BOLETÍN JUDICIAL Nº 241 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edicto en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 02-98

Asunto:       Registro de localización de jueces y juezas penales, fiscales, fiscalas, defensores y defensoras públicas, mientras se encuentran en disponibilidad.

A LOS JUECES Y JUEZAS PENALES, FISCALES, FISCALAS,

DEFENSORES  Y DEFENSORAS PÚBLICAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

Que el Consejo Superior en sesión N° 02-98 celebrada el 8 de enero de 1998, artículo LXXX, dispuso que cada uno de los Jueces y Juezas Penales, Fiscales, Fiscalas, Defensoras y Defensores Públicos de todo el país que laboren bajo el régimen de disponibilidad, deben registrar el teléfono de su domicilio y teléfono celular -si lo tuvieren- o el radiolocalizador, en cada una de las siguientes oficinas de la localidad a la que presta el servicio: Juzgado Penal, Oficina del Ministerio Público, Oficina de Defensores Públicos y Organismo de Investigación Judicial.  Estas dependencias judiciales mantendrán el registro bajo reserva, y solamente podrán brindar información de su contenido cuando importe a la atención de algún asunto.  Lo anterior con la finalidad de facilitar la localización de los funcionarios y funcionarias y la comunicación entre estos.  Del mismo modo dispuso recordar a quienes laboran bajo el régimen de disponibilidad, que su deber es estar disponibles y, consecuentemente, localizables; en virtud de lo cual deben suministrar los datos necesarios para su ubicación.

Reiterada en virtud de acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 77-11 del 8  de setiembre de 2011, artículo LXVII.

San José, 6 de febrero de 1998

                                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                                           Secretaria General

1 vez.—(IN2011092915).

CIRCULAR N° 17-2003

ASUNTO:      Deber de participación en redes implementadas por el Instituto Nacional de la Mujer contra la violencia intrafamiliar.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIAS DE FAMILIA

Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 08-03, celebrada el 06 de febrero de 2003, artículo LXIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil, dispuso comunicarles que en adelante deben participar y unirse, conjuntamente a la labores de redes locales que ha implementado el Instituto Nacional de la Mujer, con el fin de combatir la violencia intrafamiliar, cuya participación puede darse personalmente o bien a través de los profesiones en Psicología y Trabajo Social de cada despacho, lo anterior por ser un asunto de interés Institucional.

Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 95-11, celebrada el 10 de noviembre de 2011, artículo XLIV.

San José, 25 de  febrero de 2003.

                                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                                           Secretaria General

1 vez.—(IN2011092916).

CIRCULAR N° 142-11

ASUNTO:   Prioridad de resolver la situación jurídica de las personas que se encuentran en prisión esperando sentencia.

A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 90-11, celebrada el 25 de octubre de 2011, artículo XX, dispuso recordarles la importancia de mantener los controles de las personas que tienen más tiempo de estar en prisión esperando sentencia, de manera que se les de prioridad y se resuelva su situación jurídica.

San José, 16 de noviembre de 2011.

                                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011092912)                                                  Secretaria General

CIRCULAR N° 143-11

ASUNTO:   Deber de confrontar los datos electrónicos con el resultado de los inventarios materiales de los expedientes.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 89-11, celebrada el 20 de octubre de 2011, artículo LV, dispuso comunicarles que al menos una vez al año deberán de confrontar los datos electrónicos con el resultado de los inventarios materiales de los expedientes, lo anterior sin perjuicio de que cada tres meses realicen un muestreo para constatar que los datos que se encuentran en los sistemas informáticos corresponden con la realidad del expediente.

San José, 16 de noviembre del 2011.

                                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011092910)                                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (II Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal, Santa Ana y las Oficinas Judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de diciembre de dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2011-2012.

San José, 24 de noviembre del 2011.

                                                                                Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                                       Subdirectora Ejecutiva

(IN2011092888).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y veintiocho minutos del diez de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-009743-0007-CO que promueve Filemón Ponce Paniagua, para que se declaren inconstitucionales los artículos 221 párrafo primero y 154 párrafo segundo de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Sostiene que el cobro de multas de tránsito sobre las placas de los vehículos resulta contrario al debido proceso y a lo dispuesto en los artículos 37, 39 y 42 de la Constitución Política. Refiere que de la lectura del artículo 221 párrafo primero se colige que todo propietario deberá cancelar las multas que aparezcan anotadas en las placas del vehículo automotor que aparezca a su nombre, para poder ser concursante de la licitación pública prevista en la ley 8955 del siete de julio del dos mil once, pese a que en la Ley de Tránsito no se dispone que el propietario sea parte del procedimiento administrativo. Esto, a juicio del accionante, vulnera el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, porque el cobro se aplica a los propietarios de los automotores y no a los conductores declarados infractores. Señala que el artículo 154 no establece ningún apartado para que los dueños o propietarios no infractores puedan hacer valer sus derechos durante la tramitación del proceso. En el resto de la ley no se hace referencia alguna a que las boletas por infracciones de tránsito deban ser anotadas a las placas de los automotores, salvo el párrafo segundo del artículo 154, con lo cual se violenta el principio de reserva de ley y de coherencia legal previsto en el artículo 11 de la Constitución Política, ya que el legislador previó en forma clara en el artículo 160, que solo se admite la anotación en caso de accidentes de tránsito, generándose así una contradicción o antinomia, por cuanto se anota tanto a la licencia del infractor como a la placa del automotor, estableciendo como requisito el pago de infracciones a la placa, de manera que toda anotación que se realice contrariando este punto debe ser considerada como inconstitucional. Los artículos 152 y 153 de la ley establecen el procedimiento para la investigación y sanción de todo aquel supuesto infractor que conduzca al margen de la legalidad bajo el principio “intuito personae”. Afirma que no existe en el procedimiento indicado referencia directa a la participación del dueño registral en el proceso como parte activa para defender sus derechos, dejándole en pleno estado de indefensión. No obstante, el Consejo de Seguridad Vial opta por anotar la infracción de tránsito en las placas del automotor sin corroborar la existencia de un procedimiento administrativo previo que establezca esta actuación administrativa, violentando el principio de seguridad jurídica y el bloque de legalidad.  La Constitución Política establece que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa mediante la necesaria demostración de culpabilidad. Bajo este panorama la Sala Constitucional ha advertido que se debe otorgar el beneficio de la defensa tanto funcional como material a cada supuesto infractor en el proceso administrativo, y que en igual sentido se debe tener como parte al dueño registral en los procesos administrativos de tránsito, aunque en la actualidad no exista norma legal que lo establezca positivamente.  Refiere que en su caso, se le ha negado por parte del Consejo de Seguridad Vial, ser parte del proceso administrativo, conforme lo alega en el recurso de amparo base de la acción, ya que contrario a toda lógica de seguridad jurídica, se le condenó al pago de una infracción que se le hizo a un tercero, lo cual le obstaculiza para poder participar en la licitación de un permiso especial de taxi. El artículo 154 ordena la anotación de las boletas o partes a la licencia del conductor y a las placas del vehículo, sin hacer distinción entre el propietario registral y el infractor propietario. Se da un proceso anómalo para la anotación de la multa, por cuanto se ordena anotar la multa a la placa del vehículo sin que exista una justificación legal para ello, ya que no existe una norma jurídica que establezca que el propietario es parte del proceso, pero sí se le obliga al pago de la sanción por la conducta de un tercero. Los artículos 11 y 39 de la Constitución Política obligan a la Administración a respetar el debido proceso en sede administrativa y a aplicar los procedimientos previstos en virtud del principio de reserva de ley. Las sentencias 2001-000439 y 2001-000438 de la Sala Constitucional, establecieron que solo corresponde anotar las infracciones a la licencia del administrado declarado infractor y no procede el cobro al dueño registral que no ha participado en el procedimiento administrativo. El artículo 37 constitucional establece el deber de la Administración Pública de respetar el derecho de defensa de los administrados. En los artículos 151, 152 y 153 de la Ley de Tránsito se omite la participación del dueño registral en el proceso administrativo, pero en el segundo párrafo del artículo 154 se ordena la anotación genérica de la resolución condenatoria en las placas del vehículo, lo cual es inconstitucional porque se impone una sanción sobre la propiedad de un tercero ajeno al proceso, sin respetarle su principio de inocencia. La no citación del dueño registral imposibilita que se ejerza una debida defensa y se presenten las pruebas de descargo, eliminando así el principio de bilateridad de la acción e igualdad de condiciones en el proceso administrativo. Existe jurisprudencia constitucional que ordena notificar al dueño registral antes de imponer el pago de la multa, como puede apreciarse en las sentencias 2011-6398 y 2011-6399. Manifiesta que el artículo 154 de la Ley de Tránsito es contradictorio con el procedimiento previsto y opuesto al artículo 160 de la Ley, que ordena solamente la anotación de los vehículos en los supuestos de accidentes de tránsito, a fin de que sirvan de garantía de las víctimas (sentencias 2001-000439 y 2001-000438 de la Sala Constitucional). Conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional no se pueden anotar las multas de tránsito a las placas de los vehículos automotores, sino solamente a la licencia de quien haya sido declarado infractor culpable, siendo que continuar admitiendo esta práctica de anotación a las placas constituye un desacato directo a lo ordenado por la Sala. Se afecta el disfrute de la propiedad de un tercero ajeno al proceso (concretamente al propietario no conductor) quien quedaría en estado de no poder hacer valer sus intereses por la inexistencia de una norma que posibilite su participación en el asunto principal. Bajo esa óptica no solamente se viola el debido proceso y el principio de inocencia previsto en el artículo 37 constitucional, sino además el principio de reserva de ley, pues no se contempla en la misma la participación del dueño registral, pero si su afectación patrimonial. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de noviembre del 2011.

                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092663)                                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-012999-0007-CO que promueve Olman Antonio Rodríguez Brunett, en su condición de representante legal judicial y extrajudicial de la empresa Ixtus Asesoría Jurídica Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 131 inciso a) de la Ley de Tránsito por las vías terrestres número 7331 de 22 de abril de 1993, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.  La norma se impugna en cuanto considera que la multa contenida en la normativa impugnada es desproporcionada e irrazonable, en relación a la condición económica promedio de los ciudadanos costarricenses y a los índices de los salarios, costo de vida y capacidad económica de las personas en general, frente a los índices de inflación y deflación -determinantes de la capacidad adquisitiva- siendo las multas referidas superiores al salario promedio mínimo, y por tanto, irrazonables, a tenor de los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las normas. Además, considera que la fijación de multas impersonales por medio de cámaras crea un estado de indefensión para los infractores, y enerva los mecanismos de garantía del derecho defensa por falta de un medio idóneo de notificación y acceso a la comunidad de prueba de cargo por la infracción, mediante una publicación oficial en el Diario La Gaceta, sin describir e indicar el número de la boleta, el lugar del evento, y el contenido fundamentado de la infracción atribuible e imputable.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de noviembre del 2011.

                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092664)                                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y treinta y seis minutos del diez de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-014106-0007-CO que promueve Julio César Hernández Romero,  para que se declaren inconstitucionales los artículos 34 del Estatuto de Servicio Civil, 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, los Decretos Ejecutivos Nº 24025-MP del 13 de enero de 1995 y el Nº 35268-MP de 29 de abril de 2009, así como también la Circular DG-009-2009 y la resolución DG-144-2009 emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, por contravenir los artículos 33, 56 y 192 de la Constitución Política, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de igualdad y no discriminación en el acceso a cargos públicos mediante idoneidad comprobada y mérito. Las normas se impugnan en cuanto considera que resulta discriminatorio que se requiera para poder participar en un concurso interno tener la condición de propietario, impidiéndosele a los funcionarios interinos optar para un puesto en propiedad, como por ejemplo el de Director, negándoseles su derecho al trabajo únicamente por su condición de interinos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de noviembre del 2011.

