BOLETÍN JUDICIAL Nº 39 DEL 23 DE FEBRERO 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2010 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José

Remesa:     A 75 S 95

Paquetes:   17

Ampos:      18

Año:           1995 al 2010

Asunto:      Documentación Administrativa: Control Expediente Entregados (recibido de exp -hojas sueltas), listado exp enviados al archivo, 3 ampos del 2006 a 2010 Reportes y Registros ( control archivo evidencia , recibido de expedientes, conocimientos -correspondencia), listado notificaciones a distribuir 2 ampos de 2006 y 2010- Circulares (descripción funciones aux. judiciales (doc sueltos), de pizarra informativa, -documentos varios, 2 ampos y 1 paquete 1998 a 2006- Incapacidades 1 paquete de 1998 a 2006- Informes Mensuales y Anuales informes mensuales y anuales ( informe de administración) , informes a otras oficinas, informes e inventario de títulos valores (copias), informes enviados auditoria, informes estadísticos mensuales, -informes y listados reo presos, planes operativos (copias) 12 paquetes de 1995 a 2009 -Registro de Oficios Despachados (legajo de excarcelación para firmas de imputados, lista de documentos a entregar a recepción y distribución de doc, -listado doc recibidos por auxiliares (hojas sueltas) 3 ampos del 2008 -Proposición de nombramientos y juramentaciones 3 paquetes del 2008 y 2009 -Dictámenes médicos (formulas para solicitar dictamen médico legal) 1 ampo 2009-2010- Capturas (remisión detenidos, tener a la orden y ordenes de libertad) 7 ampos del 2008 a 2009.

Documentación sin vigencia legal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010693)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2007 de la Fiscalía Adjunta de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 2 G 96

Agendas:   10

Ampos:      34

Carpetas:    16

Año:           1996-2007

Asunto:      Documentación Administrativa: 10 Agendas (5 Agendas Judiciales 2005. -5 Agendas Judiciales 2006). 34 Ampos (1 Ampo de Correspondencia, 1 Ampo de Informes fiscales año 2003. -1 ampo de informes mensuales 2005, 2006, 2007. 1 ampo de Registro y control de evidencias años 2002, 2003,2004, 2005, 2006. -2 ampos de Registro y control de faxes y control de reos presos 2005. -1 ampo de oficios varios año 2006. -1 ampo de control de fax anteriores al 2006. -1 Ampo de Copiador de seguimiento de diligencias útiles año 2005. 1 ampo de causas no asistidas, guías de audiencia preliminar. Control de usuario. 96, 2005, 2006. -1 Ampo de Registro y control de oficios despachados año 2006. 1 ampo de informes fiscales año 2004. 1 ampo de informes fiscales de Cañas años 2003-2006.-1 ampo de informes varios de fiscales auxiliares años 96,97,99,04.- 1 ampo de informes varios 2003. -1 Ampo de Registro de intervenciones telefónicas año 2005. -1 ampo de control de oficios emitidos a otras instituciones año 2006. 2 Ampos de Control de plazos administrativos y control de seguimiento causas penales. -1 Ampo de Control de acciones civiles, sobreseimiento definitivos y copias expediente 2004-2006-2007. -1 ampo de informes fiscales años 2002-2008. -1 Ampo de Registro y control de imposiciones de medidas cautelares y plazos administrativos 2005. -1 ampo de informes fiscales año 2005. -1 ampo de informes mensuales y legajo de actas de desestimación año 2006 y 2007. -1 ampo de informes mensuales año 2006 y 2007.-1 ampo de legajos paralelos año 2006. -1 ampo de directrices y circulares año 2004. -1 ampo de informes trimestrales de Liberia, Santa cruz, Nicoya y Cañas. - 1 ampo de informes mensuales 2005 y 2006. - 1 ampo de documentos varios 2002. - 1 ampo de jurisprudencia 1997. - 1 ampo de correspondencia de correos electrónicos y jurisprudencia año 2006. - 1 ampo de informes estadísticos año 2002. -1 ampo de circulares y secretaria 2005. -1 ampo de medidas cautelares año 2005).

                          16 Carpetas (1 copiador de solicitud de desestimación 2003.-1 control de solicitudes de criterio de oportunidad año 2002.-1 Informes fiscalías Santa Cruz, Liberia, Nicoya, cañas 2003.-1 copiadores de sentencias de la sala tercera año 2002.-1 informe de casos viejos de la fiscalía de Nicoya año 2006.-1 copiador de recursos de casación año 2005 y 2006.-1 control de evidencias año 2000 y 2001. 1 Registro y Control de plazos administrativos año 2006.-1Consecutivo de oficios emitidos año 2005.-1 plazo de control de investigaciones año 2006.-1 informes varios año 2004.-1Registro de Oficios Despachados año 2004.-1 control de solicitudes año 2003.-1 Registro de Oficios Despachados año 2005.-1 control de seguimiento de causas penales año 2005.-1Registro de Oficios Despachados 2006-2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010694)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1994 al 2007 de la Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 11 C 94

Expedientes:  01

Paquete:         01

Año:               1994

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 violación.

Remesa:         P 11 C 95

Expedientes:  02

Paquete:         01

Año:               1995

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 abuso de autoridad, 01 robo.

Remesa:         P 13 C 96

Expedientes:  19

Paquete:         01

Año:               1996

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 abuso deshonesto, 01 alteración de marcas y señas, 04 apropiación indebida, 01 daños, 02 estafas, 01 falsificación de documentos, 01 homicidio, 02 hurtos, 05 robos, 01 averiguar muerte.

Remesa:         P 37 C 97

Expedientes:  441

Paquete:         03

Año:               1997

Asunto           Expedientes con archivo fiscal: 112 robos, 02 abigeato, 04 abusos de autoridad, 03 adulteración de licores, 08 agresiones, 01 alteración de marcas y señas, 05 amenazas, 03 apropiación y retención indebida, 28 asaltos, 03 averiguar muerte, 03 coacción, 03 infracción a la ley de transito, 17 daños, 3 delitos varios, 07 desaparición, 04 destace de ganado, 16 estafas, 1 falsedad ideológica, 01 homicidio, 171 hurtos, 03 infracción a la ley de Psicotrópicos, 5 lesiones, 01 libramiento de cheque sin fondos, 03 mal praxis, 01 Receptación, 3 retención, 13 tacha de vehículo, 01 tentativa de estafa, 03 tentativa de homicidio, 10 tentativa de robo, 03 violación.

Remesa:         P 21 C 98

Expedientes:  2915

Paquete:         14

Año:               1998

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 13 abigeato, 39 agresiones, 13 amenazas, 3 apropiación y retención indebida, 150 asaltos, 09 atípicos, 12 averiguar muerte, 03 cohecho, 78 daños, 03 delitos varios, 53 desaparición, 74 estafas, 04 falsificación de documentos, 358 hurtos, 01 infracción a la ley de patrimonio, 22 tentativa de robo, 150 lesiones, 1709 robos, 03 Receptación,02 sustracción de menor, 139 tacha de vehículos, 04 tentativa de homicidio, 11 tentativa de violación, 02 tentativa de sustracción de menor, 24 timos, 06 violaciones, 03 abuso de autoridad, 01 abuso deshonesto, 02 administración fraudulenta, 1 contravención, 01 crueldad con animales, 01 desobediencia a la autoridad, 01 fraude, 01 homicidio, 02 incendio, 01 infracción a la ley de patrimonio, 01 infracción a la ley de protección, 01 privación de libertad, 01 sustracción de chequera, 02 tentativa de secuestro, 01 tenencia de droga, 01 tentativa de incendio, 05 tentativa de suicidio, 01 uso de documento falso, 01 usurpación, 01 difamación, 01 arrebato.

Remesa:         P 24 C 99

Expedientes:  954

Paquete:         11

Año:               1999

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 180 hurtos, 238 robos, 02 desaparición,03 tentativa de hurto, 01 abuso de autoridad, 21 agresión, 01 alteración de señas, 03 apropiación y retención, 112 asalto, 53 daños, 14 desaparición, 33 estafas, 06 falsificación de documentos, 67 lesiones, 05 rapto, 02 violación de domicilio, 05 abuso sexual, 02 abigeato, 04 abuso de autoridad, 01 alteración de señas y marcas, 10 amenazas, 01 arrebato, 02 averiguar muerte, 01 cohecho, 04 forzaduras, 01 homicidio, 01 infracción a la fauna silvestre, 01 infracción ley de Psicotrópicos, 01 Peculado, 01 proxenetismo, 03 retenciones indebidas, 03 Receptación, 133 tachas de vehículos, 03 tentativas de robo, 02 tentativas de asalto, 04 sustracciones de menor, 23 timos, 04 violaciones, 01 violación de sellos01 atípico, 01 abandono de incapaz.

Remesa:         P 9 C 00

Expedientes:  2919

Paquete:         12

Año:               2000

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 Receptación, 02 privación de libertad, 95 lesiones, 14 infracción de lotería, 1 infracción derechos de autor,03 incendio, 585 hurto, 03 homicidio, 04 falsificación de documentos, 01 falsedad ideológica, 02 extorsión, 74 estafa, 13 desaparición, 72 daños, 01 averiguar muerte, 01 timo, 110 asaltos, 9 amenazas, 03 infracción a la ley Psicotrópicos, 28 agresión, 03 adulteración de sustancias, 02 abusos deshonestos, 03 abuso de autoridad, 03 abortos, 03 abigeato, 03 abandono de incapaz, 01 circulación de moneda falsa, 1849 robos, 03 tenencia de droga, 04 violación, 12 tentativa de robo, 07 tacha de vehículo, 01 implantación de identidad, 01 administración fraudulenta, 01 incendio, 01 sustracción de menor.

Remesa:         P 11 C 01

Expedientes:  2800

Paquete:         11

Año:               2001

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 1582 robos, 08 abuso sexual, 06 abigeato, 04abuso de autoridad, 01 adulteración de sustancias, 15 agresión, 04 alteración de señas y marcas, 08 amenazas, 184 asaltos, 01 circulación de moneda, 138 daños, 07 desaparición, 80 estafas, 02 extorsión, 01 falsedad ideológica, 07 homicidios, 633 hurtos, 06 incendios, 15 infracción a la ley de loterías, 81 lesiones, 01 Peculado, 01 privación de libertad, 07 tentativa de robo, 03 tentativa de hurto, 01 violación, 03 violación de domicilio, 1 infracción forestal.

Remesa:         P 13 C 02

Expedientes:  2875

Paquete:         12

Año:               2002

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 544 hurtos, 01 documento falso, 01 timo, 05 violación de domicilio, 01 mal praxis, 05 privación de libertad, 1372 robos, 05 tentativa de robo, 01 tentativa de hurto, 02 sustracción de menor, 02 libramiento de cheque sin fondos, 85 lesiones, 01 infracción a la ley de lotería, 14 incendio, 411 hurtos, 68 estafas, 03 ejercicio ilegal de profesión, 01 averiguar muerte, 30 desaparición, 257 daños, 01 falsificación de documentos, 01 falsificación de moneda, 02 descuido de animales, 03 atípico, 14 asaltos, 17 amenazas, 01 allanamiento ilegal, 23 agresiones, 04 abuso de autoridad.

Remesa:         P 10 C 03

Expedientes:  2199

Paquete:         12

Año:               2003

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 abandono de animales,01 alteración de sustancias, 02 agresiones,02 amenazas, 106 asaltos, 1 atípico, 03 coacción, 107 daños, 09 delitos varios, 13 desaparición, 52 estafas, 01 extorsión, 09 falsificación de señas y marcas, 136 hurtos, 57 lesiones, 02 Receptación, 02 retención indebida, 1502 robo, 01 Peculado, 01 privación de libertad, 02 secuestros, 183 tachas de vehículo, 01 tentativa de robo, 03 uso de documento falso, 01 usurpación, 01 fraude informativo.

