BOLETÍN JUDICIAL 40 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta 02-2008, de fecha 25 de junio del 2008, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1984 al 2001 del Departamento de Financiero Contable. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20466

Cajas:          70

Años:         1984-2001

Asunto:      Documentación Administrativa: 1caja reportes y registros (Varios) Cta. 20192-8 1984-99, 1caja Facturas Enero a Diciembre. 1996-1997, 1 caja Estados Financieros Enero a Diciembre, Anexos. 1998, 1 caja reportes y registros (Balances Comprobación) Enero a Diciembre, reportes y registros (Manuales de cuentas Presupuesto), cierre compromisos 1998, reportes y registros (Catálogo Cuentas). 1998, 1caja Estados Financieros Enero a Diciembre 1999, 1caja Estados Financieros, Diciembre 2000, Enero a Julio 2001 1995-2001,1caja Tránsito 1996 Diciembre y Enero,

                    1997 Enero a Diciembre 1996-1997, 1 caja Tránsito 1998 Enero a Diciembre, Oficios Tránsito 96, 97, 98, 1996-1998, 1 caja Liquidaciones Presupuestarias 1996, 1997, 1998, Acuerdos Pago DGI 2001, 1996-1998, 1 caja Inversiones Juristránsito 1996-1999, 1caja Correspondencia Recibida 1994-99, 1caja Ordenes de giro, CHEQUES y documentos presupuestarios. 1991, 1 caja reportes y registros (Pólizas de Fidelidad), CHEQUES de la 20192-8, 1994, 1caja Ordenes de giro, Asientos y CHEQUES de la cuenta 20192-8, 1997, 1 caja Reintegros al Estado, Documentos de la cuenta 20192-8, 1988-94,

                    1 caja Cheques cuenta Presupuesto, 1998, 6 cajas Cheques cuenta Presupuesto1999, 2 cajas Cheques Cuenta Presupuesto 1997,1 caja Varios Cta. 20192-8, 1995-98, 1 caja Cheques cuenta 20192-8, 1999 Agosto a Diciembre, reportes y registros (Depósitos girados) 1998 Enero a Abril, Agosto a Diciembre, reportes y registros (Depósitos girados) 1999, 1998-1999, 1 caja reportes y registros (Documentos Contables), Art. 237, Junio 96-Jun 98, 1996-98, reportes y registros (Documentos Contables), 1caja Art. 237, Julio 1998-Julio 1999, 1998-99, 1 caja Facturas de Gobierno, 1-3700, 1998,

                    1caja Facturas de Proveedores, 1999, Entrada de Mercadería, Control de Ingresos de Presupuesto, reportes y registros (Reservas, Compromisos), 1998-1999, 1 caja reportes y registros (Cierre de Compromisos), 1998-1999, 1 caja Correspondencia enviada, 1998-1999, 1 caja Documentos de Inversiones, Ordenes de Compra 1999, 1caja Documentos de Inversiones y N.A, 1998-1999, 1 caja Ordenes de Compra 1998, Estados Financieros Setiembre a Noviembre. Cierre de Ingresos 2000 y 1999, Mayor 2000 Enero a Marzo, 1999-2000,

                    1 caja Planillas 2000 Octubre a Diciembre, Contabilidad 1999 Enero a Octubre y Diciembre, 1999-2000, 1 caja Documentos contables, 1 caja reportes y registros (Articulo 237), Agosto 1999-Dic 2000, 1 caja Conciliaciones, Estados Bancarios, 1 caja Deposito de la cuenta 20192-8, 1998-00, 1 caja Correspondencia y Documentos de la cuenta 20192-8, 1998-2000,1 caja Informes de Auditoria Dirección Ejecutiva y Doc. De la cuenta 20192-8, 1 caja Ordenes de Compra Varias, 1999-00, 1 caja Correspondencia Recibida 2000-2001,

                    1caja Facturas Enero a Diciembre, 1caja Estados Financieros Enero a Agosto, 1 caja Mayor General 2000, 1caja Mayor General cierre 2000. Auxiliar 2000. Compromisos 2000. Informes 2000, 1 caja reportes y registros (Auxiliares) 2000,1 caja Acuerdos de Pago 2000 Enero a Julio, 1 caja reportes y registros (Presupuesto) 2000, Órdenes de giro 2000, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3010145-3010889, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3010890-3011624, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto,

                    1caja Cheques 3011625-3012371, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3012372-3013202, 1caja Cheques Cuenta Presupuesto, 3013203-3013440, 2 cajas Facturas de Gobierno, 1caja Cheques cuenta Presupuesto, 4 cajas Ordenes de Compra, 2 cajas Correspondencia enviada y recibida, 1caja CHEQUES cuenta: 3008654-3009557, 1 cajas Copias Cheques de Presupuesto, 1 caja reportes y registros (Legajos de Caja Chica), 1 cajas Copias Cheques de Fondo Rotatorio, 1 caja Facturas 2001 enero a julio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012010702).                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 03-2006, del 01 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con archivo fiscal del año 2004 a 2008 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P-1-A-04

Expedientes:    241 Expedientes

Paquetes:         7

Año:                 2004

Asunto:           Penal Varios: 27 Lesiones Culposas, 5 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Accionamiento de Arma de Fuego, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Alteración de Señas y Marcas, 24 Infracción a la Ley Forestal, 4 Descuido de Animales, 2 Abandonos de Animales, 1 Infracción Ley de Marcas y Signos Distintivos, 4 Infracción Ley de Armas, 6 Desobediencia, 21 Desobediencias a la Autoridad, 1 Lesiones Levísimas, 1 Permanencia de Menores en Lugares no Autorizados, 1 Tenencia Ilegal de Arma Permitida, 1 Simulación de Delito, 3 Usurpación,

                          1 Usurpación y Agresión con Arma, 5 Libramiento de Cheque sin Fondo, 10 Estafa, 1 Usurpación de Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas y Otros, 1 Amenaza con Arma de Fuego, 1 Amenaza y tenencia de Arma Permitida, 4 Amenazas, 1 Amenazas a Funcionario Publico, 42 Retenciones Indebida, 2 Resistencia a la Autoridad, 3 Resistencia, 1 Usurpación de Aguas, 1 Portación Ilegal de Arma, 1 Portación Ilegal de Arma y Receptación, 1 Lesiones Leves y Amenazas, 4 Lesiones Leves, 5 Lesiones, 1 Sustracción de Menor, 1 Coacción,

                          2 Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 1 Hurto Menor y Daños Menores, 2 Hurto Agravado, 1 Hurto y Receptación, 7 Hurto Simple, 11 Hurto, 3 Tentativas de Suicidio, 2 Violación de Domicilio, 2 Robo FSC, 1 Robo FSC y Denuncia Falsa, 3 Robos Simples, 2 Robos, 1 Denuncia Calumniosa y Otros, 1 Infracción Ley de Licores, 2 Tentativa de Robo Simple, 1 Robo Simple VSP, 1 Robo Simple y Receptación, 2 Apropiación y Retención Indebida, 1 Apropiación Indebida. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme, Unipersonales.

Remesa:          P-5-A-05

Expedientes:    27 expedientes

Paquetes:         1

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 13 Robos, 6 Robos Simples, 3 Tentativa de Robo, 1 Robo V.S.P., 1 Robo y Receptación, 1 Robo y Lesiones, 1 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas en Grado de Tentativa, 1 Robo F.S.C. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales

Remesa:          P-7-A-05

Expedientes:    22 expedientes

Paquetes:         1

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 17 Hurtos, 3 Hurtos Simples, 1 Hurto y Estafa, 1 Hurto de Uso. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-8-A-05

Expedientes:    23 Expedientes

Paquetes:         1

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 11 Lesiones Culposas, 3 Lesiones, 3 Lesiones Leves, 2 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Leves y Amenazas Agravadas. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-9-A-05

Expedientes:    326 Expedientes

Paquetes:         7

Año:                 2005

Asunto:           Penal Varios: 5 Usurpaciones, 20 Tentativas de Suicidio, 1 Suicidio, 11 Daños, 4 Circulaciones de Moneda Falsa, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Portación Ilegal de Armas, 2 Infracciones a la Ley de Armas, 1 Accionamiento de Armas, 1 Agresión con Arma y Violación de Domicilio, 36 Agresión con Arma, 2 Apropiación y Retención Indebida, 76 Retenciones Indebidas, 38 Infracciones a la Ley Forestal, 15 Desobediencias, 31 Desobediencias a la Autoridad, 1 Desobediencia a la Autoridad y Resistencia Agravada, 4 Abuso de Autoridad, 3 Desacatos, 1 Desacato a la Autoridad, 3 Resistencia a la Autoridad,

                          1 Resistencia a la Autoridad, Hurto y Receptación, 3 Resistencias, 2 Resistencias Agravadas, 1 Resistencia y Agresión, 1 Desobediencia y Violación de Sellos, 1 Desobediencia a la Autoridad y Violación de Sellos, 1 Desobediencia a la Autoridad y Resistencia Agravada, 1 Desobediencia a la Autoridad y Agresión con Arma, 1 Libramiento de Cheque sin fondo y Estafa Mediante Cheque, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Incumplimiento de Deberes, 6 Receptación, 1 Descuido de Animales, 1 Tentativa de Sustracción de Menor, 3 Sustracción de Menores, 1 Agresión y Amenazas, 1 Agresión con Arma y Lesiones, 1 Amenazas y Agresión con Arma de Fuego, 1 Amenazas con Arma de Fuego, 1 Violación de Sellos, 1 Coacción y Amenazas,

                          1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Amenazas Agravadas, 4 Amenazas, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Infracción Ley de Loterías, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Apropiación Irregular y Suplantación de Autoridad, 1 Infracción Ley de Observancia de Los Derechos de Propiedad Intelectual, 1 Simulación de Delito, 4 Estafa Mediante Cheque, 5 Estafas, 1 Venta de Lotería Ilegal, 1 Violación de Domicilio y Agresión, 4 Violación de Domicilio. 6 Infracción a la Ley de Vida Silvestre. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-6-A-06

Expedientes:    9 Expedientes.

