BOLETÍN JUDICIAL Nº 230 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1981 al 2009 de la Defensa Pública de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20455

Carpetas:         146

Agendas:         13

Libros:              6

Año:                 1981 AL 2009.

Asunto:           Documentación Administrativa: 18 Carpetas con Copiadores de Sentencia: De los años1981, 1984, de 1987 al año 2001, 8 Carpetas con Solicitudes de Vacaciones: De los años 1995, 1998, Del 2000 al año 2005, 21 Carpetas con Correspondencia: De los años 1985 a 1990, De1992 al 2004, 2006 y año 2007. 5 Carpetas con Control de Solicitudes de Fotocopias De los años del 2002 al 2006. 7 Carpetas de Registro de Horas Extras Del año 2003 al 2009. 2 Carpetas Viáticos, De los años 2002 al 2003.6 Carpetas Informes de Rol de Disponibilidad, De los años 2003 al 2008,3 Carpetas Informe de Penalización de violencia contra la mujer: De año 2007 al 2009. 12 Carpetas de Informes Trimestrales Del año 1998 al año 2009. 11 Carpetas de Reporte y Registro de Asistencia: Del año1999 al 2009. 12 Carpetas de Informes Mensuales Del año1998 al 2009, 24 Carpetas con Circulares Del año 1985, 1986, De 1988 al 2009. 06 Carpetas con Reportes y Registros Del año 2004 al 2009. 10 Carpetas con Control de Correo Certificado: Del año 1999 al 2009 y 1 Carpeta con Reporte de Fax del año 2009. 13 Agendas. Libro de entradas Penal de 1998-2004, y 2001-2005. Un Libro de Registro de Disponibilidad del año 1999-2002, Un libro de terminados penal del año 1999-2004, un libro de Entradas de Pensiones Alimentarias del 2000-2001, un Libro de Terminados de Pensiones Alimentarias del año 2000-2001, un libro de Terminados Penal Juvenil del año 1998-2003 y un libro de Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2011.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2011089817)                           Director Ejecutivo

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día doce de diciembre del dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 9 de noviembre del 2011

                                                  MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                          Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2011089822).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y montes, situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José, colinda al norte, Antonio Sánchez, al sur, Rubén Campos, al este, calle pública y al oeste, Rubén Campos y otro. Mide: Cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Mariela Sociedad Anónima contra Yolanda Quirós Fallas. Expediente Nº 11-007055-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de octubre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011267053.—(IN2011089587).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Rodríguez Cedeño, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de 2-170-781, vecino de San Rafael de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-100299-0297-CI Sucesorio Judicial de la causante Heyner Mauricio Pérez Wells.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011266649.—(IN2011089239).

