BOLETÍN JUDICIAL Nº 242 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 118-2011

ASUNTO:   Deber de coordinar con los Jueces y Juezas Penales para tramitar las solicitudes de los Centros Penales los fines de semana.

A LOS JUECES Y LAS JUEZAS DE EJECUCIÓN

DE LA PENA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 77-11 celebrada el 8 de setiembre de 2011, artículo LXVII, dispuso comunicarles que deben coordinar con los Jueces y Juezas Penales que quedan en disponibilidad los sábados y domingos, por cuanto a ellos les corresponde resolver los asuntos urgentes sobre personas privadas de libertad, de manera que se establezca un procedimiento que logre una comunicación eficaz, entre ellos y los Centros Penales del país.

San José, 15 de noviembre de 2011

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011092918)                                  Secretaria General

CIRCULAR N° 145-11

ASUNTO:   Suspensión del beneficio de jubilación o pensión en aplicación al artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A LAS JUBILADAS Y JUBILADOS, PENSIONADAS

Y PENSIONADOS DIRECTOS DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 92-11, celebrada el 1º de noviembre de 2011, artículo LXXXI, dispuso comunicarles que en adelante cuando se realicen nombramientos de personas jubiladas o pensionadas directas, se aplicará lo establecido en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se les suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que este percibiendo cualquier otro sueldo del Estado.

San José, 22 de noviembre de 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011092921)                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de enero del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 6 de diciembre del 2011.

                                                          MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2011095087)                                            Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y veintiocho minutos del diez de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-009743-0007-CO que promueve Filemón Ponce Paniagua, para que se declaren inconstitucionales los artículos 221 párrafo primero y 154 párrafo segundo de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Sostiene que el cobro de multas de tránsito sobre las placas de los vehículos resulta contrario al debido proceso y a lo dispuesto en los artículos 37, 39 y 42 de la Constitución Política. Refiere que de la lectura del artículo 221 párrafo primero se colige que todo propietario deberá cancelar las multas que aparezcan anotadas en las placas del vehículo automotor que aparezca a su nombre, para poder ser concursante de la licitación pública prevista en la ley 8955 del siete de julio del dos mil once, pese a que en la Ley de Tránsito no se dispone que el propietario sea parte del procedimiento administrativo. Esto, a juicio del accionante, vulnera el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, porque el cobro se aplica a los propietarios de los automotores y no a los conductores declarados infractores. Señala que el artículo 154 no establece ningún apartado para que los dueños o propietarios no infractores puedan hacer valer sus derechos durante la tramitación del proceso. En el resto de la ley no se hace referencia alguna a que las boletas por infracciones de tránsito deban ser anotadas a las placas de los automotores, salvo el párrafo segundo del artículo 154, con lo cual se violenta el principio de reserva de ley y de coherencia legal previsto en el artículo 11 de la Constitución Política, ya que el legislador previó en forma clara en el artículo 160, que solo se admite la anotación en caso de accidentes de tránsito, generándose así una contradicción o antinomia, por cuanto se anota tanto a la licencia del infractor como a la placa del automotor, estableciendo como requisito el pago de infracciones a la placa, de manera que toda anotación que se realice contrariando este punto debe ser considerada como inconstitucional. Los artículos 152 y 153 de la ley establecen el procedimiento para la investigación y sanción de todo aquel supuesto infractor que conduzca al margen de la legalidad bajo el principio “intuito personae”. Afirma que no existe en el procedimiento indicado referencia directa a la participación del dueño registral en el proceso como parte activa para defender sus derechos, dejándole en pleno estado de indefensión. No obstante, el Consejo de Seguridad Vial opta por anotar la infracción de tránsito en las placas del automotor sin corroborar la existencia de un procedimiento administrativo previo que establezca esta actuación administrativa, violentando el principio de seguridad jurídica y el bloque de legalidad.  La Constitución Política establece que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa mediante la necesaria demostración de culpabilidad. Bajo este panorama la Sala Constitucional ha advertido que se debe otorgar el beneficio de la defensa tanto funcional como material a cada supuesto infractor en el proceso administrativo, y que en igual sentido se debe tener como parte al dueño registral en los procesos administrativos de tránsito, aunque en la actualidad no exista norma legal que lo establezca positivamente.  Refiere que en su caso, se le ha negado por parte del Consejo de Seguridad Vial, ser parte del proceso administrativo, conforme lo alega en el recurso de amparo base de la acción, ya que contrario a toda lógica de seguridad jurídica, se le condenó al pago de una infracción que se le hizo a un tercero, lo cual le obstaculiza para poder participar en la licitación de un permiso especial de taxi. El artículo 154 ordena la anotación de las boletas o partes a la licencia del conductor y a las placas del vehículo, sin hacer distinción entre el propietario registral y el infractor propietario. Se da un proceso anómalo para la anotación de la multa, por cuanto se ordena anotar la multa a la placa del vehículo sin que exista una justificación legal para ello, ya que no existe una norma jurídica que establezca que el propietario es parte del proceso, pero sí se le obliga al pago de la sanción por la conducta de un tercero. Los artículos 11 y 39 de la Constitución Política obligan a la Administración a respetar el debido proceso en sede administrativa y a aplicar los procedimientos previstos en virtud del principio de reserva de ley. Las sentencias 2001-000439 y 2001-000438 de la Sala Constitucional, establecieron que solo corresponde anotar las infracciones a la licencia del administrado declarado infractor y no procede el cobro al dueño registral que no ha participado en el procedimiento administrativo. El artículo 37 constitucional establece el deber de la Administración Pública de respetar el derecho de defensa de los administrados. En los artículos 151, 152 y 153 de la Ley de Tránsito se omite la participación del dueño registral en el proceso administrativo, pero en el segundo párrafo del artículo 154 se ordena la anotación genérica de la resolución condenatoria en las placas del vehículo, lo cual es inconstitucional porque se impone una sanción sobre la propiedad de un tercero ajeno al proceso, sin respetarle su principio de inocencia. La no citación del dueño registral imposibilita que se ejerza una debida defensa y se presenten las pruebas de descargo, eliminando así el principio de bilateridad de la acción e igualdad de condiciones en el proceso administrativo. Existe jurisprudencia constitucional que ordena notificar al dueño registral antes de imponer el pago de la multa, como puede apreciarse en las sentencias 2011-6398 y 2011-6399. Manifiesta que el artículo 154 de la Ley de Tránsito es contradictorio con el procedimiento previsto y opuesto al artículo 160 de la Ley, que ordena solamente la anotación de los vehículos en los supuestos de accidentes de tránsito, a fin de que sirvan de garantía de las víctimas (sentencias 2001-000439 y 2001-000438 de la Sala Constitucional). Conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional no se pueden anotar las multas de tránsito a las placas de los vehículos automotores, sino solamente a la licencia de quien haya sido declarado infractor culpable, siendo que continuar admitiendo esta práctica de anotación a las placas constituye un desacato directo a lo ordenado por la Sala. Se afecta el disfrute de la propiedad de un tercero ajeno al proceso (concretamente al propietario no conductor) quien quedaría en estado de no poder hacer valer sus intereses por la inexistencia de una norma que posibilite su participación en el asunto principal. Bajo esa óptica no solamente se viola el debido proceso y el principio de inocencia previsto en el artículo 37 constitucional, sino además el principio de reserva de ley, pues no se contempla en la misma la participación del dueño registral, pero si su afectación patrimonial. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092663)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-012999-0007-CO que promueve Olman Antonio Rodríguez Brunett, en su condición de representante legal judicial y extrajudicial de la empresa Ixtus Asesoría Jurídica Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 131 inciso a) de la Ley de Tránsito por las vías terrestres número 7331 de 22 de abril de 1993, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.  La norma se impugna en cuanto considera que la multa contenida en la normativa impugnada es desproporcionada e irrazonable, en relación a la condición económica promedio de los ciudadanos costarricenses y a los índices de los salarios, costo de vida y capacidad económica de las personas en general, frente a los índices de inflación y deflación -determinantes de la capacidad adquisitiva- siendo las multas referidas superiores al salario promedio mínimo, y por tanto, irrazonables, a tenor de los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las normas. Además, considera que la fijación de multas impersonales por medio de cámaras crea un estado de indefensión para los infractores, y enerva los mecanismos de garantía del derecho defensa por falta de un medio idóneo de notificación y acceso a la comunidad de prueba de cargo por la infracción, mediante una publicación oficial en el Diario La Gaceta, sin describir e indicar el número de la boleta, el lugar del evento, y el contenido fundamentado de la infracción atribuible e imputable.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092664)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y treinta y seis minutos del diez de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-014106-0007-CO que promueve Julio César Hernández Romero,  para que se declaren inconstitucionales los artículos 34 del Estatuto de Servicio Civil, 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, los Decretos Ejecutivos Nº 24025-MP del 13 de enero de 1995 y el Nº 35268-MP de 29 de abril de 2009, así como también la Circular DG-009-2009 y la resolución DG-144-2009 emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, por contravenir los artículos 33, 56 y 192 de la Constitución Política, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de igualdad y no discriminación en el acceso a cargos públicos mediante idoneidad comprobada y mérito. Las normas se impugnan en cuanto considera que resulta discriminatorio que se requiera para poder participar en un concurso interno tener la condición de propietario, impidiéndosele a los funcionarios interinos optar para un puesto en propiedad, como por ejemplo el de Director, negándoseles su derecho al trabajo únicamente por su condición de interinos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de noviembre del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

(IN2011092665).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-01111 promovida Miguel Badilla Castro, Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra los artículos 33, 36 y 58 del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicios entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios, se ha dictado el voto número 15396-2011 de las quince horas con treinta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 14 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092731).                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-00238 promovida Cámara de Patentados de Costa Rica, Guillermo Sanabria Ramírez contra la reforma introducida por Ley Nº 8767 del primero de septiembre de 2009, a los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 3 del 31 de agosto de 1922, Ley de Juegos, se ha dictado el voto número 15395-2011 de las quince horas con treinta y seis minutos del nueve de noviembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta en tanto se interprete conforme al Derecho de la Constitución y se entienda que los artículos 27 y 28 de la Ley de Juegos, reformada por la Ley Nº 8767 del 1 de septiembre de 2009, son constitucionales en el tanto son dirigidos a menores de edad, y, por consiguiente no se aplican a los establecimientos dirigidos a mayores de edad, que se regulan por sus propias normas.- El Magistrado Cruz Castro consigna nota.”

San José, 14 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092733).                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-05464 promovida Heriberto Guzmán Castillo, Yolanda Castillo Mora en contra de la frase “o miembros del núcleo familiar” del inciso d) del artículo 47 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, del Instituto de Desarrollo Agrario, se ha dictado el voto número 15171-2011 de las doce horas con veintidós minutos del cuatro de noviembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme al Derecho de la Constitución que la frase “o miembros del núcleo familiar” del artículo 47 inciso d) del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, hace referencia al concepto de “familia nuclear”, integrada únicamente por los progenitores y los hijos o hijas que no han logrado independencia económica y viven bajo el mismo techo o parcela. Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las normas impugnadas, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo y a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 14 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092736).                                                      Secretario

publicación de una vez

Exp. Nº 10-001696-0007-CO.—Res. Nº 2011-014075.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil once.

Acción promovida por María Doris Gutiérrez Carrera, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula de identidad número 5-097-882, vecina de San Antonio de Nicoya, en contra del artículo 20 inciso d) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.- Intervinieron Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, cédula 4-127-782, en su condición de Procuradora General de la República y Eduardo Doryan Garrón, mayor, cédula número 1-435-666, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Resultando:

1º—Por sentencia número 2010-18965 de las trece horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, esta Sala resolvió la presente acción y dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar la acción planteada.- En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.- Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. Notifíquese.”

2º—El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo.

3º—En los procedimientos se han cumplido las previsiones de ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y

Considerando:

I.—De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley que rige esta Jurisdicción, las sentencias que dicte esta Sala pueden ser aclaradas o adicionadas a petición de parte, si se solicita dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en la etapa de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo. Asimismo, el artículo 91 de la misma ley, dispone que la declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, la sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que esto produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.

II.—Corrección de oficio y dimensionamiento de la sentencia. En el caso concreto, se observa que aún cuando la norma es inconstitucional, resulta necesario dimensionar los efectos de la anulación de la norma, con el fin de evitar un desequilibrio económico en el sistema de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social. No obstante, en la parte dispositiva de la sentencia número 2010-18965 de las trece horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, se dispuso que: “[…] Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material […]”; por lo que esta Sala procede de oficio a corregir la mencionada sentencia y a dimensionarla en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 20 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social; en el sentido que dicha declaratoria tiene efectos declarativos a partir de la fecha del dictado de la sentencia 2010-18965. Lo anterior, con el fin de mitigar el impacto social y económico que dicha declaratoria pueda tener en el sistema de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

III.—Conclusión. Se corrige la sentencia número 2010-18965 de las trece horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez y se dimensionan sus efectos en el sentido explicado en el considerando anterior. Por tanto:

Se corrige la parte dispositiva de la sentencia número 2010-18965 de las 13:18 horas del 17 de noviembre de 2010, para que en el por tanto donde dice “Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada” se lea “De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia”. Notifíquese. /Gilbert Armijo S., Presidente a.í./Luis Paulino Mora M./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./José Paulino Hernández G./Aracelly Pacheco S.

San José, 22 de noviembre de 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011092803)                                         Secretario

Exp. Nº: 10-016918-0007-CO.—Res. Nº 2011-006349.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil once.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Baéz Sossa, mayor, cédula de identidad número 6-155-511, en calidad de Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social UNDECA y en representación de la trabajadora Shirley Jaubert Rosales; contra el artículo 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:24 del 3 de diciembre de dos mil diez, el accionante en su condición de secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA), solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense del Seguro Social. La presente acción la interpone en representación de los intereses gremiales y a favor de la bachiller Shirley Jaubert Rosales quien trabajaba de forma interina en el Hospital México, en la sección de planificación y control, en una plaza de asistente administrativa, técnico 4, donde se desempeñó por un período de treinta días, hasta que la Jefatura de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos le notifica mediante el oficio UGRH-HM-1515-10 de fecha 18 de noviembre de 2010 que, en virtud de la disposición normativa impugnada, que establece la prohibición de contratar más de un pariente consanguíneo de primer grado en la CCSS y debido a que precisamente dos hermanas suyas laboran para dicha institución, se le deja de nombrar, concluye que el hecho de que un tercer familiar de primer grado no pueda optar por un puesto de trabajo en la institución, implica una clara discriminación. Estima que tal norma contiene limitaciones desproporcionales e irrazonables que conculcan el derecho fundamental al trabajo, al introducir un impedimento para ejercer un puesto en la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando algún empleado (a) o funcionario (a) de dicha institución tenga vínculo consanguíneo de primer grado con otros (as) funcionarios (as) o empleados (as) de la misma institución.

2º—Por resolución de las 11:24 horas del veinticinco de enero de dos mil once se dio curso a la presente acción de inconstitucionalidad y se emplazó a las partes de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

3º—Informó bajo juramento, la licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuraduría General de la República y al respecto recomendó acoger la acción y declarar la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 26 del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que si bien es cierto la circular objeto de la presente acción señala que se emite según el numeral 17 de la Ley Constitutiva de la CCSS y del artículo 26 del Estatuto, expone que en la misma se regulan aspectos diversos a los establecidos por ley. En ese orden de ideas, refiere que las causas de inelegibilidad del artículo 17 del citado mandato legal, solamente estipulan como restricción al acceso de cargos públicos, para los familiares hasta el tercer grado por consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad de los miembros del presidente de la CCSS, de los nombrados por la Junta Directiva y de los Gerentes, regulación que en su opinión se repite de forma idéntica en el Estatuto de Servicio. Aunado a lo anterior, expone que el numeral cuestionado extiende los alcances de dicha prohibición a las relaciones de parentesco con cualquier funcionario de la CCSS, indistintamente de que exista o no un conflicto real de intereses en virtud de la posición jerárquica del empleado (a) de la CCSS. Afirma que tal extensión de los alcances del artículo 17 de la ley constitutiva violenta los principios de reserva de ley, y de razonabilidad, proporcionalidad y equidad al introducir una limitación al derecho fundamental del trabajo que no es acorde con el Derecho de la Constitución, según las resoluciones de esta Sala números 2007-18644 y 2009-13590.

4º—Informó bajo juramento la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en lo conducente señaló que la Constitución Política en los artículos 73 y 177 reconocen la competencia de la CCSS en la administración y el gobierno de los seguros sociales, misma que se refleja en la potestad reglamentaria de la institución para decretar disposiciones normativas que califica de necesarias para la organización de su funcionamiento interno y por ende prestar los servicios propios desde su esfera de acción materia de la seguridad social. A su vez indica que los accionantes no adjuntan pruebas o elementos de juicio que acredite la afectación de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, en ese sentido señala que la finalidad de la normativa es impedir favoritismos que se deriven de la relación de parentesco por consaguinidad, la cual sin regulación o restricción alguna pudiesen afectar el correcto ejercicio de las funciones públicas y por ende la prestación de servicios, concluye que tales disposiciones mantienen su vigencia al impedir situaciones de nepotismo, por lo expuesto solicita declarar sin lugar en todos sus extremos la acción de inconstitucionalidad interpuesta.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad: La acción planteada resulta admisible al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, por cuanto la inconstitucionalidad de dicha disposición invocada en el asunto base pendiente de resolver, a saber, el expediente número 10-16698-0007-CO, que constituye un recurso de amparo incoado por Undeca a favor de Shirley Jaubert Rosales contra la Jefatura de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México, la cual cumple con los requisitos formales previstos en la Ley.

II.—Sobre el objeto. El accionante impugna el artículo 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense del Seguro Social que contiene la prohibición de hacer nombramientos de funcionarios públicos cuando estos se encuentren no sólo emparentados con otros, sino, además, con los cuales mantienen una relación jerárquica en un ente público. En ese orden de ideas, dicho acuerdo, en lo que interesa señala:

“2.6 Contratación de parientes (*)

Como no es posible satisfacer todo tipo de solicitudes por los inconvenientes de orden personal, funcional y administrativo, que una política totalmente abierta en este aspecto vendría a significar en una Institución de servicio público; se ha dispuesto adoptar las siguientes disposiciones en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Constitutiva, inciso c) del artículo 26 del Estatuto de Servicio:

a.  Parentesco consanguíneo de primer grado (padre, hijos, hermanos de trabajadores de la Caja) pueden ser nombrados hasta uno de ellos, siempre que el parentesco no sea con el jefe inmediato.

b.  En parentesco consanguíneo de segundo grado (primos, nietos, sobrinos, y tíos) pueden ser nombrados hasta tres, siempre que el parentesco no sea con el jefe inmediato.

c.  En parentesco por afinidad (esposo, cuñados, suegros, yernos y nueras) hasta un máximo de dos, siempre que el parentesco no sea con el jefe inmediato.