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 1 Robo Simple FSC, 1 Robo FSC, 1 Robo Simple, 6 Robos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-7-A-06

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 2 Tenencia de Droga. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-8-A-06

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 10 Hurtos, 1 Hurto Agravado, 3 Hurtos Simples, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Hurto de Uso. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-9-A-06

Expedientes:    26

Paquetes:         1

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 6 Lesiones Leves, 1 Lesiones Leves y Amenazas, 1 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones y Daños, 5 Lesiones, 12 Lesiones Culposas, Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-10-A-06

Expedientes:    177

Paquetes:         5

Año:                 2006

Asunto:           Penal Varios: 2 Usurpación, 1 Daño Agravado, 1 Descuido de Animales, 11 Daños, 3 Amenazas Agravadas, 2 Amenaza a Funcionario Publico, 1 Amenazas, 1 Fraude de Simulación, 1 Falsificación de Documento, 1 Explotación de Incapaces, 1 Patrocinio Infiel, 1 Estelionato, 5 Estafas, 3 Apropiaciones y Retenciones Indebidas, 31 Retenciones Indebidas, 1 Apropiación Indebida, 3 Retenciones, 5 Agresiones, 39 Agresiones con Arma, 1 Desacato, 1 Desobediencia, 1 Resistencia a la Autoridad, 1 Resistencia a la Autoridad y Lesiones, 1 Resistencia y Robo Simple, 22 Desobediencia a la Autoridad, Violación de Domicilio, 20 Infracción a la Ley Forestal, 3 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Sustracción de Menores, 2 Ventas de Lotería Ilegal, 1 Venta de Licor Clandestino, 1 Expendio de Tabaco a Menores, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Accionamiento de Armas, 5 Infracción Ley de Armas, Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonales.

Remesa:          P-1-A-07

Expedientes:    18

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 3 Tentativas de Robo Simple, 7 Robos Simples, 8 Robos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal

Remesa:          P-2-A-07

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 1 Tenencia de Droga. Expediente con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal

Remesa:          P-3-A-07

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 1 Hurto Simple, 5 Hurtos. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal.

Remesa:          P-4-A-07

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 8 Infracciones Ley Penalización de Violencia Contra la Mujer. Expedientes con Sobreseimiento Definitivo Firme. Unipersonal.

Remesa:          P-5-A-07

Expedientes:    119

Paquetes:         3

Año:                 2007

Asunto:           Penal Varios: 2 Usurpaciones, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión, 18 Agresiones con Arma, 4 Libramiento de Cheque sin Fondos, 3 Tentativas de Suicidio, 3 Daños, 1 Violación de Domicilio y Daños, 1 Violación de Domicilio y Lesiones, 1 Violación de Domicilio Agravada, 2 Violación de Domicilio, 8 Infracción a la Ley Forestal, 10 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Sustracción de Menores, 1 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Portación de Arma, 5 Portación Ilícita de Armas, 1 Infracción Ley de Armas y Portación Ilícita de Armas, 8 Infracción a la Ley de Armas, 1 Accionamiento de Armas, 1 Infracción Ley de Loterías, 1 Maltrato y Otros, 1 Amenaza con Arma, 1 Agresión con Arma, 1 Amenazas, 3 Amenazas a Funcionario Público, 1 Amenaza y Portación Ilegal de Arma, 12 Retención Indebida, 1 Retención Apropiación Indebida, 2 Receptación, 3 Estafas, 9 Desobediencia a la Autoridad, 5 Desobediencia, 2 Resistencia a la Autoridad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2012010703)                             Director Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO 02-2012

El Departamento de Personal - Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puesto:

PROFESIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA

VÍCTIMA DEL DELITO ÁREAS DE: PSICOLOGÍA,

TRABAJO SOCIAL, CRIMINOLOGÍA Y DERECHO

OFICINA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

A LA VÍCTIMA DEL DELITO

(TODO EL PAÍS)

INSCRIPCIONES

ª  Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

ª  El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio (Circular 63-09 de la Secretaría General de la Corte).

Para consultas adicionales, puede comunicarse con Emilia Granados Murillo al número 2295-4876 o con Andrey Mora Salazar al 2295-3193, de la Sección de Reclutamiento y Selección, (Extensiones: 4876 ó 3193, respectivamente).

Periodo de inscripción:

Inicia: 24 de febrero de 2012

Finaliza: 09 de marzo de 2012

Horario de atención al público:

7:30 a.m a 12:00 m.d y de 1:00 p.m a 4:30 p.m

San José, 16 de febrero del 2012.

                                             MBA. Maritza Herrera Sánchez,

1 vez.—(IN2012012949)                                         Jefa

AVISO

El Departamento de Personal - Gestión Humana, requiere conformar lista de postulantes para la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, del Ministerio Público, en el siguiente cargo:

PROFESIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA

VÍCITMA DEL DELITO: ÁREA DE SOCIOLOGÍA

(TODO EL PAÍS)

INSCRIPCIONES

Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos deben remitir su currículo actualizado, así como atestados que lo acrediten, a la dirección electrónica asibajah@poder-judicial.go.cr. Los documentos que se envíen no deben exceder los 3MB de tamaño.

Para mayor información comunicarse con Anthony Sibaja Hernández de la Sección de Reclutamiento y Selección, al teléfono: 2295-4876.

Requisitos y demás observaciones relacionadas con este aviso, se pueden consultar en las siguientes direcciones electrónicas:

www.poder-judicial.go.cr/personal/avisos.htm

intranet/personal/avisos.htm

Periodo de inscripción:

Inicia: 24 de febrero de 2012

Finaliza: 09 de marzo de 2012

Horario de atención al público:

7:30 a.m a 12:00 m.d y de 1:00 p.m a 4:30 p.m

San José, 16 de febrero del 2012.

