BOLETÍN JUDICIAL Nº 213 DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 023-2011

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:

 

Supervisor de Construcciones (Profesional 2)

Sección de Arquitectura e Ingeniería

20130

 

REQUISITOS

Supervisor de Construcciones

ˇ    Licenciado en una carrera universitaria en el área de la especialidad del puesto.

ˇ    Incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

ˇ    Requiere un mínimo de dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

 Inscripciones

w  Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán presentar la boleta de participación correspondiente junto con los atestados y documentos que acrediten el cumplimiento de tales requisitos, en la Sección de Reclutamiento y Selección, sita tercer piso del edificio del OIJ, I Circuito Judicial de San José o por medio del correo electrónico: gherrerar@poder-judicial.go.cr (Gustavo Herrera Rodríguez). El peso de los archivos que se envíen en forma electrónica no debe exceder los 3MB, caso contrario deberá enviar más de un correo electrónico.

w  Las solicitudes que ingresen de manera extemporánea, no serán consideradas.

w  El detalle de la información relacionada con este concurso así como la boleta de participación podrá accederse en las siguientes direcciones electrónicas:

Usuarios internos: intranet/personal/concursos.htm

Usuarios externos: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Período de inscripción:

Inicia: 7 de noviembre de 2011

Finaliza: 18 de noviembre de 2011

Horario de atención al público:

