BOLETÍN JUDICIAL Nº 244 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 19-11

ASUNTO:    1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2011-2012. 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 84-11, celebrada el 4 de octubre del 2011, artículo XLV, aprobó el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2011-2012, así como los lineamientos generales sobre sustituciones para el 2012, que en lo conducente indica:

PLAN DE VACACIONES PARA EL PERÍODO 2011-2012

I.   Fechas de Cierre General:

     Se definen las siguientes fechas para el cierre general por vacaciones colectivas del período 2011-2012:

¡   Cierre de Fin y Principio de Año: del lunes 26 de diciembre 2011, hasta el viernes 6 de enero 2012 (10 días hábiles), aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 77-11 del 8 de setiembre del 2011, artículo L.

¡   Cierre durante Semana Santa 2, 3 y 4 de abril del 2012 (3 días hábiles). Dicha información fue ratificada con la Curia Metropolitana.

¡   Cierre de medio año, coincidiendo con la segunda semana de vacaciones escolares que se otorga en los centros de Educación Pública; la cual comprende el período entre el lunes 9 de julio y el viernes 13 de julio de 2012 (5 días). Dicha fecha queda sujeta a los cambios que al respecto pudiera realizar el Ministerio de Educación Pública.

     En virtud de lo anterior a los (as) servidores (as) judiciales que administrativamente les corresponde laborar en la provincia de San José dispondrán de un saldo por vacaciones para el período 2011-2012 de 6 días hábiles (incluye el asueto correspondiente al mes de Diciembre-11). Para los (as) empleados (as) Judiciales que laboran en otras provincias el saldo de vacaciones será de 5 días hábiles.

     Asimismo, queda en espera de que la Dirección Ejecutiva defina la fecha del día de asueto que se celebra en la ciudad de San José durante el mes de diciembre.

1.    Disposiciones Generales para todos los (as) servidores (as) judiciales

1.1.     Todas las servidoras y servidores tomarán sus vacaciones en la fecha que la jefatura autorice, después de haber adquirido legalmente el derecho para ello, y dentro del término que señala el artículo 155 del Código de Trabajo.

1.2.     La jefatura de oficina está en la obligación de velar, para que sus colaboradores disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde evitando la acumulación de períodos y elaborando un plan de disfrute interno de conformidad con el acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión celebrada el 3 de julio del 2003, artículo XIX.

1.3.     No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

1.4.     Sin perjuicio de los registros que lleva el Departamento de Gestión Humana, el control de vacaciones es responsabilidad de la jefatura de Oficina o de la persona designada para esos efectos. Sólo en caso de existir dudas, el saldo deberá conciliarse con el Departamento de Gestión Humana antes de la respectiva autorización.

1.5.     Las servidoras y servidores judiciales, podrán cotejar la información relativa a los registros de vacaciones en la página electrónica que mantiene el Departamento de Gestión Humana en Intranet, específicamente en el vínculo de vacaciones. En caso de que las y los servidores que no cuenten con el acceso a la intranet, las jefaturas de oficina deberán facilitar el reporte a las servidoras y servidores de su despacho. Del mismo modo, las Administraciones Regionales estarán en la obligación de brindar la información, donde no exista el acceso a la red.

1.6.     Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura de inmediato con al menos 15 días de antelación a la fecha del disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones de emergencia, que la jefatura de Oficina deberá valorar.

1.7.     Las vacaciones e incapacidades y permisos sin goce de salario, interrumpen el rol que venía desempeñando las y los servidores. Por consiguiente, cuando las servidoras y servidores se reincorporen a sus labores, las jefaturas estarán en la obligación de readecuar el rol de trabajo.

1.8.     Las servidoras y servidores provenientes de otra Institución Estatal y que mantengan la continuidad laboral con el Estado, bajo el principio de patrono único, deberán presentar una certificación o constancia que contenga: el tiempo laborado, el saldo de vacaciones al momento de su retiro y el mes de derecho, con el objetivo de que el saldo anterior de vacaciones sea reconocido siempre y cuando no haya realizado gestión de pago.

1.9.     Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga de las 08:00 a las 12:00 m. d., y de las 13:00 a las 16:00 horas. Se recomienda que la atención de los servicios sea con la cantidad mínima de servidoras y servidores, en aras de lograr equilibrio en el presupuesto del Poder Judicial para el año 2012, debido a las limitaciones que fundamentaron su elaboración y que son de conocimiento de la comunidad judicial.

1.10.   Las servidoras y servidores que les corresponda prestar el servicio durante el cierre colectivo lo deberán de hacer en días continuos para que puedan disponer de tiempo de descanso.

2.    Disposiciones Generales para servidores (as) que ingresaron antes del 7 de agosto de 2006:

2.1.     Las servidoras y servidores judiciales tendrán derecho a disfrutar de 23 días hábiles de vacaciones. Lo anterior rige para las servidoras y servidores propietarios e interinos que iniciaron su relación laboral con el Poder Judicial, antes del 7 de agosto del 2006. Para aquellos a quienes alcanza la reforma al artículo 39, se contemplan disposiciones específicas que se citarán más adelante.

2.2.     El personal de las Oficinas Judiciales disfrutará por concepto de vacaciones colectivas los días 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre del 2011 y, 2, 3, 4, 5, y 6 de enero 2012, 2, 3 y 4 de abril de 2012 (Semana Santa) y del 9 al 13 de julio de 2012; este último período coincide con las “vacaciones escolares de mitad de año”.

2.3.     A las servidoras y servidores judiciales que administrativamente les corresponde laborar en la provincia de San José se les sumará un día a su saldo, siempre y cuando la Municipalidad de San José y la Dirección Ejecutiva (de acuerdo a las potestades que le confiere nuestra Ley Orgánica), concedan un día de asueto en diciembre de 2011 con motivo de las fiestas patronales, por lo que su saldo a disfrutar será de 6 días hábiles. Para las servidoras y servidores judiciales que laboren en otras provincias su saldo será de 5 días hábiles.

2.4.     Todo servidor judicial que por la naturaleza de sus funciones labore durante todos los cierres colectivos y haya ingresado antes del 7 de agosto del 2006, tendrá derecho a disfrutar un total de 23 días hábiles de vacaciones, los cuales disfrutará en las fechas que el servicio lo permita.

2.5.     Las servidoras y servidores de las oficinas que establecieron roles de trabajo y que permanecerán abiertas, según lo dispuesto en el punto 1.10 de este plan, tendrán derecho al reconocimiento de los días trabajados, como vacaciones. Para este efecto, las y los encargados de llevar el control de vacaciones en las Oficinas judiciales deberán utilizar la Proposición Electrónica de Nombramiento, en el apartado de “cierre colectivo”, para que los días laborados, los días de incapacidad y los permisos con goce de salario les sean reconocidos automáticamente al saldo de vacaciones. Para aquellas oficinas que no cuenten con este servicio, los encargados deberán comunicar los días laborados al Departamento-Gestión Humana mediante el formulario diseñado para tales efectos el cual podrá ser remitido mediante correo electrónico.

2.6.     En los períodos de cierre colectivo, todo servidor interino que tenga derecho al disfrute de vacaciones deberá hacer uso de ellas.

2.6.1.    El servidor interino que no cumpla con los once meses de labor continua podrá optar por las siguientes opciones:

a.)    disfrutar proporcionalmente los días que le correspondan en ese caso el corte del nombramiento interino operará a partir del día siguiente del disfrute.

b.)    solicitar el pago proporcional, en aquellos casos en los cuales el nombramiento finalice antes del último día laboral del 2011 e inicie después del primer día laboral del 2012.

c.)    Acumular los días proporcionales para cuando tenga derecho al disfrute total de estos.

              En los puntos b) y c) se limitará el nombramiento interino al último día laboral del año.

2.6.2     Los que están ascendidos interinamente y son propietarios se mantienen ascendidos.

2.6.3     En aquellos despachos en que se haga apertura efectiva deberá darse prioridad para el disfrute de vacaciones a las servidoras y servidores propietarios y mantenerse laborando a los servidores interinos que no tengan derecho a ese disfrute.

3.    Disposiciones para el disfrute de vacaciones para servidoras y servidores nombrados a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (7 de agosto de 2006).

3.1.     Las servidoras y servidores que iniciaron su relación laboral (propietarios e interinos) con el Poder Judicial a partir del 7 de agosto del 2006, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo a lo normado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Poder que en lo conducente indica:

“a)    Durante los primeros cinco años, dos semanas.

b)       Del sexto al décimo año, quince días hábiles…”

            En ese sentido es importante aclarar que para gozar del disfrute de vacaciones es imprescindible trabajar por un período de 360 días continuos, sin que existan lapsos mayores a quince días sin nombramientos.

3.2.     Durante los cierres colectivos se aplicarán las siguientes reglas:

a)       Para las personas interinas no se limitará el nombramiento de las servidoras y servidores que hayan adquirido legalmente su derecho de vacaciones y que éste sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, y en los casos en que tengan días proporcionales regirán las reglas que se definirían en el punto anterior.

b)       No se limitará el nombramiento de las y los servidores que pertenezcan a despachos que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante los cierres colectivos.

            En virtud de lo anterior y con la finalidad de no afectar el saldo de vacaciones los encargados de las oficinas deben considerar en primera instancia a las servidoras y servidores judiciales que ostentan la condición de propietarios de nuevo ingreso.

3.3.     La jefatura de oficina estará en la obligación de explicar mediante la Proposición Interna de Nombramientos (PIN) el motivo por el cual el servidor va a ser nombrado durante el cierre colectivo.

3.4      Podrán disfrutar de vacaciones durante los días otorgados en los cierres colectivos, todas aquellas servidoras y servidores que obtuvieron la propiedad posterior al 7 de agosto del 2006, por el tiempo proporcional que les corresponda; los días restantes deberán laborarlos. Esto aplica únicamente en los casos de las oficinas que se mantengan abiertas durante los cierres colectivos.

3.5.     La jefatura de oficina será responsable de mantener el control para que las y los servidores que no disfruten de días de vacaciones a los que no tienen derecho, teniendo presente la fecha de ingreso de cada uno de los colaboradores de su despacho.

3.6.     Las servidoras y servidores que ingresen a laborar luego del 7 de agosto del 2006 y hayan laborado en otras instituciones del Estado antes de esa fecha, se les computará ese tiempo como trabajado en el Poder Judicial (principio de patrono único) y por ende les regirá la norma anterior teniendo derecho a disfrutar 23 días hábiles de vacaciones.1 Para estos casos, deberán de presentar una constancia o certificación extendida por la Institución que indique la fecha de ingreso y fecha de egreso que la servidora o servidor se desempeñó en esa entidad.

3.7.     A las servidoras y servidores que ingresaron a la luz de la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se les reconocerá como vacaciones los días laborados durante los cierres colectivos; no obstante deberán de comunicar al Departamento-Gestión Humana su asistencia utilizando la Proposición Electrónica de Nombramiento; de otra manera, se le rebajará de su saldo de vacaciones los días del cierre colectivo que no estén reportados como trabajados.

4.    Disposiciones aplicables a los y las servidores judiciales interinos e interinas, o que tengan propiedad y ocupan otro cargo interinamente

4.1.     En los períodos de cierre colectivo, todo servidor o servidora interina que tenga derecho al disfrute de vacaciones deberá hacer uso de ellas.

4.2.     Las servidoras y servidores interinos que cumplan con los once meses de labor continua, deberán acogerse al disfrute y por tanto no se podrá limitar su nombramiento, y aquellas personas que no tengan los once meses de trabajo continuo podrán optar por las siguientes opciones:

a.)      disfrutar proporcionalmente los días que le correspondan, en ese caso el corte del nombramiento interino operará a partir del día siguiente del disfrute, y se hará el nuevo a partir del primer día hábil del 2012.

b.)      solicitar el pago proporcional, en aquellos casos en los cuales el nombramiento finalice antes del último día laboral del 2011 e inicie después del primer día laboral del 2012.

c.)      Acumular los días proporcionales para cuando tenga derecho al disfrute total de estos.

            En los puntos b) y c) se limitará el nombramiento interino al último día laboral del año.

4.3.     Las personas que estén ascendidas interinamente y tienen otro puesto en propiedad, tendrán derecho a disfrutar las vacaciones colectivas en el puesto en asenso y por tanto no se le limitará el nombramiento, para ese disfrute.

4.4.     En aquellos despachos en que se haga apertura efectiva deberá darse prioridad para que laboren durante estos períodos a las servidoras y servidores que no tengan derecho al disfrute de vacaciones, con el fin de que no se les haga un corte de su nombramiento, y disfrutarán de vacaciones los y las servidoras que tengan derecho a ello.

5.    Uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento, en adelante PIN:

5.1      La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta.

5.2      El Departamento de Gestión Humana no incluirá en el sistema ningún movimiento relacionado con vacaciones, nombramientos e incapacidades que sea recibido en forma física, salvo aquellas oficinas que no cuenten con la PIN. Cabe indicar que la Unidad de Prestaciones y Otros cuenta con la lista de oficinas que tienen acceso a la herramienta electrónica, razón por la cual se devolverán las acciones de vacaciones de las oficinas que teniendo acceso a la PIN no la utilicen.

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1 Acuerdos del Consejo Superior en las sesiones Nos. 24-07 y 33-07.

5.3.     Cuando una servidora o servidor judicial suspenda sus vacaciones por incapacidad, licencia con o sin goce de sueldo, ascensos, o bien por disposiciones propias de la jefatura, ésta última deberá comunicar la variación mediante la PIN, a fin de que estos días no le sean descontados de su saldo de vacaciones.

5.4.     Para el reconocimiento de vacaciones o reporte de labores en los cierres colectivos (los cuales deberán de ser ingresados por la PIN), el Departamento de Gestión Humana coordinará con el Departamento de Tecnología de Información para que durante los primeros siete días posteriores a los cierres colectivos, las oficinas puedan realizar el reconocimiento del personal que tiene a cargo. Una vez trascurrido este tiempo será responsabilidad del jefe o encargo de oficina que el saldo de las vacaciones no se encuentre actualizado.

6.    Magistrados (as), Jueces y servidores (as) de la Sala Constitucional

6.1.     De conformidad con el artículo 4º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional dispondrá lo relativo a las vacaciones de sus Magistrados y Magistrados y de las servidoras y servidores que deben asistirlos en sus funciones dentro del período de cierre general.

6.2.     Las Magistradas y Magistrados de las Salas Primera, Segunda y Tercera se regirán de conformidad con el Reglamento de Vacaciones aprobado para esos efectos, en la sesión celebrada por la Corte Plena el 27 de setiembre de 1999, artículo XXX.

6.3.     Para el caso de las Funcionarias y Funcionarios que Administran Justicia, el Consejo Superior dispuso de conformidad con la Circular Nº 101-2006 del 27 junio 2006 (Ampliación de Circular Nº 111-02 y Nº 51-2006 sobre disfrute de vacaciones y permisos) las siguientes reglas en cuanto al disfrute y solicitud de vacaciones:

1.   “Las solicitudes de vacaciones deberán enviarse al menos con quince días de antelación. Mientras no se comunique la aprobación, la funcionaria o funcionario no podrá retirarse de sus labores”.

2.   “No se concederán permisos con goce de sueldo o sin él, ni se autorizarán capacitaciones, en los Despachos Judiciales en que se brinde ayuda proveniente del Programa contra el Retraso Judicial o se estén desarrollando proyectos especiales para disminuir el circulante.”

3.   No se autorizará a las servidoras o servidores que administran justicia, en tanto se encuentren nombrados interinamente en otro cargo, especialmente por plazos menores a seis meses:

a.)    Vacaciones.

b.)    Permisos sin o con goce de salario, salvo los establecidos por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija o por fallecimiento de un ser querido.

c.)    Ascensos.

      Sin perjuicio de lo dispuesto y solo en casos de excepción, el Consejo, previa valoración, autorizará vacaciones, permisos o ascensos. Se reiteran las limitaciones existentes para los movimientos de personal en las plazas extraordinarias, en que solo se pueden hacer sustituciones cuando su titular se traslada a otro cargo o se le concede permiso sin goce de salario.”

7.    Fraccionamiento

7.1.     La servidora o servidor podrá fraccionar el saldo de sus vacaciones, de la forma que estime conveniente, siempre y cuando cuente con la autorización de su Jefe, sin que se afecte el servicio público y se ajuste a los lineamientos establecidos en este plan.

7.2.     Las jefaturas de oficina podrán otorgar la prórroga del período de vacaciones concedido inicialmente, dependiendo de la eventual afectación del servicio público que éste genere. No obstante, deberá de avisar de manera oportuna y ágil al Departamento de Gestión Humana, por medio de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN).

8.    Adelanto de Vacaciones

8.1.     En caso de que un servidor o servidora judicial por motivos justificados, desee disfrutar vacaciones proporcionales en forma adelantada, deberá presentar la solicitud ante la jefatura inmediata acompañada de documento emitido por el Departamento-Gestión Humana, que acredite la proporcionalidad de vacaciones a que tiene derecho del próximo período.

8.2.     En todos los casos, el Departamento de Gestión Humana brindará un informe de adelanto. No obstante, queda a discreción de la Jefatura inmediata otorgar el permiso para el goce de las vacaciones.

8.3.     En ningún caso, será posible efectuar un adelanto de vacaciones si la servidora o servidor carece de saldo a su favor, sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo Superior en casos excepcionales.

9.    Vacaciones Profilácticas

9.1      Las Jefaturas de los departamentos o despachos que por la naturaleza de las funciones que realizan, cuentan con puestos a los cuales se les ha otorgado el derecho al disfrute de vacaciones profilácticas, deberán llevar el control de las mismas, cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998, Artículo XII. Deberá hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramiento indicando en el espacio de Observaciones que corresponde a vacaciones profilácticas.

9.2      En virtud de que las vacaciones profilácticas responden a otros fines diferentes a los de las incapacidades, este derecho no se verá afectado cuando el servidor o servidora se incapacite por enfermedad.2

10.  Comunicaciones

10.1.   Para el disfrute de vacaciones, las jefaturas de los órganos que dependan del Consejo Superior (Tribunal de la Inspección Judicial, Dirección Ejecutiva, Auditoria Judicial, Escuela Judicial, Departamentos de Planificación y de Personal, Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Contraloría de Servicios, Secretaría de Género), deben remitir directamente la solicitud ante la Presidencia de la Corte, acompañada con el saldo que se detalla en intranet.

10.2.   Para las administradoras y administradores de justicia, será la Secretaría del Despacho del Presidente, la encargada de verificar el saldo de vacaciones, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 65-2007, celebrada el 4 de septiembre de 2007, artículo LIII, además deberán enviar la comunicación mediante la PIN sobre lo referente a movimientos de vacaciones, entiéndase, disfrutes de vacaciones, reconocimientos por cierre colectivo, ya sea por incapacidades o por presentarse a laborar.

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2 Consejo Superior sesión Nº 08-10 del 28 de enero de 2010, artículo XLVI.

10.3.   Para el disfrute de vacaciones, la jefatura de Oficina debe garantizar que siempre quede en la oficina el personal necesario para atender las necesidades de ésta.

10.4.   Las jefaturas de Oficinas Administrativas, dependientes de la Dirección Ejecutiva deberán comunicar a esa Dirección con la debida antelación, la fecha en que tomarán sus vacaciones, a fin de disponer lo concerniente a la sustitución.

       DISPOSICIONES SOBRE SUSTITUCIONES 2011/2012

11.  Lineamientos generales

11.1.   Las servidoras y servidores judiciales que laboran en plazas ordinarias podrán ser sustituidos, por cualquier motivo, siempre y cuando el período de sustitución sea igual o mayor a siete días hábiles, y la Jefatura del despacho considere necesaria tal medida.

11.2.   Salvo los casos excepcionales aprobados por el Consejo Superior, sólo se realizarán sustituciones si el motivo inicial o bien la combinación de factores en forma continuada (incapacidades, vacaciones, permisos sin goce), sean iguales o mayores a siete días hábiles.

11.3.   Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas hasta por un día:

 

Asistentes de sala

Técnicos de sala

Auxiliar Administrativo 1 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Garabito (siempre que sea una plaza única)

Auxiliar administrativo

Auxiliar administrativo 1 (puesto 350265) de la Unidad Regional del O.I.J de Buenos Aires

Auxiliar administrativo

Auxiliar de seguridad (guardas)

Auxiliar de seguridad

Auxiliares de enfermería (siempre y cuando que solo exista una plaza)

Auxiliar de enfermería

Auxiliares de Servicios Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo de las celdas

Auxiliar de servicios generales 2

Auxiliares de servicios informáticos en las oficinas de todo el país que cuenten con una sola plaza de esta clase

Técnico especializado 5

Choferes (siempre que sólo exista una plaza)

Auxiliar de servicios generales 3

Conserje del departamento de patología en labores propias del proceso de autopsias

Auxiliar de servicios generales 2

Coordinador Judicial del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Sur

Coordinador Judicial

Custodio de detenidos

Custodio de detenidos

En despachos jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos personal

 

En jefaturas únicas (oficinas, departamento, sección, unidad)

 

Encargados de bodega y archivo (siempre que solo exista una plaza)

Encargado de bodega, encargado de archivo

Encargados de grupo de celdas del Segundo Circuito Judicial de San José

Jefe de Unidad de Cárceles del O.I.J.

Encargados de Unidad del Organismo de Investigación Judicial

Encargado de unidad del O.I.J

Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza

Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza

Jueces que integran tribunales de materia penal

Jueces que integran tribunales de materia penal

Juez, en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial

Juez, en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial

Los administradores de bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales

profesional en informática regional 2

Los inspectores Generales Judiciales

Inspectores Judiciales

Médico de empresa, odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental y auxiliar administrativo

 

Notificadores Judiciales en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase

Notificador judicial

Oficiales de localización en aquellas oficinas que sólo cuentan con una plaza de este tipo

Oficial de localización

Perito Judicial 1 de la Delegación regional de Pérez Zeledón

Perito Judicial 1 de la Delegación regional de Pérez Zeledón

Plazas de secretarios (as) de las Oficinas de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo

Auxiliar Administrativo de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo

Puestos del área de vacaciones de la Sección de Administración de Personal

Técnicos administrativos

Puestos pertenecientes al subproceso de administración salarial del Departamento de Gestión Humana

Técnicos administrativos

Radio Operadores del Organismo de Investigación Judicial

Radio Operadores del O.I.J

Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses

Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses

Recepcionistas de morgue

Asistente de Recepción de Morgue

Secretaria 1 (puesto 72771) del Archivo Criminal

Secretaria 1

Secretaria 1 de la Sección Delitos Informáticos del Departamento de Investigaciones Criminales del O.I.J

Secretaria 1

Secretarias de Magistrados (as) y Magistradas.

Secretaria ejecutiva

Servidores (as) de Oficinas de Recepción de Documentos

Auxiliar Administrativo 2 (Recepción, Registro y Entrega de Documentos)

Servidores (as) de Oficinas de Recolección de Denuncias

Asistente de Recepción de Denuncias

Técnico criminalístico 2 de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con una sola plaza de esta clase

Peritos Judiciales

Técnico Judicial 2 (puesto 11308) del Juzgado de Ejecución de la Pena del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Técnico judicial 2

Técnicos de implantación del país

Técnicos de implantación del país

Técnicos disectores

Tecnólogo Médico

Técnicos en Rayos X (siempre y cuando que solo exista una plaza)

Tecnólogo Médico

Técnicos Especializados 2 (puestos 6496 y 4173) de la Delegación Regional del O.I.J del primer circuito de la Zona Sur

Técnico Especializado 2

Técnicos judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo

Técnicos judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo

Todos los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones

Todos los puestos de los juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las comunicaciones

 

11.4.   Las jefaturas de Despacho y Oficina deberán incluir en las proposiciones de nombramiento el período de descanso semanal, cuando legalmente sea procedente.

11.5.   Las jefaturas que tengan personal a cargo que laboren bajo la modalidad de rol y éstos vayan a disfrutar de vacaciones, estarán en la obligación de reportar en el apartado de observaciones de la PIN lo siguiente:

Ø   Que el servidor labora bajo esta modalidad.

Ø   Días reales a disfrutar.

Ø   El día que el servidor debe presentarse a laborar.

       Lo anterior con la finalidad de evitar el pago de horas extra y la aplicación de días de vacaciones que no correspondan.

12.  Otras disposiciones sobre sustituciones

12.1.   El Consejo Superior en sesión Nº 38-06 celebrada el 30 de mayo de 2006, artículo XXXI, acordó: “Limitar las cadenas de sustituciones provocadas en permisos con goce de salario otorgados con base en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de la siguiente forma:

a)   En el caso de la persona sobre la cual recae el permiso se establece la posibilidad de ser sustituida por vacaciones, incapacidades y ascensos a otro puesto.

b)   No se autoriza la sustitución para la persona que sustituye al titular del puesto en razón del permiso con goce de salario por ningún plazo ni motivo.

c)   Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor, igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición implica que los puestos de excepción citados en este plan, no podrán ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad. (Aprobado en sesión Nº 93-11, del 3 de noviembre de 2011, artículo LIV).

d)   Podrán ser sustituidas en caso de incapacidad y hasta por un día hábil las mujeres que se encuentren en estado de gravidez Lo anterior rige únicamente para las plazas ordinarias ya que las plazas extraordinarias podrán ser sustituidas solamente por permiso sin goce de salario y ascensos. (Aprobado en sesión Nº 93-11, del 3 de noviembre de 2011, artículo LIV).

12.2    Las jefaturas de los distintos programas en general, Ministerio Público, Defensa Pública, Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y Dirección Ejecutiva, concederán permisos con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días, a las servidoras y servidores a su cargo, únicamente para cuando estos requieran asistir a cursos de capacitación tanto dentro como fuera del país.3

12.3    Se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorgue licencia con goce de salario sin sustitución, a todo servidor que va a acompañar a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia.4

12.4.   En el momento de efectuar una sustitución, la jefatura de Oficina deberá verificar que la persona propuesta cumpla con todos los requisitos exigidos para el cargo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto Judicial en su artículo 18 y el Manual Descriptivo de Clase de Puesto vigente.

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3 Consejo Superior sesión Nº 03-07 del 16 de enero del 2007, artículo XCVIII.

4 Consejo Superior sesiones Nos. 19-08 y 32-08 celebradas el 11 de marzo y 30 de abril del 2008, artículos LXXI y LI, respectivamente.

12.5.   En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período de hasta tres meses. Para tales efectos, el requisito de Bachiller de Educación Media no podrá obviarse para ningún caso así como la incorporación al Colegio Profesional respectivo, si el Manual Descriptivo de Clases de Puestos así lo establece y el período de nombramiento es superior a un mes, salvo en aquellos casos de ascensos interinos, donde el período de sustitución es menor a un mes y las circunstancias particulares del puesto lo ameriten, para no afectar el servicio público.

            Lo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial y bajo entera responsabilidad de la jefatura de Oficina, quién deberá señalar esta situación en la Proposición de Nombramiento.5

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5 Consejo Superior Circular Nº 102-08.

12.6.   En plazas extraordinarias sólo se podrá sustituir en los casos de permiso sin goce de salario y ascenso a otro cargo.

12.7.   Es responsabilidad de cada Jefatura de Oficina velar porque la elaboración de las proposiciones de nombramiento se ajusten estrictamente a estas disposiciones.

12.8.   En todos los despachos en que exista la figura del Administrador, incluidos la Defensa Pública y el Ministerio Público, las entrevistas y nombramientos del personal de nuevo ingreso, deberán realizarse conjuntamente entre éste y el superior del despacho.

12.9.   Las servidoras y servidores de primer ingreso deberán de presentar ante la Sección de Reclutamiento y Selección, para ser ingresados en el sistema SIGA la siguiente documentación:

¡    Boleta de primer ingreso: Dicha boleta se encuentra en la PIN. Es importante que en el espacio denominado Clase de Puesto se indique claramente el puesto que ocupará la servidora o servidor, en caso de tratarse de un meritorio se deberá indicar la clase de puesto que desempeñara y entre paréntesis la palabra meritorio. Por otra parte, dicha boleta deberá de tener el sello de la oficina a la que pertenece y la firma del encargado de realizar los nombramientos.

¡    Oferta de Servicios: Dicha oferta deberá de venir acompañada por los siguientes documentos:

   Copia de la cédula de identidad al día por ambos lados.

   Original de la Declaración jurada sobre el pago de prestaciones legales.

   Original de la Declaración jurada sobre su situación laboral.

   Copia del Título de bachillerato de secundaria o bien del título que lo acredite para desempeñar el cargo. (No se admiten certificaciones).

   Documento que acredite la incorporación al Colegio Profesional respectivo, la licencia de conducir al día, el carné de portación de armas al día o el examen de idoneidad mental según sea el caso.

   Constancia u oficio emitida por una entidad bancaria que la servidora o servidor ha elegido para que se le realicen los depósitos salariales, donde conste el número de cuenta cliente asignado, el cual deberá estar conformado por 17 dígitos.

   Fotografía tamaño pasaporte: la misma deberá de estar pegada con goma en el espacio que para tales efectos fue determinado en la Oferta de Servicios.

            En la documentación antes mencionada (copias), la jefatura de oficina deberá consignar la leyenda “copia fiel del original” además deberá anotar el nombre y apellidos, número de cédula, firma y sello de la oficina.

            Es importante mencionar, que las proposiciones de nombramiento que no cumplan con los requisitos antes mencionados, no podrán ser tramitadas por el Departamento de Gestión Humana.

12.10. Los padres y madres de familia que ostenten la condición de servidor o servidora judicial y que sufran la pérdida de un hijo o hija-independientemente del período de gestación- pueden ser beneficiados sin sustitución de la licencia contemplada en el artículo 44, párrafo sétimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre y cuando la solicitud se presente dentro del plazo respectivo y se compruebe debidamente el hecho y no podrán ser sustituidos por este período de tiempo.

            Para tales efectos, las jefaturas de oficina podrán tramitar la referida licencia, sin necesidad de que se requiera someterla a conocimiento del Consejo Superior, la cual regirá a partir del día del deceso, salvo que este ocurra después de las 18:00 horas; en ese caso el permiso correrá a partir del día siguiente.6

            Por otra parte, las servidoras y servidores judiciales tendrán derecho a licencia con goce de sueldo durante una semana, en los casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los suegros que vivieran en su casa.

            Asimismo, los servidores varones tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo, durante una semana, cuando naciere un hijo suyo, y las servidoras a tres meses con goce de sueldo, cuando adopten a un menor de edad.7

12.11. En materia de sustitución de interinos, el principio general es que a las servidoras y servidores interinos que laboran para el Estado gozan de una estabilidad impropia que consiste en el derecho a no ser arbitrariamente cesados o separados del cargo, salvo que obedezca a criterios legal y constitucionalmente validos. La servidora o servidor interino que es ascendido de forma temporal a otro puesto, pierde el derecho al interinazgo anterior.8

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6 Consejo Superior sesión Nº 53-08, del 22 de julio del 2008, artículo XXVI.

7 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 44, párrafos 7 y 8.

8 Resolución: 2003-06431 de la Sala Constitucional a las diez horas con diecisiete minutos del 4 de julio del 2003.

12.12. Las jefaturas de Oficina se encuentran en la obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata al Departamento de Gestión Humana, cualquier movimiento de las servidoras y servidores que estén a su cargo y que esté relacionado con renuncias, defunciones, descensos, permisos sin goce de salario, zonaje y otros movimientos que puedan originar pagos indebidos, para lo cual deberán hacer uso de la Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN) o de los medios y recursos tecnológicos con que cuente la oficina judicial. En caso de tardanza u omisión en la comunicación por negligencia o descuido se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento General para control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 34574-H publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en este numeral se determinará si procede iniciar un procedimiento administrativo y traslado al Órgano Superior o Disciplinario.

12.13. Ninguna jefatura interina puede realizar nombramientos de personal subalterno más allá del período por el que aquel está designado.9 Asimismo, en caso de presentarse un nombramiento en propiedad deberá solicitar la terna para este tipo de designación y la proposición de nombramiento la hará en coordinación con la jefa o jefe propietario.

12.14. Las servidoras y servidores judiciales están obligados a informar inmediatamente y por cualquier medio su incapacidad para presentarse a laborar, en el entendido de que dentro de tercer día deberá presentar las boletas de incapacidad ante el superior inmediato, salvo casos de excepción, los cuales deberán ser analizados por este en forma específica. Quien no proceda de esta manera, no podrá ser beneficiario del convenio entre la Caja Costarricense del Seguro Social-Poder Judicial, y será rebajado su salario de conformidad con el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad y reglamentos conexos. La jefatura de Oficina deberá remitir la boleta original en forma inmediata a la Dirección Ejecutiva y debe velar por que todo lo indicado en este punto se cumpla.

12.15. El cierre general en las diversas fechas mencionadas, no interrumpe la relación laboral de las servidoras o servidores interinos, toda vez que el Consejo Superior ha dispuesto que la relación laboral se verá interrumpida cuando se presenten lapsos mayores a quince días sin nombramiento.10

12.16. Las jefaturas de los despachos judiciales del país que deberán laborar durante el cierre por vacaciones colectivas, así como los de aquellos que atenderán disponibilidad, tienen la obligación de remitir un informe al Departamento de Planificación, en la fórmula que les hará llegar, en que indicarán en detalle los asuntos que fueron atendidos.

12.17. En caso de renuncia, los jefaturas de Oficina, como representantes mediatos del Poder Judicial en su condición de patrono, tendrán la responsabilidad de comunicar a la Dirección Ejecutiva, con copia al Consejo Superior, aquellos casos en que la ruptura intempestiva de la relación laboral haya ocasionado perjuicios a la institución, al no contar en forma oportuna con un sustituto idóneo que ocupe la plaza que dejó vacante la servidora o servidor que renunció; no obstante, la prevención que se le hiciera de cumplir con el preaviso; a fin de que se establezca el procedimiento de cobro correspondiente.11

12.18. Los trabajadores que se acogen a una jubilación se encuentran exentos de la obligación de darle preaviso al patrono, en este caso al Poder Judicial.12

12.19. La jefatura de oficina que decida poner fin a la relación laboral con una servidora o servidor de ser legalmente procedente, o bien, esto ocurra por expiración de la causa que generó su nombramiento, deberá comunicarlo a la interesada o interesado por escrito, según lo normado en el numeral 28 del Código de Trabajo, y bajo supuestos de contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado que superen el año de servicio continuo.

_______________

9 Consejo Superior sesión Nº 22 del 16 de marzo de 1999, artículo XLI.

10 Consejo Superior sesión Nº 57-97 del 24 de julio de 1997, artículo XXXV.

11 Consejo Superior sesión Nº 41-05 del 31 de mayo del 2005, artículo XCIX.

12 Circular Nº 46-2006 del Consejo Superior.

12.20. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a resolver otros casos de sustitución hasta por un día, en plazas del ámbito administrativo, siempre que sean casos totalmente excepcionales y que las necesidades del servicio y la prestación del fin público lo obliguen.

