BOLETÍN JUDICIAL Nº 50 DEL 9 DE MARZO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se ordena edicto.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil doce.

No habiendo sido posible localizar a la señora Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 07-R-11 (C), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 2780-2011.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Audiencia de cobro administrativo tramitada a la señora Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Por oficio Nº 0588-UD-AS-2010 del 11 de noviembre del 2010, suscrito por la Lic. Maureen Siles Mata, Coordinadora de Unidad; el MBA. Ronald Calvo Coto, Jefe Administración Salarial, y el MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana, se informa que la Sra. Natalia Alfaro Bermúdez adeuda al Estado la suma de ¢500.608,01 (quinientos mil seiscientos ocho colones con un céntimos) por concepto de pago de más por el período del 22 al 28 de febrero del 2010, según acción de cese de nombramiento interino Nº 2010088841, monto que se detalla a continuación (ver folio 1 y ss):

Período

Depositado

Corresponde

A cobrar

Del 16 al 28 de febrero del 2010

¢913.160,83

¢365.264,33

¢547.896,50

Subtotal de la deuda

 

 

¢547.896,50

 

 

 

 

Monto Bruto de la deuda

 

¢547.896,50

 

(+) Salario Escolar

 

¢44.872,72

 

Total Monto Bruto de la deuda

¢592.769,22

 

(+) Aguinaldo

 

¢49.397,44

 

(-) Deducciones

 

¢91.879,23

 

(-) Renta

 

¢49.679,42

 

Total Monto Líquido

 

¢500.608,01

 

Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢500.608,01 (quinientos mil seiscientos ocho colones con un céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 07-R-11 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Notificaciones: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene a la señora Natalia Alfaro Bermúdez, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos: Se hace del conocimiento de la señora Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535, que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 07-R-11 (C). Notifíquese./ AJL / ace /Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.” /ace/ Publíquese /Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.

San José, 21 de febrero del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2012015148)                          Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Anita Hanuszek, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Gilberto Álvarez Quesada, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Central de los Distritos de Pest, Budapest, Hungría; en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: N° 000154-E-12 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de febrero de dos mil doce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Gilberto Álvarez Quesada, administrados de empresas, con cédula Nº 1-0974-0709, vecino de Hungría, contra Anita Hanuszek, de oficio no indicado, de nacionalidad húngara, con pasaporte de su país Nº PZB473419 y de domicilio ignorado. Interviene, la señora Norma Quesada Sánchez, casada, comerciante, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima del actor. Figura, además, el licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, abogado, vecino de Heredia, en calidad de curador de la demandada. Todos son mayores de edad y, con la excepción dicha, divorciados. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1°-... 2°- ... 3°- ... 4º- ... Considerando: I.-... II.-... III.-... IV.-... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 5 de noviembre de 2010, por el Tribunal Central de los Distritos de Pest, Budapest, Hungría. En consecuencia, precédase a Inejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo, (fs) Anabelle León Feoli, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández, Silvia Consuelo Fernández Brenes.

San José, 9 de febrero del 2012.

                                                                   Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2012016064).                                   Notificador a. í

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-014041-0007-CO, que promueve Representaciones Televisivas Repretel S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y trece minutos del catorce de febrero del dos mil doce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fernando Contreras Lopez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y uno-doscientos sesenta y cuatro, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica número tres-ciento once-ciento treinta y nueve mil cero noventa y siete para que se declaren inconstitucionales las palabras “o gratuitas” contenidas en el artículo 3º, inciso b) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982. La norma dispone: “Artículo 3º—Hecho generador. El impuesto tiene como hecho generador: a) b) La prestación remunerada o gratuita de servicios gravados (…)”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. La norma que se impugna es inconstitucional por cuanto restablece un gravamen para un supuesto no previsto por la ley –prestación gratuita de servicios gravados-, lo cual violenta los principios de legalidad y reserva de ley, toda vez que, según lo establecen los principios de referencia, la ley resulta ser la única fuente de la que pudiera emanar el poder de imperio del Estado a través del cual se plasma la creación de cargas tributarias en cabeza de los administrados, no siendo posible en consecuencia utilizar un reglamento como fuente creadora de tributos. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso determinativo en contra de la empresa accionante, interpuesto por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, con ocasiones del acto administrativo identificado como Traslado de cargos y observaciones Nº 2752000027384, correspondiente al Impuesto sobre las Ventas de los períodos fiscales comprendidos entre el 2005 y diciembre del 2006. Se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación contra la resolución determinativa dictada por la Dirección citada Nº DT10RV-034-11 de las catorce horas con veinte minutos del treinta de marzo del dos mil once. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 14 de febrero del 2012.

                                                           Fabian Barboza Gómez

(IN2012016144)                                                   Secretario a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-016395-0007-CO, que promueve Allan Astorga Gattgens y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del ocho de febrero del dos mil doce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta Allan Astorga Gattgens, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y dos-cuatrocientos cincuenta y uno, licenciado en Geología, vecino de San Rafael de Montes de Oca y Alvaro Sagot Rodríguez, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cinco-doscientos veintisiete, vecino de Palmares, para que se declare inconstitucional el acuerdo Nº 4230 tomado por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía, al Presidente de la Junta Directiva de SENARA y al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). El acuerdo se impugna por lesionar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la vida y el principio precautorio, al autorizar la sustitución o traslado de tanques de combustible en estaciones de servicio y de almacenamiento para auto consumo, sin necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de intereses difusos, como son aquellos referidos al medio ambiente. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”.

San José, 14 de febrero del 2012.

                                                           Fabian Barboza Gómez

(IN2012016145)                                                   Secretario a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Castillo Niño, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 155806816718, se les hace saber que: Alfredo Castillo Aguirre, portador de la cédula de identidad número 155803849122, vecino de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alfredo Castillo Niño, expediente Nº 12-300006-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 21 de febrero del 2012.—MSc Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016041).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Arrieta Ballestero, fallecido el 03/11/2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 12-000013-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000013-1118-LA a favor de Sira María Porras Cruz.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 6 de febrero del 2012.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016324).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Yamileth Castrillo Morera, cédula 602110665, fallecida el 05/07/2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 12-000007-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000007-1118-LA a favor de Wilberth Villegas Rojas.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 6 de febrero del 2012.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016325).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ovidio Manuel Blanco Rojas, cédula 1-1456-015, fallecido el día 30 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 12-000116-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000116-0173-LA. Promovido por Ana Cristina Rojas Chaves y Ovidio Manuel Blanco Arroyo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016326).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Ross Villalobos, cédula 1-0346-0690, quien falleció el día 18 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 11-002745-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. N°11-002745-0173-LA. Promovido por Jorge Alberto Durán Ross, cédula 1-0590-0728 a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016327).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dubilia Magdalena Mora León, cédula 7-050-1177, fallecida el 14 de junio del año 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente Nº 11-001551-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-001551-0173-LA promovido por Karen Jacqueline Garbanzo Mora y Saray Mayela Barrantes Mora a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016328).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Ureña Sequeira, cédula 1-1493-065, fallecido el día 1º de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 12-000203-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.. Expediente N° 12-000203-0173-LA promovido por Kattia Sequeira Marchena a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016329).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Acuña Rojas, cédula 1-326-630, fallecido el día 30 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente número 12-000202-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000202-0173-LA. Promovido por Iris María Jiménez Murillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016330).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Arrieta Corrales, cédula 2-0278-0500, fallecida el día 12 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 11-002597-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-002597-1178-LA promovido por Nidia Arrieta Corrales, cédula 2-0278-0499, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016331).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tony Mata Cabrera, cédula 6-336-372, fallecido el día 23 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente número 11-002906-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-002906-1178-LA promovido por Karen Geovanna Solano Cambronero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016332).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Rivera Álvarez, cédula 1-384-760, fallecido el día 22 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente número 12-000133-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000133-0173-LA. Promovido por Virginia Villalobos Casasola a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016334).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Duquesne Hermans, cédula de residencia Nº 105600015807, fallecido el día 27 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 12-000117-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000117-0173-LA. Promovido por Lisette Maritza Brenes Chaves a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016335).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Delio Vicente Rodríguez Masís, cédula 1-809-646, fallecido el día 13 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente número 12-000134-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000134-0173-LA. Promovido por Chris Torres Astúa a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016336).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Luis de Jesús Araya Campos, quien fue mayor, casado, conserje, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-241-094, se les hace saber que: Vera Sánchez Madrigal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-286-606, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Luis de Jesús Araya Campos, expediente número 12-000066-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de febrero del 2012.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012016357).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y tres colones veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; remataré la finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Isidro de El General cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote E-28; al sur y este, calle pública y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: quinientos once metros treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos de diecisiete de mayo del año dos mil doce, con la base de tres millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos colones cuarenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del siete de junio del año dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticuatro mil ochocientos noventa colones ochenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Sergio Jesús Salazar CalderóBn. Exp.: 10-100326-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2012016091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, y, con la base de nueve millones setecientos quince mil-seiscientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 220164-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geovanny Núñez Quesada; al sur, María José y Ana Patriia Muñoz; al este, calle publica, y al oeste, Óscar Núñez Camacho. Mide: ocho mil doscientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, con la base de siete millones doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil doce con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos catorce colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago. Contra Lina Maritza Rosas Murillo. Exp. Nº 10-003048-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2012016097).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce, y con la base de diecisiete mil novecientos diez dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 228871, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, vin MMBJNKB408D046373, cilindrada 2477 cc, combustible diesel, N° motor 4D56UCAZ6659. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil doce, con la base de trece mil cuatrocientos treinta y tres dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil doce con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Bañes S. A.) contra Cindy Marcela Rodríguez Madrigal. Expediente Nº 10-002420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012016124).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, y con la base de ocho millones de colones exactos, (para cada finca) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos setenta y uno-cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizada número setenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada número setenta y cinco; al sur, Finca filial primaria individualizada número setenta y siete; al este, calle cinco y al oeste, finca filial primaria individualizada número setenta y tres. Mide: mil ciento setenta y nueve metros cuadrados, plano G-1434287-2010. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizada número ochenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y nueve y área común libre ambas en parte; al sur, Acceso número cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y uno y al oeste, Finca filial primaria individualizada número setenta y nueve. Mide: mil metros cuadrados, plano catastrado G-1441512-2010. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos setenta y seis-cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizada número ochenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, acceso número cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y dos y al oeste, Finca filial primaria individualizada número ochenta. Mide: mil metros cuadrados, plano G-1441817-2010. Para el Segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de julio del dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (para cada finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Elías Montero Barrantes contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp.: 11-000807-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012016127).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, y con la base de veintiún millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 281443 -Derechos: 001 y 002- la cual es terreno para construir lote trece-B. Situada en el distrito 02 San José, cantón Central, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, INCAE; al noroeste, lote doce; al sureste, lote catorce y al suroeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce, con la base de quince millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Guadalupe Martínez Aquino, Elías Arroliga Morales. Exp.: 11-001487-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2012.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016129).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada. En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00471972- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque g lote 2 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, calle pública, y al oeste, Secundino Picado Castro. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados proporción medida. Para el primer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlyn Alvarado Esquivel. Exp. Nº 10-005144-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016139).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado y libre de anotaciones, a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil doce y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil trescientos cuarenta y siete guión cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Vicente Sandoval y Jesús Piedra; al sur, calle y Carlos Francisco Quesada Martínez; al este, José Montero y al oeste, Carlos Francisco Quesada Martínez y Óscar Tames. Mide novecientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil doce con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra Corporación P E M Jire y Asociados Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-009033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012016150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, y con la base de cinco millones ochenta y un mil setecientos catorce colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de quince metros sesenta centímetros lineales; al sur, lote trece a; al este, Inversiones Reales Geina S. A., y al oeste, Inversiones Reales Geina S. A. Mide: ochocientos veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos once mil doscientos ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del siete de junio del año dos mil doce con la base de un millón doscientos setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza S. A. contra Yamileth Zeledón Villalobos. Exp. Nº 11-000361-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012280954.—(IN2012016277).

