BOLETÍN JUDICIAL Nº 28 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 127-10

ASUNTO:   Conformación de listas para designación de árbitros y conciliadores en conflictos colectivos de carácter económico y social.

A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 23-10, celebrada el 30 de agosto de 2010, artículo VIII, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Trabajo en armonía con el Voto de la Sala Constitucional Nº 1696-92, de las 15:30 horas del 23 de agosto de 1992, dispuso publicar las listas de representantes de los patronos y trabajadores, quienes fungirán como árbitros y conciliadores en conflictos colectivos de carácter económico y social. Esta designación será por un período de dos años, a partir del 1 de setiembre en curso.

“JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

Patronos

Mario Villalobos Arias

Dagoberto Sancho Rojas

Guillermo Peraza Delgado

Luís Alberto Vargas Rodríguez

Bladimir Ledezma Lipyn

Trabajadores

Raúl Núñez Loaiza

Jasón Mena Bonilla

Teresita Arce Quesada

Greivin Chavarría Morales

Diego Carvajal Cubero

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE

Patronos

Licda. Johana Moreno Bustos (abogada)

Alicia Rodríguez Soto

Manuel Sánchez Wong

Flor de María Ruiz Salazar

Víctor Grillo Sobrado

Trabajadores

Lorena Marcel Sandoval Castro

Sharon Dijeres Ríos

Lesbia del Carmen Vasconcelos Echaverry

Albertina Flores Ruiz

José Alberto Lara Ortega

JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA

Patronos

Alberto Baltodano Gutiérrez

Berenice Espinoza Vargas

Lic. Dioney Barrett Bryan (abogado)

Lic. Jorge Munich Ayub (abogado)

Licda. Stefany Borey Bryan (abogada)

Trabajadores

Licda. Katia Barahona Barahona (abogada)

Licda. Marisol Cordero Picado (abogada)

Lic. Raúl O. Méndez Contreras (abogado)

Lic. Rodolfo Price Chinchilla (abogado)

Licda. Lorena Mendoza Allen (abogada)

JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA

Patronos

Lic. José Ramón Chaves Castillo (abogado)

Lic. Reynaldo Arias Mora (abogado)

Licda. Liseth Carvajal Sanders (abogada)

Lic. Marcos Fernández Herrera (abogado)

Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga (abogado)

Trabajadores

Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano (abogado)

Licda. Teresita Chaves Castillo (abogada)

Lic. Jonathan Ruiz Campos (abogado)

Lic. Pablo Baltodano Gómez (abogado)

Lic. Róger Durán Valverde (abogado)

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR

Patronos

Ruperto Atencio Delgado

Manuel Carranza Acuña

Elena Cordero Barquero

Enrique Infante Rojas

Olman Martínez Picado

Trabajadores

Rebeca Miranda Badilla

Eduardo Román Gómez

Adrián Vargas Sequeira

Diana Zúñiga Agüero

Carlos Vargas Navarro

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR

CORREDORES

Patronos

Hilario Agüero Chávez

Andrey Agüero Santos

William Calderón Navarro

Nancy Rocío Campos Porras

Luis Alberto Canales Cortes

Trabajadores

Seidy Cruz Castañedas

Kattia Gutiérrez Montenegro

Roy Jiménez Rodríguez

Alfredo López Badilla

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR SEDE GOLFITO

Patronos

Jesús Atencio Atencio

Gerardo Badilla Valenciano

Bernal Castro Gutiérrez

Silverio Díaz Cubillo

Ana del Carmen Morales Mora

Trabajadores

Eloy Olmos Molina

Victoria Jeannette Blanco Moraga

Jorge Barboza Álvarez

Esaú González Calvo

Jarlin Guerra Álvarez

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR SEDE OSA

Patronos

Sergio Gutiérrez Quirós

Cecilia Jiménez Vargas

Natalia Molina Chinchilla

Wendy Mora Garro

José Alfonso Mora Granda

Trabajadores

Olivier Pérez González

Álvaro Porras Murillo

Felicia Acebedo Silesky

Mario Barth Jiménez

Nury Barrantes Picado”

*Nota: En cuanto a los postulantes citados anteriormente que no son abogados o abogadas, debe aclararse que de conformidad con el voto N° 1696-92 de las 15:30 horas del 23 de agosto de 1992 de la Sala Constitucional, sólo podrán actuar en conflictos colectivos de carácter económico y social, suscitados entre empleadores y trabajadores del sector privado, quedando a la espera de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, envíe las listas de profesionales en Derecho, para eventuales conflictos que se presenten entre trabajadores que laboran en el sector público, pero regidos por el Derecho Privado.

Asimismo, la Corte Plena en sesión Nº 12-11, del 9 de mayo de 2010, artículo VI, dispuso adicionar a esta lista, por un período de dos años a partir del 9 de mayo de 2011, los siguientes árbitros y conciliadores:

“JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ (GUADALUPE)

Patronos

Leyla Rita Calderón Campos (abogada)

Sonia Montero Briceño (abogada)

Edwin Ramírez Chacón (abogado)

Minor Gómez Calvo (abogado)

Yamileth Pérez Jiménez (abogada)

Trabajadores

Nathalia Sancho Hernández (abogada)

German Araya Sánchez (abogado)

Manrique Chaves Borbón (abogado)

Jimmy León Madrigal (abogado)

Eduardo Guardia Rouillon (abogado)

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ (DESAMPARADOS)

Patronos

Vilma Meza Mora (abogada)

Carlos Vargas Caravaca (abogado)

Edwin Ramírez Chacón (abogado)

Carlos González Sáenz (abogado)

Mariana Ramírez Chacón (abogada)

Trabajadores

Sergio Valerio Bogantes (abogado)

Pedro Hidalgo Jiménez (abogado)

Marcela Campos Rodríguez (abogada)

Lizzy Valverde Retana (abogada)

Margarita Valverde Mendieta (abogada)

JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE PURISCAL

Patronos

Luis Charpentier Acuña (abogado)

Ernesto Jiménez Mora (abogado)

José Luis Herrera Zúñiga (abogado)

Luis Salazar Jara (abogado)

Carlos Rodríguez Bermúdez (abogado)

Trabajadores

Lissette Jiménez Vargas (abogada)

Teresa Solís Bermúdez (abogada)

Rodrigo Jiménez Salazar (abogado)

Danilo Araya Valverde (abogado)

Fernando Fernández Delgado (abogado)

JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

Patronos

Manuela Guillén Salazar (abogada)

Ana Rebeca Porras Mejías (abogada)

Ricardo Calvo Gamboa (abogado)

Manuel Antonio Chaves Hernández (abogado)

Elmer Javier Turcios Velásquez (abogado)

Trabajadores

Gerardo Hernández Granda (abogado)

Oscar Mario Ávila Ulate (abogado)

María José Ramírez Bermúdez

Laura Lara Erramouspe

Luis Fernando Soto Araya

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA (SAN RAMÓN)

Patronos

Ramón Gerardo Jiménez Castro (abogado)

Víctor Manuel Gamboa Campos (abogado)

Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez (abogado)

Giovanni Robles Rojas (abogado)

Raúl Francisco Araya Arias (abogado)

Trabajadores

José Francisco Barahona Segnini (abogado)

Israel Méndez Villalobos (abogado)

María Isabel Rodríguez Herrera (abogada)

Armando Francisco Blanco González (abogado)

Manuel Arroyo Hidalgo (abogado)

JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO

Patronos*

Róger Zúñiga Araya

Martín Arroyo Carmona

Dora Emilia Brenes Chaves

Jorge Arturo Jara Porras

Trabajadores*

Elizabeth Morales Quesada

Jorge Arce Arce

Carlos Chaves Chaves

Andrea Jiménez Garro

Luis Arias Martínez

*Nota: En cuanto a los postulantes citados anteriormente que no son abogados o abogadas, debe aclararse que de conformidad con el voto N° 1696-92 de las 15,30 horas del 23 de agosto de 1992 de la Sala Constitucional, sólo podrán actuar en conflictos colectivos de carácter económico y social, suscitados entre empleadores y trabajadores del sector privado, quedando a la espera de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, envíe las listas de profesionales en Derecho, para eventuales conflictos que se presenten entre trabajadores que laboran en el sector público, pero regidos por el Derecho Privado.

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SEDE CAÑAS

Patronos

Franklin Segura López (abogado)

Glenn Salazar Segura (abogado)

Ligia Martha Chavarría Lavagni (abogada)

Esther Solano Jerez (abogada)

Lorena Alpízar Bermúdez (abogada)

Trabajadores

Carlos Roberto Chavarría Lavagni (abogado)

Leidy Rodríguez Pérez (abogada)

Viviana Álvarez Barquero (abogado)

Juan Carlos Sing Ávila (abogado)

Luis Fernando Segura Valverde (abogado)

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SEDE NICOYA

Patronos

Erwin César Alan Seas (abogado)

Ruth Rodríguez Obando (abogada)

Marjorie Vargas Sequeira (abogada)

Eusebio Agüero Araya (abogado)

Jesús Jiménez García (abogado)

Trabajadores

José Antonio Aiza Juárez (abogado)

Jenny María Ramos González (abogada)

Hamrin Gerardo Abadía Briceño (abogado)

Kenia Pereira López (abogada)

Luis Gustavo Valverde Chavarría (abogado)

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ

Patronos

Edgar José Juárez Ruiz (abogado)

Óscar Guevara Arias (abogado)

Eduardo Hernández Matarrita (abogado)

Rodrigo Andrés González Hernández (abogado)

Ángela Aurora Leal Gómez (abogada)

Trabajadores

René García Arguello (abogado)

Rodrigo Sandoval Villalobos (abogado)

Jorge Eduardo Pizarro Torres (abogado)

Christian Castillo Fernández (abogado)

Marlen Moreno Vallejo (abogada)

JUZGADO DE TRABAJO DE PUNTARENAS

Patronos

Alberto Sandoval Fajardo (abogado)

Elías Villalta Dávida (abogado)

William Mora Rojas (abogado)

Mariano Enrique Núñez Quintana (abogado)

Ronald González Aguilar (abogado)

Trabajadores

Franklin Suárez Cuadra (abogado)

Raúl Alberto Espinoza Ortega (abogado)

María Teresa Núñez Torres (abogada)

Jorge Alberto Vargas Zamora (abogado)

Javier Desanti Henderson (abogado)

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE AGUIRRE Y PARRITA

Patronos

Waldir Valery Téllez (abogado)

Jeannette Herrera Duarte

Mario Morales Abarca

Lorenzo Segura Mata

Fernando Chavarría Marín

Trabajadores

Henry Gómez Pineda (abogado)

Iris Albenda Cruz

Elizabeth Segura Gamboa

Víctor Edwin Gardela Villagra

Rodolfo Fernández Delgado

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE HATILLO

Patronos

César Azofeifa Anchía (abogado)

Alejandro Arburola Rojas (abogado)

Tobías Chacón Porras (abogado)

Jorge Isaac Solano Aguilar (abogado)

María Gabriela Vega Díaz (abogada)

Trabajadores

María Gabriela García Garro (abogado)

Karol Piedra Navarro (abogada)

Guillermo Sáenz Fuentes (abogada)

Grettel Solano Morales (abogada)

Carmen Segura Melgar (abogada)”

Posteriormente, la Corte Plena en sesión Nº 27-11, del 22 de agosto de 2011, artículo X, dispuso adicionar a esta lista, por un período de dos años a partir del 22 de agosto de 2011, los siguientes árbitros y conciliadores:

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE GRECIA

Patronos

María Emilia Alfaro Rojas (abogada)

Silvia Dall´Anese Ruiz (abogada)

Elluany Sánchez Víquez (abogada)

Randy Enrique Salas Gómez (abogado)

José Carlos González Elizondo (abogado)

Trabajadores

Lidy Salas Alfaro (abogada)

Marlen Hernández Granda (abogada)

César Roberto González Sánchez (abogado)

Javier Elmer Turcios Velásquez (abogado)

Javier Alberto Turcios Madrigal (abogado)

JUZGADO CIVIL, TRABAJO, Y AGRARIO DE TURRIALBA

Patronos

Gaudy Murillo Garita (abogada)

Luis Carlos Jiménez Castro (abogado)

Alejandro Mata Vega (abogado)

Sigifrido Brenes Dittel (abogado)

Josué Obando Miranda (abogado)

Trabajadores

Viriam Fumero Paniagua (abogada)

Marco Vinicio Guillén Hidalgo (abogado)

Jorge Pacheco Castro (abogado)

Carlos Guillén Hidalgo (abogado)

Stanley Francis Sáenz (abogado)

JUZGADO DE TRABAJO DE HEREDIA. (Modificado por Corte Plena en sesión 02-12 del 16 de enero de 2012, artículo IX)

Lista de patronos

Sonia Víquez Chaverri (abogada)

Óscar Venegas Córdoba (abogado)

Mauricio Calderón Solís (abogado)

Álvaro Sánchez González (abogado)

Cindy Cascante Carmona (abogada). La Corte Plena en sesión Nº41-11, del 05 de diciembre de 2011, artículo IX, dispuso adicionarla a esta lista, por un período de dos años a partir del 05 de diciembre de 2011.

Lista de Trabajadores

Gretell Solano Morales (abogada)

Laura Ulloa Albertazzi (abogada)

Germán Araya Sánchez (abogado)

Marvin Aguirre Chávez (abogado)

Bernal Castillo Rojas (abogado)

San José, 24 de enero del 2012.

                                                                  Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012008145)                                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 07-2012

Asunto: Recibo de Bienes o Servicios.

A LOS DE DEPARTAMENTOS TÉCNICOS

RESPONSABLES DE RECIBIR BIENES O SERVICIOS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 100-11, celebrada el 29 de noviembre de 2011, artículo XXXIX, con el propósito de contar con controles adecuados en el recibo de bienes o servicios, dispuso indicarles que no deberán aceptarlos si incumplen con los términos de la contratación, es decir, no se sujeten a las especificaciones del cartel. El técnico especialista en la materia, será quien dará el visto bueno, de manera que se tenga conciencia de la importancia del recibido de los bienes y servicios a satisfacción, con la finalidad de contar con una adecuada verificación en la entrega de los mismos.

