BOLETÍN JUDICIAL Nº 13 DEL 18 DE ENERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:             Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día tres de febrero de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 22 de diciembre del 2011.

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012000707)                                      Subdirectora Ejecutiva

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Valverde Alpízar, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-636-879, se les hace saber que: Fresia María Ramos Ugarte, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-275-021, vecina de Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Juan Carlos Valverde Ramos, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Valverde Alpízar. Expediente 11-002820-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez .—1 vez.—(IN2012001469).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Olga Judith Moreno Rodríguez, quien fue mayor, soltera, nutricionista, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 6-157-769, se les hace saber que: María Judith Barrantes Moreno, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 1-1321-977, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Olga Judith Moreno Rodríguez. Expediente 11-003326-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012001470).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las nueve horas del nueve de febrero de dos mil doce, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil sesenta y seis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 77224-000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Hernández González; al sur, servidumbre agrícola; al este, Josefa Montero Aguilar y Marcos Vargas Delgado y al oeste, Gladys Guzmán Montero. Mide: seis mil trescientos ochenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de marzo de dos mil doce con la base de ochocientos setenta y dos mil quinientos dieciséis colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando Vega Cervantes, Odette Chacón Jiménez, expediente 11-000586-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012000695).

A las nueve horas del siete de febrero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, y con la base que se dirá remataré: los vehículos placas quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y uno, marca Isuzu, estilo Troopers, categoría automóvil, serie JACDH cinco ocho V cinco P siete nueve uno uno ocho tres seis, carrocería Station Wagon o familiar, tracción cuatro por cuatro, chasis JACDH cinco ocho V cinco P siete nueve uno uno ocho tres seis, año mil novecientos noventa y tres, cabina sencilla, color blanco, vin JACDH cinco ocho V cinco P siete nueve uno uno ocho tres seis, capacidad cinco personas; por la base de dos millones doscientos mil colones netos; y el vehículo placas CL doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa, marca Toyota, estilo Hilux SR cinco, categoría carga liviana, capacidad cuatro personas, serie JT cuatro VN uno tres GXL cinco cero uno cinco seis dos uno, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción cuatro por cuatro, chasis VZN uno uno cero cinco cero uno cinco seis dos uno, año de fabricación mil novecientos noventa, cabina extracabina, vin JT cuatro VN uno tres GXL cinco cero uno cinco seis dos uno, por la base de tres millones setecientos mil colones netos. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de cada uno de los vehículos, es decir con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones netos el vehículo placas quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y uno y con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones netos el vehículo placas CL doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa, se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base original de los vehículos, es decir con la base de quinientos cincuenta mil colones netos el vehículo placas quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y uno y con la base de novecientos veinticinco mil colones netos el vehículo placas CL doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas del doce de marzo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las vehículos. Publíquese el edicto de ley dos veces, en días consecutivos, en Boletín Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley de Notificaciones Judiciales 8687 publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del año 2009). Se remata por ordenarse así en expediente 09-400065-0389-FA (66-2-2011)-B, proceso ejecución de sentencia de: Glenda Isabel Pérez Rojas contra Édgar Vindas Rojas.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—(IN2012000697).

A las diez horas cero minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil trescientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramírez Álvarez; al sur, calle pública; al este, Ramiro Álvarez, y al oeste, Cecilio Ramírez Rodríguez. Mide: novecientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory Herrera Quirós y Salvador Herrera Quirós, expediente 98-100214-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2012001456).

En la puerta principal que ocupa este Despacho, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de seis millones de colones y servidumbre de paso y trasladada con la base de veintitrés millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número cero cero ciento veintisiete mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en distrito noveno Monteverde, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Fausto Rodríguez Morera, al sur; con Fausto Rodríguez Morera; al este, con calle pública con un frente de ciento veintitrés metros con setenta y seis centímetros, y al oeste con Fausto Rodríguez Morera. Mide: siete mil seiscientos ochenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-0802478-2002. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil doce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del veintiséis de marzo del año dos mil doce, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original), Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100382-642-CI-1 de Olger Antonio Vega Mejías contra Luis Carlos Rodríguez Méndez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2012001464).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo doscientos noventa y siete, asiento diez mil quinientos treinta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos y subsecuencia cero cero uno, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro mil dólares (USA) al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y nueve- cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito nueve Chires, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José y además en distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Ramón Parra Quirós, Rafael Quirós Sánchez, Magdalena Parra Quirós y Rafael Ángel Parra Mena; al sur, Ramón Parra Quirós, Rafaela Quirós Sánchez, Magdalena Parra Quirós, Rafael Parra Mena y Cristóbal Sánchez Quirós; al este, Ramón Parra Quirós, Rafaela Quirós Sánchez, Magdalena Parra Quirós y Rafael Parra Mena, y al oeste, Ramón Parra Quirós, Rafaela Quirós Sánchez, Magdalena Parra Quirós y Rafael Parra Mena y yurro. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados, según el plano SJ-uno dos cinco siete ocho ocho seis-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, con la base de tres mil dólares (USA) (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce con la base de mil dólares (USA) (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario 11-100403-0197-CI de Carlos Fernández Salazar contra Alfonso Delgado Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de diciembre del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2012001498).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con citas 0370-00002437-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales con citas 0481-00000787-01-0012-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de ciento dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182183-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15 A; al sur, lote 13 A; al este, resto reservado a calle pública 1 y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil doce, con la base de ochenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce con la base de veintinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Corporación Malinche Tlaxcala S. A., Emerson Alvarado Carpintero, expediente 11-026470-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012001513).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 198.680-000 la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agrícola Jomi S. A.; al sur, calle pública; al este, Agrícola Jomi S. A. y al oeste, Manuel Eduardo Jiménez Chaves. Mide: doscientos setenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de un millón de colones exactos  (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Edwin Duarte Alvarado, expediente 11-009159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de diciembre del año 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012272702.—(IN2012001533).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos tomo 0310, asiento 00002037, servidumbre de aguas pluviales tomo 575, asiento 29310 y servidumbre de aguas pluviales tomo 575, asiento 29889; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula F00075953 cero cero cero la cual es terreno de naturaleza finca filial primaria individualizada número doce apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número diez; al sur, acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada número once y al oeste, finca filial primaria individualizada número trece. Mide: setecientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de diecinueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Salas Arce, expediente 11-009267-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012272703.—(IN2012001534).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil doce, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77123-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sucesión Juan Piedra Segura; al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica; al este, Belén Piedra Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil doce, con la base de treinta y nueve mil seiscientos noventa y nueve punto con setenta y cinco unidades de desarrollo rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce con la base de trece mil doscientos treinta y tres punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Belén Piedra Brenes y Marino Gerardo Brenes Piedra, expediente 11-009197-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de diciembre del año 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012272704.—(IN2012001535).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reserva de ley de caminos y reserva de ley de aguas, a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil doce y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 396938-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte, Luis Antonio Sibaja Salas; al sur, Luis Antonio Sibaja Salas; al este, Amparo Salazar Rojas, y al oeste, Daysi Amador Castro, en medio de servidumbre de paso calle pública con 6 metros de ancho y 72 metros 25 centímetros de largo, con frente a ella de 12 metros. Mide doscientos ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Amador Calvo, expediente número 11-006715-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de diciembre del año 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012272705.—(IN2012001536).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce y con la base de doce millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92876-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; al sur, calle con 09 m, al este, Hacienda Agua Caliente S. A. y al oeste, Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de nueve millones quinientos siete mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce con la base de tres millones ciento noventa y seis mil ciento once colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima contra Claudio Enrique Loría Leiva. Exp. 11-003543-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012272713.—(IN2012001537).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 273042-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Javier Rivera López y otro; al sur, Álvaro Javier Rivera López y otro; al este, Álvaro Javier Rivera López y otro y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernández Morera Ana Cecilia. Exp. 11-000508-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012272731.—(IN2012001538).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y seis mil noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros veinte centímetros; al sur, ciudadela IMAS; al este, Mar y La S. A. y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros veinte centímetros. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado A-0811248-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil doce con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Máximo Machado Fletes. Exp. 11-000095-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de noviembre del 2011.—Mcs. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012272732.—(IN2012001539).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce, y con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 13. Situada: en el distrito dieciséis San Juan, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela.Colinda: al norte, Desarrolladora la Abuela S. A.; al sur, Omar Elizondo Morales; al este, servidumbre de paso de seis metros de ancho con un frente a ella de 13 .95 metros lineales y al oeste, Desarrolladora la Abuela S. A. Mide: trescientos  setenta  y  cuatro  metros  cuadrados  plano  catastrado A-1344329-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Andrés Alpízar Torres. Exp. 11-000823-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 29 de noviembre del 2011.—MCS. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012272733.—(IN2012001540).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y de paso; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de ancho y un frente a ella de trece metros; al sur, María Enilda Arrieta Vega y Antonio Carranza Arrieta; al este, Gerardo Arrieta Vega y calle y al oeste, José Ramiro Arrieta Vega. Mide: trescientos setenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1240821-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aborga de Costa Rica S. A., contra Gerardo Arrieta Vega. Exp. 11-000843-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de diciembre del 2011.—MCS. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012272741.—(IN2012001541).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación al tomo dos mil diez, asiento doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve; a las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 85. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte y oeste, calle; al sur y este, Inversiones Reales S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil dolaras exactos, rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de quince mil dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Gabriel Volinsky contra Carlos Antonio Aparicio Altamirano. Exp.: 11-000226-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012272756.—(IN2012001542).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil doce, y con la base de veintidós millones ochocientos trece mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número noventa y un mil trescientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es lote 24 C, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, Colinda al norte, Eduardo Halabi; al sur, calle con 7 metros; al este, resto para parque y al oeste, lote 23c. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce, con la base de diecisiete millones ciento diez mil cuatrocientos quince colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil doce con la base de cinco millones setecientos tres mil cuatrocientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Navarro Camacho. Exp. 11-007608-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de diciembre del 2011.—MCS. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012272796.—(IN2012001543).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce y con la base de doscientos mil colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta mil seiscientos treinta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado en él construida. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Campos Sánchez; al sur, María de los Ángeles Campos Sánchez; al este, Jefrey Alberto Campos Sánchez y al oeste, José Antonio Araya Jiménez. Mide: ciento cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil doce, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melody Place S. A., contra Jendry Vanessa Rodríguez Núñez, Yefrey Alberto Campos Sánchez. Exp. 11-001334-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2012272859.—(IN2012001547).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma de seis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula de folio real número 00220335-000, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José, linda al norte, con calle pública con frente de 6.10 metros; al sur, Municipalidad de San José, al este, Margarita Chinchilla Badilla y al oeste, Manuel Sequeira Marín. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil doce, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Bayardo Quintanilla Dávila contra Gerardo Corrales Arias. Expediente 11-025843-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012272877.—(IN2012001548).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 451-18721-01-01-0002-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 029070-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Vargas; al sur, Arturo Quirós; al este, Hernán Valverde y al oeste, Miguel Vargas. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Antonio Domínguez Alfaro contra Allan Quesada Vargas. Exp. 11-000573-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012272878.—(IN2012001549).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipote carios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 368, asiento: 12898, SEC: 01-0934-003, a las nueve horas y veinte minutos del diez de febrero de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil setecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir 16 bloque 30. Situada: en el distrito 01 Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de doce millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil doce con la base de cuatro millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. Costarric. para Organizaciones de Desarrollo contra Jorge Eduardo Guillén Jiménez y Mauren Durán Álvarez. Exp. 09-002924-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—RP2012272890.—(IN2012001550).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A. y Constructora Wang Lara S. A.; al sur, subasta ganadera la costeña S. A. y calle publica; al este, Constructora Wang Lara S. A. y al oeste, Constructora Wang Lara S. A. y subasta Ganadera La Costeña S. A. Mide: ciento quince mil quinientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fenicia Sociedad Anónima, Industrias Desarrolladas MC Sociedad Anónima, Inversiones de Oriente Medio Sociedad Anónima contra Gustiniano de Aplontes Sociedad Anónima. Expediente 11-031395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012272894.—(IN2012001551).

