BOLETÍN JUDICIAL Nº 212 DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

Hace saber a: Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-037-181, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-001460-627-NO establecido en su contra por Édgar Gerardo Zúñiga Morera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas treinta minutos del quince de enero de dos mil diez. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Édgar Gerardo Zúñiga Morera Contra Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse  dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).  Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en: Goicoechea 100 norte de Pollos Campero a la izquierda para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en forma personal en su Oficina Goicoechea 100 este y 100 norte de Centro Comercial Guadalupe, ó Goicoechea centro 100 este y 100 norte del Banco Citiban, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .San José a las nueve horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. A efecto de notificar el auto de traslado y esta resolución a Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación, se comisiona a  la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del quince de enero de dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 51), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gerardo Eugenio Ruin Céspedes, cédula de identidad 9-037-181. Notifíquese.

San José, 4 de octubre 2011

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                  Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2011085055).

Hace saber a: Pedro Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000411-0627-NO establecido en su contra por Andrés Naldaiz Aramburu, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta minutos del seis de Setiembre del dos mil diez. Se tiene por cumplida por parte del denunciante la prevención de las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Andrés Naldaiz Aramburu contra Pedro Dávila Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse  dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para  atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.   En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).  Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Moravia, San Vicente, costado este Municipalidad, o en su casa de habitación en San José, Moravia, Res. Alta Moravia. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°  8687, solicítese al Registro Civil información del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.  Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez. Juzgado Notarial. San José a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Pedro Dávila Álvarez, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Registro Civil (ver folios 11 y 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de una escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Pedro Dávila Álvarez, cédula  de identidad 7-0063-0450. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.

San José, 22 de setiembre del 2011

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2011085056)

Hace saber a: Elena Rodríguez Cheung, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0754-0082, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000592-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Mauren Cascante Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las ocho horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Mauren Cascante Rodríguez contra Elena Rodríguez Cheung, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse  dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para  atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.   En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).  Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea Barrio Lujan, avenida 16, Edfc. Jiménez Barleta de no ser localizado en esta dirección se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en Llorente de Tibás, Resid. Del Norte, casa 39. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.  Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.-Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil once  del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Elena Rodríguez Cheung, la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil diez  en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 45,49,50,51,52), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 79), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Falta de presentación de actas de la Asamblea Extraordinaria número uno del dos mil siete, de la Asociación Canofila Costarricense. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Elena Rodríguez Cheung, cédula  de identidad 1-0754-0082. Notifíquese.

                                                                                           Lic. Doni David Panton Moya

                                   Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2011085057).

Hace saber a: Enrique Curling Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0305-0289, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000766-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Julissa Álvarez Barquero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta minutos del primero de setiembre del  año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julissa Álvarez Barquero contra el notario público Enrique Curling Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse  dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar Telefax, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para  atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).  Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea   personalmente o bien en su domicilio ubicado en: Coronado 350 metros al sureste del Pali. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada  en la Dirección Nacional de Notariado, además solicítese al Registro Civil que informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.w  “Solicitud de defensor público. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Enrique Curling Alvarado, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del primero de setiembre del año dos mil diez  en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 31, 39, 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son inscribir un aprenda sobre un vehículo en forma errónea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Enrique Curling Alvarado, cédula de identidad 1-0305-0289. Notifíquese.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

Exonerado.—1 vez.—(IN2011085058).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de Édgar Gustavo Ugarte Ruiz, quien fue mayor, casado, pistero, cédula siete-cero ochenta y cinco-ochocientos sesenta y cuatro, quien falleció el treinta y uno de agosto del mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 11-300015-0250-LA (21-C-11).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 13 de octubre del 2011.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085059).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Solano Robles, quien fue mayor, soltero, bodeguero, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, con cédula de identidad Nº 3 0362 0423, y falleció el 1º de agosto del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Nº 11-000508-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000508-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de octubre del 2011.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085066).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Montiel Sequeira Abdel Donaldo, cédula de identidad Nº 602060419 se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 11-300066-0440-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, a las 15:00 horas veintidós minutos del doce de setiembre del 2011.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085067).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carmona Rodríguez Wilber, cédula de identidad Nº 6-277-116, falleció el día cuatro de setiembre del dos mil once se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 11-300073-0440-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, a las 16:00 horas veintidós minutos del veintiocho de setiembre del 2011.—Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085068).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra Cecilia Segura Reyes, cédula 1-406-1005, fallecida el día 02 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 11-001756-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001756-0173-LA. Promovido por Alexánder Espinoza Segura, Marceneth Segura Reyes y Elfre Solano Segura a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085084).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Germán Aguilar Montoya, cédula 3-173-864, fallecido el día 31 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 11-300050-0895-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-300050-0895-LA. Promovido por María Lourdes Astúa Cascante a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085085).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victoria Brown Taylor, cédula 7-079-908, fallecida el día 27 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 11-000068-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000068-1178-LA. Promovido por Soda Tapia S. A. a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085086).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elder de Jesús Rivera Cascante, cédula 1-549-096, fallecido el día 11 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 11-002056-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002056-0173-LA. Promovido por David Rivera Villalobos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085087).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Guido Molina, cédula 6-031-475, fallecida el día 24 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de pensión por jubilación” bajo el expediente número 11-000291-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000291-0166-LA. Promovido por Flor de María López Guido a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085088).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Rojas Varela, cédula 1-152-524, fallecido el día 19 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional y Pensión del mes de diciembre del 2010” bajo el expediente número 11-002070-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002070-0173-LA. Promovido por Sonia María Rojas Cubillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085089).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eulogio Amado Gómez Rosales, cédula 6-056-004, fallecido el día 24 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 11-001960-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001960-0173-LA. Promovido por María Isabel Valverde Valverde a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085090).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harry Hugo Monge Castro, cédula 1-1196-159, fallecido el día 14 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 11-001951-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001951-0173-LA. Promovido por Víctor Hugo Monge Villalobos y Maritza Martina Castro Benavídez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085091).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilmer Vega López, cédula 8-079-435, fallecido el día 01 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente Nº 11-000472-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000472-1178-LA. Promovido por la Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085092).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Rojas Vásquez, cédula 2-177-522, fallecido el día 02 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente Número 11-001971-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001971-0173-LA. Promovido por Cristobalina Chinchilla Gamboa a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085093).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Pérez Padilla, cédula 1-870-301, fallecido el día 13 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 11-001533-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001533-0173-LA. Promovido por Jenny Patricia Rojas Hernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085094).

Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Rodrigo Guzmán Morales, de 66 años de edad, estado civil casado, pensionado, vecino de Mercedes Norte de Puriscal, con cédula Nº 1-0318-0156, fallecido en fecha 30 de octubre del 2010, y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 11-300061-241-LA, de fallecido Rodrigo Guzmán Morales, promovidas por María Eugenia Umaña Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, a las once horas cuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2011085240).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Domingo Gerardo Badilla Alpízar, quien fue mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ciudad Colón, cédula N° 1-386-733, fallecido el veinticuatro de enero del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100041-240-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 19 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2011085517).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 11-300035-240-LA (38-2011), que es devolución de Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida: Marlene Patricia Núñez Valerio, quien en vida fue mayor, costarricense, de 51 años de edad, casada, miscelánea, vecina de Mora, Ciudad Colón, cuya cédula de identidad fue la número 2-352-339; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que sino lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Javier Gerardo Monge Vargas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011085572).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo el tomo: 323 y asiento: 6662; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once, y con la base de seis millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos veintisiete cero cero cero, a cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Changuena, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Salazar Cordero; al sur, calle pública; al este, Fernando Salazar Cordero; y al oeste, Fernando Salazar Cordero. Mide: trescientos veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil once con la base de un millón quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Barboza Chavarría. Exp. 11-003187-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.— (IN2011084669).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil  novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Solís Alvarado; al sur, carretera nacional con un frente de 26 metros 94 centímetros; al este, Antonio Solís Salazar y al oeste, Luis Ángel Solís Alvarado. Mide: mil novecientos veintitrés metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0835048-2003. 2) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno árboles frutales con 1 casa. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Acuña; al sur, Juan Gabriel Solís Salazar; al este, camino viejo y al oeste, carretera con 21m 26cm. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0354986-1979. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, con la base de diecinueve millones cincuenta mil colones exactos, la primera finca y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos la primera finca y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Solís Chaves. Exp: 11-000246-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011264217.—(IN2011084783).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce y con la base de treinta y seis millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochocientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno plano con aptitud para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Caballerías La Esperanza S. A; al sur, calle pública con un frente de ciento cuatro metros cincuenta y tres centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de ciento cuatro metros cincuenta y tres centímetros lineales y al oeste, Caballerías La Esperanza S. A. Mide: tres mil novecientos doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil doce, con la base de veintisiete millones quinientos sesenta mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de nueve millones ciento ochenta y seis mil ochocientos once colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Dávila Jaén, Marta Eugenia Acevedo Trejos, Pablo Ricardo Dávila Acevedo. Exp: 11-000394-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de octubre del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011264226.—(IN2011084784).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 8 horas y 30 minutos del 23 de noviembre de dos mil once, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 55450-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, Arenal, cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 1 CF; al este, lote 3 CF y al oeste, lote 5 CF. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-763395-2002. Para el segundo remate, se señalan las 15:30 horas del 13 de diciembre de 2011, con la base de un millón ochocientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las 08:00 horas del 11 de enero de dos mil doce, con la base de seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Elizondo Herrera. Exp. 11-000229-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de octubre de 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2011264338.—(IN2011084790).

