EL BOLETÍN JUDICIAL Nº 9 DEL 12 DE ENERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Notaria Pública Alejandra Grandoso Lemoine, cédula de residencia Nº 103233390121, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 11-000226-0627-NO gestionado en su contra por Alejandra María Sánchez Pérez, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, catorce horas treinta minutos del seis de abril del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alejandra María Sánchez Pérez contra Alejandra Grandoso Lemoine, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en ta Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San Pedro Los Yoses, 300 sur del Auto Mercado 100 oeste y 50 norte edificio Quirós y Asociados. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza Juzgado Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José; a las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil once. En razón de que no se le ha podido notificar a la notaría pública Alejandra Grandoso Lemoine, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del seis de abril del dos mil once en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, o bien en su domicilio registral (ver folio 23 y 26, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la notaría denunciada que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente no ha inscrito la escritura número doscientos veinte-doce, otorgada a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil diez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada. Notifíquese. Juzgado Disciplinario Notarial.

 San José, 24 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2012000060).

A: Carlos Eduardo Araya Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-952-079, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000846-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado notarial, San José, a las once horas del doce de setiembre de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial del Registro Civil contra Carlos Eduardo Araya Sánchez a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DC-3899-2011 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2O09). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, o en su domicilio registral o social, de conformidad con el artículo 21 de la ley de Notificaciones Judiciales, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, quienes podrán notificarlo en: Alajuela centro. Urb. La Trinidad, 50 norte del Súper Favorito La Trinidad, casa color crema, portón negro. Obténgase, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y al Registro Civil. Solicítese al Registro Civil la dirección registral del notario denunciado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez ” y “Juzgado notarial. San José, a las nueve horas del primero de diciembre de dos mil once. Solicitud de defensor publico. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlos Eduardo A raya Sánchez, la resolución dictada a las once horas del doce de setiembre de dos mil once en las direcciones por el reportadas en el Colegio de Abogados (ver folio 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio-15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por haber presentado de forma extemporánea ante el Registro Civil el matrimonio de André Gerardo Castro Vargas y Selenia María González Paniagua. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad Nº 1-952-079. Notifíquese.

San José, 01 de diciembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2012000061).

A Ivonne Monge Calderón, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0795-0909 y Juana Brown Castro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 9-0054-0800, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000485-0627-NO establecido en su contra por Victoria Núñez Pacheco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Victoria Núñez Pacheco contra Ivonne Monge Calderón y Juana Brown Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a Ivonne Monge Calderón, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo San José, frente a la Clínica Clorito Picado, Tibás. Notifíquesele esta resolución a Luana Brown Castro, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo San José, avenida 12, calles 13 y 15, casa Nº 1343. Obténgase por medio de intranet la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera. Jueza Notarial.;Siendo fallidos los intentos por notificarle a las Licenciadas Ivonne Monge Calderón y Juana Brown Castro, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 130 y 131), y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 120, 122 y 123 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a las citadas profesionales esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a las denunciadas que los hechos que se le atribuyen son: a la notaría Ivonne Monge Calderón por supuesta irregularidad con respecto a la confección de la escritura ciento treinta y cuatro visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo sesenta y cinco de su protocolo y a la notaría Juana Brown Castro por la supuesta irregularidad con respecto a la escritura número setenta y cinco otorgada supuestamente a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil once. Amabas relacionadas al traspaso del vehículo placas 584242. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a las denunciadas Ivonne Monge Calderón cédula de identidad 1-0795-0909 y Juana Brown Castro, cédula de identidad Nº 9-0054-0800. Notifíquese.

San José, 29 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2012000062).

A Calvo Torres, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0895-0676, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000932-627 establecido en su contra por Farmacia CV Fulai S. A., se ha dictado la sentencia número 318-2011 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido por Farmacia CV Fulai, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis, representada por su Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Hoi Kwan Lai Wong, conocida como Angelita, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Rohrmoser, cédula ocho-cero sesenta y uno-setecientos veintinueve, contra el Licenciado Jerry Calvo Torres, mayor, abogado y notario, cédula uno-ochocientos noventa y cinco-seiscientos setenta y seis, de otras calidades ignoradas en autos. Interviene como defensor público del notario el Licenciado Gustavo Gómez Valerio en sustitución del Licenciado Roberto Montero García, y Resultando: 1º—....2º—....3º—....4º—....Considerando: 1.—Hechos probados: a)...b)...c)...d)...e)...II.—Prescripción:...III.—Sobre el fondo:....Por tanto: Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el defensor público del notario y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Farmacia CV Fulai S. A. contra Jerry Calvo Torres. Se le impone al notario la corrección disciplinaría de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, y al Registro Nacional.

San José, 28 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2012000063).

