BOLETÍN JUDICIAL Nº 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN  HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste.

SE LES HACE SABER QUE:

Que las oficinas judiciales del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dos de marzo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 26 de enero del 2012.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012008142)                                     Subdirectora Ejecutiva

3 v. 3.

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el ocho de marzo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 31 de enero del 2012

                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012008563)                                      Subdirectora Ejecutiva

3 v. 2.

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el treinta de marzo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 31 de enero del 2012

                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012008564)                                      Subdirectora Ejecutiva

3 v. 2.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

Concurso

Cargos de juez y jueza

Exámenes programados

a partir del

Modalidad

Solicitud fecha de examen

CJ-02-2012

Juez (A) 1 Genérico

21/05/2012

Oral

1 y 2/03/12

CJ-03-2012

Juez (A) 3 Civil

30/04/2012

Oral

1 y 2/03/12

CJ-04-2012

Juez (A) 3 Contencioso Administrativo

16/04/2012

Oral

1 y 2/03/12

CJ-05-2012

Juez (A) 3 Familia y Penal Juvenil

16/04/2012

Oral

1 y 2/03/12

CJ-06-2012

Juez (A) 3 Penal

21/05/2012

Oral

1 y 2/03/12

CJ-07-2012

Juez (A) 3 Penal Juvenil

14/05/2012

Oral

1 y 2/03/12

CJ-08-2012

Juez (A) 4 Civil

 

Oral

1 y 2/03/12

CJ-09-2012

Juez (4) Contencioso Administrativo

14/05/2012

Oral

1 y 2/03/12

CJ-10-2012

Juez (A) 4 Laboral

21/05/2012

Oral

1 y 2/03/12

CJ-11-2012

Juez (A) 4 Penal

16/04/2012

Oral

1 y 2/03/12

CJ-12-2012

Juez (A) Conciliador (A)

18/06/2012

Oral

1 y 2/03/12

 

Además se abren los siguientes concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes:

Concurso

Categoría

Requerimiento

CJS-01-2012

Juez 1

Los que se señalan como requisitos generales

CJS-02-2012

Juez 2

Los que se señalan como requisitos generales

CJS-03-2012

Juez 3

Elegible en el Sistema de Carrera Judicial

CJS-04-2012

Juez 3 Penal Juvenil

Elegible en materia Penal Juvenil en el Sistema de Carrera Judicial

CJS-05-2012

Juez 4

Elegible en el Sistema de Carrera Judicial y tener al menos 30 años de edad

CJS-06-2012

Juez 5

Elegible en el Sistema de Carrera Judicial y tener al menos 35 años de edad

 

I.    REQUISITOS:

Generales:

ü  Ser costarricense.

ü  Bachiller de secundaria (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

ü  Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

ü  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

ü  Fotografía. (Indispensable presentar la fotografía al momento en que se le efectúe la valoración médica)

ü  Tener experiencia en supervisión de personal. (Requisito no excluyente).

ü  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü  Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales.

ü  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura deberán conocer de los siguientes temas:

   Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) y el de Gestión de Despachos Judiciales.

   Materia penal: Aprobar el Programa de Formación General Básica y los cursos de oralidad que imparta la Escuela Judicial.

   Materia de familia y pensiones alimentarias: Aprobar los cursos de oralidad, conciliación, gestión de despachos judiciales, género y derechos humanos.

   Para todas las categorías y materias de jueces y juezas, las personas que resulten nombradas en propiedad deberán realizar los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos, demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-08-2012 juez (a) 4 civil, CJ-09-2012 juez (a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-10-2012 juez (a) 4 laboral y CJ-11-2012 de juez (a) 4 penal.

   Tener al menos 30 años de edad.

Concursos CJ-12-2012 de juez y jueza conciliador(a

   Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).

II.   REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS CONCURSOS DE JUEZAS Y JUECES SUPLENTES:

Es requisito indispensable que los oferentes que participen en las materias de Conciliación, Notariado, Agrario y Cobro, cuenten con lo siguiente:

    Conciliación: Curso formal en materia de mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, como mínimo 80 horas.

    Notariado: Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.

    Agrario (juez(a) 4): Ser abogado con experiencia de más de 5 años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica. Haber obtenido una especialización en Derecho Agrario o contar con experiencia no menor a 3 años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.

III.    FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS (excepto para los concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes)

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales según la categoría y la materia de su interés.

3.  Entrevistas por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura

4.  Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

Una vez cumplida la totalidad de las fases indicadas y que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso, las personas oferentes serán incluidas en el escalafón de elegibles.

IV.    ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

a)  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/. La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrado en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm  por lo que no se suministrarán por otro medio.

b)  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

c)  De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

V.     PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE ATESTADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital PDF, preferiblemente en un único archivo con un máximo cuatro megas.

2.  Ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”

4.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”

5.  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

6.  De la barra superior, escoger “subir atestados”

7.  De esta forma los documentos quedarán agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI.    DE LOS COMPONENTES A VALORAR EN EL CONCURSO Y DE LA CONVALIDACIÓN DE NOTA (EXCEPTO PARA LOS CONCURSOS PARA INTEGRAR LISTAS DE JUECES Y JUEZAS SUPLENTES)

    Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

La nota obtenida en el examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje obtenido en la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

    Entrevista: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional específica y en general del área a la que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia laboral externa al Poder Judicial como profesional en Derecho, se deberá aportar en formato electrónico lo siguiente:

v Abogado o abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada respecto los periodos que fungió como abogada, abogado o notario notaria.

v Empresa o institución: Constancia emitida por esta donde especifique:

   El o los puestos desempeñados.

   Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

   Las fechas cuando rigen y vencen los períodos laborados.

   Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

   El motivo de salida.

   Si hubo o no pago de prestaciones, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, las personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

    Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

    Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad o por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

    Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas, que esta sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico.

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. Dichas valoraciones son de carácter cualitativo y la información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad: Este se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

    Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio superior o igual al 70. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII.    DE LA ASIGNACIÓN DE FECHAS PARA EXAMEN, SANCIÓN, SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Y DE REPROGRAMACIÓN.

    Confirmación a realizar la prueba: Las personas debidamente inscritas en estos concursos, previamente a la asignación de la fecha para examen, deben confirmar su asistencia a la prueba por medio del correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr del 1º al 02 de marzo del 2012.

    Asignación de fechas para examen: Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas, esta oficina procederá a realizar la distribución aleatoria de las fechas de examen y se les notificará, así como el lugar y la hora en que deben presentarse a efectuar la prueba.

    Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

Las incapacidades deben ser emitidas por la C.C.S.S. o por el médico o médica de empresa de la institución.

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no soliciten fecha de examen o habiéndola solicitado no se presenten al examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

Asimismo, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Carrera Judicial, los aspirantes que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos, podrán hacer la repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no lograren superar la calificación anterior, no podrán participar, en cada oportunidad, en los dos concursos posteriores.

Concurso CJ-02-2012 de juez y jueza 1 Genérico

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas de los concursos CJ-12-2010 por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

    Las descalificadas del concurso CJ-01-11 de juez y jueza 1 Genérico; los que confirmaron la asistencia al examen y se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

    Las descalificadas del concurso CJ-26-11 de juez y jueza 1 Genérico; ya sea, porque se inscribieron en el concurso o no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-03-2012 de juez y jueza 3 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-17-2011 de juez 3 Civil; ya que se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-04-2012 de juez

y jueza 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-03-11 de juez y jueza 3 Contencioso Administrativo, ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-05-2012 de juez y jueza 3 Familia y Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-02-2011 de juez 3 Familia y Penal Juvenil; ya que se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-06-2012 de juez y jueza 3 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas de los concursos CJ-15-2010 y CJ-05-2011 de juez 3 Penal; por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

    Las descalificadas del concurso CJ-05-2011 de juez 3 Penal; ya que se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-07-2012 de juez y jueza 3 Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-17-2010 de juez y jueza 3 Penal Juvenil; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-08-2012 de juez y jueza 4 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-19-2010 de juez y jueza 4 Civil, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

    Las descalificadas del concurso CJ-10-2011 de juez y jueza 4 Civil, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

    Las descalificadas del concurso CJ-21-2011 de juez y jueza 4 Civil; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-09-2012 de juez

y jueza 4 Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas de los concursos CJ-22-2010 y CJ-07-2011 de juez y jueza 4 Contencioso Administrativo; por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

    Las descalificadas del concurso CJ-07-2011 de juez y jueza 4 Contencioso Administrativo; ya que se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-10-2012 de juez y jueza 4 Laboral

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-11-2011 de juez y jueza 4 Laboral; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-11-2012 de juez y jueza 4 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-24-2011 de juez y jueza 4 Penal; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-12-2012 de juez y jueza Conciliador

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-18-2011 de juez y jueza 3 Conciliador; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba.

Despachos concurso de Jueces y Juezas Suplentes

CJS-01-2012 JUEZ 1

1.       TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA

2.       JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ

3.       JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ

4.       JUZGADO TERCERO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ

5.       JUZGADO CUARTO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ

6.       JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA ALAJUELITA

7.       JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA ESCAZÚ

8.       JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA HATILLO

9.       TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SEDE SUROESTE HATILLO

10.     JUZGADO DE TRÁNSITO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

11.     JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

12.     TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

13.     JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE BUENOS AIRES

14.     TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

15.     JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

16.     JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTÍA CARTAGO

17.     JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DE HEREDIA

18.     JUZGADO MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

19.     JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

20.     TRIBUNAL TRABAJO MENOR CUANTÍA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

21.     JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA GUÁCIMO

22.     JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMENTARIAS POCOCÍ

23.     JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA MATINA

24.     JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA SIQUIRRES

CJS-02-2012 JUEZ 2

25.     JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUD

26.     JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUD

27.     JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

28.     JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA ALAJUELA

29.     JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA DE CARTAGO

30.     JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA DE GUANACASTE

CJS-03-2012 JUEZ 3

31.     JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSÉ

32.     JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ

33.     JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ

34.     JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSÉ

35.     JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ

36.     JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ

37.     JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

38.     JUZGADO PENAL DE TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ

39.     JUZGADO NOTARIAL

40.     JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

41.     JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ

42.     CENTRO CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL

43.     JUZGADO DE SEGURIDAD SOCIAL

44.     JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

45.     JUZGADO DE FAMILIA II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

46.     JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

47.     JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

48.     JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

49.     JUZGADO CIVIL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

50.     JUZGADO DE FAMILIA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ (DESAMPARADOS)

51.     JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE (DESAMPARADOS)

52.     JUZGADO PENAL DE HATILLO

53.     JUZGADO PENAL DE PAVAS

54.     JUZGADO PENAL DE PURISCAL

55.     JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

56.     JUZGADO PENAL DE BUENOS AIRES

57.     JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE BUENOS AIRES

58.     JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

59.     JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

60.     JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMESTICA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

61.     JUZGADO DE FAMILIA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

62.     JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

63.     JUZGADO CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

64.     JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

65.     JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

66.     JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

67.     JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

68.     JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

69.     JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

70.     JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

71.     JUZGADO FAMILIA Y PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

72.     JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE GRECIA

73.     JUZGADO FAMILIA PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMESTICA DE GRECIA

74.     JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

75.     JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL VIOLENCIA DOMESTICA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