Remesa:         P 9 C 04

Expedientes:  1647

Paquete:         11

Año:               2004

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 1064 robos, 05 abuso de autoridad, 22 agresiones, 08 amenazas, 03 apropiación indebida, 03 coacción, 170 daños, 48 estafa, 185 hurtos, 37 lesiones, 02 asuntos varios, 07 documentos falsos, 02 abandono de animales, 26 asaltos, 02 atípico, 02 cohecho, 01 desaparición, 03 incendio, 49 lesiones,03 Peculado,01 privación de libertad, 02 tacha de vehículos, 01 usurpación, 01 venta de drogas.

Remesa:         P 16 C 05

Expedientes:  1947

Paquetes:       09

Año:               2005

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 1375 robos, 146 daños, 60 estafas, 09 abuso de autoridad, 18 agresión, 16 amenazas, 2 abandono de animales, 01 apropiación y retención indebida, 01 asalto, 29 atípico, 03 circulación moneda falsa, 01 desaparición, 02 desobediencia, 03 falsificación de señas y marcas, 04 falsificación de documentos, 175 hurtos, 01 incendio, 02 infracción ley forestal, 95 lesiones, 02 libramiento de cheque sin fondos, 01 Peculado, 01 Receptación.

Remesa:         P 3 C 06

Expedientes:  1285

Paquetes:       06

Año:               2006

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 1043 robos, 01 abigeato, 03 abuso de autoridad, 10 agresiones, 06 amenazas, 04 atípicos, 62 daños, 01 ejercicio ilegal de la profesión, 20 estafas, 02 extorsión, 03 falsificación de documentos, 89 hurtos, 34 lesiones, 02 privación de libertad, 1 tentativa de robo, 01 violación de domicilio, 01 infracción a la ley forestal, 02 uso de documento falso.

Remesa:         P 2 C 07

Expedientes:  24

Paquetes:       01

Año:               2007

Asunto:          Expedientes con archivo fiscal: 01 robo, 02 abuso de autoridad, 01 amenazas personales, 01 estafa, 01 expendio, 01 hurto, 04 lesiones, 01 Receptación, 12 robos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010695)                             Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2008 de la Administración Regional de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 7 G 97

Ampos:          386

Expedientes:  25

Año:               1997-2008

Asunto:          Documentación Administrativa: 35 ampos de 1997 (1 Copiadores de correspondencia 1997.-10 Cuadernos de notas varias.-12 Control de Solicitudes oficiales de fotocopias.12 Libretas de mantenimiento). 39 ampos de 1998 (libretas de mantenimiento preventivo.-Control de Correo certificado). 35 ampos de 1999 (17 Correspondencia dirigidos a obrero especializado.-18 Correspondencia Consejo de Administración). 75 ampos del 2000 (25 Registros de asistencia.-26 Correspondencia de informáticos.-24 Controles de oficios. Copiadores). 36 ampos del 2001 (10 Carpetas de oficio dirigidas a los despachos.3-Informes mensuales de labores ante la Dirección Ejecutiva.-15 Control de Citas y Presentaciones.-8 Copiadores de correspondencia).

                        25 ampos del 2002 (12 registros de citaciones Localizadores de Cañas y Santa Cruz.-10 Actas de presentación de testigos.-2 Correspondencia remitidos a Financiero Contable.- 1Registro y selección de datos de personal). 16 ampos del 2003 (8 Planilla de ordenes de giro e (copias fotocopiadas).- 8 Órdenes de compra fondo rotatorio). 20 ampos del 2004 (10 Registros de vacaciones de funcionarios UARG.-O-2004.-10 copiadores de correspondencia). -15 ampos del 2005 (6 Consecutivo oficios remitidos a los Tribunales de Cañas.- 3 registro de oficios ante Dirección Ejecutiva.-Correspondencias.-3 Copias de conciliación (no original).-3 Registros de asistencia).

                        14 ampos del 2006 (6 Reportes de Copias de 2006.-3 Carpetas misceláneas.-5 Reportes de correo electrónico de (2006).-Registros de asistencia). 26 ampos del 2007 (4 Consecutivo de Oficios 2006.-Registros de asistencia.-4 Consecutivo de oficio departamental - 4copiadores de informática. 2 Oficios Dirección Ejecutiva.12 Correspondencia). 50 ampos del 2008 (10 Correspondencia.-12 Registros de asistencia.-11 controles de personal.-5 Copiadores de oficio.-4 Copiadores de Dirección Ejecutiva.-5 reportes y controles caja chica.-3 Registros varios).

                        25 Expedientes de vehículos del 2000.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010696)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1980 al 2000 del Juzgado de Trabajo de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20460

Libros:              8

Sobres:             245

Carpetas:         28

Años:               1980-2000

Asunto:           Documentos Base: 1 Libro de entradas de 1980 al 2000, 1 libro de entradas de 1982 a 1994, 1 libro de entradas de 1986 a 1994, 1 libro de entradas de 1986 al 2000, 1 libro de entradas de 1986 a 1995, 1 libro de entradas de 1995 al 2000, 1 libro de entradas del año 1996 a 1999 y 1 libro de entradas de año 2000. Todos de documentos base.

                          1 sobre con recibo de dinero, comparecencia, hoja escrita en manuscrito, oficio y fotocopia de 1980, 6 Sobres medianos con comprobantes de pago ,estudio financiero, peritaje actuarial, convención colectiva, con cédulas de notificación, mandamientos, boletas de taxi, placas de rayos x, factureros de 1995, 40 Sobres medianos con controles de entradas y salidas, constancias a citas, recibos de dineros, acciones de personal, a quien interese, comprobantes de pago, carta de renuncia, posesiones, dictamen médico, decreto de salarios, fotografías, cheque, bolsas plásticas, carta de renuncia de 1997,

                          41 Sobres medianos con vale y convenio, recibos de dinero, facturas de contado, boletas de pago de incapacidades del INS, recibos de pago, órdenes patronales, libreta de ahorros Bancrecen, derecho de circulación, boleta de parquímetro, fotografías, posesiones, cupones de credencial, orden de pedido de 1998, 9 Sobres de manila con boletas de pago, expediente clínico, facturas, fotocopias simples, oficios, expediente administrativo, carnet de empleado, facturero, comprobantes de horas extras, acciones de personal, rótulo de DIRECTV,

                          fotocopias certificadas de 1998, 3 Sobres pequeños con posesiones, acción de personal de 1999, 13 Sobres de manila con lista de funcionarios, reportes de ingreso, una lleva, cuaderno, libros de depósitos, factureros, bitácora, liquidación de personal, acción de personal, comprobantes de pago, certificación de expediente médico, copias de cheques, control de asistencia, boletas, expediente administrativo, control impulsadota de 1999, 66 sobres medianos con fotografías, recibos de dinero, estados de cuenta, dictamen médico, fotocopias simples,

                          fotocopias de autorización de ingreso, posesiones, evaluación y calificación de servicios de personal docente, cheques, comprobantes de cheques, recibo de luz y teléfono, acción de personal, tarjeta de control interno, constancias para cobrar subsidios, decreto de salarios mínimo, carnet prenatal, estimación de derechos, órdenes patronales, cuatro horas de un cuaderno, vales de caja, recorte de periódico, carta de renuncia, registros de movimientos diarios, tarjetas de entradas y salidas, comprobantes de tiquetes aéreos, manuscrito, disquete, facturero,

                          controles de asistencia médica, tarjetas de producción del 2000, 13 Sobres de manila con cuaderno, libretas, placas de rayos x, comprobantes de salarios, órdenes patronales, boletas de reportes de infracción, acción de personal, cálculo, portada, oficios, certificaciones, informe de Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, recibidos por dinero, block de recibos por dinero, normativa de relaciones laborales del 2000, 15 Sobres medianos con comprobantes de pago, recibos de dinero, contratos de trabajo, órdenes patronales, posesiones, comprobantes de incapacidad del año 2000,

                          18 Sobres pequeños con recortes de periódicos, fotografías, cheques, recibos por dinero, comprobantes de salario, cassette, órdenes patronales, posesiones, reglamento de trabajo, copia de escritura, comprobante de cliente, comprobante de caja, autorización de regencia, autorización de establecimiento, 20 Sobres tamaño manilla con fotocopias, certificaciones, estados de cuentas, cheques, estudio de auditoría, comprobantes de pago, cuaderno, tarjetas de diario, oficios varios, cuaderno tipo ampo, vhs, manual descriptivo de clases.

                          1 Carpeta con órdenes de giro de años 1980 a1996, 1 Carpeta con documentos de proveeduría de 1995, 3 carpetas con planillas, fotocopias simples, certificaciones de 1997, 23 carpetas con certificaciones, recibos telefónicos, facturas, balance de 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2012

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010697)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2006 del Departamento de Servicios Generales y la Sección de Arquitectura e Ingeniería. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 86 S 99

Ampos:      312

Año:           1999 - 2006

Asunto:      Documentación Administrativa: Reportes y registros. 151 ampos con correspondencia ordinaria correspondiente a los años 1999 al 2006. 38 ampos con consecutivos de oficios correspondiente a los años 1999 al 2006. 40 ampos con Control de fotocopias, correspondiente a los años del 2004 al 2009. 21 ampos con liquidaciones, anticipos, viáticos y solicitudes de vehículos, correspondiente a los años 1999 al 2006. 21 ampos con Reportes de asistencia, correspondiente a los años del 1999 al 2006. 18 ampos con arqueos de Caja Chica, correspondiente a los años del de los años del 1999 al 2006. 14 ampos con Proposiciones de Nombramientos, correspondiente a los años del 1999 al 2006. 05 ampos de procedimientos disciplinarios archivados, correspondiente a los años del 1996 al 2006. 04 ampos currículum recibidos desde los años 2000 al 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010698).                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta Nº 02-2007 de fecha 6 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2001 al 2009 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     P 24 A 09

Año:           2009

Incidentes: 450

Paquetes:   16

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 138 Libertades condicionales, 211 Modificaciones de Pena, 51 Quejas, 30 Enfermedades, 11 Unificación, 1 Adecuación, 2 Fugas, 1 Modificación de Pena por Prescripción.

Remesa:     P 26 A 08

Año:           2008

Incidentes: 67

Paquetes:   4

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 56 Libertades condicionales, 6 Modificaciones de Pena, 1 Quejas, 1 Enfermedades, 2 Unificaciones. 1 Fuga.

Remesa:     P 20 A 07

Año:           2007

Incidentes: 84

Paquetes:   5

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 36 Libertades condicionales, 11 Modificaciones de Pena, 14 Quejas, 10 Enfermedades, 4 Unificaciones, 1 Adecuación, 2 Modificaciones de pena por prescripción, 2 Aislamientos, 4 Internamientos.

Nota            Respecto al año 2006 no se encontraron expedientes susceptibles de eliminación.

Remesa:     P 17 A 05

Año:           2005

Incidentes: 21

Paquetes:   2

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 2 Libertades condicionales, 18 Quejas, 1 Enfermedades.

Remesa:     P 15 A 04

Año:           2004

Incidentes: 21

Paquetes:   1

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 21 Quejas,

Nota.           Respecto al año 2003 no se encontraron expedientes susceptibles de eliminación.

Remesa:     P 21 A 02

Año:           2002

Incidentes: 1

Paquetes:   1

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 1 Libertades condicionales,

Remesa:     P 22 A 01

Año:           2001

Incidentes: 1

Paquetes:   1

Asuntos:    Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedades.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010699).                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2010 de la Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 1 H 05

Ampos:      35

Libros:        2

Año:           2005 al 2010

Asunto:      Documentación Administrativa: 33 ampos con Control de correo interno certificado del 2005 al 2010. 2 ampos con Reportes y registros del 2005 al 2007. 2 libros de Control de correo interno certificado del 2009 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010700).                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 02-2010, de fecha 15 de noviembre del 2010, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 2 de junio, art LV. de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1990 a 1995, Tránsito de los años 1999 a 2000, Faltas y Contravenciones de los años 2005 al 2008, Laborales de los años 1999 a 2000, Pensiones Alimentarias de los años 2000 a 2008 y Civiles de los años 1990 a 2004 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES CIVILES

Remesa:         C 19 G 90

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:          Civil Varios:-7 ejecutivos simples.-1 hipotecario.

