BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 DEL 1º DE NOVIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 74-11

ASUNTO:   Reglamento sobre las Facultades de las Diferentes Instancias del Poder Judicial que Intervienen en la Ejecución del Préstamo de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia

A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 19-11 celebrada el 13 de junio de 2011, artículo XXV, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO SOBRE LAS FACULTADES

DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DEL PODER

JUDICIAL QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN

DEL PRÉSTAMO DE LA SEGUNDA ETAPA

DEL PROGRAMA MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las competencias del Consejo Superior, la Comisión de Seguimiento del Segundo Préstamo con el BID Nº 1377 OC/CR, la Unidad Ejecutora del Programa Modernización de la Administración de Justicia, del Comité Gerencial, de los Gerentes de los Componentes, de los Gerentes de los Proyectos, de los líderes de proyecto y de los equipos contraparte, en la ejecución del Contrato de Préstamo número 1377/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 2º—En lo no dispuesto en este reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley número 8273 Contrato de Préstamo Nº 1377/OC-CR celebrado entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia; las disposiciones y/o normas del Banco Interamericano de Desarrollo; la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa y el Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial.

Artículo 3º—Para efectos del presente cuerpo normativo, se entenderán por:

a)  CSJ: Corte Suprema de Justicia.

b)  BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

c)  UEP: Unidad Ejecutora del Programa.

d)  CSPJ: Consejo Superior del Poder Judicial

e)  CS:  Comisión de Seguimiento del Segundo Préstamo con el BID

f)   CG: Comité Gerencial

g)  Programa: Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia.

h)  GC: Gerente Componente

i)   GP: Gerente Proyecto

j)   LP: Líder de Proyecto

k)  EC: Equipo Contraparte

CAPÍTULO II

De la Corte Suprema de Justicia

Artículo 4º—La CSJ para efectos del desarrollo de la Segunda Fase del Programa Modernización de la Administración de Justicia, mantendrá las competencias y responsabilidades señaladas en la Ley del Contrato de Préstamo, Ley de la República Nº 8273 y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5º—La CSJ conocerá de los informes sobre la ejecución del Programa Modernización de la Administración de Justicia, por medio de las comunicaciones que le remitan la Comisión de Seguimiento (CS), la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) o la Auditoria del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

Del Consejo Superior del Poder Judicial

Artículo 6º—El CSPJ, para efectos y aplicación de este reglamento, ejercerá las competencias y responsabilidades señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás ordenamiento jurídico.

Artículo 7º—El CSPJ conocerá de los asuntos del Programa Modernización de la Administración de Justicia, por medio de las comunicaciones que le remita la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Comisión de Seguimiento (CS), la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), la Auditoria del Poder Judicial y los Jerarcas del Ministerio Público y de la Defensa Pública.

Artículo 8º—Conforme sus competencias, el CSPJ resolverá sobre las licitaciones que se tramiten en el Programa de préstamo y asignará los recursos humanos y materiales que se requieran para la correcta ejecución de éste.

CAPÍTULO IV

De la Comisión de Seguimiento

Artículo 9º—La Comisión de Seguimiento del Segundo Préstamo con el BID, estará integrada por el Presidente de la CSJ, que el coordinará, el Magistrado (a) Presidente de la Comisión de Género, tres Magistrados (as) de la CSJ. Además participarán en sus reuniones con voz pero sin voto el Director (a) de la UEP, el Coordinador (a) de la Secretaría Técnica de Género, el Director Ejecutivo del Poder Judicial y el Director del Despacho del Presidente. El nombramiento y sustitución de los miembros de la CS, será competencia de la CSJ.

Artículo 10.—Serán atribuciones de la Comisión:

a)  Supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Administración de Justicia.

b)  Supervisar el buen uso de los recursos y las actividades incluidas en los planes operativos anuales, y

c)  Mantener informada a la CSJ sobre la ejecución del Programa mediante informes semestrales.

Artículo 11.—La Comisión conocerá del inicio del procedimiento de toda adquisición de bienes y contratación de servicios que prepare la UEP y mediante acuerdo autorizará a ésta a continuar con su trámite. Corresponde al Consejo Superior resolver sobre las licitaciones al igual que las contrataciones directas por vía de excepción. Las demás contrataciones directas serán tramitadas por la Unidad Ejecutora.

Artículo 12.—Los Magistrados y las Magistradas integrantes de la CS, informarán de los acuerdos de ésta a los demás Magistrados de las Salas a las que pertenecen. La CS remitirá a conocimiento de la CSJ semestralmente un informe sobre la ejecución del Programa de Préstamo.

Artículo 13.—La Comisión de Seguimiento, contará con un Secretario (a) Técnico que será el Director (a) de la UEP. La UEP, deberá rendir, semestralmente, y ante la CS, un informe del estado de las contrataciones y avance del Programa.

CAPÍTULO V

De las sesiones de la Comisión de Seguimiento

Artículo 14.—La CS sesionará ordinariamente al menos una vez al mes mediante la convocatoria que realizará la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), salvo que no se cuente con asuntos por conocer en cuyo caso no será obligatoria realizar esta sesión.

Artículo 15.—Cuando sea necesario, se reunirá extraordinariamente, previa convocatoria que hará el Presidente de la CSJ, o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 16.—En las sesiones participarán cuando se requiera, los Encargados de los Proyectos o Gerentes de Componentes, para recabar opiniones expertas sobre aspectos especiales de la ejecución del Programa. Igualmente se invitará cuando se estime necesario, al Fiscal General de la República, al Director (a) de la Defensa Pública y a cualquier otro funcionario o servidor que se estime pertinente.

Artículo 17.—El quórum para que pueda sesionar válidamente, se formará con tres magistrados (as).

Artículo 18.—Las sesiones serán privadas, salvo que la mayoría de los Magistrados que la integran dispongan que sea pública.

Artículo 19.—Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos de los magistrados (as) presentes y deberán ser debidamente motivados. En caso de empate, después de dos discusiones, se remitirá a la CSJ para que tome la decisión.

Artículo 20.—Los integrantes de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto y los motivos que lo justifican.

Artículo 21.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. En el trámite de aprobación cabrá el recurso de revisión de lo acordado. Una vez firme se ubicará en la página WEB de la UEP.

CAPÍTULO VI

De la Unidad Ejecutora

Artículo 22.—La Unidad Ejecutora del Programa (UEP), adscrita a la Presidencia de la Corte será responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 8273 Contrato de Préstamo Nº1377/OC-CR celebrado entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia

Artículo 23.—Serán funciones de la UEP, las siguientes:

a)  Dirigir, coordinar, supervisar y responder por el desarrollo técnico, financiero y administrativo del Programa;

b)  Coordinar la ejecución del Programa y supervisar el cumplimiento del mismo por parte de las unidades operativas específicas involucradas en las distintas actividades del Programa;

c)  Servir de enlace entre el Banco y la Comisión de Seguimiento; el Ministerio de Justicia y Gracia; el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad; la Comisión de Género; el Ministerio Público; y la Defensa Pública, para la ejecución de las distintas actividades del Programa;

d)  Dar seguimiento periódico al cumplimiento de productos y plazos de proyectos y componentes, de acuerdo al marco lógico, cronogramas y demás instrumentos de evaluación de los resultados del Programa;

e)  Presentar las solicitudes de desembolso al Banco cumpliendo con lo estipulado en este Contrato;

f)   Gestionar las solicitudes de desembolsos de los recursos adicionales, a que se refiere la cláusula 1.03 de las Estipulaciones Especiales;

g)  Velar por el cumplimiento de los procedimientos de las licitaciones y contrataciones de consultorías, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato y sus anexos;

h)  Someter para la aprobación del Banco, antes de tramitar las licitaciones, los planos definidos de la infraestructura física a reparar o construir, documentos de licitación y otros previstos en los contratos para la ejecución de obras, adquisición y contratación de bienes y servicios;

i)   Garantizar un sistema contable y financiero actualizado, que permita un control adecuado de las operaciones y del plan de inversiones del Programa;

j)   Mantener informados al Comité de Seguimiento y al Banco, respecto a la marcha del Programa en todos sus aspectos, presentando, además, informes semestrales consolidados de avance;

k)  Mantener actualizada la información para la coordinación general y seguimiento del Programa;

l)   Coordinar y apoyar las tareas de difusión de los objetivos y avances del Programa, propuestos por los Gerentes de cada Proyecto.

m)    Cualquier otra función que le sea asignada por la CSJ o la CS o la representación del BID.

Artículo 24.—La UEP, deberá rendir, semestralmente a la CS, informe del estado de las contrataciones y avance del Programa.

CAPÍTULO VI

Del Comité Gerencial

Artículo 25.—Créase el Comité Gerencial con la finalidad de garantizar la comunicación entre los equipos contraparte y el o los proveedores contratados en los diferentes proyectos. Conocerá de los asuntos que no puedan resolver los equipos contraparte o los proveedores contratados por el Programa, y procederá a emitir, recomendaciones. De presentarse una inconformidad entre las partes, y no sea posible una solución por parte del Comité Gerencial, la misma debe ser trasladada, para lo que corresponda, a la Comisión de Seguimiento del Programa y de seguir la misma, deberá darse traslado al Consejo Superior del Poder Judicial, para que se tome la decisión respectiva, informando oportunamente a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 26.—El Comité estará conformado por la Directora del Despacho de la Presidencia, el Director de la UEP, el Director Ejecutivo y los demás servidores judiciales que determine la CS y por al menos un representante de la firma proveedora contratada respectiva.

Artículo 27.—La UEP servirá de secretaría del Comité Gerencial a efectos de levantar acta y comunicar sus acuerdos.

CAPÍTULO VII

De los Gerentes de Componente

Artículo 28.—Para los componentes y proyectos a ejecutar como parte del Programa Modernización de la Administración de Justicia y que correspondan al Poder Judicial, se nombrarán Gerentes de Componentes. Será nombrado por la CSPJ a propuesta del responsable del ámbito beneficiado con el préstamo.

Artículo 29.—Los Gerentes de los Componentes, deberán ejecutar como mínimo, las siguientes funciones:

a.  Preparar el Plan Operativo Anual de su componente y de los proyectos que se contraten, con el cronograma correspondiente; vigilar su desarrollo y cumplimiento; mantener actualizada la información e informar de ello a la Unidad Ejecutora y a la Comisión de Seguimiento.

b.  Proponer a la Unidad Ejecutora el nombramiento de los servidores judiciales que considere convenientes para integrar tanto el equipo asesor como el o los técnicos para los equipos contraparte, a tiempo completo o compartiendo funciones en forma parcial, o de la forma que mejor convenga a los intereses institucionales.

c.  Participar en la elaboración de los términos de referencia y metodología de evaluación.

d.  Participar, cuando así corresponda, en la evaluación de las ofertas de servicios de la firma consultora.

e.  Participar en los procesos de negociación, conforme la Ley de la República Nº 8273.

f.   Coordinar y proporcionar las facilidades de planta física, mobiliario y equipo para el personal de los proveedores que se contraten, que esté en capacidad de brindar el Poder Judicial.

g.  Recomendar ante la Unidad Ejecutora -con el debido fundamento- la interrupción, cambio de curso, o cese del proyecto, presentando la documentación que la UEP le solicite a tal efecto.

h.  Proponer a la Unidad Ejecutora, la aceptación o no de los cambios de personal que los proveedores seleccionados así lo soliciten, previa verificación de los requisitos académicos y experiencia en proyectos similares, en comparación con el consultor a sustituir.

i.   Medir y controlar los tiempos y avance del proyecto según el cronograma y comunicar los atrasos a la Unidad Ejecutora.

j.   Dar a conocer a los consultores externos en los ámbitos y a los servidores judiciales que se requiera, de conformidad con los alcances del proyecto.

k.  Coordinar la capacitación que se debe dar al personal de las áreas involucradas en los proyectos.

l.   Participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento, cuando así se le invite.

m.    Cumplir con cualquier otra función que señalen las instancias superiores del Poder Judicial o del Programa, así como las que se señalen en el documento denominado Definición y Atribuciones de las Unidades Funcionales Internas participantes en Proyectos de Consultoría Externa, Contratación de Obra y Diseño u otro instrumento que permita mejorar los resultados de su desempeño.

Artículo 30.—Rendición de cuentas y deber de informar. Los Gerentes de los Componentes, deberán mantener informada a la UEP, sobre le estado de cada proyecto.

CAPÍTULO VIII

De los Gerentes de Proyecto

Artículo 31.—Cuando por la naturaleza del proyecto o los intereses del Programa, no se cuente con un Gerente de Componente, será necesario el nombramiento de un Gerente de Proyecto. Este nombramiento lo hará el CSPJ a propuesta de la Unidad Ejecutora.

Artículo 32.—Los Gerentes de Proyecto, deberán ejecutar las mismas funciones de los Gerentes de Componente, en lo que a un proyecto particular.

CAPÍTULO IX

De los Líderes de Proyecto

Artículo 33.—El C.S. nombrará a solicitud de la CS, profesionales o técnicos, según sea el caso, denominados Líder de Proyecto, en los proyectos que por su especificidad y complejidad, requieran la revisión de propuestas y productos con criterio independiente y lo expongan ante el Comité Gerencial.

Artículo 34.—El Líder de proyecto, deberá propiciar un adecuado ambiente de control interno, canales adecuados de comunicación, para que los procesos o procedimientos se lleven a cabo. La persona que se designe para realizar esta labor, deberá coordinar lo correspondiente con el Gerente del Componente y con el Comité Técnico.

CAPÍTULO X

De los Equipos Contraparte

Artículo 35.—Todo proyecto requiere la participación de personal asesor, conformado por un grupo de profesionales, especialistas en varias disciplinas según lo requiera la magnitud del proyecto; y personal técnico integrado por servidores que atenderán las diferentes áreas de trabajo involucradas con el proyecto y que vaya a ser afectada por la ejecución de éste. Estos equipos se denominarán Equipo Contraparte.

Artículo 36.—Serán funciones del Equipo Contraparte las siguientes:

a.  Participar en la elaboración de los términos de referencia de las contrataciones.

b.  Participar en la calificación de las ofertas de las firmas consultoras, con base en los criterios de evaluación establecidos al respecto.

c.  Orientar al personal de la firma consultora con base en su experiencia en cada una de las áreas involucradas.

d.  Revisar los productos entregados en cada hito de control y dar su visto bueno, en lo que al área de su especialidad se refiere.

e.  Vigilar el cumplimiento de objetivos, tiempo y plazo.

f.   Llevar una bitácora de las actividades realizadas.

g.  Comunicar verbalmente y por escrito aspectos que considere importantes como los atrasos en el cumplimiento de los contratos con el fin de tomar las medidas en relación con el proyecto ante el Gerente y la Unidad Ejecutora.

h.  Cualquier otra que le sea asignada por la Comisión de Seguimiento o por la Unidad Ejecutora del Programa.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 37.—La interpretación o reforma al presente Reglamento será dispuesta por la Corte Plena y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

Artículo 41.—Este Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga y rige una vez aprobado por la Corte Plena, a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio de 2011.

                                                            Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084161)                                    Secretaria General

CIRCULAR Nº 81-09

ASUNTO:   Utilización de vestimenta alusiva a las Fiestas Patrias.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 71-09, celebrada el 23 de julio de 2009, artículo LXXXIII, autorizó que para la celebración del 25 de julio del 15 de setiembre y del 12 de octubre de cada año, el personal de los circuitos judiciales del país, pueda utilizar vestimenta alusiva a estas Fiestas Patrias, como trajes típicos con los colores patrios, pantalones tipo army, pañuelos, sombreros, faldas y blusas típicas, entre otros, si así lo desean; en el entendido que deben guardar el decoro en la forma de vestir y no utilizar prendas tipo jeans.

Se indica a los Jefes de Oficina el deber de vigilar su cumplimiento.

(Adicionada y reiterada en virtud de acuerdo tomado

por el Consejo Superior en sesión Nº 79-11 del 14

de setiembre de 2011, artículo LXX).

San José, 11 de agosto de 2010

                                                       Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084166)                               Secretaria General

CIRCULAR Nº 119-10

ASUNTO:        Cumplimiento de las políticas de accesibilidad para la población adulta mayor.

A LOS JEFES Y JEFAS DE DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 69-10, celebrada el 27 de julio de 2010, artículo XLII, dispuso reiterar su obligación de velar por el cumplimiento de las políticas de accesibilidad para la población adulta mayor, por lo que su incumplimiento tendría como consecuencia la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Los despachos judiciales tienen la obligación de cumplir con la inclusión de los datos estadísticos en los casos entrados o denuncias presentadas en que alguna de las partes sea una persona adulta mayor, caso de no cumplir este requerimiento se remitirá al Tribunal de la Inspección Judicial para la aplicación del régimen disciplinario.

(Adicionado por el Consejo Superior en sesión N° 81-11 celebrada el 22 de setiembre del 2011, artículo XLIV).

Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo

Superior en sesión 81-11, celebrada el 22 de setiembre

de 2011, artículo XLIV.

San José, 13 de setiembre de 2010

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084164)                               Secretaria General

CIRCULAR Nº 119-11

ASUNTO:   Aclaración de la Circular Nº 156-06 “Remisión de los testimonios de piezas con la correspondiente carátula y debidamente foliados”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 104-10 del 25 de noviembre de 2010, artículo XXXVIII, dispuso aclarar la Circular Nº 156-06 sobre “Remisión de los testimonios de piezas con la correspondiente carátula y debidamente foliados”, publicada en el Boletín Judicial Nº 6 del 9 de enero de 2007, en el sentido que además de remitir los testimonios de piezas con la correspondiente carátula, debidamente foliados, con el Número Único consignado en forma clara y en el respectivo lugar, también deberá estar cosido e indicar el delito por el cual se ordena.

En todos los casos el despacho remitente deberá consignar el Número Único correspondiente. El despacho que reciba, deberá corroborar que la causa tenga la numeración única, de lo contrario comunicarse con el despacho de origen, con el fin de averiguar el Número Único

Asimismo, se reitera que el procedimiento a seguir es el establecido en el Instructivo sobre el Número Único elaborado por el Departamento de Planificación, punto 10, dependiendo del sistema informático que posea cada despacho, ya sea el Sistema Informático Tradicional o el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales. El documento citado puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://intranet/planificacion/Informes_Relevantes/032.DOC

Señalar que en todo caso se debe proteger el servicio público y la celeridad de los procesos. La inobservancia de esta circular no genera afectación del servicio público, sino responsabilidad disciplinaria.”

San José, 5 de octubre de 2011.

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084171)                               Secretaria General

CIRCULAR Nº 120-11

ASUNTO:   Procedimiento para escaneo de títulos valores.

A LOS JUECES Y JUEZAS CIVILES Y LAS OFICINAS

DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 82-11, celebrada el 27 de setiembre del 2011, artículo LIV, dispuso comunicarles el procedimiento para el escaneo de títulos valores, con el fin de minimizar el riesgo de pérdida y vencimiento de estos documentos, así como para llevar un mayor control entre los despachos y la administración.

A esos efectos deberán proceder a escanear únicamente los títulos valores que sirven como medio probatorio del proceso y no aquellos que forman parte de la garantía judicial.

Una vez que el título valor ha sido escaneado, deberán de ubicar en un lugar visible del documento original o de la copia certificada, el sello de recepción en el cual se consignará siguiente información:

DESPACHO (EN MAYUSCULA)

DOCUMENTO ESCANEADO

DIA/MES/AÑO

Hora: _________

Se le advierte a la parte que deberá mantener en custodia los documentos escaneados y presentarlos a este despacho cuando sean requeridos

Nombre del servidor que recibe:_________________”

 

Una vez incluida esta información se devolverá el documento al interesado.

San José, 19 de octubre de 2011.

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084172)                               Secretaria General

CIRCULAR Nº 121-2011

ASUNTO:   Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa Rica.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 29-11 celebrada el 5 de setiembre de 2011, artículo XVIII, aprobó el Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa Rica, que literalmente dice:

PROTOCOLO DE MANEJO DE LA ORALIDAD

EN LAS AUDIENCIAS DE LOS PROCESOS LABORALES

I PRINCIPIOS GENERALES

Regla 1.01: Título.

Este conjunto de reglas se conocerán como el Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales.

Regla 1.02: Aplicabilidad.

Este Protocolo será de aplicación en todas las audiencias de los procesos laborales.

Regla 1.03: Normas de Interpretación.

Las Reglas se interpretarán flexiblemente en aplicación de los principios que conforman la oralidad y de forma que garanticen una solución justa, célere y económica a cualquier asunto que se conozca en la audiencia. El fin principal de las Reglas, es el descubrimiento de la verdad del caso, de manera consistente con la normativa procesal existente, que rige la materia laboral.

II PROCESOS INTRODUCTORIOS

Regla 2.01: Inicio de la Audiencia.

La persona juzgadora iniciará la audiencia solicitando a las partes y a sus representantes, la correspondiente identificación e informando la naturaleza de la misma. Procederá a tomarle juramento a todas las personas declarantes. Acto seguido, invitará a las partes a considerar la posibilidad de conciliación antes de continuar con la audiencia.

