BOLETÍN
JUDICIAL Nº 230 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DEL 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo
XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1981 al 2009 de la Defensa Pública de
Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: 20455
Carpetas: 146
Agendas: 13
Libros: 6
Año: 1981 AL 2009.
Asunto: Documentación Administrativa: 18 Carpetas con Copiadores
de Sentencia: De los años1981, 1984, de 1987 al año 2001, 8 Carpetas con
Solicitudes de Vacaciones: De los años 1995, 1998, Del 2000 al año 2005, 21
Carpetas con Correspondencia: De los años 1985 a 1990, De1992 al 2004,
2006 y año 2007. 5 Carpetas con Control de Solicitudes de Fotocopias De los
años del 2002 al 2006. 7 Carpetas de Registro de Horas Extras Del año 2003 al
2009. 2 Carpetas Viáticos, De los años 2002 al 2003.6 Carpetas Informes de Rol
de Disponibilidad, De los años 2003 al 2008,3 Carpetas Informe de Penalización
de violencia contra la mujer: De año 2007 al 2009. 12 Carpetas de Informes
Trimestrales Del año 1998 al año 2009. 11 Carpetas de Reporte y Registro de
Asistencia: Del año1999 al 2009. 12 Carpetas de Informes Mensuales Del año1998
al 2009, 24 Carpetas con Circulares Del año 1985, 1986, De 1988 al 2009. 06
Carpetas con Reportes y Registros Del año 2004 al 2009. 10 Carpetas con Control
de Correo Certificado: Del año 1999 al 2009 y 1 Carpeta con Reporte de Fax del
año 2009. 13 Agendas. Libro de entradas Penal de 1998-2004, y 2001-2005. Un
Libro de Registro de Disponibilidad del año 1999-2002, Un libro de terminados
penal del año 1999-2004, un libro de Entradas de Pensiones Alimentarias del
2000-2001, un Libro de Terminados de Pensiones Alimentarias del año 2000-2001,
un libro de Terminados Penal Juvenil del año 1998-2003 y un libro de Dan fe que
el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular
Nº 36-2010 de la
Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de noviembre del 2011.
Lic.
Alfredo Jones León
Exonerado.—(IN2011089817) Director Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito,
provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día doce de diciembre
del dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 9 de noviembre del 2011
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2011089822).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos
mil doce, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montes, situada en el
distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José, colinda
al norte, Antonio Sánchez, al sur, Rubén Campos, al este, calle pública y al
oeste, Rubén Campos y otro. Mide: Cincuenta y dos metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del primero de febrero del dos mil doce, con la base de novecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil
doce, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito
mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de
Cobro Judicial a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Mariela Sociedad
Anónima contra Yolanda Quirós Fallas. Expediente Nº 11-007055-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de octubre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011267053.—(IN2011089587).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Ángel Rodríguez Cedeño,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de 2-170-781, vecino de San
Rafael de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 09-100299-0297-CI
Sucesorio Judicial de la causante Heyner Mauricio
Pérez Wells.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de octubre
del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—RP2011266649.—(IN2011089239).
A
interesados: A solicitud de la albacea y herederos del señor: Héctor Madrigal
Navarro, mayor, empresario, casado una vez, igual domicilio en Quepos, Aguirre, Puntarenas, doscientos metros antes del
Hotel Villa Teca, cédula uno-ciento setenta y cuatro-ochocientos cuarenta y
nueve, se avisa que se ha iniciado el trámite su sucesión, y que los herederos
han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en las oficinas del notario público Licenciado Waldir Valerín Telles, en Quepos, Aguirre Puntarenas, contiguo a la iglesia católica,
segundo piso edificio Iguana Tours dentro de los treinta días siguientes de la
publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Proceso
sucesorio notarial 001-2011.—Lic. Waldir
Valerín Telles, Notario.—1
vez.—RP2011266688.—(IN2011089240).
Se hace
saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Cecilio
Piña Hernández, quien fuera mayor, casado, vecino de Moravia, portador de la
cédula de identidad número 5-0135-0997. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N°
11-000536-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2011.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011266726.—(IN2011089242).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Abarca
Fonseca, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de León Cortés,
portador de la cédula de identidad 0105480908. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000289-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del
2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—RP2011266737.—(IN2011089243).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Trino
de la Trinidad
Cordero Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, oficial de
seguridad cédula de identidad: 0105270145, vecino de la Ciudadela Rojas
Quirós, casa número seis en barrio Canadá de la Suiza de Turrialba. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000132-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de agosto del 2011.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—RP2011266739.—(IN2011089244).
Se hace
saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Juan Ignacio
Castro Conejo, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad uno-mil quinientos
treinta y seis-cero veinte, vecino de Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos
metros al este y ciento cincuenta metros al sur, contiguo a fábrica Imasa. Se emplaza a todos los interesados para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a
quien corresponda. Así consta de Acta Nº 1 autorizada en la escritura número
trescientos veintiuno en San José, a las 16 horas del 23 octubre del 2011. Exp.
Nº 002-2011.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011266753.—(IN2011089245).
Se hace
saber que ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, notario público
con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia,
cien metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de
quien en vida fue Víctor Manuel Barboza Méndez,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Coronado, de la escuela José Ana
Marín cien metros al norte, cédula de identidad número uno-dos tres seis-ocho
tres siete. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho
notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro
del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente
corresponda.—Heredia, 16 de setiembre del 2011.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—RP2011266755.—(IN2011089246).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luzmilda Chavarría Salicetti,
quien fuera mayor, casada, oficios del hogar. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
07-000436-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27
de octubre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1
vez.—RP2011266759.—(IN2011089247).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
notarial del señor Óscar Estrada Sánchez, casado una vez, transportista, vecino
igual que la anterior, cédula tres-cero doscientos treinta y seis-cero
cuatrocientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa
de sus derechos, en caso de que los hubiera, bajo el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones.
Expediente número 2011-008-5591-San José. Ench, Licda. Elizabeth Núñez Chacón. Notaria Pública, Lourdes,
San Pedro de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas, fax 22 24 63 73.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011266772.—(IN2011089248).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Hilario José Moreno
Vargas, quien fue mayor, viudo, vecino de Cañas, portador de cédula 5-126-868,
para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente número, 11-100226-927-CI
Sucesorio de, Hilario José Moreno Vargas.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, 31 de octubre del 2011.—Lic.
