BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2012
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 14-2012
Asunto: Estado real de
expedientes de vieja data.
A JUEZAS Y JUECES
COORDINADORES DE DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN
MATERIAS
NO PENALES EN PRIMERA INSTANCIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial, en la sesión Nº 102-11, celebrada el 6 de diciembre de 2011,
artículo XX, dispuso que deberán realizar las acciones
necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado
real de los expedientes de vieja data.
Asimismo, conforme lo
establece
San José, 26 de enero de
2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2012011150).
CIRCULAR Nº 19-2012
ASUNTO: Recomendación del uso
de las Cámaras Gesell, como un mecanismo para evitar la revictimización.
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL
PAÍS QUE CONOCEN MATERIA CONTRAVENCIONAL Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 106-11, celebrada el 20 de diciembre de 2011, artículo LXXV, a
solicitud de
Se recomienda el uso de las
cámaras Gesell, como un mecanismo para evitar la revictimización.
Dichas cámaras están
instaladas en los siguientes Circuitos Judiciales: San Carlos, San Ramón,
Liberia, Santa Cruz, Turrialba, Grecia, Golfito, Pérez Zeledón, Primer y
Segundo Circuito Judicial de San José, Ciudad Judicial San Joaquín de Flores,
Cartago, Guápiles, Limón, Alajuela.
• Las Cámaras de Gesell son un
dispositivo de gran utilidad instaladas con el propósito de disminuir la
revictimización de personas que han sufrido violencia doméstica cuyo propósito
fundamental es que se graben las audiencias de tal forma que no se exponga a la
víctima a situaciones de tensión o violencia adicionales.
• Propicia un ambiente de
mayor seguridad y confort para las personas en situaciones de violencia;
permite mantener la privacidad y facilita y mejora la capacidad de expresión de
la(s) persona(s) entrevistadas.
• Pueden participar en la
audiencia o entrevista varias personas y solo una realizar el interrogatorio ya
que cuenta con dos aposentos: una sala de entrevista y una de grabación donde
se ubican quienes estén interesados(as) en escuchar la declaración sin ser
vistas por la persona entrevistada.
• Las Cámaras de Gesell están
indicadas para emplear con personas adultas o menores de edad que han sufrido
violencia, para testigos en estas situaciones, personas con discapacidad o
cualquier otra condición de vulnerabilidad.
• Las Cámaras de Gesell están
a cargo de las administraciones de los diferentes circuitos judiciales donde se
encuentran instaladas y es ante ellas que se hace la solicitud de uso.
San José, 6 de febrero del
2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012010711) Secretaria General
CIRCULAR Nº 20-2012
ASUNTO: Obligación de anotar
las direcciones correctamente.
A LAS AUTORIDADES
JURISDICCIONALES Y UXILIARES DE JUSTICIA QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 1-12, celebrada el 10 de enero de 2012, artículo LV, dispuso acoger
las recomendaciones de
Asimismo, agotar las vías
solicitando otras formas de localizar a las personas denunciantes, ya sea por
medio de números telefónicos, correos electrónicos y la dirección y nombre de
alguna persona por medio de la cual se les pueda localizar.
San José, 7 de febrero del
2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012010712). Secretaria General
AVISO Nº 5-12
ASUNTO: Renovación de la póliza
de fidelidad que garantiza funciones.
A LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBEN PAGAR
SE LES HACE SABER QUE:
Como complemento de los requisitos
solicitados por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de
fidelidad o el pago de la diferencia respecto al monto actualizado, según aviso
N° 3-2012 de esta Secretaría General, se les adjunta los formularios
denominados “Solicitud para un Seguro de Fidelidad” y “Conozca a su Cliente”,
los que deberán imprimirse, completarse y presentarse en el citado Instituto o
en sus sucursales acompañados de la copia de cédula de identidad y de un recibo
de agua, luz o teléfono.
Las personas que ya
realizaron el pago completamente deberán llenar los citados formularios y
presentarlos en esta Secretaría General.
Se les recuerda que una vez
rendida la garantía, se deberá remitir copia escaneada del comprobante
respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.
o por fax al 2295-3706.
Asimismo se les informa que
en esta Secretaría General se encuentran a su disposición los documentos
correspondientes al pago de la póliza de fidelidad del año anterior.
San José, 8 de febrero de
2012
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012010710) Secretaria General
Para ver las
imágenes solo en
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José
Remesa: A 75 S 95
Paquetes: 17
Ampos: 18
Año: 1995
al 2010
Asunto: Documentación
Administrativa: Control Expediente Entregados (recibido de exp -hojas sueltas),
listado exp enviados al archivo, 3 ampos del
Documentación sin vigencia
legal.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero de 2012
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2012010693) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Agendas: 10
Ampos: 34
Carpetas: 16
Año: 1996-2007
Asunto: Documentación
Administrativa: 10 Agendas (5 Agendas Judiciales 2005. -5 Agendas Judiciales 2006).
34 Ampos (1 Ampo de Correspondencia, 1 Ampo de Informes fiscales año 2003. -1
ampo de informes mensuales 2005, 2006, 2007. 1 ampo de Registro y control de
evidencias años 2002, 2003,2004, 2005, 2006. -2 ampos de Registro y control de
faxes y control de reos presos 2005. -1 ampo de oficios varios año 2006. -1
ampo de control de fax anteriores al 2006. -1 Ampo de Copiador de seguimiento
de diligencias útiles año 2005. 1 ampo de causas no asistidas, guías de
audiencia preliminar. Control de usuario. 96, 2005, 2006. -1 Ampo de Registro y
control de oficios despachados año 2006. 1 ampo de informes fiscales año 2004.
1 ampo de informes fiscales de Cañas años 2003-2006.-1 ampo de informes varios
de fiscales auxiliares años 96,97,99,04.- 1 ampo de informes varios 2003. -1
Ampo de Registro de intervenciones telefónicas año 2005. -1 ampo de control de
oficios emitidos a otras instituciones año 2006. 2 Ampos de Control de plazos
administrativos y control de seguimiento causas penales. -1 Ampo de Control de
acciones civiles, sobreseimiento definitivos y copias
expediente 2004-2006-2007. -1 ampo de informes fiscales años 2002-2008. -1 Ampo
de Registro y control de imposiciones de medidas cautelares y plazos
administrativos 2005. -1 ampo de informes fiscales año 2005. -1 ampo de
informes mensuales y legajo de actas de desestimación año 2006 y 2007. -1 ampo
de informes mensuales año 2006 y 2007.-1 ampo de legajos paralelos año 2006. -1
ampo de directrices y circulares año 2004. -1 ampo de informes trimestrales de
Liberia, Santa cruz, Nicoya y Cañas. - 1 ampo de informes mensuales 2005 y
2006. - 1 ampo de documentos varios 2002. - 1 ampo de jurisprudencia 1997. - 1
ampo de correspondencia de correos electrónicos y jurisprudencia año 2006. - 1
ampo de informes estadísticos año 2002. -1 ampo de circulares y secretaria
2005. -1 ampo de medidas cautelares año 2005).
16
Carpetas (1 copiador de solicitud de desestimación 2003.-1 control de
solicitudes de criterio de oportunidad año 2002.-1 Informes fiscalías Santa
Cruz, Liberia, Nicoya, cañas 2003.-1 copiadores de sentencias de la sala
tercera año 2002.-1 informe de casos viejos de la fiscalía de Nicoya año
2006.-1 copiador de recursos de casación año 2005 y 2006.-1 control de
evidencias año 2000 y 2001. 1 Registro y Control de plazos administrativos año
2006.-1Consecutivo de oficios emitidos año 2005.-1 plazo de control de
investigaciones año 2006.-1 informes varios año 2004.-1Registro de Oficios
Despachados año 2004.-1 control de solicitudes año 2003.-1 Registro de Oficios
Despachados año 2005.-1 control de seguimiento de causas penales año
2005.-1Registro de Oficios Despachados 2006-2007).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero de 2012
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2012010694) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 1994
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 01 violación.
Remesa: P
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 1995
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 01 abuso de autoridad, 01 robo.
Remesa: P
Expedientes: 19
Paquete: 01
Año: 1996
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 01 abuso deshonesto, 01 alteración de marcas y señas, 04
apropiación indebida, 01 daños, 02 estafas, 01 falsificación de documentos, 01
homicidio, 02 hurtos, 05 robos, 01 averiguar muerte.
Remesa: P
Expedientes: 441
Paquete: 03
Año: 1997
Asunto Expedientes
con archivo fiscal: 112 robos, 02 abigeato, 04 abusos de autoridad, 03
adulteración de licores, 08 agresiones, 01 alteración de marcas y señas, 05
amenazas, 03 apropiación y retención indebida, 28 asaltos, 03 averiguar muerte,
03 coacción, 03 infracción a la ley de transito, 17 daños, 3 delitos varios, 07
desaparición, 04 destace de ganado, 16 estafas, 1 falsedad ideológica, 01
homicidio, 171 hurtos, 03 infracción a la ley de Psicotrópicos, 5 lesiones, 01
libramiento de cheque sin fondos, 03 mal praxis, 01 Receptación, 3 retención,
13 tacha de vehículo, 01 tentativa de estafa, 03 tentativa de homicidio, 10
tentativa de robo, 03 violación.
Remesa: P
Expedientes: 2915
Paquete: 14
Año: 1998
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 13 abigeato, 39 agresiones, 13 amenazas, 3 apropiación y
retención indebida, 150 asaltos, 09 atípicos, 12 averiguar muerte, 03 cohecho,
78 daños, 03 delitos varios, 53 desaparición, 74 estafas, 04 falsificación de
documentos, 358 hurtos, 01 infracción a la ley de patrimonio, 22 tentativa de
robo, 150 lesiones, 1709 robos, 03 Receptación,02 sustracción de menor, 139
tacha de vehículos, 04 tentativa de homicidio, 11 tentativa de violación, 02
tentativa de sustracción de menor, 24 timos, 06 violaciones, 03 abuso de
autoridad, 01 abuso deshonesto, 02 administración fraudulenta, 1 contravención,
01 crueldad con animales, 01 desobediencia a la autoridad, 01 fraude, 01
homicidio, 02 incendio, 01 infracción a la ley de patrimonio, 01 infracción a
la ley de protección, 01 privación de libertad, 01 sustracción de chequera, 02
tentativa de secuestro, 01 tenencia de droga, 01 tentativa de incendio, 05
tentativa de suicidio, 01 uso de documento falso, 01 usurpación, 01 difamación,
01 arrebato.
Remesa: P
Expedientes: 954
Paquete: 11
Año: 1999
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 180 hurtos, 238 robos, 02 desaparición,03 tentativa de
hurto, 01 abuso de autoridad, 21 agresión, 01 alteración de señas, 03
apropiación y retención, 112 asalto, 53 daños, 14 desaparición, 33 estafas, 06
falsificación de documentos, 67 lesiones, 05 rapto, 02 violación de domicilio,
05 abuso sexual, 02 abigeato, 04 abuso de autoridad, 01 alteración de señas y
marcas, 10 amenazas, 01 arrebato, 02 averiguar muerte, 01 cohecho, 04
forzaduras, 01 homicidio, 01 infracción a la fauna silvestre, 01 infracción ley
de Psicotrópicos, 01 Peculado, 01 proxenetismo, 03 retenciones indebidas, 03
Receptación, 133 tachas de vehículos, 03 tentativas de robo, 02 tentativas de
asalto, 04 sustracciones de menor, 23 timos, 04 violaciones, 01 violación de
sellos01 atípico, 01 abandono de incapaz.
Remesa: P
Expedientes: 2919
Paquete: 12
Año: 2000
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 01 Receptación, 02 privación de libertad, 95 lesiones, 14
infracción de lotería, 1 infracción derechos de autor,03 incendio, 585 hurto,
03 homicidio, 04 falsificación de documentos, 01 falsedad ideológica, 02
extorsión, 74 estafa, 13 desaparición, 72 daños, 01 averiguar muerte, 01 timo,
110 asaltos, 9 amenazas, 03 infracción a la ley Psicotrópicos, 28 agresión, 03
adulteración de sustancias, 02 abusos deshonestos, 03 abuso de autoridad, 03
abortos, 03 abigeato, 03 abandono de incapaz, 01 circulación de moneda falsa,
1849 robos, 03 tenencia de droga, 04 violación, 12 tentativa de robo, 07 tacha
de vehículo, 01 implantación de identidad, 01 administración fraudulenta, 01
incendio, 01 sustracción de menor.
Remesa: P
Expedientes: 2800
Paquete: 11
Año: 2001
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 1582 robos, 08 abuso sexual, 06 abigeato, 04abuso de
autoridad, 01 adulteración de sustancias, 15 agresión, 04 alteración de señas y
marcas, 08 amenazas, 184 asaltos, 01 circulación de moneda, 138 daños, 07
desaparición, 80 estafas, 02 extorsión, 01 falsedad ideológica, 07 homicidios,
633 hurtos, 06 incendios, 15 infracción a la ley de loterías, 81 lesiones, 01
Peculado, 01 privación de libertad, 07 tentativa de robo, 03 tentativa de
hurto, 01 violación, 03 violación de domicilio, 1 infracción forestal.
Remesa: P
Expedientes: 2875
Paquete: 12
Año: 2002
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 544 hurtos, 01 documento falso, 01 timo, 05 violación de
domicilio, 01 mal praxis, 05 privación de libertad, 1372 robos, 05 tentativa de
robo, 01 tentativa de hurto, 02 sustracción de menor, 02 libramiento de cheque
sin fondos, 85 lesiones, 01 infracción a la ley de lotería, 14 incendio, 411
hurtos, 68 estafas, 03 ejercicio ilegal de profesión, 01 averiguar muerte, 30
desaparición, 257 daños, 01 falsificación de documentos, 01 falsificación de
moneda, 02 descuido de animales, 03 atípico, 14 asaltos, 17 amenazas, 01
allanamiento ilegal, 23 agresiones, 04 abuso de autoridad.
Remesa: P
Expedientes: 2199
Paquete: 12
Año: 2003
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 01 abandono de animales,01 alteración de sustancias, 02
agresiones,02 amenazas, 106 asaltos, 1 atípico, 03 coacción, 107 daños, 09
delitos varios, 13 desaparición, 52 estafas, 01 extorsión, 09 falsificación de
señas y marcas, 136 hurtos, 57 lesiones, 02 Receptación, 02 retención indebida,
1502 robo, 01 Peculado, 01 privación de libertad, 02 secuestros, 183 tachas de
vehículo, 01 tentativa de robo, 03 uso de documento falso, 01 usurpación, 01
fraude informativo.
