BOLETÍN JUDICIAL Nº 49 DEL 8 DE MARZO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 27-2012

ASUNTO:    Depósito provisional de vehículos o partes.

A LOS JUECES PENALES DE TODO EL PAÍS

Y AL MINISTERIO PÚBLICO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 10-2012, celebrada el 7 de febrero del 2012, artículo XLIII, dispuso comunicarles los siguientes lineamientos para el Depósito Provisional de Vehículos o Partes, a fin de proteger los bienes decomisados de las personas usuarias y en razón de la carencia de espacios suficientes para tales efectos en las instalaciones de la policía administrativa y/o de tránsito:

DEPÓSITO PROVISIONAL DE VEHÍCULOS O PARTES

1.  Depósito provisional de los automotores. Las autoridades competentes ejecutarán a la mayor brevedad posible la entrega en depósito provisional de los automotores (vehículos, motos y/o partes de estos), como regla general, a la persona física o jurídica legitimada para constituirse como depositaria judicial provisional de un vehículo automotor, moto y/o parte de estos; es decir, a quien figure como propietario registral, o bien la persona física o jurídica a cuyo favor haya operado una subrogación legal, y su excepción será únicamente en caso de que se requiera realizar al objeto decomisado alguna diligencia o prueba pericial que sea útil y pertinente al proceso, mientras esta se ejecuta.

     Excepto aquellos casos en que se trate de vehículos que provienen de actos delictivos o son objeto del mismo delito, los utilizados por el narcotráfico o las organizaciones criminales, o los vehículos objeto de robo cuyas características individualizantes son variadas, resultando imposible establecer su verdadero origen con la secuencia numérica de chasis o motor. Dichos vehículos en definitiva no podrán ser devueltos o entregados, hasta tanto no tenga fin el proceso penal (desestimación, sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria), salvo que se demuestre con prueba fehaciente y contundente la buena fe del propietario del bien.

2.  Nombramiento del depositario provisional. Excepcionalmente podrán ser nombrados como depositarios provisionales los poseedores de buena fe, arrendantes, o bien personas que tengan alguna relación con el caso, por ejemplo, familiares, representantes u otras personas allegadas de las partes involucradas en el conflicto, o que tengan un interés legítimo, siempre que demuestren tal condición.

3.  Obligaciones del depositario provisional. En todos los casos, deberá el depositario provisional acatar las obligaciones legales generadas de la aceptación del cargo como depositario, por lo anterior deberán ser advertido por la autoridad que lo nombra, de la obligación de presentar el bien dado en depósito, en el momento que así se le ordene, indicándole que mientras esté bajo su custodia no puede usarlo, prendarlo o pignorarlo, ni disponer de el o de piezas de modo alguno, y que deberá observar los cuidados de un buen padre de familia para conservarlo en buen estado. En este sentido, deberán también advertir previamente sobre la obligación de informar donde será realizada la custodia y depósito del bien, y de cualquier cambio que se de. Lo anterior de conformidad con las normas establecidas en los artículos 1348 y siguientes del Código Civil que regula el Depósito de bienes.

     Lo anterior, en armonía con las Circular Nº 77-99, de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con lo ordenado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-11, celebrada el 16 de junio del año en curso, en el artículo LXIII, la Circular Nº 60-08 del Consejo Superior, dispuesta en sesión Nº 27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XLVIII, y lo contemplado por las Circulares Nos. 19-2002, 26-2006, 07-ADM-2008, 13-ADM-2010 y 12-ADM-2011, todas de la Fiscalía General de la República.”

San José, 22 de febrero del 2012.

                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exento.—(IN2012015149)                 Secretaria General.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se ordena edicto.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil doce.

No habiendo sido posible localizar a la señora Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 07-R-11 (C), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 2780-2011.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Audiencia de cobro administrativo tramitada a la señora Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Por oficio Nº 0588-UD-AS-2010 del 11 de noviembre del 2010, suscrito por la Lic. Maureen Siles Mata, Coordinadora de Unidad; el MBA. Ronald Calvo Coto, Jefe Administración Salarial, y el MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana, se informa que la Sra. Natalia Alfaro Bermúdez adeuda al Estado la suma de ¢500.608,01 (quinientos mil seiscientos ocho colones con un céntimos) por concepto de pago de más por el período del 22 al 28 de febrero del 2010, según acción de cese de nombramiento interino Nº 2010088841, monto que se detalla a continuación (ver folio 1 y ss):

Período

Depositado

Corresponde

A cobrar

Del 16 al 28 de febrero del 2010

¢913.160,83

¢365.264,33

¢547.896,50

Subtotal de la deuda

 

 

¢547.896,50

 

 

 

 

Monto Bruto de la deuda

 

¢547.896,50

 

(+) Salario Escolar

 

¢44.872,72

 

Total Monto Bruto de la deuda

¢592.769,22

 

(+) Aguinaldo

 

¢49.397,44

 

(-) Deducciones

 

¢91.879,23

 

(-) Renta

 

¢49.679,42

 

Total Monto Líquido

 

¢500.608,01

 

Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢500.608,01 (quinientos mil seiscientos ocho colones con un céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 07-R-11 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Notificaciones: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene a la señora Natalia Alfaro Bermúdez, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos: Se hace del conocimiento de la señora Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535, que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 07-R-11 (C). Notifíquese./ AJL / ace /Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.” /ace/ Publíquese /Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

San José, 21 de febrero del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2012015148)                                Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

Al señor Pedro José Canals Blanco, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Yuleidy Martínez Arronte, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas treinta minutos del trece de enero de dos mil doce. De parte de la Lic. Sandra Isabel González Pinto, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por señalado el fax que refiere para atender futuras notificaciones de lo cual se toma nota, cuanto por la promovente comprobado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Yuleidy Martínez Arronte, por intermedio de su apoderada especial judicial, Lic. Yannory Triunfo Otoya, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Pedro José Canals Blanco, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora, y se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presenta. Se deniega la solicitud de actualización que del movimiento migratorio de su representado gestiona, por cuanto la certificación aportada abarca el registro hasta el 26 de octubre de 2011. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Pedro José Canals Blanco la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 13 de enero del 2012.