en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando camino a las citas 0339-00004923-01-0900-001 y demanda penal a las citas 0572-00075909-01-0001-001; a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil doce, y con la base de catorce millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos sesenta y tres- cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito décimo primero Páramo, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Celino Zúñiga Cascante; al sur, y este, calle pública; y al oeste, Quebrada Santa Rosa. Mide: veinte mil setecientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce, con la base de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil doce con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Carlos Umaña Mora. Exp. 10-000586-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012280955.—(IN2012016278).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y condición y pro anotadas al tomo: 390 asiento: 12239; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones setecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 75800-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 20 m de frente; al sur, Agropecuaria La Isla S. A.; al este, Asociac. de Desar. Torito de Samara, y al oeste, Agropecuaria La Isla. Mide: ochocientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de veintinueve millones ochenta y tres mil cuatrocientos cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce con la base de nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank Javier Pérez Díaz. Exp. 11-040974-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—RP2012280961.—(IN2012016279).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos así como servidumbre de aguas pluviales; a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, y con la base de sesenta y ocho mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00075990-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho; al sur acceso dos; al este acceso dos y al oeste finca filial primaria individualizada número cincuenta. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de cincuenta y un mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil doce con la base de diecisiete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy Vargas Sánchez. Exp. 11-008160-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de febrero del 2012.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2012281034.—(IN2012016285).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres de paso, una servidumbre y restricción, dos servidumbres de aguas pluviales y dos servidumbres de líneas eléctricas y de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos uno cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Servidumbre Agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este y al oeste Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: cuatro mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Condominio Bariloche Real S.R.L. Exp: 11-000452-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012281046.—(IN2012016286).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres trasladada, una servidumbre y condición, dos servidumbres de aguas pluviales y dos servidumbres de líneas eléctricas y de paso; a las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Condominio Bariloche Real S.R.L Y servidumbre de paso; al este y al oeste Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: cuatro mil setecientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Condominio Bariloche Real S.R.L. Exp: 11-000451-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012281048.—(IN2012016287).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando reservas y restricciones a las diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 113444-000, la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Rosalpina Pizarro González; al sur, Julio Sandoval; al este, calle pública con 13.57 metros y al oeste, Rosalpina Pizarro González. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Mujer contra Eugenia María Rosales Matarrita. Expediente 11-009838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de febrero del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012281106.—(IN2012016288).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos derechos servidumbre de paja de agua, y además el derecho 007 soporta practicado inscrito al asiento: 58362 del tomo: 2011; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil doce, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y cuatro-cero cero seis, cero cero siete, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Cubero Salas; al sur, calle pública con 16 m 40 cm; al este, Abel Bolaños Chávez y al oeste, Mario Jiménez Álvarez. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil doce con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Porras Rojas contra Jaime Francisco Esquivel Corrales y Javier Alberto Esquivel Corrales Exp: 12-000059-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 31 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012281112.—(IN2012016289).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del doce de abril de dos mil doce, y con la base de veintitrés millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 205279-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cuatro de Proyectos del Río Turales Sociedad Anónima; al sur, lote 6 de Proyectos del Río Turales Sociedad Anónima; al este, lote tres de Proyectos del Río Turales Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente 8 metros. Mide: trescientos quince metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil doce con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Solano Ramírez. Exp: 11-002552-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016342).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo el tomo quinientos veintisiete, asiento cinco mil quinientos nueve; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164888-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, Johnny Rovira Mejías; al este, Johnny Rovira Mejías y al oeste, Johnny Rovira Mejías. Mide: trescientos tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Estrada Ponce y Yorleny Rodríguez Ortega. Exp: 11-001747-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016343).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y al ser las quince horas del dieciocho de abril de dos mil doce, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintidós mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio de José Luis Mena Mora y José Luis Mena Mora; al sur, calle pública con 54.89 metros de frente; al este Miguel Ángel Mena Mora y al oeste, Flor Emilce Mena Mora. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del tres de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil doce con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Grupo  Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel Viviana Hernández Acuña. Exp: 11-001379-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro  Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012016346).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrita bajo las citas 380-05630-01-0909-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil doce, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244217-001-002, la cual es terreno para construir con una casa lote 10 bloque H. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, lote 7 y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil doce; con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Quesada Rojas, Haydee Martínez Martínez. Expediente 11-001432-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial  de Alajuela, 11 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016347).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos servidumbres sirvientes y al ser las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil doce, y con la base de veintiún millones trescientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque P, lote P-16. Situada en el distrito 05  San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, avenida 3 con 21.69 metros; al noroeste, calle 4 con 5.06 metros; al sureste, lote 1-P y al suroeste, lote 15-P. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil doce, con la base de dieciséis millones veintinueve mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil doce con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emelida Gómez Villeda. Exp: 11-001601-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012016348).

En este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y al ser las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil doce y con la base de diecisiete millones doscientos diez mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote uno, sección F, con una casa, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 con 8,98 mts; al sur, alameda tres con 8,78 mts; al este, calle pública con 11.50 mts; y al oeste, TR División Vivienda lote 2F. Mide: ciento dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, con la base de doce millones novecientos siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Ana Graciela Zapata Vega, José David Zapata Vega. Expediente: 11-001691-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012016352).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo el tomo trescientos veinticinco, asiento doce mil novecientos sesenta, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, y con la base de seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153588-000, la cual es terreno para construir con una casita. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Quirós Quirós; al sur, calle pública con un frente de 28,43 metros lineales; al este, calle pública con un frente de 30,28 metros; y al oeste, Miguel Quiros Quirós. Mide: setecientos treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil doce, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry Rodríguez Segura. Expediente: 11-001617-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016358).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y reserv. ref: 008371-000, bajo el tomo: 388 y asiento: 02449; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 16 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, lote 57; y al oeste, calle pública con 8 mts de frente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Kattia María Loría Arce. Expediente número: 11-001778-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016362).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil doce y con la base de noventa y un mil setecientos treinta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 537781-001-002, la cual es terreno para construir, lote 34. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle pública con 14,50 metros; al este, lote 33; y al oeste, calle pública con 5 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de sesenta y ocho mil ochocientos un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, con la base de veintidós mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y préstamo contra Isabel Cristina Fallas Vargas, Víctor Andrés Carvajal Fallas, Víctor Hugo Carvajal Espinoza. Expediente número: 11-001752-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016367).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce y con la base de dieciocho millones quinientos noventa mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A cuatro. Situada en el distrito 02 Barrantes; cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A tres; al sur, lote A cinco; al este, Cafetalero San Joaquín Limitada; y al oeste, calle pública con frente de 16,55 metros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de trece millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ovidio Herrera Ugalde. Expediente: 11-001375-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2012.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2012016375).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 250145-000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Ulate y otros; al sur, calle pública; al este, Francisco Ledezma; y al oeste, lote 15. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil doce, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Ruiz Aguilar. Expediente número: 11-001497-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016379).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso del AyA, bajo el tomo quinientos veintisiete, asiento cuatro mil ciento veinte; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, y con la base de ochenta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 035647-F-000, la cual es terreno finca filial quince terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número catorce; al sur, finca filial número dieciséis; al este, Empresa Dipila S. A.; y al oeste, área común construida destinada a acceso vehicular. Mide: doscientos dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de sesenta y un mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, con la base de veinte mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alberto Meléndez Madrigal. Expediente: 11-001717-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2012.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016385).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 0893 350 007, inscrito al tomo 319, asiento 08126-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del doce de abril de dos mil doce y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 380081-000, la cual es terreno construir hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernarda Bravo García; al sur, área comunal; al este, frente a calle pública con frente de quince metros con cincuenta centímetros lineales; y al oeste, lote cinco I. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil doce, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Esquivel Soto, Racinbe R&M Sociedad Anónima. Expediente: 11-001692-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2012.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012016390).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: trescientos cincuenta y cuatro, asiento: tres mil cuatrocientos veintidós, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, y con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51639-000, la cual es terreno para construir Nº 8. Situada: en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yazmín Fernando Rodríguez; al sur, calle con 13 metros 45 centímetros; al este, calle con 18 metros 65 centímetros, y al oeste, lote 9. Mide: doscientos treinta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, con la base de once millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Benavides Salamanca, Sergio Orlando Benavides Montiya. Expediente Nº 11-001857-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012016396).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera con un frente de 24.03 metros; al sur, quebrada en medios y Adán Solórzano Castro; al este, Francisco Córdoba Sandoval, y al oeste, quebrada en medio y Juan Céspedes Vargas. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil doce, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil doce, con la base de dos millones ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim S. A., contra Hida Mena Quesada. Expediente Nº 11-000669-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2012.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2012016410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, y con la base de cuarenta mil novecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 514216 derecho 001 y 002 la cual es terreno lote quince, para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Los Sitios de San Vicente Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, lote dieciséis y al oeste, lote catorce. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de treinta mil seiscientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de diez mil doscientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Harold Umaña Rodríguez, Mónica Longui Zúniga, Roxana Rodríguez Rivera. Exp. Nº 11-029183-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012016413).

