BOLETÍN JUDICIAL Nº 40 DEL 24 DE
FEBRERO DEL 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN
HUMANA
PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación
de Documentos Cised en acta Nº
02-2008, de fecha 25 de junio del 2008, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 55-08, celebrada el 29 de julio
del 2008, artículo LXII. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1984 al 2001 del Departamento de
Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 20466
Cajas: 70
Años:
1984-2001
Asunto: Documentación Administrativa: 1caja
reportes y registros (Varios) Cta. 20192-8 1984-99, 1caja Facturas Enero a
Diciembre. 1996-1997, 1 caja Estados Financieros Enero a Diciembre, Anexos.
1998, 1 caja reportes y registros (Balances Comprobación) Enero a Diciembre,
reportes y registros (Manuales de cuentas Presupuesto), cierre compromisos
1998, reportes y registros (Catálogo Cuentas). 1998, 1caja Estados Financieros
Enero a Diciembre 1999, 1caja Estados Financieros, Diciembre 2000, Enero a
Julio 2001 1995-2001,1caja Tránsito 1996 Diciembre y Enero,
1997 Enero a Diciembre
1996-1997, 1 caja Tránsito 1998 Enero a Diciembre, Oficios Tránsito 96, 97, 98,
1996-1998, 1 caja Liquidaciones Presupuestarias 1996, 1997, 1998, Acuerdos Pago
DGI 2001, 1996-1998, 1 caja Inversiones Juristránsito
1996-1999, 1caja Correspondencia Recibida 1994-99, 1caja Ordenes de giro,
CHEQUES y documentos presupuestarios. 1991, 1 caja reportes y registros
(Pólizas de Fidelidad), CHEQUES de la 20192-8, 1994, 1caja Ordenes de giro,
Asientos y CHEQUES de la cuenta 20192-8, 1997, 1 caja Reintegros al Estado,
Documentos de la cuenta 20192-8, 1988-94,
1 caja Cheques cuenta
Presupuesto, 1998, 6 cajas Cheques cuenta Presupuesto1999, 2 cajas Cheques
Cuenta Presupuesto 1997,1 caja Varios Cta. 20192-8, 1995-98, 1 caja Cheques
cuenta 20192-8, 1999 Agosto a Diciembre, reportes y registros (Depósitos
girados) 1998 Enero a Abril, Agosto a Diciembre, reportes y registros
(Depósitos girados) 1999, 1998-1999, 1 caja reportes y registros (Documentos
Contables), Art. 237, Junio 96-Jun 98, 1996-98,
reportes y registros (Documentos Contables), 1caja Art. 237, Julio 1998-Julio
1999, 1998-99, 1 caja Facturas de Gobierno, 1-3700, 1998,
1caja Facturas de
Proveedores, 1999, Entrada de Mercadería, Control de Ingresos de Presupuesto,
reportes y registros (Reservas, Compromisos), 1998-1999, 1 caja reportes y
registros (Cierre de Compromisos), 1998-1999, 1 caja Correspondencia enviada,
1998-1999, 1 caja Documentos de Inversiones, Ordenes de Compra 1999, 1caja
Documentos de Inversiones y N.A, 1998-1999, 1 caja
Ordenes de Compra 1998, Estados Financieros Setiembre a Noviembre. Cierre de
Ingresos 2000 y 1999, Mayor 2000 Enero a Marzo, 1999-2000,
1 caja
Planillas 2000 Octubre a Diciembre, Contabilidad 1999 Enero a Octubre y Diciembre,
1999-2000, 1 caja Documentos contables, 1 caja reportes y registros (Articulo
237), Agosto 1999-Dic 2000, 1 caja Conciliaciones,
Estados Bancarios, 1 caja Deposito de la cuenta 20192-8, 1998-00, 1 caja
Correspondencia y Documentos de la cuenta 20192-8, 1998-2000,1 caja Informes de
Auditoria Dirección Ejecutiva y Doc. De la cuenta 20192-8, 1 caja Ordenes de
Compra Varias, 1999-00, 1 caja Correspondencia Recibida 2000-2001,
1caja Facturas Enero a
Diciembre, 1caja Estados Financieros Enero a Agosto, 1 caja Mayor General 2000,
1caja Mayor General cierre 2000. Auxiliar 2000. Compromisos 2000. Informes
2000, 1 caja reportes y registros (Auxiliares) 2000,1 caja Acuerdos de Pago
2000 Enero a Julio, 1 caja reportes y registros (Presupuesto) 2000, Órdenes de
giro 2000, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3010145-3010889, 1caja Cheques
Cuenta Presupuesto, 3010890-3011624, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto,
1caja Cheques
3011625-3012371, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3012372-3013202, 1caja
Cheques Cuenta Presupuesto, 3013203-3013440, 2 cajas Facturas de Gobierno,
1caja Cheques cuenta Presupuesto, 4 cajas Ordenes de Compra, 2 cajas
Correspondencia enviada y recibida, 1caja CHEQUES cuenta: 3008654-3009557, 1
cajas Copias Cheques de Presupuesto, 1 caja reportes y registros (Legajos de
Caja Chica), 1 cajas Copias Cheques de Fondo Rotatorio, 1 caja Facturas 2001
enero a julio.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 7 de febrero del 2012.
Alfredo
Jones León
Exonerado.—(IN2012010702). Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006,
del 01 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en
Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con
archivo fiscal del año 2004 a
2008 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P-1-A-04
Expedientes: 241 Expedientes
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: 27 Lesiones Culposas, 5
Infracción a la Ley
de Vida Silvestre, 2 Accionamiento de Arma de Fuego, 1 Falsificación de Señas y
Marcas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 24 Infracción a la Ley Forestal, 4
Descuido de Animales, 2 Abandonos de Animales, 1 Infracción Ley de Marcas y
Signos Distintivos, 4 Infracción Ley de Armas, 6 Desobediencia, 21
Desobediencias a la
Autoridad, 1 Lesiones Levísimas, 1 Permanencia de Menores en
Lugares no Autorizados, 1 Tenencia Ilegal de Arma Permitida, 1 Simulación de
Delito, 3 Usurpación,
1
Usurpación y Agresión con Arma, 5 Libramiento de Cheque sin Fondo, 10 Estafa, 1
Usurpación de Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas y Otros, 1 Amenaza con
Arma de Fuego, 1 Amenaza y tenencia de Arma Permitida, 4 Amenazas, 1 Amenazas a
Funcionario Publico, 42 Retenciones Indebida, 2 Resistencia a la Autoridad, 3
Resistencia, 1 Usurpación de Aguas, 1 Portación
Ilegal de Arma, 1 Portación Ilegal de Arma y
Receptación, 1 Lesiones Leves y Amenazas, 4 Lesiones Leves, 5 Lesiones, 1
Sustracción de Menor, 1 Coacción,
2
Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 1 Hurto Menor y Daños Menores, 2 Hurto
Agravado, 1 Hurto y Receptación, 7 Hurto Simple, 11 Hurto, 3 Tentativas de
Suicidio, 2 Violación de Domicilio, 2 Robo FSC, 1 Robo FSC y Denuncia Falsa, 3
Robos Simples, 2 Robos, 1 Denuncia Calumniosa y Otros, 1 Infracción Ley de
Licores, 2 Tentativa de Robo Simple, 1 Robo Simple VSP, 1 Robo Simple y
Receptación, 2 Apropiación y Retención Indebida, 1 Apropiación Indebida. Expedientes
con Sobreseimiento Definitivo Firme, Unipersonales.
Remesa: P-5-A-05
Expedientes: 27 expedientes
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 13 Robos, 6 Robos
Simples, 3 Tentativa de Robo, 1 Robo V.S.P., 1 Robo y
Receptación, 1 Robo y Lesiones, 1 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas en
Grado de Tentativa, 1 Robo F.S.C. Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales
Remesa: P-7-A-05
Expedientes: 22 expedientes
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 17 Hurtos, 3 Hurtos
Simples, 1 Hurto y Estafa, 1 Hurto de Uso. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo
Firme. Unipersonales.
Remesa: P-8-A-05
Expedientes: 23 Expedientes
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 11 Lesiones Culposas, 3
Lesiones, 3 Lesiones Leves, 2 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Leves y Amenazas
Agravadas. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.
Remesa: P-9-A-05
Expedientes: 326 Expedientes
Paquetes: 7
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 5 Usurpaciones, 20
Tentativas de Suicidio, 1 Suicidio, 11 Daños, 4 Circulaciones de Moneda Falsa,
1 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Portación Ilegal
de Armas, 2 Infracciones a la Ley
de Armas, 1 Accionamiento de Armas, 1 Agresión con Arma y Violación de
Domicilio, 36 Agresión con Arma, 2 Apropiación y Retención Indebida, 76
Retenciones Indebidas, 38 Infracciones a la Ley Forestal, 15
Desobediencias, 31 Desobediencias a la Autoridad, 1 Desobediencia a la Autoridad y Resistencia
Agravada, 4 Abuso de Autoridad, 3 Desacatos, 1 Desacato a la Autoridad, 3 Resistencia
a la Autoridad,
1
Resistencia a la Autoridad,
Hurto y Receptación, 3 Resistencias, 2 Resistencias Agravadas, 1 Resistencia y
Agresión, 1 Desobediencia y Violación de Sellos, 1 Desobediencia a la Autoridad y Violación de
Sellos, 1 Desobediencia a la
Autoridad y Resistencia Agravada, 1 Desobediencia a la Autoridad y Agresión con
Arma, 1 Libramiento de Cheque sin fondo y Estafa Mediante Cheque, 1 Libramiento
de Cheque sin Fondos, 1 Incumplimiento de Deberes, 6 Receptación, 1 Descuido de
Animales, 1 Tentativa de Sustracción de Menor, 3 Sustracción de Menores, 1
Agresión y Amenazas, 1 Agresión con Arma y Lesiones, 1 Amenazas y Agresión con
Arma de Fuego, 1 Amenazas con Arma de Fuego, 1 Violación de Sellos, 1 Coacción
y Amenazas,
1
Ejercicio Ilegal de la
Profesión, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Amenazas
Agravadas, 4 Amenazas, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Infracción Ley de
Loterías, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Apropiación Irregular y
Suplantación de Autoridad, 1 Infracción Ley de Observancia de Los Derechos de
Propiedad Intelectual, 1 Simulación de Delito, 4 Estafa Mediante Cheque, 5
Estafas, 1 Venta de Lotería Ilegal, 1 Violación de Domicilio y Agresión, 4
Violación de Domicilio. 6 Infracción a la Ley de Vida Silvestre. Expedientes con
Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.
Remesa: P-6-A-06
Expedientes: 9 Expedientes.
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 1 Robo Simple FSC, 1
Robo FSC, 1 Robo Simple, 6 Robos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo
Firme. Unipersonales.
Remesa: P-7-A-06
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 2 Tenencia de Droga. Expedientes
con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.
Remesa: P-8-A-06
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 10 Hurtos, 1 Hurto
Agravado, 3 Hurtos Simples, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Hurto de Uso. Expedientes
con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.
Remesa: P-9-A-06
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 6 Lesiones Leves, 1
Lesiones Leves y Amenazas, 1 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones y Daños, 5
Lesiones, 12 Lesiones Culposas, Expedientes con Sobreseimiento Definitivo
Firme. Unipersonales.
