BOLETÍN JUDICIAL Nº 38 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 14-2012

Asunto: Estado real de expedientes de vieja data.

A JUEZAS Y JUECES COORDINADORES DE DESPACHOS

JUDICIALES  DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIAS

NO PENALES EN PRIMERA INSTANCIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 102-11, celebrada el 6 de diciembre de 2011, artículo XX, dispuso que deberán realizar las acciones necesarias con el personal a su cargo, con la finalidad de verificar el estado real de los expedientes de vieja data.

Asimismo, conforme lo establece la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y baja de calidad para la toma de decisiones institucionales.

San José, 26 de enero de 2012

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                        Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2012011150).

CIRCULAR Nº 19-2012

ASUNTO:   Recomendación del uso de las Cámaras Gesell, como un mecanismo para evitar la revictimización.

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA CONTRAVENCIONAL Y

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 106-11, celebrada el 20 de diciembre de 2011, artículo LXXV, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial y de la Secretaría Técnica de Género, acordó comunicarles lo siguiente:

Se recomienda el uso de las cámaras Gesell, como un mecanismo para evitar la revictimización.

Dichas cámaras están instaladas en los siguientes Circuitos Judiciales: San Carlos, San Ramón, Liberia, Santa Cruz, Turrialba, Grecia, Golfito, Pérez Zeledón, Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Ciudad Judicial San Joaquín de Flores, Cartago, Guápiles, Limón, Alajuela.

    Las Cámaras de Gesell son un dispositivo de gran utilidad instaladas con el propósito de disminuir la revictimización de personas que han sufrido violencia doméstica cuyo propósito fundamental es que se graben las audiencias de tal forma que no se exponga a la víctima a situaciones de tensión o violencia adicionales.

    Propicia un ambiente de mayor seguridad y confort para las personas en situaciones de violencia; permite mantener la privacidad y facilita y mejora la capacidad de expresión de la(s) persona(s) entrevistadas.

    Pueden participar en la audiencia o entrevista varias personas y solo una realizar el interrogatorio ya que cuenta con dos aposentos: una sala de entrevista y una de grabación donde se ubican quienes estén interesados(as) en escuchar la declaración sin ser vistas por la persona entrevistada.

    Las Cámaras de Gesell están indicadas para emplear con personas adultas o menores de edad que han sufrido violencia, para testigos en estas situaciones, personas con discapacidad o cualquier otra condición de vulnerabilidad.

    Las Cámaras de Gesell están a cargo de las administraciones de los diferentes circuitos judiciales donde se encuentran instaladas y es ante ellas que se hace la solicitud de uso.

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2012010711)                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 20-2012

ASUNTO:   Obligación de anotar las direcciones correctamente.

A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y UXILIARES DE JUSTICIA QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 1-12, celebrada el 10 de enero de 2012, artículo LV, dispuso acoger las recomendaciones de la Comisión de la Jurisdicción Penal y comunicarles que deben tener mayor cuidado al momento de tomar las direcciones, de tal manera que se anoten lo más claro posible.

Asimismo, agotar las vías solicitando otras formas de localizar a las personas denunciantes, ya sea por medio de números telefónicos, correos electrónicos y la dirección y nombre de alguna persona por medio de la cual se les pueda localizar.

San José, 7 de febrero del 2012

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2012010712).                                Secretaria General

AVISO Nº 5-12

ASUNTO:   Renovación de la póliza de fidelidad que garantiza funciones.

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES

QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

Como complemento de los requisitos solicitados por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad o el pago de la diferencia respecto al monto actualizado, según aviso N° 3-2012 de esta Secretaría General, se les adjunta los formularios denominados “Solicitud para un Seguro de Fidelidad” y “Conozca a su Cliente”, los que deberán imprimirse, completarse y presentarse en el citado Instituto o en sus sucursales acompañados de la copia de cédula de identidad y de un recibo de agua, luz o teléfono.

Las personas que ya realizaron el pago completamente deberán llenar los citados formularios y presentarlos en esta Secretaría General.

Se les recuerda que una vez rendida la garantía, se deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr. o por fax al 2295-3706.

Asimismo se les informa que en esta Secretaría General se encuentran a su disposición los documentos correspondientes al pago de la póliza de fidelidad del año anterior.

San José, 8 de febrero de 2012

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2012010710)                                 Secretaria General

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2010 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José

Remesa:     A 75 S 95

Paquetes:   17

Ampos:      18

Año:           1995 al 2010

Asunto:      Documentación Administrativa: Control Expediente Entregados (recibido de exp -hojas sueltas), listado exp enviados al archivo, 3 ampos del 2006 a 2010 Reportes y Registros ( control archivo evidencia , recibido de expedientes, conocimientos -correspondencia), listado notificaciones a distribuir 2 ampos de 2006 y 2010- Circulares (descripción funciones aux. judiciales (doc sueltos), de pizarra informativa, -documentos varios, 2 ampos y 1 paquete 1998 a 2006- Incapacidades 1 paquete de 1998 a 2006- Informes Mensuales y Anuales informes mensuales y anuales ( informe de administración) , informes a otras oficinas, informes e inventario de títulos valores (copias), informes enviados auditoria, informes estadísticos mensuales, -informes y listados reo presos, planes operativos (copias) 12 paquetes de 1995 a 2009 -Registro de Oficios Despachados (legajo de excarcelación para firmas de imputados, lista de documentos a entregar a recepción y distribución de doc, -listado doc recibidos por auxiliares (hojas sueltas) 3 ampos del 2008 -Proposición de nombramientos y juramentaciones 3 paquetes del 2008 y 2009 -Dictámenes médicos (formulas para solicitar dictamen médico legal) 1 ampo 2009-2010- Capturas (remisión detenidos, tener a la orden y ordenes de libertad) 7 ampos del 2008 a 2009.

Documentación sin vigencia legal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010693)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2007 de la Fiscalía Adjunta de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 2 G 96

Agendas:   10

Ampos:      34

Carpetas:    16

Año:           1996-2007

Asunto:      Documentación Administrativa: 10 Agendas (5 Agendas Judiciales 2005. -5 Agendas Judiciales 2006). 34 Ampos (1 Ampo de Correspondencia, 1 Ampo de Informes fiscales año 2003. -1 ampo de informes mensuales 2005, 2006, 2007. 1 ampo de Registro y control de evidencias años 2002, 2003,2004, 2005, 2006. -2 ampos de Registro y control de faxes y control de reos presos 2005. -1 ampo de oficios varios año 2006. -1 ampo de control de fax anteriores al 2006. -1 Ampo de Copiador de seguimiento de diligencias útiles año 2005. 1 ampo de causas no asistidas, guías de audiencia preliminar. Control de usuario. 96, 2005, 2006. -1 Ampo de Registro y control de oficios despachados año 2006. 1 ampo de informes fiscales año 2004. 1 ampo de informes fiscales de Cañas años 2003-2006.-1 ampo de informes varios de fiscales auxiliares años 96,97,99,04.- 1 ampo de informes varios 2003. -1 Ampo de Registro de intervenciones telefónicas año 2005. -1 ampo de control de oficios emitidos a otras instituciones año 2006. 2 Ampos de Control de plazos administrativos y control de seguimiento causas penales. -1 Ampo de Control de acciones civiles, sobreseimiento definitivos y copias expediente 2004-2006-2007. -1 ampo de informes fiscales años 2002-2008. -1 Ampo de Registro y control de imposiciones de medidas cautelares y plazos administrativos 2005. -1 ampo de informes fiscales año 2005. -1 ampo de informes mensuales y legajo de actas de desestimación año 2006 y 2007. -1 ampo de informes mensuales año 2006 y 2007.-1 ampo de legajos paralelos año 2006. -1 ampo de directrices y circulares año 2004. -1 ampo de informes trimestrales de Liberia, Santa cruz, Nicoya y Cañas. - 1 ampo de informes mensuales 2005 y 2006. - 1 ampo de documentos varios 2002. - 1 ampo de jurisprudencia 1997. - 1 ampo de correspondencia de correos electrónicos y jurisprudencia año 2006. - 1 ampo de informes estadísticos año 2002. -1 ampo de circulares y secretaria 2005. -1 ampo de medidas cautelares año 2005).

                          16 Carpetas (1 copiador de solicitud de desestimación 2003.-1 control de solicitudes de criterio de oportunidad año 2002.-1 Informes fiscalías Santa Cruz, Liberia, Nicoya, cañas 2003.-1 copiadores de sentencias de la sala tercera año 2002.-1 informe de casos viejos de la fiscalía de Nicoya año 2006.-1 copiador de recursos de casación año 2005 y 2006.-1 control de evidencias año 2000 y 2001. 1 Registro y Control de plazos administrativos año 2006.-1Consecutivo de oficios emitidos año 2005.-1 plazo de control de investigaciones año 2006.-1 informes varios año 2004.-1Registro de Oficios Despachados año 2004.-1 control de solicitudes año 2003.-1 Registro de Oficios Despachados año 2005.-1 control de seguimiento de causas penales año 2005.-1Registro de Oficios Despachados 2006-2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010694)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1994 al 2007 de la Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 11 C 94

Expedientes:  01

Paquete:         01

Año:               1994

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 violación.

Remesa:         P 11 C 95

Expedientes:  02

Paquete:         01

Año:               1995

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 abuso de autoridad, 01 robo.

Remesa:         P 13 C 96

Expedientes:  19

Paquete:         01

Año:               1996

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 abuso deshonesto, 01 alteración de marcas y señas, 04 apropiación indebida, 01 daños, 02 estafas, 01 falsificación de documentos, 01 homicidio, 02 hurtos, 05 robos, 01 averiguar muerte.

Remesa:         P 37 C 97

Expedientes:  441

Paquete:         03

Año:               1997

Asunto           Expedientes con archivo fiscal: 112 robos, 02 abigeato, 04 abusos de autoridad, 03 adulteración de licores, 08 agresiones, 01 alteración de marcas y señas, 05 amenazas, 03 apropiación y retención indebida, 28 asaltos, 03 averiguar muerte, 03 coacción, 03 infracción a la ley de transito, 17 daños, 3 delitos varios, 07 desaparición, 04 destace de ganado, 16 estafas, 1 falsedad ideológica, 01 homicidio, 171 hurtos, 03 infracción a la ley de Psicotrópicos, 5 lesiones, 01 libramiento de cheque sin fondos, 03 mal praxis, 01 Receptación, 3 retención, 13 tacha de vehículo, 01 tentativa de estafa, 03 tentativa de homicidio, 10 tentativa de robo, 03 violación.

Remesa:         P 21 C 98

Expedientes:  2915

Paquete:         14

Año:               1998

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 13 abigeato, 39 agresiones, 13 amenazas, 3 apropiación y retención indebida, 150 asaltos, 09 atípicos, 12 averiguar muerte, 03 cohecho, 78 daños, 03 delitos varios, 53 desaparición, 74 estafas, 04 falsificación de documentos, 358 hurtos, 01 infracción a la ley de patrimonio, 22 tentativa de robo, 150 lesiones, 1709 robos, 03 Receptación,02 sustracción de menor, 139 tacha de vehículos, 04 tentativa de homicidio, 11 tentativa de violación, 02 tentativa de sustracción de menor, 24 timos, 06 violaciones, 03 abuso de autoridad, 01 abuso deshonesto, 02 administración fraudulenta, 1 contravención, 01 crueldad con animales, 01 desobediencia a la autoridad, 01 fraude, 01 homicidio, 02 incendio, 01 infracción a la ley de patrimonio, 01 infracción a la ley de protección, 01 privación de libertad, 01 sustracción de chequera, 02 tentativa de secuestro, 01 tenencia de droga, 01 tentativa de incendio, 05 tentativa de suicidio, 01 uso de documento falso, 01 usurpación, 01 difamación, 01 arrebato.

Remesa:         P 24 C 99

Expedientes:  954

Paquete:         11

Año:               1999

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 180 hurtos, 238 robos, 02 desaparición,03 tentativa de hurto, 01 abuso de autoridad, 21 agresión, 01 alteración de señas, 03 apropiación y retención, 112 asalto, 53 daños, 14 desaparición, 33 estafas, 06 falsificación de documentos, 67 lesiones, 05 rapto, 02 violación de domicilio, 05 abuso sexual, 02 abigeato, 04 abuso de autoridad, 01 alteración de señas y marcas, 10 amenazas, 01 arrebato, 02 averiguar muerte, 01 cohecho, 04 forzaduras, 01 homicidio, 01 infracción a la fauna silvestre, 01 infracción ley de Psicotrópicos, 01 Peculado, 01 proxenetismo, 03 retenciones indebidas, 03 Receptación, 133 tachas de vehículos, 03 tentativas de robo, 02 tentativas de asalto, 04 sustracciones de menor, 23 timos, 04 violaciones, 01 violación de sellos01 atípico, 01 abandono de incapaz.

Remesa:         P 9 C 00

Expedientes:  2919

Paquete:         12

Año:               2000

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 Receptación, 02 privación de libertad, 95 lesiones, 14 infracción de lotería, 1 infracción derechos de autor,03 incendio, 585 hurto, 03 homicidio, 04 falsificación de documentos, 01 falsedad ideológica, 02 extorsión, 74 estafa, 13 desaparición, 72 daños, 01 averiguar muerte, 01 timo, 110 asaltos, 9 amenazas, 03 infracción a la ley Psicotrópicos, 28 agresión, 03 adulteración de sustancias, 02 abusos deshonestos, 03 abuso de autoridad, 03 abortos, 03 abigeato, 03 abandono de incapaz, 01 circulación de moneda falsa, 1849 robos, 03 tenencia de droga, 04 violación, 12 tentativa de robo, 07 tacha de vehículo, 01 implantación de identidad, 01 administración fraudulenta, 01 incendio, 01 sustracción de menor.

Remesa:         P 11 C 01

Expedientes:  2800

Paquete:         11

Año:               2001

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 1582 robos, 08 abuso sexual, 06 abigeato, 04abuso de autoridad, 01 adulteración de sustancias, 15 agresión, 04 alteración de señas y marcas, 08 amenazas, 184 asaltos, 01 circulación de moneda, 138 daños, 07 desaparición, 80 estafas, 02 extorsión, 01 falsedad ideológica, 07 homicidios, 633 hurtos, 06 incendios, 15 infracción a la ley de loterías, 81 lesiones, 01 Peculado, 01 privación de libertad, 07 tentativa de robo, 03 tentativa de hurto, 01 violación, 03 violación de domicilio, 1 infracción forestal.

Remesa:         P 13 C 02

Expedientes:  2875

Paquete:         12

Año:               2002

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 544 hurtos, 01 documento falso, 01 timo, 05 violación de domicilio, 01 mal praxis, 05 privación de libertad, 1372 robos, 05 tentativa de robo, 01 tentativa de hurto, 02 sustracción de menor, 02 libramiento de cheque sin fondos, 85 lesiones, 01 infracción a la ley de lotería, 14 incendio, 411 hurtos, 68 estafas, 03 ejercicio ilegal de profesión, 01 averiguar muerte, 30 desaparición, 257 daños, 01 falsificación de documentos, 01 falsificación de moneda, 02 descuido de animales, 03 atípico, 14 asaltos, 17 amenazas, 01 allanamiento ilegal, 23 agresiones, 04 abuso de autoridad.

Remesa:         P 10 C 03

Expedientes:  2199

Paquete:         12

Año:               2003

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 abandono de animales,01 alteración de sustancias, 02 agresiones,02 amenazas, 106 asaltos, 1 atípico, 03 coacción, 107 daños, 09 delitos varios, 13 desaparición, 52 estafas, 01 extorsión, 09 falsificación de señas y marcas, 136 hurtos, 57 lesiones, 02 Receptación, 02 retención indebida, 1502 robo, 01 Peculado, 01 privación de libertad, 02 secuestros, 183 tachas de vehículo, 01 tentativa de robo, 03 uso de documento falso, 01 usurpación, 01 fraude informativo.

Remesa:         P 9 C 04

Expedientes:  1647

Paquete:         11

Año:               2004

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 1064 robos, 05 abuso de autoridad, 22 agresiones, 08 amenazas, 03 apropiación indebida, 03 coacción, 170 daños, 48 estafa, 185 hurtos, 37 lesiones, 02 asuntos varios, 07 documentos falsos, 02 abandono de animales, 26 asaltos, 02 atípico, 02 cohecho, 01 desaparición, 03 incendio, 49 lesiones,03 Peculado,01 privación de libertad, 02 tacha de vehículos, 01 usurpación, 01 venta de drogas.

Remesa:         P 16 C 05

Expedientes:  1947

Paquetes:       09

Año:               2005

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 1375 robos, 146 daños, 60 estafas, 09 abuso de autoridad, 18 agresión, 16 amenazas, 2 abandono de animales, 01 apropiación y retención indebida, 01 asalto, 29 atípico, 03 circulación moneda falsa, 01 desaparición, 02 desobediencia, 03 falsificación de señas y marcas, 04 falsificación de documentos, 175 hurtos, 01 incendio, 02 infracción ley forestal, 95 lesiones, 02 libramiento de cheque sin fondos, 01 Peculado, 01 Receptación.

Remesa:         P 3 C 06

Expedientes:  1285

Paquetes:       06

Año:               2006

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 1043 robos, 01 abigeato, 03 abuso de autoridad, 10 agresiones, 06 amenazas, 04 atípicos, 62 daños, 01 ejercicio ilegal de la profesión, 20 estafas, 02 extorsión, 03 falsificación de documentos, 89 hurtos, 34 lesiones, 02 privación de libertad, 1 tentativa de robo, 01 violación de domicilio, 01 infracción a la ley forestal, 02 uso de documento falso.

Remesa:         P 2 C 07

Expedientes:  24

Paquetes:       01

Año:               2007

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 robo, 02 abuso de autoridad, 01 amenazas personales, 01 estafa, 01 expendio, 01 hurto, 04 lesiones, 01 Receptación, 12 robos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010695)                             Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2008 de la Administración Regional de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 7 G 97

Ampos:          386

Expedientes:  25

Año:               1997-2008

Asunto:          Documentación Administrativa: 35 ampos de 1997 (1 Copiadores de correspondencia 1997.-10 Cuadernos de notas varias.-12 Control de Solicitudes oficiales de fotocopias.12 Libretas de mantenimiento). 39 ampos de 1998 (libretas de mantenimiento preventivo.-Control de Correo certificado). 35 ampos de 1999 (17 Correspondencia dirigidos a obrero especializado.-18 Correspondencia Consejo de Administración). 75 ampos del 2000 (25 Registros de asistencia.-26 Correspondencia de informáticos.-24 Controles de oficios. Copiadores). 36 ampos del 2001 (10 Carpetas de oficio dirigidas a los despachos.3-Informes mensuales de labores ante la Dirección Ejecutiva.-15 Control de Citas y Presentaciones.-8 Copiadores de correspondencia).

                        25 ampos del 2002 (12 registros de citaciones Localizadores de Cañas y Santa Cruz.-10 Actas de presentación de testigos.-2 Correspondencia remitidos a Financiero Contable.- 1Registro y selección de datos de personal). 16 ampos del 2003 (8 Planilla de ordenes de giro e (copias fotocopiadas).- 8 Órdenes de compra fondo rotatorio). 20 ampos del 2004 (10 Registros de vacaciones de funcionarios UARG.-O-2004.-10 copiadores de correspondencia). -15 ampos del 2005 (6 Consecutivo oficios remitidos a los Tribunales de Cañas.- 3 registro de oficios ante Dirección Ejecutiva.-Correspondencias.-3 Copias de conciliación (no original).-3 Registros de asistencia).

                        14 ampos del 2006 (6 Reportes de Copias de 2006.-3 Carpetas misceláneas.-5 Reportes de correo electrónico de (2006).-Registros de asistencia). 26 ampos del 2007 (4 Consecutivo de Oficios 2006.-Registros de asistencia.-4 Consecutivo de oficio departamental - 4copiadores de informática. 2 Oficios Dirección Ejecutiva.12 Correspondencia). 50 ampos del 2008 (10 Correspondencia.-12 Registros de asistencia.-11 controles de personal.-5 Copiadores de oficio.-4 Copiadores de Dirección Ejecutiva.-5 reportes y controles caja chica.-3 Registros varios).

                        25 Expedientes de vehículos del 2000.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010696)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1980 al 2000 del Juzgado de Trabajo de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20460

Libros:              8

Sobres:             245

Carpetas:         28

Años:               1980-2000

Asunto:           Documentos Base: 1 Libro de entradas de 1980 al 2000, 1 libro de entradas de 1982 a 1994, 1 libro de entradas de 1986 a 1994, 1 libro de entradas de 1986 al 2000, 1 libro de entradas de 1986 a 1995, 1 libro de entradas de 1995 al 2000, 1 libro de entradas del año 1996 a 1999 y 1 libro de entradas de año 2000. Todos de documentos base.

                          1 sobre con recibo de dinero, comparecencia, hoja escrita en manuscrito, oficio y fotocopia de 1980, 6 Sobres medianos con comprobantes de pago ,estudio financiero, peritaje actuarial, convención colectiva, con cédulas de notificación, mandamientos, boletas de taxi, placas de rayos x, factureros de 1995, 40 Sobres medianos con controles de entradas y salidas, constancias a citas, recibos de dineros, acciones de personal, a quien interese, comprobantes de pago, carta de renuncia, posesiones, dictamen médico, decreto de salarios, fotografías, cheque, bolsas plásticas, carta de renuncia de 1997,

                          41 Sobres medianos con vale y convenio, recibos de dinero, facturas de contado, boletas de pago de incapacidades del INS, recibos de pago, órdenes patronales, libreta de ahorros Bancrecen, derecho de circulación, boleta de parquímetro, fotografías, posesiones, cupones de credencial, orden de pedido de 1998, 9 Sobres de manila con boletas de pago, expediente clínico, facturas, fotocopias simples, oficios, expediente administrativo, carnet de empleado, facturero, comprobantes de horas extras, acciones de personal, rótulo de DIRECTV,

                          fotocopias certificadas de 1998, 3 Sobres pequeños con posesiones, acción de personal de 1999, 13 Sobres de manila con lista de funcionarios, reportes de ingreso, una lleva, cuaderno, libros de depósitos, factureros, bitácora, liquidación de personal, acción de personal, comprobantes de pago, certificación de expediente médico, copias de cheques, control de asistencia, boletas, expediente administrativo, control impulsadota de 1999, 66 sobres medianos con fotografías, recibos de dinero, estados de cuenta, dictamen médico, fotocopias simples,

                          fotocopias de autorización de ingreso, posesiones, evaluación y calificación de servicios de personal docente, cheques, comprobantes de cheques, recibo de luz y teléfono, acción de personal, tarjeta de control interno, constancias para cobrar subsidios, decreto de salarios mínimo, carnet prenatal, estimación de derechos, órdenes patronales, cuatro horas de un cuaderno, vales de caja, recorte de periódico, carta de renuncia, registros de movimientos diarios, tarjetas de entradas y salidas, comprobantes de tiquetes aéreos, manuscrito, disquete, facturero,

                          controles de asistencia médica, tarjetas de producción del 2000, 13 Sobres de manila con cuaderno, libretas, placas de rayos x, comprobantes de salarios, órdenes patronales, boletas de reportes de infracción, acción de personal, cálculo, portada, oficios, certificaciones, informe de Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, recibidos por dinero, block de recibos por dinero, normativa de relaciones laborales del 2000, 15 Sobres medianos con comprobantes de pago, recibos de dinero, contratos de trabajo, órdenes patronales, posesiones, comprobantes de incapacidad del año 2000,

                          18 Sobres pequeños con recortes de periódicos, fotografías, cheques, recibos por dinero, comprobantes de salario, cassette, órdenes patronales, posesiones, reglamento de trabajo, copia de escritura, comprobante de cliente, comprobante de caja, autorización de regencia, autorización de establecimiento, 20 Sobres tamaño manilla con fotocopias, certificaciones, estados de cuentas, cheques, estudio de auditoría, comprobantes de pago, cuaderno, tarjetas de diario, oficios varios, cuaderno tipo ampo, vhs, manual descriptivo de clases.

                          1 Carpeta con órdenes de giro de años 1980 a1996, 1 Carpeta con documentos de proveeduría de 1995, 3 carpetas con planillas, fotocopias simples, certificaciones de 1997, 23 carpetas con certificaciones, recibos telefónicos, facturas, balance de 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010697)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2006 del Departamento de Servicios Generales y la Sección de Arquitectura e Ingeniería. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 86 S 99

Ampos:      312

Año:           1999 - 2006

Asunto:      Documentación Administrativa: Reportes y registros. 151 ampos con correspondencia ordinaria correspondiente a los años 1999 al 2006. 38 ampos con consecutivos de oficios correspondiente a los años 1999 al 2006. 40 ampos con Control de fotocopias, correspondiente a los años del 2004 al 2009. 21 ampos con liquidaciones, anticipos, viáticos y solicitudes de vehículos, correspondiente a los años 1999 al 2006. 21 ampos con Reportes de asistencia, correspondiente a los años del 1999 al 2006. 18 ampos con arqueos de Caja Chica, correspondiente a los años del de los años del 1999 al 2006. 14 ampos con Proposiciones de Nombramientos, correspondiente a los años del 1999 al 2006. 05 ampos de procedimientos disciplinarios archivados, correspondiente a los años del 1996 al 2006. 04 ampos currículum recibidos desde los años 2000 al 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010698).                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta Nº 02-2007 de fecha 6 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2001 al 2009 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     P 24 A 09

Año:           2009

Incidentes: 450

Paquetes:   16

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 138 Libertades condicionales, 211 Modificaciones de Pena, 51 Quejas, 30 Enfermedades, 11 Unificación, 1 Adecuación, 2 Fugas, 1 Modificación de Pena por Prescripción.