A interesados: A solicitud de la albacea y herederos del señor: Héctor Madrigal Navarro, mayor, empresario, casado una vez, igual domicilio en Quepos, Aguirre, Puntarenas, doscientos metros antes del Hotel Villa Teca, cédula uno-ciento setenta y cuatro-ochocientos cuarenta y nueve, se avisa que se ha iniciado el trámite su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Licenciado Waldir Valerín Telles, en Quepos, Aguirre Puntarenas, contiguo a la iglesia católica, segundo piso edificio Iguana Tours dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Proceso sucesorio notarial 001-2011.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—RP2011266688.—(IN2011089240).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Cecilio Piña Hernández, quien fuera mayor, casado, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número 5-0135-0997. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 11-000536-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2011.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011266726.—(IN2011089242).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de William Abarca Fonseca, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de León Cortés, portador de la cédula de identidad 0105480908. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000289-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2011266737.—(IN2011089243).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Trino de la Trinidad Cordero Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, oficial de seguridad cédula de identidad: 0105270145, vecino de la Ciudadela Rojas Quirós, casa número seis en barrio Canadá de la Suiza de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000132-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de agosto del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011266739.—(IN2011089244).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Juan Ignacio Castro Conejo, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad uno-mil quinientos treinta y seis-cero veinte, vecino de Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al sur, contiguo a fábrica Imasa. Se emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Así consta de Acta Nº 1 autorizada en la escritura número trescientos veintiuno en San José, a las 16 horas del 23 octubre del 2011. Exp. Nº 002-2011.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011266753.—(IN2011089245).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Víctor Manuel Barboza Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Coronado, de la escuela José Ana Marín cien metros al norte, cédula de identidad número uno-dos tres seis-ocho tres siete. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011266755.—(IN2011089246).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luzmilda Chavarría Salicetti, quien fuera mayor, casada, oficios del hogar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000436-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de octubre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—RP2011266759.—(IN2011089247).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial del señor Óscar Estrada Sánchez, casado una vez, transportista, vecino igual que la anterior, cédula tres-cero doscientos treinta y seis-cero cuatrocientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, en caso de que los hubiera, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número 2011-008-5591-San José. Ench, Licda. Elizabeth Núñez Chacón. Notaria Pública, Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas, fax 22 24 63 73.—San José, veintiocho de octubre del dos mil once.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011266772.—(IN2011089248).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Hilario José Moreno Vargas, quien fue mayor, viudo, vecino de Cañas, portador de cédula 5-126-868, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número, 11-100226-927-CI Sucesorio de, Hilario José Moreno Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, 31 de octubre del 2011.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—RP2011266783.—(IN2011089249).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gabriel Martínez Solano, quien fuera mayor, soltero, vecino de Tablón del Guarco, Cartago cédula de identidad 3-0429-0008. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 11-000272-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 04 de noviembre del 2011.—Licda. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—RP2011266787.—(IN2011089250).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliseo Rodríguez Álvarez, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad 2-165-412 y María Cristina Rodríguez Brenes, mayor, cédula 2-129-392. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000512-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. San Ramón, 11 de agosto del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011266796.—(IN2011089251).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de José Luis González Torres quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0276-0611, vecino de Buenos Aires de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este Despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 02 de noviembre del 2011.—Licda. Eleonora Badilla Delgado, Jueza.—1 vez.—RP2011266799.—(IN2011089252).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Hortensia Arias Ávila, mayor, cédula: 3-135-685, del hogar, casada una vez, vecina de Turrialba Calle Vieja ciento veinticinco metros al norte del Correo contiguo a la Foto Domingo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2011-03, Notaría del Lic. Jorge Pacheco Castro, ubicada en Turrialba Centro contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago, altos de Superofertas.—Turrialba, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2011266821.—(IN2011089253).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Engracia Sandoval Azofeifa, quien fue mayor, ama de casa, casada, vecina de Desamparados, Los Guido, Barrio Balcón Verde, de la pulpería El Alto, 50 metros este 50 metros norte, casa H-47, color gris a mano derecha, cédula de identidad 1-319-702, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-100283-0217-CI. Sucesión de Engracia Sandoval Azofeifa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de febrero del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011266829.—(IN2011089254).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Argentina Chacón Molina, quien fuera mayor, divorciada una vez, enfermera, cédula de identidad N. 2-259-066, vecina del Barrio San José de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002148-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2011089478).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Mendoza Artola, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 8-057-655, vecino de Upala, Alajuela, carretera a Cañas, de la Subasta Ganadera, 400 metros sur, casa de madera color rosada, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-100844-0297-CI Sucesorio Judicial del causante Pedro Mendoza Artola.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2011089479).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de José Luis Espinoza Porras, mayor casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, cédula 2-126-615, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 001-2011.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011089489).

Denia Cruz Morera Notaria Pública, cita y emplaza a los herederos y acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Rodrigo Kepfer Mora, cédula 1-141-348 en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho en esta herencia que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda se deja señalado, para notificaciones la Oficina de la Notaría Denia Cruz Morera sita en Alajuela, avenida siete calles una y tres sucesorio Notarial.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011089491).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rodrigo Orozco Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tibás, cédula 3-165-261 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Vera Violeta Salazar Rojas, frente entrada principal estadio Ricardo Saprissa.—25 de octubre del 2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011089542).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue María Rivera Mora, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, portador de la cédula de identidad número uno-cero cero ochenta y tres-mil ciento seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Lic. Yamileth Pérez Jiménez, situada en San José, cincuenta metros al este de la Casa  Matute Gómez.—San José 16 de setiembre del 2011.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011089558).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Rafael Ángel Morales Barrantes, mayor, casado dos veces, vecino de Esparza, cédula seis-doscientos veinticinco-setecientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 11-100514-642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2011266862.—(IN2011089591).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Calderón Cordero, mayor, casado una vez, carpintero, con cédula número cinco-cero doscientos treinta y seis-cero cero sesenta y cuatro, vecino de quinientos metros al sur de la escuela de Copa Buena, Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100152-920-CI-2 de Carlos Enrique Calderón Cordero promovido por Gilberto Calderón Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 06 de octubre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011266892.—(IN2011089592).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en vía notarial de Eny González Bogantes, quien fue mayor, pensionada, cédula dos-ciento ochenta y seis-setecientos doce, vecina de San José, San Pedro, Barrio Pinto, del play de Barrio San Gerardo, quince metros al norte a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, San Pedro Montes de Oca, trescientos metros sur y trescientos metros este del Banco Nacional, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011266906.—(IN2011089593).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Marco Antonio Jara Tenorio, quien fuera mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de San Pedro de Coronado, cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-novecientos trece. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000605-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2011.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011266921.—(IN2011089594).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Edita Retana Vargas, quien fuera mayor, viuda, del hogar, vecina de Alajuelita, cédula uno-doscientos noventa y uno- novecientos cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2002-700070-0251-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 08 de agosto del 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2011266928.—(IN2011089595).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefina Mena Soto, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y siete-setecientos ochenta y uno, vecina de San José, San Felipe, de la escuela, trescientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, casa cincuenta y uno, muerte acaecida el día tres de julio de dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la Notaria autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 2226-4289, fax 2286-0469. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0034-2011.—San José, ocho horas del once de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011267062.—(IN2011089596).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de María Delia Miranda Bolaños, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-232-738, vecina de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000724-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2011267065.—(IN2011089597).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Isabel Chavarría García, quien en vida fue mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San José, Barrio Los Ángeles, calle 8 avenidas 14 y 16, casa número 1427, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatro tres cinco-dos cuatro cuatro, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Isabel Chavarría García, 11-000197-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2011267076.—(IN2011089599).

