BOLETÍN JUDICIAL Nº 30 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL 1

SALA CONSTITUCIONAL 1

TRIBUNALES DE TRABAJO 6

Remates 6

Causahabientes 6

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 9

Remates 9

Convocatorias 26

Títulos Supletorios 26

Citaciones 31

Avisos 37

Edictos Matrimoniales 40

Edictos en lo Penal 40

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste.

SE LES HACE SABER QUE:

Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dos de marzo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 26 de enero del 2012.

                                                         MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012008142)                                            Subdirectora Ejecutiva

3 v. 2.

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el ocho de marzo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 31 de enero del 2012

                                                         MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012008563)                                            Subdirectora Ejecutiva

3 v. 1.

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el treinta de marzo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 31 de enero del 2012

                                                         MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012008564)                                            Subdirectora Ejecutiva

3 v. 1.

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-000255-0007-CO se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del diecinueve de enero del dos mil doce./Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Luis Mendieta Escudero, mayor, administrador, portador de la cédula de identidad número 6-150-876, vecino de Pérez Zeledón y Yelgi Lavinia Verley Knight, mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número 07-0090-0647, vecina de Siquirres, para que se declaren inconstitucionales el artículo 19 del Código Municipal y el Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de Pérez Zeledón aprobado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 1999. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Las normas se impugnan en cuanto lesionan lo dispuesto en los artículos 33 y 39 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el principio de igualdad. Manifiestan los accionantes que el artículo impugnado establece la posibilidad de convocar a un plebiscito municipal para destituir al Alcalde, y que esta convocatoria debe hacerse por moción presentada ante el Concejo Municipal por no menos de la tercera parte del total y de los regidores, y aprobada por votación de tres cuartas partes de los regidores integrantes. Sostiene que la norma impugnada violenta el principio de tipicidad en materia sancionatoria, puesto que la pérdida anticipada del cargo es la sanción más grave a la que puede someterse a un funcionario público de elección popular y, como tal, las causales para esa pérdida deben estar taxativamente señaladas por el ordenamiento jurídico y deben referirse a violaciones graves de sus obligaciones constitucionales y legales. Consideran que ese fue el criterio del constituyente, tal y como queda demostrado en el caso de los diputados, cuyas causales de pérdida de credenciales están señaladas taxativamente en la Constitución. Alega que los principios aplicables a la pérdida de credenciales de los diputados son también aplicables a los funcionarios de elección popular a nivel municipal. A juicio de los accionantes la falta de tipicidad es violatoria del artículo 39 de la Constitución Política. Manifiestan que el artículo impugnado violenta asimismo el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades de elegir, ser electo y ejercer cargos públicos, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, instrucción, capacidad civil o mental, o condena en proceso penal. Sostiene que la pérdida de credenciales de un funcionario de elección popular por razones ajenas a un proceso penal está prohibido por dicho artículo. De ahí que la separación del cargo solo puede realizarse por las causales previstas en esa misma norma, al cual tiene rango superior al artículo 19 del Código Municipal. El hecho de que un reglamento o cualquier otra disposición normativa otorgue la potestad de conformar una comisión especial integrada por regidores, síndicos, y vecinos notables, para que organice el proceso consultivo es abiertamente contraria al derecho de la Constitución, ya que el artículo 99 constitucional es claro que la organización de los procesos electorales y por derivación los consultivos que tengan efectos sobre los electorales, deben ser de entera responsabilidad del Tribunal Supremo de Elecciones en tanto su competencia es exclusiva y excluyente. El artículo 19 impugnado desconoce los deberes electorales que el artículo 102 de la Constitución Política impone como funciones exclusivas para el Tribunal Supremo de Elecciones. Consideran los accionantes que el artículo en cuestión atenta en contra del principio de igualdad ante la ley, puesto que introduce la institución de la revocación de mandato sólo contra los Alcaldes, dejando fuera a otros funcionarios de elección popular en el ámbito municipal, como los regidores, lo cual es violatorio del numeral 33 de la Constitución Política. Solicitan se declare inconstitucional el párrafo impugnado, y que por conexidad se declare la inconstitucionalidad de los párrafos restantes del artículo 19 del Código Municipal, el artículo 4 del Manual para la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital y los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Siquirres, todavía no vigente. Las acciones se admiten por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante que interpone la acción que se tramita en el expediente 12-000255-0007-CO deriva del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto alega la defensa de intereses difusos. La legitimación de la accionante que interpone las acciones que se tramitan en los expedientes 12-000301-0007-CO y 12-000405-00007-CO deriva del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En el primer expediente, el asunto previo lo constituye un amparo electoral interpuesto ante el Tribunal Supremo de Elecciones que se encuentra en trámite en el expediente 514-E-2011. En el segundo expediente, el asunto previo lo constituye el recurso de amparo que se tramita en el expediente 12-000216-0007-CO ante este Tribunal y al cual se le dio curso por resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del nueve de enero del dos mil doce. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.”

San José, 20 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008160)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y cinco minutos del doce de enero del dos mil doce, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-011512-0007-CO que promueve Diego Artiñano Ferris, en su condición de representante con facultades suficientes de la compañía Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 28 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994, por estimarlo contrario a los dispuesto en los artículos 10, 28, 39, 46, 121 inciso 13) de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto impone sanciones muy onerosas para las empresas sancionadas y ello lesiona -entre otros- el principio constitucional de razonabilidad. Además, el hecho de que ese artículo disponga que las infracciones que a juicio de la Comisión para Promover la Competencia, revistan “gravedad particular”, también lesiona el principio de tipicidad de las sanciones administrativas. Señala el accionante que durante el período fiscal 2007, luego de pagar sus impuestos, Mabeca obtuvo una renta neta de ¢ 695.197.048,00 (seiscientos noventa y cinco millones ciento noventa y siete mil cuarenta y ocho colones). Asimismo, la multa impuesta por es misma Comisión a su representada en el procedimiento administrativo -que dio base a la presente acción de inconstitucionalidad-, fue de ¢1.158.780.500,00 (mil ciento cincuenta y ocho millones setecientos ochenta mil quinientos colones). Es decir de ¢463.583.452,00 (cuatrocientos sesenta y tres millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones) más, que la renta neta de su representada, después de cancelar impuestos durante el mismo período fiscal. Lo señalado demuestra -a criterio del accionante-, de manera indubitable, que los montos de las multas (establecidos en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Nº 7472), son contrarios al principio constitucionalidad de razonabilidad. Agrega el accionante que si una multa de tal magnitud no se impone a la empresa infractora, ello no implica que de manera simultánea se lesionen importantes intereses públicos y que tampoco sería conveniente la multa por cuanto su imposición no tiene un efecto correctivo que, por ejemplo, genere una competencia más libre en el mercado. Señala que más bien la imposición de la multa tendría repercusiones sobre el interés público, pues obligaría a las empresas sancionadas -en algunos casos-, a reducir drásticamente su personal para bajar costos de operación y poder mantenerse en el mercado y, en otras hipótesis, la aplicación de una multa semejante podría conllevar una importante contracción en las operaciones e inversiones de la empresa sancionada, e incluso, el cese total de su giro, por verse imposibilitada para continuar operando de manera eficiente y competitiva. Por tanto, si la limitación introducida por la norma impugnada no era necesaria, tampoco puede ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. Asimismo, el fijar una multa equivalente al 10% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, o hasta el 10% del valor de los activos del infractor también incurre en el mismo vicio de inconstitucionalidad señalado, por cuanto implicaría una descapitalización de la empresa, que podría llevarla a consecuencias irreparables, como la imposibilidad de pago de proveedores, a instituciones estatales, o el despido masivo de trabajadores, e inclusive el cierre de la actividad empresarial por causas ajenas al mercado. Señala que estas dos sanciones no son idóneas, por cuanto -a su criterio- existen otros mecanismos que solucionan la necesidad existente, de una mejor manera. Indica que la Ley Nº 7472 le otorga a la Comisión, algunas potestades con la finalidad de establecer controles estrictos, por medio de monitoreos periódicos para comprobar que la impresa no incurra en el futuro en una actividad calificada como contraria a las reglas de la sana competencia. Con ello, se evita que el fenómeno se repita en el futuro, además de que los incisos e), f), g) y h) del mismo artículo 28, establecen multas razonables adicionales para que quienes incurran en alguna de las infracciones sancionadas, a través de las cuales la propia ley otorga otras posibilidades para solucionar la necesidad de castigar a los infractores de las reglas de la sana competencia, sin que simultáneamente se afecte su derecho fundamental a la libertad de empresa, que garantiza el numeral 46 de la Constitución. Tampoco cumplen dichas multas, el requisito de la proporcionalidad, dado que la limitación introducida por ambas sanciones pecuniarias a las empresas infractoras, es de una entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en favor de la colectividad. Señala que una de las características de la libertad empresarial es la obtención de un rendimiento económico, es decir, la obtención de un lucro en el ejercicio de su actividad, así como también lo es la libertad de cesar en su actividad exclusivamente por causas derivadas directamente de su participación en el mercado. Agrega que la sanción impuesta se basa en un parámetro de “ventas anuales”, que no toma de manera alguna en consideración la capacidad de pago de la compañía para hacer frente a la sanción, y mucho menos un lucro razonable, pues ya vimos que en el caso de su representada, la multa impuesta por la Comisión fue superior a sus utilidades netas para el período 2007. Finalmente, es evidentemente la inconstitucionalidad de la frase, contenida en la norma impugnada en el sentido de que las “infracciones que a juicio de la Comisión para Promover la Competencia, revistan gravedad particular”, por cuanto viola el principio de tipicidad de las sanciones administrativas. La norma no contiene ninguna definición de lo que se debe entender por “gravedad particular”, como tampoco remite a su reglamento ejecutivo para tal definición y éste en todo caso, tampoco lo define. En síntesis, no existen parámetros objetivos para determinar, en un caso concreto, si el caso reviste “gravedad particular” y, en consecuencia, al infractor se le deben aplicar las penas agravadas antes citadas. Así, la “gravedad particular” queda a discrecionalidad de la Comisión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008163)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-05043-0007-CO, promovida por Guillermo Vargas Roldán, para que se declare inconstitucional el artículo 131, inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado el voto número 129-2012 de las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula el monto de multa establecido en el artículo 131 de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas, concreta y específicamente en la parte que se dirige a sancionar la infracción a las señales de tránsito fijas que establecen límites de velocidad y que se encuentra descrita en el inciso b) del citado artículo 131 legal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora Mora y Abdelnour Granados salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008166)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-12962-0007-CO, promovida por Cinthya Natalia Solano Cantillo por sí misma y en representación de la Asociación Nacional Segunda Oportunidad de Vida, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 36068-S, del 8 de junio de 2010, publicado en La Gaceta número 126 del 30 de junio de 2010, por estimarlo contrario al artículo 21 de la Constitución Política., se ha dictado el voto número 352-2012 de las once horas, treinta minutos del trece de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 36068-S del ocho de junio de dos mil diez, publicado en La Gaceta número 126 del treinta de junio de dos mil diez Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Lo anterior conlleva que ni la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 36068-S de conformidad con los términos establecidos en la sentencia número 2010-001668 de las quince horas, doce minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, ni lo señalado en este pronunciamiento impide que los estudios de bioequivalencia realizados en el extranjero y validados por un organismo internacional o nacional competente para llevar a cabo ese tipo de convalidaciones, se hagan valer a lo interno y sean aportados como parte indispensable del proceso de registro sanitario de medicamentos. Comuníquese esta decisión al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008174)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-06604-0007-CO promovida por Yesmin Magali Arias Herrera, mayor, portadora de la cédula de identidad número 5-307-463, para que se declare inconstitucional el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, por estimarlo contrario al principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política. Intervinieron también en el proceso el representante de la Procuraduría General de la República, los representantes del Ministerio de Hacienda, y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes., se ha dictado el voto número 266-2012 de las quince horas treinta y tres minutos del once de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad” contenida en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 17 de mayo del dos mil once. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la frase anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de Hacienda.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008176)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-18741-0007-CO, promovida por Francisco Hernández Paniagua, Rocío Rojas Cruz, Guillermo Sanabria Ramírez en su condición de presidente de Representaciones Salsa 54 S. A., y Shu Chih Yen Wu en su condición de presidenta de Edificio Cherry Wu S. A., en contra de los artículos 10 bis, 12, 13 y 15 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 del año 1995, que le fueron incorporados mediante reforma efectuada por la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997. Intervienen en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en su calidad de Procuradora General de la República, y Johnny Araya Monge, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, que además de ser la parte recurrida en el recurso de amparo que sirve de asunto base a esta acción, concurre como coadyuvante activo, se ha dictado el voto número 17608-2011 de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008177)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-10732-0007-CO, promovida por Yamileth González García, doctora en historia, divorciada, vecina de Montelimar de Goicoechea, en su condición de Rectora de la Universidad de Costa Rica en contra de la Ley número 8718, del diecisiete de febrero del dos mil nueve, por estimarla contraria al artículo 85 de la Constitución Política., se ha dictado el voto número 17683-2011 de las catorce horas, cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008178)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-03582-0007-CO promovida por Dennis Janik, cédula de residencia Nº 112100137417, de nacionalidad canadiense, vecino de La Garita, contra el artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 del 25 de abril de 2007). Intervienen también en la acción la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, se ha dictado el voto número 17681-2011 de las catorce horas, cincuenta y dos minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. En adelante el artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres (Nº 8589 de 25 de abril de 2007) se leerá de la siguiente manera: “Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma parcialmente declarada inconstitucional, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe o de las situaciones jurídicas consolidadas por virtud de prescripción o caducidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Reséñese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese al Poder Judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a todas las partes. Los Magistrados Calzada y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008181)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-05614 promovida por Juan Carlos Madrigal Durán, contra artículo 9º, inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se ha dictado el voto número 00448-2012 de las nueve horas con cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estése el accionante a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia 2012-000267 de las 15:34 horas del once de enero del dos mil doce.”