En la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, los vehículos C-l53544 y C-l52757. Para el primer remate la base será de ocho millones quinientos mil colones, para cada vehículo y se celebrará a las once horas del trece de diciembre de dos mil once. Para la segunda subasta la base es de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones, para cada vehículo y se celebrará a las once horas del doce de enero de dos mil doce. Para la tercer almoneda la base es la suma de dos millones ciento veinticinco mil colones, para cada vehículo y se llevará a cabo a las once horas del veintisiete de enero de dos mil doce. Los vehículos se describen así: 1) Placas C-l53544, marca Freightliner, estilo FLD 120 Classic XL, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad para dos personas, año mil novecientos noventa y nueve, carrocería cabezal o tracto camión, color morado, tracción 6x4, peso bruto 8100 kgrm. 2) C-l52757, marca Internacional, estilo 9400, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad para dos personas, año mil novecientos noventa y ocho, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6x4, peso bruto 8000 kgrm. Propiedad de Eduardo Blanco Castro. Exp. Nº 10-100112-0920-CI-1 de Laura Umaña Segura contra sucesión de Eduardo Blanco Castro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 12 de octubre de 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2011084999).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladada al tomo 305, asiento 12276 y al tomo 402, asiento 9323; a las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil once, y con la base de sesenta y siete millones trescientos sesenta y dos mil doscientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos ochenta y seis-B-cero cero uno, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lote 65 y 65; al este, lote 67 y al oeste, lote 65. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de enero del año dos mil doce, con la base de cincuenta millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil doce con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Miguel Enrique Fernández Moreno. Exp.: 09-001263-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 05 de octubre del 2011.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48040.—C-26860.—(IN2011085009).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil once, y con la base de novecientos treinta y cinco mil ochenta y nueve colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 050006-000 la cual es terreno de café con tres casas. Situada en el distrito uno Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida once con 18m 26 cm; al sur, sucesión de Víctor Hernández; al este, Enrique Rodríguez Bolaños y al oeste, calle noventa con 23m 84cm. Mide: cuatrocientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, con la base de setecientos uno mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil doce con la base de doscientos treinta y tres mil setecientos setenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Cámara de Industria y Comercio de Heredia. Expediente Nº 09-004077-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—O.C 53948.—Solicitud Nº 48041.—C-26860.—(IN2011085010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ciento ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de café lote 07. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 8 metros de ancho con un frente a ella de 13.20 metros; al sur y este, Inés Benavides Vargas y al oeste, servidumbre de paso de 3 metros de ancho y Desarrolladora La Abuela S. A. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Everardo Rodríguez Porras. Exp. Nº 11-000319-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011085628).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de diecisiete mil novecientos tres con cuarenta y un unidades de desarrollo que al momento de presentación de la demanda equivalían a doce millones ochocientos cincuenta y un mil sesenta y siete colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Céspedes Bolaños; al sur, Luis Mora Solís; al este, servidumbre de paso y al oeste, calle pública con trece metros veinticinco centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setena y un decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de nueve millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, con la base de tres millones doscientos doce mil setecientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Javier Céspedes Núñez. Exp. Nº 11-000015-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011085629).

A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número sesenta y ocho ochocientos catorce-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo Barranca, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Luis Antonio Salas Ramírez; al sur y este, con Augusto Losilla Colombari y oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano P-cero ocho nueve seis ocho cuatro cuatro-mil novecientos noventa. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario. Exp. Nº 11-100177-642-CI-3. Actor: Agropecuaria La Alegría R.R. S. A. Demandado: Alvarado Córdoba José Manuel.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—(IN2011085935).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las siete horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos; siete piezas de madera de la especie Corteza con un volumen total de cero punto treinta y siete metros cúbicos, que se encuentra depósito provisional del señor Santiago Agüero Jiménez, la cual queda momentáneamente en su finca ubicada en El Recreo de Úpala, frente a la escuela del lugar. Remataré con la base de siete mil seiscientos cincuenta y siete, con treinta y un céntimos, una troza de la especie Corteza con un volumen de cero punto veintiuno metros cúbicos. Se remata por estar así ordenado en comisión número 23-B-11, Expediente Nº 11-000957-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Santiago Agüero Jiménez y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Ólger León Contreras, Juez.—Exonerado.—(IN2011085096).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de patio, jardín y cuatro casas. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Municipalidad de Garabito; al sur, con quebrada; al este, Díaz Carvajal de Jacó S. A.; al oeste, Urania y Ronald Ríos Quesada, Claudio Gonzalo Monge Abarca y Matilde Isabel Corrales Carvajal. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano P-1247126-2008, soporta reservas y restricciones. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número cero cero setenta y siete mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, que es terreno agrícola, parcial diez, situada en el distrito primero, Jacó, del cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Parcela Nueve de Ciudad del Sol S. A.; al sur, con Parcela Once de Ciudad del Sol S. A.; al este, con José Luis Céspedes y servidumbre de paso; y al oeste, con Faustino Jiménez Guzmán. Mide: siete mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado N.P-1135990-2007. La misma soporta reservas y restricciones y servidumbre de paso. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil once, con la base de ciento ochenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once, con la base de sesenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se hace constar que cada inmueble responde dentro del crédito por ciento veinte mil dólares. Conforme al numeral 11 de la Ley de Cobro Judicial, se hace saber a los interesados de la existencia de un procesal penal contra el aquí actor y su abogado director, lo anterior para los efectos legales correspondientes. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Allan Simpson contra Lisbeth del Socorro Díaz Berrocal. Exp. 11-100385-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011085152).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil once, y con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C-155640, marca: Freightliner, categoría: tractocamión (carga pesada), estilo: C120064ST, año: 1998, color: blanco, Nº motor: 11877152, cilindrada: 14000 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil doce, con la base de seis mil trescientos cincuenta dólares con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil doce con la base de dos mil ciento dieciséis dólares con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Willy Barrantes Reyes. Exp. 11-008307-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011264382.—(IN2011085257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil once, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187362-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Alberto Sojo Fernández; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Asociación de Desarrollo Integral de La Flor de Paraíso de Cartago; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de La Flor de Paraíso de Cartago. Mide: trescientos treinta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil doce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jaqueline Pérez Cunninglanin, Marino Enrique Vega Hernández. Exp. 11-006899-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011264415.—(IN2011085258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Corrales Corrales; al sur, Juana Herrera Herrera; al este, calle pública con un frente de nueve metros con veinte centímetros y al oeste, Sonia Loría Méndez. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Cambronero Álvarez. Exp. 11-007418-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011264416.—(IN2011085259).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones a las citas trescientos cincuenta y seis-dieciocho mil doscientos setenta y tres, la finca del partido de Puntarenas matrícula cincuenta y tres mil ciento sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuatro dólares remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil once. 2) Con la base en la suma de doscientos dos mil ciento veintiocho dólares (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de sesenta y siete mil trescientos setenta y seis dólares se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil doce. El inmueble se describe así: terreno reforestado con madera de teca, situado en el distrito dos La Cuesta, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Emilce Quesada Vindas y servidumbre de paso de tres metros, al sur, con Salvador Oliva y Víctor Mora Fernández, al este, con Eduardo Cubillo Vargas y al oeste, con Francisco Mora Porras. Mide trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Posee plano número P-0552397-1984. Propiedad de F.A.T.A S. A. Exp. Nº 11-100026-0920-CI-l de W.P S. A. contra F.A.T.A S. A.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 13 de octubre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2011264422.—(IN2011085260).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil once, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124503-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Irene Porras Madrigal; al sur, Manuel Octavio Acuña Acuña; al este, Rosibel Cruz Bravo; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hazel Salas Segura, María Isabel Salas Zúñiga, Sergio Loría Quirós contra Fabio Guadalupe Sosa Arias. Expediente: 11-023930-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola. Jueza.—RP2011264430.—(IN2011085262).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de traslado tomo: 265; asiento: 6733, plazo convalidación tomo: 568, asiento: 58381, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00141980-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José Colinda: al norte, María Teresa González Mora; al sur, Juan Rafael Flores Saborío; al este, calle pública; y al oeste, Hortencia Zúñiga Saborío. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh S. A., Industrial Alfamar S. A., Olman Alfaro Quirós contra María Teresa González Mora. Expediente: 09-028089-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2011264432.—(IN2011085263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 de lote 13 de William Castillo Vargas; al sur, lote 13 de William Castillo Vargas; al este, calle pública, y al oeste, lote 13 de William Castillo Vargas. Mide: ciento ochenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro la cual es terreno para construir lote 10.-Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11 lote 13 de William Castillo Vargas; al sur, lote 13 de William Castillo Vargas; al este, calle pública, y al oeste, lote 13 de William Castillo Vargas. Mide: Ciento setenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Con la base de tres millones de colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cinco la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10 lote 13 de William Castillo Vargas; al sur, lote 13 de William Castillo Vargas; al este, calle pública, y al oeste, lote 13 de William Castillo Vargas. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil once, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos para la finca 3-214253. Con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos la finca 3-214254 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos la finca 3-214255 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos para la finca 3-214253, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos la finca 3-214254 y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos la finca 3-214255 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra William Castillo Vargas. Exp. Nº 11-007343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de octubre del año 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011264468.—(IN2011085264).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil doce, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote ciento treinta y uno. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con calle pública; al sur, con el lote ciento treinta y dos; al este, con Saret de Costa Rica S. A., y al oeste, con el lote ciento treinta. Mide ciento treinta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Julia Milena Calderón Celestino, expediente Nº 11-007372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011264469.—(IN2011085265).

