BOLETÍN JUDICIAL Nº 234 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. 1

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL. 1

SALA PRIMERA.. 2

JUZGADO NOTARIAL. 2

TRIBUNALES DE TRABAJO.. 4

Remates. 4

Causahabientes. 4

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 6

Remates. 6

Convocatorias. 18

Títulos Supletorios. 18

Citaciones. 20

Avisos. 21

Edictos Matrimoniales. 24

Edicto en lo Penal 25

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

CIRCULAR Nº 89-2011

PARA:           Jefes de oficinas judiciales y auxiliares ejecutores del Poder Judicial.

DE:                  Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

ASUNTO:      Reglas prácticas para el otorgamiento y función de los auxiliares ejecutores.

FECHA:         11 de noviembre de 2011.

Me permito presentar las siguientes reglas prácticas en relación al nombramiento de los auxiliares ejecutores y la función que realizan, con el fin de que sean de aplicación en los despachos y se comuniquen a los ejecutores cuando se efectúe su nombramiento.

1º—Para el nombramiento y desarrollo de labores por parte de los auxiliares ejecutores debe observarse lo preceptuado en el artículo 18.2 de la Ley de Cobro Judicial Nº 8624, así como las normas relacionadas con los citados auxiliares del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial, publicado mediante circular de la Secretaría General de La Corte 65-2006, en el Boletín Judicial N° 95 del 18 de mayo de 2006.

2º—El despacho nombrará para la práctica del embargo a un ejecutor del lugar donde se encuentre ubicado el bien a embargar. Se exceptúan los casos en que se deban embargar vehículos particulares o de servicio público, en cuyo caso el ejecutor nombrado podrá trasladarse hasta el sitio donde se ubique el automotor.

3º—El ejecutor debe cumplir su labor con el esmero y detalle necesario, de forma tal que evite generar situaciones conflictivas en torno a la práctica del embargo.

4º—Una vez nombrado por la autoridad jurisdiccional, el ejecutor se apersonará al lugar donde se encuentran los bienes a embargar. Para ingresar a casas de habitación o locales cerrados al público, debe tomar en cuenta que el domicilio y los recintos privados de los habitantes de la República son inviolables, (Artículo 23 de la Constitución Política), por lo que el ejecutor no puede ingresar a ninguno de estos recintos, a menos que cuente con autorización expresa de una persona mayor de edad ocupante del inmueble, y que previamente haya explicado a quien lo autoriza, la naturaleza de su labor en el lugar. De no contar con autorización del ocupante del recinto privado al que debe ingresar para realizar la práctica de un embargo, deberá realizar las gestiones necesarias ante la autoridad jurisdiccional que lo designó, la que resolverá lo que corresponda.

5º—Si el bien o bienes a embargar se encuentran en sitios públicos, el ejecutor procederá sin mayor dilación a realizar la diligencia.

6º—Los vehículos propiedad del demandado que se encuentren en la vía pública se podrán embargar. Para la práctica del embargo, el ejecutor solicitará el auxilio de la Policía de Tránsito o de la Fuerza Pública de ser necesario, a través del despacho que lo designó, el que emitirá las respectivas comunicaciones.

7º—Los bienes pertenecientes al demandado podrán ser embargados, exceptuando los siguientes:

a)  Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables. (Artículo 172 del Código de Trabajo).

b)  Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales y las pensiones alimentarias.

c)  El menaje de casa, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal del demandado, de su cónyuge y de los hijos o dependientes que con él convivan.

d)  Los libros, máquinas y útiles necesarios para la profesión u oficio del deudor.

e)  Los útiles e instrumentos del artesano o agricultor, en cuanto sean necesarios para su trabajo individual y el de los hijos que mantiene.

f)   Los alimentos que existan en poder del deudor, en la cantidad necesaria para el consumo de su familia durante un mes.

g)  Los derechos puramente personales como el de uso y habitación, y cualesquiera otros bienes que el deudor haya adquirido a título gratuito bajo la condición de que no puedan ser perseguidos por deuda, salvo las mejores que provengan de su industria.

h)  Cualquier otro bien que por disposición legal expresa resulte inembargable.

Los bienes descritos en los puntos c), d) y e), pueden ser perseguidos por el respectivo acreedor prendario, siempre que el contrato de prenda se encuentre debidamente inscrito. Los indicados en el inciso c) sólo podrán perseguirse por el precio de su adquisición cuando éste se hubiere efectuado a plazo.

8º—El ejecutor al nombrar a una persona como Depositario Judicial aplicará lo indicado por el párrafo segundo del artículo 18.2 de la Ley de Cobro Judicial, que literalmente dice: “...En el acto designará, como ^depositario, a la persona que las partes elijan y, a falta de convenio, a quien se encuentre en posesión de los bienes, salvo que por el abandono, el peligro de deterioro, la pérdida, la ocultación o cualquier otra circunstancia, sea conveniente depositarlos en el acreedor o en un tercero. Para el depósito de determinados bienes, se exceptúan los supuestos que señale la ley. Al designado se le advertirán las obligaciones de su cargo y se le prevendrá señalar medio para recibir notificaciones...”

9º—Cuando se trate de bienes de dominio privado los cuales se destinen a la prestación de un servicio público, además de los parámetros señalados en el punto anterior, se deberán tomar las siguientes previsiones:

a)  En lo que a la materialización del embargo se refiere: Si el bien a embargar es un vehículo (autobús o taxi), y al momento de detenerse el automotor, el mismo se encuentra en cumplimiento de una ruta o servicio, el ejecutor deberá permitir que la ruta, o servicio específico concluya. Acto seguido realizará la práctica del embargo y así lo consignará en el acta de embargo. Lo anterior para no afectar el servicio público, y que la integridad de los usuarios de esos servicios esté en peligro.

b)  En el caso de que el bien a embargar cumpliese una función esencial en la satisfacción de interés público, el bien quedará en poder de la persona que presta el servicio, a menos que el acreedor pueda garantizar que la prestación del servicio continuará efectuándose sin alteraciones sustanciales.

10.—El acta de embargo deberá confeccionarse conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial. En el acta deberá quedar claramente indicado que el ejecutor le giró instrucciones claras y precisas al Depositario Judicial sobre su designación y que le advirtió de las consecuencias legales en caso de incumplimiento especialmente en cuanto a que:

a)  Debe tener el bien entregado en depósito, bajo su permanente custodia, y cuidar del mismo como un buen padre de familia, sin que pueda utilizarlo a menos que cuente con autorización del despacho judicial a cuya orden se encuentra embargado el bien. (Cuando el bien embargado sea un vehículo, el depositario podrá conducir el vehículo para dar cumplimiento a una orden emitida por el despacho judicial a cuya orden se encuentra el bien).

b)  Indicar que el bien queda a la orden de la autoridad jurisdiccional que ordenó el embargo, por lo que debe presentarlo ante esa autoridad en el momento que así se le aperciba.

c)  Debe rendir cuentas de administración según lo determine el despacho judicial a cuya orden se encuentra el bien.

d)  El incumplimiento de alguna de las anteriores disposiciones, podrá tener repercusiones civiles.

e)  Si el bien entregado en depósito se destruye o se deteriora gravemente, en forma dolosa, podría ser denunciado por el delito de Estelionato previsto y sancionado en el artículo 217 inciso 4 del Código Penal.

11.—La persona nombrada como depositaría judicial, deberá señalar al momento en que el ejecutor lo designa un medio donde atender notificaciones. Este señalamiento deberá quedar consignado en el acta del embargo.

Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de noviembre del 2011

                                                                              Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2011091056)                                       Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Deborah Irene Mahr, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Sergio Antonio Araya Marroni, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Sétimo Circuito Judicial del Condado de St. Johns, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil once. De parte del Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador queje fuera conferido y por señalado el fax que refiere para atender futuras notificaciones de lo cual se toma nota, cuanto por el promovente comprobado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Sergio Antonio Araya Morroni tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Deborah Irene Mahr, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o sí el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días sobre la procedencia de la homologación solicitada. Con la finalidad de notificar el presente auto al referido curador, aporte el promovente un juego de copias de las piezas que conforman el expediente. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Deborah Irene Mahr la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 3 de noviembre de 2011

                                                                      Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2011090315).                                        Notificador a. í.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000116-0627-NO, de Miriam Solano Chinchilla contra Jorge Braulio Castro Navarro, (cédula de identidad 1-0442-0564), este Juzgado mediante resolución de las trece horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil once, dispuso levantar a partir de la fecha veinticuatro de julio del dos mil once, la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Braulio Castro Navarro, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil, que salió publicada en el Boletín Judicial número 154 de fecha trece de agosto del dos mil uno, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 10 de noviembre del 2011

                                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2010091110).                                             Juez

En el proceso disciplinario notarial N° 10-000243-627-NO, de Registro Inmobiliario contra Gilberto Villalobos Zamora, (cédula de identidad 2-381-856), el Tribunal Notarial mediante voto N° 72-2011, de las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once, modifica la sentencia N° 933-2010 de las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación el Boletín Judicial.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2010091470).                                             Juez

En el proceso disciplinario notarial N° 09-000126-627-NO de Gilberto Carvajal Alfaro contra el notario Douglas Ricardo Avendaño Chavarri, cédula identidad número 4-129-290, este Juzgado mediante resolución N° 104-2011 de las siete horas cuarenta minutos del catorce de abril del año dos mil once, dispuso imponerle al notario público Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, una corrección disciplinaria en el ejercicio de la función notarial, siendo que, por el Voto del Tribunal de Notariado N° 166-2011 de las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil once, el plazo de esa sanción quedó fijado en tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la que permanecerá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de noviembre del 2011.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2010091472)                                              Juez

 En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 10-000247-627-NO de Los Campanos de Navarro Sociedad Anónima contra el notario público Edwin Rodrigo Masís Quirós portador de la cédula de identidad 1-744-939, este Juzgado mediante resolución Nº 00914-2010 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, dispuso imponerle al notario público Edwin Rodrigo Masís Quirós, la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre del 2011

