BOLETÍN JUDICIAL Nº 186 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 97-11

Asunto: Formulario para “Recepción de Denuncia Disciplinaria Notarial”.

A LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS,

ADMINISTRACIONES REGIONALES Y PÚBLICO

EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 67-11, celebrada el 4 de agosto de 2011, artículo LXXVIII, con el fin de evitar a las personas denunciantes la necesidad de trasladarse a San José a presentar denuncias disciplinarias notariales y tomando en cuenta la amplia experiencia con que cuentan sus servidores y servidoras en la recepción de denuncias verbales, conocimiento para hacer las prevenciones de ley y orientación a la persona quejosa, dispuso que se reciban en los Juzgados Contravencionales del país.

Las denuncias deberán recibirse por medio del formulario que se despliega a continuación, además una vez por semana y mediante sobre cerrado deben remitir las denuncias recibidas a la Administración Regional correspondiente, con el fin de que coordine el envío al Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José.

 

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

 

 

 

 

 

 

RECEPCIÓN DE DENUNCIA DISCIPLINARIA NOTARIAL

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Despacho u Oficina que recibe la Denuncia:

 

Hora:

 

El (la) señor (a):

 

Estado Civil:

 

Sexo:

 

Edad:

 

Fecha de nacimiento:

 

Presenta algún tipo de discapacidad:

Si

 

No

 

En caso afirmativo indicar de que se trata:

 

Pertenece a algún grupo étnico:

Si

 

No

 

Nacionalidad:

 

Número de identificación:

 

Vecino de:

 

Número telefónico:

 

Fórmula denuncia contra el (la) Notario (a) Público (indicar nombre y apellidos).

 

Dirección donde puede ser localizado(a) el notario(a)

 

Se informa a la parte denunciante que el artículo 159 del Código Notarial dispone:

“Cuando la denuncia contra el notario haya sido realizada con evidente mala fe, basada en hechos y cargos falsos, el notario podrá demandar al denunciante por los daños y perjuicios causados...”

Entendido(a) sobre los alcances del numeral anterior, el denunciante mantiene su interés e indica lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

HECHOS:

De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial, debe indicarse en forma los hechos y las pruebas con las que fundamenta la denuncia. (Es importante señalar la fecha aproximada de los eventos).

 

PETITORIA:

Por lo expuesto, la parte denunciante solicita:

Se investiguen los hechos denunciados y que el(a) Notario(a):

 

proceda a:

 

De lo contrario que sea sancionado(a) conforme lo dispone la Ley.

 

 

 

 

 

 

PRUEBAS:

Aporta la(s) siguiente(s) prueba (as) documental (es):

1.

2.

3.

4.

NOTIFICACIONES:

Correo electrónico:

 

Fax:

 

 

 

 

 

 

 

OBSERVACIONES:

Esta denuncia será enviada al JUZGADO NOTARIAL, ubicado en el I Circuito Judicial de San José, 4to. piso del edificio Anexo B, con teléfonos No. 2295-3937, 2295-4938 y Fax Nº 2295-4939, con horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 13:00 p.m. a 04:30 p.m. Lo anterior en el caso de que se requiera obtener información sobre el avance del expediente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma del denunciante:

 

Autoridad que recibe la denuncia

 

Sello:

San José, 23 de agosto del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011073888).                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 107-2011

ASUNTO:   Obligación de utilizar los módulos Web del software Team Mate que emplea la Auditoria Interna para brindar la información solicitada.

A LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión No. 72-11 celebrada el 23 de agosto de 2011, artículo XXXVIII, dispuso comunicar que la Auditoria Interna del Poder Judicial mediante el sistema Team Mate, realizará el seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de auditoria, por lo tanto, los titulares subordinados responsables de su implementación están en la obligación de utilizar el Módulo Team Central del sistema mencionado, a efecto de comunicar sobre las acciones emprendidas.

Asimismo, solicitará a través del módulo TeamRisk Web a las oficinas judiciales, cuando lo considere pertinente, información sobre la gestión del riesgo, a fin de determinar y valorar los riesgos asociados que deben considerarse en los servicios de auditoria; según lo establece la normativa que rige la actividad de auditoría.

El trámite de registro y envío de información en el Sistema, se hará conforme al “Manual de Usuario del Team Central” y “Manual de Usuario del Team Risk”, elaborados por la Auditoria Interna, en los cuales se establecen detalladamente el proceso de trámite a seguir para cada tema. Al respecto, el personal de auditoria brindará una inducción personalizada sobre el uso del sistema y estará atendiendo todas las consultas y dudas que tengan los usuarios en la extensión N° 4729 a cargo del licenciado Carlos Castro Hernández.

El uso de estos módulos es de acatamiento obligatorio para todos los servidores y servidoras judiciales que en el ejercicio de sus funciones deban utilizarlo, salvo de aquellos que no cuenten con conexión a la red de datos institucional o que presenten otras limitaciones tecnológicas.

San José, 16 de setiembre del 2011

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

1 vez.—(IN2011074617)                          Secretario General Interino

CIRCULAR Nº 108-2011

ASUNTO:   Integración del Tribunal Registral Administrativo.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 70-11 celebrada el 16 de agosto de 2011, artículo LV, dispuso hacer de su conocimiento la integración del Tribunal Registral Administrativo:

    Presidenta: MSc. Guadalupe Ortiz Mora

    Vicepresidente: Dr. Pedro Suárez Baltodano

    Secretaria: Lic. Ilse Mary Díaz Díaz

    Presidente Consejo Académico: MSc. Norma Ureña Boza

    Suplente Consejo Académico: Lic. Kattia Mora Cordero

San José, 16 de setiembre del 2011.

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

1 vez.—(IN2011074619)                          Secretario General Interino

CIRCULAR Nº 111-2011

ASUNTO:   Sobre las citaciones y notificaciones.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 73-11, del 25 de agosto de este año, artículo III, dispuso modificar el acuerdo tomado en la sesión N° 94-10 del 21 de octubre del año pasado, artículo V, en el sentido que el personal de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales, deberán realizar citaciones y notificaciones de los despachos dentro de la competencia territorial que corresponde al Circuito o el despacho donde están ubicadas.

Por su parte, los despachos judiciales, en caso de no contar con Oficinas de Comunicaciones Judiciales, notificarán y citarán según su competencia territorial, y requerirán la colaboración de la Policía Administrativa cuando proceda.

Y en materia de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias, los despachos, las Oficinas de Comunicaciones Judiciales y la Policía Administrativa, deberán ejecutar las notificaciones y citaciones en toda la jurisdicción de la oficina judicial de que se trate.

San José, 20 de setiembre del 2011

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

1 vez.—(IN2011074618)                          Secretario General Interino

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dos de noviembre de dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 20 de setiembre del 2011.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2011074629)                          Subdirectora Ejecutiva

UNA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta corriente Nº 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita en el primer piso del edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

 

Cédula de identidad

Nombre y apellidos

Saldo ¢

30256838

Alvarado Torres María Isabel

3.000,00

108110542

Arce González Alejandra María

5.500,00

303160263

Brenes Vargas Lilliam María

17.000,00

106590101

Chacon Madrigal Irene Beatriz

6.500,00

107700998

Chinchilla Borbón Yamileth

8.500,00

110440114

Cubero Lizano Alejandro Francisco

8.250,00

111370916

Espinoza Herrera Hilda Noelia

3.500,00

109380563

Gamboa Sánchez Celso Manuel

6.000,00

303830879

Garay Boza Norberto Enrique

6.500,00

109180184

Hernández Elizondo Jessica Esperanza

6.500,00

109780822

Matamoros Solís Viviana

2.750,00

109990092

Oviedo Arguedas Alonso Humberto

23.000,00

110990675

Picado Pomart Clarita Inés

2.000,00

108760840

Preinfalk Lavagni Ivonne

50.000,00

205530236

Rodríguez Alfaro Gina Yahaira

3.500,00

107830273

Sánchez Mourelo Julio Alberto

2.000,00

401870628

Villalobos Fallas Natalia

26.500,00

603020096

Díaz Torres Kenneth

9.500,00

                                                                         Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2011072961)                                 Director Ejecutivo.

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-009987-0007-CO que promueve Patricia Mercedes Chacón Muñoz, para que se declare inconstitucional el artículo 131 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas; por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 33, 50 y 57 de la Constitución Política y de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. La norma se impugna en cuanto establece que se impondrá una multa cuyo monto es superior al devengado por muchos costarricenses, como resulta su caso. En ese sentido, la accionante explica que labora como secretaria en el sector privado y que el decreto de salarios mínimos, número 238 del 8 de diciembre de 2010, indica que para el puesto de secretaria el salario mínimo es de 249.725,23 colones, rubro que es muy inferior al que se le pretende cobrar en la sanción de tránsito, establecida en el artículo 131 de la citada ley, la cual asciende a la suma de 308.000,00 colones. Expone que la norma impugnada contiene una multa que se basa en la revaloración salarial para profesionales del sector público, donde la estructura salarial es totalmente diferente a la del sector privado, al que pertenece. Refuta que no solo el sector estimado por el Gobierno para asentar las multas sea el único que exista, porque por el contrario, en el país existen diversas estructuras laborales remuneradas que configuran la fuerza laboral. Afirma que al utilizarse únicamente la fijación laboral de un único sector, se lesiona el principio constitucional de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 33 constitucional, y causa una indefensión con respecto a aquellas personas que trabajan para la empresa privada, cuyo rango remunerativo es inferior al del sector público. Cuestiona que el imponer una multa del 75% sobre un salario base del sector público, resulta desproporcionado con respecto al salario mínimo del sector privado, pues en el ámbito público se disponen salarios base superiores a los salarios mínimos del sector privado. Alega la accionante que mientras en el sector público se menciona el puesto de “auxiliar administrativo 1”, en el sector privado dicho puesto no existe, y por tal razón sostiene que ante la ausencia de un punto de comparación se infringe el principio de igualdad. Manifiesta que su estabilidad económica familiar se afecta, pues se le obliga a destinar más de un salario para el pago de la multa con lo que también se deriva un riesgo en su situación laboral, debido a que la licencia es parte importante de su trabajo, por lo que considera vulnerados los artículos 50 y 57 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 9 de setiembre del 2011

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011073671).                                                      Secretario

UNA PUBLICACIÓN

Res. Nº 2011011743.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y dieciocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. Exp. Nº 10-015387-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Jimy Álvarez García, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Zapote, cédula 6-190-632, contra el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995 y el Oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre del 2008.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diez, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995 y el Oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre del 2008, suscrito por el Líder del Proceso de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Turismo y su Analista. Alega que es funcionario de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Debido a necesidades de la Institución, ha tenido que laborar tiempo extraordinario. No obstante lo anterior, la Administración se ha negado en reconocerle el pago por el citado concepto, fundamentándose en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 24131-H-PLAN. Señala que esta Sala, por resolución N° 11882-2004 de las 14:51 hrs. del 27 de octubre de 2004, anuló por inconstitucionales las siguientes frases de este artículo: “dedicación exclusiva” y, por conexión, “y aquellos que ocupen cargos de jefatura formal”. Quedó, entonces, sin declarar la inconstitucionalidad de la frase: “Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión”. Aduce que por Oficio PRH-0790-2008, fechado 27 de noviembre del 2008, el Proceso de Recursos Humanos del ICT, rechazó su solicitud el pago de las horas extras del mes de octubre del 2008, en aplicación de la normativa aquí cuestionada. Sin embargo, al día de hoy, la Institución continúa requiriendo sus servicios para laborar tiempo extraordinario, el cual no se le cancela por lo antes indicado. Argumenta que el artículo 58 de la Constitución Política consagra el derecho de los trabajadores y trabajadoras a laborar una jornada máxima ordinaria, fijando la diaria en ocho horas y la semanal en cuarenta y ocho. Además, establece el deber del patrono y el derecho del trabajador que el trabajo efectuado fuera de esos límites sea remunerado con un cincuenta por ciento más de los salarios estipulados. En este orden de ideas, todo trabajador que por necesidades institucionales deba laborar fuera de los límites de la jornada ordinaria, tiene el legítimo derecho a percibir pago conforme lo establece la Constitución Política. Manifiesta que en su caso particular, se justifica el no pago de tiempo extraordinario en el hecho que percibe pago por concepto de prohibición. No obstante, no existe relación entre una cosa y la otra, conforme esta misma Sala Constitucional lo ha resuelto en sentencia número 4494-96 de las 11:18 horas del 30 de agosto de 1996 y, en sentido similar, en las sentencias número 2000-00444 de las 16:51 horas del 12 de enero del 2000 y número 2001-00242 de las 14:44 horas del 10 de enero de 2001. Según el concepto de la Sala, el pago por prohibición se establece en la Ley como una compensación económica ligada a la imposibilidad normativa que tiene el funcionario de ejercer su profesión de manera particular. Es claro, entonces, que la prohibición legal obliga al funcionario a ejercer su profesión exclusivamente para la Institución para la cual labora; pero tal prestación de servicio debe hacerse en el marco de los derechos laborales y garantías sociales establecidas en el Título V de la Constitución Política. Así, es evidente que ese trabajo está sujeto a las limitaciones de jornada y a la remuneración adicional de la jornada extraordinaria, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Constitución Política. Es por eso que resulta violatorio de lo establecido en la mencionada norma constitucional, la privación del derecho a percibir la remuneración por jornada extraordinaria por el hecho de encontrarse dentro de las causales de prohibición legal para el ejercicio liberal de la prohibición; razón por la cual se cuestiona el Decreto Ejecutivo 24131-H-PLAN como el Oficio PRH- 0790-2008, que disponen el no pago de tiempo extraordinario a aquellos funcionarios que perciban pago por “prohibición”. Señala, además, que la Procuraduría General de la República, en dictamen C-150-2008 del 6 de mayo del 2008, se pronunció sobre este mismo tema e indicó que el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 224I3I-H-PLAN no fue anulado en su totalidad por la Sala por un aspecto meramente formal, ya que en el asunto base en vía judicial -requerido como condición para plantear la acción de inconstitucionalidad, según disposición expresa del artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional-, no fue alegada la inconstitucionalidad citado numeral respecto a los funcionarios sometidos al régimen de prohibición y al de disponibilidad. Siendo ello así, se acogió la precitada acción únicamente en lo referente a los funcionarios adscritos al régimen de dedicación exclusiva, pero esa norma, igualmente, entra en conflicto con los preceptos constitucionales y legales relativos a la jornada máxima laboral, así como con las consideraciones contenidas en la sentencia número 1882-2004 de esta Sala. Por ello, considera el accionante que las normas impugnadas lesionan los principios constitucionales ya señalados. Solicita, con fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política, que se declare con lugar esta acción de inconstitucionalidad y, por ende, se anule por inconstitucional el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 242131-H-PLAN, únicamente en cuanto a la referencia que hace de “prohibición del ejercicio liberal de la profesión”. Asimismo, solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del oficio PRH-0790-2008. Si existe oposición a esta acción, pide se condene al Estado y al Instituto Costarricense de Turismo al pago de ambas costas.