Podrán ser contratados familiares de empleados de la Caja de acuerdo con lo establecido anteriormente siempre y cuando sea en diferentes servicios o unidades de trabajo.

Se exceptúa de esta regulación a los profesionales que se contraten amparados por leyes o reglamentos externos; a los profesionales que se rigen por disposiciones específicas de orden interno y la contratación de personal técnico donde exista inopia, pero en este caso debe contarse con la aprobación de la Dirección de Recursos Humanos. Cualquier otro caso que se considere de excepción, debe contar con la aprobación de la Gerencia de División respectiva, o de la Presidencia Ejecutiva, según corresponda.

Cuando dos funcionarios de un mismo servicio contraigan matrimonio o puede existir una unión de hecho, la administración no puede obligar a que uno de ellos se traslade a otro servicio o a otra unidad de trabajo, sin embargo de presentarse alguna situación especial o irregular que trascienda la esfera administrativa, con base al debido proceso y derecho de defensa, podrá la administración tomar las medidas pertinentes, con el fin de garantizar el orden institucional. (*)”. (Lo resaltado no pertenece al texto de origen).

Ahora bien como la anterior disposición impugnada hace referencia a los artículos 17 de la Ley Constitutiva y al inciso c) del artículo 26 del Estatuto de Servicio, es necesario hacer mención de ellas:

Del ingreso a la Institución. Artículo 26. Para ingresar a la institución como trabajador se requiere:

a.  Ser persona de reconocida honorabilidad, lo que se comprobará preferentemente mediante una información de vida y costumbres y por la demostración documental de la ausencia de antecedentes penales;

b.  Poseer las condiciones físicas indispensables para el desempeño del puesto, lo que se comprobará por asedio de certificado médico firmado por profesional que trabaje en la Institución y que haya sido autorizado para esos efectos;

c.  No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, con algún miembro de la Junta Directiva, con el Gerente o el Subgerente.

Ley Constitutiva de la CCSS. Artículo 17.- El Presidente Ejecutivo no podrá nombrar, para que formen parte del personal de la Caja, a los que estuvieren ligados con los miembros de la Junta Directiva, con los gerentes de División o con él, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, inclusive, o de afinidad hasta segundo grado, también inclusive.

No será motivo que dé lugar a la remoción de un trabajador al servicio de la Caja, el hecho de que se nombre miembro de la Junta Directiva o gerente de División a una persona que tenga con él relaciones de parentesco, en la forma que establece el párrafo anterior; ni tampoco podrá ser causal de destitución el que con posterioridad a su nombramiento llegue a ser pariente por afinidad con cualquiera de aquellos. Se exceptúan las personas cuyo nombramiento esté sujeto a concurso establecido por leyes o estatutos profesionales de servicio.

(Así reformado por el artículo 3º de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983).

En ese orden de ideas el reclamo del accionante radica en que tal regulación le impide a Shirley Jaubert Rosales trabajar en el Hospital México de la CCSS por existir la prohibición legal de contratar a varios parientes consanguíneos de primer grado. En el presente caso, como se observa del recurso de amparo presentado ante el Contralor de Constitucionalidad en fecha 1 de diciembre de 2010, dos hermanas suyas laboran para dicha institución, además se indica que la agraviada se desempeñaba por un período de treinta días como asistente administrativa técnica 4, afirma que ese vínculo de parentesco no distorsiona la función por ella realizada al no existir una relación de subordinación con sus parientes. A su juicio, con ello se infringen los principios de proporcionalidad y de razonabilidad al menoscabar el derecho fundamental del trabajo, vicisitud que le genera indefensión al contrariar el artículo 56 de la Constitución Política.

III.—Sobre el fondo. El tema central radica en precisar si el proceder de la Caja Costarricense del Seguro Social para determinar la legitimidad o no de revocar el nombramiento de Jaubert Solís, en una unidad o departamento diferente al lugar donde trabajan sus hermanas resulta violatorio a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, por menoscabar en opinión del accionante los derechos constitucionales al trabajo y a la igualdad. En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional en aras de garantizar la supremacía de los principios y normas constitucionales, así como los derechos y libertades esenciales reguladas en nuestra Carta Magna, debe reflexionar da manera pausada los precedentes jurisprudenciales sobre el tema. En ese sentido, la Sala ha conocido normas similares sobre el fondo de la cuestionada disposición, así en sentencia N° 1996-3864 de las 14:50 horas, examinó la acción de inconstitucionalidad presentada por un Defensor Público contra el párrafo tercero del numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley número 7333 del cinco de mayo de 1993, que en lo que aquí interesa le impedía continuar nombrado como defensor, pues existía la prohibición para tal nombramiento por ser hermano de la Alcaldesa Mixta de Aserrí. En sus alegatos, el actor señaló la inexistencia de relación y de incompatibilidad con el cargo de Alcaldesa Mixta y afirmó que el espíritu de la norma se dirigía a impedir que los funcionarios que administren justicia sean parientes entre sí en los grados establecidos, empero que, a contrario sensu el artículo 25, excepciona a los funcionarios ordinarios, los que sí pueden ser nombrados. A modo de corolario, y por la trascendencia con el análisis que aquí nos ocupa, es oportuno detenernos en la transcripción de la norma supra citada para luego sopesarla con el caso concreto, la anterior indicaba:

“Artículo 12.-(...) Tampoco podrá ingresar al Servicio Judicial una persona que sea cónyuge o que esté ligada por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con un Magistrado y demás funcionarios que administren justicia; con los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial; con los inspectores generales y asistentes; con el Secretario de la Corte; con el Fiscal General Adjunto y con el Jefe y Subjefe del Departamento de Defensores Públicos; con el Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial; con el Director y Subdirector Ejecutivo; con el Auditor y el Jefe del Departamento de Personal.”

No cabe la menor duda que en ambos casos se trata de restricciones a la libertad de trabajo, las cuales como bien lo ha referido esta Cámara en reiteradas ocasiones deben interpretarse conforme al espíritu constitucional y en subordinación al principio de la supremacía Constitución Política, a saber, los principios de razonabilidad, proporcionalidad y pro libertades. En ese orden, mediante fallo número 1990-1489 se advierte lo siguiente:

“Así, es claro que, cuando se trata de restricción a libertades fundamentales, debe realizarse un análisis restrictivo y no ampliativo, siempre en beneficio de la libertad y no de su restricción. En cuanto al segundo principio, la sentencia N° 3495-92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso:” El Derecho de la Constitución, compuesto tanto por las normas y Principios Constitucionales, como por los del internacional, y particularmente los de sus instrumentos sobre derechos humanos, en cuanto fundamentos primarios de todo el orden jurídico positivo, le transmiten su propia estructura lógica y sentido axiológico, a partir de valores incluso anteriores a los mismos textos legislativos, los cuales son a su vez, fuente de todo sistema normativo propio de una sociedad organizada bajo los conceptos del Estado de Derecho, el régimen constitucional, la Democracia, y la Libertad, de modo tal que, cualquier norma o acto que atente contra esos valores o principios -entre ellos los de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, que son, por definición, criterios de constitucionalidad-, o bien que conduzca a situaciones absurdas, dañinas o gravemente injustas, o a callejones sin salida para los particulares o para el Estado, no puede ser constitucionalmente válido.” También en sentencia N°1420-91 de las nueve horas del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y uno dispuso:”... En efecto, el principio de razonabilidad implica que el Estado pueda limitar o restringir el ejercicio abusivo del derecho, pero debe hacerlo en forma tal que la norma jurídica se adecúe en todos sus elementos como el motivo y el fin que persigue, con el sentido objetivo que se contempla en la Constitución. Quiere ello decir que deba existir una proporcionalidad entre la regla jurídica adoptada y el fin que persigue, referida a la imperiosa necesidad que la ley satisfaga el sentido común jurídico de la comunidad, expresado en los valores que consagra la misma Constitución”.

Por todo ello, debe determinarse si el numeral 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense del Seguro Social se ajusta a la razonabilidad y la proporcionalidad entre la restricción y el fin que persigue, es decir, por una parte evitar el nepotismo mediante la clara independencia entre los funcionarios públicos, y por otra interpretar de modo restrictivo en el ámbito de la eventual afectación al derecho fundamental del trabajo, aspecto ineludible de estudio en la presente acción; sobre este tema esta Cámara en el voto 2003-5267 ha señalado:

“En reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que el artículo 56 constitucional contiene una doble declaración: primero, la que establece que el trabajo es un derecho del individuo y segundo, la de que el Estado garantiza el derecho a la libre elección del trabajo que en su conjunto constituyen la denominada “Libertad de Trabajo”.Dicha garantía significa que los habitantes de la República se encuentran facultados para escoger entre el sinnúmero de ocupaciones lícitas la que más convenga o agrade al administrado para el logro de su bienestar y, correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su esfera de selección, por lo que el administrado al gozar de esta posibilidad, se encuentra con un derecho denominado de libre escogencia, que le garantiza decidir, con apego a la normativa vigente, cual es el trabajo que considere de su mayor beneficio”.

En virtud de todo lo esgrimido es oportuno aplicar el citado precedente jurisprudencial número 1996-3864 de la Sala Constitucional, porque la relevancia de la impugnación presenta plena vigencia con lo allí dimensionado, en primer término, no se evidencia la relación de subordinación, es decir, no existe incompatibilidad con el ejercicio de cargos públicos, en segundo término, se refleja el motivo de la disposición, o sea la desregulación de las relaciones de parentesco dentro de la CCSS, donde el fin es evitar preferencias desmedidas que puedan surgir por ciertos funcionarios públicos a favor de sus parientes y finalmente, la inelegibilidad de una persona cuya voluntad sea ingresar a laborar a la Caja del Seguro. Además, la Sala entiende que en el proceso de selección y nombramiento de personal se deben aplicar los respectivos concursos existentes para tales efectos. Así las cosas, resulta imperioso declarar la inconstitucionalidad de la frase “hasta uno de ellos”, conforme al Derecho de la Constitución, porque lo que debe importar en un Estado Social y Democrático de Derecho respetuoso de las garantías y de los derechos individuales es impedir una relación jerárquica entre empleados (as) o funcionarios (as) de la C.C.S.S con parentesco consanguíneo de primer grado, exceptuando este supuesto, se infiere que de la disposición citada surge un exceso en la delimitación de la esfera de su aplicación, al restringir contrario a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad el derecho fundamental del trabajo, norma que de acuerdo a los antecedentes de la Sala se torna en arbitraria y defectuosa, por lo expuesto la frase “hasta uno de ellos” debe ser declarada inconstitucional y por ende debe ser anulada.

IV.—Conexidad: Así mismo, por existir conexidad a la misma restricción del derecho fundamental al trabajo se eliminan los incisos b) y c) del artículo 2.6, concretamente las frases que digan “hasta tres y hasta un máximo de dos” respectivamente, debido a que no puede existir restricción en número lo anterior en respeto al derecho a la Constitución.

V.—Voto Salvado Magistrado Armijo Sancho:

Por tanto:

Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anula la frase “hasta uno de ellos” establecida en el artículo 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense del Seguro Social. Asimismo por existir conexidad con la misma restricción del derecho fundamental del trabajo se elimina de los incisos b) y c) del mismo artículo las frases que señalan “hasta tres y hasta un máximo de dos” respectivamente, debido a que de conformidad con el principio de razonabilidad y proporcionalidad no puede existir restricción en número, lo anterior en respeto al derecho a la Constitución. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la disposición ahora declarada inconstitucional. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta (Diario Oficial), publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese al Poder Judicial y a la Asamblea Legislativa. El Magistrado Gilbert Armijo Sancho salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Notifíquese.-/Ana Virginia Calzada M.,Presidenta/Luis Paulino Mora M./Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Jorge Araya G.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO

Discrepo del criterio sostenido por la mayoría de este Tribunal Constitucional en la sentencia No. 2011-6349 de las 14:33 hrs. de 18 de mayo de 2011, en cuya razón se declara con lugar la acción y se anulan varias disposiciones del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario, el suscrito Magistrado salva el voto y la declara sin lugar. Es claro que las disposiciones cuestionadas tienen por fin impedir el nepotismo en el seno de la Caja Costarricense del Seguro Social, al nombrar a servidores que posean relaciones de parentesco por consanguinidad de primer grado, de ahí que es evidente su razonabilidad y su proporcionalidad. Sobre el particular, en el voto salvado de la sentencia Nº 2010-20224 de las 17:27 hrs. de 30 de noviembre de 2010, se expresó:

“Los suscritos Magistrados discrepan del criterio sostenido por la mayoría de la Sala Constitucional en este amparo, de igual forma a como lo hicimos con respecto a lo resuelto en la citada sentencia número 2010-15060 de las 14:52 hrs. de 8 de septiembre de 2010, en la que se declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad número 08-007986-0007-CO y, por ende, contrario al Derecho de la Constitución lo dispuesto por el artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Tal disposición normativa contemplaba lo siguiente: entre los miembros de la Junta Directiva Central, el Fiscal y entre cualesquiera de éstos y el personal que labora para la asociación, no puede haber personas que sean cónyuges o que estén ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en caso de darse esta situación, el nombramiento más reciente se anula. Como así indicamos, al momento de salvar el voto en dicha acción de inconstitucionalidad, era clara la razonabilidad y la proporcionalidad de tal restricción, en cuanto tenía por objeto justamente impedir el nepotismo en el seno de la Asociación aludida y, en fin, la adopción de actos y de decisiones contrarios a los fines por los cuales ha sido instituida. De ahí, también, que la norma impugnada tampoco vulneraba el derecho protegido en el artículo 25 de la Constitución Política, como erróneamente se argumentó en el voto de mayoría. Por esas mismas razones, la aplicación del citado artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados en el caso particular del amparado no implica una infracción a sus derechos fundamentales. Por lo que salvamos el voto en el presente asunto y declaramos sin lugar el amparo.”

Tales consideraciones sin duda son aplicables al caso concreto, en el cual no se considera que las normas cuestionadas lesionen el Derecho de la Constitución. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado salva el voto y declara sin lugar la acción / Gilbert Armijo S.

San José, 22 de noviembre de 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011092804)                                         Secretario

Exp.: 09-011979-0007-CO. Res. Nº 2011-01650. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuatro minutos del nueve de febrero del dos mil once.

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Ramón Castillo Lara, cédula Nº 2-330-140, en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo de la compañía Banca Promérica S. A., contra el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Heredia, Nº 7247 de 24 de julio de 1991. Intervienen también la Procuraduría General de la República y la Municipalidad de Heredia.

Resultando:

1º—Por memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:09 hrs. del 17 de agosto de 2009 (folios 1-12), el accionante solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Heredia, No. 7247 de 24 de julio de 1991, por ser contrario, según alegó, a los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad de los tributos. Argumentó que la norma impugnada impone a la actividad financiera y aseguradora una tarifa de impuesto de patentes mayor que la establecida en el artículo 14 de la dicha ley, que rige para todas las otras actividades comerciales. El accionante manifestó que se echa de menos la relación que debe existir entre el objeto gravado y el fin que se persigue con la imposición, que justifique un trato diferenciado, pues en lo que se refiere al impuesto de patentes y a los servicios locales prestados por la Municipalidad, no existe diferencia alguna entre los bancos, establecimientos financieros, casas de banca, casas de cambio, financieras e instituciones aseguradoras y los demás contribuyentes que realizan servicios prestados al sector privado o al sector público. Alegó que el principio de igualdad y el de generalidad en materia tributaria establecen que cuando personas distintas se encuentran en una misma situación, deberán ser titulares de iguales obligaciones, salvo que existan razones objetivas que justifiquen realizar algún tipo de diferenciación, mediante la cual se logre conseguir un objetivo ulterior. El impuesto de patentes surge, agregó, de la necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe de la Municipalidad. En este sentido, añadió, debe existir una estrecha vinculación o proporcionalidad entre el impuesto de patentes y el beneficio obtenido por las empresas en los servicios prestados por el gobierno local. En el caso concreto, no existe diferencia alguna entre el beneficio que obtienen las actividades comerciales contempladas en el inciso a) del artículo 15 de la Ley 7247 y el que obtienen el resto de las actividades comerciales reguladas por el artículo 14 de la misma ley. Ello supone una discriminación arbitraria en contra de los derechos de su representada. En otro orden de ideas, argumentó que existe un proceso judicial que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente Nº 09-001430-01027-CA, donde su representada, que es parte, alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, de manera que sí está legitimada para interponer esta acción. Finalmente, solicitó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, la condenatoria a la Municipalidad de Heredia a la repetición del pago del impuesto cobrado en exceso, la condenatoria al Estado al pago de las costas de esta acción y la publicación del aviso de ley en el Boletín Judicial.

2º—Por resolución de la Presidencia de la Sala dictada a las 8:30 hrs. de 20 de octubre de 2010 (folios 37-38), se le dio curso a la presente acción de inconstitucionalidad y se confirió audiencia a la Procuradora General de la República.

3º—Mediante escrito presentado a las 15:26 hrs. de 12 de noviembre de 2010 (folios 41-59), Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, contestó la audiencia conferida. No formuló ninguna objeción relacionada con la legitimación. En cuanto al fondo, opinó que, de conformidad con la jurisprudencia dictada por esta Sala, el accionante tiene razón y la norma, por consiguiente, debe ser declarada inconstitucional. Citando las sentencias de este Tribunal No. 6841-2009 de las 14:47 hrs. de 29 de abril de 2009 y la Nº 5749-93 de las 14:33 hrs. de 9 de noviembre de 1993, la Procuradora General de la República concluyó que no existe ninguna justificación para gravar la actividad bancaria de manera diferente a las demás actividades lucrativas, puesto que el artículo 14 de la Ley de Impuestos Municipales de Heredia incluye a la actividad financiera dentro de la definición de «comercio». De otra parte, observó, que, ciertamente, esta Sala también ha mantenido otros criterios, según los cuales sí es aceptable gravar de manera específica actividades particulares. Citó las sentencias Nº 3053-2003 de las 14:55 hrs. de 23 de abril de 2003 y Nº 11902-2005 de las 14:56 hrs. de 31 de agosto de 2005 y explicó que, de acuerdo con éstas, sí sería posible establecer un impuesto específico a la actividad bancaria, en tanto se pueda encontrar una justificación adecuada para hacerlo. Sin embargo, la norma impugnada no lo hace. Finalmente, sostuvo que es improcedente el argumento del accionante sobre la falta de proporcionalidad de la contraprestación recibida por el pago de los impuestos, ya que el destino de estos no se puede individualizar en prestaciones específicas.

