BOLETÍN
JUDICIAL Nº 16 DEL 23
DE ENERO DEL 2012
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR
Nº 160-2011
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 13 de diciembre de 2011.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines
consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la
profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado
Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE
ACTUALIZADA AL 13 DE DICIEMBRE DE
2011
Nombre |
Nº carné |
Tiempo |
Rige a partir |
Hasta el |
Gaceta |
Aguilar Zúñiga Iván Alfonso |
9514 |
5 meses |
14/11/2011 |
13/04/2012 |
218 14/11/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
3 años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 |
Barrantes Rivera Jorge |
7153 |
5 meses |
13/12/2011 |
12/05/2012 |
219 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Cascante Arias Rafael Eliécer |
13161 |
4 meses |
18/10/2011 |
17/02/2012 |
199 18/10/2011 |
Chaverri Fernández Alejandro |
12993 |
* |
24/06/2011 |
* |
122 |
Cervantes Barrantes Rodolfo |
10367 |
9 meses |
13/09/2011 |
12/06/2012 |
176 |
Cisneros Herrera Mario |
10043 |
4 meses |
18/10/2011 |
17/01/2012 |
199 18/10/2011 |
Cortés Lacayo Haydee Estella |
15006 |
* |
07/01/2009 |
* |
04 / 07/01/09 |
Di Bella |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 / 23-03-07 |
Ellebrock Zúñiga Kattia |
8694 |
3 años ****** |
02/11/2010 |
04/09/2013 |
122 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
García Morales Christian |
12681 |
* |
12/10/2011 |
* |
196 12/10/2011 |
Gómez Concepción Fernando |
16266 |
1 año |
19/03/2011 |
19/03/2012 |
NO |
González González Isabel Cristina |
13817 |
* |
26/04/2010 |
* |
79 |
González Salas Gerardo |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 / 20-6-07 |
Guevara |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
26/06/2014 |
122 |
Guevara Villegas Juan Luis |
7183 |
4 meses |
13/10/2011 |
12/02/2012 |
197 13/10/2011 |
Gutiérrez Salicetti Felipe |
4220 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
10 meses |
06/11/2011 |
05/09/2012 |
199 18/10/2011 |
Herra Murillo Flor María |
8309 |
3 años |
06/07/2010 |
07/07/2013 |
130 06/07/2010 |
Jiménez Oconitrillo Johnny |
10713 |
9 meses |
12/10/2011 |
11/07/2012 |
196 12/10/2012 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 06/07/2010 |
Johanning Quesada Rodrigo |
3713 |
* |
12/05/2011 |
* |
91 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 / 11/03/04 |
Martínez Meléndez Jorge |
2237 |
* |
03/08/2009 |
* |
149 / 03/08/09 |
Marín Pandolfi Engie |
17237 |
5 meses |
14/11/2011 |
13/04/2012 |
218 |
Mena Corrales Fidelina |
13217 |
3 meses |
14/11/2011 |
13/02/2012 |
218 14/11/2011 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
2 años 10 meses |
15/12/2009 |
14/10/2012 |
243 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
6 meses |
15/102012 |
14/04/2013 |
241 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
6 meses |
15/04/2013 |
14/10/2013 |
199 18/10/2011 |
Nole Quesada Cristian |
16102 |
3 meses |
06/11/2011 |
05/02/2012 |
177 14/09/2011 |
Nole Quesada Cristian |
16102 |
1 mes |
06/02/2012 |
05/03/2012 |
218 14/11/2011 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
3 meses |
09/11/2011 |
09/02/2012 |
N/A |
Reyes Herrera Hugo |
10655 |
3 años |
13/09/2011 |
12/09/2014 |
176 13/09/2011 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 / 15/04/05 |
Rojas Alvarado Jonnathan |
5048 |
3 meses |
13/10/2011 |
12/01/2012 |
197 13/10/2011 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
7 meses |
13/09/2011 |
13/04/2012 |
176 13/09/2011 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
6 meses |
14/04/2012 |
13/10/2012 |
218 14/11/2011 |
Rodríguez Barrantes Lissete |
4234 |
* |
26/04/2010 |
* |
79 / 26/04/2010 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 / 11/03/04 |
|
5991 |
3 meses |
14/11/2011 |
13/02/2012 |
218 14/11/2011 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
2 Años |
14/03/2011 |
13/03/2013 |
50 / 11-03-04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 / 06-05-04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 / 05-08-04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 / 23-03-07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 / 14/07/2008 |
Valverde |
8540 |
3 años y 6 meses |
24/10/2009 |
23/04/2013 |
243 / 19-12-06 |
Valverde |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 / 08-10-2007 |
Villalta Rodríguez Damas Rodolfo |
8249 |
* |
03/08/2009 |
* |
149 / 03/08/09 |
Zeledón Castro Tatiana |
14134 |
6 meses |
13/10/2011 |
12/04/2012 |
197 13/10/2011 |
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la
condena impuesta en sede penal.
** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho,
expediente 10-000139-219-PE.
**** Inhabilitación para el ejercicio del
Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses
y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción
impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
* Suspendido hasta que cumpla con condena penal.
San José, 19 de diciembre de 2011.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2012003080) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 161-2011
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 19 de diciembre de 2011.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines
consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la
profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado
Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE
ACTUALIZADA AL 19 DE DICIEMBRE DE
2011
Nombre |
Nº carné |
Tiempo |
Rige a partir |
Hasta el |
Gaceta |
Aguilar Zúñiga Iván Alfonso |
9514 |
5 meses |
14/11/2011 |
13/04/2012 |
218 14/11/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
3 años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 |
Barrantes Rivera Jorge |
7153 |
5 meses |
13/12/2011 |
12/05/2012 |
219 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Cascante Arias Rafael Eliécer |
13161 |
4 meses |
18/10/2011 |
17/02/2012 |
199 18/10/2011 |
Chaverri Fernández Alejandro |
12993 |
* |
24/06/2011 |
* |
122 |
Cervantes Barrantes Rodolfo |
10367 |
9 meses |
13/09/2011 |
12/06/2012 |
176 |
Cisneros Herrera Mario |
10043 |
4 meses |
18/10/2011 |
17/01/2012 |
199 18/10/2011 |
Cortés Lacayo Haydee Estella |
15006 |
* |
07/01/2009 |
* |
04 / 07/01/09 |
Di Bella |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 / 23-03-07 |
Ellebrock Zúñiga Kattia |
8694 |
3 años ****** |
02/11/2010 |
04/09/2013 |
122 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
García Morales Christian |
12681 |
* |
12/10/2011 |
* |
196 12/10/2011 |
Gómez Concepción Fernando |
16266 |
1 año |
19/03/2011 |
19/03/2012 |
NO |
González González Isabel Cristina |
13817 |
* |
26/04/2010 |
* |
79 |
González Salas Gerardo |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 20/6/07 |
Guevara |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
26/06/2014 |
122 |
Guevara Villegas Juan Luis |
7183 |
4 meses |
13/10/2011 |
12/02/2012 |
197 13/10/2011 |
Gutiérrez Salicetti Felipe |
4220 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
10 meses |
06/11/2011 |
05/09/2012 |
199 18/10/2011 |
Herra Murillo Flor María |
8309 |
3 años |
06/07/2010 |
07/07/2013 |
130 06/07/2010 |
Jiménez Oconitrillo Johnny |
10713 |
9 meses |
12/10/2011 |
11/07/2012 |
196 12/10/2012 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 06/07/2010 |
Johanning Quesada Rodrigo |
3713 |
* |
12/05/2011 |
* |
91 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 / 11/03/04 |
Martínez Meléndez Jorge |
2237 |
* |
03/08/2009 |
* |
149 / 03/08/09 |
Mena Corrales Fidelina |
13217 |
3 meses |
14/11/2011 |
13/02/2012 |
218 14/11/2011 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
2 años 10 meses |
15/12/2009 |
14/10/2012 |
243 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
6 meses |
15/102012 |
14/04/2013 |
241 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
6 meses |
15/04/2013 |
14/10/2013 |
199 18/10/2011 |
Nole Quesada Cristian |
16102 |
3 meses |
06/11/2011 |
05/02/2012 |
177 14/09/2011 |
Nole Quesada Cristian |
16102 |
1 mes |
06/02/2012 |
05/03/2012 |
218 14/11/2011 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
3 meses |
09/11/2011 |
09/02/2012 |
N/A |
Reyes Herrera Hugo |
10655 |
3 años |
13/09/2011 |
12/09/2014 |
176 13/09/2011 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 / 15/04/05 |
Rojas Alvarado Jonnathan |
5048 |
3 meses |
13/10/2011 |
12/01/2012 |
197 13/10/2011 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
7 meses |
13/09/2011 |
13/04/2012 |
176 13/09/2011 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
6 meses |
14/04/2012 |
13/10/2012 |
218 14/11/2011 |
Rodríguez Barrantes Lissete |
4234 |
* |
26/04/2010 |
* |
79 / 26/04/2010 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 / 11/03/04 |
|
5991 |
3 meses |
14/11/2011 |
13/02/2012 |
218 14/11/2011 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
2 Años |
14/03/2011 |
13/03/2013 |
50 / 11-03-04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 / 06-05-04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 / 05-08-04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 / 23-03-07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 / 14/07/2008 |
Valverde |
8540 |
3 años y 6 meses |
24/10/2009 |
23/04/2013 |
243 / 19-12-06 |
Valverde |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 / 08-10-2007 |
Villalta Rodríguez Damas Rodolfo |
8249 |
* |
03/08/2009 |
* |
149 / 03/08/09 |
Zeledón Castro Tatiana |
14134 |
6 meses |
13/10/2011 |
12/04/2012 |
197 13/10/2011 |
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la
condena impuesta en sede penal.
** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho,
expediente 10-000139-219-PE.
**** Inhabilitación para el ejercicio del
Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses
y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción
impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
* Suspendido hasta que cumpla con condena penal.
San José, 23 de diciembre de 2011.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2012003081) Secretaria
General
AVISO N° 1-2012
ASUNTO: Pago de póliza de
fidelidad que garantiza funciones.
A LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES QUE
DEBAN PAGAR
SE
LES HACE SABER QUE:
Con el fin de realizar el pago de la póliza de
fidelidad (Colectiva) SP-002 correspondiente al año en curso, de conformidad
con lo establecido en los artículos 19 de
Aquellos
funcionarios que no deseen hacerlo en la forma dicha anteriormente, se ha
dispuesto la cuenta corriente “Póliza de Fidelidad PJ N° 251594-6 del Banco de
Costa Rica”, para que realicen el respectivo depósito judicial hasta el 27
de enero del 2012 inclusive.
A
partir del 30 de enero del 2012 el pago deberá hacerse únicamente en el
Instituto Nacional de Seguros, o en sus respectivas sucursales. Una vez rendida
la garantía, se deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la
cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr. o por fax al 2295-3706.
Los
montos a pagar incluyen el impuesto de ventas y son los siguientes: Los
Magistrados/as: ¢ 96. 897,50, Miembros/as del Consejo Superior, Director/a del
Despacho de
Estos
montos se indican en razón de que a la fecha el Instituto Nacional de Seguros
no ha enviado comunicación en que se varían las sumas establecidas por esa
institución para el año anterior. En caso de que con posterioridad se reciba
una modificación de éstos se les hará la comunicación correspondiente.