A las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrita al tomo 575, asiento 21721, y limitaciones de leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero anotada al tomo 2010, asiento 75363, y con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones remataré: finca de matrícula cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos veintiocho-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: lote para construcción de vivienda de interés social, sito en el distrito ocho La Tigra del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: 272 m con 96 decímetros cuadrados. Linda: al norte, resto de Elena Patricia Rojas Barquero; sur, calle pública con un frente de 13,65 metros; este, resto de Elena Patricia Rojas Barquero; y oeste, servidumbre de paso con un frente de 20,00 metros. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones se señalan las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones, se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria 11-102472-0317-CI-1 de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Santos Borge Ortega.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 21 de febrero de 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2012281229.—(IN2012016579).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones de colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos quince-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero de Juntas del cantón sétimo de Abangares de la provincia de Guanacaste, mide: trescientos setenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano G: 0975726-2005; con linderos: norte, Vivian Barrantes Barrantes; sur, Mayela Badilla Álvarez; este, calle pública; y oeste, Ganadera San Juan Ltda. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de las bases originales, sea con la suma de un millón quinientos mil colones exactos, de la finca dada en garantía hipotecaria, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de quinientos mil colones exactos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados el ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100358-0927-CI (383-4-2010)-B, proceso en ejecución hipotecaria interpuesto por Belfort Quesada Rojas contra Vivian Barrantes Barrantes y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de febrero del 2012.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—RP2012281234.—(IN2012016580).

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil ciento seis-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito cuarto de Colorado del cantón sétimo de Abangares de la provincia de Guanacaste, mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano G: 0760110-1988; con linderos: norte, Anita María Rodríguez Palma; sur, Alberto Abdelnour; este: Yolanda Rodríguez Palma; y oeste, calle pública con quince metros veinte centímetros lineales. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca, sea con la suma de un millón ciento veinticinco mil colones exactos, de las fincas dadas en garantía hipotecaria, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de trescientos setenta y cinco mil colones exactos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100377-0927-CI-(402-5-2011)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfordt S. A., representada por Belfordt Quesada Rojas contra Marleny Navarrete Pulido.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 31 de enero del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2012281235.—(IN2012016581).

A las diez horas treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada visible al tomo 336, asiento 16543, consecutivo 01, secuencia 0900 y subsecuencia 001; y con la base de doce millones de colones (¢12.000.000,00), remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al Sistema de folio real, matrícula número: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno con dos casas, situada en el distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos ochenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados; plano G-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos-mil novecientos ochenta y dos, con linderos: norte, Ana María Carrillo Ulate; sur, calle pública; este, Ana María Carrillo Ulate; y oeste, Ana María Carrillo Ulate. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de nueve millones de colones (¢9.000.000,00), se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de tres millones de colones (¢3.000.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto de señalan las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postotes los bienes se tendrán por adjudicados el ejecutante el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente: 11-100295-0927-CI (317-4-2011)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Belfor Quesada Rojas contra Víctor Julio Ramírez Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2012281236.—(IN2012016582).

A las 15:00 horas del 25 de abril del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Condiciones bajo las citas 0355-00012188-01-0874-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢45.337.630,13, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, folio real matrícula número 468.991-000, que es terreno de potreros, sito en la Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; y al este, resto reservado de 911/57 Campos de América Meza S.R.L.; al sur, calle pública con un frente de 40,00 metros lineales; y al oeste, Henry Villegas Corrales. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢34.003.222,60, se señalan las 15:00 horas del 10 de mayo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.334.407,53, se señalan las 15:00 horas del 24 de mayo del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100177-0297-CI-(2A), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Francisco Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de febrero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012281252.—(IN2012016583).

A las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de veinticinco millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones, remataré: el bien dado en garantía prendaria que se detallan a continuación: vehículo placas: setecientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y dos, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JMYLYV98W8J001669, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: no aplica, chasis: JMYLYV98W8J001669, capacidad: siete personas, año: 2008, color; plateado, peso bruto: 2210 kgrms. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original del bien dado en garantía prendaria, sea con la suma de diecinueve millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original del bien dado en garantía prendaria, sea la suma de seis millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos diez colones con veinticinco céntimos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, el bien se tendrán por adjudicado al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original del bien dado en garantía prendaria. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 10-100197-0927-CI (210-5-10)-B, proceso de ejecución prendaria establecido por el Banco de Costa Rica contra Warner Acevedo Hurtado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de febrero del 2012.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—RP2012281255.—(IN2012016584).

A las 14:00 horas del 28 de marzo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0352-00011405-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢10.613,015, remataré: finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 247.826-000, que es terreno de cultivos sito en los Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con quebrada sin nombre en medio de Timoteo Benavides Benavides, Daniel Benigno Arias Ramírez; al sur, con calle pública con un frente de doscientos diecinueve metros con treinta y cinco centímetros lineales y Esteban Fernández Araya; al este, quebrada sin nombre y Daniel Benigno Arias Ramírez; y al oeste, con Esteban Fernández Araya. Mide: diecinueve mil setecientos noventa metros con cincuenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.959.761,25, se señalan las 14:00 horas del 19 de abril de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.653.253,75, se señalan las 14:00 horas del 4 de mayo de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente número: 11-100364-297-CI, ejecución hipotecaria de Inversiones Romuri La Fortuna S. A., contra Desarrollos Inmobiliarios H & H Venecia S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012281256.—(IN2012016585).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, y con la base de ciento cincuenta millones ochocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Inmuebles, bajo el sistema de folio real, matrícula número 140707-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y además situada en distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arnoldo Bogantes Araya y Alexis Lobo Lobo; al sur, Bienvenido Miranda Miranda y Omar Salas Álvarez; al este, Manuel Solís Solís, José Solís Barrientos y calle pública sesenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros; y al oeste, Adilio Ferreto Madrigal. Mide: noventa y cuatro mil quinientos sesenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Inmuebles, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119260-000, la cual es terreno para cultivo. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y oeste, Adilio Ferreto Madrigal; al sur, Omar Salazar Álvarez; y al este, calle pública con 134 m 57 cm. Mide: veintitrés mil seiscientos nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil doce, con la base de ciento trece millones ciento veinte mil setecientos sesenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce, con la base de treinta y siete millones setecientos seis mil novecientos veinte colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente: 11-000239-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de febrero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012281262.—(IN2012016586).

Al ser las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, desde la puerta exterior de este despacho, con la base dada por el perito sea la suma de quinientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré el vehículo placas: 243320, propiedad de José Daniel Gamboa Quirós, marca: Honda, estilo Civic LX, año 1990, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, chasis: 1HGED3553LA028987, color: vino, motor: D15B23514578, cilindrada 1491 c.c., combustible: gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2003-001415-220-CI establecido por Adelaida María Solano Barquero contra José Daniel Gamboa Quirós.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, nueve de febrero del dos mil doce.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—RP2012281277.—(IN2012016587).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las ocho horas del diez de abril del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de seis millones de colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número F-ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es naturaleza finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, sito en distrito cuarto Colorado del cantón siete Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y dos; al sur, con finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y cuatro; al este, acceso número uno; y oeste, Edgar Martínez Martínez. Mide: mil veinte metros cuadrados, según plano G-uno cuatro cuatro uno nueve seis nueve-dos mil diez. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones (un 25% de la base original. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario: 11-100620-642-CI-3 de Gerasa de Alajuela S. A., contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2012281278.—(IN2012016588).

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 9 horas 30 minutos del 21 de febrero de 2012, por ordenarse así dentro de expediente 03-001656-0185-CI, proceso ejecutivo simple, actor Empaques Industriales S. A., demandado Almacén Jihre, en la puerta exterior de este despacho y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (¢4.850,000,00), sea la base dada por el perito se ordena sacar a remate el vehículo placas CL-176369, libre de gravámenes y anotaciones: vehículo: marca: Toyota; estilo: Dyna, categoría: carga liviana; capacidad: 6 personas; año: 2001; carrocería: Adrales; color: azul; libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las 10 horas 30 minutos del lunes 9 de abril del 2012. Publíquese el edicto de ley por 2 veces en el Boletín Judicial, la primera publicación deberá efectuarse con 8 días de anticipación a la fecha de celebración del remate (Artículo 650 del Código Procesal Civil).—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—RP2012281253.—(IN2012016589).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 201, asiento 4490-04-0906-001, a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce, y con la base de ocho millones trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 45546-006, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 2; al sur Bernabé Araya; al este, Manuel Vargas y al oeste, Abraham Vargas Salas. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil doce, con la base de seis millones doscientos noventa mil sesenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce con la base de dos millones noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Alejandro Sánchez Álvarez. Exp. Nº 07-000946-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2012.—MSC. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2012281317.—(IN2012016809).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil noventa y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Vera Virginia Solano Araya; al sur, Vera Virginia Solano Araya; al este, calle pública con un frente de 7 metros lineales y al oeste, Vera Virginia Solano Araya. Mide ciento treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de cinco millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil doce con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y un colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rolando Marín Solano y Siany Solano Jiménez. Expediente número 12-000192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012016816).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y tres, marca: B.M.W., estilo: X 5, categoría: automóvil, año: 2001, color: gris, tracción. 4 X 4, chasis y VIN: WBAF53541LM73098, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del trece de abril de dos mil doce, con la base de seis millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce con la base de dos millones cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Nocturno del Trópico Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000346-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2012016833).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 0383-00006855-01-01-0907-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero D, a las citas 0547-00008754-01-0004-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil doce, y con la base de nueve millones novecientos once mil quinientos sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil trescientos cuarenta y uno cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación y para agricultura. Situada en el distrito primero San Isidro del General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Florentino Mata Elizondo; al sur, y este, Elizabeth Mata Gamboa; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y dos colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Alvin Gerardo Murillo Otárola, Eleuterio Nury Mildred Rojas Cabalceta. Exp. Nº 11-000724-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2012016916).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 11 horas 30 minutos del lunes 27 de febrero del 2012, por ordenarse así dentro de expediente: 08-000571-0183-CI, proceso hipotecario, actor: Walley Venegas Abarca, demandada: Karen Izide Antonia Jiménez Díaz, en la puerta exterior de este despacho y con la base de $20.000,00; sáquese a remate el bien dado en garantía, la finca del partido de San José de folio real 339956-000, con la siguiente descripción según Registro: inmueble: naturaleza: terreno para construir con una casa; ubicación: situada en: distrito: Patalillo, cantón: Coronado, provincia: San José; linderos: norte, con Rodolfo Vásquez Zúñiga; sur, con María Isabel Zúñiga Salazar; este, con Jacobo Osdecucher Colman; y oeste, con calle pública. Mide: 172 metros con 92 decímetros cuadrados; plano: SJ-0623482-1986; libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las 9 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2012 (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10 horas 30 minutos del 26 de marzo del 2012, con la base de $15.000,00 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las 9 horas 30 minutos del 23 de abril del 2012, con la base de $5.000,00 (un 25%).—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2012015772).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, en la puerta exterior local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢3.055.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 263.480-000, que es terreno con una casa sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Mariano Montero, al sur, Víctor Vargas, al este, río Peñas Blancas y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.291.250,00, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢763.750,00, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. 11-101142-0297-CI(3A) ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Humarale de Peñas Blancas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012280970.—(IN2012016280).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas inscrita al tomo 320, asiento 13913-01-0902-001 y al tomo 401, asiento 11590-01-900-001; a las once horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, con la base de quinientos mil colones para cada uno de los derechos para un total de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00277290 derechos 001 y 004, la cual es terreno para construir con una casa número 256.104. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este y oeste, con el Invu; al sur, con acera con 8 metros 96 centímetros; mide: doscientos doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-0284384-1977. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil doce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Jiménez Cascante contra Asdrúbal Mena Bonilla. Exp. 11-004833-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2012280974.—(IN2012016281).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0370-00001877-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil doce, y con la base de ciento treinta y seis mil seiscientos veinticuatro dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 359036-000. La cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilce Robles y Eduardo Montano; al sur, Coop Vivienda Vecinos Sabana Sur R. L.; al este, Puigcerda S. A., y al oeste, Puigcerda S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de ciento dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce con la base de treinta y cuatro mil ciento cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonieta Ingianna Fernández contra Gestión de Capital Sociedad Anónima, Exp. 11-001329-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de febrero del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012280990.—(IN2012016282).