En la puerta exterior de este despacho; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: finca uno: libre de gravámenes hipotecarios, finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero y frutales. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintiocho metros; al sur, río Ostional; al este, Rónald Díaz Alfaro y al oeste, Eusebio Caravaca Briceño. Mide: cinco mil trescientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Finca dos: soportando reservas y restricciones, finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil setenta y seis-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito sexto, Nosara, del cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte y este, Eusebio Caravaca Briceño, sur, calle pública con un frente a ella de 183 metros con 34 cm lineales; oeste, Structured Investments Sicr S. A. Mide veintitrés mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados. Finca tres: soportando reservas y restricciones, además de hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional, por la suma de cuarenta millones de colones, finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ciento setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de cultivos anuales y reforestación. Sito en el distrito sexto, Nosara, del cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, sur y oeste; río Montaña; este, camino público en medio José Díaz Viales. Mide veintitrés mil ciento cincuenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Bases para el primer remate: finca uno: Veintinueve millones setecientos mil colones; Finca dos: quince millones trescientos mil colones, finca tres: cuatro millones de colones. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de veintidós millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos para la primera finca; finca dos: once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones; finca tres: tres millones de colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil doce con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la primera finca y finca dos: tres millones ochocientos veinticinco mil colones; finca tres: un millón de colones. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Alfaro Cordero, Muebles Hermanos Alfaro Cordero Ltda. Exp: 11-000284-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011264504.—(IN2011085266).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once, y con la base de cinco millones ciento dieciocho mil doscientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste Ramón Fallas Varela; al sur Anabel Amores Salas y al este calle pública con frente de 10.01 m. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil once, con la base de tres millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil once con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Arroyo Cordero. Expediente 11-000375-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264520.—(IN2011085267).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 794481, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción cuatro por dos, año 1993, color rojo, capacidad cinco personas, chasis 1HGEG8559PL031018. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil once con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Mejía Quirós contra Omar Alexander Vargas Pérez. Expediente Nº 10-000542-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011264522.—(IN2011085268).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce, y con la base de tres millones ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-237432, marca: Nissan, categoría: carga liviana, estilo: Frontier, capacidad: 4 personas, año: 1998, color: dorado, carrocería: caja abierta o Cam-pu, tracción: 4x4, cabina: extracabina, motor: KA24640195M, modelo: XE, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, cilindro: 04. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil doce, con la base de dos millones trescientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil doce con la base de setecientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Soldaduras del Norte S. A. Expediente Nº 11-000892-1117-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011264576.—(IN2011085269).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas, anotadas bajo las citas tomo: 336, asiento: 9027, tomo: 381, asiento: 10394, tomo: 400, asiento: 11070, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de diez millones noventa y dos mil novecientos veintiocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y tres mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno Sección C, lote 39 para construir. Situada: en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 7,01 metros; al sur, con Iris María, Roberto, Jacobo, María de los Ángeles todos Murillo Subirós; al este, con lote 38, y al oeste, con lote 40. Mide: ciento noventa y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del seis de diciembre del dos mil once, con la base de siete millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, con la base de dos millones quinientos veintitrés mil doscientos treinta y dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Rivera Portuguez y Sergio Daniel Gamboa Navarro. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Expediente Nº 11-005192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. David Elías Acuña Marín, Juez.—RP2011264600.—(IN2011085270).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil once, y con la base de treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 24747-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Benigno Torres Hernández; al sur, Olga Murillo Solano; al este, calle pública con doce metros con sesenta y un centímetros de frente y al oeste, Xinia María Gómez Quirós. Mide: trescientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, con la base de veintinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil doce, con la base de nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Domingo Alfonso Rodríguez Araya, María de los Ángeles Álvarez Castro. Expediente Nº 11-000425-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011085492).

A las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil once en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Corredores, según sumaria número 10-600150-0440-TC, y con la base de novecientos veinticinco mil colones, al mejor remataré: vehículo placas CL ciento catorce mil doscientos ochenta y ocho, categoría: carga liviana, carrocería: Adrales, chasis número: YN85-0015910, estilo Hilux, capacidad: dos personas, año: mil novecientos y noventa y uno, color: plateado, peso bruto: dos mil cuatrocientos noventa kgrm, peso neto: mil doscientos cuarenta kgrm, número de motor: 2Y-0608686. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil once, con la base de seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, con la base de trescientos ocho mil trescientos treinta y tres colones (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se subasta dentro del proceso de demanda de Pensión Alimentaria establecido por Quesada Alpízar Magdalena contra Sandí Gutiérrez Warner. Expediente: 09-100147-4400-CI.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Corredores, Ciudad Neily, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez.—(IN2011085546).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café, lote 5. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés Benavides Vargas; al sur, Inés Benavides Vargas; al este, calle pública con 15,00 metros de ancho con un frente a ella de 6,82 metros y al oeste, Inés Benavides Vargas. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1344411-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil doce, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloria Lupita Sánchez Corrales. Exp.: 11-000441-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 03 de octubre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011085561).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa, plátano y pastos. Situada en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Desjarretado y Joaquín Benavides Arias; al sur, La Mirta S. A.; al este, río Desjarretado y Carretera Interamericana con un frente de 141,70 cm de frente y al oeste, La Mirta S. A. Mide: doscientos setenta y siete mil cuatrocientos diez metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil doce, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Hernández Espinoza contra Mariren de Heredia Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001030-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(IN2011085567).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada a los tomos: 304 y 383, asientos: 9520 y 14278, respectivamente; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 493610-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Quirós Jiménez; al sur, Idaly Quirós Jiménez; al este, calle pública y al oeste, José Quirós Jiménez. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de once millones seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Carolina Durán Lobo. Exp. Nº 11-024214-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011085573).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a citas 0340-00004414-01-0908-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil once, y con la base de cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de establo y pasto. Situada: en el distrito once, Páramo, cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lisarachi S. A.; al sur, al este y al oeste, Que Nombre Le Pongo S. A. Mide: noventa y siete mil quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil once, con la base de treinta y seis millones ciento noventa y ocho mil doscientos noventa y siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, con la base de doce millones sesenta y seis mil noventa y nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Comercializadora J N G del Sur S. A., Malaquías Navarro Ureña. Exp. Nº 11-000454-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011086200).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil cuatrocientos dieciocho-cero cero uno la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Murillo, Olman Hidalgo; al sur, Luis Darío Salazar, Gilberto Vargas; al este, Luis Darío Salazar y calle pública y al oeste, Luis Darío Salazar y Pedro Murillo. Mide: ocho mil seiscientos dieciocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil once con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Demetrio Campos Soto contra Yessenia Salazar Alfaro. Exp. Nº 10-000591-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264853.—(IN2011086225).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de la Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña, cédula jurídica 3-002-100720, a una junta que se llevará a cabo en este Despacho, a fin de que se apersonen y elijan un representante; para lo cual se señalan las diez horas del dos de diciembre de dos mil once. Lo anterior, por haberse ordenado así en proceso ordinario Nº 11-000056-0298 AG establecido por Carlos Luis Zamora Pérez contra Intertec S. A. y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2011.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2011077280).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Calderón Arley, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 96-100828-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de octubre del 2011.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011264508.—(IN2011085525).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gilbert Vargas Blanco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-100715-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Perez Zeledón, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011264365.—(IN2011085527).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000049-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Jiménez Jiménez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa María de Dota, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 104260424, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito 02 Jardín, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, Edwin Monge Cordero; al este, Enrique Navarro Granados; y al oeste, Guillermo Badilla Rojas. Mide: dieciocho mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1480378-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por de forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año 2007. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección de la montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Jiménez Jiménez. Exp. 10-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,  8 de marzo del 2011.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085030).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000042-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eladio Vega Arias quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tuis de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-159-296, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno potrero, café, con una casa. Situada en el distrito sétimo, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miriam Vargas Tenorio y quebrada Las Nubes; al sur, Ligia Cordero Quirós; al este, Miriam Vargas Tenorio; y al oeste, Hernán Madrigal Granados y calle pública. Mide: cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1391867-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal del señor Jorge Vega Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el uso total y absoluto del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eladio Vega Arias. Exp. 11-000042-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 30 de junio del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085031).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000038-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alonso Alvarado Delgado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Suiza de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos doce-doscientos cincuenta y dos, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar con una casa de habitación y cultivo permanente de plátano. Situada en el distrito sexto Pavones, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Pavones y calle pública; al sur, Miguel Fuentes Hernández; al este, calle pública; y al oeste, Alonso Alvarado Delgado y Clayma de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: novecientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1472866-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por carta de venta protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y asistencia del cultivo de plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alonso Alvarado Delgado. Exp. 11-000038-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 30 de agosto del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085032).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000029-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones El Tablazo Internacional Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-177667, representada legalmente por Flora Rodríguez Vargas, quien es mayor, ama de casa, viuda, vecina de San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana, trescientos metros norte, y cincuenta al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-280-096, a fin de inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en San Ignacio de Acosta de la provincia de San José; la cual aparenta ser un terreno de café. Se indica que sus colindancias son: al norte, con la sociedad promovente; al sur, con Marina, Miguel Ángel y Florentino, todos de apellidos Salazar Granados; al este, con calle pública; y al oeste, con Florentino Salazar Mora. La medida lineal del frente colindante a la calle pública es de once metros con cincuenta centímetros, según manifestación expresa. Mide: dos mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1476263-2011. Indica la parte promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el valor del inmueble como el de las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Se indica que el inmueble fue adquirido aproximadamente en el mes de noviembre del año 1997, por medio de donación efectuada por Constantino Rodríguez Vargas, y que sobre el mismo no existen condueños. Se menciona que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el cafetal, mantenimiento y hechura de cercas y recolección de cosecha de café todos los años. No se ha inscrito a nombre de la sociedad titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Inversiones El Tablazo Internacional Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-000029-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2011.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085034).