Además, resulta importante señalar que en caso de que se detecten anomalías al momento de darse este recibido, se aplicará el régimen disciplinario en apego a lo estipulado en el artículo 51 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, el cual establece:

Artículo 51.—Pago irregular de contratos administrativos. Será penado con prisión de uno a tres años, el funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.

San José, 20 de enero del 2012.

                                                                  Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012008146)                                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 10-2012

Asunto:    Nuevo modelo para el reclutamiento, selección y nombramiento de vacantes en el Poder Judicial.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAIS Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 01-12, celebrada el 10 de enero de 2012, artículo XLIV, aprobó el nuevo Modelo de Reclutamiento y Selección en el Poder Judicial, para nombramientos en propiedad a partir del año 2012, cuyo texto completo se encuentra a disposición en la página Web del Departamento de Gestión Humana (intranet/personal/concursos.htm o www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm).

A continuación se resumen los aspectos más relevantes de este nuevo proceso:

POLÍTICAS PARA LA DOTACIÓN DE PERSONAL

SUSTITUTO Y NOMBRAMIENTO

DE PLAZAS VACANTES

Este modelo aplicará para todas las clases de puestos de los niveles: Operativo, Apoyo Administrativo, Técnico Especializado y Apoyo Jurisdiccional, cuyos procesos de reclutamiento y selección se encuentran bajo la responsabilidad de la Sección de Reclutamiento y Selección del Departamento de Gestión Humana, con excepción de aquellos cargos que por su particularidad requieren de un proceso distinto tales como Investigador 1, Auxiliar de Seguridad, Agente de Protección, Custodio de Detenidos u otros que a discreción de este departamento se definan.

El proceso de reclutamiento y selección, comprenderá dos fases independientes, a saber:

I.   Registro de Postulantes y

II.  Registro de Elegibles y llenado de vacantes.

I.   REGISTRO DE POSTULANTES

     Estos registros se conformarán y pondrán a disposición de las jefaturas, exclusivamente para realizar los nombramientos interinos o meritorios que se requieran.

     Para ello se realizarán convocatorias internas o externas al Poder Judicial, según determine la Sección de Reclutamiento y Selección.

     La publicación de las convocatorias será realizada mediante la forma que el Departamento de Gestión Humana considere oportuna, en el tanto cumpla con los principios de objetividad, razonabilidad e interés institucional, para lo cual se utilizará el correo electrónico oficial de la institución, página web del Departamento de Gestión Humana y el Boletín Judicial. En caso de que la convocatoria sea externa, además se promoverá en un diario de circulación nacional.

     Cerrada la convocatoria, se verificará el cumplimiento de todos los requisitos especificados en el cartel (excepto el de experiencia) e iniciarán las evaluaciones establecidas para los interesados según la clase de puesto que se trate.

     Como mínimo se estarán aplicando dos evaluaciones, una de ellas se orienta a medir los conocimientos generales en aspectos relacionados al Poder Judicial y otra a determinar si la persona reúne el perfil necesario para la clase de puesto de su interés a través de pruebas psicolaborales basadas en competencias.

     La nota mínima para superar ambas pruebas es de 70%. En caso de que la persona obtenga una nota menor en alguna de ellas, podrá repetirla una vez transcurrido un año de su aplicación, siempre y cuando exista una convocatoria abierta. Por otra parte, de haber superado estas evaluaciones pero desee repetir alguna de ellas para mejorar su nota, podrá realizarla de nuevo transcurridos dos años desde su última realización y si existe una convocatoria abierta.

     La valoración psicolaboral mantendrá vigencia a través del tiempo para la misma clase de puesto, salvo que la persona interesada opte por una clase de puesto que se ubique en un grupo ocupacional distinto al que fue evaluada.

     Superadas las evaluaciones obtendrá la condición de “Postulante” para la clase de puesto en la que participó, con lo cual podría ser nombrada de forma interina o meritoria por cualquier periodo, si la jefatura respectiva a bien lo considera.

     La condición de “Postulante” no exime ni sustituye la de “Elegible”, por tanto para que una persona pueda ser nombrada en propiedad debe adquirir esta última condición.

II.    CONFORMACION DEL REGISTRO DE ELEGIBLES Y NOMBRAMIENTO DE VACANTES

2.1      Se publicarán concursos internos o externos, a través de los medios ya indicados, con todas las especificaciones necesarias para que las personas interesadas en ser nombradas en propiedad puedan inscribirse, tanto las que se encuentren en el Registro de postulantes, como aquellas que no.

2.2      La persona deberá contar con todos los requisitos establecidos en el cartel, a la fecha de cierre del concurso, incluyendo la experiencia consignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

2.3      Quien obtenga una ponderación final igual o superior a 70,00%, con base en los criterios de selección definidos, alcanzará la condición de elegible e integrará el Registro de Elegibles de la clase y zona respectiva.

2.4      La Sección de Reclutamiento y Selección confeccionará las ternas para llenar las vacantes que se presenten, considerando a las personas elegibles en estricto orden descendente.

2.5      Conformada la terna se remitirá al despacho al cual pertenece la plaza vacante. La jefatura respectiva propondrá a la persona por nombrar en propiedad y remitirá la propuesta de nombramiento a la Sección de Reclutamiento y Selección, en un término no mayor a 10 días hábiles.

2.6      La persona nombrada en propiedad será objeto de un estudio de tipo sociolaboral durante el período de prueba. Si el resultado fuese negativo se hará de conocimiento del Consejo Superior, a fin de que ese órgano proceda según corresponda, que podría resultar en la revocatoria del nombramiento.

III.   GENERALIDADES

3.1      Los Registros de Elegibles se conformarán por clase de puesto y zona geográfica. Para las clases de Técnico y Coordinador Judicial se incorporará adicionalmente la materia a la cual se asocia el cargo. Quien desee trasladar su elegibilidad a otra(s) zona(s) deberá comunicarlo oportunamente a la Sección de Reclutamiento para valorar lo que corresponda.

           Una vez que la persona sea nombrada en propiedad, las elegibilidades de las categorías inferiores con que cuente serán trasladadas de oficio a un registro histórico, que podría ser reactivado a solicitud expresa de esa persona.

           Quienes participaron en sistemas evaluativos anteriores a este modelo y deseen integrar ternas, deberán inscribirse en el concurso correspondiente y aprobar el nuevo proceso evaluativo, en igualdad de condiciones que el resto de oferentes.

           Las jefaturas deberán recurrir obligatoriamente al Registro de Postulantes para nombrar por períodos cortos de sustituciones del personal a su cargo. Si ya se cuenta con un Registro de Elegibles, éste tendrá prioridad. De no disponerse de ninguno de esos registros, la jefatura podrá realizar el nombramiento que corresponda conforme se lo faculta el artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial.

           Para puestos vacantes donde la plaza no haya salido a concurso, necesariamente deberá nombrarse a una persona que se encuentre elegible con este nuevo modelo de selección, salvo que exista inopia comprobada, o no se cuente con candidatos en dicho registro, en cuyo caso se recurriría a la lista de postulantes respectiva.

           Dado que el proceso que se iniciará será de forma paulatina, estas disposiciones serán válidas en el tanto el Registro de Postulantes y el Registro de Elegibles se encuentren debidamente conformados, mismos que se ubicarán en la página Web del Departamento de Gestión Humana para su respectiva consulta.

San José, 24 de enero del 2012.

                                                                  Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012008148)                                   Secretaria General

AVISO N° 2-2012

Asunto: Formulación Presupuestaria.

A LOS ENCARGADOS DE REALIZAR

LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 102-11, del 6 de diciembre de 2011, artículo XIX, dispuso comunicarles la siguiente Guía General para realizar Formulación Presupuestaria:

GUÍA GENERAL PARA ENCARGADOS DE REALIZAR

LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

A continuación se detallan y explican las distintas líneas que se deben formular en cada una de las subpartidas presupuestarias, correspondientes a gastos fijos y variables, así como el responsable de incluir esos rubros, y en los casos en que es posible establecerlo, la forma en cómo se calcula el monto a solicitar, con el objetivo de que sirva como una guía para el usuario o encargado, al momento de formular el presupuesto para cada unidad, oficina, departamento, Circuito, o programa del Poder Judicial.

En todas aquellas subpartidas que corresponde formular los distintos contratos establecidos a nivel institucional, es muy importante recordar que el Departamento de Proveeduría, es el responsable de cargar automáticamente a cada presupuesto los montos correspondientes, esto de acuerdo con las condiciones de cada contrato. De esta forma, si dicho contrato permanece vigente durante todo el año de formulación, se carga la totalidad del monto requerido, correspondiente a los doce meses, pero si el contrato caduca durante alguno de los meses del año en formulación, se carga solamente lo correspondiente a ese período de vigencia, y es responsabilidad del usuario el formular el resto del contenido presupuestario, para de esta forma completar el año de servicio, siempre y cuando exista la necesidad de dar continuidad al contrato, esto por cuanto si de previo se ha definido que no se va renovar, es obvio que no se debe de formular recursos adicionales a los asignados por el Departamento de Proveeduría.

Cabe señalar que en todos aquellos casos que se deban incluir montos por concepto de extensión de contratos, cuando éstos sean en dólares, para su conversión a colones, se debe de utilizar el tipo de cambio oficial definido por el Departamento Financiero Contable, el cual se indica en el Instructivo de Formulación Presupuestaria de cada año.

Aquellos artículos que forman parte de los cuadros de consumo de cada oficina, son asignados automáticamente por el Departamento de Proveeduría, en las subpartidas que corresponde. Posterior a su inclusión es responsabilidad de cada oficina, verificar la formulación de estas líneas, y definir si lo asignado está acorde con sus necesidades actuales y futuras, de no ser así se debe de realizar la modificación correspondiente.

PARTIDA CERO “REMUNERACIONES”

Subpartida 00101 “Sueldos para Cargos Fijos”

En esta subpartida se formula el monto para el pago de los salarios base de las plazas ordinarias del Poder Judicial. La estimación la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00103 “Servicios Especiales”

Se formula el monto para el pago de los salarios base de las plazas extraordinarias aprobadas para cada año. La estimación la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00105 “Suplencias”

Se presupuesta el rubro de las remuneraciones a pagar al personal que sustituye temporalmente al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido, e implica relación laboral con la institución. La estimación la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00201 “Tiempo Extraordinario”

Incluye el monto necesario para el pago de las horas extra laboradas por los servidores de aquellas oficinas que de previo se encuentren autorizadas por el Consejo Superior. La estimación la realiza el Departamento de Personal con base en las solicitudes que le presenten las oficinas que lo requieran, para lo cual existe una fecha límite que se indica en las directrices técnicas de formulación presupuestaria de cada año.

Subpartida 00202 “Recargo de Funciones”

Se refiere a las retribuciones que el Poder Judicial destina a los funcionarios, que en adición a sus propias funciones asumen temporalmente los deberes y responsabilidades de un cargo de nivel superior, por ausencia temporal de su titular. La estimación del gasto la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00203 “Disponibilidad Laboral”

Contempla el pago excepcional que se hace a ciertos funcionarios que tienen la obligación de acudir a su trabajo, cuando son llamados, en caso de que se presente algún evento, el cual sea necesario atender de inmediato, con el fin de mantener la continuidad y eficiencia del servicio público, sin restricción de horario, ya que tal disponibilidad abarca las 24 horas del día. La estimación del monto a formular la establece el Departamento de Personal.

Subpartida 00204 “Compensación de Vacaciones”

Reserva para el pago a los funcionarios a los que se les autorice el cobro de vacaciones no disfrutadas, siempre que no haya finalizado la relación laboral, en cuyo caso el monto a cancelar por este concepto se clasificaría por otra subpartida. La estimación respectiva la establece el Departamento de Personal.

Subpartida 00205 “Dietas”

Retribución que se otorga a algunos miembros de la institución, por asistir a sesiones o reuniones de los Órganos Colegiados en que fueron nombrados. Los cálculos los realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00301 “Retribución por Años Servidos”

Corresponde al monto adicional que se paga a cada servidor, por concepto de los años (anualidades) que tenga de trabajar en la institución, de acuerdo con la categoría de salarios en que esté ubicado su puesto. La estimación la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00302 “Restricción al Ejercicio Libre de la Profesión

En esta subpartida se formula el monto correspondiente a la compensación económica que se otorga a algunos servidores, por concepto de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, y dedicación exclusiva. En el primer caso se trata de servidores a los que por vía de ley se les prohíbe ejercer en forma particular o privada la profesión que ostentan, mientras que en el caso de la dedicación exclusiva, se trata de aquellos servidores que amparados a un reglamento, aceptaron mediante un contrato firmado, prestar su servicio únicamente al Poder Judicial, quedando inhibidos para ejercer en forma particular (remunerado o ad honorem) la profesión que sirve de requisito para desempeñar el puesto que ostentan, así como para llevar a cabo actividades relacionadas con ese puesto. La estimación la realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00303 “Decimotercer Mes”

Reserva económica para el pago de aguinaldos a todos los servidores del Poder Judicial. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación, sumando por programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compensación de vacaciones + dietas + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resultado de esta suma se divide entre doce meses.

Subpartida 00304 “Salario Escolar”

Corresponde al 8.19 % del salario total devengado por cada servidor durante un año, el cual es retenido mes a mes, y se le paga en forma acumulada en el mes de enero del año siguiente. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación, para lo cual el Departamento Financiero Contable a una fecha determinada, le remite las proyecciones del total de salarios a percibir por los servidores durante el año, en las cuales se consigna el monto real gastado a la fecha de corte, datos que en Planificación se confrontan contra los suministrados por el Departamento de Personal, con el objetivo de obtener un solo dato unificado. Posteriormente se toma esta información y se realizan los cálculos finales, para estimar el monto total aproximado a pagar por concepto de salario escolar, tanto a nivel individual por programa, como también global de la institución.

Subpartida 00399 “Otros Incentivos Salariales”

Se incluye en esta subpartida la estimación para el pago de pluses salariales tales como carrera profesional, responsabilidad en el ejercicio de la función judicial (R.E.F.J.), zonaje, riesgo, y sobresueldo (laudo), entre otros. El cálculo lo realiza el Departamento de Personal.