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—Exento.—(IN2011091474)                                  Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 07-001227-627-NO de James Trejos Porras contra el notario público Luis Alberto Varela Campos, portador de la cédula de identidad número 4-128-471, este Juzgado mediante resolución Nº 0243-2011 de las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil once, dispuso imponerle al notario público Luis Alberto Varela Campos, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, miércoles, 9 de noviembre del 2011.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—Exento.—(IN2011091475)                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000965-0627-NO, de Carlos Manuel Jiménez Mora contra Ligia Rodríguez Pacheco, (cédula de identidad 6-0139-0768), este Juzgado mediante resolución Nº 0203-2011, de las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que cancele al actor o deposite la suma rebajada de ciento setenta mil colones en la cuenta corriente de este Despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de noviembre del 2011.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—Exento.—(IN2011091477)                                  Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 05-000717-627-NO del Archivo Notarial contra la notaria pública Ana María Corrales Solís, cédula de identidad número 1-417-1323, este Juzgado mediante resolución Nº 0129-2010 de las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diez, dispuso imponerle a la notaria Ana María Corrales Solís, la corrección disciplinaria de tres meses y dos días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, jueves 10 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—Exento.—(IN2011091480)                                  Juez

Hace saber: en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000877-627-NO del Registro Nacional de Bienes Muebles contra el notario Público Luis Alberto Valverde Bermúdez, portador de la cédula 1-576-554, este Juzgado mediante resolución Nº 646-2010 de las once horas diez minutos del diez de agosto del año dos mil diez, dispuso imponerle al notario público Luis Alberto Valverde Bermúdez, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 9 de noviembre del 2011.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—Exento.—(IN2011091482)                                  Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; con la base de dos millones setecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios; será rematado el bien inmueble que a continuación se detalla: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio real, matrícula número 031578 la cual es terreno para la agricultura, el cual se ubica en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Ávila; al sur, calle con doscientos cuarenta y ocho metros y setenta y ocho centímetros; al este, calle con ciento veintinueve metros y cuarenta y tres centímetros y al oeste, José Manuel Hernández y otros. Mide: treinta y siete mil quinientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil doce, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de dos millones veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse postores en esa segunda oportunidad, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil doce, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral del sector privado promovido por Leonel López López contra Bananera Espinoza Sociedad Anónima, Corporación Inversiones Verde Azul S. A. Expediente  04-300614-0468-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2011091412).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Arturo Ruiz Contreras, cédula Nº 1-1011-589, fallecido el día 10 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias dé “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el Expediente Nº 11-002273-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 11-002273-0173-LA. Promovido por Belisario de Jesús Ruiz Gómez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011091033).

Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos, de quien en vida se llamó Bernabé Álvarez Álvarez, quien fue mayor, casado, trabajador agropecuario, con cédula de identidad N° cinco-ciento treinta-quinientos dieciocho. Para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente N° 11-300013-406-LA. Solicitud de devolución de ahorros de trabajador fallecido promovido por María Odilia Gutiérrez García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2011091039).

Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de devolución de ahorros del trabajador fallecido Erick Felipe Ortega Lacayo, quien fuera mayor, soltero, cédula Nº 0110120967, promovidas por María de los Ángeles Lacayo García, bajo el Expediente Nº: 11-300024-0398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechas, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz Guanacaste, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2011091071).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Mario Antonio Angulo Brenes, quien fue mayor, costarricense, divorciado, oficial de seguridad, vecino de Cartago, Paraíso, Birrisito, del Restaurante Rancho, veinticinco metros sur, casa de color papaya , y quien portó la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cuatro-ciento nueve, fallecido el día siete de mayo del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el Nº 11-300027-0351 LA (3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 20 de octubre del 2011.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011091094).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Huber Alvarado Molina, quien fue mayor, soltero, vecino de Paraíso, repartidor de periódico y quien portó la cédula de identidad Nº 3-0238-0613, fallecido el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el Nº 11-300041-0351-LA. (44-1-11), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 24 de octubre del 2011.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011091096).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Alberto Gómez Solís, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, Quircot, con cédula de identidad Nº 3-0335-0446, fallecido el 11 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000563-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000563-1023-LA. Promovido por Cristel Massiel Ortega Martínez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011091100).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Hernán Leandro Guadamuz, quien fue mayor, soltero, profesor, cédula uno-quinientos quince-trescientos cinco, vecino de San Sebastián, quien falleció el dieciséis de setiembre del dos mil once, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. 11-300019-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2011091102).

A los causahabientes de quien en vida se llamó German Solís Garita, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de La Unión , con cédula de identidad número 03-0193-0010, se les hace saber que Elieth Retana Díaz, portadora de la cédula de identidad número 3-0214-0322, vecina de La Unión, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido German Solís Garita. Expediente número 11-000468-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de octubre del 2011.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2011091105).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Santiago Aragón Sáenz, quien fue mayor, soltero, cajero, vecino de San Ramón Sur de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 1-1373-463, quien laboró para Maxi Bodega, y falleció el 16 de mayo del 2011, se les hace saber que Eduviges Sáenz Zúñiga, mayor, casada, ama de casa, cédula 1-767-295, vecina de la misma dirección del fallecido, en calidad de madre del trabajador fallecido se apersonó en este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente numero 11-000304-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2011091108).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Antonio Murillo Porras, quien fue mayor, casado, jefe de rampa y vecino de Alajuela, vecino de urbanización La Independencia, de la entrada principal, 150 metros al sur casa N° 18 C, con cédula de identidad número 2-301-640, se les hace saber que Yancy Lucrecia Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 2-456-891, vecina de urbanización La Independencia, de la entrada principal, 150 metros al sur casa N° 18 C, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 11-000751-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2011091331).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Rodrigo Pérez Ramírez, fallecido el 29 de octubre del 2003, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000242-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000242-0945-LA. A favor de Ingrid Viales Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—(IN2011091333).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Quesada Valerín; fallecido el tres de junio de dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de esté edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 11-300050-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-300050-0479-LA-(3). Por Popular Pensiones a favor de María Isabel Córdoba Hernández.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, tres de noviembre del dos mil once.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011091335).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Cindy Viviana Solís Madrigal cédula de identidad 1-1249-0685, quien fuera mayor, de 26 años, soltera, costarricense, Cajera de Súper Mercado y vecina de Salitral de Santa Ana, de la pulpería La Fuente 200 mts. sureste, casa de madera color barniz, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de trabajadora fallecida, Expediente Nº 11-300050-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 8 de noviembre del 2011.—M.Sc. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2011091341).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan José Morales Granados, cédula número 6-0183-0374, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 11-300040-1046-LA (43-11), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 28 de octubre del 2011.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(IN2011091342).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Severiano Jiménez Gamboa cédula de identidad número 0301850530, fallecido el 10 de octubre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000230-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000230-1127-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de octubre del año 2011.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—(IN2011091343).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruth Mery Navarro Martínez con número de cédula 701080067, fallecida el 18 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000114-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000114-1025-LA. Ruth Mery Navarro Martínez a favor de Wilsiño Navarro Martínez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 28 de octubre del año 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011091344).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Martínez Segura con cédula de identidad 4-097-817, fallecida el 1 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000692-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000692-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Dora Meza Martínez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2011091346).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Solano Ramírez, cédula de identidad 1-714-364, fallecido el 6 de julio del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000555-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000555-1021-LA. Por Marietta Rodríguez Rodríguez a favor de Randall Solano Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2011091349).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vicente Sebiane Alfaro, cédula de identidad 1-310-201, fallecido el 4 de marzo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 11-000532-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000532-1021-LA. Por Rosa María Serrano Solano a favor de Vicente Sebiane Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2011091351).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas EE 28718, marca Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, año 2008, color amarillo, Vin CAT0950HVM1G01392. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de ciento veinticinco mil doscientos ocho dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de cuarenta y un mil setecientos treinta y seis dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va., contra Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-001353-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de octubre del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011090322).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil doce, y con la base de ciento quince mil trescientos sesenta y nueve dólares con catorce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa C 151022, marca internacional, año 2008, color blanco, categoría carga pesada, carrocería vagoneta, Vin 3HTWYAXT98N046831, cilindrada 12000 c.c. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, con la base de ochenta y seis mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va., contra Transfego Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-007733-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2011090324).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas 0350-00006117-01-0900-001, así como servidumbre de paso cita 0567-00085454-01-0002-001 y 0567-00085454-01-0007-001; a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once, y con la base de ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147894-000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Comercializadorora Barcec S. A.; al sur, con Desarrollo Ecoturístico de Dominical S. A.; al este y al oeste, con Comercializadora Barcec S. A. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos veintidós metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, con la base de sesenta y un mil ciento doce dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de veinte mil trescientos setenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Jaime Campos Estrada contra Comercializadora Barcec S. A. Exp.: 11-100104-1046-CI (119-11).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2011267565.—(IN2011090568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones y reservas inscritas al tomo 249, asiento 3462, a las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil doce y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cincuenta y ocho -cero cero cero. La cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Rita, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con diez metros treinta y ocho centímetros de frente; al sur, este y oeste, Carlos Luis Flores Venegas. Mide: doscientos veintiún metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de febrero de dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Ochenta y Seis S. R. L., contra José Joaquín Flores Fletes. Exp. Nº 10-000504-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramó), 24 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011267588.—(IN2011090569).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, inscrita al tomo 0464, asiento 4514, secuencia 01, subsecuencia 0003, consecutivo 001; a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil doce, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación en regular estado. Situada en el distrito primero, Hojancha, cantón once, Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, con un frente a ella de once metros con setenta y ocho centímetros lineales; al sur, María Castrillo; al este, María Castrillo, y al oeste, María Castrillo. Mide: Dos mil sesenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil doce con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Solano Rivas. Exp. Nº 11-000562-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—RP2011267609.—(IN2011090570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas al tomo 0518, asiento 15222, secuencia 01, subsecuencia 004, consecutivo 01; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de setenta y ocho millones novecientos un mil quinientos quince colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Canales Vallejos; al sur, Miguel Brenes Rodríguez; al este, Manuel Canales Vallejos, y al oeste, Miguel Brenes Rodríguez y calle pública con un frente a ella de nueve metros con sesenta y dos centímetros lineales. Mide: Ochocientos cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil doce, con la base de cincuenta y nueve millones ciento setenta y seis mil ciento treinta y seis colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Segura Soto. Exp. Nº 11-000603-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—RP2011267611.—(IN2011090571).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado y libre de anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil doce y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164842 derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir lote 18 bloque G. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago, colinda al norte, lote 19; al sur, lote 17; al este, calle pública, y al oeste, lotes 24 y 25. Mide ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Iván Navarro Rojas contra Kattia Conejo Martínez y Rónald Quesada Solano, expediente Nº 11-002557-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011267612.—(IN2011090572).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios el derecho cero cero dos de la finca que se dirá, a las once horas quince minutos del veinte de diciembre del año dos mil once, y con la base de trescientos un millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) El derecho cero cero dos, de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco derecho cero cero dos, la cual es terreno dedicado a la ganadería, con pastos, casa, bodega corral y pozo. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Juan Martínez Ávalos; al sur, con José Luis Martínez Zamora; al este, con río Patastillo, al oeste, con río La Muerte. Mide: dos millones ciento ochenta y nueve mil noventa y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado A-0000060-1966. Para el segundo remate, se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, con la base de doscientos veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y seis colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce con la pase de setenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos doce colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Monitorio de Inmobiliaria del Río Sociedad Anónima contra Ólger Arias Castro. Exp: 11-100247-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011090596).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil doce, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos cinco dos seis cuatro B cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Esquivel Bonilla; al sur, calle pública fte 10 m 00 cm; al este, Isabel Rodríguez Vargas, y al oeste, Manuel Antonio Chavarría. Mide: Doscientos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Lorena Clare Facio contra Teresita Arias Aguilar y Carlos José Chamberlain Arias, expediente Nº 11-028362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2011090630).