2º—Por resolución de las diez horas y veintidós minutos del veintidós de marzo del dos mil once, se previno al accionante que, dentro del plazo de tres días y bajo apercibimiento de denegar el trámite a la acción en caso de incumplimiento, debía aportar copia completa del escrito de interposición de la acción de inconstitucionalidad, por estar incompleto el presentado, y agregar y cancelar el timbre del Colegio de Abogados por la suma de doscientos cincuenta colones, correspondiente a la autenticación del escrito inicial. Dicha prevención fue cumplida por el accionante en escrito presentado a las 15:35 horas del treinta y uno de marzo de dos mil once.

3º—Como asunto base de la acción se invoca el proceso laboral que se tramita en expediente 10-000615-0166-LA ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, para el reconocimiento de tiempo extraordinario laborado y en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión.

4º—El artículo 9, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala para acoger interlocutoriamente una acción de inconstitucionalidad cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Formalidades de la acción de inconstitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento con determinadas formalidades, que deben ser satisfechas a efecto de que la Sala pueda, válidamente, conocer el fondo de la impugnación:

“[…] se trata de un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- para poder acceder a la vía constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso directo a esta vía -presupuestos de los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.

(Sentencia número 04190-95, de las once horas treinta y tres minutos del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco).

Es en el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional donde se establecen los presupuestos de admisibilidad en las acciones de inconstitucionalidad; allí se regula tres situaciones distintas: en el párrafo primero, se exige la existencia de un asunto pendiente de resolver, sea en sede judicial, incluyendo los recursos de hábeas corpus o de amparo, o en la administrativa, en el procedimiento de agotamiento de esta vía, en el que se invoque la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado en el asunto principal; y en los párrafos segundo y tercero, se regula la acción directa -no se requiere del asunto base-, en los siguientes supuestos: cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen en la colectividad en su conjunto; y cuando la acción sea promovida por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes. La exigencia de la existencia de un asunto pendiente de resolver, establecida en el párrafo primero de ese artículo, no constituye un mero requisito formal, ya que ha sido interpretada por esta Sala de manera tal que, no basta la mera exigencia de la existencia de ese asunto, ni la simple invocación de inconstitucionalidad de la norma impugnada, sino que la acción de inconstitucionalidad debe constituir “medio razonable para amparar el derecho o interés considerado lesionado”, tal y como lo dispone la norma en comentario, es decir, no basta la mera invocación de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, sino que ésta debe ser de aplicación -directa o indirecta- en el asunto que le da sustento a la acción, tal y como lo ha manifestado en forma reiterada esta Sala, entre otras, en las sentencias número 01668-90, 04085-93, 00798-94, 03615-94, 00409-I-95, 00851-95, 04190-95 y 00791-96.

II.—Legitimación del accionante y admisibilidad de la acción. Como fundamento de su legitimación para acudir a esta vía, el accionante cita el proceso laboral que se tramita en expediente 10- 000615-0166-LA ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, para el reconocimiento de tiempo extraordinario laborado, y en el cual invocó la inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número 24131-H-PLAN y del Oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre del 2008, según consta en la certificación aportada al expediente, como medio razonable para tutelar los derechos e intereses que considera lesionados por esa normativa. De manera que cumple los requisitos de legitimación y de admisibilidad para acudir a esta vía.

III.—Objeto de la acción. Considera el accionante que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 24131-H-PLAN y el Oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre del 2008 son contrarios a lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, en cuanto en esa normativa se establece quedan excluidos de la remuneración del tiempo extraordinario, los servidores acogidos al régimen de prohibición, como es su caso. En síntesis, el accionante argumenta que la Administración se ha negado en reconocerle el pago por horas extra, fundamentándose en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 24131-H-PLAN, razón por la cual, por Oficio PRH-0790-2008, fechado 27 de noviembre del 2008, el Proceso de Recursos Humanos del ICT, rechazó su solicitud el pago de las horas extras del mes de octubre del 2008. Señala que el artículo 58 de la Constitución Política establece el derecho de los trabajadores y trabajadoras a laborar una jornada máxima ordinaria, fijando la diaria en ocho horas y la semanal en cuarenta y ocho. Además, establece el deber del patrono y el derecho del trabajador que el trabajo efectuado fuera de esos límites sea remunerado con un cincuenta por ciento más de los salarios estipulados. Pero en su caso particular, se le niega el no pago del tiempo extraordinario laborado en el hecho que percibe pago por concepto de prohibición. No obstante, no existe relación entre una cosa y la otra, conforme esta misma Sala Constitucional lo ha resuelto en sentencia número 4494-96 de las 11:18 horas del 30 de agosto de 1996 y, en sentido similar, en las sentencias número 2000-00444 de las 16:51 horas del 12 de enero del 2000 y número 2001-00242 de las 14:44 horas del 10 de enero de 2001.

IV.—Normas impugnadas. El accionante impugna el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995 y el oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre del 2008, suscrito por el Líder del Proceso de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Turismo y su Analista, cuyos textos dicen:

“Artículo 6º.- No se autorizará el pago de tiempo extraordinario, sino en aquellos casos en que la Comisión de Recursos Humanos lo autorice en forma excepcional; dichas autorizaciones se darán con carácter improrrogable por el período que la Comisión considere. Quedan excluidos de la remuneración de tiempo extraordinario los funcionarios acogidos a Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión, Disponibilidad.”

“Instituto Costarricense de Turismo

Proceso de Recursos Humanos

PRH-0790-2008

27 de noviembre, 2008

Licenciado

Jimy Álvarez García

Asesoría Legal

Asunto: Pago de horas extras del mes de octubre del 2008

Estimado señor.

El artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 24131-H-PLAN, indica en su párrafo final lo siguiente:

“Artículo 6°.(...) Quedan excluidos de la remuneración de tiempo extraordinario los funcionarios acogidos a *(Dedicación Exclusiva), Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión, Disponibilidad *(y aquellos que ocupen cargos de jefatura formal). (NOTA DE SINALEVI: Por resolución de la Sala Constitucional N° 11882 de las 14:51 hrs. Del 27 de octubre del 2004, se anularon por inconstitucionales las siguientes frases de este artículo: “dedicación exclusiva” y, por conexión, “y aquellos que ocupen cargos de jefatura formal”.)...”(El resaltado no es del original).

El Proceso de Recursos Humanos mediante la-orden de personal N° 856-2008 de 20 de octubre del 2008, procedió a reconocerle el plus por prohibición; lo cual obliga a este Proceso a rechazar la solicitud de pago de horas extras del mes de octubre del 2008, con fundamento en la anterior norma reglamentaria.

Cordialmente;

Lic. Luis Guillermo Calvo Campos           Licda. Alejandra Mora Ulate

Líder, Proceso de Recursos Humanos      Analista”

V.—Sobre el fondo. La Sala ya ha examinado la constitucionalidad de la norma que reputa de inconstitucionalidad el accionante. En efecto, en sentencia número 11882-2004 de las 14:51 horas del 27 de octubre de 2004, este Tribunal expresó:

“IV.- Alcances del artículo 58 de la Constitución Política en materia de jornada extraordinaria. El artículo 58 de la Constitución Política dispone:

“Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por cierto más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.”

Del precepto constitucional transcrito se desprende con claridad que la Constitución Política regula, como principio de la más alta jerarquía normativa, el establecimiento de una jornada ordinaria (diurna y nocturna), de una jornada extraordinaria, así como de la necesaria remuneración especial de esta última. En su momento, la Sala señaló que la definición hecha por la propia Constitución, en relación con esta materia, coincide con “una de las más preciadas conquistas del derecho laboral universal” (sentencia No.835-98). Sin perjuicio de lo anterior, la propia Constitución Política reconoce que, en materia de límites de la jornada laboral, existen casos de necesaria y lógica excepción que deben ser regulados por ley. Así las cosas, autoriza el establecimiento de un régimen de excepción, por naturaleza basado en situaciones “muy calificadas” y no permanentes, regulado en la ley. En este caso, la Constitución habilita, explícitamente, al legislador ordinario, no ya para una simple labor de concreción del contenido esencial del derecho o principio fundamental contenido en el artículo 58 constitucional, sino para que configure un verdadero régimen de excepción a dicho contenido, es decir, un conjunto de hipótesis en las que no se aplica lo dispuesto en el citado precepto constitucional. Ahora bien, del propio texto del artículo 58 de la Constitución Política se desprende que una de las principales garantías que existen para la regulación de los supuestos de excepción a las normas constitucionales ahí contenidas, es la reserva de ley (principio contenido en los artículos 39 de la Constitución Política y 19 y 124 de la Ley General de la Administración Pública). De ahí que la legitimidad o validez constitucional de las excepciones al contenido esencial del artículo 58 de la Constitución Política, esté sujeta, prima facie, a que por medio de una ley formal, emanada del Poder Legislativo, a través del procedimiento previsto para su aprobación, se regulen tales supuestos. Como consecuencia, de lo anterior también se requiere, en caso que exista un reglamento ejecutivo a la ley que define dichos supuestos de excepción, que se limite a su desarrollo, sin entrar a establecer hipótesis no contempladas, es decir, a incrementar las restricciones al derecho fundamental, previamente, dispuestas por ley (véanse por todas, las sentencias número 3550-92 de las 16:00 horas del 24 de noviembre de 1992, 3173-93 de las 14:57 horas del 6 de julio de 1993 y 4205-96 de las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996). Sin perjuicio de lo expuesto, la reserva legal no es la única garantía para la legitimidad o validez constitucional de la limitación al contenido esencial del artículo 58 de la Constitución Política. De ahí que en numerosas resoluciones la Sala haya establecido como parámetros para el establecimiento de restricciones o limitaciones a los derechos fundamentales, el respeto a los principios de razonabilidad y de igualdad en la ley. En ese sentido, ha manifestado que la limitación al derecho fundamental debe ser necesaria, frente a la protección de un interés público imperativo; idónea, al optarse por la medida apta para la protección de ese interés que, en menor grado, restringe el derecho fundamental y proporcionada, porque debe existir una relación de proporción entre la medida impuesta y el fin que la justifica, así como un ajuste estrecho al logro de ese objetivo. En cuanto al principio de igualdad, la Sala ha entendido que, esencialmente, se trata de la necesaria protección contra el trato discriminatorio (véanse por todas, las sentencias número 3550-92 de las 16:00 horas del 24 de noviembre de 1992, 3173-93 de las 14:57 horas del 6 de julio de 1993 y 4205-96 de las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996). Ahora bien, con base en los referidos parámetros para el establecimiento de las excepciones y restricciones legítimas a los derechos fundamentales, la Sala, en dos oportunidades concretas, ha examinado la constitucionalidad de las excepciones establecidas -por vía legal- a las reglas contenidas en el artículo 58 de la Constitución Política. Al respecto, en la sentencia Nº 3150-94 de las 15:06 horas del 28 de junio de 1994, consideró que lo regulado en los incisos c), d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, singularmente, en punto a la jornada laboral de los trabajadores domésticos, no vulneraba el principio de igualdad, ni lo dispuesto en el citado precepto constitucional, pues constituía un caso de excepción al contenido de los artículos 58 y 59 de la Constitución Política. En sentido similar, en la sentencia Nº 0980-96 de las 10:33 horas del 23 de febrero de 1996, al analizar la alegada inconstitucionalidad del artículo 143 del Código de Trabajo, en cuanto estipula que el trabajador que carece de fiscalización superior inmediata, por no cumplir su cometido en el local o ejercer funciones discontinuas, no tiene derecho a cobrar horas extra, la Sala señaló que no existía la acusada contradicción con el artículo 58 de la Constitución Política, toda vez, que dicho precepto constitucional “(...) acepta la posible existencia de casos en los cuales no sea necesario aplicar los límites ahí regulados y delega en el legislador la responsabilidad de fijar los parámetros con base en los cuales se admitirían las excepciones al margen de constitucionalidad”. También indicó que el artículo 143 referido “(...) más bien responde a esa disposición expresa de la Carta Fundamental, determinando parámetros ciertos y objetivos.... con base en los cuales quien tenga la labor de aplicar la ley pueda analizar si está o no ante uno de los “casos de excepción muy calificados”. De las sentencias antes referidas es importante destacar que -al menos- en dos oportunidades este Tribunal ha estimado que ciertas disposiciones del Código de Trabajo, especialmente, las normas contenidas en su artículo 143, que establecen regulaciones específicas acerca de la jornada laboral de ciertos trabajadores que exceden los límites establecidos constitucionalmente, no vulneran el contenido esencial del artículo 58 de la Constitución Política. Por el contrario, constituyen el ejercicio legítimo de la necesaria interpositio legislatoris que la Constitución, en forma expresa, ordena en cuanto al establecimiento de un régimen de excepción en materia de jornada laboral. De ahí que resulte esencial para efectos de resolver el objeto de la presente acción, transcribir lo dispuesto en el indicado artículo 143 del Código de Trabajo que, como ya se señaló, es el que de manera más sistemática y comprensiva conforma ese régimen de excepción legal, en materia de jornada laboral, que habilita la propia Constitución:

“Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puesto de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.

Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”

V.—Caso Concreto. El accionante acusa que tanto el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995, como la circular del Subjefe de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social de San José, Nº RH-10-2000 del 13 de marzo del 2000, vulneran lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, porque desconocen las reglas establecidas en cuanto a la jornada extraordinaria y su necesaria remuneración especial, ya que excluyen del pago del tiempo extraordinario, entre otros, a los funcionarios acogidos a la dedicación exclusiva. Al respecto, en el considerando anterior se indicó que, en armonía con el principio de reserva de ley en materia de limitación y restricción de los derechos fundamentales, el mismo artículo 58 constitucional habilita al legislador para que establezca supuestos de excepción a las reglas sobre jornada laboral ahí contenidas. Con base en esa habilitación constitucional, el artículo 143 del Código de Trabajo establece una serie de supuestos en los cuales no se aplican las limitaciones de jornada establecidas en la Constitución y, en consecuencia, los trabajadores ahí contemplados pueden trabajar hasta doce horas diarias, con un descanso de hora y media, sin pago de jornada extraordinaria. Al analizar las disposiciones impugnadas, en cuanto a la exclusión de los funcionarios acogidos al régimen de dedicación exclusiva, del pago de la remuneración por tiempo extraordinario, salta a la vista el hecho que las indicadas normas establecen un supuesto diverso, respecto de las excepciones dispuestas por ley, concretamente, en el artículo 143 del Código de Trabajo que como se indicó líneas arriba, es el que mejor desarrolla, por la cantidad y amplitud de las hipótesis que contempla, el régimen excepcional ordenado por la Constitución. De ahí que la Sala observe que por razones de contención del gasto público que informan la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995, se estableció, por vía reglamentaria y por obra de un acto administrativo de carácter interno y general (la circular cuestionada), un supuesto de excepción al reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria, no contemplado en ley alguna, particularmente, en el artículo 143 del Código de Trabajo, situación que se estima lesiva de la expresa reserva legal dispuesta en el artículo 58 de la Constitución Política, en materia de establecimiento de excepciones a las reglas sobre la jornada laboral ahí contenidas. Este solo hecho, permite declarar con lugar la acción en cuanto a la exclusión de todo servidor del pago de la jornada extraordinaria por haberse acogido al régimen de dedicación exclusiva. Sin embargo, se estima importante, a mayor abundamiento, profundizar un poco en lo manifestado por la Procuraduría General de la República, en cuanto a la alegada lesión del principio de proporcionalidad en que incurren las disposiciones impugnadas. En ese sentido, la Sala observa que, efectivamente, no existe relación alguna entre el hecho que un servidor se acoja a la dedicación exclusiva y la necesidad de recibir una remuneración especial por la jornada extraordinaria autorizada, efectivamente, laborada. Al respecto, de acuerdo con el criterio, reiteradamente, expuesto por este Tribunal en punto a la dedicación exclusiva, ésta constituye un régimen de beneficios recíprocos para los servidores públicos y la Administración, mediante el cual la Administración decide, por motivos de interés público, contratar de forma exclusiva los servicios de uno o varios de sus profesionales e intenta acordar con ellos el pago de una retribución económica por los beneficios que dejarán de percibir al no poder ejercer, privadamente, su profesión. De ahí la naturaleza consensual o convencional de la dedicación exclusiva, porque surge del acuerdo entre partes. Esto implica, prima facie, que tanto la obligación del servidor de no ejercer su profesión fuera de la institución para la que labora, como la de la Administración de pagar la retribución económica correspondiente, surgen del acuerdo entre ambas partes. Por lo que el servidor es libre de escoger si se acoge o no a este beneficio y presta sus servicios de manera exclusiva a la Administración, al igual que ésta, en ejercicio de su potestad discrecional, tiene la posibilidad de elegir si pacta o no con el servidor el otorgamiento de ese plus salarial. En consecuencia, la dedicación exclusiva es materia disponible para ambas partes, pues en ejercicio de su potestad discrecional la Administración cuenta con un margen mayor de decisión en este caso, así como el servidor tiene la posibilidad de valorar si la retribución compensa el beneficio que le produce el ejercicio privado de su profesión y decidir si acepta o no su reconocimiento. De la naturaleza convencional o contractual de la dedicación exclusiva resulta también su condición de elemento no inherente o consustancial a la relación de empleo público, situación que refuerza la idea que, bajo esas circunstancias, la Administración no se encuentra, legalmente, obligada a contratar o a acordar con todos los servidores profesionales la dedicación exclusiva, sin que esto produzca menoscabo alguno a la relación de empleo público. De ahí que le corresponda valorar, en cada caso, si existe o no una verdadera necesidad pública de contar con la totalidad o parte del personal profesional dedicado exclusiva y, permanentemente, a la función estatal (véanse por todas, las sentencias número 1995-02312 de las 16:15 horas del 9 de mayo de 1995, 1995-04160 de las 10:03 horas del 28 de julio de 1995, 1996-04494 de las 11:18 horas del 30 de agosto de 1996 y 2000-00444 de las 16:51 horas del 12 de enero de 2000). De la naturaleza jurídica de la dedicación exclusiva y de las obligaciones que su acuerdo genera para la Administración y para el servidor, se desprende, claramente, la falta de relación de proporción, alegada por la Procuraduría General de la República, entre la exclusión del servidor del pago de la jornada extraordinaria laborada y su condición de empleado sujeto al régimen de dedicación exclusiva. En ese sentido, obsérvese que la medida impuesta implica un sacrificio excesivo o una limitación exorbitante del derecho reconocido en el artículo 58 de la Constitución Política, porque no resulta razonable fundamentarlo en el hecho que el servidor haya pactado con la institución para la cual labora, la aplicación del régimen de dedicación exclusiva, sobre todo, atendiendo a su carácter contractual y no esencial para la relación de empleo público. De ahí que la dedicación exclusiva no resulte un motivo necesario, idóneo y, sobre todo, proporcionado a la limitación impuesta, por obra de las disposiciones impugnadas, al contenido esencial del artículo 58 de la Constitución Política.”

Las razones dadas por la Sala para declarar inconstitucional la limitación al pago de horas extraordinarias a los funcionarios que reciben el pago de dedicación exclusiva que establecía el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995 es totalmente aplicable a la misma restricción que tiene ese norma con respecto a los servidores públicos que reciben el pago de prohibición, pues, salvando las diferencias que existen entre la dedicación exclusiva y la prohibición -las cuales son irrelevantes para la resolución de esta acción-, porque también en el caso de la prohibición la medida impuesta en el artículo impugnado implica un sacrificio excesivo o una limitación exorbitante del derecho reconocido en el artículo 58 de la Constitución Política, porque no resulta razonable fundamentarlo en el hecho que el servidor reciba el pago de ese rubro para imponerle esa limitación. De ahí que el pago de prohibición tampoco resulta un motivo necesario, idóneo y, sobre todo, proporcionado a la limitación impuesta, por obra de la disposición impugnada, al contenido esencial del artículo 58 de la Constitución Política.

VI.—En consecuencia, con base en las razones dada en el considerando anterior, lo procedente es acoger interlocutoriamente la acción, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y declarar inconstitucional la frase “Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión” del artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995 y, en consecuencia, se anula el oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre de 2008 suscrito por el Líder del Proceso de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Turismo y su Analista. Por tanto:

Se declara con lugar interlocutoriamente la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión” del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995. Asimismo, se anula el oficio PRH-0790-2008 del 27 de noviembre de 2008 suscrito por el Líder del Proceso de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Turismo y su Analista. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las disposiciones impugnadas, salvo en perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe o respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubiesen consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos cuando fueren material o técnicamente irreversibles. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Instituto Costarricense de Turismo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M.,Presidenta/Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Roxana Salazar C.

San José, 9 de setiembre del 2011

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011074110)                                        Secretario.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que en el Proceso Disciplinario Noarial N° 03-000393-627-NO, de Carlos Antonio Aguilera Jiménez contra Carlos Enrique Chaves Hidalgo (cédula de identidad 3-0204-0825), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas veinte minutos del primero de setiembre de dos mil once, dispuso levantarle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes (y hasta que acredite la inscripción final del testimonio que interesa) de suspensión en el ejercicio de la función notarial a partir de la fecha 22 de julio de dos mil once, mediante acuerdo extrajudicial. Juzgado Notarial.

San José, 01 de setiembre del 2011.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2011074545)                                              Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000714-627-NO, de, Lilliana Murillo Castro contra Carlos Luis Quesada Elizondo, (cédula de identidad 1-0588-0375), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 88-2009, de las diez horas cinco minutos del doce de junio de dos mil nueve, confirma la sentencia Nº 501-08 de las nueve horas catorce minutos del tres de diciembre de dos mil ocho dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta que acredite la inscripción del testimonio de la escritura número ochenta y dos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de agosto del 2011.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(2011074547)                                                 Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos  mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Partido de Heredia matrícula de folio real ciento setenta y siete mil ciento veintinueve-cero cero cero, (177129-000), terreno que se describe así: Terreno: de Potrero, Ubicado en distrito: segundo La Virgen, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia, cuya área según el plano es de cuatro mil ciento diecisiete metros cuadrados. Linda al norte, con Lote 2; al sur, con Noe Pérez Carvajal; al este, con: Río Bijagual; y al oeste, con calle pública, según plano catastrado Nº SJ-435946-1997, que comprende el derecho 000, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos colones (base rebajada al 25%, artículo 655 del Código Procesal. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ordinario laboral N° 06-300173-0217-LA de José Francisco Vargas Loría contra Guillermo Chavarría Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,  Desamparados, 11 de agosto del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—(IN2011074810).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rocío Díaz Runnebaum, quien fue mayor, casada, doctora, vecina de Tejar, cédula 3-348-065, quien falleció el 23 de julio del 2011, se les hace saber que: David Claudio Marchar Rey, cédula residencia 172400103031, vecino de Tejar de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rocío Díaz Runnebaum, expediente número 11-000672-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011074518).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Rafael González Serrano, vecino de barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0271-061l, casado una vez, trabajador operativo general uno A del Instituto Nacional de Aprendizaje, se les hace saber que: Grettel María Dinarte Vallejos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0252-0610, vecina de barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 11-000152-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2011074528).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando López Alvarado con cédula 7-123-515, fallecido el 23 de julio del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias por consignación de prestaciones bajo el número 11-000124-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín judicial. Expediente Nº 11-000124-0874-LA. Promovido por Bonifacio López Valencia.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Claudio José Morera Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011074530).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Matarrita Díaz, cédula 5-127-601, fallecido el 27 de octubre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 11-000123-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín judicial. Expediente Nº 11-000123-0874-LA, Promovido por María de Ángeles Gómez Gómez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011074531).

Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Brenda Yolanda Bayles Stewart, quien fuere mayor, casada, educadora, portador de la cédula de identidad 7-0070-0909 y vecina de Limón, para que comparezcan a este Despacho, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Brenda Yolanda Bayles Stewart gestiona Jeibeth Forbes Baylis y otro, expediente número 11-000164-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 7 de setiembre del 2011.—Lic Luis Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011074532).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres sirvientes y dominantes, tomo 324, asiento 12484; a las diez horas y quince minutos del nueve de noviembre del año dos mil once, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Horacio Ramírez; al sur, calle pública; al este, resto de Juana Ramírez; y al oeste, Moisés Ramírez. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del doce de diciembre del año dos mil once, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sol y Luna del Monte SLM S.A. contra Marcelo Vargas Moya. Expediente: 11-000075-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2011073716).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de acueducto, una servidumbre de paso de AyA; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil once y con la base de ciento seis mil quinientos quince dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos quince-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apto para construir con una casa que se destinará a uso habitacional. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de servidumbre; al sur, área común libre de acceso vehicular; al este, finca filial setenta y ocho-B y al oeste, finca filial ochenta-B. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil once, con la base de setenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, con la base de veintiséis mil seiscientos veintiocho dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Priscilla Coronado Varela y Marco Antonio Lynch Barrett. Expediente: 11-001101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011073726).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones, a las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil once, y con la base de cuarenta millones trescientos treinta y dos mil quinientos treinta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos setenta F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero veinticuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintidós; al sur, calle cuatro; al este, finca filial primaria individualizada número veinticinco; y al oeste, finca filial primaría individualizada número veintitrés. Mide: tres mil novecientos veintiún metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil once, con la base de treinta millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uño de diciembre de dos mil once, con la base de diez millones ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Lara Palacios y 3-102-557445 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 11-000920-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011073727).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote número cuatro. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando Arguedas Salas; al sur, Fulvia Espinoza y Eliécer Sánchez Zárate, en ambas partes; al este, Consuelo Alfaro Arguedas y servidumbre de paso con tres metros frente y al oeste, Odilie Aguilar González y Danilo Chaves Rojas, ambos en parte. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del año dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Neftalí Matías López Miranda. Exp. 08-001410-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011073730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil once, y con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27 de Asociación Provivienda y Bienestar Social Baraca; al sur, Facilidades Comunales; al este, lote 27 de Asociación Provivienda y Bienestar Social Baraca y al oeste, alameda. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil once, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil once con la base de quinientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Flores Rojas. Exp. 08-003259-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2011073771).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; con la base de un millón doscientos cuarenta mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el bien inmueble inscrito en el partido de Puntarenas, matrícula 00086985. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del martes once de octubre de dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del viernes veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de novecientos treinta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del viernes dieciocho de noviembre de dos mil once, con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Notifíquesele la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de Andrea María Rodríguez Cambronero contra Ronny Eduardo Chavarría Soto. Exp. 01-700016-0308-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias, Fase Escrita del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2011073781).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones por colisiones, boleta: 0923110369; sumaria 09-0023010-494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, y con la base de veintiún mil setecientos noventa dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 630902, marca Chrysler, estilo Touring, año 2006, vin 2A4GM68406R761732, color negro, cilindrada 3500 c.c, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil once, con la base de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Jurídico Alco S. A. contra Melquisedec Ureña Quesada. Exp. 09-027654-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2011073806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil once y con la base de tres millones ciento noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 347167, marca: Toyota; estilo: Corolla; capacidad: 5 personas; año: 1999; color: plateado; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: AE1113066080; N° motor: 4AM448721; cilindrada: 1587 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil once, con la base de dos millones trescientos noventa y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once con la base de setecientos noventa y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital S. A. contra José Ramón Meléndez Monge. Exp. 11-016978-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011073808).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre de canal, servidumbre de aguas pluviales; a las trece horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil once, y con la base de veintitrés millones trescientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y cuatro-B apta para construir, que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre acceso cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número veintitrés-B; al este, área común libre de parque y finca filial primaria individualizada número veintidós y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres-B. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de diecisiete millones quinientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y un colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil once con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos trece colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Rodríguez Gómez. Exp. 11-000829-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011073817).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil once, y con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Sirias Cordero, Ramón Sibaja Mora, Clemente Sirias Morales; al sur, calle publica; al este, Luis Ángel Sibaja Soto y al oeste, Francisco Laurito Hidalgo e Hilda Mora Villalobos. Mide: noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, con la base de veintiséis millones ochocientos diecisiete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil once con la base de ocho millones novecientos treinta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Antonio Sibaja Mora. Exp. 11-000609-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011073818).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, y con la base de ciento ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Rogelio Zamora Masís; al este, Catanzaro S. A. y al oeste, Catanzaro S. A. Mide: mil quinientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil once con la base de veintisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela De Jesús Alfaro Picado. Exp. 11-001110-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011073820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil once, y con la base de ciento siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folió Real matrícula número 151147-000 la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle con 11m y 70 cm; al sur, lote 13 y 14; al este, lote 6 y otro y al oeste, lote 4. Mide cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once, con la base de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Roberto Francisco Araya Sánchez, expediente número 11-000562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011073864).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil once, y con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Horacio Salas Chavarría; al sur, Horacio Salas Chavarría; al este, Horacio Salas Chavarría y al oeste, calle pública. Mide: trece mil novecientos ochenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil once, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Sueño Real S. A. Exp. Nº 11-019568-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011073879).

