BOLETÍN
JUDICIAL Nº 242
DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2011
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR
Nº 118-2011
ASUNTO: Deber de coordinar con los Jueces y Juezas
Penales para tramitar las solicitudes de los Centros Penales los fines de
semana.
A
LOS JUECES Y LAS JUEZAS DE EJECUCIÓN
DE
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 77-11 celebrada el 8
de setiembre de 2011, artículo LXVII, dispuso comunicarles que deben coordinar
con los Jueces y Juezas Penales que quedan en disponibilidad los sábados y
domingos, por cuanto a ellos les corresponde resolver los asuntos urgentes
sobre personas privadas de libertad, de manera que se establezca un
procedimiento que logre una comunicación eficaz, entre ellos y los Centros
Penales del país.
San José, 15 de noviembre de 2011
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2011092918) Secretaria
General
CIRCULAR N° 145-11
ASUNTO: Suspensión del beneficio de jubilación o pensión
en aplicación al artículo 234 de
A
LAS JUBILADAS Y JUBILADOS, PENSIONADAS
Y PENSIONADOS
DIRECTOS DEL PODER JUDICIAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 92-11, celebrada el
1º de noviembre de 2011, artículo LXXXI, dispuso comunicarles que en adelante
cuando se realicen nombramientos de personas jubiladas o pensionadas directas,
se aplicará lo establecido en el artículo 234 de
San José, 22 de noviembre de 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2011092921) Secretaria
General
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la
provincia de San José.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León
Cortés, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día
dieciséis de enero del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de
Tarrazú.
San José, 6 de diciembre del 2011.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2011095087) Subdirectora Ejecutiva
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 10 de noviembre
del 2011.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2011092663) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 10 de noviembre
del 2011.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2011092664) Secretario
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 10 de noviembre
del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(IN2011092665).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar
la acción de inconstitucionalidad.”
San José, 14 de noviembre
del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2011092731). Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad interpuesta en tanto se interprete conforme al Derecho de
San José, 14 de noviembre
del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2011092733). Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción, siempre que
se interprete conforme al Derecho de
San José, 14 de noviembre
del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2011092736). Secretario
publicación de una vez
Exp. Nº 10-001696-0007-CO.—Res. Nº
2011-014075.—Sala Constitucional de
Acción promovida por María Doris Gutiérrez Carrera,
mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula de identidad número
5-097-882, vecina de San Antonio de Nicoya, en contra del artículo 20 inciso d)
del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de
Resultando:
1º—Por sentencia número 2010-18965 de las trece
horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, esta Sala
resolvió la presente acción y dispuso lo siguiente: “Se declara con
lugar la acción planteada.- En consecuencia, se anula por inconstitucional el
inciso d) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte de
2º—El artículo 12 de
3º—En los procedimientos se han cumplido las
previsiones de ley.
Redacta el Magistrado Mora Mora; y
Considerando:
I.—De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de
II.—Corrección de oficio y dimensionamiento
de la sentencia. En el caso concreto, se observa que aún cuando la norma es
inconstitucional, resulta necesario dimensionar los efectos de la anulación de
la norma, con el fin de evitar un desequilibrio económico en el sistema de
pensiones de
III.—Conclusión. Se corrige la sentencia
número 2010-18965 de las trece horas dieciocho minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil diez y se dimensionan sus efectos en el sentido explicado
en el considerando anterior. Por tanto:
Se corrige la parte dispositiva de la sentencia número
2010-18965 de las 13:18 horas del 17 de noviembre de 2010, para que en el por
tanto donde dice “Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada” se lea
“De conformidad con el artículo 91 de
San José, 22 de noviembre de 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011092803) Secretario
Exp. Nº:
10-016918-0007-CO.—Res. Nº 2011-006349.—Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos
Baéz Sossa, mayor, cédula de identidad número 6-155-511, en calidad de
Secretario de Conflictos de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—Por resolución de las 11:24 horas del
veinticinco de enero de dos mil once se dio curso a la presente acción de
inconstitucionalidad y se emplazó a las partes de conformidad con el artículo
81 de
3º—Informó bajo juramento, la licenciada Ana
Lorena Brenes Esquivel, Procuraduría General de
4º—Informó bajo juramento
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad: La acción
planteada resulta admisible al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y
siguientes de
II.—Sobre el objeto. El accionante
impugna el artículo 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de
“2.6 Contratación de parientes (*)
Como no es posible satisfacer todo tipo de
solicitudes por los inconvenientes de orden personal, funcional y
administrativo, que una política totalmente abierta en este aspecto vendría a
significar en una Institución de servicio público; se ha dispuesto adoptar las
siguientes disposiciones en concordancia con lo establecido en el artículo 17
de
a. Parentesco
consanguíneo de primer grado (padre, hijos, hermanos de trabajadores de
b. En parentesco consanguíneo de segundo grado (primos, nietos,
sobrinos, y tíos) pueden ser nombrados hasta tres, siempre que el parentesco no
sea con el jefe inmediato.
c. En parentesco por afinidad (esposo, cuñados, suegros, yernos y
nueras) hasta un máximo de dos, siempre que el parentesco no sea con el jefe
inmediato.
Podrán ser contratados familiares de
empleados de
Se exceptúa de esta regulación a los
profesionales que se contraten amparados por leyes o reglamentos externos; a
los profesionales que se rigen por disposiciones específicas de orden interno y
la contratación de personal técnico donde exista inopia, pero en este caso debe
contarse con la aprobación de
Cuando dos funcionarios de un mismo
servicio contraigan matrimonio o puede existir una unión de hecho, la
administración no puede obligar a que uno de ellos se traslade a otro servicio
o a otra unidad de trabajo, sin embargo de presentarse alguna situación
especial o irregular que trascienda la esfera administrativa, con base al debido
proceso y derecho de defensa, podrá la administración tomar las medidas
pertinentes, con el fin de garantizar el orden institucional. (*)”. (Lo
resaltado no pertenece al texto de origen).
Ahora bien como la anterior disposición impugnada hace
referencia a los artículos 17 de
Del ingreso a
a.
Ser persona de reconocida honorabilidad, lo que se comprobará preferentemente
mediante una información de vida y costumbres y por la demostración documental
de la ausencia de antecedentes penales;
b. Poseer
las condiciones físicas indispensables para el desempeño del puesto, lo que se
comprobará por asedio de certificado médico firmado por profesional que trabaje
en
c. No
tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo
grado de afinidad, con algún miembro de
Ley Constitutiva de
No será motivo que dé lugar a la remoción de un trabajador
al servicio de
(Así reformado por el artículo 3º de
En ese orden de ideas el reclamo del accionante radica
en que tal regulación le impide a Shirley Jaubert Rosales trabajar en el
Hospital México de
III.—Sobre el fondo. El tema central
radica en precisar si el proceder de
“Artículo 12.-(...) Tampoco podrá
ingresar al Servicio Judicial una persona que sea cónyuge o que esté ligada por
parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta
tercer grado inclusive, con un Magistrado y demás funcionarios que administren
justicia; con los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial; con los
inspectores generales y asistentes; con el Secretario de
No cabe la menor duda que en ambos casos se trata de
restricciones a la libertad de trabajo, las cuales como bien lo ha referido
esta Cámara en reiteradas ocasiones deben interpretarse conforme al espíritu
constitucional y en subordinación al principio de la supremacía Constitución
Política, a saber, los principios de razonabilidad, proporcionalidad y pro
libertades. En ese orden, mediante fallo número 1990-1489 se advierte lo
siguiente:
“Así, es claro que, cuando se trata
de restricción a libertades fundamentales, debe realizarse un análisis
restrictivo y no ampliativo, siempre en beneficio de la libertad y no de su
restricción. En cuanto al segundo principio, la sentencia N° 3495-92 de las
catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos
noventa y dos, dispuso:” El Derecho de
Por todo ello, debe determinarse si el numeral 2.6
inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de
“En reiteradas ocasiones este
Tribunal ha señalado que el artículo 56 constitucional contiene una doble
declaración: primero, la que establece que el trabajo es un derecho del
individuo y segundo, la de que el Estado garantiza el derecho a la libre
elección del trabajo que en su conjunto constituyen la denominada
“Libertad de Trabajo”.Dicha garantía significa que los habitantes
de
En virtud de todo lo esgrimido es oportuno aplicar el
citado precedente jurisprudencial número 1996-3864 de
IV.—Conexidad: Así mismo, por existir
conexidad a la misma restricción del derecho fundamental al trabajo se eliminan
los incisos b) y c) del artículo 2.6, concretamente las frases que digan
“hasta tres y hasta un máximo de dos” respectivamente, debido a que
no puede existir restricción en número lo anterior en respeto al derecho a
V.—Voto Salvado Magistrado Armijo Sancho:
Por
tanto:
Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se
anula la frase “hasta uno de ellos” establecida en el
artículo 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO ARMIJO SANCHO
Discrepo del criterio sostenido por la mayoría de este
Tribunal Constitucional en la sentencia No. 2011-6349 de las 14:33 hrs. de 18
de mayo de 2011, en cuya razón se declara con lugar la acción y se anulan
varias disposiciones del Manual de Reclutamiento y Selección de
“Los suscritos Magistrados discrepan
del criterio sostenido por la mayoría de
Tales consideraciones sin duda son aplicables al caso
concreto, en el cual no se considera que las normas cuestionadas lesionen el
Derecho de
San José, 22 de noviembre de 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011092804) Secretario
Exp.:
09-011979-0007-CO. Res. Nº 2011-01650. Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario
Ramón Castillo Lara, cédula Nº 2-330-140, en calidad de Gerente General con
facultades de apoderado generalísimo de la compañía Banca Promérica S. A.,
contra el inciso a) del artículo 15 de
Resultando:
1º—Por memorial presentado en
2º—Por resolución de
3º—Mediante escrito presentado a las 15:26 hrs.
de 12 de noviembre de 2010 (folios 41-59), Ana Lorena Brenes Esquivel,
Procuradora General de
4º—Los avisos de ley se publicaron en los
Boletines Judiciales números 218, 219 y 220 de los días 10, 11 y 12 de
noviembre de 2009 (folio 60).