Asimismo, el Consejo Superior, en el artículo XIX de la sesión Nº 91-11, celebrada el 27 de octubre del 2011, aprobó los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE ASUNTOS

DURANTE LOS PERÍODOS DE VACACIONES

COLECTIVAS

LINEAMIENTOS GENERALES

1.     HORARIO Y LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN

         En cuanto al horario de apertura y otros lineamientos de atención, los despachos y oficinas judiciales deberán atender lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión Nº 84-11, artículo XLV, sobre el Plan de Vacaciones 2011-2012, presentado por el Departamento de Personal, así como los Lineamientos Generales sobre sustituciones.

2.     ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

         En cuanto al personal del Organismo de Investigación Judicial, que prestará atención durante los cierres por vacaciones colectivas, será definido por la Dirección General de ese Organismo, para cada una de sus instancias y secciones; en el entendido de que deberá mantener la atención correspondiente durante ese período. Lo anterior, incluida la Oficina Receptora de Denuncias que deberá mantener servicio las 24 horas.

3.     PERSONAL ADMINISTRATIVO

         En relación con el personal administrativo que debe atender durante los períodos de vacaciones colectivas, corresponderá a la Dirección Ejecutiva tomar las previsiones del caso tanto a nivel de Unidades y Subunidades Administrativas, como en los Departamentos de Tecnología de Información, Servicios Generales, Financiero Contable y el Registro Judicial. Quedará a criterio del Director Ejecutivo incorporar la cantidad de servidores que deben participar en la apertura; así como la inclusión en esta modalidad de atención de otro tipo de oficinas diferentes a las indicadas.

         No obstante, en consideración al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión, 28-09, artículo LXI, en cuanto al personal administrativo, lo que se sugiere es disminuir la cantidad de servidores que anteriormente han atendido la apertura, según la necesidad de mantener servicio básico en esas áreas, lo cual deberá establecer el Director Ejecutivo.

4.     TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

         En razón de que el Tribunal de Casación Penal (y sus sedes) permanecerán cerrados durante el período de vacaciones colectivas, las Fiscalías del país tienen la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período. Cabe indicar que se mantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 93-04, celebrada el 2 de diciembre del 2004, artículo XXIX, respecto de que la no participación del Tribunal de Casación Penal en la apertura, es sin perjuicio de que ante una situación urgente o de emergencia se localice a sus miembros para resolverla, en cuyo caso se le suspenderá el disfrute de sus vacaciones por el tiempo (días) que demande la atención del asunto.

5.     SALA CONSTITUCIONAL

         La Sala Constitucional al igual que en años anteriores, deberá tomar las previsiones del caso para la atención durante el cierre por vacaciones colectivas, según lo dispuesto por el Consejo Superior en el punto 8 del acuerdo tomado en sesión Nº 83-05, artículo XXXVI.

6.     CONTRALORÍA DE SERVICIOS

         La Contraloría de Servicios de San José deberá mantener la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de los usuarios/as, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior.

7.     DESPACHOS DE TURNO EXTRAORDINARIO

         Con respecto a la atención de las materias Penal, Contravenciones y Violencia Doméstica, de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, debe indicarse que tanto los Juzgados (Penal y de Violencia Doméstica), como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos y garantizar la atención célebre y oportuna de los casos que se presenten, de forma que se cumpla con el plazo constitucional para dirimir la situación de las personas que se presenten en esos períodos.

8.     FLAGRANCIA

         En relación con los Tribunales de Flagrancias, se mantiene lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 61-10, artículo XLVI, donde se dispuso la apertura de los Tribunales de Flagrancia como en el período de cierre colectivo anterior, tanto el especializado que funciona en el Segundo Circuito Judicial de San José, como los que se encuentran operando en la modalidad de servicio vespertino en el resto del país (Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón).

9.     Se hace imperativo recordar a los despachos judiciales que realizan la apertura efectiva, que respecto a la atención de los asuntos, en los casos que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en ese período de apertura efectiva, que deberá dictar una resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio. Y en caso de que no ingresen asuntos de atención inmediata, deberán dedicarse a resolver asuntos propios del despacho y rendir un informe al Departamento de Planificación donde se cuantifique la labor realizada, así como los asuntos que se presentaron nuevos.

10.   Se estima conveniente, mantener la disposición de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, deberá atender asuntos en la modalidad de disponibilidad no así durante la apertura efectiva de vacaciones colectivas13).

11.   El Consejo Superior en sesión 77-11, artículo L, dispuso que durante los períodos de vacaciones colectivas, en los despachos que necesariamente deben abrir, los servidores que laborarán serán los que no tienen derecho al beneficio de vacaciones durante esas fechas.

12.   Con el objetivo de garantizar una atención más completa de los derechos fundamentales de las personas, fortaleciendo el servicio de Justicia tanto Penal como Penal Juvenil durante los períodos de vacaciones colectivas y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante Voto Nº 2010003733, se realiza la apertura de la estructura en la materia Penal en la periferia de San José.”

DETALLE DE LAS OFICINAS QUE PERMANECERÁN

ABIERTAS DURANTE LOS PERÍODOS DE

VACACIONES COLECTIVAS 2011-2012

ÁMBITO JURISDICCIONAL

1.1.      MATERIA PENAL TRIBUNALES Y SEDES

 

·    Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José

TEL: 22953776/22953778

Fax: 22953627

·    Tribunal Penal y Penal Juvenil Segundo Circuito Judicial de San José

TEL: 22479054/22479056

Fax: 22808381

·    Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José

TEL: 22512669/22953139

Fax: 22180701

·    Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste14

TEL: 22906317/22906318

Fax22906219

·    Tribunal del Primer Circuito de la Zona Sur

TEL: 27850325/27850326

Fax: 27850430

·    Tribunal del Segundo Circuito de la Zona Sur15

TEL: 27859954/27859955

Fax: 27835912

·    Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 24370434/24370436

Fax: 24422333

·    Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 24010403/24010404

Fax: 24010405

·    Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela16

TEL: 24569075/24569076

Fax: 24455193

·    Tribunal del Circuito Judicial de Cartago17

TEL: 25500446/25500447

Fax: 25923269

·    Tribunal del Circuito Judicial de Heredia18

TEL: 22770462/22770463

Fax: 22770439

·    Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste19

TEL: 26900193/26900194

Fax: 26900113

·    Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste20

TEL: 26859046

Fax: 26859046

·    Tribunal del Circuito Judicial de Puntarenas21

TEL: 26300396/26300397

Fax: 26612714

·    Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

TEL: 27991433/27991434

Fax: 27991432

·    Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica22

TEL: 27136170/27136171

Fax: 27110605

_______________

13 Sesión de Corte Plena, 02-08, artículo IX.

14 Incluye la zona de Puriscal.

             Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

   Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.

   Apelaciones en materia de medidas cautelares.

   Extradiciones.

   Rebeldías.

   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.2.      MATERIA PENAL-JUZGADOS

 

·    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José

TEL: 22953486/22953497

Fax: 22953627

·    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José

TEL: 22479154/22479455

Fax: 22808381

·    Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José

TEL: 22592325/22953482

Fax: 22192331

·    Juzgado Penal de Hatillo

TEL: 22140348/22953518

Fax: 22523673

·    Juzgado Penal de Pavas

TEL: 22966763/22963637

Fax: 22329927

·    Juzgado Penal de Puriscal

TEL: 24166594/24171832

Fax: 24165444

·    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

TEL: 27850420/27850333

Fax: 27850332

·    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 24370415/24370416

Fax:24370414

·    Juzgado Penal de Grecia

TEL: 24956680/24956681

Fax: 24442673

·    Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

TEL: 24569009/24569010

Fax: 24455193

·    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 24010378/24010379

Fax: 24010374

·    Juzgado Penal de Upala

TEL: 24701833

Fax: 24701844

·    Juzgado Penal de Cartago

TEL: 25500456/25500420

Fax: 25500419

·    Juzgado Penal de Turrialba

TEL: 25584072

Fax: 25568006

·    Juzgado Penal de La Unión

TEL: 22793539

Fax: 22793539

·    Juzgado Penal de Heredia

TEL: 22770429/22770431

Fax: 22770439

·    Juzgado Penal de Sarapiquí

TEL: 27666842

Fax 27665580

·    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

TEL: 26900175/26900176

Fax: 26900113

·    Juzgado Penal de Cañas

TEL: 26690201

Fax: 26694944

·    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

TEL: 26859009/26859010

Fax: 26859009

·    Juzgado Penal de Santa Cruz

TEL: 26814050/26816551

Fax: 26801072

·    Juzgado Penal de Puntarenas

TEL: 26300317

Fax: 26612714

·    Juzgado Penal de Garabito

TEL: 26432107

Fax: 26431278

·    Juzgado Penal de Aguirre-Parrita

TEL: 27771803

Fax: 27770221

·    Juzgado Penal de Buenos Aires

TEL: 27305210

Fax: 27305251

·    Juzgado Penal de Golfito

TEL: 27858148/27858149

Fax: 27752202

·    Juzgado Penal de Osa

TEL: 27888384

Fax: 27888738

·    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

TEL: 27859902/27859903

Fax: 27835912

·    Juzgado Penal de Talamanca (Bribri)

TEL: 2751-0270

Fax:27510556

·    Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

TEL: 27991402/27991403

Fax: 27991333

·    Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

TEL: 27136054/27136055

Fax:27103770

·    Juzgado Penal de Siquirres

TEL: 27689294

Fax: 27686060

_______________

15 Incluye las sedes de Golfito y Osa. La sede de atención será en el Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, es decir Corredores, acuerdo del Consejo Superior Nº 66-10, artículo XLVII.

16 Incluye la sede de Grecia.

17 En esta sede también se atenderán los asuntos de la sede de Turrialba.

18 En esta sede también se atenderán los asuntos de Sarapiquí.

19 Incluye la Sede de Cañas. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

20 Incluye la sede de Santa Cruz. La sede de atención se alternará, por lo que previamente deben comunicarse por teléfono para determinar cuál está atendiendo.

21 En esta sede también se atenderán los asuntos de Aguirre y Parrita.

22 En esta sede también se atenderán los asuntos de Siquirres.

             Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

   Levantamiento de Cuerpos.

   Allanamientos.

   Reos Presos.

   Medidas Cautelares.

   Prisiones Preventivas.

   Inspecciones.

   Intervenciones telefónicas.

   Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.

   Ordenes de Captura de los Juzgados de Ejecución de la Pena23)

   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

_______________

23 Sesión del Consejo Superior, 66-10 celebrada el 8 de julio del año en curso, artículo XXIV.

             En materia de Contravenciones, la atención de asuntos dependerá de la gestión que eventualmente haga la Fiscalía para conocer sobre lo siguiente:

   Imputados presentados.

   Prisiones preventivas.

   Asuntos nuevos.

   Rebeldías.

   Medidas Cautelares.

             () Estos despachos además, brindarán atención de la materia Penal Juvenil durante el período de Vacaciones Colectivas, para conocer asuntos según el siguiente detalle:

   Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos.

   Allanamientos.

   Medidas Cautelares.

   Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

   Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

1.3.      MATERIA PENAL JUVENIL

   Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José.

             Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

   Allanamientos.

   Medidas Cautelares.

   Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

   Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

   Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.24

   Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

   Ordenes de Captura.

   Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.4.      MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

 

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José

TEL: 22953195/22953196

Fax: 22953627

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José

TEL: 22479255/22479257

Fax: 22479467

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José

TEL: 22592140/22512671

Fax: 22180865

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 24370460

Fax: 24422333

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia

TEL: 22770368/22770321

Fax: 22770439

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago

TEL: 25500378/25500379

Fax:25500493

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas

TEL: 26300347/26300342

Fax:26612714

·    Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

TEL: 27991376/27991377

Fax: 27991329

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián(*)

TEL:22270467/22953147

Fax: 22265193

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita(*)

TEL: 22546184/22953141

Fax: 22525698

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo(*)

TEL: 22543234/22953143

Fax: 22140374

·    Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(*)

TEL: 24569015

Fax:24455193

·    Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)(*)

TEL: 27136109/27136110

Fax: 27103564

·    Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(*)

TEL: 24010391/24010392

Fax: 24010394

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal(*)

TEL: 24166151

Fax: 24166911

·    Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón) (*)

TEL: 27850348

Fax:27850350

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia(*)

TEL: 24956660/24956661

Fax: 24944669

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba(*)

TEL: 25584058

Fax: 25567732

·    Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (*)

TEL: 26900163/26900164

Fax:26900113

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas(*)

TEL: 26690024/26699347

Fax:26691182

·    Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (*)

TEL: 26859002/26859003

Fax: 26866763

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz25 (*)

TEL: 26814039

Fax: 26801072

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita26 (*)

TEL: 27770159

Fax: 27772112

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito(*)

TEL: 27858137/27858138

Fax: 27752202

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa(*)

TEL: 27888194

Fax: 27888738

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires27

TEL: 27300067

Fax: 27301643

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores) (*)

TEL: 27859939/27859940

Fax: 27835912

_______________

24 Este despacho atenderá de los asuntos que se susciten en las provincias de San José (incluye los tres Circuitos Judiciales, la Periferia y la zona de Puriscal), Alajuela (incluye el Primer y Tercer Circuito Judicial y Grecia), Cartago y Heredia (no incluye Sarapiquí).

             (*) Si bien estos despachos judiciales conocen también las materias de tránsito y contravenciones, durante el período de vacaciones colectivas únicamente atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarías. Lo anterior, conforme acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI.

             Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

   Solicitud de Apremios.

   Levantamiento de órdenes de apremio.

   Entrega de cheques.

   Ordenes de giro o autorizaciones.

   Permiso de salida del país.

   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

_______________

25 En caso de que se realice la separación física de este despacho, le corresponderá al Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, la atención de los asuntos de Pensiones Alimentarias que se generen durante la apertura efectiva.

26 Una vez que inicie operaciones el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita, este despacho atenderá únicamente los asuntos generados en la competencia de Aguirre.

27 A este despacho no le corresponderá la atención de los asuntos de Violencia Doméstica, según lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.

1.5.      MATERIA VIOLENCIA DOMÉSTICA

 

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José28

TEL: 22479452

Fax: 22806317

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 24370407/24370408

Fax: 24422333

·    Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago

TEL: 25500307/25500309

Fax: 25526744

·    Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia

TEL: 22770396/22770397

Fax: 22770439

·    Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas

TEL: 26300321

Fax: 26612714

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

TEL: 27850437

Fax: 27718752

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

TEL: 24010362

Fax: 24600802

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

TEL: 27991392/27991393

Fax: 27991329

·    Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

TEL: 27136074

Fax: 27103564

 

             Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

   Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).

   Notificaciones.

   Manifestaciones.

   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.6.      MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PENAL JUVENIL

 

·    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal(**)

TEL: 24166405/24167179

Fax: 24168342

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia(**)

TEL: 24956670/24956671

Fax: 24944669

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Tercer Circuito de Alajuela (San Ramón) (**)

TEL: 24569080/24569083

Fax: 24455193

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Turrialba

TEL: 25584002

Fax: 25564344

·    Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

TEL: 26900169/26690170

Fax: 26900113

·    Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil Santa Cruz

TEL: 26814045/26814046

Fax: 26801072

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas

TEL: 26690023

Fax: 26691683

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

TEL: 26859039/26859040

Fax: 26866763

·    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita

TEL: 27770611

Fax: 27772196

·    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Golfito

TEL: 27858124/27858125

Fax:27752202

·    Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

TEL: 27888103

Fax: 27888346

·    Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Buenos Aires29

TEL: 27300382

Fax: 27300387

·    Juzgado de Familia, Penal Juvenil y de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

TEL: 27859910/27859912

Fax: 27834552

_______________

28 En este despacho se atenderán los asuntos de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Domestica del I y III Circuito Judicial de San José.

29 Le corresponderá realizar la apertura efectiva durante los períodos de vacaciones colectivas, en razón de lo aclarado por el Consejo Superior en la sesión Nº 88-09, artículo XLVIII.

             (**) Estos despachos no atenderán lo relacionado con órdenes de captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ni medidas de contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil, por cuanto será el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles el encargado de la atención.

             Asuntos que deberán atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Penal Juvenil

   Capturas.

   Menores detenidos.

   Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI).

   Medidas Cautelares.

   Ordenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

   Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.

   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

   Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes).

   Notificaciones.

   Manifestaciones.

   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

1.7.      MATERIA DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

 

·    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión

TEL:22795064/22782233

Fax: 22780600

·    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas

TEL: 2908656/22953106

Fax: 22916446

·    Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV)

No tienen

·    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú

TEL:22280453/22895196

Fax: 22886285

·    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores

TEL:22655640/22655038

Fax: 22658038

·    Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres

TEL: 27689204

Fax: 27685829

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí(***)

TEL: 2309724/22303383

Fax: 22300306

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo(***)

TEL: 24500079

Fax: 24515641

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares(***)

TEL: 24533570

Fax: 24531155

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso(***)

TEL: 25747414

Fax: 25747249

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza(***)

TEL: 26355032

Fax:26350423

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro(***)

TEL: 26399009

Fax: 26398494

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina(***)

TEL: 27186174

Fax: 27186691

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo(***)

TEL: 27166463

Fax: 27165202

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta(***)

TEL: 24100134

Fax: 24101778

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana(***)

TEL: 22826270

Fax: 22033905

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora(***)

TEL: 22491026

Fax: 22490591

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares(***)

TEL: 24190210

Fax: 24190568

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés(***)

TEL: 25466185

Fax: 25462627

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz(***)

TEL: 24633289

Fax: 24631141

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás(***)

TEL: 24485071

Fax: 24483824

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega(***)

TEL: 24544120

Fax: 24541044

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas(***)

TEL: 24465175

Fax: 24468274

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo(***)

TEL: 24288361

Fax: 24283294

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina(***)

TEL: 24288004

Fax: 24285868

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala(***)

TEL: 24700150

Fax: 24701505

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles(***)

TEL: 24711176

Fax: 24711280

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso(***)

TEL: 24640229

Fax: 24641012

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna(***)

TEL: 24799989

Fax: 24798400

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez(***)

TEL: 25322254

Fax: 25321234

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo(***)

TEL: 22440197

Fax: 22445929

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael(***)

TEL: 22623804

Fax: 22371285

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro(***)

TEL: 22688009

Fax: 22688540

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí(***)

TEL: 7666238/27665001

Fax: 27666244

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces(***)

TEL: 26711016

Fax: 26712016

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz(***)

TEL: 26799145

Fax: 26798095

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán(***)

TEL: 26955021

Fax:26958810

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares(***)

TEL: 26620158

Fax: 26621692

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure(***)

TEL:26577113

Fax: 26577675

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo(***)

TEL: 6888096/26887089

Fax: 26885906

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito(***)

TEL: 26433659

Fax: 26433601

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral(***)

TEL: 26500050

Fax: 26501007

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano(***)

TEL: 26420233

Fax: 26420677

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires(***)

TEL: 27300067

Fax: 27301643

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus(***)

TEL: 27733026

Fax: 27735494

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí(***)

TEL: 27510037

Fax: 27510240

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha(***)

TEL: 26598110

Fax: 26598136

·    Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Parrita30 (***)

TEL: 27770159

Fax: 27772112

_______________

30 Una vez que empiece operaciones este despacho judicial le corresponderá realizar la apertura efectiva para la atención de los asuntos que se generen en su competencia.

             (***) Si bien estos despachos conocen también la materia de contravenciones, solo atenderán los asuntos generados por la materia de Pensiones Alimentarías y Violencia Doméstica, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 28-09, artículo LXI.

             Asuntos que deberá atender durante la apertura, en el período colectivo de vacaciones:

Pensiones Alimentarias

   Solicitud de apremios.

   Levantamiento de órdenes de apremio.

   Entrega de cheques.

   Ordenes de giro o autorizaciones.

   Permiso de salida del país.

   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

Violencia Doméstica

   Medidas de protección (para adultos, niños y adolescentes).

   Notificaciones.

   Manifestaciones.

   Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento. En caso de que el funcionario estime que el tema no debe ser resuelto en este período de modalidad de apertura efectiva, deberá dictar resolución debidamente fundamentada y proceder a su comunicación por cualquier medio.

ÁMBITO AUXILIAR DE JUSTICIA

1.8.      MINISTERIO PÚBLICO

 

·    Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José

TEL: 22953458

Fax: 22232602

·    Fiscalía Adjunta Penal Juvenil

Tel. 22953959

Fax: 22953299

·    Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San  José

TEL:2479421/22959466

Fax:22806317

·    Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José

TEL:22500100/22592305

Fax: 22180985

·    Fiscalía de Hatillo

TEL:22548842/22953107

Fax: 22544603

·    Fiscalía de Pavas

TEL:22965015/22902851

Fax: 22312528

·    Fiscalía de Puriscal

TEL: 24166132

Fax: 24165007

·    Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

TEL:27850363/27850364

Fax: 27850369

·    Fiscalía de Golfito

TEL:27858114/27858115

Fax: 27750672

·    Fiscalía de Osa

TEL: 27888187

Fax: 27888346

·    Fiscalía Adjunta del Segunda Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

TEL: 7859933/27859934

Fax: 27834553

·    Fiscalía de Coto Brus

TEL: 27733264

Fax: 27735426

·    Fiscalía de Buenos Aires

TEL: 7305008/27301646

Fax: 27301784

·    Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 4370356/24370357

Fax: 24434202

·    Fiscalía de Grecia

TEL: 4956630/24956631

Fax: 24948655

·    Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón)

TEL: 4569023/24569024

Fax: 24472306

·    Fiscalía de Atenas

TEL: 4463772/24464384

Fax: 24467797

·    Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 4010344/24010345

Fax: 24604280

·    Fiscalía de Upala

TEL: 24700707

Fax: 24700344

·    Fiscalía de Guatuso

TEL: 24640217

Fax: 24641011

·    Fiscalía de Los Chiles

TEL: 24710006

Fax: 24710008

·    Fiscalía Adjunta de Cartago

TEL: 5500356/25500357

Fax: 25513257

·    Fiscalía de Turrialba

TEL. 25584020

Fax: 25562454

·    Fiscalía de Tarrazú

TEL: 5463163/25467751

Fax: 25462552

·    Fiscalía de La Unión

Tel. 22781834/22786604

Fax: 22781284

·    Fiscalía Adjunta de Heredia31

TEL: 7770363/27770364

Fax: 27770362

·    Fiscalía de Sarapiquí

TEL: 27666328

Fax:27666878

·    Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

TEL: 6900144/26900145

Fax: 26660294

·    Fiscalía de Cañas

TEL: 6687715/26687716

Fax: 26691185

·    Fiscalía de Santa Cruz

TEL: 6814023/26814024

Fax: 26814025

·    Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya)

TEL: 26859026

Fax: 26859025

·    Fiscalía Adjunta de Puntarenas

TEL 26300415/26300416

Fax: 26611943

·    Fiscalía de Cóbano y Jicaral

TEL: 26420512

Fax: 26420859

·    Fiscalía de Aguirre y Parrita

TEL: 7770173/27772815

Fax: 27773020

·    Fiscalía de Garabito

TEL: 6435892/26433686

Fax:26431561

·    Fiscalía Adjunta de Limón

TEL: 7991349/27991350

Fax: 27983751

·    Fiscalía de Bribrí

TEL: 27510135

Fax: 27510259

·    Fiscalía de Pococí-Guácimo

TEL: 7136155/27136156

Fax: 27103848

·    Fiscalía de Siquirres

TEL: 7689418/27682417

Fax: 27685029

·    Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público32

TEL: 2532935/22532944

Fax: 22532941

 

1.9.      DEFENSA PÚBLICA

 

·    Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San José33

TEL: 22119800/22119835

Fax: 22575634

·    Unidad de Defensa Penal Juvenil

TEL: 22119842

Fax: 22575634

 

·    Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José

TEL: 22479294/22479295

Fax: 22808381

·    Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José

Tel. 22180783/22953105

Fax: 22594263

·    Defensa Pública de Hatillo

TEL: 22260476/22953145

Fax: 22264928

·    Defensa Pública de Pavas

TEL: 22327357

Fax: 22903258

·    Defensa Pública de Puriscal

TEL: 24166438

Fax: 24170545

·    Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Zona Sur (Pérez Zeledón)

TEL: 27850395/27850392

Fax: 27850391

·    Defensa Pública de Buenos Aires

TEL: 27300479

Fax: 27301642

·    Defensa Pública de Osa

TEL: 27888213

Fax: 27887643

·    Defensa Pública de Golfito

TEL: 27858104/27858105

Fax: 27752202

·    Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur (Corredores)

TEL: 27859965

Fax: 27831062

·    Defensa Pública de Coto Brus

TEL: 27733226

Fax: 27735795

·    Defensa Pública Primer Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 24370501

Fax: 24370502

·    Defensa Pública de Grecia

TEL: 24956620

Fax: 24446783

·    Defensa Pública Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

TEL: 24569032

Fax: 24455193

·    Defensa Pública de Atenas

TEL: 24467808

Fax: 24467797

·    Defensa Pública II Circuito Judicial de Alajuela

TEL: 24010314

Fax: 24010315

·    Defensa Pública de Upala

TEL: 24700355

Fax: 24702161

·    Defensa Pública de Guatuso

TEL: 24640200

Fax: 24644012

·    Defensa Pública de Los Chiles

TEL: 24710005

Fax: 24710007

·    Defensa Pública de Cartago

TEL: 25500386/25500387

Fax: 25917663

·    Defensa Pública de Tarrazú

TEL: 25464290

Fax: 25462627

·    Defensa Pública de Turrialba

TEL: 25584047

Fax: 25562791

·    Defensa Pública de La Unión

TEL: 22794449

Fax: 22796430

·    Defensa Pública de Heredia34

TEL: 25600658/25600659

Fax: 25600661

·    Defensa Pública de Sarapiquí

TEL: 27667226

Fax: 27667218

·    Defensa Pública del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

TEL: 26663191/26663197

Fax: 26663163

·    Defensa Pública de Santa Cruz

TEL: 26814017

Fax: 6526814093

·    Defensa Pública de Cañas

TEL:26690613

Fax: 26694141

·    Defensa Pública del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

TEL: 26859033

Fax: 26866763

·    Defensa Pública de Puntarenas

TEL: 26300443/26300448

Fax: 26610389

·    Defensa Pública de Aguirre y Parrita

TEL: 27771802

Fax: 27762056

·    Defensa Pública Cóbano-Jicaral

TEL: 26420490

Fax: 26420963

·    Defensa Pública Garabito

TEL: 26433620

Fax: 26431961

·    Defensa Pública de Limón

TEL: 27991324/27991325

Fax:27983309

·    Defensa Pública de Bribrí

TEL: 27510143

Fax: 27510259

·    Defensa Pública Pococí-Guácimo

TEL: 27136044

Fax: 27111946

·    Defensa Pública Siquirres

TEL: 27688081

Fax: 27685829

_______________

31 En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los Fiscales de Heredia y de San Joaquín de Flores.

32 Consejo Superior, sesión Nº 65-10, celebrada el 6 de julio en curso, artículo XLVIII.

33 En esta oficina se atenderán los asuntos del I Circuito Judicial de San José y de la Oficina de la Defensa Pública de Escazú y Santa Ana.

34 En esta oficina se atenderán los asuntos de San Joaquín de Flores, por tanto la apertura debe considerar a los defensores públicos de Heredia y de San Joaquín de Flores.

Tanto los lineamientos para la atención de asuntos como el detalle de las oficinas que permanecerán abiertas serán de aplicación en los cierres colectivos de fin y principio de año, Semana Santa y julio de 2012.

San José, 24 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011093252)                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 109-2011

ASUNTO:    Reducción de permisos con goce de salario para el 2012.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 73-2011 celebrada el 25 de agosto de 2011, artículo LV, acordó comunicarles que en virtud de las limitaciones presupuestarias del Poder Judicial, para el próximo año deberán tomar las previsiones del caso, porque se establecerán políticas restrictivas y se reducirá considerablemente el otorgamiento de permisos con goce de salario que se conceden para cumplir con proyectos de interés institucional, conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

San José, 18 de noviembre de 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011093235)                                  Secretaria General

CIRCULAR  Nº 116-2011

Asunto: Envío de copias de escritos por fax.-

A LOS ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 70-11 celebrada el 16 de agosto de 2011, artículo LIX, dispuso comunicarles que están en la obligación de presentar directamente en los despachos judiciales las copias de los escritos que deben ser remitidos a las contrapartes y no enviarlas por fax.-

San José, 29 de setiembre de 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—(IN2011093238).

CIRCULAR Nº 117-2011

Asunto:       Buenas prácticas relacionadas con el Programa Hacia Cero Papel.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 77-11 celebrada el 8 de setiembre de 2011, artículo XXXVII, dispuso comunicarles que  cuando implementen acciones relacionadas con el cumplimiento de las políticas hacia cero papel, deben informarlo al Programa Hacia Cero Papel, con el fin de constituir un banco de buenas prácticas en este tema y medir el impacto de la aplicación de la política.

Asimismo, aquellas oficinas que han aplicado buenas prácticas relacionadas con el Programa, si requieren hacer variaciones o bien dejarlas sin efecto, de previo a hacerlo deberán comunicarlo al Programa, con el fin de encontrar una solución de forma conjunta, que permita seguir avanzando en las políticas de cero papel aprobadas por Corte Plena, salvo que se trate de un asunto de urgencia que amerite una solución inmediata, sin perjuicio de la comunicación al Programa para analizar la decisión tomada y coordinar lo que corresponda.

San José, 29 de setiembre de 2011

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—(IN2011093237).

CIRCULAR Nº 144-2011

ASUNTO:   Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 17 de noviembre de 2011.     

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2011

 

Nombre del abogado

Nº carné

Tiempo

Rige a partir del

Hasta el

Gaceta

Aguilar Zúñiga Iván Alfonso

9514

5 meses

14/11/11

13/04/2012

218 del 14/11/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

13/11/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años 1 mes

13/11/2011

12/12/2013

218 del 14/11/2011

Arauz Chacón Sandra

5799

3 meses

18/10/2011

17/01/2012

199 del 18/10/2011

Badilla Toruño Minor

8362

3 años

06/01/2011

05/01/2014

4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor

8362

1 mes

06/01/2014

05/02/2014

4 del 06/01/2011

Barrantes Rivera Jorge

7153

3 meses

13/09/2011

12/12/2011

176 13/09/2011

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

176 13/09/2011

Campos Ramírez María Esther

6388

1 año

14/12/2010

13/12/2011

242 14/12/2010

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161

4 meses

18/10/2011

17/02/2012

199 del 18/10/2011

Castro Salas Eduardo

7260

1 mes

14/11/2011

13/12/2011

218 del 14/11/2011

Chaverri Fernández Alejandro

12993

*

24/06/2011

*

122 del 24/06/2011

Cervantes Barrantes Rodolfo

10367 

9 meses

13/09/2011

12/06/2012

176 del 13/09/2011

Cisneros Herrera Mario

10043

4 meses

18/10/2011

17/01/2012

199 del 18/10/2011

Cortés Lacayo Haydee Estella

15006

*

07/01/2009

*

04 / 07/01/09

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

Ellebrock Zúñiga Kattia

8694

3 años ******

02/11/2010

04/09/2013

122 DEL 24/06/2011

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

García Morales Christian

12681

*

12/10/2011

*

196 del 12/10/2011

Gómez Concepción Fernando

16266

1 año

19/03/2011

19/03/2012

NO

González González Isabel Cristina

13817

*

26/04/2010

*

79 del 26/04/2010

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 / 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

26/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Villegas Juan Luis

7183

4 meses

13/10/2011

12/02/2012

197 del 13/10/2011

Gutiérrez Salicetti Felipe

4220

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

10 meses

06/11/2011

05/09/2012

199 del 18/10/2011

Herra Murillo Flor María

8309

3 años

06/07/2010

07/07/2013

130 del 06/07/2010

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

9 meses

12/10/2011

11/07/2012

196 del 12/10/2012

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 06/07/2010

Johanning Quesada Rodrigo

3713

*

12/05/2011

*

91 del 12/05/2011

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 / 11/03/04

Martínez Meléndez Jorge

2237

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

Marín Pandolfi Engie

17237

5 meses

14/11/2011

13/04/2012

218 del 14/11/2011

Mena Corrales Fidelina

13217

3 meses

14/11/2011

13/02/2012

218 14/11/2011

Muñoz Aguirre Leyman

8680

2 años 10 meses

15/12/2009

14/10/2012

243 del 15/12/2009

Muñoz Aguirre Leyman

8680

6 meses

15/10/2012

14/04/2013

241 del 13/12/2011

Muñoz Aguirre Leyman

8680

6 meses

15/04/2013

14/10/2013

199 del 18/10/2011

Nole Quesada Cristian

16102

3 meses

06/11/2011

05/02/2012

177 de 14/09/2011

Nole Quesada Cristian

16102

1 meses

06/02/2012

05/03/2012

218 14/11/2011

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

3 meses

09/11/2011

09/02/2012

N/A

Reyes Herrera Hugo

10655

3 años

13/09/2011

12/09/2014

176 de 13/09/2011

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 / 15/04/05

Rojas Alvarado Jonnathan

5048

3 meses

13/10/2011

12/01/2012

197 del 13/10/2011

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

7 meses

13/09/2011

13/04/2011

176 13/09/2011

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

6 meses

14/04/2012

13/10/2012

218 14/11/2011

Rojas Sevilla Luis Alberto

4769

1 mes

14/11/2011

13/12/2011

218 14/11/2011

Rodríguez Barrantes Lissete

4234

*

26/04/2010

*

79 / 26/04/2010

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

Salas Salazar Kenneth

1356

20 años

11/03/2004

10/03/2024

50 / 11/03/04

Segura Gutiérrez María Luisa

5591

3 meses

14/11/2011

13/02/2012

218 14/11/2011

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2 Años

14/03/2011

13/03/2013

50 / 11-03-04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 / 06-05-04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 / 05-08-04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 / 23-03-07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 / 14/07/2008

Ulate Pérez Martín

13975

3 meses

13/09/2011

12/12/2011

177 14/09/2011

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

243 / 19-12-06

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 / 08-10-2007

Villalta Rodríguez Damas Rodolfo

8249

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

Zeledón Castro Tatiana

14134

6 meses

13/10/2011

12/04/2012

197 13/10/2011

 

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**           Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-000139-219-PE.

****       Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

******  Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.

*             Suspendido hasta que cumpla con condena penal.

San José, 18 de noviembre de 2011

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—(IN2011093253).

CIRCULAR N° 146-11

ASUNTO:  Responsabilidad de las jefaturas en la promoción de ambientes de trabajo libres de violencia y especialmente de hostigamiento sexual.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en la sesión 94-11, del 8 de noviembre del 2011, artículo LII, acogió la recomendación de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual del Poder Judicial para recordar a las jefaturas su responsabilidad en la promoción de ambientes de trabajo libres de violencia, especialmente respecto al hostigamiento sexual. Lo anterior,

    Tomando todas las medidas necesarias para garantizar un respeto absoluto a la dignidad de quienes están bajo su responsabilidad eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o discriminatorio.