Asimismo
se les indica a los interesados y a las Administraciones Regionales que
realicen el pago en fecha anterior al 27 de enero en curso que no es necesario
que remitan a
San José, 12 de enero de 2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exento.—(IN2012003054).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: O
Expedientes: 6645
Paquetes: 133
Año: 1997, 1999-2005
Asunto: Documentación Administrativa:
Expediente de denuncia. 1997: 1 expediente, 1999: 1 paquete con 52 expedientes,
2000: 4 paquetes con 193 expedientes, 2001: 31 paquetes con 1551 expedientes,
2002: 35 paquetes con 1752 expedientes, 2003: 28 paquetes con 1405 expedientes,
2004: 20 paquetes con 1002 expedientes, 2005: 14 paquetes con 689 expedientes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002668) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: 20457
Libros: 184
Ampos: 428
Block: 6
Año: 1975-2009
Asunto: Documentación Administrativa: 1
ampo con arqueos de caja chica del año 2004, 1 ampo de boletas de combustible,
2 ampos de circulares del año 2007, 2 ampos de circulares del año 2008, 1 ampo
de circulares del año 2009, 2 ampos de comisiones del año 2006, 1 ampo de
comisiones del año 2007, 1 ampo de comisiones del año 2009, 1 ampo de
comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos del año 2002,
1 ampo de comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos del
año 2003, 1 ampo de comprobantes de depósitos judiciales que extienden los
despachos del año 2004,
1 ampo de
comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos del año 2006,
1 ampo de comprobantes de pago del año, 1997, 1 ampo de consecutivo de oficios
del año 2002, 2 ampos de consecutivo de oficios del año 2004, 6 ampos de
consecutivo de oficios del año 2005, 1 ampo de consecutivo de oficios del año
2007, 43 ampos de consecutivo de oficios del año 2006, 36 ampos de consecutivo
de oficios del año 2007, 45 ampos de consecutivo de oficios del año 2008, 1
ampo de control de correo certificado del año 1992, 3 ampos de control de
correo certificado del año 1994, 7 ampos de control de correo certificado del
año 1995, 7 ampos de control de correo certificado del año 1996,
3 ampos de control
de correo certificado del año 1997, 1 ampo de control de correo certificado del
año 2001, 2 ampos de control de correo certificado del año 2008, 1 block de
boletas de control de solicitudes del año 2006, 1 block de boletas de control
de solicitudes del año 2007, 2 block de boletas de control de solicitudes del
año 2008, 2 block de boletas de control de solicitudes del año 2009, 1 ampo de
control de vacaciones del año 2000, 1 ampo de control de vacaciones del año
2005, 1 ampo de control de vacaciones del año 2006, 2 ampo de control de
vacaciones del año 2007, 2 ampos de entrada de mercadería del año 2006, 2 ampos
de entrada de mercadería del año 2007,
6 ampos de
expedientes de vehículos del año 2008, 7 ampos de informes mensuales y anuales
del año 2005, 11 ampos de informes mensuales y anuales del año 2006, 14 ampos
de informes mensuales y anuales del año 2007, 26 ampos de informes mensuales y
anuales del año 2008, 11 ampos de informes mensuales y anuales del año 2009, 2
libros de certificado del año 1997, 1 libro de certificado del año 2005, 1
libro de certificado del año 2006, 1 libro de comisiones del año 1997, 2 libros
de conocimientos del año 1975, 3 libros de conocimientos del año 1976, 5 libros
de conocimientos del año 1977, 7 libros de conocimientos del año 1978, 5 libros
de conocimientos del año 1979,
6 libros de
conocimientos del año 1980, 9 libros de conocimientos del año 1981, 10 libros
de conocimientos del año 1982, 5 libros de conocimientos del año 1983, 09
libros de conocimientos del año 1984, 08 libros de conocimientos del año 1985,
8 libros de conocimientos del año 1986, de conocimientos del año 1982, 7 libros
de conocimientos del año 1987, 10 libros de conocimientos del año 1988, 11
libros de conocimientos del año 1989, 13 libros de conocimientos del año 1990,
7 libros de conocimientos del año 1991, 8 libros de conocimientos del año 1992,
9 libros de conocimientos del año 1993, 12 libros de conocimientos del año
1994,
16 libros de
conocimientos del año 1995, 1 libro de conocimientos del año 1996, 1 libro de
conocimientos del año 1997, 1 libro de conocimientos del año 1998, 1 libro de
evidencias del año 1996, 3 libros de evidencias del año 1997, 1 libro de
notificaciones del año 1995,1 ampo de nombramientos de personal del año 1995, 1
ampo de nombramientos de personal del año 1998, 1 ampo de nombramientos de
personal del año 1999, 1 ampo de nombramientos de personal del año 2000, 2
ampos de nombramientos de personal del año 2001, 1 ampo de nombramientos de
personal del año 2002, 3 ampos de nombramientos de personal del año 2002, 6
ampos de nombramientos de personal del año 2003,
5 ampos de
nombramientos de personal del año 2004, 11 ampos de nombramientos de personal
del año 2005, 6 ampos de nombramientos de personal del año 2006, 6 ampos de
nombramientos de personal del año 2007, 15 ampos de nombramientos de personal
del año 2008, 29 ampos de nombramientos de personal del año 2009, 3 ampos de
registro de oficios despachados de personal del año 2005, 7 ampos de registro de
oficios despachados de personal del año 2006, 9 ampos de registro de oficios
despachados de personal del año 2007, 10 ampos de registro de oficios
despachados de personal del año 2008,
9 ampos de registro
de oficios despachados de personal del año 2009, 1 ampo de reportes y registros
del año 2004, 1 ampo de reportes y registros del año 2005, 3 ampos de reportes
y registros del año 2006, 17 ampos de reportes y registros del año 200, 10
ampos de registro de reportes y registros del año 2008, 7 ampos de reportes y
registros del año 2009, 5 ampos de ordenes de compra de año 2008, 1 ampo de
controles varios del año 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002669) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: A 13 P 00
Expedientes: 368
Paquetes: 8
Carpetas: 25
Agendas: 3
Libros: 5
Año: 2000 al 2009
Asunto: Documentación Administrativa: Una
carpeta de Correspondencia Certificada 2005. Una carpeta Correspondencia
Certificada 2006. Una carpeta Correspondencia Certificada 2007. Una carpeta
Correspondencia Certificada 2008. Dos Agendas de Señalamientos 2008. Una agenda
de señalamientos 2009. Una carpeta Correspondencia Recibida 2005. Una carpeta
Correspondencia recibida 2006. Una carpeta Correspondencia Recibida 2007.
Una carpeta
Correspondencia recibida 2008. Una carpeta Correspondencia enviada 2007. Una
carpeta Correspondencia Enviada 2008. Una carpeta de Registro de Asistencia
2008. Una carpeta de Registro de Asistencia 2009. Una carpeta de circulares
2006. Una carpeta de circulares 2007. Una carpeta Circulares 2008. Una carpeta
de circulares 2009. Un libro de Actas de Ingreso 2002-2003. Dos libro de actas
de Ingreso 2004-2006. Un libro de actas de Ingreso 2005-2007.
Un libro de actas
de Ingreso 2005. Una carpeta de papel de pizarra informática 2008. Una carpeta
de papel de pizarra informática 2009. Una carpeta de Viáticos 2007. Una carpeta
de Viáticos 2008. Una carpeta de Viáticos 2009. Una carpeta de Expediente de
vehículo 2005. Una carpeta de Expediente de vehículo 2006. Una carpeta de
Expediente de vehículo 2007. Una carpeta de Expediente de Vehículo 2008.
Expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales: 1 paquete con 40 Expedientes del 2000.
1 paquete con 56 Expedientes del 2001. 2 paquetes con 97 Expedientes del 2002.
2 paquetes con 78 Expedientes del 2003. 2 paquetes con 97 Expedientes del 2004.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002670) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de
Remesa: P
Expedientes: 10
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Penal Varios (08 Robos Agravados,
01 Robo Simple, 01 Homicidio).
Remesa: P
Expedientes: 47
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Penal Varios (37 Robos Agravados,
03 Tentativas de Robo Agravado, 01 Incendio, 01 Asalto, 03 Robos, 01
Circulación de moneda falsa, 01 Hurto Agravado.
Remesa: P
Expedientes: 58
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Penal Varios (57 Robos Agravados,
01 Robos Simples)
Remesa: P
Expedientes: 28
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Penal Varios (23 Robos Agravados,
02 Robos, 01 Abusos Deshonestos, 01 Hurto, 01 Incendio).
Remesa: P
Expedientes: 08
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Penal Varios (05 Robos, 01 Robos
Agravados, 02 Robos Simples.
Remesa: P
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios (01 Violación de
sellos, 04 Robos, 03 Robos Simples, 01 Peculado, 01 Estafa, 02 Amenazas, 01
Robo Agravado).
Remesa: P
Expedientes: 34
Paquetes: 0
Año: 2004
Asunto: Penal Varios (05 Robos, Daños 02,
10 Hurtos Simples, 06 Robos simples, 01 Administración Fraudulenta, 04 Hurto
Agravado, 01 Daños, 01 Falsedad ideológica, 01 Agresión de menor, 01 Aborto, 01
Hurto, 01 Corrupción de menores).
Remesa: P
Expedientes: 109
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios (35 Hurtos Simples,
07 Hurtos Agravados, 01 Hurto, 50 Robos Simples, 01 Privación de Libertad, 03
Robos, 01 Daños Agravados, 03 Infracciones a
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002671) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: A 5 S 0
Expedientes: 734
Paquetes: 22
Año: 2008
Asunto: Quejas declaradas sin lugar,
desestimadas, archivadas y rechazadas de plano.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002672) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: P 4 S 06
Expedientes: 53
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 5 Tenencia y
portación Ilegal de Arma, 1 Lesiones Culposas, 7 Agresión con Arma, 18
Desobediencia, 2 Daños, 4 Resistencia ala Autoridad, 1 Infracción Ley Adulto
Mayor, 1 Retención Indebida, 2 Receptación, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1
Infracción a
Remesa: P 2 S 07
Expedientes: 26
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Varios: 2 Receptación, 2
Portación Ilegal de Arma, 10 Desobediencia, 1 Usurpación, 4 Agresión con arma,
1 Robo Simple con Fuerza sobre las cosas, 4 Querella, 2 Resistencia a
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002673) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: V 3 S 08
Expedientes: 2474 expedientes
Paquetes: 28
Año: 2008
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002674) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: A 54 S 02
Ampos: 24
Agendas: 4
Libros: 1
Año 2002-2009
Asunto: Documentación Administrativa: 10
Ampos de copiadores de sentencias del 2009. 1 Agenda de señalamiento del 2008.
3 Agendas de señalamiento del 2009. 1 Libro con número de sentencias del 2009.
1 Ampo de correspondencia certificada del 2008. 1 Ampo de correspondencia
certificada del 2009. 3 Ampos de correspondencia del 2008. 1 ampo de registro
de asistencia del 2009. 1 Ampo de registro de asistencia del 2007 al 2008. 1
Ampo de circulares externas del 2008. 1 Ampo de circulares externas del 2009. 1
Ampo de circulares del 2007 al 2008. 1 Ampo de nombramientos del personal del
2009. 2 Ampos de entregas al notificador del 2008 al 2009. 1 Ampo de control de
vacaciones del 2002 al 2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002675) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: O
Libros: 5
Ampos: 24
Año: 1991-2009
Asunto: Documentación Administrativa: 1
libro de entrada (
15 ampos de
dictámenes criminalísticos del 2000 al 2005. 2 ampos con actas de decomiso del
2006. 1 ampo con copias de actas, copias de correspondencia, copias de reportes
y registros, copias de registro de oficios despachadas del 2007. 5 ampos de
capturas del 2008. 1 ampo estadísticas del 2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002676) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: A 77 S 01
Paquetes: 19
Carpetas: 7
Año: 2001 al 2009
Asuntos: Documentación Administrativa: 16
paquetes con órdenes de citación y con órdenes de presentación del
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002677) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: P 124 S 96
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal Varios:
Expedientes
con Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 236 S 97
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: Falsificación de
Documento 5 expedientes, Estafa 14 expedientes, Falsedad Ideológica 5 expedientes,
Retención Indebida 3 expedientes, Falsificación de Sellos y Marcas 1
expediente, Uso de Documento Falso 1 expediente.