Fracasado este intento conciliatorio dará inicio a la recepción de prueba, debiendo explicarle a las partes la metodología de desarrollo de la diligencia, la cual incluye: orden de la palabra, reglas de participación, roles a cumplir por las partes, valores aplicables, y potestades de la persona juzgadora. Asimismo, podrá exponer la alternabilidad de los testigos con que se llevará a cabo la recepción de prueba, y la posibilidad que tienen de interrumpir la diligencia, o finalizada ésta, para nuevamente intentar un arreglo conciliatorio.

Regla 2.02: Separación de las personas declarantes.

Una vez las personas declarantes sean juramentadas, serán ubicadas en un espacio físico apropiado, donde no puedan escuchar las declaraciones de los otros declarantes. Al ser llamados a declarar, se apersonarán a la audiencia.

Rendida su declaración, se les apercibirá que no podrán hablar con los otros declarantes, sobre el contenido de su declaración.

Regla 2.03: Las Partes y las personas declarantes.

Iniciada la audiencia, los abogados y las partes no podrán tener comunicación de ninguna índole (verbal, electrónica, o de cualquier otra forma) con las personas declarantes. Se les apercibirá a las partes y a sus abogados, que no podrán comunicarse con las personas declarantes, hasta tanto hayan prestado su declaración.

III El ORDEN DE LA PRUEBA

Regla 3.01: Limitación del punto del debate por parte de la persona juzgadora.

La persona juzgadora definirá en forma fundamentada, los aspectos a debatir pudiendo las partes pedir ajustes, ampliaciones y aclaraciones si estiman que se ha dejado algún tema controvertido.

Regla 3.02: Orden de la Prueba en particular.

La presentación de las personas declarantes será en el siguiente orden:

(1)         los peritos citados;

(2)         La confesional y luego las declaraciones de parte;

(3)         Los testigos propuestos de acuerdo con los hechos o                              temas que a cada uno correspondan.

La persona juzgadora podrá modificar el orden previamente señalado cuando las circunstancias o los intereses de la justicia así lo requieran. Las partes y sus abogados podrán también solicitar por razones justificadas, un cambio en el orden señalado.

La persona juzgadora podrá recibir la prueba testimonial alternando las personas, según la parte que la haya ofrecido.

Regla 3.03: Prueba complementaria o para Mejor Proveer.

Concluida la recepción de la prueba, la persona juzgadora de oficio o a solicitud de las partes, podrá ordenar la recepción de los medios probatorios que estime pertinentes, para el mejor esclarecimiento de los hechos.

IV El ORDEN Y LA FORMA DE LOS INTERROGATORIOS

Regla 4.01: Los Interrogatorios en general.

La persona juzgadora comenzará haciendo las preguntas que conforman las generales de ley, con el propósito de establecer la identidad y las circunstancias personales de cada persona declarante.

Inmediatamente después, salvo que a criterio de la persona juzgadora, considere oportuno alterar el orden del interrogatorio, procederá a ubicar al testigo, sobre el caso en el que fue ofrecido, y le indagará sobre los hechos que éste conoce y que tengan relación con que se discute en el proceso, previniéndole que, conforme a los artículos 485 del Código de Trabajo y 358 del Código Procesal Civil, exprese con precisión el fundamento de su dicho, explicando las razones de cómo conoce de los mismos, así como su ubicación en el tiempo, en el espacio y en el entorno en que sucedieron.

Regla 4.02: Las Preguntas.

Al culminar las preguntas de la persona juzgadora, salvo que se haya alterado el orden del interrogatorio, conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Civil, los abogados de las partes procederán con sus respectivos interrogatorios.

En aquellos casos donde alguna de las partes tenga más de un abogado, deberá informar quien hará uso de la palabra para realizar el interrogatorio.

Las preguntas deberán ser pertinentes, lo que implica que estarán relacionadas con los hechos del caso, que está en discusión. No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas, ni capciosas.

Regla 4.03: Las Repreguntas.

Una vez terminado el interrogatorio hecho por la parte que ofreció el testigo, se le dará la palabra a la contraparte para que proceda en igual sentido (preguntas y repreguntas sobre los hechos del proceso). No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas ni capciosas.

Regla 4.04: El Interrogatorio de la persona juzgadora en general.

La persona juzgadora podrá, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia, pedir aclaración a la persona declarante respecto de dudas que tenga, o para aclarar el registro de la audiencia. En todo momento, deberá actuar de manera imparcial.

Regla 4.05: El Interrogatorio de la persona juzgadora y su forma.

Cuando la persona juzgadora haga uso de las facultades que establece la Regla anterior, evitará hacer preguntas sugestivas, de manera que la persona declarante tenga la oportunidad de aclarar aquello que sea necesario.

V. LAS OBJECIONES U OPOSICIONES

Regla 5.01: Las Objeciones u oposiciones en general.

Durante el interrogatorio de las personas declarantes o en cualquier momento de la audiencia, las partes podrán objetar, para expresar su oposición, a cualquier ofrecimiento de prueba, interrogatorio o comportamiento de las personas que participen de la audiencia.

Regla 5.02: La forma de las objeciones u oposiciones.

La parte que objete deberá hacerlo oportunamente, levantando para ello su mano y deberá expresar el fundamento de su objeción. La parte objetada podrá replicar a la misma. Terminada la discusión de la oposición, la persona juzgadora deberá resolver, con los fundamentos correspondientes.

Cuando la persona juzgadora lo estime conveniente, o a solicitud de alguna de las partes, la persona declarante o confesante, deberá retirarse de la sala durante la discusión de las objeciones u oposiciones.

Regla 5.03: La prueba denegada.

Cuando la persona juzgadora no permita un medio de prueba, deberá fundamentar su decisión, y la parte afectada podrá exponer el propósito y pertinencia de la misma en el proceso, de manera que para trámites ulteriores se pueda evaluar la decisión tomada.

VI.        LAS PERSONAS DECLARANTES

Regla 6.01: La Persona Declarante en general.

Toda persona declarante deberá rendir juramento o promesa de decir verdad, y será advertida de las penalidades que conlleva el hacerlo falsamente. La persona declarante deberá dar con precisión el fundamento de su dicho, explicando las razones de cómo conoce de los hechos, así como su ubicación en el tiempo, en el espacio y en el entorno en que sucedieron.

Regla 6.02: La confrontación.

Las personas declarantes podrán declarar únicamente en la audiencia y estarán sujetas a ser interrogadas por las partes, si éstas optan por asistir a la audiencia e interrogarla.

VII ALEGATO DE CIERRE

Regla 7.01: Alegato de Cierre.

La audiencia finalizará con los alegatos que podrán hacer brevemente las partes. La parte demandante procederá a realizar sus argumentos finales. Al concluir corresponderá a la parte demandada hacer lo propio. Dichos argumentos se realizarán dentro del tiempo establecido por la persona juzgadora y se limitarán a lo acontecido en la audiencia y a la prueba existente en el proceso.

VIII. DECISIÓN

Regla 8.01:

Una vez terminado el alegato de cierre llevado a cabo por las partes, la persona juzgadora dará por concluida la audiencia y emitirá su decisión fundamentada, de manera oral. De ser necesario, por la complejidad del asunto o en cualquier otro caso, a criterio de la persona juzgadora, podrá posponer la entrega de la decisión integral del fallo, dentro del plazo legal contenido en el artículo 490 del Código de Trabajo.

Regla 8.02:

La resolución oral deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 155 del Código Procesal Civil, con un lenguaje sencillo que permita ser entendido por las partes. El dictado oral de la decisión no puede eludir una debida fundamentación. No se requerirá por parte de la persona juzgadora una repetición de todo lo declarado por las personas declarantes; la fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta.

IX. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS

Regla 9.01:

Los abogados y las abogadas deberán guardar en todo momento, durante la realización de la respectiva diligencia de evacuación probatoria, un comportamiento respetuoso, moral y ético.

Para hacer cumplir tal exigencia, la persona juzgadora podrá ejercer sus poderes disciplinarios, con apego a la normativa contenida en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el Capítulo Sexto del Título Ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Circular Nº 32-2011 del Consejo Superior, del Debido Comportamiento de los Abogados y Abogadas en los despachos judiciales.

San José, 20 de octubre de 2011.

                                                                  Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084162)                               Secretaria General

CIRCULAR Nº 122-11

ASUNTO:   Sustituciones en plazas extraordinarias por permiso sin goce de salario y ascenso a otro cargo.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 53-11, celebrada el 9 de junio de 2011, artículo LXXXVII, dispuso reiterarles que en plazas extraordinarias solo se podrá sustituir por permiso sin goce de salario y ascenso a otro cargo, lo anterior conforme a lo establecido en el Plan de Vacaciones 2010-2011 en el apartado, Disposiciones sobre sustituciones, aprobado en sesión Nº 98-10, celebrada el 4 de noviembre de 2010, artículo L.

San José, 20 de octubre de 2011

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084168)                               Secretaria General

CIRCULAR Nº 123-11

ASUNTO:   Política Respetuosa de la Diversidad Sexual.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y AL PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 31-11, celebrada el 19 de setiembre de 2011, artículo XIII, aprobó la Política Respetuosa de la Diversidad Sexual, que literalmente dice:

Política Respetuosa de la Diversidad Sexual

    El sistema judicial se está configurando a nivel iberoamericano y nacional como un instrumento para el efectivo acceso a la justicia de los distintos grupos de personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Para el caso costarricense, el compromiso asumido por Corte Plena en mayo del 2008 a partir de la aprobación en la XIV Cumbre de presidentes de Cortes de las Reglas de acceso a la justicia para poblaciones en condición de vulnerabilidad, reafirmó el compromiso institucional de velar por la búsqueda de soluciones efectivas que hagan de ese derecho una realidad para las poblaciones identificadas.

    Las Reglas se constituyen en la política general para que los servicios que presta el Poder Judicial reconozcan las necesidades y características particulares de las personas usuarias y defina los mecanismos y procedimientos pertinentes para que los servicios que se brinden sean oportunos, eficientes y eficaces. En congruencia con ese compromiso y con la ampliación progresiva de las poblaciones consideradas inicialmente, en setiembre del 2009 se incluyó dentro de ellas a las personas no heterosexuales entendiendo que sus características y necesidades requieren de la definición de acciones particulares que permitan atender los obstáculos identificados.

    La diversidad sexual se refiere a las diversas formas de sentir, percibir y experimentar la sexualidad humana en sus múltiples manifestaciones (lesbianas, gays, transgénero, travesti, transexuales, intersexo, bisexuales, heterosexuales). La discriminación hacia estas personas es una forma de violencia resultado de acciones o de omisiones, que pueden ser intencionada o inconsciente, sutil o abiertamente hostil. De cualquier forma, causa dolor y sufrimiento a quienes la reciben.

    La discriminación es en muchas ocasiones producto de la falta de información y de la homofobia, entendida esta última como el conjunto de creencias, opiniones, actitudes y comportamientos de agresión, odio, desprecio, ridiculización, etc. que se producen contra las personas no heterosexuales. De similar importancia que el racismo, la xenofobia y el machismo, la discriminación por orientación sexual está fundada en arraigados estereotipos sociales y la no aceptación de la diversidad humana. (Tomado de cipac. folleto: diversidad sexual y discriminación social).

     Considerando:

    Que el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

    Que el derecho al acceso a la justicia es reconocido en los siguientes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos

    Que la Constitución Política costarricense reconoce el derecho a la igualdad y al acceso a la justicia.

     El Poder Judicial costarricense se compromete con:

1.  La no discriminación por razón de orientación sexual tanto respecto a los servicios que se brindan a las personas usuarias como en el trato y las oportunidades de quienes laboran en la institución.

2.  Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarias con el fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas sexualmente diversas tanto usuarias como funcionarias o servidoras judiciales.

3.  Asegurar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos, métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política e incorporar criterios de descentralización para que se haga efectiva.

4.  Definir y desarrollar las acciones afirmativas o medidas que se requieran para eliminar las desigualdades en el acceso a la justicia que afectan a las personas sexualmente diversas.

5.  Desarrollar procesos sostenidos de capacitación y sensibilización a las personas servidoras judiciales para lograr un cambio de actitud en la cultura institucional respecto a las personas sexualmente diversas.

6.  Asegurar la prestación de servicios a partir de criterios de eficiencia, agilidad, cortesía y accesibilidad acordes con las demandas y necesidades de las personas sexualmente diversas, que tomen en cuenta sus características específicas y eliminen todas aquellas normas, prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorios.

7.  Brindar información veraz, comprensible y accesible sobre los servicios judiciales a las personas sexualmente diversas.

8.  Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte personas sexualmente diversas menores de edad.

San José, 20 de octubre de 2011.

                                                            Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084163)                                    Secretaria General

CIRCULAR Nº 124-11

ASUNTO:   Obligación de enviar los expedientes con todos los datos claramente consignados en la carátula.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 84-11, celebrada el 4 de octubre de 2011, artículo LXI, dispuso reiterarles la obligación de enviar los expedientes con todos los datos claramente consignados en la carátula, la cual podrá ser reemplazada cuando su estado lo amerite. En caso de que no se cumpla con esa disposición, lo procedente es que la oficina receptora comunique al Tribunal de la Inspección Judicial para que se investigue el hecho, recordando que por infracciones administrativas no se debe perjudicar a las partes y causar atrasos innecesarios.

San José, 20 de octubre de 2011

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084169)                               Secretaria General

CIRCULAR Nº 125-11

ASUNTO:   Autorización de envío de los mandamientos de embargos judiciales y pensiones alimentarias bajo el concepto de firma heliográfica.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE TRAMITAN EMBARGOS JUDICIALES

Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 81-11, celebrada el 22 de setiembre de 2011, artículo XXXVIII, acordó autorizarlos a enviar los mandamientos bajo el concepto de firma heliográfica.

Lo anterior, con la salvedad de que los documentos deben ser dirigidos a los correos electrónicos autorizados en la Unidad de Deducciones del Departamento de Personal.

San José, 21 de octubre de 2011.

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084170)                               Secretaria General

AVISO Nº 18-11

ASUNTO:   Traslado del disfrute del 8 de diciembre, “Día del Servidor Judicial”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 87-11 del 13 de octubre de 2011, artículo XXI, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 35-05, del 21 de noviembre del 2005, artículo XXV, acordó trasladar el disfrute del 8 de diciembre del año en curso, “Día del Servidor Judicial”, para el viernes 9 de ese mes, fecha en que los despachos judiciales cerrarán, con las salvedades de costumbre para la atención en feriados.

San José, 19 de octubre de 2011.

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084173)                               Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, celebrada el 6 de agosto del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 de la Inspección Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 5 S 07

Expedientes:    749

Paquetes:         39

Año:                 2007

Asunto:           Documentación Administrativa: Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011

                                                                          Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011083501)                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2009 del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 107 S 97

Ampos:          186

Agendas:       5

Libros:            16

Año:               1997 a 2009

Asunto:         Documentación Administrativa: agenda de señalamiento de los años 2005 al 2007 y 2009 agenda de señalamiento (5).

                        36 Ampos: circulares de los años 2001-2004, 2006 circulares (8)-control de correo certificado de los años 2003 y 2005 control de correo certificado (3)-correspondencia de los años 2000 al 2002 y 2004 al 2006 correspondencia (11) -entradas mercadería del año 2006 proveeduría (1) informes mensuales y anuales de los años 2003 a 2006 informes estadísticos (5)-juramentaciones del año 2006 juramentación (3)-registro de asistencia de los años 2004 al 2007 registro de asistencia (5)-reporte y registro.

                        150 ampos de los años 2003 y 2006: listado de fallo (1)-del año 2005 proveído (4)-de los años 2000 a 2005 control de manifestación (1)-del año 2007 listas (20)-del año 2006 listas de abandonados (1) de los años 2001 al 2004 depuración (9)-de los años 2008 y 2009 lista de notificaciones bajadas de la OCN (10)-listados de expedientes enviados al archivo de los años 2000 (1), 2001 (12), 2002 (14), 2003 (13), 2004 (17), 2005 (19), 2006 (7), 2007 (16). del año 2007 lista comisiones (1)-del año 2000 reporte y registros del personal (1)- del año 2007 lista de abogados (2)-y del año 2006                lista de carátulas a entregar (1).

                        libros de entrada de los años 1997 a 2000: libros de entrada (16).

                        Documentación sin vigencia legal

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011

                                                                          Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011083505).                                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2004 de la Sección de Tesorería de la Administración del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 82 S 96

Paquetes:     16

Ampos:        137

Libros:          2

Carpetas:     4

Año:             1996 a 2004

Asunto:       Documentación Administrativa: acuerdos de pago 10 ampos del año 1996 al 2004 (lista de reintegros 1 al 47- documentos varios, autorizaciones para retirar dinero- compras (documentos varios)- detalle de gastos y fondo rotatorio) arqueos caja chica 3 ampos de 1999 y 2004 (Arqueos- oficios- solicitudes varios) caja chica reporte y controles mensuales 1 ampo del año 2000 (cotizaciones y oficios varios)

                      reportes y controles mensuales 79 ampos  del año 2000 (12)- 2001 (17) – 2002 (7) – 2003 (12) -2004 (22) todos originales y 2004 (9) copias (reintegros de caja chica) cierres de caja diario 1 ampo del 2001 al 2004 (recibos de dinero) circulares              2 ampos 2001 y 2003-2004 (acuerdos y circulares)

                      comprobantes de pago 11 ampo de los años 1996- 97 y 2000 (1) 2002 (1) 99-00 (3) 2001 (3) 2002 (2) (oficios varios, ordenes de compra, comprobantes de dinero y proveedores) 1 ampo del 2002 (comprobantes de ingresos y egresos) control de solicitudes          1 ampo del 2004 (reparación de cómputo)

                      control y registros 8 ampos del año 1998-99 (1) (brigada de emergencia)-del año 2000 (1) (títulos valores)- del año 1999 a 2000 (1) (salas de juicio) del año 2003 1) pólizas de fidelidad comprobantes (copias)-del año 2002 (1) elevadores-del año 1998 y 2002 (2) (control de activos) entradas mercadería 1 ampo del 2003 al 2007 (requisiciones de artículos) reintegros de dinero 1 ampo del año 1998 y 2000 (adelanto de efectivo) reportes y registros 19 ampos del 1999 (2) 2000 (3) 2001al 2003 (5) (autorizaciones) del año1999 al 2002 y del 2002 al 2004 (6) 2003 (1) (presupuesto, documentos) del año 2 ampos (ofertas de proveedores)

                      caja chica reportes y controles mensuales  2 libros de 1998 al 2000 (control de caja chica)

                      copias de cheques 16 paquetes de los años 1998 (6) 97-98 (4) 1999 (14) 2000 (20) 2001 (16) 2002 (13) 2003 (12) 2004 (11) (talonario de cheques)

                      registro de oficios despachados 1 carpeta del los años 2003 y 2004 (oficios enviados a San José y fax) viáticos pagados 3 carpetas de los años 1998-2000 (1) 01 al 03 (1) (liquidaciones de gastos y oficios reintegros), más del año 2003 (1) pago de taxi personal.

                      Documentación sin vigencia legal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011

                                                                          Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011083506).                                                    Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, celebrada el 28 de marzo del 2008, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2009 de la Secretaría General de la Corte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 76 S 94

Paquetes:     629

Libros:          16

Años:           1994-2009

Asunto:        Documentación Administrativa:

106 paquetes de Expedientes de Actas de Corte Plena del 2004 al 2008.*

482 paquetes de Expedientes de Actas de Consejo Superior del 2004 al 2008.*

26 paquetes de Correspondencia enviada y recibida del 2006 al 2008.*

9 paquetes de Hojas de trabajo de sesiones de Consejo Superior y Corte Plena del 2004 al 2005.

1 paquete de Registros de asistencia del 2007 al 2009. 1 paquete de Reportes de fax del 2005 al 2009.

1 paquete de Proposiciones de nombramientos del 2007 al 2009.

2 paquetes de Comprobantes de pago sobre pólizas de fidelidad del 2006. al 2008.

1 paquete de Contratos de dedicación exclusiva del 2002 al 2005.

16 libros de conocimiento de 1994 al 2007.

*Nota: A partir del 2004 y conforme se hizo de conocimiento de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante oficio N° 640-11 del 27 de enero del 2011, el tipo documental “Correspondencia” fue dividido en:

Expedientes de Actas de Corte Plena (Correspondencia recibida para conocimiento de Corte Plena y correspondencia enviada sobre ejecuciones de actas de Corte Plena).

Expedientes de Actas de Consejo Superior (Correspondencia recibida para conocimiento de Consejo Superior y correspondencia enviada sobre ejecuciones de acta del Consejo Superior).

Correspondencia enviada y recibida.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011.