                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                  Secretario

(IN2011092665).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-01111 promovida Miguel Badilla Castro, Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra los artículos 33, 36 y 58 del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicios entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios, se ha dictado el voto número 15396-2011 de las quince horas con treinta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 14 de noviembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092731).                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-00238 promovida Cámara de Patentados de Costa Rica, Guillermo Sanabria Ramírez contra la reforma introducida por Ley Nº 8767 del primero de septiembre de 2009, a los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 3 del 31 de agosto de 1922, Ley de Juegos, se ha dictado el voto número 15395-2011 de las quince horas con treinta y seis minutos del nueve de noviembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta en tanto se interprete conforme al Derecho de la Constitución y se entienda que los artículos 27 y 28 de la Ley de Juegos, reformada por la Ley Nº 8767 del 1 de septiembre de 2009, son constitucionales en el tanto son dirigidos a menores de edad, y, por consiguiente no se aplican a los establecimientos dirigidos a mayores de edad, que se regulan por sus propias normas.- El Magistrado Cruz Castro consigna nota.”

San José, 14 de noviembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

 (IN2011092733).                                                                     Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-05464 promovida Heriberto Guzmán Castillo, Yolanda Castillo Mora en contra de la frase “o miembros del núcleo familiar” del inciso d) del artículo 47 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, del Instituto de Desarrollo Agrario, se ha dictado el voto número 15171-2011 de las doce horas con veintidós minutos del cuatro de noviembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme al Derecho de la Constitución que la frase “o miembros del núcleo familiar” del artículo 47 inciso d) del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, hace referencia al concepto de “familia nuclear”, integrada únicamente por los progenitores y los hijos o hijas que no han logrado independencia económica y viven bajo el mismo techo o parcela. Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las normas impugnadas, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo y a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 14 de noviembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092736).                                                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

Juzgado Notarial A la notaria pública Noidy María Garbanzo Garbanzo, cédula de identidad número 1-390-1282, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-001107-627-NO gestionado en su contra por Brenda Rodríguez González, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 06-001107-627-NO proceso disciplinario notarial Brenda Rodríguez González contra Noidy María Garbanzo Garbanzo. Res. 0308-2011. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil once. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Brenda Rodríguez González, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-setecientos cuarenta contra la notaria Pública Noidy María Garbanzo Garbanzo, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en los autos, representada por la Defensa Pública, y Resultando: Considerando: Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Brenda Rodríguez González contra la notaria Noidy María Garbanzo Garbanzo imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Lic. Grace Hernández Herrera”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las siete horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil once. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria pública Noidy Maria Garbanzo Garbanzo, la parte dispositiva de la resolución N° 0308-2011 de las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre del 2011

                                                                                 Lic. Doni Daivd Panton Moya

                                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2011091949).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, remataré lo siguiente, y con la base de trescientos cincuenta millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la franquicia entendida como el derecho a jugar en primera división del equipo Liberia Mía SAD a partir del campeonato de invierno 2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de doscientos sesenta y dos millones quinientos mil colones, sea con una rebaja en un 25% de la base original. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, con la base de ochenta y siete millones quinientos mil colones, sea un 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Pablo Salazar Sánchez contra Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva. Expediente Nº 10-000374-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—(IN2011092884).

En la puerta exterior de este Despacho: i) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 134456-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elida Mata Quesada y otro; al sur, Teresa Martí Vargas y otros; al este, calle pública con 13,38 centímetros y otro, y al oeste, Elida Mata Quesada y otro. Mide: novecientos setenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), y ii.) Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164152-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9.85 metros; al sur, Édgar Mata Quesada y Carmen Moya; al este, Lorena Agüero Céspedes y Consuelo Araya Barahona, y al oeste, Édgar Mata Quesada. Mide: ciento treinta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevara cabo el (segundo remate), se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil doce, de no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A., contra Talestris Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Roxana Ramírez Navarro. Expediente Nº 11-008233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011268808.—(IN2011092946).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quince-cero cero cero, la cual es terreno de solar con tres casas. Situada: en el distrito Cartago Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros 33 centímetros; al sur, Rosa Araya Barahona; al este, calle pública con 7 metros 78 centímetros, y al oeste, Alejandro Coto Alvarado. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil doce, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Retorno de Pacayas Sociedad Anónima contra Almena de Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-008105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011268809.—(IN2011092947).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0309-00009496-01-0005-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00254007-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Rosendo Corrales Morales; al este, destinado calle con 8,60 metros y al oeste, lote 2. Mide: ciento sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Jiménez Méndez contra Maritza Corrales Núñez. Expediente Nº 09-017305-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—RP2011268810.—(IN2011092948).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de siete mil ochocientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 312459, marca Mitsubishi, año 1999, chasis JMYSNCK4AXU001180, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de cinco mil ochocientos noventa y seis dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de mil novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Evelyn Molina González. Expediente Nº 08-004118-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—RP2011268812.—(IN2011092949).

A las 08:15 horas del 26 de enero del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0395-00001577-01-0909-001; reservas y restricciones bajo las citas: 0395-00001577-01-0910-001; condiciones y servs ref bajo las citas: 0395-00001577-01-0912-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0395-00001577-01-0913-001; reservas y restricciones bajo las citas: 0395-00001577-01-0914-001; condiciones y servsref bajo las citas: 0395-00001577-01-0916-001; condiciones y servsref bajo las citas: 0395-00001577-01-0917-001; reservas y restricciones bajo las citas: 0395-00001577-01-0919-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0395-00001577-01-0920-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0395-00001577-01-0921-001; reservas y restricciones bajo las citas: 0395-00001577-01-0922-001; condiciones y servsref bajo las citas: 0395-00001577-01-0924-001; condiciones y servsref bajo las citas: 0395-00001577-01-0925-001; reservas y restricciones bajo las citas: 0395-00001577-01-0927-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 0395-00001577-01-0928-001; servidumbre de paso bajo las citas: 0432-00005926-01-0019-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 0432-00005926-01-0020-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas: 0432-00005926-01-0021-001; servidumbre de paso bajo las citas: 0440-00014907-01-0013-001; servidumbre de paso bajo las citas: 0466-00009909-02-0014-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de doscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres dólares con diez centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, folio real matrícula Nº 24.389-F-000, que es filial cincuenta y uno, ubicada en el segundo nivel del onceavo edificio destinado al uso habitacional en proceso de construcción. Sito: en Jacó de Garabito, distrito primero del cantón once, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al oeste, zona verde; al sur, garajes y al este, escalera y pasillo de acceso. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos nueve mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta y dos centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las 08:15 horas del 9 de febrero del 2012. Para el tercer remate, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las 08:15 horas del 23 de febrero del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101151-0297-CI (2B), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra James Renfro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011268816.—(IN2011092950).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro reservas y restricciones, citas: dos nueve cinco-cero cero cero cero tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, cero dos nueve seis-cero cero cero cero tres cero tres siete-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, cero tres cero tres-cero cero cero cero cero ocho cero cinco-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, y la cero tres nueve uno-cero cero cero uno cero ocho tres ocho-cero uno-cero ocho cero cero-cero cero uno, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, y con la base de treinta y siete mil trescientos veintiún dólares con cuarenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Worldwide Land Investements WWLI S. A., y servidumbre de paso; al sur, camino público; al este, Worldwide Land Investements WWLI S. A., y al oeste, Babaorum Investments Group B.I.G. S. A. Mide: veinte mil metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil doce, con la base de veintisiete mil novecientos noventa y un dólares con cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de nueve mil trescientos treinta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Siles Monge contra Papado Poulos Landscapes PRC Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-000997-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 1º de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011268817.—(IN2011092951).

A las diecisiete horas con veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con la base de setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 202304-000, que es terreno: construido solar. Sito: distrito cero uno Turrialba, cantón cero cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Yorleny Bonilla Vega y lote de Daniel Aguilar Madriz y Laura Morales Araya; sur, Fernando Páez Pizarro; este, calle pública con 42 metros 83 centímetros, y oeste, Wagelia S. A. Mide: mil quinientos diecisiete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-019754-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Fernando Páez Pizarro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—RP2011268844.—(IN2011092952).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas, citas: 0412-00017816-01-0004-001, a las ocho horas del doce de enero del dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Walter Abarca Corea; al este, Heidi Abarca Corea, Walter Abarca Corea, y al oeste, María Rojas Rodríguez, Walter Abarca Corea. Mide: mil cuatrocientos veintisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil doce, con la base de cinco millones ciento diecinueve mil trescientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce, con la base de un millón setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Pérez Núñez contra Heydi Mayela Abarca Corea. Expediente Nº 11-000069-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(IN2011093242).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del trece de enero del dos mil doce, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 580743, marca Hyundai, estilo H100 Grace, categoría automóvil, serie KMJRD37FPYU456913, año 2000, color azul, carrocería microbús, combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de enero del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil doce, con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Roberto Vargas Calderón. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Expediente Nº 09-003115-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011093289).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, con las bases fijadas pericialmente, hora y fecha que se dirá, se ordena el primer remate de las fincas hipotecadas y de la siguiente manera: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento cincuenta y siete millones trescientos dieciséis mil colones, rematé el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de repastos, con un galerón. Sito: en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ana Patricia Sociedad Anónima; al sur, José Manuel Rojas Alfaro; al este, Álvaro Guardian Aguiero y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Propiedad de la demandada Corporación Internacional M M O del Crucero S. A. Plano catastrado Nº A-0906818-1990. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0309-00005702-01-0901-001, y con la base de ciento cuarenta y siete millones setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones, remataré el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno para la agricultura. Sito: en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: calle pública; al sur, quebrada crucero; al este, Androa-Vihe Sociedad Anónima y al oeste, Óscar Brealey Myers. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Propiedad de Corporación Internacional M M O del Crucero Sociedad Anónima. Plano: A-0271185-1995. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones, remataré el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura. Sito: en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Óscar Brealey Myers; al sur, Carlos Alpízar Santamaría; al este, Carlos Alpízar Santamaría y al oeste, calle pública con frente de cincuenta metros lineales. Propiedad de Corporación Internacional M M O del Crucero Sociedad Anónima. Plano: A-0318090-1996. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas que se dirán, se ordena el segundo remate de las fincas hipotecadas de la siguiente manera: 1) Con la base de ciento diecisiete millones novecientos ochenta y siete mil colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero. 2) Con la base de ciento diez millones setecientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos colones cincuenta céntimos, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula número trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero. 3) Con la base de cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula número trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Señalándose para esa segunda subasta las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas que se dirán, se ordena el tercer remate de las fincas hipotecadas de la siguiente manera: 1) Con la base de treinta y nueve millones trescientos veintinueve mil colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero. 2) Con la base de treinta y seis millones novecientos treinta y tres mil ciento ochenta y siete colones cincuenta céntimos, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula número trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero. 3) Con la base de quince millones seiscientos quince mil quinientos colones, se ordena el remate de la finca hipotecada matrícula número trescientos trece mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero. Señalándose para esa tercera subasta las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil doce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Corporación Internacional M M O del Crucero S. A., y otras. Expediente Nº 11-100572-0297 CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—C-Exento.—(IN2011093308).

A las once horas del diez de enero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dieciséis millones novecientos noventa y dos mil veintinueve colones ochenta y nueve céntimos, remataré: finca de matrícula número doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno para construir, bloque tres B cuatro. Sito: en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: 180 metros con 67 decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública; sur, lote B dieciséis; este, Instituto Mixto de Ayuda Social y oeste, lotes B dos y B tres. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de doce millones setecientos cuarenta y cuatro mil setenta y cuatro colones noventa y un céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil veinticuatro colones noventa y siete céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 11-100748-0317-CI-1, de Luis Paulino López González contra Lesly José Marcia Molina.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2011093310).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 0507-00001781-001; servidumbre trasladada citas: 0241-00001550-001; servidumbre traslada citas: 0352-00001676-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 A bloque A. Situada: en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23 A, 22 A en parte; al sur, frente a calle pública con 11 metros; al este, lote 14 A, y al oeste, lote 12 A. Mide: ciento ochenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de marzo del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Marjorie Mena Solano. Expediente Nº 11-001435-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2011093312).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil doce, y con la base de quince millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 69884-000, la cual es terreno para vivienda, lote 9, centro de población de Dondonia. Situada: en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 10. Mide: mil tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del seis de febrero del dos mil doce, con la base de once millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos diez colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Carmen Espinoza Morales. Expediente Nº 11-000494-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011093351).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil doce, y con la base de nueve millones ochenta y dos mil quinientos sesenta y seis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 69541-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucrecia Hernández Orozco, calle pública, Mario Molina Badilla y calle pública; al sur, Ernesto Campbell Campbell; al este, Nelly Flores Flores y al oeste, servidumbre de paso, Juan Carlos Hernández Jirón y Eraida Méndez Marchena. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de seis millones ochocientos once mil novecientos veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones doscientos setenta mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Espinoza Sequeira. Expediente Nº 11-000493-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de setiembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011093352).