Subpartida 00401 “Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social”

Aporte que el Poder Judicial en su condición de patrono destina a la Caja Costarricense de Seguro Social, para el seguro de salud de los servidores. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación, sumando por Programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compensación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resultado de esta suma se multiplica por 9.25 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00405 “Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal”

Ahorro obligatorio que el Poder Judicial en su condición de patrono destina al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación, sumando por Programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compensación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resultado de esta suma se multiplica por 0.5 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00502 “Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”

Aportes que el Poder Judicial como patrono destina para el financiamiento al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias de cada servidor, según lo establecido por la Ley de Protección al Trabajador. Dicho pago se calcula como un porcentaje sobre el salario mensual del trabajador, y se deposita en las cuentas individuales de éste en la operadora de pensiones de su elección. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación sumando por Programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compensación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resultado de esta suma se multiplica por 1.5 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00503 “Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral”

Erogaciones que el Poder Judicial como patrono aporta para el financiamiento del Fondo de Capitalización Laboral de cada servidor, establecido mediante Ley de Protección al Trabajador. Dicho aporte se calcula como un porcentaje sobre el salario mensual del trabajador, y se deposita en las cuentas individuales de éste en la operadora de pensiones de su elección. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación sumando por Programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compensación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resultado de esta suma se multiplica por 3 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00504 “Contribución Patronal a Otros Fondos Administrados por Entes Públicos”

Suma que el Poder Judicial como patrono aporta al Fondo de Pensiones y Jubilaciones propio. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación, sumando por programa los montos estimados por el Departamento de Personal, para sueldos para cargos fijos + servicios especiales + suplencias + tiempo extraordinario + recargo de funciones + disponibilidad laboral + compensación de vacaciones + retribución por años servidos + restricción al ejercicio libre de la profesión + salario escolar + otros incentivos salariales, y el resultado de esta suma se multiplica por 12.16 %. Es importante señalar que este porcentaje puede variar en el tiempo.

Subpartida 00505 “Contribución Patronal a Fondos Administrados por Entes Privados”

Suma que el Poder Judicial como patrono aporta a la Asociación Solidarista de Empleados Judiciales (ASOSEJUD), de acuerdo con la cantidad total de afiliados que existan. El cálculo lo realiza el Departamento de Planificación, en base a información aportada por la misma asociación, respecto de la cantidad actual de afiliados, y la proyección de crecimiento que se espera para el resto del año, además el Departamento Financiero Contable en coordinación con el Departamento de Personal, brindan los registros de los pagos realmente cancelados a la Asosejud, en el corte a la fecha del inicio de la formulación presupuestaria, datos para los cuales el Departamento de Planificación realiza una proyección anual, y combinado con la proyección de crecimiento en la cantidad de afiliados, se estima el monto total a presupuestar por este concepto.

PARTIDA 1 “SERVICIOS”

Subpartida 10101 “Alquiler de Edificios, Locales, y Terrenos”

En esta subpartida se deben de presupuestar todos los alquileres de local que se requieren para el funcionamiento de las diferentes oficinas, así como también los alquileres de estacionamientos (parqueos) autorizados. Cuando se trata de alquileres continuados el Departamento de Proveeduría carga automáticamente el monto correspondiente, de acuerdo con las condiciones del contrato, si este permanece vigente durante todo el año de formulación, se carga la totalidad del monto requerido, correspondiente a los doce meses de alquiler, pero si el contrato caduca durante alguno de los meses del año en formulación, se carga solamente lo correspondiente a ese período, y es responsabilidad del usuario el formular el resto del monto, para de esta forma completar el año de alquiler, siempre y cuando exista la necesidad de dar continuidad al contrato. Cuando se trata de la solicitud para un alquiler totalmente nuevo, este debe de ser incluido directamente por el usuario, para lo cual debe de establecer el costo aproximado que se requiere, y formularlo directamente en el sistema, además de incorporar la justificación correspondiente que respalde dicha solicitud.

Subpartida 10102 “Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario”

Contempla el alquiler de todo tipo de maquinaria, equipo, y mobiliario necesario para realizar las actividades de la institución. Considera además el servicio de operación de los equipos, si así lo consigna el contrato de alquiler. Se incluye en esta subpartida por ejemplo el alquiler de grúas.

Subpartida 10103 “Alquiler de Equipo de Cómputo”

Se debe formular en esta subpartida el monto correspondiente al alquiler de las computadoras utilizadas en los despachos y oficinas. El Departamento de Proveeduría es el responsable de cargar automáticamente en el sistema SIGA-PJ, el monto requerido por cada una de las oficinas que forman parte del contrato, de acuerdo a la cantidad de equipos alquilados que tengan. De igual forma que sucede con el alquiler de locales, si el contrato se mantiene vigente durante todo el año de formulación, el Departamento de Proveeduría asignará el monto correspondiente a los doce meses, pero si este finaliza durante el año, el monto cargado corresponderá únicamente a los meses de vigencia que le queden al contrato, y en este caso es la oficina la encargada de formular el resto del monto necesario para completar el año de alquiler. Si en la oficina únicamente se tienen computadoras propiedad del Poder Judicial, no se debe de formular esta subpartida. Es importante indicar que las oficinas no deben de incluir en sus presupuestos, los rubros de alquiler de computadoras que eventualmente se requieran para las plazas nuevas que estén solicitando, debido a que estos los incluye directamente el Departamento de Planificación, una vez que las plazas hayan sido aprobadas por el Consejo Superior y Corte Plena.

Subpartida 10199 “Otros Alquileres”

En esta subpartida el Departamento de Proveeduría asigna de forma automática, los montos por concepto de contratos tales como los alquileres de dosímetros, y de casetas (puestos de repetición). En caso de que el contrato finalice su vigencia durante el año de formulación, el Departamento de Proveeduría cargará únicamente el presupuesto requerido para los meses correspondientes, siendo responsabilidad del usuario formular manualmente el rubro requerido para completar el año, siempre y cuando se espere dar continuidad al contrato.

Subpartida 10201 “Servicio de Agua y Alcantarillado”

El Departamento Financiero Contable es el encargado de realizar la asignación por oficina, del monto correspondiente al pago por concepto del servicio de agua y alcantarillado, para todas aquellas oficinas a las cuales el servicio se los brinda Acueductos y Alcantarillados, ya que en aquellos casos en que el servicio lo suministra la municipalidad local, es la propia oficina quien debe de formular el monto requerido para el pago de este servicio.

Para el cálculo del rubro que le corresponde a cada una de las oficinas, el Departamento Financiero Contable considera el monto total cancelado durante el año previo al período de formulación, y le aplica el porcentaje de incremento que Acueductos y Alcantarillados estime para el siguiente año, esto de acuerdo a consulta realizada directamente a esa institución. Es importante indicar que en aquellos casos en que se trate de un edificio donde se albergan varias oficinas, el procedimiento que se utiliza es realizar una distribución per cápita del monto total cancelado anualmente, de esta forma el total que corresponda a cada oficina, dependerá de la cantidad de servidores que laboren en cada una de ellas.

Subpartida 10202 “Servicio de Energía Eléctrica”

El Departamento Financiero Contable es el encargado de realizar la asignación por oficina, del monto correspondiente al pago de energía eléctrica. Para realizar la estimación del gasto, se toma como referencia el total cancelado durante el año anterior al período de formulación, y se le aplica el porcentaje de incremento que cada una de las instituciones proveedoras del servicio, hayan definido aplicar. Cuando se trata de edificios que albergan a varios despachos u oficinas judiciales, al no contarse con la información de los consumos individuales por oficina, la distribución del gasto proyectado se realiza de manera proporcional, de acuerdo a la cantidad total de servidores que tenga cada oficina, y en este tanto es que el Departamento Financiero Contable realiza la carga automática en el Sistema de Formulación SIGA-PJ.

Subpartida 10203 “Servicio de Correo”

En esta subpartida se deben de formular los montos correspondientes al pago del correo ordinario y el correo courier. En el caso del correo ordinario el Departamento Financiero Contable es el encargado de realizar la estimación total del costo de este servicio para el año en formulación, mientras que el Departamento de Servicios Generales es quien define la distribución porcentual del rubro por programa presupuestario, la cual se detalla en el Instructivo de Formulación que se publica cada año en la Intranet Judicial, este monto se debe de presupuestar en una única oficina por Programa de acuerdo con la siguiente distribución:

 

Programa

Oficina

926-Dirección, Adm. y Otros Órganos

Dirección Ejecutiva

927-Servicio Jurisdiccional

Presidencia de la Corte (Supernumerarios)

928-Organismo de Investigación Judicial

Administración del O.I.J.

929-Ministerio Público

Administración del Ministerio Público

930-Defensa Pública

Administración de la Defensa Pública

932-Servicio Justicia de Tránsito

Juzgado de Tránsito I Circ. Jud. San José

De esta forma los encargados de formulación en cada una de estas oficinas, deben de consultar al Departamento Financiero Contable la estimación del monto total, y de acuerdo con el porcentaje que les haya sido asignado, formular el rubro correspondiente. El resto de oficinas existentes no deben de formular monto alguno por este concepto. Respecto al correo courier por ser este un contrato exclusivo del programa 927 “Servicio Jurisdiccional”, el cual se formula en las Administraciones Regionales, y Oficinas Administrativas (Supernumerarios), el Departamento de Proveeduría asigna de forma automática en estas oficinas el costo total del contrato, distribuido de forma equitativa entre todas ellas.

Subpartida 10204 “Servicio de Telecomunicaciones”

En esta subpartida se deben formular los montos correspondientes al servicio telefónico fijo, servicio telefónico celular, servicio de radiolocalización (beepers), y servicio telegráfico. En cuanto al servicio telefónico fijo, este es calculado y cargado automáticamente por el Departamento Financiero Contable en las oficinas correspondientes, de acuerdo al consumo real registrado durante el año anterior al período de formulación, y al incremento que eventualmente pueda definir el Instituto Costarricense de Electricidad. Al igual que se explicó para los servicios de agua y electricidad, en los casos de oficinas que comparten un edificio, y que sus líneas telefónicas forman parte de una misma central, para estimar cuánto le corresponde a cada oficina, se divide el consumo total anual entre la cantidad total de servidores que hacen uso de esa central telefónica, y dependiendo del personal que tenga cada oficina, así será el monto que el Departamento Financiero Contable le asigne de forma automática.

Cuando se trata de los teléfonos celulares que la institución proporciona a algunos de sus servidores, por política del mismo Poder Judicial, lo que se reconoce mensualmente a cada uno de ellos, es el pago de la tarifa básica más el cincuenta por ciento de esta, por lo tanto de acuerdo al pago total realizado durante el año previo al período de formulación, y considerando además el incremento que pudiese aplicar el Instituto Costarricense de Electricidad, en la tarifa básica, es que el Departamento Financiero Contable estima y asigna el monto correspondiente a cada oficina por este concepto.

En el caso del servicio de radiolocalización, por brindarse este bajo la modalidad de contrato, es el Departamento de Proveeduría el responsable de asignar en cada oficina el rubro correspondiente, siendo que al igual que sucede con el resto de los contratos, si la vigencia de estos caduca antes de que finalice el año de formulación, y se planea continuar con el servicio, es responsabilidad del encargado de formular el presupuesto en la oficina, incluir en el sistema el monto necesario para completar el año de gasto.

En relación con el servicio telegráfico, tal y como se indica en el instructivo de formulación que se publica cada año, el costo de este servicio para toda la institución se distribuye en una oficina por programa, de acuerdo al monto total establecido por el Departamento Financiero Contable, y a la distribución porcentual de este rubro la cual es definida por el Departamento de Servicios Generales, de esta forma y en base a lo explicado anteriormente, es que el usuario encargado de la formulación en las oficinas citadas, debe de presupuestar el monto que corresponda.

Subpartida 10299 “Otros Servicios Básicos”

Se formula en esta subpartida lo concerniente al pago de servicios municipales (recolección de basura, limpieza de alcantarillado, entre otros). El rubro debe ser presupuestado directamente por cada Administración Regional u Oficina Administrativa a través del Programa 926; no obstante, aquellas oficinas ubicadas en los edificios del Primer Circuito Judicial de San José; a saber, Corte Suprema de Justicia, Organismo de Investigación Judicial (Plaza de la Justicia), Defensa Pública y Anexos A, B y C, además de la Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) no deberán incluirlo, ya que será considerado en su totalidad por el Departamento de Servicios Generales. Para estimar los recursos a formular por este concepto, en caso de desconocer el rubro, se deberá coordinar de previo con el Departamento Financiero Contable. Es muy importante indicar que no se debe formular presupuesto para estos fines, en aquellas dependencias judiciales que se encuentren ocupando inmuebles alquilados.

Subpartida 10301 “Información”

Las oficinas que por la naturaleza del trabajo que les ha sido asignado, requieren realizar publicaciones en periódicos, deben de estimar el gasto anual requerido por ese concepto, y presupuestarlo en esta subpartida.

Subpartida 10303 “Impresión, Encuadernación, y Otros”

Se presupuestan por esta subpartida gastos tales como el servicio de fotocopiado, impresión, publicación, encuadernación, y empaste, de libros y afiches, entre otros, confecciones de chequeras, publicación de boletines y folletos, etc. En cuanto al fotocopiado, en los casos en que exista un contrato para la prestación del servicio, el Departamento de Proveeduría asigna de manera automática en las oficinas que corresponda, el monto correspondiente para el pago de ese gasto, para lo cual al igual que se ha explicado en subpartidas anteriores, cuando el contrato finalice durante el año de formulación, en cuyo caso el Departamento de Proveeduría asigna únicamente el costo de los meses que dicho contrato contempla, el usuario debe presupuestar manualmente el monto necesario para completar el año de servicio, esto siempre y cuando se planee renovar el contrato en cuestión.