                                                              Anthony Quirós Madrigal

1 vez.—(IN2012015562)                                  Notificador a. í

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Expediente: 06-000310-0639-LA-0. Proceso: Or.S.Pri. despido discriminatorio. Actor: Pedro Joaquín Peña Mejías. Demandado: José Antonio Meza Bou. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del ocho de febrero de dos mil doce. Vistos los autos se ordena: notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial a la empresa Grupo Intercafe Ltda., la resolución de las catorce horas y veintisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil diez. Expídase el edicto y envíese a la Imprenta Nacional. Por otra parte hasta por la suma de cuatro millones doscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, se ordena decretar embargo sobre las cuentas corrientes, ahorro, títulos valores y certificados de depósito a plazo que el demandado José Antonio Meza Bou, tenga a su nombre en los Bancos Nacional de Costa Rica, BN Valores S. A., Puestos de Bolsa, Costa Rica, Crédito Agrícola de Cartago, Popular, HSBC, Improsa, Cathay de Costa Rica, Promérica, BAC San José, BCT, Lafise, Scotianbank, Mutual Alajuela, INS Valores, Puestos de Bolsa, Mercado de Valores de Costa Rica y Mutual Cartago, asimismo sobre el salario, dividendo, comisiones, bonificaciones, regalías, dietas y otros emolumentos que la empresa Materiales Meza, gira a favor del demandado. En cuanto a los demás montos que solicita embargo, no se atiende por prematura, obsérvese que se encuentra pendiente de resolver lo correspondiente a la Liquidación de Intereses y Costas Personales. Ver folio 179, por lo que una vez notificada la presente resolución, pásese a resolver dichos extremos. Notifíquese. Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza. Resolución que se ordena notificar. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil diez. Como lo solicita el actor en su anterior escrito, y siendo procedente, hasta por la suma de cuatro millones doscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones noventa y ocho céntimos se decreta embargo sobre el gravamen hipotecario en segundo grado que soporta la finca del partido de Alajuela, matrícula folio real Nº 177417-000, en el cual es acreedor el señor José Antonio Meza Bou. Confecciónese el mandamiento respectivo. De previo a notificarle al deudor Grupo Intercafe Limitada, deberá el interesado aportar la certificación: de personería respectiva asimismo la dirección en la cual se puede localizar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2012.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2012015155).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gabriel Alonso Quirós Campos, quien fue mayor, soltero, desempleado, portó la cédula de identidad número 1-1167-0048 y falleció el veintiuno de enero del año dos mil once. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 12-300018-0895-LA-4 de Gabriel Alonso Quirós Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 9 de febrero de 2012.—M.Sc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2012015119).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel González Chaves, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Los Jardines de San Ramón, 75 metros al oeste de la calle principal, con cédula de identidad número 02-0128-0873, se les hace saber que: María Cecilia González Chaves, portadora de la cédula de identidad número 02-0213-0813, vecina de Los Jardines de San Ramón, 75 metros al oeste de la calle principal, se apersonó en este Despacho en calidad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 12-000007-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2012015120).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Enid Gerardida Solórzano Araya, quien fue mayor, soltera, secretaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 2-355-412, se les hace saber que: Floribeth Solórzano Araya, portadora de la cédula de identidad 2-399-246 se apersonó en este Despacho en calidad de hermana consanguínea de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente número 12-000038-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de febrero del 2012.—Dr. Minor Chavarría Vargas. Juez.—1 vez.—(IN2012015126).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Anael Araya Acuña, quien fue mayor, casado, vecino de un kilómetro sur del Bar Kaluas en San Rafael de San Ramón, con cédula de identidad número 2 0367 0323, se les hace saber que: Yadira Mora González, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2 0425 0757, vecina de San Rafael de San Ramón un kilómetro sur del Restaurante Kaluas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Anael Araya Acuña. Expediente número 12-000009-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2012015127).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Gerardo Barrantes Esteller, quien fue casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 2-0454-0056, se les hace saber que: María Elena Díaz Sequeira, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0528-0228, vecina de San Ramón de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa superstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Gerardo Barrantes Esteller. Expediente número 12-000011-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2012015133).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Albino Rodríguez Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 0202420668, se les hace saber que: Francisca Catalina León Solano, portadora de la cédula de identidad número 0600810849, vecina de San Ramón de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Albino Rodríguez Jiménez. Expediente número 11-000342-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de enero del 2012.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012015135).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Virginia Alvarado Portuguez, quien fue mayor, viuda, vecino de San José, con cédula de identidad número 3-072-557, se les hace saber que: Johana, cédula 1-455-621, Johnny, cédula 1-407-264, Harry, cédula 7-034-811 y Kenetth, cédula 1-549-711 todos de apellido Arrieta Alvarado vecinos de San José, se apersonaron en este Despacho en calidad de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Virginia Alvarado Portuguez. Expediente número 12-000251-1178-LA.—Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2012.—M.Sc. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012015141).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Obando Chinchilla, quien fue mayor de edad, casado-separado de hecho, vecino de barrio Villa Ligia, Daniel Flores de Pérez Zeledón, 350 metros al sur de la escuela, con cédula de identidad Nº 1-0453-0460, se les hace saber que: Nidia León Fallas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 9-0097-0847, vecina de barrio Villa Ligia, Daniel Flores de Pérez Zeledón, 350 metros al sur de la escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de personal y como madre en ejercicio de la patria potestad de los menores de edad Rubén y Bárbara, ambos de apellidos Obando León, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Obando Chinchilla, expediente Nº 12-000006-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2012015159).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jenny Esteller Pérez, quien fue mayor, soltera, miscelánea, vecina de San Pedro de Cajón de Pérez Zeledón, con cédula de identidad Nº 6-0337-0526, se les hace saber que: Grace Gómez Madrigal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 102720414, vecina de San Pedro de Cajón de Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de abuela del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 12-000017-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2012015160).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Macario Rojas Fonseca, quien fue mayor, soltero, de cincuenta y cinco años, vecino de Heredia, Guararí, La Milpa, con cédula de identidad número 5-159-386, se les hace saber que: Lucila Enríquez Rosales, c.c. María Lucila Enríquez Rosales, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-177-152, vecina de Heredia, Guararí, La Milpa, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor Allan José Rojas Enríquez, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Macario Rojas Fonseca. Expediente número 11-000966-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de enero del 2012.—Lic. Silvia Palma Elizondo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012015458).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, reservas de Ley de Caminos, y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, y con la base de quinientos mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número F-57996-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada Nº 45 apta para construir destinada a uso comercial. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con lindero de Alfredo Herrera Pérez; al este, con parque y al oeste, con calle pública y finca filial primaria individualizada Nº 48. Mide: cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil doce, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil doce con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marc Pierre Francois Nicollet contra Eduardo Román Acosta. Exp. 12-001442-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012014645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 316; asiento 12675; a las ocho horas y cero minutos del doce de abril de dos mil doce, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00039728-001 la cual es terreno de repasto ganadería. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 323m; 53cm y otro al sur camino pub río Seco con 31 cm 34cm; al este Daniel Leal y al oeste camino público con 323m; 53cm y otro. Mide: ciento cuarenta mil once metros con veinticuatro decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lenin Marcial Aguiluz Soto contra El Caballero S. A. Exp. 08-018418-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012014655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil doce, y con la base de veintitrés millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café y pastos con yurro. Situada en el distrito seis San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Sibaja y Virgilio Murillo; al sur, sucesión de Veite Segura; al este, Ramón Sibaja y calle pública con 40 metros, y al oeste, sucesión de Veite Segura Segura. Mide: siete mil cuatrocientos veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil doce, con la base de diecisiete millones novecientos veinticinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil doce, con la base de cinco millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aderit Solís Rojas contra Planty Ceramic S. A. Exp. 11-000394-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012014662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de quince millones setecientos setenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441475-000 la cual es terreno para construir con una casa y un bazar número 26. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp Sociedad Anónima; al sur, Leximp Sociedad Anónima; al este, Leximp Sociedad Anónima y al oeste, alameda 18 N. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, con la base de once millones ochocientos veintiocho mil trescientos sesenta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil doce con la base de tres millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Jorge Alberto Tenorio Ramírez. Exp. 10-007795-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012014663).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil doce y con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos once mil ochocientos diecisiete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 87327-000, la cual es terreno con un edificio de oficinas de cuatro niveles y un sótano. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuatro metros con veinticinco centímetros; al sur, Cía. de Desarrollo La Constancia S. A., vacío; al este, Casa Telia Rosa Hernández Araya contigua y al oeste, Casa de Ligia María Cambronero García. Mide ciento quince metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de treinta y tres millones doscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil doce con la base de once millones setenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jaime Mora Hernández. Expediente Nº 11-008265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012280757.—(IN2012015586).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada bajo las citas 381-7313-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 127280-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Goldoni Hernández; al sur, calle pública con 14 m 50 cm; al este, calle pública con 22 m 40 cm, y al oeste, Olga Lives López Calleja. Mide: trescientos veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil doce , con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., contra Gemaroge S. A., George Albert Webb Choiseul, Odontomédica Depot S. A.. Exp. 11-028937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012280758.—(IN2012015587).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 377, asiento: 10414, secuencia: 01-0900-001; a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil doce, y con la base de nueve millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 513134-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 878 M; al sur, lote 878 O; al este, calle pública con 4,00 metros y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil doce, con la base de siete millones doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo del año dos mil doce con la base de dos millones cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Francisco Achio Valladares, Randall Ramírez Sibaja. Exp. 11-012602-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012280778.—(IN2012015588).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 10-602760-0500-TC en el Juzgado de Transito de Pavas y Escazú y con la base de cinco mil doscientos setenta y seis dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 737387, marca: Suzuki, categoría: automóvil, Vin: JS3JB43VX84302818, año: 2008, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce, con la base de tres mil novecientos cincuenta y siete dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil doce con la base de mil trescientos diecinueve dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Vehículos de Trabajo S. A., contra Jenkins Monge Karol. Exp. 10-002316-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2012015737).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil colones exactos, al ser las trece horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: Una bicicleta marca Shark estilo montañera con cambios, en aparente buen estado; un sillón de sala en regular estado con tres cojines para dos personas; un sillón para tres personas en regular estado; un mueble de aluminio con cuatro divisiones en regular estado; un mueble de madera tipo rústico; un equipo de sonido marca AIWA con dos parlantes para CD con dos caseteras modelo CX-NV30LH; un juego de comedor con mesa con sobre en melanina con tres sillas con sobre de mimbre; un cuadro; un mueble de entretenimiento en melanina con varios estantes en buen estado; un televisor marca Philips de veintinueve pulgadas modelo L7T800762878356181 en aparente buen estado; un televisor marca Panasonic de veintinueve pulgadas en aparente buen estado; un VHS marca LG en aparente buen estado; un VHS marca Samsung en aparente buen estado; una lámpara de pie; una mecedora para niño en regular estado; una refrigeradora marca Whirlpool en supuesto buen estado; una cocina marca Whirlpool con cuatro discos en aparente buen estado; un microondas marca Goldstar pequeño; una batidora marca Kitchenaid se desconoce el estado; un tostador marca Oster; una lavadora marca Ariston en mal estado; una lavadora de platos marca Okon Favorit 6050; una rebanadora marca CE sin saber el estado; una bicicleta para niño marca Eurobike en regular estado; un compresor marca Campbell Hausfeld 120VOLT/2GALLONTANK/7SCFM90 PSI 100 Maxpst; un televisor de diecinueve pulgadas marca AIWA en aparente buen estado; una cama matrimonial de madera en regular estado con somier y dos almohadas; dos mesas de noche en regular estado; dos mesas de noche en regular estado; una caja fuerte de color beige marca Gardex se desconoce su interior; un mueble de mimbre en regular estado; un mueble con dos gaveteros con dos puertas y cinco estantes de metal, las puertas y gaveteros en melanina, el mueble en buen estado; dos escritorios con sobre en melanina en regular estado; dos mesas pequeñas con gaveteros en regular estado; una impresora marca Epson estado desconocido; dos sillas para playa en regular estado; una hielera pequeña; un equipo de sonido marca Sony pequeño modelo CF5 W4355 con dos caseteras; un VHS marca Aiwa modelo FX790 en desconocido estado y una romana Marac Omega de 1500 gmrs. Max 1500 kg Edlg Omega UC3 CM 2811 1960 número 1888 77-132 108875. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil doce, con base de un millón setecientos cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce con base de quinientos ochenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso de desahucio N° 09-100037-0891 CI de Vernissagges Magnéticos S. A., contra Primera Difusión S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor de Cuantía de Pavas, 7 de noviembre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes, Juez.—(IN2012015761).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones al mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, submatrícula cero cero cinco y cero cero siete, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito seis Brasil, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Estado y Alfredo Cordero; al sur, Salvador Morales; al este, Alfredo Cordero; y al oeste, Juan Jiménez. Mide: ochocientos setenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cinco cuatro siete cero ocho siete-mil novecientos ochenta y cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince mayo de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100394-0197-CI de Compañía Agrícola Monte del Este Sociedad Anónima contra Juan Gerardo Delgado Rivera y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de febrero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012280791.—(IN2012015879).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil doce y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y bodega. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto reservado de Ademar Altamirano Monge; al este, Guillermo Portuguez Aguilar; y al oeste, Eliécer Altamirano Blanco. Mide: mil metros cuadrados, plano: SJ-0906464-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil doce, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Tico Farre contra Ademar Altamirano Monge y Marlene Patricia Venegas Mata. Exp. 11-019927-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Lic. María Jesús Bolaños González, Jueza.—RP2012280816.—(IN2012015880).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las trece horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce y con la base de veinticinco mil ciento setenta dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número CL-229038, marca Toyota, serie MR0FZ29G801712232, color negro, año 2008, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de dieciocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de seis mil doscientos noventa y dos dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Luis Rodríguez Mora. Expediente número: 12-001445-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012280843.—(IN2012015881).