Remesa:     P 26 A 08

Año:           2008

Incidentes: 67

Paquetes:   4

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 56 Libertades condicionales, 6 Modificaciones de Pena, 1 Quejas, 1 Enfermedades, 2 Unificaciones. 1 Fuga.

Remesa:     P 20 A 07

Año:           2007

Incidentes: 84

Paquetes:   5

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 36 Libertades condicionales, 11 Modificaciones de Pena, 14 Quejas, 10 Enfermedades, 4 Unificaciones, 1 Adecuación, 2 Modificaciones de pena por prescripción, 2 Aislamientos, 4 Internamientos.

Nota            Respecto al año 2006 no se encontraron expedientes susceptibles de eliminación.

Remesa:     P 17 A 05

Año:           2005

Incidentes: 21

Paquetes:   2

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 2 Libertades condicionales, 18 Quejas, 1 Enfermedades.

Remesa:     P 15 A 04

Año:           2004

Incidentes: 21

Paquetes:   1

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 21 Quejas,

Nota.           Respecto al año 2003 no se encontraron expedientes susceptibles de eliminación.

Remesa:     P 21 A 02

Año:           2002

Incidentes: 1

Paquetes:   1

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 1 Libertades condicionales,

Remesa:     P 22 A 01

Año:           2001

Incidentes: 1

Paquetes:   1

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedades.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010699).                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2010 de la Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 1 H 05

Ampos:      35

Libros:        2

Año:           2005 al 2010

Asunto:      Documentación Administrativa: 33 ampos con Control de correo interno certificado del 2005 al 2010. 2 ampos con Reportes y registros del 2005 al 2007. 2 libros de Control de correo interno certificado del 2009 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010700).                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 02-2010, de fecha 15 de noviembre del 2010, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 2 de junio, art LV. de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1990 a 1995, Tránsito de los años 1999 a 2000, Faltas y Contravenciones de los años 2005 al 2008, Laborales de los años 1999 a 2000, Pensiones Alimentarias de los años 2000 a 2008 y Civiles de los años 1990 a 2004 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES CIVILES

Remesa:         C 19 G 90

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:          Civil Varios:-7 ejecutivos simples.-1 hipotecario.

Remesa:         C 24 G 91

Expedientes:   17

Paquetes:        1

Año:                1991

Asunto:          Civil Varios:-116 ejecutivos simples.-1 hipotecario.

Remesa:         C 19 G 95

Expedientes:   23

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:          Civil Varios:-22 ejecutivos simples.-1 hipotecario.

Remesa:         C 16 G 98

Expedientes:   53

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:          Civil Varios:-53 ejecutivos simples.

Remesa:         C 1 G 99

Expedientes:   271

Paquetes:        4

Año:                1999

Asunto:          Civil Varios:-271 ejecutivos simples.

Remesa:         C 15 G 00

Expedientes:   17

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:          Civil Varios:-8 hipotecarios.-6 consignaciones alquiler.-2 desahucios.1 interdicto.

Remesa:         C 7 G 01

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:          Civil Varios:-1 consignaciones de alquiler.

Remesa:         C 7 G 02

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:          Civil Varios:-6 desahucios.-1 consignaciones de alquiler.-1 prendario.

Remesa:         C 3 G 03

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:          Civil Varios:-4 desahucios.

Remesa:         C 1 G 04

Expedientes:   11

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:          Civil Varios:-8 desahucios.-3 consignaciones de alquiler.

EXPEDIENTES CONTRAVENCIONES

Remesa:         G 10 G 05

Expedientes:   39

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:          contravenciones (expedientes archivados).

Remesa:         G 4 G 06

Expedientes:   33

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:          contravenciones (expedientes archivados).

Remesa:         G 2 G 07

Expedientes:   175

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:          contravenciones (expedientes archivados).

Remesa:         G 2 G 08

Expedientes:   437

Paquetes:        4

Año:                2008

Asunto:          contravenciones (expedientes archivados)

EXPEDIENTES LABORALES

Remesa:         L 1 G 99

Expedientes:   52

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:          Laboral Varios: -ordinarios-

Remesa:         L 1 G 00

Expedientes:   55

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:          Laboral Varios: -ordinarios-

EXPEDIENTES PENSIONES ALIMENTARIAS

Remesa:         Q4 G 00

Expedientes:   3

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 5 G 01

Expedientes:   12

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 5 G 02

Expedientes:   20

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 5 G 03

Expedientes:   27

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 4 G 04

Expedientes:   27

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 05

Expedientes:   14

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 2 G 06

Expedientes:   15

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 2 G 07

Expedientes:   14

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 1 G 08

Expedientes:   21

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO

Remesa:         G 2 G 99

Expedientes:   182

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:          Tránsito

Remesa:         G 24 G 00

Expedientes:   168

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:          Tránsito

EXPEDIENTES PENALES

Remesa:         P 35 G 90

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:          Penal: 1 Lesiones leves (sentencia de sobreseimiento firme).

Remesa:         P 32 G 91

Expedientes:   6

Paquetes:        1

Año:                1991

Asunto:          Penal: -1 Robo agravado.-1 lesiones culposas.-1 apropiación indebida.-2 abuso autoridad.-1 apropiación indebida.-(6 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo firme).

Remesa:         P 36 G 92

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:                1992

Asunto:          Penal:-1 incendio forestal.-3 homicidios culposos.-1 receptación.-1 robo simple.-1 robo agravado.-(7 expedientes con sentencia de sobreseimiento firme).

Remesa:         P 36 G 93

Expedientes:   3

Paquetes:        1

Año:                1993

Asunto:          Penal:-1 Lesiones culposas.-1 atípico.-1 hurto agravado.-(4 expedientes con sentencia de sobreseimiento firme).

Remesa:         P 26 G 94

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                1994

Asunto:          Penal:-1 Lesiones culposas.-(expediente con sentencia de sobreseimiento firme).

Remesa:         P 29 G 95

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:          Penal:-1 Lesiones culposas.-1 hurto agravado.-(expediente con sentencia de sobreseimiento firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010701).                            Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta Nº 02-2008, de fecha 25 de junio del 2008, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2001 del Departamento de Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20466

Cajas:          70

Años:         1984-2001

Asunto:      Documentación Administrativa: 1caja reportes y registros (Varios) Cta. 20192-8 1984-99, 1caja Facturas Enero a Diciembre. 1996-1997, 1 caja Estados Financieros Enero a Diciembre, Anexos. 1998, 1 caja reportes y registros (Balances Comprobación) Enero a Diciembre, reportes y registros (Manuales de cuentas Presupuesto), cierre compromisos 1998, reportes y registros (Catálogo Cuentas). 1998, 1caja Estados Financieros Enero a Diciembre 1999, 1caja Estados Financieros, Diciembre 2000, Enero a Julio 2001 1995-2001,1caja Tránsito 1996 Diciembre y Enero,

                    1997 Enero a Diciembre 1996-1997, 1 caja Tránsito 1998 Enero a Diciembre, Oficios Tránsito 96, 97, 98, 1996-1998, 1 caja Liquidaciones Presupuestarias 1996, 1997, 1998, Acuerdos Pago DGI 2001, 1996-1998, 1 caja Inversiones Juristránsito 1996-1999, 1caja Correspondencia Recibida 1994-99, 1caja Ordenes de giro, CHEQUES y documentos presupuestarios. 1991, 1 caja reportes y registros (Pólizas de Fidelidad), CHEQUES de la 20192-8, 1994, 1caja Ordenes de giro, Asientos y CHEQUES de la cuenta 20192-8, 1997, 1 caja Reintegros al Estado, Documentos de la cuenta 20192-8, 1988-94,

                    1 caja Cheques cuenta Presupuesto, 1998, 6 cajas Cheques cuenta Presupuesto1999, 2 cajas Cheques Cuenta Presupuesto 1997,1 caja Varios Cta. 20192-8, 1995-98, 1 caja Cheques cuenta 20192-8, 1999 Agosto a Diciembre, reportes y registros (Depósitos girados) 1998 Enero a Abril, Agosto a Diciembre, reportes y registros (Depósitos girados) 1999, 1998-1999, 1 caja reportes y registros (Documentos Contables), Art. 237, Junio 96-Jun 98, 1996-98, reportes y registros (Documentos Contables), 1caja Art. 237, Julio 1998-Julio 1999, 1998-99, 1 caja Facturas de Gobierno, 1-3700, 1998,

                    1caja Facturas de Proveedores, 1999, Entrada de Mercadería, Control de Ingresos de Presupuesto, reportes y registros (Reservas, Compromisos), 1998-1999, 1 caja reportes y registros (Cierre de Compromisos), 1998-1999, 1 caja Correspondencia enviada, 1998-1999, 1 caja Documentos de Inversiones, Ordenes de Compra 1999, 1caja Documentos de Inversiones y N.A, 1998-1999, 1 caja Ordenes de Compra 1998, Estados Financieros Setiembre a Noviembre. Cierre de Ingresos 2000 y 1999, Mayor 2000 Enero a Marzo, 1999-2000,

                    1 caja Planillas 2000 Octubre a Diciembre, Contabilidad 1999 Enero a Octubre y Diciembre, 1999-2000, 1 caja Documentos contables, 1 caja reportes y registros (Articulo 237), Agosto 1999-Dic 2000, 1 caja Conciliaciones, Estados Bancarios, 1 caja Deposito de la cuenta 20192-8, 1998-00, 1 caja Correspondencia y Documentos de la cuenta 20192-8, 1998-2000,1 caja Informes de Auditoria Dirección Ejecutiva y Doc. De la cuenta 20192-8, 1 caja Ordenes de Compra Varias, 1999-00, 1 caja Correspondencia Recibida 2000-2001,

                    1caja Facturas Enero a Diciembre, 1caja Estados Financieros Enero a Agosto, 1 caja Mayor General 2000, 1caja Mayor General cierre 2000. Auxiliar 2000. Compromisos 2000. Informes 2000, 1 caja reportes y registros (Auxiliares) 2000,1 caja Acuerdos de Pago 2000 Enero a Julio, 1 caja reportes y registros (Presupuesto) 2000, Órdenes de giro 2000, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3010145-3010889, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3010890-3011624, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto,

                    1caja Cheques 3011625-3012371, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3012372-3013202, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3013203-3013440, 2 cajas Facturas de Gobierno, 1caja Cheques cuenta Presupuesto, 4 cajas Ordenes de Compra, 2 cajas Correspondencia enviada y recibida, 1caja CHEQUES cuenta: 3008654-3009557, 1 cajas Copias Cheques de Presupuesto, 1 caja reportes y registros (Legajos de Caja Chica), 1 cajas Copias Cheques de Fondo Rotatorio, 1 caja Facturas 2001 enero a julio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010702).                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con archivo fiscal del año 2004 a 2008 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P-1-A-04

Expedientes:    241 Expedientes

Paquetes:         7

Año:                 2004

Asunto:           Penal Varios: 27 Lesiones Culposas, 5 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Accionamiento de Arma de Fuego, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 24 Infracción a la Ley Forestal, 4 Descuido de Animales, 2 Abandonos de Animales, 1 Infracción Ley de Marcas y Signos Distintivos, 4 Infracción Ley de Armas, 6 Desobediencia, 21 Desobediencias a la Autoridad, 1 Lesiones Levísimas, 1 Permanencia de Menores en Lugares no Autorizados, 1 Tenencia Ilegal de Arma Permitida, 1 Simulación de Delito, 3 Usurpación,

                          1 Usurpación y Agresión con Arma, 5 Libramiento de Cheque sin Fondo, 10 Estafa, 1 Usurpación de Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas y Otros, 1 Amenaza con Arma de Fuego, 1 Amenaza y tenencia de Arma Permitida, 4 Amenazas, 1 Amenazas a Funcionario Publico, 42 Retenciones Indebida, 2 Resistencia a la Autoridad, 3 Resistencia, 1 Usurpación de Aguas, 1 Portación Ilegal de Arma, 1 Portación Ilegal de Arma y Receptación, 1 Lesiones Leves y Amenazas, 4 Lesiones Leves, 5 Lesiones, 1 Sustracción de Menor, 1 Coacción,

                          2 Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 1 Hurto Menor y Daños Menores, 2 Hurto Agravado, 1 Hurto y Receptación, 7 Hurto Simple, 11 Hurto, 3 Tentativas de Suicidio, 2 Violación de Domicilio, 2 Robo FSC, 1 Robo FSC y Denuncia Falsa, 3 Robos Simples, 2 Robos, 1 Denuncia Calumniosa y Otros, 1 Infracción Ley de Licores, 2 Tentativa de Robo Simple, 1 Robo Simple VSP, 1 Robo Simple y Receptación, 2 Apropiación y Retención Indebida, 1 Apropiación Indebida. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme, Unipersonales.

Remesa:          P-5-A-05

Expedientes:    27 expedientes

Paquetes:         1

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 13 Robos, 6 Robos Simples, 3 Tentativa de Robo, 1 Robo V.S.P., 1 Robo y Receptación, 1 Robo y Lesiones, 1 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas en Grado de Tentativa, 1 Robo F.S.C. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales

Remesa:          P-7-A-05

Expedientes:    22 expedientes

Paquetes:         1

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 17 Hurtos, 3 Hurtos Simples, 1 Hurto y Estafa, 1 Hurto de Uso. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-8-A-05

Expedientes:    23 Expedientes

Paquetes:         1

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 11 Lesiones Culposas, 3 Lesiones, 3 Lesiones Leves, 2 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Leves y Amenazas Agravadas. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-9-A-05

Expedientes:    326 Expedientes

Paquetes:         7

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 5 Usurpaciones, 20 Tentativas de Suicidio, 1 Suicidio, 11 Daños, 4 Circulaciones de Moneda Falsa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Portación Ilegal de Armas, 2 Infracciones a la Ley de Armas, 1 Accionamiento de Armas, 1 Agresión con Arma y Violación de Domicilio, 36 Agresión con Arma, 2 Apropiación y Retención Indebida, 76 Retenciones Indebidas, 38 Infracciones a la Ley Forestal, 15 Desobediencias, 31 Desobediencias a la Autoridad, 1 Desobediencia a la Autoridad y Resistencia Agravada, 4 Abuso de Autoridad, 3 Desacatos, 1 Desacato a la Autoridad, 3 Resistencia a la Autoridad,

                          1 Resistencia a la Autoridad, Hurto y Receptación, 3 Resistencias, 2 Resistencias Agravadas, 1 Resistencia y Agresión, 1 Desobediencia y Violación de Sellos, 1 Desobediencia a la Autoridad y Violación de Sellos, 1 Desobediencia a la Autoridad y Resistencia Agravada, 1 Desobediencia a la Autoridad y Agresión con Arma, 1 Libramiento de Cheque sin fondo y Estafa Mediante Cheque, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Incumplimiento de Deberes, 6 Receptación, 1 Descuido de Animales, 1 Tentativa de Sustracción de Menor, 3 Sustracción de Menores, 1 Agresión y Amenazas, 1 Agresión con Arma y Lesiones, 1 Amenazas y Agresión con Arma de Fuego, 1 Amenazas con Arma de Fuego, 1 Violación de Sellos, 1 Coacción y Amenazas,

                          1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Amenazas Agravadas, 4 Amenazas, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Infracción Ley de Loterías, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Apropiación Irregular y Suplantación de Autoridad, 1 Infracción Ley de Observancia de Los Derechos de Propiedad Intelectual, 1 Simulación de Delito, 4 Estafa Mediante Cheque, 5 Estafas, 1 Venta de Lotería Ilegal, 1 Violación de Domicilio y Agresión, 4 Violación de Domicilio. 6 Infracción a la Ley de Vida Silvestre. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-6-A-06

Expedientes:    9 Expedientes.

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 1 Robo Simple FSC, 1 Robo FSC, 1 Robo Simple, 6 Robos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-7-A-06

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 2 Tenencia de Droga. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-8-A-06

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 10 Hurtos, 1 Hurto Agravado, 3 Hurtos Simples, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Hurto de Uso. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-9-A-06

Expedientes:    26

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 6 Lesiones Leves, 1 Lesiones Leves y Amenazas, 1 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones y Daños, 5 Lesiones, 12 Lesiones Culposas, Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-10-A-06

Expedientes:    177

Paquetes:         5

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 2 Usurpación, 1 Daño Agravado, 1 Descuido de Animales, 11 Daños, 3 Amenazas Agravadas, 2 Amenaza a Funcionario Publico, 1 Amenazas, 1 Fraude de Simulación, 1 Falsificación de Documento, 1 Explotación de Incapaces, 1 Patrocinio Infiel, 1 Estelionato, 5 Estafas, 3 Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 31 Retenciones Indebidas, 1 Apropiación Indebida, 3 Retenciones, 5 Agresiones, 39 Agresiones con Arma, 1 Desacato, 1 Desobediencia, 1 Resistencia a la Autoridad, 1 Resistencia a la Autoridad y Lesiones, 1 Resistencia y Robo Simple, 22 Desobediencia a la Autoridad, Violación de Domicilio, 20 Infracción a la Ley Forestal, 3 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Sustracción de Menores, 2 Ventas de Lotería Ilegal, 1 Venta de Licor Clandestino, 1 Expendio de Tabaco a Menores, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Accionamiento de Armas, 5 Infracción Ley de Armas, Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-1-A-07

Expedientes:    18

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 3 Tentativas de Robo Simple, 7 Robos Simples, 8 Robos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal

Remesa:          P-2-A-07

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 1 Tenencia de Droga. Expediente con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal

Remesa:          P-3-A-07

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 1 Hurto Simple, 5 Hurtos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal.

Remesa:          P-4-A-07

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 8 Infracciones Ley Penalización de Violencia Contra la Mujer. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal.

Remesa:          P-5-A-07

Expedientes:    119

Paquetes:         3

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 2 Usurpaciones, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión, 18 Agresiones con Arma, 4 Libramiento de Cheque sin Fondos, 3 Tentativas de Suicidio, 3 Daños, 1 Violación de Domicilio y Daños, 1 Violación de Domicilio y Lesiones, 1 Violación de Domicilio Agravada, 2 Violación de Domicilio, 8 Infracción a la Ley Forestal, 10 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Sustracción de Menores, 1 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Portación de Arma, 5 Portación Ilícita de Armas, 1 Infracción Ley de Armas y Portación Ilícita de Armas, 8 Infracción a la Ley de Armas, 1 Accionamiento de Armas, 1 Infracción Ley de Loterías, 1 Maltrato y Otros, 1 Amenaza con Arma, 1 Agresión con Arma, 1 Amenazas, 3 Amenazas a Funcionario Público, 1 Amenaza y Portación Ilegal de Arma, 12 Retención Indebida, 1 Retención Apropiación Indebida, 2 Receptación, 3 Estafas, 9 Desobediencia a la Autoridad, 5 Desobediencia, 2 Resistencia a la Autoridad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010703)                             Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-000804-0007-CO que promueve Agnes Guadalupe Gómez Franceschi y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Villanueva Monge, mayor, casado, con cédula 3-221-204, vecino de Cartago, abogado, en su condición de Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, Juan Bosco Acevedo Hurtado, con cédula 1-419-123, Luis Antonio Aiza Campos, con cédula 5-160-267, Oscar Gerardo Alfaro Zamora, con cédula 2-389-864, Ileana Brenes Jiménez, cédula 2-285-684, Francisco Chacón González, cédula 1-565-585, María Julia Fonseca Solano, cédula 2-265-177, Alicia Fournier Vargas, cédula 1-524-617, Agnes Gómez Franceschi, cédula 1-690-516, Viviana Martín Salazar, cédula 1-631-758, Luis Fernando Mendoza Jiménez, cédula 5-199-796, Fabio Molina Rojas, cédula 2-345-839, Alfonso Pérez Gómez, cédula 3-246-677, Rodrigo Pinto Rawson, cédula 1-321-219, Pilar Porras Zúñiga, cédula 2-388-182, Annie Alicia Saborío Mora, cédula 2-296-102, Elibeth Venegas Villalobos, cédula 5-182-428, Elvia Dicciana Villalobos Argüello, cédula 4-170-924, Víctor Hugo Víquez Chaverri, cédula 4-134-082 y Antonio Calderón Castro, cédula 1-505-539, para que se declaren inconstitucionales las resoluciones 01-11-12 y 04-11-12, emitidas por el Presidente de la Asamblea Legislativa en las sesiones Nº 9 y Nº 10 del Plenario celebradas los días 12 y 16 de mayo de 2011 respectivamente, en las cuales se dispuso la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias y las Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2011-2012, particularmente, la conformación de la Comisión Permanente Especial de Ambiente y la Comisión Especial de Turismo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan en cuanto consideran que el Presidente de la Asamblea Legislativa si bien está facultado por la Constitución Política y por el Reglamento de la Asamblea Legislativa para designar a los Diputados en cada una de las Comisiones Permanentes Ordinarias, Comisiones Permanentes Especiales y Comisiones con Potestad Legislativa Plena, no respetó tales límites en las resoluciones impugnadas. Manifiestan que de conformidad con la normativa citada, la integración de los órganos legislativos se debe realizar con respeto al principio democrático, de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y legalidad, reconocidos por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el principio constitucional señala que en la integración de los órganos legislativos se debe respetar el porcentaje de escaños obtenido por las fracciones en la Asamblea Legislativa en cada una de las Comisiones. Indican que el Partido Liberación Nacional es la Fracción Parlamentaria que cuenta con mayor número de diputados y diputadas designados popularmente, ya que el Tribunal Supremo de Elecciones le acreditó 24 escaños legislativos, la Fracción del Partido Acción Ciudadana cuenta con 11 escaños, la Fracción del Movimiento Libertario es la tercera fuerza política con 9 legisladores, el Partido Unidad Social Cristiana cuenta con 6 diputados acreditados en la Asamblea Legislativa, y el Partido Accesibilidad Sin Exclusión tiene 4 legisladores; además, existen 3 partidos unipersonales: Partido Frente Amplio, Partido Restauración Nacional y Partido Renovación Costarricense. Refieren que la integración de las Comisiones, tanto Permanentes Ordinarias, como las Permanentes Especiales para la legislatura 2011-2012, no están constituidas respetando la proporcionalidad y la razonabilidad que eligieron los ciudadanos costarricenses en el último proceso electoral. Acusan que en la mayoría de las Comisiones en mención, se produce el fenómeno de la falta de representatividad, lo cual estiman inconstitucional y lesivo de sus derechos fundamentales. Consideran que los acuerdos impugnados, constituyen -en su criterio-, dos actos abusivos del derecho, porque desfavorecen al Partido Liberación Nacional, asignándole un número de diputados inferior en cada órgano legislativo, pese a ser la Fracción Parlamentaria con mayor cantidad de votos válidos obtenidos por sufragio universal. Refieren que la potestad de autorregulación del Parlamento no es ilimitada y por ello debe respetar la Constitución Política. De manera que, si el Partido Liberación Nacional representa un 42% de la voluntad popular, ésta debe ser respetada en la integración de cada una de las Comisiones, lo cual no se respetó en los casos señalados según indican: En la Comisión de Asuntos Hacendarios, la representación del PLN pasó del 54.5% (6 diputados) a un 36,4% (4 diputados), en la Comisión de Asuntos Agropecuarios pasó del 33.3% (3 diputados) a un 44,4% (4 diputados), en la Comisión de Asuntos Sociales se mantiene en un 44,4%, en la Comisión de Gobierno y Administración pasó del 33,3% (3 diputados) a un 55.6% (5 diputados), en la Comisión de Asuntos Jurídicos pasó del 33.3% a un 44.4%, en la Comisión de Asuntos Económicos se mantiene en un 44.4%, en la Comisión de Redacción pasó del 60% (3 diputados) a un 40% (2 diputados), en la Comisión de Ingresos y Gastos se mantiene en un 28,6%, en la Comisión de Nombramientos se mantiene en 42.9%, en la Comisión de Asuntos Ambientales pasó del 33.3% (3 diputados) a un 22.2% (2 diputados), en la Comisión de Turismo, pasó del 42.9% (3 diputados) a un 14.3% (1 diputado), en la Comisión de Asuntos Municipales pasó del 42.9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se mantiene en un 44,4% (4 diputados), en la Comisión de Consultas de Constitucionalidad se mantiene en un 40% (2 diputados), en la Comisión de Juventud y Niñez pasó del 42,9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Derechos Humanos y en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación pasó del 42,9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico se mantiene en un 33,3% (3 diputados), en la Comisión de la Mujer se mantiene en un 40% (2 diputados) y en la Comisión de Reglamento pasó del 20% (1 diputado) a un 40% (2 diputados). Indican que el hecho de que las Fracciones minoritarias se hayan unido el 1 de mayo de 2011 para elegir el Directorio, es sólo una coyuntura electoral interna de la Asamblea Legislativa que no tiene peso en el principio de representatividad, ni el derecho para alterar la voluntad de los costarricenses. La denominada “Alianza por Costa Rica” no es un partido político legalmente inscrito, ni reconocido por el Tribunal Supremo de Elecciones y por tanto, no puede de manera alguna modificar los parámetros de integración de los órganos legislativos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la resolución de las nueve horas un minutos del dos de diciembre de dos mil once emitida en el recurso de amparo Nº 11-005911-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”

San José, 01 de febrero del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011524)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-000574-0007-CO que promueve Urbanizadora Blanco S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dos de febrero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Ramón Prado Monterrey, en su condición de Presidente y representante legal de Urbanizadora Blanco S. A., para que se declare inconstitucional el Artículo 21 Reglamento para Verificar las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 28, 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto impide la impugnación del acto de traslado de cargos, en los procedimientos para verificar obligaciones patronales. Se estima que dicha prohibición es contraria a las garantías del debido proceso y lesiona el derecho de defensa de los investigados, pues en aquellos casos en los que el traslado de cargos carece de los requisitos esenciales, como la imputación de cargos, el administrado queda en un estado de indefensión a través de todo el procedimiento. Además, la norma se considera contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad pues si bien es constitucionalmente posible limitar las impugnaciones administrativas en cuanto a número, tipos y plazos, lo cierto es, que la supresión total de esa facultad resulta inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo que la Dirección de la Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social inició en contra de su representada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 03 de febrero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011525).                                                           Secretario

PUBLICACION DE UNA VEZ

Res. Nº 2012000129.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil doce. Expediente 11-005043-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Guillermo Vargas Roldán, mayor, portador de la cédula de identidad número 0104160761, en contra del artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito Nº 7331 del 13 de abril de 1993. Intervienen en el proceso la Procuradora General de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Director del Consejo de Seguridad Vial.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veintinueve de abril de dos mil once y adicionado 13 de mayo de este mismo año, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito Nº 7331 del 13 de abril de 1993. En relación con el único reclamo admitido por la Sala, afirma que el monto de la multa establecida en dicho artículo es contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad Afirma que dicha norma establece una pena pecuniaria del setenta y cinco por ciento (75%) del salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en las infracciones contenidas en el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito, Señala que dicho monto es excesivo y que no guarda relación con la capacidad económica del infractor sino que trata a todos por igual imponiendo una multa que está fuera de la capacidad de pago de la gran mayoría de las personas. Reclama que uno de los principios constitucionales más importantes es el que se refiere a la necesidad de que la pena se adecué a gravedad de la falta, pero en la mayoría de los casos la falta castigada no tiene mayor importancia en el contexto de la seguridad de tránsito. También aduce que en su caso concreto la sanción que se le quiere imponer es absolutamente irrazonable porque es una supuesta infracción a unos límites de velocidad que son arbitrarios, obsoletos y completamente desapegados de cualquier sentido de razonabilidad pues no mejoran la circulación y más bien la entorpecen, amén de que parece que su finalidad es lograr que mayor gente los irrespete para obtener el dinero de las multas. También afirma la existencia de una violación al principio de igualdad en tanto la pena pecuniaria es fija y no toma en cuenta la condición socioeconómica del infractor por lo que la gravedad de la afectación patrimonial es menor para alguien de mayores de recursos que para la gran mayoría que vive de un sueldo bajo. Por ello solicita que se declare con lugar esta acción de inconstitucionalidad.

