BOLETÍN JUDICIAL Nº 13 DEL 18 DE ENERO DEL 2012
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores
que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el día tres de febrero de dos mil doce, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicho cantón.
San José, 22 de diciembre
del 2011.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins,
(IN2012000707) Subdirectora Ejecutiva
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Valverde Alpízar, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-636-879, se les hace saber que: Fresia María Ramos Ugarte, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-275-021, vecina de Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Juan Carlos Valverde Ramos, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Valverde Alpízar. Expediente Nº 11-002820-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez .—1 vez.—(IN2012001469).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Olga Judith Moreno Rodríguez, quien fue mayor, soltera, nutricionista, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 6-157-769, se les hace saber que: María Judith Barrantes Moreno, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1321-977, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Olga Judith Moreno Rodríguez. Expediente Nº 11-003326-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012001470).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso, a las nueve horas del nueve de febrero de dos mil doce, y con la base de
tres millones cuatrocientos noventa mil sesenta y seis colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 77224-000 la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Rafael Hernández González; al sur, servidumbre agrícola; al
este, Josefa Montero Aguilar y Marcos Vargas Delgado y al oeste, Gladys Guzmán
Montero. Mide: seis mil trescientos ochenta y seis metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinticuatro de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos
diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del doce de marzo de dos mil doce con la base de ochocientos
setenta y dos mil quinientos dieciséis colones con cincuenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando
Vega Cervantes, Odette Chacón Jiménez, expediente Nº
11-000586-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las nueve horas del siete de
febrero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, y
con la base que se dirá remataré: los vehículos placas quinientos noventa y
seis mil setecientos cincuenta y uno, marca Isuzu, estilo Troopers,
categoría automóvil, serie JACDH cinco ocho V cinco P siete nueve uno uno ocho tres seis, carrocería Station
Wagon o familiar, tracción cuatro por cuatro, chasis
JACDH cinco ocho V cinco P siete nueve uno uno ocho
tres seis, año mil novecientos noventa y tres, cabina sencilla, color blanco, vin JACDH cinco ocho V cinco P siete nueve uno uno ocho tres seis, capacidad cinco personas; por la base
de dos millones doscientos mil colones netos; y el vehículo placas CL
doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa, marca Toyota, estilo Hilux
SR cinco, categoría carga liviana, capacidad cuatro personas, serie JT cuatro
VN uno tres GXL cinco cero uno cinco seis dos uno, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción cuatro por
cuatro, chasis VZN uno uno cero cinco cero uno cinco
seis dos uno, año de fabricación mil novecientos noventa, cabina extracabina, vin JT cuatro VN uno
tres GXL cinco cero uno cinco seis dos uno, por la base de tres millones
setecientos mil colones netos. En caso de que en el primer remate no hubieren
postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base original de cada uno de los vehículos, es decir con la
base de un millón seiscientos cincuenta mil colones netos el vehículo placas
quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y uno y con la base de dos
millones setecientos setenta y cinco mil colones netos el vehículo placas CL
doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa, se señalan las nueve horas
del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Si para el segundo remate no
existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con un
veinticinco por ciento (25%) de la base original de los vehículos, es decir con
la base de quinientos cincuenta mil colones netos el vehículo placas quinientos
noventa y seis mil setecientos cincuenta y uno y con la base de novecientos
veinticinco mil colones netos el vehículo placas CL doscientos treinta y cuatro
mil doscientos noventa y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la
oferta, y al efecto se señalan las nueve horas del doce de marzo del dos mil
doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por
adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base
original de las vehículos. Publíquese el edicto de ley dos veces, en días
consecutivos, en Boletín Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de
A las diez horas cero minutos del ocho de febrero del año dos mil doce,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil trescientos treinta y
un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco
mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cinco y cero cero
seis, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Alajuela, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramírez Álvarez; al
sur, calle pública; al este, Ramiro Álvarez, y al oeste, Cecilio Ramírez
Rodríguez. Mide: novecientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory Herrera Quirós y Salvador Herrera Quirós, expediente Nº 98-100214-0289-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año
2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2012001456).
En la puerta principal que ocupa este Despacho, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de seis millones de colones y servidumbre de paso y trasladada con la base de veintitrés millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número cero cero ciento veintisiete mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en distrito noveno Monteverde, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Fausto Rodríguez Morera, al sur; con Fausto Rodríguez Morera; al este, con calle pública con un frente de ciento veintitrés metros con setenta y seis centímetros, y al oeste con Fausto Rodríguez Morera. Mide: siete mil seiscientos ochenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-0802478-2002. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil doce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del veintiséis de marzo del año dos mil doce, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original), Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 11-100382-642-CI-1 de Olger Antonio Vega Mejías contra Luis Carlos Rodríguez Méndez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2012001464).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo doscientos noventa y siete, asiento diez mil quinientos treinta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos y subsecuencia cero cero uno, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro mil dólares (USA) al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y nueve- cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito nueve Chires, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José y además en distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Ramón Parra Quirós, Rafael Quirós Sánchez, Magdalena Parra Quirós y Rafael Ángel Parra Mena; al sur, Ramón Parra Quirós, Rafaela Quirós Sánchez, Magdalena Parra Quirós, Rafael Parra Mena y Cristóbal Sánchez Quirós; al este, Ramón Parra Quirós, Rafaela Quirós Sánchez, Magdalena Parra Quirós y Rafael Parra Mena, y al oeste, Ramón Parra Quirós, Rafaela Quirós Sánchez, Magdalena Parra Quirós y Rafael Parra Mena y yurro. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados, según el plano SJ-uno dos cinco siete ocho ocho seis-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, con la base de tres mil dólares (USA) (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce con la base de mil dólares (USA) (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100403-0197-CI de Carlos Fernández Salazar contra Alfonso Delgado Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de diciembre del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2012001498).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con citas
0370-00002437-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales con citas
0481-00000787-01-0012-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil doce, y con la base de ciento dieciocho mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 182183-000, la cual es terreno para construir situada en
el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 198.680-000 la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agrícola Jomi S. A.; al sur, calle pública; al este, Agrícola Jomi S. A. y al oeste, Manuel Eduardo Jiménez Chaves. Mide: doscientos setenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Edwin Duarte Alvarado, expediente Nº 11-009159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de diciembre del año 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012272702.—(IN2012001533).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos tomo 0310, asiento 00002037, servidumbre de aguas pluviales tomo 575, asiento 29310 y servidumbre de aguas pluviales tomo 575, asiento 29889; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F00075953 cero cero cero la cual es terreno de naturaleza finca filial primaria individualizada número doce apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número diez; al sur, acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada número once y al oeste, finca filial primaria individualizada número trece. Mide: setecientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de diecinueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Salas Arce, expediente Nº 11-009267-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012272703.—(IN2012001534).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
quince de febrero de dos mil doce, y con la base de cincuenta y dos mil
novecientos treinta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77123-000
la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito
Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Sucesión Juan Piedra Segura; al sur, Temporalidades de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reserva de ley de
caminos y reserva de ley de aguas, a las ocho horas y treinta minutos del trece
de febrero de dos mil doce y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 396938-000, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela,
colinda: al norte, Luis Antonio Sibaja Salas; al sur, Luis Antonio Sibaja
Salas; al este, Amparo Salazar Rojas, y al oeste, Daysi
Amador Castro, en medio de servidumbre de paso calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
doce y con la base de doce millones seiscientos setenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
92876-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda al norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; al sur, calle con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 273042-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Javier Rivera López y otro; al sur, Álvaro Javier Rivera López y otro; al este, Álvaro Javier Rivera López y otro y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernández Morera Ana Cecilia. Exp. Nº 11-000508-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012272731.—(IN2012001538).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce y con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
treinta y seis mil noventa y ocho-cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito uno Naranjo, cantón seis
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de diecinueve metros veinte centímetros; al sur, ciudadela IMAS; al
este, Mar y
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de
febrero del año dos mil doce, y con la base de nueve millones ciento cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual
es terreno de café lote 13. Situada: en el distrito dieciséis San Juan, cantón
seis Naranjo, de la provincia de Alajuela.Colinda: al
norte, Desarrolladora
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y de paso; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de ancho y un frente a ella de trece metros; al sur, María Enilda Arrieta Vega y Antonio Carranza Arrieta; al este, Gerardo Arrieta Vega y calle y al oeste, José Ramiro Arrieta Vega. Mide: trescientos setenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1240821-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aborga de Costa Rica S. A., contra Gerardo Arrieta Vega. Exp. Nº 11-000843-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de diciembre del 2011.—MCS. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012272741.—(IN2012001541).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación al tomo dos mil diez, asiento doscientos noventa y nueve mil quinientos
sesenta y nueve; a las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año
dos mil doce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 85. Situada en
el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte y oeste, calle; al sur y este,
Inversiones Reales S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de marzo del año dos mil doce, con la base de cuarenta
y cinco mil dolaras exactos, rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil doce con la base de quince mil dólares exactos, (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Gabriel Volinsky contra Carlos Antonio Aparicio
Altamirano. Exp.: 11-000226-0188-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del cinco
de marzo de dos mil doce, y con la base de veintidós millones ochocientos trece
mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número noventa y
un mil trescientos ochenta y uno-cero cero cero, la
cual es lote
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce y con la base de doscientos mil colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta mil seiscientos treinta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado en él construida. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Campos Sánchez; al sur, María de los Ángeles Campos Sánchez; al este, Jefrey Alberto Campos Sánchez y al oeste, José Antonio Araya Jiménez. Mide: ciento cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil doce, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melody Place S. A., contra Jendry Vanessa Rodríguez Núñez, Yefrey Alberto Campos Sánchez. Exp. Nº 11-001334-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2012272859.—(IN2012001547).
