BOLETÍN JUDICIAL Nº 27 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 22-09

ASUNTO:   Aclaración del Aviso N° 16-09 sobre “Comunicados judiciales de impedimentos de salida del país”.

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS QUE

CONOCEN MATERIA PENAL Y DE

PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 66-09, celebrada el 30 junio de 2009, artículo LXXXII, dispuso aclarar el Aviso N° 16-09 sobre “Comunicados judiciales de impedimentos de salida del país”, en el sentido que los impedimentos de salida en materia de Pensiones Alimentarias se comunicarán como normalmente se hace al Registro Judicial y solamente se enviarán a la Dirección General de Migración y Extranjería, en horas y días no hábiles.

San José, 27 de julio de 2009.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2012007310)                                 Secretaria General

AVISO N° 10-2010

ASUNTO:   Se deja sin efecto el Aviso N° 03-10, publicado en el Boletín Judicial N° 28, de 10 de febrero de 2010. Números de fax habilitados en la Dirección General de Migración y Extranjería para la recepción de comunicaciones judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 31-10 celebrada el 06 de abril en curso, artículo VI, dispuso dejar sin efecto el Aviso N° 03-10, publicado en el Boletín Judicial N° 28, de 10 de febrero de este año; y en su lugar acordó comunicarles que los números de fax habilitados en la Dirección General de Migración y Extranjería para la recepción de comunicaciones judiciales son los siguientes:

Nº de fax

2220-18-43

2440-12-90

2440-12-90

2252-16-00

No omito indicarles que las comunicaciones para petición de movimientos migratorios (entradas y salidas), deben dirigirse a la señora Rosibel Vargas Durán, Gestora de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 14 de junio de 2010.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2012007404)                                  Secretaria General

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base pericial de un millón cien mil colones (¢1.100.000,00) (ver peritaje a folios 139 a 140); remataré: vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF21NPTU277092, estilo Accent, año 1996, color rojo, sedán cuatro puertas, número de motor G4EKT681830. Ordinario Laboral Nº 05-300208-0217-LA de Jorge Enrique Cedeño Jiménez contra Patricio Miguel Chacón Ríos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de enero del 2012.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—(IN2012008536).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Efrain Isacc Rodríguez Mena, cédula de identidad número 1-0598-0257, quien fue mayor y laboró para la UNED; vecino de Desamparados y falleció el veinticuatro de noviembre del dos mil once; se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300011-0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de enero de 2012.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2012007742).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillerma Amelia Castro Méndez, con cédula 6-038-577, fallecida el 5 de noviembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Nº 12-000002-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000002-0874-LA. Promovido por Guadalupe Pérez Castro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de enero del 2012.—Lic. Claudio José Morera Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012007795).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Navarrete Navarrete, fallecido el doce de noviembre del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000270-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000270-0945-LA a favor de Ana Pérez Rocha.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de enero del 2012.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—(IN2012007808).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Manuel Acuña Pastrana, fallecido el once de setiembre del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000265-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000265-0945-LA. A favor de Jetty Rafaela Porras Salazar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2012007809).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de la consignación prestaciones del trabajador fallecido y los ahorros en la Operadora de Pensiones del BN Vital del Banco Nacional del fallecido Álvaro Francisco Jiménez González, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300108-0402-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas treinta minutos del siete febrero del dos mil once.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2012007810).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Calvo Roldán, cédula 1-0986-0521, quien falleció el día 22 de noviembre de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número de expediente 11-002721-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002721-0173-LA. Promovido por Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012007811).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Guerrero García, cédula 1-1330-727, fallecido el día 10 de setiembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, bajo el expediente número 11-002589-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002589-0173-LA. Promovido por Giannina Alejandra Espinoza Loría a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012007812).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Demetrio Sáurez Venegas cédula de identidad número 5-131-778 quien fue mayor, laboraba como albañil para el ICE, vecino de Naranjo, de la escuela 200 metros norte y 75 este, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros en expediente número 11-300052-310-LA (61-11), promovidas por Gilda Calero Gómez, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2012007829).

Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos, de quien en vida se llamó Domingo Dalorzo Rosales, quien fue mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad Nº seis-ciento dieciocho- trescientos sesenta. Para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 12-300001-0406-LA. Solicitud de devolución de ahorros de trabajador fallecido promovido por Pedro Manuel Dalorzo Rosales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012008141).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Yanory Álvarez Masís, quien fue mayor, soltera, vecina de Heredia, con cédula de identidad número 1-407-576, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, se les hace saber que: Denia María Álvarez Masís, cédula 1-549-499 y Guiselle Álvarez Masís, cédula 1-633-412, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yanory Álvarez Masís, expediente número 12-000192-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012008224).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Manuel Fernández Chavarría, quien fue mayor, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 105810384, se les hace saber que: María Gabriela Retana Vega, portadora de la cédula de identidad número 110320925, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Manuel Fernández Chavarría, expediente número 11-002184-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012008226).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lilliana Cruz Argüello, quien fue mayor, soltera, oficinista, vecina del Carmen de Guadalupe, con cédula de identidad número 700780640, quien laboró para Municipalidad de San José, y falleció el 19 de febrero del año 2011, se les hace saber que: Norma Amparo Argüello Mena y Wilder Omar Argüello Sánchez, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lilliana Cruz Argüello, expediente número 11-000234-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012008227).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Woodbridge González, quien fue mayor, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-370-227, se les hace saber que: Ilanud en calidad de patrono y Aida Turcios Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número 1-399-1034, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Woodbridge González, expediente número 11-003135-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012008228).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior  de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de ley 7052; a las ocho horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de treinta y seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno Bloque B, Lote B-8, terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lotes B-3, B-2 y B-1; al sur, calle pública; al este, lote zona de protección y al oeste lote B-7. Mide: doscientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de veintisiete millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil doce con la base de nueve millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Cristina Ramírez Vargas. Exp: 11-000083-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2011.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012006941).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas treinta minutos del viernes 27 de enero del 2012, por ordenarse así dentro de expediente Nº 08-000571-0183-CI, proceso hipotecario, actor: Walley Venegas Abarca, demandado: Karen Izide Antonia Jiménez Díaz, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de $20.000,00; sáquese a remate el bien dado en garantía, la finca del partido de San José de Folio Real 339956-000, con la siguiente descripción según Registro: Inmueble: Naturaleza: Terreno para construir con una casa. Ubicación: Situada en: distrito: Patalillo, cantón: Coronado, provincia: San José. Linderos: norte, con Rodolfo Vásquez Zúñiga; sur, con María Isabel Zúñiga Salazar; este, con Jacobo Osdecucher Golman, y oeste, con calle pública. Mide: 172 metros con 92 decímetros cuadrados. Plano: SJ-0623482-1986, libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las 11:00 horas del lunes 27 de febrero del 2012 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 9 horas 30 minutos del lunes 19 de marzo del 2012, con la base de $15.000,00 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las 9 horas 30 minutos del lunes 2 de abril del 2012, con la base de $5.000,00 (un 25%).—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012007003).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0329-00016231-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢16.000,000, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 298.002-000, que es terreno para construir con tres apartamentos sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Yetty Segura Granados, al sur, Lidieth Barrantes Murillo, al este, Ramírez y Ugalde S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢12.000.000,00, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.000.000,00, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en exp. 11-100920-297-C1(3C) ejecución hipotecaria de Yamileth Cantillano Cruz contra Soryn Mauricio Méndez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de enero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—RP2012276111.—(IN2012007492).

