BOLETÍN JUDICIAL Nº 3 DEL 4 DE ENERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-012631-0007-CO que promueve Luis Fishman Zonzinski, para que se declare inconstitucional el acuerdo tomado en la sesión plenaria Nº 76 del 27 de setiembre de 2011, en la cual se aprobó el procedimiento especial para la tramitación del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria “expediente legislativo Nº 18261”, en aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al principio democrático, el derecho de enmienda y de participación de los diputados, así como del principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos dispuestos en la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo legislativo se impugna, en cuanto se aprobó el procedimiento especial dispuesto en el artículo 208 bis del Reglamento Legislativo para tramitar el proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, en aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual por la fora en que fue dispuesto lesiona los principios señalados. Indica que según el apartado 1.1.b de la moción de orden aprobada, la Comisión Especial tiene solo un mes para rendir el dictamen y dicho plazo solo puede ser prorrogado una semana más (ver puntos 1.3 y 1.2.f, lo cual es irrazonable y no permite la discusión adecuada de un proyecto tan complicado como éste en el que ya se han presentado 1884 mociones a la fecha. Los términos de finalización del debate van a suponer claramente que muchas mociones se rechacen sin discusión en clara violación del derecho de enmienda (ver apartados 1.1.b, 1.2.f, 1.3, 11.2.a y 11.2.d.2). Manifiesta que también resulta violatorio el apartado 1.2.c que dispone que solo los miembros de la Comisión Dictaminadora presentes pueden presentar revisiones, lo que provoca que el proponente al cual se le rechazara una moción podría quedarse eventualmente sin la facultad de recurrir. Asimismo, señala que el apartado 1.2.d dispone que solo los diputados miembros de la Comisión Dictaminadora pueden presentar mociones de orden en un máximo de dos mociones por sesión, lo que en su criterio viola el principio democrático, el derecho de enmienda y de participación, ya que con ello se afecta la posibilidad de solicitar revisión, al tramitarse como moción de orden. Finalmente impugna los apartados 11.5 y 1.4, ya que en dicho procedimiento se regularon aspectos orgánicos que violentan el principio de inderogabilidad singular del Reglamento, ya que se permite presentar una única moción de forma para todo el proyecto, lo cual es irrazonable y en el apartado 1.4 se impone que las sesiones convocadas para este proyecto tienen prioridad sobre cualquier otra comisión, y hasta establece la posibilidad de fijar horarios y convocar ilimitadamente a sesiones extraordinarias. Indica que el artículo 208 bis no puede ser utilizado en forma abusiva, sino que debe ser un instrumento que permita la más sana discusión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 15 de diciembre de 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011099452)                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-012867-0007-CO que promueve Luis Fishman Zonzinski, para que se declare inconstitucional el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, principio democrático y de publicidad resguardados en los artículos 123 y siguientes, así como 195 y siguientes de la Constitución Política. La norma procesal se impugna, en cuanto indica que si bien es cierto es válido establecer procedimientos especiales para el trámite de los distintos asuntos diligenciados por el Parlamento, deben siempre respetarse las exigencias constitucionales, el principio democrático, el de publicidad y todos los de los diputados, así corno adoptarse por 38 votos. Indica que la norma impugnada resulta inconstitucional, por cuanto una moción de orden no es suficiente para salvaguardar los principios citados. Para fundamentar sus alegatos cita lo dispuesto en el voto salvado expuesto en la sentencia número 2008-7687. Señala que el principio democrático supone la mayor participación en la toma de decisiones públicas, en especial las legislativas, por lo que el Parlamento como representante popular, debe actuar respetando las minorías y la participación ciudadana, asegurando los espacios para un debate sereno y profundo que exponga los diversos puntos de vista existentes en la sociedad y bajo la decisión final de la mayoría, lo cual no se logra por la forma en que se establecen estos procedimientos autorizados por la norma impugnada. Asimismo, refiere que a través de este artículo se desaplican los procedimientos regulados para casos concretos, lo que lesiona el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 15 de diciembre de 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011099453)                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y cuarenta y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-012089-0007-CO que promueve Enid Gamboa Robles, en su condición de Presidenta del Colegio de Geólogos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo 36693-MINAET, del 1 de agosto del 2011, publicado en La Gaceta número 159 del 19 de agosto 2011, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 121 inciso 1) de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto la moratoria en la explotación de hidrocarburos constituye otro serio golpe para sus agremiados, quienes verían restringido el campo de su actividad profesional, aún más de lo que ya lo está, sobre todo, luego de haberse prohibido legalmente la minería metálica a cielo abierto. Considera que no pueden permitir que se vayan cerrando las oportunidades de trabajo para sus agremiados y por ello interpone la presente acción de inconstitucionalidad. Estima la accionante que es vital para el país que se permita la explotación de hidrocarburos para no seguir dependiendo de su importación. Además de que la importación de hidrocarburos y en general la política energética seguida por la actual Administración, ha sido lesiva para los intereses económicos y ambientales del país, pues el gran peligro de los derrames de hidrocarburos no ocurre durante su explotación, sino más bien en la etapa de transporte. Señala que las técnicas de explotación minimizan y casi eliminan los eventuales derrames en los pozos de producción, en tanto hasta el momento el problema de los derrames de los tanqueros en los puertos no han podido controlarse adecuadamente. Por lo señalado, considera que la moratoria a la explotación de hidrocarburos inhibe y restringe el quehacer del gremio profesional que representa y elimina las posibilidades de desarrollo energético del país que requiera la economía. En este sentido, estima que el Colegio Profesional que representa es titular de un interés colectivo, pues representa los intereses de todos sus agremiados y, en consecuencia -según estima-, al tenor de lo establecido en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se encuentra autorizada para plantear la presente acción, sin necesidad de la existencia de un juicio previo. Estima que el decreto impugnado viola lo dispuesto en los artículos 11 y 121, inciso 1) de la Constitución Política, y el principio de jerarquía normativa. Agrega que el artículo 11, inciso 1) de la Constitución Política consagra la potestad de la Asamblea Legislativa de dictar las leyes, interpretarlas auténticamente y derogarlas, lo que incluye también la facultad para suspender su vigencia. Así, el decreto impugnado lesiona de manera frontal esa norma constitucional, por cuanto -a su juicio- usurpa funciones otorgadas por el constituyente de manera exclusiva al órgano legislativo, ya que la moratoria decretada implica, ni mas ni menos, que dejar sin efecto la normativa contenida en la Ley de Hidrocarburos que autoriza la explotación petrolera. Por otra parte, indica que el principio de jerarquía normativa se encuentra desarrollado en el numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, donde se establece claramente la jerarquía de las fuentes normativas en nuestro ordenamiento. Y según esta jerarquía, los actos administrativos están sometidos a la ley, por lo que de otra forma modificársele, derogarla, interpretarla auténticamente, ni suspender su vigencia temporalmente. Dentro de este orden de ideas, considera que el decreto impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta, por violación de los límites competenciales de la potestad del Poder Ejecutivo para dictar actos administrativos de carácter general, ya que está usurpando, por esa vía, materia reservada al dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria de las leyes. Reclama que en este caso hubo un exceso en el ejercicio de la potestad del Poder Ejecutivo -para dictar actos administrativos generales-, la cual no incluye la posibilidad de suspender la vigencia de las leyes. Por otra parte, se lesiona lo dispuesto en el artículo 11 constitucional por cuanto no existe ninguna norma en la citada Ley de Hidrocarburos, que autorice al Poder Ejecutivo, para decretar moratorias de la exploración o de la explotación petrolera. Lo anterior, por cuanto si existiere, sería evidentemente inconstitucional, pues la vigencia de las leyes solo puede ser decretada por la misma Asamblea Legislativa, nunca a través de un decreto ejecutivo. Agrega que las moratorias tendrían que hacerse por medio de una ley, ya que implican dejar sin efectos temporalmente, las normas de la Ley de Hidrocarburos que autorizan la exploración y la explotación petroleras. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 15 de diciembre de 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011099454)                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y cuarenta y uno minutos del doce de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-010751-0007-CO que promueve Fernando Naranjo Villalobos, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo del Banco Nacional de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 34 de la Sexta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 11, 33, 41 y 62 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto el límite de pago de 25 meses de cesantía contenido en el artículo 34 de la Sexta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica. Indica que la norma impugnada contiene un supuesto por el cual se posibilita que se pague un límite de hasta 25 meses de cesantía a determinados funcionarios, por lo que se crea una desigualdad en relación con el resto de los funcionarios del sector público y constituye un uso no apropiado de los fondos públicos. Explica que este Tribunal anuló anteriormente parte del artículo 34 de la Décima Reforma a la Quinta Convención Colectiva, precisamente en cuanto al tope de los 25 meses que establecía (por voto número 2011-006351 de las 14:35 horas del 18 de mayo del año en curso). Considera que el beneficio de pago de 25 meses de cesantía contenido en el artículo 34 de la Sexta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, es contrario al Derecho de la Constitución por exceder el límite de 20 años que esta Sala ha considerado como razonable, y que al ser el Banco Nacional de Costa Rica una entidad que está a cargo de fondos públicos, no puede sustraerse en los principios y valores de orden constitucional que tutelan el destino de tales fondos, de manera que el contenido de las negociaciones colectivas que se celebren en su seno, deben tener una adecuación razonable y proporcionada con los fines previstos para la Institución. Estima que no es admisible que con ocasión de una estas negociaciones se pacten beneficios exclusivos para sus trabajadores, ya que éstos constituyen privilegios. Agrega también, que el artículo impugnado violenta el Principio de Legalidad, ya que la Administración Pública está absolutamente vinculada al mismo y se encuentra en la obligación de ajustar su actuar a los preceptos de ley. Agrega adicionalmente, que el otorgamiento de beneficios a un pequeño grupo de funcionarios, sin que medien para ello las necesarias justificantes, viola también el principio de igualdad. Sostiene que la norma impugnada infringe el artículo 62 de la Constitución Política, por cuanto la Convención Colectiva no se ajusta a la ley, ya que alguno de sus preceptos contrarían disposiciones expresas y principios informadores, como el principio de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad. Solicita se declare con lugar la acción planteada, y se disponga expresamente que el límite contenido en el artículo impugnado debe ser ajustado a 20 meses. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de diciembre de 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011099457)                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y cincuenta y siete minutos del doce de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-013599-0007-CO que promueve Nelly Canton Fernández, para que se declaren inconstitucionales los artículos 71 bis, 80, y 130 inciso d) de la Ley General de Tránsito por Vías Pública y Terrestres Ley 7331, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad, y al derecho de defensa. Las normas se impugnan en cuanto considera la multa de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones, así como el rebajo total de la puntuación de su licencia de conducir, desproporcionado e irracional. Alega que su principal actividad es comercial, por lo que requiere de su licencia de conducir como herramienta laboral que protege su esfera patrimonial para alimentar y apoyar económicamente a su familia. Agrega que para poder pagar la multa aplicada, dejaría a su familia sin comer por dos meses, y no podría pagar los recibos de agua y luz, así como dejar sin estudios a su hijo por tres meses. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011099463).                                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y cuatro minutos del nueve de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-015813-0007-CO que promueve Marvin Piedra Calvo, para que se declare inconstitucional el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. La norma se impugna en cuanto lesiona lo dispuesto en los artículos 11, 39, 42 y 56 de la Constitución Política, así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad y el non bis in idem, pues el monto de la multa resulta desproporcionado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 13 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011099464).                                                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001645-0627-NO, de Registro Publico de la Propiedad Mueble contra Roxana Sofía Lao Méndez (cédula de identidad 1-652-812), el Tribunal Notarial mediante el Voto N° 74-2010 de las nueve horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 27 de enero del 2011.