San José, 30 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008182)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-03722, promovida por Juan José Hidalgo Rojas en contra del artículo 223, capítulo cuarto, 236 y 237 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 00747-2012 de las once horas del veinte de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 30 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008183)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-11367, promovida por Ana Patricia Guillén Campos, Carol Vega López en contra de los artículos 1º, inciso 15 y 2º, inciso 1 de la Ley Número 7411, que es Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio y 5º del Reglamento de Traslado y Menaje de Casa y Pasajes de los Funcionarios Acreditados en el Servicio Exterior, se ha dictado el voto número 00748-2012 de las once horas con un minuto del veinte de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción en cuanto se dirige contra el artículo 1º, inciso 15) de la ley número 7411 llamada ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio. Se declara que los artículos 2º, inciso 1) de la ley número 7411 citada, así como el 5º del Reglamento de Traslado de Menaje de Casa y Pasajes a los Funcionarios Acreditados en el Servicio Exterior emitido por la Contraloría General de la República son constitucionales siempre y cuando se interprete que los beneficios allí reconocidos a los cónyuges, no son exclusivos de éstos, sino que también son aplicables a las personas en unión de hecho, siempre que ésta reúna todas las condiciones establecidas en el Código de Familia, y haya sido reconocida jurídicamente por el juez competente a través del procedimiento establecido en dicho cuerpo legal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de La República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Calzada coincide con el voto de mayoría, en cuanto realiza una interpretación conforme de las normas impugnadas equiparando los beneficios a la unión de hecho al matrimonio; sin embargo, difiere en cuanto a la necesidad del reconocimiento judicial de dicha unión, por cuanto el artículo 242 y siguientes del Código de Familia, hacen referencia a dicho proceso de reconocimiento únicamente para efectos patrimoniales, no para el fin que la accionante busca con la acción de inconstitucionalidad, que es el reconocimiento de los beneficios contemplados en las normas impugnadas, el cual requiere solamente un procedimiento administrativo.”

San José, 30 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008184)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-07524-0007-CO, promovida interpuesta por Ricardo Harbottle Chinchilla en su condición de apoderado especial judicial de Marco Tulio Portilla Mora, para que se declare inconstitucional el segundo párrafo del inciso c) del artículo 9 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el cual dispone: “…Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad del candidato”, se ha dictado el voto número 267-2012 de las quince horas treinta y cuatro minutos del once de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anula el párrafo segundo del inciso d) del artículo 9º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954. En cuanto al primer párrafo, debe el Poder Ejecutivo, en el plazo de tres meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceder a subsanar la omisión allí contenida, con la finalidad de que establezca los límites al plazo que debe aplicar la Administración para autorizar el reingreso al Servicio Civil, a aquellos funcionarios que hayan sido destituidos de algún puesto dentro del Régimen del Servicio Civil. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008231)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-09433-0007-CO, promovida por Emilio Arana Puente, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0602610886, vecino de San José; contra artículo 12 del Reglamento para la Instalación de Máquinas de Pin Ball de la Municipalidad de San Ramón, se ha dictado el voto número 265-2012 de las quince horas, treinta y dos minutos del once de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 12 del Reglamento Autónomo Municipal para la Instalación de Máquinas de Juego, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Cruz y la Magistrada Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008237)                                                       Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta colones, soportando servidumbre sirviente, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00603157, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados de la provincia San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y al oeste, Carlos Cortés Alfaro. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de marzo del año dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, con la base de un millón doscientos veintinueve mil doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de cuatrocientos nueve mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 10-001147-0173-LA de María del Carmen Tenorio Sánchez contra Miguel López Ureña.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2012009031).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Thelma María Fonseca Estrada, cédula 5-0142-1221, quien falleció el día 24 de octubre de 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 11-002720-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-002720-0173-LA. Promovido por Guillermo Ulloa Lizano, cédula 4-0058-0626, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Amoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012007813).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Ugalde Vílchez, cédula de identidad 1-793-487, fallecido el 4 de setiembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000102-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000102-1041-LA fallecido Marco Vinicio Ugalde Vílchez a favor de Kattya Carvajal Porras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 17 de enero del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012007814).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido del trabajador Ángel Gabriel Martínez Acuña, cédula de identidad número 2-561-034, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad privado, costarricense, y quien fue vecino de El Carmen de Upala, y falleció el dieciocho de octubre del dos mil once, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 11-300043-322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Upala, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012007815).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Segura Elizondo, fallecido el 22 de noviembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de sector privado bajo el número 12-000004-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000004-1127-LA. Por Banco de Costa Rica a favor de Yorleny Segura Céspedes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de enero del 2012.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012007816).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Rodríguez Gómez, cédula 2-0303-0975, mayor casado, vecino de Grecia, Los Ángeles, 400 metros este, de la pulpería La Virgencita, quien era encargado de mantenimiento del polideportivo de Grecia, fallecido el veintiuno de julio de dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000002-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000002-1118-LA, a favor de Virginia Sánchez Barrantes.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 19 de enero del 2012.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2012007817).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Balbina Lilliam Gutiérrez Castillo, vecina de Liberia, detrás del I.N.S. costado sur del dispensario, con cédula de identidad número 05-0185-0757, se les hace saber que: Juana María Castillo Triguero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0082-0261, vecina de Irigaray de Liberia, de la entrada de Cañas Dulces, ciento cincuenta metros al norte, diagonal al bar Oasis, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 12-000015-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de enero del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2012007818).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena González Moreira, mayor, soltera, dibujante, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cédula de identidad 1-1254-650, fallecido el 23-10-11, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 11-000748-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Ana Lorena Moreira Salas a favor de Ana Lorena González Moreira. Expediente Nº 11-000748-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012008988).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Zeledón Trejos, cédula de identidad 4-101-1384, fallecido el 10 de diciembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 12-000023-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Olga María Arguedas Maroto a favor de José Manuel Zeledón Trejos. Expediente Nº 12-000023-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de enero del 2012.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(IN2012008989).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante José Máximo Rivas Sevilla, quien fue mayor, soltero, vecino de Juan Viñas, Barrio Cuba, laboró para la hacienda Juan Viñas y portó la cédula de residencia número 025-RE-002005-00-1999, falleció el día dos de setiembre del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en las diligencias establecidas bajo el número 09-300009-0353-LA., a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 5 de enero del 2012.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2012008990).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del pago por concepto de Fondo de Capitalización Laboral de la aquí fallecida Petrona Wright Wright, quien fue mayor, casada, trabajaba en Free Holds S. A., cédula 7-016-769, vecina de Siquirres, diagonal a la escuela de Pacuarito, casa de cemento color rosada, quien falleció el 2 de julio del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300039-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas del seis de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—(IN2012008991).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Ruperto Hilory Smith Hall, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, trabajaba como capitán de pesca deportiva en Hotel Río Parismina Lodge, cédula 155803679010, vecino de barra de Parismina; quien falleció el veinticinco de diciembre del dos mil once; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300003-0934-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las once horas veinticinco minutos del veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—(IN2012008992).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jairo Carballo Carballo, quien fue mayor, vecino de Sardinal de Carrillo, con cédula de identidad número cinco cero doscientos noventa y ocho cero seiscientos cuarenta y ocho, se les hace saber que, Raúl Benito Noguerales, mayor, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número cinco cero doscientos noventa y ocho cero seiscientos cuarenta y ocho, vecino de Carrillo, Guanacaste, portador del pasaporte número BA uno tres seis seis tres cuatro y Andrea Durre, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casada, administradora, vecina de Carrillo, Guanacaste, portadora del pasaporte número cuatro cero nueve siete dos dos tres nueve cero, en su condición de gerente, se apersonó en este Despacho, en calidad de patronos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza a los interesados, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jairo Carballo Carballo, Expediente número 12-000003-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de enero del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2012008993).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando del Socorro Brenes Arias, cédula número 1-701-069, quien en vida fue mayor divorciado dedicado a bienes raíces, vecino de Pérez Zeledón, fallecido el 1º de mayo del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000208-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Fernando del Socorro Brenes Arias a favor de Giselle Araya Barrantes. Expediente Nº 11-000208-1127-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2012008994).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Ana Leticia Meza Fallas, quien fue mayor, casada, vecina de Paraíso, enfermera y quien portó la cédula de identidad Nº 3-0213-0754, fallecido el día cuatro de diciembre del dos mil once, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en las diligencias establecidas bajo el número 11-300063-0351-LA.(68-l-11), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 12 de enero del 2012.—Lic. Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—(IN2012008995).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Luis Armando Brenes Barquero, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, con cédula de identidad número 4-0115-0654, se les hace saber que: Zaida Castro Rivera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0291-0776, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 11-000961-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del 2012.—MSc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2012008996).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Erick Zamora Parajeles, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 06-0288-0860, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-300017-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2012008997).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Emilio Sandoval González, cédula 1-811-419, quien fue mayor, soltero, dependiente, vecino de Atenas, fallecido el 12 de febrero del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000050-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. A favor de Gladys González Ramírez. Expediente Nº 11-000050-0849-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 22 de diciembre del 2011.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza, Notario.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012008998).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joselina Salas Solis c. c. Joselina Bosel Salas, fallecido el día 25 de noviembre de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación por pensión y aguinaldo bajo el número 11-002741-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Carlos Eduardo Borel Salas, cédula 1-0323-0931 a favor de los causahabientes de la fallecida. Expediente Nº 11-002741-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012008999).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de María de los Ángeles Pacheco Rodríguez, de ochenta y cinco años de edad, con cédula de identidad: 3-0161-0605, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 12-300005-0917.LA(05-12), de María de los Ángeles Pacheco Rodríguez, promovido por Marlene Aguilar Pacheco.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú.—Escazú, 26 de enero del 2012.—Lic. Carlos Marín Ángulo, Juez, a. í.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012009000).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Eduardo Javier Córdoba Muñoz, de cuarenta y cinco años de edad, con cédula de identidad: 1-0592-0386, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 12-300003-0917.LA(03-12), de Eduardo Javier Córdoba Muñoz, promovido por Angélica Montalto Padilla.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú, 26 de enero del 2012.—Lic. Carlos Marín Ángulo, Juez, a. í.—1 vez.—(IN2012009001).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir una casa, situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote N° 163; al sur, alameda N° 1; al este, lote N° 175 y al oeste, lote N° 177. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil doce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así  en  proceso  ejecución  hipotecaria  de  Mutual Cartago  de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Rodrigo Acosta Acosta y Marilyn Campos Chavarría. Exp. 11-009223-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de diciembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012276425.—(IN2012007931).

A las ocho horas del nueve de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con las bases que se dirá para cada bien inmueble, remataré: 1) Vehículo placas MOT 130734, marca Yamaha, estilo YFM 450 FWAN, carrocería cuadraciclo, número de chasis 5Y4 AJ 14Y45A008814, año 2005, marca de motor Yamaha, número de motor J310E063249, cilindros 1, cilindrada 450 centímetros cúbicos, combustible gasolina, capacidad una persona, color azul, categoría motocicleta; con la base de tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos diecinueve colones. 2) Vehículo placas MOT 130729, marca Yamaha, estilo YFM 450 FWAN, carrocería cuadraciclo, número de chasis 5Y4 AJ 14Y05A004971, año 2005, marca de motor Yamaha, número de motor J310E057444, cilindros 1, cilindrada 450 centímetros cúbicos, combustible gasolina, capacidad una persona, color rojo, categoría motocicleta; con la base de tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos diecinueve colones. 3) Vehículo placas MOT 130730, marca Yamaha, estilo YFM 450 FWAN, carrocería cuadraciclo, número de chasis 5Y4 AJ 14Y95A004998, año 2005, marca de motor Yamaha, número de motor J310E057504, cilindros 1, cilindrada 450 centímetros cúbicos, combustible gasolina, capacidad una persona, color rojo, categoría motocicleta; con la base de tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos diecinueve colones. 4) Vehículo placas MOT 130731, marca Yamaha, estilo YFM 450 FWAN, carrocería cuadraciclo, número de chasis 5Y4 AJ 14Y15A004980, año 2005, marca de motor Yamaha, número de motor J310E057422, cilindros 1, cilindrada 450 centímetros cúbicos, combustible gasolina, capacidad una persona, color rojo, categoría motocicleta; con la base de tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos diecinueve colones. 5) vehículo placas MOT 130733, marca Yamaha, estilo YFM 450 FWAN, carrocería cuadraciclo, número de chasis 5Y4 AJ 14Y35A008867, año 2005, marca de motor Yamaha, número de motor J310E063266, cilindros 1, cilindrada 450 centímetros cúbicos, combustible gasolina, capacidad una persona, color azul, categoría motocicleta; con la base de tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos diecinueve colones. 6) Vehículo placas MOT 130732, marca Yamaha, estilo YFM 450 FWAN, carrocería cuadraciclo, número de chasis 5Y4 AJ 14Y05A004985, año 2005, marca de motor Yamaha, número de motor J310E057412, cilindros 1, cilindrada 450 centímetros cúbicos, combustible gasolina, capacidad una persona, color rojo, categoría motocicleta; con la base de tres millones ciento cuarenta y siete mil novecientos cinco colones. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta de los vehículos MOT 130734, Mot 130729; MOT 130730; MOT 130731 y Mot 130733 y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos catorce colones con treinta céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil doce. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta del vehículo MOT 130732 y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones trescientos sesenta mil novecientos veintiocho colones con ochenta céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate de los vehículos MOT 130734, MOT 130729; MOT 130730; MOT 130731 y MOT 130733, tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos diecisiete mil seiscientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del nueve de abril de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate del vehículo MOT 130732 tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos ochenta y seis mil novecientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas del nueve de abril de dos mil doce. Lo anterior por estar así ordenado en ejecución prendaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña. Exp. 10-001508-0638 CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero del 2012.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Exonerado.—(IN2012008162).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos por citas 272-08860-001-0002-001, así como Servidumbre de paso por citas 435-04797-01-0004-001, por citas 442-09638-01-0004-001, por citas 456-015794-01-0004-001 y por citas 507-12171-01-0004-001; a las nueve horas del primero de marzo de dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 378416-000 la cual es terreno de potrero y plantas ornamentales. Situada en el distrito octavo, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilberth Vargas Vásquez; al sur, COOPEINDIA R. L., en parte servidumbre en medio y William Ulate Vásquez; al este, Rafael Jiménez Villalobos con servidumbre en medio y al oeste, William Vásquez Ulate en parte con servidumbre en medio. Mide: trece mil quinientos once metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanny Vargas López contra WJV Ornamentales de Occidente S. A. Exp. 10-000379-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012008203).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas, y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, y con la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil doscientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré, la siguiente, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 123238-000, la cual es terreno para construir, bloque G, lote 16. Situada en el distrito 01, Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15 G; al sur, lote 17 G; al este, Francisco Solís Quintanilla y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce, con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil ciento setenta y un colones exactos rebajada en un veinticinco por ciento y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil doce con la base de setecientos veintitrés mil cincuenta y siete colones exactos un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yamila Inés Arias Ocampo. Exp. 11-003737-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012008271).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 0361-00009794-01-0800-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil doce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar lote 1. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Ramírez; al sur, calle pública con 37 m 97 cm; al este, quebrada Ayme y otro; y al oeste, calle pública con 9 m 81 cm. Mide: trescientos ochenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil doce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A., contra Daisy Quirós Sánchez. Exp. Nº 11-000730-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012276449.—(IN2012008306).