En la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, el inmueble del partido de San José, matrícula ciento setenta y tres mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) diecinueve millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, remate que se celebrará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce. 2) con la base en la suma de catorce millones quinientos dieciocho mil quince colones con cuarenta y seis céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil doce. 3) con la base en la suma de cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce. El inmueble se describe así: terreno de potrero, café, reforestación y montaña, situado en el distrito primero, cantón décimo noveno, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle pública principal, al sur, y este con calle pública secundaria y al oeste, con Juan Luis Artavia Mata y calle pública en parte. Mide ciento cincuenta y cuatro mil ciento cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Posee plano número SJ-novecientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis-dos mil cuatro. Propiedad de Rigoberto Godínez Mata. Expediente número 11-100238-920-CI-l de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rigoberto Godínez Fallas y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero de 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2012281008.—(IN2012016283).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil doce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00127488-000, la cual es terreno de repastos chagüite, charral y agricultura. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de El Gavilán de la Bahía S. A.; al sur, Asociados Corporación de San José S. A.; al este, resto de El Gavilán de la Bahía S. A., y al oeste, calle pública con 120.72 metros. Mide: dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil doce con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Tome Chichi Tambor Sociedad Anónima. Exp. 10-001508-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012281009.—(IN2012016284).

A las diez horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 0376-00008558-01-0002-001, limitaciones de leyes: 7052, 7208, sistema financiero de vivienda, bajo las citas: 0571-00003196-01-0001-001, y habitación familiar bajo las citas: 0571-00003196-01-0002-001, con la base de la hipoteca de primer grado, sea la base de ocho millones ochocientos siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos, remataré: Finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 369.181-000, que se describe así: Terreno para construir lote 10. Sito: en el distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Ganadera El Sol del Norte S. A.; sur, calle de Arenal en 9 metros lineales; este, lote 11, y al oeste, lote 9. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones seiscientos cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, se señalan las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100990-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario de Coocique R.L., contra Manuel Gregorio Machado Espinoza y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012016412).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas del diez de abril del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones, y con la base de quince millones de colones, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, que es naturaleza lote dos terreno de pastos. Sito: en distrito tercero “Chomes”, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y Emilio Arguedas León en parte; al sur, con calle pública; al este, con Emilio Arguedas León, y oeste, calle pública y Tobías Sánchez Campos en parte. Mide: doscientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados, según plano P-uno cero nueve dos seis dos tres-dos mil seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del nueve de mayo del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100527-642-CI-3, de Club Cincuenta Limitada contra Fabrizzio Gherardo Ponce Villareal.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2012016424).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 735534, marca Nissan, estilo Sentra, año 92, color celeste, chasis NC796327. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil doce, con la base de trescientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil doce, con la base de ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Eduardo Umaña Sandoval. Expediente Nº 10-000064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de febrero del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012016557).

A las quince horas treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ocho millones setecientos veinte mil colones (¢8.720.000,00), remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número ochenta y seis mil cuatrocientos diecinueve - cero cero uno y cero cero dos (086.419-001 y 002), que es terreno de repastos, situado en el distrito sexto Tierras Morena, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide siete mil diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano G-162.581-1994; con Linderos: norte, Elgidio Eliécer Molina Castillo; sur, Franklin Brenes Corella, calle pública con seis metros diez centímetros lineales; este, servidumbre de paso y Franklin Brenes Corella, y oeste, Abelardo Campos Alvarado. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de seis millones quinientos cuarenta mil colones (¢6.540.000,00), se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de dos millones ciento ochenta mil colones (¢2.180.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 11-100126-0927-CI (134-4-11)-A, ejecución hipotecaria de Roberto Zeledón Maffio contra Los Ducks del Pacífico S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 9 de febrero del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2012016797).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de doscientos ochenta y seis mil novecientos treinta y un dólares americanos con veinticinco centavos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y nueve mil veintiocho-cero cero cero propiedad de La Casa del Bosque Soñado Sociedad Anónima (tercer adquirente), que es terreno de potrero con una casa y garaje, situado en el distrito primero Jacó, cantón onceavo Garabito de la provincia de Puntarenas, linda: al noreste y noroeste, con Carlos Fernández Riva y Janneth Restrepo Tirado; al sureste con Hermanos, Naranjo Serrano, Hermanos Cruz Naranjo, Carlos Fernández Riva y Janneth Restrepo Tirado todos en parte, y al suroeste, con servidumbre agrícola, Carlos Fernández Riva, Janneth Restrepo Tirado todos en parte, mide trece mil trescientos cincuenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano P-uno cero siete ocho cero ocho ocho-dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil doce, con la base de doscientos quince mil ciento noventa y ocho dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las nueve horas del seis de junio del dos mil doce, con la base de setenta y un mil setecientos treinta  y dos dólares americanos con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Carlos Guillermo Fernández Riva y La Casa del Bosque Soñado S. A. Expediente Nº 12-100008-425-2-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de febrero del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—(IN2012016813).

En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve dólares americanos con cincuenta y dos centavos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la finca del Partido de ciento sesenta y seis mil trescientos cinco derechos cero cero uno y cero cero dos propiedad en su orden de Carlos Guillermo Fernández Riva y Janneth Restrepo Tirado ambos son terrenos de potrero y quebrada, situados en el distrito primero Jacó, cantón onceavo Garabito de la provincia de Puntarenas, linda: al norte y  al este:  con  Doña Ara S. A. y Claudio Loría Masís; al sur, con calle pública y Peppertree Emporio S. A., y al oeste, con Peppertree S. A. y calle pública, ambos miden seis mil ciento cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano P-uno dos cinco siete nueve cinco dos-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve dólares americanos con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticicinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil doce, con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y nueve dólares americanos con ochenta y ocho centavos (un veinticinco la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Janneth Restrepo Tirado y Carlos Guillermo Fernández Riva. Expediente Nº 12-100006-425-1-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de febrero del 2012.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2012016815).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce, 1) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; y con la base de veintitrés mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ochenta y cuatro-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dos: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada número tres, y al oeste, finca filial primaria individualizada número uno. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1088544-2006. y b) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ochenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada número cuatro, y al oeste, finca filial primaria individualizada número dos. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1088540-2006. 2) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando cinco servidumbres trasladadas, una serv. y condic. ref; y con la base de dieciocho mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: c) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número cuarenta y siete; al sur, finca filial número cuarenta y nueve; al este, acceso uno, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: trescientos cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1073281-2006. 3) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando cinco servidumbres trasladadas, una serv. y condic. ref; y con la base de dieciocho mil quinientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público cincuenta mil ochocientos ochenta-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número cuarenta y nueve; al sur, proyectos urbanísticos Zion S.A.; al este, acceso uno, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1071776-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil doce, 1) Con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un 25%), las fincas: a) Partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y dos mil ochenta y cuatro-F-cero cero cero. y b) Partido de Alajuela, matrícula número cincuenta dos mil ochenta y cinco-F-cero cero cero. 2) Con la base de trece mil quinientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un 25%), la finca: c) Partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero. 3) Con la base de trece mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un 25%), la finca: d) Partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil ochocientos ochenta-F-cero cero cero y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil doce, 1) Con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un 25% de la base original), las fincas: a) Partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y dos mil ochenta y cuatro-F-cero cero cero y b) Partido de Alajuela, matrícula número cincuenta dos mil ochenta y cinco-F-cero cero cero. 2) Con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un 25% de la base original), la finca: c) Partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil ochocientos setenta y ocho-F-cero cero cero. 3) Con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un 25% de la base original), la finca: d) Partido de Alajuela, matrícula número cincuenta mil ochocientos ochenta-F-cero cero cero. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Ribera Azul contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Expediente Nº 11-000868-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de febrero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012016846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce, y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Fallas Madrigal; al sur, Mercedes Fallas Madrigal; al este, calle pública con un frente de 10.62 mts de frente, y al oeste, Emérita Montenegro Vargas. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil doce, con la base de doce millones novecientos  mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Ureña Sánchez, expediente Nº 11-040225-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012016883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil doce, y con la base de once millones quinientos mil doscientos setenta y dos colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57164-001 la cual es terreno lote 9-A destinado a calle. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle 14 m. 11cm.; al sur, carretera con 14m. 4cm.; al este, lote 5A 6A 7A, y al oeste, lotes 1A 2A 3A 4A. Mide: dos mil quinientos treinta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil doscientos cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil doce con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil sesenta y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Alfredo Guevara Barahona, expediente Nº 10-003411-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—O. C. Nº 2012-0002.—Sol Nº 42038.—C-45940.—(IN2012016896).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote C 32 con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes C-6 y C-7; al sur, alameda f con frente de 6 metros; al este, lote C-33 y al oeste, lote C-31. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de abril del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Harol Morales Díaz. Exp. Nº 11-000979-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de marzo del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012281442.—(IN2012017127).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce, y con la base de tres millones cuatrocientos trece mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil ciento noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Josefa Quesada Sancho; al sur, lote dos de Israel Vargas Jiménez; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, Francisco Moya Hernández. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil ciento noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno de Israel Vargas Jiménez; al sur, lote tres de Israel Vargas Jiménez; al este, calle pública con 7.00 metros y al oeste, Francisco Moya Hernández. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil ciento noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos de Israel Vargas Jiménez; al sur, Francisco Moya Hernández; al este, calle pública con 18.38 metros y al oeste, Francisco Moya Hernández. Mide: doscientos diecinueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Narciso López Cantarero contra Abel Gerardo Blanco Castro. Exp. Nº 11-000373-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de enero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012281454.—(IN2012017128).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas: 0302-0002447-01-0901-001, Condic. Prohib. Ref: 2243-491-001 inscrita en las citas: 0302-00002447-01-0902-001, servidumbre sirviente inscrita en las citas: 0346-00007639-01-0011-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrita en las citas: 2009-00312176-01-0004-001 e hipoteca en primer grado inscrita en las citas: 0574-00075490-01-0002-001, por un monto de veintidós millones quinientos mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos doce-cero cero cero la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito octavo, Tayutic, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lía Mena Mora; al sur, Arturo Camacho León, Diego Vargas Sánchez; al este, William Sánchez Mora, Luis Roberto Castro y al oeste, calle pública con 10 metros de frente, Ana Lía Mena Mora y Luis Camacho León. Mide: doscientos setenta y un mil quinientos treinta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil doce, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalmich S. A., contra Armando Brenes Torres. Exp. Nº  11-000250-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de noviembre del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2012281382.—(IN2012017134).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco millones trescientos catorce mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 134910-000 la cual es terreno lote 11-40, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón diez, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, IMAS; al este, lote 12 y al oeste, lote 10. Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil doce, con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce, con la base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos treinta y un colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lizeth Gabriela Chavarría Barahona. Exp. Nº 11-000618-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2012017627).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gregorio Walter Marchena Marchena, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000410-0391-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de enero del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2012011132).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Piña Cruz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000114-0930-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012011233).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edier Francisco Torres Arroyo, a una junta de interesados que se verificará en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-100352-0389-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del 2012.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2012017153).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-100081-217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Arturo Barboza Segura quien es mayor, casado una vez, contador, vecino de san José, cédula 1-0442-0589, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa y patio, ubicado en Vuelta de Jorco, distrito tercero Vuelta de Jorco del cantón sexto Aserrí de la provincia de San José, cuya área según el plano es de quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Yendry Patricia Arias Segura, Hugo Segura Venegas y Carlos Luis Díaz Fallas; al este, calle pública y espaldón; y al oeste, Luis Antonio Morales Morales. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 10-100081-0217-CI, información posesoria promovida por Jorge Arturo Barboza Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de febrero del 2012.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2012280612.—(IN2012015589).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000219-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Allen Alberto Gutiérrez Barrantes, quien es mayor, jornalero, soltero, vecino de Bernabella de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-236-453, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; calle pública con un frente a la misma de catorce metros con cuarenta tres centímetros lineales; al sur, Álvaro Jaén Méndez; al este, Elsa Cascante Rodríguez; y al oeste, Lilliana Quesada Robles. Mide: cuatrocientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-768097-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Allen Alberto Gutiérrez Barrantes. Exp. 11-000219-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de diciembre del 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012280616.—(IN2012015590).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000220-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pastora Apu Moraga, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la parada de buses un kilómetro a Tempate, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Cuarto, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de ciento ocho metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al sur, Adit Apú Moraga; al este, María Florinda Apú Moraga; y al oeste, camino público con un frente de de noventa y siete metros con sesenta y seis centímetros lineales. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-678394-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de-trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pastora Apu Moraga. Exp. 11-000220-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de  enero del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012280617.—(IN2012015591).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000233-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pedro Miguel Barrantes Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Arado Santa Cruz, Guanacaste 500 metros norte y 25 este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0283-0459, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de frutales. Situada en el distrito Primero (Santa Cruz), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marco Tulio Briceño Chavarría, Alicia Matarrita Díaz, y Belén Matarrita Díaz todos en partes; al sur, Erika Barrantes Calvo y río en medio en parte; al este, río en medio; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: dos mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1346497-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pedro Miguel Barrantes Gómez. Exp. 11-000233-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012280619.—(IN2012015592).