En la puerta exterior de este juzgado, a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ochenta y cinco mil novecientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con casa Y-4, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 3; al sur, con lote 5; al este, calle pública; y oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano P-cuatro cero seis cuatro cinco-mil novecientos noventa y dos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil doce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100399-642-CI-3 de Sergio Esteban Núñez Mata contra Juana Maribel Quirós Ramírez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2012280858.—(IN2012015882).

A las 11:00 horas del 25 de abril del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢13.000.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 206349-000, que es terreno para construir con una casa, sito en la Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 11 metros 65 centímetros; al sur, calle pública con 12 metros 56 centímetros; al este, Asociación Integral San Carlos; y al oeste, Arturo Araya Rojas. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢9.750.000,00, se señalan las 11:00 horas del 10 de mayo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.250.000,00, se señalan las 11:00 horas del 24 de mayo del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100060-0297-CI-(2B), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Heiner José Carranza Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de febrero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012280905.—(IN2012015883).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, cuyas citas son: 0336-00005031-01-0904-001; a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil doce y con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Rosa Pacifica Ángulo Gutiérrez y en medio Catleya Florence S. A.; al sur, con Ana Lorena Salazar Rodríguez, David Ángulo Gutiérrez y Catleya Florence S. A.; al este, con Ana Lorena Salazar Rodríguez, calle pública, Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez y Catleya Forence S. A.; al oeste, con Ana Lorena Salazar Rodríguez, Rosa Pacífica Ángulo Gutiérrez y David Angulo Gutiérrez; al noreste, con Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez y en medio Catleya Florence S. A.; al noroeste, con Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez y en medio Catleya Florence S. A.; al sureste, con calle pública y en medio Catleya Florence S. A.; y al suroeste, con Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez. Mide: doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de mayo de dos mil doce, con la base de seis millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernabé Sequeira Barbas contra Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez. Expediente: 11-000615-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de enero del 2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—RP2012280910.—(IN2012015884).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos ocho, asiento cinco mil ochocientos cuarenta y cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno; servidumbre de paso inscrita al tomo quinientos setenta y tres, asiento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno; servidumbre de paso, inscrita al tomo quinientos setenta y tres, asiento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero siete y subsecuencia cero cero uno y servidumbre de paso inscrita al tomo dos mil diez, asiento doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinte, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno; y con la base de ocho millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y un colones cuarenta y cinco céntimos (¢8.394.591,45) remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en el distrito primero de Cañas, del cantón sexto de Cañas de la provincia de Guanacaste, mide veintidós mil cuatrocientos siete metros cuadrados; con linderos: norte, Xinia Chaverri Barrantes con servidumbre de paso en medio; sur, las Terrazas S. A.; este, Álvaro Vargas Calderón; y oeste, Desiderio Arguedas Sánchez. Para el segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de seis millones doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones cincuenta y nueve céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de dos millones noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y siete colones ochenta y seis céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría. Se rematan por ordenarse así en Expediente N° 11-100325-0927-CI-(348-5-2011)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xinia María Chaverri Barrantes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de febrero del 2012.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—RP2012280950.—(IN2012015885).

A las diez horas del veinticinco de abril de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de catorce millones novecientos treinta y un mil quince colones con un céntimo (¢14.931.015,01), remataré: Finca del Partido de Alajuela Matrícula de Folio Real Nº 414.663-000, que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito dos, Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte y este, Fernando Herrera Monge; al sur, servidumbre agrícola con 89.88 metros, y al oeste, calle pública con 60.75 metros. Mide: Tres mil quinientos catorce metros con ochenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos (¢11.198.261,26), se señalan las: diez horas del diez de mayo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢3.732.753,75), se señalan las: diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100062-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alexander Herrera González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012016060).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diecisiete horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil doce y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13 y Rafael Zúñiga Vargas; al este, calle pública con un frente de 9 metros, y al oeste, quebrada el rastro viejo y Rafael Zúñiga Vargas. Mide: Cuatrocientos cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Guadamuz Barquero, Miguel Ángel Ulloa Araya. Exp. Nº 09-005813-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2012.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(IN2012016062).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodolfo Alvarado Agüero; al sur, calle pública con trece metros y cuarenta y ocho centímetros; al este, Edgar Montenegro Rodríguez, y al oeste, calle pública con veintidós metros sesenta y siete centímetros. Mide: trescientos doce metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de siete millones de colones  exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ulises Gerardo Arias Cisneros. Exp. Nº 11-007260-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de febrero del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012016075).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas; 0310-00013599-01-0904-001, Reservas y Restricciones citas; 0310-00013599-01-0905-001; a las trece horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil doce, y con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil cuatrocientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de pasto crachiaria, brizantha y bosque secundario terceario con un corral. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 03, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública al Carmen y Carlos Luis Briceño Mora; al sur, camino público a fincas; al este, Marco Aurelio Guzmán Fonseca y al oeste, calle pública Lastreada al Carmen de Potrero Grande. Mide: setecientos ochenta y seis mil quinientos treinta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano P-0543482-1999. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y seis colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil ciento ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra; sucesión de Isidro Vinicio Montealegre Rodríguez, rep. Giannette Mena Rodríguez de Exp.: 10-000606-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2012016090).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base en un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) y libre de gravámenes; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Guanacaste, matrícula número 00100335-000, para ese efecto se señalan las trece horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el secundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones netos (¢1.125.000,00) (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones netos (¢375.000,00), (que corresponde a un 25% de la base ), la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso hipotecario Nº 11-100284-0399-CI por proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Marco Antonio Delgado Barrera contra Rosa Alvarado Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 22 de febrero del 2012.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—RP2012281151.—(IN2012016810).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y tres colones veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; remataré la finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Isidro de El General cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote E-28; al sur y este, calle pública y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: quinientos once metros treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos de diecisiete de mayo del año dos mil doce, con la base de tres millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones cuarenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del siete de junio del año dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticuatro mil ochocientos noventa colones ochenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Sergio Jesús Salazar CalderóBn. Exp.: 10-100326-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2012016091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, y, con la base de nueve millones setecientos quince mil-seiscientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 220164-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geovanny Núñez Quesada; al sur, María José y Ana Patriia Muñoz; al este, calle publica, y al oeste, Óscar Núñez Camacho. Mide: ocho mil doscientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, con la base de siete millones doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil doce con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos catorce colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago. Contra Lina Maritza Rosas Murillo. Exp. Nº 10-003048-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2012016097).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce, y con la base de diecisiete mil novecientos diez dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 228871, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, vin MMBJNKB408D046373, cilindrada 2477 cc, combustible diesel, N° motor 4D56UCAZ6659. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, con la base de trece mil cuatrocientos treinta y tres dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil doce con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Bañes S. A.) contra Cindy Marcela Rodríguez Madrigal. Expediente Nº 10-002420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012016124).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, (para cada finca) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos setenta y uno-cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizada número setenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada número setenta y cinco; al sur, Finca filial primaria individualizada número setenta y siete; al este, calle cinco y al oeste, finca filial primaria individualizada número setenta y tres. Mide: mil ciento setenta y nueve metros cuadrados, plano G-1434287-2010. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizada número ochenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y nueve y área común libre ambas en parte; al sur, Acceso número cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y uno y al oeste, Finca filial primaria individualizada número setenta y nueve. Mide: mil metros cuadrados, plano catastrado G-1441512-2010. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis-cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizada número ochenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, acceso número cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y dos y al oeste, Finca filial primaria individualizada número ochenta. Mide: mil metros cuadrados, plano G-1441817-2010. Para el Segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de julio del dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (para cada finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Elías Montero Barrantes contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp.: 11-000807-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012016127).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, y con la base de veintiún millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 281443 -Derechos: 001 y 002- la cual es terreno para construir lote trece-B. Situada en el distrito 02 San José, cantón Central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, INCAE; al noroeste, lote doce; al sureste, lote catorce y al suroeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce, con la base de quince millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Guadalupe Martínez Aquino, Elías Arroliga Morales. Exp.: 11-001487-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2012.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016129).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada. En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00471972- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque g lote 2 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, calle pública, y al oeste, Secundino Picado Castro. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados proporción medida. Para el primer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlyn Alvarado Esquivel. Exp. Nº 10-005144-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016139).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado y libre de anotaciones, a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil doce y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil trescientos cuarenta y siete guión cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Vicente Sandoval y Jesús Piedra; al sur, calle y Carlos Francisco Quesada Martínez; al este, José Montero y al oeste, Carlos Francisco Quesada Martínez y Óscar Tames. Mide novecientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil doce con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra Corporación P E M Jire y Asociados Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-009033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012016150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, y con la base de cinco millones ochenta y un mil setecientos catorce colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de quince metros sesenta centímetros lineales; al sur, lote trece a; al este, Inversiones Reales Geina S. A., y al oeste, Inversiones Reales Geina S. A. Mide: ochocientos veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos once mil doscientos ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del siete de junio del año dos mil doce con la base de un millón doscientos setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza S. A. contra Yamileth Zeledón Villalobos. Exp. Nº 11-000361-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012280954.—(IN2012016277).