A las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, y con la base de seis millones cuatrocientos veintisiete mil colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos. Sito: en distrito quince, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con veinticinco metros de frente; al sur, con Eliécer Sibaja Lobo; al este, con Carlos García Jiménez, y al oeste, con Melvin Isaguirre Quesada. Mide: trescientos noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Según el plano P-un millón ciento noventa y nueve mil trescientos ochenta y cinco-dos mil ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, con la base de cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, con la base de un millón seiscientos seis mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100498-642-CI, de Josue Núñez Moya contra Sociedad de Inversiones Gurami del Pacífico S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2011093412).

A las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinte mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y un mil doscientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir dos casas. Sito: en distrito primero Guadalupe, cantón ocho Guadalupe, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Alejandro Flores Mena; al sur, con Gonzalo Arauz; al este, con carretera a Moravia; al este, con Margarita Edelvinray y Ley Martínez. Mide: ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-uno cero siete siete cero tres nueve-dos mil seis. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis de febrero del dos mil doce, con la base de quince mil dólares (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de cinco mil dólares (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100338-0197-CI, de Lih Chiou Hwu Mei contra Grupo Cédula Seis Sociedad Anónima.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, 14 de noviembre del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2011093425).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base inicial de treinta y cuatro mil seiscientos dólares, al mejor postor, se rematará: Finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, con el INVU; al este, con Arquidiócesis de San José, y al oeste, calle pública con 9 metros 99 centímetros. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero cuatrocientos veintiséis mil ciento veinte-mil novecientos ochenta y uno. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil doce, con la base de veinticinco mil novecientos cincuenta dólares (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, con la base de ocho mil seiscientos cincuenta dólares (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100378-0197-CI, de José Fernando Céspedes Granados contra Ronny Chaves Moreno.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de noviembre del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2011093431).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil doce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125656-000 la cual es terreno de potrero, lote número dos. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nedge Pickering Méndez; al sur, Servicios Rojuuncar del Caribe S. A.; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Guillermina Agüero Picado. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil doce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eugenio Castro Rojas contra Nedge Pickering Méndez. Expediente 11-000627-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de noviembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Juez.—RP2011269118.—(IN2011093462).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y veinte minutos del veinte de enero de dos mil doce, y con la base de ocho millones trescientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 170866-000 la cual es terreno lote número 13 bloque H terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS destinado a alameda y al oeste, IMAS. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil doce, con la base de seis millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce con la base de dos millones setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Campos Sánchez, Martín Antonio Montero Jiménez. Exp. 11-007540-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2011.—Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011093901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de doscientos ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00399322-000 la cual es terreno de potrero y solar con edificio y galerones. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arrocera Araujo S. A.; al sur, calle pública con 33,98 cm de frente, Jesús Fuentes Rojas, Servulo Hernández Jiménez, Rosa Soto Córdoba y Jeannete Córdoba Sandobal; al este servidumbre de paso, Roberto Ávila Moya, Jesús Fuentes Rojas Servulo Hernández Jiménez, Rosa Soto Córdoba y Jeannette Córdoba Sandobal y al oeste, servidumbre de paso y Danilo Delgado Herrera. Mide: dos mil ochocientos sesenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil doce, con la base de doscientos diez millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de setenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Los Príncipes San Rafael S. A., Materiales Los Príncipes S. A. Exp. 11-030021-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011093965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 334, asiento 11069; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones ciento cinco mil trescientos setenta y siete colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 12929-000 la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Molina Espinoza y Eladio Cruz Solís; al sur, Manuel Ureña Calderón; al este, servidumbre agrícola con frente de 128,83 metros en medio de Manuel Ureña Calderón y al oeste, Adrián Pérez Campos, Rigoberto Fernández Rojas y Antonio Álvarez Jiménez. Mide: cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de veintiocho millones quinientos setenta y nueve mil treinta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce con la base de nueve millones quinientos veintiséis mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Consorcio Operativo El Roble Cor S. A., Marcos Alonso Calvo Barquero. Exp. 10-011310-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(IN2011093966).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 351, asiento 5160 y demanda penal anotada al tomo 483, asiento 11579, a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil doce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 338851-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Mina Ltda; al este, Marta Julia Jiménez Quesada y al oeste, José Vargas Muñoz. Mide: dos mil ochocientos setenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Eliseo Rodríguez Ulate. Exp. Nº 11-014761-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2011096097).

primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, ref: 2840-549-001, bajo las citas: 0325-801-01-0901-015; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero dedos mil doce, y con la base de seiscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote N 107 6. Situada en et distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 1853 m 56 cm; al sur, Jorge Alvarado, calle y Juan Rojas; al este, calle con 1853 m 56 cm y al oeste, quebrada Luis Alvarado y otros. Mide: quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0036547-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Calzado Badilla S. A. contra Open Country S. A. Expediente Nº 11-027141-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—RP2011268803.—(IN2011092944).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, y con la base de doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00442243-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Bernardo Soto con 30 metros de frente, Inversiones Comerciales Rodríguez y Stoffles S. A. y Gerardo Pérez Gamboa; al sur, Río Grande y Omar Pérez Ledezma; al este, Inversiones Comerciales Rodríguez y Stoffles S. A. Gerardo Pérez Carmona y Omar Pérez Ledezma, y al oeste, quebrada concepción y ministerio de obras públicas y transportes. Mide: veinte mil ciento sesenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de ciento cincuenta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil doce con la base de cincuenta millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Car Compex S. A., Cassiopea S. A., Johnny Rodríguez Jiménez, Spirit Autos S. A. Expediente Nº 11-028924-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2011093967).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de veintiocho millones ciento ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos en el mejor postor Remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y ocho -cero cero cero, propiedad del accionado Rolando Fernández Cordero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, linda: al norte y al sur, José Agustín Artavia Arias; al este, con Sergio Cimino Frichione, y al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros, con una medida de mil setecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, según Plano Catastral número P-cero uno uno ocho dos seis cero-mil novecientos noventa y tres. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil doce con la base de veintiún millones ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de siete millones cuarenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Rolando Fernández Cordero. Expediente Nº 11-100118-0425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2011093969).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil doce, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de cinco millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos en el mejor postor remataré cada una de los siguientes bienes muebles: 1-) vehículo placas PB ** mil doscientos noventa y tres, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad 15 personas, año dos mil dos, número de serie, chasis y vin KMJRD tres siete FP dos K cinco cuatro cero seis seis siete, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, color verde, motor marca Hyundai número D cuatro BF dos cuatro cero uno nueve dos nueve; 2-) vehículo placas PB ** mil doscientos noventa y cuatro, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad 15 personas, año dos mil dos, número de serie, chasis y vin KMJRD tres siete FP dos K cinco tres nueve uno ocho uno, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, color azul, motor marca Hyundai número D cuatro BF dos tres nueve dos ocho cero uno; 3-) vehículo placas AB ** cuatro mil noventa y nueve, marca Hyundai, estilo grace, capacidad 15 personas, año dos mil tres, número de serie, chasis y vin KMJRD tres siete FP tres K cinco cinco cinco cero dos cero, categoría y carrocería microbús, color gris, motor marca Hyundai número D cuatro BF tres siete uno cuatro siete seis ocho, todos propiedad de Autotransportes Balzucas F.J.O. S. A. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para cada uno de los vehículos indicados y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce con la base de un millón trescientos dieciocho mil ochocientos dieciséis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para cada uno de los vehículos supracitados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución prendaria interpuesta por el Banco Nacional de Costa Rica en contra de Freddy Óscar Baltodano Arce, Juan Antonio Castillo Rojas, Olman Gerardo Zúñiga Méndez, Autotransportes Balzucas F.J.O. S. A., expediente Nº 11-100125-0425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2011093970).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: dos ocho cero-cero cero cero dos nueve cinco cero-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil doce, y con la base de ciento setenta y tres mil trescientos seis dólares con ochenta y dos centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vilma Fernández; al este, Ana Isabel Montero y otros, y al oeste, Victorio Capra. Mide: quinientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil doce, con la base de ciento veintinueve mil novecientos ochenta dólares con once centavos moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce, con la base de cuarenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con setenta centavos moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Cabezas Bermúdez. Expediente Nº 11-001106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del año 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011269184.—(IN2011093993).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce, y con la base de trece millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 224784, marca: Mitsubishi, carrocería: caja abierta O Cam-pu, año: 2008, color: verde, chasis: MMBJNKB408D015930. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Aarón Mauricio Fernández Ruiz, expediente Nº 11-000416-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del año 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2011269185.—(IN2011093994).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veinte de enero del dos mil doce, y con la base de ochocientos seis mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 332056, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KMJRD37FPTU312785, estilo Grace Tour Gran, capacidad quince personas, año 1996, color vino. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce, con la base de seiscientos cinco mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil doce con la base de doscientos un mil setecientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Francisco Sánchez Rodríguez contra Carlos Luis Calvo Vargas, expediente Nº 11-000336-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 5 de setiembre del año 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2011269196.—(IN2011093995).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0329-00001411-01-0900-001 y habitación familiar 0439-0014627-01-0080-001; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil doce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos noventa-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9.30 metros; al sur, Convenio Cooperativo Intermunicipal; al este, Convenio Cooperativo Intermunicipal, y al oeste, Convenio Cooperativo Intermunicipal. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Alfredo Marín Arias, expediente Nº 11-028333-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2011269231.—(IN2011093996).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7028 Sistema Financiero D, bajo las citas 0477-00015930-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil doce, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta-cero cero cero, la cual es lote 51-S terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 22; al sur, calle dos con 07-01 metros; al este, INVU lote 50, y al oeste, INVU lote 52. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil doce con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Torres Serrano y María Isabel Serrano Castillo, expediente Nº 11-007426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del año 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011269256.—(IN2011093997).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 278, asiento 8133; a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-55059-000, la cual es terreno finca filial número 40 ubicada en el nivel cero más tres punto sesenta y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, verde Musgo RTMC Arenas S. A.; al sur, área común construida de pasillo; al este, finca filial treinta y nueve y al oeste, finca filial cuarenta y uno. Mide: sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, con la base de treinta millones setecientos veintisiete mil ciento veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce con la base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Plaza Coral Jacó contra Pez Gitano de Coral S. A., expediente Nº 10-000416-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 3 de noviembre del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011269278.—(IN2011093998).