María Isabel López Sánchez, Jueza.—1
vez.—RP2011266783.—(IN2011089249).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gabriel
Martínez Solano, quien fuera mayor, soltero, vecino de Tablón del Guarco,
Cartago cédula de identidad 3-0429-0008. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N°
11-000272-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 04 de noviembre del 2011.—Licda. Ana
Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1
vez.—RP2011266787.—(IN2011089250).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliseo Rodríguez
Álvarez, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad 2-165-412 y María
Cristina Rodríguez Brenes, mayor, cédula 2-129-392. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000512-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela. San Ramón, 11 de agosto del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—RP2011266796.—(IN2011089251).
Se cita
y emplaza a los interesados en la sucesión de José Luis González Torres quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0276-0611, vecino
de Buenos Aires de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se
apersonen en este Despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que
crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 02
de noviembre del 2011.—Licda. Eleonora
Badilla Delgado, Jueza.—1
vez.—RP2011266799.—(IN2011089252).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Hortensia Arias
Ávila, mayor, cédula: 3-135-685, del hogar, casada una vez, vecina de Turrialba
Calle Vieja ciento veinticinco metros al norte del Correo contiguo a la Foto Domingo, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2011-03, Notaría del Lic. Jorge Pacheco
Castro, ubicada en Turrialba Centro contiguo al Banco Crédito Agrícola de
Cartago, altos de Superofertas.—Turrialba, 8 de
noviembre del 2011.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—RP2011266821.—(IN2011089253).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de, Engracia Sandoval Azofeifa, quien fue mayor, ama
de casa, casada, vecina de Desamparados, Los Guido, Barrio Balcón Verde, de la
pulpería El Alto, 50
metros este 50 metros norte, casa H-47, color gris a mano
derecha, cédula de identidad 1-319-702, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-100283-0217-CI. Sucesión de Engracia
Sandoval Azofeifa.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de febrero del
2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1
vez.—RP2011266829.—(IN2011089254).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Argentina Chacón
Molina, quien fuera mayor, divorciada una vez, enfermera, cédula de identidad
N. 2-259-066, vecina del Barrio San José de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002148-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de febrero del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez,
Juez.—1 vez.—(IN2011089478).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Mendoza Artola, quien
fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 8-057-655, vecino de Upala,
Alajuela, carretera a Cañas, de la Subasta Ganadera, 400 metros sur, casa de
madera color rosada, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 11-100844-0297-CI Sucesorio Judicial
del causante Pedro Mendoza Artola.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 20 de octubre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2011089479).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de José Luis
Espinoza Porras, mayor casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de
Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, cédula 2-126-615, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente Nº 001-2011.—Lic. Denia
Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011089489).
Denia
Cruz Morera Notaria Pública, cita y emplaza a los herederos y acreedores y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Rodrigo Kepfer Mora, cédula 1-141-348 en el presente proceso para
que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
los que crean tener derecho en esta herencia que si no se presentan en este
plazo aquella pasará a quien corresponda se deja señalado, para notificaciones la Oficina de la Notaría Denia Cruz
Morera sita en Alajuela, avenida siete calles una y tres sucesorio
Notarial.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2011089491).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rodrigo Orozco Vargas,
quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tibás, cédula
3-165-261 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Vera
Violeta Salazar Rojas, frente entrada principal estadio Ricardo Saprissa.—25 de octubre del 2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011089542).
Se cita
y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue María Rivera Mora, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cero ochenta y tres-mil
ciento seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este
Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a
corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Lic. Yamileth Pérez
Jiménez, situada en San José, cincuenta metros al este de la Casa
Matute Gómez.—San José 16 de
setiembre del 2011.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2011089558).
Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera Rafael Ángel Morales Barrantes, mayor, casado
dos veces, vecino de Esparza, cédula seis-doscientos veinticinco-setecientos
treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer
valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio 11-100514-642-CI-1.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño
Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2011266862.—(IN2011089591).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Calderón
Cordero, mayor, casado una vez, carpintero, con cédula número cinco-cero
doscientos treinta y seis-cero cero sesenta y cuatro, vecino de quinientos
metros al sur de la escuela de Copa Buena, Coto Brus, Puntarenas, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 11-100152-920-CI-2 de Carlos Enrique Calderón Cordero promovido por
Gilberto Calderón Cordero.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 06 de
octubre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—RP2011266892.—(IN2011089592).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión en vía notarial de Eny González Bogantes, quien fue mayor, pensionada, cédula
dos-ciento ochenta y seis-setecientos doce, vecina de San José, San Pedro,
Barrio Pinto, del play de Barrio San Gerardo, quince metros al norte a mano
izquierda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, San
Pedro Montes de Oca, trescientos metros sur y trescientos metros este del Banco
Nacional, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien en derecho corresponda.—Lic. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2011266906.—(IN2011089593).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Marco Antonio
Jara Tenorio, quien fuera mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de San
Pedro de Coronado, cédula de identidad número uno-mil ciento
veintisiete-novecientos trece. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 11-000605-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
04 de noviembre del 2011.—Maribel Seing Murillo,
Jueza.—1 vez.—RP2011266921.—(IN2011089594).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Edita Retana
Vargas, quien fuera mayor, viuda, del hogar, vecina de Alajuelita, cédula
uno-doscientos noventa y uno- novecientos cuarenta y tres. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2002-700070-0251-CI.—Juzgado Civil Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 08 de agosto del 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2011266928.—(IN2011089595).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefina Mena Soto, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa,
con cédula de identidad número uno-ciento treinta y siete-setecientos ochenta y
uno, vecina de San José, San Felipe, de la escuela, trescientos metros al oeste
y ciento veinticinco metros al sur, casa cincuenta y uno, muerte acaecida el
día tres de julio de dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial,
se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la
oficina de la Notaria
autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 2226-4289, fax 2286-0469.
Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 0034-2011.—San José,
ocho horas del once de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011267062.—(IN2011089596).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de María Delia
Miranda Bolaños, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
2-232-738, vecina de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 11-000724-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—1
vez.—RP2011267065.—(IN2011089597).