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, y con la base de ciento treinta y siete mil ciento treinta y ocho dólares con sesenta y dos centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 156159-000,la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto primera porción; al sur, Luis Enrique Moya; al este, lote H destinado a calle; y al oeste, Victoria Capra. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de ciento dos mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Solatemo Corporation Sociedad Anónima contra Fénix Alfa Sociedad Anónima, Gunter Stumm. Exp. Nº 10-004951-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011090631).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil doce, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Rayco S. A.; al sur, Inés Aurora Vargas Bejarano; al este, Marianella Montero Torres, y al oeste, calle pública con 43.13 metros. Mide: Cuatro mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil doce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así  en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A. contra Guebe Inc. Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001279-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011090656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 407 asiento 6141; a las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, y con la base de nueve millones quinientos setenta y siete mil trescientos diecinueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento veintisiete secuencia cero cero cero, la cual es terreno lote 177, para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al este, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y al oeste, alameda 3 con 06,00. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de siete millones ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de dos millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos veintinueve colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Emanuel Eduardo Hidalgo Esquivel. Exp. 11-003161-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de noviembre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011267622.—(IN2011090690).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, y con la base de seiscientos sesenta mil veintisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión Castro Cavallini; al sur, calle pública; al este, Édgar Zamora y otros, y al oeste, Teresa Cavallini Colombari. Mide: quinientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano SJ-0843004-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil veinte dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce con la base de ciento sesenta y cinco mil seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centre de Peinture Sept-Îles Inc contra Cactsia S. A., Édgar Zamora Lavagni, Elecxa Rojas Chipsen. Exp. Nº 11-000711-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 7 de noviembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011267644.—(IN2011090691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno tres nueve dos seis ocho-cero cero cero la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Jarquín Artavia; al sur, calle pública con 150 m, 62 m otro; al este, Carmen Jarquín Artavia y al oeste, Carmen Jarquín Artavia. Mide: trescientos treinta y cuatro mil quinientos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Manuel Arguedas Rodríguez contra Iveth Lillian Ruiz López. Exp. Nº 11-000957-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011267671—(IN2011090692).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria al tomo 541 y asiento 17078, lo mismo que servidumbre trasladada al tomo 367 asiento 09447, a las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil doce y con la base de un millón novecientos mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y tres - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote veinticinco F. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con frente once punto ochenta y ocho metros; sur, Óscar Chinchilla Barboza; este, Urbanización Lomas de Tepeyac lote veinticuatro F y oeste, calle pública con frente seis punto veintisiete metros. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del siete de febrero de dos mil doce con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de  febrero de dos mil doce con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Cruz Araya. Exp. Nº 07-001736-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—RP2011267689.—(IN2011090693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, obligaciones y anotación de demanda ordinaria; a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos tres cuatro cinco seis tres C cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexánder Wong; al sur, Jeannette Luthmer Sánchez; al este, Margarita Con y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, con la base de novena y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra PC Microcomputadores Sociedad Anónima. Exp. 10-000236-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2011.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2011267758.—(IN2011090694).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos de dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de un millón seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 512328, Daewoo, damas, automóvil, 5 personas, 1996, blanco chasis KLY7T11ZDTC029176. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil doce con la base de cuatrocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Karen Viviana Arley Vargas. Exp. Nº 10-001968-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011267761.—(IN2011090695).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando, libre de gravámenes y anotaciones, a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil doce, y con la base de once mil doscientos noventa y dos colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil cuatrocientos seis - cero cero dos (00100406-002), la cual es terreno de naturaleza: Terreno para construir lote 29 Proyecto Centro de Población Daniel Oduber, situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 36 y 36-a, este lote 30-a y oeste lote 29-a. Mide: trescientos setenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil doce, con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve colones sin céntimos (rebajada en un 25%) y, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la base de dos mil ochocientos veintitrés colones sin céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio del Banco Nacional de Costa Rica contra Sally María Gutiérrez Piña. Exp. Nº 08-100224-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—RP2011267803.—(IN2011090696).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del doce de enero del dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública, con un frente a ella de veintiún metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, calle pública, con un frente a ella de dieciocho metros; al este, Los Ángeles del Alto de Guadalupe S. A. y al oeste, Los Ángeles del Alto de Guadalupe S. A. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de febrero del año dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rónald Humberto Rubí Arias. Exp. Nº 09-000737-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de octubre del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011267804.—(IN2011090697).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 375 asiento: 2919; a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 238. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública con un frente a ella de 14.83 m; al sur, lote 237 de Urbanización Metrópolis; al este, calle pública con un frente a ella de 7.52 m, y al oeste, zona de reserva y terreno sin construcciones. Mide: ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del uno de febrero del dos mil doce, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estela Martina Cerdas Martínez, Michael Yamil Mora Chavarría, Cerdas Martínez José. Exp. 11-028321-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011267806.—(IN2011090698).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce en la puerta exterior de este Despacho; y soportando embargo bajo las citas 2010-74130-01 así como reservas y restricciones bajo las citas 334-10174-01, con la base del perito sea doscientos noventa y siete millones ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 115762-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: siete mil ciento cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil doce, con la base de doscientos veintidós millones ochocientos ochenta mil seiscientos ochenta y ocho colones. (Rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce con la base de setenta y cuatro millones doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y dos colones. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario incidente de cobro de honorarios de Mayela Bonilla García contra Robert Wálter Cox Llanderal. Exp. N° 07-001058-180-CI.—Juzgado Primero Civil San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2011267832.—(IN2011090699).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1251-303-006 citas: 251-1703-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del año dos mil doce, y con la base de dieciséis millones cuarenta y tres mil setecientos veinticinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos diez cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno de agricultura, potrero. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dagoberto Castillo Madriz; al sur, María Madriz Calderón; al este, calle en medio de José Hernández y al oeste, Mardoquero Rodríguez. Mide: quince mil ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de doce millones treinta y dos mil setecientos noventa y tres colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil doce con la base de cuatro millones diez mil novecientos treinta y un colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomisos Alianza S. A. contra Corporación Joka Hermanos S. A., Jakxi de Heredia Limitada, Jorge Guillermo Cantillano Castro. Exp. 10-003216-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2011.—Lic. Guisella Argüello González, Jueza.—RP2011267837.—(IN2011090700).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento veintitrés-cero cero cero que se rematará con una base de cuatro mil noventa dólares, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Constructora A.M.P. Occidental Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Carlos Manuel Arredondo Araya. Mide: seiscientos seis metros cuadrados. Plano catastrado Nº A-13991265-2010. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento veintidós-cero cero cero que se rematará con una base de cinco mil dólares, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, Constructora A.M.P. Occidental Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Carlos Manuel Arredondo Araya. Mide: setecientos veinticinco metros cuadrados. Plano catastrado Nº A-1399127-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de tres mil sesenta y siete dólares con cinco centavos, lo anterior para la finca cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento veintitrés-cero cero cero y para la finca cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento veintidós-cero cero cero con una base de tres mil setecientos cincuenta dólares (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce con la base de mil veintidós dólares con cinco centavos, lo anterior para la finca cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento veintitrés-cero cero cero y para la finca cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento veintidós-cero cero cero con una base de mil doscientos cincuenta dólares (ambos con un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Eunice S. A. contra Constructora A.M.P. Occidental S. A. Exp. Nº 10-000529-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011267839.—(IN2011090701).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de novecientos ochenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 381789, que es marca Hyundai, estilo Elantra, año 1993; cilindrada 1600 cc; cilindros: cuatro; color: café; carrocería sedan cuatro puertas; combustible: gasolina; capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de setecientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil doce con la base de doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Róger Francisco de Jesús Rojas Alvarado contra Rolando Arguedas Chaves. Exp: 09-000385-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011267840.—(IN2011090702).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, y con la base de veintiocho mil quinientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Kubota, estilo tractor de uso agrícola, año 2010, color anaranjado, carrocería tractor de llanta, tracción 4x4, categoría equipo especial agrícola, chasis M9540D66320, motor 9N1102, cilindrada 3.769 centímetros cúbicos, combustible diesel, cuatro cilindro, placas EE 029637. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de veinte mil cuatrocientos veinte dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de siete mil ciento cuarenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Juan Castro Blanco Dude Ranch y Resort S. A., María Eugenia Herrera Villalobos. Exp. Nº 11-021450-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del año 2011.—Lic. Ana Rita de Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011090951).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil setecientos catorce-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Desarrolladora La Abuela S. A; al oeste, servidumbre de paso con 10.23 metros lineales. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reynaldo Hay Ortega. Exp: 11-000394-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011090985).