76.     JUZGADO FAMILIA DE CARTAGO

77.     JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO

78.     JUZGADO AGRARIO DE CARTAGO

79.     JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA

80.     JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMESTICA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

81.     JUZGADO PENAL DE CAÑAS

82.     JUZGADO PENAL DE SANTA CRUZ

83.     JUZGADO CIVIL DE HEREDIA

84.     JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA DE HEREDIA

85.     JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

86.     JUZGADO CIVIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

87.     JUZGADO TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

88.     JUZGADO FAMILIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

89.     JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

CJS-04-2012 JUEZ 3 PENAL JUVENIL

90.     JUZGADO PENAL JUVENIL DE SAN JOSÉ

91.     JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

92.     JUZGADO PENAL JUVENIL DE HEREDIA

CJS-05-2012 JUEZ 4

93.     TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

94.     TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ

95.     TRIBUNAL AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

96.     TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

97.     TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN J      

98.     TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ (DESAMPARADOS)

99.     TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SEDE SUROESTE HATILLO

100.   TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

101.   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

102.   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO

103.   TRIBUNAL DE PUNTARENAS

104.   TRIBUNAL DE PUNTARENAS, SEDE AGUIRRE Y PARRITA

105.   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

106.   TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

107.   TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

108.   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

109.   TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

110.   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

CJS-06-2012 JUEZ 5

111.   TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA

112.   TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

113.   TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

114.   TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO

115.   TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE

VII.     DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

Las propuestas de nombramiento para la conformación de listas de juezas y jueces suplentes, se limitarán a tres por participante (incluyendo las que ya ostente, salvo casos excepcionales que serán valorados por el Consejo de la Judicatura.

Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr ó a los teléfonos 2295-3918, 2295-3941 ó 2295-3781.

ESTOS CONCURSOS VENCEN EL

17 DE FEBRERO DE 2012

La inscripción por medio electrónico, se habilita hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.

San José, 2 de febrero del 2012.—Departamento de Personal.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe.—Exento.—(IN201208668).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-000255-0007-CO se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del diecinueve de enero del dos mil doce./Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Luis Mendieta Escudero, mayor, administrador, portador de la cédula de identidad número 6-150-876, vecino de Pérez Zeledón y Yelgi Lavinia Verley Knight, mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número 07-0090-0647, vecina de Siquirres, para que se declaren inconstitucionales el artículo 19 del Código Municipal y el Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de Pérez Zeledón aprobado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 1999. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Las normas se impugnan en cuanto lesionan lo dispuesto en los artículos 33 y 39 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el principio de igualdad. Manifiestan los accionantes que el artículo impugnado establece la posibilidad de convocar a un plebiscito municipal para destituir al Alcalde, y que esta convocatoria debe hacerse por moción presentada ante el Concejo Municipal por no menos de la tercera parte del total y de los regidores, y aprobada por votación de tres cuartas partes de los regidores integrantes. Sostiene que la norma impugnada violenta el principio de tipicidad en materia sancionatoria, puesto que la pérdida anticipada del cargo es la sanción más grave a la que puede someterse a un funcionario público de elección popular y, como tal, las causales para esa pérdida deben estar taxativamente señaladas por el ordenamiento jurídico y deben referirse a violaciones graves de sus obligaciones constitucionales y legales. Consideran que ese fue el criterio del constituyente, tal y como queda demostrado en el caso de los diputados, cuyas causales de pérdida de credenciales están señaladas taxativamente en la Constitución. Alega que los principios aplicables a la pérdida de credenciales de los diputados son también aplicables a los funcionarios de elección popular a nivel municipal. A juicio de los accionantes la falta de tipicidad es violatoria del artículo 39 de la Constitución Política. Manifiestan que el artículo impugnado violenta asimismo el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades de elegir, ser electo y ejercer cargos públicos, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, instrucción, capacidad civil o mental, o condena en proceso penal. Sostiene que la pérdida de credenciales de un funcionario de elección popular por razones ajenas a un proceso penal está prohibido por dicho artículo. De ahí que la separación del cargo solo puede realizarse por las causales previstas en esa misma norma, al cual tiene rango superior al artículo 19 del Código Municipal. El hecho de que un reglamento o cualquier otra disposición normativa otorgue la potestad de conformar una comisión especial integrada por regidores, síndicos, y vecinos notables, para que organice el proceso consultivo es abiertamente contraria al derecho de la Constitución, ya que el artículo 99 constitucional es claro que la organización de los procesos electorales y por derivación los consultivos que tengan efectos sobre los electorales, deben ser de entera responsabilidad del Tribunal Supremo de Elecciones en tanto su competencia es exclusiva y excluyente. El artículo 19 impugnado desconoce los deberes electorales que el artículo 102 de la Constitución Política impone como funciones exclusivas para el Tribunal Supremo de Elecciones. Consideran los accionantes que el artículo en cuestión atenta en contra del principio de igualdad ante la ley, puesto que introduce la institución de la revocación de mandato sólo contra los Alcaldes, dejando fuera a otros funcionarios de elección popular en el ámbito municipal, como los regidores, lo cual es violatorio del numeral 33 de la Constitución Política. Solicitan se declare inconstitucional el párrafo impugnado, y que por conexidad se declare la inconstitucionalidad de los párrafos restantes del artículo 19 del Código Municipal, el artículo 4 del Manual para la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital y los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Siquirres, todavía no vigente. Las acciones se admiten por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante que interpone la acción que se tramita en el expediente 12-000255-0007-CO deriva del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto alega la defensa de intereses difusos. La legitimación de la accionante que interpone las acciones que se tramitan en los expedientes 12-000301-0007-CO y 12-000405-00007-CO deriva del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En el primer expediente, el asunto previo lo constituye un amparo electoral interpuesto ante el Tribunal Supremo de Elecciones que se encuentra en trámite en el expediente 514-E-2011. En el segundo expediente, el asunto previo lo constituye el recurso de amparo que se tramita en el expediente 12-000216-0007-CO ante este Tribunal y al cual se le dio curso por resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del nueve de enero del dos mil doce. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.”

San José, 20 de enero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008160)                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y cinco minutos del doce de enero del dos mil doce, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-011512-0007-CO que promueve Diego Artiñano Ferris, en su condición de representante con facultades suficientes de la compañía Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 28 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472 del 20 de diciembre de 1994, por estimarlo contrario a los dispuesto en los artículos 10, 28, 39, 46, 121 inciso 13) de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto impone sanciones muy onerosas para las empresas sancionadas y ello lesiona -entre otros- el principio constitucional de razonabilidad. Además, el hecho de que ese artículo disponga que las infracciones que a juicio de la Comisión para Promover la Competencia, revistan “gravedad particular”, también lesiona el principio de tipicidad de las sanciones administrativas. Señala el accionante que durante el período fiscal 2007, luego de pagar sus impuestos, Mabeca obtuvo una renta neta de ¢ 695.197.048,00 (seiscientos noventa y cinco millones ciento noventa y siete mil cuarenta y ocho colones). Asimismo, la multa impuesta por es misma Comisión a su representada en el procedimiento administrativo -que dio base a la presente acción de inconstitucionalidad-, fue de ¢1.158.780.500,00 (mil ciento cincuenta y ocho millones setecientos ochenta mil quinientos colones). Es decir de ¢463.583.452,00 (cuatrocientos sesenta y tres millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones) más, que la renta neta de su representada, después de cancelar impuestos durante el mismo período fiscal. Lo señalado demuestra -a criterio del accionante-, de manera indubitable, que los montos de las multas (establecidos en el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley Nº 7472), son contrarios al principio constitucionalidad de razonabilidad. Agrega el accionante que si una multa de tal magnitud no se impone a la empresa infractora, ello no implica que de manera simultánea se lesionen importantes intereses públicos y que tampoco sería conveniente la multa por cuanto su imposición no tiene un efecto correctivo que, por ejemplo, genere una competencia más libre en el mercado. Señala que más bien la imposición de la multa tendría repercusiones sobre el interés público, pues obligaría a las empresas sancionadas -en algunos casos-, a reducir drásticamente su personal para bajar costos de operación y poder mantenerse en el mercado y, en otras hipótesis, la aplicación de una multa semejante podría conllevar una importante contracción en las operaciones e inversiones de la empresa sancionada, e incluso, el cese total de su giro, por verse imposibilitada para continuar operando de manera eficiente y competitiva. Por tanto, si la limitación introducida por la norma impugnada no era necesaria, tampoco puede ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. Asimismo, el fijar una multa equivalente al 10% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, o hasta el 10% del valor de los activos del infractor también incurre en el mismo vicio de inconstitucionalidad señalado, por cuanto implicaría una descapitalización de la empresa, que podría llevarla a consecuencias irreparables, como la imposibilidad de pago de proveedores, a instituciones estatales, o el despido masivo de trabajadores, e inclusive el cierre de la actividad empresarial por causas ajenas al mercado. Señala que estas dos sanciones no son idóneas, por cuanto -a su criterio- existen otros mecanismos que solucionan la necesidad existente, de una mejor manera. Indica que la Ley Nº 7472 le otorga a la Comisión, algunas potestades con la finalidad de establecer controles estrictos, por medio de monitoreos periódicos para comprobar que la impresa no incurra en el futuro en una actividad calificada como contraria a las reglas de la sana competencia. Con ello, se evita que el fenómeno se repita en el futuro, además de que los incisos e), f), g) y h) del mismo artículo 28, establecen multas razonables adicionales para que quienes incurran en alguna de las infracciones sancionadas, a través de las cuales la propia ley otorga otras posibilidades para solucionar la necesidad de castigar a los infractores de las reglas de la sana competencia, sin que simultáneamente se afecte su derecho fundamental a la libertad de empresa, que garantiza el numeral 46 de la Constitución. Tampoco cumplen dichas multas, el requisito de la proporcionalidad, dado que la limitación introducida por ambas sanciones pecuniarias a las empresas infractoras, es de una entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en favor de la colectividad. Señala que una de las características de la libertad empresarial es la obtención de un rendimiento económico, es decir, la obtención de un lucro en el ejercicio de su actividad, así como también lo es la libertad de cesar en su actividad exclusivamente por causas derivadas directamente de su participación en el mercado. Agrega que la sanción impuesta se basa en un parámetro de “ventas anuales”, que no toma de manera alguna en consideración la capacidad de pago de la compañía para hacer frente a la sanción, y mucho menos un lucro razonable, pues ya vimos que en el caso de su representada, la multa impuesta por la Comisión fue superior a sus utilidades netas para el período 2007. Finalmente, es evidentemente la inconstitucionalidad de la frase, contenida en la norma impugnada en el sentido de que las “infracciones que a juicio de la Comisión para Promover la Competencia, revistan gravedad particular”, por cuanto viola el principio de tipicidad de las sanciones administrativas. La norma no contiene ninguna definición de lo que se debe entender por “gravedad particular”, como tampoco remite a su reglamento ejecutivo para tal definición y éste en todo caso, tampoco lo define. En síntesis, no existen parámetros objetivos para determinar, en un caso concreto, si el caso reviste “gravedad particular” y, en consecuencia, al infractor se le deben aplicar las penas agravadas antes citadas. Así, la “gravedad particular” queda a discrecionalidad de la Comisión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de enero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008163)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-05043-0007-CO, promovida por Guillermo Vargas Roldán, para que se declare inconstitucional el artículo 131, inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado el voto número 129-2012 de las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula el monto de multa establecido en el artículo 131 de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas, concreta y específicamente en la parte que se dirige a sancionar la infracción a las señales de tránsito fijas que establecen límites de velocidad y que se encuentra descrita en el inciso b) del citado artículo 131 legal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora Mora y Abdelnour Granados salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008166)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-12962-0007-CO, promovida por Cinthya Natalia Solano Cantillo por sí misma y en representación de la Asociación Nacional Segunda Oportunidad de Vida, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 36068-S, del 8 de junio de 2010, publicado en La Gaceta número 126 del 30 de junio de 2010, por estimarlo contrario al artículo 21 de la Constitución Política., se ha dictado el voto número 352-2012 de las once horas, treinta minutos del trece de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 36068-S del ocho de junio de dos mil diez, publicado en La Gaceta número 126 del treinta de junio de dos mil diez Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Lo anterior conlleva que ni la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 36068-S de conformidad con los términos establecidos en la sentencia número 2010-001668 de las quince horas, doce minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, ni lo señalado en este pronunciamiento impide que los estudios de bioequivalencia realizados en el extranjero y validados por un organismo internacional o nacional competente para llevar a cabo ese tipo de convalidaciones, se hagan valer a lo interno y sean aportados como parte indispensable del proceso de registro sanitario de medicamentos. Comuníquese esta decisión al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008174)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-06604-0007-CO promovida por Yesmin Magali Arias Herrera, mayor, portadora de la cédula de identidad número 5-307-463, para que se declare inconstitucional el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, por estimarlo contrario al principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política. Intervinieron también en el proceso el representante de la Procuraduría General de la República, los representantes del Ministerio de Hacienda, y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes., se ha dictado el voto número 266-2012 de las quince horas treinta y tres minutos del once de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad” contenida en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 17 de mayo del dos mil once. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la frase anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de Hacienda.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008176)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-18741-0007-CO, promovida por Francisco Hernández Paniagua, Rocío Rojas Cruz, Guillermo Sanabria Ramírez en su condición de presidente de Representaciones Salsa 54 S. A., y Shu Chih Yen Wu en su condición de presidenta de Edificio Cherry Wu S. A., en contra de los artículos 10 bis, 12, 13 y 15 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 del año 1995, que le fueron incorporados mediante reforma efectuada por la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997. Intervienen en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en su calidad de Procuradora General de la República, y Johnny Araya Monge, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, que además de ser la parte recurrida en el recurso de amparo que sirve de asunto base a esta acción, concurre como coadyuvante activo, se ha dictado el voto número 17608-2011 de las catorce horas, cincuenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008177)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-10732-0007-CO, promovida por Yamileth González García, doctora en historia, divorciada, vecina de Montelimar de Goicoechea, en su condición de Rectora de la Universidad de Costa Rica en contra de la Ley número 8718, del diecisiete de febrero del dos mil nueve, por estimarla contraria al artículo 85 de la Constitución Política., se ha dictado el voto número 17683-2011 de las catorce horas, cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008178)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-03582-0007-CO promovida por Dennis Janik, cédula de residencia Nº 112100137417, de nacionalidad canadiense, vecino de La Garita, contra el artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Nº 8589 del 25 de abril de 2007). Intervienen también en la acción la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, se ha dictado el voto número 17681-2011 de las catorce horas, cincuenta y dos minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. En adelante el artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres (Nº 8589 de 25 de abril de 2007) se leerá de la siguiente manera: “Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma parcialmente declarada inconstitucional, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe o de las situaciones jurídicas consolidadas por virtud de prescripción o caducidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Reséñese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese al Poder Judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a todas las partes. Los Magistrados Calzada y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008181)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-05614 promovida por Juan Carlos Madrigal Durán, contra artículo 9º, inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se ha dictado el voto número 00448-2012 de las nueve horas con cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estése el accionante a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia 2012-000267 de las 15:34 horas del once de enero del dos mil doce.”