en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando camino a las citas 0339-00004923-01-0900-001 y demanda penal a las citas 0572-00075909-01-0001-001; a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil doce, y con la base de catorce millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y tres- cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito décimo primero Páramo, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Celino Zúñiga Cascante; al sur, y este, calle pública; y al oeste, Quebrada Santa Rosa. Mide: veinte mil setecientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce, con la base de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil doce con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Carlos Umaña Mora. Exp. 10-000586-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012280955.—(IN2012016278).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y condición y pro anotadas al tomo: 390 asiento: 12239; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones setecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 75800-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 20 m de frente; al sur, Agropecuaria La Isla S. A.; al este, Asociac. de Desar. Torito de Samara, y al oeste, Agropecuaria La Isla. Mide: ochocientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de veintinueve millones ochenta y tres mil cuatrocientos cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce con la base de nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank Javier Pérez Díaz. Exp. 11-040974-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—RP2012280961.—(IN2012016279).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos así como servidumbre de aguas pluviales; a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, y con la base de sesenta y ocho mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00075990-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho; al sur acceso dos; al este acceso dos y al oeste finca filial primaria individualizada número cincuenta. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de cincuenta y un mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil doce con la base de diecisiete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy Vargas Sánchez. Exp. 11-008160-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de febrero del 2012.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2012281034.—(IN2012016285).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres de paso, una servidumbre y restricción, dos servidumbres de aguas pluviales y dos servidumbres de líneas eléctricas y de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos uno cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Servidumbre Agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este y al oeste Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: cuatro mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Condominio Bariloche Real S.R.L. Exp: 11-000452-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012281046.—(IN2012016286).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres trasladada, una servidumbre y condición, dos servidumbres de aguas pluviales y dos servidumbres de líneas eléctricas y de paso; a las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Condominio Bariloche Real S.R.L Y servidumbre de paso; al este y al oeste Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: cuatro mil setecientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Condominio Bariloche Real S.R.L. Exp: 11-000451-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012281048.—(IN2012016287).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando reservas y restricciones a las diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 113444-000, la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Rosalpina Pizarro González; al sur, Julio Sandoval; al este, calle pública con 13.57 metros y al oeste, Rosalpina Pizarro González. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Mujer contra Eugenia María Rosales Matarrita. Expediente 11-009838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de febrero del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012281106.—(IN2012016288).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos derechos servidumbre de paja de agua, y además el derecho 007 soporta practicado inscrito al asiento: 58362 del tomo: 2011; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil doce, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro-cero cero seis, cero cero siete, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Cubero Salas; al sur, calle pública con 16 m 40 cm; al este, Abel Bolaños Chávez y al oeste, Mario Jiménez Álvarez. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil doce con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Porras Rojas contra Jaime Francisco Esquivel Corrales y Javier Alberto Esquivel Corrales Exp: 12-000059-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 31 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012281112.—(IN2012016289).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del doce de abril de dos mil doce, y con la base de veintitrés millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 205279-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cuatro de Proyectos del Río Turales Sociedad Anónima; al sur, lote 6 de Proyectos del Río Turales Sociedad Anónima; al este, lote tres de Proyectos del Río Turales Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente 8 metros. Mide: trescientos quince metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil doce con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Solano Ramírez. Exp: 11-002552-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016342).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo el tomo quinientos veintisiete, asiento cinco mil quinientos nueve; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164888-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, Johnny Rovira Mejías; al este, Johnny Rovira Mejías y al oeste, Johnny Rovira Mejías. Mide: trescientos tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Estrada Ponce y Yorleny Rodríguez Ortega. Exp: 11-001747-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016343).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y al ser las quince horas del dieciocho de abril de dos mil doce, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintidós mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio de José Luis Mena Mora y José Luis Mena Mora; al sur, calle pública con 54.89 metros de frente; al este Miguel Ángel Mena Mora y al oeste, Flor Emilce Mena Mora. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del tres de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil doce con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Grupo  Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel Viviana Hernández Acuña. Exp: 11-001379-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro  Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012016346).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrita bajo las citas 380-05630-01-0909-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244217-001-002, la cual es terreno para construir con una casa lote 10 bloque H. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, lote 7 y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil doce; con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Quesada Rojas, Haydee Martínez Martínez. Expediente 11-001432-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial  de Alajuela, 11 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016347).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos servidumbres sirvientes y al ser las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil doce, y con la base de veintiún millones trescientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque P, lote P-16. Situada en el distrito 05  San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, avenida 3 con 21.69 metros; al noroeste, calle 4 con 5.06 metros; al sureste, lote 1-P y al suroeste, lote 15-P. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil doce, con la base de dieciséis millones veintinueve mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil doce con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emelida Gómez Villeda. Exp: 11-001601-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012016348).

En este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y al ser las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil doce y con la base de diecisiete millones doscientos diez mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote uno, sección F, con una casa, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 con 8,98 mts; al sur, alameda tres con 8,78 mts; al este, calle pública con 11.50 mts; y al oeste, TR División Vivienda lote 2F. Mide: ciento dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, con la base de doce millones novecientos siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Ana Graciela Zapata Vega, José David Zapata Vega. Expediente: 11-001691-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012016352).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo el tomo trescientos veinticinco, asiento doce mil novecientos sesenta, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, y con la base de seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153588-000, la cual es terreno para construir con una casita. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Quirós Quirós; al sur, calle pública con un frente de 28,43 metros lineales; al este, calle pública con un frente de 30,28 metros; y al oeste, Miguel Quiros Quirós. Mide: setecientos treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil doce, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry Rodríguez Segura. Expediente: 11-001617-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016358).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y reserv. ref: 008371-000, bajo el tomo: 388 y asiento: 02449; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 16 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, lote 57; y al oeste, calle pública con 8 mts de frente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Kattia María Loría Arce. Expediente número: 11-001778-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016362).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil doce y con la base de noventa y un mil setecientos treinta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 537781-001-002, la cual es terreno para construir, lote 34. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle pública con 14,50 metros; al este, lote 33; y al oeste, calle pública con 5 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de sesenta y ocho mil ochocientos un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, con la base de veintidós mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y préstamo contra Isabel Cristina Fallas Vargas, Víctor Andrés Carvajal Fallas, Víctor Hugo Carvajal Espinoza. Expediente número: 11-001752-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016367).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce y con la base de dieciocho millones quinientos noventa mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A cuatro. Situada en el distrito 02 Barrantes; cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A tres; al sur, lote A cinco; al este, Cafetalero San Joaquín Limitada; y al oeste, calle pública con frente de 16,55 metros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de trece millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ovidio Herrera Ugalde. Expediente: 11-001375-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012016375).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 250145-000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Ulate y otros; al sur, calle pública; al este, Francisco Ledezma; y al oeste, lote 15. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil doce, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Ruiz Aguilar. Expediente número: 11-001497-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016379).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso del AyA, bajo el tomo quinientos veintisiete, asiento cuatro mil ciento veinte; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, y con la base de ochenta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 035647-F-000, la cual es terreno finca filial quince terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número catorce; al sur, finca filial número dieciséis; al este, Empresa Dipila S. A.; y al oeste, área común construida destinada a acceso vehicular. Mide: doscientos dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de sesenta y un mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, con la base de veinte mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alberto Meléndez Madrigal. Expediente: 11-001717-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2012.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016385).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 0893 350 007, inscrito al tomo 319, asiento 08126-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del doce de abril de dos mil doce y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 380081-000, la cual es terreno construir hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernarda Bravo García; al sur, área comunal; al este, frente a calle pública con frente de quince metros con cincuenta centímetros lineales; y al oeste, lote cinco I. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Esquivel Soto, Racinbe R&M Sociedad Anónima. Expediente: 11-001692-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2012.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016390).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: trescientos cincuenta y cuatro, asiento: tres mil cuatrocientos veintidós, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, y con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51639-000, la cual es terreno para construir Nº 8. Situada: en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yazmín Fernando Rodríguez; al sur, calle con 13 metros 45 centímetros; al este, calle con 18 metros 65 centímetros, y al oeste, lote 9. Mide: doscientos treinta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, con la base de once millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Benavides Salamanca, Sergio Orlando Benavides Montiya. Expediente 11-001857-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016396).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera con un frente de 24.03 metros; al sur, quebrada en medios y Adán Solórzano Castro; al este, Francisco Córdoba Sandoval, y al oeste, quebrada en medio y Juan Céspedes Vargas. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil doce, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil doce, con la base de dos millones ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim S. A., contra Hida Mena Quesada. Expediente Nº 11-000669-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2012.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2012016410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de cuarenta mil novecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 514216 derecho 001 y 002 la cual es terreno lote quince, para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Los Sitios de San Vicente Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, lote dieciséis y al oeste, lote catorce. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de treinta mil seiscientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de diez mil doscientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Harold Umaña Rodríguez, Mónica Longui Zúniga, Roxana Rodríguez Rivera. Exp. Nº 11-029183-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012016413).

A las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrita al tomo 575, asiento 21721, y limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero anotada al tomo 2010, asiento 75363, y con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones remataré: finca de matrícula cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos veintiocho-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: lote para construcción de vivienda de interés social, sito en el distrito ocho La Tigra del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: 272 m con 96 decímetros cuadrados. Linda: al norte, resto de Elena Patricia Rojas Barquero; sur, calle pública con un frente de 13,65 metros; este, resto de Elena Patricia Rojas Barquero; y oeste, servidumbre de paso con un frente de 20,00 metros. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones se señalan las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones, se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria 11-102472-0317-CI-1 de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Santos Borge Ortega.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 21 de febrero de 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2012281229.—(IN2012016579).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos quince-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero de Juntas del cantón sétimo de Abangares de la provincia de Guanacaste, mide: trescientos setenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano G: 0975726-2005; con linderos: norte, Vivian Barrantes Barrantes; sur, Mayela Badilla Álvarez; este, calle pública; y oeste, Ganadera San Juan Ltda. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de las bases originales, sea con la suma de un millón quinientos mil colones exactos, de la finca dada en garantía hipotecaria, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de quinientos mil colones exactos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados el ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100358-0927-CI (383-4-2010)-B, proceso en ejecución hipotecaria interpuesto por Belfort Quesada Rojas contra Vivian Barrantes Barrantes y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de febrero del 2012.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—RP2012281234.—(IN2012016580).

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil ciento seis-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito cuarto de Colorado del cantón sétimo de Abangares de la provincia de Guanacaste, mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano G: 0760110-1988; con linderos: norte, Anita María Rodríguez Palma; sur, Alberto Abdelnour; este: Yolanda Rodríguez Palma; y oeste, calle pública con quince metros veinte centímetros lineales. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca, sea con la suma de un millón ciento veinticinco mil colones exactos, de las fincas dadas en garantía hipotecaria, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de trescientos setenta y cinco mil colones exactos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100377-0927-CI-(402-5-2011)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfordt S. A., representada por Belfordt Quesada Rojas contra Marleny Navarrete Pulido.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de enero del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2012281235.—(IN2012016581).