Se cita
a todos los interesados en el proceso sucesorio de Isabel Chavarría García, quien
en vida fue mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San José, Barrio
Los Ángeles, calle 8 avenidas 14 y 16, casa número 1427, portadora de la cédula
de identidad número uno-cuatro tres cinco-dos cuatro cuatro,
para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la
primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin
perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Isabel Chavarría
García, 11-000197-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Menor Cuantía de San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ingrid Fonseca
Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2011267076.—(IN2011089599).
Licenciada Marjories
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber que en
proceso de insania Nº 11-000051-0687-FA, promovido por William Porras González
y Ana Lorena Barrantes Soto, se encuentra la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Grecia. A las trece horas y ocho minutos del doce
de setiembre del año dos mil once. Proceso insania establecido por Ana Lorena
Barrantes Soto, William Porras González, mayores, casados, portadores de las
cédulas de identidad número 0202820319 y 0202390326 respectivamente, vecinos de
Grecia, en representación de Alejandro Alberto Porras Barrantes, quien es
mayor, discapacitado, soltero, del mismo domicilio, cédula 0108410477 y para
que se le nombre curador a dicho señor. Resultando: 1.- ...
2.- ... 3. ... Considerando; I.- Hechos probados: 1) ...
2.- ...II.- Sobre el fondo: ... Por tanto; se declara insano al señor Alejandro
Alberto Porras Barrantes. Se nombra como su curador a su padre William Ramón
Porras González. Con esta declaratoria cesa la administración interina que ha
tenido dicho señor respecto a los bienes del insano. Firme esta resolución, a
gestión de parte, comuníquese a los registros públicos para su respectiva
anotación. Publíquese esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—
Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—RP2011266573.—(IN2011088894).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Jesús David Piedra Santamaría
quien es mayor, sin oficio, vecino de Hatillo ocho, Cédula uno-mil noventa y
dos-cuatrocientos treinta y ocho. Expediente número 2011-400490-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastian y Alajuelita, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—RP2011266538.—(IN2011088895).
Se
convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia,
les corresponda la curatela de María Luisa Mena
Piedra, cédula 5-0057-0395 para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de
insania número 11-400316-637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 14 de octubre del 2011.—Lic. Mauren
Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—RP2011266429.—(IN2011088896).
Se hace
saber a la señora Margarita del Socorro Berrios
Herrera, cédula número 8-0078-0643, que en proceso N°
07-401287-637-FA, abreviado de nulidad de matrimonio, se dictó sentencia de las
once horas con cuarenta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil once,
que en su parte dispositiva dice: en virtud de todo lo expuesto y normas
legales citadas, procede declarar con lugar la demanda en los siguientes
extremos: a) se declara nulo el matrimonio celebrado entre los señores Édgar Chacón Brenes y Margarita
del Socorro Berrios Herrera, a tal efecto deberá de
inscribirse el presente fallo una vez firme, ante el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, tomo trescientos doce, folio cuarenta y uno, asiento ochenta y
dos; b) No se resuelve nada respecto al posible derecho a percibir gananciales
del señor Édgar Chacón Brenes, respecto de los bienes
que se encuentran a nombre de la señora Berrios
Herrera; c) No queda don Édgar con derecho a exigir
alimentos de la señora Berrios Herrera; d) Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una
sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2011266542.—(IN2011088897).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José hace saber al señor Rodolfo Sotela
Wedel, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 1-939-386 y de
otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente
bajo el número único 08-000468-0673-NA, que es proceso abreviado de suspensión
de autoridad parental, en el cual se redactó la sentencia número 770-11, que en
su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con base en lo expuesto y
citas de Ley se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad
incoada por Catherine Andrea Calvo Jenkins, en contra de Rodolfo Sotela Wedel, a quien se le suspende del ejercicio de la
patria potestad, en relación con su hija Victoria Lucía Sotela
Calvo. En consecuencia, la señora Catherine Andrea Calvo Jenkins, ejercerá,
exclusivamente, la patria potestad sobre la mencionada menor, teniendo,
evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de la misma. Se
resuelve, este asunto sin especial condenatoria en
costas en razón de la no oposición del demandado y su ausencia. Una vez firme
la presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil veinte, folio doscientos
noventa y ocho, asiento quinientos noventa y cinco. Se ordena la publicación de
la parte dispositiva del presente fallo en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Lic. Isaac Monge Segura, Juez. Hágase saber.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2011089104).
Expediente
Nº 11-000155-0687-FA-5. Proceso: declaratoria judicial abandono. Actor/a:
Demandado/a Jhojan Fernando Sánchez Cedeño. Juzgado de Familia de Grecia. A las once horas y
cuarenta y un minutos del veintiocho de octubre del año dos mil once. A sus
antecedentes el escrito presentado por el señor Giovanni Cabezas Zeledón, ya
que desde el pasado 12 de octubre del presente año se le sustituyó en su
nombramiento de curador, con base en un correo dirigido el señor Cabezas a este
despacho donde exponía que está realizando trámite de desincripción
en la zona de Grecia, que figura a folio 205. Se le hace saber asimismo al
señor Alonzo Gallardo Solís que su nombramiento es como curador procesal de los
demandados. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Keynor Sánchez
Zamora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhojan Fernando Sánchez Cedeño y Maureen Gabriela Zamora Granados, a quien se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquesele a los demandados Maureen
Gabriela Zamora Granados y Jhohan Fernando Sánchez Cedeño, por medio de su curador procesal señor Alonzo Gallardo
Solís. Publíquese el edicto de ley, debiendo la parte actora indicar al
despacho el momento en que el mismo ha sido publicado.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011089156).
Lic.
Mauricio Chacón Jiménez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a
Alex Valencia Santos, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 10-000573-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las
trece horas y treinta y seis minutos del catorce de abril del año dos mil diez.
De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante
Ángela Ruiz Pérez se confiere traslado a la accionada(o) Alex Valencia Santos
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Asimismo, se previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según
lo establece la Ley
de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, de la Universidad de Costa
Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley
de Consultorios Jurídicos N° 4775)” -Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección.