A las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de ciento cincuenta mil dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número: ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno apto para construir, situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con una medida de novecientos metros cuadrados; plano G-cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis-mil novecientos noventa y dos, con linderos: norte, calle pública con treinta metros; sur, Rudney Póquer; este, Rafael Ángel López Gutiérrez y oeste, Maritza Marchena Valerín. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de ciento doce mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de treinta y siete mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100246-0927-CI(261-4-2011)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Jaime Rodríguez Sancho y otro contra Cirilo Melodio Vallejos Dinarte y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2012272955.—(IN2012001955).

A las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos veinticuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda originada por este proceso, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque C lote 4. Situada: en el distrito tres, Carmen; cantón uno, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 bloque c; al sur, lote 3 bloque C; al este, Claudio Mena Ramírez y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros sesenta y tres centímetros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Divorcio de Desiree Martínez Vargas contra Juan José Guevara Villalobos. Exp. 04-002261-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Exonerado.—(IN2012001767).

A las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de siete millones de colones, que es el valor registrado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación a folio 22, en el mejor postor remataré: el fundo embargado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento cuarenta y siete mil doscientos doce-cero cero cero, que es terreno hoy con una casa de habitación, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública, al sur, Guillermo Álvarez Cubero, al este, Asdrúbal Brenes, y al oeste, Antonio Arrieta. Mide doscientos sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0578350-1985, propiedad de la demandada Gladys María Picado Alfaro. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio de FUNDECOCA contra Fernando Jiménez Salas y otros. Exp. 11-000103-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2011.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Exenta.—(IN2012001770).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada anotado al tomo trescientos noventa y seis asiento dieciocho ochocientos setenta y siete; a las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce, y con la base de cien mil ochocientos treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno derecho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1-A. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con calle pública con 6,00 metros; al sur, con calle pública con 27,05 metros; al oeste, con calle pública con 4,97 metros, al noreste con Marcelino Vargas Arce, al noroeste, con calle pública con 10,62 metros y al suroeste con calle pública con 5,80 metros. Mide: doscientos noventa y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil seiscientos veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce con la base de veinticinco mil doscientos nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José S. A. contra Carlos Antonio Chacón Zarazua, Rosa Eugenia Pinetta Magarin. Exp. 11-023913-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012001779).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil ciento uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito cero dos Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Vidaorreta al sur, Manuel Morales y Elena de Sánchez; al este, Miguel Segovia y al oeste, calle pública y Manuel Morales. Mide: ciento ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil doce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gassir Mahura Sociedad Anónima contra Ana Gricelda Francisco González. Exp. 11-028546-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.— IN2012001782).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veinte mil ciento ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de montes y potrero. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, la Corteza Centroamericana S. A.; al sur, Luzmilda Fallas y quebrada Mena en parte; al este, camino público con un frente de 305 metros 24 centímetros lineales y al oeste, Gerardo Mena Bermúdez y quebrada Mena. Mide: treinta y dos mil setecientos ochenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norberto Núñez Alfaro, Suehellen Naranjo Núñez contra Inversiones Internacionales La Norma S. A. Exp. 11-027089-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012001784).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce, y con la base de treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 24747-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Benigno Torres Hernández; al sur, Olga Murillo Solano; al este, calle pública con doce metros con sesenta y un centímetros de frente y al oeste, Xinia María Gómez Quirós. Mide: trescientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, con la base de veintinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce con la base de nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Domingo Alfonso Rodríguez Araya. Exp. 11-000425-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de diciembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2012001854).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 95982-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Tedora Murillo Chaves y en parte con María Elena Umaña Montoya; al sur, María de los Ángeles Sobalbarro Hernández y en parte María Elena Umaña Montoya; al este, Miguel Arguedas Castro; al oeste, calle pública con diez metros con cincuenta y siete centímetros de frente y en parte con María Elena Umaña Montoya. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de marzo del dos mil doce con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Estela Vanessa Zúñiga Chacón. Exp. 11-000262-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2012001855).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación inscrita al tomo 545, asiento 7747; a las diez horas del catorce de febrero del dos mil doce, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 26303-000 la cual es terreno para construir lote 53. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca Los Diamantes del Estado; al sur, Raquel Humberto Arias Salazar; al este, Juan Antolino Serrano Carmona y al oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de marzo del dos mil doce con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Domingo Alfonso Rodríguez Araya y María de los Ángeles Álvarez Castro. Exp. 11-000152-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012001856).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta número 2010061628 sumaria 11-604608-489-TC, boleta número 1061624 sumaria 11-604608-489-TC; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 619527, año 2006, color plateado, marca Kia, vin KNAJE551867185056, motor D4EA5H159656. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce con la base de ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgar Meza Fernández contra David Bolaños Marín. Exp. 11-001327-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—(IN2012001859).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil doce, y con la base de un millón ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a vivienda y agricultura. Situada: en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 7.00 metros; al sur; Ricardo Solano Hernández al este, calle publica con 23.30 metros y al oeste, Mario Elizondo Lima. Mide: ciento sesenta y nueve metro con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de marzo de marzo del dos mil doce con la base de doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Gestión Empresarial Aseconair contra María Emilia Madrigal Monge y Víctor Manuel Salas Camacho. Exp. 09-004733-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2012272917.—(IN2012001951).

A las 7:30 horas del 1º de febrero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0393-00013613-01-0922-001, afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575 bajo las citas 0574-00014188-01-0002-001, y 2010-00312764-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢12.000.000,00 remataré: finca inscrita en propiedad partido de Heredia folio real matrícula número 134.654-000, que es terreno de montaña, sito en La Virgen de Sarapiquí, distrito dos del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda al norte, río Tambor y Agropecuaria Río San Juan; al sur, Rigoberto Abarca Rojas; al este, Roberto Salazar Murillo, y al oeste, Heriberto Moreira Mena. Mide: un millón seiscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de se señalan la base original, sea la base de ¢9.000.000,00 se señalan las 7:30 horas del 15 de febrero de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.000.000,00, se señalan las: 7:30 horas del 29 de febrero de 2012. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de Gogo Roemy San Carlos S. A., contra Conservación Ambientales Rama S. A. Exp. 11-100913-297-CI (1A).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012272926.—(IN2012001952).