                                                             Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011083504)                                                  Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 1999 a 2008 y Civiles de los años 1999 a 2008 del Juzgado Civil y Trabajo de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laborales:

Remesa:                           L 17 S 99

Expedientes:                    53

Paquetes:                         2

Año:                                  1999

Asunto:                            Laboral: 3 Riesgo de Trabajo; 2 Huelga;

                                           31 Ordinario Laboral; 17 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 11 S 00

Expedientes:                    57

Paquetes:                         2

Año:                                   2000

Asunto:                            Laboral: 1 Huelga; 1 Pensión por Invalidez; 4 Riesgo de Trabajo; 2 Disolución de Cooperativa; 25 Ordinario Laboral; 24 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 13 S 01

Expedientes:                    18

Paquetes:                         1

Año:                                  2001

Asunto:                            Laboral: 1 Conmutación de Pena; 1 Ordinario Laboral; 16 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 12 S 02

Expedientes:                    7

Paquetes:                         1

Año:                                  2002

Asunto:                            Laboral: 7 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                            L 11 S 03

Expedientes:                    17

Paquetes:                         1

Año:                                  2003

Asunto:                            Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 16 Consignación de Prestaciones

Remesa:                           L 11 S 04

Expedientes:                    13

Paquetes:                         1

Año:                                  2004

Asunto:                            Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 12  Consignación de Prestaciones

Remesa:                           L 10 S 05

Expedientes:                    23

Paquetes:                         1

Año:                                  2005

Asunto:                            Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 22 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 9 S 06

Expedientes:                    28

Paquetes:                         1

Año:                                  2006

Asunto:                            Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 27 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 4 S 07

Expedientes:                    11

Paquetes:                         1

Año:                                  2007

Asunto:                            Laboral: 11 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 3 S 08

Expedientes:                    6

Paquetes:                         1

Año:                                  2008

Asunto:                            Laboral: 6 Consignación de Prestaciones.

Civiles:

Remesa:                           C 91 S 99

Expedientes:                    142

Paquetes:                         3

Año:                                   1999

Asunto:                             Civil: 19 Interdictos; 10 Ejecución de Sentencia; 11 Cambio de Nombre; 8 Prueba Anticipada; 1 Ordinarios; 2 Monitorios; 1 Desahucio; 10 Prendarios; 38 Hipotecarios; 42 Ejecutivos Simples.

Remesa:                           C 70 S 00

Expedientes:                    79

Paquetes:                         2

Año:                                   2000

Asunto:                             Civil: 29 Hipotecarios; 10 Interdictos;

                                           6 Cambio de Nombre; 5 Ejecución de     Sentencia; 2 Medida Cautelar; 3 Ejecutivos Simples; 2 Monitorios; 12 Prueba Anticipada;                                      10 Prendarios.

Remesa:                           C 71 S 01

Expedientes:                    41

Paquetes:                         1

Año:                                  2001

Asunto:                            Civil: 16 Prendarios; 14 Cambio de Nombre; 6 Hipotecario; 4 Desahucio; 1 Ejecución de Sentencia.

Remesa:                           C 71 S 02

Expedientes:                    32

Paquetes:                         1

Año:                                   2002

Asunto:                             Civil: 18 Prendarios; 10 Cambio de Nombre; 3 Medida Cautelar; 1 Desahucio.

Remesa:                           C 65 S 03

Expedientes:                    28

Paquetes:                         1

Año:                                  2003

Asunto:                            Civil: 17 Prendario; 10 Cambio de Nombre; 1 Medida Cautelar.

Remesa:                           C 59 S 04

Expedientes:                    29

Paquetes:                         1

Año:                                   2004

Asunto:                             Civil: 21 Prendarios; 6 Cambio de Nombre; 2 Embargo Preventivo.

Remesa:                           C 50 S 05

Expedientes:                    15

Paquetes:                         1

Año:                                   2005

Asunto:                             Civil: 7 Cambio de Nombre; 7 Prendario; 1 Medida Cautelar.

Remesa:                           C 54 S 06

Expedientes:                    6

Paquetes:                         1

Año:                                  2006

Asunto:                            Civil: 1 Embargo Preventivo; 5 Cambio de Nombre.

Remesa:                           C 65 S 07

Expedientes:                    3

Paquetes:                         1

Año:                                   2007

Asunto:                             Civil: 3 Cambio de Nombre.

Remesa:                           C 43 S 08

Expedientes:                    1

Paquetes:                         1

Año:                                   2008

Asunto:                             Civil: 1 Cambio de Nombre.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011.

                                                                   Alfredo Jones León,

(IN2011083496).                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008 de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior Nº 28-08 del 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito de los años 1999 a 2000, Faltas y Contravenciones de los años 2004 al 2008, Laborales de los años 2007 a 2008, Pensiones Alimentarias de los años 2007 a 2008 y Civiles de los años 2003 a 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

CONTRAVENCIONES

Remesa:           G 20 P 04

Expedientes:    831

Paquetes:         7

Año:                  2004

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).

Remesa:           G 14 P 05

Expedientes:    751

Paquetes:         6

Año:                  2005

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).

Remesa:           G 10 P 06

Expedientes:    572

Paquetes:         5

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados y absolutoria)

Remesa:           G 9 P 07

Expedientes:    546

Paquetes:         5

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados y absolutoria)

Remesa:           G 2 P 08

Expedientes:    361

Paquetes:         3

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados y absolutoria)

TRÁNSITO

Remesa:           G 36 P 99

Expedientes:    330

Paquetes:         4

Año:                  1999

Asunto:            Expedientes de tránsito

Remesa:           G 32 P 00

Expedientes:    393

Paquetes:         4

Año:                  2000

Asunto:            Expedientes de tránsito

LABORAL:

Remesa:           L 8 P 07

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Laboral Varios: 16 Infracciones a la ley Constitutiva de la CCSS, 7 Infracciones a la ley de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 2 P 08

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                   2008

Asunto:            Laboral varios: 6 Infracciones de la ley constitutiva de la CCSS, 1 Consignación de Prestaciones.

CIVIL:

Remesa:           C 10 P 03

Expedientes:    14

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Civil Varios: 4 Consignación de Alquiler, 10 Desahucio.

Remesa:           C 9 P 04

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Civil Varios: 3 Consignación de Alquiler, 13 Desahucio.

Remesa:           C 5 P 05

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Civil Varios: 5 Desahucio, 1 Consignación de Alquiler.

PENSIONES ALIMENTARIAS

Remesa:           Q 5 P 07

Expedientes:    35

Paquetes:         1

Año:                   2007

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:           Q 2 P 08

Expedientes:    31

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2011083497).                                                    Director Ejecutivo

UNA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil once.

En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-601293-491-TC-C

CONCRETERA NACIONAL S. A.

3-101005213

CL-179262

JN1AHG22Z0011104

11-600973-491-TC-C

IRVIN FALLAS CASTILLO

5-389-057

731938

2CNBJ8U8P6917008

11-601136-491-TC-B

LUIS FERNANDO HIDALGO GAMBOA

1-982-628

CL-143481

1FTCR14A7GPB54752

11-600079-491-TC-B

ALEXANDER MEZA CERDAS

9-096-255

MOT-27973

2A7038835

11-601062-491-TC-D

CENTENO MORAZÁN CARLOS JAVIER

CÉDULA DE RESIDENCIA 135RE023182

285836

1NXAE82G1JZ517599

11-601040-491-TC-B

EDGAR GERARDO JIMÉNEZ DE BERNARDI

1-568-757

TSJ-2550

KMHCG45CX2U312062

2011-601041-491-TC-A

MIGUEL ÁNGEL BADILLA BADILLA

3-214-426

TSJ-5303

KMHJF31JPRU812161

2011-600582-491-TC-A

MARÍA ISABEL PICADO SOLANO

1-485-233

822588

KMHVF21LPSU237618

2011-601074-491-TC-A

JOSÉ GERARDO UMAÑA SÁNCHEZ

1-377-213

263372

JACDH58V9N7909133

2011-601248-491-TC-A

BEYZAIRE BEYZAIRE SHAROKH

8-072-606

TSJ-5588

KMHCG45C52U268505

2011-601129-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES SUPERIORES DEL ESTE ROLAN S. A.

3-101-083048

C-138611

2FUYDSEB1SA539711

2011-601042-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOTRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE S. A.

3-101-336895

453869

KMHVF21NPRU013465

2011-601042-491-TC-A

PAULO FRANCISCO CAMPOS SOLANO

1-977-025

177311

WDB1240261A614746

11-601208-491-TC-B

COMERCIAL TICOFERH S. A., PRESIDENTE EDUARDO ACUÑA DELGADO

3-101-301500

839504

JS2YA21S4B6300481

11-601174-491-TC-D

MÉNDEZ MARIN ALEXIS REP. LEG. DE SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA AVANZADA SISEA S. A.

3-101-359454

MOT 303285

LAEMNZ4099B930928

11-600872-491-TC-C

MARITZA LEIVA GUARDIA

1-050-3177

160901

JT2AE83E0H3533559

11-600674-491-TC-D

VINDAS GUTIÉRREZ JEAN CARLOS

1-1505-0911

MOT 173510

LC6PAGA1X60874503

11-601184-491-TC-B

ARNULFO FLORES DURAN

032139534

589897

JACDH58V1P7910683

11-601038-491-TC-D

ABARCA VILLA RICARDO MARIN SUB-GERENTE SERVICIOS ABAMON S. R. L.

 CÉDULA DE RESIDENCIA 3-102-222805

424626

KNADC223216035944

11-601371-491-TC-D

LÓPEZ MORA JESÚS DANIEL

1-0840-0135

CL 180624

JTFAY117102000471

11-601268-491-TC-D

MORALES SÁNCHEZ GUSTAVO

1-1099-0054

CL 053836

LB120012503

11-601164-491-TC-C

LUIS SOTO ALFARO

4-097-643

MOT-222613

LC6PCJG9480808925

11-601155-491-TC-B

CAROLINA UREÑA MURILLO

1-1337-231

524278

JN1EB31PXRU330234

11-601163-491-TC-B

ZAIRA BRENES ZAMORA

104061214

CL-158285

JAACL16E0J7230182

11-601363-491-TC-D

CALDERÓN CASTRO GUILLERMO

1-0406-1168

598250

KMJRD37FPSU186530

11-601000-491-TC-C

VERA COLLADO ALGUERA

6-157-653

477823

2T1AE04B4SC087976

11-601282-491-TC-C

HIRAM ALEXIS CERVANTES MENA

1-529-818

CL-138561

YN1060018995

11-601231-491-TC-B

ANA LUCIA BARRIENTOS VEGA

1-610-415

200850

JT2AL35W6F0187014

11-601216-491-TC-B

CREDIBANJO S. A.

3-101-083380

CL-235459

MR0CS12G400053292

11-601216-491-TC-B

HERIBERTO SOTO ESPINOZA

1-615-080

CL-92453

LB120129226

11-601112-491-TC-B

DOS OCHO SEIS S. A. PRESIDENTE VÍCTOR EMILIO HERRERA ARAUZ

3-101-203697

C-129317

1HSRDALR5RH600160

11-601265-491-TC-B

SOLANGE MILUSKA CELIS CHACATANA

CÉDULA DE RESIDENCIA 45515939900218

C-137300

JHFAY047605000095

11-601322-491-TC-C

INVERSIONES Y ADMINISTRACIONES Y ASOCIADOS INTERNACIONALES IASA SOCIEDAD

CÉDULA DE RESIDENCIA 3-101215703

858580

KM8SB82B81U049985

10-602060-491-TC-B

DIEGO ALEJANDRO UGALDE AGÜERO

1-1215-109

MOT-225077

L5DPCM2868A003825

11-601139-491-TC-B

ANDREA BARRANTES RODRÍGUEZ

1-1398-249

593650

2T1AE09E9PC013026

11-601372-491-TC-D

MOYA RETANA JASON

1-1187-0891

247580

1GBCM15Z7KB251947

11-601316-491-TC-D

PADILLA PADILLA MARTA EUGENIA

1-0559-0061

779044

EL400018352

2011-600405-491-TC-B

CARLOS MARTÍNEZ CÁCERES

9-062-564

TSJ-5711

KMHCG45C72U403578

11-601324-491-TC-D

ARCE VEENGTAS GERDIS AURELIANO REP. LEG. DE CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES ARVANE S. A.

3-101-366598

CL 134230

KNMD21404028

11-601444-491-TC-D

ZAHNER RAMÍREZ RAÚL ANTONIO

1-1065-0855

571198

KNADC123826095166

11-601420-491-TC-D

ROJAS CALDERÓN KENNETH

1-1163-0419

459066

KMHVA21NPTU172095

2011-600851-491-TC-A

JUAN JOSÉ MORA LEÓN

1-277-649

83664

NO SE INDICA

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO HATILLO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000676-0492-TC

SOLUCIONES DE MERCADEO COMERCIAL Y CONSULTORÍAS S. A.

3-101-340668

379563

KMJWWH7SPYU194809

11-000843-0492-TC

MARTÍNEZ GAVARRETE HUMBERTO

1-0592-0600

504396

1MELM584XPA645473

11-000931-0492-TC

MÉNDEZ JIMÉNEZ JULIO CÉSAR

1-0886-811

210064

1HGCA5535HA171540

11-000956-0492-TC

CAMPOS BARRANTES MARCO

7-0137-0795

CL 221909

NO TRANSMITIDO

11-000970-0492-TC

AGUILAR ZAMORA MARÍA ROSA

1-0321-0490

764132

KMHCG35C91U135965

11-000970-0492-TC

SIBAJA VARGAS TONY

1-0817-0832

TSJ 4636

JTDBJ21E804015785

11-000982-0492-TC

VEGA CÓRDOBA JOHAN

114100301

TSJ 5866

KMHCG45C15U601190

11-000982-0492-TC

CARRANZA SANDOVAL JULIETA

202980041

819944

1NXBR32EX4Z202461

11-001011-0492-TC

MARTÍNEZ CÁCERES CARLOS

9-0062-0564

TSJ 5711

KMHCG45C72U403578

11-001026-0492-TC

CAÑAS DÍAZ MIGUEL

1-0781-0285

702215

JS3TX92V014115862

11-001041-0492-TC

MARIN LEÓN YENNY YANCEL

1-1339-0327

382044

1C3ES26C1YD672624

11-001043-0492-TC

CORPORACIÓN SIMUM LID S. A.

3-101-323230

CL 223313

H3U41Y002027

11-001063-0492-TC

HERNÁNDEZ MURILLO KAROL TATIANA

1-1149-0415

646366

1HGEJ6506TL003410

11-001090-0492-TC

ARGUELLO CASTRO MARÍA DEL ROCÍO

6-0125-0804

537918

JT3HP10V8T0094265

11-001109-0492-TC

ARIAS ALFARO GUILLERMO

1-1016-0611

170078

1N4PB21S0HC767870

11-001110-0492-TC

SÁNCHEZ CORDERO JENNY

1-1041-0055

CL-230559

FE71PBA00375

11-001121-0492-TC

GARITA GARITA RAFAEL

7-0036-0595

TSJ 1240

KMHVF24N5VU366344

11-001125-0492-TC

RODRÍGUEZ BARRIENTOS SONIA

2-0498-0697

MOT-271036

LYXPCML0890B00183

11-001143-0492-TC

ROJAS VARGAS FRANKLIN GERARDO

9-0055-0624

856954

KMHVF21NPRU038388

11-001147-0492-TC

PERLITA TROPICAL INFINITA S. A.

3-101391093

CL-200891

3D7KS28C35G776273

11-001152-0492-TC

TRUJILLO RESTREPO JESÚS M.

1000008405

275739

LN1350002172

11-001201-0492-TC

PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAYCO S. A.

3-101-108468

C 133051

1M2AA13YXTW061555

11-001234-0492-TC

TRANSPORTES GSS GESEY SA

3-101-345976

C-54258

1FUPDXYB0YLG06289

11-001256-0492-TC

CORRALES GODÍNEZ MIRNA

1-1018-0672

363458

KMHVF31JPMU534424

11-001289-0492-TC

DELGADO QUIRÓS ALEXIS

1-0442-0121

CL 227332

JALC4B1K8V7010804

11-001298-0492-TC

SÁNCHEZ CASTRO JORGE

1-0692-0285

TSJ 4111

KMHVF21NPVU409215

11-001309-0492-TC

OTÁROLA ABARCA MAURICIO

1-0537-0195

144329

BBAB13-002017

11-001311-0492-TC

SUCESIÓN DE MORALES BLANCO LUIS PORFIRIO

2-0167-0818

213483

1FMCU14T6KUB24096

11-001364-0492-TC

OSE MORALES MORALES

1270069807

CL-115454

JA7FP44E1FP406191

11-001400-0492-TC

AGÜERO CAMACHO JOSÉ FABIÁN

1-1087-0043

MOT 205184

LAZPCJLT885200665

11-001619-0492-TC

ANDERSON ENGELHART FERNANDO

10810586

CL 067462

GNL620931508

11-602777-0489-TC

MADRIGAL CHACÓN JOSÉ LUIS

1-0299-0013

199212

JN1PS24S9FW035385

11-603441-0489-TC

UMAÑA DURAN JOSÉ ENRIQUE DEL CAR

1-0632-0398

AB 1195

JALFSR112F3522551

11-604120-0489-TC

ARRENDADORA DFS DE CR S. A.

3-101-433038

MOT 284068

LWBPCJ1F5A1012385

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-609058-489-TC-B

GIOVANNI ALBERTO ANGULO CARVAJAL

1-1167-0214

MOT-139895

LZSPCJLG565162267

10-609457-489-TC-B

COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R. L.

3-004-075581

CL-239816

FE639EA43624

11-600418-489-TC-B

GN LEASING & TRADING S. A.

3-101-178528

C-150436

3ALHCYCS28DZ72759

11-600505-489-TC-B

NICOLÁS CAMILO SOLÍS TICAS

1-0583-0017

724200

KMJWWH7HP1U386664

11-601046-489-TC-B

SONIA MAYELA CAMPOS LEÓN

1-0488-0003

71222

FALTA INFORMACIÓN MOTOR:A12686490B

11-601070-489-TC-B

LUIS GUSTAVO RAMÍREZ BRENES Y OTRO

1-0706-0133

TSJ-5368

JTDBJ21E504004744

11-601114-489-TC-B

VILLA JULI S. A.

3-101-125060

841150

VZN1850132148

11-601404-489-TC-B

LUIS ÁNGEL ARRIETA PIEDRA

2-0349-0235

TSJ-703

JTDBJ21E504010219

11-602269-489-TC-B

PERALTA AJOY ADRIANO

1-0826-0314

TSJ-4157

JTDBT113400251022

11-602284-489-TC-B

JIMMY GERARDO VALVERDE ANCHÍA

1-0580-0053

TSJ-5790

KMHVA21NPSU030750

11-603225-489-TC-B

ANDRÉS SOLÓRZANO VILLAFUERTE

1-1381-0512

702169

JS3TE62V2Y4105333

11-603436-489-TC-B

ANA ISABEL SANDÍ VARGAS

1-0625-0316

MOT-271674

LBPKE129090031763

11-603566-489-TC-B

JESÚS ENRIQUE QUESADA MADRIGAL

3-0270-0624

TSJ-4792

KMHVA21NPSU038481

11-603774-489-TC-B

MARCEL VINICIO CASTILLO FERNÁNDEZ

1-0806-0836

533180

EE80-0208674

11-603804-489-TC-B

BRIAN RAMÍREZ CASTRO

1-1222-0589

692938

1HGEJ1124SL054106

11-604070-489-TC-B

REINALDO GIRALT RAMOS LAM

6-0104-0926

107928

2252048283

11-604174-489-TC-B

DIEGO ANDRÉS VINDAS VARGAS

1-1309-0859

599609

4A3AL54F2VE157267

11-604352-489-TC-B

ALEJANDRA MARÍA VARGAS MEJÍAS

2-0542-0445

665986

KMHCG45C41U253587

11-604929-489-TC C

GARITA VARGAS MAX URIEL

1-793-497

TSJ 4162

KMHJF25F4XU77434

11-604723-489-TC C

VÍQUEZ ALVARADO LUIS BERNARDO

3-230-008

431972

KMHVF21NPSU248625

11-604715-489-TC C

ARIAS LEITÓN JOSELYN RAQUEL

4-205-515

701926

2CNBJ18U6N6928845

11-604570-489-TC C

COTO GUZMÁN ALICIA EUGENIA

1-980-481

577535

JDAJ102G000559281

11-604353-489-TC C

PEÑARANDA GONZÁLEZ ANA VIRGINIA

1-751-833

TSJ 4751

KMHVF31NPXU568071

11-604240-489-TC C

TAYLOR BONILLA GARY

1-829-068

253193

3N1BEAB13T015374

11-604944-489-TC C

VALLEJO CORTES SEBASTIAN

1-1294-121

598817

JT2EL46S3P0325693

11-604914-489-TC C

GARITA RAMÍREZ LAURA MARÍA

1-968-688

766275

3N1BB51D21L117927

11-604901-489-TC C

ÁLVAREZ MATARRITA ANA MARÍA

5-249-327

775165

2CNBJ13C016900158

11-604743-489-TC C

ESTRUCTURAS MADRIGAL S. A.

3 101 219242

MOT 285507

MD634KE6592L12478

11-605109-489-TC C

SEGURA FLORES ANA BEATRIZ

1-555-742

271715

2HGED6340KH523322

11-604648-489-TC C

LASCARIN COMN SLEPUHIN TATIANA

8-035-261

CL 200818

LSCAA10F24A033504

11-605456-489-TC C

MARQUES SÁNCHEZ WALTER RAÚL

816588

770229

KMHVA21NPTU145924

11-604777-489-TC C

SOLANO DÍAZ LUIS ERNESTO

1-976-706

259229

JN1PB22S8JU541765

11-604500-489-TC C

VIZCAÍNO ARGUEDAS XINIA

1-437-938

805778

KL1JJ53629K046548

11-604406-489-TC C

MORERA ROJAS LUIS EDUARDO

1-545-873

TSJ 2843

3N1AB41D8L006746

11-604226-489-TC C

TAMAYA S. A.

3 101 070788

795030

1J4FFN7B99D112874

11-604826-489-TC C

INVERSIONES PARQUE DE LOS COMETAS S. A.