A Flor de María Herra Murillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 2-0322-0607, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000473-627-NO establecido en su contra por Freddy Alexander Bustos Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Freddy Alexander Bustos Ramírez contra Flor de María Herra Murillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Manor Cuantía de Siquirres quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en: Limón, Siquirres, 1000 sur, 100 oeste de la terminal de buses Linaco. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena notifícar en: Limón, Siquirres, Santa Marta, 50 este de la iglesia católica. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado(a) Flor de María Herra Murillo, y conforme a la certificación expedida por el Registro Civil, (visible a folio 28), se ordena notificar a la denunciada la resolución dictada al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil once, por medio de la Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, en forma personal en su oficina: Limón, Siquirres, 50 metros al este de la Romana de Pesos y Dimensiones del MO. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado(a) Flor Herra Murillo, y conforme a la consulta realizada a la página del Colegio de Abogados, (visible a folio 41), se ordena notificar al denunciado la resolución dictada al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil once, por medio de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, en forma personal en su Oficina Siquires, 100 al oeste y 75 metros al sur de los Tribunales de Justicia. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Flor de María Herra Murillo, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente falta de inscripción y la denunciante solicita la devolución del dinero. Conforme lo dispone el citado numeral, comunícale ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre defensor publico al denunciada Flor de María Herra Murillo, cédula de identidad 2-0322-0607 Notifíquese.

San José, 14 de noviembre del 2011.

                                                                Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2012000064).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y de gravámenes prendarios remataré lo siguiente: horno eléctrico, seis mil vatios, doscientos voltios, monofásico, con las dimensiones externas de un frente de 2,00 metros, con una puerta de vidrio de 1,70 metros, una altura de 0,40 metros, una profundidad de 0,90 metros, no tiene patas ni mesa de soporte, tres perillas de operación al lado derecho, interruptor (on-off), para la bombilla interna del horno, tiene luz roja indicadora de funcionamiento, por la base de quinientos cincuenta mil colones netos y el armario gabinete metálico con un frente de 1,00 metros, con dos puertas de metal de 0,50 metros, una altura de 1,80 metros, una profundidad de 1,00 metros, cuatro rodines esquineros de soporte, por la base de doscientos cincuenta mil colones. Para el primer remate se señala las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil doce, para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce con la base de cuatrocientos doce mil colones netos para el horno industrial y para el estante de metal la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones y para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones netos para el horno industrial y para el estante de metal la base de sesenta y dos mil quinientos colones netos lo anterior, por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Ivette Rocío Garro Robles contra Odilie Azofeifa Hidalgo. Expediente Nº 09-300106-0237-LA (115-1-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—Exonerado.—(IN2012000208).

A las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes judiciales, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 187027, marca Hyundai, año 1994, Vin KMFFA17APRU146938, cilindrada 2500 c.c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en particular en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de David Moisés Gutiérrez Hernández contra Inversiones Ianrun Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000495-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—Exonerado.—(IN2012000209).

A las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dieciséis millones quinientos diecisiete mil setenta colones con seis céntimos, rematare la finca que se describe así: inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 196910 la cual se describe como terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito noveno de Río Segundo cantón primero de Alajuela, de la provincia dos de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Temporalidades de Iglesia Alajuela; al este, calle pública y al oeste, Carlos Francisco Murillo. Mide: doscientos dieciocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil doce, con la base de doce millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes en esa segunda oportunidad, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral del sector privado promovido por Carlos Manuel López Hernández contra Universal Service Assotiation S. A. Exp. Nº 09-000786-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Pococí, 14 de octubre del 2011.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2012000317).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rocío Díaz Runnebaum, quien fue mayor, casada, doctora, vecina de Tejar, cédula 3-348-657, quien falleció el 23 de julio de 2011, se les hace saber que: David Claudio Marchar Rey cédula residencia Nº 172400103031, vecino de Tejar de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rocío Díaz Runnebaum, Expediente 11-000672-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2012000101).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Óscar René Pérez Paiz, quien fuera mayor, casado, vecino de Guatuso de Patarrá, en el proyecto Maron casa 32, cédula de residencia número uno-cinco-cinco-ocho-uno-tres-dos-siete-dos-ocho-tres-cuatro, quien falleció el dos de noviembre del dos mil die,z con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral. Expediente Nº 11-300269-0237-LA (280-2-11), gestionada por: Flory Quesada Montero contra La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de La Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000182).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Martha Olivia Salgado Gómez, quien fuera mayor, viuda, vecina de Desamparados, Los Guidos, sector 3, calle 1, casa 15, cédula de residencia número uno-cinco-cinco-ocho-cero-cuatro-dos-cero-cuatro-cuatro-dos-dos, quien falleció el dieciséis de agosto del dos mil once, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 11-300193-0237-LA (202-2-11), gestionada por: Juana del Socorro Chávez Salgado contra La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con al artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000183).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Édgar Gerardo Valle Torrentes, con cédula de identidad número 6-088-586, se les hace saber que: Lady Patricia y Malen María ambas de apellidos Valle Villalobos, se apersonan en este Despacho en calidad de hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Édgar Gerardo Valle Torrentes. Expediente Nº 11-000710-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de octubre del 2011.—Lic. Jackeline Varela Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000184).