                                             MBA. Maritza Herrera Sánchez,

1 vez.—(IN2012012950)                                         Jefa

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-000804-0007-CO que promueve Agnes Guadalupe Gómez Franceschi y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Villanueva Monge, mayor, casado, con cédula 3-221-204, vecino de Cartago, abogado, en su condición de Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, Juan Bosco Acevedo Hurtado, con cédula 1-419-123, Luis Antonio Aiza Campos, con cédula 5-160-267, Oscar Gerardo Alfaro Zamora, con cédula 2-389-864, Ileana Brenes Jiménez, cédula 2-285-684, Francisco Chacón González, cédula 1-565-585, María Julia Fonseca Solano, cédula 2-265-177, Alicia Fournier Vargas, cédula 1-524-617, Agnes Gómez Franceschi, cédula 1-690-516, Viviana Martín Salazar, cédula 1-631-758, Luis Fernando Mendoza Jiménez, cédula 5-199-796, Fabio Molina Rojas, cédula 2-345-839, Alfonso Pérez Gómez, cédula 3-246-677, Rodrigo Pinto Rawson, cédula 1-321-219, Pilar Porras Zúñiga, cédula 2-388-182, Annie Alicia Saborío Mora, cédula 2-296-102, Elibeth Venegas Villalobos, cédula 5-182-428, Elvia Dicciana Villalobos Argüello, cédula 4-170-924, Víctor Hugo Víquez Chaverri, cédula 4-134-082 y Antonio Calderón Castro, cédula 1-505-539, para que se declaren inconstitucionales las resoluciones 01-11-12 y 04-11-12, emitidas por el Presidente de la Asamblea Legislativa en las sesiones 9 y 10 del Plenario celebradas los días 12 y 16 de mayo de 2011 respectivamente, en las cuales se dispuso la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias y las Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2011-2012, particularmente, la conformación de la Comisión Permanente Especial de Ambiente y la Comisión Especial de Turismo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan en cuanto consideran que el Presidente de la Asamblea Legislativa si bien está facultado por la Constitución Política y por el Reglamento de la Asamblea Legislativa para designar a los Diputados en cada una de las Comisiones Permanentes Ordinarias, Comisiones Permanentes Especiales y Comisiones con Potestad Legislativa Plena, no respetó tales límites en las resoluciones impugnadas. Manifiestan que de conformidad con la normativa citada, la integración de los órganos legislativos se debe realizar con respeto al principio democrático, de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y legalidad, reconocidos por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el principio constitucional señala que en la integración de los órganos legislativos se debe respetar el porcentaje de escaños obtenido por las fracciones en la Asamblea Legislativa en cada una de las Comisiones. Indican que el Partido Liberación Nacional es la Fracción Parlamentaria que cuenta con mayor número de diputados y diputadas designados popularmente, ya que el Tribunal Supremo de Elecciones le acreditó 24 escaños legislativos, la Fracción del Partido Acción Ciudadana cuenta con 11 escaños, la Fracción del Movimiento Libertario es la tercera fuerza política con 9 legisladores, el Partido Unidad Social Cristiana cuenta con 6 diputados acreditados en la Asamblea Legislativa, y el Partido Accesibilidad Sin Exclusión tiene 4 legisladores; además, existen 3 partidos unipersonales: Partido Frente Amplio, Partido Restauración Nacional y Partido Renovación Costarricense. Refieren que la integración de las Comisiones, tanto Permanentes Ordinarias, como las Permanentes Especiales para la legislatura 2011-2012, no están constituidas respetando la proporcionalidad y la razonabilidad que eligieron los ciudadanos costarricenses en el último proceso electoral. Acusan que en la mayoría de las Comisiones en mención, se produce el fenómeno de la falta de representatividad, lo cual estiman inconstitucional y lesivo de sus derechos fundamentales. Consideran que los acuerdos impugnados, constituyen -en su criterio-, dos actos abusivos del derecho, porque desfavorecen al Partido Liberación Nacional, asignándole un número de diputados inferior en cada órgano legislativo, pese a ser la Fracción Parlamentaria con mayor cantidad de votos válidos obtenidos por sufragio universal. Refieren que la potestad de autorregulación del Parlamento no es ilimitada y por ello debe respetar la Constitución Política. De manera que, si el Partido Liberación Nacional representa un 42% de la voluntad popular, ésta debe ser respetada en la integración de cada una de las Comisiones, lo cual no se respetó en los casos señalados según indican: En la Comisión de Asuntos Hacendarios, la representación del PLN pasó del 54.5% (6 diputados) a un 36,4% (4 diputados), en la Comisión de Asuntos Agropecuarios pasó del 33.3% (3 diputados) a un 44,4% (4 diputados), en la Comisión de Asuntos Sociales se mantiene en un 44,4%, en la Comisión de Gobierno y Administración pasó del 33,3% (3 diputados) a un 55.6% (5 diputados), en la Comisión de Asuntos Jurídicos pasó del 33.3% a un 44.4%, en la Comisión de Asuntos Económicos se mantiene en un 44.4%, en la Comisión de Redacción pasó del 60% (3 diputados) a un 40% (2 diputados), en la Comisión de Ingresos y Gastos se mantiene en un 28,6%, en la Comisión de Nombramientos se mantiene en 42.9%, en la Comisión de Asuntos Ambientales pasó del 33.3% (3 diputados) a un 22.2% (2 diputados), en la Comisión de Turismo, pasó del 42.9% (3 diputados) a un 14.3% (1 diputado), en la Comisión de Asuntos Municipales pasó del 42.9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se mantiene en un 44,4% (4 diputados), en la Comisión de Consultas de Constitucionalidad se mantiene en un 40% (2 diputados), en la Comisión de Juventud y Niñez pasó del 42,9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Derechos Humanos y en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación pasó del 42,9% (3 diputados) a un 28,6% (2 diputados), en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico se mantiene en un 33,3% (3 diputados), en la Comisión de la Mujer se mantiene en un 40% (2 diputados) y en la Comisión de Reglamento pasó del 20% (1 diputado) a un 40% (2 diputados). Indican que el hecho de que las Fracciones minoritarias se hayan unido el 1 de mayo de 2011 para elegir el Directorio, es sólo una coyuntura electoral interna de la Asamblea Legislativa que no tiene peso en el principio de representatividad, ni el derecho para alterar la voluntad de los costarricenses. La denominada “Alianza por Costa Rica” no es un partido político legalmente inscrito, ni reconocido por el Tribunal Supremo de Elecciones y por tanto, no puede de manera alguna modificar los parámetros de integración de los órganos legislativos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la resolución de las nueve horas un minutos del dos de diciembre de dos mil once emitida en el recurso de amparo 11-005911-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”

San José, 01 de febrero del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011524)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-000574-0007-CO que promueve Urbanizadora Blanco S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dos de febrero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Ramón Prado Monterrey, en su condición de Presidente y representante legal de Urbanizadora Blanco S. A., para que se declare inconstitucional el Artículo 21 Reglamento para Verificar las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 28, 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto impide la impugnación del acto de traslado de cargos, en los procedimientos para verificar obligaciones patronales. Se estima que dicha prohibición es contraria a las garantías del debido proceso y lesiona el derecho de defensa de los investigados, pues en aquellos casos en los que el traslado de cargos carece de los requisitos esenciales, como la imputación de cargos, el administrado queda en un estado de indefensión a través de todo el procedimiento. Además, la norma se considera contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad pues si bien es constitucionalmente posible limitar las impugnaciones administrativas en cuanto a número, tipos y plazos, lo cierto es, que la supresión total de esa facultad resulta inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo que la Dirección de la Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social inició en contra de su representada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 03 de febrero del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011525).                                                      Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-03730-0007-CO, promovida por José María Villalta Flores Estrada, Jorge Rodríguez en contra de los artículos 9º, 10, 11, 12, 15, 17, 20 y 29 del Decreto Ejecutivo 35884-MINAET, “Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas”, el Decreto Ejecutivo 35882-MINAET, “Reglamento de Registro de Pozos sin número y Habilitar el Trámite de Concesión de Aguas Subterráneas” y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 35870-S-MINAET “Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización”, se ha dictado el voto número 01283-12 de las nueve horas del tres de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. En relación con los artículos 17 y 29 del Decreto 35884-MINAET, no son inconstitucionales si se interpreta que el transcurso de la audiencia sin pronunciamiento de los entes respectivos, incluyendo claro está SENARA, no significa su conformidad, por lo que la falta de pronunciamiento no significa un criterio favorable. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz Castro pone nota.”

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011607)                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-13604-0007-CO, promovida por Edwin Chavarría Abarca, en contra de los artículos 89, inciso e) y 101) de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el voto número 01279-12 de las dieciséis horas con un minuto del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR la acción. La Magistrada Calzada y el Magistrado Armijo salvan el voto y rechazan de plano la acción.”

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011611)                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-01185-0007-CO, promovida por Cámara de Patentados de Costa Rica, Guillermo Sanabria Ramírez en contra del párrafo segundo del artículo primero del Decreto Ejecutivo número 36304-S-MINAE, por estimarlo contrario a los artículos 33, 46 y 56 de la Constitución Política, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 01278-12 de las dieciséis horas del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR la acción interpuesta.”

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011612)                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-02680-0007-CO promovida por Luis Fernando Ortiz Mata, contra el artículo 122, inciso c), punto 2 de la Ley de Tránsito, se ha dictado el voto número 01235-12 de las quince horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

Estese el accionante a lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2011-016940 de las catorce horas y treinta y nueve minutos del siete de diciembre del dos mil once.”

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

(IN2012011613)                                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial 10-000019-0627-NO, de Archivo Notarial contra Natan Wager Vainer (cédula de identidad 1-617-848), este Juzgado mediante resolución 390-2011 de las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2012.

                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2012011549).                                       Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 09-000581-0627-NO, de Jenny Meneses Moya contra Roy Gerardo Masís Badilla (cédula de identidad 1-0705-0293), este Juzgado mediante sentencia 453-2011 de las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de enero del 2012.

                                                Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(N2012011550)                                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 04-000792-0627-NO, de Rolando Mora Salas contra Harry Osvaldo Quesada Mata (cédula de identidad 1-532-306), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 380-2011 de las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2012.

                                                Lic. Doni David Pantón Moya,

1 vez.—(IN2012011551).                                       Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 08-000574-627-NO, de Marianela Villalta Calvo contra Rodrigo Johanning Quesada (cédula de identidad 1-513-835),  este Juzgado mediante resolución 0348-2011 de las ocho horas del día ocho de octubre del año dos mil once, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de enero del 2012.

                                                Lic. Doni David Pantón Moya,

1 vez.—(IN2012011552)                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 08-000896-0627-NO, de Mainor Jesús Rodríguez Araya contra Andrea Vindas Sarmiento (cédula de identidad 4-158-273),  este Juzgado mediante resolución 0413-2011 de las once horas y cincuenta minutos del siete de noviembre del año dos mil once, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de enero del 2012.

                                                Lic. Doni David Pantón Moya,

1 vez.—(IN2012011553)                                        Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Meléndez Leiva, fallecido el siete de abril del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 11-000107-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000107-0945-LA a favor de Carmen Ponce Vega.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de enero del 2012.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2012011574).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Daniel Barrantes Gómez, fallecido el once de marzo de dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 12-000021-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000021-1127-LA. Por Banco de Costa Rica a favor de José Gerardo Barrantes Nájera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 2 de febrero del 2012.—Lic. Karina Quesada Blanco Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2012011575).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Ana María Mora Araya, con cédula de identidad numero 9-0067-0654 quien fue mayor, casada, quien trabajó en el Ministerio de Educación, vecina de Barrio Bella Vista, del Taller Chivi ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta sur, casa de cemento color verde, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente numero 11-001309-0679-LA establecido por Juan Araya Ortega.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de enero del 2012.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2012011576).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Álvaro Lorenzo Wheathy Dennis, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad número 1-1066-0339, vecino de Limón, Barrio La Colina, de la entrada de Santa Rosa frente a la Pulpería La Fuente, casa de cemento color papaya para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 11-001194-0679-LA establecido por Helen Acevedo Sibaja.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2012.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—(IN2012011577).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenia derecho el trabajador fallecido Ricardo Bartley Campbell, con cédula de identidad número 7-0060-0153 quien fue mayor, soltero, quien trabajó en el Ministerio de Salud de Limón, vecina de Barrio Roosvelth por el Shelter, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 11-001307-679-LA-2 establecido por Charline Chaney Bartley Salmon.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de enero del año 2012.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2012011578).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Alberto Villalobos Lezama, quien fue mayor, unión de hecho, vecino de Tacares de Grecia, con cédula de identidad 2-374-486, quien al momento del deceso labora para el Instituto Costarricense de Electricidad, se les hace saber que: Yehudy Villalobos Ugalde, portador de la cédula de identidad o documento de identidad 5-344-033, vecino de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Alberto Villalobos Lezama, expediente 11-002811-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico), 12 de octubre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012011959).