A las diecisiete horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes de las citas: 0499-00009393-01-0002-001, 0533-00001862-01-0001-001 y 2009-00086845-01-0001-001 y con la base de veintidós millones treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 74692-005, la cual es terreno construir situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marielos Vargas Rodríguez, 24 m 79 cm; al este Trinidad Rodríguez con 21 m,12 cm y al oeste Marielos Vargas Rodríguez 25 m, 72 cm. Mide: cuatrocientos once metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramírez Román Ólger Gerardo, Vargas Chinchilla José Alberto, Vindas Aguilar Rodolfo. Exp: 99-013238-0170 CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011090988).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de ochenta y cuatro millones ciento treinta y cinco mil trescientos diecinueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y seis mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número 142, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle once; al sur, Finca filial primaria individualizada número 144; al este, finca filial primaria individualizada número 141 y al oeste finca filial primaria individualizada número 143. Mide: tres mil ochocientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de sesenta y tres millones ciento un mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de veintiún millones treinta y tres mil ochocientos veintinueve colones con ochenta y cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirley Chaves Soto. Expediente Nº 11-000405-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 4 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011090993).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas: 0225-00003915-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil once, y con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil trescientos ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café con un galerón, dos casas para peones y unos cuartos. Situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 148 metros lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 1E, 3E, 8A, 10A. 2D.9A, 7B, 2E, 6B, y Heidi del Milagro Sanabria Robles y Jeannete Pereira Esquivel; al sur, Ana Teresa Fonseca Echandi y lotes 3, 6.7, 13, 1D, 2D, 7B, 6B, 1C, y Heidi Milagro Sanabria Robles; al este, calle pública de San Martín de Turrialba con 50 metros y lotes 1, 2, 5, 9, 10, 11, 11, 12, 3D, 9A, 6B y al oeste, calle pública a Juan Viñas centro con 198.61, lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 1D, 2A, 3E.3C, 2D, 9A, 1C, y Heidi Milagro Sanabria Robles y Jeannette Pereira Esquivel. Mide: dieciséis mil treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil doce, con la base de treinta y siete millones doscientos veintisiete mil doscientos treinta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce con la base de doce millones cuatrocientos nueve mil setenta y siete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Grupo Inmobiliario Mardie Sociedad Anónima, Rodrigo Alonso Paniagua Carranza. Exp. Nº 11-000575-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 1º de noviembre del año 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011090995).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente, servidumbre servid. reservas ref., servidumbre servid. y reservas ref., a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil seiscientos quince- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito siete Puente de Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilmar Salas Ramírez; al sur, Wilson Jiménez Rodríguez; al este, quebrada Alverde, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil doce, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Rojas Araya. Expediente Nº 11-000419-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011091152).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre de traslado, a las nueve horas con cero minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 7. Situada: en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 5 centímetros de frente; al sur, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A., y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas con cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas con cero minutos del catorce de febrero del dos mil doce, con la base de un millón cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando del Carmen Villegas Rojas. Expediente Nº 11-000322-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de octubre del 2011.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011091155).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando siete gravámenes de reservas y restricciones, además dos servidumbres de aguas pluviales, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce, y con la base de ochenta y ocho millones cuarenta mil ochocientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cincuenta y uno-F-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número ciento cinco, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 106 y 108 ambas en parte; al sur, área de servidumbre; al este, finca filial primaria individualizada número 101, y al oeste, calle seis. Mide: tres mil ochocientos sesenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil doce, con la base de sesenta y seis millones treinta mil seiscientos veintiún colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, con la base de veintidós millones diez mil doscientos siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Baltodano De L O. Expediente Nº 11-000413-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 7 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011091159).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las quince horas del treinta de enero del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de Medida) y con la base de seis millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número veintidós mil veintisiete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Luz Marina Bogarín; al sur, Victoria Pérez Vargas; al este, con calle pública, y oeste, Teodoro Vega. Mide doscientos veintiún metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano P-cero uno cero seis cuatro cinco dos-mil novecientos noventa y tres. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del trece de febrero del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100530-642-CI de Mercedes Alcocer Morales contra Rogelin Rivas Castrillo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2011091161).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil doce y con la base de tres millones trescientos trece mil cuatrocientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109535-000, la cual es terreno para construir, lote 24, bloque H situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 23 bloque H; al este, lote 1 bloque H, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil doce con la base de ochocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Roxana Rojas Molina, expediente Nº 10-001798-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011091202).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, y con la base de veintidós millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 558817, marca, Porsche, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2004, color blanco, carrocería statión wagón o familiar, chasis WP1ZZZ9PZ4LA42126. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce, con la base de dieciséis millones setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce con la base de cinco millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Marco Antonio Hernández Ramírez, expediente Nº 11-000071-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del año 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011091203).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil once, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula número 180592-001 que corresponde a un derecho de un medio sobre la finca; la finca madre a la que pertenece el derecho se describe así: terreno de Repastos. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Uriel Ruiz Zúñiga; al sur, Marjorie Ruiz Zúñiga; al este, Efigenio Barrantes Barrantes, y al oeste, Servidumbre y Petronila Rodríguez Zúñiga. Mide: siete mil seiscientos metros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diego Armando Sánchez Calderón contra Grupo Ruzu S. A. Expediente Nº 11-023625-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011091217).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, remátese la finca de la provincia de Puntarenas matrícula: 149401-000. Naturaleza: lote 53 terreno para construir. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: este, Carretera Interamericana Sur; oeste, PWC Trust Consultants S. A.; noroeste, Hacienda Doña Victoria S. A., sureste, Hacienda Doña Victoria S. A. Mide: 1.000 metros con 3 decímetros cuadrados. Plano: P-1069596-2006. Primero: para tal fin se señalan las 08:00 horas del 26 de enero del 2012, base: 10.594.094,47 colones. Segundo: a las 08:00 horas del 10 de febrero del 2012, base: 7.945.570,86 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 08:00 horas del 27 de febrero del 2012, base: 2.648.523,61 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente: 11-100081-423-CI-l. Hipotecario actor Banco Popular y de Desarrollo Comunal demandado Warner Gonzáles Rojas.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2011091232).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, remátase la finca matrícula: 170843-000. Naturaleza: Terreno de solar. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Manuel Flores Cabrera; sur, calle pública y Juan Marcos Villachica Zamora; este, Alex Hernández Corrales, oeste, servidumbre agrícola y Juan Marcos Villachica Zamora. Mide: Cuatro mil dos metros cuadrados. Plano: P-1356312-2009. Primer remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 15 de febrero del 2012 con la base de 24.131.366,42 colones. Segundo remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 1º de marzo del 2012, con la base de 18.098.524,82 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 16 de marzo del 2012, con la base de 6.032.841,60 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado en: expediente Nº 11-100102-423-CI-3. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado: Juan Marcos Villachica Zamora.—Juzgado Civil de Osa, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—(IN2011091234).

A las ocho horas del jueves veintidós de diciembre del dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base trescientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Diecinueve piezas de madera de la especie Reseco, con un grosor de 2,50 centímetros, por 55,00 centímetros de ancho, por 255,00 centímetros de largo. 2) Una troza de madera de la especie Reseco, con un diámetro de 100 centímetros y 255 metros de largo. Producto forestal que se encuentra en custodia en las instalaciones del MINAET en Río Claro. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, dentro de la causa penal número 11-202179-456-PE (Comisión Penal número 134-11-2E) por infracción a la Ley Forestal, contra Jonnattan Picado Marín en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Jeannette Zúñiga Rodríguez, Jueza.—(IN2011092269).

En este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 231552, Toyota, estilo: Hilux SRV, año: 2008, color negro, combustible diesel, capacidad cinco pasajeros, número de chasis serie o vin M R cero F Z dos nueve G siete cero uno siete uno cuatro seis tres cinco. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ingrid Yorleny Barrantes Castillo contra Wendell Carrera Figueroa. Exp. Nº 11-001568-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011091303).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0332-00002796-01-0901-001, plazo de convalidación por rectificación de medida bajo las citas 2010-00241211-01-0003-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de quince millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número 177.089-000, que es terreno de agriculturas, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública en medio de sucesores de Clodomiro Vargas Mora, al sur, Ulises y Arnoldo Alvarado y calle pública; al este, Fermín Barrantes Solís y quebrada, y al oeste, Ulises Alvarado Carranza y Graciela Soto Calvo. Mide: Diecinueve mil treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101108-0297-CI (3C) ejecución hipotecaria de Papayas Sabrosas La Norteña S. A. contra Ulises Alvarado Carranza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2011091304).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, y una demanda penal de citas: tomo 2011, asiento 177283; a las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 0202266-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Murillo Herrera; al sur, Fernando Murillo Herrera; al este, calle pública con 28 metros y 08 centímetros, y al oeste, Francisco Murillo Herrera. Mide: Doscientos dieciocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del trece de marzo de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de marzo de dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Montero Montero contra Grupo de Bienes y Raíces Astorga S. A. Exp. Nº 11-000658-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011091306).

A las 14:00 horas del 19 de enero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0282-00006470-01-0901-004 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 350.180-000, que es terreno de pasto sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, en parte servidumbre de paso y José Ángel Pérez Arrieta; al sur, Javier Rodríguez Gamboa; al este, quebrada Cristina en medio Claudio Castro Arias, y al oeste, Denise Campos Ramírez. Mide: Treinta y un mil ciento ochenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las: 14:00 horas del 2 de febrero de 2012. Para el tercer remate, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las: 14:00 horas del 16 de febrero del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente N° 11-101080-0297-CI (2). Ejecución hipotecaria de Ramón Hernán Corrales Chaves contra Desarrollos Inmobiliarios H & H Venecia S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011091307).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil once, y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 139614, marca Nissan, estilo Sentra, año 1991, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis BBAB13-001380X. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil doce con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vicente González Murillo, contra Marcela Benavides Carit. Exp. Nº 10-001764-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de setiembre del 2011.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2011091486).