San José, 30 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008182)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-03722, promovida por Juan José Hidalgo Rojas en contra del artículo 223, capítulo cuarto, 236 y 237 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 00747-2012 de las once horas del veinte de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 30 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008183)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-11367, promovida por Ana Patricia Guillén Campos, Carol Vega López en contra de los artículos 1º, inciso 15 y 2º, inciso 1 de la Ley Número 7411, que es Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio y 5º del Reglamento de Traslado y Menaje de Casa y Pasajes de los Funcionarios Acreditados en el Servicio Exterior, se ha dictado el voto número 00748-2012 de las once horas con un minuto del veinte de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción en cuanto se dirige contra el artículo 1º, inciso 15) de la ley número 7411 llamada ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio. Se declara que los artículos 2º, inciso 1) de la ley número 7411 citada, así como el 5º del Reglamento de Traslado de Menaje de Casa y Pasajes a los Funcionarios Acreditados en el Servicio Exterior emitido por la Contraloría General de la República son constitucionales siempre y cuando se interprete que los beneficios allí reconocidos a los cónyuges, no son exclusivos de éstos, sino que también son aplicables a las personas en unión de hecho, siempre que ésta reúna todas las condiciones establecidas en el Código de Familia, y haya sido reconocida jurídicamente por el juez competente a través del procedimiento establecido en dicho cuerpo legal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de La República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Calzada coincide con el voto de mayoría, en cuanto realiza una interpretación conforme de las normas impugnadas equiparando los beneficios a la unión de hecho al matrimonio; sin embargo, difiere en cuanto a la necesidad del reconocimiento judicial de dicha unión, por cuanto el artículo 242 y siguientes del Código de Familia, hacen referencia a dicho proceso de reconocimiento únicamente para efectos patrimoniales, no para el fin que la accionante busca con la acción de inconstitucionalidad, que es el reconocimiento de los beneficios contemplados en las normas impugnadas, el cual requiere solamente un procedimiento administrativo.”

San José, 30 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008184)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-07524-0007-CO, promovida interpuesta por Ricardo Harbottle Chinchilla en su condición de apoderado especial judicial de Marco Tulio Portilla Mora, para que se declare inconstitucional el segundo párrafo del inciso c) del artículo 9 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el cual dispone: “…Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad del candidato”, se ha dictado el voto número 267-2012 de las quince horas treinta y cuatro minutos del once de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anula el párrafo segundo del inciso d) del artículo 9º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954. En cuanto al primer párrafo, debe el Poder Ejecutivo, en el plazo de tres meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceder a subsanar la omisión allí contenida, con la finalidad de que establezca los límites al plazo que debe aplicar la Administración para autorizar el reingreso al Servicio Civil, a aquellos funcionarios que hayan sido destituidos de algún puesto dentro del Régimen del Servicio Civil. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008231)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-09433-0007-CO, promovida por Emilio Arana Puente, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0602610886, vecino de San José; contra artículo 12 del Reglamento para la Instalación de Máquinas de Pin Ball de la Municipalidad de San Ramón, se ha dictado el voto número 265-2012 de las quince horas, treinta y dos minutos del once de enero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 12 del Reglamento Autónomo Municipal para la Instalación de Máquinas de Juego, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Cruz y la Magistrada Abdelnour salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012008237)                                                            Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad número 11-015749-0007-CO, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del doce de enero del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Celin Eduardo Arce Gomez, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 que creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por estimarlo contrario a los artículos 33, 39, 41 y 79 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al principio de inocencia y de seguridad jurídica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Educación Pública y Presidente del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. La norma se impugna en cuanto establece que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada deberá pronunciarse sobre la solicitud de inscripción de una Universidad Privada dentro de los cuatro meses siguientes al día de la presentación de la solicitud, y la falta de ese pronunciamiento implicará la destitución inmediata de los integrantes del consejo, con excepción del Ministro. En ese sentido, se considera que el plazo para resolver que establece la norma, es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues en atención a todos los trámites que requiere la inscripción de una universidad privada, el término de cuatro meses resulta insuficiente. Si bien es necesario establecer un plazo para resolver, el plazo dispuesto en la normativa impugnada, resulta desproporcionado. Asimismo, se estima que la norma cuestionada es contraria al debido proceso y al principio de inocencia, pues en caso de que no se cumpla con el plazo para resolver, sanciona a los miembros del Consejo, con su destitución inmediata, sin que de previo se otorgue audiencia o debido proceso, a fin de que los miembros puedan ejercer su defensa. Por otra parte, la norma vulnera el artículo 79, que establece que los centros privados de educación están sujetos a la inspección y supervisión por parte del Estado, pues el silencio administrativo ante la falta de resolución, o bien, el dictado de una resolución expedita y sin un estudio pormenorizados de los requisitos; podría impedir o dificultar la debida fiscalización de las entidades privadas de educación. Finalmente, la norma lesiona el principio de igualdad, dado que prevé la sanción de destitución para todos los miembros del Consejo excepto para el Ministro de Educación, pese a que éste se encuentra en las mismas condiciones que el resto de los integrantes. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso de conocimiento número 09-002181-1027-CA, que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”

San José, 17 de enero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012009063)                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad número 11-011030-0007-CO se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y un minuto del diecisiete de enero del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Alonso Guzman, en su condición de Presidente y representante Legal del Partido Político Curridabat Siglo XXI, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 288 del Codigo Electoral, por estimarlo contrario al artículo 98 de la Constitución Política, así como al principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto establece una multa equivalente al doble del monto recibido por una contribución irregular, para los casos en los que un partido político recibe una contribución en contravención a lo dispuesto en el artículo 128 del mismo Código. Se considera que dicha multa es contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ya que si bien es necesaria, no es idónea, pues cuando se aplica a partidos políticos con pequeño presupuesto, éstos terminan pagando una multa incluso mayor al presupuesto con el que gestionan su campaña política, lo cual restringe el disfrute de los derechos políticos y desmotiva toda participación dentro del proceso democrático. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de los intereses colectivos del Partido Político Curridabat Siglo XXI. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”

San José, 19 de enero del 2012.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012009066)                                  Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial Nº 09-001331-0627-NO, de Archivo Notarial, contra Maximiliano Arias Sancho, (cédula de identidad Nº 2-0516-0261), este Juzgado mediante resolución Nº 0404-2011, de las dieciséis horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2012.

                                                            Lic. Doni Panton Moya

1 vez.—(IN2012009034)                                             Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta colones, soportando servidumbre sirviente, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00603157, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados de la provincia San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y al oeste, Carlos Cortés Alfaro. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de marzo del año dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, con la base de un millón doscientos veintinueve mil doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de cuatrocientos nueve mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 10-001147-0173-LA de María del Carmen Tenorio Sánchez contra Miguel López Ureña.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2012009031).

