BOLETÍN JUDICIAL Nº 219 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

CIRCULAR Nº 85-2011

ASUNTO:   Entrega de expedientes tramitados en sede notarial.

A LOS NOTARIOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Muy atentamente hago del conocimiento de ustedes, que en virtud que la Dirección Nacional de Notariado ya no es una oficina del Poder Judicial, no corresponde al Archivo Judicial, el recibo, custodia y administración de los expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial, por lo que a partir de esta fecha, deben coordinar la entrega de estos expedientes directamente en la Dirección Nacional de Notariado.

San José, 2 de noviembre del 2011.

                                                                                Alfredo Jones León

1 vez.—(IN2011087994)                                         Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-013664-0007-CO que promueve Ana Gutiérrez Foster, Shara Anchen, Edwin Matarrita Sánchez, Richard Langlin Morgan, Árnold Madriz Aguilar, Sulman Alvarado, Jonnathan Novoa Rivera, Rosaura López Mora, Eugenio Villegas, Grenis Tatiana Ponce Rodríguez, Ana María Rivera, Mauricio Chaves, José María Calderón Ríos, Maylin Philipps Gregory, Gerardo Chaves Porras, Fernando Gaitán, Aarón Morales A., Yoffre Aguirre C., y Ronny Cruz Cedeño, para que se declare inconstitucional el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 34202-MS-MAG-MOPT-MGSP que modificó el artículo 70 del Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola del 16 de octubre de 2003”, por estimarlo violatorio de los artículos 7, 11, 21 y 50 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto consideran que es inconstitucional, en tanto se redujo la distancia de protección de las áreas donde no deben aplicarse los plaguicidas, lo cual traerá graves perjuicios para la salud y para el ambiente por la cantidad de bananeras que hay en Limón sobretodo en Bananito, los mantos acuíferos y las pocas o casi inexistentes zonas de amortiguamiento. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de noviembre del 2011.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

(IN2011087988).                                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 11-011064-0007-CO que promueve Guillermo Ureña Ramírez, para que se declare inconstitucional el párrafo tercero del artículo 2 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 68 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto considera que la normativa impugnada es excluyente, discriminatoria y de trato desigual entre trabajadores de una misma empresa (patrono), por cuanto no permite sindicalizarse a trabajadores interinos, y limita el derecho de que se aplique dicha Convención Colectiva a todos los trabajadores interinos del INS. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de noviembre del 2011.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

(IN2011087989).                                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del uno de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 11-010687-0007-CO que promueve Boris Paniagua Castro, para que se declare inconstitucional aprobación transitorio para el nombramiento en propiedad de jefaturas administrativas de la CCSS, por estimarlo contrario a los artículos días. La norma se impugna en cuanto fadf. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren corno partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1º de noviembre del 2011.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

(IN2011087990).                                                         Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-10617-0007-CO promovida por Alexánder Muñoz Campos y Marianela Aguilar Rodríguez en contra del inciso C) del transitorio de la Reforma al Reglamento de Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia, Odontología y Trabajo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 14624-11 de las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil once, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el inciso c) del artículo transitorio de la Reforma al Reglamento de Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia, Odontología y Trabajo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por el artículo 17 de la sesión 8401 celebrada el 26 de noviembre de 2009 por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez dan razones adicionales”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 7 de noviembre del 2011.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

(IN2011087991).                                                         Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del doce de diciembre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y, con la base de quinientos mil colones (¢500.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad-Sección de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 00009258-000, naturaleza del terreno: repasto y jaragua, situada en el distrito 03 Mayorga, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Baltazar Brizuela, Mariano Salazar y Marcos Jirón; al sur, sucesorio de Pedro Díaz, Miguel Zúñiga, Marcos Jirón y camino; al este, Mariano Salazar Baldioceda, Marcos Jirón, sucesorio de Pedro Díaz y quebrada Corozal; y al oeste; Baltazar Brizuela, sucesorio de Pedro Díaz, Mariano Salazar Baldioceda y calle. Mide: noventa y nueve mil seiscientos ochenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata así por ordenarse en el proceso ordinario laboral del sector privado, establecido por Emiliano Morales Cano contra Agropecuaria El Laurel del Norte S. A., Emilia María Leiva Vargas y José Leiva Alvarado. Exp. Nº 05-300169-0386-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de noviembre de 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011266037.—(IN2011088005).

Causahabientes

Se emplaza a los interesados para que dentro del término de ocho días se apersonen a este juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajadora fallecida de quien en vida fue Marta María Ávalos Soto, cédula de identidad número 1-0970-0207, fallecida en fecha 30 de diciembre del 2010 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajadora fallecida Marta María Ávalos Soto promovidas por Luisa Soto Sánchez. Exp. Nº 11-300087-241-LA .—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 21 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2011088199).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Michael Alejandro Jiménez Bonilla, cédula de identidad número 3-0414-0276, quien fue mayor y laboró para el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes; vecino de Aserrí y falleció el nueve de octubre del dos mil once; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300232-0217-LA-0, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de octubre del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2011088204).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paja de agua, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil doce y con la base de ocho millones cuatrocientos seis mil doscientos once colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 167676 derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa lote 22. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 21; al este, lotes 13 y 14 y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de dos millones ciento un mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Vidriera Centroamericana contra Adriana Lisbeth Segura Boza y Marcos Antonio Chaves Redondo. Expediente número 11-005918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011265862.—(IN2011087567).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 338, asiento: 1462; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 309243-000 la cual es terreno a construir casa lote 24 X. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de 6 metros 75 centímetros; al sur, casas números 6 y 7 X urbanización José María Zeledón; al este, casa y lote número 25 X y al oeste, casa número 23 X urbanización José María Zeledón. Mide: ciento cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil doce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel Romero Villegas, expediente Nº 11-021208-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del año 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011265910.—(IN2011087568).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de diez metros con noventa centímetros; al sur, Junta Administrativa del Hogar de Ancianos y Enfermos crónicos Presbítero Esteban Echeverría; al este, calle pública con un frente a esta de dieciocho metros y al oeste, Julio César López González. Mide: ciento ochenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisca Argüello Hidalgo. Expediente 11-000407-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011265957.—(IN2011087570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de aguas pluviales; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de ochenta millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00066748 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento dos terreno para construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altitud máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento cuatro; al sur, calle cinco y calle nueve ambas en parte; al este, área de servidumbre; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento tres. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de sesenta millones quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de veinte millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Aurelia Olga Hernández Betanzo. Exp. Nº 11-000220-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011265958.—(IN2011087571).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas AB-1846, marca Internacional, estilo Loadstar F1600, categoría transporte colectivo interurbano, capacidad 54 personas, año 1980, color amarillo, carrocería autobús, chasis BA172KHB22445, motor marca Internacional, Nº V345E1559939, combustible gasolina, cilindrada 5960CE. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Autotransportes San Martín S. A., Randall Rojas Esquivel. Expediente Nº 98-100479-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011087809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil once, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil seiscientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote 14. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 13-D; al sur, lote 15-D; al este, lote 6; y al oeste, calle pública con 4 metros de frente. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Taca Costa contra Erik Mayit Villegas Medrano. Exp. Nº 11-000565-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2011088179).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0391-00007705-01-0904-001; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once, y con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 391100-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Matamoros Ávila; al sur, Emilce Matamoros Ávila; al este, calle; y al oeste, Pacacon Ltda. Mide: mil trescientos seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil once, con la base de trece millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil doce, con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil novecientos doce colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas, interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopeservidores R. L. contra Mario Quesada Matamoros. Exp. Nº 09-007278-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2011.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN201188308).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 0296, asiento 5145, secuencia 01-0901-001, servidumbre de paso, tomo 0577, asiento 18089, secuencia 01-0004-001, servidumbre de paso al tomo 0577, asiento 18089, secuencia 01-0006-001; para tal efecto se señalan las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil once, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos quince cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marojul S. A.; al sur, Marojul S. A.; al este, Marojul S. A. y al oeste, calle publica de veinte metros lineales frente y de calle. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil once, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año del año dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Cinkathega Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Bermúdez Meza, Exp. 10-000930-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011265977.—(IN2011088001).

