BOLETÍN JUDICIAL Nº 47 DEL 06 DE MARZO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a la señora Yenitza Freer Martínez, cédula de identidad Nº 1-939-850, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 183-R-09 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 2220-2011.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil once. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Yenitza Freer Martínez, cédula de identidad Nº 1-939-850, por suma adeudada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Antecedentes: 1) Mediante resolución “Se concede audiencia Nº 680-10” de las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil diez, se otorgó a la señora Yenitza Freer Martínez, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formulara los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢946.542,59 (novecientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos) que según se informó por oficio Nº 6473-TE-2009 de 20 de agosto del 2009, suscrito por el Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe del Departamento Financiero Contable, adeuda al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, por cuanto contrajo nupcias el 20 de setiembre del 2008, resolución que no se logró notificar por problemas de localización (ver folios 1, 2, 9, 10, 11 a 31). 2) Por oficio Nº 0327-TI-2011 de 1º de marzo del 2011, suscrito por el Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, entonces Jefe del Departamento Financiero Contable, se informa que la suma correcta adeudada por la señora Freer Martínez es de ¢1.069.224,90 (un millón sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones con noventa céntimos), en atención al siguiente detalle.

Monto girado del 20/09/2008 a la I quincena de agosto 2009

946.542,60

Monto girado de la II quincena de agosto del 2009 a setiembre 2009

137.682,30

Monto total de la deuda

1.084.224,90

Abono del 4 de enero del 2010

15.000,00

Saldo

1.069.224,90

3) Así las cosas, considerando que el monto reportado como deuda de la señora Freer Martínez varió y que la resolución “Se concede audiencia Nº 680-10” de las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil diez, no se logró notificar, se deja sin efecto dicha resolución. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Yenitza Freer Martínez, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢1.069.224,90 (un millón sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones con noventa céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 183-R-09 (A) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Notificaciones: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene a la señora Yenitza Freer Martínez, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos: Se hace del conocimiento de la señora Yenitza Freer Martínez que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 183-R-09 (A). Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.” Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2012013844)                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1972 al 2009 del Tribunal de Juicio de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20461

Ampos:      138

Libros:        39

Año:           1972 al 2009

Asunto:     Documentación Administrativa: Un Ampo de Reportes y Registros 1972-1984, Un Ampo de Controles Mensuales 1979-1980, Un Ampo de Resoluciones 1990-2002, Un Ampo de Resoluciones Penales 1993, Un Ampo de Reportes de Caja Chica 1994-1996, Un Ampo de Reportes y Registros 1994-2001, Un Ampo de Informes Mensuales 1994, Un Ampo de Copiadores de Sentencia 1995-2003, Un Ampo de Copiadores de Sentencia 1995-2005, Un Ampo de Reportes de Fax 1995-2002, Un Ampo de Informes Mensuales 1995, Un Ampo de Copiadores de Sentencia 1996-1997, Un Ampo de Reportes de Fax 1996-2001.

                    Un Ampo de Resoluciones 1996-2002, Un Ampo de Informes Anuales 1996-1998,Un Ampo de Resoluciones 1997-2005, Un Ampo de Resoluciones 1997-2000, Tres Ampos de Resoluciones Penales 1997, Un Ampo de Copiadores de Sentencia 1997-1999, Un Ampo de Reportes y Registros 1997-1999, Un Ampo de Control de Vacaciones 1997, Un Ampo de Informes Mensuales 1997, Un Ampo de Resoluciones Laborales 1998-1999, Tres Ampos de Resoluciones 1998, Un Ampo de Reportes y Registros 1998-1999, Dos Ampos de Informes Anuales 1998.

                    Un Ampo de Resoluciones 1999-2001, Dos Ampos de Resoluciones Penales 1999, Tres Ampos de Reportes y Registros 1999-2000, Un Ampo de Correspondencia 1999, Cuatro Ampos de Resoluciones 2000, Un Ampo de Reporte de Firmas 2000-2005 (Medida Cautelar), Un Ampo de Copiadores de Sentencia 2000-2005, Un Ampo de Resoluciones 2000-2003, Un Ampo de Registro de Cuentas Corrientes 2000-2002, Un Ampo de Resoluciones 2001-2002, Un Ampo de Informes Trimestral de Labores 2001-2003, Un Ampo de Reportes Inspección Judicial 2001-2003.

                    Un Ampo de Resoluciones 2001, Un Ampo de Reportes de Fax 2001-2003, Un Ampo de Circulares 2002-2004, Tres Ampos de Resoluciones 2002, Un Ampo de Registros de Detención 2002-2004, Un Ampo de Resoluciones Penales 2002-2003, Un Ampo de Reportes de Fax 2002-2003, Tres Ampos de Consecutivos de Oficios 2002, Dos Ampos de Resoluciones 2003, Un Ampo de Control de Correo Certificado 2003, Un Ampo de Ordenes de Giro 2003, Un Ampo de Informes Estadísticos 2003, Un Ampo de Reportes y Registros 2003-2005.

                    Un Ampo de Reportes y Registros 2003-2006, Un Ampo de Consecutivo de Oficios 2003, Un Ampo de Informes de Expedientes Remitidos al Despacho 2004, Un Ampo de Informes Mensual de Labores 2004, Un Ampo de Ordenes de Giro 2004, Un Ampo de Reportes Notificador 2004-2007, Un Ampo de Registros de Libertad 2004, Dos Ampos de Comisiones 2004, Tres Ampos de Registro de Asistencia 2004, Un Ampo de Registros de Detención 2004-2005, Un Ampo de Reportes de Fax 2004, Tres Ampos de Reportes y Registros 2004.

                    Un Ampo de Correo Certificado 2004-2005, Dos Ampos de Consecutivos de Oficios 2004, Un Ampo de Nombramientos de Personal 2004-2006, Dos Ampos de Comisiones 2005, Un Ampo de Reportes de entrega al Notificador 2005, Un Ampo de Copiadores de Sentencia 2005-2009, Dos Ampos de Registro de Asistencia 2005, Un Ampo de Registros de Detención 2005-2006, Un Ampo de Resoluciones Civiles 2005, Un Ampo de Reportes y Registros 2005, Un Ampo de Reportes de Fax 2005, Dos Ampos de Correo Certificado 2005.

                    Un Ampo de Comisiones 2005-2007, Un Ampo de Informes de Labores 2006, Un Ampo de Reportes de Fax 2006, Un Ampo de Consecutivos de Oficios 2006, Un Ampo de Nombramientos de Personal 2006-2008, Un Ampo de Informes Mensuales 2007, Un Ampo de Boletas de Depósitos Giradas 2007-2008, Un Ampo de Registro Tener a la Orden 2007, Un Reporte de Registros de Recursos de Habeas Corpus 2007, Un Ampo de Circulares 2007, Un Ampo de Registros de Libertad 2007, Un Ampo de Remisión de Detenidos 2007.

                    Un Ampo de Registros de Comunicados Sala III Tribunal de Casación 2007, Un Ampo de Correspondencia Certificada 2007, Dos Ampos de Comisiones Sala Constitucional 2007, Un Ampo de Reportes de Incapacidades 2007, Un Ampo de Reportes de Oficios de Reparación Unidad Administrativa 2007, Cuatro Ampos de Reportes y Registros 2008, Un Ampo de Reportes y Registros 2008-2009, Un Ampo de Reportes de Fax 2008, Un Ampo de Circulares 2008, Un Ampo de Correspondencia 2008, Dos Ampos de Correo Certificado 2008.

                    Cuatro Ampos de Consecutivos de Oficios 2008, Dos Ampos de Comisiones 2008, Un Ampo de Reportes de Fax 2009, Un Ampo de Circulares 2009, Dos Ampos de Correo Certificado 2009, Un Libro de Control de Expedientes Entregados 1978-1997, Un Libro de Juramentación 1978-1997, Un Libro de Entradas 1979-1991, Un Libro de Entradas 1979-1981, Un Libro de Conocimiento 1983-1986, Un Libro de Evidencias 1986-1999, Un Libro de Banco 1986, Un Libro de Resoluciones 1987-1989, Un Libro de Entradas 1988-1996, Un libro de Conocimiento Penal 1989-1990, Un Libro de Entradas 1989-1995, Un Libro de Resoluciones 1989-1991.

                    Un libro de Conocimiento Penal 1990-1991, Un libro de Registros de Cheques Recibidos 1990-1995, Un Libro de Entradas 1991-1998, Un Libro de Entradas 1991-1996, Un libro de Conocimiento 1993-1995, Un libro de Conocimiento Laboral y Civil 1994-1998, Un Libro de Números de Sentencia 1994-1995, Dos libros de Conocimiento Penal 1995-1997, Un Libro de Números de Sentencia 1995-1997, Un Libro de Conocimiento Penal 1995, Un Libro de Conocimiento Penal 1996-1997, Un Libro de Conocimientos 1996-1999.

                    Un Libro de Conocimiento Penal 1997-1999, Un Libro de Asistencia 1997, Un libro de Conocimiento Laboral y Civil 1998-2002, Un Libro de Entrada 1998-2001, Un Libro de Circulares 1998, Un Libro de Resoluciones 1999, Un Libro de Conocimiento Penal 1999-2003, Un libro de Resoluciones 2000-2004, Un Libro de Juramentaciones 2000-2004, Un Libro de Números de Sentencia Civil y Laboral 2000-2002, Un Libro de Conocimiento Penal 2003, Un Libro de Conocimiento Penal 2003-2006, Un Libro de Entradas 2004-2005, Un Libro de Comisiones 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012013846)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2010 de la Administración Regional de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 10 P 02

Ampos:      131

Libros:        10

Año:           2002-2010

Asunto:     Documentación Administrativa: 139 Ampos (12 Reintegros de Dinero del 2002. 17 Reintegros de Dineros, 23 Reintegros de Dinero del 2004. 16 Reintegros de Dinero, 1 Informe mensual de uso de vehículo, 1 Control de solicitudes del 2005. 17 Reintegros de Dinero, 2 Oficios despachados y Circulares del 2006, 7 Correspondencia oficios enviados y recibidos, 1 Control de fax entregados, 1 Informe mensual, 1 Circulares del 2007, 1 Boleta de Combustible, 1 Informe mensual de boletas de combustible, 2 Oficios despachados y circulares,

                    7 Correspondencia enviadas y recibidos, 2 Solicitud de Vehículos, 1 Control de nombramientos, 1 Registro de fax del 2008, 3 Control de Solicitud de vehículos, 1 Anticipo de viáticos, 1 Boletín informativos, 1 Informes y registros de horas extras, 1 Reportes de fax, 1 Registros de Oficios despachados, 1 Informes mensuales del 2009 y 2 Control de Solicitud de Vehículos, 1 Oficios despachos y circulares, 1 Control de boletas de combustible, 1 Control de Boletas de fotocopias y oficios despachos, 3 Reportes y registros del 2010.

                    10 Libros (1 Libro de Control de fax recibidos del 2003. 1 Libro de control de fax recibidos del 2005, 2 Libros (Agenda Judicial de señalamiento) del 2005, 3 Libros (Agenda Judicial de señalamientos) del 2006, 1 Libro de control de fax enviados y recibidos, 2 Libros (agenda judicial de señalamientos) del 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012013847)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 2004 al 2008 y expedientes de violencia doméstica de año 2007 y 2008 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          G 10 L 04

Expedientes:    323

Paquetes:         5

Año:                 2004

Asunto:           Faltas y Contravenciones. 316 expedientes archivados y 7 expedientes con sentencia condenatoria firme.

Remesa:          G 10 L 05

Expedientes:    289

Paquetes:         4

Año:                 2005

Asunto:           Faltas y Contravenciones. 266 expedientes archivados y 23 expedientes con sentencia condenatoria firme.

Remesa:          G 9 L 06

Expedientes:    338

Paquetes:         5

Año:                 2006

Asunto:           Faltas y Contravenciones, 338 expedientes archivados.

Remesa:          G 9 L 07

Expedientes:    374

Paquetes:         5

Año:                 2007

Asunto:           Faltas y Contravenciones, 374 expedientes archivados.

Remesa:          G 6 L 08

Expedientes:    400

Paquetes:         6

Año:                 2008

Asunto:           Faltas y Contravenciones, 400 expedientes archivados.

Violencia Doméstica:

Remesa:          V 3 L 07

Expedientes:    424

Paquetes:         6

Año:                 2007

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica, todos con resolución final.

Remesa:          V 3 L 08

Expedientes:    451

Paquetes:         6

Año:                 2008

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica, todos con resolución final.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012013848)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1986 al 2010 de la Fiscalía Adjunta de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20462

Libros:        50

Ampos:      121

Agendas:   7

Año:           1986-2010

Asunto:     Documentación Administrativa: 50 Libros (1 Libro de correspondencia, 1 Libro de conocimiento año 1986, 1 Libro de conocimiento año 1987, 1 Libro de evidencia año 1988, 1 Libro de detenidos, 1 Libro de evidencia, 1 Libro de conocimiento año 1989, 1 Libro de conocimiento año 1990, 1 Libro de control de correspondencia año 1991, 1 Libro de conocimiento año 1992, 1 Libro de conocimiento año 1993, 1 Libro de conocimiento año 1994, 1 Libro de conocimiento, 1 Libro de evidencia año 1995, 2 Libros de entradas, 2 Libros de conocimientos, 1 Libro de evidencia año 1996.

                    1 Libro de conocimiento año 1997, 1 Libro de conocimiento, 1 Libro de activos de oficinas, 1 Libro de evidencia, 1 Libro de consecutivo de oficios año 1998, 1 Libro de visitas fiscal adjunto, 1 Libro de conocimiento, 1 Libro de control de medidas alternas año 1999, 1 Libro de conocimiento, 2 Libro de evidencia año 2000, 1 Libro de conocimiento, 1 Libro de control interno, 1 Libro de control de expedientes, 2 Libros de control de evidencia, 1 Libro de control de libertades, 1 Libro de consecutivo de oficios año 2001. 1 Libro de control de denuncias.

                    1 Libro de control de correspondencia año 2002. 1 Libro de visitas de fiscal adjunto, 1 Libro de conocimiento año 2003. 1 Libro de certificados y circulares, 1 Libro de conocimientos, 1 Libro de informes de notificaciones, 1 Libro de conocimiento año 2005. 1 Libro de control de evidencia, 1 Libro de certificados y circulares, 2 Libros de conocimientos,. 1 Libro de control de evidencia).

                    7 Agendas (2 Agenda Judicial de señalamiento, 1 Agenda judicial de señalamiento año 2004, 1 Agenda Judicial de señalamiento año 2007, 2 Agenda judicial de señalamiento año 2009, 1 Agenda judicial de señalamiento año 2010).