2º—Por resolución de las dieciséis horas nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil once, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Director General del Consejo de Seguridad Vial.

3º—La Licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, abogada, vecina de Curridabat, cédula número 4-127-782, en su condición de Procuradora General de la República,  rindió su informe y señaló que la admisibilidad del reclamo debe analizarse cuidadosamente pues el gestionante solo reclama el punto relacionado con la velocidad cuando la norma incluye otras conductas muy diferentes de manera que la decisión de la Sala debería circunscribirse a ese específico aspecto. De igual forma, en cuanto al fondo señala que el primer argumento relativo a la desproporción del monto de la multa establecida, debe descartarse porque si bien puede considerarse alto, lo cierto es que no resulta confiscatorio en tanto es levemente superior al salario mensual de un trabajador no calificado según el índice de salarios de este año. Con ello se quiere decir que si bien el sacrificio es alto lo cierto es que se trata de una medida de naturaleza disuasiva, es decir que busca que las personas no caigan en la conducta que produce la sanción.-  El monto supuestamente alto y su costo para el infractor y la sociedad se contrapesan suficientemente con la baja de muertes y daños ocasionados por los accidentes que se dan por infracción de los límites de velocidad. Se agrega además, que el hecho de que el monto sea fijo no lesiona el principio de igualdad porque no es viable para la Administración determinar en cada caso la condición económica antes de imponer la sanción.- Señala la Procuraduría que no obstante lo anterior, la Sala Constitucional ha acogido recientemente un reclamo similar de manera que en principio la decisión debería ser la misma; sin embargo insiste la Procuraduría en su planteamiento en el sentido de que -según su criterio- no se está ante un caso tributario donde es clave la condición socio-económica de las personas, sino que se trata de un caso de mera constatación y de una sola conducta -que se ocurre o no- de modo que no hay atenuantes y cuestiones subjetivas que valorar.- Igualmente insiste en la inexistencia de un carácter confiscatorio en la sanción, única razón que podría tornar la norma en inconstitucional.

4º—En escrito del veintinueve de julio de dos mil once, Francisco  mayor, cédula de identidad número 1-493-138 en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, se apersona en respuesta a la audiencia concedida y manifiesta que resulta importante aclarar que el reclamo se dirige a discutir el monto de la multa, pero sin embargo el recurrente reclama contra todo el inciso b) del artículo 131 de la Ley de Tránsito, lo cual es incorrecto porque en dicho inciso b) lo que se establece es la obligación de acatar las señales de tránsito y las indicaciones de los oficiales, y dicha obligación no resulta en absoluto irrazonable, y el mismo recurrente no alega nada en tal sentido.- Así lo que se reclama es lo alto del monto de multa impuesto pero a criterio del Ministerio tal sanción debe ser drástica con el fin de lograr el cumplimiento de la norma y con ello la reducción de las lesiones y daño grave a la vida y la integridad personal que es lo que en fondo se busca defender. Por todo ello no encuentra el Ministerio motivo alguno de inconstitucionalidad en el encabezado del artículo 131 impugnado que es el que contiene la regla del monto de la sanción.

5º—El señor Carlos E. Rivas Fernández, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula número 1-648-051 en su calidad de apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial,  se apersona mediante escrito del primero de agosto de dos mil once y señala que el criterio del órgano que representa es que no debe perderse de vista que la actividad de tránsito por vías terrestres es siempre una actividad de riesgo y ello hace que las autoridades deban tomar todas las medidas necesarias para asegurar que dichos riesgos sean los mínimos posibles para asegurar la viabilidad del sistema. Agrega esa regulación y reducción del riesgo se hace a través de la fijación de obligaciones y en este caso de reglas de abstención o prohibición de manera que las personas actúen como se requiere.-  No obstante se reconoce que las personas son propensas a infringir el ordenamiento es necesario, según la importancia de lo que se protege, establecer sanciones para quienes infringen las disposiciones. Agrega que esa es la motivación principal del sistema de sanciones de la Ley de Tránsito y afirma que al revisar las estadísticas se aprecia que la cantidad de multas respecto de la suma de conductores alcanza un porcentaje muy bajo que no llega ni al tres por ciento, con lo cual se quiere apuntar dos cosas: primero que el sistema de penas económicas altas tiene los resultados queridos porque mantiene baja la comisión de infracciones y segundo que, el grupo de infractores dentro de los que se encuentra el petente es una cantidad ínfima en relación con al cantidad de personas que actúan conforme a la ley y se han acomodado al sistema sin mayores afectaciones. En particular, respecto de las lesiones constitucionales concretas se señala que la supuesta violación del principio de igualdad parte de una falacia de razonamiento en el sentido de que afirma que si en algún momento debe pagar una multa esta debe ser de tal magnitud que pueda pagarla.- Sin embargo deja por fuera la meta fundamental del sistema de sanciones de tránsito que es básicamente lograr que la gente no cometa infracciones y no sacar dinero de las personas. Por otra parte, aduce el recurrente sobre la desproporcionalidad de la sanción pero debe tomarse en cuenta la gravedad de los efectos nocivos que se pretenden evitar con la amenaza de sanción, y -en este caso de la velocidad-  ésta sigue estando a la cabeza de las causas de accidentes con muertos y lesionados en este país.- Existe suficiente evidencia en poder del Consejo de Seguridad Vial, para señalar que en relación con la velocidad, sí existe una proporcionalidad y razonabilidad del monto de la sanción, dado el alto índice de accidentes y afectaciones a la vida y seguridad jurídica que tienen como causa el exceso de velocidad y la trasgresión de los límites de velocidad fijados.- Finalmente se refiere el representante del Consejo al reclamo por violación del artículo 50 de la Constitución Política e indica que no existe la omisión que reclama del Ejecutivo, pues al contrario el Estado, a través del Poder Legislativo ha tomado las disposiciones que consideró apropiadas en relación con los límites de velocidad, tomando en cuenta las diferentes necesidades y principalmente la necesidad de protección de los bienes y vidas de los ciudadanos.- En este sentido resulta inadmisible que se pretenda dejar en manos de los ciudadanos decidir si los límites de velocidad y demás reglas son apropiadas o no para cada situación y dejarlas de aplicar si le parecen impropias.-  Indica que no es cierto que el peligro deba demostrarse en cada caso, sino que el peligro es presumido por el legislador y de allí que los montos de las sanciones se correspondan con los elementos de juicio y fines que su buscan, es decir el alto peligro de las conductas que busca reprimir. Por todo ello solicita que se declare sin lugar la acción planteada.

6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 148, 149 y 150 del Boletín Judicial, de los días  3, 4, y 5 de agosto de dos mil once.

7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

8º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y

Considerando:

I.—Sobre la coadyuvancia presentada. Por escrito del primero de noviembre de dos mil once el señor José Eduardo Vargas Rivera, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-761-765, se apersona en este proceso en su calidad de apoderado generalísimo del Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos y Paz Social,  con la finalidad de que se le tenga como coadyuvante dentro de este proceso. En lo que se refiere al fondo del asunto apunta a que cuando está en juego la vida de las personas, como es el caso de la multa por velocidad, no pueden utilizarse las mismas consideraciones y razonamientos que cuando se enjuician conductas menos relevantes como circular sin RITEVE o sin cinturón de seguridad. Al respecto, y visto que de conformidad con el de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional la gestión es claramente extemporánea lo procedente es declararla así, y denegar en consecuencia la solicitud de coadyuvancia planteada.

II.—Sobre la admisibilidad. Según reporta la resolución que dio curso a esta acción de inconstitucionalidad, la legitimación del accionante deriva del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al existir un asunto base, que es una gestión de apelación de la boleta de citación por infracción de tránsito, número 341418 que le fue confeccionada por incurrir en la conducta tipificada por el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito,  en la que se ha realizado la alegación de constitucionalidad, como medio razonable de defender sus derechos. Por ello, procede conocer este asunto por el fondo.

III.—Objeto de la impugnación. La acción se dirige contra el inciso b) del artículo 131 de la Ley de Tránsito, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas cuyo texto señala.

Artículo 131.—Se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas:

(...)

b)  A quien irrespete las señales de tránsito fijas, incluso los límites de velocidad o las indicaciones de la autoridad de tránsito, en contravención de los artículos 79, 83 y 116 de esta Ley, normas que establecen los deberes de acatar las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito, el señalamiento vertical y horizontal, incluso el que comprende los límites de velocidad; la prohibición de pasar sobre las islas canalizadoras o de adelantar por el carril izquierdo de la carretera demarcada con línea continua en el centro. Se exceptúan los casos considerados en el artículo 107 y en los incisos ch) y d) del artículo 83 de esta Ley, que se resolverán de acuerdo con lo que determinan dichos numerales.

(...)”

En relación dicha norma, el recurrente reclama contra el monto que en ella se establece, a saber “un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito” pues considera que se trata de una suma desproporcionada e irrazonable en relación con los ingresos de la mayoría de los costarricenses. También aduce que semejante sanción no guarda relación respecto de la conducta castigada porque lo cierto es que los límites de velocidad establecidos  son inapropiados para una circulación vehicular fluida y más bien pareciera que se establecieron con el fin de imponer multas y recoger más dinero por ese concepto.

III.—Sobre el fondo. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, esta gestión guarda gran similitud con la acción de inconstitucionalidad 10-005132-0007-CO, en la que se conoció de la inconstitucionalidad del inciso k) mismo artículo 131 de la Ley de Tránsito contra el que aquí se reclama y dentro de la cual se dictó la sentencia número 2011-06805 de las diez horas treinta y un que acogió el planteamiento por inconstitucionalidad del monto establecido en el citado artículo 131 de la Ley de  Tránsito al encontrarlo irrazonable y desproporcionado como castigo por una infracción. Tal situación es parecida a la que ahora se reclama, es decir, la cuestión de la supuesta irrazonabilidad y desproporción en el monto de multa establecida como sanción a la conducta establecida en el inciso b) del artículo 131, vale decir, la infracción de las señales fijas que contienen límites de velocidad y en tal sentido el objeto de esta acción es que se analice la constitucionalidad de esa multa fijada por estimarlo excesivo.

IV.—Como ya se ha señalado en distintas oportunidades, este Tribunal que el legislador goza de potestad para prohibir conductas que estime dañinas para el conglomerado social, así como para fijar las sanciones correspondientes, pero ha aclarado igualmente que tal facultad viene acotada por los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Así expresó por ejemplo en la sentencia número 2008-05179 en que se indicó:

“...En el caso de las penas, el juez constitucional puede legítimamente revisar, si existe proporcionalidad entre la sanción y la infracción cometida. El propio artículo 8 de la Declaración de Derechos del Hombre señala que “la ley no puede establecer sino las penas evidente y estrictamente necesarias”. En ese sentido, la sanción impuesta debe constituir una medida estrictamente necesaria para alcanzar el objetivo buscado. Asimismo, la relación entre la infracción y la sanción debe obedecer a criterios objetivos. En ese sentido, la proporcionalidad está íntimamente ligada con la razonabilidad de las normas, siendo uno de sus componentes. La propia jurisprudencia constitucional ha señalado como sus componentes los de: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, considerando que:

“... La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada debe ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea “exigible” al individuo.(...) (Sentencia de esta Sala número 03933-98, de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho).

Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados (ver sentencia número 08858-98 de esta Sala). (...).

Es claro entonces, que en cuanto a la imposición de sanciones penales, tratándose de los supuestos de razonabilidad y proporcionalidad, deben ajustarse al daño o lesión inferida al bien jurídico y las consecuencias que de él se produzcan. (...) Como se ha indicado claramente en la jurisprudencia de la Sala, es al legislador ordinario a quien le corresponde fijar la política criminal, y dentro de ella, las penas como elemento sustancial de la misma. La función de un Tribunal Constitucional en estos casos, se reduce a establecer si el supuesto impugnado, se ajusta o no a los límites señalados de razonabilidad y proporcionalidad de las penas, que tiene todo legislador en una democracia. No le corresponde a la Sala determinar, de ningún modo, el monto de las penas, ni la forma en que se han de ajustar a parámetros razonables, únicamente puede señalar, cuando éstos últimos han sido excedidos.

V.—En tales términos se ha reconocido entonces la existencia de un ius puniendi estatal que se justifica en la necesidad de tutelar bienes jurídicos de importancia para la colectividad y es de esa potestad genérica del Estado que derivan tanto la potestad sancionatoria administrativa como la sancionatoria penal. En cuanto a la primera, esta Sala ha señalado:

“El primer cuestionamiento de este aparte, obedece a la añeja discusión sobre si la Administración pública puede aplicar normas punitivas, discrepancia que hace mucho tiempo fue superada en el propio Derecho Administrativo, a saber, la legitimidad constitucional de la potestad sancionadora de la Administración, por lo demás, vigente en diversos sectores de nuestro ordenamiento. En efecto, la facultad legal -contenida en este caso por el artículo 65 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Proyecto)- que permita a la Administración el conocimiento y juzgamiento de las infracciones administrativas, no invade el campo de la función jurisdiccional, ni tampoco el ejercicio de ésta, pues existen sustanciales diferencias entre las facultades administrativas y las jurisdiccionales, sin que pueda afirmarse que en el caso de examen las normas cuestionadas irrespetan tales diferencias.”(Sentencia 1995-03929 de las quince horas veinticuatro minutos del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco) Este Tribunal ha afirmado que la satisfacción de intereses comunes en una sociedad, requiere de una Administración Pública eficaz, y esa eficacia depende en gran medida de su poder, otorgado en parte, para proteger la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos que la sociedad estima como fundamentales. Es la potestad sancionadora el instrumento a través del cual se busca proteger estos intereses. En los Estados democráticos, se estima que ese poder punitivo es y debe ser la última ratio, lo que obliga a un uso prudente y racional del sistema sancionador. De esta forma se acepta que no sólo el Estado no puede pretender resolver todos los problemas de los ciudadanos y de la sociedad en general a través de la sanción, sino que tampoco puede tener poderes ilimitados para hacerlo. En ese sentido se habla del principio de utilidad, que exige la relevancia del bien jurídico tutelado y la idoneidad del medio para tutelar ese bien jurídico. Toda prohibición sin estos elementos se considera injustificada e ineficaz. La potestad sancionadora no es pues, un fin en sí misma, sino un medio para hacer más eficaz el ejercicio de otras potestades que el ordenamiento atribuye a la Administración para satisfacer intereses generales. (Sentencia 2000-08191 de las quince horas tres minutos del trece de setiembre del dos mil) […] En cuanto a los principios aplicables al régimen sancionatorio administrativo, se ha establecido que éstos tienden a asimilarse a los que rigen en el Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones del poder punitivo del Estado e implican la restricción o privación de derechos, con la finalidad de tutelar ciertos intereses. Tanto las normas sancionatorias administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar: la verificación de la conducta prevista produce como consecuencia jurídica una sanción. El Derecho de la Constitución impone límites al derecho sancionador, que deben ser observados tanto en sede penal como en la administrativa; ciertamente, en este último caso con determinados matices que se originan en la diversa naturaleza de ambos: “Como reiteradamente ya ha señalado esta Sala, al menos a nivel de principios, no puede desconocerse una tendencia asimilativa de las sanciones administrativas a las penales, como una defensa frente a la tendencia de liberar -en sede administrativa- al poder punitivo del Estado de las garantías propias del sistema penal. Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo 39 de la Constitución Política, pero que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos 35, 36, 37, 38, 40 y 42 también constitucionales. Así, ya esta Sala ha señalado que “todas esas normas jurídicas, derivadas de la Constitución Política como modelo ideológico, persiguen ni más ni menos que la realización del fin fundamental de justicia que es el mayor de los principios que tutela un Estado de Derecho, en la que se incluyen reglas -principios generales- que tienen plena vigencia y aplicabilidad a los procedimientos administrativos de todo órgano de la Administración, se reitera, pues, los principios que de ella se extraen son de estricto acatamiento por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto o produzca un resultado sancionador.” (resolución N° 1484-96) “...las diferencias procedimentales existentes entre las sanciones aplicables a infracciones y a delitos, no pueden conducir a ignorar en el ámbito del procedimiento administrativo las garantías de los ciudadanos, en efecto, los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.” (resolución N° 3929-95). Así, la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al derecho administrativo sancionador, de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandis los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propios de los delitos.” (Sentencia 2000-08193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil).

VI.—Con este fundamento jurídico, en la sentencia número 2011-06805, se abordó concretamente la cuestión de la proporcionalidad y la razonabilidad del monto de la multa especificada en el encabezado del artículo 131, justamente el mismo contra el que ahora se reclama en esta nueva acción.- En dicho pronunciamiento -que se cita a continuación in extenso- se expone ampliamente sobre el punto y señaló lo siguiente:

“...[A]1 imponer el Estado una sanción pecuniaria, como ocurre con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que sanciona una conducta ilícita prevista en Ley formal, el Estado necesariamente debe tomar en cuenta no sólo las condiciones relativas a levedad o gravedad, respetando, en todo momento, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino también la capacidad económica del infractor. No cabe duda de que cuando el Estado impone una multa busca dos objetivos no excluyentes. El primero, castigar al infractor; el segundo, disuadir a los miembros del colectivo a no cometer las infracciones, o dicho de manera positiva, a respetar las normas que se encuentran en la Ley formal. Ahora bien, ambas finalidades no se alcanzan adecuadamente cuando se hace abstracción, en la norma sancionadora,  de la capacidad económica del infractor, pues cuando hay una notoria diferencia entre quienes sí pueden pagar la multa y quienes no, debido a sus escasos ingresos, la sanción resulta más onerosa para el infractor económicamente débil, con lo que se vulneran los principios de igualdad y equidad, ampliamente reconocido y garantizados en nuestra Constitución Política -artículo 33- y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos –artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-. Lo anterior puede resultar contrastante desde el punto de vista de la ocupación de los accionantes, dado que por un lado se trata de una estudiante de Derecho, y por el otro por parte de dos profesionales. De ahí que debe determinarse en esta acción si existe una sanción de suma gravedad para una gran mayoría de la población del país, con lo que se lesiona importantes valores, principios y derechos constitucionales. A juicio de la Sala sí existen esas infracciones por el tipo de rango de la sanción que se impone, como se detallará más abajo. Desde esta perspectiva, el bloque de Constitucionalidad le impone al legislador, cuando de imponer multas y sanciones se trata, el deber de garantizar una justa y equitativa proporción entre la cuantía de la sanción y las condiciones económicas del sancionado; amen de una justa proporción con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos. Para lograr tal propósito, se han diseñado técnicas legislativas como las multas que establecen mínimos y máximos, que le permiten a la Autoridad competente garantizar que la multa que se le impone al infractor tiene necesariamente una estrecha relación con su capacidad económica. Un ejemplo de ello es la multa que se refiere al salario de cada persona, tal y como ocurre con las contravenciones, toda vez que el artículo 53 del Código Penal señala que el juez debe determinar la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica de la persona condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada día multa no puede exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del sentenciado. En este sentido, la multa va estrechamente vinculada a la capacidad de pago del infractor, así por ejemplo: si a un campesino se le impone el pago de diez multas y su salario es de cinco mil colones, la multa será de cincuenta mil colones; si se trata de un profesional, a quien se le impuso la misma multa, pero su salario es cincuenta mil colones por día, la multa será de quinientos mil colones.  En esta dirección, se  cumpla a cabalidad el principio de igualdad, pues se trata de forma igual a quienes están en situaciones iguales, y en forma desigual, a quienes están en situaciones desiguales, toda vez que no hay mayor injusticia que trata en forma igual a los desiguales. Lo anterior no significa, de ninguna manera, que el Estado no pueda establecer multas fijas, aplicables a todos los miembros de la colectividad; empero, en este supuesto, la referencia debe ser la capacidad económica de la población de menores ingresos, toda vez que si ello no fuese así, se estaría tratando de forma igual a los desiguales y con ello vulnerando los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, y un principio elemental de equidad. En el caso de las multas de la Ley de Tránsito se incurre en estos quebrantos constitucionales, en vista de que se establecen multas fijas haciendo abstracción de la población económicamente más débil que, por cierto son los más desgraciadamente, a causa de una injusta distribución del  ingreso nacional donde, incluso, las últimas tendencias son a la concentración de la riqueza en grupos cada vez más reducidos. Al respecto, en los informes que a continuación se citan encontramos  cifras que denotan un claro alejamiento del ideal que se encuentra plasmado en el numeral 50 de la Constitución Política. Con base en la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, “Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de Hogar”, del año del 2006, cuya cobertura abarcó los últimos 16 años en el país, se demuestra una profundización de la desigualdad y la ampliación de brechas sumamente graves. Al respecto, encontramos lo siguiente:

“Los ingresos reales, en promedio, crecieron en un 33.7%; el 20% de ingreso más alto disfrutó un crecimiento de su ingreso de un 67,9%. El 40% de ingreso más bajo vio reducirse su ingreso real promedio: -13,9% el más pobre y -2,7% el segundo 20% de hogares. Todos los hogares pudieron tener un ingreso por persona creciente, porque casi todos los hogares tienen hoy en día un miembro menos, en promedio. El 20% de más alto ingreso tuvo un crecimiento del ingreso por persona del 95,6%; el 20% de menos ingreso un 6,7% de crecimiento.

Actualmente el 20% de los hogares de mayor ingreso, con solo el 16% de población, posee el 52% del ingreso del país, mientras que el 20% de menor ingreso logra apropiarse del 4.6% del ingreso, y el 80% de los hogares, con el 84% de la población, obtiene 48,0%. Esto se da sobre una redistribución hacia los sectores de mayor ingreso.

El 20% de los hogares de ingresos más alto lograron en estos 16 años ampliar su apropiación del ingreso en unos 10 puntos porcentuales, alrededor de una cuarta parte de sus ingresos iniciales. Por su parte, los de menor ingreso perdieron capacidad de apropiación de 2 puntos porcentuales, esto es, un tercio de sus ingresos iniciales. Los sectores medios (40% de los hogares de ingresos medio) también perdieron de su parte del ingreso total, en un 7 puntos porcentuales”.