7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

San José, 31 de octubre del 2011.—Dirección de Gestión Humana.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Director.—1 vez.—Exento.—(IN2011085971).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Jason Alberto Navarro Castrillo, mayor, soltero, vecino de Tejarcillos de Alajuelita, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0807, nacido el tres de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Carlos Alberto Navarro Romero y María Ramona Castrillo Zuñiga y Anyerith de Los Ángeles Mora Hernández, mayor, soltera, vecina de Pavas, portadora de la cédula de identidad 1-1465-278, nacida el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y uno. Hija de, José Mora Chavarría y María Isabel Hernández Chavarría. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimiento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar medio donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Expediente Nº 11-000970-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2011264305.—(IN2011084810).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Margarita Carrillo Torres cédula 5-034-028, fallecido el 29 de julio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 11-000148-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000148-0874-LA. Promovido por Asiet de Jesús Carrillo Mairena. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de octubre del 2011.—Lic. Claudio José Morera Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085069).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Daniel Castrillo Miranda, quien fue mayor, casado, cédula de residencia 155808512234, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 11-300258-0297-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso consignación de prestaciones de Daniel Castrillo Miranda, promovida por Lucrecia Arauz López. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2011.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011085070).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marcial Castillo Áviles, quien fue mayor, soltero, vecino de Los Chiles, frontera norte, portó la cédula de identidad número 2-447-048, trabajó para la Fuerza Pública o Ministerio de Seguridad Pública en labores como policía, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 11-300284-0297-LA (5B), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso consignación de prestaciones de Marcial Castillo Áviles. Promovente: Francisca Aguirre Álvarez y otros. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2011.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011085071).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido José Francisco Sevilla Ruiz quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino del Sahino de Pital de San Carlos, cédula de residente permanente 155814756225, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de giro promovidas por Silvia Elena Arcia Morales y como depositante la Operadora de Pensiones de Mutual Alajuela, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 11-300178-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2011.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011085072).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Shirley Arroyo Bermúdez, quien fue mayor, soltera, secretaria, vecina de 400 metros al oeste y 50 metros al norte del cementerio de La Rita de Pococí, con cédula de identidad número 01-1046-0060, se les hace saber que: Marta Bermúdez Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 05-0171-0249, vecina de 400 metros al oeste y 50 metros al norte del cementerio de La Rita de Pococí, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Shirley Arroyo Bermúdez, expediente número 11-001152-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2011.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011085073).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación y pago de salario del aqui fallecido Marvin Apu Ortiz, quien fue mayor, soltero, peón, cédula 6-0200-0675, vecino de Cairo de Siquirres, quien falleció el 22 de junio del dos mil once, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300084-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las diez horas treinta minutos del once de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085074).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y lo que corresponde por liquidación laboral del trabajador fallecido Ademar Rojas Garro, mayor, soltero, trabajaba en la Finca Desarrollo Industriales Montebello S. A., cédula 6-0307-0443, vecino de Siquirres, Nueva Esperanza; quien falleció el 18 de mayo del dos mil diez; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300079-0934-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085075).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Glen Seymour Williams Manley, quien fue mayor, casado, chequeador, titular de la cédula de identidad número 7-0041-0433, vecino de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 11-000916-0679-LA establecido por Sonia Patricia Lowe Brown.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 10 de octubre del 2011.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011085076).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido Gerardo Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 2-412-391, quien fue mayor, unión libre, educador, costarricense y quien fue vecino de Villa Nueva de San José de Upala, y falleció el siete de mayo del dos mil once, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 11-300025-322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Upala, 01 de julio del 2011.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085077).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Roberto Teófilo James More, quien fuere mayor, casado, policía, portador de la cédula de identidad 7-050-1457 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en Diligencias por Muerte de Teófilo James More, gestiona Islee Mireya James General, expediente número 11-000195-473-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2011.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085078).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Rodríguez Flores, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, laboró para el Ministerio de Educación Pública, fallecido el 5 de setiembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000650-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000650-1022-LA. Por el fallecimiento de Carlos Alberto Rodríguez Flores promovidas por Leda María Murillo Fuentes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2011.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011085079).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Etuerd Gerardo González Garita, mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 0205500513, fallecido el 30 de junio del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000025-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000025-0849-LA. Etuerd Gerardo González Garita a favor de Nuria Garita Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2011.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011085080).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Jiménez Torres, mayor, casado, de treinta y ocho años de edad, vecino de Desamparados de Alajuela, laboró para La Royal Caribean, y falleció el 01 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000763-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000763-1022-LA, fallecido José Antonio Jiménez Torres a favor de Cinthya María Solano Cerdas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011085081).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Alberto Trejos Araya, mayor, casado, operario, fallecido el dos de julio del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 11-000525-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000525-1022-LA. Por el fallecimiento de Rodrigo Alberto Trejos Araya, promovidas por Centro Internacional Inversiones CII S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2011.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011085082).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jesús Barquero Guzmán, mayor, cédula 2-215-259, fallecido el nueve de noviembre del dos mil diez, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000636-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000636-1022-LA. Fallecido José Jesús Barquero Guzmán, gestionante María Azucena Barquero Cordero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2011.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011085083).