Expedientes con
Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 98 S 98
Expedientes: 334
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Penal Varios: Estafa 220
expedientes, Falsedad Ideológica 5 expedientes, Uso de Documento Falso 21
expedientes, Retención Indebida 14 expedientes, Falsificación de Documentos 50
expedientes, Peculado 1 expediente, Circulación de Moneda Falsa 4 expedientes,
Falsificación de Señas y Marcas 3 expedientes, Apropiación Irregular 5
expedientes, Apropiación indebida 7 expedientes, Libramiento de Cheques sin
Fondos 4 expedientes.
Expedientes con
Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 71 S 99
Expedientes: 521
Paquetes: 8
Año: 1999
Asunto: Penal Varios: Falsificación de
Documentos 53 expedientes, Estafa 366 expedientes, Retención indebida 34
expedientes, Uso de documento Falso 26 Expedientes, Alteración de Señas y
Marcas 2 expedientes, Falsificación de Moneda 4 expedientes, Apropiación
Irregular 9 expedientes, Circulación de Moneda Falsa 3 expedientes, Falsedad
Ideológica 14 expedientes, Prevaricato 1 expediente, Estelionato 3 expedientes,
Libramiento de Cheques sin fondos 3 expedientes, Suplantación de identidad 1
expediente, Infracción de Lotería, Tentativa de Estafa 2 expedientes
Expedientes con Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 37 S 00
Expedientes: 423
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: Falsificación de
Documento 40 expedientes, Estafa 312 expedientes, Retención Indebida 16
expedientes, Uso de documento falso 24 expedientes, Alteración de señas y
marcas 2 expedientes, Falsificación de moneda 2 expedientes, Apropiación
Irregular 3 expedientes, Circulación de moneda Falsa 5 expedientes, Falsedad
Ideológica 6 expedientes, Estelionato 11 expedientes, Libramiento de Cheque sin
Fondo 1 expediente, Peculado 1. Expedientes con Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 24 S 01
Expedientes: 431
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: Falsificación de
documento 47 expedientes, Estafa 327 expedientes, Retención Indebida 20
expedientes, Uso de Documento Falso 21 expedientes, Apropiación Irregular 3
expedientes, Circulación de Moneda Falsa 3 expedientes, Falsedad ideológica 7
expedientes, Retención Indebida 2 expediente, Peculado 1 expediente.
Expedientes con
Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 24 S 02
Expedientes: 519
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: Falsificación de
Documento 24 expedientes, Estafa 422 expedientes, Retención indebida 24
expedientes, Administración Fraudulenta 1 expediente, Uso de documento Falso 20
expedientes, Alteración de señas y marcas 1 expediente, Apropiación Irregular 1
expediente, Circulación de Moneda Falsa 19 expedientes, Falsedad Ideológica 4
expedientes, Estelionato 1 expediente, Infracción de lotería 1 expediente,
Tentativa de Estafa 1 expediente. Expedientes con Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 19 S 03
Expedientes: 415
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: Falsificación de
Documento 10 expedientes, Estafa 337 expedientes, Retención Indebida 33
expedientes, Uso de Documento Falso 19 expedientes, Alteración de Señas y
Marcas 2 expedientes, Apropiación irregular 1 expediente, Circulación de moneda
Falsa 11 expedientes, Falsedad ideológica 2 expedientes.
Expedientes con
Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 13 S 04
Expedientes: 238
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: Falsificación de
Documento 15 expedientes, Estafa 174 expedientes, Retención Indebida 22
expedientes, Uso de Documento Falso 13 expedientes, Alteración de señas y
marcas 1 expediente, Apropiación Irregular 2 expedientes, Circulación de Moneda
Falsa 9 expedientes, Falsedad Ideológica 1 expediente, Supresión de Documento 1
expediente.
Expedientes con
Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 11 S 05
Expedientes: 91
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: Falsificación de
Documento 3 expedientes, Estafa 66 expedientes, Retención Indebida 13
expedientes, Alteración de Señas y Marcas 7 expedientes, Apropiación Irregular
1 expediente, Circulación de Moneda Falsa 1 expediente.
Expedientes con
Archivo Fiscal en donde
Remesa: P 3 S 06
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: Estafa 55
expedientes, retención Indebida 2 expedientes, Alteración de Señas y Marcas 1
expediente, Fraude de Simulación 1 expediente, Falsificación de Documento 1
Expediente. Expedientes con Archivo Fiscal en donde
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002678) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: P 23 S 02
Expedientes: 140
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: 121 Robos simples,
14 Hurtos, 2 Estafa, 2 Daños, 1 Incendio. (Expedientes con archivo fiscal).
Remesa: P 18 S 03
Expedientes: 63
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 57 Robos simples, 4
Hurtos, 1 Estafa, 1 Daño. (Expedientes con archivo fiscal.)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002679) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: P
Expedientes:
113
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Archivos Fiscales= 36 Hurtos Simples,
35 Robos Agravados, 2 Lesiones Culposas, 1 Abuso de Autoridad, 23 Robos
Simples, 1 Daños, 1 Privación de Libertad, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1
Falsificación de documento, 12 Hurtos Agravados.
Remesa: P
Expedientes:
613
Paquetes: 4
Años: 1998
Asunto: Archivos Fiscales= 3 Violaciones
de domicilio, 5 Lesiones Culposas, 1 Portación de Arma, 7 Infracciones a
Remesa: P
Expedientes:
670
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Archivos Fiscales= 5 Circulación
de Moneda falsa, 190 Hurtos Simples, 3 Incendios, 144 Robos Agravados, 87
Hurtos Agravados, 187 Robos Simples, 6 Infracciones a
Remesa: P
Expedientes:
642
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Archivos Fiscales= 150 Hurtos
Simples, 152 Robos Agravados, 85 Hurtos Agravados, 17 Daños, 188 Robos Simples,
7 Lesiones Culposas, 5 Desapariciones, 3 Violaciones de domicilio, 2
Contrabando, 6 Infracciones a
Remesa: P
Expedientes:
805
Paquetes: 8
Año: 2001
Asunto: Archivos Fiscales= 174 Hurtos
Simples, 174 Robos Agravados, 85 Hurtos Agravados, 21 Daños, 285 Robos Simples,
1 Falsificación de documento, 28 Estafas, 1 Agresión con Armas, 2 Desaparición,
3 Agresión con Arma, 3 Violación de domicilio, 1 Concusión, 9 Infracción a
Remesa: P
Expedientes:
727
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Archivos Fiscales= 204 Hurtos
Simples, 341 Robos Simples, 86 Hurtos Agravados, 32 Daños, 2 Abandono Dañino de
animales, 16 Estafas, 5 Lesiones Culposas, 1 Rapto Impropio, 13 Infracciones a
Remesa: P
Expedientes:
829
Paquetes: 7
Año: 2003
Asunto: Archivos Fiscales= 191 Hurtos
Simples, 365 Robos Simples, 120 Hurtos Agravados, 23 Estafas, 7 Lesiones
Culposas, 10 Amenazas, 4 Apropiación Indebida, 37 Daños, 7 Uso de Documento
Falso, 8 Falsificación de Documento, 14 Desaparición, 5 Tentativa de Robo, 3
Privación de Libertad, 6 Agresión con Arma, 1 Tala Ilegal, 2 Agresión con Arma,
1 Administración Fraudulenta, 1 Falsedad Ideológica, 3 Abandono dañino de
Animales, 1 Infracción a Los Derechos de Autor, 2 Lesiones Leves, 1 Lesiones
Graves, 4 Infracción a
Remesa: P
Expedientes:
698
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Archivos Fiscales= 327 Robo
Simple, 181 Hurto Simple, 81 Hurto Agravado, 25 Estafas, 1 Apropiación
Indebida, 3 Atípico, 11 Amenazas, 3 Abuso de Autoridad, 26 Daños, 2
Desaparición, 3 Alteración de Señas y Marcas, 2 Tentativa de Robo, 2 Extorsión,
3 Receptación, 2 Circulación de Moneda Falsa, 3 Tacha de Vehículo, 5 Lesiones
Culposas, 3 Falsificación de documento, 2 Agresión con Arma, 1 Expendio de
bebidas Alcohólicas, 1 Infracción a
Remesa: P
Expedientes: 935
Paquetes: 8
Año: 2005
Asunto: Archivos Fiscales= 467 Robo
Simples, 117 Hurto Agravado, 219 Hurto Simples, 7 Infracción a
Remesa: P
Expedientes: 678
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto: Archivos Fiscales= 209 Hurto
Simples, 324 Robos Simples, 88 Hurto Agravado, 6 Infracción a
Remesa: P
Expedientes: 509
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Archivos Fiscales= 172 Hurtos
Simples, 212 Robos Simples, 54 Hurtos Agravados, 5 Lesiones Culposas, 3 Abuso
de Autoridad, 22 Daños, 2 Abandono Dañino de animales, 14 Estafa, 1 Violación
de domicilio, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Agresión, 9 Amenazas, 1
Lesión Leve, 1 Colisión, 5 Infracción a
Remesa: P
Expedientes: 250
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Archivos Fiscales= 122 Hurtos
Simples, 85 Robos Simples, 15 Hurtos Agravados, 12 Daños, 1 Abuso de Autoridad,
6 Estafa, 3 Extorsiones, 2 Lesiones Leves, 1 Agresión con Armas, 1 Lesiones
Culposas, 1 Amenazas, 1 Receptación.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002680) Director Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Nº |
Remesa |
Despacho |
Asunto |
Periodo |
Libros |
1 |
15127 |
Registro Judicial |
Resúmenes de sentencia |
1934-1988 |
724 |
2 |
15128 |
Registro Judicial |
Resúmenes de sentencia |
1935-1988 |
160 |
3 |
15129 |
Registro Judicial |
Resúmenes de sentencia |
1935-1987 |
99 |
4 |
15130 |
Registro Judicial |
Resúmenes de sentencia |
1934-1988 |
91 |
5 |
15131 |
Registro Judicial |
Resúmenes de sentencia |
1934-1989 |
176 |
6 |
15132 |
Registro Judicial |
Resúmenes de sentencia |
1934-1989 |
88 |
7 |
15133 |
Registro Judicial |
Resúmenes de sentencia |
1934-1989 |
105 |
|
Totales |
|
|
|
1443 |
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002683) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
CIVIL
Remesa: C
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil varios= Consignación de
Alquileres 1.
Remesa: C
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil varios= Consignación de
Alquiler 1.
Remesa: C
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil varios= Consignación de
Alquileres 6, Ejecutivo Simples 26, Interdictos 3, Ejecución de Sentencia 3,
Desahucios 10, Hipotecario 1, Incumplimiento de Contrato 1.
Remesa: C
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil varios= Consignación de
Alquileres 1, Actos Preparatorios 3, Interdictos 3, Ejecución de Sentencia 2,
Desahucios 5, Ejecutivo Simple 48.
Remesa: C
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil
varios= Consignación de Alquileres 2, Desahucios 3, Ejecución de Sentencia 2.
Remesa: C
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil
varios= Consignación de Alquileres 3, Desahucios 8.
Remesa: C
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil
varios= Desahucios 7.