                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2011099143)                                            Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de siete millones novecientos cuarenta y cinco mil colones (¢7.945.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero tres cuatro cuatro tres seis cuatro-cero cero cero (00344364-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados cantón de Desamparados. Colinda: al norte, con Marta Madrigal Monge y otro; al sur, con calle pública; al este, con el lote 20 y al oeste, con el lote 18. Mide: ciento cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de abril del dos mil doce, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢5.958.750,00), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del ocho de mayo del dos mil doce, con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢1.986.250,00), (un 25% de la base original). Notifíquese al Instituto Nacional de Seguros la presente resolución, en el domicilio social. Artículos 19 inciso c) y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Bernald Rodríguez Pérez contra Schneider Centroamérica S. A. Exp.: 97-003668-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2011099159).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Ligia Serrano Madrigal, quien fue mayor, soltera, enfermera, vecina de Dulce Nombre de Coronado, con cédula de identidad número 3-205-309, se les hace saber que: Julieta Madrigal Gamboa c.c Julia, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-114-030, vecina de Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Ligia Serrano Madrigal. Expediente Nº 11-003008-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011099054).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ramiro López Mora, quien fue mayor, divorciado, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-377-160, se les hace saber que: Ana de los Ángeles y Ramiro Edgar ambos de apellidos López Rangel, portadores de la cédula de identidad número 1-904-784 y 1-842-626 respectivamente, vecinos de Tres Ríos, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en et Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramiro López Mora. Expediente Nº 11-002467-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2011.—MSc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011099056).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Julio César Jiménez Jiménez, quien fue mayor, soltero, Técnico en Aire Acondicionado, que portaba la cédula de identidad número 8-0189-0377, se les hace saber que: Julio Jiménez Reyes, portador de la cédula de identidad número 8-0067-0305, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio César Jiménez Jiménez, expediente número 11-000253-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del año 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011099148).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Martín Diego Rojas González, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Dulce Nombre de Coronado, con cédula de identidad número 600900348, y falleció el 28 de agosto del año 2011, se les hace saber que: Paulina Victoria Rojas Rojas, portadora de la cédula de identidad número 601330431, vecina del mismo lugar, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martín Diego Rojas González, Expediente número 11-003144-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011099152).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Lorena Blanco Rojas, quien fue mayor, casada, ingeniera química, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 105130974, se les hace saber que: Osni Abdala Soares, portador de la cédula de residencia número 107600031029, vecino de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente número 11-003146-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011099154).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Monge Mena, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-646-135, quien laboró para Comandos de Seguridad Delta S. A., y falleció el 15 de noviembre del año 2011, se les hace saber que: Ana Beatriz Mora Arroyo cédula 1-478-591, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido. Asimismo se apersona dicha señora, en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Beatriz Andrea y Rafael Andrés ambos de apellidos Monge Mora, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Monge Mena, expediente número 10-002570-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del año 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011099162).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Félix Ulate Brenes, quien fue mayor, de nacionalidad costarricense, comerciante, divorciado, vecino de San José, mismo que portaba la cédula de identidad número 5-0102-0373, se les hace saber que: Karol Andrea Ulate Chavarría, cédula de identidad número 1-1063-0123; Hazel Ulate Chavarría, cédula de identidad número 1-1182-0268; así como Esek Ulate Zúñiga, cédula de identidad número 1-1524-0668; se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Félix Ulate Brenes, expediente número 11-000091-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del año 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011099388).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Olman Francisco Acosta Carrillo, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 5-158-785, se les hace saber que: Priscila Salas Herrera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-599-714, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 11-003006-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011099389).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Fuentes Bolaños, quien fue mayor, vecino de La Florida de Tibás, con cédula de identidad número 104380541, se les hace saber que: Mayra María Arias Campos, portadora de la cédula de identidad número 104670718, vecina de La Florida de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Fuentes Bolaños, expediente número 11-002879-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del año 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011099390).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Virgilio Domingo Caamaño Villarreal, quien fue mayor, soltero, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número 601870133, se les hace saber que: María Obdulia Villarreal Cubillo conocida como María de los Angeles, portadora de la cédula de identidad de identidad número 900180181, vecina de Guadalupe, Barrio Fátima, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Virgilio Domingo Caamaño Villarreal, expediente número 11-002890-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011099391).

.Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Hidalgo Méndez, cédula 1-1095-719, fallecido el día 9 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Número 11-002451-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-002451-0173-LA. Promovido por Edgar Hidalgo Gómez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011099393).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Antonio Zepeda Mena, cédula de residencia permanente N° 122200472611, fallecido el día 18 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 11-002245-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002245-0173-LA. Promovido por Karla Vanessa Pérez Cassar Alvarado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011099394).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Irias Mora, cédula 1-250-528, fallecido el día 2 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, bajo el expediente número 11-002421-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002421-0173-LA. Promovido por Ana María Carvajal Ávila a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011099395).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Méndez Sánchez, cédula 1-297-537, fallecido el día 27 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 11-002409-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002409-0173-LA. Promovido por María Cecilia Jiménez Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011099396).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salvador Fernández González, cédula 8-050-191, fallecido el día 4 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 11-002537-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002537-0173-LA. Promovido por Mirta Rodríguez Novoa a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011099397).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco José Arguedas Jiménez, cédula 1-702-251, fallecido el día 11 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 11-002410-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002410-0173-LA. Promovido por Sandra Isabel Mejías Montero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011099398).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sergio Ramón Morales Prado, quien fue mayor, casado, operario industrial, portó la cédula de identidad número 4-130-879 y falleció el veintisiete de febrero de dos mil once. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecida en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 11-300077-0895-LA-2 de Sergio Ramón Morales Prado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 2 de diciembre de 2011.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2011099399).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo López Martínez, cédula 5-184-684, fallecido el 7 de octubre del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias por Consignación de Prestaciones bajo el número 11-000166-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000166-0874-LA. Promovido por Socorro López López.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Claudio José Morera Salas, Juez.—1 vez.—(IN2011099400).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Mario Acuña Cerdas, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Guadalupe,   mismo que   portaba la cédula   de   identidad número 9-0062-0817, se les hace saber que Yoconda Fabiola García Salazar, portadora de la cédula de identidad número 8-0092-0579, vecina de la misma dirección, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Mario Acuña Cerdas, expediente número 11-000003-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011099477).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Freddy Rojas Chacón, cédula de identidad 1-0871-0068, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, Administrador de Empresas, vecino de San Antonio de Desamparados, quien laboró para el Banco Central de Costa Rica, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N° 11-300236-0217-LA. Consignación de prestaciones de José Freddy Rojas Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de noviembre de 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2011099696).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Elizabeth Sandí Morales, quien fuera mayor, viuda, costarricense, ama de casa, vecina de Guatuso de Patarrá, frente a la iglesia católica, contiguo al abastecedor San Miguel, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, quien falleció el primero de noviembre del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, expediente número 11-300288-0237-LA (299-47-11), gestionada por: Laura Calvo Sandí contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, trece de diciembre del dos mil once.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011099724).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo: 556, asiento: 18926; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, y con la base de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos y árboles frutales. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, unión de calle (vértice dos); al sur, Saturdino Jaén Rosales; al este, camino público con 174,81 metros y al oeste, calle pública con 160,20 metros. Mide: seis mil ochocientos cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de sesenta y dos millones quinientos trece mil cuatrocientos doce colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce con la base de veinte millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 295, asiento: 20626; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública e Inés Cárdenas Cárdenas; al sur, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina, Facundo Leal y calle pública; al este, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina, Mirna Medina Cárdenas, Jorge Medina Cárdenas y calle pública y al oeste, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina e Inés Cárdenas. Mide: cincuenta y un mil cuatrocientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce con la base de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mirna María Medina Cárdenas. Exp.: 11-030676-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011096586).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de un millón seiscientos veinte mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 272.230-000, que es terreno con una casa lote 19, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública, al sur, servidumbre de paso, al este, Emilce Hidalgo Quesada, y al oeste, Elba Madrigal Alvarado. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos quince mil colones, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos cinco mil colones, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101033-0297-CI (5B) ejecución hipotecaria de grupo G.HER S. A., contra Encarnación Torres Durán y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Bolivar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011271444.—(IN2011098457).

En la puerta exterior de este Despacho  libre de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado, rematase la finca matrícula: 157356-000. Naturaleza: Terreno con una casa con patio. Situada: distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública sur, este y oeste: Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. Mide: cuatro mil metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-490728-1998. Primer remate: Para tal fin se señalan las 08:00 horas del 07 de febrero del 2012 con la base de 52.769.456,54 colones. Segundo remate: para tal fin se señalan las 08:00 horas del 22 de febrero del 2012, con la base de 39.577.092,40 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: Para tal fin se señalan las 08:00 horas del 08 de marzo del 2012, con la base de 13.192.364,14 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado en: Expediente Nº: 11-100096-423-CI-3. Hipotecario. Actor: Banco Nacional de Costa Rica demandados: Noemy Duarte Fonseca y Franklin Sequeira Valencia.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2011271445.—(IN2011098458).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de caminos a las citas: 0325-00003469-01-0008-001; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil doce, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos treinta y ocho -cero cero cero, la cual es terreno de breñón. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Julio González Morales y Lilliam Morales González, ambos en parte; al sur Rey Santiago Mora Torres; al este Lilliam Morales González y al oeste, calle publica. Mide: seis mil novecientos setenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil doce con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Montoya Quirós contra Roldan Manuel Mora Mora. Expediente Nº 11-000107-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledó), 30 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011271449.—(IN2011098459).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de un millón seiscientos veinte mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 272.230-000, que es terreno con una casa lote 19, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública, al sur, servidumbre de paso, al este, Emilce Hidalgo Quesada, y al oeste, Elba Madrigal Alvarado. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos quince mil colones, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos cinco mil colones, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101033-0297-CI (5B) ejecución hipotecaria de grupo G.HER S. A., contra Encarnación Torres Durán y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Bolivar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011271444.—(IN2011098457).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil doce, y con la base de veintiocho millones doscientos sesenta y dos mil quinientos diecisiete colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101270-000 la cual es terreno de agricultura y potrero. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José, colinda: al norte, Río San Cristóbal, en medio de Ramón Cerdas y Sonia de Jesús Robles; al sur Dolores Robles; al este Dlorita Enriqueta, Isabel y Justo Robles y al oeste José Robles. Mide: cincuenta y siete mil quinientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de veintiún millones ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta y ocho colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil doce con la base de siete millones sesenta y cinco mil seiscientos veintinueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapidescuentos Sociedad Anónima contra Nelson Abarca Ortega. Expediente Nº 11-003456-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011271455.—(IN2011098461).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca inscrita bajo las citas 2010-00066088-01-0001-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de doce millones doce mil trescientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F00020623 cero cero cero, la cual es terreno filial 8: local destinado a uso comercial totalmente terminado. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de acceso peatonal; al sur filial 4; al este filial 9 y al oeste filial 7. Mide: veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano SJ-0665995-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de nueve millones nueve mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce con la base de tres millones tres mil noventa y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca inscrita bajo las citas 2010-00066088-01-0001-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de ciento cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F00020626 cero cero cero, la cual es terreno filial 11: Local destinado a uso comercial totalmente terminado. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Aída Zuñiga Chacón; al sur, área común de rampa peatonal; al este, Gilberth Montero Jiménez al oeste área común de rampa de acceso peatonal y al sureste área de acceso peatonal. Mide: seiscientos treinta metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano SJ-0668106-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de ciento cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce con la base de treinta y cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca inscrita bajo las citas 2010-00066088-01-0001-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de veintiséis millones setecientos ochenta y siete mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número f00020635 cero cero cero, la cual es terreno filial 20: Local veinte de dos plantas destinado a uso comercial totalmente terminado. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste área común de acceso peatonal; al noroeste área común de acceso peatonal; al sureste área común de acceso peatonal y al suroeste formando un semicírculo por este lindero área común de acceso peatonal. Mide: sesenta y tres metros con siete decímetros cuadrados, plano SJ-0665997-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de veinte millones noventa mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce con la base de seis millones seiscientos noventa y seis mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de condominio Centro Comercial Don Pancho contra Narantica S. A., Expediente Nº 11-011875-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—RP2011271461.—(IN2011098462).