Remesa:         C 24 G 91

Expedientes:   17

Paquetes:        1

Año:                1991

Asunto:          Civil Varios:-116 ejecutivos simples.-1 hipotecario.

Remesa:         C 19 G 95

Expedientes:   23

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:          Civil Varios:-22 ejecutivos simples.-1 hipotecario.

Remesa:         C 16 G 98

Expedientes:   53

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:          Civil Varios:-53 ejecutivos simples.

Remesa:         C 1 G 99

Expedientes:   271

Paquetes:        4

Año:                1999

Asunto:          Civil Varios:-271 ejecutivos simples.

Remesa:         C 15 G 00

Expedientes:   17

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:          Civil Varios:-8 hipotecarios.-6 consignaciones alquiler.-2 desahucios.1 interdicto.

Remesa:         C 7 G 01

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:          Civil Varios:-1 consignaciones de alquiler.

Remesa:         C 7 G 02

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:          Civil Varios:-6 desahucios.-1 consignaciones de alquiler.-1 prendario.

Remesa:         C 3 G 03

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:          Civil Varios:-4 desahucios.

Remesa:         C 1 G 04

Expedientes:   11

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:          Civil Varios:-8 desahucios.-3 consignaciones de alquiler.

EXPEDIENTES CONTRAVENCIONES

Remesa:         G 10 G 05

Expedientes:   39

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:          contravenciones (expedientes archivados).

Remesa:         G 4 G 06

Expedientes:   33

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:          contravenciones (expedientes archivados).

Remesa:         G 2 G 07

Expedientes:   175

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:          contravenciones (expedientes archivados).

Remesa:         G 2 G 08

Expedientes:   437

Paquetes:        4

Año:                2008

Asunto:          contravenciones (expedientes archivados)

EXPEDIENTES LABORALES

Remesa:         L 1 G 99

Expedientes:   52

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:          Laboral Varios: -ordinarios-

Remesa:         L 1 G 00

Expedientes:   55

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:          Laboral Varios: -ordinarios-

EXPEDIENTES PENSIONES ALIMENTARIAS

Remesa:         Q4 G 00

Expedientes:   3

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 5 G 01

Expedientes:   12

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 5 G 02

Expedientes:   20

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 5 G 03

Expedientes:   27

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 4 G 04

Expedientes:   27

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 05

Expedientes:   14

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 2 G 06

Expedientes:   15

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 2 G 07

Expedientes:   14

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

Remesa:         Q 1 G 08

Expedientes:   21

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:          Pensiones alimentarias (archivados sin sentencia).

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO

Remesa:         G 2 G 99

Expedientes:   182

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:          Tránsito

Remesa:         G 24 G 00

Expedientes:   168

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:          Tránsito

EXPEDIENTES PENALES

Remesa:         P 35 G 90

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:          Penal: 1 Lesiones leves (sentencia de sobreseimiento firme).

Remesa:         P 32 G 91

Expedientes:   6

Paquetes:        1

Año:                1991

Asunto:          Penal: -1 Robo agravado.-1 lesiones culposas.-1 apropiación indebida.-2 abuso autoridad.-1 apropiación indebida.-(6 expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo firme).

Remesa:         P 36 G 92

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:                1992

Asunto:          Penal:-1 incendio forestal.-3 homicidios culposos.-1 receptación.-1 robo simple.-1 robo agravado.-(7 expedientes con sentencia de sobreseimiento firme).

Remesa:         P 36 G 93

Expedientes:   3

Paquetes:        1

Año:                1993

Asunto:          Penal:-1 Lesiones culposas.-1 atípico.-1 hurto agravado.-(4 expedientes con sentencia de sobreseimiento firme).

Remesa:         P 26 G 94

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                1994

Asunto:          Penal:-1 Lesiones culposas.-(expediente con sentencia de sobreseimiento firme).

Remesa:         P 29 G 95

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:          Penal:-1 Lesiones culposas.-1 hurto agravado.-(expediente con sentencia de sobreseimiento firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010701).                            Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta Nº 02-2008, de fecha 25 de junio del 2008, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2001 del Departamento de Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20466

Cajas:          70

Años:         1984-2001

Asunto:      Documentación Administrativa: 1caja reportes y registros (Varios) Cta. 20192-8 1984-99, 1caja Facturas Enero a Diciembre. 1996-1997, 1 caja Estados Financieros Enero a Diciembre, Anexos. 1998, 1 caja reportes y registros (Balances Comprobación) Enero a Diciembre, reportes y registros (Manuales de cuentas Presupuesto), cierre compromisos 1998, reportes y registros (Catálogo Cuentas). 1998, 1caja Estados Financieros Enero a Diciembre 1999, 1caja Estados Financieros, Diciembre 2000, Enero a Julio 2001 1995-2001,1caja Tránsito 1996 Diciembre y Enero,

                    1997 Enero a Diciembre 1996-1997, 1 caja Tránsito 1998 Enero a Diciembre, Oficios Tránsito 96, 97, 98, 1996-1998, 1 caja Liquidaciones Presupuestarias 1996, 1997, 1998, Acuerdos Pago DGI 2001, 1996-1998, 1 caja Inversiones Juristránsito 1996-1999, 1caja Correspondencia Recibida 1994-99, 1caja Ordenes de giro, CHEQUES y documentos presupuestarios. 1991, 1 caja reportes y registros (Pólizas de Fidelidad), CHEQUES de la 20192-8, 1994, 1caja Ordenes de giro, Asientos y CHEQUES de la cuenta 20192-8, 1997, 1 caja Reintegros al Estado, Documentos de la cuenta 20192-8, 1988-94,

                    1 caja Cheques cuenta Presupuesto, 1998, 6 cajas Cheques cuenta Presupuesto1999, 2 cajas Cheques Cuenta Presupuesto 1997,1 caja Varios Cta. 20192-8, 1995-98, 1 caja Cheques cuenta 20192-8, 1999 Agosto a Diciembre, reportes y registros (Depósitos girados) 1998 Enero a Abril, Agosto a Diciembre, reportes y registros (Depósitos girados) 1999, 1998-1999, 1 caja reportes y registros (Documentos Contables), Art. 237, Junio 96-Jun 98, 1996-98, reportes y registros (Documentos Contables), 1caja Art. 237, Julio 1998-Julio 1999, 1998-99, 1 caja Facturas de Gobierno, 1-3700, 1998,

                    1caja Facturas de Proveedores, 1999, Entrada de Mercadería, Control de Ingresos de Presupuesto, reportes y registros (Reservas, Compromisos), 1998-1999, 1 caja reportes y registros (Cierre de Compromisos), 1998-1999, 1 caja Correspondencia enviada, 1998-1999, 1 caja Documentos de Inversiones, Ordenes de Compra 1999, 1caja Documentos de Inversiones y N.A, 1998-1999, 1 caja Ordenes de Compra 1998, Estados Financieros Setiembre a Noviembre. Cierre de Ingresos 2000 y 1999, Mayor 2000 Enero a Marzo, 1999-2000,

                    1 caja Planillas 2000 Octubre a Diciembre, Contabilidad 1999 Enero a Octubre y Diciembre, 1999-2000, 1 caja Documentos contables, 1 caja reportes y registros (Articulo 237), Agosto 1999-Dic 2000, 1 caja Conciliaciones, Estados Bancarios, 1 caja Deposito de la cuenta 20192-8, 1998-00, 1 caja Correspondencia y Documentos de la cuenta 20192-8, 1998-2000,1 caja Informes de Auditoria Dirección Ejecutiva y Doc. De la cuenta 20192-8, 1 caja Ordenes de Compra Varias, 1999-00, 1 caja Correspondencia Recibida 2000-2001,

                    1caja Facturas Enero a Diciembre, 1caja Estados Financieros Enero a Agosto, 1 caja Mayor General 2000, 1caja Mayor General cierre 2000. Auxiliar 2000. Compromisos 2000. Informes 2000, 1 caja reportes y registros (Auxiliares) 2000,1 caja Acuerdos de Pago 2000 Enero a Julio, 1 caja reportes y registros (Presupuesto) 2000, Órdenes de giro 2000, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3010145-3010889, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3010890-3011624, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto,

                    1caja Cheques 3011625-3012371, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3012372-3013202, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3013203-3013440, 2 cajas Facturas de Gobierno, 1caja Cheques cuenta Presupuesto, 4 cajas Ordenes de Compra, 2 cajas Correspondencia enviada y recibida, 1caja CHEQUES cuenta: 3008654-3009557, 1 cajas Copias Cheques de Presupuesto, 1 caja reportes y registros (Legajos de Caja Chica), 1 cajas Copias Cheques de Fondo Rotatorio, 1 caja Facturas 2001 enero a julio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010702).                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con archivo fiscal del año 2004 a 2008 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P-1-A-04

Expedientes:    241 Expedientes

Paquetes:         7

Año:                 2004

Asunto:           Penal Varios: 27 Lesiones Culposas, 5 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Accionamiento de Arma de Fuego, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 24 Infracción a la Ley Forestal, 4 Descuido de Animales, 2 Abandonos de Animales, 1 Infracción Ley de Marcas y Signos Distintivos, 4 Infracción Ley de Armas, 6 Desobediencia, 21 Desobediencias a la Autoridad, 1 Lesiones Levísimas, 1 Permanencia de Menores en Lugares no Autorizados, 1 Tenencia Ilegal de Arma Permitida, 1 Simulación de Delito, 3 Usurpación,

                          1 Usurpación y Agresión con Arma, 5 Libramiento de Cheque sin Fondo, 10 Estafa, 1 Usurpación de Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas y Otros, 1 Amenaza con Arma de Fuego, 1 Amenaza y tenencia de Arma Permitida, 4 Amenazas, 1 Amenazas a Funcionario Publico, 42 Retenciones Indebida, 2 Resistencia a la Autoridad, 3 Resistencia, 1 Usurpación de Aguas, 1 Portación Ilegal de Arma, 1 Portación Ilegal de Arma y Receptación, 1 Lesiones Leves y Amenazas, 4 Lesiones Leves, 5 Lesiones, 1 Sustracción de Menor, 1 Coacción,

                          2 Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 1 Hurto Menor y Daños Menores, 2 Hurto Agravado, 1 Hurto y Receptación, 7 Hurto Simple, 11 Hurto, 3 Tentativas de Suicidio, 2 Violación de Domicilio, 2 Robo FSC, 1 Robo FSC y Denuncia Falsa, 3 Robos Simples, 2 Robos, 1 Denuncia Calumniosa y Otros, 1 Infracción Ley de Licores, 2 Tentativa de Robo Simple, 1 Robo Simple VSP, 1 Robo Simple y Receptación, 2 Apropiación y Retención Indebida, 1 Apropiación Indebida. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme, Unipersonales.