A los causahabientes de quien en vida se llamó César Antonio Valladares Bonilla, con cédula de identidad número 6-297-753, quien fue policía del Ministerio de Seguridad Pública, vecino de El Roble, tercera alameda casa número 102: se les hace saber que: Gina Solís Vargas cédula Nº 6-248-892, se apersona en este Despacho en calidad de esposa y como representante de los menores María Fernanda y Ernesto Alonso ambos Valladares Solís, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido César Antonio Valladares Bonilla, expediente Nº 11-000749-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Jackeline Varela Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000185).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maritza Tercero Zúñiga, con cédula de identidad Nº 6-121-469, quien trabajó en la Unidad de Servicios Generales del Hospital Monseñor Sanabria, vecina de Esparza: Se les hace saber que: Francisco José Tercero Zúñiga cédula Nº 6-072-676 y Óscar Ciro Tercero Zúñiga cédula Nº 6-125-441, se apersonan a este Despacho en calidad de hermanos, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Maritza Tercero Zúñiga, expediente Nº 11-000803-643-LA-l.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Jackeline Varela Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011000186).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Luis Calderón Padilla, quien fuera mayor, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y uno-trescientos noventa y cinco vecino Desamparados, San Miguel, Los Guidos, sector 7, casa Nº 44, calle Principinst, contiguo a carnicería El León, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de consignación de prestaciones laborales, expediente Nº 11-300165-237-LA (172-2-11), gestionada por: CSE Seguridad, Sociedad Anónima, representada por Johnny Delgado Barahona, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000187).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Rolando Villalobos Barquero, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, de la iglesia de San Cayetano 200 sur, 125 oeste y 10 norte, casa color verde, cédula de residencia número dos-ciento treinta y tres-quinientos dieciséis, quien falleció el diez de mayo del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, expediente Nº 11-300241-0237-LA (251-4-11), gestionada por: Sandra María Villalobos Barquero contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000188).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Leila María Cerdas Ortega, quien fuera mayor, unión libre, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y ocho-novecientos setenta y cinco, vecina de Aserrí, Cinco Esquinas, frente a la pulpería Camacho, casa color beige, quien falleció el veintidós de enero del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo de fondo de capitalización laboral de la fallecida Leila María Cerdas Ortega Nº 11-300274-0237-LA (285-1-11) gestiona María Isabel Fallas Ortega contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BAC San José S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201200189).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Soledad Salazar Rojas, quien fuera mayor, viuda vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Santa Cecilia, cédula de identidad número dos-ciento treinta y ocho-doscientos cincuenta y nueve, quien falleció el once de setiembre del dos mil once, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el aguinaldo de la pensión por muerte del cónyuge, expediente Nº 11-300275-0237-LA (286-2-11), gestionada por Juana Lorena Saborío Salazar contra La Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000190).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bismarck Carpio Arce, quien fue mayor, casado, profesor de segunda enseñanza, vecino de Río Hondo de Siquirres Limón, con cédula de identidad número 7-0063-0366, se les hace saber que: Damaris Araya Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 7-0089-0995, vecina de Río Hondo de Siquirres, Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bismarck Campos Arce. Expediente Nº 11-001773-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000191).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del señor Abel Sánchez Esquivel, quien fue mayor, casado, jubilado judicial, portador de la cédula de identidad número 4-0049-0405, vecino de San Mateo, quien falleció el dos de junio del dos mil once, para que dentro del término de ocho días luego de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos en defensa de sus derechos, apercibidos de que si dejaren transcurrir el término sin apersonarse, los dineros pasarán a quien tenga mejor derecho, conforme al numeral 85 del Código de Trabajo. Diligencias de causahabientes de trabajador fallecido, promovidas por Delia Villalobos Fuentes. Expediente Nº 11-300007-0313-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo de Alajuela, 22 de diciembre de 2011.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000271).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Adilia Rodríguez Carmona, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-0133-0825, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Exp. Nº 11-300052-0315-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2012000280).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Emilio Barquero Barrantes, fallecido el 13-09-2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000782-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000782-1021-LA-D. Por Jeannette Ramírez Cerdas a favor de Santiago Emilio Barquero Barrantes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000325).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones, plazo de convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número sesenta y, siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y ocho y finca filial primaria individualizada número ochenta y dos ambas en parte; al este, calle cinco; y al oeste, finca filial primaria individualizada número sesenta y seis. Mide: mil cuarenta y siete metros cuadrados, plano G-1444574-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de mayo del año dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iván Gonzalo Monge Valenciano contra 3-101-618032 S. A. Exp. 11-000857-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de diciembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011099753).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo: 572, asiento: 66866 y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 400, asiento: 4382; a las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil doce, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registró Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos uno cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asoc Solí Empl Empresa Intex S. A.; al este, Edwin Ricardo Marín Delgado; y al oeste, Javier Venegas Marín. Mide: seiscientos dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra José Joaquín Cruz Quirós. Exp. 11-034831-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2011099845).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-233036, marca Jinan Qingqi, estilo QM 200 GY, año 2008, color rojo, motor K166FML30046363, 200 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Paul Javier Munguía Flores. Exp. 11-020024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011099869).