A las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos mil colones exactos remataré: vehículo marca de fábrica Mazda, estilo MPV, modelo 1991, color dorado, carrocería Station Wagon o Familiar, combustible: gasolina, cilindrada 2954 centímetros cúbicos, tracción 4x2, chasis Nº JM3LV5229MO323048, placas Nº 305730. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil once, con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un 25%). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 11-001209-926-CI, establecido por 3-101-522145 S. A. contra Nelson Edgardo Bucan Azofeifa, cédula 1-0807-0206.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores de Heredia, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Jessenia Porras Solís, Jueza.—RP2011258103.—(IN2011073908).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil once, y con la base de dieciséis mil novecientos setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CD 22 000102, marca Toyota, año 2008, vin JTMBD31V705152806, cilindrada 2362 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil once, con la base de doce mil setecientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil once, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Daniel José Núñez Uc. Exp. Nº 09-002996-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011258112.—(IN2011073909).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del diecinueve de octubre del año dos mil once, y con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil quinientos once colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 26 metros con 65 centímetros; al sur, lote E13; al este, lote E15 y al oeste, calle pública con 26 metros 65 centímetros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de noviembre del año dos mil once, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de noviembre del año dos mil once con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento veintisiete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Cynthia Victoria Dinarte Zúñiga. Exp. Nº 10-000464-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de setiembre del año 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—RP2011258154.—(IN2011073910).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta-cero cero cero (299.880-000); que es terreno con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela, mide mil doscientos seis metros con nueve decímetros cuadrados, según plano A-047.039-1992; con linderos: norte, Francisco Gaitán Arroliga; sur, Sadina Gaitán Arroliga; este, calle pública y Sadina Gaitán Arroliga y oeste, Francisco Gaitán Arroliga y Domingo Palma Palma. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100373-0927-CI (398-5-10)-B, ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Reyes Gaitán Arroliga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011258161.—(IN2011073911).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación inscrito bajo las citas 0574-00030568-01-0005-001; a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil once, y con la base de ciento sesenta y tres millones setenta y cuatro mil ciento tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una construcción dedicado a fabric. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime Steinke y otro; al sur, Naylon Nacional con 40.26 metros; al este, calle privada con 30.04 metros y al oeste, Édgar Loría y otro con 27.46 metros. Mide: mil cuarenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil once, con la base de ciento veintidós millones trescientos cinco mil quinientos setenta y siete colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil once con la base de cuarenta millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica’s Furniture of Costa Rica S. A. Exp. Nº 10-016780-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—RP2011258195.—(IN2011073912).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas al tomo: 313, asiento: 13824, tomo: 314, asiento: 5145, servidumbre de acueducto y de paso de AyA al tomo: 575, asiento: 33743; a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil once, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil seiscientos cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 9, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-B; al sur, lote 8-B; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Tibás, plaza de deportes. Mide: ciento sesenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil once, con la base de ciento ocho mil trescientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil once con la base de treinta y seis mil cien dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Alfonso Cordero Acuña, Ruth de los Ángeles Araya Gómez. Exp. Nº 10-002529-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2011.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2011258215.—(IN2011073913).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil once, y con la base de catorce millones seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno acceso vehicular; al sur, finca filial veintiséis del bloque G; al este, finca filial veinte del bloque G y al oeste, finca filial dieciocho del bloque G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once, con la base de once millones dieciocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil once, con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos veinte colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Auxiliadora Carballo Ramírez. Exp. Nº 10-001233-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del año 2011.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2011258250.—(IN2011073915).

A las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas bajo citas 0375-00017642-01-0902-001 y con la base de catorce mil ochocientos dólares, en el mejor postor se rematará: la finca  inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y un mil ciento sesenta y seis cero cero cero, terreno de patio con una casa de dos plantas. Situada en distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Nicolás Sarmientos Araya; al sur, calle pública con 8 metros; al este, con Candelario Eligio Solórzano y al oeste, con Nisolasa Sarmientos Araya. Mide: ciento veintidós metros con noventa decímetros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de once mil cien dólares, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de tres  mil setecientos dólares mismo que se llevará a cabo a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecución hipotecaria Nº  11-000289-0678-CI-1 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Armando Henry Campell.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2011258279.—(IN2011073916).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once, y con la base de siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Muebles y Paneles Liva de Sanchi S. A.; al sur, Víctor Julio Porras Zúñiga; al este, calle pública con frente de 15,64 metros y al oeste, Muebles y Paneles Liva de Sanchi S. A. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil once, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil once con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Leticia Ortega Gómez. Expediente Nº 11-000179-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de agosto del 2011.—Firma ilegible.—RP2011258280.—(IN2011073917).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0309-00018681-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) A las citas 0568-00098616-01-0007-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil once, y con la base de treinta y un millon noventa y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos veintiocho cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Efraín Herrera y María Eugenia Alfaro; al sur, María Isabel Herrera; al este María Isabel Herrera y al oeste, calle pública con frente de 19 metros 24 centímetros. Mide: ochocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once, con la base de veintitrés millones trescientos veinte mil setenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil once con la base de siete millones setecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealinza R.L. contra Ana Elena Rodríguez Arroyo. Expediente Nº 10-100387-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011074087).

A las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo 298, asiento 12684, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; prohibiciones inscritas al tomo 298, asiento 12684, consecutivo 01, secuencia 0902, subsecuencia 001, soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 549, asiento 19504, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001 y con la base que se indica en la certificación extendida por la Municipalidad de Los Chiles ( f. 260) según su valor Tributario, sea la suma de once millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno con una casa, agriculturas y árboles frutales, sito en el distrito dos Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública, al sur, Benito García, al este: Juan Hernández y al oeste, Gregorio García y Benito García, el cual mide trescientos veintitrés mil novecientos setenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados según plano catastrado Nº A-0592298-1985. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones de la Ley de Aguas y Caminos públicos inscritas al tomo 305, asiento 13252, consecutivo 01, secuencias 0006 y 0007, subsecuencia 001; soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 549, asiento 19504, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y con la base que se indica en la certificación extendida por la Municipalidad de Los Chiles (f. 261) según su valor tributario, sea la suma de noventa y siete millones novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, la finca del partido de Alajuela matrícula ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno de pastos naturales, repastos artificiales, montaña, tacotales, sotp en distrito dos Caño Negro, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. lindante al norte: calle pública con un frente de ochocientos ochenta y tres metros setenta y seis centímetros lineales, calle pública con un frente de mil quinientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros lineales, al sur, Santiago Romero Romero, al este: Santiago Romero Romero y al oeste, Laureano Aguilar Aguilar y Cándido González Carrillo, el cual mide dos millones setecientos setenta y un mil ciento sesenta y ocho metros treinta decímetros cuadrados según plano catastrado Nº A-0017378-1972. Publíquese éste edicto por una vez en El Boletín. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratituidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria establecido por Ganadera Caño Negro Sociedad Anónima, contra Ganadera Nutrivel Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-100942-029-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2011074103).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil once, y con la base de dos mil seiscientos sesenta y siete dólares remataré lo siguiente: Un vehículo placas número seiscientos sesenta y seis mil treinta y siete (666037), marca Nissan, estilo Sentra, año mil novecientos noventa y cuatro (1994), color rojo, categoría automóvil, capacidad cinco personas, tracción cuatro por dos, carrocería Sedán cuatro puertas para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil once con la base de dos mil dólares veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil once con la base de seiscientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Ramón Maximiliano Barrantes Obando. Expediente Nº 10-000720-0346.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de agosto del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2011074104).

A las nueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, pero rebajada en un 25%, sea la suma de un millón cincuenta mil colones en el mejor postor se rematará libre de gravámenes, el vehículo placas CL 148367, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, tracción 4x4, carrocería caja abierta o Cam-Pu, chasis JMYONK240V9000314, uso particular, estilo L-200, capacidad 3 personas, año 1997, color azul, número de motor 4D56HN1835, combustible diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple, Nº 01-001792-185-CI de Financiera Trisan S. A. contra Inversiones Agropecuarias Morsa de Parrita S. A.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de agosto del 2011.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2011074204).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo 0467 asiento 00009007-01-0001-001; a las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, y con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4 de Victoria Zúñiga Leiva; al sur, lote 2 de Eladio Rojas y María Nelly Ramírez; este, calle pública con un frente de 10 metros 50 centímetros y al oeste Purdy Motor S. A. mide: trescientos catorce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil once, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil once con la base de cuatrocientos doce mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Villegas Araya. Expediente Nº 11-002476-0307-CI. Expediente Nº 11-002476-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011074210).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once y con la base de cinco mil cuatrocientos veintisiete dólares con setenta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL 222607 que se describe como marca Chevrolet, estilo CMV categoría carga liviana, año 2008, serie KL1BB055X8C153364, color blanco, carrocería panel, chasis KL1BB055X8C153364, Tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once, con la base de cuatro mil setenta dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once, con la base de mil trescientos cincuenta y seis dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo S. A., contra Eugenio Tijerino Medina. Exp.: 11-006209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011074465).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532340 derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mireya Padilla Gutiérrez y Edgar Enio Blanco Morales; al sur, calle pública; al este, Minor Ureña Quintanilla y al oeste, río Cañas y en parte calle pública. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil once con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil once con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rodufa S. A., contra Rodolfo Jesús Gámez Herrera y Sandra Alvarado Chaves. Exp.: 11-000599-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2011074527).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil once, y con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 14,50 m; al sur, Guillermo Zamora Chacón; al este, Cecilia Venegas Guzmán y Romualdo Guido Guido y al oeste, Julia Quesada Ramírez. Mide: setecientos veinticuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil once, con la base de trece millones doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil once con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex/BCR contra Luis Francisco Núñez García. Exp.: 11-016576-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011074546).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil once, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 94179-000 la cual es terreno apto para construir dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Timoteo Rodríguez Rosales; al sur, Claudio Cerdas Zúñiga y Salomé Rodríguez Santana; al este, calle pública con 90,22 metros y al oeste, Claudio Cerdas Zúñiga. Mide: cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº G-0204978-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil once, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil once con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra B B Y A Tamarindo Sociedad Anónima. Exp.: 10-000423-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de setiembre del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—(IN2011074572).

A las 10:00 horas del 09 de noviembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veinticinco millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 203296-000 que es terreno para construir sito en Upala, distrito primero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; al sur, Manuel Díaz Romero; al este, Ángela Peña, y al oeste, Wilber Alfaro Ledezma. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 10:00 horas del 23 de noviembre del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: 10:00 horas del 07 de diciembre del 2011. Se remata por ordenarse así en Exp. 11-100470-297-CI ejecución hipotecaria de Eliomar Alfaro López contra TZU Lang Huang.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011074579).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once; y con la base de setenta y cinco mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE028429 (maquinaria especial), marca Caterpillar Estilo 322CL, categoría equipo especial obras civiles, año 2006, serie CAT0322CAFED00362: color amarillo, carrocería excavadora, tracción oruga, peso bruto 24900 kgrm, chasis cat 0322CAFED00362, peso neto 24000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil once, con la base de cincuenta y seis mil trescientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va contra Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp.: 11-001244-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de setiembre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011074590).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, y con la base de nueve mil sesenta y ocho dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 650332, marca Suzuki, modelo APV, automóvil, color gris, año 2006, chasis: MHYDN71V86J102733, motor: G16AID106407 Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil once , con la base de seis mil ochocientos un dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once con la base de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jorge Luis Chaves Rojas, Soluciones Comerciales M & K. Exp.: 11-020220-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2011.—Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011074602).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce hora cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, y con la base de seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas 615176 marca Citroen estilo C3 categoría automóvil, serie VF7FCKFVB6A000731 carrocería sedán 4 puertas tracción 4x2 chasis VF7FCKFVB6A000731 vin VF7FCKFVB6A000731 uso particular capacidad 5 personas año 2006 color beige número de motor 10FSU75206545 cilindrada 1360 c.c. potencia 54 combustible gasolina, modelo 2006 cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las catorce hora cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil once, con la base de cinco mil doscientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce hora cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil once con la base de mil setecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se te informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Arnold Ramírez Quirós. Exp.: 11-003495-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2011074603).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once y con la base de once mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 676274, marca Peugeot, estilo 206, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2007, carrocería convertible o cabriolet, color azul, tracción 4x2, chasis VF32DNFUB7Y000361; motor Peugeot 10FX6Q2966639, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil once, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil once con la base de dos mil ochocientos catorce dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A contra Arturo Agüero Palacios. Exp.: 11-016436-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—(IN2011074604).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil once, y con la base de seis millones ciento diecisiete mil quinientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: seiscientos seis mil trescientos cincuenta, marca Peugeot, estilo berlina 307 X3, año 2005, serie VF33CRHYM4S0302219, color gris, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4X2. Capacidad cinco personas. para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil once, con la base de un millón quinientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jhon Mario Salazar Porras. Exp. Nº 11-003509-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de agosto del 2011.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011074932).