En la puerta exterior de este
Despacho, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma
de seis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula de folio
real número 00220335-000, que es terreno para construir con una casa, sita en
distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José, linda al
norte, con calle pública con frente de
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas
451-18721-01-01-0002-
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipote carios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo: 368, asiento: 12898, SEC: 01-0934-
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de ciento
veinticinco mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito
01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de guanacaste. Colinda: al
norte, Banco Improsa S. A. y Constructora Wang Lara
S. A.; al sur, subasta ganadera la costeña S. A. y calle publica; al este,
Constructora Wang Lara S. A. y al oeste, Constructora Wang Lara S. A. y subasta
Ganadera
A las diez horas treinta
minutos del diez de febrero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en
el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y
con la base de ciento cincuenta mil dólares moneda de curso legal en Estados
Unidos de América, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de
A las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos veinticuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda originada por este proceso, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque C lote 4. Situada: en el distrito tres, Carmen; cantón uno, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 bloque c; al sur, lote 3 bloque C; al este, Claudio Mena Ramírez y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros sesenta y tres centímetros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Divorcio de Desiree Martínez Vargas contra Juan José Guevara Villalobos. Exp. Nº 04-002261-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Exonerado.—(IN2012001767).
A las ocho horas treinta
minutos del dos de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de siete
millones de colones, que es el valor registrado en
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada anotado al tomo trescientos noventa y seis asiento dieciocho
ochocientos setenta y siete; a las catorce horas y treinta minutos del seis de
febrero de dos mil doce, y con la base de cien mil ochocientos treinta y siete
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
uno derecho cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 1-A. Situada en el distrito 06 Santa Rosa,
cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con
calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil ciento uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito cero dos Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Vidaorreta al sur, Manuel Morales y Elena de Sánchez; al este, Miguel Segovia y al oeste, calle pública y Manuel Morales. Mide: ciento ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil doce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gassir Mahura Sociedad Anónima contra Ana Gricelda Francisco González. Exp. Nº 11-028546-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.— IN2012001782).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos veinte mil ciento ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de
montes y potrero. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte,
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del catorce de febrero de dos mil doce, y con la base de treinta y nueve mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 24747-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Benigno Torres Hernández; al sur, Olga Murillo Solano; al
este, calle pública con doce metros con sesenta y un centímetros de frente y al
oeste, Xinia María Gómez Quirós. Mide: trescientos
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce, con la base de
veintinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce con la base de nueve
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Domingo Alfonso Rodríguez Araya. Exp. Nº
11-000425-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecisiete de
febrero del dos mil doce, y con la base de doce millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 95982-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Tedora Murillo Chaves y en parte
con María Elena Umaña Montoya; al sur, María de los
Ángeles Sobalbarro Hernández y en parte María Elena Umaña Montoya; al este, Miguel Arguedas Castro; al oeste,
calle pública con diez metros con cincuenta y siete centímetros de frente y en
parte con María Elena Umaña Montoya. Mide:
seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de marzo del dos mil doce
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Estela Vanessa
Zúñiga Chacón. Exp. Nº 11-000262-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación inscrita al tomo 545, asiento 7747; a las diez horas del catorce
de febrero del dos mil doce, y con la base de cuatro millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 26303-000 la cual es terreno para construir lote
53. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, finca Los Diamantes del Estado; al sur, Raquel Humberto
Arias Salazar; al este, Juan Antolino Serrano Carmona
y al oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del veintinueve de febrero del dos mil doce, con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de marzo del dos mil
doce con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Domingo
Alfonso Rodríguez Araya y María de los Ángeles Álvarez Castro. Exp. Nº 11-000152-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta número 2010061628 sumaria 11-604608-489-TC, boleta número 1061624 sumaria 11-604608-489-TC; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 619527, año 2006, color plateado, marca Kia, vin KNAJE551867185056, motor D4EA5H159656. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce con la base de ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgar Meza Fernández contra David Bolaños Marín. Exp. Nº 11-001327-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—(IN2012001859).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dieciséis de
febrero del dos mil doce, y con la base de un millón ciento ochenta y seis mil
ciento ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a vivienda y agricultura.
Situada: en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle publica con un frente de
A las 7:30 horas del 1º de
febrero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0393-00013613-01-0922-001,
afectaciones y limitaciones de
A las 9:30 horas del 1º de
febrero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0318-00007431-01-0902-001,
condiciones bajo las citas 0318-00007431-01-0903-001 y con la base del valor
declarado ante
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a citas 0319-00005447-01-0901-003 y plazo de convalidación
(rectificación de medida a citas) a citas 2010-00089534-01-0003-001; a las diez
horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la
base de once mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos setenta y dos mil quinientos treinta
cero cero cero la cual es
terreno de potrero y breñón. Situada: en el distrito
onceavo, Páramo, cantón decimonoveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Uriel Monge; al sur, Aracely
Fallas; al este, Elia Fallas y al oeste, Eugenio Fallas. Mide: treinta mil
cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce,
con la base de ocho mil seiscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil
doce con la base de dos mil ochocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento e la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Cascante Navarro
contra Raúl de las Piedades Gamboa Arias. Exp. Nº
11-000572-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
despacho, a las diez horas veintiocho de febrero del dos mil doce libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de treinta y ocho millones
veintitrés mil quinientos noventa colones netos, en el mejor postor remataré:
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema
de folio real matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa-cero
cero cero, que es terreno de pastos y de uso
agrícola, situada en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita), de
la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado; a las quince horas cero minutos del treinta de abril del año dos mil
doce, y con la base de catorce millones ciento noventa mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos trece mil setecientos trece-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rafaela Roger Ávila; al sur, Alfredo Olivares Aguilar; al este, calle pública
con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dieciocho cubículos de madera pretensada color vino, sin números de identificación, marcas ni series visibles, veinticinco sillas de oficina de color negro con rodines, sin números de identificación, marcas ni series visibles. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de marzo del dos mil doce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Ignacio Mas Romero contra Estela Salazar Retana. Exp. Nº 09-000653-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de diciembre del 2011.—MCS. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2012273045.—(IN2012001958).
A las 10:15 horas del 01 de
febrero de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0401-00013147-01-0805-004, y
con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la cooperativa actora,
sea la base de cuatro millones novecientos treinta y dos mil ochocientos
noventa y cinco colones con cuatro céntimos, remataré: finca inscrita en
propiedad del partido de Heredia, folio real matrícula número 138.692-001-002, que
es terreno para agricultura lote 36, sito en
A las 08:30 horas del 06
febrero del 2012, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes
bajo las citas 577-41391-01-0001-001, remataré al mejor postor, lo siguiente:
La finca inscrita al Partido de Puntarenas matrícula Folio Real número
6-027511-000, que es terreno en la actualidad sembrado totalmente de Palma
Aceitera y en producción, con una cabida real de sesenta y dos mil doscientos
treinta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, ubicado en
distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas.
Linderos actuales y verdaderos: noreste, Coopetrabasur
R. L., con canal primario en medio, suroeste, calle pública con un frente a
ella de trescientos seis metros con cuarenta y nueve centímetros lineales,
noroeste, Evaristo Chavarría Chavarría, canal
secundario en medio, y sureste, Justina Quiel Quiel; con la base para la primera subasta en la suma de
cinco millones quinientos mil colones. Para la segunda subasta se sacará la
finca antes descrita con la base en la suma de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo
cual se señalan las 08:30 horas del 24 de febrero del 2012. Para la tercera
subasta el bien será rematado en la suma de un millón ciento veinticinco mil
colones (veinticinco por ciento de la base original), para lo cual se señalan
las 08:30 horas del 12 de marzo del 2012. Lo anterior se remata por estar
ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº
10-000213-419-AG (Interno 242-2-10) establecido por Banco de Costa Rica contra
Jorge Rodolfo Liber Hernández.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos dieciséis mil ochocientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 850649, se describe como marca Hyundai, estilo Hi Starex, categoría microbús, capacidad 9 personas, serie KMHWP81HP3U515418, carrocería autobús, peso neto 1335 kgrms, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil doce con la base de seiscientos veintinueve mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de José Joaquín Baltodano Chavarría contra Julio Quirós Porras. Exp.: 11-028963-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012273086.—(IN2012001961).