A las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de veinte millones de colones netos (¢20.000.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 472.598-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito: en el distrito sexto, Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Bernal Huertas Araya y Luis Ovidio Vargas Jara, al sur, Ovidio Vargas Jara y calle pública 15 mts, al este, Oviedo Vargas Jara, y oeste, Bernal Huertas Araya y calle pública con 15 mts de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince millones de colones netos (¢15.000.000,00), se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones de colones netos (¢5.000.000,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100001-0297-CI (5C) que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Montero Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de enero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—RP2012276131.—(IN2012007493).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil setecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 08,53 mts; al sur, Édgar Mata Quesada y Carmen Mata Moya; al este, Édgar Mata Quesada y al oeste, Elida Mata Quesada. Mide: ciento veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil doce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Guido Rodríguez Soto contra Almena de Cartago Sociedad Anónima, exp: 11-001015-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012276179.—(IN2012007494).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7A; al sur, lote 9A; al este, calle pública con 7,00 mts y al oeste Zona de protección a servidumbre de agua con 7.32 mts. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil doce, con la base de dos millones ochocientos tres mil ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce con la base de novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Evelyn Sánchez Rojas. Exp: 11-009482-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de enero del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012276199.—(IN2012007495).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (eectificación de medida); a las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un mil ciento noventa y siete la cual es terreno naturaleza agricultura. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01: Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Arias Hernández; al sur, Macario Cedeño Cubero; al este, Ramón Guzmán Ortiz y al oeste, Rita Guzmán Meoño. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; así como plazo de convalidación (rectificación de medida); sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número setenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho C cero cero cero, con la base de cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con treinta céntimos, la cuales terreno naturaleza de agricultura. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, a sucesión Macadario Cedeño Cubero 4,18M; al sur, sucesión Macadario Cedeño Cubero 4,18M; al este, sucesión Macadario Cedeño Cubero y al oeste, en parte camino privado y otro. Mide: ciento sesenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero; con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos treinta colones con treinta y siete céntimos, la cual es terreno naturaleza: de agricultura. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Catalina Arias Quesada; al sur, Camino y servidumbre de paso; al este, Luis Guzmán Meoño y al oeste, Simón Leiton Calderón, Asdrubal Guzmán Calderón, en medio de quebrada a Llano Grande. Mide: cinco mil ciento sesenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos para el inmueble matrícula de folio real número setenta y un mil ciento noventa y siete cero cero cero (rebajada en un 25%), con la base de cuarenta y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos, para el inmueble matrícula de folio real número setenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho C cero cero cero (rebajada en un 25%), y con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos; para el inmueble matrícula de folio real número doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero (rebajada en un 25%), De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y cinco céntimos (un 25% de la base original para el inmueble matrícula de folio real número setenta y un mil ciento noventa y siete cero cero cero, con la base de catorce mil quinientos cuarenta  y seis colones con ocho céntimos (un 25% de la base original) para el inmueble matrícula de folio real número setenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho C cero cero cero, y con la base de cinco millones ciento sesenta mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos; (un 25% de la base original) para el inmueble matrícula de folio real número doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Aguilar Solano, Gonzalo Aguilar Solano, Rolando Arturo Quirós Masís. Exp: 11-006722-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de octubre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012276201.—(IN2012007496).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil doce, y con la base de veinte millones seiscientos nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 168599-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Ora; al sur, camino público; al este, Jesús Rangel Cubillo, y al oeste, Deiler Rangel Pérez. Mide: veintiocho mil cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil doce, con la base de cinco millones ciento cincuenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra José David Rangel Villafuerte, Tomás Franklin Rangel Cubillo. Expediente Nº 11-000391-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 17 de enero del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2012007772).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 729438, marca Toyota, estilo Fortuner, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie MR0YZ59G200061468, año 2008, categoría todo terreno 4 puertas, color blanco, tracción 4x4, combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Jorge Enrique Alvarado Bartels. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Expediente Nº 10-002536-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2012007774).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas: 0330-00011609-01-0902-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166911-000, la cual es terreno de montaña, cafetales y repastos. Situada: en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público y Jorge Corrales; al sur, camino público y Nalia S. A.; al este, camino público y Nalia S. A., y al oeste, camino público y Nalia S. A. Mide: dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil doce, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pinco Palla S. A., contra El Relámpago S. A. Exp. Nº 11-029383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012007778).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno sin cultivo. Situada: en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28 para calle con 15 metros 41 centímetros; al sur, lote 8; al este, lote 28 para calle con 16 metros 75 centímetros, y al oeste, lote 6. Mide: doscientos noventa y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil doce, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pinco Palla Sociedad Anónima contra Oca Cordero María Gabriela Montes De. Expediente Nº 11-001563-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 16 de noviembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012007779).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 556, asiento 11897 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 91. Situada: en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote Nº 92; al sur, lote Nº 90; al este, calle pública, y al oeste, Antonio Herrera Vílchez. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana María Campos Jiménez contra Xinia María Carvajal Chavarría. Expediente Nº 11-009058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de enero del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012007794).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las 9:45 horas del 7 de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbres de Paso bajo las citas 2010-00297544-01-0003-001 y 2011-00201991-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢5.300.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 484.448-000, que es terreno para construir, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; al sur; y al este, resto reservado; y al oeste, calle pública con un frente de 17 metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.975.000,00, se señalan las 9:45 horas del 21 de marzo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.325.000,00, se señalan las 9:45 horas del 12 de abril de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100059-0297-CI (1A), ejecución hipotecaria de Servicios Turísticos y Hoteleros Dos Mil Ocho S&S S. A., contra Finca la Entrada a Agua Azul S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012007300).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos-cero cero uno-cero cero dos (184.242-001 y 002), la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Vindas González; al sur, Mario Vindas González; al este, Mario Vindas González; y al oeste, calle pública con frente de 9,75 metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil doce, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Vargas Bonilla contra José  Fabio Soto Cerdas. Expediente: 11-000249-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012007305).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15, Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, con terreno prolongación Av 10 con 16 m; al sur, con Álvaro Jiménez con 20 m 52 cm frente; al este, con Álvaro Fernández Jiménez con 20 m 52 c; y al oeste, con Marco Tulio Fonseca Chaves con 16 m F. Mide: trescientos treinta metros con dos decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-0375957-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de marzo de dos mil doce, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Román Urbina Crespo y El Dije S. A. Expediente Nº 10-002355-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2012007422).