Convocatorias

Se cita a todos los socios de Servicios de Seguridad Quirós y Jiménez S. A. a la junta que se celebrará en este Despacho a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, a fin de que elijan un representante de la citada empresa. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta el juez hará el nombramiento de oficio. Demanda Laboral de Luis Araya Rodríguez contra Servicios de Seguridad Quirós y Jiménez S. A. Exp. 10-300243-0317-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero de 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2012009032).

Se convoca a los miembros o socios de La Condesa Hotel S.A., cédula jurídica número 0401940799, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil doce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Natalia Garita Chaves contra La Condesa Hotel S. A. Expediente 11-000819-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de enero del 2012.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(IN2012009033).

Causahabientes

Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Giselle María Morales Jiménez, quien fue mayor, casada, cocinera, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 6-214-962 y falleció el 20 de junio de 2010, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de giro promovidas por José Ólger González León y como depositante la Operadora de Pensiones BN Vital y el Ministerio de Educación Pública, con la advertencia de que si así no lo hicieren el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 12-300005-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero de 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2012009002).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Rónald Alberto Rojas Chavarría, cédula de identidad 1-0720-0447, quien fuera mayor de edad, divorciado, quien laboró como Diseñador Gráfico, en la empresa Itsomach y fallecido el día dos de enero del dos mil doce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias de devolución de extremos laborales que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este despacho judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente 11-300018-0314-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 19 de enero del 2012.—Lic. Alicia Araya Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2012009072).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las 14:45 horas del 1 de marzo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela Folios Reales matrículas números: a) libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0398-00008129-01-0879-004, 0398-00008129-01-0971-002, y con la base dada por el perito a folio 31, la finca 267.572-001 y 002, que se describe así: Terreno para agricultura lote 104, sito en Los Chiles distrito primero, de Los Chiles cantón catorce de la provincia de Alajuela, linderos: norte, lote 103; sur, lote 105 y 106; este, lote 108, y oeste, calle. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados, y con la base de  ¢16.824.990,00; b) libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0376-00000123-01-0837-001, condiciones bajo las citas: 0376-00000123-01-0865-001, prohibiciones bajo las citas: 0376-00000123-01-0893-001, la finca 241.350-000, que se describe así: terreno con dos casas de habitación unidas con un único nivel, sita en Los Chiles distrito primero de Los Chiles cantón catorce de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Jenny Ortiz; sur, calle; este, Alfredo Larios, y oeste, calle. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados, y con la base dada por el perito a folio 31, sea la base de ¢16.947.000,00; c) libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando condición resolutoria bajo las citas: 0375-00006200-01-0805-001, la finca 240.403-000, que se describe así: Nº 2-282 de agricultura, sita en Los Chiles distrito primero de Los Chiles cantón catorce de la provincia de Alajuela, linderos: norte, José Ruiz; sur, calle; este, María Jarquín y otro, y oeste, calle y otra. Mide: trescientos catorce metros con veintisiete decímetros cuadrados, y con la base dada por el perito a folio 31, sea la base de ¢21.081.000,00. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base originales, sean las bases de ¢12.618.742,50; ¢12.710.250,00 y ¢15.810.750,00 respectivamente, se señalan las 14:45 horas del 15 de marzo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de las bases originales, sean las bases de ¢4.206.247,50; ¢4.236.750,00 y ¢5.270.250,00 respectivamente, se señalan las 14:45 horas del 29 de marzo del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100944-0297-CI (2B) ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Georgina Irene Miranda Cálix y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012008664).

A las 9:30 horas del 01 de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de diez millones novecientos treinta y dos mil trescientos noventa colones con treinta y tres céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 162.583-000 que es terreno con una casa, sito en Los Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, Miguel Ángel Rodríguez Jiménez; al sur, Óscar Rodríguez Alvarado; al este, José Carlos Chaves León, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cuatro céntimos, se señalan las: 09:30 horas del 15 de marzo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos treinta y tres mil noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, se señalan las: 09:30 horas del 29 de marzo de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101178-0297-CI (1A) ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Rafael Méndez Rodríguez c. c. Olivier Méndez Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012008665).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce, y con la base de dos millones ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 535883, marca Isuzu, año 1998, vin 4S2CK58D5W4373794, cilindrada 2200 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos veintiocho mil seiscientos nueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce con la base de quinientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fundación Promotora de Vivienda contra Pedro José Dávila Álvarez. Exp. 08-025768-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP201200276704.—(IN2012008677).

A las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el inmueble del Partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, que es terreno de potrero, ubicado en distrito segundo, Sabalito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso ejecutivo hipotecario, expediente número 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso La Meseta-Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaía Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 25 de enero del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012276705.—(IN2012008678).

A las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones y limitaciones bajo las citas 329-13426-01-0900-001, Condiciones bajo las citas 361-19355-01-0901-001, Condiciones bajo las citas 362-13090-01-0902-001, Reservas y Restricciones bajo las citas 373-14731-01-0904-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢42.000.000,00, remataré: Finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 466.647-000, que es terreno para agricultura, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Agropecuaria Eben Ezer SC Sociedad Anónima, al sur, calle pública con frente a ella de cuarenta y ocho metros diecisiete centímetros y Agropecuaria Aben Ezer SC Sociedad Anónima, al este, Eduard Acuna Marín y Agropecuaria Eben Ezer SC Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente a ella de doscientos un metros con treinta y tres centímetros lineales. Mide: quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢31.500.000,00, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢10.500.000,00, se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100043-0297-CI(5A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Jesús Meléndez Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012276737.—(IN2012008679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 070014500764TR; a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil doce, y con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 540890, marca Suzuki, año 2004, estilo Aerio, cilindrada 1600 c. c., motor M16A1044201, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil doce, con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de abril del año dos mil doce, con la base de dos mil ciento veintidós dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Waner Rodríguez Marín, expediente Nº 09-000656-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012276744.—(IN2012008680).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil doce, y con la base de veintiocho millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno lote 16 bloque W terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21; al sur, calle pública; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil doce, con la base de veintiún millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil doce con la base de siete millones ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Guillermo Araya Esquivel. Exp. 11-033446-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012276774.—(IN2012008683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil doce, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 211545-000, la cual es terreno para construir con una planta de industria. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Lucila Morales Sánchez y Elba Castro Castro ambas en parte vivienda contigua, al noroeste, calle pública, Lucila Marcela Sánchez en parte casa contigua; al sureste, calle pública y al suroeste, María Morales Sánchez y Pablo Castro Boza ambos en parte. Mide: setecientos sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Moldes Industriales A y C S. A., y otros. Exp. 10-000124-0640-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2011.—Msc. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2012276785.—(IN2012008684).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y con las bases que se dirán: 1) con la base de doce millones trescientos treinta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con ocho céntimos; para un centro de maquinado vertical, marca Leasdwll, modelo V cuarenta, serie Lisih cero tres seis tres, máximo peso quinientas libras, velocidad de sesenta a seis mil revoluciones por minuto, cuenta con control mecánico de veinticuatro herramientas, fabricada en Taiwán en el año mil novecientos noventa y nueve, área de trabajo mil doscientos milímetros por quinientos milímetros, 2) con la base de diez millones trescientos cuatro mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos para un centro de maquinado vertical, marca Leadwell, especial para altas producciones de materiales, serie número L dos Sie cero uno nueve dos, modelo MCV-OP, fabricada en Taiwán, año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro, 3) con la base de doce millones quinientos ochenta mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, un torno CNC, marca Leawell, modelo LTC-veinte, con sus accesorios estándar, fabricado en Taiwán, año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro; 4) y con la base de ocho millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos para una máquina fresadora CNC, marca Militronics, fabricada en Estados Unidos, modelo VKM-cuatro, serie número siete mil novecientos cuarenta y seis, se puede operar manualmente o automáticamente, cantidad de ejes tres (opcional cuatro), fabricada en el año dos mil cuatro, en el mejor postor remataré los bienes indicados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, con las siguientes bases: 1) nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y un céntimos para la primera maquinaria. 2) siete millones setecientos veintiocho mil quinientos noventa colones con setenta y nueve céntimos para la segunda maquinaria. 3) nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y seis céntimos para la tercer maquinaria y 4) seis millones setecientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos para la cuarta maquinaria (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce con las bases de: 1) tres millones ochenta y tres mil novecientos noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos para la primera maquinaria, 2) dos millones quinientos setenta mil ciento noventa y seis colones con noventa y tres céntimos para la segunda, 3) tres millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones noventa y dos céntimos, para la tercera: 4) dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho colones con noventa céntimos para la cuarta maquinaria (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Abdenago Abarca Morales y Moldes Industriales AYC S. A. Exp. 10-000137-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012276787.—(IN2012008685).

A las 10:30 horas del veintiocho de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0282-00006470-01-0003-001, Servidumbre de Paso bajo las citas 2009-00293171-01-0002-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢15.000.000,00 cada una, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: Primera: La finca número 460.946-000, que es terreno de potrero, lote doce, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 11; al sur, Evelio Céspedes Mata; al este, Gaudelio Zúñiga Monge; y al oeste, servidumbre de paso agrícola por cualquier medio terrestre y Trinidad Zúñiga. Mide: cinco mil metros cuadrados. Segunda: La finca número 460.947-000, que es terreno de potrero, lote trece, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, segundo Murillo Solano; al sur, lote 12 y servidumbre de paso agrícola por cualquier medio terrestre con un frente de 25 metros 61 centímetros; al este, Gaudelio Zúñiga Monge; y al oeste, servidumbre de paso agrícola por cualquier medio terrestre y Trinidad Zúñiga. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.250.000,00 cada una, se señalan las: 10:30 horas del diecinueve de abril del dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.750.000,00 cada una, se señalan las: 10:30 horas del cuatro de mayo de dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en Exp. Nº 12-100068-0297-CI (2A) ejecución hipotecaria de Gojarob S. A. contra 3-101-576548 S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012276856.—(IN2012008689).

A las ocho horas de dieciséis de marzo de dos mil doce. En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo por la suma de dos millones quinientos mil colones y con la base de diez millones ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, al mejor postor se rematará: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos-. cero cero cero (355152-000) que es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Candelaria, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Sánchez Sánchez; al sur, Manuel Sánchez Sánchez; al este, Manuel Sánchez Sánchez; y al oeste, calle pública con 16 m 89 cm. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de marzo del dos mil doce, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil doce con la base de dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100373-0197-CI de Fiderpac contra Pedro Gerardo del Carmen Sánchez Agüero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012276886.—(IN2012008690).