Remesa:          P-5-A-05

Expedientes:    27 expedientes

Paquetes:         1

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 13 Robos, 6 Robos Simples, 3 Tentativa de Robo, 1 Robo V.S.P., 1 Robo y Receptación, 1 Robo y Lesiones, 1 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas en Grado de Tentativa, 1 Robo F.S.C. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales

Remesa:          P-7-A-05

Expedientes:    22 expedientes

Paquetes:         1

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 17 Hurtos, 3 Hurtos Simples, 1 Hurto y Estafa, 1 Hurto de Uso. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-8-A-05

Expedientes:    23 Expedientes

Paquetes:         1

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 11 Lesiones Culposas, 3 Lesiones, 3 Lesiones Leves, 2 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Leves y Amenazas Agravadas. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-9-A-05

Expedientes:    326 Expedientes

Paquetes:         7

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 5 Usurpaciones, 20 Tentativas de Suicidio, 1 Suicidio, 11 Daños, 4 Circulaciones de Moneda Falsa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Portación Ilegal de Armas, 2 Infracciones a la Ley de Armas, 1 Accionamiento de Armas, 1 Agresión con Arma y Violación de Domicilio, 36 Agresión con Arma, 2 Apropiación y Retención Indebida, 76 Retenciones Indebidas, 38 Infracciones a la Ley Forestal, 15 Desobediencias, 31 Desobediencias a la Autoridad, 1 Desobediencia a la Autoridad y Resistencia Agravada, 4 Abuso de Autoridad, 3 Desacatos, 1 Desacato a la Autoridad, 3 Resistencia a la Autoridad,

                          1 Resistencia a la Autoridad, Hurto y Receptación, 3 Resistencias, 2 Resistencias Agravadas, 1 Resistencia y Agresión, 1 Desobediencia y Violación de Sellos, 1 Desobediencia a la Autoridad y Violación de Sellos, 1 Desobediencia a la Autoridad y Resistencia Agravada, 1 Desobediencia a la Autoridad y Agresión con Arma, 1 Libramiento de Cheque sin fondo y Estafa Mediante Cheque, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Incumplimiento de Deberes, 6 Receptación, 1 Descuido de Animales, 1 Tentativa de Sustracción de Menor, 3 Sustracción de Menores, 1 Agresión y Amenazas, 1 Agresión con Arma y Lesiones, 1 Amenazas y Agresión con Arma de Fuego, 1 Amenazas con Arma de Fuego, 1 Violación de Sellos, 1 Coacción y Amenazas,

                          1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Amenazas Agravadas, 4 Amenazas, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Infracción Ley de Loterías, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Apropiación Irregular y Suplantación de Autoridad, 1 Infracción Ley de Observancia de Los Derechos de Propiedad Intelectual, 1 Simulación de Delito, 4 Estafa Mediante Cheque, 5 Estafas, 1 Venta de Lotería Ilegal, 1 Violación de Domicilio y Agresión, 4 Violación de Domicilio. 6 Infracción a la Ley de Vida Silvestre. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-6-A-06

Expedientes:    9 Expedientes.

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 1 Robo Simple FSC, 1 Robo FSC, 1 Robo Simple, 6 Robos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-7-A-06

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 2 Tenencia de Droga. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-8-A-06

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 10 Hurtos, 1 Hurto Agravado, 3 Hurtos Simples, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Hurto de Uso. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-9-A-06

Expedientes:    26

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 6 Lesiones Leves, 1 Lesiones Leves y Amenazas, 1 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones y Daños, 5 Lesiones, 12 Lesiones Culposas, Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-10-A-06

Expedientes:    177

Paquetes:         5

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 2 Usurpación, 1 Daño Agravado, 1 Descuido de Animales, 11 Daños, 3 Amenazas Agravadas, 2 Amenaza a Funcionario Publico, 1 Amenazas, 1 Fraude de Simulación, 1 Falsificación de Documento, 1 Explotación de Incapaces, 1 Patrocinio Infiel, 1 Estelionato, 5 Estafas, 3 Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 31 Retenciones Indebidas, 1 Apropiación Indebida, 3 Retenciones, 5 Agresiones, 39 Agresiones con Arma, 1 Desacato, 1 Desobediencia, 1 Resistencia a la Autoridad, 1 Resistencia a la Autoridad y Lesiones, 1 Resistencia y Robo Simple, 22 Desobediencia a la Autoridad, Violación de Domicilio, 20 Infracción a la Ley Forestal, 3 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Sustracción de Menores, 2 Ventas de Lotería Ilegal, 1 Venta de Licor Clandestino, 1 Expendio de Tabaco a Menores, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Accionamiento de Armas, 5 Infracción Ley de Armas, Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-1-A-07

Expedientes:    18

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 3 Tentativas de Robo Simple, 7 Robos Simples, 8 Robos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal

Remesa:          P-2-A-07

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 1 Tenencia de Droga. Expediente con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal

Remesa:          P-3-A-07

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 1 Hurto Simple, 5 Hurtos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal.

Remesa:          P-4-A-07

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 8 Infracciones Ley Penalización de Violencia Contra la Mujer. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal.

Remesa:          P-5-A-07

Expedientes:    119

Paquetes:         3

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 2 Usurpaciones, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión, 18 Agresiones con Arma, 4 Libramiento de Cheque sin Fondos, 3 Tentativas de Suicidio, 3 Daños, 1 Violación de Domicilio y Daños, 1 Violación de Domicilio y Lesiones, 1 Violación de Domicilio Agravada, 2 Violación de Domicilio, 8 Infracción a la Ley Forestal, 10 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Sustracción de Menores, 1 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Portación de Arma, 5 Portación Ilícita de Armas, 1 Infracción Ley de Armas y Portación Ilícita de Armas, 8 Infracción a la Ley de Armas, 1 Accionamiento de Armas, 1 Infracción Ley de Loterías, 1 Maltrato y Otros, 1 Amenaza con Arma, 1 Agresión con Arma, 1 Amenazas, 3 Amenazas a Funcionario Público, 1 Amenaza y Portación Ilegal de Arma, 12 Retención Indebida, 1 Retención Apropiación Indebida, 2 Receptación, 3 Estafas, 9 Desobediencia a la Autoridad, 5 Desobediencia, 2 Resistencia a la Autoridad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010703)                             Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-000804-0007-CO que promueve Agnes Guadalupe Gómez Franceschi y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Villanueva Monge, mayor, casado, con cédula 3-221-204, vecino de Cartago, abogado, en su condición de Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, Juan Bosco Acevedo Hurtado, con cédula 1-419-123, Luis Antonio Aiza Campos, con cédula 5-160-267, Oscar Gerardo Alfaro Zamora, con cédula 2-389-864, Ileana Brenes Jiménez, cédula 2-285-684, Francisco Chacón González, cédula 1-565-585, María Julia Fonseca Solano, cédula 2-265-177, Alicia Fournier Vargas, cédula 1-524-617, Agnes Gómez Franceschi, cédula 1-690-516, Viviana Martín Salazar, cédula 1-631-758, Luis Fernando Mendoza Jiménez, cédula 5-199-796, Fabio Molina Rojas, cédula 2-345-839, Alfonso Pérez Gómez, cédula 3-246-677, Rodrigo Pinto Rawson, cédula 1-321-219, Pilar Porras Zúñiga, cédula 2-388-182, Annie Alicia Saborío Mora, cédula 2-296-102, Elibeth Venegas Villalobos, cédula 5-182-428, Elvia Dicciana Villalobos Argüello, cédula 4-170-924, Víctor Hugo Víquez Chaverri, cédula 4-134-082 y Antonio Calderón Castro, cédula 1-505-539, para que se declaren inconstitucionales las resoluciones 01-11-12 y 04-11-12, emitidas por el Presidente de la Asamblea Legislativa en las sesiones Nº 9 y Nº 10 del Plenario celebradas los días 12 y 16 de mayo de 2011 respectivamente, en las cuales se dispuso la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias y las Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2011-2012, particularmente, la conformación de la Comisión Permanente Especial de Ambiente y la Comisión Especial de Turismo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan en cuanto consideran que el Presidente de la Asamblea Legislativa si bien está facultado por la Constitución Política y por el Reglamento de la Asamblea Legislativa para designar a los Diputados en cada una de las Comisiones Permanentes Ordinarias, Comisiones Permanentes Especiales y Comisiones con Potestad Legislativa Plena, no respetó tales límites en las resoluciones impugnadas. Manifiestan que de conformidad con la normativa citada, la integración de los órganos legislativos se debe realizar con respeto al principio democrático, de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y legalidad, reconocidos por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el principio constitucional señala que en la integración de los órganos legislativos se debe respetar el porcentaje de escaños obtenido por las fracciones en la Asamblea Legislativa en cada una de las Comisiones. Indican que el Partido Liberación Nacional es la Fracción Parlamentaria que cuenta con mayor número de diputados y diputadas designados popularmente, ya que el Tribunal Supremo de Elecciones le acreditó 24 escaños legislativos, la Fracción del Partido Acción Ciudadana cuenta con 11 escaños, la Fracción del Movimiento Libertario es la tercera fuerza política con 9 legisladores, el Partido Unidad Social Cristiana cuenta con 6 diputados acreditados en la Asamblea Legislativa, y el Partido Accesibilidad Sin Exclusión tiene 4 legisladores; además, existen 3 partidos unipersonales: Partido Frente Amplio, Partido Restauración Nacional y Partido Renovación Costarricense. Refieren que la integración de las Comisiones, tanto Permanentes Ordinarias, como las Permanentes Especiales para la legislatura 2011-2012, no están constituidas respetando la proporcionalidad y la razonabilidad que eligieron los ciudadanos costarricenses en el último proceso electoral. Acusan que en la mayoría de las Comisiones en mención, se produce el fenómeno de la falta de representatividad, lo cual estiman inconstitucional y lesivo de sus derechos fundamentales. Consideran que los acuerdos impugnados, constituyen -en su criterio-, dos actos abusivos del derecho, porque desfavorecen al Partido Liberación Nacional, asignándole un número de diputados inferior en cada órgano legislativo, pese a ser la Fracción Parlamentaria con mayor cantidad de votos válidos obtenidos por sufragio universal. Refieren que la potestad de autorregulación del Parlamento no es ilimitada y por ello debe respetar la Constitución Política. De manera que, si el Partido Liberación Nacional representa un 42% de la voluntad popular, ésta debe ser respetada en la integración de cada una de las Comisiones, lo cual no se respetó en los casos señalados según indican: En la Comisión de Asuntos Hacendarios, la representación del PLN pasó del 54.5% (6 diputados) a un 36,4% (4 diputados), en la Comisión de Asuntos Agropecuarios pasó del 33.3% (3 diputados) a un 44,4% (4 diputados), en la Comisión de Asuntos Sociales se mantiene en un 44,4%, en la Comisión de Gobierno y Administración pasó del 33,3% (3 diputados) a un 55.6% (5 diputados), en la Comisión de Asuntos Jurídicos pasó del 33.3% a un 44.4%, en la Comisión de Asuntos Económicos se mantiene en un 44.4%, en la Comisión de Redacción pasó del 60% (3 diputados) a un 40% (2 diputados), en la Comisión de Ingresos y Gastos se mantiene en un 28,6%, en la Comisión de Nombramientos se mantiene en 42.9%, en la Comisión de Asuntos Ambientales pasó del 33.3% (3 diputados) a un 22.2% (2 diputados), en la Comisión de Turismo, pasó del 42.9% (3 diputados) a un 14.3% (1 diputado), en la Comisión de Asuntos Municipales pasó del 42.9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se mantiene en un 44,4% (4 diputados), en la Comisión de Consultas de Constitucionalidad se mantiene en un 40% (2 diputados), en la Comisión de Juventud y Niñez pasó del 42,9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Derechos Humanos y en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación pasó del 42,9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico se mantiene en un 33,3% (3 diputados), en la Comisión de la Mujer se mantiene en un 40% (2 diputados) y en la Comisión de Reglamento pasó del 20% (1 diputado) a un 40% (2 diputados). Indican que el hecho de que las Fracciones minoritarias se hayan unido el 1 de mayo de 2011 para elegir el Directorio, es sólo una coyuntura electoral interna de la Asamblea Legislativa que no tiene peso en el principio de representatividad, ni el derecho para alterar la voluntad de los costarricenses. La denominada “Alianza por Costa Rica” no es un partido político legalmente inscrito, ni reconocido por el Tribunal Supremo de Elecciones y por tanto, no puede de manera alguna modificar los parámetros de integración de los órganos legislativos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la resolución de las nueve horas un minutos del dos de diciembre de dos mil once emitida en el recurso de amparo Nº 11-005911-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”

San José, 01 de febrero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011524)                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-000574-0007-CO que promueve Urbanizadora Blanco S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dos de febrero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Ramón Prado Monterrey, en su condición de Presidente y representante legal de Urbanizadora Blanco S. A., para que se declare inconstitucional el Artículo 21 Reglamento para Verificar las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 28, 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto impide la impugnación del acto de traslado de cargos, en los procedimientos para verificar obligaciones patronales. Se estima que dicha prohibición es contraria a las garantías del debido proceso y lesiona el derecho de defensa de los investigados, pues en aquellos casos en los que el traslado de cargos carece de los requisitos esenciales, como la imputación de cargos, el administrado queda en un estado de indefensión a través de todo el procedimiento. Además, la norma se considera contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad pues si bien es constitucionalmente posible limitar las impugnaciones administrativas en cuanto a número, tipos y plazos, lo cierto es, que la supresión total de esa facultad resulta inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo que la Dirección de la Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social inició en contra de su representada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 03 de febrero del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011525).                                                           Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-03730-0007-CO, promovida por José María Villalta Flores Estrada, Jorge Rodríguez en contra de los artículos 9º, 10, 11, 12, 15, 17, 20 y 29 del Decreto Ejecutivo 35884-MINAET, “Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas”, el Decreto Ejecutivo Nº 35882-MINAET, “Reglamento de Registro de Pozos sin número y Habilitar el Trámite de Concesión de Aguas Subterráneas” y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 35870-S-MINAET “Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización”, se ha dictado el voto número 01283-12 de las nueve horas del tres de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. En relación con los artículos 17 y 29 del Decreto 35884-MINAET, no son inconstitucionales si se interpreta que el transcurso de la audiencia sin pronunciamiento de los entes respectivos, incluyendo claro está SENARA, no significa su conformidad, por lo que la falta de pronunciamiento no significa un criterio favorable. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro pone nota.”