Remesa: P-10-A-06
Expedientes: 177
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 2 Usurpación, 1 Daño
Agravado, 1 Descuido de Animales, 11 Daños, 3 Amenazas Agravadas, 2 Amenaza a
Funcionario Publico, 1 Amenazas, 1 Fraude de Simulación, 1 Falsificación de
Documento, 1 Explotación de Incapaces, 1 Patrocinio Infiel, 1 Estelionato, 5
Estafas, 3 Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 31 Retenciones Indebidas, 1
Apropiación Indebida, 3 Retenciones, 5 Agresiones, 39 Agresiones con Arma, 1
Desacato, 1 Desobediencia, 1 Resistencia a la Autoridad, 1 Resistencia
a la Autoridad
y Lesiones, 1 Resistencia y Robo Simple, 22 Desobediencia a la Autoridad, Violación de
Domicilio, 20 Infracción a la
Ley Forestal, 3 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3
Sustracción de Menores, 2 Ventas de Lotería Ilegal, 1 Venta de Licor
Clandestino, 1 Expendio de Tabaco a Menores, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Accionamiento
de Armas, 5 Infracción Ley de Armas, Expedientes con Sobreseimiento Definitivo
Firme. Unipersonales.
Remesa: P-1-A-07
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 3 Tentativas de Robo
Simple, 7 Robos Simples, 8 Robos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo
Firme. Unipersonal
Remesa: P-2-A-07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 1 Tenencia de Droga. Expediente
con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal
Remesa: P-3-A-07
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 1 Hurto Simple, 5
Hurtos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal.
Remesa: P-4-A-07
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 8 Infracciones Ley
Penalización de Violencia Contra la Mujer. Expedientes
con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal.
Remesa: P-5-A-07
Expedientes: 119
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 2 Usurpaciones, 1
Incumplimiento de Deberes, 1 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 1 Lesiones
Leves, 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión, 18 Agresiones con Arma, 4 Libramiento
de Cheque sin Fondos, 3 Tentativas de Suicidio, 3 Daños, 1 Violación de
Domicilio y Daños, 1 Violación de Domicilio y Lesiones, 1 Violación de
Domicilio Agravada, 2 Violación de Domicilio, 8 Infracción a la Ley Forestal, 10
Infracción a la Ley
de Derechos de Autor, 1 Sustracción de Menores, 1 Incumplimiento de una Medida
de Protección, 1 Portación de Arma, 5 Portación Ilícita de Armas, 1 Infracción Ley de Armas y Portación Ilícita de Armas, 8 Infracción a la Ley de Armas, 1 Accionamiento
de Armas, 1 Infracción Ley de Loterías, 1 Maltrato y Otros, 1 Amenaza con Arma,
1 Agresión con Arma, 1 Amenazas, 3 Amenazas a Funcionario Público, 1 Amenaza y Portación Ilegal de Arma, 12 Retención Indebida, 1
Retención Apropiación Indebida, 2 Receptación, 3 Estafas, 9 Desobediencia a la Autoridad, 5
Desobediencia, 2 Resistencia a la
Autoridad.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de febrero del 2012.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2012010703) Director Ejecutivo
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 02-2012
El Departamento de Personal - Gestión Humana,
con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas
interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes
clases de puesto:
PROFESIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA
VÍCTIMA DEL
DELITO ÁREAS DE: PSICOLOGÍA,
TRABAJO SOCIAL,
CRIMINOLOGÍA Y DERECHO
OFICINA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
A LA VÍCTIMA DEL DELITO
(TODO EL PAÍS)
INSCRIPCIONES
ª Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán
completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando
el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
ª El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único
medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a
solicitudes que ingresen por algún otro medio (Circular Nº
63-09 de la
Secretaría General de la Corte).
Para consultas adicionales, puede comunicarse con Emilia Granados
Murillo al número 2295-4876 o con Andrey Mora Salazar al 2295-3193, de la Sección de Reclutamiento y
Selección, (Extensiones: 4876 ó 3193, respectivamente).
Periodo de
inscripción:
Inicia: 24 de
febrero de 2012
Finaliza: 09 de marzo de 2012
Horario de
atención al público:
7:30 a.m a 12:00 m.d
y de 1:00 p.m a 4:30 p.m
|
San José, 16 de febrero del
2012.
MBA.
Maritza Herrera Sánchez,
1 vez.—(IN2012012949) Jefa
AVISO
El Departamento de Personal - Gestión Humana,
requiere conformar lista de postulantes para la Oficina de Atención y
Protección a la Víctima
del Delito, del Ministerio Público, en el siguiente cargo:
PROFESIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA
VÍCITMA DEL
DELITO: ÁREA DE SOCIOLOGÍA
(TODO EL PAÍS)
INSCRIPCIONES
Las personas interesadas que cumplan con
todos los requisitos deben remitir su currículo actualizado, así como atestados
que lo acrediten, a la dirección electrónica asibajah@poder-judicial.go.cr. Los documentos que se
envíen no deben exceder los 3MB de tamaño.
Para mayor información comunicarse con Anthony Sibaja Hernández de la Sección de Reclutamiento y
Selección, al teléfono: 2295-4876.
Requisitos y demás observaciones relacionadas con este aviso, se
pueden consultar en las siguientes direcciones electrónicas:
www.poder-judicial.go.cr/personal/avisos.htm
intranet/personal/avisos.htm
Periodo de
inscripción:
Inicia: 24 de
febrero de 2012
Finaliza: 09 de marzo de 2012
Horario de
atención al público:
7:30 a.m a 12:00 m.d
y de 1:00 p.m a 4:30 p.m
|
San José, 16 de febrero del
2012.
MBA.
Maritza Herrera Sánchez,
1 vez.—(IN2012012950) Jefa
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 12-000804-0007-CO que promueve Agnes Guadalupe
Gómez Franceschi y otros, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y
uno de enero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Luis Gerardo Villanueva Monge, mayor, casado, con cédula
3-221-204, vecino de Cartago, abogado, en su condición de Jefe de Fracción del
Partido Liberación Nacional, Juan Bosco Acevedo Hurtado, con cédula 1-419-123,
Luis Antonio Aiza Campos, con cédula 5-160-267, Oscar
Gerardo Alfaro Zamora, con cédula 2-389-864, Ileana Brenes Jiménez, cédula 2-285-684,
Francisco Chacón González, cédula 1-565-585, María Julia Fonseca Solano, cédula
2-265-177, Alicia Fournier Vargas, cédula 1-524-617,
Agnes Gómez Franceschi, cédula 1-690-516, Viviana
Martín Salazar, cédula 1-631-758, Luis Fernando Mendoza Jiménez, cédula
5-199-796, Fabio Molina Rojas, cédula 2-345-839, Alfonso Pérez Gómez, cédula
3-246-677, Rodrigo Pinto Rawson, cédula 1-321-219,
Pilar Porras Zúñiga, cédula 2-388-182, Annie Alicia Saborío
Mora, cédula 2-296-102, Elibeth Venegas Villalobos,
cédula 5-182-428, Elvia Dicciana Villalobos Argüello, cédula 4-170-924, Víctor Hugo Víquez Chaverri, cédula 4-134-082 y Antonio Calderón Castro,
cédula 1-505-539, para que se declaren inconstitucionales las resoluciones
01-11-12 y 04-11-12, emitidas por el Presidente de la Asamblea Legislativa
en las sesiones Nº 9 y Nº
10 del Plenario celebradas los días 12 y 16 de mayo de 2011 respectivamente, en
las cuales se dispuso la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias y
las Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2011-2012,
particularmente, la conformación de la Comisión Permanente
Especial de Ambiente y la
Comisión Especial de Turismo. Se confiere audiencia por
quince días a la
Procuraduría General de la República y al
Presidente de la
Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan en cuanto
consideran que el Presidente de la Asamblea Legislativa
si bien está facultado por la Constitución Política y por el Reglamento de la Asamblea Legislativa
para designar a los Diputados en cada una de las Comisiones Permanentes
Ordinarias, Comisiones Permanentes Especiales y Comisiones con Potestad
Legislativa Plena, no respetó tales límites en las resoluciones impugnadas.
Manifiestan que de conformidad con la normativa citada, la integración de los
órganos legislativos se debe realizar con respeto al principio democrático, de
proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y legalidad, reconocidos por el
Tribunal Constitucional. Sin embargo, el principio constitucional señala que en
la integración de los órganos legislativos se debe respetar el porcentaje de
escaños obtenido por las fracciones en la Asamblea Legislativa
en cada una de las Comisiones. Indican que el Partido Liberación Nacional es la Fracción Parlamentaria
que cuenta con mayor número de diputados y diputadas designados popularmente,
ya que el Tribunal Supremo de Elecciones le acreditó 24 escaños legislativos, la Fracción del Partido
Acción Ciudadana cuenta con 11 escaños, la Fracción del Movimiento Libertario es la tercera
fuerza política con 9 legisladores, el Partido Unidad Social Cristiana cuenta
con 6 diputados acreditados en la Asamblea Legislativa,
y el Partido Accesibilidad Sin Exclusión tiene 4 legisladores; además, existen
3 partidos unipersonales: Partido Frente Amplio, Partido Restauración Nacional
y Partido Renovación Costarricense. Refieren que la integración de las
Comisiones, tanto Permanentes Ordinarias, como las Permanentes Especiales para
la legislatura 2011-2012, no están constituidas respetando la proporcionalidad
y la razonabilidad que eligieron los ciudadanos costarricenses en el último
proceso electoral. Acusan que en la mayoría de las Comisiones en mención, se
produce el fenómeno de la falta de representatividad, lo cual estiman
inconstitucional y lesivo de sus derechos fundamentales. Consideran que los
acuerdos impugnados, constituyen -en su criterio-, dos actos abusivos del
derecho, porque desfavorecen al Partido Liberación Nacional, asignándole un
número de diputados inferior en cada órgano legislativo, pese a ser la Fracción Parlamentaria
con mayor cantidad de votos válidos obtenidos por sufragio universal. Refieren
que la potestad de autorregulación del Parlamento no es ilimitada y por ello
debe respetar la
Constitución Política. De manera que, si el Partido
Liberación Nacional representa un 42% de la voluntad popular, ésta debe ser
respetada en la integración de cada una de las Comisiones, lo cual no se
respetó en los casos señalados según indican: En la Comisión de Asuntos
Hacendarios, la representación del PLN pasó del 54.5% (6 diputados) a un 36,4%
(4 diputados), en la Comisión
de Asuntos Agropecuarios pasó del 33.3% (3 diputados) a un 44,4% (4 diputados),
en la Comisión
de Asuntos Sociales se mantiene en un 44,4%, en la Comisión de Gobierno y
Administración pasó del 33,3% (3 diputados) a un 55.6% (5 diputados), en la Comisión de Asuntos
Jurídicos pasó del 33.3% a un 44.4%, en la Comisión de Asuntos Económicos se mantiene en un
44.4%, en la Comisión
de Redacción pasó del 60% (3 diputados) a un 40% (2 diputados), en la Comisión de Ingresos y
Gastos se mantiene en un 28,6%, en la Comisión de Nombramientos se mantiene en 42.9%,
en la Comisión
de Asuntos Ambientales pasó del 33.3% (3 diputados) a un 22.2% (2 diputados),
en la Comisión
de Turismo, pasó del 42.9% (3 diputados) a un 14.3% (1 diputado), en la Comisión de Asuntos
Municipales pasó del 42.9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Asuntos
Internacionales y Comercio Exterior se mantiene en un 44,4% (4 diputados), en la Comisión de Consultas de
Constitucionalidad se mantiene en un 40% (2 diputados), en la Comisión de Juventud y
Niñez pasó del 42,9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Derechos
Humanos y en la Comisión
de Ciencia, Tecnología y Educación pasó del 42,9% (3 diputados) a un 28,6% (2
diputados), en la Comisión
de Seguridad y Narcotráfico se mantiene en un 33,3% (3 diputados), en la Comisión de la Mujer se mantiene en un 40%
(2 diputados) y en la
Comisión de Reglamento pasó del 20% (1 diputado) a un 40% (2
diputados). Indican que el hecho de que las Fracciones minoritarias se hayan
unido el 1 de mayo de 2011 para elegir el Directorio, es sólo una coyuntura
electoral interna de la
Asamblea Legislativa que no tiene peso en el principio de
representatividad, ni el derecho para alterar la voluntad de los
costarricenses. La denominada “Alianza por Costa Rica” no es un partido
político legalmente inscrito, ni reconocido por el Tribunal Supremo de
Elecciones y por tanto, no puede de manera alguna modificar los parámetros de
integración de los órganos legislativos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de
los accionantes proviene de la resolución de las
nueve horas un minutos del dos de diciembre de dos mil
once emitida en el recurso de amparo Nº
11-005911-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo
ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia
Calzada M., Presidenta.”