3 101 226835

679404

WBAHM21007DS72744

11-601223-500-TC C

ALBACEA DE ABARCA RETANA LORENZO

1-178-436

TSJ 3416

KMHVF21NPSU223458

11-603207-489-TC C

BRENES BARBOZA VÍCTOR HUGO

1-567-088

TSJ 2213

EL530290050

11-605652-489-TC C

OCONITRILLO ARAYA JOAQUÍN BERNARDO

2-449207

389478

KMHVF21JPMU469093

11-605550-489-TC C

VARGAS CARMONA JUAN CARLOS

1-621-893

761200

EL530098342

11-603382-489-TC C

MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN C S C DE CARTAGO S. A.

3 101 363472

CL 175213

9BD255229X8662459

11-603649-489-TC C

AUTOMOTRIZ CR CA S. A.

3 101 146068

724570

JMYSNCS3A8U001427

11-603663-489-TC C

RAMOCO ADT S. A.

3 101 118315

MOT 255264

C5PR121843

11-605384-489-TC C

GRUPO COMERCIAL CAMP ESQUI CE S. A.

3 101 302174

203305

WBABF31010EF14160

11-605384-489-TC C

ARAYA CHACON JONATHAN

1-1128-835

TSJ 2740

KMHCG45C31U157627

11-605427-489-TC C

RODRÍGUEZ VARGAS MARIO ALBERTO

2-396-425

616197

JA3AJ26E24U013622

11-605037-489-TC C

MÉNDEZ ALVARADO ANAÍS

9-070-574

418381

JM7BJ10M100118683

11-605129-489-TC C

ALVARADO SOLANO RICARDO ALBERTO

1-1458-893

477609

1N4EB32A8PC797247

11-604727-489-TC C

SOMBRAS DE ARCO IRIS S. A.

3 101 274589

822383

KMHCG41BPYU081659

11-601529-500-TC C

ARAGÓN PACHECO MAURICIO

1-1388-720

498947

KMHJF31JPNU295220

11-004092-648-PE

EL GRAN MENTIROSO S. A.

3101304484

770423

JMYSTCY4A8U005320

11-004092-648-PE

JOSÉ HELEOMAR RETANA CAMPOS

2-0255-0477

TSJ-5186

3N1DY05S8ZK003998

11-603845-489-TC

VIVIANA SOLANO GÓMEZ

3-0396-0143

417560

KMHVA21JPPU073569

11-601478-489-TC

SARA HUMPHRES VARGAS

7-0087-0660

323174

3N1EB31S9ZL029713

10-609309-489-TC

DANIEL ALONSO ARAYA RAMÍREZ

1-1292-0922

466364

KMHVF31JPPU741315

11-604286-489-TC

JAVIER FRANCISCO ESQUIVEL SOLÍS

1-0601-0522

541167

1NXBA02E8TZ444427

11-602133-489-TC

JUAN ALBERTO LARA ZÚÑIGA

4-0094-0814

TSJ-2662

KMHJF31JPSU909087

11-602188-489-TC

SANTISTEBAN LARRAD WALTER

1-0433-0556

CL-146951

1N6HD16Y4PC335696

11-604451-489-TC

AARON JIMÉNEZ BADILLA

4-0207-0840

313173

2HGED6347MH594200

11-602291-489-TC

ALFREDO RAMOS PICADO

1-0520-0946

243815

3N1BJAB13R018088

11-602558-489-TC

EDGAR GERARDO VENEGAS DE BERNARDI

1-0854-0613

193962

JN1PB26S3HU001874

11-602962-489-TC

ÁLVARO FRANCISCO SOTO CALDERÓN

2-0215-0521

TSJ-4217

KMHVF24N0VU416521

11-604402-489-TC

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DEL SUR CDS S. A.

3101177181

814567

WDDHF5GB2AA136413

11-603904-489-TC

EDUARDO AGUILAR SÁNCHEZ

1-0591-0281

194426

3BJLGC120M001218

11-604537- 489-TC

MARÍA GABRIELA CARBALLO LEIVA

1-0705-0532

259404

JS3TD02V0N4107710

11-604537- 489-TC

AUTOTRANSPORTES PAVAS S. A.

3-101-054006

SJB-10895

9BM3840737B497413

11-604910-489-TC

TRANSMETAL HAEBERLE S. A.

3-101-114382

CL-228002

MMBJNKB407D106339

11-605174-489-TC

JONATHAN QUIRÓS AVELLÁN

2-0555-0451

CL-091431

9BWZZZ30ZGT131119

11-605174-489-TC

NUBIA AUXILIADORA FAJARDO FAJARDO

8-0047-0007

C-141571

JNAPA08J6PGN70467

11-604172-489-TC

JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ GARRO

1-0521-0373

TSJ-4322

KMHVA21NPSU116958

11-604287-489-TC

ANA MAYELA ZÚÑIGA VINDAS

1-0462-0334

434447

1N4AB41D5VC726987

11-603271-489-TC

JOSÉ MEJÍAS FERNÁNDEZ

2-0303-0090

MOT-166605

LXEMC240X6A001329

11-603271-489-TC

DESECHOS CLASIFICADOS DECLASA S. A.

3-101-264786

C-141834

1WXDCHJD8GN110473

11-604180-489-TC

ATI CAPITAL SOLUTIONS S. A.

3-101-276037

819085

JTDKW923805139279

11-600192-489-TC

RAHIZA ALBARRÁN ALBARRÁN

480-109141-898

648529

KMJWWH7BPYU238271

11-601675-489-TC

ASOCIACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES

3-002-056314

651617

KMCWAH7BPXU123672

11-602963-489-TC

CARLOS EDUARDO ROJAS SALAZAR

1-0360-0400

TSJ-6358

JTDBJ41E40J001430

11-604602-489-TC

HERSCH Y SPALTER

1000008174

PEN-5712

VSKEAVC23U0928602

11-604232-489-TC

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S. A.

3-101-295868

C-153334

3HAMMAAR38L054959

11-604232-489-TC

YORLENY CRUZ RODRÍGUEZ

1-0900-0822

CL-139827

J8DB4B1H1H8302857

11-604467-489-TC

JOHNNY MADRIZ MONGE

1-0395-0223

TSJ-6219

KMHVA21LPVU310564

11-602810-489-TC

DIANA MARCELA ORTIZ RIVERA

7-0153-0768

637727

JS3TD62V8X4101658

11-602743-489-TC

MAYRO M Y R S. A.

3-101-239075

113705

EE90-3012109

11-601758-489-TC

ALEXANDER CASTRO BENAVIDES

1-0941-0443

MOT-263183

9FNAAKGK980014503

11602086-489-TC

CHRISTIAN DEL CARMEN RODRÍGUEZ ABURTO

C1582863

778620

KMHVA21NPVU309603

11-603321-489-TC

DISTRIBUIDORA CERVANTES S. A.

3-101-142641

MOT-150843

C5JN079815CE

11-603321-489-TC

COMERCIALIZADORA ROALDIN S. A.

3-101-257975

C-151455

2HSFHAMR9XC077168

11-603841-489-TC

EILLEN CHAVARRÍA RODRÍGUEZ

1-0957-0805

746595

JN1BCAC11Z0015094

11-604335-489-TC

WALESCA S. A.

 3-101-059627

161463

JAACH18L0H5400608

11-603062-489-TC

DAGOBERTO SERRANO HERNÁNDEZ

3-0229-0455

TSJ-5026

JTDBJ21E404012110

11-604375-489-TC

AUTOTRANSPORTES PAVAS S. A.

3-101-054006

SJB-6353

1BAAGCSA5VF071328

11-604156-489-TC

DAVID MADISON

PAS 027403735

652075

1GKDT13W1S2553606

11-604267-489-TC

AUTOTRASPORTES PAVAS S. A.

3-101-054006

SJB-10895

9BM3840737B497413

11-603388-489-TC

MARTA EUGENIA GUTIÉRREZ TRUJILLO

1000008405

351876

JHMEH9698SS000004

11-604902-489-TC

DESARROLLOS RESIDENCIALES PEÑARANDA S. A.

3-101-479743

C-144915

B9XLA93617

11-601363-489-TC

GILEN MORA MORA

1-0899-0788

C-126058

J8DM7A1NXL3201192

11-604432-489-TC

JACKELINE DEL CARMEN MALTEZ RIVAS

1.55815E+11

482994

KMHVF31JPNU606707

11-604533-489-TC

CHRISTOPHER STEVEN CLASSIC

17527

547897

1HGEJ1124RL021228

11-605231-489-TC

ADICIONALES TÉCNICOS S. A.

3-101-272801

CL-201791

JTFAD426600101813

11-603368-489-TC

ANAPA DOS MIL S. A.

3-101-177579

CL-71154

FALTA INFORMACIÓN

11-603712-489-TC

AVELEC CR S. A.

3-101-346859

CL-217658

KNCSE211277215719

11-603712-489-TC

EVELYN FLORES ÁVILA

1-1083-0302

787670

3N1AB41D6WL046387

11-602793-4889-TC-F

EDITORIAL ACTUALIDAD LIMITADA

3102516228

505179

JHLRD68403C200277

11-602569-489-TC-F

PERAZA FALLAS BERNARDINA BELEIDA

104020755

497437

JT2EL46B8N0164853

11-602569-489-TC-F-

UGALDE OROZCO ÁNGEL LUIS

106140357

TSJ-6118

KMHVF21NPSU149014

11-603862-489-TC-F

ARANA MARCOS CARLOS ENRIQUE

800570952

225943

JAABL01E5K5801854

11-603889-489-TC-F

QUESADA VALVERDE MANUEL FRANCISCO

103490321

TSJ-1826

KMHJF35F6YU903187

11-603808-489-TC-F

MURILLO ACUÑA EVELYN

109220308

750946

KL1TD61T68B170934

11-603604-489-TC-F

WO CHING MOK MAURICIO

701060888

CL-234617

JDA00V11800028251

11-604749-489-TC-F-

ANTARES DEL ESTE ONCE S A

3101163911

322705

2S3TE02V8R6403995

11-604143-489-TC-F

BRENES SALAZAR MARIO

302420327

TSJ-4178

KMHCG45CX5U627299

10-609996-489-TC-F

MADRIGAL CAMPOS GILBERT

103680506

603182

JN1TBNT30Z0100163

11-603595-489-TC-F

ABEA RIVERA FÉLIX ERNESTO

800620047

TSJ-2391

KMHVA21NPRU002886

11-603297-489-TC-F

ABEA RIVERA FÉLIX ERNESTO

800620047

TSJ-2391

KMHVA21NPRU002886

11-603541-489-TC-F

MARIN HERNÁNDEZ LUIS

112430426

MOT-208045

9C2KC08307R510094

11-603541-489-TC-F

GRÚAS PATO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101300471

C - 149899

JALE5B1U9N3002094

11-603357-489-TC-F

ACUÑA QUESADA PABLO

107580433

TSJ -1526

KMHCG45G4YU111611

11-603282-489-TC-F

DISTRIBUIDORA BERMONT SA

3101160670

MOT-259274

9FNAAKJC280034688

11-602175-489-TC-A

DÍAZ MADRIGAL CINTHYA

110490081

706558

1N4EB31P2RC874168

11-604012-489-TC-A

ALIMENTOS Y BEBIDAS DE AYARCO S. A.

3101184148

858586

JTMZD31V105158065

11-604012-489-TC-A

COLMILLOSA S. A.

3101150326

445511

ZAR93200000189362

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-008905-0174-TR

CARBALLO PICADO GUILLERMO ELOY

502090584

TSJ 000349

KMHCG41FPYU088430

10-009026-0174-TR

PÉREZ MÉNDEZ OLGA MARTA

108280658

851503

SXA110135339

11-600049-0374-TC

BARRANTES BARRANTES MARLENE DEL SOCORRO

203840958

798727

4S2Y4307593

11-000112-0174-TR

VARGAS BOGARÍN ANA VICTORIA

302170127

383840

KMHJF21JPNU208659

11-000112-0174-TR

PATEL SANJAY KUMAR

CR: 135600000203

668870

3N1JH01S5ZL118576

 11-000147-0174-TR

ARQUITECTURA E INGENIERÍA EMPRESARIAL A S SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR HÉCTOR ANCHÍA GARBANZO

3101309246

MOT 193089

LBPKE095870073494

11-000281-0174-TR

VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JOSÉ ROBERTO ODIO FUENTES

3101281475

MOT 289968

9C2MD35U0BR100009

11-000888-0174-TR

SEGURA ELIZONDO OKY REBECA

108420105

11003


2088174

11-001112-0174-TR

MENDOZA MONTERO MARÍA EUGENIA

106100126

799576

KMHCG45G9YU060316

11-001112-0174-TR

SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS GOGITO SOCIEDAD ANÓNIMA Y REPRESENTADA POR JORGE ANTONIO UREÑA ESCALANTE

3101441213

143435

JHMKA46400C201200

11-001249-0174-TR

ROJAS GÓMEZ MARIEL

110510809

373888

KMHAC51GPYU218562

11-001611-0174-TR

MADRIGAL CHAVES ANA PATRICIA

111960489

286087

JE3CU36XOKU026336

11-001649-0174-TR

REPRESENTACIONES ANDREÍNA SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR VIRGILIO CHAVARRÍA ARROYO

3101192249

CL 201661

4F4CR12A8STM28177

11-601719-0489-TC

INVERSIONES MACACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR MANUEL ENRIQUE COTO GONZÁLEZ

3102553369

CL 202373

MMBJNK7405D032820

11-001902-0174-TR

QUESADA CAMPOS GIOVANNI FRANCISCO

109670505

MOT 068195

JH2MC1501KM100974

11-002101-0174-TR

GONZÁLEZ GARRO EDWIN GERARDO

106530563

TSJ 005245

KMHVA21LPSU023043

11-002101-0174-TR

MANGUERAS Y FITINERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR CARLOS MORA VARGAS

3101100541

MOT 207914


9C2KC08307R510033

11-002108-0174-TR

ROMÁN JIMÉNEZ PABLO

101990362

TSJ 001512

KMHVF22J1RU964890

 11-002162-0174-TR

PARTES ORIGINALES A L R SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JETTY CAMPOS RODRÍGUEZ

3101358199

738830

JDAM301S001080714

11-002227-0174-TR

MIRANDA MEJÍA MARÍA EUGENIA DE LOS ÁNGELES

900250650

426190

JN1GB21S4KU515957

 11-002374-0174-TR

NÚÑEZ LEITÓN ISABEL CRISTINA

108540092

CL 236623


VZN110N020696

 11-002374-0174-TR

LÓPEZ MORA LUIS GERARDO DE JESÚS

105890278

CL 236623

VZN110N020696

11-002589-0174-TR

VILLA GUISER G S V SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR HUGO NAVAS VARGAS

3101280626

453291

WDC1631541A128951

11-002650-0174-TR

COGITO ERGOSUM, SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR GLEN URBINA RAMÍREZ

3101263111

459333

9BD15804024340407

11-002682-0174-TR

KINERET SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR LUIS ALONSO BARBOZA LÉPIZ

3101025306

848125

WAUZZZ4L9BD001226

11-002724-0174-TR

COMPUTACIÓN TRANSDIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR FRANK JOSEPH VARALLO GILMORE

3101310473

456782

JF1SF5LR51G091752

11-002762-0174-TR

MAXWELL STEWART DELIA DIANA

800580449

789824

A6010686

11-002821-0174-TR

CHAVARRÍA ZÚÑIGA RANDALL JESÚS

110890499

438456

KMHJF31JPMU132020

11-002849-0174-TR

MORALES SALAS FLOR MARÍA

106800004

400394

2T1AE94AXLC034826

11-002849-0174-TR

GONZÁLEZ BOLAÑOS LUIS FERNANDO

106710155

MOT 270803

LDAPAJ3028G000201

 11-002871-0174-TR

GONZÁLEZ MORA MARCELA MAYELA

112720691

764582

KNADE221286383289

11-002874-0174-TR

JOHNSON THOMAS DORIAN

110160679

422765

KMHCF21DPSU465107

11-003003-0174-TR

CHACON OVIEDO LUIS ENRIQUE

401620389

377747


KMHLA32J6JU215129

11-003041-0174-TR

FERNÁNDEZ ORTEGA MAURICIO GERARDO

701200628

229516

1HGED3551KA062957

11-003090-0174-TR

ARIAS VARGAS JORGE LUIS

105630879

TSJ 000316

KMHVF21NPRU010060

 11-003211-0174-TR

UMAÑA GONZÁLEZ DAMARIS MARÍA DE LOS ÁNGELES

105940794

462818

KMHVF21NPRU076058

11-003319-0174-TR

CASTRO FERNÁNDEZ YENDRY GABRIELA

110630208

298987

KMHVD12J5RU323693

11-003337-0174-TR

JIMÉNEZ AMADOR JUAN BAUTISTA

105380219

MOT 176400

9FNAAKJCX70004420

11-003350-0174-TR

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE VEHÍCULOS GUZMÁN & JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR JOHNNY ALEJANDRO GUZMÁN UMAÑA

3101413623

C 151216

J8BB4B1K9S7019916

11-003362-0174-TR

RODRÍGUEZ LÓPEZ ÁNGELO JOSÉ

114280359

237126

1N4GB22S4KC726616

11-003435-0174-TR

ULLOA SEVILLA MAGALY

106830427

342184

KMHVF21JPPU749992

11-003452-0174-TR

FONSECA TALAVERA HAROL MAURICIO

901160688

363499

KMHVF21JPPU891387

11-003456-0174-TR

RAMÍREZ ROJAS ROY FRANCISCO

108530327

619352


KMHVF14N1TU315186

11-003481-0174-TR

ZÚÑIGA GARITA ANGIE RAQUEL

118100062

780510

KMHVF21JPRU955962

11-003497-0174-TR

TRANSPORTES DE CARGA RODRÍGUEZ Y CASTRO R Y C SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR OSCAR RODRÍGUEZ PACHECO

3101357356

C 139536

1FUYDCXB0SH539408

 11-003500-0174-TR

EL SEGUNDO CARRO NUEVO DE ERSTHSA SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR MARITZA VARGAS CALDERÓN

3101330005

803113

KMHCG51FPYU073963

11-003581-0174-TR

MORALES PÉREZ FABIÁN ALONSO

603170934

756793

KMHJM81BP8U924616

11-003656-0174-TR

ARAUZ RIZO GUILLERMO

800620902

TSJ 000301

KMHVF24N8VU380691

 11-003666-0174-TR

ARROYO ARIAS ÁLVARO ENRIQUE

107370228

MOT 202456

LXEMB44025A006232

11-003690-0174-TR

CALVO CHACON JUANITA DE LA TRINIDAD

401100007

263892

JN8HD17Y8MW017760

11-003701-0174-TR

BOLAÑOS MORA ANNIA DE LOS ÁNGELES

106720609

153915

2PB12M009045

11-003835-0174-TR

MORA FERNÁNDEZ RIGOBERTO DEL SOCORRO

700350967

371143

JHMEE2758LS012201

11-003976-0174-TR

VADO FRANCO CARLOS JOSÉ

800570754

289010

KMHLF32J3JU270106

11-004021-0174-TR

CALDWELL NAVARRO CHRISTIAN ANTONIO

110360987

828270

SXA110083121

11-004050-0174-TR

SOLÍS ARROYO MARILYN ANDREA

114230225

582182

KMJFD37APSU175664

11-004050-0174-TR

TRANSPOR DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR GUSTAVO PORRAS MONGE

3101208699

C 148739

1FUPCSZB9YDB88653

 11-004129-0174-TR

BARQUERO GRANADOS OSCAR

301690079

420731

1HGCD5568TA058577

 11-004132-0174-TR

CASCANTE GONZÁLEZ MARÍA ANGELINA

104790482

662346

KMHVA21NPSU029832

11-004152-0174-TR

DUARTE MORENO FLEIDER VICENTE

CR: 186200084931

677385

JNRAS08W27X206154

11-004165-0174-TR

CORDERO BARRANTES CRISTIAM FERNANDO

204770669

673891

2T1AE09B4SC109385

11-004166-0174-TR

KISSLING GISBERT

CR: 704170554-1702

435879

KMHVF21JPNU694614

11-004166-0174-TR

HERNÁNDEZ CASTILLO SINDEY TATIANA

110020105

SJB 010820

KMJRD37FP3K551287

11-004231-0174-TR

ALFARO SALAS SILVIA ESTELA

107380589

CL 172527

KN3HNS8D1YK093178

11-004332-0174-TR

ARGUEDAS ELIZONDO HUMBERTO MARTÍN

105110012

TSJ 002574

KMHVF31JPRU940616

11-004361-0174-TR

NARANJO MAYORGA DAISY CLAUDIA

103931128

515171

KMHJF31JPPU537366

11-004386-0174-TR

CEDEÑO PUERTAS LISMAR LOREANA

PAS: 1244917

847397

3VWBV49M7BM002624

 11-004502-0174-TR

VARELA SANCHO LAURA FABIOLA

112240293

694389

2HGEJ634XTH105876

11-004522-0174-TR

SOMARRIBAS MADRIGAL PAOLA VIVIANA

111530684

748782

2CNBE18U1R6935597

11-004696-0174-TR

JIMÉNEZ RAMÍREZ ALEXANDER

106930905

372242

D0NV320PJ01327

09-010666-0174-TR

DISTRIBUIDORA TROPICAL NATURAL FIBRAS Y AFINES SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR ANDREA ORTUÑO ODIO Y ADRIANA FERNÁNDEZ COTO