A las 9:30 horas del 1º de febrero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0318-00007431-01-0902-001, condiciones bajo las citas 0318-00007431-01-0903-001 y con la base del valor declarado ante la Municipalidad de San Ramón (F.16), sea la base de ¢30.000.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 181.885-000, que es terreno de pastos con una casa y una lechería, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Hernán Jiménez Barahona, al sur, Edwin Ugalde y Catalina Rodríguez Núñez; al este, camino público y Catalina Rodríguez Núñez; y al oeste, Herna Jiménez Barahona. Mide: seis mil setecientos cincuenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢22.500.000,00, se señalan las 9:30 horas del 15 de febrero de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.500.000,00, se señalan las 9:30 horas del 29 de febrero de 2012. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de RMR Mejías S. A., contra María Nidia Céspedes Rodríguez. Exp. 11-101130-0297-CI (2B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP201272927.—(IN2012001953).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 0319-00005447-01-0901-003 y plazo de convalidación (rectificación de medida a citas) a citas 2010-00089534-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la base de once mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta cero cero cero la cual es terreno de potrero y breñón. Situada: en el distrito onceavo, Páramo, cantón decimonoveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Monge; al sur, Aracely Fallas; al este, Elia Fallas y al oeste, Eugenio Fallas. Mide: treinta mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, con la base de ocho mil seiscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil doce con la base de dos mil ochocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento e la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Cascante Navarro contra Raúl de las Piedades Gamboa Arias. Exp. 11-000572-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012272940.—(IN2012001954).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas veintiocho de febrero del dos mil doce libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de treinta y ocho millones veintitrés mil quinientos noventa colones netos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de folio real matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, que es terreno de pastos y de uso agrícola, situada en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con 7 metros de frente y Víctor Hugo Arroyo Soto, al sur, con Enrique Méndez Hidalgo, al este, con Aníbal Calderón Morales y al oeste, con Víctor Hugo Arroyo Soto y Oscar Mora Godínez. Mide: doce mil seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastral P-cero seis tres cuatro nueve dos seis-dos mil. De igual manera para esa misma hora y fecha, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero con la base de diecinueve millones trescientos sesenta y seis mil doscientos setenta y nueve colones netos, sáquese a remate el segundo inmueble dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de folio real matrícula número noventa y seis mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Aguirre), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública, al sur, con Víctor Hugo Arroyo Soto, al este, con Víctor Hugo Arroyo Soto y al oeste, con Roy Mora Godínez, Mide: mil trescientos veintiséis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastral P-cero tres cero ocho siete siete tres-mil novecientos noventa y seis y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones para la misma hora y fecha indicada con la base de treinta y ocho millones ochocientos tres mil novecientos veinte colones netos, sáquese a remate el tercer inmueble otorgado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de folio real matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situada en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública, al sur, con Víctor Arroyo Soto, al este, con José Ugalde y Aníbal Calderón Morales y al oeste, con Víctor Arroyo Soto. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastral P-uno cero cuatro nueve cinco tres dos-dos mil seis. Para el segundo remate de los tres inmuebles en mención y que son propiedad del deudor Víctor Hugo Arroyo Soto, se procede a señalar las diez horas del catorce de marzo del dos mil doce con la base de veintiocho millones quinientos diecisiete mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, en relación a la finca (117.490-000); catorce millones quinientos veinticuatro mil setecientos nueve colones con veinticinco céntimos respecto a la finca (96.819-000) y de veintinueve millones ciento dos mil novecientos cuarenta colones netos para el tercer inmueble (145.165-000): todas ellas rebajadas en un veinticinco por ciento. Para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, con la base de nueve millones quinientos cinco mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos en cuanto a la finca (117.490-000); cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos respecto a la finca (96.819-000) y de nueve millones setecientos mil novecientos ochenta colones netos para el tercer l45.165-000): todas las propiedades con un veinticinco por ciento de la base inicial. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Víctor Hugo Arroyo Soto. Exp. 10-100072-425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—RP2012272975.—(IN2012001956).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las quince horas cero minutos del treinta de abril del año dos mil doce, y con la base de catorce millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos trece mil setecientos trece-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafaela Roger Ávila; al sur, Alfredo Olivares Aguilar; al este, calle pública con 10 metros de frente y al oeste, Eugenio Padilla Pacheco. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0002675-1973. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil doce, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra Senia Jara Arroyo. Exp. 11-000726-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012273000.—(IN2012001957).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dieciocho cubículos de madera pretensada color vino, sin números de identificación, marcas ni series visibles, veinticinco sillas de oficina de color negro con rodines, sin números de identificación, marcas ni series visibles. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Ignacio Mas Romero contra Estela Salazar Retana. Exp. 09-000653-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de diciembre del 2011.—MCS. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2012273045.—(IN2012001958).

A las 10:15 horas del 01 de febrero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0401-00013147-01-0805-004, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la cooperativa actora, sea la base de cuatro millones novecientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad del partido de Heredia, folio real matrícula número 138.692-001-002, que es terreno para agricultura lote 36, sito en la Virgen de Sarapiquí, distrito dos del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda al norte, lote 35; al sur, lote 33; al este, calle pública, y al oeste, lote 37. Mide: veintisiete mil ochocientos ochenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y un colones con veintiocho céntimos, se señalan las: 10:15 horas del 15 de febrero de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos treinta y tres mil doscientos veintitrés colones con setenta y seis céntimos, se señalan las: 10:15 horas del 29 de febrero de 2012. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Juan Ramón Rodríguez López y otro. Exp. 11-100533-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012273061.—(IN2012001959).

A las 08:30 horas del 06 febrero del 2012, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes bajo las citas 577-41391-01-0001-001, remataré al mejor postor, lo siguiente: La finca inscrita al Partido de Puntarenas matrícula Folio Real número 6-027511-000, que es terreno en la actualidad sembrado totalmente de Palma Aceitera y en producción, con una cabida real de sesenta y dos mil doscientos treinta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, ubicado en distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos actuales y verdaderos: noreste, Coopetrabasur R. L., con canal primario en medio, suroeste, calle pública con un frente a ella de trescientos seis metros con cuarenta y nueve centímetros lineales, noroeste, Evaristo Chavarría Chavarría, canal secundario en medio, y sureste, Justina Quiel Quiel; con la base para la primera subasta en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Para la segunda subasta se sacará la finca antes descrita con la base en la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las 08:30 horas del 24 de febrero del 2012. Para la tercera subasta el bien será rematado en la suma de un millón ciento veinticinco mil colones (veinticinco por ciento de la base original), para lo cual se señalan las 08:30 horas del 12 de marzo del 2012. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario 10-000213-419-AG (Interno 242-2-10) establecido por Banco de Costa Rica contra Jorge Rodolfo Liber Hernández.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—RP2012273073.—(IN201201960).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos dieciséis mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 850649, se describe como marca Hyundai, estilo Hi Starex, categoría microbús, capacidad 9 personas, serie KMHWP81HP3U515418, carrocería autobús, peso neto 1335 kgrms, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos  del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos  del ocho de marzo de dos mil doce con la base de seiscientos veintinueve  mil doscientos  doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse  así en Proceso Ejecución  Prendaria de José Joaquín Baltodano Chavarría contra Julio Quirós Porras. Exp.: 11-028963-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012273086.—(IN2012001961).

En este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro, de forma rectangular, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ismael Santiago Barquero Brenes; al sur, lote tres; al este, resto destinado a calle pública con 14,95 metros y al oeste, Ángela Sánchez Soto. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil doce, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia Vanessa Gutiérrez Zúñiga y Mirian del Socorro Pastrana Contreras. Exp.: 11-001445-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2011.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012002176).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil doce, y con la base de trescientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y siete dolores con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote C terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Víctor Manuel Peraza Solórzano; al sur carretera interamericana con un frente a ella de 133.78 mts; al este Pilar Peraza Solórzano y al oeste Víctor Manuel Peraza Solórzano. Mide: catorce mil ciento treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil doce, con la base de doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veintitrés dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce con la base de ochenta y ocho mil ciento setenta  y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Riqueza Atacama S. A., Marlon Rodríguez Acevedo. Expediente 11-031426-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza—(IN2012002213).

A las diez horas del primero de febrero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea el vehículo placas MOT-201538, marca: Honda, estilo CGL 125, año 2008, serie LWBPCJ1F671095415, carrocería: motocicleta, color: rojo, tracción 2x2, peso bruto 258 kgrms, peso neto 140 kgrms. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de doscientos veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Prendaria de Arias Rodríguez José Domingo c/ Ruiz Delgado José Carlos. Expediente 11-102040-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2011002261).

A las diecisiete horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando los impuestos de nacionalización y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Vehículo placas SJB 008249, marca Marco Polo, número de motor 41004066459, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbus, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 29 personas, chasis 9BYC22K1S1C000714. 2- Libre de gravámenes prendarios; vehículo placas SJB 008387, marca Marco Polo, número de motor 4066561, categoría transporte colectiva, carrocería microbus, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 24 personas, chasis 9BYC22K1S1C000725. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Dinámica de Turismo S. A., Guillermo Alonso Chaves Segura. Exp. 05-001497-0640-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2012002288).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 305, asiento: 18094, servidumbre sirviente bajo el tomo: 338, asiento 13993, servidumbre dominante bajo el tomo: 339, asiento : 515, servidumbre trasladada bajo el tomo: 359, asiento: 345; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, y con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote H-22. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote H-21; al sur área comunal; al este lote H-7-8 y al oeste calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados porción medida. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil doce con la base de novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Victoriano Teodosio Santiago Linan. Exp. 11-001863-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012002552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones al tomo trescientos noventa y seis, asiento dieciocho mil seiscientos nueve, a las quince horas y del dos de febrero del año dos mil doce, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos seis mil seiscientos veinte cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, Carlos Fallas Abarca; al este Carlos Vílchez Bermúdez y al oeste calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil doce, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de marzo del año dos mil doce con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro contra Omar Mora Navarro. Exp. 10-000649-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012273317.—(IN2012002555).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta 200843554, sumaria 09-9254-174-TR; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 638663, Marca Mitsubishi, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1994, color verde, vin JA4MR51M4RJ001059, cilindrada 3500 c. c., combustible gasolina, motor 6G74D77060. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil doce con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un Banco Costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realiarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jacqueline Laverde Thiel contra Gecedej S. A. Exp. 09-002598-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2012273352.—(IN2012002557).