A las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil doce libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones de colones al mejor postor remataré, lo siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número nueve mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno de pastos con dos casas, sito en distrito tercero San Juan del cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda al norte con Carmen Arguedas Arguedas, Abelardo Arguedas Parajes, al sur con Juan Sibaja Sibaja, Elí Arguedas Morales, calle pública con un frente de ciento diecisiete metros, al este calle pública con un frente de quinientos setenta y siete punto treinta y seis metros y oeste Cecilio Villalobos Barahona y Daniel Miranda Cruz. Mide trescientos cuarenta mil novecientos cuarenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, segun el plano G-cero siete cuatro cuatro siete siete seis-dos mil uno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de febrero del dos mil doce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de febrero del dos mi doce, con la base de cinco millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100169-642-CI de Inversiones Alpízar Rojas S. A., contra Patato de Miramar S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011271480.—(IN2011098463).

A las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, se ordena la subasta en primer remate, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando compraventa inscrita al tomo 2011, asiento 150680, secuencia 001 servidumbre trasladada inscritas al tomo 383, asiento 12.280, consecutivo 01, secuencia 0950, subsecuencia 001; y con la base de cuarenta y seis millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones cinco céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número noventa mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero (90.862-000), que terreno de pasto con una casa, mide cinco mil ochenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados; plano G-0571904-1999, con linderos: norte: calle pública, Karin Sabine Hechfischer, sur: Steven Glickmann, este: Steven Glickman, y oeste, Willy Schueder. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de treinta y cuatro millones seiscientos dieciocho mil doscientos setenta y tres colones cincuenta y cuatro céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de once millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones cincuenta y un céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 11-100248-0927-CI-(263-5-2011)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Alfaro Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011271505.—(IN2011098464).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil doce, y con la base de quince mil novecientos noventa y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ambrosio Acevedo Valerín; al sur calle pública 24 m 25 cm; al este, Francisco Soto Betancourt y al oeste José Leonel Potosme Hernández. Mide: quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, con la base de once mil novecientos noventa y cinco punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de marzo del año dos mil doce con la base de tres mil novecientos noventa y ocho punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aarón Jesús Reyes Alvarado. Expediente Nº 11-000034-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 13 de diciembre del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011271510.—(IN2011098465).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno construido con un taller de ebanistería y jardín. Situada en el distrito cero ocho San Antonio, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Roberto y Norma María Mena Amador, al sur, Carlos Gilberto Mena Amador; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados según el plano catastrado SJ- cero cinco dos uno seis siete siete-mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce con la base de quinientos mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100324-0197-CI de Rafael Ángel Corrales Chinchilla contra Carlos Gilberto Mena Amador.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de diciembre de 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2011271556.—(IN2011098466).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón novecientos seis mil cuatrocientos once colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero (284694-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Vega; al sur, lote dos de Sergio Alexis Castro Ramírez; al este, calle con 11 metros 1 centímetro; y al oeste, quebrada. Mide: quinientos catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil ochocientos ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xinia Barquero Herrera. Expediente: 11-000708-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 13 de octubre del 2011.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2011099003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciocho mil ochocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, Rosa Cordero Carranza; y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce, con la base de dos millones de colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Carmen Murillo Barrantes y Yosely Alfaro Murillo. Expediente: 11-000718-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011099004).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil doce, y con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y un dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 644684, marca: Peugeot, categoría: automóvil, estilo: Berlina 206 XL, año: 2007, color: rojo, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 8AD2AKFWU7G004872, uso: particular. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de seis mil trescientos cuarenta y seis dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil doce, con la base de dos mil ciento quince dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica de Costa S. A. contra sucesión de José Francisco Hernández Agüero. Expediente: 11-002192-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2011.—Ana Rita de Los Ángeles Valverde  Zeledón, Jueza.—(IN2011099057).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, y con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 678813, marca Tianma, estilo Superlande, año 2007, color plateado, vin y chasis LHA12Z2D87A004532. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil doce, con la base de siete mil trescientos ochenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y un dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra César Eduardo Hidalgo Delgado, Corporación Hicasi One Uno S. A. Expediente número: 11-008453-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de noviembre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011099058).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, y con la base de treinta y siete mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 398522-001-002, la cual es terreno para construir lote 114. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 06 metros y 49 centímetros; al sur, Eduardo Chacón Torres; al este, lote 113; y al oeste, lote 115. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano catastrado N°: SJ-0070406-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con la base de veintisiete mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, con la base de nueve mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fresia de los Ángeles Fernández Castro. Expediente: 11-001367-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011099063).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, con la base de ciento veintiún mil_seiscientos dólares para la finca 5-54925-F-000 y con la base de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos dólares, para la finca 5-54935-F-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos veinticinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cuarenta y tres identificada como B A tres y cuarenta y tres compuesta por un apartamento ubicado en el tercer nivel del edificio B destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte con finca filial B-A-tres cuarenta y cuatro y en parte con área común libre; al sur, en parte con finca filial B-B-tres cuarenta y dos y en parte con área común libre; al este, área común libre; y al oeste, en parte con área común construida y en parte con finca filial B-A-tres cuarenta y cuatro. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco-F-000, la cual es terreno finca filial número cincuenta y tres identificada como B-B cuatrocientos cincuenta y tres compuesta por un apartamento ubicado en el cuarto nivel del edificio B destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, en parte con área común libre y en parte con finca filial B C cuatro cincuenta y cuatro; al este área común construida y al oeste, área común libre. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil doce, con la base de noventa y un mil doscientos dólares para la finca: 5-54925-F-000 y con la base de ciento treinta y seis mil ochocientos dólares para la finca 5-54935-F-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minuto del seis de marzo del dos mil doce, con la base de treinta mil cuatrocientos dólares para la finca 5-54925-F-000, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos dólares para la finca 5-54935-F-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado o de gerencia, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sunshine Credit Corporation Sociedad Anónima contra 3-101-456483 Sociedad Anónima, 3-101-456493 Sociedad Anónima. Expediente: 11-006578-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11. -30 de noviembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011099085).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, y con la base de quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Hyundai Excel, modelo 1988, tracción 4x2, carrocería sedán 2 puertas, clase 22366735, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil doce, con la base de trescientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil doce, con la base de ciento treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Francisco Javier Núñez Calvo contra Deborah Baltodano Chaves. Expediente: 10-003598-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—(IN2011099092).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta 2007345183 sumaria 0800373499TC, Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial Zona Atlántica; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, y con la base de veintisiete mil sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 398124. marca Lexus, año 2000, vin JT6HF10U8X0094205, cilindrada 06, color verde, categoría automóvil, número de motor: 1MZ0824781. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, con la base de veinte mil doscientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de seis mil setecientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mundo de Servicios Administrativos Santa Ana S. A. contra Caminos Vecinales S. A. Expediente: 09-014156-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2011099097).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce, y con la base de ciento doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en medio de servidumbre agrícola de 7 metros de ancho, Viarza Metro Pacífica VWP S. A., Hacienda Vigo Buro, Ana Marlene Villalobos Yock y Ginzoprip G.F.P. S. A.; al sur, en medio de servidumbre agrícola de 7 metros de ancho, María Sosa Bermúdez, quebrada sin nombre y Ana Isabel Sosa Bermúdez; al este, en medio de servidumbre agrícola de 7 metros de ancho, Viarza Metro Pacífica VWP S. A., resto reservado, Ana Marlenne Villalobos Yock y Ginso Frip GFP S. A.; y al oeste, en medio de servidumbre agrícola de 7 metros de ancho, Martha Sosa Bermúdez y Gutru Aptus Gas S. A. Mide: cincuenta mil setenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce, con la base de veintiocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor María Brenes Vargas. Expediente: 11-011768-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011099099).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil doce y con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos siete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 376863-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 16-F Pedro José Salguero; al sur, casa 14-F Urbanización El Diamante; al este, casa 8-F Urbanización El Diamante; y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de dieciséis millones trescientos noventa y nueve mil ciento treinta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil doce, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Jéssica Durán Ramírez y William Fernando Cocozza Madrigal. Expediente número: 11-002116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011099129).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca: Suzuki, placa: 524292, categoría: automóvil, serie: JSAEHA62S35103184, carrocería: familiar, estilo: alto, capacidad: 5 personas, año 2003, color: beige. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón ochocientos veinte mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce con la base de seiscientos seis mil ochocientos doce colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Marianella Segura Mena. Exp.: 11-000906-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(IN2011099133).

En la puerta exterior este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil doce,  y con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 308961, marca Hyundai, año 1998, color verde, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Vin no indica, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, N° motor G4CPV405911. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil sesenta y un colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil doce con la base de cuatrocientos quince mil seiscientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A., contra Maider Sánchez Ramírez. Exp.: 10-001580-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011099134).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de tres millones novecientos diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 458272 marca: Nissan estilo: X-Trail carrocería: familiar año: 2002 color: negro chasis: JN1TBNT30Z0000357. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones novecientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce con la base de novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Carolina González Víquez, y Konstant Marketin Sociedad Anónima. Exp.: 11-000938-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto de 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2011099135).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, y con la base de tres millones seiscientos catorce mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 546868 marca: Hyundai, estilo: Terrracán GL carrocería: familiar, chasis: KMHNM81XP4U120630 año: 2004, color: azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones setecientos once mil sesenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce con la base de novecientos tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Rigoberto Cerdas López. Exp.: 11-000910-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2011099136).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil doce, y con la base de seis millones quinientos veinticinco mil doscientos ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca: Mitsubishi, placa: 612472, categoría: automóvil, JMY0RK9706J000387, carrocería: automóvil, estilo: Station Wagon o familiar, estilo: Montero Sport G, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y tres mil novecientos seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil doce con la base de un millón seiscientos treinta y un mil trescientos dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcrédito Sociedad Anónima contra Gerardo Retana León, Compañía Ganadera La Fortuna Sociedad Anónima y Corporación Ganadera Retana Sociedad Anónima. Exp: 11-000913-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(IN2011099142).

A las diecisiete horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema Folio Real mecanizado, matrícula número setenta y siete mil veintidós-b-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa y potrero. Sito: distrito sexto San José de La Montaña, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, río Porrosati; sur, Norma Lorena Segovia Pinto y John Braley Aguilar; este, calle pública y Norma Lorena Segovia, y oeste, río Porrosati. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis metros veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-003806-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Orlando José Bertarini Poggi.—Juzgado Civil de Hacienda de Asunto Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2011.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—RP2011271699.—(IN2011099165).