En este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas y treinta minutos del veinte
de febrero de dos mil doce, y con la base de catorce millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
lote cuatro, de forma rectangular, terreno para construir. Situada en el
distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ismael Santiago Barquero Brenes; al sur, lote tres; al este,
resto destinado a calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil doce, y con la base de trescientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y siete dolores con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote C terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Víctor Manuel Peraza Solórzano; al sur carretera interamericana con un frente a ella de 133.78 mts; al este Pilar Peraza Solórzano y al oeste Víctor Manuel Peraza Solórzano. Mide: catorce mil ciento treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil doce, con la base de doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veintitrés dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce con la base de ochenta y ocho mil ciento setenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Riqueza Atacama S. A., Marlon Rodríguez Acevedo. Expediente Nº 11-031426-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza—(IN2012002213).
A las diez horas del primero de febrero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea el vehículo placas MOT-201538, marca: Honda, estilo CGL 125, año 2008, serie LWBPCJ1F671095415, carrocería: motocicleta, color: rojo, tracción 2x2, peso bruto 258 kgrms, peso neto 140 kgrms. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de doscientos veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Prendaria de Arias Rodríguez José Domingo c/ Ruiz Delgado José Carlos. Expediente Nº 11-102040-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2011002261).
A las diecisiete horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando los impuestos de nacionalización y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Vehículo placas SJB 008249, marca Marco Polo, número de motor 41004066459, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbus, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 29 personas, chasis 9BYC22K1S1C000714. 2- Libre de gravámenes prendarios; vehículo placas SJB 008387, marca Marco Polo, número de motor 4066561, categoría transporte colectiva, carrocería microbus, tracción sencilla, año 2001, color café, capacidad 24 personas, chasis 9BYC22K1S1C000725. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Dinámica de Turismo S. A., Guillermo Alonso Chaves Segura. Exp. Nº 05-001497-0640-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2012002288).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo el tomo 305, asiento: 18094, servidumbre sirviente bajo el
tomo: 338, asiento 13993, servidumbre dominante bajo el tomo: 339, asiento :
515, servidumbre trasladada bajo el tomo: 359, asiento: 345; a las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, y con la base de
tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote H-22. Situada
en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte lote H-21; al sur área comunal; al este lote H-7-8 y al oeste
calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con treinta y dos decímetros
cuadrados porción medida. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil doce, con la base de dos
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del uno de marzo de dos mil doce con la base de novecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
reservas y restricciones al tomo trescientos noventa y seis, asiento dieciocho
mil seiscientos nueve, a las quince horas y del dos de febrero del año dos mil
doce, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número seiscientos seis mil seiscientos veinte cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, Carlos Fallas
Abarca; al este Carlos Vílchez Bermúdez y al oeste calle pública. Mide:
doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil doce, con la base de
dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de
marzo del año dos mil doce con la base de novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión
boleta 200843554, sumaria 09-9254-174-TR; a las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del dos mil doce, y con la base de tres millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 638663, Marca Mitsubishi, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 1994, color verde, vin
JA4MR51M4RJ001059, cilindrada 3500 c. c., combustible gasolina, Nº motor 6G74D77060. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, con la
base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil doce con la
base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en
participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de
primera publicación
En la puerta exterior de;
este, Despacho; a las nueve horas, treinta minutos del diez de febrero del dos
mil doce, y con las bases por las que responden individualmente, en el mejor
postor remataré las siguientes fincas: Uno) Con la base de once millones ciento
veinticuatro mil cuatrocientos colones, finca inscrita en el Registro Público
partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 43438-000, la cual
se describe como terreno de repasto, sita en el distrito cuatro Colorado,
cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, con calle pública, Héctor
Martínez Barberena; sur, quebrada; este, calle
pública San Buenaventura a Colorado, y al oeste, Andrés Matarrita,
con una medida de cincuenta y cuatro mil ochocientos un metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-cero cero cero ocho cero cinco nueve-mil novecientos setenta y
cuatro, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Dos- Con la base de un millón
setecientos sesenta mil quinientos colones, finca inscrita en el Registro
Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número
066655-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada
número nueve, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro
Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, con finca filial
primera individualizada número siete; sur, calle dos; este, finca filial
primera individualizada número diez, y al oeste, finca filial primera
individualizada número ocho, con una medida de tres mil quinientos seis metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho cero seis nueve-dos mil ocho, no posee anotaciones
y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero
cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete
nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
Tres- Con la base de un millón seiscientos nueve mil seiscientos colones, finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la
matrícula número 066659-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número trece, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito
cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, Hacienda Joval Limitada; sur calle dos; este, finca filial primera
individualizada número catorce, y al oeste, finca filial primera
individualizada número doce, con una medida de tres mil doscientos catorce
metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete cuatro nueve uno-dos mil ocho, no posee
anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones,
citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco
tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres
ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C)
tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero
cero uno. Cuatro- Con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil
quinientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste
a Folio Real, bajo la matrícula número 066660-F-000, la cual se describe como
finca filial primaria individualizada número catorce, terreno para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que
linda: al norte, Francisco Ortega Ortega; sur, calle
dos; este, finca filial primera individualizada número quince, y al oeste,
finca filial primera individualizada número trece, con una medida de cuatro mil
quinientos setenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados,
según plano catastrado G-uno dos dos siete cuatro
siete ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes
gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cinco- Con la base de dos
millones trescientos trece mil ochocientos colones, finca inscrita en el
Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número
066661-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada
número quince, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro
Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera
individualizada número catorce y Francisco Ortega Ortega
ambos en parte; sur, finca filial primera individualizada número treinta y seis
y treinta y siete ambos en parte; este, Francisco Ortega Ortega,
y al oeste, calle dos y finca filial primera individualizada número dieciséis
ambas en parte, con una medida de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno
dos dos siete nueve tres cero-dos mil ocho, no posee
anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones,
citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco
tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres
ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C)
tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero
cero uno. Seis- Con la base de dos millones ciento doce mil seiscientos
colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio
Real, bajo la matrícula número 066662-F-000, la cual se describe como finca
filial primaria individualizada número dieciséis, terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda:
al norte, calle dos; sur, finca filial primera individualizada número treinta y
cuatro, treinta y cinco y treinta y seis todas en parte; este, finca filial
primera individualizada número quince, y al oeste, finca filial primera
individualizada número diecisiete, con una medida de cuatro mil doscientos
veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado
G-uno dos dos siete nueve cuatro dos-dos mil ocho, no
posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero
nueve cero tres-cero cero uno. Siete- Con la base de un millón ochocientos diez
mil ochocientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de
Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 066663-F-000, la cual se
describe como finca filial primaria individualizada número diecisiete, terreno
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo
Abangares, que linda: al norte, calle dos; sur, finca filial primera
individualizada número treinta y cuatro y veintiocho ambas en parte; este,
finca filial primera individualizada número dieciséis, y al oeste, área de
servidumbre, con una medida de tres mil seiscientos treinta metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve cuatro cero-dos mil ocho, no posee
anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones,
citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco
tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres
ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C)
tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero
cero uno. Servidumbre de aguas pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco
dos dos siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero
uno. Ocho- Con la base de dos millones seiscientos quince mil seiscientos colones,
finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo
la matrícula número 066684-F-000, la cual se describe como finca filial
primaria individualizada número treinta y ocho, terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda:
al norte, área compón libre de tanque de agua potable y calle cuatro ambos en
parte; sur, área común libre de zona verde; este, área común libre de zona
verde, y al oeste, finca filial primera individualizada número treinta y nueve,
con una medida de cinco mil doscientos veintidós metros con nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete
tres cero cuatro-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes
gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Nueve- Con la base de dos millones
trescientos trece mil ochocientos colones, finca inscrita en el Registro
Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número
66685-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada
número treinta y nueve, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el
distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle
cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera
individualizada número treinta y ocho y área común libre de zona verde ambas en
parte, y al oeste, finca filial primera individualizada número cuarenta, con
una medida de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta
decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos
siete tres cero dos-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los
siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero
cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete
nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
Diez- Con la base de un millón seiscientos nueve mil seiscientos colones, finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la
matrícula número 66686-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número cuarenta, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el
distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle
cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera
individualizada número treinta y nueve, y al oeste, finca filial primera
individualizada número cuarenta y uno, con una medida de tres mil doscientos
veintidós metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano
catastrado G-uno dos dos siete tres cero cero-dos mil
ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero
nueve cero tres-cero cero uno. Once- Con la base de un millón setecientos
treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones, finca inscrita en el
Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número
66687-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada
número cuarenta y uno, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el
distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle
cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera
individualizada número cuarenta y uno, y al oeste, finca filial primera
individualizada número cuarenta y dos, con una medida de tres mil cuatrocientos
cuarenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano
catastrado G-uno dos dos siete ocho nueve uno-dos mil
ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Doce- Con la base de un millón
seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones, finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula
número 66689-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número cuarenta y tres, terreno para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en
el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte,
calle cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera
individualizada número cuarenta y dos, y al oeste, finca filial primera
individualizada número cuarenta y cuatro, con una medida de tres mil
trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados,
según plano catastrado G-uno dos dos siete ocho nueve
cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes:
reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Trece- Con la base de un
millón ochocientos quince mil ochocientos setenta colones, finca inscrita en el
Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número
66690-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada
número cuarenta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el
distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle
cuatro; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial primera
individualizada número cuarenta y tres, y al oeste, finca filial primera
individualizada número cuarenta y cinco, con una medida de tres mil seiscientos
diez metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete dos nueve seis-dos mil ocho, no posee anotaciones
y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero
cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete
nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
Catorce- Con la base de dos millones trescientos tres mil quinientos ochenta y
cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a
Folio Real, bajo la matrícula número 66692-F-000, la cual se describe como
finca filial primaria individualizada número cuarenta y seis, terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo
Abangares, que linda: al norte, calle cuatro; sur, área común libre de zona
verde; este, finca filial primera individualizada número cuarenta y cinco, y al
oeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y siete y cuarenta
y cinco ambas en parte, con una medida de cuatro mil quinientos setenta y nueve
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno
dos dos ocho nueve nueve
ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes:
reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Quince- Con la base de un
millón ochocientos noventa y siete mil ciento noventa y seis colones finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la
matrícula número 66693-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número cuarenta y siete, terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda:
al norte, calle cuatro, área común construida de juegos infantiles y finca filial
primera individualizada número cuarenta y ocho todos en parte; sur, finca
filial primera individualizada número cincuenta y cinco; este, finca filial
primera individualizada número cuarenta y seis, y al oeste, finca filial
primera individualizada número cuarenta y ocho, cincuenta y tres y cincuenta y
cuatro todas en parte, con una medida de tres mil setecientos setenta y un
metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno
dos dos siete tres cero ocho-dos mil ocho, no posee
anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones,
citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco
tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres
ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C)
tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero
cero uno. Dieciséis- Con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil
ciento setenta y tres colones, finca inscrita en el Registro Público partido de
Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66707-F-000, la cual se
describe como finca filial primaria individualizada número sesenta y uno,
terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón
sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada
número sesenta y tres; sur, calle cinco; este, finca filial primera
individualizada número sesenta y calle cinco ambas en parte, y al oeste, finca
filial primera individualizada número sesenta y dos, con una medida de tres mil
novecientos sesenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según
plano catastrado G-uno dos dos siete nueve siete
dos-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes:
reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres
tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero
nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno
tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres
ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero
uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero
uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero
nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Diecisiete- Con la base de
un millón novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco
colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio
Real, bajo la matrícula número 66716-F-000, la cual se describe como finca
filial primaria individualizada número setenta, terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda:
al norte, calle cinco; sur, área común libre de zona verde; este, finca filial
primera individualizada número setenta y uno, y al oeste, finca filial primera
individualizada número sesenta y nueve, con una medida de tres mil ochocientos
sesenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano
catastrado G-uno dos dos siete ocho ocho cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta
los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero
cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete
nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
Dieciocho- Con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil
setecientos colones, finca inscrita en el Registro Público partido de
Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66718-F-000, la cual se
describe como finca filial primaria individualizada número setenta y dos,
terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo
Abangares, que linda: al norte, calle cinco y calle nueve ambas en parte; sur,
área común libre de zona verde; este, finca filial primera individualizada
número setenta y tres setenta y siete ambas en parte, y al oeste, finca filial
primera individualizada número sesenta y uno y área compón libre de zona verde
ambas en parte, con una medida de cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro con
sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete tres cero siete-dos mil ocho, no posee
anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones,
citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco
tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres
ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C)
tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero
cero uno. Diecinueve- Con la base de un millón ochocientos seis mil doscientos
setenta y tres colones, finca inscrita en el Registro Público partido de
Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66719-F-000, la cual se
describe como finca filial primaria individualizada número setenta y tres,
terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón
sétimo Abangares, que linda: al norte, calle cinco, finca filial primera
individualizada número setenta y siete; este, finca filial primera
individualizada número setenta y cuatro, setenta y cinco y setenta y seis todas
en parte, y al oeste, finca filial primera individualizada número sesenta y
dos, con una medida de tres mil quinientos noventa y un metros con tres decímetros
cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete
tres nueve cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes
gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veinte- Con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos colones, finca inscrita
en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula
número 66726-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número ochenta, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el
distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca
filial primera individualizada número setenta y nueve; sur, área de
servidumbre; este, calle cinco, y al oeste, área común libre de zona verde, con
una medida de dos mil novecientos ochenta y cuatro metros con diecinueve
decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos
siete ocho ocho tres-dos mil ocho, no posee
anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones,
citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco
tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres
ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C)
tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero
cero uno. Servidumbre de aguas pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco
dos dos siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero
uno. Veintiuno- Con la base de un millón setecientos setenta y tres mil
quinientos setenta y ocho colones, finca inscrita en el Registro Público
partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66727-F-000, la
cual se describe como finca filial primaria individualizada número ochenta y
uno, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado,
cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área de servidumbre; sur, finca
filial primera individualizada número ochenta y dos; este, calle cinco, y al
oeste, área común libre de zona verde, con una medida de tres mil quinientos
veintiséis metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno
dos dos siete nueve tres ocho-dos mil ocho, no posee
anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones,
citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco
tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres
ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C)
tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero
cero uno. Servidumbre de aguas pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco
dos dos siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero
uno, Veintidós- Con la base de dos millones ciento veintisiete mil ciento
ochenta y siete colones, finca inscrita en el Registro Público partido de
Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66730-F-000, la cual se
describe como finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro,
terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón
sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada
número ochenta y tres; sur, finca filial primera individualizada número ochenta
y cinco; este, calle cinco, y al oeste, área común libre de zona verde, con una
medida de cuatro mil doscientos veintiocho metros con veintitrés decímetros cuadrados,
según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve dos
cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes:
reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veintitrés- Con la base de
dos millones seiscientos diecinueve mil ciento veintiún colones, finca inscrita
en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula
número 66732-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número ochenta y seis, terreno para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en
el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte,
finca filial primera individualizada número ochenta y cinco; sur, calle cinco;
este, calle cinco, y al oeste, área común libre de zona verde, con una medida
de cinco mil doscientos seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados,
según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve dos
cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes:
reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veinticuatro- Con la base de
dos millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete
colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio
Real, bajo la matrícula número 66734-F-000, la cual se describe como finca
filial primaria individualizada número ochenta y ocho, terreno para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que
linda: al norte, finca filial primera individualizada número ochenta y nueve;
sur, finca filial primera individualizada número ochenta y siete; este, área
común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de
cuatro mil seiscientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete
nueve dos cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes
gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veinticinco- Con la base de
dos millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones
finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo
la matrícula número 66737-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número noventa uno, terreno para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el
distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca
filial primera individualizada número noventa y dos; sur, finca filial primera
individualizada número noventa; este, área común libre de área recreativa, y al
oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil doscientos sesenta y dos
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno
dos dos ocho cero nueve cinco-dos mil ocho, no posee
anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones,
citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco
tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres
ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C)
tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero
cero uno. Veintiséis- Con la base de dos millones cuatrocientos mil trescientos
dieciséis colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste
a Folio Real, bajo la matrícula número 66738-F-000, la cual se describe como
finca filial primaria individualizada número noventa dos, terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo
Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número
noventa y tres; sur, finca filial primera individualizada número noventa y
cuatro; este, área común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco, con
una medida de cuatro mil setecientos setenta y dos metros con un decímetros
cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho
cero siete uno-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes
gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veintisiete- Con la base de
dos millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos quince colones, finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la
matrícula número 66739-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número noventa tres, terreno para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el
distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca
filial primera individualizada número noventa y cuatro; sur, finca filial
primera individualizada número noventa y dos; este, área común libre de área
recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil ochocientos
cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado
G-uno dos dos ocho dos tres cero-dos mil ocho, no
posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veintiocho- Con la base de dos millones
doscientos siete mil ciento sesenta y cuatro colones, finca inscrita en el
Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número
66740-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada
número noventa cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro
Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera
individualizada número noventa y cinco; sur, finca filial primera
individualizada número noventa y tres; este, área común libre de área
recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil trescientos
ochenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano
catastrado G-uno dos dos ocho dos tres dos-dos mil
ocho no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Veintinueve- Con la base de dos
millones ciento diecisiete mil ciento veintisiete colones, finca inscrita en el
Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número
66741-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada
número noventa cinco, terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el
distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área
común libre de área recreativa y tanque de agua potable; sur, finca filial
primera individualizada número noventa y cuatro; este, área común libre de área
recreativa, y al oeste, calle cinco, con una medida de cuatro mil doscientos
ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado
G-uno dos dos nueve seis cero uno-dos mil ocho, no
posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta- Con la base de dos millones
quinientos setenta mil ochocientos treinta y tres colones, finca inscrita en el
Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número
66753-F-000, la cual se describe como finca filial primaria individualizada número
ciento siete, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro
Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, área común libre de
zona verde y calle seis ambas en parte; sur finca filial primera
individualizada número ciento seis y ciento ocho ambas en parte; este, calle
siete, y al oeste, calle seis, con una medida cinco mil ciento diez metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos siete nueve dos cero-dos mil ocho, no posee anotaciones
y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero
cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete
nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
Treinta y uno- Con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil
seiscientos catorce colones, finca inscrita en el Registro Público partido de
Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66757-F-000, la cual se
describe como finca filial primaria individualizada número ciento once, terreno
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo
Abangares, que linda: al norte, área común libre de zona verde; sur calle
siete; este, finca filial primera individualizada número ciento doce, y al
oeste, finca filial primera individualizada número ciento nueve y ciento diez
ambas en parte, con una medida de tres mil quinientos treinta y siete metros con
treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos tres uno
cinco cinco cero-dos mil ocho, no posee anotaciones y
presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero
cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete
nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
Treinta y dos- Con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil cero
ochenta y tres colones, finca inscrita en el Registro Público partido de
Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66759-F-000, la cual se
describe como finca filial primaria individualizada número ciento catorce,
terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón
sétimo Abangares, que linda: al norte, área común libre de zona verde; sur,
finca filial primera individualizada número ciento quince; este, área común
libre de zona verde y finca filial primera individualizada número ciento
dieciocho, y al oeste, área de servidumbre y calle siete ambas en parte, con
una medida de nueve mil ochocientos sesenta metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos tres uno cinco siete
dos-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes:
reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Servidumbre de aguas
pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco dos dos
siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero uno. Treinta y tres- Con la base de
un millón ochocientos noventa y cinco mil trescientos cuatro colones, finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la
matrícula número 66760-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número ciento quince, terreno para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el
distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca
filial primera individualizada número ciento catorce y calle siete ambas en
parte; sur, finca filial primera individualizada número ciento dieciocho; este,
finca filial primera individualizada número ciento dieciocho, y al oeste, calle
siete y finca filial primera individualizada número ciento dieciséis ambas en
parte, con una medida de tres mil setecientos sesenta y siete metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos tres uno
cero seis cinco-dos mil ocho no posee anotaciones y presenta los siguientes
gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y cuatro- Con la
base de un millón trescientos ochenta y siete mil setecientos setenta y siete
colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio
Real, bajo la matrícula número 66762-F-000, la cual se describe como finca
filial primaria individualizada número ciento diecisiete, terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo
Abangares, que linda: al norte, finca filial primera individualizada número
ciento dieciséis; sur, calle ocho; este, finca filial primera individualizada
número ciento dieciocho, y al oeste, calle ocho, con una medida de dos mil
setecientos cincuenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados, según
plano catastrado G-uno dos dos siete nueve uno
ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes:
reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y cinco- Con la base
de cuatro millones novecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y un
colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio
Real, bajo la matrícula número 66763-F-000, la cual se describe como finca filial
primaria individualizada número ciento dieciocho, terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda:
al norte, área común libre de zona verde y finca filial primera individualizada
número ciento quince ambas en parte; sur, finca filial primera individualizada
número noventa y nueve y calle ocho ambas en parte; este, Francisco Ortega Ortega, y al oeste, finca filial primera individualizada
número ciento quince ambas en parte, con una medida de nueve mil ochocientos
dieciséis metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno
dos dos ocho uno cuatro cero-dos mil ocho, no posee
anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones,
citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco
tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres
ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C)
tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero
cero uno. Treinta y seis- Con la base de dos millones ciento veinticuatro mil
seiscientos setenta y dos colones, finca inscrita en el Registro Público
partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66787-F-000, la
cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento
cuarenta y tres, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro
Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle once; sur, finca
filial primera individualizada número ciento cuarenta y cuatro; este, finca
filial primera individualizada número ciento cuarenta y dos, y al oeste, calle
once, con una medida de cuatro mil doscientos veintitrés metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos
ocho cero seis dos-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes
gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y siete- Con la base
de dos millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y cinco colones,
finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo
la matrícula número 66790-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número ciento cuarenta y seis, terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda:
al norte, área común libre de juegos infantiles y calle diez ambas en parte;
sur, calle uno; este, área común libre de juegos infantiles, y al oeste, finca
filial primera individualizada número ciento cuarenta y siete y ciento sesenta
ambas en parte, con una medida de cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros
con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho seis uno cinco-dos mil ocho, no posee anotaciones
y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero
cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete
nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
Treinta y ocho- Con la base de dos millones doscientos setenta y tres mil
quinientos sesenta colones, finca inscrita en el Registro Público partido de
Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66802-F-000, la cual se
describe como finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y
ocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado,
cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, finca filial primera
individualizada número ciento cincuenta y siete y ciento cuarenta y siete; sur,
calle uno; este, finca filial primera individualizada número ciento cincuenta y
nueve, y al oeste, valle uno, con una medida de cuatro mil quinientos
diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado
G-uno dos dos nueve cero nueve seis-dos mil ocho, no
posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Treinta y nueve- Con la base de dos
millones trescientos trece mil doscientos noventa y siete colones, finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la
matrícula número 66804-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número ciento sesenta, terreno para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en
el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte,
finca filial primera individualizada número ciento cuarenta y siete; sur, calle
uno; este, finca filial primera individualizada número ciento cuarenta y seis,
y al oeste, finca filial primera individualizada número ciento cincuenta y
nueve, con una medida de cuatro mil quinientos noventa y ocho metros con
cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho cero siete tres-dos mil ocho, no posee anotaciones
y presenta los siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero
cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete
nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
Cuarenta- Con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil novecientos
veintitrés colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste
a Folio Real, bajo la matrícula número 66809-F-000, la cual se describe como
finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cinco, terreno
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo
Abangares, que linda: al norte, calle uno; sur, área de servidumbre; este,
finca filial primera individualizada número ciento sesenta y seis, y al oeste,
área de servidumbre, con una medida de tres mil ciento cuarenta metros con
setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-uno dos cuatro uno tres tres seis-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los
siguientes gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero
cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete
nueve ocho-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero
cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno.
Servidumbre de aguas pluviales, citas: cinco siete cuatro-ocho cinco dos dos siete-cero uno-cero dos cero uno-cero cero uno.
Cuarenta y uno- Con la base de un millón cuatrocientos setenta y dos mil
setecientos ochenta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público
partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la matrícula número 66813-F-000, la
cual se describe como finca filial primaria individualizada número ciento
sesenta y nueve, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en el distrito cuatro
Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte, calle uno; sur, finca
filial primera individualizada número setenta y uno; este, finca filial primera
individualizada número ciento setenta y calle uno ambos en parte, y al oeste,
finca filial primera individualizada número ciento sesenta y ocho, con una
medida de dos mil novecientos veintisiete metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados, según plano catastrado G-uno dos dos ocho
cuatro ocho ocho-dos mil ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes
gravámenes: reservas y restricciones, citas: A) tres tres
uno-cero ocho seis cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B)
tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno, C) tres tres
ocho-uno tres siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D)
tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno, D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero uno-cero cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno
nueve-cero uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cuarenta y dos- Con la base
de tres millones doscientos setenta y seis mil cero treinta y nueve colones,
finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo
la matrícula número 66822-F-000, la cual se describe como finca filial primaria
individualizada número ciento setenta y ocho, terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda:
al norte, finca filial primera individualizada número ciento sesenta y dos y
ciento sesenta y tres ambas en parte; sur, calle uno, área común libre de
juegos infantiles, tanques y pozos todos en parte; este, finca filial primera
individualizada número ciento setenta y siete y calle uno ambos en parte, y al
oeste, área de ampliación y mejoras y camino público ambos en parte, con una
medida de seis mil quinientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado G-uno dos cinco ocho nueve dos cero-dos mil
ocho, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cuarenta y tres: Con la base de
cuarenta y tres millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y
un colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio
Real, bajo la matrícula número 66830-F-000, la cual se describe como finca
filial primaria individualizada número ciento ochenta y seis, terreno para
construir que se destinará a uso habitacional y comercial para hotel,
restaurante y club social la cual podrá tener una altura máxima de cinco pisos,
sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al
norte, área campo libre de juegos infantiles, y área común libre de zona verde
ambas en parte; sur área común libre de zona verde; este, área común libre de
zona verde, y al oeste, calle uno, con una medida de cincuenta mil ochenta y
dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado
G-uno dos dos ocho uno cuatro ocho-dos mil ocho, no
posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: A) tres tres uno-cero ocho seis
cinco tres-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, B) tres tres ocho-uno tres siete nueve ocho-cero uno-cero nueve
cero tres-cero cero uno, C) tres tres ocho-uno tres
siete nueve nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, D) tres ocho
cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
D) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve cero uno-cero
cero uno, E) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero uno-cero nueve
cero dos-cero cero uno, F) tres ocho cinco-cero cuatro ocho uno nueve-cero
uno-cero nueve cero tres-cero cero uno. Cuarenta y cuatro- Con la base de trece
millones ochocientos noventa mil ochocientos cuarenta y ocho colones, finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la
matrícula número 120339-000, la cual se describe como terreno de potreros, sita
en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte,
con Residences Bonanza Mountains
S. R. L.; sur, Residences Bonanza Mountains
S. R. L.; este, Residences Bonanza Mountains S. R. L., y al oeste, Juliana Porras Izaba, con
una medida de veintisiete mil seiscientos metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados, según plano catastrado G-cero seis cuatro cuatro
tres siete seis-dos mil, no posee anotaciones y presenta los siguientes
gravámenes: reservas y restricciones, citas: tres cero siete-uno cero nueve dos
cero-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos, citas: tres cero ocho-cero ocho cero cuatro tres-cero
uno-cero cero cero dos-cero cero uno y tres cero
ocho-uno cuatro tres cuatro dos-cero uno-cero cero cero
dos-cero cero uno. Cuarenta y cinco- Con la base de diecinueve millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones, finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la
matrícula número 137947-000, la cual se describe como terreno de repasto, sita
en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte,
con Álvaro Rodríguez Hernández; sur, Villa Pilar S. A., Humberto Matarrita Matarrita; este, calle
pública, y al oeste, Héctor Martínez Berberena, con una medida de treinta y
ocho mil seiscientos cincuenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados,
según plano catastrado G-cero nueve dos cinco tres nueve ocho-dos mil cuatro,
no posee anotaciones. Cuarenta y seis- Con la base de cinco millones treinta
mil colones, finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a
Folio Real, bajo la matrícula número 170269-000, la cual se describe como
terreno para construir, sita en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo
Abangares, que linda: al norte, resto reservado; sur, Justo Feliz Areas; este, calle pública con un frente de ciento veintise metros con tres centímetros, y al oeste, resto
reservado en parte y Juliana Porras Izaba en parte, con una medida de diez mil
metros cuadrados, según plano catastrado G-uno tres uno seis nueve siete
tres-dos mil nueve, no posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes:
reservas y restricciones, citas: tres cero siete-uno cero nueve dos cero-cero
uno-cero nueve cero uno-cero cero uno. Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: tres cero ocho-cero ocho cero cuatro tres-cero
uno-cero cero cero dos-cero cero uno y tres cero
ocho-uno cuatro tres cuatro dos-cero uno-cero cero cero
dos-cero cero uno. Cuarenta y siete: Con la base de treinta y tres millones
cuatrocientos noventa y seis mil doscientos setenta y nueve colones, finca
inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste a Folio Real, bajo la
matrícula número 36745-000, la cual se describe como terreno de potreros, sita
en el distrito cuatro Colorado, cantón sétimo Abangares, que linda: al norte,
Residencias Bonanza Mountains S. R. L.; sur, Residences Bonanza Mountains S.