primera publicación

En la puerta exterior de; este, Despacho; a las nueve horas, treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, y con las bases por las que responden individualmente, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Uno) Con la base de once millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 43438-000, la cual se describe como terreno de repasto, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, con calle pública, Héctor Martínez Barberena; sur, quebrada; este, calle pública San Buenaventura a Colorado, y al oeste, Andrés Matarrita, con una medida de cincuenta y cuatro mil ochocientos un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-cero cero cero ocho cero cinco nueve-mil novecientos setenta y cuatro, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Dos- Con la base de un millón setecientos sesenta mil quinientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 066655-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número nueve, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, con finca filial primera individualizada número siete; sur, calle dos; este, finca filial primera individualizada número diez, y al oeste, finca filial primera individualizada número ocho, con una medida de tres mil quinientos seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho cero seis nueve-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Tres- Con la base de un millón seiscientos nueve mil seiscientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 066659-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número trece, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, Hacienda Joval Limitada; sur calle dos; este, finca filial primera individualizada número catorce, y al oeste, finca filial primera individualizada número doce, con una medida de tres mil doscientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete cuatro nueve uno-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cuatro- Con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil quinientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 066660-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número catorce, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, Francisco Ortega Ortega; sur, calle dos; este, finca filial primera individualizada número quince, y al oeste, finca filial primera individualizada número trece, con una medida de cuatro mil quinientos setenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete cuatro siete ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cinco- Con la base de dos millones trescientos trece mil ochocientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 066661-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número quince, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número catorce y Francisco Ortega Ortega ambos en parte; sur, finca filial primera individualizada número treinta y seis y treinta y siete ambos en parte; este, Francisco Ortega Ortega, y al oeste, calle dos y finca filial primera individualizada número dieciséis ambas en parte, con una medida de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve tres cero-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Seis- Con la base de dos millones ciento doce mil seiscientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 066662-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número dieciséis, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle dos; sur, finca filial primera individualizada número treinta y cuatro, treinta y cinco y treinta y seis todas en parte; este, finca filial primera individualizada número quince, y al oeste, finca filial primera individualizada número diecisiete, con una medida de cuatro mil doscientos veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve cuatro dos-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Siete- Con la base de un millón ochocientos diez mil ochocientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 066663-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número diecisiete, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle dos; sur, finca filial primera individualizada número treinta y cuatro y veintiocho ambas en parte; este, finca filial primera individualizada número dieciséis, y al oeste, área de servidumbre, con una medida de tres mil seiscientos treinta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve cuatro cero-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Servidumbre de aguas pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco dos dos siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero uno. Ocho- Con la base de dos millones seiscientos quince mil seiscientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 066684-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número treinta y ocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área compón libre de tanque de agua potable y calle cuatro ambos en parte; sur, área común libre de zona verde; este, área común libre de zona verde, y al oeste, finca filial primera individualizada número treinta y nueve, con una medida de cinco mil doscientos veintidós metros con nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete tres cero cuatro-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Nueve- Con la base de dos millones trescientos trece mil ochocientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66685-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número treinta y nueve, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera individualizada número treinta y ocho y área común libre de zona verde ambas en parte, y al oeste, finca filial primera individualizada número cuarenta, con una medida de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete tres cero dos-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Diez- Con la base de un millón seiscientos nueve mil seiscientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66686-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número cuarenta, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera individualizada número treinta y nueve, y al oeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y uno, con una medida de tres mil doscientos veintidós metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete tres cero cero-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Once- Con la base de un millón setecientos treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66687-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera individualizada número cuarenta y uno, y al oeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y dos, con una medida de tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete ocho nueve uno-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Doce- Con la base de un millón seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66689-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera individualizada número cuarenta y dos, y al oeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y cuatro, con una medida de tres mil trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete ocho nueve cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Trece- Con la base de un millón ochocientos quince mil ochocientos setenta colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66690-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número cuarenta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera individualizada número cuarenta y tres, y al oeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y cinco, con una medida de tres mil seiscientos diez metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete dos nueve seis-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Catorce- Con la base de dos millones trescientos tres mil quinientos ochenta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66692-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número cuarenta y seis, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera individualizada número cuarenta y cinco, y al oeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y siete y cuarenta y cinco ambas en parte, con una medida de cuatro mil quinientos setenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho nueve nueve ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Quince- Con la base de un millón ochocientos noventa y siete mil ciento noventa y seis colones finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66693-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cuatro, área común construida de juegos infantiles y finca filial primera individualizada número cuarenta y ocho todos en parte; sur, finca filial primera individualizada número cincuenta y cinco; este, finca filial primera individualizada número cuarenta y seis, y al oeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y ocho, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro todas en parte, con una medida de tres mil setecientos setenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete tres cero ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Dieciséis- Con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil ciento setenta y tres colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66707-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número sesenta y uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número sesenta y tres; sur, calle cinco; este, finca filial primera individualizada número sesenta y calle cinco ambas en parte, y al oeste, finca filial primera individualizada número sesenta y dos, con una medida de tres mil novecientos sesenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve siete dos-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Diecisiete- Con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66716-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número setenta, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cinco; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera individualizada número setenta y uno, y al oeste, finca filial primera individualizada número sesenta y nueve, con una medida de tres mil ochocientos sesenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete ocho ocho cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Dieciocho- Con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66718-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número setenta y dos, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cinco y calle nueve ambas en parte; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera individualizada número setenta y tres setenta y siete ambas en parte, y al oeste, finca filial primera individualizada número sesenta y uno y área compón libre de zona verde ambas en parte, con una medida de cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete tres cero siete-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Diecinueve- Con la base de un millón ochocientos seis mil doscientos setenta y tres colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66719-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número setenta y tres, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cinco, finca filial primera individualizada número setenta y siete; este, finca filial primera individualizada número setenta y cuatro, setenta y cinco y setenta y seis todas en parte, y al oeste, finca filial primera individualizada número sesenta y dos, con una medida de tres mil quinientos noventa y un metros con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete tres nueve cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veinte- Con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66726-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ochenta, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número setenta y nueve; sur, área de servidumbre; este, calle cinco, y al oeste, área común libre de zona verde, con una medida de dos mil novecientos ochenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete ocho ocho tres-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Servidumbre de aguas pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco dos dos siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero uno. Veintiuno- Con la base de un millón setecientos setenta y tres mil quinientos setenta y ocho colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66727-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ochenta y uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área de servidumbre; sur, finca filial primera individualizada número ochenta y dos; este, calle cinco, y al oeste, área común libre de zona verde, con una medida de tres mil quinientos veintiséis metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve tres ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Servidumbre de aguas pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco dos dos siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero uno, Veintidós- Con la base de dos millones ciento veintisiete mil ciento ochenta y siete colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66730-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número ochenta y tres; sur, finca filial primera individualizada número ochenta y cinco; este, calle cinco, y al oeste, área común libre de zona verde, con una medida de cuatro mil doscientos veintiocho metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve dos cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veintitrés- Con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil ciento veintiún colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66732-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ochenta y seis, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número ochenta y cinco; sur, calle cinco; este, calle cinco, y al oeste, área común libre de zona verde, con una medida de cinco mil doscientos seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve dos cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veinticuatro- Con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66734-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ochenta y ocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número ochenta y nueve; sur, finca filial primera individualizada número ochenta y siete; este, área común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve dos cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veinticinco- Con la base de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66737-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número noventa uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número noventa y dos; sur, finca filial primera individualizada número noventa; este, área común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho cero nueve cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veintiséis- Con la base de dos millones cuatrocientos mil trescientos dieciséis colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66738-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número noventa dos, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número noventa y tres; sur, finca filial primera individualizada número noventa y cuatro; este, área común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil setecientos setenta y dos metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho cero siete uno-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veintisiete- Con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos quince colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66739-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número noventa tres, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número noventa y cuatro; sur, finca filial primera individualizada número noventa y dos; este, área común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil ochocientos cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho dos tres cero-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veintiocho- Con la base de dos millones doscientos siete mil ciento sesenta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66740-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número noventa cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número noventa y cinco; sur, finca filial primera individualizada número noventa y tres; este, área común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil trescientos ochenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho dos tres dos-dos mil ocho no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veintinueve- Con la base de dos millones ciento diecisiete mil ciento veintisiete colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66741-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número noventa cinco, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área común libre de área recreativa y tanque de agua potable; sur, finca filial primera individualizada número noventa y cuatro; este, área común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil doscientos ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos nueve seis cero uno-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta- Con la base de dos millones quinientos setenta mil ochocientos treinta y tres colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66753-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento siete, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área común libre de zona verde y calle seis ambas en parte; sur finca filial primera individualizada número ciento seis y ciento ocho ambas en parte; este, calle siete, y al oeste, calle seis, con una medida cinco mil ciento diez metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve dos cero-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y uno- Con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos catorce colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66757-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento once, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área común libre de zona verde; sur calle siete; este, finca filial primera individualizada número ciento doce, y al oeste, finca filial primera individualizada número ciento nueve y ciento diez ambas en parte, con una medida de tres mil quinientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos tres uno cinco cinco cero-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y dos- Con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil cero ochenta y tres colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66759-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento catorce, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área común libre de zona verde; sur, finca filial primera individualizada número ciento quince; este, área común libre de zona verde y finca filial primera individualizada número ciento dieciocho, y al oeste, área de servidumbre y calle siete ambas en parte, con una medida de nueve mil ochocientos sesenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos tres uno cinco siete dos-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Servidumbre de aguas pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco dos dos siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero uno. Treinta y tres- Con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil trescientos cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66760-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento quince, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número ciento catorce y calle siete ambas en parte; sur, finca filial primera individualizada número ciento dieciocho; este, finca filial primera individualizada número ciento dieciocho, y al oeste, calle siete y finca filial primera individualizada número ciento dieciséis ambas en parte, con una medida de tres mil setecientos sesenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos tres uno cero seis cinco-dos mil ocho no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y cuatro- Con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil setecientos setenta y siete colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66762-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento diecisiete, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número ciento dieciséis; sur, calle ocho; este, finca filial primera individualizada número ciento dieciocho, y al oeste, calle ocho, con una medida de dos mil setecientos cincuenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve uno ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y cinco- Con la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y un colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66763-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento dieciocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área común libre de zona verde y finca filial primera individualizada número ciento quince ambas en parte; sur, finca filial primera individualizada número noventa y nueve y calle ocho ambas en parte; este, Francisco Ortega Ortega, y al oeste, finca filial primera individualizada