A las diez horas del doce de diciembre del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintidós mil quinientos dólares, que corresponde a la hipoteca de primer grado vencida a favor de Guillermo Enrique Umaña, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José Nº 00507518-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, colinda: al norte, con José María Duque Zúñiga; al sur, con lote a José María Duque Zúñiga; al este, con calle publica con un frente de 8 metros con 88 centímetros; y al oeste, con Municipalidad de Tibás. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Credomatic de Costa Rica S. A. contra José Francisco Herran Rescia. Exp. Nº 05-000085-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de setiembre del 2011.—Msc. Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2011265982.—(IN2011088002).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil once, y con la base de doce millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Maquinaria placas EE 24628, marca Caterpillar, estilo cuatrocientos dieciséis D, capacidad uno, año 2006, vin y chasis CAT cero cuatro uno seis DCBFP uno cuatro siete ocho tres, cilindrada cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible diesel, color amarillo, categoría equipo especial genérico, tracción cuatro por cuatro, carrocería retroexcavadora. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de enero del año dos mil doce, con la base de nueve millones noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce con la base de tres millones treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base). Con la base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Maquinaria placas EE 26341, marca Caterpillar, estilo cuatro uno seis E, año 2007, modelo cuatro uno seis E, chasis CAT cero cuatro uno seis EJCBD cero uno seis nueve ocho, motor G cuatro D uno tres uno dos cero, cilindros cuatro, combustible, diesel, color amarillo, categoría equipo especial genérico, tracción cuatro por cuatro, carrocería retroexcavadora, marca del motor Caterpillar, cilindrada cuatro mil cuatrocientos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de enero del año dos mil doce, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Alexis Leiva Calderón Exp. 10-003039-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Juez.—RP2011266007.—(IN2011088003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con citas 481-16776-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil once, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones de Liberia Pérez S. A.; al sur, Jesús Maltes Miranda; al este, Celia María Ruiz Salazar; y al oeste, calle pública con 37.00 metros. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del  dos mil doce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Xiomara Meza Mendoza contra Juan Antonio Núñez Chaves. Exp. 11-000203-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del  2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011266036.—(IN2011088004).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil once, y con la base de tres millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 615567, marca Daihatsu Terios, categoría automóvil, Chasis JDAJ102G000575055, capacidad cinco personas, año 2006, motor 1411948, cilindrada 1298 c. c., combustible gasolina, color rosado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de enero de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, con la base de ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Freddy Trejos Castillo contra Darling Vásquez Santelis, expediente Nº 11-004958-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011266061.—(IN2011088006).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando para la primera finca que se dirá: servidumbre dominante, reservas y restricciones; para la segunda finca: servidumbre dominante, reservas y restricciones, servidumbre trasladada; a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce y con la base de veinte millones de colones exactos en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: finca número uno: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil quinientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito décimo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejo Villegas Oses; al sur, lote once; al este, Cooperativa Agrícola Múltiple Alfaro Ruiz R. L. y al oeste, Alejo Villegas y lote ocho. Mide: veintinueve mil quinientos cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Finca número dos: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito décimo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rafael Campos; al sur, Walter Omar Araya Rodríguez; al este, Coopagrimar R. L., y al oeste, calle pública a parcelas. Mide: once mil cuatrocientos quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate de ambos inmuebles, se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta de ambos inmuebles se señalan las once horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Albert Bergmann Rolf contra José Rafael Campos Rodríguez, Mónica Daniela Sociedad Anónima, expediente Nº 10-000533-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011266094—(IN2011088007).

En a puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, en el mejor postor remataré las siguiente fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, libre de gravámenes (hipotecarios, pero soportando serv y conds, Ref: 2079-527-001 inscrita en las citas: 0316-00008599-01-0901-001 y con la base de cinco millones de colones con cero céntimos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cinco Santa Teresita, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con 146, 26 metros de frente; al sur, Miguel Fonseca Fonseca y Santiago Maroto Salazar en medio quebrada; al este, José Venegas Vega; y al oeste, Hernán Chinchilla Vargas. Mide: nueve mil seiscientos noventa y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servs. conds. Ref: 1700-399-0011799-399-004 inscritas en las citas: 0304-00020689-01-0901-001, 0322-00013485-01-0901-001, 03299-00002059-01-0901-001, 0347-0000919501-0900-001, 03477--00009195-01-0901-001 0371-00014964-01-0900-001, 037114964-01-0901-001, 0371-00014964-01-0905-0001, 0371-00014964-01-0906-001 y reservas de aguas y Ley de Caminos Públicos cuya cita es: 0461-00005279-01-0004-001, y con la base de cincuenta millones de colones con cero céntimos, la cual es terreno de potrero seccionado en dos porciones. Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sección A: calle pública con un frente de 365,30 metros, sección B: quebrada Sauce en medio talud; al sur, sección A: calle pública con un frente de 43,30 metros, quebrada Veinticinco y Fernando Alvarado Maroto, sección b: calle pública con un frente de 265,10 metros lineales; al este, sección A: Miguel Montero Hernández, sección B: Alfonso Garita Maroto; y al oeste, sección A: Claudio Villalobos Morales, sección B: Rafael Pereira Redondo. Mide: noventa y ocho mil ochocientos setenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil setecientos setenta y ocho-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada cuyas citas son: 06354-00000709-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), las citas son: 0567-00064077-01-0007-001 y con base de setenta millones de colones con cero céntimos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Tencio Campos; al sur, José Orozco; al este, calle pública con 26 metros 87 cm; y al oeste, Fernando Rojas Álvarez. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada cuyas citas son: 0295-00015029-01-0925-001, 0295-15029-01-0926-001, 0295-00015029-01-0927-001, 0295-01-0928-001 y con base de treinta y un millones de colones con cero céntimos, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Chacón Chacón; al sur, Miguel Durán Salas, Fernando Francis Francis; al este, Alisandro Calvo Salas; y al oeste, calle pública con un frente de 120,13 metros lineales. Mide: treinta mil novecientos dieciocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce: 1) la primera finca, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 2) la segunda finca, con base de treinta y siete millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 3) la tercera finca, con base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 4) la cuarta finca, con base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del trece de abril del año dos mil doce: 1) la primera finca, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) la segunda finca, con la base de doce millones quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 3) la tercera finca, con base de diecisiete millones quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 4) la cuarta finca, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Quesada Campos. Expediente Nº 11-000337-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011266157.—(IN2011088008).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, y con la base de catorce mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 678755, marca Nissan, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, Vin JN1FCAC11Z0002654, cilindrada **1598 c.c., combustible gasolina, motor HR16170864A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil doce, con la base de diez mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil doce con la base de tres mil seiscientos veintiún dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Herrol Gerardo Mora Barrantes. Exp. Nº 10-001385-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011088207).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas, servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las once horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once, y con la base de ciento sesenta y seis mil seiscientos noventa dólares con treinta centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número F-25313-000, la cual es terreno uso habitacional en proceso de construcción. situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 20,13 metros  en total área común destinada a jardín; al sur, 18,88 metros en parte área común de pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con 1,25 metros área común destinada a zona verde; al este, 13,35 metros área común destinada a jardín y al oeste 13,35 metros área común destinada a jardín y en pequeña parte a vestíbulo del edificio. Mide: doscientos un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, con la base de ciento veinticinco mil diecisiete dólares con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce con la base de cuarenta y un mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Abel Humberto Víquez Brenes, Dermaestetic Limitada, Elisa María Brenes Castillo, Gustavo Adolfo Víquez Brenes, Inmobiliaria Habitacional Nuevos Horizontes S. A., Inversiones LG Abiron S. A. Exp. 11-022573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011088208).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once, y con la base de cinco mil novecientos ochenta y tres dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 413694, marca Peugeot, año 2000, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color verde, chasis VF38BRFVWYS004196, motor 10HKH23023966, combustible gasolina, cilindrada 1998 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nidia Istemenia Guillén Morales. Exp. 11-004224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011088209).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 0424-00003045-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil once, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 41718-000, la cual es terreno de agricultura situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Israel Varela; al sur, parte camino parte Luis Varela; al este, quebrada y al oeste, Luis Claudio Varela. Mide: sesenta y cinco mil quinientos ochenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil doce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Antonio Rivera Gómez y otra. Exp. 11-022515-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011088211).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil once, y con la base de ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 155260-000 la cual es terreno para construir, lote 16-A con casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15-A al sur, lote 17-A al este, calle pública con 12.5 metros cuadrados y al oeste, Amelio García Garita. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, con la base de ochenta y ocho mil novecientos ochenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil doce con la base de veintinueve mil seiscientos sesenta y dos dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Multivalores S. A. contra Freddy Chavarría Quirós, Jorge Mario de los Ángeles Fonseca Fernández y Sandra Priscilla de Quirós Fonseca, exp. 11-023732-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011088271).

