BOLETÍN JUDICIAL Nº 59 DEL 22 DE MARZO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-002422-0007-CO que promueve Gilson Gómez Juárez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinte minutos del seis de marzo del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilson Gómez Juárez, para que se declare inconstitucional el artículo 132 inciso H de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 39, 41, 48, 56 y 72 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y a la Directora del Consejo de Seguridad Vial. La norma se impugna en cuanto establece una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, a quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o a quien viole lo dispuesto en el inciso 1), apartado u) del artículo 32, los incisos a), b) y c) del artículo 35, los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de la presente Ley. Dicha multa se considera desproporcionada, pues el parámetro para establecerla es el salario mínimo de un auxiliar judicial, sin embargo, esa no es la realidad económica de todas las personas, ya que muchas personas ganan mucho menos, no tienen un salario fijo, o bien, se encuentran desocupados, por lo que no se toma en cuenta la capacidad económica del sancionado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 12-000458-0007-CO en el cual se le otorgó plazo para interponer acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo S, Presidente».

San José, 7 de marzo del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012019059).                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-012114-0007-CO que promueve Rodney Montalbán Rivera, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodney Montalbán Rivera, en su condición de apoderado especial judicial de Lizbeth Montiel Salazar, para que se declare inconstitucional el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Complementarias del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado en sesión de la junta directiva número 3987 del 7 de junio de 1988, por estimarlo contrario a los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Electricidad. La norma se impugna en cuanto a que el 29 de diciembre de 1995, falleció el cónyuge de Montiel Salazar, Juan Carlos Gutiérrez Espinoza, quien laboró en el Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que se le deducía mensualmente del salario, un aporte llamado Fondo de Garantías y Ahorro del Instituto Costarricense de Electricidad, administrador del Régimen de Pensión Complementaria. Alega que le fue suspendido dicho beneficio por haber contraído nupcias por segunda vez; sin embargo al solicitar la continuidad de dicha pensión, por oficio número 2011-06-27 el Instituto recurrido, con base en el artículo impugando le indicó que no tenía las obligaciones constitucionales que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social y el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. Explica que la Caja le reanudó la pensión por viudez, y actualmente le deposita de manera mensual; no obstante, la autoridad recurrida le denegó la continuidad de la pensión complementaria. Estima que la norma impugnada trasgrede su garantía individual de igualdad y no discriminación, la garantía social de protección a la familia y del derecho al matrimonio, así como lesiona los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Aduce que por medio del voto 2010-18965, esta Sala declaró la inconstitucionalidad de una norma similar a la impugnada, que disponía la terminación y fenecimiento del derecho a pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social, y de manera previa las pensiones de guerra para el beneficiario supérstite en caso de contraer nuevas nupcias. Considera que hacer una discriminación por razones de estado civil, entre unos y otros, constituye un ejercicio normativo abusivo, desproporcionado, irrazonable y disconforme con el derecho de la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debido que en el recurso de amparo tramitado bajo el expediente número 11-008637-0007-CO, por medio de la resolución 2011-011712 de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, se dispuso otorgar plazo para formular la presente acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente».

San José, 24 de febrero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012019061).                                                            Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Alberto Salazar Sequeira, cédula 1-0524-0200, quien falleció el día 10 de junio de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el 12-000101-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Dorita Bejarano Rojas, cédula 6-0121-0146 a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente 12-000101-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012018532).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Jiménez Jiménez, cédula 1-165-957, fallecida el día 29 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional y Fondo de Retiro de Empleados de la CCSS” bajo el expediente número 12-000251-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000251-0173-LA. Promovido por Miguel Enrique Arce Jiménez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2012. Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012018533).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Adolfo Sosa Mora, cédula 1-1107-761, fallecido el día 04 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 12-000002-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000002-0173-LA. Promovido por Marcela Fernández Castillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2012018534).

