BOLETÍN JUDICIAL Nº 210 DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, celebrada el 28 de marzo del 2008, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2009 de la Secretaría General de la Corte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 76 S 94

Paquetes:     629

Libros:          16

Años:           1994-2009

Asunto:        Documentación Administrativa:

106 paquetes de Expedientes de Actas de Corte Plena del 2004 al 2008.*

482 paquetes de Expedientes de Actas de Consejo Superior del 2004 al 2008.*

26 paquetes de Correspondencia enviada y recibida del 2006 al 2008.*

9 paquetes de Hojas de trabajo de sesiones de Consejo Superior y Corte Plena del 2004 al 2005.

1 paquete de Registros de asistencia del 2007 al 2009. 1 paquete de Reportes de fax del 2005 al 2009.

1 paquete de Proposiciones de nombramientos del 2007 al 2009.

2 paquetes de Comprobantes de pago sobre pólizas de fidelidad del 2006. al 2008.

1 paquete de Contratos de dedicación exclusiva del 2002 al 2005.

16 libros de conocimiento de 1994 al 2007.

*Nota: A partir del 2004 y conforme se hizo de conocimiento de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante oficio N° 640-11 del 27 de enero del 2011, el tipo documental “Correspondencia” fue dividido en:

Expedientes de Actas de Corte Plena (Correspondencia recibida para conocimiento de Corte Plena y correspondencia enviada sobre ejecuciones de actas de Corte Plena).

Expedientes de Actas de Consejo Superior (Correspondencia recibida para conocimiento de Consejo Superior y correspondencia enviada sobre ejecuciones de acta del Consejo Superior).

Correspondencia enviada y recibida.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011.

                                                             Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011083504)                                                  Director Ejecutivo

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 1999 a 2008 y Civiles de los años 1999 a 2008 del Juzgado Civil y Trabajo de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laborales:

Remesa:                           L 17 S 99

Expedientes:                    53

Paquetes:                         2

Año:                                  1999

Asunto:                            Laboral: 3 Riesgo de Trabajo; 2 Huelga;

                                           31 Ordinario Laboral; 17 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 11 S 00

Expedientes:                    57

Paquetes:                         2

Año:                                   2000

Asunto:                            Laboral: 1 Huelga; 1 Pensión por Invalidez; 4 Riesgo de Trabajo; 2 Disolución de Cooperativa; 25 Ordinario Laboral; 24 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 13 S 01

Expedientes:                    18

Paquetes:                         1

Año:                                  2001

Asunto:                            Laboral: 1 Conmutación de Pena; 1 Ordinario Laboral; 16 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 12 S 02

Expedientes:                    7

Paquetes:                         1

Año:                                  2002

Asunto:                            Laboral: 7 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                            L 11 S 03

Expedientes:                    17

Paquetes:                         1

Año:                                  2003

Asunto:                            Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 16 Consignación de Prestaciones

Remesa:                           L 11 S 04

Expedientes:                    13

Paquetes:                         1

Año:                                  2004

Asunto:                            Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 12  Consignación de Prestaciones

Remesa:                           L 10 S 05

Expedientes:                    23

Paquetes:                         1

Año:                                  2005

Asunto:                            Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 22 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 9 S 06

Expedientes:                    28

Paquetes:                         1

Año:                                  2006

Asunto:                            Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 27 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 4 S 07

Expedientes:                    11

Paquetes:                         1

Año:                                  2007

Asunto:                            Laboral: 11 Consignación de Prestaciones.

Remesa:                           L 3 S 08

Expedientes:                    6

Paquetes:                         1

Año:                                  2008

Asunto:                            Laboral: 6 Consignación de Prestaciones.

Civiles:

Remesa:                           C 91 S 99

Expedientes:                    142

Paquetes:                         3

Año:                                   1999

Asunto:                             Civil: 19 Interdictos; 10 Ejecución de Sentencia; 11 Cambio de Nombre; 8 Prueba Anticipada; 1 Ordinarios; 2 Monitorios; 1 Desahucio; 10 Prendarios; 38 Hipotecarios; 42 Ejecutivos Simples.

Remesa:                           C 70 S 00

Expedientes:                    79

Paquetes:                         2

Año:                                   2000

Asunto:                             Civil: 29 Hipotecarios; 10 Interdictos;

    6 Cambio de Nombre; 5 Ejecución de Sentencia; 2 Medida Cautelar; 3 Ejecutivos Simples; 2 Monitorios; 12 Prueba Anticipada;  10 Prendarios.

Remesa:                           C 71 S 01

Expedientes:                    41

Paquetes:                         1

Año:                                  2001

Asunto:                            Civil: 16 Prendarios; 14 Cambio de Nombre; 6 Hipotecario; 4 Desahucio; 1 Ejecución de Sentencia.

Remesa:                           C 71 S 02

Expedientes:                    32

Paquetes:                         1

Año:                                   2002

Asunto:                             Civil: 18 Prendarios; 10 Cambio de Nombre; 3 Medida Cautelar; 1 Desahucio.

Remesa:                           C 65 S 03

Expedientes:                    28

Paquetes:                         1

Año:                                  2003

Asunto:                            Civil: 17 Prendario; 10 Cambio de Nombre; 1 Medida Cautelar.

Remesa:                           C 59 S 04

Expedientes:                    29

Paquetes:                         1

Año:                                   2004

Asunto:                             Civil: 21 Prendarios; 6 Cambio de Nombre; 2 Embargo Preventivo.

Remesa:                           C 50 S 05

Expedientes:                    15

Paquetes:                         1

Año:                                   2005

Asunto:                             Civil: 7 Cambio de Nombre; 7 Prendario; 1 Medida Cautelar.

Remesa:                           C 54 S 06

Expedientes:                    6

Paquetes:                         1

Año:                                  2006

Asunto:                            Civil: 1 Embargo Preventivo; 5 Cambio de Nombre.

Remesa:                           C 65 S 07

Expedientes:                    3

Paquetes:                         1

Año:                                   2007

Asunto:                             Civil: 3 Cambio de Nombre.

Remesa:                           C 43 S 08

Expedientes:                    1

Paquetes:                         1

Año:                                   2008

Asunto:                             Civil: 1 Cambio de Nombre.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011.

                                                                   Alfredo Jones León,

(IN2011083496).                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008 de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior Nº 28-08 del 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito de los años 1999 a 2000, Faltas y Contravenciones de los años 2004 al 2008, Laborales de los años 2007 a 2008, Pensiones Alimentarias de los años 2007 a 2008 y Civiles de los años 2003 a 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

CONTRAVENCIONES

Remesa:           G 20 P 04

Expedientes:    831

Paquetes:         7

Año:                  2004

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).

Remesa:           G 14 P 05

Expedientes:    751

Paquetes:         6

Año:                  2005

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).

Remesa:           G 10 P 06

Expedientes:    572

Paquetes:         5

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados y absolutoria)

Remesa:           G 9 P 07

Expedientes:    546

Paquetes:         5

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados y absolutoria)

Remesa:           G 2 P 08

Expedientes:    361

Paquetes:         3

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados y absolutoria)

TRÁNSITO

Remesa:           G 36 P 99

Expedientes:    330

Paquetes:         4

Año:                  1999

Asunto:            Expedientes de tránsito

Remesa:           G 32 P 00

Expedientes:    393

Paquetes:         4

Año:                  2000

Asunto:            Expedientes de tránsito

LABORAL:

Remesa:           L 8 P 07

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Laboral Varios: 16 Infracciones a la ley Constitutiva de la CCSS, 7 Infracciones a la ley de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 2 P 08

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                   2008

Asunto:            Laboral varios: 6 Infracciones de la ley constitutiva de la CCSS, 1 Consignación de Prestaciones.

CIVIL:

Remesa:           C 10 P 03

Expedientes:    14

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Civil Varios: 4 Consignación de Alquiler, 10 Desahucio.

Remesa:           C 9 P 04

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Civil Varios: 3 Consignación de Alquiler, 13 Desahucio.

Remesa:           C 5 P 05

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Civil Varios: 5 Desahucio, 1 Consignación de Alquiler.

PENSIONES ALIMENTARIAS

Remesa:           Q 5 P 07

Expedientes:    35

Paquetes:         1

Año:                   2007

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:           Q 2 P 08

Expedientes:    31

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2011083497).                                                    Director Ejecutivo