    Manteniendo un ambiente de trabajo de mutuo respeto entre mujeres y hombres.

    Vigilando que en la relación jefatura-personal colaborador o entre compañeras y compañeros, se elimine el uso de lenguaje irrespetuoso de cualquier tipo y especialmente de contenido sexual.

    Propiciando que las condiciones de trabajo no promuevan discriminaciones de ningún tipo.

Se les recuerda además el deber de colaboración de todo el personal judicial tanto en los procesos de investigación como de denuncia en casos de hostigamiento sexual, tal y como lo señalan los artículos 12 y 13 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual del Poder Judicial”.

San José, 23 de noviembre de 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011092923)                                  Secretaria General

CIRCULAR N° 147-11

ASUNTO:  Plazo de conservación para los legajos confeccionados para trámites de devoluciones de vehículos, placas o licencias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 93-11, celebrada el 3 de noviembre de 2011, artículo LIX, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, dispuso aprobar el plazo de Conservación para los legajos confeccionados para trámites de devoluciones de vehículos, placas o licencias, de la siguiente manera:

PLAZO DE CONSERVACIÓN

LEGAJOS CONFECCIONADOS PARA TRÁMITES

DE DEVOLUCIONES DE VEHÍCULOS, PLACAS O LICENCIAS

 

Asunto

Vigencia

Legal

Período de conservación

Observaciones

Valor Científico Cultural

Legajos confeccionados para trámites de devoluciones de vehículos, placas o licencias

 

2 años

 

 

NO

 

San José, 23 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011092924)                                  Secretaria General

CIRCULAR N° 148-11

ASUNTO:    Plazo de conservación de documentos base en materia agraria.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 93-11, celebrada el 3 de noviembre del 2011, artículo LXII, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, dispuso aprobar el plazo de Conservación para los documentos base en materia agraria, de la siguiente manera.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS BASE

EN MATERIA AGRARIA

 

Asunto

Vigencia

Legal

Período de conservación

Observaciones

Valor Científico

Cultural

Documentos base en materia agraria

 

10 años

 

NO

 

San José, 23 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011093234)                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de enero del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 6 de diciembre del 2011.

                                                          MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2011095087)                                            Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y veintinueve minutos del quince de noviembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 11-007398-0007-CO, que promueve Gerardo conocido como Jerry Ten Brink Tabah, Joshua Ten Brink Rio y en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de las sociedades: Desarrollos Naturales de Costa Rica S. A.; Riverside Developers S. A.; Desarrollos Inmobiliarios Riverside S. A.; One Jacó Place Development S. A.; Administradora de Jacó S. A.; Jacó River Uno S. A.; Jacó Entertainment S. A.; One Jacó Real State S. A.; Capitalizadora de Jacó S. A.; Desarrollos Concordia S. A.; Hekla Internacional S. A.; Kasai Internacional S. A.; Inversiones Agropecuarias Río Z S. A.; Procesadora de Atún de Costa Rica S. A.; Inversiones Freje S. A.; Negocios en Los Manantiales del Pacífico Azaul S. A.; Tambor La Bahía Hospitality Services S. A., y Ocean Whispers Hospitality Services S. A., para que se declaren inconstitucionales los artículos 876 inciso e) del Código de Comercio, 932 inciso 2) del Código Civil, 153 incisos 1) y 2), en relación con el numeral 553, y 760 del Código Procesal Civil. La acción de inconstitucionalidad se interpone por estimarlos contrarios a los artículos 33, 39, 41, y 56 de la Constitución Política. De igual manera, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en relación con la aplicación de las normas impugnadas. La impugnación se fundamenta en que al existir una sentencia estimatoria de prevención de pago, de previo a la declaratoria de quiebra, se produce una infracción al derecho de defensa y al debido proceso, porque se deniega la aportacón de pruebas que permitan demostrar que el deudor es otro distinto al señalado en el proceso de quiebra. Asimismo, alegan que la normativa impugnada permite revocar de pleno derecho, sin Incidente de remoción de apoderados judiciales, sin el debido proceso y previo pago de los honorarios, el mandato de dirección profesional de los procesos activos que atienden los abogados. Señalan que con el nombramiento del curador, éste debe seguir de plano derecho todos los procesos, implicando sin justa razón la separación de los profesionales en Derecho que están actuando como Apoderados Especiales Judiciales en los procesos civiles, laborales y Arbitrales, en los que figura Desarrollos Naturales de Costa Rica S. A., violentado con ello el derecho al trabajo y justa remuneración y el debido proceso, de previo a la separación de dichos profesionales, tuteladas en las normas constitucionales y del Derecho Comunitario. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 16 de noviembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011092799)                                                       Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SALA CONSTITUCIONAL

Exp: Nº 10-003197-007-CO.—Res: Nº 2010-013436.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y trece minutos del cinco de octubre del dos mil once. Acción de inconstitucionalidad promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 2-365-227, y José Alberto Brenes André, mayor, físico, cédula Nº 1-509-777; contra el Decreto Ejecutivo Nº 35748-MP-MINAET-MIVAH. Intervienen en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, Jorge Rodríguez Quirós en representación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y Clara Zomer Rezler en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas y cuarenta y dos minutos del 3 de marzo del 2010, los accionantes solicitan se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 35748-MP-MINAET-MIVAH por ser contrario al precepto constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a la vida, contenidos en los artículos 50, 89 y 21. Las normas se impugnan en cuanto el decreto impugnado pretende abrir espacios a urbanizaciones y fraccionamientos en zonas que en su mayoría son áreas de recarga acuíferas, corredores biológicos, zonas de alta fragilidad ambiental o de riesgo geológico del Gran Área Metropolitana (GAM), lo que violenta los artículos 7º, 21, 50 y 89 de la Constitución Política así como obligaciones internacionales contraídas por el Estado Costarricense en materia ambiental. El decreto cuestionado amplía irracionalmente el anillo de protección de la GAM en hasta 200 metros, poniendo a disposición de los urbanizadores gran cantidad de hectáreas que por ahora están destinadas a mantener fuentes de agua para consumo poblacional y a proteger sitios de recarga acuífera que constituyen fuentes de abastecimiento actuales y potenciales para la población metropolitana. Estas áreas constituyen un cinturón verde que rodea el Valle Central, donde hay reservas forestales, parques regionales y áreas de esparcimiento, o bien son zonas de alto y muy alto riesgo debido a las condiciones de amenaza y peligros naturales que se presentan en ellas. Refieren a la sentencia Nº 09-003984 de 6 de marzo del 2009, de la Sala Constitucional, que declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 33757-MP-MIVAH-MINAE, que en términos muy parecidos al que ahora se impugna pretendía eliminar esa área de contención a la urbanización que rodea el GAM. La Sala estableció que la normativa reglamentaria carecía de fundamento técnico, y por ello, en aplicación del principio precautorio, acogió la acción de inconstitucionalidad. Ahora el Decreto Ejecutivo expone que la modificación propuesta tiene base técnica, pero lo cierto es que mediante la resolución Nº 1308-2009 SETENA se otorgó viabilidad al ordenamiento territorial para el GAM presentado por PRUGAM. Sin embargo, si se analiza lo presentado por el PRUGAM a la SETENA, se aprecia que el PRUGAM no señala que se elimine el anillo de contención, lo que expone es que el concepto de anillo, como línea continua, tiene el riesgo de generalizar la condición de las zonas a lo largo del mismo. El PRUGAM lo que señala en su estudio es que existen zonas más frágiles que otras ambientalmente hablando y su plan de ordenamiento territorial aprobado por SETENA establece que dentro de la zona de contención se encuentra una gran diversidad de condiciones según el estudio de índices de fragilidad ambiental realizado mediante la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE (Procedimiento para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo). Entonces es falso lo que se afirma en los considerandos VI y VII del decreto, por lo que éste violenta la fundamentación objetiva que deben tener los actos administrativos y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Así, la viabilidad otorgada por SETENA no valoró la apertura del anillo de contención, sino que el estudio que obtuvo esa viabilidad ambiental efectúa un análisis por zonas más que por una línea continua, adaptándose a las condiciones propias del suelo. La definición de una zona de potencial urbano coincide en parte con el anillo de 1982, pero reconoce zonas de riesgo, otras necesarias para protección del recurso hídrico o forestal y la biodiversidad. Al abrirse de nuevo por medio del decreto cuestionado el anillo de contención se dejan zonas vulnerables abiertas a procesos de urbanización, que no son las indicadas por el estudio técnico. Según la zonificación ambiental del PRUGAM aportada a SETENA, del total de área abierta a la urbanización por la ampliación del anillo, tan sólo un 24.6% tiene condiciones aptas para el desarrollo de construcciones, el resto corresponde con áreas de alta y muy alta fragilidad ambiental (zonas de alta vulnerabilidad a deslizamientos e inundaciones, amenaza volcánica, presencia de fallas geológicas activas, bosques de diferentes categorías y áreas de recarga acuífera estratégica y de protección de recursos hídricos). El anillo de contención que estableció el GAM de 1982, según la propuesta de PRUGAM, es sustituido por macro zonas, basadas en información ambiental muy detallada: la macro zona de fragilidad ambiental moderada corresponde con la zona de desarrollo urbano en general. El reglamento elimina de tajo toda el área de contención donde no hay planes reguladores, permitiendo que en el territorio definido como zona de moderada o alta fragilidad ambiental, se permita a las fincas por cuyos terrenos se definió el límite de contención urbana, o que estén próximas con éste a no más de cien metros, exceder el uso urbano dentro del área de protección en un porcentaje no mayor del 50% del área total de la finca, o hasta doscientos metros del límite, cualquiera que fuese menor, obligando a cada gobierno local a aplicar esta normativa en los certificados de uso de suelo que otorgue. El decreto cuestionado induce un desarrollo urbano que permite que se den construcciones incluso en zonas de riesgo, es decir de alta a muy alta vulnerabilidad a las amenazas y riesgos naturales. Por todo lo anterior solicitan se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 35748-MP-MINAET-MIVAH, por violar los numerales 7, 21, 50, 89 de la Constitución Política, el principio precautorio, el principio de irreductibilidad del bosque, el artículo 4º de la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” y el numeral 5.1 de la “Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América”.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que se basa en el artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto considera que existe un claro interés difuso en lo aquí discutido lo que se transforma en una legitimación abierta para interponer la presente acción.

3º—Por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del 18 de octubre del 2010 (visible a folio 49) la Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Álvaro Sagot Rodríguez y José Alberto Brenes, en donde se impugna el Decreto Ejecutivo Nº 35748-MP-MINAET-MIVAH. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

4º—La Procuradora General de la República, mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala a las quince horas y veintitrés minutos del 14 de abril del 2010 (visible a folio 56), rindió el informe de ley. Indica la Procuraduría que el artículo 50 de la Constitución Política, en su párrafo segundo y tercero, consagra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental, y establece como deber del Estado su protección y tutela. Lo anterior significa que los actos y omisiones del Estado cuando puedan afectar al ambiente, deben juzgarse a la luz de este principio constitucional. Doctrina que ha sido ampliamente reiterada en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, como ejemplo de ello, lo dicho en la sentencia Nº 2812-99 del 20 de abril de 1999. En general, y tratándose el ordenamiento territorial, la Ley Orgánica del Ambiente establece una clara vinculación entre el ordenamiento territorial y la conservación del ambiente. Al efecto, así lo establece el artículo 28 de la citada ley. El desarrollo urbanístico es un elemento central de los fines propuestos con el ordenamiento territorial. Esto se refleja en la legislación nacional, toda vez que la citada Ley Orgánica del Ambiente establece que, para el logro de los fines de aquél, según lo establece el artículo 29, debe promoverse el desarrollo y reordenamiento de las ciudades mediante el uso intensivo del espacio urbano, tal y como lo señala el artículo 31 de la ley citada. El Decreto que ahora se cuestiona, incide directamente en la tutela que el Estado debe brindar al ambiente. El inciso 7) que se agrega al artículo 3º modifica sensiblemente la idea central del Plan Regional de Desarrollo Urbano “Gran Área Metropolitana”, porque permite que el desarrollo urbano se extienda a la Zona Especial de Protección. En ese sentido, la pregunta clave sería si la decisión de permitir el desarrollo urbanístico más allá de la frontera que fijó el anillo de contención, es una decisión que por sí misma es potencialmente agresiva hacia el ambiente. Y la pregunta es de relevancia constitucional por dos razones: porque el artículo 50 constitucional impone al Estado el deber de tutelar el ambiente, y porque toda disposición normativa debe ser racional y proporcional desde que la Sala Constitucional le ha dado a tales parámetros rango de principios constitucionales. Dos razones directamente ligadas en el tanto la racionalidad y la proporcionalidad de la decisión se miden en relación con los fines de la norma respectiva, y en relación con el grado en que la tutela de otros derechos o bienes constitucionales puede verse afectada. Y es claro que en el presente caso ese otro bien o derecho constitucional es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como derecho colectivo. Según lo dicho, la razonabilidad y proporcionalidad exige que exista un criterio técnico, previo y específico que dé sustento al Decreto en cuestión, y que permita valorar si hay o no afectación al ambiente. En ese sentido, para llevar a cabo ese examen, es necesario traer a colación en qué consiste la Evaluación Ambiental Estratégica. Pues bien, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, 17 y 28 de la Ley Orgánica del Ambiente (Nº 7554 del 4 de octubre de 1995), 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), todo instrumento de planificación del suelo debe obtener la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo (Decreto Ejecutivo Nº 32967 del 20 de febrero del 2006). La SETENA revisa los estudios técnicos que acompañan al plan y determina si éste es ambientalmente viable. Ese tipo de evaluación se conoce como Evaluación Ambiental Estratégica, que consiste en el “Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a políticas, planes y programas. Por su característica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede aplicar, además, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilaterales.” (Artículo 3.7 del Anexo I del Decreto Ejecutivo Nº 32967). Este procedimiento para integrar la variable ambiental a los planes, se basa en el ordenamiento ambiental del territorio (OAT). Esa técnica es definida por el artículo 3.2 del Anexo I del Decreto Ejecutivo Nº 32967, y transcribe la definición en el informe. Para llevar a cabo ese tipo de ordenamiento, se utiliza la metodología de Índices de Fragilidad Ambiental (IFA). Por IFA, el Decreto de cita entiende “el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.” (Artículo 3.12 del Anexo I). Ello quiere decir que, después de realizar el análisis técnico de las diferentes variables dispuestas en el Decreto, se pueden determinar cuáles son las áreas ambientalmente frágiles, entendiendo por éstas aquel “espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas.” (Artículo 3.2 del Anexo I del Decreto Ejecutivo Nº 32967). Como resultado del análisis, se obtiene un mapa de índice de fragilidad ambiental integrado, mediante el cual se define la zonificación de las áreas ambientalmente frágiles del terreno por planificar y que se dividen en distintos grados de fragilidad (muy alto, alto, moderado, bajo y muy bajo). Una vez definida esa zonificación, es posible determinar qué tipo de actividades humanas se pueden desarrollar, y a partir de ahí, definir el uso del suelo. Ahora bien, debe aclararse que el mapa de zonificación generado no equivale al mapa de zonificación propio del plan regulador, sino que se trata de un insumo que, al introducir la variable ambiental, establece la base para que las autoridades y los actores sociales puedan decidir el uso de suelo que se dará al territorio (artículo 2.2 del Anexo 1 ibíd). Así pues, la SETENA al recibir el plan, lo estudia y verifica que el procedimiento técnico se haya ajustado a la normativa, y de ser así, le otorga la viabilidad ambiental. Sin embargo, el otorgamiento de esa viabilidad no constituye la aprobación del plan estudiado. En efecto, el trámite ante la SETENA es uno de los requisitos legales que conforman el proceso de elaboración de un plan de ordenamiento territorial. Pero para su culminación y entrada en vigencia, se requiere de la aprobación de las demás instituciones que legalmente sean competentes. En el caso concreto del Plan de Planificación Regional Urbana del Valle Central de Costa Rica (PRUGAM), tenemos que este fue presentado a la SETENA el día 8 de diciembre del 2008 y su revisión fue tramitada bajo el expediente Nº EAE-014-2008-SETENA. Al culminar el proceso de revisión, mediante la resolución Nº 1308-2009-SETENA, se otorgó la viabilidad ambiental al PRUGAM, la cual se condicionó a la presentación de una serie de documentos, (v.g. el Reglamento de Desarrollo Sostenible). Asimismo, en esa misma resolución, se indica expresamente que la viabilidad otorgada no constituye la aprobación del plan, sino que se trata de la evaluación ambiental de éste, y por ello, el Consejo Nacional de Planificación Urbana debe continuar con el proceso de aprobación ante las demás instituciones que corresponda. Pues bien, de cara a lo expuesto, y como resultado de la confrontación de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 35748 y la viabilidad otorgada por la SETENA, se concluye que hay una diferencia importante entre lo que permite el Decreto impugnado y lo que se permitiría -de oficializarse- el PRUGAM. En efecto, la zonificación propuesta en el proyecto de (PRUGAM) establece para las zonas de moderada fragilidad (III-A, III-B Y III-C) y alta fragilidad ambiental (II-A, II-B, II-C, II-D, II-E, II-F, II-G) una serie de regulaciones que son las que están especificadas en el Considerando Décimo de la resolución Nº 1308-2009-SETENA (cuyos porcentajes de cobertura van de un 20% hasta llegar al 70% según la zona). No obstante, se determina que el Decreto ahora cuestionado no es igual, porque establece características generales que no coinciden con esas regulaciones específicas, ni con las diferentes formas de aprovechamiento y cobertura establecidas en el PRUGAM, para cada una de las zonas y subzonas propuestas. Es decir, que aunque el Decreto contempla dos tipos de zona: la de moderada y la de alta fragilidad ambiental, autoriza un porcentaje de cobertura igual para ambas. Regla general que como tal -se insiste- no está contemplada en las condiciones de usos del suelo del mapa de zonificación avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y que por lo tanto, no permite tener por acreditada la existencia de un estudio técnico, previo y específico del Decreto que se impugna. En otras palabras, la viabilidad dada por la SETENA no demuestra la necesidad de la medida adoptada por el Poder Ejecutivo, ni permite valorar si hay o no afectación al ambiente. Así las cosas, resulta aplicable, lo resuelto en la sentencia Nº 2009-03684, del 6 de marzo del 2009, que dispuso declarar la inconstitucional del Decreto Ejecutivo Nº 33757-MP-MIVAH-MINAE “…por cuanto no permite establecer que la voluntad del Estado, al emitir este tipo de disposiciones, estuviera basada en criterios técnicos y científicos que determinaran la viabilidad ambiental de tal disposición. Esta situación no puede en nuestro criterio solventarse posteriormente, dado que produce un resultado anticipado a un proceso que aún no había concluido, y pese a la referencia de que ya se encuentran concluidos los estudios, como los relacionados con los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA) originados en el proyecto PRU-GAM”. Adicionalmente el informe de la Procuraduría General de la República transcribe otros extractos de la sentencia. Finalmente, analiza lo impugnado en relación con las normas invocadas por los accionantes y concluye que la acción violenta los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, y por faltar al deber del Estado de tutelar el ambiente establecido en el artículo 50 constitucional, en la medida que el decreto impugnado carece de criterios técnicos y específicos que justifiquen la desafectación en los términos propuestos.

5º—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por medio de libelo presentado en la Secretaría de la Sala a las quince horas y quince minutos del 15 de abril del 2010 (visible a folio 71) contestó la audiencia conferida por esta Sala. Considera el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que la redacción del Considerando VI del Decreto Ejecutivo aquí cuestionado no es del todo precisa y clara, por cuanto se menciona que la resolución Nº 1308-2009-SETENA es un estudio técnico de viabilidad ambiental, cuando realmente es la resolución de la viabilidad ambiental. Adicionalmente considera que al haberse emitido posteriormente la resolución Nº 1532-2009-SETENA que añade lineamientos ambientales a la resolución Nº 1308-2009-SETENA, se debió hacer mención en el considerando a ambas resoluciones y no solo a la anterior. Asimismo, asegura que por medio de la resolución Nº 2748-2009-SETENA se aprobó el reglamento de desarrollo sostenible, el cual pasó a formar parte desde ese momento de la viabilidad ambiental del proyecto. Por otra parte, la parte final de- Considerando VI la considera imprecisa toda vez que el acatamiento de la resolución Nº 1308-2009-SETENA y todas sus resoluciones complementarias son de acatamiento obligatorio para el INVU y para el Consejo de Planificación Urbana, no correspondiendo dichas resoluciones al ámbito de la municipalidades. Sin embargo, sostiene que a pesar de lo anterior, el inciso adicionado, que es una reforma al Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana, lo que busca es que se cumpla con una serie de requisitos que intentan no dejar sin regulación alguna la ampliación de la franja de contención. Finaliza indicando que según las facultades que otorga la Ley Orgánica del Ambiente a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, especialmente los relativo a la realización de la evaluación de impacto ambiental previo al inicio de actividades o proyectos, lo que se ha hecho es establecer procedimientos de evaluación de impacto ambiental por vía reglamentaria, los cuales son previos al inicio de las actividades y culminarían con el otorgamiento o el rechazo de la viabilidad ambiental.

6º—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos por medio de libelo presentado en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas y ocho minutos del 20 de abril del 2010 (visible a folio 74) contestó la audiencia conferida por esta Sala. Considera que el Decreto Ejecutivo que se impugna en la presente acción se refiere exclusivamente al establecimiento de una zona de amortiguamiento del anillo de contención urbana cuyo rango original es de 200 metros de conformidad con el Decreto Nº 13583-VAH-OFIPLAN, el cual era el decreto original, lo cual permitía a los habitantes poder ejercer su igual derecho constitucional a la vida, salud y vivienda. Indica que según informe Nº C-PU-C-D-212-2010 emitido por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dicho Instituto actuó por petición de las Municipalidades que no contaban con un plan regulador, en donde solicitaron la intervención en el Plan Regulador Metropolitano conocido como Plan GAM, para modificar parcialmente el Anillo de Contención Urbana y las cabeceras de las Áreas Urbanas en las Zonas de Protección. A raíz de estas solicitudes se efectuaron estudios técnicos de campo y se coordinó con el Proyecto PRUGAM para insertar los índices de Fragilidad Ambiental y otros estudios de campo con los que ya se contaba, los cuales se adjuntan a este informe. Indica igualmente que por medio de las resoluciones de la SETENA Nos. 1306-2009-SETENA y 1532-2009-SETENA se aprobó el Plan Regulador del PRUGAM. Asegura que en dicho Plan se indica que la Dirección de Urbanismo respeta las condiciones enunciadas en las Zonas 1-A, Zona 1-B, Zona 1-C, Zona 1-D, así como las otras zonas, indicándose adicionalmente que dicha Dirección se compromete a cumplir en todos sus extremos los lineamientos ambientales establecidos en las resoluciones de SETENA. Indica los estudios técnicos y ambientales y trabajos de campo que sirvieron de base para la modificación de cuadrantes y del Anillo de Contención Urbana. Dice que en el mismo informe se enuncia que con base en la aprobación que emitió SETENA, el Decreto Ejecutivo aquí impugnado lo que hace es restituir la Zona de Amortiguamiento del GAM para las fincas atravesadas por el Límite de Contención Urbana hasta 200 metros o un 50%, agregando las restricciones de tipo ambiental y urbanísticas como lo señala la resolución de SETENA 1308-2009-SETENA. Como resultado de lo anterior, si una finca se encuentra en una Zona de Riesgo o de Alta Fragilidad Ambiental, esta no puede ser desarrollada con fines urbanísticos, indicándose en el Decreto Ejecutivo las variables ambientales, técnicas y las consideraciones ambientales que se deben tener en cuenta en caso de que se quiera desarrollar un proyecto. Por otra parte considera que en los últimos 20 años la población se duplicó no sólo cuantitativamente, sino en cuanto a las necesidades aparejadas con ese crecimiento como son las de infraestructura, servicios públicos, áreas comerciales, fuentes de empleo, etc., por lo cual, el Límite de Contención Urbana debe ser revisado en consideración a aspectos ambientales, sociales, poblacionales, económicos, entre otros, tendiendo en cuenta adicionalmente que en estos momentos se cuenta con información y tecnología suficiente para una revisión y redefinición del perímetro. A su criterio, el anillo de contención urbana no se está ampliando irracionalmente, sino que tan solo se esta redefiniendo los criterios a seguir para aquellos inmuebles por donde pasa el mencionado límite, el cual indica que en gran parte ya ha sido rebasado tal y como muestran las fotografías adjuntas del área del GAM. Asegura que el Decreto impugnado partió del hecho de que la variable ambiental del Plan PRUGAM debidamente aprobado por SETENA, contiene todos los estudios de geoaptitud del terreno, los aspectos de bioaptitud, los aspectos edafológicos y lo relativo al uso de suelo antrópico, los cuales son complementados por el Reglamento de Desarrollo Sostenible en donde se definen las acciones para no desmejorar el ambiente dentro del territorio de la GAM, asimismo, aplicándose la normativa urbanística vigente estipulada en los Reglamentos de Construcciones, Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Indica que el establecimiento de una zona de amortiguamiento del anillo de contención urbana en su rango original de 200 metros, no implica un irrespeto a los derechos constitucionales a un ambiente sano y libre de contaminación y a la protección de las bellezas escénicas, pues manifiesta que el Plan GAM no es el único parámetro de protección del ambiente, ya que el ordenamiento contempla los Planes Reguladores y el instrumento por excelencia de fiscalización como es la evaluación de impacto ambiental, que es lo que determina contemplando varios factores si una actividad puede producir o no impactos negativos al ambiente. El Plan GAM debe ser complementado con otros instrumentos como los planes reguladores y mas específicamente la evaluación de impacto ambiental, por lo que a su criterio es errado considerar que el establecimiento de una zona de amortiguamiento del anillo de contención urbana, permita un desarrollo desequilibrado y desproporcionado en dichas áreas, y que su único fin sea el desarrollo de grandes proyectos habitacionales. Afirma que el Decreto aquí impugnado está respaldado por los planes, programas y políticas de desarrollo nacional, regional y local, que se relacionan con cuencas hidrográficas y regiones específicas, cuyo único fin es el planeamiento del uso del suelo, desarrollo de infraestructura. Como último punto, considera que el argumento de los accionantes en cuanto a que este decreto podría permitir a las municipalidades, en el futuro otorgar permisos que no deberían ser autorizados, es una situación que puede ocurrir en cualquier zona del país no solo con respecto a permisos que impliquen estudios ambientales, sino con cualquier tipo de permiso, pretendiendo con esto los accionantes que al ser vulnerables los controles de la Administración, deben de imponerse restricciones absolutas, cuando a su criterio en estas materias debe prevalecer un análisis científico y casuístico. Además lo índices de fragilidad ambiental son un instrumento utilísimo para el diagnóstico macro, como por ejemplo para el establecimiento de zonas de amortiguamiento, pero no sustituyen los estudios específicos de impacto ambiental para cada caso concreto, aspecto que es fundamental que la Sala tome en cuenta. Por todas las razones expuestas, solicita se rechace la acción de inconstitucionalidad.

7º—Por medio de escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del 16 de agosto del 2010, Jorge Arturo Lobo Segura, Javier Baltodano Aragón y Allan Astorga Gättgens, presentan coadyuvancia activa.

8º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números del Boletín Judicial 69, 70 y 71, de los días doce, trece y catorce de abril del dos mil diez, respectivamente (folio 55).

9º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

10.—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

I.—Sobre la admisibilidad de la acción. La legitimación de los accionantes se deriva del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que lo que se pretende proteger con la acción de inconstitucionalidad, es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Sala, en la sentencia de este tribunal Nº 03750-93, de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres,

 “… Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata entonces de intereses individuales, pero a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende reciben un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos que se encuentran en determinadas circunstancias y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter”

En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. En estos casos, claro, la impugnación que el miembro de uno de estos sectores podría efectuar amparado en el párrafo 2º del artículo 75, deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo afecten en cuanto tal. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros. Al respecto deben ser efectuadas dos precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la humanidad; del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de la República es un interés de todos los habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos. Por otra parte, la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no pasa de una simple descripción propia de su obligación -como órgano jurisdiccional- de limitarse a conocer de los casos que le son sometidos, sin que pueda de ninguna manera llegar a entenderse que solo pueden ser considerados derechos difusos los que la Sala expresamente haya reconocido como tales; lo anterior implica dar un vuelco indeseable en los alcances del Estado de Derecho, y de su correlativo “Estado de derechos”, que -como en el caso del modelo costarricense- parte de la premisa de que lo que debe ser expreso son los límites a las libertades, ya que éstas subyacen a la misma condición humana y no requieren por ende de reconocimiento oficial. Finalmente, cuando el párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional habla de intereses “que atañen a la colectividad en su conjunto”, se refiere a los bienes jurídicos explicados en las líneas anteriores, es decir, a aquellos cuya titularidad reposa en los mismos detentores de la soberanía, en cada uno de los habitantes de la República. No se trata por ende de que cualquier persona pueda acudir a la Sala Constitucional en tutela de cualesquiera intereses (acción popular), sino que todo individuo puede actuar en defensa de los bienes que afectan a toda la colectividad nacional, sin que tampoco en este campo sea válido ensayar cualquier intento de enumeración taxativa (véase en este mismo sentido la sentencia de esta Sala Nº 2001-07391, de las dieciséis horas siete minutos del catorce de agosto del dos mil uno).

II.—Sobre la solicitud de coadyuvancia. Por escrito presentado el día 16 de agosto del 2010, los señores Jorge Arturo Lobo Segura, Javier Baltodano Aragón, y Allan Astorga Gättgens solicitan a la Sala se les tenga como coadyuvantes de la acción. El artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso en el Boletín Judicial, tanto las partes en los asuntos pendientes como aquellos con interés legitimo podrán apersonarse dentro de la acción, a fin de coadyuvar en las alegaciones sobre la procedencia o improcedencia, o para ampliar los motivos de inconstitucionalidad. En el caso que nos ocupa, la primera publicación en el Boletín Judicial es del 12 de abril del 2010, de manera que para el día de la presentación del escrito de los gestionantes, el 16 de agosto del 2010, había transcurrido sobradamente el plazo a que se refiere el artículo 83 de la Ley que rige esta jurisdicción. En razón de lo anterior, no procede la solicitud para que sean admitidos los gestionantes como coadyuvantes de la acción de inconstitucionalidad.

III.—Sobre el objeto de la impugnación. La adición del inciso 3.7) al artículo 3º del Plan Regional de Desarrollo Urbano “Gran Área Metropolitana” que se impugna en la acción de inconstitucionalidad indica lo siguiente:

“3.7 Aprobada la viabilidad ambiental, en los cantones que no cuentan con Plan Regulador vigente y que en su territorio se definan zonas de moderada o alta fragilidad ambiental, respetando en un todo el Protocolo Ambiental autorizado por SETENA, permite a las fincas, por cuyos terrenos se definió el límite de contención urbana, o que estén próximos con éste a no más de cien metros (100 metros), exceder el uso urbano dentro del área de protección en un porcentaje no mayor del 50% del área total de la finca, o hasta doscientos metros (200 metros) del límite, cualquiera que fuese menor, obligándose cada Gobierno Local, a aplicar esta normativa en los certificados de usos de suelo que otorgue”.

Para que se puedan utilizar los terrenos que señala el inciso 7) del artículo 3º impugnado requiere que sean cantones sin Plan Regulador vigente; lo cual incluso eventualmente podría alcanzar aquellos que por alguna razón dejan de tenerlo. Se requiere además que existan zonas de moderada o alta fragilidad ambiental en las fincas descritas por el Decreto Ejecutivo, el gobierno local debe aplicar un Protocolo Ambiental previamente autorizado por la SETENA, para otorgar los certificados de uso de suelo. Y finalmente, obtener la aprobación de la viabilidad ambiental lo que permite modificar el límite de contención urbana.

IV.—Sobre el fondo.

A. Planteamiento del problema.

     Primero cabe indicar que el Poder Ejecutivo, a través del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de la Vivienda y Asentamiento Urbanos, entre otras instituciones han intentado en otros momentos decretar la modificación del límite del Área de Contención Urbana. Estos ensayos por alguna u otra razón no han prosperado, lo cual permite entender que son actuaciones frágiles no fundadas en criterios políticos más permanentes.

     Segundo, como lo alegan los accionantes e indica la Procuraduría General de la República, esta Sala estableció la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº 33757-MP-MIVAH-MINAE de 11 de abril del 2007 mediante la sentencia Nº 2009-03684, y cuya finalidad era intentar adicionar una norma que conserva mucho del mismo “espíritu” original, por ser muy similar al que se pretendía adicionar al Plan Regional de Desarrollo Urbano “Gran Área Metropolitana”.

     Tercero, esta Sala debe reexaminar el tema con la única diferencia de que ahora se aportan documentos de la SETENA para apoyar la presunta legitimidad constitucional del proyecto, lo que se alegan fueron gestionados y emitidos con ocasión de la tramitación del Plan Regional Urbano del Gran Área Metropolitana (PRUGAM).

     La cuestión de relevancia constitucional que esta Sala debe decidir radica en determinar si, en efecto, existiendo la necesidad de modificar el límite del Área de Contención Urbana que afecta a ciertos cantones, la resolución que otorga la viabilidad ambiental al PRUGAM puede aplicarse analógicamente a áreas menores contempladas en la disposición, expresadas en una línea adicional extendida a lo largo del límite del Área de Contención Urbana. El criterio de la Procuraduría General de la República es manifiestamente negativa; dicha posición es consecuente con la impugnación de los accionantes. Por su parte, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones aclara los alcances de la resolución Nº 1308-2009-SETENA citada como fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35748 impugnado. En el criterio de la Sala, la acción debe estimarse dado que el régimen publico que rige en el derecho urbanístico, debe apoyarse en el proceso ante la SETENA, de manera que en ambos casos debe existir un alto grado de coordinación institucional, toda vez que se pretende hacer valer una política permanente de Estado que requiere conciliarse con otros derechos fundamentales.

B.  El derecho a una vivienda digna.- El Reglamento del Gran Área Metropolitana aplica para aquellos cantones sin planes reguladores, sin embargo, esta claro que, por varias razones, es necesario su actualización, dado que efectivamente se produce el desarrollo clandestino y desordenado del desarrollo urbano, como ocurre con el crecimiento vegetativo de las comunidades alrededor de las calles públicas o aquellas que adquieren esa condición con posterioridad y con la condescendencia municipal. Este tipo de desarrollo precisamente puede tener su impacto negativo en otros derechos fundamentales, dado que su desarrollo carece de la transparencia necesaria en cuanto a su planificación e infraestructura de conjunto.- El Estado debe ser congruente sí ha detectado la necesidad de ordenar el desarrollo urbano, en este caso, mediante la petición de algunos cantones, que el informe de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Urbanos detalla: la Municipalidad de Cartago, Paraíso, Cervantes, Santo Domingo y Santa Bárbara. Si bien los primeros llamados a solucionar dichas necesidades son las Municipalidades mediante la tramitación y aprobación de los Planes Reguladores, emitir estas reglamentaciones es sumamente costoso y laborioso. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo impugnado tiene una característica residual dado que no se aplica a aquellos cantones que ya cuentan con planes reguladores, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala que ha establecido que son la regla general y la normativa del GAM la excepción. En este sentido, las disposiciones de la Gran Área Metropolitana adquieren un carácter subsidiario. Aún cuando se dé una interpretación más condescendiente para estos cantones, que se han visto contenidos por el límite de crecimiento urbano, los otros cantones lo han modificado con sus planes reguladores, de manera que no requieren de medidas que les permitan modificar los límites del Área de Contención Urbana. Entonces, la cuestión de constitucionalidad se reduce a aquellos cantones en necesidad de modificar los bordes del área para establecer una zona de amortiguamiento.