R. L.; este, Hacienda Corteza Real S. A., y al oeste, Tobías Caray y Calero,
con una medida de sesenta y seis mil quinientos noventa y dos metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado G-cero tres cuatro
dos dos tres seis-mil novecientos setenta y nueve, no
posee anotaciones y presenta los siguientes gravámenes: reservas y
restricciones, citas: tres cero seis-dos cero ocho uno seis-cero uno-cero
novecientos dos-cero cero uno. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
febrero del dos mil doce, las bases serán las siguientes: para la finca uno la
suma de ocho millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos colones;
finca dos la suma de un millón trescientos veinte mil trescientos setenta y
cinco colones; finca tres la suma de un millón doscientos siete mil doscientos
colones; finca cuatro la suma de un millón seiscientos noventa y siete mil
seiscientos veinticinco colones; finca cinco la suma de un millón setecientos
treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones; finca seis la suma de un
millón quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones; finca
siete la suma de un millón trescientos cincuenta y ocho mil cien colones; finca
ocho la suma de un millón novecientos sesenta y un mil setecientos colones;
finca nueve la suma de un millón setecientos treinta y cinco mil trescientos
cincuenta colones; finca diez la suma de un millón doscientos siete mil
doscientos colones; finca once la suma de un millón doscientos noventa y ocho
mil setecientos sesenta y tres colones; finca doce la suma de un millón
doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con setenta
y cinco céntimos; finca trece la suma de un millón trescientos sesenta y un mil
novecientos dos colones con cincuenta céntimos; finca catorce la suma de un
millón setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho colones; finca
quince la suma de un millón cuatrocientos veintidós mil ochocientos noventa y
siete colones; finca dieciséis la suma de un millón cuatrocientos noventa y
ocho mil seiscientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos; finca
diecisiete la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos
treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos; finca dieciocho la suma de
un millón ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos veinticinco colones; finca
diecinueve la suma de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos
cuatro colones con setenta y cinco céntimos; finca veinte la suma de un millón
noventa y cuatro mil veinticinco colones; finca veintiuno la suma de un millón
trescientos treinta mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta céntimos;
finca veintidós la suma de un millón quinientos noventa y cinco mil trescientos
noventa colones con veinticinco céntimos; finca veintitrés la suma de un millón
novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta colones con setenta y
cinco céntimos; finca veinticuatro la suma de un millón setecientos sesenta y
ocho mil novecientos veinticinco colones con veinticinco céntimos; finca
veinticinco la suma de un millón seiscientos ocho mil doscientos dieciséis
colones con setenta y cinco céntimos; finca veintiséis la suma de un millón
ochocientos mil doscientos treinta y siete colones; finca veintisiete la suma
de un millón ochocientos doce mil seiscientos ochenta y seis colones con
veinticinco céntimos; finca veintiocho la suma de un millón seiscientos
cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones; finca veintinueve la
suma de un millón quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco
colones con veinticinco céntimos; finca treinta la suma de un millón
novecientos veintiocho mil ciento veinticuatro colones con setenta y cinco
céntimos; finca treinta y uno la suma de un millón trescientos treinta y cuatro
mil setecientos diez colones con cincuenta céntimos; finca treinta y dos la
suma de tres millones setecientos veinte mil sesenta y dos colones con
veinticinco céntimos; finca treinta y tres la suma de un millón cuatrocientos
veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho colones; finca treinta y cuatro la
suma de un millón cuarenta mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y
cinco céntimos; finca treinta y cinco la suma de tres millones setecientos tres
mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos; finca
treinta y seis la suma de un millón quinientos noventa y tres mil quinientos
cuatro colones; finca treinta y siete la suma de dos millones noventa y nueve
mil trescientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos; finca treinta y
ocho la suma de un millón setecientos cinco mil ciento setenta colones; finca
treinta y nueve la suma de un millón setecientos treinta y cuatro mil
novecientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos; finca cuarenta
la suma de un millón ciento ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos
colones con veinticinco céntimos; finca cuarenta y uno la suma de un millón
ciento cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones; finca cuarenta y dos la
suma de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil veintinueve colones
con veinticinco céntimos; finca cuarenta y tres la suma de treinta y dos
millones seiscientos ochenta y un mil ciento treinta colones con setenta y
cinco céntimos; finca cuarenta y cuatro la suma de diez millones cuatrocientos
dieciocho mil ciento treinta y seis colones; finca cuarenta y cinco la suma de
catorce millones quinientos ochenta y dos mil quinientos noventa y ocho colones
con setenta y cinco céntimos; finca cuarenta y seis la suma de tres millones
setecientos setenta y dos mil quinientos colones; finca cuarenta y siete la
suma de veinticinco millones ciento veintidós mil doscientos nueve colones con
veinticinco céntimos (rebaja del 25% de la base). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas, treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil doce, con las siguientes bases: para la finca
uno la suma de dos millones setecientos ochenta y un mil cien colones; finca
dos la suma de cuatrocientos cuarenta mil ciento veinticinco colones; finca tres
la suma de cuatrocientos dos mil cuatrocientos colones; finca cuatro la suma de
quinientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones; finca cinco
la suma de quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones; finca
seis la suma de quinientos veintiocho mil ciento cincuenta colones; finca siete
la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos colones; finca ocho la
suma de seiscientos treinta y cinco mil novecientos colones; finca nueve la
suma de quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones; finca
diez la suma de cuatrocientos dos mil cuatrocientos colones; finca once la suma
de cuatrocientos treinta y dos mil novecientos veinticinco colones; finca doce
la suma de cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un colones con
veinticinco céntimos; finca trece la suma de cuatrocientos cincuenta y tres mil
novecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos; finca catorce la
suma de quinientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones;
finca quince la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y
nueve colones; finca dieciséis la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil
quinientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos; finca diecisiete
la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos once colones con
veinticinco céntimos; finca dieciocho la suma de seiscientos dieciséis mil
ciento setenta y cinco colones; finca diecinueve la suma de cuatrocientos
cincuenta y un mil quinientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos;
finca veinte la suma de trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y
cinco colones; finca veintiuno la suma de cuatrocientos cuarenta y tres mil
trescientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos; finca veintidós la
suma de quinientos treinta y un mil setecientos noventa y seis colones con
setenta y cinco céntimos; finca veintitrés la suma de seiscientos cincuenta y
cuatro mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos; finca
veinticuatro la suma de quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y
un colones con setenta y cinco céntimos; finca veinticinco la suma de
quinientos treinta y seis mil setenta y dos colones con veinticinco céntimos;
finca veintiséis la suma de seiscientos mil setenta y nueve colones; finca
veintisiete la suma de seiscientos cuatro mil doscientos veintiocho colones con
setenta y cinco céntimos; finca veintiocho la suma de quinientos cincuenta y un
mil setecientos noventa y un colones; finca veintinueve la suma de quinientos veintinueve
mil doscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos; finca treinta
la suma de seiscientos cuarenta y dos mil setecientos ocho colones con
veinticinco céntimos; finca treinta y uno la suma de cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil novecientos tres colones con cincuenta céntimos; finca treinta y dos
la suma de un millón doscientos cuarenta mil veinte colones con setenta y cinco
céntimos; finca treinta y tres la suma de cuatrocientos setenta y tres mil
ochocientos veintiséis colones; finca treinta y cuatro la suma de trescientos
cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco
céntimos; finca treinta y cinco la suma de un millón doscientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos;
finca treinta y seis la suma de quinientos treinta y un mil ciento sesenta y
ocho colones; finca treinta y siete la suma de seiscientos noventa y nueve mil
setecientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos; finca treinta
y ocho la suma de quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa colones;
finca treinta y nueve la suma de quinientos setenta y ocho mil trescientos
veinticuatro colones con veinticinco céntimos; finca cuarenta la suma de
trescientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta colones con setenta y
cinco céntimos; finca cuarenta y uno la suma de trescientos sesenta y ocho mil
ciento noventa y seis colones; finca cuarenta y dos la suma de ochocientos
diecinueve mil con nueve colones y setenta y cinco céntimos; finca cuarenta y
tres la suma de diez millones ochocientos noventa y tres mil setecientos diez
colones con veinticinco céntimos; finca cuarenta y cuatro la suma de tres millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos
doce colones; finca cuarenta y cinco la suma de cuatro millones ochocientos
sesenta mil ochocientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos; finca
cuarenta y seis la suma de un millón doscientos cincuenta y siete mil
quinientos colones; finca cuarenta y siete la suma de ocho millones trescientos
setenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos; (un
25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de; este, despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bloques
Pedregal Sociedad Anónima contra Residences Bonanza Mountains Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 11-000-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho, a las quince horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil
doce, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones de REF 00215217-000, y con la base de
dieciocho mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta centavos la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y tres mil
doscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alberto Gutiérrez López; al sur, calle pública con un frente de
A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero, citas 0521-00003103-01-0003-001 y con la base de cinco millones ochocientos diecinueve mil novecientos cuarenta colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00122354 derecho 000, que es terreno para construir, bloque G, lote 8; sito en el distrito 02, San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas; linda al norte, lote 9, al sur, lote 7, al este, calle pública y al oeste, Agustín Solano Solano. Mide: ciento sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano número P-0714019-2001. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatro millones trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Paola Vásquez Campos. Expediente Nº 10-100165-437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las once horas veinticinco minutos del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2012002285).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº
11-000159-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A., cédula jurídica Nº 3-101-636611, representada por Ramón Espinoza Esquivel,
mayor, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
2-214-919, vecino de Quebrada Nando, Nandayure, Guanacaste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este
Despacho se encuentra el Expediente Nº
11-000522-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información
Posesoria, promovido por Jesús Vallejos Arrieta, quien es mayor, soltero en
unión libre, comerciante, cédula Nº 5-0116-0416 y
vecino de Cariari, en Pococí;
el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el Expediente Nº
09-000203-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Xinia María Núñez Chavarría, quien es mayor,
soltera, vecina de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-202-824, educadora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Mario Alberto Matamoros Araya,
mayor, casado una vez empresario agrícola, cédula de identidad Nº 1-412-620, vecino de San José promueve diligencias de
Información Posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente
inmueble Limón. Mide: Dos mil metros con
sesenta y decímetros cuadrados, según plano catastrado L-601662-99 al norte:
calle pública, al sur: Silvestre González Guardado al este con Silvestre
González Guardado y al oeste con Emilio Zarkis Zarkis. Fue estimado el inmueble en la suma de quince
millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos
los interesados para que dentro del plazo de un mes contados
a partir de la publicación de edicto, se apersonen a este despacho en defensa
de sus derechos. Información posesoria Nº
11-160159-465-AG (B-2)—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº
09-160138-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gabriel Cordero Leiva, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Quebradas, San Isidro de Pérez Zeledón, seiscientos metros al norte de la
escuela Quebradas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-quinientos treinta y uno-quinientos cincuenta y uno, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº
11-000162-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Isaías Calvo Mora, mayor, casado una vez, vecino de Bella Vista, Guápiles, doscientos metros sur del Puente de Río Toro
Amarillo, cédula de identidad 1-292-809, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se convoca a todos(as) los(as) interesados(as) en la sucesión de Gersan René Calderón Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000247-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012273459.—(IN2012002944).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Hilda Álvarez Solórzano, quien fuera mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 2-293-642, vecina de Esquípulas de Palmares, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con ei apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000440-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2011000668).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Irma Adriana Jiménez López, quien
fuera mayor, casada una vez, vecina de Río Jiménez de Guácimo y portaba la
cédula de identidad Nº 107610463. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000591-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Fay c. c. Fait José Mora MENA, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-738-0312, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100246-0217-CI. Sucesión de Fay c. c. Fait José Mora Mena.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de noviembre del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012272726.—(IN2012001561).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santiago Alonso Aragón Sáenz, quien fue mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y tres-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de San José, Pérez Zeledón, fallecido el dieciséis de mayo de dos mil once, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012272727.—(IN2012001562).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Vindas Arias, mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-seiscientos, vecino de Calle Jiménez de San Isidro de San Ramón, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-11. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012272753.—(IN2012001563).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia Clara Blanco Arguedas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, cédula número cuatro-cero setenta y seis-novecientos ochenta y nueve, fallecida el día ocho de setiembre del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2011.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2012272797.—(IN2012001564).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión AB intestato
en sede notarial, que se tramita en vía Notarial de quien en vida se llamara
Sixto Ramón Hernández Montero, quien fue mayor, quien dice fuera casado,
agricultor, con cédula de identidad número seis-cero cero treinta y cuatro-cero
quinientos veintiocho, quien fuera vecino de Puntarenas, Miramar, Zapotal, de
la pulpería de Zapotal, doscientos metros sur, que me ha sido presentado por la
cónyuge sobreviviente la señora María Dolores de Jesús León Mesén
y nueve hijos de nombre Victoria del Carmen Hernández León, Alicia Nicolasa del
Carmen Hernández León, Felicidad Hernández León, Esteban Nautilio
del Carmen Hernández León, Calixto de las Piedades Hernández León, Mercedes
María del Carmen Hernández León, Gerardo Demetrio Hernández León, Maritza Beleida del Carmen Hernández León y Dulcelina
Gerardina del Carmen Hernández León, todos mayores de
edad, cuyas calidades constan en el presente proceso, así como el comprobante
respectivo de defunción del causante, solicitando en su condición de herederos,
la apertura correspondiente de proceso sucesorio. De conformidad con el
artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos y
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta Notaría, situada en la provincia de San José, oficina en
el cantón de San José, Paseo Colón, cuatrocientos cincuenta metros al norte de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Bautista Rojas Solano, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-450-971. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000713-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012272825.—(IN2012001566).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Antonio Brenes Obando, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la pulpería Sagrada Familia, cien metros al este y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y cinco-ochocientos trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a ser valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil once.—Cartago, a las diez horas cinco minutos del nueve de enero del año dos mil doce.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012272830.—(IN2012001567).
El suscrito Notario cita a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Masís Ortiz, casado una vez, oficinista, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y seis-cero cero ocho, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este acto se apersonen a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, número mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012272838.—(IN2012001568).
De acuerdo a lo establecido en
los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código
Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta Notaría ha
iniciado en sede notarial, la sucesión de Elisa María Rojas Herrera para que el
término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho,
que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en
El Roble de Alajuela,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lesmes Roberto Gutiérrez Sánchez, quien fuera mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 03-0370-0773. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000408-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2012272909.—(IN2012001570).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Constantino Esquivel Fernández, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000234-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de julio del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012001772).