San José, 01 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012011524) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 12-000574-0007-CO que promueve Urbanizadora Blanco
S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dos de
febrero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por José Ramón Prado Monterrey, en su condición de Presidente y
representante legal de Urbanizadora Blanco S. A., para que se declare
inconstitucional el Artículo 21 Reglamento para Verificar las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense
de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 28, 39 y 41 de la Constitución Política,
así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Presidente de la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se
impugna en cuanto impide la impugnación del acto de traslado de cargos, en los
procedimientos para verificar obligaciones patronales. Se estima que dicha
prohibición es contraria a las garantías del debido proceso y lesiona el
derecho de defensa de los investigados, pues en aquellos casos en los que el
traslado de cargos carece de los requisitos esenciales, como la imputación de
cargos, el administrado queda en un estado de indefensión a través de todo el
procedimiento. Además, la norma se considera contraria al principio de
razonabilidad y proporcionalidad pues si bien es constitucionalmente posible
limitar las impugnaciones administrativas en cuanto a número, tipos y plazos,
lo cierto es, que la supresión total de esa facultad resulta inconstitucional.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo que la Dirección de la Inspección de la Caja Costarricense
de Seguro Social inició en contra de su representada. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta”.
San José, 03 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012011525). Secretario
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE
SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número
11-03730-0007-CO, promovida por José María Villalta Flores Estrada, Jorge
Rodríguez en contra de los artículos 9º, 10, 11, 12, 15, 17, 20 y 29 del
Decreto Ejecutivo N° 35884-MINAET, “Reglamento de
Perforación del Subsuelo para la
Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas”, el
Decreto Ejecutivo Nº 35882-MINAET, “Reglamento de
Registro de Pozos sin número y Habilitar el Trámite de Concesión de Aguas
Subterráneas” y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
35870-S-MINAET “Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización”,
se ha dictado el voto número 01283-12 de las nueve horas del tres de febrero de
dos mil doce, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción. En
relación con los artículos 17 y 29 del Decreto N°
35884-MINAET, no son inconstitucionales si se interpreta que el transcurso de la
audiencia sin pronunciamiento de los entes respectivos, incluyendo claro está
SENARA, no significa su conformidad, por lo que la falta de pronunciamiento no
significa un criterio favorable. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y
rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro pone nota.”
San José, 6 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012011607) Secretario
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número
10-13604-0007-CO, promovida por Edwin Chavarría Abarca, en contra de los
artículos 89, inciso e) y 101) de la Convención Colectiva
de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el voto número
01279-12 de las dieciséis horas con un minuto del primero de febrero de dos mil
doce, que en lo que interesa dice:
“Se declara SIN LUGAR la acción. La Magistrada Calzada
y el Magistrado Armijo salvan el voto y rechazan de plano la acción.”
San José, 6 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012011611) Secretario
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número
11-01185-0007-CO, promovida por Cámara de Patentados de Costa Rica, Guillermo
Sanabria Ramírez en contra del párrafo segundo del artículo primero del Decreto
Ejecutivo número 36304-S-MINAE, por estimarlo contrario a los artículos 33, 46
y 56 de la
Constitución Política, y los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 01278-12 de las dieciséis horas
del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:
“Se declara SIN LUGAR la acción
interpuesta.”
San José, 6 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012011612) Secretario
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número
11-02680-0007-CO promovida por Luis Fernando Ortiz Mata, contra el artículo
122, inciso c), punto 2 de la Ley
de Tránsito, se ha dictado el voto número 01235-12 de las quince horas con
treinta minutos del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa
dice:
“Estese
el accionante a lo resuelto por esta Sala en la
sentencia número 2011-016940 de las catorce horas y treinta y nueve minutos del
siete de diciembre del dos mil once.”
San José, 6 de febrero del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012011613) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 10-000019-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Natan Wager
Vainer (cédula de identidad 1-617-848), este Juzgado
mediante resolución Nº 390-2011 de las once horas
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de enero del 2012.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2012011549). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 09-000581-0627-NO, de Jenny
Meneses Moya contra Roy Gerardo Masís Badilla (cédula de identidad 1-0705-0293), este Juzgado
mediante sentencia Nº 453-2011 de las siete horas
treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente pasado ese
plazo, hasta la inscripción del testimonio de escritura objeto de este asunto.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 31 de enero del 2012.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(N2012011550) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 04-000792-0627-NO, de
Rolando Mora Salas contra Harry Osvaldo Quesada Mata (cédula de identidad
1-532-306), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia Nº 380-2011 de las quince horas del diecinueve de octubre
del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 19 de enero del 2012.
Lic.
Doni David Pantón Moya,
1 vez.—(IN2012011551). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000574-627-NO, de Marianela Villalta Calvo contra
Rodrigo Johanning Quesada (cédula de identidad
1-513-835), este Juzgado mediante
resolución Nº 0348-2011 de las ocho horas del día
ocho de octubre del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 23 de enero del 2012.
Lic.
Doni David Pantón Moya,
1 vez.—(IN2012011552) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 08-000896-0627-NO, de Mainor Jesús Rodríguez Araya contra Andrea Vindas Sarmiento (cédula de identidad 4-158-273), este Juzgado mediante resolución Nº 0413-2011 de las once horas y cincuenta minutos del
siete de noviembre del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de enero del 2012.
Lic.
Doni David Pantón Moya,
1 vez.—(IN2012011553) Juez
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Meléndez
Leiva, fallecido el siete de abril del dos mil once, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consignación de Prestaciones bajo el número 11-000107-0945-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 11-000107-0945-LA a favor
de Carmen Ponce Vega.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de enero del
2012.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2012011574).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Daniel Barrantes
Gómez, fallecido el once de marzo de dos mil diez, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 12-000021-1127-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 12-000021-1127-LA. Por
Banco de Costa Rica a favor de José Gerardo Barrantes Nájera.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
2 de febrero del 2012.—Lic. Karina Quesada Blanco Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2012011575).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Ana María Mora Araya, con
cédula de identidad numero 9-0067-0654 quien fue mayor, casada, quien trabajó
en el Ministerio de Educación, vecina de Barrio Bella Vista, del Taller Chivi ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta sur,
casa de cemento color verde, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en
defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que
se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente numero
11-001309-0679-LA establecido por Juan Araya Ortega.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 11 de enero del 2012.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2012011576).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho
el trabajador fallecido Álvaro Lorenzo Wheathy
Dennis, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número
1-1066-0339, vecino de Limón, Barrio La Colina, de la entrada de Santa Rosa frente a la Pulpería La Fuente,
casa de cemento color papaya para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de
sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen
pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 11-001194-0679-LA
establecido por Helen Acevedo Sibaja.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25
de enero del año 2012.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—(IN2012011577).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenia derecho el trabajador fallecido Ricardo Bartley
Campbell, con cédula de identidad número 7-0060-0153 quien fue mayor, soltero,
quien trabajó en el Ministerio de Salud de Limón, vecina de Barrio Roosvelth por el Shelter, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos
que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien
legalmente corresponda. Expediente número 11-001307-679-LA-2 establecido por Charline Chaney Bartley Salmon.—Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 23 de enero del año 2012.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2012011578).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Mario Alberto Villalobos Lezama, quien
fue mayor, unión de hecho, vecino de Tacares de Grecia, con cédula de identidad
Nº 2-374-486, quien al momento del deceso labora para
el Instituto Costarricense de Electricidad, se les hace saber que: Yehudy Villalobos Ugalde, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad Nº 5-344-033,
vecino de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario
Alberto Villalobos Lezama, expediente Nº
11-002811-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 12 de octubre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012011959).
Se cita
y emplaza los que en carácter de causahabientes de Danilo Alexis León Carmona,
cédula 1-1536-0984, quien falleció el día 23 de noviembre del año 2011, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias bajo el número 11-002693-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 11-002693-0173-LA. Promovido por Danilo León Arias,
cédula 1-0755-0123 a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012011960).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Del Socorro López
Zúñiga, quien fue mayor, casado, vecino de Residencial Ureña,
con cédula de identidad Nº 601600323, se les hace
saber que: Hilda María Cortés Cascante portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad Nº 601600323, vecina de
Residencial Ureña, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente Nº 11-000051-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 23
de diciembre del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2012011961).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Alier Olmos Navarrete, quien fue
mayor, vecino de La Mono
de Golfito, con cédula de identidad Nº 0602700349, se
les hace saber que: Cristina Salas Fernández, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad Nº 0603410226,
vecina de Barrio Bella Vista, Las Gradas, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre del menor Ariel Stuar Olmos Salas,
hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alier
Olmos Navarrete, expediente Nº 12-000002-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 23
de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012011962).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las
trece horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil doce, en la
puerta exterior de este despacho y con la base de un millón trescientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: SJB 11548,
marca Toyota, estilo microbús, color blanco, categoría microbús, año 1999,
chasis: LH1140028830. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate
se señalan las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil doce, con
la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento), si fracasaren los anteriores señalamientos, se procederá a
realizar una tercera subasta para tales efectos se señalan las quince horas del
veinte de abril del año dos mil doce, con la base de trescientos veinticinco
mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Stebryan Ramírez S. A. contra José Uvence
Rodríguez Casanova c.c. Wense
Rodríguez Casanova. Expediente: 11-000175-0341-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 1º de
febrero del 2012.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—(IN2012012633).
Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 16: 00 horas del 25 de enero
2012, por ordenarse así dentro de expediente 04-000956-0185-CI, Proceso
Ejecutivo Simple, actora Xinia Torres Salas,
demandado Joaquín Núñez Moreira, en la puerta exterior de este Despacho se
rematarán los siguientes bienes: 1) Con la base dada por el perito, sea la base
de ¢9.245.564,00 se sacará en primer remate el bien embargado, sea la finca del
partido de Puntarenas, matrícula de folio 43535-000 con la siguiente
descripción según Registro: Inmueble: Naturaleza: terreno con una casa; ubicación:
situada en: distrito: Puntarenas, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas.