número ciento quince ambas en parte, con una medida de nueve mil ochocientos dieciséis metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho uno cuatro cero-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y seis- Con la base de dos millones ciento veinticuatro mil seiscientos setenta y dos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66787-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y tres, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle once; sur, finca filial primera individualizada número ciento cuarenta y cuatro; este, finca filial primera individualizada número ciento cuarenta y dos, y al oeste, calle once, con una medida de cuatro mil doscientos veintitrés metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho cero seis dos-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y siete- Con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y cinco colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66790-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y seis, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área común libre de juegos infantiles y calle diez ambas en parte; sur, calle uno; este, área común libre de juegos infantiles, y al oeste, finca filial primera individualizada número ciento cuarenta y siete y ciento sesenta ambas en parte, con una medida de cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho seis uno cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y ocho- Con la base de dos millones doscientos setenta y tres mil quinientos sesenta colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66802-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y ocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número ciento cincuenta y siete y ciento cuarenta y siete; sur, calle uno; este, finca filial primera individualizada número ciento cincuenta y nueve, y al oeste, valle uno, con una medida de cuatro mil quinientos diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos nueve cero nueve seis-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y nueve- Con la base de dos millones trescientos trece mil doscientos noventa y siete colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66804-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento sesenta, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número ciento cuarenta y siete; sur, calle uno; este, finca filial primera individualizada número ciento cuarenta y seis, y al oeste, finca filial primera individualizada número ciento cincuenta y nueve, con una medida de cuatro mil quinientos noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho cero siete tres-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cuarenta- Con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil novecientos veintitrés colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66809-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cinco, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle uno; sur, área de servidumbre; este, finca filial primera individualizada número ciento sesenta y seis, y al oeste, área de servidumbre, con una medida de tres mil ciento cuarenta metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos cuatro uno tres tres seis-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Servidumbre de aguas pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco dos dos siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero uno. Cuarenta y uno- Con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66813-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y nueve, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle uno; sur, finca filial primera individualizada número setenta y uno; este, finca filial primera individualizada número ciento setenta y calle uno ambos en parte, y al oeste, finca filial primera individualizada número ciento sesenta y ocho, con una medida de dos mil novecientos veintisiete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho cuatro ocho ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cuarenta y dos- Con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil cero treinta y nueve colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66822-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento setenta y ocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número ciento sesenta y dos y ciento sesenta y tres ambas en parte; sur, calle uno, área común libre de juegos infantiles, tanques y pozos todos en parte; este, finca filial primera individualizada número ciento setenta y siete y calle uno ambos en parte, y al oeste, área de ampliación y mejoras y camino público ambos en parte, con una medida de seis mil quinientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos cinco ocho nueve dos cero-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cuarenta y tres: Con la base de cuarenta y tres millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66830-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y seis, terreno para construir que se destinará a uso habitacional y comercial para hotel, restaurante y club social la cual podrá tener una altura máxima de cinco pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área campo libre de juegos infantiles, y área común libre de zona verde ambas en parte; sur área común libre de zona verde; este, área común libre de zona verde, y al oeste, calle uno, con una medida de cincuenta mil ochenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho uno cuatro ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cuarenta y cuatro- Con la base de trece millones ochocientos noventa mil ochocientos cuarenta y ocho colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 120339-000, la cual se describe como terreno de potreros, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, con Residences Bonanza Mountains S. R. L.; sur, Residences Bonanza Mountains S. R. L.; este, Residences Bonanza Mountains S. R. L., y al oeste, Juliana Porras Izaba, con una medida de veintisiete mil seiscientos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado G-cero seis cuatro cuatro tres siete seis-dos mil, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: tres cero siete-uno cero nueve dos cero-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: tres cero ocho-cero ocho cero cuatro tres-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y tres cero ocho-uno cuatro tres cuatro dos-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno. Cuarenta y cinco- Con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 137947-000, la cual se describe como terreno de repasto, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, con Álvaro Rodríguez Hernández; sur, Villa Pilar S. A., Humberto Matarrita Matarrita; este, calle pública, y al oeste, Héctor Martínez Berberena, con una medida de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados, según plano catastrado G-cero nueve dos cinco tres nueve ocho-dos mil cuatro, no posee anotaciones. Cuarenta y seis- Con la base de cinco millones treinta mil colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 170269-000, la cual se describe como terreno para construir, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, resto reservado; sur, Justo Feliz Areas; este, calle pública con un frente de ciento veintise metros con tres centímetros, y al oeste, resto reservado en parte y Juliana Porras Izaba en parte, con una medida de diez mil metros cuadrados, según plano catastrado G-uno tres uno seis nueve siete tres-dos mil nueve, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: tres cero siete-uno cero nueve dos cero-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno. Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: tres cero ocho-cero ocho cero cuatro tres-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y tres cero ocho-uno cuatro tres cuatro dos-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno. Cuarenta y siete: Con la base de treinta y tres millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos setenta y nueve colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 36745-000, la cual se describe como terreno de potreros, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, Residencias Bonanza Mountains S. R. L.; sur, Residences Bonanza Mountains S. R. L.; este, Hacienda Corteza Real S. A., y al oeste, Tobías Caray y Calero, con una medida de sesenta y seis mil quinientos noventa y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-cero tres cuatro dos dos tres seis-mil novecientos setenta y nueve, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: tres cero seis-dos cero ocho uno seis-cero uno-cero novecientos dos-cero cero uno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, las bases serán las siguientes: para la finca uno la suma de ocho millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos colones; finca dos la suma de un millón trescientos veinte mil trescientos setenta y cinco colones; finca tres la suma de un millón doscientos siete mil doscientos colones; finca cuatro la suma de un millón seiscientos noventa y siete mil seiscientos veinticinco colones; finca cinco la suma de un millón setecientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones; finca seis la suma de un millón quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones; finca siete la suma de un millón trescientos cincuenta y ocho mil cien colones; finca ocho la suma de un millón novecientos sesenta y un mil setecientos colones; finca nueve la suma de un millón setecientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones; finca diez la suma de un millón doscientos siete mil doscientos colones; finca once la suma de un millón doscientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y tres colones; finca doce la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos; finca trece la suma de un millón trescientos sesenta y un mil novecientos dos colones con cincuenta céntimos; finca catorce la suma de un millón setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho colones; finca quince la suma de un millón cuatrocientos veintidós mil ochocientos noventa y siete colones; finca dieciséis la suma de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos; finca diecisiete la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos; finca dieciocho la suma de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos veinticinco colones; finca diecinueve la suma de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos; finca veinte la suma de un millón noventa y cuatro mil veinticinco colones; finca veintiuno la suma de un millón trescientos treinta mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta céntimos; finca veintidós la suma de un millón quinientos noventa y cinco mil trescientos noventa colones con veinticinco céntimos; finca veintitrés la suma de un millón novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos; finca veinticuatro la suma de un millón setecientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco colones con veinticinco céntimos; finca veinticinco la suma de un millón seiscientos ocho mil doscientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos; finca veintiséis la suma de un millón ochocientos mil doscientos treinta y siete colones; finca veintisiete la suma de un millón ochocientos doce mil seiscientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos; finca veintiocho la suma de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones; finca veintinueve la suma de un millón quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos; finca treinta la suma de un millón novecientos veintiocho mil ciento veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos; finca treinta y uno la suma de un millón trescientos treinta y cuatro mil setecientos diez colones con cincuenta céntimos; finca treinta y dos la suma de tres millones setecientos veinte mil sesenta y dos colones con veinticinco céntimos; finca treinta y tres la suma de un millón cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho colones; finca treinta y cuatro la suma de un millón cuarenta mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos; finca treinta y cinco la suma de tres millones setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos; finca treinta y seis la suma de un millón quinientos noventa y tres mil quinientos cuatro colones; finca treinta y siete la suma de dos millones noventa y nueve mil trescientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos; finca treinta y ocho la suma de un millón setecientos cinco mil ciento setenta colones; finca treinta y nueve la suma de un millón setecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos; finca cuarenta la suma de un millón ciento ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos; finca cuarenta y uno la suma de un millón ciento cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones; finca cuarenta y dos la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil veintinueve colones con veinticinco céntimos; finca cuarenta y tres la suma de treinta y dos millones seiscientos ochenta y un mil ciento treinta colones con setenta y cinco céntimos; finca cuarenta y cuatro la suma de diez millones cuatrocientos dieciocho mil ciento treinta y seis colones; finca cuarenta y cinco la suma de catorce millones quinientos ochenta y dos mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos; finca cuarenta y seis la suma de tres millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones; finca cuarenta y siete la suma de veinticinco millones ciento veintidós mil doscientos nueve colones con veinticinco céntimos (rebaja del 25% de la base). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas, treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce, con las siguientes bases: para la finca uno la suma de dos millones setecientos ochenta y un mil cien colones; finca dos la suma de cuatrocientos cuarenta mil ciento veinticinco colones; finca tres la suma de cuatrocientos dos mil cuatrocientos colones; finca cuatro la suma de quinientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones; finca cinco la suma de quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones; finca seis la suma de quinientos veintiocho mil ciento cincuenta colones; finca siete la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos colones; finca ocho la suma de seiscientos treinta y cinco mil novecientos colones; finca nueve la suma de quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones; finca diez la suma de cuatrocientos dos mil cuatrocientos colones; finca once la suma de cuatrocientos treinta y dos mil novecientos veinticinco colones; finca doce la suma de cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un colones con veinticinco céntimos; finca trece la suma de cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos; finca catorce la suma de quinientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones; finca quince la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve colones; finca dieciséis la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos; finca diecisiete la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos once colones con veinticinco céntimos; finca dieciocho la suma de seiscientos dieciséis mil ciento setenta y cinco colones; finca diecinueve la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos; finca veinte la suma de trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones; finca veintiuno la suma de cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos; finca veintidós la suma de quinientos treinta y un mil setecientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos; finca veintitrés la suma de seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos; finca veinticuatro la suma de quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos; finca veinticinco la suma de quinientos treinta y seis mil setenta y dos colones con veinticinco céntimos; finca veintiséis la suma de seiscientos mil setenta y nueve colones; finca veintisiete la suma de seiscientos cuatro mil doscientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos; finca veintiocho la suma de quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa y un colones; finca veintinueve la suma de quinientos veintinueve mil doscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos; finca treinta la suma de seiscientos cuarenta y dos mil setecientos ocho colones con veinticinco céntimos; finca treinta y uno la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos tres colones con cincuenta céntimos; finca treinta y dos la suma de un millón doscientos cuarenta mil veinte colones con setenta y cinco céntimos; finca treinta y tres la suma de cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintiséis colones; finca treinta y cuatro la suma de trescientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos; finca treinta y cinco la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos; finca treinta y seis la suma de quinientos treinta y un mil ciento sesenta y ocho colones; finca treinta y siete la suma de seiscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos; finca treinta y ocho la suma de quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa colones; finca treinta y nueve la suma de quinientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos; finca cuarenta la suma de trescientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos; finca cuarenta y uno la suma de trescientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis colones; finca cuarenta y dos la suma de ochocientos diecinueve mil con nueve colones y setenta y cinco céntimos; finca cuarenta y tres la suma de diez millones ochocientos noventa y tres mil setecientos diez colones con veinticinco céntimos; finca cuarenta y cuatro la suma de tres millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos doce colones; finca cuarenta y cinco la suma de cuatro millones ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos; finca cuarenta y seis la suma de un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones; finca cuarenta y siete la suma de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos; (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de; este, despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bloques Pedregal Sociedad Anónima contra Residences Bonanza Mountains Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 11-000-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de noviembre del año 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011100224).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil doce, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones de REF 00215217-000, y con la base de dieciocho mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta centavos la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Gutiérrez López; al sur, calle pública con un frente de 54.78 metros y Junta de Educación de Pavas; al este, Claudio Martínez Ortiz, Claudio Martínez Romero, Leonel Martínez Ortiz y al oeste, Ramón Enrique González Ortiz y servidumbre. Mide: catorce mil cuatrocientos cincuenta metros con cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con la base de quince mil doscientos ocho dólares con veinte centavos la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres mil doscientos cinco, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 15,35 metros; al sur, Javier Contreras Carrillo; al este, Iván Mayorga Rodríguez y al oeste, Álvaro Oconitrillo Rivera. Mide: trescientos dieciséis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, limitaciones de Leyes 7052 y 7208, con la base de once mil ciento ochenta y dos dólares con cincuenta centavos la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho seiscientos ochenta, la cual es terreno porción a terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Acevedo Castillo y Salvadora Salguera Álvarez, ambos en parte; al sur, Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública y al oeste, Compañía Castillo Acevedo Sociedad Anónima. Mide: seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, con la base de trece mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, la finca 233243-000 con la base de once mil cuatrocientos seis dólares con quince centavos la finca 203205-000, con la base de ocho mil trescientos ochenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos la finca 358680-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil doce con la base de cuatro mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos la finca 233243-000, con la base de tres mil ochocientos dos dólares con cinco centavos la finca 203205-000, con la base de dos mil setecientos noventa y cinco dólares con sesenta y tres centavos la finca 358680-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado o de gerencia, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Digna Espinoza Romero, Ivonne Rivas Espinoza. Exp. 11-005925-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de setiembre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—(IN2012002283).