Wilfredo Scott Peterkin, de nacionalidad costarricense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Carrandí de Matina, 300 metros al este del Ebais, con número de cédula número 7-065-218; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir y árboles frutales, sito en distrito tercero, cantón quinto de la provincia de Limón. Mide dos mil seiscientos veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados; linda al norte, con calle pública, con una medida lineal frente a ella de treinta y nueve metros con veinticinco centímetros; sur, calle pública, con un frente a ella de veinte metros con diez centímetros lineales; este con Carlos Rojas Murillo, y oeste, con Roberto Scott Ruiz. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de seis millones quinientos setenta y dos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes, se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 11-000282-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011264420.—(IN2011085271).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000478-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mundo Coral de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-453806, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación, lote 266-1035. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Víctor Rodríguez. Mide: cuatrocientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mundo Coral de Costa Rica S. A. Exp. Nº 10-000478-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2011264454.—(IN2011085272).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por: Grettel de La Trinidad Castillo Rodríguez, cédula 6-339-346, con domicilio en Palmar Norte, Osa. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: que es terreno para construir con un solar. Ubicado: en el distrito segundo Palmar, cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Linderos: norte, Sergio Castillo Mesén; sur, calle pública; este, Cecilio Badilla Álvarez y oeste, Ronald Gutiérrez Ortiz, pero en medio un acceso o camino identificado según el plano como servidumbre de paso no inscrita de tres metros de ancho con una orientación de sur a norte, con una medida de tres y dos punto treinta y tres metros lineales. Plano Nº P-1408469-2010. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este Despacho, dentro del Expediente Nº 11-100046-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, 3 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011264459.—(IN2011085273).

Elizabeth Gutiérrez Torres, cédula 4-116-591, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Heredia, 200 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, promueve diligencias de Información Posesorias de terreno para construir con una construcción, sito en Punta Cocles, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Que mide seiscientos ocho metros con setenta y un centímetros, linda al norte, sur y oeste, con Stanf de Puerto Viejo S. A. y al este, con Leonard Schmid Schmid, según plano L-1358237-2009 el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Expediente Nº 10-000257-0507-CI-1, información posesoria establecida por Elizabeth Gutiérrez Torres.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—RP2011264465.—(IN2011085274).

Arturo Arias Hidalgo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-685-624, vecino de Zapotal de San Pedro de Pérez Zeledón, promueve diligencias de información posesoria, ante el Registro Público de la Propiedad que a continuación detallo: terreno sin inscribir con un negocio, situado en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, linda al norte y oeste, Arturo y Bolívar Arias Hidalgo; sur, calle pública; este, yurro en medio Mireya Corrales Bonilla. Con una medida de doscientos cincuenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano Nº SJ-1135574-2007. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera el señor Danilo Cordero Abarca. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Se estima tanto el inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Diligencias de información posesoria promovidas por Arturo Arias Hidalgo. Expediente Nº 08-160074-0188-AG (interno 669-08 JC 1).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2011264599.—(IN2011085275).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000148-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Filipitas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178410, representada por José Joaquín Herrera de la O, casado una vez, mayor de edad, taxista, vecino de Escazú, San Antonio, de la entrada al estadio cien metros sur y cincuenta metros oeste, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-setecientos cuarenta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero apto para construir. Situado: en Jarquín, Juntas (distrito primero), de Abangares (cantón sétimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Lagarto; sur, calle pública; este, en parte río Lagarto e Ida María Rojas Bogarín, y oeste, Filipitas S. A., y servidumbre agrícola. Según plano catastrado Nº G-1322751-2009, mide de extensión: veintitrés mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Carmen Beleida Roldán Flores el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en un millón de colones, y el proceso en un millón de colones. Proceso Información Posesoria promovida por Filipitas S. A. Expediente Nº 09-000148-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de octubre del 2011.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011085513).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000117-0298-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Ángel Grijalba Dinarte, mayor de edad, agricultor, casado una vez, vecino de Santa Clara de Upala, Alajuela, cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-trescientos veintidós, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Situado: en Santa Lucía, San José (distrito tres), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rafael Alemán Barrios y Celimo Fallas Granados; sur, Pablo Obando Palma y Luis; este, Luis Ángel Murillo Ocampo, y oeste, calle pública. Según plano catastrado número A-un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos veintiséis-dos mil ocho, mide de extensión: cuarenta y nueve hectáreas cinco mil cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta privada de Augusto Chavarría Bermúdez en el año mil novecientos cincuenta y cuatro. Estima el inmueble en quince millones de colones, y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Ángel Grijalba Dinarte. Expediente Nº 09-000117-0298-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011085519).

Eduardo Salas Herrera, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Desamparados, San José, costado norte del cementerio, Urbanización Marshall, casa Nº 23 A, cédula Nº 6-097-164, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por traspaso que hizo a su favor la Sociedad Agroveterinaria La Pradera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055801, a las 08:00 horas del 4 de julio del 2009, mediante escritura publica número seiscientos siete, otorgada ante la notaria pública Giselle Solórzano Guillén. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: en el distrito primero del cantón quince, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, Agroveterinaria La Pradera; sur, calle pública con quince metros lineales; y al oeste, Erys Catalina Prado Martínez. Mide: trescientos trece metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1320843-2009, de fecha 04/02/2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de dos millones de colones, y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 11-100711-0297-CI (5). Información Posesoria promueve Eduardo Salas Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2011085582).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000050-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Antonio Ramírez Rodríguez, mayor, estado civil casado, vecino de Piedades Sur de San Ramón, cédula de identidad número dos-trescientos veintiuno-trescientos sesenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café, hoy día con una casa de habitación. Situada: en el distrito quinto: Piedades Sur, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erick Harvey, de un apellido por ser canadiense; al sur, calle pública con un frente de sesenta y siete metros con cero dos centímetros; al este, calle pública con un frente de ochenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros, y al oeste, Jesús Noé Ramírez Jiménez. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-ochocientos veinticuatro mil doscientos veinte-dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Antonio Ramírez Rodríguez. Expediente Nº 10-000050-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de octubre del 2011.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011085591).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000001-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Tambor San Pedro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y dos mil trescientos veintinueve, domiciliada en Tambor de San Pedro, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construido con un salón comunal y un planche sin uso. Situada: en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xinia Garro Hidalgo y otro lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón; al sur, Claudio Elizondo Jiménez; al este, calle pública con ochenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros lineales, y al oeste, otro lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón. Mide: seis mil seiscientos cincuenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1023408-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Albino Elizondo Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos, limpieza constante y periódica de linderos, construcción y mantenimiento de cercas vivas en los linderos y chapias periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Tambor San Pedro. Expediente Nº 10-000001-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011085592).