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando condiciones y prohibiciones anotadas al tomo trescientos treinta y seis, asiento mil trescientos noventa y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno; y con la base de cuarenta y nueve millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢49.919.437,50), remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número: doscientos un mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura, situada en el distrito seis Dos Ríos, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con una medida de cuatrocientos veinticuatro mil doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados; plano A-un millón ciento setenta y tres mil setenta-dos mil siete, con linderos: norte, calle pública y Asociación de Desarrollo Integral de Brasilia de Upala, Amarilis Guadamuz Cabrera, Desiderio García Montiel y Damaso Medina Medina; sur, Eladio Vásquez Vásquez, este, calle pública y Haidée Junes Obando y oeste, Florencio Acuña Ortiz, Domingo Fanco Martínez y Francisco Traña Chaves. Para segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos setenta y ocho colones con doce céntimos (¢37.439.578,12), se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de doce millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (¢12.479.859,37), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100240-0927-CI (255-4-11)-B, ejecución hipotecaria, por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Florencio Acuña Ortiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,  7 de diciembre del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP20110274703.—(IN2011099166).

A las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de setenta y cinco millones de colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José al sistema de Folio Real matrícula número trescientos catorce mil setecientos dieciocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero de Guadalupe, del cantón octavo de Goicoechea de la provincia de San José. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; con linderos: norte, María del Rocío Formoso, sur, calle pública a Carrillo con doce metros treinta y un centímetro, este, María del Rocío Formoso y oeste, Carlos Francisco Formoso. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100239-0927-CI (254-5-2011)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Loáiciga Castillo y M M Arzua Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 05 de diciembre del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2011271704.—(IN2011099167).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2011-198229-01-002-001; a las dieciocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública a Birrí con un frente a ella de 6 metros y al oeste, parte con Carlos Alberto Villegas y lote 7. Mide: ciento veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública a San Pedro con frente a ella de 5 metros 48 centímetros; al sur, lote 2; al este, calle pública a San Pedro con frente a ella de 15 metros 15 centímetros y al oeste, Carlos Alberto Villegas Segura. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Luz y Bendición Doña Albina S. A. contra Efraín Gustavo Ramos Sánchez, Manuel Emilio Ramos Sánchez. Exp.: 11-001076-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011271708.—(IN2011099168).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 13 horas 35 minutos del 11 de noviembre del 2011, por ordenarse así dentro de expediente 06-001803-0183-CI, proceso prendario, actor Vacheron Constantin S. A., demandada Tatiana María Vargas Miranda, en la puerta exterior de este Despacho, sin sujeción a base, se sacará en tercer remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas 583314, con la siguiente descripción según Registro: vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, carrocería: sedán 4 puertas, color: blanco. Libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las 10:30 horas del día lunes 16 de enero del 2012.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—RP2011271983.—(IN2011100604).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Martín Solórzano Mejías, quien fue mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Orotina, portó cédula de identidad número 1-676-059, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 07-001451-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2011.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—RP2011271979.—(IN2011099713).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000386-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia Bustos Angulo, quien es mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 5-274-951 y Gary Allen Farge quien es mayor, casado una vez, investigador de incendios, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 431880718 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno de jardín y casa, Situado en: Junquillal, distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-17658-1991. Medida: 617.21m2, Linderos: norte, Elizabeth Carrera Gutiérrez, sur, Franco Carrera Gutiérrez, este, Liseth Bustos Angulo; oeste, calle pública. Indica las personas promotoras que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de veinte millones quinientos mil colones. Indica también que la finca la adquirieron a título oneroso el día seis de agosto del 2010 y que desde ese entonces la han poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de únicas personas poseedoras y dueñas. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas y demarcación de linderos naturales, chapeas de las malezas y mantenimiento de la vivienda en general. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 5 de agosto de 2010 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 14 y 18). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida por Kattia Bustos Angulo y Kattia Bustos Angulo. Exp. 10-000386-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de octubre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2011098316).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000109-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olman Enrique Bolaños Vargas quien es mayor, casado una vez, vecino de Tamarindo, caserío de Caña Fistola, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número, 1-0780-0856, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Didier Juárez Vallejo; al sur, calle pública y Gerardina Juárez Vallejo; al este, calle pública y al oeste, Juan Silvestre Juárez Vallejos. Mide: setecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante dos contratos de compra venta a la señora María del Carmen Juárez Vallejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olman Enrique Bolaños Vargas. Exp. 11-000109-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz.—Lic. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2011098395).

Jorge Fabio López Vargas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Salitral de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y cuatro-novecientos sesenta y tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potreros y repastos, situado en Salitral, Bagaces (distrito primero), de Sagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública con un frente a ella de setenta y ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y José Tito Martínez Martínez, sur: calle pública con un frente a ella de ochenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales, este: José Tito Martínez Martínez y Elvia Álvarez Hidalgo y quebrada sin nombre, todos en parte, y oeste: calle pública con un frente a ella de ochocientos cuarenta y dos metros con dieciocho centímetros lineales. Según plano catastrado G-doscientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y siete, mide de extensión noventa y siete mil ciento setenta y dos metros con cuarenta y un centímetro lineal. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Julián Lacayo Ríos el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y siete. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Fabio López Vargas. Expediente Nº 10-000206-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2011098915).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000166-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-585-456, Isabel, viuda, cédula de identidad 1-680-723, Eliaquin, viudo, cédula de identidad 9-072-601, María Rosa, casada una vez, cédula de identidad número 1-461-076, Gloria Alice, casada una vez, separada de hecho, cédula de identidad 1-431-551, Rafael Ángel, casado una vez, cédula 1-394-1487, Ana Lidia, casada una vez, cédula 1-772-658, Cecilia casada, una vez, cédula 1-722-665, María Dorila, casada una vez, cédula 1-408-1428, Flor, casada una vez, cédula 1-374-400 todos de apellidos Valverde Sandí mayores, agricultores los varones, amas de casa las mujeres vecinos de Llano Bonito de León Cortés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivo de café. Situada en el distrito tercero Llano Bonito, cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de catorce metros de ancho; al sur, Raúl Valverde Bonilla, Juan María Ortiz Ureña, Aída Calderón Abarca, Apodemio Valverde Abarca; al este, parte calle pública con catorce metros de ancho, Purificación Granados Piedra, Juana Abarca Calderón y al oeste, Gerardo Valverde Sandí, calle pública de catorce metros de ancho. Mide: treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1524379-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de doce millones de colones y estas diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de terreno, chapeas, abono, cosecha y siembra de café, mantenimiento de cercas y mantenimiento de casas de algunos de los suscritos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Lidia Valverde Sandí. Expediente: 09-000166-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011098974).

Olivier Mairena García, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Caño Negro de Los Chiles de Alajuela veinticinco metros al este del super, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y cuatro-cero noventa y dos. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Caño Negro, distrito dos Caño Negro, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los  siguientes linderos: al norte: Marvin Pérez Calvo, al sur: Olivier Mairena García, al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintitrés metros con veintitrés centímetros lineales, y al oeste: Olivier Mairena García. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1476784-2011 de fecha nueve de febrero del dos mil once, una superficie de veinte mil metros cuadrados, a nombre de Olivier Mairena García. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compraventa de su madre Laureana García Carballo c.c. Olga García Carballo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Caño Negro de Los Chiles de Alajuela, del Super Caño Negro, veinticinco metros al este, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cinco-quinientos veintinueve, mediante escritura pública número cincuenta en fecha ocho de marzo del dos mil once, ejerciendo posesión junto con su transmitente sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria  Nº 11-000123-0298 AG, establecida por Olivier Mairena García.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011098976).

La Isla y La Luna S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro, representada por Robert Arthur Burnett, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Escaleras de Dominical de Osa, cédula de residente 184000583414, promueve Información Posesoria pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en Playa Hermosa, distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto de Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte: Solamar de Hermosa S. A. sur: Lorena Moya Castro, este: Rancho Costa Verde Estates S. A., y Luciano Jiménez Zumbado, y oeste: Solamar de Hermosa S. A., Según plano catastrado P-1232702-2007, mide de extensión ciento setenta y dos metros con seiscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Alberto Moya Zúniga el 16 de enero del 2008. Estima el inmueble en doce millones colones y el proceso en la misma suma Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 11-000201-0419-AG, Int. (232-1-11), Información Posesoria de la Isla y la Luna S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011098986).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000061-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Alfonso Mata Solórzano, quien es mayor, casado en segundas nupcias, educador, vecino de Santa María de Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-247-191, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Copey, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Marvin Valverde Monge; al sur, con Ólger Arturo Valverde Monge y José Ángel Valverde Monge; al este, con Marvin Valverde Monge y José Ángel Valverde Monge y calle pública con un frente diez metros con tres centímetros; y al oeste, con José Ángel Valverde Monge y quebrada Palmital. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1467973-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta hecha el 3 de diciembre de 2008 al señor Ólger Arturo Valverde Monge, mediante escritura pública doscientos dos, otorgada ante el notario Lenin Mendiola Varela, visible al folio 123 vuelto del tomo 16 del protocolo del citado notario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 62 años, sumando la posesión ejercida por sus antecesores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en destinarlo a pastos y as sembrar plantas ornamentales, darle mantenimiento y mantenerlo cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Guillermo Alfonso Mata Solórzano. Expediente: 11-000061-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2011098998).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000067-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita Calderón Díaz, quien es mayor, soltera, vecina de Las Mercedes de Cajón, portadora de la cédula de identidad número 1-1168-738, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito octavo en las Mercedes de Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Fallas Agüero y Maritza Agüero Jiménez; al sur, calle pública con un frente a ella de 98.55 metros lineales; al este, carretera interamericana con un frente a ella de 72.09 metros lineales; y al oeste, Marcos Calderón Varela. Mide: siete mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos veinticuatro-dos mil once. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere su madre Isabel Díaz Céspedes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimientos de las cercas en alambre de púas a 3 hilos, mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas, siembra de palma de pejibaye y algunos árboles frutales como mandarina y fruta de pan. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Margarita Calderón Díaz. Expediente: 11-000067-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de noviembre del 2011.—Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2011098999).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 10-000091-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Neuman C.C. Hernán Monge Ortiz, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Marta de Río Nuevo de Pérez Zeledón, 200 metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y ocho-seiscientos cincuenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de bosque y potrero, con una extensión de 18.69 hectáreas de potrero y 4.4 hectáreas de bosque. Situada en el distrito noveno Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de 278.46 metros; al sur, Luis Mena Rojas; al este, Hugo Monge Ortiz y calle pública con una medida lineal de 20.67 metros; y al oeste, calle pública con una medida lineal de 322.02 metros y Luis Mena Rojas. Mide: veintitrés hectáreas novecientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1435219-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere su hermano Hugo Monge Ortiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas, mantenimiento de cercas, división en apartes en la sección de potrero y el resto de la finca en mantenimiento del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Neuman C.C Hernán Monge Díaz. Expediente: 10-000091-1129-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2011099002).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-100310-0927-CI (332-4-2011)-B, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Valerio García, mayor, casada por primera vez, ama de casa, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos diez-cero cero dos (5-210-002), vecina de San Miguel de Cañas, Guanacaste, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con casa de habitación y árboles frutales, situado en Higuerón distrito tercero San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados; linderos: al norte, Guillermo Obando Sandí, sur, calle pública con catorce metros; al este, Finca Hacienda La Montaña Sociedad Anónima, y al oeste, Municipalidad de Cañas, con plano catastrado G-un millón quinientos dos mil uno-dos mil once (G-1.502.001-2011) de fecha 31 de mayo del 2011. Indica la titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es la única dueña, y lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. La titulante lo adquirió por medio de compra y venta privada número cuatro cero nueve cuatro cuatro cero cuatro A, que le hiciera la señora Plácida Soto Arguedas. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 11-100310-0927-CI (332-4-2011)-B, información posesoria promovida por Blanca Valerio García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 1 de diciembre del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2011099147).