En el XV Informe del Estado de la Nación se indica lo siguiente:

“En el 2008 el ingreso promedio de los hogares se redujo en términos reales en -0,3% con respecto al año anterior, en tanto el ingreso de los ocupados apenas aumentó un 2,2% (muy por debajo de l9,3% de 2007). El salario mínimo real, luego de mostrar una leve mejoría en el 2007, volvió a caer en los niveles de estancamiento que registró en el período 1999-2004. El descenso en el ingreso promedio del hogar no fue generalizado: el 20% más pobre de la población más bien experimentó un incremento real (de entre 4,6% y 7,7%), pero en la mayoría de los deciles hubo reducciones, incluyendo el décimo (el de mayor ingreso), que sufrió una contracción de -1,3%. El coeficiente de Gini mostró una leve mejoría, al pasar de 0,426 en el 2007 a 0,421 en el 2008. Sin embargo, esta última cifra es igual al promedio del período 2000-2007, es decir, refleja la desigualdad en la distribución de los ingresos que ha prevalecido en la presente década y que por el momento, de no tomarse importantes medidas redistributivas, parece definitiva. El índice de Theil, por su parte, constata el aumento de la desigualdad en la distribución de los salarios, tendencia que se fortaleció entre 2005 y 2007 (gráfico 1.3)

En un verdadero Estado social y democrático de Derecho no es suficiente con que los indicadores macroeconómicos respondan a los estándares internacionales aceptados –ello es una condición necesaria pero no suficiente-, sino que es indispensable garantizar una efectiva distribución del ingreso, de tal forma que día a día se construya una sociedad cada vez más igualitaria, libre y eficiente. La igualdad real, al igual que la libertad y la eficiencia económica, es un valor constitucional que está presente en el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas). De ahí que fieles a esta máxima los Tribunales Constitucionales han abogado por garantizar un mínimo vital a todos los habitantes del Estado. La noción de mínimo vital puede ser calificada como una de las creaciones más importantes en materia de protección de derechos humanos. El mínimo vital, que es el derecho a disponer de unas condiciones mínimas que permitan la subsistencia y la vida digna, cumple una función múltiple, juega “(…) el papel de derecho fundamental, de criterio para establecer la fundamentalidad de derechos prestacionales, de condición empírica para establecer la conexidad entre derechos de prestación y derechos fundamentales, de núcleo esencial del derecho al trabajo y de condición de procedibilidad de la acción de tutela”. Esta herramienta de protección de derechos fundamentales se ha materializado en un sinnúmero de sentencias de la Corte Constitucional colombiana referentes a temas como remuneración laboral, salud, indigentes y secuestrados, procedibilidad de la tutela y carga de la prueba, entre otros temas. Verbigracia: Pese a que el reconocimiento de pensiones y el pago oportuno de las mismas cuenta con acciones propias para su exigibilidad, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio en los casos en que una persona de la tercera edad dependa de una pensión para su subsistencia, o que cualquier persona en circunstancias de debilidad manifiesta requiera de la seguridad social o del reconocimiento de la pensión para su subsistencia. Igual razonamiento se realiza respecto al pago de salarios y cesantías, en que se concede la protección a través de la acción de tutela, en la medida en que sea la única fuente de ingreso de la persona, y el no pago o la mora en el mismo pueda afectar el mínimo vital.  Asimismo, la protección del mínimo vital ha conducido a determinar, por vía de tutela, la obligación de entidades financieras en liquidación de devolver los ahorros de una persona de la tercera edad a quien se le afecta su mínimo vital, considerando que las normas de derechos humanos están por encima de aquellas que regulan el régimen financiero. Incluso, se ha determinado que la protección del mínimo vital prevalece sobre las obligaciones legales concordatarias y sobre la prelación de créditos comerciales en caso de que se amenace el pago de mesadas mensuales (Sentencia N° SU-1023/2001, dictada por la Corte Constitucional de Colombia).

Así las cosas, cuando se imponen multas fijas, haciendo abstracción de la capacidad económica de los potenciales infractores y de las condiciones económicas de la mayor parte de la población, dejando lado el hecho de que la mayoría de ésta tiene un ingreso promedio inferior a mil dólares  mensuales –el 90 por ciento- y  la mitad un ingreso inferior a cuatrocientos dólares  -hay aproximadamente 600.000 trabajadores que ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045 colones, que representan un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que apenas gana ese salario- (véase el estudio del Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica),  no cabe duda que se lesionan principios cardinales del Estado social y democrático de Derecho, entre ellos: el de igualdad, el de proporcionalidad, razonabilidad y se amenaza y les afecta el mínimo vital de la persona.  Incluso, si adoptamos como punto de referencia el Sistema de Indicadores sobre el Desarrollo Sostenible (SIDES) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tenemos que el ingreso promedio mensual en la ocupación principal –sea por concepto de trabajo dependiente o por trabajo independiente- por rama de actividad,  en el 2009 para agricultura, silvicultura y caza era de 184.842 colones, para pesca 318.260, para minas y canteras 233.842, para industrias manufactureras 299.420, para electricidad, gas y agua 492.942,  para construcción 279.188, para comercio y reparación 275.909, para transporte, almacenamiento y comunicaciones 234.316, para intermediarios financieros 363.419, servicios sociales, comunales y de salud 606.408, para actividades inmobiliarias empresariales 484.734, para Administración Pública 520.284, para enseñanza 439.727, para salud y atención social 537.113, para servicios comunitarios y personales 266.172, para hogares con servicio doméstico 90.115, para organismos extraterritoriales 1.197.277 y para no bien especificados 313.197, para un promedio de 322.320. Si adoptamos el promedio mensual en la ocupación principal por sector institucional tenemos que: en el Sector Público el salario promedio en el año 2009 era de 526.013, que se desglosan en el Gobierno Central 480.376, en Instituciones Autónomas 585.492 y en Municipalidades 356.325; mientras que para el sector privado, precisamente donde se concentra la mayor cantidad de la fuerza laboral, el salario promedio era de 281.322, para un salario promedio de 322.320.  Desde esta perspectiva, la imposición  de una multa de 307.100 -237.000 más el 30%- a una persona que tiene un salario que apenas le alcanza para llenar sus necesidades básicas, constituyen un trato discriminatorio en relación con aquellas personas que, dado sus niveles de ingresos, la multa representan un porcentaje razonable de éstos. De ahí que, dada la situación socioeconómica de la mayoría de los trabajadores costarricense, resulta irracional, desproporcionado e injusto sancionarlo con multas fijas y altas cuando sus ingresos son escasos, como lo demuestra la realidad actual de la mayoría de los trabajadores costarricenses y no costarricenses.  En este sentido, esta realidad salta a la vista cuando la acción de inconstitucionalidad ha sido interpuesta por un chofer que acude a esta Sala en busca de la protección constitucional de sus derechos fundamentales, e incluso si se hubiera interpuesto por cualquier otro trabajador de transporte de personas y de bienes, no hay duda que se encontraría en similares condiciones, en el tanto viven de esa ocupación como medio de subsistencia.

Tampoco el monto de la multa aprueba el test de razonabilidad. Como es bien sabido los principios de razonabilidad y de proporcionalidad se erigen en el Estado social y democrático de Derecho como  un límite infranqueable a la arbitrariedad. De ahí que hoy es pacíficamente aceptada la teoría de interdicción de la arbitrariedad. Por ello, el ejercicio de las potestades discrecionales no autorizan a ningún órgano o ente a dictar normas y actos arbitrarios, que lesionen principios elementales de justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al igual que los actos de la Administración Pública, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto. Por otra parte, es tesis de principio en la doctrina más autorizada del Derecho Constitucional y  de los Tribunales Constitucionales, así como los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, la vigencia y la aplicación de estos principios. Basta con echar una mirada a alguna de la jurisprudencia de los primeros para comprobar lo que venimos  afirmando. En efecto, se ha señalado, claramente, que la razonabilidad es un principio constitucional, que se desprende del Estado de Derecho como una garantía para la protección de los derechos fundamentales. A manera de ejemplo, cabe citar la sentencia Nº 77, 179 de la Sala Primera del TFC alemán del 15 de diciembre de 1965:

“En la República Federal de Alemania el principio de razonabilidad tiene rango constitucional. Se origina en el principio del Estado de Derecho, en la esencia de los derechos fundamentales, que como expresión general del derecho del ciudadano frente al Estado, sólo puede ser limitado en forma amplia por el poder público, cuando ello sea indispensable”.

Se ha indicado que el principio de razonabilidad constituye un límite a las potestades discrecionales  de las Administración Pública en lo referente a la restricción de los derechos fundamentales. En la sentencia Nº 69,315 del 14 de mayo de 1985,  dictada por la Sala Primera del TFC alemán, en la que se resuelve  un recurso de amparo que interpuso una asociación ecologista contra la decisión de prohibir las demostraciones adversas a la instalación de una planta de energía nuclear en Brockdorf, se expresa lo siguiente:

“La prohibición o disolución presuponen, de una parte, y como ultima ratio, que el medio menos drástico, el establecimiento de imposiciones, se ha agotado. Esto se apoya en el principio de razonabilidad.  Esto sin embargo, no sólo limita la potestad discrecional para la elección de los medios, sino también la potestad discrecional que tienen las autoridades competentes para tomar una decisión”.

Según se desprende de la jurisprudencia que venimos citando el juicio de razonabilidad está compuesto por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En esta  dirección, es importante reseñar la sentencia Nº 90, 145 de la Sala Segunda del TFC alemán, dictada el 9 de marzo de 1994, en la que se indicó lo siguiente:

“De acuerdo con este principio -razonabilidad- la ley que restrinja un derecho fundamental debe ser adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad deseada. Una ley es adecuada, cuando con su ayuda se puede lograr el resultado deseado; es necesaria, cuando el legislador no hubiera podido elegir otro medio, igualmente efectivo que no restrinja o limita en menor grado el derecho fundamental (…) Adicionalmente, para sopesar plenamente entre la gravedad de la intervención y el peso, así como la profundidad de los fundamentos que la justifican, se deben tener en cuenta los límites de la exigibilidad para los destinatarios de la prohibición. Las medidas, por tanto, no deben gravar en forma exagerada (prohibición de una extralimitación o deber de proporcionalidad en sentido estricto).

Por su parte, el Tribunal Constitucional español, en la sentencia Nº 55/1996 del 28 de marzo de 1996, al referirse al principio de razonabilidad sostuvo lo siguiente:

“Esta apelación genérica al principio de razonabilidad exige alguna precisión en orden a fijar el objeto exacto y los términos precisos en los que debe desarrollarse el presente proceso constitucional. En primer lugar debe advertirse que el principio de razonabilidad no constituye en nuestro ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad autónomo cuya alegación pueda producirse de forma aislada respecto de otros preceptos constitucionales. Es, si quiere decirse así, un principio que cabe inferir de determinados preceptos constitucionales -y en particular de los aquí invocados- y, como tal, opera esencialmente como un criterio de interpretación”

Para este Tribunal el examen de razonabilidad no sólo es un proceso lógico formal de análisis de la coherencia de las normas jurídicas, sino que es concordante con los valores reconocidos en el Derecho de la Constitución. En la sentencia 115/2001 de 10 de mayo de 2001 indicó lo siguiente:

Pero la razonabilidad nos lleva a considerar también, además de la racionalidad de las normas, los valores contenidos en ellas, que deben ser comparados con otros valores consagrados en el ordenamiento constitucional: en este caso, la disciplina militar, la cual desempeña «un papel crucial» para alcanzar los fines que el art. 8.1 CE asigna a las Fuerzas Armadas (STC 97/1985, de 29 de julio, FJ 4).

Asimismo, se ha señalado que con el juicio o test de razonabilidad se procura contar con una metodología confiable y objetiva, que permita analizar la conducta de las Administraciones. En efecto, en la sentencia 253/1993 del 29 de noviembre de 1993 del TC español, se expresó lo siguiente:

“… el test de razonabilidad depende también del tipo de prueba que haya que verificar y, en este extremo, el criterio exigible será la existencia de un parámetro objetivo que fuera de toda duda razonable permita establecer inequívocamente lo que haya que apreciarse como respuestas correctas a determinadas cuestiones. En general, los exámenes tipo test permiten en mayor medida la existencia de estos parámetros objetivos y la correlativa determinación inequívoca de las respuestas acertadas”.

La Corte Constitucional de Colombia, en múltiples ocasiones, ha definido el principio de razonabilidad como sinónimo de justicia y equidad. Así, en la sentencia Nº 530/93, expresó lo siguiente:

“La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos humanos”

Esta Corte  ha reconocido que dicho principio se levanta también como un límite de la conducta pública. Precisamente, en la sentencia Nº T-260-93 se indica lo siguiente:

“Este formidable privilegio de la administración, en la decisión y ejecución de sus actos, sigue siendo un privilegio pero no puede ser arbitrario porque la administración no es un fin en si mismo sino que está al servicio de  la comunidad y porque es de la esencia del Estado Social de derecho que se ejecute, sin dilaciones, la protección legal al trabajador. Es decir, la autotutela administrativa tiene un límite: la razonabilidad”

Se ha ratificado que el principio de razonabilidad  es un límite para el Poder legislativo cuando se impone restricciones a los derechos fundamentales. En ese sentido, señala la sentencia T-452-95 lo siguiente:

“Las limitaciones al derecho a la intimidad, al igual que la de cualquier otro derecho fundamental, deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático. Estos principios han sido aplicados por esta Corporación para examinar las limitaciones a los derechos que haga el legislador, pero también al ponderar el enfrentamiento de derecho”.

En sintonía con la doctrina más autorizada del Derecho Constitucional y con la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales, la Sala Constitucional ha receptado, en su jurisprudencia, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En efecto, ha precisado el contenido necesario de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En reiteradas sentencias ha señalado, sobre el primero, que la ley no puede ni debe ser irracional, ya que el medio que se seleccione debe tener una relación real y sustancial con el objeto que se persigue.  Desde esta perspectiva, la racionalidad técnica significa una proporcionalidad entre medios y fines; la racionalidad jurídica implica una adecuación a la Constitución en general y, en especial, a los derechos y libertades reconocidos y garantizados en ella y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos debidamente vigentes en nuestro país y; por último, la razonabilidad sobre los efectos personales supone que no pueden imponerse a esos derechos otras limitaciones o cargas que razonablemente se deriven de su naturaleza, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la sociedad. En  el voto n.°  5236-99  estableció los siguientes componentes de la razonabilidad:

“…este Tribunal estima prudente hacer referencia a lo que se considera es la  ‘razonabilidad de la ley como parámetro de constitucionalidad’. Conviene recordar,  en primer término, que la  ‘razonabilidad de la ley’  nació como parte del ‘debido proceso sustantivo’ (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de  la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial  ‘debido proceso’ se dirigió al enjuiciamiento  procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo,  superó aquella concepción procesal que le había dado origen  y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del  ‘debido proceso’ como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad  la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada ‘razonabilidad técnica’ dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia,  habrá que examinar  si hay proporcionalidad entre el medio escogido  y el fin buscado. Superado el criterio de  ‘razonabilidad técnica’ hay que analizar la ‘razonabilidad jurídica’. Para lo cual esta  doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad,  es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin :  en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos en la constitución. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio  que produzca una limitación menos gravosa  a los derechos  personales, el medio escogido no es razonable (en similar sentido pueden consultarse las sentencias números 1738-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos y 08858-98 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho). La doctrina alemana hizo un aporte importante  al  tema de la  ‘razonabilidad ‘  al lograr  identificar, de una manera muy clara, sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto,  ideas que desarrolla afirmando que ‘...La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar,  al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea,  no le sea ‘exigible’ al individuo...” (sentencia de esta Sala número 3933-98 de las  nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). En el sentido del  criterio anteriormente expuesto, esta Sala ha venido aplicando la institución en su jurisprudencia. Veamos, ahora, el análisis del caso concreto. Sobre la prueba de ‘razonabilidad’: Para emprender un examen de razonabilidad  de una norma, el Tribunal Constitucional requiere que la parte aporte prueba o al menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación e igual carga procesal le corresponde a quien rebata los argumentos de la acción y la falta en el cumplimiento de estos requisitos, hace inaceptables los alegatos de inconstitucionalidad.  Lo anterior, debido a que no es posible hacer un análisis  de ‘razonabilidad’  sin  la existencia de una línea argumentativa coherente que se encuentre  probatoriamente respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya  ‘irrazonabilidad’ sea evidente  y manifiesta.  Retomando el alegato sobre la irrazonabilidad del plazo de dieciocho meses para optar por una pensión ordinaria, la Sala advierte que los accionantes no sólo no indican lo motivos que les llevan a concluir  que la norma cuestionada es irrazonable, sino que tampoco aportan prueba alguna que permita a este Tribunal llegar a esa conclusión, transformando el debate en la exposición de conceptos subjetivos. Por otra parte, el caso no presenta las características de ser una situación de ‘irrazonabilidad’ evidente y manifiesta que además sea fácilmente perceptible, antes bien, de manera abstracta se puede indicar que la norma se ajusta al fin de la reforma legislativa, cual es corregir las distorsiones del sistema de pensiones derogado,  creando de manera paralela un nuevo sistema que resguarda el “derecho de pertenencia al régimen del Magisterio Nacional” que esta Sala ha reconocido como un derecho de los cotizantes.” (Lo que está en negritas no corresponde al original).

Por su parte, el segundo principio, el de proporcionalidad, implica que el acto legislativo deber ser apropiado para la realización de los fines que en él subyacen (principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad posible de restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de la República, lo que supone que el medio empleado por el legislador debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y, sólo puede ser necesario, cuando el legislador no podía haber elegido otro medio, igualmente eficiente, pero que no limitase o lo hiciere de forma menos sensible el derecho fundamental y; por último, proporcional en sentido estricto, es decir, un acto legislativo justo a la medida. (Véanse, entre otras resoluciones del Tribunal Constitucional, el voto n.° 1739-92 y el voto n.° 5236-99). Dicho lo anterior, no cabe duda que el monto de la multa, que hoy en día es de 146.700 colones más el 30%, sea la suma de 44.010 colones, para un total de 190.710 colones, impone una restricción más allá de lo razonable a los derechos fundamentales -al patrimonio de las personas-; elige el medio más gravoso, sea de la multa fija y alta, haciendo abstracción de los ingresos reales promedio del mayor número de la población costarricense y; por último, es un acto intrínsecamente injusto, porque afecta el mínimo vital de la persona, lo que le impide llenar las necesidades básicas de él y de  su familia.”

      VI.- La cita anterior contiene conceptos y razonamientos que son plenamente aplicables al caso que ahora se analiza y en el cual se reclama que el monto de la sanción establecido en el artículo 131 para la conducta  descrita en el inciso b) es irrazonable y desproporcionado, pues en efecto,  en el caso que sirve de antecedente, el reclamo se acogió al considerarse que el monto de multa establecido no superaba el test de razonabilidad en cuanto era excesivo frente a la capacidad económica de la mayoría de la población costarricense.-  De este modo, se estima que este nuevo reclamo también debe acogerse y procede entonces la anulación por inconstitucional del monto establecido en el artículo 131 de la Ley de Tránsito número  7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro, espcíficamente en cuanto se dirige a sancionar la infracción a las señales fijas que establecen límites de velocidad, establecida en el inciso b) de la citada norma legal.

VII.—Dimensionamiento. El artículo 91 Ley de la Jurisdicción Constitucional reconoce a la Sala la facultad de graduar o dimensionar en el espacio, en el tiempo o la materia, el efecto retroactivo de una declaratoria de inconstitucionalidad.  En este caso en particular, dicha facultad debe aplicarse dados los propios fundamentos de la decisión, en tanto que se determina la inconstitucionalidad del monto de la multa desde la fecha de vigencia de la modificación que fue objeto mediante el inciso p) del artículo 1 de la Ley número 8696 de diecisiete de diciembre del dos mil ocho, todo lo anterior sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe o situaciones consolidadas. Asimismo, para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.- Por otra parte, y siguiendo la jurisprudencia reiterada de este Tribunal (véanse las sentencias números 90-479 y 01-4888), el efecto de esta declaratoria en este caso concreto produce que la norma original recobre su vigencia, de modo que, con fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba ante del establecimiento del monto de multa que aquí se anula.

VIII.—El Magistrado Mora Mora y la Magistrada Abdelnour Granados salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula el monto de multa establecido en el artículo 131 de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas, concreta y específicamente en la parte que se dirige a sancionar la infracción a las señales de tránsito fijas que establecen límites de velocidad y que se encuentra descrita en el inciso b) del citado artículo 131 legal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Luis Paulino Mora M.—Fernando Castillo V.—Aracelly Pacheco S.—Rosa María Abdelnour G.—Ricardo Guerrero P.—Enrique Ulate C.

VOTO SALVADO

Los suscritos Magistrados Mora Mora y Abdelnour Granados se separan de la decisión de la mayoría y declaran sin lugar esta acción de inconstitucionalidad con fundamento en los siguientes razonamientos que redacta el primero:

I.—Comparto con la mayoría las argumentaciones expuestas en relación con la admisibilidad de este proceso al igual que lo referido a su objeto el cual se limita al análisis de una irrazonabilidad y desproporción entre el monto de la multa establecida en el artículo 131 y el sacrificio que ello significa para la gran mayoría de la población. Al respecto, la mayoría de la Sala  encuentra que tal afirmación tiene fundamento suficiente y concluye la inconstitucionalidad de la norma, sin embargo  el suscrito considera que los argumentos ofrecidos dentro de este expediente son insuficientes para declarar esa inconstitucionalidad.

II.—Descarto primero que haya una desproporción del monto de la multa frente al bien jurídico protegido pues para el caso específico de los límites de velocidad, el bien jurídico en juego es sin lugar a dudas la salud e integridad física tanto de los conductores como también de las demás personas. En segundo lugar, la acción pretende sustentar la inconsistencia del monto de la multa establecida argumentando contra las fijaciones específicas de los diferentes límites de velocidad, pero es claro que tales cuestiones no tienen ningún sustento constitucional, pues obviamente su concreta determinación forma parte de las potestades del legislador (o en algunos casos del Ejecutivo) sin que exista para el conductor afectación de algún derecho fundamental.

III.—Estimo igualmente infundados los reclamos del accionante respecto de la violación del principio de igualdad, pues encuentro que contrario a lo que se ha dicho, no existe lesión alguna del principio de igualdad formal -que se resume en la necesidad de un tratamiento igual para los iguales y desigual para los desiguales por parte de la ley- dado que éste se cumple a cabalidad en esta norma en la cual -sin ningún distingo- todas las personas que hayan incurrido en una conducta bien definida, se les impone precisamente la misma cantidad de multa; así visto, no podría entonces encontrarse mayor apego a la regla de igualdad formal si la misma conducta disvaliosa será objeto del mismo monto de multa.- Por otra parte, y en parecido sentido, el accionante señala que la norma es inconstitucional porque deja de tomar en cuenta las diferencias en la capacidad económica a la hora de imponer la multa, es decir, reclama la omisión del legislador de introducir un elemento diferenciador adicional (la capacidad económica) como un punto más a tomar en cuenta para determinar el monto de la sanción en cada caso concreto.- La mayoría de la Sala avala este argumento y señala que en efecto existía tal obligación por entender que con ello se lograría acercar la actuación del Estado a la llamada igualdad material, en el tanto en que cada quien recibiría un castigo apropiado a su condición.- Observo al respecto que si bien lo anterior podría ser cierto, es decir, si bien la norma discutida podría mejorarse en cuanto a su aproximación al principio de igualdad material, ello no produce automáticamente que en su configuración actual resulte ser inconstitucional, puesto que -en este ámbito concreto- una lesión a la igualdad material se daría si una norma legal debía necesariamente incluir un criterio o parámetro diferenciador y no lo contiene mas no simplemente porque una norma pudo haberse mejorado con la introducción de ese criterio.- Esta distinción que se hace tiene pleno fundamento si se comprende que la sanción impuesta por una infracción al orden del tránsito vehicular no tiene como objetivo primordial infligir un “dolor” o una “lesión patrimonial” al infractor por el daño causado y que ello es secundario,  pues lo esencial es fijar la obligada compensación que se ha de satisfacer por el hecho de haber puesto en peligro la seguridad o vida de las personas como en este caso. Lo principal pues viene a ser aquí la obligación jurídica de responder por esa trasgresión, la cual tiene una sola descripción y configuración y pone en peligro personas y bienes con el mismo grado de intensidad, con independencia de quien la haya realizado. Tal es la finalidad más importante y por esa misma razón, la que se debe atender obligatoriamente estableciendo  -como ha hecho en la norma- un coste económico determinado a cargo del autor de dicha lesión, independientemente de sus condiciones económicas personales.- Las demás  elaboraciones sobre prevención general y la reacción de las personas según su grado de riqueza serán en esta línea, mejoras deseables pero no causales de inconstitucionalidad por desigualdad.