A las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos veintinueve- cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Prado Segura; al sur, Raquel Eugenia Bolaños Dávila; al este, Marvin Solís Fallas y Raúl Fonseca Fallas; y al oeste calle pública con 24,04 metros de frente. Mide: setecientos un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. (De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil doce, con la base de treinta millones treinta y cuatro mil veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil doce, con la base de diez millones once mil trescientos cuarenta y un colones con treinta y dos céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Calderón Valverde. Exp. Nº 11-100002-1046-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de diciembre del año 2011.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—RP2012276451.—(IN2012008307).

A las 10:00 horas del 7 de marzo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0373-00018400-01-0930-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢33.168.562,80, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 238.569-000, que es lote 35, terreno de zonas verdes con una casa de habitación sito en Grecia, distrito primero .del cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Enrique Cascante Barrantes; al sur, Ronald Vargas Alfaro; al este, calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, Rafael Ángel Pérez Pérez. Mide: ochocientos treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢24.876.422,10, se señalan las: 10:00 horas del 21 de marzo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.292.140,70, se señalan las: 10:00 horas del 12 de abril del 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 11-101031-297-CI (2C) ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Juan Carlos Cruz Conejo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de enero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012276461.—(IN2012008308).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de marzo de dos mil doce, y con la base de cuatro millones treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-236499, marca: Chevrolet, estilo: W4500, capacidad: 3 personas, año: 2002, color: blanco, categoría: carga liviana, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, chasis: J27012635, motor: ilegible, cilindrada: 4800 c.c., combustible: diesel, cilindros: 4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil doce, con la base de tres millones veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil doce con la base de un millón ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos El Propietario Sociedad Anónima contra Fernando López Colindres. Exp. Nº 11-030642-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2012.—Firma Ilegible.—RP2012276466.—(IN2012008309).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil doce, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 144763, marca Isuzu, categoría carga liviana, capacidad para tres personas, año 1991, carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla diesel, cilindraje 3856 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil doce con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificada, el mismo deberá ser girada a favor de este despacha. La anterior debida a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maribel Campos Vega contra Cristian Francisco Arrieta González, expediente Nº 09-000527-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del año 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2012276550.—(IN2012008314).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del siete de marzo del dos mil doce, y con la base de cincuenta y seis millones ciento noventa y dos mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 121453-000, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Uvita; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Gil Ernesto Ugalde Brais. Mide: catorce mil seiscientos cincuenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de cuarenta y dos millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos catorce colones con sesenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce, con la base de catorce millones cuarenta y ocho mil doscientos cuatro colones con ochenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Comercial e Industrial El Lagar C. R. S. A., contra Diseño e Ingeniería para Proyectos Constructi. S. A., Forestales Crismar B Y V del Norte S.A. Expediente Nº 11-000413-0390-CI.—Juzgador Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de enero del año 2012.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2012276603.—(IN2012008315).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del nueve de abril del dos mil doce, y con la base de ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve f-cero cero cero, la cual es: finca filial número dos compuesta de dos plantas destinados a uso habitacional ubicadas en el primer y segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón: tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número tres; al sur, finca filial número uno; al este, acera y calle privada de acceso vehicular, y al oeste, tapia en medio de lote siete Bahía Tamarindo Sociedad Anónima. Mide: ciento veintisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil doce, con la base de noventa y nueve mil quinientos setenta y un dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de mayo del dos mil doce con la base de treinta y tres mil ciento noventa dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paúl David Goguen y 3-101-480789 S. A., expediente Nº 10-000071-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de enero del año 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2012276525.—(IN2012008316).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97522-000, la cual es terreno pastos. Situada en el distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eric José Paniagua Zeledón; al este, Eric José Paniagua Zeledón, y al oeste, Benedicto Bermúdez Rodríguez. Mide: veinte mil novecientos ochenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Judith Marleny del Carmen Chacón López, expediente Nº 11-000280-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Reynholds Quirós, Juez.—RP2012276626.—(IN2012008317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del cinco de marzo del dos mil doce, y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109153-000 la cual es terreno de solar lote 28. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 27; al sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., lote 29; al este, servidumbre agrícola con un frente de 82 metros 85 centímetros; y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: ocho mil doscientos veintitrés metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de marzo del dos mil doce, con la base de veintisiete millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de abril del dos mil doce con la base de nueve millones cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Alejandro Mayorga Paniagua, Vista de Flamingo Número Veintiocho S. A. Exp. 11-000351-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Reynholds Quirós, Juez.—RP2012276628.—(IN2012008318).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 8:30 horas del 05-03-2012, y con la base de: para la finca matrícula número 174629-000, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos veintidós colones con cuarenta céntimos, matrícula número 177916-000, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta mil diecinueve colones con veinte céntimos, matrícula número 177917-000 con la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174629-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Elena Abadía Guevara; al sur, calle pública con 234,13 metros de frente; al este, calle pública con 321,27 metros de frente; y al oeste; María Elena Abadía Guevara. Mide: diecinueve mil novecientos noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177916-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alexis Hermohenes Moreno Molina; al sur, María Elena Abadía Guevara; al este, calle pública; y al oeste, Ahias Moreno Molina. Mide: diez mil cuarenta y siete metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177917-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al este, con María Elena Abadía Guevara; al sur, calle pública; y al oeste, Ahias Moreno Molina. Mide: nueve mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 8:30 horas del 19-03-2012, con la base de seis millones doscientos sesenta y siete mil novecientos dieciséis colones con ocho céntimos para la finca matrícula de Folio Real 174629-000, con la base de cuatro millones trescientos ochenta mil catorce colones con cuatro céntimos para la finca matrícula de Folio Real 177916-000, con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil doscientos treinta y un colones con dos céntimos para la finca matrícula de Folio Real número 177917-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:30 horas del 10-04-2012 con la base de dos millones ochenta y nueve mil trescientos cinco colones con seis céntimos para la finca matrícula de Folio Real 174629-000, con la base de un millón cuatrocientos sesenta mil cuatro colones con ocho céntimos para la finca matrícula de Folio Real 177916-000, con la base de un millón ciento setenta y nueve mil cuatrocientos diez colones con cuatro céntimos para la finca matrícula de Folio Real número 177917-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Moreno Abadía y a María Elena Abadía Guevara. Exp. 11-000415-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de enero del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2012276659.—(IN2012008319).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con citas 0576-00013051-01-0005-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136268-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Cecilia Navarro Cerdas; al sur, calle pública; al este, Diego Iván Rojas Jiménez; y al oeste, Jorge Luis Paniagua Barrantes. Mide: tres mil cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución, hipotecaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Miguel Ángel Quirós Delgado. Exp. 10-008737-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2012008530).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil doce. Soportando hipoteca de primer grado y soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veintiún mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Evelio Quirós Carballo; al sur, con Benedicto Santo Vindas, María Cristina Sánchez Azofeifa, Efraín Vargas Agüero e Ivis Yamileth Vargas Vargas; al este, Benedicto Santo Vindas; y oeste, Ivis Yamileth Vargas Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales. Mide: setecientos dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano P-uno dos tres nueve dos nueve ocho-dos mil siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100570-642-CI-2 de actor: José Domingo Arias Rodríguez contra Roberto Matarrita Aguilar.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012008556).

A las ocho horas del viernes nueve de marzo del  dos mil doce, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón seiscientos cincuenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al folio real de la provincia de Alajuela, matrícula tres tres ocho siete tres nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en distrito tres-San José, cantón seis-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rosario Alfaro Quirós, Emerdi Steller; al sur, Manuel Steller; al este, calle pública; y al oeste, Luz Marina Steller. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del viernes veintitrés de marzo del dos mil doce, con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento la base) y para la tercera subasta se señalan las: ocho horas del martes diez de abril del dos mil doce, con la base de cuatrocientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones (que corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por estar ordenado así en expediente 11-100538-0310-CI (550-11) (3) de Laura Cristina Rojas Prado contra Silvia Daniela Dinartes Cortés.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 25 de enero del 2012.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2012008560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la ley de tránsito con la boleta 0946400481; a las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de nueve mil cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 746612, marca Hyundai, estilo Getz GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, carrocería station wagon, tracción 4x2, chasis KMHBT51DP8U774504, motor G4EE7918036, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de seis mil setecientos noventa y dos dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Georgina María Gilbert. Exp. 11-028541-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012008580).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión bajo el número de boleta 0900044902 expediente 09-002199-0495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce y con la base de sesenta y tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 764931, marca: Mercedes Benz, categoría: automóvil, serie: WDC1648221A406657, chasis: WDC1648221A406657, año: 2008, color negro, capacidad 7 personas, estilo: GL, motor 64294040631572. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil doce con la base de quince millones ochocientos trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Jeenseey Pacheco Araya. Exp. 10-002531-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012008581).

A las ocho horas del miércoles catorce de marzo del  dos mil doce, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula trescientos setenta y nueve mil trescientos setenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir, sita en distrito seis-San Rafael, cantón dos-San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Oldemar Vega Palma; al sur, servidumbre de paso; al este, Oldemar Vega Palma; y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros sesenta y ocho decímetros, mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del miércoles veintiocho de marzo del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento la base) y para la tercera subasta se señalan las: ocho horas del viernes trece de abril del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones (que corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por estar ordenado así en expediente 11-100504-0310-CI (513-11) (3) de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oldemar Vega Palma y otra.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 25 de enero del 2012.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2012008586).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones hipotecarias; pero soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado; a las diez horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil trescientos doce dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pinares de Jerico M.B.C. S. A.; al sur, calle pública con 20 metros de frente; al este, Pinares de Jerico M.B.C. S.A.; y al oeste, Pinares de Jerico M.B.C. S. A. Mide: dos mil setecientos siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil doce, con la base de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce, con la base de ocho mil ochocientos veintiocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián José Quesada Aguilar contra Ruth Yolanda Romero Segura. Expediente: 11-000756-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 31 de octubre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012008602).

En la puerta  exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0311-00011979-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0311-00011979-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas 0401-00011902-01-003-001; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y tres mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en parte y terreno sembrado de café en otra. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Itiquís y Municipalidad de Alajuela; al sur, Antonio Meza Bou y calle pública con un frente de 20.86 metros; al este, Municipalidad de Alajuela; y al oeste, Antonio Meza Bou. Mide: cinco mil cuarenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-468900 S.A., contra Fernando Federico Coto López y Llave de Negocios S.A. Expediente: 11-030418-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012008606).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil doce, y con la base de veintiocho millones novecientos sesenta y un mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo equipo especial, matrícula número EE-027421, marca Caterpillar, año modelo 2006, modelo 416-D, categoría Equipo Especial Obras Civiles, carrocería retroexcavadora, estilo 416-D, color amarillo, capacidad una persona, número de chasis y número de serie: CAT0416DJB2D02629, tracción 4x4, peso neto y peso bruto 7640 kilogramos, marca de motor Caterpillar, número de motor G4D05852, número de cilindros 4, cilindrada 4400 cc, combustible diesel, potencia 68 kw. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, con la base de veintiún millones setecientos veinte mil ochocientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de siete millones doscientos cuarenta mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Rita Chavarría Ruiz, Carlos Alberto Quesada Vásquez y Froilán Quesada Morales. Expediente número: 11-033860-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012008618).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, y con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 415474, marca Volkswagen, color verde, año 2001, categoría automóvil, cilindrada 1595 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil doce, con la base de dos millones trescientos sesenta mil sesenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil doce, con la base de setecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mapava del Nuevo Milenio Sociedad Anónima contra Marvin Adolfo Granados Gómez. Expediente: 10-002140-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012008643).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de quinientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 462054, marca Honda, estilo Civic LX, año 1995, capacidad cinco personas, color azul, sedan cuatro puertas, motor 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce, con la base de ciento treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mapava del Nuevo Milenio S. A., contra María del Carmen Miraba Umaña. Expediente número: 11-015170-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012008645).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando las reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos citas 459-3178-01-0004-001; a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil doce, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil doscientos sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ferdinando Bustos Navarrete; al sur, lote A-7; al este, calle pública y al oeste, Rafael Bustos Bustos. Mide: trescientos veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de marzo del dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y cinco colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce con la base de un millón doscientos veintitrés mil sesenta y cinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Wladimir Gerardo Rosales Rosales. Exp. Nº 11-000447-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de diciembre del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2012008667).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primero, segundo, tercero y cuarto grado, así como reservas y restricciones al tomo 0386, asiento 9199, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, y con la base de cuarenta millones novecientos noventa y cinco mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito Limón cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto destinado a parques; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 20 y al oeste, lote 22. Mide: ochocientos dieciocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de treinta millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, con la base de diez millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un Banco Costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho, y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Aditec J C B Sociedad Anónima contra Luis Delgado Pineda. Exp. Nº 09-002145-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2012008669).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando anotación de colisión de tránsito pero libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce y con la base de seis millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta con 12/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 597179, marca Mazda, año 2005, vin JM7GG32F351164525, cilindrada 1999 c. c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil doce, con la base de cuatro millones seiscientos dieciocho mil seiscientos setenta y dos con 59/100 colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de marzo del año dos mil doce con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y siete con 53/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eddie Alonso Mora Chaves, expediente Nº 09-001884-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2012276745.—(IN2012008681).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166732-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 7,08 metros de frente; al noroeste, Edwin Salas Salas; al sureste, Rafael Ángel Villalta Loaiza, y al suroeste, Rafael Ángel Villalta Loaiza. Mide: doscientos sesenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil doce, con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johnny Torres Barrantes, María de los Ángeles Torres Barrantes y Luis Enrique Muñoz Loaiza, Expediente número 11-008356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de diciembre del año 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012276765.—(IN2012008682).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce con la base de un millón trescientos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: Plataforma de enderezado, marca Grabber, serie uno dos cuatro nueve cuatro, año mil novecientos noventa y cinco, con las siguientes características: dos torres viajeras de dos por un metro, con bomba hidroneumática, en cada torre, las torres giran sobre rodillos a trescientos sesenta grados alrededor de la plataforma, dimensiones de la plataforma de cinco coma seis por dos coma cero tres metros. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, ACORDE contra GNC Limitada, Gustavo Gerardo Núñez Céspedes. Exp.: 11-005059-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—RP2012276789.—(IN2012008686).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones y dos servidumbres de aguas pluviales; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, y con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66780-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial primaria individualizada N 136, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre de área recreativa; al sur, calle diez; al este, área de servidumbre y al oeste finca filial primaria individualizada N 135. Mide: cuatro mil veintiún metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil doce, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil doce con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Jorge Jiménez Solís, Vanessa María Jiménez Paniagua. Exp. 12-000045-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012276853.—(IN2012008687).