Se emplaza a todos los interesados en la devolución del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Carlos Alberto Duarte Baltodano, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-317-284, y vecino de Paquera, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente 12-300064-1024-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil doce.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2012018559).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Julio Alberto Sánchez Castro, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Zaragoza de Palmares, 500 metros norte de Coopeindia R.L., con cédula de identidad número 06-0124-0231, se les hace saber que: Ivett María Barahona Pérez, portadora de la cédula de identidad número 02-0335-0639, vecina de Zaragoza de Palmares, 500 metros norte de Coopeindia R.L, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio Alberto Sánchez Castro, expediente número 12-000054-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de febrero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012018560).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Danilo Gerardo Rojas Poveda, cédula de identidad 1-0491-0718, quien fue mayor, casado, profesor, vecino de Hatillo 4e, y falleció el veintinueve de noviembre del dos mil once, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2012-300006-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil doce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012018561).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Carlos Alberto Ugalde Villalobos, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad 06-0290-0767, soltero y vecino de San Jerónimo de Esparza, Puntarenas; para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente 12-300065-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2012018563).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Pereira Rojas, quien fue mayor, cédula de identidad 6-112-823, casado, operario, vecino de Cartago, y falleció el 05 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 12-000109-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000109-1023-LA. Promovido por Fidelina María Ramírez Calvo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de marzo del 2012.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2012018565).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martí Robles Castillo, quien fue mayor, casado, mecánico industrial con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, con cédula de identidad número 1-0454-0761, y falleció el 21 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el 12-000107-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000107-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2012018566).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Enrique Torres Brenes, quien fue mayor, soltero, operario, fallecido el veintinueve de diciembre del dos mil seis. Quienes se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 12-000030-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000030-1022-LA. Daniel Enrique Torres Brenes a favor de Ana María Brenes Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2012.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(IN2012019044).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Córdoba Robles, cédula 9-071-630, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de la Luisa de Pocosol, laboró para Agropecuaria Los Olivos, y falleció el 14 de julio del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000754-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000754-1022-LA, gestionante Francisca Reyes Sevilla, fallecido Francisco Córdoba Robles. Consiganación de Prestaciones.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2012019045).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Soledad Ruiz Ruiz, mayor, casada, operaria, portó la cédula de residencia numero 155812624420, vecina de Alajuela, San Rafael, Urbanización La Perla, del salón comunal10 metros al sur y 5 metros al oeste, departamento del centro, color crema, fallecida el dieciséis de junio de dos mil once, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000715-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000715-1022-LA. Por el fallecimiento de María Soledad Ruiz Ruiz en favor de Ena Mazzarella Ruiz Ruiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2012.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012019046).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Misael Villalobos Salas, mayor, jornalero, soltero, porto la cédula de identidad numero 04-0130-0244, vecino de Santa Bárbara, San Pedro, del Banco de los Mariscos, 25 metros calle hacia Alajuela, carretera principal, casa color café, fallecido el veintinueve de junio de dos mil once, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000773-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000773-1022-LA de María Isabel Salas Sánchez por el fallecimiento de Misael Villalobos Salas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de diciembre del 2011.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2012019047).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yosimar Lara Paniagua, mayor, soltero, porto la cédula de identidad número 02-0629-0466, vecino de Tuetal Sur de Alajuela, del súper Reina del Sur, 75 metros al oeste, calle matadero, casa color verde con blanco, fallecido el ocho de enero del año dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000021 -1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000021-1022-LA. Por el fallecimiento de Yosimar Lara Paniagua en favor de Mayra Paniagua Conejo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de febrero del 2012.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2012019048).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Marín Sánchez, mayor, casado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad numero 27011269048525, vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre, 150 metros al este de Helechos Ticos, fallecido el siete de junio del año dos mil ocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000025-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000025-1022-LA. Por el fallecimiento de Edwin Marín Sánchez en favor de Exania María Cerros Lanuza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de febrero del 2012.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012019049).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada; a las tres horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil doce, y con la base de treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F65558 cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiocho-F apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintisiete-F; al sur, finca filial primaria individualizada número veintinueve-F; al este, área común libre de acceso once y al oeste finca filial primaria individualizad a número treinta y seis-F. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las tres horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de veintiséis millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las tres horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de ocho millones novecientos catorce mil seiscientos nueve colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Alonso Solano Navarro. Exp: 11-000780-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de marzo del 2012.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012018352).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil doce, y con la base de veintidós millones ciento veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil setenta y cuatro - cero cero cero (2-319074-000) la cual es terreno para construir con una casa, bloque Q, lote 20. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21-Q; al sur, lote 19-Q; al este, lote 13-Q y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y cinco mil setecientos treinta y cuatro colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil doce con la base de cinco millones quinientos treinta y un mil novecientos once colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flora Elena Moreira Porras. Exp. 12-000055-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 31 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012018470).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil doce y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula número 195654-000, la cual es terreno lote 35 bloque FF para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 34; al sur, con MUCAP; al este, con lote 15; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil doce, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Tencio Marín. Expediente: 11-000262-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de marzo del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012282642.—(IN2012019101).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil doce, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números: C-149655, marca: internacional, año: 1999, categoría: carga pesada, carrocería: plataforma, tracción: 4x2, chasis: XH630139, uso: particular, estilo: 4900, capacidad: tres personas, color: blanco y libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión, boleta: 90110957, sumaria: 09-604041-500-TC, inclusión: 25-1-10, Autoridad Judicial: Pavas-1 C.J. S.J. Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de seis millones cuatrocientos noventa mil colones, el vehículo placas C-150124, marca: internacional, año: 2001, categoría: carga pesada, carrocería: plataforma, tracción: 4x2, chasis: 1H335046, uso: particular, estilo: DT466 E, capacidad: tres personas, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, y cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones, respectivamente (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones y un millón seiscientos veintidós mil quinientos colones respectivamente (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra Dajezatrans Limitada. Expediente: 12-003064-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Ana Rita de Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012282717.—(IN2012019103).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 371, asiento 1809; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, y con la base de treinta y cinco millones treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 14 m 96 cm; al sur, Pedro Hernández; al este, Julián Vallejos Vallejos; y al oeste, Julián Vallejos Vallejos. Mide: ochocientos veintinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil doce, con la base de veintiséis millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil doce, con la base de ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliel Francisco Chaves Zúñiga. Expediente: 10-024528-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2012282731.—(IN2012019104).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de quince mil dólares que corresponde a la base de la hipoteca de primer grado vencida, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno para urbanizar lote 5. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 de Residenciales de Sarapiquí S. A.; al sur, calle pública con 17.27 metros de frente; al este, Daysi Madrigal Arias, y al oeste, calle pública con 97.87 metros de frente. Mide: mil setecientos sesenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del año dos mil doce, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mónica Boza Segura contra Inversiones y Propiedades Villablanco y Gilberto Villalobos Zamora S. A., expediente 09-000732-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de febrero del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2012019481).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso al tomo 447, asiento 9086-01-0012-001, a las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil doce, y con la base de ocho millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 498066-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Élida Valverde Jiménez; al sur, Oriel Sociedad Anónima; al este, Oriel Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 8 metros 29 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil doce, con la base de seis millones trescientos veinte mil seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil doce con la base de dos millones ciento seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Jiménez Zúñiga, expediente 11-041369-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012019519).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de quince millones ochocientos catorce mil novecientos veintitrés colones con once céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veinte mil cincuenta y nueve-cero cero cero, que es naturaleza bloque D terreno con una casa lote 31, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con resto destinado a zona verde; al sur, con resto destinado a calle pública E; al este, lote treinta y dos D, y oeste, lote treinta D. Mide ciento cuarenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano P-cero siete cero cuatro nueve cero tres-dos mil uno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, con la base de once millones ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y dos colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil doce, con la base de tres millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos treinta colones con setenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 12-100016-642-CI-3 de Banco Popular contra: Hellen Patricia Salamanca Ávila y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2012019559).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce y con la base de cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas numero C ciento cuarenta y siete mil ciento noventa y cuatro, marca Mack, estilo vagoneta, año 2001, color azul, chasis 1M1AA08X81W024614, motor 1D1966. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de treinta y cuatro millones novecientos dieciséis mil noventa y seis colones con treinta céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil doce, con la base de once millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con veintitrés céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Isaías Cubero González y Olga Cubero Vargas contra Corporación Silfide S. A. Expediente: 11-000061-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de febrero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012019578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del once de mayo de dos mil doce, y con la base de diecinueve mil ciento cincuenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 636839, marca Hyundai, estilo Terracan GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie KMHNM81WP6U202073, año 2006, carrocería station wagón o familiar, color plateado, tracción 4 x 4, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil doce, con la base de catorce mil trescientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de junio de dos mil doce con la base de cuatro mil setecientos ochenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el articulo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Miguel Dávila Barrientos. Expediente 10-000485-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del año 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2012019585).