Subpartida 10304 “Transporte de Bienes”

Se formulan por esta subpartida servicios tales como el transporte de combustible, los fletes, las encomiendas, el servicio de grúas, transporte de bienes, entre otros de este tipo. La estimación de estos rubros la debe realizar directamente el usuario encargado de realizar el presupuesto en cada una de las oficinas que lo requieran, y para su cálculo se deben basar en el gasto real registrado en períodos anteriores.

Subpartida 10305 “Servicios Aduaneros”

Esta es una subpartida de nivel general, lo que significa que la debe de formular únicamente el Departamento de Proveeduría, dado que es el encargado oficial de tramitar las importaciones de mercaderías que realiza el Poder Judicial. Contempla el pago de servicios de aduana relacionados con la importación de artículos, tales como bodegaje, y desalmacenaje, entre otros.

Subpartida 10306 “Comisiones y Gastos por Servicios Financieros”

Comprende los gastos que se destinan a una entidad pública o privada por los servicios prestados por concepto de cobranzas, servicios de recaudación de impuestos y servicios públicos, pagos y otras transacciones mercantiles, cuyo cálculo usualmente se basa en un porcentaje de las cantidades implicadas en la operación, por ejemplo, cobro de impuestos, aperturas de cartas de crédito, transferencias bancarias, venta de seguros, entre otras.

Los gastos por comisiones y otros, derivados de préstamos o colocación de títulos valores se incorporan en la partida 3 “INTERESES Y COMISIONES”, en las subpartidas correspondientes.

Subpartida 10307 “Servicio de Transferencia Electrónica de Información”

Abarca la cancelación de los servicios de acceso a información especializada, cuya obtención se realice a través de medios informáticos, telemáticos y/o electrónicos.

Subpartida 10401 “Servicios Médicos y de Laboratorio”

Se incluye en esta subpartida principalmente los contratos por concepto de servicios médicos para empleados, los cuales son cargados automáticamente por el Departamento de Proveeduría, además en el caso del Organismo de Investigación Judicial, se deben de presupuestar los servicios radiológicos, y las distintas pruebas de laboratorio que se requieren.

Tal y como se ha indicado en otras subpartidas, cuando se trata de contratos de servicios que ya se están brindando, el Departamento de Proveeduría carga automáticamente el monto correspondiente, de acuerdo con las condiciones del contrato. Si el contrato se mantiene vigente durante todo el año de formulación, se carga la totalidad del monto requerido, correspondiente a los doce meses de servicio, pero si el contrato caduca durante alguno de los meses del año en formulación, se carga solamente lo correspondiente a ese período, y es responsabilidad del usuario el formular el resto del monto, para de esta forma completar el año de alquiler, esto siempre y cuando exista la necesidad de dar continuidad al contrato. Cuando se trata de la solicitud para un servicio totalmente nuevo, este debe de ser incluido directamente por el usuario, para lo cual debe de establecer el costo aproximado que se requiere, y formularlo directamente en el sistema, además de incorporar la justificación correspondiente que respalde dicha solicitud.

Subpartida 10403 “Servicios de Ingeniería”

A través de esta subpartida la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, presupuesta los recursos necesarios para la contratación de estudios de suelos, análisis de materiales, y actualización y digitalización de planos, entre otros. Adicionalmente en los casos que se requiera, las Administraciones Regionales y el Departamento de Servicios Generales, deben de presupuestar el contenido necesario para los análisis de agua potable y bacteriológicos.

Subpartida 10404 “Servicios en Ciencias Económicas y Sociales”

En esta subpartida el Departamento de Proveeduría asigna de manera automática a la Dirección Ejecutiva, el contenido presupuestario correspondiente al pago del contrato suscrito, con la empresa responsable de llevar a cabo la encuesta sobre percepción y realidad de la justicia costarricense, así como la encuesta de percepción de los y las costarricenses, sobre la calidad de los servicios recibidos en el Poder Judicial.

Subpartida 10405 “Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos”

Esta subpartida es formulada principalmente por el Área de Informática, y los recursos presupuestados son para el diseño y desarrollo de sistemas informáticos para uso institucional.

Subpartida 10406 “Servicios Generales”

El Departamento de Proveeduría asigna de forma automática en esta subpartida, los contratos formalizados en los distintos Circuitos Judiciales para los servicios de limpieza y vigilancia. Es importante aclarar que cuando se trata de este tipo de contratos por servicios continuados, y se requiere aumentar el servicio, por ejemplo incrementar la cantidad de puestos de seguridad, o la de metros cuadrados de limpieza, se deberán formular los recursos necesarios para dicho aumento.

Adicionalmente las oficinas deben incluir otros servicios que requieran, como por ejemplo el lavado de cortinas, de alfombras, de juegos de muebles, de ropa, la limpieza de tanques sépticos, la recarga de extintores, los servicios de carpintería, cerrajería, chapeado, soldadura, entre los más relevantes.

Subpartida 10499 “Otros Servicios de Gestión y Apoyo”

El encargado de la formulación en cada oficina, debe presupuestar por esta subpartida lo relativo a los peritajes, revisión técnica vehicular, servicio de bombeo de combustible, servicio de fumigación, y polarizado de vidrios, además de cualquier otro servicio no contemplado en las subpartidas del grupo 04. Es importante señalar que en esta subpartida se debe incluir el pago de dictámenes médicos, en aquellos lugares en que la Caja Costarricense del Seguro Social, y el Ministerio de Salud brinden ese servicio; igualmente los peritajes que requiere la Administración de Justicia, y los convenios con la C.C.S.S. y el Ministerio de Salud, entre otros.

Subpartida 10501 “Transporte Dentro del País”

Se incluye en esta subpartida principalmente el rubro necesario para cubrir el costo de los tiquetes de autobús, que deben de ser cancelados por motivo del desplazamiento transitorio, que realizan los servidores judiciales a distintas partes del territorio nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo. En los casos que exista autorización, se deben presupuestar igualmente los gastos por concepto de pago de servicio de taxi, y transporte marítimo.

Subpartida 10502 “Viáticos Dentro del País”

Se debe de incluir lo correspondiente al pago de hospedaje y alimentación, para aquellos servidores judiciales que con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo, deben desplazarse transitoriamente de su lugar de trabajo a distintas partes del territorio nacional. Se debe presupuestar además lo concerniente a la ayuda económica a testigos, y los viáticos para terceras personas. Según acuerdo del Consejo Superior del 14 de octubre del 2008, sesión 77-08, artículo XLI, todo centro de responsabilidad que lo requiera, debe de incluir en su anteproyecto de presupuesto, el rubro de viáticos para las y los indígenas, así como para las y los funcionarios, quienes desarrollarán sus diligencias “in situ”.

Subpartida 10503 “Transporte en el Exterior”

Contempla el costo de los tiquetes aéreos requeridos por aquellos servidores, a los que se les haya aprobado su desplazamiento hacia el exterior o desde el exterior, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo. Para cada período presupuestario, el Consejo Superior y la Corte Plena establecen la forma en como se tramitan y aprueban estas solicitudes, de esta manera para el 2011, en el acta Nº 14-10, del 17 de febrero del 2010, artículo XIX, se acordó que en el caso de las oficinas que solicitaran recursos en esta subpartida, dichos requerimientos no se analizarían dentro del presupuesto del centro de responsabilidad, sino en forma conjunta por programa presupuestario, a excepción del Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial, quienes sí podían incluir recursos en sus presupuestos, siempre que el fin de estos fuera atender requerimientos sustantivos en la atención de los casos bajo investigación en esas entidades. En el caso de las oficinas pertenecientes a los programas 926 (administrativo), y 927 (jurisdiccional), los recursos finalmente aprobados por el Consejo Superior, se concentraron en las oficinas Presidencia de la Corte (926), y Presidencia de la Corte Supernumerarios (927). Para la ejecución de dichos recursos en ambos programas, el mismo Consejo Superior en la sesión Nº 03-10, del 12 de enero del 2010, artículo XLIII, punto 2, acordó “que todas las autorizaciones de gasto tienen que ser sometidas a conocimiento de este Consejo conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este órgano procederá a su valoración y por tanto cada gestión deberá venir acompañada de la respectiva certificación de contenido presupuestario”.

Subpartida 10504 “Viáticos en el Exterior”

Incluye el pago por concepto de hospedaje, alimentación, y otros gastos menores asociados, que la institución reconoce a aquellos servidores, que deban trasladarse en forma transitoria de su lugar de trabajo al exterior o desde el exterior, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo. Respecto al procedimiento para la solicitud, aprobación, y ejecución de estos recursos, el Consejo Superior estableció los mismos lineamientos explicados en la subpartida anterior.

Subpartida 10601 “Seguros”

Esta subpartida es utilizada principalmente por el Departamento de Proveeduría, para incluir los recursos que se requieren a nivel institucional para el pago de los seguros voluntarios y obligatorios, correspondientes a las distintas pólizas que se tienen suscritas con el Instituto Nacional de Seguros.

Subpartida 10701 “Actividades de Capacitación”

Se presupuestan en esta subpartida los gastos por los servicios y bienes inherentes a la organización y realización de eventos de formación, capacitación, y aprendizaje, tales como seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares. Se incluyen por ejemplo, las contrataciones de instructores y de personal de apoyo, salas de instrucción, de maquinaria, equipo y mobiliario, útiles, materiales y suministros, así como la alimentación que se brinda a los participantes de los eventos en el transcurso de los mismos. Además se deben considerar los recursos de las cuotas que la institución debe cancelar a la entidad organizadora, para que funcionarios del Poder Judicial participen en congresos, seminarios, talleres, simposios, cursos, charlas, y similares, así como cursos que no formen parte del plan de estudio tendiente a que el servidor obtenga un pre-grado, grado o post-grado universitario.

Las oficinas que tengan necesidades de capacitación no las deben de incluir directamente en su presupuesto, sino que deben de tramitarlas con la oficina que en cada uno de los programas tiene a cargo el manejo de este tema, en las fechas indicadas en las directrices de formulación presupuestaria de cada año, de acuerdo con lo indicado a continuación:

 

Programa

Oficina a Cargo de la Capacitación

926: Administración

Sección Gestión de la Capacitación (Depto. de Personal)

927: Jurisdiccional

Capacitación Jurisdiccional (Escuela Judicial)

928: O.I.J.

Unidad de Adiestramiento (Escuela Judicial)

929: Ministerio Público

Unidad de Capacitación y Supervisión

930: Defensa Pública

Unidad de Capacitación y Supervisión

932: Tránsito

Capacitación Jurisdiccional (Escuela Judicial)

Subpartida 10702 “Actividades Protocolarias y Sociales”

Esta subpartida debe ser presupuestada directamente por las oficinas que lo requieran, y en ella se debe incluir el presupuesto para la contratación de aquellos aspectos necesarios, para el recibimiento o recepción de funcionarios o personas ajenas a la institución, tales como servicios de recepción, alquiler de salones, servicios de almuerzo y café, entre otros.

Subpartida 10801 “Mantenimiento de Edificios y Locales”

Se debe formular en esta subpartida el gasto requerido por concepto del mantenimiento preventivo y habitual de las oficinas, por ejemplo: mantenimiento de ascensores, pintura de paredes, reparaciones y remodelaciones menores en techos, paredes y pisos. Se incluye el mantenimiento y reparación de los sistemas internos eléctricos, telefónicos, y de cómputo. Además se consideran servicios tales como instalación de vidrios, recarga de cilindros de gases, reparaciones de fontanería, de aleros y canoas, de chiller, de portones eléctricos, entre otros.

Subpartida 10802 “Mantenimiento de vías de comunicación”

Erogación que con cierta periodicidad debe presupuestar la Administración de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, para el mantenimiento preventivo y habitual de caminos.

Subpartida 10803 “Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras”

En esta subpartida se deben de presupuestar los recursos para la limpieza o lavado de los tanques de agua, además para el mantenimiento o limpieza de los tanques sépticos. Se debe adicionalmente considerar el mantenimiento de otras instalaciones como el polígono de tiro, y el mariposario, entre otros.

Subpartida 10804 “Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Producción”

Principalmente se incluye en esta subpartida el presupuesto requerido para el mantenimiento y la reparación de las bombas de agua, además de los equipos de artes graficas, entre los que se encuentran plotters, equipos fotomecánicos, guillotinas, dobladoras, multicopiadoras, prensas offset, entre otros.

Subpartida 10805 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte”

Contempla los gastos por el mantenimiento y reparación preventivo y habitual de toda la flotilla vehicular de la institución, incluyendo camiones, vehículos, y motocicletas. De tal forma se deben de presupuestar servicios tales como: reparación de vehículo, reparación de moto, enderezado y pintura de vehículos, lavado de vehículos a presión, reparación de llantas, tramado de vehículos, entre los más relevantes.

Subpartida 10806 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación”

Corresponde al mantenimiento y reparaciones preventivas y habituales de equipos de comunicación, tales como centrales telefónicas, antenas, teléfonos, faxes, equipo de radio, cámaras de video, cámaras fotográficas, radiolocalizadores (beepers), equipos de grabación, entre otros.

Subpartida 10807 “Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina”

Los recursos aquí presupuestados son para el mantenimiento y reparaciones preventivas y habituales, del equipo y mobiliario que se requiere para el funcionamiento de las oficinas, tales como: máquinas de escribir, archivadores de metal, aires acondicionados, calculadoras, ventiladores, fotocopiadoras, escritorios, sillas, bibliotecas, juegos de sala, y sillones ejecutivos, entre otros.

Subpartida 10808 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas de Información”

Contempla los gastos por concepto del mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales del equipo de cómputo, tanto la parte física como el conjunto de programas y sus equipos auxiliares, por lo tanto se deben presupuestar los recursos para la reparación de impresoras, monitores, CPU, UPS, además del mantenimiento del software.

Subpartida 10899 “Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos”

En esta subpartida se incluye el mantenimiento y reparación preventivos y habituales de otra maquinaria y equipo, no contemplados en las subpartidas anteriores, tales como equipo médico, de laboratorio, de investigación, armas de fuego, cajas fuertes, marcos detectores de metal, además del mantenimiento de las plantas eléctricas, y la revisión o mantenimiento de extintores, entre otros.