A las quince horas del seis de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, marca Hyundai, modelo 1994, estilo Accent, color gris, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor G4EKR150329. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente 06-001443-182-CI-3. Vacheron Constantin S. A., contra Karla Patricia Barilla Orozco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de enero del 2012.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2012276897.—(IN2012008691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes  hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una servidumbre de paso, plazo de convalidación (Ley de Información Posesoria); a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil doce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476567-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luvamora Sucesores Limitada; al sur, Luvamora Sucesores Limitada; al este, Luvamora Sucesores Limitada, y en parte servidumbre de paso de 3 m; y al oeste, servidumbre agrícola de 7.49 m. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil doce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Alfaro Araya contra Asdrúbal José Mora Álvarez. Exp. Nº 11-000788-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012276918.—(IN2012008692).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil doce, y con la base de doce millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cincuenta y dos mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento noventa y uno, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y ciento setenta y uno; al este, finca filial primaria individualizada número ciento noventa; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento noventa y dos. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, con la base de nueve millones sesenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil doce, con la base de tres millones veinte mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cubero González y Rodrigo Castro Jara, contra Rocka Limitada. Exp. Nº 11-000919-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de diciembre del año 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012276894.—(IN2012008701).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de  anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos catorce dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 084712-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N 17 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada N 18; al sur, finca filial primaria individualizada N 16; al este, Condominio Terra Verde SRL; y al oeste, acceso N 1. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil doce, con la base de treinta y cinco mil quinientos sesenta dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil doce, con la base de once mil ochocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-616888 S. A., Marta Henríquez Calona. Exp. Nº 11-000936-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012008935).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil doce, y con la base de setenta y cinco millones trescientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 43703-F-000, la cual es terreno bloque B, finca filial 1-B, apta para construir, que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a recreación; al sur, finca filial 2-B; al este, área común destinada a calle 4 y al oeste, Jorge González González. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil doce, con la base de cincuenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos dieciséis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil doce con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Camacho Alpízar. Exp: 11-010691-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012008978).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, y con la base de veinte millones veinticuatro  mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno bloque y lote 22 terreno con un local comercial. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 Y, al sur, lote 23 Y; al este, calle pública y al oeste, lote 16 W, y área destinada a juegos infantiles. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados porción medida. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, con la base de quince millones dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas  y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce con la base de cinco millones  seis  mil  ciento  catorce  colones  con cincuenta y ocho  céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Rodríguez Rojas. Exp: 11-000543-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2011.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012008979).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de marzo da dos mil doce, y con la base de cuarenta y siete millones catorce mil quinientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00065766-000 la cual es terreno finca filial LSR doce-doce de una planta ubicada en el tercer nivel del edificio doce destinado a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, área común construida de ducto y pasillo y finca filial LSR doce-vacío; al sur, finca filial LSR Doce-once y vacío; al este, área común construida de ducto y pasillo y finca filial LSR doce-once y vacío y al oeste, finca filial LSR doce-trece y vacío. Mide ciento dieciséis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de treinta y cinco millones doscientos sesenta mil novecientos dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de once millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Pacífico Association Management Services (Pams) LT contra SFF Fides Forum S. A. Expediente número 11-007878-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de enero del 2012.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—(IN2012009016).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de novecientos noventa y nueve mil quinientos sesenta colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas siete tres dos nueve cero seis, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedán cuatro puertas, color verde, tracción 4X2, año 1997, número de motor GA uno seis siete cuatro uno cinco cuatro seis cinco, modelo GXE, cilindrada 1600 C.C., cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Susan Idania Varela Flores, exp: 11-014616-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2011.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012009021).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil doce, y con la base de sesenta millones trescientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil trescientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, destinado a calle con 16.00; al sur, Armando Ramírez; al este, Marianita Ramírez; y al oeste, calle pública con 019.60. Mide: trescientos diez metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de quince millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Orlando Ayub Lacayo y Vera Gómez Vargas. Expediente: 10-025465-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012009029).

A las diez horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la suma de seis millones de colones netos (¢6.000.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 406311-000, que se describe así: terreno con una casa, sito en el distrito siete Fortuna, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda: al norte, calle pública con un frente de 21 mts; al sur; y al este, Luis Rodolfo De Los Ángeles Cervantes González; y al oeste, Gerardo Murillo Montoya. Mide: setecientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones netos (¢4.500.000,00), se señalan las: diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones netos (¢1.500.000,00), se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-101218-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Priscila Esquivel Leitón y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012009067).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero dos, proporcional a dos quinceavos en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y tres-cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresita Marín Morales y con una servidumbre de paso con frente a la misma de trece metros; al sur, Quebrada López y en medio Nautilio Vargas Alvarado; al este, Marco Tulio, Vargas Pacheco; y al oeste, Guillermo Rojas Rojas. Mide: tres mil ochocientos setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Ramírez Alvarado contra Walter Brenes Vargas. Expediente: 11-000446-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012276930.—(IN2012009092).

A las ocho horas del próximo cinco de marzo del año dos mil doce, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción por Colisión en la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, con la base de dos mil quinientos dólares, al mejor postor se rematará: vehículo placa 676128, marca Toyota Corolla 1992, categoría automóvil, para cinco personas, color rojo, cuatro puertas, tracción 4x2, 1600 c.c., motor 4A8307394, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil doce, con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de abril del año dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución prendaria de Roland Huber Brogli contra Marlene del Rescate Rodríguez Soto, expediente Nº 09-001241-0640-CI (95-1-09).—Juzgado Civil de de Menor Cuantía de Paraíso, 17 de enero del 2012.—Lic. Gabriela Solano Molina, Jueza.—RP2012276939.—(IN2012009093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de noventa y ocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165656-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección con 26,14 metros; al sur, lote 2-D con 24,00 metros; al este, lote 21-D con 8,75 metros; y al oeste, calle pública número uno con 10,00 metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil doce, con la base de setenta y cuatro mil cien dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de veinticuatro mil setecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Novecientos Cuarenta y Uno-Treinta y Dos S. A. contra María del Rocío Villalta Ortiz. Exp. 11-031645-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012276945.—(IN2012009094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0308-00000333-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona urbanizada para parque; al sur calle pública; al este, lote 40, y al oeste, lote 42. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados plano H-0013622-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil doce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hazel Salas Segura, Inversiones Lisesa Sociedad Anónima, Xinia María Salas Zúñiga contra María Mejía Montero. Expediente Nº 12-000568-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. María Jesús Bolaños González, Jueza.—.RP2012277068.—(IN2012009104).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios a las siete horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placa quinientos nueve mil ochocientos veinticuatro, marca Ford, estilo Aspire, de cuatro puertas, capacidad cinco personas, color verde, modelo mil novecientos noventa y seis, chasis KNJLT06H7T6192680. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del trece de abril del dos mil doce con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Eduardo Arroyo Vargas contra Dunnia Salas Leitón. Expediente Nº 11-100302-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 12 de enero del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2012277074.—(IN2012009105).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y limitaciones; a las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil doce, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38980-000 la cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Vargas Masís; al sur, Juan González Martínez; al este, calle pública con treinta y seis metros con veintinueve centímetros, y al oeste, Ignacio Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil doce con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Eduardo Mejía Araya. Exp. Nº 11-000697-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de diciembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—.RP2012277076.—(IN2012009106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Cuatro mil doscientos ochenta y cinco envases de 500 gramos. Con una base para el primer remate de ciento setenta y un mil cuatrocientos colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de ciento veintiocho mil quinientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta colones. II) Un mil ciento ochenta y tres envases pequeños blancos. Con una base para el primer remate de cuarenta y un mil cuatrocientos cinco colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de treinta y un mil cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de diez mil trescientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos. III) Dos mil tapas azules. Con una base para el primer remate de cuarenta mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de treinta mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de diez mil colones. IV) Seis sillas plásticas. Con una base para el primer remate de siete mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de cinco mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de un mil setecientos cincuenta colones. V) Dos hieleras blancas igloo. Con una base para el primer remate de doce mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de nueve mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de tres mil colones. VI) Gata para carro hidráulica en estuche. Con una base para el primer remate de veinticinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de seis mil doscientos cincuenta colones. VII) Lagartos para carro. Con una base para el primer remate de cuatro mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de tres mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de un mil colones. VIII) Perra manual en regular estado. Con una base para el primer remate de veinte mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de quince mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de cinco mil colones. IX) Perra hidráulica en buen estado. Con una base para el primer remate de sesenta y tres mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de quince mil setecientos cincuenta colones. X) Cajón de pick up max box negra en buen estado. Con una base para el primer remate de sesenta y cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta colones. XI) Un archivo metalín verde en regular estado. Con una base para el primer remate de quince mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de once mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones. XII) Un monitor AOC LCD con parlantes. Con una base para el primer remate de treinta y cinco mil cotones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de ocho mil setecientos cincuenta colones. XIII) Dos UPS marca centra de 1000 watts en buen estado. Con una base para el primer remate de veinte mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de quince mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de cinco mil colones. XIV) Cuatro selladores manuales marca brother. Con una base para el primer remate de cincuenta y cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de trece mil setecientos cincuenta colones. XV) Dos básculas digitales UWE. Con una base para el primer remate de veintisiete mil quinientos colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de veinte mil seiscientos veinticinco colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de seis mil ochocientos setenta y cinco colones. XVI) Una impresora Cannon prisma IP 100 en buen estado. Con una base para el primer remate de diez mil cotones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de siete mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de dos mil quinientos colones. XVII) Dos computadoras una con monitor de pantalla plana View Sonic de 17” y otro con monitos de tubo catódico de 15” marca HS. Con una base para el primer remate de ciento cincuenta mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de ciento doce mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de treinta y siete mil quinientos colones. XVIII) Caja de aluminio grande para cajón de Pick Up en buen estado. Con una base para el primer remate de veinticinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de seis mil doscientos cincuenta colones. XIX) Tres sillas negras y una silla de metal en buen estado. Con una base para el primer remate de treinta mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de veintidós mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de siete mil quinientos colones. XX) Refrigerador pequeño marca GE en buen estado. Con una base para el primer remate de cuarenta y cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de once mil doscientos cincuenta. XXI) Tres mesas de aluminio de diferentes tamaños en buen estado. Con una base para el primer remate de ciento cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones XXII) Escalera de aluminio en regular estado. Con una base para el primer remate de ocho mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de seis mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de dos mil colones. XXIII) Un archivo blanco en regular estado. Con una base para el primer remate de cinco mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de un mil doscientos cincuenta colones. XXIV) Un estante de metal gris en buen estado. Con una base para el primer remate de veinte mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de quince mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de cinco mil colones XXV) Dos estantes “perfiles ranurados” en buen estado. Con una base para el primer remate de quince mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de once mil doscientos cincuenta colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones. XXVI) Cuatro escritorios de metal con sobre de fórmica en buen estado. Con una base para el primer remate de noventa mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de sesenta y siete mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de veintidós mil quinientos colones. XXVII) Dos llantas Firestone recauchadas. Con una base para el primer remate de cuarenta mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de treinta mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de diez mil colones. XXVIII) Un gabetero de aluminio en buen estado. Con una base para el primer remate de doce mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de nueve mil colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de tres mil colones. XXIX) Un gabetero de plástico en buen estado. Con una base para el primer remate de diez mil colones, para el segundo remate con la rebaja en un veinticinco por ciento la base en la suma de siete mil quinientos colones, y para el tercer remate en un veinticinco por ciento de la base inicial en la suma de dos mil quinientos colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Universal Food Products Internacional Company contra Buenos Alimentos de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. Nº 05-001039-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012277130.—(IN2012009107).