En la puerta exterior del despacho; libre de gravámenes a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil doce, y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil setecientos siete colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-210541, marca Hyundai Libero, año 2000, vin KMFYKN7HPYU006607, cilindrada 2500 cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, con la base de un millón trescientos ochenta mil quinientos treinta colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, con la base de cuatrocientos sesenta mil ciento setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Ricardo Wong Iglesias. Expediente: 08-002386-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2012282784.—(IN2012019801).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una anotación del de embargo sumaria 08-020699-1044-CJ, inscrito en el tomo 0800, asiento 00005596, secuencia 001; una anotación del Juzgado de Cobro del Estado del II Circuito Judicial de San José, sumaria 09-006931-1012-CJ, inscrito en el tomo 0800, asiento 0000705, secuencia 001; decreto de embargo del Juzgado Sexto Civil de San José, sumaria 08-000577-0185-CJ, inscrita bajo el tomo 2008, asiento 00212516, secuencia 001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce y con la base de dos millones ciento quince mil novecientos sesenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyudai, estilo Accent GL, categoría automóvil, vin KMHCG45C11U237170, motor no legible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio del dos mil doce, con la base de un millón quinientos ochenta y seis mil novecientos setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, con la base de quinientos veintiocho mil novecientos noventa colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Johnny Serrano Sánchez. Expediente: 09-000997-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de febrero del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012282788.—(IN2012019802).

A las 08:45 horas del 26 de abril de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0336-00018891-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de nueve millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 392540-000, que es terreno para construir, sito en Monterrey de San Carlos, distrito doce del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Mariano Picado Miranda; al sur, Adrián Picado Miranda; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Alcides Várela Quesada. Mide: mil cuatrocientos treinta metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 08:45 horas del 11 de mayo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: 08:45 horas del 25 de mayo del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 11-101115-0297-CI (1B) Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Raúl Gerardo Picado Miranda.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012282840.—(IN2012019805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 228412-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Víquez Soto; al sur, Rolando Soto Rodríguez; al este, Esperanza Méndez Campos, y al oeste, en parte zona verde y calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Luzbey Pérez Gómez, expediente 12-001279-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de febrero del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012282849.—(IN2012019806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond serv y res ref citas 0303-00008386-01-0901-001, cuatro serv condic, servidumbre de paso; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil doce, y con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153634-000 la cual es terreno de potreros con una quebrada. Situada en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 el Guarco, de la provincia de. Colinda: al norte, Joaquín Fonseca fallas; al sur, José Miguel y José Ángel Mena Camacho y entrada a servidumbre y Martín Mena Valverde; al este, Javier Fallas Navarro en medio quebrada la virutas, y al oeste, Martín Mena Valverde. Mide: ciento dieciocho mil ciento ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, con la base de ocho millones ochocientos quince mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Waldemar Fonseca Fuentes, expediente 12-002008-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2012282850.—(IN2012019807).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce y con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 476844-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Burrito; al este, resto reservando de Contacticos Arce y Elizondo S. A.; y al oeste, Kenneth Jiménez Hidalgo. Mide: dos mil novecientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, con la base de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil doce, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Contacticos Arce y Elizondo S. A. Expediente número 12-002139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012282851.—(IN2012019808).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 360-3181-01; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, y con la base de veinte millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220170-000 la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Juan Bautista ambos en parle; al sur, Río Burrito en medio José Bolaños; al este, Juan Barboza Vargas, José Rodríguez Moya, Manuel Guzmán y Contacticos Arce y Elizondo S. A., y al oeste, Contacticos Arce y Elizondo S. A. Mide: doce mil setecientos veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de quince millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce con la base de cinco millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Contacticos Arce y Elizondo S. A., expediente 12-001921-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012282853.—(IN2012019809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil doce, y con la base de doscientos once millones ciento cincuenta y dos mil novecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 28.71 metros y en parte municipalidad; al sur, Edwin Rodríguez Solís; al este, Ronald Rodríguez Quesada y en parte municipalidad, y al oeste, Ramiro Campos Porras y en parte municipalidad de Atenas. Mide: cuatro mil trescientos ochenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil doce, con la base de cincuenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Santos Jara Navarro, expediente 10-011208-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012282861.