     Ahora bien, esta Sala esta llamada a interpretar los derechos constitucionales en conflicto, partiendo de la premisa de que el Estado como tal debe proporcionar los mecanismos jurídicos para que haya acceso a vivienda digna por parte de la población. Los objetivos del Ministerio de Vivienda y Asentamiento Urbanos, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades pueden compatibilizarse, en el tanto unos como otros nacen de la Constitución Política, para la promoción de vivienda popular y patrimonio familiar del trabajador, así como los convenios internacionales que regulan los derechos económicos, sociales y culturales, y que tienen una estrecha relación con la vivienda digna. El artículo 65 de la Constitución Política establece:

“El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”

     El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:

“1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social” (lo resaltado en negrita no es del original).

     El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuanto establece que:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.-…” (lo resaltado en negrita no es del original).

     El Estado debe conjuntar esfuerzos para que las personas puedan acceder al derecho a una vivienda adecuada, en condiciones de legalidad, seguridad, de paz y de igualdad. Este derecho, por supuesto, es un derecho relativo que dependerá de las condiciones sociales e individuales; la norma constitucional se refiere a un contenido más que todo programático, aunque debe estar conforme a la progresividad de los derechos sociales. En general, el Estado debe ser un facilitador responsable del cambio social en esta materia, lo cual no solo debe ser entendido en un nivel esencial mínimo, sino también debe proporcionar los mecanismos jurídicos para que todas las personas puedan acceder a una vivienda digna, sea ésta arrendada o adquirida, mediante los programas asistenciales y de créditos a personas que califiquen con tasas preferenciales, o en condiciones de un mercado libre para poseer o adquirir una vivienda acorde con sus condiciones personales. La obligación de un Estado plenamente responsable no cesa con programas asistenciales para un primer nivel de necesidad dirigida a los más vulnerables, sino que debe desarrollar una política más general, no discriminatoria que responda a una demanda de vivienda o a una proyección de la necesidad de la vivienda en general. Como tal, la propiedad tiene relevancia constitucional no solo como un derecho individual, sino por el cumplimiento que ésta tiene de una función social, de forma que merece protección no solo su posesión actual, sino su transformación para su futura distribución mediante un régimen público o privado, que buscaría satisfacer las demandas de vivienda de la población, de ahí que por la cobertura normativa que tiene merece protección constitucional. Por otra parte, el derecho a la vivienda digna conlleva a que sea adecuada, y ello depende de la realización de otros derechos, como a la igualdad, a la educación, a la salud y acceso a hospitales, a su localización libre de peligros, contaminantes y riesgos para la salud humana, de dignidad, privacidad, libertad de movimiento, de acceso de las comunidades a los servicios de emergencia, entre otros, en los que el Estado juega un papel preponderante al poner las condiciones para un óptimo desarrollo.

C.  El problema del derecho ambiental como un factor permisivo no solo limitativo.- La discusión se resume en la oposición de los demandantes en protección del medio ambiente frente al interés del estado de proporcionar mecanismos jurídicos que permita la construcción de viviendas, lo que a su vez permitirá a la población acceder a más proyectos de urbanización. La objeción fundamental radica en que la norma se funda en los estudios que sirven de fundamento al PRUGAM, para zonas geográficas más que por una línea continúa. Los accionantes intentan demostrar que el Decreto Ejecutivo amenaza las zonas no urbanizables que siguen al Área de Contención Urbana para establecer la inconstitucionalidad de la norma. Alegan que se permite la construcción en las zonas de amenaza y de riesgos naturales, pero no se aportan elementos de juicio en tal sentido. Para resolver el problema de constitucionalidad, éste debe guardar relación con un sistema de ponderación que permita a las entidades nacionales dilucidar si se requiere o no de estudios que profundicen estas condiciones, mediante la evaluación de impacto ambiental, es decir, si la medida se puede equilibrar con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado frente al necesario desarrollo humano. En este proceso, deben conciliarse los intereses en juego, que, en muchas ocasiones, son de suma trascendencia, tanto desde el punto de vista de asegurar las condiciones de vida y sustento de la presente y futuras generaciones, así como reducir las amenazas para la vida humana.

     Es claro que la Sala Constitucional a lo largo de su jurisprudencia ha aplicado con rigor los criterios y principios de derecho ambiental, de manera que cuando aquella ponderación técnica y científica no existe, su aplicación ha sido determinante. El decreto impugnado permite desarrollar aquellas fincas por donde cruza el límite del área de contención urbana, o ubicadas hasta cien metros de él, exceder el uso urbano dentro del área de protección en un porcentaje no mayor de 50% del área total de la finca, o hasta doscientos metros del límite, la que fuese menor. La diferencia que existe entre este caso y el anterior precedente (sentencia de esta Sala Nº 2009-03684), es que se pretende tomar los estudios que sirven de base a la viabilidad ambiental tramitada para el PRUGAM, donde ciertamente la cobertura de estudio es mayor al pretendido rompimiento del límite del área de contención urbana y, con lo cual el Poder Ejecutivo estimó posible aplicar directamente dichos estudios para ese fin. Aunque en apariencia, dicha actuación mantiene un velo de legitimidad, haciendo ver la actuación como permisible, esa apariencia o ropaje debe examinarse con mayor profundidad.

     El problema en cuestión tiene relación directa con la forma en que la norma nace a la vida jurídica: Según los antecedentes presentados por el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, a gestión de los Gobiernos locales es que se ha gestado la normativa. Sin embargo, el requerimiento de solicitudes de las municipalidades involucradas, la documentación que acompaña al libelo de respuesta a la demanda, demuestra una vez más la necesidad de promulgar la disposición, pero es lo cierto que abona a un problema que viene arrastrando el país desde hace décadas, por la desidia de algunas Municipalidades de velar por los “intereses locales” y ordenar el uso del suelo dentro de la circunscripción territorial de sus cantones con instrumentos de planificación urbana propios. Con el fin de solventar esta problemática, el Gobierno echa mano a los estudios que se han preparado para la aprobación del PRUGAM, lo cual esta Sala entiende que resuelve una serie de problemas, especialmente por los recursos que implica desarrollar nuevos estudios, intentando utilizar los mismos y evitar repetir otros ya realizados, con un fin claramente de uso racional de los recursos invertidos. Pero la consecuencia es que los estudios del PRUGAM se presentan en sustitución de las evaluaciones de impacto ambiental que requiere la norma.

     Para la Sala, debe haber una satisfacción de criterios técnicos y científicos que respaldan la norma impugnada. La Procuraduría General de la República trae a colación el numeral 50 constitucional, los artículos 17 y 28 de la Ley Orgánica del Ambiente (Nº 7554 del 4 de octubre de 1995), 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), para establecer la regla jurídica de que todo plan de ordenamiento del territorio debe integrar la variable ambiental. En el caso que nos ocupa, es claro que existen estudios, sin embargo, éstos no pueden ser utilizados sino se ha cumplido con un análisis serio, por quien corresponde hacer su evaluación. La base de la discusión de esta acción de inconstitucionalidad radica en el uso de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental para una planificación que cubriría un territorio más amplio, que estaría sujeto a lo indicado por la resolución Nº 1308-2009-SETENA de las seis horas del 9 de junio del 2009, y las posteriores que le aclaran y adicionan otras reglas. Es importante mencionar que el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones reafirma la tesis de los accionantes en cuanto a que la resolución mencionada no es el estudio técnico de viabilidad ambiental, sino la resolución de viabilidad ambiental para el PRUGAM. También menciona otras resoluciones Nos. 1532-2009-SETENA y 2748-2009-SETENA que complementan la 1308-2009-SETENA, siendo esta última la que aprueba el reglamento de desarrollo sostenible, para formar parte de la viabilidad ambiental. El problema se resume entonces a quién le toca resolver si aplica o no esas condiciones a la nueva regla o disposición que se adiciona al Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE con el artículo 3.7 del Decreto Ejecutivo Nº 35748-MP-MINAET-MIVAH. Lo que es claro para este Tribunal es que deben cumplirse otros trámites ante otras oficinas administrativas, pero, según lo dicho hasta ahora, todo lo anterior responde al desarrollo del PRUGAM, evaluación que no es concluyente y menos para la disposición que publica el Poder Ejecutivo.

     A juicio de la Sala el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental es un mecanismo de defensa y de desarrollo equilibrado del ser humano con la naturaleza, de principios que permiten materializar la protección que emana del artículo 50 de la Constitución Política. En este sentido, la Administración (central y descentralizada) no esta llamada a tomar decisiones por encima de la SETENA, órgano natural llamado a evaluar los criterios técnicos y científicos que respalden una determinada acción o política gubernamental, aun cuando existan intereses apremiantes de bien común (que no deben confundirse con la declaratoria de estado de emergencia, lo cual se rige por sus propias reglas, ni cuando se trata de la mera urgencia provocada por la excesiva tardanza de la Administración Publica de resolver un problema concreto). La modificación propuesta por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no sería per se inconstitucional, siempre y cuando se respeten los procedimientos de evaluación técnicos y científicos que se deben tramitar ante SETENA conocido como la evaluación de impacto ambiental de la propuesta, pues, si los municipios pueden modificar el límite del Área de Contención Urbana mediante los Planes Reguladores, no tendría sentido restringir esa potestad al Gobierno Central sí puede regular esta materia subsidiariamente, en cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables. Para la Sala, es claro que las áreas de protección especial general, el área de protección agrícola, y el área de contención urbana cumplen funciones de suma importancia en la planificación y expansión de las urbes en su entorno natural, a lo cual todo ser humano tiene derecho de hacerlo en paz, seguridad y dignidad. De ahí que el Poder Ejecutivo debe asumir compromisos, más allá de los criterios políticos, sea: si lo más conveniente es la construcción de viviendas en torres, o en forma horizontal, que se acusa afecta áreas protegidas limítrofes, lo cierto es que debe determinarse primero si respeta las disposiciones ambientales relacionadas con su decisión, es decir, si están respaldadas técnica y científicamente.

V.—Conclusión.  Para la Sala, la discusión en este asunto debe concluir en dos sentidos, la primera reducirla a un tema en la formación del decreto, como es la falta del procedimiento respectivo de evaluación ambiental. En cuanto a lo segundo, la Ministra de Vivienda y Asentamientos Urbanos reafirma y se basa en la necesidad de los diversos municipios, por donde pasa la línea de contención urbana con la de protección especial, porque sufren de mucha presión demográfica y de vivienda, por lo que requieren de más área urbanizable, y que a su instancia promulgan la reforma al Reglamento del GAM basado en los estudios detallados del PRUGAM. Lo anterior es un razonamiento válido para algunos cantones, pero no para otros, que ya tienen Plan Regulador. Por lo dicho la problemática radica claramente en la formación del Decreto Ejecutivo, razón por la cual la Sala declara la inconstitucionalidad de la norma impugnada, dado que el Poder Ejecutivo debió obtener una evaluación de impacto ambiental ante SETENA, previamente a promular el respectivo decreto, sea con fundamento en los estudios realizados para el PRUGAM o no, pero debía obtener la evaluación técnica y científica que le permitiera avanzar la política que pretendía introducir en el ordenamiento urbano. Dicho de otra forma, hubiese sido constitucional el Decreto Ejecutivo Nº 35748-MP-MINAET-MIVAH, siempre y cuando la SETENA hubiera evaluado si los estudios del PRUGAM son los estudios técnicos pertinentes, apropiados y aplicables, para que le sirvieran de fundamento. Solo mediante un estudio técnico previo podría modificarse el límite de contención urbana del GAM, con el pronunciamiento del órgano encargado de evaluar la información que forma parte de la iniciativa gubernamental, y será en esa sede donde se dilucidará el valor científico y técnico de aquellos estudios (PRUGAM), y lo que se pretenda hacer con el mencionado Decreto Ejecutivo. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 3.7 del Decreto Ejecutivo Nº 35748-MP-MINAET-MIVAH. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M.,Presidenta/Luis Paulino Mora M./Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L.

San José, 22 de noviembre del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011092800)                                         Secretario

Exp: 09-014691-0007-CO.—Res. Nº 2011014074.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil once. Acción promovida por Ricardo Dobles Badilla, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 4-082-920, vecino de Barva de Heredia, en contra del artículo 63 inciso a) de la Ley Nº 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto modificado por las Leyes Nos. 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos ochentas y seis, y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Intervinieron Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, cédula Nº 4-127-782, en su condición de Procuradora General de la República, y Édgar Durán Delgado, mayor, cédula Nº 6-102-958, en calidad de Presidente de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Resultando:

1º—Por sentencia Nº 2010-13704 de las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, esta Sala resolvió la presente acción y dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso a) del artículo 63 de la Ley Nº 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto modificado por las Leyes Nos. 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos ochentas y seis, y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

2º—El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo.

3º—En los procedimientos se han cumplido las previsiones de ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

Considerando:

I.—De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley que rige esta Jurisdicción, las sentencias que dicte esta Sala pueden ser aclaradas o adicionadas a petición de parte, si se solicita dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en la etapa de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo. Asimismo, el artículo 91 de la misma ley, dispone que la declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, la sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que esto produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.

II.—Corrección de oficio y dimensionamiento de la sentencia. En el caso concreto, se observa que aún cuando -a juicio de la mayoría de la Sala- la norma es inconstitucional, resulta necesario dimensionar los efectos de la anulación de la norma, con el fin de evitar un desequilibrio económico en el sistema de pensiones del Magisterio Nacional. No obstante, en la parte dispositiva de la sentencia Nº 13704-2010 de de las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, se dispuso que: “[…]Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material […]”; por lo que esta Sala procede de oficio a corregir la mencionada sentencia y a dimensionarla en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 63 de la Ley Nº 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto modificado por las Leyes Nos. 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis, y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis; en el sentido que dicha declaratoria tiene efectos declarativos a partir de la fecha del dictado de la sentencia Nº 13704-2010. Lo anterior, con el fin de mitigar el impacto social y económico que dicha declaratoria pueda tener en el sistema de pensiones del Magisterio Nacional.

III.—Conclusión. Se corrige la sentencia Nº 2010-13704 de las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, y se dimensionan sus efectos en el sentido explicado en el considerando anterior. Por tanto:

Se corrige la parte dispositiva de la sentencia Nº 2010-13704 de las 14:35 horas del 18 de agosto del 2010, para que en el por tanto donde dice “Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada” se lea “De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia”. Notifíquese.-/Gilbert Armijo S.,Presidente a. í./Luis Paulino Mora M./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./José Paulino Hernández G./Aracelly Pacheco S.

San José, 22 de noviembre del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011092801)                                         Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Iveth Emilia Quesada Ugalde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-0428-0118, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001315-0627-NO establecido en su contra por Drodin Castro Esquivel, se ha dictado la sentencia número 0258-2011 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., IV…. Considerando: I.—Hechos Probados: 1º—... 2º—.... 3. II.—Sobre el fondo: I..., III.... IV... V. VI. Sobre la acción civil resarcitoria: 1)..., 2)... VII... Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la prescripción de la acción disciplinaria notarial y civil resarcitoria, opuestas por la Defensa Pública y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor Drodin Castro Esquivel contra la notaría pública Iveth Emilia Quesada Ugalde imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar el proceso civil resarcitorio establecido por Drodin Castro Esquivel contra la notaría pública Iveth Emilia Quesada Ugalde. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Jueza. Lic. Grace Hernández Herrera y la providencia que dice: “Se tiene por apersona la Licenciada María Zoch Badilla Defensora Pública de la encausa Iveth Quesada Ugalde. En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° de Código Notarial, notifíquese al notario Iveth Emilia Quesada Ugalde, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0258-2011, dictada a las catorce horas del día dieciocho de agosto del año dos mil once, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2011091927)                                              Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000527-627-NO de Marlly Cóndega Sánchez contra el notario público José Luis Rodríguez Solano, portador de la cédula de identidad número 3-314-610, este Juzgado mediante resolución N° 0536-09 de las once horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil nueve, dispuso imponerle al notario público José Luis Rodríguez Solano, una corrección disciplinaria, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante el Voto N° 184-2010 de las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, y quedó fijada en definitiva por un período de cinco años de suspensión del notario denunciado en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre de 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2011097488)                                              Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el tomo 572 y asiento 66202, y con la base del valor indicado en la certificación de folio 169 expedida por la Municipalidad de San Carlos, sea por la suma de cincuenta y tres millones cuatrocientos noventa mil quinientos treinta y nueve colones con setenta céntimos (¢53.490.539,70), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 274729-000, que se describe así: terreno de repastos y montaña, sito: en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Nora Eugenia Valverde Mora; sur, calle pública; este, Lizandro Valverde Cubillo, y al oeste, calle pública con 252 metros y 92 centímetros. Mide: trescientos setenta y seis mil doscientos cinco metros con trece decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta millones ciento diecisiete mil novecientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (¢40.117.904,78), se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trece millones trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (¢13.372.634,93), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-300045-0297-LA (5A) que es ordinario laboral de Félix Brenes García contra Agropecuaria Los Almendros S. A..Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2011270050.—(IN2011095664).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes bien(es) embargado(s) en autos: primer artículo con la base para el primer remate de noventa y cinco mil colones, libre de gravámenes sáquese a remate el siguiente bien mueble: impresora Brother HL-5250DN de impresión laser, serie U61444J6J631679 impresora de función de red, capacidad de impresión de 30 paginas por minuto, 32 mb de memoria estándar, resolución de 1200 x 1200 DPI, actualmente se encuentra discontinuado de acuerdo al fabricante (www.brother-usa.com) Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil j doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de marzo del dos mil doce, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%).De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Segundo y tercer articulo: Con la base para el primer remate de ciento cuarenta mil colones, cada una, libre de gravámenes sáquese a remate el siguiente bien(es) embargado(s) en autos: dos computadoras de escritorio genéricas de iguales características, con monitores marca AOC de pantalla plana de 15 pulgadas, 2 parlantes cada uno, mouse láser y el respectivo teclado por cada unidad, ambas con sistema operativo Windows XP, con Service Pack 2 versión 2002, procesador Pentium IV, de 3.06 GHZ y 248 MB de memoria en ram. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de marzo del dos mil doce, con la base de ciento cinco mil colones cada una (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veintiséis de marzo del dos mil doce, con la base de treinta y cinco mil colones cada una (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ord. sector privado de María Félix García García contra Colegio Bilingüe Sagrada Reina de Los Ángeles Expediente Nº 05-001183-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2011096182).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Edvin Francisco Mora Carranza, quien fue mayor, casado, vecino de La Mansión de Nicoya, 75 metros norte del C.T.P. La Mansión, frente la central del ICE, con cédula de identidad número 0502560678, se les hace saber que: María de los Ángeles Rojas Vargas cc Mayela Rojas Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 050280225, vecina de La Mansión de Nicoya, 75 metros norte del C.T.P. La Mansión frente central del ICE, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edvin Francisco Mora Carranza. Expediente número 11-000180-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 07 de noviembre del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2011095073).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Yorleny Tenorio Castillo, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad numero 1-870-981, y falleció el 12 de diciembre del 2004, se les hace saber que: Adrián Castillo García, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-692-0948, vecino de Aserrí, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Yorleny Tenorio Castillo. Expediente número 11-300024-0236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2011095443).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Róger Núñez Artavia, quien fue mayor, casado, vecino de Golfito, con cédula de identidad número 601740290, se les hace saber que: Constructora Hernán Solís S.R. Ltda, personería jurídica 3-102-008555, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Róger Núñez Artavia. Expediente número 11-000038-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011095577).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Javier Fonseca Mora, cédula de identidad 1-416-864, fallecido el 29 de agosto del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000661-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000661-1021-LA por Margarita Castro Calderón a favor de José Javier Fonseca Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de octubre del 2011.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2011095580).

A los causahabientes de queén en vida se llamó Sara Alemán Mora, quien fue mayor, casada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 1-880-018, se les hace saber que: Rolando Daniel Jiménez Phillips, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1040-869, vecino de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo y padre en ejercicio de la patria potestad del menor Samuel Nehemías Jiménez Alemán, de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Sara Alemán Mora. Expediente número 11-003027-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011096169).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rainero Alberto Mora León, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de San Vicente de Moravia, quien portaba la cédula de identidad número 1-0534-0775, se les hace saber que: Norma Mayela Ortiz Rodríguez, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-0486-0344, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rainero Alberto Mora León. Expediente Nº 11-000581-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del  2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011096170).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Bustamante Bustamante, quien fue mayor, casado, vecino de la Florida de Tibás, del Bar México 400 metros al norte y 75 metros al oeste, casa número 142; quien portaba la cédula de identidad número 1-0368-0628, se les hace saber que: María Magdalena Morales Flores, portadora de la cédula de identidad 6-0273-0340, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Bustamante Bustamante. Expediente Nº 11-000755-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011096171).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Christian Pérez Vargas, quien fue mayor, costarricense, Jefe del Departamento Contable de Grupo Q Costa Rica S. A., mismo que portaba la cédula de identidad número 1-1152-0857, vecino de Tabarcia  de  Mora;  se  les  hace  saber que: Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-025849, se apersonó en este Despacho en calidad de ex-patrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Christian Pérez Vargas. Expediente Nº 11-002447-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del  2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011096172).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Kevy Alexander Hidalgo Serrano, quien fue mayor, soltero, vecino de Ipís-Ciudadela Rodrigo Facio, alameda número 1, casa número 79, quien portaba la cédula de identidad número 1-1397-0375, se les hace saber que: Silvia Elena Serrano Barrientos, portadora de la cédula de identidad número 1-0692-0781, vecina de Ipís-Zetillal, Urbanización Alta Vista, casa número 4, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Kevy Alexander Hidalgo Serrano, expediente número 11-000539-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del año 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011096174).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Céspedes Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de Coronado-Villa Novoa, casa número 14, quien portaba la cédula de identidad número 1-0455-0987, laboró para Transportes Internacionales Gash S. A., y falleció el día 1º de octubre del año 2010; se les hace saber que: Flor Ivette Campos Ordóñez, portadora de la cédula de identidad número 5-0166-0157, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Eduardo Céspedes Jiménez, expediente número 10-001822-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011096175).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Mario Acuña Cerdas, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Guadalupe, mismo que portaba la cédula de identidad número 9-0062-0817, se les hace saber que: Yoconda Fabiola García Salazar, portadora de la cédula de identidad número 8-0092-0579, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Mario Acuña Cerdas, expediente número 11-000003-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011096177).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto Vega Barrantes, quien fue mayor, divorciado, vecino de Montelimar, mismo que portaba la cédula de identidad número 1-0644-0914, se les hace saber que: Fressy Pamela Umaña Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-1318-0998, vecina de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Daniel Vega Umaña, hijo del causante, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gilberto Vega Barrantes, expediente número 10-001630-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011096178).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Liliana Mayela Quirós Araya, quien fue mayor soltera socióloga, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-703-644, se les hace saber que: Mónica Andrea Quirós Araya, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1327-700, vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Liliana Mayela Quirós Araya, expediente número 11-003066-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011096180).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Garita Mena, fallecido el 16 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000707-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000707-1021-LA, por Operadora de Pensiones, de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Alba Rojas Miranda y Yendri Garita Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2011096666).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de Despido suscrita por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada María Ramírez González, cédula 09-071-092, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted supuestamente prestó la máquina para soldar conectores de cortantes tipo STUD, propiedad del Ministerio actor, con número de patrimonio 0209000368, a dos empresas particulares. En primer lugar al Consorcio Soares Da Costa, empresa que suscribió un contrato con el Consejo Nacional de Vialidad para instalar la rejilla metálica para sustituir la losa del puente sobre el río Virilla en la Autopista General Cañas, Ruta Nacional número 1, Préstamo que no fue autorizado en el mencionado contrato. En una segunda ocasión, prestó dicha máquina a la Constructora Codocsa, empresa encargada de las obras de reparación contratadas por la Administración a realizar en el puente sobre el río Aranjuez, contraviniendo lo estipulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política, 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil, 90, del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso I) del Código de Trabajo, 11, 102, 107, 109, 113, 114, 199, 203, 211, 213 y 214 de la Ley General de la Administración Pública, 3, 4, 38, 39, 40, 41 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 39, 41, 42, 43 de la Ley General de Control Interno, 41, incisos 9) y 28), 44, incisos g), ñ), o), s), v) y w) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo 26393-MP de 20 de octubre de 1997, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y Órganos sujetos a fiscalización, así como cualquier otra norma atinente que se encuentre dentro de los cuerpos normativos mencionados. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de veintisiete folios y un legajo de pruebas, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese. Licenciada Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Lic. Margarita Rodríguez Soto, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 30591.—Solicitud Nº 067-2011.—C-42960.—(IN2011094245).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré vehículo placa número 590184, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color verde, tracción 4x2, vin KMHVF24N1VU39936, cilindrada 1500 c. c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johanna Rodríguez Chavarría, expediente número 11-005554-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del año 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011094797).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente Vehículo placas 848519, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1995, color rojo, vin KMHJF31JPSU914684. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Ronny Fernando Valverde Montero, expediente Nº 11-004862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011094799).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda del Juzgado de Familia de Heredia bajo la sumaria 09-000511-0364-FA e infracción del Juzgado de Tránsito de Heredia según sumaria 07-2738-497-TR; a las nueve horas del tres de febrero de dos mil doce, y con la base de ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas seiscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos (623482), marca Honda, estilo Civic EX, año 1996, color gris, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, tracción cuatro por dos, chasis 1HGEJ814XTL065476. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de ciento dieciocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de marzo de dos mil doce con la base de treinta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra José Fabio Soto Cerdas, expediente Nº 10-002990-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Esther Núñez Callen, Jueza.—(IN2011094800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil doce, y con la base de ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Mot doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y uno (MOT 224941), marca Génesis, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, tracción dos por dos, Vin LC6PCKD2X80800017, capacidad dos personas, año dos mil ocho, color rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil doce con la base de doscientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Carlos Luis Barquero Méndez, expediente Nº 10-004546-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—(IN2011094801).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce, y con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 664492, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, carrocería: sedan 4 puertas, color negro tracción: 4x2, chasis: KMHVA21LPTU131310, cilindrada: 150 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de marzo del dos mil doce, con la base de ciento ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Expediente Nº 11-011769-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011094805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil doce, y con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Mazda, año 2000, automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis JM1BJ221XY0267696 placa Nº 756861, color plateado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil doce, con la base de un millón setecientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce con la base de quinientos noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Andrea Nathalia Araya Hernández, expediente Nº 10-000026-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de noviembre del año 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011094806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecario pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, y con la base de un millón setecientos once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eithel Guillen; al sur, Félix Alfredo Guillen; al este, calle pública con 34 metros, y al oeste, Rafael Hurtado. Mide: dos mil catorce metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil doce, con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eva Virginia Cordero Jiménez, Inversiones Virginia del Guanacaste Sociedad Anónima, José Domingo Rojas Arroyo, José Luis Vásquez Céspedes, expediente Nº 11-001066-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del año 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011094815).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y al ser las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa vivienda lote 5. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur, calle pública con 11 metros 41 centímetros; al este, lote 6, y al oeste, calle pública con un frente de 13 metros 11 centímetros. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Soporta reservas y restricciones. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pablo López Rocha, María Iveth Méndez Sandoval. Expediente Nº 11-001526-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2011.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2011094820).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de mil ciento setenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: cinco vacas de raza Jersey, identificadas mediante los aretes números 11, 13, 16, 22 y 25, debidamente inscritas, bajo las citas de constitución al tomo 2007, asiento 00237531, secuencia 001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de ochocientos setenta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil doce con la base de doscientos noventa y dos dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Rogoberto Solano Arroyo, expediente Nº 11-000779-0307-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2011.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(IN2011094826).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y seis mil treinta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-F-cero cero cero, la cual es terreno filial primaria individualizada número ciento cincuenta y dos, apta para construir que se destinará a uno habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y uno; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y tres; al este, acceso número uno y al oeste, Édgar Martínez Martínez. Mide: mil veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil doce, con la base de cuarenta y dos mil veintidós dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce, con la base de catorce mil siete dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bello Amanecer de Abangares Filial número 34 S. A., y Erika María Vargas Otárola. Expediente Nº 11-000764-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de noviembre del año 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011094834).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas treinta minutos del trece de enero de dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Juan Araya Bermúdez; al sur, resto de Lidieth Antonia Valverde Rojas; al este servidumbre de paso con nueve metros setenta y ocho centímetros de frente y al oeste, Francisco González Tafaya. Mide: doscientos once metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano L 1120568-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Alexis Segura Zárate. Exp: 11-027201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2011.—Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2011095097).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 320 asiento: 8952; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de ciento cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y uno- cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Cuajiniquil cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Cabezas Álvarez; al sur, Gonzalo Molina Juárez; al este, calle y Cornelio Céspedes Soto y al oeste, Fernando Cabezas Chaves y Víctor Ramírez Chaves. Mide: seiscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil doce, con la base de ciento cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil doce con la base de treinta y cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Álvarez Salazar, Compañía Agrícola San Alejandro del Norte S. A., Compañía Agrícola San Juanillo de Cariari S. A. Sonia María Salazar Soto. Exp: 11-025541-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011095098).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 585368, marca Hyundai, año 1997, vin KMHVA21LPVU277503, cilindrada 1500, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Joaquín Morales Víquez. Exp: 08-016200-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2011.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(RP2011095103).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada inscritas en la citas: 362-10666-01-0900-001; a las ocho horas con treinta minutos del primero de febrero del año dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones ciento ochenta mil ciento novena y siete colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito sexto Alegría, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros y calle publica; al sur, Dallas S. A; al este, María Umaña Quirós y al oeste, Elsa Rosa Elizondo. Mide: doce mil seiscientos noventa y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce, con la base de veintiocho millones seiscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce con la base de nueve millones quinientos cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Cecilia Bermúdez Elizondo. Expediente Nº 11-000309-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011269748.—(IN2011095106).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones, pero soportando reservas y obligaciones, Ref. 2568-374-005, y Ref. 101834-000, hipoteca de primer grado, tomo 2010 asiento 137355; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 305724-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte Río Tapezco en medio Eliécer Vargas Rodríguez y en parte María Isabel Alvarado y otros; al sur, Hortensia Carranza Segura; al este León Víctor Rojas Blanco y al oeste, en parte María Isabel Alvarado Carranza y otros y en parte calle pública con un frente de 49.09. Mide: cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Eladio Alvarado Chacón contra Claudio Alvarado Carranza y María Isabel Alvarado Carranza. Expediente Nº 11-000745-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 15 de noviembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011269774.—(IN2011095107).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce, y con la base de doce millones seiscientos noventa y dos mil setenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote N° 2, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geovanni Martín Durán Zúñiga; al sur, Carlos Enrique Durán Zúñiga; al este, calle pública con 7.14 metros y al oeste, Rodolfo Meneses Méndez y Vidal Fallas Solano. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de nueve millones quinientos diecinueve mil cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce con la base de tres millones ciento setenta y tres mil dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de, contra Flor María Durán Zúñiga. Expediente Nº 11-007922-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011269783.—(IN2011095108).

A las 07:45 horas del 25 de enero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢3.800,000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 396.097-000, que es terreno para agricultura, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Klever Pérez Arce y resto de Ana María Vargas Picado, al sur, Juan Rafael Pérez Quesada, al este, resto de Ana María Vargas Picado y calle pública con frente de 3 metros 5 centímetros, y al oeste, Sigifredo Pérez Quesada. Mide: mil trescientos sesenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.850.000,00, se señalan las: 07:45 horas del 08 de febrero de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢950.000,00, se señalan las: 07:45 horas del 22 de febrero de 2012. Se remata por ordenarse así en exp. 11-100892-297-CI (1C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Didier Vargas Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011269793.—(IN2011095109).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con citas 0303-3907-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, y con la base de catorce millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos once colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gualberto Ugarte; al sur, Gualberto Ugarte; al este, calle pública con 10,00 y al oeste, calle pública con 10,00. Mide: cuatrocientos un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil doce con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Tellez Cárdenas, Claudia Yaneth Vargas Forero. Expediente Nº 11-000478-039-86-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011269807.—(IN2011095110).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 171.906-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Salvador Granados Coto; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Salvador Granados Coto. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Manufacture de Cartago Ltda. y Afines contra Gustavo Granados Torres, Rosaura Araya Quesada. Exp: 11-007592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de octubre del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011269812.—(IN2011095111).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, soportando anotaciones judiciales; anotaciones judiciales y con los gravámenes que se dirán. Reservas a la Ley Forestal inscrita al tomo quinientos veinticuatro, asiento catorce mil ciento cincuenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, hipoteca de primer grado a favor de Banco Popular y Desarrollo Comunal, por la suma de seis millones de colones, inscrita al tomo quinientos setenta y tres, asiento noventa y cuatro mil ciento sesenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, gravamen inscrito al tomo dos mil diez, asiento veintitrés ochenta cincuenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno y con la base de seis millones de colones netos remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Partido de Guanacaste al Sistema de folio real, matrícula número: ciento cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos metros con veintidós decímetros cuadrados; plano G-novecientos doce mil ciento treinta y seis-dos mil cuatro, con Linderos: norte,: Francisco Rovira Ugalde, sur, calle pública con un frente de treinta y siete metros con setenta centímetros lineales, este, Mercadeo Unido Sociedad Anónima y oeste, calle pública con frente de diecisiete metros con setenta centímetros lineales. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de cuatro millones quinientos mil colones se señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de un millón quinientos mil colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100151-0927-CI (160-4-2011)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Henry Carmona Villarreal contra Francisco Rovira Ugalde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011269813.—(IN2011095112).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones a las citas: 310-2457-01-0901, 310-2457-01-0916, 310-2457-01-917, 310-2457-01-918, 310-2457-01-919, 376-7980-01-909, 376-7980-01-910, 376-7980-01-911, 376-7980-01-912 y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero, sito en el distrito segundo Palmar Norte, cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Colindantes norte, Desarrolladora Amigos de Minesota S. A. con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; sur, Desarrolladora Amigos de Minesota S. A; este, Desarrolladora Amigos de Minesota S. A., oeste, Desarrolladora Amigos de Minesota S. A. Mide: tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano P-1108196-2006. La finca descrita pertenece a Paúl Thomas Nei. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica, contra Nei Paúl Thomas. Exp. Nº 10-100011-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011269847.—(IN2011095113).