A las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 331-00002256-01-0906-001 y con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y tres mil novecientos siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil quinientos treinta y nueve (25539) derecho cero cero ocho (008) la cual es terreno montaña y tacotales. Situada en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: norte, Flor de María Acuña Acuña; sur, Agropecuaria La Reina Sociedad Anónima; este, Baldíos Nacionales; y oeste, José Rafael Alfaro Barth. Mide: un millón setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Daniel Valdés Méndez, Juan Valdés Sánchez. Exp. 98-160070-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2011088282).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0294-00009347-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil once, y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Juan Rafael Badilla en sección destinada a servidumbre de paso; al sur, sucesión de Ricardo Rodríguez y en parte Marcial Fallas; al este, Juana Eduviges Badilla Monge; y al oeste, Juan Rafael Badilla Monge. Mide: Ciento veintidós metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil doce con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros S. A. contra Mario Francisco Meza Monge. Expediente: 10-008674-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2011.—Hellen Mora Salazar, Jueza.—(IN2011088283).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil once, y con la base de ciento veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE-028104, marca Caterpillar, estilo 120H, categoría equipo especial obras civiles, año 2008, carrocería niveladora o motoniveladora, color amarillo, chasis CAT0120HE5FM04509, cilindrada 6600 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil doce, con la base de noventa y siete mil ciento un dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce con la base de treinta y dos mil trescientos sesenta y siete dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital VA contra Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp.  Nº 11-001250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de octubre del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011088307).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 0314 asiento 05382, servidumbre de acuerdo y de paso tomo 2010 asiento 257400; a las once horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil doce, y con la base de trescientos ocho mil quinientos nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección dé Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59912-000 la cual es terreno naturaleza: Finca filial numero treinta y seis tipo be de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero treinta y cinco; al sur, acceso peatonal y vehicular; al este, finca filian número treinta y siete, y al oeste, acceso peatonal y vehicular. Mide: Cuatrocientos veintidós metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, con la base de doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil doce con la base de setenta y siete mil ciento veintisiete dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Andreína Carballo Lara y Enrique Daniel Carballo Vega. Exp. Nº 11-007408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011088317).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil doce, y con la base de seis mil ochocientos tres dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-170761, marca Dodge, estilo Dakota Clu, categoría carga liviana, serie 1B7GG22YXXS142542, año 1999, carrocería caja abierta o cam-pu, color verde, tracción sencilla, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de cinco mil ciento dos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce con la base de mil setecientos dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A. contra Luis González Morales. Expediente Nº 09-000945-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011088318).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil once, y con la base de sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 29. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 13 y 12; al sur, calle pública, avenida primera con 08 metros; al este lote 28 y al oeste, lote 20. Mide: ciento noventa metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil doce; con la base de cuarenta y siete mil setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil doce; con la base de quince mil novecientos veinte dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se fe informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Minor Villalobos Paniagua. Exp: 11-004356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011088319).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cero minutos del diez de enero del dos mil doce, y con la base de treinta y un mil setenta y tres dólares con sesenta centavos, en el mejor postor, remataré: Vehículo placa Nº 696393, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, tracción 4x4, año 2006, modelo ML 500, color gris. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, con la base de veintitrés mil trescientos cinco dólares con veinte centavos (rebajada en un 75 por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de siete mil setecientos sesenta y ocho dólares con cuarenta centavos (un 25 por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Jeffrey Palma Ramosn. Expediente Nº 11-004162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de julio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011088320).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil once, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa C 23620, carga pesada, carrocería ádrales, año 1976, Mercedes Benz, color blanco, 3 pasajeros, motor de 5675c.c., combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Téllez Vanegas contra Francisco Azofeifa Sandoval. Expediente Nº 11-024025-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011088324).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil once, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-164564, marca Kia, estilo Pregio RS, carga liviana, 3 personas, año 1999, 4x2, blanco, motor N° J2224053, 2665 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil once, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Ensambladora S. A. contra Ediciones Sanabria S. A. Expediente: 11-022475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2011088837).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil once, con las bases de quince mil dólares exactos el primero y de cinco mil dólares exactos el segundo, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean los vehículos 1) Placas SJB-11199, marca Mercedes Benz, estilo Sprinter, microbus, capacidad 20 personas, año 2007, 4x2, motor N° 61198170052088, 2150 c.c., diesel. 2) Placas AB-4297, marca Kia, estilo Pregio, microbus, capacidad 15 personas, año 2002, 4x2, motor N° JT373222, 2700 c.c., diesel. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil once, con la base para el primer vehículo de once mil doscientos cincuenta dólares exactos y para el segundo de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, con la base para el primer vehículo de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos y para el segundo vehículo de mil doscientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Luis Ricardo Salas Arce y Tropical Expeditions of Costa Rica S. A. Expediente:: 11-024794-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011089158).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en al sucesión de quien en vida se llamó Teodosio Cascante Ureña, mayor, casado, agricultor, vecino de Tabarcia de Mora, cédula 1-032-9084, y Ramona Soto Umaña, mayor, casada, ama de casa, vecina de Tabarcia de Mora, cédula 9-042-538, a una Junta que se verificará en este despacho a las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 01-100130-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 18 de marzo de 2010.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011266093.—(IN2011088200).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las 8:30 horas del 20 de diciembre de 2011. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Tito Morales Siezar, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Birmania de Upala, cédula de identidad número 5-130-230. Expediente número 98-100225-0386-CI (2). Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2011088833).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Harold Meléndez Gamboa, casado tres vez, abogado vecino de Puntarenas, Guacimal, Santa Rosa, de la entrada a Santa Rosa dos kilómetros al este casa con portones color café y negro, número de cédula de identidad uno-siete siete tres-cuatro cinco tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero con una casa , sito en Santa Rosa, Puntarenas, distrito siete Guacimal del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública al sur, con: Celestino Cruz López y Antonio Ramírez Herra al este, con: Manuel Zamora Anchía y al oeste, con: Manuel Zamora Anchía y Antonio Ramírez Herra. Mide: una hectárea mil seiscientos catorce metros con sesenta y un decímetro cuadrado según plano catastrado número P-uno dos siete cinco tres nueve siete-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 10-160019-642-AG de Harold Meléndez Gamboa.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2011087944).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000111-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wálter Suárez Villalobos, quien es mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta-novecientos veinte, vecino de Cuesta Grande de Nicoya, un kilómetro al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es árboles frutales. Situada en el distrito sétimo, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con dos frente discontinuos de treinta y dos metros con treinta y nueve centímetros lineales y el otro frente de cuarenta y cinco metros con veintisiete centímetros lineales; al sur, y al este, Josefa Gómez Fajardo y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y nueve metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: dos mil seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1362658-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, hechura de cercas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wálter Suárez Villalobos. Exp. 11-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011265992.—(IN2011088009).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000623-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilliam Hernández Taleno, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Marina de Guápiles, cuatrocientos metros al sur del abastecedor El Gato, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0501-0800, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con dos casas de habitación . Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elvia Benilda Cubillo Jiménez; al sur, Agustín Madriz Brenes y Romelia Jiménez Fallas; al este, Romelia Jiménez Fallas y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros con cuatro centímetros lineales. Mide: cuatrocientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizaré a Romelia Jiménez Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpiarlo y chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lilliam Hernández Taleno. Exp. 09-000623-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011266013.—(IN2011088010).