5º—Por resolución de las 8:45 hrs. de 5 de enero
de 2010 (folio 61),
6º—Por resolución de las 8:17 hrs. de 19 de
julio de 2010 (folio 62), se le concedió audiencia a
7º—Mediante escrito presentado a las 14:41 hrs.
del 11 de agosto de 2010 (folios 67-77), José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde de
Heredia, contestó la audiencia concedida. Solicitó que se declarara sin lugar
la acción de inconstitucionalidad interpuesta; de no ser así, pidió, de manera
subsidiaria, que se dimensionaran los efectos de la declaratoria hacia el
futuro, con el fin de no lesionar la hacienda municipal. El Alcalde alegó que
la autonomía que
8º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Legitimación. El numeral 75, párrafo
1°, de
«[…] En primer término, se trata de
un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con
lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente
de resolver —sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento
para agotar la vía administrativa— para poder acceder a la vía
constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio razonable
para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera
que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o
negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta
sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho
asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso
directo a esta vía - presupuestos de los párrafos segundo y tercero del
artículo 75 de
En el presente asunto, el accionante adujo que su
representada, Banca Promérica S. A., interpuso, ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, un recurso de apelación contra la decisión de
II.—Coadyuvancias. No se presentó ninguna
coadyuvancia.
III.—Objeto de la acción. El accionante
cuestiona la constitucionalidad del inciso a) del artículo 15 de
IV.—Norma Impugnada. La norma impugnada
dispone, textualmente, lo siguiente:
«ARTICULO 15.-
Las actividades que se citan a
continuación, pagarán el impuesto de patente, conforme al criterio que se
indica sobre cada una de ellas.
a) Bancos y establecimientos financieros.
(Casas de banca, de cambio, financieras y similares e instituciones
aseguradoras, excepto los bancos estatales). Pagarán por cada trimestre, sobre
ingresos por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año
anterior.
Hasta el 15% ¢10.00 por ¢1.000.00 Más del
15% ¢20.00 por ¢1.000.00 Mínimo ¢3.000.00 trimestrales.
[...]».
V.—Principios constitucionales que informan
la potestad tributaria. El ejercicio de la potestad tributaria, entendida
como la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones
con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, está sujeta
a una serie de principios de carácter sustancial que determinan su conformidad
o disconformidad con el bloque de constitucionalidad. Tales principios han sido
enumerados y definidos en reiteradas oportunidades por
«[…] Como se ha dicho, el principio
de igualdad en materia tributaria implica que todos deben contribuir a los
gastos del Estado en proporción a su capacidad económica, de manera tal que en
condiciones idénticas deben imponerse los mismos gravámenes, lo cual no priva
al legislador de crear categorías especiales, a condición de que no sean
arbitrarias y se apoyen en una base razonable. De manera que resulta contrario
a la igualdad, a la uniformidad y a la imparcialidad, el establecimiento de un
impuesto que no afecta a todas las personas que se encuentran en la misma
situación, sino que incide en una sola clase de personas, ya que se está
infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están
en igualdad de supuestos. El principio de igualdad constitucional genera el
principio administrativo de igualdad ante las cargas públicas, sea dar el mismo
tratamiento a quienes se encuentran en situaciones análogas, excluyendo todo
distingo arbitrario o injusto contra determinadas personas o categorías de
personas, en consecuencia no deben resultar afectadas personas o bienes que
fueren determinados singularmente, pues si eso fuera posible, los tributos
tendrían carácter persecutorio o discriminatorio. La generalidad es una
condición esencial del tributo; no es admisible que se grave a una parte de los
sujetos y se exima a otra. El artículo 18 de
VI.—Caso concreto.
«ARTÍCULO 2.-
Todas las personas físicas y jurídicas, que
se dediquen al ejercicio lícito de cualquier actividad lucrativa en el Cantón
Central de Heredia, deberán obtener la respectiva licencia y pagarán, a
Más adelante, en el artículo 14 fija, de manera
general, la base de cálculo y la tarifa del impuesto. Textualmente, en lo que
interesa, establece dicho artículo:
«ARTÍCULO 14.-
Todas las actividades lucrativas, que
seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de
actividades económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo
a) Industria.
[…]
b) Comercio.
Comprenderá la compra y venta de toda clase
de bienes, mercaderías, propiedades, bonos, moneda y otros, los actos de
valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, esto es, casas
de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que
involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, salvo los estatales.
c) Servicio.
[…]»
El inciso b) de dicha norma incluye, expresamente, en
el concepto de «comercio», la actividad bancaria. Sin embargo, sin ninguna
razón, en el inciso a) del artículo 15, impugnado en esta acción, incluye, de
nuevo, dicha actividad, y todos los otros establecimientos financieros, pero
con una tarifa más gravosa, que es la que, de hecho, pretende aplicarle
«En el presente caso estamos ante un
tributo que dentro de un mismo artículo grava actividades bancarias y
financieras, comercio en bienes inmuebles, barberías, billares, salones,
estacionamientos, etcétera. En el caso de las accionantes, se les cobra un
tributo sobre ingresos por intereses y comisiones con un máximo del cinco por
mil; en el caso de comercio en bienes inmuebles, se cobra el tributo sobre
comisiones al 3 por mil; en servicios de almacenaje, el cinco por ciento de la
entrada bruta, etcétera. Como ya se dijo, el pago de patente es un impuesto
para ejercer la actividad, el cual se ha fijado en forma general en el artículo
14 de la ley 5694; en el artículo 15 se establecen excepciones a la norma
general, pero esas excepciones no pueden exisitir [sic] para agravar la
situación de ciertos contribuyentes porque debe existir una proporción entre el
monto cobrado y la naturaleza del tributo, que como se dijo, en este caso no es
un impuesto a las utilidades, sino para mantener la vigencia de una licencia
para el ejercicio de una actividad, de tal manera que no se puede crear una
categoría cuando no hay razón para crearla, existiendo entonces discriminación
al no aplicar la regulación genérica del artículo 14 de la referida Ley, que ya
contiene las actividades bancarias, siendo a juicio de esta Sala
inconstitucional la norma impugnada […]».
Igual que en el caso ya resuelto, en
VII.—Corolario. En mérito de las
consideraciones expuestas, se impone declarar con lugar la acción de
inconstitucionalidad interpuesta y anular la norma impugnada. En aplicación de
los artículos 91 y 93 de
Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad
y, en consecuencia, se anula el inciso a) del artículo 15 de
San José, 22 de noviembre de 2011
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011092805). Secretario
HACE SABER
A Ronald Joaquín Campos
Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000830-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Direccion Nacional de Notariado
contra Ronald Joaquín Campos Arias a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza
por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
Lic. Doni David Panton Moya,
Juez
1 vez.—(IN2011091564).
A Damaris Fonseca González,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-469-956, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
07-000101-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado
la sentencia número 339-2011 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las once horas del veintiocho de septiembre del dos mil
once. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial,
representado por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, contra Damaris Fonseca
González mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número 1-469-956, vecina
de San Francisco de Guadalupe. De conformidad con el artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
San José, 7 de noviembre del
2011.
Lic. Doni David Panton
Moya,
Juez
1 vez.—(IN2011091566).
A Enrique Campos Moraga,
mayor, notario público, cédula de identidad número 6-241-275, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
06-000642-627-NO establecido en su contra por Dyan Esteban Cruz Pereira, se ha
dictado la sentencia número 310-2011 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil
once. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Dyan Esteban Cruz
Pereira, mayor, soltero, estudiante, oficinista, vecino de Siquirres, cédula
siete-ciento sesenta y cinco-ciento cuarenta y tres, contra Enrique Campos
Moraga, mayor, abogado y notario, cédula seis-doscientos cuarenta y
uno-doscientos setenta y cinco, de otras calidades ignoradas en autos.
Intervienen en el proceso las Licenciadas María Felicia Zoch Badilla y Francini
Cortés Segura, como defensoras públicas del notario; y, Resultando:
1.-...2.-... 3.-...4.-... Considerando: I.- Hechos probados: a)... b)... c)...
d)... II.- Prescripción: .... III.- Sobre el fondo:...Por tanto: se rechazan
las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación
pasiva y activa interpuestas por la defensa pública. Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por Dyan Esteban Cruz Pereira contra
el notario Enrique Campos Moraga, imponiéndole la corrección disciplinaria de
dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se
mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la
escritura objeto de este asunto. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a
San José, 27 de octubre del
2011
Lic.
Doni David Panton Moya,
Juez
1 vez.—(IN2011091568).