En la puerta exterior de este Despacho; para tercer remate, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil doce, y con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta cero cero cero la cual es terreno cultivo de café. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Manuel Acuña; al este, Eliécer Solano Arrieta y Eduardo Porras Blanco, y al oeste, servidumbre de paso con 158.75 metros. Mide: nueve mil novecientos treinta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Café Orgánico Montes de Cristo Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000320-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012009296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, y con la base de ciento sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno, Desamparados, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Flores Valverde y servidumbre de paso en medio; al sur, CCSS; al este, Guillermina Cascante y José Manuel Peraza Fallas, y al oeste, Flory Isabel Bravo Rudín. Mide: Diez mil metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de abril de dos mil doce, con la base de ciento veinte millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dos de mayo de dos mil doce con la base de cuarenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Alfonso Rodríguez Delgadillo. Exp. Nº 10-000282-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012009297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete afectaciones de reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil doce, y con la base de noventa y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 66744-F-000 la cual es terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles y finca filial primaria individualizada número noventa y nueve; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al este, Francisco Ortega Ortega, y al oeste, calle cinco. Mide: Tres mil novecientos cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce, con la base de sesenta y nueve millones setecientos ocho mil novecientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce con la base de veintitrés millones doscientos treinta y seis mil doscientos once colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola María Vargas Otárola. Exp. Nº 11-000412-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,San Ramón, 18 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012009298).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de noventa y un millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 66735-F-000 la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número ochenta y nueve, terreno para construir. Situada en el distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada numero noventa; al sur, Finca filial primaría individualizada número ochenta y ocho; al este, Área común libre de área recreativa, y al oeste, calle cinco. Mide: Cuatro mil trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de sesenta y ocho millones seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil doce con la base de veintidós millones ochocientos noventa y siete mil ochenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Hidalgo Córdoba. Exp. Nº 11-000493-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2012009300).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ciento doce mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos para el decreto 001 y siete millones ciento doce mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos para el decreto 002, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163700-001 y 002 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amalia Quesada Kuhlman; al este, José Antonio Díaz Bonilla y al oeste, Sonia Padilla Corea. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Hubert Antonio Molina Morales, Walter Mario Molina Morales. Exp. 02-015703-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2012.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2012009339).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Vehículo MOT 269476. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce con la base de trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafos segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Servi Indoor S. A., contra Myrna Aurora Díaz González. Exp: 11-000491-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 31 de enero del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(IN2012009349).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0404-00004737-01-0906-001 y servidumbre de acueducto y paso de AyA citas 0570-00024121-01-0001-001 a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Sonia López Cartín; al sur, resto de Sonia López Cartín; al este, Xinia Chaves Fallas y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de dos millones sesenta y dos mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil doce con la base de seiscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense S. A., contra Esteban Cordero López. Exp.: 11-030276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012009392).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil doce, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 634258, marca Volkswagen, estilo New Beetle, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, color rojo, año 1998, capacidad 5 personas, 4 cilindros, 2000 centímetros cúbicos, gasolina, tracción sencilla, motor marca Volkswagen número no visible, vin número 3VWBB61C3WM040221. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil doce con la base de ochocientos doce mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Gerardo Rojas Meza contra Agrotecsos S. A. Exp.: 11-024547-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012009399).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco mil quinientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Vehículo placa 360809, marca Toyota, estilo: Yaris, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000 carrocería: station wagon o familiar, color: azul, tracción: 4X2, chasis: JTDKW113200013385, motor: 2NZ1094753, cilindrada: 1299 cc combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, con la base de cuatro mil ciento veintiocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil doce con la base de mil trescientos setenta y seis dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se, remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Nivia Istemenia Guillén Morales. Exp.: 11-004591-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012009402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Araya Bermúdez; al sur, resto de Lidieth Antonia Valverde Rojas; al este, servidumbre de paso con nueve metros setenta y ocho centímetros de frente y al oeste, Francisco González Tafaya. Mide: doscientos once metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano L 1120568-2006. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Alexis Segura Zárate. Exp.: 11-027201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Licda. María Jesús Bolaños González, Jueza.—(IN2012009403).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, y con la base de veintidós millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167591-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María José Ortiz Madrigal; al sur, María José Ortiz Madrigal; al este, María José Ortiz Madrigal y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, con la base de diecisiete millones ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil doce con la base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo; 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo MUCAP contra Emily Raquel Brenes Solano, Fabián Brenes Solano, Johel Adrián Rivera Durán. Exp.: 11-015747-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012009404).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59150-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Diego Trejos Fonseca; al sur, Bruno Villegas Díaz; al este, calle pública y servidumbre; y al oeste, Santos Villegas Díaz. Mide: cincuenta mil ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil doce, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil veintiún colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce con la base de catorce millones novecientos diecinueve mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Jiménez Moraga. Exp. 10-000517-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012276953.—(IN2012009095).

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de seiscientos mil dólares americanos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento cincuenta mil doscientos veintidós-cero cero cero, propiedad de la demandada Inversiones Sol y Solís Sociedad Anónima, que es terreno con gasolinera, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 71,19 metros; al sur, con Ciro del Pacífico Sociedad Anónima; al este, con calle pública con un frente de 80,03 metros; y al oeste, con Ciro del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil trescientos doce metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano P-cero nueve tres seis tres uno cuatro-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce con la base de ciento cincuenta mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de Ejecución Hipotecaria de Ciro Solís Ureña en contra de Inversiones Sol y Solís Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-100053-425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de enero del 2012.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—RP2012276960.—(IN2012009096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diecisiete horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil doce, y con la base de treinta y dos millones novecientos dieciocho mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos ochenta-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Ramírez; al sur, terreno dest. a calle con 15 m 04 cm; al este, Francisco Sánchez; y al oeste, Estela Bioley. Mide: doscientos sesenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, con la base de veinticuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil doce con la base de ocho millones doscientos veintinueve mil setecientos cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Gerardo García Chavarría. Exp. 09-005870-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—RP2012276979.—(IN2012009097).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 319632-001 y 002 (ambos derechos conforman el total de la propiedad) la cual es terreno para construir lote 181 con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:  al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle La Avellana 8 m; y al oeste, Zeneida Arias Arias. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil doce, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Jorge Luis Víquez Carvajal contra Ana María Alvarado Vega, Eladio Gerardo de Jesús Arias García. Exp. 11-006522-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012276982.—(IN2012009098).

A las dieciocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un vehículo placas de circulación Nº CL 194169, marca Ford, categoría: carga liviana, serie, chasis y Vin 1FTRX17L7YNAO7826, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tracción sencilla, capacidad cuatro personas, año 2000, color blanco, número de motor no visible, cilindrada 5400 cc, combustible: gasolina, marca de motor Ford, modelo de motor F 150 Larit, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles Navarro Delgado. Expediente Nº 08-005000-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—RP2012276992.—(IN2012009099).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, y con la base de cuarenta y ocho millones doscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 152188-000, la cual es terreno para agricultura terreno 14. Situada: en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y lote 11; al sur, lote 17 y Compañía Agropecuaria La Cabaña; al este, calle pública y lote 17, y al oeste, Compañía Agropecuaria y lote 11. Mide: doce mil quinientos noventa y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil doce, con la base de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, con la base de doce millones cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Armando Ernesto Solano Gamboa. Expediente Nº 11-005519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de enero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012277017.—(IN2012009100).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, y con la base de seis millones sesenta y cuatro mil novecientos colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, lote 10. Situada: en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayela Cambronero Chinchilla y calle pública con un frente de 6 metros 8 centímetros; al sur, Lorenzo Cambronero Cubillo; al este, Mayela Cambronero Chinchilla y Rodolfo Carmona Alpízar, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 37 metros 41 centímetros en medio Lorenzo Cambronero Cubillo. Mide: seiscientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil doce, con la base de un millón quinientos dieciséis mil doscientos veinticinco colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Rodrigo Cambronero Chinchilla. Expediente Nº 11-009229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de enero del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012277050.—(IN2012009101).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando reserva de Ley de Aguas y Caminos Públicos inscrito al tomo 403, asiento 9658; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L-22-25 Centro de Población de Laurel. Situada: en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alberto Chaves; al sur, Roger Espinoza y María Monge; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Justo Vinicio Romero Arcia. Expediente 12-000299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de enero del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012277052.—(IN2012009102).

A las siete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de treinta y dos millones de colones netos (¢32.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 351.795-000, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cementerio Municipal de San Carlos; al sur, Irene Granados Quesada y Alfredo Solano Herrera y Marcos Luis Morera Hernández; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con setenta y seis centímetros, y al oeste, Irene Granados Quesada. Mide: setecientos veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticuatro millones de colones netos (¢24.000.000,00), se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho millones de colones netos (¢8.000.000,00), se señalan las siete horas treinta minutos del doce de abril del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100013-0297-CI (5B) que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Hidalgo Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de enero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012277059.—(IN2012009103).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de febrero dos mil doce. Soportando hipotecas de primer, segundo y tercer grado y con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cinco colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Alajuela, matrícula folio real número trescientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno de pastos, charral y cultivos, sito en distrito décimo Venado del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al noreste, con Bolívar Chacón Cabezas; quebrada La Bandera, al noroeste, con calle pública con un frente de 242,40 mts, al sureste, Rolando Murillo Esquivel y al suroeste, Willian Arias González. Mide trescientos veinte mil seiscientos setenta y tres  metros  con veintinueve decímetros cuadrados, según plano A-cero nueve seis seis siete siete cinco-mil novecientos noventa y uno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de treinta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, con la base de once millones ciento quince mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100946-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Jersan Arias González y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012009421).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 3 reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175.619-000, la cual es terreno lote veintisiete de forma rectangular. Situada en el distritco1 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas, colinda: al norte, calle pública con frente a ella de catorce punto diez metros; al sur, Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos Calderón; al este, La Turubal S. A., y al oeste, La Turubal S. A. Mide: quinientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil doce, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil doce con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Alonso Chavarría Mora. Exp. Nº 11-004376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012009701).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón ciento siete mil quinientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 852102, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, año 1994, carrocería todo terreno, 4 puertas, color gris, chasis JA4MR51M1RJ011533, motor 6G74G55418, cilindrada 3500 cc, combustible gasolina, para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, con la base de ochocientos treinta mil seiscientos setenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce con la base de doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad contra Priscilla Isabel Alpízar Robles. Exp. Nº 11-027784-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012009752).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Luis A. Azofeifa Angulo, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número uno-seis nueve seis-dos seis seis, vecino de San Antonio de Escazú, barrio El Carmen, de los teléfonos públicos de la escuela 175 metros al sur, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de cultivo, sito en Guacalillo, distrito segundo del cantón seis de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con: Mauricio Villalobos Madrigal, al sur, con: calle pública con treinta y seis metros ochenta y un centímetros de frente, al este, con: Asociación de Parceleros de Bajamar, y al oeste, con: Carlos Luis Cortez Rodríguez. Mide tres mil doscientos catorce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-859379-2003. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria: Exp. 10-160117-642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012276731.—(IN2012008693).