Remesa: C
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil
varios= Consignación de Alquileres 3, Desahucios 4.
Remesa: C
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil
varios= Consignación de Alquileres 6, Prendario 1, Desahucios 2.
Remesa: C
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil
varios= Consignación de Alquileres 2, Desahucios 6.
Remesa: C
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil
varios= Consignación de Alquileres 8, Desahucios 2, Medidas Cautelares 3.
Remesa: C
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil
varios= Medidas Cautelares 2.
LABORAL
Remesa: L
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral
varios= Ordinario Laboral 1
Remesa: L
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral
varios= Consignación de Prestaciones 1
Remesa: L
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral
varios= Ordinario Laboral 1.
Remesa: L
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral varios= Ordinario Laboral
22.
Remesa: L
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral varios= Ordinario Laboral
24.
Remesa: L
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral varios= Ordinario Laboral
19.
Remesa: L
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral varios= Infracción a
Remesa: L
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral varios= Infracción a
Remesa: L
Expedientes: 1
Paquete: 1
Paquetes: 2003
Asunto: Laboral varios= Consignación de
Prestaciones 1.
Remesa: L
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral varios= Infracción a
Remesa: L
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral varios= Infracción a
Remesa: L
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral varios= Infracción a
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Remesa: V
Expedientes: 246
Paquetes: 1
Año: 2002
Remesa: V 12 A3
Expedientes: 259
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
Expedientes: 268
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
Expedientes: 316
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
Expedientes: 293
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
Expedientes: 299
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Violencia Doméstica
FALTAS Y CONTRAVENCIONES
Remesa: G
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
Expedientes: 270
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
Expedientes: 237
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
Expedientes: 190
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
Expedientes: 219
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
Expedientes: 324
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
Expedientes: 267
Paquetes: 12
Año: 2006
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Con sentencia absolutoria y archivados.
Remesa: G
Expedientes: 271
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Con sentencia absolutoria y archivados.
TRÁNSITO
Remesa: G
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Tránsito
BOLETAS DE TRÁNSITO
Remesa: G
Boletas: 738
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G
Boletas: 812
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G
Boletas: 955
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G
Boletas: 1722
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G
Boletas: 1640
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G
Boletas: 1637
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Boletas de Tránsito.
Remesa: G
Boletas: 1379
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León,
Exento.—(IN2012002684) Director Ejecutivo
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de
setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que
Tabla
de Honorarios para Ejecutores |
|||
Detalle |
Honorarios actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (4,36%) |
Honorarios
actualizados ¢ (redondeado a la centena superior próxima) |
Embargos hasta
¢100.000.00 de capital, más el porcentaje de Ley. |
5.900,00 |
6.157,24 |
6.200,00 |
Si el capital
excede de ¢100.000.00 pero no supera en ¢500.000.00, más el porcentaje de
Ley. |
7.000,00 |
7.305,20 |
7.400,00 |
Los embargos
cuyo capital excede de ¢500.000.00, pero que no supere el ¢1.000.000.00, más
el porcentaje de Ley. |
9.500,00 |
9.914,20 |
10.000,00 |
Si se supera el
capital máximo antes indicado, pero no se pasa de ¢2.000.000.00, más el
porcentaje de Ley. |
14.200,00 |
14.819,12 |
14.900,00 |
En los embargos cuyo capital supere los
¢2.000.000.00, pero sin pasar de ¢3.000.000.00, más el porcentaje de Ley. |
17.300,00 |
18.054,28 |
18.100,00 |
Los embargos que excedan de ese capital máximo más
el porcentaje de Ley, cualquiera que sea el monto. |
22.600,00 |
23.585,36 |
23.600,00 |
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
1
vez.—Exento.—(IN2012002704).
El
Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII
dispuso que
Honorarios
por Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas |
||||||
Exámenes Complementarios |
Honorarios actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (4,36%) |
Honorarios
actualizados ¢ (redondeado a la
centena superior próxima) |
|||
Reconocimientos clínicos |
18.200,00 |
18.993,52 |
19.000,00 |
|||
Exámenes complementarios: |
|
|
|
|||
Audiometría |
12.000,00 |
12.523,20 |
12.600,00 |
|||
Pruebas
Dermatológicas de Parches y otros |
15.200,00 |
15.862,72 |
15.900,00 |
|||
Pruebas de capacidad respiratoria |
18.200,00 |
18.993,52 |
19.000,00 |
|||
Electrocefalogramo |
24.200,00 |
25.255,12 |
25.300,00 |
|||
Electrocardiograma |
15.200,00 |
15.862,72 |
15.900,00 |
|||
Radiografía de huesos |
8.900,00 |
9.288,04 |
9.300,00 |
|||
Radiografía de tórax |
Hasta 12.000,00 |
12.523,20 |
Hasta 12.600,00 |
|||
Radiografía de columna lumbosacra |
Hasta 12.000,00 |
12.523,20 |
Hasta 12.600,00 |
|||
Ultrasonido |
Hasta 27.300,00 |
28.490,28 |
Hasta 28.500,00 |
|||
Antropología Forense |
152.600,00 |
159.253,36 |
159.300,00 |
|||
Tarifas
de Médicos por Honorarios |
||||||
Inciso |
Honorarios actuales ¢ |
Porcentaje de actualización (4,36%) |
Honorarios
actualizados ¢ (redondeado a la centena superior próxima) |
|||
Reconocimientos personas vivas y la emisión del
dictamen |
7.400,00 |
7.722,64 |
7.800,00 |
|||
Reconocimiento de cadáveres |
10.500,00 |
10.957,80 |
11.000,00 |
|||
Por el dictamen con base en expedientes clínicos u
otros documentos médicos. |
5.400,00 |
5.635,44 |
5.700,00 |
|||
Las ampliaciones y/o aclaraciones. |
2.700,00 |
2.817,72 |
2.900,00 |
|||
Si el médico tuviera que trasladarse para algún
reconocimiento. |
8.900,00 |
9.288,04 |
9.300,00 |
|||
Si el médico no logra contactar al paciente por
motivo ajeno al médico. |
5.800,00 |
6.052,88 |
6.100,00 |
|||
Asistencia a juicio, como médico forense |
9.200,00 |
9.601,12 |
9.700,00 |
|||
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
1
vez.—Exento.—(IN2012002705).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 11 de enero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002661) Secretario
(Se
reproduce por error material)
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 11 de enero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002662) Secretario.
(Se
reproduce por error material)
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 11 de enero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002663) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 23 de diciembre del 2011.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2012002687) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 9 de enero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002688) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 22 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002690) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 22 de diciembre del 2011.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2012002691) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 22 de diciembre del 2011.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2012002692) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 22 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002693) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y
88 párrafo segundo de
“Se declara parcialmente con lugar la acción, bajo los
siguientes términos: a) Se anulan por inconstitucionales los puntos d de los
incisos 2) de los artículos 34, 36, y 38, todos del Reglamento Autónomo de
Organización y Funciones de
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 20 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002697). Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de
“ Se declara con lugar la acción planteada y en
consecuencia se anula por inconstitucional la frase “no participen o” contenida
en el artículo 68 del Código Electoral, Ley número 8765 del diecinueve de
agosto de dos mil nueve, cuyo texto queda entonces de la siguiente manera.
“Artículo 68. Con la salvedad de lo dispuesto para las coaliciones,
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 20 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002698). Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de
Se corrige la parte dispositiva de la sentencia
número 16976-2008 de las 14:54 horas del 12 de noviembre del 2008, por lo que
en el por tanto debe leerse correctamente: “Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 17 de
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 20 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002699). Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de
“Se declara parcialmente con
lugar la acción y, en consecuencia, se anula el inciso b, y la referencia en el
párrafo penúltimo a dicho inciso b) del apartado 7.3.2, del artículo 2, del
Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados,
ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias a fines de uso agrícola,
Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 20 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(IN2012002700).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la
acción y se interpreta conforme al Derecho de
San José, 20 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(IN2012002701).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la
acción”.
San José, 20 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(IN2012002702).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de
«Se declara parcialmente con
lugar la acción y, en consecuencia, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
35803-MINAET, por inconstitucional, se anula la frase “son aquellos que cuenten
con una declaratoria de Área Silvestre Protegida” y, para que la norma preserve
su sentido, se elimina la conjunción “que”, luego de la palabra
“continentales”; del artículo 3 del Decreto supracitado, por inconstitucional,
se anula la frase “son aquellos que cuenten con una declaratoria como Área Silvestre Protegida”, y, para que la norma
preserve su sentido, se elimina la conjunción “que”, luego de la palabra
“marinos”. Por consiguiente, las normas mencionadas deberán leerse de la
siguiente forma: “Artículo 2°- Ecosistemas de Humedales Continentales. Los
ecosistemas de humedales continentales forman parte del Patrimonio Natural del
Estado”. “Artículo 3°- Ecosistemas de Humedales Marinos. Los ecosistemas de
humedales marinos forman parte del Patrimonio Natural del Estado, los cuales
serán administrados por el MINAET a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación”. En lo demás se desestima la acción. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de estas dos normas, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas
consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el
Diario Oficial
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 20 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002708) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se rechaza por el fondo la
acción.”
San José, 20 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002709) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de
«Se declara con lugar la
acción. Se anula por inconstitucional el inciso a) del artículo 6 de
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 20 de diciembre del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012002710) Secretario
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp: 10-010617-0007-CO.—Res. Nº 2011014624.—San José, a
las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
once.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Alexander Muñoz Campos y
Marianela Aguilar Rodríguez, ambos mayores, portadores respectivamente de la
cédula de identidad número 0107790980 y 0108610679, vecinos de San Francisco de
Dos Ríos y de Guadalupe, odontólogos; contra el inciso c) del transitorio de la
reforma al Reglamento de reclutamiento y selección de profesionales en
farmacia, odontología y trabajo social de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta
acción de inconstitucionalidad, señala que proviene de los recursos de amparo
10-009968-0007-CO y 10-009966-0007-CO, interpuestos en contra de
3º—Por resolución de las 13:55 horas del 8 de marzo de 2011, (visible a
folio 17 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia
a
4º—
5º—Por escrito presentado en
6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de
8º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Objeto de la impugnación. Los accionantes
consideran que el inciso c) del artículo transitorio de
“Primero.—Los profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología
y Trabajo Social, podrán optar por un puesto en propiedad, en el tanto cumplan
con los siguientes requisitos:
....c) Del total de cinco años establecidos en el inciso a), al menos dos
deben haber sido cumplidos en forma estable en el mismo centro de trabajo donde
se encuentra el código vacante señalado en el inciso b), independientemente del
número del código. Los dos años de nombramiento estable en el mismo centro de
trabajo se contarán retroactivamente a partir de la firmeza del acuerdo de
reforma al Transitorio y se darán por cumplidos siempre que el funcionario no
supere el plazo de los sesenta días naturales de ausencia en el centro de
trabajo, en el tanto no se considere una causal válida de interrupción. Para
los efectos del presente inciso, se considerará que cumplieron el requisito
aquellos profesionales que fueron trasladados como consecuencia de la reforma
del Sector Salud hacia un nuevo nivel de atención, en el tanto este último
corresponda a la misma área de atracción de su anterior nivel de atención.
(...)”