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes judiciales, y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Ocho mesas con cuatro sillas cada una, con un valor de ochocientos mil colones (¢800.000). 2) Un televisor LCD de 32 pulgadas, modelo OL-32 TN1V, código ORLL383U5AT10277 a colores en buen estado de uso y conservación con su respectivo control remoto, valorado en doscientos mil colones (¢200.000). 3) Un televisor pantalla plana a color, modelo V2-32 HDT de 32 pulgadas, código KR-LL324562T10009, en buen estado de uso y conservación, marca VIVD, valorado en ciento veinticinco mil colones (¢125.000). 4) Un armario de madera de dos metros de alto por uno veinticuatro de ancho para cristalería en buen estado, valorado en quinientos mil colones (¢500.000). 5) Un mostrador rústico de madera en buen estado, con un metro sesenta y ocho centímetros de largo por cero noventa y ocho de alto por cero cuarenta y ocho de ancho, valorado en setenta y cinco mil colones (¢75.000). 6) Un trinchante de madera para cristalería en buen estado de un metro cuarenta y cinco centímetros de largo con cero punto noventa de alto y cero cincuenta y seis de ancho, valorado en setenta y cinco mil colones (¢75.000). 7) Un horno microondas color blanco, marca Sharp Corousel, en regular estado, valorado en treinta mil colones (¢30.000). 8) Una olla arrocera, marca Black Decker grande, en buen estado de conservación, valorado en veinte mil colones (¢20.000). 9) Una romana con capacidad para treinta kilos, modelo ACS-30/15, en buen estado, valorada en cien mil colones (¢100.000). 10) Computadora marca Ben Q, color negra con su respectivo teclado color negro, su mouse y el CPU marca Intel, valorado en ciento veinticinco mil colones (¢125.000). Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil doce, con la base de quinientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Alfredo Herrera Cruz contra Como En Casa Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000291-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2011.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2011085097).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cinco millones de colones, al mejor postor remataré: Un vehículo placas C-veintiocho mil quinientos setenta y nueve, marca Chevrolet, categoría carga pesada, carrocería Adrales, estilo Tilmaster, capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y seis, color blanco, motor número 6BD uno cuatro tres cuatro tres cinco uno, peso bruto once mil kilogramos, cilindrada cinco mil setecientos ochenta y cinco centímetros cúbicos, potencia ciento quince punto cero cero KW, combustible diesel, cilindros seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo Anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 11-100359-642-CI-2 de Alberto Eduardo Vargas Benavides contra Miguel Humberto Blanco Chaves.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011263682.—(IN2011083962).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0349-00019958-01-0918-001, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil once, y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108471-000, la cual es terreno construido con una casa, lote 14. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle pública con 8 metros; al sur, noreste, lote 15; al este, sureste Inmobiliar La Carpintera S. A., y al oeste, suroeste, lote 13. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de diciembre de dos mil once, con la base de cuarenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de enero de dos mil doce con la base de quince mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nutriqum S. A. contra Olger Enrique Sandoval Delgado. Exp. Nº 11-013973-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011263691.—(IN2011083963).

En de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, y con la base de cincuenta y un millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estrella Saenz Herrera; al sur, Estrella Saenz Herrera; al este, calle pública con 12 metros, y al oeste, Estrella Saenz Herrera. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce con la base de doce millones novecientos dieciocho mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Maureen Valerio Espinoza. Expediente Nº 10-001562-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—RP2011263732.—(IN2011083964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando Reservas de Ley de Caminos inscrita al tomo 370 asiento 5071, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once y con la base de tres millones novecientos veintiún mil ciento veintinueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y ocho secuencias cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ángulo; al sur, calle pública avenida 2 con frente de 8 metros; al este, lote 28 B; y al oeste, Facundo Córdoba. Mide: doscientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de dos millones novecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil doce con la base de novecientos ochenta mil doscientos ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Dennis José Segura González. Exp. 11-005742-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011263734.—(IN2011083965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil once, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa lote dos-N. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Mario Jiménez Álvarez; al noroeste, lote uno-N; al sureste, lote tres-N; y al suroeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil once, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil once con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado o de gerencia, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Roberto Gilmer Arismendi Chacón. Exp. 11-007424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de octubre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011263755.—(IN2011083966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13 e Industria y Vivienda Sociedad Anónima; al sur, calle pública denominada Avenida Jocote; al este, lote 8 e Industria y Vivienda Sociedad Anónima; y al oeste, lote l0. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil once con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande N 1 R. L., contra Daniela Espinoza Castro. Exp. 10-000014-0638-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011263774.—(IN2011083967).

A las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas a los tomos: 0302 y 0394, asientos: 00014013 y 0011673, y con la base de ¢9.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 415925-000, que es terreno para construir, sito en Venecia, de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 36,85 metros; al sur, Gido Arroyo y Compañía S. A.; al este, Lote 18, y al oeste, Lote 16. Mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.750.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 30 de noviembre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 15 de diciembre de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente N° 11-100334-0297-CI (2) ejecución hipotecaria de Jimmy William Robles Campos contra Luis Diego Herrera Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011263788.—(IN2011083968).

A las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando Reservas Ley Caminos bajo los tomos 370 y asientos 5071. Y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos (¢4.675.423,89), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 395923-001 y 002, que se describe así: Terreno de solar, Sito: en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, calle pública avenida 4 con frente de 8.00 metros; al sur, Hermanos Bonilla Cruz S. A.; al este, Lote 45, y al oeste, Lisandro Valverde. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones quinientos seis mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (¢3.506.567,92), se señalan las: catorce del treinta de noviembre de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo rematé tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (¢1.168.855,97), se señalan las: catorce horas del quince de diciembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100921-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Logan Ricardo Araya Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza.—RP2011263805.—(IN2011083969).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, y con la base de diez millones veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85640-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Duacari, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros con noventa y tres centímetros lineales; al sur, Juan Bautista Muñoz Brenes y Julio Brenes Cásasela; al este, Aurelio Fonseca Brenes; y al oeste, Juan Bautista Muñoz Brenes y Julio Brenes Cásasela. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con los base de siete millones quinientos diecisiete mil quinientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabián Chacón Rojas contra Ana Grettel Rosales Díaz. Expediente: 10-000823-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de setiembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011263840.—(IN2011083970).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, y con la base de cincuenta y un millones doscientos ochenta y tres mil trescientos quince colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 5 con 24.50; al sur, Alejandro Pozuelo; al este, calle 20 con 18.00 m; y al oeste, Ramón Aguilar Castro. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil once, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil once, con la base de doce millones ochocientos veinte mil ochocientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Calle Veinte S. A. Expediente número: 11-000316-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Mainor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011084160).