                    121 Ampos (1 Resoluciones y solicitudes, 1 Correspondencia oficios enviados y recibidos año 1996. 1 Circulares y jurisprudencia año 1998. 1 Control de reo preso, 1 Activos de oficina año 1999. 1 Resoluciones, 1 Correspondencia oficios enviados y recibidos, 2 Circulares y jurisprudencia año 2000. 1 Informe mensuales y anuales, 2 Correspondencia oficios enviados y recibidos, 1 Control de evidencia, 1 Circulares, boletines y jurisprudencia, 1 Registro de asistencia, 1 Circulares y listados de peritos, 1 Memorándum, 2 Resoluciones año 2001.

                    1 Resoluciones, 1 Registro de Juramentación, 1 Registro general de causas, 1 Circulares y memorándum, 2 Resoluciones, 1 Informes mensuales y anuales, 1 Correspondencia, oficios enviados y recibidos, 1 Circulares y listado de peritos, 2 Circulares año 2002. 1 Resoluciones, 1 Registro de vehículos decomisados, 2 Circulares, 1 Circular y memorándum, 5 Correspondencia oficios enviados y recibidos, 1 Registros de oficios despachos, 1 Control de reos presos, 1 Informe mensual y anual, 1 Registro de asistencia año 2003.

                    3 Correspondencia oficios enviados y recibidos, 1 Circulares, 1 Registro de detenidos, 3 Resoluciones, 1 Registro de oficios despachos, 1 Circulares y listados de peritos, 1 Informe mensuales y anuales, 2 Resoluciones y memorándum año 2004. 8 Correspondencia oficios enviados y recibidos, 1 Nombramientos, 1 Informes y circulares, 1 Registro de asistencia, 3 Informes mensuales y anuales, 1 Memorándum año 2005. 2 Informes mensuales y anuales, 1 Registro de asistencia, 1 Resoluciones, 4 Correspondencia oficios enviados y recibidos.

                    1 Oficios y circulares, 1 Control de evidencias años 2006. 1 Circulares y oficios, 7 Correspondencia oficios enviados y recibidos, 6 Informes mensuales y anuales, 7 Correspondencia oficios enviados y recibidos, 1 Registro de oficios despachados, 5 Informes mensuales y anuales, 1 Copias de denuncias, 1 Registro de asistencia año 2008. 5 Correspondencia oficios enviados y recibidos, 3 Informes mensuales y anuales, 1 Control de entrada de mercadería, 1 Copias de oficios año 2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012013849)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2009 de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 3 H 04

Paquetes:   9

Año:           2004-2009

Asunto:     Documentación Administrativa: 6 paquetes con documentos varios de los años 2004 a 2009. 1 paquete con Copias de recibidos de Informes de funciones mensuales de los años 2004 a 2009 y 2 paquetes con correspondencia varia de los años 2004 a 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012013850)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de tránsito del 2001 al 2005, expedientes civiles de 1990 al 2005, expedientes laborales de 1998 al 2000 y expedientes de tránsito de año 2000 del Juzgado Civil Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

BOLETAS DE TRÁNSITO:

Remesa:              G 3 G 01

Expedientes:        9

Paquetes:             1

Año:                     2001

Asunto:               Boletas de Tránsito.

Remesa:              G 3 G 02

Expedientes:        30

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:               Boletas de Tránsito.

Remesa:              G 16 G 03

Expedientes:        185

Paquetes:             4

Año:                     2003

Asunto:               Boletas de Tránsito.

Remesa:              G 5 G 04

Expedientes:        79

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:               Boletas de Tránsito.

Remesa:              G 3 G 05

Expedientes:        32

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:               Boletas de Tránsito.

EXPEDIENTES DE TRÁNSITO:

Remesa:              G 25 G 00

Expedientes:        577

Paquetes:             6

Año:                     2000

Asunto:               Expediente de Tránsito.

EXPEDIENTES CIVILES

Remesa:              C 24 G 90

Expedientes:        8

Paquetes:             1

Año:                     1990

Asunto: Civil:     Actos preparatorios 3, ejecutivo simple 5.

Remesa:              C 26 G 91

Expedientes:        5

Paquetes:             1

Año:                     1991

Asunto:               Civil: Actos preparatorio 1, ejecutivo simple 4.

Remesa:              C 25 G 92

Expedientes:        7

Paquetes:             1

Año:                     1992

Asunto:               Civil: Proceso abreviado 1, ejecutivo simple 4, consignación de alquiler 2.

Remesa:              C 24 G 93

Expedientes:        6

Paquetes:             1

Año:                     1993

Asunto:               Civil: Proceso abreviado 1, ejecutivo simple 5.

Remesa:              C 24 G 94

Expedientes:        8

Paquetes:             1

Año:                     1994

Asunto:               Civil: Desahucio 1, proceso abreviado 2, ejecutivo simple 5.

Remesa:              C 25 G 95

Expedientes:        24

Paquetes:             1

Año:                     1995

Asunto:               Civil: Proceso monitorio 1, ejecutivo simple 21, ejecutivo hipotecario 2.

Remesa:              C 21 G 96

Expedientes:        50

Paquetes:             2

Año:                     1996

Asunto:               Civil: Ejecutivo simple 35, Interdicto 2, proceso abreviado 1, ejecutivo hipotecario 8, ejecución de sentencia 1, proceso monitorio 1, ejecutivo prendario 2.

Remesa:              C 19 G 97

Expedientes:        162

Paquetes:             3

Año:                     1997

Asunto:               Civil: Desahucio 1, ejecutivo simple 135, interdicto de amparo 3, proceso abreviado 1, proceso monitorio 1, ejecutivo hipotecario 18, ejecución de sentencia 1, ejecutivo prendario 2.

Remesa:              C 18 G 98

Expedientes:        127

Paquetes:             2

Año:                     1998

Asunto:               Civil: Interdicto 3, ejecutivo hipotecario 1, medidas cautelares 1, proceso abreviado 3, ejecutivo simple 118, consignación de alquiler 1.

Remesa:              C 14 G 99

Expedientes:        216

Paquetes:             4

Año:                     1999

Asunto:               Civil: Desahucio, medidas cautelares 1, ejecutivo hipotecario 6, Interdicto 2, consignación de alquiler 3, proceso monitorio 3, ejecución de sentencia 4, ejecutivo simple 195.

Remesa:              C 11 G 00

Expedientes:        2

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:               Civil: Desahucio 1, consignación de alquiler 1.

Remesa:              C 3 G 02

Expedientes:        6

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:               Civil: Desahucio 4, consignación de alquiler 2.

Remesa:              C 4 G 03

Expedientes:        5

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:               Civil: Desahucio 4, consignación de alquiler 1.

Remesa:              C 2 G 04

Expedientes:        5

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:               Civil: Desahucio 3, consignación de alquiler 2.

Remesa:              C 2 G 05

Expedientes:        4

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:               Civil: Desahucio 2, consignación de alquiler 2.

EXPEDIENTES LABORALES

Remesa:              L 9 G 98

Expedientes:        8

Paquetes:             1

Año:                     1998

Asunto:               Laborales: Ordinarios 8.

Remesa:              L 7 G 99

Expedientes:        40

Paquetes:             1

Año:                     1999

Asunto:               Laborales: Ordinarios 40

Remesa:              L 6 G 00

Expedientes:        30

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:               Laborales: Ordinarios 30.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012013851)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1976 al 2009 del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Documentación de Tránsito:

Remesa:    20464

Carpetas:   22

Ampos:      33

Agendas:   8

Año:           1976-2009

Asunto:     Documentación Administrativa: Carpetas: (1 con registro de exclusión de bienes 1976, 1 con tercería excluyente de dominio 1979, 1 con registro de incidente de aumento de alquiler 1998, 1 con informes mensuales 2006, 1 con informes trimestrales 2006, 1 con proposiciones de nombramientos 2006, 1 con registro de lista de peritos 2006, 1 con informes mensuales 2007, 1 con informes trimestrales 2007, 1 con proposiciones de nombramientos 2007, 1 con informes mensuales 2008, 1 con informes trimestrales 2008, 1 con proposiciones de nombramientos 2008, 1 con informes mensuales 2009, 1 con informes trimestrales 2009, 1 con proposiciones de nombramientos 2009, 2 con reportes de boletas de citación 2009, 1 con registro de oficios recibidos 2009, 1 con registro de asistencia 2009, 2 con correspondencia certificada 2009).

                    Agendas: (2 con señalamiento 2006, 2 con señalamiento 2007, 2 con señalamiento 2008, 2 con señalamiento 2009).

                    Ampos: Reportes y Registros(1 con mandamientos de cancelación y anotaciones de embargo 1999, 1 con mandamientos de cancelación y anotaciones de embargo 2004, 1 con mandamientos de cancelación y anotaciones de embargo 2005, 3 con ordenes de entrega de placas 2006, 1 con levantamientos de gravamen 2006, 1 con mandamientos de cancelación de embargo 2006, 1 con lista de documentos a entregar del 2006, 1 con registro de oficios recibidos 2007, 1 con lista de documentos a entregar del 2007, 1 con levantamientos de gravamen 2007, 4 con ordenes de entrega de placas 2007, 5 con ordenes de entrega de placas 2008, 1 con correo certificado 2008, 1 con mandamientos de cancelación de embargo 2008, 1 con correspondencia certificada 2008, 1 con boletas de citación 2008, 4 con lista de documentos a entregar del 2009, 4 con ordenes de entrega de placas 2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012013852)                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con archivo fiscal del año 1987 a 2004 del Unidad Especializada en Robo de Vehículos del Ministerio Publico. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20463

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                 1987

Asunto:           Varios Penal: 01 Robo Agravado. Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 157 S 93

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                 1993

Asunto:           Varios Penal: 01 Robos Agravados. Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 125 S 94

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                 1994

Asunto:           Varios Penal: 02 Hurtos Agravados. Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 128 S 95

Expedientes:    10

Paquetes:         1

Año:                 1995

Asunto:           Varios Penal: (01 de Falsificación de Señas y Marcas, 05 Hurtos Agravados, 04 Robo Agravado). Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 125 S 96

Expedientes:    21

Paquetes:         1

Año:                 1996

Asunto:           Varios Penal: (05 Robos Agravados, 15 Hurtos Agravados, 01 Falsificación de Señas y Marcas). Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 237 S 97

Expedientes:    74

Paquetes:         1

Año:                 1997

Asunto:           Varios Penal: (17 Hurtos Agravados, 08 Falsificación de Señas y Marcas, 59 Robo Agravado). Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 99 S 98

Expedientes:    952

Paquetes:         16

Año:                 1998

Asunto:           Varios Penal: (503 Hurtos Agravados, 425 Robos Agravados, 12 Falsificación Señas y Marcas, 11 Robo Simple y 01 de Receptación). Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 72 S 99

Expedientes:    242

Paquetes:         1

Año:                 1999

Asunto:           Varios Penal: (07 Robo Simple, 01 Falsificación de Señas, 58 Robo Agravado y 176 de Hurto Agravado). Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 38 S 00

Expedientes:    65

Paquetes:         1

Año:                 2000

Asunto:           Varios Penal: (01 Falsificación de Señas y Marcas, 42 Hurto Agravado, 22 Robos Agravados). Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 25 S 01

Expedientes:    12

Paquetes:         1

Año:                 2001

Asunto:           Varios Penal: (02 Falsificación de Señas y Marcas, 09 Hurto Agravado, 01 Robos Agravados). Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 25 S 02

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                 2002

Asunto:           Varios Penal: (02 Hurto Agravado). Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 20 S 03

Expedientes:    07

Paquetes:         1

Año:                 2003

Asunto:           Varios Penal: (04 Falsificación de Señas y Marcas, 03 Hurto Agravado). Expedientes con archivo fiscal.

Remesa:          P 15 S 04

Expedientes:    03

Paquetes:         1

Año:                 2004

Asunto:           Varios Penal: (01 Falsificación de Señas y Marcas, 02 Hurto Agravado). Expedientes con archivo fiscal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012013853)                                    Director Ejecutivo

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil doce. No habiendo sido posible localizar al señor Pedro Alonso Mora Padilla, cédula de identidad Nº 1-1091-0352, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 267-R-10 (C), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 167-2011.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Pedro Alonso Mora Padilla, cédula de identidad Nº 01-1091-0352, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio Nº 0533-UD-AS-2010 del 14 de octubre del 2010, suscrito por la Lic. Maureen Siles Mata, Coordinadora de la Unidad de Deducciones; MBA. Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial, y por el Lic. José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana, se informa que el señor Pedro Alonso Mora Padilla, se encuentra adeudando dineros a la Institución por concepto de: Pago de más por el período del 7 al 15 de julio del 2009, según la acción Nº 2009105592. Anulación de nombramiento interino del 16 al 20 de julio del 2009, según la acción de personal Nº 2009157444. Pago de más de un anual por el período del 9 al 15 de agosto del 2009; por la suma de ¢213.881,96 (doscientos trece mil ochocientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos), (ver folios 1 y vuelto, 2). Determinación del monto líquido:

Período de Cobro

 

Del 1º al 15 de julio del 2009

¢135.587,38

Del 16 al 30 de julio del 2009

¢75.326,32

Del 1º al 15 de agosto del 2009

¢2.038,97

Monto Bruto

¢212.952,67

Más

 

Salario Escolar

¢17.440,82

Aguinaldo

¢19.199,46

Menos

 

Deducciones

¢35.710,99

Renta

¢0,00

Líquido a cobrar

¢213.881,96

Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Pedro Alonso Mora Padilla, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢213.881,96 (doscientos trece mil ochocientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 267-R-10 (C) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales que correspondan contra el señor Pedro Alonso Mora Padilla. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1º) de la Ley General de la Administración Pública. Se previene al señor Pedro Alonso Mora Padilla que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace del conocimiento del señor Pedro Alonso Mora Padilla que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 267-R-10 (C). Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente Nº 267-R-10 (C).”