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las siete horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos; siete piezas de madera de la especie Corteza con un volumen total de cero punto treinta y siete metros cúbicos, que se encuentra depósito provisional del señor Santiago Agüero Jiménez, la cual queda momentáneamente en su finca ubicada en El Recreo de Úpala, frente a la escuela del lugar. Remataré con la base de siete mil seiscientos cincuenta y siete, con treinta y un céntimos, una troza de la especie Corteza con un volumen de cero punto veintiuno metros cúbicos. Se remata por estar así ordenado en comisión número 23-B-11, Expediente Nº 11-000957-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Santiago Agüero Jiménez y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Ólger León Contreras, Juez.—Exonerado.—(IN2011085096).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de patio, jardín y cuatro casas. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Municipalidad de Garabito; al sur, con quebrada; al este, Díaz Carvajal de Jacó S. A.; al oeste, Urania y Ronald Ríos Quesada, Claudio Gonzalo Monge Abarca y Matilde Isabel Corrales Carvajal. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano P-1247126-2008, soporta reservas y restricciones. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número cero cero setenta y siete mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, que es terreno agrícola, parcial diez, situada en el distrito primero, Jacó, del cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Parcela Nueve de Ciudad del Sol S. A.; al sur, con Parcela Once de Ciudad del Sol S. A.; al este, con José Luis Céspedes y servidumbre de paso; y al oeste, con Faustino Jiménez Guzmán. Mide: siete mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado N.P-1135990-2007. La misma soporta reservas y restricciones y servidumbre de paso. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil once, con la base de ciento ochenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once, con la base de sesenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se hace constar que cada inmueble responde dentro del crédito por ciento veinte mil dólares. Conforme al numeral 11 de la Ley de Cobro Judicial, se hace saber a los interesados de la existencia de un procesal penal contra el aquí actor y su abogado director, lo anterior para los efectos legales correspondientes. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Allan Simpson contra Lisbeth del Socorro Díaz Berrocal. Exp. 11-100385-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011085152).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil once, y con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C-155640, marca: Freightliner, categoría: tractocamión (carga pesada), estilo: C120064ST, año: 1998, color: blanco, Nº motor: 11877152, cilindrada: 14000 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil doce, con la base de seis mil trescientos cincuenta dólares con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil doce con la base de dos mil ciento dieciséis dólares con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Willy Barrantes Reyes. Exp. 11-008307-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011264382.—(IN2011085257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil once, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187362-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Alberto Sojo Fernández; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Asociación de Desarrollo Integral de La Flor de Paraíso de Cartago; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de La Flor de Paraíso de Cartago. Mide: trescientos treinta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil doce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jaqueline Pérez Cunninglanin, Marino Enrique Vega Hernández. Exp. 11-006899-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011264415.—(IN2011085258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Corrales Corrales; al sur, Juana Herrera Herrera; al este, calle pública con un frente de nueve metros con veinte centímetros y al oeste, Sonia Loría Méndez. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Cambronero Álvarez. Exp. 11-007418-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011264416.—(IN2011085259).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones a las citas trescientos cincuenta y seis-dieciocho mil doscientos setenta y tres, la finca del partido de Puntarenas matrícula cincuenta y tres mil ciento sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuatro dólares remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil once. 2) Con la base en la suma de doscientos dos mil ciento veintiocho dólares (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de sesenta y siete mil trescientos setenta y seis dólares se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil doce. El inmueble se describe así: terreno reforestado con madera de teca, situado en el distrito dos La Cuesta, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Emilce Quesada Vindas y servidumbre de paso de tres metros, al sur, con Salvador Oliva y Víctor Mora Fernández, al este, con Eduardo Cubillo Vargas y al oeste, con Francisco Mora Porras. Mide trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Posee plano número P-0552397-1984. Propiedad de F.A.T.A S. A. Exp. Nº 11-100026-0920-CI-l de W.P S. A. contra F.A.T.A S. A.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 13 de octubre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2011264422.—(IN2011085260).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil once, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124503-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Irene Porras Madrigal; al sur, Manuel Octavio Acuña Acuña; al este, Rosibel Cruz Bravo; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hazel Salas Segura, María Isabel Salas Zúñiga, Sergio Loría Quirós contra Fabio Guadalupe Sosa Arias. Expediente: 11-023930-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola. Jueza.—RP2011264430.—(IN2011085262).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de traslado tomo: 265; asiento: 6733, plazo convalidación tomo: 568, asiento: 58381, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00141980-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José Colinda: al norte, María Teresa González Mora; al sur, Juan Rafael Flores Saborío; al este, calle pública; y al oeste, Hortencia Zúñiga Saborío. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh S. A., Industrial Alfamar S. A., Olman Alfaro Quirós contra María Teresa González Mora. Expediente: 09-028089-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2011264432.—(IN2011085263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 de lote 13 de William Castillo Vargas; al sur, lote 13 de William Castillo Vargas; al este, calle pública, y al oeste, lote 13 de William Castillo Vargas. Mide: ciento ochenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro la cual es terreno para construir lote 10.-Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11 lote 13 de William Castillo Vargas; al sur, lote 13 de William Castillo Vargas; al este, calle pública, y al oeste, lote 13 de William Castillo Vargas. Mide: Ciento setenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Con la base de tres millones de colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cinco la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10 lote 13 de William Castillo Vargas; al sur, lote 13 de William Castillo Vargas; al este, calle pública, y al oeste, lote 13 de William Castillo Vargas. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil once, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos para la finca 3-214253. Con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos la finca 3-214254 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos la finca 3-214255 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos para la finca 3-214253, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos la finca 3-214254 y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos la finca 3-214255 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra William Castillo Vargas. Exp. Nº 11-007343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de octubre del año 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011264468.—(IN2011085264).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil doce, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote ciento treinta y uno. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con calle pública; al sur, con el lote ciento treinta y dos; al este, con Saret de Costa Rica S. A., y al oeste, con el lote ciento treinta. Mide ciento treinta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Julia Milena Calderón Celestino, expediente Nº 11-007372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011264469.—(IN2011085265).