Sulai Irene Alvarado Acuña, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Esterito de Pocosol, frente a la plaza de deportes, San Carlos, Alajuela, cédula 2-262-786, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciera el señor Juan Antonio Hernández Sevilla, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Esterito de Pocosol, San Carlos, Alajuela, frente a la plaza de deportes, nicaragüense, 011RE-00245-00-1999, mediante escritura pública número 287, otorgada ante el notario Orlando Rodríguez Arguedas, a las catorce horas cinco minutos del once de mayo de dos mil nueve. Dicho terreno se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito trece, Pocosol del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Heliodoro Andrés Marcia Salablanca; sur, Anaceidy Cruz Artavia; este, José María Altamirano Jiménez; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1031381-2005 de fecha 02/11/2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100954-0297-CI (5B). Información posesoria promueve Sulai Irene Alvarado Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de julio del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012276762.—(IN2012008694).

Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000519-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia Rivera Jiménez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guápiles, Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 105300681, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doce metros; al sur, Agropecuaria Tropical S. A.; al este, Carlos Bonilla Madrigal y Noemy Claudia Ulate Loría y al oeste, José Enrique Vega Chavarría. Mide: doscientos veintiún metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a la señora Ericka Chacón Calero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dedicar el inmueble a una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilia Rivera Jiménez. Exp. 11-000519-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de diciembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012276771.—(IN2012008695).

Kathia Alvarado Madrigal, cédula 1-685-336, mayor, soltera, educadora, vecina de Santa Eduviges de Limón, de la entrada al taller Merlín, 75 metros oeste, frente a cancha de baloncesto, casa con portón azul, promueve diligencias de información posesoria de terreno para construir, sito distrito primero Limón, cantón primero Limón de la provincia de Limón. Que mide cuatrocientos metros cuadrados, linda al norte, con Carlos Monge, sur, con Temporalidades del Vicariato Apostólico de Limón, este, Carlos Monge y al oeste, con calle pública con un frente de veinte metros, según plano L-1357700-2009, el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de tres millones quinientos veinte mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 10-000584-0678-CI-1, información posesoria establecida por Kathia Alvarado Madrigal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2012276819.—(IN2012008696).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000012-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José García Alvarado, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Claro de Golfito, veinte metros al oeste, de la antigua Cruz Roja, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0274-0524, profesión auxiliar de topografía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis Prendas Aguilar; al sur, calle pública; al este, José Ángel Mora Maroto y al oeste, Nidia Chavarría Esquivel. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en la propiedad, limpieza, mantenimiento de la misma, chapeas, pagar impuestos, construcción de una casa a la cual se le han hecho mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José García Alvarado. Exp. 11-000012-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 27 de julio del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012276826.—(IN2012008697).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000068-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maribel Hidalgo Venega, quien es mayor, estado civil …, vecina de Kilómetro Dieciséis de Golfito, frente a pulpería La Fuente, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1108-094, profesión funcionaria del Depósito Libre Comercial de Golfito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea de centro de antigua vía férrea; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Daisy Bustos Rodríguez. Mide: ciento noventa y cinco punto cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento, construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maribel Hidalgo Venegas. Exp. 11-000068-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 23 de diciembre del 2011.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—RP2012276827.—(IN2012008698).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-002001-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de la Municipalidad de Belén representada por Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde, quien es mayor, soltero, vecino de la Ribera de Belén, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento veinticuatro-quinientos cincuenta y uno, profesión Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos terrenos que se describe así: Primero: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construido con parqueo y patio destinado al Ebais. Situada en el distrito primero, San Antonio, cantón sétimo, Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Belén; al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela; al este, Banco Nacional de Costa Rica; y al oeste, calle pública. Mide: mil nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Segundo: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno destinado a Cementerio de Belén. Situada en el distrito segundo, La Ribera, cantón sétimo, Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Belén, José Joaquín Hernández Alfaro, Merceditas del Rosa Hernández Alfaro, Heral S. A.; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Belén; y al oeste, calle pública. Mide: mil nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos cincuenta mil colones. Que ha poseído estos lotes en forma inmemorial, cuya causa adquisitiva fue originaria, y esta posesión ha sido ejercida en calidad de dueño, en forma continua y hasta la fecha lo ha mantenido en, forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Municipalidad de San José. Exp. 07-002001-0504-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yetty Hernández Orias, Jueza.—1 vez.—RP2012277047.—(IN2012009109).

Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala, Alajuela, cédula jurídica 3-002-87071, representada por Julio César Sequeira Cabrera, mayor, casado una vez, cédula 2-351-730, constructor, vecino de San Rafael de Upala, 2 kilómetros al sur de la Escuela Chimurria, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por copra venta que le hiciere Leonel Lobo Espinoza, mayor, soltero, operario de construcción, cédula 2-451-108, vecino de San Rafael de Upala, con quien no le liga parentesco de hijo, el 21 de setiembre de 2009. Dicho terreno se describe así: terreno con plaza de deportes, sito en San Rafael, distrito siete Yolillal, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Junta de Educación de San Rafael de Upala, calle pública con 6.54 metros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de 82.36 metros lineales; al este, Rafael Pastrano Zúñiga, Leonel Lobo Espinoza en lugar de Carlos Loble Espinoza y Jinneth Lobo Espinoza; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala. Mide: siete mil setecientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros, según el plano catastrado número A-60630-92 de fecha 24 de julio de 1992. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 09-100758-0297-CI. Información posesoria promueve Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de diciembre de 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate Juez.—1 vez.—RP2012277086.—(IN2012009113).

Eusebio Rosales Sequeira, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de San Marcos de Veracruz de Pital, costado oeste de la plaza, cédula número dos-ciento trece-doscientos noventa y siete. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña y potrero, sito en Veracruz, distrito sexto, Pital, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Judith Rosales Cordero; al sur, Adrián Salazar Corrales; al este, quebrada sin nombre; y al oeste, Jorge conocido como Jesús Umaña Pérez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-458382-81 de fecha 4 de diciembre 1981, una superficie de diecisiete hectáreas seis mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por venta que le hiciera su hija Judith Rosales Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Florencia, 300 metros al norte del cementerio, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cinco-quinientos treinta y siete, en fecha 4 de abril de 2005, mediante testimonio de escritura número 246, otorgada ante los Notarios Johnny Abarca Barrantes y Rita María Herrera Durán y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. No obstante, mediante cesión de derechos de fecha 16 de enero de 2007, Eusebio Rosales Sequeira le cede los derechos del presente proceso a la señora Judith Rosales Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Florencia, 300 metros al norte del cementerio, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cinco-quinientos treinta y siete y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 06-100185-0297-CI, promovida por Judith Rosales Cordero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de octubre de 2011.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2012009317).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000251-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de La Gotita del Mar S. A. cédula jurídica 3-101-345064, representada por Wálter Suárez Villalobos, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Cuesta Grande de Nicoya, cédula de identidad 5-160-920, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y bosque. Situada en Cerro Negro, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con La Gotita del Mar S. A., y servidumbre de paso en parte; sur, Bertilia Arce Espinoza y Raúl Arce Espinoza; este, con Reforestaciones Nicoya S. A., y al oeste, con Quebrada Danta. Mide nueve hectáreas seis mil cuatrocientos noventa y siete metros cincuenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1328062-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Evangelista Gómez Gómez el 4 de febrero de 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, hechuras de cercas y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por La Gotita del Mar S. A., expediente Nº 09-000251-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de noviembre del 2011.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012009343).

Jerónimo Rojas Gamboa c. c. Emiliano, mayor, viudo una vez, cédula 5-083-740, vecino de Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, ochocientos sur de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno es de naturaleza casa y potrero, sito en Santa Rita, distrito sexto Río Cuarto del cantón tres Grecia, provincia dos Alajuela; con los siguientes linderos; al norte, Estelia Pérez Céspedes; al sur, Edwin Leitón Salazar y calle pública con un frente a ella de 43.88 metros; al este, Mercedes Salazar Solórzano, y al oeste, Liliana Rojas Chaves, Victoria Pérez Céspedes, Martha Ramona Fonseca Ledezma y Filiberto Badilla Salazar. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-26174-92 de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, una superficie de catorce mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compraventa que le hiciera al señor Rafael Rodrigo Salazar Solórzano, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 6-065-756, vecino de Puntarenas, Monte Verde, Santa Elena, 1 kilómetro al sur de la iglesia católica, con quien no le liga parentesco alguno y quien le traspasó la propiedad y los derechos de posesión junto con las posesiones anteriores que sobrepasan la posesión decenal, ejercidos sobre dicha finca en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño, mediante carta de venta privada, otorgada el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y tres. El fundo fue estimada en la suma de un millón de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 11-000257-0298-AG promovida por Jerónimo Rojas Gamboa c. c. Emiliano.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012009354).

Información Posesoria Lidia Murillo Herrera, mayor, casada una vez, educadora, costarricense, cédula de identidad seis-ciento cuarenta y ocho-ciento treinta y ocho, vecina de Platanares de Moravia, San José. Inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Para uso agrícola. Situado: Ojo de Agua, del distrito primero: Puerto Cortés, del cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide sesenta y un mil setecientos once metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, con José Luis Morales Sandí; sur, calle pública con un frente lineal de ocho metros con cincuenta y tres centímetros lineales; este, Rafael Murillo Jiménez, oeste, Gudalajara S. A. Plano catastrado número P-1446480-2010. Se estima en la suma de un millón setecientos mil colones el inmueble y las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente: 11-000180-419-AG (209-2-11), promueve: Lidia Murillo Herrera.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2012009361).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elio Alberto Omodeo Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula 3-202-362, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese lapso aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 12-100107-297-CI. Sucesorio de Elio Alberto Omodeo Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2012009028).

Ante mí, Rónald Núñez Villalobos, notario con oficina en Upala, Alajuela, 50 metros oeste del Banco Nacional, bajo el expediente número: cero cero dos-dos mil doce, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó: Ángela Lumbi Centeno, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Upala centro, Alajuela, con cédula: ocho-cero cincuenta y cinco-setecientos sesenta, por lo que se emplaza a los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Upala, 25 de enero del 2012.—Lic. Rónald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012277080.—(IN2012009126).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rafael Masís Rivera, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, Urbanización La Maravilla, segunda entrada y con cédula de identidad 6-173-380. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000007-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2012.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2012009336).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Almanza Reyes, quien fue mayor, casado, portador de la cédula 6-015-810, vecino Lomas del Río, Pavas. Se emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en genera, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con e, apeamiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasaré a quien corresponda, expediente Nº 11-000228-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de enero del 2012.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012009357).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Alejandra Paola Garro Valverde, ya por haber sido nombrada en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 11-002011-0165 FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exento.—(IN2012008571). 3 v.2.