En la puerta exterior de este Despacho libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil doce, y con la base de veintinueve millones colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 477618-001 y 002 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 75; al sur, lote 73; al este, lote 91 y al oeste, calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil doce con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Gómez Castañeda, María Vanessa Durán Zúñiga. Exp.: 11-000875-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012276854.—(IN2012008688).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; a las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil seiscientos setenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es finca filial cuarenta terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y uno; al sur, finca filial treinta y nueve; al este, acceso tres; y al oeste, zona verde. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0784085-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil doce, con la base de cinco millones ciento dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce, con la base de un millón setecientos cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Castro Jara contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Expediente: 11-000899-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 15 de diciembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012276895.—(IN2012008702).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones y dos servidumbres de aguas pluviales; a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil doce, y con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos treinta y un mil noventa colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número ciento doce terreno para construir que se destinará a uso habitaciones la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre de zona verde; al sur calle siete; al este, área de servidumbre; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento once. Mide: tres mil cuatrocientos cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil doce, con la base de cincuenta y un millones trescientos veintitrés mil trescientos diecisiete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil doce, con la base de diecisiete millones ciento siete mil setecientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Rodríguez Peraza. Expediente: 11-000927-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de enero del 2012.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012008936).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita en las citas 0435-00014875-01-0061-001; a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil doce, y con la base de treinta mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96909-001 y 002 la cual es terreno para agricultura, parcela seis, asentamiento Fila Pinar. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Armando Camareno y reserva del IDA; al sur, con calle pública; al este, con Francisco Campos, y al oeste, con Pedro Fernández y reserva del IDA. Mide: cincuenta mil setecientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, con la base de veintitrés mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercer subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, con la base de siete mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Piedades Margarita Valverde Hidalgo contra Óscar Castro Quesada y Ester Núñez Morales, expediente Nº 11-100129-1046-CI (147-11).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2012008981).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2011, por ordenarse así dentro de expediente 99-001781-0183-CI, proceso ejecución de sentencia, actor Mauricio Rodríguez Segura, demandado Rafael Alvarado Ramírez, en la puerta exterior de este Despacho y con la base rebajada en un 25%, sea la base dada por el perito de ¢765.000,00 se sacará en segundo remate el bien embargado, sea el vehículo placa 136574 con la siguiente descripción según Registro: vehículo, marca: Toyota; estilo: Corolla, categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 1990; carrocería: sedán 4 puertas; color: celeste. Libre de gravámenes pero soportando infracción de tránsito a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora y dos infracciones de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José inscrito al tomo 8888 asiento 979453. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del día lunes 27 de febrero del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012009059).

A las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor se rematarán: 1) Con la base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos cinco, asiento veintiún mil novecientos treinta y nueve. Consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno y subsecuencia cero cero dos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuatro-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón Cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parte calle pública con doce metros de ancho y parte Cándida Cristina Mora Morales; al sur, Alfredo Campos Murillo; al este, Celso Marín Marín y Cándida Cristina Mora Morales y al oeste, Alfredo Campos Murillo y Cándida Cristina Mora Morales. Mide: cuatro mil seiscientos doce metros con veintiocho decímetros cuadrados, según el plano SJ-cero ocho siete ocho nueve siete siete-dos mil tres. 2) Con la base de dos millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de tres millones de colones y servidumbres trasladadas inscritas al tomo trescientos cinco y trescientos ochenta y seis, asiento veintiún mil novecientos treinta y nueve y catorce mil siete, consecutivos cero uno, secuencia cero novecientos uno y novecientos, y subsecuencias cero cero dos y cero cero uno, respectivamente, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10.94 metros; al sur este y oeste, Denis Álvarez Mora. Mide: trescientos tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano SJ-cero ocho seis cuatro siete nueve dos-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones de colones (25% de rebajo en la base) la finca doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuatro-cero cero cero y con la base de un millón quinientos mil colones la finca quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero. Para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de un millón de colones (25% de la base inicial), la finca doscientos cuarenta y un mil ochocientos cuatro-cero cero cero y con la base de quinientos mil colones, la finca quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100348-0197-CI de Compañía Agrícola Monte del Este Sociedad Anónima, contra Denis Arnaldo Álvarez Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de diciembre de 2011.—MSC. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012277106.—(IN2012009311).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando, demanda ordinaria; a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de trece mil novecientos setenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 636537, marca: Hyundai, categoría: automóvil, VIN: KMHJM81BP6U433849, año: 2006, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil doce, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima, contra Proseg Protección y Seguridad Sekey Sociedad Anónima, representada por Karla Ivannia Cabezas Valerio. Exp. Nº 11-003159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de diciembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012009405).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las 14:45 horas del 1 de marzo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela Folios Reales matrículas números: a) libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0398-00008129-01-0879-004, 0398-00008129-01-0971-002, y con la base dada por el perito a folio 31, la finca 267.572-001 y 002, que se describe así: Terreno para agricultura lote 104, sito en Los Chiles distrito primero, de Los Chiles cantón catorce de la provincia de Alajuela, linderos: norte, lote 103; sur, lote 105 y 106; este, lote 108, y oeste, calle. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados, y con la base de  ¢16.824.990,00; b) libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0376-00000123-01-0837-001, condiciones bajo las citas: 0376-00000123-01-0865-001, prohibiciones bajo las citas: 0376-00000123-01-0893-001, la finca 241.350-000, que se describe así: terreno con dos casas de habitación unidas con un único nivel, sita en Los Chiles distrito primero de Los Chiles cantón catorce de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Jenny Ortiz; sur, calle; este, Alfredo Larios, y oeste, calle. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados, y con la base dada por el perito a folio 31, sea la base de ¢16.947.000,00; c) libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando condición resolutoria bajo las citas: 0375-00006200-01-0805-001, la finca 240.403-000, que se describe así: Nº 2-282 de agricultura, sita en Los Chiles distrito primero de Los Chiles cantón catorce de la provincia de Alajuela, linderos: norte, José Ruiz; sur, calle; este, María Jarquín y otro, y oeste, calle y otra. Mide: trescientos catorce metros con veintisiete decímetros cuadrados, y con la base dada por el perito a folio 31, sea la base de ¢21.081.000,00. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base originales, sean las bases de ¢12.618.742,50; ¢12.710.250,00 y ¢15.810.750,00 respectivamente, se señalan las 14:45 horas del 15 de marzo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de las bases originales, sean las bases de ¢4.206.247,50; ¢4.236.750,00 y ¢5.270.250,00 respectivamente, se señalan las 14:45 horas del 29 de marzo del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100944-0297-CI (2B) ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Georgina Irene Miranda Cálix y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012008664).

A las 9:30 horas del 01 de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de diez millones novecientos treinta y dos mil trescientos noventa colones con treinta y tres céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 162.583-000 que es terreno con una casa, sito en Los Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, Miguel Ángel Rodríguez Jiménez; al sur, Óscar Rodríguez Alvarado; al este, José Carlos Chaves León, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cuatro céntimos, se señalan las: 09:30 horas del 15 de marzo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos treinta y tres mil noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, se señalan las: 09:30 horas del 29 de marzo de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101178-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Rafael Méndez Rodríguez c. c. Olivier Méndez Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012008665).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce, y con la base de dos millones ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 535883, marca Isuzu, año 1998, vin 4S2CK58D5W4373794, cilindrada 2200 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos veintiocho mil seiscientos nueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce con la base de quinientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fundación Promotora de Vivienda contra Pedro José Dávila Álvarez. Exp. 08-025768-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP201200276704.—(IN2012008677).

A las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el inmueble del Partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, que es terreno de potrero, ubicado en distrito segundo, Sabalito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso ejecutivo hipotecario, expediente número 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso La Meseta-Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaía Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 25 de enero del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012276705.—(IN2012008678).

A las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones y limitaciones bajo las citas 329-13426-01-0900-001, Condiciones bajo las citas 361-19355-01-0901-001, Condiciones bajo las citas 362-13090-01-0902-001, Reservas y Restricciones bajo las citas 373-14731-01-0904-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢42.000.000,00, remataré: Finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 466.647-000, que es terreno para agricultura, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Agropecuaria Eben Ezer SC Sociedad Anónima, al sur, calle pública con frente a ella de cuarenta y ocho metros diecisiete centímetros y Agropecuaria Aben Ezer SC Sociedad Anónima, al este, Eduard Acuna Marín y Agropecuaria Eben Ezer SC Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente a ella de doscientos un metros con treinta y tres centímetros lineales. Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢31.500.000,00, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢10.500.000,00, se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100043-0297-CI(5A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Jesús Meléndez Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012276737.—(IN2012008679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 070014500764TR; a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil doce, y con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 540890, marca Suzuki, año 2004, estilo Aerio, cilindrada 1600 c. c., motor M16A1044201, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil doce, con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de abril del año dos mil doce, con la base de dos mil ciento veintidós dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Waner Rodríguez Marín, expediente Nº 09-000656-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012276744.—(IN2012008680).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil doce, y con la base de veintiocho millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno lote 16 bloque W terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21; al sur, calle pública; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil doce, con la base de veintiún millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil doce con la base de siete millones ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Guillermo Araya Esquivel. Exp. 11-033446-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012276774.—(IN2012008683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil doce, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 211545-000, la cual es terreno para construir con una planta de industria. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Lucila Morales Sánchez y Elba Castro Castro ambas en parte vivienda contigua, al noroeste, calle pública, Lucila Marcela Sánchez en parte casa contigua; al sureste, calle pública y al suroeste, María Morales Sánchez y Pablo Castro Boza ambos en parte. Mide: setecientos sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Moldes Industriales A y C S. A., y otros. Exp. 10-000124-0640-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2011.—Msc. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2012276785.—(IN2012008684).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y con las bases que se dirán: 1) con la base de doce millones trescientos treinta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con ocho céntimos; para un centro de maquinado vertical, marca Leasdwll, modelo V cuarenta, serie Lisih cero tres seis tres, máximo peso quinientas libras, velocidad de sesenta a seis mil revoluciones por minuto, cuenta con control mecánico de veinticuatro herramientas, fabricada en Taiwán en el año mil novecientos noventa y nueve, área de trabajo mil doscientos milímetros por quinientos milímetros, 2) con la base de diez millones trescientos cuatro mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos para un centro de maquinado vertical, marca Leadwell, especial para altas producciones de materiales, serie número L dos Sie cero uno nueve dos, modelo MCV-OP, fabricada en Taiwán, año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro, 3) con la base de doce millones quinientos ochenta mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, un torno CNC, marca Leawell, modelo LTC-veinte, con sus accesorios estándar, fabricado en Taiwán, año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro; 4) y con la base de ocho millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos para una máquina fresadora CNC, marca Militronics, fabricada en Estados Unidos, modelo VKM-cuatro, serie número siete mil novecientos cuarenta y seis, se puede operar manualmente o automáticamente, cantidad de ejes tres (opcional cuatro), fabricada en el año dos mil cuatro, en el mejor postor remataré los bienes indicados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, con las siguientes bases: 1) nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y un céntimos para la primera maquinaria. 2) siete millones setecientos veintiocho mil quinientos noventa colones con setenta y nueve céntimos para la segunda maquinaria. 3) nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y seis céntimos para la tercer maquinaria y 4) seis millones setecientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos para la cuarta maquinaria (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce con las bases de: 1) tres millones ochenta y tres mil novecientos noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos para la primera maquinaria, 2) dos millones quinientos setenta mil ciento noventa y seis colones con noventa y tres céntimos para la segunda, 3) tres millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones noventa y dos céntimos, para la tercera: 4) dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho colones con noventa céntimos para la cuarta maquinaria (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Abdenago Abarca Morales y Moldes Industriales AYC S. A. Exp. 10-000137-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012276787.—(IN2012008685).

A las 10:30 horas del veintiocho de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0282-00006470-01-0003-001, Servidumbre de Paso bajo las citas 2009-00293171-01-0002-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢15.000.000,00 cada una, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: Primera: La finca número 460.946-000, que es terreno de potrero, lote doce, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 11; al sur, Evelio Céspedes Mata; al este, Gaudelio Zúñiga Monge; y al oeste, servidumbre de paso agrícola por cualquier medio terrestre y Trinidad Zúñiga. Mide: cinco mil metros cuadrados. Segunda: La finca número 460.947-000, que es terreno de potrero, lote trece, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, segundo Murillo Solano; al sur, lote 12 y servidumbre de paso agrícola por cualquier medio terrestre con un frente de 25 metros 61 centímetros; al este, Gaudelio Zúñiga Monge; y al oeste, servidumbre de paso agrícola por cualquier medio terrestre y Trinidad Zúñiga. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.250.000,00 cada una, se señalan las: 10:30 horas del diecinueve de abril del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.750.000,00 cada una, se señalan las: 10:30 horas del cuatro de mayo de dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en Exp. Nº 12-100068-0297-CI (2A) ejecución hipotecaria de Gojarob S. A. contra 3-101-576548 S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012276856.—(IN2012008689).

A las ocho horas de dieciséis de marzo de dos mil doce. En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo por la suma de dos millones quinientos mil colones y con la base de diez millones ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, al mejor postor se rematará: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero (355152-000) que es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Candelaria, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Sánchez Sánchez; al sur, Manuel Sánchez Sánchez; al este, Manuel Sánchez Sánchez; y al oeste, calle pública con 16 m 89 cm. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de marzo del dos mil doce, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil doce con la base de dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100373-0197-CI de Fiderpac contra Pedro Gerardo del Carmen Sánchez Agüero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012276886.—(IN2012008690).