En la puerta exterior de este despacho libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, marca: Toyota, capacidad: 5 personas, color: rojo, año: 1997, categoría: automóvil, tracción: 2x2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. Responsabilidad Limitada contra Karol Arelis Vega Pérez. Exp. Nº 11-000133-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de agosto del 2011.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011074934).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, y con la base de cinco millones noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 50413B 002, la cual es terreno de agricultura y potrero. Situada: en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Talía Camacho; al sur, calle Leiva; al este Margarita Pereira, y al oeste, Manuel Pereira Zúñiga. Mide: treinta y seis mil trescientos ochenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil once, con la base de tres millones ochocientos veinte mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil once, con la base de un millón doscientos setenta y tres mil seiscientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Rafael Antonio García Pérez contra Rodolfo Eduardo c.c. Roy Quesada Pereira. Expediente Nº 09-002274-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2011258321.—(IN2011074239).

A las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil once, en la puerta principal de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: 1) Soportando reservas, restricciones y limitaciones: Finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno naturaleza agricultura Asentamiento San Buenaventura lote 13. Situada: en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 15; al sur, con lote 9; al este, con calle, y al oeste, con lote 15. Mide: ciento tres mil doscientos diecinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. 2) Soportando reservas y restricciones, y sin sujeción a base, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública, Gerardo Méndez Segura y María Antonia Meza Jiménez; al este, con lote 17, y al oeste, con lote 15. Mide: mil noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso de ejecución de sentencia establecido por Marlen Valdez Chinchilla contra Marcos Dimas Herrera Sequeira. Expediente Nº 02-400054-424-FA (1).—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2011.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—RP2011258334.—(IN2011074240).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento diez-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y potrero. Situada: en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Wemer Thiele Messer; al sur, Ermelindo Loaiza Venegas; al este, Cedax Sociedad Anónima y Hernán Loaiza Venegas, y al oeste, Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: setenta y siete mil seiscientos cincuenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil once, con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Pollos Alvarado S. A., contra Juan Loaiza Garro. Expediente Nº 11-000169-0341-CI.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011258362.—(IN2011074241).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, y con la base de seis millones cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con casa y solar. Situada: en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Belisario Bonilla Villalta; al sur, Fernando Mena González; al este, Belisario Bonilla Villalta, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos seis mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos dos mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Doña Ata S. A., Servi Dent S. A., contra Belisario Bonilla Villalta. Exp. Nº 11-020136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—RP2011258368.—(IN2011074242).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela: a) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando plazo de convalidación bajo las citas: 569-89723-01-0019-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ochenta y siete millones de colones, la finca Nº 179245-000, que es terreno de árboles. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur; al este, y al oeste, Rosario Armas Suares, Moisés Ugalde, Carlos Luis, María de los Ángeles, Harry Gerardo, Roberth y William, todos de apellidos Quesada Carvajal; al noreste, calle pública con un frente de 93 metros lineales; al noroeste, Moisés Ugalde; al sureste, calle pública lastreada con un frente de 190 metros lineales, y al suroeste, Moisés Ugalde. Mide: trece mil seiscientos cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 337-6795-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de veintidós millones de colones, la finca Nº 420.872-000, que es terreno para construir. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 20.70 metros; al sur, y al este, Estela María Ugalde Porras, y al oeste, Orlando y Olman ambos Vargas Vásquez. Mide: novecientos noventa y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. c) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de treinta millones quinientos mil colones, la finca Nº 386.476-000, que es terreno de potrero. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al este, calle pública con 99.38 metros; al noroeste, río Burío y Ganadera Agua Azul S. A.; al sureste, La Vereda de Nagua S. A., y al suroeste, Ganadera Agua Azul S. A. Mide: dieciséis mil setecientos noventa y siete metros cuadrados. d) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de siete millones de colones, la finca Nº 386475-000, que es terreno de potrero. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al sur, calle pública con 14.43 metros; al este, calle pública con 105.39 metros; al oeste, calle pública con 80.50 metros, y al noroeste, Ganadera Agua Azul S. A. Mide: mil quinientos veinticuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, y e) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base conformada por la suma de las bases de las fincas reunidas, sea la base de ochenta y cinco millones de colones, la finca Nº 472.974-000 (que corresponde a la reunión de las fincas Nos.: 444.883-000, 444.884-000, 444.885-000, 444.886-000, 444.887-000, 444.888-000, 444.889-000 y 444.890-000, que es terreno de pastos. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ganadera Agua Azul S. A., y lotes segregados; sur, calle pública y los lotes segregados; al este, La Vereda de Nagua MC S. A., Rosario Armas Suárez y lotes segregados; al oeste, Ernesto Argüello Matamoros y lotes segregados. Mide: cuarenta y un mil setenta y cuatro metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de: a) Sesenta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 179.245-000; b) Dieciséis millones quinientos mil colones, para la finca Nº 420.872-000; c) Veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones, para la finca Nº 386.476-000; d) Cinco millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 386.475-000, y e) Sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 472.974-000. Se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil once. Para el tercer remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de: a) Veintiún millones setecientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 179.245-000; b) Cinco millones quinientos mil colones, para la finca Nº 420.872-000; c) Siete millones seiscientos veinticinco mil colones, para la finca Nº 386476-000; d) Un millón setecientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 386475-000; e) Veintiún millones doscientos cincuenta mil colones, para la finca Nº 472974-000. Se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil once. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100383-297-CI (1A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eugenio Aquino González y otras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011258390.—(IN2011074243).

A las 09:00 horas del 9 de noviembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0327-00000384-01-0900-001, 0327-00000386-01-0901-001, 0329-00017375-01-0900-001, 0347-00008182-01-0900-001; reservas de Ley de Aguas, bajo las citas; 0444-00004196-01-0004-001; reservas de la Ley de Caminos, bajo las citas: 0444-00004196-01-0005-001; servidumbre de paso, bajo las citas: 0572-00031374-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢7.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 475276-000, que es terreno para construir. Sito: en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jorge Angulo Flores; al sur, calle pública con un frente a ella de 26,35 centímetros; al este, resto reservado, y al oeste, Brainer Fallas Arias. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.250.000,00, se señalan las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2011. Para el tercer remate, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.750.000,00, se señalan las 09:00 horas del 7 de diciembre del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100877-297-CI (3C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Fernández Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011258391.—(IN2011074244).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante inscrita al tomo: 370, asiento: 19655; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 22 I. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda vehicular con seis metros con cero un centímetros de frente; al sur, casa contigua número uno-I, de la Urbanización Los Laureles; al este, zona verde de la Municipalidad de San José, y al oeste, casa contigua número veintiuno-I, de la Urbanización Los Laureles. Mide: noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil once, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Antonio de los Ángeles Abarca Chacón. Expediente Nº 10-003198-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2011258392.—(IN2011074245).

En la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil once, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, hoy con una casa. Situada: en el distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con María de los Ángeles Esquivel; al sur, con Ramón Herrera León; al este, con María de los Ángeles Esquivel, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, con la base de siete millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil once, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Flor María Flores Arrieta contra Lilliam del Carmen Castro Castro y otro. Expediente Nº 10-100912-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011258412.—(IN2011074246).

A las nueve horas del catorce de octubre del dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando gravamen hipotecario, sea hipoteca de primer grado en citas: cuatrocientos treinta y cinco-nueve mil trescientos veintidós-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno, y embargo practicado en citas: cero ochocientos-treinta y siete mil trescientos veintiocho-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, con la base de veintidós millones doscientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento noventa-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, lote 14 B. Situado: en el distrito uno Aserrí, del cantón de Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 08 B; al este, con lote 15 B, y al oeste, con lote 13 B. Mide: doscientos seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Abreviado Nº 09-100008-0236-CI, de Walter Barboza Mena contra Karla Vargas Chávez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de setiembre del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—RP2011258446.—(IN2011074247).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando siete reservas y restricciones, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, y con la base de ochenta y nueve millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos cinco colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca filial primaria individualizada Nº 153, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cero sesenta y seis mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle diez; al sur, finca filial primaria individualizada Nº 157; al este, finca filial primaria individualizada Nº 152, y al oeste, finca filial primaria individualizada Nº 154. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil once, con la base de sesenta y siete millones trescientos noventa y dos mil trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil once, con la base de veintidós millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veintiséis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Salas Alfaro. Expediente Nº 11-000501-0295-CI.—Jugado Civil y de Trabajo de Grecia, 25 de agosto del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011258463.—(IN2011074248).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil once, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lilia Vargas Zamora; al este, Enrique Morales Chinchilla, y al oeste, Quebrador Río Ciruelas S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, con la base de quinientos sesenta mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maureen Eugenia Luna Tapia. Expediente Nº 11-002950-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2011.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—(IN2011074609).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benilda Hidalgo; al sur, Vinicio Hidalgo; al este, María Eugenia Meza, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos dieciséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Hidalgo Rojas. Expediente Nº 11-002045-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2011.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2011074610).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, y con la base de doscientos setenta mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno repastos con potrero. Situada: en el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al este y al oeste, Inmo-Desarrollo Rojo Sociedad Anónima y al sur, Inmo-Desarrollo Rojo Sociedad Anónima y servidumbre agrícola con un frente a ella de doce metros. Mide: cincuenta mil setecientos cincuenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº P-1021611-2005. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once, con la base de doscientos dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil once, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Constazuma Diez S. A. Expediente Nº 11-000250-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011074634).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, y con la base de nueve millones veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis colones con veintitrés céntimos. remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, al Sistema de Folio real, matrícula número: sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve-F-cero cero cero, que es finca filial primaria individualizada número veintitrés, apta para construir que se destinará al uso habitacional, la cual no podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito noveno de Monteverde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de doscientos cincuenta metros cuadrados; con linderos: norte, y este, áreas recreativas, sur, finca filial veinticinco y oeste, acceso vehicular con un frente a este de diez metros lineales. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de seis millones setecientos setenta mil setecientos cuarenta y dos colones con diecisiete céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de dos millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos catorce colones con seis céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100082-0927-CI (86-4-11)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Ernny Esteban Corrales Esquivel.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2011258537.—(IN2011074635).

A las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (¢1.650.000,00), remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matricula número 56982-000 (cincuenta y seis mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero), que es terreno de agricultura y tacotales, situado en el distrito segundo del cantón octavo de la provincia de Guanacaste, y tiene los siguientes linderos: al norte, con calle pública con cuarenta y un metros cuarenta y ocho centímetros, al sur, con quebrada Las Micas, al este, con Adelina Prendas Méndez y al oeste, con seis novecientos. Mide: seis mil novecientos treinta sesenta u decímetros cuadrados, plano catastrado Nº G-545849-1984 y pertenece a Isabel Trejos Sandoval, cédula de identidad 5-0113-0478. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil once, con la base de un millón, doscientos treinta y siete mil quinientos colones, (rebaja de un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base). Expediente 11-100543-402-CI proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Prendas Trejos, cédula de identidad 5-0274-0078 e Isabel Trejos Sandoval, cédula de identidad 5-0113-0478.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de agosto del 2011.—Lic. Alba Nubia Díaz Gutiérrez, Jueza.—RP2011258538.—(IN2011074636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil once, y con la base de diez millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos ocho colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 107. Situada en el distrito León XIII, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida central; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil once, con la base de ocho millones doscientos diecisiete mil quinientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil once con la base de dos millones setecientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Luis Carlos Gómez Chaves. Exp. 11-000089-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2011258543.—(IN2011074637).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0487-00017245-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del año dos mil once, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilia Campos León; al sur, servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y 13,00 metros de frente; al este, Manuel Alberto López Rivera y Bernardo Adolfo Cañas Rodríguez y al oeste, María Luisa Rivera Granados. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil once, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil once con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Aida María Flores Tenorio. Exp. 11-000050-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2011258544.—(IN2011074638).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo las citas 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001; a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, y con la base de trece millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 62. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 89; al sur, avenida San Lorenzo con un frente de 06.00 metros; al este, lote 63, y al oeste, lotes 60 y 61. Mide: ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de noviembre del dos mil once, con la base de nueve millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil once, con la base de tres millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Ducan Arias, expediente Nº 10-019031-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2011258549.—(IN2011074639).

En la puerta exterior de éste despacho, libre de gravámenes, anotaciones, a las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil once, con la base de ocho millones ciento noventa mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Puntarenas, Matrícula número F-00038860-000, cantón de Osa, distrito Bahía Ballena, que es terreno para construir, con una medida de quinientos ochenta y cinco metros con un decímetro cuadrados, colinda: al norte, con finca filial siete B; al sur, con finca filial cinco; al este, con calle, y al oeste, con filiales dos, tres y cuatro bloque B, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil once, con la base de seis millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil once, con la base de dos millón cuarenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Infinite Property Management S. A. en contra de The Lazy Toucan S. A.. Expediente Nº 10-100524-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2011258569.—(IN2011074640).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0339-00014076-01-0002-001, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil once, y con la base de dos millones quinientos mil colones (2.500.000), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 171173-000 cero cero cero, la cual es terreno lote once, terreno para agricultura. Situada: en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Julio Salguero Ceballos; al sur, Petra Ceballos Sánchez; al este, Eliette Salguero Ceballos y al oeste, servidumbre de paso. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (1.875.000) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil once, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Natalia Coronado Salguero contra Salvador Víctor Salguero Ceballos. Expediente Nº 11-000069-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2011258575.—(IN2011074641).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once, y con la base de veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 9 con una casa para construir. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida México con 6 metros 00 centímetros; al sur, área de parque; al este, lote 8 V y al oeste, lote 10 V. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil once, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil once, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dennis Alexander Maroto Meneses. Expediente Nº 11-005749-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de agosto del 2011.—Lic. Jacqueline Paola Brenes Segura, Jueza.—RP2011258600.—(IN2011074642).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso tomo trescientos trece, asiento siete mil cuatrocientos diecinueve, a las diez horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil once, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte, con William Navarro Jiménez, Adriana Durán Ureña, Teodoro Leiva Chaves, Eric Jiménez Navarro y Emilce Castillo Monge; al sur, con camino público, William Navarro Jiménez y Adriana Durán Ureña; al este, con Consuelo Chaves, y al oeste, con calle pública, William Navarro Jiménez, Adriana Durán Ureña, Eric Jiménez Navarro, Emilce Castillo Monge y Víctor Mena Calderón. Mide: treinta mil doscientos ochenta y dos metros setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil once, con la base de un millón ciento veintiocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jenny Madrigal Camacho contra Belén Navarro Muñoz, expediente Nº 11-018204-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011258607.—(IN2011074643).