Se hace saber. que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000294-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Dinarte Montes, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Cañas de Carrillo Guanacaste, setenta y cinco metros norte de la escuela de Río Cañas, cédula 5-0084-0052, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es caña y solar. Situado en Río Cañas, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de setenta y cuatro metros veintidós centímetros cuadrados y Zenón Navarrete Moraga; al sur, Gerardo González Pizarra, este Rafaela Marchena Marchena servidumbre de paso en medio; y al oeste, Frosinia Espinoza Espinoza. Mide: una hectárea un mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1464937-10. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Dinarte Montes. Exp. 11-000294-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de enero del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012280620.—(IN2012015593).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000015-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fred Mauricio Rosales Gómez, quien es mayor, divorciado una vez, educador, vecino de Orotina de Alajuela, doscientos cincuenta metros sur del Liceo Santa Fe, cédula 5-301-135, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir, dedicado a la cría de cerdos y gallinas, con árboles frutales. Situado en distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ezequiel Gómez Gómez; al sur, con calle pública con un frente de treinta metros ochenta y siete centímetros lineales; al este, Ezequiel Gómez Gómez; y al oeste, Orlando Gómez Gutiérrez. Mide: setecientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1320639-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas periódicas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fred Mauricio Rosales Gómez. Exp. 12-000015-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de enero del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012280622.—(IN2012015594).

Elvia Chacón Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres- doscientos noventa y cinco, vecina de San Cayetano, San José, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de La Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Quivel, distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Linderos, norte, Alexis Campos Campos; sur, Jeannette Chacón Muñoz; este, Idalia Chacón Muñoz, y al oeste, calle pública. Mide cuatro mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número SJ- uno cuatro uno dos ocho cero ocho- dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 12-100008-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 31 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012280685.—(IN2012015595).

Jeannette Chacón Muñoz, mayor, casada, empleada doméstica, cédula de identidad número uno-ochocientos doce- setecientos noventa y cinco, vecina de Guachipelín de Escazú, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Quivel, distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Linderos, norte, Elvia Chacón Muñoz; sur, servidumbre agrícola; este, Idalia Chacón Muñoz y al oeste, calle pública. Mide dos mil cuatrocientos metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número SJ- uno cuatro uno dos ocho uno cero- dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 12-100011-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 31 de enero del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012280686.—(IN2012015596).

Se emplaza a todos los que tuvieran interés en posesión de información posesoria promovida por Mercedes Gómez Quirós, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, vecina de Puntarenas centro, contiguo al Palí, cédula de identidad seis cero cincuenta y tres setecientos ochenta, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, sita en provincia de Puntarenas, distrito Barranca, El Roble, cantón primero de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con veintiún metros ochenta y ocho centímetros lineales de frente; sur, servidumbre de paso; este, Importadora Monge S. A.; oeste, Palí S. A., mide mil trescientos quince metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado numero L-quinientos veintidós mil seiscientos cuarenta y siete - noventa y ocho. Información posesoria N 02-100323-417-CI promovente Mercedes Gómez Quirós.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2012280740.—(IN2012015597).

Mayrene Torres Valverde, mayor, casada dos veces, ama de casa y Miguel Ángel Torres Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, ambos vecinos de Aguas Zarcas de San Carlos, Altamira, Las Parcelas de Caño Negro, quinientos metros al oeste de la Pulpería Mario Cascante, casa color celeste; cédulas de identidad en su orden número dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-ciento dieciséis y dos-cuatrocientos sesenta y seis-ciento cuarenta y seis, Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, por partes iguales y en común, en el registro público de la propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de pastos, con una casa, sito en Caño Negro, distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Leonel Rodríguez Tercero, Santos Eugenio García Sequeira, José Manuel Martínez Sambrano, Gregorio Jarquín Brizuela, Shirley Castro González y Federico Valverde Jara; al sur; y al este, Federico Valverde Jara; y al oeste, calle pública con un frente a ella sesenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-945258-2004 de fecha 25 de agosto de 2004, una superficie de dos hectáreas doscientos cincuenta y cinco metros con cero cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiestan los promoventes que lo adquirieron por posesión originaria ejercida desde hace más de veinticinco años, ejerciendo desde entonces una posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valoran el terreno a titular en la suma de cuatro millones cincuenta y un mil colones y en la suma de cinco millones de colones estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria: 11-000272-0298-AG, establecida por Mayrene Torres Valverde y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012015774).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000038-0188-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asoc. Desa. Especif. Pro Mejoras Socorro Platanares, cédula jurídica vigente número 3-002-410102, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir y plaza de deportes. Situada en el distrito sexto Platanares, cantón decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 69,72; al sur, Roger Ademar Pérez Jiménez; al este, Didier Madrigal Valverde; y al oeste, Centro Educativo el Socorro de Platanares y Olman Mora Valverde. Mide: siete mil doscientos nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los carriles y recreación como plaza de fútbol y otras actividades del pueblo por lo que se sembró zacate y se le da mantenimiento al mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asoc. Desa. Especif. Pro Mejoras Socorro Platanares. Expediente: 12-000038-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Juducial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012280788.—(IN2012015886).

Gladis María Sánchez Bonilla, quien es mayor, es casada, de oficios domésticos, cédula de identidad número tres-ciento cinco-ciento ochenta y nueve, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de repastos y montaña. Ubicado: Sándalo, distrito primero: Puerto Jiménez, cantón sétimo: Golfito de la Provincia de Puntarenas. Mide: ciento seis hectáreas mil quinientos sesenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linda: norte, Municipalidad de Golfito; sur, calle pública con un frente lineal a ella de setecientos treinta y seis metros lineales con cincuenta centímetros; este, James Patrick Thompson Sánchez; oeste, Antonia Castro Castro. Plano catastrado número P-556079-1999. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente: 09-000156-0419-AG (183-2-09). Promueve: Gladis María Sánchez Bonilla.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012280819.—(IN2012015887).