En la puerta exterior de este despacho; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: finca uno: libre de gravámenes hipotecarios, finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero y frutales. Situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintiocho metros; al sur, río Ostional; al este, Rónald Díaz Alfaro y al oeste, Eusebio Caravaca Briceño. Mide: cinco mil trescientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Finca dos: soportando reservas y restricciones, finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil setenta y seis-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito sexto, Nosara, del cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte y este, Eusebio Caravaca Briceño, sur, calle pública con un frente a ella de 183 metros con 34 cm lineales; oeste, Structured Investments Sicr S. A. Mide veintitrés mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados. Finca tres: soportando reservas y restricciones, además de hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional, por la suma de cuarenta millones de colones, finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ciento setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de cultivos anuales y reforestación. Sito en el distrito sexto, Nosara, del cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, sur y oeste; río Montaña; este, camino público en medio José Díaz Viales. Mide veintitrés mil ciento cincuenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Bases para el primer remate: finca uno: Veintinueve millones setecientos mil colones; Finca dos: quince millones trescientos mil colones, finca tres: cuatro millones de colones. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de veintidós millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos para la primera finca; finca dos: once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones; finca tres: tres millones de colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil doce con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la primera finca y finca dos: tres millones ochocientos veinticinco mil colones; finca tres: un millón de colones. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Alfaro Cordero, Muebles Hermanos Alfaro Cordero Ltda. Exp: 11-000284-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011264504.—(IN2011085266).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once, y con la base de cinco millones ciento dieciocho mil doscientos noventa y cuatro colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste Ramón Fallas Varela; al sur Anabel Amores Salas y al este calle pública con frente de 10.01 m. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil once, con la base de tres millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil once con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Arroyo Cordero. Expediente 11-000375-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264520.—(IN2011085267).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 794481, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción cuatro por dos, año 1993, color rojo, capacidad cinco personas, chasis 1HGEG8559PL031018. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil once con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Mejía Quirós contra Omar Alexander Vargas Pérez. Expediente Nº 10-000542-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011264522.—(IN2011085268).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce, y con la base de tres millones ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-237432, marca: Nissan, categoría: carga liviana, estilo: Frontier, capacidad: 4 personas, año: 1998, color: dorado, carrocería: caja abierta o Cam-pu, tracción: 4x4, cabina: extracabina, motor: KA24640195M, modelo: XE, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, cilindro: 04. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil doce, con la base de dos millones trescientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil doce con la base de setecientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Soldaduras del Norte S. A. Expediente Nº 11-000892-1117-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011264576.—(IN2011085269).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladadas, anotadas bajo las citas tomo: 336, asiento: 9027, tomo: 381, asiento: 10394, tomo: 400, asiento: 11070, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de diez millones noventa y dos mil novecientos veintiocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y tres mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno Sección C, lote 39 para construir. Situada: en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 7,01 metros; al sur, con Iris María, Roberto, Jacobo, María de los Ángeles todos Murillo Subirós; al este, con lote 38, y al oeste, con lote 40. Mide: ciento noventa y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del seis de diciembre del dos mil once, con la base de siete millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, con la base de dos millones quinientos veintitrés mil doscientos treinta y dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Rivera Portuguez y Sergio Daniel Gamboa Navarro. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Expediente Nº 11-005192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. David Elías Acuña Marín, Juez.—RP2011264600.—(IN2011085270).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil once, y con la base de treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 24747-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Benigno Torres Hernández; al sur, Olga Murillo Solano; al este, calle pública con doce metros con sesenta y un centímetros de frente y al oeste, Xinia María Gómez Quirós. Mide: trescientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, con la base de veintinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil doce, con la base de nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Domingo Alfonso Rodríguez Araya, María de los Ángeles Álvarez Castro. Expediente Nº 11-000425-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011085492).