En la puerta exterior de este Juzgado; a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, y con la base de la hipoteca de segundo grado por estar vencida, sea la suma de veintidós millones trescientos veintiocho mil setecientos sesenta y siete colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de la sociedad actora 3-101-473340 Sociedad Anónima, por siete millones ciento noventa y cinco mil quinientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos, reservas y restricciones con citas 0314-00010783-01-0901-001 y servidumbre trasladada con citas 0314-00010783-01-0902-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Lepanto, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, y al este, con Ganadera Cugat S. A.; al sur, con calle pública con 20 metros; y al oeste, con Román Venegas Soto. Mide: cuatrocientos diez metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de marzo del dos mil doce, con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, con la base de cinco millones quinientos ochenta y dos mil ciento noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Ejecutivo Hipotecario de 3-101-473340 S. A., contra Olga Diana Murillo Blanco y otra. Exp. 09-100661-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011272362.—(IN2011099909).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen, a las ocho horas quince minutos del primero de marzo del dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 143479, marca Toyota, estilo Corolla, año 1991, color gris, chasis EE90-0324386, motor marca Toyota, cilindrada 1296 c.c., para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del quince de marzo del dos mil doce, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Cayetano Alfaro Moreira en contra de Claudia Mora Araya. Expediente 10-100237-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 7 de noviembre del 2010.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—(IN2011100183).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, y con la base de quince millones de colones, la finca 090736-000, soportando servidumbre dominante y con base de tres millones de colones, la finca 132802-000, soportando servidumbre dominante e hipoteca en primer grado por cuatro millones ochocientos mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 090736-000 la cual es terreno bosque primario y solar con una casa, dos cabañas y una cabreriza. Situada en el distrito uno Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Elena Vásquez Umaña y Gabriela Chávez Vega; al sur, con Jorge Conejo Peñaranda; al este, Gabriela Chávez Vega y calle pública y al oeste, Elena Vásquez y Jorge Conejo Peñaranda. Mide: treinta y ocho mil novecientos setenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Y finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 132802-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito uno Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ester Vásquez Umaña; al sur, Aida Isabel Quiel Dinarte; al este, calle pública con frente de 60,21 metros y al oeste, Aida Isabel Quiel Dinarte. Mide: tres mil siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, la finca 090736-000 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones la finca 132802-000, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones la finca 090736-000 y con la base de setecientos cincuenta mil colones la finca 132802-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Aida Isabel Quiel Dinarte. Exp. Nº 11-000108-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2011272584.—(IN2011100294).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando 1 servidumbre trasladada y 2 servidumbre de paso; a las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de ciento catorce mil trescientos cincuenta dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F36.324-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrán una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Ruiz Solórzano; al sur, acceso vehicular con un frente de diez metros; al este, finca filial primaria individualizada número dos y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuatro. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de ochenta y cinco mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de veintiocho mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edward Mauricio Aguilar Alcocer. Exp. Nº 11-008329-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011272605.—(IN2011100296).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando siete reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil doce, y con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-00066829-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 185, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Abangares, cantón 04 Colorado, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, área común libre de parque; al este, área común libre de parque y al oeste, finca filial primaria individualizada N. 184. Mide: cuatro mil cuatrocientos quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil doce, con la base de cien mil setecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (moneda de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce con la base de treinta y tres mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (moneda de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jennifer Paola Gómez Guzmán, Marvin Alberto Marín Serrano, Pacific Sunset of Colorado S. A. Exp. Nº 11-000998-1117-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011272644.—(IN2011100298).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando siete reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, y con la base de ochenta y siete millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 66706-F-000 la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener un altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 59; al sur, calle cinco; al este, finca filial primaria individualizada número 59 y calle cinco ambas en parte y al oeste, finca filial individualizada número 61 y 63 ambas en parte. Mide: cuatro mil ciento cincuenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de sesenta y cinco millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y un colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce con la base de veintiún millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isaura Espinoza Mejía. Exp. Nº 11-000595-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011272645.—(IN2011100299).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, serv canal riegref; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y nueve millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos veintiséis colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizad número trece-f apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número doce-F; al sur, área común libre de acceso diez; al este, área común libre de acceso diez y al oeste, finca filial primaria individualizada número catorce-f y finca filial primaria individualizada número quince-f ambas en parte. Mide: setecientos trece metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano A-1277210-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil doce, con la base de treinta y siete millones treinta mil setecientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce con la base de doce millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Venegas Vargas. Exp. Nº 11-000770-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011272646.—(IN2011100300).

