BOLETÍN JUDICIAL Nº 17 DEL 24 DE ENERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, celebrada el 6 de agosto de 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-2007, celebrada el 6 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 y de 1999 al 2009 del Organismo de Investigación Judicial de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             O 1 G 97

Expedientes:       6645

Paquetes:            133

Año:                    1997, 1999-2005

Asunto:              Documentación Administrativa: Expediente de denuncia. 1997: 1 expediente, 1999: 1 paquete con 52 expedientes, 2000: 4 paquetes con 193 expedientes, 2001: 31 paquetes con 1551 expedientes, 2002: 35 paquetes con 1752 expedientes, 2003: 28 paquetes con 1405 expedientes, 2004: 20 paquetes con 1002 expedientes, 2005: 14 paquetes con 689 expedientes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                               Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002668)                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2009 de la Unidad del Ministerio Público del I Circuito Judicial de San José. Los documentos, se encuentran remesados y custodiados en el Despacho.

Remesa:                20457

Libros:                 184

Ampos:               428

Block:                  6

Año:                    1975-2009

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 ampo con arqueos de caja chica del año 2004, 1 ampo de boletas de combustible, 2 ampos de circulares del año 2007, 2 ampos de circulares del año 2008, 1 ampo de circulares del año 2009, 2 ampos de comisiones del año 2006, 1 ampo de comisiones del año 2007, 1 ampo de comisiones del año 2009, 1 ampo de comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos del año 2002, 1 ampo de comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos del año 2003, 1 ampo de comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos del año 2004,

                             1 ampo de comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos del año 2006, 1 ampo de comprobantes de pago del año, 1997, 1 ampo de consecutivo de oficios del año 2002, 2 ampos de consecutivo de oficios del año 2004, 6 ampos de consecutivo de oficios del año 2005, 1 ampo de consecutivo de oficios del año 2007, 43 ampos de consecutivo de oficios del año 2006, 36 ampos de consecutivo de oficios del año 2007, 45 ampos de consecutivo de oficios del año 2008, 1 ampo de control de correo certificado del año 1992, 3 ampos de control de correo certificado del año 1994, 7 ampos de control de correo certificado del año 1995, 7 ampos de control de correo certificado del año 1996,

                             3 ampos de control de correo certificado del año 1997, 1 ampo de control de correo certificado del año 2001, 2 ampos de control de correo certificado del año 2008, 1 block de boletas de control de solicitudes del año 2006, 1 block de boletas de control de solicitudes del año 2007, 2 block de boletas de control de solicitudes del año 2008, 2 block de boletas de control de solicitudes del año 2009, 1 ampo de control de vacaciones del año 2000, 1 ampo de control de vacaciones del año 2005, 1 ampo de control de vacaciones del año 2006, 2 ampo de control de vacaciones del año 2007, 2 ampos de entrada de mercadería del año 2006, 2 ampos de entrada de mercadería del año 2007,

                             6 ampos de expedientes de vehículos del año 2008, 7 ampos de informes mensuales y anuales del año 2005, 11 ampos de informes mensuales y anuales del año 2006, 14 ampos de informes mensuales y anuales del año 2007, 26 ampos de informes mensuales y anuales del año 2008, 11 ampos de informes mensuales y anuales del año 2009, 2 libros de certificado del año 1997, 1 libro de certificado del año 2005, 1 libro de certificado del año 2006, 1 libro de comisiones del año 1997, 2 libros de conocimientos del año 1975, 3 libros de conocimientos del año 1976, 5 libros de conocimientos del año 1977, 7 libros de conocimientos del año 1978, 5 libros de conocimientos del año 1979,

                             6 libros de conocimientos del año 1980, 9 libros de conocimientos del año 1981, 10 libros de conocimientos del año 1982, 5 libros de conocimientos del año 1983, 09 libros de conocimientos del año 1984, 08 libros de conocimientos del año 1985, 8 libros de conocimientos del año 1986, de conocimientos del año 1982, 7 libros de conocimientos del año 1987, 10 libros de conocimientos del año 1988, 11 libros de conocimientos del año 1989, 13 libros de conocimientos del año 1990, 7 libros de conocimientos del año 1991, 8 libros de conocimientos del año 1992, 9 libros de conocimientos del año 1993, 12 libros de conocimientos del año 1994,

                             16 libros de conocimientos del año 1995, 1 libro de conocimientos del año 1996, 1 libro de conocimientos del año 1997, 1 libro de conocimientos del año 1998, 1 libro de evidencias del año 1996, 3 libros de evidencias del año 1997, 1 libro de notificaciones del año 1995,1 ampo de nombramientos de personal del año 1995, 1 ampo de nombramientos de personal del año 1998, 1 ampo de nombramientos de personal del año 1999, 1 ampo de nombramientos de personal del año 2000, 2 ampos de nombramientos de personal del año 2001, 1 ampo de nombramientos de personal del año 2002, 3 ampos de nombramientos de personal del año 2002, 6 ampos de nombramientos de personal del año 2003,

                             5 ampos de nombramientos de personal del año 2004, 11 ampos de nombramientos de personal del año 2005, 6 ampos de nombramientos de personal del año 2006, 6 ampos de nombramientos de personal del año 2007, 15 ampos de nombramientos de personal del año 2008, 29 ampos de nombramientos de personal del año 2009, 3 ampos de registro de oficios despachados de personal del año 2005, 7 ampos de registro de oficios despachados de personal del año 2006, 9 ampos de registro de oficios despachados de personal del año 2007, 10 ampos de registro de oficios despachados de personal del año 2008,

                             9 ampos de registro de oficios despachados de personal del año 2009, 1 ampo de reportes y registros del año 2004, 1 ampo de reportes y registros del año 2005, 3 ampos de reportes y registros del año 2006, 17 ampos de reportes y registros del año 200, 10 ampos de registro de reportes y registros del año 2008, 7 ampos de reportes y registros del año 2009, 5 ampos de ordenes de compra de año 2008, 1 ampo de controles varios del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                           Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002669)                                  Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo VIII, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2000 al 2004 y Documentación Administrativa del año 2002 al 2009 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Aguirre y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en esa oficina.

Remesa:             A 13 P 00

Expedientes:       368

Paquetes:            8

Carpetas:            25

Agendas:            3

Libros:                 5

Año:                    2000 al 2009

Asunto:              Documentación Administrativa: Una carpeta de Correspondencia Certificada 2005. Una carpeta Correspondencia Certificada 2006. Una carpeta Correspondencia Certificada 2007. Una carpeta Correspondencia Certificada 2008. Dos Agendas de Señalamientos 2008. Una agenda de señalamientos 2009. Una carpeta Correspondencia Recibida 2005. Una carpeta Correspondencia recibida 2006. Una carpeta Correspondencia Recibida 2007.

                             Una carpeta Correspondencia recibida 2008. Una carpeta Correspondencia enviada 2007. Una carpeta Correspondencia Enviada 2008. Una carpeta de Registro de Asistencia 2008. Una carpeta de Registro de Asistencia 2009. Una carpeta de circulares 2006. Una carpeta de circulares 2007. Una carpeta Circulares 2008. Una carpeta de circulares 2009. Un libro de Actas de Ingreso 2002-2003. Dos libro de actas de Ingreso 2004-2006. Un libro de actas de Ingreso 2005-2007.

                             Un libro de actas de Ingreso 2005. Una carpeta de papel de pizarra informática 2008. Una carpeta de papel de pizarra informática 2009. Una carpeta de Viáticos 2007. Una carpeta de Viáticos 2008. Una carpeta de Viáticos 2009. Una carpeta de Expediente de vehículo 2005. Una carpeta de Expediente de vehículo 2006. Una carpeta de Expediente de vehículo 2007. Una carpeta de Expediente de Vehículo 2008.

                             Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 1 paquete con 40 Expedientes del 2000. 1 paquete con 56 Expedientes del 2001. 2 paquetes con 97 Expedientes del 2002. 2 paquetes con 78 Expedientes del 2003. 2 paquetes con 97 Expedientes del 2004.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002670)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes archivo fiscal del año 1997 al 2000 y del 2002 al 2005 de la Fiscalía Adjunta de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             P 59 A 97

Expedientes:       10

Paquetes:            01

Año:                    1997

Asunto:              Penal Varios (08 Robos Agravados, 01 Robo Simple, 01 Homicidio).

Remesa:             P 38 A 98

Expedientes:       47

Paquetes:            01

Año:                    1998

Asunto:              Penal Varios (37 Robos Agravados, 03 Tentativas de Robo Agravado, 01 Incendio, 01 Asalto, 03 Robos, 01 Circulación de moneda falsa, 01 Hurto Agravado.

Remesa:             P 30 A 99

Expedientes:       58

Paquetes:            01

Año:                    1999

Asunto:              Penal Varios (57 Robos Agravados, 01 Robos Simples)

Remesa:             P 32 A 00

Expedientes:       28

Paquetes:            01

Año:                    2000

Asunto:              Penal Varios (23 Robos Agravados, 02 Robos, 01 Abusos Deshonestos, 01 Hurto, 01 Incendio).

Remesa:             P 20 A 02

Expedientes:       08

Paquetes:            01

Año:                    2002

Asunto:              Penal Varios (05 Robos, 01 Robos Agravados, 02 Robos Simples.

Remesa:             P 15 A 03

Expedientes:       13

Paquetes:            1

Año:                    2003

Asunto:              Penal Varios (01 Violación de sellos, 04 Robos, 03 Robos Simples, 01 Peculado, 01 Estafa, 02 Amenazas, 01 Robo Agravado).

Remesa:             P 14 A 04

Expedientes:       34

Paquetes:            0

Año:                    2004

Asunto:              Penal Varios (05 Robos, Daños 02, 10 Hurtos Simples, 06 Robos simples, 01 Administración Fraudulenta, 04 Hurto Agravado, 01 Daños, 01 Falsedad ideológica, 01 Agresión de menor, 01 Aborto, 01 Hurto, 01 Corrupción de menores).

Remesa:             P 16 A 05

Expedientes:       109

Paquetes:            1

Año:                    2005

Asunto:              Penal Varios (35 Hurtos Simples, 07 Hurtos Agravados, 01 Hurto, 50 Robos Simples, 01 Privación de Libertad, 03 Robos, 01 Daños Agravados, 03 Infracciones a la Ley Forestal, 02 Daños, 01 Falsificación, 01 Amenazas Agravadas, 01 Amenazas personales, 01 amenazas personales, 01 agresión con arma, 01 atípico).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002671)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, celebrada el 6 de agosto del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de quejas declaradas sin Lugar, desestimadas, archivadas y rechazadas de plano de la Inspección Judicial. Los documentos, se encuentran remesados y custodiados en el Despacho.

Remesa:             A 5 S 0

Expedientes:       734

Paquetes:            22

Año:                    2008

Asunto:              Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas y rechazadas de plano.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                            Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002672)                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes Penales del año 2006 al 2007 del Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas, Hatillo). La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             P 4 S 06

Expedientes:       53

Paquetes:            3

Año:                    2006

Asunto:              Penal Varios: 5 Tenencia y portación Ilegal de Arma, 1 Lesiones Culposas, 7 Agresión con Arma, 18 Desobediencia, 2 Daños, 4 Resistencia ala Autoridad, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Retención Indebida, 2 Receptación, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Infracción a la Ley de Armas, 3 Querellas, 1 Abuso de Autoridad, 3 Tentativa de Robo Simple, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Usurpación, 1 Robo Simple con fuerza sobre las cosas. (Treinta y cinco expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes y dieciocho expedientes con sentencias de sobreseimiento Unipersonales firmes)

Remesa:             P 2 S 07

Expedientes:       26

Paquetes:            2

Año:                    2007

Asunto:              Varios: 2 Receptación, 2 Portación Ilegal de Arma, 10 Desobediencia, 1 Usurpación, 4 Agresión con arma, 1 Robo Simple con Fuerza sobre las cosas, 4 Querella, 2 Resistencia a la Autoridad. (Diecisiete expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes y nueve expedientes con sentencias de sobreseimiento Unipersonales firmes.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                               Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002673)                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del año 2008 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             V 3 S 08

Expedientes:       2474 expedientes

Paquetes:            28

Año:                    2008

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                                Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002674)                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2009 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             A 54 S 02

Ampos:               24

Agendas:            4

Libros:                 1

Año                     2002-2009

Asunto:              Documentación Administrativa: 10 Ampos de copiadores de sentencias del 2009. 1 Agenda de señalamiento del 2008. 3 Agendas de señalamiento del 2009. 1 Libro con número de sentencias del 2009. 1 Ampo de correspondencia certificada del 2008. 1 Ampo de correspondencia certificada del 2009. 3 Ampos de correspondencia del 2008. 1 ampo de registro de asistencia del 2009. 1 Ampo de registro de asistencia del 2007 al 2008. 1 Ampo de circulares externas del 2008. 1 Ampo de circulares externas del 2009. 1 Ampo de circulares del 2007 al 2008. 1 Ampo de nombramientos del personal del 2009. 2 Ampos de entregas al notificador del 2008 al 2009. 1 Ampo de control de vacaciones del 2002 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                                Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002675)                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007 , celebrada el 6 de agosto de 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-2007, celebrada el 6 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1991 al 2009 del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             O 10 C 91

Libros:                 5

Ampos:               24

Año:                    1991-2009

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 libro de entrada (1991 a 1994), 01 libro de entrada (1994 a 1996), 1 libro de entrada (1996 a1999), 1 libro de entrada (1999 a 2002), 1 libro de entrada (2002 a 2004).

                             15 ampos de dictámenes criminalísticos del 2000 al 2005. 2 ampos con actas de decomiso del 2006. 1 ampo con copias de actas, copias de correspondencia, copias de reportes y registros, copias de registro de oficios despachadas del 2007. 5 ampos de capturas del 2008. 1 ampo estadísticas del 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                                Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002676)                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2009 de la Oficina de Localización, Citaciones y Presentaciones de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             A 77 S 01

Paquetes:            19

Carpetas:            7

Año:                    2001 al 2009

Asuntos:            Documentación Administrativa: 16 paquetes con órdenes de citación y con órdenes de presentación del 2006 a 2008, 1 paquete con registros de informe de vehículos del 2003 a 2009, 2 carpetas con registros de circulares del 2002 a 2009, 1 carpeta con informes de labores del 2002 a 2009, 1 carpeta con copias de facturas del 2006 a 2009, 1 carpeta con oficios del 2001 a 2008, 2 carpetas con registros de uso de vehículo 2003 a 2008, 2 paquetes de control diaria de vehículos del 2005 a 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                                 Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002677)                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con Archivo Fiscal del año 1996 al 2006 de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Publico. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             P 124 S 96

Expedientes:       16

Paquetes:            1

Año:                    1996

Asunto:              Penal Varios:

Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 236 S 97

Expedientes:       29

Paquetes:            1

Año:                    1997

Asunto:              Penal Varios: Falsificación de Documento 5 expedientes, Estafa 14 expedientes, Falsedad Ideológica 5 expedientes, Retención Indebida 3 expedientes, Falsificación de Sellos y Marcas 1 expediente, Uso de Documento Falso 1 expediente.

                             Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 98 S 98

Expedientes:       334

Paquetes:            5

Año:                    1998

Asunto:              Penal Varios: Estafa 220 expedientes, Falsedad Ideológica 5 expedientes, Uso de Documento Falso 21 expedientes, Retención Indebida 14 expedientes, Falsificación de Documentos 50 expedientes, Peculado 1 expediente, Circulación de Moneda Falsa 4 expedientes, Falsificación de Señas y Marcas 3 expedientes, Apropiación Irregular 5 expedientes, Apropiación indebida 7 expedientes, Libramiento de Cheques sin Fondos 4 expedientes.