4º—Los avisos de ley se publicaron en los Boletines Judiciales números 218, 219 y 220 de los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2009 (folio 60).

5º—Por resolución de las 8:45 hrs. de 5 de enero de 2010 (folio 61), la Presidencia de esta Sala tuvo por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República y turnó la presente acción.

6º—Por resolución de las 8:17 hrs. de 19 de julio de 2010 (folio 62), se le concedió audiencia a la Municipalidad de Heredia.

7º—Mediante escrito presentado a las 14:41 hrs. del 11 de agosto de 2010 (folios 67-77), José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde de Heredia, contestó la audiencia concedida. Solicitó que se declarara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta; de no ser así, pidió, de manera subsidiaria, que se dimensionaran los efectos de la declaratoria hacia el futuro, con el fin de no lesionar la hacienda municipal. El Alcalde alegó que la autonomía que la Constitución Política garantiza a las Municipalidades implica que tienen la exclusividad para definir los tributos municipales, tal como lo ha reconocido, ampliamente, esta Sala Constitucional. La creación y definición del impuesto de patente —que es una autorización para el ejercicio de una actividad lucrativa— es parte del ejercicio de esa autonomía. En consecuencia, hay tantas bases impositivas como municipalidades. La Municipalidad de Heredia, utilizando criterios técnicos, definió dos categorías impositivas, dentro de las cuales se clasifican las actividades lucrativas de acuerdo con la capacidad económica. Debido a que la actividad financiera es, significativamente, más lucrativa que otras, se justifica, alegó, en virtud del principio progresivo —que esta misma Sala ha avalado— que esté gravada de manera distinta a otras, como la pequeña y mediana empresa. Así, por ejemplo, mientras que la renta de bruta declarada por Banca Promérica S. A., para el período 2009, es de ¢6.002.149.087,00, la de una pequeña empresa de amortiguadores es de ¢30.000.000,00. El Alcalde concluyó que el fin de obtener ingresos es cumplir con fines públicos y que no es inconstitucional que quienes generen más ganancias contribuyan más.

8º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Salazar Cambronero, y;

Considerando:

I.—Legitimación. El numeral 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece como uno de los presupuestos para interponer la acción de inconstitucionalidad, en el caso del control concreto, la existencia de un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, como un medio razonable para tutelar la situación jurídica sustancial que se estima lesionada. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en la sentencia No. 4190-95 de las 11:33 hrs. de 28 de julio de 1995, indicó lo siguiente:

«[…] En primer término, se trata de un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver —sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa— para poder acceder a la vía constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso directo a esta vía - presupuestos de los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional […]».

En el presente asunto, el accionante adujo que su representada, Banca Promérica S. A., interpuso, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, un recurso de apelación contra la decisión de la Municipalidad de Heredia de obligar al banco a calcular el impuesto por patente con base en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7247, en el que alegó la inconstitucionalidad de esta norma. Según consta en el expediente Nº. 09-001430-1027-CA, del despacho judicial citado, el recurso está pendiente de resolución y, en efecto, Banca Promérica S. A. alegó la inconstitucionalidad de la norma que se le aplica (folios 53-54 de dicho expediente). Dado que el procedimiento está en la fase de agotamiento de la vía administrativa y que la inconstitucionalidad de la norma es un medio razonable para amparar los derechos de la compañía accionante, sí está legitimada para interponer la presente acción de inconstitucionalidad.

II.—Coadyuvancias. No se presentó ninguna coadyuvancia.

III.—Objeto de la acción. El accionante cuestiona la constitucionalidad del inciso a) del artículo 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Heredia, Nº 7247 de 24 de julio de 1991 que, según alegó, impone a la actividad financiera y aseguradora una tarifa de impuesto de patentes mayor que la establecida en el artículo 14 de la dicha ley, que rige para todas las otras actividades comerciales. A su juicio, tal diferencia es contraria a los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad de los tributos.

IV.—Norma Impugnada. La norma impugnada dispone, textualmente, lo siguiente:

«ARTICULO 15.-

Las actividades que se citan a continuación, pagarán el impuesto de patente, conforme al criterio que se indica sobre cada una de ellas.

a) Bancos y establecimientos financieros. (Casas de banca, de cambio, financieras y similares e instituciones aseguradoras, excepto los bancos estatales). Pagarán por cada trimestre, sobre ingresos por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año anterior.

Hasta el 15% ¢10.00 por ¢1.000.00 Más del 15% ¢20.00 por ¢1.000.00 Mínimo ¢3.000.00 trimestrales.

[...]».

V.—Principios constitucionales que informan la potestad tributaria. El ejercicio de la potestad tributaria, entendida como la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, está sujeta a una serie de principios de carácter sustancial que determinan su conformidad o disconformidad con el bloque de constitucionalidad. Tales principios han sido enumerados y definidos en reiteradas oportunidades por la Jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. Los principios constitucionales que nutren e informan la potestad tributaria son el de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas, generalidad, reserva de ley, no confiscatoriedad, capacidad contributiva y razonabilidad o proporcionalidad, los que se desprenden de la interpretación armónica de los artículos 18, 33, 40, 45, 46 y 121, inciso 13), de la Constitución Política. Interesa destacar, particularmente, el principio constitucional de la capacidad económica, que es el fundamento del deber de contribuir en las cargas públicas según lo señalado en el artículo 18 de la Constitución Política y que, según la doctrina, constituye una «concreción autónoma del principio de proporcionalidad inherente al Estado de derecho». Este Tribunal Constitucional ha delimitado su contenido en el siguiente sentido:

«[…] Como se ha dicho, el principio de igualdad en materia tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera tal que en condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes, lo cual no priva al legislador de crear categorías especiales, a condición de que no sean arbitrarias y se apoyen en una base razonable. De manera que resulta contrario a la igualdad, a la uniformidad y a la imparcialidad, el establecimiento de un impuesto que no afecta a todas las personas que se encuentran en la misma situación, sino que incide en una sola clase de personas, ya que se está infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están en igualdad de supuestos. El principio de igualdad constitucional genera el principio administrativo de igualdad ante las cargas públicas, sea dar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones análogas, excluyendo todo distingo arbitrario o injusto contra determinadas personas o categorías de personas, en consecuencia no deben resultar afectadas personas o bienes que fueren determinados singularmente, pues si eso fuera posible, los tributos tendrían carácter persecutorio o discriminatorio. La generalidad es una condición esencial del tributo; no es admisible que se grave a una parte de los sujetos y se exima a otra. El artículo 18 de la Constitución establece que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos, y el artículo 33 constitucional consagra el principio de igualdad, de manera que no podrá hacerse discriminación contra la dignidad humana». (Sentencia Nº 5749-1993 de las 14:33 hrs. del 9 de noviembre de 1993)

VI.—Caso concreto. La Ley de Impuestos Municipales de Heredia, No. 7247 de 24 de julio de 1991, define en su artículo 2 el impuesto de patentes de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 2.-

Todas las personas físicas y jurídicas, que se dediquen al ejercicio lícito de cualquier actividad lucrativa en el Cantón Central de Heredia, deberán obtener la respectiva licencia y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto de patentes que las faculte para llevar a cabo esas actividades».

Más adelante, en el artículo 14 fija, de manera general, la base de cálculo y la tarifa del impuesto. Textualmente, en lo que interesa, establece dicho artículo:

«ARTÍCULO 14.-

Todas las actividades lucrativas, que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, a razón de ¢6.00 por cada ¢1.000.00 de renta líquida gravable y a ¢3.00 por cada ¢1.000.00 de la venta bruta, hasta un máximo de ¢38.000.000.00. De este tope en adelante, ¢250.00 por cada millón adicional.

a) Industria.

[…]

b) Comercio.

Comprenderá la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, bonos, moneda y otros, los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, esto es, casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, salvo los estatales.

c) Servicio.

[…]»

El inciso b) de dicha norma incluye, expresamente, en el concepto de «comercio», la actividad bancaria. Sin embargo, sin ninguna razón, en el inciso a) del artículo 15, impugnado en esta acción, incluye, de nuevo, dicha actividad, y todos los otros establecimientos financieros, pero con una tarifa más gravosa, que es la que, de hecho, pretende aplicarle la Municipalidad de Heredia a la compañía accionante, en el asunto que sirve de base a esta acción. En efecto, el artículo 15 fija como base de cálculo los ingresos por intereses brutos y las comisiones y la tarifa, hasta un 15%, en razón de ¢10,00 por cada ¢1.000,00 y más del 15% ¢20,00 por cada ¢1.000,00; mientras que el artículo 14 fija el impuesto sobre la base de la renta líquida gravable en razón de ¢6,00 por cada ¢1.000.00 y sobre la renta bruta en razón de ¢3,00 por cada ¢1.000,00, hasta un máximo —ausente en el caso del artículo 15— de ¢38.000.000,00, a partir de los cuales se pagan ¢250,00 por cada millón. Ante una diferencia similar a la aquí planteada, esta Sala se pronunció en sentencia No. 5749-93 de las 14:33 hrs. de 9 de noviembre de 1993, arriba citada, de la siguiente manera:

«En el presente caso estamos ante un tributo que dentro de un mismo artículo grava actividades bancarias y financieras, comercio en bienes inmuebles, barberías, billares, salones, estacionamientos, etcétera. En el caso de las accionantes, se les cobra un tributo sobre ingresos por intereses y comisiones con un máximo del cinco por mil; en el caso de comercio en bienes inmuebles, se cobra el tributo sobre comisiones al 3 por mil; en servicios de almacenaje, el cinco por ciento de la entrada bruta, etcétera. Como ya se dijo, el pago de patente es un impuesto para ejercer la actividad, el cual se ha fijado en forma general en el artículo 14 de la ley 5694; en el artículo 15 se establecen excepciones a la norma general, pero esas excepciones no pueden exisitir [sic] para agravar la situación de ciertos contribuyentes porque debe existir una proporción entre el monto cobrado y la naturaleza del tributo, que como se dijo, en este caso no es un impuesto a las utilidades, sino para mantener la vigencia de una licencia para el ejercicio de una actividad, de tal manera que no se puede crear una categoría cuando no hay razón para crearla, existiendo entonces discriminación al no aplicar la regulación genérica del artículo 14 de la referida Ley, que ya contiene las actividades bancarias, siendo a juicio de esta Sala inconstitucional la norma impugnada […]».

Igual que en el caso ya resuelto, en la Ley de Impuestos Municipales de Heredia no existe ninguna razón para la diferencia en las tarifas, pues, como la misma ley reconoce en su artículo 14, las actividades financieras están comprendidas dentro de la actividad comercial. En consecuencia, por las razones expuestas, la norma impugnada es inconstitucional por ser contraria a los principios de igualdad y generalidad en materia tributaria. Dado que esta es una razón suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la norma, no es necesario el examen de los demás argumentos ofrecidos por la compañía accionante.

VII.—Corolario. En mérito de las consideraciones expuestas, se impone declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta y anular la norma impugnada. En aplicación de los artículos 91 y 93 de la Ley de Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de dicha declaratoria en el sentido que se entenderán derechos adquiridos de buena fe los tributos cobrados e ingresados a la caja de la Municipalidad antes de la publicación en el Boletín Judicial del primer aviso de interposición de este proceso de inconstitucionalidad. Se exceptúa el caso concreto que sirvió de base a esta acción, en relación con el cual la retroactividad es de principio. Por consiguiente, si la compañía accionante pagó el tributo sobre el que se discute en el asunto base, la Municipalidad deberá devolverle la diferencia entre el monto calculado de conformidad con la norma anulada y lo que le corresponde pagar de conformidad con la norma general para el cálculo del impuesto. Por tanto:

Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se anula el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Heredia, No. 7247 de 24 de julio de 1991. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo que establecen los artículos 91 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria, de manera que, con excepción del caso concreto que sirve de base a esta acción, respecto del cual la retroactividad es de principio, se consideran de buena fe los tributos cobrados e ingresados a la caja de la Municipalidad antes de la publicación en el Boletín Judicial del primer aviso de interposición de este proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Municipalidad de Heredia. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta/Luis Paulino Mora M./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Roxana Salazar C./Rosa María Abdelnour G./Jorge Araya G.

San José, 22 de noviembre de 2011

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011092805).                                        Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Ronald Joaquín Campos Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000830-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Direccion Nacional de Notariado contra Ronald Joaquín Campos Arias a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: ubicada en Cartago, Sn. Juan, La Unión, 25 este y 150 sur iglesia para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión o en forma personal en su oficina, ubicada en: San José, Calle 7, Avenida 6-8, 10 sur del Frontón, Casa 621 para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia. Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del trece de octubre del dos mil once. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado Ronald Joaquín Campos Arias, y conforme a la certificación visible a folio seis, se ordena notificar al denunciado la presente resolución y la resolución dictada al ser las diez horas con veintisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en su oficina: San José calle 7, avenida 6-8, 10 sur del Frontón, casa 621. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2011091564).

A Damaris Fonseca González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-469-956, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-000101-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 339-2011 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del veintiocho de septiembre del dos mil once. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, representado por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, contra Damaris Fonseca González mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número 1-469-956, vecina de San Francisco de Guadalupe. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Interviene en el proceso la Defensa Pública, que designó como defensora del denunciado al licenciado Sergio González León. Resultando: 1.-...2.-...3-....4-...Considerando: I.- Hechos probados: 1...2... II.-Sobre el fondo:.. IV.-... V.-De la sanción a imponer: ...Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, contra la notaria Damaris Fonseca González, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 7 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2011091566).

A Enrique Campos Moraga, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-241-275, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000642-627-NO establecido en su contra por Dyan Esteban Cruz Pereira, se ha dictado la sentencia número 310-2011 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil once. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Dyan Esteban Cruz Pereira, mayor, soltero, estudiante, oficinista, vecino de Siquirres, cédula siete-ciento sesenta y cinco-ciento cuarenta y tres, contra Enrique Campos Moraga, mayor, abogado y notario, cédula seis-doscientos cuarenta y uno-doscientos setenta y cinco, de otras calidades ignoradas en autos. Intervienen en el proceso las Licenciadas María Felicia Zoch Badilla y Francini Cortés Segura, como defensoras públicas del notario; y, Resultando: 1.-...2.-... 3.-...4.-... Considerando: I.- Hechos probados: a)... b)... c)... d)... II.- Prescripción: .... III.- Sobre el fondo:...Por tanto: se rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación pasiva y activa interpuestas por la defensa pública. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Dyan Esteban Cruz Pereira contra el notario Enrique Campos Moraga, imponiéndole la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.

San José, 27 de octubre del 2011

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2011091568).

A Roberto Ulate González, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0174-0937, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000292-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 286-2011 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil once.-Proceso Disciplinario Notarial establecido por la Registro Civil contra Roberto Ulate González, mayor, Abogado y Notario, cédula de identidad número 6-174-9371, representado por el Licenciado Sergio González León de la Defensa Pública del Poder Judicial. (Apersonamiento a folio 85). Resultando: 1)... 2)... 3)... Considerando: I-) Hechos probados: 1.-)... 2.-)... 3.-)... II-) Hechos no probados: .... III-) Sobre el fondo:... IV-)... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por el Registro Civil contra Roberto Ulate González, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. (Artículo 157 del Código Notarial)”.

San José, 27 de octubre del 2011

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2011091570).

Al notario Danilo Araya Madrigal, cédula de identidad número 1-699-782, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000856-627-NO gestionado en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario público Danilo Araya Madrigal a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-1180-2010 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar Telefax, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, quienes podrán notificarlo ya sea personalmente en Golfito: contiguo al Mega Super, o bien en su domicilio Golfito, Barrios Los Almendros, cuarta fila. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Direccion Nacional de Notariado, además solicítese al Registro Civil que informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas del once de noviembre del año dos mil once. En razón de que no se le ha podido notificar al notario Danilo Araya Madrigal, la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diez, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, o bien en su domicilio registral (ver folios 17, 28 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que depositó el tomo número dos de su protocolo ante el Archivo Notarial el día 19 de octubre del año dos mil diez, siendo que la última escritura por él autorizada fue otorgada el día 29 de julio del año dos mil ocho. Sobre el particular se citan los artículos 25 inciso a) y e), 138, 141, 143, inciso i); 24 de la Ley 7202 y 36 y 40 del Reglamento N° 24023-C. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Notifíquese.

San José, 11 de noviembre del 2011.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2011091687)                                              Juez

Al notario público Neftalí Francisco Fernández Morales, cédula de identidad número 1-500-688, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001357-627-NO gestionado en su contra por Rocío Murillo Villarevia, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente Nº 07-001357-627-NO Proceso Disciplinario Notarial Rocío Murillo Villarevia contra Neftalí Francisco Fernández Morales Res. 0250-2011 Juzgado Notarial. San José, a las once horas del día diez de agosto del año dos mil once. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Rocío Murillo Villarevia, mayor, divorciado, oficios del hogar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos nueve-setecientos setenta y tres, vecina de Villa Bonita de Alajuela contra el notario Público Neftalí Francisco Fernández Morales, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la Defensa Pública, plaza número veintiocho, y, Resultando: . . .Considerando: . . .Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Rocío Murillo Villarevia contra el notario Neftalí Francisco Fernández Morales imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las siete horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del año dos mil once. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario público Neftalí Francisco Fernández Morales, la parte dispositiva de la resolución N° 0250 de las once horas del diez de agosto del año dos mil once, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2011091926)                                      Juez Notarial

A: Blanca Cecilia Briceño Bustos mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-0131-0786 y Víctor Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0069-0341, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001214-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Mario Alberto Arias Montiel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas treinta y cinco minutos del siete de enero del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Alberto Arias Montiel contra Blanca Cecilia Briceño Bustos y Víctor Smith Hare, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Blanca Cecilia Briceño Bustos en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: Oficina: San José, Barrio La California, contiguo a Pizza Hut, casa color rojo. Casa de habitación: San José, Barrio La California, contiguo a la Embajada de Nicaragua. Y al notario Victor Smith Hare, en las siguientes direcciones: Oficina: de la entrada principal de la Corte, 125 norte, casa 248 o bien en calle 19 avenida 2-6 de, 75 norte de la Corte, casa de habitación: Barrio México, de la Escuela de Costa Rica, 100 norte y 25 este de Rot. Para ambos casos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprimase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.”; siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Blanca Cecilia Briceño Bustos y Víctor Smith Hare, la resolución dictada a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de enero del dos mil nueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 55 y folio 57), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los citados profesionales esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se les atribuyen son la no inscripción de la escritura número ciento nueve, otorgada antes los aquí denunciados a las quince horas del veintidós de agosto del año dos mil siete, actuando en el protocolo de la primera. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a los denunciados Blanca Cecilia Briceño Bustos cédula de identidad 5-0131-0786 y Víctor Smith Hare, cédula de identidad 7-0069-0341. Notifíquese.