Cafetalera de Tierras Ticas S. A., cédula jurídica 3-101-107188, representada por el señor Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, cédula Nº 8-081-144, quien es mayor, casado, empresario, vecino de San José, y el señor Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, cédula Nº 8-372-558, quien es mayor, casado, ejecutivo, vecino de San José; inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de café y cultivos. Situado en: Río Negro, del distrito segundo Sabalito, del cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Mide: setenta y cinco mil setecientos sesenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda: norte, Volcafé S. A.; sur, Río Negro; este, Salomón Chacón Rodríguez; oeste, Gerardina Solís Chaves. Plano catastrado número P-1282334-2008. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 10-000255-419-AG. (293-2-10). Promueve: Cafetalera de Tierras Ticas S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2012280836.—(IN2012015888).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000149-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Vargas Quirós, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, frente a ferretería Buen Precio, portador de la cédula de identidad número 5-225-751, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Azucarera El Viejo S. A.; al sur, Randall Marchena Villafuerte; al este, Azucarera El Viejo S. A.; y al oeste, calle pública un frente a ella de ciento veintiocho metros con veintidós centímetros lineales. Mide: diez hectáreas con cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-907023-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas, cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Vargas Quirós. Exp. Nº 11-000149-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de noviembre del 2011.—Lic. Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012280913.—(IN2012015889).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000820-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mónica Gómez Víquez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Rincón de Salas de Grecia, Condominios Vista del Sol, casa número once, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe dos- quinientos setenta y siete-ochocientos dos, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito cuatro San Roque, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cero un centímetros; al sur, El Faro de Anilí Limitada; al este, El Faro de Anilí Limitada; y al oeste, El Faro de Anilí Limitada. Mide: Ciento siete metros cuadrados, según plano A-1520386-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mónica Gómez Víquez. Exp. Nº 11-000820-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de noviembre del año 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2012280935.—(IN2012015890).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000328-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ilse María Gutiérrez Vargas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Desamparados de Alajuela, un kilómetro este y 400 metros sur de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-086-911, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isaac Gutiérrez Vargas actualmente con Araceli Villegas González; al sur, Hilda Gómez Araya; al este, Roberto Sánchez Gutiérrez actualmente con S.C. Socru S. A. y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que me hizo el anterior poseedor y único dueño del terreno el señor Isaac Gutiérrez Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación y demás actos inherentes al dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Ilse María Gutiérrez Vargas. Exp.: 11-000328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012016036).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-160037-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Transportes Porras Hidalgo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diez, con domicilio en Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cien metros al este del bazar Sagrada Familia, primera entrada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito nueve Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de veintiséis punto cero tres metros; al sur, Dowver S. A. y Richard Mattison, actualmente Judith Solís Chavarría; al este, Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste, Judith Solís Chavarría. Mide: mil ochocientos cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1109697-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Guido Porras Monge, empresario, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y seis, casado una vez, vecino de Platanillo de Barú de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al sur de la iglesia católica, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, sembrar pasto, mantenimiento de cercas, mantener la finca limpia y libre de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Transportes Porras Hidalgo S. A. Exp.: 10-160037-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de enero del 2012.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2012016042).

James Thompson Sánchez, mayor de edad, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, cédula de identidad seis-doscientos diecinueve-cero setenta y cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de repastos y montaña, situado en distrito dos Puerto Jiménez, cantón siete de Golfito, provincia seis Puntarenas. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, calle pública con un frente lineal de seiscientos veintiséis metros lineales con setenta y cuatro centímetros y este, calle pública con un frente lineal a calle pública de mil cuatrocientos cincuenta y seis metros lineales con treinta y oeste, Gladis María Sánchez Bonilla. Según plano catastrado P-523697-98 mide de extensión treinta y cinco hectáreas novecientos noventa y seis metros con setenta y tres centímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre William Carriol Thompson Mc Cucthen el diez de mayo de mil novecientos noventa y tres. Se estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.: Nº 09-000155-0419-AG Int. (182-1-09), Información Posesoria de James Thompson Sánchez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2012016044).

Lissette Chacón Muñoz, mayor, soltera, abogada, vecina de Guachipelín de Escazú, de la escuela de Guachipelín cien metros este y seiscientos metros suroeste, cédula de identidad número uno-ochocientos trece-seiscientos cuarenta y siete, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de agricultura, sito en distrito dos Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José, mide cinco mil metros cuadrados, linda al norte, Gilberto Chacón Muñoz, al sur, Jorge Campos Guzmán, este, Efraín Muñoz Madrigal y al oeste, servidumbre agrícola. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno cuatro uno dos siete nueve nueve-dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 12-100012-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de febrero de 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012281044.—(IN2012016290).

Gilberto Chacón Muñoz, mayor, soltero, pensionado, vecino de Guachipelín de Escazú, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y cinco-trescientos cincuenta, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de agricultura, situado en distrito Quivel, distrito dos Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, linda al norte, con Odilia Chacón Muñoz, al sur, con Lissette Chacón Muñoz, al este, con Efraín Muñoz Madrigal y al oeste, con servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados según plano catastrado número SJ-uno cuatro uno dos ocho cero seis-dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 12-100010-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal. Santiago, 30 de enero de 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012281045.—(IN2012016291).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000273-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Chavarría Marín quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Jardines de Moravia de San José, casa diecisiete J, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 010313443, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros con treinta centímetros lineales; al sur, camino público con un frente a él de veintinueve metros con ochenta centímetros lineales; al este, Guiselle Trejos Agüero y Antonio Bogarín Camacho y al oeste, Carlos Luis Serrano Barrientos y María Cecilia Segura Vargas. Mide: novecientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara al señor Rafael Artavia Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpio y chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfredo Chavarría Marín. Exp. 11-000273-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 11 de noviembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012281077.—(IN2012016292).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000076-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Acuña Monge quien es mayor, vecina de Turrialba, La Suiza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos doce-ciento treinta y uno, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con dos casas de habitación y un solar cada una, haciendo la función de jardín. Situada en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Administradora del Acueducto de La Suiza de Turrialba; al este, calle pública y al oeste, tanque de la Asociación Administradora del Acueducto de La Suiza de Turrialba. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1505870-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Acuña Monge. Exp. 11-000076-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 25 de enero del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016293).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó Guadalupe Haydde Sandoval conocida como Sandoval Sandoval, mayor, casa una vez, ama de casada, vecina de Liberia, barrio Imas, cédula cinco ciento cuarenta y dos-un mil trescientos cincuenta y siete, quien falleció el once de noviembre del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente Nº 01-2012-SN. En la notaría del Licenciado Federico Rodríguez Camacho, en Liberia, Guanacaste de la Farmacia Santa Fe setenta y cinco metros al este. Al teléfono 8825-8483.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012016049).

Ante la Notaría de los Licenciados Geovanny Villegas Sánchez y Carlos González Campos, se inició Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue, Zeidy María Bolaños Aguilar y Róger Vega Cubero, albacea: Róger Vega Bolaños. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalamos la dirección de la notaría ubicada en San José de Alajuela, constado norte de la iglesia católica del lugar. Exp. Nº 0002-2012.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012016053).

Se hace saber que ante la Notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la sucesión testamentaria del señor Alfredo Miguel Nájera Solano, quien fuera mayor, divorciado una vez, vecino de San José Desamparados, cincuenta metros al oeste del Correo, portador de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y siete-ciento setenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la Notaría se encuentra situada en Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, frente a la Floristería Chubascos. Expediente Nº 0001-2012.—Alajuela, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil doce.—Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2012016063).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Andrés Carmona León, quien fuera mayor, cédula Nº 1-0164-0689, vecino de Coyolar de Orotina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100058-0315-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2012.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2012016082).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por, Allan Rafael Bisner Ureña, y John Fay Bisner Ureña, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran Edwar Allan Bisner Jersey, mayor, pensionado, ciudadano estadounidense, cédula de residencia uno siete cinco nueve cuatro ocho siete cinco nueve siete dos ocho y Luzdei Ureña Picado, mayor, ama de casa, costarricense, cédula uno-tres siete cinco-cuatro ocho ocho, ambos fueron casados entre sí y vecinos de Pérez Zeledón Barrio Las Américas cincuenta metros oeste de las oficinas del MAG, el primero fallecido el primero de julio de mil novecientos noventa y dos y la segunda fallecida el quince de setiembre de dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros al norte de Los Tribunales, Teléfono 2771-3622. Expediente 0001-2012, Sucesión en sede Notarial de Edwar Allan Bisner Jersey y Luzdei Ureña Picado.—Nueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012016094).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enoc Enrique González Parrales, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Liberia, cédula cinco-cero doscientos ochenta y cuatro-cero setecientos cuarenta y cinco (5-0284-0745), falleció el 03 de diciembre del 2011. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000038-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de febrero del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2012016114).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Álvarez Moreira, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Los Jardines, portadora de la cédula de identidad número 2-0238-0315. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien correspondan. Expediente Nº 11-001557-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2012016130).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Daisy Chavarría Retana, quien fuera mayor, casada, vecina de San Antonio de Puriscal, portadora de la cédula de identidad Nº 1-285-168, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-100352-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de diciembre del 2011.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2012016152).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Quesada Chinchilla, quien fuera mayor, vecina de San Felipe de Alajuelita, casada una vez, oficios del hogar, cédula uno-trescientos veinticinco-seiscientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2011-100119-0216-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 16 de febrero del 2012.—MSC. Diamantina Romero Cruz.—1 vez.—RP2012280951.—(IN2012016295).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexandra Chacón Rodríguez y Annette Chacón Rodríguez, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Heriberto Antonio Chacón Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Salas Chaves, ubicada en Zapote, frente al Archivo Nacional.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012280962.—(IN2012016296).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Anadeo Salazar Barrantes, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno- ciento dieciséis- cuatro mil veintinueve, vecino de Santa Rita de Nandayure, trescientos al sur de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000418-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de enero del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2012280986.—(IN2012016297).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Ricardo García Vindas, quien fuera mayor, casado una vez, cédula 9-0028-0251, vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000559-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2012280989.—(IN2012016298).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mauren Arroyo Solano, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Naranjo de Alajuela, con cédula de identidad número 2-445-130. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000110-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de febrero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2012280998.—(IN2012016299).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Antonio Alfaro Rojas, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, comerciante, cédula 2-375-153, vecino de el mesón de San Isidro de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100332-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 31 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2012281002.—(IN2012016300).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Adams Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cédula 3-168-157. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000062-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012281007.—(IN2012016301).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Liliana Rodríguez Alvarado, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-467-737, y vecina de La Chaves Río Frío Horquetas Sarapiquí, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100179-0377-CI interno 184-07 proceso sucesorio de Mercedes Liliana Rodríguez Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo 15 de mayo del 2007.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—1 vez.—RP2012281069.—(IN2012016302).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Julio Campos Bolaños, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de San Antonio del Humo de Roxana de Pococí, cuatrocientos metros al oeste y doscientos al norte, del bar La Guaria y portaba la cédula de identidad 203030554. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000385-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012281076.—(IN2012016303).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos Luis Espinoza Hernández, casado una vez, pensionado, vecino de Puente Salas de Heredia, contiguo al restaurante Centro de Amigos, con cédula de identidad número cuatro-ciento nueve-setecientos sesenta y tres. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo número uno, teléfonos (506)2237-7811 ó (506)2261-8642 o al fax (506)2237-6934. Expediente número 0002-2012.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012281094.—(IN2012016304).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Soto Alpízar, quien fuera mayor, casado, vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-cuatrocientos veintitrés y Aurora Quirós Castillo quien fuera mayor, viuda, vecina de San Juan de Tibás, cédula de identidad tres-ciento veinte-seiscientos ochenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella  pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000623-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2011.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016305).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Héctor Ulloa Fonseca, quien fue mayor, viudo de segundo matrimonio, pensionado, vecino de Guadalupe de Goicoechea, cédula de identidad número cuatro-cero diecinueve-doscientos sesenta y dos, y doña Alicia Argentina del Socorro Murillo Zamora, quien fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Guadalupe de Goicoechea, cédula de identidad número dos-cero sesenta y nueve-siete seis cero cuatro nueve, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0001-2011. Notaría de la Lic. Giovanna Badilla Rojas, Coronado, San José.—Ocho de noviembre del dos mil once.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012016398).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernardo Quesada Fuentes, quien fuera mayor, casado, empleado público, vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000807-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012016420).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Linda Stefany Castillo Riascos, ya por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto Expediente Nº 11-000323-0776-FA. Proceso tutela, promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 1º de febrero del año 2012.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(IN2012015145).         3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Laura Hernández Astúa y Roxana Astúa Godínez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 11-400121-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2012015510).                                                                                3 v. 3.