                             Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 71 S 99

Expedientes:       521

Paquetes:            8

Año:                    1999

Asunto:              Penal Varios: Falsificación de Documentos 53 expedientes, Estafa 366 expedientes, Retención indebida 34 expedientes, Uso de documento Falso 26 Expedientes, Alteración de Señas y Marcas 2 expedientes, Falsificación de Moneda 4 expedientes, Apropiación Irregular 9 expedientes, Circulación de Moneda Falsa 3 expedientes, Falsedad Ideológica 14 expedientes, Prevaricato 1 expediente, Estelionato 3 expedientes, Libramiento de Cheques sin fondos 3 expedientes, Suplantación de identidad 1 expediente, Infracción de Lotería, Tentativa de Estafa 2 expedientes Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 37 S 00

Expedientes:       423

Paquetes:            6

Año:                    2000

Asunto:              Penal Varios: Falsificación de Documento 40 expedientes, Estafa 312 expedientes, Retención Indebida 16 expedientes, Uso de documento falso 24 expedientes, Alteración de señas y marcas 2 expedientes, Falsificación de moneda 2 expedientes, Apropiación Irregular 3 expedientes, Circulación de moneda Falsa 5 expedientes, Falsedad Ideológica 6 expedientes, Estelionato 11 expedientes, Libramiento de Cheque sin Fondo 1 expediente, Peculado 1. Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 24 S 01

Expedientes:       431

Paquetes:            7

Año:                    2001

Asunto:              Penal Varios: Falsificación de documento 47 expedientes, Estafa 327 expedientes, Retención Indebida 20 expedientes, Uso de Documento Falso 21 expedientes, Apropiación Irregular 3 expedientes, Circulación de Moneda Falsa 3 expedientes, Falsedad ideológica 7 expedientes, Retención Indebida 2 expediente, Peculado 1 expediente.

                             Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 24 S 02

Expedientes:       519

Paquetes:            8

Año:                    2002

Asunto:              Penal Varios: Falsificación de Documento 24 expedientes, Estafa 422 expedientes, Retención indebida 24 expedientes, Administración Fraudulenta 1 expediente, Uso de documento Falso 20 expedientes, Alteración de señas y marcas 1 expediente, Apropiación Irregular 1 expediente, Circulación de Moneda Falsa 19 expedientes, Falsedad Ideológica 4 expedientes, Estelionato 1 expediente, Infracción de lotería 1 expediente, Tentativa de Estafa 1 expediente. Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 19 S 03

Expedientes:       415

Paquetes:            6

Año:                    2003

Asunto:              Penal Varios: Falsificación de Documento 10 expedientes, Estafa 337 expedientes, Retención Indebida 33 expedientes, Uso de Documento Falso 19 expedientes, Alteración de Señas y Marcas 2 expedientes, Apropiación irregular 1 expediente, Circulación de moneda Falsa 11 expedientes, Falsedad ideológica 2 expedientes.

                             Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 13 S 04

Expedientes:       238

Paquetes:            4

Año:                    2004

Asunto:              Penal Varios: Falsificación de Documento 15 expedientes, Estafa 174 expedientes, Retención Indebida 22 expedientes, Uso de Documento Falso 13 expedientes, Alteración de señas y marcas 1 expediente, Apropiación Irregular 2 expedientes, Circulación de Moneda Falsa 9 expedientes, Falsedad Ideológica 1 expediente, Supresión de Documento 1 expediente.

                             Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 11 S 05

Expedientes:       91

Paquetes:            1

Año:                    2005

Asunto:              Penal Varios: Falsificación de Documento 3 expedientes, Estafa 66 expedientes, Retención Indebida 13 expedientes, Alteración de Señas y Marcas 7 expedientes, Apropiación Irregular 1 expediente, Circulación de Moneda Falsa 1 expediente.

                             Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal esta Prescrita.

Remesa:             P 3 S 06

Expedientes:       60

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:              Penal Varios: Estafa 55 expedientes, retención Indebida 2 expedientes, Alteración de Señas y Marcas 1 expediente, Fraude de Simulación 1 expediente, Falsificación de Documento 1 Expediente. Expedientes con Archivo Fiscal en donde la Acción Penal está Prescrita.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                                Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002678)                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con Archivo Fiscal del año 2002 al 2003 de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             P 23 S 02

Expedientes:       140

Paquetes:            2

Año:                    2002

Asunto:              Penal Varios: 121 Robos simples, 14 Hurtos, 2 Estafa, 2 Daños, 1 Incendio. (Expedientes con archivo fiscal).

Remesa:             P 18 S 03

Expedientes:       63

Paquetes:            1

Año:                    2003

Asunto:              Penal Varios: 57 Robos simples, 4 Hurtos, 1 Estafa, 1 Daño. (Expedientes con archivo fiscal.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                                Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002679)                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Archivos Fiscales del año 1997 al 2008 de la Fiscalía Adjunta de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             P 58 A 97

Expedientes:       113

Paquetes:            2

Año:                    1997

Asunto:              Archivos Fiscales= 36 Hurtos Simples, 35 Robos Agravados, 2 Lesiones Culposas, 1 Abuso de Autoridad, 23 Robos Simples, 1 Daños, 1 Privación de Libertad, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Falsificación de documento, 12 Hurtos Agravados.

Remesa:             P 37 A 98

Expedientes:       613

Paquetes:            4

Años:                  1998

Asunto:              Archivos Fiscales= 3 Violaciones de domicilio, 5 Lesiones Culposas, 1 Portación de Arma, 7 Infracciones a la Ley Forestal, 161 Robos Simples, 10 Estafas, 12 Daños, 236 Hurtos Simples, 5 Incendios, 91 Robo Agravado, 1 Amenaza, 1 Tentativa de Robo, 74 Hurtos Agravados, 1 Lesiones con Arma Blanca, 2 Agresiones con Arma, 1 Abuso de Autoridad, 1 Abuso deshonesto, 1 Tentativa de Violación.

Remesa:             P 29 A 99

Expedientes:       670

Paquetes:            5

Año:                    1999

Asunto:              Archivos Fiscales= 5 Circulación de Moneda falsa, 190 Hurtos Simples, 3 Incendios, 144 Robos Agravados, 87 Hurtos Agravados, 187 Robos Simples, 6 Infracciones a la Ley Forestal, 1 Averiguar Muerte, 2 Agresión con Arma,                10 Estafas, 8 Daños, 1 Lesión Grave, 3 Amenazas Agravadas, 2 Violación de domicilio, 7 Lesiones Culposas, 1 Uso de documento falso, 1 Apropiación Indebida, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 1 Rapto, 2 Privación de Libertad, 2 Lesiones Leves, 1 Atípico, 3 Falsificaciones de documento, 1 Arrebato, 1 Peculado.

Remesa:             P 31 A 00

Expedientes:       642

Paquetes:            6

Año:                    2000

Asunto:              Archivos Fiscales= 150 Hurtos Simples, 152 Robos Agravados, 85 Hurtos Agravados, 17 Daños, 188 Robos Simples, 7 Lesiones Culposas, 5 Desapariciones, 3 Violaciones de domicilio, 2 Contrabando, 6 Infracciones a la Ley Forestal, 11 Estafas, 2 Abuso de Autoridad, 1 Lesiones Leves, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 Incendios, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Apropiación Indebida, 1 Denuncia Falsa Calumniosa, 1 Atípico, 2 Amenazas, 1 Agresión, 1 Tentativa de Hurto Agravado.

Remesa:             P 21 A 01

Expedientes:       805

Paquetes:            8

Año:                    2001

Asunto:              Archivos Fiscales= 174 Hurtos Simples, 174 Robos Agravados, 85 Hurtos Agravados, 21 Daños, 285 Robos Simples, 1 Falsificación de documento, 28 Estafas, 1 Agresión con Armas, 2 Desaparición, 3 Agresión con Arma, 3 Violación de domicilio, 1 Concusión, 9 Infracción a la Ley Forestal, 1 Amenazas, 4 Lesiones Culposas, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Abuso a la Autoridad, 2 Atípico, 2 Lesiones Leves, 1 Alteración de Señas y Marcas, 2 Retención Indebida, 1 Amenazas, 1 Uso de documento falso.

Remesa:             P 19 A 02

Expedientes:       727

Paquetes:            6

Año:                    2002

Asunto:              Archivos Fiscales= 204 Hurtos Simples, 341 Robos Simples, 86 Hurtos Agravados, 32 Daños, 2 Abandono Dañino de animales, 16 Estafas, 5 Lesiones Culposas, 1 Rapto Impropio, 13 Infracciones a la Ley Forestal, 2 Agresión con Arma, 4 Amenazas, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Extorsión, 1 Receptación, 1 Cohecho, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Supresión de documento, 2 Retención Indebida, 2 Circulación de Moneda Falsa, 2 Falsificación de documento, 1 Agresión con Arma, 1 Violación de domicilio, 1 Uso de Documento Público, 1 Transporte Ilegal de Ganado, 1 Corrupción, 1 Lesión Leve, 1 Desaparición.

Remesa:             P 13 A 03

Expedientes:       829

Paquetes:            7

Año:                    2003

Asunto:              Archivos Fiscales= 191 Hurtos Simples, 365 Robos Simples, 120 Hurtos Agravados, 23 Estafas, 7 Lesiones Culposas, 10 Amenazas, 4 Apropiación Indebida, 37 Daños, 7 Uso de Documento Falso, 8 Falsificación de Documento, 14 Desaparición, 5 Tentativa de Robo, 3 Privación de Libertad, 6 Agresión con Arma, 1 Tala Ilegal, 2 Agresión con Arma, 1 Administración Fraudulenta, 1 Falsedad Ideológica, 3 Abandono dañino de Animales, 1 Infracción a Los Derechos de Autor, 2 Lesiones Leves, 1 Lesiones Graves, 4 Infracción a la Ley Forestal, 4 Atípico, 1 Simulación de delito, 4 Violación de domicilio, 2 Abuso de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Abuso Sexual contra Mayor de edad.

Remesa:             P 12 A 04

Expedientes:       698

Paquetes:            6

Año:                    2004

Asunto:              Archivos Fiscales= 327 Robo Simple, 181 Hurto Simple, 81 Hurto Agravado, 25 Estafas, 1 Apropiación Indebida, 3 Atípico, 11 Amenazas, 3 Abuso de Autoridad, 26 Daños, 2 Desaparición, 3 Alteración de Señas y Marcas, 2 Tentativa de Robo, 2 Extorsión, 3 Receptación, 2 Circulación de Moneda Falsa, 3 Tacha de Vehículo, 5 Lesiones Culposas, 3 Falsificación de documento, 2 Agresión con Arma, 1 Expendio de bebidas Alcohólicas, 1 Infracción a la Ley de Salud, 3 Infracción a La Ley Forestal, 1 Falsedad Ideológica, 1 Abandono dañino de animales, 1 Asalto Arrebato, 1 Uso documento Falso, 1 Abuso sexual contra mayor, 1 Violación de domicilio, 1 Agresión, 1 Coacción.

Remesa:             P 14 A 05

Expedientes:       935

Paquetes:            8

Año:                    2005

Asunto:              Archivos Fiscales= 467 Robo Simples, 117 Hurto Agravado, 219 Hurto Simples, 7 Infracción a la Ley Forestal, 1 Lesiones Leves, 32 Estafa, 27 Daños, 6 Lesiones Culposas, 1 Timo, 6 Atípico, 2 Alteración de Señas y Marcas, 4 Violación de domicilio, 3 Agresión, 9 Desaparición, 5 Amenazas, 2 Abuso de Autoridad, 3 Abandono dañino de animales, 4 Daños, 1 Privación de Libertad, 5 Circulación de Moneda Falsa, 2 Agresión con Arma, 3 Uso de documento falso, 5 Tentativa de Robo, 1 Abandono de Incapaz, 1 Infracción a la vida Silvestre, 2 Receptación.

Remesa:             P 15 A 06

Expedientes:       678

Paquetes:            6

Año:                    2006

Asunto:              Archivos Fiscales= 209 Hurto Simples, 324 Robos Simples, 88 Hurto Agravado, 6 Infracción a la Ley Forestal, 19 Daños, 12 Estafas, 1 Violación de domicilio, 2 Amenazas, 1 Abandono dañino de animales, 1 Lesiones Culposas, 7 Tentativa de Robo, 1 Usurpación, 2 Lesiones Leves, 4 Retención Indebida, 1 Desaparición.

Remesa:             P 19 A 07

Expedientes:       509

Paquetes:            9

Año:                    2007

Asunto:              Archivos Fiscales= 172 Hurtos Simples, 212 Robos Simples, 54 Hurtos Agravados, 5 Lesiones Culposas, 3 Abuso de Autoridad, 22 Daños, 2 Abandono Dañino de animales, 14 Estafa, 1 Violación de domicilio, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Agresión, 9 Amenazas, 1 Lesión Leve, 1 Colisión, 5 Infracción a la Ley Forestal, 2 Apropiación Indebida, 1 Atípico, 1 Privación de Libertad.

Remesa:             P 25 A 08

Expedientes:       250

Paquetes:            2

Año:                    2008

Asunto:              Archivos Fiscales= 122 Hurtos Simples, 85 Robos Simples, 15 Hurtos Agravados, 12 Daños, 1 Abuso de Autoridad, 6 Estafa, 3 Extorsiones, 2 Lesiones Leves, 1 Agresión con Armas, 1 Lesiones Culposas, 1 Amenazas, 1 Receptación.

                             Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                                 Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002680)                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XIII y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011 celebrada el 18 de enero de 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de libros de sentencias del Registro Judicial que a continuación se detallan. Los Libros se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Remesa

Despacho

Asunto

Periodo

Libros

1

15127

Registro Judicial

Resúmenes de sentencia

1934-1988

724

2

15128

Registro Judicial

Resúmenes de sentencia

1935-1988

160

3

15129

Registro Judicial

Resúmenes de sentencia

1935-1987

99

4

15130

Registro Judicial

Resúmenes de sentencia

1934-1988

91

5

15131

Registro Judicial

Resúmenes de sentencia

1934-1989

176

6

15132

Registro Judicial

Resúmenes de sentencia

1934-1989

88

7

15133

Registro Judicial

Resúmenes de sentencia

1934-1989

105

 

Totales

 

 

 

1443

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                                Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002683)                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

CIVIL

Remesa:             C 80 A 95

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                    1995

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquileres 1.

Remesa:             C 92 A 96

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                    1996

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquiler 1.

Remesa:             C 57 A 98

Expedientes:       50

Paquetes:            1

Año:                    1998

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquileres 6, Ejecutivo Simples 26, Interdictos 3, Ejecución de Sentencia 3, Desahucios 10, Hipotecario 1, Incumplimiento de Contrato 1.

Remesa:             C 50 A 99

Expedientes:       62

Paquetes:            1

Año:                    1999

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquileres 1, Actos Preparatorios 3, Interdictos 3, Ejecución de Sentencia 2, Desahucios 5, Ejecutivo Simple 48.

Remesa:             C 42 A 00

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                    2000

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquileres 2, Desahucios 3, Ejecución de Sentencia 2.

Remesa:             C 34 A 01

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                    2001

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquileres 3, Desahucios 8.

Remesa:             C 30 A 02

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                    2002

Asunto:              Civil varios= Desahucios 7.

Remesa:             C 30 A 03

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                    2003

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquileres 3, Desahucios 4.

Remesa:             C 22 A 04

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                    2004

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquileres 6, Prendario 1, Desahucios 2.