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011607)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-13604-0007-CO, promovida por Edwin Chavarría Abarca, en contra de los artículos 89, inciso e) y 101) de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el voto número 01279-12 de las dieciséis horas con un minuto del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR la acción. La Magistrada Calzada y el Magistrado Armijo salvan el voto y rechazan de plano la acción.”

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011611)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-01185-0007-CO, promovida por Cámara de Patentados de Costa Rica, Guillermo Sanabria Ramírez en contra del párrafo segundo del artículo primero del Decreto Ejecutivo número 36304-S-MINAE, por estimarlo contrario a los artículos 33, 46 y 56 de la Constitución Política, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 01278-12 de las dieciséis horas del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR la acción interpuesta.”

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011612)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-02680-0007-CO promovida por Luis Fernando Ortiz Mata, contra el artículo 122, inciso c), punto 2 de la Ley de Tránsito, se ha dictado el voto número 01235-12 de las quince horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

Estese el accionante a lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2011-016940 de las catorce horas y treinta y nueve minutos del siete de diciembre del dos mil once.”

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011613)                                                            Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Delia Benigna Hernández Alcázar, quien fue mayor, soltera, vecina de Moravia, con cédula de identidad Nº 400520072, se les hace saber que: María Elena Hernández Arguedas, cédula de identidad Nº 40130973, vecina de San Rafael de Heredia, Luis Felipe Hernández Arguedas, cédula de identidad Nº 400910590, vecino de San Francisco de Heredia, Olga Marta Hernández Arguedas, cédula de identidad Nº 400980084, vecina de San Francisco de Heredia, Carlos Alberto Hernández Arguedas, cédula de identidad Nº 401050877, vecino de San Rafael de Heredia, Julieta Rosaura Hernández Arguedas, cédula de identidad Nº 401080398, vecina de San Rafael de Heredia, Eduardo Enrique Hernández Arguedas, cédula de identidad Nº 401110961, vecino de Heredia, Jorge Manuel Hernández Arguedas, cédula de identidad número 401300479, vecino de Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Delia Benigna Hernández Alcázar, expediente Nº 11-002494-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2011.—M.Sc. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2012011163).

A los causahabientes de quien en vida se llamó quien fue German Gerardo Vargas Jiménez, quien falleció el 7 de agosto del año 2011, mayor, divorciado, vecino de Tibás, con cédula de identidad Nº 601360508, se les hace saber que: Isabel Cristina Romero Piedra, en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Gabriel Vargas Romero, hijo de trabajador fallecido y Yolly Ana Vargas Peralta, portador de la cédula de identidad Nº 111330830 en calidad de hija mayor de edad del fallecido, se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido German Gerardo Vargas Jiménez, expediente Nº 11-002449-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2011.—M.Sc. Rónald Álvarez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011164).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eddie Rivera Fonseca conocido como Eddy, quien falleció el 2 de octubre del año 2011, era mayor, divorciado, operador de máquina pesada, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, con cédula de identidad número 302580631, se les hace saber que: Yalile Xiomara Hernández Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Nº 106740911, vecina de León Trece, Urbanización Garabito, alameda 6 norte, mano izquierda, casa 414, de dos plantas, de color rojo, con verjas verdes, se apersonó en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Jerald Jesús Rivera Hernández, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eddie Rivera Fonseca conocido como Eddy, expediente 11-002833-1178-LA .—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 13 de octubre del 2011.—M.Sc. Ronald Álvarez Cruz, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2012011165).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Ramón Jara Chaves, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-581-962, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Banco Nacional de Costa Rica, se les hace saber que: Jorge Luis Jara Alfaro, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1506-740, vecino de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Ramón Jara Chaves. Expediente Nº 12-000211-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012011173).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carolina Liseth Segura Rodríguez, quien fue mayor, soltera, vecina de Acosta, con cédula de identidad Nº 1-1508-985, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Caja de Ahorro y Préstamo ANDE, se les hace saber que: Blanca Estela Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-433-005, vecina de Acosta, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Carolina Liseth Segura Rodríguez. Expediente Nº 12-000220-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012011174).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Claudio Montero Murillo, quien fue mayor, casado, vecino de Río Frío, Finca 6, con cédula de identidad Nº 6-076-1000, se les hace saber que: María Cecilia Morales Mejías, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 9-051-455, vecina de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Claudio Montero Murillo. Expediente Nº 11-003229-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012011175).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Irene González Soto, quien fue mayor, divorciada, vecina de Moravia, con cédula de identidad Nº 1-412-490, se les hace saber que: Orlando Bolaños González, cédula Nº 1-939-414; Gabriela Bolaños González, cédula Nº 1-1021-206; Erick Rivera González, cédula Nº 1-1101-096, y Ronald Rivera González, cédula Nº 1-248-318, vecinos de Moravia, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Irene González Soto. Expediente Nº 12-000196-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012011176).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marta Mora Vargas, quien fue mayor, casada, vecina de San Carlos, con cédula de identidad Nº 6-211-009, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Ministerio de Educación Pública, se les hace saber que: Manuel Sánchez Rivera, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 06-163-087, vecino de San Carlos, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marta Mora Vargas. Expediente Nº 12-000123-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012011177).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce y con la base de tres mil ciento veinticinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 326273, marca Volkswagen, año 1999, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis 3VWFA81H9X222423, Cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de dos mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce con la base de setecientos ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Jonathan Arce Portuguez Exp: 11-003506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012011120).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce y con la base de seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 695757, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, año 2001, color azul, tracción 4x4, Vin JS3TD62V414160245, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce con la base de mil quinientos ochenta y siete dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Arellys Granados Morales. Expediente número 12-001246-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012011122).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de doscientos treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 189.607-000 la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 08  Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José Colinda: al norte lote 1 con 29 m 62 cm; al sur, lote 3 con 37 m 47 cm; al este, lote destinado vía pública con 15 m y al oeste noroeste José A Madriz 16 M 93 cm. Mide: quinientos tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de ciento setenta y cinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos  (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestionadora de Créditos S.J. S. A., contra Crastisol S. A., representada por Alberto Dahikgarzozi y a este en su condición personal. Exp: 12-000904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012011123).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del quince de marzo de dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de agricultura con un edificio. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Francisco Díaz; al sur, con camino público; al este, con camino público y Francisco Díaz, y al oeste con carretera Interamericana, sección otro. Mide: dos mil quinientos sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de marzo de dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil doce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Eduardo Alvarado Ugalde contra Bufete Yamo Limitada, Expediente Nº 10-002703-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—(IN2012011617).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en distrito cuatro Ulloa, cantón cuarto Heredia de la provincia de Heredia, linda: al norte, calle; al sur, con Alameda; al este, con lote siete, y al oeste, con lote cinco, mide ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número H-cero cero tres uno tres cinco siete-mil novecientos setenta y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de once millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100390-0197-CI de Bloqueautos Sociedad Anónima contra 3-101-488863 S. A.—Juzgado Civil, Trabado y Familia de Puriscal, 24 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012278207.—(IN2012011627).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, y con la base de novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placa número MOT 106354, marca Yamaha, año 1998, Vin 3XP008070, cilindrada 200 c. c, color blanco, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, con la base de seiscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil doce con la base de doscientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Igualmente en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil doce, y con la base de un millón doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placa número CL 164687, marca Isuzu, año 1988, Vin no indica, cilindrada 2600 c. c, color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil doce con la base de trescientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexander Romero Cerdas contra Andrea Cedeño Vargas, expediente Nº 11-003113-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de enero del año 2012.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2012278223.—(IN2012011628).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del dieciséis de abril de dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cuatro mil quinientos ochenta y uno-A-cero cero cero la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 5 Piedades sur, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 274 metros 45 centímetros; al sur, Francisco González Vásquez; al este, Luis Gerardo Rodríguez Vásquez, y al oeste, Javier Carranza Salazar. Mide: ciento cuarenta mil un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de abril de dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del quince de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R. L. contra Inversiones Familia Vásquez Salgado Sociedad Anónima 3-101-346268 representada por Freddy Vásquez Carranza, expediente Nº 10-000482-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de enero del año 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012278231.—(IN2012011629).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 0433 asiento 00006513; a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Damaris Arias Madrigal E Inmobiliaria Hermanos Pichardo Sociedad Anónima; al sur, con frente a calle pública con catorce metros sesenta y tres centímetros; al este, Luis Abelardo y Dagoberto Rojas, y al oeste, Damaris Arias Madrigal E Inmobiliaria Hermanos Pichardo Sociedad Anónima y en medio servidumbre de paso con frente de cuarenta y un metros cincuenta y cinco centímetros. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de doce millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce con la base de cuatro millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Alonso Valerio Barrantes, expediente Nº 11-000093-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de enero del año 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012278232.—(IN2012011630).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2336-219-002, reservas y restricciones al tomo 319, asiento 15958, limitaciones de leyes 7052, 7208, Sistema Financiero al tomo 576, asiento 85848, limitaciones del Banhvi, habitación familiar inscrita al tomo 576, asiento 85848; a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil doce, y con la base de un millón setecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Crují Desarrollo Habitacional S. A.; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con 7.50 metros, y al oeste, Crují Desarrollo Habitacional S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil doce, con la base de un millón doscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce con la base de cuatrocientos treinta y dos mil ciento veintiún colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Viviana Murillo Guevara, expediente Nº 10-002746-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de enero del año 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2012278236.—(IN2012011631).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción bajo la sumaria 09-002223-0495-TR, y con la base de veintitrés mil setenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C-147156, marca Freightliner, estilo FLD120064T, VIN 1FUPFDYBXXLA70815, año 1999, color blanco, tracción 6x4, carrocería cabezal o tracto camión, motor N 1411927390. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de diecisiete mil trescientos tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce, con la base de cinco mil setecientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville Sociedad Anónima contra Jorge Rodríguez Martínez. Expediente Nº 10-000884-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—RP2012278246.—(IN2012011632).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de seis millones ochocientos sesenta mil setecientos ochenta colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Suzuki; Grand Vitara, placas 598558, año 2005, color gris, categoría automóvil, tracción 4x4, chasis JS3TX92V154201462, carrocería Station Wagon familiar, Motor H27A141104. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce con la base de un millón setecientos quince mil ciento noventa y cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Cindy Daniela Ramírez Chang, expediente 11-000385-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de febrero del año 2012.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012278263.—(IN2012011633).