A Roberto Ulate González,
mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0174-0937, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
06-000292-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número 286-2011 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.
San José, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil once.-Proceso
Disciplinario Notarial establecido por
San José, 27 de octubre del
2011
Lic.
Doni David Panton Moya,
Juez
1 vez.—(IN2011091570).
Al notario Danilo Araya
Madrigal, cédula de identidad número 1-699-782, de domicilio ignorado, hace
saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000856-627-NO gestionado
en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las
quince horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diez. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra el notario público Danilo Araya Madrigal a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados en el oficio DAN-1180-2010 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
San José, 11 de noviembre
del 2011.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2011091687) Juez
Al notario público Neftalí Francisco
Fernández Morales, cédula de identidad número 1-500-688, de domicilio ignorado,
hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001357-627-NO
gestionado en su contra por Rocío Murillo Villarevia, se han dictado las
resoluciones que dicen: “Expediente Nº 07-001357-627-NO Proceso
Disciplinario Notarial Rocío Murillo Villarevia contra Neftalí Francisco
Fernández Morales Res. 0250-2011 Juzgado Notarial. San José, a las once horas
del día diez de agosto del año dos mil once. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por Rocío Murillo Villarevia, mayor, divorciado, oficios del hogar,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos nueve-setecientos setenta y tres,
vecina de Villa Bonita de Alajuela contra el notario Público Neftalí Francisco
Fernández Morales, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan
en los autos, representado por
San José, 9 de noviembre del
2011.
Lic. Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2011091926) Juez
Notarial
A: Blanca Cecilia Briceño
Bustos mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-0131-0786 y Víctor
Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0069-0341, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-001214-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Mario Alberto Arias
Montiel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, diez horas treinta y cinco minutos del siete de enero del
dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Mario Alberto Arias Montiel contra Blanca Cecilia Briceño Bustos y
Víctor Smith Hare, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 02 de de noviembre
del 2011.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2011091930) Juez
A: Lucía Carro Zúñiga,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1103-0144, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
09-001454-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Bebbabeagle S. A., se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San
José, a las ocho horas veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos
mil diez. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
con acción resarcitoria de Beccabeagle S. A., contra Lucía Carro Zúñiga, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los
hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la
misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos
respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2011091932) Juez
A: Maxwell García Barquero, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0727-0691, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 08-000684-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se ha dictado la resolución que dice: “Por
prematura se anula la resolución de las diez horas del once de agosto del dos
mil once (folio 79), visto que por error se omitió comunicar por edicto la
sanción impuesta según sentencia N° 0142-2011 de las diez horas del día
dieciséis de mayo del dos mil once (folios 58 y 59), lo anterior de conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se reservan los escritos
presentados de folios 67 al 72, 84 y 86, mismos que serán conocidos en su
momento procesal oportuno. En otro orden de ideas, notifíquese al notario
Maxwell García Barquero, la presente resolución, así como la parte dispositiva
de la sentencia número 0142-2011, dictada a las diez horas del día dieciséis de
mayo del año dos mil once, por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Lic. Doni David Panton Moya , Juez.-” y la sentencia
número 0142-2011 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II...,
III..., IV...; Considerando: I.—Hechos..., II.—Sobre el fondo:
I..., II..., III..., V..., IV....; por tanto: se declara sin lugar la excepción
de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Maxwell García
Barquero imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a
la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y
San José, 3 de noviembre del 2011.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2011091935) Juez
A: Mariela Jiménez Garro,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0743-0052, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
07-000554-0627-NO establecido en su contra por Manuel Astúa Cervantes y María
De Los Ángeles Valverde, se ha dictado la sentencia número 0360-2011 que en lo
conducente dice: “Resultando: I..., II..., III...., IV... Considerando: I.—Hechos Probados: 1... II.—Sobre
el fondo: I..., II…, III… Por lo expuesto, debe declararse sin
lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor María de los
Ángeles Valverde Salas y Manuel Astúa Cervantes contra la notaria pública Mariela Jiménez Garro. Una vez firme esta
resolución, deberá archivarse este asunto. por tanto
Se declara sin lugar el proceso disciplinario notarial establecido por María de
los Ángeles Valverde Salas y Manuel Astúa Cervantes contra la notaria pública Mariela Jiménez
Garro. Una vez firme esta resolución, archívese el expediente. Jueza.”; y
la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de
San José, 10 de noviembre
del 2011.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2011091937) Juez
A: Daniel Eduardo González
Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0215-0208, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
11-000254-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas veinticinco minutos del quince de marzo del dos mil
once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Daniel Eduardo González Mora, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con
claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los
cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2011091938) Juez
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-001469-0627-NO, de Registro Civil contra Daniel Rodolfo Montero
Carvajal (cédula de identidad 4-0102-0212), este Juzgado mediante resolución N°
775-JR-2010 de las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil
diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de noviembre
del 2011.
Lic. Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2011091944) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 11-000193-627-NO, de Registro Civil contra Marcelo
Ricardo Gallli Taylor (cédula de identidad 8-0064-0698), este Juzgado mediante
resolución N° 266-2011 de las quince horas treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de octubre del
2011.
Lic. Doni David Panton
Moya,
1 vez.—(IN2011091946) Juez
Al notario Arturo Alejandro
Pérez Muñoz, cédula de identidad número 1-674-989, de domicilio ignorado, hace
saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000727-627-NO gestionado
en su contra por Katherine Álvarez Ochoa, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Juzgado
Notarial; San José, a las quince horas y cincuenta minutos del diez de
setiembre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Katherine
Álvarez Ochoa contra Arturo Alejandro Pérez Muños, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San José, 11 de noviembre
2011.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—(IN2011091947).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Antonio Gómez Méndez, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 2-112-750, se les hace saber que: Sigifredo Gómez Fernández, portador de la cédula de identidad 2-294-013, vecino de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Antonio Gómez Mendoza, expediente número 11-300052-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 28 de noviembre del 2011.—Msc. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093882).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristóbal Araya Fuentes, quien fue mayor, cédula de identidad 3-225-910, soltero, oficial de seguridad, vecino de Cartago, El Guarco, y falleció el 13 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000593-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente Nº 11-000593-1023-LA promovido por Carmen Fuentes Flores.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2011094225).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Vargas Cordero, quien fue mayor, soltera, operaria industrial, con último domicilio en Cartago, Quebradilla, con cédula de identidad Nº 3-0345-0097, y falleció el 15 de noviembre del año 201, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000592-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente Nº 11-000592-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de noviembre del 201l.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2011094226).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Calvo Calvo, quien fue mayor, con cédula de identidad Nº 3-0136-0518, con último domicilio en San Rafael de Oreamuno, y falleció el 15 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Nº 11-000586-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, Expediente Nº 11-000586-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2011094227).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerald Núñez Rivera, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 1-1111-961, soltero, operario industrial, vecino de Cartago, y falleció el 03 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000594-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, promovido por Carlos Luis Núñez Rivera. Nº 11-000594-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2011094228).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Alvaro Carlos Salgado Reyes, cédula de identidad Nº 6-0083-0363, quien fue mayor y laboró para la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.; vecino de Desamparados y falleció el once de mayo del dos mil once; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 11-300152-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de julio del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011094267).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Lorena Blanco Rojas, quien fue mayor, casada, ingeniera química, vecina de Moravia, con cédula de identidad Nº 105130974, se les hace saber que: Osni Abdala Soares, portador de la cédula de residencia Nº 107600031029, vecino de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 11-003146-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 22 de noviembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011094982).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Christian Pérez Vargas, quien fue mayor, costarricense, Jefe del Departamento Contable de Grupo Q Costa Rica S. A., mismo que portaba la cédula de identidad Nº 1-1152-0857, vecino de Tabarcia de Mora; se les hace saber que: Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025849, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Christian Pérez Vargas. Expediente Nº 11-002447-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011094984).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Diego Gerardo Granados Gamboa, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 2-0612-0627, vecino de Calle Churuca, San Rafael de Poás, quien falleciera el tres de marzo del dos mil ocho, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en consignación de prestaciones de trabajador fallecido y devolución de las cuotas correspondientes a Diego Gerardo Granados Gamboa. Expediente Nº 11-300016-0314-LA 8, que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 11 de octubre del 2011.—Lic. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2011095067).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Emérita Cristina Solís Acuña, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad Nº 1-1182-0450, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 11-300088-0917-LA (135-11), de Emérita Cristina Solís Acuña, promovido por María Auxiliadora Acuña Sánchez.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2011095071).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de Prestaciones de la trabajadora fallecida Grace Saborío Williams, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 6-279-454, vecina de Puntarenas centro, quien falleció el día 21 de agosto del 2004, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-300468-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cinco minutos del quince de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2011095072).
Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes del trabajador Edgar Alberto Rojas Solís, quien fuera mayor, soltero, maestro de obras, vecino de Orosi de Cartago, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintidós-cero seiscientos cincuenta, hijo de Isabel Rojas Solís, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-300031-0404-LA-l.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011096662).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, ref:
2840-549-001, bajo las citas: 0325-801-01-0901-015; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero dedos mil doce, y con la base
de seiscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil
ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para la
agricultura, lote N 107 6. Situada en et distrito Jacó, cantón Garabito de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de enero del año dos mil doce, y con la base de doscientos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 00442243-000 la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, carretera Bernardo Soto con
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de veintiocho millones ciento ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos en el mejor postor Remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y ocho -cero cero cero, propiedad del accionado Rolando Fernández Cordero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero Naranjito, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, linda: al norte y al sur, José Agustín Artavia Arias; al este, con Sergio Cimino Frichione, y al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros, con una medida de mil setecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, según Plano Catastral número P-cero uno uno ocho dos seis cero-mil novecientos noventa y tres. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil doce con la base de veintiún millones ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de siete millones cuarenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Rolando Fernández Cordero. Expediente Nº 11-100118-0425-4-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2011093969).