A las diez horas treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada visible al tomo 336, asiento 16543, consecutivo 01, secuencia 0900 y subsecuencia 001; y con la base de doce millones de colones (¢12.000.000,00), remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al Sistema de folio real, matrícula número: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno con dos casas, situada en el distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos ochenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados; plano G-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos-mil novecientos ochenta y dos, con linderos: norte, Ana María Carrillo Ulate; sur, calle pública; este, Ana María Carrillo Ulate; y oeste, Ana María Carrillo Ulate. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de nueve millones de colones (¢9.000.000,00), se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de tres millones de colones (¢3.000.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto de señalan las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postotes los bienes se tendrán por adjudicados el ejecutante el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente: 11-100295-0927-CI (317-4-2011)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Belfor Quesada Rojas contra Víctor Julio Ramírez Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2012281236.—(IN2012016582).

A las 15:00 horas del 25 de abril del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Condiciones bajo las citas 0355-00012188-01-0874-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢45.337.630,13, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, folio real matrícula número 468.991-000, que es terreno de potreros, sito en la Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; y al este, resto reservado de 911/57 Campos de América Meza S.R.L.; al sur, calle pública con un frente de 40,00 metros lineales; y al oeste, Henry Villegas Corrales. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢34.003.222,60, se señalan las 15:00 horas del 10 de mayo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.334.407,53, se señalan las 15:00 horas del 24 de mayo del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100177-0297-CI-(2A), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Francisco Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de febrero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012281252.—(IN2012016583).

A las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinticinco millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones, remataré: el bien dado en garantía prendaria que se detallan a continuación: vehículo placas: setecientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y dos, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JMYLYV98W8J001669, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: no aplica, chasis: JMYLYV98W8J001669, capacidad: siete personas, año: 2008, color; plateado, peso bruto: 2210 kgrms. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original del bien dado en garantía prendaria, sea con la suma de diecinueve millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original del bien dado en garantía prendaria, sea la suma de seis millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos diez colones con veinticinco céntimos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, el bien se tendrán por adjudicado al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original del bien dado en garantía prendaria. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 10-100197-0927-CI (210-5-10)-B, proceso de ejecución prendaria establecido por el Banco de Costa Rica contra Warner Acevedo Hurtado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de febrero del 2012.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—RP2012281255.—(IN2012016584).

A las 14:00 horas del 28 de marzo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0352-00011405-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢10.613,015, remataré: finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 247.826-000, que es terreno de cultivos sito en los Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con quebrada sin nombre en medio de Timoteo Benavides Benavides, Daniel Benigno Arias Ramírez; al sur, con calle pública con un frente de doscientos diecinueve metros con treinta y cinco centímetros lineales y Esteban Fernández Araya; al este, quebrada sin nombre y Daniel Benigno Arias Ramírez; y al oeste, con Esteban Fernández Araya. Mide: diecinueve mil setecientos noventa metros con cincuenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.959.761,25, se señalan las 14:00 horas del 19 de abril de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.653.253,75, se señalan las 14:00 horas del 4 de mayo de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente número: 11-100364-297-CI, ejecución hipotecaria de Inversiones Romuri La Fortuna S. A., contra Desarrollos Inmobiliarios H & H Venecia S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012281256.—(IN2012016585).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, y con la base de ciento cincuenta millones ochocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Inmuebles, bajo el sistema de folio real, matrícula número 140707-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y además situada en distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arnoldo Bogantes Araya y Alexis Lobo Lobo; al sur, Bienvenido Miranda Miranda y Omar Salas Álvarez; al este, Manuel Solís Solís, José Solís Barrientos y calle pública sesenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros; y al oeste, Adilio Ferreto Madrigal. Mide: noventa y cuatro mil quinientos sesenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Inmuebles, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119260-000, la cual es terreno para cultivo. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y oeste, Adilio Ferreto Madrigal; al sur, Omar Salazar Álvarez; y al este, calle pública con 134 m 57 cm. Mide: veintitrés mil seiscientos nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil doce, con la base de ciento trece millones ciento veinte mil setecientos sesenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce, con la base de treinta y siete millones setecientos seis mil novecientos veinte colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente: 11-000239-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de febrero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012281262.—(IN2012016586).

Al ser las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, desde la puerta exterior de este despacho, con la base dada por el perito sea la suma de quinientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré el vehículo placas: 243320, propiedad de José Daniel Gamboa Quirós, marca: Honda, estilo Civic LX, año 1990, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, chasis: 1HGED3553LA028987, color: vino, motor: D15B23514578, cilindrada 1491 c.c., combustible: gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2003-001415-220-CI establecido por Adelaida María Solano Barquero contra José Daniel Gamboa Quirós.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, nueve de febrero del dos mil doce.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—RP2012281277.—(IN2012016587).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las ocho horas del diez de abril del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de seis millones de colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número F-ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es naturaleza finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en distrito cuarto Colorado del cantón siete Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y dos; al sur, con finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y cuatro; al este, acceso número uno; y oeste, Edgar Martínez Martínez. Mide: mil veinte metros cuadrados, según plano G-uno cuatro cuatro uno nueve seis nueve-dos mil diez. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones (un 25% de la base original. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario: 11-100620-642-CI-3 de Gerasa de Alajuela S. A., contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2012281278.—(IN2012016588).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 9 horas 30 minutos del 21 de febrero de 2012, por ordenarse así dentro de expediente 03-001656-0185-CI, proceso ejecutivo simple, actor Empaques Industriales S. A., demandado Almacén Jihre, en la puerta exterior de este despacho y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (¢4.850,000,00), sea la base dada por el perito se ordena sacar a remate el vehículo placas CL-176369, libre de gravámenes y anotaciones: vehículo: marca: Toyota; estilo: Dyna, categoría: carga liviana; capacidad: 6 personas; año: 2001; carrocería: Adrales; color: azul; libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las 10 horas 30 minutos del lunes 9 de abril del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (Artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—RP2012281253.—(IN2012016589).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 201, asiento 4490-04-0906-001, a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, y con la base de ocho millones trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 45546-006, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 2; al sur Bernabé Araya; al este, Manuel Vargas y al oeste, Abraham Vargas Salas. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil doce, con la base de seis millones doscientos noventa mil sesenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce con la base de dos millones noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Alejandro Sánchez Álvarez. Exp. Nº 07-000946-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2012.—MSC. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2012281317.—(IN2012016809).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil noventa y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Vera Virginia Solano Araya; al sur, Vera Virginia Solano Araya; al este, calle pública con un frente de 7 metros lineales y al oeste, Vera Virginia Solano Araya. Mide ciento treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de cinco millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y un colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rolando Marín Solano y Siany Solano Jiménez. Expediente número 12-000192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012016816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y tres, marca: B.M.W., estilo: X 5, categoría: automóvil, año: 2001, color: gris, tracción. 4 X 4, chasis y VIN: WBAF53541LM73098, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce con la base de dos millones cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Nocturno del Trópico Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000346-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2012016833).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 0383-00006855-01-01-0907-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero D, a las citas 0547-00008754-01-0004-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, y con la base de nueve millones novecientos once mil quinientos sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil trescientos cuarenta y uno cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación y para agricultura. Situada en el distrito primero San Isidro del General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Florentino Mata Elizondo; al sur, y este, Elizabeth Mata Gamboa; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y dos colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Alvin Gerardo Murillo Otárola, Eleuterio Nury Mildred Rojas Cabalceta. Exp. Nº 11-000724-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2012016916).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 11-100049-0920-CI-l que es diligencias de información posesoria promovidas por Digna Delgado Díaz, quien es mayor, casada una vez, educadora, cédula seis-ciento sesenta y tres-trescientos ochenta y cinco, vecina de Ciudad Neily, costado sur del colegio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno dedicado a casa de habitación y zonas verdes, ubicado en barrio La Fortuna de Ciudad Neily, de la provincia de Puntarenas, situado en el distrito primero, cantón décimo Corredores. Colindancias: norte, y oeste, con Adrián Mauricio y José Arturo Duarte Morales, al sur, con Carretera Interamericana y al este, con Marbelith García Alvarado. Mide: trescientos veintisiete metros con quince decímetros cuadrados. Posee plano número P-534548-98. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 3 de enero de 2010 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas, sembrado de frutales y ornamentales y cuido de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Digna Delgado Díaz. Expediente Nº 11-100049-0920-CI-l.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2012280192.—(IN2012014784).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Doris Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, vecina de la Pita de Chomes de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y tres-quinientos uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, con árboles frutales, situado en La Pita, distrito tercero, Chomes del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con camino a Guacimal, Rafael Arguedas Contreras, Doris Rodríguez Rodríguez, al sur con Minor, Marlene y Roy, todos de apellidos Núñez Ávila, al este, en parte con Rafael Arguedas Contreras, Doris Rodríguez Rodríguez y Minor, Marlene y Roy Evaristo, todos Núñez Ávila, y al oeste, con Trinidad Villegas Núñez. Mide: tres mil ochocientos treinta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuatro-dos mil. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-100852-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—RP2012280300.—(IN2012014785).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000488-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Omar Alfaro Elizondo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón, Alajuela, 100 metros oeste y 75 metros norte, del bar La Chiringüina, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0278-0759, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Castillo Alfaro; al sur, y este, Betty Castillo Alfaro, y al oeste, calle pública con un frente de 12.12 metros. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo toma por estar abandonado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Omar Alfaro Elizondo. Exp. 11-000488-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012014986).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-160033-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Abarca Jiménez, quien es mayor, casado, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste del Complejo Cultural, portador de la cédula de identidad número uno-tres ocho dos-uno cero seis, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito décimo (Río Nuevo), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vera Cruz Barrantes Sibaja; al sur, camino público; al este, Élida Mora Salazar y al oeste, Ligia Barrantes Sibaja. Mide: ochenta hectáreas nueve mil ciento setenta con veintiocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-tres cuatro cero dos nueve uno-noventa y seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en un cincuenta por ciento, que le hiciere a los señores Jenaro Elizondo Monge, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-cuatro nueve seis-dos cinco dos, vecino del Brujo de Savegre y a Delfín Zúñiga Arias, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula número uno-cinco cero uno-cuatro tres cinco, vecino de barrio Cocorí y el otro cincuenta por ciento de la finca la obtuvo por compra que le hiciere al señor Álvaro Castro Marín, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-cinco seis uno-nueve nueve cero, vecino de Pedregosito de Pérez Zeledón y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, hacer y limpiar carriles y proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Abarca Jiménez. Exp. 04-160033-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de febrero del 2012.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2012015018).