Subpartida 10999 “Otros Impuestos”

Esta subpartida es utilizada exclusivamente por el Departamento de Proveeduría, para incluir los recursos que se requieren a nivel institucional para el pago del derecho de circulación (marchamo), para toda la flotilla vehicular con que cuenta el Poder Judicial.

Subpartida 19902 “Intereses Moratorios y Multas”

Esta subpartida es utilizada principalmente por el Departamento Financiero Contable, para presupuestar el monto correspondiente al pago que debe de realizar la institución, por concepto de intereses y comisiones sobre facturas de proveedores y juicios.

Subpartida 19905 “Deducibles”

Esta subpartida debe ser presupuestada por parte del Departamento de Proveeduría, para la inclusión del monto estimado que se considere necesario para el pago de este tipo de rubros, los cuales corresponden a sumas previamente establecidas dentro de las condiciones de la póliza de seguro, que se reconocen al momento de indemnizar una pérdida.

Subpartida 19999 “Otros Servicios no Especificados”

Contempla otros servicios no considerados en los grupos y subpartidas anteriores, como por ejemplo el servicio de carga de agua potable. Además corresponde al Departamento de Proveeduría, presupuestar los recursos que estime necesario para el pago de las multas de tránsito.

PARTIDA 2 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Subpartida 20101 “Combustible y Lubricantes”

En esta subpartida la oficina debe de presupuestar todo el combustible que requiera para uso de los vehículos, motocicletas, cortadoras de césped, y plantas eléctricas, ya sea este gasolina regular, gasolina súper, diesel, o gas LPG. Igualmente se tienen que incluir todos los distintos aceites, lubricantes, y líquido para frenos, necesarios para el mantenimiento de los vehículos, las motocicletas, y las armas, además de la grasa para portones, roles, etc. En este sentido es importante mencionar, que con la finalidad de facilitar el proceso de compra y pago del rubro de combustible, las oficinas deben formular el presupuesto del combustible que se tramita a través del Departamento de Proveeduría, con el tipo de bien “Combustible Fondo Común”, y el presupuesto del combustible que requieren para ejecutar por Caja Chica, con el tipo de bien “Combustible Oficina”. Este tema se explica más ampliamente en el Instructivo de Formulación Presupuestaria, que se publica todos los años en la Intranet Judicial, en el vínculo SIGAPJ.

Subpartida 20102 “Productos Farmacéuticos y Medicinales”

Esta subpartida es utilizada principalmente por el Servicio de Salud para Empleados, para presupuestar todos los medicamentos que requieren para la atención de los servidores judiciales, además la Unidad de Salud Ocupacional es la encargada de formular los medicamentos para los botiquines tales como alka seltzer, alcohol líquido y en gel, acetaminofén, entre otros, para los cuales las oficinas deben enviar previamente a dicha Unidad la solicitud respectiva, en las fechas indicadas en las Directrices de Formulación Presupuestaria. Igualmente las Unidades de Localización y las Oficinas Centralizadas de Notificación, deben de presupuestar el bloqueador o filtro solar que requieran para uso de su personal.

Subpartida 20103 “Productos veterinarios”

En los períodos presupuestarios que se requiera, esta subpartida debe ser utilizada por la Unidad Canina del Organismo de Investigación Judicial.

Subpartida 20104 “Tintas, Pinturas, y Diluyentes”

Se debe solicitar en esta subpartida por parte de las oficinas, todos los cartuchos, tintas, y tóner para los distintos tipos de impresoras que se tienen, igualmente los tóner para fax y fotocopiadora, así como las cintas para sumadoras. Además en los casos que se requiera se debe de presupuestar la pintura para oficinas, entiéndase solamente la pintura y no la mano de obra, la cual se presupuesta por la subpartida 10406 “Servicios Generales”. Igualmente se incluyen productos tales como aguarrás, barniz, anticorrosivos, diluyentes, impermeabilizantes, removedor de pintura, sellador, y thinner, entre otros. La tinta para numerador y la tinta para sello son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática.

Subpartida 20199 “Otros Productos Químicos”

Esta subpartida es utilizada principalmente por el Organismo de Investigación Judicial, específicamente por las Secciones del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, para la inclusión de una serie de insumos requeridos en los distintos procesos que llevan a cabo, productos tales como ácidos (acético, clorhídrico, nítrico, sulfúrico), etanol, fosfatos, hidróxidos, patrones de plaguicidas, y reactivos, entre otros. El resto de oficinas si lo requieren, deben de incluir productos tales como insecticidas, abonos, herbicidas, limpiador desengrasador de motores, acetona, y repelente, entre los más comunes.

Subpartida 20202 “Productos Agroforestales”

En esta subpartida, el Departamento de Servicios Generales y las Administraciones Regionales, de requerirlo, deben incluir la compra de diferentes variedades de zacate, y plantas, para la renovación y mantenimiento del área de jardinería.

Subpartida 20203 “Alimentos y Bebidas”

Corresponde a la compra de alimentos y bebidas (no alcohólicas), para la atención principalmente de reuniones pequeñas con personeros de la misma institución. Se incluyen artículos tales como café, azúcar, galletas, jugos, refrescos gaseosos, té, crema para café, entre otros. En el caso de la Escuela Judicial, en esta subpartida el Departamento de Proveeduría asigna de forma automática, el contrato por servicios de soda denominado: “Servicio de concesión de soda y alimentación para la Escuela Judicial en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia”, mientras que en el caso del Organismo de Investigación Judicial, sus oficinas deben de presupuestar lo correspondiente al servicio de alimentación de detenidos, siempre y cuando no exista contrato en la zona. Es importante acotar que en el caso de las Administraciones Regionales, adicionalmente se deben de incluir los artículos necesarios para la ubicación de café en las Salas de Testigos.

Subpartida 20204 “Alimentos para Animales”

Esta subpartida es utilizada exclusivamente por la Unidad Canina del Organismo de Investigación Judicial, para presupuestar la compra del alimento para los perros.

Subpartida 20301 “Materiales y Productos Metálicos”

Comprende los distintos artículos de metal necesarios para realizar trabajos varios en las oficinas, los cuales son necesarios para el normal funcionamiento de la misma, tales como: alambre navaja, alambre galvanizado, aldabas, angulares, arandelas, bisagras, brazos hidráulicos, cables de acero, cacheras para fregadero y lavatorio, candados, cerraduras, clavos, herraje para celosías, láminas de zinc, llavines, picaportes, rodines para sillas, tornillos, tubos de hierro, varillas, entre otros.

Subpartida 20302 “Materiales y Productos Minerales y Asfálticos”

Contempla la adquisición de materiales y productos fabricados con minerales no metálicos, como arena, blocks de concreto, bondex, cal, cemento, concremix, láminas de fibrolit, fragua, masilla, mortero, pegamix, piedra cuartilla, piso cerámico, entre otros. En todos los casos se trata de gastos variables que requieren las oficinas para su normal funcionamiento.

Subpartida 20303 “Madera y sus Derivados”

Se refiere a la compra de todo tipo de madera sujeta a algún grado de elaboración o semielaboración, la cual requieran las oficinas para la realización de trabajos que permitan su normal funcionamiento. Se presupuestan tablas para formaleta, piezas de laurel, cedro, rodapié, plywood, reglas, tarimas de madera, entre otras.

Subpartida 20304 “Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos, y de Cómputo”

Se deben de presupuestar en esta subpartida aquellos materiales y productos que se requieren en la construcción, mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo. Se citan como ejemplo adaptadores para corriente, apagadores, balastros, bases para tubo fluorescente, baterías para microcomputadoras portátiles, bombillos de distintos tipos, breakers, cable de diferentes tipos, canaletas, conectores, enchufes, extensiones eléctricas, fluorescentes, lámparas de distintos tipos, reflectores, regletas, sockets o plafones, toma corriente, entre otros. Además se formulan en esta subpartida los discos duros, mouses ergonómicos, y teclados ergonómicos, que requieran las oficinas para reposición. Igualmente se presupuestan los quemadores externos de DVD y CD.

Subpartida 20305 “Materiales y Productos de Vidrio”

Gastos por concepto de toda clase de vidrio y piezas de vidrio necesarios para la construcción, mantenimiento y reparación de activos, tales como: celosías (paleta), espejos, y vidrios para escritorio, los cuales deben de ser utilizados para la realización de trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la oficina.

Subpartida 20306 “Materiales y Productos de Plástico”

Incluye la adquisición de artículos de plástico que se requieren en labores de construcción, mantenimiento y reparación, tales como: mangueras, recipientes, tubos y accesorios de tipo P.V.C., láminas difusoras de luz, guantes plásticos desechables, en fin artículos requeridos por las distintas oficinas para su normal funcionamiento.

Subpartida 20399 “Otros Materiales y Productos de Uso en la Construcción

Comprende la compra de otros materiales y productos de uso en la construcción, mantenimiento y reparación, no considerados en las subpartidas anteriores, tales como asientos para inodoro, cinta tapa goteras, fregaderos, inodoros completos, juegos de accesorios para inodoro, lavatorios, lijas para agua y para madera, llaves de chorro y de cañería, melamina, entre otros. En todos los casos se trata de artículos necesarios para la realización de trabajos, que permitan el normal funcionamiento de la oficina.

Subpartida 20401 “Herramientas e Instrumentos”

Incluye la adquisición de implementos no capitalizables que se requieren para realizar actividades manuales como la carpintería, mecánica, y electricidad, tales como alicates, brocas, brochas, caretas protectoras, cepillos de acero, cintas métricas, cuchillas, cutters, desatornilladores, discos para cortar, esmerilar, y pulir, escaleras de aluminio, espátulas, hojas para sierra, limas, llaves francesas y de fontanería, lupas, martillos, mazos, palas, pinzas de diferentes tipos, serruchos, tijeras de distintos tipos, entre otros. Se presupuesta también por esta subpartida algunos instrumentos médicos y de laboratorio como anemómetros, bisturí, estetoscopios, micro pipetas, oxímetros, pipetas, probetas, termómetros, tubos de ensayo, tubos al vacío para tomas de muestras, etc. Además se deben de formular los estuches para armas y para placas de identificación, así como los relojes de pared requeridos.

Subpartida 20402 “Repuestos y Accesorios”

Abarca los gastos por concepto de compra de partes y accesorios que se usan en el mantenimiento y reparación de los vehículos, tales como aires acondicionados, aros para rueda, baterías para carros y motocicletas, bombillos de varios tipos, bujías, cables de clutch, compensadores, escobillas, espejos, filtros, llantas para carros y motocicletas, neumáticos, pastillas de frenos, entre otros. Además se presupuestan los repuestos para las plantas eléctricas, equipos de cómputo, aires acondicionados, máquinas de rayos x, equipos de comunicación, y equipos fotográficos y de audio. Igualmente se deben de incluir los kits de mantenimiento para impresoras y fotocopiadoras. Es importante señalar que los repuestos de los bienes incluidos en contratos, se deben estimar como parte del contrato.

Subpartida 29901 “Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo”

Corresponde a la adquisición de artículos que se requieren para realizar labores de oficina, de cómputo y para la enseñanza, tales como: almohadillas para mouse, bolígrafos, borradores, cassettes de audio y de video, cintas adhesivas, cintas para impresoras y para máquinas de escribir, clips, discos CD y DVD, engrapadoras, lápices, llaves maya, marcadores, perforadoras, rotuladores, sacagrapas, entre otros. Los artículos cinta plástica magic verde, cinta plástica engomada para empaque, gomeras, grapas industriales de 10mm, prensas de metal para file, rotuladores tinta negra, rotuladores poligráficos, bolígrafos tinta roja, y lápices, son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática. Igual situación sucede con los clips pequeños, grapas estándar, y bolígrafos tinta negra, artículos que están definidos como parámetros por persona, y por tanto el usuario tampoco los debe de formular, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática.

Subpartida 29902 “Útiles y Materiales Médico, Hospitalario y de Investigación”

Comprende la adquisición de útiles y materiales no capitalizables, que se utilizan en las actividades médicas de enfermería, laboratorio, e investigación, presupuestados principalmente por las distintas secciones del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses, y el Servicio de Salud para Empleados, además de la Unidad de Salud e Higiene Ocupacional. Se solicitan artículos como agujas de distintos tipos, algodón, cintas para laboratorio, curitas, esparadrapo, gasa, guantes de diferentes tipos, hisopos para uso en laboratorios, jeringas de diferentes estilos, mascarillas para laboratorio, reactivos, sueros, vendas, y otros.

Subpartida 29903 “Productos de Papel, Cartón e Impresos”

Incluye la adquisición de papel y cartón de toda clase, así como sus productos, también comprende todo tipo de impresos ya sea en papel o en otro material. Se presupuestan artículos tales como las agendas, ampos, archivadores de cartón, bolsas de papel de varios tipos y tamaños, cajas de cartón, calendarios, carátulas para expedientes, carpetas colgantes, cartulina, cheques del BNCR y del BCR, contratapas, libros de actas y de entradas, papeles bond, carbón, couché, oficio, para computadora, sobres, libros, y todos los formularios que no se encuentren informatizados, entre los más importantes. Las carpetas colgantes tamaño oficio, etiquetas adhesivas, libros de actas de 100 y 300 folios, cuadernos de 96 hojas, sobres membretados medianos y grandes, y los files de manila tamaño carta, son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática. Igual situación sucede con el papel higiénico sin envoltura, artículo que está definido como parámetro por persona, y por tanto el usuario tampoco lo debe de formular, sino que el sistema lo calcula y asigna de forma automática.

Subpartida 29904 “Textiles y Vestuario”

Contempla las compras de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, incluye tanto la adquisición de los bienes terminados como los materiales para elaborarlos. Se citan como ejemplos alfombras, almohadas, banderas, banners, botas de todo tipo, camisas, camisetas, capas, cobertores para equipo, cobijas, colchones, colchonetas, corbatas, cortinas, cubre asientos, delantales, felpas, gabachas, gorras y gorros, guantes, jackets, kimonos, maletines, mecates, pantalones, paraguas, persianas, sábanas, sacos de vestir, salveques, telas, y uniformes, entre otros. El cordón de nylon, trapos para limpiar superficies, y las mechas para limpiar pisos, son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática.