Remesa:             C 25 A 05

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                    2005

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquileres 2, Desahucios 6.

Remesa:             C 26 A 06

Expedientes:       13

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:              Civil varios= Consignación de Alquileres 8, Desahucios 2, Medidas Cautelares 3.

Remesa:             C 26 A 07

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                    2007

Asunto:              Civil varios= Medidas Cautelares 2.

LABORAL

Remesa:             L 30 A 95

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                    1995

Asunto:              Laboral varios= Ordinario Laboral 1

Remesa:             L 30 A 96

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                    1996

Asunto:              Laboral varios= Consignación de Prestaciones 1

Remesa:             L 27 A 97

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                    1997

Asunto:              Laboral varios= Ordinario Laboral 1.

Remesa:             L 20 A 98

Expedientes:       22

Paquetes:            1

Año:                    1998

Asunto:              Laboral varios= Ordinario Laboral 22.

Remesa:             L 21 A 99

Expedientes:       24

Paquetes:            1

Año:                    1999

Asunto:              Laboral varios= Ordinario Laboral 24.

Remesa:             L 25 A 00

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                    2000

Asunto:              Laboral varios= Ordinario Laboral 19.

Remesa:             L 25 A 01

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                    2001

Asunto:              Laboral varios= Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 4.

Remesa:             L 22 A 02

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                    2002

Asunto:              Laboral varios= Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 4.

Remesa:             L 21 A 03

Expedientes:       1

Paquete:              1

Paquetes:            2003

Asunto:              Laboral varios= Consignación de Prestaciones 1.

Remesa:             L 23 A 04

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                    2004

Asunto:              Laboral varios= Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 2.

Remesa:             L 22 A 05

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                    2005

Asunto:              Laboral varios= Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 3.

Remesa:             L 21 A 06

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:              Laboral varios= Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social 4, Consignación de Prestaciones 3.

VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:             V 12 A 02

Expedientes:       246

Paquetes:            1

Año:                    2002

Remesa:             V 12 A3

Expedientes:       259

Paquetes:            1

Año:                    2003

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:             V 12 A 04

Expedientes:       268

Paquetes:            1

Año:                    2004

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:             V 12 A 05

Expedientes:       316

Paquetes:            1

Año:                    2005

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:             V 12 A 06

Expedientes:       293

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:             V 11 A 07

Expedientes:       299

Paquetes:            1

Año:                    2007

Asunto:              Violencia Doméstica

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:             G 32 A 00

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                    2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:             G 34 A 01

Expedientes:       270

Paquetes:            1

Año:                    2001

Asunto:              Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:             G 34 A 02

Expedientes:       237

Paquetes:            1

Año:                    2002

Asunto:              Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:             G 32 A 03

Expedientes:       190

Paquetes:            1

Año:                    2003

Asunto:              Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:             G 25 A 04

Expedientes:       219

Paquetes:            1

Año:                    2004

Asunto:              Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:             G 22 A 05

Expedientes:       324

Paquetes:            1

Año:                    2005

Asunto:              Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:             G 19 A 06

Expedientes:       267

Paquetes:            12

Año:                    2006

Asunto:              Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria y archivados.

Remesa:             G 15 A 07

Expedientes:       271

Paquetes:            1

Año:                    2007

Asunto:              Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria y archivados.

TRÁNSITO

Remesa:             G 40 A 97

Expedientes:       22

Paquetes:            1

Año:                    1997

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:             G 34 A 98

Expedientes:       69

Paquetes:            1

Año:                    1998

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:             G 33 A 99

Expedientes:       62

Paquetes:            1

Año:                    1999

Asunto:              Expedientes de Tránsito

Remesa:             G 33 A 00

Expedientes:       75

Paquetes:            1

Año:                    2000

Asunto:              Expedientes de Tránsito

BOLETAS DE TRÁNSITO

Remesa:             G 35 A 98

Boletas:               738

Paquetes:            1

Año:                    1998

Asunto:              Boletas de Tránsito.

Remesa:             G 34 A 99

Boletas:               812

Paquetes:            1

Año:                    1999

Asunto:              Boletas de Tránsito.

Remesa:             G 34 A 00

Boletas:               955

Paquetes:            1

Año:                    2000

Asunto:              Boletas de Tránsito.

Remesa:             G 35 A 01

Boletas:               1722

Paquetes:            1

Año:                    2001

Asunto:              Boletas de Tránsito.

Remesa:             G 35 A 02

Boletas:               1640

Paquetes:            1

Año:                    2002

Asunto:              Boletas de Tránsito.

Remesa:             G 33 A 03

Boletas:               1637

Paquetes:            1

Año:                    2003

Asunto:              Boletas de Tránsito.

Remesa:             G 26 A 04

Boletas:               1379

Paquetes:            1

Año:                    2004

Asunto:              Boletas de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

                                                                                Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012002684)                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y cuarenta y siete minutos del diez de enero del dos mil doce, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-012372-0007-CO que promueve Carlos Enrique Quesada Barrantes, Carlos Luis Guillen Sánchez, Gabriela Castro Salazar, Martín Vindas Garita, Mauricio Hernández Castellón, Orlando Badilla Madrigal, Patricia Vargas Aguilar, en su condición de miembros de la Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro del Instituto Costarricense de Electricidad, para que se declare la inconstitucionalidad de la frase “entidades autorizadas” contenida en el artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador, por estimarla contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 33 constitucional, así como a los principios de igualdad tributaria y, razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto establece que solo las entidades autorizadas que inviertan los recursos de los fondos que administren podrán recibir beneficios fiscales en cuanto al impuesto de renta. En ese sentido, se excluye de la aplicación de beneficios fiscales a las entidades fiscalizadas, aún cuando éstas no tienen fines de lucro y realizan la mismas operaciones que las entidades autorizadas, a fin de crear un fondo de pensiones a favor de los trabajadores. A juicio de los accionantes la norma vulnera el principio de igualdad en perjuicio de entidades fiscalizadas como la que representan, ya que pese a que se encuentran en una misma condición, reciben un trato jurídico diferente y menos ventajoso, respecto de las entidades autorizadas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de enero del 2012.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002661)                                                           Secretario

(Se reproduce por error material)

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil once. Dado que el Magistrado Mora Mora fue recusado por el accionante, gestión que fue aceptada por la Presidencia de la Sala; y que en el precedente respecto a esta norma procesal fue votado recientemente por un Tribunal propietario dividido de 4 a 3 con la participación del Magistrado Mora, el Pleno de la Sala estima que lo prudente y conveniente en este caso, es proceder a dar curso a la presente acción, para que con mayores elementos de conocimiento se revise el cuestión a miento planteado. En consecuencia, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Fishman Zonzinski, para que se declare inconstitucional el acuerdo tomado en la sesión plenaria No. 76 del 27 de setiembre de 2011, en la cual se aprobó el procedimiento especial para la tramitación del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria “expediente legislativo 18261”, en aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al principio democrático, el derecho de enmienda y de participación de los diputados, así como del principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos dispuestos en la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo legislativo se impugna, en cuanto se aprobó el procedimiento especial dispuesto en el artículo 208 bis del Reglamento Legislativo para tramitar el proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, en aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual por la forma en que fue dispuesto lesiona los principios señalados. Indica que según el apartado 1.1.b de la moción de orden aprobada, la Comisión Especial tiene solo un mes para rendir el dictamen y dicho plazo solo puede ser prorrogado una semana más (ver puntos 1.3 y 1.2.f, lo cual es irrazonable y no permite la discusión adecuada de un proyecto tan complicado como éste en el que ya se han presentado 1884 mociones a la fecha. Los términos de finalización del debate van a suponer claramente que muchas mociones se rechacen sin discusión en clara violación del derecho de enmienda (ver apartados 1.1.b, 1.2.f, 1.3, 11.2.a y 11.2.d.2). Manifiesta que también resulta violatorio el apartado 1.2.C que dispone que solo los miembros de la Comisión Dictaminadora presentes pueden presentar revisiones, lo que provoca que el proponente al cual se le rechazara una moción podría quedarse eventualmente sin la facultad de recurrir. Asimismo, señala que el apartado 1.2.d dispone que solo los diputados miembros de la Comisión Dictaminadora pueden presentar mociones de orden en un máximo de dos mociones por sesión, lo que en su criterio viola el principio democrático, el derecho de enmienda y de participación, ya que con ello se afecta la posibilidad de solicitar revisión, al tramitarse como moción de orden. Finalmente impugna los apartados 11.5 y 1.4, ya que en dicho procedimiento se regularon aspectos orgánicos que violentan el principio de inderogabilidad singular del Reglamento, ya que se permite presentar una única moción de forma para todo el proyecto, lo cual es irrazonable y en el apartado 1.4 se impone que las sesiones convocadas para este proyecto tienen prioridad sobre cualquier otra comisión, y hasta establece la posibilidad de fijar horarios y convocar ilimitadamente a sesiones extraordinarias. Indica que el artículo 208 bis no puede ser utilizado en forma abusiva, sino que debe ser un instrumento que permita la más sana discusión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la existencia de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Esta resolución no suspende la discusión de los procesos parlamentarios en los que se aplique la norma procesal en cuestión, sino únicamente la realización del segundo debate en aquellos proyectos de ley en los cuales se haya aplicado la norma impugnada. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.»

San José, 11 de enero del 2012.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002662)                                                              Secretario.

(Se reproduce por error material)

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil once. Dado que el Magistrado Mora Mora fue recusado por el accionante, gestión que fue aceptada por la Presidencia de la Sala; y que en el precedente respecto a esta norma fue votado recientemente por un Tribunal dividido de 4 a 3 con la participación del Magistrado Mora, el Pleno de la Sala estima que lo prudente y conveniente en este caso, es proceder a dar curso a la presente acción, para que con mayores elementos de conocimiento se revise el cuestionamiento planteado. En consecuencia, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Fishman Zonzinski, para que se declare inconstitucional el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, principio democrático y de publicidad resguardados en los artículos 123 y siguientes, así como 195 y siguientes de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma procesal se impugna, en cuanto indica que si bien es cierto es válido establecer procedimientos especiales para el trámite de los distintos asuntos diligenciados por el Parlamento, deben siempre respetarse las exigencias constitucionales, el principio democrático, el de publicidad y todos los de los diputados, así como adoptarse por 38 votos. Indica que la norma impugnada resulta inconstitucional, por cuanto una moción de orden no es suficiente para salvaguardar los principios citados. Para fundamentar sus alegatos cita lo dispuesto en el voto salvado expuesto en la sentencia número 2008-7687. Señala que el principio democrático supone la mayor participación en la toma de decisiones públicas, en especial las legislativas, por lo que el Parlamento como representante popular, debe actuar respetando las minorías y la participación ciudadana, asegurando los espacios para un debate sereno y profundo que exponga los diversos puntos de vista existentes en la sociedad y bajo la decisión final de la mayoría, lo cual no se logra por la forma en que se establecen estos procedimientos autorizados por la norma impugnada. Asimismo, refiere que a través de este artículo se desaplican los procedimientos regulados para casos concretos, lo que lesiona el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la existencia de intereses difusos en el presente caso. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Esta resolución no suspende la discusión de los procesos parlamentarios en los que se aplique la norma procesal en cuestión, sino únicamente la realización del segundo debate en aquellos proyectos de ley en los cuales se haya aplicado la norma impugnada. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.»

San José, 11 de enero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002663)                                                              Secretario

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta y uno minutos del veintidós de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-005462-0007-CO que promueve J. Federico Campos Calderón, para que se declare inconstitucional el artículo 20 de la Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, número 6703 de 28 de diciembre de 1981, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33 y 39 de la Constitución Política, al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad y al artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La norma se impugna por cuanto el accionante señala que existe una contraposición entre el principio de libertad jurídica que rige a los particulares, con la sujeción del Estado al principio de legalidad, que solo permite al Estado actuar de conformidad como se lo permite el ordenamiento. Argumenta que el artículo 28 de la Constitución Política preserva tres valores fundamentales del Estado de Derecho costarricense: el principio de libertad que implica el derecho de los particulares a hacer todo aquello lo que la ley no les prohiba y la prohibición de inquietarles o perseguirles por la manifestación de sus opiniones o por actos que no infrinjan la ley; el principio de reserva de ley y el sistema de libertad, en consecuencia del cual, alega, el legislador solo puede incursionar en la regulación de las acciones privadas que puedan dañar la moral, el orden público o los derechos de terceros. Invoca, además, el principio de razonabilidad, según el cual el Estado puede limitar o restringir el ejercicio del derecho, pero debe hacerlo en forma tal que la norma jurídica se adecué en todos sus elementos, con el motivo y el fin que persigue, con el sentido objetivo que se contempla en la Constitución. En cuanto a la aplicación del principio de razonabilidad opuesto al legislador, asegura que éste debe perseguir un fin constitucionalmente tutelado al limitar, regular o configurar los derechos fundamentales, pues de lo contrario la disposición legislativa correspondiente sería irrazonable. Remite a la doctrina alemana que ha desarrollado una triple condición para la razonabilidad constitucional: un acto limitativo de derechos es razonable cuando sea necesario debe existir una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad o de un determinado grupo mediante la adopción de una medida de diferenciación, idóneo el tipo de restricción a ser adoptado debe cumplir con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada y proporcional la limitación que se pretende imponer no puede ser de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener a favor de la colectividad. En lo referente a la potestad del legislador de tipificar determinadas conductas como delictuosas, establecer nuevas penas o agravar las existentes, asegura, es claro que está condicionada y limitada por los principios de libertad jurídica y razonabilidad supra expuestos, por lo cual, aduce, no podrían tipificarse como delitos conductas que no sean socialmente dañinas o que no vulneren otros valores tutelados constitucionalmente, ni podrían tipificarse como delitos conductas que no sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres. Afirma que desde el punto de vista del Derecho Administrativo, la obligación de registrar las piezas arqueológicas en el Museo Nacional contenida en el artículo 3 de la Ley 6703 es una obligación administrativa y se encuadra dentro de las denominadas técnicas de ordenación. Por otra parte, alega, existe una diferencia sustancial entre las potestades punitiva y sancionadora de la Administración Pública, ya que en la primera se protege el orden social colectivo y persigue un fin retributivo abstracto, expiatorio en la persona del delincuente, mientras que la potestad sancionadora es una potestad con efectos sólo respecto de quienes están directamente en relación con su organización o funcionamiento y no contra los ciudadanos en abstracto. Concluye a ese efecto que la obligación de registrar las piezas arqueológicas en el Museo Nacional tiene como finalidad posibilitar y facilitar el control de la Administración sobre el patrimonio arqueológico nacional, por lo cual se trata de una típica obligación administrativa de ordenación. Sostiene que la norma impugnada, al tipificar como delito la conducta omisiva del incumplimiento de registrar en el Museo Nacional, dentro del plazo fijado por ley, las piezas arqueológicas descubiertas, viola el artículo 28 de la Carta Magna, puesto que tipifica una conducta que no es socialmente dañina, ni viola el orden público o vulnera algún derecho, principio o valor tutelado fundamentalmente. Considera que por tratarse de una falta de carácter administrativo, su eventual sanción debería ser el pago de una multa, pero nunca la imposición de una pena privativa de libertad. Asegura que la tipicidad constituye uno de los contenidos esenciales del principio de legalidad en materia sancionatoria y penal con el fin de darle seguridad jurídica al ciudadano, evitándole la arbitrariedad, de manera que el destinatario de la ley pueda, sin mayores complicaciones, establecer si una determinada acción resulta o no subsumible en un tipo penal y debe tenérsela como constitutiva de un delito. Manifiesta que aunque no existe ninguna norma constitucional que limite la potestad sancionatoria del Estado en el ámbito administrativo, la jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que los contenidos esenciales del principio de legalidad penal son también aplicables a los procedimientos administrativos. En consecuencia, afirma, el principio de legalidad penal es aplicable a los procedimientos sancionatorios administrativos en nuestro ordenamiento, tanto por lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política como lo establecido en el numeral 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que de lo anterior se desprende que la tipicidad es uno de los contenidos esenciales de las sanciones administrativas, de tal forma que si ese contenido no se respeta la sanción será ilegítima. Alega que del principio de legalidad deriva la interdicción para la Administración de imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad, de lo cual, concluye, se deriva que el legislador está inhibido para tipificar como delictivas conductas que implican la trasgresión de deberes de naturaleza administrativa. Las penas prohibitivas de libertad están reservadas exclusivamente para sancionar conductas penales -aquellas que el legislador haya tipificado como tales en virtud de que son socialmente dañinas, violan el orden público o vulneran derechos, principios o valores de linaje constitucional-. Reitera que, en el caso en cuestión, una falta administrativa fue tipificada como delito cuando no puede castigarse con pena de prisión, sino más bien con pena de multa y, eventualmente, con el decomiso de los bienes no registrados; lo cual, asegura, es violatorio del principio de legalidad en materia penal establecido en el artículo 39 de la Constitución Política. En otro orden de ideas, asegura que la norma violenta el principio de razonabilidad por cuanto no es proporcional. Aduce que la pena establecida es totalmente desproporcionada respecto de la conducta sancionada, ya que una simple falta administrativa es castigada con una pena de prisión de hasta cinco años, lo cual deviene en una sanción de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en favor de la colectividad. Sostiene que la norma impugnada violenta, además, el principio de igualdad por cuanto establece una pena inconmutable, es decir, que no puede ser suspendida ni aún en el supuesto de que se den las condiciones establecidas por la legislación penal. Al no existir este agravante de la pena en ningún otro delito, asegura, se incurre en un trato discriminatorio sin razones objetivas que lo justifiquen en contra de los condenados por este delito respecto de los que lo son por otros hechos ilícitos. Por todo lo anterior, solicita se declare inconstitucional la norma impugnada por ser violatoria de los artículos 28, 33 y 39 de la Constitución Política, el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad y el artículo 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de diciembre del 2011.