A las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando condiciones y limitaciones al tomo: trescientos treinta y tres, asiento: cero cero cero cero cuatro mil ochocientos trece-consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos ochenta y uno subsecuencia: cero cero uno, la finca del partido de Puntarenas matrícula número cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete-cero cero cero. Con la base en la suma de veinte millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones treinta y cinco céntimos, la cual se describe así: Terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte, Bernardo Sánchez; sur, Danilo Gómez; este, calle pública con veintitrés punto diecinueve metros, y oeste, Dorila Hernández, noreste, calle pública con veintitrés punto diecinueve metros; noroeste, Bernardo Sánchez Mora; sureste, Danilo Gómez Gómez; suroeste, Dorila Hernández Serrano. Mide cuatrocientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Posee plano Nº 0451030-1981. Propiedad de Jeyson Barrantes Umaña. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma quince millones quinientos seis mil seiscientos veinticuatro colones cincuenta y un céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las once horas del catorce de diciembre de dos mil once. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de cinco millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones ochenta y cuatro céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las once horas del doce de enero de dos mil doce. Proceso ejecución hipotecaria Nº 11-100138-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison Barrantes Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2011084217).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 530992, marca Isuzu, categoría automóvil, serie JACDH58V0P7916300, carrocería familiar, tracción 4x4, estilo Trooper s, capacidad 5 personas, año 1993, color morado. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil once, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de José Francisco Barrantes Campos contra Marlon Martínez Pizarro. Exp. Nº 11-000298-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de agosto del 2011.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez .—(IN2011084258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción / colisiones, bajo la boleta Nº 007062918, sumaria 07-601745-491-TC-B, del Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las once horas del trece de enero de dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 675209, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHCG45C81U192809, año 2001, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de enero de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del catorce de febrero de dos mil doce con la base de seiscientos treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gerardina Calderón Camacho y Yendry Alejandra Calderón Camacho. Expediente Nº 10-002245-0640-CI. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011084314).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 750609 marca Hyundai, color azul, año 1997, categoría microbús, vin KMJWWH7BPVU010111. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil doce con la base de un millón doscientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Francisco Monge Mata. Exp: 10-001639-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Juez.—(IN2011084316).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas; 0375-00011372-01-0803-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, y con la base de once millones ciento sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil trescientos noventa y uno- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa número 4-A. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Zúñiga Chavarría; al sur, calle pública con 8 M; al este lote 5 A y al oeste lote 23 A. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre del año dos mil once, con la base de ocho millones trescientos setenta y seis mil novecientos veinticinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos noventa y dos mil trescientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Coopealianza R. L., contra Martina Hidalgo Mesén y Wagner Marín Acuña, expediente 11-000149-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Jueza.—(IN2011084317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de un  millón ciento cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas trescientos ochenta y dos mil doscientos uno, marca Isuzu, año mil novecientos noventa y dos, color negro, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil doce, con la base de setecientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce con la base de doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Instacredit Sociedad Anónima contra Alex Eduardo Sánchez Chávez. Expediente Nº 09-005355-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de octubre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—(IN2011084318).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil once, y con la base de setecientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-220203, marca: Katana; estilo Kinetic  125; categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; año: 2008; color: negro; carrocería: motocicleta; tracción: 2x2; chasis: LXMPCJLA880022565; Nº motor: XS156FMI08450099; cilindrada 124 c.c, cilindros: 1; combustible: gasolina Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once, con la base de quinientos noventa y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, con la base de ciento noventa y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A contra Wender Alexander Arce Navarro. Expediente Nº 11-006563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011084319).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once, y con la base de un millón novecientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 733583, marca: Kia, categoría: automóvil, Vin: KNAFA1251T5245853, año: 1996, color: beige. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil colones exactos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta y seis mil colones exactos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gerardo Ramón Cordero Vega. Expediente Nº 10-002052-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2011084321).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta de tránsito 0922650222, mediante sumaria Nº 09-002901-497-TR, a las diez horas del diez de enero del dos mil doce, y con la base de dos millones setenta y cuatro mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 736723, marca Hyundai, año 2009, Vin KMHVF21LPSU216725, cilindrada 1500 c.c, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticinco de enero del dos mil doce, con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de quinientos dieciocho mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Shantany Elizabeth Thorpe Philiph. Expediente Nº 10-000320-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011084323).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 711186, categoría automóvil, estilo Civic DX, serie 1HGEJ6124VL121420, año 1997, tracción 4x2, color, verde, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, con la base de quinientos cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan Alberto Jiménez Marín contra Ángelo Zeledón Vargas y Marjorie Espinoza Villalobos. Expediente Nº 11-004111-1164-CJ. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. David Elías Acuña Marín, Juez.—(IN2011084325).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, y con la base de seis mil quinientos veintidós dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 460030, marca Suzuki, año 2002, Vin JS3TL52V624151013, cilindrada 2000 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil once con la base de mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A., contra Mauricio Loría Sánchez. Exp.: 08-029994-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2011.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2011084330).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil diez dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 729604, marca: Honda, categoría: automóvil, vin: 5FNYF18568B801455, año: 2008, color dorado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil once, con la base de veinticinco mil quinientos siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil doce con la base de ocho mil quinientos dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esmeralda Esquivel Ugalde. Exp.: 10-001502-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2011084331).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de tres millones veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-E; al sur, Avenida Hamburgo; al este, lote 2-E; y al oeste, Calle Alemania. Mide: ciento veintidós metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos setenta y un mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil once con la base de setecientos cincuenta y siete mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Barahona Madrigal. Exp. 11-001736-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011084344).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, y con la base de doscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-194677, marca Isuzu, año 2003, cilindrada 2500, color rojo, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de diciembre del año dos mil once, con la base de doscientos once mil cuatrocientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de diciembre del año dos mil once, con la base de setenta mil cuatrocientos noventa colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Abraham Flores Zúñiga. Expediente 09-001916-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 07 de octubre del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2011084349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las once horas y cero minutos del once de enero del dos mil doce, y con la base de dos millones novecientos veintitrés mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 585716, marca Peugeot, año 2005, vin VF32A8HZF5W017406, color azul, cilindrada 1398 c. c., categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, con la base de dos millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce con la base de setecientos treinta mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Otto Valverde Borbón. Exp.: 09-031584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2011263917.—(IN2011084365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones trece mil novecientos veinte colones exactos; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía vehículo placas número 622775, marca Toyota, año 2006, vin JTDBJ21E604011833, cilindrada 1974 c. c., color negro, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de de enero de dos mil doce. (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Su Inversión Sólida S. A. contra Henry Loría Leitón. Exp. 10-007787-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2011263918.—(IN2011084366).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, y con la base de ciento quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 40.00 metros de frente; al sur, Madas Sociedad Anónima; al este, Madas Sociedad Anónima; y al oeste, Hedi Craum Hausen. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anglay SRL contra Flor del Jiñoquabe Sociedad Anónima. Exp. 11-007126-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de octubre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011263960.—(IN2011084367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Carmen Ramírez Castro; al sur, calle pública con 11 m 92 cm; al este, servid. paso, Rosa Ramírez 11 m 92 cm y al oeste, Adán Álvarez Arguedas. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de R y F Alajuela Sociedad Anónima contra Juan Carlos Carranza Ramírez. Exp. 11-000357-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264061.—(IN2011084370).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con un local comercial. Situada en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y este, Sociedad de Asesoría Jurídica Hispanoamericana S. A.; y al oeste, Carlos Manuel Herrera Alfaro. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del  catorce de febrero del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Sa-Vi SRL contra Gerardo Alfonso Bolaños Sancho. Exp. 11-000038-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264062.—(IN2011084371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de un millón ciento veinticinco mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública 8m y otra; al sur, Río Poás y Fernando González; al este, Mario Quesada Quesada; y al oeste, Aramilda Chinchilla y José Luis C. Mide: trescientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, con la base de doscientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Gessa S. A. contra José Francisco Pérez Madrigal. Exp. 11-015786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011264066.—(IN2011084372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de un millón ochocientos nueve mil ciento nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 519599, marca Renault, Laguna, año 2003, color gris, vin VF1BGOWOA27896757. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil once, con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Gessa (ASEGESS) contra Luis Alexander Vallejo Cerdas, María Alexandra Brenes Gómez). Exp. 11-020237-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011264068.—(IN2011084373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F00000603-000 la cual es terreno local destinado a comercio. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Miranda Avendaño; al sur, Jorge Gómez Del Río; al este, pared maestra del edificio y al oeste pasillo y galería comercial 3 m 92 cm. Mide: Treinta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil doce con la base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Las Américas contra Inmobiliaria Comercial Gobriz S. A. Exp. Nº 11-012116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2011264077.—(IN2011084374).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, terreno para construir, reserva y restricciones en la finca; a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, y con la base de quince millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con trece céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete cero cuatro tres cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con reservas y restricciones. Situada en el distrito cinco de Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Aurora Camareno Sánchez; al sur, Alexis Ugalde Badilla; al este, Yessenia Gómez Vivas; al oeste, calle pública con nueve metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. La misma soporta reservas y restricciones. Para el segundo remate se señalan las diez horas primero de diciembre del dos mil once, con la base de once millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil once con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil ciento cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rojas Villalobos Óscar Jesús. Exp. 11-100353-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—RP2011264047.—(IN2011084632).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos sesenta mil noventa y siete dólares con cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida primera con 7.34 metros lineales, esquina con 2.80 metros lineales, y Édgar Rodríguez Castro; al sur, Manuel Enrique Campos Chaverri y Nuria María Aguilar Bloise; al este, Édgar Rodríguez Castro y Adela Víquez Ramírez, en parte, y al oeste, calle quinta con 29.4 metros lineales. Mide: trescientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil setenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, con la base de ciento quince mil veinticuatro dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Realestate Los Guayados Ltda., contra Universidad de Ciencias Empresariales UCEM Sociedad. Expediente Nº 11-001536-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2011084665).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones ciento veintisiete mil trece colones con cincuenta y tres céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y nueve mil quinientos tres-cero cero cero de naturaleza terreno para construir número 504. Está situado en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos veintitrés metros con un decímetro cuadrado. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones con quince céntimos, la cual se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de dos millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos; mismo que se llevará a cabo a las dieciséis de diciembre del dos mil once. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000608-0678-CI-3 establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Dy Martínez Suárez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2011264302.—(IN2011085018).

A las siete horas del dieciséis de noviembre de dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de un millón ciento veintisiete mil siete colones con sesenta céntimos; ciento ochenta y siete piezas de madera de la especie pilón y sesenta y nueve piezas de la especie laurel con un volumen total de cuatro punto treinta y cuatro metros cúbicos; misma que se dejó como depositario en la propiedad Aida Montiel Héctor, ubicada San Luis de Dos Ríos de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 21-B-11, expediente número 11-200898-559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Aida Montiel Héctor, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Olger León Contreras, Juez.—(IN2011085095).

En la sala número n la puerta principal de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 08-000488-373-TC-V a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 733283, marca Isuzu, año 2000, Vin 4S2DM58W2Y4340349, cilindrada 3200 c. c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil once, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y. para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil once, con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un Veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenares así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A contra Susana Umaña Vargas, expediente Nº 08-020409-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2011085142).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior que ocupa este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente y dominante y reservas y restricciones, ciento cincuenta y cinco mil ciento veintinueve dólares con dieciséis centavos de dólar, al mejor postor rematare: La finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número F-veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es naturaleza finca filial cuatrocientos veintitrés, bloque H, apto para construir que se destinará a uso habitacional, situada en distrito cinco Paquera del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con finca filial 422; al noroeste, con área común de parque; al sureste, con frente de once metros, y al suroeste, con finca filial 424. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano P-cero seis siete tres dos cuatro tres-dos mil. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de diciembre del dos mil once, con la base de ciento dieciséis mil trescientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de enero del dos mil doce, con la base de treinta y ocho mil ochenta y dos dólares con veintinueve centavos de dólar (un 25% de la base original) Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 11-100831-642-CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica contra Teresita Rivera García y otros.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011264043.—(IN2011084368).

En la puerta exterior que ocupa este Juzgado, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil once, soportando hipoteca de primer grado y soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones y con la base de cuarenta y siete mil once dólares con treinta y cuatro centavos de dólar, al mejor postor rematare: La finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos once-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero Jaco, del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Balcón Marino Sociedad Anónima; al sur, con Inversiones Escarlatti Sociedad Anónima y fin de servidumbre de paso con acceso a calle pública; al este, con inversiones Escarlatti Sociedad Anónima, y al oeste, con calle privada con veinte punto treinta y seis metros de frente. Mide mil ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno uno seis nueve seis siete cero-dos mil siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil once, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil doce, con la base de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 11-100023-642-CI-3 del Banco Nacional de Costa Rica contra Shelly Hazaze Zoe y otros.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011264051.—(IN2011084369).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las citas 0395-00002726-01-0900-001; a las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil once, y con la base de doce millones trescientos noventa y dos mil setecientos colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil quinientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero, Daniel Flores, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lloc Fay Chan; al sur Humberto Navarro Jiménez; al este calle con 18,10 metros y Lloc Fay Chan y al oeste, Humberto Navarro Gutiérrez. Mide: cinco mil setecientos noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil once, con la base de nueve millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos veinticinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil doce con la base de tres millones noventa y ocho mil ciento setenta y cinco colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Gilberth Cordero Mata. Expediente Nº 11-000073-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de octubre de 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011084658).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a la base en el mejor postor remataré: un vehículo placas MOT-ciento catorce mil cuatrocientos setenta y cinco, marca Yamaha, modelo 2002, color azul, chasis 5PY001432. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 07-000885-180-CI de Lutz Hermanos y Compañía Ltda. contra Juan Carlos Matamoros Ugalde y Jeremy Muñoz Varela.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(IN2011084701).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil once con la base de quince mil cuatrocientos noventa y un dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-230275, marca Hilux, año 2008, tracción 4x2, chasis MROCS12G900055992, capacidad 3 personas, color gris, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de enero del mil doce, con la base de once mil seiscientos dieciocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de enero del dos mil doce con la base de tres mil ochocientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Finish Line Sport S. A. y Manuel Cubero Vargas. Exp. 11-001304-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011084703).