3101442136

 CL 170827

KMJWVH7SPXU116817

09-010682-0174-TR

MURILLO CASCANTE DORIS MILENA

205690989

307517

JA3AA26A5TU017482

09-010682-0174-TR

THE CRAZY BLACK BULL SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR ERNESTO DESANTI HURTADO

3101306855

172674

WBACB11050FC47121

10-000365-0174-TR

BERMÚDEZ JIMÉNEZ LIZETH

109440544

428673

JA4LS31PXWP020321

10-000365-0174-TR

SOLÓRZANO CASTRO JOSÉ RAFAEL

107960562

MOT 153376

LB415T2036C110067

10-004451-0174-TR

FERNÁNDEZ OROZCO BERNARDO AUGUSTO

301680571

 TSJ 004687

2C1MR5299S6759611

 10-005023-0174-TR

TRANSPORTES BOMAR DE GRECIA C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR MARLON BOGANTES ARIAS

3101501657

C 152940

2FUPDDZBXVA883138

10-005422-0174-TR

 C E G M DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JOSÉ KRUCKER STUBI

3101265967

CL 227682

LETYFCG248HN00331

10-005752-0174-TR

CONSTRUCTORA CHACON PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR EDWIN CHACON PICADO

3101500119

345349

CA2APU014720

 10-006168-0174-TR

 SOZA CALDERÓN ALEJANDRO

800860464

242717

JM1BF2228K0303905

10-006213-0174-TR

ANGULO FERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER

112370210

MOT 095013

MX125A006996

10-006726-0174-TR

AROMA IMPORTADORA S. A., REPRESENTADA POR ANA MARÍA BERTOLANI LIPETTI

3101027051

CL 132420

9BD146000R8349624

11-600033-0374-TC

AVENDAÑO VILLALOBOS ANA CATALINA

110960014

642736

JMYSNCS3A6U005669

11-000306-0174-TR

HOSPIRA COSTA RICA LTD , REPRESENTADA POR JONATHAN LEE WALDRON

3012453013

701621

JMYLRV93W8J000113

 11-000783-0174-TR

COMERCIO Y SERVICIOS INTERNACIONALES UMAÑA COSIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR OLMAN LUIS UMAÑA MORA

3101279730

499737

JHLRD77403C200498

11-001072-0174-TR

ESQUIVEL SEGURA ROLANDO GUSTAVO

106280253

CL 205710

FE519BA42421

11-001072-0174-TR

 ENTRETELAS Y TEXTILES ENTRETEX SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR JORGE FORTADO MORA

3101281088

857939

3N1CC1AD7ZL170404

11-601093-0489-TC

MORALES CALVO JOSÉ GABRIEL

104790360

C 133061

1M1AA13Y7RW029904

 11-001177-0174-TR

GÓMEZ VARGAS KATTIA LORENA

108780552

CL 221498

KL1BB05558C153305

 11-001177-0174-TR

CONEXIONES UNI DE ROHRMOSER S. A. REPRESENTADA POR JOANNE CARTER

3101172251

514741

JN1VDZR50Z0011074

11-601322-0489-TC

PORRAS GONZÁLEZ LEYMIS ALCIDES

602190312

C 026540

CMF87E03120

11-001614-0174-TR

CHAVARRÍA VEGA IVONNE DE LOS ÁNGELES

110540793

796643

4S3BG6857W7625938

11-001624-0174-TR

CASTRO MENA CLAUDIO FRANCISCO

103120101

136726

WDB1240231A057671

11-001708-0174-TR

ESQUIVEL MUÑOZ JOSÉ MANUEL

105120651

TSJ 000645

AE1113100339

11-001779-0174-TR

OLIVAS ELÍAS JOSÉ

CR: 155812755507

765680

KMHVF21NPVU416801

 11-001803-0174-TR

FLORES ROJAS ÁNGEL VINICIO

106620828

MOT 275977

MD2DMS8Z0AFC00019

11-002255-0174-TR

GONZÁLEZ ZÚÑIGA STEVEN ANDRÉS

112340963

646198

KMHVF21NPRU089530

11-002317-0174-TR

ORTIZ RIVERA KARLA VANESSA

110460341

801867

KMHJF31JPRU760977

11-002331-0174-TR

MURRAY JILPEN MARÍA DE LOS ÁNGELES

104270528

213031

1HGED3555KA040069

11-002331-0174-TR

CORPORACIÓN EL ARSENAL SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR ALFONSO CHAVARRÍA BORGEN

3101619478

CL 162351

KNETB2412X6326342

 11-002338-0174-TR

BONILLA UMAÑA GILBERT

103710716

TSJ 001414

KMHCG45C02U296728

11-002347-0174-TR

OROZCO VARGAS JOSÉ RODRIGO

301650261

CL 187978

JTFKE626700084565

11-602410-0489-TC

LEE SEUNG HOE

CR: 141000022810

494924

KNAJA523525156699

11-602410-0489-TC

OVARES FERNÁNDEZ YANUA DE LOS ÁNGELES

110700323

398564

KMHJF31JPMU123901

11-002523-0174-TR

ÁVILA SOLANO ÁLVARO MARTÍN

105980808

792209

V75W1J038675

11-002530-0174-TR

YIH LIN SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR CHIEN NAN LIN LIN

3101293990

CL 187241

JAATFS55H27102351

11-002533-0174-TR

 3101519805 SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JOSÉ DE JESÚS AGUILAR URREGO

3101519805

664905


JTEBY25J500052508

11-002552-0174-TR

ALMO DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR LARISA EUGENIA MONGE CORDERO

3101057422

697840

VF1LM1B0E37859602

11-002635-0174-TR

PEÑA ORTEGA GUIDO ALBERTO

106000739

433663

KMHSB81BP1U105689

11-002641-0174-TR

HERRERA VÁSQUEZ LUIS ALBERTO

203000510

MOT 260358

9C2MD34008R520199

11-002649-0174-TR

MOTOS ROBERT SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR DANIEL ROBERT BONILLA

3101114024

706571

KMHDN45D11U138271

11-002693-0174-TR

FERNÁNDEZ HINCER MARÍA DE LOS ÁNGELES

105640819

670573

JMYSNCS3A7U004685

11-002740-0174-TR

 HAZZOL SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR HAZEL PRISCILLA SOLÍS VAGLIO

3101537391

717012

2HGEJ6349VH100705

11-002740-0174-TR

3101478566 SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR ROBERT KRZYSZTOF PROCYSZYN

3101478566

CL 222680

KL1BB05588C153539

11-002750-0174-TR

COMERCIALIZADORA LIROD SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JULIA MARÍA ÁLVAREZ BARQUERO

3101196867

615362

JN1TG4E25Z0703889

11-002824-0174-TR

PÉREZ CASARES JOSÉ BARTOLO

501800906

TSJ 005540

KNADC123416024545

11-002828-0174-TR

GRUPO FAVA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR CARLOS VARGAS VILLALOBOS

3101236377

678211

JS2ZC11S075151394

11-002828-0174-TR

JAMPRAS S. A., REPRESENTADA POR MERCEDES SÁENZ VOLIO

3101022247

471843

JTDBT113700227572

11-002924-0174-TR

MONGE ESTRADA JESSICA PAMELA

112980518

872690

KMHVA21NPVU304738

 11-002949-0174-TR

 LIZANO CHAVES LAURA

110280590

668335

JN1BCAC11Z0003404

 11-002949-0174-TR

COPROMULT SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR JUNIOR ANTONIO DELGADO OBANDO

3101188763

406308

JDAJ102G000505727

11-003096-0174-TR

ORDÓÑEZ Y CIA LIMITADA, SUCURSAL COSTA RICA , REPRESENTADA POR MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ

3012432659

CL 208998

JN1CJUD22Z0071042

 11-003205-0174-TR

CORBATAS SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR MAGDALENA ALVARADO FERNÁNDEZ

3101596493

MOT 302975

LBPKE1296B0067043

11-003223-0174-TR

 GONZÁLEZ ZAMORA LILLIANA MARÍA AUXILIADORA

106070671

576382

KMHVF21NPSU134905

11-003271-0174-TR

PROPIEDADES METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR ERIK LEHMANN GUTIÉRREZ

3101006788

 CL 157638

1GTHK34F5WZ545175

11-003301-0174-TR

CAMPOS SCHROEDER VIOLETA MARÍA

102040902

507963

JT2EL43B4M0111957

11-003386-0174-TR

 HERRERA BONILLA ANA YANCIE

108320928

EE 015398

FJ2521931

11-003389-0174-TR

 NOCHE DE FUEGO S. A. , REPRESENTADA POR ANDRÉS GARCÍA LEÓN

3101263749

395895

1N4EB32A0NC711569

11-003401-0174-TR

GONZÁLEZ JIMÉNEZ ELOY

700460744

MOT 232819

MD634KE4372N52642

11-003427-0174-TR

TIFFER VARGAS IVÁN

108230611

497874

9BWAA41J234011665

11-003457-0174-TR

CHÁVEZ CHÁVEZ FRANCISCO

CR: 27012057060735

401807

KMHJF31JPNU331538

11-003463-0174-TR

PIEDRA ROMERO MARCO ANTONIO

108890173

542411

JT4RN62D7H0175644

11-003465-0174-TR

INVERSIONES MARTIS AGER SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JUAN ANTONIO CALVO BONILLA

3101343830

696689

JN1CFAN16Z0111098

11-003537-0174-TR

CREDIBANJO SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380

CL 219149

9BD25521678791823

11-003607-0174-TR

MANMAJO SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR MANUEL ENRIQUE FALLAS CECILIANO

3101486132

C 146089

F.I.

11-003616-0174-TR

MONTOYA GRANADOS MANUEL ENRIQUE

103870750

TSJ 001375

KMHCG51BPYU063755

11-003641-0174-TR

ITURBE ODRIOZOLA ARITZ

PAS: AE031236

729350

JMYMNV86W8J000126

11-003665-0174-TR

PORRAS ALFARO MANUEL ANTONIO

103940200

TSJ 005587

KMHCG45C45U576544

11-003670-0174-TR

CEBOLLITAS DE MI TIERRA S. A. , REPRESENTADA POR CANDY PATRICIA SÁNCHEZ SEQUEIRA

3101257929

407363

KMHVF31JPNU617380

11-003683-0174-TR

COMANDO DE SEGURIDAD PRIVADA COSEPRI SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR ANTONIO ARROYO CABEZAS

3101198848

716849


3N1AB41D7VL006270

11-003684-0174-TR

 SOLÍS RIVERA JUAN CARLOS

401250726

396780

KMHJF23R4SU930760

11-003691-0174-TR

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR GEOFRE LINCOLN DAVIS KELLY

3101077363

MOT 265609

DG19E004524

11-003693-0174-TR

COTO MORALES LUIS FERNANDO

104550834

TSJ 000588

KMHCG45C12U369900

11-003702-0174-TR

AVENDAÑO CALVO CARLOS LUIS

104520018

423028

KMHJF31JPRU738235

11-003702-0174-TR

 NORTH CAROLINE S BUSINNES S. A. REPRESENTADA POR ROLANDO LOAIZA UMAÑA

3101271827

440992

KMHJF31JPNU201904

11-003705-0174-TR

COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R L , REPRESENTADA POR JUAN CARLOS LOBO DINNIS

3004075581

 C 125850

SH683133

11-003726-0174-TR

MARTÍNEZ MATAMOROS JOSÉ ANTONIO

302350234

759172

2T1BA02E8VC185006

11-003866-0174-TR

CASCO PORRAS TATIANA ISABEL

106100900

785777

CS6A2U070097

11-003932-0174-TR

GÓMEZ ALVARADO ANA LUCIA

302170417

161732

DSNCB1ANU05123

11-003950-0174-TR

ABARCA RODRÍGUEZ JORGE ENRIQUE

105750392

863998

3N1AB41D2XL098231

11-003950-0174-TR

ARAGÓN QUEZADA RODRIGO ALEJANDRO

800590017

557942

JN1CFAN16Z0083042

11-004014-0174-TR

ULISES TREINTA Y UNO S. A., REPRESENTADA POR CARLOS MANUEL RIVERA VARGAS

3101459523

160766

BCAB13500444

11-004018-0174-TR

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO

202240638

829354

MA3FC31S1AA241500

11-004042-0174-TR

 RODRÍGUEZ GRANJA JENNY

502040507

CL 205845

VF7GBWJYB94203817

11-004139-0174-TR

ZAMORA JIMÉNEZ MAURICIO ALBERTO

107650774

661310

KMHJM81VP7U562924

11-004146-0174-TR

BRUNO MARTÍNEZ JUAN CARLOS FELIPE DE JESÚS

105370694

CL 215889

FE83PEA01837

 11-004155-0174-TR

CAMACHO MIRANDA MARÍA TERESA DEL SOCORRO

401300689

489186

JS3TD21V7V4105627

11-004185-0174-TR

NARVÁEZ MORAGA HUMBERTO

 CR: 270-111094-472

MOT 172552

5KMMCG2L775007779

 11-004320-0174-TR

ZELEDÓN CASTILLO DANIEL

700310959

455803

KMHJF31JPNU205589

11-004359-0174-TR

BRENES MATA LUIS ENRIQUE

301820910

310839

JMYSNCK4AWU001833

11-004382-0174-TR

VALVERDE FALLAS LUIS ENRIQUE

104340108

681187

VF3GJWJYB7J012950

11-604401-0489-TC

LEONARD INTERNACIONAL Y ASOCIADOS S. A. , REPRESENTADA POR ERNESTO MONTENEGRO PACHECO

3101104985

255779

JACCH58E2K7914620

11-004403-0174-TR

TENORIO CAMPOS RAFAEL

102660551

TSJ 001956



JTDBJ21E804004706

 11-004476-0174-TR

GIRALDO CUERVO ANGÉLICA MARÍA

CR: 117001001410

522809

JN8HD17Y1RW235112

11-004532-0174-TR

VALVERDE TORRES ALLEN

108990328

509481

1HGEG8540PL029763

 11-004605-0174-TR

MARIN HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO

112430426

MOT 208045

9C2KC08307R510094

11-004632-0174-TR

HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ LIDIETH CATALINA

900440785

415587

KMHJF22RORU559737

11-004662-0174-TR

VARGAS SOLANO ZULEMA LILLY

202791058

870690

MA3FC31S5BA358515

11-004685-0174-TR

ALPÍZAR MONTOYA YAMILETTE

103560372

541046

JTEHH20V306100556

11-004685-0174-TR

PROYECTO HABITACIONAL DE CORONADO NUMERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR NORMA MATTEY FONSECA

3101333429

CL 202494

JAANKR55E57100666

11-004701-0174-TR

CASTILLO MÉNDEZ EDWIN FRANCISCO

104750678

 TSJ 006520

KMHCG45C21U229823

11-004780-0174-TR

SÁNCHEZ OCONITRILLO CLAUDIA ISABEL

107210652

190602

EE1050001259

 11-004925-0174-TR

 ANDRADE QUINCENO WALTER JUVER

CR: 117000311433

 MOT 139212

LC6PAGA1860809973

11-004975-0174-TR

CASTRO CORDERO ALEJANDRA MARÍA

109350566

240316

JM1BF2222K0362190

11-005019-0174-TR

PORRAS QUESADA JORGE ESTEBAN

106520079

TSJ 001371

JTDBJ21E704005667

11-005020-0174-TR

CARVAJAL PÉREZ ERIC FERNANDO

112950067

833714

1YVFP80C135M48747

11-005036-0174-TR

OBANDO MENDOZA LUIS CARLOS

104490959

 TSJ 005775

KNAFB1216Y5829697

11-005110-0174-TR

AGUILAR GUIDO DEANIRA DEL CARMEN

CR: 155801822107

775861


2CNBJ18U4R6948498

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TARRAZÚ

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

2011-600049-0243-TC-4

KINERET SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-025306

CL. 219103

FE83PEA01970

2011-600072-0243-TC-3

MARITA PÉREZ VARGAS

2-402-802

314051

JT172SC1100201128

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE MORA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600057-0240-TC

VÍCTOR HUGO REINA PINEDA

8-0088-0879

668412

KMHJM81BP7U540906

11-600051-0240-TC

JULIO PRADO JIMÉNEZ

1-0284-0360

691209

3N1CB51DO4L861776

11-600017-0240-TC

MARGARITA PÉREZ SALAZAR

1-0233-0186

195254

JT3YR26V7F5080212

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE PÉREZ ZELEDÓN

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000529-0804-TR

MILDRED MORALES BENAMBURG

01-0876-0878

622918

3N1CB51D91L496204

11-000526-0804-TR

ARGUEDAS RODRÍGUEZ RONALD ANDREY

1-1324-0881

CL-204937

X4TANL42N1TZ090252

11-000456-0804-TR

SERVICENTRO TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR GUSTAVO BLANCO QUIRÓS, CÉDULA DE IDENTIDAD 1-0815-0739

 3-101-177359

CL-23889

MROFR22G200532857

11-000615-804 TR

TERESA BARRANTES CAMACHO CC TERESITA

01-0482-0079

CL 123462

3TL720M000898

11-000581-0804-TR

FREDDY ALBERTO CHAVES FERNÁNDEZ

01-0734-0328

168099

EE90-0139725

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ACOSTA, SAN JOSÉ

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600009-247-TC

BCT ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-136572

157960

JS3TD54V284104578

11-600009-247-TC

ARLEY VALVERDE ALEJANDRO

1-0965-0637

MOT 100601

37F004108

10-600049-0247-TC

IGNORADO

IGNORADO

KGF 005007

IGNORADO

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-001821-0494-TRF

TRANSPORTES RÁPIDOS MGRA DEL COYOL

3101362439

C 140512

1FUYDXYB2SH591886

11-001575-0494-TRS

JESSICA PATRICIA AGUILAR MARTÍNEZ

6-314-548

562660

KMHVA21NPSU063016

11-001218-0494-TRP

BRYAN ARAYA ALFARO

1-1053-773

503391

K850VP014014

11-001072-0494-TRP

R Y G COMERCIALIZADORA DE BELÉN S. A.

3-10132414

716945

JN1TESY61Z0561017

11-001621-0494-TRF

ISABEL PORRAS GUTIÉRREZ

1-951-369

494202

2CNBE1865T6945879

11-001817-0494-TRA

CARMEN MARÍA GONZÁLEZ BROWN

3-244-488

CL 240444

MMBJNKB408D090527

11-001421-0494-TRF

DURHCARC C M S. A.

3-101493155

CL 192888

1N6SD16S3RC414524

11-000909-0494-TRF

ENGELBERT TRIANA VILLALOBOS

1-836-145

618067

1FDEE14N6LHB10684

11-001860-0494-TRS

JOHNNY ÁLVAREZ AGUILAR

2-501-440

CL 178080

JN6ND11SOGW050241

11-001012-0494-TRP

ANA YANCY SÁNCHEZ GARCÍA

1-998-533

154918

JN1PB15S3FU176036

11-000997-0494-TRP

EL TIGRILLO DE RÍO FRÍO S. R. L.

3-102304940

298232

4JGAB54E4WA011776

11-0001539-0494-TRP

HENRY VARGAS ARIAS

1-675-497

TA 764

1N4EB31P1RC843946

11-001450-0494-TRS

 RONALD VILLALOBOS SOLÍS

1-1035-320

CL 215662

VF7GBWJYB7J0009480

10-003625-0494-TRA

ARRENDADORA COMERCIAL AT SA

3-10113037

399634

JT2EL46S4P0372439

11-001557-0494-TRA

DANIELA NÚÑEZ BRENES

1-1367-599

443501

KMHJF31JPMU090006

11-000904-0494-TRF

DIONY MARIAM SOLANO ZÚÑIGA

4-195-569

176830

WVWCA0154KK008677

11-001779-0494-TRP

LOURDES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

3.1502E+12

629043

JN1EB31F2PU503183

11-001649-0494-TRP

MEJORAS CONTABLES SERVI-ALCA S. A.

3-101498836

701900

1HGFA15507L501753

11-001884-0494-TRP

ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

2-397-531

TA 1200

KMHVF24N5VU369731

11-001829-0494-TRP

NAPOLEÓN MORERA OPORTO

2-353-534

TA-595

JTDBJ21E804016306

11-001874-0494-TRP

OMAR DELGADO FONSECA

2-360-104

TA-979

JTDBT123010131654

11-001495-0494-TRS

REPRESENTACIONES GLOBALES JEROG S. A.

3101297497

C- 141166

2FUYDSEB0WA896979

11-002024-0494-TRP

ISEL SOTO GUTIÉRREZ

6-329-737

620081

1N4AB41D8SC705546

11-001894-0494-TRP

OSCAR RAMÍREZ CÉSPEDES

2-364-742

TA 1081

KMHDN45D93U673268

11-001936-0494-TRF

CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DELGADO

1-1113-090

663873

AE1020100753

11-001830-0494-TRS

WENDOLYN CORRALES CHINCHILLA

1-1199-920

221121

AE1013102478

11-001586-0494-TRF

TRANSPORTES MARITO S. A.