MSc. Eddy Rodríguez Chávez. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Se hace saber que en proceso insania de Marcos Antonio Chévez Chévez, establecido por Donald Ramón Torres Corea, se ordena publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve horas diez minutos del seis de febrero de dos mil doce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Donald Ramón Torres Corea, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y siete-cuatrocientos treinta y tres, vecina de La Cruz, en favor de Marcos Antonio Chévez Chévez, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad número nueve-cero dieciocho-doscientos sesenta y dos, vecino de La Cruz. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—..., II.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Respecto al fondo:... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a Marcos Antonio Chévez Chévez, y se designa como su curador definitivo al señor Donald Ramón Torres Corea, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia de Liberia, 13 de febrero de 2012.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—RP2012280614.—(IN2012015602).

Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber que en proceso insania, establecido por Zulay Jiménez Mora, a favor de Carolina Marlen Obando Jiménez, se ordena notificar por edicto, un extracto de la sentencia N° 138-2012, de las trece horas y cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil doce. Que en lo conducente dice: Por tanto: se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Zulay Jiménez Mora a favor de Carolina Marlen Obando Jiménez, en consecuencia se declara: 1) Insana a Carolina Marlen Obando Jiménez. 2) Se nombra como curadora definitiva de Carolina a la señora Zulay Jiménez Mora, con el fin de que administre los bienes que posee o llegue a obtener la insana, dándole la participación debida en la toma de decisiones a la joven cuando ello sea posible, acorde con sus limitaciones. 3) Considerando que la insana es hija de la promotora de estas diligencias, y que ésta no tiene bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, se exime a la señora Zulay Jiménez Mora, de rendir garantía por la administración de los bienes, de conformidad con el artículo 237 del Código de Familia. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia continúa la señora Zulay Jiménez Mora en el ejercicio del cargo de administración de los bienes de la insana de hecho, debiendo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, para proteger el patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—RP2012280705.—(IN2012015603).

Se avisa a Eliécer Pérez Sandí, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos nueve-setecientos cuatro, siendo representado en este proceso por el Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Zapote, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos nueve-setecientos cuatro, en calidad de curador procesal; que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 10-000339-0673-NA establecido por la Licenciada Vanessa de León Quesada, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 03-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del doce de enero del dos mil doce. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Blanca del Carmen Pérez Fajardo. Se extingue a su padre Eliécer Pérez Sandí el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la menor Blanca del Carmen Pérez Fajardo en el hogar de la señora Nidia Obando Chavarría, por lo cual deberá presentarse en el término de tres días ante este Juzgado para aceptar el cargo. Se resuelve sin especial condena en costas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil seiscientos, folio cuatrocientos noventa y uno, asiento novecientos ochenta y dos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero 2012.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2012015758).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a quien interese se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Edwin Francsico Chaves Moreno, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Edwin Francisco Chaves Moreno a favor de los menores de edad Ronder Francisco y Derec Jesús, ambos de apellidos Brizuela Ruiz. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días y se le comunica que en el primer escrito que presente debe señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. De los autos se tiene que se encuentra debidamente apersonada la señora Nieves Elvira Ruiz Salguero, no oponiendo objeción alguna al presente proceso y siendo que el padre registral de los menores de edad en cuestión el señor Rodolfo Ángel Brizuela Castillo ya falleció, se ordena publicar edicto de traslado de demanda el cual quedará en la secretaría del despacho a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago de este Circuito Judicial. Notifíquese. Expediente número: 12-000286-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de febrero de 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2012015798).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Charles Laurence Wray, en su de domicilio desconocido, pasaporte norteamericano P038737720, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Karen Noelia Valverde Mazariegos contra Charles Laurence Wray, N° 10-001078-186-FA. Se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de enero de dos mil doce. Por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores Charles Laurence Wray y Karen Noelia Valverde Mazariegos. Firme inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos cincuenta y cinco, folio: cuatrocientos noventa y tres; asiento: novecientos ochenta y seis. No hay gananciales que liquidar. No se establece obligación alimentaria a cargo de ninguna de las partes a título personal, dándose por extinguida esa obligación. Sin especial condena en costas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—RP2012280912.—(IN2012015898).

Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Luis Selva Garay, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra, bajo el expediente número 09-003496-0307-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, con base en la ejecutoria presentada y al tenor de lo que dispone el artículo 693 del Código Procesal Civil se tiene por establecida la presente demanda de ejecución de sentencia promovida por Leonardo Ávila Pérez y Óscar Ávila Ulate, en contra de Luis Selva Garay y Transporte Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima representado por Marco Vinicio Herrera Alvarado. Se le concede a la parte demandada el plazo de diez y tres días respectivamente, a efecto de que se pronuncie con respecto a la relación de daños, perjuicios y costas que formula la parte actora, en el entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia, hasta por la suma prudencial de ochocientos ochenta mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, se decreta embargo sobre los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Comuníquese. A efecto de proceder al nombramiento del ejecutor deberá depositarse la suma ocho mil quinientos colones, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial y artículo 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil. Deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 090034960307-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la copia del referido depósito, a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado se reserva la orden de captura. Al tenor de los artículos 188, 192 y 194 de la Ley de Tránsito, comuníquese al juzgado de Tránsito de Heredia, a efecto de que se sirvan poner a la orden de este autoridad, el gravamen que pesa sobre el vehículo causante de los daños placas AB-004422, según sumario número 08-004889-0497-TR. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de este, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada(s) proceda la parte actora a aportar dos juegos de copias de los folios del 1 al 26, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Msc. lleana Ruiz Quirós, Jueza. Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y veintiuno minutos del dieciocho de agosto de dos mil once. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Lic. Mario Alberto Rivera Campos; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superio;, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2448-66-90, 8386-3317. Una vez aceptado el cargo de curador se procederá a notificar al demandado por medio de edicto. Queda el expediente a disposición del Curador en este Despacho.- Por prematuro no ha lugar a nombrar perito, toda vez que en el presente asunto no existe sentencia estimatoria. Lic. Daniel González Sibaja Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de Leonardo Ávila Pérez contra Luis Selva Garay, Transporte Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima; expediente Nº 09-003496-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 25 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2012280804.—(IN2012015899).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 12-000070-0673-NA los señores Franca Mannes y Franco Cappella solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Mainor Adriam y Yenny Marcela ambos López Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 23 de febrero del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016045).

Yessenia Amador Álvarez, Notificadora del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Manuel Antonio Junes Moreira, mayor, nicaragüense, se desconoce el oficio, cédula desconocida, con domicilio desconocido; expediente número 12-400040-0928-FA (40-2-2012)-B, actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada establecido por José Francisco Sánchez Sánchez, se encuentra auto de traslado de la demanda de las ocho horas del quince de febrero del dos mil doce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, por parte del promovente José Francisco Sánchez Sánchez, para reconocer al hijo mayor de edad Walter Fabio Junes Miranda. Téngase como interviniente a la madre de la menor Daisy Miranda Miranda y al padre registral Manuel Antonio Junes Moreira. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta Numero 20 del 29 de enero del año 2009). Se ordena notificar la presente resolución al padre registral Manuel Antonio Junes Moreira, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 85 del Código de Familia. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. En razón de ser que el padre registral esta ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 15 de febrero del 2012.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012281100.—(IN2012016306).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por María de Los Ángeles Barahona Ortega, mayor, soltera, docente, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio San Luis, frente a la Iglesia Católica, casa número veintiocho, cédula de identidad número seis- doscientos noventa-setecientos setenta y cuatro (6-0290-0774), encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor de edad Alvar Josúe Rojas Barahona por el de Daniel Josue mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 11-100328-0927-CI (351-4-11)-B.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 1º de febrero del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2012281101.—(IN2012016307).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Natalia María Valverde Arguedas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Vanessa Valverde Arguedas a favor de la presunta insana Natalia María Valverde Arguedas. Expediente Nº 12-000066-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2012.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012016308).

Se hace saber a Andrés Felipe Guerra Toro, mayor, colombiano, documento de identidad PCC98706311, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso especial de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, N° 11-401488-637-FA, de Yesenia Yanira Gutiérrez Silva en su contra. Se concede a Andrés Felipe Guerra Toro el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de febrero de 2012.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2012016449).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Franklin Chaves Hernández, de 37 años, soltero, trabaja en el ocasionalmente, cédula 1-0898-0143, nació el San Juan de Dios, Puntarenas, el 21 de noviembre de 1974, hijo de Ana Cecilia Chaves Hernández, vecino San Luis de Fray Casiano, primera entrada 40 metros norte y 25 metros oeste, casa de cemento color beige con verjas negras, y Dunia Hernández Torres, de 29 años, soltera, ama de casa, cédula 6-0323-0961, nació en la casa de habitación, el 14 de setiembre de 1982, hija de Ramón Hernández Arias y Flor Torres Torres, vecina de San Luis de Fray Casiano, primera entrada 40 metros norte y 25 metros oeste, casa de cemento color beige con verjas negras. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de febrero de 2012.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2012015739).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Rubenia Gilma Calvez Maravilla, mayor de 40 años, soltera, ama de casa, salvadoreña, pasaporte número 003116394, vecina de Aserrí, y Víctor Solano Prado, mayor de 46 años de edad, divorciado, vecino de Aserrí, cédula de identidad numero 1-0697-0520. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 12-100006-0236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 22 de enero del 2012.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—(IN2012016059).