IV.—Finalmente el recurrente reclama contra la excesiva suma que representa la multa actual y afirma, sin demostración alguna, que constituye una lesión para la gran mayoría de la población costarricense la cual no está en posibilidades de poder pagarla con lo cual se lesionan la razonabilidad y proporcionalidad constitucionales. No obstante entiendo que –al igual que dentro de los demás acciones de inconstitucionalidad que se han planteado- tampoco en esta acción la Sala cuenta con elementos de juicio para realizar ese análisis pues aquellos datos que la mayoría ha sumado a la tesis del accionante no resultan pertinentes para concluir una desproporción y declarar con lugar el reclamo. En efecto,  las cifras pueden ser irrebatibles pero se refieren al universo completo de la sociedad costarricense, y no al conjunto de propietarios de vehículos o bien al de los conductores de vehículos. Más aún,  la acción ni el voto de mayoría precisan cuál de estos dos últimos grupos (propietarios de vehículos o de conductores) es el que se verá afectado finalmente con el pago de la multa. Para dar un sustento válido a una sentencia estimatoria por afectación inconstitucional del patrimonio, se requeriría en cambio una clara desagregación ya solamente no de los ingresos de la sociedad costarricense sino del conjunto de propietarios por una parte, o bien del conjunto de los conductores con licencia por otra, (según se demuestre en quien recae la multa), para sobre tal base demostrar que una multa como la que se impone es desproporcionada respecto de la capacidad económica de la mayoría de personas dentro de tales grupos. Al respecto, no resulta válido hacer extrapolaciones porque, como lo señala la propia decisión de mayoría  una declaratoria de inconstitucionalidad por desproporción debe partir de la certeza de que el Estado ha abusado de sus potestades en perjuicio de los derechos fundamentales, -en este caso en perjuicio del patrimonio de los sujetos a la multa cuestionada- situación  que no se logra plasmar en este caso.

V.—Conclusión. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, estimo que la acción debe declararse sin lugar al no existir infracción al principio de igualdad material y por la ausencia de elementos de juicio y contraste que le permitan a la Sala realizar la valoración que solicitan los accionantes en relación con la supuesta desproporción e irrazonabilidad del monto de la multa establecida para sancionar la conducta establecida en el inciso b) del artículo 131 de la Ley de Tránsito.—Luis Paulino Mora M.—Rosa M. Abdelnour G.

San José, 3 de febrero de 2012

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012011527).                                        Secretario

Res. Nº 10176-2011.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil once. Exp: 09-011542-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Laura Bonilla Herrero, cédula 1-640-304; y Jeffry García Soto, cédula 1-1073-662, en representación de la empresa Aros de Bicicleta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-63239; contra el Transitorio del Plan Regulador del cantón de Belén, dictado en el acuerdo del Concejo de Belén, artículo 5 de la sesión ordinaria 16-2007 del 13 de marzo de 2007. Intervinieron también en el proceso Hermes Zumbado Alfaro, Presidente del Concejo de la Municipalidad de Belén, Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde de esa Municipalidad, y Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:40 horas del 6 de agosto del 2011, los representantes de la sociedad accionante solicitan que se declare la inconstitucionalidad del Transitorio del Plan Regulador del cantón de Belén, dictado en el acuerdo del Concejo de Belén, artículo 5 de la sesión ordinaria 16-2007 del 13 de marzo de 2007. Alegan violación del principio de seguridad jurídica, pues una norma con elementos temporales inciertos es contraria a este principio. En este caso la vigencia del transitorio está supeditada a una conducta futura e incierta. El Transitorio omite conferir un plazo para la realización del nuevo plan regulador. En un primer acuerdo el Concejo había suspendido por un año el Plan Regulador, para cambiar luego a este régimen indeterminado. No se impuso a la administración ningún plazo para emitir las normas urbanísticas necesarias para regular y definir la planificación urbana. Por ejemplo, en el ordenamiento urbanístico español (Ley del Suelo y Ordenación Urbana), hay un plazo máximo de dos años para mantener suspendido el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación, en razón de modificaciones de los planes o programas de la materia, con independencia de si ellas demoran más tiempo. La Sala Constitucional ha declarado inconstitucionales las medidas administrativas que congelan por tiempo indeterminado el derecho de propiedad (sentencia Nº 798-93). También causa incertidumbre que se emplee la expresión “a la luz de los nuevos elementos conocidos”. También consideran que la norma contraviene el principio constitucional de igualdad, por irrazonabilidad, irracionalidad y desproporcionalidad, en la medida en que no hay una adecuación entre el supuesto de hecho (polución por ampliación habitacional) y la finalidad que se persigue (desarrollo sostenible). Se permite que continúe el desarrollo habitacional, comercial e industrial en forma individual, pero no en condominio o urbanización, pese a que en las soluciones individuales es más frecuente el manejo inadecuado del uso del suelo, las aguas negras, desechos sólidos y consumo de agua potable. No se sabe los fundamentos de la normativa. Se discutió en el Concejo sobre los condominios de lujo y su impacto sobre el abastecimiento de agua potable en el cantón, ya que el consumo de ese bien supera a la media actual. No se tomó en consideración que los vecinos podrían conformar ASADAS, con lo que no se requeriría ninguna erogación de la municipalidad. Los desarrolladores pueden crear la infraestructura necesaria para abastecer todos los servicios que no pueden ser ofrecidos por el gobierno local. La alternativa escogida no fue la más racional (aspecto técnico), ni la más justa ni equitativa. El fin se pudo alcanzar sin promulgar el plan, pues bastaba aplicar el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana. Otra razón que fundamentó la adopción del acuerdo fue la falta de cupo en las escuelas públicas, argumento contradictorio con la alusión a condominios de lujo, ya que en el sector privado hay oferta educativa suficiente. También se adujo la falta de infraestructura recreativa, pese a que el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana obliga a destinar terrenos a ese fin, cuando se trata de urbanizaciones. Los condominios cuentan con servicios de estas características para sus condóminos. No hay estudios que indiquen que se haya producido contaminación del agua. A juicio de la sociedad promovente se incurre igualmente en inconstitucionalidad por omisión de la administración, debido a que la inercia de la Municipalidad de Belén viola la seguridad jurídica y el derecho de propiedad privada. Al no actualizar ni poner en ejecución el nuevo plan regulador se quebranta el principio de igualdad y se viola el principio de legalidad. Lo que se califica en el transitorio como tiempo necesario debe ser determinado y definido oportunamente. Solicitan que se declare inconstitucional el transitorio. Subsidiariamente, que se declare la inconstitucionalidad por omisión de la Municipalidad de Belén en la actualización y puesta en ejecución del nuevo plan regulador y se le confiera un plazo perentorio con ese propósito.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que se sigue el proceso ordinario contencioso administrativo en el expediente Nº 08-001549-1027-CA, en el cual se pide la nulidad del transitorio.

3º—La certificación literal del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad consta a folio 17.

4º—Por resolución de las 13:45 horas del 20 de agosto de 2009 se dio curso a la acción, confiriendo audiencia a la Procuraduría General de la República y al Concejo de Belén (folio 44).

5º—Farid Beirute Brenes, en su condición de Procurador General Adjunto, contestó la audiencia conferida a ese órgano (folio 49), diciendo que no objeta la legitimación de la accionante. Sobre el fondo, considera que deben analizarse dos aspectos: si la norma afecta el contenido esencial del derecho a la propiedad privada; y si se transgrede los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad. La razonabilidad debe ser predicable de aquellas normas que imponen limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales. Las limitaciones deben ser idóneas, necesarias y proporcionales. Considera que el Transitorio impugnado quebranta los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Suspender el otorgamiento de permisos de construcción y de disponibilidad de agua a proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial en condominios o urbanizaciones, sin un plazo definido y razonable para completar la actualización del plan regulador y proceder a su ejecución, quebranta los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad. La moratoria está supuesta para prolongarse de forma indeterminada. Recomienda declarar la norma inconstitucional.

6º—Contestaron al audiencia conferida Hermes Zumbado Alfaro, Presidente del Concejo de la Municipalidad de Belén, y Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde de esa Municipalidad (folio 57), en los siguientes términos: como antecedentes de la promulgación del Transitorio Único al Plan Regulador de la Municipalidad de Belén, señalan que en el cantón de Belén se ha experimentado un rápido crecimiento en el sector industrial y en desarrollos urbanísticos habitacionales de grandes proporciones. Esto llevó a la Municipalidad a tomar un papel más activo, con el fin de garantizar que los servicios que se prestan en el cantón continúen guardando la misma cantidad y calidad que hasta ahora. Se dotó al cantón de un nuevo plan regulador, ajustado a la realidad en cuanto a servicios, conservación de recursos naturales y desarrollo en general. La Comisión de seguimiento al plan regulador, creada por el Concejo para estudiar la creación de un nuevo plan regulador y tomar las acciones pertinentes respecto del plan vigente, recomendó someter a discusión y aprobación, por parte del Concejo, el Transitorio impugnado, tal y como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta y avalado por el Invu, tomando en cuenta las enmiendas propuestas en el oficio 2083 PU-C-D-488-2006, por el Director de Urbanismo de ese Instituto. La Comisión instó al Concejo y a la Alcaldía que ordenaron los trámites necesarios para atender prioritariamente los procesos asociados con la actualización al plan regulador, con el fin de cumplir sus etapas en el menor tiempo posible. En la sesión ordinaria 23-2006 del 25 de abril de 2006, artículo 7, el Concejo conoció el oficio 1535 del Director de Urbanismo del Invu, señalando que una vez revisados los dos tomos de documentación sobre la propuesta de modificación parcial al plan regulador de Belén, consistente en el transitorio que contendría la suspensión impugnada, se aprobaba esa modificación, con base en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. La documentación que se presentó es evidencia del seguimiento de las inquietudes, preocupaciones y objeciones presentadas por los vecinos y actores sociales que se presentaron a la audiencia pública en la que se discutió esta modificación. Mediante oficio PU-C-D-488-2006 del 24 de mayo de 2006 la Dirección de Urbanismo solicitó al Concejo de Belén rectificar la aprobación conferida, eliminando la frase “hasta por doce meses”, debido a que por error involuntario, relacionado con algunas inquietudes de los interesados, se introdujo el plazo, sin que se hubiera publicado así en la convocatoria a audiencia pública ni se indicara en el acuerdo del Concejo. En las sentencias 2005-8915 y 2005-6399 se refirió la Sala al sustento legal de la moción presentada para modificar parcialmente el plan regulador de Belén, diciendo que la medida no era desproporcionada. La Dirección de Urbanismo avaló los informes y estudios técnicos en los que la Municipalidad basó la decisión de modificar parcialmente el plan regulador. Mediante oficio PU-C-D-077-2007 el Invu reiteró que no debe existir preocupación sobre la situación legal de los trámites pendientes, porque rige el principio de irretroactividad. Se mantuvo el criterio del oficio PU-C-D-325-2006. El 14 de diciembre de 2006 se aprobó la firma del convenio de cooperación institucional entre el INVU y la Municipalidad de Belén para realizar un diagnóstico y los estudios necesarios hasta finiquitar la propuesta de modificar el plan regulador y vigente del cantón de Belén. Se acordó adoptar el transitorio que se impugna. Además, se decidió realizar los estudios y ejecución del plan maestro de alcantarillado pluvial, el plan maestro de alcantarillado sanitario, plan vial, plan maestro para la complementación de la infraestructura pública. La interpretación del accionante se mantiene al margen de la problemática que enfrenta el cantón de Belén desde hace varios años abastecer a todos sus habitantes del recurso hídrico, desconoce la necesidad de realizar un ordenamiento urbano que permita garantizar la calidad de vida de los habitantes, ante el crecimiento industrial, que debe ser armonizado con el residencial. La decisión se basa en el principio precautorio (principio 15 de la Declaración de Río, artículo 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, artículos 11 de la Ley de Biodiversidad y 50 de la Constitución Política). Cuando está de por medio la conservación de aspectos relacionados con el ambiente, ninguna institución debe otorgar permisos que puedan agravar u ocasionar daños al recurso del que se trate, o a la salud y la vida de las personas. Los daños causados al ambiente son difícilmente reparables. El tiempo de suspensión de las obras o actividad a realizar no es determinado, sino que depende de alcanzar la certeza de los efectos de la actividad que se impide, por considerarse riesgosa, o cuando se hayan adoptado todas las medidas adecuadas para proteger los bienes en riesgo. El principio se aplica a los casos en los que no se tiene certeza del impacto de la actividad que se pretende desarrollar o cuando los análisis técnicos realizados arrojan resultados contradictorios. En el tema regulado por el transitorio impugnado hay estudios que verifican la contaminación del agua potable, su sobreexplotación, el inadecuado tratamiento de aguas negras, la filtración de contaminantes en el subsuelo, la existencia de bacterias en los pozos y se desconoce el impacto que podrían tener nuevos proyectos industriales o habitacionales. No se trata de impedir a un desarrollador un proyecto, sino de evitar perjuicios a los habitantes del cantón. La Municipalidad de Belén ha tenido que trasladar agua de unos pozos a otros, en algunas ocasiones, para abastecer la demanda actual, dado que algunos de ellos no producen suficiente agua para brindar un servicio de calidad. Citan la resolución 116-2008 de las 16:10 horas del 2 de abril de 2008 de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo. Sobre la acusada infracción de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, indican que es más relevante proteger el recurso hídrico, garantizando la cantidad y calidad para los habitantes y realizar un adecuado ordenamiento urbano acorde con la promoción de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que dar pie a proyectos urbanísticos. La implementación del nuevo plan regulador en el cantón de Belén está respaldada en documentos accesibles a los vecinos, quienes han podido participar ampliamente en el proceso. Lo que se busca con el transitorio es suspender la construcción de urbanizaciones, mientras no se tenga el nuevo plan regulador, el cual incorpora medidas de protección del recurso hídrico y de ordenamiento urbano. La Municipalidad está encargada de velar por el abastecimiento y conservación del recurso hídrico. Una orden similar de suspensión giró la Sala en su sentencia 2004-1923. Se trata de medidas conscientes y pensadas para la protección del agua potable. Acotan que los argumentos relacionados con la infraestructura de educación pública y recreativa no tienen ninguna relación con la aprobación del Transitorio que se cuestiona en la acción. Sea individual o colectivo el desarrollador que pretende construir, lo que se limita es el objeto: los desarrollos en condominio o urbanización. En lo que concierne a la alegada inconstitucionalidad por omisión, manifiestan que se ha actuado con la mayor celeridad posible en la actualización del plan regulador, con amplia participación de los munícipes. Algunas de las acciones adoptadas por la Municipalidad para aprobar el nuevo plan regulador consisten en el aporte de especialistas y científicos que han contratado el gobierno local y el INVU en diferentes campos: biólogos, geólogos, arquitectos, publicistas, psicólogos, sociólogos, geógrafos, expertos en sistemas de información, hidrogeólogos e ingenieros. Ellos realizan un diagnóstico detallado de la realidad urbana del cantón, con el fin de elaborar una propuesta científica y técnica en materia de planificación urbana, que no solo actualice el plan regulador, sino también un proceso estratégico. En la fase de diagnóstico se realizó la recopilación de información de fuentes primarias y secundarias en materia de salud, educación, población (estructura sociodemográfica), estructura socioeconómica, aspectos socioculturales de la población del cantón, patrimonio histórico, levantamientos de información arqueológica, percepción de los principales actores y sujetos sociales de la gestión urbana del cantón, tendencias de crecimiento urbano, levantamiento de mapas sobre el uso actual de la tierra, amenazas o riesgos socio ambientales (indicadores de fragilidad ambiental elaborados por la empresa consultora COTERRA), mapas sobre la red vial, eléctrica, agua potable. Para la propuesta de plan regulador se siguieron cuatro ejes fundamentales (ambiental, género, comunicación y participación ciudadana), siendo prioritario el tema ambiental. Se fijó como objetivo la calidad en los estudios técnicos, de modo que los IFAS (índices de fragilidad ambiental) se elaboraron en una escala de 1:5000 sobre la base de estudios de campo con perforaciones de suelos. Uno de los productos esperados del plan regulador es incorporar la perspectiva de género. Se agotó ya la fase de diagnóstico, se iniciará en próximos días la de pronóstico y se procederá posteriormente con la aprobación. Debe elaborarse un informe final compuesto por los diagnósticos, incluyendo confección, revisión e impresión final, así como el documento literal final o reglamento del Plan. Alegan que no cuenta la sociedad actora con un proceso base, pues en el proceso contencioso administrativo 08-001549-1027-CA se planteó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, paso procesal preceptivo en materia municipal.

7º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 172, 173 y 174 del Boletín Judicial, de los días 3, 4 y 7 de setiembre de 2009 (folio 48).

8º—De conformidad con el artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se prescinde de la celebración de la correspondiente audiencia oral, toda vez que existen suficientes elementos para fundamentar esta decisión.

9º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado Castillo Víquez; y

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. Se planteó la acción con base en el proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo con el número de expediente 08-001549-1027-CA, el cual está pendiente de resolver y en el cual se pide la nulidad del transitorio, cuyos aspectos de constitucionalidad se discuten aquí. Asimismo, la acción es admisible pues la disposición cuestionada forma parte de los supuestos previstos en los artículos 10 de la Constitución y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (inciso a).

II.—Objeto de la impugnación. Se cuestiona el Transitorio del Plan Regulador del cantón de Belén, dictado en el acuerdo del Concejo de Belén, artículo 5 de la sesión ordinaria 16-2007 del 13 de marzo de 2007, publicado en el diario oficial La Gaceta 59 del 23 de marzo de 2007, cuyo texto literalmente dice:

“Acuerdos: Primero. Incluir un artículo transitorio en el actual Plan Regulador de Belén, que suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanizaciones, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo plan regulador para el cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos”.

III.—Sobre el fondo. Son básicamente tres las líneas argumentativas de la sociedad promotora de la acción. La primera de ellas consiste en que se produjo una omisión inconstitucional. Esta figura la ha definido la Sala en los términos que siguen y funge, en esencia, respecto de una omisión del parlamento:

La Asamblea Legislativa infringe por omisión el parámetro de constitucionalidad cuando, ante un mandato expreso o tácito del constituyente originario o del poder reformador para que se dicte una ley que desarrolle un contenido o cláusula constitucional, no lo hace –omisión absoluta- o bien cuando a pesar de haber dictado una ley esta resulta discriminatoria, por omisión, al no regular la situación de un determinado sector o grupo de la población o de los eventuales destinatarios que debió comprender o abarcar –omisión relativa-. En sendos supuestos, este Tribunal Constitucional tiene competencias suficientes y habilitación normativa expresa para ejercer el control de constitucionalidad y declarar una eventual inconstitucionalidad de la conducta omisa. En efecto, los artículos 10, 48 de la Constitución Política y 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le encargan a esta Sala especializada velar por la supremacía del Derecho de la Constitución, de modo que si este Tribunal estima que una conducta por omisión de la Asamblea Legislativa lo quebranta, está ejerciendo esa función preeminente y esencial y así debe declararlo para restablecer el imperio del orden constitucional”. (sentencia Nº 2005-5649 de las 14:39 horas del 11 de mayo del 2005).

Puede verse, entonces, como el concepto de la omisión inconstitucional alude directamente a la falta de cumplimiento de una obligación que nace de las normas, principios o valores de la Constitución. La mera ausencia de un plazo determinado, por sí mismo, no entraña una inconstitucionalidad por omisión. No se configura este tipo de inconstitucionalidad en el caso, debido a que no se trata de omitir el cumplimiento de un deber que dimana de la Constitución, sino de la imposición de un deber infraconstitucional sin un plazo concreto. Pueden derivarse de la redacción y contexto del transitorio cuestionado dos eventuales omisiones: la de actualizar y poner en ejecución el nuevo plan regulador para el cantón de Belén y la de fijar un plazo específico por el cual quedaban suspendidos el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanizaciones. Ninguna de estas omisiones, como se indicó, se tutelan por la vía de la acción de inconstitucionalidad, por lo que el alegato, consecuentemente, debe ser descartado. Sin embargo, existe una cuestión de relevancia constitucional que debe ser dirimida por esta Sala, desde un punto de vista diferente, descartando la apreciación de que la norma es inconstitucional por omisión, y que resulta de los efectos de la norma impugnada por el transcurso del tiempo. En este sentido, el Concejo establece una norma que prima facie nace de sus atribuciones legales y constitucionales, que le permite suspender el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos constructivos a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanizaciones, por el tiempo necesario y hasta poner en vigor el subsiguiente Plan regulador del cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos. La cuestión que debe dilucidar esta Sala radica en determinar la legitimidad constitucional de una norma de esta naturaleza, en cuanto permite mantener suspendidas aquellas atribuciones municipales de forma indefinida, lo que, ante esta ausencia de temporalidad, por sus efectos sí podría conllevar a la inconstitucionalidad de uno de los extremos de la norma.

IV.—También, se acusa de irrazonable la regulación transitoria. La razonabilidad, como parámetro de constitucionalidad, ha sido precisada por la Sala, entre otras en la resolución Nº 3021-2000 8:57 horas del 14 de abril de 2000:

“IX.—Principio constitucional de razonabilidad. Según lo disponen los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Sala Constitucional constituye un instrumento procesal de tutela efectiva de los derechos y libertades de las personas, cuya finalidad es trasladar del plano semántico al pragmático el Derecho de la Constitución. El examen sobre la inconstitucionalidad de las normas y actos impugnados ante la jurisdicción constitucional orgánica y de libertad requiere de la aplicación de principios lógicos jurídicos que garanticen la objetividad y precisión técnico científica necesaria para determinar la incongruencia de la norma respecto del Derecho de la Constitución. El debido proceso sustantivo constituye el instrumento idóneo a tal efecto, en tanto exige una valoración sustancial o de fondo de las normas, actos y omisiones impugnados, es decir, un análisis sobre la razonabilidad técnico y jurídica de los textos normativos. Los elementos que integran la razonabilidad en sentido técnico son esencialmente idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La idoneidad se traduce como la adecuación del medio al fin, es decir, que la norma debe ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido. La necesidad se refiere a la índole o magnitud de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho o libertad, de manera que entre una variedad de medios posibles el elegido debe ser aquel que represente una limitación menor. La proporcionalidad significa que, aunque el medio elegido sea el que represente una limitación menor, esta limitación debe ser proporcionada, es decir, no podrá ser de tal magnitud que implique vaciar de su contenido mínimo esencial el derecho o libertad en cuestión. Finalmente, la razonabilidad jurídica exige la confrontación del acto, cuya razonabilidad técnica ha sido examinada, con el Derecho de la Constitución. En sentencia número 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, la Sala Constitucional también se pronunció sobre el principio de razonabilidad o “debido proceso sustantivo”, y en lo conducente indicó:

“Pero aún se dio un paso más en la tradición jurisprudencial anglo-norteamericana, al extenderse el concepto del debido proceso a lo que en esa tradición se conoce como debido sustantivo o sustancial -substantive due process of law-, que, en realidad, aunque no se refiere a ninguna materia procesal, constituyó un ingenioso mecanismo ideado por la Corte Suprema de los Estados Unidos para afirmar su jurisdicción sobre los Estados federados, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal, pero que entre nosotros, sobre todo a falta de esa necesidad, equivaldría sencillamente al principio de razonabilidad de las leyes y otras normas o actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional, en el sentido de que deben ajustarse, no sólo a las normas o preceptos concretos de la Constitución, sino también al sentido de justicia contenido en ella, el cual implica, a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución. De allí que las leyes y, en general, las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución (formal y material), como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc., que se configuran como patrones de razonabilidad. Es decir, que una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente fundado y justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se procura, no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto. Se distingue entonces entre razonabilidad técnica, que es, como se dijo, la proporcionalidad entre medios y fines; razonabilidad jurídica, o la adecuación a la Constitución en general, y en especial, a los derechos y libertades reconocidos o supuestos por ella; y finalmente, razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad”.

Y en el pronunciamiento Nº 7180-2005, 15:04 horas del 8 de junio de 2005 se indicó:

“Como ha dicho en anteriores ocasiones este Tribunal, este principio de razonabilidad extiende la protección del principio de legalidad, por cuanto toda intervención del Estado que lesione los derechos del ciudadano no sólo requiere de una base legal, sino que además necesita ser realizada de tal manera que estos derechos sean afectados lo menos posible. Los elementos del principio de razonabilidad son: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado, no debe estar al menos legalmente prohibido. La idoneidad, por su parte, indica que el tipo de restricción a ser adoptado es apta para alcanzar el objetivo pretendido; es decir que no haya otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La proporcionalidad por su parte remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación del derecho no sea marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener. Es decir, el límite impuesto no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido. (En tal sentido ver las sentencias 03933-98 de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio y 08858-98 de a las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre, ambas de mil novecientos noventa y ocho)”.