Citaciones

El suscrito notario público, Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que a folio cien frente del tomo cuarto de mi protocolo, se encuentra la escritura ciento sesenta y cuatro-cuatro, en la cual se da apertura al sucesorio en sede notarial de los causantes Miguel Ureña Ureña, cédula número uno-tres ocho nueve-cero siete uno, Allan Fabián Ureña Mora, cédula uno-uno uno nueve seis-dos seis uno, Inés María Ureña Mora, cédula uno-uno cuatro nueve ocho-cinco seis cinco, y Dinorah Mora Mora, cédula uno-cuatro siete siete-tres ocho cinco. Miguel Oswaldo Ureña Mora, albacea propietario.—Heredia, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011084607).

El suscrito notario público, Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que a folio noventa y nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se encuentra la escritura ciento sesenta y tres-cuatro, en la cual se da apertura al sucesorio en sede notarial de los causantes Miguel Ureña Ureña, cédula número uno-tres ocho nueve-cero siete uno, Allan Fabián Ureña Mora, cédula uno-uno uno nueve seis-dos seis uno, Inés María Ureña Mora, cédula uno-uno cuatro nueve ocho-cinco seis cinco, y Dinorah Mora Mora, cédula uno-cuatro siete siete-tres ocho cinco. Miguel Oswaldo Ureña Mora, albacea propietario.—Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011084608).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alonso c.c. Alonso Eric Taylor Brown, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula número siete-cero sesenta y dos-doscientos cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-003076-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011264244.—(IN2011084799).

Se emplaza a herederos; legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Vicente Obregón Batista, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio El Carmen, del Banco Nacional trescientos este y cien norte, cédula número cinco-cero cero doce-tres mil doscientos doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2011-007-Nicoya-5591. San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, 100 noreste de la Universidad Fidelitas o bien Nicoya, 300 oeste 50 norte del Servicentro San Martín.—Nicoya, 15 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011264289.—(IN2011084800).

Se emplaza a los herederos y demás interesados de la sucesión de quien en vida se llamó María Teresa Sánchez Paniagua, quien fue mayor casada una vez, vecina de Ángeles de San Rafael de Heredia, Calle Hernández, del Bar Parchis doscientos metros este, y portadora de la cédula cuatro-cero sesenta y nueve-cuatrocientos ochenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2011, de la notaría del licenciado Arnoldo Acuña Vargas.—Veintinueve de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011264296.—(IN2011084801).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial “ab intestato” de Hernán Alberto Myles Young, quien fuera oficinista, casado una vez, ciudadano panameño, con cédula de identidad de ese país número tres-sesenta y uno-cuatrocientos setenta, residente en los Estados Unidos de América, en el tres mil trescientos cuarenta y tres, Great Neck Road Amtyville, Nueva York, once mil setecientos uno; para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de éste edicto, se apersonen en ésta notaría situada en los altos del Complejo Ofiplaza, calle 4 avenidas 5 y 6, cantón y distrito primeros de la provincia de Limón; apartado postal 202-7300 Limón, o facsímil 2758-4355 a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2011.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—RP2011264301.—(IN2011084802).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amalia Sánchez Villalobos, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero sesenta-ochocientos sesenta y siete, quien fue vecina de Barreal de Heredia, Urbanización La Guaria, casa número A-Diez, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2011-001 notaría de Flor Eugenia Castillo Castro, Guadalupe, San José, del Centro Comercial de Guadalupe, setenta y cinco metros al este.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264307.—(IN2011084803).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alfonso, José Alberto, Adriana, Silvia María y Juan Carlos, todos de apellido Chinchilla Esquivel, a las veinte horas del trece de octubre de dos mil diez, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera José Chinchilla Piedra, mayor de edad, divorciado de segundas nupcias, mecánico, vecino de Heredia, Santo Domingo, Parasito, cédula de identidad número uno-dos ocho uno-uno cinco ocho, fallecido el nueve de marzo del año dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 003-2010.—Alajuela, veinte de octubre de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011085137).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Francisco Gerardo, Elpidio de los Ángeles, Shirley Carmen, Juan Antonio, todos de apellidos Rodríguez Miranda y Juana Carmen Miranda Arias, a las once horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil diez, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de intestato de quien en vida fuera Elpidio Eriberto Rodríguez Quesada, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, cédula de identidad número: dos-dos dos uno-cuatro nueve seis, fallecido el dos de noviembre de dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría de la Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco. Exp. Nº 004-2010.—Alajuela, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011085138).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión acumulada del señor Antonio Fonseca Brenes, y de la señora Emilce Castro Rojas, quienes fueron mayores, casados una vez, zapatero y ama de casa con cédulas de identidad números en su orden: dos-doscientos catorce-setecientos ocho y dos-cero seiscientos dos-nueve nueve ocho tres, vecinos de Alajuela, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en Alajuela centro, Central, de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco metros al sur. Teléfonos 2443-4838-móvil 8392-2669.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2011085146).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión del señor Gilbert Castro Quesada, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, con cédula de identidad número uno-doscientos doce-cero cero treinta y nueve, vecino de San Sebastián de la ciudad de San José, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en Alajuela centro, Central, de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco metros al sur. Teléfonos 2443-4838-móvil 8392-2669.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2011085147).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron, Solveig Loría Garica, quien era, mayor, soltera, con cédula número uno- doscientos cuarenta y siete- ciento cuarenta y cuatro, vecina en vida de San Juan de Tibás, fallecida con fecha diez de mayo del dos mil once y de quien vida fue Melvin Loría García, mayor, casado una vez, con cédula número uno-doscientos sesenta-cuatrocientos noventa y ocho, vecino en vida de Pozos de Santa Ana, fallecido con fecha mayo del dos mil ocho, visible al expediente número 004-2011, que lleva esta notaría, se inician las diligencias de sucesión, extrajudicial ad intestato, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 004-2011, que lleva la notaría del bufete de la licenciada Lidilia Alfaro Alfaro, carné 5828. Con oficina abierta en San José al costado norte del parque de barrio México, frente a Biblioteca Infantil, teléfonos 2257-6724, y 2258-2961, fax 2256-5883.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011085151).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Elizondo Arias, quien fuera mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 2-185-765, vecina de Piedades Norte de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000207-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de febrero del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2011085168).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Lobo Chavarría, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula dos-uno cinco uno-cero dos dos, quien fue vecino de Asentamiento Los Tijos, Upala, Alajuela,, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, Expediente Nº 07-2009, Grecia, costado este de la Iglesia.—Grecia, 7 de abril del 2010—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(IN2011085171).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yadira Chinchilla Araya, a las diez horas del seis de octubre del dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rafael Ángel Chinchilla Cortés, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-cero setenta y dos-ciento cincuenta y dos, vecino de Candelaria de Naranjo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a. hacer valer  sus  derechos.  Notaría  de  la  licenciada  Melisa  Navarro Jiménez  ubicada  en  Naranjo,  Alajuela,  cien  metros norte de Coopronaranjo, teléfono veinticuatro cincuenta y uno-diecisiete trece.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085191).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Rojas Soto, quien fuera mayor, casado una vez, administrador, vecino de Alajuela Barrio San José Condominio La Francia, casa número 96, cédula de identidad dos- seiscientos nueve-novecientos sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Exp. Nº 11-001024-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2011085247).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Barquero Soto, quien fuera mayor, divorciado, en unión de hecho, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número 1-0162-0987. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000556-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2011085248).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edgar Arguedas Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000119-0181-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—RP2011264427.—(IN2011085261).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Mora Barquero, quien fuera mayor, casado una vez, educador, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-doscientos ochenta y ocho, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2011 Notaría: Florita Vásquez Calderón, colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011264368.—(IN2011085276).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Fernández Fernández, mayor, casada una vez, cédula uno-doscientos veintitrés-cero sesenta y tres, vecina de Desamparados de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 6-2011. Notaria del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate. Santa Bárbara de Heredia 50 metros sur de la gasolinera. Teléfono 2269-2438.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011264381.—(IN2011085277).