Emilce Cordero Calvo, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 3-120-768, vecina de Limón, urbanización Limón Dos Mil, casa 25 B, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de frutales con una casa de habitación, ubicado en Río Blanco, distrito tercero Río Blanco, cantón primero de la provincia de Limón. Mide: setecientos noventa y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado L-697760-2001. Linda al norte, línea férrea con un frente de treinta y seis metros ochenta centímetros, al sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros cuatro centímetros, al este, Marcial Contreras Viales y al oeste, Grace Parker Blackwood con calle pública con un frente de veinte metros. Fue estimado el inmueble en la suma de dos millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 11-160140-0465-AG (B2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de octubre del 2011.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2011266016.—(IN2011088011).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000196-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elba Elena López Ramírez, quien es mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Hatillo Siete, avenida Adolfo Marie, casa número cuarenta y ocho paralela a la autopista, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-130-041, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cristobalima Barrantes Barrantes; al sur, Lorenzo Álvarez Álvarez y José Víctor Oquendo Castillo; al este, Florentino Ruiz Ruiz y Quebrada Monte Galán; al oeste, José Víctor Oquendo Castillo. Mide: tres mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1513298-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglo de cercos, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elba Elena López Ramírez. Exp. 11-000196-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6 de octubre del 2011.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2011266075.—(IN2011088012).

José Arnoldo Astorga Gómez, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 3-233-3777, vecino de Cartago Centro, costado sur de la Basílica Nuestra Señora de Los Ángeles, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Naturaleza terreno de pasturas, situado en Búfalo, distrito único, Limón, cantón primero Limón, provincia sétima de Limón. Linderos actuales: al norte, Arnoldo Astorga Gómez; al sur, con Óscar Martínez Bolaños; al este, con calle pública de 494 metros 19 decímetros, y al oeste, Raúl Calderón Calderón. Mide: dieciséis hectáreas, siete mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados, plano catastrado número: L-5-19283-1983. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Proceso de Información Posesoria expediente Nº 11-160077-465-AG (A1).—Juzgado Agrario de Limón, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2011266132.—(IN2011088013).

José Arnoldo Astorga Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 3-233-777, vecino de Cartago Centro, costado sur de la Basílica, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de pasturas, ubicado en caserío Carrandí, distrito tres Carrandí, cantón quinto Matina, provincia sétima Limón. Mide: cincuenta y tres hectáreas, tres mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado L-342090-1979. Linda: al norte, calle pública con una medida de seiscientos setenta y seis punto sesenta y cuatro metros; al sur, Óscar Martínez; al este, con Arnoldo Astorga, y al oeste, río Toro y Raúl Calderón. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos.. Información Posesoria Nº 11-160078-0465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del 2011.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2011266135.—(IN2011088014).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000520-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xiomara del Socorro Rivera Chaves, quien es mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero nueve nueve cuatro dos cero seis, vecina de Barrio San Roque de Liberia, Guanacaste, 125 metros al norte y 50 este de la Pulpería La Aceituna, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir con árboles frutales. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Giselle Espinoza Ruiz; al sur, Lilliana Cortes Aragón; al este, Anselmo Parrales Cortes, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con treinta y nueve centímetros lineales. Mide: doscientos treinta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número G-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos quince-dos mil uno de fecha veintidós de enero del dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble desde el día seis de abril de mil novecientos noventa y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xiomara del Socorro Rivera Chaves. Exp. 11-000520-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2011266139.—(IN2011088015).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-001384-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Tames Romero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bermejo, Quebradilla, Cartago, 250 metros oeste de la Fábrica de Calcio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0094-0661, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Verehelechos S. A.; al sur, calle pública; al este, Gilberth Martín Tames Alfaro, y al oeste, Víctor Hugo Alfaro Montero. Mide: 115.15 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños ni pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por donación verbal que me hizo mi madre Enriqueta Romero Cordero hace más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pacifica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Tames Romero. Expediente Nº 08-001384-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2011.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2011266147.—(IN2011088016).

Magdalena Martínez Morales, mayor, casada una vez, cédula de residencia: 025-RE-000125-00-1999, nicaragüense, vecina de Veracruz de Pital de San Carlos, de la Iglesia doscientos metros al norte, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, las fincas que se describe así: 1) Terreno solar con una casa. Sito: en el distrito06 Pital, del cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Asarías Pérez Elizondo; sur, Rafael Sequeira Martínez, y al este, calle pública, con catorce metros de ancho. Mide: doscientos setenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1277986-2008, de fecha 7 de agosto del 2008. Que le pertenece por medio de compra que le hiciera a Sigifredo Rojas Alfaro, quien es casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-340-260, vecino de Cuatro Esquinas de Pital; dicha adquisición se hizo mediante carta venta de lote, de las 9:00 horas del 4 de junio del 2001, ante el notario Carlos Acuña Barquero y con quien no liga parentesco. 2) Terreno solar con una casa. Sito: en el distrito 06 Pital, del cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con nueve metros cincuenta centímetros, al sur, este y oeste, Sigifredo Rojas Alfaro. Mide: trescientos veintitrés metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1414914-2010, de fecha 23 de abril del 2010. Que le pertenece por medio de compra que le hiciera a Asarías Pérez Elizondo, quien es casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-269-240, vecino de Veracruz de Pital, San Carlos; dicha adquisición se hizo mediante escritura publica número 18 del tomo 28, de las 11:00 horas del 4 de marzo del 2003, ante el notario Freddy Pérez Barrientos, con no liga parentesco con el transmitente. Los terrenos a titular se encuentran libres de gravámenes y no tienen condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de dos millones de colones y la suma de un millón de colones estimó cada fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100544-0297-CI (5). Información Posesoria Promueve Magdalena Martínez Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2011088212).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000062-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yudis Tenorio Gutiérrez c.c. Judith, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Mercedes Norte de Heredia, urbanización España, casa veinticuatro C, cédula número dos-cuatrocientos treinta y cinco-seiscientos cuarenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que. Se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Santa Lucía distrito tercero San José, cantón trece Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta y ocho metros con tres centímetros lineales; al sur, Luis Ángel Murillo Castro; al este, José Díaz Romero y Néstor Tenorio Gutiérrez, y al oeste, Santos Obando Alcocer. Mide: diecinueve mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1333565-2009, a nombre de Yudis Tenorio Gutiérrez, fechado el treinta y uno de marzo del dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Cándida Rosa Gutiérrez Cortes el siete de enero del dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez anos. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, mantenimiento y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Yudis Tenorio Gutiérrez. Expediente Nº 11-000062-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de setiembre del año 2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011088217).