A las 9 horas 30 minutos del lunes 21 de noviembre del 2011 en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando una servidumbre trasladada inscrita al tomo 261, asiento: 5096, y sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 13608-000, la cual es de naturaleza: repastos de figura irregular, situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Carretera Interamericana; al sur, con Rolando Grutter Graff; al este, con Vidal Mejías Mejías, y al oeste, con noreste, Víctor Forma Semicircul otra. Mide: 32.348,41 metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de PLSS Ltda. contra Arrendadora Maibach S. A., y Automercantil S. A. Expediente N° 03-000735-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—(IN2011084747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 302808-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Juan Rafael Arias; al sur, calle pública con 23,20 m; al este, Gerardo Umaña y al oeste, Juan Rafael Arias. Mide: mil novecientos setenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de treinta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil doce con la base de diez mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C S. A., Inmobiliaria Rilau S. A., Máximo Perera Vásquez contra Alejandro Sergio Kalogeropoulo Prince. Exp. 11-003439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011084776).

A las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 327 y asiento 5897, y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo el tomo 2009 y asiento 263770, con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor de la sociedad actora, sea la suma de seis millones de colones netos (¢6.000.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 208111-000, que se describe así: terreno para agricultura, sito: en el distrito octavo Tigra, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda: al norte; y oeste, calle pública; al sur, Quebrada Viuda; y al este, Tito Solís Castro. Mide: treinta y cinco mil ochocientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones netos (¢4.500.000,00), se señalan las: nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones netos (¢1.500.000,00), se señalan las: nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100995-0297-CI (5B) que es ejecutivo hipotecario de Grupo G. Her S. A. contra El Pelicano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de octubre de 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011264126.—(IN2011084779).

A las nueve horas del trece de diciembre del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a nombre del Banco Popular y Desarrollo Comunal por la suma de tres millones trescientos mil colones, y con la base de un millón de colones, remataré: finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos setenta y dos mil doscientos veintiséis-cero cero cero, que se describe como terreno con una casa, lote quince, situado en el distrito uno Quesada del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, con Otoniel Gaitán Wette; al sur, con calle pública con 8 metros; al este, con Mayra González Pacheco; y al oeste, con Marco Tulio Villalobos Vargas. Mide: ciento veintiocho metros con setenta decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Marbeliz Castro Torres. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del once de enero del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil doce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo G. HER S. A. contra Marbeliz Castro Torres. Expediente: 11-100646-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2011.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—RP2011264127.—(IN2011084780).

A las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada de citas 0375-00000427-01-0859-001, hipoteca de primer grado, bajo citas 0392-00015354-01-0002-001, practicado de citas 0462-00016016-01-0001-001 y con la base de siete millones trescientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero nueve mil ciento setenta y tres cero cero dos, la cual es apartamento número: 334 construido. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común y Avenida Dinamarca; al sur, apto. Nº 333; al este, área común de zona verde; y al oeste, apto. Nº 331. Mide: 49.14 cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rodolfo Herrera Salazar contra María del Rocío Martínez Salas. Exp. Nº 02-000248-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2011264154.—(IN2011084781).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil once, en la puerta exterior de éste Juzgado, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y ocho colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de coser plana, marca Jukki modelo DDL-227, serie 227-N-32021 incluye mueble de estructura metálica, sobre de madera con forro de formica, motor eléctrico marca Star número de serie 111298. Máquina de coser overlock marca Juki modelo FF6 serie D816D370361, incluye estructura metálica y sobre de madera con forro de formica, motor eléctrico marca Consew serie 10441498. Máquina de coser overlock marca Brother modelo EF4B531 serie B9544388 incluye estructura metálica y sobre de madera con forro de formica, motor eléctrico marca Feitsew serie número 76067. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Bernal Fonseca Fonseca, José Ceferino Pérez Espinoza, José Martín Hernández Hernández. Exp. Nº 98-016666-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2011.—Lic. Marta Yanori Quesada Morera, Jueza.—RP2011264186.—(IN2011084782).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2008343760 sumaria Nº 09-603376-489-TC; a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de doscientos veintinueve mil cien colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 627121, marca Geo, estilo Metro, categoría automóvil, capacidad cuatro personas, año 1994, color blanco, cilindrada 1000 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de ciento setenta y un mil ochocientos veinticinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil doce con la base de cincuenta y siete mil doscientos setenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Automanía A. M. S. A., Olid Abellán Castro, expediente Nº 11-019998-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011264247.—(IN2011084785).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-155469, marca Toyota, estilo Hilux año 1990, color negro. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Milton Martínez Ulloa contra Ronald Guillén Montenegro, expediente Nº 11-007368-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011264248.—(IN2011084786).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones Artículo 16 Ley 7599, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, y con la base de quinientos treinta y seis mil setecientos siete dólares con doce centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Jaco, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Villas de Jaco S. A. Municipalidad de Garabito; al sur y oeste, con Residencia Ecológica CRS S. A., y al este, con calle pública con un frente de treinta y seis punto treinta y siete metros. Mide once mil ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-uno tres nueve nueve seis cinco cuatro-dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de diciembre del dos mil once, con la base de cuatrocientos dos mil quinientos treinta dólares con treinta y cuatro centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del once de enero del dos mil doce, con la base de ciento treinta y cuatro mil ciento setenta y seis dólares con setenta y ocho centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Multicentro Las Olas CRC Sociedad Anónima y otros. Expediente Nº 11-100054-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 13 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011264254.—(IN2011084787).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, y con la base de tres millones seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ochocientos veintinueve mil cuatrocientos dos, marca Mitsubishi, categoría automóvil, capacidad siete personas, año dos mil uno, color gris, combustible gasolina, modelo XLS, carrocería todo terreno cuatro puertas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, con la base de dos millones setecientos trece mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, con la base de novecientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Frank S. A. contra Washington Headley Ntora. Expediente Nº 11-000523-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de octubre del año 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011264283.—(IN2011084788).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil once, y con la base de cinco millones doscientos un mil novecientos noventa y dos colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: plataforma de enderezado, marca Grabber, serie uno dos cuatro nueve cuatro, año mil novecientos noventa y cinco, con las siguientes características: dos torres viajeras de dos por un metro, con bomba hidroneumática, en cada torre, las torres giran sobre rodillos a trescientos sesenta grados alrededor de la plataforma, dimensiones de la plataforma de cinco coma seis por dos coma cero tres metros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil doce, con la base de tres millones novecientos un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil doce, con la base de un millón trescientos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra GNC Limitada, Gustavo Gerardo Núñez Céspedes. Expediente Nº 11-005059-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2011.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2011264287.—(IN2011084789).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil doce, y con la base de cuatro millones noventa mil diez colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 725142, marca Hyundai, año 2003, chasis KMJWH7HP3U548073, color plateado, cilindrada 2476 cc, capacidad 12 personas. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos siete colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de un millón veintidós mil quinientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karolin Marín Lizano. Expediente Nº 10-001493-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2011.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2011085110).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo; a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número noventa y siete mil seis, marca General Motors Company, categoría automóvil, serie 1GKDT13W2Y2338471, carrocería todo terreno, cutro puertas, capacidad 5 personas, año 2000, color champagne, chasis 1GKDT13W2Y2338471, combustible gasolina, cilindrada 4300 cc propiedad de Marielos Villareal Vega. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Alcides Martínez Jiménez contra Marielos Villareal Vega. Exp: 11-100066-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2011264596.—(IN2011085528).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y de Caminos Públicos, servidumbre de paso, la finca que se dirá, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil once, y con la base de doscientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 130-37. Situada en el distrito tres, San Juan de Mata, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Lourdes y Fernando Guerrero Herrera, Inversiones Valverde Guerrero del Pacífico Sociedad Anónima, María Villegas, Ana Artavia, Mario Porras y Rosario Cambronero; al sur, con José Fernando y Lourdes Guerrero Herrera, María Villegas, Ana Artavia, Josefa Guerrero Herrera, Ramón Guerrero, Rosario Cambronero Espinoza e Inversiones Valverde Guerrero del Pacífico Sociedad Anónima; al este, con quebrada sin nombre en medio Antonio Cambronero Cascante, Eliécer, María Eugenia y Dinorah Quirós Pérez y al oeste, con Felicia, Lourdes, Patricia, Maritza y Josefa todos Guerrero Herrera. Mide: cuatrocientos ochenta mil novecientos setenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero cero tres dos nueve dos uno-mil novecientos setenta y seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil once, con la base de ciento cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil once, con la base de cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de B. A. H. Sociedad Anónima contra Carmen de la Concepción Guerrero Herrera. Exp. Nº 11-100471-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011085550).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marcos Arroyo Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100528-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2011263971.—(IN2011084638).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elvidio Fallas Solano a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº: 07-100331-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011265893.—(IN2011084642).