En la puerta exterior de este Despacho: Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando condiciones y limitaciones, se remata la finca matrícula número 154159-000. Naturaleza: Terreno para construcción. Situada: distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte, y este, Haydee Fernández Rivera; sur, Wargner Nájera Ramírez y en medio servidumbre de paso; oeste, Alberto Prendas Obando y en parte Wargner Nájera Ramírez. Mide: Mil ochocientos diez metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-1181513-2007. Primer remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 26 de enero del 2012 con la base de 20.000 dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (en adelante dólares). Segundo remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 10 de febrero del 2012, con la base de 15.000 dólares (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: Para tal fin se señalan las 13:30 horas del 27 de febrero del 2012, con la base de 5.000 dólares, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado en expediente: 11-100093-423-CI-3 hipotecario. Actor: Bosque Verde Ojochalindo S. A. demandados: Sueños Familiares Puerto Cortes S. A.—Juzgado Civil de Osa, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2011269849.—(IN2011095114).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las catorce horas el treinta de enero del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones siento sesenta mil setecientos cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos , al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta y ocho cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa, sito en distrito once Cóbano, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Gerardo Segura Ugaldo; al sur, con Gerardo Segura Ugalde; al este, con calle publica con ciento trece metros catorce centímetros, Gerardo Segura Ugalde, W L Ganadera El Resbalón S. A., Yadira Vega Ugalde y Freddy Vega Ugalde; oeste, con Gerardo Segura Ugalde. Mide diecinueve mil cuatrocientos dos metros cuadrados, según plano P-trece cuatrocientos noventa ochenta y tres-dos mil nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del trece de febrero del dos mil doce con la base de ocho millones trescientos setenta mil quinientos veintiocho colones con treinta y tres céntimos. (Rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos noventa mil ciento setenta y seis colones con once céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100542-642-CI de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Segura Ugalde.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—RP2011269853.—(IN2011095115).

A las dieciocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona de protección; al este, lote C-dos y al oeste, zona destinada a parque. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Seguros contra Raúl Mora Vargas, Viviana Mora Brenes. Exp. Nº 05-021535-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2011269878.—(IN2011095116).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce el primer remate con una base de once millones doscientos cincuenta mil colones, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones y a las nueve horas del quince de febrero del dos mil doce el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones, terreno de agricultura lote 54, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte y al oeste con el IDA, al sur con calle y al este con el IDA y calle. Mide cincuenta mil un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Ejecución Hipotecaria número 11-000231-0678-CI-2 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Benito Varela Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 29 noviembre del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2011269895.—(IN2011095117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil doce, y con la base de catorce millones seiscientos treinta y un mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amed González; al sur, Rene Murillo; al este, Roger Villarreal y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de diez millones novecientos setenta y tres mil trescientos ochenta y un colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ameth Gerardo González Arias y Lilliam Pizarro Cerdas. Exp. Nº 11-000476-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011269916.—(IN2011095118).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 127592 derecho 008 la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con carretera nacional; al sur, con Río Segundo; al este, con Claudio Rojas Arrieta y al oeste, con Misael Rojas Guillén. Mide: diez mil setecientos sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ortega Hegg contra Alberto José Caballero Pazos, Xinia María Vargas Marín. Exp. 11-001877-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011269920.—(IN2011095119).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones legales; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil veintiocho-cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 25. Situada en el distrito cinco Paquera, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María López Salas y Thomas Drake BLC; al sur, María López Salas y Thomas Drake BLC; al este, calle pública y al oeste, lote 26. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Megatrópico Sociedad Anónima contra María Gisela González Ordóñez. Exp. Nº 11-000002-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011269926.—(IN2011095120).

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones al mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, submatrícula cero cero cinco y cero cero siete la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito seis Brasil, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, el Estado y Alfredo Cordero; al sur, Salvador Morales; al este, Alfredo Cordero y al oeste, Juan Jiménez. Mide: ochocientos setenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cinco cuatro siete cero ocho siete-mil novecientos ochenta y cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de febrero de dos mil doce, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil doce con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100394-0197-CI de Compañía Agrícola Monte del Este Sociedad Anónima contra Juan Gerardo Delgado Rivera y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de diciembre del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2011269975.—(IN2011095121).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil doce, y con la base de veintisiete millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos nueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 07 Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Marta Núñez López; al este, Marta Núñez López y al oeste, quebrada Pérez. Mide: mil ciento sesenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, con la base de veinte millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil doce con la base de seis millones ochocientos trece mil novecientos veintisiete colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marta Angélica Núñez López. Exp. Nº 10-003126-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011095479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil doce, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Murillo Quirós; al sur, Amalia Espinoza Quirós; al este, Río Achiote y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: Trescientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-1246740-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German Ledezma Castro contra Estrella Murillo Quirós. Exp. Nº 11-000722-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011095510).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., bajo la sumaria número 11-01730-059-PE, así como infracciones colisiones, bajo la sumaria 10-1982-174-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil doce, y con la base de siete mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 679491, marca Nissan, estilo Tiida, capacidad 5 personas, 4 puertas, año 2007, color negro, N° motor HR16180242A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de cinco mil quinientos setenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Bettsy Fabiana Morales Cortés. Exp. Nº 11-027298-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011095514).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Caminos con citas 310-14253-01-0030-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil doce, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 4-66. Situada en el distrito décimo tercero Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Pocosol y calle pública; al sur, río Pocosol y Joaquín Cruz; al este, calle pública y Víctor Manuel García y al oeste, río Pocosol. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allied Investment Partners A. I. P. S. A. contra Fernando Canales Rodríguez, Fidela Rodríguez Rodríguez. Exp. 11-000252-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011095556).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de ochenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 66749-F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento tres, terreno para construir que se destinará al uso habitual la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento cuatro; al sur, calle cinco; al este, finca filial individualizada número ciento dos y al oeste, calle cinco. Mide: tres mil setecientos noventa y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de sesenta y tres millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento veintiún colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce con la base de veintiún millones trescientos dieciséis mil trescientos setenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julia María Rojas Castro. Exp. Nº 11-000228-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011095563).

A las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, 1325702 y con la base de un millón trescientos veinticinco mil setecientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 283124-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viveros de Costa Rica Sociedad Anónima; al sur, quebrada; al este, calle pública en parte Viveros de Costa Rica Sociedad Anónima y al oeste, Abdenago Rodríguez Chacón. Mide: cinco mil trescientos sesenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré, finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula 283126-000. Que es terreno: lote 3 para construir. Sitio: distrito 04 Mata de Plátano, cantón Goicoechea de la Provincia de San José. Linderos: norte, quebrada; sur, quebrada y calle pública, este, calle pública y en parte Viveros de Costa Rica S. A. y oeste, Abdenago Rodríguez Chacón. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Villavicencio Moncada. Exp. 07-024563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2011095605).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y trasladada al tomo: 358, 302 asiento: 11232, 574; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Guevara Guth y Asociados S. A.; al sur, Guevara Guth y Asociados S. A. Peter Adolf Guevara Guth y Carretera Interamericana con un frente a ella de 113 m con 89 cm; al este, Guevara Guth y Asociados e Inversiones Orientales S. A. y al oeste, Guevara Guth y Asociados. Mide: cincuenta mil doscientos diecisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil doce, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guevara Guth y Asociados S. A. Exp. 11-026828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011095608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 362 asiento 13994; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de noventa millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción de dos plantas. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Digna Emeríta Bristan Morales; al sur, José Quintero Quintero; al este, calle pública, y al oeste, Digna Emérita Bristan Morales. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, con la base de sesenta y ocho millones veinticuatro mil cuatrocientos cuatro colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de veintidós millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos un colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Zeledón Villalobos, Repuestos Villalobos Sociedad Anónima, expediente Nº 11-032550-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011095610).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, y con la base de ciento cincuenta y tres millones veinticinco mil setecientos tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00418024-000 la cual es bloque G-lote30-G, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 31-G con 30, 62 metros; al noroeste, urbanización La Laguna S. A. con 12 ,02 metros; al sureste, calle publica con 12,25 metros, y al suroeste, lote 29-G con 32,06 metros. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de febrero de dos mil doce, con la base de ciento catorce millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R L contra Gelbert Leonidas de Jesús Castro Araya, Víctor Hugo Murillo Cordero, expediente Nº 10-000093-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2011095616).

En la puerta exterior de este despacho al ser las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil quinientos cincuenta-cero cero cero que es terreno con una casa, sito en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas; Linda: al norte con José Luis Cascante Cascante y Víctor Olivares Orozco; al sur, con Arnulfo Barrantes Ávila; al este, con calle pública con un frente a ella de 18 centímetros lineales, al oeste con William Watson y servidumbre de paso de un metro de ancho y Omar Ocampo Porras. Mide quinientos veintidós metros con veintiséis decímetros cuadrados. Hipotecario, expediente Nº 08-100203-0642-CI-3, de Rafael Ángel Soto López contra Marcelino Porras Aguilar.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011095622).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y coaliciones bajo la sumaria 09-600112-442-TC; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, y con la base de un millón veintisiete mil ciento diecinueve colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas 474485; marca: Hyundai; categoría: automóvil; vin: KMHJF31KPSU017518; año: 1995; color: negro; cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de setecientos setenta mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Kendry Lizeth López Zapata. Expediente número: 10-006629-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2011270080.—(IN2011095667).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 16, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Trinidad Araya Monestel; al sur, Mario Obando Fallas; al este, calle pública y al oeste, Héctor Monge Rivera. Mide: ciento noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio el Molino Sociedad Anónima contra Marco Calderón Salazar. Expediente: 11-008586-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011270083.—(IN2011095668).

A las diez horas del veinte de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, al mejor postor y con la base de setecientos noventa y ocho mil setecientos setenta y seis colones (¢798.776,00), rematare el vehículo placa CL-54393 (CL-cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y tres), marca Isuzu, estilo Isuzu, peso neto 1360 kgs, peso bruto 4300 kgs, capacidad para tres personas, año mil novecientos setenta y seis, chasis no indica, color azul, categoría carga liviana, carrocería ganadero, motor marca Isuzu, número 124577, combustible diesel, propiedad de Manuel de Jesús Mercado Blas, pasaporte C-1332669. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce, con la base de quinientos noventa y nueve mil ochenta y dos colones, (rebaja de un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil doce, con la base de ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones (un 25% de la base). Expediente: 10-100332-402-CI. Proceso de ejecución prendaria de María Cecilia Soto Poveda contra Manuel de Jesús Mercado Blas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de noviembre del 2011.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—RP2011270090.—(IN2011095669).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del doce de enero del dos mil doce, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos mil doscientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 162832-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Saúl Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Saúl Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintisiete de enero del dos mil doce, con la base de treinta y un millones cincuenta mil doscientos diez colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del trece de febrero del dos mil doce, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil setenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Créd. Serv. Múltiples Alianza R.L contra exp.: 11-000368-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 15 de noviembre del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011270145.—(IN2011095670).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas; a las once horas y diez minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B lote 10. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, lote 9-B; al este, lotes 11-B y 12-B; y al oeste, calle con 9.20 metros. Mide: ciento ochenta y cinco meros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y diez minutos del uno de febrero del dos mil doce, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Importadora y Exportadora S Y D Sociedad Anónima, Sergio Giovanni Blanco Herrera. Expediente: 10-002731-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011270160.—(IN2011095671).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil doce y con la base de nueve mil doscientos dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 729372, marca Suzuki, serie JS2ZC11S085401976, año 2008, color rojo, capacidad 5 personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil doce, con la base de seis mil novecientos dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de dos mil trescientos dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Giovanni Arce Murillo. Expediente número: 11-007349-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de noviembre de 2011.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—RP2011270162.—(IN2011095672).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 91920-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Industria Agrícola Monticel; al sur, Industria Agrícola Monticel; al este, Industria Agrícola Monticel y al oeste, calle. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil doce, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Asdrúbal Guerrero Campos. Expediente: 10-002438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011270163.—(IN2011095673).

A las ocho horas del próximo diecisiete de enero del año dos mil doce, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, con la base de dos mil quinientos dólares, al mejor postor se rematará: vehículo placas 676128, marca Toyota Corolla 1992, categoría automóvil, para cinco personas, color rojo, cuatro puertas, tracción 4x2, 1600 c.c., motor 4A8307394, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución prendaria de Roland Huber Brogli contra Marlene del Rescate Rodríguez Soto, expediente Nº 09-001241-0640-CI (95-1-09).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 27 de octubre de 2011.—Lic. José Villalobos Méndez, Juez.—RP2011270190.—(IN2011095674).

A las 15:00 horas del 25 de enero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y con la base de dos millones setecientos ochenta y un mil novecientos treinta y dos colones con treinta y siete céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula número 113965-000, y que se describe así: terreno para construir, sito en distrito dos Quebrada Grande, cantón ocho Tilarán de de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, Noe Amoi Acosta y Margarita Araya Acosta; sur, calle pública y Elsa Chaves Camacho; este, Elsa Chaves Camacho; y oeste, Humberto Rodríguez Barquero. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos, se señalan las:15:00 horas del 08 de febrero de 2012. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con nueve céntimos, se señalan las 15:00 horas del 22 de febrero de 2012. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100914-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elena Carolina Alfaro Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011270215.—(IN2011095675).

A las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen de reservas y restricciones según citas 338-04821-01-0900-001, al mejor postor y con la base de un millón de colones (¢1.000.000,00), rematare la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 100575-000 (cien mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero), que es terreno para construir, lote 43, situado en el distrito primero del cantón siete de la provincia de Guanacaste, y tiene los siguientes linderos: al noreste, con lote cuarenta y cuatro; al noroeste, con Agropuro Sociedad Anónima, al sureste, con calle pública; y al suroeste, con lote cuarenta y dos. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano catastrado Nº G-0343118-1996 y pertenece a Anays Segura Olivares, cédula de identidad número 6-0267-0882. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de febrero del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones, (rebaja de un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base). Expediente: 11-100871-402-CI. Proceso de ejecución hipotecaria de Zaida Herrera Castro contra Anays Segura Olivares.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—RP2011270225.—(IN2011095676).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 348-12093, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil doce y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 148735-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Laurel, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabriel Ávila Castro; al sur, calle pública; al este, República de Panamá; y al oeste, Gabriel Ávila Castro. Mide: cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Israel Ávila Segura, Pedro Heriberto del Carmen Ávila Castro Castro. Expediente: 11-024028-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011270269.—(IN2011095677).

A las 08:00 horas del 26 de enero del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de Tilarán, Guanacaste, a folio 29, sea la base de ¢28.000.000, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula número 155.986-000, que es terreno para construir sito en Líbano de Tilarán, distrito cinco del cantón ocho de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte; y al oeste, Resto de Ermida, Damileth, Ligia, Esteban, Marvin, y Carlos Luis Cabezas Gamboa; al sur, calle pública con un frente de 20,00 metros; y al este, Leonardo Enrique Cabezas Chaves. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢21.000.000,00, se señalan las 8:00 horas del 09 de febrero del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.000.000,00, se señalan las 08:00 horas del 23 de febrero del 2012. Se remata por ordenarse así en exp. 11-101149-297-CI-(1A). Ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Flor del Carmen Calvo Artavia y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011270285.—(IN2011095678).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las once horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 bloque B. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5; al este, lote 3 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Avilés Chaves, Estefany Calderón Bolívar, Mauricio Calderón Bolívar. Expediente: 11-001410-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Wálter Obando Corrales, Juez.—(IN2011096008).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 366051-000, la cual es terreno para construir, lote C con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Colocaciones y Acabados S. A.; al sur, lote 29; al este, destinado calle 6 metros; y al oeste, lote 33. Mide: ciento seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Álvarez Campos. Expediente: 11-016828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011096053).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil doce, y con la base de cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 548081-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al este, lote dos de Carmen Lilia Granados noroeste, Miguel Picado Quesada sureste, servidumbre de paso suroeste Jorge Andrés Granados Castro. Mide: quinientos cuarenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de tres mil ciento setenta y seis dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de mil cincuenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., contra Jimmy Antonio Quirós Granados. Expediente Nº: 11-027361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011096054).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones setecientos trece mil quinientos dieciocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 027137, marca J. C. B., estilo tres C, retroexcavadora, equipo especial-obras civiles, modelo dos mil ocho, color amarillo, un pasajero, tracción doble 4x4, diesel, cuatro cilindros, cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, seis mil sesenta y siete kilogramos, chasis SLP dos uno cuatro TC siete U cero nueve uno cero cinco siete cinco, número de motor SB32040064U2073607. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones quinientos treinta y cinco mil ciento treinta y nueve colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de seis millones ciento setenta y ocho mil trescientos setenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Gutiérrez Novoa. Expediente Nº 10-015303-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2011096055).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2011, por ordenarse así dentro del expediente Nº 99-001620-0183-CI, proceso ejecutivo, actor Tubos y Perfiles Plásticos, demandado Fabio Vargas Vargas, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de ¢ 30.702.216,41, se sacará en remate el inmueble matrícula de folio real 022577-000, con la siguiente descripción según Registro: inmueble: naturaleza terreno de agricultura; ubicación: situada en distrito Mansión, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; linderos: norte, con Quebrada Villalobos y otro; sur, con camino; este, con Rodrigo Vargas y otro y oeste, con sucesión Elizondo. Mide: 310.415,00 m2. Plano: G-0002267-1964; libre de gravámenes y anotaciones pero, soportando reservas y restricciones. Para tal efecto se señalan las 11:30 horas del día lunes 16 de enero del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (Artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2011096062).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 402607-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José, colinda: al norte, calle pública; al sur, Teresa Soto Calvo; al este, Gantajup S. A. y al oeste, Gantajup S. A. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña S. A. y Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A. contra Ana Laura Cuadra Madrigal y Rafael Leonardo Alvarado Paz. Expediente Nº: 11-008453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2011096074).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ciento ochenta-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 bloque f; al sur, lote 18 bloque f; al este, calle pública con seis metros cincuenta decímetros y al oeste, lote 24 f. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Efraín Solano Ulate contra Rafael Ángel Chaves Mora. Expediente Nº 09-002703-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2011096076).

A las dieciocho horas y veinte minutos del cinco de marzo del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GL, serie KMHJF31JPRU624984, color rojo, año 1994, número de motor G4DJR203503, placas 474259. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jonathan Onil Cañizales Guzmán, Julio Alberto Acuña Marín. Expediente Nº 04-004100-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011096136).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones quinientos cuarenta y un mil cincuenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00470427-000 la cual es terreno para urbanizar, lote sesenta y tres, hoy con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote sesenta y dos; al sur, lote sesenta y cuatro; al este, calle pública con 7,00 metros y al oeste, Jorge Rodríguez Méndez. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de veintiocho millones novecientos cinco mil setecientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil doce con la base de nueve millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Navarro Porras. Expediente Nº 11-029114-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011096137).

A las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una fusionadora de cuellos, marca Ideal, modelo 6020, serie 4800562, voltaje 220, presión de aire 80kg, 16600 watts de operación neumática y eléctrica, máquina, útil para formar bases de cuellos por fusión de calor. Una plancha de vapor, Weit, modelo 123-322-000, número de serie 060817004, año 1990, de 2,3 Kw 50 Hz, de 220 voltios con caldera incorporada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Agustín Álvarez Araya. Expediente: 94-014227-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—(IN2011096167).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil doce, y con la base de diecinueve millones ochocientos  mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil seiscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en et distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Mario Jiménez Álvarez; al noroeste: lote Nº 1-N; al sureste lote Nº 3-N y al suroeste: calle pública con ocho metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil doce con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Roberto Gilmer Arismendi Chacón. Expediente Nº: 11-007424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011270312.—(IN2011096205).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil doce y con la base de treinta y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 511698 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote D-8 con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda al norte lote 9-D; al sur, lote 7-D; al este lote 6-D y al oeste calle pública. Mide ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil doce, con la base de veintinueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce con la base de nueve millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Estela María Solís Salazar y Jeremy Alberto Batista Vargas. Expediente Nº 11-008427-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—RP2011270314.—(IN2011096206).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce y con la base de un millón trece mil doscientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142516, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote setenta y tres. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda al norte calle uno con seis metros; al sur lote setenta; al este lote setenta y cuatro y al oeste lote setenta y dos. Mide ciento catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce con la base de doscientos cincuenta y tres mil trescientos veinte colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaría de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Arístides Siles González y otro. Expediente Nº 11-007423-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. 27 de octubre de 2011.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—RP2011270317.—(IN2011096207).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil quinientos treinta y tres cero cero uno la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N.10-R con 15,00 m frente; al sur, alameda N.13 con 15 m frente; al este, calle N.8 con 9,00 m frente y al oeste, lote N.12-R con 9,00 m. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Katherine de la Trinidad Angulo Alvarado. Expediente Nº 09-020344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—RP2011270319.—(IN2011096208).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 268236, marca Land Rover, estilo Range Rover, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Station Wagon familiar, tracción 4x4, chasis SALHV1249NA611178, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos veintiséis mil trescientos veinticuatro colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil doce con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil ciento ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Emilio Miguel Sánchez Fernández. Expediente Nº 10-001095-0640-CI. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011270323.—(IN2011096209).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente, servidumbre aleroref: 102111-000, servidumbre aleroref: 102115-000, e hipoteca de primer grado, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 153878-000, la cual es terreno para construir con una casa Nº 13. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y pared medianera; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y pared medianera; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento once metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinorah Obando Obando contra Sara Irene Arguedas Hernández. Expediente Nº 11-007665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011270349.—(IN2011096213).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Esperanza Mena Rojas; al sur, Distribuidora Las Conchitas de Curridabat Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; al este, calle pública, y al oeste, Distribuidora Las Conchitas de Curridabat Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Benavides Grutter contra Bosques de Galicia S. A. Expediente Nº 10-013209-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2011270355.—(IN2011096214).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, con citas: 378-14230-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zacarías Calderón Calderón; al sur, Isabel López Jirón; al este, Omar y Renán Agüero Soto, y al oeste, calle pública con 24 metros 02 centímetros. Mide: quinientos noventa y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Crisbel Ballesteros Calderón, Guiselle de los Ángeles Ballesteros Calderón. Expediente Nº 11-000498-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011270422.—(IN2011096217).

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil quinientos setenta y seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustina Jiménez Gómez, María Pía Zúñiga; al sur, calle a Buena Vista; al este, Faustina Jiménez y calle Buena Vista, y al oeste, Benigno Matarrita y río Crucivallejo. Mide: un millón tres mil noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil doce, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez contra José Blas Medina Carrillo. Expediente Nº 11-001219-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—RP2011270485.—(IN2011096220).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete punto sesenta y nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil ciento diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-50. Situada: en el distrito El Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 51; al sur, lote 49; al este, Coto y Compañía S. A., y Empresa Constructora Calderón y Compañía Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros con 44 centímetros. Mide: ciento cuarenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil doce, con la base de trece mil ochocientos veintiocho punto veintisiete unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la base de cuatro mil seiscientos nueve punto cuarenta y dos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena Coto Ramírez. Expediente Nº 11-007660-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2011270509.—(IN2011096223).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía y dos infracciones/colisiones, a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo setecientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil dos, color gris, tracción 4x2, modelo GL, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oguie Santore S. A., contra John Alexis Gómez Barquero. Expediente Nº 11-000685-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 24 de noviembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011096423).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento diecisiete mil sesenta y siete-cero cero cero, que es lote uno, terreno para construir, sito en distrito tres Chomes del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con José Carrillo Gutiérrez; al sur, carretera a Punta Morales en medio de zona verde con un frente de veintisiete metros quince centímetros; este, con José Carrillo Gutiérrez y al oeste, lote dos. Mide: seiscientos setenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano P-cero seis cuatro cinco tres siete dos-dos mil. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100508-642-CI de Gilberto Arias Rodríguez contra Urbana Ernestina Olivares Olivares.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—RP2011270632.—(IN2011096674).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, libre de anotaciones con la base dada por el perito y rebajada en un 25%; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 197942-000, que es terreno para construir, situada en el cantón de Cartago, distrito 03 Carmen, provincia de Cartago. Linda: al norte, con Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martín Fabio y Jorge Luis Fernández Zúñiga; al sur, con Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martín Fabio y Jorge Luis Fernández Zúñiga; al este, con calle pública y al oeste, Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martín Fabio y Jorge Luis Fernández Zúñiga. Mide: doscientos noventa y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil doce, con la base de diecisiete millones seiscientos veintidós mil seiscientos colones (segundo remate). De no apersonarse rematantes, y para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos colones (rebajadas en un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia 2009-000012-184-CI de Randall Quesada Monestel contra Indalecio Antonio González Álvarez.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2011270667.—(IN2011096675).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil doce, y con la base de nueve millones cincuenta y siete mil ochenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 46975-000, la cual es terreno lote N° 28 terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros ochenta y tres centímetros; al sur, Eliseo Barrantes; al este, Eliseo Barrantes; y al oeste, Eliseo Barrantes. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil doce, con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil ochocientos trece colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jiménez Morales Willy. Expediente: 11-000470-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011270680.—(IN2011096676).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-63034-000, la cual es terreno naturaleza finca filial, numero once apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos (futura finca matriz). Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, zona verde, María Belén Guillén Barrera; al noroeste, María Belén Guillén Barrera; al sureste, zona verde, y al suroeste, juegos infantiles y acceso tres. Mide: tres mil quince metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados valor porcentual 06,25. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las trece horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-63043-000, la cual es terreno naturaleza finca filial numero veinte apta para construir destinada a uso habitacional de cual podrá tener una altura máxima dedos pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda al noreste filial diecinueve; al noroeste María Belén Guillen Barrera; al sureste acceso tres y al suroeste zona de protección. Mide mil quinientos cuarenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Agrorecursos Tropicales Sociedad Anónima contra Julio César Aguas, expediente número 11-009182-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011270695.—(IN2011096677).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil doce y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 121682 derechos 006 y 007, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote segregado de Jorge Arturo Cordero Valverde; al sur, calle pública; al este, Asociación Pro Vivienda Rosarito; y al oeste, María Hidalgo. Mide: diez mil doscientos veintiocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de los Santos R.L., contra Jorge Mauricio Leiva Madrigal y Carolina Leiva Monge, expediente número 11-007671-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—RP2011270717.—(IN2011096678).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; sur y oeste, con Sacaval Sociedad Anónima; y al este, calle pública con 30.07 metros. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil doce, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Santamaría Hidalgo. Expediente: 11-000390-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(IN2011097019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido A de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 43; al sur lote 45; al este alameda con 6 m 50 cm y al oeste calle pública con 6 m 50 cm. Mide: ciento veintiséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Vallejos Aguilar Expediente Nº 11-000086-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011097021).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; y servidumbre trasladada (citas 0408-00002133-01-0972-001), a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil doce, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00412191-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Quebrada Lajas; al este lote de J. R. Treinta S. A. y al oeste lote 3. Mide: ciento setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil doce, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Municipalidad de Santa Ana contra Imperios Crecientes del Viejo Continente S. A. Expediente Nº: 11-026950-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011097037).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión numero 09-8871-174-TR; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de enero del año dos mil doce, y con la base de siete mil novecientos noventa dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 638337, marca Peugeot, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color rojo, vin VF3GJWJYB5J017116, cilindrada 1868 cc, combustible diesel, Nº motor 10DXFS6039653. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de febrero del año dos mil doce, con la base de cinco mil novecientos noventa y dos dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil doce con la base de mil novecientos noventa y siete dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Patricia Romero Moscoso. Expediente Nº 10-001486-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza..—(IN2011097062).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce y con la base de quince mil sesenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 674100, marca Nissan, año 2007, color dorado, vin JN1BCAC11Z0004114, categoría automóvil, número de motor HR16177829A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de marzo del año dos mil once, con la base de once mil trescientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce con la base de tres mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Rodríguez Pérez. Expediente Nº 10-001452-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011097063).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal inscrita al tomo 2008, asiento 325703, a las diez horas quince minutos del diez de febrero del año dos mil doce, y con la base de cinco mil cincuenta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 596618, marca Toyota, año 2005, color verde, vin 9BR53ZEC208588935, motor 1ZZ4429484. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de febrero del año dos mil doce con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos del quince de marzo del año dos mil doce con la base de mil doscientos sesenta y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endosó correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Richard Louis Neal, Ripocorp N y S Sociedad Anónima Expediente Nº: 10-002768-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011097064).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de tres mil quinientos veinticuatro dólares con setenta y cuatro centavos, el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas 438849 marca Kía, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color plateado, vin KNADC223216029051, cilindrada 1493 c.c., combustible gasolina, Nº motor A5D047675. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil doce, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de ochocientos ochenta y un dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Steven Hernández Alfaro. Expediente Nº 10-000429-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011097065).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce y con la base de ciento sesenta mil noventa y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00022997 cero cero cero la cual es terreno filial tres, de dos plantas, destinada a uso habitacional, totalmente construida. Situada en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 4; al sur, filial 2; al este lote 118 y al oeste, área común libre (acceso vehicular). Mide: ciento setenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del año dos mil doce; con la base de ciento veinte mil setenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del año dos mil doce con la base de cuarenta mil veintitrés dólares con noventa y un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Casita Los Panchos de Cariari Sociedad Anónima, Denia Cecilia Picado Pérez. Exp: 10-003131-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011097068).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce, y con la base de ocho mil setecientos sesenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 494203, año 2003, color gris, marca Ssang Yong, Vin KPTG0B1DS3P041104, motor 66292510003717. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil doce, con la base de seis mil quinientos setenta y siete dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil doce con la base de dos mil ciento noventa y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Wanchope Watson. Expediente Nº 10-003132-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011097069).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, y con la base de ciento trece mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F26670-000 la cual es terreno apartamento tres en proceso de construcción destinado a uso habitacional de dos plantas. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial cuatro; al sur, filial numero dos; al este acceso vehicular y peatonal y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, con la base de ochenta y cinco mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil doce con la base de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Angelo Castro Bassini. Expediente Nº 10-001121-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011097137).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil doce, y con la base de trece millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y seis mil trescientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel 3, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 C; al sur, lote 11 C; al este, calle pública con 7.94 y al oeste lotes 22 y 21 C. Mide: ciento veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Mata Elizondo, Eris Elizondo Elizondo. Exp. Nº 11-021178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011097564).

A las nueve horas cero minutos del diecisiés de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de seis millones mil trescientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres trasladadas la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecinueve mil-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 15K. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14K; al sur, área verde y calle pública; al este, alameda M y al oeste área verde. Mide ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Jesús Martín Bolaños Marín. Exp. Nº 07-000551-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de noviembre del 2011.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48049.—C-26850.—(IN2011097617).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de novecientos cincuenta mil colones, soportando servidumbre sirviente y servidumbre de paso, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00156452 derecho 001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia Heredia. Colinda: al norte, Carlos Umaña Murillo; al sur, Carlos Umaña Murillo; al este, servidumbre de por medio Carlos Umaña Murillo y al oeste, Genaro Sánchez Sánchez y Saborío Marín. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de enero del dos mil doce, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del primero de febrero del dos mil doce, con la base de setecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 10-000713-0173-LA de Maritza Lourdes Moraga contra Carlos Umaña Murillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2011097665).

A las nueve horas del once de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, el bien embargado libre de gravámenes hipotecarios y con la base que corresponde al valor declarado en Tributación Directa sea la suma de tres millones doscientos noventa mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil quinientos sesenta y seis cero cero uno, de naturaleza: terreno para construir con el número D-36. Esta situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con alameda 51 N; sur, IMAS, este, con calle pública y oeste, con IMAS. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo número 07-000546-0678-CI-1, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Reynaldo Vega Royos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2011098159).

primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión bajo sumaria 09-2517-174-TR ; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil doce y con la base de millón seiscientos diez mil novecientos nueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-240658, marca Bajaj, año 2009, Vin MD2DJS9Z39VB01493, cilindrada 180 cc, color negro, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de un millón doscientos ocho mil ciento ochenta y dos colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de cuatrocientos dos mil setecientos veintisiete colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Durman Esquivel y Afines contra Gilberth Humberto Monge Arguedas. Exp. Nº 10-012410-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2011095464).

A las nueve horas del dos de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, remataré: cincuenta y seis mil cajas de piña de exportación, cada una de doce kilogramos de peso, piña de la variedad MD dos, las cuales se encuentran en el domicilio social de la demandada Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de noventa y cuatro millones ochenta mil colones, se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de treinta y un millones trescientos sesenta mil colones, se señalan las nueve horas del treinta de marzo del dos mil doce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del cesionario Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña. Expediente Nº 10-001946-0638-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exento.—(IN2011095629).