En la puerta exterior de este Despachare de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos seis mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 313612-000, la cual es terreno de solar con una casa Situada en el distrito 02 Granadilla cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, Empaques de Celulosa S. A.; al sur, Urbanización y Viviendas El Hogar S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Empaques de Celulosa S. A. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos setenta y tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Enrique Ibarra Valverde. Exp. 11-000707-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011272675.—(IN2011100304).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 303, asiento 2803; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, y con la base de veintitrés millones novecientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Álvaro Arroyo; al sur, calle pública con 18.00 m; al este, resto de Álvaro Arroyo; y al oeste, resto de Álvaro Arroyo. Mide: mil setenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, con la base de diecisiete millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce con la base de cinco millones novecientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Calderón Fajardo. Exp. 10-009317-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012000025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00541869-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10.94 metros; al sur, Denis Álvarez Mora; al este, Denis Álvarez Mora; y al oeste, Denis Álvarez Mora. Mide: trescientos tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Denis Arnaldo Álvarez Mora. Exp. 11-014029-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas.—(IN2012000026).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, baso el Sistema de Folio Real, matrícula número 351845-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Corrales Acosta; al sur, calle pública con 3 metros de frente y José Luis Corrales Acosta; al este, José María Esquivel López y Guillermo Salazar Jara y al oeste, José Luis Corrales Acosta. Mide: doscientos siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Rubi Bermúdez, Sindy Salazar Cascante. Exp. 11-009569-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012000027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Foto Real, matrícula número 474626-000 la cual es terreno lote 11-K, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, Instituto Interamericano de Ciencias; al este, lote 10 K y al oeste, lote 12 K. Mide: ciento cincuenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Federico Hernández Villalobos. Exp. 11-014030-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012000028).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos diez F cero cero cero, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, finca filial primaria individualizada número cinco sesenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y siete y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cinco. Mide: tres mil ochocientos sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de ciento cuarenta mil seiscientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil doce con la base de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Silva Silva. Exp. Nº 11-000766-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2011.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012000042).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las once horas, del quince de marzo del dos mil doce, y con la base de doscientos siete mil quinientos cuarenta y ocho dólares, con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad; bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos cinco F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno área de ampliación y mejoras camino público, todos en parte; al sur, calle uno área de ampliación y mejoras camino público, todos en parte; al este, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y dos y al oeste, área de ampliación y mejoras y camino público, ambas en parte. Mide: cuatro mil cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce con la base de cincuenta y un mil ochocientos ochenta y siete dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Sam Fallas Fallas. Exp. Nº 11-000745-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2011.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012000044).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de doscientos ocho mil setecientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y dos, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y uno; al sur, finca filial primaria individualizada número ochenta y tres; al este, calle cinco; y al oeste, área común libre de zona verde. Mide: cuatro mil doscientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de abril de dos mil doce con la base de cincuenta y dos mil ciento ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Sam Fallas Fallas. Exp. 11-000746-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2011.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012000045).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando Servidumbre de Paso inscrita al tomo 311, asiento 9097, servidumbre de paso inscrita al tomo 460, asiento 14779 y hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2009, asiento 265090, a favor del Banco de Costa Rica; a las quince horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de un millón de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil trescientos diez secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 2; al sur, Edwin Adolfo Mena Cerdas; al este, servidumbre de paso en medio de Edwin Adolfo Mena Cerdas con veintiún metros y treinta y cuatro centímetros frente; y al oeste, Manuel Ureña Granados. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. 2) Con la base de un millón ciento un mil setecientos setenta y cinco colones con treinta céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil trescientos once secuencia cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elena Mena Calderón; al sur, Lote uno; al parte Edwin Adolfo Mena Cerdas y parte con servidumbre de paso en medio Edwin Adolfo Mena Cerdas, con frente de seis metros y dos centímetros: y al oeste, Manuel Ureña Granados. Mide: Novecientos diecisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, 1) Con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil trescientos diez secuencia cero cero cero. 2) Con la base de ochocientos veintiséis mil trescientos treinta y un colones con treinta céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil trescientos once secuencia cero cero cero (ambas bases rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil doce, 1) Con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil trescientos diez secuencia cero cero cero. 2) Con la base de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil trescientos once secuencia cero cero cero, (ambas bases a un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopetarrazú R.L., contra Neftalí Navarro Núñez. Exp. 11-008584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012000086).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190815-000, la cual es terreno de charral y café. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Gerardina Brenes Granados; al sur, German Gutiérrez Jiménez; al este, quebrada y Roberto Horacio Murillo Bermúdez; y al oeste, María Haydee Bermúdez Zúñiga. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopetarrazú R.L. contra Robert Murillo Bermúdez. Exp. 11-008585-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de diciembre del 2011.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2012000087).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C 150255, marca: Ford, categoría: tractocamión, Vin: 1FTYA96Y4WVA31166, año: 1998, color: beige. En vista de que previamente se realizaron los remates en las dos primeras fechas señaladas sin que se adjudicara el bien por no haber postores y habiéndose solicitado la suspensión del tercer remate, para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce. La base será la misma fijada en autos para el tercer señalamiento, sea la suma de un millón quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Jardines del Volcán Arenal Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de diciembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012000091).