Linderos: al norte, con calle pública con 7 metros 63 cms, al sur, con Municipalidad de Puntarenas; al este, con
Gloria Anderson Mac Farlane; y al oeste, con: Josefa Guadamuz Mena. Mide: 109 metros con 16
decímetros cuadrados: proporción media. Plano: P-0299519-1978. El remate se
efectúa libre de anotaciones, pero soportando gravamen del Juzgado Cuarto Civil
de Menor Cuantía de San José, bajo el expediente N°
05-000150-0223-CI, inscrito al tomo 546, asiento 12144, consecutivo 01,
secuencia 0002, subsecuencia 001. 2) Con la base dada por el perito, sea la
base de ¢3.142.000,00, se sacará en primer remate el bien embargado, sea la
finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real 83491-000, con la
siguiente descripción según el Registro: inmueble: naturaleza: para construir
con una casa; ubicación: situada en: distrito: Puntarenas, cantón: Puntarenas,
provincia: Puntarenas. Linderos: al norte, con canal de Fertica
con 6,86; al sur, con calle pública con 8,84 metros; al este,
con Flora Hidalgo Brenes; y al oeste, con: Florindo Pasos Pasos.
Mide: 314 metros
con 20 decímetros cuadrados, proporción media. Plano: P-0577071-1999. El remate
se efectúa libre de anotaciones, pero soportado gravamen del Juzgado Cuarto
Civil de Menor Cuantía de San José, bajo el expediente 05-000150-0223-CI,
inscrito al tomo 553, asiento 9497, consecutivo 01, secuencia 0002,
subsecuencia 001. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del lunes 12 de
marzo del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín
Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de
anticipación a la fecha de celebración del remate (artículo 650 del Código
Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de Menor
Cuantía de San José.—Lic. Bethmann Herrera
Montero, Juez.—(IN2012012958).
Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 8:00 horas 30 minutos del 7 de
febrero del 2012, por ordenarse así dentro de expediente 08-000487-0181-CI,
proceso hipotecario, actor Scotiabank de Costa Rica S. A., demandado sucesión
de Gilbert González Castro, en la puerta exterior de este Despacho, y con la
base de $275.393,84, se sacará en primer remate el bien dado en garantía, sea
el inmueble matrícula de folio real de folio real 229363-000, con la siguiente
descripción según registro: inmueble: naturaleza: terreno para construir;
ubicación: situada en: distrito: Granadilla, cantón: Curridabat, provincia: San
José. Linderos norte, con carretera a Granadilla con 30 mts.,
de frente; sur, con Vigo S. A.; este, con Erick Willie Voss
y oeste, con Mayela Arias Víquez. Mide: 296,62 metros cuadrados;
plano: SJ-0328337-1978; soportando anotación de demanda inscrita al tomo 2010,
asiento 292035, secuencia 001. Para tal efecto se señalan las 9:30 horas del
día lunes 12 de marzo del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín
Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de
anticipación a la fecha de celebración del remate (artículo 650 del Código Procesal
Civil).—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012013100).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo sumaria número 09-002382-0495 TR; a las quince horas y
treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, y con la base de un millón
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
501093, marca Toyota, categoría automóvil, año 1991, sedan 4 puertas, VIN
JT2EL43A7M0027624. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril
del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Menher de Occidente S. A., contra Ana Yency Rojas Esquivel. Exp. Nº
10-000849-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de enero del
2012.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2012279365.—(IN2012013356).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil doce, y con la base de
cuarenta y un mil doscientas unidades de desarrollo, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Los Mangos; al sur,
calle pública avenida Peras; al este, calle pública Los Mangos y al oeste lotes
12 y 14. Mide: doscientos diecisiete metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de treinta mil novecientas
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
abril del dos mil doce, con la base de diez mil trescientas unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica, contra Olga Victoria Kolodin
Kolodina. Exp. Nº
10-002617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10
de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012279293.—(IN2012013357).
En la
puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del ocho de
marzo del dos mil doce con las bases que se dirán en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos treinta y
nueve mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos; soportando
hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de
catorce mil setecientos cincuenta y nueve unidades de desarrollo con citas
568-70404-01-0002-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
ciento dieciocho mil ochocientos veintiuno-cero cero cero;
la cual es terreno para construir, situado en el distrito primero Puntarenas,
cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte,
Franklin Alpízar Martínez, Gerardo Madrigal Sequeira
y Asociación Iglesia Casa de Oración; sur, calle pública con frente de 27.41 metros, Adriana
Guido Torres, Aracelly Loría
Abarca y Rigoberto Hernández Vega; al este, con calle pública con 28.44 metros de
frente, Asociación Iglesia Cristiana Casa del Cordero, José Vicente Campos
Vega, Eida Martínez Martínez,
Víctor Ruiz Granados, María Elena Ramírez Vargas, calle pública con 6.52 metros de frente;
y al oeste, calle pública con 25.31 metros, Adriana Guido Torres, Aracelly Loría Abarca, Rigoberto
Hernández Vega, Rolando Castillo Solano, José Blas Miranda Villalobos. Mide:
tres mil seiscientos veinticinco metros con tres decímetros cuadrados. 2) Con
la base de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y
ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos; soportando hipoteca de primer
grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de quince mil
seiscientos cincuenta unidades de desarrollo con citas 538-8449-01-0002-001; la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil
treinta-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, situado en el distrito primero Puntarenas, cantón
primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Renilda Guevara Arias; sur, calle pública con diez metros
de frente; al este, Renilda Guevara Arias; y al
oeste, Aracelly Loría
Abarca. Mide: doscientos metros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil doce, con las bases de 1) Treinta y cuatro millones doscientos
veintinueve mil quinientos un colones con tres céntimos. 2) Tres millones
ciento ochenta y seis mil quinientos ocho colones con noventa y un céntimos
respectivamente (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con las
bases de: 1) Once millones cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y tres
colones con sesenta y siete céntimos. 2) Un millón sesenta y dos mil ciento sesenta
y nueve colones con sesenta y tres céntimos respectivamente (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Guido Sánchez, La Tierra Prometida
Olivo Verde S. A. Exp. Nº 11-000138-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 20 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2012013379).
A las
nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, en la puerta principal de
este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de
la propiedad, al folio real de la provincia de Alajuela, matrícula tres tres ocho uno cero cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa de habitación, lote
34, sita en distrito cero dos Zaragoza del cantón cero siete Palmares, de la
provincia de Alajuela. Linda: norte, lote 33; sur, lote 35; este, calle pública
con nueve punto cero cinco metros de frente, y al oeste, Juan Ovares Céspedes.
Mide: ciento veinte metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las: nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil doce,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento la base) y para la tercera subasta se señalan las: nueve
horas del dieciséis de abril del dos mil doce, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones (que corresponde a un veinticinco por ciento de la
base inicial). Lo anterior por estar ordenado así en expediente
11-100638-0310-CI (651-11) de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Paula Andrea Rojas Alvarado y otro.—Juzgado Contravencional
de Naranjo, 13 de febrero del 2012.—Lic. Tatyana
Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2012013390).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las catorce horas y
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y con la base de veinte
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil
ochocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en
el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda
al norte, Claudio Castro Tosi; al sur calle pública en distancia de 111,53 centímetros;
al este Clan Muñoz Bravo S. A., y al oeste, Nequi S.
A. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y tres metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintitrés de marzo del dos mil doce, con la base de quince mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil
doce, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Miguel León Cubero, contra Jeffrey Osvaldo Palma Ramos. Exp. Nº 12-000139-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del 2012.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012013475).
A las
quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil
quinientos cincuenta euros, al mejor postor remataré la siguiente finca del
partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cincuenta mil
seiscientos diez cero cero cero,
que es lote uno, terreno de repastos, sito en distrito primero de Jacó, cantón once de Garabito de la provincia de
Puntarenas. Linda al norte, con Costa Rica Property Development S. A., y río Gloria; al sur, con Cipriano S.
A., y río Gloria, al este, con Costa Rica Property Development S. A., y río Gloria y oeste, con un frente a
calle pública de trescientos cuarenta y cuatro con setenta y seis metros y
Costa Rica Property Development
S. A. Mide doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y tres metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de
marzo del dos mil doce, con la base de un millón sesenta y siete mil
seiscientos sesenta y dos euros (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del trece de abril del dos mil doce, con la base de trescientos cincuenta y
cinco mil ochocientos ochenta y siete euros (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario 12-100002-642-CI de Bridge Investors Costa Rica S. A., contra Costa Rica Property Development S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012013477).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las diez horas
y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de
treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
seis mil setecientos treinta y tres-F-cero cero cero
la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y
siete, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
cinco; al sur, calle cinco y área común libre de área recreativa ambas en
parte; al este, área común libre de área recreativa y finca filial primaria
individualizada número ochenta y ocho ambas en parte y al oeste, calle cinco.
Mide: cuatro mil trescientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-1228228-2008. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con
la base de veintiséis mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce con la base de ocho mil
novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafcarm CC S. A. contra Residences
Bonanza Mountains S. R. L. Exp. 11-000864-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 7 de diciembre del
2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012011055).
A las
siete horas con treinta minutos del martes veintisiete de marzo del dos mil
doce, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre
la base un millón setenta y seis mil trescientos dos colones con once céntimos,
remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) una troza de
madera de la especie Cedro, de diez metros de largo por sesenta y cinco
centímetros de diámetro del lado más delgado y un metro con cuarenta y tres a
centímetros de la parte más gruesa. Producto forestal que se encuentra en la Propiedad ubicada en
barrio El Carmen de Ciudad Neily, detrás del Rancho
Boruca, localizada dentro del cauce del río Coloradito. Por haberse ordenado
así en la resolución de las ocho horas
del ocho de febrero del dos mil doce, dentro de la causa penal número
12-200057-456-PE (Comisión Penal número 008-12-2E) por infracción a la Ley Forestal, contra
Virgilio Paniagua Cubero y Bernardo Barboza Mora en
perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal
de Corredores. Puntarenas.—Lic. Jeannette Zúñiga
Rodríguez, Jueza.—(IN2012011056).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre bajo las citas 0403-00019325-01-0910-001; a las nueve
horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de diez
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil
quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito dos San Miguel ,
cantón tercero Desamparados , de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 21, 31
metros de frente; al sur, Río Jericó en medio Miguel
Rivera Ureña; al este, Yamileth Morales Castro y al
oeste, Marcial Padilla Padilla. Mide: dos mil
doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
marzo de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil doce
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Gladys Segura Arias. Exp.
11-007663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2011.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012011057).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil doce y con la base de
siete mil ciento veintinueve dólares con cincuenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 680701 que se describe como
marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie KMHDU41BP7U137780, año 2007, carrocería sedan 4
puertas, color plateado, tracción 4x2, número de motor G4FC7U115220,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del doce de abril de dos mil doce, con la base de cinco mil trescientos
cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del veintisiete de abril de dos mil doce con la base de mil setecientos ochenta
y dos dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco HSBC (Costa Rica) sociedad anónima
contra Luis Fernando Blanco Ugalde. Exp. 11-031988-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012011060).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil doce, y con la base de
dieciocho mil setenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 697073, marca Suzuki, categoría
automóvil, año 2008, color gris, motor J20A448762, cilindrada 2000c.c,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce, con la base de trece mil
quinientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce con la base de cuatro
mil quinientos diecisiete dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco
HSBC Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Jiménez Ávila. Exp.