En la puerta exterior de este, despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente al tomo 0357 asiento 49, tomo 0357 asiento 50 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo Nº 421 asiento 18485; y con la base de cincuenta y nueve millones quinientos mil colones exactos a las once horas y quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cinco mil setecientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, sucesión de Sergio Rojas Sánchez; al este, Hacienda Lajas S. A., y las Gemelas Marítimo Terrestres S. A.  y al oeste, Navida S. A. Mide: sesenta y siete mil setecientos veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de catorce millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel de Jesús Escobar Peña contra Hacienda Las Lajas S. A. Expediente Nº 11-018135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011092012).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil once, y con la base de tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 438834, marca Fiat, estilo punto SX, categoría automóvil, 1242 c.c, gasolina, 4 puertas, azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del dos de febrero del año dos mil doce con la base de ochocientos treinta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Carlos Vargas Miranda. Expediente Nº 10-002077-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de setiembre del 2011.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2011092764).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once, y con la base de un millón ochocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 820026, marca: Hyundai, estilo: Accent, color: plateado, año: 1995, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, cilindrada: 1500 cc, Nº motor: G4EKS457989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Diana Rodríguez Segura. Expediente: 11-008253-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011090289).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, y con la base de dos millones diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 830917, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, Chasis KMHVF21LPSU249113, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1995, color blanco, número motor G4EHS606749, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de un millón quinientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de quinientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Manuel Felipe González Moya. Expediente: 11-008817-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2011090291).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil doce, y con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 703168, marca Hyundai, año 1997, vin KMHAC51FPVU007146, cilindrada 1000 c.c., color anaranjado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, con la base de un millón doscientos sesenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del ano dos mil doce, con la base de cuatrocientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra De la Asunción Suárez Patricia. Expediente: 10-000860-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011090300).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 674687, marca Kia, estilo Rio, 2001, color rojo, 4x2, 5 personas, sedan 4 puertas, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, con la base de un millón setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Cristi Pamela Monge Bedoya. Expediente: 10-003000-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011090302).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: TSJ-5790, marca: Hyundai, estilo: Accent LS, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del año dos mil doce, con la base de dos millones ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce, con la base de seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allan Ramírez Salas contra Jimmy Gerardo Valverde Anchía. Expediente: 11-000262-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2011090308).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y restricciones al tomo 371, asiento 3374; y tomo 374, asiento 2661, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte y este, Javier Trejos Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 13,82 metros; y al oeste, calle pública con un frente de 15,10 metros. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de doce millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del uno de marzo del año dos mil doce con la base de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Villalobos Solís, Freddy Abarca Rojas contra María Yadira Aparicio Altamirano. Expediente 11-000668-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.— RP2011267882.—(IN2011091580).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de treinta y ocho mil ciento ochenta y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 697426, Hummer, H2, 5 personas, 2003 verde, 4X4, chasis 5GRGN23U43H112038. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de veintiocho mil seiscientos treinta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de nueve mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Inversiones IA y GH Sociedad Anónima. Expediente 10-002618-0640-CI.—Juzgado  Civil  de  Cartago, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011267888.—(IN2011091581).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil doce, y con la base de veintitrés mil treinta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números 694451, marca Mercedes Benz, estilo C 280, color negro, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2006, tracción 4X2, chasis WDBRF54H76A865195, Vin WDBRF54H76A865195, combustible gasolina, motor marca Mercedes Benz, 06 cilindros, 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, con la base de diecisiete mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce con la base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Grupo Informático  Costarricense  Inco S. A. Expediente Nº 10-001106-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del 2011.—Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011267890.—(IN2011091582).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil once, y con la base de veintiocho mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 727800, marca Mitsubishi, chasis JMY 0 RK 9708 J 000646, año: 2008, Capacidad: cinco personas. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, con la base de veintiún mil trescientos cinco dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil doce con la base de siete mil ciento un dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Roble Guaria MMA Sociedad Anónima. Expediente 10-001548-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011267892.—(IN2011091583).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil doce, y con la base de once mil quinientos noventa y cinco dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 677597 categoría automóvil, Vin VF7LC9HYB7Y505235, estilo C4, capacidad 5 personas, año 2007, color gris y cilindrada 1560 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil doce, con la base de ocho mil seiscientos noventa y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil doce con la base de dos mil ochocientos noventa y ocho dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S. A.) contra Humberto Borrero Grimaldos. Expediente 10-027651-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2011267893.—(IN2011091584).

Primer Remate: a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochenta y cinco mil quinientos dólares, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número ciento cincuenta mil quinientos veinticuatro-cero cero cero. Es terreno de potrero, ubicado en Bagaces, distrito primero, Bagaces, de cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Alberto González Figuls; sur, Río Pijije; este, Johan Solórzano Bermúdez; y oeste, Alberto González Figuls. Mide ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. Pertenece a Aves Exóticas Ara Macaw S. A. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas trescientos sesenta-dieciocho mil novecientos ochenta y ocho-cero uno-novecientos-cero cero uno. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil doce, con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 11-000219-0387-AG, de Kuperman Marina contra Aves Exóticas Ara Macaw S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—RP2011267896.—(IN2011091585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil doce, y con la base de quince mil ciento cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 750633, marca Nissan, estilo Almera SG, categoría automóvil, año 2008, color gris, serie JN1CFAN16Z0119461, carrocería sedan 4 puertas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de once mil trescientos sesenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con doce centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Homel Delano Alterno Blake y Mitzi de León Murdoch. Expediente Nº 10-000415-0640-CI. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011267912.—(IN2011091586).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, y con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca Geo Tracker, todo terreno, dos puertas, año 1993, color lila, tracción 4x4, chasis 2CBNBJ18U8P6911385, número de motor no visible, cilindrada 1.600 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placas 796361. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil sesenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce con la base de quinientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcela Guardia Gallo contra Stephanie Núñez Piedra. Expediente Nº 11-001294-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011092776).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0337-0005314-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula número 110364-001-002, la cual es terreno para construir lote 36. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 79; al este, lote 35 y al oeste, lote 37. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de cuatrocientos catorce mil cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda contra Lizbeth Guido Ríos y Óscar Eduardo Cruz Rodríguez. Expediente 11-028412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011268225.—(IN2011092781).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil once, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 634258, marca Volkswagen, estilo New Beetle, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, color rojo, año 1998, capacidad 5 personas, 4 cilindros, 2000 centímetros cúbicos, gasolina, tracción sencilla, motor marca Volkswagen número no visible, vin número 3VWBB61C3WM040221. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce con la base de ochocientos doce mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Rojas Meza contra Agrotecsos S. A. representada por Marcos Díaz Andrade. Expediente Nº 11-024547-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2011.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2011092794).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones treinta mil treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo, marca Yugo, estilo GV Plus, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1992, marca motor Yugo, número de motor 13E10640052894, placa de circulación 152285, número de chasis VX1145A0000448230, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Solano Agüero, Tatiana Méndez Fallas. Expediente Nº 96-006628-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del año 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011092824).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once; desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado; soportando Plazo de Convalidación, y Reservas de Aguas y Ley de Caminos Públicos, según citas de inscripción al tomo cuatrocientos sesenta y siete (467) asiento catorce mil doscientos setenta y dos (14262), secuencias cero cero tres y cero cero cuatro respectivamente, y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, judiciales, con la base de once millones trescientos noventa y dos mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, suma que corresponde al capital más los intereses aprobados, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito once, San Rafael Abajo, cantón tercero, Desamparados. Mide: ochocientos cincuenta y siete, metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda al norte, Aracelly Jiménez Fallas; al sur, calle pública; este, Víctor Manuel Ramírez Rodríguez y César Augusto Bejarano Bejarano, oeste, Aracelly Conejo Jiménez y Pedro Porras Varela, según plano catastrado SJ-690921-1987. Ejecutivo Hipotecario Nº 02-100530-0217-CI de Geovanny Alberto Retana Mora contra Macroestructuras S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de noviembre del 2011.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—(IN2011093750).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Alberto Mora Garita, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000738-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2011093331).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000517-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elizabeth Morales Chacón, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Bosco, La Rita de Pococí, frente a la iglesia católica, casa de cemento color verde, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 900840572, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Hugo Medina Morales; al sur, Ricardo Cardona Cardona; al este, María Elizabeth Morales Chacón; y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros con cincuenta y ocho centímetros. Mide: ochocientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le realizara el señor Miguel Santamaría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, chapea y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Elizabeth Morales Chacón. Expediente: 11-000517-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de setiembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2011090267).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente Nº 11-000085-0422-C1 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eutaquio Chacón Nieto, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Claro de Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-150-017, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno habitacional. Situada en el distrito Golfito, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Prendas Aguirre; al sur, Calle Pública; al este, Elida Valdés Contreras y al oeste, David Chavarría Esquivel. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Eutaquio Chacón Nieto. Expediente Nº: 11-000085-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 26 de agosto del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011091324).

Benilda Alvarado Arias, mayor de edad, viuda de segundas nupcias, vecina de Palmares de Alajuela, Buenos Aires, 600 metros al este de la pulpería El Barreal, cédula de identidad Nº 5-148-1243, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de La Propiedad la finca que le pertenece por compraventa que le hiciera la señora Patricia Segura Eduarte, con quien no liga parentesco, quien es mayor de edad, casada en primeras nupcias, docente, cédula 2-454-916, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, 400 metros al norte, de la iglesia católica, mediante escritura pública en fecha 13 de enero de 2011. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en distrito cero ocho, Tigra del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: Norte: Benilda Alvarado Arias, sur: Servidumbre de paso en medio de Reinaldo Matamoros Arredondo, este y oeste: Reinaldo Matamoros Arredondo, según plano catastrado número A-434397-97 de fecha 16 de setiembre de 1997. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Benilda Alvarado Arias. Expediente Nº 11-101014-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2011091339).

Agropecuaria las Palmas Bonarenses MyC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos sesenta y tres, representado por Neria Carvajal Espinoza, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Barrio San Carlos de Buenos Aires, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y siete-trescientos cincuenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, situado en distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte y oeste, con calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y tres metros con noventa centímetros; al sur, Mario Murillo Sibaja; este, servidumbre agrícola de tres metros de ancho y con un frente a ella de trescientos trece metros con veintidós centímetros. Mide: treinta y cinco mil setecientos setenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-1351536-2009. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido la poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones exactos, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 11-100099-1046-CI (114-11) establecidas Agropecuaria las Palmas Bonarenses MyC S. A., representado por Neria Carvajal Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2011267883.—(IN2011091607).

Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica número tres-cero diez-cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, representado por Álvaro Coto Orozco, mayor, Sacerdote Católico, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo a la Iglesia Católica, cédula de identidad número tres-cero setenta y seis-trescientos treinta, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir con una iglesia, situado en distrito de Chamguena, del cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con ocho centímetros; al sur, Melvin Hidalgo Garbanzo; este, Gilberto Castro Muñoz; y al oeste, Alexandra Henrichs Benavides. Mide: mil metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1189986-2007. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido la poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones exactos, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 11-100111-1046-CI (128-11), establecidas por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General representado por Álvaro Coto Orozco.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2011267884.—(IN2011091608).

Juana del Carmen Villanueva Martínez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-ciento cuarenta y cinco-setecientos veintisiete, vecina de Jardines de Tibás, San José, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, ubicado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de una hectárea cinco mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-965830-2004. Linda: al norte, Quebrada Pueblo, José Vidal Martínez y Donato Beita Vidal; sur, María Benigna Martínez Beita; este, calle publica con un frente de ciento veintiún metros con treinta y siete centímetros; y oeste, quebrada en medio de Raquel Mena Pinto, María Bermúdez Vidal, Freddy Murillo Barrantes y Lidia Valderramos Bermúdez. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera María Benigna Martínez Beita. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 09-160102-0188-AG. (Interno 124-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 27 de julio del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2011267885.—(IN2011091609).