A las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil once en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Corredores, según sumaria número 10-600150-0440-TC, y con la base de novecientos veinticinco mil colones, al mejor remataré: vehículo placas CL ciento catorce mil doscientos ochenta y ocho, categoría: carga liviana, carrocería: Adrales, chasis número: YN85-0015910, estilo Hilux, capacidad: dos personas, año: mil novecientos y noventa y uno, color: plateado, peso bruto: dos mil cuatrocientos noventa kgrm, peso neto: mil doscientos cuarenta kgrm, número de motor: 2Y-0608686. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil once, con la base de seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, con la base de trescientos ocho mil trescientos treinta y tres colones (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se subasta dentro del proceso de demanda de Pensión Alimentaria establecido por Quesada Alpízar Magdalena contra Sandí Gutiérrez Warner. Expediente: 09-100147-4400-CI.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Corredores, Ciudad Neily, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez.—(IN2011085546).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café, lote 5. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés Benavides Vargas; al sur, Inés Benavides Vargas; al este, calle pública con 15,00 metros de ancho con un frente a ella de 6,82 metros y al oeste, Inés Benavides Vargas. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1344411-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil doce, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloria Lupita Sánchez Corrales. Exp.: 11-000441-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 03 de octubre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011085561).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa, plátano y pastos. Situada en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Desjarretado y Joaquín Benavides Arias; al sur, La Mirta S. A.; al este, río Desjarretado y Carretera Interamericana con un frente de 141,70 cm de frente y al oeste, La Mirta S. A. Mide: doscientos setenta y siete mil cuatrocientos diez metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil doce, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Hernández Espinoza contra Mariren de Heredia Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001030-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(IN2011085567).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada a los tomos: 304 y 383, asientos: 9520 y 14278, respectivamente; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 493610-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Quirós Jiménez; al sur, Idaly Quirós Jiménez; al este, calle pública y al oeste, José Quirós Jiménez. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de once millones seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Carolina Durán Lobo. Exp. Nº 11-024214-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011085573).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a citas 0340-00004414-01-0908-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil once, y con la base de cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de establo y pasto. Situada: en el distrito once, Páramo, cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lisarachi S. A.; al sur, al este y al oeste, Que Nombre Le Pongo S. A. Mide: noventa y siete mil quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil once, con la base de treinta y seis millones ciento noventa y ocho mil doscientos noventa y siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, con la base de doce millones sesenta y seis mil noventa y nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Comercializadora J N G del Sur S. A., Malaquías Navarro Ureña. Exp. Nº 11-000454-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011086200).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil cuatrocientos dieciocho-cero cero uno la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Murillo, Olman Hidalgo; al sur, Luis Darío Salazar, Gilberto Vargas; al este, Luis Darío Salazar y calle pública y al oeste, Luis Darío Salazar y Pedro Murillo. Mide: ocho mil seiscientos dieciocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil once con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Demetrio Campos Soto contra Yessenia Salazar Alfaro. Exp. Nº 10-000591-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264853.—(IN2011086225).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599; a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil once, y con la base de trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos doce cero cero cero, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 03 Llano Bonito cantón 20 León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Puerto de Aragón Sociedad Anónima, Juan Bautista Quirós Miranda y Compañía Sociedad Anónima, Kayllen Vanessa Campos Azofeifa, William Umanzor Flores, Jeffrey Alejandro Porras Zamora, Manuel Wong On, Olger Pizarro Gutiérrez, María Isabel Robles Araya; al sur, Juan Bautista Quirós Miranda y Compañía Sociedad Anónima, Kayllen Vanessa Campos Azofeifa, William Umanzor Flores, Jeffrey Alejandro Porras Zamora, Manuel Wong On, Olger Pizarro Gutiérrez, María Isabel Robles Araya; al este, Carlos Humberto Fallas Vindas, servidumbre agrícola compartida en medio con William Umaña Flores, Juan Bautista Quirós y Manuel Wong On, Olger Pizarro Gutiérrez y María Isabel Robles Araya y al oeste, servidumbre agrícola compartida en medio con Manuel Wong On y en parte camino público de catorce metros. Mide: doscientos ocho mil novecientos treinta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil once, con la base de doscientos cincuenta mil setecientos dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil once con la base de ochenta y tres mil quinientos sesenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos. 2)-Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y plazo de convalidación rectificación de medida; a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil once, y con la base de setenta y ocho mil ciento treinta y dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de tacotales y potrero. Situada en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Arias Salazar; al sur, Enrique Alpízar Salazar; al este, calle medio Emilio Jiménez Valverde; al oeste, Rafael Arias Salazar. Mide: ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil once, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos noventa y nueve dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, con la base de diecinueve mil quinientos treinta y tres dólares con seis centavos. 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones, artículo 16 ley 7599; a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil once, y con la base de cuatrocientos trece mil ochocientos un dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos once cero cero cero la cual es terreno parcela 91938 para agricultura situada en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Jiménez; al sur, Juan Quirós; al este, calle pública y al oeste, Jorge Jiménez. Mide: un millón novecientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil once, con la base de trescientos diez mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil once con la base de ciento tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con veintiocho centavos. 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres trasladadas; a las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil once, y con la base de trescientos treinta y tres mil quinientos treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos un mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno de café y breñón. Situada en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Rafael Arias Salazar y río Parrita al este, calle pública a Llano Bonito y al oeste, río Parrita. Mide: un millón ciento veinte mil metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil once, con la base de doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y dos dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil once con la base de ochenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista Quirós Jiménez. Exp. Nº 11-007020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—(IN2011086246).