A las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil doce; en la puerta exterior de este despacho rematare lo siguiente: libre de gravámenes, el derecho a un medio de la nuda propiedad de la finca número 00302760-002, naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 01 San Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linderos: norte, calle pública con frente de 8 metros 65 centímetros; sur, Gerardo Araya; este, Vitalina Solís, Gerardo Jiménez Sandí, Gerardo Herrera Alvarado y Luis Alberto Vargas Salazar; oeste, Gerardo Porras Jiménez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados y con base de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (correspondiente al 50% del valor total del lote y de la construcción indicado en el peritaje realizado a folio 373). Segundo remate: a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho rematare lo siguiente: de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, y de suceder que el primer remate resultará fracasado, se llevara acabo el remate pero esta vez con la, rebaja del 25% en la base inicial, quedando de la siguiente manera; libre de gravámenes, el derecho a un medio de la nuda propiedad de la finca número 00302760 002, naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 01 San Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linderos: norte, calle pública con frente de 8 metros 65 centímetros; sur, Gerardo Araya; este, Vitalina Solís, Gerardo Jiménez Sandí, Gerardo Herrera Alvarado y Luis Alberto Vargas Salazar; oeste, Gerardo Porras Jiménez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados y con base de treinta y dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos, para tales efectos se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil doce. Tercer remate: a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se rematará la finca que se dirá con la rebaja del 75% de la base inicial, quedando de la siguiente manera, Libre de gravámenes, el derecho a un medio de la nuda propiedad de la finca número 00302760-002, naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 01 San Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linderos: norte, calle pública con frente de 8 metros 65 centímetros; sur, Gerardo Araya; este, Vitalina Solís, Gerardo Jiménez Sandí, Gerardo Herrera Alvarado y Luis Alberto Vargas Salazar; oeste, Gerardo Porras Jiménez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados y con base de diez millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Se rematan por haberse ordenado en el proceso Quiebra de Mecánica Industrial y Baterías de Santa Anas Intelecba S.A., y Mailid Aguilar Acuña, promovido por Tecadi Internacional S.A., expediente número 08-000011-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2011.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—(IN2012007442).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00131043-000, la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 49; al este, lote 51; y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de trece millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Aguirre contra María Yalena Calderón Salazar. Exp. 11-002294-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2012007446).

A las nueve horas treinta minutos del viernes dos de marzo del dos mil doce, en la puerta principal de este juzgado, soportando hipoteca en primer y segundo grado, y con la base de siete millones noventa y siete mil seiscientos seis colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula cero nueve uno tres nueve seis-cero cero uno, que es terreno inculto con una casa, sita en distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, Xinia Arroyo Monge; al sur, calle pública con un frente de nueve metros con sesenta y siete centímetros; al este, María Isabel Chaves Solano; y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con ocho centímetros. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las: nueve horas treinta minutos del viernes dieciséis de marzo del dos mil doce, con la base de cinco millones trescientos veintitrés mil doscientos cuatro colones con cinco céntimos, rebajada la base en un 25%, de no apersonarse rematantes, se señala para el tercer remate, con la base de un millón setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos un colones con cinco céntimos (un 25% de la base inicial) se señalan las nueve horas treinta minutos del miércoles veintiocho de marzo del dos mil doce. Lo anterior por estar ordenado así en expediente 10-100211-0310-CI (211-10) (4) de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena María Chávez López.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 19 de enero del 2012.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—(IN2012007478).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111578-000, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Abdon Padilla Venegas; al sur, Juan Ramón Varela Morales; al este, río Cocora; y al oeste, calle pública con 52.82 metros de frente. Mide: tres mil novecientos ochenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra German Chacón Acuña Exp: 11-000845-0295-CI Juzgado Civil de Grecia, 2 de diciembre del año 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012007479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147021-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto de Laurel, cantón décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPETRABASUR R.L; al sur, COOPETRABASUR R.L.; al este, calle pública con un frente de quince punto sesenta y seis metros; y al oeste, COOPETRABASUR R.L. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de marzo del dos mil doce con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L., contra Juan Francisco Acosta Calero. Exp. 09-000173-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 17 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2012276016.—(IN2012007488).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: la primera, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), reservas de Ley de Aguas y ley de Caminos Públicos; y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos sesenta y dos (121462-000) la cual es terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al sur, calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con setenta y cuatro centímetros; al este, Ricardo Mora Valerio; y al noroeste, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con cincuenta centímetros de frente. Mide: mil seiscientos nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. La segunda finca, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil quinientos sesenta y tres (60563-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guillermo Sojo Bejarano; al sur, Carmela Cercone Vargas; al este, Carmela Cercone Vargas; y al oeste, calle pública con un frente de once metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil doce, para la primera finca con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, y para la segunda finca con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, para la primera finca con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos y para la segunda finca con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapicréditos S.A., contra Inversiones Doña Marta Valerio S. A. Exp. Nº 11-000667-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de diciembre año 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012276018.—(IN2012007489).

A las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil doce, en este Despacho, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción de base (tercer remate) en el mejor postor remataré dos prensas, hidráulicas, 3 HP, con válvulas unidireccionales, cámaras de cuarenta oir cincuenta centímetros y cincuenta por cincuenta centímetros, modelos mil novecientos ochenta y ocho, marca Frymac, color verde. B) Dos prensas hidráulicas de cinco HP, con válvula undireccional, cámaras de cuarenta por cuarenta centímetros, cada una con control de encendido y apagado automático, dos mil quinientos PSI, modelo mil novecientos noventa y dos, marca Frymac, color amarillo. C) Una prensa hidráulica, dos HP, con válvula direccional, cámara de veinte por veinte centímetros, control manual, modelo mil novecientos noventa y dos marca Frymac, color azul. D) Un torno marca Frejoth, un metro de bancada, doce de volteo modelo F uno novecientos AG-setecientos ochenta y ocho, año mil novecientos noventa y ocho, color verde, E) Un compresor Kellog American, de quince HP, modelo trescientos cincuenta y dos TV-ciento veinte GLNS, modelo mil novecientos noventa, serie SR nueve mil quinientos once, F) Un molino para hule con masa de cincuenta centímetros de largo por treinta centímetros de diámetro, motor de diez HP, marca Frymac, con motoreductor Schinndler, color verde, G) Una prensa Hidráulica, de tres HP válvulas direccionales, con control de encendido automático, modelo mil novecientos noventa y siete, marca Frymac, color azul, sin otra identificación. Lo anterior, por estar ordenado así en ejecutivo prendario de Banco Popular contra Hules Industriales de Costa Rica S. A. Exp. Nº 98-100521-289-CI—Juzgado Primero Civil de Alajuela, 11 de enero de 2012.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—RP2012276071.—(IN2012007490).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones trescientos tres mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00096353-000, la cual es terreno de potrero lote 94. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Reforestadora Pecuaria Quisqueya S. A.; al sur, con lote 95 de Desarrollo O.G.L. S. A.; al este, con lote 93 de Desarrollo O.G.L. S. A. y servidumbre agrícola con frente de 11 metros; y al oeste, con río Cimarrones. Mide: doce mil noventa y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Greivin Muñoz Jiménez. Expediente Nº 04-000353-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—RP2012276084.—(IN2012007491).