San José, 17 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2012013854)                                Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-000574-0007-CO que promueve Urbanizadora Blanco S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dos de febrero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Ramón Prado Monterrey, en su condición de presidente y representante legal de Urbanizadora Blanco S. A., para que se declare inconstitucional el Artículo 21 Reglamento para verificar las obligaciones patronales y de trabajadores independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 28, 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto impide la impugnación del acto de traslado de cargos, en los procedimientos para verificar obligaciones patronales. Se estima que dicha prohibición es contraria a las garantías del debido proceso y lesiona el derecho de defensa de los investigados, pues en aquellos casos en los que el traslado de cargos carece de los requisitos esenciales, como la imputación de cargos, el administrado queda en un estado de indefensión a través de todo el procedimiento. Además, la norma se considera contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad pues si bien es constitucional mente posible limitar las impugnaciones administrativas en cuanto a número, tipos y plazos, lo cierto es, que la supresión total de esa facultad resulta inconstitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo que la Dirección de la Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social inició en contra de su representada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la- aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 3 de febrero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012013742).                                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Eric Moya Sevilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-626-389, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 11-000511-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de la Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional contra Eric Mora Sevilla a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DSR-RN-0199-2011 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, o en su domicilio registral o social, de conformidad con el artículo 21 de la ley de Notificaciones Judiciales, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarlo en: Cartago de la antigua Farmacia Central, ubicada por las Ruinas, 300 sur. Obténgase, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y al Registro Civil. Solicítese al Registro Civil la dirección registral del notario denunciado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión, aporte la parte denunciante un juego de copias de los folio 1 a 4 bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, manteniéndose en archivo temporal hasta el cumplimiento de la prevención. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eric Moya Sevilla, la resolución dictada a las trece horas cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto otorgamiento de Poder Especial, estando uno de los comparecientes fallecido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Eric Moya Sevilla, cédula de identidad 1-626-389. Notifíquese.

San José, 6 de febrero del 2012.

                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012014221)                                 Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001019-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Hugo Rodríguez Coronado (cédula de identidad 1-0658-0960), este Juzgado mediante resolución N° 671-JR-2010 de las quince horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, confirmada mediante la sentencia de las nueve horas diez minutos del catorce de octubre del dos mil once, por el Tribunal de Notariado dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, del 2011.

                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012014222)                                           Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000121-0627-NO, de Registro Civil contra Ricardo Avendaño Chaverri (cédula de identidad 4-0129-0290), este Juzgado mediante resolución N° 00819-2010 de las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2012.

                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012014223)                                           Juez

A Raúl Escalante Soto, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-651-021, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 11-000139-627-NO establecido en su contra por Dinorah Cruz Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil once. De la anterior denuncia disciplinaria notarial y la pretensión civil resarcitoria establecidas por Dinorah Cruz Alvarado contra Raúl Escalante Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: calle 30 y 32 Avenida Central 100 norte y 75 oeste del Liceo Samuel Sáenz en forma personal o en su oficina Heredia Avenida 4C Central y 2da frente al Banco Interfin Heredia, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Duran Artavia. Juez Tramitador.-slm Juzgado Notarial. San José a las diez horas del dos de febrero del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Raúl Escalante Soto, la resolución dictada a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 26 y 59), así como en la reportada por el Departamento Electoral del registro Civil (ver folio 39) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35 y 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta no inscripción de derechos a nombre de la denunciante y el supuesto cobro excesivo de honorarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raúl Escalante Soto, cédula de identidad 1-651-021. Notifíquese.

                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012014224)                                           Juez

A: Iveth Emilia Quesada Ugalde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-428-118, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 11-000488-627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario contra Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarlo ya sea Zapote frente al Pricemart, Registro Nacional, teléfono oficina 2202-0925. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo. Jueza Notarial. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del dos de febrero del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 29), por el Registro Civil, Sección de Cuenta Cedular (folio 43) y en la del Colegio de Abogados (ver folio 7) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16 al 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que supuestamente autorizo ante su notaría la escritura número 260-3 a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil once en San José, donde compareció Francisco Queralt Curco a otorgar un poder especial a Félix Gerardo Gómez Saldano, pero el funcionario de placas detectó que el señor Francisco Queralt Curco, presenta defunción desde el 10 de octubre de 1998. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, cédula de identidad 2-428-118. Notifíquese.

                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2012014225)                                           Juez

A, Wilma Charpantier Morales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-833-632, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000278-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Wilma Charpentier Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: San José, Santa Ana, Urbanización Parque del Valle del Sol, Nº 7423 para lo cual se comisiona a Delegado Policial de Santa Ana, en forma personal en su oficina Trejos Montealegre, ciento veinticinco metros de las piscinas H2O, para lo cual se comisiona a Delegado Policial de Escazú. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Duran Artavia, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cinco minutos del dos de febrero del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Wilma Charpentier Morales, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del tres de mayo dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), por el Registro Civil, Sección de Cuenta Cedular (folio 37) y siendo que la dirección aportada al Colegio de Abogados no es precisa (ver folio 61), así como siendo agotada la posibilidad de notificarla por medio de apoderado Yeric Martín Monge Unfried (ver folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que supuestamente la razón de cierre del tomo número cinco del protocolo se otorgo fuera de margen y que supuestamente a partir del folio ciento noventa y cinco se consignaron los proyectos de escrituras número doscientos veintidós, doscientos veintitrés y doscientos veinticuatro con la razón de “No corre”, mientras que en el índice se informan como validas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Wilma Charpentier Morales, cédula de identidad 1-833-632. Notifíquese.

                                                               Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                     Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012014226)

A, Rafael Castro Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-596-547, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000838-627-NO establecido en su contra por Jorge Emmanuel Varela Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Jorge Emmanuel Varela Solís contra Rafael Castro Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Jerónimo de Desamparados, quienes podrán notificar a Rafael Castro Araya en su oficina en Desamparados, San Jerónimo, frente a la escuela o bien por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial en la dirección de su oficina en Barrio Córdoba, de Autos Bohio 300 metros sur, edificio esquinero. Obténgase, por medio de Intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Notarial. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Castro Araya, la resolución dictada a las trece horas del trece de setiembre del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 6 y 7), por el Registro Civil, Sección de Cuenta Cedular (folio 27) y en la dirección aportada al Colegio de Abogados (ver folio 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver folio del 16 al 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que supuestamente no inscribió la escritura número 205 confeccionada el día cuatro de noviembre del dos mil diez a las nueve horas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rafael Castro Araya, cédula de identidad 1-596-547. Notifíquese.

San José, 8 de febrero del 2012.

                                                      Lic. Doni David Panton Moya

                                                                            Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012014227)

A, Miguel Eduardo Cervantes Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-660-484, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000468-627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario contra Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarlo ya sea Zapote frente al Pricemart, Registro Nacional, Tel. Oficina 2202-09-25. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza Notarial... Juzgado Notarial. San José a las quince horas cinco minutos del dos de febrero del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Eduardo Cervantes Mora, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de abril dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 136), por el Registro Civil, Sección de Cuenta Cedular (folio 128) y en la del Colegio de Abogados (ver folio40) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48 al 50), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que supuestamente protocolizo una información posesoria bajo la escritura número 52-4, visible a folio 57 vuelto del tomo 4 de su protocolo, sin embargo realizadas las investigaciones realizadas por la Dirección del Registro se recibió una nota del juez agrario del segundo circuito Judicial de Alajuela, Licenciado Federico Villalobos Chacón donde hace constar que no se encontró ningún tramite bajo los números 08-381-275-CI y 08-401-275-CI a nombre de Anael Rojas Chávez por lo que se supone que el notario Miguel Eduardo Cervantes Mora consigna bajo escritura pública hechos jurídicos que no tienen referencia judicial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 1-660-484. Notifíquese.

                                                               Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                     Juez

1 vez.—C-Exento.—(IN2012014228)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Tito Jesús Guevara Meza, quien fuera mayor, soltero, cédula de identidad número cinco ciento noventa y nueve ciento nueve, vecino de Urbanización La Capri, San Miguel de Desamparados, tercera etapa, casa AB-6, quien falleció el veinticinco de febrero de dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales Nº 11-300047-0237-LA (197-11) gestionada por Pío Senen Matarrita Meza contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones y Casa Presidencial, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de febrero del 2012.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2012014114).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Vargas Herrera, cédula de identidad 4-123-223, fallecido el 29 de agosto del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 12-000009-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000009-1021-LA. Por Iris Marlene Araya Chaves a favor de Víctor Julio Vargas Herrera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de enero del 2012.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012014190).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal 85 del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José María Vargas Solano cédula de identidad número 2-301-157, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen  en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente número 11-300058-310 LA (68-11), promovidas por Jonatan Vargas Ballestero, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 7 de febrero del 2012.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2012014200).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lidia Margarita Rodríguez Jiménez, quien fue mayor, casada, vecina de Ciudad Colón, con cédula de identidad número 1-693-893, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Caja Costarricense de Seguro Social y Universidad de Costa Rica, se les hace saber que: John Miranda Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-144-201, vecino de Ciudad Colón, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lidia Margarita Rodríguez Jiménez. Expediente número 12-000292-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012014233).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lilliana Eunice Jiménez Bonilla, quien fue mayor, divorciada, vecina de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-482-127, se les hace saber que: Arlett Jiménez Bonilla y Jorge Augusto Céspedes Jiménez, portadores de las cédula de identidad o documento de identidad números 1-1102-636 y 1-1381-212 respectivamente, vecinos de Guadalupe y Santo Domingo de Heredia respectivamente, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lilliana Eunice Jiménez Bonilla. Expediente número 11-003001-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012014234).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Cinthya Patricia Barrios Rojas, quien fue mayor, divorciada, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 1-860-191, se les hace saber que: Carlos Fernando Garro Solano, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-614-078, se apersonó en este Despacho en calidad de padre en ejercicio de la patria potestad del menor Andrés Fernando Garro Barrios -hijo de la fallecida- del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente número 11-002608-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012014235).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edwin Delgado Rodríguez, quien fue mayor, divorciado, vecino de Pavas, con cédula de identidad número 1-455-217, se les hace saber que: Iris Rodríguez Víquez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-367-738, vecina de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente y madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Indira Grace Delgado Rodríguez del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edwin Delgado Rodríguez. Expediente número 11-001316-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012014236).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María de los Ángeles Mora Segura, quien fue mayor, casada, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-378-139, quien al momento de su fallecimiento laboró para el Ministerio de Educación Pública, se les hace saber que: Miguel Ángel Castro Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-294-715, vecino de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María de los Ángeles Mora Segura. Expediente número 12-000362-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012014237).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Gutiérrez Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 7-480-480, quien al momento de su fallecimiento laboraba para la Municipalidad de Tibás, se les hace saber que: Maricel Valverde Astorga, portadora de la cédula de identidad número 6-214-771, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Luis Ángel Gutiérrez Valverde hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Gutiérrez Hernández. Expediente número 12-000405-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012014238).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Eliécer Villegas González, cédula 4-157-178, fallecido el 15-01-2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de, ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo de prestaciones bajo el número 12-000109-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000109-1021-LA. Por Katia Obregón Pérez a favor de, Eliécer Villegas González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de febrero del 2012.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2012014513).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Greivin Jesús Ledezma Chaves, quien fue portador de la cédula de identidad número 023020876, mayor, casado, vecino de Barrio San José de Alajuela, fallecido el veintidós de diciembre del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 12-000004-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000004-1022-LA. Greivin Jesús Ledezma Chaves, a favor de, María Ester Araya Abarca.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2012.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2012014517).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce, y con la base de siete mil doscientos setenta y un dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 617294, Daihatsu Terios, 2006, azul, 4x4, JDAJ102G000575062, familiar, 5 personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce con la base de mil ochocientos diecisiete dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Raúl Calvo Elizondo. Exp. 10-002927-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del dos mil doce.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2012014602).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo seiscientos cincuenta y nueve mil setenta y siete, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 1997, color verde, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis DORV460TJ00134. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil doce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Solís Mata contra William Roberto Barrantes Ceciliano. Expediente: 12-000022-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012280174.—(IN2012014771).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 354-12477-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil ciento sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Grijalba Bejarano y otro; al sur, av 3 de Filadelfia con 14m 22cm; al este, Marlene Villarreal V.; y al oeste, Félix Montes Ortega. Mide: trescientos sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil doce, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Peraza Darcia contra María Cristina Alvarado Serrano. Expediente: 11-000689-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2012280185.—(IN2012014772).

A las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos demandas ordinarias y con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anaida Guzmán, calle pública y otro; al sur, calle pública; al este, Iris Rojas y calle pública; y al oeste, calle pública e Iris Rojas. Mide: cinco mil treinta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Empresa Jiménez S. A., contra Ignacio Muñoz Arias, María del Carmen Rojas Guzmán. Expediente: 99-100109-0296-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012280202.—(IN2012014773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0406-00010010-01-0933-002 a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo e! sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil dieciocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa, lote 28 B. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 39-40 B; al este, lote 29-B; y al oeste, lote27-B. Mide: ciento cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil doce con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Damaris Ramírez Alvarado. Exp. 12-001289-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012280209.—(IN2012014774).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos dieciocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote cuarenta y ocho para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera; y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Isela Blanco Godínez y Mario Alberto Castillo Aguilera. Expediente número 12-000554-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012280215.—(IN2012014775).

En la Puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil doce, y con la base de diez mil quinientos cincuenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil doscientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agrícola Miramar S. A.; al sur, calle pública con 80.55 metros; al este, Agrícola Miramar S. A.; y al oeste, Aro Papas Varela y Meléndez S. A. Mide: doce mil doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil doce, con la base de siete mil novecientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil doce con la base de dos mil seiscientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte S. A. Exp. 12-000731-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de febrero del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012280217.—(IN2012014776).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122044-000 la cual es terreno 1 Casa Lechería. Situada en el distrito San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Estrella quebrada y otros; al este, calle pública y otro; y al oeste, calle pública y Quebrada El Chiflón. Mide: ochenta y seis mil doscientos noventa y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil doce con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Sandra Camacho Jiménez. Exp. 12-001491-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Magali Salas Álvarez, Jueza.—RP2012280219.—(IN2012014777).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00150668-000 la cual es terreno para construir lote 27, con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte; al sur, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte; al este, calle pública con un frente a ella de 6 metros; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Santiago del Monte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de seis millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de dos millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Reinaldo Aguilar Novoa. Exp. 12-000808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de febrero del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012280221.—(IN2012014778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada y 1 servidumbre de paso; a las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44.260 derechos 004-005-006-007-008-009-010-011-020 y 021 la cual es terreno de frutales y pejibaye con una cabala y con una cancha de fútbol. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Francisco Jiménez Sánchez y Yobin Jiménez Sánchez y Alexis Jiménez Sánchez, con servidumbre de paso en medio; al sur, Ricardo Brenes y en parte servidumbre de paso con un frente de treinta y ocho metros setenta y dos centímetros; al este, calle publica y quebrada; y al oeste, Ana Araya Barquero, quebrada en medio y Río Quebrada Honda. Mide: cinco mil quinientos setenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señala a las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Evelio Bonilla Castillo, Guillermina Cerdas Matamoros, Irma Lorena Bonilla Castillo, José Ángel González Rojas, María del Milagro Bonilla Castillo, Marvin Bonilla Castillo, Mary Elizebeth Tames Leiva, Rafael Alberto Rodríguez Herrera, Rosa María Bonilla Castillo y Walter Alfonso Ramos Méndez. Exp. Nº 12-000876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012280222.—(IN2012014779).