A las dieciséis  horas del veinte de enero de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho Judicial, soportando un gravamen hipotecario en primer grado, y con la base de cuatrocientos sesenta  y  tres  mil  cien  colones,  remataré:  La finca del   partido  de  Heredia   inscrita  bajo  la matrícula número   4-00121534-002, sito en San Antonio de Belén, linderos: norte, lote 3 K; sur, lote 1 K; este, Eduardo González Vásquez, oeste, calle El Salvador con 6 M. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil doce, con la base de trescientos cuarenta y siete mil trescientos veinticinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil doce, con la base de ciento quince mil setecientos setenta y cinco colones (un 25%). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo Hipotecario número 11-001794-926-CI, establecido por Inversiones Canaan S. A., contra Carlos Ramírez Campos.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores de Heredia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2011095636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 433061, marca: hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHJF31JPRU744169, uso: particular, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco  mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil doce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Estructuras Fénix S. A., contra Erick Ramírez Mejía, expediente Nº 11-024905-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de diciembre del año 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011269982.—(IN2011095656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del treinta de enero del año dos mil doce, con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00183252-000 la cual es terreno de potrero con tres casas. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo Romero Martínez y calle pública; al sur, Ismael Romero Torres; al este, Ana Amador Chacón y Jorge Amador Chacón, y al oeste, Ismaelo Romero Torres, Ana Amador Chacón y Jorge Amador Chacón. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil doce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique Alvarado Arias, Rafael Delgado Álvarez contra Odilie Cerdas Cordero, expediente Nº 11-001244-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de octubre del año 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011269983.—(IN2011095657).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-veinticuatro mil setecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es filial uno, terreno para construir que se destinará a la construcción edificaciones habitacionales. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Área común destinada a calle; al sur, Área común destinada a calle en medio con área común destinada a zona verde; al este, Área común destinada a calle en medio con finca filial número 2 y finca filial número 3, y al oeste, Área común destinada a calle en medio con área común destinada zona verde. Mide: mil ochocientos setenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Arorecursos Tropicales Sociedad Anónima contra La Luna Tropical de Isabela Sociedad Anónima, expediente Nº 11-008230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de diciembre del año 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.— RP2011269993.—(IN2011095658).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, del inmueble del partido de Puntarenas matrícula treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) dieciocho mil trescientas treinta y un unidades de desarrollo, remate que se celebrará a las nueve horas del doce de enero de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de trece mil setecientas cuarenta y ocho punto veinticinco unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las nueve horas del veintisiete de enero dos mil doce. 3) Con la base en la suma de cuatro mil quinientas ochenta y dos punto setenta y cinco unidades de desarrollo, se señalan las nueve horas del trece de febrero de dos mil doce. El inmueble se describe así: lote 43358, terreno para la agricultura, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Manuel Rodríguez Rojas; al sur, con calle pública con 3,56 metros de frente; al este, con Flory Rodríguez, y al oeste, con María Eugenia Esquivel Ramírez y calle pública con 3,56 metros de frente. Mide quinientos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. No indica plano. Propiedad de Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel. Expediente número 10-100128-920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Zur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 27 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Hernández Masís, Juez.— RP2011269996.—(IN2011095659).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil doce, y con la base de veintitrés millones ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y dos mil veintidós cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro y cero cero cinco, todos los derechos libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 0328-00017943-01-0901-001, y adicionalmente los derechos cero cero dos y cero cero cuatro, y soportando demanda ordinaria al tomo 2010, asiento 00186187-01-0001-001. La finca es terreno de rastrojo, potrero y montaña. Situada en el distrito segundo, Savegre, cantón sexto, Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y este, Eleojairo Chávez Azofeifa; al sur, Crispin Fallas Arias; y al oeste, camino público con 651 m 88 cm. Mide: doscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y siete mil ciento veintiséis colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil cuarenta y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Otárola Rodríguez, expediente Nº 10-000906-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de noviembre del año 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011269998.—(IN2011095660).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, y con la base de trece millones ochocientos setenta y siete mil setecientos treinta y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro público, partido de Alajuela. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar y callejón de acceso a calle pública con 4,00 metros lineales. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 400 metros lineales; al sur, Alexis Rojas Rojas; al este, Evangelina Piedra Torres, y al oeste, Lidia Barrantes Gómez. Mide quinientos treinta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil doce, con la base de diez millones cuatrocientos ocho mil trescientos cuatro colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinte cinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos (un veinte cinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronny Gerardo Barrantes Gómez, expediente Nº 11-007416-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de octubre del año 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011269999.—(IN2011095661).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotécarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base, para cada uno de los tres inmuebles, de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir 4 C. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4 C; al sur Cerros del Miravalles S. A. al este lote 3 C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir 5 C. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 c; al sur, lote 4 c; al este, lote 2 c, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil veinte cero cero cero la cual es terreno para construir 6 C. Situada en el distrito 01 cañas, cantón 06 cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5 c; al este, lote 1 c, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil doce, con la base, para cada uno de los tres inmuebles, de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, con la base, para cada uno de los tres inmuebles, de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rubén Adolfo Campos Arias, expediente Nº 11-002197-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de octubre del año 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011270026.—(IN2011095662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, y con la base de treinta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celso Castro Miranda; al sur, calle pública con 7,47 metros de frente; al este, Blanu Sociedad Anónima, y al oeste, Nautilio Quesada Quesada. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil doce, con la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cindy Patricia Álvarez Sequeira, expediente Nº 11-007547-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de octubre del año 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011270028.—(IN2011095663).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando Condiciones Ref.: 00039507-000327, a las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil doce y con la base de treinta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50127-000, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas, colinda: al norte, Víctor Manuel Villalobos Salazar; al sur. Francisco Chaverri Rivera; al este, calle pública y zona verde Municipal, y al oeste, Francisco Chaverri Rivera. Mide: trescientos ochenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil doce, con la base de veintiséis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Avendaño y Negocios Varios Shemini S. A. Castro, expediente número 11-005959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—RP2011270051.—(IN2011095665).

A las siete horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0327-00014690-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y dos colones con cincuenta y un céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 187.050-000, que es terreno con 1 casa, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Quebrada La Florida; al sur, calle pública con frente de 12 metros 54 centímetros; al este, Jesús Zúñiga Chavarría y al oeste, Luis García Rodríguez. Mide: trescientos quince metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ciento nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y tres colones con doce céntimos, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101103-0297-CI (5C) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Eduard Mauricio Solís Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011270052.—(IN2011095666).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de un millón setecientos noventa y un mil cuatrocientos treinta colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 617973, marca Nissan, estilo 200SX, año 1996, color negro, chasis 1N4AB42D3TC510499. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil doce, con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Sofía del Carmen Picado Palma. Expediente: 11-000960-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 26 de octubre del 2011.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2011096003).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 399 y asiento: 19428; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos setenta y uno-cero cero cero. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadería La Antigua S.A.; al este, José Ángel Rodríguez Campos; y al oeste, Pedro Wilbert Chaves Jiménez. Mide: setecientos doce metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ricardo Castro Sánchez y Mercedes Castro Sánchez. Expediente: 11-001498-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011096006).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil doce, y con la base de setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una caldera marca D’Alejandro termomecánica, año dos mil cuatro, modelo CSA noventa y nueve, matrícula cero cuatro, trece, hecha en Italia y software operativo, 2) Un panel eléctrico LG treinta data, serie ciento setenta y tres, kilm bus system, 3) un motoreductor motovario, spezaro Italia, serie número nueve cero siete tres seis tres cero, tipo TXF/cero cero cinco, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil doce con la base de doscientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Zúñiga Castro Expediente Nº 10-004489-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2011270302.—(IN2011096204).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de nueve millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa 753673, marca Daihatsu, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color verde, Vin JDAJ200G001014290, cilindrada 1495 c.c., combustible gasolina, Nº motor 2048191. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del año dos mil doce, con la base de seis millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce con la base de dos millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del articulo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Alfonso Eladio Rojas Montero. Expediente Nº 11-000710-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2011270325.—(IN2011096210).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta mil novecientos treinta y uno-cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle dos; al sur, lote 7 A; al este, lote 2 y 7 A, y al oeste, Urbanización Chavavel S. A. Mide: doscientos doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anabelle Chavarría Villalobos. Expediente Nº 11-000418-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2011270327.—(IN2011096211).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 0559-00001341-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, y con la base de once millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Sabanilla, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número ocho-C, Colinas de Poás, baldío; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, casa número Veinticuatro-C, Colinas de Poás, construcción contigua, y al oeste, lote número Veintiséis-C, Colinas del Poás, baldío. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil doce, con la base de ocho millones novecientos ocho mil novecientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Francisco Arellano García. Expediente Nº 11-001428-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2011270328.—(IN2011096212).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, con citas: 332-1489-01-0905-001 y servidumbre de paso, con citas: 449-13827-01-0002-001, a las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil doce y con la base de treinta y cinco millones quinientos un mil ciento doce colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Canales Canales y Álvaro García Contreras; al sur, Arnulfo Canales Canales; al este, Federico Guillén Aguirre y al oeste, Álvaro Canales Canales y calle pública a Ocotal. Mide: seiscientos veintidós metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil doce, con la base de veintiséis millones seiscientos veinticinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de ocho millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Barrera García. Expediente Nº 11-000547-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011270358.—(IN2011096215).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 367, asiento: 13489, a las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 567260-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maribeth Solano Estrada y Omar Durán Páez; al sur, Maribeth Solano Estrada y Omar Durán Páez; al este, calle pública, y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A. Mide: quinientos sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Durán Solano. Expediente Nº 11-036351-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2011270379.—(IN2011096216).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de tres millones de colones, al mejor postor, remataré: Un vehículo placas C-ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta y tres, marca Freigtliner, estilo F L D uno dos cero seis cuatro S T, capacidad dos personas, marca Caterpilar, año mil novecientos noventa y seis, color vino, número de chasis, vin y serie: uno F U y D E D B cuatro TP cinco nueve uno cero siete nueve, tracción sencilla, carrocería cabeza, tracción sencilla. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 10-100765-642-CI-3, de Douglas Castro Sánchez contra Luis Guillermo Molina Saborío.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011270454.—(IN2011096218).

A las 10:30 horas del 25 de enero del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, servidumbre de paso bajo las citas: 0446-00015462-01-0005-001, y con la base de ¢2.500.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 417759-000, que es terreno para construir. Sito: en Florencia, distrito dos del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur; este, y oeste, Franklin Chiroldes Vargas. Mide: cuatrocientos un metros con trece decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.875.000,00 se señalan las 10:30 horas del 8 de febrero del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢625.000,00, se señalan las 10:30 horas del 22 de febrero del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100265-0297-CI, ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia S. A., contra Gilberth Andrés Gamboa Chiroldes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011270471.—(IN2011096219).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce y con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil novecientos noventa y cinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Antonio Corrales Calderón; al sur, calle pública con 31,07 metros de frente; al este, Manuel Antonio Corrales Calderón, y al oeste, Pablo Calderón Buckman. Mide: trescientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de un millón novecientos seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Gómez Sandoval, María de los Ángeles Moya Roldán. Expediente Nº 11-007575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011270487.—(IN2011096221).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil doce, y con la base de doce millones ochocientos veintiún mil seiscientos cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuarenta y siete, secuencia: cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa lote 16. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Jora S. A.; al sur, calle pública con 8.08 metros frente; al este, Inversiones Jora S. A., lote 15, y al oeste, Inversiones Jora S. A., lote 17. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, con la base de nueve millones seiscientos dieciséis mil doscientos cuatro colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, con la base de tres millones doscientos cinco mil cuatrocientos un colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Esteban Chaves Marín. Expediente Nº 11-008305-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de noviembre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011270507.—(IN2011096222).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil doce y con la base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno construir 3C. Situada: en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2C; al sur, lote 4C; al este, Inmobiliaria Jibrele S. A., y al oeste, calle pública con 7.25 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Humberto Gómez Quirós. Expediente Nº 11-005283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de noviembre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011270510.—(IN2011096224).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce, y con la base de diez millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marlen Chacón Pacheco y José Rubén Alfaro Elizondo; al sur, Yolanda Martha Mejía Calden Eugenia, Victoria, Lorena y Manuel Rivera Fuentes; al este, Grupo We Lease S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián González Ortega. Expediente Nº 10-000496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011270512.—(IN2011096225).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con setenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número setenta y dos mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y este, calle pública; al sur, con canal y al oeste, Alberto Castillo Castillo. Mide: doscientos veintiún metros con setenta decímetros cuadrados, según plano P-cero nueve uno uno uno nueve cinco-mil novecientos noventa. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y seis colones con treinta y tres (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, con la base de un millón ciento sesenta y tres mil noventa y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 11-100567-642-CI de actor: Coopealianza R. L., contra Wilber López Guido.—Juzgado Civil Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—(IN2011096536).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y dos mil cincuenta y cinco-cero cero cero, que es naturaleza bloque B lote 20 terreno para construir, sito en distrito once “Cóbano” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote destinado a calle pública denominado avenida Los Mangles con veinticinco punto sesenta y cinco metros; al sur, con lote veinticuatro; al este, con lote veintiuno y oeste, lote diecinueve. Mide: novecientos cuarenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano P-cero uno nueve ocho ocho ocho nueve-mil novecientos noventa y cuatro. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce, con la base seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil doce con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 11-100539-642-CI-2 de Banco de Costa Rica contra Fernando Arturo Pérez Alvarado.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011096537).

En puerta exterior de este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, condiciones, prohibiciones y con la base de cuatro millones quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cuarenta mil ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero “Jacó” del cantón once “Garabito” de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Óscar Iván Esquivel Soto; al sur, con Teresita Chinchilla; al este, servidumbre de paso con quince metros y oeste, Jerry Samudio Centeno. Mide: trescientos setenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano P-cero nueve dos cero seis nueve tres dos mil cuatro. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 11-100558-642-CI-3 de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Roberto Vásquez Vásquez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—(IN2011096538).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil ciento treinta cero cero cero la cual es terreno para construir con apartamentos. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arquidiócesis de San José; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Inversiones y Desarrollos y otros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805, párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Distribuidora Pozos de Santa Ana Sociedad Anónima. Exp.: 10-002271-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de noviembre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2011096562).

En la puerta exterior de este Despacho, y soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo: 467, asiento: 12340, secuencia: 01-0019-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y cinco mil ciento ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 485404-000 la cual es terreno para construir, lote 163. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 4 y lote 162; al sur, lotes 179 y 164; al este, calle 4 y lote 164 y al oeste, lotes 162 y 169. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Elizabeth Ester Barrantes Rosales. Exp.: 11-017442-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011096611).

A las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando limitaciones vencidas, Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional, por bono familiar por la suma de un millón seiscientos mil colones exactos, a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, y habitación familiar, ambos al tomo cuatrocientos setenta y nueve, asiento seis mil seiscientos diecinueve, y sin más gravámenes y con la base de un millón ochocientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número ochenta y tres mil novecientos veinticuatro, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Río Jiménez, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Limón, que mide cuatrocientos tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y que linda al norte, con servidumbre de paso, al sur, con Yenori Calderón Barrantes, al este, y oeste, con Gladys Chavarría Salazar, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado número L-trescientos noventa y cuatro mil ciento cinco-mil novecientos noventa y siete. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del nueve de febrero del dos mil doce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, esta vez con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 11-100127-0477-CI (131-11-1), de la Municipalidad de Guácimo contra Emérita Chavarría Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 18 de agosto del 2011.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2011096613).

A las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando limitaciones vencidas, Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional, por bono familiar por la suma de novecientos sesenta mil colones exactos, a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, y habitación familiar, ambos al tomo cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento catorce mil trescientos sesenta y uno, y sin más gravámenes y con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil ciento ochenta colones exactos, en el mejor postor, se rematará un derecho a la mitad, sobre la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete, submatrícula cero cero dos, que es terreno para construir, lote treinta y uno, sito en Río Jiménez, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Limón, que mide doscientos veinticinco metros cuadrados, y que linda al norte, con calle pública y al sur, este y oeste, con Julio César López Rivera, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado número L-trescientos ochenta y tres mil cincuenta y siete. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón setecientos catorce mil seiscientos treinta y cinco colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil doce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil doce, esta vez con la base de quinientos setenta y un mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 11-100057-0477-CI (57-11-1) de la Municipalidad de Guácimo contra Norma Ríos Eduarte.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 17 de agosto del 2011.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2011096615).

A las diez horas del dieciocho de enero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando limitaciones vencidas Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional, por subsidio del bono, a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, y hipoteca en primer grado, por la suma de un millón setecientos noventa y seis mil colones exactos, a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y sin más gravámenes y con la base de un millón trescientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir, lote Cata-O-ocho, sito en Guácimo, distrito primero del cantón sexto de la provincia de Limón, que mide ciento sesenta metros cuadrados, y que linda al norte y oeste, con Macadamia Los Jadeos S. A., al sur, con Lote Cata-O-ocho-A, y al este, con calle con ocho metros, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado número L-quinientos treinta y cinco mil trescientos veintidós-mil novecientos noventa y ocho. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón treinta y ocho mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del dos de febrero del dos mil doce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, esta vez con la base de trescientos cuarenta y seis mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado el ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 10-100064-0477-CI (65-10-1), de la Municipalidad de Guácimo contra Carlos Alberto Quesada Torres.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 18 de agosto del 2011.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—(IN2011096617).

A las catorce horas del diez de enero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca en primer grado al tomo dos mil diez, asiento ochenta mil quinientos noventa y ocho, por la suma de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, a favor del señor Orlando Lizano Molina, y sin más gravámenes, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil trescientos noventa y cinco, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir con una casa marcada con el número catorce, sito en Río Jiménez, distrito cuarto del cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón, que mide ciento noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, y que linda al norte, sur y oeste, con el INVU y al este, con calle pública, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-ochocientos siete mil seiscientos ochenta y seis-mil novecientos ochenta y nueve. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar, a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento, de la base anterior) se señalan las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil doce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de febrero del dos mil doce, esta vez con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 11-100217-0477-CI-2 (222-11-5). De la Municipalidad de Guácimo contra Mónica Foster Duarte.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 12 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2011096619).

A las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos doce el primer remate con una base de dieciocho millones de colones, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil doce, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de trece millones quinientos mil colones y a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero treinta y seis mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, lote Ñ314 para construir, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 316; al sur, con lotes 315 y 358; al este, con lotes 313, 315 y 317 y al oeste, con calle. Mide: seis mil novecientos setenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 11-000024-0678-CI-2 establecida por el Banco de Costa Rica contra Martín Mejías Acuña y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2011096620).

A las diez horas del once de enero del dos mil doce, el primer remate con una base de siete millones quinientos mil colones, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil doce el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cinco millones seiscientos veinticinco colones, y a las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número sesenta y siete mil doscientos cincuenta y tres-cero cero, terreno para construir con una casa marcada con el número 627, situada en distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con INVU, al sur, en parte calle pública y en parte INVU; al este, con INVU y al oeste, con INVU. Mide trescientos ochenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000323-0678-CI-1 establecida por el Banco de Costa Rica centra Claudio Esquivel Sibaja.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2011096622).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0377-00010414-001; a las ocho horas y quince minutos del veinte de febrero del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 6 metros; al sur, Coovivienda R.L; al este, lote N-1194 y al oeste lote N° 1196. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Jorge José Delgado Alfaro. Exp.: 11-001382-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2011096623)

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del año dos mil doce; y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 13 con 6 metros; al sur, lote 15 S con 6 metros; al este, lote 5 S con 15 metros y al oeste lote 3 S con 15 metros. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diez de abril del año dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Floresta S. A. contra Rita Julia Ángulo García. Exp.: 10-003055-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011096625).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce, y con la base de siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil trescientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir, lote cero tres, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20 I; al sur, alameda pública con 06 m 01 cm; al este, lote 02 I y al oeste, lote 04 I. Mide: noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil doce con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra María Seferina Briones Cásares, Yessenia Orias Briones. Exp.: 10-002582-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011096626).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ciento noventa y cinco cero cero tres cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote dos, bloque nueve, con una casa de habitación y dos locales. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, calle 1 A y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil doce, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil doce con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S.A., contra María Azofeifa Solano. Exp.: 10-003057-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011096627).

En la puerta exterior de este despacho; ubre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil doce, y con la base de siete mil seiscientos diecinueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Nissan X-Terra SE, carrocería station wagón o familiar, capacidad cinco personas, año 2006, color gris, tracción 4x4, número de motor M1A237869, cilindrada 2800 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible diesel, placas 628877. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de cinco mil setecientos catorce dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil doce con la base de mil novecientos cuatro dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Alberto Orozco Burgos. Exp: 11-023347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011097066).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del año dos mil doce, y con la base de diez millones doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 766114, marca Nissan, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, Vin JN1BCAC11Z0030581, N° motor HR16052476B. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil doce, con la base de siete millones setecientos ocho mil doscientos veintisiete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Yolanda Quesada Arrieta. Exp: 10-001700-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011097067).

En la puerta de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y siete millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Fernández Albertazi; al sur, calle pública con 12,28 metros; al este Jorge Chavarría Núñez y al oeste, Soledad Badilla Delgado. Mide: ciento noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil doce, con la base de treinta y cinco millones trescientos setenta y siete mil doscientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce con la base de once millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos diez colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 de Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Luis Alonso Barboza Badilla. Expediente 11-001034-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(IN2011097078).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83653-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 14 bloque F apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número-15 bloque F; al sur, finca filial número 13 bloque F; al este calle interna y al oeste, finca filial número 9 bloque F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Guido Vargas González y Antonio Vargas González. Exp. 11-021890-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011097104).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservaciones y restricciones citas: 0358-00013641-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno agrícola parte cultivado de caña india y charrales con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Deproy Agroindustrial; al sur, Raymundo Jiménez Araya; al este, camino por servidumbre y Carlos Jiménez y al oeste, Deproy Agroindustrial. Mide: setenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil doce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Oviedo Carballo, Rocío Auxiliadora Sánchez Bastos contra Guillermo Gerardo Alvarado Otoya. Exp. 11-000332-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011270787.—(IN2011097217).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 542593, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x2, chasis: 4N2DN11W9RD804876, uso: particular, estilo: quest, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: verde. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil doce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Salas Porras contra Gerardo Arturo Valerín Solano y otra. Exp. 11-024552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011270853.—(IN2011097218).

Al ser las quince horas del veinte de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una anotación de la sumaria 11-661-492 TC, por colisión que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la base de cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 700519, marca Daihatsu, año 2008, vin JDAM301S001063444, cilindrada 1298, color rojo, categoría sedán 4 puertas hatchback, capacidad 5 personas, motor 1898086, cilindros 4, modelo M301LS-GMGE. Para el segundo remate se señalan las quince horas del tres de febrero del dos mil doce, con la base de trescientos veintiocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil doce con la base de ciento nueve dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sachel Mary Carmona Castrillo y Sandra Lorena Castrillo Gutiérrez. Exp. 11-001656-0926-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores de Heredia, 21 de noviembre del 2011.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2011097516).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ochocientos treinta y un mil ciento treinta y cinco, marca volkswagen, estilo New Beetle, automóvil, cuatro personas, año 1998, sedán dos puertas, 4x2, color negro, chasis 3VWBB61C2WM019294, motor no visible, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elidier Rojas Rojas, contra Hugo Adalberto González Wells. Exp. 11-000694-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011097517).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 368499, marca Hyundai, estilo Elantra, año 1992, chasis KMHJF31JPNU209616. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Santiago Gómez Barrientos contra María Irene Chavarría Chaverri. Exp. 11-000695-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 26 de octubre del 2011.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2011097519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones con el número de boleta 23501458, con el número de sumaria: 11-2880-174-TR, de la Autoridad Judicial: Goicoechea- 2 C.J.S.J. Juzgado de Tránsito; a las ocho horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil doce y con la base de ocho mil seiscientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: seiscientos ochenta mil ochocientos treinta y tres, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 x Design, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, chasis y vin: 8AD2AKFWU7G053834, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edgardo Fabián Benítez Wálter. Exp. 11-000262-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011097521).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta minutos del diez de febrero de dos mil doce, y con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuatro (745304), marca: Mercedes Benz, estilo: GL. capacidad: 7 personas, año: 2007, color: negro, chasis y vin: WDC1648221A247033, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y seis mil novecientos treinta y tres dólares con setenta centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil doce con la base de doce mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pronagro Sociedad Anónima. Exp. 11-000321-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 5 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011097522).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del trece de febrero del dos mil doce, y con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 863576, marca Geely, estilo LC GL, 4x2, vin: LB37122S7AH035603, año 2011, color blanco, cilindrada 1300 c.c, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, con la base de siete mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del doce de marzo del dos mil doce con la base de dos mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luvin José Muñoz Mora. Exp. 11-000320-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011097525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce y con la base de veintiséis mil setecientos cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: seiscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis, marca: Volvo, estilo: station, capacidad: 7 personas, año: 2006, color: azul, tracción 4x4, chasis y vin YV1CZ914861254179, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce, con la base de veinte mil cincuenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce con la base de seis mil seiscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos García Rivera. Exp. 11-000327-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011097526).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones con la boleta: 2008430220, de la sumaria: 09-6277-174-TR, con fecha de inclusión: 06-04-2010 de la Autoridad Judicial: Goicoechea- 2 C.J. S.J. Fiscalía Adjunta a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce y con la base de nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: azul, tracción: 4x2 chasis y vin: 8AD2AN6AD6G006350, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil doce, con la base de siete mil trescientos once dólares con treinta y siete centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce con la base de dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nancy Lawson Suárez. Exp. 11-000207-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011097527).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce y con la base de cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 700952 marca Land Rover, estilo Range Rover Sport, 4 puertas, 4x4, vin SALLSAA347A990636, año 2007, color azul, cilindrada 4200 c. c, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil doce, con la base de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y un dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil doce con la base de trece mil ochocientos ochenta y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Esmeralda Morera Alvarado. Exp. 11-000373-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011097532).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y restricciones al tomo 308, asiento 17268; a las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, y con la base de doscientos sesenta y ocho mil novecientos doce dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 98023-000, la cual es terreno lote número 42, para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Extency Internacional S. A.; al noroeste, lote 41; al sureste, lote 43 y al suroeste, avenida primera con 27,03 metros. Mide: setecientos sesenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce con la base de doscientos un mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil doce con la base de sesenta y siete mil doscientos veintiocho dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allen Clark Todd, Industrias Tierras de Angmar S. A., Yim Clark Leslie. Exp. 11-000371-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011097537).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce y con la base de setenta mil doscientos sesenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 528113-000 la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito dos San Antonio, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Narciso Arias León; al sur, Juan Manuel Bordallo Abad; al este, Narciso León Arias y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, con la base de cincuenta y dos mil setecientos un dólar con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce, con la base de diecisiete mil quinientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Ignacio Bordallo Murillo. Exp. 10-000326-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011097541).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 321, asiento: 5725, secuencia: 01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones treinta y tres mil quinientos noventa y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 67382-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Josefa del Rosario Angulo Rivera; al sur, calle pública con un frente de 25 metros con 08 centímetros; al este, Alexis Arias Ureña y al oeste, Israel Fernández Elizondo. Mide: cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, con la base de tres millones veinticinco mil ciento noventa y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de un millón ocho mil trescientos noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herman Gutiérrez Ilama. Exp. 11-025064-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011097556).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada tomo: 325, asiento: 17031; reservas y restricciones al tomo: 325, asiento 17031, servidumbre de paso 434 asiento 10904; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de , Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno de mora. Situada en el distrito 02, San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio Joaquín Fonseca Fallas; al sur, Joaquín Fonseca Fallas; al este, servidumbre en medio Joaquín Fonseca Fallas y al oeste, Joaquín Fonseca Fallas. Mide: nueve mil novecientos setenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberth Mauricio Camacho Rodríguez, Xinia María Calvo Ortega. Exp. 10-001514-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de noviembre 2011.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2011097557).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes o afectaciones condic ref 940-324-001 y servidumbre trasladada inscritas al tomo: 201, asiento: 1894 y servidumbre sirviente inscrita al tomo: 339, asiento: 17853; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de doce mil seiscientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martín Castro Rojas; al sur, servidumbre con 27,93 metros de frente; al este, Leyla Padilla Fallas y al oeste, calle pública con 12,63 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de tres mil ciento cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Padilla Fallas. Exp. 11-029676-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011097559).

A las ocho horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de ley de aguas y limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero y con la base de un millón cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y nueve colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil cuatro-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 26. Sito: distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Carlos Fernández, sur INVU y calle pública, este INVU, y oeste, INVU. Mide: doscientos setenta y siete metros con ochenta decímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-020580-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Milady Arauz Torres.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2011097612).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dos de febrero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil treinta y cuatro colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número: ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito: primero, Guadalupe, cantón: octavo, Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Enoch Hidalgo con cinco metros, sur: calle pública con cinco metros, este: Alejandro Areche Nada, y oeste, Franklin Molina Soto. Mide: ciento diez metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-000619-0164-CI de Inversiones Detroit S. A. contra Jerónima Loredo Alemán.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011097614).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 D Desarrollo Habit Norte, S. A.; al sur lote 10 Desarrollo Habit Norte, S A; al este, lote 8 D y 9 D Desarrollo Hab Norte, y al oeste, calle segunda con 6 m. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil doce, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil doce con la base de un millón veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Piñar Obando, José Luis Piñar Obando, José Martín Gómez Chinchilla. Exp. 11-001192-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 201l.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011097653).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, y con la base de siete millones doscientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos dos cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote Nº 22-A. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1-A y 2-A; al sur, calle pública; al este, lote 21-A y al oeste, Jorge Arturo Campos Valverde. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce con la base de un millón ochocientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Armando Ramírez Carmona y Maryorie de los Ángeles Calderón Sánchez. Exp. 11-001270-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011097654).

En este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado por la suma de cuatro millones quinientos mil colones y practicado tomo 574, asiento 50410, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, acreedor: Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima; a las catorce horas y treinta minutos del treinta  de enero de dos mil doce y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero y otro; al sur, calle pública con 8 m 50 cm; al este, Óscar Sancho Jiménez y otro y al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce  horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto y Maylid Sterling González. Exp. Nº 11-001337-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011097655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil doce, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 773011, marca Hyundai, estilo Galloper, categoría automóvil, capacidad siete personas, serie KMXKPU1CPVU199497, año 1997, color beige, carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Ángel Chinchilla Mora contra Óscar Luis Rojas Salas. Exp. 11-000277-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011097660).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre acueductos, servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de paja de agua bajo el tomo: 470 asiento: 18963, servidumbre de paso, servidumbre de acueductos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueductos bajo el tomo: 479 asiento: 12118, servidumbre de acueductos y de paso de aya bajo el tomo: 555 asiento: 13596; a las quince horas cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil doce, y con la base de cien millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 56605-F-000 la cual es terreno edificio seis, finca filial número treinta y cuatro de una planta ubicada en el primer nivel, destinada a apartamento para uso habitacional con un estacionamiento vehicular, en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área común libre; al sur, área común libre; al este área común construida y al oeste, área común libre. Mide: noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de setenta y cinco millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil doce con la base de veinticinco millones ciento dieciséis mil cuatrocientos doce colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Condominio Los Robles de Tamarindo Marrón Parduzco, Diego René López Camacho. Exp. 11-031657-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011097664).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del trece de enero de dos mil doce, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 568920-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Locomanía S. A.; al este, Locomanía S. A. y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento ochenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil doce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Alfaro Bravo contra Inversiones Sharon M W R Internacional S. A. Exp. 11-019942-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2011270852.—(IN2011097750).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo trescientos setenta y ocho, asiento cinco mil seiscientos veintiséis, subsecuencias cero cero cero dos, cero cero cero cuatro, y cero cero cero seis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir y solar, sito en distrito cero dos Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, linda al norte, con Alberto Vindas Guevara, Macedonio Vindas Rubí, y servidumbre; al sur, con Odilia Jiménez Vindas, Quebrada en medio, Alberto Vindas Guevara y Macedonio Vindas Rubí; al este, con Odilia Jiménez Vindas, quebrada en medio, Alberto Vindas Guevara, Macedonio Vindas Rubí y servidumbre y al oeste, con Odilia Jiménez Vindas, quebrada en medio, Alberto Vindas Guevara y Macedonio Vindas Rubí, mide mil trescientos sesenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados según plano catastrado número SJ-cero cinco seis seis cuatro seis uno-mil novecientos noventa y nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas  treinta minutos del treinta de enero de dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas  treinta minutos del trece de febrero de dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 11- 100317-0197-CI de Inversiones Lico y Luz de Puriscal Sociedad  Anónima contra Hannia Guzmán León.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, 3 de noviembre del 2011.—Msc. Fabio Delgado Hernández, Juez.—RP2011270977.—(IN2011097751).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre tomo 386, asiento 12056 a las nueve horas del tres de febrero del dos mil doce, y con la base de nueve mil novecientos ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 489457-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Pochito Sociedad Anónima y en parte Municipalidad de San José; al sur, Carlos Eduardo Caamaño Bermúdez; al este, Inversora Las Palomas Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de siete mil cuatrocientos treinta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de marzo del dos mil doce con la base de dos mil cuatrocientos setenta y siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A. contra Carlos Eduardo Caamaño Bermúdez. Exp. 11-002875-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011271021.—(IN2011097752).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica hasta por la suma de ocho millones quinientos mil colones exactos; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setecientos noventa y nueve - cero cero cero la cual es terreno bloque C - 11, terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10; al sur, calle pública, con 7 metros; al este, lote 20; al oeste, lote 12; al noreste, lote C diez; al noroeste, calle pública con 7 metros de frente; al sureste, lote C 20 y al suroeste, lote C 12. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil doce, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en  efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense.  Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción  del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montaña Mayor y Escala Sociedad Anónima contra Flora Emilia Rodríguez Sáenz. Exp. 11-000666-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—RP2011271029.—(IN2011097753).

A las siete horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de Ley de Caminos, Reservas de la Ley de Aguas bajo los tomos 570 y asientos 72890, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de dieciséis millones trescientos noventa y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (¢16.398.739,65), remataré: Finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 428.072-000, que es terreno para construir, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, servidumbre de paso con 55,07 metros de frente; al sur, Arcadia Vega Rodríguez; al este, calle pública con 12,84 metros de frente, y al oeste, Esmeralda Rojas Díaz. Mide: mil doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones doscientos noventa y nueve mil cincuenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (¢12.299.054,74), se señalan las: siete horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (¢4.099.684,91), se señalan las: siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en exp. 11-101021-297-CI (5C) ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Alexis Valerín Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre de 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011271046.—(IN2011097754).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero dos mil doce, soportando hipotecas de primer y segundo grado, reservas y restricciones y con la base de cien mil dólares, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ochenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con un local comercial, sito en distrito noveno “ Monte Verde” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Benjamín González Barquero, al sur, con calle pública y Harvey Gómez Villegas; al este, con calle pública y al oeste, Harvey Gómez Villegas. Mide ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano P- cero tres ocho ocho cero cuatro- mil novecientos setenta y nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos siete de marzo del dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, con la base de veinticinco mil dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100563-642-CI de 3-101-596829 S. A. contra: Carlos Luis Rodríguez Mora y otros.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011271049.—(IN2011097755).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-169894, marca: Toyota, categoría: carga liviana, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: T100, capacidad: 6 personas, año: 1996, color: vino. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos seis mil ciento treinta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos doce colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A. contra Ana Montenegro Serrano. Exp. 11-019700-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011271065.—(IN2011097756).