A las 8:00 horas del 1º de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 0516-00017792-01-0002-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa actora, sea la base de ¢32.046.601,54, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 369.618-000, que es terreno de potrero sito en La Palmera de San Carlos, distrito nueve, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con 7,00 metros de ancho y Ana Rita Porras Díaz; al sur y al este, Jesús Porras Díaz; y al oeste, Ana Rita Porras Díaz. Mide: ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢24.034.951,16, se señalan las: 8:00 horas del 15 de marzo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.011.650,38, se señalan las: 8:00 horas del 29 de marzo del 2012. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 11-101171-297-CI (1C) ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra German Eduardo Durán Mejías y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de enero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN212007674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del quince de marzo del año dos mil doce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 79306, marca Lifan, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color plateado, vin LLV2A2A1990032600, cilindrada 1300 c.c., combustible gasolina, Nº motor F479Q3080400532. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Greatwall Autos S. A., contra Hilda María Alvarado Muñoz. Exp. Nº 09-002047-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012007721).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122508-000 la cual es terreno de charral. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste Ferley S. A.; al sur, Grupo Pérez S. A. y Matamoros Solís S. A.; al este, Ferley S. A.; oeste Río Virilla; noreste, Pablo Morales Guillen; noroeste, Río Virilla; sureste, Pablo Morales Guillen E Isidro Matamoros Aguilar. Mide: treinta y ocho mil ciento dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil doce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la ley de cobro judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un Banco Costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho, y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importaciones G S Z Sociedad Anónima, contra Diversiones Acuáticas Villa León Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-000858-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012007856).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, y con la base de cuatro millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos doce mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Antonio Miranda Miranda; al sur, Pedro Antonio Miranda Miranda; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros; y al oeste quebrada en medio Milena Chaverri Soto. Mide: mil ochocientos sesenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de marzo del dos mil doce, con la base de tres millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de marzo del dos mil doce, con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Salazar Castro contra Rasve S. A. Exp. Nº 11-000510-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012008215).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, y con la base de diecinueve mil setecientos setenta y nueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 684933, marca Audi, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color blanco, VIN TRUZZZ8J181027976, cilindrada 1984 cc, combustible gasolina, Nº motor BWA198533. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil doce, con la base de catorce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la unidad administrativa regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A., contra Ángelo Castillo Flores. Exp. Nº 10-000841-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012008283).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la base de veintidós mil setecientos cuatro dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB-011737, marca Hyundai, año 2008, color azul, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil doce, con la base de diecisiete mil veintiocho dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce con la base de cinco mil seiscientos setenta y seis dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la unidad administrativa regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Rodrigo Chacón Salazar. Exp. Nº 09-002286-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012008583).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ofelia Martínez Fernández, quien fuera mayor, casada dos veces, vecina de Alajuelita, portador de la cédula de identidad uno-doscientos cincuenta-doscientos setenta y uno, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 2007-000990-0184-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2012007904).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Alpízar Marín, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) de los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 07-100318-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero del 2012.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012276307.—(IN2012008151).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Walter Salazar Alvarado, a una junta que se verificara en este Despacho, a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2011, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en expediente 09-100116-0423-CI-3, sucesorio de Walter Salazar Alvarado.—Juzgado Civil de Osa, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012276378.—(IN2012008152).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000361-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roxana Avilés Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Cruz, del cementerio doscientos metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos tres-novecientos setenta y uno, profesión Secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, cantón diez La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Heidy Romero Aguirre; al sur, Josefa Gutiérrez Gutiérrez; al este, Josefa Gutiérrez Gutiérrez; y al oeste, con calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciere su madre Josefa Gutiérrez Gutiérrez, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cuatro-seiscientos ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla y darle mantenimiento a la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Roxana Avilés Gutiérrez. Expediente: 11-000361-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de agosto del 2011.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—RP2012276052.—(IN2012007497).

Reynaldo Solano Bravo, mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de San Luis de Upala, 400 metros norte de la escuela, con cédula de residencia 155806706601, nacionalidad nicaragüense, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, !a finca que le pertenece por venta hecha con el señor Enrique Alfonso Campos Ramos, mayor, casado una vez, vecino de La Palmera de Guatuso, con cédula de identidad N° 2-508-920, en el año 2010. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, situado en la Cabaña de Buena Vista de Guatuso. Sito: en el distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Grefy Arias Villalobos; sur, Carlota Murillo Rodríguez; este, calle pública; y al oeste, Xenia Ydania Herrera Hernández. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados de terreno, según el plano catastrado número A-1391794-2009, de fecha 11/12/2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de dos millones quinientos mil colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 11-100480-0297-CI (5A). Información posesoria promueve Reynaldo Solano Bravo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de julio de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012276070.—(IN2012007498).

María Luisa Ramírez Vellorine, mayor, soltera, del hogar, vecina de Canalete de Upala, con cédula de identidad N° 5-084-144; solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta protocolizada hecha con el señor Alberto Martínez Martínez, mayor de edad, con cédula de identidad 5-063-735, de quien no liga parentesco, soltero, agricultor, vecino del Progreso de Llano Azul de Upala, de la plaza, cien metros al norte, adquisición efectuada en el año 2009, mediante escritura pública número ciento diecinueve, otorgada ante el notario público Carlos Luis Ramírez Badilla, en fecha 25/05/2009. Dicho terreno se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito primero, Canalete, del cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales; sur y al oeste, María Luisa Vellorine (promovente); este, Luis Fernando Vargas Obando. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1194505-2010, de fecha 9/7/2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢500.000,00 y el fundo a titular en la suma de ¢500.000,00. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente número: 11-100594-0297-CI-(5). Información posesoria promueve María Luisa Ramírez Vellorine.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de diciembre de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012276072.—(IN2012007499).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000263-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Chacón Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Jerónimo de Moravia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-402-1037, profesión comerciante, y Lidieth Bolaños Ramírez, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Jerónimo de Moravia, cédula de identidad 4-109-931, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno una bodega que a la vez es cochera en construcción en cemento. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de los Religiosos Capuchinos de Nuestra señora de los Dolores; al sur, Sonia Fernández Rodríguez; al este, Carlos Alberto Chacón Ramírez y Lidieth Bolaños Ramírez; y al oeste, Asociación de los Religiosos Capuchinos de Nuestra señora de los Dolores. Mide: seiscientos noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de sus hermanos Gerardo y Marvin ambos Chacón Ramírez, compraron y no se hizo documento en virtud de estaba contiguo a lo inscrito registralmente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en haber construido una tapia en block alrededor de la parte del inmueble y que se utiliza de cochera y bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos- proceso información posesoria promovida por Carlos Alberto Chacón Ramírez y Lidieth Bolaños Ramírez. Expediente: 11-000263-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2012276108.—(IN2012007500).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000180-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heillen Ruiz Ruiz, quien es mayor, divorciada, vecina de Santa Ana de Belén, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos cincuenta y nueve-ochocientos once, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noe Mendoza Moraga; al sur, calle pública; al este, Mario Barrantes Rodríguez; y al oeste, Noe Mendoza Moraga. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, chapia, rondas, siembra de matas entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesorias a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Se le previene al promovente que demuestre su publicación por medio de documento idóneo para aligerar la tramitación del proceso información posesoria promovida por Heillen Ruiz Ruiz. Expediente: 10-000180-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de mayo del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2012276122.—(IN2012007501).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000152-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivania Marcela Angulo Angulo, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartagena de Santa Cruz, cédula 1-1308-0958, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Cartagena, distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María del Milagro Angulo Angulo; sur, Rafaela Angulo Cabalceta; este, Rafaela Angulo Cabalceta; y oeste, calle pública con un frente de ocho metros setenta y tres centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta y tres metros setenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1122646-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ivania Marcela Angulo Angulo. Expediente: 11-000152-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de setiembre de 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2012007655).