De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado señor Alex Valencia Santos, aporte la parte promovente
certificación del Registro Público, Sección Personas, en donde conste si el
demandado posee o no apoderado inscrito, deberá aportarse además certificación
de movimientos migratorios respecto de dicho demandado, expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública. Por medio de
oficio, pídase a la
Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan
informar al Despacho si el demandado Alex Valencia Santo, aparece como abonado
de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección
que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense
de Seguro Social, Sección Planillas, informen si el demandado aparece en
planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil,
se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la
dirección reportada como su domicilio. Se le previene a la entidad actora aportar
por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan al
demandado a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del
paradero del mismo. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2011089159).
Lic.
Iván Cartín Cordero, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) hace saber que: en el Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur
se tramita el expediente N° 09-400699-0919-FA, que es
Proceso de Diligencias de Insania, promovente: Luisa
María Sánchez Monge en favor de Olga De Los Ángeles Monge Monge,
y en el cual se dictó la sentencia de primera instancia número 361-2011, y cuya
parte dispositiva dice: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes
del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código
Procesal Civil, se declara el estado de insania de Olga de los Ángeles Monge Monge y se designa como curadora a su hermana Luisa María Sánchez
Monge, a quien se le previene que dentro del tercero día contado a partir de la
notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo
conferido, de lo contrario podrá ser removida. Dentro de los treinta días
siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar un inventario de
todos los bienes de la insana. Los ingresos del insano deberán destinarse a su
manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá
presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de la insana,
con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas
percibidas durante el año anterior y el presupuesto de cada año. Las cuentas
deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos
de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta
resolución y rendida la garantía juratoria, se ordena la inscripción de la
personería de la curadora en la
Sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá
ejecutoria para su inscripción en el Registro Civil en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo 921, folio 58, asiento
115. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial, según el art. 232 párrafo final del Código de Familia. El edicto
queda a disposición de la interesada para su respectiva publicación. Hágase
saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón).—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1
vez.—(IN2011089163).
Lic.
César Jara Benavides, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Aracellys Ruiz Sánchez, cédula 0805060761, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Jinien
Aníbal González Ramírez contra Aracellys Ruiz
Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cincuenta y seis
minutos del veintidós de agosto del año dos mil once. Proceso abreviado de
divorcio establecido por Jinien Aníbal González
Ramírez, cédula 1-746-259, mayor, casado, informático, vecino de La Unión, Cartago contra Aracellys Ruiz Sánchez, mayor, casada, identidad de Panamá
desconocida, vecina de Panamá. Resultando I.—… II.—… III.—… Considerando. Hechos
Probados. II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42 y 48 del Código de Familia; se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jinien
Aníbal González Ramírez contra Aracellys Ruiz Sánchez
y se declara la disolución del matrimonio que une al actor con la demandada.
Ambas partes son eximidas del pago de alimentos del uno hacia el otro. Que no
existen bienes con vocación de gananciales y en caso de que existen bienes no
declarados a nombre de las partes, cada uno adquiere el derecho al cincuenta
por ciento del valor neto del bien a nombre del otro, lo que se hará valer en
la fase de ejecución de sentencia. Por no existir excepciones, se omite
pronunciamiento al respecto. Se falla sin especial condena en ambas costas, en
razón de la materia. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida
a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al
margen del asiento 689, folio 345, tomo 332, del Libro de Matrimonios de la
provincia de San José. Hágase saber. Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez. Lo
anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actora Jinien Aníbal González Ramírez contra Aracellys
Ruiz Sánchez expediente Nº 10-000927-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
César Jara Benavides, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011089168).
Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón); hace saber a anotante Rabieka V M R F Sociedad Anónima, que en este despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número
10-000426-0188-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las siete horas y treinta y siete minutos del veintitrés de febrero del año
dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución
hipotecaria planteado por Ólger Fuentes Rojas en contra de Manuel Antonio
Bermúdez Meza; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les recuerda a las
partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier
momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en
la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la
base de seis millones colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada a las citas: 0314-00002803-01-0901-002 y
0324-00004652-01-0902-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y tres
mil quinientos diez cero cero cero.
Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
julio del año dos mil once (Primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
y treinta minutos del once de agosto del año dos mil once, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere
audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente
demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía. A tenor
de tos artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo
de ocho días, se emplaza al (los) acreedor(es) Caja Costarricense del Seguro
Social, Tico Piso del Sur P Y Z Sociedad Anónima y Rabieka
V M R F Sociedad Anónima; para que en la persona de su(s) legítimo(s)
representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Pérez Zeledón. La parte demandada Manuel Antonio Bermúdez
Meza puede ser localizado en la siguiente dirección: San Isidro de Pérez Zeledón,
en barrio San Andrés, 150
metros al oeste de la pulpería la Vanesita. En
su domicilio contractual, para notificar al los acreedores Tico Piso del Sur P
Y Z Sociedad Anónima por medio de su representante judicial y extrajudicial el
señor Miguel Mora Mora en San Isidro de Pérez
Zeledón, Y griega, frente a la
Terminal de buses de Gafeso, se
comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. Para
notificar al los acreedores Rabieka V M R F Sociedad
Anónima por medio de su representante judicial y extrajudicial la señora Ksenia Taubina en Heredia,
Heredia centro, Comercial Plaza Heredia, local comercial 18, se comisiona a la Fuerza Publica de
Heredia. Para notificar al los acreedores Caja Costarricense del Seguro Social
por medio de su representante judicial y extrajudicial el señor Máximo
Peñaranda Corea, en San José, oficinas centrales, avenida segunda calles cinco
y siete, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones Del Primer Circuito Judicial de San José. En otro orden de
ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir las comisiones de
notificación ordenada para la
CCSS proceda la parte actora a aportar un juego(s) de copias
de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el
artículo 136 del Código Procesal Civil. Lic. Harold Ríos Solórzano. Juez(a).
Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho horas y
cincuenta minutos del uno de noviembre del año dos mil once. Siendo procedente
lo solicitado, con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada a las citas: 0314-00002803-01-0901-002 y
0324-00004652-01-0902-001; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en
autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos setenta y tres mil quinientos diez cero cero
cero la cual es terreno lote numero 20, terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Isidro del General cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 19; al sur Mario
Bonilla Ortiz; al este Temporalidades de San Isidro del General y al oeste
Mario Bonilla Ortiz. Mide: Setecientos Cuarenta y cuatro metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de diciembre del año dos mil uno. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del doce de enero del año dos mil doce, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un 25% de la base original). Siendo que la sociedad anotante Rabieka VMRF S. A. no
fue posible notificarle en su domicilio contractual, según consta en el acta de
notificación emitida por la
Fuerza Pública de Heredia visible a folio 66 vuelto y de
conformidad con el articulo 21.4 de la
Ley de Cobro Judicial: podrá notificársele por medio de un
edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional, por lo que se ordena su debida publicación. Por otro
lado, se le pone en conocimiento a la parte actora que en el presente proceso
ya consta el acta de notificación del anotante Pisos
del Sur P y Z S.A (ver folio 69). Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de Olger Fuentes Rojas contra Manuel
Antonio Bermúdez Meza. Expediente Nº 10-000426-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
01 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011266630.—(IN2011089255).
A las
diecisiete horas y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de José
Alberto González Camacho, a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se te solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h)
lugar de residencia. Con la base de once millones quinientos doce mil quince
colones con sesenta y seis céntimos, y libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía,
sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula Nº 320887-000. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto del
dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve
de agosto del dos mil nueve, con la base de ocho millones seiscientos treinta y
cuatro mil once colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos
millones ochocientos setenta y ocho mil tres colones con noventa y dos céntimos
(un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres días al(los) demandado(s). Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción del(la)(las)
finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora
el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional, bajo
apercibimiento, de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones.
“Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en
el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un
domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena
notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículos 19 y 22 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita. Lic. Brayan Li Morales, Juez. En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, a las catorce horas y treinta minutos del siete de
junio del dos mil diez, y con la base de once millones quinientos doce mil
quince colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 320887-000, la cual
es terreno de café. Situada: en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Otilio
Mora Morales; al este, Yensy Vanessa Mora Agüero, y
al oeste, Miguel Ángel Mora Sánchez. Mide: cuatrocientos seis metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, con la base de ocho
millones seiscientos treinta y cuatro mil once colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil
diez, con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil tres colones
con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación S. A., contra
José Alberto González Camacho. Expediente Nº 08-025750-1044-CJ. Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre
del 2009. Lic. Ricardo Barrantes López, Juez. A las ocho horas y cincuenta y
cuatro minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Conforme se
solicita, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y
en su lugar se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio
del dos mil diez. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de once
millones quinientos doce mil quince colones con sesenta y seis céntimos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, con la base de
ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil once colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del
dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil tres
colones con noventa y dos céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Lic. Ricardo Barrantes López, Juez. A las trece horas y
veintiocho minutos del seis de diciembre del dos mil diez. De la solicitud de
nombramiento de curador procesal con el fin de notificar a la parte
demandado(a) se resuelve lo siguiente: La ley de Notificaciones Judiciales
vigente en su artículo 23, dispone: “En caso de los domicilios registral y
contractual, si el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se
localiza en el lugar originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva
es incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin
más trámite, se procederá a nombrar curador procesal. Así las cosas es
procedente al nombramiento del curador procesal, no obstante previo a dicho
nombramiento se le previene al gestionante la suma de
doscientos ochenta y siete mil ochocientos colones, el monto por concepto de
honorarios de curador. Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez. A las once horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de agosto
del dos mil once. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para
responder en forma provisionada los honorarios de curador, se nombra como tal al(la) Lic. Karla Vanessa Brenes
Siles; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste
último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre
de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono: 22233311, y al fax: 22236555. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Lic. Ricardo Esteban Barrantes López, Juez.—1 vez.—RP2011266705.—(IN2011089256).
Lic.
Felipe Córdoba Ramírez, Juez Tramitador. Tribunal Contencioso Administrativo
del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Gonzalo Fajardo Lee,
que en este Despacho se interpuso un proceso otros de conocimiento en su
contra, bajo el expediente Nº 09-000684-1027-CA, donde se dictó la resolución
que literalmente dice: “Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas y
treinta y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez. Se tiene por
establecido el proceso común de Nelson Torres Montero contra Junta
Administrativa del Registro Nacional, Francisco Cruz Lizano, Mónica Daniela, S.
A., Ronald Navarro Mondragón, Jimmy Rodríguez Montero, Servicios Técnicos Enterprice S. A., y Gonzalo Fajardo Lee; a quien(es) se
le(s) advierte, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. 1. Que se
declare con lugar el presente proceso ordinario por responsabilidad civil
objetiva en todos sus extremos. 2. Que se condene al accionado al pago de todos
los daños y perjuicios ocasionados al actor, los cuales se valoran en la suma
de veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00). 3. Que se condene al
accionado al pago de ambas costas del presente proceso. Se le otorga a la parte
accionada, el plazo de quince días hábiles, para contestar la demanda. En el
escrito de contestación, debe exponerse con claridad, si rechaza(n) los hechos
por inexactos, los admite(n) como ciertos, con variantes o rectificaciones;
igualmente, se manifestarán las razones que tenga(n) para oponerse a la
demanda, los fundamentos legales en que se apoya(n), y deberá(n) oponer las
defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva.
Se adviene que el demandado que no conteste dentro del emplazamiento concedido,
de oficio, se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente
la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse en
cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia y Santa Cruz, Oficina Centralizada
de Notificaciones de San Ramón de Alajuela, Liberia y este Circuito Judicial.
Lic. Felipe Córdoba Ramírez, Juez Tramitador”. Lo anterior se ordena así en
proceso otros de conocimiento de Nelson Torres Montero contra El Estado,
Francisco Cruz Lizano, Gonzalo Fajardo Lee, Jimmy Rodríguez Montero, Junta
Administrativa del Registro Nacional. Expediente Nº 09-000684-1027-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Felipe Córdoba Ramírez,
Juez.—1 vez.—RP2011266629.—(IN2011089257).
Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), hace saber a Luis Armando Piñero
Reyes, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo
el expediente Nº 11-000168-0688-FA, donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), a las once horas y once minutos del veintiséis de octubre del dos
mil once. Habiendo el Lic. Solís Alfaro, aceptado el cargo conferido como
curador procesal del demandado Piñero Reyes, se
resuelve: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ligia Virginia Ramírez Steller,
se confiere traslado al accionado Luis Armando Piñero
Reyes en la persona de su curador procesal el Lic. Juan Carlos Solís Alfaro,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal del
demandado, por medio de la dirección de correo electrónico citado en el
memorial de folio 24 frente para tal efecto. Tome nota
dicha parte que las copias del escrito de demanda así como de la prueba
ofrecida quedan a su disposición en este Despacho Judicial, para su debido
retiro. Notifíquese al señor Luis Armando Piñero
Reyes, el presente proceso, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el procedo. Los lazos comenzaran a correr tres
días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ligia Virginia
Ramírez Steller contra Luis Armando Piñero Reyes. Expediente Nº 11-000168-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 26 de octubre del 2011.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—RP2011266711.—(IN2011089258).
Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a
Doble Tracar S. A., que en este Despacho se interpuso
un proceso quiebra en su contra, bajo el expediente Nº 11-000034-0958-CI, donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se declara la quiebra de
Doble Tracar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228667,
con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863, 868, y
886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la
época en que cesó al pago de sus obligaciones el veintinueve de mayo del dos
mil once, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a
todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al
curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros
hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo
el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la
imposición de un gravamen. Inscríbase además la quiebra al margen de la
constitución de la sociedad anónima fallida, para lo cual se expide mandamiento
al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas. Comuníquese a los Bancos,
Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que
se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto
de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos,
Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia,
encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las
Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para
determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o
culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales
correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para
que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde
la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte actora. Lo anterior se
ordena así en proceso quiebra de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
contra Doble Tracar S. A. Expediente Nº
11-000034-0958-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2011.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 3597.—Solicitud Nº 39102.—C-44760.—(IN2011089456).
Lic.
Carlos E. Valverde Granados. Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a
Bernardo Felipe Solís Díaz, quien es mayor, de cédula y paradero desconocido,
se le hace saber que en demanda autorización salida país. Exp:
11-001829-0364-FA, establecida por Gelsy Yeny Rojas Storck contra Bernardo
Felipe Solís Díaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cuatro
minutos del cinco de setiembre del año dos mil once. La señora Gelsy Yeny Rojas Storck ha solicitado a este despacho que autorice la salida
del país de sus hijas menores de edad Brenda y Adriana ambas Solís Rojas,
indicando que el señor Bernardo Felipe Solís Díaz, es de domicilio desconocido,
padre de las niñas. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece
que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige
en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en
el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto,
a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor. “En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala
que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad,
no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios
poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse
que en casos como estos el juez tiene poderes discresionales
para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que
para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el
derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una
audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales
se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que
pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Previamente a
realizar la audiencia deberán presentarse dos testigos dentro del tercero día
de lunes a jueves de 7:30 a 10:30 de la mañana en la Secretaria de este
despacho, a fin de que declaren sobre el paradero del demandado, asimismo,
deberán portar cédula de identificación vigente y número de expediente.
Notifíquese al padre de las menores por medio de edicto que se publicará por
única vez en cualquier medio de circulación Nacional o en el Boletín
Judicial de La
Gaceta. Asimismo, se ordena nombrarle un curador procesal
para que le represente en estas diligencias, para lo cual y en vista de lo
señalado, se ordena cubrir los respectivos honorarios por medio de esta
Institución, que se fijan en la suma de cincuenta mil colones, para lo cual, se
ordena expedir oficio a la Unidad Administrativa de Heredia para que
autorice el pago respectivo. Por haber menores de edad interesados, téngase
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—(IN2011089552).
Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber a quien interese,
que en este juzgado se tramita el proceso de divorcio Nº 2011-000055-0675-FA,
de Ana Evangelina Quirós Valverde contra Carlos Augusto Cuyún
de León, en la cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que
literalmente dice: por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48 y 57 del Código de Familia; 222, 262, 263, 310,
424 del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones de falta
de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la indebida acumulación de
pretensiones interpuesta por el curador procesal del accionado y con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ana Evangelina Quirós Valverde
contra Carlos Augusto Cuyún de León y se declara la
disolución del matrimonio de actora y demandado. Se declara que no existen
bienes muebles o inmuebles sujetos a gananciales. Ambas partes pierden su
derecho de exigirse alimentos en forma recíproca. Se resuelve el asunto sin
especial condena en costas. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil al margen del Tomo: ciento seis, folio: doscientos ocho, asiento: cuatrocientos
dieciséis del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Habiéndose
dictado la presente sentencia se dicta en ausencia del accionado Carlos Augusto
Cuyún de León, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una
sola vez, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional
la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia Penal Juvenil Violencia Doméstica de Turrialba, 25 octubre del
2011.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—RP2011266874.—(IN2011089601).
Se hace
saber al señor Eddie Fernando Calvo Molina, cédula número 1-624-785, que en
proceso N° 10-400559-637-FA, abreviado de divorcio,
se dictó sentencia de las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos
mil once, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y
las citas legales mencionadas, se declara con lugar parcialmente el proceso
abreviado de divorcio y en los siguientes extremos: a) se declara disuelto el vínculo
legal que une a Eddie Fernando Calvo Molina y María Jeannette Rojas Fuentes, a
tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro
Civil, en la Sección
de matrimonios, de la
Provincia de San José, tomo trescientos treinta y siete,
folio doscientos sesenta y nueve, asiento quinientos treinta y ocho; b) quedan
ambos cónyuges exonerados de su deber reciproco de darse alimentos; c) se
declara el derecho de ambos cónyuges a percibir un cincuenta por ciento del
valor neto de los bienes que se constanten como
gananciales y en el haber del otro cónyuge. De momento se declara como bien
ganancial, el inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número
quinientos quince mil novecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero uno a nombre del señor Calvo Molina y el cero cero dos a nombre de la señora Rojas Fuentes. Se rechaza la
pretensión de la parte actora de ordenar al Registro Público de la Propiedad Inmueble,
poner a su nombre el derecho que le pertenece al demandado, por abiertamente
improcedente. El reclamo para el reconocimiento de los pagos realizados por
concepto de las deudas que pesan sobre el inmueble o de mejoras deberá de
efectuarse en el proceso de ejecución al momento de liquidar el bien; d) se
concede la guarda, crianza y educación del menor Cristopher José Calvo Rojas a
la señora Rojas Fuentes, continúa la autoridad parental siendo compartida por
ambos padres. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este falto, con
los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de
circulación nacional o en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2011266859.—(IN2011089602).