San José, 02 de de noviembre del 2011.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2011091930)                                              Juez

A: Lucía Carro Zúñiga, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1103-0144, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 09-001454-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Bebbabeagle S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con acción resarcitoria de Beccabeagle S. A., contra Lucía Carro Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, por medio de cédula y copias de ley, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en su oficina: San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 75 al este / Ofiplaza Del Este -Edificio C. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.”; “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Lucia Carro Zúñiga, la resolución dictada a las ocho horas veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 71), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que al certificar el documento denominado Contrato de Construcción de obra “Proyecto Construcción de edificio de condominios en Flamingo”, supuestamente omitió indicar en dicha certificación si el contrato cuyas copias certificaba como fieles y exactas de su original, tenía o no pagos los timbres fiscales a los que hacen referencia los artículos 272 inciso 2 y 273 del Código Fiscal. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Lucía Carro Zúñiga, cédula de identidad 1-1103-0144. Notifíquese.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2011091932)                                              Juez

A: Maxwell García Barquero, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0727-0691, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000684-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la resolución que dice: “Por prematura se anula la resolución de las diez horas del once de agosto del dos mil once (folio 79), visto que por error se omitió comunicar por edicto la sanción impuesta según sentencia N° 0142-2011 de las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil once (folios 58 y 59), lo anterior de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se reservan los escritos presentados de folios 67 al 72, 84 y 86, mismos que serán conocidos en su momento procesal oportuno. En otro orden de ideas, notifíquese al notario Maxwell García Barquero, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0142-2011, dictada a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil once, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Doni David Panton Moya , Juez.-” y la sentencia número 0142-2011 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., IV...; Considerando: I.—Hechos..., II.—Sobre el fondo: I..., II..., III..., V..., IV....; por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Maxwell García Barquero imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.

San José, 3 de noviembre del 2011.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2011091935)                                              Juez

A: Mariela Jiménez Garro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0743-0052, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000554-0627-NO establecido en su contra por Manuel Astúa Cervantes y María De Los Ángeles Valverde, se ha dictado la sentencia número 0360-2011 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III...., IV... Considerando: I.—Hechos Probados: 1... II.—Sobre el fondo: I..., II…, III… Por lo expuesto, debe declararse sin lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor María de los Ángeles Valverde Salas y Manuel Astúa Cervantes   contra la notaria pública  Mariela Jiménez Garro. Una vez firme esta resolución, deberá archivarse este asunto. por tanto Se declara sin lugar el proceso disciplinario notarial establecido por María de los Ángeles Valverde Salas y Manuel Astúa Cervantes   contra la notaria pública Mariela Jiménez Garro. Una vez firme esta resolución, archívese el expediente. Jueza.”; y la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Mariela Jiménez Garro, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0360-2011, dictada a las ocho horas del día once de octubre del año dos mil once, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- Notifíquese.

San José, 10 de noviembre del 2011.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2011091937)                                              Juez

A: Daniel Eduardo González Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0215-0208, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 11-000254-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del quince de marzo del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Daniel Eduardo González Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: San José, Curridabat contiguo BMW para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en forma personal en su oficina San José, distrito el Carmen calle 13 y 15, avenida 8, para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic.Juan Carlos Granados Vargas.”;”Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta y nueve minutos del siete de noviembre del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Daniel Eduardo González Mora, la resolución dictada a las ocho horas veinticinco minutos del quince de marzo del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta presentación extemporánea al Registro Civil de la documentación relacionada con el matrimonio civil Nº 9259775. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Daniel Eduardo González Mora, cédula de identidad 3-0215-0208. Notifíquese.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2011091938)                                              Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001469-0627-NO, de Registro Civil contra Daniel Rodolfo Montero Carvajal (cédula de identidad 4-0102-0212), este Juzgado mediante resolución N° 775-JR-2010 de las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2011091944)                                              Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000193-627-NO, de Registro Civil contra Marcelo Ricardo Gallli Taylor (cédula de identidad 8-0064-0698), este Juzgado mediante resolución N° 266-2011 de las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de octubre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2011091946)                                              Juez

Al notario Arturo Alejandro Pérez Muñoz, cédula de identidad número 1-674-989, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000727-627-NO gestionado en su contra por Katherine Álvarez Ochoa, se han dictado las resoluciones que dicen:  Juzgado Notarial; San José, a las quince horas y cincuenta minutos del diez de setiembre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario  notarial de Katherine Álvarez Ochoa contra Arturo Alejandro Pérez Muños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.  Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse  dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para  atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).   En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).  Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina San José, 50 S, Museo Nacional Casa  N° 233 quienes podrán notificarle en, habitación Cartago, Tres Ríos, Villas Ayarco casa 4-D. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°  8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional De Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Visto el escrito presentado por denunciante a folios 42, 43, 44 se tiene hechas las manifestaciones, de las cuales se confiere audiencia a las partes por el plazo de tres días.  Notifíquese.  Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas cincuenta minutos del once de noviembre del año dos mil once. Al notario público Arturo Alejandro Pérez Muñoz , no se le ha podido notificar  la resolución dictada a las quince horas y cincuenta minutos del diez de setiembre del dos mil diez en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado el Colegio de Abogados, ni en aquella que indica como domicilio registral  (ver folios 16, 22, 30, 40 y 60), y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al notario Arturo Alejandro Pérez Muñoz que los hechos que se le atribuyen son falta de inscripción de escritura suscrita en su protocolo por el denunciante y el señor  Diego González Bloise el día dos de setiembre del año dos mil ocho, en relación a traspaso del inmueble matrícula 04-192783. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado, cédula  de identidad 1-674-989. Notifíquese.”

San José, 11 de noviembre 2011.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2011091947).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Antonio Gómez Méndez, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 2-112-750, se les hace saber que: Sigifredo Gómez Fernández, portador de la cédula de identidad 2-294-013, vecino de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Antonio Gómez Mendoza, expediente número 11-300052-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 28 de noviembre del 2011.—Msc. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093882).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristóbal Araya Fuentes,  quien  fue  mayor, cédula  de  identidad 3-225-910, soltero, oficial de seguridad, vecino de Cartago, El Guarco, y falleció el 13 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000593-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente Nº 11-000593-1023-LA promovido por Carmen Fuentes Flores.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2011094225).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Vargas Cordero, quien fue mayor, soltera, operaria industrial, con último domicilio en Cartago, Quebradilla, con cédula de identidad Nº 3-0345-0097, y falleció el 15 de noviembre del año 201, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000592-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente Nº 11-000592-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de noviembre del 201l.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2011094226).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Calvo Calvo, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº 3-0136-0518, con último domicilio en San Rafael de Oreamuno, y falleció el 15 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Nº 11-000586-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, Expediente Nº 11-000586-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2011094227).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerald Núñez Rivera, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 1-1111-961, soltero, operario industrial, vecino de Cartago, y falleció el 03 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000594-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, promovido por Carlos Luis Núñez Rivera. Nº 11-000594-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2011094228).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Alvaro Carlos Salgado Reyes, cédula de identidad Nº 6-0083-0363, quien fue mayor y laboró para la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.; vecino de Desamparados y falleció el once de mayo del dos mil once; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 11-300152-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de julio del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011094267).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Lorena Blanco Rojas, quien fue mayor, casada, ingeniera química, vecina de Moravia, con cédula de identidad Nº 105130974, se les hace saber que: Osni Abdala Soares, portador de la cédula de residencia Nº 107600031029, vecino de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 11-003146-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 22 de noviembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011094982).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Christian Pérez Vargas, quien fue mayor, costarricense, Jefe del Departamento Contable de Grupo Q Costa Rica S. A., mismo que portaba la cédula de identidad Nº 1-1152-0857, vecino de Tabarcia de Mora; se les hace saber que: Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025849, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Christian Pérez Vargas. Expediente Nº 11-002447-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011094984).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Diego Gerardo Granados Gamboa, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 2-0612-0627, vecino de Calle Churuca, San Rafael de Poás, quien falleciera el tres de marzo del dos mil ocho, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en consignación de prestaciones de trabajador fallecido y devolución de las cuotas correspondientes a Diego Gerardo Granados Gamboa. Expediente Nº 11-300016-0314-LA 8, que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 11 de octubre del 2011.—Lic. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2011095067).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Emérita Cristina Solís Acuña, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad Nº 1-1182-0450, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 11-300088-0917-LA (135-11), de Emérita Cristina Solís Acuña, promovido por María Auxiliadora Acuña Sánchez.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2011095071).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de Prestaciones de la trabajadora fallecida Grace Saborío Williams, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-279-454, vecina de Puntarenas centro, quien falleció el día 21 de agosto del 2004, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-300468-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cinco minutos del quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2011095072).

Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador Edgar Alberto Rojas Solís, quien fuera mayor, soltero, maestro de obras, vecino de Orosi de Cartago, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintidós-cero seiscientos cincuenta, hijo de Isabel Rojas Solís, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-300031-0404-LA-l.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011096662).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, ref: 2840-549-001, bajo las citas: 0325-801-01-0901-015; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero dedos mil doce, y con la base de seiscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote N 107 6. Situada en et distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 1853 m 56 cm; al sur, Jorge Alvarado, calle y Juan Rojas; al este, calle con 1853 m 56 cm y al oeste, quebrada Luis Alvarado y otros. Mide: quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0036547-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Calzado Badilla S. A. contra Open Country S. A. Expediente Nº 11-027141-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—RP2011268803.—(IN2011092944).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, y con la base de doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00442243-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Bernardo Soto con 30 metros de frente, Inversiones Comerciales Rodríguez y Stoffles S. A. y Gerardo Pérez Gamboa; al sur, Río Grande y Omar Pérez Ledezma; al este, Inversiones Comerciales Rodríguez y Stoffles S. A. Gerardo Pérez Carmona y Omar Pérez Ledezma, y al oeste, quebrada concepción y ministerio de obras públicas y transportes. Mide: veinte mil ciento sesenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de ciento cincuenta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil doce con la base de cincuenta millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Car Compex S. A., Cassiopea S. A., Johnny Rodríguez Jiménez, Spirit Autos S. A. Expediente Nº 11-028924-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2011093967).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de veintiocho millones ciento ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos en el mejor postor Remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y ocho -cero cero cero, propiedad del accionado Rolando Fernández Cordero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, linda: al norte y al sur, José Agustín Artavia Arias; al este, con Sergio Cimino Frichione, y al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros, con una medida de mil setecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, según Plano Catastral número P-cero uno uno ocho dos seis cero-mil novecientos noventa y tres. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil doce con la base de veintiún millones ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de siete millones cuarenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Rolando Fernández Cordero. Expediente Nº 11-100118-0425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2011093969).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil doce, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de cinco millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos en el mejor postor remataré cada una de los siguientes bienes muebles: 1-) vehículo placas PB ** mil doscientos noventa y tres, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad 15 personas, año dos mil dos, número de serie, chasis y vin KMJRD tres siete FP dos K cinco cuatro cero seis seis siete, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, color verde, motor marca Hyundai número D cuatro BF dos cuatro cero uno nueve dos nueve; 2-) vehículo placas PB ** mil doscientos noventa y cuatro, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad 15 personas, año dos mil dos, número de serie, chasis y vin KMJRD tres siete FP dos K cinco tres nueve uno ocho uno, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, color azul, motor marca Hyundai número D cuatro BF dos tres nueve dos ocho cero uno; 3-) vehículo placas AB ** cuatro mil noventa y nueve, marca Hyundai, estilo grace, capacidad 15 personas, año dos mil tres, número de serie, chasis y vin KMJRD tres siete FP tres K cinco cinco cinco cero dos cero, categoría y carrocería microbús, color gris, motor marca Hyundai número D cuatro BF tres siete uno cuatro siete seis ocho, todos propiedad de Autotransportes Balzucas F.J.O. S. A. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para cada uno de los vehículos indicados y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce con la base de un millón trescientos dieciocho mil ochocientos dieciséis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para cada uno de los vehículos supracitados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución prendaria interpuesta por el Banco Nacional de Costa Rica en contra de Freddy Óscar Baltodano Arce, Juan Antonio Castillo Rojas, Olman Gerardo Zúñiga Méndez, Autotransportes Balzucas F.J.O. S. A., expediente Nº 11-100125-0425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2011093970).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: dos ocho cero-cero cero cero dos nueve cinco cero-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil doce, y con la base de ciento setenta y tres mil trescientos seis dólares con ochenta y dos centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vilma Fernández; al este, Ana Isabel Montero y otros, y al oeste, Victorio Capra. Mide: quinientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil doce, con la base de ciento veintinueve mil novecientos ochenta dólares con once centavos moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce, con la base de cuarenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con setenta centavos moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Cabezas Bermúdez. Expediente Nº 11-001106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del año 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011269184.—(IN2011093993).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce, y con la base de trece millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 224784, marca: Mitsubishi, carrocería: caja abierta O Cam-pu, año: 2008, color: verde, chasis: MMBJNKB408D015930. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Aarón Mauricio Fernández Ruiz, expediente Nº 11-000416-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del año 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2011269185.—(IN2011093994).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veinte de enero del dos mil doce, y con la base de ochocientos seis mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 332056, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KMJRD37FPTU312785, estilo Grace Tour Gran, capacidad quince personas, año 1996, color vino. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce, con la base de seiscientos cinco mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil doce con la base de doscientos un mil setecientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Francisco Sánchez Rodríguez contra Carlos Luis Calvo Vargas, expediente Nº 11-000336-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 5 de setiembre del año 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2011269196.—(IN2011093995).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0329-00001411-01-0900-001 y habitación familiar 0439-0014627-01-0080-001; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil doce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos noventa-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9.30 metros; al sur, Convenio Cooperativo Intermunicipal; al este, Convenio Cooperativo Intermunicipal, y al oeste, Convenio Cooperativo Intermunicipal. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Alfredo Marín Arias, expediente Nº 11-028333-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2011269231.—(IN2011093996).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7028 Sistema Financiero D, bajo las citas 0477-00015930-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil doce, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta-cero cero cero, la cual es lote 51-S terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 22; al sur, calle dos con 07-01 metros; al este, INVU lote 50, y al oeste, INVU lote 52. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil doce con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Torres Serrano y María Isabel Serrano Castillo, expediente Nº 11-007426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del año 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011269256.—(IN2011093997).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 278, asiento 8133; a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-55059-000, la cual es terreno finca filial número 40 ubicada en el nivel cero más tres punto sesenta y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, verde Musgo RTMC Arenas S. A.; al sur, área común construida de pasillo; al este, finca filial treinta y nueve y al oeste, finca filial cuarenta y uno. Mide: sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, con la base de treinta millones setecientos veintisiete mil ciento veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce con la base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Plaza Coral Jacó contra Pez Gitano de Coral S. A., expediente Nº 10-000416-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 3 de noviembre del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011269278.—(IN2011093998).

En la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, matrícula cincuenta y seis mil trescientos dos-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) veinticinco millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones, remate que se celebrará a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de diecinueve millones ciento noventa y dos mil ocho colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las nueve horas del siete de febrero de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de seis millones trescientos noventa y siete mil trescientos treinta y seis colones se señalan las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil doce. El inmueble se describe así: terreno para agricultura, situado en el distrito dos, La Cuesta, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Heriberto Cruz Alvarado con canal nuevo del Río por medio; al sur, con calle pública; al este, con Dixon Trejos y al oeste, con Jesús Trejos. Mide: ciento siete mil novecientos veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Posee plano número P-0667584-1987. Propiedad de José Guillermo Rojas Vásquez. Expediente Nº 11-100202-920-CI-1 de Inversiones Ubegon de Paso Canoas contra José Guillermo Rojas Vásquez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2011269283.—(IN2011093999).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9.80 metros de frente y Noises Sanabria; al sur, río Puerto Viejo; al este, Noemy Brenes Aguilar, y al oeste, Marta López y Arturo Francisco Arguedas. Mide: dos mil seiscientos veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia Andrea Quirós Picado contra Ballardo Martínez Vargas y Lorena Martínez Vargas. Expediente Nº 11-000729-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—RP2011269320.—(IN2011094000).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00602456-000, la cual es terreno para construir con tres casas de habitación. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Abarca Aguilar; al noreste, Jesús Abarca Aguilar; al noroeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros nueve centímetros, y al sureste, Benito Morales Chacón; suroeste, Bryan Zúñiga Trejos. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de cinco millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de un millón setecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana Trejos Rodríguez. Expediente Nº 11-028884-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2011269329.—(IN2011094001).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del doce de enero del dos mil doce, y con la base de quince millones ochocientos trece mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 147145-000, la cual es terreno con una casa de zócalo. Situada: en el distrito 0 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste y noroeste, Sandra Pizarro Gutiérrez y José Aiza Aquino; al sureste, calle pública con 40 metros lineales, y al suroeste, calle pública con 41 metros 59 centímetros lineales. Mide: mil seiscientos sesenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil doce, con la base de once millones ochocientos sesenta mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce, con la base de tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alonso Briones García. Expediente Nº 11-000083-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 17 de noviembre del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011269335.—(IN2011094002).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lorena Fernández y María del Carmen Fallas Acuña; al sur, María del Carmen Saborío; al este, María del Carmen Saborío, y al oeste, carretera nacional con frente a ella de 20 metros lineales. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de febrero del dos mil doce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Allied Investiment Partners Partners A I P S. A., contra Amando Matarrita Duarte, Constructora Matco S. A. Expediente Nº 11-000504-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2011269338.—(IN2011094003).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo 725310, marca Hyundai, Elantra, chasis KMHJF35F5YU948394, 2000 c.c., año 2000, color verde. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Marianela Matarrita Alvarado. Expediente Nº 10-000711-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2011269366.—(IN2011094004).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y servidumbre de acueducto, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 16. Situada: en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 31,23 metros; al sur, Punto de Vista de Jacó S. A.; al este, Corporación Internacional Lornu de Herradura RFJ S. A. y al oeste, Corporación Internacional Lornu de Herradura RFJ S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Froilán Bolaños Rojas, contra Corporación Internacional Lornu de Herradura RFJ S. A. Expediente Nº 11-000801-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 18 de noviembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011269368.—(IN2011094005).