A las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento dos mil novecientos sesenta-cero cero cero, que es lote 5, terreno para construir, sito en distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote cuatro, al sur, con lote seis, al este, con calle pública y al oeste, con Orias Serrano Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100090-642-CI de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Víctor Manuel Matarrita Villarreal y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 14 de octubre del 2011.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011265267.—(IN2011086738).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones del Instituto de Tierras y Colonización (Hoy Instituto de Desarrollo Agrario) y con la base de setenta y cinco mil dólares, al mejor postor se rematará la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número treinta y nueve mil quinientos siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sita en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Víctor Manuel Villalobos y otro, al sur, con Alexis Mesén y Adrián Castro; al este, con calle pública y otro y al oeste, con Jorge Barrantes. Mide mil setecientos sesenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados según plano catastrado número P-cero cuatro cinco cuatro cinco cuatro siete-mil novecientos noventa y siete, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100300-0197-CI de Saúl Wigoda Teitelbaum contra Mijal de Jah Jiménez Haiat.—Juzgado Civil Trabajo de Puriscal, 19 de octubre del 2011.—MSC. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2011264254.—(IN2011086739).

Convocatorias

Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil (nombramiento de Albacea Propietario y Suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien, y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Eduardo Cerdas Castillo, mayor, casado, mensajero, vecino de Desamparados, Los Guido, sector tres, calle dos, casa número cuarenta y dos, cédula de identidad número uno-mil doscientos nueve-cero cuarenta y uno, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 09-100322-0237-CI (343-4-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de octubre del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2011264700.—(IN2011085836).

Citaciones

A solicitud de: Edwin Chavarría Cervantes, cédula de identidad número tres-uno tres seis-tres seis cero, he procedido a abrir expediente de sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Luzmilda Flores Piedra, portadora en vida de la cédula de identidad número tres-uno seis cero-cero dos seis, quien fue casada una vez, del hogar, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, del Palí cuatrocientos metros al norte. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en El Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Tres Ríos, La Unión, Cartago, del Servicentro Tinoco, cien metros al este y veinticinco metros al norte, número veintidós, Expediente: 0001-2011. Fax: 2278-4235.—La Unión, 7 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011264322.—(IN2011084804).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, de Bonifacio Matilde Bravo Téllez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de residencia número dos siete cero-tres uno nueve cinco uno cuatro dos, quien fue vecino de Llano Bonito de Roxana, Pococí, Limón, costado oeste de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-10.—Lic. José A. Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011264346.—(IN2011084805).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Melende Morúa, quien fue mayor, de estado civil soltero, vecino de Barrio Cristo Rey, de profesión comerciante, con cédula de identidad 1-254-020. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000129-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011264351.—(IN2011084806).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Ericka y Mariano ambos de apellidos Rodríguez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de, treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 11-000812-0364-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y veintidós minutos del diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—(IN2011084745).                                                                                   3 v. 1.

Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; Hace saber a Jeannette Mora Villalobos, Manuel Enrique Oviedo Sánchez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 07-003961-0307-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete. Con base en el documento presentado, por la suma de, ciento cincuenta y un mil trescientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de, Jeannette Mora Villalobos, Manuel Enrique Oviedo Sánchez; a quién(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga(n) a la demanda, o manifieste(n) su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n), con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis.- Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el Despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a, Jeannette Mora Villalobos, Manuel Enrique Oviedo Sánchez, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Asimismo, observándose que el presente proceso ejecutivo fue estimado en el monto de ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, el Despacho procede a corregir tal estimación en la suma correcta de ciento cincuenta y un mil trescientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, esto de conformidad con el artículo 17 inciso 3) del Código Procesal Civil. Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza. Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil once. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Carlos Eduardo del C Chaverri Negrini; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2234-1213, 2280-0539, 8382-2340 correo electrónico carloschaverri@hotmail.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Tal y como lo solicita la parte actora a folio 32 frente se ordena decretar embargo sobre la finca partido de San José 293529-002 y sobre el vehículo placa 176706, expídanse los mandamientos respectivos. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de, Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jeannette Mora Villalobos Manuel Enrique Oviedo Sánchez; Expediente Nº 07-003961-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2011084704).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; Hace saber a, John Richard Coffey, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 11-001884-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Laura Solano Mesén, se confiere traslado a la accionada(o) John Richard Coffey por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que sí no comparece, el proceso no podrá avanzar. Parte interviniente: Téngase como interviniente en este asunto al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se le notificará en el casillero 403 de estos Tribunales. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Laura Solano Mesén contra John Richard Coffey. Expediente 11-001884-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011084709).

Se avisa a, Luis Antonio Toruño Montenegro, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000456-0673-NA, correspondiente a Proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad David Natanael Toruño Medina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de octubre del 2011.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011084741).

Se avisa a, Jorge Iván Erazo Garces, mayor de edad, casado, nacionalidad colombiano, portador del pasaporte número PCC16514758 de domicilio y demás calidades desconocidas quienes son representados por la curadora procesal Licenciada María del Rocío Díaz Garita, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000368-0673-NA establecido por la Licenciada Karina Peralta Guevara en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 342-2011. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las siete horas treinta y tres minutos del doce de setiembre del dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, Se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Samantha Daniela Erazo Quirós y Humberto Daniel Quirós Chacón. Se extingue a su madre Joanna Rebeca Quirós Chacón y al señor Jorge Iván Erazo Garces el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de los niños Samantha Daniela Erazo Quirós y Humberto Daniel Quirós Chacón en el hogar de la señora Alexandra Chacón Soto, debiendo la señora Chacón Soto apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia para la niña Samantha en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos setenta y uno, folio veintidós, asiento cuarenta y tres y al niño Humberto Daniel al tomo mil ochocientos noventa y nueve, folio doscientos siete, asiento cuatrocientos trece en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 46453.—C-7510.—(IN2011084746).