Una primera conclusión del análisis de la norma a la luz del principio de razonabilidad es que ella resulta inconstitucional por el solo hecho de no haberse previsto un lapso concreto. Si bien puede reconocer este Tribunal la laboriosidad de la tarea que se impusieran la Municipalidad de Belén y el INVU para definir las modificaciones del plan regulador de ese cantón, el que se optara por no definir una frontera temporal específica, sí conlleva una restricción a los derechos fundamentales enunciados, pero, con especial consideración al derecho a la propiedad. A juicio de la mayoría de esta Sala, la flexibilidad de no contar con un plazo fijo (aunque prorrogable) descompensa una relación entre la Municipalidad y sus munícipes, cuando no hay acciones concretas que permitan fiscalizar conceptos jurídicos indeterminados incluidos en el transitorio, tales como “el tiempo necesario” para actualizar y poner en ejecución el nuevo plan regulador para el cantón de Belén, “a la luz de los nuevos elementos conocidos”. Y en este sentido el Alcalde, como representante legal de la Municipalidad, y el Presidente del Concejo, en su condición de representante del órgano que acordó la norma impugnada, omiten ofrecer a la Sala el recuento de acciones concretas y recientes que permitan entender que ese tiempo necesario se correlaciona con un proceso efectivamente en marcha y no simplemente con un espacio vacío. Ciertamente, un lapso indefinido impone una carga de sumo excesiva respecto del propietario de un bien inmueble, dado que la Municipalidad no tiene que cumplir con un plazo auto-impuesto, que le permita concretar la finalización del respectivo Plan Regulador. En este sentido, debemos recordar que ello acerca más a la Administración a los intereses de los munícipes, que cuando establece un plazo indefinido, que desaconseja a la eficiencia y eficacia de todas las instituciones involucradas en la aprobación de los criterios urbanísticos del cantón, en perjuicio de los intereses particulares.

VI.—Es importante reiterar a esta altura de la discusión, la jurisprudencia de la Sala, que desde su sentencia número 1993-6706 de las quince horas veintiún minutos del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y otras, como la número 1996-4205 de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, reconocen la potestad atribuida a las Municipalidades para planificar el desarrollo urbano dentro de la respectiva circunscripción territorial, lo que se deriva del artículo 169 de la Constitución Política cuando establece su competencia en los “intereses y servicios locales”. En este sentido, la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas) reconoce esta competencia concreta de los gobiernos locales. Así en esta última sentencia Nº 1996-4205 se estableció que:

“V.—De la función social de la propiedad y su relación con las limitaciones al derecho de propiedad -párrafo segundo del articulo 45 de la Constitución Política. Una concepción del derecho de propiedad privada en términos absolutos y prácticamente ilimitados, pasó a constituir el punto de apoyo básico sobre el cual se estableció el sistema occidental, consagrándose como centro básico del ordenamiento jurídico la completa intangibilidad del derecho de propiedad, por cuanto la misma implicaba el completo señorío sobre el bien, de manera absoluta, general, independiente, plena, universal, ilimitada y exclusiva. Sin embargo, tal concepto ha evolucionado, hasta llegar a proponerse la defensa de una propiedad basada en la armonía social, y por un sentido social de la propiedad de la tierra. Se modifica así la base jurídica sobre la que descansa la protección de la propiedad y de ser un derecho exclusivo para el individuo, pasa a corresponderle una obligación en favor de la armónica convivencia de la sociedad. Surgió la idea de la “función social” de la propiedad, en la que todo individuo tiene la obligación de cumplir ciertas obligaciones comunales, en razón directa del lugar que ocupa y de los intereses del grupo social que lo representa. El contenido de esta “propiedad-función”, consiste en que el propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del dominio en la satisfacción de sus propias necesidades, pero correspondiéndole el deber de ponerla también al servicio de las necesidades sociales cuando tal comportamiento sea imprescindible. Con este nuevo concepto se ensanchan las atribuciones del legislador para determinar el contenido del derecho de propiedad, lo que se logra por medio de los límites y obligaciones de interés social que pueda crear, poniendo fin a su sentido exclusivo, sagrado e inviolable. Esta tesis ha sido reconocida por este Tribunal con anterioridad; así, en sentencia de amparo número 5097-93, indicó:

“I.) La inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía de rango constitucional recogida por el canon 45 de la Carta Política. Este derecho contrariamente a como se le concebía en otros tiempos, no es de naturaleza estática, sino que conforme a las exigencias de nuestro tiempo se le ha de considerar elástico y dinámico, esto es, que atribuye a sus titulares, tanto interna como externamente las facultades, deberes y limitaciones. El poder del propietario sobre la propiedad está determinado por la función que ésta cumpla. El objeto del derecho de propiedad ha sufrido transformaciones importantes. Actualmente, no sólo es tutelable el derecho de los propietarios, sino también diversos intereses generales o sociales que coexisten con aquél. El derecho objetivo enmarca del contenido de los derechos subjetivos. Cada objeto de derecho implica una peculiar forma de apropiación. Así por ejemplo las facultades del dominio relativas a un fundo agrícola son muy distintas de las correspondientes a una finca ubicada en el sector urbano de intensa utilización”.

De esta forma, importa recordar aquí que, por su contenido, el transitorio implica una veda para que particulares accedan al acto de autorización municipal para desarrollar actividades lícitas, en el sentido que plasman los artículos 28 y 45 de la Constitución Política. Es decir, se trata de actividades avanzadas por sujetos de derecho privado que no están prohibidas por el ordenamiento jurídico, ni son contrarias al orden público, la moral o derechos de terceros y que, adicionalmente, implican el ejercicio de los atributos propios del derecho a la propiedad privada. Que la actividad privada está sometida en el caso de las construcciones a un fuerte régimen de derecho público, no lo pone en duda la Sala. Ni mucho menos que es de primer interés la preservación de los recursos hídricos, al punto que gozan de tutela constitucional. No obstante, ni el régimen público del derecho urbanístico ni el de protección del recurso hídrico, permiten imponer una prohibición en los términos en que puede leerse actualmente, en agosto de 2011, cuando estaría suspendido el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanizaciones, por más de cuatro años, sin que se ofrezcan elementos que permitan determinar el momento aproximado en que ese régimen temporal cesará –recuérdese que se trata de una disposición transitoria, por definición de vocación provisional-. Si, como se anotó arriba, la necesidad se refiere a la índole o magnitud de la limitación que debe soportar un derecho o libertad, de manera que entre una variedad de medios posibles el elegido debe ser aquel que represente una limitación menor y la proporcionalidad significa que, aunque el medio elegido sea el que represente una limitación menor, esta limitación debe ser proporcionada, es decir, no podrá ser de tal magnitud que implique vaciar de su contenido mínimo esencial el derecho o libertad en cuestión, debe concluirse que el Transitorio impugnado violenta esos parámetros por su resultado actual. Aunque en general la norma no debe reputarse en su totalidad inconstitucional, sí debe constatarse la infracción al derecho a la propiedad, dado que, en efecto, siguiendo esta misma línea argumentativa de la Sala, se produce una denegatoria automática de disponibilidad de agua y de permisos constructivos, lo que impide ejercer indefinidamente uno de los atributos del derecho a la propiedad, que, en muchas ocasiones, es de uso intenso. Aunque el derecho a la propiedad privada presupone un ejercicio con limitaciones del propietario a las facultades que se derivan del dominio y de la posesión del bien, la disposición transitoria arremete contra ese derecho por el simple paso del tiempo, si lo que se pretende desarrollar está acorde con el uso conforme de la legislación urbanística del cantón, y hasta donde las regulaciones sustentadas legítimamente en el ordenamiento jurídico lo permitan. Lo que esta Sala considera inconstitucional es el congelamiento indefinido. Estas normas de contenido urbanístico claro está deberán encontrar su soporte en las realidades sociales de los cantones y aprobadas mediante los respectivos mecanismos, pero como sucede en el caso, debe operar dentro de la lógica de dicha legislación frente al Derecho de la Constitución. En este sentido, éstas últimas normas son directamente aplicables y efectivas en el ordenamiento legal, y demandan una menor afectación al derecho. La Municipalidad escoge el mecanismo que repercute gravemente sobre la propiedad, sin que consten los fundamentos de una suspensión sine die. En contraposición de lo anterior, un plazo auto impuesto para determinar si persisten las mismas condiciones fácticas y jurídicas que impide el otorgamiento de nuevos permisos constructivos, debe ser la norma en estos casos. En consecuencia, la imposición de una moratoria indefinida produce una lesión al derecho de la propiedad.

VII.—Finalmente, se acusa la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica, entendiendo su contenido, en los siguientes términos:

“IV.—Principio de la seguridad jurídica como principio fundante del ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones. Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de sus bienes le serán respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.

V.—En este orden de ideas, si se dejase abierta la posibilidad de accionar en procura de derecho, sin respetar el cumplimiento de plazos y términos por el transcurso del tiempo, las relaciones entre las personas se tornarían inseguras, indefinidas, y cada cual podría reclamar “sine die” por sus derechos, no importando lo sucedido en el pasado. Se daría una alteración mayúscula en el control para los propios obligados, porque nunca podrían tener por descargada una obligación como la de otorgar derechos no pedidos o simplemente no utilizados por el beneficiario, que tendría repercusio¬nes sobre otros ámbitos de la actividad de las personas, como el costo de las operaciones (comerciales, industriales, etc.) y de los servicios en el mercado. De esta manera, el principio de seguridad jurídica está en la base de todo ordenamiento, y que se traduce en la necesidad de que las situaciones jurídicas consumadas no se mantengan en estado precario todo el tiempo, con menoscabo del orden público y la paz sociales. Consecuentemente, la prescripción, como institución jurídica que viene a dar término a las relaciones jurídicas en virtud de un plazo o término determinado, coadyuva en esta función primordial, en tanto su objetivo primordial es ordenar y dar seguridad ciertas a las relaciones en sociedad. Por eso, no conviene estimular situaciones en las que se genere inseguridad o incerteza en esas relaciones y, por eso, es un tema fundamental de la organización social”. (Sentencia Nº2000-878 de las 16:12 horas del 26 de enero de 2000).

Por sus efectos, la norma impugnada paraliza indefinidamente los otorgamientos de disponibilidad de agua y permisos de construcción, dado que cualquier solicitud de un particular será denegada mientras se mantengan las condiciones señaladas en la disposición transitoria, es decir, mientras se actualiza y se pone en ejecución un nuevo plan regulador del cantón. Así, la disposición se convierte en una moratoria sin límites cuando por el contrario tienen una naturaleza temporal, obstruye el derecho de modificar una situación jurídica relacionada con el derecho a la propiedad privada, para mantenerla indefinidamente creando una situación de inseguridad. En este extremo, observa la Sala que la barrera impuesta es imprecisa y muy permisiva, desde su aprobación por el Concejo de Belén, artículo 5, de la sesión ordinaria Nº 16-2007 del 13 de marzo de 2007, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 59 del 23 de marzo de 2007. Todas aquellas peticiones presentadas con posterioridad a la fecha indicada, serían denegadas con fundamento en la norma. La ausencia de un plazo acarrea un problema de constitucionalidad que debe resolverse primando el principio de seguridad jurídica como principio general del derecho que asegura el respeto de los derechos fundamentales.

VIII.—Conclusión. Por todo lo expuesto, la acción de inconstitucionalidad debe declararse parcialmente con lugar, por no haberse aún actualizado ni promulgado el nuevo plan regulador del cantón de Belén y mantenerse suspendido el otorgamiento de las autorizaciones que provisionalmente se paralizaron. En conclusión, la norma debe declararse inconstitucional por irrazonable, por quebrantar el derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica, y debe anularse la frase “por el tiempo necesario”, lo que no implica un desconocimiento de la potestad del Concejo de regular las actividades urbanísticas, sin embargo, deberá la Municipalidad de Belén fijar un plazo razonable para promulgar el nuevo Plan Regular y regularizar el otorgamiento de disponibilidad de agua y licencias de construcción. Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del Transitorio 1° del Acuerdo del Concejo de Belén, de la sesión ordinaria Nº 16-2007 del 13 de marzo de 2007, artículo 5, únicamente en cuanto indica: “por el tiempo necesario”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Los magistrados Mora Mora, Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar la acción./Ana Virginia Calzada M.,Presidenta/Luis Paulino Mora Mora/Gilbert Armijo S./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda Leal/ Rosa María Abdelnour G.

Voto Salvado de los Magistrados Mora Mora, Armijo Sancho y Cruz Castro. Redacta el segundo: Nuestro voto difiere del de la mayoría de la Sala y se inclina por considerar que el transitorio impugnado del Plan regulador del cantón de Belén no contiene vicio de inconstitucionalidad alguno, con base en las siguientes razones:

I. Pese a la aducida indeterminación temporal del transitorio, ella no acarrea necesariamente incerteza desde el punto de vista estrictamente normativo. Al emitirse el transitorio bajo examen, como punto sétimo del acuerdo del Concejo se aclaró que la suspensión que operaba en virtud de su aprobación no repercutía sobre los permisos que ingresaron en la Municipalidad con anterioridad a la publicación del transitorio en el Diario Oficial. Y la norma misma es tajante al estipular que no se conferiría más disponibilidad de agua ni permiso de construcción a todo proyecto de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanizaciones, mientras no se actualice y ponga en ejecución el nuevo plan regulador del cantón de Belén. La disposición no genera dudas en cuanto a quiénes son sus destinatarios y a quiénes quedan fuera de los alcances del supuesto regulado. No debe confundirse la imprecisión temporal que genera la condición suspensiva que se incluye con la infracción del principio de seguridad jurídica. No estamos de acuerdo con la tesis que la sola omisión de prever un plazo contravenga el Derecho de la Constitución. La expresión cuantitativa de la condición para la finalización de la eficacia de la restricción no es la única forma constitucionalmente posible de formularla. Consideramos igualmente válida la sujeción a un evento futuro, cuya complejidad se consideró impedía asociarlo a una fecha explícita. Desestimamos, en consecuencia, la acción por este motivo.

II.—En lo que atañe al análisis de la norma a la luz del principio de razonabilidad, tampoco la torna inconstitucional el solo hecho de no haberse previsto un lapso concreto para la emisión del nuevo plan regulador y, por ende, por el cual se mantendría en suspenso el otorgamiento de nuevas autorizaciones de disponibilidad de agua, así como de permisos de construcción para los casos específicos indicados en el transitorio. Es constitucionalmente posible que en vista de las dimensiones de la tarea que se impusieran la Municipalidad de Belén y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para definir las modificaciones del plan regulador de ese cantón, se optara por no convenir una frontera temporal específica.

III.—Pese a que el transitorio implica una veda para que particulares accedan al acto de autorización municipal para desarrollar actividades lícitas, en el sentido que plasman los artículos 28 y 45 de la Constitución Política, son actividades privadas sometidas a un fuerte régimen de derecho público, desde dos flancos: el urbanístico y el de la preservación de los recursos hídricos. Ya en la sentencia Nº 2005-8915 de las 14:40 horas del 6 de julio de 2005 había establecido la Sala que al dictar el transitorio se estaba ejerciendo legítimamente las competencias municipales de planificación urbana:

“…esta Sala ha reconocido reiteradamente la competencia de los gobiernos locales para dirigir la planificación urbana dentro de los límites de su territorio, a través de la promulgación e imposición coactiva de un plan regulador y de los reglamentos de desarrollo urbano respectivos, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Además de que en todo caso, la medida impugnada no resulta desproporcionada para los fines correspondientes, por lo que tampoco en este sentido resultaría procedente que esta Sala se pronunciara al respecto, pues no es en esta vía donde corresponde realizar semejante labor, sino será ante la propia instancia administrativa accionada o ante la sede jurisdiccional ordinaria correspondiente que se plantee el asunto, para que allí se declare lo que en derecho corresponda.”

Adicionalmente, consideramos relevante poner especial énfasis en este último aspecto, debido a que la tutela de ese bien de dominio público está respaldada por el propio Derecho de la Constitución, como se ha declarado en varias sentencias de la Sala, pero en especial en la Nº 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero del 2004. Así las cosas, es razonable y congruente con el derecho a que se proteja el recurso hídrico que, detectada una deficiente tutela del agua potable en el cantón, se suspendiera, precautoriamente, la extensión de nuevas licencias de construcción y de uso de ese bien, a espera de redefinir el plan regulador del lugar. Nota la Sala que el gobierno local tuvo el cuidado de resguardar las autorizaciones ya conferidas, de modo que no se está dejando sin efecto derechos reconocidos. Se trata, más bien, de no generar nuevos derechos en el marco de una etapa de transición en el plan regulador cantonal. Importa también recordar que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley de Planificación Urbana el plan regulador “es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.”

IV.—Examinados los argumentos de la sociedad accionante es claro que el problema se reduce a la omisión municipal de concluir las etapas señaladas en el transitorio, de actualización y puesta en ejecución del nuevo plan regulador para el cantón, cuestión que, como ya se explicó, no corresponde a una inconstitucionalidad por omisión. Se trata, desde luego, de una omisión, pero ella no está directamente asociada con la Constitución, sino que deberá ser en la vía contencioso administrativa que se defina si se conforma al ordenamiento jurídico. En el nuevo proceso contencioso administrativo se puso especial énfasis en extender la esfera de competencia de los órganos jurisdiccionales de esa materia en aras de una fiscalización más eficiente y completa de las actuaciones -lato sensu- de las administraciones públicas. Ejemplo de ello es el artículo 36 inciso e) del Código Procesal Contencioso Administrativo que declara como posible objeto del proceso las conductas administrativas omisivas, dentro de lo que se incluye a las municipalidades, en su condición de entes descentralizados territoriales (artículo 1.3 inciso c) ibídem). Si a esto se suma que la omisión reclamada deriva del plan regulador cantonal, normativa de evidente rango infraconstitucional, es claro que la pretensión de los aquí accionantes debe ser dirimida en la sede jurisdiccional ordinaria y no por medio de la acción de inconstitucionalidad. Procede, en consecuencia, descartar también este último alegato y, en suma, salvamos nuestro voto para declarar sin lugar la acción. /Luis Paulino Mora Mora.—Gilbert Armijo Sancho.—Fernando Cruz Castro.

San José, 3 de febrero de 2012.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012011533)                                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-001107-0627-NO, de Brenda Rodríguez González contra Noidy María Garbanzo Garbanzo (cédula de identidad 1-390-1282), este Juzgado mediante resolución Nº 0308-2011 de las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero del 2012.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011556).                                       Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000318-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Luis Ángel Salazar Ureña (cédula de identidad 6-161-716), el Tribunal Disciplinario Notarial, en Voto Nº 0211-2011, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del jueves veintidós de setiembre de dos mil once, que modifica sentencia de primera instancia Nº 35-JR-2011, de las catorce horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero del 2012.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011557).                                       Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000898-0627-NO, de Luis Carlos García Camacho contra Cornelio José Pérez Obando (cédula de identidad 6-132-139), este Juzgado mediante sentencia de primera instancia Nº 357-2011 de las dieciséis horas veinticinco minutos del siete de octubre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero del 2012.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011558).                                       Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000168-0627-NO, de Claudio Hidalgo Fernández y Elizabeth Campos Bonilla contra José Manuel Núñez González (cédula de identidad 1-621-109), este Juzgado mediante resolución N° 343-2011 de las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto, de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinte de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011559)                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000708-0627-NO, de Archivo Notarial contra Miguel Mauricio Campos Araya (cédula de identidad 6-265-167), este Juzgado mediante sentencia de primera instancia Nº 0271-2011 de las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinte de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011560)                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-0001128-0627-NO, de José Manuel Solís Villalobos contra Luis Fernando Zúñiga Portilla (cédula de identidad 7-085-968), este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 441-2011 de las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, once horas y cuarenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011561)                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000328-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra María de Los Ángeles Machado Ramírez (cédula de identidad 3-215-518), este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 418-2011 de las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinte de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011562)                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000228-0627-NO, de Cielo González Martínez contra Erick Ortega Vega (cédula de identidad 1-733-245), este Juzgado mediante resolución N° sentencia de primera instancia N° 354-2011 de las once horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, once horas y treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011563)                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000309-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Logan Portuguez (cédula de identidad 6-0103-0285), este Juzgado mediante resolución N° 0397-2011 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes y se mantendrá hasta que el notario acredite a este despacho haber llevado a cabo la registración del matrimonio de Junior Emilio Álvarez y Grazie Yolanda González Sinclair, de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011564)                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001109-0627-NO, de Florentino Wilson Araya contra Miguel Quirós Miranda (cédula de identidad 7-111-631), este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 95-2011 de las once horas y cuarenta nueve minutos del veinte de enero, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinte de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011565)                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000879-0627-NO, de Registro Público contra Wálter Alpízar Arias (cédula de identidad 2-337-980), este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 393-2011, de las once horas del veintiséis de octubre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinte de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011566)                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000720-0627-NO, de Archivo Notarial contra Cynthia Small Francis (cédula de identidad 8-057-423), este Juzgado mediante resolución N° 00510-2010 de las dieciséis horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciocho de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011567)                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000730-627-NO, de María de Los Ángeles Vegas Guzmán contra Abel Salas Chaves (cédula de identidad 1-538-835), este Juzgado mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil doce, dispuso levantar la corrección disciplinaria en el ejercicio de la función notarial que se le había impuesto al notario Salas Chaves en sentencia número 562-2009 de las once horas del veinticinco de junio de de dos mil nueve, a partir del 13 de enero de 2012.

San José, veinte de enero del dos mil doce.

                                                           Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012011568)                                        Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Ana María Solórzano Rojas con cédula de identidad número 2-0270-0933 quien fue mayor, soltera, trabajaba para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vecina de Trinidad de Moravia, del Mall Don Pancho doscientos cincuenta metros sur, y cincuenta metros oeste, calle sin salida, segunda casa de cemento, pintada de color papaya, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 11-001181-679-LA establecido por Eugenio Alonso Jiménez Solórzano.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de febrero del 2012.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2012011569).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mauricio García Rojas, quien fue mayor, casado, administrador, vecino de San Rafael de Alajuela, con cédula de identidad número 01-1158-0225, se les hace saber que: Blanca Martha Rojas Cerna, mayor, secretaria, divorciada, vecina de La Guácima de Alajuela, cédula de residencia 184000585700, en calidad de madre del fallecido, y la señora Ileana Vargas Soto, mayor, en calidad de conyugue supérstite, vecina de San Rafael de Alajuela, ortodoncista, cédula de identidad 01-1166-0370, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio García Rojas, expediente número 11-000689-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero del 2012.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011570).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Teodoro Gutiérrez Quesada, mayor, costarricense, soltero, de cuarenta y ocho años de edad, peón agrícola, cédula N° 7 0076 0202, vecino de Villa Franca de Guácimo, diez metros oeste del puente sobre el Río Jiménez, casa mixta sin pintar, quien falleció el treinta de junio del 2011 en Guápiles Pococí, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido N° 11-300005-0477-LA (05-12-2), gestionante Ana Lizbeth Palma Umaña causante Teodoro Gutiérrez Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 31 de enero del 2012.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011571).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lía Ugalde Ugalde, cédula 4-112-997, fallecida el 08-05-2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000822-1021-LA-D, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000822-1021-LA-D. Por Marcos Vinicio Estrada Ugalde y Rocío Patricia Estrada Ugalde a favor de Ana Lía Ugalde Ugalde.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011572).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José del Carmen Campos Campos, cédula 5-138-672, fallecido el 25 de diciembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias por consignación de prestaciones bajo el Nº 12-000010-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000010-0874-LA. Promovida por Irinia del Rocío Campos Marchena y otra.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 27 de enero del 2012.—Lic. Claudio José Morera Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011573).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Fabio Alberto Castillo Fernández, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número 6-0119-0962, vecino de Limón, Barrio Cangrejos, frente a la Escuela Sirenita, casa color papaya, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 11-001080-0679-LA establecido por Vilma Milena Rusell Mohs.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del año 2012.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012011579).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Aguilar Portilla, mayor, casado, pensionado, cédula 1-340-765, vecino de Los Ángeles de Atenas, fallecido el 5 de abril del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el expediente Número 12-000002-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000002-0849-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Yamileth Blanco Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 1 de febrero del año 2012.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011580).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Adrián Porras Picado, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cuatro-setecientos ochenta y cinco, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de consignación de prestaciones y fondo de capitalización laboral del fallecido Adrián Porras Picado Nº 11-300295-0237-LA (306-1-11), gestionado por Controles Video Técnicos de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Linette Madrigal Jiménez, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de enero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011581).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Rodrigo Alvarado Matamoros, quien fuera mayor, viudo, costarricense, vecino de Calle Fallas de Desamparados, Urbanización La Florita, casa número cuarenta y dos, casa color rojo con amarillo, cédula de identidad número dos-ciento veintiséis-cuatrocientos setenta y cuatro, quien falleció el primero de agosto del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo, expediente número 11-300394-0237-LA (305-4-11), gestionada por: Mayra Rita Alvarado Pérez contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de enero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011582).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Franklin Chacón Gamboa, quien fuera mayor, casado, vecino de Desamparados, San Miguel, por el nuevo Ebais, casa de alto esquinera, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y uno-setecientos treinta y nueve, quien falleció el cinco de enero del dos mil diez, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 11-300278-0237-LA (289-2-11), gestionada por: María Elizabeth Cruz Cruz contra la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BAC San José S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de enero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011583).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Evelyn Tamayo Dubon, quien fuera mayor, divorciada, costarricense, vecina de Gravilias de Desamparados, Urbanización Lomas de Salitral, de la escuela Madelene Medford, 50 metros sur, casa número 8-A, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta-quinientos treinta y cinco, quien falleció el quince de diciembre del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de régimen obligatorio de pensiones, expediente número 12-300004-0237-LA (04-4-12), gestionada por: Eduardo Antonio Corrales Tamayo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de enero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011584).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Elian Gamaliel Trujillo Sequeira, quien fuera mayor, soltero, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, barrio La Granja, entrada frente a Café Segura, 400 oeste y 100 sur, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos uno, quien falleció el cinco de abril del dos mil once, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 11-300050-0351-LA (322-2-11), gestionada por: Maureen Patricia Saenz Solano contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero de 2012.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011585).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Teresa Hidalgo Cárdenas, quien fuera mayor, soltera, secretaria, vecina de Aserrí, Las Mercedes, casa color papaya, cédula de identidad número seis-ciento veinte-cuatrocientos sesenta y tres, quien falleció el veinte de octubre del dos mil once, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 11-300261-0237-LA (271-2-11), gestionada por: Angie Johanna Hidalgo Cárdenas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BN Vital, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero del 2012.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011586).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Enrique Esquivel Álvarez, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-setecientos ochenta y uno, vecino de Desamparados, Urbanización Loma Linda, del Abastecedor Margareth, cien metros oeste y cincuenta este, casa esquinera número 54, color crema con portones negros, quien falleció el diecisiete de setiembre del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Gerardo Enrique Esquivel Álvarez Nº 11-300286-0237-LA (297-1-11), gestiona: Mireya Brenes Ruiz, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de enero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa. Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011587).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de nueve millones cuatrocientos catorce mil trescientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Piedades Norte, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona de protección Río Barranca y resto reservado; al sur, resto reservado y servidumbre de paso con un frente de 13,64 metros; al este, zona de protección Río Barranca y al oeste, resto reservado. Mide: mil cuatrocientos dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de siete millones sesenta mil setecientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil doce con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco popular y de desarrollo comunal contra José Erasmo Venegas Carvajal, Exp. Nº 11-000458-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del año 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012277877.—(IN2012010764).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas; 0391-00015531-01-0896-001, servidumbre trasladada; citas; 0391-00015531-01-0897-001; a las dieciséis horas del doce de abril del año dos mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote-77A. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 de Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martha Martínez Hidalgo; al sur, Clara Valverde Díaz; al este, calle pública; y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Segunda finca, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas; 0380-00003481-01-0900-001, servidumbre trasladada; citas; 0380-00003481-01-0901-001; reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas, 0518-00000074-01-0009-001 a las dieciséis horas del doce de abril del año dos mil doce y con la base de quince mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 4, Bahía Ballena, cantón 5 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; calle pública con 34 metros 69 centímetros; al sur; María Alba Ureña Núñez; al este; María Alba Ureña Núñez. Mide: tres mil ciento noventa y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del tres de mayo del año dos mil doce con la base de once mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de cinco mil dólares exactos con la base de tres mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Macarmita Sociedad Anónima contra Juan Carlos Barrantes Ramírez. Exp. Nº 11-000326-0188-CI.—Juzgado Civil Del Primer Circuito Judicial De La Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP20122777879.—(IN2012010765).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce, y con la base de setenta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quince-cero cero cero la cual es terreno de solar con tres casas. Situada en el distrito Cartago Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros 33 centímetros; al sur, Rosa Araya Barahona; al este, calle pública con 7 metros 78 centímetros; y al oeste, Alejandro Coto Alvarado. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil doce, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Retorno de Pacayas Sociedad Anónima contra Almena de Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-008105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012277884.—(IN2012010766).