Subpartida 29905 “Útiles y Materiales de Limpieza”

Adquisición de artículos necesarios para el aseo general de las oficinas tales como basureros, bolsas plásticas para basura, cepillos para lavar, cera líquida, champú para alfombras y vehículos, cloro, desatorador de cañería, desinfectante, desodorante ambiental, destupidor de inodoros, detergente, discos para lavar y pulir pisos, escobas, escurridor para estropajos, esponjas, ganchos de metal para limpiar pisos, jabones de distintos tipos, palas para recoger basura, etc. Igualmente se deben de formular los kits de limpieza para armas de fuego. Las bolsas plásticas transparentes para desechos 140cm x 94cm, en los casos de las oficinas que las requieran, no deben de ser formuladas, debido a que estas forman parte de los artículos definidos previamente como parámetros por oficina, y por tanto son cargadas automáticamente por el Departamento de Proveeduría.

Es importante indicar que los artículos de limpieza deben presupuestarse solamente en aquellas oficinas donde no exista el servicio de limpieza privado, o que no esté en proceso de contratación. Las escobas, hisopos, palas para recoger basura, bolsas plásticas para basura, cera líquida para mosaico, limpia vidrios, desinfectante en galón, jabón detergente en polvo, y los guantes no descartables para limpieza, son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática. Igual situación sucede con el jabón de manos líquido en spray y para dispensador, artículos que están definidos como parámetros por persona, y por tanto el usuario tampoco los debe de formular, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática.

Subpartida 29906 “Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad”

Toda necesidad en materia de seguridad que tengan las oficinas, deben de tramitarla ante el Departamento de Seguridad, quien es el encargado de consolidarlas y formularlas en esta subpartida. Se incluyen artículos tales como anteojos protectores, batones policiales, binoculares, botas de seguridad, cartucheras para revólver, cascos, chalecos antibalas, salvavidas y reflectivos, esposas, focos, guantes de seguridad, munición, pasamontañas, zapatos de seguridad, entre otros.

Subpartida 29907 “Útiles y Materiales de Cocina y Comedor”

Corresponde a la adquisición de útiles que se necesitan en las actividades culinarias y para el comedor, por ejemplo: azafates, azucareras, cafeteras, cucharas, filtros para café, vajillas, vasos de vidrio, además se incluyen utensilios desechables de papel, cartón, y plástico. En el caso de las Administraciones Regionales, se deben de presupuestar adicionalmente, los artículos necesarios para la ubicación del café en las Salas de Testigos.

Subpartida 29999 “Otros Útiles, Materiales y Suministros”

Incorpora la compra de útiles, materiales y suministros no incluidos en las subpartidas anteriores tales como: alfombras de hule, astas de madera, baterías normales y alcalinas, bolsas plásticas, dispensador para papel toalla, rótulos acrílicos, pegamentos, perchas, juguetes, placas de identificación policial y buzones para boletas de sugerencias, entre otros. Las bolsas plásticas para empaque, y las pilas pequeñas de 1.5 voltios, son artículos catalogados como parámetros por oficina, por lo tanto estos no deben ser formulados por el usuario, sino que el sistema los calcula y asigna de forma automática. Cabe resaltar que para las áreas de atención de niños, las Oficinas de Trabajo Social y los Juzgados Especializados, incluyen artículos tales como rompecabezas, títeres, plasticinas, y juguetes en general, para la atención de menores.

PARTIDA 5 “BIENES DURADEROS”

Subpartida 50101 “Maquinaria y Equipo para la Producción

Si la oficina lo requiere, se deben de solicitar por esta subpartida equipos tales como: caladoras, cargadores para baterías, cepillos eléctricos industriales, engrasadoras, esmeriladoras, etiquetadores para CD o DVD, extractores, generadores eléctricos, lijadoras eléctricas, trituradoras o destructoras de papel, máquinas encuadernadoras, motosierras, pistolas para pintar, plantas eléctricas, selladoras para bolsas plásticas, sopletes portátiles, taladros de distintos tipos, entre otros.

Subpartida 50102 “Equipo de Transporte”

En esta subpartida se incluyen todos los vehículos que la institución requiere para el período presupuestario, ya sea para sustituir unidades que han cumplido su vida útil, o para la compra de unidades totalmente nuevas. Tal y como se detalla en las directrices de formulación presupuestaria de cada año, las oficinas deben remitir las solicitudes a la Dirección Ejecutiva, quien es la encargada de consolidarlas y remitirlas a la Comisión de Vehículos, para su respectivo análisis y aprobación. Se incluye la sustitución y compra de motocicletas, camiones, microbuses, y vehículos tipo pick up, rural, y sedán, entre otros. Por otra parte cada una de las oficinas que así lo requiera, debe presupuestar directamente la compra de las carretillas tipo perra, y de las perras hidráulicas, dado que estas no deben de someterse a consideración de la Dirección Ejecutiva.

Subpartida 50103 “Equipo de Comunicación”

Se presupuestan por esta subpartida artículos tales como amplificadores de sonido, antenas de varios tipos, audífonos, coronas telefónicas, grabadoras de audio, intercomunicadores, megáfonos, pantallas para proyección, parlantes, punteros láser, radios de comunicación, televisores, videograbadoras, entre otros. Además forman parte de esta subpartida equipos que deben de solicitarse directamente al Departamento de Tecnología de Información, dentro de los que se encuentran cámaras de video, centrales telefónicas, micrófonos de distintos tipos, sistemas de grabación de audio y de audio-video, sistemas de videoconferencia, teléfonos, etc. Igualmente se incluyen los fax de alta y baja capacidad, para los cuales debe de atenderse lo indicado en las directrices, respecto de qué oficinas pueden solicitarlos.

Subpartida 50104 “Equipo y Mobiliario de Oficina”

Se debe de presupuestar en esta subpartida el equipo y mobiliario de todo tipo que se utiliza en las oficinas como abanicos de torre, afiladoras eléctricas para lápiz, aires acondicionados de distinta capacidad, archivadores de metal, archivadores móviles de melamina (arturito), aspiradoras, bibliotecas de madera y de metal, sumadoras, cepillos eléctricos domésticos, cubículos, escritorios ejecutivos y secretariales, estaciones de servicio, estantes, estrados de madera, fechadores eléctricos, fotocopiadoras de baja, mediana y alta capacidad, juegos de muebles, mesas para comedor, para computadora, para conferencias, para impresora, y para teléfono, módulos de estantería en melamina, muebles modulares, sillas de espera con y sin brazos, sillas ergonómicas, sillas giratorias, sillones ejecutivos y de juego de sala, ventiladores de pie y de pared, entre otros.

En el caso de los aires acondicionados, solamente los deben de presupuestar oficinas ubicadas en zonas cuyo clima lo justifica, o bien están situadas en espacios que por su naturaleza no cuentan con ventilación. Es importante indicar que las oficinas no deben de incluir en los presupuestos el mobiliario y equipo que eventualmente se requiera para las plazas nuevas que estén solicitando, debido a que este lo incluye directamente el Departamento de Planificación, una vez que las plazas hayan sido aprobadas por el Consejo Superior o Corte Plena, y de acuerdo con los parámetros establecidos por el Departamento de Proveeduría.

Subpartida 50105 “Equipo y Programas de Cómputo”

Algunos de los equipos que se formulan por esta subpartida corresponde tramitarlos directamente ante el Departamento de Tecnología de Información, tal y como se indica en las directrices de formulación presupuestaria de cada año, entre estos se encuentran computadoras de escritorio para sustitución, computadoras portátiles (Lap Top), escáner, impresoras de todo tipo, licencias de software, quemadores de CD y DVD. Además se incluyen algunos artículos que las oficinas pueden presupuestar directamente tales como DVD, UPS, lectores de códigos de barras, memoria ram, y monitores para computadora (sustitución). Es importante indicar que las oficinas no deben de incluir en los presupuestos las computadoras que eventualmente se requieran para las plazas nuevas que estén solicitando, debido a que estas las incluye directamente el Departamento de Planificación, una vez que las plazas hayan sido aprobadas por el Consejo Superior o Corte Plena.

Subpartida 50106 “Equipo Sanitario, de Laboratorio e Investigación”

Esta subpartida es utilizada principalmente por oficinas del Organismo de Investigación Judicial, la Unidad de Salud e Higiene Ocupacional, y el Servicio de Salud para Empleados, para la inclusión de artículos tales como botiquines, camillas de distintos tipos, equipos de diagnóstico, equipos de toma de presión arterial, lámparas forenses, máquinas de rayos x, mesas de laboratorio, muletas, refrigeradores para almacenamiento de muestras biológicas, sillas de ruedas, entre otros.

Subpartida 50107 “Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo”

En esta subpartida las oficinas que así lo requieran deben presupuestar principalmente la compra de pizarras acrílicas, además se pueden incluir artículos educacionales tales como pupitres y rota folios. En el caso de los Circuitos que cuentan con gimnasio propio, pueden solicitar equipo para este, como por ejemplo juegos de mancuernas, escaladoras, y caminadoras. Las pizarras informativas o de corcho también forman parte de esta subpartida, en este sentido es importante recordar, que de acuerdo a lo establecido en las directrices de formulación presupuestaria, solamente las puede solicitar el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional.

Subpartida 50199 “Maquinaria y Equipo Diverso”

Se formulan por esta subpartida maquinarias y equipos que por sus características y uso, no se contemplan en ninguna de las subpartidas anteriores, tales como bombas de agua, bombas de espalda para fumigar, cajas fuertes, cámaras de vigilancia, cámaras fotográficas, carretillas porta expedientes de metal, coffee maker, cortadoras de zacate, detectores para billetes falsos, hidrolavadoras, lectores ópticos (pistola), lockers, romanas, entre otros. Además aquellos edificios en los que existe área común para consumo de alimentos, si lo requieren, pueden incluir en esta subpartida debidamente justificado, artículos tales como hornos de microondas, percoladores, y refrigeradoras. Por otra parte los extintores contra incendios, que igualmente se clasifican por esta subpartida, las oficinas que los soliciten, deben tramitarlos directamente ante la Unidad de Salud Ocupacional, quien es la encargada de agrupar este tipo de requerimientos a nivel institucional, tal y como se plantea en las directrices de formulación presupuestaria.

Subpartida 50201 “Edificios”

Los recursos que las oficinas requieran presupuestar en esta subpartida se solicitan de dos formas distintas, cuando se trata de realizar mejoras y adiciones menores en espacios o planta física, corresponde a la oficina incluirlo directamente en su presupuesto, en el entendido de que se tendrá que suministrar la justificación respectiva. Entre tanto, lo correspondiente a proyectos de ampliación, remodelación y construcción de mayor envergadura, se deben de tramitar a través de la Comisión de Construcciones, en las fechas que para ello se defina, las cuales se detallan en la directrices de formulación presupuestaria de cada año.

Subpartida 50299 “Otras Construcciones, Adiciones, y Mejoras”

Corresponde a cada oficina presupuestar la realización de construcciones, adiciones y mejoras, de obras no descritas en las subpartidas anteriores, como por ejemplo instalación de sistemas de postes para alumbrado, e instalación de malla perimetral, entre otros.

Subpartida 59902 “Piezas y Obras de Colección”

Mediante esta subpartida se tramita la compra de los escudos de madera de Costa Rica, que realizan las diferentes dependencias.

Subpartida 59903 “Bienes Intangibles”

Aquellas oficinas que consideren que van a requerir nuevas líneas telefónicas, al formular el presupuesto deben incluir en esta subpartida, el costo total de instalación y depósito de garantía de esas líneas. No se debe de incluir en esta subpartida el pago mensual por el uso de las líneas, dado que este se formula por la subpartida 10204 “Servicio de Telecomunicaciones”. Adicionalmente el Departamento de Servicios Generales, así como los diferentes centros de responsabilidad, deben de tomar las previsiones del caso en cada ejercicio presupuestario, para la inclusión de los depósitos de garantía requeridos para los nuevos hidrómetros y medidores a instalar, igualmente se deben de considerar los depósitos de garantía ambiental para las nuevas edificaciones.

PARTIDA 6 “TRANSFERENCIAS CORRIENTES”

Subpartida 60103 “Transferencias Corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales”

Los recursos formulados en esta subpartida son presupuestados por dos oficinas: la Escuela Judicial y el Departamento Financiero Contable. En el caso de la Escuela Judicial se debe de incluir el monto correspondiente al pago del convenio del “Postgrado en Administración de Justicia Civil, Penal y Laboral de la Escuela Judicial con la Universidad Nacional”, esto según acuerdo de Corte Plena del 9 de setiembre de 1991, artículo XL, y modificado según acuerdo del Consejo Superior Acta Nº 35, del 14 de abril del 2010, art. XX. Respecto al Departamento Financiero Contable, este debe presupuestar los fondos para hacer frente a las erogaciones en que incurre la institución, por concepto de la Ley Nº 4021 de Adaptación Social-Patronato Nacional de Construcciones, y además lo relativo a la Universidad de Costa Rica, por concepto de Consultorios Jurídicos.

Subpartida 60201 “Becas a Funcionarios”

Esta subpartida la debe de formular solamente una oficina por programa presupuestario. De esta forma el Departamento de Personal es el encargado de incluir todos los recursos necesarios para el programa 926 “Dirección, Administración y Otros Órganos de Apoyo Jurisdiccional”, mientras que los requerimientos de los programas 927 “Servicio Jurisdiccional”, y 932 “Servicio Justicia de Tránsito”, le corresponden presupuestarlos a la Escuela Judicial. En el resto de los programas: 928 “Organismo de Investigación Judicial”, 929 “Ministerio Público”, y 930 “Defensa Pública”, es responsabilidad de las Unidades de Capacitación, coordinar lo necesario para la inclusión de los recursos presupuestarios por concepto de becas.

Subpartida 60203 “Ayudas a funcionarios”

En esta subpartida la Escuela Judicial presupuesta los recursos para financiar el curso de “Formación Inicial de Jueces”.

Subpartida 60299 “Otras Transferencias a Personas”

Se incluyen los recursos para los reconocimientos que realiza todos los años la institución a los servidores judiciales, mediante la entrega de placas, medallas, etc. El monto es definido por el Consejo Superior, y presupuestariamente se ubica en la Presidencia de la Corte.