A las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0258-00003211-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢22.387.397, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula Nº 518.332-000, que es terreno de repastos y frutales. Sito: en San Pedro de Turrubares, distrito dos del cantón dieciséis, de la provincia de San José. Linda: al norte, Rafael Vargas y Sucesores S. A.; al sur, calle pública; al este, Alfonso Vargas Robles, y al oeste, Fernando Vargas Rojas. Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢16.790.547,75, se señalan las ocho horas del ocho de febrero del dos mil doce. Para el tercer remate, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.596.849,25, se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce. Se advierte que sobre los créditos hipotecarios de primer y segundo grado que pesan sobre la finca a rematar existe una demanda ordinaria de familia bajo las citas: 0576-00071743-01-0006-001 y 0576-00071743-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100965-297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Uriel Zúñiga Hernández contra Constructora Prima Terra S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011094203).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de veintiún millones doscientos diez mil colones exactos, y libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa EE20174, para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil doce, con la base de diez millones seiscientos cinco mil colones (rebajada en un 50%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones trescientos dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de Yensy María Montero Hidalgo contra Víctor Manuel González Campos. Expediente Nº 09-000141-0308-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias, Fase Escrita del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2011.—Lic. Juan Diego González Ávila, Juez.—(IN2011094232).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, y con la base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 740587, marca: Nissan, estilo: Tiida, año 2008, color: dorado, cilindrada: 1598 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de once mil seiscientos cincuenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Vinicio Thomas Crawford. Expediente Nº 10-002385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011094250).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de reservas y restricciones y servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 306906-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beri de Upala S. A.; al sur, Beri de Upala S. A.; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Beri de Upala S. A. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones ciento tres mil doscientos once colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, con la base de un millón setecientos un mil setenta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Isabel Ortiz Irigoyen. Expediente Nº 10-001253-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011094252).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-23425 cero cero cero, la cual es terreno filial seis-B, lote apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Rigoberto Ramírez Saborío; al sur, área común destinada a acera; al este, filial 5-B y al oeste, área común destinada a acera. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Francisco Fonseca Pinilla. Expediente: 10-002644-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011094253).

En este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción por colisión; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce y con la base de quince mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 643439, marca: Ssang Youn, categoría: automóvil, año: 2007, colon blanco, 4x4, chasis y vin: KPTS0A1KS7P037777, cilindrada 1998 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, con la base de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Elizabeth Rojas Esquivel. Expediente: 11-000243-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2011.—Lic. Kathia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2011094254).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de aguas y ley de caminos públicos; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Visajes Técnicos S. A.; al sur, calle pública y José Joaquín Muñoz Bustos; al este, calle pública; y al oeste, Aristides Segura Cascante y José Joaquín Muñoz Bustos. Mide: sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y un millones ciento dos mil novecientos treinta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de diez millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 10-003214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011094256).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce y con la base de diecinueve mil ochocientos diecinueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 743194, marca Mazda, color negro, año 2008, categoría automóvil, motor LF10477127, combustible gasolina, vin JM7GH32F081100931, cilindrada 1999 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce, con la base de catorce mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra José Antonio Calvo Camacho. Expediente: 11-001114-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2011.—Lic. Kathia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2011094257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, dos servidumbres trasladadas, obligaciones y prohibiciones; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil doce, y con la base de ciento diecinueve mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 00401717-000, la cual es terreno para construir lote tres-k con una casa de habitación. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2-k con 25.00 mts; al sur, lote 4-k con 25.00 mts; al este, Urbanizadora La Laguna S. A. 12.00 mts; y al oeste, terreno destinado a calle pública 12 mts. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil doce, con la base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Mónica Valverde Alier. Expediente número: 11-028799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011094258).

En este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción por colisión boleta 09230811, del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce , y con la base de doce mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 709845, marca: Toyota Yaris, color negro, chasis y vin: JTDKW923X05077304, cuatro puertas, año 2008, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Fernando Hidalgo Arguedas. Expediente: 10-002674-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011094259).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. contra ref: 00005412 000; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, y con la base de treinta y siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3 con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Angulo Ramírez; al sur, servidumbre; al este, Alejandro Guevara y al oeste, Pablo Araya. Mide: ciento veintiocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil doce, con la base de veintiocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, con la base de nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rodríguez Herrera contra Zulay Farah Calderón. Expediente: 11-002531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2011094277).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Luisa Porras Solís; al sur, Irma Solís Sánchez; al este, Irma Solís Sánchez y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros sesenta y dos centímetros. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credilandia de Heredia Sociedad Anónima contra Gilberto Antonio Sánchez Porras. Expediente: 11-003010-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2011094291).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del doce de enero de dos mil doce, y con la base de treinta y siete millones con quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local comercial. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Israel Sánchez y Alejandra Murillo Artavia; al sur, Noemy Lidieth Vega Navarro; al este, Hilda María Navarro Arias y quebrada; y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: doscientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil doce, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil doce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Elena Odio Aguilar contra Josefa Rivera Hernández. Expediente número: 11-018079-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de  noviembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011094295).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; y para todos los bienes que se describirán con sus respectivas bases; se señalan las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil doce para el primer remate, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del quince de febrero del dos mil doce. Primero: Extrusor con código número GM mil doscientos cinco con capacidad de doscientos kilogramos por hora, con quemadores de gas de cuatro boquillas extrusor sin marca visible y reconstruido en el país, sin modelo, serie y año de referencia, maquinaria en la actualidad de color verde en la parte inferior de cada uno de sus componentes y con óxido en la parte superior con motor de treinta HP, modelo UB seis dos seis cinco W dos dos dos, número de serie E-sesenta y dos marca General Motor Corp. en la actualidad de color anaranjado con manchas grises, fabricante ensamblado en el país utilizando cañón de acero para tornillo con eje de un diámetro de seis pulgadas, aletas de una y cuarto de pulgadas y un paso de tres medio pulgadas. Base del primer remate: quince mil dólares, base para el segundo remate: once mil doscientos cincuenta dólares, y base del tercer remate la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares. Segundo: dos prensas con capacidad de doscientas cincuenta toneladas con código número GM dos mil cuatrocientos sesenta y cinco con equipo hidráulico de bomba para tres mil PSI que incluye tanque de aceite, mangueras, mandos válvulas de control para estas dos prensas y dos más, no cuentan con marca por ser reconstruidas ni número de modelo serie o año con un motor de veinticinco HP sin marca o modelo, en la actualidad de color verde con mangueras de color café, y base de color amarillo. Base del primer remate: treinta mil dólares, base para el segundo remate; veintidós mil quinientos dólares, y base del tercer remate: siete mil quinientos dólares. Tercero; prensa con código número GM quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, con capacidad de ciento cincuenta toneladas conectada a equipo de tres mil PSI indicado anteriormente en el punto segundo sin número de modelo, serie y año y con motor sin indicación de capacidad, modelo o marca, prensa en la actualidad de color verde con mangueras color café y base de color amarillo. Base del primer remate: diez mil dólares exactos. Base para el segundo remate; siete mil quinientos dólares, y base del tercer remate: dos mil quinientos dólares exactos. Cuarto: Prensa con código número GM quinientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y seis con capacidad cien toneladas conectada a un equipo hidráulico de tres mil PSI indicado en el punto anterior dos, con marca Chen Yao sin número de modelo o serie, año mil novecientos setenta y ocho con fabricante denominado “Chen Yao Machine Works Co., Ltd” y con motor sin capacidad visible o indicación de modelo de marca china y con serie siete cinco tres cero cinco cinco prensa igualmente en la actualidad de color verde, con base amarilla. Base del primer remate: diez mil dólares exactos. Base para el segundo remate: siete mil quinientos dólares, y base del tercer remate; dos mil quinientos dólares exactos. Cinco: prensa con código número GM trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos con capacidad de trescientas cincuenta toneladas con sistema hidráulico independiente, marca Mackey Browley, modelo, serie y año no indicados, fabricante Andrew Fraser, Londres, y con motor de bomba de capacidad no indicada, la bomba serie número S seis cero nueve tres y el motor tipo BU tres seis cinco cero, serie tres siete siete seis cinco, en la actualidad de color verde con base amarilla y mangueras de color café. Base del primer remate: quince mil dólares. Base para el segundo remate: once mil doscientos cincuenta dólares, y base del tercer remate la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares. Sexto: cuatro moldes para teja uno para batea de carretillo y otro para su chasis, cuatro moldes de cumbrera otro para lateral, y cuatro moldes para cuatro tipos de tapones, utilizados en las prensas anteriormente descritas con sus accesorios de instalación y procesamiento, moldes y accesorios. Base del primer remate: diez mil dólares exactos, base para el segundo remate: siete mil quinientos dólares, y base del tercer remate: dos mil quinientos dólares exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiedades Trafalgar Sociedad Anónima contra Interbanc Internacional Alianzas Tecnologías S. A. Exp.:09-002883-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2011094357).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada al tomo: 329, asiento: 14009; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos un mil doscientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil ciento veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 520; al sur, lote 522; al este calle pública y al oeste lote 505. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil novecientos tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil doce con la base de seiscientos veinticinco mil trescientos un colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Lizano Chavarría. Exp.: 11-025420-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011094399).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 298, asiento 12607; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de ciento veintisiete mil setecientos siete dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan José Herrera Amighetti; al sur, calle pública y Juan José Herrera Amighetti; al este, calle pública y al oeste, Juan José Herrera Amighetti. Mide: setecientos ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, con la base de noventa y cinco mil setecientos ochenta dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de treinta y un mil novecientos veintiséis dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Carlos Soto Alfaro. Exp.: 11-021996-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011094400).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de ochenta millones seiscientos sesenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y un mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es finca filial número 5 bloque B apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial 16-B; al sur, finca filial 6-B; al este, finca filial 4-B y al oeste, acceso vehicular con frente de quince metros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de sesenta millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de veinte millones ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria C B & W Arias Alfaro S. A. Exp. 11-000328-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011094500).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99247-000, la cual es lote 47, terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 46 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, lote 48 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, calle pública con 12 metros de ancho y 7,50 metros de frente y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil doce, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de un millón quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra María Barboza Alvarado. Exp.: 10-002126-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011269396.—(IN2011094501).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería al tomo: 315, asiento: 0625, Servid y Condicref al tomo: 2599, asiento:293, a las ocho horas cero minutos del nueve de enero del dos mil doce, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 260496-000, la cual es terreno con una casa número 764. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera N° 2; al sur, lote 752; al este, alameda 17 y al oeste, lote 765. Mide: sesenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero del dos mil doce con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A., contra Johana de los Ángeles Talley Ruiz. Exp.: 08-100098-0216-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2011.—Msc. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2011269436.—(IN2011094502).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta cero cero cero, la cual es terreno con un edificio destinado a comercio local Nº 16-0. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosina Vargas; al sur, Locales de San Francisco S. A.; al este, calle pública con cinco punto cincuenta metros y al oeste, María Eugenia Monge. Mide: ochenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pai Ling Lin Kao contra Mario Giovanni Arce Miranda. Exp.: 11-008336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—1 vez.—RP2011269481.—(IN2011094503).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y siete mil ciento noventa dólares con veintitrés centavos de dólar, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (66794-F-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle diez; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y ocho y ciento cincuenta y siete ambas en parte, al este, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y nueve y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y siete, plano G-1227914-2008. Mide: cuatro mil treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, y con la base de ciento noventa mil ochocientos nueve dólares con setenta y siete centavos de dólar, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), 2) finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (66795-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle diez; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y siete ambas en parte. Plano: G-1228074-2008. Mide: cuatro mil cuarenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, con la base de ciento cuarenta mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (66794-F-000) (rebajada en un veinticinco por ciento). Y con la base de ciento cuarenta y tres mil ciento siete dólares con treinta y tres centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (66795-F-000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de cuarenta y seis mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (66794-F-000). Y con la base de cuarenta y siete mil setecientos dos dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (66795-F-000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Eduardo Vargas Murillo. Exp.: 11-000114-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011269502.—(IN2011094504).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 1. Situada en el distrito seis San Juan, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés Benavides Vargas; al sur, Omar Elizondo Morales; al este, calle pública y al oeste, Inés Benavides Vargas. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados, plano A-1344303-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil doce con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Rodríguez Elizondo. Exp.: 11-000557-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 07 de noviembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011269503.—(IN2011094505).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 403249-000, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rodrigo Chacón Rojas; al sur, calle pública; al este Consisa S. A. y al oeste, Empresa Agrícola María Rosaura S. A. Mide: mil doscientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Darling Lisbeth Anchía Moya. Exp: 11-000687-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de setiembre del  2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011269504.—(IN2011094506).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39 con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 3 con frente 8 metros; al sur, lote 37 y 38; al este, alameda 5 con frente de veintiún metros con once centímetros, y al oeste, lote 40. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones quinientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de seis millones ciento setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Corella Morales, Rafael Guzmán González. Exp. 10-002041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2011269526.—(IN2011094507).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de ocho millones setecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 6034777-001-002 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Durán Blanco; al este, calle pública y Teresa Barboza Portuguez y al oeste, Jesús Mora Valverde. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de seis millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. Ahorro y Crédito San Marcos de Tarrazú R. L. contra Geiner Herrera Quintero. Exp. Nº 10-002777-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011269595.—(IN2011094511).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. 150 estañones de herbicida Feneca paraquat 36.2% Tec de 230 kilos c/u, con la base de treinta y cinco millones ciento veintiún mil colones exactos; 2. Cuatro estañones Chlorpyrifos 18 emulsión compuesta, con la base de un millón doscientos veintiún mil seiscientos colones exactos; 3. 16 estañones de Fulmina Solución Líquida, con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos; 4. 72 tambores de 25 kilos c/u de Metalexil, con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos colones exactos; 5. 1799 kilos en sacos de Linuron 50WP, con la base de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con sesenta y tres céntimos; 6. 72 estañones de 220 kilos cada una de Paraquat al 42%, con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y siete mil seis colones con cuarenta céntimos; 7. 18 Pichingas de Aatrex 80% c, con la base de setecientos veintiséis mil ocho colones con cincuenta céntimos; 8. 1035 kilos en sacos de Nitrato de Calcio, con la base de trescientos dieciséis mil ochenta y nueve colones exactos; 9. Mil kilos en cloruro de potasio 20 sacos de 50 kilos c/u, con la base de trescientos cincuenta y seis mil trescientos colones exactos; 10. 7 Bultos grandes con 175 sacos de Norwet 425, con la base de seis millones sesenta mil seiscientos sesenta y tres colones exactos; 11. 532 sacos de Mancozeb cada unidad 25 kilos= 13.300 kilos totales, con la base de veintiún millones cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete colones exactos; 12. 16 Estañones de Amentrina 50%a solución compuesta (SC), con la base de cuatro millones novecientos dieciocho mil novecientos setenta y seis colones exactos; 13. 30 cajas de insecticida Malation 40P (cada caja 6 unidades de galón), con la base de doscientos trece mil setecientos ochenta colones exactos; 14. 10 estañones de Glifosato35.6%solución líquida (CI), con la base de un millón ochocientos doce mil cuarenta colones exactos; 15. 30 Cajas de Agromart de Clorfirifos 0.5 kilogramos, con la base de doscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta colones exactos; 16. 90 sacos de Manexil 80WP (fosetyl), con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil ciento siete colones con cincuenta céntimos; 17. 98 cajas de Pillarxone 20%cl (c/caja con 6 Uds. de galón), con la base de un millón novecientos dieciséis mil novecientos sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos; 18. 53 cajas de Aminamart 60 sl (cada caja con 6 Uds. de galón), con la base de un millón ciento treinta y tres mil treinta y cuatro colones exactos; 19. 30 cajas de Agromart Ametrina 50sl (c/caja con 6 Udz de galón), con la base de novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta céntimos; 20. 100 Cajas de producto Inquigrass 35.6% solución líquida cl producto terminado. (6 Uds de galón por caja), con la base de un millón novecientos dos mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos; 21. 375 sacos Hymart 80WP sacos de 25 kilos 9375 (bromaxil), con la base de cincuenta y ocho millones doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos; 22. Una impresora Laser HP laser Je Modelo P2055 Nueva, con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos; 23. Cuatro Monitores HP-LE 1851W nuevos (CNCO15QYSC, CNCO15QYSF, CNCO15QNS y CNCO15QY5N), cada uno con la base de noventa mil colones exactos; 24. Cuatro CPU HP Compaq (MXLO1506K7, MXLO1506JZ, MXLO1506JW y MXLO1506LZ), cada uno con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos; 25. Una computadora completa marca LG negra PIV, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos; 26. Una impresora Epson TX100 serie KQ9Z170829 usada, con la base de quince mil colones exactos; 27. Un monitor marca Acer 91606845642 , con la base de ochenta mil colones exactos; 28. Una Patente Comercial Formuladora de Agroquímicos Nº 750 (Municipalidad de Oreamuno de Cartago, propietaria de la patente), con la base de dos millones seiscientos ochenta mil colones exactos; 29. Un Montacargas marca Hyster amarillo con negro, estado regular, funcionando sin placa, con la base de un millón de colones exactos; 30. Un montacargas marca Hyster color naranja, estado regular, con la base de un millón de colones exactos; 31. Una Cortadora de Bolsa numero 1, regular estado y funcionamiento, Agromart S.A. Mamata Machinery PVT-LTD, con la base de tres millones cincuenta y cuatro mil colones exactos; 32. Maquina Cortadorade plástico marca Queen´s Machinery, regular estado y funcionamiento, Modelo OF-2501 serie 871203, con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil colones exactos; 33. Maquina Procesadora de Químicos Nº 4, regular estado y funcionamiento, Agromart S.A. serie 88161 Modelo Nº CCBC 65, con la base de trece millones setecientos cuarenta y tres mil colones exactos; 34. Una Inyectadora Nº 9, regular estado y funcionamiento, Agromart serie 22, Matrículas-222, año 1964, con la base de cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta colones exactos; 35. Una Inyectadora Nº 10, regular estado y funcionamiento, Agromart, Mono 75, con la base de cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta colones exactos; 36. Una Sopladora Mitaplast BMM Modelo HR75 serie 705020, regular estado y funcionamiento, con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil quinientos colones exactos; 37. Una Inyectadora para moldes 5OPIII serie 05190211 Fabricación año 2000, regular estado y funcionamiento, con la base de un millón doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil doce, todas las bases rebajadas en un veinticincopor ciento, quedando de la siguiente forma: 1. 150 Estañones de Herbicida Feneca paraquat 36.2% Tec de 230 kilos c/u, con la base de veintiséis millones trescientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos; 2. Cuatro Estañones Chlorpyrifos 18 Emulsión Compuesta, con la base de novecientos dieciséis mil doscientos colones exactos; 3. 16 Estañones de Fulmina Solución Liquida, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos; 4. 72 Tambores de 25 kilos c/u de Metalexil , con la base de doce millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos colones exactos; 5. 1799 kilos en sacos de Linuron 50WP, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos; 6. 72 Estañones de 220 kilos cada una de paraquat al 42%, con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos; 7. 18 Pichingas de Aatrex 80%c, con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos seis colones con treinta y ocho céntimos; 8. 1035 kilos en sacos de Nitrato de Calcio, con la base de doscientos treinta y siete mil sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos; 9. Mil kilos en cloruro de potasio 20 sacos de 50 kilos c/u, con la base de doscientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco colones exactos; 10. 7 Bultos grandes con 175 sacos de norwet 425, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos; 11. 532 sacos de Mancozeb cada unidad 25 kilos= 13.300 kilos totales , con la base de quince millones setecientos noventa mil trescientos veinticinco colones con veinticinco céntimos; 12. 16 Estañones de Amentrina 50% a solución compuesta (SC), con la base de tres millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y dos colones exactos; 13. 30 cajas de insecticida Malation 40P (cada caja 6 unidades de galón), con la base de ciento sesenta mil trescientos treinta y cinco colones exactos; 14. 10 estañones de Glifosato 35.6% solución líquida (CI), con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil treinta colones exactos; 15. 30 Cajas de Agromart de Clorfirifos 0.5 kilogramos, con la base de doscientos nueve mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos; 16. 90 sacos de Manexil 80WP (fosetyl), con la base de dos millones seiscientos dos mil quinientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos; 17. 98 cajas de Pillarxone 20%cl (c/caja con 6 Uds. de galón), con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil setecientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos; 18. 53 cajas de Aminamart60 sl (cada caja con 6 Uds. de galón), con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos; 19. 30 cajas de Agromart Ametrina 50sl (c/caja con 6 Udz de galón), con la base de setecientos veintiséis mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos; 20. 100 Cajas de producto Inquigrass 35.6% solución líquida cl producto terminado. (6 Uds de galón por caja), con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil novecientos ochenta yun colones con cincuenta céntimos; 21. 375 sacos Hymart 80WP sacos de 25 kilos 9375 (bromaxil), con la base de cuarenta y tres millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con veintiséis céntimos; 22. Impresora Laser HP laser Je Modelo P2055 Nueva, con la base de ciento noventa mil ochocientos setenta y cinco colones exactos; 23. Cuatro Monitores HP-LE 1851W nuevos (CNCO15QYSC, CNCO15QYSF, CNCO15QNS y CNCO15QY5N), cada uno con la base de sesenta y siete mil quinientos colones exactos;24. Cuatro CPU HP Compaq (MXLO1506K7, MXLO1506JZ, MXLO1506JW y MXLO1506LZ), cada uno con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos; 25. Computadora completa marca LG negra PIV, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos; 26. Impresora Epson TX100 serie KQ9Z170829 usada, con la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos; 27. Monitor marca Acer 91606845642, con la base de sesenta mil colones exactos; 28. Una Patente Comercial Formuladora de Agroquímicos Nº 750 (Municipalidadde Oreamuno de Cartago, propietaria de la patente) , con la base de dos millones diez mil colones exactos; 29. Montacargas marca Hyster amarillo con negro, estado regular, funcionando sin placa, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos; 30. Montacargas marca Hyster color naranja, estado regular, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos; 31. Una Cortadora de Bolsa numero 1, Agromart S.A. Mamata Machinery PVT-LTD, con la base de dos millones doscientos noventa mil quinientos colones exactos; 32. Maquina Cortadora de plástico marca Queen´s Machinery Modelo OF-2501 serie 871203 , con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos; 33. Maquina Procesadora de Químicos Nº 4, Agromart S. A. serie 88161 Modelo Nº CCBC 65, con la base de diez millones trescientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos; 34. Inyectadora Nº 9 Agromart serie 22, Matrículas-222, año 1964, con la base de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 35. Una Inyectadora Nº 10 Agromart, Mono 75, con la base de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 36. Una Sopladora Mitaplast BMM Modelo HR75 serie 705020, con la base de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos; 37. Inyectadora para moldes SOPIII serie 05190211 Fabricación año 2000, con la base de novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce todas las bases en un veinticinco por ciento de la base inicial, quedando de la siguiente forma: 1. 150 Estañones de Herbicida Feneca paraquat 36.2% Tec de 230 kilos c/u, con la base de ocho millones setecientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos; 2. Cuatro Estañones Chlorpyrifos 18 Emulsión Compuesta, con la base de trescientos cinco mil cuatrocientos colones exactos; 3. 16 Estañones de Fulmina Solución Liquida, con la base de ochocientos catorce mil cuatrocientos colones exactos; 4. 72 Tambores de 25 kilos c/u de Metalexil, con la base de cuatro millones ciento doce mil novecientos colones exactos; 5. 1799 kilos en sacos de Linuron 50WP, con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos; 6. 72 Estañones de 220 kilos cada una de paraquat al 42%, con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta y un colones con sesenta céntimos; 7. 18 Pichingas de Aatrex 80%c, con la base de ciento ochenta y un mil quinientos dos colones con trece céntimos; 8. 1035 kilos en sacos de Nitrato de Calcio, con la base de setenta y nueve mil veintidós colones con veinticinco céntimos; 9. Mil kilos en cloruro de potasio 20 sacos de 50 kilos c/u, con la base de ochenta y nueve mil setenta y cinco colones exactos;10. 7 Bultos grandes con 175 sacos de norwet 425, con la base de un millón quinientos quince mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos; 11. 532 sacos de Mancozeb cada unidad 25 kilos= 13.300 kilos totales, con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos; 12. 16 Estañones de Amentrina 50%a solución compuesta (SC), con la base de UN millón doscientos veintinueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos; 13. 30 cajas de insecticida Malation 40P (cada caja 6 unidades de galón), con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos; 14. 10 estañones de Glifosato 35.6%solución líquida (CI), con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil diez colones exactos; 15. 30 Cajas de Agromart de Clorfirifos 0.5 kilogramos, con la base de sesenta y nueve mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos; 16. 90 sacos de Manexil 80WP (fosetyl), con la base de ochocientos sesenta y siete mil quinientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos; 17. 98 cajas de Pillarxone 20% cl (c/caja con 6 Uds. de galón), con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y dos céntimos; 18. 53 cajas de Aminamart 60 sl (cada caja con 6 Uds. de galón), con la base de doscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos; 19. 30 cajas de Agromart Ametrina 50sl (c/caja con 6 Udz de galón), con la base de doscientos cuarenta y dos mil ciento cinco colones con ochenta y cinco céntimos; 20. 100 Cajas de producto Inquigrass 35.6% solución líquida cl producto terminado. (6 Uds de galón por caja), con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta colones con cincuenta céntimos; 21. 375 sacos Hymart 80WP sacos de 25 kilos 9375 (bromaxil), con la base de catorce millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos; 22. Impresora Laser HP laser Je Modelo P2055 Nueva, con la base de sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos; 23. Cuatro Monitores HP-LE 1851W nuevos (CNCO15QYSC, CNCO15QYSF, CNCO15QNS y CNCO15QY5N), cada uno con la base de veintidós mil quinientos colones exactos; 24. Cuatro CPU HP Compaq (MXLO1506K7, MXLO1506JZ, MXLO1506JW y MXLO1506LZ), cada uno con la base de sesenta y dos mil quinientos colones exactos; 25. Computadora completa marca LG negra PIV, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos; 26. Impresora Epson TX100 serie KQ9Z170829 usada, con la base de tres mil setecientos cincuenta colones exactos; 27. Monitor marca Acer 91606845642, con la base de veinte mil colones exactos; 28. Una Patente Comercial Formuladora de Agroquímicos Nº 750 (Municipalidad de Oreamuno de Cartago, propietaria de la patente), con la base de seiscientos setenta mil colones exactos; 29. Montacargas marca Hyster amarillo con negro, estado regular, funcionando sin placa, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos; 30. Montacargas marca Hyster color naranja, estado regular, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos; 31. Una Cortadora de Bolsa numero 1, Agromart S. A. Mamata Machinery PVT-LTD, con la base de setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos; 32. Maquina Cortadora de plástico marca Queen´s Machinery Modelo OF-2501 serie 871203, con la base de ochocientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos; 33. Maquina Procesadora de Químicos Nº 4, Agromart S. A. serie 88161 Modelo Nº CCBC 65, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos; 34. Inyectadora Nº 9 Agromart serie 22, Matrículas-222, año 1964, con la base de ciento ocho mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos; 35. Inyectadora Nº 10 Agromart, Mono 75, con la base de ciento ocho mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos; 36. Una Sopladora Mitaplast BMM Modelo HR75 serie 705020, con la base de un millón ochenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos; 37. Inyectadora para moldes SOPIII serie 05190211 fabricación año 2000, con la base de trescientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Contimont Corporación Sociedad Anónima contra Inquisa Industrias Químicas Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011269623.—(IN2011094514).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando tres infracciones de tránsito del Juzgado de Hatillo y una infracción de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Juzgado de Tránsito, a las nueve horas del quince de febrero del año dos mil doce, y con la base de novecientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y uno (665891) marca Hyundai, estilo Accent, año 1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil doce con la base de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Socorro Espinoza Ordóñez. Exp.: 10-002880-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2011094803).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BMW, placa cinco cero nueve tres nueve tres. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de febrero del año dos mil doce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddy Jesús Acuña Rivera, Máximo Perera Vásquez contra Hari Alberto Cruz Angulo. Expediente número: 10-004211-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN201196075).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de cincuenta y un millones setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número 00178823-000 la cual es terreno para construir una casa, Urbanización Samarcanda, lote 8J. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Rodríguez Araya; al sur, calle pública con siete metros; al este lote 9-J y al oeste lote 7-I. Mide: ciento cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de treinta y ocho millones trescientos nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de doce millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel Guzmán Mora. Exp. Nº 11-028239-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011096553).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso anotadas a los tomos 360, 405, asientos 18746, 7340, respectivamente; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, y con la base de treinta y un millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de frutales, lote veintiséis. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Grande de Tárcoles; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 34,16 metros; al este, Níspero del Mar S. A. y al oeste, Níspero del Mar S. A. Mide: diez mil treinta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil doce, con la base de veintitrés millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la base de siete millones setecientos noventa y seis mil ciento diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Vargas Rojas, Pablo Antonio Díaz Rojas. Exp. Nº 10-010483-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011096957).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153324-000 la cual es terreno con pista de carreras en el lodo para vehículos automotores con un edificio para bar, restaurante, salón de baile. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, servidumbre con 6, 33 metros y Filiberto Cordero Navarro; al este, Marco William Romero Ureña; al noroeste, Filiberto Cordero Navarro y al sureste, Filiberto Cordero Navarro. Mide: cinco mil seiscientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresmo S. A. contra Marco William Romero Ureña. Exp. Nº 08-001787-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2011096996).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y soportando reservas restricciones citas 263-6210-01-901-01 y 263-6210-01-903-01 a las 9:00 horas del 9 de enero del 2012, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno cinco siete siete cuatro seis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luigi Sardella; al sur, Adrofe Construcciones Far S. A.; al este, calle pública con 90 metros lineales y al oeste, Luigi Sardella. Mide: ocho mil cuatrocientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 9:00 horas del 25 de enero del 2012, con la base de ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las 9:00 horas del 3 de febrero del 2012 , con la base de sesenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luigi Sardella. Exp. Nº 11-000464-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2011097108).