—(IN2012019810).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil doce, en este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo por la suma original de noventa y nueve mil quinientos dólares así como anotación de demanda penal bajo las citas 2010-00079961-001 ordenada por el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, bajo el expediente 08-001216-0382-PE, anotaciones de servidumbre trasladada inscritas bajo las citas 0370-00002437-01-0901-001 y 0481-00000787-01-0012-001 y con la base rebajada en un 25 % de ley en la suma de treinta y ocho millones novecientos veintiocho mil ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos, que corresponde al valor declarado del inmueble ante la Municipalidad del cantón de Flores Heredia, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito uno San Joaquín, del cantón ocho Flores de Heredia. Linda: norte, avenida pública dos; sur, lote 2 G; este, lote 18 G, y oeste, calle pública uno. Mide: doscientos setenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple 08-000534-185-CI de Olman Piedra Solano contra Byron Zamora Casasola.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de febrero del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012282885.—(IN2012019811).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elodia Protti Sandi; al sur, calle pública con 10 metros 10ct de frente; al este, Emilio Martínez Morillo, y al oeste, Enrique Chaverrí Ramírez. Mide: trescientos diecinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil doce, con la base de veintinueve millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de nueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca del Carmen Arias Salas, expediente 11-040223-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2012282894.—(IN2012019812).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbres trasladadas al tomo 288 y 374, asientos 06602 y 12891, a las quince horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil doce, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de un solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Quesada Salazar; al sur, José Rafael Solano Araya; al este, Miguel Quesada Salazar, y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Alfredo Quesada Salazar y Miriam Nájera Gamboa, expediente 12-000838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de febrero del año 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012282895.—(IN2012019813).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 0020574000; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce y con la base de dos millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 70713-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 2. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bananera Chirripó Sociedad Anónima; al este, lote 3 de Gladys Salas Barrantes; y al oeste, Hilda Barrantes Boza. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cincuenta un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil doce, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil ciento treinta y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce, con la base de quinientos noventa y cinco mil setecientos trece colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R.L. contra Hernández Solórzano Ruth y Óscar Andrés García Pérez. Expediente: 08-007568-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2012019875).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas quince minutos del trece de junio de dos mil doce, y con la base de seis millones seiscientos un mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil ochocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luz María Molina Quiel; al sur, Luz María Molina Quiel; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros; y al oeste, María de Luz Nelson Nelson. Mide: quinientos veintiocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil novecientos cincuenta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de julio de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil trescientos dieciocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Tonifan Vargas Molina dentro de expediente 11-028807-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012019876).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil doce, y con la base de treinta millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 318996-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, quebrada El Cas; al este, Comp Inversiones Desar MTES Oca S. A. y al oeste, Comp Inversiones Desar MTES Oca S. A. Mide: doscientos treinta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil doce, con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Cristina Artavia Carpio. Exp. 11-000454-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012020890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil doce, y con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 130310-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote dos de Gilbert Francisco Espinoza Marín; al sur, Gilbert Francisco Espinoza Marín; al este, Río Cristina; y al oeste, calle pública con un frente de setenta y cinco metros y cincuenta y siete centímetros lineales. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Palma Miranda contra 03-101-558077 S. A. Exp. 11-000293-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de enero del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2012020948).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las citas: 0392-00000505-01-0853-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil doce, y con la base de tres millones ochenta y cinco mil seiscientos treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Quesada Mora; al sur, Álvaro Araya Castro; al este, calle pública, y al oeste, María Isabel Ureña Castro. Mide: doscientos noventa y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil doce, con la base de dos millones trescientos catorce mil doscientos veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, con la base de setecientos setenta y un mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Astrid Barquero Acosta. Expediente 12-000003-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012283001.—(IN2012020250).