10-001730-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21de diciembre del
2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012011061).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado no
vencida; a las once horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil
doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
tres siete cinco tres cero dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote
9-A. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Quesada
y Campos S. A.; al sur, Inversiones Quesada y Campos S. A.; al este, calle
pública; y al oeste, Luis Ricardo Chinchilla. Mide: ciento veinticuatro metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de mayo de dos mil doce con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos
contra Marita Arias Ureña,
Rodolfo Adrián Bagnarello Méndez. Exp.
12-001396-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27
de enero del 2012.—Lic. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2012011589).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, y con
la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
55877-000 la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cartago Occidental,
cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Ure; al sur, Víctor Hugo Elizondo Coto; al este, calle
pública; al oeste, Carlos Aragón Martínez; al noreste, Compa a del ferrocarril;
al noroeste, Joly Ajon Dai; al sureste, calle pública
con 23 metros
87 centímetros;
y al suroeste, Jorge Arturo Ramírez González. Mide: ciento setenta y dos metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de
cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Walter Adrián Elizondo Coto. Exp.
12-000625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 2 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012278313.—(IN2012011636).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres de paso, de acueducto y de líneas eléctricas,
arrendamiento de lote sin segregar, a las once horas y veinte minutos del diez
de abril del dos mil doce, y con la base de diecisiete millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 186001-000 la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola en parte
y Solar Perguine S. A.; al sur, Servidumbre Agrícola
en parte y Solar Perguine S. A.; al este, Solar Perguine S. A.; y al oeste Servidumbre Agrícola en Parte,
Solar Perguine S. A. y casa Hollywood S. A. Mide:
cinco mil novecientos diez metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de
abril de dos mil doce, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y veinte minutos del catorce de mayo de dos mil doce
con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Nosara Dreams Sociedad Anónima.
Exp. 11-007562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2012.—Msc. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—RP2012278314.—(IN2012011637).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios;; a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil
doce, y con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y
dos-cero cero cero (2-403342-000) la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Rodríguez Arroyo; al sur,
calle pública con un frente de trece metros con treinta y ocho centímetros; al
este, Alicia Sancho Ramírez; y al oeste, resto de Vidal Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos diez metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de cinco millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de agosto del dos mil doce con la base de un millón
novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a los interesados en participar
en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá
depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero
bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco
costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque
certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa
Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la
anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso
correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo
y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Rodríguez Araya.
Exp. 12-000023-0295-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 24 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—RP2012278333.—(IN2012011638).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de
convalidación; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del
dos mil doce, y con la base de cincuenta mil setecientos veinte dólares exactos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cuatro mil setecientos veintidós-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número veintisiete apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Condominio Terra Verde SRL; al
sur, acceso número uno; al este, Condominio Terra
Verde S.R.L.; y al oeste, acceso número uno. Mide:
mil metros cuadrados. Plano: G-1441170-2010. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, con la
base de treinta y ocho mil cuarenta dólares exactos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio del dos mil doce con la base de doce mil seiscientos
ochenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3-101-616337 S. A., María del Rocío Suárez Quesada. Exp.
11-000975-0295-Cl.—Juzgado Civil de Grecia,
17 de enero del 2012.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—RP2012278334.—(IN2012011639).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada
y serv Canal Riegref; a las
ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil doce, y con la base
de treinta y cinco millones ochenta y siete mil noventa y tres colones con
treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos
cuarenta y uno-F-cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número once-F apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 06 San Isidro,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número diez-F; al sur, finca filial primaria individualizada
número doce-F; al este, área común libre de acceso diez; y al oeste, finca
filial primaria individualizada número diecisiete-F. Mide: quinientos metros
cuadrados. Plano: A-1277212-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base
de veintiséis millones trescientos quince mil trescientos veinte colones con
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil
doce con la base de ocho millones setecientos setenta y un mil setecientos
setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Eugenia Rodríguez
Quesada, Susan Milena Alfaro Rodríguez. Exp. 12-000017-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de enero
del 2012.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—RP2012278335.—(IN2012011640).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones y reservas al tomo 398, asiento 19446, a las quince horas
del veintiséis de abril del año dos mil doce, y con la base dada por el perito
sea la suma de veinticuatro millones setecientos treinta y seis mil setecientos
trece colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil setecientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito cuatro río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública y Alexis Vargas Arguedas; al sur y oeste,
Alexis Vargas Arguedas; al este, Alexis Vargas Arguedas y Aracelly
Orozco Chaves y Jorge Arturo Orozco Chaves. Mide: treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
un metros setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos
mil doce, con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta y dos mil
quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de junio del año dos mil doce con la base de seis
millones ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con
cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brayan Alex Acuña Fernández contra Wilbert
Vargas Arguedas. Exp. Nº 10-100003-01-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 24 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—RP2012278412.—(IN2012011993).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos con citas
506-9379-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de abril
del año dos mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña lote cuarenta
y cinco. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, A Winter
Alternative S. A. y quebrada sin nombre; al sur, lote
44 y lote 45 con una servidumbre agrícola en medio de 124 metros con 97
decímetros lineales; al este, lote 47, y al oeste, A Winter
Alternative S. A. y quebrada sin nombre. Mide: Siete
mil cuatrocientos sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del año dos mil doce, con la base de quince mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil
doce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Óscar Palma Rodríguez contra A Winter Alternativa S.
A. Expediente Nº 11-000660-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 13 de enero del
2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2012278433.—(IN2012011994).
En la
puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, el inmueble del partido de Puntarenas
matrícula treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Dieciocho mil
trescientas treinta y un unidades de desarrollo, remate que se celebrará a las
diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce. 2) Con la
base en la suma de trece mil setecientas cuarenta y ocho punto veinticinco
unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se
señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce.
3) Con la base en la suma de cuatro mil quinientas ochenta y dos punto setenta
y cinco unidades de desarrollo se señalan las diez horas treinta minutos del
dos de mayo de dos mil doce. El inmueble se describe así: Lote 43358, terreno
para la agricultura, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de
Puntarenas. Colinda al norte, con Manuel Rodríguez Rojas; al sur, con calle
pública con 3,56 metros
de frente; al este, con Flory Rodríguez, y al oeste,
con María Eugenia Esquivel Ramírez y calle pública con 3,56 metros de frente.
Mide quinientos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. No indica
plano. Propiedad de Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel.
Expediente Nº 10-100128-920-CI-l de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel y
otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores
Ciudad Neily, 24 de enero del 2012.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—RP2012278444.—(IN2012011995).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas del nueve de abril de dos mil doce, y con la base de cinco millones
trescientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, actualmente
con una casa de habitación. Situada en el distrito Guaycará,
cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Sabina Ramírez Ramírez; al este, Blanca
Zúñiga Pérez, servidumbre de paso, Carlos Zúñiga Chamorro, y Ricardo Ramírez Ramírez, y al oeste, Iglesia Metodista Villa Briceño. Mide:
ochocientos cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril de dos
mil doce, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del ocho de mayo de dos mil doce con la base de un millón
trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Piedra Piedra contra Marvin Muñoz Alfaro. Exp. Nº
11-000118-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Golfito, 18 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2012278496.—(IN2012011996).
Se
cita a todos los interesados en al sucesión de quien en vida se llamo Róger Eduardo Cordero Fernández, quien fue mayor, abogado,
casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y uno-doscientos ochenta, a una junta que se verificará
en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del trece de marzo de dos
mil doce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil. Sucesión Nº 08-100054-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 7
de febrero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012278795.—(IN2012012619).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
11-000297-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Gabriel Enrique Arias González, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Montaña Grande de Lepanto, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 2-285-640, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 04 Lepanto, cantón
primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabriel Enrique
Arias González y Nicasio Alberto Rojas Ugalde; al sur, Nicasio Alberto Rojas
Ugalde; al este, Nicasio Alberto Rojas Ugalde, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de treinta y tres punto cero nueve metros lineales ambos en
parte. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y un mil metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en
dos millones de colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapeo rondeado entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gabriel
Enrique Arias González. Expediente Nº
11-000297-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 4 de enero del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—RP2012278521.—(IN2012012007).
José
Arnoldo Astorga Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 3-233-777, vecino de Cartago Centro, costado sur de la Basílica Nuestra
Señora de los Ángeles, promueve diligencias de Información Posesoria para
inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno cuya
naturaleza es de terreno de pasturas, bosque primario y tacotal. Situado: en el
Caserío de Castro Laúd, distrito tercero Carrandí,
cantón quinto, provincia sétima de la provincia de Limón. Mide: veinticuatro
hectáreas nueve mil veintisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº L-461527-82. Linda: al
norte, con Hernán Hidalgo; sur, calle pública, con ciento quince metros; este,
con Arnoldo Astorga Gómez, y al oeste, con Arnoldo Astorga Gómez. Fue estimado
el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen condueños, ni cargas
reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este Despacho en
defensa de sus derechos. Publíquese. Información Posesoria Nº
11-160079-465-AG(B-1).—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2011.—Lic.
Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—RP2012278554.—(IN2012012008).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
11-000388-0296-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ana Isabel Lobo Campos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de San Juan de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-doscientos cincuenta y siete-seiscientos treinta
y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno con casa y patio. Situada: en el distrito San Juan, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en
medio de Marlene Mora Camacho; al sur, Moisés Barquero Arias y Cecilia Franisca Barboza Valverde; al
este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con sesenta y un
centímetros lineales, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Juan José
Lobo Campos, Sergio Chaves Lobo y Ana Isabel Lobo
Campos. Mide: setecientos noventa metros con dos decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Isabel Lobo Campos. Expediente
Nº 11-000388-0296-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
16 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—RP2012278589.—(IN2012012009).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000180-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de José Alfonso Castro Chaves, quien es mayor,
casado por segunda nupcias, empresario, vecino de San Ramón de Alajuela
Residencial Las Lomas, trescientos metros oeste del Colegio Los Ángeles,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
2-457-987, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada: en
el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, José Antonio Mendoza Guzmán; al sur, Yamileth Vásquez Marchena y calle
pública con un frente de ciento treinta metros con veintisiete centímetros
lineales; al este, Yamileth Vásquez Marchena, y al oeste, José Antonio Mendoza
Guzmán. Mide: seis hectáreas doscientos cuarenta y dos metros con doce
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1172220-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, chapias y arreglo de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por José Alfonso Castro Chaves. Expediente Nº
10-000180-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de noviembre del 2011.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—RP2012278639.—(IN2012012010).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
11-000207-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Marcos Rodríguez Quesada quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Cuipilapa de Fortuna de Bagaces, cédula
cinco-ciento cuarenta y dos-quinientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la
Propiedad,.él terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en La Giganta el distritos: dos
y cuatro (Fortuna y Río Naranjo), cantón: cuarto (Bagaces), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de quince metros con
veinte centímetros lineales; al sur, Germán Valerio Arias; al este, Gerardo
Rodríguez Quesada, y al oeste, Quebrada Giganta, Odilie
Rodríguez Quesada y Maylin Sánchez Rodríguez. Mide:
cincuenta y un mil trece metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-802422-2002, a nombre de Marcos
Rodríguez Quesada. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones
y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta verbal que le hiciera Marina Paniagua cruz el dos de mayo de
mil novecientos ochenta y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeo, rondeo, reparación de cercas y cuido en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marcos Rodríguez Quesada, expediente Nº
11-000207-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de diciembre del año
2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012012253).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
11-000043-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jorge Luis Barrantes González quien es mayor, separado de hecho,
agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad
seis-ciento seis-doscientos treinta y cuatro, promueve Información Posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
potrero, situado en Los Ángeles, Mogote (distrito tercero), de Bagaces (cantón
cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Edith Salas Arias;
sur, calle pública; este, Jorge Luis Rodríguez Chacón y Gerardo Gutiérrez
Pérez, y oeste, Víctor López González y Gerardo Gutiérrez Pérez. Según plano
catastrado G-un millón cuatrocientos mil novecientos nueve-dos mil diez, mide
de extensión cinco hectáreas mil novecientos veintiocho metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra
de Rolando Miranda Vega el dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en la misma suma. Por
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Barrantes
González, expediente Nº 11-000043-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 23 de enero del año 2012.—Lic. Elizabeth Leiva
Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012012255).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
11-000168-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Xinia López Vargas quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de La
Trinidad de Moravia, urbanización Paseo Uno, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos sesenta y
siete-setecientos ochenta y ocho, profesión secretaria, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito Horquetas, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con un
frente a ella de quince metros lineales; al sur, Orlando Ramírez Rojas y Luis
Alcides Herrera Rodríguez; al este, Luis Alcides Herrera Rodríguez, y al oeste,
Luis Alcides Herrera Rodríguez. Mide: setecientos veintidós metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número cuatro-uno tres nueve nueve uno cero nueve-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de de diez años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercas de los
linderos en buen estado, ha sembrado árboles. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia López Vargas, expediente Nº
11-000168-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 10 de
noviembre del año 2011.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2012012256).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
11-000245-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Teodoro Rodríguez Rodríguez quien es mayor,
soltero, agricultor, vecino de San Jorge de Bagaces, tres kilómetros suroeste
de la escuela, cédula cinco-ciento veintitrés, quinientos treinta y cinco, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos
que se describe así: Finca número uno: Finca cuya naturaleza es de potrero con
una casa. Situada en San Jorge el distrito: Tercero (Mogote), cantón: cuarto
(Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daniel Fawcett y Deco Creativa S. A.; al sur, calle pública con un frente de
cuatrocientos ochenta y un metros con sesenta y un centímetros lineales y quebrada
Tapezco; al este, Deco
Creativa S. A., y al oeste, Daniel Fawcett. Mide: Trescientos un mil
ochocientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1486406-2011,
a nombre de Teodoro Rodríguez Rodríguez,
fechado el veintidós de marzo del dos mil once. Finca número dos: Finca cuya
naturaleza es de potrero con una casa. Situada en San Jorge el distrito:
Tercero (Mogote), cantón: Cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Deco Creativa S. A.; al sur,
Miguel Alfaro Alfaro; al este, Miguel Alfaro Alfaro, y al oeste, calle pública con un frente de
quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros lineales.
Mide: Ochenta y siete mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1496958-2011, a nombre de Teodoro
Rodríguez Rodríguez, fechado el trece de mayo del dos
mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble número uno en la suma de quince millones de
colones, y el inmueble número dos en la suma de siete millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de veintidós millones de colones. Que adquirió
dichos inmuebles por compraventa privada que le hizo su padre Joaquín Gilberto
Rodríguez Araya el diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, luego se
protocolizó el seis de abril de mil novecientos ochenta y dos, hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de trenita años y ocho meses. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas limítrofes. Limpieza, cuido, pastoreo de ganado y casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información Posesoria, promovida por Teodoro Rodríguez Rodríguez, expediente Nº
11-000245-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 24 de enero del 2012.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012012258).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
07-100174-0217-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Luis Arturo Monge Monge quien es mayor,
casado, mecánico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0549-0055, vecino de Patará, del Balneario
setecientos metros este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada
en el distrito siete de Patarra, cantón tres de Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Quebrada Honda en medio de Álvaro Torres
Guerrero; al sur, María Emilia, Ana Lorena y Bernardita, todas de apellido
Barquero Cordero y servidumbre de paso; al este, José Agüero Mora, y al oeste,
Óscar Barquero Montoya. Mide: tres mil doscientos quince metros con setenta y
dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-517406-1998. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra realizada el 4 de setiembre de 2000, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, limpieza del
terreno, poda y abonado de café, recolección y comercialización del café,
cercado del terreno y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Arturo
Monge Monge, expediente Nº
07-100174-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2012.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012012264).
Margarita
Obando Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Buenos Aires de
Puntarenas, frente a la zona administrativa de Pindeco,
cédula de identidad seis-setenta y nueve-setecientos quince, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de patio con una casa, situado en el distrito primero
Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas,
con los siguientes linderos: norte, con quebrada Pueblo; al sur, con Elba
Torres Estrada y Wilberth Picado Godínez;
al este, con Denia Picado Godínez; y al oeste, con
servidumbre de paso con un frente a la misma de diecinueve metros con cincuenta
y tres centímetros. Mide quinientos sesenta y ocho metros con noventa y seis
decímetros cuadrados, según plano catastrado P-616031-2000. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez
años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente número 11-100121-1046-CI (139-11)
establecidas por Margarita Obando Vargas.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 12 de enero del 2012.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—RP2012278727.—(IN2012012368).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rafael Ángel Sánchez
Conejo, mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, cédula de identidad
número cinco-ciento tres-ciento treinta y cuatro, vecino de Puerto Jiménez de
Golfito, Puntarenas, Urbanización El Colegio, casa número cinco, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2012. Notaría del Bufete Ramírez Ramírez, sita
en La Palma de
Puerto Jiménez, Golfito, 300
metros este de la Escuela.—Puerto
Jiménez, 7 de febrero del 2012.—Lic. William Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2012278488.—(IN2012012014).
Por
haberse cumplido todos los requisitos señalados por el artículo 946 del Código
Procesal Civil, se convoca a todos los interesados en la sucesión notarial ab-intestato de quien en vida
fuera la señora Elsa Picado Barrientos, mayor, costarricense, titular de la
cédula de identidad Nº 3-0178-0767, domiciliada en
Guácimo de Limón, en Barrio El Hogar, doscientos setenta y cinco metros este de
la escuela; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, que se contarán
a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría y se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de
que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quién corresponda,
sin ser tomados en cuenta. Expediente Nº 0001-2012.
La notaría está ubicada en Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al sur de Perimercados,
en Centro Comercial Dos Ríos. Tel. 2711-0101. Fax:
2710-2657. Es todo.—Guápiles,
14 de febrero del 2012.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012278651.—(IN2012012026).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Gradis Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez,
cédula de residencia Nº 155802125136, vecino de
Aserrí, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, cincuenta metros al oeste de los
Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese lapso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2012. Sucesorio de José María Gradis
Mora.—San José 13 de febrero del 2012.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria, Notario.—1
vez.—RP2012278659.—(IN2012012027).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cornelio Sibaja Cascante,
quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0151-0639, vecino de Alajuelita, para que dentro de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese lapso, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2012.
Sucesorio de Cornelio Sibaja Cascante.—San José, 13 de
febrero del 2012.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1
vez.—RP2012278661.—(IN2012012028).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Onofre Quesada
Víquez, quien fuera mayor, soltero, agricultor. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000003-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez
Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012012275).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Ángel Solano Solano, cédula número 3-093-007 y dicen: A las dieciséis
horas del nueve de febrero del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Victoria
Teresita Céspedes Ríos, mayor de edad, casada una vez, administradora del
hogar, cédula 3-096-285, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio
El Alto, del Abastecedor El Churuco doscientos metros
al sur quien falleció el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y
cuatro, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la
provincia de Cartago bajo el asiento registral tomo: 149, folio 20, asiento:
39. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María de los Ángeles
Angulo Gómez, con oficina abierta en Cartago, Central, Oriental, Barrio Los
Ángeles, de la esquina noroeste de la plazoleta de la Basílica de los Ángeles,
cien metros al norte, edificio amarillo a mano izquierda, teléfonos 2551-0027,
25510387.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—Lic. María de los Ángeles Angulo
Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012278168.—(IN2012011286).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mirtala Romero Martínez, quien fuera mayor, soltera, de
oficios domésticos, cédula de residencia número 019-RE-000032-00-1999, vecina
de La Cruz,
Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 11-000529-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 26 de octubre del año 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—RP2012278184.—(IN2012011287).
Mediante
acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Manuel Martín Marín López, a
las diez horas del ocho de febrero del dos mil doce y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Víctor Manuel Marín Gómez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula
tres- ciento nueve-ciento cuarenta, vecino de San José, Alajuelita Concepción
Abajo del Pochos Bar ciento cincuenta metros sur. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, San José, Desamparados Centro ciento
cincuenta metros este de la Iglesia Católica. Teléfono 2219-1242.—Lic. Leslie Guiselle Mora
Cordero, Juez.—1 vez.—RP2012278185 .—(IN2012011288).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Valverde Bogle, quien fue mayor, casado, auditor, cédula de
identidad Nº 1-0393-0495, y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Proceso sucesorio Nº 12-100016-0917-CI (16-2012), de
Víctor Hugo Valverde Bogle promovido por Ana Cecilia
Castro Rodríguez.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 10 de febrero del
2012.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—1
vez.—(IN2012012307).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Méndez Monestel, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor,
costarricense, cédula número nueve-sesenta y cinco-trescientos setenta. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000103-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de diciembre
del año 2011.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2012011535).
De
acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita
a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados, que en esta notaría, se ha iniciado en sede notarial la sucesión
de quien en vida fue Armando Bolaños Aguilar, quien fuera mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Orange Irvine California,
Estados Unidos de Norteamérica, portador de la cédula Nº
1-248-589, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de los que crean tener derechos a la herencia, de que sino se
presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. La notaría esta
ubicada en San José, avenida 12, calles 13 y 15, casa Nº
1361. Telefax: 2223-5235.—San José, 13 de febrero del
2012.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—RP2012278379.—(IN2012011656).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Hilda
Paola Berrocal Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente Nº 11-001782-0364-FA. Clase de
asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Heredia, a las once horas y veintidós minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil once.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez,
Juez.—(IN2012011196).
3 v. 3.
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Adriana Ortega Madriz, que en este
Despacho se interpuso un proceso Protec. Niñez y la Adolescencia en su
contra, bajo el expediente número 10-000775-0932-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica. A las trece horas y cuarenta y siete minutos del
diez de agosto del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso
de Protección a la Niñez
y la Adolescencia
en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de los
menores Adriana Ortega Madriz c.c. Adriana Zúñiga
Sequeira y José Alonso Zúñiga Sequeira. Se tiene a la vista el expediente levantado
en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro
del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se
convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede
de este Juzgado a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once
(artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En
esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de
ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán
presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente Notifíquese
esta resolución personalmente o en su casa de habitación a, a quienes se le
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Desconociéndose el
domicilio de la señora Adriana Ortega Madriz, progenitora de la persona menor
de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente
proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, el
cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su
diligenciamiento. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso Protec. Niñez y la Adolescencia de
Patronato Nacional de la
Infancia, contra Adriana Ortega Madriz. Expediente N° 10-000775-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
10 de agosto del 2011.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2012011943).