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil doce, y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos veintisiete mil seiscientos sesenta y dos, marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería Sedán cuatro puertas, tracción cuatro por dos, chasis uno GNM dos cero dos tres cinco seis, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color rojo, cilindrada mil ochocientos centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil doce con la base de ciento veintitrés mil ciento sesenta y un colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Luis Alejandro Ortiz Vargas. Exp. Nº 10-005220-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Esther Núñez Callen, Jueza.—(IN2012000092).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, para la tercera subasta a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, y con la base de quinientos noventa y un mil ciento ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos. En el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C.129426, marca: Freightliner, chasis: 1FUYDCXBXMH503857, color: blanco. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Olman Gerardo Porras Arguedas. Exp. Nº 10-001366-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2012000093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil doce, y con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos un mil ciento ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Greiner Piedra Araya y Luis Ricardo Piedra Fonseca; al sur, con Greiner Piedra Araya y Luis Ricardo Piedra Fonseca; al este, con Greiner Piedra Araya y Luis Ricardo Piedra Fonseca; y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil doce, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil doce con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Oscar Morales Escalante. Exp. 11-002819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de diciembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012000106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de de febrero del dos mil doce, y con la base de catorce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cuarenta cero cero cero la cual terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, parque; al este, Carlos Manuel Calderón Solano; y al oeste, Carlos Manuel Calderón Solano. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil doce, con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Catalina Araya Mora, Giovanny Cerdas Segura. Exp. 11-008256-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—(IN2012000107).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil doce, y con la base de catorce millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 654113, marca Mitsubishi, año 2007, Vin JMY0NK9707J000254, cilindrada 2835 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de febrero del dos mil doce, con la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil doce con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Keylor Alonso Centeno Alvarado. Exp. Nº 09-000396-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2012000109).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil doce, y con la base de doscientos cinco mil trescientos setenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F00047436-000 la cual es terreno finca filial veinticinco, identificada como b seis veinticinco, compuesta por un apartamento ubicado en el sexto nivel del edificio destinado a uso y habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común construida y finca filial veinticuatro; al sur, área común libre; al este, área común libre y al oeste, área común libre y área común construida. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de febrero del año dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del uno de marzo del año dos mil doce con la base de cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agnes ELL contra Naxos Patroklos Inc Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000093-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de noviembre del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2012000119).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 159265-000 la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Quinto Sámara, cantón Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente lineales de 240.52 cm; al sur calle pública con un frente lineales de 212.92 cm; al este calle pública con un frente lineales de 305.67 cm y al oeste Lucila López Zúñiga. Mide: setenta mil metros cuadrados. Base para el primer remate: ciento tres millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos, Base para el segundo remate: setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), base para el tercer remate: veinticinco millones ochocientos diecisiete mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139170-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Residencial Nueva Santa Cruz; al sur calle pública con un frente de 15.56 metros; al este Residencial Nueva Santa Cruz y al oeste Residencial Nueva Santa Cruz. Mide: seiscientos veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Base para el primer remate: Cincuenta millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos seis colones con treinta y nueve céntimos, base para el segundo remate: treinta y ocho millones ciento cuarenta y siete mil setecientos cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), base para el tercer remate: doce millones setecientos quince mil novecientos un colón con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil doce, y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de marzo del año dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Salvador Díaz Delgado. Expediente Nº: 11-000315-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de diciembre del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2012000147).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando camino a las citas 0339-00004923-01-0900-001 y demanda penal a las citas 0572-00075909-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de catorce millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito décimo primero Páramo, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Celino Zúñiga Cascante; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste quebrada Santa Rosa. Mide: veinte mil setecientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Carlos Umaña Mora. Expediente Nº: 10-000586-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—(IN2012000171).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de diecinueve millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 11 metros 75 centímetros; al sur Irma Morales; al este Miguel Fonseca y al oeste Elvia Sojo Solano. Mide: doscientos treinta y cinco metros veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de catorce millones novecientos doce mil seiscientos ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce con la base de cuatro millones novecientos setenta mil ochocientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Bolívar María Madriz Solano. Expediente Nº: 11-000741-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Loría, Alvarado, Juez.—(IN2012000172).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil doce, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186766 cero cero cero fa cual es terreno de agricultura y potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste calle pública con un frente de cuarenta y tres metros y sesenta y siete centímetros; al noroeste Ramón Vega Miranda y Sasso Ortiz S. A; al sureste Flordale S.A, Orfilio Vargas Hernández, Marlyn Ivannia Salas Chávez, Anais Chávez Chávez, Beleida Chávez Chaes y Teresa Matamoros Esquivel y al suroeste María Marta Pacheco Gonzáles y Flordale S.A. Mide: Veintiséis mil setenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil doce, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Zajino Salvaje Sociedad Anónima contra Juan Santamaría Hidalgo. Expediente Nº 11-001332-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de octubre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012000212).