II.—Sobre la admisibilidad. A efecto de
fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de
inconstitucionalidad, los accionantes señalan que se tramita en esta Sala los
recursos de amparo número 10-009968-0007-CO y 10-009966-0007-CO, interpuestos
en contra de
III.—Alegatos de las partes intervinientes. En la presente acción,
los accionantes consideran que el contenido de la norma citada vulnera el
derecho de igualdad ante la ley, debido a que establece que los profesionales
en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social que quieran
optar a un puesto en propiedad en
IV.—Sobre la regulación de nombramientos de los funcionarios de
“Créase
Aunado a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 14 inciso f) que dota a
V.—Derecho de acceso a la función pública. Ciertamente, el tema de fondo
que plantea la norma impugnada se refiere al ejercicio del derecho de acceso a
las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, cuestión que está
ineludiblemente relacionada con el aspecto de idoneidad. Del contenido de los
artículos 191 y 192 de
VI.—Sobre el principio de reserva legal en materia de empleo público.
El artículo 192 constitucional dispone que la regulación del derecho
fundamental de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos
públicos está reservado a la ley. Este Tribunal ha señalado que la regulación
legal del derecho incluye no solo los requisitos de admisión, sino las
condiciones de permanencia, así como las causas de remoción, las prohibiciones
e incompatibilidades. El derecho de acceder a los cargos públicos o a la
función pública es entonces, un derecho de configuración legal. Por ello, es
válido que el legislador establezca determinados requisitos en tanto estos
respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente
previstos.
El régimen de empleo público supone un proceso selectivo depurador para
acceder a la función pública; solo de manera excepcional, se permite la
designación de un funcionario según criterios discrecionales, de confianza política
o por razones de emergencia. Así las cosas, cualquier régimen del servicio
público es un sistema de méritos en el cual, ante una vacante o sustitución del
titular en un puesto,
Si bien este derecho es un derecho de configuración legal, ello no impide,
claro está, que se pueden dictar otras normas, por ejemplo de carácter
reglamentario, con el objeto de instrumentalizar de manera óptima la aplicación
de la normativa legal. Estas normas, sin embargo, deberán respetar el contenido
de lo dispuesto en la ley. De aquí que violaría el contenido de ese derecho,
cualquier restricción a las condiciones de acceso y permanencia en la función
pública establecido por normas de rango inferior. En esa situación se encuentra
la norma impugnada a través de esta acción, la cual dispone a título de
sanción, un motivo de inelegibilidad absoluta por el cual se excluye de
cualquier nombramiento en propiedad a quien no haya laborado por el plazo de
dos años en el mismo centro de trabajo donde se encuentre el código vacante.
Tal disposición se convierte en un motivo de exclusión de entrada, sin
consideración alguna, que vulnera los principios de igualdad, mérito y
capacidad que prevé
“II. Sobre el principio de
reserva legal.
“—Lo anterior da lugar a cuatro
corolarios de la mayor importancia para la correcta consideración de la
presente acción de inconstitucionalidad, a saber:
a) En primer lugar, el principio mismo de “reserva de ley”, del
cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo
por el procedimiento previsto en
b) En segundo, que sólo los reglamentos ejecutivos de esas leyes
pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar
las restricciones establecidas ni crear las no establecidas por ellas, y que
deben respetar rigurosamente su “contenido esencial”; y
c) En tercero, que ni aun en los reglamentos ejecutivos, mucho menos en
los autónomos u otras normas o actos de rango inferior, podría válidamente la
ley delegar la determinación de regulaciones o restricciones que sólo ella está
habilitada a imponer; de donde resulta una nueva consecuencia esencial:
d) Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es
necesariamente reglada, sin poder otorgarse a
En este caso, el artículo impugnado –norma
reglamentaria-, contiene una cláusula que impide ser elegido, lo que supone una
restricción al derecho de acceso a la función y cargos públicos. Ello
constituye una vulneración evidente al principio de reserva ley y al de acceso
en condiciones de igualdad, a la función pública, pues excluye de entrada, a un
grupo determinado de funcionarios de los concursos para ciertos puestos de
VII.—Sobre el principio de razonabilidad.- Los accionantes
manifiestan que la norma viola también el principio de razonabilidad, el cual
“... La legitimidad se refiere a
que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar,
al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal
cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido;
la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar
tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos
posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido
estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria,
lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo
pretendido, o sea, no le sea “exigible” al individuo ... (Sentencia de esta Sala
número 03933-98, de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio
de mil novecientos noventa y ocho).
En la sentencia número 08858-98, de las dieciséis horas con treinta y tres
minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se indicaron
las pautas para su análisis, tanto de los actos administrativos como de las
normas de carácter general:
“Así, un acto limitativo de
derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario,
idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la
existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto
de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción
de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es
realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la
limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por
ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio
referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad
de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría
que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad
existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin
restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la
proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la
finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o
pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la
colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se
basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una
comparación cuantitativa de los dos objetos analizados.”
VIII.—Sobre el principio de interdicción de la
arbitrariedad y ejercicio de la potestad reglamentaria. En el caso objeto
de análisis, es necesario enfatizar sobre el principio de interdicción de la
arbitrariedad, que fue concebido por el jurista alemán Leibholz en 1928 como un
criterio para ponderar el respeto del principio de igualdad por el legislador.
Según esta formulación, el principio de interdicción de la arbitrariedad supone
la prohibición de la arbitrariedad, esto es, de toda diferencia carente de una
razón suficiente y justa. El principio es retomado por la doctrina española,
concretamente, por García de Enterría a finales de la década de los cincuenta
(1959) con un sentido más extenso –no circunscrito al principio de igualdad- al
propuesto por Leibholz. Ulteriormente, el principio con ese sentido más amplio,
fue acogido por
IX.—Sobre el fondo. Analizada la norma,
X.—Conclusión. El inciso c) del artículo transitorio de
Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula
el inciso c) del artículo transitorio de
Razones adicionales de los magistrados Castillo Víquez y Hernández
Gutiérrez, con redacción del primero.
Desde nuestra perspectiva, hay otros motivos objetivos y razonables para
declarar inconstitucional la norma que se impugna.
En primer término, cabe aclarar que, con base en la jurisprudencia de este
Tribunal, los principios y normas constitucionales que regentan el Servicio
Civil se extienden al régimen de empleo público de los entes administrativos.
No cabe duda que la intención del constituyente fue crear un régimen laboral
administrativo, el cual tiene sus propios principios, derivados de la
naturaleza estatutaria de la relación entre los funcionarios públicos y el
Estado –entendido en sentido lato-. En efecto,
“Un estudio de las actas de
Es importante indicar que
“VI.- La
razón por la que las instituciones descentralizadas no formaron parte de un
régimen o “estatuto” del servicio civil se debe aparte de las razones de índole
política. El artículo transitorio del artículo 140 de
‘...podrá disponer que sus normas se apliquen
gradualmente a los diversos departamentos de
Con lo que se definió una primera etapa en la que
la totalidad del Poder Ejecutivo Central formaría parte del régimen del
Servicio Civil y paulatinamente serían incorporadas las demás dependencias, lo
que no ocurrió…”
“VIII.- No duda
“XI.- En opinión de esta Sala, entonces, los
artículos 191 y 192 de
Por último, en la resolución N° 4453-2000, sobre las
convenciones colectivas en el Sector Público, el Tribunal Constitucional
reiteró que las relaciones entre el Estado (entendido en sentido amplio) y sus
servidores son de naturaleza estatutaria, aunque con la connotación tan
especial de no haberse promulgado un sistema integral.
El concurso interno es un mecanismo de carrera administrativa. Su
fundamento jurídico se encuentra en el artículo 34 del Estatuto de Servicio
Civil y en el numeral 21 de su Reglamento. El primero de ellos dispone que las
promociones se hagan mediante solicitud de los interesados y examen de prueba
que hará
a) Estimular la carrera administrativa de los funcionarios cubiertos
por el Régimen del Servicio Civil.
b) Retener los servidores más idóneos en las distintas áreas de la
actividad de
c) Aumentar el nivel de consistencia entre las promociones de los
servidores y los puestos que ocuparán, de manera que exista la mayor compatibilidad
posible entre las aptitudes, capacidades e intereses de los primeros con las
tareas, responsabilidades y demás características de los últimos.
d) Aumentar el grado de motivación del personal, dándole la
posibilidad de ocupar puestos de mayor categoría. (artículo 3).
Como puede observarse de lo anterior, la finalidad del
concurso interno es mejorar la carrera administrativa, fomentado la
participación de los servidores regulares (en propiedad) para que ocupen
puestos superiores y, de esa forma, retener los funcionarios más idóneos dentro
de
No obstante la naturaleza y la finalidad de los concursos internos, el
Tribunal Constitucional, en el voto n.° 021-
“VIII. En cuanto a la imposibilidad para elegir y
ser electa como miembro de
En similar sentido se ha manifestado este Tribunal
en las sentencias número 1230-94 de las nueve horas con doce minutos del cuatro
de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; 1775-94 de las nueve horas
treinta y tres minutos y 1771-94 de las nueve horas veintiún minutos, ambas del
quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro; y 5596-94 de las quince
horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de setiembre de mil
novecientos noventa y cuatro, en casos donde se rechazó la solicitud de
participación en concursos internos de empleados de
Por otra parte, en el voto n.° 1764-94, el Tribunal
Constitucional manifestó lo siguiente:
“
Ese limitante, pese a estar
contenido en una normativa especial, roza con lo preceptuado por la
constitución Política, por lo que al ser odiosa e inconstitucional tal práctica
debe ser desechada, y en su lugar debe abrirse los concursos internos, no solo
a los funcionarios con una plaza en propiedad, sino a todos aquellos que
cumplan los requisitos.”.
También,
“Prima facie es incierta la
pretensión del recurrente: Parece reclamar, simple y llanamente, que los
funcionarios interinos puedan participar en los procedimientos tendientes a la
selección del personal al mismo título que los funcionarios propietarios,
petición evidentemente razonable, así declarada en casos similares, pero que no
está claro que le esté siendo denegada en la especie, según se dirá de seguido.
La alusión del recurrente a los ‘concursos internos’, que por lo común
comportan una ventaja no siempre legítima para quienes transitoriamente ocupan
el cargo, vendría a significar que un funcionario interino podría acceder en
propiedad al cargo sin valerse de procedimiento al que sí acudieron los
potenciales concursantes que ya ostentan la propiedad, y sin competencia de los
ciudadanos ajenos a la planilla de la institución. En este sentido podría
llegar a constituir un mecanismo distorcionador del acceso igualitario y
competitivo a los cargos públicos. Aún con las dudas que suscita la demanda, el
amparado se inclina más bien por esta segunda posibilidad: En efecto,
manifiesta el 10 de agosto pasado el recurrido que, según su criterio, ‘ un
servidor nombrado interinamente que participe en un concurso interno, y una vez
concluido el mismo, integre la nómina de candidatos, puede ser nombrado en
propiedad…” ( folio 14). Así las cosas, el recurso debe desestimarse”. (Las negritas no
corresponden al original).