Yeison Omar Artavia López y Yajaira María Barquero Quirós,  cédula por su orden: 1-1138-0090 y 1-0961-0139; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2012281105.—(IN2012016309).

Ante esta notaría comparecen Marco Antonio Barrantes Argüello, mayor, divorciado de primeras nupcias, costarricense, pensionado, cédula 4-0118-0995; y Ana Patricia Cascante Monge, mayor, soltera, costarricense, ingeniera en sistemas, con cédula 1-0807-0681, ambos vecinos de San José, Desamparados y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me solicitan y expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo ante esta notaría, al fax: 2290-6252 o al correo jpardo@abogados.or.cr.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012016411).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Granados Altamirano, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1087-272, vecino de la San Pedro de Barva de Heredia, La Máquina de la pulpería La Máquina, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, casa color naranja MI, hijo de Ramón Granados Vargas y María Josefa Altamirano Bermúdez, nacido en San José, con 31 años de edad, Fabiana Víquez Sancho, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 1-1325-0201, vecina de la San Pedro de Barva de Heredia, La Máquina de la pulpería La Máquina, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, casa color naranja MI, hija de Renato Víquez Jiménez y Lucrecia Sancho Castro, nacida en San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 12-000469-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de marzo del 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2012016418).

Edictos en lo Penal

TERCERA PUBLICACIÓN

Licenciado Freddy Sandí Zúñiga, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede suroeste-Pavas, hace saber que en el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial, Sede suroeste, Pavas, Hatillo, se tramita el expediente número: 10-000319-275-PE, por el delito de portación ilegal de arma permitida, seguido contra Geovanny Chavarría Núñez, en perjuicio de la seguridad pública y en el cual se dictó la sentencia de primer instancia número 425-2011, de las diez horas un minuto del día diez de agosto del año dos mil once, cuya parte dispositiva textualmente dice: “...Por tanto... Se ordena devolver el arma calibre 38 SPL, modelo o serie 1283E, marca Ranger, modelo 102 al representante de la Empresa Servicios de Vigilancia Empresarial Joca S. A., a quien se le notificaría y tendrá tres meses para retirar el arma indicada, caso contrario la misma sería ordenada el comiso a favor del Estado...”, sentencia dictada por el licenciado Freddy Sandí Zúñiga, por medio de edicto. Notifíquese, publicación que deberá realizarse por tres veces.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas.—Lic. Freddy Sandí Zúñiga, Juez.—(IN2012015445).

Licenciado Rolando Morales Valladares, Juez del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas, hace saber que en Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial, Sede suroeste, Pavas, Hatillo, se tramita el expediente número: 08-000215-283-PE, por el delito de infracción Ley de Armas, seguido contra Luis Enrique Rangel Durán, en perjuicio de la seguridad pública y en el cual se dictó la sentencia de primer instancia número: la sentencia 589-2010 de las trece horas quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, cuya parte dispositiva textualmente dice: “...Por tanto... Se ordena la devolución del arma de fuego tipo revolver, marca Doberman, calibre 22Lr, modelo 102mm, serie 02357X, al representante legal de la sociedad denominada Seguridad Florence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139848, a fin de que aporte la documentación respectiva en el término de tres meses, caso contrario se ordenará su comiso...”, ver folios 160 al 162. Se ordena notificar mediante edicto lo ordenado, caso contrario, se ordenará el decomiso a favor del estado, sentencia dictada por el licenciado Rolando Morales Valladares, por medio de edicto Notifíquese, publicación que deberá realizarse por tres veces.— Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas.—Lic. Rolando Morales Valladares, Juez.—(IN2012015446).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Por haberse requerido así en la causa penal número 10-002273-0496-TR (4-12-S), por el delito de lesiones culposas, seguido en contra de David Durán Ortega, en perjuicio de José Araya Sánchez. Se ordena comunicar por edicto a la codemandada civil Melitina Quirós Barrantes, la resolución que literalmente dice: se señala audiencia preliminar. Juzgado Penal de Cartago, al ser las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de febrero del dos mil doce. Visto el Requerimiento Acusatorio formulado por el Licenciado José Rodrigo Rojas Montero, en su calidad de Representante del Ministerio Público de Cartago, en contra de David Durán Ortega, en perjuicio de José Luis Araya Sánchez, por el plazo de cinco días se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación por parte del Ministerio Público, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del Código Procesal Penal las siguientes gestiones: a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b) Oponer excepciones. c) Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocatoria de una medida cautelar o el anticipo de prueba. d) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Asimismo de conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Penal, se da audiencia a las partes a fin de que procedan a subsanar defectos formales. De conformidad con el artículo 316 del citado Código, y para tal efecto se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo en este Circuito Judicial a las once horas del nueve de marzo del dos mil doce. Asimismo se indica a la defensa que si desea proponer alguna medida alternativa que señala el artículo 297 del Código Procesal Penal deberá presentarse junto con su representado a la Audiencia Preliminar convocada. En caso de no presentarse el imputado se realizará la audiencia sin su presencia, lo anterior de conformidad con el artículo 158 y 165 del Código Procesal Penal. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. De conformidad con la circular N° 64-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se advierte a las partes que “tienen la obligación de haber preparado su intervención en la audiencia”, que “no pueden leer escritos, aunque ocasionalmente pueden ayudarse de la lectura para transmitir datos complejos, nombres, números, entre otros”, que tienen la obligación de “entregar al juez información de calidad para la resolución del caso”, que “el juez no suplirá el mal desempeño de los litigantes” y que “el asunto será resuelto con la información obtenida en la audiencia y que en caso de que alguno de los litigantes considere que un documento o información es importante para la solución del caso, deben hacerlo notar al juzgador dentro de los alegatos orales en la audiencia.” Por último, se les previene a la partes, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza Penal Etapa Intermedia.—(IN2012016448).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Alejandro Martínez Sandoval, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público de Sarapiquí, Heredia, al señor Jorge Manuel Baleterero Porras, cedula de identidad 5-356-643 le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria 11-600041-377-TC en contra de Patrick Ballestero Porras por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edicto. Ministerio Público de Sarapiquí, Heredia, a las once horas del dieciséis de febrero del 2012. En vista de que el demandado civil Jorge Ballestero Porras es de domicilio  desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la  acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicara  una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Alejandro Martínez Sandoval, Fiscal Auxiliar Sarapiquí. Se pone en conocimiento acción civil. Ministerio Público de Sarapiquí, a las once horas con cinco minutos del dieciséis de febrero del 2012. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al imputado, el demandado civil, al defensor y al querellante de la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier intervinente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.—Fiscalía de Sarapiquí.—Lic. Alejandro Martínez Sandoval, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—RP2012281108.—(IN2012016310).

La suscrita Licenciada Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, notifica a los codemandados civiles Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, cédula de identidad número 1-0489-0092, Olga Fallas Ramírez, cédula de identidad número 1-0594-0840, y Mario Gómez Pacheco, cédula de identidad número 1-0532-0403, todos representantes de la empresa Inversiones Avenida de las Américas Sociedad Anónima, la resolución que literalmente dice: “Constando en autos Requerimiento Acusatorio formulado por el (la) (los) (las) Lic. Carlos Eduardo Cárdenas Chinchilla, en su calidad de Fiscal(a) del Ministerio Público, en contra de Geovanny Rey Vargas (defensor público plaza 306), en perjuicio de Eliécer Torres Morales, por el plazo de cinco días se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación por parte del Ministerio Público, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del Código Procesal Penal las siguientes gestiones: a) Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales; b) Oponer excepciones; c) Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, la suspensión del proceso a prueba, la imposición o revocatoria de una medida cautelar o el anticipo de prueba; d) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación; e) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Asimismo de conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Penal, se da audiencia a las partes a fin de que procedan a subsanar defectos formales. De conformidad con el artículo 316 del citado Código, y para tal efecto se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo en el Juzgado Penal de Garabito a las 8:30 horas del miércoles 14 de marzo del 2012. Asimismo se indica a la Defensa y a las demás partes que si desean proponer alguna medida alternativa de las que señala el artículo 297 del Código Procesal Penal deberá presentarse junto con su representado a la Audiencia Preliminar convocada con al menos quince minutos de antelación. En caso de no presentarse el (la) (los) (las) imputado (a) (s) se realizará la audiencia sin su presencia, lo anterior de conformidad con el artículo 158 y 165 del Código Procesal Penal. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse a la audiencia con algún medio o dispositivo de almacenamiento o disco de DVD, a efecto de que sí así lo desean al finalizar la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos, en caso de requerir se les entregue copia de la grabación en otro momento distinto, esta les sería entregada dentro de un plazo razonable. De conformidad con la circular N° 64-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se advierte a las partes que: a) tienen la obligación de haber preparado con antelación su intervención en la audiencia, b) que en la audiencia no pueden leer escritos, aunque ocasionalmente pueden ayudarse de la lectura para transmitir datos complejos, nombres, números, entre otros, c) que tienen la obligación de entregar al juez información de calidad para una adecuada resolución del caso, d) que el asunto será resuelto con la información obtenida en la audiencia y que en caso de que alguno de los litigantes considere que un documento o información es importante, para la solución del caso, deben hacerlo notar al juzgador dentro de los alegatos orales en la audiencia, e) que en todo caso el juez no suplirá el mal desempeño de los litigantes. Por último, se les previene a la partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio o lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por defectos o mal funcionamiento en el medio que se hubiese señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Ahora bien, con el fin de notificarle a Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, cédula de identidad número 1-0489-0092, Olga Fallas Ramírez, cédula de identidad número 1-0594-0840, y Mario Gómez Pacheco, cédula de identidad numero 1-0532-0403, como codemandados civiles y todos representantes de la empresa Inversiones Avenida de las Américas Sociedad Anónima, se hará par medio de edicto, que se publicará por tres veces en el Boletín del Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Penal de Garabito.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2012016333).

La suscrita Licenciada Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, notifica a los codemandados civiles Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada, cédula de identidad número 1-0489-0092, Olga Fallas Ramírez, cédula de identidad número 1-0594-0840, y Mario Gómez Pacheco, cédula de identidad número 1-0532-0403, todos representantes de la empresa Inversiones Avenida de las Américas Sociedad Anónima, la resolución que literalmente dice: De oficio este Juzgado, con base en el artículo 146 del Código Procesal Penal, corrige el siguiente error material que se detectó en la resolución dictada a las diez horas con cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce que dictó este Juzgado Penal de Garabito, toda vez que se consignó mal el día del señalamiento para audiencia preliminar, cuando lo correcto y así se declara y enmienda, el día jueves diecinueve de abril del dos mil doce y no el día miércoles catorce de abril del dos mil doce como por error se consignó. En todo lo demás lo resuelto permanece sin modificación. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2012016446).