Remesa: P
Expedientes: 1647
Paquete: 11
Año: 2004
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 1064 robos, 05 abuso de autoridad, 22 agresiones, 08
amenazas, 03 apropiación indebida, 03 coacción, 170 daños, 48 estafa, 185
hurtos, 37 lesiones, 02 asuntos varios, 07 documentos falsos, 02 abandono de
animales, 26 asaltos, 02 atípico, 02 cohecho, 01 desaparición, 03 incendio, 49
lesiones,03 Peculado,01 privación de libertad, 02
tacha de vehículos, 01 usurpación, 01 venta de drogas.
Remesa: P
Expedientes: 1947
Paquetes: 09
Año: 2005
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 1375 robos, 146 daños, 60 estafas, 09 abuso de autoridad,
18 agresión, 16 amenazas, 2 abandono de animales, 01 apropiación y retención
indebida, 01 asalto, 29 atípico, 03 circulación moneda falsa, 01 desaparición,
02 desobediencia, 03 falsificación de señas y marcas, 04 falsificación de
documentos, 175 hurtos, 01 incendio, 02 infracción ley forestal, 95 lesiones,
02 libramiento de cheque sin fondos, 01 Peculado, 01 Receptación.
Remesa: P
Expedientes: 1285
Paquetes: 06
Año: 2006
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 1043 robos, 01 abigeato, 03 abuso de autoridad, 10
agresiones, 06 amenazas, 04 atípicos, 62 daños, 01 ejercicio ilegal de la
profesión, 20 estafas, 02 extorsión, 03 falsificación de documentos, 89 hurtos,
34 lesiones, 02 privación de libertad, 1 tentativa de robo, 01 violación de
domicilio, 01 infracción a la ley forestal, 02 uso de documento falso.
Remesa: P
Expedientes: 24
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Expedientes
con archivo fiscal: 01 robo, 02 abuso de autoridad, 01
amenazas personales, 01 estafa, 01 expendio, 01 hurto, 04 lesiones, 01
Receptación, 12 robos.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero de 2012
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2012010695) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Ampos: 386
Expedientes: 25
Año: 1997-2008
Asunto: Documentación
Administrativa: 35 ampos de 1997 (1 Copiadores de correspondencia 1997.-10
Cuadernos de notas varias.-12 Control de Solicitudes oficiales de fotocopias.12
Libretas de mantenimiento). 39 ampos de 1998 (libretas de mantenimiento
preventivo.-Control de Correo certificado). 35 ampos de 1999 (17
Correspondencia dirigidos a obrero especializado.-18 Correspondencia Consejo de
Administración). 75 ampos del 2000 (25 Registros de asistencia.-26
Correspondencia de informáticos.-24 Controles de oficios. Copiadores). 36 ampos
del 2001 (10 Carpetas de oficio dirigidas a los despachos.3-Informes mensuales
de labores ante
25
ampos del 2002 (12 registros de citaciones Localizadores de Cañas y Santa
Cruz.-10 Actas de presentación de testigos.-2 Correspondencia remitidos a
Financiero Contable.- 1Registro y selección de datos de personal). 16 ampos del
2003 (8 Planilla de ordenes de giro e (copias fotocopiadas).- 8 Órdenes de
compra fondo rotatorio). 20 ampos del 2004 (10 Registros de vacaciones de
funcionarios UARG.-O-2004.-10 copiadores de correspondencia). -15 ampos del
2005 (6 Consecutivo oficios remitidos a los Tribunales de Cañas.- 3 registro de
oficios ante Dirección Ejecutiva.-Correspondencias.-3 Copias de conciliación
(no original).-3 Registros de asistencia).
14
ampos del 2006 (6 Reportes de Copias de 2006.-3 Carpetas misceláneas.-5
Reportes de correo electrónico de (2006).-Registros de asistencia). 26 ampos
del 2007 (4 Consecutivo de Oficios 2006.-Registros de asistencia.-4 Consecutivo
de oficio departamental - 4copiadores de informática. 2 Oficios Dirección
Ejecutiva.12 Correspondencia). 50 ampos del 2008 (10 Correspondencia.-12
Registros de asistencia.-11 controles de personal.-5 Copiadores de oficio.-4
Copiadores de Dirección Ejecutiva.-5 reportes y controles caja chica.-3
Registros varios).
25
Expedientes de vehículos del 2000.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero de 2012
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2012010696) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20460
Libros: 8
Sobres: 245
Carpetas: 28
Años: 1980-2000
Asunto: Documentos
Base: 1 Libro de entradas de 1980 al 2000, 1 libro de entradas de
1
sobre con recibo de dinero, comparecencia, hoja escrita en manuscrito, oficio y
fotocopia de 1980, 6 Sobres medianos con comprobantes de pago ,estudio
financiero, peritaje actuarial, convención colectiva, con cédulas de
notificación, mandamientos, boletas de taxi, placas de rayos x, factureros de
1995, 40 Sobres medianos con controles de entradas y salidas, constancias a
citas, recibos de dineros, acciones de personal, a quien interese, comprobantes
de pago, carta de renuncia, posesiones, dictamen médico, decreto de salarios,
fotografías, cheque, bolsas plásticas, carta de renuncia de 1997,
41
Sobres medianos con vale y convenio, recibos de dinero, facturas de contado,
boletas de pago de incapacidades del INS, recibos de pago, órdenes patronales,
libreta de ahorros Bancrecen, derecho de circulación, boleta de parquímetro,
fotografías, posesiones, cupones de credencial, orden de pedido de 1998, 9
Sobres de manila con boletas de pago, expediente clínico, facturas, fotocopias
simples, oficios, expediente administrativo, carnet de empleado, facturero,
comprobantes de horas extras, acciones de personal, rótulo de DIRECTV,
fotocopias
certificadas de 1998, 3 Sobres pequeños con posesiones, acción de personal de
1999, 13 Sobres de manila con lista de funcionarios, reportes de ingreso, una
lleva, cuaderno, libros de depósitos, factureros, bitácora, liquidación de
personal, acción de personal, comprobantes de pago, certificación de expediente
médico, copias de cheques, control de asistencia, boletas, expediente
administrativo, control impulsadota de 1999, 66 sobres medianos con
fotografías, recibos de dinero, estados de cuenta, dictamen médico, fotocopias
simples,
fotocopias
de autorización de ingreso, posesiones, evaluación y calificación de servicios
de personal docente, cheques, comprobantes de cheques, recibo de luz y
teléfono, acción de personal, tarjeta de control interno, constancias para
cobrar subsidios, decreto de salarios mínimo, carnet prenatal, estimación de
derechos, órdenes patronales, cuatro horas de un cuaderno, vales de caja,
recorte de periódico, carta de renuncia, registros de movimientos diarios,
tarjetas de entradas y salidas, comprobantes de tiquetes aéreos, manuscrito,
disquete, facturero,
controles
de asistencia médica, tarjetas de producción del 2000, 13 Sobres de manila con
cuaderno, libretas, placas de rayos x, comprobantes de salarios, órdenes
patronales, boletas de reportes de infracción, acción de personal, cálculo, portada,
oficios, certificaciones, informe de Dirección Nacional e Inspección de
Trabajo, recibidos por dinero, block de recibos por dinero, normativa de
relaciones laborales del 2000, 15 Sobres medianos con comprobantes de pago,
recibos de dinero, contratos de trabajo, órdenes patronales, posesiones,
comprobantes de incapacidad del año 2000,
18
Sobres pequeños con recortes de periódicos, fotografías, cheques, recibos por
dinero, comprobantes de salario, cassette, órdenes patronales, posesiones,
reglamento de trabajo, copia de escritura, comprobante de cliente, comprobante
de caja, autorización de regencia, autorización de establecimiento, 20 Sobres
tamaño manilla con fotocopias, certificaciones, estados de cuentas, cheques,
estudio de auditoría, comprobantes de pago, cuaderno, tarjetas de diario,
oficios varios, cuaderno tipo ampo, vhs, manual descriptivo de clases.
1
Carpeta con órdenes de giro de años 1980 a1996, 1 Carpeta con documentos de
proveeduría de 1995, 3 carpetas con planillas, fotocopias simples,
certificaciones de 1997, 23 carpetas con certificaciones, recibos telefónicos,
facturas, balance de 1999.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero de 2012
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2012010697) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A 86 S 99
Ampos: 312
Año: 1999
- 2006
Asunto: Documentación
Administrativa: Reportes y registros. 151 ampos con correspondencia ordinaria
correspondiente a los años 1999 al 2006. 38 ampos con consecutivos de oficios correspondiente a los años 1999 al 2006. 40 ampos
con Control de fotocopias, correspondiente a los años del 2004 al 2009. 21
ampos con liquidaciones, anticipos, viáticos y solicitudes de vehículos,
correspondiente a los años 1999 al 2006. 21 ampos con Reportes de asistencia,
correspondiente a los años del 1999 al 2006. 18 ampos con arqueos de Caja Chica,
correspondiente a los años del de los años del 1999 al 2006. 14 ampos con
Proposiciones de Nombramientos, correspondiente a los años del 1999 al 2006. 05
ampos de procedimientos disciplinarios archivados, correspondiente
a los años del 1996 al 2006. 04 ampos currículum recibidos desde los años 2000
al 2008.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero del
2012.
Alfredo
Jones León
Exonerado.—(IN2012010698). Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P
Año: 2009
Incidentes: 450
Paquetes: 16
Asuntos: Incidentes
de Ejecución: 138 Libertades condicionales, 211 Modificaciones de Pena, 51
Quejas, 30 Enfermedades, 11 Unificación, 1 Adecuación, 2 Fugas, 1 Modificación
de Pena por Prescripción.
Remesa: P
Año: 2008
Incidentes: 67
Paquetes: 4
Asuntos: Incidentes de Ejecución: 56 Libertades
condicionales, 6 Modificaciones de Pena, 1 Quejas, 1 Enfermedades, 2
Unificaciones. 1 Fuga.
Remesa: P
Año: 2007
Incidentes: 84
Paquetes: 5
Asuntos: Incidentes
de Ejecución: 36 Libertades condicionales, 11 Modificaciones de Pena, 14
Quejas, 10 Enfermedades, 4 Unificaciones, 1 Adecuación, 2 Modificaciones de
pena por prescripción, 2 Aislamientos, 4 Internamientos.
Nota Respecto al año 2006 no se encontraron
expedientes susceptibles de eliminación.
Remesa: P
Año: 2005
Incidentes: 21
Paquetes: 2
Asuntos: Incidentes de Ejecución: 2 Libertades
condicionales, 18 Quejas, 1 Enfermedades.
Remesa: P
Año: 2004
Incidentes: 21
Paquetes: 1
Asuntos: Incidentes
de Ejecución: 21 Quejas,
Nota. Respecto al año
2003 no se encontraron expedientes susceptibles de eliminación.
Remesa: P
Año: 2002
Incidentes: 1
Paquetes: 1
Asuntos: Incidentes de Ejecución: 1 Libertades
condicionales,
Remesa: P
Año: 2001
Incidentes: 1
Paquetes: 1
Asuntos: Incidentes
de Ejecución: 1 Enfermedades.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero del
2012.
Alfredo
Jones León
Exonerado.—(IN2012010699). Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de
Remesa: A 1 H 05
Ampos: 35
Libros: 2
Año: 2005
al 2010
Asunto: Documentación
Administrativa: 33 ampos con Control de correo interno certificado del 2005 al
2010. 2 ampos con Reportes y registros del 2005 al 2007. 2 libros de Control de
correo interno certificado del 2009 al 2010.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero del
2012.
Alfredo
Jones León
Exonerado.—(IN2012010700). Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
EXPEDIENTES CIVILES
Remesa: C
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil Varios:-7 ejecutivos simples.-1
hipotecario.
Remesa: C
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil Varios:-116 ejecutivos
simples.-1 hipotecario.
Remesa: C
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil Varios:-22 ejecutivos simples.-1
hipotecario.
Remesa: C
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil Varios:-53 ejecutivos simples.
Remesa: C
Expedientes: 271
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Civil
Varios:-271 ejecutivos simples.
Remesa: C
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil
Varios:-8 hipotecarios.-6 consignaciones alquiler.-2 desahucios.1 interdicto.
Remesa: C
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil
Varios:-1 consignaciones de alquiler.
Remesa: C
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil
Varios:-6 desahucios.-1 consignaciones de alquiler.-1 prendario.
Remesa: C
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil
Varios:-4 desahucios.
Remesa: C
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil
Varios:-8 desahucios.-3 consignaciones de alquiler.
EXPEDIENTES CONTRAVENCIONES
Remesa: G
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: contravenciones
(expedientes archivados).
Remesa: G
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: contravenciones
(expedientes archivados).
Remesa: G
Expedientes: 175
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: contravenciones
(expedientes archivados).
Remesa: G
Expedientes: 437
Paquetes: 4
Año: 2008
Asunto: contravenciones
(expedientes archivados)
EXPEDIENTES LABORALES
Remesa: L
Expedientes: 52
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral
Varios: -ordinarios-
Remesa: L
Expedientes: 55
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral
Varios: -ordinarios-
EXPEDIENTES PENSIONES
ALIMENTARIAS
Remesa: Q4 G 00
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarias (archivados sin
sentencia)
Remesa: Q
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones alimentarias (archivados sin
sentencia).
Remesa: Q
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones alimentarias (archivados sin
sentencia)
Remesa: Q
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones alimentarias (archivados sin
sentencia).
Remesa: Q
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones alimentarias (archivados sin
sentencia)
Remesa: Q
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensiones alimentarias (archivados sin
sentencia).
Remesa: Q
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensiones alimentarias (archivados sin
sentencia).
Remesa: Q
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensiones alimentarias (archivados sin
sentencia).
Remesa: Q
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones alimentarias (archivados sin
sentencia).
EXPEDIENTES DE TRÁNSITO
Remesa: G
Expedientes: 182
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Tránsito
Remesa: G
Expedientes: 168
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Tránsito
EXPEDIENTES PENALES
Remesa: P
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal: 1 Lesiones leves (sentencia de sobreseimiento
firme).
Remesa: P
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal:
-1 Robo agravado.-1 lesiones culposas.-1 apropiación indebida.-2 abuso
autoridad.-1 apropiación indebida.-(6 expedientes con
sentencia de sobreseimiento definitivo firme).
Remesa: P
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal:-1
incendio forestal.-3 homicidios culposos.-1 receptación.-1 robo simple.-1 robo
agravado.-(7 expedientes con sentencia de
sobreseimiento firme).
Remesa: P
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal:-1
Lesiones culposas.-1 atípico.-1 hurto agravado.-(4
expedientes con sentencia de sobreseimiento firme).
Remesa: P
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal:-1
Lesiones culposas.-(expediente con sentencia de
sobreseimiento firme).
Remesa: P
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal:-1
Lesiones culposas.-1 hurto agravado.-(expediente con
sentencia de sobreseimiento firme).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero del
2012.