Desde nuestro punto de vista, el concurso interno no solo
no es el mecanismo idóneo para que una persona ingrese a la carrera administrativa
en el Sector Público, es decir, para ser nombrando en propiedad, sino que se
fomenta el nepotismo, el clientelismo político y el amiguismo de los altos
jerarcas en el Sector Público cuando a través de éstos los interinos obtienen
la propiedad; prácticas contrarias a los principios y normas que regentan el
ingreso a la carrera administrativa; amén de que va en contra de su finalidad,
como es que las personas que están en propiedad, por muchos años, accedan a los
puestos superiores de
Pero no sólo lo anterior es criticable y cuestionable, sino que hay un
impedimento de orden constitucional para utilizar el concurso interno para
hacer nombramientos en propiedad de los interinos. Como es bien sabido, el
Derecho de
“III. Hay que encarar ahora el tema del derecho de
acceso a los cargos públicos. A diferencia de lo que sucede en otras latitudes,
Por otra parte, no debemos perder de vista de que este
derecho está reconocido y garantizado en
Dicho lo anterior, consideramos que la única excepción en la que se podría
permitir a un interino participar en un concurso interno, es cuando, además de
cumplir con todos los requisitos del puesto, está dentro de la lista de
elegibles, precisamente porque ha ganado los exámenes correspondientes y cuenta
con la puntuación necesaria para ello. Por ello, no resulta conforme al Derecho
de
Es por las razones ya indicadas en la sentencia –vulneración de los
principios de reserva de ley, arbitrariedad e igualdad- y éstas, que declaramos
inconstitucional el inciso c) del artículo transitorio de
__________
2 Véase al respecto las resoluciones 4261-98,
2316-94 y 5530-96. En esta última el Tribunal Constitucional expresó lo
siguiente: I.- “El artículo 192 sienta el criterio medular para el acceso a
San José, 09 de enero 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2012002696). Secretario
segunda PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinte de abril del dos mil doce,
en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor
remataré: 1) libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo 298, asiento 12684, consecutivo 01, secuencia
0901, subsecuencia 001; prohibiciones inscritas al tomo 298, asiento 12684,
consecutivo 01, secuencia 0902, subsecuencia 001, soportando demanda ordinaria
inscrita al tomo 549, asiento 19504, consecutivo 01, secuencia 0002,
subsecuencia 001 y con la base que se indica en la certificación extendida por
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando dos reservas y restricciones y plazo de convalidación, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada número ciento treinta y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento treinta y dos. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iván Gonzalo Monge Valenciano, contra 3-101-621215 S. A. Exp. Nº 11-000856-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de diciembre del año 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012002600).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 7 reservas y restricciones, 2 servidumbres de aguas pluviales y servidumbre pluvial número 6 y al ser las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce, y con la base de sesenta y ocho millones seiscientos tres mil ochocientos cincuenta y un colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-66750 cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área de servidumbre; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento dos y ciento tres ambas en parte; al este, área de servidumbre y al oeste, calle cinco. Mide: tres mil seiscientos veintiséis metros con seis decímetros cuadrados, proporción medida 00.004098 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil doce, con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce con la base de diecisiete millones ciento cincuenta mil novecientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Cambronero Sandí, expediente Nº 11-001223-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año 2011.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012002711).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del catorce de
marzo del dos mil doce, y con la base de dieciséis millones veintisiete mil
novecientos cincuenta y cuatro colones veintiocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero la
cual es terreno de patio con una casa y un apartamento. Situada en el distrito
primero Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con yurro sin nombre; al sur, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este
despacho, soportando condiciones ida al tomo 0379, asiento 10062, secuencia
01-0811-001; a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de febrero del dos
mil doce, y con la base de diez millones novecientos trece mil seiscientos
ochenta colones con treinta y un céntimos, sáquese a remate la: finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur; al este y al oeste,
Flory Marta Castro Jiménez. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del uno de marzo del dos mil doce, con la base de ocho
millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
doce con la base de dos millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos
veinte colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así eh proceso ejecución hipotecaria y de
desarrollo comunal Banco Popular contra Flory Marta Castro Jiménez. Exp. Nº
09-101036-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a las citas: 0321:00003986-01-0901-001; a las siete horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, y con la
base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número treinta y
dos mil trescientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de cultivo
de café, nueve caturra, con casa de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 0202, asiento 260745; a las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de veintidós mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil doscientos ochenta
y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
número 26. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón
decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Norberto Solís; al este, Invu; y al oeste, lote
veinticinco y veintiocho. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de dieciséis mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
marzo del año dos mil doce, con la base de cinco mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Roxana Ugalde Méndez contra Inversiones Ticas Generaleñas PZ S.
A. Expediente: 10-000544-0188-CI.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial
de
En la puerta, exterior de esta
Despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones a las
citas 0304-00005790-01-0901-001 y servidumbre dominante a las citas
0385-00013257-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de
febrero del dos mil doce, y con la base de veintisiete mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintidós mil seiscientos treinta y tres-cero
cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, y este Jonathan Rodríguez Morales; al sur y oeste almirante S. A.,
Mide: ciento seis mil setecientos noventa y cinco metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del uno de marzo del dos mil doce, con la base de veinte mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de marzo del dos mil doce con la base de seis mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Natanael Zúñiga Retana contra Juan Espinoza Espinoza.
Exp. Nº 10-000530-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de
A las nueve horas treinta
minutos del trece de febrero del dos mil doce, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia y con base en la suma de dos millones quinientos mil
colones, vehículo marca Valtra-Valmet, Placas EE-023487, categoría equipo
especial genérico, capacidad una persona, serie 15607875, año 2000, carrocería
cosechadora de arroz, color verde, tracción 4X4, peso bruto 12480 Kgrms, chasis
15607875, vin 15607875, características del motor número 125U714043E, Class,
modelo 68R, cilindraje seis mil seiscientos centímetros cúbicos, combustible
diesel, propietario Transdisa Sociedad Anónima. Soporta los siguientes
gravámenes: citas de inscripción tomo 0013, asiento 00101450, sección 001,
contrato prendario, tomo 0013 asiento 00132817, sección 001, decreto de
embargo, contrato prendario, con base en la suma de un millón quinientos mil
colones, vehículo placas CL173212, clase carga liviana, marca Kia, estilo K2700
DLX, serie KNCSD2112Y6865209, capacidad para tres personas, carrocería Adrales,
año 2000, tracción 4x2, color blanco, chasis KNCSD2112Y6865209, peso bruto 3657
kgrms, vin KNCSD2112Y6865209, utilización K6ST, características del motor:
número J2240657, marca Kia, cilindrada
En la puerta exterior que ocupa esta despacho, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cinco mil doscientos doce-cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito primero Miramar del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y este, con Manuel Antonio Alan Badilla; al sur, con Everardo Gamboa Amuy y al oeste, calle pública en ocho metros. Mide ciento cuarenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano cero cuatro cuatro cero seis nueve tres-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de quinientos mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100387-642-CI-3 de Ana Isabel de Jesús Naranjo Quesada contra Henry Marín Alan.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2012273486.—(IN2012002729).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; servidumbre trasladada; serv. canal riegref., a las nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos noventa y dos mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número diecisiete-F, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número dieciocho-f; al sur, finca filial primaria individualizada número dieciséis-f; al este, finca filial primaria individualizada número once-f; y al oeste, área común libre de acceso once. Mide: quinientos metros cuadrados, plano A-1277208-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de marzo del año dos mil doce, con la base de veintiséis millones noventa y cuatro mil cuatrocientos tres colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, con la base de ocho millones seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Albino Alfaro Quesada. Expediente: 11-000841-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de diciembre del 2011.—Msc. Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012273497.—(IN2012002730).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al las citas 0329-00011302-01-0901-001; a las catorce horas del
quince de marzo del dos mil doce, y con la base de veintidós millones ciento
setenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con dieciocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El
General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
José Antonio Segura Quesada; al sur, Teresita Segura Retana; al este,
Urbanización Marín y Barrantes Ltda., y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados proporción
medida. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
doce de abril del año dos mil doce, con la base de dieciséis millones
seiscientos treinta y dos mil ciento veinticuatro colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil doce
con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y un
colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Alexander Gutiérrez Vargas. Exp.
Nº 11-000182-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del
dieciséis de febrero del dos mil doce, y con la base de veinte mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 180661,
marca Mitsubishi, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2001,
color blanco, vin FE659FA42161, cilindrada 3907 c.c., combustible diesel, N°
motor 4D34H68764. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de marzo del año dos mil doce, con la base de quince mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de marzo del
año dos mil doce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar
en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintitrés de abril de dos mil doce, y con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y tres centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Chevrolet, estilo spark, placa seiscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y seis, sedan 4 puertas, color azul, chasis KL1MD61486C074968, año 2006, capacidad para 5 personas, tracción sencilla, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de mayo de dos mil doce, con la base de dos mil setecientos cuarenta y siete dólares con cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil doce con la base de novecientos quince dólares con sesenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Erick Zamora Gómez. Exp. Nº 10-000141-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2012002903).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce, y con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 699168, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, carrocería Sedán 4 puertas, tracción 4x2, vin JN1BCAC11Z0007604, capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, combustible, gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil doce, con la base de siete mil ochocientos treinta y nueve dólares con treinta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce con la base de dos mil seiscientos trece dólares con once centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Bonifacio Quintero Sánchez. Exp. 10-000256-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 13 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2012002905).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce y con la base de veintiocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-211016, carga liviana, marca Isuzu, estilo D-Max, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, carrocería a caja abierta o Campu, tracción 4x4, motor marca Isuzu número 313806. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de siete mil ochenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A., contra Michael Edwin Paszkiewizcz. Exp. 11-004184-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012002914).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, y con la base de tres mil diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-156632, marca Fiat, estilo Fiorino, categoría carga liviana, año mil novecientos noventa y ocho, carrocería Panel, color blanco, capacidad dos, marca y número de motor Fiat, uno cuatro seis D dos cero dos dos cinco tres nueve, número de serie nueve B D dos cinco cinco dos dos nueve W ocho cinco nueve seis cinco cinco siete, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de marzo del dos mil doce, con la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de marzo del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Jorge Alberto León González. Expediente: 09-003354-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de diciembre del 2011.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2012002927).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del nueve de febrero del dos mil doce, y con la base de tres millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129984-001 y 002, la
cual es terreno para construir con 1 casa 18. Situada en el distrito 03 San
Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
alameda 2 con
En la puerta exterior de este
Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y
quince minutos del seis de febrero del dos mil doce, y con la base de noventa y
siete millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil
doce-cero cero cero (210012-000) la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito tres Santiago, cantón cinco San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Dojuapa S. A.; al este,
calle pública; y al oeste, Inversiones Dojuapa S. A. Mide: ciento ochenta y
tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil
doce, con la base de setenta y tres millones cuatrocientos cinco mil
ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo
del dos mil doce con la base de veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y
ocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación e hipoteca de primer grado, a las nueve horas y quince minutos
del seis de febrero del dos mil doce, y con la base de sesenta y dos millones
ciento veinticinco mil seiscientos colones exactos, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos tres mil quinientos veintiuno-cero cero
cero (203521-000) la cual es terreno de solar un cochera y dos casas. Situada
en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 2008025024 sumaria 08-002060-0495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón, infracción boleta 0995200370, sumaria 09-606254-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José infracción boleta 2009142642, Sumaria 10-600217-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil doce, y con la base de seis mil ochocientos cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 219969 marca KIA categoría, carga liviana serie KNCSE211277222936 carrocería Adrales tracción 4 X 2 chasis KNCSE211277222936 VIN KNCSE211277222936, uso particular estilo K2700DLX, capacidad 3 personas, año 2007, color blanco, número de motor J2469703, cilindrada 2665 cc, potencia 57.00 KW, combustible diesel, modelo HD9DH55, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de cinco mil ciento tres dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil doce con la base de mil setecientos un dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica contra Franklin Brenes Umaña. Exp. Nº 11-027775-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012002990).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y servidumbre canal Riegref; a las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil doce, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F 65538 -cero cero cero- la cual es terreno que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón Central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero siete-F; al sur, finca filial primaria individualizada número nueve-F; al este, área comunal libre de acceso diez y al oeste, finca filial primaria individualizada número veinte-F. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil doce con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Calderón Calderón. Exp. 11-000887-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012003048).