Flor del Carmen Ugalde Ramírez, mayor, viuda una vez, comerciante, cédula de identidad nueve-cero setenta y cinco-seiscientos cincuenta y seis, vecina de San Bosco de Pocosol, quinientos metros al norte de la Escuela San Martín, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, con una casa y un corral, sito en San Bosco, distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Norman Quesada Núñez; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos cinco metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, Marlene Arroyo Ugalde, y al oeste, Quebrada en medio de Guillermo Gutiérrez Ramírez. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-955826-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, una superficie de diez hectáreas seis mil novecientos setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante que lo adquirió por donación que le hiciera quien fuera su esposo Evelio Arroyo Fernández, mayor, casado una vez, vecino de San Bosco de Pocosol, quinientos metros al norte de la Escuela San Martín, cédula número cinco-ciento tres-ciento noventa y uno, mediante testimonio de escritura número 228, otorgada ante el Notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en fecha 23 de mayo del 2002 y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 11-000082-0298-AG, promovida por Flor del Carmen Ugalde Ramírez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011088219).

Flor del Carmen Ugalde Ramírez, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de San Bosco de Pocosol, quinientos metros norte de la Escuela San Martín, cédula de identidad número nueve-cero setenta y cinco-seiscientos cincuenta y seis. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto y aproximadamente tres mil metros de montaña, sito en San Bosco, distrito trece Pocosol, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Freddy Calderón Orozco y calle pública con un frente a ella de ochenta y cinco metros cuadrados; al sur, Carlos Gutiérrez Rodríguez; al este, Carlos Luis Arce Villalobos, y al oeste, Carlos Luis Arce Villalobos. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1213394-2008 de fecha catorce de febrero del dos mil ocho, una superficie de una hectárea tres mil quinientos treinta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados, a nombre de Flor del Carmen Ugalde Ramírez. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera su hijo Juan Carlos Arroyo Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Bosco de Pocosol de San Carlos, detrás de la Iglesia Católica, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos-doscientos ochenta y nueve, mediante escritura pública número trescientos cuarenta y dos-uno, otorgado ante el notario Óscar Luis Carranza Araya en fecha diecisiete de marzo del dos mil ocho, quien le traspasara los derechos de posesión ejercidos sobre el terreno a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Valora el terreno en la suma de un millón de colones, y en igual suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 11-000083-0298-AG, establecida por Flor del Carmen Ugalde Ramírez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011088220).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000102-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Granados Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Jaboncillo de Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-225-439, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de breñones. Situada en el distrito 03 Copey, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Navarro Camacho; al sur, calle pública; al este, Leonel Oldemar Granados Salazar, y al oeste, Eddy Ceciliano Araya. Mide: dos hectáreas tres mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1476519-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a su padre el señor Leonel Granados Cascante, mediante escritura número seis otorgada el primero de setiembre de 1980, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año de 1980. Que no existen condueños, que los actos de posesión han consistido en corta de pastos, siembra de mora y ciruela, cuido de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Rafael Ángel Granados Salazar, expediente Nº 09-000102-0689-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de setiembre del año 2011.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011088225).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000010-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Braulio Alejandro Amador Arias, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Piedra Redonda de Chirripo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0446-0706, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero, charral y café. Situada en el distrito 08 Tayutic y 12 Chirripo, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Noemy Arias Fallas; al sur, Ronald Sánchez Rodríguez; al este, quebrada Santubal, y al oeste, Marlene Campos Rivera y calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos seis con noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-939323-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cien mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio mediante de chapias a los potreros, debidamente cercado, mantenimiento de cultivo de café, con cercas de alambre de púas y mantenimiento en debida forma el área de protección de la quebrada colindante en su rumbo este. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Braulio Alejandro Amador Arias, expediente Nº 11-000010-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 10 de octubre del año 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011088230).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Zeneida Arguedas Garbanzo, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0101610935, vecina de San Cayetano de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000625-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011265975.—(IN2011088017).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Pablo Bolaños Solís; mayor, soltero, estudiante, vecino de San Juan de Tres Ríos, cien oeste y doscientos norte de la iglesia católica, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y uno-cero trescientos cincuenta y cinco, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi oficina, sito en San José, calle 19, entre avenidas 2 y 6 casa 236, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 01-2011.—San José, dos de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011265976.—(IN2011088018).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Priscilla María Castro Núñez, quien en vida fue mayor, soltera, cédula de identidad 1-866-808, vecina de Zapote, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000080-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2011265979.—(IN2011088019).

A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Alfredo Corrales Martínez, se les informa que ante la notaría de la licenciada Olga Castillo Barahona, se han presentado: Olga Lilliam Corrales Mejías, Marvin Corrales Mejías, Giselle Corrales Mejía y Alfredo Minor Corrales Mejías, como hijos del causante, solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante dicha notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011266001.—(IN2011088020).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Jiménez Villegas, quien fuera mayor, soltero en unión libre, comerciante, cédula 1-358-342, vecino de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-000888-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del 2011.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—RP2011266010.—(IN2011088021).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Sonia María Gómez Sanabria, mayor, divorciada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número: tres-doscientos veintidós-quinientos treinta y ocho, vecina de Cartago, Agua Caliente, urbanización Cocorí, del Supermercado del Sur, setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte, casa número ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría sita Cartago, de emergencias del Hospital Max Peralta cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, a fin de hacer valer sus derechos. Expediente 003-2011.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011266020.—(IN2011088022).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Ely Benavides Mejías, a las catorce horas del cinco de noviembre del año dos mil once; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Celina Benavides Mejías, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta y siete-doscientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marlene Elizondo Alfaro, con oficina abierta en San Luis de Santo Domingo de Heredia, de la escuela del lugar, trescientos metros al sur y veinticinco metros al este, teléfono: 2268-2603, fax: 2268-4924.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011266041.—(IN2011088023).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jéssica de Los Ángeles Fallas Villegas, quien fuera mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad número 6-273-863, vecina de Golfito barrio Bella Vista, casa número cuarenta y tres ochenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000099-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 21 de octubre del año 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2011266047.—(IN2011088025).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Julio Vargas Ruiz, quien fue mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, cédula de identidad número 7-119-107. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-101047-0297-CI (3C), causante: Víctor Julio Vargas Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez,.—1 vez.—RP2011266050.—(IN2011088026).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Del Rosario Sánchez Solano, quien fuera mayor, viuda, cédula de identidad número 2-0122-0548, vecina de Porvenir de Desamparados, Urbanización Las Esmeraldas, trescientos oeste de la escuela Reverendo Smith, casa 122 y es gestionado por Olga Marta Arias Sánchez, cédula de identidad 4-492-996, mayor, divorciada, miscelánea, vecina de Porvenir de Desamparados y Eddie Arias Sánchez, cédula de identidad 1-0414-0239, mayor, divorciado, agente de ventas, vecino de Porvenir de Desamparados. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 11-100350-0237-CI (372-1-11).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de octubre del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2011266053.—(IN2011088027).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Édgar Castro Barraza, mayor, costarricense, ingeniero topógrafo, vecino de San José, San Cayetano, de la iglesia cien metros este y cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad siete-cero cero veintiuno-cero setecientos noventa y cinco, quien falleció el primero de setiembre de dos mil seis, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta Notaría Pública ubicada en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso once, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que si no hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley corresponda.—San José, diez de noviembre del dos mil once.—Lic. Róger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011266069.—(IN2011088028).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Diego Andrés Hidalgo Zamora, quien fuera mayor, casado una vez, soldador y mantenimiento industrial, cédula de identidad 1-0922-0449. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del año 2011.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2011266071.—(IN2011088029).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marcelo Marcos Aurelio Vega Díaz, conocido como Marco Aurelio Vega Díaz, casado una vez, maestro pensionado, cédula número cinco-cero setenta y seis-ciento diecinueve, vecino de Liberia de la panadería Sánchez cien metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredaros que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2011. Notaría del Bufete Monestel, diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011266076.—(IN2011088030).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Evencio Vega Salazar, quien fuera mayor, pensionado, con cédula 2-0077-4987, vecino de Heredia, Santo Domingo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.  Expediente Nº 11-001293-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del año 2011.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011266086.—(IN2011088031).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, de Marco Tulio Jiménez Fallas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento veinte-seiscientos once, quien fue vecino del Jardín de Ticabán, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente Nº 0001-2007.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011266088.—(IN2011088032).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Antonio Díaz Díaz, quien en vida fue mayor, soltero, sin oficio, cédula número uno-seis tres cinco-ochocientos once, vecino de barrio las Mercedes de Aserrí, calle La Piedra, a efecto de que comparezcan en esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta Notaría es Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono número 2230-9014, fax número 2230-1862. Expediente Nº 02-11. Notaría del licenciado Jorge Mario Piedra Arias.—Aserrí, San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2011266115.—(IN2011088033).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos tos interesados en la sucesión ab intestada de Marita Gladys del Carmen Alvarado Quesada, mayor, casada una vez, señora de su hogar, con cédula de identidad número seis-cero sesenta y tres-ochocientos sesenta y nueve, cuyo último domicilio fue Guápiles, Pococí, exactamente de la iglesia católica cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Juan Carlos Radulovich Quijano. Expediente: cero dos-dos mil once, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, exactamente frente a la Mucap en los altos del Bazar Las Cañas.—Guápiles, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011266158.—(IN2011088034).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bertalina Serrano Oreamuno, mayor, soltera, difunta, vecina de San José, San Sebastián, López Mateos, Urbanización Villa del Rey, casa dos D, con cédula de identidad número siete-cero cincuenta y siete-cuatrocientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2011-05. Notaría del Bufete del licenciado Franklin Aguilera Amador en calle diecinueve avenidas doce y catorce Nº 1216.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011266162.—(IN2011088035).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre de Llulys Alicia Bejarano Jiménez y Luis Alberto Bejarano Jiménez hijos de Rosario Victoria Bejarano Jiménez promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rosario Victoria Bejarano Jiménez, bajo el número de expediente 11-400383-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 3 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46471.—C-6620.—(IN2011087920).