3-1012014741

C-157201

1FVABTAK21HJ62218

11-001722-0494-TRA

YARITZA GUZMÁN MORA

1-1165-0422

708411

C10ALU091089

11-001826-0494-TRF

SILVIA ELENA ROSALES BARQUERO

1-1147-183

721500

JHMEJ6579VS005817

11-001847-0494-TRA

TABERNA BAR ROCAVA S. A.

3-101241286

MOT-105610

VX51L101301

11-001847-0494-TRA

DAMARIS ZARATE MURILLO

1-497-597

703112

JTDBT923801180933

11-001860-0494-TRS

CARLOS RODRÍGUEZ MONGE

6-287-987

544169

KMHVF21NPRU097559

11-002010-0494-TRS

GERSAN JIMÉNEZ ROSALES

2-588-798

777279

2T1AE04B7RC54206

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA LA FORTUNA DE SAN CARLOS. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600020-671-TC-1

URBANIZACIONES Y CARRETERAS S. A.

3101009107

EE-26193

EXP85SVT25189

10-600204-671-TC

REFRIGERADOS DEL ATLÁNTICO S. A.

3101257010

C-139431

1FUYSSEB3WL894174

11-600127-671-TC

JEANNETTE GAMBOA AGUILAR

203950614

691226

KMHCF35C63U253283

11-600077-671-TC

FREDY ULATE CASTRO

203670582

620796

4A3AA46G9XE069065

11-600077-671-TC

RANDALL PÉREZ ROJAS

204790118

CL-170907

1GTCS1440T8518724

JUZGADO TRANSITO DE GRECIA. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000101-0899-TR

ROSIBEL ZÚÑIGA RICHMOND

1-0770-0531

225000

JN1PB25S1JU021760

11-000394-0899-TR

BIENES MOBILIARIOS FACAMO S. A., POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL YORLENE BALLESTERO ESPINOZA

NO INDICA

770815

KMHVA21NPTU146518

11-000460-0899-TR

YAMILETH MURILLO HERNÁNDEZ

0108020071

651867

2C1MR2263V6750167

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO SAN CARLOS, ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600214-0742-TC

MARÍA CRISTINA DURÁN PERÉZ

2-527-318

278440

JT172SC1107064910

11-600370-0742-TC

ANTHONY MENDOZA MÉNDEZ

1-1226-813

383700

KMHVA21NPSU088821

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE UPALA. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600075-322-TC

GRUPO AGROINDUSTRIAL ABA SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR JOSÉ VICENTE BADILLA ALFARO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE DICHA EMPRESA

3-101-320635

C 151239

957146

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA LOS CHILES. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600018-323 TC

RAFAEL SOLANO MORALES

3-0136-0769

CL--143915

1N6ND01S1GC361592

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SARAPIQUÍ, HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600223-0377-TC

RECONSTRUCTORA AUTOMOTRIZ MIJA S. A. REPRESENTADA POR CARLOS GERMAN PANIAGUA CALVO

 3-101-187096 4-117-876

404089

KMXKPE1CP1U403811

09-600673-0377-TC

MARCIAL MÉNDEZ SOTO

2-534-254

MOT 188956

LC6PCJB8170801119

11-600008-0377-TC

MARCIAL DURAN MARIN

1-468-245

CL 125703

JT4RN56D8F0148695

10-600319-0377-TC

MARTA IRIS GUERRERO GONZÁLEZ

4 0140 0476

MOT 140725

LWBPCJ1F051073794

09-600653-0377-TC

VENDEDORES VETERINARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR CARLOS GERMAN PANIAGUA CALVO

 3-101-244226 4 38 927

CL 226444

MNCLSFE408W695504

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SANTO DOMINGO. HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000322-0373-TC

JOHNNY MEDINA QUIRÓS

1-0620-01484

C-153364

CPA87K60111

10-001223-0373-TC

JIMÉNEZ & SANDOVAL ASESORES S. A. R/ JOHNNY JIMÉNEZ QUESADA

3-101-333630

834176

2CNBJ18C2X6933177

10-004036-0497-TR

JOSÉ LUIS GUZMÁN PORRAS

1-0708-001

C-023107

3.4403E+13

11-000189-0373-TC

I R R LOGISTIC S. A. R/ JAVIER REYNA DOBLES

3-101-406800

C-142785

1FUYDSEBXXLA57503

11-000210-0497-TR

SERVICIOS DE MICROBUSES ALAJUELA- SAN JOSÉ LTD R/ GIL BENEDICTO VARGAS SÁNCHEZ

3-102-073015

AB-003579

9BM3820694B354764

11-000325-0373-TC

SERVICIOS DE MICROBUSES ALAJUELA- SAN JOSÉ LTD R/ GIL BENEDICTO VARGAS SÁNCHEZ

3-102-073015

AB-003582

9MB3820694B354770

11-000344-0373-TC

DUWEST COSTA RICA S. A. R/ RAIMUNDO RIOJAS ENCINAS

3-101-123507

CL-205407

JN1CPGD22Z0739557

11-000486-0373-TC

CORPORACIÓN GAVILÁN C Y A S. A. R/ CARLOS ENRIQUE BOGANTES BONILLA.

3-101-264499

C-154171

1M1AA13Y9XW106740

11-000499-0373-TC

YERLIN YAJAIRA ALFARO CAMPOS

1-1090-0307

123541

EE90-0139142

11-000528-0373-TC

CARLOS JAVIER GUTIÉRREZ LÓPEZ

1-0751-0720

434808

KMHVF31JPMU526754

11-000537-0373-TC

MAURICIO PADILLA VILLALOBOS

1-0960-0194

CL-239427

1C302779

11-000599-0373-TC

MITZI FALLAS SABORÍO

1-0671-0526

254755

1N4GB22B5LC752966

11-000630-0373-TC

CRISTIAN ESPINOZA CAMBRONERO

4-0168-0537

688049

1NXAE04B6SZ318858

11-000648-0373-TC

NANNIE MARÍA PÉREZ BRENES

1-0776-0670

CL-237676

5TEWM72N41Z745500

11-000658-0373-TC

ALFONSO VERGARA HUAYANCA

4.55112E+12

480273

KMHJF31JPPU525509

11-001109-0174-TR

LUIS ANTONIO PANIAGUA GUZMÁN

2-0377-0097

279793

1N4GB21S1KC764631

11-001771-497-TR

FREDDY CARRILLO GONZÁLEZ

1-0964-0018

MOT-175454

LC6PAGA1070809113

10-000543-373-TC

ELOISA VÁSQUEZ MORAGA

5-0132-0720

CL-210562

1FTHX26F7TEB08242

 

 

 

 

 

JUZGADO TRANSITO CARTAGO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

110008390496TR

HAROLD MIGUEL SILVA ÁLVAREZ

106820652

TSJ 001718

KMHVA21NPTU134617

110008240496TR

GIOVANNI DURAN VEGA

107770919

549619

JN1CFAN16Z0082228

100027010496TR

ELIZABETH SEGURA PÁEZ

109150970

472889

JS4TA01CXK4108623

110013010496TR

JORGE FLORES MARTÍNEZ

1700471428

MOT 20761

NO INDICADO

110009510496TR

ANA LUCIA SOLÍS SOLANO

301790349

312655

4S3BJ6520M1903347

110005090496TR

FLORY RIVERA MESÉN

1040813469

125283

LB11M-C88203

110009290496TR

SANTIAGO PALACIOS PÉREZ

RESID 017839

MOT 109410

KMY0NF100YC006078

110013900496TR

EDWIN VILLALOBOS LEITÓN

103310127

181801

JF1AX45B3FB3FB311622

110007620496TR

SIXTO RODRÍGUEZ ARAYA

501790042

172394

AT1510109830

110000950496TR

LUIS HERNÁNDEZ ALVARADO

106560081

177566

WBACA31020FB61294

110016080496TR

CARMEN EUGENIA OBANDO ANGULO

501360280

99901

VC120052237

110005720496TR

CATHERINE GONZÁLEZ VALENCIANO

110920174

94550

NO INDICA

100035610496TR

ELÍAS MENA PARRALES

 020RE000674001999

465321

KMHVF31JPNU622719

110019290496TR

FRANCISCO SANABRIA SOLANO

303840443

585794

KMHVF11LPVU507456

110017030496TR

XINIA LOBO UGALDE

401090177

188110

JM3LV5212K0136433

110013050496TR

RAFAEL DUARTE ELIZONDO

108370954

C 029452

R685ST35262

110002250174TR

ROXANA RAMÓN ÁLVAREZ

106680029

324464

KMXKPE1BPPU038200

110013140496TR

DJ AUTO DYNAMICS S. A., REPRESENTADA POR DIEGO JARA MADRIGAL

3101546226

833907

KMHCG51BPXU023102

110012600496TR

3-102-492029 S. R. L. REPRESENTADA POR GABRIEL GONZÁLEZ CASTRO

3102492029

CL 227037

1C318639

110013250496TR

CONSORCIO OROMPELLO DEL NORTE S. A., REPRESENTADO POR MARÍA ELSY TRUJILLO HOYOS

3101290104

443602

KMHJW31MPSU002710

110004210496TR

TRANSPORTES MARXIN DEL SUR S. A., REPRESENTADO POR FRAY MARTÍN SÁNCHEZ BLANCO

3101466950

C 146361

1FUYDSEB7RH423517

100017010496TR

AUTOMOTORES ZÓCALO S. A., REPRESENTADO POR FABIÁN AMADOR SOTO

3101372391

443633

1N4BU31F3PC120908

110008290496TR

TRANSPORTES R.M.J. S. A., REPRESENTADO POR GRACE CHAVES PICADO

3101582289

CL 235784

MMBJNKB408D084257

110014860496TR

DREAMA SA , REPRESENTADA POR MARIO SOLANO MORA

3101070545

C 143605

JNALC20HXWGF65206

110020220496TR

SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO S. A., REPRESENTADA POR ROGER ARIAS PICADO

3101073513

CB 2251

1BAAKBSA94F062968

110009900496TR

TRANSPORTES PASVI SA, REPRESENTADA POR PASCUAL PALADINO D’ANGELO

3101338288

C 156218

1FUYDSEBXSH641862

110002700496TR

TRANSPORTES YEKU M.R.M S. A., REPRESENTADA POR MARÍA CECILIA MIRANDA BARQUERO

3101453830

455195

KMHJW31MPSU008796

110014470496TR

LITOGRAFÍA MORAVIA S. A., REPRESENTADA POR VÍCTOR M. MONTERO GONZÁLEZ

3101058681

CL249248

JAANLR55EB7100004

100029610496TR

SIERRA TERRCOTA S. A., REPRESENTADA POR LUIS ROBERTO NAVARRO JIMÉNEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0303910495

3101467948

C 152046

3HTWYAXT78N046021

110016480496TR

PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS S. A. REPRESENTADA POR EDWIN VÁSQUEZ ESQUIVEL

3101039238

CL 129171

FE434EA72147

100033620496TR

CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS S. A. REPRESENTADA POR CARLOS WIESSEL BALDIOCEDA

3101073192

CL 173537

KMFGA17FPSU091699

110017820496TR

CREDIBANJO SA , REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380

806430

JTDBT933204057741

110013530496TR

ENHMED S. A., REPRESENTADA POR MANRIQUE ANT. ODIO KOPPER

3101257737

CL 188328

JAATFR54H37100156

110014190496TR

COINCOL TRADING S. A., REPRESENTADO POR GERMAN PEÑALOSA GIL

3101327406

462985

KMHJF31JPPU389606

110014270496TR

ARRENDADORA INTERNACIONAL S. A., REPRESENTADA POR RAÚL FRANCISCO MARIN ZAMORA

3012265763

C 155859

JHFYJ22H6A9000036

110018940496TR

TRANSPORTES R.M.J. S. A., REPRESENTADO POR GRACE CHAVES PICADO

3101582289

CL 235784

MMBJNKB408D084257

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA TURRIALBA, CARTAGO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000252-1008-TR

COLIBENA S. A.

3-101-085710

CL 207650

JAANKR55E67100251

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600642-607-TC-1

SONIA CENTENO HERNÁNDEZ

5-248-736

586167

EL420372961

11-600687-607-TC-1

JORGE GONZÁLEZ GONZÁLEZ

4-154-847

C-125808

1FUEYCYB1EH238852

10-600604-607-TC-2

ESTRUCTURA DE MERCADO DISPONIBLE EMD S. A.

3-101-581028

557638

JSAFTL52V44200209

10-601352-607-TC-2

MULTISERVICIO BADIC ORT S. A.

3-101-539386

329545

KNAJA5525PA701161

10-601640-607-TC-2

ANAMARCALA S. A.

3-101-065439

CL-235837

MMBJRKB408D069189

11-600510-607-TC-3

RICARDO BERROCAL ARAYA

6-352-118

665601

KMHNM81WP2U085248

11-600459-607-TC-3

MANUEL CALDERÓN MONGE

3-191-1385

C-145601

SC019305

11-600668-607-TC-3

ADALBERTO MEDINA TREJOS

6-060-153

C-128594

1FUPACYB1LP369683

11-600042-607-TC-3

TEMP. DE LA ARQUIDIO. DE SJ DE COSTA RICA

3-110-045148

108137

VC120054091

10-601647-607-TC-3

JESÚS DÍAZ JIMÉNEZ

5-153-191

734456

KLIDC53F97B128975

11-600689-607-TC-3

ÁNGEL GUERRA S. R. L.

3-102-198924

CL-183856

JTFAD426800063940

11-600582-607-TC-3

MARTA SOTO AGÜERO

2-371-908

CL-122017

JAATFS17FN7100011

11-600360-607-TC-3

HAYNNER VIACHICA MATA

6-256-411

CL-139037

1N6ND11S7HC332234

11-600588-607-TC-3

TERRAZA JACARANDA VEINTITRÉS S. A.

3-101-546242

CL-253220

MR0FZ29G001602775

11-600588-607-TC-3

GIM INTERNATIONAL S. A.

3-101-224158

611736

JDAJ102G000565812

11-600456-607-TC-3

ISRAEL BLANCO BARRANTES

6-057-711

MOT-279760

FR3PCJ706AB000018

11-600157-607-TC-1

TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES S. A..L.

3-101-181963

CL-244072

KNCSE211597349116

11-600394-607-TC-1

ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA

3-003-045566

MI-08-100

MPATFR54H9H500998

11-600639-607-TC-1

MARÍA MORALES ÁVILA

2-277-515

444150

JS3TD62V6Y4125233

10-601372-607-TC-1

RIGOBERTO VARGAS MARÍN

2-236-722

CL-218660

KMCXNS7BPXU262012

11-600553-607-TC-1

TELEFONÍA VEMA S. A.

3-101-339288

659469

JDAJ210G001022802

11-600059-607-TC-2

GEINER APU APU

6-284-454

399445

2CNBJ18UXN6929366

11-600329-607-TC-2

VÍCTOR LÓPEZ ARAYA

1-807-128

CL-126592

BU600063301

11-600447-607-TC-3

ARGEMIRO JIMÉNEZ MORERA

5-055-417

CL-140665

4S1CL11L6L4208263

10-601311-607-TC-3

MARVION VARGAS BENAVIDES

6-103-1316

PB-1492

9BM3840734B380675

11-600444-607-TC-3

WADY CORDERO BLANCO

6-243-270

711509

1NXAE09B8SZ268876

11-600270-607-TC-3

FABIO MUÑOZ GRANADOS

2-191-369

TP-466

KMHJF31PRU712307

11-600009-607-TC-3

ASDRÚBAL GUTIÉRREZ CABALCETA

6-238-938

TP-752

JTDBT923171052592

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE AGUIRRE Y PARRITA, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-600398-0443--TC

NÍCIDA CONEJO MORA

502640335

263463

JTEL36Z7J0202476

11-600138-0443-TC

ARMANDO CRUZ GARCÍA

800800441

805539

KMHJM81VAAU131903

10-600295-0443-TC

BROGER CHARLES

1006133231

176439

1G4CW69B1G1460044

11-600103-0443-TC

LICHTING WILLIAM ZEV

113104217

CL-206708

2GCEK19K1P1122004

10-600105-0443-TC

TECAL VALERIA SA

3101292929

433648

KMXKPE1CP1U435250

10-600131-0443-TC

ABILIO CAMACHO PORRAS

1819218

C-140973

YB3U6A3A4HB406365

09-600396-0443-TC

DIXIA ROSALES ROJAS

6236519

786954

KKMHVF21LPTU391864

09600412-0443-TC

CORELCA MÁQUINAS Y EQUIPOS SA

3101417047

CL-181525

JAATFS54H27100135

10-600415-0443-TC

DAFRANJO SA

31011966853

CL-163630

JT4RN81R9K5007569

10-600416-0443-TC

RAMÍREZ MUÑOZ VÍCTOR

400830719

CL-124535

JAATFR10FP7100030

09-600449-0443-TC

CABO INTERNACIONAL S. A.

3101137438

458723

KMXKNS1BP2U441122

10-600449-0443-TC

JUAN MANUEL ABARCA QUESADA

103260995

C-136798

1HSRDAER5RH570655

10-600139-0443-TC

RIGOBERTO ALVARADO MORA

104920096

CL-124849

JT4RN01POM7046817

11-600018-0443-TC

PCP PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS S. A.

3101390090

MOT-209294

9C2MD28968R100013

11-600366-0443-TC

PEDRO SALAS MORA

104040456

CL-060135

HJ45010098

09-600494-0443-TC

LAW NETWORK SERVICIOS FIDUCIARIOS S. A.

3101424294

C-146170

1M1AG11Y58M069247

10-600356-0443-TC

MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ

603420697

CL-215741

4S1CL11L2P4213059

09-600210-0443-TC

COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA

3007111111

PE-001823

JN1CGUD21Z0504427

10-600266-0443-TC

ANA CHACON CHAVES

105230123

333745

JN1GB22SXKU541932

10-600080-0443-TC

DANIELA NATHALIA BLANCO PORRAS

113980138

549921

JA4LS21G9WP019428

10-600286-0443-TC

GERARDO GUILLERMO PEÑA MONTERO

203040682

540462

KMHJF21JPNU215553

10-600162-0443-TC

VÍCTOR HUGO MONGE CASTILLO

602810593

828345

KMHVF21LPVU479112

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE COTO BRUS, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600037-441-TC

JORGE LOBO HERNÁNDEZ

6-0290-754

693317

KMHVF21LPTU287004

11-600161-441-TC

ISIDRO GUILLERMO CHAVARRÍA CAMPOS

6-0101-0503

116397

KMHLF21FPHU307019

11-600059-441-TC

FRENOS AUTOMOTRICES REFASA S. A.

3101074177

MOT142339

C5JN068692CE

11-600065-441-TC

GILBERTH HERNÁNDEZ BARRANTES

6-0149-0186

CL242327

1GDHV34J8KJ504068

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600135-0445-TC

MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ

3-0317-0813

588476

KMHJF31JPRU615839

11-600246-0445-TC

GRETTEL GARITA CHINCHILLA

1-0684-0269

874653

JTDBT123510147722

11-600199-0445-TC

DORIS BERRIOS SERRANO

PASAPORTE C 1753415

759736

JTEBY25J800065253

11-600076-0445-TC

LA OSA MARINA REAL ESTATE, S. A.

3-101-429651

667187

JMY0RK9707J000492

11-600063-0445-TC

DARLENE HAYES GLENDA

PASAPORTE JP 162464

620931

KMHDN45D73U507993

11-600063-0445-TC

SHERIN JUDITH LYNN

PASAPORTE JE821829

620931

KMHDN45D73U507993

10-6001418-0445-TC

GENARO SANDÍ RAMÍREZ

2-0259-0232

TP 000562

KMHNM81WP3U113763

11-600011-0445-TC

OAZASA SÁENZ GONZÁLEZ

C789011

CL 155051

1N6SD11S6LC362689

11-600247-0445-TC

MARIO VILLALOBOS FALLAS

6-0141-0094

TP000186

JTDBJ41E700J001714

10-600339-0445-TC

CLIFFORD WILCOTEN

0300756582

011800

JDM93EF866916

11-600193-0445-TC

CREDIBANJO S. A.

3-101-083380

703052

JN1TENT30Z0112002

11-600258-0445-TC

ALEXANDER MORA MARIN

1-0694-0981

CL 178284

3N6GD13S6ZK008094

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GOLFITO, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000182-1100-TR

VIVIANA ELIZONDO CERDAS

1-1071-391

527755

JN1CFAN16Z0072352

11-000017-1100-TR

JORGE MARIO JARAMILLO HERRERA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE CÉDULA

NO INDICA

543047

JACDJ58X7X912041

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE OSA, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600023-442-TC-1

FRON THE SEA VIEW OF THE POINT SOCIEDAD ANÓNIMA REP/HAROLD EVERETT WRIGHT

 301310744 PAS: 1314697004

599541

KMHJM81VP6U20876

11-600122-442-TC-1

VALERIE ISABELLE BONNETAIN

00AE94503

512308

JT4RN62D4J0221226

 

 

 

 

 

11-600125-442-TC

JOSÉ DÁVILA WILBAN

155800431224

826001

KMJRD37FPXU426513

11-600125-442-TC

ISAÍ GARBANZO RIVERA

6-0355-0671

235458

JN1PB25S5JU022202

11-600082-442-TC

INVERSIONES MAROCIO S. A. REP/ FABIO CHACÓN AGUILAR

3-101-120897

CL-211083

JHFAY047506000258

 

 

 

 

 

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE NICOYA, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000104-0768-TR

TEOBALDO FUMERO PATIÑO REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA GOMARSH SOCIEDAD ANÓNIMA

3-258-040 3101082549

C 142725

JALFTR33M67000045

11-000142-0768-TR

FREDDY JIMÉNEZ JIMÉNEZ REPRESENTANTE LEGAL DE INVERSIONES FREMAR S. A.