primera publicación

En la puerta exterior de este juzgado; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quinientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de uso industrial, potrero. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencial Navarro y Asociados S. A.; al sur, Residencial Navarro y Asociados S. A.; al este, calle pública con 30,00 metros y al oeste, Residencial Navarro y Asociados S. A. Mide: Mil novecientos noventa y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado C-0733122-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil doce, con la base de ciento treinta y nueve millones seiscientos ochenta y seis mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce con la base de cuarenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carhmi S. A. contra Residencias Navarro y Asociados S. A., Sierra Terracota S. A. Exp. 10-000172-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011269547.—(IN2011094508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del diecisiete de enero del  dos mil doce, y con la base de setenta y nueve mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito primero, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Palma Zúñiga; al sur, Gabriel Pérez Esquivel; al este, calle pública y al oeste, Carlos María Palma Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil doce con la base de diecinueve mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse  así  en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-561958 S. A. contra Carlos María Palma Zúñiga. Exp. 11-000124-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011269587.—(IN2011094509).

A las ocho horas del quince de febrero de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca en primer grado, por la suma de tres millones de colones exactos a favor de la señora Hilda María Orozco Chaves, y sin más gravámenes y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote dieciocho, sito en Desamparados, distrito primero del cantón Desamparados de la provincia de San José, que mide ochenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Número SJ-ochocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y tres-mil novecientos noventa. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del primero de marzo de dos mil doce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, esta vez con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria N° 11-100140-0477-CI (144-11-2), de Hilda María Orozco Chaves contra Virgilia Salinas Concepción.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2011269590.—(IN2011094510).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres trasladadas y una servidumbre dominante, a las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos mil doce y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número F-25695 derechos 001 y 002 la cual es terreno filial cuarenta y siete de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Orlando Solano Carpio; al sur, área común destinada a estacionamientos; al este, filial cuarenta y ocho y al oeste, calle principal. Mide: noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de enero de dos mil doce, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil doce con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roxana Bermúdez Matarrita, expediente Nº 11-002195-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de octubre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011269596.—(IN2011094512).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diez de enero de dos mil doce, y con la base de siete millones novecientos veinte mil ochocientos veintiocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y uno derechos cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir lote 19-H. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18-H; al sur, lote 20-H; al este, calle pública con un frente de 6 metros y al oeste, lote 38. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil seiscientos veintiún colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de un millón novecientos ochenta mil doscientos siete colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Levi Giovanni Parada Núñez, Rosa María Bermúdez. Exp. 10-001830-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011269605.—(IN2011094513).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos infracciones de tránsito; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 709657, marca: Suzuki, año: 1995, color: verde, categoría: automóvil, VIN: JS3TD03V2S410843. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce con la base de trescientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Rivas Solís contra Sandra Patricia Rojas Ramírez. Exp. 10-005304-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2011094795).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diecisiete horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de sesenta mil unidades de desarrollo es decir treinta mil unidades de desarrollo para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 5032-F-000 la cual es terreno casa 1 habitacional en proyecto. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Dinorah Madrigal Bermúdez; al sureste, calle pública con 37 m 62 cm; al este, Miguel Ángel Badilla Mora, y al suroeste, área de acceso común casa 2. Mide: seiscientos setenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados y 2. La Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 5033-F-000 la cual es terreno casa 2 habitacional en proyecto. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Manuel E. Víquez y otro; al suroeste, área de acceso común; al este, casa 1, y al noroeste, casa 3. Mide: Setecientos setenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil unidades de desarrollo es decir veintidós mil quinientas unidades de desarrollo para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce con la base de quince mil unidades de desarrollo es decir siete mil quinientas unidades de desarrollo para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sociedad Internacional de Centros Comerciales S. A., Sugey de Los Ángeles Jarquín Zúñiga. Exp. Nº 09-028763-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011094841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 779443, marca Isuzu Trooper, 4x4, año 1996, vin: JACDJ58V0T7916845, color negro, gasolina, cilindrada 3200 cc, 06 cilindros. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce con la base de  novecientos veintiséis mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Hellen Cubillo Villagra. Exp. Nº 11-000295-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011094904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta Nº 239300390 que dio origen a la sumaria 11-602546-489-TC en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José e infracción boleta Nº 2009244115 que dio origen a la sumaria 10-000971-0492-TC en el Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil doce, y con la base de veinte mil trescientos setenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa 669741 JMC Landwind, automóvil, capacidad para 5 personas, todo terreno cuatro puertas, año 2007, color negro, 4 x4, motor 2800 cc 4 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de quince mil doscientos ochenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil doce con la base de cinco mil noventa y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bac San José S. A. contra Venancio Ramírez Alpízar. Exp. Nº 11-026954-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rita de Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011094910).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 638721, marca Geo, estilo Tracker, año 1996, categoría automóvil, color rojo, tracción cuatro por cuatro, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de un millón setenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil doce con la base de trescientos cincuenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete Del Este S. A. contra Alma Nubia Hernández Chamorro. Exp. Nº 11-014889-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011094912).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportado colisión mediante la sumaria 11000085499TR; a las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de diez mil ciento setenta y tres dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 614477, marca Nissan, año 2006, color gris, motor QR25314244A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de febrero del año dos mil doce, con la base de siete mil seiscientos treinta dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de dos mil quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcrédito Sociedad Anónima contra Adolfo Villalobos Conejo. Exp. Nº 10-001692-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011094994).

A las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de setecientos cincuenta dólares con nueve centavos, al mejor postor remataré: Vehículo placas número cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, marca: Toyota Lexus, categoría: automóvil, chasis y serie número: JTHBD182910031675, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4 X 2, capacidad cinco personas, año: dos mil dos, color: azul, número de motor: 2JZ0914508, cilindrada 2997 cc., combustible: gasolina, cilindros: seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2007-003456-0023-CI de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Adrián Villalobos Salgado.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(IN2011095015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, y con la base de seis mil quinientos sesenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 556840,marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año 2004, color beige, vin y chasis JS3TL52V344102113. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil doce, con la base de cuatro mil novecientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce con la base de mil seiscientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Jorge Alonso Ramírez Solís. Exp. Nº 11-004557-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de noviembre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011095017).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 392, asiento: 14728; a las trece horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil doce, y con la base de veintidós millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno lote 4-E terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lotes 1, 2, 3; al este, lote 8, y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, con la base de diecisiete millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Jiménez Montenegro. Exp. Nº 11-025219-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011095075).