Agrícola Almau del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-469774, representada por José Mauricio Naranjo Agüero, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-931-756, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno para uso agrícola. Situado: La Flor de Coto de Golfito, distrito primero: Golfito, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: treinta y un hectáreas nueve mil seiscientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente lineal a ella de trescientos veintiún metros con ochenta centímetros lineales; sur, Agrícola Almau S. A.; este, Agrícola Almau S. A.; oeste, calle pública con un frente lineal a ella de quinientos cincuenta y cinco metros con dos centímetros lineales y con la Junta de Educación de Golfito. Plano catastrado número P-710452-87. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derecho bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente: 11-000167-419-AG (194-2-11). Promueve: Agrícola Almau S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2011268021.—(IN2011091610).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-001025-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Céspedes Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Alajuela, Santa Eulalia de Atenas, 500 oeste del salón comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-298-754, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Eulalia, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Soledad Céspedes Rodríguez; al sur, Gustavo Céspedes López; al este, servidumbre de paso de 7,00 metros de ancho y al oeste, Adrián Solano Chacón. Mide: mil doscientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de América Rodríguez Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, delimitación con cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María de los Ángeles Céspedes Rodríguez. Expediente: 11-001025-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—RP2011268086.—(IN2011091611).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000059-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Ramón Araya Badilla, mayor, casado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos setenta y cinco- seiscientos cincuenta y nueve, profesión contratista y Rafael Araya Lizano, mayor, viudo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero sesenta y siete-novecientos cuarenta y ocho, pensionado, ambos vecinos de Los Criques de Ángeles de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste del cementerio local, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en el distrito ocho, Ángeles, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Alfredo Solórzano Guzmán y Carlos Cascante Rodríguez; al sur, con Clara Mora Vargas; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con tres centímetros lineales y al oeste, con Alfredo Solórzano Guzmán. Mide: cinco mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno cuatro cinco dos siete nueve cinco-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Ramón Araya Badilla y Rafael Araya Lizano. Expediente Nº 11-000059-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del 2011.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011091370).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada en San José, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil once; y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio conjunto ab intestato de en vida fuesen Fernando Ramón Chacón Chacón, cédula cuatro cero cero seis ocho cero tres ocho uno, y María Eugenia Corella De La O, cédula siete cero cero dos cinco uno cero cero tres, los cuales fueron mayores, casados una vez entre sí, pensionados, y su último domicilio conocido fue la ciudad de  Heredia,  San  Miguel  de  Santo  Domingo, de la Corporación S y S setecientos metros al norte, casa a mano derecha en servidumbre. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Licenciado. Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 2280-9071. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil once.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011090355).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilia Narcisa Rojas Castillo, quien fuera mayor, casada, vecina de León XIII, cédula Nº 2-0275-1263. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000126-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011090361).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Arturo Guillermo Espinoza Platero, mayor, cédula de identidad número seis-ciento doce-novecientos noventa y uno, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas centro, frente al costado sur de Las Playitas. Para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 11-100476-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2011091157).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eliécer Stanley González, quien fue mayor, estado civil casado, vecino de San José, Paso Ancho, comerciante, con cédula de identidad número dos-trescientos treinta y ocho-quinientos veinticinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000243-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2011091177).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Ramón Oviedo García, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cubujuquí de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y siete-ciento sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-001479-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de noviembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2011091225).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Antonio Rodríguez Quesada, quien fuera mayor, soltero, estudiante, portó la cédula 2-468-139. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000820-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de octubre del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2011091230).

Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Desiderio Chacón Villalobos, cédula dos-ciento veinticuatro-cuatrocientos noventa y nueve, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Veracruz de Pital de San Carlos, del súper Melaza, trescientos metros norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil once. Promueve: Etelgive Quesada Mora. Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011091345).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Segura Gamboa, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula número 2-224-326, vecino de San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros sur de pulpería Manolos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100729-0297-CI Sucesorio Judicial del causante Gilberto Segura Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2011091365).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 11-000221-0222-CI de Augusto Carballo Lines, quien fue mayor, casado tres veces, vecino de Mora, Ciudad Colón, administrador, cédula número 1-395-379, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011091414).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en al sucesión del señor Jorge Trejos Montero, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Heredia, San Isidro, ingeniero, cédula número 4-0094-0644, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial número 2011-01 de la notaría de la licenciada Ana Esperanza Vicente Sotela, sito entre avenidas 10 y 8, calle 26, segundo piso de Autos Luxe.—San José, 17 de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011091417).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gladis Ramona Jara Cambronero, mayor, viuda, con cédula número seis-cero cincuenta-novecientos treinta y cuatro, vecina de Agua Buena, Coto Brus, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100102-0441-CI-1 promovido por Jorge Blanco Jara. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 30 de agosto del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011267867.—(IN2011091612).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de María Odilie Sánchez Montoya, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Oreamuno, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y seis-cero cero seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2011. Notaría del Bufete 1771.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011267870.—(IN2011091613).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato, de la señora Hilda María Vega Zúñiga, quien era mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos ocho-seiscientos siete, vecina de San José, Rohrmoser, del Restaurante Isla Verde, trescientos metros norte y cien metros este, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, trescientos setenta y cinco metros norte del Bufete Gómez y Asociados, teléfono: 2256-8022, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011092023).

Avisos

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente Nº 11-002017-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y un minutos del dos de noviembre del año dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Francisco Javier Casanova a favor de la persona menor de edad Francinie Vicente Elizondo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor de edad, señor Teodoro Vicente Talavera, se encuentra debidamente apersonada la madre de la niña, señora Irma Elizondo Sánchez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En virtud de que desconoce el domicilio del señor Vicente Talavera, se ordena notificarle por medio de edicto el cual se encuentra en la secretaría de este despacho para ser diligenciado personalmente por el promovente. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de contra. Expediente Nº 11-002017-0388-FA(4). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2011091048).

Se hace saber al señor Carlos Manuel  Hernández Valverde, cédula número 1-503-151, que en proceso Nº 10-400777-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once, que en su parte dispositiva dice: de conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: a)  se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Interés, opuestas por el curador procesal del demandado; b) se declara disuelto el vínculo legal que une a Carlos Manuel Hernández Valverde y Elsi María del Carmen Mora Cárdenas, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, de la provincia de  San José, tomo doscientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos ochenta y nueve, asiento novecientos setenta y ocho; b) quedan ambos cónyuges exonerados de su deber de dar alimentos al otro cónyuge; c) en cuanto al punto de bienes gananciales, cada una de las partes adquiere el derecho a participar en un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos en plena convivencia marital que califiquen como gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, cuya liquidación que se hará en ejecución de fallo; e) se otorga la guarda, crianza y educación del menor Alberto Josué Hernández Mora, a la madre doña Elsi Mora Cárdenas y la autoridad parental continúa siendo compartida por ambos padres; f) se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2011091049).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 10-400772-637-FA, Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental, promovido por Floribeth Ledezma Castillo cédula Nº 2-384-914, contra Warner Luis Arroyo Hernández, cédula Nº 1-655-956 (curadora procesal: Licda. María Díaz Garita), se ha dictado a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil once, la sentencia Nº 444-11, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Floribeth Ledezma Castillo contra Warner Luis Arroyo Hernández, y en consecuencia, se le suspende a Warner Luis Arroyo Hernández el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos Tífany Fernanda Arroyo Ledezma y Anthony Warner Arroyo Ledezma, ello por el plazo de cinco años contados a partir de la firmeza de esta sentencia o bien hasta que se demuestre el cambio en la conducta. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. c) Por una única vez publíquese la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2011091062).

Se avisa a los señores María Edith Abarca Duarte, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0614-0660, con demás calidades y domicilio desconocido y Alberto Acuña González, mayor de edad, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad Nº 6-0488-0047, son representados por la curadora procesal licenciada Leticia Pérez Hidalgo hace saber que existe proceso N° 11-000214-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Daniel y María Daniela ambos Acuña Abarca establecido por la licenciada Mildred Morales Castrejón, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de La Infancia en contra de María Edith Abarca Duarte y Alberto Acuña González, se ha dictado la resolución de las trece horas y cincuenta y un minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46499.—C-5200.—(IN2011091284).

Se avisa, a Eduardo Durán Vargas, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado David Dumani Echandi, hace saber que existe proceso Nº 06-000287-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Eliandra Charlet Ponce Contreras, establecido por Patronato Nacional de La Infancia contra Eduardo Durán Vargas, Francini Ponce Contreras, a la (los) que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de octubre del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. 34028.—Sol. 46499.—C-2600.—(IN2011091285).

Se avisa al señor Javier González Álvarez, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000493-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sebastián David González Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2009.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011091286).

Se avisa al señor Guillermo Sandí Barboza, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-495-0692 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000282-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karina Sandí Padilla. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2011091287).

Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Javier Box Espinoza, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 09-000585-0338-FA-(4), donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril del año dos mil once. Resultando I.-, II.-, III.- Considerando I., II., III., IV., V. Por tanto: de conformidad con los artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 158, 159 y concordantes del Código de Familia, 155, 190, 222, 420 del Código Procesal Civil; se declara sin lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia contra Mariana Malavassi Chacón y en contra de Steven Alvarado Villalobos y contra Michael Box Espinoza; se dispone el depósito judicial de las personas menores: Fiorela Alvarado y de Catalina Box, en el hogar de María del Socorro Chacón Cordero y de Paul Malavassi Monge, quienes las representarán para todo lo que les beneficie. Se falla sin condena en ambas costas en razón de la materia. Queda obligado el PANI a darle seguimiento al caso. Se acoge parcialmente la excepción de falto de derecho opuesta por el curador procesal de los demandados, solo en la pretensión principal, no así en cuanto al depósito le rechazan las demás excepciones de falto de legitimación pasiva y activa, falto de interés y la genérica. Publíquese este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez bajo el costo del actor. Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Mariana Malavassi Chacón, Michael Javier Box Espinoza, Steven Alvarado Villalobos. Expediente Nº 09-000585-0338-FA-(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2011091299).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, se tramita proceso de suspensión de patria potestad con depósito judicial a favor de los menores José, Santiago y Leila todos apellidos Palacios Marcuzi, hijos de Marlene Palacios Marcuzi promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marlene Palacios Marcuzi, bajo el número de expediente 11-400161-921-FA (163-11-3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 7 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46495.—C-3000.—(IN2011091300).