En la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, matrícula cincuenta y seis mil trescientos dos-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) veinticinco millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones, remate que se celebrará a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de diecinueve millones ciento noventa y dos mil ocho colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las nueve horas del siete de febrero de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de seis millones trescientos noventa y siete mil trescientos treinta y seis colones se señalan las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil doce. El inmueble se describe así: terreno para agricultura, situado en el distrito dos, La Cuesta, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Heriberto Cruz Alvarado con canal nuevo del Río por medio; al sur, con calle pública; al este, con Dixon Trejos y al oeste, con Jesús Trejos. Mide: ciento siete mil novecientos veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Posee plano número P-0667584-1987. Propiedad de José Guillermo Rojas Vásquez. Expediente Nº 11-100202-920-CI-1 de Inversiones Ubegon de Paso Canoas contra José Guillermo Rojas Vásquez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2011269283.—(IN2011093999).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9.80 metros de frente y Noises Sanabria; al sur, río Puerto Viejo; al este, Noemy Brenes Aguilar, y al oeste, Marta López y Arturo Francisco Arguedas. Mide: dos mil seiscientos veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia Andrea Quirós Picado contra Ballardo Martínez Vargas y Lorena Martínez Vargas. Expediente Nº 11-000729-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—RP2011269320.—(IN2011094000).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00602456-000, la cual es terreno para construir con tres casas de habitación. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Abarca Aguilar; al noreste, Jesús Abarca Aguilar; al noroeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros nueve centímetros, y al sureste, Benito Morales Chacón; suroeste, Bryan Zúñiga Trejos. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de cinco millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de un millón setecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana Trejos Rodríguez. Expediente Nº 11-028884-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2011269329.—(IN2011094001).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del doce de enero del dos mil doce, y con la base de quince millones ochocientos trece mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 147145-000, la cual es terreno con una casa de zócalo. Situada: en el distrito 0 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste y noroeste, Sandra Pizarro Gutiérrez y José Aiza Aquino; al sureste, calle pública con 40 metros lineales, y al suroeste, calle pública con 41 metros 59 centímetros lineales. Mide: mil seiscientos sesenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil doce, con la base de once millones ochocientos sesenta mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce, con la base de tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alonso Briones García. Expediente Nº 11-000083-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 17 de noviembre del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011269335.—(IN2011094002).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lorena Fernández y María del Carmen Fallas Acuña; al sur, María del Carmen Saborío; al este, María del Carmen Saborío, y al oeste, carretera nacional con frente a ella de 20 metros lineales. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de febrero del dos mil doce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Allied Investiment Partners Partners A I P S. A., contra Amando Matarrita Duarte, Constructora Matco S. A. Expediente Nº 11-000504-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2011269338.—(IN2011094003).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo 725310, marca Hyundai, Elantra, chasis KMHJF35F5YU948394, 2000 c.c., año 2000, color verde. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Marianela Matarrita Alvarado. Expediente Nº 10-000711-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2011269366.—(IN2011094004).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y servidumbre de acueducto, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 16. Situada: en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 31,23 metros; al sur, Punto de Vista de Jacó S. A.; al este, Corporación Internacional Lornu de Herradura RFJ S. A. y al oeste, Corporación Internacional Lornu de Herradura RFJ S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Froilán Bolaños Rojas, contra Corporación Internacional Lornu de Herradura RFJ S. A. Expediente Nº 11-000801-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 18 de noviembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011269368.—(IN2011094005).

A las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0258-00003211-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢22.387.397, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula Nº 518.332-000, que es terreno de repastos y frutales. Sito: en San Pedro de Turrubares, distrito dos del cantón dieciséis, de la provincia de San José. Linda: al norte, Rafael Vargas y Sucesores S. A.; al sur, calle pública; al este, Alfonso Vargas Robles, y al oeste, Fernando Vargas Rojas. Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢16.790.547,75, se señalan las ocho horas del ocho de febrero del dos mil doce. Para el tercer remate, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.596.849,25, se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce. Se advierte que sobre los créditos hipotecarios de primer y segundo grado que pesan sobre la finca a rematar existe una demanda ordinaria de familia bajo las citas: 0576-00071743-01-0006-001 y 0576-00071743-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100965-297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Uriel Zúñiga Hernández contra Constructora Prima Terra S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011094203).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de veintiún millones doscientos diez mil colones exactos, y libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa EE20174, para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil doce, con la base de diez millones seiscientos cinco mil colones (rebajada en un 50%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones trescientos dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de Yensy María Montero Hidalgo contra Víctor Manuel González Campos. Expediente Nº 09-000141-0308-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias, Fase Escrita del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2011.—Lic. Juan Diego González Ávila, Juez.—(IN2011094232).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, y con la base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 740587, marca: Nissan, estilo: Tiida, año 2008, color: dorado, cilindrada: 1598 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de once mil seiscientos cincuenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Vinicio Thomas Crawford. Expediente Nº 10-002385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011094250).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de reservas y restricciones y servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 306906-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beri de Upala S. A.; al sur, Beri de Upala S. A.; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Beri de Upala S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones ciento tres mil doscientos once colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, con la base de un millón setecientos un mil setenta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Isabel Ortiz Irigoyen. Expediente Nº 10-001253-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011094252).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-23425 cero cero cero, la cual es terreno filial seis-B, lote apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Rigoberto Ramírez Saborío; al sur, área común destinada a acera; al este, filial 5-B y al oeste, área común destinada a acera. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Francisco Fonseca Pinilla. Expediente: 10-002644-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011094253).

En este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción por colisión; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce y con la base de quince mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 643439, marca: Ssang Youn, categoría: automóvil, año: 2007, colon blanco, 4x4, chasis y vin: KPTS0A1KS7P037777, cilindrada 1998 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, con la base de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Elizabeth Rojas Esquivel. Expediente: 11-000243-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2011.—Lic. Kathia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2011094254).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de aguas y ley de caminos públicos; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Visajes Técnicos S. A.; al sur, calle pública y José Joaquín Muñoz Bustos; al este, calle pública; y al oeste, Aristides Segura Cascante y José Joaquín Muñoz Bustos. Mide: sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y un millones ciento dos mil novecientos treinta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de diez millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 10-003214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011094256).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce y con la base de diecinueve mil ochocientos diecinueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 743194, marca Mazda, color negro, año 2008, categoría automóvil, motor LF10477127, combustible gasolina, vin JM7GH32F081100931, cilindrada 1999 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce, con la base de catorce mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra José Antonio Calvo Camacho. Expediente: 11-001114-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2011.—Lic. Kathia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2011094257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, dos servidumbres trasladadas, obligaciones y prohibiciones; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil doce, y con la base de ciento diecinueve mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 00401717-000, la cual es terreno para construir lote tres-k con una casa de habitación. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2-k con 25.00 mts; al sur, lote 4-k con 25.00 mts; al este, Urbanizadora La Laguna S. A. 12.00 mts; y al oeste, terreno destinado a calle pública 12 mts. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil doce, con la base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Mónica Valverde Alier. Expediente número: 11-028799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011094258).