Comprobado el fallecimiento del señor Andrés Herrera Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad siete-cero cero veintiocho-cero quinientos cincuenta y nueve, vecino de Punta Riel de Hone Creek, Limón; quien falleció en Limón, el día diecinueve de setiembre del dos mil once; se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaria ubicada en Cahuita de Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local dos, telefax 2755-0156. Publíquese el edicto de ley. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República a la cual se le previene señalar fax o correo electrónico para recibir notificaciones, so advertencia de tenerle por notificada de las que se dicten en el transcurso de veinticuatro horas.—Limón, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011264395.—(IN2011085278).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Rafael Ángel Mata Garro, mayor de edad, soltero, Guardia Civil, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-quinientos cinco, vecino de San José, calle nueve avenidas veinticuatro y veintiséis, ciento setenta y cinco sur del Bar Cinco Estrellas, solicitan se abra proceso sucesorio notarial la señora Marina Pineda Pineda, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y nueve-ciento noventa, vecina Goicoechea, Purral, Guadalupe, Urbanización Kurú, casa trescientos sesenta y cinco, en sus condición de abuela y apoderada generalísima sin límite de suma de sus tres nietas de nombres primero: Diana Carolina Mata López, mayor de edad, soltera, estudiante portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y uno-setecientos setenta y uno, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, cinco cero uno E diez th St, apt. siete cero cinco. Chadron, NE, seis nueve tres tres siete, poder inscrito al tomo dos mil once, asiento dos seis ocho dos seis ocho, debidamente otorgado en esta Notaría el día veintiséis de setiembre del dos mil once; segunda: Laura Rebeca Mata López, mayor de edad, soltera, estudiante portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y cinco-doscientos diecinueve, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, Estado de New York, setenta y tres treinta y siete, Austin Street Apartamento siete K fore. St. Hills, poder inscrito al tomo: dos mil once; asiento: dos ocho dos cinco siete uno; debidamente otorgado en esta notaría el ocho de octubre del dos mil once; tercera: Mariela Natasha Mata López, mayor de edad, soltera, estudiante portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiséis-ochocientos sesenta y dos, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, Estado de New York, setenta y tres treinta y siete, Austin Street Apartamento siete K fore. St. Hills, poder inscrito al tomo: dos mil once; asiento: dos ocho nueve nueve seis siete; debidamente otorgado el día quince de octubre del dos mil once como herederos legítimos de su padre, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011264408.—(IN2011085279).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Joaquín Venegas Espinoza, quien fuera mayor, casado una vez, piloto aviador, hondureño, cédula de residencia 134000119928, vecino de Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000518-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2011264411.—(IN2011085280).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Zeneida Arce Bermúdez, cédula N° 1-0209-0111, mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Javier Guevara Fallas, mayor, viudo, pensionado, vecino de Santiago de Puriscal, cédula Nº 1-0821-0461. (Sucesión Nº 10-100288-0197-CI, causante Zeneida Arce Bermúdez, promueve Javier Guevara Fallas).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—RP2011264442.—(IN2011085281).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilda de la Trinidad Vega Quirós, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero cero ochenta y cuatro-cero doscientos, vecina de San Juan de Tibás de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diez. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2011264470.—(IN2011085282).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera Juan José Aguilar Villalobos, mayor de edad, casado una vez, mecánico, vecino de San José, Hatillo Uno, de la entrada de los semáforos, doscientos metros al oeste, cien metros al sur y cien metros al este, casa número cuatrocientos dieciséis, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y uno-ciento veinticuatro (que de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial se tramita ante esta notaría, ubicada en Curridabat, del San José Indoor Club, trescientos metros este, diagonal a estación de servicio Servi Indoor, edificio gris, cuarto piso, oficinas de T&L Consultores), para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton. Exp. 2011-0001.—San José, Curridabat, a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2011264482.—(IN2011085283).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Isabel Chavarría García, quien en vida fue mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San José, Barrio Los Ángeles, calle 8 avenidas 14 y 16, casa número 1427, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro uno seis-cero tres uno uno, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Isabel Rosales Ugalde. Exp. 11-000197-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—RP2011264497.—(IN2011085284).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Mario Cerdas Gómez, quien fuera mayor,  casado,  agricultor,  portador  de  la cédula de identidad 03-0063-0144 y Rosana Piedades Vega Gómez, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 03-0740-720, ambos vecinos Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2011264500.—(IN2011085285).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Hidalgo Gómez, quien fuera mayor de edad, soltero, electricista, vecino de Grecia, 500 metros sur de la Delegación Cantonal de la Fuerza Pública, cédula 2-355-511. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000369-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de junio del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2011264511.—(IN2011085286).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Elizabeth Palma León, casada, vecina de Pavas, San José, cédula de identidad 1-0489-0368, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Sucesorio N° 11-000199-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 15:28 horas del 20 de octubre del 2011.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011264521.—(IN2011085287).

San José, al ser las once horas del día diecisiete de octubre del dos mil once. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Custodio Álvarez Solano y María Villarreal Calvo, se declara abierto el proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a la señora María Elena Álvarez Villarreal, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá de que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República por no tener este ningún interés este proceso. Notifíquese.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011264538.—(IN2011085288).

Mediante escritura pública número: 168-2, de las diez horas del diez de octubre del 2011, otorgada ante esta Notaría, solicitada por los señores: Andrea Mariana Castillo Padilla, cédula número: uno-mil ciento cincuenta y dos-cuatrocientos veintitrés, Luis Demetrio Castillo Padilla, cédula número uno-mil quinientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y seis, Pilar Castillo Padilla, cédula número: uno-mil trescientos veintitrés-ciento veinticuatro y Rosalba Padilla Robles, cédula tres-doscientos veinticuatro-ochocientos noventa y uno, solicitan se tramite en sede notarial la apertura de sucesorio del señor Juan Luis Castillo Bonilla, quien en vida fuera mayor de edad, cédula número: uno-trescientos cincuenta y siete-ciento setenta y cinco. Fallecimiento comprobado ante esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011264543.—(IN2011085289).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Solera Quirós, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y ocho-doscientos ochenta y ocho. Albacea provisional Rosa Solera Quirós, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 03-2010. Notaría del Bufete Rei Interamerican Law Office. Lic. Erick Esquivel Carvajal, carne número 13629, sita en Tibás, un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad de Tibás. Fax 2236-1286. Publicado por Lucas Jesús Ernesto Chong.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011264559.—(IN2011085290).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Santiago Segura López, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Aserrí, Salitrillos, 175 metros sur de la Pulpería Luis Corrales, entrada al Barrio El Carmen, cédula 1-365-925, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-100213-0217-CI. Sucesión de Santiago Segura López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de octubre del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011264579.—(IN2011085291).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial ab-intestada de María Eugenia Cedeño Hernández, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento treinta-quinientos cuatro, vecina de Lourdes, Agua Caliente, Cartago, y quien falleció el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi Notaría ubicada en Cartago, calle ocho, avenidas dos y cuatro a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011264602.—(IN2011085292).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelly Farah Ramos, costarricense, mayor, viuda de su segundo matrimonio, pensionada, vecina de Desamparados, San José, cédula cinco-cero cero seis ocho-cero nueve cero seis; costarricense, mayor, viuda de su segundo matrimonio, ama de casa, fallecida el nueve de agosto del dos mil once; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2011.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2011085523).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Arnulfo Villalobos Espinoza, cédula de identidad cuatro-cero ochenta y cinco-trescientos treinta cuatro, mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, de la iglesia católica un kilómetro al oeste camino a Concepción, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000520-0375-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 29 de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—(IN2011085566).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Early Jeemack Mc Donald Robinson, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 11-000081-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y tres minutos del veintiocho de marzo del dos mil once.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2011084301).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Aaron Gerardo Otárola Arrieta y Elias Francisco Castro Otárola, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-001201-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticuatro minutos del nueve de agosto del dos mil once.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN20110884302).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Elizabeth Karina González Ordóñez, Feryie Dayana y María José Ambos Ordóñez Cardona, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-001023-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintisiete minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2011084303).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Enrique y Randall Alberto ambos García Valencia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000828-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y dos minutos del siete de agosto del dos mil ocho, 17 de octubre del 2011.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2011084304).

Se hace saber que en este Juzgado se ha establecido diligencia de declaratoria de ausencia de Williams Matos Martínez, mayor, casado una vez, número de identificación D186011707443, promovidas por Melodi Campos López, de conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000051-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2011085116).                                                                          3 v. 1 Alt.

Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita hace saber: al acreedor de primer y segundo grado Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-287955, representada por Juan Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-0449-0046, que en proceso de ejecución hipotecaria, expediente N° 10-100190-0425-2-CI, establecido por el Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol, cédula jurídica número 3-109-509295, en contra de DR Mar Oscuro Limitada, cédula jurídica número 3-102-546133, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Se rechaza ad portas los incidentes de falta de exigibilidad, pago parcial y prescripción, interpuesto por la sociedad Condominio Los Manantiales Tre Gris S. A., visible a folios 131 al 135, por cuanto carece de legitimación para promover dichas articulaciones, ya que los mismos deben ser promovidos únicamente por las partes (actor-demandado). Así las cosas se ordena continuar con los procedimientos: Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ocho mil setecientos catorce dólares con cincuenta y un centavos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número F-cero cero cero sesenta y tres mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, propiedad del accionado DR Mar Oscuro Limitada. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil once: primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once con la base de seis mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se procede a señalar las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil once con la base de dos mil ciento setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese el edicto de Ley. No siendo posible la notificación del acreedor de primer y segundo grado Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima representada por Juan Jaikel Gazel, en su domicilio social, tal y como consta a folios 82 y 108, conforme lo solicita el accionante a folio 139, y de conformidad con lo establecido por el artículo 21, 21.4, párrafo tercero de la Ley de Cobro Judicial se ordena notificar a la sociedad supra tanto la presente resolución como el auto traslado de las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez (f. 73 y 74), por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase el edicto de Ley. Asimismo notifíquese a la demandada DR Mar Oscuro Limitada al medio señalado que consta en autos por medio de la notificadora del despacho. Notifíquese. Licenciado Andrés Grossi Castillo, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol en contra de DR Mar Oscuro Limitada, a quien conforme el artículo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En caso de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la lista oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho mil setecientos catorce dólares con cincuenta y un centavos; sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía hipotecaria, sea las finca(s) del partido de Puntarenas, matrícula número F-cero cero cero sesenta y tres mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, el cual se describe como finca filial primaria individualizada número cinco, apta construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situado en el distrito Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida uno; al sur, área común de zona verde; al este, con calle de acceso dos; y al oeste, con finca filial cuatro. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, para tal efecto se señalan las diez horas del dieciséis de de febrero del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del tres de marzo del año dos mil once, con la base de seis mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dieciocho de marzo del año dos mil once, con la base de dos mil ciento setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. Se ordena anotar la presente demanda al margen del inmueble en mención propiedad del accionado. No obstante previo a proceder a la aprobación de la anotación tecnológica a través del sistema del registro electrónico de mandamientos que al efecto lleva este despacho, deberá la parte demandante aportar el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional, mediante entero que deberá cancelar en el Banco de Costa Rica. Notifíquese esta resolución al demandado DR Mar Oscuro Limitada por medio de cédula de notificación y copias de ley, personalmente o en su domicilio registral situado en San José Nunciatura, de la casa de Óscar Arias 200 metros al norte, y 100 metros oeste, para lo cual se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judicial del Primer Circuito Judicial de San José. Y al garante Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima, por medio de cédulas de notificación y copias de ley, personalmente o en su domicilio registral situado en San José, Sabana Sur, 200 norte, de Mc Donald, casa 2314, para lo cual se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Andrés Grossi Castillo, Juez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de agosto del 2011.—Rosibeth Gómez Cascante, Notificadora.—1 vez.—(IN2011085046).

Se hace saber al señor José David Martínez Castillo, mayor, casado, colombiano, documento de identidad PCC72313918, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 10-400572-637-FA, que es proceso especial de filiación declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Wendy Cristina Castellón Gutiérrez en su contra. Se concede a por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de octubre del 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2011085101).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Josefa Cortez Nolasco, en favor de Félix Alberto Ruiz Cortés. Expediente número 11-001352-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011085102).

Licenciado Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ricardo Simón Ato García, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de domicilio desconocido, cédula 0003056586, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yessenia Rosales Rosales contra Ricardo Simón Ato García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Proceso de divorcio establecido por Yessenia Rosales Rosales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 205410682, contra Ricardo Simón Ato García, mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, ciudadano peruano portador del pasaporte de su país Nº P 3056586. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.- II.- III.- IV.-Considerando: I.- En cuanto a las excepciones: II.- Hechos probados: III.- Hechos no probados: IV.- Sobre el fondo: En cuanto a causal de separación de hecho: V.- En cuanto a los bienes gananciales: VI.- En cuanto al derecho a pensión, autoridad parental, guarda, crianza y educación: VII.- Costas: por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se rechazan las excepciones de falta de derecho e interés actual planteadas por el curador procesal del demandado, y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Yessenia Rosales Rosales contra Ricardo Simón Ato García, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado y se dispone: que el demandado no tiene bienes inscritos a su nombre, mas al no existir claridad con respecto a si la actora tiene bienes inscritos a su nombre que puedan reunir la característica de ser gananciales, se declara en abstracto que cada parte tendrá derecho a participar en el 50% del valor neto de los mismos, si existieren, lo cual se liquidaría eventualmente en la etapa de ejecución de sentencia; que ninguna de las partes tendrá derecho a recibir pensión alimentaria de la otra. En cuanto a la menor llamada Mariana Ato Rosales, esta conserva el derecho a ser alimentada por su padre en la proporción establecida o por establecer en el proceso alimentario correspondiente. Los atributos de la autoridad parental serán compartidos por ambos progenitores y la guarda, crianza y educación de la menor corresponderá a la madre. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y ocho (458), folio cuatrocientos noventa y nueve (499), asiento novecientos noventa y ocho (998). Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011085148).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 11-000571-0687-FA el señor Hugo Alberto Vargas Vargas, solicitan se apruebe la adopción Hugo Alberto Vargas Vargas y Laura Venegas Berrocal del menor Ana Gabriela Benavides Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2011085174).

Se hace saber que en diligencias de quiebra tramitadas en este Despacho, se dictó la resolución que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de Grupo Arkin Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-274577 con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863 868, y 886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones el veinticuatro de agosto del dos mil diez como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Inscríbase además la quiebra al margen de la constitución de la sociedad anónima fallida, para lo cual se expide mandamiento al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte actora.” Exp. Nº 10-000047-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2011.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011264519.—(IN2011085293).

Licenciada Isabel Ortiz Fernández. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Walther Yezid Trujillo López, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el Exp. Nº 11-000771-0186-FA-3, interpuesto por Viviana Araya Vargas, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Isabel Ortiz Fernández. Jueza.—1 vez.—RP2011264588.—(IN2011085294).

Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 09-400460-687-FA, establecido Jeannette Sánchez Paniagua contra Isidro Chavarría Arias, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y veinticinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Jeannette Sánchez Paniagua, se confiere traslado al señor Rafael Alberto López Campos curador procesal del accionado Isidro Chavarría Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Rafael Alberto López Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas. De previo a notificar al curador procesal deberá aportar la actora un juego de copias de la demanda.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085512).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Javier Octavio Céspedes Céspedes, quien es mayor, casado, odontólogo, domicilio desconocido, cédula 915251930, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Adriana María Hidalgo Pacheco contra Javier Octavio Céspedes Céspedes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Exp. Nº 11-001533-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de agosto del año dos mil once. Se tiene por otorgado poder especial judicial por parte de Adriana María Hidalgo Pacheco a favor del licenciado José Luis Rodríguez Jiménez. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Adriana María Hidalgo Pacheco, se confiere traslado a la accionada(o) Javier Octavio Céspedes Céspedes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circularl 69-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para tal efecto nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica Nº 11-001533-0364-FA-3, dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado; así como indicar el nombre de un familiar y la dirección donde notificarlo para el nombramiento de curador, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085520).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Yovene Myrie Porter y otros, presunto insano Lenox Myrie Parchment. Exp. Nº 11-000714-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del 2011.—Lic. Juan Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085521).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Claudia Sánchez Fernández, Giselle María Hernández Sánchez, Jorge Gerardo Hernández Sánchez, presunto insano Carmen Hernández Sánchez. Exp. Nº 11-001691-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del 2011.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085541).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan de Dios Arguedas Herrera, quien es mayor, domicilio desconocido, electricista, cédula Nº 0401060045, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Lía Contreras Solórzano contra Juan de Dios Arguedas Herrera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 11-001768-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Lía Contreras Solórzano, se confiere traslado a la accionado Juan de Dios Arguedas Herrera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 110017490364FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, dentro del plazo de ocho días. Citación a los testigos: Se cita a la actora, junto con dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011085560).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania del joven José Raúl Barquero Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mercedes Ramírez Sánchez. Expediente Nº 11-000815-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de junio del 2011.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011085589).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Jorgan Francisco Jiménez Calderón, mayor, treinta y cuatro años de edad, soltero, de oficio chofer de bus, hijo de Efigenia Calderón Barrios y Francisco Jiménez Romagosa, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0973-0793, vecino de Aserrí, 200 metros suroeste de la Clínica del Seguro Social, casa a mano derecha verjas grises y la segunda solicitante Ana Lorena Fallas Campos, mayor, de treinta y nueve años de edad, soltera, ama de casa, hija de Clara Aurora Campos Venegas, (fallecida), y Juan Fallas Barrantes, vecina de Concepción Arriba de Alajuelita, Urbanización Boca del Monte, casa C-15, cédula de identidad N° 1-0832-0238. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.. Expediente N° 11-100102-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de agosto del 2011.—Lic. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—1 vez.—(IN2011085145).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Elián Alberto Chacón Garro, mayor, de veintiún años de edad, nació en San Vito de Coto Brus, Puntarenas en fecha 04-09-1990, comerciante, hijo de Abdenado Chacón Cisneros y de Blanca Rosa Garro García, vecino de Alajuela, 25 metros al este de la Fábrica Señor y Señora S, cédula de identidad Nº 6-0388-0707, y Jéssica María Marín Padilla, mayor de edad, veintidós años, nació en Oriental Central Cartago, en fecha 20-09-1989, estudiante, vecina de La Sabana de Tarrazú, trescientos metros al este de la Y Griega, hija de Juan Bautista Marín Barboza y de Alba Padilla Jiménez, cédula de identidad edad Nº 3-0465-0936. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 2011-100192-0243-CI-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 24 de octubre del 2011.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—(IN2011085199).