María Adilia conocida como Maridilia Rodríguez Barquero, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San Antonio de Monterrey, San Carlos, un kilómetro camino a Sabalito, cédula número 2-0325-0514, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, atravesado por una quebrada cerca de la colindancia norte, sito en El Edén de San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veintidós metros ochenta y nueve centímetros lineales y Graciolo Jirón Díaz; al este, Hesa Sociedad Anónima y en parte Graciolo Jirón Díaz; al sur, José Manuel Flores Varela; y al oeste, quebrada, Limbert Villalobos Briceño, Herminio Martínez Zamora con quebrada en medio, y en parte Graciolo Jirón Díaz. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1468731-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, una superficie de trece hectáreas cuatro mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante en porciones, formando así el fundo a titular: adquirió una parte por compraventa al señor Graciolo Jirón Díaz, mayor, soltero, agricultor, vecino de El Edén de Guatuso, Alajuela, un kilómetro este y 75 metros sur de la escuela, cédula 2-258-080, con quien no tiene parentesco, el cual le transmitió la posesión quieta, pública e ininterrumpida que se ha ejercido por más de diez años sumadas las posesiones de los anteriores dueños, ello mediante escritura pública número 143 ante la Notaria Pública Lolita Arias Sánchez, en fecha primero de noviembre del dos mil cinco; las otras partes las adquirió mediante compraventa al señor Herminio Martínez Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Edén de Guatuso, Alajuela, cédula número 5-114-173, con quien no tiene parentesco, el cual le transmitió la posesión ejercida en cada porción, en forma quieta, pública e ininterrumpida ejercida por más de diez años sumadas las posesiones de los anteriores dueños, ello mediante escritura pública número 294 ante la Notaria Pública Lolita Arias Sánchez, en fecha quince de enero del dos mil siete; escritura pública número 96 ante el notario William Arias González, en fecha nueve de enero del dos mil nueve; escritura pública número 91 ante la Notaria Pública Lolita Arias Sánchez, en fecha trece de junio del dos mil ocho; y escritura pública número 128 ante la Notaria Pública Lolita Arias Sánchez, en fecha ocho de julio del dos mil ocho. El fundo fue estimado en la suma de quince millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 11-000265-0298 AG promovida por María Adilia c.c. Maridilia Rodríguez Barquero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero de 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012007744).

Bernardita Rodríguez Barquero, mayor, casada una vez, ganadera, vecina de San Antonio, Monterrey de San Carlos, un kilómetro al norte de la Escuela de San Antonio, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-novecientos sesenta y seis. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Buena Vista, distrito segundo, Buena Vista, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Gertrudes Cardona López; al sur, y al oeste, Río Buena Vista; y al este, Sukerfón S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1163819-2007 de fecha 27 de abril de 2001, una superficie de ocho hectáreas tres mil treinta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por compra que le hiciera a la señora Gertrudes Cardona López, mayor, casada una vez, agricultora, cédula 2-290-1047, vecina de Buena Vista de Guatuso, un kilómetro al sur y cuatrocientos metros al oeste de la Escuela del lugar; en fecha 6 de julio de 2007, mediante testimonio de escritura número 50, otorgada ante la Notaria Lolita Arias Sánchez, con quien no le une parentesco alguno y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y en la misma suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 11-000266-0298-AG, promovida por Bernardita Rodríguez Barquero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de enero de 2012.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2012007746).

José Antonio Contreras Vallejos, mayor de edad, casado una vez, sastre, vecino de La Florida de Tibás, ciento veinte metros al norte del Restaurante Rosti Pollos, cédula de identidad cinco-cero setenta y dos-cero noventa y tres, representado por su apoderada generalísima sin límite de suma Ana Luz Contreras Mesén, mayor, casada dos veces, oficinista, cédula uno-quinientos noventa y tres-seiscientos setenta y uno, vecina de La Florida de Tibás, ciento veinte metros al norte de Restaurante Rosti Pollos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos anuales y frutales, situado en La Libertad de Huacas de Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Aurelio Canales Rodríguez; al sur, María Elena Contreras Contreras c.c. Contreras Vallejos; al este, María Herrera Peraza; y al oeste, calle pública con un frente cuarenta metros con noventa y tres centímetros lineales y un ancho de diez metros con setenta centímetros lineales Según plano catastrado G-un millón doscientos setenta y siete mil quinientos setenta-dos mil ocho. Mide de extensión veinte mil cuarenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Teresa Bustos Bustos el cinco de julio del dos mil. Estima el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Antonio Contreras Vallejos. Exp. 11-000204-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de enero del 2012.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2012007749).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000133-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de Enrique Monge Rodríguez, representada por Hellen Monge Jiménez, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, vecina de Tronadora de Tilarán, cédula de identidad cinco-trescientos doce-seiscientos treinta y nueve, promueve proceso de rectificación de medida. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, del Partido de Guanacaste, número 8807-000, que se describe así: Terreno de pastos y montaña, situado en Quebrada Grande, distrito segundo, de Tilarán cantón octavo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Luis Monestel Sánchez, Elsita Morales Quirós con quebrada en medio; sur, Estefanía Morales Cordero, río Cañitas y Alcides Elizondo Salas; este, calle pública, y oeste, río Cañitas y calle pública. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado G-ciento diecinueve mil cuatrocientos quince-mil novecientos noventa y tres, mide de extensión según registro treinta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y área total por rectificar sesenta y ocho mil cuatrocientos tres metros con treinta y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no tiene más condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Mercedes Monge Rodríguez el 19 de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Estima el inmueble y el proceso en cuarenta y seis millones de colones cada uno. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 10-000133-0387-AG, rectificación de medida de sucesión de Enrique Monge Rodríguez).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2012007759).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosemary Valentine Pineda, a las ocho horas de hoy lunes treinta de enero de dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Milton Antonio Mc Lean Grey, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y siete-ciento noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Esteban Alonso Chacón Solís, notario público con oficina en la ciudad de San José, Escazú, marginal norte de la Autopista Próspero Fernández, edificio Fuentecantos, NCC Abogados, teléfono veintidós ochenta y ocho-sesenta y cuatro-sesenta y cuatro.—Lic. Esteban Alonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012007284).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Maritza Valverde Vargas, mayor, viuda, vecina de Tivives, cédula uno-trescientos cuarenta y tres-cero dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 11-100572-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2012007304).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ildelfonsa Angulo Duarte, a las dieciséis horas del treinta de diciembre del año dos mil diez y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Pedro Caballero Caballero, mayor, soltero, agricultor, vecino de Barrio Tulita Sandino del Ejercito de Salvación, cien metros al sur y ciento veinticinco al oeste, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuatro uno-cero cero seis seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, en Santa Cruz, Guanacaste, notario público con oficina abierta al público en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste del Supermercado Caman. Teléfono: 2680-2671.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012007465).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Merida Aguilar Carranza, quien fue mayor, divorciada de su único matrimonio, vecina de Mozotal, Goicoechea, con cédula de identidad número 0201900912. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000563-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012007471).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Joaquina Ureña Cruz, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 9-0051-0308. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100433-0857-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012276024.—(IN2012007502).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Avelino Vargas Delgado, mayor, casado, comerciante, con cédula número dos-ciento cincuenta y siete-ochocientos ochenta y ocho, vecino de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100151-920-CI-1 de Luis Avelino Vargas Delgado, promovido por Luis Vargas Ríos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2012276029.—(IN2012007503).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Efraín Pérez López, mayor, soltero, enfermero auxiliar del Ebais de Conte, con cédula número uno-novecientos treinta y seis-cero noventa y uno, vecino de Laurel de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100141-920-CI de Efraín Pérez López, promovido por Andy Espinoza Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2012276030.—(IN2012007504).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Mora Martínez, quien fue mayor, casado una vez, chofer y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 11-102163-0432 CI 3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2012276045.—(IN2012007505).