A las nueve horas del trece de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho rematare lo siguiente, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el gravamen de prohibición y referencia bajo las citas 0397-00017010-01-0900-001, la finca de la provincia de San José número 00398403-000, naturaleza terreno de solar para construir, situada en distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José, propiedad de Beneficio el Águila Sociedad Anónima, linderos: norte, Javier Montero Várela; sur, carretera Interamericana; este, calle pública, oeste, Javier Montero Várela. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados y con base de siete millones seiscientos veintiocho mil doscientos colones exactos (base tomada del peritaje realizado del folio 1549 al 1554). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, y con base de cinco millones setecientos veintiún mil ciento cincuenta colones exactos. Para el tercer remate se señalan a las nueve horas del veinte de abril del dos mil doce y con una base de un millón novecientos siete mil cincuenta colones exactos. Se remata por haberse ordenado así en el Convenio Preventivo De Grupo Cafetalero Emperador S. A. y otros, promovido por Grupo Cafetalero Emperador S. A., expediente número 98-001616-0182-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2012.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—RP2012278273.—(IN2012011634).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, el inmueble del partido de Puntarenas matrícula número cuarenta y dos mil trescientos cinco-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) cinco millones ochocientos treinta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos veintitrés colones con ochenta y cuatro céntimos se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce. El inmueble se describe así: Terreno para construir casa, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Eiter Mitre; al sur, con Maruja Pizarro; al este, con Alameda A, y al oeste, con José Noguera Martínez. Mide: trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Posee plano número P-0402565-1980. Propiedad de José Noguera Martínez. Expediente número 10-100224-920-CI-l de José Heriberto Blanco Marín contra José Silvano Noguera Martínez y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 17 de enero del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012278307.—(IN2012011635).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, y con la base de veintinueve millones novecientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis-F-cero cero cero, la cual es finca filial noventa y cuatro terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y tres; al este, Claudio Ávila Rojas y al oeste, acceso siete. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0835355-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil doce, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil doce con la base de siete millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Vargas Bogarín. Exp.: 11-000976-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012278337.—(IN2012011641).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil doce, y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 271597-000, la cual es terreno con una casa, un garaje y zona verde. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de, Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 27 metros, 73 centímetros; al sur, Co Mo S. A.; al este, Irene Barbara Spengler y al oeste, Co Mo S. A. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil doce con la base de quince mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria  de 3-101-475276 S. A., contra Mataverde, S. A. Exp.: 12-000833-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012278373.—(IN2012011642).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del trece de abril de dos mil doce, libre de procesos hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 336, asiento 0009027, consecutivo 01, secuencia 0907, subsecuencia 001, y con la base de once millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00175542-000, la cual es terreno destinado a calle pública. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con avenida primera; al sur, con Víctor Manuel Jiménez Ángulo; al este, con lote veintiuno sección D y al oeste con lote uno sección F. Mide: doscientos veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Noemy Orozco Vargas contra Constructores de Urbanizaciones Consurb S. A. Expediente Nº 01-002453-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2012.—M.S.c. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2012278378.—(IN2012011643).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441546-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Aguilar Quesada; al sur, Carlos Mauricio Ulate Gamboa en parte y servidumbre de paso en parte; al este, Adrián Manuel Ulate Gamboa y al oeste, Arnoldo Aguilar Quesada. Mide: trescientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Asociación Solidarista de Empleados de Corporación BCT y Afines contra Martín Ignacio Ulate Gamboa. Exp.: 11-017448-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2012.—Licda. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012011834).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 331 asiento 08653, reservas y restricciones anotadas al tomo 338 asiento 13798, reservas y restricciones anotadas al tomo 338-13799, y reservas y restricciones al tomo 385 asiento 04819; a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil doce, y con la base de setenta y tres millones setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos setenta y nueve -F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintiocho; al sur, calle cuatro; al este, Finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro y al oeste, finca filial primaria individualizada numero treinta y dos. Mide: cuatro mil cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil doce, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos ochenta y siete mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil doce con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintinueve mil sesenta y cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Alonso González Morera. Exp.: 11-000108-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de febrero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012011838).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de marzo del dos mil doce, y con la base de ochenta y dos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170454-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, El Mecate S. A., y servidumbre agrícola en medio; al este, El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio y al oeste, El Mecate S. A., y servidumbre agrícola en medio. Mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de sesenta y un quinientos dólares americanos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil doce, con la base de veinte mil quinientos dólares americanos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra de Thomas Michael Paul. Exp. Nº 11-000317-0390-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 18 de de enero del 2011.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2012012582).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito once Cóbano” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y este, con Juan Félix Rodríguez Castro; al sur, Marta Iris Rodríguez Castro y oeste, calle pública con un frente de trece metros con cinco centímetros. Mide quinientos cuarenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado p-cero nueve tres seis seis tres tres-dos mil cuatro. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original).-lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100078-642-CI-3, de Banco Nacional de Costa Rica contra Brainer Andrés Téllez Jiménez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012012591).

A las ocho horas del nueve de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor y con la base de un millón quinientos cuarenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con setenta y ocho céntimos (¢1.547.924,78), rematare la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 71807-000 (setenta y un mil ochocientos siete, cero cero cero), que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero del cantón seis de la provincia de guanacaste, y tiene los siguientes linderos: al norte, con Fabrio Arias López; al sur, con calle pública, al este con Trinidad Artavia y al oeste, con William Artavia Vindas; mide ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado Nº G-0695089-1987 y pertenece a El Delfín Del Mar S.A., cédula de identidad 3-101-110436. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de un millón, ciento sesenta mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, (rebaja de un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de abril del dos mil doce, con la base de trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (un 25% de la base). Proceso de ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Maribel Brenes Espinoza y otro. Expediente 11-100025-927-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste; 26 de enero del 2012.—Lic. Alba Nubia Díaz Gutiérrez, Jueza.—(IN2012012648).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: SJB 11548, marca Toyota, estilo microbús, color blanco, categoría microbús, año 1999, chasis: LH1140028830. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil doce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), si fracasaren los anteriores señalamientos, se procederá a realizar una tercera subasta para tales efectos se señalan las quince horas del veinte de abril del año dos mil doce, con la base de trescientos veinticinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Stebryan Ramírez S. A. contra José Uvence Rodríguez Casanova c.c. Wense Rodríguez Casanova. Expediente: 11-000175-0341-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 1º de febrero del 2012.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—(IN2012012633).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 16: 00 horas del 25 de enero 2012, por ordenarse así dentro de expediente 04-000956-0185-CI, Proceso Ejecutivo Simple, actora Xinia Torres Salas, demandado Joaquín Núñez Moreira, en la puerta exterior de este Despacho se rematarán los siguientes bienes: 1) Con la base dada por el perito, sea la base de ¢9.245.564,00 se sacará en primer remate el bien embargado, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio 43535-000 con la siguiente descripción según Registro: Inmueble: Naturaleza: terreno con una casa; ubicación: situada en: distrito: Puntarenas, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública con 7 metros 63 cms, al sur, con Municipalidad de Puntarenas; al este, con Gloria Anderson Mac Farlane; y al oeste, con: Josefa Guadamuz Mena. Mide: 109 metros con 16 decímetros cuadrados: proporción media. Plano: P-0299519-1978. El remate se efectúa libre de anotaciones, pero soportando gravamen del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, bajo el expediente 05-000150-0223-CI, inscrito al tomo 546, asiento 12144, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001. 2) Con la base dada por el perito, sea la base de ¢3.142.000,00, se sacará en primer remate el bien embargado, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real 83491-000, con la siguiente descripción según el Registro: inmueble: naturaleza: para construir con una casa; ubicación: situada en: distrito: Puntarenas, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas. Linderos: al norte, con canal de Fertica con 6,86; al sur, con calle pública con 8,84 metros; al este, con Flora Hidalgo Brenes; y al oeste, con: Florindo Pasos Pasos. Mide: 314 metros con 20 decímetros cuadrados, proporción media. Plano: P-0577071-1999. El remate se efectúa libre de anotaciones, pero soportado gravamen del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, bajo el expediente 05-000150-0223-CI, inscrito al tomo 553, asiento 9497, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del lunes 12 de marzo del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012012958).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 8:00 horas 30 minutos del 7 de febrero del 2012, por ordenarse así dentro de expediente 08-000487-0181-CI, proceso hipotecario, actor Scotiabank de Costa Rica S. A., demandado sucesión de Gilbert González Castro, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de $275.393,84, se sacará en primer remate el bien dado en garantía, sea el inmueble matrícula de folio real de folio real 229363-000, con la siguiente descripción según registro: inmueble: naturaleza: terreno para construir; ubicación: situada en: distrito: Granadilla, cantón: Curridabat, provincia: San José. Linderos norte, con carretera a Granadilla con 30 mts., de frente; sur, con Vigo S. A.; este, con Erick Willie Voss y oeste, con Mayela Arias Víquez. Mide: 296,62 metros cuadrados; plano: SJ-0328337-1978; soportando anotación de demanda inscrita al tomo 2010, asiento 292035, secuencia 001. Para tal efecto se señalan las 9:30 horas del día lunes 12 de marzo del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012013100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria número 09-002382-0495 TR; a las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 501093, marca Toyota, categoría automóvil, año 1991, sedan 4 puertas, VIN JT2EL43A7M0027624. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A., contra Ana Yency Rojas Esquivel. Exp. Nº 10-000849-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de enero del 2012.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2012279365.—(IN2012013356).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil doce, y con la base de cuarenta y un mil doscientas unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Los Mangos; al sur, calle pública avenida Peras; al este, calle pública Los Mangos y al oeste lotes 12 y 14. Mide: doscientos diecisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de treinta mil novecientas unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, con la base de diez mil trescientas unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Olga Victoria Kolodin Kolodina. Exp. Nº 10-002617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012279293.—(IN2012013357).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil doce con las bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de catorce mil setecientos cincuenta y nueve unidades de desarrollo con citas 568-70404-01-0002-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos veintiuno-cero cero cero; la cual es terreno para construir, situado en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Franklin Alpízar Martínez, Gerardo Madrigal Sequeira y Asociación Iglesia Casa de Oración; sur, calle pública con frente de 27.41 metros, Adriana Guido Torres, Aracelly Loría Abarca y Rigoberto Hernández Vega; al este, con calle pública con 28.44 metros de frente, Asociación Iglesia Cristiana Casa del Cordero, José Vicente Campos Vega, Eida Martínez Martínez, Víctor Ruiz Granados, María Elena Ramírez Vargas, calle pública con 6.52 metros de frente; y al oeste, calle pública con 25.31 metros, Adriana Guido Torres, Aracelly Loría Abarca, Rigoberto Hernández Vega, Rolando Castillo Solano, José Blas Miranda Villalobos. Mide: tres mil seiscientos veinticinco metros con tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de quince mil seiscientos cincuenta unidades de desarrollo con citas 538-8449-01-0002-001; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Renilda Guevara Arias; sur, calle pública con diez metros de frente; al este, Renilda Guevara Arias; y al oeste, Aracelly Loría Abarca. Mide: doscientos metros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce, con las bases de 1) Treinta y cuatro millones doscientos veintinueve mil quinientos un colones con tres céntimos. 2) Tres millones ciento ochenta y seis mil quinientos ocho colones con noventa y un céntimos respectivamente (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con las bases de: 1) Once millones cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos. 2) Un millón sesenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos respectivamente (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Guido Sánchez, La Tierra Prometida Olivo Verde S. A. Exp. Nº 11-000138-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2012013379).

A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, al folio real de la provincia de Alajuela, matrícula tres tres ocho uno cero cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa de habitación, lote 34, sita en distrito cero dos Zaragoza del cantón cero siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote 33; sur, lote 35; este, calle pública con nueve punto cero cinco metros de frente, y al oeste, Juan Ovares Céspedes. Mide: ciento veinte metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las: nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento la base) y para la tercera subasta se señalan las: nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (que corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por estar ordenado así en expediente 11-100638-0310-CI (651-11) de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Paula Andrea Rojas Alvarado y otro.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 13 de febrero del 2012.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2012013390).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda al norte, Claudio Castro Tosi; al sur calle pública en distancia de 111,53 centímetros; al este Clan Muñoz Bravo S. A., y al oeste, Nequi S. A. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel León Cubero, contra Jeffrey Osvaldo Palma Ramos. Exp. Nº 12-000139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del 2012.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012013475).