Avisos

Licenciada Marjories Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber que en proceso de insania Nº 11-000051-0687-FA, promovido por William Porras González y Ana Lorena Barrantes Soto, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. A las trece horas y ocho minutos del doce de setiembre del año dos mil once. Proceso insania establecido por Ana Lorena Barrantes Soto, William Porras González, mayores, casados, portadores de las cédulas de identidad número 0202820319 y 0202390326 respectivamente, vecinos de Grecia, en representación de Alejandro Alberto Porras Barrantes, quien es mayor, discapacitado, soltero, del mismo domicilio, cédula 0108410477 y para que se le nombre curador a dicho señor. Resultando: 1.- ... 2.- ... 3. ... Considerando; I.- Hechos probados: 1) ... 2.- ...II.- Sobre el fondo: ... Por tanto; se declara insano al señor Alejandro Alberto Porras Barrantes. Se nombra como su curador a su padre William Ramón Porras González. Con esta declaratoria cesa la administración interina que ha tenido dicho señor respecto a los bienes del insano. Firme esta resolución, a gestión de parte, comuníquese a los registros públicos para su respectiva anotación. Publíquese esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.— Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2011266573.—(IN2011088894).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jesús David Piedra Santamaría quien es mayor, sin oficio, vecino de Hatillo ocho, Cédula uno-mil noventa y dos-cuatrocientos treinta y ocho. Expediente número 2011-400490-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastian y Alajuelita, doce de agosto del dos mil once.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2011266538.—(IN2011088895).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de María Luisa Mena Piedra, cédula 5-0057-0395 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 11-400316-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de octubre del 2011.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2011266429.—(IN2011088896).

Se hace saber a la señora Margarita del Socorro Berrios Herrera, cédula número 8-0078-0643, que en proceso 07-401287-637-FA, abreviado de nulidad de matrimonio, se dictó sentencia de las once horas con cuarenta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil once, que en su parte dispositiva dice: en virtud de todo lo expuesto y normas legales citadas, procede declarar con lugar la demanda en los siguientes extremos: a) se declara nulo el matrimonio celebrado entre los señores Édgar Chacón Brenes y Margarita del Socorro Berrios Herrera, a tal efecto deberá de inscribirse el presente fallo una vez firme, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, tomo trescientos doce, folio cuarenta y uno, asiento ochenta y dos; b) No se resuelve nada respecto al posible derecho a percibir gananciales del señor Édgar Chacón Brenes, respecto de los bienes que se encuentran a nombre de la señora Berrios Herrera; c) No queda don Édgar con derecho a exigir alimentos de la señora Berrios Herrera; d) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2011266542.—(IN2011088897).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Rodolfo Sotela Wedel, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 1-939-386 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 08-000468-0673-NA, que es proceso abreviado de suspensión de autoridad parental, en el cual se redactó la sentencia número 770-11, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con base en lo expuesto y citas de Ley se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad incoada por Catherine Andrea Calvo Jenkins, en contra de Rodolfo Sotela Wedel, a quien se le suspende del ejercicio de la patria potestad, en relación con su hija Victoria Lucía Sotela Calvo. En consecuencia, la señora Catherine Andrea Calvo Jenkins, ejercerá, exclusivamente, la patria potestad sobre la mencionada menor, teniendo, evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de la misma. Se resuelve, este asunto sin especial condenatoria en costas en razón de la no oposición del demandado y su ausencia. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil veinte, folio doscientos noventa y ocho, asiento quinientos noventa y cinco. Se ordena la publicación de la parte dispositiva del presente fallo en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Isaac Monge Segura, Juez. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2011089104).

Expediente Nº 11-000155-0687-FA-5. Proceso: declaratoria judicial abandono. Actor/a: Demandado/a Jhojan Fernando Sánchez Cedeño. Juzgado de Familia de Grecia. A las once horas y cuarenta y un minutos del veintiocho de octubre del año dos mil once. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor Giovanni Cabezas Zeledón, ya que desde el pasado 12 de octubre del presente año se le sustituyó en su nombramiento de curador, con base en un correo dirigido el señor Cabezas a este despacho donde exponía que está realizando trámite de desincripción en la zona de Grecia, que figura a folio 205. Se le hace saber asimismo al señor Alonzo Gallardo Solís que su nombramiento es como curador procesal de los demandados. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Keynor Sánchez Zamora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhojan Fernando Sánchez Cedeño y Maureen Gabriela Zamora Granados, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquesele a los demandados Maureen Gabriela Zamora Granados y Jhohan Fernando Sánchez Cedeño, por medio de su curador procesal señor Alonzo Gallardo Solís. Publíquese el edicto de ley, debiendo la parte actora indicar al despacho el momento en que el mismo ha sido publicado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011089156).