Se hace
saber: que en este juzgado se han establecido diligencia de declaratoria de
ausencia de Ena De Las Cuevas Arce, mayor, viuda una
vez, pensionada portadora de la cédula de identidad número 5-127-573, con
último domicilio conocido en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de
Norteamérica promovidas por Manuel De Las Cuevas Soto, mayor, casado,
pensionado, con la cédula de identidad número: 1-0187-0950 y vecino de San
José, Hatillo Dos de conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil.
Se cita y se emplaza a los posibles interesados con la finalidad de que dentro
del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación, se
apersone al proceso a brindar noticias de la ausente o en su defecto manifestar
la oposición a las presentes diligencias. Expediente Nº 11-000236-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil
Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Osvaldo
López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011266984.—(IN201189603).
Se hace
saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial,
se dictó la sentencia número 36-11 de las quince horas treinta minutos del
cuatro de octubre del dos mil once, que en lo conducente dice: “...Se declara
la quiebra de Electromarliz L & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-424458, con base en lo dispuesto por los
artículos 800, 803, 815, 851 inciso b), 852, 860, 863 868,y 886 del Código de
Comercio; 760 y 818 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y
868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la
época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente treinta de enero
del dos mil once, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir
del treinta de abril del dos mil once, fecha en la cual se cumplieron las
veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon
683 ídibem. Se les previene a todas las personas que
en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez
manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad de Bienes Muebles, Inmuebles y General
de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la
imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen
de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes
Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor,
apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y
cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a
la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al
Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen
dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del
Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada
ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan,
si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus
créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte
dispositiva. La sociedad actora del presente proceso deberá legalizar su
crédito como cualquier otro acreedor para ser tramitado y conocido en igualdad
de condiciones. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola
vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo
cual corre a cargo de la parte actora o cualquier interesado en el avance de
este proceso liquidatorio. Expediente
11-000016-0958-CI.—Juzgado Concursal
de San José, 4 de octubre del 2011.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez Concursal.—1
vez.—(IN2011089848).
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
Jorge Eduardo Acuña Marchena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 11-001343-0292-FA. Clase de asunto: Depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y quince minutos del veintisiete
de octubre del dos mil once.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2011090009).
Lic.
César Jara Benavides, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Nathalie Gabriela Morales Fernández, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, cédula Nº 7-0179-0348, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Nathalie
Gabriela Morales Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 1249-2011.—Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y veintiún minutos del diecisiete de
agosto del dos mil once. Proceso especial de declaratoria de abandono judicial
de persona menor de edad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por Jorge Sanabria Masís, mayor, casado, abogado,
vecino de Cartago, cédula Nº 3-182-84, contra Nathalie
Gabriela Morales Fernández, cédula Nº 7-179-348, demás calidades que se
desconocen. Se tiene como parte al Ente Administrativo Pupilar-Pani. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales de importancia para la
resolución del asunto tenemos: a)- b)- c). II.—Sobre
hechos no probados: Ninguno que cause la nulidad del proceso o indefensión a
las partes. III.—Sobre el fondo y excepciones: “1.2.3.
Costas: Derecho: Por tanto: Conforme a lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de estado de
abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Nathalie Gabriela Morales Fernández. En consecuencia, se
extingue la patria potestad que ha ejercido dicha progenitora sobre Jesús
Daniel Morales Fernández y se declara en estado de abandono a la citada persona
menor, por parte de su madre. Se ordena mantener a dicho menor en depósito
judicial en el hogar de la señora Aurelia Obando Barquero. Anótese la presente
sentencia en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Jesús
Daniel Morales Fernández, provincia de San José, tomo: 2034, folio: 212,
asiento: 424. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en ambas costas, en razón de la materia. Por no existir excepciones, se omite
pronunciamiento al respecto. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el
costo del promovente, lo correspondiente de este
fallo. Hágase saber. Expediente Nº 11-000289-0338-FA-1.—Juzgado
de Familia de Cartago, 1º de setiembre del 2011.—Lic. José Milton Ramírez
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011090012).
Lic.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito; hace
saber a Juan Picado Anchía, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en
su contra, bajo el expediente número 10-000026-1086-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Golfito. A las
quince horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo de dos mil diez. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de
abandono y depósito judicial de personas menores de edad, planteado por
Patronato Nacional de la
Infancia contra Benilda Garita Arias y Juan Picado Arias, a
quienes se les conceden el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la demanda Garita Arias, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de
Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela por ser vecina de
Alajuela, Upala, San Luis, de la escuela de la localidad un kilómetro hacia el
este. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Expídase los oficios correspondientes a fin de
dar con el paradero del señor Juan Picado Anchía.
Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” “Juzgado de Familia de Golfito, a
las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once.
Visto el memorial de folio 72 frente, continúese con los procedimientos. Se
corrige el error material que contiene la resolución de las quince horas y
treinta y siete minutos del cinco de mayo del dos mil diez, en el sentido de
que el nombre correcto del demandado es Juan Picado Anchía,
y no como por error se consignó. Notifíquese la presente resolución y la de las
quince horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo de dos mil diez, al
señor Picado Anchía por medio de edicto, el cual
queda a disposición del ente actor para su debido diligenciamiento. Lic. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Juan
Picado Anchía. Expediente Nº 10-000026-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 19 de setiembre del
2011.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.— O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46487.—C-10420.—(IN2011090016).
Lic.