A las diez horas del veintitrés de enero de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones inscritas al tomo: 383, asiento: 14596 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base inicial de dieciséis mil quinientos dólares americanos, al mejor postor se rematará: finca del partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es lote 6-A-54 para agricultura. Situada en el distrito tres, Cahuita, cantón cuatro Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Duadalupe Córdoba; al sur, con calle; al este, Virginia Méndez y al oeste, Hilda Rugama. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-ochocientos noventa y seis mil doscientos noventa y seis-mil novecientos noventa. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan diez horas del seis de febrero de dos mil doce, con la base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de febrero de dos mil doce con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares americanos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100342-0197-CI de 3-101-468968 contra Franklin James Maclaren.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de noviembre del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2011271077.—(IN2011097757).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a pública subasta las siguientes fincas: libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, plazo de convalidación, servidumbres de paso: 1) matrícula: 146141-000. Naturaleza: terreno de frutales con un plantel, lote 7. Situada: distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 3 de El Chiquito del Pacífico S. A. y lote 5 de El Carro Chocado S. A., en medio servidumbre agrícola con un frente a la misma de 22,83 metros; este, lote 9 de Anafre del Sur S. A. y oeste, lote 2 de la Guapa Morena S. A. Mide: mil seiscientos cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1037393-2005. Bases: para el primer remate: 100.000 dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (en adelante dólares). Segundo remate: 75.000 dólares (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: 25.000 dólares (25 por ciento de la base inicial). 2) Matrícula: 146142-000. Naturaleza: terreno para siembra de frutas con un plantel, lote 8. Situada: distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, La Valiente Chica del Sur S. A.; este, Las Valientes Chicas del Sur S. A. y oeste, lote 9 de Anafre del Sur S. A. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-1037406-2005. Bases: para el primer remate: 250.000 dólares. Segundo remate: 187.500 dólares. Tercer remate 62.500 dólares. 3) Matrícula: 146143-000. Naturaleza: terreno para siembra de frutas con un plantel, lote 9. Situada: distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 3 de El Chiquito del Pacífico S. A. en medio servidumbre agrícola con un frente a la misma de 29,82 metros; este, Las Valientes Chicas del sur S. A. y lote 8 de Violín del Sur S. A. y oeste, lote 7 de Violín del Sur S. A. Mide: dos mil setecientos setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Plano: P-1040326-2005. Bases: para el primer remate: 150.000 dólares. Segundo remate: 112.500 dólares. Tercer remate 37.500 dólares. Se disponen las siguientes horas y fechas para todos los bienes. Primer remate: se señalan las 13:30 horas del 07 de febrero del 2012. Segundo remate: se señalan las 13:30 horas del 22 de febrero del 2012. Tercer remate: se señalan las 13:30 horas del 08 de marzo del 2012. Lo anterior haberse ordenado en expediente 11-100078-423-CI-3 hipotecario actor: Antonio Marra. Demandado: Anafre del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado Civil de Osa, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2011271113.—(IN2011097758).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de segundo grado a las citas 0572-00061957-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de veinte millones seiscientos un mil quinientos tres colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zoraida León García; al sur, Hans Gunter Hubein; al este, quebrada en medio de Hans Gunter Hubein y al oeste, calle pública con 10,71 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce con la base de cinco millones ciento cincuenta mil trescientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Rafael Ángel Morales León y William Sandí García. Exp. 11-000613-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011271118.—(IN2011097759).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen ley de calle y caminos y servidumbre trasladada; a las catorce horas treinta  minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y oeste, Horacio Pacheco Vargas; y al este, calle pública. Mide: trescientos un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del  veintitrés de febrero de dos mil doce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Araya Molina contra Juan Rafael Cordero Arroyo. Exp. 11-000256-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de diciembre de 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011271166.—(IN2011097760).

En la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, el inmueble del partido de Puntarenas matrícula ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintisiete-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) doce millones ciento setenta mil colones, remate que se celebrará a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de nueve millones ciento veintisiete mil quinientos colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del tres de febrero de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de tres millones cuarenta y dos mil quinientos colones se señalan las diez horas del veinte de febrero de dos mil doce. El inmueble se describe así: terreno para agricultura con una casa de habitación de madera, con un área edificada de 50 metros cuadrados, situado en el distrito cinco Piedras Blancas, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda al noreste con Félix Ángel Alvarado y calle pública con 4.7 centímetros de frente, al noroeste con Félix Ángel Alvarado y Temporalidades de la Diócesis de San Isidro General, al sureste y suroeste con Hannia Alvarado Alvarado. Mide mil trescientos setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Posee plano número P-1184974-2007. Propiedad de Luis Ángel Sandí Valverde. Expediente Nº 11-100167-0920-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Luis Sandí Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2011271175.—(IN2011097761).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de un millón setecientos noventa y siete mil trece colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa con el número 39, bloque 0. Situada en el distrito 03-Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida central; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las dieciocho horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil doce con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ana Lorena Leitón Díaz. Exp. Nº 09-026135-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del  2011.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—RP2011271176.—(IN2011097762).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno rastrojo forma triang porc 2. Situada en el distrito cinco Palmira, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Marta Alvarado Carranza; al sur, León Víctor Rojas Blanco; al este, no hay y al oeste Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: seis mil cuatrocientos diez metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero S. A., José Eladio Alvarado Chacón contra Claudio Alvarado Carranza. Exp. 11-000744-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011271180.—(IN2011097763).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco millones quinientos veintidós mil ochocientos dieciséis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107565-000 la cual es terreno para construir con una casa, primera etapa lote 1. Situada en el distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2; al este, calle pública y al oeste, lote 22. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Para segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil ciento doce colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil doce con la base de un millón trescientos ochenta mil setecientos cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón contra Allan Chaves Núñez. Exp. Nº 11-000433-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011271188.—(IN2011097764).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) con citas 0537-0855-01-0003-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con citas 0537-0855-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, y con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos diecisiete  cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 17,52 metros; al sur, José Luis Bello Méndez; al este, Luis Obando Jiménez y al oeste, José Luis Bello Méndez. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil doce, con la base de diez millones novecientos uno mil seiscientos quince colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos setenta y un colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frío Club Sociedad Anónima. Exp. 10-000698-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011271192.—(IN2011097765).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68163-001 y 002 la cual es terreno para construir,_bloque W, lote 04. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón ,de la provincia de Limón .Colinda: al, norte, avenida Laurel; al sur, INVU; al este, calle Nísperos y al oeste, INVU. Mide: ciento dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de febrero del año dos mil doce con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos ( 25%), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rodríguez Rodríguez Juan de Dios, Solórzano López Deyanira. Exp: 06-011756-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—RP2011271213.—(IN2011097766).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, condiciones y reservas, servidumbres de paso, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, remátese la finca de la provincia de Puntarenas, matrícula: 155713-000, naturaleza: terreno de montaña. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte; sur; y oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; este, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y servidumbre agrícola en medio. Mide: 17.940 metros con 90 decímetros cuadrados. Plano: P-1175238-2007. Primero para tal fin se señalan las 8:00 horas del 31 de enero del 2012, base: 60.409.804,57 colones. Segundo a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2012, base: 45.307.353,43 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero a las 8:00 horas del 01 de marzo del 2012, base: 15.102.451,14 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: expediente: 11-100103-423-CI-1. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandada: Evelyn María Guevara Barrantes.—Juzgado Civil de Osa, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2011271205.—(IN2011097772).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando deuda en cuanto al marchamo del Instituto Nacional de Seguros, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos trece colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, modelo 1994, motor número G4CRP028138, sedán cuatro puertas, chasis número KMHJF31RPRU491653, placas de circulación número 201548, gasolina, color azul, año 1994. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de B.P.D.C contra Herrera Alfaro Rafaela, Mora Aragón Luis Andrés. Expediente: 95-003082-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(IN2011098019).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a citas 0380-00003481-01-0900-001 , servidumbre trasladada a citas 0380-00003481-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a citas 0518-00000074-01-0009-001, servidumbre de paso a citas 2009-00129237-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA a citas 2009-00129237-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso a citas 2009-00129237-01-0004-001, servidumbre de paso a citas 2009-00129237-01-0010-001, servidumbre de paso a citas 2009-00129237-01-0012-001, servidumbre de paso a citas 2010-00249156-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil doce, y con la base de veintisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Deyli Vargas y Wálter Rojas y lote de María Alba Ureña Núñez; al sur, calle pública, Lava del Caribe S. A.; al este, Deyli Vargas Ureña y Wálter Rojas y lote de María Alba Ureña Núñez y al oeste, calle pública Costanera y Lava del Caribe S. A. y lote de María Alba Ureña Núñez. Mide: sesenta y siete mil trescientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil doce, con la base de veinte millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, con la base de seis millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Charles Frank Carroll, Glenn Hutto Linda contra María Alba Ureña Núñez. Expediente: 11-000574-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—(IN2011098032).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil doce, y con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al este, Inés García; al sur, Eduardo Fonseca y al oeste, calle pública con nueve metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: mil treinta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, con la base de quince millones seiscientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Damaris Arias Madrigal. Expediente: 11-000456-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011098050).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones al tomo 372 y asiento 481, y condición resolutoria al tomo 443 y asiento 2638, a las diez horas quince minutos del treinta de enero del dos mil doce y con la base de doscientos treinta millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda, estación de bombeo, estanques, diques, canal de alimentación o reservoreo y canales de desagüe. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle con quinientos setenta y tres metros sesenta y ocho centímetros; sur, Jorge Cordero Bonilla; este, Fernando Alvarado Alvarado y oeste, Inversiones Don Isidro S. A. Mide: doscientos nueve mil setecientos noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil doce, con la base de ciento setenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, con la base de cincuenta y siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Real del Sol S. A. Expediente: 11-000320-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—(IN2011098051).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones, bajo el tomo: 397 y asiento: 18205, e hipoteca de primer grado, bajo el tomo: 568 y asiento: 75452; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil trescientos ocho derechos: cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, casas 22 y 23 E; al sur, calle pública con 7,5 metros; al este, casa 6 E y al oeste, casa número 8 E. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Morales Castillo contra Bernal Ortega Guillén y otro. Expediente: 10-003058-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011098054).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones dos mil colones, al mejor postor, remataré, la siguiente maquinaria: torno par fectificación de frenos Relámpago con mesa, marca Kwik Way, modelo 104, serie 10333, año 2002, nuevo y que cuenta con las siguientes características generales: a) es capaz de rectificar tambores y discos de automóviles y camiones livianos en menos de un minuto; b) su tecnología de terminado en un corte garantiza el acabado (RMS) recomendado por OEM, sin importar la profundidad; c) la velocidad variable del eje y la velocidad de avance producirán una terminación superior en cada tambor y disco, no importa el diámetro; d) la característica del centrado automático del adaptador del mandril rápido (Kwik-Chuck), elimina los problemas de montaje. No hay necesidad de adaptadores para rectificar discos y tambores sin bocina. el equipo estándar incluye a) juego Deluxe de Mandril Rápido (Kwik-Chuck), para automóviles y camiones modelo 102-0800-50; b) Conos estándar para automóviles livianos, incluyendo un juego para camiones de tres cuartos y una tonelada; c) También se incluye un juego de ejes de 17.46 ML (11.16 pulgadas) par discos marca Kwik Way, modelo 102. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 04 021179-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Mecar Automotriz S. A.—Juzgado Especializado de cobro, Goicoechea, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2011098076).

En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la base dos millones cien mil colones netos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, el cual es lote 2, terreno para construir, situado en el distrito quince (El Roble), cantón uno (Puntarenas), linda al norte, con calle pública con 8, 42 metros, al sur, con José Luis Cascante Álvarez, al este, con lote 3 y al oeste, con lote 1. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastral P-uno uno siete cinco seis cinco nueve-dos mil siete. De igual manera para esa hora y fecha, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la misma base antes indicada sáquese a remate el otro inmueble dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, el cual es lote 3, terreno para construir, situado en el distrito quince (El Roble), cantón uno (Puntarenas), linda al norte, con calle pública con 8, 42 metros, al sur, con José Luis Cascante Álvarez, al este, con lote 4 y al oeste, con lote 2. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastral P-uno uno siete cinco seis cinco ocho-dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, con la base para cada uno de los inmuebles reseñados de un millón quinientos setenta y cinco mil colones netos (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base para las dos propiedades en mención de quinientos veinticinco mil colones netos (las dos fincas con un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Marcela Aguirre Solís. Expediente Nº 10-100194-0425-2-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 31 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2011098077).

En este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada, e hipoteca de primer grado y al ser las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y un galerón. Situada en el distrito 06 San José, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 89 centímetros lineales de frente; al sur, calle pública con 20 metros 89 centímetros lineales de frente; al este, Gustavo Arguedas Ulate; y al oeste, Fernando Venegas Reyes. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Varela Vega Sociedad Anónima contra Javier Venegas Garita. Expediente: 11-001163-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Walther Obando Corrales, Juez.—(IN2011098080).

A las 10:45 horas del 26 de enero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de ¢310.000.000,00, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 237.208-000, y con la base de ¢310.000.000.00, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 237.208-000, y que se describe así: terreno con una casa, un hotel, un local comercial, sito en distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, José Joaquín Pérez; sur, Olivier Acuña y Quebrada; este, José Joaquín Pérez; y oeste, calle pública con un frente de 23 metros 41 centímetros. Mide: quinientos setenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢232.500.000,00, se señalan las: 10:45 horas del 09 de febrero de 2012. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢77.500.000,00, se señalan las 10:45 horas del 23 de febrero de 2012. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100942-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Flor María Fernández Cubillo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011098089).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho se rematará lo siguiente: A). Soportando plazo de convalidación, reservas y restricciones y dos demandas ordinarias y con la base de ciento diecinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cultivo de naranjo. Situada en el distrito once Cutris, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Concretec S. A.; al sur Aserradero El Lago, S. A.; al este, con calle pública con 844,85 metros y cementerio general de Boca del Arenal; y al oeste, con calle pública con 586,39 metros. Mide: setecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. B) Soportando servidumbre trasladada y con la base de once millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote C-6. Situada en el distrito tres Asunción, cantón siete Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Víctor Manuel Flores; al sur, calle con 15 m; al este, con lote c-5; y al oeste, con lote c-7. Mide: seiscientos setenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Denia Cerdas Solano contra Vásquez y Bendaña S. A. Expediente: 98-100457-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011098148).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, el primer remate con una base de ocho millones quinientos veintiún mil quinientos colones, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil doce, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de seis millones trescientos noventa y un mil ciento veinticinco colones. Y a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil doce, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones ciento treinta mil trescientos setenta y cinco colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada de citas 0364-00011233-01-0844-003, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero treinta y seis mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, terreno para construir N° 175, sito en el distrito y cantón primeros de Limón. Linda: al norte, con lote 174; al sur, con lotes 176 y 177; al este, con línea férrea; y al oeste, con calle. Mide: dos mil novecientos ochenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 11-000417-0678-CI-2, establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Duarte Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2011098157).

A las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de ochocientos mil colones, sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cinco ocho cuatro ocho cuatro-cero cero uno, que es naturaleza lote 73 terreno destinado a vivienda, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 72; al sur, lote 74; al este, Sind. Trab. Portuarios Ferro de Limón; y al oeste, lote destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. A las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil doce, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: seiscientos mil colones. Y a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, se realizará el tercer remate con el 25% de la base original sea la suma de doscientos mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecutivo número 07-100107-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra Nain Swan Castro Ricardo.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2011098161).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, hipoteca en primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por un monto de veintiséis mil unidades de desarrollo, e hipoteca en segundo grado vencida a favor de Ingrid María Fonseca Caravaca por un monto de dos mil cien dólares, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil doce, y con la base de catorce millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno hoy con una casa de habitación, sector de pilas, cochera y corredor. Situada en el distrito tres, San Juan, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Campos Campos; al sur, servidumbre peatonal con un frente de 17 metros 67 centímetros en medio de Gerardo González; al este, calle pública con seis metros 74 centímetros y al oeste, Adrián Salazar Campos. Mide: ciento diecinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de once millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil doce con la base de tres millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gerardo Fonseca Hernández contra María Emilia Angulo Rodríguez. Exp. Nº 06-000412-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011098334).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Amador Sibaja, a una junta que se verificará en este Juzgado a las 9 horas 30 minutos del martes 17 de enero de 2012, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de Luis Amador Sibaja Nº 01-000541-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(IN2011097627).

Títulos Supletorios

Randall Álvarez Rodríguez, mayor de edad, soltero, chofer, vecino de Liberia, barrio Tres Marías doscientos norte cincuenta este de la parada Municipal, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y ocho-trescientos noventa y Yajaira Álvarez Rodríguez mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, cédula cinco-trescientos nueve-novecientos veinticuatro, vecina de Liberia, barrio Los Ensueños de la entrada trescientos al oeste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir en partes iguales a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potreros, situado en Cañas Dulces [distrito segundo], de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Armando Clachar Rivas; sur, Alexis Álvarez Rivas; este, Juana Juárez Pastrana, Luis Alejandro Román Trigo y río Irigaray y oeste, calle pública con un frente de quince metros con veintisiete centímetros lineales, María Víctor Ponce, Dezma Corea Torres, Rosa Elena Ponce Palacios, Floraida Ponce Palacios, Cándida Rosa López Lara y Luis Alejandro Román Trigo. Según plano catastrado G-un millón trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta-dos mil nueve, mide de extensión cuatro hectárea seis mil ochocientos cinco metros cuadrados. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Crisanto Álvarez Rivas el veintisiete de setiembre del dos mil ocho. Estiman el inmueble y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Álvarez Rodríguez y otra. Exp: 10-000384-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de octubre del 2011.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011093877).

Zulay Yolanda Villalobos Rojas, mayor, soltera, terapeuta, vecina de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 75 metros al sur del Abastecedor Rosita, cédula 2-0494-0894, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto y charral, sito en Bellavista de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Carlos Alberto González Villalobos, al sur, Eliécer Valerio Mora y Raúl Villalobos Corrales, al este, calle pública con un frente de 6.34 metros y Jorge Alfaro Rodríguez, y al oeste, Eliécer Valerio Mora y quebrada sin nombre. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1338990-2009 de fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, una superficie de once hectáreas cuatro mil ochocientos nueve metros noventa y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por compra que le hizo a su hermano Benedicto Villalobos Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de San Ramón, 800 metros al sur de la Iglesia, cédula 2-0465-0130, quien le transmitió la posesión por él ejercida por más de dieciocho años, en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño, para efectos de la prescripción decenal y titulación del fundo, mediante escritura pública número diecisiete-dos otorgada ante el Notario Público Víctor Edo. Rodríguez Vargas, el día veintitrés de octubre del año dos mil cuatro. El fundo fue estimado en la suma de ocho millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 11-000203-0298 AG, promovida por Zulay Yolanda Villalobos Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de octubre de 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093878).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000001-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena Porras Chaves, quien es mayor, casada, homeópata, vecina de San José, Escazú, Barrio Holanda, de la casa del embajador de Brasil 75 metros noroeste, portadora  de  la cédula de identidad vigente  que  exhibe  número 1-0403-0471, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mónica Santillán Porras; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1465287-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y cesión de derecho de posesión hecha por el señor Teófilo Alberto Santillán Gómez el día 01 de junio de dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 4 años y tres meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas de su colindancia y limpiar malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lorena Porras Chaves. Exp: 11-000001-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de noviembre del 2011.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093880).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000371-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Solís Segura, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Verbena Sur de Santa Rosa de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-221-090, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel y servidumbre agrícola; al sur, Zanjón; al este, José Ángel Vega Martínez y al oeste, Malaquías Sáenz Delgado. Mide: mil novecientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1444100-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, poda y vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fernando Solís Segura. Exp: 10-000371-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 28 octubre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011093881).

Rónald Medrano Madrigal, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula 9-099-254, vecino de San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, tres inmuebles de naturaleza solar, sitos en Punta Piuta, distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, que se describen de la siguiente manera: El primero: mide mil doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados, linda al norte con el Mar Caribe, al sur, con calle pública con treinta y un metros lineales de frente, al este, y oeste, con Pedro Lambert Newton. El segundo: mide mil trescientos veintisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, linda al norte, con el Mar Caribe, al sur, con calle pública con sesenta y cuatro metros y once centímetros lineales, al este, y oeste, con Pedro Lambert Newton. Y el tercero: mide mil cuarenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, linda al norte con el Mar Caribe, al sur, con calle pública con treinta y un metros lineales de frente y al este, y oeste, con Pedro Lambert Newton. Los inmuebles están libres de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales, y fueron estimados en la suma de quinientos mil colones cada uno de ellos. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 10-000437-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—RP2011269215.—(IN2011094006).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 11-100301-0927-CI (323-5-11)-B donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olger Bernal Campos Solano, mayor, casado una vez, supervisor de producción, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos veintiocho-quinientos cincuenta y seis (5-0328-0556), vecino de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, con el fin de inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, sito en Tronadora, distrito tercero, Tronadora, cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide: mil veintisiete metros cuadrados; linderos: al norte, calle pública con un frente de treinta y siete metros sesenta y seis centímetros, al sur, Fabián Campos Solano, Luz Marina Campos Masís y Olga Marita Campos Mejías; este, Olger Bernal Campos Solano y oeste, Damaris Ramírez Artavia, con plano catastrado G-1418492-2010. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera el tío Víctor Julio Campos Mejías. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 11-100301-0927-CI (323-5-11)-B. Diligencias de información posesoria promovida por Olger Bernal Campos Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 07 de julio del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2011269226.—(IN2011094007).

Manuel Cortés Bustos, mayor, soltero, pensionado y agricultor, portador de la cédula de identidad número 9-066-964, vecino de Limón, Barrio San Juan Bello Horizonte, al final de la calle de Coopeutba, 231 metros al oeste y 36 al norte; promueve Diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno con dos casas de habitación, rodeado de unos cuantos árboles, sito en Barrio San Juan, Bello Horizonte, distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Linda al norte, con Manuel Cortés al sur, con María Teresa Espinoza, al este, con Jorge Antonio Zavaleta y al oeste, con Crescencio Arquín Torres y Álvaro Gómez. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 11-00174-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011269238.—(IN2011094008).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000645-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miryana Lehane Eras, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guardia, Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero  doscientos  setenta y seis-cero ochocientos dieciocho (5-0276-0818), profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, situado en el distrito cuarto: Nacascolo, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,  Cecilia Alvarado Alvarado; al sur, Harlen Rojas Castillo; al este, José Álvarez Espinoza y al oeste, servidumbre de paso y Miryana Lehane Eras. Mide: Setecientos once metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000,00). Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera a Cecillia Alvarado Alvarado, cédula 5-01410627, mediante escritura pública número doce, visible a folio once frente, del tomo diecisiete del protocolo de la notaría Johanna María Moreno Bustos en fecha veintinueve de setiembre del dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar árboles frutales, cercar la propiedad y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miryana Lehane Eras. Exp: 10-000645-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011269321.—(IN2011094009).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Manuel Antonio Arias Chinchilla, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, vecino de Londres de Naranjito, cédula uno-cuatrocientos trece-setecientos veintidós, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de frutales y una casa de habitación, sito en Londres distrito tercero “Naranjito” del cantón sexto “Aguirre” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Ottón Valverde Jiménez, al sur, Quebrada Galera, al este, calle pública con un frente lineal de veintitrés metros con once centímetros Randall Rodríguez Calderón y al oeste, con Warner Eugen Armbruster. Mide: tres mil seiscientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de Posesión originaria, donación, el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 09-100104-425-CI-1 de Manuel Antonio Arias Chinchilla.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2011269342.—(IN2011094010).

Inversiones Rijamapi S. A., cédula jurídica 3-101-614778, representada por Mayra Sánchez Quesada, cédula 1-356-646, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno zona verde, ubicado en Cocles, Distrito Segundo Sixaola, Cantón cuarto Talamanca de la Provincia de Limón, Mide: mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado L-1408046-2010. Linda al Norte: Servidumbre de paso con ocho metros cincuenta centímetros de frente y Luis Fernando Arias Molina, al Sur: Luis Fernando Arias Molina, al Este: Delia Dery y al Oeste Servidumbre de paso con tres metros lineales de frente y Luis Fernando Arias Molina. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 10-160212-0465-AG (A2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de octubre del 2011.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2011094363).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000210-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Esteban Duartes Bran, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, Tirrases de Curridabat, ciento veinticinco metros al suroeste de la Iglesia de La Merced, casa Nº 40, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1096-0454, profesión oficial de seguridad, como apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Kenneth Duartes García, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alicia y Teodoro ambos Duarte Bran; al sur, María Edith Arrieta Ortiz y con Dinorah Díaz Rodríguez; al este, Valky Bran Duarte, y al oeste, servidumbre de paso, con una medida de largo de veinticuatro metros con sesenta y siete centímetros lineales, por seis metros de ancho. Mide: mil cuarenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por una donación hecha por el señor Esteban Duarte García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en general del lote a titular, tales como chapias, rondas, levantamiento y mantenimiento de cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kenneth Duartes García. Expediente Nº 10-000210-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2011269472.—(IN2011094517).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000635-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nidia Soto Camacho, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bajos Los Tigres de Siquirres, 125 metros al este del cruce Santa Marta-Linda Vista, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0303110168, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros lineales; al sur, Jorge Soto Salas; al este, Henry Adolfo Soto Camacho, y al oeste, Jorge Soto Salas. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le realizará el señor Jorge Soto Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajar el inmueble, mantenerlo limpio, deslindado y dar mantenimiento a cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Nidia Soto Camacho. Expediente Nº 11-000635-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de noviembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011269491.—(IN2011094518).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000584-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisca Fajardo Munguia, quien es mayor de edad, casada una vez, nicaragüense, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero uno nueve nueve tres tres seis, vecina de Barrio Los Corrales Negros de Santa Cecilia de La Cruz, de la pulpería Palma 150 metros al norte y 25 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lucía Aurora Castillo Molina; al sur, calle pública con diez metros noventa centímetros lineales; al este, Julio Salas López c.c. Julio César Salas Villegas, y al oeste, calle pública con catorce metros cincuenta y nueve centímetros lineales. Mide: doscientos tres metros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón cuatrocientos veintiséis mil doscientos sesenta y seis-dos mil diez, de fecha once de junio del dos mil diez. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Rafael Ángel Durán Rojas, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-ciento setenta y cinco, en fecha diecisiete de octubre del dos mil dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francisca Fajardo Munguia. Expediente Nº 10-000584-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de abril del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2011269537.—(IN2011094519).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Rafael Gamboa Zúñiga mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tres Piedra de Savegre, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero sito en Tres Piedra, distrito segundo del cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Erick Díaz Gamboa, Freddy Valverde Valverde en parte con quebrada y en parte sin quebrada en medio; al sur, con quebrada en medio de Efraín Gamboa Fonseca; este, con Wálter Gamboa Calvo, con quebrada en medio en parte y quebrada en parte, calle pública y oeste, con Dennis Garbeth Kenneth Juseph Pollingel, con una medida de ciento noventa y tres mil novecientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado número P-562.641-1999. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de ocho millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 09-160153-642-AG-1 de Rafael Ángel Gamboa Zúñiga.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2011269735.—(IN2011095124).

Carmen Beita Céspedes, mayor, soltera, del hogar, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-doscientos veintiuno, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Raúl Gonzales Castillo; al sur, con Carmen Beita Céspedes y Víctor Hugo Mora Mata; al este, con Víctor Hugo Mora Mata y al oeste, Carmen Beita y calle pública. Mide: trescientos ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1347409-2009. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 11-100077-1046-CI (88-11) establecidas por Carmen Beita Céspedes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de julio del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2011269755.—(IN2011095125).

Domingo Jiménez Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Concepción de Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, 100 metros al sur de la Cooperativa, cédula de identidad seis-cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y uno, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito quinto Pilas del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública con un frente de diecisiete metros con cincuenta y siete centímetros y Yamileth Fonseca Barrantes; al sur, con calle pública con un frente de veinte metros con un centímetro; al este, con Gloria Meléndez Somoza y Yamileth Fonseca Barrantes y al oeste, con Jhony Marín Venegas. Mide: novecientos siete metros cuadrados, según plano catastrado P-1457665-2010. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente número 11-100069-1046-CI (79-11) establecidas por Domingo Jiménez Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 20 de julio del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2011269756.—(IN2011095126).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-001217-0640-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexis Hernández Montoya, quien es mayor, estado civil, agricultor, vecino de San Carlos de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0597-0398, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luciano Parra Camacho; al sur, María Eugenia Navarro Blanco; al este, Luciano Parra Camacho y al oeste, calle pública con un frente de 17,27 metros lineales. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas, chapias y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexis Hernández Montoya. Exp.: 10-001217-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011269765.—(IN2011095128).

José Rafael Villegas Villegas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Miguel de Ciudad Quesada, San Carlos,  Alajuela,  200  metros  sur  del  CEN, con cédula número 2-343-012, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el terreno que le pertenece por venta que le hiciere, al señor Gerardo Rodríguez Cruz, quien es mayor, en unión libre, agricultor, vecino de San Rafael de Guatuso, 150 metros sur de la clínica del seguro social, cédula número 2-304-572, con quien no le liga parentesco alguno. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar, actualmente con una casa de habitación, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela, colinda actualmente al norte, con Daniel Araya Ledezma, Herminia Arias Fernández; al sur, con servidumbre de paso con un ancho de 4 metros y una longitud de 25 metros; al este, con Jairold Araya Arias, en lugar de Willian Arias González (colindante según plano) y al oeste, con Daniel Araya Ledezma. Mide: 415,46 m2, según plano catastrado número A-441481-97 de fecha 13 de octubre de 1997. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en suma de dos millones de colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por José Rafael Villegas Villegas. Expediente N° 11-100953-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2011269790.—(IN2011095129).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 10-000441-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Guido Alejandro López Alfaro, quien es mayor, casado una vez, empresario, cédula 1-438-388 y vecino de Barrio San Martín, Santa Cruz, Guanacaste, quien actúa como presidente de Kryon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304754; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Pedro, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, y sur, Helder Mejías Araya; este, calle pública, y oeste, con Juana Arlina Gómez Gómez; mide 300 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón setecientos mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Helder Mejías Araya el 9 de enero de 2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento del inmueble, haciendo los cortes de pastos y chapeas necesarias, mantenimiento de cercas que lo rodean; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de noviembre del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2011269823.—(IN2011095130).

Santos Solís Barboza, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cuatrocientos setenta y seis-novecientos veinticinco, vecino de Los Chiles de Daniel Flores, Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de frutales, ubicado en el distrito tres Daniel Flores, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de mil quinientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1272813. Linda: al norte, Santos Solís Barboza; sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cinco metros con ocho centímetros lineales; este, Santos Solís; y oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veinte metros con cuarenta y nueve centímetros. La finca la obtuvo por medio de posesión originaria. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 09-160211-0188 AG (Interno Nº 248-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 8 de enero del 2010.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2011269850.—(IN2011095131).

Se tramita el expediente N° 10-000427-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Campos Ramírez y Blanca Rosa Carvajal Córdoba, quienes son mayores, estado civil casados una vez, vecinos de San Cayetano, detrás de la Musoc, portadores de la cédula de identidad número 1-357-141 y 1-421-975 respectivamente, profesión comerciantes, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle a Brasilito; al sur, José Luis Campos Ramírez; al este, calle pública con un frente de 61.83 centímetros lineales, y al oeste, reserva Conchal S. A. Mide: 485,56 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5.000.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a la señora María Matarrita Baltodano y Alfonso Álvarez Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Blanca Rosa Carvajal Córdoba. Exp. 10-000427-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de octubre del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2011095419).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Melba Ramírez Prendigas, mayor, viuda una vez, vecina de Barrio Santísima Trinidad, Heredia, cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-cero noventa y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en distrito ocho Barranca, del cantón uno Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte con y este con Róger Esquivel Aguilar, al oeste con Manuel Chavarri Álvarez y al sur, con Marta Barrantes Rodríguez y calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con veinticuatro decímetros. Mide mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres seis seis dos nueve ocho-dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 10-100011-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de febrero del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011095428).

Bernald Arturo Ocón Macre, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Las Delicias de San Carlos, 300 metros este del aserradero Hermanos Miranda, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y cinco-doscientos veintinueve. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotales, sito en Caño Negro, distrito segundo Caño Negro, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y seis metros con noventa y nueve centímetros lineales; al sur, J J & Yarley Sociedad Anónima; al este, Francisco Solórzano Casanova y oeste, J J & Yarley Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1356630-2009 de fecha diez de julio de dos mil nueve, una superficie de cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, a nombre de Arturo Ocón Macre. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera a su hermana por parte de padre la señora Jael García Ocón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Chiles, 100 metros oeste del comando de la Fuerza Pública, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-quinientos veintidós, mediante carta de venta número cuatrocientos veintitrés, otorgada ante el notario Juan Abel Beteta Ocampos en fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve, quien le traspasara los derechos de posesión ejercidos sobre los terrenos a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones, y las presentes diligencias en la misma suma. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 11-000151-0298-AG, establecida por Bernald Arturo Ocón Macre.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011095555).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000099-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Rafael Méndez Rodríguez quien es mayor, soltero, vecino de río Piedras Tilarán, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta-ochocientos catorce, contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potreros, situado en río Chiquito, distrito cuarto río Naranjo, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Chiquito; suroeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos setenta y cinco metros con treinta y siete centímetros lineales y al este, Diego Blanco Vargas. Según plano catastrado número G-un millón doscientos treinta y un mil novecientos treinta y cuatro-dos mil ocho, a nombre de José Rafael Méndez Rodríguez, mide de extensión cuarenta y un mil trescientos noventa y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Lo adquirió por compra-venta mediante escritura pública número doscientos cuarenta, visible a folio ciento cincuenta y seis frente del tomo veintiuno del protocolo del notario Franklin Segura López del señor William Campos Masís, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-ciento veintiocho-quinientos veinticuatro, ganadero y vecino de río Chiquito de Bagaces. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Rafael Méndez Rodríguez, expediente Nº 10-000099-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de octubre del año 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011095557).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000007-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eladio Álvarez Jiménez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Río Frío, Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis ciento seis trescientos cuarenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marco Tulio Alfaro González; al sur, con calle pública con un frente de ciento veintiuno metros y ochenta y cinco centímetros lineales; al este, Marco Tulio Alfaro González y al oeste, con calle pública con un frente de trescientos noventa y siete metros y ocho centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1350784-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y la estimación del inmueble es de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembre y cosecha de cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eladio Álvarez Jiménez, expediente Nº 11-000007-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de octubre del año 2011.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011095559).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-000918-0185-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Héctor Manuel Sandí Ramírez, quien es mayor, estado civil viudo de únicas nupcias, vecino de Santa María de Dota, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos cincuenta y dos-ciento veintiocho, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café en la actualidad. Situada en el distrito Santa María, cantón Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heiner Romero Ceciliano; al sur, Héctor Manuel Sandí Ramírez; al este, Juan Rafael Sandí Hernández, y al oeste, Elandio Gutiérrez Monge. Mide cuatro mil seiscientos cincuenta y tres punto trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-setecientos uno-quinientos cinco-mil novecientos ochenta y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararla, mantener el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Héctor Manuel Sandí Ramírez. Expediente Nº 03-000918-0185-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 1 de noviembre del año 2011.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011095565).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000077-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ricardo Eloy Padilla Mata, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Llano de la Piedra de San Marcos de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-933-688, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Padilla Fallas; al sur, Carlos Montero Camacho; al este, Roberto Mata Naranjo, y al oeste, Miguel Padilla Fallas. Mide: siete mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1399487-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año de mil novecientos noventa. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, sembrar café, recolectar cosechas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ricardo Eloy Padilla Mata. Expediente Nº 11-000077-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011095567).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dolores c.c. Lola Espinoza Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, cincuenta metros este de esquina noreste de iglesia El Llano, cédula de identidad número 5-041-036, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2004-0001-LMPM.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011093302).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danilo Solís Guzmán, quien fue mayor, costarricense, soltero, guarda, vecino de Pocares de Quepos, Parrita, Puntarenas, portador de la cédula de identidad Nº dos-cuatrocientos cuarenta y cinco-ciento cuarenta y cuatro, nacido el día veinticuatro de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, y falleció el día nueve de abril del año dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100051-425-2-CI, sucesorio de Danilo Solís Guzmán, albacea provisional: Dora Guzmán Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 07 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2011093315).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Gerardo Chaves Barth, quien fuera mayor, soltero, pensionado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001948-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2011093321).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta Notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Alberto Solano Valenciano, para que en el término de 30 días a partir de la publicación de edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros este de Hogares Crea.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2011093323).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raúl Granados Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, constructor, vecino de El Carmen de Guadalupe cien metros al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos setenta y uno; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que ni no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2011. Notaría del Licenciado Róger Morales Calderón; ubicada en San José, Guadalupe, Goicoechea trescientos metros al este del cruce a Moravia carretera al alto edificio esquinero color azul, segunda planta.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011093350).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Fernando Sáenz Cuesta, fecha de fallecimiento el veintinueve de abril de dos mil once, ocurrida en San José según consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil, al tomo quinientos ocho, folio cuatrocientos veinticinco, asiento ochocientos cuarenta y nueve, quien era portador de la cédula de identidad uno-dos siete dos-siete siete nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante la oficina del notario público Álvaro Camacho Mejía sita en San Pedro, detrás de Pastelería Giacomín, edificio Alvmar segundo piso, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a lo que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial 001-2011, notario público licenciado Álvaro Camacho Mejía.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2011093411).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teodorico Zúñiga Villalobos, quien fue mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad numero 9-025-0226, vecino de Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, defunción inscrita en el Registro Civil, provincia de Heredia, al tomo 025, folio 113, asiento 226. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-100034-0374-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2011093421).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Betty Castro Quirós, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este a sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 02-2011. Notaría del Bufete 1771.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011268863.—(IN2011093468).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Catalina Jiménez Flores, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero dos tres siete-cero nueve uno cero, y Dagoberto Campos Guevara, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero dos cinco seis -cero dos tres siete, ambos fueron vecinos de Daniel Flores de Pérez Zeledón, Palmares, quinientos metros al sur del Banco Nacional, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del Notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicadas en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que sino se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del veintidós de noviembre del año dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011268875.—(IN2011093469).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilia Solís Chacón, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0142-0454 y Manuel Antonio Valverde Quesada, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico automotriz, cédula 1-0303-0455, ambos vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan  dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000355-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2011.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011268880.—(IN2011093470).