Se hace saber: Ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100210-0920-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Claras, representado por José Greiner Navarro Umaña, quien es mayor, estado civil casado una vez, empresario vecino de contiguo a Bar La Cabaña, Aguas Claras de San Vito, Coto Brus, portador de la cédula de identidad número nueve-cero noventa y ocho-cuatrocientos diecinueve, a fin de inscribir a nombre de mi representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Aguas Claras, cantón octavo, Coto Brus. Colinda: al norte, Gerardo Chaves Porras y Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Claras; al sur, calle pública con un frente de ciento sesenta y tres punto noventa metros lineales; este, Juan Mayid Vega Segura, oeste, Ministerio de Educación Pública. Mide: Deis mil doscientos un metros cuadrados. Plano: P-1341388-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho millones ochocientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco colones cincuenta y cinco céntimos. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Juan Mayid Vega Segura, quien es casado una vez, chofer, vecino contiguo al Restaurante El Sabanero, San Vito de Coto Brus, cédula número 6-158-963, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Claras. Exp. Nº 11-100210-0920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011271846.—(IN2011099186).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09-100246-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Antonio Mora Segura quien es mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Aserrí, cédula 1-0711-0233, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, ubicado en San Ignacio de Acosta de la provincia de San José, cuya área según el plano 1349163-2009 es de mil setenta y ocho metros cuadrados. Linda al norte, con Elizabeth Segura Calderón; al sur, con Luis Rolando Segura Calderón; al este, con calle pública, y al oeste, con: Inversiones Recreativas El Valle S. A. y también plano 1349165-2009 es de mil ochenta metros cuadrados. Linda al norte, con Carlos Antonio Mora Segura; al sur, con Carlos Antonio Mora Segura y Ana Segura Calderón; al este, con calle pública y parte Carlos Antonio Mora Segura, y al oeste, con río Jorco. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 09-100246-0217-CI, información posesoria promovida por Carlos Antonio Mora Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de octubre del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011271852.—(IN2011099187).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09-100244-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Segura Calderón, quien es mayor, casada, administradora del hogar, vecina de Acosta, cédula 1-0368-0070, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno sin inscribir, ubicado en San Ignacio, distrito del cantón doceavo de Acosta de la provincia de San José, cuya área según el plano SJ-1355953-2009 es de mil noventa metros cuadrados. Linda al norte, con Luis Rolando Segura Calderón; al sur, con María Mayela Padilla Mora, servidumbre de paso de tres metros y Marco Vinicio Segura Padilla; al este, con Carlos Antonio Mora Segura, y al oeste, con río Jorco. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 09-100244-0217-CI, información posesoria promovida por Ana Segura Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de setiembre del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011271854.—(IN2011099188).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000296-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Sámara cédula jurídica vigente que exhibe número 03002078353, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de plaza de deportes. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Cinco mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, colocación de cercas y demarcación del terreno en forma de cancha de fútbol. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Sámara. Exp. Nº 11-000296-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de octubre del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011271881.—(IN2011099189).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000055-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlene Cubillo Fernández, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Heredia, Horquetas, Ticari, de la escuela un kilómetro al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-063-805, de oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito tercero, cantón décimo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con una medida de veintinueve metros con noventa y ocho centímetros lineales; al sur, José Jiménez Jiménez; al este, María Morera Barrantes; y al oeste, quebrada Agua Negra. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-382882-97. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marlene Cubillo Fernández. Expediente: 09-000055-0815-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2011099402).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000067-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Vinicio Zamora González, quien es mayor, estado civil casado una vez y separado, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-099-0230, profesión agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de tres metros lineales y Santos Amadeo Viales Viales; al sur, con quebrada y Nery Viales Viales; al este, Nieves Viales Viales; y al oeste, con quebrada y Florentino Viales Viales. Mide: 1124 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen pesan cargas reates o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5.000.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una compra que me hizo la señora María de los Ángeles Viales Viales, mayor, costarricense, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad número 5-131-789, en fecha seis de setiembre del dos mil diez. Que los actos de posesión han consistido en cultivar, sembrar árboles frutales y cercarlo esto forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Vinicio Zamora González. Expediente: 11-000067-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de noviembre del 2011.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2011099458).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria N° 11-160089-0642-AG, promovida por Cecilio Isabel Enríquez Corrales, mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad número seis-ciento trece-setecientos treinta y nueve, vecino de Puntarenas, Paquera, Santa Cecilia, ochocientos metros suroeste de la Escuela Julio Acosta García, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno dedicado al cultivo de guayaba injertada. Sito en el cantón primero, distrito quinto de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; sur, calle pública; este, Bernardino Jiménez Cerdas y Asociación Cristiana Tabernáculo de Adoración; oeste, calle pública. Mide: nueve mil doscientos sesenta y un metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres seis tres cuatro siete cero-dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de tres millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 11-160089-0642-AG, promovida por Cecilio Isabel Enríquez Corrales.—Juzgado Civil y agrario de Puntarenas.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2011099507).

Yanira Bonilla Prado, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad 1-963-364, vecina de Puerto Viejo, Limón, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: terreno de cacao, situado en Playa Negra, distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón, la finca mide seiscientos veintiún metros cuadrados. Linda: al norte Fernando Alberto Samuels Reid; sur, con camino público con un frente a ella de diecinueve metros; este, con servidumbre de paso con un ancho de siete metros y frente a ella de treinta y un metros con sesenta y ocho centímetros; y al oeste, con Desarrollo Sostenible Hermanos del Caribe JYK S. A.; fue aportado el plano L-1451801-2010. Fue estimado el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Expediente: 11-160056-465-AG(A2).—Juzgado Agrario de Limón, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2011271956.—(IN2011099534).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovida por Ligia María Vargas Castillo, mayor, divorciada una vez, auxiliar de enfermería, vecina del Roble de Puntarenas, frente a la panadería Elizondo, cédula seis-ciento once-cero ochenta y nueve y Eduardo Rodríguez Serrano, mayor, casado un vez, pero separado de hecho, comerciante, vecino del Roble de Puntarenas, cédula seis-ciento treinta y tres novecientos ochenta y tres, para que se rectifique la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al folio real matrícula número tres cuatro nueve cuatro cuatro submatrícula cero cero uno y cero cero dos, que es terreno destinado a la siembra de árboles frutales, situado en el distrito cuatro San Rafael cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con José Luis Fonseca Hernández; sur, Gabriel Salas Rojas; este, Gabriel Salas Rojas; oeste, calle pública. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno cero nueve dos cuatro tres dos-dos mil seis, siendo que en realidad el terreno mide tres mil novecientos setenta y un metro con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero siete cuatro ocho siete cuatro-dos mil seis. Los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende rectificar deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida N° 10-160100-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2011272062.—(IN2011099547).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000561-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Élida Antonia Madrigal Carrillo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio La Cruz, setecientos metros al oeste del Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos trece-trescientos setenta y cuatro, profesión empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Edir Cerdas Briceño; al sur, con calle pública con un frente de trece metros con treinta y siete centímetros; al este, con Mayra María Caubillo Carrillo y al oeste, con Rosa María Carrillo Carrillo. Mide: ciento ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y cercar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Élida Antonia Madrigal Carrillo. Exp.: 07-000561-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de setiembre del 2011.—Licenciado Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011099714).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000511-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Manuel Sánchez Villarevia mayor, casado una vez, vecino de Santa Rosa, cincuenta metros al sur de la Chicharronera Heidy, La Rita, Pococí, Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos setenta y ocho-ciento nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar y zona verde con una vivienda. Situada en Chirbalo el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Marino Chaves Fernández; sur, José William Pérez, Rangely Forestales Latinoamericanos S. A.; este, Marino Chaves Fernández y oeste, Yadira Pérez Rangel y camino público con un frente de 7,5. Mide: cinco hectáreas dos mil ciento treinta y cinco metros setenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-899770-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación, cuido, hechura de rondas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Sánchez Villarevia. Exp.: 10-000511-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de diciembre del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011099715).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000051-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Extra Muros Fama Volat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278398, domiciliada en San Lorenzo de Desamparados, representada por Luis Antonio Chinchilla Umaña, mayor, divorciado una vez, empresario, portador de la cédula 1-495-385, vecino de San Antonio de Desamparados, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en Calle Campos, del distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río La Paz; al sur, calle pública; al este, río La Paz y al oeste, Corporación Primera Generación del Norte S. A. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1419103-2010. Indica la sociedad promovente que estima el inmueble en la suma de seis millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Extra Muros Fama Volat Sociedad Anónima. Exp.: 11-000051-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de noviembre del 2011.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011099716).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000138-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agrícola Rodríguez Campos S. A., cédula jurídica número 3-101-306406, domiciliada en Bureal de Piedades Sur de San Ramón, representada por José Francisco Rodríguez Cruz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bureal de Piedades Sur, portador de la cédula 2-263-313, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos, situada en el distrito cinco Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Rafael, José Enrique, Marino y Jorge Luis, todos de apellidos Pacheco Vásquez; al este, José Francisco Rodríguez Cruz y al oeste, José Rafael, José Enrique, Marino y Jorge Luis todos de apellidos Pacheco Vásquez. Mide: cuarenta mil doscientos dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-984411-2005. Indica la sociedad promovente que estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Agrícola Rodríguez Campos S. A. Exp.: 11-000138-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de noviembre del 2011.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011099717).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000057-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Régulo Ureña Chacón, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, Buena Vista de Rivas, cien metros al oeste de la entrada a San Juan Norte, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos veinticuatro-trescientos veintidós, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y breñon. Situada en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de sesenta y cinco metros con setenta y un centímetros; al sur, Óscar Chinchilla Elizondo y Marino Salazar Araya; al este, José Luis Arias Rojas y al oeste, Café Rivense del Chirripo S. A. Mide: seis mil setecientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón cuatrocientos veintiocho mil doscientos cincuenta y nueve-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciere a Abilio Barrantes Granados, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en tenerlo debidamente cercado, marcados sus linderos, limpio de maleza y cultivado de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Régulo Ureña Chacón. Exp. 10-000057-1129-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011099718).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Gerardo Solís Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula de identidad 2-574-030, vecino de Pilas de San Isidro de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001281-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2011098428).

Se hace saber que ante el  notario Marvin Vargas Paniagua se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Josefina Salazar Mora, mayor, viuda, ama de casa, cédula dos-cero cuarenta y nueve-siete mil trescientos doce; vecina de San Ramón, costado oeste del parque, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás acreedores en el presente proceso para que dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría esta situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del correo, fax 24-4531-82. Expediente Nº 001-2011.—San Ramón, doce horas del veinte de octubre del 2011.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011271541.—(IN2011098497).