A las trece horas treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 382, asiento: 12429, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 136183-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Julio Martínez, y al oeste, calle 2 con 10 metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan H. Jiménez Jiménez. Expediente 03-100251-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de enero del 2012.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2012283214.—(IN2012020274).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diez de abril del dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: EE-22.075, marca: Lamborghini, categoría: equipo especial genérico, Vin: 67470NVT12582, año: 2002, color: gris, cilindrada: 4.000 c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil doce, con la base de ochocientos noventa mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Martín Gómez Acevedo. Expediente 11-009670-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012283220.—(IN2012020276).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo sumaria 10-003958-0042-PE, y una infracción-colisión, a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, y con la base de once mil setecientos veintinueve dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 530015, marca Mitsubishi, estilo Outlander, año 2003, Vin JMYXRCU4W3U000480, cilindrada 2400 c.c., color blanco. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de ocho mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Jorge Arguedas Méndez. Expediente 09-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2012020411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, al tomo 800, asiento 65626; a las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos y setenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil quinientos ochenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno con tres casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el distrito 01, cantón 19 de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sidey Ureña Picado; al sur, calle pública con un frente a la misma de 23,61 metros y Santos Godínez Umaña; al este, Álvaro Esquivel; y al oeste, Rafael Méndez Arguedas y Santos Godínez Umaña. Mide: setecientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0692270-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de catorce mil setecientos dieciocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 Sociedad Anónima contra Ólger Godínez Umaña. Exp. 11-000780-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012283275.—(IN2012020706).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Angulo Serrano; al sur, calle pública; al este, Darío Mitre Villarreal: y al oeste, Nuria Atencio Obando. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horacio Barboza Morera contra Carlos Antonio Aparicio Altamirano. Exp. 11-000431-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012283283.—(IN2012020708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil doce, y con la base de setenta y cinco mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca primera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos veintinueve-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de William Wunderle; al sur, calle pública con frente de veinte metros; al este resto reservado de William Wunderle; y al oeste, resto reservado de William Wunderle. Mide: mil tres metros con setenta decímetros cuadrados. Finca segunda: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos treinta-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de William Wunderle; al sur, calle pública con frente de veinte metros; al este, resto reservado de William Wunderle; y al oeste, resto reservado de William Wunderle. Mide: mil tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (moneda de los Estados Unidos de América), para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (moneda de los Estados Unidos de América), para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Anani Jiménez Jiménez. Exp. 11-000196-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de febrero del año 2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—RP2012283495.—(IN2012020728).

A las diez horas del nueve de abril del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas 0453-00014318-01-0014-001 y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula 00105335 derecho 000, con con una casa y árboles frutales, situada en el distrito 07 Guacimal, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Eli Sánchez Elizondo; al sur, con lote segregado de Martha María Solórzano Lara, al este, con: río Guacimal. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, con plano P-1261606-2008. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del once de mayo del dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Arias Rodríguez José Domingo c/ Solórzano Lara Martha María. Expediente número 11-100583-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—(IN2012021350).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del doce de abril dos mil doce, remataré en el mejor postor con la base de nueve mil setecientos ochenta y tres con sesenta y siete céntimos, lo siguiente: 14 piezas aserradas de madera de la especie Anonillo con diferentes medidas y diámetros y un volumen de 0.14 metros cúbicos. La misma se encuentra en depósito provisional de José Eduardo Aguilar Rojas, en la localidad de La Españolita de Río Cuarto de Grecia, de la escuela un kilómetro al este. Se remata por estar ordenado así en comisión número 10-B1-12 expediente número 12-200155-306-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Henry Méndez Rojas y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2012.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—C-Exento.—(IN2012021425).