En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil doce, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de cinco millones doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos en el mejor postor remataré cada una de los siguientes bienes muebles: 1-) vehículo placas PB ** mil doscientos noventa y tres, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad 15 personas, año dos mil dos, número de serie, chasis y vin KMJRD tres siete FP dos K cinco cuatro cero seis seis siete, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, color verde, motor marca Hyundai número D cuatro BF dos cuatro cero uno nueve dos nueve; 2-) vehículo placas PB ** mil doscientos noventa y cuatro, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad 15 personas, año dos mil dos, número de serie, chasis y vin KMJRD tres siete FP dos K cinco tres nueve uno ocho uno, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús, color azul, motor marca Hyundai número D cuatro BF dos tres nueve dos ocho cero uno; 3-) vehículo placas AB ** cuatro mil noventa y nueve, marca Hyundai, estilo grace, capacidad 15 personas, año dos mil tres, número de serie, chasis y vin KMJRD tres siete FP tres K cinco cinco cinco cero dos cero, categoría y carrocería microbús, color gris, motor marca Hyundai número D cuatro BF tres siete uno cuatro siete seis ocho, todos propiedad de Autotransportes Balzucas F.J.O. S. A. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para cada uno de los vehículos indicados y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce con la base de un millón trescientos dieciocho mil ochocientos dieciséis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para cada uno de los vehículos supracitados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución prendaria interpuesta por el Banco Nacional de Costa Rica en contra de Freddy Óscar Baltodano Arce, Juan Antonio Castillo Rojas, Olman Gerardo Zúñiga Méndez, Autotransportes Balzucas F.J.O. S. A., expediente Nº 11-100125-0425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2011093970).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: dos ocho cero-cero cero cero dos nueve cinco cero-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil doce, y con la base de ciento setenta y tres mil trescientos seis dólares con ochenta y dos centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Vilma Fernández; al este, Ana Isabel Montero y otros, y al oeste, Victorio Capra. Mide: quinientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil doce, con la base de ciento veintinueve mil novecientos ochenta dólares con once centavos moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce, con la base de cuarenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con setenta centavos moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Cabezas Bermúdez. Expediente Nº 11-001106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del año 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011269184.—(IN2011093993).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce, y con la base de trece millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 224784, marca: Mitsubishi, carrocería: caja abierta O Cam-pu, año: 2008, color: verde, chasis: MMBJNKB408D015930. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Aarón Mauricio Fernández Ruiz, expediente Nº 11-000416-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de octubre del año 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2011269185.—(IN2011093994).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veinte de enero del dos mil doce, y con la base de ochocientos seis mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 332056, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KMJRD37FPTU312785, estilo Grace Tour Gran, capacidad quince personas, año 1996, color vino. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce, con la base de seiscientos cinco mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil doce con la base de doscientos un mil setecientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Francisco Sánchez Rodríguez contra Carlos Luis Calvo Vargas, expediente Nº 11-000336-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 5 de setiembre del año 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2011269196.—(IN2011093995).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 0329-00001411-01-0900-001 y habitación familiar
0439-0014627-01-0080-001; a las diez horas y cero minutos del trece de enero
del año dos mil doce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos noventa-cero cero
uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7028
Sistema Financiero D, bajo las citas 0477-00015930-01-0002-
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 278, asiento 8133; a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-55059-000, la cual es terreno finca filial número 40 ubicada en el nivel cero más tres punto sesenta y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, verde Musgo RTMC Arenas S. A.; al sur, área común construida de pasillo; al este, finca filial treinta y nueve y al oeste, finca filial cuarenta y uno. Mide: sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, con la base de treinta millones setecientos veintisiete mil ciento veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce con la base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Plaza Coral Jacó contra Pez Gitano de Coral S. A., expediente Nº 10-000416-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 3 de noviembre del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011269278.—(IN2011093998).
En la puerta exterior de este
Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, matrícula cincuenta
y seis mil trescientos dos-cero cero cero, con las siguientes bases: 1)
veinticinco millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y
cuatro colones, remate que se celebrará a las nueve horas del veintitrés de
enero de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de diecinueve millones ciento
noventa y dos mil ocho colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base),
se señalan las nueve horas del siete de febrero de dos mil doce. 3) Con la base
en la suma de seis millones trescientos noventa y siete mil trescientos treinta
y seis colones se señalan las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil
doce. El inmueble se describe así: terreno para agricultura, situado en el
distrito dos,
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y
quince minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil novecientos quince cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00602456-000, la cual es terreno para construir con tres casas de habitación. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Abarca Aguilar; al noreste, Jesús Abarca Aguilar; al noroeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros nueve centímetros, y al sureste, Benito Morales Chacón; suroeste, Bryan Zúñiga Trejos. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de cinco millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de un millón setecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana Trejos Rodríguez. Expediente Nº 11-028884-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2011269329.—(IN2011094001).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del doce de enero
del dos mil doce, y con la base de quince millones ochocientos trece mil
setecientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 147145-000, la cual es terreno con una casa de zócalo. Situada: en el
distrito 0 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al noreste y noroeste, Sandra Pizarro Gutiérrez y José Aiza Aquino; al
sureste, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintitrés de
enero del dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y siete mil ochenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto Tempate, cantón
tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lorena
Fernández y María del Carmen Fallas Acuña; al sur, María del Carmen Saborío; al
este, María del Carmen Saborío, y al oeste, carretera nacional con frente a
ella de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo 725310, marca Hyundai, Elantra, chasis KMHJF35F5YU948394, 2000 c.c., año 2000, color verde. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Marianela Matarrita Alvarado. Expediente Nº 10-000711-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2011269366.—(IN2011094004).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y
servidumbre de acueducto, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de abril del dos mil doce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura lote 16. Situada: en el distrito primero Jacó, cantón
once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola con
A las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0258-00003211-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢22.387.397, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula Nº 518.332-000, que es terreno de repastos y frutales. Sito: en San Pedro de Turrubares, distrito dos del cantón dieciséis, de la provincia de San José. Linda: al norte, Rafael Vargas y Sucesores S. A.; al sur, calle pública; al este, Alfonso Vargas Robles, y al oeste, Fernando Vargas Rojas. Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢16.790.547,75, se señalan las ocho horas del ocho de febrero del dos mil doce. Para el tercer remate, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.596.849,25, se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce. Se advierte que sobre los créditos hipotecarios de primer y segundo grado que pesan sobre la finca a rematar existe una demanda ordinaria de familia bajo las citas: 0576-00071743-01-0006-001 y 0576-00071743-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100965-297-CI (3A) ejecución hipotecaria de Uriel Zúñiga Hernández contra Constructora Prima Terra S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011094203).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de veintiún millones doscientos diez mil colones exactos, y libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa EE20174, para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil doce, con la base de diez millones seiscientos cinco mil colones (rebajada en un 50%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones trescientos dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de Yensy María Montero Hidalgo contra Víctor Manuel González Campos. Expediente Nº 09-000141-0308-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias, Fase Escrita del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2011.—Lic. Juan Diego González Ávila, Juez.—(IN2011094232).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, y con la base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 740587, marca: Nissan, estilo: Tiida, año 2008, color: dorado, cilindrada: 1598 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de once mil seiscientos cincuenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Vinicio Thomas Crawford. Expediente Nº 10-002385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011094250).
En este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de reservas y restricciones
y servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
enero del dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos cuatro mil
doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
306906-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada:
en el distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Beri de Upala S. A.; al sur, Beri de Upala S. A.; al este,
calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-23425 cero cero cero, la cual es terreno filial seis-B, lote apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Rigoberto Ramírez Saborío; al sur, área común destinada a acera; al este, filial 5-B y al oeste, área común destinada a acera. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Francisco Fonseca Pinilla. Expediente: 10-002644-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011094253).