Se hace saber que ante el notario Marvin Vargas Paniagua se tramita reapertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó María Cristina Salazar Mora, mayor, soltera, pensionada, cédula dos-cero setenta y cinco-tres mil quinientos cuarenta y quien falleció el día siete de febrero del año dos mil seis, quien era vecina de Alajuela, San Ramón, costado oeste del parque, frente a la parada de taxis; se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a lo que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda igualmente se hace saber que la notaría está situada es San Ramón de Alajuela ciento veinticinco metros al norte del Correo, fax 2445-31-82. Expediente Nº 002-2006.—San Ramón, 14:00 horas del 15 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011271542.—(IN2011098498).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Luz Mary Valverde Salazar, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de la provincia de San José, exactamente en el cantón de Desamparados, distrito Desamparados, de Garibaldi cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos tres cero-cero uno siete tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 002-2011.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2011271550.—(IN2011098499).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adalberto Víquez Gómez, mayor, viudo de sus únicas nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta-quinientos ochenta y uno, vecino de la Esperanza del Guarco de Cartago, a las diecisiete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Teresa Retana Brenes, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento sesenta y ocho-quinientos catorce, vecina de la misma dirección, para que dentro del plazo de treinta días, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora, Cartago, Tejar de El Guarco, Residencial Las Catalinas, lote ocho U, teléfono dos cinco siete tres nueve seis dos seis. Expediente número cero cero cero dos-dos mil once.—Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011271577.—(IN2011098500).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Carmen María Campos Brenes, mayor, costarricense, del hogar vecina de San José, Barrio Cristo Rey de las Obras del Espíritu Santo, cien metros norte, portadora de la cédula de identidad uno-dos siete nueve-nueve siete seis, quien falleció el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la oficina de esta notaría pública ubicada en San José, San Sebastián, cuatrocientos metros oeste y cien metros al sur del antiguo Hipermás en San Sebastián, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley corresponda.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011271582.—(IN2011098501).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Gutiérrez Céspedes, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, Residencial Yurusti, casa N° 34-E, portador de la cédula de identidad número 0700720851. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000695-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de julio del 2011.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—RP2011271583.—(IN2011098502).

A mi notaría se presentó el señor Manuel Antonio Barrera Lazo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guatuso de Alajuela, cédula 2-551-605, a efecto de abrir sucesión notarial de quien fuera su padre Gabriel Barrera Barrera, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Guatuso de Alajuela, cédula 2-192-931. Se cita y emplaza a los interesados para que comparezcan en el término de Ley a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de diciembre de 2011.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011271601.—(IN2011098503).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión de la señora María Cecilia Solano Calvo, mayor viuda de primeras nupcias, maestra pensionada, vecina de Cartago El Carmen, 25 metros al norte de la Cadena Comercial Cartaginesa, cédula de identidad tres-ciento treinta y seis-quinientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2011. Notaría del Bufete Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011271609.—(IN2011098504).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Pérez Pérez, quien fue mayor, casado de segundas nupcias, jubilado, vecino de San José, cédula de identidad números 8-0000-0842. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 11-000195-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de agosto del 2011.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011271631.—(IN2011098505).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Vargas Gené, quien fue mayor de edad, casado una vez, periodista, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, cédula de identidad uno-trescientos treinta y seis-setecientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, sita en San José, calle 25, entre avenidas Central y Primera, casa 55 N, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011271638.—(IN2011098506).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vitelio Arroyo Quesada, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, en la entrada al Barrio Hogar de Ancianos, con cédula Nº 2-102-944. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100538-0297-CI (5C), causante: Vitelio Arroyo Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2011271652.—(IN2011098507).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime Enrique Montero Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, agente vendedor, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula 1-0292-0115. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000550-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del año 2011.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2011271674.—(IN2011098508).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Andrés Villalobos Sanabria, quien fuera mayor, casado, vecino de Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002832-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del 2011.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2011271678.—(IN2011098509).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olman Barquero González, quien fuera mayor, casado, chofer, vecino de Llano Grande de Cartago, cédula de identidad número 03-0178-0402. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011271679.—(IN2011098510).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Miguel Ángel, María Elena, Rodolfo, Luis Javier, María Rosa y Gloriana, todos de apellidos Castro Lachner y Gloria Lachner Guier, a las diecinueve horas del doce de diciembre del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Miguel Castro Echeverría, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Guachipelín de Escazú, cédula de identidad número uno-doscientos siete-ochocientos noventa y nueve, fallecido en fecha catorce de diciembre del dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Gisella Valverde Brenes ubicada en San José, Escazú, Guachipelín, del Supermercado AMPM, trescientos metros al este, cien metros al norte y cincuenta metros al este, Condominio Torres del Convento número seis, teléfono 2289-8120.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011271697.—(IN2011098511).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Varela Vargas, quien fuera mayor, casado, vecino de Montes de Oca, portador la cédula de identidad número 2-171-442. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000027-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de noviembre del año 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011271228.—(IN2011098512).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Nora Barboza Valverde, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, del Ebais de Vargas Araya trescientos setenta y cinco al este, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa-seiscientos catorce para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2011. Notaría de la Lic. Omayra Duran Páez, Notaria Pública, sita en el Oficentro Colonial diagonal a la esquina suroeste del INVU, Barrio Amón, San José.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2011271275.—(IN2011098513).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores, Ivannia Cecilia Cantillo Porras, soltera, ama de casa vecina de Rodeito cuatrocientos sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y ocho-setecientos trece, Aracelly de los Ángeles Cantillo Porras, casada una vez, ama de casa vecina de Quebrada Grande El Consuelo parcela número doce, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos dieciséis-quinientos ochenta y cuatro, Lillian Mayela Cantillo Porras, soltera, ama de casa vecina de Rodeito cuatrocientos sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cinco-trescientos noventa y siete, Ronald Artuto Cantillo Porras, soltero, constructor, vecino de Quebrada Grande El Consuelo parcela número doce, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos veintisiete-novecientos treinta y dos, José Alberto Cantillo Porras, soltero, peón, vecino de Rodeito cuatrocientos sur de la escuela, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y cuatro, Alexander Rojas Porras conocida como Alexandra Porras Morera, soltera, ama de casa vecina de Bagaces, Barrio Corazón de Jesús cien metros este de la escuela, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y seis-setecientos veintiuno, José Ramón Cantillo Cantillo, soltero, pensionado, vecino de Quebrada Grande El Consuelo parcela doce, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-ciento diecisiete, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juana Rosa Porras Morera, mayor de edad, soletera en unión de hecho, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento diecinueve-trescientos dieciséis, vecina de Liberia, barrio Las Brisas de Buenos Aires veinticinco oeste cincuenta sur del antiguo mini super Petuo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, situada en la ciudad de Liberia costado este de los Tribunales de Justicia edificio de dos plantas. Expediente número 03-2011. Sucesión de Juana Rosa Porras Morera.—MSc. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011271278.—(IN2011098514).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Rodrigo Arias Rojas, cédula número 6-073-483, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentaren dentro de este término esta pasará a quien corresponda. Licenciado Antonio Víctor Tobal, notario público. Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional cien metros al norte y cincuenta metros al este. Expediente Nº 03-2011. Fax. 2253-4723.—Guadalupe de Goicoechea, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Notario.—1 vez.—RP2011271285.—(IN2011098515).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado en sede notarial de quien en vida fue Rosalina Monge Monge conocida como Rosalina Monge Porras, mayor, viuda una vez, ama de hogar, vecina de Puente de Piedra de Grecia, Alajuela, Calle Raicero, portadora de la cédula de identidad número: uno- ciento veintitrés-cuatrocientos treinta y seis, fallecida el día diecinueve de setiembre del dos mil siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2011. Notaría pública del licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011271292.—(IN2011098516).

El suscrito, Esteban Quesada Murillo, abogado y notario público con oficina en Alajuela, hace saber: Que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio notarial del causante Antonio Edwin Acuña Zúñiga, cédula 3-124-478. Se emplaza a todos los interesados, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en reclamo de sus derechos, pues en caso de no hacer lo así, la herencia pasará a manos de quien por ley corresponda.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011271356.—(IN2011098517).

Notaría de la Licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Milton Murillo Mora, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y cuatro-cero setecientos sesenta y cuatro. Se declara abierto su proceso sucesorio para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero siete-dos mil once. Sucesorio en sede notarial de José Milton Murillo Mora. Notaría de la Licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011271405.—(IN2011098521).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ninfa Ramírez Porras, quien fue mayor, casada una vez, agricultora, vecina de El Mortero, provincia de Heredia, distrito tres Horquetas, cantón diez Sarapiquí, cédula de identidad número dos-cero dos uno uno-cero siete uno tres, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio extrajudicial abierto ante la suscrita notaria y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2011098929).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Ramón Zamora Azofeifa, cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho cuatro cero nueve cero dos, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil once, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana María de Los Ángeles Garita Chaves, cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho tres-cero cinco cuatro nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Chacón Solórzano, Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, de la Escuela Cristóbal Colón, ciento cincuenta metros al sur, teléfono veintidós sesenta y ocho catorce veintiséis. El original fue retirado por José Ramón Zamora Azofeifa, a las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011099029).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Víquez Acosta, quien fuera mayor, casado, transportista, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº: 04-001414-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de diciembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2011099032).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Petra Ceballos Sánchez, quien fuera mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de Puerto Jiménez, cédula de identidad numero seis-cero-cero veintiséis-cero cero noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000148-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 02 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2011271745.—(IN2011099190).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de  Basiliza Rodríguez Rodríguez, conocida como Alba Rodríguez Camareno, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Playa Brasilito Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta-ochocientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 10-1811-2011. Consultorio Jurídico VaDu.—Liberia, Guanacaste, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Rita María Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011271746.—(IN2011099191).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Socorro Quintana Nomallure, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Upala, Alajuela, con cédula de número cinco-cero setenta y cinco-ocho cinco cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-1820-2011. Notaría del Bufete Vargas Duarte & Asociados.—Licda. Rita María Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011271747.—(IN2011099192).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luzbeth Torres Torres, cédula seis-ciento treinta y cinco-novecientos treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. 01-2011.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011271770.—(IN2011099193).

Ante el suscrito Notario Público, a las 11 horas con 43 minutos del 23 de noviembre del 2011, se presentaron: (i) Mario Lachner Sáenz, cédula de identidad número uno-cero quinientos ocho-cero cuatrocientos treinta y cuatro, (ii) Alejandro Guardia Lachner, cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero quinientos veintidós, (iii) Esteban Guardia Lachner, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-cero quinientos ochenta y dos y (iv) Karla Guardia Lachner, cédula de identidad número uno-cero novecientos doce-cero novecientos cuarenta y seis; como herederos legítimos quienes solicitaron la tramitación en sede notarial de un proceso sucesorio de quien en vida fue Nidia Sáenz Domínguez, quien en vida fuera mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Escazú, ciento cincuenta metros al norte de la entrada del CRCC, edificio Bellavista, apartamento número ocho, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cinco-cero novecientos noventa y nueve. Dicho proceso se tramita con el número de expediente cero cero uno-dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito Notario Público, sita en la ciudad de San José, Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, del Automercado trescientos metros al sur, cien al oeste y veinticinco al norte, edificio blanco a mano izquierda, Quirós Abogados Central Law. (Publíquese una vez, artículo 923 del Código Procesal Civil).—San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011271787.—(IN2011099194).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Shanoon Araya Márquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-001832-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN201199108).

publicación de una vez

Se avisa a la señora Hazel Castillo Quirós, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-1193-897 y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000378-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Samantha Castillo Quirós. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011095982).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Ramona Albira Abarca Abarca conocida como “Viriam, quien es mayor, casada, secretaria, vecina de San José, San Miguel de Desamparados, 300 este de la iglesia católica, cédula de identidad 1-0650-001, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de “Ramona Albira por el de Viriam” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 11-100193-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011270992.—(IN2011097786).