                                                                           Fabián Barboza Gómez,

(IN2012002687)                                                         Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-015511-0007-CO que promueve Mainor Gonzalo Salas Vindas, para que se declare inconstitucional el artículo 132 inciso N) de la Ley por Vías Públicas y Terrestres 7331 de 13 de abril de 1993, por estimarlo contrario a los principios de proporcionalidad y razonabilidad constitucionales. La norma se impugna en cuanto la multa prevista en el artículo e inciso impugnado por infracción de tránsito es abiertamente abusiva, exorbitante, injusta y desproporcionada, en comparación con la naturaleza y escasa gravedad de la falta que sanciona la norma. Argumenta que la fuente de ingreso tanto suya como de la mayoría de los costarricenses, se limita a la existencia de un salario mínimo previsto por ley para un trabajador semi calificado que apenas permite atender las necesidades básicas de alimento, salud, educación, alimentación y techo, entre otros. Manifiesta estar de acuerdo con sancionar las conductas irregulares de los conductores en carretera, pero el problema radica en el monto exorbitante y desproporcionado que se debe afrontar por una infracción de esa naturaleza y de escasa gravedad. Considera que el que exista una disposición legal que ordena cancelar ciento cincuenta y ocho mil colones más el 30% destinado al Patronato Nacional de la Infancia porque un conductor, al iniciar su marcha, intercepte la marcha de otros vehículos con derecho a la vía (según lo establecido en el artículo 132 inciso n) de la Ley por Vías Públicas Terrestres 7331), es a todas luces desproporcionado, abusivo e injusto, ya que con ello prácticamente se deja a los hogares sin el sustento requerido para tender sus necesidades básicas. Aduce que la justicia social, el interés público y la proporcionalidad de las normas son valores supremos contenidos en los ideales constitucionales de nuestra Carta Fundamental, que deben ser observados por el legislador a la hora de crear normas jurídicas, valores que, evidentemente, no están reflejados en la sanción prevista en la norma en cuestión. De conformidad con la Carta Magna, el ejercicio del poder del Estado está sometido a los límites formales y sustanciales impuestos por la Constitución y las leyes, y debe estar orientado principalmente a garantizar la vigencia de los derechos humanos, la protección de la población de la población contra las amenazas a su seguridad, así como la promoción del bienestar general sustentado en el valor justicia. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 9 de enero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002688)                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y cuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-015515-0007-CO que promueve Alberto Eduardo Jiménez Ulloa, en su condición de apoderado generalísimo de Bodegas del Este S. A., para que se declaren inconstitucionales los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad, emitido según acuerdo del Consejo Directivo en el artículo 5 inciso a), de la sesión en firme 5931 del 2 de diciembre de 2010, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET “Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y del artículo 47 del Decreto Ejecutivo 33411 del 27 de setiembre de 2006, que es Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 33, 39, 41, 45, 48, 49 y 74 de la Constitución Política. Las normas se impugnan por los siguientes motivos: Indica que el artículo 107 y párrafo primero del artículo 108 se impugnan, por cuanto impide ejercer el derecho de defensa, por tratarse de una sanción automática, de igual manera el párrafo segundo del artículo 108 estima se trata de una confiscación prematura que ordena ejecutar como medida cautelar, la retención de fondos en facturas pendientes de pago, sin establecer de previo un procedimiento de defensa del administrado, lo que lesiona el artículo 45 de la Constitución Política. Respecto del artículo 109 impugnado, señala que es inconstitucional por delegar en la Proveeduría de la Administración, la ejecución de un procedimiento de gestión y recaudación del cobro de una multa o penalidad sin haberse instituido de previo a ello, algún proceso que permita la puesta en marcha del derecho de defensa o debido proceso por parte del administrado. En cuanto al artículo 41 cuestionado, refiere que es inconstitucional la segunda frase en la que indica: “...Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores...”, por cuanto con ello se lesiona también el derecho de defensa, al no admitir ningún reclamo del contratista colocándole en una condición de indefensión jurídica pura y simple. Respecto al artículo 47 del Reglamento al Título II de la Ley de Contratación Administrativa, señala que es inconstitucional la frase: “Una vez firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores”, pues de igual manera lesiona el derecho fundamental del debido proceso, establecido tanto en la Constitución Política como en el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, bajo los mismos razonamientos expuestos. Indica que además se lesiona el principio de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad, toda vez que con dichas normas se produce una desigualdad jurídica a favor de la administración y en perjuicio del administrado, al impedirle ejercer su derecho de defensa en sede administrativa. Indica además, que se lesiona el principio de reserva de ley y de legalidad, en tanto el reglamento establece restricciones mayores a los dispuestos en la ley, que incluso garantiza el debido proceso. Finalmente señala que se lesiona el principio de nulidad, pues al no haberse contemplado un proceso para hacer efectiva esa defensa, subyace un vicio de nulidad absoluta y se lesiona la garantía del contenido esencial del derecho defensa, al no permitir vía reglamentaria que se permita recibir, ni valorar alegatos del administrado en su defensa. Concluye que por todo lo señalado anteriormente se lesiona la libertad de comercio, la seguridad jurídica de la contratación y la propiedad patrimonial, al sufrir como administrado una pérdida pecuniaria sin fundamento legal válido. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002690)                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-015503-0007-CO que promueve Armando Pérez Sandino, para que se declare inconstitucional el artículo 9 inciso a) del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 33, 41 y 56 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto se le exige tener acumulados 180 días de nombramiento en la CCSS como mínimo, durante el último año a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, para ser incluido en el Registro de Elegibles, lo que considera lesiona el principio de igualdad, el debido proceso y el derecho al trabajo, contenidos en los artículos 33, 41 y 56 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002691)                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-014415-0007-CO que promueve Olivier Fernández Agüero, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 130 inciso C) de la Ley de Transito por Vías Públicas y Terrestres, por estimarlo contrario a los artículos 33, 39, 45 y 56, así como a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto establece que una multa de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones, en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, o en el inciso b), numeral 1, ambos del artículo 98, y en el artículo 113 de esta Ley, lo anterior únicamente en cuanto a no contar con la respectiva autorización. A juicio del accionante, la norma vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues establece una sanción económica exorbitante y alejada de la realidad y capacidad económica del sancionado. Además, la norma no guarda una relación con la gravedad del hecho, ni toma en cuenta una serie de condiciones especiales, que pueden justifican el hecho, como es el caso del transporte de personas a través del contrato privado o porteo, por lo que la sanción resulta lesiva al derecho al trabajo. Asimismo, la norma se considera contraria al principio de igualad, porque establece una multa exorbitante para todas las personas en general, sin tomar en cuenta la capacidad económica de los administrados, en especial, de aquellos cuyos ingresos son menores al monto total de la multa. Con lo anterior, también se lesiona el derecho de propiedad del infractor, ya que para poder hacer frente a la multa, debe desprenderse de todos sus ingresos, incluyendo los necesarios para subsistir. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002692)                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-014131-0007-CO que promueve Luis Alberto Canales Cortés, en su condición de presidente de la Asociación de Abogados de la Zona Sur, para que se declare inconstitucional la Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, contenida en las resoluciones N° 742-2009 de las 15:30 horas del 8 de julio de 2009, N° 2009-0776 de las 09:15 horas del 22 de julio de 2009, dictada en la causa penal N° 06-0001891-0283-PE-(1), y N° 2009-0777 de las 9:25 horas del 22 de julio de 2009, dictada en el expediente penal N° 08-003962-0042-PE-(4), y la interpretación que sobre esa jurisprudencia ha hecho el Juzgado Penal de Osa, en cuanto dispone el nombramiento de otro defensor al imputado cuando su abogado personal, por múltiples ocupaciones, no puede asistir al debate e impide que este se realice, por estimarla contraria a los principios de legalidad, derecho al trabajo, reserva legal, derecho de defensa y de proporcionalidad y razonabilidad constitucionales. La jurisprudencia se impugna por cuanto, ajuicio del accionante, el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el Juzgado Penal de Osa en los procesos que se tramitan bajo expedientes 09-200692-454-PE y 09-202154-454-PE, así como el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José dentro del proceso número 07-200185-456-PE, han sentado, aplicado e interpretado la jurisprudencia en cuestión con lo cual violan el Derecho de la Constitución. Entiende el accionante que su legitimación deriva de que, en su condición de Presidente de la Asociación de Abogados de la Zona Sur, ostenta la representación de intereses corporativos de los juristas asociados a la misma, y que estos se ven afectados por la jurisprudencia impugnada en tanto esta crea causales de separación del abogado defensor no previstas en la ley, lo cual, alega, quebranta principios como el de reserva legal, derecho al trabajo, el derecho de defensa, el de proporcionalidad y de razonabilidad. Impugna la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José adoptada en resolución N° 742-2009 de las 15:30 horas del 8 de julio de 2009, en la que sentó doctrina, de conformidad con al cual es posible separar al abogado defensor que, por sus múltiples ocupaciones, no permite que un debate se realice. Dicha jurisprudencia la ha reiterado el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en las resoluciones N° 2009-0776 de las 09:15 horas del 22 de julio de 2009, dictada en la causa penal N° 06-0001891-0283-PE-(1), y N° 2009-0777 de las 9:25 horas del 22 de julio de 2009, dictada en el expediente penal N° 08-003962-0042-PE-(4), y ha sido interpretada por el Juzgado Penal de Osa en los procesos que se tramitan bajo expedientes 09-200692-454-PE y 09-202154-454-PE, así como por el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José dentro del proceso número 07-200185-456-PE, en violación de los derechos de los abogados y sus defendidos. Explica que la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal que se impugna establece que los Tribunales Penales no pueden ajustar sus agendas a la de los abogados y que, si un defensor no puede atender un asunto por sus múltiples compromisos, lo correcto es que se le separe por no ejercer el cargo. Expone, además, que la jurisprudencia establece que en dichos casos lo procedente es nombrarle un defensor público al imputado, de manera que los procesos no se atrasen, pues esto contraviene el principio de justicia pronta, y no puede el proceso detenerse por los otros señalamientos que tenga un abogado, mucho menos cuando hay una persona detenida. Es criterio del accionante que de los artículos 13, 93 y 100 del Código Procesal Penal, 8.2.d.e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se extrae claramente que la decisión de nombrar un abogado es exclusivamente del imputado, y solo cuando este no tenga los medios económicos para hacerlo, el Estado le proveerá un defensor público. Sostiene que los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, contiene en su artículo 19 el derecho del imputado a un abogado de su confianza. Aduce el accionante que la normativa procesal penal contiene otros mecanismos para hacer efectivo el principio de justicia pronta y cumplida diferentes de la separación del abogado defensor, por lo cual considera que no es de recibo el razonamiento que utiliza el Tribunal de Casación para justificar su decisión, ya que debe preferirse, sostiene, estos instrumentos procesales sobre el propuesto por la jurisprudencia impugnada. Menciona como ejemplo de estos mecanismos, la posibilidad de la suspensión del plazo de la prisión preventiva, contenida en el artículo 259.b del Código Procesal Penal en los casos en que el imputado o su defensor abusen del derecho o cambien la defensa para buscar el vencimiento de los plazos máximos de la prisión preventiva. Alega que otro instrumento al que se puede recurrir, en caso de que el imputado se encuentre en libertad y se de la obstaculización de la celebración del debate, es la interrupción de la prescripción establecida en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Finalmente, explica que otro medio para evitar el atraso en el proceso cuando no todos los acusados se encuentren purgando prisión preventiva es la aplicación del artículo 1 del Reglamento de Reos Presos aprobado por la Corte Plena, que establece que los Tribunales Penales debe darle prelación en la tramitación a los asuntos en que haya reo preso, por lo cual, alega, el Tribunal puede de oficio acelerar el proceso sin perjudicar al defensor. Sostiene el accionante que el establecimiento de la separación del abogado defensor vía jurisprudencia es contrario al principio de legalidad y al artículo 1 del Código Procesal Penal que establece que nadie puede ser condenado a una pena ni a una medida de seguridad si no es en virtud de un proceso tramitado con arreglo a ese Código, y que no es posible que por vía de interpretación se amplíen los poderes de la autoridad jurisdiccional de limitar las garantías o derechos de las partes, en virtud de que el artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece la prohibición de interpretación extensiva de las normas en materia penal. Alega el accionante que se vulnera el principio de reserva legal puesto que la materia sancionatoria que restringe un derecho fundamental debe provenir de la ley y no de la jurisprudencia ni la práctica forense. Considera que se violenta el derecho al trabajo del abogado, que ha sido potenciado por la jurisprudencia constitucional en varias oportunidades. Solicita se declare con lugar la acción y se anule la interpretación jurisprudencial impugnada, por ser contraria a los principios de legalidad, derecho al trabajo, reserva legal, derecho de defensa y de proporcionalidad y razonabilidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002693)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-10189-0007-CO promovida por Erik Ulate Quesada, e Gilberto Campos Cruz, en su calidad de representantes de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, en contra de los acuerdos de Junta Directiva de la Aresep números 003-15-2010 de la sesión 015-2010 del 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 3 de mayo de 2010; 010-020-2010 de la sesión 020-2010 del 20 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 5 de agosto de 2010; 002-039-2010 de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 20 de octubre de 2010; artículo 3 de la sesión 021-2011 del 30 de marzo de 2011 y los artículos 33, 34 1.D), 1 E), 1 F), 1 H), 1 N), 2 D); artículo 35, 36, 1 F) , 1 G) , 1 H) , 1 J) , 1 O) , 2 D) ; artículo 37, 38, 1 C) , 1 E) , 1 F) , 1 G) , 1 H), 1 L) , 1 M) 1.N), 1.0), 1.U), 2 D) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP y sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, se ha dictado el voto número 16591-2011 de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción, bajo los siguientes términos: a) Se anulan por inconstitucionales los puntos d de los incisos 2) de los artículos 34, 36, y 38, todos del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF), por vulnerar los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa; b) Por conexidad se anula la frase a la Superintendencia que corresponde al servicio público involucrado para su decisión final, del artículo 56 inciso 2) punto a del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF); c) Se anula la frase y revocatoria, contenida en los puntos h, inciso 1) del artículo 34, j del inciso 1) del artículo 36, y o del inciso 1 del artículo 38, todos del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF), por vulnerar los principios antes citados, toda vez que dicha competencia es de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; d) El punto w del inciso 1) del artículo 38 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que en aquellos casos en que se gestione relaciones con organismos internacionales reguladores, la función corresponderá al Regulador General y no a la SUTRANSPORTE; e) La función asignada al Comité de Regulación en el punto b del artículo 65 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que el Comité no ejerce funciones de órgano decisor a efectos de emitir resolución final, pues ello es competencia del Regulador General conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; f ) La función asignada al Comité de Regulación en el punto c del artículo 65 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Des concentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que no puede dictar resolución final en los procedimientos establecidos por los artículos 38 y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por ser ello competencia del Regulador General o la Junta Directiva de la ARESEP, según sea el caso. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos a partir de la anulación de la normativa impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta resolución a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto y rechaza la acción por el fondo, respecto a los puntos a y b . En lo demás coincide con la mayoría. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002697).                                                         Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-01598-0007-CO promovida por Carlos Luis Avendaño Calvo en su condición de presidente y representante del Partido Restauración Nacional, en contra del artículo 68 del Código Electoral, Ley Nº 8765 de 19 de agosto de 2009, se ha dictado el voto número 16592-2011 de las quince horas treinta y un minutos del treinta de noviembre del dos mil once, que literalmente dice:

“ Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la frase “no participen o” contenida en el artículo 68 del Código Electoral, Ley número 8765 del diecinueve de agosto de dos mil nueve, cuyo texto queda entonces de la siguiente manera. “Artículo 68. Con la salvedad de lo dispuesto para las coaliciones, la Dirección General del Registro Electoral cancelará, sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos que no obtengan, en la elección respectiva, un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas en este Código”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.- Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada Miranda da razones separadas. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002698).                                                         Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-06845-0007-CO promovida por Iris Westin Bonilla, mayor, casada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 8-030-477, contra el artículo 17 de la Ley número 1922 de 5 de agosto de 1955, Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra., se ha dictado el voto número 16942-2011 de las catorce horas cuarenta y un minutos del siete de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:

Se corrige la parte dispositiva de la sentencia número 16976-2008 de las 14:54 horas del 12 de noviembre del 2008, por lo que en el por tanto debe leerse correctamente: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 17 de la Ley N° 1922 de 5 de agosto de 1955. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de esta fecha. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. La Magistrada Calzada y el Magistrado González Quiroga, salvan el voto y declaran sin lugar la acción”. La Magistrada Calzada Miranda pone nota.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012002699).                                                         Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-07623-0007-CO promovida por José Pablo Sánchez Hernández y Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, en su condición de apoderados especiales judiciales de la Asociación para la Protección Agropecuaria (ASOPROA), en contra del artículo 7.3.2, incisos a) y b), así como el párrafo penúltimo, del “Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias a fines de uso agrícola” (Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006), se ha dictado el voto número 16937-2011 de las catorce horas treinta y seis minutos del siete de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el inciso b, y la referencia en el párrafo penúltimo a dicho inciso b) del apartado 7.3.2, del artículo 2, del Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias a fines de uso agrícola, Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de diciembre del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

(IN2012002700).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-03167-0007-CO promovida por Gloria Navas Montero, como apoderada especial judicial de Luis Monge Fernández en contra del artículo 1 del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional, se ha dictado el voto número 16932-2011 de las catorce horas treinta y un minutos del siete de diciembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción y se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 1 del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional, no es inconstitucional, en la medida que se entienda que aquellos funcionarios que reciben un reconocimiento económico por concepto de dedicación exclusiva y que desempeñen puestos relacionados con la enseñanza de las artes, podrán ejercerlas libremente en el campo privado, sin exceder de un número determinado de horas, siempre y cuando se refieran a la docencia, ni interfiera con los deberes académicos y la jornada laboral para la que fueron contratados. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 20 de diciembre del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

(IN2012002701).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-10462-0007-CO promovida por José Akerman Fernández, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-688-723, vecino de Pozos de Santa Ana, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía La Amidala Internacional, Sociedad Anónima en contra del artículo 19 de la Ley 6122 del diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y siete, denominada Ley para Garantizar al País Mayor Seguridad y Orden, se ha dictado el voto número 16933-2011 de las catorce horas treinta y dos minutos del siete de diciembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 20 de diciembre del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

                                                                             Secretario

(IN2012002702).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-11393-0007-CO promovida por Bernardo Aguilar González en calidad de Director Ejecutivo de la Fundación Neotrópica, cédula de persona jurídica número  3-006-071799, contra  los artículos 1, 2, y 3 del Decreto Ejecutivo 35803-MINAET del 7 de enero de 2010, denominado “Criterios Técnicos para la identificación, clasificación y conservación de Humedales”, publicado en La Gaceta número 73 del 16 de abril de 2010, se ha dictado el voto número 16938-2011 de las catorce horas treinta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 35803-MINAET, por inconstitucional, se anula la frase “son aquellos que cuenten con una declaratoria de Área Silvestre Protegida” y, para que la norma preserve su sentido, se elimina la conjunción “que”, luego de la palabra “continentales”; del artículo 3 del Decreto supracitado, por inconstitucional, se anula la frase “son aquellos que cuenten con una declaratoria como Área  Silvestre Protegida”, y, para que la norma preserve su sentido, se elimina la conjunción “que”, luego de la palabra “marinos”. Por consiguiente, las normas mencionadas deberán leerse de la siguiente forma: “Artículo 2°- Ecosistemas de Humedales Continentales. Los ecosistemas de humedales continentales forman parte del Patrimonio Natural del Estado”. “Artículo 3°- Ecosistemas de Humedales Marinos. Los ecosistemas de humedales marinos forman parte del Patrimonio Natural del Estado, los cuales serán administrados por el MINAET a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”. En lo demás se desestima la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de estas dos normas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo. Al Poder Ejecutivo se le notificará por medio del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que ya se encuentra apersonado en este proceso.-» 

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de diciembre del 2011.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra,

 (IN2012002708)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad número 11-02410 promovida por Luis Alonso Agüero Umaña, mayor, casado, profesor del Ministerio de Educación Pública, portador de la cédula de identidad número 3-338-764, vecino de Santa María de Dota en contra del artículo 122 inciso c), punto 2, de la Ley de Tránsito, se ha dictado el voto número 16940-2011 de las catorce horas treinta y nueve minutos del siete de diciembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción.”

San José, 20 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

 (IN2012002709)                                                           Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-11826-0007-CO promovida por Víctor Julio Méndez Quirós en contra del artículo 6 de la Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943, unificados por la Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992 y sus reformas, se ha dictado el voto número 17227-2011 de las nueve horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943, en cuanto dispone “Nupcias de la viuda pensionada”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas.  De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, para que éstos se produzcan sólo hacia el futuro, a partir de la fecha del dictado de esta sentencia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. La Magistrada Calzada salva el voto y declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 20 de diciembre del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

 (IN2012002710)                                                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ulises Fernando Orozco Gómez, quien fue mayor, soltero, operario cédula 1-0510-0782 y falleció el veintiuno de julio del dos mil once y vecino de Pacayas de Alvarado. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones 11-300011-0350-LA de Ulises Fernando Orozco Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2012002969).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,  bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Contemporánea C. R. Panameñas y calle pública; al sur, calle pública e Importaciones Dusgaste y Álvarez S. A.; al este, calle pública e Inversiones Contemporánea C. R. Panameñas, y al oeste, Importaciones Dusgates y Álvarez S. A. y calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de ochocientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil doce con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Guillermo c.c. Omar Fonseca Vargas contra Guillermo Rodríguez Maroto, expediente 11-009401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de diciembre del año 2011.—MSc. Farith Suarez Valverde, Juez.—RP2012273406.—(IN2012002722).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220754-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Líber Solano Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Alberto Várela. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S. A. contra Rolando Aguilar Castro, expediente 11-000792-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de noviembre del año 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012273427.—(IN2012002723).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este descacho, al mejor postor, Libre de gravámenes hipotecarios, comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0316-00007249-01-0901-001, del Diario de Registro Público y con la base del valor declarado en la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos, visible a folio 888, sea la suma de ¢158.190.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matricula número 178804-000 y que se describe así: terreno para industria, un galerón, una construcción para deposito de maderas, para habitaciones, bodega de repuestos, un edificio para fabricación de tarimas para caldera, dos edificaciones. Sito: en distrito dos Florencia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Jaime Chacón Peralta con Yurro en medio; al sur, Juan Ramón Herra Murillo, Sociedad Hidalgo y Aserradero San Jorge; al este, calle pública, y al oeste, Quebrada en medio Ignacio Vargas Madrigal. Mide: ciento diez mil ochocientos cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral, expediente número 04-300058-0317-LA (3-C) Evencio Méndez Villalobos y otros contra Maderas Reforestadas S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2012273430.—(IN2012002724).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce, y con una base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares en moneda americana, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número cero cero ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Visiones del Zorro S. A., al sur, con Antonio Azofeifa Mata; al este, con quebrada blanca; al oeste, con calle publica con catorce metros y sesenta y dos decímetros cuadrados. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sandra Patricia Valverde Cordero contra Visiones del Zorro S. A. Expediente: 08-100099-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2012273449.—(IN2012002725).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, y con la base de veintisiete mil treinta y seis dólares con sesenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos noventa y un mil setecientos sesenta y siete, marca: Mercedes Benz, estilo: ML, categoría: automóvil, año: 2007, color: plateado, tracción: 4x4, chasis y vin: WDC1641861A282234, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de mayo de dos mil doce, con la base de veinte mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta y un centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de seis mil setecientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arturo Morales Easy, Grupo Armey del Sur S. A., expediente 11-000260-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 1 de diciembre del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2012273577.—(IN2012003102).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil doce y con la base de veintitrés mil ciento treinta dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 707294, marca Honda, estilo Civic SI, sedán 4 puertas, 4x2, vin: 2HGFA55507H880063, año 2007, color negro, cilindrada: 1998, gasolina 04 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de abril del dos mil doce con la base de diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de mayo del dos mil doce con la base de cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con setenta y un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Augusto Guitta Hernández, expediente 11-000131-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12 de diciembre del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2012273580.—(IN2012003104).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil doce, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote tres, terreno para construir. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Montero Montero; al sur, lote dos; al este, calle pública con un frente de 25,73 metros y al oeste Doris Herminia Thomas Thomas. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Guido Rodríguez Soto contra Irene Bell Fernández, Plácido David Sanabria Delgado. Expediente 11-001196-0504-CI. Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2012273688.—(IN2012003116).

En la puerta exterior de este Despacho, a las 13:30 horas del 27 de febrero de 2012, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00043077-000 la cual es terreno para construir lote 73-C. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 82; al sur, calle pública con 19,99 metros frente a ella; al este, lote 74 y al oeste, James Job Andrews. Mide: ochocientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. (Primer Remate) con la base de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares. (Segundo remate) con la base de ciento treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). (Tercer Remate) con la base de cuarenta y seis mil ciento veintitrés dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original) y soportando los gravámenes anotados al margen de la inscripción citas: 0323 0000969-01-0908-0001. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00043075-000 la cual es terreno para construir lote 72-C. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 83; al suroeste, calle pública con 51 metros 63 centímetros; al este, lote 73 y al oeste, calle pública con 51 metros 63 centímetros. Mide: setecientos catorce metros con noventa y dos decímetros cuadrados. (Primer remate) con la base de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares. (Segundo remate) con la base de ciento treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). (Tercer remate) con la base de cuarenta y seis mil ciento veintitrés dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original), y soportando los gravámenes anotados al margen de la inscripción citas: 0323-00000969-01-0907-001. Señalamientos: para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 13:30 horas del 12 de marzo de 2012. Para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 27 de marzo del 2012. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Christopher Haskins John contra Nova Capital Services Sociedad Anónima. Expediente 11-000500-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de enero del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2012003364).

A las nueve horas del trece de febrero del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes judiciales, pero soportando hipoteca de primer orado al asiento ochenta y un mil ochocientos setenta y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos setenta y cinco, y Habitación Familiar al asiento quince mil trescientos treinta, consecutivo cero uno, secuencia cero cero tres uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos veintitrés y con la base de ciento trece millones seiscientos noventa y cuatro mil colones netos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: noventa y dos mil setecientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, una cabina y un local comercial, situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil quinientos diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados; plano G-cero ocho tres uno cuatro siete cero-dos mil dos, con Linderos: Norte: José López Martínez, Gladys Ortega Arias, José Ortega Sirias, Gonzalo Rodríguez, Antonio Herrera, Germán Mondragón y Juanita Vega; sur, Eithel Claudio, Marvin Gerardo, Jeannette y María Isabel Todos Bastos Rodríguez; este: Calle Publica con un frente de treinta metros corr cuarenta y ocho decímetros cuadrados y oeste: Eithel Claudio, Marvin Gerardo, Jeannette y María Isabel todos Bastos Rodríguez. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de ochenta y cinco millones doscientos setenta mil quinientos colones netos, se señalan las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de veintiocho millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos colones netos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en Expediente 10-400050-0928-FA (54-1-2010), proceso ordinario de daños y perjuicios divorcio y separación judicial (ejecución de sentencia) interpuesto por William Bastos Rodríguez contra Lucía González Ruiz.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—(IN2012003366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil setecientos  dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento setenta y seis mil ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ernesto Campos; al sur, Auilino Fernández; al este, calle en medio Miguel Ángel Ramírez y al oeste, Ernesto Campos. Mide: doscientos noventa y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil doce, con la base de treinta y cuatro mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan (las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce con la base de once mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por denlo de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Ana María Vargas Herrera. Exp. : 11-029726-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012003420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce y con la base de once mil trescientos ochenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 751137, marca: Chevrolet; estilo: Aveo; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2008; color: negro; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasis: KL1TD51Y28B169348; motor: F15S3236315K; cilindrada: 1500 c.c, combustible gasolina, cilindros: 04 Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de ocho mil quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil doce con la base de dos mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Roxana Portuguez Bejarano. Expediente : 11-008109-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012003441).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres sirvientes, una servidumbre dominante y dos servidumbres de paso, a las once horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil doce, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 121539-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Patio de Agua, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Marlene Valverde; al sur suroeste, Aurelio Valverde; al este, Oscar Valverde y al oeste, Evelia Valverde. Mide tres mil doscientos metros con cuarenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Carlos Humberto Jiménez Leiva contra Marvin Ceciliano Monestel. Expediente número 11-008165-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012003478).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de doscientos trece millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos colones, soportando los siguientes gravámenes hipotecarios: En primer grado, por el monto de dieciséis millones quinientos mil colones; siendo el acreedor el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual vence el veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, y que se encuentra inscrita bajo las citas: 0464-00008572-01-0001-001. Y en segundo grado, por el monto de quince millones de colones, siendo el acreedor el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual vence el catorce de junio de dos mil dieciocho, y que se encuentra inscrita bajo las citas: 0576-00031355-01-0001-001, y soportando 1 servidumbre de paso, con longitud: 00036.25 metros, y de ancho: 00006.00 metros, rumbo de oeste a este, y que se encuentra inscrita bajo las citas: 0458-00007945-01-0004-001; sáquese a remate el inmueble que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,río Corrogres y Margarita Vega Castillo; al sur, Julio César Soto Rodríguez, Hanieco S. A., Carmen Montenegro; al este, río Corrogres y al oeste calle pública con 8 metros y Carmen Montenegro. Mide: mil novecientos treinta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de febrero de dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cinco de marzo de dos mil doce, con la base de ciento sesenta millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta colones (rebajada la original en un 25%). De no haber postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil doce, con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos veinte colones, (un 25% de la base original)). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Mario Montenegro Mora contra María Eugenia Acuña Mora. Expediente 09-001051-0136-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—(IN2012003489).