En el Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio promovido por Rodrigo Varela Duarte contra María Isabel Chaves Varela, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 08-000081-688-F.A (3), se encuentra la sentencia que literalmente dice: sentencia Nº 651-11. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas diez minutos del seis de octubre de dos mil once. Proceso abreviado de divorcio por sevicia, incoado por Rodrigo Varela Duarte, mayor, costarricense, casado una vez, chofer, cédula de identidad número 5-273-334, vecina de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, en contra de María Isabel Chaves Varela, mayor, costarricense, casada una vez, miscelánea, vecina de Miramar, Puntarenas, cédula de identidad número 6-266-737, y, Resultando: I.- Que el actor interpone proceso abreviado de divorcio por la causa de sevicia y separación de hecho, pretendiendo que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial y se le otorgue un régimen de visitas a favor de sus hijos menores de edad (Ver folio 9). II.- Que la demandada contestó la acción en los términos referidos en el folio 20 y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de competencia, la cual ya fue resuelta. III.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y, no se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión; sin embargo, se dicta este fallo fuera del plazo, siendo que la suscrita lo asumió ya vencido, segur constancia de folio 101 vuelto, y, Considerando: I.- Hechos Probados: Como tales y de importancia para leí debida resolución de este asunto se han tenido los siguientes: 1. Don Rodrigo Varela Duarte y doña María Isabel Chaves Varela contrajeron matrimonio el seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (Ver certificación de matrimonio, folio 1). II.- Hechos no demostrados: Por falta de prueba no se demostró que la señora Isabel Chaves haya incurrido en la causal de sevicia en contra de su marido. Tampoco se demostró que al momento d formular la demanda, las partes hayan tenido más de tres años se separados sin haberse reconciliado. III- Sobre el fondo: El señor Rodrigo Varela Duarte formuló demanda de divorcio por la causal de sevicia y separación de hecho. En cuanto a la primera causal indica que doña Isabel es una persona impulsiva, que llegaba a su lugar del trabajo a hacer alboroto, que se ubicada frente al autobús y le pegaba a las pasajeras y las agarraba del pelo porque consideraba que eran sus amantes y le gritaba que era infiel. Indica el señor Varela que pese a que se encuentran separados desde hace tres años, ella sigue teniendo ese tipo de conductas. La accionada fue debidamente notificada y contestó la acción indicando que es cierto que se dejó cegar por los celos pero que nunca llegó a los extremos que el actor ha indicado, señala que llevan dos años de separados y que por eso la causal de sevicia está prescrita y la de actor ha indicado, señala que llevan dos años de separados y que por eso la causal de sevicia está prescrita y la de separación de hecho no se ha cumplido. El instituto de la familia dispone en nuestro ordenamiento jurídico de un régimen especial de protección, ello al ser considerada la base de la sociedad, contando al efecto de reconocimiento con rango legal de primer orden tal y como así lo preceptúa el artículo 51 de la Constitución Política. Asimismo, el numeral 52 ibídem establece que el matrimonio es la base esencial de la familia; en razón de lo cual el Estado tiene el inminente deber de protegerla. No obstante lo anterior, ante determinadas circunstancias de excepción la tutela legal del vínculo marital debe ceder, esto en casos especialmente calificados y principalmente para salvaguardar la integridad e intereses de sus miembros, en su consideración individual. Es por ello que bajo determinadas circunstancias y según las causales taxativamente establecidas por la ley, concretamente en el artículo 48 del Código de Familia, se encuentra establecida la posibilidad de autorizar la disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio, observándose, precisamente, las causales de sevicia y separación de hecho, invocadas en el presente asunto por parte del actor, contempladas propiamente en los incisos 4) y 8) del citado numeral; sin embargo, el actor no logró demostrar los hechos que expuso en su demanda, pues ni él ni la accionada se presentaron a la audiencia de recepción de prueba y por ello, no se cuentan con elementos suficientes para acoger sus pretensiones, y en ese sentido, se debe acoger la excepción de falta de derecho y consecuentemente las de falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción que formuló la contraparte. De acuerdo con el artículo 221 del Código Procesal Civil, son las costas a cargo del actor. Por tanto: de acuerdo con las razones y citas legales invocadas, se acogen las’ excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción que invocó la accionada y s declara sin lugar la demanda de divorcio por sevicia y separación de hecho que formuló Rodrigo Várela Duarte en contra de María Isabel Chaves Várela. Se condena al actor al pago de ambas costas. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2011091327).

Se avisa a Rafael Vanegas Altamirano, mayor, pasaporte número cincuenta y dos cuarenta y ocho veintinueve, con demás calidades y domicilio desconocido es representado por el curador procesal José Joaquín Rojas Calderón; María Eugenia Sequeira Romero, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-trescientos uno, representada por la curadora procesal Norma Sotela Leiva, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 09-000391-0673-NA establecido por el Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 385-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta y uno minutos del doce de octubre de dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el Fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Steven Taylor Vanegas Sequeira. Se extingue a su progenitores Rafael Vanegas Altamirano y María Eugenia Sequeira Romero el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Steven Taylor Vanegas Sequeira, a los señores Manuel Federico Ugas Wiess y Grettel Mora Villalobos quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil seiscientos noventa y nueve, folio ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y siete. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre 2011.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011091418).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Dilana Alejandra Monge Bejarano, diligencias que van encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre Dilana Alejandra a Dylana Soleil mismos apellidos, quedando el cambio de nombre como Dylana Soleil Monge Bejarano. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(IN2011091455).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Giselle de los Ángeles Abarca Camareno a favor del presunto insano Freddy Augusto Sandino Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 0501880419. Expediente número 11-000700-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de octubre del año 2011.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—RP2011267997.—(IN2011091635).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sandra Gómez Marín, mayor, soltera, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 03-0309-0121, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Sandra Patricia Gómez Marín, por el de Sandra mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 11-000151-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011268045.—(IN2011091636).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Isabel León Camacho a favor de Mayela León Camacho. Expediente número 11-001928-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de octubre del año 2011.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011092031).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jersan Fajardo García, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0502860620, vecino de Quebrada Bonita, diagonal a la Escuela de Quebrada Bonita, hijo de Pedro Fajardo García y Ana Isabel García López, nacido en Nicoya centro, el 24/01/1975, con 36 años de edad, y Marilyn García Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503480662, vecina de Quebrada Bonita, diagonal a la Escuela de Quebrada Bonita, hija de Gabriel García López y María Isabel Jiménez Mendoza, nacida en Nicoya centro, el 08/11/1985, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 11-000287-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de octubre del 2011.—Lic. Bertha Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2011090294).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes señores Danny Alberto Aragón Campos, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, de profesión: una pescadería en el Mercado Central, servicio al cliente, cédula de identidad número 06-0285-0432, vecino de Platanares, del Taller Solís 120 al este y 50 al norte, casa metida color celeste, portón negro, hijo del señor César Antonio Aragón Rugama y la señora Clara María Campos Arce, nacido en Neyli Corredores, Puntarenas, el diecinueve de setiembre de mil novecientos setenta y siete, con treinta y cuatro años de edad; y Claudina Vega Chavarría, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, de profesión ama de casa, cédula de identidad número 01-1098-0307, vecina de Platanares, del Taller Solís, 120 al este y 50 al norte, casa metida color celeste, portón negro, hija de Ligia Vega Chavarría, nacida en Carmen, Central, San José, el doce de marzo de mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 11-002657-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2011.—Master Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2011092010).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Olman Raúl Vargas Rojas, mayor, soltero, auxiliar administrativo, cédula de identidad número 1-1416-173, vecino de Cartago, 75 metros este de la plaza de Quircot, hijo de Olman Vargas Canales y Georgina Rojas Ulloa, nacido en San José, el 13 de enero de 1990, con 21 años de edad, y Francini Beatriz Ramírez Núñez, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 3-455-356, vecina de Cartago, 75 metros este de plaza de Quircot, hija de Elvia Piedades Núñez Sanabria y Luis Bernal Ramírez Varela, nacida en Cartago, el 03 de agosto de 1991, actualmente con 20 años de edad. Tienen una hija en común de nombre Emily Vargas Ramírez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 11-002321-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de noviembre del año 2011.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011092085).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Danny Alberto Morales Marchena, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0603380126, vecino de Barrio Las Brisas de Guardia de Liberia, del CEN-CINAI seiscientos cincuenta metros al sureste, casa Nº 49, nacido en Corredores de Puntarenas, el 07 de junio del 1984, con 27 años de edad; e Ivania de Jesús Lara Guevara, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503350230, del mismo domicilio, nacida en Liberia centro el 11 de junio de 1983, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 11-000790-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de noviembre del año 2011.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011092100).

Edicto en lo Penal

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con los artículos 110 del Código Penal, 282 y 299 del Código Procesal Penal, así como el artículo 1º de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Nº 6106. Contando la presente causa con sentencia de sobreseimiento definitivo y encontrándose decomisados en la misma los siguientes objetos: a) Un arma de fuego tipo revólver calibre 38, serie 47045, modelo HS385, 4”, regular estado; seis proyectiles cal.38 mal estado, b) Un arma de fuego tipo revólver calibre 22, serie 15539, sin marca de 2.5” en regular estado; con 03 proyectiles cal. 22 en mal estado. Se ordena publicar tres veces el edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que la persona que demuestre fehacientemente ser el propietario de los bienes decomisados se presente a reclamarlos con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado quedan a la orden de la Proveeduría Judicial los bienes citados, ordenándose el comiso de los mismos a favor del Estado, para que se disponga su donación o su destrucción. Notifíquese y publíquese.—Tribunal Penal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez.—Exonerado.—(IN2011090967).

De conformidad con los artículos 110 del Código Penal, 282 y 299 del Código Procesal Penal, así como el artículo 1º de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso Nº 6106. Contando la presente causa con sentencia de sobreseimiento definitivo y encontrándose decomisados en la misma los siguientes objetos: a) Un arma de mego tipo pistola calibre 6.35, serie Z530894, marca CZ, regular estado; 4 proyectiles cal. 25 en regular estado sin percutar. Se ordena publicar tres veces edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que la persona que demuestre fehacientemente ser el propietario de los bienes decomisados se presente a reclamarlos con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado quedan a la orden de la Proveeduría Judicial los bienes citados, ordenándose el comiso de los mismos a favor del Estado, para que se disponga su donación o su destrucción. Notifíquese y publíquese.—Tribunal Penal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez.—Exonerado.—(IN2011090968).