Licenciada Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry García Brautigan, quien es mayor, casado, Licenciado en Química, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por, Myriam Amada Norori Gadea contra Henry García Brautigan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Exp.: 11-002159-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y un minutos del diecinueve de octubre del año dos mil once. La señora Myriam Amada Norori Gadea ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de su hijo menor Gabriel Orlando García Norori, indicando que el padre de su hijo es el señor Henry García Brautigan. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Además, según el Voto 443793 de la Sala Constitucional, es esta la vía para la solicitud planteada. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Previo realizar la audiencia que en este tipo de autorizaciones se ordena y siendo que el señor García Brautugan es de domicilio desconocido según lo ha indicado así la señora Norori Gadea, como la declaración de la señora Berta Gago Espinoza en el expediente 10-002137-0364-FA, situación además que se desprende de la documental aportada a los autos, así las cosas con el fin de proceder a notificar al padre del menor al que se refiere este asunto, debe la parte depositar en la cuenta electrónica de este Despacho número 110021590364FA9 la suma de cincuenta mil colones, como honorarios de curador procesal a nombrar. Notificaciones: Se ordena notificar al Patronato Nacional de la Infancia, por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2011084756).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, han comparecido, Bartolomé Rojas Gómez, con cédula de residencia 155807512517, operario, quien nació el 16 de abril de 1961, en la Matagalpa, Nicaragua, y es hijo de Juan Rojas Arceda y Delia Sofía Gómez Leiva, nicaragüenses y Juana Lidia Balmaceda Rojas, ama de casa con pasaporte número C-1130570, quien nació en Matagalpa, Nicaragua, el 20 de noviembre de 19762 y es hija de Guillermo Alberto Balmaceda Gutiérrez y Ligia del Carmen Rojas Lira, nicaragüenses, ambos comparecientes son mayores, solteros en unión libre, vecinos de San José, Sagrada Familia, frente a La Comisaría Delta y me han manifestando interés de contraer matrimonio civil, dentro del plazo de ocho días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieren alguna objeción en este matrimonio, hacerlo saber vía fax al número 2286-0469.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011264201.—(IN2011084808).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Yerlen Alejandra Chacón Guillén, mayor de edad de 24 años de edad, soltera, cédula de identidad número 3-0419-0430, hija de Mario Alberto Chacón Leandro y Sara Guillén Sanabria, nació en Cartago, el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y siete, vecino de Pacayas, nacionalidad costarricense, y Miguel Granados Membreño, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, cédula de identidad número 1-1065-0911, hijo de, Miguel Granados Ramírez y Gloria Membreño Castillo, nació en La Uruca, San José, el doce de abril de mil novecientos ochenta, vecino de Pacayas, nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligan de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente número: 11-100020-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2011264292.—(IN2011084809).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Expediente Nº 022030160345PE contra Luis Enrique Obando Madrigal, ofendido Luis Calvo Gómez delito homicidio culposo, se resuelve sobre evidencia, Juzgado Penal de Cartago, al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil once de conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal y siendo que la presente causa se encuentra archivada de forma definitiva por dictado de sentencia de sobreseimiento definitivo de las nueve horas y cincuenta y un minutos del dieciséis de junio del año dos mil seis, se procede a resolver sobre la evidencia que aún se mantiene a la orden de este Despacho, consistente en una motocicleta marca Yamaha, número de marco 3X9-00106. Considera el suscrito que al haber transcurrido un tiempo considerable sin que a la fecha se haya presentado persona alguna reclamar dicho bien, sumado al hecho de que el mismo no se encuentra inscrito y al deterioro que ha sufrido al mantenerse por casi diez años en un depósito de vehículos sin ningún tipo de mantenimiento se ordena publicar un edicto a efecto de determinar si existe algún interesado en dicho bien, caso contrario se ordenará su destrucción transcurridos tres meses luego de la publicación del respectivo aviso.—Juzgado Penal de Cartago.—Msc. José Alejandro Piedra Pérez, Juez.—Exonerado.—(IN2011085098).

Expediente Nº 10-002535-0058-PE contra: ignorado desconocido, ofendido Sergio David Fernández Calvo delito: averiguar muerte, se resuelve sobre evidencia, Juzgado Penal de Cartago, al ser las diez horas con quince minutos del día de hoy veinte de setiembre del año dos mil once De conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal y siendo que la presente causa se encuentra archivada de forma definitiva por dictado la desestimación de las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diez, se procede a resolver sobre la evidencia que aún se mantiene a la orden de este Despacho, consistente en una motocicleta marca Génesis, placas MOT-175395. Considera la suscrita que al haber transcurrido un tiempo considerable sin que a la fecha se haya presentado persona alguna reclamar dicho bien, y al deterioro que ha sufrido al mantenerse por casi un año en la Delegación de Tránsito de Cartago sin ningún tipo de mantenimiento se ordena publicar un edicto a efecto de determinar si existe algún interesado en dicho bien, caso contrario se ordenará su destrucción transcurridos tres meses luego de la publicación del respectivo aviso. Bajo la advertencia de que transcurrido dicho plazo caducará toda acción del interesado para interponer cualquier reclamo, y se dispondrá de manera automática su donación, de conformidad con la Ley 6106 sobre decomisos y donaciones. Publíquese por tercera vez. Notifíquese.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza.—Exonerado.—(IN2011085099).

Por haberse requerido así en la causa penal Nº 11-001280-0058-PE (4-11-Y), por el delito de falsificación de señas y marcas seguido en contra de ignorado, en perjuicio de la Fe Pública. Mediante resolución de las catorce horas trece minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil once, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o tercero interesado con mejor derecho se presente al Juzgado Penal de Cartago con la prueba idónea para que se le haga entrega de la motocicleta marca Suzuki, color negro con amarillo, motor J106-105090, secuencia alfanumérica del marco JS1RJ13A8H2100095, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto caducará toda acción del interesado para interponer cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación, de conformidad con la Ley 6106 sobre Comiso y Donaciones.—Juzgado penal de Cartago.—Lic. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.— Exonerado.—(IN2011085100).