A las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos cincuenta euros, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cincuenta mil seiscientos diez cero cero cero, que es lote uno, terreno de repastos, sito en distrito primero de Jacó, cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Costa Rica Property Development S. A., y río Gloria; al sur, con Cipriano S. A., y río Gloria, al este, con Costa Rica Property Development S. A., y río Gloria y oeste, con un frente a calle pública de trescientos cuarenta y cuatro con setenta y seis metros y Costa Rica Property Development S. A. Mide doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de un millón sesenta y siete mil seiscientos sesenta y dos euros (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete euros (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 12-100002-642-CI de Bridge Investors Costa Rica S. A., contra Costa Rica Property Development S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012013477).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en al sucesión de quien en vida se llamó German Segura Acuña, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, educador, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-ochocientos sesenta y nueve, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 08-100413-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 31 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012277843.—(IN2012011077).

Se convoca a los miembros o socios de Asociación Provivienda La Fe de San Pablo, cédula jurídica número 3-002-394879, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil doce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Asociación Provivienda La Fe de San Pablo, contra Miguel Ángel Chaves Rodríguez. Expediente Nº 09-001458-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2012.—Dr. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012012652).

Se convoca a los miembros o socios de Asociación Pro Vivienda de La Garita de Alajuela, cédula jurídica número, a una junta a celebrarse en este despacho, a las diez horas del treinta de marzo de dos mil doce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez: hará el nombramiento que responda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Asociación Pro Vivienda de La Garita de Alajuela. Expediente Nº 07-000898-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2012013081).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Víctor Manuel Cruz Moreno, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 1-647-660, vecino de Alto San Juan de San Carlos de Tarrazú, trescientos cincuenta metros al sureste de la Escuela; Juan Abarca Mena, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 1-493-911, vecino de Alto San Juan de San Carlos de Tarrazú, quinientos metros al sureste de la Escuela; para que se titule a sus nombres la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de montaña y pastos. Mide: setenta y tres hectáreas con ocho mil quinientos noventa y seis metros cuadrados. Sita: en San Ramón, distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia sexta Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Ronald Monge; al sur, con Andrés Quirós Corella y calle pública, y al este, con calle pública, según plano catastrado número P-un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres-dos mil diez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra y venta, el inmueble lo estima en la suma de cuatro millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 11-160017-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012278107.—(IN2012011270).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Lidia Guerrero Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, doscientos metros al sur del puente Copey sobre la Costanera, con cédula Nº 1-828-897, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de frutales. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Sita: en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Arias y Villalobos S.A.; al este, con Coral Turquesa S. A.; al oeste, con Juan Ramón Rojas Rubí, según plano catastrado número P-un millón doscientos noventa y ocho mil cero veintitrés-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra-venta, el inmueble lo estima en la suma de doce millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 11-100544-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012278177.—(IN2012011271).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Flor María Morales Mora, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y dos-cero ochocientos setenta y siete, vecina de San José, Alajuelita, San Antonio, Calle Lámparas, de la escuela ochocientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del Lic. Luis Carvajal Arias, sita en San José centro, de la esquina suroeste de la Catedral doscientos metros sur y veinticinco al este, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, la misma pasará a quien corresponda. Expediente: 015-2012.—San José, 12 de enero de 2012.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012011079).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo de Jesús Hernández Benavides, mayor, casado una vez a la hora de su fallecimiento, administrador, vecino al día de su fallecimiento en Betania de Montes de Oca, San José, ciento cincuenta metros norte, de la Universidad Estatal a Distancia, con cédula de identidad uno-cero tres uno tres-cero cuatro siete cuatro, quien falleció en Carmen, Central, San José, el día veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010, notaría de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, avenidas 8 y 10, calle 33, casa 850, teléfono 2524-0490.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012278032.—(IN2012011272).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil doce, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ezequiel Serracin Serracin, quien en vida fue, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y siete-ochocientos ochenta y cinco, vecino de La Julieta de Río Claro de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del licenciado Edgardo Mena Páramo, ubicada en San José, Pavas, del Palí cien metros sur y veinte metros oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil doce-uno.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—RP2012278035.—(IN2012011273).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Willy de Jesús Paniagua Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de 2-532-826, vecino de La Trinchera de Veracruz, Pital, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-101176-0297 CI sucesorio judicial del causante Willy de Jesús Paniagua Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de enero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012278049.—(IN2012011274).

Sucesorio de la señora Marina Prendas Jiménez: cítase a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el juicio sucesorio Ab Intestato de la señora Marina Prendas Jiménez, quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, con cédula cinco-cero cincuenta y nueve-quinientos diecisiete; para que en el plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, en la oficina del suscrito Notario, situada en la ciudad de Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la esquina noroeste, de la Iglesia Catedral, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 1-2012.—Alajuela, diez de febrero del 2012.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2012011618).

Se hace saber, que en esta notaría pública se tramita proceso sucesorio en sede notarial de Ceferino Hipólito Chávez Rao, mayor, peruano, con cédula costarricense de residencia número 45515749500206, reemplazada por la número 160400116316, casado una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 12-01PSSN-CVVO. Oficina sita en San José, Costa Rica, de la Plaza de la Cultura setenta y cinco metros este, Condominio Galería Central Ramírez Valido, oficina número doscientos cuarenta y siete, donde se oirá a quien se apersone al efecto.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Cynthia V. Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—RP2012278320.—(IN2012011654).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Telma Bustos Vallejos, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-ciento trece-ochocientos cuarenta y siete y fue vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del puente cien metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2012. Notaria Xinia Mayela Campos Campos, con Bufete en Santo Domingo de Heredia de la Cruz Roja; cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa.—Heredia, a las 8:00 horas del día 13 de febrero del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012278366.—(IN2012011655).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Juan Diego Echeverría Monturiol, quien fuera mayor, divorciado una vez, administrador, vecino de El Carmen de Guadalupe y portador de la cédula de identidad número 1-0640-0284. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000552-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José,13 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012278401.—(IN2012011657).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Humberto Guadamuz Sandoval, quien fuera mayor, taxista, vecino de Goicoechea, portador de la cédula de identidad número 1-0572-0310. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000471-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012011824).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Beboly Afa Dixon Dixon, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Tibás León Trece, Tibás, con cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y tres-ciento treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-000567-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de febrero del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2012011827).

Se cita y emplaza a tos interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Artavia Luna, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pavas, cédula número 1-0202-0440, quien falleció el día 8 de febrero del dos mil cuatro, en Pavas central San José, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notará, ubicada en San José, Pavas centro, costado oeste, de la plaza de deportes, Bufete Zamora Fuentes, apercibimos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. La legataria y el albacea realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escrito ante esta notaría mediante la cual se solicitó la apertura de este sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 0001-2012-DJZF-4483.—Heredia, catorce de febrero del dos doce.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012011896).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Felipe Arturo Evora González, mayor de edad, divorciado de primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número 8-069-219, vecino San Josecito de San Isidro de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notarla ha hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 01-2012. Sucesión de Felipe Arturo Evora González. Santo domingo de Heredia, del Banco Popular 25 metros al este, Centro Comercial Santo Domingo, segundo piso, oficina número 18. Teléfonos: 2244-7597, 8991-6565 y fax 2235-7412.—Santo Domingo, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012011929).

Se convoca, a los herederos e interesados en la sucesión de Olga Chacón Porras, costarricense, cédula de identidad uno-cero dos tres ocho-cero nueve seis nueve, casada una vez, del hogar, fallecida el quince de marzo de dos mil seis en el Hospital Blanco Cervantes, cantón central de San José, y de José Raúl Piedra Chacón, costarricense, cédula de identidad uno-cero cuatro nueve nueve-cero ocho cero cero, fallecido en Corralillo central Cartago, provincia de Cartago, el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, Elias Piedra Chacón, mayor, portador de cédula de identidad número uno-cero cinco ocho dos-cero cuatro nueve tres, soltero, fallecido en Hospital Central San José el veintitrés de diciembre de dos mil once, todos fueron vecinos de cien metros al sur, de la escuela de la Policía del Tránsito, San Rafael Arriba de Desamparados, a apersonarse a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este aviso, con la advertencia de si no lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil doce, notaría del Licenciado Marco Antonio Ruiz Gómez, sita en casa número diecinueve D, Urbanización La Constancia, San Antonio de Desamparados provincia de San José.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012011932).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Romero Leandro, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-106-8883, cuyo último domicilio fue San José, Curridabat, detrás del estadio, Urbanización París, casa número noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2012. Proceso sucesorio de Marco Antonio Romero Leandro. Notaría del bufete. Alajuela, Canoas; 150 suroeste, del Colegio Vocacional, fax 2443-5148.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2012011934).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Antonio Seravalli Zúñiga, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Guadalupe, cédula de identidad 07-0052-0560. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000097-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2011.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012011950).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Antonio Murillo Torres, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Mercedes Norte de Puriscal, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y nueve-cero treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 12-100004-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012278407.—(IN2012012011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil doce y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera Joyce Melanie Campos, portadora de los pasaporte de su país número, dos uno cinco cinco siete uno cero cinco cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Antonieta Arce Sancho, con oficina en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, Centro Comercial Nayarith, oficina número veintiuno; fax 2771-4914.—San Isidro de El General Pérez Zeledón, nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2012278410.—(IN2012012012).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Abundio del Carmen Jiménez Vargas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos diecisiete-trescientos sesenta y ocho, vecino de Riyito de Sierpe, Osa, Puntarenas; 500 metros norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2012. Notaría del Bufete Ramírez Ramírez, sita en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, 300 metros este de la escuela.—Puerto Jiménez, 7 de febrero del 2012.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278487.—(IN2012012013).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Mayel Gregorio López Ramírez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula 5-144-685, vecino de San Vicente de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000294-0390-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de enero del 2012.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012278519.—(IN2012012015).

El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión notarial extrajudicial, de quien en vida fue Alfredo José Herrera Muñoz, mayor, casado una vez, jubilado, con cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y ocho-ciento setenta y siete, vecino de Heredia, San Luis. Se emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa número 2161. Expediente 01-2012, promoverte: Flor del Carmen León Mesa.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012278520.—(IN2012012016).

Floria María Arias Chaves, notaria pública con oficina abierta en Turrialba, trescientos metros norte de la plaza de deportes, hace saber que en esta notaría, bajo el expediente número dos-dos mil once, se tramita la sucesión de quien en vida fue el señor Franklin Álvarez Romero, mayor de edad, pensionado, cédula número uno-trescientos cincuenta y ocho-cero sesenta y cinco, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael, quinientos metros sur de la antigua estación del ferrocarril. Se emplaza a quien tenga interés en este asunto por treinta días, que correrán a partir de la publicación de este edicto, bajo el entendido de que en su defecto la herencia pasará a quien corresponda.—Turrialba, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012278526.—(IN2012012017).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Cristóbal Jiménez Leitón, mayor, divorciado, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, de la entrada de Concepción de Alajuelita, doscientos metros al sur, y doscientos este, con cédula de identidad número uno-trescientos dieciseis-cuatrocientos sesenta y para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 01-2012.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012278566.—(IN2012012018).

Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rosendo Ademar Vindas Ulloa, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-ciento noventa y cinco-ocho siete nueve, vecino de San Antonio de Desamparados, del Palí de Fátima; ciento cincuenta metros al sur, falleció el día quince de setiembre del dos mil once, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaría ubicada en San José, avenida 10, calles 13-15, edificio 1309, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial número 01-2012.—7 de febrero del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012278581.—(IN2012012019).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Angela Mary Hornyak Viskaly, quien fuera mayor, casada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de residencia 1007530774. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecha-a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000196-0182-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012278592.—(IN2012012020).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gerardo Reiner de las Piedades Villegas Prendas, cédula uno-cuatrocientos treinta y nueve-trescientos tres, taxista, casado una vez pero separado de hecho, vecino de San José, Tejarcillos; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2012-TA.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012278603.—(IN2012012021).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Madrigal Durán, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0362-0970, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 11-100109-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—RP2012278609.—(IN2012012022).