Se cita y emplaza los que en carácter de causahabientes de Danilo Alexis León Carmona, cédula 1-1536-0984, quien falleció el día 23 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 11-002693-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente 11-002693-0173-LA. Promovido por Danilo León Arias, cédula 1-0755-0123 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012011960).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Del Socorro López Zúñiga, quien fue mayor, casado, vecino de Residencial Ureña, con cédula de identidad 601600323, se les hace saber que: Hilda María Cortés Cascante portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 601600323, vecina de Residencial Ureña, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente 11-000051-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012011961).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alier Olmos Navarrete, quien fue mayor, vecino de La Mono de Golfito, con cédula de identidad 0602700349, se les hace saber que: Cristina Salas Fernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 0603410226, vecina de Barrio Bella Vista, Las Gradas, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor Ariel Stuar Olmos Salas, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alier Olmos Navarrete, expediente 12-000002-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 23 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012011962).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: SJB 11548, marca Toyota, estilo microbús, color blanco, categoría microbús, año 1999, chasis: LH1140028830. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil doce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), si fracasaren los anteriores señalamientos, se procederá a realizar una tercera subasta para tales efectos se señalan las quince horas del veinte de abril del año dos mil doce, con la base de trescientos veinticinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Stebryan Ramírez S. A. contra José Uvence Rodríguez Casanova c.c. Wense Rodríguez Casanova. Expediente: 11-000175-0341-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 1º de febrero del 2012.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—(IN2012012633).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 16: 00 horas del 25 de enero 2012, por ordenarse así dentro de expediente 04-000956-0185-CI, Proceso Ejecutivo Simple, actora Xinia Torres Salas, demandado Joaquín Núñez Moreira, en la puerta exterior de este Despacho se rematarán los siguientes bienes: 1) Con la base dada por el perito, sea la base de ¢9.245.564,00 se sacará en primer remate el bien embargado, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio 43535-000 con la siguiente descripción según Registro: Inmueble: Naturaleza: terreno con una casa; ubicación: situada en: distrito: Puntarenas, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas. Linderos: al norte, con calle pública con 7 metros 63 cms, al sur, con Municipalidad de Puntarenas; al este, con Gloria Anderson Mac Farlane; y al oeste, con: Josefa Guadamuz Mena. Mide: 109 metros con 16 decímetros cuadrados: proporción media. Plano: P-0299519-1978. El remate se efectúa libre de anotaciones, pero soportando gravamen del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, bajo el expediente 05-000150-0223-CI, inscrito al tomo 546, asiento 12144, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001. 2) Con la base dada por el perito, sea la base de ¢3.142.000,00, se sacará en primer remate el bien embargado, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real 83491-000, con la siguiente descripción según el Registro: inmueble: naturaleza: para construir con una casa; ubicación: situada en: distrito: Puntarenas, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas. Linderos: al norte, con canal de Fertica con 6,86; al sur, con calle pública con 8,84 metros; al este, con Flora Hidalgo Brenes; y al oeste, con: Florindo Pasos Pasos. Mide: 314 metros con 20 decímetros cuadrados, proporción media. Plano: P-0577071-1999. El remate se efectúa libre de anotaciones, pero soportado gravamen del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, bajo el expediente 05-000150-0223-CI, inscrito al tomo 553, asiento 9497, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del lunes 12 de marzo del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012012958).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 8:00 horas 30 minutos del 7 de febrero del 2012, por ordenarse así dentro de expediente 08-000487-0181-CI, proceso hipotecario, actor Scotiabank de Costa Rica S. A., demandado sucesión de Gilbert González Castro, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de $275.393,84, se sacará en primer remate el bien dado en garantía, sea el inmueble matrícula de folio real de folio real 229363-000, con la siguiente descripción según registro: inmueble: naturaleza: terreno para construir; ubicación: situada en: distrito: Granadilla, cantón: Curridabat, provincia: San José. Linderos norte, con carretera a Granadilla con 30 mts., de frente; sur, con Vigo S. A.; este, con Erick Willie Voss y oeste, con Mayela Arias Víquez. Mide: 296,62 metros cuadrados; plano: SJ-0328337-1978; soportando anotación de demanda inscrita al tomo 2010, asiento 292035, secuencia 001. Para tal efecto se señalan las 9:30 horas del día lunes 12 de marzo del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012013100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria número 09-002382-0495 TR; a las quince horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 501093, marca Toyota, categoría automóvil, año 1991, sedan 4 puertas, VIN JT2EL43A7M0027624. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A., contra Ana Yency Rojas Esquivel. Exp. 10-000849-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de enero del 2012.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2012279365.—(IN2012013356).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil doce, y con la base de cuarenta y un mil doscientas unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Los Mangos; al sur, calle pública avenida Peras; al este, calle pública Los Mangos y al oeste lotes 12 y 14. Mide: doscientos diecisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, con la base de treinta mil novecientas unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, con la base de diez mil trescientas unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Olga Victoria Kolodin Kolodina. Exp. 10-002617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012279293.—(IN2012013357).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil doce con las bases que se dirán en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta céntimos; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de catorce mil setecientos cincuenta y nueve unidades de desarrollo con citas 568-70404-01-0002-001, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos veintiuno-cero cero cero; la cual es terreno para construir, situado en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Franklin Alpízar Martínez, Gerardo Madrigal Sequeira y Asociación Iglesia Casa de Oración; sur, calle pública con frente de 27.41 metros, Adriana Guido Torres, Aracelly Loría Abarca y Rigoberto Hernández Vega; al este, con calle pública con 28.44 metros de frente, Asociación Iglesia Cristiana Casa del Cordero, José Vicente Campos Vega, Eida Martínez Martínez, Víctor Ruiz Granados, María Elena Ramírez Vargas, calle pública con 6.52 metros de frente; y al oeste, calle pública con 25.31 metros, Adriana Guido Torres, Aracelly Loría Abarca, Rigoberto Hernández Vega, Rolando Castillo Solano, José Blas Miranda Villalobos. Mide: tres mil seiscientos veinticinco metros con tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de quince mil seiscientos cincuenta unidades de desarrollo con citas 538-8449-01-0002-001; la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Renilda Guevara Arias; sur, calle pública con diez metros de frente; al este, Renilda Guevara Arias; y al oeste, Aracelly Loría Abarca. Mide: doscientos metros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce, con las bases de 1) Treinta y cuatro millones doscientos veintinueve mil quinientos un colones con tres céntimos. 2) Tres millones ciento ochenta y seis mil quinientos ocho colones con noventa y un céntimos respectivamente (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con las bases de: 1) Once millones cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos. 2) Un millón sesenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos respectivamente (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Guido Sánchez, La Tierra Prometida Olivo Verde S. A. Exp. 11-000138-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2012013379).

A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil doce, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, al folio real de la provincia de Alajuela, matrícula tres tres ocho uno cero cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa de habitación, lote 34, sita en distrito cero dos Zaragoza del cantón cero siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, lote 33; sur, lote 35; este, calle pública con nueve punto cero cinco metros de frente, y al oeste, Juan Ovares Céspedes. Mide: ciento veinte metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las: nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento la base) y para la tercera subasta se señalan las: nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (que corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por estar ordenado así en expediente 11-100638-0310-CI (651-11) de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Paula Andrea Rojas Alvarado y otro.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 13 de febrero del 2012.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2012013390).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda al norte, Claudio Castro Tosi; al sur calle pública en distancia de 111,53 centímetros; al este Clan Muñoz Bravo S. A., y al oeste, Nequi S. A. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel León Cubero, contra Jeffrey Osvaldo Palma Ramos. Exp. 12-000139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del 2012.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012013475).

A las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos cincuenta euros, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cincuenta mil seiscientos diez cero cero cero, que es lote uno, terreno de repastos, sito en distrito primero de Jacó, cantón once de Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Costa Rica Property Development S. A., y río Gloria; al sur, con Cipriano S. A., y río Gloria, al este, con Costa Rica Property Development S. A., y río Gloria y oeste, con un frente a calle pública de trescientos cuarenta y cuatro con setenta y seis metros y Costa Rica Property Development S. A. Mide doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de un millón sesenta y siete mil seiscientos sesenta y dos euros (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete euros (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 12-100002-642-CI de Bridge Investors Costa Rica S. A., contra Costa Rica Property Development S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012013477).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos treinta y tres-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y siete, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cinco; al sur, calle cinco y área común libre de área recreativa ambas en parte; al este, área común libre de área recreativa y finca filial primaria individualizada número ochenta y ocho ambas en parte y al oeste, calle cinco. Mide: cuatro mil trescientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1228228-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de veintiséis mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce con la base de ocho mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafcarm CC S. A. contra Residences Bonanza Mountains S. R. L. Exp. 11-000864-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012011055).