A las trece horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 302 y 394, asientos 14013 y 11673. Con la base de la hipoteca del primer grado a favor de la actora, sea la suma de quince millones de colones netos (¢15.000.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 415.933-000, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito quinto, Venecia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 78.69 metros; al sur, Guido Arroyo y Compañía S. A.; al este, lote 26; y al oeste, lote 24. Mide: cuatro mil setecientos diez metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones netos (¢11.250.000,00), se señalan las: trece horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos (¢3.750.000,00), se señalan las: trece horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100376-0297-CI (5B) que es ejecución hipotecaria de Karol Villalobos Morales contra Luis Diego Herrera Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012277904.—(IN2012010767).

A las 15:00 horas del siete de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0303-00005423-01-0901-001 y 0316-00000389-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢25.000.000, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 443.937-000, que es terreno de potrero, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al oeste, Guillermina Gutiérrez Cruz; al sur, frente a calle pública de cincuenta metros; y al este, Floribeth Murillo Gutiérrez y Jorge Luis Sancho Morera. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢18.750.000, se señalan las: 15:00 horas del veintiuno de marzo de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.250.000, se señalan las: 15:00 horas del doce de abril de: dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente 11-101262-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Dianey Murillo Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012277910.—(IN2012010768).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada inscrita a citas 0303-00001956-01-0901-001, hipoteca en primer grado inscrita a citas 0553-00019827-01-0001-001 por la suma de cuatro millones ochocientos mil colones exactos a las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil doce, y con la base de cinco millones de colones exactos al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yolanda López Méndez; al sur, Pinto Escalante y Compañía Limitada; al este, Farit Beirute y otro; y al oeste, Carlos Pérez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano SJ-0507643-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rebeca de los Ángeles Madrigal López contra Daniel Rojas Madrigal, Deysi Edith Madrigal Alfaro. Exp. 11-011641-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. María Jesús Bolaños González, Jueza.—RP2012277911.—(IN2012010769).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las once horas del diecinueve de julio del dos mil doce, y con la base de siete millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil novecientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito nueve Alfaro, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilda Fernández Ramírez; al sur, José Rafael Ramírez Villalobos; al este, Claudia Badilla Rojas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados, según plano A-0323280-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de agosto del dos mil doce, con la base de cinco millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil doce con la base de un millón setecientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ena Ginette Pineda Espino. Exp. 11-000679-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012277956.—(IN2012010770).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil doce, y con la base de un millón setecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 498616, Nissan, Sentra GXE, automóvil, 4 puertas, 5 personas, 1995, chasis SC757508, 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil doce, con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce con la base de cuatrocientos veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Ilse Barrantes Rodríguez. Exp. 11-000888-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia.-12 de diciembre del año 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012277992.—(IN2012010771).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones y dos servidumbres de aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de treinta y un mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cuatro, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y seis y ciento setenta y siete ambos en parte; al este, área de servidumbre; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y tres. Mide: tres mil trescientos veintitrés metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1228079-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil doce con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliécer Sancho Rodríguez, Inversiones Gómez Rodríguez GR S. A., Muan S. A. contra Residences Bonanza Mountains S.R.L. Exp. 11-000870-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012011015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil doce, y con la base de nueve mil doscientos ochenta dólares con cincuenta centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F Treinta y dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca filial 56, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial 55; al sur, Finca Filial 57; al este Finca Filial 49; y al oeste, acceso uno. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de seis mil novecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, con la base de dos mil trescientos veinte dólares con trece centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fumahin SC S. A. contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. 11-000869-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de diciembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012011016).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones, dos servidumbres de aguas pluviales; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos once-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y siete terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y tres y área de servidumbre; al este, calle uno; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y seis. Mide: tres mil setecientos setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-1228077-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafcarm CC S. A., Ruster MLJ S. A. contra Residences Bonanza Mountains S.R.L. Exp. 11-000867-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de enero de 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012011017).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil doce, y con la base de noventa y un mil quinientos dólares exactos, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número siete; al este, finca filial primaria individualizada número once; y al oeste, calle uno. Mide: cinco mil setenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1227996-2008. Para el segundo remate se señalan las Nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil doce, con la base de sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, con la base de veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Muan S. A., y Rafcarm CC S. A. contra Residences Bonanza Mountains S.R.L. Exp. 11-000866-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012011053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil doce, y con la base de quince mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca Inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro-F- cero cero cero la cual es terreno finca filial veintinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 08 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial veintiocho; al sur, Autopista Bernardo Soto Alfaro; al este, acceso uno; y al oeste, Noemi Torres Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruster MLJ S. A. contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. 11-000865-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de enero de 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012011054).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, y con la base de veinte mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 770838, marca: Mitsubishi, estilo Montero GLS, año 2009 color: negro, cilindrada: 2972 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de junio de dos mil doce, con la base de quince mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de junio de dos mil doce con la base de cinco mil ciento noventa y ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Jean Pierre Fournier Pazos. Exp. Nº 10-002406-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2011.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012011062).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrito bajo las citas 0354-00005386-01-0900-001, servidumbre de paso inscrito bajo las citas 0433-00018366-01-0001-001, servidumbre de paso inscrito bajo las citas 0443-00013790-01-0004-001, servidumbre de paja de agua inscrito bajo las citas 0454-00018201-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil quinientos dieciséis-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Colegio Técnico de Santa María de Dota; al sur, José Joaquín Ureña Zamora; al este, Aníbal Chacón Monge, y al oeste, Armando Zamora Romero. Mide: Seis mil ochocientos diecinueve  metros con dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Alberto Romero Ceciliano; al sur, Carlos Yanuario Romero Ceciliano; al este, Aníbal Chacón Jinesta, y al oeste, Armando Zamora Monge. Mide: Siete mil dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil doce con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Genner Romero Ceciliano y Zaira Naranjo Abarca. Exp. Nº 11-000362-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012011063).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisiones inscrito bajo la sumaria 09-001227-0497-TR; a las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil doce, y con la base de diez mil ochocientos ochenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa:754761, marca: Kía Río LX, sedán 4 puertas, año 2008, color anaranjado, chasis y Vin: KNADE221286383276, combustible gasolina, capacidad 5 personas, número motor: G4EE8H148180. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil doce, con la base de ocho mil ciento sesenta y siete dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil doce con la base de dos mil setecientos veintidós dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Henry Mauricio Méndez Sánchez. Exp. Nº 10-001352-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012011064).

En este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión sumaria 09-602694-500-TC; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, y con la base de quince mil ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: 751871, marca: Mitsubishi Montero GLS, año: 2008, chasis y vin: JMYLNV96W8J002110, color: PI. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de once mil trescientos dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce con la base de tres mil setecientos setenta y dos dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Deportes Extremos Yemodu, Edgar Mauricio Mora Durán, Haydee Durán Cubero. Exp. Nº 11-001475-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012011065).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil doce, y con la base de quince mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo CL-240866, marca: Dodge, estilo: RAM, capacidad: 6 personas, año: 2008; color: negro, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2, chasis: 1D7HA18NX8S525921, número motor: no visible, cilindrada: 4700 cc, combustible: gasolina, cilindros: 08. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil doce, con la base de once mil ochocientos once dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, con la base de tres mil novecientos treinta y siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Herald Fernández Chale, Inversiones Especiolibre de R.H. S. A. Expediente Nº 11-006954-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012011088).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, y con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 419928, marca: Renault, estilo: Laguna, serie: VF1B56VL222014031, año: 2001, carrocería: sedan 4 puertas, color: verde. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil doce, con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, con la base de mil sesenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Marianela Mora Barrantes. Exp. Nº 11-009210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012011125).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce y con la base de cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Renault, estilo Clio, año 2003, color gris, chasis y vin VF1BB10CF28325708. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de tres mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de mil setenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria del Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Eder Ricardo Sterr Lara y Marlin Amarilis Robles Corporan. Expediente número 11-009378-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de enero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012011126).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil doce, y con la base de tres mil ochocientos veintiocho dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 670848, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2007, color plateado, tracción 4X2, chasis JTDBT933X01111241, motor 1NZC444652, cilindrada 1496 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de dos mil ochocientos setenta y un dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, con la base de novecientos cincuenta y siete dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Manuel Sequeira Guevara. Exp. Nº 11-029215-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012011140).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, citas: 336-707, hipoteca de primer grado a favor de Fernando Monge Picado, por un millón quinientos mil colones, citas: 572-63511; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 598177-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote uno; al este, Pastor Opez Barrios; y al oeste, lote tres. Mide: doscientos veinte metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucero Amanda García Agudelo contra Eric Giovanni Fallas Siles. Exp. Nº 11-018463-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2012.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Juez.—(IN2012011148).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación según citas 0359-00011388-01-0900-001; a las ocho horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 343648 derechos 001 y 002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberto Demetrio González; al sur, Gerardo Huertas Coto; al este, Gilberto Demetrio González; y al oeste calle pública con 09 m. Mide: ciento cincuenta y un metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S.A. contra Guillermina Espinoza Leiva. Exp. Nº 11-026810-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012011238).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de veintidós millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 66. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cincuenta y dos; al sur, calle pública con un frente de 8.25 metros; al este, lote sesenta y cinco, y al oeste, lote sesenta y siete. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yorleni Fernández Sánchez, expediente Nº 11-009489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de enero del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012277997.—(IN2012011251).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete millones cuarenta y dos mil, la cual es terreno de galerón y patios situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Antonio Fuentes Brenes; al sur, María Mayela Pérez Sánchez y lote 44; al este calle pública, y al oeste, Pastor Molina Rodríguez. Mide: doscientos veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Nabor Abarca Hernández contra Francisco Castro Román, expediente Nº 09-001168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012278011.—(IN2012011252).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con citas 0419-3545-01-0020-001, servidumbre de paso con citas 0449-1578-01-0006-001, servidumbre de paso con citas 0468-2162-01-0004-001, servidumbre de paso con citas 0554-05129-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elber Duarte López; al sur, Eduardo Gutiérrez López; al este, servidumbre de paso con frente de 10.00 metros, y al oeste, Julio López López. Mide: trescientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil doce con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nedgivia Varela Chavarría, expediente Nº 11-000149-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de enero del año 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2012278033.—(IN2012011253).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno café lote nueve. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur, servidumbre de paso y Rodríguez y Marcano S. A.; al este y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: mil quinientos nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil doce con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ebisu JM Inversiones S. A., contra Rodríguez y Marcano S. A., expediente Nº 11-000486-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del año 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012278036.—(IN2012011254).

A las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Partido de Guanacaste al Sistema de folio real, matrícula número: setenta y seis mil ciento sesenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Las Juntas, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos setenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados; plano G-novecientos ochenta mil doscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y uno, con linderos: norte, calle pública con once punto un metros de frente; sur, río Abangares; este, Miguel Ángel Montero García, y oeste, Frank Carrillo Fonseca. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de setecientos cincuenta mil colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100298-0927-CI (320-5-2011)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Yolanda Bello Núñez contra Lidia Álvarez Cordero y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de enero del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2012278094.—(IN2012011255).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil doce, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir en el Registro Público, que se encuentra ubicada en Naranjal de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, la cual es terreno plano con una casa de block, con zinc, con jardín, paredes de concreto sin pintar, sin lujado. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosaura Morales Paiz; al sur, Cecilia Balladares Barquero; al este, calle pública con frente de nueve metros aproximadamente; y al oeste, lote abandonado. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil doce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Rojas Córdoba contra José Luis Mejía Chavarría. Exp. 11-000413-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012278096.—(IN2012011256).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando dos infracciones; primer remate: diez horas del diecinueve de marzo del dos mil doce. Segundo remate: diez horas del diez de abril del dos mil doce, y tercer remate: diez horas del veintiséis de abril del dos mil doce. Los bienes a rematar y sus bases respectivas son los siguientes: 1. Vehículo placas SJB 8394 marca Toyota, estilo Hiace, transporte colectivo interurbano, año 2002, de color azul, chasis número LH1741003414; primer remate: se fija la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones. De no apersonarse rematantes, se fija la base del segundo remate en el monto de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, se efectúa un tercer remate con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 2. Libre de gravámenes prendarios pero soportando 3 infracciones y colisiones se remata el vehículo placas número SJB 9884, marca Toyota Hiace de transporte colectivo interurbano año 2005, color rojo, chasis número LH1748003380 se fijan las siguientes bases de remate: primer remate: se fija la base de doce millones setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos. De no apersonarse rematantes, se fija la base del segundo remate en el monto de nueve millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, se efectúa un tercer remate con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 3. Vehículo placas número SJB-9883 marca Toyota, estilo Hiace, transporte colectivo interurbano, año 2005, color blanco, chasis número LH1748005626 el cual se remata libre de gravámenes prendarios; se fijan las siguientes bases de remate: primer remate: se fija la base de doce millones setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos. De no apersonarse rematantes, se fija la base del segundo remate en el monto de nueve millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, se efectúa un tercer remate con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Orga. de Desa. (Acorde contra Enrique Companioni Graña, Eric Companioni Graña, Turismo Expertos de Costa Rica, William Fletcher Cardentey). Exp. 10-001258-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012278112.—(IN2012011257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 376, asiento 11242; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil novecientos cincuenta y v cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 m; al sur, Lubricantes Americanos S. A.; al este, calle pública con 10 m 25 cm y otro; y al oeste, Carlos Enrique Navarro. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jessy Auxiliadora Jiménez Castillo contra Guiselle Amanda Jaime Gutiérrez. Exp. 11-024917-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Natalie Palma Miranda, Jueza.—RP2012278121.—(IN2012011258).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de once millones quinientos veintitrés mil ciento noventa colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367.902-000 la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 32; al este lote 34; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de dos millones ochocientos ochenta mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ligia de Los Ángeles Aguiar Bermúdez. Exp. 11-009465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de enero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012278139.—(IN2012011259).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 2011 asiento 190280 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 10-003114-0165-FA; a las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil doce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con un edificio de dos plantas destinado a local de comercio y casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 58 centímetros; al sur, María Brenes con 6 metros 92 centímetros; al este, Jesús Soto Rodríguez con 19 metros y 15 centímetros; y al oeste, Guillermo Loaiza con 16 metros 4 centímetros. Mide: setenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril de dos mil doce con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ademar Gerardo del Carmen Elizondo Rodríguez. Exp. 12-000183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012278152.—(IN2012011260).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de tres millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92381-000 la cual es terreno para construir lote setenta y cuatro A. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote setenta y tres A; al noroeste, lote sesenta y nueve A; al sureste, resto destinado a calle; y al suroeste, lote setenta y cinco A. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil doce, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jessica Burgos Barrantes contra Gloria Picado Chavarría. Exp. 11-006534-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012278162.—(IN2012011261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil doce, y con la base de cuarenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135551-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anacleto López Zúñiga; al sur, Glenda Gabriela Sequeira Zúñiga con servidumbre con frente de 137,96 metros; al este, calle pública con 33,16 metros; y al oeste, Víctor Róger Sequeira Zúñiga. Mide: cinco mil cuatro metros con sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de marzo del dos mil doce, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de abril del dos mil doce con la base de once millones quinientos cuarenta y siete mil ochenta y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Belisario de los Reyes Villagra Santana. Exp. 11-000359-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de enero del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2012278169.—(IN2012011262).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del cinco de marzo del dos mil doce, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99608-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste; calle pública; al sureste, lote 2162; y al suroeste, lote 2173. Mide: ciento noventa y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de marzo del dos mil doce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de abril del dos mil doce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R.L. contra Eilen Villalobos Villalobos, Joel Antonio López Barrios, Juan Gómez Suárez. Exp. 11-000382-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de enero del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2012278171.—(IN2012011263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 0249-00001592-01-0921-001 y servidumbre trasladada según citas 0301-00003210-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, y con la base de ciento noventa mil trescientos un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca filial treinta y uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde y parqueos; al sur, filial treinta y tres; al este, acceso vehicular y peatonal; y al oeste, Juan Rafael Rodríguez Jiménez. Mide: cuatrocientos un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, con la base de ciento cuarenta y dos mil setecientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil doce con la base de cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Filial XXXI Barcelona BL S. A., Rosario María Argüello Gómez. Exp. 11-004514-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012278179.—(IN2012011264).

En la puerta exterior de este despacho; para el back hoe placas EE-25577 libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, y con la base de seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: back hoe marca New Holland, placas EE 25577. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil doce, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil doce con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el back hoe placas EE-27618 libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, y con la base de cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: back hoe marca New Holland, placas EE 27618. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil doce, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil doce con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agrosuperior S. A. contra Marvin Hernán Romero Robles. Exp. 09-029429-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2012278182.—(IN2012011265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco millones treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 540394, marca Mitsubishi, año 1992, color blanco, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, serie JA4GK41SXNJ002690, estilo Montero RS. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bernardo Bejarano Leiva contra Ricardo Francisco Molina Arias. Exp. 07-002096-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012278192.—(IN2012011266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87.857-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 119 de la Ciudadela San Ramón; al sur, lote 117 de la Ciudadela San Ramón; al este, quebrada en medio Rafael Sanabria; y al oeste, calle pública con 12.75 metros de frente. Mide: quinientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Quirós Ramírez, José Gabriel Madrigal Montero. Exp. 12-000813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012278193.—(IN2012011267).

A las 10 horas 30 minutos del lunes 12 de marzo de 2012, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base rebajada en un 25%, sea la suma de $13.410,2, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 628722, marca Subarú, estilo Impresa, capacidad cinco personas, año dos mil seis, chasis JF uno GD nueve L F tres seis G cero seis uno tres dos seis, categoría automóvil, color negro, carrocería sedan de cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000192-183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Kembly Aird Borge, cédula 1-809-858.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 7 de febrero de 2012.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012011523).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, y con la base de nueve mil ochocientos cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 713501, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, Vin KL1TD51YX8B003255, año 2008, color blanco, carrocería sedan, motor número F15X3198844K, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, con la base de siete mil trescientos ochenta y ocho dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Alexander Bejarano. Exp. 10-000073-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de febrero del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2012011528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando dos infracciones por colisión, boletas 2005356621 y 10-778-8; a las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de cuatro mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 615643, marca: Renault-Megane, año: 2006, negro, chasis y Vin VF1LM1BOH34433704, 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de tres mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil doce, con la base de mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Giselle Sánchez Solano. Exp. 10-003266-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2011.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012011529).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil doce, y con la base de cinco millones novecientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticinco mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote B-34 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8 m; al sur, lote 32; al este, lote 35 y al oeste, lote 32. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra María Calvo Montero. Exp. Nº 11-031338-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012012278).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce y con la base de tres mil ciento veinticinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 326273, marca Volkswagen, año 1999, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis 3VWFA81H9X222423, Cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de dos mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce con la base de setecientos ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Jonathan Arce Portuguez Exp: 11-003506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012011120).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce y con la base de seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 695757, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, año 2001, color azul, tracción 4x4, Vin JS3TD62V414160245, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce con la base de mil quinientos ochenta y siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Arellys Granados Morales. Expediente número 12-001246-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012011122).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de doscientos treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 189.607-000 la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 08  Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José Colinda: al norte lote 1 con 29 m 62 cm; al sur, lote 3 con 37 m 47 cm; al este, lote destinado vía pública con 15 m y al oeste noroeste José A Madriz 16 M 93 cm. Mide: quinientos tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de ciento setenta y cinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos  (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos S.J. S. A., contra Crastisol S. A., representada por Alberto Dahikgarzozi y a este en su condición personal. Exp: 12-000904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012011123).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del quince de marzo de dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de agricultura con un edificio. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Francisco Díaz; al sur, con camino público; al este, con camino público y Francisco Díaz, y al oeste con carretera Interamericana, sección otro. Mide: dos mil quinientos sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de marzo de dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil doce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Eduardo Alvarado Ugalde contra Bufete Yamo Limitada, Expediente Nº 10-002703-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—(IN2012011617).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en distrito cuatro Ulloa, cantón cuarto Heredia de la provincia de Heredia, linda: al norte, calle; al sur, con Alameda; al este, con lote siete, y al oeste, con lote cinco, mide ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número H-cero cero tres uno tres cinco siete-mil novecientos setenta y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de once millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100390-0197-CI de Bloqueautos Sociedad Anónima contra 3-101-488863 S. A.—Juzgado Civil, Trabado y Familia de Puriscal, 24 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012278207.—(IN2012011627).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, y con la base de novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placa número MOT 106354, marca Yamaha, año 1998, Vin 3XP008070, cilindrada 200 c. c, color blanco, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, con la base de seiscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil doce con la base de doscientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Igualmente en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, y con la base de un millón doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placa número CL 164687, marca Isuzu, año 1988, Vin no indica, cilindrada 2600 c. c, color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil doce con la base de trescientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexander Romero Cerdas contra Andrea Cedeño Vargas, expediente Nº 11-003113-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de enero del año 2012.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2012278223.—(IN2012011628).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del dieciséis de abril de dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cuatro mil quinientos ochenta y uno-A-cero cero cero la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 5 Piedades sur, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 274 metros 45 centímetros; al sur, Francisco González Vásquez; al este, Luis Gerardo Rodríguez Vásquez, y al oeste, Javier Carranza Salazar. Mide: ciento cuarenta mil un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de abril de dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del quince de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R. L. contra Inversiones Familia Vásquez Salgado Sociedad Anónima 3-101-346268 representada por Freddy Vásquez Carranza, expediente Nº 10-000482-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de enero del año 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012278231.—(IN2012011629).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 0433 asiento 00006513; a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Damaris Arias Madrigal E Inmobiliaria Hermanos Pichardo Sociedad Anónima; al sur, con frente a calle pública con catorce metros sesenta y tres centímetros; al este, Luis Abelardo y Dagoberto Rojas, y al oeste, Damaris Arias Madrigal E Inmobiliaria Hermanos Pichardo Sociedad Anónima y en medio servidumbre de paso con frente de cuarenta y un metros cincuenta y cinco centímetros. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de doce millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce con la base de cuatro millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Alonso Valerio Barrantes, expediente Nº 11-000093-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de enero del año 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012278232.—(IN2012011630).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2336-219-002, reservas y restricciones al tomo 319, asiento 15958, limitaciones de leyes 7052, 7208, Sistema Financiero al tomo 576, asiento 85848, limitaciones del Banhvi, habitación familiar inscrita al tomo 576, asiento 85848; a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil doce, y con la base de un millón setecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Crují Desarrollo Habitacional S. A.; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con 7.50 metros, y al oeste, Crují Desarrollo Habitacional S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de un millón doscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce con la base de cuatrocientos treinta y dos mil ciento veintiún colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Viviana Murillo Guevara, expediente Nº 10-002746-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de enero del año 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2012278236.—(IN2012011631).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción bajo la sumaria 09-002223-0495-TR, y con la base de veintitrés mil setenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C-147156, marca Freightliner, estilo FLD120064T, VIN 1FUPFDYBXXLA70815, año 1999, color blanco, tracción 6x4, carrocería cabezal o tracto camión, motor N 1411927390. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de diecisiete mil trescientos tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce, con la base de cinco mil setecientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville Sociedad Anónima contra Jorge Rodríguez Martínez. Expediente Nº 10-000884-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—RP2012278246.—(IN2012011632).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos sesenta mil setecientos ochenta colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Suzuki; Grand Vitara, placas 598558, año 2005, color gris, categoría automóvil, tracción 4x4, chasis JS3TX92V154201462, carrocería Station Wagon familiar, Motor H27A141104. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce con la base de un millón setecientos quince mil ciento noventa y cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Cindy Daniela Ramírez Chang, expediente Nº 11-000385-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de febrero del año 2012.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012278263.—(IN2012011633).