Ante esta notaría, en San Pablo de Heredia, Edificio Chirripó, segundo piso, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestado acumulado de quien en vida fue Miriam María Cambronero Brenes, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Monteverde de Puntarenas, cédula número seis-ciento sesenta y cinco-novecientos noventa y ocho. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se han apersonado ante mí quienes han expresado ser los únicos interesados y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han aceptado la herencia, han expresado que el albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a Juan Eugenio Vargas Leitón, cédula número dos-trescientos treinta y siete-novecientos sesenta y nueve, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012272932.—(IN2012001962).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia María Gómez Brenes, cédula número tres-doscientos cincuenta y seis-quinientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2012.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012272937.—(IN2012001963).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edward Gerardo Brenes Guerrero, mayor, soltero, mecánico, cédula número uno-setecientos sesenta y cinco-setecientos cincuenta, vecino de Guatuso de Patarrá de Desamparados, Plazoleta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2011.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012272938.—(IN2012001964).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ronny Mora Bolaños, Silvia Patricia Mora Bolaños, Gabriela Mora Bolaños y Adriana Mora Bolaños, y comprobado el fallecimiento, de quien en vida fuera nuestro padre Rodrigo Mora Picado, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero trescientos dos-cero quinientos setenta y dos, que falleció el dieciocho de noviembre del dos mil siete, como lo demostramos con la certificación del Registro Civil número dos nueve ocho tres cuatro cinco seis nueve, de fecha cinco de diciembre del dos mil once, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera nuestra madre Dinorah Bolaños Rojas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y seis-cero doscientos cincuenta y cuatro, ambos vecinos Villa Nueva de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros norte pulpería Villa Nueva, que falleció el diez de noviembre del dos mil once, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Ángel González Morales, ubicada en Pérez Zeledón, costado oeste del Mercado Municipal de Pérez Zeledón. Teléfono: 2770-6817.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—RP2012272941.—(IN2012001965).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Juan Ramón
Robles Morera, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 6-074-382, vecino de
En esta notaría, sita en la
ciudad de San José, Barrio California, número dos mil setecientos ocho de la
calle veintisiete, avenidas central y primera, se tramita el proceso sucesorio
ad intestato en sede notarial de quien en vida se
llamó Rafael Ángel González González, quien fue
mayor, soltero, pensionado, vecino de Curridabat, exactamente diagonal a la
esquina sureste de
Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Llery Obando Muñoz, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis, vecino de San José, Santa Ana, promovido por Anabelle Chavarría Orozco, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil ciento cincuenta y siete, vecina de San José, Santa Ana, por medio de la presente cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916, 917 del Código Procesal Civil, y los artículos 129 y siguientes de Código Notarial, ante el notario público Lic. René Orellana Meléndez, situada en Santa Ana centro, doscientos metros oeste de la panadería Musmanni.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012272957.—(IN2012001968).
Se hace constar que en mi
notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Luis Carlos Trejos
Escalante, quien fuera mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-ciento
treinta y dos-novecientos treinta y nueve, cuyo último domicilio fue en San
José, Pavas, Rohrmoser,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Miriam Durán Pereira, quien fuera soltera, del hogar, vecina de Cartago, San Francisco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000187-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—RP2012273018.—(IN2012001970).
En mi notaría, ubicada en
Golfito, Pueblo Civil, doscientos metros norte de la tienda Luis, a las diecisiete
horas del dieciocho de octubre del dos mil once, otorgué acta de apertura de
sucesorio en sede notarial del causante quien en vida fue: José Ángel Rojas
Padilla, quien fue mayor, viudo una vez, comerciante, cédula número uno-dos uno
tres-uno uno siete, vecino de Golfito, Puntarenas, en
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Rojas Chacón, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Tibás, cédula 1-263-986. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000595-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2012273035.—(IN2012001972).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Carpio Obando, quien fuera mayor, divorciado, carpintero, vecino de Cartago, un kilómetro al sur del Hospital Max Peralta, cédula de identidad 3-100-776. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000298-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Esther Núñez Callen, Jueza.—1 vez.—RP2012273054.—(IN2012001973).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Abigaíl
Morera Rodríguez, quien fuera casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 02-0098-0352 y vecina de Palmares de Alajuela,
Buenos Aires, Barrio
Para los fines legales correspondientes, se hace de conocimiento de cualquier interesado que ante esta notaría se tramita en sede notarial la sucesión de quien en vida fuera Germán Campos Arias cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y dos-cero doscientos ochenta y cinco. Se emplaza por el termino de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto a todos aquellos interesados para que se apersonen ante esta notaría situada en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Banco de Costa Rica, trescientos metros norte, Condominio Santa Mónica, casa treinta y siete, teléfono 2224-6915 ó 8997-6643.—San José, a las 12:00 horas del 10 de enero del 2012.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2012002160).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Alfonso Chaves Céspedes, quien fue mayor, soltero, cédula 2-611-114, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Víctor Alfonso Chaves Céspedes, promovido por Luz Marina Céspedes González. Expediente número: 11-101175-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012002170).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Claudio
(nombre) Tomarelli (único apellido), por razón de su
nacionalidad italiana, casado una vez, pensionado, cédula de residente
pensionado número uno tres ocho cero cero cero cero seis tres siete dos
cero, vecino de San José, Río Oro, de la entrada doscientos metros al norte,
cien metros al oeste y doscientos metros al norte. Para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser notificados
o separadamente dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del
perímetro en el bufete de la licenciada Livia Meza Murillo, que se encuentra
ubicado en San José, avenida diez, calle veintiuno, número mil cuarenta, de la
esquina sureste de
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Marta Alfaro Zavaleta, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número tres-cero cuarenta-tres mil quinientos sesenta y uno, vecina
de San José, avenida ocho, calles trece y quince, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser notificados
o separadamente dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del
perímetro en el bufete de la licenciada Livia Meza Murillo, que se encuentra
ubicado en San José, avenida diez, calle veintiuno, número mil cuarenta, de la
esquina sureste de
SEGUNDA publicación
Yerma Campos Calvo, Jueza del
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa
a Betty Solanyi Arce Sáenz conocida como Solanghe, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa
y nueve-setecientos noventa y cuatro, mayor, soltera, dependiente y David
Mauricio Ulloa Mata, cédula de identidad número uno-mil ciento doce-quinientos
ochenta, mayor, bodeguero, ambos de domicilio desconocido. Que dentro del
expediente N° 10-000497-0673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas y
treinta y cuatro minutos del veintinueve de abril de dos mil once. Suspensión
de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de
publicación de una vez
Se avisa a los señores María
Fermina Aragón Mendoza, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y
Gerardo González Calero, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas,
que en este juzgado, se tramita el expediente Nº
11-000509-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Licenciado Roberto Marín Araya, representante legal del
Patronato Nacional de
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Damaris Fermín Rodríguez Valverde, mayor, casado, guarda de seguridad privado, vecino de Cartago, Tejar, cédula de identidad Nº 0106950375; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Damaris Fermín, por el de Fermín (solamente) mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-002895-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012272911.—(IN2012001571).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leonarda Celeida Ordóñez Díaz, mayor, ama de casa, vecina de Cartago,
San Francisco de Agua Caliente, residencial
Se hace saber que los señores Geovanny Alberto Díaz Jiménez, mayor, divorciado una vez,
costarricense, periodista, portador de la cédula de identidad número uno-mil
treinta-setecientos treinta y cuatro, vecino de San José, Tibás,
Llorente, costado sur de periódico
A este Despacho han
comparecido Donald Lee Knudser y Ligia de
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Geovanni Venegas Martínez, mayor de edad, treinta y un años de edad, soltero, peón de construcción, costarricense, con cédula de identidad Nº 2-544-774, vecino de barrio Don Chú, Upala, contiguo a la pulpería Don Chú, nacido el dos de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en centro, San Ramón, Alajuela, hijo de Antonio Venegas Ruiz y Rosalía Martínez Álvarez, ambos de nacionalidad nicaragüense y Yeni Massiel González López, menor de edad, quince años, soltera, del hogar, nicaragüense, con pasaporte provisional Nº 167730, vecina de barrio don Chú, Upala, contiguo a la pulpería Don Chú, nacida el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en Río San Juan, Nicaragua, hija de Jacinto González Reyes y de Rafaela López, ambos de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo debe manifestarlo ante este Despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. de Cuantía de Upala, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012001487).
En mi notaría, los señores Ambrocio Cándido Vargas, mexicano, soltero, carpintero, con
pasaporte mexicano número 08974356550 y Sindy Montero
Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad Nº
1-1016-0792, vecinos de Heredia, San Pablo de Barva,
urbanización
Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de
Lic. Andrea Fernández Durán,
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Pavas, al señor Bladimir
Sanabria Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1011-740,
mayor, soltero, comerciante, se le hace saber que: en legajo de acción civil
resarcitoria de la sumaria penal Nº 10-4126-275-PE,
de Melisa Morales Castro, contra Bladimir Sanabria
Madrigal, por el delito de robo agravado, se han dictado resoluciones que
literalmente dicen: “Se ordena publicación por edicto. Fiscalía de Pavas, a las
trece horas con veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once. En
vista de que el demandado civil Bladimir Sanabria
Madrigal no fue habido en; el domicilio señalado por él en su declaración
indagatoria, se procede a comunicarle la resolución de las quince horas con
diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, que cursa la
ampliación de la acción civil en su contra, por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar de Pavas”. “Se
tiene por presentada la ampliación de
Por haberse requerido así en
la causa penal Nº 04-001450-0058-PE (4-05-J) por el
delito de homicidio culposo y otro seguido en contra de Esteban Arce Rodríguez
en perjuicio de William Gerardo Matamoros Castro. Se ordena comunicar por
edicto mediante resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil once, otorgar a cualquier tercero con
derecho legítimo de la motocicleta placa MOT 088668, marca Yamaha, chasis 3DM021318,
año 1994, estilo XV250, decomisada en autos, el plazo de tres meses contados a
partir de la firmeza de esta resolución, para gestionar la devolución del bien.
Transcurrido dicho plazo caducará toda acción para interponer cualquier reclamo
y la motocicleta de manera automática pasará a manos del Estado para que se
proceda conforme lo dispone