Ante la notoria Norma Sheyla Sotela Leiva, comparecen Equiel Antonio Quiroz Moreno, mayor, nicaragüense, con pasaporte de su país Nº C 1671727 y Mariela Cristina Marín Siles, mayor, costarricense, con cédula Nº 1-1105-0921, a solicitar contraer nupcias ante esta notaría, y que de acuerdo a los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se ordena la publicación del edicto de ley, si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que se celebre este matrimonio, presentarse en la oficina de la notaría en avenida 8, calle 11 y 13 en Oficentro América.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011264451.—(IN2011085295).

Ante mi notaría, comparecieron los señores: Belkis Patricia Flores Mora, mayor, soltera, servidora doméstica, vecina de Escazú, de la plaza 400 metros sur y 50 metros este, Condominios Andalucía, pasaporte de su país número C-doce mil seiscientos cincuenta-treinta, hija de Carlos Flores y Ana Paula Mora, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Rivas, Nicaragua el 8 de julio de 1979; y Wilmer Díaz Urbina, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Heredia, del Hotel Herradura 100 metros sur, 100 metros este y 150 metros oeste, portador del documento de refugiado Nº 155800839400, hijo de Gerardo Villa Girón y Teresa Urbina Chavarría, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacido en Nicaragua el 24 de setiembre de 1983, quienes me solicitan realizar su matrimonio civil. Se pone en conocimiento de terceros que tengan interés a manifestarse sobre la petición acudir a la notaría, ubicada en San José, Sabana Sur de la Contraloría de la República quinientos metros al sur y setenta y cinco al este, o al fax: 2220-1178.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011085548).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Michael Aguilar Artavia, 22 años de edad, soltero, operario, costarricense, nativo de San José, Central, Hospital, nació el 24-10-1989, hijo de Ólman Aguilar L. y Marianela Artavia R. vecino de Poás y Jeannette Gallo Cortés, 25 años de edad, soltero, operaria, costarricense, nativa de Puntarenas centro, Central, nació el 23-3-1986, hija de Arnoldo Gallo O. e Isabel Cortés R., vecina de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 28 de octubre del 2011.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2011085578).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodolfo Cubero Camacho, mayor de edad, divorciado, auxiliar de tienda, cédula de identidad Nº 01-0693-0183, vecino de San Diego de Tres Ríos, Urbanización La Eulalia, alameda número cinco, casa ciento ochenta y seis, casa color verde con negro, de una planta con verjas negras, hijo de Haydee Camacho Hernández y Asdrúbal Cubero Arce, nacido en San José, el 18/12/1966, con 44 años de edad, y Ruth Anahis Vásquez González, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 01-0778-0141, vecina de San Diego de Tres Ríos, Urbanización La Eulalia, alameda número cinco, casa ciento ochenta y seis, casa color verde con negro, de una planta con verjas negras, hija de Soledad González Vásquez y Jorge Vásquez Miranda, nacida en San José, el 02/08/1970, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 11-001974-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de octubre del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011085587).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

Expediente Nº 022030160345PE contra Luis Enrique Obando Madrigal, ofendido Luis Calvo Gómez delito homicidio culposo, se resuelve sobre evidencia, Juzgado Penal de Cartago, al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil once de conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal y siendo que la presente causa se encuentra archivada de forma definitiva por dictado de sentencia de sobreseimiento definitivo de las nueve horas y cincuenta y un minutos del dieciséis de junio del año dos mil seis, se procede a resolver sobre la evidencia que aún se mantiene a la orden de este Despacho, consistente en una motocicleta marca Yamaha, número de marco 3X9-00106. Considera el suscrito que al haber transcurrido un tiempo considerable sin que a la fecha se haya presentado persona alguna reclamar dicho bien, sumado al hecho de que el mismo no se encuentra inscrito y al deterioro que ha sufrido al mantenerse por casi diez años en un depósito de vehículos sin ningún tipo de mantenimiento se ordena publicar un edicto a efecto de determinar si existe algún interesado en dicho bien, caso contrario se ordenará su destrucción transcurridos tres meses luego de la publicación del respectivo aviso.—Juzgado Penal de Cartago.—Msc. José Alejandro Piedra Pérez, Juez.—Exonerado.—(IN2011085098).

Expediente Nº 10-002535-0058-PE contra: ignorado desconocido, ofendido Sergio David Fernández Calvo delito: averiguar muerte, se resuelve sobre evidencia, Juzgado Penal de Cartago, al ser las diez horas con quince minutos del día de hoy veinte de setiembre del año dos mil once De conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal y siendo que la presente causa se encuentra archivada de forma definitiva por dictado la desestimación de las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diez, se procede a resolver sobre la evidencia que aún se mantiene a la orden de este Despacho, consistente en una motocicleta marca Génesis, placas MOT-175395. Considera la suscrita que al haber transcurrido un tiempo considerable sin que a la fecha se haya presentado persona alguna reclamar dicho bien, y al deterioro que ha sufrido al mantenerse por casi un año en la Delegación de Tránsito de Cartago sin ningún tipo de mantenimiento se ordena publicar un edicto a efecto de determinar si existe algún interesado en dicho bien, caso contrario se ordenará su destrucción transcurridos tres meses luego de la publicación del respectivo aviso. Bajo la advertencia de que transcurrido dicho plazo caducará toda acción del interesado para interponer cualquier reclamo, y se dispondrá de manera automática su donación, de conformidad con la Ley 6106 sobre decomisos y donaciones. Publíquese por tercera vez. Notifíquese.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza.—Exonerado.—(IN2011085099).

Por haberse requerido así en la causa penal Nº 11-001280-0058-PE (4-11-Y), por el delito de falsificación de señas y marcas seguido en contra de ignorado, en perjuicio de la Fe Pública. Mediante resolución de las catorce horas trece minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil once, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o tercero interesado con mejor derecho se presente al Juzgado Penal de Cartago con la prueba idónea para que se le haga entrega de la motocicleta marca Suzuki, color negro con amarillo, motor J106-105090, secuencia alfanumérica del marco JS1RJ13A8H2100095, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto caducará toda acción del interesado para interponer cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación, de conformidad con la Ley 6106 sobre Comiso y Donaciones.—Juzgado penal de Cartago.—Lic. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.— Exonerado.—(IN2011085100).

unA PUBLICACIÓN

Se comunica al público en general sobre la diligencia de Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 11 de noviembre de 2011, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

 

Droga

Peso bruto/gramos, con sus

respectivos embalajes

Clorhidrato de Cocaína

280040 gramos

Casos medianos analizados del año 2009

119560 gramos

Casos medianos analizados de los años 2009 y 2010

317550 gramos

Casos de solo destrucción año 2011

119885 gramos

N° Caso

Peso bruto/gramos, con sus

respectivos embalajes

Casos medianos analizados del año 2009

119560 gramos

Casos medianos analizados de los años 2009 y 2010

317550 gramos

Casos de solo destrucción año 2011

119885 gramos

11-5537-QDR

161680 gramos

11-7066-QDR

118360 gramos

Cantidad total a destruir

837035 gramos

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.

Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia, 18 de octubre del 2011.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2011082636).