Alfredo
Jones León
Exonerado.—(IN2012010701). Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20466
Cajas: 70
Años: 1984-2001
Asunto: Documentación
Administrativa: 1caja reportes y registros (Varios) Cta. 20192-8 1984-99, 1caja
Facturas Enero a Diciembre. 1996-1997, 1 caja Estados Financieros Enero a
Diciembre, Anexos. 1998, 1 caja reportes y registros (Balances Comprobación)
Enero a Diciembre, reportes y registros (Manuales de cuentas Presupuesto),
cierre compromisos 1998, reportes y registros (Catálogo Cuentas). 1998, 1caja
Estados Financieros Enero a Diciembre 1999, 1caja Estados Financieros,
Diciembre 2000, Enero a Julio 2001 1995-2001,1caja Tránsito 1996 Diciembre y
Enero,
1997 Enero a
Diciembre 1996-1997, 1 caja Tránsito 1998 Enero a Diciembre, Oficios Tránsito
96, 97, 98, 1996-1998, 1 caja Liquidaciones Presupuestarias 1996, 1997, 1998,
Acuerdos Pago DGI 2001, 1996-1998, 1 caja Inversiones Juristránsito 1996-1999,
1caja Correspondencia Recibida 1994-99, 1caja Ordenes de giro, CHEQUES y
documentos presupuestarios. 1991, 1 caja reportes y registros (Pólizas de
Fidelidad), CHEQUES de la 20192-8, 1994, 1caja Ordenes de giro, Asientos y
CHEQUES de la cuenta 20192-8, 1997, 1 caja Reintegros al Estado, Documentos de
la cuenta 20192-8, 1988-94,
1 caja
Cheques cuenta Presupuesto, 1998, 6 cajas Cheques cuenta Presupuesto1999, 2
cajas Cheques Cuenta Presupuesto 1997,1 caja Varios Cta. 20192-8, 1995-98, 1 caja
Cheques cuenta 20192-8, 1999 Agosto a Diciembre, reportes y registros
(Depósitos girados) 1998 Enero a Abril, Agosto a Diciembre, reportes y
registros (Depósitos girados) 1999, 1998-1999, 1 caja reportes y registros
(Documentos Contables), Art. 237, Junio 96-Jun 98, 1996-98, reportes y
registros (Documentos Contables), 1caja Art. 237, Julio 1998-Julio 1999,
1998-99, 1 caja Facturas de Gobierno, 1-3700, 1998,
1caja
Facturas de Proveedores, 1999, Entrada de Mercadería, Control de Ingresos de
Presupuesto, reportes y registros (Reservas, Compromisos), 1998-1999, 1 caja
reportes y registros (Cierre de Compromisos), 1998-1999, 1 caja Correspondencia
enviada, 1998-1999, 1 caja Documentos de Inversiones, Ordenes de Compra 1999,
1caja Documentos de Inversiones y N.A, 1998-1999, 1 caja Ordenes de Compra
1998, Estados Financieros Setiembre a Noviembre. Cierre de Ingresos 2000 y
1999, Mayor 2000 Enero a Marzo, 1999-2000,
1 caja Planillas 2000 Octubre a Diciembre, Contabilidad 1999
Enero a Octubre y Diciembre, 1999-2000, 1 caja Documentos contables, 1 caja
reportes y registros (Articulo 237), Agosto 1999-Dic 2000, 1 caja
Conciliaciones, Estados Bancarios, 1 caja Deposito de la cuenta 20192-8,
1998-00, 1 caja Correspondencia y Documentos de la cuenta 20192-8, 1998-2000,1
caja Informes de Auditoria Dirección Ejecutiva y Doc. De la cuenta 20192-8, 1
caja Ordenes de Compra Varias, 1999-00, 1 caja Correspondencia Recibida
2000-2001,
1caja
Facturas Enero a Diciembre, 1caja Estados Financieros Enero a Agosto, 1 caja
Mayor General 2000, 1caja Mayor General cierre 2000. Auxiliar 2000. Compromisos
2000. Informes 2000, 1 caja reportes y registros (Auxiliares) 2000,1 caja
Acuerdos de Pago 2000 Enero a Julio, 1 caja reportes y registros (Presupuesto)
2000, Órdenes de giro 2000, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3010145-3010889,
1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3010890-3011624, 1caja Cheques Cuenta
Presupuesto,
1caja Cheques
3011625-3012371, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3012372-3013202, 1caja
Cheques Cuenta Presupuesto, 3013203-3013440, 2 cajas Facturas de Gobierno,
1caja Cheques cuenta Presupuesto, 4 cajas Ordenes de Compra, 2 cajas
Correspondencia enviada y recibida, 1caja CHEQUES cuenta: 3008654-3009557, 1
cajas Copias Cheques de Presupuesto, 1 caja reportes y registros (Legajos de
Caja Chica), 1 cajas Copias Cheques de Fondo Rotatorio, 1 caja Facturas 2001
enero a julio.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero del
2012.
Alfredo
Jones León
Exonerado.—(IN2012010702). Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P-1-A-04
Expedientes: 241
Expedientes
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios: 27 Lesiones Culposas, 5 Infracción a
1
Usurpación y Agresión con Arma, 5 Libramiento de Cheque sin Fondo, 10 Estafa, 1
Usurpación de Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas y Otros, 1 Amenaza con
Arma de Fuego, 1 Amenaza y tenencia de Arma Permitida, 4 Amenazas, 1 Amenazas a
Funcionario Publico, 42 Retenciones Indebida, 2 Resistencia a
2
Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 1 Hurto Menor y Daños Menores, 2 Hurto
Agravado, 1 Hurto y Receptación, 7 Hurto Simple, 11 Hurto, 3 Tentativas de
Suicidio, 2 Violación de Domicilio, 2 Robo FSC, 1 Robo FSC y Denuncia Falsa, 3
Robos Simples, 2 Robos, 1 Denuncia Calumniosa y Otros, 1 Infracción Ley de
Licores, 2 Tentativa de Robo Simple, 1 Robo Simple VSP, 1 Robo Simple y
Receptación, 2 Apropiación y Retención Indebida, 1 Apropiación Indebida.
Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme, Unipersonales.
Remesa: P-5-A-05
Expedientes: 27
expedientes
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: 13 Robos, 6 Robos Simples, 3 Tentativa de Robo, 1 Robo V.S.P., 1 Robo y
Receptación, 1 Robo y Lesiones, 1 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas en
Grado de Tentativa, 1 Robo F.S.C. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo
Firme. Unipersonales
Remesa: P-7-A-05
Expedientes: 22
expedientes
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: 17 Hurtos, 3 Hurtos Simples, 1 Hurto y Estafa, 1 Hurto de Uso.
Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.
Remesa: P-8-A-05
Expedientes: 23
Expedientes
Paquetes: 1
Año:
2005
Asunto: Penal
Varios: 11 Lesiones Culposas, 3 Lesiones, 3 Lesiones Leves, 2 Lesiones
Levísimas, 1 Lesiones Leves y Amenazas Agravadas. Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.
Remesa: P-9-A-05
Expedientes: 326
Expedientes
Paquetes: 7
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: 5 Usurpaciones, 20 Tentativas de Suicidio, 1 Suicidio, 11 Daños, 4
Circulaciones de Moneda Falsa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Portación
Ilegal de Armas, 2 Infracciones a
1
Resistencia a
1
Ejercicio Ilegal de
Remesa: P-6-A-06
Expedientes: 9
Expedientes.
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo Simple FSC, 1 Robo FSC, 1 Robo Simple, 6 Robos. Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.
Remesa: P-7-A-06
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 2 Tenencia de Droga. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme.
Unipersonales.
Remesa: P-8-A-06
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 10 Hurtos, 1 Hurto Agravado, 3 Hurtos Simples, 1 Tentativa de Hurto Simple,
1 Hurto de Uso. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.
Remesa: P-9-A-06
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 6 Lesiones Leves, 1 Lesiones Leves y Amenazas, 1 Lesiones Levísimas, 1
Lesiones y Daños, 5 Lesiones, 12 Lesiones Culposas, Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.
Remesa: P-10-A-06
Expedientes: 177
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 2 Usurpación, 1 Daño Agravado, 1 Descuido de Animales, 11 Daños, 3 Amenazas
Agravadas, 2 Amenaza a Funcionario Publico, 1 Amenazas, 1 Fraude de Simulación,
1 Falsificación de Documento, 1 Explotación de Incapaces, 1 Patrocinio Infiel,
1 Estelionato, 5 Estafas, 3 Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 31
Retenciones Indebidas, 1 Apropiación Indebida, 3 Retenciones, 5 Agresiones, 39
Agresiones con Arma, 1 Desacato, 1 Desobediencia, 1 Resistencia a
Remesa: P-1-A-07
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 3 Tentativas de Robo Simple, 7 Robos Simples, 8 Robos. Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal
Remesa: P-2-A-07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 1 Tenencia de Droga. Expediente con Sobreseimiento Definitivo Firme.
Unipersonal
Remesa: P-3-A-07
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 1 Hurto Simple, 5 Hurtos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo
Firme. Unipersonal.
Remesa: P-4-A-07
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 8 Infracciones Ley Penalización de Violencia Contra
Remesa: P-5-A-07
Expedientes: 119
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 2 Usurpaciones, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Incumplimiento de Deberes
Alimentarios, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión, 18 Agresiones
con Arma, 4 Libramiento de Cheque sin Fondos, 3 Tentativas de Suicidio, 3
Daños, 1 Violación de Domicilio y Daños, 1 Violación de Domicilio y Lesiones, 1
Violación de Domicilio Agravada, 2 Violación de Domicilio, 8 Infracción a
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 7 de febrero del
2012.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2012010703) Director Ejecutivo
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 01 de febrero del
2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012011524) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 03 de febrero del
2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012011525). Secretario
PUBLICACION DE UNA VEZ
Res. Nº 2012000129.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del once
de enero del dos mil doce. Expediente 11-005043-0007-CO.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Guillermo Vargas Roldán, mayor, portador de
la cédula de identidad número 0104160761, en contra del artículo 131 inciso b)
de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—Por resolución de las dieciséis horas nueve minutos del veintinueve
de junio de dos mil once, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia
a
3º—
4º—En escrito del
veintinueve de julio de dos mil once, Francisco
mayor, cédula de identidad número 1-493-138 en su condición de Ministro
de Obras Públicas y Transportes, se apersona en respuesta a la audiencia
concedida y manifiesta que resulta importante aclarar que el reclamo se dirige
a discutir el monto de la multa, pero sin embargo el recurrente reclama contra
todo el inciso b) del artículo 131 de
5º—El señor Carlos E. Rivas
Fernández, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula número 1-648-051
en su calidad de apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial, se apersona mediante escrito del primero de agosto
de dos mil once y señala que el criterio del órgano que representa es que no
debe perderse de vista que la actividad de tránsito por vías terrestres es
siempre una actividad de riesgo y ello hace que las autoridades deban tomar
todas las medidas necesarias para asegurar que dichos riesgos sean los mínimos
posibles para asegurar la viabilidad del sistema. Agrega esa regulación y
reducción del riesgo se hace a través de la fijación de obligaciones y en este
caso de reglas de abstención o prohibición de manera que las personas actúen
como se requiere.- No obstante se
reconoce que las personas son propensas a infringir el ordenamiento es
necesario, según la importancia de lo que se protege, establecer sanciones para
quienes infringen las disposiciones. Agrega que esa es la motivación principal
del sistema de sanciones de
6º—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
7º—Se prescinde de la vista
señalada en los artículos 10 y 85 de
8º—En los procedimientos se
han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la coadyuvancia presentada. Por escrito del primero de noviembre de dos mil once el señor José
Eduardo Vargas Rivera, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-761-765, se
apersona en este proceso en su calidad de apoderado generalísimo del Instituto
Latinoamericano de Derechos Humanos y Paz Social, con la finalidad de que se le tenga como
coadyuvante dentro de este proceso. En lo que se refiere al fondo del asunto
apunta a que cuando está en juego la vida de las personas, como es el caso de
la multa por velocidad, no pueden utilizarse las mismas consideraciones y
razonamientos que cuando se enjuician conductas menos relevantes como circular
sin RITEVE o sin cinturón de seguridad. Al respecto, y visto que de conformidad
con el de conformidad con el artículo 82 de
II.—Sobre
la admisibilidad. Según reporta la resolución que dio curso a esta acción
de inconstitucionalidad, la legitimación del accionante deriva del párrafo
primero del artículo 75 de
III.—Objeto
de la impugnación. La acción se dirige contra el inciso b) del artículo 131
de
Artículo 131.—Se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento
(75%) de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo
(...)
b) A quien irrespete las señales
de tránsito fijas, incluso los límites de velocidad o las indicaciones de la
autoridad de tránsito, en contravención de los artículos 79, 83 y 116 de esta
Ley, normas que establecen los deberes de acatar las indicaciones verbales o
escritas de las autoridades de tránsito, el señalamiento vertical y horizontal,
incluso el que comprende los límites de velocidad; la prohibición de pasar
sobre las islas canalizadoras o de adelantar por el carril izquierdo de la
carretera demarcada con línea continua en el centro. Se exceptúan los casos
considerados en el artículo 107 y en los incisos ch) y d) del artículo 83 de
esta Ley, que se resolverán de acuerdo con lo que determinan dichos numerales.
(...)”
En relación dicha norma, el recurrente reclama contra el monto que en
ella se establece, a saber “un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base
mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo
III.—Sobre
el fondo. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, esta gestión
guarda gran similitud con la acción de inconstitucionalidad 10-005132-0007-CO,
en la que se conoció de la inconstitucionalidad del inciso k) mismo artículo
131 de
IV.—Como
ya se ha señalado en distintas oportunidades, este Tribunal que el legislador
goza de potestad para prohibir conductas que estime dañinas para el
conglomerado social, así como para fijar las sanciones correspondientes, pero
ha aclarado igualmente que tal facultad viene acotada por los principios de
proporcionalidad y razonabilidad. Así expresó por ejemplo en la sentencia
número 2008-05179 en que se indicó:
“...En el caso de las penas,
el juez constitucional puede legítimamente revisar, si existe proporcionalidad
entre la sanción y la infracción cometida. El propio artículo 8 de
“... La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto
o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la
idoneidad indica que la medida estatal cuestionada debe ser apta para alcanzar
efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias
medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad
competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la
persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del
requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe
estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea
“exigible” al individuo.(...) (Sentencia de esta Sala número 03933-98, de las
nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa
y ocho).
Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una
triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una
medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga
preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un
determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es
decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos
van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser
considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La
idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de
restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la
necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir
otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente,
pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el
disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite
a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto
y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la
limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se
pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos,
podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que
el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados
(ver sentencia número 08858-98 de esta Sala). (...).