A las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones en el tomo: 316, asiento: 15185, consecutivo: 01, secuencia: 0801, subsecuencia: 001, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($262.500,00), remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero (162288-000), que es terreno de pasto con una casa, cuatro cabinas, situada en el distrito tercero Tronadora, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste; con Linderos: norte, Gilberto Várela Mora y Carlos Arce Núñez; sur, calle pública con una extensión de ciento catorce punto cuarenta y tres metros; este, Julieta Treos Herrera, y al oeste, calle pública con una extensión de ciento veintinueve punto ochenta y nueve metros. Mide: veintiún mil seiscientos ochenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de ciento noventa y seis  mil ochocientos setenta y cinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($196.875,00), se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($65.625,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 11-100228-0927-CI (241-5-11)-A, ejecución hipotecaria de Kurt Helmut Lindermuller contra Linda Deportes Limitada representada por Leanne Marie Johnston.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2011258610.—(IN2011074644).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 0577-62505-001, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, y con la base de veinticinco mil trescientos treinta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosalina Sánchez Espinoza; al sur, Juan Rafael Zamora; al este, Tranquilina Sánchez y otro, y al oeste, Juan Zacarías y zanja en medio. Mide: mil setenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil doce, con la base de dieciocho mil novecientos noventa y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, con la base de seis mil trescientos treinta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dogui Nati Sociedad Anónima contra Antonio Arley Ramírez Ugalde. Expediente Nº 11-001014-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 16 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2011258624.—(IN2011074645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil once, y con la base de veinte millones ochenta y ocho mil cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento treinta-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Salas Bolaños y Lisbeth Conejo Castro; al sur, Vilma Elena Segura Jiménez; al este, Carlos Luis Salas Bolaños y al oeste, calle pública con treinta y cuatro metros quince centímetros de frente y Lisbeth Conejo Castro. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1031087-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, con la base de quince millones sesenta y seis mil treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil once con la base de cinco millones veintidós mil doce colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Elena Segura Jiménez. Exp. Nº 11-000575-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de setiembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011258673.—(IN2011074646).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando siete reservas y restricciones, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, y con la base de setenta y cuatro millones novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos doce-F-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número sesenta y seis, terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cinco; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial primaria individualizada número sesenta y siete, y sesenta y ocho, y al oeste, finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano número G-un millón doscientos veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho-dos mil ocho. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil once, con la base de cincuenta y seis millones ciento noventa y ocho mil novecientos quince colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos treinta y dos mil novecientos setenta y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola Espinoza Mejía. Expediente Nº 11-000579-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 13 de setiembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011074844).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref: 1486-190-004 y servidumbre trasladada citas: 0297-16369-01-0903-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos treinta colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166104-000 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir  edificio. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, Gonzalo Rodríguez con 20 metros; al este, Ricardo Jiménez Alpízar y al oeste, José Miguel Núñez Sáenz. Mide: trescientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil once, con la base de veinticinco millones ochocientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once con la base de ocho millones seiscientos veintitrés mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra 3-101-613291 Sociedad Anónima, Lineth Guevara Quirós. Exp. 11-004132-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de agosto del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011258666.—(IN2011074845).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, y con la base de ocho millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134854-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. colinda: al norte, Antonio Quirós Méndez; al sur, Antonio Quirós Méndez; al este, Antonio Quirós Mendaz y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil once, con la base de seis millones doscientos seis mil ochocientos sesenta y siete colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil once, con la base de dos millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Minor Antonio Quirós Barboza y Nuria Martínez Campos. Exp. 11-000221-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011258649.—(IN2011074846).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón quinientos mil colones, soportando hipoteca citas 0569-00069700-01-0003-001, en primer grados a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula número 7513-000 que es terreno con una casa; sito en el distrito de San Isidro, cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, con plaza de deportes; al sur, Municipalidad de Montes de Oro; este, calle pública con quince metros sesenta y dos céntimos de frente; oeste, Francisco Mico Mora. Mide quinientos seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a la a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once. Finalmente y de resultar fracasada este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, celébrese la tercera v ultimas subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señala las a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil once. En caso de resultar insubsistente algunos de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrán incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Ramón Roberto Segura Gutiérrez contra Evelio Agüero Mora. Expediente número 11-100007-0438-CI.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Montes de Oro, dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—RP2011258688.—(IN2011074847).

A las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0355-00012188-01-0868-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de cuatro millones de colones netos (¢4.000.000,00), remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 442614-000, que es terreno para construir lote 1, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, servidumbre de paso con 25 metros; al sur, Rocosa de La Fortuna S. A., al este, lote 2, y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones netos (¢3.000.000,00), se señalan las diez horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones netos (¢1.000.000,00), se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número: 11-100794-297-CI (5C), ejecución hipotecaria de Carlos Luis Herrera Cubero contra Desarrollos V W S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de agosto de 2011.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2011258612.—(IN2011074848).

A las 8:45 horas del 19 de octubre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0312-00000995-01-0901-015, servidumbre de paso bajo las citas 0529-00013576-01-0004-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢30.780.000,00 , remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, folio real, matrícula número 458731-000, que es terreno de repastos, montaña, jardín con una casa, sito en El Amparo de Los Chiles, distrito tres del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, parte Orlando Reyes Medrano y Filimón Reyes Ortiz; al sur, parte Ana Victoria Amador Astúa y Joel Lara Matamoros; al este, Juan Carlos Solano Solano; y al oeste, parte calle pública con frente de 99,19 metros, Ana Victoria Amador Astúa, Silvia Lara Rodríguez y Orlando Reyes Medrano. Mide: ciento quince mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢23.085.000,00, se señalan las 8:45 horas del 2 de noviembre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.695.000,00, se señalan las 8:45 horas del 17 de noviembre de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100801-297-CI (1B) ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Marvin Vargas Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2011.—MSc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2011258614.—(IN2011074849).

A las 14:15 horas del 19 de octubre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor de la manera que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Puntarenas folio real matrículas números 16.824-000, 76.343-000, 137.444-000, 123.009-000, 123.008-000, 17.720-000 y 149.749-000: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando Inmovilización por orden judicial bajo las citas 2011-00109817-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0309-00011422-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢27.000,000,00, la finca número 16.824-000, que es terreno de potrero, sito en Chomes de Puntarenas, distrito tres del cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Lorena Suárez Granados; al sur, Horacio Li Lang Madrigal; al este, Edelman Espinoza Miranda; y al oeste, Carretera Interamericana con frente de trescientos ochenta y siete metros treinta y dos centímetros lineales. Mide: doscientos mil ciento setenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando Inmovilización por orden judicial bajo las citas 2011-00065295-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢13.000.000,00, la finca número 76.343-000, que es terreno de pastos sito en Chomes de Puntarenas, distrito tres del cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Elida Corrales e Irinio Flores; al sur, Rodrigo Guzmán Flores; al este, Franklim Martínez Arroyo; y al oeste, Irineo Flores, Francisco Rojas y otro. Mide: ciento ochenta mil setenta y tres metros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando inmovilización por orden judicial bajo las citas 2011-00109817-001, Restricciones del artículo 18 de la Ley 2825 bajo las citas 0535-00007642-01-0038-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢7.000.000,00, la finca número 137.444-000, que es terreno de Parcela 8-26 terreno de repastos sito en Chomes de Puntarenas, distrito tres del cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Lorena Suárez Granados; al sur, Horacio Lee Lang Madrigal; al este; y al oeste, Edelman Espinoza Miranda. Mide: cincuenta y tres mil seiscientos veintiún metros con sesenta decímetros cuadrados. 4) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando Demanda Penal bajo las citas 2011-00148369-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢13.000,000,00, la finca número 123.009-000, que es terreno de repastos lote 2, sito en Chomes de Puntarenas, distrito tres del cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Anavelio Espinoza Valverde; al sur, Juan Ramón Arias Murillo; al este, Franklin Martínez Arroyo y quebrada sin nombre ambos en parte; y al oeste, camino público con un frente de 406,96 metros. Mide: ciento siete mil cuatrocientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados. 5) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando anotación penal bajo las citas 2011-00148369-001, plazo de convalidación por rectificación de medida bajo las citas 2011-00065295-01-0011-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢8.000.000,00, la finca número 123.008-000, que es terreno de repastos lote 1, sito en Chomes de Puntarenas, distrito tres del cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Anavelio Espinoza Valverde; al sur, Edelman Espinoza Miranda y Juan Ramón Arias Murillo; al este, camino público con un frente de 406,96 metros; y al oeste, Lorena Suárez Granados. Mide: noventa y dos mil setecientos sesenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 6) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando inmovilización por orden judicial bajo las citas 2011-109817-001 (se omite pronunciamiento en cuanto al Plazo de Convalidación por Rectificación de medida bajo las citas 0575-00024352-01-0001-001 ya que el mismo se encuentra vencido), y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢7.000.000,00, la finca número 17.720-000, que es terreno de pasto, sito en Chomes de Puntarenas, distrito tres del cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Pedro Corrales; al sur y al este, Rodrigo Guzmán Orocu; y al oeste, Elida Corrales y Carlos Martín Li. Mide: Ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. 7) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando Inmovilización por Orden Judicial bajo las citas 2011-00109817-001, Servidumbres trasladadas bajo las citas 0294-00015236-01-0902-001 y 0305-00014965-01-0903-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢5.000.000,00, la finca número 149.749-000, que es terreno de repastos con una casa, sito en Chomes de Puntarenas, distrito tres del cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Carlos Lee Chen y Carlos Bogarín Aguirre; al sur, Franklin Martínez Arroyo; al este, Corporación Rúa Sociedad Anónima y Rodolfo Ulloa Antillón; al noroeste, Edelman Espinoza Miranda; y al suroeste, Edelman Espinoza Miranda servidumbre de agrícola con 8 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢20.250.000,00, para la finca número 16.824-000, la base de ¢9.750.000,00, para la finca número 76.343-000, la base de ¢5.250.000,00, para la finca número 137.444-000, la base de ¢9.750.000,00, para la finca número 123.009-000, la base de ¢6.000.000,00, para la finca número 123.008-000, la base de ¢5.250.000,00 para la finca número 17.720-000, y la base de ¢3.750.000,00 para la finca número 149.749-000, se señalan las: 14:15 horas del 02 de noviembre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.750.000,00, para la finca número 16.824-000, la base de ¢3.250.000,00, para la finca número 76.343-000, la base de ¢1.750.000,00, para la finca número 137.444-000, la base de ¢3.250.000,00, para la finca número 123.009-000, la base de ¢2.000,000,00, para la finca número 123.008-000, la base de ¢1.750.000,00, para la finca número 17.720-000, y la base de ¢1.250.000,00, para la finca número 149.749-000, se señalan las 14:15 horas del 17 de noviembre de 2011. Se advierte que sobre las fincas antes indicadas existe una inmovilización por orden judicial bajo las citas 2011-00109817-01-0001-001, 2011-00109817-01-0002-001, 2011-00109817-01-0003-001, 2011-00148369-01-0002-001, 2011-00148369-01-0001-001, 2011-00109817-001-0004-001, y 2011-00109817-01-0005-001. Se rematan por ordenarse así en expediente 11-100840-297-CI (1B). Ejecución hipotecaria de Alfran del Norte S. A. contra Malinche Agropecuario S.R.L.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de agosto de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011258616.—(IN2011074850).

A las 10:45 horas del diecinueve de octubre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0310-00000878-01-0901-001, 0365-00008209-01-0907-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢8.225.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 446256-001-002, que es terreno de potrero, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con frente de 389,39 metros; al sur, Río Platanar; al este, Marco Aurelio y Juan Leonel ambos Rojas Morera; y al oeste, Óscar Rojas Molina. Mide: treinta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.168.750,00, se señalan las: 10:45 horas del 02 de noviembre del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.056.250,00, se señalan las: 10:45 horas del 17 de noviembre del 2011. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 11-100823-297-CI (3B) ejecución hipotecaria de Gabriela Napirola Mora contra Danny Antonio Castro Rojas y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 23 de agosto de 2011.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2011258615.—(IN2011074851).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, y con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 602128, marca Fiat, año 2006, vin 9BD17218263177386, cilindrada 1242, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once, con la base de dos mil novecientos treinta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once con la base de novecientos setenta y nueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria San Joaquín I.S.J. S. A. contra Bejuco Rainforest Development B.R.D. S. A. Exp. Nº 11-001092-0926-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, 4 de agosto del 2011.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—RP2011258619.—(IN2011074858).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando arrendamiento de finca al tomo dos mil diez, asiento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta; a las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil once, y con la base de ciento veintidós millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y charrales con un corral. Situada en el distrito nueve Brunca, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosil S. A.; al sur, Saúl Fernández Rivera; al este, Río Cañas; y al oeste, calle pública a Llano Bonito con 650 metros de frente. Mide: trescientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil once, con la base de noventa y un millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil once con la base de treinta millones seiscientos catorce mil trescientos sesenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L. contra María Yalile Alpízar Jiménez. Exp. Nº 11-000144-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011258613.—(IN2011074859).