Subpartida 60301 “Prestaciones Legales”

Esta subpartida la debe de presupuestar únicamente el Departamento Financiero Contable, y los recursos que en ella se incluyen son para cubrir el pago que debe de realizar la institución, por concepto de prestaciones legales, auxilio de cesantía, y vacaciones proporcionales, para todos aquellos funcionarios que concluyen su relación laboral con el Poder Judicial, esto de conformidad con las regulaciones establecidas.

Subpartida 60601 “Indemnizaciones”

Al igual que en el caso anterior, es el Departamento Financiero Contable el encargado de presupuestar los recursos en esta subpartida, los cuales destina la institución al pago de obligaciones por concepto de indemnizaciones a particulares, surgidas producto de sentencias judiciales, o por resoluciones de la Dirección Ejecutiva.

Subpartida 60701 “Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales”

Esta subpartida debe ser formulada por tres oficinas específicas, la Escuela Judicial, el Departamento Financiero Contable, y la Plataforma de Información Policial. En el caso de la Escuela Judicial, los recursos son para atender el pago de la cuota ordinaria al Centro de Estudios y Capacitación Judicial de Centroamérica y Panamá, mientras que el Departamento Financiero Contable, incluye el rubro destinado al pago de la cuota de afiliación a la Asociación de las Altas Jurisdicciones Administrativas. Por su parte en el caso de la Plataforma de Información Policial, se incorpora el monto necesario para el pago de la membresía a la Interpol, además de las cuotas ordinarias para el acceso a los sistemas de información policial a nivel internacional.

PARTIDA 9 “CUENTAS ESPECIALES”

Subpartida 90101 “Gastos Confidenciales”

Esta subpartida se presupuesta solamente en el Organismo de Investigación Judicial, y en el Ministerio Público. En el caso del O.I.J., es para cubrir aquellos gastos propios del proceso de investigación judicial, los cuales son de carácter muy especial y reservado. Por su parte en el Ministerio Público, los recursos son para los gastos confidenciales del Fiscal General de la República, en los que se incurre dentro de la lucha contra los delitos de acción penal.”

San José, 23 de enero del 2012.

                                                            Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2012008154)                              Secretaria General

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base pericial de un millón cien mil colones (¢1.100.000,00) (ver peritaje a folios 139 a 140); remataré: vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF21NPTU277092, estilo Accent, año 1996, color rojo, sedán cuatro puertas, número de motor G4EKT681830. Ordinario Laboral 05-300208-0217-LA de Jorge Enrique Cedeño Jiménez contra Patricio Miguel Chacón Ríos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de enero del 2012.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—(IN2012008536).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las 9:45 horas del 7 de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbres de Paso bajo las citas 2010-00297544-01-0003-001 y 2011-00201991-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢5.300.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 484.448-000, que es terreno para construir, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; al sur; y al este, resto reservado; y al oeste, calle pública con un frente de 17 metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.975.000,00, se señalan las 9:45 horas del 21 de marzo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.325.000,00, se señalan las 9:45 horas del 12 de abril de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100059-0297-CI (1A), ejecución hipotecaria de Servicios Turísticos y Hoteleros Dos Mil Ocho S&S S. A., contra Finca la Entrada a Agua Azul S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012007300).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos-cero cero uno-cero cero dos (184.242-001 y 002), la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Vindas González; al sur, Mario Vindas González; al este, Mario Vindas González; y al oeste, calle pública con frente de 9,75 metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil doce, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Vargas Bonilla contra José  Fabio Soto Cerdas. Expediente: 11-000249-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012007305).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil doce, y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15, Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, con terreno prolongación Av 10 con 16 m; al sur, con Álvaro Jiménez con 20 m 52 cm frente; al este, con Álvaro Fernández Jiménez con 20 m 52 c; y al oeste, con Marco Tulio Fonseca Chaves con 16 m F. Mide: trescientos treinta metros con dos decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0375957-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de marzo de dos mil doce, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Román Urbina Crespo y El Dije S. A. Expediente 10-002355-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2012007422).

A las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil doce; en la puerta exterior de este despacho rematare lo siguiente: libre de gravámenes, el derecho a un medio de la nuda propiedad de la finca número 00302760-002, naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 01 San Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linderos: norte, calle pública con frente de 8 metros 65 centímetros; sur, Gerardo Araya; este, Vitalina Solís, Gerardo Jiménez Sandí, Gerardo Herrera Alvarado y Luis Alberto Vargas Salazar; oeste, Gerardo Porras Jiménez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados y con base de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (correspondiente al 50% del valor total del lote y de la construcción indicado en el peritaje realizado a folio 373). Segundo remate: a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho rematare lo siguiente: de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, y de suceder que el primer remate resultará fracasado, se llevara acabo el remate pero esta vez con la, rebaja del 25% en la base inicial, quedando de la siguiente manera; libre de gravámenes, el derecho a un medio de la nuda propiedad de la finca número 00302760 002, naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 01 San Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linderos: norte, calle pública con frente de 8 metros 65 centímetros; sur, Gerardo Araya; este, Vitalina Solís, Gerardo Jiménez Sandí, Gerardo Herrera Alvarado y Luis Alberto Vargas Salazar; oeste, Gerardo Porras Jiménez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados y con base de treinta y dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos, para tales efectos se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil doce. Tercer remate: a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, se rematará la finca que se dirá con la rebaja del 75% de la base inicial, quedando de la siguiente manera, Libre de gravámenes, el derecho a un medio de la nuda propiedad de la finca número 00302760-002, naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 01 San Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linderos: norte, calle pública con frente de 8 metros 65 centímetros; sur, Gerardo Araya; este, Vitalina Solís, Gerardo Jiménez Sandí, Gerardo Herrera Alvarado y Luis Alberto Vargas Salazar; oeste, Gerardo Porras Jiménez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados y con base de diez millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Se rematan por haberse ordenado en el proceso Quiebra de Mecánica Industrial y Baterías de Santa Anas Intelecba S.A., y Mailid Aguilar Acuña, promovido por Tecadi Internacional S.A., expediente número 08-000011-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2011.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—(IN2012007442).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00131043-000, la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 49; al este, lote 51; y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de trece millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Aguirre contra María Yalena Calderón Salazar. Exp. 11-002294-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2012007446).

A las nueve horas treinta minutos del viernes dos de marzo del dos mil doce, en la puerta principal de este juzgado, soportando hipoteca en primer y segundo grado, y con la base de siete millones noventa y siete mil seiscientos seis colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula cero nueve uno tres nueve seis-cero cero uno, que es terreno inculto con una casa, sita en distrito uno Naranjo, cantón seis Naranjo de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, Xinia Arroyo Monge; al sur, calle pública con un frente de nueve metros con sesenta y siete centímetros; al este, María Isabel Chaves Solano; y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con ocho centímetros. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las: nueve horas treinta minutos del viernes dieciséis de marzo del dos mil doce, con la base de cinco millones trescientos veintitrés mil doscientos cuatro colones con cinco céntimos, rebajada la base en un 25%, de no apersonarse rematantes, se señala para el tercer remate, con la base de un millón setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos un colones con cinco céntimos (un 25% de la base inicial) se señalan las nueve horas treinta minutos del miércoles veintiocho de marzo del dos mil doce. Lo anterior por estar ordenado así en expediente 10-100211-0310-CI (211-10) (4) de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena María Chávez López.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 19 de enero del 2012.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—(IN2012007478).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111578-000, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Abdon Padilla Venegas; al sur, Juan Ramón Varela Morales; al este, río Cocora; y al oeste, calle pública con 52.82 metros de frente. Mide: tres mil novecientos ochenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra German Chacón Acuña Exp: 11-000845-0295-CI Juzgado Civil de Grecia, 2 de diciembre del año 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012007479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147021-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto de Laurel, cantón décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPETRABASUR R.L; al sur, COOPETRABASUR R.L.; al este, calle pública con un frente de quince punto sesenta y seis metros; y al oeste, COOPETRABASUR R.L. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de marzo del dos mil doce con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L., contra Juan Francisco Acosta Calero. Exp. 09-000173-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 17 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2012276016.—(IN2012007488).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: la primera, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), reservas de Ley de Aguas y ley de Caminos Públicos; y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos sesenta y dos (121462-000) la cual es terreno de solar de forma triangular. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al sur, calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con setenta y cuatro centímetros; al este, Ricardo Mora Valerio; y al noroeste, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con cincuenta centímetros de frente. Mide: mil seiscientos nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. La segunda finca, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil quinientos sesenta y tres (60563-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guillermo Sojo Bejarano; al sur, Carmela Cercone Vargas; al este, Carmela Cercone Vargas; y al oeste, calle pública con un frente de once metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil doce, para la primera finca con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, y para la segunda finca con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, para la primera finca con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos y para la segunda finca con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapicréditos S.A., contra Inversiones Doña Marta Valerio S. A. Exp. 11-000667-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de diciembre año 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012276018.—(IN2012007489).

A las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil doce, en este Despacho, libre de gravámenes prendarios, sin sujeción de base (tercer remate) en el mejor postor remataré dos prensas, hidráulicas, 3 HP, con válvulas unidireccionales, cámaras de cuarenta oir cincuenta centímetros y cincuenta por cincuenta centímetros, modelos mil novecientos ochenta y ocho, marca Frymac, color verde. B) Dos prensas hidráulicas de cinco HP, con válvula undireccional, cámaras de cuarenta por cuarenta centímetros, cada una con control de encendido y apagado automático, dos mil quinientos PSI, modelo mil novecientos noventa y dos, marca Frymac, color amarillo. C) Una prensa hidráulica, dos HP, con válvula direccional, cámara de veinte por veinte centímetros, control manual, modelo mil novecientos noventa y dos marca Frymac, color azul. D) Un torno marca Frejoth, un metro de bancada, doce de volteo modelo F uno novecientos AG-setecientos ochenta y ocho, año mil novecientos noventa y ocho, color verde, E) Un compresor Kellog American, de quince HP, modelo trescientos cincuenta y dos TV-ciento veinte GLNS, modelo mil novecientos noventa, serie SR nueve mil quinientos once, F) Un molino para hule con masa de cincuenta centímetros de largo por treinta centímetros de diámetro, motor de diez HP, marca Frymac, con motoreductor Schinndler, color verde, G) Una prensa Hidráulica, de tres HP válvulas direccionales, con control de encendido automático, modelo mil novecientos noventa y siete, marca Frymac, color azul, sin otra identificación. Lo anterior, por estar ordenado así en ejecutivo prendario de Banco Popular contra Hules Industriales de Costa Rica S. A. Exp. 98-100521-289-CI—Juzgado Primero Civil de Alajuela, 11 de enero de 2012.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—RP2012276071.—(IN2012007490).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones trescientos tres mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00096353-000, la cual es terreno de potrero lote 94. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Reforestadora Pecuaria Quisqueya S. A.; al sur, con lote 95 de Desarrollo O.G.L. S. A.; al este, con lote 93 de Desarrollo O.G.L. S. A. y servidumbre agrícola con frente de 11 metros; y al oeste, con río Cimarrones. Mide: doce mil noventa y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Greivin Muñoz Jiménez. Expediente 04-000353-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—RP2012276084.—(IN2012007491).

A las 8:00 horas del 1º de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 0516-00017792-01-0002-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa actora, sea la base de ¢32.046.601,54, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 369.618-000, que es terreno de potrero sito en La Palmera de San Carlos, distrito nueve, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre de paso con 7,00 metros de ancho y Ana Rita Porras Díaz; al sur y al este, Jesús Porras Díaz; y al oeste, Ana Rita Porras Díaz. Mide: ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢24.034.951,16, se señalan las: 8:00 horas del 15 de marzo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.011.650,38, se señalan las: 8:00 horas del 29 de marzo del 2012. Se remata por ordenarse así en exp. 11-101171-297-CI (1C) ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra German Eduardo Durán Mejías y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de enero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN212007674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del quince de marzo del año dos mil doce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 79306, marca Lifan, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color plateado, vin LLV2A2A1990032600, cilindrada 1300 c.c., combustible gasolina, motor F479Q3080400532. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Greatwall Autos S. A., contra Hilda María Alvarado Muñoz. Exp. 09-002047-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012007721).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122508-000 la cual es terreno de charral. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste Ferley S. A.; al sur, Grupo Pérez S. A. y Matamoros Solís S. A.; al este, Ferley S. A.; oeste Río Virilla; noreste, Pablo Morales Guillen; noroeste, Río Virilla; sureste, Pablo Morales Guillen E Isidro Matamoros Aguilar. Mide: treinta y ocho mil ciento dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil doce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la ley de cobro judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un Banco Costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho, y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importaciones G S Z Sociedad Anónima, contra Diversiones Acuáticas Villa León Sociedad Anónima. Exp. 10-000858-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012007856).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, y con la base de cuatro millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos doce mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Antonio Miranda Miranda; al sur, Pedro Antonio Miranda Miranda; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros; y al oeste quebrada en medio Milena Chaverri Soto. Mide: mil ochocientos sesenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de marzo del dos mil doce, con la base de tres millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de marzo del dos mil doce, con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Salazar Castro contra Rasve S. A. Exp. 11-000510-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012008215).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil doce, y con la base de diecinueve mil setecientos setenta y nueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 684933, marca Audi, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color blanco, VIN TRUZZZ8J181027976, cilindrada 1984 cc, combustible gasolina, motor BWA198533. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil doce, con la base de catorce mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la unidad administrativa regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A., contra Ángelo Castillo Flores. Exp. 10-000841-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012008283).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la base de veintidós mil setecientos cuatro dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB-011737, marca Hyundai, año 2008, color azul, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil doce, con la base de diecisiete mil veintiocho dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce con la base de cinco mil seiscientos setenta y seis dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la unidad administrativa regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Rodrigo Chacón Salazar. Exp. 09-002286-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012008583).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón ciento sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 532392, marca Hyundai Elantra GL, año 1992, Vin KMHJF31JPNU289193, cilindrada... Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de ochocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de doscientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Wendy Salazar Salazar. Exp. 09-028080-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012007883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, y con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré b siguiente: vehículo placas número 615277, marca Mitsubishi Montero, año 1994, Vin JA4MR41HXRJ012676, cilindrada 3000 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ana Cyntia López Rodríguez. Exp. 09-020819-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012007884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, y con la base de dos millones diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 825211, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVA21NPSUO96129, uso: particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, con la base de un millón quinientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil doce con la base de quinientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Josué Ricardo Quesada Solano, Nataly Ramírez Oviedo. Exp. 11-008175-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012007885).