A las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, así como contrato de arrendamiento y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto, Vara Blanca; cantón primero, Heredia; de la provincia de Heredia. Colinda: norte, servidumbre de uso exclusivo para la agricultura de siete metros de ancho y veintitrés metros con ochenta y un decímetros de frente; sur, José González González; este y oeste, Paul Robert Echeverría. Mide: sesenta mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Claudio Alberto Aguilar Alfaro, Eugenio Alfaro Soto, Fernando Jiménez Villalta, Olga Zamora Lobo contra Agroveterinaria El Alto S. A. Exp. Nº 03-002854-0638-CI-13.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Brenda Quesada Vargas, Jueza.—(IN2012003097).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: que es terreno sin inscribir, terreno para construir con una casa de habitación, sito en Barrio San Juan, distrito primero (Golfito), cantón sétimo (Golfito) de la provincia de Puntarenas, linda al norte con calle publica con una medida lineal de doce metros de frente, al sur con Raúl Zúñiga Vargas, al este con calle pública con una medida lineal de diecinueve metros sesenta centímetros y al oeste con Roberto Chávez Chavarría: Mide: doscientos cuarenta y un metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-26813-1995. Para el primer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero dos mil doce, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis de marzo dos mil doce, con la base de un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un menos 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de marzo dos mil doce, con la base de cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Araya Bolaños contra Flor Campos Salas. Expediente Nº: 11-000048-1098-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Golfito, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—RP2012273579.—(IN2012003103).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 0365-00011024-01-0893-001; a las nueve horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil doce, y con la base de quince millones ciento cuarenta y siete mil ciento noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 349857-000, la cual es terreno para construir B-K Ñ34. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33; al sur, lote 35; al este, Hogares de Costa Rica S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ochenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de once millones trescientos sesenta mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil doce con la base de tres millones setecientos ochenta y seis mil setecientos noventa y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L., contra William Monge Solano. Expediente Nº 11-023121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012273581.—(IN2012003105).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 0319-00015958-01-0902-011 y reservas y restricciones bajo las citas 0319-00015958-01-0903-002; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de dos millones trescientos setenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuarenta y seis. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones El Rodante S. A.; al sur, calle pública con frente de veintidós metros; al este calle pública con frente de diez metros y al oeste Inversiones El Rodante S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil doce, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce con la base de quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Prendas Vásquez. Expediente Nº 11-027191-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012273621.—(IN2012003107).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de febrero del año dos mil doce, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
tres mil seiscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 6-K.- Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, área comercial; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos
treinta y seis cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 3/N.54/B. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Odiney Ortiz Solano; al sur, calle
pública con un frente a ella de
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce, y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos setenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, la cual es lote 18 B. Terreno para construir, situada en el distrito tres San Isidro, cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Luz María Segura Quirós; al este con lote 19 B y al oeste con lote 17 B. Mide: ciento cuarenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Navarro Martínez. Exp. Nº 11-100460-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 19 de noviembre del 2011.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012003300).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 92147-1017, sumaria 09-11176-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José e infracción bajo la boleta: 1012800571, sumaria 10-3872-496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; a las diez horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil doce, y con la base de seis mil novecientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 766674, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis 3N1JH01S3ZL121217, uso particular, estilo Platina, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, número motor K4MM742Q259966, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, con la base de cinco mil ciento noventa y un dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil doce con la base de mil setecientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra David Josué Badilla Salazar. Exp. Nº 11-026799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jacome, Jueza.—(IN2012003439).
primera publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Contemporánea C. R. Panameñas y calle pública; al sur, calle pública e Importaciones Dusgaste y Álvarez S. A.; al este, calle pública e Inversiones Contemporánea C. R. Panameñas, y al oeste, Importaciones Dusgates y Álvarez S. A. y calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de ochocientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil doce con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Guillermo c.c. Omar Fonseca Vargas contra Guillermo Rodríguez Maroto, expediente 11-009401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de diciembre del año 2011.—MSc. Farith Suarez Valverde, Juez.—RP2012273406.—(IN2012002722).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, y con la base de
veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220754-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Zarcero,
cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Líber Solano
Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Carlos
Alberto Várela. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del tres de mayo de dos mil doce, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo del año dos mil doce con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ganadera
A las ocho horas treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que
ocupa este descacho, al mejor postor, Libre de gravámenes hipotecarios, comunes
y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0316-00007249-01-0901-001, del Diario de Registro Público y con la base del
valor declarado en la certificación extendida por
En la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce, y con una base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares en moneda americana, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número cero cero ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Visiones del Zorro S. A., al sur, con Antonio Azofeifa Mata; al este, con quebrada blanca; al oeste, con calle publica con catorce metros y sesenta y dos decímetros cuadrados. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sandra Patricia Valverde Cordero contra Visiones del Zorro S. A. Expediente: 08-100099-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2012273449.—(IN2012002725).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, y con la base de veintisiete mil treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos noventa y un mil setecientos sesenta y siete, marca: Mercedes Benz, estilo: ML, categoría: automóvil, año: 2007, color: plateado, tracción: 4x4, chasis y vin: WDC1641861A282234, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de mayo de dos mil doce, con la base de veinte mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta y un centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de seis mil setecientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arturo Morales Easy, Grupo Armey del Sur S. A., expediente Nº 11-000260-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 1 de diciembre del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2012273577.—(IN2012003102).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil doce y con la base de veintitrés mil ciento treinta dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 707294, marca Honda, estilo Civic SI, sedán 4 puertas, 4x2, vin: 2HGFA55507H880063, año 2007, color negro, cilindrada: 1998, gasolina 04 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de abril del dos mil doce con la base de diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de mayo del dos mil doce con la base de cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con setenta y un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Augusto Guitta Hernández, expediente Nº 11-000131-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12 de diciembre del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2012273580.—(IN2012003104).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del
trece de febrero del año dos mil doce, y con la base de diez mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos ochenta y siete cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote tres, terreno para construir.
Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos Montero Montero; al sur, lote dos; al este, calle
pública con un frente de
En la puerta exterior de este
Despacho, a las 13:30 horas del 27 de febrero de 2012, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1)-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 00043077-000 la cual es terreno para construir lote 73-C. Situada en el
distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 82; al sur, calle pública con
A las nueve horas del trece de
febrero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes judiciales, pero soportando hipoteca de primer orado al
asiento ochenta y un mil ochocientos setenta y cuatro, consecutivo cero uno,
secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos
setenta y cinco, y Habitación Familiar al asiento quince mil trescientos
treinta, consecutivo cero uno, secuencia cero cero tres uno, subsecuencia cero
cero uno, del tomo cuatrocientos veintitrés y con la base de ciento trece
millones seiscientos noventa y cuatro mil colones netos, remataré, la finca
inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento setenta y seis mil ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ernesto Campos; al sur, Auilino Fernández; al este, calle en medio Miguel Ángel Ramírez y al oeste, Ernesto Campos. Mide: doscientos noventa y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil doce, con la base de treinta y cuatro mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan (las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce con la base de once mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por denlo de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Ana María Vargas Herrera. Exp. Nº: 11-029726-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012003420).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil
doce y con la base de once mil trescientos ochenta y cuatro dólares con noventa
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 751137,
marca: Chevrolet; estilo: Aveo; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
año: 2008; color: negro; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasis:
KL1TD51Y28B169348; Nº motor: F15S3236315K; cilindrada: 1500 c.c, combustible
gasolina, cilindros: 04 Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la
base de ocho mil quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil doce
con la base de dos mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veintitrés
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Roxana Portuguez Bejarano.
Expediente Nº: 11-008109-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012003441).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres sirvientes, una servidumbre dominante y dos servidumbres de paso, a las once horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil doce, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 121539-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Patio de Agua, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Marlene Valverde; al sur suroeste, Aurelio Valverde; al este, Oscar Valverde y al oeste, Evelia Valverde. Mide tres mil doscientos metros con cuarenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Carlos Humberto Jiménez Leiva contra Marvin Ceciliano Monestel. Expediente número 11-008165-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012003478).
En la puerta exterior de este
Despacho; con la base de doscientos trece millones seiscientos noventa y nueve
mil trescientos colones, soportando los siguientes gravámenes hipotecarios: En
primer grado, por el monto de dieciséis millones quinientos mil colones; siendo
el acreedor el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual vence el
veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, y que se encuentra inscrita bajo las
citas: 0464-00008572-01-0001-001. Y en segundo grado, por el monto de quince
millones de colones, siendo el acreedor el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la cual vence el catorce de junio de dos mil dieciocho, y que se
encuentra inscrita bajo las citas: 0576-00031355-01-0001-001, y soportando 1
servidumbre de paso, con longitud:
En la puerta exterior de este
juzgado: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, remátese la finca de
la provincia de Puntarenas, matrícula: 83041-000. Naturaleza: terreno para
construir lote 14-I. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, lote 13-I; sur, lote 15-I; este, lote 3-I; oeste,
calle publica. Mide:
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 347-15050-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Petrona Morales Gutiérrez; al este, Ramón Bustos Morales; y al oeste, Marvin Vargas Agüero. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Otoniel Monge Molina contra Luis Paulino Bustos Morales. Expediente: 11-000535-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2012273820.—(IN2012003516).
A las ocho horas del
veintisiete de febrero de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho,
al mejor postor se rematarán las siguientes fincas: 1) Con la base de cinco
millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y
Restricciones inscritas al tomo: trescientos cincuenta y cinco, asiento: cinco
mil ciento cuarenta y siete, secuencia: novecientos y al tomo: trescientos
ochenta y tres, asiento: seis mil ciento cuarenta y uno, secuencias: novecientos
dos y novecientos tres, así como servidumbre trasladada inscrita al tomo:
trescientos ochenta y tres, asiento: seis mil ciento cuarenta y uno,
secuencias: novecientos y novecientos uno, los derechos cero cero uno y cero
cero dos en la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y tres mil
setecientos veintinueve, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito tres Barbacoas, cantón cuatro, Puriscal de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Danilo y José Manuel Fallas Porras; al sur, Danilo y José
Manuel Fallas Porras; al este, Ricardo Agüero; y al oeste, Sara Porras. Mide:
trece mil noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados,
según plano catastrado número SJ-cero cinco nueve dos cuatro cero dos-mil
novecientos ochenta y cinco. 2) Con la base de dos millones quinientos mil
colones, soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo: trescientos
once, asiento: cinco mil seiscientos setenta y siete, secuencia: novecientos
catorce y al tomo: trescientos ochenta y tres, asiento: seis mil ciento
cuarenta y uno, secuencias: novecientos seis y novecientos siete, y los
derechos cero cero uno y cero cero dos, en
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladada
y dominante bajo citas 330-13826 y 359-10547 respectivamente además de gravamen
hipotecario bajo citas 577-23466-01-0002-
A las ocho horas del siete de
febrero del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho judicial, con
la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y tres colones
sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita en el Registro
Público de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de marzo de dos mil doce, y con la base de dieciocho millones
doscientos diecisiete mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y un mil novecientos setenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la
cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Francisco de
Dos Ríos, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, el
Estado; al sur, Guillermo Barboza; al este, Guillermo Barboza; y al oeste,
Hacienda
Primer remate: a las once
horas del seis de febrero del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, con gravamen hipotecario de primer grado, y con la base de
siete millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en
el Registro Público de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción inscrita bajo la boleta 2008426092, sumaria 09-601620-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce y con la base de trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 227498, marca Suzuki, categoría motocicleta, serie LC6PCJK6280814400, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis LC6PCJK6280814400, vin LC6PCJK6280814400, uso particular, estilo EN125HU, capacidad 2 personas, año 2008, color rojo, número de motor F461P0010804, cilindrada 124 cc, potencia 8.00 kw, combustible gasolina, cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil doce, con la base de ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jorge Eduardo Azofeifa Vargas. Expediente: 11-020108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012003715).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 666828, año 1997, marca Hyundai, categoría automóvil, color plateado, vin KMXKPU1CPVU207389. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil doce, con la base de ochocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Yunin Alexander Blanco Chavarría. Expediente: 09-003264-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2012003716).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, y con la base de novecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT 224926, estilo A X Cien, color negro, combustible mezcla, año modelo dos mil ocho, motor número uno E cinco cero FMGP cero uno uno nueve cuatro dos cero, chasis número LC seis paga uno dos ocho cero ocho uno nueve dos seis nueve, marca Suzuki, cilindraje noventa y ocho centímetros cúbicos, cilindros uno, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Denisse Fabiola Badilla Villalobos. Expediente: 10-004511-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de diciembre del 2011.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2012003720).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce y con la base de un millón seiscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 761067, marca Hyundai, color verde, año 1996, categoría automóvil vin KMHVF21NPTU299027. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil doce, con la base de un millón doscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce, con la base de cuatrocientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gregori Holdridge Meléndez. Expediente: 10-002644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2012003722).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del nueve de marzo de dos mil doce, y con la base de un millón trescientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 628455, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 1994, sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, color verde, motor de 1500 cc, gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de novecientos setenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil doce con la base de trescientos veintiséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elizabeth Quesada Martínez. Expediente 11-011732-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012003723).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del catorce de febrero de dos mil doce, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta y
siete-cero cero uno-, cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1
casa, lote 24. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, lote 9; al
este, lote 25 y al oeste, lote 23. Mide: ciento diez metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de marzo del dos mil doce con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando infracción y colisión del Juzgado de Tránsito de Pavas, Escazú, bajo la sumaria 10-601755-0500-TC, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil doce y con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos ochenta y cinco mil setecientos ocho, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color negro, carrocería 4 puertas, tracción 4x2, serie chasis KMHVA21NPSU024851, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce con la base de quinientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manfred Pérez Porras contra Álvaro Castillo Muñoz y Katherine de los Ángeles Cerdas Vivas. Exp. Nº 11-008318-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de diciembre del 2011.—MSC. Farith Suárez Valverd, Juez.—(IN2012003818).