A las 13:15 horas del 19 de octubre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0368-00006784-01-0905-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢74.165.867,24, remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 357864-000, que es terreno con una casa, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Corporación Olcalfo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 43 metros 51 centímetros; al este, Corporación Olcalfo S. A. en medio Quebrada Los Pericos; y al oeste, Joaquín Molina Guerrero. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢55.624.400,43, se señalan las: 13:15 horas del 2 de noviembre del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢18.541.466,81, se señalan las 13:15 horas del 17 de noviembre del 2011. Se remata por ordenarse así en exp. 11-100814-297-CI (1C). Ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roxana Bolaños Fernández y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2011.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(IN2011074885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 376, asiento 8424, secuencia 001; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre  del año dos mil once, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno en forma regular y topografía plana con una vivienda y tapia en el construido. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 21 metros 46 centímetros; al sur calle pública con 21 metros 46 centímetros; al este Fidel Rojas Rojas y al oeste Flor Salas Chavarría. Mide: trescientos sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del uno de diciembre del año dos mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marconi Valerio González; Expediente Nº 11-000761-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2011074888).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0354-18713-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil once, y con la base de cinco millones setecientos doce mil cuatrocientos treinta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es lote 4 terreno sin cultivo. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Freddy Gerardo Cortés Rivera; al este, Standard Fruit Company y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil doce con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil ciento siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marisol Rodríguez Chavarría. Expediente Nº 11-000831-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2011074889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Ley de Aguas coref: 2544 207 001, citas: 0312-9587-001. Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-66299-001. Servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-6299-001; a las once horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil once, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil trescientos setenta cero cero cero la cual es terreno únicamente para agricultura lote 6. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilberth Solano y servidumbre agrícola, lote en verde; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica, lote en verde; al este, Gilberth Solano y servidumbre agrícola, lote en verde y al oeste, Gilberth Solano, lote en verde. Mide: cinco mil un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil doce con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Elieth Viales Reyes, Pedro Barrantes Marchena. Expediente Nº 11-000833-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2011074890).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando siete reservas y restricciones inscritas la tomo: 331, asiento: 08653, tomo: 338, asiento: 13798, tomo: 338, asiento: 13799, tomo: 335, asiento: 04819, tomo: 385, asiento: 04819, tomo: 385, asiento: 04819, tomo: 385, asiento: 04819; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once, y con la base de ciento cincuenta y tres mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estado Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil setecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 154; al sur, área común libre de juegos infantiles; al este, área común libre de juegos infantiles y al oeste, calle diez. Mide: cinco mil veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-l228492-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil once, con la base de ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil once con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Porfirio Rodríguez Peraza. Expediente Nº 11-000318-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de agosto del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011074903).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil once, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno de café, lote tres. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública de 14.20 metros de ancho con un frente a ella de nueve punto treinta y cuatro metros; al sur Desarrolladora Llano San Juan S. A., al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A., y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A., Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-1344108-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcela Elizondo Quirós Expediente Nº 11-000559-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de agosto del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011074904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil once, y con la base de tres millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 12. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Llano San Juan S A.; al sur, calle pública con 8 metros 7 centímetros de frente; al este Desarrolladora Llano San Juan S .A.; y al oeste Desarrolladora Llano San Juan S A., Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil once, con la base de dos millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil once, con la base de novecientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Tadeo Sandoval Quirós Expediente Nº 11-000556-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011074905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil once, y con la base de sesenta millones doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos veintiuno-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 75 terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 74; al sur, finca filial primaria individualizada número 76; al este, calle cinco y al oeste, finca filial primaria individualizada número 73. Mide: tres mil trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1227290-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, con la base de cuarenta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil once con la base de quince millones cincuenta y seis mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lizeth Ramírez Rodríguez. Exp.: 11-000629-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de setiembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011074908).

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre Canal Riegref y servidumbre de Aguas Pluviales; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de veintidós millones noventa mil cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-65353 cero cero cero, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada número tres-d; al sur, Finca filial primaria individualizada número uno-d; al este, área común libre de acceso principal y al oeste, área común libre de acceso veintiuno. Mide: trescientos trece metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de dieciséis millones quinientos sesenta y siete mil quinientos treinta y dos colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce con la base de cinco millones quinientos veintidós mil quinientos diez colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Palma Vásquez. Exp.: 11-000918-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011074910).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil once, y con la base de ocho millones setecientos noventa mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 503485, Hyundai, Elantra GL, 1991, verde, chasis KMHJF31JPMU123731. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once, con la base de seis millones quinientos noventa y dos mil novecientos treinta colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil once con la base de dos millones ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vivian Amador Meza contra Vidal Enrique Monge Elizondo. Exp.: 11-000634-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2011074924).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas 0299-00000188-01-0901-001, Citas: 0349-00008673-01-0908-001, Citas 0349-00008673-01-0909-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, y con la base de cuarenta y nueve millones doscientos treinta y un mil quinientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito tercero Mayorga, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Andrés Araya Martínez; al sur, Cavata S. A.; al este, calle pública de catorce metros de ancho y al oeste, Luis Araya Martínez. Mide: doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil once, con la base de treinta y seis millones novecientos veintitrés mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil once con la base de doce millones trescientos siete mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cirilo Vallejos Dinarte. Exp.: 11-000244-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de setiembre del 2011.—Lic. Olidony Palacios Padilla, Juez.—(IN201174925).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, y con la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para urbanizar. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Graca El Ciprés Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, Asociación Ayuda a Necesitados; al este, Rafael Ángel Granados Castro y al oeste, servidumbre con treinta y cinco metros con cuarenta y un centímetros. Mide: cinco mil quinientos cincuenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil once, con la base de catorce mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil once con la base de cuatro mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de North Pacific Capitals Sociedad Anónima contra Miriam Aguilar Coto. Exp.: 10-002664-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2011074933).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Mayela Sánchez Acuña, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 08-000985-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—RP2011252823.—(IN2011063491).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el expediente 09-100240-0217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Martha Cecilia Ramírez (un solo apellido por su nacionalidad), nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-065809-00-1999, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así:: terreno: con patio y casa, ubicado en El Bosque, distrito: sétimo Patarrá, cantón: tercero Desamparados, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Linda al norte con calle pública con veintiséis metros cincuenta centímetros lineales de frente; al sur, con Asociación Presbitereana de Korea; al este, con Yadira Espinoza Calderón; y al oeste, con calle pública con cincuenta y un centímetros lineales de frente, según plano catastrado Nº 1-1308822-2008 de fecha 09 de diciembre del 2008. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 09-100240-0217-CI, Información Posesoria promovida por Martha Cecilia Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de setiembre del 2011.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011258518.—(IN201174249).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-003010-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Joaquín Campos Sanabria, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tejar de El Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0105-917, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tejar cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Eugenia Fernández Quirós; al sur, Ana Cristina Montoya Quirós y Virginia Quirós Segura; al este, calle pública con 3,90 metros de frente y al oeste, calle pública con 3,90 metros de frente. Mide: doscientos noventa y un metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de cincuenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilizar y poseer por más de cincuenta años, construir en el una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovidas por José Joaquín Campos Sanabria. Exp.: 10-003010-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011258524.—(IN2011074250).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Fulvio Arroyo Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Sardinal de Puntarenas, cédula dos-doscientos treinta y uno- setecientos cincuenta y seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, sito en Sardinal de Acapulco, distrito catorce Acapulco del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Antonio Gutiérrez Segura; al sur, calle pública con un frente de treinta y nueve metros con veintidós centímetros, al este, José Andrés del Valle Aguilar y al oeste, con Antonio Gutiérrez Segura y Leonardo Gutiérrez Zumbado. Mide: cuatro mil ochocientos diez metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cuatro cero tres dos cero tres-dos mil diez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, venta, el inmueble lo estima en la suma de tres millones cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 10-160026-642-AG-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2011258527.—(IN2011074251).

José Antonio Mena Mena, adulto mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de La Maravilla de San Vito, Coto Brus, 800 metros oeste de la escuela cédula número uno-doscientos noventa y siete doscientos veintinueve; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de naturaleza agraria, sembrado de café y con un rancho de latas, sito en La Maravilla, distrito San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Marlene Mora Bermúdez; sur y oeste, José Antonio Mena Mena; este, calle pública, con un frente lineal de quince metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano catastrado número P-61185-92, con una medida de trescientos veintidós metros con quince decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. Nº 10-000216-419-AG (Interno 245-3-10).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 25 de agosto del 2011.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2011258536.—(IN2011074252).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-100088-0216-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ema Calderón Chinchilla quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta-trescientos noventa y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, cantón diez Alajuelita, distrito tres San Antonio, naturaleza terreno para construir. Mide: 453 metros cuadrados según plano de catastro número SJ-1400347-2010 el cual se encuentra debidamente inscrito en la base de datos de Catastro Nacional. Linderos: norte, noroeste y este, calle pública; sur, Wilson Gerardo Soto Mora; suroeste, Nieves Díaz Sánchez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y tenerlo cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ema Calderón Chinchilla. Exp.: 10-100088-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil once.—MSc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011074526).

Citaciones

En la notaría, del suscrito notario Rafael Antonio Castillo Hernández se presentó la señora Shell Liana Hernández Solano, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pavas, de la entrada al hospital veinticinco sur, casa ciento ochenta y seis, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y ocho-quinientos ochenta y demostró la defunción de quien en vida fuera Mario Hernández Córdoba, mayor, casado una vez, peón, vecino Pavas, de la entrada al hospital veinticinco sur, casa ciento ochenta y seis, portador de la cédula de identidad Nº uno-doscientos veinticinco-novecientos cincuenta y ocho por lo que se declaró abierto dicho sucesorio. Se emplaza a todas las personas que sean interesadas para que se presenten ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, Curridabat, Barrio El Hogar, del centro comunal cuatrocientos cincuenta metros al norte, al ser las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2011.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011258043.—(IN2011073010).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Samuel Espitia Vernal, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Barrio Aranjuez de San José, ciudadano colombiano, sin número de identificación conocido, la cual se tramita en forma acumulada, por reapertura, al proceso sucesorio de su esposa Rosa María Parra Parra, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Agencia del Banco HSBC cien metros este y veinticinco metros sur, casa número 06, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Sucesorio en sede notarial, de Rosa María Parra, acumulado al del señor Samuel Espitia Vernal.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—RP2011258050.—(IN2011073011).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión del señor Marcos Campos Mora, de nacionalidad costarricense, quien en vida fue mayor, soltero, mecánico, vecino de San José, Zapote, Ciudadela del Zapote, del Colegio Don Bosco, setenta y cinco metros al oeste y portador de la cédula de identidad número uno-cuatro siete ocho-cuatro uno ocho, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil once-IGR, sucesión de Marcos Campos Mora. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Marcos Campos Mora. Notaría de la Licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, sita en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros al norte, cincuenta al este, trescientos al norte y veinticinco al este, Edificio Conhotel oficina número cinco.—San José, 2 de abril del 2011.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011258072.—(IN2011073012).

Se hace saber que en esta notaría, sita en Alajuelita, contiguo a la Policía Delta 10, se efectuó apertura del sucesorio 0004-2011 de Basilisa Mora Chavarría, vecina de Alajuelita, cédula 9-030-914. Se cita a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días, se apersonen a hacer valer sus derechos y de no hacerlo la herencia pasará a quien proceda.—16  de setiembre del 2011.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011258076.—(IN2011073013).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima de Evangelina Bermúdez Aguilar, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San José, Pavas, 75 metros al sur, de la Estación del Ferrocarril, cédula 1-165-817, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Lic. Roberto Villalobos Chaves, sita en San José, Barrio Don Bosco, de la Toyota del Paseo Colón 200 metros sur y 25 metros oeste, Edificio Florcar, segundo piso, con el mismo horario del Poder Judicial, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2011.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011258085.—(IN2011073014).

Ante esta notaría al ser las 10:10 horas del 11 de setiembre de 2011, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Pastora Ortega Calderón, mayor, casada, ama de casa, vecina de La Luchita de El Guarco de Cartago, de la escuela un kilómetro y medio al este, cédula tres-ciento veintisiete-cuatrocientos ochenta y ocho. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en El Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011257974.—(IN2011073108).

Mediante actas de apertura otorgadas ante esta notaría, por Aurora, Justina, José Alfredo, Juan y Sara, todos Mejías Espinoza, a las nueve horas y a las diez horas del trece de setiembre del dos mil once, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abiertos y acumulados los procesos sucesorios Ab Intestato de quienes en vida fueron Félix Ángel Mejías Arguedas, empleado municipal, cédula: cinco-cero setenta y cinco-ochocientos diecisiete, y Máxima Espinoza Espinoza, de oficios del hogar cédula: cinco-cero setenta y uno-ochocientos sesenta y dos, mayores y vecinos de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente acumulado número cero cero cero uno-dos mil once. Notaría del Lic. Hernán Esquivel Salas, ubicada en Alajuela, Urbanización La Trinidad, setenta y cinco metros oeste del Supermercado, La Trinidad. Teléfono Nº 2440-8026, fax Nº 2442-1609.—Lic. Hernán Esquivel Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011073197).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucila Ramírez Víquez, quien fuera mayor, viuda una vez, de ocupaciones del hogar, cédula 4-028-1404, vecina de San Joaquín de Flores, 100 metros este y 25 metros sur de la Biblioteca Pública. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000066-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de julio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2011074235).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Margarita Rosa Cordero Chacón, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil once, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mauricio Sibaja Cordero, quien era menor, soltero, estudiante, fallecido el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y siete, defunción inscrita en Guanacaste al tomo 320, folio 26, asiento 52, vecino de Liberia centro, Barrio El Capulín contiguo Residencial Camino Luna. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Silva Loáiciga, con oficina en San José, avenida ocho calles once y trece Altos Restaurante Shatki, con teléfono número celular ochenta y dos treinta y tres cero seis seis tres.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—RP2011258301.—(IN2011074253).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Fabio Calderón Rojas, quien fuera mayor, viudo de único matrimonio, cédula uno-ciento noventa y cinco-doscientos veinticinco, comerciante y Alicia María López Monge, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-doscientos nueve, de oficios domésticos, vecinos del cantón de Acosta provincia de San José, frente al Ministerio de Salud, a efecto de que comparezcan en esta Notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es San José, cantón de Acosta, cien metros al este de la Municipalidad, teléfono número veinticuatro diez-treinta-cincuenta, fax número veinticuatro diez-treinta y tres-cincuenta y siete. Expediente Nº 002-2011.—San José, Acosta, a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011258303.—(IN2011074254).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dignora Salas Díaz, quien fue mayor, casada una vez, señora de su hogar, vecina de Tirrases de Curridabat, cédula identidad número: nueve-cero veinte-quinientos veintiuno y dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero trece-dos mil once. Notaría del Bufete Espinoza Hernández.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011258358.—(IN2011074255).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Felipe González Moreno, quien fuera, mayor casado una vez, jornalero, vecino de Pejibaye de Jiménez, cédula de identidad numero 0301040925. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000266-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011258371.—(IN2011074256).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Joaquina Gutiérrez Chacón, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Los Guido de Desamparados, cédula de identidad 1-00226-0623, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 08-100254 0217-CI sucesión de María Joaquina Gutiérrez Chacón.— Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de enero del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2011073692).