En la puerta exterior de este juzgado: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, remátese la finca de la provincia de Puntarenas, matrícula: 83041-000. Naturaleza: terreno para construir lote 14-I. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 13-I; sur, lote 15-I; este, lote 3-I; oeste, calle publica. Mide: 144 metros cuadrados. Plano: P-0029240-1992. Primer remate: para tal fin se señalan las 13:30 horas del 6 de febrero del 2012, base: 6.890.060,28 colones. Segundo: a las 13:30 horas del 21 de febrero del 2012, base: 5.167.545,21 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 13:30 horas del 7 de marzo del 2012, base: 1.722.515,07 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado: Jason Herrera Vásquez y otra. Expediente 11-100115-423-CI-1.—Juzgado Civil de Osa, a las 7:00 horas del 12 de diciembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez. Juez.—(IN2012003494).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 347-15050-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Petrona Morales Gutiérrez; al este, Ramón Bustos Morales; y al oeste, Marvin Vargas Agüero. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Otoniel Monge Molina contra Luis Paulino Bustos Morales. Expediente: 11-000535-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2012273820.—(IN2012003516).

A las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor se rematarán las siguientes fincas: 1) Con la base de cinco millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo: trescientos cincuenta y cinco, asiento: cinco mil ciento cuarenta y siete, secuencia: novecientos y al tomo: trescientos ochenta y tres, asiento: seis mil ciento cuarenta y uno, secuencias: novecientos dos y novecientos tres, así como servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos ochenta y tres, asiento: seis mil ciento cuarenta y uno, secuencias: novecientos y novecientos uno, los derechos cero cero uno y cero cero dos en la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos veintinueve, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito tres Barbacoas, cantón cuatro, Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo y José Manuel Fallas Porras; al sur, Danilo y José Manuel Fallas Porras; al este, Ricardo Agüero; y al oeste, Sara Porras. Mide: trece mil noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero cinco nueve dos cuatro cero dos-mil novecientos ochenta y cinco. 2) Con la base de dos millones quinientos mil colones, soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo: trescientos once, asiento: cinco mil seiscientos setenta y siete, secuencia: novecientos catorce y al tomo: trescientos ochenta y tres, asiento: seis mil ciento cuarenta y uno, secuencias: novecientos seis y novecientos siete, y los derechos cero cero uno y cero cero dos, en la Finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos sesenta, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pasto y monte, agricultura, casa y caña. Situada en el distrito tres Barbacoas, cantón cuatro, Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Fallas Porras, Gerardo Valverde Arce; al sur, Sara Porras Aguilar, Junta de Educación, Gilberth Fallas Espinoza; al este, Yurro en medio Gerardo Valverde Arce, Junta de Educación, calle pública, y al oeste, Danilo, José Manuel Fallas Porras y Sara Porras Aguilar. Mide: cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-uno cero cero dos cero ocho ocho-dos mil cinco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, los derechos cero cero uno y cero cero dos, en la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos veintinueve y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones los derechos cero cero uno y cero cero dos en la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos sesenta, submatrícula cero cero uno y cero cero dos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones los derechos cero cero uno y cero cero dos en la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos veintinueve y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, los derechos cero cero uno y cero cero dos en la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos sesenta, submatrícula cero cero uno y cero cero dos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así ordenado dentro de juicio ejecutivo hipotecario 11-100046-0197-CI de Ronald Jiménez Barboza contra José Manuel Fallas Porras y Danilo Fallas Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 6 de diciembre de 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012273798.—(IN2012003517).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladada y dominante bajo citas 330-13826 y 359-10547 respectivamente además de gravamen hipotecario bajo citas 577-23466-01-0002-001, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil ochocientos doce-cero cero cero, siendo es terreno tipo parcela apta para construir, lote 42. Situada en el distrito Rosario, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dolimite Investments S. A.; al sur, Delimite Investments S. A.; al este, servidumbre agrícola con 7 metros de ancho con un frente a ella de 124.85 metros; y al oeste, Dolimite Investments S. A. Mide: cinco mil noventa y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, con la base de quince millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del doce de marzo del año dos mil doce, con la base de cinco millones de colones (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Roberto Mora Gutiérrez. Expediente: 09-000082-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ligia González González, Jueza.—RP2012273909.—(IN2012003518).

A las ocho horas del siete de febrero del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y tres colones sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula cero cinco nueve cero cuatro ocho-cero cero cero, libre de gravámenes que es naturaleza lote 339-1072, terreno para agricultura, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilberth Madriz; al sur, Luis Salas; al este, Mario Astúa; y al oeste, Mario Astúa. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. A las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil doce, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: ochocientos sesenta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos. Y a las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil doce, se realizará el tercer remate con el 25% de la base original sea la suma de doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 10-100917-473-CI, establecido por JAPDEVA contra: Marlene La Fuente Umaña.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2012273917.—(IN2012003519).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce, y con la base de dieciocho millones doscientos diecisiete mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, el Estado; al sur, Guillermo Barboza; al este, Guillermo Barboza; y al oeste, Hacienda La Pacífica. Mide: ciento ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de trece millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Antonio Naranjo Navarro contra Deyanira Carvajal Barquero. Expediente: 08-007363-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2012273935.—(IN2012003520).

Primer remate: a las once horas del seis de febrero del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, con gravamen hipotecario de primer grado, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número trescientos cuarenta y tres mil setenta-cero cero cero, es lote mil once-b-seis, terreno de bosque y parte de tacotales, ubicado en Aguas Claras (distrito dos) de Upala (cantón trece) de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, quebrada de por medio Juan José Guido Castro y Elías Guido Morales; sur, Antonio Gutiérrez Morga y en parte servidumbre de paso; este, Gerardo Cruz Cruz; y oeste, Cecilio Piña Piña. Mide: trescientos noventa mil setecientos ochenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Marco Antonio Aguilar Vargas. Otros gravámenes y anotaciones: prohibiciones artículo 16 Ley 7599, citas: 464-14819-01-0004-001, hipoteca de segundo grado, citas: 2009-54772-01-0001-001. Existe anotado el proceso ordinario con las citas: 507-06552-01-0001-001 y el proceso ordinario con las citas: 800-24054-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero se señalan las once horas del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 09-000162-0387-AG, de Shebin Guo contra Roberto Guzmán  Baltodano.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—RP2012273956.—(IN2012003521).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción inscrita bajo la boleta 2008426092, sumaria 09-601620-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce y con la base de trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 227498, marca Suzuki, categoría motocicleta, serie LC6PCJK6280814400, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis LC6PCJK6280814400, vin LC6PCJK6280814400, uso particular, estilo EN125HU, capacidad 2 personas, año 2008, color rojo, número de motor F461P0010804, cilindrada 124 cc, potencia 8.00 kw, combustible gasolina, cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil doce, con la base de ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jorge Eduardo Azofeifa Vargas. Expediente: 11-020108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012003715).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 666828, año 1997, marca Hyundai, categoría automóvil, color plateado, vin KMXKPU1CPVU207389. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil doce, con la base de ochocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Yunin Alexander Blanco Chavarría. Expediente: 09-003264-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2012003716).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, y con la base de novecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT 224926, estilo A X Cien, color negro, combustible mezcla, año modelo dos mil ocho, motor número uno E cinco cero FMGP cero uno uno nueve cuatro dos cero, chasis número LC seis paga uno dos ocho cero ocho uno nueve dos seis nueve, marca Suzuki, cilindraje noventa y ocho centímetros cúbicos, cilindros uno, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Denisse Fabiola Badilla Villalobos. Expediente: 10-004511-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de diciembre del 2011.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2012003720).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce y con la base de un millón seiscientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 761067, marca Hyundai, color verde, año 1996, categoría automóvil vin KMHVF21NPTU299027. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil doce, con la base de un millón doscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce, con la base de cuatrocientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gregori Holdridge Meléndez. Expediente: 10-002644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2012003722).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del nueve de marzo de dos mil doce, y con la base de un millón trescientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 628455, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 1994, sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, color verde, motor de 1500 cc, gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de novecientos setenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil doce con la base de trescientos veintiséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elizabeth Quesada Martínez. Expediente 11-011732-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012003723).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno-, cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa, lote 24. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, lote 9; al este, lote 25 y al oeste, lote 23. Mide: ciento diez metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Flores Chavarría, Nelly Salazar Serrano. Exp.: 11-001693-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2012.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012003744).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando infracción y colisión del Juzgado de Tránsito de Pavas, Escazú, bajo la sumaria 10-601755-0500-TC, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil doce y con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos ochenta y cinco mil setecientos ocho, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color negro, carrocería 4 puertas, tracción 4x2, serie chasis KMHVA21NPSU024851, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce con la base de quinientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manfred Pérez Porras contra Álvaro Castillo Muñoz y Katherine de los Ángeles Cerdas Vivas. Exp. 11-008318-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de diciembre del 2011.—MSC. Farith Suárez Valverd, Juez.—(IN2012003818).

En la puerta exterior que ocupa este despacho, a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil doce. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento setenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Alberto Espinoza Contreras y Miguel Castillo, al sur, con calle pública con veinticinco punto veintinueve metros de frente, al este, con calle pública con doce punto veintisiete metros de frente, y al oeste, con Maribel Berrocal. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano P-cero tres uno siete dos dos uno-mil novecientos setenta y ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley, lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100440-642-CI de Banco de Costa Rica contra Geovanna Hidalgo Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012003897).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas a citas 0335-00015091-01-0002-001 y 0398-00013994-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil doce, y con la base de siete millones setecientos veintitrés mil novecientos once colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y siete mil trescientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, General, cantón decimonoveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y al este, Ademar Arnulfo Cordero Valverde y al oeste, Lidia María Cordero Alpízar. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil doce, con la base de cinco millones setecientos noventa y dos mil novecientos treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil doce con la base de un millón novecientos treinta mil novecientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Jorge Luis Rivera Valverde. Exp. 11-000333-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—(IN2012004130).

primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y compraventa; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos dieciocho mil setecientos quince colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 242404-000, la cual es terreno con dos locales comerciales con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, Yurro en medio de Víctor Manuel, Vargas Aguilar; al este, Rafael Rojas Alfaro, y al oeste, Rafael Rojas Alfaro. Mide: trescientos treinta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil doce, con la base de treinta y cuatro millones ciento treinta y nueve mil treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil doce con la base de once millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayra Alejandra Solís Rodríguez, expediente 11-000732-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de octubre del año 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012273572.—(IN2012003101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita  en  el  Registro  Público,  Partido  de  Heredia,  Sección  de Propiedad,  bajo  el  sistema  de  Folio  Real,  matrícula  número F-00017949-000, la cual es terreno apartamento 3 de uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elsy Chavarria Pérez; al sur, área común; al este, apartamento 4, y al oeste, apartamento 2. Mide: cincuenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de marzo del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil doce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Consultorías en Servicios Tecnológicos S. A., Melissa Calderón Cerdas, expediente 11-001438-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de noviembre del año 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2012273593.—(IN2012003106).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán las siguientes propiedades: 1-libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas de inscripción: 0322-00005877-01-0908-001; para un primer remate a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125408-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Alcides Carmona Torres; al noroeste, calle pública; al sureste, Rafael Torres León, y al suroeste, Rafael Torres León. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Para un eventual segundo remate con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y en caso de una tercera subasta con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las siguientes afectaciones: condiciones y restricciones, citas de inscripción: 0345-00012738-01-0911-001, reservas y restricciones, citas de inscripción: 0345-00012738-01-0913-001; para un primer remate a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78096-000, la cual es terreno lote cincuenta y dos, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 53; al sur, lote 51; al este, Antonio González Segura, y al oeste, calle pública con un frente de 12 metros. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para un eventual segundo remate con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y en caso del tercera subasta con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para ambos inmuebles, se señalan para el segundo remate las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, y para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isaac Torres Vindas, expediente 11-022777-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Jueza.—RP2012273622.—(IN2012003108).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos según citas: 0472-00008453-01-0010-001, y Servidumbre de Oleoducto y de paso de Recope según citas 0521-00001545-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil doce, y con la base de ciento veinticuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172182-000, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Oldemar Rodríguez Bolaños; al sur, Río Virilla; al este, en parte calle pública con 63 metros y sucesión de Francisco Ramírez Sánchez, y al oeste, Ignacio Vargas Madrigal. Mide: quince mil ochocientos ochenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de noventa y tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce con la base de treinta y un millones ciento cuarenta y seis mil ciento seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Carlos Valverde Esquivel, en su doble condición tanto personal como representante de la sociedad accionada Monorrieles de la Meseta S. A., y el señor Danilo Zumbado Guerrero, en su doble carácter tanto personal como representante de la sociedad accionada Control Uno S. A., exp. 11-018381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012273656.—(IN2012003109).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de veintidós millones novecientos seis mil quinientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con José Ángel Drena; al sur, con calle en medio José Jiménez Padilla; al este, con Antonio Muñoz y Yanurio Naranjo, y al oeste, con María Magdalena Garita. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de diecisiete millones ciento setenta y nueve mil novecientos tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de cinco millones setecientos veintiséis mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Equipos Murray S. A., Hubert Mauricio Naranjo Hidalgo, exp. 11-013343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2011.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012273657.—(IN2012003110).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo: 367, asiento: 10965, secuencia: 01-0957-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil doce, y con la base de veintiún millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230809-000, la cual es terreno de agricultura lote 20. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada; al sur, calle pública y lotes 19-A y 19-B; al este, calle pública y quebrada, y al oeste, calle pública lotes 21-A y 22-A. Mide: noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, con la base de quince millones novecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce con la base de cinco millones trescientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isai de Jesús Lizano Ibarra y María de los Ángeles Artavia Ortiz, expediente 11-000546-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—RP2012273661.—(IN2012003111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, y con la base de seis millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmen Lia Rodríguez; al sur, calle pública con 28 metros de frente; al este, Carmen Lia Rodríguez, y al oeste, Alonso Valverde Quirós. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Gustavo Gómez Morales, expediente 11-000342-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 4 de noviembre del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2012273662.—(IN2012003112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita en las citas: 0321-00012023-01-0901-001; a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mi doce, y con la base de once millones quinientos veintiún mil trescientos setenta y un colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Juan Viñas, cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Arturo Esquivel Arias; al este, Misael Vega Abarca, y al oeste, Víctor Salas Acuña. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y un mil veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de dos millones ochocientos ochenta mil trescientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexander Vega Sánchez y Rocío Salas Aguirre, expediente 11-000343-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de noviembre del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2012273663.—(IN2012003113).