A las catorce horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 358 y asiento 2233. Para el primer remate y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea por la suma de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 336.305-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, Sito: en el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, sur y al este, Zulai Castillo Rojas; y al oeste, calle privada a lote. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones veinticinco mil colones (¢2.025.000,00), se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos setenta y cinco mil colones (¢675.000,00), se señalan las: catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100075-0297-CI (5C) que es ejecución hipotecaria del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Johnny Gerardo Castillo Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012280229.—(IN2012014780).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas cero minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, y con la base de catorce millones ochocientos ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 576274-000, la cual es lote 19, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 18; al este, Bitinia Juárez Castro; y al oeste, Calle Florencia con un frente de 8,25 cm. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo del dos mil doce, con la base de once millones ciento sesenta y tres mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo del dos mil doce con la base de tres millones setecientos veintiún mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Hospira Holding de Costa Rica Ltda. y Afines S. A. contra Luis Alonso Borbón Rojas. Exp. Nº 08-027924-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2012280242.—(IN20120014781).

En la puerta exterior de este Despacho; a las dieciocho horas y cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 0276-00007293-01-0902-001 y servidumbre de paso inscrita a la citas 0526-00002796-01-0002-001 y con la base de cinco millones setecientos sesenta y siete mil treinta y ocho colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita, en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cinco cuatro dos cero ocho cero-cero cero cero, que es terreno:  para agricultura. Sito: distrito 09 Rosario, cantón 0 de la provincia de San José. Linderos: norte, Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Trinidad Centro, sur, Zoraida Arias Jiménez; este, Lilly Monge Arias y con frente a calle pública de 66 m y 21 cms lineales; y oeste, María Isabel Arias Jiménez. Mide: cinco mil ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciocho horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil doscientos setenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cuarenta minutos del catorce de mayo del año dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Édgar Humberto Mora Arias. Exp. Nº 07-006658-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2012.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—RP2012280276.—(IN2012014782).

En la puerta exterior, de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, en el mejor postor remataré las siguientes fincas la 1) con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y dos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93078-001 y 002 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría Peraza; al sur, Miguel Ángel Chavarría Peraza; al este, Miguel Ángel Chavarría Peraza y calle pública con cuarenta y dos metros con sesenta y dos centímetros de frente; y al oeste, Evangelina Rojas Mesén. Mide: mil novecientos cincuenta y un metros con doce decímetros cuadrados; la finca 2) con la base de seis dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87028-001 y 002 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto Miguel Ángel Chavarría Peraza; al sur, calle pública con un frente de cuarenta metros lineales; al este, resto Miguel Ángel Chavarría Peraza; y al oeste, resto Miguel Ángel Chavarría Peraza. Mide: mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil doce, para la primer finca con la base de cinco mil quinientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos y para la segunda finca con la base de cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce, para la primer finca con la base de mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos y para la segunda finca con la base de mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Espina Inc S. A. contra Jorge Luis Segura Rodríguez, Rogelio Antonio Segura Rodríguez. Exp. Nº 11-000669-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del año 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012280313.—(IN212014783).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil doce y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 507496-002 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública; y al oeste, lote 11. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irwing Dixon Jonson contra Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes. Exp. Nº 09-016888-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2012015089).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones inscrita al tomo 0335 asiento 00005348-01-0901-001, y reservas y restricciones inscrita al tomo 0335 asiento 00005348-01-0902-001; a las once horas del veintiuno de marzo del año dos mil doce, y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, acera Nº 1 con 5m, 07cm. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del trece de abril del año dos mil doce, con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de abril del año dos mil doce con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Luz Fernández Fernández contra Gustavo Adolfo Barquero Ramírez. Exp. Nº 11-001512-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del año 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012015090).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, y con la base de veinte millones quinientos sesenta y seis mil doscientos seis colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 171333-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flamingo Vela Azul del Pacífico S. A.; al sur, Flamingo Vela Azul del Pacífico S. A.; al este, calle pública con un frente de 26,45 metros y al oeste, Flamingo Vela Azul del Pacífico S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate (el cual se llevará a cabo el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito), se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce, con la base de quince millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta (el cual se llevará a cabo el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito), se señalan las catorce horas del diez de mayo del año dos mil doce con la base de cinco millones ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Durán Ayanegui. Exp.: 11-000224-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de febrero del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2012280385.—(IN2012015173).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones en el tomo: 316, asiento: 15.185, consecutivo: 01, secuencia: 0801, subsecuencia: 001, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($262.500,00), remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero (162.288-000), que es terreno de pasto con una casa, cuatro cabinas, situada en el distrito tercero, Tronadora, cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste; con linderos: norte, Gilberto Varela Mora y Carlos Arce Núñez, sur, calle pública con una extensión de ciento catorce punto cuarenta y tres metros; este, Julieta Treos Herrera, y al oeste, calle pública con una extensión de ciento veintinueve punto ochenta y nueve metros. Mide: veintiún mil seiscientos ochenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de ciento noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($196.875), se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($65.625,00), y en esta, el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp. Nº 11-100228-0927-CI (241-5-11)-A, Ejecución Hipotecaria de Kurt Helmut Lindermuller contra Linda Deportes Limitada representada por Leanne Marie Johnston.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 08 de febrero del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2012280430.—(IN2012015174).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del Partido de Cartago, matrícula Folio Real número 135745-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yerris de Cartago SRL; al sur Yerris de Cartago SRL; al este, Yerris de Cartago SRL y al oeste, calle pública con 12,84 metros. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta y cinco decímetros, con la base de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios. De no haber postores, para el segundo remate con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de nueve millones trescientos cincuenta mil colones para el primer remate, de no haber postores para el segundo remate con la base de siete millones doce mil quinientos colones; de no haber oferentes para el tercer remate con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones para el tercer remate, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134466-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yerrys de Cartago SRL; al sur, Yerrys de Cartago SRL; al este, Yerrys de Cartago SRL y al oeste, calle pública con once metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tales efectos se señalan para el primer remate las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, para el segundo remate las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil doce, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A., contra Grupo Oropesaca del Sol S. A., Paulo Andrés Fedullo Miranda, Transfego S. A. Expediente 11-020005-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012280436.—(IN2012015175).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número: 761023, marca: Hyundai, categoría: microbús, carrocería: microbús, tracción: 4x2, chasis: KMJWWH7BPYU284165, uso: particular, estilo: starex svx, capacidad: 11 personas, año: 2000, color: verde. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos trece colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce con la base de un millón ciento veinte mil ochocientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Eduardo Martínez Shipley. Exp.: 11-014437-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Ana Rita de Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012280438.—(IN2012015176).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos y bosques con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Álvaro Sanabria; al sur, con calle pública con 19,84 metros lineales; al este, con José Chacón Ureña y al oeste, con Álvaro Sanabria. Mide: mil cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil doce con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A., contra Administradora de Bienes Raíces Atlas de Costa Rica S. A., J S N O Limitada. Exp.: 11-019687-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012280439.—(IN2012015177).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente a esta de nueve metros; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo sin construcción; al este, María de los Ángeles, Mario, Enrique Eduardo todos Montoya Solano y José Francisco Montoya Vega; y al oeste, María de los Ángeles, Mario, Enrique Eduardo todos Montoya Solano y José Francisco Montoya Vega. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil doce con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Serrano Jiménez. Exp. 12-000970-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de febrero del 2012.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2012280474.—(IN2012015178).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; pero soportando ambas servidumbre trasladada citas: 0364-00007024-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de noventa y ocho mil noventa y ocho dólares con cincuenta y dos centavos para cada uno de los inmuebles que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00051671-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco del bloque G, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial veinte del bloque G; al sur, avenida dos acceso vehicular; al este, finca filial veinticuatro del bloque G; y al oeste, finca filial veintiséis del bloque G. Mide: ciento setenta metros cuadrados, y finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00051672-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiséis del bloque G, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial diecinueve del bloque G; al sur, avenida dos acceso vehicular, al este, finca filial veinticinco del bloque G; y al oeste, finca filial veintisiete del bloque G. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de setenta y tres mil quinientos setenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil doce con la base de veinticuatro mil quinientos veinticuatro dólares con sesenta y tres centavos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Montoya Chaverri. Exp. 11-002725-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de febrero del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012280475.—(IN2012015179).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando condiciones inscritas al tomo 300, asiento 00000019; a las quince horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de tres millones ochenta y seis mil ochocientos noventa colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de Cartago; al sur, Carlos Quinto Fernández Rivera; al este, Carlos Quinto Fernández Rivera; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, con la base de dos millones trescientos quince mil ciento sesenta y siete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil doce con la base de setecientos setenta y un mil setecientos veintidós colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonatan Jesús Fernández Zúñiga. Exp. 12-000973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012280476.—(IN2012015180).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y seis mil ocho dólares con cincuenta y un centavos de dólar, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cincuenta y siete mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir lote nueve con tres cabinas destinadas al hospedaje, sito en distrito noveno del cantón Primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública, al sur, con Ronny Mejía Fonseca; al este, con Carlos Mata Araya; y oeste, Guillermo Ugalde Loría. Mide: trescientos cuarenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano P-siete siete siete dos cinco seis-mil novecientos ochenta y ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos seis dólares con treinta y ocho centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil doce, con la base de dieciséis mil quinientos dos dólares con doce centavos de dólar (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100622-642-CI-2 de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edin Carmen Salazar Méndez y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—RP2012280500.—(IN2012015181).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas inscritas en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrículas números 478.629-000 y 478.630-000. Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de $10.000,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca número 478.629-000, que es terreno para construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, al este, y al oeste, Ronaldo Bastos Rojas; y al sur, calle pública con un frente de 21.50 metros lineales. Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de $40.000,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, la finca número 478.630-000, que es terreno de potrero sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al este, Ronaldo Bastos Rojas; al sur, calle pública con un frente de 19,18 metros lineales y servidumbre de paso con un frente de 26,70 metros lineales; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 42,50 metros lineales. Mide: mil novecientos cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de $7.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica para la finca número 478.629-000, y la base de $30.000,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica para la finca número 478.630-000, se señalan las: trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $2.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica para la finca número 478.629-000, y la base de $10.000,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica para la finca número 478.630-000, se señalan las: trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce. Se rematan por estar así ordenado en expediente 12-100166-0297-CI (5B). Ejecución hipotecaria de Super Cristian Comercial SC S. A., contra Ronaldo Bastos Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012280532.—(IN2012015182).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440575-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernardita Peraza Rodríguez; al sur, resto de Ronulfo Villata Cruz; al este, resto de Ronulfo Villata Cruz y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil doce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de cuatro millones trescientos diecisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Guiselle Hidalgo Hidalgo contra Juan Antonio Villalta Pérez. Exp: 11-000810-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012280569.—(IN2012015188).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo: 354, asiento: 2735; a las once horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, y con la base de veintinueve millones novecientos veintinueve mil treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51056-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 7 m 92 cm; al sur, Océano Pacífico con 10 m 02 cm; al este, JJSJ y D S A y al oeste, Municipalidad de Garabito. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de veintidós millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Álvarez Corrales, Recreativa Las Lluvias S. A. Exp: 11-040720-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012280590.—(IN2012015189).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil doce, y con la base de seis millones quinientos sesenta y nueve mil ciento noventa y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil trescientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 26 A. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14.89 mts otro; al sur, IDA; al este, IDA otro y al oeste Julio Vásquez Vásquez. Mide: mil ciento veintiocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, con la base de cuatro millones novecientos veintiséis mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil doce con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Randal Alvarado Corella contra Pedro Pablo Junez Guido. Exp: 10-001740-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2012.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2012015428).