A las quince horas del seis de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, color gris, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor G4EKR150329. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente N° 06-001443-182-CI-3. Vacheron Constantin S. A., contra Karla Patricia Barilla Orozco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de enero del 2012.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2012276897.—(IN2012008691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes  hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una servidumbre de paso, plazo de convalidación (Ley de Información Posesoria); a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil doce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476567-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luvamora Sucesores Limitada; al sur, Luvamora Sucesores Limitada; al este, Luvamora Sucesores Limitada, y en parte servidumbre de paso de 3 m; y al oeste, servidumbre agrícola de 7.49 m. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil doce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Alfaro Araya contra Asdrúbal José Mora Álvarez. Exp. Nº 11-000788-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012276918.—(IN2012008692).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil doce, y con la base de doce millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cincuenta y dos mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento noventa y uno, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y ciento setenta y uno; al este, finca filial primaria individualizada número ciento noventa; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento noventa y dos. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, con la base de nueve millones sesenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil doce, con la base de tres millones veinte mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cubero González y Rodrigo Castro Jara, contra Rocka Limitada. Exp. Nº 11-000919-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de diciembre del año 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012276894.—(IN2012008701).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de  anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos catorce dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 084712-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N 17 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada N 18; al sur, finca filial primaria individualizada N 16; al este, Condominio Terra Verde SRL; y al oeste, acceso N 1. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil doce, con la base de treinta y cinco mil quinientos sesenta dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil doce, con la base de once mil ochocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-616888 S. A., Marta Henríquez Calona. Exp. Nº 11-000936-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012008935).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil doce, y con la base de setenta y cinco millones trescientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 43703-F-000, la cual es terreno bloque B, finca filial 1-B, apta para construir, que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a recreación; al sur, finca filial 2-B; al este, área común destinada a calle 4 y al oeste, Jorge González González. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil doce, con la base de cincuenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil doce con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Camacho Alpízar. Exp: 11-010691-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012008978).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, y con la base de veinte millones veinticuatro  mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno bloque y lote 22 terreno con un local comercial. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 Y, al sur, lote 23 Y; al este, calle pública y al oeste, lote 16 W, y área destinada a juegos infantiles. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados porción medida. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, con la base de quince millones dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas  y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce con la base de cinco millones  seis  mil  ciento  catorce  colones  con cincuenta y ocho  céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Rodríguez Rojas. Exp: 11-000543-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2011.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012008979).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de marzo da dos mil doce, y con la base de cuarenta y siete millones catorce mil quinientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00065766-000 la cual es terreno finca filial LSR doce-doce de una planta ubicada en el tercer nivel del edificio doce destinado a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, área común construida de ducto y pasillo y finca filial LSR doce-vacío; al sur, finca filial LSR Doce-once y vacío; al este, área común construida de ducto y pasillo y finca filial LSR doce-once y vacío y al oeste, finca filial LSR doce-trece y vacío. Mide ciento dieciséis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de treinta y cinco millones doscientos sesenta mil novecientos dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de once millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Pacífico Association Management Services (Pams) LT contra SFF Fides Forum S. A. Expediente número 11-007878-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del 2012.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—(IN2012009016).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de novecientos noventa y nueve mil quinientos sesenta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas siete tres dos nueve cero seis, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedán cuatro puertas, color verde, tracción 4X2, año 1997, número de motor GA uno seis siete cuatro uno cinco cuatro seis cinco, modelo GXE, cilindrada 1600 C.C., cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Susan Idania Varela Flores, exp: 11-014616-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2011.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012009021).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil doce, y con la base de sesenta millones trescientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, destinado a calle con 16.00; al sur, Armando Ramírez; al este, Marianita Ramírez; y al oeste, calle pública con 019.60. Mide: trescientos diez metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de quince millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Orlando Ayub Lacayo y Vera Gómez Vargas. Expediente: 10-025465-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012009029).

A las diez horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la suma de seis millones de colones netos (¢6.000.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 406311-000, que se describe así: terreno con una casa, sito en el distrito siete Fortuna, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda: al norte, calle pública con un frente de 21 mts; al sur; y al este, Luis Rodolfo De Los Ángeles Cervantes González; y al oeste, Gerardo Murillo Montoya. Mide: setecientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones netos (¢4.500.000,00), se señalan las: diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones netos (¢1.500.000,00), se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-101218-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Priscila Esquivel Leitón y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012009067).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero dos, proporcional a dos quinceavos en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y tres-cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresita Marín Morales y con una servidumbre de paso con frente a la misma de trece metros; al sur, Quebrada López y en medio Nautilio Vargas Alvarado; al este, Marco Tulio, Vargas Pacheco; y al oeste, Guillermo Rojas Rojas. Mide: tres mil ochocientos setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Ramírez Alvarado contra Walter Brenes Vargas. Expediente: 11-000446-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012276930.—(IN2012009092).

A las ocho horas del próximo cinco de marzo del año dos mil doce, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción por Colisión en la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, con la base de dos mil quinientos dólares, al mejor postor se rematará: vehículo placa 676128, marca Toyota Corolla 1992, categoría automóvil, para cinco personas, color rojo, cuatro puertas, tracción 4x2, 1600 c.c., motor 4A8307394, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil doce, con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de abril del año dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución prendaria de Roland Huber Brogli contra Marlene del Rescate Rodríguez Soto, expediente Nº 09-001241-0640-CI (95-1-09).—Juzgado Civil de de Menor Cuantía de Paraíso, 17 de enero del 2012.—Lic. Gabriela Solano Molina, Jueza.—RP2012276939.—(IN2012009093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de noventa y ocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165656-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección con 26,14 metros; al sur, lote 2-D con 24,00 metros; al este, lote 21-D con 8,75 metros; y al oeste, calle pública número uno con 10,00 metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil doce, con la base de setenta y cuatro mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de veinticuatro mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Novecientos Cuarenta y Uno-Treinta y Dos S. A. contra María del Rocío Villalta Ortiz. Exp. 11-031645-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012276945.—(IN2012009094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0308-00000333-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona urbanizada para parque; al sur calle pública; al este, lote 40, y al oeste, lote 42. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados plano H-0013622-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil doce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hazel Salas Segura, Inversiones Lisesa Sociedad Anónima, Xinia María Salas Zúñiga contra María Mejía Montero. Expediente Nº 12-000568-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. María Jesús Bolaños González, Jueza.—.RP2012277068.—(IN2012009104).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios a las siete horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placa quinientos nueve mil ochocientos veinticuatro, marca Ford, estilo Aspire, de cuatro puertas, capacidad cinco personas, color verde, modelo mil novecientos noventa y seis, chasis KNJLT06H7T6192680. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil doce con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Eduardo Arroyo Vargas contra Dunnia Salas Leitón. Expediente Nº 11-100302-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 12 de enero del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2012277074.—(IN2012009105).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y limitaciones; a las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil doce, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38980-000 la cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Vargas Masís; al sur, Juan González Martínez; al este, calle pública con treinta y seis metros con veintinueve centímetros, y al oeste, Ignacio Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil doce con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Eduardo Mejía Araya. Exp. Nº 11-000697-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de diciembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—.RP2012277076.—(IN2012009106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Cuatro mil doscientos ochenta y cinco envases de 500 gramos. Con una base para el primer remate de ciento setenta y un mil cuatrocientos colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de ciento veintiocho mil quinientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta colones. II) Un mil ciento ochenta y tres envases pequeños blancos. Con una base para el primer remate de cuarenta y un mil cuatrocientos cinco colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de treinta y un mil cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de diez mil trescientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos. III) Dos mil tapas azules. Con una base para el primer remate de cuarenta mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de treinta mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de diez mil colones. IV) Seis sillas plásticas. Con una base para el primer remate de siete mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de cinco mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de un mil setecientos cincuenta colones. V) Dos hieleras blancas igloo. Con una base para el primer remate de doce mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de nueve mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de tres mil colones. VI) Gata para carro hidráulica en estuche. Con una base para el primer remate de veinticinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de seis mil doscientos cincuenta colones. VII) Lagartos para carro. Con una base para el primer remate de cuatro mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de tres mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de un mil colones. VIII) Perra manual en regular estado. Con una base para el primer remate de veinte mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de quince mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de cinco mil colones. IX) Perra hidráulica en buen estado. Con una base para el primer remate de sesenta y tres mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de quince mil setecientos cincuenta colones. X) Cajón de pick up max box negra en buen estado. Con una base para el primer remate de sesenta y cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta colones. XI) Un archivo metalín verde en regular estado. Con una base para el primer remate de quince mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de once mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones. XII) Un monitor AOC LCD con parlantes. Con una base para el primer remate de treinta y cinco mil cotones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de ocho mil setecientos cincuenta colones. XIII) Dos UPS marca centra de 1000 watts en buen estado. Con una base para el primer remate de veinte mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de quince mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de cinco mil colones. XIV) Cuatro selladores manuales marca brother. Con una base para el primer remate de cincuenta y cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de trece mil setecientos cincuenta colones. XV) Dos básculas digitales UWE. Con una base para el primer remate de veintisiete mil quinientos colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de veinte mil seiscientos veinticinco colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de seis mil ochocientos setenta y cinco colones. XVI) Una impresora Cannon prisma IP 100 en buen estado. Con una base para el primer remate de diez mil cotones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de siete mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de dos mil quinientos colones. XVII) Dos computadoras una con monitor de pantalla plana View Sonic de 17” y otro con monitos de tubo catódico de 15” marca HS. Con una base para el primer remate de ciento cincuenta mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de ciento doce mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de treinta y siete mil quinientos colones. XVIII) Caja de aluminio grande para cajón de Pick Up en buen estado. Con una base para el primer remate de veinticinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de seis mil doscientos cincuenta colones. XIX) Tres sillas negras y una silla de metal en buen estado. Con una base para el primer remate de treinta mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de veintidós mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de siete mil quinientos colones. XX) Refrigerador pequeño marca GE en buen estado. Con una base para el primer remate de cuarenta y cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de once mil doscientos cincuenta. XXI) Tres mesas de aluminio de diferentes tamaños en buen estado. Con una base para el primer remate de ciento cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones XXII) Escalera de aluminio en regular estado. Con una base para el primer remate de ocho mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de seis mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de dos mil colones. XXIII) Un archivo blanco en regular estado. Con una base para el primer remate de cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de un mil doscientos cincuenta colones. XXIV) Un estante de metal gris en buen estado. Con una base para el primer remate de veinte mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de quince mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de cinco mil colones XXV) Dos estantes “perfiles ranurados” en buen estado. Con una base para el primer remate de quince mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de once mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones. XXVI) Cuatro escritorios de metal con sobre de fórmica en buen estado. Con una base para el primer remate de noventa mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de sesenta y siete mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de veintidós mil quinientos colones. XXVII) Dos llantas Firestone recauchadas. Con una base para el primer remate de cuarenta mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de treinta mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de diez mil colones. XXVIII) Un gabetero de aluminio en buen estado. Con una base para el primer remate de doce mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de nueve mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de tres mil colones. XXIX) Un gabetero de plástico en buen estado. Con una base para el primer remate de diez mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de siete mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de dos mil quinientos colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Universal Food Products Internacional Company contra Buenos Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-001039-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012277130.—(IN2012009107).

En la puerta exterior de este Despacho; para tercer remate, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil doce, y con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta cero cero cero la cual es terreno cultivo de café. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Manuel Acuña; al este, Eliécer Solano Arrieta y Eduardo Porras Blanco, y al oeste, servidumbre de paso con 158.75 metros. Mide: nueve mil novecientos treinta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Café Orgánico Montes de Cristo Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000320-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012009296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, y con la base de ciento sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno, Desamparados, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Flores Valverde y servidumbre de paso en medio; al sur, CCSS; al este, Guillermina Cascante y José Manuel Peraza Fallas, y al oeste, Flory Isabel Bravo Rudín. Mide: Diez mil metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de abril de dos mil doce, con la base de ciento veinte millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dos de mayo de dos mil doce con la base de cuarenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Alfonso Rodríguez Delgadillo. Exp. Nº 10-000282-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012009297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete afectaciones de reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil doce, y con la base de noventa y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 66744-F-000 la cual es terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles y finca filial primaria individualizada número noventa y nueve; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al este, Francisco Ortega Ortega, y al oeste, calle cinco. Mide: Tres mil novecientos cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce, con la base de sesenta y nueve millones setecientos ocho mil novecientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce con la base de veintitrés millones doscientos treinta y seis mil doscientos once colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola María Vargas Otárola. Exp. Nº 11-000412-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,San Ramón, 18 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012009298).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de noventa y un millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 66735-F-000 la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número ochenta y nueve, terreno para construir. Situada en el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada numero noventa; al sur, Finca filial primaría individualizada número ochenta y ocho; al este, Área común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco. Mide: Cuatro mil trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de sesenta y ocho millones seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil doce con la base de veintidós millones ochocientos noventa y siete mil ochenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Hidalgo Córdoba. Exp. Nº 11-000493-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012009300).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ciento doce mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos para el decreto 001 y siete millones ciento doce mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos para el decreto 002, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163700-001 y 002 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amalia Quesada Kuhlman; al este, José Antonio Díaz Bonilla y al oeste, Sonia Padilla Corea. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Hubert Antonio Molina Morales, Walter Mario Molina Morales. Exp. 02-015703-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2012.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2012009339).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Vehículo MOT 269476. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce con la base de trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafos segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Servi Indoor S. A., contra Myrna Aurora Díaz González. Exp: 11-000491-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 31 de enero del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(IN2012009349).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0404-00004737-01-0906-001 y servidumbre de acueducto y paso de AyA citas 0570-00024121-01-0001-001 a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Sonia López Cartín; al sur, resto de Sonia López Cartín; al este, Xinia Chaves Fallas y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de dos millones sesenta y dos mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil doce con la base de seiscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense S. A., contra Esteban Cordero López. Exp.: 11-030276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012009392).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil doce, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 634258, marca Volkswagen, estilo New Beetle, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, color rojo, año 1998, capacidad 5 personas, 4 cilindros, 2000 centímetros cúbicos, gasolina, tracción sencilla, motor marca Volkswagen número no visible, vin número 3VWBB61C3WM040221. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil doce con la base de ochocientos doce mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Gerardo Rojas Meza contra Agrotecsos S. A. Exp.: 11-024547-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012009399).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco mil quinientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Vehículo placa 360809, marca Toyota, estilo: Yaris, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000 carrocería: station wagon o familiar, color: azul, tracción: 4X2, chasis: JTDKW113200013385, N° motor: 2NZ1094753, cilindrada: 1299 cc combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, con la base de cuatro mil ciento veintiocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil doce con la base de mil trescientos setenta y seis dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se, remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Nivia Istemenia Guillén Morales. Exp.: 11-004591-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012009402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Araya Bermúdez; al sur, resto de Lidieth Antonia Valverde Rojas; al este, servidumbre de paso con nueve metros setenta y ocho centímetros de frente y al oeste, Francisco González Tafaya. Mide: doscientos once metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano L 1120568-2006. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Alexis Segura Zárate. Exp.: 11-027201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Licda. María Jesús Bolaños González, Jueza.—(IN2012009403).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, y con la base de veintidós millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167591-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María José Ortiz Madrigal; al sur, María José Ortiz Madrigal; al este, María José Ortiz Madrigal y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, con la base de diecisiete millones ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil doce con la base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo; 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo MUCAP contra Emily Raquel Brenes Solano, Fabián Brenes Solano, Johel Adrián Rivera Durán. Exp.: 11-015747-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012009404).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Porfirio Álvarez Fuentes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-003005-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—RP2012276899.—(IN2012008915).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Humberto Delgado Valverde, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avaluó de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 99-100138-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de enero del 2012.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012277203.—(IN2012009646).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 10-000334-0388-CI, promovidas por Daisy Pizarro Matarrita, quien es mayor, soltera, maestra pensionada, cédula 5-0098-0304 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir. Situado en: Proyecto Tierras Altas de Buenos Aires, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-1008630-2005, medida: 371,76 m2, linderos: norte, Ana Cecilia Suazo Suazo, sur, Veraluz López Gutiérrez, este, Shui Ping Sandra Leung Tam y oeste, calle pública con un frente de 13,50 metros. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢2.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por una venta que le hizo el señor William Castillo Vargas, hace mas cinco años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en la delimitación del terreno, limpieza de rondas, el cuido del mismo. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de enero del 2012.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2012276418.—(IN2012007936).