MSc. Mauricio Chacón Jiménez Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Luis Fernando Solano Bonilla, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 10-001206-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y veintinueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante María del Carmen Marín Obando, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Fernando Solano Bonilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado señor Luis Fernando Solano Bonilla, aporte la parte promovente certificación del Registro Público, Sección Personas, en donde conste si el demandado posee o no apoderado inscrito, deberá aportarse además certificación de movimientos migratorios respecto de dicho demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública. Por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si el demandado Solano Bonilla, cédula 1-332-258, aparece como abonado de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, Sección Planillas, informen si el demandado aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la dirección reportada como su domicilio. A fin de recibirle declaración a dos de los testigos propuestos por la parte actora, y respecto a su conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado se señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil diez. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775) Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese. Lic. Irma Páez Sibaja. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María del Carmen Marín Obando contra Luis Fernando Solano Bonilla; Expediente N° 10-001206-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de junio del 2011.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011098041).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita la adopción conjunta de la menor Kimberly Dayana Calvo Madrigal promovidas por Carlos Luis Zúñiga Calvo, mayor, casado una vez, guarda de seguridad privado, costarricense, cédula Nº 6-103-908 y Lidia Madrigal Chaverri, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula 6-164-040 y ambos vecinos de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, del Restaurante El Delfín 100 metros al este. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, ha efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir de, la publicación de este edicto se apersonen a proceso a formular la oposición correspondiente con, la indicación de las pruebas en que se fundamenta. Asimismo se les previene que deben señalar  medio, dentro del territorio nacional, donde atender notaciones, bajo el apercibimiento que, en caso de omisión, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho las próximas resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Expediente Nº 11-400115-0423-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011271441.—(IN2011098524).

Se comunica en proceso declaratoria de insania promovido por Guillermo Saavedra Zamora a favor de Alma Iris de la Torre Córdoba, se ha dictado la sentencia número 1150-2011, en la cual se indica: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Guillermo Savedra Zamora a favor de Alma Iris de la Torre Córdoba, y en consecuencia se declara: 1) En estado de insania a doña Alma Iris de la Torre Córdoba. 2) Se designa como curadora de la insana a la señorita Sofía Gómez de la Torre. 3) Considerando que la insana tiene bienes e inmuebles inscritos a su nombre, en principio debería garantizar el ejercicio de su cargo, sin embargo hay una petición del promotor en el sentido de que no se le exija garantizar el cargo, por ser hija de ambos, la suscrita juzgadora atendiendo el estado de necesidad en que se encuentra la presunta insana, dado que el esposo de la misma no podría representar adecuadamente el cargo de la curatela, por problemas de salud, considerando que la joven tiene seis años de vivir con ellos, es de su confianza y es su hija biológica, es estudiante y difícilmente podría rendir garantía para el ejercicio del cargo, asimismo que es la pariente más cercana a la insana que está en condiciones de representarla y en los últimos tiempos ha procurado la mejor calidad de vida de sus padres, por ende en aras del interés superior de la insana, se dispone acceder a la petición del promotor, y no solicitarle garantizar el cargo, en su defecto se dispone solicitarle una caución juratoria para garantizar el ejercicio del cargo, debiendo rendir cuenta final del período. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 5) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia continúa la joven Sofía Gómez de la Torre, en la administración de los bienes de la insana de hecho como hasta ahora lo ha efectuado, debiendo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias para proteger el patrimonio de la insana, por lo que deberá la joven Sofía Gómez de la Torre, comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Una vez aceptado el cargo debe la curadora tomar las previsiones necesarias en procura del bienestar de la insana, procurando su mejor calidad de vida, así como para la protección y resguardo de sus bienes. Se resuelve sin especial condena en costas Expediente Nº 10-001120-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—RP2011271634.—(IN2011098525).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda las curatelas de Iris Virginia y Geovanna Auxiliadora, ambas Hidalgo Blanco, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lilibeth Hidalgo Blanco. Expediente Nº 11-001887-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2011098937).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 11-002328-0338-FA, los señores María Amparo Meza Picado y Claudio Alberto Gamboa Quesada, solicitan se apruebe la adopción del menor Cristian Guevara Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011098971).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 11-000554-0673-NA los señores Ana María Domínguez Toribio y Rafael Sánchez Escribano, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Emperatriz de los Ángeles Rodríguez Herrera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 12 de diciembre del 2011.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011098972).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 11-000329-0673-NA, el señor Nazario Elizondo Jiménez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Abril Valeria Delgado Barrantes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 1º de agosto del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011098973).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Fabián Carreño Carreño, que en proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 09-002873-0165-FA, establecido por Indira Matos Delgado, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia número 806-2011 de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, cuya parte dispositiva dispuso que se declaró parcialmente con lugar la demanda abreviada. Se suspendió al señor Fabián Carreño Carreño la patria potestad sobre su hijo Fabián Carreño Matos por un lapso de diez años. Que para obtener la rehabilitación de la patria potestad don Fabián debía demostrar que reinició un nexo positivo con su hijo, que cumple sus obligaciones alimentarias con él y que recibió la ayuda psicológica necesaria para fortalecer el vínculo paterno filial. Se resolvió el asunto sin especial condena en costas. Y la sentencia quedó notificada a las partes en este mismo acto. Es todo, leída el acta a las personas intervinientes, resulta conforme, se aprueba y para constancia de ello se firma. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Indira Matos Delgado contra Fabián Carreño Carreño; expediente N° 09-002873-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2011.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011098980).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a Franklin Gerardo Castro Salazar, mayor, divorciado, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, cédula de identidad número 1-715-361, se le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Johanna Quesada Monge, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 458-11 de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil once que en lo conducente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de Familia, 1, 2, 5, 7, 16 y 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declaran con lugar las presentes Diligencias Sumarísimas de Autorización de Salida del País de la persona menor de edad José Evelio Castro Quesada, promovidas por Johana Quesada Monge contra Franklin Gerardo Castro Salazar, por ende se autoriza la salida del país en forma permanente de la persona menor de edad José Evelio Castro Quesada, nacido el 17 de octubre de 1997, quien en compañía de su progenitura o de sus abuelos maternos y con autorización de su madre, podrá viajar fuera del país en cualquier ocasión, siempre y cuando el viaje sea con fines religiosos y/o de recreo en períodos que no afecten sus obligaciones educativas. Quedando advertida la promovente de que en caso de incumplimiento podrá iniciarse causa penal por el delito de desobediencia a la Autoridad y si el incumplimiento afecta los intereses de la persona menor de edad podrá verse sometida a un proceso de suspensión de la Patria Potestad. Además, se autoriza a Johana Quesada Monge a gestionar en forma individual la renovación del pasaporte de su hijo José Evelio Castro Quesada, ante las autoridades administrativas de este país. Se ordena la publicación por edicto de la parte dispositiva de esta sentencia. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2011.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011098982).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda: Juzgado de Familia de Grecia. A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del uno de diciembre de dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Insania. Practíquesele al presunto insano Gregory José Víquez Quesada, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a María Julia Quesada Porras como curador procesal con el fin de que represente en este proceso al presunto insano; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto quedará a disposición de la parte interesada en este Juzgado. Proceso de insania de María Julia Quesada Porras. Expediente número 11-000688-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 1 de diciembre del año 2011.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011098983).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-002188-0338-FA, el señor Minor Tijerino Arguedas, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge del menor de edad Fabio Andrés Samayoa Mejía. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de noviembre del año 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2011098990).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Beryl Gutiérrez Álvarez, en su carácter personal,  quien  es  mayor, soltera, cédula  de   identidad número 1-0922-0533, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Kattia Marcela Láscarez Barquero contra Beryl Gutiérrez Álvarez y Ricardo Láscarez Barquero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 1645-11. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas del diez de noviembre del año dos mil once. Proceso Especial de declaratoria judicial abandono establecido por Kattia Marcela Láscarez Barquero, mayor, empresaria, vecina de Cartago cédula 3-323-852, contra Beryl Gutiérrez Álvarez, mayor, soltera, cédula 1-922-533, representada por el curador procesal Lic. Roberto Montealegre Quijano y Ricardo Láscarez Barquero, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, cédula 3-368-877. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. II.—Análisis de fondo: Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de la demandada Gutiérrez Álvarez. Con lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono se declara a Joel Ignacio Láscarez Gutiérrez en estado de abandono con fines de adopción, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre este menor ostentaban Ricardo Láscarez Barquero y Beryl Gutiérrez Álvarez, se concede el depósito de este niño a la señora Kattia Láscarez Barquero. Debe esta señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este falto a aceptar el cargo que aquí se le confiere. En virtud de las recomendaciones realizadas en el Dictamen Psicosocial se le indica a la señora Kattia Láscarez que ella con Joel deberán asistir a control psicológico el mismo podrá ser en consulta privada, en el Patronato Nacional de la Infancia u otra opción que ella pueda sugerir y, debe informar y comprobar a este Juzgado la atención de ambos a dicha terapia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente Nº 09-002120-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011098997).

Licenciado Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, expediente: 10-002034-0292-FA, establecido por Mayra Cerdentey Ferrer, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 830-2011.- Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, trece horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil once. Proceso insania, establecido por Mayra Cerdentey Ferrer, mayor, sotera, ama de casa, vecina de Atenas, Alajuela, cédula 8-044-972. Resultando: 1)…, 2)..., 3)... Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo: III.- .., IV.- .., V.- ..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Mayra Cardentey Ferrer, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Juan Pablo Uribe Cardentey. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo doscientos uno (201), folio treinta y nueve (39), asiento setenta y ocho (78), Sección de Nacimientos, Provincia de Heredia. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a su madre, la señora promovente Mayra Cardentey Ferrer, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201199028).

El Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, con fines de Adopción, Extinción de la Patria Potestad y Solicitud de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Acuña Madrigal y Erick Vargas Chaves y James Silva Rosso, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 10-401059-421-FA(5), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Acuña Madrigal y James Silva Rosso, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se nombra como depositaria judicial provisional de las persona menores de edad Sharon Pamela Acuña Madrigal, Erick Alexander Vargas Acuña y James Aaron Silva Acuña, a la señora Ana María Madrigal Chavarría. Notifíquese esta resolución al demandado James Silva Rosso, por medio su curador procesal el licenciado Rafael Alberto López Campos, diligencia que se realizará por medio de la Delegación Policial de Atenas, en razón de tener ubicada su oficina en Atenas, Centro costado este del templo católico, Bufete López y López. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la demandada Cinthia Madrigal Acuña, para lo cual se desglosa atento mandamiento a Delegación Policial de Esparza, en razón de residir en San Mateo, Labrador de la plaza de deportes, siguiendo hacia el cementerio, 500 metros después del Corral de Ordeño, casa rosada, y al demandado Erick Vargas Chaves, por medio de la Delegación Policial de Heredia, en razón de residir en Heredia, Jardines 2, detrás de la iglesia Estudio Bíblico, primera casa. A la depositaria Ana María Madrigal Chavarría, por medio del Delgado de Garabito, en razón de residir en Quebrada Ganado, frente al salón comunal de ahí a la sexta casa color rosada, a quien se le confiere el plazo de tres días hábiles, con el fin de aceptar el cargo conferido, una vez notificada la presente resolución. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de ésta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41325.—C-11600.—(IN2011099093).