En este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción por colisión boleta 09230811, del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce , y con la base de doce mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 709845, marca: Toyota Yaris, color negro, chasis y vin: JTDKW923X05077304, cuatro puertas, año 2008, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Fernando Hidalgo Arguedas. Expediente: 10-002674-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011094259).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. contra ref: 00005412 000; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, y con la base de treinta y siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3 con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Angulo Ramírez; al sur, servidumbre; al este, Alejandro Guevara y al oeste, Pablo Araya. Mide: ciento veintiocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil doce, con la base de veintiocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, con la base de nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rodríguez Herrera contra Zulay Farah Calderón. Expediente: 11-002531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2011094277).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Luisa Porras Solís; al sur, Irma Solís Sánchez; al este, Irma Solís Sánchez y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros sesenta y dos centímetros. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credilandia de Heredia Sociedad Anónima contra Gilberto Antonio Sánchez Porras. Expediente: 11-003010-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2011094291).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del doce de enero de dos mil doce, y con la base de treinta y siete millones con quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local comercial. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Israel Sánchez y Alejandra Murillo Artavia; al sur, Noemy Lidieth Vega Navarro; al este, Hilda María Navarro Arias y quebrada; y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: doscientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil doce, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil doce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Elena Odio Aguilar contra Josefa Rivera Hernández. Expediente número: 11-018079-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de  noviembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011094295).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; y para todos los bienes que se describirán con sus respectivas bases; se señalan las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil doce para el primer remate, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del quince de febrero del dos mil doce. Primero: Extrusor con código número GM mil doscientos cinco con capacidad de doscientos kilogramos por hora, con quemadores de gas de cuatro boquillas extrusor sin marca visible y reconstruido en el país, sin modelo, serie y año de referencia, maquinaria en la actualidad de color verde en la parte inferior de cada uno de sus componentes y con óxido en la parte superior con motor de treinta HP, modelo UB seis dos seis cinco W dos dos dos, número de serie E-sesenta y dos marca General Motor Corp. en la actualidad de color anaranjado con manchas grises, fabricante ensamblado en el país utilizando cañón de acero para tornillo con eje de un diámetro de seis pulgadas, aletas de una y cuarto de pulgadas y un paso de tres medio pulgadas. Base del primer remate: quince mil dólares, base para el segundo remate: once mil doscientos cincuenta dólares, y base del tercer remate la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares. Segundo: dos prensas con capacidad de doscientas cincuenta toneladas con código número GM dos mil cuatrocientos sesenta y cinco con equipo hidráulico de bomba para tres mil PSI que incluye tanque de aceite, mangueras, mandos válvulas de control para estas dos prensas y dos más, no cuentan con marca por ser reconstruidas ni número de modelo serie o año con un motor de veinticinco HP sin marca o modelo, en la actualidad de color verde con mangueras de color café, y base de color amarillo. Base del primer remate: treinta mil dólares, base para el segundo remate; veintidós mil quinientos dólares, y base del tercer remate: siete mil quinientos dólares. Tercero; prensa con código número GM quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, con capacidad de ciento cincuenta toneladas conectada a equipo de tres mil PSI indicado anteriormente en el punto segundo sin número de modelo, serie y año y con motor sin indicación de capacidad, modelo o marca, prensa en la actualidad de color verde con mangueras color café y base de color amarillo. Base del primer remate: diez mil dólares exactos. Base para el segundo remate; siete mil quinientos dólares, y base del tercer remate: dos mil quinientos dólares exactos. Cuarto: Prensa con código número GM quinientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y seis con capacidad cien toneladas conectada a un equipo hidráulico de tres mil PSI indicado en el punto anterior dos, con marca Chen Yao sin número de modelo o serie, año mil novecientos setenta y ocho con fabricante denominado “Chen Yao Machine Works Co., Ltd” y con motor sin capacidad visible o indicación de modelo de marca china y con serie siete cinco tres cero cinco cinco prensa igualmente en la actualidad de color verde, con base amarilla. Base del primer remate: diez mil dólares exactos. Base para el segundo remate: siete mil quinientos dólares, y base del tercer remate; dos mil quinientos dólares exactos. Cinco: prensa con código número GM trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos con capacidad de trescientas cincuenta toneladas con sistema hidráulico independiente, marca Mackey Browley, modelo, serie y año no indicados, fabricante Andrew Fraser, Londres, y con motor de bomba de capacidad no indicada, la bomba serie número S seis cero nueve tres y el motor tipo BU tres seis cinco cero, serie tres siete siete seis cinco, en la actualidad de color verde con base amarilla y mangueras de color café. Base del primer remate: quince mil dólares. Base para el segundo remate: once mil doscientos cincuenta dólares, y base del tercer remate la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares. Sexto: cuatro moldes para teja uno para batea de carretillo y otro para su chasis, cuatro moldes de cumbrera otro para lateral, y cuatro moldes para cuatro tipos de tapones, utilizados en las prensas anteriormente descritas con sus accesorios de instalación y procesamiento, moldes y accesorios. Base del primer remate: diez mil dólares exactos, base para el segundo remate: siete mil quinientos dólares, y base del tercer remate: dos mil quinientos dólares exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiedades Trafalgar Sociedad Anónima contra Interbanc Internacional Alianzas Tecnologías S. A. Exp.:09-002883-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2011094357).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada al tomo: 329, asiento: 14009; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos un mil doscientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil ciento veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 520; al sur, lote 522; al este calle pública y al oeste lote 505. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil novecientos tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil doce con la base de seiscientos veinticinco mil trescientos un colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Lizano Chavarría. Exp.: 11-025420-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011094399).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 298, asiento 12607; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de ciento veintisiete mil setecientos siete dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan José Herrera Amighetti; al sur, calle pública y Juan José Herrera Amighetti; al este, calle pública y al oeste, Juan José Herrera Amighetti. Mide: setecientos ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, con la base de noventa y cinco mil setecientos ochenta dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de treinta y un mil novecientos veintiséis dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Carlos Soto Alfaro. Exp.: 11-021996-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011094400).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de ochenta millones seiscientos sesenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y un mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es finca filial número 5 bloque B apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial 16-B; al sur, finca filial 6-B; al este, finca filial 4-B y al oeste, acceso vehicular con frente de quince metros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de sesenta millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de veinte millones ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria C B & W Arias Alfaro S. A. Exp. 11-000328-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011094500).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99247-000, la cual es lote 47, terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 46 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, lote 48 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, calle pública con 12 metros de ancho y 7,50 metros de frente y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil doce, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de un millón quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra María Barboza Alvarado. Exp.: 10-002126-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011269396.—(IN2011094501).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería al tomo: 315, asiento: 0625, Servid y Condicref al tomo: 2599, asiento:293, a las ocho horas cero minutos del nueve de enero del dos mil doce, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 260496-000, la cual es terreno con una casa número 764. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera N° 2; al sur, lote 752; al este, alameda 17 y al oeste, lote 765. Mide: sesenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero del dos mil doce con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A., contra Johana de los Ángeles Talley Ruiz. Exp.: 08-100098-0216-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2011.—Msc. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2011269436.—(IN2011094502).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta cero cero cero, la cual es terreno con un edificio destinado a comercio local Nº 16-0. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosina Vargas; al sur, Locales de San Francisco S. A.; al este, calle pública con cinco punto cincuenta metros y al oeste, María Eugenia Monge. Mide: ochenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pai Ling Lin Kao contra Mario Giovanni Arce Miranda. Exp.: 11-008336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—1 vez.—RP2011269481.—(IN2011094503).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y siete mil ciento noventa dólares con veintitrés centavos de dólar, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (66794-F-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle diez; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y ocho y ciento cincuenta y siete ambas en parte, al este, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y nueve y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y siete, plano G-1227914-2008. Mide: cuatro mil treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, y con la base de ciento noventa mil ochocientos nueve dólares con setenta y siete centavos de dólar, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), 2) finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (66795-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle diez; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y siete ambas en parte. Plano: G-1228074-2008. Mide: cuatro mil cuarenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, con la base de ciento cuarenta mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (66794-F-000) (rebajada en un veinticinco por ciento). Y con la base de ciento cuarenta y tres mil ciento siete dólares con treinta y tres centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (66795-F-000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de cuarenta y seis mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (66794-F-000). Y con la base de cuarenta y siete mil setecientos dos dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (66795-F-000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Eduardo Vargas Murillo. Exp.: 11-000114-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011269502.—(IN2011094504).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 1. Situada en el distrito seis San Juan, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés Benavides Vargas; al sur, Omar Elizondo Morales; al este, calle pública y al oeste, Inés Benavides Vargas. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados, plano A-1344303-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil doce con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Rodríguez Elizondo. Exp.: 11-000557-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 07 de noviembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011269503.—(IN2011094505).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 403249-000, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rodrigo Chacón Rojas; al sur, calle pública; al este Consisa S. A. y al oeste, Empresa Agrícola María Rosaura S. A. Mide: mil doscientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Darling Lisbeth Anchía Moya. Exp: 11-000687-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de setiembre del  2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011269504.—(IN2011094506).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39 con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 3 con frente 8 metros; al sur, lote 37 y 38; al este, alameda 5 con frente de veintiún metros con once centímetros, y al oeste, lote 40. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones quinientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de seis millones ciento setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Corella Morales, Rafael Guzmán González. Exp. 10-002041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2011269526.—(IN2011094507).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de ocho millones setecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 6034777-001-002 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Durán Blanco; al este, calle pública y Teresa Barboza Portuguez y al oeste, Jesús Mora Valverde. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de seis millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. Ahorro y Crédito San Marcos de Tarrazú R. L. contra Geiner Herrera Quintero. Exp. Nº 10-002777-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011269595.—(IN2011094511).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. 150 estañones de herbicida Feneca paraquat 36.2% Tec de 230 kilos c/u, con la base de treinta y cinco millones ciento veintiún mil colones exactos; 2. Cuatro estañones Chlorpyrifos 18 emulsión compuesta, con la base de un millón doscientos veintiún mil seiscientos colones exactos; 3. 16 estañones de Fulmina Solución Líquida, con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos; 4. 72 tambores de 25 kilos c/u de Metalexil, con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos colones exactos; 5. 1799 kilos en sacos de Linuron 50WP, con la base de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con sesenta y tres céntimos; 6. 72 estañones de 220 kilos cada una de Paraquat al 42%, con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y siete mil seis colones con cuarenta céntimos; 7. 18 Pichingas de Aatrex 80% c, con la base de setecientos veintiséis mil ocho colones con cincuenta céntimos; 8. 1035 kilos en sacos de Nitrato de Calcio, con la base de trescientos dieciséis mil ochenta y nueve colones exactos; 9. Mil kilos en cloruro de potasio 20 sacos de 50 kilos c/u, con la base de trescientos cincuenta y seis mil trescientos colones exactos; 10. 7 Bultos grandes con 175 sacos de Norwet 425, con la base de seis millones sesenta mil seiscientos sesenta y tres colones exactos; 11. 532 sacos de Mancozeb cada unidad 25 kilos= 13.300 kilos totales, con la base de veintiún millones cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete colones exactos; 12. 16 Estañones de Amentrina 50%a solución compuesta (SC), con la base de cuatro millones novecientos dieciocho mil novecientos setenta y seis colones exactos; 13. 30 cajas de insecticida Malation 40P (cada caja 6 unidades de galón), con la base de doscientos trece mil setecientos ochenta colones exactos; 14. 10 estañones de Glifosato35.6%solución líquida (CI), con la base de un millón ochocientos doce mil cuarenta colones exactos; 15. 30 Cajas de Agromart de Clorfirifos 0.5 kilogramos, con la base de doscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta colones exactos; 16. 90 sacos de Manexil 80WP (fosetyl), con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil ciento siete colones con cincuenta céntimos; 17. 98 cajas de Pillarxone 20%cl (c/caja con 6 Uds. de galón), con la base de un millón novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos; 18. 53 cajas de Aminamart 60 sl (cada caja con 6 Uds. de galón), con la base de un millón ciento treinta y tres mil treinta y cuatro colones exactos; 19. 30 cajas de Agromart Ametrina 50sl (c/caja con 6 Udz de galón), con la base de novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta céntimos; 20. 100 Cajas de producto Inquigrass 35.6% solución líquida cl producto terminado. (6 Uds de galón por caja), con la base de un millón novecientos dos mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos; 21. 375 sacos Hymart 80WP sacos de 25 kilos 9375 (bromaxil), con la base de cincuenta y ocho millones doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos; 22. Una impresora Laser HP laser Je Modelo P2055 Nueva, con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos; 23. Cuatro Monitores HP-LE 1851W nuevos (CNCO15QYSC, CNCO15QYSF, CNCO15QNS y CNCO15QY5N), cada uno con la base de noventa mil colones exactos; 24. Cuatro CPU HP Compaq (MXLO1506K7, MXLO1506JZ, MXLO1506JW y MXLO1506LZ), cada uno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos; 25. Una computadora completa marca LG negra PIV, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos; 26. Una impresora Epson TX100 serie KQ9Z170829 usada, con la base de quince mil colones exactos; 27. Un monitor marca Acer 91606845642 , con la base de ochenta mil colones exactos; 28. Una Patente Comercial Formuladora de Agroquímicos Nº 750 (Municipalidad de Oreamuno de Cartago, propietaria de la patente), con la base de dos millones seiscientos ochenta mil colones exactos; 29. Un Montacargas marca Hyster amarillo con negro, estado regular, funcionando sin placa, con la base de un millón de colones exactos; 30. Un montacargas marca Hyster color naranja, estado regular, con la base de un millón de colones exactos; 31. Una Cortadora de Bolsa numero 1, regular estado y funcionamiento, Agromart S.A. Mamata Machinery PVT-LTD, con la base de tres millones cincuenta y cuatro mil colones exactos; 32. Maquina Cortadorade plástico marca Queen´s Machinery, regular estado y funcionamiento, Modelo OF-2501 serie 871203, con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil colones exactos; 33. Maquina Procesadora de Químicos Nº 4, regular estado y funcionamiento, Agromart S.A. serie 88161 Modelo Nº CCBC 65, con la base de trece millones setecientos cuarenta y tres mil colones exactos; 34. Una Inyectadora Nº 9, regular estado y funcionamiento, Agromart serie 22, Matrículas-222, año 1964, con la base de cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta colones exactos; 35. Una Inyectadora Nº 10, regular estado y funcionamiento, Agromart, Mono 75, con la base de cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta colones exactos; 36. Una Sopladora Mitaplast BMM Modelo HR75 serie 705020, regular estado y funcionamiento, con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil quinientos colones exactos; 37. Una Inyectadora para moldes 5OPIII serie 05190211 Fabricación año 2000, regular estado y funcionamiento, con la base de un millón doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil doce, todas las bases rebajadas en un veinticincopor ciento, quedando de la siguiente forma: 1. 150 Estañones de Herbicida Feneca paraquat 36.2% Tec de 230 kilos c/u, con la base de veintiséis millones trescientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos; 2. Cuatro Estañones Chlorpyrifos 18 Emulsión Compuesta, con la base de novecientos dieciséis mil doscientos colones exactos; 3. 16 Estañones de Fulmina Solución Liquida, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos; 4. 72 Tambores de 25 kilos c/u de Metalexil , con la base de doce millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos colones exactos; 5. 1799 kilos en sacos de Linuron 50WP, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos; 6. 72 Estañones de 220 kilos cada una de paraquat al 42%, con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos; 7. 18 Pichingas de Aatrex 80%c, con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos seis colones con treinta y ocho céntimos; 8. 1035 kilos en sacos de Nitrato de Calcio, con la base de doscientos treinta y siete mil sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos; 9. Mil kilos en cloruro de potasio 20 sacos de 50 kilos c/u, con la base de doscientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco colones exactos; 10. 7 Bultos grandes con 175 sacos de norwet 425, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos; 11. 532 sacos de Mancozeb cada unidad 25 kilos= 13.300 kilos totales , con la base de quince millones setecientos noventa mil trescientos veinticinco colones con veinticinco céntimos; 12. 16 Estañones de Amentrina 50% a solución compuesta (SC), con la base de tres millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y dos colones exactos; 13. 30 cajas de insecticida Malation 40P (cada caja 6 unidades de galón), con la base de ciento sesenta mil trescientos treinta y cinco colones exactos; 14. 10 estañones de Glifosato 35.6% solución líquida (CI), con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil treinta colones exactos; 15. 30 Cajas de Agromart de Clorfirifos 0.5 kilogramos, con la base de doscientos nueve mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos; 16. 90 sacos de Manexil 80WP (fosetyl), con la base de dos millones seiscientos dos mil quinientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos; 17. 98 cajas de Pillarxone 20%cl (c/caja con 6 Uds. de galón), con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil setecientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos; 18. 53 cajas de Aminamart60 sl (cada caja con 6 Uds. de galón), con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos; 19. 30 cajas de Agromart Ametrina 50sl (c/caja con 6 Udz de galón), con la base de setecientos veintiséis mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos; 20. 100 Cajas de producto Inquigrass 35.6% solución líquida cl producto terminado. (6 Uds de galón por caja), con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil novecientos ochenta yun colones con cincuenta céntimos; 21. 375 sacos Hymart 80WP sacos de 25 kilos 9375 (bromaxil), con la base de cuarenta y tres millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con veintiséis céntimos; 22. Impresora Laser HP laser Je Modelo P2055 Nueva, con la base de ciento noventa mil ochocientos setenta y cinco colones exactos; 23. Cuatro Monitores HP-LE 1851W nuevos (CNCO15QYSC, CNCO15QYSF, CNCO15QNS y CNCO15QY5N), cada uno con la base de sesenta y siete mil quinientos colones exactos;24. Cuatro CPU HP Compaq (MXLO1506K7, MXLO1506JZ, MXLO1506JW y MXLO1506LZ), cada uno con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos; 25. Computadora completa marca LG negra PIV, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos; 26. Impresora Epson TX100 serie KQ9Z170829 usada, con la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos; 27. Monitor marca Acer 91606845642, con la base de sesenta mil colones exactos; 28. Una Patente Comercial Formuladora de Agroquímicos Nº 750 (Municipalidadde Oreamuno de Cartago, propietaria de la patente) , con la base de dos millones diez mil colones exactos; 29. Montacargas marca Hyster amarillo con negro, estado regular, funcionando sin placa, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos; 30. Montacargas marca Hyster color naranja, estado regular, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos; 31. Una Cortadora de Bolsa numero 1, Agromart S.A. Mamata Machinery PVT-LTD, con la base de dos millones doscientos noventa mil quinientos colones exactos; 32. Maquina Cortadora de plástico marca Queen´s Machinery Modelo OF-2501 serie 871203 , con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos; 33. Maquina Procesadora de Químicos Nº 4, Agromart S. A. serie 88161 Modelo Nº CCBC 65, con la base de diez millones trescientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos; 34. Inyectadora Nº 9 Agromart serie 22, Matrículas-222, año 1964, con la base de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 35. Una Inyectadora Nº 10 Agromart, Mono 75, con la base de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 36. Una Sopladora Mitaplast BMM Modelo HR75 serie 705020, con la base de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos; 37. Inyectadora para moldes SOPIII serie 05190211 Fabricación año 2000, con la base de novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce todas las bases en un veinticinco por ciento de la base inicial, quedando de la siguiente forma: 1. 150 Estañones de Herbicida Feneca paraquat 36.2% Tec de 230 kilos c/u, con la base de ocho millones setecientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos; 2. Cuatro Estañones Chlorpyrifos 18 Emulsión Compuesta, con la base de trescientos cinco mil cuatrocientos colones exactos; 3. 16 Estañones de Fulmina Solución Liquida, con la base de ochocientos catorce mil cuatrocientos colones exactos; 4. 72 Tambores de 25 kilos c/u de Metalexil, con la base de cuatro millones ciento doce mil novecientos colones exactos; 5. 1799 kilos en sacos de Linuron 50WP, con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos; 6. 72 Estañones de 220 kilos cada una de paraquat al 42%, con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta y un colones con sesenta céntimos; 7. 18 Pichingas de Aatrex 80%c, con la base de ciento ochenta y un mil quinientos dos colones con trece céntimos; 8. 1035 kilos en sacos de Nitrato de Calcio, con la base de setenta y nueve mil veintidós colones con veinticinco céntimos; 9. Mil kilos en cloruro de potasio 20 sacos de 50 kilos c/u, con la base de ochenta y nueve mil setenta y cinco colones exactos;10. 7 Bultos grandes con 175 sacos de norwet 425, con la base de un millón quinientos quince mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos; 11. 532 sacos de Mancozeb cada unidad 25 kilos= 13.300 kilos totales, con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos; 12. 16 Estañones de Amentrina 50%a solución compuesta (SC), con la base de UN millón doscientos veintinueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos; 13. 30 cajas de insecticida Malation 40P (cada caja 6 unidades de galón), con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos; 14. 10 estañones de Glifosato 35.6%solución líquida (CI), con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil diez colones exactos; 15. 30 Cajas de Agromart de Clorfirifos 0.5 kilogramos, con la base de sesenta y nueve mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 16. 90 sacos de Manexil 80WP (fosetyl), con la base de ochocientos sesenta y siete mil quinientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos; 17. 98 cajas de Pillarxone 20% cl (c/caja con 6 Uds. de galón), con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y dos céntimos; 18. 53 cajas de Aminamart 60 sl (cada caja con 6 Uds. de galón), con la base de doscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos; 19. 30 cajas de Agromart Ametrina 50sl (c/caja con 6 Udz de galón), con la base de doscientos cuarenta y dos mil ciento cinco colones con ochenta y cinco céntimos; 20. 100 Cajas de producto Inquigrass 35.6% solución líquida cl producto terminado. (6 Uds de galón por caja), con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta colones con cincuenta céntimos; 21. 375 sacos Hymart 80WP sacos de 25 kilos 9375 (bromaxil), con la base de catorce millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos; 22. Impresora Laser HP laser Je Modelo P2055 Nueva, con la base de sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos; 23. Cuatro Monitores HP-LE 1851W nuevos (CNCO15QYSC, CNCO15QYSF, CNCO15QNS y CNCO15QY5N), cada uno con la base de veintidós mil quinientos colones exactos; 24. Cuatro CPU HP Compaq (MXLO1506K7, MXLO1506JZ, MXLO1506JW y MXLO1506LZ), cada uno con la base de sesenta y dos mil quinientos colones exactos; 25. Computadora completa marca LG negra PIV, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos; 26. Impresora Epson TX100 serie KQ9Z170829 usada, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones exactos; 27. Monitor marca Acer 91606845642, con la base de veinte mil colones exactos; 28. Una Patente Comercial Formuladora de Agroquímicos Nº 750 (Municipalidad de Oreamuno de Cartago, propietaria de la patente), con la base de seiscientos setenta mil colones exactos; 29. Montacargas marca Hyster amarillo con negro, estado regular, funcionando sin placa, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos; 30. Montacargas marca Hyster color naranja, estado regular, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos; 31. Una Cortadora de Bolsa numero 1, Agromart S. A. Mamata Machinery PVT-LTD, con la base de setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos; 32. Maquina Cortadora de plástico marca Queen´s Machinery Modelo OF-2501 serie 871203, con la base de ochocientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos; 33. Maquina Procesadora de Químicos Nº 4, Agromart S. A. serie 88161 Modelo Nº CCBC 65, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos; 34. Inyectadora Nº 9 Agromart serie 22, Matrículas-222, año 1964, con la base de ciento ocho mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos; 35. Inyectadora Nº 10 Agromart, Mono 75, con la base de ciento ocho mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos; 36. Una Sopladora Mitaplast BMM Modelo HR75 serie 705020, con la base de un millón ochenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos; 37. Inyectadora para moldes SOPIII serie 05190211 fabricación año 2000, con la base de trescientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Contimont Corporación Sociedad Anónima contra Inquisa Industrias Químicas Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011269623.—(IN2011094514).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando tres infracciones de tránsito del Juzgado de Hatillo y una infracción de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Juzgado de Tránsito, a las nueve horas del quince de febrero del año dos mil doce, y con la base de novecientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y uno (665891) marca Hyundai, estilo Accent, año 1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil doce con la base de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Socorro Espinoza Ordóñez. Exp.: 10-002880-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2011094803).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BMW, placa cinco cero nueve tres nueve tres. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de febrero del año dos mil doce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddy Jesús Acuña Rivera, Máximo Perera Vásquez contra Hari Alberto Cruz Angulo. Expediente número: 10-004211-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN201196075).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de cincuenta y un millones setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número 00178823-000 la cual es terreno para construir una casa, Urbanización Samarcanda, lote 8J. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Rodríguez Araya; al sur, calle pública con siete metros; al este lote 9-J y al oeste lote 7-I. Mide: ciento cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de treinta y ocho millones trescientos nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de doce millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel Guzmán Mora. Exp. Nº 11-028239-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011096553).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso anotadas a los tomos 360, 405, asientos 18746, 7340, respectivamente; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, y con la base de treinta y un millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de frutales, lote veintiséis. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Grande de Tárcoles; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 34,16 metros; al este, Níspero del Mar S. A. y al oeste, Níspero del Mar S. A. Mide: diez mil treinta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil doce, con la base de veintitrés millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la base de siete millones setecientos noventa y seis mil ciento diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Vargas Rojas, Pablo Antonio Díaz Rojas. Exp. Nº 10-010483-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011096957).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153324-000 la cual es terreno con pista de carreras en el lodo para vehículos automotores con un edificio para bar, restaurante, salón de baile. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, servidumbre con 6, 33 metros y Filiberto Cordero Navarro; al este, Marco William Romero Ureña; al noroeste, Filiberto Cordero Navarro y al sureste, Filiberto Cordero Navarro. Mide: cinco mil seiscientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresmo S. A. contra Marco William Romero Ureña. Exp. Nº 08-001787-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2011096996).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y soportando reservas restricciones citas 263-6210-01-901-01 y 263-6210-01-903-01 a las 9:00 horas del 9 de enero del 2012, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno cinco siete siete cuatro seis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luigi Sardella; al sur, Adrofe Construcciones Far S. A.; al este, calle pública con 90 metros lineales y al oeste, Luigi Sardella. Mide: ocho mil cuatrocientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 9:00 horas del 25 de enero del 2012, con la base de ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las 9:00 horas del 3 de febrero del 2012 , con la base de sesenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luigi Sardella. Exp. Nº 11-000464-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2011097108).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Paul Ralph Vogneault Rockliff, quien fue mayor, divorciado de segundo matrimonio, con cédula Nº 8-072-299, vecino de San Francisco de Dos Ríos, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000337-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de noviembre del 2011.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011269631.—(IN2011094885).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosalina Miranda Miranda, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, cédula 5-0033-0741, vecina de Liberia, Guanacaste, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 03-100120-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2011096042).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luz María Zúñiga Ortiz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-100289-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011270298.—(IN2011096487).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lilliana Sánchez Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-000970-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011096576).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Amador Jiménez,  a una junta que se verificará en este Juzgado, a las 9 horas 30 minutos del martes 17 de enero de 2012, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso: sucesorio de Luis Amador Jiménez 01-000541-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(IN2011096577).