Ante mi notaría se han apersonado por medio de escrito con fecha del ocho de noviembre del año dos mil once, y se hace saber que este Despacho se tramita proceso sucesorio de quien vida fuera Danilo Angulo Arias, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, cédula uno-setecientos cinco-seiscientos ochenta y nueve, y es gestionado por los señores Jorge Angulo Torres, cédula uno-ciento setenta y cuatro-setecientos noventa y nueve, Emilia Arias Mena, cédula uno-doscientos siete-ochocientos cincuenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto concurran a mi Notaría a hacer valer sus derechos la cual se ubica en San Isidro, Pérez Zeledón, diagonal a las oficias centrales de Coopealianza, edificio Karofis segunda planta, si no se apersonan dentro de este proceso aquella herencia pasará a quien corresponda.—San José, Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2011.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011268881.—(IN2011093471).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatario e interesados en la sucesión de José Gabelo Arguedas Naranjo, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, agricultor, con cedula de identidad 1-0144-0666, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, barrio La Ceniza, ciento cincuenta metros al este de la plaza de deportes, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la licenciada Zeneyda Víquez Saldaña, ubicadas en el centro de esta ciudad, en los Altos de Tienda Unión Salvadoreña, a reclamar, sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenta dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, 30 noviembre del 2011.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2011268882.—(IN2011093472).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Óscar Quirós Vargas, casado una vez, vecino de San José, cédula uno-cero quinientos catorce-cero cero cero siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a lo que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente Nº 0001-2011. Teléfono 2221-4854. Fax 2223-0246. Dirección avenida 10 calles 21 y 23 Nº 2187.—Lic. Amancio Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011268911.—(IN2011093473).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Arnoldo Céspedes Fernández, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, cédula 2-112-674, vecino de Batán de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse si en sucesorio número 10-000212-0678-CI-2 de Arnoldo Céspedes Fernández, gestiona Walter Céspedes Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011268916.—(IN20110)93474.

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Marvin Antonio Umaña Fernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula de identidad 6-0180-0615, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100248-0217-CI. Sucesión de Marvin Antonio Umaña Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de noviembre del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011268953.—(IN2011093475).

Se emplaza a los interesados en la Sucesión acumulada de quienes en vida fueron Francisco Lobo Esquivel, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero uno cinco dos-cero ocho seis uno y María Luz Álvarez Salazar, mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos-cero dos uno siete-cero uno dos nueve, ambos vecinos de la Comunidad de Santa Rita, Coyolar, Orotina, Alajuela, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Bufete Siles López, situado en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica quinientos metros al este y veinticinco metros al norte, en defensa de sus derechos. Sucesión Notarial.—Lic. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011268955.—(IN2011093476).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Corrales López, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad 1-381-311, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100331-0217-CI. Sucesión de Juan Rafael Corrales López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1º de setiembre del 2003.—Lic. Illeana Elizondo Muñoz, Jueza a. í.—1 vez.—RP2011268977.—(IN2011093477).

Juan Antonio Casafont Odor. Notario público con oficina abierta en San José, Barrio Luján, calle 21, entre avenidas 10 bis y 12, número 1093, hace saber que en esta Notaría, se tramita el expediente Nº 2009-0003-Jaco, que es sucesión ab-intestato de quién en vida fuera Ileana Patricia Brenes Rojas, quien fue mayor de edad, soltera, maestra, vecina de San José, Montelimar de Guadalupe, del Perimercado trescientos setenta y cinco metros este, casa siete uno cero ocho, con cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y uno-cero seiscientos cincuenta y cinco, falleció el día primero de setiembre de dos mil once. Por este medio se cita y emplaza a herederos e interesados, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen al procedimiento en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quién corresponda.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2011269020.—(IN2011093478).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede Notarial de Lourdes Cedeño Trigueros, quien en vida fue mayor, casada en segundas nupcias, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, veinticinco metros al oeste del puente sobre el Río Cañas, cédula numero 1-119-7292, deceso ocurrido el día 20 de octubre de 1995, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este adicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 01-2011, Notaría del Licenciado Ernesto Chinchilla Vílchez.—Alajuelita, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2011269048.—(IN2011093479).

Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de José Fabián Melvin Rodríguez Santana, mayor, soltero, agricultor, vecino de Villarreal de Santa Cruz, dos kilómetros del centro, cédula 5-0136-1261. Para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2011-SN. Notaría de la Lic. Olga Matarrita Rojas, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux, 300 metros sur y 75 oeste.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269069.—(IN2011093480).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Bernardo Baltodano Aguirre, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Carlota de la Rita de Pococí, frente a la escuela y portador de la cédula de identidad 5-0249-0131. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000427-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de octubre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011269086.—(IN2011093481).

Ante mi Notaría se ha iniciado Proceso Sucesorio Extrajudicial de Ana Luz Moya Castro, quien en vida fue mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad dos-doscientos treinta y nueve-doscientos veintitrés y vecina de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, del costado oeste del templo católico, doscientos metros sur y cincuenta metros este, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, veinticuatro de noviembre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011269096.—(IN2011093482).

Se hace saber que en esta notaría, se inició proceso sucesorio extrajudicial ab intestato de quien en vida fue Nelly María Quirós Porras, mayor, ama de casa, cédula de identidad seis cero nueve siete uno tres cuatro seis, vecina de Jicaral, Puntarenas. De conformidad con el artículo 923 del Código Procesal Civil y 129 del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados para que en el término de treinta días naturales contados a partir de esto publicación concurran ante el suscrito notario en resguardo de sus derechos. Licenciado Miguel Ángel Rojas Pacheco, notario público, teléfono 225-7517, oficina en edificio Alfavia, segundo piso, calle once, avenida seis, fax 2257-3459.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011269100.—(IN2011093483).

Se hace saber que en esta sede notarial, se ha dado inicio de sucesorio de Juan Vargas Rodríguez, mayor, viudo, cédula tres-cero ochenta y ocho-ochocientos cuarenta y seis, guarda, vecino de Birrisito de Paraíso de Cartago. Se cita a los herederos, legatario, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este dedito, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sede notarial, sita 175 metros al norte de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia de Cartago. Expediente Nº 0001-2011.—Cartago, 28 de noviembre del 2011.—Lic. María de Los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011269107.—(IN2011093484).

Se cita y emplaza a personas interesadas en sucesión testamentaria de quien en vida fue José María Quirós Álvarez, cédula 1-255-625, casado una vez, vecino de San Pablo de León Cortés, para que dentro del plazo legal de treinta días, contados ó partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta notaría, sita en San José, de la Casa de Matute Gómez 100 metros sur y 100 metros al este, casa 2309, a reclamar los derechos a herencia a quien crea tener derecho, apercibidos de que si así no lo hierren, la herencia pasará a quien corresponda. Por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio, en sede notarial, de la notaria Lilliam Barrantes Sáenz, promovido por Carmen Lidia Corella Jiménez.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011269115.—(IN2011093485).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Ureña Quirós, quien fuera mayor, casado, vecino de San Isidro de León Cortés, 100 metros sur de la escuela, cédula de identidad 1-488-342. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000085-0183-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011269119.—(IN2011093486).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yamileth Mora Anchía, a las 9:00 horas del 4 de noviembre del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Rafael Mora Soto, quien fue mayor, viudo dos veces, vecino de Alajuelita, quien falleció el 3 de noviembre del 2011. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Marlon Gerardo Gómez Pizarro, cien metros norte de Pequeño Mundo, ciento cincuenta metros al norte, Barrio Córdoba, teléfono 2227-2546.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011269133.—(IN2011093487).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Rivera Fonseca, a las 13:30 horas del 17 de noviembre del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando Montoya Valverde, quien fue mayor, casado, vecino de San José, quien falleció el 13 de julio del 2009. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Marlon Gerardo Gómez Pizarro, cien metros norte de Pequeño Mundo ciento cincuenta metros al norte, Barrio Córdoba, teléfono 2227-2546.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011269134.—(IN2011093488).

Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, Barrio Luján, frente iglesia católica, se tramita proceso sucesorio de Javier Rosales Obando, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento dieciocho-quinientos treinta y cinco, vecino de Villarreal, Santa Cruz de Guanacaste. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quién legalmente corresponda. Notaría del licenciado Rigoberto Jiménez Vega. Notario Público.—San José, 28 octubre 2011.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2011269151.—(IN2011093489).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilce Cordero Tencio, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 3-0118-0683, vecina de Cartago, Quebradilla, 2 km al este de la escuela de Copalchi. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000320-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011269139.—(IN2011093490).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Antonio Brenes Sanabria, quien fuera mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula Nº 3-0217-0411, vecino de Santa Rosa de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000153-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—RP2011269138.—(IN2011093491).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro Herrera Sequeira, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santa Rosa de San Carlos, cédula 8-041-940. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-101089-0297-CI (5B), causante: Pedro Herrera Sequeira.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2011093744).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Clotilde Rodríguez Ramírez, quien fuera mayor, casada, ama de casa, y de Marcial Sánchez Rodríguez, quien fuera mayor, casado, agricultor. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001896-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2011093752).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Hilda Chinchilla Umaña, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuelita, cédula uno-cuatrocientos veinticuatro-ciento cinco, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2010-100119-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 19 de octubre del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011093771).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 11-100032-917-CI de Norberto Madrigal Chinchilla, quien fue mayor, casado un vez, agricultor, cédula Nº 1-254-937 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 11-100032-917-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011093773).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y cuarenta minutos del lunes catorce de noviembre del año dos mil once, se solicitó la apertura de la sucesión testamentaria de la señora Laura Martina Vega Montero, costarricense, mayor de edad, de oficios del hogar, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete cuatro ocho-cero cinco cuatro cuatro, vecina de San José, Desamparados, Damas, barrio Fátima, urbanización Maricruz, casa número diez A; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la entrada a residencial Miracruz ciento cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2011.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2011269380.—(IN2011094523).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante esta notaría a las trece horas y cuarenta minutos del miércoles treinta de noviembre del año dos mil once, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato de la señora: Rosa Isabel Chávez Ramírez, quien fue ciudadana nicaragüense, mayor de edad, de oficios del hogar, portadora del pasaporte de su país número C-cero siete dos cuatro cuatro cero, vecina de San José, Paso Ancho, Lotes Monjito, cuatrocientos metros al sur del Hospital de la Mujer, cien metros al este y doscientos metros al sur; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la entrada a residencial Miracruz ciento cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2011.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2011269381.—(IN2011094524).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Felipa Gómez Gómez, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Atenas, Barrio Jesús, enfermera, cédula 5-139-083. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000114-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 25 de noviembre del 2011.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2011269441.—(IN2011094525).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Juan López Villafuerte, mayor, soltero, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, de la Escuela República de Panamá, ciento cincuenta oeste y setenta y cinco sur, cédula cinco-ciento ochenta y seis-cero cero noventa y siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2011.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011269455.—(IN2011094526).

Por el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se cita y emplaza a los interesados en las diligencias sucesorias de quien en vida fuera Juan Porras Vargas, mayor, soltero, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, cédula número uno-ciento treinta y nueve-seiscientos ochenta y seis, para que hagan valer sus derechos o manifiesten lo que crean pertinente dentro del plazo referido, bajo el apercibimiento de que en caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2011. Sucesión Notarial. Notaría: Lic. Adelia González Rojas, con oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros oeste. Teléfonos 2282-4008, 3392-2133.—Lic. Adelia Maria González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011269474.—(IN2011094527).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilson Zúñiga Pérez, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cuatro-novecientos noventa y ocho, casado una vez, docente, vecino de Monterrey de San Carlos, Alajuela, costado norte del Súper Cristian, quien falleció el veintisiete de julio de dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada 75 metros este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2011-0001-9257.—Monterrey de San Carlos, 3 de diciembre del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011269480.—(IN2011094529).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Barrantes Jiménez Jael Yarid, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. Expediente número 11-400161-1046-FA (168-11).—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Laura Yorleny Fonseca Vargas, Jueza.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-6000.—(IN2011095047).

primera publicación

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor José Roberto Villanueva Ríos, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil once.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-6000.—(IN2011095049).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Lilliam Salazar Robles, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil once.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-6000.—(IN2011095050).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Mireya, Ana María, Keilor, Alexis, José Tomás y Urbino, todos apellidos Villanueva Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 08 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-6000.—(IN2011095051).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Rosa Angélica, Jordin y Justin todos apellidos Vargas Calderón, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas del diez de noviembre del dos mil once.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41313.—C-6000.—(IN2011095511).

publicación de una vez

Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia; hace saber a Óscar Antonio Herrera Miranda, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 01-100597-0397-CI donde se dictó las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, a las siete horas cincuenta minutos del once de febrero del año dos mil dos. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo simple, por parte del Banco Popular y Desarrollo Comunal, representado por Deyanira Castro Saballos, en su condición de Representante del Banco Actor, contra Sergio Robleto Elizondo, José Abel Arana Oporta y Óscar Antonio Herrera Miranda, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan o manifiesten su conformidad con la demanda y la liquidación de intereses presentada, despachándose de una vez ejecución por la suma de doscientos veintinueve mil seiscientos noventa y siete colones con noventa y cuatro céntimos. Por la expresada suma, más el cincuenta por ciento de ley , se decreta embargo sobre los bienes de los demandados, el cuál se hace recaer sobre las cuentas corrientes y de ahorros en colones, que pudieran tener los citados demandados en los bancos del Sistema Financiero Nacional. Previo a ordenar embargo sobre los bienes que poseen los demandados para el Gobierno y para Safaris Corobicí S. A. indique el actor expresamente cuales son los bienes que solicita se embarguen. Se le previene a los demandados, que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Liberia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitieren o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a los demandados la presente resolución en forma personal o por cédula y copias de ley en su casa de habitación, Siendo que los demandados Sergio Roblete Elizondo es vecino de Cañas, Guanacaste, en Sandillal de cañas del Salón Comunal cincuenta metros al este y Osear Antonio Herrera Miranda, en Cañas Chorotega 2, casa E-5, se comisiona mediante Mandamiento al Delegado Cantonal de la Fuerza Pública de Cañas, Guanacaste, y José Abel Arana Oporta en Barrio Corazón de Jesús casa E 21, se comisiona mediante mandamiento al Comisionado de la Fuerza Pública de Liberia, Guanacaste, para que procedan a notificar a los demandados antes citados en forma personal o en su casa de habitación. Notifíquese. Lic. Julia Madrigal Jiménez Jueza Liberia. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Gerardo Camacho Nassar; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo,  deberá  en  el  primer escrito  que  presente  señalar  medio para  atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131, 2666-5004, 8826-9137, Fax 2666-0350 o al correo electrónico gcamachonassar@racsa.co.cr. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Abel Arana Oporta, Óscar Antonio Herrera Miranda, Sergio Robleto Elizondo. Expediente Nº 01-100597-0397-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—RP2011269336.—(IN2011094023).

Lic. Isabel Ortiz Fernández. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Erbin Antonio López, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 11-000153-0673-NA, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—RP2011269208.—(IN2011094024).

La Lic. María Gabriela Bustamante Segura, Jueza del Juzgado de Seguridad Social, a Midey Fernández Fernández, portador de la cédula de identidad 1-0435-0238, y/o a Ana Yansy Calderón Alvarado, portadora de la cédula de identidad 1-0815-0224, en su calidad de representantes de Mundo de Limpieza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076436, se le hace saber que en demanda riesgos de trabajo, establecida por Deonise Zapata Velásquez contra Instituto Nacional de Seguros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2158 que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2158. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Proceso riesgos de trabajo establecido por Deonise Zapata Velásquez, cédula de residencia número dos siete cero-uno dos cero ocho ocho cuatro-seis cero nueve cinco siete, contra Instituto Nacional de Seguros, representado por su apoderado general judicial sin límite de suma, licenciado Roberto Zaldívar Gómez, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-cero treinta y cinco, y Mundo de Limpieza Sociedad Anónima, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, Midey Fernández Fernández, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cinco-doscientos treinta y ocho. Resultando: 1... 2... 3... 4... Considerando: I. Hechos Probados:... II Sobre la Excepción de Prescripción:... III. Sobre el fondo:... IV. Costas:... Por tanto: se declara sin lugar la presente demanda interpuesta por Deonise Zapata Velásquez contra Instituto Nacional de Seguros y Mundo de Limpieza Sociedad Anónima. Se acogen las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y pago, interpuestas por el Instituto codemandado; la de prescripción se rechaza. Se exime a la actora del pago de ambas costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese.—Juzgado de Seguridad Social.—Lic. Maureen Jiménez Gómez y Lic. María Gabriela Bustamante Segura, Juezas.—1 vez.—(IN2011094235).

Se hace saber al señor Guillermo Segura Cascante, cédula número 6-246-520, que en proceso Nº 10-401030-637-FA, Proceso Especial de Filiación de Declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las diez horas del once de agosto del dos mil once, que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que el señor Guillermo Segura Cascante, no es el padre biológico de, Joan Francisco Segura Alfaro; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de Investigación de Paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad, b) Se declara que Julio Sanabria Quesada, es el padre biológico de Joan Francisco. La persona menor de edad, tiene derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Joan Francisco Sanabria Alfaro; —c) Se declara que el citado menor, tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el veintiocho de agosto del año dos mil diez y se liquidará en ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. —d) Se condena al accionado a reembolsar a la madre, según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad del hijo durante los doce meses posteriores al nacimiento, lo que será liquidado en ejecución de fallo. —e)- Se condena al demandado Sanabria Quesada, al pago de las costas personales y procesales de este asunto. —f) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimiento, provincia de San José, tomo mil cuatrocientos setenta y ocho, página doscientos cuarenta, asiento cuatrocientos setenta y nueve. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2011095064).

Lisbeth Quirós Villegas, Notificadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, Alajuela, a Iris Milagro Torres García, cédula de identidad número 1-500-945, hace saber: Que en sumaria de tránsito número 11-600015-0322-TC-3, que es causa por Colisión, contra René Fabricio Rojas Chaverrí y Luis Omar Pérez Linares, en perjuicio de el tránsito, se dictó la resolución que literalmente dice:... “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, Alajuela, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil once. Desprendiéndose de la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad, que el vehículo 352676, chasis número KMXKNE1BPPU027825, marca Hyundai es propiedad de, Iris Milagro Torres García, se ordena notificar a dicho propietario, para que se sirva apersonarse a este Despacho, si lo desea dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, con el fin de formar parte en este proceso. De no hacerlo se entenderá que no tiene interés alguno en el asunto. Además, al apersonarse al proceso deberá necesariamente proponer toda excepción o cuestión incidental que se relacione con sus intereses en litigio, así como ofrecer la prueba que les interese y en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para  atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (Artículos 11, 34, 36 y 50 de Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-8, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo se le hace saber que de conformidad con el artículo 6 de la Ley que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía, número Nº 3664 del diez de enero de mil novecientos sesenta y seis, si no contesta la demanda dentro del término que al efecto se le confirió, o si se allana expresa y totalmente a ella, no habrá juicio oral y público para recibir ningún tipo de prueba, procediéndose al fallo mediante acta lacónica se procederá dictar un auto con carácter de sentencia. Se le previene a dicha parte que puede llegar a conciliación. Con el fin de notificar personalmente o en su casa de habitación a la señora Iris Milagro Torres García, se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela, localizable en Alajuela centro, frente a bodegas de Industrias Azucareras, casa número 20. Notifíquese. Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez. Se ordena notificar a la señora Iris Milagro Torres García, cédula de identidad número 1-500-945, a quien se le concede un término de ocho días hábiles, que corren a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial de La Gaceta, para que se apersonen Despacho si lo desea a formar parte en este proceso. De no hacerlo se entenderá que no tienen interés alguno en el mismo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011095074).

Sociedad La Vida de Harpua S. A., cédula jurídica N° 3-101-413333, presidente Jason Tyler Ficociello con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mayor, inversionista de nacionalidad estadounidense, vecino del hotel Kaya’s Place, Puerto Viejo de Limón, Talamanca y portador del número de pasaporte número 214144609, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Naturaleza terreno de para la agricultura, situado en La Unión, distrito uno, Bratsi, cantón cuarto, Talamanca de la provincia de Limón. Linderos actuales: al norte, Luis González Rodríguez; al sur, Melvin Díaz Posada; al este, Jorge Villalobos Rosales y al oeste, Francisco Umaña Umaña, Abraham López López. Mide: doce hectáreas seiscientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (12 ha 0643,88 metros cuadrados). Plano Catastrado número: L-1-28998-2005. Fue estimado el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Dicho inmueble es un terreno de montaña en cuyo lindero: oeste, tiene un frente a servidumbre agrícola de siete metros de ancho que da acceso a calle pública. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Proceso de Información Posesoria. Expediente Nº 10-000596-678-CI (A1).—Juzgado Agrario de Limón, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2011269764.—(IN2011095127).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Tatiana Raquel Cruz Orozco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veintidós de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 11-400915-924-FA (NI. 932-11).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011095435).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Favio Evelio Martínez Noguera, se hace saber que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 11-400949-924-FA (NI. 966-11), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Suyen Martínez Miranda, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al padre registral Favio Evelio Martínez Noguera, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, así también se omite conferir audiencia a la señora Vilma Miranda Martínez en virtud de que la misma se encuentra fallecida. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución por medio de un edicto al señor Martínez Noguera, el cual se publicará por única vez en el Boletín Judicial y queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor Suyen Martínez Miranda, en el hogar de la señora Mara Espinoza Miranda, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2011.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011095438).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Liseth Guzmán Oporta, Luz Marina y Óscar Ambos de apellidos Oporta Guzmán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veintidós de noviembre del año dos mil once. Expediente Nº 11-400950-924-FA (NI. 967-11).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011095439).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 11-000643-0687-FA, los señores Luis Alfonso Acuña Murillo y Roxana Alfaro Soto, solicitan se apruebe la adopción de los menores Sasha Dalechca Morales Segura y Jefferson David Segura Araya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011095551).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Fernando Mena Pereira, presunto insano Greivin Gerardo Mena Loaiza. Expediente número 11-002048-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del año 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011095553).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 11-001421-0364-FA los señores Gilberto Mauricio Sáenz Hernández y Katherine Víquez Quesada solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Yirlane Isabel Valle Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de noviembre del año 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011095564).

Se avisa que en este Despacho la señora Gloria Eugenia Montero Astúa, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Álvaro Josué Romero Sandoval. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 11-000488-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de octubre del año 2011.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011095568).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Yensie Sáenz Sibaja, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Evelyn Mildred Sibaja Castro a favor de Yensie Sáenz Sibaja. Expediente número 11-000356-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del año 2011.—Lic. Grettel Mata Le-Roy, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011095569).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de la señorita Mariluz Sánchez Lanzodi, cédula de identidad número 1-1193-182, mayor, soltera, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Hazel Maritza Lanzoni Orozco. Expediente número 09-001369-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2011.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011095571).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil Mario Didier Solano Cisneros, portador de la cédula de identidad número 1-990-069, de 33 años de edad, soltero en unión libre, costarricense, peón agrícola, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, nacido el día ocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, vecino de El Carmen de Biolley de Buenos Aires, Puntarenas, del almacén El Tuca seiscientos metros noroeste y trescientos metros oeste, casa de madera de dos plantas sin pintar, hijo Rodolfo Solano Solano y Josefa Cisneros Hidalgo; y Magaly Badilla Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-307-355, de 32 años, soltera en unión libre, costarricense, ama de casa, nativa de centro Golfito, Puntarenas, nacida el día veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y nueve, vecina la misma dirección del contrayente, hija de Alexis Badilla Morera y Ofelia Sandoval Badilla. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que esten en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 11-400158-1046-FA (165-10). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 08 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011096025).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Natanael Espinoza Arias, portador de cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y tres-trescientos veintiséis, 22 años, soltero, costarricense, de oficio peón agrícola, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, nacido el seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, vecino de 300 metros al norte de la escuela El Caucho de Laurel, e hijo de Ólger Espinoza Villegas y de Gladys Aria Sandí, y Ana María Corrales Ferreto, costarricense, 18 años, portadora de cédula de identidad número seis-cuatrocientos diez-setecientos noventa, soltera, de oficio ama de casa, nativa de Quepos, Aguirre, Puntarenas, nacida el día trece de julio de mil novecientos noventa y tres, vecina de 700 metros al este de la escuela de Tamarindo, Laurel, e hija de Egidio Corrales Carmona y María Luisa Ferreto Sánchez. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 11-400466-921-FA (2).—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—RP2011269615.—(IN2011094543).

A este Despacho han comparecido Evelyn Patricia Morales Quesada y Luis Ángel Abarca Romero, mayores, de 24 años y 27 años, cédulas Nos. 2-0637-0025 y 3-0395-0356, respectivamente, vecinos de Pacayas de Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 11-100027-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2011269477.—(IN2011094544).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Obed Herrera Román, mayor, soltero, de treinta y cuatro años de edad, mecánico, vecino de Santa Ana, Piedades, costarricense, cédula de identidad Nº 1-965-409, y Yenory Guillén Mora, mayor, de veintiséis años de edad, soltera, asesora óptica, costarricense, vecina de Santa Ana, Piedades, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1249-989. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 11-100107-242-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Santa Ana, 22 de noviembre del 2011.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2011094875).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Óscar González Urbina, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801229500, vecino de Santa Cecilia de Upala, trabajador agrícola, hijo de Vicente González Peña y Francisca Urbina Romero, nacido en Isla de Solantiname, el día nueve de octubre de mil novecientos sesenta, y Carlota del Socorro Dávila Hurtado, mayor, soltera, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 155800322421, vecina de Santa Cecilia de Upala, nacida el cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, en San Miguelito, del Departamento Río San Juan, hija de Alejandro Dávila Paz y Sabastiana Hurtado, ambos nicaragüenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Upala, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011094952).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Rodríguez Saborío, mayor, divorciado, tapicero, cédula de identidad número 1-1057-315, vecino de Alajuela, La Plywood, Urbanización Solcasa, casa 2-M, hijo de Juan Carlos Rodríguez Navarro y Nidia María Saborío Jiménez, ambos padres costarricenses, nacido en San José, el 08 de diciembre de 1979, con 31 años de edad, teléfono 8648-2836 y Yeimi Patricia López Bolaños, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número 2-550-160, vecina de Alajuela, La Plywood, Urbanización Solcasa, casa 2-M, hija de Sergio López Arias y Emilce Bolaños Matamoros, ambos padres costarricenses, nacida en Alajuela, el 31 de mayo de 1980, actualmente con 31 años de edad, teléfono 8942-1228. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 11-002063-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2011.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2011095621).

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Maynor Pérez Gómez y Dayana Karina Ampie. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San José, 06 de diciembre del 2011.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—RP2011270279.—(IN2011095716).

Ante mi notaría, han comparecido Alexander Javier Umaña Mora, mayor, divorciado de primeras nupcias, comerciante, vecino de Esparza, doscientos este veinticinco norte de iglesia Manantial de Vida, cédula uno-setecientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y seis y Yerling de los Ángeles Núñez Castillo, mayor, soltera, psicóloga, vecina de Esparza, doscientos este veinticinco norte de iglesia Manantial de Vida, cédula seis-trescientos nueve-cuatrocientos treinta y dos y dicen que desean contraer matrimonio ante esta notaría. Cualquier oposición puede dirigirse a esta notaría en la ciudad de Alajuela, cien sur iglesia Corazón de Jesús. La publicación del edicto tiene como fundamento el artículo veinticinco del Código de Familia.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011270138.—(IN2011095717).

Han comparecido ante este Despacho el joven Ángel David Molina Quirós, quien tiene 21 años de edad, soltero, técnico en atención primaria, en la Caja, nació en el Hospital de Liberia, Guanacaste, costarricense, con cédula de identidad número 5-0374-0344, teléfono 2669-1790, vecino de Javilla de Cañas, 100 metros este de la escuela de San Antonio, es hijo de Henry Molina Briceño, quien es mayor, casado, trabaja en la Municipalidad como chofer, costarricense, vecino de Javilla de Cañas, y la madre es Margarita Quirós Ramos, quien es mayor, casada, vecina de Javilla de Cañas; y Yerlin de Los Ángeles Briceño Navarro, quien es mayor, soltera, tiene 20 años de edad, nativa del Hospital, Central de San José, vecina de Javilla de Cañas, Guanacaste, 100 metros este de la escuela San Antonio, casa color papaya, portadora de la cédula de identidad número 1-1452-0192, teléfono 2669-1790; soy hija del señor Oldemar Briceño Salazar, quien es mayor, administrador de un parqueo, divorciado, vecino de San José y de María Milena Navarro Leitón, quien es mayor, soltera, costarricense, oficios del hogar, vecina de San José. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, esta en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 11-400290.0928-FA (298-2-2011)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011096555).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Edwin Viales Rivera y Tatiana Alicia Lara Lara, ambos mayores de edad, solteros, vecinos de Guardia de Liberia, operador agrícola y cocinera, cédulas de identidad Nos. 052980074 y 0502740241. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto (Solicitud de matrimonio). Exp. 11-000837-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1º de noviembre del 2011.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011096559).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Delfín Eduardo Chacón Calvo, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula  de identidad número 4-112-648, vecino de Mercedes Sur de Heredia, de la Panadería Musmani 150 al norte y 150 al oeste, casa esquinera a mano derecha, hijo de Delfín Chacón Arias (fallecido) y de Ángela Calvo Madrigal, nacida en centro Central, Heredia, el 3/8/1956, con 55 años de edad, y Blanca Rosa Molina Loría, mayor, divorciada, personal de apoyo en el Hospital Metropolitano, cédula de identidad número 0700960156; vecina de la misma dirección del señor Chacón, hija de Porfirio Molina Avilés y de Bertilia Loría Argüello, nacida en Guácimo, Pococí, Limón, el 15/10/1969, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 11-002422-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2011096560).

Edictos en lo Penal

Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya, se comunique por edicto al demandado civil José Francisco Pacheco Aguilar, cédula Nº 1-0934-0797, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 10-001404-0414-PE, seguido en contra de José Francisco Pacheco Aguilar, en perjuicio de Maritza Segura Matarrita, en calidad de ofendida y actora civil, representada por la Defensa Civil de la Víctima, por el(los) delito(s) de daños, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las siete horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Se le pone en conocimiento al señor José Francisco Pacheco Aguilar a fin de que se indique en el término de cinco días, si tiene o no interés de constituirse en parte del presente proceso, en caso positivo apersonarse al proceso y señale medio para recibir notificaciones, dada la posible afectación de derechos que este proceso le puede ocasionar al mismo. Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía de Nicoya. En vista de que el señor José Francisco Pacheco Aguilar, no es ubicable en su domicilio y hasta el momento se desconoce su domicilio, se procede a comunicarle la resolución que se indica por medio de edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Fiscal Auxiliar.—(IN2011095069). 2 v. 1.

publicación de una vez

Lic. José Abad Obando Zúñiga, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, se le notifica la resolución de las quince horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once, que dice: “Visto el dictamen criminalístico Nº 1104-TRO-FIS-2011, del cual se determina que la motocicleta marca Suzuki, tipo GN125H, estilo sencilla, color azul y negro, placa Nº Mot-142545, chasis Nº LC6PCJG9460803477, motor 157FMI3D069884, que se encontraba alterada, pero por restauración química se reveló la secuencia original del motor y chasis, y siendo que dicha motocicleta se encuentra inscrita en el Registro Nacional a nombre de Mora Hernández Henry Alexander, y que ninguna persona con documento idóneo se ha presentado a demostrar ser el legítimo propietario de la misma, se procede a ordenar notificar por edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de tal vehículo, para que en el término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal de San Carlos, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Causa Nº 11-202248-306-PE, delito alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública. Notifíquese.—Ministerio Público, Fiscalía de San Carlos.—Lic. José Abad Obando Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011095053).

Por requerirse en sumaria penal Nº 10-201686-0456-PE (2094-10-5) en contra de Amador Guerra Quirós, Anthony Gabriel Baltodano Naranjo, Darío Alberto Villarreal Jurado y Néstor Sánchez Ávila, por el delito de contrabando en perjuicio de la Hacienda Pública, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: “Traslado de la acción civil resarcitoria de las siete horas cuatro minutos del catorce de noviembre del dos mil once (traslado de acción civil resarcitoria)”, y resolución “Traslado querella de las siete horas del día catorce de noviembre del dos mil once (se da traslado querella) establecida por Lic. Manrique Ruiz Leal en sustitución del Lic. Juan Carlos Rojas Peñaranda en representación de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en contra del demandado civil Amador Guerra Quirós, identificación de Panamá Nº 4186645; Darío Alberto Villarreal Jurado, identificación de Panamá Nº 4-773-708, y Néstor Sánchez Ávila, identificación de Panamá Nº 412087, esto para que si bien lo tiene se oponga el demando civil o interponga las excepciones que estime convenientes. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Corredores, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Leticia Rojas Vásquez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011095063).

Se comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 27 de diciembre de 2011, a partir de las seis horas, en la que se destruirán:

 

Droga

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Casos remitidos durante el año 2011 con la orden de solo destrucción

492850 gramos

Casos remitidos durante el año 2006 con la orden de solo destrucción

17730 gramos

Bolsas con envoltorios contaminados con droga

261655 gramos

Cantidad total a destruir

772235 gramos

 

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2011098407).