Títulos Supletorios

María Delga García Vargas, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 6-113-792, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, cien metros oeste y ciento cincuenta metros sur de la escuela Rogelio Fernández Güell, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre ante el Registro Público la Propiedad que a continuación detallo: terreno de frutales y una casa, situado en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos aires de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, servidumbre de paso de cuatro punto cincuenta metros en medio de Eduardo Flores Lezcano y Gonzalo Vidal Vidal; al sur, Ángela Altamirano Maradiaga; al este, María Claudina Vidal; y al oeste, Marcial Obando Méndez. Con una medida de mil ciento setenta y siete metros sesenta y siete decímetros cuadrados, y la misma se encuentra inscrita en el Catastro Nacional con el plano número P-760170-2001. Se estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que., si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de Información Posesoria promovidas por María Delma García Vargas, expediente número 09-100479-0188-CI (Interno 512-09-JC-1).—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2011263870.—(IN2011084375).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000578-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosendo Rodríguez Rodríguez, quien es mayor de edad, casado una vez, carnicero, vecino de Liberia, Barrio Guadalupe, del puente Santa Inés 400 metros al norte, cédula de identidad cinco-ciento treinta y siete-cuatrocientos veintiocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de casa y patio. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosario Mendoza Vargas; al sur, Guillermo Mendoza Rodríguez; al este, Juan Godínez Godínez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con sesenta centímetros lineales. Mide: trescientos veintiocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos catorce mil seis-noventa y seis de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que dicho inmueble lo ha poseído desde el año mil novecientos setenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosendo Rodríguez Rodríguez. Exp. 10-000578-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de agosto del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2011263905.—(IN2011084376).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000216-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mireya Espinoza Solís, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guardia de Liberia, de la entrada de CATSA trescientos metros al sur y veinticinco metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero trescientos uno-cero trescientos cuarenta y dos (5-0301-0342), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Nacascolo, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Pedro Morera Arias, Alban Espinoza Cerdas y Óscar Espinoza Obando; al sur, calle pública y Luis Ángel Espinoza Cerdas; al este, Alban Espinoza Cerdas, Randall Arturo Espinoza Acevedo y Ronald Espinoza Acevedo; y al oeste, Alfredo Espinoza Cerdas, Alejandrina Espinoza Cerdas, Gloria Espinoza Obando y Óscar Espinoza Obando. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su tía Dominga Espinoza Cerdas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mireya Espinoza Solís. Exp. 11-000216-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011263951.—(IN2011084377).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-100260-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elena Hidalgo Orozco, quien es mayor, divorciada dos vez, abogada, vecino de San Miguel. Higuito, cédula 1-0406-1053, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero y frutales con una casa de habitación, ubicado en Higuito, distrito dos San Miguel, del cantón tercero de la provincia de San José, cuya área según el plano es de diez mil sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Margarita Soto Villalobos, José Miguel Acosta Granados y frente a calle pública de 43.53; al sur, con calle pública con un frente de 6.02; al oeste, con Fernando Rojas Arias y Enfermería y Microbiología Marymar S. A.; y al este, con José Miguel Acosta Granados. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente 10-100260-0217-CI. Información posesoria promovida por Elena Hidalgo Orozco.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de setiembre del 2011.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011263959.—(IN2011084378).

Angelita López Mata, casada una vez, educadora, cédula de identidad 1-859-110, vecina de Limón, Santa Rita, veinticinco metros al este de la Escuela Santa Rita, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno para la agricultura, ubicado en Santa Rita, distrito tres, cantón primero de la provincia de Limón. Mide: cinco mil ochocientos dieciocho metros cuadrados, según plano catastrado L-431085-81. Linda: al norte, con Asociación Iglesia de Dios Evangelio Completo; sur, Maritza Martínez Chavarría; este, con calle pública con 46.38 metros de frente; y al oeste, con Clara Tapia Valle y quebrada. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 10-160213-465-AG-(B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de enero del 2011.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2011263970.—(IN2011084379).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000237-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Hannia Cuadra Huertas quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de San Juan San Ramón, Alajuela, Urbanización Los Jardines, cincuenta metros al norte del teléfono público, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0368-0387, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno terraza para construcción. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Alvarado Montes; al sur, Luis Carvajal Rodríguez; al este, Luis Eduardo Jiménez Carballo y Franklin Alvarado Montes; y al oeste, Danilo Salas Castro. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Franklin Alvarado Montes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso del terreno a cultivar, cercado del mismo, limpieza, embellecimiento y todas las actividades propias del propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luz Hannia Cuadra Huertas. Expediente: 10-000237-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2011264012.—(IN2011084380).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000724-0188-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Esquivel Blanco, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Los Chiles, 200 metros norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-764-035, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Esquivel Blanco, Didier Enrique Esquivel Blanco; al sur, calle pública; al este, Carlos Luis Esquivel Blanco; y al oeste, Teresa Blanco Valverde y Didier Enrique Esquivel Blanco. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de dieciocho años por compra al señor Víctor Manuel Esquivel Flores, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hace más de dieciocho años por compra al señor Víctor Manuel Esquivel Flores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según, se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carmen Esquivel Blanco. Expediente: 10-000724-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández.—1 vez.—RP2011264016.—(IN2011084381).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000111-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eusebia Arrieta Matarrita, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Heredia, Mercedes Norte de café Britt, 100 metros al este y 75 metros sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0151-0006, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con César Arrieta Matarrita; al sur, María Josefa Arrieta Matarrita; al este, con José Luis Rosales Peña, Bembenuta Gómez Duarte; y al oeste, con servidumbre agrícola en medio de Cornelio Arrieta Vallejos y Primitiva Matarrita Valle. Mide: tres hectáreas ocho mil setecientos ochenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1149937-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de sus padres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma, quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, construcción de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Eusebia Arrieta Matarrita. Expediente: 10-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011264044.—(IN2011084382).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000108-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paula Arrieta Matarrita, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Urbanización el Pino, casa cuarenta t nueve-e, Mercedes Norte de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-186-105, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en San José de Pinilla el distrito: noveno Tamarindo, cantón tercero de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Felicia Arrieta Matarrita; al sur; Ceferina Arrieta Matarrita; al este, Salvador Bonilla Duarte; y al oeste, servidumbre agrícola no constituida. Mide: tres hectáreas ocho mil setecientos ochenta y siete metros con ochenta y un decímetro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1146711-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que está información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de mis padres hace treinta años de nombre Cornelio Arrieta Vallejo, mayor casado una vez, agricultor, vecino de San José de Pinilla, portador de la cédula de identidad 5-0049-056 y Primitiva Matarrita Valles, mayor casada una vez, ama de casa, vecina de San José de Pinilla portadora de la cédula de identidad 5-052-1002, hace treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercas y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Paula Arrieta Matarrita. Expediente: 10-000108-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de setiembre del 2011.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2011264046.—(IN2011084383).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000110-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Felicia Arrieta Matarrita, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-129-299, vecina de San Francisco de Heredia, Guararí, Urbanización El Carao, casa número 47, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en San José de Pinilla, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María Josefa Arrieta Matarrita; sur, Paula Arrieta Matarrita; este, Salvador Bonilla Duarte; y oeste, Cornelio Arrieta Vallejos y Primitiva Matarrita Valle. Mide: tres hectáreas ocho mil setecientos ochenta y siete metros ochenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1149941-07. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de sus padres en febrero de dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Felicia Arrieta Matarrita. Expediente: 10-000110-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de junio de 2011.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2011264048.—(IN2011084384).

Guido Rodríguez Argüello, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puente Casa de Ciudad Quesada, 400 metros norte de la Escuela, cédula 2-277-189, Ana Isabel Campos Sánchez, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Puente Casa  de  Ciudad  Quesada,  400  metros norte de la Escuela, cédula 2-210-626, solicitan se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en partes iguales y en común en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho la finca que les pertenece por compra que le hicieren a Inversiones Vega Salazar S. A., cédula jurídica 3-101-344492, con quien no los liga parentesco el 2 de marzo de 2009. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, María de los Ángeles Porras Pérez; al sur, Clara Luz Porras Pérez; al este, calle pública con un frente de 21,45 metros; y al oeste, Rafael Ángel Porras Pérez. Mide: mil cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-326170-96 de fecha 15 de mayo de 1996. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes, diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 09-100623-0297-CI. Información posesoria promueve Guido Rodríguez Argüello y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011264122.—(IN2011084385).

Citaciones

A las 11:15 horas del 21 de octubre de 2011 esta Notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Virginia María Antonia Redondo Rivera, mayor, viuda del primer matrimonio, pensionada, vecina de Guácimo calle al colegio del Colegio Nocturno 300 metros norte, cédula 3-0083-0613 fallecida el día 19 de enero del 2005. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechas, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plaza ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011263697.—(IN2011083976).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisca Vigil Vásquez, mayor, con cédula número seis-cero cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y dos, vecina de La Mariposa, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100149-0920-CI-1 promovido por Milo Martínez Vigil.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 30 de agosto del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011263706.—(IN2011083977).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leonardo Vigil Vásquez, mayor, soltero, con cédula número ocho-cero cero uno-cien, vecino de Colorado, Paso Canoas, Corredores, de la escuela mil doscientos metros hacia LA Palma, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100150-920-CI de Leonardo Vigil Vásquez, promovido por Milo Martínez Vigil.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011263707.—(IN2011083978).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Alfredo Picado Mora quien fue mayor, viudo una vez, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-0097-5406, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100079-0217-CI. Sucesión de Alfredo Picado Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de junio del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011263721.—(IN2011083979).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores, en la sucesión de Carmen María Aguilar Hernández, mayor, soltera, administradora, cédula: 3-213-720, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2011. Notaría de la Lic. Ingrid Brown Sequeira.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011263727.—(IN2011083980).

Licenciada Rosa Nelly Rivera Meza, notaria pública de Las Palmitas de La Rita, Pococí. En esta Notaría al ser las dieciséis horas con cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue Pablo Castrillo Fajardo, hecha por los señores Gregoria Beatriz Carrillo Matarrita, José Gerardo, José Félix, María Santos y Danilo éstos últimos cuatro de apellidos Castrillo Carrillo, en escritura número, trescientos treinta y cuatro, iniciada en el folio ciento cuarenta y nueve frente y finalizada al folio ciento cincuenta frente del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las doce horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. En virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio de quién en vida fue Pablo Castrillo Fajardo, costarricense, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número seis-cero setenta y siete-trescientos cuarenta y tres, vecino de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, quien falleció el día diecisiete de setiembre del dos mil siete. Se nombra como albacea al señor José Gerardo Castrillo Carrillo, quien ha aceptado el cargo. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en El Boletín judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese Lic. Rosa Nelly Rivera Meza. Notaria Pública. Carné 15092. Oficina abierta en Las Palmitas de La Rita, Pococí, frente a la escuela. Fax. 2767-7260. Sucesorio notarial de Pablo Castrillo Fajardo. Expediente: 0005-2011.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2011263736.—(IN2011083981).