En la puerta exterior este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de treinta y cinco millones setecientos treinta y seis mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cuales terreno para construir lote 13. Situada en el distrito Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 14 y 15; al este, calle pública, y al oeste lote 12. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quinte de marzo de dos mil doce, con la base de veintitrés millones ochocientos dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de ocho millones novecientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rife Sociedad Anónima contra Walfel de Oriente Sociedad Anónima, expediente 11-008951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de diciembre del año 2011.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2012273766.—(IN2012003117).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario bajo las citas 2010-00188365-001 a favor de la Asociación Adri y sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil doce, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C-142420 marca Freightliner, estilo FL-70, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1995, color blanco, carrocería caja cerrada o furgón tracción 4x2 chasis 1FV6HLAA8SL578672. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fabrica de Palillos Continental contra Distribuidora Institucional de Mayoreo, expediente 09-002129-0504-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011003315).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando Reservas Ley Aguas, anotadas bajo las citas 408-8962-01-0128-001, Reserva Ley Caminos 408-8962-01-0129-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de noventa y dos mil seiscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 455384-000, la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto reservado de Bosques del Líbano S. A.; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, servidumbre de paso de seis metros y resto Reservado de Bosques del Líbano S. A., y al oeste, Carlos Molina Salas. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de sesenta y nueve mil quinientos dieciséis dólares con treinta y ocho centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de veintitrés mil ciento setenta y dos dólares con trece centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Katherine Cristina Hernández Leiva, Mardax Internacional S. A., exp. 11-023371-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012003442).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce, y con la base de ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 599607-000 cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación patio y cultivo de café. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Caridad Arguedas Elizondo y  Juan Alberto Valverde Núñez; al sur, Caridad Arguedas Elizondo y Juan Alberto Valverde Núñez; al este, Caridad Arguedas Elizondo y Juan Alberto Valverde Núñez, y al oeste, calle pública con un frente de 28.56 metros. Mide: mil seiscientos treinta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, con la base de sesenta y tres mil ochocientos noventa y nueve dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil doce con la base de veintiún mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Betty Karina Molano Ruiz, expediente 10-001123-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012003443).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de convalidación citas 2010-328041-01-0003-001 y las reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 2010-328041-01-0004-001; a las ocho horas del diez de febrero del año dos mil doce, y con la base de quince millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Palacios Briceño y Judith Ruiz Ángulo; al sur, Rosa Chipsen Cheung y Juan Rafael Barrantes Cedeño; al este, calle pública con un frente lineal de 10 metros con 98 decímetros y al oeste, Carlos Albero Hernández Briceño. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, con la base de once millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de marzo del año dos mil doce con la base de tres millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marco Antonio Espinoza Rosales contra Abel López Ortiz. Exp.: 11-000502-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de enero del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarra, Jueza.—(IN2012003762).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 311 asiento: 5658, servidumbre de aguas pluviales bajo el tomo: 562 asiento: 11885; a las once horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202091-000 la cual es terreno lote número A-12 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de La Unión; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote A-13 y al oeste, lote A-11. Mide: ciento veinte metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil doce con la base de ocho mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Elizondo Jara. Expediente 11-036279-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2012003764).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil trescientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones 3760 S. A.; al sur, calle pública; al este, Randall Campos Chanto y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil doce, con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil doce con la base de once mil trescientos veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Castillo Rojas. Expediente 11-032359-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2011.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2012003765).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 7. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Improsa Sociedad Anónima; al este, Banco Improsa Sociedad Anónima y al oeste, Banco Improsa Sociedad Anónima. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas cero minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Benedicta Sandoval Gómez. Exp.: 09-027742-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del 2011.—Marlen Milena Ángulo Arrieta, Jueza.—(IN2012003766).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado y limitaciones de Leyes; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Sarchí Norte, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Segura Umaña; al sur, Élida Segura Umaña; al este, calle pública con 32,56, y al oeste, Élida Segura Umaña. Mide: novecientos cuarenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ivannia Arias Segura. Exp.: 11-000839-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 02 de diciembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012003776).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil doce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 169463-000, la cual es terreno lote 8, bloque A, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 1 y área de facilidades comunales; al noroeste, lote 9; al sureste, lote 7; y al suroeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento treinta y tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladys Vega Arguedas. Expediente   10-013762-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012004687).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Sonia María Núñez Segura, mayor, costarricense, ama de casa, vecina de Matapalo de Aguirre, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y nueve-quinientos quince, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, localizado en el cantón sexto Aguirre, distrito segundo Savegre de la provincia sexta Puntarenas. Linda al norte, con Marijen Hernández Molina, al sur, Bernan Ureña Leiva, al este, Bernan Ureña Leiva y al oeste, con calle pública; mide: un mil ciento cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos trece mil trescientos veintisiete-un mil novecientos noventa. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, donación, el inmueble lo estima en la suma de dos millones cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 11-160049-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012273372.—(IN2012002733).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000173-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Ignacio Acuña Chinchilla, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Guápiles, 75 metros al norte de la carnicería San Martín, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 900700981, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Heriberto Chavarría Villalobos; al sur calle pública con once metros con ochenta y un centímetros lineales; al este Luz María Chavarría Villalobos y al oeste Flores y Frutos El Caribe S. A. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a la señora Luz María Chavarría Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble y mantenerlo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registró Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes sentado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Ignacio Acuña Chinchilla. Exp. 11-000173-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de noviembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012273402.—(IN2012002734).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000015-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ramiro Valverde Elizondo quien es mayor, soltero, vecino de La Unión de San Pedro de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho cinco nueve-cero dos siete seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero, café y breñón. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río San Pedro; al sur, calle pública que posee un frente lineal de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con setenta y nueve centímetros; al este, José Ramiro Valverde Elizondo, Luz Mery Rivera Rivera y Juan Bautista Valverde Blanco y al oeste, José Ramiro Valverde Elizondo. Mide: ciento veintiún mil ochocientos ochenta y un metros con un decímetro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno tres cero nueve uno tres nueve-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de su madre Annia María Elizondo Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cercas, chapear potreros y recolectar el café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramiro Valverde Elizondo. Exp. 10-000015-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012002951).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000157-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ornamentales Doña Ana S. A., cédula jurídica 3-101-64295, representada por María Fernanda Gil Jiménez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de maíz y plantas ornamentales. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Léster Davis Ulloa; sur, Fiduciaria Cuscatlán Sociedad Anónima y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos metros con sesenta y dos decímetros lineales; este, Ecos del Valle Maluro Sociedad Anónima y Fiduciaria Cuscatlán Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros y sesenta y uno centímetros lineales. Mide: dos hectáreas nueve mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1464100-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ornamentales Doña Ana S. A. Exp. 09-000157-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de agosto del 2011.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012002952).

Martín Esquivel Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta-ochocientos cincuenta y cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de charral, patio con una casa, sito en Santa Rosa, distrito nueve La Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Luis Antonio Rojas Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros lineales, Evelyn Castro Saborío y Baires Artavia Rodríguez; al este, Eduardo Arias Camacho y al oeste, Yolanda Rodríguez Benavides, Baires Artavia Rodríguez y Evelyn Castro Saborío. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-975750-2005 de fecha 4 de febrero de 2005, una superficie de dos hectáreas seis mil ciento diez metros con ochenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera al señor José Luis Álvarez Barquero, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Santa Rosa de La Palmera, San Carlos y con quien no le une ningún parentesco, en fecha 29 de abril de 2005, mediante testimonio de escritura número 280, otorgada ante el notario Hernán Hidalgo Orozco, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y estima las presentes diligencias en la misma suma. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 08-000099-0298-AG, establecida por Martín Esquivel Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012002954).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000280-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Rolando Herrera Jiménez, mayor, estado civil casado, vecino de Los Criques de Los Ángeles de San Ramón, ciento cincuenta metros al sur de la iglesia, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y cuatro-doscientos cuarenta y dos, oficio misceláneo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito ocho; Ángeles, cantón dos; San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Saúl Herrera Castro; al sur, Catalina Planells Tur; al este, con quebrada y al oeste, Evencio Herrera Castro y calle pública con frente a ella de tres metros, veinticuatro centímetros lineales. Mide; setecientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno cuatro uno cero ocho seis tres-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones y el inmueble cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Rolando Herrera Jiménez. Exp. 11-000280-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012002955).

José López Lanza, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 07-0077-0115, sin discapacidad, con padecimiento del corazón, fecha de nacimiento 10-06-1962, vecino de Las Brisas de Pensurth un kilómetro antes de llegar al río La Estrella, casa de madera color natural, Limón a Sixaola a mano derecha, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: terreno para la agricultura, ubicado en Río Seco, distrito dos Valle La Estrella cantón Limón de la provincia de Limón. Mide: noventa y cinco mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados con noventa decímetros, según plano catastrado L-7-1215252-2009. Linda: al norte, con Carlos Pinnock Pinnock; sur, quebrada Río Seco; este, con Israel Salazar Marín y Jerónimo Salazar Rojas y al oeste, con Eugenio Zamora Huertas. Fue estimado el inmueble en la suma de tres millones cien mil colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información posesoria 11-160097-465-AG(B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2012002968).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000008-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roy Nelson Mejías Martínez, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, trescientos metros al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0922-0228, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el lugar conocido como La Chispa distrito cuarto, Rivas, cantón decimonoveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abilio Hernández Elizondo, y Juan Hernández Elizondo; al sur, Elieth Marín Córdoba; al este, Reymond Havelli y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento ocho metros con ochenta y seis centímetros. Mide: cincuenta mil noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1427972-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos de posesión por parte de sus hermanos Eliécer, Luis y Álvaro todos Elizondo Martínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, chapeas, siembra de árboles de eucalipto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Roy Nelson Mejías Martínez. Exp. 11-000008-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de diciembre del 2011.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012002970).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Juana Amaranta Jarquín Jarquín, cédula de identidad nueve- cero treinta y cinco- ochocientos sesenta, fallecida el veintidós de octubre del dos mil once, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Lic. María Jesús Espinoza Garro, ubicadas en San José, Pérez Zeledón, diagonal oficinas centrales de Coopealianza, segunda planta, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno- dos mil once.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 10 de enero del 2012.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012273375.—(IN2012002735).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ramón Madrigal Rojas, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de La Fila de Mora, cédula de identidad número uno- ciento setenta ocho- ciento sesenta (1-178-160), fallecido el dieciséis de mayo de dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión 11-100350-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de noviembre del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012273386.—(IN2012002736).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Paz De Jesús Medina Medina, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero sesenta-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecina de Filadelfia, Guanacaste, cincuenta metros al sur del AyA, fallecida el día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012273391.—(IN2012002737).

Sucesorio notarial: exp. 02-2011 de Bernarda Alicia Sánchez Hernández. Licenciado Joaquín Molina Hernández notario público de Guápiles. En esta notaría al ser las diez horas del primero de diciembre del dos mil once. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue Bernarda Alicia Sánchez Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: cuatro-cero sesenta y cuatro-trescientos noventa y nueve, y vecina de Guápiles, Pococí, Limón, frente a la Toyota, según certificado de declaración de defunción número dos nueve seis cuatro siete tres dos uno, hecha por Jorge Luis Quirós Sánchez, Eliett Quirós Sánchez, Bernardita Quirós Sánchez, María Eugenia Quirós Sánchez, y Edwin Quirós Sánchez, en escritura número trescientos setenta y uno, iniciada en el folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo trece del protocolo del suscrito notario, de fecha nueve horas del treinta de noviembre del dos mil once, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Bernarda Alicia Sánchez Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: cuatro-cero sesenta y cuatro-trescientos noventa y nueve, y vecina de Guápiles, Pococí, Limón, frente a la Toyota, fallecida el día once de enero del dos mil. Se nombra como albacea provisional a Edwin Quirós Sánchez, mayor, casado dos veces, cajero, cédula: siete-cero setenta y seis-setecientos treinta, vecino de Guápiles, frente a la Toyota, quien estando presente en el despacho del suscrito, procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguiente y concordante del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012273403.—(IN2012002738).

Se hace saber que ante la notarIa de la licenciada Margarita Salas Araya, con oficina en Agua Caliente de Cartago, cien metros sureste de la Guardia Civil, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Garita Gómez, mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad tres-ciento diecinueve-cero treinta y tres, vecino de San Juan de Chicuá de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2012.—12 de enero del 2012.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012273438.—(IN2012002739).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Marín Barrantes, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Vásquez de Coronado, portador de la cédula de identidad 1-498-109. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000713-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012273445.—(IN2012002740).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisca de Paula Gutiérrez Ortiz, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-115-723, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela cruce al antiguo refugio a la iglesia evangélica, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100303-0297-CI. Sucesorio judicial de la causante Francisca de Paula Gutiérrez Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012273450.—(IN2012002741).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Paulo Eugenio de Jesús Saborío Blanco, soltero, taxista, vecino de Miramar de Puntarenas, calle a Río Seco, ochocientos metros suroeste, cédula número seis-dos tres dos-ocho nueve siete; Sadie Saborío Blanco, casada una vez, cédula número uno-cinco dos ocho-siete cinco dos, ingeniera agrónoma; Silene Saborío Blanco, soltera, educadora, cédula número seis-uno nueve ocho-dos cuatro ocho; vecinos de Miramar de Puntarenas, calle a Río Seco, de la entrada mil quinientos metros al oeste, a las quince horas del seis de enero del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Saborío Jiménez, viudo, comerciante, vecino de Miramar de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero dos seis-cuatro cuatro tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosannette Naranjo Rojas, sita en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al sur de la antigua clínica del Seguro Social.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012273490.—(IN2012002742).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ángel Vicente Araya Arce, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero veintinueve-cuatrocientos treinta y nueve, quien fue vecino de San Miguel de Desamparados, San José, del Play de Veracruz cien metros al norte, para que dentro del plazo de treinta olas, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-10-01-2012. Notaría del Bufete del Lic. Francisco Soto Morales. Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros al oeste y veinticinco al sur del Correo.—San Ramón, trece de enero de dos mil doce.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—RP2012273626.—(IN2012003126).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Elvia Marta Barboza Elizondo, mayor, casada una vez, con la cédula uno-doscientos cuarenta y tres-cero treinta y seis, confiriéndoles al efecto el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría Pública de la licenciada Sonia Madrigal Fernández, ubicada en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, de la policía de proximidad, doscientos metros al sur. Expediente 03-2011.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012273645.—(IN2012003127).