Lic. Mauricio Chacón Jiménez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alex Valencia Santos, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 10-000573-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y treinta y seis minutos del catorce de abril del año dos mil diez. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Ángela Ruiz Pérez se confiere traslado a la accionada(o) Alex Valencia Santos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” -Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está  inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a  la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado señor Alex Valencia Santos, aporte la parte promovente certificación del Registro Público, Sección Personas, en donde conste si el demandado posee o no apoderado inscrito, deberá aportarse además certificación de movimientos migratorios respecto de dicho demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública. Por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si el demandado Alex Valencia Santo, aparece como abonado de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, Sección Planillas, informen si el demandado aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la dirección reportada como su domicilio. Se le previene a la entidad actora aportar por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan al demandado a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011089159).

Lic. Iván Cartín Cordero, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) hace saber que: en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur se tramita el expediente 09-400699-0919-FA, que es Proceso de Diligencias de Insania, promovente: Luisa María Sánchez Monge en favor de Olga De Los Ángeles Monge Monge, y en el cual se dictó la sentencia de primera instancia número 361-2011, y cuya parte dispositiva dice: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Olga de los Ángeles Monge Monge y se designa como curadora a su hermana Luisa María Sánchez Monge, a quien se le previene que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido, de lo contrario podrá ser removida. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar un inventario de todos los bienes de la insana. Los ingresos del insano deberán destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y sumas percibidas durante el año anterior y el presupuesto de cada año. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución y rendida la garantía juratoria, se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la Sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro Civil en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo 921, folio 58, asiento 115. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232 párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición de la interesada para su respectiva publicación. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2011089163).

Lic. César Jara Benavides, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Aracellys Ruiz Sánchez, cédula 0805060761, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jinien Aníbal González Ramírez contra Aracellys Ruiz Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de agosto del año dos mil once. Proceso abreviado de divorcio establecido por Jinien Aníbal González Ramírez, cédula 1-746-259, mayor, casado, informático, vecino de La Unión, Cartago contra Aracellys Ruiz Sánchez, mayor, casada, identidad de Panamá desconocida, vecina de Panamá. Resultando I.—… II.—… III.—… Considerando. Hechos Probados. II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42 y 48 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jinien Aníbal González Ramírez contra Aracellys Ruiz Sánchez y se declara la disolución del matrimonio que une al actor con la demandada. Ambas partes son eximidas del pago de alimentos del uno hacia el otro. Que no existen bienes con vocación de gananciales y en caso de que existen bienes no declarados a nombre de las partes, cada uno adquiere el derecho al cincuenta por ciento del valor neto del bien a nombre del otro, lo que se hará valer en la fase de ejecución de sentencia. Por no existir excepciones, se omite pronunciamiento al respecto. Se falla sin especial condena en ambas costas, en razón de la materia. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento 689, folio 345, tomo 332, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Hágase saber. Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actora Jinien Aníbal González Ramírez contra Aracellys Ruiz Sánchez expediente Nº 10-000927-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011089168).

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a anotante Rabieka V M R F Sociedad Anónima, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número 10-000426-0188-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas y treinta y siete minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Ólger Fuentes Rojas en contra de Manuel Antonio Bermúdez Meza; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la base de seis millones colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas: 0314-00002803-01-0901-002 y 0324-00004652-01-0902-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil quinientos diez cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil once (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía. A tenor de tos artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al (los) acreedor(es) Caja Costarricense del Seguro Social, Tico Piso del Sur P Y Z Sociedad Anónima y Rabieka V M R F Sociedad Anónima; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. La parte demandada Manuel Antonio Bermúdez Meza puede ser localizado en la siguiente dirección: San Isidro de Pérez Zeledón, en barrio San Andrés, 150 metros al oeste de la pulpería la Vanesita. En su domicilio contractual, para notificar al los acreedores Tico Piso del Sur P Y Z Sociedad Anónima por medio de su representante judicial y extrajudicial el señor Miguel Mora Mora en San Isidro de Pérez Zeledón, Y griega, frente a la Terminal de buses de Gafeso, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. Para notificar al los acreedores Rabieka V M R F Sociedad Anónima por medio de su representante judicial y extrajudicial la señora Ksenia Taubina en Heredia, Heredia centro, Comercial Plaza Heredia, local comercial 18, se comisiona a la Fuerza Publica de Heredia. Para notificar al los acreedores Caja Costarricense del Seguro Social por medio de su representante judicial y extrajudicial el señor Máximo Peñaranda Corea, en San José, oficinas centrales, avenida segunda calles cinco y siete, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Del Primer Circuito Judicial de San José. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir las comisiones de notificación ordenada para la CCSS proceda la parte actora a aportar un juego(s) de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Lic. Harold Ríos Solórzano. Juez(a). Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho horas y cincuenta minutos del uno de noviembre del año dos mil once. Siendo procedente lo solicitado, con la base de  seis  millones de colones exactos, libre  de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas: 0314-00002803-01-0901-002 y 0324-00004652-01-0902-001; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil quinientos diez cero cero cero la cual es terreno lote numero 20, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro del General cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 19; al sur Mario Bonilla Ortiz; al este Temporalidades de San Isidro del General y al oeste Mario Bonilla Ortiz. Mide: Setecientos Cuarenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil uno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Siendo que la sociedad anotante Rabieka VMRF S. A. no fue posible notificarle en su domicilio contractual, según consta en el acta de notificación emitida por la Fuerza Pública de Heredia visible a folio 66 vuelto y de conformidad con el articulo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial: podrá notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, por lo que se ordena su debida publicación. Por otro lado, se le pone en conocimiento a la parte actora que en el presente proceso ya consta el acta de notificación del anotante Pisos del Sur P y Z S.A (ver folio 69). Lic. Luis Adrián Rojas Hernández. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Fuentes Rojas contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Expediente Nº 10-000426-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 01 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011266630.—(IN2011089255).