9-054-0490 3101049380

CL 125364

JM2UF1132J0344165

11-000161-0768-TR

RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ CASTRO

0202020811

162743

JT2ST65C4G7048004

10-000470-0768-TR

EUGENIO CHAVERRI SÁENZ REPRESENTANTE LEGAL DE GRANOS DE LA PENÍNSULA S. A.

4095-004 3101047218

CL 143721

1N6ND11SOGC424624

11-000140-0768-TR

LOURDES MARÍA MORA FONSECA

0204420735

CL 166124

4S1CL11L7N4217105

11-000059-0768-TR

GABRIEL HUMBERTO VALDERRAMA FUQUEN EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE TELVAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101567886

412479

JS3TE02V7S4101136

11-000249-0768-TR

SERGIO FABIÁN GARCÍA CONTRERAS

5-352-968

680222

1N4AB41D3SC717152

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO , GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600180-0401-TR

GONZALO VARGAS ALFARO

105690814

719834

JMY0NK9708J000468

11-600055-0401-TR

LUIS REINALDO VIGIL CEDILLOS

122200118615

650636

KMJFD37APSU188816

11-600086-0401-TR

GREAT PROPERTY INVES TMEN LLC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101497165

552826

JACDJ58V5T7916436

11-600031-0401-TR

MARIAN RAQUEL CRUZ OCHOA

5-0364-0089

CL 150842

JM7UFY0W5V0122702

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BAGACES, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600035-0399-TR

TRANSPORTES Y SERVICIOS CASAGRI SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR OSCAR GARÓFALO ARRIETA

3-101-058963

CL 197469

NO INDICA

11-600028-0399-TR

MANUEL ALBERTO DURÁN PIMENEL

6-0293-0909

187413

NO INDICA

 

 

 

 

 

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000540-0783-TR

GIOVANNI MARTÍN NAVARRO ROMERO

01-0665-0087

CL115193

AL720MF24986

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CAÑAS, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600039-402-TR

CARLOS VEGA JIMÉNEZ

NO TIENE

C-143790

1FUPCSEB6VP808114

11-600051-402-TR

JOSÉ FRANCISCO GUZMÁN SALAZAR REP/MOBILIARIA GUZMÁN MOGUZ J.C.G. LIMITADA S. A.

NO TIENE

C-128988

J5584-73

11-600095-402-TR

RONALD ALFARO GÓMEZ

2-0219-0272

441617

JS3TDO2V5P4107365

11-600010-402-TR

SERGIO SALAS ARIAS

2-318-595

296-000135

JAATFS54HL7104882

09-600262-402-TC

OSVALDO JAVIER VEGA PICADO

6-252-0698

TG-000077

JTDBJ21E002007336

10-600192-402-TR

ROY GERARDO GÓMEZ ARROYO

1-874-5935

766137

1Y1SK5387RZ095968

10-600084-402-TR

YAMILETH CHAVES SERRANO

CÉDULA RES. 155800061135

MOT-109301

9C2JD17301R640040

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TILARÁN, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-600118-404-TR

DORAYNIS CERDAS BARRANTES

5-0231-0315

C1 144728

NO INDICA

09-600121-0404-TR

CABLE TRANSPORTE T.W. S. A., REPRESENTADA POR EL SEÑOR SEAN STANLEY

3-101568330 CÉDULA DE RESIDENCIA 175926859558

261456

JA7FJ23E6JJ015735

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ABANGARES, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600079-0403-TR

CHRISTIAN ALVARADO PÉREZ

1-1196-0557

796818

KMHVF21LPRU04622

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE LIMÓN

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600637-498-TR

ODIO FONSECA ARNOLDO ÁNGEL

7-035-518

TL-227

KMHCG45C61U240789

10-601408-498-TR

RAMÍREZ NÚÑEZ FLOR MARÍA

7-094-873

TL-681

1NXBR32E13Z088252

10-600264-498-TR

MORALES LANJE JUAN

7-105-954

EE-27907

T34113.1417

11-600300-498-TR

IRÍAS CASTILLO MAXIMILIANO

1-364-710

759251

KMHVF31JPPU721646

11-600340-498-TR

HOLST VAN PATTEN S. A.

3-101-005197

CL-253012

MMBJNKB40BD019763

11-600408-498-TR

ACEVEDO PALACIOS KARLA

135RE015019

C-126288

1FUPARYBXLH378444

11-600410-498-TR

UMAÑA PÉREZ SOLANYEE

7-117-286

655565

1N4AB41D4SC708038

11-600434-498-TR

STELLER VARGAS LUIS ÁNGEL

2-494-802

CL-189575

9BG138BC02C408570

11-600436-498-TR

CHÉVEZ PONSES DAISY YESENIA

7-177-598

833634

KMHCG41FPXU011480

11-600525-498-TR

TT TRICOLOR CARRENT AL S. A.

3-101-105093

857598

JN1TBNT30ZO149400

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BRIBRÍ, LIMÓN

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600058-0478-TC

PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA EL ÉXITO S. A.

3-101-498033

475241

KMHJF31PJPU492489

11-600020-0478-TC

UMAÑA PÉREZ SOLANYEE LIDIETH

7-117-286

655565

1N4AB41D4SC708038

 

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia.

                                                                                                                                                                              Alfredo Jones León

1 vez.—Exento.—(IN2011078747)                                                                                                                     Director Ejecutivo

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Enrique Rojas Arroyo, quien fue mayor, divorciado, vecino de Plaza Víquez, con cédula de identidad Nº 3-191-160, se les hace saber que: Rosalinda Jicher Portillo, portadora de la cédula de residencia número 155805603911, vecina de Plaza González Víquez, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Estefany Paola Rojas Jicher, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Enrique Rojas Arroyo. Expediente Nº 11-002465-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011083905).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Rafael Quesada López, con cédula de identidad número 6-189-457, se les hace saber que: Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, se apersona en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Rafael Quesada López. Expediente Nº 11-000398-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de octubre del 2011.—Lic. Jackeline Varela Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2011084178).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jonathan Álvarez Morera, quien fue trailero, vecino de Puntarenas-Barranca, con cédula de identidad número 2-624-098, se les hace saber que: Blanca Morera Castro, vecina de Puntarenas-Barranca, se apersona en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jonathan Álvarez Morera. Expediente Nº 11-000649-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 28 de setiembre del  2011.—Lic. Jackeline Varela Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2011084179).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Daniel Eduardo Godínez García, quien falleció el 9 de agosto del 2011, mayor, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 60, con cédula de identidad número 112980577, se les hace saber que: Sharon Madrigal Esquivel, portadora de la cédula 113790559, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 60, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido Daniel Eduardo Godínez García y como madre en ejercicio de la patria potestad del niño Daniels Fernando Godínez Madrigal. Se apersona también Xinia García Cubillo, portadora de la cédula de identidad número 104360119, vecina de Tirrases de Curridabat, Urbanización Santa Teresita, casa 87, en calidad de madre, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Daniel Eduardo Godínez García. Expediente Nº 11-002525-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2011.—M.Sc. Ronald  Álvarez Cruz, Juez.—1 vez.—(IN2011084311).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condición resolutoria al tomo trescientos tres asiento novecientos cinco, y servidumbre de paso al tomo cuatrocientos noventa asiento dos mil novecientos veintinueve, con la rebaja del 25 por ciento de ley, sea la suma de dos mil ochocientos doce dólares cincuenta centavos, remataré la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número quinientos dieciséis mil ciento diez-cero cero cero, que es terreno de café lote 1, situado en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, servidumbre de paso en medio Omar Castro Monge; y sur, este y oeste; con Omar Castro Monge. Mide catorce mil cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de María Isabel Campos Cerdas contra Victorino Campos Cerdas, expediente Nº 07-100865-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011264015.—(IN2011084633).

A las 13:45 horas del 16 de noviembre del 2011, en de la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primero grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de ¢8.518.000,00 bajo las citas: Nº 575-79702-01-0003-001, y con la base del valor declarado ante la Municipalidad de San Carlos, según certificación de folio 54, sea la base de ¢9.118.000,00, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula Nº 190316-000, y que se describe así: Terreno con una casa, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: Norte: Emérito Fernández Delgado, sur, calle público con 7,06 metros de frente, este, Clemencia Rodríguez Porras y oeste, Eliécer Solís Rodríguez, Mide: ciento ochenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.838.500,00, se señalan las: 13:45 horas del 30 de noviembre de 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.279.500,00; se señalan las 13:45 horas del 15 de diciembre de 2011. Se advierte que sobre el bien a rematar existe anotación de demanda ordinaria por división anticipada de bienes gananciales, bajo las citas Nº 2010-228554-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100261-0297-CI que es Monitorio de Alfonso Gerardo Brenes Morales contra Marcelo Vargas Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011263930.—(IN2011084639).

A las 10:15 horas del 16 de noviembre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas del Partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0328-00006768-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de trece millones trescientos mil colones, la finca Nº 184862-000, que es terreno con dos casas, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, José Aurelio Piedra, al sur, calle pública, al este, Nidia Pérez Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos sesenta y dos metros con tres decímetros. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de dos millones setecientos mil colones, la finca Nº 349090-000, que es terreno para construir, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Miguel Vargas Santamaría, al sur, Servidumbre de paso y lote segregado de Lenis Rojas Castro, al este, Eusebio Bolaños Villalobos, y al oeste, Servidumbre de paso, Anguie Daniela Rojas Castro y Bernardita Castro Alfaro. Mide: Ciento cuarenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones para la finca Nº 184862-000 y la base de dos millones veinticinco mil colones para la finca número 349090-000, se señalan las: 10:15 horas del 30 de noviembre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones para la finca Nº 184862-000 y la base de seiscientos setenta y cinco mil colones para la finca Nº 349090-000, se señalan las: 10:15 horas del 15 de diciembre de 2011. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 11-100992-0297-CI (1B) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Bernardita Castro Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2011. Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011263999.—(IN2011084643).

A las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Marcial Padilla Padilla, a una junta de interesados a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra Emma Padilla Umaña, Expediente, Nº 11-001181-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, diecinueve de octubre del 2011.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—(IN2011084654).

A las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil once, se convoca a los herederos e interesados en las sucesiones de Carmelio Segura Ortega y Vitalino Segura Ortega, a una junta de interesados a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Carmelio Segura Ortega y otros. Expediente N° 11-001161-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, diecinueve de octubre del 2011.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011084655).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cinco millones de colones, al mejor postor remataré: Un vehículo placas C-veintiocho mil quinientos setenta y nueve, marca Chevrolet, categoría carga pesada, carrocería Adrales, estilo Tilmaster, capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y seis, color blanco, motor número 6BD uno cuatro tres cuatro tres cinco uno, peso bruto once mil kilogramos, cilindrada cinco mil setecientos ochenta y cinco centímetros cúbicos, potencia ciento quince punto cero cero KW, combustible diesel, cilindros seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo Anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 11-100359-642-CI-2 de Alberto Eduardo Vargas Benavides contra Miguel Humberto Blanco Chaves.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011263682.—(IN2011083962).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0349-00019958-01-0918-001, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil once, y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108471-000, la cual es terreno construido con una casa, lote 14. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle pública con 8 metros; al sur, noreste, lote 15; al este, sureste Inmobiliar La Carpintera S. A., y al oeste, suroeste, lote 13. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de diciembre de dos mil once, con la base de cuarenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de enero de dos mil doce con la base de quince mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nutriqum S. A. contra Olger Enrique Sandoval Delgado. Exp. Nº 11-013973-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011263691.—(IN2011083963).

En de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, y con la base de cincuenta y un millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estrella Saenz Herrera; al sur, Estrella Saenz Herrera; al este, calle pública con 12 metros, y al oeste, Estrella Saenz Herrera. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce con la base de doce millones novecientos dieciocho mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Maureen Valerio Espinoza. Expediente Nº 10-001562-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—RP2011263732.—(IN2011083964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando Reservas de Ley de Caminos inscrita al tomo 370 asiento 5071, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once y con la base de tres millones novecientos veintiún mil ciento veintinueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y ocho secuencias cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ángulo; al sur, calle pública avenida 2 con frente de 8 metros; al este, lote 28 B; y al oeste, Facundo Córdoba. Mide: doscientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de dos millones novecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil doce con la base de novecientos ochenta mil doscientos ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Dennis José Segura González. Exp. 11-005742-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011263734.—(IN2011083965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil once, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa lote dos-N. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Mario Jiménez Álvarez; al noroeste, lote uno-N; al sureste, lote tres-N; y al suroeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil once, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil once con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado o de gerencia, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Roberto Gilmer Arismendi Chacón. Exp. 11-007424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de octubre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011263755.—(IN2011083966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13 e Industria y Vivienda Sociedad Anónima; al sur, calle pública denominada Avenida Jocote; al este, lote 8 e Industria y Vivienda Sociedad Anónima; y al oeste, lote l0. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil once con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande N 1 R. L., contra Daniela Espinoza Castro. Exp. 10-000014-0638-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011263774.—(IN2011083967).

A las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas a los tomos: 0302 y 0394, asientos: 00014013 y 0011673, y con la base de ¢9.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 415925-000, que es terreno para construir, sito en Venecia, de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 36,85 metros; al sur, Gido Arroyo y Compañía S. A.; al este, Lote 18, y al oeste, Lote 16. Mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.750.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 30 de noviembre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 15 de diciembre de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente N° 11-100334-0297-CI (2) ejecución hipotecaria de Jimmy William Robles Campos contra Luis Diego Herrera Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011263788.—(IN2011083968).

A las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando Reservas Ley Caminos bajo los tomos 370 y asientos 5071. Y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos (¢4.675.423,89), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 395923-001 y 002, que se describe así: Terreno de solar, Sito: en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, calle pública avenida 4 con frente de 8.00 metros; al sur, Hermanos Bonilla Cruz S. A.; al este, Lote 45, y al oeste, Lisandro Valverde. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones quinientos seis mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (¢3.506.567,92), se señalan las: catorce del treinta de noviembre de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo rematé tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (¢1.168.855,97), se señalan las: catorce horas del quince de diciembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100921-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Logan Ricardo Araya Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza.—RP2011263805.—(IN2011083969).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, y con la base de diez millones veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85640-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Duacari, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros con noventa y tres centímetros lineales; al sur, Juan Bautista Muñoz Brenes y Julio Brenes Cásasela; al este, Aurelio Fonseca Brenes; y al oeste, Juan Bautista Muñoz Brenes y Julio Brenes Cásasela. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con los base de siete millones quinientos diecisiete mil quinientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabián Chacón Rojas contra Ana Grettel Rosales Díaz. Expediente: 10-000823-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de setiembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011263840.—(IN2011083970).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, y con la base de cincuenta y un millones doscientos ochenta y tres mil trescientos quince colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 5 con 24.50; al sur, Alejandro Pozuelo; al este, calle 20 con 18.00 m; y al oeste, Ramón Aguilar Castro. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil once, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil once, con la base de doce millones ochocientos veinte mil ochocientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Calle Veinte S. A. Expediente número: 11-000316-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Mainor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011084160).

A las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando condiciones y limitaciones al tomo: trescientos treinta y tres, asiento: cero cero cero cero cuatro mil ochocientos trece-consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos ochenta y uno subsecuencia: cero cero uno, la finca del partido de Puntarenas matrícula número cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete-cero cero cero. Con la base en la suma de veinte millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones treinta y cinco céntimos, la cual se describe así: Terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte, Bernardo Sánchez; sur, Danilo Gómez; este, calle pública con veintitrés punto diecinueve metros, y oeste, Dorila Hernández, noreste, calle pública con veintitrés punto diecinueve metros; noroeste, Bernardo Sánchez Mora; sureste, Danilo Gómez Gómez; suroeste, Dorila Hernández Serrano. Mide cuatrocientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Posee plano Nº 0451030-1981. Propiedad de Jeyson Barrantes Umaña. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma quince millones quinientos seis mil seiscientos veinticuatro colones cincuenta y un céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las once horas del catorce de diciembre de dos mil once. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de cinco millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones ochenta y cuatro céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las once horas del doce de enero de dos mil doce. Proceso ejecución hipotecaria Nº 11-100138-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison Barrantes Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2011084217).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 530992, marca Isuzu, categoría automóvil, serie JACDH58V0P7916300, carrocería familiar, tracción 4x4, estilo Trooper s, capacidad 5 personas, año 1993, color morado. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil once, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de José Francisco Barrantes Campos contra Marlon Martínez Pizarro. Exp. Nº 11-000298-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de agosto del 2011.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez .—(IN2011084258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción / colisiones, bajo la boleta Nº 007062918, sumaria 07-601745-491-TC-B, del Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las once horas del trece de enero de dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 675209, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHCG45C81U192809, año 2001, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de enero de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del catorce de febrero de dos mil doce con la base de seiscientos treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gerardina Calderón Camacho y Yendry Alejandra Calderón Camacho. Expediente Nº 10-002245-0640-CI. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011084314).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 750609 marca Hyundai, color azul, año 1997, categoría microbús, vin KMJWWH7BPVU010111. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil doce con la base de un millón doscientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Francisco Monge Mata. Exp: 10-001639-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Juez.—(IN2011084316).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas; 0375-00011372-01-0803-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, y con la base de once millones ciento sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil trescientos noventa y uno- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa número 4-A. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Zúñiga Chavarría; al sur, calle pública con 8 M; al este lote 5 A y al oeste lote 23 A. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre del año dos mil once, con la base de ocho millones trescientos setenta y seis mil novecientos veinticinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos noventa y dos mil trescientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Coopealianza R. L., contra Martina Hidalgo Mesén y Wagner Marín Acuña, expediente 11-000149-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Jueza.—(IN2011084317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de un  millón ciento cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas trescientos ochenta y dos mil doscientos uno, marca Isuzu, año mil novecientos noventa y dos, color negro, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil doce, con la base de setecientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce con la base de doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Instacredit Sociedad Anónima contra Alex Eduardo Sánchez Chávez. Expediente Nº 09-005355-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de octubre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—(IN2011084318).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil once, y con la base de setecientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-220203, marca: Katana; estilo Kinetic  125; categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; año: 2008; color: negro; carrocería: motocicleta; tracción: 2x2; chasis: LXMPCJLA880022565; Nº motor: XS156FMI08450099; cilindrada 124 c.c, cilindros: 1; combustible: gasolina Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once, con la base de quinientos noventa y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, con la base de ciento noventa y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A contra Wender Alexander Arce Navarro. Expediente Nº 11-006563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011084319).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once, y con la base de un millón novecientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 733583, marca: Kia, categoría: automóvil, Vin: KNAFA1251T5245853, año: 1996, color: beige. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil colones exactos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta y seis mil colones exactos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gerardo Ramón Cordero Vega. Expediente Nº 10-002052-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2011084321).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta de tránsito 0922650222, mediante sumaria Nº 09-002901-497-TR, a las diez horas del diez de enero del dos mil doce, y con la base de dos millones setenta y cuatro mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 736723, marca Hyundai, año 2009, Vin KMHVF21LPSU216725, cilindrada 1500 c.c, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticinco de enero del dos mil doce, con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de quinientos dieciocho mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Shantany Elizabeth Thorpe Philiph. Expediente Nº 10-000320-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011084323).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 711186, categoría automóvil, estilo Civic DX, serie 1HGEJ6124VL121420, año 1997, tracción 4x2, color, verde, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, con la base de quinientos cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan Alberto Jiménez Marín contra Ángelo Zeledón Vargas y Marjorie Espinoza Villalobos. Expediente Nº 11-004111-1164-CJ. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. David Elías Acuña Marín, Juez.—(IN2011084325).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, y con la base de seis mil quinientos veintidós dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 460030, marca Suzuki, año 2002, Vin JS3TL52V624151013, cilindrada 2000 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil once con la base de mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A., contra Mauricio Loría Sánchez. Exp.: 08-029994-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2011.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2011084330).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil diez dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 729604, marca: Honda, categoría: automóvil, vin: 5FNYF18568B801455, año: 2008, color dorado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil once, con la base de veinticinco mil quinientos siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil doce con la base de ocho mil quinientos dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esmeralda Esquivel Ugalde. Exp.: 10-001502-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2011084331).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de tres millones veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-E; al sur, Avenida Hamburgo; al este, lote 2-E; y al oeste, Calle Alemania. Mide: ciento veintidós metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos setenta y un mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil once con la base de setecientos cincuenta y siete mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Barahona Madrigal. Exp. 11-001736-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011084344).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, y con la base de doscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-194677, marca Isuzu, año 2003, cilindrada 2500, color rojo, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de diciembre del año dos mil once, con la base de doscientos once mil cuatrocientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de diciembre del año dos mil once, con la base de setenta mil cuatrocientos noventa colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Abraham Flores Zúñiga. Expediente 09-001916-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 07 de octubre del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2011084349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las once horas y cero minutos del once de enero del dos mil doce, y con la base de dos millones novecientos veintitrés mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 585716, marca Peugeot, año 2005, vin VF32A8HZF5W017406, color azul, cilindrada 1398 c. c., categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, con la base de dos millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce con la base de setecientos treinta mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Otto Valverde Borbón. Exp.: 09-031584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2011263917.—(IN2011084365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones trece mil novecientos veinte colones exactos; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía vehículo placas número 622775, marca Toyota, año 2006, vin JTDBJ21E604011833, cilindrada 1974 c. c., color negro, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de de enero de dos mil doce. (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Su Inversión Sólida S. A. contra Henry Loría Leitón. Exp. 10-007787-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2011263918.—(IN2011084366).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, y con la base de ciento quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 40.00 metros de frente; al sur, Madas Sociedad Anónima; al este, Madas Sociedad Anónima; y al oeste, Hedi Craum Hausen. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anglay SRL contra Flor del Jiñoquabe Sociedad Anónima. Exp. 11-007126-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de octubre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011263960.—(IN2011084367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Carmen Ramírez Castro; al sur, calle pública con 11 m 92 cm; al este, servid. paso, Rosa Ramírez 11 m 92 cm y al oeste, Adán Álvarez Arguedas. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de R y F Alajuela Sociedad Anónima contra Juan Carlos Carranza Ramírez. Exp. 11-000357-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264061.—(IN2011084370).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con un local comercial. Situada en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y este, Sociedad de Asesoría Jurídica Hispanoamericana S. A.; y al oeste, Carlos Manuel Herrera Alfaro. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del  catorce de febrero del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Sa-Vi SRL contra Gerardo Alfonso Bolaños Sancho. Exp. 11-000038-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264062.—(IN2011084371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de un millón ciento veinticinco mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública 8m y otra; al sur, Río Poás y Fernando González; al este, Mario Quesada Quesada; y al oeste, Aramilda Chinchilla y José Luis C. Mide: trescientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, con la base de doscientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Gessa S. A. contra José Francisco Pérez Madrigal. Exp. 11-015786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011264066.—(IN2011084372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de un millón ochocientos nueve mil ciento nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 519599, marca Renault, Laguna, año 2003, color gris, vin VF1BGOWOA27896757. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil once, con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Gessa (ASEGESS) contra Luis Alexander Vallejo Cerdas, María Alexandra Brenes Gómez). Exp. 11-020237-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011264068.—(IN2011084373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F00000603-000 la cual es terreno local destinado a comercio. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Miranda Avendaño; al sur, Jorge Gómez Del Río; al este, pared maestra del edificio y al oeste pasillo y galería comercial 3 m 92 cm. Mide: Treinta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil doce con la base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Las Américas contra Inmobiliaria Comercial Gobriz S. A. Exp. Nº 11-012116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2011264077.—(IN2011084374).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, terreno para construir, reserva y restricciones en la finca; a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, y con la base de quince millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con trece céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete cero cuatro tres cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con reservas y restricciones. Situada en el distrito cinco de Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Aurora Camareno Sánchez; al sur, Alexis Ugalde Badilla; al este, Yessenia Gómez Vivas; al oeste, calle pública con nueve metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. La misma soporta reservas y restricciones. Para el segundo remate se señalan las diez horas primero de diciembre del dos mil once, con la base de once millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil once con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil ciento cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rojas Villalobos Óscar Jesús. Exp. 11-100353-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—RP2011264047.—(IN2011084632).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos sesenta mil noventa y siete dólares con cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida primera con 7.34 metros lineales, esquina con 2.80 metros lineales, y Édgar Rodríguez Castro; al sur, Manuel Enrique Campos Chaverri y Nuria María Aguilar Bloise; al este, Édgar Rodríguez Castro y Adela Víquez Ramírez, en parte, y al oeste, calle quinta con 29.4 metros lineales. Mide: trescientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil setenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, con la base de ciento quince mil veinticuatro dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Realestate Los Guayados Ltda., contra Universidad de Ciencias Empresariales UCEM Sociedad. Expediente Nº 11-001536-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2011084665).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones ciento veintisiete mil trece colones con cincuenta y tres céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y nueve mil quinientos tres-cero cero cero de naturaleza terreno para construir número 504. Está situado en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos veintitrés metros con un decímetro cuadrado. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones con quince céntimos, la cual se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de dos millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos; mismo que se llevará a cabo a las dieciséis de diciembre del dos mil once. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000608-0678-CI-3 establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Dy Martínez Suárez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2011264302.—(IN2011085018).