Se hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 08-000030-0391-AG, promovidas por Liani de los Ángeles Canales Méndez, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Playas del Coco, Guanacaste, cédula 5-335-761; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: solar, situado en: Playas del Coco, distrito: 03, Sardinal, cantón, 05, Carrillo y provincia, 05 Guanacaste, plano catastral: G-997479-2005, medida: 949,16 m2, linderos: norte, escuela Mapache, sur, Danilo Méndez Méndez, este, Carmen Barberena Benavides y calle pública y oeste, Carmen Mendoza Villareal. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢2.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo la señora Carmen Méndez Méndez, cédula 9-021-861 en el mes de enero del año dos mil y desde entonces la ha poseído en forma continua, pública, pacífica y a en calidad de única dueña. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza del fundo, arreglo de cercas, siembra de árboles y todo tipo de plantas ornamentales. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 1º de octubre de 2007 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 04). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 8 de enero del 2011.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012276430.—(IN2012007937).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000097-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Shirley Ramírez Gamboa quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón Norte de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número seis-dos nueve tres-seis cinco cinco, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de bosque primario, charral y pastos. Situada en el distrito décimo, Río Nuevo, cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Gamboa Elizondo; al sur, Marcelo Monge Gamboa; al este, Emilio Arias Arias, quebrada en medio y al oeste, Isidro Pérez Elizondo. Mide: treinta y una hectáreas cinco mil doscientos ochenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno tres uno tres siete tres nueve-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar, mantener pastos, proteger los recursos naturales, hacer y reparar cercas y mantener carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley Ramírez Gamboa. Exp. 11-000097-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2012.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012008164).

Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-100136-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Rafael Salazar Sandoval, mayor de edad, casado una vez, vecino de Cabeceras de Quebrada Grande de Tilarán, cédula de identidad cinco-cero ciento setenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura con café y banano, situado en Cabeceras de Tilarán, distrito segundo, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, linderos norte, Ronald Vega Carranza y José Rafael Salazar Sandoval; sur, Mayra Bravo Pérez, Enrique Solís Sánchez, Benedicto Vargas Quesada y León y Parra S. A., este, Mayra Bravo Pérez; calle pública con un frente a ella de quince metros con treinta y seis centímetros y oeste, Alfredo Vargas Castro, Benedicto Vargas Quesada y José Rafael Salazar Sandoval. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-dos mil diez, mide de extensión dos mil doscientos treinta y tres metros. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra/venta de Junior Ramírez Vindas, el cuatro de febrero del dos mil once. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria de José Rafael Salazar Sandoval. Exp. Nº 11-100136-927-CI.—Juzgado Agrario de Liberia.——Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012008572).

Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000169-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Trinidad de Moravia de Calle La Unión, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero setecientos dos-cero ochocientos noventa y ocho, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa, jardín y frutales. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros ocho centímetros lineales; al sur, Orlando Ramírez Rojas; al este, Carlos Rodríguez Gómez y al oeste, Orlando Ramírez Rojas. Mide: novecientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número cuatro-uno cuatro cero tres siete cuatro cinco-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercas de los linderos en buen estado, ha sembrado árboles frutales, ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Rodríguez Rodríguez. Exp. Nº 11-000169-0507-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012008573).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000398-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eloisa Herrera Blanco, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Valle Azul de San Ramón, Alajuela, Criques, frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0626-0145, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al este, Alfredo Solórzano Guzmán; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con veinte centímetros lineales; y al oeste, Carlos Cascante Rodríguez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Alfredo Solórzano Guzmán y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del mismo, realización de un plantel para construir y realización de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Eloisa Herrera Blanco. Expediente: 11-000398-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012008597).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000272-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Chavarría Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Fresca de Lepanto de Puntarenas, doscientos metros norte de la escuela, portador de la cédula de identidad número 6-302-125, profesión Profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pasto y charral. Situada en el distrito cuarto y undécimo (Lepanto y Cóbano), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Federico Chavarría Villalobos; al sur, Familia Veces S. A.; al este, Ganadera Chavarría Rodríguez y Juan Jiménez Picado ambos en partes; y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres hectáreas siete mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1531908-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre la señora Gladys Chaves Núñez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por mas de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, rondas, y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ricardo Chavarría Chaves. Expediente: 11-000272-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de enero del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012276857.—(IN2012008699).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000241-0386-CI, se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana Ramírez Tinoco, quien es mayor, casada, vecina de Sonzapote de La Cruz, de la entrada principal a Sonzapote un kilómetro y medio al norte, finca Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-354-993, Técnico Judicial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros cuarenta y un centímetros; al sur, Río Sonzapote; al este, Temporalidades de La Diócesis de Tilarán y Mc Donal Júnez Víctor; y al oeste, Álvaro Ramírez Júnez conocido como Álvaro Júnez Ramírez. Mide: mil quinientos veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y en cercar con postes de madero a dos metros de distancia con cuatro hilos de alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adriana Ramírez Tinoco. Expediente: 11-000241-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012276889.—(IN2012008700).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000213-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edward Ramírez Bonilla, mayor, casado, vecino de Guachipelín, Escazú, de Pavicen Pavimentos Centroamericanos, 100 metros sur y 80 oeste, cédula número 1-334-219, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero, pejibaye, caña de azúcar. Situada en Bella Vista, distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: norte, Jorge Díaz Mora; sur, Luis Alfaro Sánchez y Manuel Jiménez Conejo; este, calle pública con noventa y tres metros y setenta y ocho centímetros lineales de frente; y oeste, calle pública con ciento trece metros con siete centímetros lineales. Mide: sesenta y un mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número siete-uno cuatro ocho nueve siete cero nueve-dos cero uno uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacifica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, siembra, de productos tales como caña pejibaye, pastoreo de ganado vacuno y mejoramiento de pasto y conservación de las cercas delimitadoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edward Ramírez Bonilla. Expediente: 11-000213-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de enero del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2012008900).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000121-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Eduvino Camacho Flores, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino Macho Gaff, El Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 301800738, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para cultivo, bosque y potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eladio Elizondo Blanco; al sur, calle pública; al este, Flor, José Eduvino, Vidal, Mayra, Luz, Rosario, Alba y Luis todos de apellidos Camacho Flores; y al oeste, Rosa Adelia Calvo Navarro. Mide: nueve hectáreas ocho mil trescientos setenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1261445-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año de 1971. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, sembrar mora, papa, hortalizas, además como mantener el bosque, los animales silvestres, mantener el potrero y mantener en buen estado las cercas de postes vivos y muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Eduvino Camacho Flores. Expediente: 08-000121-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012008927).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000139-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kamar Rojas Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-476649 representada por Marcial Edgardo Rojas Quirós quien es mayor, casado una vez, vecino de Canta Gallo, La Rita de Pococí, portador de la cédula de identidad número 2-551-955, comerciante, a fin de inscribir a nombre de dicha sociedad ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Río La Suerte; al sur, con el Río Desenredo y camino público mide de frente cincuenta y cinco metros con veintiún centímetros lineales y el ancho de las misma es de catorce metros; al este, con el Río Desenredo y la Suerte; y al oeste, con Urbino Salas Campos. Mide veintiocho mil quinientos sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kamar Rojas Sociedad Anónima. Exp. Nº 08-000139-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de junio del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2012008928).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000135-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Roxana de Pococí, Limón representada por Osadel de la Trinidad Campos Bolaños, mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Roxana, Pococí, Limón, doscientos metros al este de Netos Bar, cédula de identidad número siete-cero ochenta y nueve-ochocientos ochenta y uno, empleado público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el Humo distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.-Colinda: Norte, Olga Gutiérrez Brenes, Evadina Gamboa Ugalde, Edwin Rosales Azofeifa, Wálter Guzmán Castillo, Cristina Salas Arias, Floribeth Pérez Espinoza y José Carrillo Carrillo; sur, Francisco Ruiz Martínez, Édgar Monge Alvarado, Carmen Álvarez Esquivel, Rosaura Espinoza Medina y Asociación de Desarrollo Especifica Pro Gen Sinai y Bienestar Comunal San Antonio de Roxana Pococí Limón; al este, calle pública con 63.79; y al oeste, Álvaro Gómez Berrocal y Conrado Ruiz Martínez. Mide: una hectárea seis mil trescientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1484869-2011.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un Salón Comunal y una casa, cercado y chapia del potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Roxana de Pococí, Limón. Exp. Nº 11-000135-0507-AG Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de enero del año 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2012008929).

Merlyn Quesada Segura, mayor, con cédula de identidad Nº 2-532-586, casada una vez, educadora, vecina de Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Flor, frente a la plaza de deportes; solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico, de la propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciera Rafael Ángel Saborío Barrantes, quien es mayor, cédula 2-482-718, vecino de Alajuela, Río Cuarto de Santa Rita, mediante escritura pública número doscientos once-tomo tres otorgada ante la notaria pública Kattia Villegas Mena, a las 14:00 horas del 25/11/2011. Dicho terreno se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Jesús Eduardo Saborío Rojas; sur, Junta de Educación de La Flor de Río Cuarto de Grecia y Carlos González Burgos; este, Carlos González Burgos; y al oeste, Merlyn Quesada Segura. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1476024-2011, de fecha 07/02/2011. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de dos millones de colones y el fundo a titular en la suma de dos millones de colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 11-101238-0297-CI (5C). Información posesoria promueve Merlyn Quesada Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2012009071).

Jhonn Villalobos Cabezas, cédula de identidad 6-166-308, mayor, casado dos veces, vecino de San Vito, 800 metros oeste, del Hospital de San Vito, calle al antiguo rastro, Coto Brus, Puntarenas, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de tacotal, pasto y café, situado: la meseta, distrito primero: San Vito, cantón Octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Mide: sesenta y seis mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Linda: norte, Marcelino Villalobos Cabezas, Henry Villalobos Morales, Amparo Cabezas Calderón y servidumbre agrícola; sur, Amparo Cabezas Calderón y Gilbert Rodríguez Vega; este, Germán Navarro Alvarado y quebrada; oeste, Amparo Cabezas Calderón, y quebrada. Plano catastrado número P-1490709-2011. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en Registro. Expediente Nº 11-000148-419-AG(172-2-11) promueve: Jhonn Villalobos Cabezas.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2012276977.—(IN2012009108).

Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000298-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Estebana del Rosario Matarrita Matarrita, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, Barrio El Cacao, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0129-0835, profesión educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Estebana del Rosario Matarrita Matarrita y Rafael Eduardo Álvarez Matarrita, ambos en partes; al sur, Estebana del Rosario Matarrita Matarrita y Rafael Eduardo Álvarez Matarrita, ambos en partes; al este, Río Campero y al oeste, calle pública con un frente a ela de cincuenta y un metros lineales. Mide: dos mil doscientos ochenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-760034-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil y un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre la señora Pilar Matarrita Matarrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños, que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estebana del Rosario Matarrita Matarrita. Exp. Nº 09-000298-0391-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de octubre del 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012277056.—(IN2012009110).

Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000247-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Gutiérrez Barrantes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Limón, frente a la cancha de fútbol, portador de la cédula de identidad número 5-0208-0184, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es actualmente para charral. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Eugenia Barrantes González; al sur, María Eugenia Barrantes González; al este, María Eugenia Barrantes González y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: mil novecientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1367732-2009.-indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños, que los actos de posesión han consistido en rondas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodrigo Gutiérrez Barrantes. Exp. Nº 11-000247-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012277057.—(IN2012009111).

Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 07-000506-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olman Villarreal Guevara, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Oriente de Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y nueve-doscientos setenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diría, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Raquel Peralta Chávez; al sur, Olman Villarreal Guevara y Flor del Carmen Villarreal Guevara; al este, con calle pública con un frente a la misma de catorce metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Ramiro Guadamuz Chavarría. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su madre Felicia Villarreal guevarA, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Oriente, Santa Bárbara de Santa Cruz, frente a la plaza deportes, el día diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento de limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olman Villarreal Guevara. Exp. Nº 07-000506-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2012277082.—(IN2012009112).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Romelio Monge Jiménez, conocido como Antonio Monge Jiménez, quien en vida mayor, viudo, agricultor, vecino de Ciudadela Invu de Laurel de Corredores de Puntarenas, de la pulpería de los Martínez quinientos metros oeste, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento uno-trescientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean de tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia se entregará a quien corresponda. Expediente 0003-2011. Notaría del Bufete Matute & Asoc.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2012276338.—(IN2012007946).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María Paulina Rosa Rosales Noguera, quien en vida fue mayor, casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-cien-quinientos cincuenta, vecina de barrio San Martín de Nicoya, Guanacaste, quinientos metros al oeste, de la iglesia León Cortez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 014-2012. Notaría del Bufete Arias.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012276343.—(IN2012007947).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Álvarez Alpízar, quien fuera mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Guápiles y portaba la cédula de identidad número 107200725. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000201-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012276423.—(IN2012007948).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jacqueline Salazar Cabrera, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Escazú, del Banco Nacional trescientos oeste, y veinticinco norte, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-quinientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de Henri, Félix, Víctor, (tres nombres en razón de su nacionalidad francesa) Verchere (de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa), quien es mayor, francés, portador del pasaporte de su país número: cero cinco TV seis dos cuatro cinco siete, viudo, empresario, vecino de Echallon, Le Favillon, cero uno uno tres cero, Francia, quien es albacea propietario de la causante Gilberte Marie Zanona ep. Verchere, quien en vida fuera mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, empresaria, vecina de Echallon, Le Favillon, cero uno uno tres cero, Francia, fallecida el veintinueve de marzo de dos mil diez, en Oyonnax, Francia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Marianella Mora Barrantes, sito Zapote, del ITAN, trescientos metros al este, y trescientos metros norte, teléfono 2234-8889, fax 2234-6710.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012276435.—(IN2012007949).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Norma Iris Sánchez Varela, quien fuera mayor, divorciada, pensionada, vecina de Ipís de San José, cédula de identidad número 06-0115-0120. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000712-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012008161).

Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Zúñiga González, mayor, soltero en unión libre, agente de la fuerza pública, titular de la cédula de identidad número 7-143-283, vecino de Limón, Barrio Quinto, detrás de la feria del agricultor; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, á hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 11-000484-0678-CI-2 de Miguel Ángel Zúñiga González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 11 de enero del 2012.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2012008540).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de  Rubén Benjamín Sánchez Barrantes, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Miguel de San Rafael de Heredia, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros al este, cédula de identidad número: cuatro-cero setenta y ocho-cero treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 003-2011.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012008568).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marielos Hernández Vega, a las nueve horas del veintitrés de enero del año doce y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Clementina Vega Villalobos, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula dos-uno siete seis-siete cero seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Katia María Ledezma Padilla, Naranjo, veinticinco metros al norte del Parque Infantil.—Lic. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012008585).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sofía Celestina González González, conocida como Sofía Celestina Barrios González, quien fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 800490688. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000686-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2012.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2012008644).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Salas Mora, quien fue mayor, viudo una vez, electricista, con cédula de identidad número 01-0320-0824. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000600-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012008650).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Cordero Padilla, quien fue casada una vez, de oficios del hogar, con cédula numero: 3-084-533, vecina de Daniel Flores. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000806-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de enero del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012276688.—(IN2012008703).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Imelda Montoya Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno-doscientos ochenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y seis, vecina de Santa Marta de Buenos Aires; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-000498-0188-CI (125-11) de Imelda Montoya Picado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012276694.—(IN2012008704).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Vargas Calderón, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, cédula 1-156-236, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, Urbanización Dora Obando. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000748-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de noviembre del año 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012276696.—(IN2012008705).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Esquivel Arguello, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 4-01090738, vecino de San José, Pérez Zeledón, Peñas Blancas, cien metros al sur de Pulpería El Oriente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-004141-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 1 de diciembre del año 2011.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2012276699.—(IN2012008706).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Edgar Badilla Murillo, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Jaris de Mora, ochocientos metros Noroeste del templo Católico, cédula Nº 1-0291-0324, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 12-100001-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de enero del 2010.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012276701.—(IN2012008707).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Carlos Alberto Chaves Chávez González, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y uno-ochocientos siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 0003-2012).—San José, dos de febrero del año dos mil doce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2012276718.—(IN2012008708).

Por escritura de las diez horas de veintiocho de enero de dos mil doce, fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio de José Aurelio Bustamante Bustamante, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Barrio Los Ángeles de Tabarcia de Mora, trescientos metros norte de la escuela, con cédula de identidad número uno-doscientos setenta y ocho-doscientos ochenta y cinco, fallecido el siete de julio de dos mil once. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la Notaría de la Lic. Geovana Vargas Vargas, localizada frente a la entrada principal del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012276736.—(IN2012008709).

Emplazo a interesados en Sucesión, Mario Antonio Melbourne Steele, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-trescientos trece-ochocientos cincuenta y uno, para que en el plazo de treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—Moravia, 10 de enero del 2012.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2012276750.—(IN2012008710).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Arturo Monge Sánchez, quien fuera mayor, casado, chequeador, cédula de identidad número 3-0274-0003. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000324-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2012.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2012276777.—(IN2012008711).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio del Custodia del Socorro Araya Salas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Las Torres trescientos metros al norte del cruce, Cariari y portaba la cédula de identidad 0104960404. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000155-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del 2011.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1 vez.—RP2012276807.—(IN2012008712).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Eladio Enrique Segura Cervantes, quien fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula número tres-ciento cuarenta y tres-novecientos treinta y nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio número 11-100024-479CI-2, promovido por María Elena Bolaños Alvarado.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Matina, 17 de junio del dos mil once.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012276816.—(IN2012008713).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de, Víctor Manuel Sancho Vargas quien fue mayor, casado una vez, costarricense con cédula de identidad dos-ciento cuarenta y nueve-setecientos dos, vecino de Marañonal de Esparza provincia de Puntarenas y María Luisa Trejos Monge, quien fue mayor, casada una vez, costarricense con cédula de identidad número dos-ciento treinta y tres-novecientos sesenta y nueve, vecina de Marañonal de Esparza provincia de Puntarenas, para de que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Mario Alberto Solano Rodríguez, ubicada en la provincia de Puntarenas, Esparza centro del Mercado Municipal cincuenta metros norte, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2011. Notifíquese.—Esparza, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012276818.—(IN2012008714).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Wilson Montes Hidalgo, quien fuera mayor, costarricense, casado, comerciante y vecino de La Julieta de Golfito, frente a la escuela, con cédula de identidad número 6-333-894. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000067-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 01 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012276828.—(IN2012008715).

Ante mi Notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de, Marianela de Los Ángeles Salazar Fernández, quien en vida fue mayor, soltera, ingeniera industrial, cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta y cuatro-ciento sesenta y vecina de San Roque, Naranjo, Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la escuela, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012276833.—(IN2012008716).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yadira Gutiérez Gutiérrez, mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad número seis-cero doscientos tres-cero cero cincuenta y tres, vecina de Siquirres, INVU Nuevo, de la Hermita setenta y cinco metros oeste, quien fue ama de casa, hasta su deceso el día tres de octubre del año dos mil nueve, en la provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2011. Notaría del Licenciado Juan Martín Rodríguez Ulloa.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2012276834.—(IN2012008717).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Valverde Matamoros, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos sesenta y seis, vecino de Pocora de Guácimo, detrás del cementerio, quien fuera agricultor hasta su deceso el día veinticuatro de febrero del año dos mil once, en el Hospital Calderón Guardia; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad dé herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2011. Notaría del Licenciado Juan Martín Rodríguez Ulloa.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2012276835.—(IN2012008718).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Delgado Delgado, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Rita de Pococí, cédula 8-0052-0997. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000792-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2012276838.—(IN2012008719).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Montero Cascante, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 1-279-463, vecina de La Emilia de Guápiles, fallecida el 10 de agosto del año 2007. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000372-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012276839.—(IN2012008720).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorlenny María Chaves Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-mil cuatrocientos uno-cero seiscientos ochenta y siete, vecina de San Antonio de Belén, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Carlos Luis Chaves Núñez, quien fuera, mayor, soltero, de sesenta años de edad, costarricense, dependiente, cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta y siete-cero cuatrocientos uno, vecino de Barrio Cuba, San José, fallecido el día 18 de enero de 2012 se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Zaira Salazar Castro, ubicada en Hatillo 8, casa 2065, sobre avenida Nosara, Bufete Salazar Castro, teléfono 2232-9833.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012276842.—(IN2012008721).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Nidberto Jiménez Vargas, quien fuera mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta-cero quinientos ochenta y tres, vecino de Barranca de Puntarenas, Barrio Hanoi, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, de que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente sucesorio número 03-12-011.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—RP2012276876.—(IN2012008722).

Ante mí, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, notaría pública con oficina en San José, de Acueductos y Alcantarillados doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficina once y doce, hago saber que en esta notaría comparecieron: Odilie Alpízar Rojas, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-quinientos ochenta y uno, vecina de Atenas, Residencial Monte Real, casa número uno. Ana Patricia Bonilla Alpízar, mayor, casada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos-seiscientos ochenta y seis, vecina de Santiago, de San Rafael de Heredia, de la iglesia católica de Santiago, cien metros al norte y cien metros al este, Henry Francisco Bonilla Alpízar, mayor, casado una vez, educador pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-trescientos veinticuatro, vecino de Atenas de Alajuela , Residencial Monte Real, casa número uno A, y Xinia María Bonilla Alpízar, mayor, divorciada una vez, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y siete-trescientos veintidós, vecina de San Rafael de Heredia, Barrio Santiago, de la iglesia del lugar, cien metros al norte y cien metros al este, y dicen: que en calidades de únicos y universales herederos de su cónyuge y de su padre respectivamente, quien en vida fue José Francisco Bonilla Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos diecisiete-cuatrocientos ochenta y nueve, quien falleció en fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, defunción que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos veinte, folio ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y tres, viene a solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial, de José Francisco Bonilla Vargas de calidades dichas, de acuerdo a los artículos novecientos veintidós, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y artículos ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis y ciento treinta y siete del Código Notarial Vigente y que por lo tanto solicitan se inicien las presentes diligencias. La suscrita notaria hace constar y da fe que emplaza por el término de treinta días a partir de la publicación del presente edicto a todos aquellos interesados para que se apersonen a defender sus derechos dentro del presente asunto, podrán apersonarse a las oficinas de RR Consultoría Jurídica, sita en San José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo Los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficina once y doce. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil doce.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012276878.—(IN2012008723).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Miguel Ángel Blanco Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Marcos de Tarrazú, costado norte del Comercial B y M, cédula de identidad uno-ciento setenta y seis-cuatrocientos setenta y dos, a solicitud de su cónyuge sobreviviente Esterlina c. c. María Ester Mora Badilla, quien me presentó el respectivo certificado de defunción del causante, solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener de derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra en San Marcos de Tarrazú, 100 metros este y 50 metros sur de Bomba San Bosco.—San Marcos de Tarrazú, veintisiete de mayo del 2011.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012276880.—(IN2012008724).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Lucía Villarreal Montoya, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos treinta y siete, comunicadora, vecina de San José, Sabana Sur, Mata Redonda, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2012, notaría del Licenciado Mario Zamora Mata, ubicado en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte de Ferreloza, teléfono 8841-2109.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012276885.—(IN2012008725).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Javier Calderón Blanco, quien fue mayor, agente de ventas, casado una vez, vecino de El Llano de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-0615-0899, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-100242-0217-CI sucesión de Francisco Javier Calderón Blanco.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de noviembre del 2011.—Dr. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012276908.—(IN2012008726).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Eduardo Salas González, cédula 4-104-1316, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda, notaría del bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 2237-8423, Heredia, calle 4, avenidas 2 y 4.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012008950).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando del Barco Orozco, quien fue mayor, viudo, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-094-1706. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000251-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de enero del 2012.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2012008957).

Se hace saber que en esta notaría situada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros oeste y 600 sur, se tramita el proceso sucesorio del señor Eladio Artavia Artavia, quien fue: mayor, casado una vez, portador de la cédula número 6-0077-0935, cuyo último domicilio fue San Isidro de Peñas Blancas, de la pulpería El Naranjal, 25 metros oeste y 100 sur. Que por error material en edicto publicado en el Boletín Judicial número 233 de fecha 5 de diciembre del 2011, se consignaron diferentes los apellidos del causante, siendo los correctos los aquí consignados. Expediente número 001-2011. Teléfono 8375-4975, fax: 2282-8069.—Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2012008963).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato del señor Garby Arce González, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Barva de Heredia, de la esquina noreste, del parque cien metros al norte; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a redamar su derechos ante esta notaría y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no sé presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2012-001-SN notaría del Lic. Fredy Vargas Chavarría, abierta al público en Barva de Heredia, diagonal a la casa de la cultura.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012008973).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de María Beltrán Reyes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Garabito de León Trece y cédula 5-0127-0235, en el expediente cero cero uno-dos mil doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos lo interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2012. Notaría del Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 25 metros norte.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012009091).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de José Francisco Vargas Ulate, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de San Carlos, costado este, del redondel de toros, con cédula de identidad Nº 2-357-180. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-101120-0297-CI (5), causante: José Francisco Vargas Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23, enero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—RP2012276934.—(IN2012009114).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Peraza Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cariari de Pococí, cédula de identidad 1-0359-0275. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000663-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 9 de enero del 2012.—Lic. Henry Piñár Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012276975.—(IN2012009116).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Guillermo Quirós Coto, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad 3-144-092, vecino de Cariari. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000653-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 12 de enero del 2012.—Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012276976.—(IN2012009117).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Dania Sandoval Villalobos. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la misma, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula numero 6-131-590, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-100109-423-CI (259-1-11). Proceso sucesorio de Dania Sandoval Villalobos. Albacea: Urbano Rodríguez Cascante.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 23 de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012276978.—(IN2012009118).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Elena Meneses Castro, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de San Sebastián, cédula de identidad 1-0401-0343. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  2011-100131-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—RP2012276981.—(IN2012009119).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Consuelo Galarza Alemán, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Chiles, de la casa cural, 300 metros al este y 25 al sur, cédula 2-320-331. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Exp. Nº 11-101105-0297-CI (1C), causante: María Consuelo Galarza Alemán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 noviembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012276985.—(IN2012009120).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Palacios Zeledón C. C. Mercedes Zeledón Palacios, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense por naturalización con cédula de identidad número: 8-0070-180 vecina de Pavas, Urbanización Metrópoli 2, casa número 576 del Cen Cinai, de Metrópoli 200 metros al oeste, 100 metros al norte 75 al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000177-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2012276987.—(IN2012009121).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carmen Emelda Espinoza Peraza, quien fuera, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, vecina de Buenos Aires de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número: 5-084-0308. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000145-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de junio del 2011.—MSC. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012267996.—(IN2012009122).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Roa Cevallos, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Antonio de Desamparados, trescientos metros sureste y 75 metros sur, de plazoleta, Urbanización Chorotega, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta-trescientos cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100290-0217-CI-0.—Juzgado Civil de y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de enero del 2012.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012277058.—(IN2012009123).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julieta Jenkins Sandoval, quien en vida fuera mayor, viuda una vez, del hogar, vecina Heredia, Heredia de las piscinas del Palacio de los Deportes cien metros al este, cédula número dos-ciento sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Diego Moya Meza, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur, del Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio, segundo piso Bufete González Jiménez & Asociados.—San José, seis de diciembre de dos mil once.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—RP201277063.—(IN2012009124).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Arcelio Alparo Hidalgo, quien fuera mayor, casado, guarda, cédula de identidad número 1-171-525, vecino de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100070-0217-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 30 de noviembre de 2011.—Lic. Marlen Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2012277071.—(IN2012009125).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ulises Torelli Morales, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eunice Rodríguez García, mayor, del hogar, vecina de Belén de Carrillo de finca El Escarbadero; cien metros al noroeste, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-ciento setenta y cinco, fallecida el veintisiete de enero del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono 2688-75-78.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012277082.—(IN2012009127).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tamara Fallas Romero, menor, con cita de nacimiento número uno-un mil setecientos treinta y dos-cuatrocientos setenta y nueve-cero novecientos cincuenta y ocho, fallecida el día veintisiete de octubre de dos mil diez, según consta en el Registro Civil, con cita de defunción número uno-cero quinientos cuatro-cuatrocientos diez-cero ochocientos diecinueve, vecina de San José, Bello Horizonte de Escazú, de la entrada de la escuela cien metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012009303).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Alejandra Paola Garro Valverde, ya por haber sido nombrada en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 11-002011-0165 FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exento.—(IN2012008571). 3 v.1.