A las siete horas con treinta minutos del martes veintisiete de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base un millón setenta y seis mil trescientos dos colones con once céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) una troza de madera de la especie Cedro, de diez metros de largo por sesenta y cinco centímetros de diámetro del lado más delgado y un metro con cuarenta y tres a centímetros de la parte más gruesa. Producto forestal que se encuentra en la Propiedad ubicada en barrio El Carmen de Ciudad Neily, detrás del Rancho Boruca, localizada dentro del cauce del río Coloradito. Por haberse ordenado así en la  resolución de las ocho horas del ocho de febrero del dos mil doce, dentro de la causa penal número 12-200057-456-PE (Comisión Penal número 008-12-2E) por infracción a la Ley Forestal, contra Virgilio Paniagua Cubero y Bernardo Barboza Mora en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores. Puntarenas.—Lic. Jeannette Zúñiga Rodríguez, Jueza.—(IN2012011056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre bajo las citas 0403-00019325-01-0910-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito dos San Miguel , cantón tercero Desamparados , de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 21, 31 metros de frente; al sur, Río Jericó en medio Miguel Rivera Ureña; al este, Yamileth Morales Castro y al oeste, Marcial Padilla Padilla. Mide: dos mil doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Gladys Segura Arias. Exp. 11-007663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012011057).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil doce y con la base de siete mil ciento veintinueve dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 680701 que se describe como marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHDU41BP7U137780, año 2007, carrocería sedan 4 puertas, color plateado, tracción 4x2, número de motor G4FC7U115220, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de abril de dos mil doce, con la base de cinco mil trescientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil doce con la base de mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco HSBC (Costa Rica) sociedad anónima contra Luis Fernando Blanco Ugalde. Exp. 11-031988-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012011060).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil doce, y con la base de dieciocho mil setenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 697073, marca Suzuki, categoría automóvil, año 2008, color gris, motor J20A448762, cilindrada 2000c.c, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce, con la base de trece mil quinientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce con la base de cuatro mil quinientos diecisiete dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco HSBC Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Jiménez Ávila. Exp. 10-001730-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21de diciembre del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012011061).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado no vencida; a las once horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres siete cinco tres cero dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 9-A. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Quesada y Campos S. A.; al sur, Inversiones Quesada y Campos S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Luis Ricardo Chinchilla. Mide: ciento veinticuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra Marita Arias Ureña, Rodolfo Adrián Bagnarello Méndez. Exp. 12-001396-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012011589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 55877-000 la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Ure; al sur, Víctor Hugo Elizondo Coto; al este, calle pública; al oeste, Carlos Aragón Martínez; al noreste, Compa a del ferrocarril; al noroeste, Joly Ajon Dai; al sureste, calle pública con 23 metros 87 centímetros; y al suroeste, Jorge Arturo Ramírez González. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Walter Adrián Elizondo Coto. Exp. 12-000625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012278313.—(IN2012011636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso, de acueducto y de líneas eléctricas, arrendamiento de lote sin segregar, a las once horas y veinte minutos del diez de abril del dos mil doce, y con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186001-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola en parte y Solar Perguine S. A.; al sur, Servidumbre Agrícola en parte y Solar Perguine S. A.; al este, Solar Perguine S. A.; y al oeste Servidumbre Agrícola en Parte, Solar Perguine S. A. y casa Hollywood S. A. Mide: cinco mil novecientos diez metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Nosara Dreams Sociedad Anónima. Exp. 11-007562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2012.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2012278314.—(IN2012011637).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios;; a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil doce, y con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero (2-403342-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Rodríguez Arroyo; al sur, calle pública con un frente de trece metros con treinta y ocho centímetros; al este, Alicia Sancho Ramírez; y al oeste, resto de Vidal Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil doce con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Rodríguez Araya. Exp. 12-000023-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012278333.—(IN2012011638).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil doce, y con la base de cincuenta mil setecientos veinte dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos veintidós-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Condominio Terra Verde SRL; al sur, acceso número uno; al este, Condominio Terra Verde S.R.L.; y al oeste, acceso número uno. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1441170-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, con la base de treinta y ocho mil cuarenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce con la base de doce mil seiscientos ochenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-616337 S. A., María del Rocío Suárez Quesada. Exp. 11-000975-0295-Cl.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012278334.—(IN2012011639).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y serv Canal Riegref; a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil doce, y con la base de treinta y cinco millones ochenta y siete mil noventa y tres colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno-F-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once-F apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número diez-F; al sur, finca filial primaria individualizada número doce-F; al este, área común libre de acceso diez; y al oeste, finca filial primaria individualizada número diecisiete-F. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1277212-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de veintiséis millones trescientos quince mil trescientos veinte colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil doce con la base de ocho millones setecientos setenta y un mil setecientos setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Eugenia Rodríguez Quesada, Susan Milena Alfaro Rodríguez. Exp. 12-000017-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012278335.—(IN2012011640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas al tomo 398, asiento 19446, a las quince horas del veintiséis de abril del año dos mil doce, y con la base dada por el perito sea la suma de veinticuatro millones setecientos treinta y seis mil setecientos trece colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuatro río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Alexis Vargas Arguedas; al sur y oeste, Alexis Vargas Arguedas; al este, Alexis Vargas Arguedas y Aracelly Orozco Chaves y Jorge Arturo Orozco Chaves. Mide: treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un metros setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce, con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil doce con la base de seis millones ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brayan Alex Acuña Fernández contra Wilbert Vargas Arguedas. Exp. 10-100003-01-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012278412.—(IN2012011993).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos con citas 506-9379-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de potrero y montaña lote cuarenta y cinco. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, A Winter Alternative S. A. y quebrada sin nombre; al sur, lote 44 y lote 45 con una servidumbre agrícola en medio de 124 metros con 97 decímetros lineales; al este, lote 47, y al oeste, A Winter Alternative S. A. y quebrada sin nombre. Mide: Siete mil cuatrocientos sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil doce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Palma Rodríguez contra A Winter Alternativa S. A. Expediente 11-000660-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 13 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2012278433.—(IN2012011994).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, el inmueble del partido de Puntarenas matrícula treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Dieciocho mil trescientas treinta y un unidades de desarrollo, remate que se celebrará a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce. 2) Con la base en la suma de trece mil setecientas cuarenta y ocho punto veinticinco unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce. 3) Con la base en la suma de cuatro mil quinientas ochenta y dos punto setenta y cinco unidades de desarrollo se señalan las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce. El inmueble se describe así: Lote 43358, terreno para la agricultura, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Manuel Rodríguez Rojas; al sur, con calle pública con 3,56 metros de frente; al este, con Flory Rodríguez, y al oeste, con María Eugenia Esquivel Ramírez y calle pública con 3,56 metros de frente. Mide quinientos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. No indica plano. Propiedad de Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel. Expediente 10-100128-920-CI-l de Banco Nacional de Costa Rica contra Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores Ciudad Neily, 24 de enero del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012278444.—(IN2012011995).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del nueve de abril de dos mil doce, y con la base de cinco millones trescientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito Guaycará, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sabina Ramírez Ramírez; al este, Blanca Zúñiga Pérez, servidumbre de paso, Carlos Zúñiga Chamorro, y Ricardo Ramírez Ramírez, y al oeste, Iglesia Metodista Villa Briceño. Mide: ochocientos cincuenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil doce, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de mayo de dos mil doce con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Piedra Piedra contra Marvin Muñoz Alfaro. Exp. 11-000118-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 18 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2012278496.—(IN2012011996).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en al sucesión de quien en vida se llamo Róger Eduardo Cordero Fernández, quien fue mayor, abogado, casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-doscientos ochenta, a una junta que se verificará en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil doce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión 08-100054-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 7 de febrero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012278795.—(IN2012012619).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000297-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gabriel Enrique Arias González, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Montaña Grande de Lepanto, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-285-640, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 04 Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabriel Enrique Arias González y Nicasio Alberto Rojas Ugalde; al sur, Nicasio Alberto Rojas Ugalde; al este, Nicasio Alberto Rojas Ugalde, y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y tres punto cero nueve metros lineales ambos en parte. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y un mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en dos millones de colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapeo rondeado entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gabriel Enrique Arias González. Expediente 11-000297-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 4 de enero del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012278521.—(IN2012012007).