Se hace saber a todos los interesados en la sucesión de Flora María Valverde Leandro, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número tres-cero noventa y cuatro-novecientos, y vecina de Cartago, Barrio El Carmen, ciento cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del Asilo de La Vejez, fallecida el siete de diciembre de dos mil ocho, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento de que a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla, pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012.—Cartago 14 de febrero del 2012.—Lic. Víctor Manuel Ramírez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012278633.—(IN2012012023).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Parrales Cuadra, quien fuera mayor, casado, operador de caldera, con cédula de residencia número R dos siete cero nueve cero uno ocho seis tres seis cinco siete nueve, siendo su último domicilio en Palmira de Carrillo, Guanacaste, doscientos metros al este de la policía de proximidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.-expediente Nº 10-000517-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de noviembre del 2011.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012278638.—(IN2012012024).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Enrique Rosales Gómez, quien fue mayor, soltero, en unión de hecho, peón agrícola, cédula 5-123-559, vecino de Cerro Cortés de Aguas Zarcas, costado norte de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Luis Enrique Rosales Gómez, promovido por Ana Lisset Rosales Gutiérrez. Exp. Nº 10-100717-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—RP2012278649.—(IN2012012025).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Hilda Paola Berrocal Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 11-001782-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintidós minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—(IN2012011196).

3 v. 2.

Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se tramita un proceso abreviado interpuesto por Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S.A., en contra de Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura, bajo el expediente Nº 11-000104-0169-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintiocho minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once. De la anterior demanda abreviada, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro de los primeros cinco días del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el Despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. A tenor de lo dispuesto por el numeral 273 del Código Procesal Civil, previamente a decreta embargo preventivo proceda la parte actora a efectuar el depósito en la suma de doscientos setenta y dos dólares con setenta y ocho céntimos, suma que corresponde al veinticinco por ciento del monto por el cual se requiere el embargo. El depósito deberá efectuarse en la cuenta automatizada Nº 110001040169-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. En otro orden de ideas y en virtud de que se publicó debidamente el edicto, y que no se hizo presente ningún condómino del Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura a la junta señalada por este Despacho para que nombraran representante, a efecto de proceder al nombramiento de dicho representante, deberá depositarse la suma de ciento nueve dólares con once centavos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 110001040169-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Deberá la parte actora presentarse al Departamento de Información ubicado en el primer piso de este Circuito Judicial a efecto de que le confeccionen el carné correspondiente para realizar dicho depósito. Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez. Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cinco minutos del nueve de enero del dos mil doce. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios del representante, se nombra como tal al Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2250-1628, al fax: 2219-1754 o al celular: 8382-0029. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, y en virtud de que la parte actora canceló la garantía que estipula el artículo 273 del Código Procesal Civil, hasta por la suma de mil noventa y un dólares con doce centavos, se decreta embargo preventivo sobre: 1) Las cuentas corrientes, de ahorros, cajas de seguridad y cualquier otro valor tales como bonos o certificados de depósito a plazo, que posea el demandado en los Bancos del Sistema Bancario Nacional y en los Bancos Privados que se indican en el memorial de folio 15. Por tratarse de una gestión de interés para la parte actora, los oficios citados se reservan en el Despacho para su retiro y diligenciamiento. 2) En cuanto al embargo solicitado sobre las cuotas ordinarias y extraordinarias de los condóminos, la misma se reserva para ser analizada una vez que se conozca el resultado de los oficios de embargo dirigidos a la banca nacional y privada, ello con el objeto de evitar, hasta donde sea posible, molestias innecesarias en los condóminos ajenos a este proceso, y una alteración en la estructura administrativa y en el mantenimiento adecuado de la infraestructura, en resguardo igualmente de los derechos de aquellos. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A., contra Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura. Expediente Nº 11-000104-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de enero del 2012.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—RP2012278068.—(IN2012011289).

De la anterior solicitud de adopción conjunta del menor Rean Neithan Lindo Hodgson, promovidas por Sellia Estephanie Fuller Mc. Kenzie y Errol Patric Daley French, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción del menor, para que dentro del término de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 11-400517-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2011.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—RP2012278052.—(IN2012011290).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro, del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Patricia María Cortes López quien es mayor, soltera, número de cédula uno-quinientos treinta y cuatro-setecientos veinticuatro, vecina de Hatillo Tres calle cuatro, casa ciento cincuenta y nueve. Expediente número 2011-400731-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2012278254.—(IN2012011658).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ali Chaves Boulanger mayor, soltero, abogado, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0111190490; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ali Chaves Boulanger, por el de Stefan Ali mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 12-000018-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012011831).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en proceso insania, establecido por María Teresa Coto Bejarano, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 114-12-C. Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de enero del año dos mil doce. Diligencias de actividad judicial no contenciosa, para la declaratoria de insania de Miguel Ángel José Molina Coto, mayor, soltero, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Las Flores, del Colegio Claretiano, novecientos oeste, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-cuatrocientos cincuenta, promovidas por María Teresa Coto Bejarano, mayor, viuda, vecina del mismo lugar que el anterior, cédula de identidad número siete-cero veintinueve-novecientos ochenta y dos. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando 1º—…., 2º—…., 3º—…. Considerando I.—Hechos Probados: a), b), c), II.—…., III.—…. Por tanto de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por María Teresa Coto Bejarano. En consecuencia, se declara a Miguel Ángel José Molina Coto insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa al señor María Teresa Coto Bejarano como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la cúratela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre La Garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la cúratela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la cúratela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que ella pueda acreditar su personería. Sobre la Administración: la curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la cúratela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la cúratela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012011839).

Lic. María Inés Mendoza Morales Jueza del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a terceros interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Ausencia, bajo el expediente número 09-000182-0182-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: “...se nombra como curador al señor José Alexis Zamora Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar....” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria ausencia de Priscilla Zamora Trejos; expediente Nº 09-000182-0182-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de enero del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012011857).

Msc. Patricia Vega Jenkins Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Karen Morales Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 10-000584-0165-FA donde se dictó la sentencia número 809-2011, que en lo contundente dice: Proceso Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental gestionado por Alberto Gómez Calderón, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0221-0691, vecino de San José, Curridabat, contra la señora Karen Morales Rodríguez quien es mayor de edad, oficios del hogar, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0883-0675, de paradero y estado civil desconocido. Interviene en este proceso el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, oficina regional de este cantón. Actúa como abogada directora de la parte actora, la Licenciada Damaris Angulo Campos y el Licenciado Carlos Alberto Rodríguez Morales, en su calidad de curador ad littem de la accionada de paradero desconocido. Resultando: 1º—…. 2º—…. 3º—…. considerando: I.—Hechos Probados, II.—Sobre el fondo del asunto, IV.-IV. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 158, 160, siguientes y concordantes, del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de Suspensión de la Patria Potestad establecida por Alberto Gómez Calderón contra Karen Morales Rodríguez. En consecuencia se decreta: a.-La suspensión de la patria potestad que ejerce Karen Morales Rodríguez, en relación con su hija, Hillary Rebeca Gómez Morales. Esta suspensión se mantiene hasta tanto no exista pronunciamiento judicial que disponga lo contrario, b.-Anótese el contenido de esta resolución en el Registro Civil, al margen de las citas de inscripción de nacimientos de la provincia de San José (01), al tomo número mil seiscientos cincuenta y seis (1656), folio o página número cuatrocientos dieciocho (0418), asiento número ochocientos treinta y cinco (0835). Se falla este asunto sin una especial condena en costas para la vencida. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Alberto Gómez Calderón contra Karen Morales Rodríguez; expediente Nº 10-000584-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de febrero del año 2012.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012011860).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de promovente María del Rocío Castro Durán presunta insana María de los Ángeles Mora Castro. Expediente número 12-000226-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de febrero del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012011863).

De la anterior solicitud de adopción conjunta del menor de edad José Gerardo Siles Rojas, promovida por Ivano Balducci y Roberta Agostinelli, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la persona menor edad, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente 11-400665-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2012.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2012011872).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Por haberse requerido así en la causa penal número 08-000708-0345-PE (4-09-J), por el delito de portación ilícita de arma permitida, seguido en contra de Gendry Jiménez Jiménez, en perjuicio de la seguridad pública. Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, se ordena comunicar por edicto al dueño registral Grupo de Supervisión y Vigilancia de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-101-418434, la entrega del bien decomisado: revolver marca Ranger, serie 09306D, calibre 38 spl, modelo 102.—Juzgado Penal de Cartago.—Licenciado José Alejandro Piedra Pérez, Juez Penal Etapa intermedia.—C-Exento.—(IN2012011519).

PRIMERA PUBLICACIÓN

La suscrita Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, notifica al co-demandado civil Leonel Alfredo Cervantes Coto, cédula de identidad 1-0885-0236, la resolución que literalmente dice: “Señalamiento a audiencia preliminar de las nueve horas dieciocho minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a Leonel Alfredo Cervantes Coto, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-0885-0236, como co-demandado. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito”. Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Juez Penal de Garabito. Expediente 10-600002-0445-TC, co-demandado civil Leonel Alfredo Cervantes Coto, por el delito de lesiones culposas, ofendido y actor civil Óscar Cruz Fernández. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 316 del Código Procesal Penal, se concede plazo de cinco días a las partes a fin de que examinen las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación, además para que puedan realizar las gestiones del artículo 317 del Código Procesal Penal, así como que señale medio para recibir notificaciones. Cítese al co-demandado civil Leonel Alfredo Cervantes Coto en su calidad de representante legal de Natival Tours Sociedad Anónima, para las trece horas treinta minutos del lunes cinco de marzo del dos mil doce, en el Juzgado Penal de Garabito, donde se llevará acabo dicha audiencia preliminar. Por lo que se ordena notificar el señalamiento a audiencia preliminar.—Juzgado Penal de Garabito, a las siete horas con cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012011520).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante la sentencia Nº 21-2011, de las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se ordenó la devolución del vehículo Hyundai, estilo Excel GL, placa 166007, el cual se encuentra inscrito a nombre de Jorge Barrientos Villaplana, cédula de identidad Nº 1-0543-0460, a fin de que éste se pronuncie sobre el derecho que le asiste como dueño registral. Lo anterior, por haberse ordenado, dentro de la causa penal Nº 09-200317-456-PE, por el delito de conducción temeraria contra Édgar Zúñiga Monge, en perjuicio de la seguridad común.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, al ser las siete horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil doce.—Msc. Diana Vargas Badilla, Jueza.—1 vez.—(IN2012011488).

Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín, se tramita la causa Nº 11-000211-0382-PE (2000-11-R), seguida contra Gerardo Cerdas Retana, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, se tiene como parte al señor Sigurd Koberg Patten, cédula de identidad Nº 1-237-330, en su condición de presidente de la sociedad Servicios Administrativos Contables y Económicos S. A., quien a su vez es propietario del arma marca Taurus, calibre 38 SPL, modelo 82, serie 954270, toda vez que dicho bien podría estar sujeto a comiso a favor del Estado, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días deberá apersonarse a esta Fiscalía para hacerle devolución de dicho bien, caso contrario se tomará como falta de interés y se continuarán los procedimientos. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce.—Lic. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012011517).

Se tiene como parte al propietario. Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de enero del dos mil doce. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín se tramita la causa número 10-002777-0059-PE (1881-10-R), seguida contra ignorado, por el delito de hurto, cometido en perjuicio de Cindy Ortega Rodríguez, se tiene como parte a la señora Cindy Ortega Rodríguez, cédula de identidad 6-350-060, en su condición de dueña del vehículo marca Toyota, placas 223961, año 1987, color rojo, toda vez que dicho bien podría estar sujeto a comiso a favor del Estado, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días deberá apersonarse a esta Fiscalía para hacerle devolución de dicho bien, caso contrario se tomará como falta de interés y se continuarán los procedimientos. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Lic. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012011518).

En cumplimiento con la publicación del edicto ordenado en su oportunidad se resuelve para tal efecto lo siguiente: agotados los medios para su notificación, se ordena en este acto notificar por edicto al señor Lei Wang Zhu, representante legal de Libras Esterlinas S. A., cédula jurídica 3-101-231363, propietaria del vehículo placas CL 234468, marca JMC, tipo furgón, de conformidad con el artículo 161 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 11-000906-0495-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, el cuál deberá hacerse en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Notifíquese y publíquese. Sumaria Nº 11-000906-0495-TR, seguida contra Eduardo Jiménez Sánchez y Gelder Fernando Fletes Valle.—Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ana Steller Durán, Jueza.—1 vez.—(IN2012011886).