En la sentencia 61-TJPAP, de las once horas treinta y dos minutos del veinte de setiembre de dos mil once, del Tribunal de Juicio de Aguirre y Parrita se ordenó el comiso de un arma de fuego marca Ranger, serie 01326 F, modelo 102, calibre 38 y sus municiones a favor del estado sin en el término de tres meses no es reclamada por su dueño registral, por lo que en este acto. Se ordena publicar tres veces edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que la persona que demuestre fehacientemente ser el propietario del arma de fuego decomisada se presente a reclamarla con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado quedará a la orden de la Proveeduría Judicial el bien citado, ordenándose el comiso del mismo a favor del Estado, para que se disponga su donación o su destrucción. Notifíquese y publíquese.—Tribunal Penal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez.—Exonerado.—(IN2011090972).

De conformidad con los artículos 110 del Código Penal, 282 y 299 del Código Procesal Penal, así como el artículo 1º de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Nº 6106. Contando la presente causa con sentencia condenatoria y encontrándose decomisados en la misma los siguientes objetos: a) Un arma de fuego tipo pistola calibre 25 mm, serie 350233, modelo L-25, marca Lorcin, con un cargador y un proyectil calibre 25. Se ordena publicar tres veces edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que la persona que demuestre fehacientemente ser el propietario de los bienes decomisados se presente a reclamarlos con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado quedan a la orden de la Proveeduría Judicial los bienes citados, ordenándose el comiso de los mismos a favor del Estado, para que se disponga su donación o su destrucción. Notifíquese y publíquese.—Tribunal Penal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez.—Exonerado.—(IN2011090974).

De conformidad con los artículos 110 del Código Penal, 282 y 299 del Código Procesal Penal, así como el artículo 1º de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Nº 6106. Contando la presente causa con sentencia de sobreseimiento definitivo y encontrándose decomisados en la misma los siguientes objetos: a) Un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, serie 000936, marca Intratec, y un cargador ambos en aparente regular estado de conservación. Se ordena publicar tres veces edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que la persona que demuestre fehacientemente ser el propietario de los bienes decomisados se presente a reclamarlos con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado quedan a la orden de la Proveeduría Judicial los bienes citados, ordenándose el comiso de los mismos a favor del Estado, para que se disponga su donación o su destrucción. Notifíquese y publíquese.—Tribunal Penal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez.—Exonerado.—(IN2011090975).

En la sentencia 64-TJPAP, de las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dos, del Tribunal de Juicio de Aguirre y Parrita se ordenó el comiso definitivo de los siguientes objetos: a) un arma de fuego, tipo revólver, color níquel, marca Smith & Wesson, serie D-898580 con cuatro balas en su cañón calibre 38, b) unas esposas metálicas color níquel marca Furi de fabricación taiwanesa, c) un vehículo marca Nissan Sentra, color rojo, en mal estado general, d) un par de guantes marca Stanley, e) un aparato de descargas eléctricas serie 917521, f) un teléfono celular marca Nokia 6120, serie 25302333205, g) un destornillador marca Stanley, h) un salveque de mezclilla conteniendo un rollo de cinta adhesiva tipo masking tape, i) un juego de placas, una negra con la numeración S-5979 de Costa Rica, otra color blanco con números rojos de Costa Rica, para camiones de carga pesada número C125643, una placa blanca de Costa Rica con numeración 201248, j) tres trozos de tela color negro (pasamontañas o máscaras o capuchas) con una forma tubular, una de ellas tiene tres huecos, otra dos huecos y la otra sin nada de huecos; k) un rollo de cinta adhesiva color café, 1) cinco gasas plásticas para atar, m) una cuchilla con empuñadura de madera sin marca; n) un arma de fuego tipo revólver serie AFB-3335, marca Smith & Wesson color níquel, con cilindro para cinco tiros calibre 38 SPL en el cilindro y o) un teléfono celular marca Nokia 6120 color negro código 0502849iG a favor del Estado, por lo que al haberse omitido en su momento en este acto. Se ordena publicar tres veces edicto en el Boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que la persona que demuestre fehacientemente ser el propietario de los objetos decomisados se presenten a reclamarlos con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado quedará a la orden de la Proveeduría Judicial el bien citado, ordenándose el comiso del mismo a favor del Estado, para que se disponga su donación o su destrucción. Notifíquese y publíquese.—Tribunal Penal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez.—Exonerado.—(IN2011090976).

PRIMERa PUBLICACIÓN

Por haberse requerido así en la Causa Penal Nº 11-000079-0567-PE (6-11-J) por el delito de conducción temeraria seguido en contra de Róger Leiva Navarro en perjuicio de la Seguridad Vial. Mediante resolución de las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil once y con vista a la solicitud que formula el Licenciado José Rodrigo Rojas Montero, en calidad de Representante del Ministerio Público de Tarrazú, visible de folio 48 a 51 del Legajo de Investigación, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o un tercero interesado con mejor derecho, se presente a este despacho con la prueba idónea para que se le haga entrega del vehículo placa 172763, marca Toyota, estilo Tercel, sedan 2 puertas, año 1987, chasis JT2EL31D6H0130790, motor 3E0245910. Caso contrario transcurridos tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho vehículo.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Penal.—(IN2011091037).

Licenciado Mario Rodríguez Villegas, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas, hace saber que en Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial, Sede Suroeste, Pavas, Hatillo, se tramita el Expediente Nº 06-000876-283-PE, seguida en contra de Ervin Mayorga Matarrita por el delito de infracción ley de armas, en perjuicio de la seguridad publica y en el cuál se dictó la resolución de las catorce horas diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, cuya parte dispositiva dice: Para efectos de dar publicidad a la entrega del arma tipo revolver, marca Ranger, calibre 38 sp1, modelo 102 MM, serie 05398C se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que el representante de la sociedad Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A., se apersone en el plazo de tres meses contados a partir de la tercera publicación, siendo que de no hacerlo se ordena la entrega al Arsenal Nacional. Notifíquese.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial Sede Suroeste.—Lic. Mario Rodríguez Villegas, Juez.—(IN2011091044).

UNa PUBLICACIÓN

Licenciado. José Abad Obando Zúñiga, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, de la motocicleta marca Sinski, estilo XSJ150GY, color roja, placa número Mot-185068, chasis número LXEMAZ4077A000025, motor XSJ162FMJ07907048, se le notifica la resolución de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once que dice: Visto el dictamen criminalístico número 0692-TRO-FIS-2011, del cual se determina que la motocicleta marca Sinski, estilo XSJ150GY, color roja, placa número Mot-185068, chasis número LXEMAZ4077A000025, motor XSJ162FMJ07907048, que se encontraba alterada, pero por restauración química se reveló la secuencia original del motor y chasis, y siendo que dicha motocicleta se encuentra inscrita en el Registro Nacional a nombre de Guzmán Benavides Jorge Claudio, y que ninguna persona con documento idóneo se ha presentado a demostrar ser el legítimo propietario de la misma, se procede a ordenar notificar por edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de tal vehículo, para que en el término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal de San Carlos, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Causa 11-201098-306-PE contra Óscar Danilo Sequeira por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública.—Ministerio Público, Fiscalía de San Carlos.—Lic. José Abad Obando Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011091035).

Se hace saber que en causa penal número 09-60032-0313-TC, penal 1979-11-M contra Pedro Ortiz Castro, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Marlyn Umaña Alfaro. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al tercero civilmente demandado Jonathan Abarca Arias, cédula de identidad 1-1306-0830, la acción civil resarcitoria planteada en autos en su contra, por el término de cinco días para que la conteste, ofrezca prueba o planee las excepciones que considere, además con el fin de que señale lugar o medio para notificaciones. Esto en vista que este Despacho ignora el lugar y domicilio donde se encuentra el señor Jonathan Abarca Arias, de conformidad a los artículos 120 y 162 del Código Procesal Penal, se ordena publicar edicto para comunicar la presente resolución al tercero civilmente demando en cuestión. Notifíquese.—Juzgado Penal de Atenas, Sede Atenas-Alajuela, a las doce horas cuarenta minutos del 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Oconitrillo Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2011091051).

Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, hace saber formalmente por este medio al señor Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la empresa Inversiones Avenida de las Américas S. A., que en el legajo de acción civil resarcitoria número 09-014952-00648-PE, por el delito de lesiones culposas se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: comunicación por edictos. Unidad de Delitos contra la Vida de San José, a las ocho horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil once. En vista de que el señor Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada no ha podido ser habido en el domicilio social de la empresa cuya representación ostenta y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Se pone en conocimiento acción civil. Fiscalía de delitos contra la Vida de San José, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil once. De Conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al imputado, al demandado civil, al defensor y al querellante de la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Causa Nº 09-014952-0648-PE. Imputado: Jony José Fajardo Sánchez. Ofendido: Diego Josué Fernández Sánchez.— Ministerio Público, Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física, San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Fiscal.—1 vez.—(IN2011091065).

Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las siete horas con treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil once. Al tercero civilmente demandado Alfonso Rodríguez Novoa, cédula de identidad número 1-0461-0945, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 08-201154-0472-PE en perjuicio de Krisia Murray Mc Farlene y Jorge Ricardo Sandí Orozco, por el delito de lesiones graves y agresión con arma, contra Víctor Navarro Barrientos, se le tiene como codemandado Civil, propietaria registral del vehículo placas TL 246, se ordena comunicarle por este medio que los ofendidos Krisia Murray Mc Farlene y Jorge Ricardo Sandí Orozco, han manifestado su interés en ejercer la Acción Civil, y para ello la delegó en la oficina de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil al ofendido Krisia Murray Mc Farlene y Jorge Ricardo Sandí Orozco, y como codemandado civil a Alfonso Rodríguez Novoa, propietario registral del vehículo placas TL 246 a quien se le pone en conocimiento del traslado, del contenido y de la ampliación de la Acción Civil que ejerce el actor civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Leonardo Loría Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011091067).

Licenciada. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía  de Pavas, al señor Gustavo Adolfo Díaz Centeno, mayor, nicaragüense, soltero, nacido el 24-11-1991, hijo de Gustavo Adolfo Díaz Collado y Gloria María Centeno Ramírez y Luis Ángel Espinoza Sandí, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad Nº1-1504-0837, nacido el 18-09-1984, hijo de Elvira María Sandí Bustos, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 09-002802-275-PE, ofendido Guido Arroyo Rojas contra Gustavo Adolfo Díaz Centeno y Luis Ángel Espinoza Sandí, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil once. En vista de que los demandados civiles Gustavo Adolfo Díaz Centeno y Luis Ángel Espinoza Sandí, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Guido Arroyo Rojas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licenciada. Andrea Murillo Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento de los demandados civiles Gustavo Adolfo Díaz Centeno y Luis Ángel Espinoza Sandí, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal.—1 vez.—(IN2011091042).