Se convoca todos los interesados en la sucesión de Luis José Ortega Ruiz, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, jornalero, cédula número cinco-cero sesenta y cuatro-doscientos treinta y uno, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, fallecido el día veintitrés de abril del dos mil cuatro, a la junta de herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea propietario y los demás extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la cual se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil doce. Sucesorio de Luis José Ortega Ruiz, en la cual figura como albacea provisional la señora Ramona Villegas Solano. Expediente Nº 07-100067-425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2011097070).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000225-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Álvarez Zúñiga, quien es mayor, casado una vez, ganadero, cédula cinco-ciento treinta y uno-quinientos cuarenta y uno y Erick Roberto Álvarez Zúñiga, quien es mayor, casado una vez, ganadero, cédula cinco-doscientos sesenta y ocho-doscientos cincuenta y nueve, ambos vecinos de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, doscientos este de la escuela, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero, montaña con bodega de madera y corral. Situada en Bijagua el distrito: cuarto Bijagua, cantón: trece Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebraba sin nombre en parte, parcelas del Instituto de Desarrollo Agrario, Roy Ruiz Murillo y Alejandra Delgado Cascante; al sur, Rafael Ángel Jiménez Jiménez y Zona Protectora Tenorio; al este, Zona Protectora Tenorio, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y ocho hectáreas con nueve mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-878231-90. Indican los promovetes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por compra que le hicieran a Juan José Salas Vega el once de agosto de mil novecientos noventa y tres, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de las zonas verdes, cultivo de pasto, árboles frutales y hortalizas, reparación de cercas, mantenimiento y actividad ganadera. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Carlos Álvarez Zúñiga y otros, expediente Nº 11-000225-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011092718).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000664-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Evencio Céspedez Molina quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Valverde Vega, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-226-637, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 San Juan, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Salazar Herrera; al sur, Blanca Rosa Salazar Herrera; al este, Heiner Cubero Aguilera, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de catorce metros con setenta centímetros en medio Virgita Herrera Salazar, hoy María Alejandra Salazar Céspedes. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Evencio Céspedez Molina. Expediente Nº 11-000664-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de setiembre del año 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(IN2011092751).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000146-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosaura Miranda Ortiz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de México de Upala, dos kilómetros al suroeste del Colegio, cédula número dos-tres tres nueve-siete cinco cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura y cacao. Situada en La Puebla, distrito: quinto (Delicias), cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Jáenz Badilla; al sur, María Miranda Miranda; al este, Cándido Mora Vargas, Ballardo Noguera Sequeira y calle pública con un frente de ochenta y cinco metros con diez centímetros lineales y al oeste, Ricardo Jáenz Badilla y Héctor Miranda Samayoa. Mide: cuatro hectáreas ochocientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1485213-2011, a nombre de Rosaura Miranda Ortiz, fechado el dieciséis de marzo del dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Arcelio Garro Hidalgo el catorce de abril del dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosaura Miranda Ortiz. Exp. Nº 11-000146-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de octubre del 2011.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093806).