Por el término de treinta días se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de este plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en las sucesiones acumuladas ab-intestato del señor Nilo Rodríguez Zamora, quien en vida fue mayor, abogado, casado una vez, vecino de San José, frente a antigua subestación Los Ángeles, casa número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y dos-ochocientos ochenta y dos, quien falleció el once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y de la señora Clemencia Guerrero Mora, quien en vida fue mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de San José, frente a antigua subestación Los Ángeles, casa número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, cédula de identidad uno-ciento cuarenta y cuatro-setecientos sesenta y uno, quien falleció el ocho de noviembre de dos mil diez, el plazo comenzará a contar a partir de la publicación de este edicto, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario José Antonio Jalet Brandt, en San José, avenida 8, calles 3 y 5, Bufete Breedy Abogados.—San José, 27 de enero de 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012276046.—(IN2012007506).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Gutiérrez Guerrero y Virginia María de los Ángeles Coto Sáenz, quienes en vida fueron mayores, casados entre sí, comerciantes, con cédulas de identidad, por su orden, dos-doscientos diez-cuatrocientos noventa, y nueve-cero cero siete-quinientos uno, vecinos de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2012, Notaría de la Licenciada Eugenia Abellán Morera, sita en Liberia, costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, a las once horas del día veintiséis de enero del dos mil doce.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012276061.—(IN2012007507).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Calvo Monge, quien fue mayor, divorciado, vecino de Zapote, con cédula de identidad número uno-mil ciento dieciocho-novecientos ochenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000272-180.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, quince de diciembre de 2011.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—RP2012276080.—(IN2012007508).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Morales González, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tibás, San José, del Palí de Colima, setenta y cinco metros al este, cédula de identidad número dos-doscientos catorce-trescientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012, notaría del Bufete del Licenciado Mario Zamora Mata, ubicada en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte del costado norte del Más x Menos.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012276092.—(IN2012007509).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Segundo Barrantes Corrales, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-121-253, y Saturnina Castillo Castillo, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-171-019, ambos vecinos de Muelle, Florencia, detrás de la iglesia católica del lugar. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-100985-0317-CI consecutivo interno (1259-11), causantes: Segundo Barrantes Corrales y Saturnina Castillo Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de enero del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012276114.—(IN2012007510).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daniel Calderón López, quien fuera mayor, divorciado cédula de identidad 103180344. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°’ 11-100113-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, 13 de diciembre de 2011.—MSc. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2012276136.—(IN2012007511).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita las diligencias de exequatur del proceso sucesorio de Juan Guillermo Sánchez Cuadra, de nacionalidad nicaragüense, quien fue mayor. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 11-000167-004-CI (Comisión N° 01-2012) diligencia de exequatur del proceso sucesión de Juan Guillermo Sánchez Cuadra, seguida ante el Juzgado de Distrito Civil de Masaya, República de Nicaragua. Procedencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero de 2012.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—RP2012276141.—(IN2012007512).

Ante la notaría de la notaria Georgina Castillo Jiménez, con oficina abierta en San José, Paseo de Los Estudiantes, de la escuela España 75 metros al este, fax 2221-3706, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue, María Cecilia López Solano, cédula 1-475-580. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012276178.—(IN2012007642).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Óscar Chaves Cordero, quien en vida fue mayor, viudo, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, y portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos diez-cero ochocientos dieciséis, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000248-0180-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2012007780).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Isabel Vargas Gómez, a las once horas treinta minutos del cinco de enero del doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Homero Vargas Rodríguez, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, ciento cincuenta metros norte, de la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, Santa Ana, Forum II, Edificio A, piso cuarto.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012007786).

Ante la notaría de los licenciados Geovanny Villegas Sánchez y Carlos González Campos, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Laura Córdoba Arrieta y Audilio Oreamuno Rivera. Albacea: Patricia Oreamuno Córdoba. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalamos la dirección de la notaría ubicada en San José de Alajuela; constado norte de la iglesia católica del lugar. Exp. Nº 0001-2012.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012007882).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sandra Durán Martínez, quien fuera mayor, casada, vecina de Quince de Setiembre cédula uno-seiscientos diecisiete-seiscientos dieciocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000217-0182-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 26 de enero del dos mil doce.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2012007905).

Se hace saber que en mi Notaría se tramita sucesorio en sede notarial de Manuel Antonio Fallas Marín, quien fuera agricultor, casado una vez, vecino de Páramo de Pérez Zeledón, con cédula 1-359-371. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda Expediente Nº dos-dos mil seis. Notaria Magda Méndez Castro, avenida del comercio Pérez Zeledón diagonal Clínica Coste.—30 de enero del dos mil doce.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—RP201200276212.—(IN2012007938).