Ante la Notaría del Licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto Proceso Sucesorio en Sede Notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Elpidio Francisco Espinoza Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino Asentamiento Salinas Dos, parcela catorce, portador de la cédula seis-cero nueve nueve-tres seis ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luis Ramos Castellón Notario Público, con oficina en Orotina, Barrio San Rafael, veinticinco metros al norte de la entrada principal.—Orotina, 3 de enero del 2012.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2012273647.—(IN2012003128).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Trinidad de Jesús Matarrita Matarrita quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa, costarricense, cédula numero de 6-047-898. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-100091-423-CI-l.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 26 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012273648.—(IN2012003129).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la Sucesión de Ana Teresa Arce Araya, quien en vida fue mayor, casada una vez, cédula 1-0526-0542, vecina de San Antonio de Escazú, con el fin de que se apersonen a esta Notaría ubicada en San Pedro de Montes de Oca, cien metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, Edificio A, oficina número 12, en plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012273698.—(IN2012003130).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la Sucesión de Dimas Murillo Arroyo, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 2-160-662, vecino de San Joaquín de Flores, con el fin de que se apersonen a esta Notaría ubicada en San Pedro de Montes de Oca, cien metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, Edificio A, oficina número 12, en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012273699.—(IN2012003131).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Montero Méndez, quien fue mayor, viudo, comerciante, portó la cédula uno-doscientos setenta y cinco-setecientos cincuenta y seis, fue vecino de San Rafael de Coronado, San José, del comisariato San Rafael, ciento cincuenta metros al oeste, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por escritura cuatrocientos cuarenta y nueve, de las quince horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil doce. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial las hijas María del Roció y Giselle Magaly Montero Morales. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012273706.—(IN2012003132).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Julio Alberto Morales Ramírez, mayor, casado una vez, pintor y fotógrafo, portador de cédula de identidad número dos-doscientos setenta y nueve-cero cero uno, vecino de Alajuela, Urbanización La Tropicana Sur, frente a la Pops, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en et diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012 Notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2012273763.—(IN2012003133).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Alejandro Matamoros Espinoza, cédula de residencia 15580671810, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Lirios de Los Chiles de Alajuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 11-100027-0323-CI (32-11), Causante: Roberto Alejandro Matamoros Espinoza.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles de Alajuela, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Ortega Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012003312).

Se cita y emplaza a los interesados en la reapertura de sucesión en sede notarial de quien fuera Ana María Valverde Herrera, quien fue mayor, cédula uno-ciento ochenta y ocho-ciento ocho, viuda, vecina de Sabana Sur, de la Iglesia Católica veinticinco metros sur, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos , y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda Expediente 002-2009, Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, 175 metros al sur del antiguo A. M. P. M.—Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012003362).

Avisos

Lic. Luz Amelia  del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a James Vicent Espey, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente 11-000568-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 2263-2011. Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y uno minutos del veintidós de diciembre del año dos mil once. Diligencias de autorización de salida del país, establecidas por Daniela Zumbado Varela, mayor de edad, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-mil noventa y tres-ciento setenta y seis, vecina de Heredia, en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de su hija Amber Espey Zumbado. Interviene el Patronato Nacional de Infancia, por medio de su representante en esta ciudad, y el licenciado Renato Víquez Jiménez en su condición de Curador Procesal del padre de la persona menor de edad, James Vincent Espey. Resultando:.., Considerando:.., Por tanto: conforme con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 3 y concordantes de la Convención sobre los derechos del niño; y 15 y 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia; se acogen estas diligencias, y se autoriza a Amber Espey Zumbado para que viaje ya sea a los Estados Unidos de América, México o Panamá, en compañía de su madre o bien con grupo escolar del Centro Educativo donde se encuentre matriculada la niña, ello a partir de la fecha de firmeza de la presente resolución dentro de las presentes vacaciones sea de fin del presente año y hasta marzo inclusive del año dos mil doce. Se autoriza además y en consecuencia a la promovente en representación de su hija, para llevar a cabo los trámites de obtención de pasaporte de la menor Amber, así como visas pertinentes para que la menor de edad pueda viajar. Con esta resolución se sustituye la autorización que debía expedir el señor James Vincent Espey, no así el de la progenitora Daniela Patricia Zumbado Varela, siendo necesario que doña Daniela, autorice ante las Autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, la salida del país de la menor de edad. Advierto expresamente a doña Daniela Patricia que la menor de edad Amber Espey Zumbado deberá estar de vuelta en Costa Rica una vez que finalice el viaje y comprendido dentro del período supra citado durante época de vacaciones expresamente mencionadas; y que en caso de incumplimiento, podrá incurrir en responsabilidad civil y penal. Publíquese el edicto de ley (artículo 263 Código Procesal Civil). Sin condena en costas en vista de la naturaleza de las diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de contra James Vicent Espey. Expediente 11-000568-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de enero del año 2012.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2012002911).

Se avisa que en este Despacho en el expediente 10-000290-0165-FA la señora Flor Sánchez Villalobos, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad José Antonio Agüero Berrocal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2010.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2012002959).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001508-0292-FA, los señores Marco Céspedes Alfaro y Maritza Portuguez Centeno, solicitan se apruebe la adopción del menor Dylan Orlando Ramírez Borbón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012002963).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber al señor Alvis Navarro Badilla, portador de la cédula de identidad número 1-501-812, de vecindario desconocido, que en este despacho el señor Jorge Pastor Durán Picado tramita proceso de reconoc. hijo mujer casada que se tramita bajo el expediente número 11-000603-338-FA a favor de la menor de edad Silvana Navarro Navarro.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012002965).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-000254-0673-NA, los señores Claudio Antonio Salazar Salazar y Dalila Francisca Rivera Centeno, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kevin Andrés Moreno Montoya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 17 de junio del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012002967).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, comparecen Rut Ben Yehuda Mendes, mayor, soltera, israelí, fotógrafa, con pasaporte de su país número 13490998 vecina de San José, Curridabat y Alfredo Salazar Castro, mayor, soltero, costarricense, ingeniero metalúrgico, con cédula 3-0331-0864; vecino de San José, Curridabat y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo ante esta notaría, al fax: 2290-6252 o al correo jpardo@abogados.or.cr.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012002621).

Han comparecido ante este Despacho la joven Carolina de los Ángeles Piña Sánchez, quien tiene 25 años de edad, en unión de hecho, ama de casa, nació en el hospital de Liberia, Guanacaste, costarricense, con cédula de identidad número 5-0349-0824, teléfono 8782-9774, vecina de Barrio Imas, en la última calle, dos casas antes de llegar a la cancha de basquetbol, quien es hija de Herminio Piña Arroyo, costarricense, solo se que vive en barrio Las Cañas, ya que no vive con nosotros, y mi mamá es Nora Virginia Sánchez Quesada, quien es mayor, soltera, ama de casa, costarricense, y vive en barrio Imas, en la última calle, dos casas antes de llegar a la cancha de basquetbol; y Michael Andrés Mayorga Álvares; quien es mayor, en unión de hecho, tiene 28 años de edad, trabajo como peón de montaje en una empresa de electromecánica, en Cañas, nació en el hospital de Liberia, Guanacaste, cédula 5-0333-0069, vecino de barrio Imas, del salón comunal, 50 al este, y 25 al sur, casa color verde agua, teléfono; 8657-6921; tengo dos hijos, una hija de año y once meses con la contrayente, se llama Kristel Valentina Mayorga Piña, y Christopher Andrés Mayorga Piña, quien tiene seis años y once meses; soy hijo del señor Marvin Andrés Mayorga Porras, quien es mayor, casado, trabaja en montaje de electromecánica en Cañas, vecino de Barrio Imas, de la pulpería Los Ángeles, 30 al oeste y 50 al sur , costarricense, y de Ana Modesta Álvarez López, quien es mayor, casada, ama de casa, costarricense, vecina de la dirección antes indicada. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 11- 400242-0928-FA (248- -11) -B.—Juzgado de Familia de Cañas, 3 de octubre del 2011.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012002718).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Manuel Villalta Sarmiento, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0111960612, vecino de San Rafael de Alajuela, urb. La Paz, del súper San Rafael, 300 metros norte, 100 metros este y 75 norte, casa amarilla con portón negro, hijo de Giovanni Villalta Vargas y Flor Sarmiento Quirós, ambos costarricenses, nacido en Hospital central San José, el 04/02/1984, con 27 años de edad, y María Andias Briones Valencia, mayor, divorciada, operaria, cédula de identidad número 0603330126, vecina de misma dirección, hija de María Elvira Briones Valencia, costarricense, nacida en Golfito, Puntarenas, el 23/10/1983, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-000010-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2012.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012002939).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Jairo Navarro Hernández, mayor, soltero, privado de libertad, tráfico de drogas, cinco años cuatro meses, cédula de identidad número 3-428-471, vecino Cartago en el Centro Institucional Cocorí, hijo de Grettel Hernández Campos y Humberto Navarro Rojas, nacido en Cartago, el 4/6/1988, con 23 años de edad, y Joseline Fernández Hernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 3-473-115, vecina de Cartago, 75 metros sur de la soda Apetitos Uno, casa color terracota con verjas negras, hija de María del Rocío Fernández Hernández nacida en Cartago, el 15/09/1993, actualmente con 18 años de edad. Tienen una hija en común de nombre Keana Fiorella Navarro Fernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-000041-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012002961).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lizeth de los Ángeles cc Lisseth Monge Cordero, mayor de edad, soltera, técnica en administración de empresas, cédula de identidad número 0112240550, vecina de Guadalupe de Cartago, 100 metros sur del puente Santa Marta, casa color crema con verjas negras, de una planta, hija de Jeanette Cordero Coto y José Dinoel Monge Torres, nacida en San José, el 10/11/1984, con 27 años de edad, y Luis Guillermo Hernández Fernández, mayor de edad, divorciado, operario industrial, cédula de identidad número 0303180999, vecino de Guadalupe de Cartago, 100 metros sur de la soda Apetitos 1, casa color crema con portones color vino, de una planta, hijo de Olga Victoria Fernández Hernández y Luis Guillermo Hernández Quesada, nacido en Cartago, el 11/01/1972, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-000042-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012002962).

Ante este Juzgado han comparecido los señores Tuly Alexandra Montero Quirós, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1221-0813, hija de Marta Alicia Quirós Fallas y Juan Guillermo Montero Muñoz, nacida el veintinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en San José, Hospital México, investigadora en el OIJ, vecina de barrio González Lahmann, de Universidad las Ciencias y el Arte cien metros al este, casa blanca a mano izquierda, teléfono 8841-6475, de veintisiete años de edad y Gilbert José Montoya Gutiérrez, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1315-637, hijo de Amanda Leticia Montoya Gutiérrez, nacido el dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en San José, Calderón Guardia, investigador del OIJ, vecino de barrio González Lahmann, de Universidad las Ciencias y el Arte cien metros al este, casa blanca a mano izquierda, teléfono 8892-1927, de veinticuatro años de edad. Designan como sus testigos a Carlos Manuel Arias Muñoz y Paula Mora Maltes. Los contrayentes manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil en este Despacho con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 2011-001265-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2012003022).

Henry Gerardo Delgado Ugalde, mayor, soltero, cédula de identidad numero 4-0177-0134, administrador de empresas, vecino de Heredia, hijo de Francisco Delgado Conejo y Elsa Ugalde Zárate, con veintinueve años de edad y Mariam Mata Le Roy, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1159-0550, vecina de San José, hija de Marvin Alberto Mata González y Madeleyn conocida como Marita Le Roy Calderón, con veintinueve años de edad, solicitan a esta Notaría la celebración de su matrimonio civil. Por consiguiente se pone en conocimiento público, a efecto de que si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta Notaría, sita en San José, Rohrmoser, del Mall Plaza Rohnnoser, 100 metros al norte y 50 metros al oeste, contiguo a Detektor, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Henry Gerardo Delgado Ugalde y Mariam Mata Le Roy.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2012273714.—(IN2012003134).

Edictos de Pensión

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil doce, acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Jorge Arturo Jara Chacón contra Kirshan Yafet Jara Williams, se le(s) confiere audiencia a este(os) último(s) por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al (la) joven Kirshan Yafet Jara Williams, que dentro del plazo de ocho días hábiles, deberá de aportar la documentación relativa a su récord académico, así como la constancia de estudios. Lo anterior de conformidad con el inciso 5) del numeral 173 del Código de Familia. Se le previene al incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista como del incidentado. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a Internet desde su hogar o un Café Internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Igualmente se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho Póngase en contacto a la ext. 9361 o al correo Reportes del Segundo Circuito Judicial y suministre la dirección correo. Estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición”. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se envía a notificar por medio del respectivo edicto de ley, por lo que queda a disposición de la parte interesada retirar el respectivo oficio para su diligenciamiento.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2012002715).

Edictos en lo Penal

segunda PUBLICACIÓN

Licenciado Mario Rodríguez Villegas, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste-Pavas, hace saber que en Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial, sede suroeste, Pavas, Hatillo, se tramita el expediente número: 07-1259-275-PE, interno 367-2-07, contra de Johan Arturo Sánchez Jiménez, por el delito de portación ilegal de armas en perjuicio de la seguridad pública, y en el cual se dictó la resolución de las trece horas del ocho de diciembre del dos mil once, que en lo conducente dice: “firme la sentencia de sobreseimiento definitivo dictada a favor del imputado, se procede a ordenar la notificación vía edicto en La Gaceta por tres ocasiones a las empresas que aparecen como propietarias de las armas de fuego decomisadas en esta causa penal (folio 4). Siendo, que transcurridos 3 meses a partir de la última publicación y si no hubiese gestión alguna de parte de las mismas, se ordena la entrega de las armas a favor del Estado (Arsenal Nacional), ordenándose el comiso de las mismas... 07-001259-0275-PE. Juez Mario Rodríguez Villegas. En razón de lo anterior y de conformidad con el oficio 1309-DCAE-2007, de fecha quince de junio del dos mil siete, remitido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, Sección Legal que informa que los propietarios de las armas son las empresas comerciales denominadas: Seguridad y Vigilancia Sevis Limitada, y a J B SEM Seguridad Empresarial Sociedad Anónima, personerías incorporadas a folios 131 y 132. Por lo expuesto se ordena notificar mediante edicto, publicación que deberá realizarse tres veces consecutivas, por medio de edicto, notifíquese.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Lic. Mario Rodríguez Villegas, Juez.—Exento.—(IN2012002681).

Lic. Raymond Porter Aguilar, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas, a la señora Xinia López Rodríguez, con documento de identidad 2-0389-0066, se le hace saber: Que en la causa número 10-000047-523-PE (922-239-10), por injurias y calumnias, contra: Xinia López Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se ordena comunicación por edictos Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Suroeste-Pavas. De las catorce horas con cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil once (Traslado a la querella privada), así como la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil once (Se admite prueba y se señala debate), se ordena hacerlo por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a lo señalado planteando su defensa como en derecho corresponde. Confecciónese el oficio de estilo.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Lic. Raymond Porter Aguilar, Juez.—Exento.—(IN2012002682).

Expediente 10-000645-0485-PE. Demandado civil: Rafael Villalobos Rodríguez. Actor civil: Lorena Bermúdez Badilla, Luis Diego Méndez Bermúdez. Delito: lesiones culposas (Ley de Tránsito). Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las catorce horas y diecinueve minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lorena Bermúdez Badilla, Luis Diego Méndez Bermúdez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los codemandado civil Frederik González Barquero, cédula 1-824-366. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2012.—Lic. Olivier López Cortés, Fiscal Auxiliar.—(IN2012003363).

pUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 27 de enero de 2012, a partir de las seis horas, en la que se destruirán:

Droga

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Clorhidrato de cocaína

629110 gramos

Marihuana

7061.33 gramos

Envoltorios contaminados

141250 gramos

Casos de solo destrucción, año 2011

54065 gramos

Nº Caso

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

016-QUI-2012

485360 gramos

015-QUI-2012

12500 gramos

9413-QUI-2011

65630 gramos

9532-QUI-2011

65620 gramos

9852-QUI-2011

7061.33 gramos

Envoltorios contaminados con droga

141250 gramos

Casos remitidos solo para destrucción

54065 gramos

Cantidad total a destruir

831486.33 gramos

 

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial, ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.  Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012004591).