Adriana Sánchez Ugalde, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Quebrada Grande de Tilarán, cédula de identidad número uno-mil doscientos diez-quinientos cincuenta y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con diez apartos. Situado: en La Chiripa de Tilarán, (distrito primero), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada sin nombre; sur, calle pública con un frente de ciento veintitrés metros con trece centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; este, quebrada en medio de Claudio Miguel Vargas Segura y Fernando Arias Arias, y oeste, Emiliano Conejo Artavia y Adriana Sánchez Ugalde. Según plano catastrado G-novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veinte-dos mil cuatro. Mide de extensión: dieciséis hectáreas ocho mil ciento setenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Carlos Benigno Sánchez García el ocho de enero del dos mil once. Estima el inmueble en tres millones de colones, y el proceso en treinta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 11-000071-0387-AG. Información Posesoria de Adriana Ugalde Sánchez.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de enero del 2012.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012015036).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-100201-217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Elida Corrales López, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula Nº 1-0283-0874, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con tres casas de habitación. Ubicado: en Aserrí, distrito sétimo Salitrillos, del cantón sexto, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de dos mil ochocientos ochenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, con José Cerdas López y Gilberto Cerdas López; al sur, con Eliécer Fallas Sánchez, Ricardo Rodríguez Santamaría, Mario Monge Méndez, Lilliana Durán Rojas, Sulay Córdoba Valverde y Enrique García Fallas; al este, con María Elida Corrales López y calle pública, y al oeste, con Andrés Corrales Corrales. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 09-100201-0217-CI. Información Posesoria promovida por María Elida Corrales López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de febrero del 2012.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2012015042).

Thunder Bay S. A., domiciliada en San José, Barrio Los Yoses de la Agencia Subarú, doscientos metros al sur y veinticinco al este calle cuarenta y uno y cuarenta y tres, avenida diez, representada por su apoderado generalísimo Roy Elliot Cecchi, estadounidense, mayor, casado una vez, médico, vecino de Punta Mala, Osa, Puntarenas; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña y potrero, sito en Punta Mala, distrito primero Cortés, cantón quinto de Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: al norte, Playa Tortuga S. A.; al sur, Costanera Sur con un frente a ella de cincuenta y dos punto cuarenta y cinco metros lineales; al este, Thunder Bay S. A.; al oeste, José Virgilio Víquez Carvajal. Plano catastrado número P-1390470-2009, con una medida de setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de siete millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 11-000051-419-AG (Interno 61-1-11).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de agosto del 2011.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012280412.—(IN2012015191).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Wilberth Jiménez Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Carrillos de Poás, cédula seis-cero sesenta y seis-ciento diecinueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de montaña y pastos, sito en Corazón de Jesús, distrito dos Pitahaya del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Amparo Jiménez Miranda y la Reserva de Monte Verde; al sur, calle pública con frente de cuatro metros con sesenta y cinco centímetros, Modesto Salas Solís y Claudio Guevara Barahona; al este, con Amparo Jiménez Miranda y Claudio Guevara Barahona; y al oeste, con Wilberth Jiménez Villalobos, Reserva Monte Verde y Álvaro Jiménez Badilla. Mide: setenta hectáreas con tres mil doscientos noventa y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cuatro cuatro cuatro nueve cero dos-noventa y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de Posesión Derivada, Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 00-100072-417-CI-l de Wilbeth Jiménez Villalobos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012280531.—(IN2012015192).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000162-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lilliam Carranza Céspedes, mayor, casada una vez, vecina de Zaragoza de Palmares, portadora de la cédula de identidad 2-330-080, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito siete La Granja, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Vásquez Rojas; al sur, Juan Fidel Vásquez Rojas; al este, Joaquín Vásquez Rojas; y al oeste, Fundación Madre Verde. Mide: catorce mil cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1523809-2011. Indica la promovente que estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lilliam Carranza Céspedes. Exp. 11-000162-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de febrero del 2012.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2012015435).

Luis Ángel Mejías Méndez, mayor, casado una vez, operario de maquinaria pesada, cédula 2-430-665, vecino de Marsella de Venecia, San Carlos, Alajuela, Barrio San Juan, 500 metros al sur de la entrada, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero con dos casas, situado en Marsella de Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, Leonel Mejías Méndez; al este, Rodrigo Durán Rodríguez y Roberto Carlos Esquivel Madrigal; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con setenta y tres centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1180862-2007 de fecha 06-06-2007, una superficie de tres mil setecientos veintiocho metros setenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por compraventa verbal que hace más de dieciocho años le hiciera su madre Vitalina Méndez Solís, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 2-172-127, vecina de Marsella de Venecia, San Carlos, Barrio San Juan 500 metros al sur de la entrada, y que desde entonces ha tenido la posesión del inmueble y que la ha ejercido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. El fundo fue estimado en la suma de diez millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 11-100969-0297 CI promovida por Luis Ángel Mejías Méndez. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2012.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012015436).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Linda Stefany Castillo Riascos, ya por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto Expediente Nº 11-000323-0776-FA. Proceso tutela, promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 1º de febrero del año 2012.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(IN2012015145).                                                                                                           3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Laura Hernández Astúa y Roxana Astúa Godínez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 11-400121-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2012015510).

                                                                                                                                                                                                                                    3 v. 2.

El Licenciado Freddy Quesada Valerio, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Zenia Jiménez Arley a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, dentro del proceso de depósito judicial de menor expediente N° 10-400463-921-FA-(1) (466-10) se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil once. Habiendo ingresado a los autos la cuenta cedular de la demandada Jiménez Arley, en la cual indica una posible dirección en donde notificarla, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Kenneth Jiménez Arley planteado por el Patronato Nacional de la Infancia de Corredores contra Zenia Jiménez Arley, a quien se le concede el plazo de cinco días, en la persona que sea nombrada como su curador procesal, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca la prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de estos. Se le previene, que una vez notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículos 34 y 36 nueva Ley de Notificaciones). Se le advierte que en caso de que señale correo electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo (pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-4297 con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se le acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta. Notifíquese a la entidad actora en su lugar asignado. A la demandada Zenia Jiménez Arley por medio de cédula y copias de Ley en su casa de habitación, sea esta en Agua Buena de Coto Brus, frente a la planta Empacadora Finca Freeman 1. Para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Agua Buena. Publíquese auto de traslado, para efectos eventuales terceros interesados, por una sola vez, por medio de La Gaceta la primera y la segunda por medio del Boletín Judicial, a cargo del actor.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 13 de febrero de 2012.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2012014640).

Licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Mario Alberto Montes Agudelo, en su carácter de padre registral del menor Carlo Matteo Montes Sáenz, quien es mayor, nacionalidad colombiana, domicilio desconocido, pasaporte número 733101141250000, con cédula de identidad 8-0095-101, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Carlos Arnoldo Vega Chaverri, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Carlos Arnoldo Vega Chaverri a favor del menor Carlo Matteo Montes Sáenz. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días, a este se le notificará al casillero 403 de estos Tribunales. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Adriana Sáenz Rojas y Mario Alberto Montes Agudelo. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En virtud de que en autos no consta el apersonamiento respectivo, se ordena notificar esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a ordenar las notificaciones deberá el promovente aportar el domicilio exacto de la madre biológica a fin de comisionar a la autoridad correspondiente o bien presentar el escrito de apersonamiento. Siendo que se desconoce el paradero del padre registral Mario Alberto Montes Agudelo, se ordena notificar el presente asunto por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia Heredia.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012014665).

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Banco de Costa Rica contra Ana Mercedes Murillo Arguedas, Jorge Minor Murillo Arguedas, Luis Asdrúbal Murillo Arguedas. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que no es factible la división material de la finca del partido de Alajuela, matrícula número 234134 submatrículas 001, 002, 003, 004. Que por tal circunstancia a cada codueño no se le puede adjudicar un lote, inscribible en el Registro Público, como fincas independientes, en pago de su derecho en la finca madre. Que por darse esa situación, debe ordenarse la venta de dicha finca, en subasta pública, con base en valor que le otorgue un perito que se designará en ejecución de sentencia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-100847-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Yetty Hernández Orias, Jueza.—1 vez.—RP2012280311.—(IN2012014796).

Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Ciudad Neily, a Luis Carlos Mata Guillén, hace saber: que en este despacho se tramita el expediente número 10-000108-0419-AG (124-1-10) que es ordinario de Peter Aspinall Murray, contra Luis Carlos Mata Guillén, en la cual se han dictado las resoluciones (auto de traslado y otro) que literalmente dice: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores a las trece horas dieciséis minutos del cinco de mayo del dos mil diez. De la anterior demanda ordinaria establecida por Peter Aspinally Murray contra Luis Carlos Mata Guillén, se confiere traslado por el plazo de quince días al demandado, para que la contesten. Deben referirse a los hechos de la demanda uno a uno, manifestando si los reconocen como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones. Si así no lo hicieren se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en la forma específica debida. Si no están conforme con los términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrán las circunstancias y razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberán oponer todas las excepciones que estime conveniente, ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio idóneo donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas (artículos 11 y 34 Ley de Notificaciones Judiciales). Se les advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonan después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar -separada o conjuntamente-, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las parte a conciliar. Tal y como lo solicita la parte actora, por medio de mandamiento al Director del Registro Público de la Propiedad se ordena anotar la presente demanda al margen de la finca del partido de Puntarenas matrícula folio real número cuarenta y tres mil novecientos ocho-cero cero cero (43908-000), propiedad de Luis Carlos Mata Guillén. Notifíquese al accionado Luis Carlos Mata Guillén en forma personal o por medio de cédulas de notificación en su casa de habitación del presente auto, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, toda vez que el mismo puede ser localizado en La Sabana, Mata Redonda, del ICE Sabana 300 metros norte y 100 metros este, edificio Océano. No se atiende el lugar para recibir notificaciones que señala la parte actora en su escrito de demanda, lo anterior toda vez que de conformidad con el artículos 34 y 36 de la nueva Ley de Notificaciones, es obligación de la parte señalar un medio para recibir notificaciones, no obstante siendo que el mismo señaló fax como medio subsidiario, notifíquese a la parte actora al medio señalado. Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las nueve horas siete minutos del diez de febrero del año dos mil doce. Ahora bien, agotados todos los medios y procedimientos legales y siendo que ha sido imposible la notificación del accionado y no habiendo sido imposible su localización dentro del país, previo a nombrar un curador procesal para que represente al accionado, expídase el edicto de Ley correspondiente, del cual habla el artículo 263 del Código Procesal Civil. Queda el edicto ordenado, en la secretaría de este despacho a la orden de la parte actora interesada. De igual forma, previo a nombrar el curador procesal deberá la parte dentro del plazo de ocho días, de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil párrafo tercero, así como la tabla de aranceles de honorarios de abogado vigente, deberá la parte actora depositar a la cuenta automatizada de este expediente, en el Banco de Costa Rica número 1000010804194, la suma de tres millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, por concepto de honorarios del profesional a designar. Una vez acreditado en autos la publicación del edicto y efectuado el depósito, precédase como en derecho corresponda. Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Ciudad Neily, 16 de febrero del 2012.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012280316.—(IN2012014797).