Ante esta notaría se apersonó Luz Argentina Alvarado Corrales, con cédula uno-cuatrocientos setenta y cinco-setecientos treinta y ocho, en calidad de albacea provisional, para solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial de quien en vida fue Rafaela Corrales Montero, viuda en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Barrio Jardín de Desamparados, del Megasuper cuatrocientos metros al oeste, urbanización Los Duraznos dos, casa nueve y quien portó la cédula de identidad número uno-ciento seis-cuatro mil cuatrocientos quince. Expediente Nº 1-2011.—Desamparados, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Monge Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011073769).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Donigo Porras Azofeifa, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad número uno-ciento veinticinco-cuatrocientos noventa y dos, vecino de Chires de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese  plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-100227-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de julio del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011073835).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ena Virginia Delcore Berrocal, quien fuera mayor, casada una vez, acuarelista, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 1-352-979. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 09-003473-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2011258492.—(IN2011074265).

Notaría de la Licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Everardo Carrillo Murillo, cédula de identidad número uno-cinco tres nueve-siete tres cero. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cinco-dos mil once. Sucesorio en sede notarial de Everardo Carrillo Murillo. Notaría de la Licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011258494.—(IN2011074266).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramona Ramírez Roldán, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-ciento-cincuenta y nueve-seiscientos cincuenta y tres, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Lincoln, de la antigua Villa Portugal doscientos cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apersonen los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0007-11. Notaría del Bufete Asuntos Jurídicos Licenciado Rafael Ángel Calderón Pacheco. Notario Público. San José, avenidas 10 y 12, calle 31, casa número 1071.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011258512.—(IN2011074267).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Zaida Villalobos Rodríguez, quien ostentara en su última calidad el ser mayor, casada dos veces, de oficios del hogar, vecina de la ciudad de Alajuela, urbanización Villas de Alicante, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero cero nueve seis-cero tres nueve dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial; comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-SN-2011.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2011074500).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Cristóbal Jiménez Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Piedades de Santiago de Puriscal, y del cual no se registra asignación de número cédula en el Registro Civil, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial; comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-SN-2011.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2011074501).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arcenia Castillo Castillo, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, del estadio doscientos metros al oeste, cédula cinco-cero ochenta y uno-seiscientos noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos, que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000085-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011074597).

Avisos

Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Domenico Maddaluno, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Adrián González Ortega, bajo el expediente número 10-000496-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. A las once horas y once minutos del dieciocho de enero de dos mil once. Por haberse dictado contra derecho se anula la resolución de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del catorce de enero de dos mil once, en la que se declaró inadmisible el presente proceso, esto por error de la Oficina de Recepción de Documentos, en donde se genero un retraso en la presentación de los escritos electrónicos a este despacho, lo que llevo a pensar que no se había cumplido con lo requerido en el auto de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diez. Por la forma en que se resuelve, se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Adrián González Ortega; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de diez millones setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos siete mil trescientos treinta y nueve cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil once, con la base de siete millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil once, con la base de dos millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de finca garante; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza a los acreedores Doris del Carmen Rivera Zamora, Maddaluno Domenico, Inversiones Sancer Sociedad Anónima representada por José Rafael Sánchez Cerdas, El Gallo Más Gallo de Alajuela Sociedad Anónima representada por Sergio Flores Cacho, para que en la persona de sus legítimos representantes, se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, El Carmen, de la Cadena Comercial Cartaginesa 125 metros norte. Para notificar a los acreedores se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, del Primer Circuito Judicial de San José para notificar a Inversiones Sancer Sociedad Anónima sita en San José, avenida 10, calle 29, 300 metros sur de la Casa Italia. Oficina de Comunicaciones Judiciales, del Primer Circuito Judicial de Alajuela para notificar a El Gallo Mas Gallo de Alajuela Sociedad Anónima sito en Alajuela, El Invu Las Cañas, 200 metros oeste y 100 norte del semáforo peatonal. Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón para notificar a Maddaluno Domenico. Sita en Alajuela, San Ramón, San Rafael, urbanización 3 Marías lote número 35. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana para notificar a Doris del Carmen Rivera Zamora sita en San José, Santa Ana, 200 metros sur del Agro El Salitre, casa color blanco con verjas negras. Se le previene a la accionante dentro del plazo de quince días, aportar al Poder Especial Judicial la suma de doscientos cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados, bajo el apercibimiento de no tener por otorgado el Poder Especial Judicial. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley, se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2552-5273 y el correo electrónico plazase@ice.co.cr. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Marlene Martínez González. Jueza. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las once horas y veinte minutos del treinta de agosto de dos mil once. Conforme se solicita, notifíquese la resolución de las once horas y once minutos del dieciocho de enero de dos mil once al anotante Domenico Maddaluno por medio de edicto. Artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián González Ortega; expediente Nº 10-000496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de agosto del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2011258535.—(IN2011074238).                                       2 v .1.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marcos Antonio Chevez Chevez. Expediente Nº 11-000235-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de agosto del 2011.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—RP2011257947.—(IN2011073015).

Por este medio, se comunica que en este Despacho, con el expediente Nº 11-000880-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Elsie María Sandí Barboza, mayor de edad, costarricense, soltera, sin oficio, vecina de Salitral de Santa Ana, cédula de identidad número 1-0446-0353, promovidas por Ana Lucía Sandí Barboza. A quienes tengan interés o les corresponda la curatela, se les previene apersonarse dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente Nº 11-000880-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011074105).

MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso incidente de remoción curador, Expediente Nº 08-002163-0292-FA establecido por Carlos Manuel Urbina Solera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 844-2011 Juzgado de Familia del Primer  Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cincuenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil once. Incidente de remoción de curador de Flory Solera Dobles, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, cédula de identidad 4-066-014 promovido por Carlos Manuel Urbina, quien es mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 1-499-485. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.... III.—..., V.—Costas:..., Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se declara con lugar el presente incidente de remoción de curador, en consecuencia se remueve de su cargo como curadora a Flory Solera Dobles, en su lugar se nombra como curador de Carlos Urbina Fernández, a Carlos Manuel Urbina Solera a fin de que lo represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio de éste el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Una vez que la curador presente el inventario lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes del incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo 98, página 153, asiento 305, Sección de Nacimiento de Alajuela. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—Lic. Nedheslka Alvarado Zelada y MSc. Johanna Escobar Vega, Juezas.—1 vez.—Exento.—(IN2011074114).

Licenciado Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rosa Vilma Ortega Rauda, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, salvadoreña, domicilio desconocido hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 11-001196-0292-FA, establecida por Óscar Mario Chaves Campos, contra Rosa Vilma Ortega Rauda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y veinticinco minutos del dos de setiembre de dos mil once. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Óscar Mario Chaves Campos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rosa Vilma Ortega Rauda, en la persona de su curadora procesal, Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Notifíquese la presente resolución a la accionada Rosa Vilma Ortega Rauda, por conducto de su Curadora Procesal, Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet. Asimismo, por una única ocasión, publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial. Queda a la orden de la parte acto el edicto respectivo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011074173).

Se avisa a los señores Ana Yansy García Guevara, mayor de edad, cédula de identidad 3-0731-03699, costarricense e Isaac Céspedes Cisneros, mayor de edad, cédula de identidad 1-1277-128, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000011-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abigail Céspedes García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de setiembre del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011074230).

Se avisa a Masiel Rivera López, menor de edad, nicaragüense, pasaporte, de domicilio y de demás calidades desconocidas, siendo representada en este proceso por la licenciada Evelyn Cristina Miranda Mora, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Kattia Vanessa Hernández Méndez, expediente Nº 11-000612-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 303-2011 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once. Resultando: I.-..., II.-..., III.-..., considerando: I.-Hechos probados... II.-Sobre el fondo: ... por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Saray del Milagro Rivera López. Se extingue a su madre Masiel Rivera López el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Saray del Milagro Rivera López en el hogar de Simón Javier Vargas, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil veintisiete, folio sesenta y seis, asiento ciento treinta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 31 de agosto del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011074231).

Se avisa, al señor Charles Henry Mc Rae con un solo apellido por su nacionalidad, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 8-0084-0057, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado José Bernal Chaves Corrales hace saber que existe proceso Nº 11-000200-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Chad Mc Rae Lobo y Danaenn Nicole y Antuan ambos Delgado Lobo, establecido por el Licenciado Ernesto Romero Obando en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Ginette Lobo Valverde, Allan Mauricio Delgado Flores y Charles Henry Mc Rae, se ha dictado la resolución de las trece horas treinta y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2011.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011074233).

Se avisa al señor Nilton Azael Ospina Garcez, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC-98536724, que dentro del proceso abrevidado de divorcio que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 800-2011 de las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Johanna de la Trinidad Campos Zúñiga. Firme, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y seis. Asiento novecientos setenta y dos. Se declara que no hay gananciales que liquidar. No hay hijos en común por lo que nada se dispone sobre los extremos de guarda, crianza y patria potestad. Se da por extinguida la pensión alimentaría entre los cónyuges. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de setiembre de 2011.—MSc. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—RP2011258328.—(IN2011074268).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz Marina Barquero Chaves, quien es mayor, viuda una vez, pensionada, cédula número 1-157-458, vecina de Santiago de Puriscal. Expediente Nº 11-400196-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de agosto de 2011.—Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—RP2011258671.—(IN2011074665).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jianbang Den, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciruelas de Alajuela, portador de la cédula de residencia número 115600075009 y Peifen Wu, mayor, casada una vez, vecina de Ciruelas de Alajuela, portadora de la cédula de residencia número 115600222610, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Jassca Cen Wu por el de Jéssica mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código de Civil. Expediente: 11-001247-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—RP2011258623.—(IN2011074666).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Diana Princesa Castillo Vargas, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Platanares de Moravia, cédula de identidad número 0112770232; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Diana Princesa Castillo Vargas, por el de Diana mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código de Civil. Exp. 11-000474-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011258674.—(IN2011074667).

Se avisa que ante esta notaría en el expediente 01-2011-NO, los señores: Alfredo París Torres y Margarita Badilla Vega, solicitan se aprueba la adopción de la persona mayor de edad Mariela Alpízar París. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante esccrito en donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Luis Guillermo Barrantes Rivera, notario público con oficina en San José, avenida diez Bis. número dos siete siete cinco.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011258599.—(IN2011074700).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Daniel Fallas Díaz, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0112850326, hijo de Guadalupe Díaz García y Daniel Eduardo Fallas Quirós, nacido en San José, 12 de julio de 1986, actualmente con 25 años de edad y Leonor de los Ángeles Montoya Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503290168 hijo de María Jesús Soto Miranda y Jesús Montoya Soto, nacida en Liberia 31 de julio de 1982, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 11-000626-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Héctor L. Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—(IN2011074228).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Claudio Emilio Madrigal Segura, mayor, divorciado, despachador, cédula de identidad número 0601530679, vecino de San Rafael de Alajuela, urbanización La Perla, casa Nº 98, hijo de José Emilio Madrigal Campos y Flora Segura Segura, ambos costarricenses, nacido en Cambalache Esparta, Puntarenas, el 19/08/1960, con 51 años de edad, y Ana Lidia Calderón Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0601440214, vecina de misma dirección, hija de Ramiro Calderón Chacón y María del Socorro Araya Madrigal, nacida en Quebrada de Ganado Central Puntarenas, el 23/01/1958, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 11-001615-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Nedhelka Alvarado Zelada, Jueza.—1 vez.—(IN2011074587).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio Civil, los señores: Walter Piñar Matamoros, mayor, unión libre, operador de planta eléctrica, vecino de esta Ciudad, del Banco Nacional 500 metros sur, Barrio El Carmen frente a la Plaza, portador de la cédula de identidad número 6-200-908, nativo de Puntarenas, 11 de agosto de 1966, hijo de Israel Piñar García y Catalina Matamoros Ortega, y Xinia María Bravo Rodríguez, mayor , unión libre, ama de casa, vecina de esta Ciudad, del Banco Nacional, 500 metros sur, Barrio El Carmen frente a la Plaza, portadora cédula de menor número 5-247-139, nativa de Quebrada Grande, Tilarán, el 30-05-1968, hija de Candida Rodríguez Arias y Francisco Bravo Pérez, ambos sin discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Expediente N° 11-100058-404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—RP2011258659.—(IN2011074668).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de Cindy Lucrecia López Mora, soltera, operaria, con 22 años de edad, nacida en Cartago, 18 de diciembre del 1988, hija de Dilce Mora Mora y Jolenin López Peña, vecina de Heredia, con cédula de identidad 3-434-429 y Reinaldo Alberto Sequeira Cruz, mayor, divorciado, mecánico industrial con 38 años de edad, nacido en Golfito, el día 28 de abril de 1973, hijo de Dennis Sequiera Sequeira y María Auxiliadora Cruz Sánchez, vecino de Heredia, con cédula de identidad 6-253-358. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 11-001697-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2011074830).

Edictos en lo Penal

Al tercero civilmente demandado Víctor Manuel Calderón Calderón, cédula de identidad número 6-071-193, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 10-600995-0498-TR-3 en perjuicio de Adolfo Parra Mora, por el delito de Lesiones Culposas, contra Juan Carlos Calderón González, se le tiene como codemandado Civil, propietaria registral del vehículo placas 727789, se ordena comunicarle por este medio que el ofendido Adolfo Parra Mora, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil, y para ello la delegó en la oficina de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil al ofendido Adolfo Parra Mora, y como codemandada civil a, Víctor Manuel Calderón Calderón, propietaria registral del vehículo placas 727789 a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil que ejerce el actor civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las diez horas del nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Mora Casante, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011074562).

Se comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 4 de octubre de 2011, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

 

DROGA

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Clorhidrato de cocaína

754210 gramos

Cannabis Sativa (marihuana)

127245 gramos

Nº Caso

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

10-1502-QDR

754210 gramos

11-5682-QDR

127245 gramos

Cantidad total a destruir

881455 gramos

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.

Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.— Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, 21 de setiembre del 2011.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2011074997).

Se comunica al público en general sobre la diligencia de Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 30 de setiembre de 2011, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

 

DROGA

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Clorhidrato de cocaína

765843,07 gramos

Cannabis Sativa (marihuana)

98285 gramos

Nº Caso

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

10-1502-QDR

765843,07 gramos

11-5682-QDR

98285 gramos

Cantidad total a destruir

864128,07 gramos

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.

Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, 21 de setiembre del 2011.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2011074999).