A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero, citas 0521-00003103-01-0003-001 y con la base de cinco millones ochocientos diecinueve mil novecientos cuarenta colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00122354 derecho 000, que es terreno para construir, bloque G, lote 8; sito en el distrito 02, San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas; linda al norte, lote 9, al sur, lote 7, al este, calle pública y al oeste, Agustín Solano Solano. Mide: ciento sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano número P-0714019-2001. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Paola Vásquez Campos. Expediente 10-100165-437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las once horas veinticinco minutos del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2012002285).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000159-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A., cédula jurídica 3-101-636611, representada por Ramón Espinoza Esquivel, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad 2-214-919, vecino de Quebrada Nando, Nandayure, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y cultivos. Situada en Quebrada Nando, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juana María Núñez Baltodano; sur, José Alberto Canales Pizarro; este, Juana María Núñez Baltodano y Luis Fernando Alfaro Prendas y oeste, Ramón Espinoza Esquivel y servidumbre agrícola en parte. Mide: catorce mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1470499-10. Indica el representante de la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos en junio de dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existe condueños. Que los actos de posesión; han consistido en reparación de cercas, limpieza del terreno y siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A. Expediente 11-000159-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Santos Orias Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2012272709.—(IN2012001552).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el Expediente 11-000522-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Jesús Vallejos Arrieta, quien es mayor, soltero en unión libre, comerciante, cédula 5-0116-0416 y vecino de Cariari, en Pococí; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Guayabal, distrito 03 (Sardinal), cantón 05 (Carrillo) provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte con José Ángel Vallejos Caravaca, este Gumercindo Caravaca Granados y oeste con Ana Lucía Vallejos Caravaca y al sur, con calle pública con un frente a ella de nueve metros sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: 280 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra de la señora Ana Lucía Vallejos Caravaca, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpiar el terreno, cercarlo, sembrar árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabado de Santa Cruz, Guanacaste.—Isabel Bertilia Zuñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012272839.—(IN2012001553).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente 09-000203-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia María Núñez Chavarría, quien es mayor, soltera, vecina de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-202-824, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco, Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laura Salas Arias; al sur, Elvia María Vásquez Alvarado; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de nueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales en medio de Álvaro Carvajal Ramírez y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros y dos centímetros lineales. Mide: ciento treinta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra celebrada con Ana María Campos Várela y Edith María Orozco Retana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y el mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Xinia María Núñez Chavarría. Expediente 09-000203-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP201272849.—(IN2012001554).

Mario Alberto Matamoros Araya, mayor, casado una vez empresario agrícola, cédula de identidad 1-412-620, vecino de San José promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble Limón. Mide: Dos mil metros con sesenta y decímetros cuadrados, según plano catastrado L-601662-99 al norte: calle pública, al sur: Silvestre González Guardado al este con Silvestre González Guardado y al oeste con Emilio Zarkis Zarkis. Fue estimado el inmueble en la suma de quince millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria 11-160159-465-AG (B-2)—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2012272879.—(IN2012001555).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-160138-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabriel Cordero Leiva, quien es mayor, casado una vez, vecino de Quebradas, San Isidro de Pérez Zeledón, seiscientos metros al norte de la escuela Quebradas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos treinta y uno-quinientos cincuenta y uno, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto, caña y breñón. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Gamboa Mata y Dennis Josep Sacks; al sur, Rosmery Calderón Fonseca, Franklin Calderón Fonseca, Adilia Calderón Fonseca, Daniel Camacho Monge y Casa Verde S. A.; al este, Bolívar Valverde Valverde y al oeste, calle pública con frente lineal a ella de tres metros cincuenta centímetros, Gabriel Antonio Cordero Leiva y Río Quebradas. Mide: cien mil seiscientos cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado SJ-1103351-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Juan Cordero Leiva, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar la finca, mantenerla cercada con alambre de púas, postes vivos y muertos, pastos para ocasionalmente ejercer la ganadería, para gasto de la familia y alguna agricultura de consumo propio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gabriel Cordero Leiva. Expediente 09-160138-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2012001773).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000162-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Isaías Calvo Mora, mayor, casado una vez, vecino de Bella Vista, Guápiles, doscientos metros sur del Puente de Río Toro Amarillo, cédula de identidad 1-292-809, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con frutales. Situada en Bellavista, distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Chavarría Villalobos; al sur, Ana Isabel Calvo López; al este, Lenín Segura Solanos y al oeste, Franklin Mora Rojas y Francisca Santana Salas Marín. Mide: trescientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1401578-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesa una servidumbre de paso que es una carga real, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas en buen estado y mantener limpias sus rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Isaías Calvo Mora. Expediente : 11-000162-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN201200001776).