Se hace saber: Al señor Samuel Deslonggchamps, mayor, pasaporte JK 800199, soltero, canadiense, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, que en proceso ejecutivo hipotecario, se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: referencia: expediente: Nº 09-016888-1044-CJ proceso: ejecución hipotecaria actor: Irwing Dixon Jonson demandado: Samuel Deslonggchamps. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil nueve. Se tiene por hecha la cesión de Daniel Gavilán Echeverría a favor de Irwing Dixon Jonson Por lo que se tiene establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes. Se rechaza tener a Samuel Deslonggchamps como demandado, porque, solo se le debe de notificar de acuerdo al artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de notificaciones judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de siete mil dólares exactos y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número 00507496-002. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil diez, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional, bajo apercibimiento, de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes se comisiona Policía de Proximidad de Granadilla, Curridabat, San José, para notificar al tercer poseedor Samuel Deslonggchamps. Se comisiona a la Policía de Proximidad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia y para notificar al anotante Credomatic S. A., se comisiona a la Policía de Proximidad de San José. Se le previene a la parte actora, en el plazo de 3 días, aportar la suma de mil colones exactos en timbres del colegio de abogados faltantes, en el escrito de demanda. Lo anterior bajo apercibimiento, de no atender futuras gestiones. En otro orden de ideas, se rechaza el cobro de la hipoteca de primer grado no inscrita, por no ser título de ejecución, por lo anterior, deberá la parte actora acudir a la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos sobre esta obligación. Lic. Brayan Li Morales, Juez. Consecuentemente se dicto la resolución que dice: referencia: expediente: Nº 09-016888-1044-CJ proceso: ejecución hipotecaria actor: Irwing Dixon Jonson demandado: Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las diez horas y veintinueve minutos del doce de octubre de dos mil once. Visto el recurso de revocatoria presentado por la parte actora el día veintiocho de setiembre del dos mil once contra la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil once se resuelve lo siguiente: En un minucioso estudio realizado al presente proceso, se demuestra que el petente no solicitó el nombramiento de curador para el tercer adquiriente registral, el señor Samuel Deslongchmps, lo que se solicito fue que se emitiera el edicto para publicarlo y por medio de este notificarlo. En mérito de lo anteriormente expuesto y citas legales mencionadas se revoca la resolución supracitada y en su lugar de conformidad al artículo 21.40 de la Ley de Notificaciones Judiciales por medio de edicto se ordena notificar al tercer adquiriente Samuel Deslongchmps. Publíquese el edicto de ley. Para notificar al anotante Credomatic de Costa Rica S. A., se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en la dirección indicada San José, Curridabat un kilómetro al este y trescientos metros al norte del Indoor Club, edificio de Credomatic. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial y al no encontrarse notificados en tiempo todas las partes del presente proceso se imprueba el remate celebrado a las catorce horas y cero minutos del dos de junio del dos mil once y en su lugar se resuelve lo siguiente: Conforme se solicita, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil doce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de siete mil dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil doce, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez. Y consecuentemente la que dice: referencia: expediente: Nº 09-016888-1044-CJ proceso: ejecución hipotecaria actor: Irwing Dixon Jonson demandado: Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas y veintiocho minutos del veintidós de febrero de dos mil doce. Por contrario imperio y según se desprende la constancia en autos respecto a la no realización del remate señalado para el veintidós de los corrientes se resuelve. Déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en la resolución del diez horas y veintinueve minutos del doce de octubre de dos mil once, y en su lugar se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de siete mil dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. En otro orden de ideas por haberse omitido en la resolución de las diez horas y veintinueve minutos del doce de octubre de dos mil once, expídase el edicto para notificar al tercer adquiriente el señor Samuel Deslongchmps. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(IN2012015092).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jeffrey Rucker Albert, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000567-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: 11-000567-0165-FA-6. Proceso: divorcio actora: María Elena Hernández Fernández, demandado: Jeffrey Rucker Albert. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y catorce minutos del trece de setiembre de dos mil once. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Elena Hernández Fernández, se confiere traslado al accionado Jeffrey Rucker Albert por medio de su curador procesal el Licenciado Heberto Noguera González, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Elena Hernández Fernández contra Jeffrey Rucker Albert. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 11-000567-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2012.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2012015099).

Lic. Ana Córdoba Artavia, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Gerardo Jiménez Gaitán, se hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 11-401014-924-FA (NI. 1032-11), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de los menores de edad Gerald Carrillo Molina y Gerardo Luis Jiménez Carrillo del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al padre registral Gerardo Jiménez Gaitán, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Así también, se le previene al ente promovente que dentro del plazo de tres días hábiles deberá aportar certificación de defunción de la señora Elizabeth Carrillo Molina, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento y transcurrido el plazo de Ley, se mantendrá el expediente en casilla de abandonados. Por último conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad Gerald Carrillo Molina y Gerardo Luis Jiménez Carrillo en el hogar de la señora Lucrecia Gaitán Abarca la cual deberá comparecer a este despacho dentro del tercer día hábil a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de enero del 2012.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2012015146).

Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia de San Carlos, hace saber que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, expediente: 11-401015-924 (NI.1033-11), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Karin Gutiérrez Plata y Gricelda Cabrera Gutiérrez, se encuentra la demanda que en lo conducente dice: “Quien suscribe, Nathalia Murillo Jiménez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 2-534-060, vecina de Los Chiles Centro, en mi condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Los Chiles, ante su autoridad con el debido respeto me presento a instaurar proceso sumario de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción del niño Keilor Andrés Gutiérrez Cabrera contra los señores Héctor Karin Gutiérrez Plata y Griselda Cabrera Gutiérrez, basada en los siguientes hechos: I, II, III; Petitoria: 1. Que en sentencia se declare judicialmente en Estado de Abandono con fines de adopción al niño Keilor Andrés Gutiérrez Cabrera pro parte de sus padres Héctor Karin Gutiérrez Plata y Griselda Cabrera Gutiérrez. 2. Que en caso de posición de las presentes diligencias, se condene a la parte que se oponga al pago de ambas costas de esta acción. 3. Que la sentencia que recaiga en este juicio, se anote al margen del asiento de inscripción de nacimiento del niño Keilor Andrés Gutiérrez Cabrera. 4. Que se dicte un Depósito Judicial del niño Keilor Andrés Gutiérrez Cabrera en la ONG Hogarcito San Carlos”. Igualmente se dictó la resolución que en Síntesis dice: “Traslado... Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil doce. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Karin Gutiérrez Plata y Gricelda Cabrera Gutiérrez, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a dichos demandados por medio de su curador procesal, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar medio ... en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, confecciónese. Notifíquese esta resolución a los demandados Héctor Karin Gutiérrez Plata y Gricelda Cabrera Gutiérrez, por medio de su curador procesal y de edicto... Asimismo, se decreta el Depósito Judicial Provisional del menor Keilor Andrés Gutiérez Cabrera en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de enero del 2012.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2012015147).

Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso Abreviado de Divorcio N° 2009-400225-0216-FA, promovido por Brisa Priscilla Araya, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cinco-ciento ochenta y uno contra Carlos Roberto Vargas Flores. cédula de identidad número uno-mil ciento veintiocho-cuatrocientos ochenta y tres.... representado por su curador procesal el Lic. Marcelo Gamboa Venegas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-cero ochenta y cinco, se dictó la sentencia número 418-2011, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once. Resultando:... Considerando:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en proceso abreviado de divorcio interpuesto por Brisa Priscilla Araya Amador contra Carlos Roberto Vargas Flores se resuelve: Se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial entre las partes. Se declara que no existen bienes gananciales adquiridos durante esta unión. La guarda crianza y educación de la menor Priscilla Vargas Araya corresponde a la madre. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme la presente resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José al tomo cuatrocientos sesenta, folio trescientos veintisiete, asiento seiscientos cincuenta y tres.—Juzgado Civil de Trabajo de Hatillo, 14 de febrero del 2012.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2012280361.—(IN2012015210).

Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las siete horas quince minutos del siete de marzo del dos mil once, se tiene por establecido el presente proceso especial de protección de los menores Jesús y Pablo, ambos Ortiz Morales; Jackelin y Joselyn, de apellidos Zelaya Morales, establecido por la Licenciada Dunnia Mena Gómez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Seidy Morales Hidalgo, Gerald Antonio Posada Castro, Jesús Ortiz Rojas y Cristian José Zelaya Zelaya en calidad de progenitores de dichos menores, a quien se les previene que debe señalar medio donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones que se dicten se tendrán por debidamente notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. A fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Familia, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, a la cual comparecerán los niños Jesús y Pablo, ambos Ortiz Morales y Jackelin y Joselyn, ambas Zelaya Morales, la señora Seidy Morales Hidalgo, los señores Gerald Antonio Posada Castro, Jesús Ortiz Rojas y Cristian José Zelaya Zelaya, la Trabajadora Social Lic. Angélica Barrientos Méndez, la Psicóloga Msc. Lorelly Araya Oviedo, se les hace saber a las partes que el día señalado para celebrar la audiencia podrán proponer prueba de todo tipo. La Licenciada Mena Gómez indicará al despacho a la mayor brevedad donde y con quienes se encuentra residiendo los menores, asimismo debe presentar en el plazo de tres días el documento que la acredita como representante del ente actor emanado por la Junta Directiva o Presidencia Ejecutiva de la indicada Institución. En vista de que en el expediente se cuenta con un informe realizado por el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Patronato Nacional de la Infancia, se prescinde solicitar el mismo al Departamento de Psicología y Trabajo Social de estos Tribunales. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a las partes sean la señora Seidy Morales Hidalgo, vecina de Vera Cruz de Buenos Aires, frente a la casa de Chico el sobador; Gerald Antonio Posada Castro, vecino de Platanares de Buenos Aires, 1 kilómetro al norte de la escuela, Jesús Ortiz Rojas vecino de Puente de Buenos Aires, 50 al este de la escuela de la localidad, casa de madera, por medio de la Delegación Policial de Buenos Aires y al señor Cristian Zelaya Zelaya, localizable en Carrizal de Alajuela, 50 metros al oeste de la plaza de la localidad, casa de cemento color celeste, para lo que se comisiona a la Policía de Proximidad de Carrizal de Alajuela. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once. Visto el memorial de folios 53, se resuelve: De previo a todo trámite se le previene a la parte promovente que debe demostrar mediante documento idóneo si el señor Jesús Ortiz Rojas ha salido del país. Lo anterior dentro del plazo de cinco días so pena de no atender futuras gestiones. En otro orden de ideas, solicítese: 1) A la Caja Costarricense de Seguro Social el reporte de planillas del señor Jesús Ortiz Rojas, 2) al Registro Público Sección Mercantil, a fin de que indiquen si dicho señor tiene apoderado registral inscrito y 3) al Departamento de Cuentas Cedulares del Registro Civil, a fin de que se sirvan enviar la cuenta cedular con la última dirección reportada. Expídanse los oficios respectivos. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, a las siete horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once. Conforme lo solicita la parte actora en su escrito de folio 53, y en virtud de que no se cuenta con la dirección del señor Jesús Ortiz Rojas, se ordena notificar por edicto tanto la presente resolución como las resoluciones de las siete horas quince minutos del siete de marzo del dos mil once y las de las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2012015507).

Se avisa, al señor Gerardo Alberto Salas Zamora, mayor de edad, soltero cédula de identidad número 5-0270-0997, con demás calidades y domicilio desconocido, es representado por la curadora procesal Licenciada Carolina Muñoz Con, hace saber que existe proceso N° 11-000303-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Aidan David Lázaro Campos, Antuan Yamal y Crisbel Naysethe ambos Salas Campos y Rutger Josué Gutiérrez Campos establecido por la Licenciada Ileana Ballard Romero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerrado Alberto Salas Zamora, Marco Vinicio Lázaro Rojas y Vianney Argery Campos Méndez, se ha dictado la resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del ocho de julio del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero 2012.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2012015509).

El Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, hace de conocimiento público que en este Despacho, se tramitan diligencias de disolución y liquidación de la Embajada Cristiana en Jerusalem, bajo el expediente numero 11-000068-0181-CI, en las cuales se dictó la sentencia de primera instancia número 4-2012, de las ocho horas del tres de febrero del dos mil doce, cuya parte dispositiva reza de la siguiente forma: .... “Por tanto: razones expuestas, artículos 13, 14 y 27 de la Ley de Asociaciones 214 y 216 del Código de Comercio, 1, 99, 153, 155, 330, 819 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge con lugar las presentes diligencias y en consecuencia se declara disuelta la Asociación Embajada Cristiana Internacional en Jerusalem e igualmente se declara que no existen bienes que liquidar de la asociación extinta. Una vez firme esta resolución y a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva al Registro Nacional, sección de Asociaciones en Personas Jurídicas dentro del expediente 2198. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012281242.—(IN2012016604).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Álvaro Andrés Serrano Carpio, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304400480, vecino de Cartago, Capellades de Alvarado, 75 metros sureste de Asopac, casa color crema, sin verjas, de una planta, hijo de Marta Eugenia Carpio Loaiza y Álvaro Serrano Solís, nacido en Cartago, el 24/10/1989, con 22 años de edad, e Hilda María Calvo Garita, mayor de edad, soltera, agente de ventas, cédula de identidad número 0304490841, vecina de Cartago, Capellades de Alvarado, costado norte de la antigua escuela, casa color verde con verjas blancas en las ventanas, de una planta, hija de María del Socorro Garita Gómez y Carlos Enrique Calvo Brenes, nacida en Cartago, el 07/12/1990, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.12-000336-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero del 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012015031).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Carlos Manuel Bejarano Elizondo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0106090495, vecino de Mozotal, de las torres del Ice del Alto, 175 este, diagonal a la Marisquería El Delfín, casa a mano derecha color beige, hijo de Marne Bejarano Monestel y Blanca Elizondo Delgado, nacido en Costa Rica, Hospital, Central, San José, el quince de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, con 52 años de edad, y Yesenia Obando Díaz, mayor de edad, de estado civil divorciada, soy vendedora, o promotora de ventas, cédula de identidad número 0108530463, vecina de la misma que el señor, hija de Joaquín Eliécer Obando Chaves y Sonia Díaz Reyes, nacida en Costa Rica, en Hospital Central, San José, el siete de mayo de mil novecientos setenta y tres, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 12-000420-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2012.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012015032).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Alberto Duarte Herrera, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 2-294-504, vecino de Villa Bonita de Alajuela, 75 metros este de los semáforos, teléfono número 8609-4269, hijo de Mario Duarte Montero y Elizabeth Herrera Rojas, nacido en Alajuela, el 27/07/1954, con 57 años de edad, y Samara Yadira Morales Miranda, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-755-756, vecina de Villa Bonita de Alajuela, 75 metros este de los semáforos, teléfono número 8546-4134, hija de Fernando Morales Guillén y Flor del Carmen Miranda, nacida en San José, el 27/09/1969, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 12-000279-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2012.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012015072).

Se hace saber que ante el notario Róger Trigueros García, con oficina en Heredia, ha comparecido el señor Johanne Castro Picado, mayor, costarricense, cédula 1-912-953, hijo de Gonzalo Guido Castro Rojas y Zeneida Picado Alfaro; y María José Chavarría Miranda, mayor, costarricense, cédula número: 2-555-093, hija de Maribel Miranda Mercado y José Francisco Chavarría Portuguez, manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil, que ambos son vecinos de Santa Rosa de Poás, 700 metros norte del templo católico. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto, deberán de hacerlo dentro del plazo de ocho días, después de la publicación de este edicto.—Heredia, 17 de febrero del 2012.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2012015114).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Manuel Francisco Marín Sánchez, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3-233-027, vecino de Alajuela, Desamparados de la Guardia Rural 600 metros a mano derecha Apartamentos del señor Óscar Araya, teléfono: 2440-7469, hijo de Clodomiro Marín Barquero y María Sánchez Pereira ambos costarricenses, nacido en Tres Ríos, La Unión, Cartago, el 09 de febrero de 1959, con 53 años de edad, y Tahis Carranza Guzmán, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 2-333-056, vecina de Alajuela, Desamparados de la Guardia Rural 600 metros a mano derecha Apartamentos del señor Óscar Araya, teléfono: 2440-7469, hija de Joaquín Carranza Castro y Carmen Guzmán Ulate ambos costarricenses, nacida en Piedades de San Ramón de Alajuela, el 24 de marzo 1958, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 12-000281-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012015438).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Licenciado Freddy Sandí Zúñiga, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede suroeste-Pavas, hace saber que en el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial, Sede suroeste, Pavas, Hatillo, se tramita el expediente número: 10-000319-275-PE, por el delito de portación ilegal de arma permitida, seguido contra Geovanny Chavarría Núñez, en perjuicio de la seguridad pública y en el cual se dictó la sentencia de primer instancia número 425-2011, de las diez horas un minuto del día diez de agosto del año dos mil once, cuya parte dispositiva textualmente dice: “...Por tanto... Se ordena devolver el arma calibre 38 SPL, modelo o serie 1283E, marca Ranger, modelo 102 al representante de la Empresa Servicios de Vigilancia Empresarial Joca S. A., a quien se le notificaría y tendrá tres meses para retirar el arma indicada, caso contrario la misma sería ordenada el comiso a favor del Estado...”, sentencia dictada por el licenciado Freddy Sandí Zúñiga, por medio de edicto. Notifíquese, publicación que deberá realizarse por tres veces.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas.—Lic. Freddy Sandí Zúñiga, Juez.—(IN2012015445).

Licenciado Rolando Morales Valladares, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas, hace saber que en Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial, Sede suroeste, Pavas, Hatillo, se tramita el expediente número: 08-000215-283-PE, por el delito de infracción Ley de Armas, seguido contra Luis Enrique Rangel Durán, en perjuicio de la seguridad pública y en el cual se dictó la sentencia de primer instancia número: la sentencia 589-2010 de las trece horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, cuya parte dispositiva textualmente dice: “...Por tanto... Se ordena la devolución del arma de fuego tipo revolver, marca Doberman, calibre 22Lr, modelo 102mm, serie 02357X, al representante legal de la sociedad denominada Seguridad Florence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139848, a fin de que aporte la documentación respectiva en el término de tres meses, caso contrario se ordenará su comiso...”, ver folios 160 al 162. Se ordena notificar mediante edicto lo ordenado, caso contrario, se ordenará el decomiso a favor del estado, sentencia dictada por el licenciado Rolando Morales Valladares, por medio de edicto Notifíquese, publicación que deberá realizarse por tres veces.— Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas.—Lic. Rolando Morales Valladares, Juez.—(IN2012015446).