Es claro entonces, que en cuanto a la imposición de sanciones penales,
tratándose de los supuestos de razonabilidad y proporcionalidad, deben
ajustarse al daño o lesión inferida al bien jurídico y las consecuencias que de
él se produzcan. (...) Como se ha indicado claramente en la jurisprudencia de
V.—En tales términos se ha
reconocido entonces la existencia de un ius puniendi estatal que se justifica
en la necesidad de tutelar bienes jurídicos de importancia para la colectividad
y es de esa potestad genérica del Estado que derivan tanto la potestad
sancionatoria administrativa como la sancionatoria penal. En cuanto a la
primera, esta Sala ha señalado:
“El primer cuestionamiento de este aparte, obedece a la añeja
discusión sobre si
VI.—Con
este fundamento jurídico, en la sentencia número 2011-06805, se abordó
concretamente la cuestión de la proporcionalidad y la razonabilidad del monto
de la multa especificada en el encabezado del artículo 131, justamente el mismo
contra el que ahora se reclama en esta nueva acción.- En dicho pronunciamiento
-que se cita a continuación in extenso- se expone ampliamente sobre el punto y
señaló lo siguiente:
“...[A]1 imponer el Estado una sanción pecuniaria, como ocurre con
“Los ingresos reales, en promedio, crecieron en un 33.7%; el 20% de
ingreso más alto disfrutó un crecimiento de su ingreso de un 67,9%. El 40% de
ingreso más bajo vio reducirse su ingreso real promedio: -13,9% el más pobre y
-2,7% el segundo 20% de hogares. Todos los hogares pudieron tener un ingreso
por persona creciente, porque casi todos los hogares tienen hoy en día un
miembro menos, en promedio. El 20% de más alto ingreso tuvo un crecimiento del
ingreso por persona del 95,6%; el 20% de menos ingreso un 6,7% de crecimiento.
Actualmente el 20% de los
hogares de mayor ingreso, con solo el 16% de población, posee el 52% del
ingreso del país, mientras que el 20% de menor ingreso logra apropiarse del
4.6% del ingreso, y el 80% de los hogares, con el 84% de la población, obtiene
48,0%. Esto se da sobre una redistribución hacia los sectores de mayor ingreso.
El 20% de los hogares de
ingresos más alto lograron en estos 16 años ampliar su apropiación del ingreso
en unos 10 puntos porcentuales, alrededor de una cuarta parte de sus ingresos
iniciales. Por su parte, los de menor ingreso perdieron capacidad de
apropiación de 2 puntos porcentuales, esto es, un tercio de sus ingresos
iniciales. Los sectores medios (40% de los hogares de ingresos medio) también
perdieron de su parte del ingreso total, en un 7 puntos porcentuales”.
En el XV Informe del Estado
de
“En el 2008 el ingreso promedio de los hogares se redujo en términos
reales en -0,3% con respecto al año anterior, en tanto el ingreso de los
ocupados apenas aumentó un 2,2% (muy por debajo de l9,3%
de 2007). El salario mínimo real, luego de mostrar una leve mejoría en el 2007,
volvió a caer en los niveles de estancamiento que registró en el período
1999-2004. El descenso en el ingreso promedio del hogar no fue generalizado: el
20% más pobre de la población más bien experimentó un incremento real (de entre
4,6% y 7,7%), pero en la mayoría de los deciles hubo reducciones, incluyendo el
décimo (el de mayor ingreso), que sufrió una contracción de -1,3%. El
coeficiente de Gini mostró una leve mejoría, al pasar de 0,426 en el
En un verdadero Estado
social y democrático de Derecho no es suficiente con que los indicadores
macroeconómicos respondan a los estándares internacionales aceptados –ello es
una condición necesaria pero no suficiente-, sino que es indispensable
garantizar una efectiva distribución del ingreso, de tal forma que día a día se
construya una sociedad cada vez más igualitaria, libre y eficiente. La igualdad
real, al igual que la libertad y la eficiencia económica, es un valor
constitucional que está presente en el Derecho de
Así las cosas, cuando se
imponen multas fijas, haciendo abstracción de la capacidad económica de los
potenciales infractores y de las condiciones económicas de la mayor parte de la
población, dejando lado el hecho de que la mayoría de ésta tiene un ingreso
promedio inferior a mil dólares
mensuales –el 90 por ciento- y la
mitad un ingreso inferior a cuatrocientos dólares -hay aproximadamente 600.000 trabajadores que
ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045 colones, que representan
un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que apenas gana ese salario-
(véase el estudio del Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas de
Tampoco el monto de la multa
aprueba el test de razonabilidad. Como es bien sabido los principios de
razonabilidad y de proporcionalidad se erigen en el Estado social y democrático
de Derecho como un límite infranqueable
a la arbitrariedad. De ahí que hoy es pacíficamente aceptada la teoría de
interdicción de la arbitrariedad. Por ello, el ejercicio de las potestades
discrecionales no autorizan a ningún órgano o ente a
dictar normas y actos arbitrarios, que lesionen principios elementales de
justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al igual que los actos de
“En
Se ha indicado que el principio
de razonabilidad constituye un límite a las potestades discrecionales de las Administración Pública en lo referente
a la restricción de los derechos fundamentales. En la sentencia Nº 69,315 del
14 de mayo de 1985, dictada por
“La prohibición o disolución presuponen, de una parte, y como ultima
ratio, que el medio menos drástico, el establecimiento de imposiciones, se ha
agotado. Esto se apoya en el principio de razonabilidad. Esto sin embargo, no sólo limita la potestad
discrecional para la elección de los medios, sino también la potestad
discrecional que tienen las autoridades competentes para tomar una decisión”.
Según se desprende de la
jurisprudencia que venimos citando el juicio de razonabilidad está compuesto
por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido
estricto. En esta dirección, es
importante reseñar la sentencia Nº 90, 145 de
“De acuerdo con este principio -razonabilidad- la ley que restrinja un
derecho fundamental debe ser adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad
deseada. Una ley es adecuada, cuando con su ayuda se puede lograr el resultado
deseado; es necesaria, cuando el legislador no hubiera podido elegir otro
medio, igualmente efectivo que no restrinja o limita en menor grado el derecho
fundamental (…) Adicionalmente, para sopesar plenamente entre la gravedad de la
intervención y el peso, así como la profundidad de los fundamentos que la justifican,
se deben tener en cuenta los límites de la exigibilidad para los destinatarios
de la prohibición. Las medidas, por tanto, no deben gravar en forma exagerada
(prohibición de una extralimitación o deber de proporcionalidad en sentido
estricto).
Por su parte, el Tribunal
Constitucional español, en la sentencia Nº 55/1996 del 28 de marzo de 1996, al
referirse al principio de razonabilidad sostuvo lo siguiente:
“Esta apelación genérica al principio de razonabilidad exige alguna
precisión en orden a fijar el objeto exacto y los términos precisos en los que
debe desarrollarse el presente proceso constitucional. En primer lugar debe
advertirse que el principio de razonabilidad no constituye en nuestro
ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad autónomo cuya
alegación pueda producirse de forma aislada respecto de otros preceptos
constitucionales. Es, si quiere decirse así, un principio que cabe inferir de
determinados preceptos constitucionales -y en particular de los aquí invocados-
y, como tal, opera esencialmente como un criterio de interpretación”
Para este Tribunal el examen
de razonabilidad no sólo es un proceso lógico formal de análisis de la
coherencia de las normas jurídicas, sino que es concordante con los valores
reconocidos en el Derecho de
Pero la razonabilidad nos lleva a considerar también, además de la
racionalidad de las normas, los valores contenidos en ellas, que deben ser
comparados con otros valores consagrados en el ordenamiento constitucional: en
este caso, la disciplina militar, la cual desempeña «un papel crucial» para
alcanzar los fines que el art. 8.1 CE asigna a las Fuerzas Armadas (STC
97/1985, de 29 de julio, FJ 4).
Asimismo, se ha señalado que
con el juicio o test de razonabilidad se procura contar con una metodología
confiable y objetiva, que permita analizar la conducta de las Administraciones.
En efecto, en la sentencia 253/1993 del 29 de noviembre de 1993 del TC español,
se expresó lo siguiente:
“… el test de razonabilidad depende también del tipo de prueba que
haya que verificar y, en este extremo, el criterio exigible será la existencia
de un parámetro objetivo que fuera de toda duda razonable permita establecer
inequívocamente lo que haya que apreciarse como respuestas correctas a
determinadas cuestiones. En general, los exámenes tipo test permiten en mayor
medida la existencia de estos parámetros objetivos y la correlativa
determinación inequívoca de las respuestas acertadas”.
“La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea
esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso
concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea,
juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en
cambio, expresa el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos
humanos”
Esta Corte ha reconocido que dicho principio se levanta
también como un límite de la conducta pública. Precisamente, en la sentencia Nº
T-260-93 se indica lo siguiente:
“Este formidable privilegio de la administración, en la decisión y
ejecución de sus actos, sigue siendo un privilegio pero no puede ser arbitrario
porque la administración no es un fin en si mismo sino que está al servicio
de la comunidad y porque es de la
esencia del Estado Social de derecho que se ejecute, sin dilaciones, la
protección legal al trabajador. Es decir, la autotutela administrativa tiene un
límite: la razonabilidad”
Se ha ratificado que el
principio de razonabilidad es un límite
para el Poder legislativo cuando se impone restricciones a los derechos
fundamentales. En ese sentido, señala la sentencia T-452-95 lo siguiente:
“Las limitaciones al derecho a la intimidad, al igual que la de
cualquier otro derecho fundamental, deben respetar los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático.
Estos principios han sido aplicados por esta Corporación para examinar las
limitaciones a los derechos que haga el legislador, pero también al ponderar el
enfrentamiento de derecho”.
En sintonía con la doctrina
más autorizada del Derecho Constitucional y con la jurisprudencia de los
Tribunales Constitucionales,
“…este Tribunal estima prudente hacer referencia a lo que se considera
es la ‘razonabilidad de la ley como
parámetro de constitucionalidad’. Conviene recordar, en primer término, que la ‘razonabilidad de la ley’ nació como parte del ‘debido proceso
sustantivo’ (substantive due process of law), garantía creada por la
jurisprudencia de
Por su parte, el segundo
principio, el de proporcionalidad, implica que el acto legislativo deber ser
apropiado para la realización de los fines que en él subyacen (principio de
adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad
posible de restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de
VI.- La cita anterior
contiene conceptos y razonamientos que son plenamente aplicables al caso que
ahora se analiza y en el cual se reclama que el monto de la sanción establecido
en el artículo 131 para la conducta
descrita en el inciso b) es irrazonable y desproporcionado, pues en
efecto, en el caso que sirve de
antecedente, el reclamo se acogió al considerarse que el monto de multa
establecido no superaba el test de razonabilidad en cuanto era excesivo frente
a la capacidad económica de la mayoría de la población costarricense.- De este modo, se estima que este nuevo
reclamo también debe acogerse y procede entonces la anulación por
inconstitucional del monto establecido en el artículo 131 de
VII.—Dimensionamiento.
El artículo 91 Ley de
VIII.—El
Magistrado Mora Mora y
Se declara con lugar la
acción. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula el monto de
multa establecido en el artículo 131 de
VOTO SALVADO
Los suscritos Magistrados
Mora Mora y Abdelnour Granados se separan de la decisión de la mayoría y
declaran sin lugar esta acción de inconstitucionalidad con fundamento en los siguientes
razonamientos que redacta el primero:
I.—Comparto con la mayoría las argumentaciones expuestas en relación con
la admisibilidad de este proceso al igual que lo referido a su objeto el cual
se limita al análisis de una irrazonabilidad y desproporción entre el monto de
la multa establecida en el artículo 131 y el sacrificio que ello significa para
la gran mayoría de la población. Al respecto, la mayoría de
II.—Descarto
primero que haya una desproporción del monto de la multa frente al bien jurídico
protegido pues para el caso específico de los límites de velocidad, el bien
jurídico en juego es sin lugar a dudas la salud e integridad física tanto de
los conductores como también de las demás personas. En segundo lugar, la acción
pretende sustentar la inconsistencia del monto de la multa establecida
argumentando contra las fijaciones específicas de los diferentes límites de
velocidad, pero es claro que tales cuestiones no tienen ningún sustento
constitucional, pues obviamente su concreta determinación forma parte de las
potestades del legislador (o en algunos casos del Ejecutivo) sin que exista
para el conductor afectación de algún derecho fundamental.
III.—Estimo igualmente
infundados los reclamos del accionante respecto de la violación del principio
de igualdad, pues encuentro que contrario a lo que se ha dicho, no existe
lesión alguna del principio de igualdad formal -que se resume en la necesidad
de un tratamiento igual para los iguales y desigual para los desiguales por
parte de la ley- dado que éste se cumple a cabalidad en esta norma en la cual
-sin ningún distingo- todas las personas que hayan incurrido en una conducta
bien definida, se les impone precisamente la misma cantidad de multa; así
visto, no podría entonces encontrarse mayor apego a la regla de igualdad formal
si la misma conducta disvaliosa será objeto del mismo monto de multa.- Por otra
parte, y en parecido sentido, el accionante señala que la norma es
inconstitucional porque deja de tomar en cuenta las diferencias en la capacidad
económica a la hora de imponer la multa, es decir, reclama la omisión del
legislador de introducir un elemento diferenciador adicional (la capacidad
económica) como un punto más a tomar en cuenta para determinar el monto de la
sanción en cada caso concreto.- La mayoría de
IV.—Finalmente
el recurrente reclama contra la excesiva suma que representa la multa actual y
afirma, sin demostración alguna, que constituye una lesión para la gran mayoría
de la población costarricense la cual no está en posibilidades de poder pagarla
con lo cual se lesionan la razonabilidad y proporcionalidad constitucionales.
No obstante entiendo que –al igual que dentro de los demás acciones de
inconstitucionalidad que se han planteado- tampoco en esta acción
V.—Conclusión. De conformidad con todo lo
anteriormente expuesto, estimo que la acción debe declararse sin lugar al no
existir infracción al principio de igualdad material y por la ausencia de
elementos de juicio y contraste que le permitan a
San José, 3 de febrero de
2012
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012011527). Secretario
Res. Nº 10176-2011.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de
agosto de dos mil once. Exp: 09-011542-0007-CO.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Laura Bonilla Herrero, cédula 1-640-304; y
Jeffry García Soto, cédula 1-1073-662, en representación de la empresa Aros de
Bicicleta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-63239; contra el
Transitorio del Plan Regulador del cantón de Belén, dictado en el acuerdo del
Concejo de Belén, artículo 5 de la sesión ordinaria 16-2007 del 13 de marzo de
2007. Intervinieron también en el proceso Hermes Zumbado Alfaro, Presidente del
Concejo de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar
la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
señala que se sigue el proceso ordinario contencioso administrativo en el
expediente Nº 08-001549-1027-CA, en el cual se pide la nulidad del transitorio.