A las diecisiete horas y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de José Alberto González Camacho, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se te solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. Con la base de once millones quinientos doce mil quince colones con sesenta y seis céntimos, y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula Nº 320887-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, con la base de ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil once colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil tres colones con noventa y dos céntimos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al(los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional, bajo apercibimiento, de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita. Lic. Brayan Li Morales, Juez. En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las catorce horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diez, y con la base de once millones quinientos doce mil quince colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 320887-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Otilio Mora Morales; al este, Yensy Vanessa Mora Agüero, y al oeste, Miguel Ángel Mora Sánchez. Mide: cuatrocientos seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, con la base de ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil once colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación S. A., contra José Alberto González Camacho. Expediente Nº 08-025750-1044-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2009. Lic. Ricardo Barrantes López, Juez. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Conforme se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diez. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de once millones quinientos doce mil quince colones con sesenta y seis céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, con la base de ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil once colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil tres colones con noventa y dos céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lic. Ricardo Barrantes López, Juez. A las trece horas y veintiocho minutos del seis de diciembre del dos mil diez. De la solicitud de nombramiento de curador procesal con el fin de notificar a la parte demandado(a) se resuelve lo siguiente: La ley de Notificaciones Judiciales vigente en su artículo 23, dispone: “En caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva es incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrar curador procesal. Así las cosas es procedente al nombramiento del curador procesal, no obstante previo a dicho nombramiento se le previene al gestionante la suma de doscientos ochenta y siete mil ochocientos colones, el monto por concepto de honorarios de curador. Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez. A las once horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de agosto del dos mil once. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisionada los honorarios de curador, se nombra como tal al(la) Lic. Karla Vanessa Brenes Siles; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 22233311, y al fax: 22236555. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Lic. Ricardo Esteban Barrantes López, Juez.—1 vez.—RP2011266705.—(IN2011089256).

Lic. Felipe Córdoba Ramírez, Juez Tramitador. Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Gonzalo Fajardo Lee, que en este Despacho se interpuso un proceso otros de conocimiento en su contra, bajo el expediente Nº 09-000684-1027-CA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas y treinta y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso común de Nelson Torres Montero contra Junta Administrativa del Registro Nacional, Francisco Cruz Lizano, Mónica Daniela, S. A., Ronald Navarro Mondragón, Jimmy Rodríguez Montero, Servicios Técnicos Enterprice S. A., y Gonzalo Fajardo Lee; a quien(es) se le(s) advierte, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. 1. Que se declare con lugar el presente proceso ordinario por responsabilidad civil objetiva en todos sus extremos. 2. Que se condene al accionado al pago de todos los daños y perjuicios ocasionados al actor, los cuales se valoran en la suma de veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00). 3. Que se condene al accionado al pago de ambas costas del presente proceso. Se le otorga a la parte accionada, el plazo de quince días hábiles, para contestar la demanda. En el escrito de contestación, debe exponerse con claridad, si rechaza(n) los hechos por inexactos, los admite(n) como ciertos, con variantes o rectificaciones; igualmente, se manifestarán las razones que tenga(n) para oponerse a la demanda, los fundamentos legales en que se apoya(n), y deberá(n) oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva. Se adviene que el demandado que no conteste dentro del emplazamiento concedido, de oficio, se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado en que se encuentre. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia y Santa Cruz, Oficina Centralizada de Notificaciones de San Ramón de Alajuela, Liberia y este Circuito Judicial. Lic. Felipe Córdoba Ramírez, Juez Tramitador”. Lo anterior se ordena así en proceso otros de conocimiento de Nelson Torres Montero contra El Estado, Francisco Cruz Lizano, Gonzalo Fajardo Lee, Jimmy Rodríguez Montero, Junta Administrativa del Registro Nacional. Expediente Nº 09-000684-1027-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Felipe Córdoba Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2011266629.—(IN2011089257).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), hace saber a Luis Armando Piñero Reyes, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 11-000168-0688-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las once horas y once minutos del veintiséis de octubre del dos mil once. Habiendo el Lic. Solís Alfaro, aceptado el cargo conferido como curador procesal del demandado Piñero Reyes, se resuelve: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ligia Virginia Ramírez Steller, se confiere traslado al accionado Luis Armando Piñero Reyes en la persona de su curador procesal el Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal del demandado, por medio de la dirección de correo electrónico citado en el memorial de folio 24 frente para tal efecto. Tome nota dicha parte que las copias del escrito de demanda así como de la prueba ofrecida quedan a su disposición en este Despacho Judicial, para su debido retiro. Notifíquese al señor Luis Armando Piñero Reyes, el presente proceso, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el procedo. Los lazos comenzaran a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ligia Virginia Ramírez Steller contra Luis Armando Piñero Reyes. Expediente Nº 11-000168-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de octubre del 2011.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2011266711.—(IN2011089258).

Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Doble Tracar S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso quiebra en su contra, bajo el expediente Nº 11-000034-0958-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se declara la quiebra de Doble Tracar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228667, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863, 868, y 886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones el veintinueve de mayo del dos mil once, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Inscríbase además la quiebra al margen de la constitución de la sociedad anónima fallida, para lo cual se expide mandamiento al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte actora. Lo anterior se ordena así en proceso quiebra de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., contra Doble Tracar S. A. Expediente Nº 11-000034-0958-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2011.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 3597.—Solicitud Nº 39102.—C-44760.—(IN2011089456).

Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Bernardo Felipe Solís Díaz, quien es mayor, de cédula y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país. Exp: 11-001829-0364-FA, establecida por Gelsy Yeny Rojas Storck contra Bernardo Felipe Solís Díaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cuatro minutos del cinco de setiembre del año dos mil once. La señora Gelsy Yeny Rojas Storck ha solicitado a este despacho que autorice la salida del país de sus hijas menores de edad Brenda y Adriana ambas Solís Rojas, indicando que el señor Bernardo Felipe Solís Díaz, es de domicilio desconocido, padre de las niñas. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor. “En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Previamente a realizar la audiencia deberán presentarse dos testigos dentro del tercero día de lunes a jueves de 7:30 a 10:30 de la mañana en la Secretaria de este despacho, a fin de que declaren sobre el paradero del demandado, asimismo, deberán portar cédula de identificación vigente y número de expediente. Notifíquese al padre de las menores por medio de edicto que se publicará por única vez en cualquier medio de circulación Nacional o en el Boletín Judicial de La Gaceta. Asimismo, se ordena nombrarle un curador procesal para que le represente en estas diligencias, para lo cual y en vista de lo señalado, se ordena cubrir los respectivos honorarios por medio de esta Institución, que se fijan en la suma de cincuenta mil colones, para lo cual, se ordena expedir oficio a la Unidad Administrativa de Heredia para que autorice el pago respectivo. Por haber menores de edad interesados, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2011089552).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber a quien interese, que en este juzgado se tramita el proceso de divorcio Nº 2011-000055-0675-FA, de Ana Evangelina Quirós Valverde contra Carlos Augusto Cuyún de León, en la cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice: por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41 al 48 y 57 del Código de Familia; 222, 262, 263, 310, 424 del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la indebida acumulación de pretensiones interpuesta por el curador procesal del accionado y con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ana Evangelina Quirós Valverde contra Carlos Augusto Cuyún de León y se declara la disolución del matrimonio de actora y demandado. Se declara que no existen bienes muebles o inmuebles sujetos a gananciales. Ambas partes pierden su derecho de exigirse alimentos en forma recíproca. Se resuelve el asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del Tomo: ciento seis, folio: doscientos ocho, asiento: cuatrocientos dieciséis del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Habiéndose dictado la presente sentencia se dicta en ausencia del accionado Carlos Augusto Cuyún de León, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia Penal Juvenil Violencia Doméstica de Turrialba, 25 octubre del 2011.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—RP2011266874.—(IN2011089601).

Se hace saber al señor Eddie Fernando Calvo Molina, cédula número 1-624-785, que en proceso 10-400559-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos mil once, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se declara con lugar parcialmente el proceso abreviado de divorcio y en los siguientes extremos: a) se declara disuelto el vínculo legal que une a Eddie Fernando Calvo Molina y María Jeannette Rojas Fuentes, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de matrimonios, de la Provincia de San José, tomo trescientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, asiento quinientos treinta y ocho; b) quedan ambos cónyuges exonerados de su deber reciproco de darse alimentos; c) se declara el derecho de ambos cónyuges a percibir un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se constanten como gananciales y en el haber del otro cónyuge. De momento se declara como bien ganancial, el inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número quinientos quince mil novecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero uno a nombre del señor Calvo Molina y el cero cero dos a nombre de la señora Rojas Fuentes. Se rechaza la pretensión de la parte actora de ordenar al Registro Público de la Propiedad Inmueble, poner a su nombre el derecho que le pertenece al demandado, por abiertamente improcedente. El reclamo para el reconocimiento de los pagos realizados por concepto de las deudas que pesan sobre el inmueble o de mejoras deberá de efectuarse en el proceso de ejecución al momento de liquidar el bien; d) se concede la guarda, crianza y educación del menor Cristopher José Calvo Rojas a la señora Rojas Fuentes, continúa la autoridad parental siendo compartida por ambos padres. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este falto, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2011266859.—(IN2011089602).