A las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 0411, asiento 00008744, consecutivo 01, secuencia 0004 y 0005, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base de diecinueve millones novecientos mil colones exactos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, sito en el distrito 06 Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Analio Zamora González; al sur, Israel Zamora González; al este, calle pública; y al oeste, Analio Zamora González, el cual mide dieciséis mil setecientos cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano A-0995415-2005, propiedad de Analio Zamora González. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de catorce millones novecientos veinticinco mil colones exactos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Analio Zamora González. Exp. 11-000174-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2012007897).

A las 8:15 horas del 7 de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢34.200.000,00 remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 155.986-000, que es terreno con un local comercial, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Ricardo Campos Cordero y María Sánchez Carvajal; al este, Delfín Morales Ulate; y al oeste, Ricardo Campos Cordero y María Sánchez Carvajal. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢25.650.000,00, se señalan las: 8:15 horas del 21 de marzo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.550.000,00, se señalan las: 8:15 horas del 12 de abril de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 11-101160-297-CI (1B) Ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra María Loena Morales Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012007900).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 371, asiento: 3657; a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jéssica Adriana López Cerdas; al sur, Dineth Miranda Ramírez; al este, servidumbre de paso de 6 metros y Janette Miranda Ramírez; y al oeste, Edwin Miranda Ramírez. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil doce con la base de un millón doscientos noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Pablo Martínez Salas. Exp. 11-026182-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012007906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas al tomo 333, asiento 18061; a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil doce, y con la base de siete mil trescientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Cristian Cordero Romero; al sur, Rafael Cordero; al este, calle pública; y al oeste, Cristian Cordero Romero. Mide: dos mil novecientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil doce, con la base de cinco mil quinientos veintitrés dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce con la base de mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mauricio Vargas Quesada contra Siden Cordero Romero. Exp. 11-000802-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de enero del 2012.—Lic. Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012276209.—(IN2012007919).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cargas restriccref: 072242 a las citas 392-18130; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil novecientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asoc. Des. Int. Cuajiniquil de la Cruz; al este, Asoc. Des. Int. Cuajiniquil de la Cruz; y al oeste, Daniel del Barco. Mide: trescientos ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce con la base de seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Carlos Gerardo Granados Fallas. Exp. 10-100101-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—RP2012276211.—(IN2012007920).

A las 9:15 horas del 1º de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢4.000.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 355.830-001-002, que es terreno para construir con una casa, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, al este y al oeste, Pedro Emmanuel Ripoll Carretero; y al sur, calle pública con frente de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.000.000,00, se señalan las: 9:15 horas del 15 de marzo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.000.000,00, se señalan las: 9:15 horas del 29 de marzo de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 11-101161-0297-CI (2C) ejecución hipotecaria del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elyin Fonseca Grifin y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de enero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012276235.—(IN2012007921).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del primero de marzo de dos mil doce, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Corrales Acuña; al este, Flor Herrera Acuña; y al oeste, Luis Corrales Acuña. Mide: mil seiscientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de marzo de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). El remate se hará sujeto a lo que se resuelva en el incidente presentado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Nidia López Barrantes y Amada López Barrantes. Exp. 09-000077-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012276245.—(IN2012007922).

A las diecisiete horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones novecientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil seiscientos diez F cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación bloque C apartamento 73. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda privada; al sur, apartamento 76; al este, apartamento 74; y al oeste, zona verde común. Mide: cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kenneth de Los Ángeles Delgado Pereira. Expediente: 05-021499-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—RP2012276259.—(IN2012007923).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 16. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Óscar González Castro; al este; y oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: mil trescientos setenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil doce, con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ebisu JM Inversiones S. A. contra Rodríguez y Marcano S. A. Expediente: 11-000487-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012276268.—(IN2012007924).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 325, asiento 11522, secuencia 01-0901-001, y servidumbre de paso inscrito al tomo 428, asiento 11036, secuencia 01-002-001, a las nueve horas del diez de abril de dos mil doce, y con la base de treinta y siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno ganadería (primero-dos) lote 1. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola con un frente de 44.56 metros; al sur, con Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A.; al este, con servidumbre agrícola con un frente de 33.03 metros; y al oeste, con servidumbre agrícola con un frente de 105.19 metros. Mide: cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de veintiocho millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de nueve millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Antonio Arias Barrantes. Expediente: 10-000739-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—RP2012276271.—(IN2012007925).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes; a las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil doce, y con la base de un millón colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa sector 3, lote J 63. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José, colinda: al norte INVU; al sur, calle pública con frente de 17 metros 21 centímetros lineales; al este INVU; y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros 50 centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un, veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Kattia Soto Calvo. Expediente: 11-008980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de enero del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Jueza.—RP2012276286.—(IN2012007926).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando servidumbre dominante, servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado; a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil doce, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para pastos N 13. Situada en el distrito tercero Tapezco, cantón once Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Clarencio Bolaños Blanco y servidumbre agrícola de paso de seis metros de ancho; al sur, Alfredo Alfaro Rodríguez; al este, Jesús Bolaños Blanco, y al oeste, Hubert Bolaños Blanco. Mide: cincuenta y tres mil trescientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil doce, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvia Sánchez Elizondo. Expediente 11-000909-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de diciembre del año 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012276395.—(IN2012007927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando una servidumbre trasladada y dos hipotecas (tomo 547 asiento 18663, tomo 570 asiento 24333); a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil doce, y con la base de dieciséis millones veinte mil ochocientos cincuenta y tres colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 276795-000 la cual es terreno para pastos lote 13. Situada en el distrito 03 Tapezco, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Clarencio Bolaños Blanco y servidumbre agrícola de paso de 6 mts de ancho; al sur, Alfredo Alfaro Rodríguez; al este, Jesús Bolaños Blanco, y al oeste, Hubert Bolaños Blanco. Mide: cincuenta y tres mil trescientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil doce, con la base de doce millones quince mil seiscientos treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil once con la base de cuatro millones cinco mil doscientos trece colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica Contra Wady José Bolaños Sanchez, expediente 11-000911-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de diciembre del año 2011.—MSc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012276396.—(IN2012007928).

A las siete horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones y condiciones bajos los tomos 403 y asiento 4371. Con la base de la hipoteca del primer grado a favor del actor, sea la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 386.621-000, que se describe así: Terreno vacío para construir, sito: en el distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte, calle pública; al sur, José Luis Zúñiga Segura; al este, Marta María Hernández Sandoval, y al oeste, José Luis Zúñiga Segura y Marta Iris Retana Jiménez. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones (¢1.125.000,00), se señalan las: siete horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones (¢375.000,00), se señalan las: siete horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-101177-0297-CI (5C) que es ejecutivo hipotecario de Sehila Zúñiga Segura contra Evaristo José Olivar Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 9 de enero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—RP2012276419.—(IN2012007929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 226.897-000 la cual es terreno, para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adrián Campos Masís y Carlos Sánchez Gamboa; al sur, Carlos Sánchez Gamboa, y al oeste, calle pública con 17 metros 92 centímetros. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Retorno de Pacayas Sociedad Anónima contra Marlen Patricia Coto Jiménez, expediente 11-009772-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012276424.—(IN2012007930).

A las once horas del primero de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, de la forma que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrículas números 321.833-000 y 307.495-000. Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢6.210,000,00, la finca número 321.833-000, que es terreno para construir sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, al sur, y al oeste, José Luis Bolaños Jiménez, y al este, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢2.790,000,00, la finca número 307.495-000, que es terreno para construir sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, al sur, y al oeste, José Luis Bolaños Jiménez, y al este, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.657.500,00 para la finca número 321.833-000 y la base de ¢2.092.500,00 para la finca número 307.495-000, se señalan las: once horas del quince de marzo de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.552.500,00 para la finca número 321.833-000 y la base de ¢697.500,00 para la finca número 307.495-000, se señalan las: once horas del veintinueve de marzo de dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en exp. 11-101202-0297-CI (3C) ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra María Julia Enríquez Delgadillo y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, 10 de enero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012008280).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce y con la base de un millón doscientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT 244477, marca: génesis, categoría: motocicleta, año: 2009, color: azul, vin: LAEMNZ4018B805744. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de novecientos sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de trescientos veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Allan David Masís Alvarado. Exp: 10-001734-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2012.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2012008281).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce, y con la base de doce mil noventa y tres dólares con veinte centavos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca: Nissan, placa: 795209, categoría: automóvil, serie: VSKJVWR51Z0337027, carrocería: todo terreno 4 puertas, estilo: Pathfinder SE, capacidad 7 personas, año: 2009, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del año dos mil doce, con la base de nueve mil sesenta y nueve dólares con noventa centavos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del año dos mil doce con la base de tres mil veintitrés dólares con treinta centavos (Moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Mirna Medina Cárdenas, Steve Leal Rayner. Exp. 11-001223-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(IN2012008282).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del II Circuito de la Zona Atlántica expediente número 093770499TR a las once horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce, y con la base de un millón trescientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Accent, sedán cuatro puertas, capacidad cinco personas, color verde, año 1996, chasis KMHVA21LPTU225639, serie de motor ilegible, cilindrada 1500 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina, placas 771533. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil doce, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce con la base de trescientos veintiocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jéssica Garro Peraza. Exp: 11-006579-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012008284).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil doce, y con la base de trece millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros con noventa centímetros de frente; al sur, Eloísa Pineda; al este, Jaime Cervantes y al oeste Eloísa Pineda. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil doce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil doce con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliana Laidley Briceño contra Keilin Rodríguez Marín. Exp: 11-000699-188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012276446.—(IN2012008305).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205003-000, la cual es terreno lote ocho N terreno para la construcción. Situada en el distrito cero dos San Diego, cantón la Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote siene N de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, lote nueve N de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil doce, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta mil colones exactos (rebajaba en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcela Umaña Pérez contra Armando Osbaldo Castañeda Angulo. Expediente: 10-001708-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012276503.—(IN2012008310).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y medianería inscrita al tomo 329, asiento 7385, a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil doce, y con la base de veinte millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220294-000, la cual es terreno para construir con una casa N° 108-142. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casas 105 y 107 Urbanización Hatillo Dos e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, patios ambas partes; al noroeste, casa 106, Urbanización Hatillo Dos e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sureste, casas 106, Urbanización Hatillo Dos e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo casa contiguo con pared medianera; suroeste, calle pública con un frente a ella de 12 metros con 52 centímetros de frente. Mide: doscientos veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, con la base de quince millones trescientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, con la base de cinco millones ciento veinte mil novecientos veintinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Salas Arrieta. Expediente: 11-000400-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 24 de enero del 2012.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2012276506.—(IN2012008311).

A las 10:15 horas del 7 de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0312-00002771-01-0901-066 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢1.500.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número 404.013-000, que es terreno para construir, sito en la Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; y al este, Juan de Dios Sandoval Salas; al sur, calle pública con frente a ella de 8,00 metros lineales; y al oeste, Aníval Arias Alvarado. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.125.000,00, se señalan las 10:15 horas del 21 de marzo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢375.000,00, se señalan las 10:15 horas del 14 de abril de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100023-0297-CI-(1B). Ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Villegas Solera contra Juan de Dios Sandoval Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de enero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012276527.—(IN2012008312).

A las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢15.000.000,00, remataré finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número 120.953-000, que es terreno de café, potrero y montaña, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; y oeste, calle pública y Moisés Gutiérrez; al sur, José Pérez y Moisés Gutiérrez; y al este, calle pública medio Elio Rodríguez. Mide: cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.250.000,00, se señalan las diez horas del diecinueve de abril de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.750.000,00, se señalan las diez horas del cuatro de mayo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número: 11-101147-297-CI-(3B), ejecución hipotecaria de Rafael Nautilio Zúñiga Chavarría contra Origen del Pino Número Uno y Compañía S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012276528.—(IN2012008313).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Arroyo Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad 202580346. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000326-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de enero del 2012.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2012008217).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las menores Nancy Carolina Porras Campos y Andrea de los Ángeles Porras Campos, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 11-400156-425-FA. Asunto: tutela legítima. Promovente: Luis Porras Campos, a favor de las menores de edad: Nancy Porras Campos y Andrea Porras Campos.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—RP2012276146.—(IN2012007517).                                     3 v. 2.

Edictos en lo Penal

La suscrita Lic. Lissette Garro Arce, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al codemandado civil Juan Félix Villalobos Salas, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a las tres acciones civiles resarcitorias por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a Juan Félix Villalobos Salas. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Lissete Garro Arce, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente 10-200175-645-PE, demandado civil Mario Ulloa Martínez, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas, actores civiles Gisela Marín Chaves, Bayron Mena Reyes, María Elia Salas Calderón y María de los Ángeles Jiménez Madrigal. Se ordena dar traslado de las tres acciones civiles resarcitorias. Fiscalía de Garabito, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil doce. Habiéndose presentado por parte del Lic. Roan Alfred Walker Palmer la Lic. Aleidy Mejías Sequeira y el Lic. Minor Enrique González González primero y segundo actuando como abogados de la defensa civil de la victima y el tercero como abogado particular acciones civiles resarcitorias contra el demandado civil Mario Alberto Ulloa Martínez y los co-demandados civil Sociedad Talleres Quesada Barrantes Limitada y Juan Félix Villalobos Salas, habiéndose verificado que la mismas cumplen con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a las mismas; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a las mismas dentro del plazo de tres días.Fiscalía de Garabito.—Lic. Lissette Garro Arce, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012007456).               3 v. 2.