3º—La certificación literal
del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad consta a folio 17.
4º—Por resolución de las
13:45 horas del 20 de agosto de 2009 se dio curso a la acción, confiriendo
audiencia a
5º—Farid Beirute Brenes, en
su condición de Procurador General Adjunto, contestó la audiencia conferida a
ese órgano (folio 49), diciendo que no objeta la legitimación de la accionante.
Sobre el fondo, considera que deben analizarse dos aspectos: si la norma afecta
el contenido esencial del derecho a la propiedad privada; y si se transgrede
los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad. La
razonabilidad debe ser predicable de aquellas normas que imponen limitaciones
al ejercicio de derechos fundamentales. Las limitaciones deben ser idóneas,
necesarias y proporcionales. Considera que el Transitorio impugnado quebranta
los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Suspender el otorgamiento
de permisos de construcción y de disponibilidad de agua a proyectos de
desarrollo habitacional, comercial e industrial en condominios o
urbanizaciones, sin un plazo definido y razonable para completar la
actualización del plan regulador y proceder a su ejecución, quebranta los
principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad. La
moratoria está supuesta para prolongarse de forma indeterminada. Recomienda
declarar la norma inconstitucional.
6º—Contestaron al audiencia
conferida Hermes Zumbado Alfaro, Presidente del Concejo de
7º—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
8º—De conformidad con el
artículo 9º de
9º—En los procedimientos se
ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el magistrado
Castillo Víquez; y
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. Se
planteó la acción con base en el proceso de conocimiento que se tramita ante el
Tribunal Contencioso Administrativo con el número de expediente 08-001549-1027-CA,
el cual está pendiente de resolver y en el cual se pide la nulidad del
transitorio, cuyos aspectos de constitucionalidad se discuten aquí. Asimismo,
la acción es admisible pues la disposición cuestionada forma parte de los
supuestos previstos en los artículos 10 de
II.—Objeto
de la impugnación. Se cuestiona el Transitorio del Plan Regulador del
cantón de Belén, dictado en el acuerdo del Concejo de Belén, artículo 5 de la
sesión ordinaria 16-2007 del 13 de marzo de 2007, publicado en el diario
oficial
“Acuerdos: Primero. Incluir un artículo transitorio en el actual Plan
Regulador de Belén, que suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de
disponibilidad de agua y permisos de construcción, a los proyectos de
desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o
urbanizaciones, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el
nuevo plan regulador para el cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos
conocidos”.
III.—Sobre
el fondo. Son básicamente tres las líneas argumentativas de la sociedad
promotora de la acción. La primera de ellas consiste en que se produjo una
omisión inconstitucional. Esta figura la ha definido
“
Puede verse, entonces, como
el concepto de la omisión inconstitucional alude directamente a la falta de
cumplimiento de una obligación que nace de las normas, principios o valores de
IV.—También,
se acusa de irrazonable la regulación transitoria. La razonabilidad, como
parámetro de constitucionalidad, ha sido precisada por
“IX.—Principio constitucional de
razonabilidad. Según lo disponen los artículos 10 y 48 de
“Pero aún se dio un paso más en la tradición jurisprudencial
anglo-norteamericana, al extenderse el concepto del debido proceso a lo que en
esa tradición se conoce como debido sustantivo o sustancial -substantive due process of law-, que, en
realidad, aunque no se refiere a ninguna materia procesal, constituyó un
ingenioso mecanismo ideado por
Y en el pronunciamiento Nº
7180-2005, 15:04 horas del 8 de junio de 2005 se indicó:
“Como ha dicho en anteriores
ocasiones este Tribunal, este principio de razonabilidad extiende la protección
del principio de legalidad, por cuanto toda intervención del Estado que lesione
los derechos del ciudadano no sólo requiere de una base legal, sino que además
necesita ser realizada de tal manera que estos derechos sean afectados lo menos
posible. Los elementos del principio de razonabilidad son: legitimidad,
idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La legitimidad se
refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado, no debe estar al menos legalmente prohibido. La
idoneidad, por su parte, indica que el tipo de restricción a ser adoptado es
apta para alcanzar el objetivo pretendido; es decir que no haya otros
mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo
algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute
del derecho en cuestión. La necesidad de una medida hace directa referencia a
la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o
conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la
adopción de una medida de diferenciación. Si la limitación no es necesaria,
tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente
válida. La proporcionalidad por su parte remite a un juicio de necesaria
comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción
que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación del derecho no
sea marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener. Es
decir, el límite impuesto no debe estar fuera de proporción con respecto al
objetivo pretendido. (En tal sentido ver las sentencias 03933-98 de las nueve
horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio y 08858-98 de a las dieciséis
horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre, ambas de mil
novecientos noventa y ocho)”.
Una primera conclusión del
análisis de la norma a la luz del principio de razonabilidad es que ella
resulta inconstitucional por el solo hecho de no haberse previsto un lapso
concreto. Si bien puede reconocer este Tribunal la laboriosidad de la tarea que
se impusieran
VI.—Es importante reiterar a
esta altura de la discusión, la jurisprudencia de
“V.—De la función social de la propiedad y
su relación con las limitaciones al derecho de propiedad -párrafo segundo del
articulo 45 de
“I.) La inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía de
rango constitucional recogida por el canon 45 de
De esta forma, importa
recordar aquí que, por su contenido, el transitorio implica una veda para que
particulares accedan al acto de autorización municipal para desarrollar
actividades lícitas, en el sentido que plasman los artículos 28 y 45 de
VII.—Finalmente,
se acusa la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica,
entendiendo su contenido, en los siguientes términos:
“IV.—Principio de la seguridad jurídica
como principio fundante del ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica
constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse
como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su
situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares,
establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación
objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son
sus derechos y obligaciones. Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad
equivale a la certeza moral que tiene el individuo de sus bienes le serán
respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización
judicial, el cuerpo de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista
objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social
justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.
V.—En este orden de ideas, si se dejase abierta la posibilidad de
accionar en procura de derecho, sin respetar el cumplimiento de plazos y
términos por el transcurso del tiempo, las relaciones entre las personas se
tornarían inseguras, indefinidas, y cada cual podría reclamar “sine die”
por sus derechos, no importando lo sucedido en el pasado. Se daría una
alteración mayúscula en el control para los propios obligados, porque nunca
podrían tener por descargada una obligación como la de otorgar derechos no
pedidos o simplemente no utilizados por el beneficiario, que tendría
repercusio¬nes sobre otros ámbitos de la actividad de las personas, como el
costo de las operaciones (comerciales, industriales, etc.) y de los servicios
en el mercado. De esta manera, el principio de seguridad jurídica está en la
base de todo ordenamiento, y que se traduce en la necesidad de que las
situaciones jurídicas consumadas no se mantengan en estado precario todo el
tiempo, con menoscabo del orden público y la paz sociales. Consecuentemente, la
prescripción, como institución jurídica que viene a dar término a las relaciones
jurídicas en virtud de un plazo o término determinado, coadyuva en esta función
primordial, en tanto su objetivo primordial es ordenar y dar seguridad ciertas
a las relaciones en sociedad. Por eso, no conviene estimular situaciones en las
que se genere inseguridad o incerteza en esas relaciones y, por eso, es un tema
fundamental de la organización social”. (Sentencia Nº2000-878 de las 16:12
horas del 26 de enero de 2000).
Por sus efectos, la norma
impugnada paraliza indefinidamente los otorgamientos de disponibilidad de agua
y permisos de construcción, dado que cualquier solicitud de un particular será
denegada mientras se mantengan las condiciones señaladas en la disposición
transitoria, es decir, mientras se actualiza y se pone en ejecución un nuevo
plan regulador del cantón. Así, la disposición se convierte en una moratoria
sin límites cuando por el contrario tienen una naturaleza temporal, obstruye el
derecho de modificar una situación jurídica relacionada con el derecho a la
propiedad privada, para mantenerla indefinidamente creando una situación de
inseguridad. En este extremo, observa
VIII.—Conclusión.
Por todo lo expuesto, la acción de inconstitucionalidad debe declararse
parcialmente con lugar, por no haberse aún actualizado ni promulgado el nuevo
plan regulador del cantón de Belén y mantenerse suspendido el otorgamiento de
las autorizaciones que provisionalmente se paralizaron. En conclusión, la norma
debe declararse inconstitucional por irrazonable, por quebrantar el derecho a
la propiedad y a la seguridad jurídica, y debe anularse la frase “por el tiempo
necesario”, lo que no implica un desconocimiento de la potestad del Concejo de
regular las actividades urbanísticas, sin embargo, deberá
Se declara parcialmente con
lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del
Transitorio 1° del Acuerdo del Concejo de Belén, de la sesión ordinaria Nº
16-2007 del 13 de marzo de 2007, artículo 5, únicamente en cuanto indica: “por
el tiempo necesario”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial
Voto Salvado de los
Magistrados Mora Mora, Armijo Sancho y Cruz Castro. Redacta el segundo: Nuestro voto difiere del de la mayoría de
I. Pese a la aducida indeterminación temporal del transitorio, ella no
acarrea necesariamente incerteza desde el punto de vista estrictamente
normativo. Al emitirse el transitorio bajo examen, como punto sétimo del
acuerdo del Concejo se aclaró que la suspensión que operaba en virtud de su
aprobación no repercutía sobre los permisos que ingresaron en
II.—En lo que atañe al análisis de la norma a
la luz del principio de razonabilidad, tampoco la torna inconstitucional el
solo hecho de no haberse previsto un lapso concreto para la emisión del nuevo
plan regulador y, por ende, por el cual se mantendría en suspenso el
otorgamiento de nuevas autorizaciones de disponibilidad de agua, así como de
permisos de construcción para los casos específicos indicados en el
transitorio. Es constitucionalmente posible que en vista de las dimensiones de
la tarea que se impusieran
III.—Pese a que el transitorio implica una
veda para que particulares accedan al acto de autorización municipal para
desarrollar actividades lícitas, en el sentido que plasman los artículos 28 y
45 de
“…esta Sala ha reconocido
reiteradamente la competencia de los gobiernos locales para dirigir la
planificación urbana dentro de los límites de su territorio, a través de la
promulgación e imposición coactiva de un plan regulador y de los reglamentos de
desarrollo urbano respectivos, de conformidad con el artículo 169 de
Adicionalmente, consideramos
relevante poner especial énfasis en este último aspecto, debido a que la tutela
de ese bien de dominio público está respaldada por el propio Derecho de
IV.—Examinados los
argumentos de la sociedad accionante es claro que el problema se reduce a la
omisión municipal de concluir las etapas señaladas en el transitorio, de actualización
y puesta en ejecución del nuevo plan regulador para el cantón, cuestión que,
como ya se explicó, no corresponde a una inconstitucionalidad por omisión. Se
trata, desde luego, de una omisión, pero ella no está directamente asociada con
San José, 3 de febrero de
2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012011533) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 06-001107-0627-NO, de Brenda Rodríguez González
contra Noidy María Garbanzo Garbanzo (cédula de identidad 1-390-1282), este
Juzgado mediante resolución Nº 0308-2011 de las nueve horas del día diecinueve
de setiembre del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 24 de enero del
2012.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011556). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 10-000318-0627-NO, de Registro Público de
San José, 20 de enero del
2012.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011557). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 10-000898-0627-NO, de Luis Carlos García Camacho
contra Cornelio José Pérez Obando (cédula de identidad 6-132-139), este Juzgado
mediante sentencia de primera instancia Nº 357-2011 de las dieciséis horas
veinticinco minutos del siete de octubre del dos mil once, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de enero del
2012.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011558). Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 10-000168-0627-NO, de Claudio Hidalgo Fernández y
Elizabeth Campos Bonilla contra José Manuel Núñez González (cédula de identidad
1-621-109), este Juzgado mediante resolución N° 343-2011 de las quince horas y
treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil once, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de
este asunto, de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veinte de enero
del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011559) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 10-000708-0627-NO, de Archivo Notarial contra Miguel
Mauricio Campos Araya (cédula de identidad 6-265-167), este Juzgado mediante sentencia
de primera instancia Nº 0271-2011 de las dieciséis horas y veinte minutos del
veintidós de dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, veinte de enero
del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011560) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 06-0001128-0627-NO, de José Manuel Solís Villalobos
contra Luis Fernando Zúñiga Portilla (cédula de identidad 7-085-968), este
Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 441-2011 de las diez horas
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, once horas y
cuarenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011561) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 05-000328-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra María de Los Ángeles Machado Ramírez (cédula de identidad 3-215-518),
este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 418-2011 de las
dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, veinte de enero
del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011562) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 04-000228-0627-NO, de Cielo González Martínez contra
Erick Ortega Vega (cédula de identidad 1-733-245), este Juzgado mediante
resolución N° sentencia de primera instancia N° 354-2011 de las once horas
treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, once horas y
treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011563) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 09-000309-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge
Enrique Logan Portuguez (cédula de identidad 6-0103-0285), este Juzgado
mediante resolución N° 0397-2011 de las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de octubre de dos mil once, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes y se mantendrá hasta que el
notario acredite a este despacho haber llevado a cabo la registración del
matrimonio de Junior Emilio Álvarez y Grazie Yolanda González Sinclair, de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, ocho horas y
treinta minutos del veinte de enero del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011564) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 09-001109-0627-NO, de Florentino Wilson Araya contra
Miguel Quirós Miranda (cédula de identidad 7-111-631), este Juzgado mediante
sentencia de primera instancia N° 95-2011 de las once horas y cuarenta nueve
minutos del veinte de enero, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veinte de enero
del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011565) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 05-000879-0627-NO, de Registro Público contra Wálter
Alpízar Arias (cédula de identidad 2-337-980), este Juzgado mediante sentencia
de primera instancia N° 393-2011, de las once horas del veintiséis de octubre
del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, veinte de enero
del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011566) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 08-000720-0627-NO, de Archivo Notarial contra Cynthia
Small Francis (cédula de identidad 8-057-423), este Juzgado mediante resolución
N° 00510-2010 de las dieciséis horas del día veintitrés de junio del año dos
mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, dieciocho de enero
del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011567) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 04-000730-627-NO, de María de Los Ángeles Vegas
Guzmán contra Abel Salas Chaves (cédula de identidad 1-538-835), este Juzgado
mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de enero del
dos mil doce, dispuso levantar la corrección disciplinaria en el ejercicio de
la función notarial que se le había impuesto al notario Salas Chaves en
sentencia número 562-2009 de las once horas del veinticinco de junio de de dos
mil nueve, a partir del 13 de enero de 2012.