En este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción por colisión; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce y con la base de quince mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 643439, marca: Ssang Youn, categoría: automóvil, año: 2007, colon blanco, 4x4, chasis y vin: KPTS0A1KS7P037777, cilindrada 1998 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, con la base de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Elizabeth Rojas Esquivel. Expediente: 11-000243-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2011.—Lic. Kathia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2011094254).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de aguas y ley de caminos públicos; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Visajes Técnicos S. A.; al sur, calle pública y José Joaquín Muñoz Bustos; al este, calle pública; y al oeste, Aristides Segura Cascante y José Joaquín Muñoz Bustos. Mide: sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y un millones ciento dos mil novecientos treinta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de diez millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 10-003214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011094256).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce y con la base de diecinueve mil ochocientos diecinueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 743194, marca Mazda, color negro, año 2008, categoría automóvil, motor LF10477127, combustible gasolina, vin JM7GH32F081100931, cilindrada 1999 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce, con la base de catorce mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra José Antonio Calvo Camacho. Expediente: 11-001114-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2011.—Lic. Kathia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2011094257).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria,
dos servidumbres trasladadas, obligaciones y prohibiciones; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil doce, y con la base de
ciento diecinueve mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, matrícula número 00401717-000, la cual es terreno
para construir lote tres-k con una casa de habitación. Situada en el distrito
Sánchez, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
2-k con 25.00 mts; al sur, lote 4-k con 25.00 mts; al este, Urbanizadora
En este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción por colisión boleta 09230811, del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce , y con la base de doce mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 709845, marca: Toyota Yaris, color negro, chasis y vin: JTDKW923X05077304, cuatro puertas, año 2008, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Fernando Hidalgo Arguedas. Expediente: 10-002674-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011094259).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. contra ref: 00005412 000; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, y con la base de treinta y siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3 con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fernando Angulo Ramírez; al sur, servidumbre; al este, Alejandro Guevara y al oeste, Pablo Araya. Mide: ciento veintiocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil doce, con la base de veintiocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, con la base de nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rodríguez Herrera contra Zulay Farah Calderón. Expediente: 11-002531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2011094277).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Luisa Porras Solís; al sur, Irma Solís Sánchez; al este, Irma Solís Sánchez y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros sesenta y dos centímetros. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credilandia de Heredia Sociedad Anónima contra Gilberto Antonio Sánchez Porras. Expediente: 11-003010-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2011094291).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
doce de enero de dos mil doce, y con la base de treinta y siete millones con
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos
ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local comercial.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Israel Sánchez y Alejandra Murillo Artavia; al sur, Noemy
Lidieth Vega Navarro; al este, Hilda María Navarro Arias y quebrada; y al
oeste, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; y para todos los bienes que se describirán con sus respectivas bases; se señalan las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil doce para el primer remate, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del quince de febrero del dos mil doce. Primero: Extrusor con código número GM mil doscientos cinco con capacidad de doscientos kilogramos por hora, con quemadores de gas de cuatro boquillas extrusor sin marca visible y reconstruido en el país, sin modelo, serie y año de referencia, maquinaria en la actualidad de color verde en la parte inferior de cada uno de sus componentes y con óxido en la parte superior con motor de treinta HP, modelo UB seis dos seis cinco W dos dos dos, número de serie E-sesenta y dos marca General Motor Corp. en la actualidad de color anaranjado con manchas grises, fabricante ensamblado en el país utilizando cañón de acero para tornillo con eje de un diámetro de seis pulgadas, aletas de una y cuarto de pulgadas y un paso de tres medio pulgadas. Base del primer remate: quince mil dólares, base para el segundo remate: once mil doscientos cincuenta dólares, y base del tercer remate la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares. Segundo: dos prensas con capacidad de doscientas cincuenta toneladas con código número GM dos mil cuatrocientos sesenta y cinco con equipo hidráulico de bomba para tres mil PSI que incluye tanque de aceite, mangueras, mandos válvulas de control para estas dos prensas y dos más, no cuentan con marca por ser reconstruidas ni número de modelo serie o año con un motor de veinticinco HP sin marca o modelo, en la actualidad de color verde con mangueras de color café, y base de color amarillo. Base del primer remate: treinta mil dólares, base para el segundo remate; veintidós mil quinientos dólares, y base del tercer remate: siete mil quinientos dólares. Tercero; prensa con código número GM quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, con capacidad de ciento cincuenta toneladas conectada a equipo de tres mil PSI indicado anteriormente en el punto segundo sin número de modelo, serie y año y con motor sin indicación de capacidad, modelo o marca, prensa en la actualidad de color verde con mangueras color café y base de color amarillo. Base del primer remate: diez mil dólares exactos. Base para el segundo remate; siete mil quinientos dólares, y base del tercer remate: dos mil quinientos dólares exactos. Cuarto: Prensa con código número GM quinientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y seis con capacidad cien toneladas conectada a un equipo hidráulico de tres mil PSI indicado en el punto anterior dos, con marca Chen Yao sin número de modelo o serie, año mil novecientos setenta y ocho con fabricante denominado “Chen Yao Machine Works Co., Ltd” y con motor sin capacidad visible o indicación de modelo de marca china y con serie siete cinco tres cero cinco cinco prensa igualmente en la actualidad de color verde, con base amarilla. Base del primer remate: diez mil dólares exactos. Base para el segundo remate: siete mil quinientos dólares, y base del tercer remate; dos mil quinientos dólares exactos. Cinco: prensa con código número GM trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos con capacidad de trescientas cincuenta toneladas con sistema hidráulico independiente, marca Mackey Browley, modelo, serie y año no indicados, fabricante Andrew Fraser, Londres, y con motor de bomba de capacidad no indicada, la bomba serie número S seis cero nueve tres y el motor tipo BU tres seis cinco cero, serie tres siete siete seis cinco, en la actualidad de color verde con base amarilla y mangueras de color café. Base del primer remate: quince mil dólares. Base para el segundo remate: once mil doscientos cincuenta dólares, y base del tercer remate la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares. Sexto: cuatro moldes para teja uno para batea de carretillo y otro para su chasis, cuatro moldes de cumbrera otro para lateral, y cuatro moldes para cuatro tipos de tapones, utilizados en las prensas anteriormente descritas con sus accesorios de instalación y procesamiento, moldes y accesorios. Base del primer remate: diez mil dólares exactos, base para el segundo remate: siete mil quinientos dólares, y base del tercer remate: dos mil quinientos dólares exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiedades Trafalgar Sociedad Anónima contra Interbanc Internacional Alianzas Tecnologías S. A. Exp.:09-002883-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2011094357).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada al tomo: 329, asiento: 14009; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos un mil doscientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y siete mil ciento veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 520; al sur, lote 522; al este calle pública y al oeste lote 505. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil novecientos tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil doce con la base de seiscientos veinticinco mil trescientos un colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Lizano Chavarría. Exp.: 11-025420-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011094399).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 298, asiento 12607; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de ciento veintisiete mil setecientos siete dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan José Herrera Amighetti; al sur, calle pública y Juan José Herrera Amighetti; al este, calle pública y al oeste, Juan José Herrera Amighetti. Mide: setecientos ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, con la base de noventa y cinco mil setecientos ochenta dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de treinta y un mil novecientos veintiséis dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Carlos Soto Alfaro. Exp.: 11-021996-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011094400).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de ochenta millones seiscientos sesenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y un mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es finca filial número 5 bloque B apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial 16-B; al sur, finca filial 6-B; al este, finca filial 4-B y al oeste, acceso vehicular con frente de quince metros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de sesenta millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de veinte millones ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria C B & W Arias Alfaro S. A. Exp. 11-000328-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011094500).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del
año dos mil doce, y con la base de seis millones trescientos cincuenta y cinco
mil quinientos setenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
99247-000, la cual es lote 47, terreno para construir. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 46
de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, lote 48 de
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, calle
pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería al tomo:
315, asiento: 0625, Servid y Condicref al tomo: 2599, asiento:293, a las ocho
horas cero minutos del nueve de enero del dos mil doce, y con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 260496-000, la
cual es terreno con una casa número 764. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera N° 2;
al sur, lote 752; al este, alameda 17 y al oeste, lote 765. Mide: sesenta y
tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, con la
base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cero minutos del trece de febrero del dos mil doce con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Inverquitra de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta cero cero cero, la cual es terreno con un edificio destinado a comercio local Nº 16-0. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosina Vargas; al sur, Locales de San Francisco S. A.; al este, calle pública con cinco punto cincuenta metros y al oeste, María Eugenia Monge. Mide: ochenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pai Ling Lin Kao contra Mario Giovanni Arce Miranda. Exp.: 11-008336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—1 vez.—RP2011269481.—(IN2011094503).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y siete mil ciento noventa dólares con veintitrés centavos de dólar, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (66794-F-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle diez; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y ocho y ciento cincuenta y siete ambas en parte, al este, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y nueve y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y siete, plano G-1227914-2008. Mide: cuatro mil treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, y con la base de ciento noventa mil ochocientos nueve dólares con setenta y siete centavos de dólar, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), 2) finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (66795-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle diez; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y siete ambas en parte. Plano: G-1228074-2008. Mide: cuatro mil cuarenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, con la base de ciento cuarenta mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (66794-F-000) (rebajada en un veinticinco por ciento). Y con la base de ciento cuarenta y tres mil ciento siete dólares con treinta y tres centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (66795-F-000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de cuarenta y seis mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (66794-F-000). Y con la base de cuarenta y siete mil setecientos dos dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) finca número sesenta y seis mil setecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (66795-F-000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Eduardo Vargas Murillo. Exp.: 11-000114-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011269502.—(IN2011094504).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 1. Situada en el distrito seis San Juan, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés Benavides Vargas; al sur, Omar Elizondo Morales; al este, calle pública y al oeste, Inés Benavides Vargas. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados, plano A-1344303-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil doce con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Rodríguez Elizondo. Exp.: 11-000557-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 07 de noviembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011269503.—(IN2011094505).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 403249-000, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rodrigo Chacón Rojas; al sur, calle pública; al este Consisa S. A. y al oeste, Empresa Agrícola María Rosaura S. A. Mide: mil doscientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Darling Lisbeth Anchía Moya. Exp: 11-000687-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de setiembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011269504.—(IN2011094506).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas del veintitrés de
enero del año dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones seiscientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil
setecientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 39 con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 3 con frente
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de ocho millones setecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 6034777-001-002 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Durán Blanco; al este, calle pública y Teresa Barboza Portuguez y al oeste, Jesús Mora Valverde. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de seis millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. Ahorro y Crédito San Marcos de Tarrazú R. L. contra Geiner Herrera Quintero. Exp. Nº 10-002777-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011269595.—(IN2011094511).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de enero de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1. 150 estañones de herbicida Feneca paraquat 36.2% Tec de 230 kilos c/u, con
la base de treinta y cinco millones ciento veintiún mil colones exactos; 2.