Licenciada Cristina Dittel Masís Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Pedro Nell González Bedoya, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 11-000001-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y ocho minutos del diez de enero del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Noilyn Martínez Guerrero, Angie Guerrero Mendoza y Brithany González Guerrero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Michael Martínez Largaespada, Pedro Nell González Bedoya, Raquel Guerrero Mendoza, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona delegado policial de San Sebastián y para notificar a la señora Raquel Guerrero Mendoza, se comisiona al delegado policial de La Unión. A efecto de agotar la vía para lograr obtener una dirección donde se localiza el señor Pedro González Bedoya, se ordena remitir oficios la Oficialía Mayor Electoral de Registro Civil, a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Registro Público Mercantil, Sección Personas. Velando por el interés superior de la persona menor de edad, a fin de no afectar aún más su estabilidad emocional, tal y como lo solicita el ente actor, se confiere el depósito provisional de los niños Noilyn Martínez Guerrero, Angie Guerrero Mandoza y Brithany González Guerrero en el hogar de la señora Melba Jiménez Jiménez. Notifíquese. Licenciado Alberto Jiménez Mata. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia. contra Michael Martínez Largaespada, Pedro Nell González Bedoya, Raquel Guerrero Mendoza; expediente N° 11-000001-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201199105).

Se avisa a Víctor Castillo Alemán y Clara Duarte Córdoba, de calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000577-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Joshua Castillo Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN201199106).

Se avisa a la señora Mayra Dolores Ruiz Hernández, mayor, nicaragüense, pasaporte provisional número 146397, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso N° 11-000438-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad José Miguel Ruiz Hernández, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mayra Dolores Ruiz Hernández, se ha dictado la resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011099109).

Se hace saber que en diligencias de quiebra tramitadas en este Despacho, se dictó la resolución que en lo conducente dice: “...Por tanto: se declara la quiebra de Capt Harry’s Fishing’n Boat Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423372, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863 868 y 886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el veintiocho de febrero del dos mil diez como fecha en que empezó el estado de quiebra.- Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.- Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas.- Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Inscríbase además la quiebra al margen de la constitución de la sociedad anónima fallida, para lo cual se expide mandamiento al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de Depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente.” Expediente: 10-000015-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2011.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011271773.—(IN2011099204).

Se avisa que en este despacho en el expediente número Nº 11-400681-421-FA (5) de los señores Yara Elizondo Montoya y Adán Campos Fallas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Elizabeth Elena Sánchez Quirós. Se concede al interesado el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente número: 11-400681-421-FA (5).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2011099412).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Jaime Manuel Chávez Cano, mayor de edad, peruano, casado en primeras nupcias, ocupación y paradero desconocido que, en este Despacho, con el expediente judicial número 10-001242-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de suspensión de patria potestad planteado en su contra por Peggy Sofía Ugas Weiss, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil once. De la demanda abreviada de suspensión de patria potestad planteada por Peggy Sofía Ugas Weiss se confiere traslado por el plazo de diez días a Jaime Manuel Chávez Cano para que en la persona de su curadora procesal Licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. De conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, comuníquese al demandado la existencia del proceso, mediante edicto a publicar por una única ocasión en el Boletín Judicial. El edicto queda a disposición de la parte actora para que procure su pronta publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2011272104.—(IN2011099546).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-002284-0338-FA, la señora Ana Isabel Vega Salas, solicita se apruebe la adopción de mayor de, Cristabel Yajaira Rivera Cruz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011099725).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Jenny María Angulo Brenes. Expediente número 11-000300-0776-FA, promovido por Carlos Manuel y Gerardo ambos Angulo Brenes.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 28 de noviembre del 2011.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011099728).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Luz Mery Araya Molina, a favor de su hija Priscilla Fabiola Paniagua Araya. Expediente número 11-000585-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de noviembre del 2011.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN201199749).

Se convoca por medio de este edicto a las personas con interés directo, en el proceso de adopción individual de la persona menor de edad Michelle Chacón Arias, promovido por, Carlos Anchía Anchía, conforme al artículo 131 del Código de Familia, para que se presenten a manifestar lo que estimen pertinente dentro del plazo de cinco días contados a partir de esta publicación. Proceso de adopción individual promovido por Carlos Anchía Anchía. Expediente número 11-400614-421-FA(4). Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—MSc. Ana Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2011099786).

Edictos Matrimoniales

En la notaría del Lic. Luis Alberto Palma León, situada en San José, Tibás, del periódico La Nación, trescientos metros este, cien sur, cincuenta oeste y veinticinco norte, contraerán nupcias próximamente los señores Edin Antonio Herrera Amador de nacionalidad Dominicana con la señora Silvia Elena Villalobos Quirós de nacionalidad costarricense.—San José 15 de diciembre 2011.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011271584.—(IN2011098526).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Hernán Cambronero Fallas, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y nueve- novecientos sesenta y cinco, vecino de Río Claro, detrás de la Escuela Central de Río Claro, soltero, costarricense, de Oriental Central de Cartago, el veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Hernán Cambronero Cruz y María Elena Fallas Molina, ambos vecinos de Kilómetro Veintiocho de Río Claro de Golfito; y Jean Dereck Rivera Marchena, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y tres-cuatrocientos treinta y dos, vecina de Lagarto de Río Claro, la Escuela Los Ángeles 350 metros norte, casa de color celeste, soltera, peón agrícola, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y seis, hija de José Walter Rivera Pimentel y Francisca Marchena Rosales, ambos vecinos de Río Lagarto de Río Claro, de la Escuela Los Ángeles 350 metros norte, casa de color celeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 11-400484-921-FA-2.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 12 de diciembre de 2011.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2011098930).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Bryan Josué Díaz Segura, mayor, soltero, técnico automotriz, cédula de identidad número 3-424-747, vecino de Cartago, Quircot, frente a la plaza de deportes, casa número 60, Urbanización La Inmaculada, San Nicolás, hijo de Elizabeth Segura Flores y Alexander Díaz Arrieta, nacido en Cartago, el 10/12/1987, con 24 años de edad y Elizabeth Gómez Solís, mayor, soltera, dependiente , cédula de identidad número 3-468-454, vecina de Cartago, 350 metros sur del Calvario, Tierra Blanca, Ciudadela Graciano Brenes casa 23-B, hija de Elizabeth Solís Calderón y Edgar Enrique Gómez Quirós nacida en Cartago, el 14/02/1993, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 11-002407-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011098977).

Se hace saber que ante notario Roger Trigueros García, Heredia centro, diagonal a la Agencia del INS en Bufete Trigueros, comparece, el señor Antonio Rodríguez Delgado, mayor, divorciado dos veces, pensionado, cédula Nº 4-060-735 y Julieta Quesada Zúñiga, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula Nº 4-113-536, ambos vecinos de San Francisco de Heredia de Supermercado AM PM, 400 metros al sur y 75 metros al oeste en casa número 32-D. Manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante mi notaría. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto, hacerlo dentro del plazo de ocho días, después de la publicación de este edicto.—Heredia, 28 de noviembre del año 2011.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2011271802.—(IN2011099205).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Haydee Chavarría Zamora, mayor, soltera, vecina de Barrio Cristo Rey, frente la entrada principal del Jardín de Niños Cristo Rey, portadora de la cédula de identidad número 1-1209-0171, nacida el 7 de junio del 1984, hija de Ana Lucia Zamora Sandoval y Julio Alberto Chavarría Chavarría y Aníbal Jesús Bolaños Morales, mayor, soltero, vecino de Cristo Rey, frente a la entrada principal del Jardín de Niños, portador de la cédula de identidad 1-1117-0696, nacido el 8 de octubre de 1981, hijo de Aníbal Bolaños Navarro y María Eugenia Morales Guillen. En lo que interesa declara: Tenemos 2 hijos, Christopher y Natasha. Es todo, leída que les fue esta acta a los comparecientes la ratifican y firman. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderán sus notificaciones, apercibido que si no lo hicieren, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 11-001231-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas veintisiete minutos del trece de diciembre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2011271837.—(IN2011099206).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kevin Morales Rodríguez, mayor, soltero, mecánico en barrio El Cilencio de Turrialba, vecino de Carmen Lyra de Turrialba, casa 464, color café, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y seis-doscientos ocho, hijo de Didier Morales Solano y María Rodríguez Solano, nacido en centro de Turrialba Cartago, el veintiocho de abril del año mil novecientos noventa, con veintiuno años de edad y María José Cerdas Castro, mayor, soltera, estudiante, teléfono 8637-9416 cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos sesenta y cuatro, vecina de Carmen Lyra de Turrialba, casa número 132, color verde, hija de Juan Luis Cerdas Flores y Marjorie Castro Ugalde, nacida en centro de Turrialba Cartago, el dos de junio del año mil novecientos noventa y tres, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 11-000362-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 11 de octubre del año 2011.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—RP2011271865.—(IN2011099207).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Rafael Eliécer Monge Flores, mayor de edad, treinta y cuatro años de edad, soltero, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número 1-981-202, vecino de Santa Bárbara de Heredia, calle Quirós, 25 metros al este de la Iglesia Católica, nacido el veinte de setiembre de mil novecientos setenta y siete, en Uruca, Central, San José, hijo de Eliécer Monge Vega y de Trina Flores Lobo, ambos de nacionalidad costarricense, y Esther Reyes Palacios, mayor de edad, veinticinco años de edad, soltera, del hogar, costarricense, con cédula de identidad número 5-353-162, vecina de Urbanización El Real, Upala, casa G1, nacida el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y seis, en Centro, Liberta, Guanacaste, hija de Santos Reyes Calero y de Ester Palacios Badilla, ambos de nacionalidad costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles, hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Upala, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011099430).

Edictos en lo Penal

primera publicación

Fiscalía de Buenos Aires, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil once, la Lic. Kattia Acosta Solís, Fiscal Auxiliar de Buenos Aires, hace saber que en la causa N° 08-200778-634-PE, seguida contra Edwin Vindas Valverde, por el delito de lesiones culposas, se encuentra las resoluciones que literalmente dicen: “Traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Buenos Aires, a las ocho horas con cinco del cuatro de febrero del dos mil diez” y “Traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Buenos Aires, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez”. Habiéndose agostado todas las vías para localizar al codemandado civil Carlos Alberto Vindas Valverde, cédula de identidad número 1-0665-0160, dueño registral del vehículo marca Toyota, estilo Hilux DX, placas CL 181401, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas las resoluciones de las ocho horas con cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez y de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, en las cuales se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria al codemandado civil Carlos Alberto Vindas Valverde, cédula de identidad número 1-0665-016, el cual podrá dentro del plazo de cinco días contestar la acción civil y oponer las excepciones que estime pertinentes. Asimismo, se le advierte que dentro del mismo plazo deberá señalar lugar y medio para atender notificaciones, esto dentro de la causa N° 08-200778-634-PE, contra Edwin Vindas Valverde, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Mario Espinoza Varela y Ana Barquero Barrantes. Notifíquese.—Fiscalía de Buenos Aires, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Kattia Acosta Solís, Fiscal Auxiliar.— (IN2011096660).               

publicación de una vez

Al señor Víctor Julio Rodríguez Lobo, en calidad de propietario registral del vehículo placas Nº CL-140607, marca Nissan, estilo D21, categoría carga liviana, carrocería cam-pu, color negro, modelo 1989, chasis Nº 1N6ND11S2KC300735, de conformidad con el artículo 161 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº 11-600023-0858 TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 11-600023-0858 TR.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, Guanacaste, seis del mes de diciembre del año dos mil once.—Lic. Gabriela Ruiz Juárez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010099401).