San José, veinte de enero
del dos mil doce.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2012011568) Juez
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se
consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios
y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Ana María
Solórzano Rojas con cédula de identidad número 2-0270-0933 quien fue mayor,
soltera, trabajaba para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vecina de
Trinidad de Moravia, del Mall Don Pancho doscientos cincuenta metros sur, y
cincuenta metros oeste, calle sin salida, segunda casa de cemento, pintada de color
papaya, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus
derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen
pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 11-001181-679-LA
establecido por Eugenio Alonso Jiménez Solórzano.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mauricio García
Rojas, quien fue mayor, casado, administrador, vecino de San Rafael de
Alajuela, con cédula de identidad número 01-1158-0225, se les hace saber que:
Blanca Martha Rojas Cerna, mayor, secretaria, divorciada, vecina de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Teodoro Gutiérrez Quesada, mayor, costarricense, soltero, de cuarenta y ocho años de edad, peón agrícola, cédula N° 7 0076 0202, vecino de Villa Franca de Guácimo, diez metros oeste del puente sobre el Río Jiménez, casa mixta sin pintar, quien falleció el treinta de junio del 2011 en Guápiles Pococí, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido N° 11-300005-0477-LA (05-12-2), gestionante Ana Lizbeth Palma Umaña causante Teodoro Gutiérrez Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 31 de enero del 2012.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011571).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lía Ugalde Ugalde, cédula 4-112-997, fallecida el 08-05-2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000822-1021-LA-D, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000822-1021-LA-D. Por Marcos Vinicio Estrada Ugalde y Rocío Patricia Estrada Ugalde a favor de Ana Lía Ugalde Ugalde.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011572).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José del Carmen Campos Campos, cédula 5-138-672, fallecido el 25 de diciembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias por consignación de prestaciones bajo el Nº 12-000010-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000010-0874-LA. Promovida por Irinia del Rocío Campos Marchena y otra.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 27 de enero del 2012.—Lic. Claudio José Morera Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011573).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se
consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Fabio Alberto Castillo
Fernández, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número
6-0119-0962, vecino de Limón, Barrio Cangrejos, frente a
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Aguilar Portilla, mayor, casado, pensionado, cédula 1-340-765, vecino de Los Ángeles de Atenas, fallecido el 5 de abril del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el expediente Número 12-000002-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000002-0849-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Yamileth Blanco Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 1 de febrero del año 2012.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011580).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Adrián Porras Picado, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cuatro-setecientos ochenta y cinco, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de consignación de prestaciones y fondo de capitalización laboral del fallecido Adrián Porras Picado Nº 11-300295-0237-LA (306-1-11), gestionado por Controles Video Técnicos de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Linette Madrigal Jiménez, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de enero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011581).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Rodrigo Alvarado Matamoros, quien fuera mayor, viudo, costarricense,
vecino de Calle Fallas de Desamparados, Urbanización
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Franklin Chacón Gamboa, quien fuera mayor, casado, vecino de
Desamparados, San Miguel, por el nuevo Ebais, casa de alto esquinera, cédula de
identidad número uno-setecientos ochenta y uno-setecientos treinta y nueve,
quien falleció el cinco de enero del dos mil diez, con el fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
fondo de capitalización laboral, expediente número 11-300278-0237-LA
(289-2-11), gestionada por: María Elizabeth Cruz Cruz contra
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la
fallecida María Evelyn Tamayo Dubon, quien fuera mayor, divorciada,
costarricense, vecina de Gravilias de Desamparados, Urbanización Lomas de
Salitral, de la escuela Madelene Medford,
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Elian Gamaliel Trujillo Sequeira, quien fuera mayor, soltero, vecino
de San Rafael Arriba de Desamparados, barrio
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Teresa Hidalgo Cárdenas, quien fuera mayor, soltera, secretaria, vecina de Aserrí, Las Mercedes, casa color papaya, cédula de identidad número seis-ciento veinte-cuatrocientos sesenta y tres, quien falleció el veinte de octubre del dos mil once, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 11-300261-0237-LA (271-2-11), gestionada por: Angie Johanna Hidalgo Cárdenas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BN Vital, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero del 2012.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011586).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Enrique Esquivel Álvarez, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-setecientos ochenta y uno, vecino de Desamparados, Urbanización Loma Linda, del Abastecedor Margareth, cien metros oeste y cincuenta este, casa esquinera número 54, color crema con portones negros, quien falleció el diecisiete de setiembre del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Gerardo Enrique Esquivel Álvarez Nº 11-300286-0237-LA (297-1-11), gestiona: Mireya Brenes Ruiz, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de enero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa. Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011587).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del
año dos mil doce, y con la base de nueve millones cuatrocientos catorce mil
trescientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Piedades Norte, cantón
2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona de protección
Río Barranca y resto reservado; al sur, resto reservado y servidumbre de paso
con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas;
0391-00015531-01-0896-001, servidumbre trasladada; citas;
0391-00015531-01-0897-001; a las dieciséis horas del doce de abril del año dos
mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
dos mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una
casa, lote-77A. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 de Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martha Martínez
Hidalgo; al sur, Clara Valverde Díaz; al este, calle pública; y al oeste, IMAS.
Mide: ciento cuarenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas del tres de mayo del año dos mil
doce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de cinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Segunda finca, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas;
0380-00003481-01-0900-001, servidumbre trasladada; citas;
0380-00003481-01-0901-001; reservas de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos
mil doce, y con la base de setenta y cinco millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintitrés mil quince-cero cero cero la cual es terreno de
solar con tres casas. Situada en el distrito Cartago Oriental, cantón Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
A las
trece horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbres
trasladadas bajo los tomos 302 y 394, asientos 14013 y 11673. Con la base de la
hipoteca del primer grado a favor de la actora, sea la suma de quince millones
de colones netos (¢15.000.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela
matrícula de folio real número 415.933-000, que se describe así: terreno para
construir. Sito: en el distrito quinto, Venecia, cantón décimo, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de
A las 15:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0303-00005423-01-0901-001 y 0316-00000389-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢25.000.000, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 443.937-000, que es terreno de potrero, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al oeste, Guillermina Gutiérrez Cruz; al sur, frente a calle pública de cincuenta metros; y al este, Floribeth Murillo Gutiérrez y Jorge Luis Sancho Morera. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢18.750.000, se señalan las: 15:00 horas del veintiuno de marzo de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.250.000, se señalan las: 15:00 horas del doce de abril de: dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente 11-101262-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Dianey Murillo Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012277910.—(IN2012010768).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada inscrita a citas 0303-00001956-01-0901-001, hipoteca en primer grado inscrita a citas 0553-00019827-01-0001-001 por la suma de cuatro millones ochocientos mil colones exactos a las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil doce, y con la base de cinco millones de colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yolanda López Méndez; al sur, Pinto Escalante y Compañía Limitada; al este, Farit Beirute y otro; y al oeste, Carlos Pérez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0507643-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rebeca de los Ángeles Madrigal López contra Daniel Rojas Madrigal, Deysi Edith Madrigal Alfaro. Exp. 11-011641-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. María Jesús Bolaños González, Jueza.—RP2012277911.—(IN2012010769).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos; a las once horas del diecinueve de julio del dos mil doce, y
con la base de siete millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y dos mil novecientos sesenta cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
nueve Alfaro, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Emilda Fernández Ramírez; al sur, José Rafael Ramírez Villalobos; al
este, Claudia Badilla Rojas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de
siete metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con tres
decímetros cuadrados, según plano A-0323280-1996. Para el segundo remate se
señalan las once horas del seis de agosto del dos mil doce, con la base de
cinco millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas del veinte de agosto del dos mil doce con la base de un millón
setecientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil doce, y con la base de un millón setecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 498616, Nissan, Sentra GXE, automóvil, 4 puertas, 5 personas, 1995, chasis SC757508, 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil doce, con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce con la base de cuatrocientos veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Ilse Barrantes Rodríguez. Exp. 11-000888-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia.-12 de diciembre del año 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012277992.—(IN2012010771).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones y dos servidumbres de aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de treinta y un mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y seis y ciento setenta y siete ambos en parte; al este, área de servidumbre; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y tres. Mide: tres mil trescientos veintitrés metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1228079-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil doce con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliécer Sancho Rodríguez, Inversiones Gómez Rodríguez GR S. A., Muan S. A. contra Residences Bonanza Mountains S.R.L. Exp. 11-000870-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012011015).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil doce, y con la base de nueve mil doscientos ochenta dólares con cincuenta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F Treinta y dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca filial 56, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial 55; al sur, Finca Filial 57; al este Finca Filial 49; y al oeste, acceso uno. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de seis mil novecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, con la base de dos mil trescientos veinte dólares con trece centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fumahin SC S. A. contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. 11-000869-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de diciembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012011016).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones, dos servidumbres de aguas pluviales; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos once-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y siete terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y tres y área de servidumbre; al este, calle uno; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y seis. Mide: tres mil setecientos setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-1228077-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafcarm CC S. A., Ruster MLJ S. A. contra Residences Bonanza Mountains S.R.L. Exp. 11-000867-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de enero de 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012011017).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil doce, y con la base de noventa y un mil quinientos dólares exactos, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número siete; al este, finca filial primaria individualizada número once; y al oeste, calle uno. Mide: cinco mil setenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1227996-2008. Para el segundo remate se señalan las Nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil doce, con la base de sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, con la base de veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Muan S. A., y Rafcarm CC S. A. contra Residences Bonanza Mountains S.R.L. Exp. 11-000866-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012011053).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil doce, y con la base de quince mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca Inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro-F- cero cero cero la cual es terreno finca filial veintinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 08 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial veintiocho; al sur, Autopista Bernardo Soto Alfaro; al este, acceso uno; y al oeste, Noemi Torres Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruster MLJ S. A. contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. 11-000865-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de enero de 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012011054).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, y con la base de veinte mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 770838, marca: Mitsubishi, estilo Montero GLS, año 2009 color: negro, cilindrada: 2972 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de junio de dos mil doce, con la base de quince mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de junio de dos mil doce con la base de cinco mil ciento noventa y ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Jean Pierre Fournier Pazos. Exp. Nº 10-002406-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2011.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012011062).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrito bajo las citas 0354-00005386-01-0900-001, servidumbre de paso inscrito bajo las citas 0433-00018366-01-0001-001, servidumbre de paso inscrito bajo las citas 0443-00013790-01-0004-001, servidumbre de paja de agua inscrito bajo las citas 0454-00018201-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil quinientos dieciséis-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Colegio Técnico de Santa María de Dota; al sur, José Joaquín Ureña Zamora; al este, Aníbal Chacón Monge, y al oeste, Armando Zamora Romero. Mide: Seis mil ochocientos diecinueve metros con dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Alberto Romero Ceciliano; al sur, Carlos Yanuario Romero Ceciliano; al este, Aníbal Chacón Jinesta, y al oeste, Armando Zamora Monge. Mide: Siete mil dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil doce con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Genner Romero Ceciliano y Zaira Naranjo Abarca. Exp. Nº 11-000362-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012011063).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisiones inscrito bajo la sumaria 09-001227-0497-TR; a las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil doce, y con la base de diez mil ochocientos ochenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa:754761, marca: Kía Río LX, sedán 4 puertas, año 2008, color anaranjado, chasis y Vin: KNADE221286383276, combustible gasolina, capacidad 5 personas, número motor: G4EE8H148180. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil doce, con la base de ocho mil ciento sesenta y siete dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil doce con la base de dos mil setecientos veintidós dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Henry Mauricio Méndez Sánchez. Exp. Nº 10-001352-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012011064).
En este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión sumaria 09-602694-500-TC; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, y con la base de quince mil ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: 751871, marca: Mitsubishi Montero GLS, año: 2008, chasis y vin: JMYLNV96W8J002110, color: PI. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de once mil trescientos dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce con la base de tres mil setecientos setenta y dos dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Deportes Extremos Yemodu, Edgar Mauricio Mora Durán, Haydee Durán Cubero. Exp. Nº 11-001475-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012011065).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil doce, y con la base de quince mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo CL-240866, marca: Dodge, estilo: RAM, capacidad: 6 personas, año: 2008; color: negro, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2, chasis: 1D7HA18NX8S525921, número motor: no visible, cilindrada: 4700 cc, combustible: gasolina, cilindros: 08. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil doce, con la base de once mil ochocientos once dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, con la base de tres mil novecientos treinta y siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Herald Fernández Chale, Inversiones Especiolibre de R.H. S. A. Expediente Nº 11-006954-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012011088).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, y con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 419928, marca: Renault, estilo: Laguna, serie: VF1B56VL222014031, año: 2001, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil doce, con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, con la base de mil sesenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Marianela Mora Barrantes. Exp. Nº 11-009210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012011125).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce y con la base de cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Renault, estilo Clio, año 2003, color gris, chasis y vin VF1BB10CF28325708. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de tres mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de mil setenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria del Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Eder Ricardo Sterr Lara y Marlin Amarilis Robles Corporan. Expediente número 11-009378-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de enero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012011126).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil doce, y con la base de tres mil ochocientos veintiocho dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 670848, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2007, color plateado, tracción 4X2, chasis JTDBT933X01111241, motor 1NZC444652, cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de dos mil ochocientos setenta y un dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, con la base de novecientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Manuel Sequeira Guevara. Exp. Nº 11-029215-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012011140).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, citas: 336-707, hipoteca de primer grado a favor de Fernando Monge Picado, por un millón quinientos mil colones, citas: 572-63511; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 598177-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote uno; al este, Pastor Opez Barrios; y al oeste, lote tres. Mide: doscientos veinte metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucero Amanda García Agudelo contra Eric Giovanni Fallas Siles. Exp. Nº 11-018463-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2012.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Juez.—(IN2012011148).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación según citas
0359-00011388-01-0900-001; a las ocho horas quince minutos del nueve de marzo
del dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 343648 derechos 001 y 002 (ambos derechos conforman la
totalidad del inmueble), la cual es terreno para construir una casa. Situada en
el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Gilberto Demetrio González; al sur, Gerardo Huertas
Coto; al este, Gilberto Demetrio González; y al oeste calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y
anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos
mil doce, y con la base de veintidós millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve cero cero cero, la
cual es terreno para construir, lote 66. Situada en el distrito 01 Cartago
Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote cincuenta y dos; al sur, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete millones cuarenta y dos mil, la cual es terreno de galerón y patios situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Antonio Fuentes Brenes; al sur, María Mayela Pérez Sánchez y lote 44; al este calle pública, y al oeste, Pastor Molina Rodríguez. Mide: doscientos veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Nabor Abarca Hernández contra Francisco Castro Román, expediente Nº 09-001168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012278011.—(IN2012011252).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos con citas 0419-3545-01-0020-001, servidumbre de paso con citas
0449-1578-01-0006-001, servidumbre de paso con citas 0468-2162-01-0004-001,
servidumbre de paso con citas 0554-05129-01-0006-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos- cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón
tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elber
Duarte López; al sur, Eduardo Gutiérrez López; al este, servidumbre de paso con
frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno café lote nueve. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur, servidumbre de paso y Rodríguez y Marcano S. A.; al este y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: mil quinientos nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil doce con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ebisu JM Inversiones S. A., contra Rodríguez y Marcano S. A., expediente Nº 11-000486-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del año 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012278036.—(IN2012011254).