UNA PUBLICACIÓN

Licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Xenia Montoya González, quien es mayor, divorciada, domicilio desconocido, cédula Nº 0502890224, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Cristhian Andrés Cherigo Lobo contra Xenia Montoya González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 11-001792-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre del año dos mil once. El señor Christian Cherigo Lobo ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de su hijo menor de edad Christopher Cerigo Montoya, indicando que la señora Xenia Montoya González, es de domicilio desconocido, madre del niño. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de la persona menor de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio. Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: en caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Previamente a realizar la audiencia se deberá notificar a la madre del menor de edad, por lo que debe realizarse nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrar le curador procesal al demandado se resuelve. Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, de igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 110017920364FAO de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, dentro del plazo de ocho días citación a los testigos: Se cita al menos a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Por medio de edicto que se publicará por única vez en cualquier medio de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Por haber menores de edad interesados, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011087844).

Se avisa a Javier Quesada González, mayor, cédula de identidad 4-139-572, de oficio y domicilio desconocido, siendo representado en este proceso por la curadora procesal Licenciada Ana Rivas Tinoco, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 09-000273-0673-NA establecido por el licenciada Ileana Ballard Romero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 395-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Keyla Natasha y Rapceelt Juliet ambas de apellidos Quesada Bolaños. Se extingue a su padre Javier Quesada González en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el deposito judicial de la joven Keyla Natasha en el hogar de la señora Vanessa Solano Bolaños, y de la persona menor de edad Rapceelt Juliet en el hogar de la señora Guiselle Bolaños Moreira, quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia para la joven Keyla al tomo mil quinientos ochenta y seis, folio cero veintiuno y asiento cero cero cuarenta y dos y para la niña Rapceelt Juliet al tomo mil setecientos cuarenta y tres, folio doscientos setenta y seis y asiento cero quinientos cincuenta y dos, ambas en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2011087911).

Se avisa al señor José Luis Martínez Martínez, mayor de edad, cédula de identidad 7-044-347, costarricense, sastre y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000143-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Darya Evelyn Martínez Artavia. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011087912).

Se avisa a Luis Alberto Riascos Guerrero, mayor, colombiano, documento de identidad número PCC ciento veintinueve cero noventa y siete ochenta y ocho, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la Licenciada Sandra Retana Hidalgo en calidad de curador procesal que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000061-0673-NA establecido por el Licenciada Ileana Ballard Romero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 368-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Brandy Guiselle Molina Brenes y Ramsés Jesús Riascos Molina. Se extingue a su progenitora Laura Patricia Molina Brenes el ejercicio de la patria potestad en relación con Brandy y a Luis Alberto Riascos Guerrero y Laura Patricia Molina Brenes en relación con Ramsés. Se otorga el depósito judicial de la niña Brandy Guiselle Molina Brenes a la señora Guiselle Molina Brenes y el del niño Ramsés Jesús Riascos Molina a la señora Vivian Marcela Molina Brenes, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, ambas de la provincia de San José, en relación con Brandy Guiselle al tomo mil ochocientos setenta y uno, folio ciento setenta y cinco, asiento trescientos cincuenta y con respecto a Ramsés Jesús al tomo dos mil setenta y nueve, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos trece. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011087913).

Se avisa a Maritza Castillo Gamboa, mayor, con documento de identidad número 270-161197-093491, de nacionalidad nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, representada por su curadora procesal licenciada Luz María Navarro Garita, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000453-0673-NA establecido por el licenciada Ileana Ballard Romero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 394-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas diecinueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Scarlette Castillo Gamboa. Se extingue a su madre Maritza Castillo Gamboa el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de la persona menor de edad Scarlette Castillo Gamboa en el hogar de los señores Miriam Gutiérrez López y Jaime Castillo Castillo, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil quinientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y seis, asiento novecientos cincuenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2011087915).

Se avisa a la señora Dayana Alvarado García, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-1636-0911 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000145-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dixon Fernando y Justin Daniela ambos Alvarado García. Se le concede el plazo de tres días, naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011087916).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, se tramita proceso de Depósito Judicial de las personas menores de edad de nombres Rechel Yoxiri y Nicole ambas apellidos Arguedas Gómez hijas de Evelyn Gómez Chavarría y Johanny Arguedas Quesada promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Gómez Chavarría y Johanny Arguedas Quesada, bajo el número de expediente 11-400193-921-FA-3 (193-11-3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 6 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46471.—C-8420.—(IN2011087918).

El Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Pérdida de la Patria Potestad y Solicitud de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Patricia Molina Ortiz, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 10-400933-421-F.A.(3), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del nueve de agosto de dos mil once. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la Lic. Yorleny Carvajal Hernández, en representación de las partes accionadas ausentes, de esa forma: se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Patricia Molina Ortiz, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se nombra como depositarios judiciales de forma provisional de la persona menor de edad Brittany Pamela Molina Ortiz, a los señores Luz Adriana Cordero Céspedes y Jorge Isaac Monge Trejos, mismos que deberán presentarse a estrados judiciales a fin de aceptar el cargo conferido. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte accionada Tatiana Patricia Molina Ortiz, por medio de su curador procesal la Lic. Yorleny Carvajal Hernández. Puntarenas centro, del muelle de cruceros cien metros norte y veinticinco metros oeste frente al restaurante Gugas, para lo cual se desglosa atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos tribunales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de esta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la parte promovente, para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Expídase el oficio respectivo a la Dirección Ejecutiva, a fin de autorizar los gastos por concepto de honorarios de curador. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46471.—C-6220.—(IN2011087923).

Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: a los señores Karen Calvo Molina y Enoc Gutiérrez Gutiérrez, que en el exp. 10-400104-421.fa.1(1), que en declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial con fines de adopción por Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Calvo Molina y Enoc Gutiérrez Gutiérrez, se ha dictado la resolución, que en lo conducente dicen: resolución de fondo Nº 561-2011. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas diez minutos del doce de setiembre de dos mil once demanda de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial, establecidas por la Licenciada Kattia Nidia Xatruch Ledezma, representante del Patronato Nacional de la Infancia Regional de Puntarenas, contra Karen Calvo Molina, mayor, soltera, cédula 6-0284-0418, de oficio desconocido, vecina de Puntarenas, y Enoc Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltero, con cédula 6-0308-0958. Se le dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad y al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Sobre el fondo:...Por tanto: se declara con lugar este proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida de Patria Potestad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Calvo Molina decretándose lo siguiente: a) El estado de abandono de Kendra Gloriana Gutiérrez Calvo, b) Pierden sus progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre la misma. c) Se nombra como su depositaria a la señora Xenia Molina Jiménez, a quien se les previene que dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo, se deben presentar al despacho a aceptar y jurar el cargo conferido. Expídase mandamiento para que se haga la anotación correspondiente, en el Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de nacimiento de la niña, provincia de Puntarenas, al tomo cero quinientos diecinueve (0519), folio trescientos ocho (308), asiento cero seiscientos quince (0615). Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución y la demanda mediante edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—O.C. 34028.—Solicitud 46471.—C-6220.—(IN2011087925).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, pérdida de la patria potestad, y solicitud de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Glenda Chavarría Chavarría, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 10-400360-421-F.A.(5), se encuentra la resolución que literalmente dice: sentencia Nº 688-11, Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil once. Proceso de declaratoria judicial de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial, establecida por la Licenciada Kattia Nydia Xatruch Ledezma, mayor, abogada, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad 6-215-442, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra Glenda Estrella Chavarría Chavarría, mayor, casada, cédula de identidad número 1-837-858, de oficio y domicilio desconocido, y contra Luis Eduardo Muñoz Solano, mayor, casado, cédula 1-641-787, demás calidades y domicilio desconocido, ambos representados por la Lic. Yorleny Carvajal Hernández, carné 7994, y; por tanto: de conformidad con las razones dadas, artículo 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115 a 123, 159 inciso 6), 161 del Código de Familia, 33 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 103, 104, 222 del Código Procesal Civil, Convención Sobre los Derechos del Niño, se declara con lugar este proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida de Patria Potestad con depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Glenda Chavarría Chavarría y Luis Muñoz Solano; disponiéndose lo siguiente: 1.-Se declara el estado de abandono de la niña Breicy Natalia Muñoz Chavarría. 2.-Se declara la pérdida de la autoridad parental de parte de Glenda Chavarría Chavarría y Luis Muñoz Solano sobre la niña Breicy Natalia. 3.-Se nombra como depositaria de la niña Breicy Natalia a Jacqueline Arguedas Chavarría, a quien se le previene que dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo, se debe presentar al despacho a aceptar y jurar el cargo conferido. Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento para que se haga la anotación correspondiente, en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos diecinueve, folio trescientos cincuenta y cinco, asiento setecientos nueve. Se falla sin especial condenatoria en costas. Hágase saber esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia y a la Curadora Procesal en el medio señalado y a los demandados mediante edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46471.—C-6420.—(IN2011087927).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Yesenia Hidalgo Castro, cédula de identidad 1-982-976 y Minor Alberto Soto Zúñiga, cédula de identidad 1-747-581, de calidades y domicilio desconocido, representada por la Curadora Procesal Licenciada Damaris Villalta Soto. Que dentro del expediente Nº 10-000051-0673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: sentencia Nº 399-2011 Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil once. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Ileana Ballard Romero, mayor, abogada, cédula de identidad uno-quinientos uno-trescientos sesenta y cuatro contra Yesenia Hidalgo Castro, mayor, cédula de identidad 1-982-976 y Minor Alberto Soto Zúñiga, mayor, cédula de identidad 1-747-581, ambos de oficio y domicilio desconocidos por lo que ameritó el nombramiento de la curadora procesal Lic. Damaris Villalta Soto, mayor, abogada, cédula de identidad 1-469-846, vecina de San Pablo de Heredia. Resultando: I—... II—... III—... Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad. Se suspende al señor Minor Alberto Soto Zúñiga en el ejercicio de la patria potestad de su hija Kimberly Soto Hidalgo y a la señora Yesenia Hidalgo Castro en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos Angy Paola y Kevin ambos Hidalgo Castro y Kimberly Soto Hidalgo, hasta tanto tengan las condiciones necesarias para asumir a sus hijos en forma responsable. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Angy Paola y Kevin ambos Hidalgo Castro con la señora Victoria Carvajal Castro y de la niña Kimberly Soto Hidalgo en la ONG casa Nuestra Señora del Refugio. La señora Victoria Carvajal Castro y el representante legal del ente actor así como el de la ONG casa Nuestra Señora del Refugio, deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Se ordena al ente actor incluir a las personas menores de edad que se encuentren con la señora Victoria Carvajal Castro en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionales. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil para la joven Angy Paola Hidalgo Castro en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José al tomo 1579, folio 325, asiento 649, para Kimberly Soto Hidalgo en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1702, folio 056, asiento 111 y para Kevin Alberto Hidalgo Castro en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1658, folio 370, asiento 739. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza .—1 vez.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 46471.—C-7420.—(IN2011087928).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Román Pérez Acosta, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula 0204870776, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Sunilda del Socorro Miranda Valladares contra Román Pérez Acosta, se ordena notificarle por edicto, el presente asunto causa número 11-002273-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011087943).

MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; a Rafael Díaz Ojeda, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente 11-001532-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de agosto del año dos mil once. Pese a que el presente asunto, ha sido rotulado como una solicitud de modificación de la Patria Potestad, se ordena tramitar el mismo como lo que en realidad es, una autorización de salida permanente del país, así las cosas se resuelve: del anterior proceso de autorización de salida permanente del país, establecido por Karen Niebles Sandobal, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rafael Díaz Ojeda (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar en el casillero 403 de estos Tribunales. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la parte actora: se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Por medio del casillero 403 de estos Tribunales se ordena proceder a notificar a la entidad indicada, sea Patronato Nacional de la Infancia. MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Karen Niebles Sandobal contra Rafael Díaz Ojeda, expediente Nº 11001532-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de agosto del año 2011.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011087984).

Se avisa que bajo el expediente número 11-000058-0687-FA de este Despacho, se tramitan diligencias de adopción establecidas por la señora Fiorella María López Guevara a favor de la persona menor de edad Aisling Valeska García Jiménez. Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y como formular las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de octubre del año 2011.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2011266136.—(IN2011088036).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Antonio Alfaro Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Yerlin Alfaro Bravo. Expediente número 11-000631-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de octubre del año 2011.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011088176).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Jhonathan Campos Aguilar. Exp. Nº 11-000272-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de octubre del 2011.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011088203).