A las siete horas del dieciséis de noviembre de dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de un millón ciento veintisiete mil siete colones con sesenta céntimos; ciento ochenta y siete piezas de madera de la especie pilón y sesenta y nueve piezas de la especie laurel con un volumen total de cuatro punto treinta y cuatro metros cúbicos; misma que se dejó como depositario en la propiedad Aida Montiel Héctor, ubicada San Luis de Dos Ríos de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 21-B-11, expediente número 11-200898-559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Aida Montiel Héctor, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Olger León Contreras, Juez.—(IN2011085095).

En la sala número n la puerta principal de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 08-000488-373-TC-V a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 733283, marca Isuzu, año 2000, Vin 4S2DM58W2Y4340349, cilindrada 3200 c. c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil once, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y. para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil once, con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un Veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenares así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A contra Susana Umaña Vargas, expediente Nº 08-020409-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2011085142).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Yolanda Carvajal Durán, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 14900-101168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2011263716.—(IN2011084208).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hicer Linkimer Bedoya, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-000089-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de octubre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011264195.—(IN2011085022).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000058-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eladio Méndez  Rojas, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San José, La Sierra de Platanares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento tres-doscientos ochenta y uno, educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito sexto, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Cordero Umaña; al sur, Eladio Méndez Rojas y Rafael Ángel Cruz Ureña; al este, Eladio Méndez Rojas, y al oeste, Hernán Cordero Umaña y calle pública con un frente lineal de diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros. Mide: dos mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón cuatrocientos veinticinco mil quinientos veintinueve-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciere al señor Ronald Jiménez Chaves y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el inmueble cercado, marcados sus linderos, limpio de maleza y dedicado a la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eladio Méndez Rojas. Exp. Nº 10-000058-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29  de agosto del 2011.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011084213).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000093-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Rojas Arias, mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros oeste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento cuarenta y cuatro-cero dieciséis, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos agrícolas. Situada en el distrito cuatro, Piedades Norte, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Snaker Sociedad Anónima y José Luis Ramírez Montero; al sur, con calle pública, Franco Castro Sociedad Anónima y Rameju Ce Eme Sociedad Anónima; al este, con José Luis Ramírez Montero, Israel Alpízar Mora y María Elena Cambronero Fernández, y al oeste, con Snaker Sociedad Anónima y calle pública. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno dos cuatro dos ocho seis ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Rojas Arias. Exp. Nº 11-000093-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011084236).

Citaciones

El suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, con oficina en Montes de Oca, Betania, cien norte del centro parroquial, hace saber que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio testado de quien en vida fue Guillermo Guerrero Hernández, mayor de edad, casado en terceras nupcias, contador, cédula de identidad uno-ciento treinta y seis-mil dos, vecino de Zapote. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días naturales siguientes a la presente publicación se apersonen en este proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 2011-0002.—San José, 22 de julio del año 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011263253.—(IN2011083167).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa María Delgado Quirós, quien fuera mayor, casada, pensionada, vecina de Turrialba, cédula de identidad 3-0228-0293. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000418-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de octubre del 2011.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011263555.—(IN2011083527).

A solicitud de: Karol Alvarado Sánchez, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y seis-seiscientos noventa y cuatro, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Allan Alberto Sánchez Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, funcionario judicial, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, calle Cochea, costado este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y cuatro-doscientos setenta y tres. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, de casa Matute Gómez, doscientos metros este, veinticinco metros norte, contiguo al MINAET, bufete ochocientos cincuenta y cinco. Expediente: 0003-2011. Fax: 22 54 81 59.—San José, diecisiete de octubre del año 2011.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011263564.—(IN2011083528).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Justiniano Agüero Marín, quien fuera mayor, casado una vez, pero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 1-354-479, hijo de Olivo Agüero Hernández y Emilia Marín Matamoros, vecino de La Rita, Pococí, del súper Manolo setenta y cinco metros al norte entrada a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000434-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2011263569.—(IN2011083529).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Magdali Ramírez Trejos, quien fuera mayor, soltera, del hogar, cédula número 7-069-029, vecina de Guápiles, Pococí, urbanización Toro Amarillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000263-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011263570.—(IN2011083530).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Eladio Cambronero Méndez, quien fuera mayor, casado, administrador, vecino de Guadalupe de Cartago, cédula 3-142-308. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000052-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de junio del 2011.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—RP2011263588.—(IN2011083531).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Francisca Carmen Lamugue Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta-tres mil ciento trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2011. Notaría del bufete Aguilera, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011263615.—(IN2011083532).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de José Neftalí Artavia Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Pedro con cédula de identidad número 3-078-856. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000148-0183-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011263650.—(IN2011083533).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Braulio Carvajal Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad 2-200-537. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001338-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2011083748).

Se cita y emplaza a todos los interesados en secesión de Juan Rafael Marchena Marchena, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino Limón, Comadre de Cahuita, trescientos metros norte de la entrada a Puerto Vargas, cédula 7-073-708 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2011 notaría del licenciado Allam Chaves Campos. Notario público, situada en Limón, centro, diagonal a los Tribunales de Justicia.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011083769).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Saray Segura Cortés, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará quien corresponda. Expediente 0002-2011.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011083830).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benjamin Marín Calvo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 3-194-365, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría, cita Cartago, de Emergencias del Hospital Max Peralta 400 metros sur y 75 metros al oeste, a fin de hacer valer sus derechos. Expediente 002-2011.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011263652.—(IN2011083971).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ginna María Solano Calderón, a las quince horas del once de agosto del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Germán Gerardo Sáenz Silesky, mayor, casado, empresario, vecino de Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén, trescientos metros oeste y cien sur, Calle República de Panamá, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos cuarenta y nueve-cero quinientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Gianna Cersosimo D’agostino, con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Tournón, edificio Facio y Cañas Abogados. Teléfono: veintidós-cincuenta y seis-cincuenta y cinco- cincuenta y cinco.—Lic. Gianna Cersosimo D’agostino, Notaria.—1 vez.—RP2011263676.—(IN2011083972).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Édgar Vargas Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense, agricultor, vecino de Montano de Bagaces, Guanacaste, y portador de la cédula 5-0060-0208, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100141-0399-CI (143-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 30 de junio del 2010.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—RP2011263680.—(IN2011083973).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Fidel Gamboa Goldemberg quien en vida fue mayor de edad, casado en segundas nupcias, músico, vecino de Escazú, San Rafael, del Restaurante Mc Donalds 75 m al sureste, cédula de identidad 5-195-325 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000221-0183-CI sucesión de Fidel Gamboa Goldemberg.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011263686.—(IN2011083974).

A las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2111, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Marta Castillo Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Jiménez de Guácimo 500 metros sur de la bomba calle al cementerio, cédula 1-0259-0392; y falleció en fecha 29 de octubre de 2010. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todas los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011263696.—(IN2011083975).

Mediante acta de apertura otorgada en San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil once y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Víctor Hugo Salazar Mendoza, quien fuese mayor, soltero, cédula de identidad dos-cero quinientos sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y seis, y su último domicilio conocido fue la ciudad de San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe, Comunidad Alemania Unida, casa D-dos. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 2280-9071. Expediente número cero cero cero dos-dos mil once.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011264009.—(IN2011084396).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norma Avendaño Vargas, quien en vida fue mayor, casada, oficios del hogar, vecina de San Isidro de Coronado, con cédula de identidad tres-cero ciento diecinueve-cero ciento cuarenta y ocho, quien falleció en San Isidro de Coronado el catorce de marzo del dos mil nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a que comparezcan a reclamar sus derechos y se avisa a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002 -2011. Notaría del Bufete del licenciado Alonso Calvo Pardo, al fax 2294-4991, oficina 2529-2233, alonsocapar@yahoo.com.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2011264033.—(IN2011084397).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Mario Alfredo Cubias Pérez, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Santa Cruz sito Santa Rosa seiscientos metros al oeste de la plaza de deportes; pasaporte número dos dos cero uno tres ocho cuatro cuatro cuatro seis nueve nueve cuatro, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, veintidós de octubre del año dos mil once.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011264095.—(IN2011084398).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Dignora Justina Corea López, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Santa Cruz sito Chirco doscientos metros al este de la plaza de deportes; cédula número cinco-ciento veinticuatro-cuatrocientos siete, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, veintidós de octubre del año dos mil once.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011264096.—(IN2011084399).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera: Miguel Villegas Brenes, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos veintiséis-cero sesenta y cinco, vecino de San José, Pueblo Nuevo, del Taller Vicente Álvarez, cincuenta metros oeste; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda; para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría; también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la Notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil once.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011264102.—(IN2011084400).

Avisos

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora María Maximina Abarca Abarca, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Exp. N° 11-000422-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2011083815).

Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Didiers Francisco Andino Sirias y Kattia María Benavides Bolaños, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 10-001168-0186-FA, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil contra Didiers Francisco Andino Sirias y Kattia María Benavides Bolaños. Expediente N° 10-001168-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 781-11.—Solicitud Nº 38295.—C-7670.—(IN2011083851).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Norman Gerardo Campos Ballestero mayor, casado, funcionario de acueductos, vecino de Alajuela, San Rafael de Poás, cédula de identidad número 0203670301; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de 2-367-301, por el de Minor mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 11-000684-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2011.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2011083957).

Se avisa al señor John Steven Marín Gallego, mayor de edad, nacionalidad colombiana, pasaporte número RN8478365, con demás calidades y domicilio desconocido, es representado por la curadora procesal la Lic. Ivonne Redondo Vega hace saber que existe proceso Nº 11-000265-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Laura Marín de la Pava, establecido por Eddie Araya Cubero en contra de John Steven Marín Gallego, se ha dictado la resolución de las quince horas y tres minutos del veintitrés de junio del dos mil once, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2011.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2011263675.—(IN2011083988).

Lic. Valeria Arce I. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mallensy Lago Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000006-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la demanda de Abreviada de Divorcio, interpuesta por Fabián José Cerdas Vargas y de los documentos aportados, se confiere traslado por el plazo de diez días a Mallensy Lago Rodríguez para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, en ese mismo momento debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno (artículos 305, 306, 354, 422 y 423 del Código Procesal Civil). Dentro de ese período podrá, asimismo, referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Las de carácter previo debe oponerlas en los primeros cinco días del emplazamiento. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga (artículos 310, 424 y 426 del Código Procesal Civil en concordancia con el 2 del Código de Familia). Por último, se le hace saber que la contestación afirmativa opera solo respecto de aquellos hechos que, en esta materia, son susceptibles de ser demostrados mediante confesión (artículos 3, 316 y 338 del Código Procesal Civil en relación con el 2 del Código de Familia). III.—Notifíquese esta resolución a Mallensy Lago Rodríguez, mediante edicto. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Fabián José Cerdas Vargas contra; expediente Nº 11-000006-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—RP2011263823.—(IN2011083990).

Alejandro Fonseca Chavarría, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2010-400125-216-FA promovido por el Micsy Gabriela Vargas González contra Leonardo Raúl Chiquilito se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las quince horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Micsy Gabriela Vargas González se confiere traslado al accionado Leonardo Raúl Chiquilito por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demanda al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de treinta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 105954-8, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, F) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo, Hatillo.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2011084198).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-000155-0673-NA, la señora Ana Virginia Castro Marin, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Melvin Vidal Castro Munguia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 26 de abril del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011084216).

El Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a la señora Ana Rosario Hernández Solano, hace saber: Que dentro de las diligencias de información posesoria promovidas por Eduardo Antonio Scott Segura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso no contencioso de información posesoria promovido por Eduardo Antonio Scott Segura. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República y para notificarla se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Por el plazo de un mes se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, entendido que su silencio se interpretará como aceptación de los hechos que conforman esta acción. Previo a expedir el edicto de ley, indíquese la medida lineal del frente  a calle que colinda por el rumbo sur. Asimismo, se les previene que en el primer escrito que formulen deberán indicar medio (fax, correo electrónico, casillero y estrados) para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento que su omisión o mientras no lo hagan, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, de acuerdo a la Circular N° 169-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre del 2008, se les comunica a las partes que deseen señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Además de conformidad con lo que se dispone en el numeral 58 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 de 30 de abril del 1998, Decreto N° 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de 8 de agosto del 2000, se le previene al promovente que deberá presentar un estudio sobre el uso adecuado de suelos a realizar, prevista de campo, por funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) o por los certificadores acreditados, en la cual debe constar el respectivo visado del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del INTA. Si se decide acudir a funcionario del citado Instituto, deberá presentar lo siguiente: 1) Copia clara del plano catastrado; 2) Copia de la resolución del Juzgado donde se le solicita el estudio de suelos con el respectivo número de expediente; 3) Depósito en la cuenta número 2305720 del Banco de Costa Rica (que dependerá de la medida del terreno), siendo de veinticuatro mil colones si la medida es de una hectárea o menos, pero si es mayor a una hectárea deberá solicitarse el cálculo al teléfono número 296-2586 con Karol Castro o el doctor Diógenes Cubero; 4) Dirección exacta del inmueble y 5) Teléfono para localizar al interesado. Lo anterior es bajo el apercibimiento de que mientras no se presente tal estudio, no se dará la audiencia final. Asimismo, deberá de aportar certificación del Ambiente y Energía, Sistema  Nacional de Áreas de Conservación. Notifíquese a la Municipalidad de Puntarenas, por ser administradora de calles públicas, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones. Previo a notificar a la colindante María Mendoza, mediante edictos, deberá el promovente agotar los medios que prevee nuestra norma procesal. Coordine la parte interesada con la auxiliar judicial que tramita estas diligencias, la hora y fecha para la recepción de los testigos propuestos. Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las diez horas, cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil once. Depositados los honorarios para el curador procesal, se nombra al Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, quien es localizado llamando al teléfono 2556-22-07, y a quien se le previene que debe comparecer dentro del quinto día a aceptar y jurar el cargo, apercibido de que si no lo hace, será removido de dicho cargo. Notifíquese a dicho curador todo lo actuado, en... Asimismo, notifíquese a la señora Ana Rosario Hernández Solano, apoderada generalísima de la colindante María Mendoza Ramírez, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diez y la presente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín judicial.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2011084336).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Johan Barrantes Gamboa, mayor, de treinta y un años de edad, estado civil divorciado una vez de Rosibel Mena Castillo, profesión u oficio Oficial de Policía, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 603030966, vecino de Alajuelita, costado norte del Liceo de Alajuelita, Urbanización La Paz 86 casa N° F-14, hijo de Apolonio Barrantes Hernández y de Zelmira Gamboa Solís, ambos de nacionalidad costarricense; y la segunda Anayanci Santamaría Calvo, mayor, de veintisiete años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 112090918, vecina de Cartago, Tres Ríos Yerba Buena, Urbanización Istarú, casa N° 33-E, hija de Francisco Santamaría Castro y de Irene Calvo Uba, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-100091-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 3 de octubre de 2011.—M.Sc. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2011263728.—(IN2011083989).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia de Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 8 de noviembre del 2011, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

Droga

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Clorhidrato de cocaína

804825 gramos

Pseudoefedrina

17095 gramos

Nº Caso

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

10-10643-QDR

11780 gramos

10-10645-QDR

44160 gramos

10-1086-QDR

17095 gramos

10-3904-QDR

129770 gramos

10-6368-QDR

9845 gramos

10-7915-QDR

33715 gramos

11-5305-QDR

45045 gramos

11-5353-QDR

5135 gramos

11-6915-QDR

489545 gramos

11-6984-QDR

35830 gramos

Cantidad total a destruir

821920 gramos

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.

Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia, 18 de octubre del 2011.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2011082635).

Licenciado Luis Diego Quesada Canales, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya, a la señora Flor Quesada Bermúdez, cédula o documento de identidad número 1-0429-0615, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación 08-000564-0414-PE, seguido en contra de Ercilia Morera Ortega, en perjuicio de Leonidas Hernández Carrillo, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las diez horas y cuarenta y ocho minutos del once de marzo del año dos mil diez. En vista que el automotor placas CL-112977, estilo Sedan 4 puertas, marca Nissan, es propiedad de la señora Flor Quesada Bermúdez y en consideración a que dicho automotor fue el medio utilizado para cometer el delito de lesiones culposas por parte de la acusada Ercilia Morera Ortega y de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, que indica que los instrumentos con los que se cometió el delito entrarán en comiso a favor del Estado, es decir, que el vehículo puede ser despojado de su propiedad, se le pone en conocimiento al Propietario Registral a fin de que se indique en el término de cinco días si tiene o no interés de constituirse en parte del presente proceso, en caso positivo apersonarse al proceso y señale medio para recibir notificaciones, dada la posible afectación de derechos que este proceso le puede ocasionar al mismo. Luis Diego Quesada Canales. Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Nicoya. En vista de que el (la) señor (a) Flor Quesada Bermúdez, cédula o documento de identidad número 1-0429-0615 Propietaria Registral del Vehículo supra indicado es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se indica por medio de edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya.—Luis Diego Quesada Canales, Fiscal Auxiliar.— 1 vez.—Exento.—(IN2011084158).