A las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo del
dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de tres
millones de colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir en el Registro Público, que se encuentra ubicada en Naranjal de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, la cual es terreno plano con una casa de block, con zinc, con jardín, paredes de concreto sin pintar, sin lujado. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosaura Morales Paiz; al sur, Cecilia Balladares Barquero; al este, calle pública con frente de nueve metros aproximadamente; y al oeste, lote abandonado. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Rojas Córdoba contra José Luis Mejía Chavarría. Exp. 11-000413-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012278096.—(IN2012011256).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando dos infracciones; primer remate: diez horas del diecinueve de marzo del dos mil doce. Segundo remate: diez horas del diez de abril del dos mil doce, y tercer remate: diez horas del veintiséis de abril del dos mil doce. Los bienes a rematar y sus bases respectivas son los siguientes: 1. Vehículo placas SJB 8394 marca Toyota, estilo Hiace, transporte colectivo interurbano, año 2002, de color azul, chasis número LH1741003414; primer remate: se fija la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones. De no apersonarse rematantes, se fija la base del segundo remate en el monto de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, se efectúa un tercer remate con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 2. Libre de gravámenes prendarios pero soportando 3 infracciones y colisiones se remata el vehículo placas número SJB 9884, marca Toyota Hiace de transporte colectivo interurbano año 2005, color rojo, chasis número LH1748003380 se fijan las siguientes bases de remate: primer remate: se fija la base de doce millones setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos. De no apersonarse rematantes, se fija la base del segundo remate en el monto de nueve millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, se efectúa un tercer remate con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 3. Vehículo placas número SJB-9883 marca Toyota, estilo Hiace, transporte colectivo interurbano, año 2005, color blanco, chasis número LH1748005626 el cual se remata libre de gravámenes prendarios; se fijan las siguientes bases de remate: primer remate: se fija la base de doce millones setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos. De no apersonarse rematantes, se fija la base del segundo remate en el monto de nueve millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, se efectúa un tercer remate con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Orga. de Desa. (Acorde contra Enrique Companioni Graña, Eric Companioni Graña, Turismo Expertos de Costa Rica, William Fletcher Cardentey). Exp. 10-001258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012278112.—(IN2012011257).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 376, asiento
11242; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce,
y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta mil novecientos cincuenta y v cinco cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de once millones quinientos veintitrés mil ciento noventa colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367.902-000 la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 32; al este lote 34; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de dos millones ochocientos ochenta mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ligia de Los Ángeles Aguiar Bermúdez. Exp. 11-009465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de enero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012278139.—(IN2012011259).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero
soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 2011 asiento 190280 del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria
10-003114-0165-FA; a las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos
mil doce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y uno cero cero
cero, la cual es terreno con un edificio de dos plantas destinado a local de
comercio y casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92381-000 la cual es terreno para construir lote setenta y cuatro A. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote setenta y tres A; al noroeste, lote sesenta y nueve A; al sureste, resto destinado a calle; y al suroeste, lote setenta y cinco A. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil doce, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jessica Burgos Barrantes contra Gloria Picado Chavarría. Exp. 11-006534-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012278162.—(IN2012011261).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, y con la
base de cuarenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil trescientos cuarenta
y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
135551-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Cabo Velas,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anacleto
López Zúñiga; al sur, Glenda Gabriela Sequeira Zúñiga con servidumbre con
frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del cinco de marzo del dos mil doce, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99608-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste; calle pública; al sureste, lote 2162; y al suroeste, lote 2173. Mide: ciento noventa y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de abril del dos mil doce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R.L. contra Eilen Villalobos Villalobos, Joel Antonio López Barrios, Juan Gómez Suárez. Exp. 11-000382-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de enero del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2012278171.—(IN2012011263).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 0249-00001592-01-0921-001 y servidumbre trasladada según citas 0301-00003210-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, y con la base de ciento noventa mil trescientos un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca filial treinta y uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde y parqueos; al sur, filial treinta y tres; al este, acceso vehicular y peatonal; y al oeste, Juan Rafael Rodríguez Jiménez. Mide: cuatrocientos un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, con la base de ciento cuarenta y dos mil setecientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil doce con la base de cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Filial XXXI Barcelona BL S. A., Rosario María Argüello Gómez. Exp. 11-004514-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012278179.—(IN2012011264).
En la puerta exterior de este despacho; para el back hoe placas EE-25577 libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, y con la base de seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: back hoe marca New Holland, placas EE 25577. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil doce, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil doce con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el back hoe placas EE-27618 libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, y con la base de cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: back hoe marca New Holland, placas EE 27618. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil doce, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil doce con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agrosuperior S. A. contra Marvin Hernán Romero Robles. Exp. 09-029429-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2012278182.—(IN2012011265).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco millones treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 540394, marca Mitsubishi, año 1992, color blanco, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, serie JA4GK41SXNJ002690, estilo Montero RS. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bernardo Bejarano Leiva contra Ricardo Francisco Molina Arias. Exp. 07-002096-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012278192.—(IN2012011266).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del diez de abril de dos mil
doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
87.857-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 119 de
A las 10 horas 30 minutos del lunes 12 de marzo de 2012, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de $13.410,2, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 628722, marca Subarú, estilo Impresa, capacidad cinco personas, año dos mil seis, chasis JF uno GD nueve L F tres seis G cero seis uno tres dos seis, categoría automóvil, color negro, carrocería sedan de cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000192-183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Kembly Aird Borge, cédula 1-809-858.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 7 de febrero de 2012.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012011523).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, y con la base de nueve mil ochocientos cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 713501, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, Vin KL1TD51YX8B003255, año 2008, color blanco, carrocería sedan, motor número F15X3198844K, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, con la base de siete mil trescientos ochenta y ocho dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Alexander Bejarano. Exp. 10-000073-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de febrero del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2012011528).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando dos infracciones por colisión, boletas 2005356621 y 10-778-8; a las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de cuatro mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 615643, marca: Renault-Megane, año: 2006, negro, chasis y Vin VF1LM1BOH34433704, 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de tres mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil doce, con la base de mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Giselle Sánchez Solano. Exp. 10-003266-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2011.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012011529).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil
doce, y con la base de cinco millones novecientos treinta y siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veinticinco mil ciento veintiséis cero
cero cero la cual es terreno lote B-34 terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce y con la base de tres mil ciento veinticinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 326273, marca Volkswagen, año 1999, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis 3VWFA81H9X222423, Cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de dos mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce con la base de setecientos ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Jonathan Arce Portuguez Exp: 11-003506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012011120).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce y con la base de seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 695757, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, año 2001, color azul, tracción 4x4, Vin JS3TD62V414160245, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce con la base de mil quinientos ochenta y siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Arellys Granados Morales. Expediente número 12-001246-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012011122).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las trece horas y quince minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la
base de doscientos treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
189.607-000 la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la
provincia de San José Colinda: al norte lote 1 con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del quince de marzo de dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de agricultura con un edificio. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Francisco Díaz; al sur, con camino público; al este, con camino público y Francisco Díaz, y al oeste con carretera Interamericana, sección otro. Mide: dos mil quinientos sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de marzo de dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil doce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Eduardo Alvarado Ugalde contra Bufete Yamo Limitada, Expediente Nº 10-002703-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—(IN2012011617).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en distrito cuatro Ulloa, cantón cuarto Heredia de la provincia de Heredia, linda: al norte, calle; al sur, con Alameda; al este, con lote siete, y al oeste, con lote cinco, mide ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número H-cero cero tres uno tres cinco siete-mil novecientos setenta y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de once millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100390-0197-CI de Bloqueautos Sociedad Anónima contra 3-101-488863 S. A.—Juzgado Civil, Trabado y Familia de Puriscal, 24 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012278207.—(IN2012011627).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos
mil doce, y con la base de novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículos placa número MOT 106354, marca Yamaha,
año 1998, Vin 3XP008070, cilindrada 200 c. c, color blanco, categoría
motocicleta. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de abril del año dos mil doce, con la base de seiscientos
noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del
año dos mil doce con la base de doscientos treinta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Igualmente en la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del treinta de marzo del año dos mil doce, y con la base de un millón
doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículos placa número CL 164687, marca Isuzu, año 1988, Vin no
indica, cilindrada 2600 c. c, color negro, categoría carga liviana. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil doce, con la base de novecientos veintidós mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos
mil doce con la base de trescientos siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexander Romero
Cerdas contra Andrea Cedeño Vargas, expediente Nº 11-003113-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas del dieciséis de abril de dos mil doce, y con
la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y
cuatro mil quinientos ochenta y uno-A-cero cero cero la cual es terreno de
pastos y montaña. Situada en el distrito 5 Piedades sur, cantón 2 San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 0433 asiento 00006513; a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Damaris Arias Madrigal E Inmobiliaria Hermanos Pichardo Sociedad Anónima; al sur, con frente a calle pública con catorce metros sesenta y tres centímetros; al este, Luis Abelardo y Dagoberto Rojas, y al oeste, Damaris Arias Madrigal E Inmobiliaria Hermanos Pichardo Sociedad Anónima y en medio servidumbre de paso con frente de cuarenta y un metros cincuenta y cinco centímetros. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de doce millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce con la base de cuatro millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Alonso Valerio Barrantes, expediente Nº 11-000093-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de enero del año 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012278232.—(IN2012011630).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2336-219-002, reservas y
restricciones al tomo 319, asiento 15958, limitaciones de leyes 7052, 7208,
Sistema Financiero al tomo 576, asiento 85848, limitaciones del Banhvi,
habitación familiar inscrita al tomo 576, asiento 85848; a las diez horas y
cero minutos del veinte de abril del año dos mil doce, y con la base de un
millón setecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos sesenta y
cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Crují Desarrollo Habitacional S. A.; al sur, lote cuatro; al este, calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción bajo la sumaria 09-002223-0495-TR, y con la base de veintitrés mil setenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C-147156, marca Freightliner, estilo FLD120064T, VIN 1FUPFDYBXXLA70815, año 1999, color blanco, tracción 6x4, carrocería cabezal o tracto camión, motor N 1411927390. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de diecisiete mil trescientos tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce, con la base de cinco mil setecientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville Sociedad Anónima contra Jorge Rodríguez Martínez. Expediente Nº 10-000884-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—RP2012278246.—(IN2012011632).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos sesenta mil setecientos ochenta colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Suzuki; Grand Vitara, placas 598558, año 2005, color gris, categoría automóvil, tracción 4x4, chasis JS3TX92V154201462, carrocería Station Wagon familiar, Motor H27A141104. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce con la base de un millón setecientos quince mil ciento noventa y cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Cindy Daniela Ramírez Chang, expediente Nº 11-000385-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de febrero del año 2012.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012278263.—(IN2012011633).
A las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho rematare lo siguiente, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el gravamen de prohibición y referencia bajo las citas 0397-00017010-01-0900-001, la finca de la provincia de San José número 00398403-000, naturaleza terreno de solar para construir, situada en distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José, propiedad de Beneficio el Águila Sociedad Anónima, linderos: norte, Javier Montero Várela; sur, carretera Interamericana; este, calle pública, oeste, Javier Montero Várela. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados y con base de siete millones seiscientos veintiocho mil doscientos colones exactos (base tomada del peritaje realizado del folio 1549 al 1554). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, y con base de cinco millones setecientos veintiún mil ciento cincuenta colones exactos. Para el tercer remate se señalan a las nueve horas del veinte de abril del dos mil doce y con una base de un millón novecientos siete mil cincuenta colones exactos. Se remata por haberse ordenado así en el Convenio Preventivo De Grupo Cafetalero Emperador S. A. y otros, promovido por Grupo Cafetalero Emperador S. A., expediente número 98-001616-0182-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2012.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—RP2012278273.—(IN2012011634).
En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, el inmueble del
partido de Puntarenas matrícula número cuarenta y dos mil trescientos
cinco-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) cinco millones ochocientos
treinta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y cuatro
céntimos, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de cuatro
millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones con
cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce. 3) Con
la base en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos
veintitrés colones con ochenta y cuatro céntimos se señalan las ocho horas
treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce. El inmueble se describe así:
Terreno para construir casa, situado en el distrito uno, cantón diez de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Eiter Mitre; al sur, con Maruja
Pizarro; al este, con Alameda A, y al oeste, con José Noguera Martínez. Mide:
trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Posee plano número
P-0402565-1980. Propiedad de José Noguera Martínez. Expediente número
10-100224-920-CI-l de José Heriberto Blanco Marín contra José Silvano Noguera
Martínez y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, y con la base de veintinueve millones novecientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis-F-cero cero cero, la cual es finca filial noventa y cuatro terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y tres; al este, Claudio Ávila Rojas y al oeste, acceso siete. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0835355-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil doce, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil doce con la base de siete millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Vargas Bogarín. Exp.: 11-000976-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012278337.—(IN2012011641).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil
doce, y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 271597-000, la
cual es terreno con una casa, un garaje y zona verde. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de, Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del trece de abril de dos mil doce, libre de procesos hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 336, asiento 0009027, consecutivo 01, secuencia 0907, subsecuencia 001, y con la base de once millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00175542-000, la cual es terreno destinado a calle pública. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con avenida primera; al sur, con Víctor Manuel Jiménez Ángulo; al este, con lote veintiuno sección D y al oeste con lote uno sección F. Mide: doscientos veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Noemy Orozco Vargas contra Constructores de Urbanizaciones Consurb S. A. Expediente Nº 01-002453-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2012.—M.S.c. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2012278378.—(IN2012011643).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441546-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Aguilar Quesada; al sur, Carlos Mauricio Ulate Gamboa en parte y servidumbre de paso en parte; al este, Adrián Manuel Ulate Gamboa y al oeste, Arnoldo Aguilar Quesada. Mide: trescientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Asociación Solidarista de Empleados de Corporación BCT y Afines contra Martín Ignacio Ulate Gamboa. Exp.: 11-017448-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2012.—Licda. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012011834).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 331 asiento 08653, reservas y restricciones anotadas al tomo 338 asiento 13798, reservas y restricciones anotadas al tomo 338-13799, y reservas y restricciones al tomo 385 asiento 04819; a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil doce, y con la base de setenta y tres millones setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos setenta y nueve -F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintiocho; al sur, calle cuatro; al este, Finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro y al oeste, finca filial primaria individualizada numero treinta y dos. Mide: cuatro mil cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil doce, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos ochenta y siete mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil doce con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintinueve mil sesenta y cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Alonso González Morera. Exp.: 11-000108-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de febrero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012011838).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de marzo del dos mil doce, y con la base de ochenta y dos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170454-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, El Mecate S. A., y servidumbre agrícola en medio; al este, El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio y al oeste, El Mecate S. A., y servidumbre agrícola en medio. Mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de sesenta y un quinientos dólares americanos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil doce, con la base de veinte mil quinientos dólares americanos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra de Thomas Michael Paul. Exp. Nº 11-000317-0390-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de de enero del 2011.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2012012582).