Se hace saber que en mi Notaría se tramita sucesorio en sede notarial de Antonio Fonseca Ceciliano, quien fuera agricultor, casado una vez, vecino de Páramo de Pérez Zeledón, con cédula 1-149-284. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda Expediente Nº uno-dos mil seis. Notaria Magda Méndez Castro, avenida del comercio Pérez Zeledón diagonal Clínica Coste.—30 de enero del dos mil doce.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012276214.—(IN2012007939).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Cordero Torres, quien fuera cocinero, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-setecientos dos, divorciado, vecino de esta ciudad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-101588-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2012276215.—(IN2012007940).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Alvarado Masís, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y tres-setecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº  01-12. Notaría del Consorcio Jurídico Intercontinental de Costa Rica S. A., ante el Lic. Álvaro Bermúdez Barrios.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2012008299).

Avisos

Se convoca por medio de edicto, que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Valeria María Solís Vindas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 11-000479-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2011.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(IN2012006135).

3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las menores Nancy Carolina Porras Campos y Andrea de los Ángeles Porras Campos, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 11-400156-425-FA. Asunto: tutela legítima. Promovente: Luis Porras Campos, a favor de las menores de edad: Nancy Porras Campos y Andrea Porras Campos.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—RP2012276146.—(IN2012007517).

3 v. 1.

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Patronato Nacional de la Infancia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre del menor Yevtushenko Centeno Carvajal por el de Jesús Alejandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Exp. 11-001982-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2012007430).

Licenciado Freddy Quesada Valerio, Juez de Familia de Corredores, hace saber: que en este despacho se tramitan las diligencia judiciales no contenciosas de declaratoria de insania Nº 10-400074-921-FA del joven Kevin Campos Marín, promovidas por Bonny Evelyn Zeledón Marín, en el cual se dictó la sentencia de las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de diciembre, que en lo conducente dice: Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas legales citada, se acoge la solicitud planteada por Bonny Evelyn Zeledón Marín, y se declara el estado de incapacidad de Kevin Campos Marín. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a la hermana aquí promovente, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes para su anotación. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público. Publíquese.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—RP2012276069.—(IN2012007516).

Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono involuntario y deposito judicial N° 11-001597-0292-FA. Establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto. La sentencia que en lo conducente dice, sentencia de primera instancia N° 1999-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta y siete minutos del veintidós de diciembre de dos mil once. Solicitud homologación declaración estado de abandono involuntario y depósito judicial incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, presentado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula número 1-896-832, en su condición de Representante Legal de la oficina en esta Provincia, a favor de la menor Génesis Oliva Navarro Ávila; y considerando I.—..., II.—..., III.—... Por tanto: De conformidad con lo anteriormente expuesto, así como citas legales señaladas, se homologa la declaratoria administrativa emitida por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia, en estado de abandono involuntario a la menor Génesis Oliva Navarro Ávila, por parte de su progenitura Carmen Navarro Ávila; se deposita judicialmente la referida joven en el hogar conformado de su tío materno y actual guardador, señor Ronald Alberto Navarro Ávila y su esposa, señora Ruth Valverde Porras. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil. Sección de nacimientos en la provincia de San Tose, bajo la cédula número 11679911. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012007710).

Licenciada Laura Rodríguez Villalobos. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Verónica Leyvi de Lora Rodríguez, quien es mayor, casada, ama de casa, nacionalidad panameña, pasaporte 002100787, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Oscar Orlando Fonseca Guillen contra Verónica Leyvi de Lora Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Exp. 11-000265-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Oscar Orlando Fonseca Guillen, se confiere traslado a la accionada Verónica Leyvi de Lora Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. {Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”-Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará (a cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 110002650364FA3, dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2012007735).

Lic. Doris Hidalgo Arias Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania Nº 11-001010-0165-FA, establecido por Roxana Aguilar Castro, a favor de Carmen Castro Benavides, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 19-2012, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce. Diligencias para que se declare la incapacidad por insania de Carmen Castro Benavides, quien es mayor de edad, con ochenta y un años de edad, viuda, pensionada, cédula de identidad 2-149-354, vecina de San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Jardines, casa Nº 1, promovidas por su hija Roxana Aguilar Castro, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad Nº 1-489-022, vecina de San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Jardines, casa Nº 1. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Se declara con lugar las presentes diligencias no contenciosas de insania promovidas por la señora Roxana Aguilar Castro, en consecuencia se declara a insana a la señora Carmen Castro Benavides, consecuentemente, se nombra como su curadora, para que la represente legalmente, a su hija Roxana Aguilar Castro, quien a partir de la firmeza de esta resolución asumirá los deberes y obligaciones que le comprenden en razón de tal cargo; siendo que la insana no posee bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre ante el Registro Nacional, se le exime a la curadora del deber de rendir garantía respectiva de administración, esto en aplicación de la norma prevista en el ordinal 237 relacionado con el 241 y 200 inciso 3a todos del Código de Familia, no obstante, de aparecer alguna clase de bien a futuro, deberá la curadora designada informar de inmediato al despacho para proceder conforme corresponda. De estar de acuerdo con la designación hecha, deberá la señora Roxana Aguilar Castro, apersonarse a este juzgado dentro de tercer día para aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, deberá inscribirse ante la Sección de Personas del Registro Nacional (artículos 232 del Código de Familia, 851 del Código Procesal Civil, 466 inciso 1º del Código Civil). Publíquese un extracto de esta resolución en el Boletin Judicial (artículo 232 párrafo final del Código de Familia. Son los gastos del proceso a cargo del patrimonio de la insana. Lic. Doris Hidalgo Arias. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania Nº 11-001010-0165-FA, promovidas por Roxana Aguilar Castro, a favor de su madre Carmen Castro Benavides. Expediente N° 11-001010-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2012007740).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 11-002746-0165-FA el señor Alexander David Wong Fernández, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Andrea González Collado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2012007747).

Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Anita Onyekachuwu Tracy, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente Nº 11-000936-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la demanda de abreviada de Separación Judicial, interpuesta por Dimytro Spiridonov Spiridonova y de los documentos aportados, se confiere traslado por el plazo de diez días a Anita Onyekachuwu Tracy, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, en ese mismo momento debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Dentro de ese período podrá, asimismo, referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Las de carácter previo debe oponerlas en los primeros cinco días del emplazamiento. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre. Por último, se le hace saber que la contestación afirmativa opera solo respecto de aquellos hechos que, en esta materia, son susceptibles de ser demostrados mediante confesión (artículos 3, 316 y 338 del Código Procesal Civil en relación con el 2 del Código de Familia). Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Dimytro Spiridonov Spiridonova contra Anita Onyekachuwu Tracy; expediente N° 11-000936-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2012007755).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Johannes Jurgen Schmaus Gutiérrez, mayor, soltero, profesional en bellas artes, vecino de Heredia, cédula de identidad número 0112560265; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Johannes Jurgen, por el de Natalie mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 11-001502-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de diciembre del 2011.—Dr. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012007758).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Kenneth Álvarez Naranjo, cédula de identidad número seis-trescientos uno-cuatrocientos cuarenta y ocho, casado una vez, costarricense, Correos de Costa Rica, nativo de Puntarenas, Golfito, veintiocho de setiembre de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Gerardo Álvarez Núñez y Maira Naranjo Zumbado, vecino de La Cuesta, 600 metros oeste del comando carretera a La Palma; y Lizeth del Carmen Parra García, cédula de identidad número seis-trescientos setenta-ochocientos noventa y ocho, soltera, costarricense, labora en la Caja Costarricense de Seguro Social, nativa de Puntarenas, Golfito, veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Juan Vicente Parra Reyes y Leticia Gracia Mora, vecina de La Cuesta, 600 metros oeste del comando carretera a La Palma. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de enero de 2012.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2012007452).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sirilo de Jesús Salazar Mora cc Cirilo de Jesús Salazar Mora, mayor, costarricense, divorciado, asistente administrativo, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael a un costado del puente negro, casa de color verde con verjas café, hijo de Margarita Mora Mora y Manuel Salazar Carmona, nacido en La Luna, Turrialba, Cartago, el 2 de diciembre del año 1970, con cuarenta y un años de edad, cédula de identidad N° 3-312-182 y Jacqueline Pérez Hernández, mayor, nicaragüense, divorciada, cocinera, vecina de Turrialba, Barrio San Rafael, a un costado del puente negro, casa de color verde con verjas café, hija de Olga Hernández Campos y Pedro José Pérez Téllez, nacido en Granada, Nicaragua, el 17 de setiembre del año 1971, con cuarenta años de edad, cédula de identidad N° 155815441235. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 12-000022-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 30 de enero del 2012.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2012007468).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Johanny González Miranda, mayor, estado civil divorciado, oficio comerciante, cédula de identidad número 4-153-326, vecino de Barreal de Heredia, 300 mts al este del puente sobre el río Bermúdez, hijo de Rafael Ángel González Orozco y Ligia Miranda Zárate nacido en Heredia, con 40 años de edad y la señora y Gloriana Alfaro Porras, mayor, estado civil soltera, oficio ama de casa, cédula de identidad número 1-1362-576, vecina de Barreal de Heredia, 300 mts al este del puente sobre el río Bermúdez, hija de Rolando Alfaro Peralta y Maribel Porras Villegas, nacida en San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 12-000143-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de enero del 2012.—Lic. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(IN2012007469).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edwin de Jesús Obando Meneses, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-cero ochenta y nueve, hijo de José Antonio Obando Obando y Argentina Meneses Vásquez, nacido en San Juan Sur de Turrialba, Cartago, el veintiséis de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, con treinta y dos años de edad y Marcia Mayela Bejarano Ortega, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos setenta-quinientos setenta y tres, hija de Luis Gerardo Bejarano Valverde y Nuria María Ortega Martínez, nacida en Oriental Central, Cartago, el veintiséis de diciembre del año mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y uno años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 12-000021-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 27 de enero del 2012.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—RP2012276126.—(IN2012007518).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Mario Antonio Alvarado Granados, mayor, estado civil divorciado, profesión chofer, cédula de identidad número 1-0363-0421, vecino de San Pablo de Heredia, hijo de Eulalia Granados Espinoza y Mario Alfredo Alvarado Padilla, nacido en Hospital San Juan de Dios, San José, con 47 años de edad y Miriam Roxana Chavarría Díaz, mayor, estado civil, divorciada, profesión del hogar, cédula de identidad número 4-143-053, vecina de Buena Vista, San Pablo de Brava, Heredia, hija de Idali Diaz Espinoza y Carlos Chavarría Brenes, nacida en Hospital de Heredia, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 12-158-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, veintisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2012007743).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Céspedes Quirós, mayor, soltero, chofer de transportes múltiples y turismo, cédula de identidad número 0202910750, vecino de San José, Alajuela, hijo de Carlos Manuel Céspedes Barrantes y Felicia Quirós Oviedo, nacido en San José, Central Alajuela, el 19 de enero de 1954, con 57 años de edad y Vera Violeta Gerarda Espinoza Arrieta, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0203850265, vecina de San José de Alajuela, hija de María Teresa Espinoza Arrieta, nacida en Alajuela Centro, el 8 de noviembre del 1962, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 12-000037-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012007764).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Heiner José Borges Navarrete, de veinte años de edad, soltero, operario de maquinaria, cédula de identidad Nº 5-0339-0590, nacido el quince de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Luis Anegel Borges Hernández y María De Los Ángeles Navarrete Navarrete, vecino de Puntarenas, del INVU Barranca, Puntarenas 200 metros este del bar Mareas Altas, y la joven Dayanna Astrid Vega Mendoza, de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-0345-0576, nacida el doce de abril de mil novecientos ochenta y cinco, hija de José Luis Vega Vega y Teófila Mendoza Mendoza, vecina de Barranca, Puntarenas 200 metros este del Bar Mareas Altas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de enero del 2012.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2012007781).

Edictos en lo Penal

La suscrita Lic. Lissette Garro Arce, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al codemandado civil Juan Félix Villalobos Salas, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a las tres acciones civiles resarcitorias por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a Juan Félix Villalobos Salas. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Lissete Garro Arce, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente 10-200175-645-PE, demandado civil Mario Ulloa Martínez, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas, actores civiles Gisela Marín Chaves, Bayron Mena Reyes, María Elia Salas Calderón y María de los Ángeles Jiménez Madrigal. Se ordena dar traslado de las tres acciones civiles resarcitorias. Fiscalía de Garabito, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce. Habiéndose presentado por parte del Lic. Roan Alfred Walker Palmer la Lic. Aleidy Mejías Sequeira y el Lic. Minor Enrique González González primero y segundo actuando como abogados de la defensa civil de la victima y el tercero como abogado particular acciones civiles resarcitorias contra el demandado civil Mario Alberto Ulloa Martínez y los co-demandados civil Sociedad Talleres Quesada Barrantes Limitada y Juan Félix Villalobos Salas, habiéndose verificado que la mismas cumplen con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a las mismas; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a las mismas dentro del plazo de tres días.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Lissette Garro Arce, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012007456).

                                                                                                                                                                                                                                    3 v. 1.

Lic. José Abad Obando Zúñiga, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte propietario, asó como a tercero interesado, se le notifica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil once que dice: “Visto el dictamen criminalístico número 1107-TRO-FIS-2011, del cual se determina que la motocicleta marca Génesis, tipo HJ125-7sport, estilo sencilla, color negro, placa número Mot-285860, chasis no determinado, motor 157FMIB1EO2532, que se encontraba alterada, pero por restauración química se reveló la secuencia original del motor, y siendo que dicha motocicleta se encuentra inscrita en el Registro Nacional a nombre de Israel Aldemar Naranjo Torres, y que ninguna persona con documento idóneo se ha presentado a demostrar ser el legítimo propietario de la misma, se procede a ordenar notificar por edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario del motor de dicho vehículo, para que en el término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal de San Carlos, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Causa 11-202249-306-PE. Notifíquese.—Ministerio Público, Fiscalía de San Carlos, 23 de enero del 2012.—Lic. José Abad Obando Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012007455).