José Arnoldo Astorga Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 3-233-777, vecino de Cartago Centro, costado sur de la Basílica Nuestra Señora de los Ángeles, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno cuya naturaleza es de terreno de pasturas, bosque primario y tacotal. Situado: en el Caserío de Castro Laúd, distrito tercero Carrandí, cantón quinto, provincia sétima de la provincia de Limón. Mide: veinticuatro hectáreas nueve mil veintisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado L-461527-82. Linda: al norte, con Hernán Hidalgo; sur, calle pública, con ciento quince metros; este, con Arnoldo Astorga Gómez, y al oeste, con Arnoldo Astorga Gómez. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese. Información Posesoria 11-160079-465-AG(B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2012278554.—(IN2012012008).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000388-0296-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Isabel Lobo Campos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos cincuenta y siete-seiscientos treinta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa y patio. Situada: en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Marlene Mora Camacho; al sur, Moisés Barquero Arias y Cecilia Franisca Barboza Valverde; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con sesenta y un centímetros lineales, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Juan José Lobo Campos, Sergio Chaves Lobo y Ana Isabel Lobo Campos. Mide: setecientos noventa metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Isabel Lobo Campos. Expediente 11-000388-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012278589.—(IN2012012009).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000180-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Alfonso Castro Chaves, quien es mayor, casado por segunda nupcias, empresario, vecino de San Ramón de Alajuela Residencial Las Lomas, trescientos metros oeste del Colegio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-457-987, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada: en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Antonio Mendoza Guzmán; al sur, Yamileth Vásquez Marchena y calle pública con un frente de ciento treinta metros con veintisiete centímetros lineales; al este, Yamileth Vásquez Marchena, y al oeste, José Antonio Mendoza Guzmán. Mide: seis hectáreas doscientos cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1172220-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Alfonso Castro Chaves. Expediente 10-000180-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de noviembre del 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012278639.—(IN2012012010).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000207-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marcos Rodríguez Quesada quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cuipilapa de Fortuna de Bagaces, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-quinientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,.él terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en La Giganta el distritos: dos y cuatro (Fortuna y Río Naranjo), cantón: cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de quince metros con veinte centímetros lineales; al sur, Germán Valerio Arias; al este, Gerardo Rodríguez Quesada, y al oeste, Quebrada Giganta, Odilie Rodríguez Quesada y Maylin Sánchez Rodríguez. Mide: cincuenta y un mil trece metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-802422-2002, a nombre de Marcos Rodríguez Quesada. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal que le hiciera Marina Paniagua cruz el dos de mayo de mil novecientos ochenta y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeo, rondeo, reparación de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Rodríguez Quesada, expediente 11-000207-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de diciembre del año 2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012012253).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000043-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Luis Barrantes González quien es mayor, separado de hecho, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad seis-ciento seis-doscientos treinta y cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Los Ángeles, Mogote (distrito tercero), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Edith Salas Arias; sur, calle pública; este, Jorge Luis Rodríguez Chacón y Gerardo Gutiérrez Pérez, y oeste, Víctor López González y Gerardo Gutiérrez Pérez. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos mil novecientos nueve-dos mil diez, mide de extensión cinco hectáreas mil novecientos veintiocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Rolando Miranda Vega el dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Barrantes González, expediente 11-000043-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de enero del año 2012.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012012255).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000168-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia López Vargas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Trinidad de Moravia, urbanización Paseo Uno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos sesenta y siete-setecientos ochenta y ocho, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de quince metros lineales; al sur, Orlando Ramírez Rojas y Luis Alcides Herrera Rodríguez; al este, Luis Alcides Herrera Rodríguez, y al oeste, Luis Alcides Herrera Rodríguez. Mide: setecientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número cuatro-uno tres nueve nueve uno cero nueve-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercas de los linderos en buen estado, ha sembrado árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia López Vargas, expediente 11-000168-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de noviembre del año 2011.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012012256).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000245-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Teodoro Rodríguez Rodríguez quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Jorge de Bagaces, tres kilómetros suroeste de la escuela, cédula cinco-ciento veintitrés, quinientos treinta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: Finca número uno: Finca cuya naturaleza es de potrero con una casa. Situada en San Jorge el distrito: Tercero (Mogote), cantón: cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daniel Fawcett y Deco Creativa S. A.; al sur, calle pública con un frente de cuatrocientos ochenta y un metros con sesenta y un centímetros lineales y quebrada Tapezco; al este, Deco Creativa S. A., y al oeste, Daniel Fawcett. Mide: Trescientos un mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1486406-2011, a nombre de Teodoro Rodríguez Rodríguez, fechado el veintidós de marzo del dos mil once. Finca número dos: Finca cuya naturaleza es de potrero con una casa. Situada en San Jorge el distrito: Tercero (Mogote), cantón: Cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deco Creativa S. A.; al sur, Miguel Alfaro Alfaro; al este, Miguel Alfaro Alfaro, y al oeste, calle pública con un frente de quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: Ochenta y siete mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1496958-2011, a nombre de Teodoro Rodríguez Rodríguez, fechado el trece de mayo del dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble número uno en la suma de quince millones de colones, y el inmueble número dos en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de veintidós millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compraventa privada que le hizo su padre Joaquín Gilberto Rodríguez Araya el diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, luego se protocolizó el seis de abril de mil novecientos ochenta y dos, hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trenita años y ocho meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas limítrofes. Limpieza, cuido, pastoreo de ganado y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información Posesoria, promovida por Teodoro Rodríguez Rodríguez, expediente 11-000245-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de enero del 2012.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012012258).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 07-100174-0217-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Arturo Monge Monge quien es mayor, casado, mecánico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0549-0055, vecino de Patará, del Balneario setecientos metros este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito siete de Patarra, cantón tres de Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Honda en medio de Álvaro Torres Guerrero; al sur, María Emilia, Ana Lorena y Bernardita, todas de apellido Barquero Cordero y servidumbre de paso; al este, José Agüero Mora, y al oeste, Óscar Barquero Montoya. Mide: tres mil doscientos quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-517406-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 4 de setiembre de 2000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, limpieza del terreno, poda y abonado de café, recolección y comercialización del café, cercado del terreno y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Arturo Monge Monge, expediente 07-100174-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2012.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012012264).

Margarita Obando Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, frente a la zona administrativa de Pindeco, cédula de identidad seis-setenta y nueve-setecientos quince, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio con una casa, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con quebrada Pueblo; al sur, con Elba Torres Estrada y Wilberth Picado Godínez; al este, con Denia Picado Godínez; y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a la misma de diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros. Mide quinientos sesenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-616031-2000. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 11-100121-1046-CI (139-11) establecidas por Margarita Obando Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 12 de enero del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012278727.—(IN2012012368).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rafael Ángel Sánchez Conejo, mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento tres-ciento treinta y cuatro, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, Urbanización El Colegio, casa número cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012. Notaría del Bufete Ramírez Ramírez, sita en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, 300 metros este de la Escuela.—Puerto Jiménez, 7 de febrero del 2012.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012278488.—(IN2012012014).

Por haberse cumplido todos los requisitos señalados por el artículo 946 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los interesados en la sucesión notarial ab-intestato de quien en vida fuera la señora Elsa Picado Barrientos, mayor, costarricense, titular de la cédula de identidad 3-0178-0767, domiciliada en Guácimo de Limón, en Barrio El Hogar, doscientos setenta y cinco metros este de la escuela; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría y se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quién corresponda, sin ser tomados en cuenta. Expediente 0001-2012. La notaría está ubicada en Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al sur de Perimercados, en Centro Comercial Dos Ríos. Tel. 2711-0101. Fax: 2710-2657. Es todo.—Guápiles, 14 de febrero del 2012.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012278651.—(IN2012012026).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Gradis Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de residencia 155802125136, vecino de Aserrí, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese lapso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012. Sucesorio de José María Gradis Mora.—San José 13 de febrero del 2012.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2012278659.—(IN2012012027).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cornelio Sibaja Cascante, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-0151-0639, vecino de Alajuelita, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese lapso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012. Sucesorio de Cornelio Sibaja Cascante.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2012278661.—(IN2012012028).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Onofre Quesada Víquez, quien fuera mayor, soltero, agricultor. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 12-000003-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012012275).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Ángel Solano Solano, cédula número 3-093-007 y dicen: A las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Victoria Teresita Céspedes Ríos, mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, cédula 3-096-285, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, del Abastecedor El Churuco doscientos metros al sur quien falleció el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de Cartago bajo el asiento registral tomo: 149, folio 20, asiento: 39. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, con oficina abierta en Cartago, Central, Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste de la plazoleta de la Basílica de los Ángeles, cien metros al norte, edificio amarillo a mano izquierda, teléfonos 2551-0027, 25510387.—Cartago, 10 de febrero del 2012.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012278168.—(IN2012011286).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mirtala Romero Martínez, quien fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de residencia número 019-RE-000032-00-1999, vecina de La Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000529-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de octubre del año 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012278184.—(IN2012011287).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Manuel Martín Marín López, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Manuel Marín Gómez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula tres- ciento nueve-ciento cuarenta, vecino de San José, Alajuelita Concepción Abajo del Pochos Bar ciento cincuenta metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, San José, Desamparados Centro ciento cincuenta metros este de la Iglesia Católica. Teléfono 2219-1242.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Juez.—1 vez.—RP2012278185 .—(IN2012011288).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Valverde Bogle, quien fue mayor, casado, auditor, cédula de identidad 1-0393-0495, y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio 12-100016-0917-CI (16-2012), de Víctor Hugo Valverde Bogle promovido por Ana Cecilia Castro Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 10 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(IN2012012307).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Méndez Monestel, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula número nueve-sesenta y cinco-trescientos setenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000103-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de diciembre del año 2011.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012011535).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, que en esta notaría, se ha iniciado en sede notarial la sucesión de quien en vida fue Armando Bolaños Aguilar, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orange Irvine California, Estados Unidos de Norteamérica, portador de la cédula 1-248-589, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derechos a la herencia, de que sino se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. La notaría esta ubicada en San José, avenida 12, calles 13 y 15, casa 1361. Telefax: 2223-5235.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2012278379.—(IN2012011656).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Hilda Paola Berrocal Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 11-001782-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintidós minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—(IN2012011196).

3 v. 3.

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Adriana Ortega Madriz, que en este Despacho se interpuso un proceso Protec. Niñez y la Adolescencia en su contra, bajo el expediente número 10-000775-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de los menores Adriana Ortega Madriz c.c. Adriana Zúñiga Sequeira y José Alonso Zúñiga Sequeira. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de la señora Adriana Ortega Madriz, progenitora de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Protec. Niñez y la Adolescencia de Patronato Nacional de la Infancia, contra Adriana Ortega Madriz. Expediente 10-000775-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2011.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2012011943).

Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán y Morera Quirós Carmen María, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 10-000881-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y dieciocho minutos del dos de febrero del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Angie Lucía Hidalgo Morera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Carmen María Morera Quirós, Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. . En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y §0 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: el señor Eduardo Alberto Hidalgo Guzmán se localiza en Guácimo Los Geranios, contiguo al Super Cuatro Esquinas, y la señora Carmen María Morera Quirós en San José Barrio Luján doscientos metros sur de la Dos Pinos, por la que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primero Circuito de San José. Lic. Ernesto Torres Torres. Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil once. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2258-0547, 2255-1955 y 8916-5728. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia, contra Carmen María Morera Quirós y otro. Expediente 10-000881-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de octubre del 2011.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez Jueza.—1 vez.—(IN2012011945).

Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Elvin Francisco Núñez Ramírez e Iriabel Juárez Aviles, en su carácter personal, quienes son mayores de calidades y vecindarios desconocidos, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por PANI contra Elvin Francisco Núñez Ramírez e Iriabel Juárez Aviles, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez. De las presentes diligencias de depósito judicial de la menor Annia Vanessa Núñez Juárez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Iriabel Juárez Aviles y Elvin Francisco Núñez Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Iriabel Juárez Aviles y Elvin Francisco Núñez Ramírez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Iriabel Juárez Aviles, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por localizarse la misma en Jardín de Río Jiménez de Guácimo, 1 kilómetro sur de la Pulpería Dago. Para notificar al señor Elvin Francisco Núnez Ramírez, se comisiona a la Delegación Policial de Barrio México, por localizarse el mismo en Barrio México de San José, 150 metros oeste del Castros Bar. Notifíquese. Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de junio del 2011.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2012011954).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yesenia María Quesada Granados, en su carácter personal, quien es mayor, unión libre, demás calidades desconocidas, cédula 0108840481, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por PANI contra Yesenia María Quesada Granados, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 687-2011. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil once. Resultando: I, II, III, IV, V... Considerando: I, II, III,... y por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 159 incisos 3) y 6) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 420 inciso 4) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara Con lugar la anterior demanda abreviada de suspensión de la patria potestad, establecida por la representante del Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia María Quesada Granados, en los términos, que de seguido se pasa a enunciar: a) Se suspende de manera indefinida en el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor Carlos Luis Mora Quesada. b) Se ordena el Depósito Judicial del menor Carlos Luis Mora Quesada, en el hogar de su abuela materna, María Virginia Granados Torres, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de ocho días una vez notificada la presente resolución, a aceptar el cargo conferido; c) Una vez firme esta resolución expídase la ejecutoria de estilo al Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, para que se inscriba al margen del asiento respectivo así: al Tomo 1556, Folio 136, Asiento 271. d) Se ordena al Departamento de Trabajo Social y de Psicología del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, brindar el debido seguimiento a la situación y rendir los informes pertinentes; e) Se condena a la parte vencida al pago de ambas costas de la presente acción. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2012011955).

La suscrita Licda. Patricia Cordero García, Juez de Familia de Cartago, hace saber al señor Luis Alexander Hernández Madrigal, de calidades y vecindario desconocido, que en este Despacho se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas del doce de diciembre del año dos mil once. Proceso Especial de Declaratoria Judicial Abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Lidiette Calvo Garita contra Jaqueline de los Ángeles Ledezma Chaves, mayor, soltera, vecina de Cartago, cédula 2-579-861 y Luis Alexander Hernández Madrigal, representado por el curador procesal Lic. Gustavo Pereira. Resultando: 2º—… 3º—… 4º—… Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. II.—Análisis de fondo: Por tanto. Razones dadas, Código de Familia, se declara Con lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono al efecto se declara a los niños Jordan Steven, Carolyn Sthefannie, Kevin Stevan y Desmon Stwart y Dylan Brandon todos Hernández Ledezma en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que ostentan los señores Jacqueline Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal sobre estos niños, se confiere el depósito de estos menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante legal de esa institución presentarse a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Heredia tomo doscientos cuarenta y siete, página doscientos noventa y siete, asiento quinientos noventa y tres. Nacimientos de San José tomo mil seiscientos cuatro, página cuatrocientos cinco, asiento ochocientos diez. Nacimientos de Alajuela tomo ochocientos veintidós, página doscientos sesenta y tres, asiento quinientos veinticinco. Nacimientos de San José tomo mil novecientos, página doscientos dos, asiento cuatrocientos tres y Nacimientos de Cartago tomo cero cincuenta y ocho, página quinientos ochenta y siete y folio cuatrocientos setenta y cinco. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente. 10-000642-338.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012011956).

Licenciado Carlos Manrique Martínez Durán, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Elizabeth Guerrero Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, vecino de desconocido, cédula 0701340267, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por de la Infancia Patronato Nacional contra Elizabeth Guerrero Calderón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 414-2010. Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, al ser las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez. Diligencias de depósito de menor establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia a través de la Licda. Socorro Jiménez Palma delegada del PANI en ciudad Guápiles, Pococí, en su condición de representante de los menores, Elizabeth Guerrero Calderón, José Luis Mena Guerrero y Kimberlin Josuani Raudez Guerrero contra los señores Elizabeth Guerrero Calderón, cédula de identidad número 07-0134-0267 y Ismael Raudez H, de calidades y domicilio en autos desconocidas. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultandos: 1) La promotora Socorro Jiménez Palma, en su calidad de representante legal del PANI de esta Ciudad, establece diligencias para que en sentencia se declare: 1) El depósito judicial de los menores Elizabeth Guerrero Calderón, José Luis Mena Guerrero, y Kimberlin Josuani Raudez Guerrero en el hogar del señor Clifer Rodríguez Angulo, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste con cédula de identidad número 05-0259-0600. 2) Conferida la audiencia a los padres de los menores, los señores Elizabeth Guerrero Calderón, y Ismael Raudez H, publicados los edictos de ley y notificada debidamente la Procuraduría General de la República, no hubo oposición alguna a las presentes diligencias, sin embargo ante la imposibilidad de localizar a los demandados se nombró Curador Procesal quien contestó la demanda a folio 71.3) En los procedimientos se han observado las prescripciones legales correspondientes. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley, y; Considerando: 1. Hechos probados: De importancia resultan los siguientes: A). Que la menor Elizabeth Guerrero Calderón, nació el diecinueve de abril de 1998 y es hija de Elizabeth Guerrero Calderón (ver certificación de nacimiento a folio 1) Que el menor José Luis Mena Guerrero nació el ocho de setiembre del año dos mil uno, es hijo de Elizabeth Guerrero Calderón y José Luis Mena (ver certificación de nacimiento a folio 2), Que la menor Kimberlin Josuani Raudez Guerrero, nació el veinte de setiembre del año dos mil cinco y es hija de Elizabeth Guerrero Calderón y Ismael Raudez H. (ver certificación de nacimiento a folio 3). B) Que los menores Elizabeth Guerrero Calderón, José Luis Mena Guerrero, Kimberlin Josuani Raudez Guerrero han estado al cuido del señor Clifer Rodríguez Angulo, y de su madre Juliana Angulo Angulo desde el 24 de febrero del año dos mil seis y éstos son quiénes se encargan de su manutención y cuido, (ver resolución del Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad a folios 10 al 14, copia certificada del expediente del Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad, testimonio de Clifer Rodríguez Angulo Margie Herrera Campos a folio 76 a 77 frente y vuelto. C) El señor Clifer Rodríguez Angulo, manifestó su conformidad con que los menores permanezcan con el y su abuela paterna, y solicita documento legal que o acredite como tal, el actual guardador ha demostrado interés por la guarda crianza y educación de los niños y a pesar de no contar con ayuda económica, su motivación sigue vigente, es evidente que el lazo afectivo se ha estrechado y es recíproco, (ver solicitud del PANI a folios 4 a 8 y resolución del PANI a folio 9 y 14, testimonio del señor Clifer Rodríguez Angulo y la señora Margie Herrera Campos a folios 76, y 77 frente y vuelto). II.—Sobre el fondo: Analizado el expediente administrativo aportados a los autos, así como la prueba testimonial ordenada se obtiene que en efecto, los menores objeto de este se encuentran al lado del señor Clifer Rodríguez Angulo desde el veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Veamos la resolución del PANI de esta Ciudad indica: “.... Personas menores de edad en situación de desamparo por su progenitora quien ha asumido una actitud pasiva, indiferente y desinteresada por tratar de recuperarlos. No da muestras de cambio en su estilo de vida, se desconoce si Elizabeth continúa con la ingesta de licor, o si lo ha enfrentado, sus visitas en la oficina local son esporádicas, y no presenta comprobantes de que se está rehabilitando. El actual guardador ha demostrado interés por la guarda crianza y educación de los niños y a pesar de no contar con ayuda económica, su motivación sigue vigente, es evidente que el lazo afectivo se ha estrechado y es recíproco. Por otra parte contamos con el testimonio del señor Clifer Rodríguez Angulo indicó: “.... Estoy de acuerdo con que mi hija continúe con mi papá....”. El señor Juan Ramón Carvajal Garro, indicó: “..... La mayor de los menores es mi hija, y los restantes aunque no son mis hijos biológicos ese es el trato que les doy, todos son hijos de mi exconviviente Elizabeth Guerrero Calderón, fue la madre de Elizabeth quien me llamó para decirme que el PANI le había quitado los niños a Elizabeth, por problemas de abandono y alcoholismo, razón por la que me apersoné junto a mi madre a las oficinas del PANI, y nos ofrecimos como recurso familiar, los menores me comentaron que a veces no comían, y que la mamá los dejaba solos, la trabajadora social nos visitó allá en Guacas de Guanacaste donde vivo y luego dijeron que yo era apto para tener a los menores, incluyendo a mi hija, desde hace cuatro años que viven a mi lado y de mi madre, ellos se comportan de forma diferente, la mayorcita está en quinto grado, el segundo en segundo y la menorcita en el prekinder, ellos me reconocen como papi, y a mi madre abuela. Margie Herrera Campos indicó en lo que interesa, fue en año dos mil cinco que denunciaron que habían unos niños solos en una casa, se trataba de tres hermanos que vivían en Roxana de Pococí, y que la madre estaba desaparecida, la policía los traslada al Albergue de Guácimo, con la intervención se logra constatar que la progenitora de nombre Elizabeth Guerrero Calderón tiene problemas de alcoholismo, es una persona muy violenta y que había estado privada de libertad porque había matado a uno de sus compañeros sentimentales. Se le solicitó que se sometiera a un proceso de rehabilitación de alcoholismo, pero hizo caso omiso, ella ofreció dos recursos para que se hicieran cargo de los menores uno era su abuela materna y otro don Clifer, que es el padre de uno de sus hijos. Se descartó la abuela materna porque ahí vive el padrastro de Elizabeth, quien supuestamente había abusado de la madre de los menores. El señor se consideró muy adecuado, me trasladé a Guanacaste al domicilio de él hice la valoración, y ahí se constató que se trata de un señor muy trabajador honesto, y muy interesado en el bienestar de los niños, con estabilidad domiciliar y laboral, tanto así que se trasladó desde Guanacaste a esta audiencia. En cuanto a la solicitud del Curador Procesal Roberto Montealegre Quijano, sobre el porque el señor Clifer no ha procedido a reconocer a su hija Elizabeth, manifiesta la testigo que el señor Clifer en varias ocasiones trató de reconocer a su hija Elizabeth pero no lo logró por el desinterés de la progenitora o falta de acuerdo con ella. El único inconveniente era su situación económica, por lo que el PANI ordenó subvencionar a dos de los tres menores, concretamente a los otros dos que no son hijos de don Clifer. El es muy cariñoso con los niños, siempre está atento a cubrir las necesidades de los niños y el cariño es recíproco, se preocupa porque los niños estén en la escuela, incluso cuando las maestras le dan recomendaciones él se preocupa en cumplirlas muy anuente, y son sus hermanas y la madre de don Clifer, quienes apoyan en la crianza de todos los menores...”. Así las cosas, y no existiendo oposición alguna a estas diligencias, a fin de tutelar el interés superior de los niños y de conformidad con los artículos 819 y 825 y siguientes del Código Procesal Civil, procede declarar con lugar las presentes diligencias de Depósito de los menores, entregando a Elizabeth Guerrero Calderón, José Luis Mena Guerrero, y Kimberly Raudez Guerrero en el hogar del señor Clifer Rodríguez Ángulo, quien deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de Depósito de menor. Se deposita a los menores Elizabeth Guerrero Calderón, José Luis Mena Guerrero y Kimberly Raudez Guerrero en el hogar del señor Clifer Rodríguez Angulo, debiendo comparecer el señor Rodríguez Angulo a este Despacho a aceptar su respectivo cargo, una vez firme esta resolución. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—(IN2012011957).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Anabel Meneses Cruz, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, estado civil desconocido, vecina de desconocido, pasaporte C-1243887, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono y extinción de patria potestad establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Anabel Meneses Cruz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las siete horas y treinta y dos minutos del ocho de enero del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor José Adrián Meneses Cruz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Anabel Meneses Cruz, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a como curador procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2012011958).

Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso sucesorio en su contra, bajo el expediente 11-000160-0873-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las diez horas y tres minutos del veintidós de noviembre del dos mil once. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Lic. José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2665-00-58, celular: 8317-45-09, fax: 2665-00-58 ó 2666-30-11, y/o correo: jose@guanaprint.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso sucesorio de Margarita Arnaez Montes. Expediente 11-000160-0873-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 22 de noviembre del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012278515.—(IN2012012029).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Milton Alberto Valencia Garcés, mayor, Colombiano, con pasaporte número PCC16498233 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 09-001046-0187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Francis Briceño Carrillo contra Milton Valencia Garcés. En el cual se redactó la sentencia número 780-2011, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Francis Briceño Carrillo contra Milton Alberto Valencia Garcés. En consecuencia se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la causal de separación de hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas este proceso, por cuanto no existió oposición por parte del demandado. 6) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia en el diario oficial La Gaceta. 7) Una vez publicado el edicto de ley y no habiendo ninguna oposición, se ordena la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el registro Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y siete, folio trescientos sesenta y siete, asiento setecientos treinta y tres. Notifíquese. Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez de Familia Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012278579.—(IN2012012030).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Anthony Méndez Lobo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 11-002150-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veintiséis minutos del veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012012265).

Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Rodolfo Pérez Jara, en su carácter personal, quien es mayor, casado, desconocido, domicilio desconocido, cédula 0109520169, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Natalia Torres Salas contra José Rodolfo Pérez Jara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil once. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Natalia Torres Salas, se confiere traslado al accionado José Rodolfo Pérez Jara en la persona de su curador procesal Lic. Douglas Murillo Murillo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula. h) lugar de residencia. Notifíquese al accionado en la persona de su curador procesal, al medio señalado para tal efecto. Publíquese por medio de edicto la presente resolución. Queda a la orden de la parte actora dicho edicto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012012304).

Edictos Matrimoniales

Jorge Steven Rodríguez Vega y Melissa Marcela Delgado Sequeira, cédula por su orden: 1 1388 0081 y 1 1399 0016; vecinos de San José, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2012278158.—(IN2012011285).

Se comunica a todos los interesados en la objeción del matrimonio civil próximo a celebrarse a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil doce, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, entre Carlos Alberto Chaves Paniagua, mayor, divorciado dos veces, administrador de empresas, vecino de San José, barrio Vasconia, de la gasolinera Shell de Plaza González Víquez, ciento veinticinco al oeste, con cédula de identidad número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos veintinueve y Nataly Aldana Moreno, mayor, soltera, de nacionalidad colombiana, portadora del documento de identidad de su país número cinco tres uno cero cero tres uno ocho, gerente, vecina de Bogotá Departamento de Cundinamarca, Colombia, carrera setenta y ocho B, número cuarenta y tres cuarenta y cinco sur, Nuevo Timiza Colombia. Licenciada Kattia Hernández Chaves, con oficina en San José, Moravia, barrio San Jorge, casa número veintisiete.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012278567.—(IN2012012031).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, David José Otárola Calderón, mayor, soltero, ingeniero en producción industrial, cédula de identidad 3-338-001, vecino de Cartago, Paraíso, barrio La Laguna, lote 98, hijo de Grace María Calderón Ramírez y José Ángel Otárola Navarro, nacido en Cartago, el 10/10/1975, con 36 años de edad, y Jenniffer Vargas Alvarado, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad 1-1087-634, vecina de Cartago, Barrio La Misión, Paraíso, primera entrada sexta casa a mano derecha, hija de María Eugenia Alvarado Cordero y William Vargas Vargas, nacida en San José, el 23/11/1980, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 12-000285-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012012261).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraen matrimonio civil los contrayentes Steven Gerardo Espinoza Chavarría, mayor, soltero, hojalatero, cédula de identidad 0206440936, hijo de Ana Lorena Chavarría Monge y Roberto Espinoza Bermúdez, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 14/04/1988, con 23 años de edad, y ABI Raquel Céspedes Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0113510522, hija de Maribel Gutiérrez Sánchez y Felipe Onasis Céspedes Matamoros, nacida en Hospital Central San José, el 01/05/1988, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 12-000200-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2012.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012012276).

Edictos en lo Penal

TERCERA PUBLICACIÓN

Por haberse requerido así en la causa penal número 08-000708-0345-PE (4-09-J), por el delito de portación ilícita de arma permitida, seguido en contra de Gendry Jiménez Jiménez, en perjuicio de la seguridad pública. Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil doce, se ordena comunicar por edicto al dueño registral Grupo de Supervisión y Vigilancia de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-101-418434, la entrega del bien decomisado: revolver marca Ranger, serie 09306D, calibre 38 spl, modelo 102.—Juzgado Penal de Cartago.—Licenciado José Alejandro Piedra Pérez, Juez Penal Etapa intermedia.—C-Exento.—(IN2012011519).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

La suscrita Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, notifica al co-demandado civil Leonel Alfredo Cervantes Coto, cédula de identidad 1-0885-0236, la resolución que literalmente dice: “Señalamiento a audiencia preliminar de las nueve horas dieciocho minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a Leonel Alfredo Cervantes Coto, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-0885-0236, como co-demandado. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito”. Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Juez Penal de Garabito. Expediente 10-600002-0445-TC, co-demandado civil Leonel Alfredo Cervantes Coto, por el delito de lesiones culposas, ofendido y actor civil Óscar Cruz Fernández. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 316 del Código Procesal Penal, se concede plazo de cinco días a las partes a fin de que examinen las actuaciones y evidencias reunidas durante la investigación, además para que puedan realizar las gestiones del artículo 317 del Código Procesal Penal, así como que señale medio para recibir notificaciones. Cítese al co-demandado civil Leonel Alfredo Cervantes Coto en su calidad de representante legal de Natival Tours Sociedad Anónima, para las trece horas treinta minutos del lunes cinco de marzo del dos mil doce, en el Juzgado Penal de Garabito, donde se llevará acabo dicha audiencia preliminar. Por lo que se ordena notificar el señalamiento a audiencia preliminar.—Juzgado Penal de Garabito, a las siete horas con cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012011520).