Licenciada Rosa Nelly Rivera Meza, notaria pública de Las Palmitas de La Rita, Pococí. En esta Notaría al ser las diez horas del quince de octubre. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue, Carlos Arias Agüero, hecha por los señores Odilie Rodríguez Mora, Jairo Alberto, Rubier Isakari y Dorian Alfonso éstos últimos tres de apellidos Arias Rodríguez, en escritura número cuatrocientos veintiuno, iniciada en el folio ciento noventa y dos frente y vuelto del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diez horas con dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. En virtud de que dicha solicitud cumple con tos requisitos de ley y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio de quién en vida fue Carlos Arias Agüero, costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número nueve-cero cincuenta y siete-doscientos cincuenta y cinco, vecino de Las Palmitas, La Rita, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros este del Ebais. Se nombra como albacea al señor Claudio Carranza Molina, quien ha aceptado el cargo. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en El Boletín judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese Lic. Rosa Nelly Rivera Meza. Notaria Pública. Carné 15092. Oficina abierta en Las Palmitas de La Rita, Pococí, frente a la escuela. Fax. 2767-7260 sucesorio notarial de Carlos Arias Agüero. Expediente Nº 0006-2011.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2011263737.—(IN2011083982).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en Sede Notarial de quien en vida fue Rafael Ángel García Rodríguez, mayor, casado una vez, operador de maquinaria, vecino de San Roque de Grecia, trescientos metros sur del Cruce de Judas, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis, fallecido el día veintiséis de diciembre del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 005-2011, Notaría pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011263753.—(IN2011083983).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial de Mayra Campos Aguilar, cédula 1-266-584, quien fuera vecina de Concepción de Tres Ríos, Ama de casa, soltera. Se cita a interesados para que dentro del plazo de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Mi oficina Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros al este.—San José 15 de octubre del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011263766.—(IN2011083984).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Murillo Delgado, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula 4-043-282, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Gamonales, diagonal al Supermercado RO Y PE, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100960-0297-CI, sucesorio judicial del causante Rigoberto Murillo Delgado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011263771.—(IN2011083985).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Nicolás Miranda Miranda, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula 1-0259-0276, vecino de Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la Notaría pública, Cinthya Vanessa Abarca Vega, sito en Desamparados, San José, Residencial Casablanca número noventa y dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente notarial uno-dos mil once.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011263794.—(IN2011083986).

Se hace saber a todos los interesados que en esta oficina Notarial, sita en Limón, Pococí, Cariari, Formosa, calle ocho, Los Laureles, casa de alto, se tramita la sucesión de Miguel Torres Salazar, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Los Lagos, trescientos metros sur de Pulpería El Tucán, y portó la cédula: uno-trescientos cincuenta-ochocientos diecisiete, para que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quiénes se consideren beneficiarios, que de no presentarsen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: 0002-2011, notario público: Lic. Giovanni Jiménez Montero, Carné: 14743. Fax; 2767-6971.—Cariari, quince horas del veintitrés de octubre de dos mil once.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2011263839.—(IN2011083987).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Mayra Alicia Madriz Portuguez, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y cuatro-cero doscientos cuarenta y seis, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2011. Notaría del Licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011084267).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Frida Hauser Dorfaman, quien fue mayor, de nacionalidad Alemana, viuda una vez, del hogar, empresaria, vecina de San José, cédula de residencia número 70473190983. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000105-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de julio del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2011084338).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Juan Luis Blanco Rojas, mayor, viudo una vez, vecino de Barrio Escalante, doscientos metros al este de la iglesia Santa Teresita, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, de 2009.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2011084341).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emelina Hernández Brenes, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago centro, 150 metros este de Auto Repuestos Hernández, cédula de identidad Nº 3-0137-0079. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000120-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011263863.—(IN2011084386).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis de Jesús Trejos Valverde, cédula de identidad Nº 1-485-709, casado una vez, vecino de Fila Guinea de San Vito de Coto Brus, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio Nº 01-2011, promovido por María Idalie del Socorro Castro Porras.—San Vito de Coto Brus, 21 octubre del 2011.—Lic. Cynthia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011263874.—(IN2011084387).

De conformidad con el acta de solicitud de intervención Notarial de las 10:05 horas del 24 de octubre del 2011, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado en sede notarial de Abraham Samuel De Castro Robles, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad panameña, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, de la Universidad Latina 150 metros al noreste, con cédula de residencia Nº 280-72739-3175, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría, del Licenciado Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, con oficina profesional sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, costado este de la Iglesia Católica, contiguo a la Pescadería Happy Fish, fax número 2280-6818, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea nombrada: Flory Delgado Estrada. Expediente Nº 0002-2011.—San Pedro, Montes de Oca, San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011263887.—(IN2011084388).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilia Granados Valverde, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 03-0097-0849, vecina de Cocorí, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000005-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de agosto del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—RP2011263889.—(IN2011084389).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Carranza Castro, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y cuatro-cero ochocientos setenta y dos y vecino de San José, Curridabat, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2011. Notaría del Bufete Mendieta y Alvarado.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011263915.—(IN2011084390).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Rosa Vera Mora Duarte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentaren dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Antonio Víctor Tobal, Notario Público, Guadalupe de Goicoechea del Banco Nacional de Costa Rica 100 metros norte y 50 metros al este. Expediente 002-2011, fax 2253-4723.—San José 20 de octubre del 2011.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Notario.—1 vez.—RP2011263919.—(IN2011084391).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ólger Luis Aguilar Morales, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, cédula de identidad número dos quinientos veinticuatro quinientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Ólger Luis Aguilar Morales por Carolina de Los Ángeles Alfaro Arce. Expediente Nº : 09-100393-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2009.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2011263924.—(IN2011084392).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Araya Villalobos, quien fuera casado dos veces, mayor, pensionado, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad número 02-0155-0960. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000428-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011263928.—(IN2011084393).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marlon William Chacón Fonseca, mayor, unión libre, peluquero, con cédula número dos-cuatrocientos setenta y dos-seiscientos setenta y cinco, vecino de Ciudadela 22 de Octubre, casa 18 H, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100195-920-CI-2 de Marlon William Chacón Fonseca, promovido por Elsy Magaly Vega Sequeira.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 18 de octubre de 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011263974.—(IN2011084394).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita juicio sucesorio de José Alfredo Cerdas Solano, cédula 9-007-857, quien fuera mayor, comerciante, vecino de Cartago, para que, dentro de días treinta contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2011. Notaría Pública de Allan Salazar López, Cartago, Los Ángeles, 25 metros al oeste del Banco Nacional, fax 2552-3197—22 de octubre de 2011.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011263988.—(IN2011084395).

Avisos

PRIMERa PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Early Jeemack Mc Donald Robinson, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 11-000081-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y tres minutos del veintiocho de marzo del dos mil once.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2011084301).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Aaron Gerardo Otárola Arrieta y Elias Francisco Castro Otárola, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-001201-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticuatro minutos del nueve de agosto del dos mil once.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN20110884302).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Elizabeth Karina González Ordóñez, Feryie Dayana y María José Ambos Ordóñez Cardona, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-001023-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintisiete minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2011084303).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Enrique y Randall Alberto ambos García Valencia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000828-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y dos minutos del siete de agosto del dos mil ocho, 17 de octubre del 2011.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2011084304).

UNa PUBLICACIÓN

El Licenciado Freddy Quesada Valerio, Juez de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, hace saber a, Marco Antonio Hernández Hernández, de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que dentro del expediente número 10-400152-921-FA-1, que es reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por, Luis Alexander Porras Salazar, contra: Karol Sánchez Vega y Marco Antonio Hernández Hernández. Que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las once horas del seis de mayo de dos mil diez. Se tiene por establecida la presente diligencia de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis Alexander Porras Salazar a favor de la menor Sofía Mariel Hernández Sánchez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días...; a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de la menor, los señores Marco Antonio Hernández Hernández y Karol Sánchez Vega, a quienes se les previene, que una vez notificados deberán por escrito señalar medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación...; bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho...; Notifíquese esta resolución a los padres registrales, a la demandada Karol Sánchez Vega por medio de cédula de notificación y copias de ley...; al demandado Marco Hernández Hernández por medio de cédula de notificación y copias de ley en su casa de habitación sea en....Notifíquese.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011263483.—(IN2011083534).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Andrés Vicente Cazalla Piñero, mayor, español, casado una vez, con pasaporte número P dos dos seis ocho nueve seis cero ocho Q, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 10-000276-187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por, Silvia Elena Campos Arrieta contra Andrés Vicente Cazalla Piñero. En la cual se dictó la sentencia número 772-2011 de las nueve horas diez minutos del catorce de setiembre de dos mil once que dice: Resultando: I..., II..., III... y IV... Considerando: I..., II..., III..., IV..., V..., VI..., VII..., Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada;... “Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por, Silvia Elena Campos Arrieta contra Andrés Vicente Cazalla Piñero. En consecuencia se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la causal de separación de hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo si existiera alguno que no fue considerado en el presente fallo, deberá la parte interesada pretender su declaratoria y consecuente liquidación en etapa de ejecución de sentencia. 5) Se declara que el vehículo placas CL 65697 no es un bien ganancial. 6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas este proceso, por cuanto no existió oposición por parte del demandado. 7) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial. 8) Una vez publicado el edicto de ley y no habiendo ninguna oposición, se ordena la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos quince, asiento cuatrocientos treinta. Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez de Familia, Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2011263513.—(IN2011083535).