Cuatro estañones Chlorpyrifos 18 emulsión compuesta, con la base de un millón
doscientos veintiún mil seiscientos colones exactos; 3. 16 estañones de Fulmina
Solución Líquida, con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil
seiscientos colones exactos; 4. 72 tambores de 25 kilos c/u de Metalexil, con
la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos
colones exactos; 5. 1799 kilos en sacos de Linuron 50WP, con la base de cuatro
millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con
sesenta y tres céntimos; 6. 72 estañones de 220 kilos cada una de Paraquat al
42%, con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y siete mil seis
colones con cuarenta céntimos; 7. 18 Pichingas de Aatrex 80% c, con la base de
setecientos veintiséis mil ocho colones con cincuenta céntimos; 8. 1035 kilos
en sacos de Nitrato de Calcio, con la base de trescientos dieciséis mil ochenta
y nueve colones exactos; 9. Mil kilos en cloruro de potasio 20 sacos de 50
kilos c/u, con la base de trescientos cincuenta y seis mil trescientos colones
exactos; 10. 7 Bultos grandes con 175 sacos de Norwet 425, con la base de seis
millones sesenta mil seiscientos sesenta y tres colones exactos; 11. 532 sacos
de Mancozeb cada unidad 25 kilos= 13.300 kilos totales, con la base de veintiún
millones cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete colones exactos; 12.
16 Estañones de Amentrina 50%a solución compuesta (SC), con la base de cuatro
millones novecientos dieciocho mil novecientos setenta y seis colones exactos;
13. 30 cajas de insecticida Malation 40P (cada caja 6 unidades de galón), con
la base de doscientos trece mil setecientos ochenta colones exactos; 14. 10
estañones de Glifosato35.6%solución líquida (CI), con la base de un millón
ochocientos doce mil cuarenta colones exactos; 15. 30 Cajas de Agromart de
Clorfirifos
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando tres infracciones de tránsito del Juzgado de Hatillo y una infracción de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Juzgado de Tránsito, a las nueve horas del quince de febrero del año dos mil doce, y con la base de novecientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y uno (665891) marca Hyundai, estilo Accent, año 1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil doce con la base de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Socorro Espinoza Ordóñez. Exp.: 10-002880-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2011094803).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BMW, placa cinco cero nueve tres nueve tres. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de febrero del año dos mil doce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddy Jesús Acuña Rivera, Máximo Perera Vásquez contra Hari Alberto Cruz Angulo. Expediente número: 10-004211-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN201196075).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de cincuenta y un millones setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula número 00178823-000 la cual es terreno para construir una casa, Urbanización Samarcanda, lote 8J. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Rodríguez Araya; al sur, calle pública con siete metros; al este lote 9-J y al oeste lote 7-I. Mide: ciento cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de treinta y ocho millones trescientos nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de doce millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel Guzmán Mora. Exp. Nº 11-028239-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011096553).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre de paso anotadas a los tomos 360, 405, asientos 18746,
7340, respectivamente; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero
del dos mil doce, y con la base de treinta y un millones ciento ochenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta cero
cero cero la cual es terreno de frutales, lote veintiséis. Situada en el
distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Río Grande de Tárcoles; al sur, servidumbre de paso con un
frente a ella de
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de paso a las ocho horas y quince minutos del
dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de quince millones colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro
público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 153324-000 la cual es terreno con pista de carreras en
el lodo para vehículos automotores con un edificio para bar, restaurante, salón
de baile. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al sur, servidumbre con 6,
En la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; y soportando reservas restricciones citas
263-6210-01-901-01 y 263-6210-01-903-
primera publicación
En la puerta exterior de este
juzgado; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de ciento
ochenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa mil quinientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de uso
industrial, potrero. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencial Navarro y
Asociados S. A.; al sur, Residencial Navarro y Asociados S. A.; al este, calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de setenta y nueve mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito primero, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Palma Zúñiga; al sur, Gabriel Pérez Esquivel; al este, calle pública y al oeste, Carlos María Palma Zúñiga. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil doce con la base de diecinueve mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-561958 S. A. contra Carlos María Palma Zúñiga. Exp. 11-000124-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011269587.—(IN2011094509).
A las ocho horas del quince de
febrero de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, soportando hipoteca en primer grado, por la suma de tres millones de
colones exactos a favor de la señora Hilda María Orozco Chaves, y sin más
gravámenes y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de San José,
matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta,
submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote dieciocho,
sito en Desamparados, distrito primero del cantón Desamparados de la provincia
de San José, que mide ochenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Número
SJ-ochocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y tres-mil novecientos
noventa. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo
una segunda subasta pero con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las ocho horas del primero de marzo de dos mil doce. De
ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, esta
vez con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres
trasladadas y una servidumbre dominante, a las diez horas y cero minutos del
diez de enero de dos mil doce y con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula número F-25695 derechos 001 y 002 la cual es terreno
filial cuarenta y siete de una planta destinada al uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del
diez de enero de dos mil doce, y con la base de siete millones novecientos
veinte mil ochocientos veintiocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y uno derechos cero
cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir lote 19-H.
Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 18-H; al sur, lote 20-H; al este, calle
pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos infracciones de tránsito; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 709657, marca: Suzuki, año: 1995, color: verde, categoría: automóvil, VIN: JS3TD03V2S410843. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce con la base de trescientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Rivas Solís contra Sandra Patricia Rojas Ramírez. Exp. 10-005304-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2011094795).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diecisiete horas y cero
minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de sesenta
mil unidades de desarrollo es decir treinta mil unidades de desarrollo para
cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula Nº 5032-F-000 la cual es terreno casa 1
habitacional en proyecto. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Dinorah Madrigal Bermúdez; al
sureste, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 779443, marca Isuzu Trooper, 4x4, año 1996, vin: JACDJ58V0T7916845, color negro, gasolina, cilindrada 3200 cc, 06 cilindros. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce con la base de novecientos veintiséis mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Hellen Cubillo Villagra. Exp. Nº 11-000295-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011094904).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta Nº 239300390 que dio origen a la sumaria 11-602546-489-TC en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José e infracción boleta Nº 2009244115 que dio origen a la sumaria 10-000971-0492-TC en el Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las ocho horas cero minutos del tres de febrero del dos mil doce, y con la base de veinte mil trescientos setenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa 669741 JMC Landwind, automóvil, capacidad para 5 personas, todo terreno cuatro puertas, año 2007, color negro, 4 x4, motor 2800 cc 4 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de quince mil doscientos ochenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil doce con la base de cinco mil noventa y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bac San José S. A. contra Venancio Ramírez Alpízar. Exp. Nº 11-026954-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rita de Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011094910).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 638721, marca Geo, estilo Tracker, año 1996, categoría automóvil, color rojo, tracción cuatro por cuatro, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de un millón setenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil doce con la base de trescientos cincuenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete Del Este S. A. contra Alma Nubia Hernández Chamorro. Exp. Nº 11-014889-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011094912).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportado colisión mediante la sumaria
11000085499TR; a las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil doce,
y con la base de diez mil ciento setenta y tres dólares con ochenta centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 614477, marca Nissan, año 2006, color
gris, motor QR25314244A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
tres de febrero del año dos mil doce, con la base de siete mil seiscientos
treinta dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero del año
dos mil doce con la base de dos mil quinientos cuarenta y tres dólares con
cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a
los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el
artículo 23 de
A las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, con la base de setecientos cincuenta dólares con nueve centavos, al mejor postor remataré: Vehículo placas número cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, marca: Toyota Lexus, categoría: automóvil, chasis y serie número: JTHBD182910031675, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4 X 2, capacidad cinco personas, año: dos mil dos, color: azul, número de motor: 2JZ0914508, cilindrada 2997 cc., combustible: gasolina, cilindros: seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2007-003456-0023-CI de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Adrián Villalobos Salgado.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(IN2011095015).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, y con la base de seis mil quinientos sesenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 556840,marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año 2004, color beige, vin y chasis JS3TL52V344102113. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil doce, con la base de cuatro mil novecientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce con la base de mil seiscientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Jorge Alonso Ramírez Solís. Exp. Nº 11-004557-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de noviembre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011095017).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
al tomo: 392, asiento: 14728; a las trece horas y treinta minutos del diez de
enero del año dos mil doce, y con la base de veintidós millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos cuarenta
cero cero cero, la cual es terreno lote 4-E terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lotes 1, 2, 3; al
este, lote 8, y al oeste, calle pública con
A las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil doce, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, sin sujeción a base, al mejor postor remataré: vehículo placa 345073, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería ambulancia, tracción sencilla, chasis KMJFD37XPPU173191, uso particular, estilo Grace Super, capacidad 12 personales, año 1993, color blanco, número de motor D4BXN485360, cilindrada 2476 cc, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en prendario N° 03-101104-417-CI de Mónica Gabriela Umaña Vargas contra José Miguel Espinoza Vargas y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2011095076).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del siete de febrero de dos mil doce, y con la base de once millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
matrícula Nº 66753-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ricardito Ruiz Juárez; al sur, Ricardito Ruiz
Juárez; al este, Ricardito Ruiz Juárez, y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo: 567, asiento: 89726,
reservas y restricciones, servidumbre trasladada al tomo: 406, asiento: 4760; a
las nueve horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil doce, y con la
base de seis millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho
colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ciento
sesenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 10 para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rigoberto Murillo Ocampo; al sur lote
9; al este Rigoberto Murillo Ocampo y al oeste calle pública con frente de
A las catorce horas del dos de
febrero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
condiciones, reservas y restricciones y sin sujeción de base, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
60674-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero,
cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con
dieciséis metros con trece centímetros; al sur Luis Segura Araya; al este Edwin
Hernández Arias y al oeste Juan de Dios González González. Mide: trescientos
dieciséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Edwin Mejías Umaña, Rosibel Campos Oconitrillo. Expediente Nº
06-100342-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (8.480.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 809870, marca: B. M. W, estilo: X5, año:2001, capacidad: 5 personas, color: blanco, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, citas de inscripción; tomo: 2010, asiento: 84702, secuencia: 001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil doce, con la base de seis millones trescientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil doce con la base de dos millones ciento veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jefree Valerio Portuguez contra Hans Mauricio Molina Castro. Expediente Nº 11-000023-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de setiembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011270531.—(IN2011096672).