Se rematará al mejor postor en primera subasta a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, eventualmente en segunda subasta a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil doce y en caso de ser necesario en tercera subasta a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil doce, desde la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de veintiún millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones (¢21.471.250), el siguiente bien inmueble: del partido de San José, matrícula de folio real 00078768-003, con naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 04, San Rafael Arriba de Desamparados, cantón 03, Desamparados, cuyos linderos son: norte, Rafael Aguilar, sur, Luis Mata y otro; este, calle pública a Desamparados y, oeste, Máximo Díaz, con una medida de seiscientos doce metros con diez decímetros cuadrados, proporción medida: 00, plano: no se indica, antecedentes deben de consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José, número 00078768 y además proviene de 2153 204 017. Propietaria: Marta Morúa Villar, cédula de identidad 1-0534-0115, estado civil: casada una vez, estimación o precio: siete millones de colones, dueña: de un cuarto de la finca, presentación: 0572-00002454-01, causa adquisitiva: donación, fecha de inscripción: 07-08-2007. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: Si hay, demanda ordinaria citas: 0512-00014686-01-0003-001, inicia: 21 de noviembre de 2002, vence: 21 de noviembre de 2012, cancelaciones parciales: Nº Otros: Juzgado de Familia de Desamparados ordinario de divorcio exp. 01-400388-637-FA. Afecta a finca: 1-00078768-003. Anotaciones del gravamen: No hay. Demanda Ordinaria, Citas de Inscripción: 0570-00097598-01-0001-001, inicia: 30 de marzo de 2007, vence: 30 de marzo de 2017, cancelaciones parciales: Nº Otros; Juzgado de Familia de Desamparados, exp 1-400388-637-FA, afecta a finca: 1-00078768-003. Anotaciones del gravamen: no hay. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número 01-400388-637-FA, de Maribel Méndez Monge contra Rodolfo Morúa Villar y María Teresa Villar Monge.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las ocho horas del trece de febrero de dos mil doce.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—(IN2012015442).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil doce, y con la base de doscientos cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y seis mil ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno lote B de repastos. Situada en el distrito Liberia cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Rivas Muñoz; al sur, calle pública con un frente de sesenta y nueve metros con treinta y siete centímetros; al este, Mario Rivas Muñoz y al oeste, Mario Rivas Muñoz. Mide: diez mil metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil doce, con la base de ciento ochenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inmobiliaria Sol Llanero S. A., José Rodrigo Ortiz Leiva, Mario Alberto Sibaja Guevara. Expediente 11-005969-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2012015464).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, y con la base de seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 369407-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alexander Gamboa; al este, José Luis Gamboa y al oeste, Luis Gerardo Ureña. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Mata Monge contra Gerardo Navarro Blanco. Exp. Nº 10-002097-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2012015766).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las 10:45 horas del 25 de abril del 2012, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0394-00007384-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 2010-00193862-02-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢12.000.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número 429.179-000, que es terreno para agricultura sito en Los Chiles, distrito primero del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Juan Luis Rojas Carmona; al sur; y al este, Manuel Antonio Álvarez Alvarado; y al oeste, Víctor Hernández Roblero y Manuel Ángel Hernández González. Mide: veinte mil setecientos ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ¢9.000.000,00, se señalan las 10:45 horas del 10 de mayo del 2012. Para el tercer remate ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.000.000,00, se señalan las 10:45 horas del 24 de mayo del 2012. Se remata por estar así ordenado en expediente: 12-100157-0297-CI-(1B), ejecución hipotecaria de 3-101-595668 S. A. contra sucesión de María Consuelo Galarza Alemán.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 21 de febrero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012280533.—(IN2012015183).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic-servidref. bajo las citas 0318-00006979-01-0901-001 medianería bajo las citas 0318-00006979-01-0902-001; demanda ordinaria bajo las citas 2011-00253378-01-0001-001 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela, expediente: 11-001109-0638-CI; a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintinueve cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 1386. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1373; al sur, acera 4; al este, lote 1384; y al oeste, lote 1385. Mide; cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ-0014472-1191. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Castro Jiménez contra Crissian Ivette Espinoza Meneses, Óscar Arias Méndez. Expediente: 11-017797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—RP2012280541.—(IN2012015184).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Con la base de cuarenta mil colones exactos cada una remataré: veinte camas ortopédicas para pacientes, en estructura de hierro, con tres posiciones, con una medida de 1 m de ancho por 2.20 m de largo, se encuentran oxidadas con los rodines en mal estado, no tienen marca ni serie visible. B) Con la base de mil colones exactos cada uno, veintitrés abanicos para techo, para cuatro aspas y 8 para cinco aspas, todos desarmados, se ubican en una caja de cartón con las aspas aparte, con plafón dorado, en regular estado. C) Una aspiradora convencional marca Kent, modelo KC 120K, serie 10284 en color blanco, en mal estado oxidada, no se le da valor alguno por el estado en que se encuentra. D) Con la base de treinta mil colones exactos, un enfriador horizontal marca Teyler, modelo E012D serie 10284, en color blanco, mide: 1.25 mts de largo por 80 cm de ancho, con su tapa. E) Con la base de setenta y cinco mil colones exactos, una cámara de refrigeración vertical, marca Keith y Ramírez, modelo A 333LE, serie KYR93140657, en acero inoxidable, vertical, dos puertas en vidrio verticales, consta de tres estantes, F) Con la base de setenta y cinco mil colones exactos, una cámara de refrigeración, marca Teylier, modelo 19, serie KYR93191698, horizontal en acero inoxidable, dos puertas en horizontales, con vidrio metal, de tres estantes, en regular estado de conservación; G) Con la base de veinticinco mil colones exactos, una cocina de gas con seis quemadores, marca Vulcan, modelo SG 77, incompleta, debido a que le falta quemadores y se encuentra herrumbrada. H) Con la base de doscientos mil colones exactos, un aplanchador tipo gas, marca Shaper Finish Inc, modelo 960 serie 1449525H, consta de rodillo de banda, dos rodillos auxiliares, con disco en forma circular con tablero de control y los ductos de gas ST 52, se encuentra nuevo pero debido a la falta de mantenimiento se desconoce su funcionamiento. I) Con la base de veinticinco mil colones exactos cada uno, tres tanques de agua caliente, marca Calorex, series 100066093, 090049693 y 90049793, con capacidad para doscientos litros cada uno, de 1.53 mts de perímetro por 1.70. herrumbrados en algunas partes por falta de uso, en regular estado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Salavar S. A., Valverde Pacheco Bernal. Expediente: 98-017074-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2012.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2012280542.—(IN2012015185).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil doce y con la base de setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 42970-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Municipalidad de Pococí; al sur, Zapatería Meneses S. A.; al este, Pedro Mercado Mercado y Zapatería Meneses S. A.; y al oeste, calle pública con quince punto sesenta y seis metros. Mide: quinientos setenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil doce, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de mayo de dos mil doce, con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra Inmobiliaria Nelto S. A. Expediente: 11000622-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2012280553.—(IN2012015186).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 328, asiento: 10241; a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil doce y con la base de veinte mil setecientas unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42094-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas Colinda: al norte, Inversiones Sansa del Pacífico S. A.; al sur, calle pública; al este, Robert Eduardo Sánchez González; y al oeste, Yadira Villalobos Saborío. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil doce, con la base de quince mil quinientos veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil doce, con la base de cinco mil ciento setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sánchez González Robert. Expediente: 12-001196-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2012280563.—(IN2012015187).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil doce, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil ciento veintinueve dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa un corral. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, y además situada en distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Manuel Peña Cabalceta y calle pública con 251,03 metros; al sur calle pública con 336,29; al este, Lidieth Vallejos Arrieta, y al oeste, Ángela Flora Vallejos Arrieta. Mide: Seiscientos ochenta y seis mil quinientos ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil doce, con la base de quinientos seis mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil doce con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Darcy Gaches Simon, Gaal Global Strategies S. A Exp. Nº 11-003867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012015467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del año dos mil doce, y con la base de treinta y seis mil cuatrocientos noventa y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ruperto Ulate Ulate; al sur, José Ulate Ulate; al este, Carlos Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, con la base de veintisiete mil trescientos setenta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del año dos mil doce con la base de nueve mil ciento veinticuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora El Gran Convenio Limitada, Finca Las Adrianitas S. A. contra Juan Carlos Sánchez Calvo. Exp. Nº 11-000588-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de enero del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012015477).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Batán, cantón, 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Bonilla Zambrada; al sur, Wilfrido Bonilla M; al este, calle pública con veinticinco metros y cuarenta y nueve centímetros, y al oeste, Héctor Angulo Angulo. Mide: Mil seiscientos cincuenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin De Los Ángeles Ureña Arguedas. Exp. Nº 11-000231-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de febrero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012015482).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante a las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintitrés-secuencias cero cero uno y cero cero cuatro la cual es terreno lote seis con dos apartamentos. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con de 9 metros; al sur, Rigoberto Rodríguez Solano; al este, Lara Loría Guido Enrique, y al oeste, Lara Loría Guido Agustín. Mide: Trescientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano A-0806293-1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil doce, con la base de cuarenta millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Sibaja Lara. Exp. Nº 11-000234 0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de febrero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012015483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce, y con la base de siete mil trescientos nueve dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Toyota estilo Rav 4 categoría automóvil capacidad 5 personas, serie JTEHH20V900306824 año 2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil doce, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil doce con la base de mil ochocientos veintisiete dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra María Elena Castillo Obando. Exp. Nº 11-001323-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012015496).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando infracciones y colisiones según sumaria 11-61-764-TR; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, y con la base de diecinueve mil doscientos noventa y seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: GB 002053, marca: Toyota, estilo: Hiace, vin: JTFSK22P800005172, año 2008, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de catorce mil cuatrocientos setenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil doce con la base de cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (articulo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Dimas Villalobos Villalobos. Exp. Nº 12-001024-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de febrero del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012015497).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil doce, y con la base de dos millones seiscientos doce mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 729724, marca Hyundai, estilo Starex, microbús, capacidad 12 personas, serie KMJWWH7BPVU002849, año 1997, carrocería microbús, color verde, tracción 4x2, combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce, con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Karla Vanessa Paut Hernández. Expediente Nº 10-002385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2012015555).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil doce, y con la base de setecientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT 245990, marca Yumbo, modelo Read Power ciento cincuenta, estilo Read Rower ciento cincuenta, año dos mil ocho, carrocería motocicleta, color azul, chasis número L F F W K T seis C tres ocho uno cero cero dos cuatro cuatro uno, motor marca Yumbo, motor número uno cinco siete Q M J cero siete uno uno cero cuatro seis cinco nueve, motor de un cilindro, motor de ciento cincuenta centímetros cúbicos, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de mayo del dos mil doce, con la base de quinientos veintiocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, con la base de ciento setenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Michael Eduardo Agüero Fernández. Expediente Nº 10-005219-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de febrero del 2012.—Msc. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—(IN2012015556).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 702254, marca Hyundai, estilo Accent, año 2003, Vin KMHCF35C33U240300, cilindrada 1600 C.C., color gris, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Carlos Humberto Zamora Campos. Expediente Nº 08-018447-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2012.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(IN2012015557).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción Ley de Tránsito según sumaria Nº 096024840491TC, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos noventa y un mil sesenta y cuatro colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos treinta y tres mil quinientos noventa y cuatro, marca Mazda, estilo 323LX, año 1995. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, con la base de trescientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, con la base de ciento veintidós mil setecientos sesenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Isabel Cristina Quirós Madrigal. Expediente Nº 10-005216-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de febrero del 2012.—Msc. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—(IN2012015558).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Improsa, y reservas y restricciones citas: 0331-00012289-01-0900-001, en el mejor postor, remataré a las catorce horas con cero minutos del treinta de marzo del dos mil doce, y con la base de veintiún millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 44384-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Otoniel Castillo y Amalia Villalobos; al sur, calle pública con 10,00 metros; al este, Amalia Chinchilla, y al oeste, Caridad Cruz. Mide: doscientos veintidós metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas con cero minutos del dos de mayo del dos mil doce, con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones (un 25% de la base original). Asimismo con la base de veintiún millones ochocientos mil ochocientos treinta y cinco colones, a las diez horas con cero minutos del dos de mayo del dos mil doce, remataré soportando hipoteca en primer grado citas: 0563-00003480-01-0003-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00141372-004, la cual es terreno para construir con un edificio destinado a camerinos y cancha de fútbol cinco, compuesto de dos camerinos, dos duchas, dos servicios sanitarios. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Campos Benavides y Siomara Madrigal Campos; al sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros sesenta y dos centímetros; al este, Jorge Muller Peña, y al oeste, Autos Oconitrillo S. A., en parte entrada principal con un frente de seis metros lineales. Mide: mil cuatrocientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas con cero minutos del dos de mayo del dos mil doce, con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil seiscientos veintisiete colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas con cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa Matadero Nacional Montecillos R.L., contra Edwin Gerardo Oviedo Álvarez. Expediente Nº 09-000421-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2012015569).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil doce, y con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una encuadernadora de libros marca Duplo, modelo DB-280, serie número 08280056, no incluye unidades suministros consumibles, goma ni cuchillas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de abril del dos mil doce, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil doce con la base de mil seiscientos catorce dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de I.S. Productos de Oficina Centroamérica S.A., contra Eduardo Marín Gutiérrez. Exp. 10-002563-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de febrero del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012280600.—(IN2012015577).

A las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil doce en la puerta exterior de este despacho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos doce mil novecientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca número uno: que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 080212-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Primero cantón Quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis Angulo Zúñiga; al sur, calle pública con un frente de ciento catorce metros con tres centímetros; al este, Vilma Medina Pizarro; y al oeste, Adolfo Zúñiga Zúñiga. Mide: diez mil cincuenta y cuatro metros cuadrados. Finca número dos: que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 018907-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero cantón Quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y río Tempisque; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Merly Angulo Brenes. Se rematan por ordenarse así en proceso desahucio de Guillermo Enrique Gillen Clachar contra Virgilio Páez Rivas. Exp. 04-000116-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 2 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—RP2012280604.—(IN2012015578).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil novecientos treinta y ocho guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 17.24 metros; al sur, Reyna Isabel Mendoza Castillo; al este, Reyna Isabel Mendoza Castillo; y al oeste, Reyna Isabel Mendoza Castillo. Mide: trescientos setenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Hayda Mendoza Castillo. Expediente número 12-000869-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012280650.—(IN2012015579).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil doce, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00091737-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Cartago; y al oeste, Rafael Ángel Corrales. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil doce con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Alfonso Granados Loría. Exp. 12-001355-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de febrero del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012280652.—(IN2012015580).

A las 8:00 horas del 18 de abril de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢15.000.000,00, remataré: finca sin inscribir, descrita en el plano N° H-115992-93; que es terreno de tacotales, montaña y pasto, sito en Puerto Viejo de Sarapiquí, distrito primero del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Luis Emilio Alpízar Méndez; al sur, Alberto Saborío Venegas; al este, Joaquín Arias Granados; y al oeste, río Gaspar. Mide: treinta y dos hectáreas ocho mil doscientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.250.000,00, se señalan las: 8:00 horas del 3 de mayo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.750.000,00, se señalan las: 8:00 horas del 17 de mayo de 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. 11-100776-0297-CI (2C) ejecución hipotecaria de Mayra Segura Fallas contra Ronald Jiménez Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de febrero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012280671.—(IN2012015581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 685235. Marca Nissan, categoría automóvil, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año 1992, color verde, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2 chasis 1N4EB31P6NC760975, motor GA16216919B, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Grafil Hernández Alfaro contra Ivonne Castro Delgado. Exp. Nº 11-015799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012280693.—(IN2012015582).

A las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscritas al tomo 557 y asiento 12865, y plazo de convalidación (rectificación de medidas), inscritas al tomo 0557 y asiento 12865, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cuatro la cual es terreno urbano para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, Jeronima Bustos; al este calle pública, con 22, 50 metros y al oeste, Angelina Villegas. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de B. N. C. R., contra Antonio Rodríguez Araya, José Eliecer Zúñiga Navarro. Exp. Nº 03-100058-0397-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de enero del 2012.—Lic. Mariela Cortes García, Jueza.—RP2012280697.—(IN2012015583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 445827-000, la cual es terreno para construir D16, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Zona de Protección a Quebrada; al este, lote D diecisiete y al oeste, lote D quince. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de seis millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Primitivo Martínez Navarrete. Exp. Nº 12-000395-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2012280752.—(IN2012015584).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, y con la base de diez millones seiscientos treinta y siete mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 102520-001-002, la cual es terreno de potrero de forma irregular con una casa. Situada en el distrito 03 Copey, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda al norte, Marta Marín Ramírez; al sur, servidumbre de paso con 65.19 metros de frente; al este Marta Marín Cubero y al oeste, calle pública, con 78.01 metros de frente. Mide: tres mil doscientos ochenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, con la base de siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaría de Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes Ester Chinchilla Marín, Marta Elena Chinchilla Marín, Marta Maritza Marín Cubero y Norman Chinchilla Marín. Expediente número 12-001332-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012280756.—(IN2012015585).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, y con la base de diecisiete mil noventa y seis dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 453162, marca Lexus, estilo IS300, año 2002, VIN JTHBD192020046307, cilindrada 2997 c.c., color plateado, categoría automóvil, motor 2JZ0961516. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil doce, con la base de doce mil ochocientos veintidós dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce con la base de cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Castor y Ardilla Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-002314-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de enero del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012015765).