Convocatorias

Se convoca a todos(as) los(as) interesados(as) en la sucesión de Gersan René Calderón Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 11-000247-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012273459.—(IN2012002944).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Hilda Álvarez Solórzano, quien fuera mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 2-293-642, vecina de Esquípulas de Palmares, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con ei apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 11-000440-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2011000668).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Irma Adriana Jiménez López, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Río Jiménez de Guácimo y portaba la cédula de identidad 107610463. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 11-000591-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Maria Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—(IN20120000692).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Fay c. c. Fait José Mora MENA, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-738-0312, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-100246-0217-CI. Sucesión de Fay c. c. Fait José Mora Mena.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de noviembre del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012272726.—(IN2012001561).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santiago Alonso Aragón Sáenz, quien fue mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y tres-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de San José, Pérez Zeledón, fallecido el dieciséis de mayo de dos mil once, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012272727.—(IN2012001562).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Vindas Arias, mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-seiscientos, vecino de Calle Jiménez de San Isidro de San Ramón, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-11. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012272753.—(IN2012001563).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia Clara Blanco Arguedas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, cédula número cuatro-cero setenta y seis-novecientos ochenta y nueve, fallecida el día ocho de setiembre del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2011.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2012272797.—(IN2012001564).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión AB intestato en sede notarial, que se tramita en vía Notarial de quien en vida se llamara Sixto Ramón Hernández Montero, quien fue mayor, quien dice fuera casado, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero cero treinta y cuatro-cero quinientos veintiocho, quien fuera vecino de Puntarenas, Miramar, Zapotal, de la pulpería de Zapotal, doscientos metros sur, que me ha sido presentado por la cónyuge sobreviviente la señora María Dolores de Jesús León Mesén y nueve hijos de nombre Victoria del Carmen Hernández León, Alicia Nicolasa del Carmen Hernández León, Felicidad Hernández León, Esteban Nautilio del Carmen Hernández León, Calixto de las Piedades Hernández León, Mercedes María del Carmen Hernández León, Gerardo Demetrio Hernández León, Maritza Beleida del Carmen Hernández León y Dulcelina Gerardina del Carmen Hernández León, todos mayores de edad, cuyas calidades constan en el presente proceso, así como el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando en su condición de herederos, la apertura correspondiente de proceso sucesorio. De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, situada en la provincia de San José, oficina en el cantón de San José, Paseo Colón, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la Purdy Motor, teléfono 2223-2461, fax 2258-6678 o al celular 8816-5768, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieron dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente 001-2011. Sucesión Ab Intestato de Sixto Ramón Hernández Montero. Germán Ignacio Pochet Ballester, notario público autorizante, San José, Paseo Colón, provincia de San José, al ser las catorce horas del día veintinueve de octubre del año dos mil once. Notario: Germán Ignacio Pochet Ballester, C-15417, notario público autorizante. Sucesión AB intestato extrajudicial en sede notarial de Sixto Ramón Hernández Montero. Expediente 001-2011.—Lic. Germán Ignacio Pochet Ballester, Notario.—1 vez.—RP2012272805.—(IN2012001565).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Bautista Rojas Solano, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-450-971. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000713-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012272825.—(IN2012001566).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Antonio Brenes Obando, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la pulpería Sagrada Familia, cien metros al este y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y cinco-ochocientos trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a ser valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil once.—Cartago, a las diez horas cinco minutos del nueve de enero del año dos mil doce.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012272830.—(IN2012001567).

El suscrito Notario cita a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Masís Ortiz, casado una vez, oficinista, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y seis-cero cero ocho, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este acto se apersonen a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, número mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012272838.—(IN2012001568).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta Notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Elisa María Rojas Herrera para que el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros este de Hogares Crea.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2012272845.—(IN2012001569).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lesmes Roberto Gutiérrez Sánchez, quien fuera mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de Cartago, cédula de identidad 03-0370-0773. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000408-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2012272909.—(IN2012001570).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Constantino Esquivel Fernández, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000234-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de julio del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012001772).

Ante esta notaría, en San Pablo de Heredia, Edificio Chirripó, segundo piso, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestado acumulado de quien en vida fue Miriam María Cambronero Brenes, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Monteverde de Puntarenas, cédula número seis-ciento sesenta y cinco-novecientos noventa y ocho. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se han apersonado ante mí quienes han expresado ser los únicos interesados y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han aceptado la herencia, han expresado que el albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a Juan Eugenio Vargas Leitón, cédula número dos-trescientos treinta y siete-novecientos sesenta y nueve, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012272932.—(IN2012001962).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia María Gómez Brenes, cédula número tres-doscientos cincuenta y seis-quinientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012272937.—(IN2012001963).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edward Gerardo Brenes Guerrero, mayor, soltero, mecánico, cédula número uno-setecientos sesenta y cinco-setecientos cincuenta, vecino de Guatuso de Patarrá de Desamparados, Plazoleta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05-2011.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012272938.—(IN2012001964).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ronny Mora Bolaños, Silvia Patricia Mora Bolaños, Gabriela Mora Bolaños y Adriana Mora Bolaños, y comprobado el fallecimiento, de quien en vida fuera nuestro padre Rodrigo Mora Picado, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero trescientos dos-cero quinientos setenta y dos, que falleció el dieciocho de noviembre del dos mil siete, como lo demostramos con la certificación del Registro Civil número dos nueve ocho tres cuatro cinco seis nueve, de fecha cinco de diciembre del dos mil once, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera nuestra madre Dinorah Bolaños Rojas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y seis-cero doscientos cincuenta y cuatro, ambos vecinos Villa Nueva de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros norte pulpería Villa Nueva, que falleció el diez de noviembre del dos mil once, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Ángel González Morales, ubicada en Pérez Zeledón, costado oeste del Mercado Municipal de Pérez Zeledón. Teléfono: 2770-6817.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—RP2012272941.—(IN2012001965).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Juan Ramón Robles Morera, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 6-074-382, vecino de La Unión de San Pedro de Pérez Zeledón, para que dentro de los treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta al sur de Tracopa, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos, que si no se presentan en el citado plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, 9 de enero del 2012.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012272942.—(IN2012001966).

En esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio California, número dos mil setecientos ocho de la calle veintisiete, avenidas central y primera, se tramita el proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de quien en vida se llamó Rafael Ángel González González, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Curridabat, exactamente diagonal a la esquina sureste de la Iglesia Católica de Curridabat, portador de la cédula de identidad número tres-cero ochenta-trescientos cincuenta y dos. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2011.—San José, 2 de diciembre de 2011.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012272946.—(IN2012001967).

Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Llery Obando Muñoz, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis, vecino de San José, Santa Ana, promovido por Anabelle Chavarría Orozco, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil ciento cincuenta y siete, vecina de San José, Santa Ana, por medio de la presente cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916, 917 del Código Procesal Civil, y los artículos 129 y siguientes de Código Notarial, ante el notario público Lic. René Orellana Meléndez, situada en Santa Ana centro, doscientos metros oeste de la panadería Musmanni.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012272957.—(IN2012001968).

Se hace constar que en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Luis Carlos Trejos Escalante, quien fuera mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-ciento treinta y dos-novecientos treinta y nueve, cuyo último domicilio fue en San José, Pavas, Rohrmoser, La Favorita, frente al bar La Barcelona, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, el veintiuno de marzo del dos mil siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no apersonarse dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012 de la notaría de Olga Marta Cokyeen Moc, sita: en San José, Montes de Oca, San Pedro, contiguo al Colegio Combi, Condominio Prados del Este, casa once-C.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—RP2012273003.—(IN2012001969).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Miriam Durán Pereira, quien fuera soltera, del hogar, vecina de Cartago, San Francisco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 11-000187-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—RP2012273018.—(IN2012001970).

En mi notaría, ubicada en Golfito, Pueblo Civil, doscientos metros norte de la tienda Luis, a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil once, otorgué acta de apertura de sucesorio en sede notarial del causante quien en vida fue: José Ángel Rojas Padilla, quien fue mayor, viudo una vez, comerciante, cédula número uno-dos uno tres-uno uno siete, vecino de Golfito, Puntarenas, en La Mona, contiguo al rancho La Amistad, que falleció el día veintinueve de octubre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero once-cero cero nueve-N-NZC-cero nueve. Notaria del bufete Zapata Castro.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012273021.—(IN2012001971).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Rojas Chacón, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, cédula 1-263-986. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000595-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2012273035.—(IN2012001972).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Carpio Obando, quien fuera mayor, divorciado, carpintero, vecino de Cartago, un kilómetro al sur del Hospital Max Peralta, cédula de identidad 3-100-776. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000298-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Esther Núñez Callen, Jueza.—1 vez.—RP2012273054.—(IN2012001973).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Abigaíl Morera Rodríguez, quien fuera casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 02-0098-0352 y vecina de Palmares de Alajuela, Buenos Aires, Barrio La Y Griega. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000512-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012273075.—(IN2012001974).

Para los fines legales correspondientes, se hace de conocimiento de cualquier interesado que ante esta notaría se tramita en sede notarial la sucesión de quien en vida fuera Germán Campos Arias cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y dos-cero doscientos ochenta y cinco. Se emplaza por el termino de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto a todos aquellos interesados para que se apersonen ante esta notaría situada en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Banco de Costa Rica, trescientos metros norte, Condominio Santa Mónica, casa treinta y siete, teléfono 2224-6915  ó  8997-6643.—San José, a las 12:00 horas del 10 de enero del 2012.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2012002160).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Alfonso Chaves Céspedes, quien fue mayor, soltero, cédula 2-611-114, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Víctor Alfonso Chaves Céspedes, promovido por Luz Marina Céspedes González. Expediente número: 11-101175-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012002170).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Claudio (nombre) Tomarelli (único apellido), por razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, pensionado, cédula de residente pensionado número uno tres ocho cero cero cero cero seis tres siete dos cero, vecino de San José, Río Oro, de la entrada doscientos metros al norte, cien metros al oeste y doscientos metros al norte. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser notificados o separadamente dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro en el bufete de la licenciada Livia Meza Murillo, que se encuentra ubicado en San José, avenida diez, calle veintiuno, número mil cuarenta, de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, ciento cincuenta metros al sur, casa número mil cuarenta a mano izquierda, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Expediente: N° 2012-0002. Sucesión de Claudio Tomarelli.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012002174).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Marta Alfaro Zavaleta, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero cuarenta-tres mil quinientos sesenta y uno, vecina de San José, avenida ocho, calles trece y quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser notificados o separadamente dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro en el bufete de la licenciada Livia Meza Murillo, que se encuentra ubicado en San José, avenida diez, calle veintiuno, número mil cuarenta, de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, ciento cincuenta metros al sur, casa número mil cuarenta a mano izquierda, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Expediente: N° 2012-0001. Sucesión de Marta Alfaro Zavaleta.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012002175).