A las 08:45 horas del 01 de febrero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 0540-00010589-01-0007-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢17.495.830,62, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 446.716-000, que es terreno de solar y zona verde con una casa, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Danilo Rojas Corrales y Álvaro Murillo Murillo, al sur: Erbeto Rodríguez Vega, y al este: Danilo Rojas Corrales y al oeste calle pública con frente de 21,82, Danilo Rojas Corrales. Mide: dos mil setenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢13.121.872,97, se señalan las: 08:45 horas del 15 de febrero de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.373.957,66, se señalan las: 08:45 horas del 29 de febrero de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100841-0297 CI (2) ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Porfirio López García y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de diciembre de 2011.—Lic. Bolivar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012000246).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil doce, y con la base de novecientos setenta y seis mil ciento setenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64747-001 y 002 la cual es terreno de solar con una vivienda. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Mercedes Morales Torres; al sur Javier Montero Montero; al este calle pública con un frente de diez metros lineales y al oeste Arnoldo Flores. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil doce, con la base de setecientos treinta y dos mil ciento treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil doce con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Felicia Solano Muñoz, Omar Orlando Ruiz Ruiz. Expediente 11-000565-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2012000248).

A las quince horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce, el primer remate con la base de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000), para lo cual corresponde a la finca matrícula 00047345-000. El primer remate con la base de quinientos mil colones (¢500.000) para la finca matrícula 00016271-000. A las quince horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil doce, el segundo remate con base rebajada del 25% de la base original sea la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (¢2.625.000), para la finca matrícula 00047345-000 y con la base rebajada del 25% de la base original sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones (¢ 375.000), para la finca matrícula 00016271-000. A las quince horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, el tercer remate, con el 25 % de la base original, sea la suma de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢1.968.750), para la finca matrícula 00047345 000. Y con el 25% de la base original, sea la suma de doscientos ochenta un mil doscientos cincuenta colones (¢ 281.250), para la finca matrícula 00016271-000: En la puerta de este despacho remataré dos fincas en el mejor postor, la primera finca con gravámenes o afectaciones y condiciones inscritas a las siguientes citas 0381-00005920-01-0850-001, 0381-00005920-01-0851-001, 2010-00063569-01-0003-001, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero cuatro siete tres cuatro cinco-cero-cero-cero que es terreno de agricultura, situado en distrito primero, cantón primero de la Provincia de Limón, Mide: siete mil setecientos noventa y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado L-0894485-1990. Linda al norte: William Delgado Torrentes, al Sur: Magaly Vega Matamoros, al oeste: Alameda en medio, Roberto Kurr, Instituto Desarrollo Agrario y Francisco Ujueta Arguedas, al este: Instituto Desarrollo Agrario. La segunda finca con gravámenes o afectaciones y condiciones inscritas a las siguientes citas 0309-00007075-01-0901-001, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero uno seis dos siete uno-cero cero cero que es terreno de agricultura, situado en distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, Mide: ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado L-0003 540-1968. Linda al norte: Antonia Madrigal Madrigal y otros, al sur: Joseph Daley Daley, al oeste: Juan Gómez Gómez, y al este: Juan Acuña Acuña. Ordinario 07-160157-465-AG (A-l) establecida por Milton Franklin Smith contra Francisco Ujueta Arguedas.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—(IN2012000257).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del dos de febrero del dos mil doce, y con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 692340, marca Toyota, RAV4, color plateado, año 1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones novecientos setenta y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de un millón novecientos noventa y un mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nelly Ulloa Vargas contra Freddy López Pacheco. Exp. Nº 10-013440-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012000282).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cinco millones de colones que es la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por ser de plazo vencido sáquese a remate: 1) La finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuatro Uruca, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Mina Ltda; al este, Marta Julia Jiménez Quesada y al oeste, José Vargas Muñoz. Mide: dos mil ochocientos setenta metros con cuatro decímetros cuadrados y con la base dada por el perito, sea la suma de ciento sesenta y cinco millones veinte mil ochenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, según asientos 311 y 376, asientos 785 y 4140 por su orden. Asimismo practicados según asientos 16861, 19630, 1894, 19802, 114084 y 328249 de los tomos 471, 534, 504, 449, 2009 y 2009 respectivamente y denuncias penales según asientos 52118 y 41425 de los tomos 568 y 569, por su orden; sáquese a remate: 2) la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad , bajo el sistema de folio real, matrícula cero treinta y ocho mil doscientos dos-cero cero uno, que es terreno de pastos y agricultura, situada en el distrito tres San Antonio, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona inalienable del Río Tempisque, al sur, Cipriano Torres y Jesús Carrillo, al este, Bruno Emilio Fonseca Cortes y al oeste, Valerio Obando Gómez. Mide: dos millones seiscientos cuarenta mil trescientos veintiún metros con treinta decímetros cuadrados proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Beneficios Volcafe Costa Rica S. A., contra Eliseo Rodríguez Ulate. Exp. 07-001261-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—(IN2012000303).

En la puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, y con la base de ocho mil setecientos catorce dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público matrícula número F-cero cero cero sesenta y tres mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero, el cual se describe como finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete, apta construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situado en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con finca filial setenta y dos, al sur, con avenida dos, al este, con acceso dos y al oeste, con finca filial cincuenta y ocho, mide cuatrocientos noventa y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, con la base de seis mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, con la base de dos mil ciento setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol, contra José Álvaro Vargas Núñez, Exp. Nº 10-100189-0425-1-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—(IN2012000306).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil doce y con la base de ciento siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98395-000. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Laureano Fuentes Tames; al sur calle pública con diez metros doce cm; al este, Antonio Navarro Monestel y al oeste, Hernán Quesada Rodríguez. Mide seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil doce, con la base de ochenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce con la base de veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de José Gregorio Trejos Picado contra Asdrúbal Suárez Jiménez, Expediente Nº 11-007920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012000574).

Citaciones

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, de la señora que en vida se llamó Ana Cecilia Jiménez Valverde, quien en vida fue casada una vez, oficios del hogar, vecina de San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Supermercado Aguimar, trescientos metros norte, con cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y dos-ochocientos sesenta y cuatro. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa, ante notario público Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, con oficina en Cartago, San Rafael de Oreamuno, sita setenta y cinco metros al este de la Ermita Monseñor Sanabria; y bajo el Expediente Nº 2011-0001.—Cartago, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012000032).