Mariselle Zamora Ramírez Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán y Morera Quirós Carmen María, que
en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 10-000881-0932-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica. A las trece horas y dieciocho minutos del dos de
febrero del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial
de declaratoria de abandono del menor Angie Lucía
Hidalgo Morera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Carmen
María Morera Quirós, Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán, a quién se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. . En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y §0 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito
judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: el
señor Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán se localiza en Guácimo Los Geranios,
contiguo al Super Cuatro Esquinas, y la señora Carmen
María Morera Quirós en San José Barrio Luján doscientos metros sur de la Dos Pinos, por la que se
comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primero Circuito
de San José. Lic. Ernesto Torres Torres. Juez Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las catorce horas y cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil once.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Leticia
Pérez Hidalgo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer
a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2258-0547, 2255-1955 y 8916-5728. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia, contra Carmen
María Morera Quirós y otro. Expediente N°
10-000881-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 3 de octubre del 2011.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez Jueza.—1
vez.—(IN2012011945).
Licenciado
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica, a Elvin Francisco Núñez
Ramírez e Iriabel Juárez Aviles,
en su carácter personal, quienes son mayores de calidades y vecindarios
desconocidos, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida
por PANI contra Elvin Francisco Núñez Ramírez e Iriabel Juárez Aviles, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio del año dos mil
diez. De las presentes diligencias de depósito judicial de la menor Annia Vanessa Núñez Juárez,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
los señores Iriabel Juárez Aviles
y Elvin Francisco Núñez Ramírez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a los señores Iriabel
Juárez Aviles y Elvin
Francisco Núñez Ramírez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la señora Iriabel Juárez
Aviles, se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por
localizarse la misma en Jardín de Río Jiménez de Guácimo, 1 kilómetro sur de la Pulpería Dago.
Para notificar al señor Elvin Francisco Núnez Ramírez, se comisiona a la Delegación Policial
de Barrio México, por localizarse el mismo en Barrio México de San José, 150 metros oeste del
Castros Bar. Notifíquese. Lic. Guiselle Viales
Flores, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de junio del 2011.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2012011954).
Licenciada
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yesenia María Quesada Granados, en su carácter personal,
quien es mayor, unión libre, demás calidades desconocidas, cédula 0108840481,
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por
PANI contra Yesenia María Quesada Granados, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 687-2011. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas y cero minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil once. Resultando: I, II, III, IV, V... Considerando: I,
II, III,... y por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 159 incisos
3) y 6) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 420 inciso 4) siguientes
y concordantes del Código Procesal Civil, se declara Con lugar la anterior
demanda abreviada de suspensión de la patria potestad, establecida por la
representante del Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia
María Quesada Granados, en los términos, que de seguido se pasa a enunciar: a)
Se suspende de manera indefinida en el ejercicio de la patria potestad sobre su
hijo menor Carlos Luis Mora Quesada. b) Se ordena el Depósito Judicial del
menor Carlos Luis Mora Quesada, en el hogar de su abuela materna, María
Virginia Granados Torres, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del
plazo de ocho días una vez notificada la presente resolución, a aceptar el
cargo conferido; c) Una vez firme esta resolución expídase la ejecutoria de
estilo al Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José,
para que se inscriba al margen del asiento respectivo así: al Tomo 1556, Folio
136, Asiento 271. d) Se ordena al Departamento de Trabajo Social y de
Psicología del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
brindar el debido seguimiento a la situación y rendir los informes pertinentes;
e) Se condena a la parte vencida al pago de ambas costas de la presente acción.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012011955).
La
suscrita Licda. Patricia Cordero García, Juez de
Familia de Cartago, hace saber al señor Luis Alexander Hernández Madrigal, de
calidades y vecindario desconocido, que en este Despacho se ha dictado la
sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece
horas del doce de diciembre del año dos mil once. Proceso Especial de
Declaratoria Judicial Abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por
la Licda.
Lidiette Calvo Garita contra Jaqueline de los Ángeles Ledezma Chaves,
mayor, soltera, vecina de Cartago, cédula 2-579-861 y Luis Alexander Hernández
Madrigal, representado por el curador procesal Lic. Gustavo Pereira.
Resultando: 2º—… 3º—… 4º—… Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. II.—Análisis de fondo: Por tanto. Razones dadas, Código de
Familia, se declara Con lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono
al efecto se declara a los niños Jordan Steven, Carolyn
Sthefannie, Kevin Stevan y Desmon Stwart y Dylan Brandon
todos Hernández Ledezma en estado de abandono con fines de adopción. Se declara
la terminación en el ejercicio de la patria potestad que ostentan los señores
Jacqueline Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández
Madrigal sobre estos niños, se confiere el depósito de estos menores de edad al
Patronato Nacional de la
Infancia. Deberá el representante legal de esa institución
presentarse a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de
este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Heredia tomo doscientos cuarenta
y siete, página doscientos noventa y siete, asiento quinientos noventa y tres.
Nacimientos de San José tomo mil seiscientos cuatro, página cuatrocientos
cinco, asiento ochocientos diez. Nacimientos de Alajuela tomo ochocientos
veintidós, página doscientos sesenta y tres, asiento quinientos veinticinco.
Nacimientos de San José tomo mil novecientos, página doscientos dos, asiento
cuatrocientos tres y Nacimientos de Cartago tomo cero cincuenta y ocho, página
quinientos ochenta y siete y folio cuatrocientos setenta y cinco. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Expediente. 10-000642-338.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012011956).
Licenciado
Carlos Manrique Martínez Durán, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Elizabeth Guerrero Calderón, en su carácter
personal, quien es mayor, desconocido, vecino de desconocido, cédula
0701340267, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por
de la Infancia
Patronato Nacional contra Elizabeth Guerrero Calderón, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 414-2010. Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Guápiles, al ser
las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez. Diligencias
de depósito de menor establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia a través de la Licda.
Socorro Jiménez Palma delegada del PANI en ciudad Guápiles, Pococí, en su condición
de representante de los menores, Elizabeth Guerrero Calderón, José Luis Mena Guerrero y Kimberlin Josuani Raudez Guerrero contra
los señores Elizabeth Guerrero Calderón, cédula de identidad número
07-0134-0267 y Ismael Raudez H, de calidades y domicilio
en autos desconocidas. Se tuvo como parte a la Procuraduría General
de la
República. Resultandos: 1) La
promotora Socorro Jiménez Palma, en su calidad de representante legal del PANI
de esta Ciudad, establece diligencias para que en sentencia se declare: 1) El
depósito judicial de los menores Elizabeth Guerrero Calderón, José Luis Mena Guerrero, y Kimberlin Josuani Raudez Guerrero en el
hogar del señor Clifer Rodríguez Angulo, quien es
mayor, soltero, agricultor, vecino de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste con cédula
de identidad número 05-0259-0600. 2) Conferida la audiencia a los padres de los
menores, los señores Elizabeth Guerrero Calderón, y Ismael Raudez
H, publicados los edictos de ley y notificada debidamente la Procuraduría General
de la República,
no hubo oposición alguna a las presentes diligencias, sin embargo ante la
imposibilidad de localizar a los demandados se nombró Curador Procesal quien
contestó la demanda a folio 71.3) En los procedimientos se han observado las
prescripciones legales correspondientes. Esta sentencia se dicta dentro del
término de ley, y; Considerando: 1. Hechos probados: De importancia resultan
los siguientes: A). Que la menor Elizabeth Guerrero Calderón, nació el
diecinueve de abril de 1998 y es hija de Elizabeth Guerrero Calderón (ver
certificación de nacimiento a folio 1) Que el menor José Luis Mena Guerrero nació el ocho de setiembre del año dos mil
uno, es hijo de Elizabeth Guerrero Calderón y José Luis Mena
(ver certificación de nacimiento a folio 2), Que la menor Kimberlin
Josuani Raudez Guerrero,
nació el veinte de setiembre del año dos mil cinco y es hija de Elizabeth
Guerrero Calderón y Ismael Raudez H. (ver
certificación de nacimiento a folio 3). B) Que los menores Elizabeth Guerrero
Calderón, José Luis Mena Guerrero, Kimberlin Josuani Raudez Guerrero han estado al cuido del señor Clifer Rodríguez Angulo, y de su madre Juliana Angulo Angulo desde el 24 de febrero del año dos mil seis y éstos
son quiénes se encargan de su manutención y cuido, (ver resolución del Patronato
Nacional de la Infancia
de esta Ciudad a folios 10 al 14, copia certificada del expediente del
Patronato Nacional de la
Infancia de esta Ciudad, testimonio de Clifer
Rodríguez Angulo Margie Herrera Campos a folio 76 a 77 frente y vuelto. C) El
señor Clifer Rodríguez Angulo, manifestó su
conformidad con que los menores permanezcan con el y su abuela paterna, y
solicita documento legal que o acredite como tal, el actual guardador ha
demostrado interés por la guarda crianza y educación de los niños y a pesar de
no contar con ayuda económica, su motivación sigue vigente, es evidente que el
lazo afectivo se ha estrechado y es recíproco, (ver solicitud del PANI a folios
4 a 8 y
resolución del PANI a folio 9 y 14, testimonio del señor Clifer
Rodríguez Angulo y la señora Margie Herrera Campos a
folios 76, y 77 frente y vuelto). II.—Sobre el fondo:
Analizado el expediente administrativo aportados a los autos, así como la
prueba testimonial ordenada se obtiene que en efecto, los menores objeto de
este se encuentran al lado del señor Clifer Rodríguez
Angulo desde el veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Veamos la
resolución del PANI de esta Ciudad indica: “.... Personas menores de edad en
situación de desamparo por su progenitora quien ha asumido una actitud pasiva,
indiferente y desinteresada por tratar de recuperarlos. No da muestras de
cambio en su estilo de vida, se desconoce si Elizabeth continúa con la ingesta
de licor, o si lo ha enfrentado, sus visitas en la oficina local son
esporádicas, y no presenta comprobantes de que se está rehabilitando. El actual
guardador ha demostrado interés por la guarda crianza y educación de los niños
y a pesar de no contar con ayuda económica, su motivación sigue vigente, es
evidente que el lazo afectivo se ha estrechado y es recíproco. Por otra parte
contamos con el testimonio del señor Clifer Rodríguez
Angulo indicó: “.... Estoy de acuerdo con que mi hija continúe con mi
papá....”. El señor Juan Ramón Carvajal Garro, indicó: “..... La mayor de los
menores es mi hija, y los restantes aunque no son mis hijos biológicos ese es
el trato que les doy, todos son hijos de mi exconviviente
Elizabeth Guerrero Calderón, fue la madre de Elizabeth quien me llamó para
decirme que el PANI le había quitado los niños a Elizabeth, por problemas de
abandono y alcoholismo, razón por la que me apersoné junto a mi madre a las
oficinas del PANI, y nos ofrecimos como recurso familiar, los menores me
comentaron que a veces no comían, y que la mamá los dejaba solos, la
trabajadora social nos visitó allá en Guacas de Guanacaste donde vivo y luego
dijeron que yo era apto para tener a los menores, incluyendo a mi hija, desde
hace cuatro años que viven a mi lado y de mi madre, ellos se comportan de forma
diferente, la mayorcita está en quinto grado, el segundo en segundo y la menorcita en el prekinder, ellos