Se hace saber: que en este juzgado se han establecido diligencia de declaratoria de ausencia de Ena De Las Cuevas Arce, mayor, viuda una vez, pensionada portadora de la cédula de identidad número 5-127-573, con último domicilio conocido en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica promovidas por Manuel De Las Cuevas Soto, mayor, casado, pensionado, con la cédula de identidad número: 1-0187-0950 y vecino de San José, Hatillo Dos de conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil. Se cita y se emplaza a los posibles interesados con la finalidad de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación, se apersone al proceso a brindar noticias de la ausente o en su defecto manifestar la oposición a las presentes diligencias. Expediente Nº 11-000236-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil  Mayor Cuantía de San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011266984.—(IN201189603).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 36-11 de las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de Electromarliz L & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424458, con base en lo dispuesto por los artículos 800, 803, 815, 851 inciso b), 852, 860, 863 868,y 886 del Código de Comercio; 760 y 818 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente treinta de enero del dos mil once, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del treinta de abril del dos mil once, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 683 ídibem. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad de Bienes Muebles, Inmuebles y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La sociedad actora del presente proceso deberá legalizar su crédito como cualquier otro acreedor para ser tramitado y conocido en igualdad de condiciones. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte actora o cualquier interesado en el avance de este proceso liquidatorio. Expediente 11-000016-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 4 de octubre del 2011.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez Concursal.—1 vez.—(IN2011089848).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorge Eduardo Acuña Marchena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 11-001343-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil once.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2011090009).

Lic. César Jara Benavides, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Nathalie Gabriela Morales Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula Nº 7-0179-0348, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Nathalie Gabriela Morales Fernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 1249-2011.—Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintiún minutos del diecisiete de agosto del dos mil once. Proceso especial de declaratoria de abandono judicial de persona menor de edad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por Jorge Sanabria Masís, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula Nº 3-182-84, contra Nathalie Gabriela Morales Fernández, cédula Nº 7-179-348, demás calidades que se desconocen. Se tiene como parte al Ente Administrativo Pupilar-Pani. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales de importancia para la resolución del asunto tenemos: a)- b)- c). II.—Sobre hechos no probados: Ninguno que cause la nulidad del proceso o indefensión a las partes. III.—Sobre el fondo y excepciones: “1.2.3. Costas: Derecho: Por tanto: Conforme a lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de estado de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Nathalie Gabriela Morales Fernández. En consecuencia, se extingue la patria potestad que ha ejercido dicha progenitora sobre Jesús Daniel Morales Fernández y se declara en estado de abandono a la citada persona menor, por parte de su madre. Se ordena mantener a dicho menor en depósito judicial en el hogar de la señora Aurelia Obando Barquero. Anótese la presente sentencia en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Jesús Daniel Morales Fernández, provincia de San José, tomo: 2034, folio: 212, asiento: 424. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en ambas costas, en razón de la materia. Por no existir excepciones, se omite pronunciamiento al respecto. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el costo del promovente, lo correspondiente de este fallo. Hágase saber. Expediente Nº 11-000289-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 1º de setiembre del 2011.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011090012).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito; hace saber a Juan Picado Anchía, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 10-000026-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Golfito. A las quince horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo de dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de personas menores de edad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Benilda Garita Arias y Juan Picado Arias, a quienes se les conceden el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demanda Garita Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela por ser vecina de Alajuela, Upala, San Luis, de la escuela de la localidad un kilómetro hacia el este. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídase los oficios correspondientes a fin de dar con el paradero del señor Juan Picado Anchía. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” “Juzgado de Familia de Golfito, a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once. Visto el memorial de folio 72 frente, continúese con los procedimientos. Se corrige el error material que contiene la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo del dos mil diez, en el sentido de que el nombre correcto del demandado es Juan Picado Anchía, y no como por error se consignó. Notifíquese la presente resolución y la de las quince horas y treinta y siete minutos del cinco de mayo de dos mil diez, al señor Picado Anchía por medio de edicto, el cual queda a disposición del ente actor para su debido diligenciamiento. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Picado Anchía. Expediente Nº 10-000026-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 19 de setiembre del 2011.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46487.—C-10420.—(IN2011090016).

Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Leila María Martínez Vega, mayor, cédula de identidad Nº 1-783-457, domicilio desconocido, que en este Despecho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 11-000793-0364-FA donde se dictaron les resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de junio del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Mario Esteban Ulloa Martínez, planteado por Laura Mabell Bryan Vega contra Mario Alberto Ulloa Vega y Leila María Martínez Vega, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestados uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 720, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 189-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a les partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipule el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia se Informa ala parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se enmantan ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central 2207-0223. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775). Siendo que la Ley Nº 8887, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado Ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios de la demandada Leila Martínez Vega, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar le suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica Nº 1100079030364FA-9, dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: Se cita ala parte actora para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Depósito provisional: de conformidad con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, articulo 242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, como medida cautelar, se ordena el depósito provisional del menor Mario Esteban Ulloa Martínez, en la señora Laura Mabell Bryan Vega, a quien se le confiere el plazo de tres días pana jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Pavas, San José, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica. Notifíquese. Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011090022).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que en esta notaría, han comparecido Gabriel Batalla Hurtado, pasaporte numero: 470700846, divorciado y Lilibeth Rojas Fernández cédula 1-1134-365, soltera, solicitando que se les una en matrimonio. Por el plazo de ley se cita y emplaza a quienes puedan objetar dicho matrimonio, para que así lo hagan saber a esta notaría pública, ubicada en Alajuela, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Alajuela, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Yokasta Pla Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2011266612.—(IN2011088898).

Luis Arturo Naranjo Rojas, mayor, soltero, educador, cédula de identidad 1-0891-0739, costarricense, vecino de Escazú, y Yeilyn Mora Retana, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1132-0692, costarricense, vecina de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Luis Arturo Naranjo Rojas y Yeilyn Mora Retana.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2011266592.—(IN2011088899).

Ante esta notaría han solicitado la celebración de su matrimonio civil los señores Vianney Barboza Quesada, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ocho-ciento veintiuno, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, setenta metros al norte y diez al oeste de la entrada a calle Vargas y Tatiana Rivera Arias, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, cédula de residente permanente libre condición uno cinco cinco ocho uno dos cuatro nueve seis siete uno tres, vecina de la misma dirección. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en capítulo IV del Código de Familia.—San Marcos de Tarrazú, siete de noviembre de dos mil once.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011266545.—(IN2011088900).

Ante esta notaría pretenden unirse en matrimonio civil en los próximos meses, los señores Jendry María Quirós Fallas, costarricense, cédula de identidad 1-1302-0645, secretaria, divorciada una vez, en unión de hecho, 24 años, nacida en distrito Hospital, cantón Central, provincia San José, vecina de San Miguel, Desamparados, hija de José Luis Quirós Díaz, jornalero ocasional y Trinidad Fallas Quirós, ama de casa, costarricenses, vecinos de Santa Rosa, La Rita, Guápiles Pococí y Erick Fray Ríos Bermúdez, costarricense, cédula de identidad 1-0931-0748, soltero en unión de hecho, chofer, 37 años, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, vecino de San Miguel, Desamparados, hijo de Samuel Ríos Ríos, pensionado y Belarmina Bermúdez Esquivel, ama de casa, vecinos de Los Guido, Desamparados, costarricenses; por lo que si alguna persona tuviere conocimiento de impedimento legal alguno para realizar este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los 8 días naturales posteriores a la publicación de este edicto al fax 22403500 u oficina ubicada en Tibás 100 sur 100 este del Burger King, debiendo señalar lugar o medio para atender sus notificaciones.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Marcela Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011266470.—(IN2011088901).

En la notaría del Lic. José German Zamora Leal, código 8889, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste, los señores Yimy Riascos Minota, mayor, soltero, soldador, pasaporte de su país número CC16511967 y Dariela González Gómez, mayor, soltera, costarricense, bartender, cédula 5-298-028, ambos vecinos de Sámara de Nicoya, Guanacaste cumplido el plazo de la publicación del edicto, contraerán matrimonio civil. Cualquier oposición al mismo, favor llamar al los teléfonos 2686-7569 o fax: 2686-4885.—MSc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2011266685.—(IN2011089259).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gregorio Cabraca González, mayor, soltero, dependiente, vecino de Turrialba, El Mora, calle 5, casa 219, casa de color blanca, hijo de Ana Julia González Solís y Gregorio Cabraca Selles, nacido en centro Central, Alajuela, el 09 de agosto del año 1988, con veintitrés años de edad, cédula de identidad dos-seiscientos cuarenta y ocho-ochocientos diez y Vivian Rocío Soto Solano, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Turrialba, El Mora, calle 5, casa 219, casa de color blanca, hija de Cecilia Solano González y Rigoberto Soto Chavarría, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 12 de abril del año 1985, con veintiséis años de edad, cédula de identidad tres-cuatrocientos dos-trescientos setenta y tres. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 11-000369-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 13 de octubre del año 2011.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—RP2011266678.—(IN2011089260).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Por haberse requerido así en la causa penal Nº 09-006705-0345-PE (4-11-A), por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), seguido en contra de Jimmy Segura Barrantes, en perjuicio de Francisco Tencio Abarca y otro. Este Despacho, mediante la resolución de las quince horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, señala nuevamente audiencia preliminar para las nueve horas del veinte de enero del dos mil doce, se ordena comunicar por edicto al codemandado civil Denys Segura Barrantes, el señalamiento de audiencia preliminar.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza Penal, Etapa Intermedia.—Exento.—(IN2011089815).