Licenciada Marianella Fallas Víquez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Manuel Jirón Arata, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 09-002507-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 588-2011. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Silvia Méndez Mata, mayor, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-setecientos dieciséis, contra José Manuel Jirón Arata, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta-ochocientos cincuenta y ocho, de domicilio desconocido. Figura como curador procesal del demandado el Licenciado Roy de Jesús Herrera Muñoz. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.-  II.-  III.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y; Considerando: I- II.- III.- VII. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 8º, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Silvia Méndez Mata y en consecuencia se suspende a José Manuel Jirón Arata en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hija María José Jirón Méndez, ello por un plazo de doce meses, dentro de los cuales, deberán llevarse a cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado quien sería el interesado en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo en caso de no ser posible o de no haber interés, a pedido de la parte actora, podrá revertirse esta suspensión en una perdida del derecho como lo establecido el inciso c) del artículo 158 del Código de Familia. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo mediante ejecutoria extendida a una solicitud de parte interesada, en el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de San José al tomo mil quinientos ochenta y nueve, doscientos cincuenta y cinco, asiento quinientos diez. En consecuencia, la señora Silvia Méndez Mata, ejercerá exclusivamente la patria potestad sobre su hija María José Jirón Méndez, evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de la misma. Se exime al demandado como perdedor de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber esta resolución, a la demandada por medio de edicto. Notifíquese. Licenciada Marianella Fallas Viquez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Silvia Méndez Mata contra José Manuel Jirón Arata; expediente Nº 09-002507-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011088205).

Se avisa que en este Despacho los señores José Ángel Porras Picado y Lilliana Marcel Chavarría Lamicq, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Sherih Celeste Moreno. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 11-000461-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011088222).

Se avisa que en este Despacho la señora Ana María Avilés Sandoval, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad María Cristina Loáiciga Gómez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. Nº 11-000423-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011088223).

Se avisa al señor Glen Blanch Blanch, mayor, casado, pasaporte número Z7860728, que dentro del proceso abreviado de suspensión de la patria potestad que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 1031-2011 de las once horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con los artículos 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 159 inciso 4), siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de suspensión en el ejercicio de la autoridad parental establecida por Mónica Castro Campos contra el ausente Glen Blanch Blanch, a quien en consecuencia se le suspende a partir de este momento y hasta el diecinueve de febrero de dos mil quince en el ejercicio de la autoridad parental respecto a la menor de edad Michelle Blanch Castro, ejercicio que por ello estará exclusivamente a cargo de su madre Mónica Castro Campos, sin perjuicio de que se le pueda rehabilitar en caso de cesar la ausencia por reaparición del ausente. Firme la Sentencia, expídase la ejecutoria correspondiente para que se inscriba el presente fallo al Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo mil seiscientos sesenta y nueve, folio doscientos setenta y nueve, asiento quinientos cincuenta y siete; gírense los honorarios del curador y archívese el expediente. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—(IN2011088226).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Asdrúbal Quesada Víquez, expediente N° 08-002119-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 796-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil once. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Jovita Víquez Quesada, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-125-436, vecina de San Carlos, promovido por Asdrúbal Quesada Víquez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Itiquís de Alajuela, portador de cédula de identidad Nº 2-262-927. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., Considerando:..., I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se nombra como curadora de Jovita Víquez Quesada, a Asdrúbal Quesada Víquez a fin de que la represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio de ésta el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curador para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, presente a este despacho el informe completo de su gestión como administrador provisional, el cual se le solicitó en la resolución de la quince horas y treinta y cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, lo anterior bajo el apercibimiento de que si no lo hace no se le juramentará por el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, una vez juramentado por su cargo, presentar inventario de los bienes de la insana, y el avalúo de todos los bienes de la insana en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental.-A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Licenciada Nedhelka Alvarado Zelada, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011088227).

Edictos Matrimoniales

A este despacho han comparecido Natalie Marcela Leandro Obando y Jonathan Granados Mora, mayores, de 25 años y 23 años, cédulas 3-0408-0191 y 3-0431-0565, vecinos de Pacayas de Alvarado y Cipreses, Oreamuno, respectivamente, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 11-100030-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2011266052.—(IN2011088037).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Kenneth Camareno Serrano, mayor, de veintiséis años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico de aviación, de nacionalidad costarricense, hijo de Luz Mary Serrano Anchía y Francisco Camareno Torres, cédula de identidad N° 6-0348-0454, vecino de Alajuelita, Concepción Abajo, Urbanización Monte Alto, casa número 10-M y la segunda solicitante Natalie Castillo Rodríguez, mayor, veinticinco años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, de nacionalidad costarricense, hija de Hazel Lorena Rodríguez Quesada y de Héctor Castillo Chacón, vecina de la dirección antes indicada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1266-0116. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.. Expediente N° 11-100077-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 26 de setiembre de dos mil once.—Msc. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2011266154.—(IN2011088038).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mindradys Pineda López, mayor, soltera, estilista, vecina de Zapote, San José, hija de José Domingo Pineda Castaño y María Cornelia López Otalvaro, nacida en Santa Fe de Antioquia, República de Colombia, el 9 de noviembre de 1974, con 37 años de edad, pasaporte colombiano número 32103160 y Emmanuel Gabriel González Murillo, mayor, soltero, chofer, vecino de Zapote, San José, hijo de Priscilla González Murillo, nacido en Hospital, Central, San José, el día 15 de julio de 1985, actualmente con 26 años de edad, con cédula de identidad número 1-1247-0752. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante la notaría del Licenciado Giancarlo Vicarioli Guier, con sede en San José, Rohrmoser, de la Capilla de La Medalla Milagrosa, 25 metros al sur y 25 metros al este dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2011088185).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Gustavo Guillermo Sánchez Valverde, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 3-355-422, vecino de Cartago, Agua Caliente, frente al Bar El Muellesito, casa color verde de dos plantas con portón blanco, hijo de Susana Valverde Jiménez y José Guillermo Sánchez Hernández, nacido en Cartago, el 09/09/1978, con 33 años de edad, y Adriana Emilce Loaiza Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-416-846, vecina de Cartago, Agua Caliente, frente al Bar El Muellesito, casa color verde de dos plantas con portón blanco, hija de Lía Emilce Brenes Ovares y José Joaquín Loaiza Chacón, nacida en Cartago, el 07/01/1987, actualmente con 24 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre José David Sánchez Loaiza. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 11-002131-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2011088229).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Pablo Ortiz Castro, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 1-1366-965, vecino del Coyol de Alajuela, hijo de Walter Ortiz Ulloa y Cristina Castro Segura, ambos padres costarricenses, nacido en San José, el 12 de octubre del año 1988, con 23 años de edad, teléfono 8916-5981 y Kimberly Daniela Pérez Rodríguez, menor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-736-514, vecina de Alajuela centro, 175 metros al norte de Pollos Papi, hija de Minor Enrique Pérez Jenkins y Cinthia María Rodríguez Cambronera, ambos padres costarricenses, nacida el 17 de febrero de 1995, con 16 años de edad, teléfono 8758-2889. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 11-001972-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del año 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011088305).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Turrialba, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once. Lic. Allan Ramírez Villalobos, Fiscal Auxiliar de Turrialba, a la señora Berta Vanessa Madrigal Chaves, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 3-312-825, se le hace saber que: en vista de que la codemandada civil Berta Vanessa Madrigal Chaves , no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria por Virginia Sáenz Solano, contra Víctor Aguirre Aste y Berta Vanessa Madrigal Chaves, se procede a comunicarle el proceso penal número 10-000247-359-PE, por el delito de lesiones culposas, donde se encuentra involucrado el vehículo marca Kia, placa 593665, que aparece a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a la codemandada civil Berta Vanessa Madrigal Chaves. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación de la actora civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento a la actora civil y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, 24 de octubre del 2011.—Lic. Allan Ramírez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—(IN201187473).

3 v. 2.