A las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, cuyo acreedor es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, inscrita bajo las citas 0526-00007091-01-0002-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208, sistema financiero, inscrito bajo las citas 0526-00007091-01-0003-001, inicia 30 de octubre del 2003, finaliza 30 de noviembre de 2013 y con la base de cinco millones seiscientos diez mil quinientos sesenta y ocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 00125745 derecho 000, que es lote 13-X, terreno para construir; sito en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, alameda; al sur, lote 7-X, al este, lote 4-X y al oeste, lotes 12-X, mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano número P-0785246-2002. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatro millones doscientos siete mil novecientos veintiséis colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las quince horas cero minutos del diecisiete de abril del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón cuatrocientos dos mil seiscientos cuarenta y dos colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del dos de mayo del dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra José Antonio Porras Ortiz, expediente número 11-100106-437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las ocho horas ocho minutos del veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2012015789).

A las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince millones quinientos veintiún mil ciento veintiocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número 00003243 derecho 001, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Jorge Sucesión Francisco Carballo con 9 m., al sur, calle pública con 9 m., al este, María de los Ángeles Prado, con 17 m., 61 cm., y al oeste, Walter Mena Ugalde, con 17 m., 61 cm. Mide: noventa y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano P-0660564-2000. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de once millones seiscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y seis colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ochocientos ochenta mil doscientos ochenta y dos colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Karla Araya Barrantes. Expediente número 11-100110-437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las siete horas catorce minutos del veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2012015790).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diecisiete horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y ocho mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 089672-004 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oldemar Chavarria; al sur, calle pública con 10 m., 35 cm.; al este, Manuel Antonio Serrano y al oeste, Ana Mireya Mora. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, con la base de trece millones doscientos sesenta y seis mil setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil doce con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Torres Solano. Exp. Nº 07-020518-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2012.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(IN2012015831).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos treinta y un colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 378602-000 la cual es terreno para construir.-situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Barquero; al sur, Marco Antonio y Luis Diego Ambos Vega Araya; al este, calle pública con 9.27 metros y al oeste, Marco Antonio y Luis Diego ambos Vega Araya. Mide: ciento setenta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y tres mil doscientos noventa y ocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce con la base de once millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra el Comején Azul de Grecia Sociedad Anónima, Marlene Gerarda Marín Calvo. Exp. Nº 10-012974-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012015876).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000110-0993-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Norma Franco de Benedictis, mayor, viuda, vecina de San José, Guayabos de Curridabat, del Supermercado Fresh Market, 10 metros al norte y 75 metros al este, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecinueve-quinientos sesenta y siete, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de Alajuela, matrícula 100463, la cual se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura, árboles frutales y tres casas y una piscina. Situada en el distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, calle pública con una medida de sesenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros; noreste, Kairos S. A., Compañía Ganadera Quintín S.A.; al este; sur; y al suroeste, Vilma Vargas Bolaños, Alfredo Mario Solanos Rodríguez. Mide: una hectárea siete mil trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-ciento treinta y siete mil ochocientos catorce-noventa y tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Norma Franco de Benedictis. Expediente: 11-000110-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de noviembre del 2011.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012013771).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000201-0638-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Moisés Emilio Chávez Cambronero, quien es mayor, estado civil casado, electricista, vecino de San Rafael de Alajuela, Barrio Nasareth, de la Fábrica Codesa 300 metros este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-047-991, profesión electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y jardín. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros con 37 centímetros; al sur, Instituto Costarricense de Ferrocarriles con un frente de 7 metros con 35 centímetros; al este, Teresa Zúñiga Venegas, y al oeste, Haydee Chaves Cambronero. Mide: doscientos diez metros con trece centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma pública, pacífica y quieta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la limpieza del terreno, cercarlo y construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Moisés Emilio Chávez Cambronero. Expediente Nº 11-000201-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012013869).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000208-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marvin Serrano Hernández, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 7-095-304, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito seis, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Pérez Hernández y calle pública; al sur, Pedro Pérez Hernández; al este, Lilliam Serrano Fernández y río Herediana, y al oeste, Pedro Pérez Hernández y río Herediana. Mide: dos mil ciento cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marvin Serrano Hernández. Expediente Nº 10-000208-0507-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de enero del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012279626.—(IN2012013887).

Luis Durán Jiménez, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-trescientos cincuenta y dos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Corralar de Mora, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno para construir. Situado: en Corralar, distrito tres Tabarcia, cantón siete Mora, de la provincia de San José, con una medida de quinientos noventa y ocho metros cuadrados, con los siguientes linderos: norte, servidumbre de paso con una medida de colindante de veintinueve metros con ochenta y seis decímetros; al sur, con James Charles Scafri; al este, con calle pública con una medida de diecisiete metros con dos decímetros, y al oeste, con Patricia Durán Jiménez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 12-100003-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012279679.—(IN2012013888).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000370-0341-CI, donde se promueve diligencia de Información Posesoria por parte de Luis Carlos Masís Nájera, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica de San Juan Sur de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0304050896, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero San Juan Norte, cantón quinto de Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Luis Nájera Solano; al sur, calle pública; al este, Juan Luis Nájera Solano, y al oeste, Juan Pedro Nájera Rojas. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Luis Carlos Masís Nájera. Expediente Nº 11-000370-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012279682.—(IN2012013889).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000090-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Minor Salazar Aguilar, quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0676-0186, comerciante, vecino de Guayabo de Mora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito segundo de Guayabo, cantón sétimo de Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesenia y Gloria de los Ángeles Vargas Rojas, María Digna Mena Chavarría y Hernán Vargas Bustamante; al sur, calle pública y Ester Aguilar Solís; al este, Guido Jiménez Solís, y al oeste, Ester Aguilar Solís. Mide: una hectárea siete mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo índica el plano catastrado Nº SJ-1374086-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 14 de abril del 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas, así como siembra de diversos cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Minor Salazar Aguilar. Expediente Nº 10-000090-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de febrero del 2012.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012014137).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000120-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Grettel Rojas Vásquez, mayor, casada, vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta metros al noroeste del Templo Católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos ochenta y ocho-seiscientos noventa y siete, periodista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada: en el distrito dos Zaragoza, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Vargas Rojas; al sur, Ernesto Rojas Vásquez; al este, Ernesto Rojas Vásquez, y al oeste, calle pública con un frente a ella treinta y siete metros, sesenta y cinco centímetros. Mide: mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Grettel Rojas Vásquez. Expediente Nº 11-000120-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012014138).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000088-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Efani Hernández Calderón, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Aguacaliente de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-085-0151, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, repastos y cultivos. Situada: en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Torres Pereira; al sur, Efani Hernández Calderón; al este, calle pública, y al oeste, Efraín Fuentes Molina y Ricardo Badilla Badilla. Mide: setenta y cinco mil quinientos ochenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1302490-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el siete de julio del dos mil nueve. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura con siembra de árboles frutales, café, plátanos y hortalizas, también hay parte de potrero en el que de vez en cuando se mantiene algún ganado, limpieza y mantenimiento de lo edificado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Efani Hernández Calderón. Expediente Nº 09-000088-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 7 de febrero del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012014139).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-001834-0640-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Julia Araya Romero, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Bermejo de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-164-268, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de ocho metros sesenta y nueve decímetros cuadrados; al sur, Joaquín Araya Romero; al este, Mario Alberto Araya Romero, y al oeste, Compañía Industrial Calcarea S. A., hoy denominada Ferni S. A. Mide: doscientos veintinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número doce mil ciento ochenta y dos-noventa y uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en un millón de colones y las diligencias en quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pequeños cultivos como legumbres, hortalizas, maíz, etc., y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Julia Araya Romero. Expediente Nº 03-001834-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de enero del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012014141).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000242-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Guido Alcócer, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Juan de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad número 5-0072-0121, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Heidy y Daly Briceño Guido; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y nueve metros con setenta y seis centímetros lineales; y al oeste, río San Juan. Mide: cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-910423-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general al inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligenciaste información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sonia Guido Alcócer. Expediente: 11-000242-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30  de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012279840.—(IN2012014273).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000004-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grey Quirós Quirós, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Agua Caliente de Bagaces, Guanacaste, del salón comunal, doscientos metros al sur, veinticinco al este, cédula de identidad cinco-cero doscientos sesenta y siete-cero ciento nueve (5-0267-0109), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en Agua Caliente, distrito primero: Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Macario Quirós Quirós; al sur, Susana Quirós Quirós, Otilio Ruiz Quirós y Dinorah Quirós Quirós; al este, Rogelia Quirós Alvarado; y al oeste, Rogelia Quirós Alvarado. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00). Que adquirió dicho inmueble por donación el siete de julio del dos mil once, que le hiciera su madre Rogelia Quirós Alvarado, quien lo poseyó por mas de cincuenta años, teniendo entre ambos un posesión del inmueble por mas de cincuenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y reparación de cercas, cambio de postes y chapeas del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Grey Quirós Quirós. Expediente: 12-000004-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1º de febrero del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2012279854.—(IN2012014274).

Se hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente N° 08-000467-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por José Alfonso Rodríguez Noguera, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula 5-116-784 y vecino de Chirco de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es de patio y una casa, situado en Chirco, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte; y oeste, con Susana Briceño Briceño; este, calle pública; y al sur, con Sabas Macario Rodríguez Noguera; mide: 554,21 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en doscientos mil colones, que lo adquirió por medio de compra-venta que le hizo al señor Gabriel Peña Avilés el 2 de mayo de 1975, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en sembrar árboles frutales, hacer rondas, chapeas, cercas y darle mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de noviembre de 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2012279867.—(IN2012014275).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000030-1028-CA, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Abangares, cédula jurídica número 3-008-051197, por medio de su representante legal, la señora Anabelle Matarrita Ulloa, quien es mayor, casada, vecina de Las Juntas de Abangares, portadora de la cédula de identidad número 0501790160, Administradora, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mimar F y O de Abangares S. A., según el plano, no obstante hoy es con Agropecuaria Los Cartagos S. A., y calle pública; al sur, río Abangares; al este, Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Abangares y al oeste, Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Abangares. Mide: seis hectáreas cuatro mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales de ningún tipo, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace más de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la hechura y mantenimiento de cercos, siembra y mejoramiento de pasos, cultivos ocasionales, chapias y limpiezas periódicas del fundo y los demás actos de conservación y defensa del propietario dominis. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Abangares. Exp. 12-000030-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—RP2012279921.—(IN2012014276).

Katiana Sirias Rojas, cédula de identidad número uno-cero sesenta y nueve-quinientos ochenta y seis, quien es mayor, costarricense, ama de casa, vecina de Naranjito de Aguirre, Puntarenas, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, un finca que está situada en el distrito tercero (Naranjito) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Luis Alonso Jiménez Venegas; al sur, con Leidy Laura Sirias Rojas; al este, con Armando Jiménez Jiménez y al oeste, con calle pública con una medida de catorce metros el terreno tiene una medida de doscientos ochenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Asunto: Información Posesoria, Expediente Nº 10-100117-425-3-CI, promueve: Katiana Sirias Rojas.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—RP2012279926.—(IN2012014277).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Juana Elvia Ramírez Salas, mayor, casada, una vez, comerciante, vecina de Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, cincuenta metros al oeste de Ferretería Agrobeisa, con cédula de identidad número seis-ciento ochenta y ocho-cuatrocientos treinta y seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situada en el distrito noveno, Monteverde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con once metros lineales de frente; al sur, con Carlos Arce Brenes; al este, con Elvira Ramírez Salas y al oeste, con Franklin Arce Brenes. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres nueve tres ocho tres tres-dos mil diez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 11-100341-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2012279972.—(IN2012014278).

Nelly Ugalde Porras cc Rodríguez Porras, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Cabanga de Guatuso, Alajuela, 1000 metros sur carretera a Nuevo Arenal del Ebais, cédula de identidad 5-180-116, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere al señor Edwin Alberto Herrera Sibaja cc Esvin, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-230-089, vecino de Cabanga de Guatuso, Alajuela, 1000 metros sur del Ebais camino a Arenal, de quien no lo liga ningún parentesco, el 7 de diciembre del 2009. Dicho terreno se describe así: terreno solar, sito en San José del Amparo, distrito tercero, cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, con frente a calle pública de quince metros y doce centímetros, sur y oeste, Edwin Herrera Sibaja metros lineales, al oeste, Omar Cubillo Cubillo y al este, Macario Muñoz Zumbado. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1382770-2009 de fecha 04 de noviembre del 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de trescientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100199-0297-CI (1B). Información Posesoria promueve Nelly Ugalde Porras cc Rodríguez Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de mayo del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2012279981.—(IN2012014279).