Avisos

SEGUNDA publicación

Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a Betty Solanyi Arce Sáenz conocida como Solanghe, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y nueve-setecientos noventa y cuatro, mayor, soltera, dependiente y David Mauricio Ulloa Mata, cédula de identidad número uno-mil ciento doce-quinientos ochenta, mayor, bodeguero, ambos de domicilio desconocido. Que dentro del expediente N° 10-000497-0673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril de dos mil once. Suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Karina Peralta Guevara, mayor, abogada, cédula de identidad uno, novecientos sesenta y seis, doscientos veintitrés contra Betty Solany Arce Sáenz, mayor, dependiente, soltera, portador de la cédula número uno, mil ciento diecinueve, setecientos noventa y cuatro y vecina de Heredia y David Mauricio Ulloa Mata, mayor, bodeguero, portadora de la cédula de identidad, uno, mil ciento doce, quinientos ochenta y vecina de Calle Blancos. Resultando I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Dariush Mauricio Ulloa Arce, establecida en contra de Betty Solany Arce Sáenz y David Mauricio Ulloa Mata. Se suspende a Betty Solany Arce Sáenz y David Mauricio Ulloa Mata. Se suspende a los señores Betty Solany Arce Sáenz y David Mauricio Ulloa Mata, en el ejercicio de la patria potestad hasta que se hayan rehabilitado de sus adicciones, hayan dejado de vivir en un ambiente de violencia doméstica y cuenten con las condiciones adecuadas para reasumir a su hijo. Una vez cumplidas dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol materno y paterno. Se confiere el depósito de Dariush Mauricio Ulloa Arce a la señora Gabriela Arce Sáenz, quien a los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, San José, tomo mil novecientos noventa y tres, folio trescientos sesenta y seis, asiento setecientos treinta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Habiéndose declarado rebeldes se ordena notificar esta sentencia personalmente o por medio de cédulas y copias en su casa de habitación a los demandados Betty Solanyi Arce Sáenz por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial y David Mauricio Ulloa Mata, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2011.—Yerma Campos C., Jueza.—O. C. 34028.—Solicitud 41320.—C-10400.—(IN2011099096).

publicación de una vez

Se avisa a los señores María Fermina Aragón Mendoza, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Gerardo González Calero, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000509-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Licenciado Roberto Marín Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yasmina Antonia González Aragón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012000238).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Damaris Fermín Rodríguez Valverde, mayor, casado, guarda de seguridad privado, vecino de Cartago, Tejar, cédula de identidad 0106950375; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Damaris Fermín, por el de Fermín (solamente) mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 10-002895-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012272911.—(IN2012001571).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leonarda Celeida Ordóñez Díaz, mayor, ama de casa, vecina de Cartago, San Francisco de Agua Caliente, residencial La Hacienda, casa 37, cédula de identidad 0800970484, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Leonarda Celeida, por el de Zeleida mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Expediente 11-000282-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2012272912.—(IN2012001572).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que los señores Geovanny Alberto Díaz Jiménez, mayor, divorciado una vez, costarricense, periodista, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta-setecientos treinta y cuatro, vecino de San José, Tibás, Llorente, costado sur de periódico La Nación, Condominio Estancia del Este, apartamento número uno, hijo de José Alberto Díaz Garbanzo, y Magaly Jiménez García, ambos costarricenses e Illa Aurora Jiménez Bonilla, mayor, divorciada una vez, trabajadora social, portadora de la cédula de identidad uno-novecientos cuatro-ciento ochenta y tres, vecina de San José, Tibás, Llorente, costado sur de periódico La Nación, Condominio Estancia del Este, apartamento uno, hija de Jorge Jiménez Aguilar y Ester Bonilla Salazar, ambos costarricenses, han comparecido ante la notaría de la licenciada Angélica Cordero Robles para solicitarle les una en matrimonio civil. La suscrita Notaria, vista la solicitud formulada, y revisados los documentos presentados, en que consta la libertad de estado de los eventuales contrayentes, señala para la celebración de la ceremonia, las nueve horas del día veinticinco de febrero del año 2012. Se cita a los interesados en manifestarse respecto de esta solicitud, para que lo hagan en el bufete Cordero, sito San Francisco de Dos Ríos de Villa Portugal ciento cincuenta metros al sur, teléfono 2226-0041.—San José, 7 de enero del 2012.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2012000686).

A este Despacho han comparecido Donald Lee Knudser y Ligia de La Trinidad Chacón Duarte, mayores, de 54 años y 45 años pasaporte número 711569134 y cédula 5-0236-0025, respectivamente, vecinos de Pacayas de Alvarado, Cartago y Birrisito de Paraíso de Cartago respectivamente, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta notaría, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Notaria: Isabel Montero Mora, diagonal a la Gasolinera Barrientos, Naranjo, teléfono 2451-3361.—Msc. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012000748).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Geovanni Venegas Martínez, mayor de edad, treinta y un años de edad, soltero, peón de construcción, costarricense, con cédula de identidad 2-544-774, vecino de barrio Don Chú, Upala, contiguo a la pulpería Don Chú, nacido el dos de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en centro, San Ramón, Alajuela, hijo de Antonio Venegas Ruiz y Rosalía Martínez Álvarez, ambos de nacionalidad nicaragüense y Yeni Massiel González López, menor de edad, quince años, soltera, del hogar, nicaragüense, con pasaporte provisional 167730, vecina de barrio don Chú, Upala, contiguo a la pulpería Don Chú, nacida el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en Río San Juan, Nicaragua, hija de Jacinto González Reyes y de Rafaela López, ambos de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. de Cuantía de Upala, 28 de noviembre  del 2011.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012001487).

En mi notaría, los señores Ambrocio Cándido Vargas, mexicano, soltero, carpintero, con pasaporte mexicano número 08974356550 y Sindy Montero Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad 1-1016-0792, vecinos de Heredia, San Pablo de Barva, urbanización La Armonía contiguo a la panadería Tico Pan, manifiestan su voluntad de contraer matrimonio civil, por lo que solicitan que sea publicado este edicto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, inciso 4) del Código de Familia.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012001511).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil once. Al tercero civilmente demandada Rebeca Soto Chang, cédula de identidad número 1-1267-889, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal 10-200752-472-PE en perjuicio de Ericka Fernández Hernández, por el delito de lesiones culposas, contra Fernando Fernández Hernández, se le tiene como codemandado Civil, propietaria registral del vehículo placas 446951, se ordena comunicarle por este medio que los ofendidos Ericka Ramírez Duarte, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil, y para ello la delegó en la Oficina de la Defensa Civil de las víctimas y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendida Ericka Ramírez Duarte, y como codemandada civil a Rebeca Soto Chang, propietaria registral del vehículo placas 446951 a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil que ejerce el actor civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, Ministerio Público.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Óscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012000708).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las trece horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil once. Al tercero civilmente demandado Eddie José Alvarado Jiménez, cédula de identidad 270-2065740113772, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en el proceso penal número 10-000150-063 PE 3, en perjuicio de la denunciante Kathia Vanessa Acevedo Cruz, en representación de la ofendida fallecida Marta Cruz Vega, por el delito de homicidio culposo contra Noel Cantón Rodríguez, se le tiene como co-demandado civil propietaria registral del vehículo placas 368473, se ordena comunicarle por este medio que la denunciante Kathia Vanessa Acevedo Cruz, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil y para ello la delegó en la oficina de la Defensa Civil de las víctimas y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal penal al dar la ampliación del traslado de la Acción Civil, teniéndose como actora civil, a Kathia Vanessa Acevedo Cruz, y como co-demandado civil a Eddie José Alvarado Jiménez, propietario registral del vehículo placas 368473, a quien se le pone en conocimiento de a ampliación del traslado y del contenido de la acción civil que ejerce la actora civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Eduardo Mora Cascante, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Limón.—1 vez.—(IN2012000719).

Lic. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Pavas, al señor Bladimir Sanabria Madrigal, cédula de identidad 1-1011-740, mayor, soltero, comerciante, se le hace saber que: en legajo de acción civil resarcitoria de la sumaria penal 10-4126-275-PE, de Melisa Morales Castro, contra Bladimir Sanabria Madrigal, por el delito de robo agravado, se han dictado resoluciones que literalmente dicen: “Se ordena publicación por edicto. Fiscalía de Pavas, a las trece horas con veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once. En vista de que el demandado civil Bladimir Sanabria Madrigal no fue habido en; el domicilio señalado por él en su declaración indagatoria, se procede a comunicarle la resolución de las quince horas con diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, que cursa la ampliación de la acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. “Se tiene por presentada la ampliación de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Pavas, a las quince horas con diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once. Vista la Acción Civil Resarcitoria presentada por Aleidy Mejías Sequeira, en su condición de abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y representación de la ofendida Melisa Morales Castro, en el que está demandando civilmente Bladimir Sanabria Madrigal, se tiene por presentada y se ordena, según el artículo 115 del Código Procesal Penal, dar traslado del contenido de la misma a los demandados civiles, al imputado y al defensor, en la dirección por ellos señalada para oír notificaciones. Notifíquese la presente.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.—1 vez.—(IN2012000721).

Por haberse requerido así en la causa penal 04-001450-0058-PE (4-05-J) por el delito de homicidio culposo y otro seguido en contra de Esteban Arce Rodríguez en perjuicio de William Gerardo Matamoros Castro. Se ordena comunicar por edicto mediante resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil once, otorgar a cualquier tercero con derecho legítimo de la motocicleta placa MOT 088668, marca Yamaha, chasis 3DM021318, año 1994, estilo XV250, decomisada en autos, el plazo de tres meses contados a partir de la firmeza de esta resolución, para gestionar la devolución del bien. Transcurrido dicho plazo caducará toda acción para interponer cualquier reclamo y la motocicleta de manera automática pasará a manos del Estado para que se proceda conforme lo dispone la Ley 6106 sobre decomisos y donaciones.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. José Alejandro Piedra Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2012000724).