En la puerta exterior que ocupa este despacho, a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento setenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Alberto Espinoza Contreras y Miguel Castillo, al sur, con calle pública con veinticinco punto veintinueve metros de frente, al este, con calle pública con doce punto veintisiete metros de frente, y al oeste, con Maribel Berrocal. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano P-cero tres uno siete dos dos uno-mil novecientos setenta y ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley, lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100440-642-CI de Banco de Costa Rica contra Geovanna Hidalgo Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012003897).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas
a citas 0335-00015091-01-0002-001 y 0398-00013994-01-0901-001; a las once horas
y cero minutos del nueve de febrero del dos mil doce, y con la base de siete
millones setecientos veintitrés mil novecientos once colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y siete mil trescientos
veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo, General, cantón decimonoveno, Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y al este, Ademar
Arnulfo Cordero Valverde y al oeste, Lidia María Cordero Alpízar. Mide: cuatrocientos
cincuenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo del
año dos mil doce, con la base de cinco millones setecientos noventa y dos mil
novecientos treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintidós de marzo del dos mil doce con la base de un millón
novecientos treinta mil novecientos setenta y siete colones con ochenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique de los Ángeles Méndez Díaz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-002311-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de diciembre del 2011.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2012273991.—(IN2012003719).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Méndez Molina, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-002030-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—RP2012274083.—(IN2012003899).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Vital Castro Chaves, mayor,
casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos ciento
setenta y cinco novecientos veintisiete, vecino de San Rafael Abajo de
Desamparados, del Centro Comercial Plaza Higuerones, trescientos oeste y ciento
cincuenta sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría de la licenciada
María Mora Valverde, carné catorce mil doscientos ochenta y nueve, con oficina
en Goicoechea, Calle Blancos, cincuenta metros sur de Grupo Cofasa, en Edificio
de Agencia Aduanal Seramar, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial 01-2011. Notaría
del Bufete de
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Nélsida Campos López, a las ocho horas del cinco
de diciembre del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Justo
Arce Herrera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Manuel Segura Mora, cédula de identidad
Mediante auto inicial de
apertura otorgado ante esta Notaría a las ocho horas del veintiuno de diciembre
de dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jeannette Quirós Zamora,
mayor de edad, casada una vez, señora de su casa, vecina de provincia de
Heredia, cantón primero, distrito tercero, San Francisco, urbanización Aries,
de la ferretería Vallejos doscientos metros al norte y quince metros al oeste,
casa número ciento ochenta y siete, con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos diecinueve-trescientos diecisiete. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Lourdes de
Montes de Oca, San José,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de James Joseph Seta, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de urbanización Las Tres Marías, en San Rafael de San Ramón, con pasaporte actual número 710452542. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000371-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de diciembre del año 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2012273522.—(IN2012002745).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Orfilio Miranda Corrales, quien
fuera mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de
identidad número uno-doscientos cinco-trescientos cuarenta y dos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-100365-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Notaría del Bufete de
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Edwin Gerardo Jiménez Segura, mayor, soltero, agricultor,
cédula dos-dos seis uno-ocho ocho siete, cuyo último domicilio fuera Alajuela,
Grecia, Tacares, cincuenta metros oeste de la escuela Silvestre Rojas,
defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo: doscientos treinta y tres,
folio: cincuenta. Asiento: noventa y nueve de la provincia de Alajuela, para
que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela,
Se hace saber que ante mi
Notaría, se tramita el proceso sucesorio Notarial del señor Neftalí Morera
Delgado, quien en vida fue mayor, viudo una vez, y estaba en unión de hecho con
Silvia Elena Pérez Rodríguez, pensionado, vecino de Villa Esperanza de Pavas,
Libertad Dos. Casa número 242, cédula de identidad 4-058-034. Se cita y emplaza
a todos los interesados que se crean con derecho para que dentro del plazo de
treinta y tres días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo
hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quién corresponda,
pudiendo accesar el expediente en
Se hace saber que ante mi
Notaría, se tramita el proceso sucesorio Notarial de la señora María Elena
Rodríguez Valverde, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa y pensionada,
vecina de Villa Esperanza de Pavas, Libertad Dos. Casa número 242, cédula de
identidad 1-253-164. Se cita y emplaza a todos los interesados que se crean con
derecho para que dentro del plazo de treinta y tres días, contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quién corresponda, pudiendo accesar el expediente en
Lic. Carlos Soto Madrigal Juez del Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Joseph
Wannemacher Cubanescu, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
en su contra, bajo el expediente número 09-000840-0638-CI, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y dos minutos del
veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. De la anterior demanda
abreviada, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Joseph
Wannemacher Cubanescu. En caso de que la parte demandada considere pertinente
oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro de los primeros cinco días
del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con
claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones
que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En
la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los
hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357
del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de
Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer
matrimonio: German Antonio Varela Benavides, mayor, divorciado, cédula
dos-trescientos ochenta-trescientos cuarenta, vecino Alto Castro, Valverde Vega
ochocientos oeste de
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Reyes Badilla Arias, mayor, peón agrícola, soltero, cédula de identidad número 6-265-534, vecino de Cerrillal de San Isidro de Alajuela, a un costado del abastecedor Los Soles, hijo de Olivier Badilla Soto, de nacionalidad costarricense y Elsa Arias Guillén, de nacionalidad costarricense, nacido en Puntarenas, el 07 de enero de 1975, con 37 años de edad, teléfono: 8791-9260 y Grace Maritza Azofeifa González, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número 6-501-313, vecina de Cerrillal de San Isidro de Alajuela, a un costado del abastecedor Los Soles, hija de Luis Fernando Azofeifa Pérez, de nacionalidad costarricense e Irian González Flores de nacionalidad costarricense, nacida en Puntarenas, el 18 de febrero de 1983, actualmente con 27 años de edad, teléfono: 8791-9260. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 11-002246-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012003306).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Lucía Durán
Cordero, mayor, divorciada de Guillermo Porras Figueroa, ama de casa, hija de
Gladis Cordero Jiménez y Alexis Durán Monge, nacida en San José Hospital
Central, el 28 de marzo del año 1969, con 42 años de edad, cédula de identidad
N° 1-794-489 vecina de San Juan de Grecia, del salón comunal,
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jocabed Tatiana Ruiz Argüello, hija de Miriam Argüello Chavarría y Trinidad Ruiz Martínez, nacida en San José el 05/10/1982, con 29 años de edad, cédula de identidad N° 1-1152-0123 y Sergio Alexander Calvo Castro, hijo de Zoraida Castro Ramírez y Juan Bautista Calvo Zúñiga, nacido en San José, el 26/01/1974, con 37 años de edad, cédula de identidad N° 1-872-776. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 12-000039-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2012.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2012003438).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Andrés Jesús Montero Jiménez, cédula de
identidad número seis-trescientos noventa y seis-trescientos ochenta y tres,
soltero, costarricense, ganadero, veinte años, nativo de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
nacido el día diez de agosto de mil novecientos noventa y uno, hijo de Oldemar
Montero Aguilar y Audilia Jiménez Piedra, vecino de Paso Canoas, barrio San
Martín,
PRIMERA PUBLICACIÓN
Licenciado Mario Rodríguez Villegas, Juez del Tribunal Penal
del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste-Pavas, hace saber que
en Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial, sede suroeste, Pavas, Hatillo,
se tramita el expediente número: 07-1259-275-PE, interno 367-2-07, contra de
Johan Arturo Sánchez Jiménez, por el delito de portación ilegal de armas en
perjuicio de la seguridad pública, y en el cual se dictó la resolución de las
trece horas del ocho de diciembre del dos mil once, que en lo conducente dice:
“firme la sentencia de sobreseimiento definitivo dictada a favor del imputado,
se procede a ordenar la notificación vía edicto en
Lic. Raymond Porter Aguilar, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas, a la señora Xinia López Rodríguez, con documento de identidad Nº 2-0389-0066, se le hace saber: Que en la causa número 10-000047-523-PE (922-239-10), por injurias y calumnias, contra: Xinia López Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se ordena comunicación por edictos Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Suroeste-Pavas. De las catorce horas con cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil once (Traslado a la querella privada), así como la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil once (Se admite prueba y se señala debate), se ordena hacerlo por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a lo señalado planteando su defensa como en derecho corresponde. Confecciónese el oficio de estilo.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Lic. Raymond Porter Aguilar, Juez.—Exento.—(IN2012002682).
Expediente Nº
10-000645-0485-PE. Demandado civil: Rafael Villalobos Rodríguez. Actor civil:
Lorena Bermúdez Badilla, Luis Diego Méndez Bermúdez. Delito: lesiones culposas
(Ley de Tránsito). Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía
Adjunta Segundo Circuito Judicial de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al señor Jorge Luis Montero Chavarría, que la motocicleta de su propiedad y con las siguientes características: placa número doscientos setenta y seis mil ochocientos seis, categoría automóvil, marca Nissan, estilo Sentra, chasis número JN1PB26S0HU004568, número de motor 307354A, se procederá con su comiso a favor del Estado y consecuentemente donación, si en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación que así se haga, si la motocicleta no es retirada del depósito de vehículos como es debido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el retiro de vehículos. Expediente: Nº 10-000939-065PE (NI. 567-10).—Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Geovanny Vargas Loaiza, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012002667).