José Francisco Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, electricista, cédula 2-422-627, vecino de Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos, mil trescientos metros al norte de la iglesia católica, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria. Dicho terreno se describe así: Terreno para agricultura. Sito: en el distrito seis, Pital, del cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de veinticinco punto cuarenta y siete metros lineales; sur y este, Leonel Quirós Delgado; y al oeste, Henry Gerardo Artavia Alvarado. Mide: seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1487906-2011, de fecha 31/03/2011. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢500.000,00 y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 11-100954-0297-CI (5). Información Posesoria, promueve José Francisco Rodríguez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012280007.—(IN2012014280).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Orlando Trejos Barrantes, mayor, soltero, agricultor, vecino de Puerto Escondido de Pital, San Carlos, del cementerio un kilómetro oeste, cédula de identidad numero: 5-264-432, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con una casa de habitación. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, sita en Pájaros, distrito seis, Manzanillo, del cantón primero, provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Yumas del Mar S. A., linda al sur, con un frente a calle pública de siete metros lineales, al este y oeste, con José Ángel Trejos Barrantes, según plano catastrado número P-doscientos cincuenta y tres mil sesenta y nueve-mil novecientos noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión trasmitida, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 11-160103-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012280009.—(IN2012014281).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000151-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Román Arroyo Dinarte, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0055-0807, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situado en Lagunilla en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mayela Arroyo Dinarte y calle pública con una medida frente a calle pública de ciento treinta metros con noventa y seis centímetros lineales; al sur, calle pública con una medida frente a ella de sesenta y cinco metros con veintitrés centímetros lineales; al este, Julia María Gutiérrez Arroyo y al oeste, calle pública con frente a ella de setecientos cincuenta y dos metros con ochenta y siete centímetros lineales. Mide: dieciocho hectáreas con cuatro mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1487475-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor José Arroyo Arroyo con quien era su padre de crianza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de rondas y cercas, y una hectárea destinada a siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Román Arroyo Dinarte. Exp.: 11-000151-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012280026.—(IN2012014282).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-001902-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Sonia Damaris Ramírez Rodríguez, quien es mayor, estado civil, vecina de Río Azul, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-342-565, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lizanías Ramírez Fernández; al sur, calle pública; al este, Lizanías Ramírez Fernández y al oeste, Flor María Ramírez Fernández. Mide: doscientos quince metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de, catorce millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y ocho colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en continua, pública y pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por, Sonia Damaris Ramírez Rodríguez. Exp.: 09-001902-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 14 de febrero del 2012.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2012280061.—(IN2012014283).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000055-0507-AG donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, Xinia Araya Quirós, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Colonia El Colegio, Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0075-0057, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto en parte y agricultura. Situada en el distrito tercero, Horquetas, cantón décimo, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Juan Elías González Bolaños; sur, Óscar Riveron Fernández; este, calle pública con un frente de ciento sesenta metros con seis centímetros lineales y al oeste, Junta de Educación del Colegio de Río Frío. Mide: cuatro hectáreas tres mil seiscientos noventa y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1275987-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Xinia Araya Quirós. Exp.: 10-000055-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de febrero del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2012014549).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 10-100222-0920-CI-l que es diligencias de información posesoria promovidas por Rónald Madrigal Acuña, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula seis-uno ocho seis-tres cinco nueve, vecino de Los Naranjos de Biolley, 300 metros este de la escuela, Buenos Aires, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, el cual es terreno de solar, situado en el distrito tercero, Limoncito, cantón octavo Coto Brus. Colindancias: norte, sur, este, y oeste, con calle pública. Mide: tres mil novecientos diecinueve metros cuadrados. Posee plano número P-1283185-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 21 de setiembre de 2010 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en creación, mantenimiento y restauración de cercas, chapeas, cuido y mantenimiento del pasto y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Rónald Madrigal Acuña. Expediente número 10-100222-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial, Zona Sur.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—(IN2012014619).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000011-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de René Contreras Sandoval, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-ciento veinte, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno para construir. Situado: en Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública, con un frente a ella de ochenta metros con setenta y cuatro centímetros lineales; sur, con calle pública, con un frente a ella de ochenta y dos metros; este, con calle pública, con un frente a ella de noventa y tres metros, y oeste, con calle pública, con un frente a ella de noventa y un metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón doscientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y cuatro-dos mil ocho. Mide de extensión: siete mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Amanda Contreras Sandoval el seis de setiembre del dos mil diez. Estima el inmueble en dos millones de colones, y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por René Contreras Sandoval. Expediente Nº 10-000011-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de enero del 2012.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012015019).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Francisca Solano Chavarría, quien fuera mayor de edad, casada, administradora del hogar, vecina de San Ramón, cédula de identidad 2-223-682. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000467-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2012013769).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bertilia Madriz Morales, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, cédula 2-115-750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-002316-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2012013817).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Antonio Sandoval Arbustini, quien fue mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de Bajos de Urasca, Cachí, Paraíso, Cartago, portador de la cédula número tres-ciento uno-novecientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Exp. 11-000247-0640-CI (45-4-11) Juicio sucesorio de Antonio Sandoval Arbustini.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, veintidós de noviembre del dos mil once.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2012013840).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Arnaldo Miranda Gutiérrez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Moravia con cédula de identidad número 0102050856. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000359-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del año 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012013866).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leonidas Morales Estrada, mayor, casado, agricultor, con cédula número seis-ciento ocho-ochocientos treinta y seis, vecino de Changuena de Buenos Aires; para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100075-1046-CI (85-11) de Leonidas Morales Estrada.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 7 de julio del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012279602.—(IN2012013890).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Lydia Barboza Bonilla, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula número tres-ciento cincuenta-ciento cuarenta y cinco, vecina de Cervantes de Alvarado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000062-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de enero del año 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—RP2012279681.—(IN2012013891).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Fernando Cruz Soto, quien fuera mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Tibás, cédula 5-0023-3501; y Amable Antonia Jiménez Sánchez, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Tibás, cédula 5-0046-0311. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000626-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012279701.—(IN2012013892).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Guiselle Arias López, a las once horas del veintisiete de enero del año dos mil doce, comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Felipe Neris Smith Leiva, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de residencia número doscientos setenta-doscientos siete noventa y cuatro-setenta y nueve treinta y nueve, vecino de Roxana, Pococí, Limón. Se cita y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos. Guápiles, trescientos metros, norte de MUCAP.—Veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—RP2012279706.—(IN2012013893).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Mayela Fernández Alvarado, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno- trescientos sesenta y tres-seiscientos setenta y cuatro, vecina de Rohrmoser de la casa de Oscar Arias, cien metros sur y cincuenta oeste y cien sur, quien falleció en San Rafael de Escazú, provincia de San José, el día quince de noviembre de dos mil nueve, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan para hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia, siendo que si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. Nº 001-2012.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—RP2012279731.—(IN2012013894).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexander Edward Neary, quien en vida fuera, mayor, casado dos veces, empresario, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y portador del pasaporte de su país número dos cero tres uno cuatro cuatro cinco seis cero; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto, doscientos metros al norte, cien al oeste y cien al norte, sita en las oficinas de BCE abogados, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 001-2012. Notaría del Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012279737.—(IN2012013895).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Chinchilla Marín, quien fuera mayor, soltero, mecánico de enderezado y pintura, cédula 1-513-099, vecino de Siquirres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000752-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 3 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012279744.—(IN2012013896).

Se cita y emplaza a tod.s l,s interesados en la sucesión de Feliciano López López, comerciante, vecino de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento diecinueve-setecientos sesenta y dos y de Paulina Anatolia Eneida Porras Porras, quien fue mayor de edad, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta-quinientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Esparza, 50 metros al oeste de Coopesparta R.L, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2012-GJMSA-DRMC Notaría del Licenciado Daniel Rodolfo Montero Carvajal.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012279758.—(IN2012013897).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Esmeralda Morera Rodríguez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-cero ocho dos-cero cero ocho, vecina de San José, San Sebastián, Colonia López Mateo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000511-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2012279777.—(IN2012013898).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Alejandro Chavarría Chavarría, quien fue mayor, con cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y uno-cero siete trece, casado una vez, agricultor, vecino de Carrillo, Sardinal, Tabores, del puente un kilómetro este para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer vales sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Alejandro Chavarría Chavarría, expediente N° 02-2012. Notaría Pública de Notaria Ana Cecilia Angulo Zúñiga.—Filadelfia Guanacaste, catorce de febrero de dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012279794.—(IN2012013899).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Vargas Alvarado, quien fuera mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Campo Dos de Cariari, cuatrocientos metros al norte del antiguo bar Puerta Negra y portaba la cédula de identidad 200908657. Se cita a tos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000279-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012279799.—(IN2012013900).

En esta notaría sita en Puntarenas, centro, se tramita sucesorio notarial 05-2012 de quien en vida se llamó Alejandro Carrillo Villegas, cédula 5-051-614. Se cita a todos los interesados, herederos, y demás personas que deseen participar en este proceso acudir a mi notaría 25 este de Casa de la Cultura, centro de Puntarenas.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012014110).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de sucesión de quien en vida fue Floribeth Rivera Ramírez, mayor, casada una vez, vecina en vida de Barrio México, ama de casa, con cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y ocho-cero trescientos treinta y dos, quien falleció con fecha seis de setiembre del dos mil once. Se abre sucesorio notarial ad intestato se nombra como albacea propietario a Bernardo Alberto Leitón Fallas, mayor, empresario, vecino de Barrio México de la Escuela República de Argentina cincuenta metros al sur, con cédula número uno-cero cuatrocientos doce-mil trescientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2012, que lleva la notaría del Bufete de la Licenciada Lidilia Alfaro Alfaro, carné 5828, notaria pública, oficina abierta costado norte del parque de Barrio México, frente a Biblioteca Infantil, casa 1643, teléfonos 2257-67-24, fax 2256-58-83.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012014193).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Francisco Fonseca Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Purral de Goicoechea, Urbanización El Pueblo, cédula de identidad número uno-ciento setenta y siete-cero cincuenta y cuatro, en expediente de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, 001-2009, seguida ante la notaría del Lic. Marcelo Wilson Cole, teléfono: 2263-65-37 y fax: 2237-72-68, en San Pablo de Heredia, de la Municipalidad ciento setenta y cinco metros al oeste.—San Pablo, veintiuno de febrero del dos mil doce.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2012014209).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Chaves Murillo, quien fuera mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cuatro-ochocientos setenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000019-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 13 de febrero del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012014210).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Rojas González, quien era casada una vez, vecina del Carmen de Goicoechea, de la Iglesia Católica de Jaboncillal de las antiguas torres de monumental cien metros este y setenta y cinco sur, y portadora de la cédula de identidad: uno-dos seis siete-nueve nueve ocho; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2012. Notaría del Bufete: Segura y Asociados, sita en Goicoechea, 600 metros este de la Clínica Jerusalem, El Alto de Guadalupe.—Febrero del 2012.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012014248).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del martes veintiuno de febrero del dos mil doce, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor Francisco Roldán Pérez, quien fue costarricense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado, con cédula de identidad número uno-cero uno seis dos-cero nueve cero ocho, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, San José, Calle El Roble, Urbanización La Lucha, casa número veintiocho; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en Barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la entrada a Residencial Miracruz ciento cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2012.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012279818.—(IN2012014284).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de Alfonso Hernández Cordero, quien fuera capataz, casado en segundas nupcias, con cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve, residente en Limón Centro, Piuta, contiguo a las instalaciones de Trali, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto se apersonen en esta notaría situada en Limón Centro, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia, en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón en defensa de sus derechos, o envíen sus documentos y apersonamientos al apartado postal seiscientos dieciséis-siete mil trescientos de Limón, o al facsímil dos siete cinco ocho-cero tres-cuatro cuatro a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2012.—Lic. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012279841.—(IN2012014285).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Gutiérrez Castro, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de Purral de Goicoechea, cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta-cero novecientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000279-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—RP2012279855.—(IN2012014286).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Auristela Vallejos Molina, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de su hogar, vecina de Guatemala de Santa Rosa de Santa Cruz, de la plaza de deportes dos kilómetros al este, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cuatro-setecientos catorce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000488-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012279866.—(IN2012014287).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gloria Villalobos Reyes, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta-cero cuatrocientos treinta y tres, vecina del cantón Central de Alajuela, en El Roble, urbanización La Lucha, casa número sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, cantón Central, distrito San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada. Fax: 2434-2800. Expediente N° 0002-2012.—Alajuela, diecisiete de febrero de dos mil doce.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012279880.—(IN2012014288).

A solicitud del señor Otoniel Araya Castro, mayor, viudo de sus primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-ciento noventa y dos, vecino de San Antonio de Escazú, del Country Day School, cien metros al este y cien metros al sur, he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera Flora Castro Monge, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y cuatro-ochocientos treinta y cuatro, vecina de San Antonio de Escazú, del costado sur este del Country Day School cien metros al sur, quien falleció el día treinta de agosto del dos mil uno. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de treinta días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. El lugar para apersonarse es mi bufete sito en la provincia de San José, cantón Escazú, calle dos, avenidas seis y ocho, número setecientos. Teléfono: 22 28 83 93 fax: 22 28 59 62.—San José, quince horas del diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2012279884.—(IN2012014289).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marjorie González Gómez, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cinco-cero setenta y nueve, diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José María González González, cédula de identidad número uno-ciento veintitrés-trescientos noventa y cuatro, casado una vez, pensionado, vecino de Curridabat centro, de la casa cural cien metros al sur y cincuenta al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Roxana Taylor Barrios, San José, Curridabat, residencial La Colina teléfono 83874065, fax 22768490.—San José, trece de febrero del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012279935.—(IN2012014290).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Luis Isidro García Alvañez, mayor, soltero, peluquero, vecino del barrio del Carmen Puntarenas, cien metros norte de la esquina noroeste del estadio Lito Pérez, portador de la cédula de identidad número 6-0124-0329; para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 11-100604-642-CI. Luis Isidro García Alvañez.—Juzgado Civil Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012279948.—(IN2012014291).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Claro Sidar Velásquez Guevara, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, cincuenta metros oeste de la esquina noroeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número cinco-setenta y siete-doscientos sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000575-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 13 de diciembre del 2011.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012279969.—(IN201214292).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Leonel Vargas Leitón, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad Nº 4-103-619, vecino de San Joaquín de Flores, con el fin de que se apersonen a esta notaría ubicada en San Pedro de Montes de Oca, cien metros al oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza del Este, Edificio A, oficina Nº 12, en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012279973.—(IN2012014293).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura Nº 537, de fecha 21 de febrero del 2012, visible al folio 178 frente, del tomo tres, otorgada a las 14:00 horas, se tiene abierto ante esta notaría el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Uriel Mora Arrieta, mayor, casado una vez, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, cédula número uno dos siete siete cuatro siete cero, quien falleció el veintiuno de noviembre del dos mil once. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, sita diagonal al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012280002.—(IN2012014294).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evelyn María Chacón Gómez, quien fue mayor, soltera, educadora, cédula Nº 2-604-423, vecina de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, 300 metros oeste del cementerio, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100123-0297 CI. Sucesorio judicial de la causante Evelyn María Chacón Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012280005.—(IN2012014295).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Willian Edward Tisdall, quien fuera estadounidense, cédula de residencia Nº 184000580518, vecino de Calle Rodríguez de Grecia-Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000093-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 10 de febrero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2012280033.—(IN2012014297).

Los suscritos notarios públicos, con un término de treinta días, citan y emplazan a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Magdalena Vargas Vega, mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula número dos-ciento setenta y nueve-cero cero seis, vecina de Alajuela, Tuetal Norte, setenta y cinco metros sur de Bar Cocos, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen los que crean tener calidad de herederos, ante estas notarías, situadas en avenidas Central, calle cinco y siete; y cincuenta metros norte de Cúpula de La Catedral, apercibidos que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien o quienes corresponda. Proceso sucesorio Nº 0001-2012, tramitado en sede notarial.—Alajuela, 13 de febrero del 2012.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, y Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notarios.—1 vez.—RP2012280038.—(IN2012014298).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Brenes Gamboa, mayor, de 77 años de edad, viudo, cédula Nº 3-105-013, el cual falleció el 19 de setiembre del 2009, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, del Registro Civil, al tomo: 168, folio: 429, asiento: 858, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2012-WON. Notaría del Bufete Lic. Winner Obando Navarro, 50 metros oeste de la esquina suroeste Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012280057.—(IN2012014299).