A las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil doce, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, sin sujeción a base, al mejor postor remataré: vehículo placa 345073, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería ambulancia, tracción sencilla, chasis KMJFD37XPPU173191, uso particular, estilo Grace Super, capacidad 12 personales, año 1993, color blanco, número de motor D4BXN485360, cilindrada 2476 cc, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en prendario N° 03-101104-417-CI de Mónica Gabriela Umaña Vargas contra José Miguel Espinoza Vargas y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2011095076).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula Nº 66753-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ricardito Ruiz Juárez; al sur, Ricardito Ruiz Juárez; al este, Ricardito Ruiz Juárez, y al oeste, calle pública con 17 metros 46 centímetros. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil doce con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Merli Rodríguez Ortiz, Ronald Antonio Juárez Ruiz. Exp. Nº 11-005489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011095096).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo: 567, asiento: 89726, reservas y restricciones, servidumbre trasladada al tomo: 406, asiento: 4760; a las nueve horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil doce, y con la base de seis millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento sesenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 10 para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rigoberto Murillo Ocampo; al sur lote 9; al este Rigoberto Murillo Ocampo y al oeste calle pública con frente de 10 m lineales. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, con la base de cinco millones ochenta y siete mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil doce con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil novecientos diecisiete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Mariano Sáenz Rivas, María Grettel Oporta Díaz. Expediente Nº: 11-016922-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011095105).

A las catorce horas del dos de febrero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones, reservas y restricciones y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60674-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con dieciséis metros con trece centímetros; al sur Luis Segura Araya; al este Edwin Hernández Arias y al oeste Juan de Dios González González. Mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Mejías Umaña, Rosibel Campos Oconitrillo. Expediente Nº 06-100342-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011096652).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (8.480.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 809870, marca: B. M. W, estilo: X5, año:2001, capacidad: 5 personas, color: blanco, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, citas de inscripción; tomo: 2010, asiento: 84702, secuencia: 001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil doce, con la base de seis millones trescientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil doce con la base de dos millones ciento veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jefree Valerio Portuguez contra Hans Mauricio Molina Castro. Expediente Nº 11-000023-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de setiembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011270531.—(IN2011096672).

A las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0326-00000618-01-0901-002 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones (¢14.625.000,00), remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 324.279-000, que es terreno de agricultura con una casa, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Arturo Salazar Zamora, al sur: calle pública, al este: Alfredo Rojas Gamboa, Celina Alfaro Cordero, Gilbert y Sigifredo, ambos Rojas Alfaro, Alexander, Daube Antonio, Nuria Rojas Alfaro, Sandra Sirlene y Ana Lorena Rojas Alfaro, y al oeste: Yamileth y Maribel ambas Rojas Chaves. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢10.968.750,00), se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢3.656.250,00), se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 11-101134-0297-CI (5A) ejecución hipotecaria de Arce y Araya e Hijos S. A., contra Agrícola Rojas Vallejos Agrirov S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011270621.—(IN2011096673).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía  de  San José, a las 7:55 horas del 10 de noviembre del 2011, por ordenarse así dentro de Expediente Nº 07-001208-0183-CI, proceso hipotecario, actor Fausto Antonio Mora Cerdas, demandado Odilie Calvo Orozco, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de 1.400.000,00 se sacará en primer remate el bien dado en garantía, sea el inmueble matrícula de folio real 122389 000 con la siguiente descripción según Registro: Inmueble: Naturaleza terreno para construir con una casa; ubicación: situada en distrito San Diego, cantón Unión, provincia Cartago; linderos: norte con calle pública con 13 m 59 cm, sur con Isaías Torres Serrano, este con sucesión de Enrique Malavassi Vargas y oeste con calle de servidumbre y otro. Mide 163 metros 2 decímetros; plano: C-0771041-1988; libre de gravámenes. Para tal efecto se señalan las 9 horas 30 minutos del día lunes 23 de enero del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (Artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2011096945).

Convocatorias

Para los efectos del artículo 926 del Código Procesal Civil, se cita a junta de interesados en la sucesión de quien en vida de llamó José Humberto Galiano Lezama, ante la notaría de Manrique Rojas Ibarra, la Junta se realizará en las oficinas de la notaría en San José, avenida diez, calle treinta y siete, a las diez horas del doce de enero de dos mil doce.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011269206.—(IN2011094012).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000105-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria para rectificación de medida por parte de familia Quirós y Rodríguez de Cóbano Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-doscientos noventa y seis mil doscientos sesenta y siete, representada por Marco Tulio Quirós Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad seis- ciento cuatro-novecientos cuarenta, vecino de Cóbano de Puntarenas, a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito a nombre de la sociedad promovente en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, inmueble que actualmente se describe así: terreno cuya naturaleza es casa, patio y bodega para café. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros; al sur, Elvira Alvarado Alfaro; al este, José Carlos Rodríguez Rojas, Marlene Céspedes Rodríguez, Freddy Vargas Vargas y Maylin Arias Solórzano, y al oeste, Rosa María Rojas Céspedes y Domingo Rojas Rojas. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón trescientos ochenta y uno mil ochocientos veinticinco-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales, de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por familia Quirós y Rodríguez de Cóbano S. A. Expediente Nº 11-000105-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2011093868).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el Expediente Nº 11-000128-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Judith Espinoza Medina, mayor de edad, secretaria administrativa, soltera, vecina de Guardia de Liberia de la torre del ICE dos kilómetros al sur carretera a Central Azucarera Tempisque S. A., cédula de identidad cinco-cero uno dos ocho-cero uno cero uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Guardia, Nacascolo, (distrito cuarto), de Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte calle pública con un largo de veintisiete metros con noventa y cinco centímetros, sur: Zona de protección de Río Tempisque, este Teodora Espinoza Medina, y oeste Isidro Espinoza Medina. Según plano catastrado G-un millón ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta-dos mil ocho, mide de extensión tres mil doscientos ochenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de Isidro Obando Espinoza el 16 de junio de 2011. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Judith Espinoza Medina. Expediente Nº: 11-000128-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 6 de octubre del 2011.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093874).

Asociación de Desarrollo Integral de Buena Vista de Guatuso, Alajuela, cédula Nº 3-002-66378, representada por Abelino Torres Acevedo c.c. Abelino Antonio Torres Acevedo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buena Vista de Guatuso, Alajuela, del Ebais un kilómetro al sur, cédula Nº 8-044-454, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, las siguientes fincas: Primera: Finca que le pertenece por compra que le hiciere a Álvaro Raúl Jenkins Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-288-722, vecino de Buena Vista de Guatuso, Alajuela, a quien no le liga parentesco con ninguno de los miembros de la Asociación, el 14 de febrero del 2011. Dicho terreno se describe así: Terreno de zona verde, salón comunal con cocina y dos casas. Sito: en distrito segundo, del cantón quince, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de 49,40 metros lineales; al sur, río Buena Vista; al este, calle pública con un frente a ella de 101,35 metros lineales, y al oeste, Flor y Reinaldo ambos Pineda Cardona. Mide: cinco mil ciento tres metros ochocientos decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-730768-1988 de fecha 19 de febrero de 1988. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El bien fue estimado en la suma de diez millones de colones, al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 11-000111-0298-AG (Consecutivo interno Nº 938-11). Información Posesoria, promueve: Asociación de Desarrollo Integral de Buena Vista de Guatuso, Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011269417.—(IN2011094515).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000226-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gregorio Pérez Ríos, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 502240066, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito primero, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amparo Taleno Hernández; al sur, con calle pública con un frente de diez punto treinta y nueve metros; al este, Cristina Hernández Hernández, y al oeste, Florencio Acuña Ortiz. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de 1.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Florencio Acuña Ortiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en colocación de cercas, mantenimiento del fundo y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Gregorio Pérez Ríos. Expediente Nº 09-000226-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011269432.—(IN2011094516).

Hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 09-000179-0180, promovida por José Miguel Alvarado Dijeres, quien es mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1158-544; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en: distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste. Plano catastral: G-577711-85, medida: 2377.5 m2. Linderos: norte, camino público, con un frente de sesenta y seis metros con noventa y seis decímetros lineales; sur, Julio César Rojas Santana; este, Río San Andrés; y oeste, Julio César Rojas Santana. Indica el promotor que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble en la suma de ¢10.000.000. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hiciera su padre Miguel Alvarado Zumbado, cédula 5-122-982, en el año 1980 y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica y a título de único dueño, de conformidad con el artículo 586. Que sus actos de posesión han consistido siembra de unos árboles de mango y jocotes, debidamente cercados con un cuidador de la zona. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de las 7:30 minutos del día 10 de diciembre de 2009, se constató que no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 11). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2011269597.—(IN2011094520).

Annia Isel Vindas Marín, mayor, casada una vez pero separada de hecho, contadora, vecina de Alajuela, La Garita, frente al cementerio, cédula 2-505-519, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere José Antonio Cortés Bado, mayor, casado, cédula residencia permanente 155800786903, vecino de San José de Upala, Popaycapa, nacionalidad nicaragüense, con quien no le liga parentesco, el 14 de setiembre de 2007. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito en Popoyoapa, distrito tres San José, cantón trece Úpala de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, Sandra Casanova Flores; al sur, calle pública con un frente de veinte metros lineales, al este, José Ramón Alfaro Espinoza; y al oeste, Antonio Cortes Vado. Mide: dos mil ciento veintitrés metros con diecinueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1062293-2006 de fecha 29 de marzo de 2006. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 11-100534-0297-CI. Información posesoria promueve Annia Isel Vindas Marín.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011269598.—(IN2011094521).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 02-000508-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonamet Sociedad Anónima, representada por María Alexandra Lara Guardia, quien es mayor, casada en segundas nupcias, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-383-253, decoradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito cuarto Coyolar, cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonamet Sociedad Anónima; al sur, Sonamet Sociedad Anónima y servidumbre de paso con un frente de siete metros un centímetro lineal, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público al tomo 893, folio 453 y asiento 14; al este, Sonamet Sociedad Anónima; y al oeste, Sonamet Sociedad Anónima. Mide: dieciocho mil doscientos dieciocho metros con sesenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-708921-2001 del treinta de mayo del dos mil uno. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sonamet Sociedad Anónima. Expediente: 02-000508-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2011.—Msc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2011269644.—(IN2011094522).

Inversiones Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil cuarenta y cinco, domiciliada en Laguna, Alfaro Ruiz, Zarcero, 200 metros al sur de la plaza, representada por su presidente y secretario, señores: Mario Blanco Cubillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Laguna, Alfaro Ruiz, Zarcero, 3 kilómetros al este del parque de Zarcero, camino a Palmira, cédula número dos-doscientos treinta y uno-cero once, y Claudio Blanco Cubillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Laguna, Alfaro Ruiz, Zarcero, 3 kilómetros al este del parque de Zarcero, camino a Palmira, cédula número dos-doscientos treinta y uno-cero once, solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos. Sito: en Vasconia, distrito tres Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte y al oeste, Inversiones Las Brisas S. A.; al sur, quebrada sin nombre, y al este, Hernán Morales Maltez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1507028-2011 de fecha 23 de junio del 2011, una superficie de veinticinco mil dieciséis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiestan los representantes de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por compra que le hiciera al señor Hernán Morales Maltez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Vasconia de Los Chiles, de la cantina La Casona, 300 metros al sur, cédula número dos-trescientos cincuenta-setecientos setenta, en fecha 30 de junio del 2011, mediante testimonio de escritura Nº 53, otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Indican los representantes de la sociedad promovente que no les une parentesco alguno con el transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de cuatro millones de colones, y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 11-000222-0298-AG. Promovida por Inversiones Las Brisas S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011094810).

Gilbert Castro Arroyo, mayor, casado una vez, vecino de Desamparaditos de Puriscal, cédula de identidad número dos-dos cero cero-cinco cinco uno, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de frutales, potrero, sita en distrito siete Desamparaditos del cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José, con una medida de una hectárea novecientos noventa y nueve metros cuadrados, lindante: al norte, Bellaire Inversiones Sociedad Anónima y quebrada La Máquina; al sur, Chacas Limitada Sociedad Anónima; al este, Chacas Limitada Sociedad Anónima y Quebrada La Máquina y al oeste, con calle pública, Óscar Antonio Quirós Arce, Marvin Ureña Chacón, Four Winds Corporation Sociedad Anónima y Freddy Gerardo Quirós Arce de conformidad con el plano catastrado número SJ-1500368-2011. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 11-100391-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 15 de noviembre de 2011.—M.sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011269662.—(IN2011095122).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000256-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvira María Villegas Gutiérrez mayor, casada dos veces, vecina de San Blas de Sardinal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0293-0702, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Digna Picado Picado; al sur, calle pública con un frente de veinte metros lineales; al este, calle pública y al oeste, Elvira María Villegas Gutiérrez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre el señor, José Eufemio Villegas Villegas en el año mil novecientos setenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza de carriles y sobretodo la conservación del área. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elvira María Villegas Gutiérrez. Expediente: 11-000256-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2011269728.—(IN2011095123).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Luis Antonio Méndez Sáenz, mayor, casado una vez, vecino de San Sebastián, Central, San José, Colonia Kennedy, 50 norte de la iglesia Bíblica Bautista, cédula de identidad: 1-0287-0795, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Sucesorio N° 11-000241-0183-CI. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2011268447.—(IN2011092306).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilie Sofía Rojas Carrillo, quien fuera mayor, soltera, vecina de Cartago, cédula 05-0103-0446. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002231-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011268448.—(IN2011092307).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Lidieth Mayorga Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-trescientos diecisiete, fallecida el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011268458.—(IN2011092308).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Harlen Diederich Fonseca Reyes, quien fuera Harlen Diederich Fonseca Reyes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 10-000800-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011268459.—(IN2011092309).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario Gerardo Montoya Richmond, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino del Porvenir de Desamparados, cédula de identidad 3-0196-0082, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-100094-0217-CI. Sucesión de Mario Gerardo Montoya Richmond.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de mayo del 2011.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011268517.—(IN2011092310).

Se hace saber que en bufete Cordero, en notaría de la licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestado de la señora María Concepción Leiva Meneses, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-doscientos veintisiete, quien era mayor, soltera, del hogar, vecina de Tejar del Guarco de Cartago, ciento cincuenta metros norte del colegio Elías Leiva Quirós. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero tres-dos mil once.—Quebradilla de Cartago, doce de noviembre del dos mil once.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011268534.—(IN2011092311).

Se hace saber que en bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato acumulado del señor Nabor José González Campos, cédula de identidad tres-cero treinta y nueve-mil seiscientos setenta y cinco, quien era mayor, casado una vez, agricultor, y su cónyuge, la señora Angélica Eduvina Cerdas Tencio, cédula de identidad tres-cero sesenta y nueve-cuatrocientos, quien era mayor, casada una vez y ama de casa, ambos vecinos de Barrancas de Tobosi del Guarco, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a redamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-once.—Quebradilla Cartago, veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011268535.—(IN2011092312).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Raúl Francisco Jiménez Quirós, quien fuera mayor, soltero,  agricultor,  cédula 3-0189-1135, vecino  de   Jardín de Dota, 1 Km. norte del cruce de El Empalme. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000040-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011268539.—(IN2011092313).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Leonidas Chaves Gongora, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de residencia número 135-RE-48597, vecino de Ciudad Colón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000191-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(IN2011092729).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Arnoldo Soto Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de mi mismo vecindario, cédula de identidad Nº 2-113-976. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2011092847).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Oconitrillo Miranda, mayor, soltero, agricultor, contiguo a la Plaza, vecino de Alajuela, El Cacao, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2011.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2011092900).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rosa María Chacón Chacón, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Estados Unidos de América, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2011.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2011092904).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Jacobo Obando Santana, mayor, soltero, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2011.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2011092906).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isidro Espinoza Obando, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guardia de Liberia, Guanacaste, de la torre del ICE dos kilómetros hacia el sur, carretera a Catsa, cédula de identidad cinco-cero cero treinta y dos-cero cuatrocientos catorce (5-0032-414). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000516-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011268584.—(IN2011092963).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Octavio Bernard Burke, quien en vida fue mayor, pensionado, cédula de identidad 7-033-322, vecino de Limón, cantón central, distrito centro, barrio Cieneguita, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 05-000458-0678-CI-2 de Octavio Bernard Bruke, albacea Venilla Betina Bernard Flemmings.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011268588.—(IN2011092964).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Agnes Davis Dobles, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Barva de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y seis-cuatrocientos diez y de Luis Roberto Flores Zeller, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula uno-doscientos veintiséis-cero sesenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-001314-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de noviembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011268597.—(IN2011092965).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio acumulado de Lucas Evangelina Bustos Morales, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y ocho-cero setecientos cuarenta y nueve, quien en vida fue casada una vez, oficios de hogar, vecina de Guanacaste y su esposo Román Vianey Díaz Angulo, cédula de identidad número: cinco-cero cero sesenta y cinco-cero cuatrocientos cinco, quien en vida fue casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste y de su hija María del Pilar Díaz Bustos, cédula de identidad número: siete-cero cero setenta y ocho-cero seiscientos cincuenta y cinco, quien en vida fue soltera, oficios de hogar, vecina de Guanacaste. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: 0002-2011, Notaría de la Lic. Martha E. Castro Carranza, sita en la ciudad de San José, Guadalupe, Residencial Vistas del Valle, casa K-dieciséis, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas y los números de teléfono/fax son: dos dos-nueve cuatro-uno ocho-cero cuatro y el celular ocho ocho nueve tres uno cero tres uno.—San José, Guadalupe, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011268600.—(IN2011092966).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los bomberos se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Piedra Alvarado, cédula 3-141-0065, quien fuera vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 001-2011.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011268606.—(IN2011092967).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Cambronero Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad: 0301430095, vecino de Barrio El Repasto, segunda entrada, ciento cincuenta metros al este del salón Marvella, Turrialba centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000355-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011268618.—(IN2011092968).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio por la vía notarial de Yolanda Campos Morales, quien fuera mayor, cédula de identidad número uno-cero uno cinco seis-cero cinco ocho nueve, divorciada, del hogar, vecina de San Juan de Dios, Desamparados, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo presentan dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Desamparados, San José, cero ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—RP2011268623.—(IN2011092969).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Roberto Ramírez Aguilar, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de Cartago cédula de identidad número 3-150-622. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000383-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2011.—Msc Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2011268632.—(IN2011092970).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Carlos Enrique Rosales Vargas, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de barrio Los Ángeles, Quepos, Puntarenas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintinueve-ochocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100079-0443-CI de Carlos Enrique Rosales Vargas promovido por Benjamín Rosales Monterrey.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 26 de agosto del 2011.—Lic. Olga Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011268645.—(IN2011092971).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Soto Abelar, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Tibás, León Trece, alameda 2, casa N° 48 con cédula de identidad número 0700330106. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000749-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011268658.—(IN2011092972).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nuria María Rivera González, quien fuera en vida casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-164-546, vecina de Cartago, Paraíso, Barrio Santa Lucía, casa número cuarenta y seis, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este de la Rural. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000155-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011268774.—(IN2011092987).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Sancho Mena, quien fue casado una vez, agricultor, con la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-seiscientos setenta y siete, y que residió en San Juan Sur de Poás, Alajuela, calle Guapinol, Urbanización Román, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2011.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011268785.—(IN2011092988).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, hagan valer sus derechos, esto dentro del proceso sucesorio notarial del señor Juan Luis Arias Arias, quien en vida fue mayor, casado de terceras nupcias, abogado, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Bella Vista, cincuenta metros al norte del Centro Comercial Plaza Los Colegios, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-ochocientos dieciséis. Expediente notarial Nº 0001-2011-6788. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría pública, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, teléfono: 2253-9171, fax: 2253-9525.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011268840.—(IN2011092989).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sandra María Cortés Rivera, quien fuera mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y dos-cero seiscientos sesenta y dos (5-0192-0662), vecina de Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la entrada al Jícaro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000567-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011268848.—(IN2011092990).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Silvia María Araya Araya, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero ciento treinta y ocho-cero trescientos setenta y cuatro (5-0138-0374), vecina de Liberia, Guanacaste, barrio Moracia, trescientos metros al oeste de la estación de bomberos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000212-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2011093240).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Orozco Mejías, quien fuera agricultor, casado una vez, vecino de San Ramón, portó la cédula de identidad número 2-177-872. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 09-000162-0386-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2011093243).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noé Valerio Piedra, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino del Roble de Alajuela y con cédula de identidad 2-139-028. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-001252-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2011093282).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Umaña Solís, cédula uno-quinientos cincuenta y cinco-ciento veinticinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Río Oro, Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 2011-0002-LMPM.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011093301).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Alfredo Valverde Rojas, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-659-589, se les hace saber que: Lileana Jiménez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 1-571-810, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y representante de la menor Pamela Valverde Jiménez, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Alfredo Valverde Rojas, expediente número 11-300050-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011093809).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Barrantes Jiménez Jael Yarid, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Expediente número 11-400161-1046-FA (168-11).—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Laura Yorleny Fonseca Vargas, Jueza.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-6000.—(IN2011095047).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001870-0292-FA, los señores Johanna Lidieth García Fernández y Alberto Miranda Ávila, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Cristal Fiorella Rojas Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de noviembre del año 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011092700).