Finca Veracruz de Los Siete Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, representada por Franklin Ernesto Salgado Reina, casado una vez, mayor de edad, empleado del Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Morenos Cañas de Upala un kilómetro al norte de la Escuela, cédula de identidad dos-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos veintinueve y Mainor Salgado Jarquín, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Las Brisas de Upala detrás del salón comunal, cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta y uno-novecientos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y cultivos, situado en Los Ángeles de San José (distrito tercero), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de seiscientos nueve metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y catorce metros de ancho; sur y este, río Pizote y oeste, José Porras Esquivel. Según plano catastrado A-un millón trescientos dos mil cuatrocientos dos-dos mil ocho, mide de extensión once hectáreas mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Ronald Gerardo Barboza Cordero el 30 de setiembre del 2009. Estima el inmueble en cien mil colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca Veracruz de Los Siete Ángeles S. A. Exp. Nº 09-000313-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de octubre del 2011.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093807).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000043-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mireya conocida como Mayela Cordero Umaña, quien es mayor, casada una vez, separada de hecho, vecina de la Colonia de San Pedro de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-583-942, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Alberto Granados Mora y Miguel Rivera Ceciliano; al sur, calle pública; al este, Abelardo Granados Mora, y al oeste, Gerardo Alberto Granados Mora. Mide: Mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno tres cuatro tres seis cinco cero-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta al señor Ramiro Vargas Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza a los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mireya conocida como Mayela Cordero Umaña. Exp. Nº 11-000043-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093827).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000012-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlon González Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos veintiocho-ciento cincuenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña, para cultivo de café y potrero. Situada en el distrito cinco, Piedades Sur, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Anderson Ortega y parte río Las Vueltas; al sur, calle pública; al este, Margarita Chacón Ramírez, y al oeste, José Francisco González Rodríguez. Mide: Treinta y dos mil trescientos sesenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-seiscientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y cinco-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marlon González Rodríguez. Exp. Nº 08-000012-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de octubre del 2011.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093828).

Gabriel Zambrano Beltrán, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad colombiana, pasaporte número CC-uno seis cinco nueve cero seis tres tres, vecino de La Unión del Amparo de Los Chiles, 700 metros al norte de la escuela de Los Chiles, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotal, montaña y repastos, sito en El Amparo, distrito tres, Amparo, cantón catorce, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ganadera El Camíbar AVC S. A; al sur, en parte con Río Frío, Gabriel Zambrana Beltrán y Ramón Eliécer Orias Ledezma; al este, Gabriel Zambrano Beltrán, y al oeste, Río Frío. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1313-1974 de fecha 18 de enero de 1974 una superficie de ciento diecisiete hectáreas cuatro mil doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor Guillermo Rodríguez Barquero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-286-1344, vecino de Guayabito de Guatuso, 100 metros al norte de la Escuela; en fecha 7 de enero de 2002, mediante testimonio de escritura Nº 220-29, otorgada ante los notarios Óscar Julio Bastos Matamoros y Jorge Luis Quesada Hidalgo y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y en la misma suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 11-000218-0298 AG, promovida por Gabriel Zambrano Beltrán. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011093829).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160224-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Claudio Arturo Serrano Quesada quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pista Las Lagunas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0256-0649, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque. Situada en el distrito primero, San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alejo Serrano Quesada, Braulio Serrano Quesada, Rafael Serrano Quesada, Miriam Quesada Vargas y B.A.L.A. del Pacífico Sociedad Anónima; al sur, Alejo Serrano Quesada, Braulio Serrano Quesada, Rafael Serrano Quesada, Miriam Quesada Vargas, B.A.L.A. del Pacífico Sociedad Anónima y calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con sesenta y ocho centímetros; al este, B.A.L.A. del Pacífico Sociedad Anónima y quebrada sin nombre y al oeste, calle pública con una medida lineal de cuatrocientos siete metros con cincuenta y ocho centímetros. Mide: ochenta y seis mil trescientos treinta y ocho cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1346773-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra privada en forma verbal que le hiciera a Luis Carlos Esquivel Cascante, con quien no le liga ningún parentesco familiar y la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en fijar lindero, limpiar el terreno, cuidar la propiedad, reforestar, conservar, no permitir la caza de animales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Claudio Arturo Serrano Quesada. Expediente Nº 09-160224-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2011093869).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000687-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Félix Camareno Castañeda quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento catorce-doscientos cuarenta y uno, vecino de Palmira de Carrillo, del trapiche cien metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de tacotales. Situada en Guardia el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria Telita S. A. y María Elena Morales Vargas; al sur, Víctor Julio Román Trigo; al este, Víctor Julio Román Trigo y al oeste, Inmobiliaria Telita S. A. Mide: doscientos noventa mil novecientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1151269-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan gravámenes, pero si cargas reales, soporta a favor servidumbre de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera Carmen Yadira Camareno Castañeda, quien es su hermana en mil novecientos ochenta y dos, y se protocolizó el cuatro de abril del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y arreglo. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Félix Camareno Castañeda. Expediente Nº 09-000687-0386 CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2011093873).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000085-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Zeney Miranda Acuña, mayor, vecina de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad dos-doscientos noventa y nueve-doscientos ochenta y seis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es baldío. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Francisco Benavides Salazar; al sur, calle pública con veintiuno punto treinta metros; al este, Luis Francisco Benavides Salazar y María Zeney Miranda Acuña y al oeste, Inés Cruz Cruz. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-trescientos setenta y ocho mil quinientos uno-noventa y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Zeney Miranda Acuña. Expediente Nº: 11-000085-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011093875).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 11-000238-0180-CI de Austelina Rojas Esquivel, quien fue mayor, viuda, vecina de Escazú, ama de casa, cédula número 9-0009-0994, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011092723).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Enrique Castillo Salazar, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número 0105980312. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 11-000610-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2011092738).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Henry Miranda Arroyo y fue mayor, divorciado una vez, vecino de Barranca, Puntarenas, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta-ochocientos treinta y ocho, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 10-000713-0386-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2011092761).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Irma Arrieta Muñoz, quien fuera mayor de edad, soltera, administradora del hogar, cédula número 201410580. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000418-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre del año 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2011092779).

Se hace saber que en la notaría de la Licenciada Carmen Victoria Castro Torres, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Agüero Agüero, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Tacares de Grecia, de la plaza de deportes de Cataluña, cuatrocientos metros este, cédula de identidad número 1-0375-0285. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Heredia. Expediente número dos mil once-cero cero cero dos.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2011092793).

Se cita y emplaza a todos los interesaos en la sucesión de Edelman Espinoza Miranda, quien fue mayor, casado, comerciante, cédula dos-doscientos cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2011. Notaría del bufete de la Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011268667.—(IN2011092973).

De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en el sucesorio de Duvelia Zúñiga Freer, bajo apercibimientos de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se localiza en San José, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio Nueva Nº 4260, sea del edificio del ICE cien metros este, cien metros norte y cien metros este. Expediente Nº 0001-2011 sucesorio de Duvelia Zúñiga Freer.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil once.—José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011268685.—(IN2011092974).

De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en el sucesorio de Virginia María Pérez Johnston, bajo apercibimientos de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se localiza en San José, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, Edificio Nueva número 4260, sea del edificio del ICE cien metros este, cien metros norte y cien metros este. Expediente Nº 0002-2011 sucesorio de Virginia María Pérez Johnston.—San José, veintitrés de noviembre, del dos mil once.— Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011268686.—(IN2011092975).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Froilan Alfaro Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Residencias Los Abuelos, casa Nº 9, cédula de identidad 2-0311-0329, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-100145-0217-CI, sucesión de José Froilan Alfaro Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de julio del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011268687.—(IN2011092976).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso sucesorio de José Francisco Segura Quesada, quien fue mayor, divorciado una vez, vecino de Los Chiles de Alajuela, cédula número 2-298-686. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-101054-0297-CI (5A), causante: José Francisco Segura Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011268698.—(IN2011092977).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Hernández Campos, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de 2-264-737, vecino de Los Lirios de Los Chiles, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-101068-0297-CI Sucesorio judicial del causante Orlando Hernández Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011268699.—(IN2011092978).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Alfaro Gutiérrez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y seis-cuatrocientos veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000791-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011268708.—(IN2011092979).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Édgar Murillo Aguilar cc Édgar Mora Murillo, quien fue mayor, casado, vecino de Lanas de Puriscal, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta-quinientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-100320-0197- CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de setiembre del 2011.—Msc. Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011268709.—(IN2011092980).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gómez Loría Eduvina, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan Chicua, Oreamuno de Cartago, portadora de la cédula de identidad 03-0137-0243. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000359-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2011268715.—(IN2011092981).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Jiménez Martínez, quien fue mayor, casado una vez, administrador de Empresas, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad, uno-seiscientos cincuenta y siete-seiscientos veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2011-100092-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo 25 de octubre del 2011.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2011268720.—(IN2011092982).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Obando Díaz, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cuatrocientos doce-mil doscientos cincuenta y tres, vecino de Zapote, Barrio Moreno Cañas, de la última parada de buses, cien metros al norte y cien al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; y se apersonen los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-11. Notaría del Bufete Asuntos Jurídicos Licenciado William Santamaría Monge, Notario Público, San José, avenidas 10 y 12, calle 31, casa número 1071.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—RP2011268738.—(IN2011092983).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Mary Carmen Rodríguez Briceño, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil once, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Manuel Rodríguez Pérez, mayor, casado una vez, mecánico, cédula número cinco-doscientos veinticuatro-ochocientos sesenta, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la Ermita de Santa Cruz, fallecido el veinticinco de setiembre del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono 2688-7578, fax 2688-7206.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011268749.—(IN2011092984).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Martha Adilia Espinoza García a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil once, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dennis José Valle Espinoza, mayor, soltero, jornalero, cédula de residencia número doscientos setenta doce setecientos nueve treinta y seis cincuenta y cuatro cincuenta y nueve, vecino de Filadelfia Carrillo, Guanacaste, Barrio Los Jocotes, de la escuela trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, fallecido el cuatro de octubre del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono 2688-7578, fax 2688-7206.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011268750.—(IN2011092985).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Florentino Umaña Quirós, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-doscientos veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000534-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del año 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011268772.—(IN2011092986).

Mediante escritura dieciséis visible al folio ocho vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario, se procede a la escritura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Solano Rodríguez, mayor, viuda, vecina de Heredia, cédula de identidad número dos-doscientos once-seiscientos ochenta y cinco, a las diez horas del día veintiséis de noviembre dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera José Luis Guevara Mora, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad uno-doscientos ochenta y siete-quinientos ochenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, sita en San José, Paseo Colón, edificio Centro Colón, primer piso, oficina uno-ocho.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2011093938).