A las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho rematare lo siguiente, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el gravamen de prohibición y referencia bajo las citas 0397-00017010-01-0900-001, la finca de la provincia de San José número 00398403-000, naturaleza terreno de solar para construir, situada en distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José, propiedad de Beneficio el Águila Sociedad Anónima, linderos: norte, Javier Montero Várela; sur, carretera Interamericana; este, calle pública, oeste, Javier Montero Várela. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados y con base de siete millones seiscientos veintiocho mil doscientos colones exactos (base tomada del peritaje realizado del folio 1549 al 1554). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, y con base de cinco millones setecientos veintiún mil ciento cincuenta colones exactos. Para el tercer remate se señalan a las nueve horas del veinte de abril del dos mil doce y con una base de un millón novecientos siete mil cincuenta colones exactos. Se remata por haberse ordenado así en el Convenio Preventivo De Grupo Cafetalero Emperador S. A. y otros, promovido por Grupo Cafetalero Emperador S. A., expediente número 98-001616-0182-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2012.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—RP2012278273.—(IN2012011634).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, el inmueble del partido de Puntarenas matrícula número cuarenta y dos mil trescientos cinco-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) cinco millones ochocientos treinta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintitrés colones con ochenta y cuatro céntimos se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce. El inmueble se describe así: Terreno para construir casa, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Eiter Mitre; al sur, con Maruja Pizarro; al este, con Alameda A, y al oeste, con José Noguera Martínez. Mide: trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Posee plano número P-0402565-1980. Propiedad de José Noguera Martínez. Expediente número 10-100224-920-CI-l de José Heriberto Blanco Marín contra José Silvano Noguera Martínez y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 17 de enero del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012278307.—(IN2012011635).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, y con la base de veintinueve millones novecientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis-F-cero cero cero, la cual es finca filial noventa y cuatro terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y tres; al este, Claudio Ávila Rojas y al oeste, acceso siete. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0835355-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil doce, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil doce con la base de siete millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Vargas Bogarín. Exp.: 11-000976-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012278337.—(IN2012011641).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil doce, y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 271597-000, la cual es terreno con una casa, un garaje y zona verde. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de, Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 27 metros, 73 centímetros; al sur, Co Mo S. A.; al este, Irene Barbara Spengler y al oeste, Co Mo S. A. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil doce con la base de quince mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria  de 3-101-475276 S. A., contra Mataverde, S. A. Exp.: 12-000833-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012278373.—(IN2012011642).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del trece de abril de dos mil doce, libre de procesos hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 336, asiento 0009027, consecutivo 01, secuencia 0907, subsecuencia 001, y con la base de once millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00175542-000, la cual es terreno destinado a calle pública. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con avenida primera; al sur, con Víctor Manuel Jiménez Ángulo; al este, con lote veintiuno sección D y al oeste con lote uno sección F. Mide: doscientos veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Noemy Orozco Vargas contra Constructores de Urbanizaciones Consurb S. A. Expediente Nº 01-002453-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2012.—M.S.c. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2012278378.—(IN2012011643).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441546-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Aguilar Quesada; al sur, Carlos Mauricio Ulate Gamboa en parte y servidumbre de paso en parte; al este, Adrián Manuel Ulate Gamboa y al oeste, Arnoldo Aguilar Quesada. Mide: trescientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Asociación Solidarista de Empleados de Corporación BCT y Afines contra Martín Ignacio Ulate Gamboa. Exp.: 11-017448-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2012.—Licda. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012011834).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 331 asiento 08653, reservas y restricciones anotadas al tomo 338 asiento 13798, reservas y restricciones anotadas al tomo 338-13799, y reservas y restricciones al tomo 385 asiento 04819; a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil doce, y con la base de setenta y tres millones setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos setenta y nueve -F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintiocho; al sur, calle cuatro; al este, Finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro y al oeste, finca filial primaria individualizada numero treinta y dos. Mide: cuatro mil cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil doce, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos ochenta y siete mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil doce con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintinueve mil sesenta y cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Alonso González Morera. Exp.: 11-000108-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de febrero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012011838).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de marzo del dos mil doce, y con la base de ochenta y dos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170454-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, El Mecate S. A., y servidumbre agrícola en medio; al este, El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio y al oeste, El Mecate S. A., y servidumbre agrícola en medio. Mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de sesenta y un quinientos dólares americanos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil doce, con la base de veinte mil quinientos dólares americanos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra de Thomas Michael Paul. Exp. Nº 11-000317-0390-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de de enero del 2011.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2012012582).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito once Cóbano” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y este, con Juan Félix Rodríguez Castro; al sur, Marta Iris Rodríguez Castro y oeste, calle pública con un frente de trece metros con cinco centímetros. Mide quinientos cuarenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado p-cero nueve tres seis seis tres tres-dos mil cuatro. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original).-lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100078-642-CI-3, de Banco Nacional de Costa Rica contra Brainer Andrés Téllez Jiménez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012012591).

A las ocho horas del nueve de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor y con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con setenta y ocho céntimos (¢1.547.924,78), rematare la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 71807-000 (setenta y un mil ochocientos siete, cero cero cero), que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero del cantón seis de la provincia de guanacaste, y tiene los siguientes linderos: al norte, con Fabrio Arias López; al sur, con calle pública, al este con Trinidad Artavia y al oeste, con William Artavia Vindas; mide ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado Nº G-0695089-1987 y pertenece a El Delfín Del Mar S.A., cédula de identidad 3-101-110436. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de un millón, ciento sesenta mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, (rebaja de un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de abril del dos mil doce, con la base de trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (un 25% de la base). Proceso de ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Maribel Brenes Espinoza y otro. Expediente 11-100025-927-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste; 26 de enero del 2012.—Lic. Alba Nubia Díaz Gutiérrez, Jueza.—(IN2012012648).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eleonar Umaña Marín, mayor, agricultor, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, 200 metros al norte, de la Escuela Santa Cruz, con cédula de identidad número dos-doscientos setenta y tres-doscientos veintitrés, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 10-100083-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de enero del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012278539.—(IN2012012243).

Títulos Supletorios

Manuel Murillo Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, un kilómetro al norte del Templo Católico, cédula de identidad número uno-trescientos cuatro-setecientos uno, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos de plantas ornamentales, sito en el distrito ocho La Tigra del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Asdrúbal Villalobos Ávila y en parte con Henry Murillo Rodríguez; al sur, Jesús Delgado Porras; al este, Asdrúbal Villalobos Ávila; y al oeste, calle pública con un frente de veinticinco metros con setenta y seis centímetros lineales, Henry Murillo Rodríguez, Rogelio Carvajal Carvajal y Elí Rodríguez Murillo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-733101-2001 de fecha cuatro de setiembre de dos mil uno, una superficie de una hectárea quinientos siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por compra-venta que le hiciera al señor Expedito Araya Camacho, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, un kilómetro al norte del Templo Católico, cédula nueve- cero setenta y nueve- setecientos sesenta y siete, de quien no es pariente, en fecha 12 de setiembre de 1988 y mediante escritura pública número 17 suscrita por el Notario Público Orlando Arguedas Molina y quien le traspasara los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de diez años. Valora el inmueble en la suma de cien mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria: Expediente: 04-100884-0297-CI, establecida por Manuel Murillo Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de enero de 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012011082).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente Nº 11-000415-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Julia Miriam Gorgona Villagra, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 5-140-521 vecino de La Selva de Guácimo, Guápiles, del Bar Bonanza ochocientos metros al norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Blas, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, servidumbre de paso con frente a ella de veintiún metros con ochenta centímetros lineales; este, servidumbre de paso con un frente a ella de ocho metros con veinte centímetros lineales, sur y oeste, con Saturdino Gorgona Villagra; mide 280 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millones de colones, que lo adquirió mediante una donación de la señora Juana Blasa Gorgona Villagra, el 21 de julio de 2011, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantener el lugar árboles frutales y además de mantenerlo limpio, le he construido de alambre de púas una cerca alrededor del mismo, así como ejercer los además tributos de dominio; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2012278260.—(IN2012011644).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-100101-217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Élida Brizuela Guadamuz, quien es mayor, divorciada funcionaria judicial, vecina de Desamparados, cédula 5-0174-0845 y Yadira Brizuela Guadamuz, quien es mayor, soltera, funcionaria judicial, vecina de Desamparados, cédula 5-0209-0353, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con dos casas, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con José Alberto Fallas Calderón; al este, con Luis Gustavo Alfaro Soto, y al oeste, con Arnoldo Núñez Castro. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 10-100101-0217-CI, Información Posesoria promovida por Élida Brizuela Guadamuz y Yadira Brizuela Guadamuz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de enero del 2012.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2012278272.—(IN2012011645).

Ignacio Artavia Murillo, divorciado, mayor, costarricense, comerciante, cédula 4-126-825, vecino de Cocles de Talamanca, 75 metros al este del Hotel Yare, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de naturaleza de cacao viejo, ubicado en Cocles, distrito dos Sixaola, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón, Mide: cinco hectáreas ocho mil ochocientos veinticinco metros quince decímetros cuadrados, según plano catastrado L-458774-97. Linda: al norte, con Javier Bogantes Bogantes; sur, Alfonso Segura Hernández hoy día Árboles de Cocles S. A. cédula jurídica 3-101-225704; este, con Alfonso Segura Hernández hoy día Árboles de Cocles S. A. cédula jurídica 3-101-225704, y al oeste, con calle pública con un frente de 196.45 metros lineales. Fue estimado el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales, ni gravámenes. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº l1-160129-465-AG(B-l).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de noviembre del 2011.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2012011829).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000005-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Brainforest S. A cédula jurídica número 3-101-360-464, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito nueve de Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, el León Rugiente de la Montaña Sureña de Tierras Morenas S. A.; al sur, Eugenio Carrillo Batres; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con veinticuatro centímetros lineales y Agencias Bartels y Madrigal S. A., y al oeste, otro inmueble propiedad de la aquí promovente. Mide: veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-setecientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y uno-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciere Felicitas Kollman, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción, mantenimiento y reparación de cercas, chapias, cuido y vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Brainforest S. A. Expediente Nº 10-000005-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de octubre del año 2011.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011851).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000988-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús de Atenas de Alajuela, cédula jurídica número 3002056413, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno dedicado a plaza de deportes. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente a calle pública con un frente a ella de 87 metros 11 centímetros lineales; al sur, Jorge Arce Mayorga, Juan Gabriel Arce Víquez, Maricruz Arce Delgado, Ramiro Arce Delgado Ligia Delgado Delgado y Renán Delgado Lizano; al este, frente a calle pública con un frente a ella de 77 metros 98 centímetros lineales, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús de Atenas, Wilberth Murillo Delgado y Sust Hanz. Mide: siete mil setecientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en plaza de deportes, tiene construido vestidores y una gradería por el rumbo norte y esta delimitado con maya. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús de Atenas de Alajuela. Expediente Nº 11-000988-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—RP2012278466.—(IN2012012006).

Citaciones

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Vallejos Contreras, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 5-204-777, vecino de Playa Hermosa de Sardinal de Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000458-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de octubre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—IN2012278109.—(IN2012011280).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Consuelo Solís Jiménez, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Mercedes Norte de Puriscal, de oficios domésticos, cédula Nº 1-152-852, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-100405-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de diciembre de 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—IN2012278113.—(IN2012011281).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Norma Lidieth de los Ángeles Valerio Barquero, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento dieciocho-quinientos noventa y seis, vecina de Concepción de San Isidro de Heredia, trescientos metros norte de la entrada, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la Notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez, sita en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil doce.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278130.—(IN2012011282).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Tames Barahona, quien fuera mayor, casado una vez, agente de ventas, con cédula de identidad 03-0221-0939, vecino de Cartago, Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000160-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de octubre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—RP2012278135.—(IN2012011283).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fabriciano Barquero Ulloa, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula 03-0255-0110, vecino de San Rafael de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002891-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012278136.—(IN2012011284).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ana Elizondo Alpízar, quien fuera mayor, ama de casa, vecina de Nájera, detrás del salón comunal Cariari, cédula de identidad 1-234-450. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000724-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 12 de enero del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012278197.—(IN2012011646).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Elsa Pérez Segura, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Cariari de Pococí y portaba la cédula de identidad número 103580770. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000649-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de enero del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012278198.—(IN2012011647).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Grace Lisbeth Oviedo Villalobos, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hermenegildo Oviedo Sancho, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Río Frío, doscientos norte del Shadai, cédula de identidad cuatro-cero sesenta-quinientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Germán Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, finca seis, contiguo al correo, oficina 6, fax 2764-2230, teléfono 2764-4874.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012278248.—(IN2012011648).

Se cita a todos los posibles herederos de quien en vida se llamo Rafael Pérez Sandí, costarricense, mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Golfito, Río Claro, cédula uno-ciento cincuenta y siete-setecientos veintiuno, para que en el plazo de treinta días, contado a partir de la publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Kattia Valverde Arias, con oficina en Puntarenas, cien metros este del A y A, Consorcio Zúñíga y Valverde—Ciudad Neily, 3 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012278251.—(IN2012011649).

Se hace saber que ante el notario, Kenneth Mora Díaz, se tramita la sucesión de Vilma Mora Gamboa, quien fue vida mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Centro de los Bomberos; cien metros sur y veinticinco metros este, portadora de la cédula uno-trescientos ochenta y ocho-doscientos noventa y cinco y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San José, Zapote de la Toyota, doscientos metros al este, sobre carretera principal edificio a mano derecha, edificio de color ladrillo de dos pisos, a la quince horas del diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012278257.—(IN2012011650).

Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil once, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida se llamara Jesús Prado Mora, quien fue mayor de edad, en unión libre, de nacionalidad costarricense, comerciante, vecino de San José, Acosta, San Luis, quinientos metros al sureste, del centro educativo; y portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos cuarenta y cuatro, cancelada por defunción. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, de la sede lechera doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, apartamentos blancos a mano izquierda, color blanco, número cuatro.—San José, diecisiete de enero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012278280.—(IN2012011651).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Ligia Morales Brenes, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Paraíso, portadora de la cédula de identidad número 3-165-322. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001460-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—RP2012278309.—(IN2012011652).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Méndez Maroto, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad tres-cero noventa-setecientos veintiuno, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno, doscientos setenta y cinco metros sur, de la iglesia católica, fallecido el pasado cuatro de julio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2012-01. Diligencias extra judiciales de sucesión de José Francisco Méndez Maroto. Promovente: Juana de los Ángeles Gómez Calvo conocida como Juanita Gómez Calvo, Rita Isabel, Pedro Francisco, Rosa Marlene, Ana Lucía, Antonio, Martín Eduardo todos Méndez Gómez. Lic. Daisy María Plá Moreno, Notaria Pública: Cartago, 500 metros norte esquina noreste de Las Ruinas, teléfono 2591-5742, Fax 2591-5745.—Lic. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2012278315.—(IN2012011653).

Avisos

Por encontrándose tramitando el presente proceso de tutela legitima, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la menor Glenda Fiorela Guadamuz Cascante ya por haber sido nombrados en testamento, o por que le corresponda la tutela legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 11-000266-0776-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2012010719).                                                                  3 v.3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Hilda Paola Berrocal Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 11-001782-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintidós minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—(IN2012011196).

3 v. 1.

Se hace saber que en este Despacho bajo el número único 10-401184-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Jennyfer Ochoa Arango, cédula residente 117000705211, contra Marco Alexánder Piratova Rojas, documento de identidad PCC79740101, se ha dictado a las once horas del ocho de diciembre de dos mil once la sentencia número 557-11, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Marco Alexánder Piratova Rojas y la señora Jennyfer Ochoa Arango, por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y dos, folio sesenta, asiento ciento veinte. Razones anteriores, y al haber sido declarada con lugar la presente demanda se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal del demandado, b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia de una vez se excluye como ganancial el vehículo placas MOT 243287. c) Cesa entre las partes el derecho-deber alimentario entre ambos, d) Una vez firme, se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso, e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 7 de febrero del 2012.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—RP2012277943.—(IN2012010794).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Inés Barboza Montero, quien es mayor, cédula de identidad número 1-231-391, viuda de primeras nupcias, discapacitada, vecina de San Pablo de Turrubares, nacida el 17 de abril de 1934. Expediente Nº 11-400284-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de noviembre del 2011.—MSc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—RP2012277841.—(IN2012010795).

Se avisa que ante esta notaría, en el expediente 01-2012-NO, los señores Jorge Arturo Campos Durán y María Marta Castillo Delgado, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad, Cristhian Milagros García Campos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito en donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma. Mayra Centeno Mejía, notaria pública, oficina en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, número veintitrés veinte.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2012277906.—(IN2012010796).

Licenciada Yetty Hernández Orias, Jueza Tramitadora del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Erick Chacón López, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 07-001229-0163-CA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Llevando la parte actora la razón de lo recurrido, se revoca la resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del catorce de setiembre del año dos mil siete. Se tiene por interpuesto proceso ordinario de Instituto de Desarrollo Agrario contra Erick Chacón López, Fredy Arroyo Ramírez, Gabriel Ávila Castro, Guido Vega Molina, José Carlos Salas Fonseca, José Joaquín Acuña Mesén, José Joaquín Valenciano Blanco, Luis Emilio Fernández Umaña, María del Rocío Herrera Chaves, Miguel Ángel Salazar Gamboa, Orlando Dorado Boza, Roberto Solórzano Sanabria, Rodolfo Downing Salter y Víctor Rojas Hidalgo; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten debe señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). Expídase atento oficio a la administración involucrada, a fin de que se sirva remitir a este despacho dentro del octavo día, fotocopias certificadas del expediente administrativo, debidamente foliadas, conforme a la numeración original, en orden y legibles todo bajo la personal y directa responsabilidad del jefe de la dependencia en que se encuentra el expediente; hágase los apercibimientos correspondientes (artículos 40 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 307 del Código Penal) . Por una solo vez y a costa de la parte actora, publíquese sucintamente en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional, la interposición de la presente acción, advirtiéndose a los interesados que tienen derecho de apersonarse en autos (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora citada). En su oportunidad proceda la parte actora a informar y comprobar que el aviso expedido fue publicado conforme lo ordenado. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para las notificaciones del caso se procede así: se comisiona Policía de Proximidad de Escazú en la dirección: Escazú, 350 metros al este del centro comercial El Oriente, Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Instituto de Desarrollo Agrario contra Erick Chacón López, Fredy Arroyo Ramírez, Gabriel Ávila Castro, Guido Vega Molina, José Carlos Salas Fonseca, José Joaquín Acuña Mesén, José Joaquín Valenciano Blanco, Luis Emilio Fernández Umaña, María del Rocío Herrera Chaves, Miguel Ángel Salazar Gamboa, Orlando Dorado Boza, Roberto Solórzano Sanabria, Rodolfo Downing Salter y Víctor Rojas Hidalgo; expediente N° 07-001229-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Yetty Hernández Orias, Jueza.—1 vez.—RP2012277782.—(IN2012010797).

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Trigésima sexta lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad.—Con fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesiones ordinarias de Junta Directiva N° 38-11 y 03-12 de fechas 14 de noviembre y 23 de enero del 2012 respectivamente; acuerdos N° 2011-38-015 y N° 2012-03-004 acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.

La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 01 de febrero del 2012.

 

Código

Nombre

9392

Acevedo Cornejo Federico

10237

Aguilar Madrigal Olga Lidia

16914

Aguiluz Barboza Marcial Rolando

11515

Alpízar Rojas Allen Alfonso

18465

Alvarado Castro Carlos

13915

Araya Zúñiga Alexánder

8741

Arguedas Ramírez Sergio

15889

Arias Ugalde Silvia

17661

Campos Marín Nancy Vanessa

2693

Carro Solera Alejandra

4256

Castrillo Arias Fernando

12268

Chacón Alpízar Ignacio Alberto

16691

Chavarría León Leslay

1477

Chaves Lobo Lubin Gerardo

14003

Cruz Peña Rafael Alonso

16930

Durán Solano Kristopher

3310

Farrier Brais Alfredo

17505

Guardia Murillo Marta

15920

Hernández Palavicini Ivette

16864

Iriaz Álvarez Allan Stevens

15335

Jarquín Núñez Guillermo

13943

Jiménez Palacios Adrián Eduardo

13076

Leal Mejías Marcelo

8057

López Baltodano María José

10168

Martínez Gallo Paulina

1049

Mayorga Pacheco Luis Arturo

14769

Miranda García Luis Alberto

19917

Montenegro Cedeño Melvin

7321

Morales Mayorga Wiston

8066

Murillo Ramírez José Nery

14189

Neil Bodden Clay Harlow

11084

Ortega Vega Allan

13110

Paniagua Mejías Virna Milena

17974

Ramírez Picado Jacqueline Rocío

8395

Ramírez Sánchez Johnny

15446

Rojas Carpio Marta Elena

1220

Ruiz Chavarría Arturo

8780

Sáenz Ugalde Miguel Ángel

17713

Sanabria Torres Doris

14837

Sanou Vargas Dyalá

18750

Segura Retana Adriana

11243

Segura Salazar Laura María

13970

Serrano Hernández Gabriela

18160

Torres Pereira Eduardo

10881

Vargas Duarte Rita María

20645

Vargas Duarte Ronny Antonio

20647

Vega Barquero Betsabé

13284

Velásquez Rojas Juan Bernardo

11561

Villalta Dávila Elías

14862

Villalta Solano Javier

Esta lista de abogados (as) corresponde a los (as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Nota: se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 8412.—Solicitud Nº 48623.—C-119300.—(IN2012011001).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Nelson Armando Espinoza Montoya, que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 12-000093-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil doce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Janeth del Carmen Soza Dávila, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Nombramiento de curador: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Karla Zumbado Villalobos, cédula 1-0839-0184, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. La misma puede ser contactada a los teléfonos: 2560-1029, 2560-0560 o al fax: 2560-1029. Si no comparece, se entenderá que no acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Audiencia oral: una vez que conste en autos la respectiva publicación del edicto se procederá a fijar hora y fecha para llevar a cabo la audiencia supra citada. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Janeth del Carmen Soza Dávila contra Nelson Armando Espinoza Montoya; expediente N° 12-000093-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de febrero del 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2012011156).

Se avisa a George Semaan Sotera, cédula de identidad Nº 06-0379-0611, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 11-000435-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anderson Joel Semaan Salazar y Brenda Jarianny Vega Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia , 5 de diciembre del 2011.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2012011197).

Se avisa a los señores Andrea Mora Morales, mayor, cédula de identidad Nº 1-1261-0439, costarricense, casada y demás calidades desconocidas, y Luis Manuel Fernández Rodríguez, mayor, pasaporte FC 6422033, cubano, casado y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 12-000025-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ismael David Fernández Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012011198).

Se avisa al señor Alexis Molina Cordero, mayor, demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000397-0673 FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kevin Molina Cortés. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2012011199).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Aarón Stifh Monge Salazar e Hilary Miranda Monge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 11-400218-0928-FA (224-2-11-B).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 12 de octubre del 2011.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012011236).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

Por haberse requerido así en la causa penal número 08-000708-0345-PE (4-09-J), por el delito de portación ilícita de arma permitida, seguido en contra de Gendry Jiménez Jiménez, en perjuicio de la seguridad pública. Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, se ordena comunicar por edicto al dueño registral Grupo de Supervisión y Vigilancia de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-101-418434, la entrega del bien decomisado: revolver marca Ranger, serie 09306D, calibre 38 spl, modelo 102.—Juzgado Penal de Cartago.—Licenciado José Alejandro Piedra Pérez, Juez Penal Etapa intermedia.—C-Exento.—(IN2012011519).