Se hace saber al señor Diego Alonso Urguelles Salazar, cédula número 1-891-141, que en proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, tramitado bajo el número de expediente 09-400662-637-FA, Se dictó sentencia de las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de agosto del año dos mil once, que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de Declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que el señor Diego Alonso Urguelles Salazar, no es el padre biológico de Adrián Steven Urguelles Balladares; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad, b) Se declara que el señor Manuel Leonardo Solano Vásquez, es el padre de, Adrián Steven. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Adrián Steven Solano Balladares; c) Se declara que el citado menor, tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el dos de junio del año dos mil nueve y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. d) Se condena al accionado Solano Vásquez a reembolsar a la madre, según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad de su hijo durante los doce meses posteriores al nacimiento, lo que será liquidado en ejecución de fallo; e) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. f) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, tomo mil novecientos treinta y uno, página cuatrocientos veintiuno, asiento ochocientos cuarenta y dos. Notifíquese este fallo al demandado ausente, a tal efecto se ordena la publicación de la parte dispositiva, con los datos necesarios para la identificación del proceso, por única vez, en un diario de circulación nacional o en el Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2011092890).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la cúratela de la señora María Cristina Salazar Rodríguez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 11-001004-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—RP2011268831.—(IN2011092991).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por María de Lourdes Fernández Acevedo, mayor, vecina de San José, casada, ama de casa, cédula número 8-0044-0886, vecina de San José, Escazú, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Luisa Arroyo Chaves por el de Lourdes Fernández Acevedo. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 11-000216-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2011268681.—(IN2011092992).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Alfredo Calvo Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, soldador, cédula de identidad número 1-0936-0779, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María del Rocío Alvarado Rivera contra Luis Alfredo Calvo Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del veinte de enero del año dos mil nueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante María del Rocío Alvarado Rivera se confiere traslado al accionado Luis Alfredo Calvo Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro Judicial de este Circuito Judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Luis Alfredo Calvo Sánchez personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Policial de Dulce Nombre de Cartago. Previo a notificar al PANI, se le previene al actor aportar un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese, expediente 09-000034-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de octubre de 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011093821).

Se avisa que en este Despacho los señores Jorge Arturo Barboza Berrocal y Silvia Marissa Barquero Varela, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad María de los Ángeles Estrada Camacho. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 11-000494-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093824).

Se avisa que en este Despacho los señores Kattia Lucía Ceciliano Cerdas y Manuel Enrique Fonseca Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Génessis Cordero Ceciliano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 11-000484-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de octubre del año 2011.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011093825).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 10-000544-0688-FA, el señor Mario Cordero Steller, solicita se apruebe la adopción del joven Alejandro Salgado Castellón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de abril del 2011.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2011093861).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber que: en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se tramita el expediente N° 11-000192-0919-FA, que es declaratoria de insania, promovida por: Arnoldo, Geiner y Ramón todos de apellidos Rodríguez Ureña, presunta insano: Romilio Rodríguez Rojas y en el cual se dictó la sentencia de primera instancia N° 453-2011 que en su parte dispositiva en lo conducente dice: “Por tanto.... De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 222, 155, 796, 797, 842, 828, 829, y 851 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad Judicial no contenciosa, incoado por Arnoldo, Geiner y José Ramón todos de apellidos Rodríguez Ureña, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la Romilio Rodríguez Rojas. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil Registro de Nacimientos al tomo doscientos diecinueve (219), página sesenta y cuatro (64), asiento ciento veintiocho (128). 3) Se nombra como curador del insano a su hijo José Ramón Rodríguez Ureña, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil y de sus rentas en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la persona incapaz, en los asuntos judiciales y administrativos en los que se esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes del insano. Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 7) Se deja sin efecto el nombramiento del curador provisional y del administrador interino ordenado en autos, quien deberá presentar dentro de décimo quinto día un informe de su gestión. 8) En virtud de la naturaleza del proceso se resuelve este asunto sin fijación de costas. Asimismo se exime al curador de rendir fianza dado su parentesco. 8) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de El General, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093865).

Omar Jarquín Sancho, Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de insania, expediente N° 10-400193-0197-FA promovido por Soleida Guzmán Vargas, se ha dictado la resolución que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad Judicial no contenciosa, incoado por Soleida Guzmán Vargas se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Margarita Vargas Arce. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Soleida María Guzmán Vargas, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que este se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora queda eximida de brindar garantía. 5.1 La curadora queda obligada a brindar un informe anual de la administración de los dineros que recibe en nombre de la incapaz. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el Periódico Oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 9 de setiembre del 2011.—Msc. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093866).

Se avisa al señor César Augusto Ruiz Trigueros, mayor de edad, cédula de residencia Nº 135034032, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 11-000106-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jeutyn Darío Espinoza Mendoza, Brayton Emanuel Mendoza Durán y Keykin Alexa Ruiz Mendoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41307.—C-3000.—(IN2011093914).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Lorena cc Johanna Meneses Rodríguez, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena cc Johanna Meneses Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y seis minutos del once de noviembre del año dos mil once. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Flor Robles Marín, mayor, soltera, abogada, vecina de Cartago, portador de la cédula de identidad número 0303940265 en calidad de apoderada general judicial y administrativa, contra Ana Lorena cc Johanna Meneses Rodríguez y, Sergio Rivera Cerdas, mayores, y de domicilio ignorado. Como curadora procesal de los demandados figura la Licenciada Sandra Isabel González Pinto. Resultando Primero, Segundo, Tercero, Considerando I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por Tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena Meneses Rodríguez cc Johana y Sergio Rivera Cerdas, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Noemy Adriana Rivera Meneses, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licenciada. Ana Cristina Dittel Masís. Jueza de familia. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Meneses Rodríguez y Sergio Rivera Cerdas Expediente Nº 11-000577-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093922).

Se avisa que en este Despacho bajo el Expediente Nº 11-001422-0292-FA, los señores Fernando Solís Calderón y Gabriela Arce Cordero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Brisny Valeria Astúa Ortega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093964).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isabel Rodríguez Barquero mayor, divorciada, educadora, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad número 0107550058; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Bertilda Isabel, por el de Isabel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil Expediente Nº 11-000657-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011269290.—(IN2011094021).

Se hace saber a la señora Luzmilda Pérez Pérez, cédula número 6-079-420, que en proceso Nº 10-400767-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las nueve horas con veintidós minutos del seis de octubre del año dos mil once, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio y en los siguientes extremos: a) se declara disuelto el vínculo legal que une a Juan Pacheco Ramírez y Luzmilda Pérez Pérez, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de matrimonios, de la Provincia de San José, tomo ciento cincuenta, folio doscientos siete, asiento cuatrocientos cuatro; b) quedan ambos cónyuges exonerados de su deber recíproco de darse alimentos; c) se declara el derecho de ambos cónyuges a percibir un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se constanten como gananciales y en el haber del otro cónyuge, cuya liquidación se hará en ejecución de fallo. De momento se declara como bienes gananciales los derechos cero cero cinco y cero cero seis por su orden a nombre de los señores Pacheco Ramírez y Pérez Pérez, respeto del inmueble del Partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco, que corresponde en cada caso a un medio del derecho de usufructo y los derechos cero cero tres y cero cero cuatro, por su orden a nombre de los señores Pacheco Ramírez y Pérez, respecto del inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta-cero cero tres, que corresponde en cada caso a un medio del derecho de usufructo. En cuyo caso queda compesado el derecho de ambos cónyuges a percibir gananciales y de ahora en adelante cada uno continuará siendo dueño absoluto de su derecho respecto de los citados inmuebles, debiendo gestionarse únicamente el cambio del estado civil de los propietarios a divorciado. Se excluyen del haber ganancial, los derechos cero cero uno y cero cero dos, que gozan los señores Pacheco Ramírez y Pérez Pérez a su favor, respecto del inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número trescientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho, que corresponde al usufructo y el inmueble del Partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos cincuenta y ocho mil ochenta y nueve-cero cero cero, que corresponde a un nicho, a nombre de Luzmilda Pérez Pérez. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2011269274.—(IN2011094022).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), hace saber a William de Jesús Marín Salgado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 10-000369-0688-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las trece horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil diez. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Seidy Granda Maroto, se confiere traslado al accionado William de Jesús Marín Salgado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Si bien es cierto como indica la actora la persona menor de edad no es hijo del demandado y ya fue interpuesto el proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial, aún no hay una sentencia firme que modifique la filiación de ese menor, por lo que debe darse parte del presente proceso al Patronato Nacional de la Infancia. Por lo que deberá la actora, una vez el proceso antes indicado cuente con sentencia firme aportar una copia certificada de dicha sentencia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir y enviar la correspondiente comisión, deberá la actora aclarar la dirección del demandado, pues la misma es confusa. Se le hace ver a la actora que la dirección debe cumplir con lo estipulado en la Circular Nº 112-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que la dirección deberá indicarla de forma exacta, coherente y clara, indicando hasta el mínimo detalle (color de la casa y número, calles y avenidas, dirección con puntos cardinales a partir de un punto de referencia conocido en el lugar), así como el horario en que es más probable encontrarlo en esa dirección, con el fin de que la autoridad comisionada no tenga que devolver la comisión por falta de información para localizar a la persona que se requiere notificar. Además debe la actora aportar un juego completo de copias de la demanda y la prueba adjunta visible todo a folios del 1 al 7, hasta tanto no cumpla con esto último no se le atenderán posteriores gestiones. Lic. Adán Campos Fallas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Seidy Granda Maroto contra William de Jesús Marín Salgado. Expediente Nº 10-000369-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 1º de setiembre del 2011.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011094809).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto Luis Roca Perea, quien es mayor, casado una vez, pasaporte Nº PC1066294, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por José Luis Pérez Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Expediente Nº 11-000166-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y diez minutos del quince de marzo del dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por José Luis Pérez Rojas a favor de la menor Francis Patricia Roca Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la madre de la menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Yahaira Gutiérrez Mejías y Gustavo Adolfo Zamora Salas, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil once. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Para notificar al padre registral de domicilio desconocido, se ordena por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o cualquier periódico de circulación nacional (Artículo 85 del Código de Familia)”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011094908).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Viria Roxana Tenorio Jara a favor de Jesús María Tenorio Mora. Expediente Nº 11-001067-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011094997).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, número 10-400804-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Moisés Acuña Urrutia y María Adelayda Farga López mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, se ha ordenado notificar por medio de edicto a los demandados Moisés Acuña Urrutia y María Adelayda Farga López, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 758-2011. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil once. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV y V. Por tanto: por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados Moisés Acuña Urrutia y María Adelayda Farga López, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Erickson Acuña Farga por parte de sus progenitores los señores Moisés Acuña Urrutia y María Adelayda Farga López a quienes se le sanciona con la pérdida de la patria potestad sobre dicho menor, b) Se ordena mantener en Depósito Judicial a dicha persona menor de edad con el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo, una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción al tomo especial de nacimientos del Registro Civil. Notifíquese esta sentencia a los demandados por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos, 24 de noviembre del 2011.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-5000.—(IN2011095030).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono número 08-400465-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Gustavo Matamoros Durán, mediante resolución de las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil once, se ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado José Gustavo Matamoros Durán, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 577-2011. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil once. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV y V Por tanto: por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra el demandado José Gustavo Matamoros Durán, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Stefany María Matamoros Álvarez por parte de su progenitor el señor José Gustavo Matamoros Durán, a quien se le sanciona con la pérdida de la patria potestad sobre dicha menor. b) Se ordena mantener en Depósito Judicial a dicha persona menor de edad con los señores Blanca Margarita Quirós Porras y Carlos Alberto Campos Castro, quienes deberán comparecer ante este Despacho a aceptar sus cargos, una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción al margen del asiento de nacimiento del provincia de Alajuela, tomo setecientos sesenta y dos, folio setenta y ocho, asiento ciento cincuenta y cinco y asiento ciento cincuenta y cinco. Notifíquese esta sentencia al demandado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos, 22 de noviembre del 2011.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-7800.—(IN2011095032).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San Carlos, al señor Alejandro Salas Vargas, se hace saber que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y otro, expediente número 11-400859-924-FA (Ni. 875-11) que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas veinticinco minutos del siete de noviembre del dos mil once. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, declaratoria de adoptabilidad y extinción de patria potestad presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días a Karol Agüero Moya y Alejandro Salas Vargas; este último por medio de se curadora procesal para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casilleros asignadas o bien estrados en el caso de no contar con otros medios) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, o si las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales). Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las panes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, dicho medio debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. En otro orden de ideas de conformidad con el artículo 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena depósito judicial provisional de los menores Viviana Michelle Salas Agüero, en el hogar de los señores Cristian Agüero Moya y Andrea Cascante Porras, para lo cual deberá dicho ente apersonar a las personas indicadas dentro del tercero día, aceptar el cargo que se les ha conferido. La presente resolución se le notificará a la demandada Karol Agüero por medio de la Fuerza Pública de Desamparados y al señor Alejandro Salas por medio de su curador procesal y por edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial en donde se cita y emplaza además a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, al ente promovente se le notificará en el medio señalado. Se le hace ver al PANI que dicho edicto queda a su disposición en las oficinas de este despacho a fin de ser retirado. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2011.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-7800.—(IN2011095033).

Juzgado de Familia de Buenos Aires, Puntarenas, a las diez horas del diez de junio del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de la persona menor de edad Jeikol Steven Ruiz Granda, establecidas por la Licenciada Dunnia Mena Gómez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las que se confiere audiencia por el plazo de cinco días al señor Michael Antonio Ruiz Córdoba para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo deben las partes señalar medio (correo electrónico, número de fax, casillero o estrados) para recibir las notificaciones (artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales), de lo contrario las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. En virtud de desconocerse el domicilio del accionado, previo al nombramiento de curador procesal respectivo, solicítese por medio del despacho la siguiente prueba documental, a) de la Caja Costarricense de Seguro Social, si aparece reportado en planillas por algún ente patronal, indicando la dirección de los mismos, b) del Registro Público de la Propiedad si tienen o no apoderado inscrito que lo represente, c) al Departamento de Computo de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad, certificación los movimientos migratorios d) del Registro Civil el o el domicilio electoral reportado e) a la Oficina de Régimen de Excepción, si el progenitor accionado ha realizado algún trámite en esa oficina para obtener su documentación, en caso afirmativo indicarnos toda la información aportada, así como el domicilio que se haya señalado. Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad, a la señora Edelia Granda Leiva, quien es abuela materna del menor, misma que deberá comparecer, a este despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez. Juzgado de Familia de Buenos Aires. A las siete horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días los oficios de folios 24 al 29, emitidos por Caja Costarricense de Seguro Social, Registro Público de la Propiedad y Departamento de Computo de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad, respectivamente para que manifieste lo que a bien tenga. En otro orden de ideas, Visto el memorial de folio 32, se tiene por aceptado el cargo de depositaría judicial de la persona menor de edad Jeikol Steven Ruiz Granda, a la señora Edelia Granda Leiva cédula numero 6-0156-0806, quien acepta y jura cumplir bien y fielmente el cargo conferido. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil once. Conforme lo solicita la parte actora en su escrito de folio 35, y en virtud de que no se cuenta con la dirección del señor Michael Antonio Ruiz Córdoba, se ordena notificar por edicto tanto la presente resolución como las resoluciones de las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil once, y las de las quince horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil once. Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-11200.—(IN2011095048).