me reconocen como papi, y a mi madre abuela. Margie
Herrera Campos indicó en lo que interesa, fue en año dos mil cinco que
denunciaron que habían unos niños solos en una casa, se trataba de tres hermanos
que vivían en Roxana de Pococí, y que la madre estaba
desaparecida, la policía los traslada al Albergue de Guácimo, con la
intervención se logra constatar que la progenitora de nombre Elizabeth Guerrero
Calderón tiene problemas de alcoholismo, es una persona muy violenta y que
había estado privada de libertad porque había matado a uno de sus compañeros
sentimentales. Se le solicitó que se sometiera a un proceso de rehabilitación
de alcoholismo, pero hizo caso omiso, ella ofreció dos recursos para que se
hicieran cargo de los menores uno era su abuela materna y otro don Clifer, que es el padre de uno de sus hijos. Se descartó la
abuela materna porque ahí vive el padrastro de Elizabeth, quien supuestamente
había abusado de la madre de los menores. El señor se consideró muy adecuado,
me trasladé a Guanacaste al domicilio de él hice la valoración, y ahí se
constató que se trata de un señor muy trabajador honesto, y muy interesado en
el bienestar de los niños, con estabilidad domiciliar y laboral, tanto así que
se trasladó desde Guanacaste a esta audiencia. En cuanto a la solicitud del
Curador Procesal Roberto Montealegre Quijano, sobre el porque el señor Clifer no ha procedido a reconocer a su hija Elizabeth,
manifiesta la testigo que el señor Clifer en varias
ocasiones trató de reconocer a su hija Elizabeth pero no lo logró por el
desinterés de la progenitora o falta de acuerdo con ella. El único
inconveniente era su situación económica, por lo que el PANI ordenó
subvencionar a dos de los tres menores, concretamente a los otros dos que no
son hijos de don Clifer. El es muy cariñoso con los
niños, siempre está atento a cubrir las necesidades de los niños y el cariño es
recíproco, se preocupa porque los niños estén en la escuela, incluso cuando las
maestras le dan recomendaciones él se preocupa en cumplirlas muy anuente, y son
sus hermanas y la madre de don Clifer, quienes apoyan
en la crianza de todos los menores...”. Así las cosas, y no existiendo
oposición alguna a estas diligencias, a fin de tutelar el interés superior de
los niños y de conformidad con los artículos 819 y 825 y siguientes del Código
Procesal Civil, procede declarar con lugar las presentes diligencias de
Depósito de los menores, entregando a Elizabeth Guerrero Calderón, José Luis Mena Guerrero, y Kimberly Raudez
Guerrero en el hogar del señor Clifer Rodríguez
Ángulo, quien deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Por tanto:
En mérito de lo expuesto y normas citadas, se declaran con lugar las presentes
diligencias de Depósito de menor. Se deposita a los menores Elizabeth Guerrero
Calderón, José Luis Mena Guerrero y Kimberly Raudez Guerrero en el hogar del señor Clifer
Rodríguez Angulo, debiendo comparecer el señor Rodríguez Angulo a este Despacho
a aceptar su respectivo cargo, una vez firme esta resolución. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—Lic.
Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—(IN2012011957).
Licenciada
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a
Anabel Meneses Cruz, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense,
estado civil desconocido, vecina de desconocido, pasaporte C-1243887, se le
hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono y extinción de patria
potestad establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Anabel
Meneses Cruz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las siete horas y treinta
y dos minutos del ocho de enero del dos mil diez. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor José Adrián
Meneses Cruz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Anabel
Meneses Cruz, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal
del Patronato Nacional de la
Infancia. Se nombra a como curador procesal a quien se le
previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y
jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas
en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este
circuito. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—(IN2012011958).
Msc. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya),
hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso sucesorio en su
contra, bajo el expediente Nº 11-000160-0873-CI,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las diez horas y tres
minutos del veintidós de noviembre del dos mil once. Habiéndose depositado la
suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador, se nombra como tal al (la) Lic. José Humberto Alvarado Angulo; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2665-00-58, celular:
8317-45-09, fax: 2665-00-58 ó 2666-30-11, y/o correo: jose@guanaprint.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso sucesorio de Margarita Arnaez Montes.
Expediente Nº 11-000160-0873-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 22 de noviembre
del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—RP2012278515.—(IN2012012029).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José hace saber al señor Milton Alberto Valencia
Garcés, mayor, Colombiano, con pasaporte número PCC16498233 y de otras
calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el
número único 09-001046-0187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido
por Francis Briceño Carrillo contra Milton Valencia Garcés. En el cual se
redactó la sentencia número 780-2011, que en su parte dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar
la demanda de divorcio interpuesta por Francis Briceño Carrillo contra Milton
Alberto Valencia Garcés. En consecuencia se declara: 1) La disolución del
vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la
causal de separación de hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a
reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes
gananciales que liquidar. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas
este proceso, por cuanto no existió oposición por parte del demandado. 6) Se
ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia en el
diario oficial La Gaceta.
7) Una vez publicado el edicto de ley y no habiendo ninguna oposición, se
ordena la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el
registro Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos setenta y siete, folio trescientos sesenta y siete, asiento
setecientos treinta y tres. Notifíquese. Lic. Naín
Isaac Monge Segura, Juez de Familia Hágase saber.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—RP2012278579.—(IN2012012030).
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
(incapaz) Anthony Méndez Lobo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 11-002150-0364-FA.
Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia de Heredia, a las catorce horas y veintiséis minutos del
veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012012265).
Lic.
Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a José Rodolfo Pérez Jara, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, desconocido, domicilio desconocido, cédula Nº
0109520169, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Natalia
Torres Salas contra José Rodolfo Pérez Jara, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del siete
de noviembre del dos mil once. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Natalia Torres Salas,
se confiere traslado al accionado José Rodolfo Pérez Jara en la persona de su
curador procesal Lic. Douglas Murillo Murillo, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b)
sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de
residencia. Notifíquese al accionado en la persona de su curador procesal, al
medio señalado para tal efecto. Publíquese por medio de edicto la presente
resolución. Queda a la orden de la parte actora dicho edicto.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012012304).
Jorge
Steven Rodríguez Vega y Melissa Marcela Delgado
Sequeira, cédula por su orden: 1 1388 0081 y 1 1399 0016; vecinos de San José,
Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos
de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2012278158.—(IN2012011285).
Se
comunica a todos los interesados en la objeción del matrimonio civil próximo a
celebrarse a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil doce, en la Embajada de Costa Rica en
Colombia, entre Carlos Alberto Chaves Paniagua,
mayor, divorciado dos veces, administrador de empresas, vecino de San José,
barrio Vasconia, de la gasolinera Shell de Plaza González Víquez, ciento
veinticinco al oeste, con cédula de identidad número uno-seiscientos
veintinueve-seiscientos veintinueve y Nataly Aldana
Moreno, mayor, soltera, de nacionalidad colombiana, portadora del documento de
identidad de su país número cinco tres uno cero cero
tres uno ocho, gerente, vecina de Bogotá Departamento de Cundinamarca,
Colombia, carrera setenta y ocho B, número cuarenta y tres cuarenta y cinco
sur, Nuevo Timiza Colombia. Licenciada Kattia Hernández Chaves, con
oficina en San José, Moravia, barrio San Jorge, casa número veintisiete.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012278567.—(IN2012012031).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, David José Otárola Calderón, mayor, soltero, ingeniero en
producción industrial, cédula de identidad Nº
3-338-001, vecino de Cartago, Paraíso, barrio La Laguna, lote 98, hijo de
Grace María Calderón Ramírez y José Ángel Otárola Navarro, nacido en Cartago,
el 10/10/1975, con 36 años de edad, y Jenniffer
Vargas Alvarado, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad Nº 1-1087-634, vecina de Cartago, Barrio La Misión, Paraíso, primera
entrada sexta casa a mano derecha, hija de María Eugenia Alvarado Cordero y
William Vargas Vargas, nacida en San José, el
23/11/1980, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. Nº 12-000285-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012012261).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraen matrimonio civil los
contrayentes Steven Gerardo Espinoza Chavarría, mayor, soltero, hojalatero,
cédula de identidad Nº 0206440936, hijo de Ana Lorena
Chavarría Monge y Roberto Espinoza Bermúdez, ambos costarricenses, nacido en
Centro Central Alajuela, el 14/04/1988, con 23 años de edad, y ABI Raquel
Céspedes Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0113510522, hija de Maribel Gutiérrez Sánchez y Felipe Onasis Céspedes Matamoros, nacida en Hospital Central San
José, el 01/05/1988, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. Nº 12-000200-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del
2012.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2012012276).
TERCERA PUBLICACIÓN
Por
haberse requerido así en la causa penal número 08-000708-0345-PE (4-09-J), por
el delito de portación ilícita de arma permitida,
seguido en contra de Gendry Jiménez Jiménez, en perjuicio de la seguridad pública. Mediante
resolución de las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero del año
dos mil doce, se ordena comunicar por edicto al dueño registral Grupo de
Supervisión y Vigilancia de Costa Rica, cédula de persona jurídica
3-101-418434, la entrega del bien decomisado: revolver marca Ranger, serie
09306D, calibre 38 spl, modelo 102.—Juzgado
Penal de Cartago.—Licenciado José Alejandro Piedra Pérez, Juez Penal Etapa
intermedia.—C-Exento.—(IN2012011519).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
La
suscrita Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, notifica al
co-demandado civil Leonel Alfredo Cervantes Coto, cédula de identidad Nº 1-0885-0236, la resolución que literalmente dice:
“Señalamiento a audiencia preliminar de las nueve horas dieciocho minutos del
veintisiete de enero del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a
Leonel Alfredo Cervantes Coto, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-0885-0236, como co-demandado. Confeccione el edicto de
estilo. Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito”. Lic.
Alejandra Avendaño Vargas, Juez Penal de Garabito. Expediente Nº 10-600002-0445-TC, co-demandado civil Leonel Alfredo
Cervantes Coto, por el delito de lesiones culposas, ofendido y actor civil
Óscar Cruz Fernández. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 316 del
Código Procesal Penal, se concede plazo de cinco días a las partes a fin de que
examinen las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación, además
para que puedan realizar las gestiones del artículo 317 del Código Procesal
Penal, así como que señale medio para recibir notificaciones. Cítese al
co-demandado civil Leonel Alfredo Cervantes Coto en su calidad de representante
legal de Natival Tours Sociedad Anónima, para las
trece horas treinta minutos del lunes cinco de marzo del dos mil doce, en el
Juzgado Penal de Garabito, donde se llevará acabo dicha audiencia preliminar.
Por lo que se ordena notificar el señalamiento a audiencia preliminar.—Juzgado Penal de Garabito, a las siete horas con
cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra
Avendaño Vargas, Jueza Penal.—1
vez.—C-Exento.—(IN2012011520).