Msc Johonna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Esmeralda Astralia Taleno Castellón, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Esmeralda Taleno Castellón, planteado por Patronato Nacional de la Infancia. Tal y como solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Esmeralda Taleno Castellón, en el hogar de la señora Isabel López López, quien deberá apersonarse a este Despacho en el término de cinco días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas centrales en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, así como a los interesados por medio de edicto el cual se publicará por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—(IN2012009070).                                                                                                                       3 v. 1.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Segura Ruiz, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión de Tres Ríos cédula de identidad número 1-0863-00213; encaminado a solicitar la ausencia de Álvaro Roberto Durán Ribas, mayor casado, comerciante, vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos cédula de identidad número 1-0880-0199. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. 11-000224-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2012277016.—(IN2012009128).                3 v. 1 Alt.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Leonardo de Jesús Campbell Villegas, mayor, soltero, telefonista, vecino de San Rafael de Escazú, cédula 1-1248-059, encamidas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de Leonardo de Jesús Campbell Villegas por el de Leonardo, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen el proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso omiso. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 11-000263-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 21 de noviembre de 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2012276964.—(IN2012009115).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Ángel Hidalgo Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, separado de hecho, contador, cédula de identidad número 3-0251-548, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Greti Isabel del Socorro Hidalgo Montero contra José Ángel Hidalgo Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 12-12, Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas del doce de enero del año dos mil doce. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Greti Isabel del Socorro Hidalgo Montero, mayor, casada, ama de casa, vecina de Quebradilla, cédula 3-251-319 contra José Ángel Hidalgo Cerdas, mayor, casado una vez, contador, cédula 3-251-548, representado por el curador procesal Lic. Moisés Bedoya Arce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados: De importancia se tienen los siguientes: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… II.—Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio. Al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: se mantiene el derecho de ambos a solicitarse pensión alimentaria previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria correspondiente. Sobre derecho de ganancialidad: la actora indica que el inmueble del partido de Cartago matrícula 117866 000 y la construcción que en este existe son bienes gananciales y así lo acepta también el curador procesal del accionado. Por consiguiente debe declararse tanto la ganancialidad del inmueble como de la construcción y al efecto ambos adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de esos bienes, mismos que serán liquidados en etapa de ejecución de sentencia. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas en virtud de que el accionado es representado por un curador procesal pues no fue posible localizarlo. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo setenta y cuatro, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012009318).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Dennis Alejandro Valladares Rosado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-002220-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y dos minutos del doce de diciembre del dos mil once. De la anterior demanda abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad establecida por el accionante Yanin Alejandra Víquez Mora, se confiere traslado a la accionado Dennis Alejandro Valladares Rosado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demando, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno, Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas ¡as sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de le Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXIl, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de la prueba que se aporta, y siendo que el accionado no se encuentra en el país, aunado a ello que posee apoderado, con el fin de nombrarle curador procesal para que ie represente, se le previene a la actora depositar en la cuenta automatizada de este juzgado 110022200338-0 del Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios de curador procesal. Una vez efectuado el depósito acredite el mismo y con ello proceder con su nombramiento. Tome en cuenta el plazo establecido para decretar la deserción (artículo 212 del Código Procesal Civil) Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yanin Alejandra Víquez Mora contra Dennis Alejandro Valladares Rosado. Expediente 11-002220-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 1º de febrero del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012009320).

Se avisa que en este Despacho los señores Darling Patricia González Villalobos y Héctor Rafael Castillo Alonso, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Santiago Alfonso González Salas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 12-000036-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de enero de 2012.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2012009321).

Lic. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a William Alberto León Triana, en su carácter personal, quien es mayor, casado, pasaporte colombiano número PCC 10174646, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda reconoc. hijo mujer casada, establecida por Michael Rojas Ramírez contra Dayana Porras Mora y William Alberto León Triana, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cincuenta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Michael Rojas Ramírez a favor de menor Derekc Stef León Porras. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres regístrales del menor, los señores Dayana Porras Mora y William Alberto León Triana. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese está resolución a los padres regístrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona centralizada de la Policía de la proximidad de Alajuela, toda vez que la señora Dayana Porras Mora, puede ser localizada en Desamparados de Alajuela, Urbanización La Brasilia, de la entrada principal 100 metros al este, 100 metros al norte y 250 metros al este, casa de la señora Yelba Mora Aguilar al señor William Alberto León Triana, se hará por medio del edicto que se publicará en el Boletín Judicial, y el cual queda a la orden de la parte promovente para su diligenciamiento.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012009359).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José Tomás Fajardo Jiménez, quien es de cuarenta y seis años, divorciado, comerciante, con cédula de identidad numero 5-220-639 y vecino de Horquetas de Sarapiquí, del Bar Kike, 150 metros sur, nacido en Cuesta Grande, Nicoya, Guanacaste, el veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de María Jesús Jiménez López y Graciano Fajardo Fajardo, costarricenses y Yahaira Fernández Meza, quien es de veintinueve años de edad, cédula 7-148-642, soltera, oficios del hogar, vecina de Horquetas de Sarapiquí, del Bar Kike, 150 metros sur, nacida en Pocora, Guácimo, Limón, en fecha siete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, hija de Cecilia Meza Alvarado y Urbano Fernández Fernández, costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de impedimento alguno para la realización de este acto deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 16 de noviembre de 2011.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2012009068).

Han solicitado a esta notaría contraer matrimonio civil los señores: David Christopher Wood, pasaporte canadiense QE414537 y Alana Louise Otis, pasaporte canadiense WN554033. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría por medio de la dirección electrónica xsolis@racsa.co.cr o el fax número 2431-4247 dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).—Alajuela, 6 de febrero del 2012.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012009084).

A este Despacho han comparecido Inés Virginia Vega Serrano y Andrey Octavio Guillén Calvo, mayores, de 23 años y 25 años, cédulas 3-0426-0375 y 1-1294-0742, respectivamente, vecinos de Pacayas de Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 12-100002-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 1º de febrero del 2012.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2012277073.—(IN2012009129).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Helbert Jonatan Brenes Piedra, mayor de edad, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 0304010984, vecino de Taras, Los Diques de Cartago, 600 metros sur del taller Claudio Zúñiga, casa sin pintar, de verjas color gris, de una planta, hijo de José Ángel Brenes Román y Bernarda Eugenia Piedra Zúñiga, nacido en Cartago, el 15/04/1985, con 26 años de edad, y Karol Vanessa Figueroa Picado, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304640621, vecina de Taras, Los Diques de Cartago, 600 metros sur del taller Claudio Zúñiga, casa sin pintar, de verjas color gris, de una planta, hija de María Rosa Picado Vega y Juan Martín Figueroa Montero, nacida en Cartago, el 26/08/1992, actualmente con 19 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Ángel Josué Brenes Figueroa de dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 12-000205-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012009322).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Danny Gutiérrez Soto, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, de la tienda Ekono, 50 metros norte y 50 metros oeste y 200 metros norte, casa de color crema con portones café, hijo de Rodrigo Gutiérrez Cascante y Adelita Soto Madrigal, nacido en Carmen Central San José, el 19 de junio del año 1978, con 34 años de edad, cédula de identidad Nº uno-mil seis-ciento sesenta y seis y Heilen Marsella Zamora Gutiérrez, mayor, divorciada, estilista, vecina de Turrialba, Azul, El Veroliz 1, segunda entrada a mano izquierda, tercera casa a mano derecha, casa P-30, casa de color celeste y tapias de color celeste con turquesa, hija de Ana Zamora Gutiérrez, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 22 de enero del año 1982, con 30 años de edad, cédula de identidad Nº tres-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y nueve. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 12-000017-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 25 de enero del año 2012.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2012009337).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Nicoya, al ser las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil once. En vista de que los imputados Ronder Ocampo Arias y Geovanny Fallas Moreira, se ausentaron del lugar indicado en la indagatoria y que a la fecha no se les ha podido notificar el traslado de la acción civil resarcitoria, se ordena notificarles por edicto, publíquese tres veces en el Boletín Judicial La Gaceta. Expediente Nº 07-000865-0414-PE, por el delito de robo agravado, en contra de Ronder Ocampo Arias y otro, en perjuicio Miguel Duron Jiménez. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Nicoya, al ser las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de septiembre del año dos mil ocho. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Miguel Duron Jiménez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Elvis Antonio López Matarrita fiscal, Fiscalía de Nicoya. Lic Elvis Antonio López Matarrita. Fiscal Auxiliar.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar.—(IN2012008140).     3 v. 3.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Licenciado Freddy Sandí Zúñiga, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas, hace saber que en Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial, Sede Suroeste, Pavas, Hatillo, se tramita el expediente número: 08-000007-527-TP, interno 1212-03-08, por el delito de Accionamiento de Arma de Fuego, seguido contra José Benito Filimón Pérez, en perjuicio de la Seguridad Pública y en el cual se dictó la sentencia de primer instancia número 276-2011, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 a 8, 13, 180 a 184, 265, 267, 363 a 366 del Código Procesal Penal, 1, 30, 250 bis del Código Penal y 88 de 4a Ley de Armas y explosivos, se absuelve de toda pena y responsabilidad a José Benito Filimón Pérez por los delitos de accionamiento de arma y portación ilegal de arma permitida que en perjuicio de seguridad pública se le había venido atribuyendo. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese contra el encartado por esta causa. Se ordena notificar mediante edicto la 97existencia de las armas fuego clase revólver, marca Ranger, calibre treinta y ocho especial, serie 07866A y la escopeta calibre doce, marca Mossberg, serie 715678, otorgándose el plazo de 3 meses para que los dueños registrales las retiren y en caso contrario, se ordenará el decomiso a favor del estado, específicamente a favor del arsenal nacional. Se resuelve el asunto sin especial condena en costas, corriendo por cuenta del Estado los gastos del proceso. Quedan debidamente notificadas las partes. En respaldo de lo resuelto se deja a disposición de las partes la grabación de audio y video respectiva. Esta sentencia absolutoria es dictada por quien les habla, Lic. Gabriela Albán Zúñiga, visible a folios 121 al 125, por medio de edicto. Notifíquese.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José.—Lic. Freddy Sandí Zúñiga, Juez.—RP2011 .—(IN2011087997).

Msc. Andrea Briceño Chinchilla, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de San José, al señor Juan Pablo Calvo Fallas, cédula 1-1084-954, mayor, casado, localizable en Sabana Sur de la Contraloría 50 oeste edificio Matex, y en su condición de apoderado de la Compañía personalizada en Servicio de Seguridad Física. S. A. le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria 09-005778-283-PE, de Andrey Vargas Quirós, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Tercer Circuito Judicial de San José, Pavas, a las catorce horas con treinta minutos del 1 de febrero del año 2011. En vista de que el codemandado civil Juan Pablo Calvo Fallas, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Briceño Chinchilla Fiscal Auxiliar Tercer Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese.—Fiscalía Delitos Varios Tercer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Andrea Briceño Chinchilla, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012009353).