En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito once Cóbano” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y este, con Juan Félix Rodríguez Castro; al sur, Marta Iris Rodríguez Castro y oeste, calle pública con un frente de trece metros con cinco centímetros. Mide quinientos cuarenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado p-cero nueve tres seis seis tres tres-dos mil cuatro. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original).-lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100078-642-CI-3, de Banco Nacional de Costa Rica contra Brainer Andrés Téllez Jiménez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012012591).
A las ocho horas del nueve de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor y con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con setenta y ocho céntimos (¢1.547.924,78), rematare la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 71807-000 (setenta y un mil ochocientos siete, cero cero cero), que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero del cantón seis de la provincia de guanacaste, y tiene los siguientes linderos: al norte, con Fabrio Arias López; al sur, con calle pública, al este con Trinidad Artavia y al oeste, con William Artavia Vindas; mide ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado Nº G-0695089-1987 y pertenece a El Delfín Del Mar S.A., cédula de identidad 3-101-110436. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de un millón, ciento sesenta mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, (rebaja de un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de abril del dos mil doce, con la base de trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (un 25% de la base). Proceso de ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Maribel Brenes Espinoza y otro. Expediente 11-100025-927-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste; 26 de enero del 2012.—Lic. Alba Nubia Díaz Gutiérrez, Jueza.—(IN2012012648).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eleonar
Umaña Marín, mayor, agricultor, vecino de Puntarenas, Buenos Aires,
Manuel Murillo Salazar, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente
Nº 11-000415-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Julia Miriam Gorgona Villagra, quien es
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 5-140-521 vecino de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
10-100101-217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Élida Brizuela Guadamuz, quien es mayor, divorciada funcionaria
judicial, vecina de Desamparados, cédula 5-0174-0845 y Yadira Brizuela
Guadamuz, quien es mayor, soltera, funcionaria judicial, vecina de
Desamparados, cédula 5-0209-
Ignacio Artavia Murillo, divorciado, mayor, costarricense,
comerciante, cédula 4-126-825, vecino de Cocles de Talamanca,
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 10-000005-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Brainforest S. A cédula jurídica número 3-101-360-
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 11-000988-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria
por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús de Atenas de
Alajuela, cédula jurídica número
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Miguel Ángel Vallejos Contreras, quien fuera mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 5-204-777, vecino de Playa Hermosa de
Sardinal de Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 11-000458-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 21 de octubre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga
Pizarro, Jueza.—1 vez.—IN2012278109.—(IN2012011280).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Consuelo Solís Jiménez, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Mercedes
Norte de Puriscal, de oficios domésticos, cédula Nº 1-152-852, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-100405-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
22 de diciembre de 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—IN2012278113.—(IN2012011281).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de
Norma Lidieth de los Ángeles Valerio Barquero, mayor, casada una vez, de
oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento
dieciocho-quinientos noventa y seis, vecina de Concepción de San Isidro de
Heredia, trescientos metros norte de la entrada, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos en
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Carlos Alberto Tames Barahona, quien fuera mayor, casado una vez,
agente de ventas, con cédula de identidad 03-0221-0939, vecino de Cartago,
Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 11-000160-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 05 de octubre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo
Varela, Jueza.—1 vez.—RP2012278135.—(IN2012011283).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Fabriciano Barquero Ulloa, quien fuera mayor, casado, agricultor,
cédula 03-0255-0110, vecino de San Rafael de Oreamuno. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002891-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del
2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1
vez.—RP2012278136.—(IN2012011284).
Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de Ana Elizondo Alpízar, quien fuera mayor, ama de casa, vecina de
Nájera, detrás del salón comunal Cariari, cédula de identidad 1-234-450. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 11-000724-0930-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Pococí, 12 de enero del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado,
Juez.—1 vez.—RP2012278197.—(IN2012011646).
Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de Elsa Pérez Segura, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de
Cariari de Pococí y portaba la cédula de identidad número 103580770. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000649-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Grace
Lisbeth Oviedo Villalobos, a las diez horas del primero de setiembre del dos
mil diez, comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hermenegildo Oviedo Sancho,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Río Frío,
doscientos norte del Shadai, cédula de identidad cuatro-cero sesenta-quinientos
noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Germán Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, finca seis,
contiguo al correo, oficina 6, fax 2764-2230, teléfono 2764-4874.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2012278248.—(IN2012011648).
Se cita a todos los posibles herederos de quien en vida se llamo
Rafael Pérez Sandí, costarricense, mayor, soltero, pensionado, vecino de
Puntarenas, Golfito, Río Claro, cédula uno-ciento cincuenta y siete-setecientos
veintiuno, para que en el plazo de treinta días, contado a partir de la
publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Kattia
Valverde Arias, con oficina en Puntarenas, cien metros este del A y A,
Consorcio Zúñíga y Valverde—Ciudad Neily, 3 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1
vez.—RP2012278251.—(IN2012011649).
Se hace saber que ante el notario, Kenneth Mora Díaz, se tramita
la sucesión de Vilma Mora Gamboa, quien fue vida mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San José, Desamparados, Centro de los Bomberos; cien metros sur
y veinticinco metros este, portadora de la cédula uno-trescientos ochenta y
ocho-doscientos noventa y cinco y se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del
plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se
hace saber que la notaría está situada en San José, Zapote de
Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero
uno-dos mil once, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial, de quien en vida se llamara Jesús Prado Mora, quien fue mayor de
edad, en unión libre, de nacionalidad costarricense, comerciante, vecino de San
José, Acosta, San Luis, quinientos metros al sureste, del centro educativo; y
portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y
nueve-seiscientos cuarenta y cuatro, cancelada por defunción. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se
encuentra ubicada en San José, Zapote, de la sede lechera doscientos
cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, apartamentos blancos a
mano izquierda, color blanco, número cuatro.—San José, diecisiete de enero del
dos mil doce.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012278280.—(IN2012011651).
Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de María Ligia Morales Brenes, quien fuera mayor, casada, ama de
casa, vecina de Paraíso, portadora de la cédula de identidad número 3-165-322.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 08-001460-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—RP2012278309.—(IN2012011652).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José
Francisco Méndez Maroto, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
tres-cero noventa-setecientos veintiuno, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno,
doscientos setenta y cinco metros sur, de la iglesia católica, fallecido el
pasado cuatro de julio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 2012-01. Diligencias extra judiciales de sucesión de
José Francisco Méndez Maroto. Promovente: Juana de los Ángeles Gómez Calvo
conocida como Juanita Gómez Calvo, Rita Isabel, Pedro Francisco, Rosa Marlene,
Ana Lucía, Antonio, Martín Eduardo todos Méndez Gómez. Lic. Daisy María Plá
Moreno, Notaria Pública: Cartago,
Por encontrándose tramitando el presente proceso de tutela legitima,
se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la menor
Glenda Fiorela Guadamuz Cascante ya por haber sido nombrados en testamento, o
por que le corresponda la tutela legítima, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 11-000266-0776-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato
Nacional de
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Hilda Paola Berrocal Madrigal, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 11-001782-0364-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Heredia, a las once horas y veintidós minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil once.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—(IN2012011196).
3 v. 1.
Se hace saber que en este
Despacho bajo el número único 10-401184-637-FA, abreviado de divorcio,
promovido por Jennyfer Ochoa Arango, cédula residente 117000705211, contra
Marco Alexánder Piratova Rojas, documento de identidad PCC79740101, se ha
dictado a las once horas del ocho de diciembre de dos mil once la sentencia
número 557-11, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: con
base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con
lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial
existente entre el señor Marco Alexánder Piratova Rojas y la señora Jennyfer
Ochoa Arango, por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un
término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al
Registro Civil para que haga la anotación respectiva en
Se convoca por medio de
edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Inés Barboza Montero, quien es mayor, cédula de identidad número
1-231-391, viuda de primeras nupcias, discapacitada, vecina de San Pablo de
Turrubares, nacida el 17 de abril de 1934. Expediente Nº 11-400284-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 23 de noviembre del 2011.—MSc. Carlos Manuel Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—RP2012277841.—(IN2012010795).
Se avisa que ante esta
notaría, en el expediente 01-2012-NO, los señores Jorge Arturo Campos Durán y
María Marta Castillo Delgado, solicitan se apruebe la adopción de la persona
mayor de edad, Cristhian Milagros García Campos. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito en donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamentan la misma. Mayra Centeno Mejía, notaria pública, oficina en San
José, calle veintitrés, avenida diez bis, número veintitrés veinte.—San José,
seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2012277906.—(IN2012010796).
Licenciada Yetty Hernández
Orias, Jueza Tramitadora del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Erick Chacón
López, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra,
bajo el expediente número 07-001229-0163-CA, donde se dictó la resolución que
literalmente dicen: Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, San José, a las nueve horas y cincuenta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Llevando la parte actora
la razón de lo recurrido, se revoca la resolución de las ocho horas y cincuenta
y dos minutos del catorce de setiembre del año dos mil siete. Se tiene por
interpuesto proceso ordinario de Instituto de Desarrollo Agrario contra Erick
Chacón López, Fredy Arroyo Ramírez, Gabriel Ávila Castro, Guido Vega Molina,
José Carlos Salas Fonseca, José Joaquín Acuña Mesén, José Joaquín Valenciano
Blanco, Luis Emilio Fernández Umaña, María del Rocío Herrera Chaves, Miguel
Ángel Salazar Gamboa, Orlando Dorado Boza, Roberto Solórzano Sanabria, Rodolfo
Downing Salter y Víctor Rojas Hidalgo; a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten debe señalar medio y lugar, este último dentro del
Circuito Judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en
Colegio de Abogados de Costa
Rica.—Trigésima sexta lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por
morosidad.—Con fundamento en el artículo N° 33 de
La lista parcial de
morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de
Contabilidad, a las ocho horas del 01 de febrero del 2012.
Código |
Nombre |
9392 |
Acevedo Cornejo Federico |
10237 |
Aguilar Madrigal Olga Lidia |
16914 |
Aguiluz Barboza Marcial Rolando |
11515 |
Alpízar Rojas Allen Alfonso |
18465 |
Alvarado Castro Carlos |
13915 |
Araya Zúñiga Alexánder |
8741 |
Arguedas Ramírez Sergio |
15889 |
Arias Ugalde Silvia |
17661 |
Campos Marín Nancy Vanessa |
2693 |
Carro Solera Alejandra |
4256 |
Castrillo Arias Fernando |
12268 |
Chacón Alpízar Ignacio Alberto |
16691 |
Chavarría León Leslay |
1477 |
Chaves Lobo Lubin Gerardo |
14003 |
Cruz Peña Rafael Alonso |
16930 |
Durán Solano Kristopher |
3310 |
Farrier Brais Alfredo |
17505 |
Guardia Murillo Marta |
15920 |
Hernández Palavicini Ivette |
16864 |
Iriaz Álvarez Allan Stevens |
15335 |
Jarquín Núñez Guillermo |
13943 |
Jiménez Palacios Adrián Eduardo |
13076 |
Leal Mejías Marcelo |
8057 |
López Baltodano María José |
10168 |
Martínez Gallo Paulina |
1049 |
Mayorga Pacheco Luis Arturo |
14769 |
Miranda García Luis Alberto |
19917 |
Montenegro Cedeño Melvin |
7321 |
Morales Mayorga Wiston |
8066 |
Murillo Ramírez José Nery |
14189 |
Neil Bodden Clay Harlow |
11084 |
Ortega Vega Allan |
13110 |
Paniagua Mejías Virna Milena |
17974 |
Ramírez Picado Jacqueline Rocío |
8395 |
Ramírez Sánchez Johnny |
15446 |
Rojas Carpio Marta Elena |
1220 |
Ruiz Chavarría Arturo |
8780 |
Sáenz Ugalde Miguel Ángel |
17713 |
Sanabria Torres Doris |
14837 |
Sanou Vargas Dyalá |
18750 |
Segura Retana Adriana |
11243 |
Segura Salazar Laura María |
13970 |
Serrano Hernández Gabriela |
18160 |
Torres Pereira Eduardo |
10881 |
Vargas Duarte Rita María |
20645 |
Vargas Duarte Ronny Antonio |
20647 |
Vega Barquero Betsabé |
13284 |
Velásquez Rojas Juan Bernardo |
11561 |
Villalta Dávila Elías |
14862 |
Villalta Solano Javier |
Esta lista de abogados (as)
corresponde a los (as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la
suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de
Nota: se les avisa a todos
(as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se
estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio
con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de
Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Nelson Armando
Espinoza Montoya, que en este despacho se interpuso un proceso autorización
salida país en su contra, bajo el expediente número 12-000093-0364-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de
Heredia. A las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos
mil doce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por Janeth del Carmen Soza Dávila, se confiere traslado por el plazo perentorio
de cinco días a (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de
Se avisa a George Semaan
Sotera, cédula de identidad Nº 06-0379-0611, de domicilio desconocido, que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 11-000435-0673-NA, correspondiente a
proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa a los señores
Andrea Mora Morales, mayor, cédula de identidad Nº 1-1261-0439, costarricense,
casada y demás calidades desconocidas, y Luis Manuel Fernández Rodríguez,
mayor, pasaporte FC 6422033, cubano, casado y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 12-000025-673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Se avisa al señor Alexis
Molina Cordero, mayor, demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente Nº 10-000397-0673 FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Aarón
Stifh Monge Salazar e Hilary Miranda Monge, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 11-400218-0928-FA (224-2-11-B).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 12 de
octubre del 2011.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2012011236).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Por haberse requerido así en
la causa penal número 08-000708-0345-PE (4-09-J), por el delito de portación ilícita
de arma permitida, seguido en contra de Gendry Jiménez Jiménez, en perjuicio de
la seguridad pública. Mediante resolución de las catorce horas quince minutos
del diecinueve de enero del año dos mil doce, se ordena comunicar por edicto al
dueño registral Grupo de Supervisión y Vigilancia de Costa Rica, cédula de
persona jurídica 3-101-418434, la entrega del bien decomisado: revolver marca
Ranger, serie 09306D, calibre 38 spl, modelo 102.—Juzgado
Penal de Cartago.—Licenciado José Alejandro Piedra Pérez, Juez Penal Etapa
intermedia.—C-Exento.—(IN2012011519).