Licenciado Freddy Quesada Valerio, Juez de Familia de Corredores, hace saber, que en este Despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de Declaratoria de Insania Nº 2010-400340-921-FA de la señora María Emérita Obregón Villegas, promovidas por Emilia Obregón Villegas, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se acoge la solicitud planteada por, Emilia Obregón Villegas, y se declara el estado de incapacidad de María Emérita Obregón Villegas. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a la hermana aquí promovente, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes para su anotación. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio de la incapaz declarada. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011263525.—(IN2011083536).

Se hace saber que Rodolfo Mc Elroy Pomier, mayor, soltero, chequeador, cédula de identidad número 7-0161-0072, vecino de Limón, barrio Corales Uno, Bambú, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre, pretendiendo que sea el nombre de Reyner el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio pretendido, deberán hacer dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por ordenarse así en proceso cambio de nombre número 11-000044-0678-CI-1 promovido por, Roldofo Mc Elroy Pomier.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de setiembre del 2011.—Lic. Rául Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011263592.—(IN2011083537).

Licenciado Mauricio Chacón Jiménez. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fernando Enrique Calderón Arroyo, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 0106340594, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María Emilia González Aguilar contra Fernando Enrique Calderón Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 11-001545-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y veinte minutos del ocho de agosto del dos mil once. La señora María Emilia González Aguilar ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de su hijo menor Daniel Calderón González, indicando que el señor Fernando Enrique Calderón Arroyo, padre del niño desea permitirle la salida del país. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio. Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Para realizar la audiencia, se señala las: trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once. Notifíquese al padre del menor por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por lo que deberá la parte actora aportar dentro del plazo de tres días, un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (art. 136 del Código Procesal Civil). Por haber menores de edad interesados, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, a las 15:25 horas del 4 de octubre del 2011.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011086922).

Se avisa a Kimberly Forester Villanueva, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y tres-doscientos trece; Ildebrando Veitia Chaviano, mayor, casado, cubano, ambos con demás calidades y domicilio desconocido, siendo representados por el Licenciado Mariano Solorzano Olivares en calidad de curador procesal, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 11-000013-0673-NA establecido por el Licenciado Ernesto Romero Obando en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 364-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Se extingue a sus progenitores Kimberly Forester Villanueva e Ildebrando Veitia Chaviano el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Vincent Alejandro Veitia Forester, a los señores Harold Bolandi Romero y Maritza Guillén Alvarado, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil sesenta y dos, folio cuatrocientos treinta y tres, asiento ochocientos sesenta y seis. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifiquese. Yerma Campos C. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011084222).

Se avisa, a los señores Giovanni de Jesús Araya Calderón y Katty Yorleny Romero Navarro, ambos mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad 1-799-524 y 1-1062-997 respectivamente, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso Nº 11-000324-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de edad Tabata Irene Araya Romero, establecido por la Licenciada Tatiana Torres López en calidad de representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Giovanni de Jesús Araya Calderón y Katty Yorleny Romero Navarro, se ha dictado la resolución de las once horas siete minutos del veintiocho de julio del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011084225).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores María Flor Moya Segura y Albin Masís Moya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en la resolución de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil once. Expediente Nº 11-000125-0675-FA. Clase de asunto depósito judicial de personas menores de edad.—Juzgado de Familia Penal Juvenil Violencia Doméstica de Turrialba, 22 de junio del 2011.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011084231).

MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Yader Roberto Sequeira Solano, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 11-400499-924-FA (Ni. 509-11), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil once. Visto el escrito de folio cincuenta frente, suscrito por la Representante Legal del ente promovente, siendo que no se tiene domicilio conocido del padre registral, se resuelve: del presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Rafael Antonio Meneses Gómez, se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al señor Yader Roberto Sequeira Solano, en calidad de padre registral, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene al señor Sequeira Solano que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como telefono, y en caso de señalarse un medio electronico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifiquese esta resolución al señor Sequeira Solano por medio de un edicto que se publicará por única vez en El Boletin Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifiquese, MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2011.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011084234).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Virginia Jiménez Cascante, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Federico Calvo Jiménez. Expediente número 11-001253-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011084252).

Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adriana Barquero Granados, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-1319-0622, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, Expediente Nº 10-000911-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Barquero Granados, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y dieciséis minutos del treinta y uno de enero de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono del menor Dylan Fabricio Barquero Granados, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Barquero Granados, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a demandada Adriana Barquero Granados por medio de su representante legal, Lic. María Nidia Rodríguez González. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011084294).

Se avisa a Cristian Alfonso Arias Mora, Lisbeth Zúñiga Sánchez, que en este Juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 11-001140-0338-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Dilan Gabriel Arias Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 11-001140-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de junio del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011084295).

Licenciado José Milton Ramírez Jiménez. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Magaly Escarlet Romero Robles, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Magaly Escarlet Romero Robles, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil once. Proceso especial de declaratoria de abandono judicial de persona menor de edad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Rodolfo Jiménez Arias, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-315-332 contra Magaly Escarlet Romero Robles, cédula 8-078-380, demás calidades que se desconocen. Se tiene como parte al ente administrativo Pupilar-Pani. Resultando: I.- II.- III. Considerando; I- II.- III. Por tanto: conforme a lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de estado de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Magaly Escarlet Romero Robles. En consecuencia, se extingue la patria potestad que ha ejercido dicha progenitora sobre: Kenneth Fabián, Antony y Esteban, todos Silva Romero y se declara en estado de abandono a las citadas personas menores, por parte de su madre. Se ordena mantener a dichos menores en depósito judicial en el hogar de la señora Elizabeth Corrales Montero. Anótese la presente sentencia en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de: Kenneth Fabián, Antony y Esteban, todos Silva Romero, en lo respectivo así: provincia de Cartago, tomo 535, folio 215, asiento 429; provincia de Cartago, tomo 504, folio 432, asiento 863; provincia de Cartago, tomo 519, folio 084, asiento 168. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en ambas costas, en razón de la materia. Por no existir excepciones, se omite pronunciamiento al respecto. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta, bajo el costo del promovente lo correspondiente de este fallo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011084296).

La suscrita, Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a los señores Óscar Martín Martínez Coto, cédula 3-284-852 y Raquel Obando Marenco, ambos de vecindario desconocido, que en este despacho se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado Familia Cartago, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil once. Proceso especial de declaratoria de abandono judicial de persona menor de edad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Rodolfo Jiménez Arias, cédula 3-315-332, abogado, contra Óscar Martín Martínez Coto, cédula 3-284-852 y contra Raquel Obando Marenco, cédula ignorada, vecindario desconocido. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.- Hechos probados. II.- Sobre hechos no probados. III.- Sobre el fondo y excepciones: por tanto: conforme a lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Óscar Martín Martínez Coto y en contra de Raquel Obando Marenco. En consecuencia, se extingue la patria potestad que han ejercido dichos progenitores sobre Óscar Antonio Martínez Obando y se declara en estado de abandono a la citada persona menor, por parte de su padre y madre. Se ordena mantener a dicho menor en depósito judicial en el hogar de la señora Luz Coto Serrano y del señor Braulio Picado Vega. Anótese la presente sentencia en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Óscar Antonio Martínez Obando, Partido de Limón, tomo 295, folio 205, asiento 409. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en ambas costas en razón de la materia. Por no existir excepciones, se omite pronunciamiento al respecto. Publíquese lo correspondiente de este fallo, en el diario oficial La Gaceta por una vez a cargo del ente actor. Expediente Nº 10-002225-0338-FA Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de julio del 2011.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011084297).

Se avisa a Marietta Estefany Castro Rojas, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad número 1-817-132; Christopher Monroe, mayor, estadounidense, ambos con demás calidades y de domicilio desconocidos, representados por el Licenciado Alberto Fernández López, en calidad de curador procesal, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000387-0673-NA establecido por el Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 323-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.- Hechos probados... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Derrick Christopher Monroe Castro. Se extingue a sus progenitores Christopher Joseph Monroe y Marietta Estefany Castro Rojas el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Derrick Christopher Monroe Castro, a la señora Ilonka Hernández Rojas, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimiento del Partido Especial del Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011084298).

Lic. César Jara Benavides, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Ana Lorena Delgado Cerdas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 10-000483-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y once minutos del cinco de agosto del dos mil once. Resultando: I.- II.- III.- Considerando; I.- II.- III.- Por tanto: conforme a lo expuesto y disposiciones legales citadas. Se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de estado de abandono establecido por El Patronato Nacional de la Infancia. En contra de: Ana Lorena Delgado Cerdas. En consecuencia, se extingue la patria potestad que ha ejercido dicha progenitora sobre: Angie Fiorella Delgado Cerdas y se declara en estado de abandono a la citada persona menor, por parte de su madre. Se ordena mantener a dicha menor en depósito judicial en el hogar de la señora Yadira Hernández Navarro. Anótese la presente sentencia en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de: Angie Fiorella Delgado Cerdas: provincia de San José, tomo 1828, folio 394, asiento 788. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en ambas costas, en razón de la materia. Por no existir excepciones, se omite pronunciamiento al respecto. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta, bajo el costo del promovente, lo correspondiente de este fallo. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena Delgado Cerdas, expediente Nº 10-000483-0338-FA. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011084299).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Angie Venegas Jácomo, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Cartago contra Angie Venegas Jácomo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del treinta de junio del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Yarin Betzua Romero Venegas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Cartago contra Angie Venegas Jácomo y Yenner Romero Murillo, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolucion a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar Curador Procesal, envíese los oficios a fin de conocer la dirección de los accionados. Se aprueba el Depósito Provisional de la menor de edad Marín Betzua Romero Venegas en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria de Abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Angie Venegas Jácomo y Yenner Romero Murillo, expediente Nº 11-001222-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011084300).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Ana Milena Jiménez Porras, cédula 1-1442-0069, para que se presenten a encargarse de ello dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de Insania, número 11-400516-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2011084324).

Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Luis Enrique Araya Alfaro cédula 0302650186, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Gilberto Antonio Sánchez Porras, María Elena Loaiza García, bajo el expediente número 11-003010-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil once. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Gilberto Antonio Sánchez Porras y María Elena Loaiza García cédulas 0303160982 y 0303220787 respectivamente; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veintisiete mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 78890-000. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De conformidad con la circular 39-11 de la Dirección Ejecutiva, los edictos serán enviados de forma electrónica a la Imprenta Nacional; gestione la parte actora ante ésta el pago respectivo. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L. representada por Brauly Rodríguez González cédula 0205370771; para que en la persona de su legitimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Juan Viñas, de la entrada de Urbanización Los Alpes, 50 metros norte casa color blanca. Para notificar al supracitado acreedor hipotecario de segundo grado sita en El Coyol de Alajuela, planta Dos Pinos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2524-2797. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Se pone en conocimiento de la accionante la existencia de copias del expediente en el despacho, las cuales quedan a su disposición para su retiro. Msc. Guillermo Guevara Solano. Juez. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las trece horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de agosto de dos mil once. De plano por improcedente se rechaza el incidente de nulidad de remate formulado por el acreedor de 2do grado Coopeamistad R. L, en fecha veintisiete de julio del dos mil once, de conformidad con lo que prescribe el numeral 29 de la Ley de Cobro Judicial. No obstante lo anterior y siendo que de la certificación actualizada de propiedad, gravámenes y anotaciones (folios 55-59) se determina ciertamente la existencia de un nuevo acreedor (3er grado), quien presentó el documento en fecha 17 de junio del 2011 (según consulta al Registro vía intranet), por consiguiente no fue debidamente enterado de la presente ejecución, incumpliendo con ello lo prescrito por el numeral 23 ídem, al haberse verificado el remate sin estar notificados todos los interesados, sin que la parte actora haya enterado al Despacho de este nuevo gravamen, por consiguiente no queda más que improbar la almoneda realizada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil once (folio 49), como en efecto se dispone. Gestione la parte actora un nuevo señalamiento, así como la notificación de dicho acreedor, y la de los demandados, a la vez cumpla con aportar certificación de la hipoteca de tercer grado, debiendo constar en ella que no está cancelada ni modificada por otro asiento. Aportados los timbres expídase el mandamiento de anotación de demanda. Lic. Magaly Salas Álvarez. Jueza. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de agosto de dos mil once. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía, sea la finca Partido de Cartago, matrícula de Folio Real 78890-000; y para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veintisiete mil dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil once, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil once, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De conformidad con la circular 39-11 de la Dirección Ejecutiva, los edictos serán enviados de forma electrónica a la Imprenta Nacional; gestione la parte actora ante ésta el pago respectivo. De conformidad con lo solicitado por la parte actora, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Turrialba, a efecto de notificar la resolución de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, en la dirección indicada al acreedor hipotecario de tercer grado Luis Enrique Araya Alfaro, en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si esta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009). Tome nota la parte actora, que de conformidad con lo indicado mediante la circular Nº 74-07 de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y lo dispuesto en la Sesión Nº 70-07 del Consejo Judicial en relación con las normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar, la cual reza en el punto Nº 2 “Los Despachos Judiciales deberán remitir las Comisiones para Notificar fuera del perímetro judicial directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional de existir esta oficina en la jurisdicción en que se encuentra la persona a notificar, y por excepción a la Policía que por territorio concierne” y la circular Nº 61-2010, sesión Nº 31-10 celebrada el 6 de abril del 2010, artículo LIII, acordó modificar la circular Nº 117-09, que a su vez modificó la Circular Nº 28-03, publicada en el Boletín Judicial Nº 72 del 14 de abril de 2003, la cual manifiesta en el punto Nº 1 “En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión Nº 01-03 del 14 de enero del presente año”, por lo que en caso de ser necesaria la notificación en horas no laborales, deberá coordinar con el ente comisionado a fin de realizar el trámite correspondiente. Ahora bien, en caso de existir la imposibilidad de practicar lo ordenado por medio del órgano comisionado deberá delegar las diligencia a la autoridad judicial o administrativa correspondiente de conformidad con el artículo 190 del Código Procesal Civil. Expídase atento oficio al Delegado Policial de Jiménez, a efecto de que aclare el acta de notificación respecto a si se notificó a María Elena Loaiza García. Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez. Jueza. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora, de conformidad con el númeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial se ordena notificar al acreedor de tercer grado Luis Enrique Araya Alfaro por medio de edicto, expídase y publíquese. Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Credilandia de Heredia Sociedad Anónima contra Gilberto Antonio Sánchez Porras, María Elena Loaiza García; expediente Nº 11-003010-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de octubre del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011084326).

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Mathews y Asociados S. A. contra Elma Mathews Hansel y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare y reconozca que el actor es titular del derecho de posesión sobre el inmueble ubicado en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Sixaola, localidad de Punta Uva, Plano Catastrado L-tres tres cero nueve cinco cinco-nueve seis, el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Josefina Mathews Ansel; al este, con Complejo Turístico Punta Uva S. A., y al oeste, con servidumbre agrícola y Josefina Mathews Ansel y que la actora tiene el derecho de posesión único, absoluto, exclusivo y excluyente; que la demandada no tiene derecho alguno, ni de propiedad, ni de posesión, ni ninguno otro (real o de otro tipo) sobre el inmueble en disputa, que se ordene a la demandada respetar y no perturbar el derecho de posesión que la sociedad actora tiene sobre el inmueble en disputa y que se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción, así como los intereses legales sobre las costas hasta la fecha efectiva del pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000778-0678-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Gricelda Trejos Vega, Juez.—1 vez.—(IN2011084329).

Se hace saber que Gregory Matarrita Cortés, mayor, estudiante, soltero, cédula de identidad 7-0212-283, costarricense, vecino de Limón, barrio Pacuare, 50 metros contiguos a la entrada del lado izquierdo de la iglesia católica de la localidad, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de Cambio de Nombre, en el sentido que sea el nombre de “Andrés” el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 11-000326-0464-FA-1 promovido por Gregory Matarrita Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011264055.—(IN2011084401).

Se hace saber a Yader Jonathan Meza Díaz, mayor, nacionalidad costarricense, documento de identidad 2-747-206, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 11-400616-637-FA, de Ana Carolina Abrahim Ruiz en su contra. Se concede a Yader Jonathan Meza Díaz el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de setiembre de 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2011263997.—(IN2011084402).

Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Steven López Merel, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte de su país número P09922891320, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Grettel Mayela Vargas Murillo contra Luis Steven López Merel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y treinta y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Grettel Mayela Vargas Murillo, se confiere traslado al señor Luis Steven López Merel por medio de su curadora procesal, Lic. Kattia Ledezma Padilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Luis Steven López Merel por medio de su curadora procesal Lic. Kattia Ledezma Padilla al medio señalado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011084603).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Jiménez Ramírez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 2-157-737, vecino de INVU Las Cañas N° 3, casa N° 12, hijo de Félix Jiménez Soto y Rosa Ramírez Morales, ambos padres costarricenses, nacido en Alajuela, el 6 de setiembre de 1931, con 79 años de edad, teléfono 8671-4249 y Leda María Picado Campos, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 1-555-499, vecina de El Roble de Alajuela, de la iglesia católica, 150 metros al norte, hija de Juan José Picado Hidalgo y Flora Isabel Campos Alcoser, ambos padres costarricenses, nacida en San José , el 10 de mayo de 1961, actualmente con 50 años de edad, teléfono 8671-4249. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 11-000811-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011084342).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores Jaime David Villegas Ramírez, mayor, divorciado de Yesmy Cristal Arias Peña el 29 de setiembre de 2009 por el Juzgado de Familia de Liberia, salonero, cédula de identidad número 06-0344-0676, vecino de Guayabo de Bagaces, veinticinco metros oeste de Servicentro Las Alturas, hijo de Martha Ramírez Alvarado y Isidro Villegas Durán costarricenses, nacido centro Central Puntarenas, el 25/03/1985, con 26 años de edad; y Yendry Lara Gómez, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 05-0376-0624, vecina de Barrio La Victora, de antigua gallera doscientos metros oeste y doscientos sur, hija de Melba Gómez Arroyo y José Ángel Lara Venegas, costarricenses, nacida en Nicoya centro el 08/08/1990, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 11-000634-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—RP2011264034.—(IN2011084403).

Se hace saber que en esta Notaría Pública, han solicitado contraer matrimonio civil: Andrea Isabel Acuña Chaves, cédula de identidad 1-1309-119, soltera, química, vecina del Coyol de Alajuela, nacida en Hospital Central, San José, edad 24 años, hija de Teresita del Carmen Chaves Herrera y Mario Acuña Quesada, y el señor Eddy Fernando Torrentes Guillén, cédula de identidad número 1-979-559, soltero, especialista en infraestructura, vecino de los Ángeles, de San Rafael de Heredia, nacido en Carmen Central San José, edad 34 años, hijo de Efraín Torrentes Mayorga y Bettina Guillén Calderón. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta Notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto a la siguiente dirección: San José, la Merced, Barrio México. Calle 20-22, Av. 11-bis, Edificio 2080.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011264100.—(IN2011084404).