Francisco Hernández Quesada, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber
a Leila María Martínez Vega, mayor, cédula de identidad Nº 1-783-457, domicilio
desconocido, que en este Despecho se interpuso un proceso declaratoria judicial
abandono en su contra, bajo el expediente Nº 11-000793-0364-FA donde se
dictaron les resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de
Heredia. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de junio del
año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Mario Esteban Ulloa Martínez, planteado por
Laura Mabell Bryan Vega
contra Mario Alberto Ulloa Vega y Leila María Martínez Vega, a quien se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestados uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando
las copias en el despacho para su retiro. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 720, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 189-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a les partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipule el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia se Informa ala parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad
de Costa Rica se enmantan ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
9:00 a las 11:00 horas, teléfono central 2207-0223. En otros lugares del país
hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley
de Consultorios Jurídicos N° 4775). Siendo que la Ley Nº 8887, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado Ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación de los movimientos migratorios de la demandada Leila
Martínez Vega, así como certificación del Registro de Personas en el que se
informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de
honorarios: se le previene a la parte actora depositar le suma de cincuenta mil
colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a
nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica Nº 1100079030364FA-9, dentro del plazo de
ocho días. Citación a la parte actora: Se cita ala parte actora para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Depósito provisional: de conformidad con lo
dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, articulo 242 del Código
Procesal Civil y Código de la
Niñez y la
Adolescencia, como medida cautelar, se ordena el depósito
provisional del menor Mario Esteban Ulloa Martínez, en la señora Laura Mabell Bryan Vega, a quien se le
confiere el plazo de tres días pana jurar y aceptar el cargo conferido, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se
resolverá lo que en derecho corresponda. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de
Pavas, San José, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica.
Notifíquese. Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez”.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011090022).
Se hace saber que en esta
notaría, han comparecido Gabriel Batalla Hurtado, pasaporte numero: 470700846,
divorciado y Lilibeth Rojas Fernández cédula 1-1134-365,
soltera, solicitando que se les una en matrimonio. Por el plazo de ley se cita
y emplaza a quienes puedan objetar dicho matrimonio, para que así lo hagan
saber a esta notaría pública, ubicada en Alajuela, dentro de los ocho días
siguientes a esta publicación.—Alajuela, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Yokasta Pla Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2011266612.—(IN2011088898).
Luis
Arturo Naranjo Rojas, mayor, soltero, educador, cédula de identidad
1-0891-0739, costarricense, vecino de Escazú, y Yeilyn
Mora Retana, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1132-0692,
costarricense, vecina de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su
matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código
de Familia. Matrimonio civil de Luis Arturo Naranjo Rojas y Yeilyn
Mora Retana.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Mayela
González Carranza, Jueza.—1
vez.—RP2011266592.—(IN2011088899).
Ante esta
notaría han solicitado la celebración de su matrimonio civil los señores
Vianney Barboza Quesada, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ocho-ciento veintiuno, vecino de San
Lorenzo de Tarrazú, setenta metros al norte y diez al oeste de la entrada a
calle Vargas y Tatiana Rivera Arias, mayor, soltera, de nacionalidad
nicaragüense, ama de casa, cédula de residente permanente libre condición uno
cinco cinco ocho uno dos cuatro nueve seis siete uno
tres, vecina de la misma dirección. Se publica este edicto para cumplir con lo
establecido en capítulo IV del Código de Familia.—San
Marcos de Tarrazú, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Fercinta
Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011266545.—(IN2011088900).
Ante
esta notaría pretenden unirse en matrimonio civil en los próximos meses, los
señores Jendry María Quirós Fallas, costarricense,
cédula de identidad 1-1302-0645, secretaria, divorciada una vez, en unión de
hecho, 24 años, nacida en distrito Hospital, cantón Central, provincia San
José, vecina de San Miguel, Desamparados, hija de José Luis Quirós Díaz,
jornalero ocasional y Trinidad Fallas Quirós, ama de casa, costarricenses,
vecinos de Santa Rosa, La Rita,
Guápiles Pococí y Erick Fray Ríos Bermúdez, costarricense, cédula de identidad
1-0931-0748, soltero en unión de hecho, chofer, 37 años, nacido en San Isidro,
Pérez Zeledón, vecino de San Miguel, Desamparados, hijo de Samuel Ríos Ríos, pensionado y Belarmina
Bermúdez Esquivel, ama de casa, vecinos de Los Guido, Desamparados,
costarricenses; por lo que si alguna persona tuviere conocimiento de
impedimento legal alguno para realizar este matrimonio deberá comunicarlo
dentro de los 8 días naturales posteriores a la publicación de este edicto al
fax 22403500 u oficina ubicada en Tibás 100 sur 100 este del Burger King,
debiendo señalar lugar o medio para atender sus notificaciones.—San José, 25 de
octubre del 2011.—Lic. Marcela Calvo Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2011266470.—(IN2011088901).
En la
notaría del Lic. José German Zamora Leal, código
8889, sito 125 metros
norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste, los señores Yimy
Riascos Minota, mayor, soltero, soldador, pasaporte
de su país número CC16511967 y Dariela González
Gómez, mayor, soltera, costarricense, bartender,
cédula 5-298-028, ambos vecinos de Sámara de Nicoya, Guanacaste cumplido el
plazo de la publicación del edicto, contraerán matrimonio civil. Cualquier
oposición al mismo, favor llamar al los teléfonos 2686-7569 o fax: 2686-4885.—MSc. José German
Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2011266685.—(IN2011089259).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Gregorio Cabraca González, mayor,
soltero, dependiente, vecino de Turrialba, El Mora, calle 5, casa N° 219, casa de color blanca, hijo de Ana Julia González
Solís y Gregorio Cabraca Selles, nacido en centro
Central, Alajuela, el 09 de agosto del año 1988, con veintitrés años de edad,
cédula de identidad N° dos-seiscientos cuarenta y
ocho-ochocientos diez y Vivian Rocío Soto Solano, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Turrialba, El Mora, calle 5, casa N° 219,
casa de color blanca, hija de Cecilia Solano González y Rigoberto Soto
Chavarría, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 12 de abril del año 1985,
con veintiséis años de edad, cédula de identidad N°
tres-cuatrocientos dos-trescientos setenta y tres. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 11-000369-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 13 de octubre del año 2011.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—RP2011266678.—(IN2011089260).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Por
haberse requerido así en la causa penal Nº 09-006705-0345-PE (4-11-A), por el
delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), seguido en contra de Jimmy
Segura Barrantes, en perjuicio de Francisco Tencio
Abarca y otro. Este Despacho, mediante la resolución de las quince horas y
cincuenta y tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, señala
nuevamente audiencia preliminar para las nueve horas del veinte de enero del
dos mil doce, se ordena comunicar por edicto al codemandado civil Denys Segura
Barrantes, el señalamiento de audiencia preliminar.—Juzgado
Penal de Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza Penal, Etapa Intermedia.—Exento.—(IN2011089815).