Avisos

Lic. David Acuña Marín, Juez del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, hace saber al señor Marcos Ghitis pasaporte número 468939467, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en donde figura como acreedor de segundo grado, bajo el expediente número 11-001707-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: resolución de las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once: Visto el escrito de fecha veintinueve de marzo de los corrientes se tiene por cumplida la prevención de las siete horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil once y en su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jorge Gabriel Jiménez Ulate, cédula de identidad 1-481-334; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido deque, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarte también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de setenta y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil doscientos noventa y dos cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil once (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil once, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil once, con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo grado Marcos Ghitis; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Indíquese dirección para notificarlo. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, en urbanización Danza del Sol, casa número 39-M. Visto el escrito fecha 28 de marzo de dos mil once se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Fernando Solano Martínez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Notificaciones Judiciales; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico; plazase@ice.co.cr. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al Despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al Despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea: Lic. David Acuña Marín, Juez. MRODRISA, así como la resolución de las nueve  horas y veintiséis minutos del uno de noviembre de dos mil once, que literalmente dice: Conforme lo solicita la parte en su anterior memorial de fecha 24 de octubre del 2011, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil doce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de setenta y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del primero de febrero de dos mil doce; con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%).De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos un 25% de la base original). De conformidad con la circular 39-11 de la Dirección Ejecutiva, se pone en conocimiento a la parte accionante que el edicto será enviado a la oficina de la Imprenta Nacional de manera electrónica, por lo que deberá coordinar con dicha entidad para el pago respectivo y su debida publicación. Publíquese el edicto de ley. En otro orden de ideas y por así solicitarlo la parte, se ordena expedir edicto con la finalidad de notificar al acreedor de segundo grado señor Marcos Ghitis. El cual queda a disposición de la parte para su diligenciamiento. Lic. David Acuña Marín, Juez. MRODRISA. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Gabriel Jiménez Ulate de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Exp.: 11-001707-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—1 vez.—RP2011268540.—(IN2011092318).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a, Javier Calzadilla Méndez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000329-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las diez horas y treinta y seis minutos del veinticinco de mayo del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Karla Vanessa Flores Rojas, se confiere traslado al accionado Javier Calzadilla Méndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil once. Se nombra como curadora procesal del demandado Javier Calzadilla Méndez a la Licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Karla Vanessa Flores Rojas contra Javier Calzadilla Méndez. Expediente Nº 11-000329-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de noviembre del 2011.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011092882).

Se avisa que en este Despacho los señores Luis Alberto Ramírez Jiménez, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ana María Arguedas Elizondo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 11-000506-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de noviembre del año 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093812).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilce Fernández Rodríguez. Expediente número 11-000468-0296-CI.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de noviembre del 2011.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093813).

Se avisa a Viviana Castillo Soto, mayor, costarricense, divorciada, cédula de identidad número uno-mil sesenta y dos-ciento noventa y cinco, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada Lorena Arrazola Coto, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 10-000349-0673-NA, establecido por la Licenciada Vanessa De León Quesada, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 375-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Esteban Jesús, Dilan Joan y Joan Esteban todos Polonio Castillo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2011.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093918).

Se avisa al señor Walter Jesús Ávila Soto, casado, cédula de identidad número 1-0955-0826, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000493-0673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Linnsi Daniela Ávila Varela. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2011.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093919).

Se avisa a los señores Alba Nidia Picado Ríos y Máximo Secundino Mayorquín Isaguirre, cédulas de residencia números 1550803239612 y 155803192229 respectivamente, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüenses, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada Damaris Villalta Soto, hace saber que existe proceso N° 11-000244-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Bryan Antonio Picado Ríos, Sharon Lizeth Mayorquín Picado y Víctor Manuel Picado Ríos establecido por la licenciada Alma Zavala Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alma Nidia Picado Ríos y Máximo Secundino Mayorquín Isaguirre, se ha dictado la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011093920).

Se avisa a Ana Lorena Salgado Molina, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 7-116-524; Gustavo Cesar Madrigal Tercero, mayor, nicaragüense, documento de identidad número PE04236; ambos son de domicilio y demás calidades desconocidos, siendo representados por sus curadores procesales Licenciados William Sequeira Solís y Mariano Solórzano Olivares respectivamente, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 08-000609-0673-NA, establecido por el Licenciado Rafael Barrientos Ávila, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 114-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Gustavo Alberto Madrigal Salgado. Se extingue a sus progenitores Ana Lorena Salgado Molina y Gustavo Cesar Madrigal Tercero el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del joven Gustavo Alberto Madrigal Salgado, a la señora Mabel Freer Ramírez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil seiscientos sesenta y dos, folio trescientos nueve, asiento seiscientos dieciocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2011.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2011093921).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan José López Jiménez, mayor, soltero, tecnólogo de alimentos, costarricense, cédula de identidad número 0401760572, vecino de Heredia, 50 metros sur del Centro Educativo ABC, en Urbanización La Lilliana, casa de cemento, color beige y verde, que es mi domicilio durante los últimos tres meses, portón verde a mano derecha, hijo de María Auxiliadora López Jiménez y padre desconocido, nacido en Heredia, el 16-09-1981, con 30 años de edad y Karen Priscilla Rodríguez López, mayor, soltera, funcionaria pública, costarricense, cédula de identidad número 0503650159, vecina de Santa Bárbara de Heredia, Residencial Cifuentes, quinta entrada, casa I-5, que es mi domicilio desde hace cinco años, hija de Óscar Rodríguez Bravo y Rosa López López, nacida en Liberia, Guanacaste, el 03-08-1988, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente número: 11-002400-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011093972).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio: Carlos Antonio Madrigal Zúñiga, mayor, soltero, cédula dos-seiscientos catorce-setecientos cincuenta y cuatro vecino de Cirri, Naranjo, doscientos metros sur de la escuda Joan Santamaría, guarda de seguridad, nacido en San Ramón, padres: Gerardo Madrigal Madrigal, Carmen Nidia Zúñiga Rojas, misma dirección y María Auxiliadora Montero Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula dos-seiscientos nueve-doscientos ochenta y dos, misma dirección, nacida en San Ramón, padres: María Salvadora Jiménez Varela, Marvin Montero Castro, vecinos de San Ramón, deseamos contraer matrimonio. La presente se publica para que terceros interesados opongan cualquier objeción. Comunicarlo en Sarchí Norte doscientos metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 1º de diciembre del 2011.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011269367.—(IN2011094025).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Robby Byron Fallas Canales, mayor, soltero, costarricense, oficial de la fuerza pública de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y uno-seiscientos cuarenta y seis, hijo de Didier Fallas Fallas y María Victoria Canales Obando, nacido en centro de Liberia, Guanacaste, el dos de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con veintisiete años de edad, vecino de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio Hollywood, 150 metros hacia el este de la antigua Empresa Duarte y Cynthia Damaris Díaz Santamaría, mayor, soltera, costarricense, educadora, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y tres-novecientos noventa y ocho, hija de José Ángel Díaz Mendoza y María Nieves Santa María Horna, nacida en Villa Neily, Puntarenas, el veintiocho de junio del año mil novecientos setenta y siete, actualmente con treinta y cuatro años de edad, vecina de Guanacaste, Carrillo, Belén, Barrio La Villita de la escuela 25 metros hacia el norte, 75 metros hacia el oeste, a mano izquierda; Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: 11-100167-0401-CI-(179-11).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 14 de noviembre del 2011.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2011269222.—(IN2011094026).

En mi notaría han comparecido y solicitaron contraer matrimonio civil las personas Michael Fernández Mora, mayor de edad, soltero, técnico veterinario, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos noventa-cero cero nueve, vecino de San Carlos, Aguas Zarcas, doscientos veinticinco metros sur de ferretería Alfaro, hijo de Gerardo Martín Fernández Chacón y de Sonia Mora Duarte, nacido en Guápiles de Limón, Costa Rica, el dieciocho de setiembre de mil novecientos cuarenta y siete; e Irene Rodríguez Murillo, mayor de edad, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y cinco-cero cincuenta y nueve, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, doscientos veinticinco metros sur de ferretería Alfaro, hija de Mario Luis Rodríguez Vásquez y de Lucrecia Murillo Espinoza, nacida en Grecia de Alajuela, Costa Rica, el doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto deberá comunicarlo a esta notaría ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, doscientos metros norte del Gimnasio del Este dentro de los ocho días naturales posteriores a la publicación de este edicto.—San José, primero de diciembre de dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011269194.—(IN2011094027).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Guanelge Potosme Chavarría, cédula de identidad número seis-doscientos seis-setecientos cuarenta y dos, soltero, costarricense, seguridad privada, nativo de Puntarenas, El Roble, seis de abril de mil novecientos sesenta y seis, hijo de Jacinto Potome Ramírez y Melia Chavarría Chavarría, vecino de Coto 42, de la Iglesia Católica, 200 metros sur, casa de color blanca, de madera y Nidia Picado Tenorio, cédula de identidad número seis-trescientos trece-ciento cincuenta y uno, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Puntarenas, Golfito, el día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, hija de Jorge Picado Chavarría y Jobita Tenorio Rodríguez, vecina de Coto 42, de la Iglesia Católica, 200 metros sur, casa de color blanca, de madera. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente N° 11-400463-921-FA-2.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2011094238).

Edicto en lo Penal

tercera PUBLICACIÓN

Por haberse requerido así en la Causa Penal número 09-001275-0345-PE (3-11-J) por el delito de Lesiones Culposas seguido en contra de Jorge Poveda Méndez por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Christian Ronulfo Ramírez Méndez, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al Codemandado Civil señor Edgardo Francisco Coto Rodríguez, con cédula de identidad Nº 3-371-215, en donde se tiene por presentada ampliación de acción civil resarcitoria según la resolución de las siete horas y cincuenta y un minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once “De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Ampliación de Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma a los imputados, demandados civiles, defensores. Notifíquese, Lic. Olga Brenes Fonseca, Fiscal Auxiliar. Lo anterior por haberse ordenado así en resolución de catorce horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil once.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Penal.—(IN2011092892).

Por haberse requerido así en la Causa Penal Número 09-001275-0345-PE (3-11-J) por el delito de lesiones culposas seguido en contra de Jorge Poveda Méndez por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Christian Ronulfo Ramírez Méndez, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al Co-Demandado Civil Señor Edgardo Francisco Coto Rodríguez, con cédula de identidad Nº 3-371-215, en donde se da traslado de la acción civil resarcitoria según la resolución de las quince horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve “De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Christian Ronulfo Ramírez Méndez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuesta por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previne que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en al Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. Lo anterior por haberse ordenado así en resolución de catorce horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil once. Notifíquese. Cindy Patricia Carpió Obando, Fiscal.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Penal.—(IN2011092894).

A las ocho horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil once. Proceso Penal seguido contra Juan Navarro Aguilar, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Deylin Vanessa Castro Porras. Interviene el Ministerio Público: En vista de que el codemandado civil Róger Castro Serrano, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, incoada por Deylin Vanessa Castro Porras contra Juan Navarro Aguilar, se procede a comunicarle el proceso penal número 09-000292-1008-TR, por el delito de Lesiones Culposas, donde se encuentra involucrada el vehículo placa 443987, que aparece a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, por medio de Edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Kattia Vega Brenes, Fiscal Auxiliar de Turrialba, pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al codemandado civil Róger Castro Serrano. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Lic. Francini Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar de Turrialba.—Fiscalía de Turrialba. A las trece horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil once. Lic. Kattia Vega Brenes, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor Róger Castro Serrano, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 3-296-830, se le hace saber que: En vista de que el codemandado civil Róger Castro Serrano, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, Róger Castro Serrano, contra Juan Navarro Aguilar, se procede a comunicarle el proceso penal número 09-000292-1008-TR, por el delito de lesiones culposas, donde se encuentra involucrada el vehículo placas 443987, que aparece a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al codemandado civil Roger Castro Serrano. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Lic. Francini Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar de Turrialba.—Fiscalía de Turrialba, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil once. Lic. Kattia Vega Brenes, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor Róger Castro Serrano, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 3-296-830, se le hace saber que: En vista de que el codemandado civil Roger Castro Serrano, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, Róger Castro Serrano, contra Juan Navarro Aguilar, se procede a comunicarle el proceso penal número 09-000292-1008-TR, por el delito de lesiones culposas, donde se encuentra involucrada el vehículo placas 443987, que aparece a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, por medio de Edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al codemandado civil Róger Castro Serrano. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, 3 de noviembre del año 2011.—Lic. Francini Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar.—(IN2011092895).

publicación de una vez

Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, a las siete horas cincuenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil once. Notifíquese a Estela Valenciano Herrera, cédula de identidad numero 2-491-686, propietaria registral del vehículo placas C 152676, número de chasis JNAME97J8LGE55492, quien de conformidad con lo que establece el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tiene el derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución para que manifieste si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009. Sumaria: 11-600018-0377-TC, seguida contra José Sibaja Alvarado y otro. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2011094243).