A las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0326-00000618-01-0901-002 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones (¢14.625.000,00), remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 324.279-000, que es terreno de agricultura con una casa, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Arturo Salazar Zamora, al sur: calle pública, al este: Alfredo Rojas Gamboa, Celina Alfaro Cordero, Gilbert y Sigifredo, ambos Rojas Alfaro, Alexander, Daube Antonio, Nuria Rojas Alfaro, Sandra Sirlene y Ana Lorena Rojas Alfaro, y al oeste: Yamileth y Maribel ambas Rojas Chaves. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢10.968.750,00), se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢3.656.250,00), se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 11-101134-0297-CI (5A) ejecución hipotecaria de Arce y Araya e Hijos S. A., contra Agrícola Rojas Vallejos Agrirov S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011270621.—(IN2011096673).
Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, a las 7:55 horas del 10 de
noviembre del 2011, por ordenarse así dentro de Expediente Nº
07-001208-0183-CI, proceso hipotecario, actor Fausto Antonio Mora Cerdas,
demandado Odilie Calvo Orozco, en la puerta exterior de este Despacho y con la
base de 1.400.000,00 se sacará en primer remate el bien dado en garantía, sea
el inmueble matrícula de folio real 122389 000 con la siguiente descripción
según Registro: Inmueble: Naturaleza terreno para construir con una casa;
ubicación: situada en distrito San Diego, cantón Unión, provincia Cartago;
linderos: norte con calle pública con
Para los efectos del artículo
926 del Código Procesal Civil, se cita a junta de interesados en la sucesión de
quien en vida de llamó José Humberto Galiano Lezama, ante la notaría de
Manrique Rojas Ibarra,
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 11-000105-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria para rectificación de medida por parte de
familia Quirós y Rodríguez de Cóbano Sociedad Civil, cédula jurídica número
tres-ciento seis-doscientos noventa y seis mil doscientos sesenta y siete,
representada por Marco Tulio Quirós Rojas, mayor, casado una vez, cédula de
identidad seis- ciento cuatro-novecientos cuarenta, vecino de Cóbano de
Puntarenas, a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito a nombre de la
sociedad promovente en el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el Expediente Nº 11-000128-0387-AG donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de María Judith Espinoza Medina, mayor de
edad, secretaria administrativa, soltera, vecina de Guardia de Liberia de la
torre del ICE dos kilómetros al sur carretera a Central Azucarera Tempisque S.
A., cédula de identidad cinco-cero uno dos ocho-cero uno cero uno, promueve
Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de
Asociación de Desarrollo
Integral de Buena Vista de Guatuso, Alajuela, cédula Nº 3-002-66378,
representada por Abelino Torres Acevedo c.c. Abelino Antonio Torres Acevedo,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buena Vista de Guatuso, Alajuela,
del Ebais un kilómetro al sur, cédula Nº 8-044-454, solicita se levante
Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público
de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000226-0386-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Gregorio Pérez Ríos, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de El Porvenir,
Hace saber que en este Juzgado
se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente
N° 09-000179-0180, promovida por José Miguel Alvarado Dijeres, quien es mayor,
soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1158-544; a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Annia Isel Vindas Marín,
mayor, casada una vez pero separada de hecho, contadora, vecina de Alajuela,
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 02-000508-0638-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sonamet Sociedad Anónima,
representada por María Alexandra Lara Guardia, quien es mayor, casada en
segundas nupcias, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-383-253, decoradora, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de
Inversiones Las Brisas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil
cuarenta y cinco, domiciliada en Laguna, Alfaro Ruiz, Zarcero,
Gilbert Castro Arroyo, mayor,
casado una vez, vecino de Desamparaditos de Puriscal, cédula de identidad
número dos-dos cero cero-cinco cinco uno, promueve diligencias de información
posesoria para que se ordene al Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000256-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elvira María Villegas
Gutiérrez mayor, casada dos veces, vecina de San Blas de Sardinal, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0293-0702, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Luis Antonio Méndez Sáenz, mayor, casado una vez, vecino de San Sebastián, Central, San José, Colonia Kennedy, 50 norte de la iglesia Bíblica Bautista, cédula de identidad: 1-0287-0795, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Sucesorio N° 11-000241-0183-CI. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2011268447.—(IN2011092306).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilie Sofía Rojas Carrillo, quien fuera mayor, soltera, vecina de Cartago, cédula 05-0103-0446. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002231-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011268448.—(IN2011092307).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Lidieth Mayorga Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa cédula de identidad número cinco-ciento noventa y nueve-trescientos diecisiete, fallecida el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011268458.—(IN2011092308).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Harlen Diederich Fonseca Reyes, quien fuera Harlen Diederich Fonseca Reyes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 10-000800-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011268459.—(IN2011092309).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario Gerardo Montoya Richmond, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino del Porvenir de Desamparados, cédula de identidad 3-0196-0082, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-100094-0217-CI. Sucesión de Mario Gerardo Montoya Richmond.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de mayo del 2011.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011268517.—(IN2011092310).
Se hace saber que en bufete
Cordero, en notaría de la licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de
Se hace saber que en bufete
Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de
Cartago, cincuenta metros al oeste de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Raúl Francisco Jiménez Quirós,
quien fuera mayor, soltero,
agricultor, cédula 3-0189-1135,
vecino de Jardín de Dota,
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Leonidas Chaves Gongora, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de residencia número 135-RE-48597, vecino de Ciudad Colón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000191-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(IN2011092729).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Arnoldo Soto Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de mi mismo vecindario, cédula de identidad Nº 2-113-976. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2011092847).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Oconitrillo
Miranda, mayor, soltero, agricultor, contiguo a
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rosa María Chacón Chacón, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Estados Unidos de América, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2011.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2011092904).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Jacobo Obando Santana, mayor, soltero, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2011.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2011092906).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isidro Espinoza Obando, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guardia de Liberia, Guanacaste, de la torre del ICE dos kilómetros hacia el sur, carretera a Catsa, cédula de identidad cinco-cero cero treinta y dos-cero cuatrocientos catorce (5-0032-414). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000516-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011268584.—(IN2011092963).
Se cita a todos lo herederos,
acreedores e interesados en general en la sucesión de Octavio Bernard Burke,
quien en vida fue mayor, pensionado, cédula de identidad 7-033-322, vecino de
Limón, cantón central, distrito centro, barrio Cieneguita, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número
05-000458-0678-CI-2 de Octavio Bernard Bruke, albacea Venilla Betina Bernard
Flemmings.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Agnes Davis Dobles, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Barva de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y seis-cuatrocientos diez y de Luis Roberto Flores Zeller, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula uno-doscientos veintiséis-cero sesenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-001314-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de noviembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011268597.—(IN2011092965).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio acumulado de Lucas Evangelina Bustos
Morales, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y ocho-cero
setecientos cuarenta y nueve, quien en vida fue casada una vez, oficios de
hogar, vecina de Guanacaste y su esposo Román Vianey Díaz Angulo, cédula de
identidad número: cinco-cero cero sesenta y cinco-cero cuatrocientos cinco,
quien en vida fue casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste y de su
hija María del Pilar Díaz Bustos, cédula de identidad número: siete-cero cero
setenta y ocho-cero seiscientos cincuenta y cinco, quien en vida fue soltera,
oficios de hogar, vecina de Guanacaste. Se emplaza a los herederos, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número: 0002-2011, Notaría de
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los bomberos se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Piedra Alvarado, cédula 3-141-0065, quien fuera vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 001-2011.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011268606.—(IN2011092967).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Cambronero Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad: 0301430095, vecino de Barrio El Repasto, segunda entrada, ciento cincuenta metros al este del salón Marvella, Turrialba centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000355-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011268618.—(IN2011092968).
Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio por la vía notarial de Yolanda Campos Morales, quien fuera mayor, cédula de identidad número uno-cero uno cinco seis-cero cinco ocho nueve, divorciada, del hogar, vecina de San Juan de Dios, Desamparados, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo presentan dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Desamparados, San José, cero ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—RP2011268623.—(IN2011092969).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Roberto Ramírez Aguilar, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de Cartago cédula de identidad número 3-150-622. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000383-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2011.—Msc Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2011268632.—(IN2011092970).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Carlos Enrique Rosales Vargas, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de barrio Los Ángeles, Quepos, Puntarenas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintinueve-ochocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100079-0443-CI de Carlos Enrique Rosales Vargas promovido por Benjamín Rosales Monterrey.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 26 de agosto del 2011.—Lic. Olga Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011268645.—(IN2011092971).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Soto Abelar, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, Tibás, León Trece, alameda 2, casa N° 48 con cédula de identidad número 0700330106. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000749-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011268658.—(IN2011092972).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nuria María Rivera González, quien
fuera en vida casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-164-546,
vecina de Cartago, Paraíso, Barrio Santa Lucía, casa número cuarenta y seis,
cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Sancho Mena, quien fue casado una vez, agricultor, con la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-seiscientos setenta y siete, y que residió en San Juan Sur de Poás, Alajuela, calle Guapinol, Urbanización Román, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2011.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011268785.—(IN2011092988).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, hagan valer sus derechos, esto dentro del proceso sucesorio notarial del señor Juan Luis Arias Arias, quien en vida fue mayor, casado de terceras nupcias, abogado, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Bella Vista, cincuenta metros al norte del Centro Comercial Plaza Los Colegios, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-ochocientos dieciséis. Expediente notarial Nº 0001-2011-6788. Los interesados pueden apersonarse a esta notaría pública, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, teléfono: 2253-9171, fax: 2253-9525.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011268840.—(IN2011092989).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sandra María Cortés Rivera, quien fuera mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y dos-cero seiscientos sesenta y dos (5-0192-0662), vecina de Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la entrada al Jícaro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000567-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011268848.—(IN2011092990).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Silvia María Araya Araya, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero ciento treinta y ocho-cero trescientos setenta y cuatro (5-0138-0374), vecina de Liberia, Guanacaste, barrio Moracia, trescientos metros al oeste de la estación de bomberos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000212-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2011093240).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Orozco Mejías, quien fuera agricultor, casado una vez, vecino de San Ramón, portó la cédula de identidad número 2-177-872. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 09-000162-0386-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2011093243).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noé Valerio Piedra, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino del Roble de Alajuela y con cédula de identidad 2-139-028. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-001252-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2011093282).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Umaña Solís, cédula uno-quinientos cincuenta y cinco-ciento veinticinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Río Oro, Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 2011-0002-LMPM.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011093301).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Alfredo Valverde Rojas, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-659-589, se les hace saber que: Lileana Jiménez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 1-571-810, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y representante de la menor Pamela Valverde Jiménez, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Alfredo Valverde Rojas, expediente número 11-300050-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011093809).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Barrantes Jiménez Jael Yarid, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Expediente número 11-400161-1046-FA (168-11).—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Laura Yorleny Fonseca Vargas, Jueza.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-6000.—(IN2011095047).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001870-0292-FA, los señores Johanna Lidieth García Fernández y Alberto Miranda Ávila, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Cristal Fiorella Rojas Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de noviembre del año 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011092700).
Se hace saber al señor Diego
Alonso Urguelles Salazar, cédula número 1-891-141, que en proceso especial de
filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de
paternidad, tramitado bajo el número de expediente 09-400662-637-FA, Se dictó
sentencia de las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de agosto
del año dos mil once, que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la
demanda en los siguientes extremos: Pretensión de Declaratoria de hijo
extramatrimonial: a) Se declara que el señor Diego Alonso Urguelles Salazar, no
es el padre biológico de Adrián Steven Urguelles Balladares; b) la citada
persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir
alimentos de él y a sucederle ab intestato. Pretensión de investigación de
paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad, b) Se
declara que el señor Manuel Leonardo Solano Vásquez, es el padre de, Adrián
Steven. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer
apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se
llamará Adrián Steven Solano Balladares; c) Se declara que el citado menor,
tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab
intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la
demanda, sea el dos de junio del año dos mil nueve y se liquidará en la
ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. d) Se condena al accionado
Solano Vásquez a reembolsar a la madre, según los principios de equidad, los
gastos de embarazo y maternidad de su hijo durante los doce meses posteriores
al nacimiento, lo que será liquidado en ejecución de fallo; e) Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. f) Firme este fallo, inscríbase en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, tomo mil
novecientos treinta y uno, página cuatrocientos veintiuno, asiento ochocientos
cuarenta y dos. Notifíquese este fallo al demandado ausente, a tal efecto se
ordena la publicación de la parte dispositiva, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, por única vez, en un diario de circulación nacional
o en el Diario
De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la cúratela de la señora María Cristina Salazar Rodríguez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 11-001004-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—RP2011268831.—(IN2011092991).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por María de Lourdes Fernández Acevedo, mayor, vecina de San José, casada, ama de casa, cédula número 8-0044-0886, vecina de San José, Escazú, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Luisa Arroyo Chaves por el de Lourdes Fernández Acevedo. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 11-000216-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2011268681.—(IN2011092992).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Alfredo Calvo Sánchez,
en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, soldador, cédula de
identidad número 1-0936-0779, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por María del Rocío Alvarado Rivera contra Luis Alfredo Calvo
Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y tres
minutos del veinte de enero del año dos mil nueve. De la anterior demanda de
divorcio establecida por el accionante María del Rocío Alvarado Rivera se confiere
traslado al accionado Luis Alfredo Calvo Sánchez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de
Se avisa que en este Despacho
los señores Jorge Arturo Barboza Berrocal y Silvia Marissa Barquero Varela,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor de edad María de los Ángeles Estrada Camacho. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 11-000494-0673-NA.—Juzgado de
Se avisa que en este Despacho
los señores Kattia Lucía Ceciliano Cerdas y Manuel Enrique Fonseca Mora,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Génessis
Cordero Ceciliano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 11-000484-0673-NA.—Juzgado
de
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 10-000544-0688-FA, el señor Mario Cordero Steller, solicita se apruebe la adopción del joven Alejandro Salgado Castellón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de abril del 2011.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2011093861).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Omar Jarquín Sancho,
Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que
en diligencias de insania, expediente N° 10-400193-0197-FA promovido por
Soleida Guzmán Vargas, se ha dictado la resolución que en su parte dispositiva
dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de
Se avisa al señor César
Augusto Ruiz Trigueros, mayor de edad, cédula de residencia Nº 135034032,
nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 11-000106-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Lorena cc Johanna Meneses
Rodríguez, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de
Se avisa que en este Despacho bajo el Expediente Nº 11-001422-0292-FA, los señores Fernando Solís Calderón y Gabriela Arce Cordero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Brisny Valeria Astúa Ortega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093964).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isabel Rodríguez Barquero mayor, divorciada, educadora, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad número 0107550058; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Bertilda Isabel, por el de Isabel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil Expediente Nº 11-000657-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011269290.—(IN2011094021).
Se hace saber a la señora
Luzmilda Pérez Pérez, cédula número 6-079-420, que en proceso Nº
10-400767-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las nueve horas
con veintidós minutos del seis de octubre del año dos mil once, que en su parte
dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y las citas legales
mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio y en los
siguientes extremos: a) se declara disuelto el vínculo legal que une a Juan
Pacheco Ramírez y Luzmilda Pérez Pérez, a tal efecto deberá expedirse
ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en
Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), hace saber a William de Jesús Marín Salgado, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
10-000369-0688-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las trece
horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil diez. De la anterior
demanda divorcio establecida por la accionante Seidy Granda Maroto, se confiere
traslado al accionado William de Jesús Marín Salgado por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Si bien es cierto como indica
la actora la persona menor de edad no es hijo del demandado y ya fue
interpuesto el proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial, aún no hay una
sentencia firme que modifique la filiación de ese menor, por lo que debe darse
parte del presente proceso al Patronato Nacional de
Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto Luis Roca Perea,
quien es mayor, casado una vez, pasaporte Nº PC1066294, se le hace saber que en
proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por José Luis Pérez
Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Expediente Nº 11-000166-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, a las catorce horas y diez minutos del quince de marzo del dos mil once.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada, promovido por José Luis Pérez Rojas a favor de la menor
Francis Patricia Roca Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Viria Roxana Tenorio Jara a favor de Jesús María Tenorio Mora. Expediente Nº 11-001067-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011094997).
Msc. Marilene Herra Alfaro,
hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, número
10-400804-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de
Msc. Marilene Herra Alfaro,
hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono número
08-400465-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de
Msc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San Carlos, al señor
Alejandro Salas Vargas, se hace saber que en proceso de declaratoria judicial
de estado de abandono con fines de adopción y otro, expediente número
11-400859-924-FA (Ni. 875-11) que promueve el Patronato Nacional de
Juzgado de Familia de Buenos
Aires, Puntarenas, a las diez horas del diez de junio del dos mil once. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de
abandono o estado de vulnerabilidad de la persona menor de edad Jeikol Steven
Ruiz Granda, establecidas por