Moisés Arroyo Cortés, cédula número seis-ciento tres-once seis cuatro y Martha Bermúdez Alvarado, cédula número cinco-ciento setenta y uno-doscientos cuarenta y nueve, promueven diligencias de sucesorio notarial, de quien en vida fuera Shirley Arroyo Bermúdez, con cédula uno-mil cuarenta y seis-cero sesenta. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados que en derecho corresponda como sucesores de la causante para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en defensa de sus derechos, a la notaría de la Lic. Yirlany González Blanco, ubicada cincuenta metros norte de la Guacamaya en Guápiles Pococí, Limón, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 01-2011.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012280059.—(IN2012014300).

Ante la notaria Alejandra Badilla Salas, al ser las diez horas de primero de febrero del dos mil doce, se dio la apertura al proceso sucesorio del señor Jesús Obregón Espinoza y la señora Estrella León Salas. Se invita a los posibles interesados a hacer valer sus derechos ante la notaría mencionada, oficina entrada de Santa Rosa, Barranca, Puntarenas.—Puntarenas, 21 de febrero del 2012.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012280068.—(IN2012014301).

Se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Miguel Ángel Monestel Nuñez, cédula: uno-doscientos diecisiete-seiscientos cincuenta y seis, fue vecino San José, Desamparados, falleció el diecisiete de diciembre del dos mil seis. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 009-2012.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012280074.—(IN2012014302).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Santiago Sibaja Hio, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de San José, Coronado, Patalillo, San Antonio, Urbanización Jesús, casa número seis-b, cédula 9-0038-0160, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría, sita en Tibás, 100 metros este, 300 norte y 25 este del Bar Mi Taberna, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2012.—26 de enero del 2012.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2012280078.—(IN2012014303).

Ante esta notaría se ha presentado Jorge Antonio Arana Poveda, casado una vez, administrador, cédula: 1-619-477, vecino de Barrio Los Sauces de San Francisco de Dos Ríos, San José, 450 metros sur del Supermercado AM.PM; para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Jorge Arana Porras, viudo, cédula: 2-168-156, fallecido en Distrito Catedral Central de San José, el 30 de mayo del 2004. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión para que en un periodo de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012280081.—(IN2012014304).

Ante la suscrita notaria se solicitó la apertura del proceso sucesorio en sede notarial del señor Juan Retana Agüero, otorgada a las once horas y veinte minutos del 23 de enero del 2012.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012279870.—(IN2012014368).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el procesó sucesorio de Alejandro Contreras Vanegas, quien fuera mayor, soltero en unión de hecho,  cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y uno-cero cuatrocientos noventa y cinco (5-0161-0495). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000565-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge Juez.—1 vez.—(IN2012014519).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Wilber López Carranza, mayor, casado, empresario, con cédula número uno-seiscientos setenta y dos-doscientos sesenta y nueve, vecino de San Vito de Coto Brus, 100 metros norte del Hogar de Ancianos, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100065-920-CI de Wilber López Carranza, promovido por Susana Trejos Esquivel.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2012014618).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Ervin Antonio García Guido, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 11-4000100-0928-FA (101-2-2011)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 1º de julio del 2011.—Lic. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—(IN2012013456).                                                                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kevin Enrique y Michael Stewarth ambos Granados Carranza que interpone en Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis Granados Quesada, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000002-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de enero del 2012.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—(IN2012013471).        3 v. 3.

Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Ana Gabriela Sequeira Díaz c.c. Tamara, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad siete-ciento sesenta y siete-ciento cinco, vecina de Esparza, Puntarenas, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 11-100499-642-CI-1 establecida por en representación del menor.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 13 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2012279759.—(IN2012013901).

Lic. Pedro Javier Ubau Hernández Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, hace saber a Jack Errol Moseley, que en este despacho se interpuso un proceso desahucio en su contra, bajo el expediente número 11-000990-0370-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen. “Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. A las trece horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de desahucio contra de Jack Errol Moseley; a quien se le previene que dentro del plazo de quince días deberá desalojar el inmueble que arrienda y se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones y ofrezca pruebas. Se le previene a la parte demandada que deberá continuar depositando en el Banco de Costa Rica deberá en la cuenta automatizada Nº 110009900370-5, los alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a partir de la mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución, pero se le advierte que previamente a realizar el primer depósito bancario deberá presentarse a este Despacho Judicial con el fin de confeccionarle un carné para que pueda efectuar dichos depósitos, porque de no hacerlo de esta forma, el Banco de Costa Rica no le recibirá ningún depósito por concepto de alquiler, en vista de que actualmente se está implementando la informatización del sistema de depósitos judiciales, mediante el cual la parte beneficiaria del depósito podrá retirar directamente el mismo en cualquier agencia o sucursal bancada del país. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el Fax 2281-1154. Lic. Pedro Javier Ubau Hernández. Juez y de la siguiente resolución: “Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. A las nueve horas y ocho minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once. Se tiene aceptado el cargo de curador al Licenciado Ricardo Enrique Moreno Navarro; y señalado medio para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso desahucio de Ricardo Guilá Borrase contra Jack Errol Moseley, expediente Nº 11-000990-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2012014140).

Se avisa a la señora Charlin Viviana Robles Vargas, mayor de edad, cédula de identidad 1-1363-0144, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000402-0673 FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por Dora Flores Zúñiga, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eveniel Alberto Mejías Robles. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del dos mil once.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012014143).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 11-000211-0776-FA, la señora Mirian Rojas Castro, solicita se apruebe la adopción del menor Sergio Ramón Rivera Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 26 de enero del 2012.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012014144).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Fontela Fernández. Expediente Nº 12-400017-921-FA-2 (17-12-2).—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, 9 de febrero del 2012.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2012014145).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jonathan Gabriel Flores Arroyo, que en este Despacho se interpuso demanda de impugnación reconocimiento en su contra, bajo el expediente Nº 10-001166-0165-FA, establecido por Jacqueline Yoseth González Gutiérrez, que en lo conducente dice: Yo, Jacqueline Yoseth González Gutiérrez, mayor, soltera, costurera, vecina de Concepción de La Unión, Calle Naranjo, y con cédula de identidad Nº 1-1106-0934, con todo respeto manifiesto: Vengo a presentar proceso abreviado de impugnación de reconocimiento en contra de Jonathan Gabriel Flores Arroyo, mayor, soltero, operario industrial, vecino de Betania, de Mercedes de Montes de Oca, 100 meros sur de la Rotonda “Betania”, y con cédula de identidad Nº 1-1184-844. Hechos: I:…2… 3… 4… 5… 6… Derecho:… Acción: Solicito 1. Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas, si hubiere oposición. 2. Se declare que Jimmy Gabriel Flores González no es hijo del demandado y por lo tanto, no debe llevar sus apellidos. 3. Se inscriba esta sentencia en el Registro Civil, ordenando que mi hijo en adelante se inscriba como Jimmy Gabriel González Gutiérrez. Estimación:… Prueba:… Notificaciones:… Asimismo mediante resolución de las trece horas y treinta y ocho minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se dio curso a la demanda y se le confiere al demandado el plazo de diez días para que conteste la demanda y oponga excepciones previas. Mediante resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, se nombró como curador procesal del demandado al Lic. Alberto Sáenz Zumbado. Mediante resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil once, se ordenó notificar al demandado por medio un edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación reconocimiento de Jacqueline Yoseth González Gutiérrez contra Jonathan Gabriel Flores Arroyo. Expediente Nº 10-001166-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2011.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012014146).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Mariluz Vicuña Rojas, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 10-000598-0165-FA, donde se dictó sentencia Nº 762-2011 de las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, que en lo contundente dice: Abreviado de divorcio establecido por Paul Adré Durán Ross conocido como Paul André Ross, quien es mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-0825-0364, vecino de San José, Curridabat, contra Mariluz Vicuña Rojas, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, de domicilio desconocido… Resultado: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre la separación de hecho como causal de divorcio:…, III.—Sobre el fondo y costas:…, IV.—Fundamento legal:…; Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Paul André Durán Ross conocido como Paul André Ross, contra Mariluz Vicuña Rojas, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2. Que no existen bienes gananciales que repartir. 3. Que ambas partes mantienen el derecho a recibir alimentos entre sí. 4. Que la guarda, crianza y educación de la menor de edad Valeria María Durán Vicuña corresponderá a la madre. 5. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número doscientos cuarenta y nueve (0249), folio o página número ciento veinticinco (0125), tomo número cuatrocientos veintidós (0422) de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José (01). 6. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Paul André Durán Ross contra Mariluz Vicuña Rojas. Expediente Nº 10-000598-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012014147).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 11-000610-0673-NA, los señores Fabio Andrés Alvarado Arce y Yetty García Cascante, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Elton Pérez Olivos cc Braulio Andrés. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de enero del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012014521).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Porras Hernández, mayor soltero, empleado municipal, cédula de identidad número 109620316, vecino de Paracito de Moravia, hijo de María Rosa Porras Hernández y padre no identificado, nacido en Hospital Central, San José, el 16/02/1977, con treinta y cuatro años de edad, y Mardi Luz Gutiérrez Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 603370711, vecina de Paracito de Moravia, hija de Olman Gutiérrez Marín y Teresa Sánchez Ávalos, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 30/05/1984, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 12-000177-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2012013766).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Luis Gómez Sanabria, mayor de edad, soltero, técnico en aire acondicionado, cédula de identidad número 0304260735, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía de la Rural 700 metros sur y 25 oeste cerca de la Pulpería Llanito, casa número 26T, hijo de Flora Evelia Sanabria Orozco y Manuel Francisco Gómez Quesada, nacido en Cartago, el 29/02/1988, con 23 años de edad, y Julieth de los Ángeles Rivera Castillo, menor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304860130, vecina de Cartago, Paraíso Llanos de Santa Lucía, Proyecto Mi Casa, casa color verde agua con portón de lata rojo, de una planta, casa número 61 P, hija de Dunia Castillo Calvo y Avellan Gerardo Rivera Barboza, nacida en Cartago, el 13/04/1995, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 12-000337-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero del año 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012014142).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Daniel Fallas Jiménez, costarricense, mayor, soltero, Vendedor en Ferretería, cédula de identidad número 0206030045, vecino de Concepción, 450 metros este de la Escuela Manuel Quesada, hijo de María Cecilia Jiménez Rodríguez y Abrahan Fallas Quesada, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 29/12/1984, con 27 años de edad y Hazel Yuliana Amuy Barquero, costarricense, mayor, divorciada de Steven Antonio Alvarado Zúñiga, el 20 de abril del 2010 en San Ramón de Alajuela, Auxiliar de Contabilidad, cédula de identidad número 0206340550, vecina de San Ramón, Copán, casa número 479, hija de Matilde Barquero Fernández y Manuel Gerardo Amuy González, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 12/06/1987, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente número: 12-000068-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de febrero del 2012.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2012014518).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil: María Yamileth Garita Rojas, soltera, asistente dental, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, un kilómetro al este de la Escuela Santiago Alpízar Jiménez, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1449-0241, de 21 años, nacida el 23 de noviembre de 1990, y Alan Reynolds Coleman, soltero, guía turístico, vecino de San José, Puriscal, Grifo Alto, trescientos metros al oeste de la Torre del ICE, detrás del tajo, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América 464668719, de 27 años, nacido el 9 de febrero de 1985. Si alguna persona tiene alguna oposición deberá hacerla saber a esta notaría dentro del plazo de ocho días, después de la respectiva publicación. Ronald Soto Arias, notario público de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina Nº 2-16.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012014691).

John Luis Solórzano Oporta y Karen Elena Garro Garro, cédulas por su orden Nos. 1-1222-0238 y 1-1254-0919, vecinos de San José, Aserrí, Salitrillos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2012280179.—(IN2012014799).

Ante mi notaría ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de la estación de bomberos, oficina dos, comparecen: Jonatan Andrés Rivera Jiménez, costarricense, mayor de edad, 30 años cumplidos, divorciado una vez, oficio repartidor, cédula identidad: 3-0382-0532, vecino de Cartago, Llanos de Santa Lucía, Iglesia Católica de los Llanos, 200 norte, 175 este, nació el 31 agosto de 1982, en Cartago, Costa Rica, sus padre se llaman: José Luis Rivera Quirós, y Ana Lía Jiménez Azofeifa, ambos costarricenses; y Elizabeth Orjuela García, nacionalidad colombiana, mayor de edad, 30 años cumplidos, soltera, oficio del hogar, identificada con pasaporte: CC 65707459, vecina de Alajuela, cantón Central, Lotes Llobet, Residencial Barcelona, nació el 26 de agosto de 1981, República de Colombia, Departamento del Tolima, Municipio Espinal, sus padres se llaman: Víctor Manuel Orjuela Barrero, y Ana Rita García Cortés, ambos de nacionalidad colombiana. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de causa legal y/o impedimento para la realización del matrimonio de los solicitantes, deberá manifestarlo a la notaría en la dirección señalada, bien podrá hacerlo mediante fax al número: 2281-2085, correo electrónico: jubeda@abogados.or.cr, dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012280135.—(IN2012014800).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diego Armando Serrano Carpio, mayor de edad, comerciante, soltero, cédula de identidad número 0304110679, vecino de Cartago, Capellades 75 metros sureste de Asopac, casa color crema, sin verjas, de una planta, hijo de Marta Eugenia Carpio Loaiza y Álvaro Gonzalo Serrano Solís, nacido en Cartago, el 28/05/1986, con 25 años de edad, y Marcela María Ulloa Gómez, mayor de edad, auxiliar administrativo, soltera, cédula de identidad número 0304510307, vecina de Cartago, Cipreses de Oreamuno 1 kilómetro al noreste de la Iglesia Católica de Cipreses, casa color blanco, sin verjas, de una planta, hija de Mayra Elena Gómez Corrales y Rodrigo Evelio Ulloa Guzmán, nacida en Cartago, el 17/01/1991, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 12-000315-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012015029).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Fiscalía de Nicoya, al ser las trece horas del dos de enero del dos mil doce. En vista de que el tercero demandado civil Marvin Rodríguez Vega, no se localizó en la dirección aportada por el actor civil en la acción civil resarcitoria, y que a la fecha no se le ha podido notificar el traslado de la acción civil resarcitoria, se ordena notificarle por edicto, publíquese tres veces en el Boletín Judicial La Gaceta. Exp. Nº 09-000496-0768-TR, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Carlos Campos Campos, en perjuicio Wálter Peña Bustos. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Nicoya, al ser las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil once. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Wálter Peña Bustos, a darle traslado al demandado civil Marvin Rodríguez Vega de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía de Nicoya.—Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar.—(IN2012013845).