Se hace saber que ante el Notario Adrián Alvarado Corella, se tramita la sucesión de María Cristina Quesada Villalobos, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cien metros al este y cien al sur de la Farmacia del Este, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos diez-seiscientos sesenta y siete. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la Notaría se encuentra situada en Alajuela, cien metros al este y cincuenta al norte del Bingo de la Cruz Roja, (rótulo Asecor) Expediente 0001-2011.—Alajuela, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2011.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012000054).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Juan Carlos Amador Brenes, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1030-0392, operario de máquinas, vecino de Pavas y quien falleciere el veintiséis de febrero de dos mil diez, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100102-891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2012000055).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Irene Pérez Pérez, quien fuera mayor, divorciada, vecina de Hatillo Ocho, cédula Nº 1-0354-0471. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2011-000154-0180-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012000059).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión intestada-extrajudicial de quien en vida se llamó Sonia María Aguilar Calderón, quien fue mayor, viuda, ama de casa, quien era vecina de El Carmen de Cartago, de la botica García seiscientos metros norte, diagonal bar la Y Griega, con cédula tres-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, situada en avenida 10, entre calles 33 y 35, costado este de la Residencia del Embajador de Venezuela, Francisco Peralta, San Pedro Montes de Oca, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº 01-2011. Notaría del Lic. Roberto Carlo Castillo Araya.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012000166).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ismael Gatgens León, quien fue mayor, casado una vez, técnico en audio y vídeo, vecino de la misma dirección de la primera, cédula de identidad uno-mil cuatro-cero seiscientos cuarenta y seis para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2011. Notaría del Licenciado Henry Alpízar Rojas. Notario Público, 200 metros al norte de la Plywood Colima de Tibás.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012000221).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de Los Ángeles Mata Siles, quien en vida fuera mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 01-0448-0156, vecina de Barreal de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-002482-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de noviembre del 2011.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2012000261).

Avisos

Licenciado Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, establecido por María de Los Ángeles Zamora Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 1940-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil once. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María de Los Ángeles Zamora Zamora, mayor, soltera, sin oficio conocido, vecina de Desamparados de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 103080211, en beneficio de su hijo Alejandro Antonio Chavarría Zamora, mayor, soltero, sin oficio conocido, vecino de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número 105820577. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III. IV. V. Costas: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María de Los Ángeles Zamora Zamora, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Alejandro Antonio Chavarría Zamora. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo quinientos ochenta y dos (582), página doscientos ochenta y nueve (289), asiento quinientos setenta y siete (577), Sección de Nacimientos, Provincia de San José. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a su madre, la señora promovente María de Los Ángeles Zamora Zamora, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012000004).

Se avisa que en este Despacho los señores Alexander Francisco Zamora Cano y María Gabriela Vargas Chacón, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Gregory Andrey Álvarez Barrios. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 11-000572-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de diciembre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012000039).

Se avisa a los señores Ilka Luxama, mayor, haitiano, y demás calidades desconocidas, Jorge Arturo Donso Espinoza, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas y Jessika de Los Ángeles Soto Cascante, mayor, cédula de identidad Nº 1-1202-0177, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 11-000557-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Vanessa de León, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jeremy Joel y Kiany Ramara ambos Donso Soto y Loan Jeret Luxama Soto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza—1 vez.—(IN2012100275).

Se avisa a la señora Pamela Cristina Araya Picado, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-1166-147, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000281-673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Justin Steven Araya Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012100276).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Teodorita Flores López, Juan Diego Morales López y David Morales López, el Patronato Nacional de la Infancia, Bernarda Morales López y Marcos Flores Amador, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la única publicación del edicto ordenado. A las quince horas y diez minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once. Expediente Nº 11-000667-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2012100277).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores Greivin Aguirre Batres de treinta y seis años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, ebanista portador de la cédula de identidad 602730980 y vecino de Alajuelita, Concepción, Urbanización Monte Alto casa 18-L; y María Auxiliadora Alvarado Allen, mayor, de cuarenta años de edad, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 602400655, vecina del mismo domicilio del anterior. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio civil se realice está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 11-100124-0251-Cl.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 23 de diciembre del 2011.—MSc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012000153).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Rogelio Solís Badilla, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cinco-novecientos veintiocho, de 53 años de edad, divorciado, costarricense, no indígena, agricultor, nativo de San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón, el doce de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, en la Luchita de Potrero Grande, frente a la escuela, hijo Luis Solís Granados y Zeneida Badilla Rodríguez; y Virginia Maritza Mayorga Ríos, cédula de identidad número seis-doscientos cinco-seiscientos noventa y nueve, de 44 años, soltera, costarricense, indígena, ama de casa, nativa de Ujarrás, el día diecisiete de febrero de mil novecientos sesenta y siete, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, en la Luchita de Potrero Grande, frente a la escuela, hija de Manuel Mayorga y Dominga Romelia Ríos Estrada. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 11-400184-1046-FA (192-11). Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, Puntarenas, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2012000161).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduardo Fernández Monge, mayor de edad, soltero, ingeniero en materiales, cédula de identidad número 0304170292, vecino de Cartago, Residencial González Angulo, primero etapa, 400 metros sur, 100m oeste, casa color amarillo con verjas negras de una planta, hijo de Rafael Alberto Fernández Alvarado y Aurora Isabel Monge Rojas, nacido en Cartago, el 17/01/1987, con 24 años de edad, y Priscilla Córdoba Villanueva, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304170713, vecina de Cartago, Residencial González Angulo, primero etapa, 400 metros sur, 100 m oeste, casa color amarillo con verjas negras de una planta, hija de Ana Virginia Villanueva Sánchez y José Joaquín Córdoba Barquero, nacida en Cartago, el 12/02/1987, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº. 11-002438-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012000176).