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del señor León Maximiliam Lepeniz, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 11-000878-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—RP2012276291.—(IN2012007951).

Yessenia Amador Álvarez, Notificadora del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Emir Cecilio Acevedo Acosta, mayor, casado, salvadoreño, cédula pas 0677863, proceso reconocimientos de hijo mujer, se encuentra auto de traslado de la demanda de ocho horas veinte minutos del trece de enero del dos mil doce que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas. A las ocho horas veinte minutos del trece de enero del dos mil doce. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, por parte del promovente Emir Cecilio Acevedo Acosta, para reconocer a la menor de edad Élida Acevedo Picado. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a la madre de la menor Eugenia Picado Godínez y al padre registral Enrique Acevedo Estrada, para lo cual se les concede un plazo de cinco días a fin de contestar lo pertinente. Se les previene a las partes señalar el medio y lugar para recibir notificaciones, apercibidos de que si no lo hicieren, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado en esta ciudad permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, (artículos 6 y 12 de la Ley de 7637, publicada en La Gaceta número 211 de fecha 4 de noviembre de 1996). Por medio del señor notificador del despacho, se ordena notificar de la presente resolución al Patronato Nacional de la Infancia, con sede en esta ciudad. Se tiene por notificada de la presente demanda a la señora Eugenia Picado Godínez. A razón de que el demandado no se encuentra en el país y no se sabe la dirección exacta del mismo, se ordena publicar la presente resolución por medio de edicto, por una sola vez, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia. Notifíquese. En razón de ser el demandado ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Expediente número 11-400287-0928-FA (295-1-11-B).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 13 de enero del 2012.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012008159).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Joana María Gómez Casasola, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-002143-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y catorce minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2012008225).

El Licenciado Freddy Quesada Valerio, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Zenia Jiménez Arley a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, dentro del proceso de Deposito Judicial de Menor expediente N° 10-400463-921-FA(1) (466-10) se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil once. Habiendo ingresado a los autos la cuenta cedular de la demandada Jiménez Arley, en la cual indica una posible una dirección en donde notificarla, se resuelve; se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Kenneth Jiménez Arley planteado por el Patronato Nacional de la Infancia de Corredores contra Zenia Jiménez Arley, a quien se le concede el plazo de cinco días, en la persona que sea nombrada como su curador procesal, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca la prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de estos. Se le previene, que una vez notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículos 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones). Se le advierte que en caso de que señale correo electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo (pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-42-97 con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se le acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta. Notifíquese a la entidad actora en su lugar asignado. A la demandada Zenia Jiménez Arley por medio de cédula y copias de Ley en su casa de habitación, sea esta en Agua Buena de Coto Brus, frente a la planta empacadora finca Freeman 1. Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Agua Buena. Publíquese auto de traslado, para efectos eventuales terceros interesados, por una sola vez, por medio de La Gaceta la primera y la segunda por medio del Boletín Judicial, a cargo del actor.—Juzgado de Familia de Corredores Ciudad Neily, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2012008243).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fredy Gerardo Venegas Gutiérrez, en su carácter de interviniente, quien es mayor, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, New York, 285 Division Streed Amsterdam 12010, cédula 2-275-427, y todos aquellos que tengan interés en la curatela del señor Enrique Venegas Calvo, cédula 2-136-206, se les hace saber que en proceso insania, establecido por María del Pilar Venegas Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y diez minutos del treinta de noviembre de dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania promovidas por la señora María del Pilar Venegas Gutiérrez. Practíquesele al presunto insano Enrique Venegas Calvo, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a María del Pilar Venegas Gutiérrez como curadora provisional del presunto insano, y a la cual se le previene apersonarse al despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Notifique personalmente o por cédula en su casa de habitación a los señores Yamileth, Luis Mariano, Gerardo Enrique, María Lorena, Damaris y Rónald Alberto todos Venegas Gutiérrez, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. De igual forma notifíquese a la señora Elizabeth Quesada personalmente o por cédula en su casa de habitación para lo cual se comisiona al delegado policía de Tibás de San José. En el caso del señor Fredy Gerardo Venegas Gutiérrez, siendo que el mismo reside en los Estados Unidos de Norteamérica y que nos encontramos ante un proceso que involucra a una persona adulta mayor, para no causar atrasos innecesarios, se ordena notificarle por edicto. El edicto quedará a disposición de la parte interesada en la Secretaría del Juzgado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012008278).

Licenciado Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Segundo Solórzano Jarquín, en su carácter de demandado, mayor, casado una vez, domicilio desconocido, nacionalidad nicaragüense, pasaporte P4565J, se le hace saber que en proceso reconoce hijo mujer casada, establecido por Arnulfo Iván Bustos Gutiérrez y Gloriana Vargas Segura, Expediente Nº 11-001318-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y ocho minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor de los menores Nikol Daniela y José Daniel ambos apellidos Solórzano Vargas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a al padre registrales de los menores, el señor Segundo Solórzano Jarquín. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Se admite la prueba testimonial ofrecida en relación con el señor Arnulfo Iván Bustos Gutiérrez. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de las partes interesadas previa gestión verbal. Se hace ver a las partes su obligación de presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad al día. Por única vez se emplaza a la señora Gloriana Vargas Segura para que personalmente y no por medio de apoderado comparezca a este Despacho a absolver posiciones, para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil doce. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito judicial. En vista que el señor Segundo Solórzano Jarquín se encuentra ausente y se desconoce su paradero, se ordena notificarle al mismo la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012008570).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, del presunto insano Juan Carlos Mora Batán conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Carlos Mora Batán, establecido por Rita Batán Gutiérrez. Expediente Nº 10-000793-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2012.—Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012008574).

Se avisa a los señores Giovanni de Jesús Araya Calderón, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0799-0624 de domicilio y demás calidades desconocidas y Katty Yorleny Romero Navarro, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1062-0997, de domicilio y demás calidades desconocidas, quienes son representados por la curadora procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000324-0673-NA, establecido por la Licenciada Tatiana Torres López, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 1-2012. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil doce. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Tábata Irene Araya Romero. Se extingue a sus padres los señores Giovanni de Jesús Araya Calderón y Katty Yorleny Romero Navarro el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Tábata Irene Araya Romero en el hogar de Juan Rafael Brenes Arroyo y Ana Virginia Mora Arias, quienes deberán apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil noventa y siete, folio ciento catorce, asiento doscientos veintisiete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012008599).

Se avisa a los señores Stephanie Ailyn Ureña Borbón, mayor, cédula de identidad 1-1340-292, costarricense, casada, de domicilio y demás calidades desconocidas y Evanier Mentor, mayor de edad, haitiano y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 11-000575-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por la Licenciada Tatiana Torres López, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dorian Joseph Mentor Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012008601).

Lic. Mandy Aveyán Sánchez Jueza de Familia de Pérez Zeledón, al señor Fernando Umaña Leiva, costarricense, mayor, pintor, casado una vez, cédula de identidad uno-cero ochocientos dieciséis-setecientos catorce, de domicilio ignorado, hace saber que en: proceso especial de filiación, declaración de paternidad, expediente Nº 10-000276-0919-F. A. Actor: Gerardina Lucía Mora Mora, demandado: Fernando Umaña Leiva. Se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. A las catorce horas y treinta y dos minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso especial de filiación declaración de paternidad, por Gerardina Lucia Mora Mora, contra Fernando Umaña Leiva representada por su Curadora Procesal Ad Litem, Leticia Pérez Hidalgo, a quién se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta corno ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 48 Inciso 8) del C. F. y 422 del C. P. C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 6 y 12 de la L. N. J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Resérvese la contestación por parte de la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, visible a folios del cincuenta y dos al cincuenta y cuatro, hasta tanto se publique el edicto. Notifíquese a la representante del señor Femando Umaña Leiva, Leticia Pérez Hidalgo. (Art. del 263 C. P. C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Lo anterior dentro del quinto día, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión este proceso se archivará provisionalmente sin necesidad de resolución que así lo ordene, lo que constituye una medida de orden interno y no la terminación definitiva del mismo. El cual podrá reactivarse previo cumplimiento de la prevención arriba indicada.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—RP2012276714.—(IN2012008727).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Carlos Manuel Zeledón Martínez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 11-000824-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Valeria Arce I, Jueza.—1 vez.—RP2012276892.—(IN2012008728).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 11-001121-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de José Martínez, mayor, nicaragüense, soltero, sin oficio, vecino de La Carpio, La Uruca, cédula de residencia número 155812220104. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se da el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número 11-001121-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012276798.—(IN2012008729).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001945-0292-FA., los señores Ezequiel Gustavo Ruiz y Cristina Gutiérrez Sori, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jorge Manuel Prado Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del año 2011.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012008931).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Pedro José Sandoval Báez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, separado de hecho, albañil, nicaragüense, pasaporte número PC uno cero cuatro cinco ocho cuatro tres, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Bertilia Chacón Meza contra Pedro José Sandoval Báez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil once. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Bertilia Chacón Meza, se confiere traslado al accionado Pedro José Sandoval Báez por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Ahora bien, en virtud de las manifestaciones de la actora donde indica que desconoce el domicilio del demandado y por ser éste una persona extranjera, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la señora Chacón Meza depositar en la cuenta de este Despacho número 11-001670-0338-FA-8, del Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones, con el fin de cubrir los honorarios del profesional a nombrar. Una vez efectuado el depósito, debe la actora aportar copia del recibo correspondiente para poder realizar el nombramiento mencionado. Notifíquese. Expediente: 11-001670-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero de 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012008932).

Se avisa que en este Despacho la señora Patricia Navarro Acuña, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Isaac Felipe Hernández Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 12-000029-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2012008933).

Licenciado Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, establecido por María Isabel Álvarez Ramírez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y un minutos del diecinueve de diciembre de dos mil once. Proceso de actividad judicial no contenciosa de interdicción promovido por Mario Gerardo Álvarez Quesada, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Ciudadela El Erizo, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 204440339, en favor de María de los Ángeles Quesada Ramírez, mayor, viuda, sin oficio, vecina de Ciudadela El Erizo, Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 102680042. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I. Hechos Probados. II. Sobre el fondo. III. IV. V. Costas: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Mario Gerardo Álvarez Quesada, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora María de los Ángeles Quesada Ramírez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo doscientos sesenta y ocho (268), página veintiuno (21), asiento cuarenta y dos (42), Sección de Nacimientos, provincia de San José. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Alexander de la Trinidad Álvarez Quesada, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012008939).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando Matrimonio Civil los señores Geaninna Fabiola Rivera Castro, mayor de edad, de 18 años de edad, soltera, cédula de identidad numero 3-0471-0580, hija de Fernando Rivera Montenegro y Ana Victoria Castro Calvo, ama de casa, nació en Cartago, el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, vecina de Buena Vista de Pacayas, nacionalidad costarricense, y Mauricio de Jesús Aguilar Serrano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, cédula de identidad número 3-0393-0950, hijo de Edgar Aguilar Montero y Noemy Serrano Chacón, nació en Cartago, el día siete de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. Contador, vecino de Pacayas, nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente número: 12-100001-0350-CI.—Juzgado Contravendonai y de Menor Cuantía de Alvarado.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2012276837.—(IN2012008730).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Sandí Carpio Jairo, mayor, de veintiséis años de edad, soltero, dependiente, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, portador de la cédula de identidad Nº 7-0165-0093, y Mora Quesada Rebeca, mayor, soltera, de veintitrés años de edad, ama de casa, vecina de Alajuelita, Barrio María Auxiliadora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1372-0844. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Exp. 12-100009-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2012008960).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Nicoya, al ser las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil once. En vista de que los imputados Ronder Ocampo Arias y Geovanny Fallas Moreira, se ausentaron del lugar indicado en la indagatoria y que a la fecha no se les ha podido notificar el traslado de la acción civil resarcitoria, se ordena notificarles por edicto, publíquese tres veces en el Boletín Judicial La Gaceta. Expediente Nº 07-000865-0414-PE, por el delito de robo agravado, en contra de Ronder Ocampo Arias y otro, en perjuicio Miguel Duron Jiménez. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Nicoya, al ser las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de septiembre del año dos mil ocho. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Miguel Duron Jiménez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Elvis Antonio López Matarrita fiscal, Fiscalía de Nicoya. Lic Elvis Antonio López Matarrita. Fiscal Auxiliar.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar.—(IN2012008140).     3 v. 2.

Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil doce. Al tercero civilmente demandado la empresa Transportes Tran-Costa Rica V.E.H. Sociedad Anónima, cédula de identidad número 3-101-082936 con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 08-600873-498-TR en perjuicio de Juan Antonio Alfaro Sánchez, por el delito de lesiones culposas, contra Mario Pereiras Astúa, se le tiene como codemandado civil, propietario registral del vehículo placas C131886, se ordena comunicarle por este medio que los ofendidos Ericka Ramírez Duarte, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil, y para ello la delegó en la oficina de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como Actor Civil al ofendido Juan Antonio Alfaro Sánchez, y como codemandada civil a Transportes Trans-Costa Rica, propietario registral del vehículo placas C131886 a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la acción civil que ejerce el Actor Civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial Zona Atlántica.—Lic. Carlos Eduarte Henández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012008558).