A las siete horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis colones netos; con un volumen de uno punto setenta y nueve metros cúbicos; cuarenta piezas de especie Semiduro; madera que se encuentra en depósito en la Junta de Educación de la Escuela Gonzalo Monge Bermúdez en Pital, San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la comisión 11-C2-12, en causa 12-200164-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Isaías Rojas González en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2012.—Lic. Luis Diego Calvo Madrigal, Juez Penal.— C-Exento.—(IN2012021426).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil doce y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento veinticuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416141-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón  Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Transportes Ramírez Murillo Ltda: al sur, Afael Murillo Rojas; al este, calle pública con 13.92 metros de frente y al oeste, Transportes Murillo Ltda. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticuatro por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos catorce mil doscientos ochenta y un colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Jiménez Valle. Exp. Nº 10-001711-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012021486).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de la entidad Productos Alta Lopedyke Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072770, a una junta que se llevará a cabo en este Despacho, a fin de que se apersonen y elijan un representante, para lo cual se señalan las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce. Lo anterior, por haberse ordenado así en proceso ordinario 11-000011-0815 AG, establecido por Figami Ltda., contra Productos Alta Lopedyke S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de enero del 2012.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012012607).

Se convoca asamblea de accionistas de la sociedad Coriban Costa Rica Bananas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil once, con el propósito de nombrar representante legal a la sociedad  Coriban Costa Rica Bananas S. A., para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Se le previene a todos los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo pena de que si no lo hacen, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Proceso 00-100487-0417-CI de Gilberto Vargas Vargas contra Coriban Costa Rica Bananas S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de febrero del 2012.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(IN2012020424).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Arce Varela, quien fuera mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos noventa y cinco-cero cuarenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 12-000009-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de febrero del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2012282653.—(IN2012019079).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Salazar Ramírez, quien en vida fuera mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad numero tres-cero uno tres cinco-cero cuatro ocho dos, vecino de Limón, barrio Pueblo Nuevo, trescientos metros al este de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 00001-12. Notaría del licenciado Osman Frew Davinson, sita en la ciudad de Limón, centro central.—Lic. Osman Frew Davinson, Notario.—1 vez.—RP2012282678.—(IN2012019080).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fidel Álvaro Mena Bonilla, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Llano Bonilla de León Cortés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-100054-0217-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de febrero del 2012.—Msc Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2012282706.—(IN2012019081).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy, se presentaron a mi despacho, la señora Trinidad Castro Angulo, ama de casa, cédula uno-doscientos ochenta y uno-setecientos y el señor Mario Zúñiga Delgado, comerciante, cédula uno-doscientos sesenta y ocho-ciento treinta y cuatro, ambos casados una vez y vecinos de Guachipilín de San Rafael de Escazú, San José, y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio del señor César Augusto Zúñiga Castro, quien fue soltero, ingeniero electromecánico, vecino de Guachipilín de San Rafael de Escazú, San José, cédula uno-novecientos cuarenta y nueve-seiscientos cuarenta y uno. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo verifican la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 002-12.—Escazú, 24 de febrero del 2012.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012282716.—(IN2012019082).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gustavo Lizano Angulo, quien fue mayor, casado, maestro de obras, cédula de identidad número. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000944-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012019433).

Avisos

Adriana Morales Montero, Notificadora del Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, hace saber al demandado ausente Aldo Humberto Tovar Lazo, mayor, peruano, casado, de oficio y domicilio ignorado, pasaporte de su país natal número P cero seis ocho ocho dos uno ocho, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial de menores, expediente N° 11-400148-425-3-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de los menores Chellsy Cristina, Cristhofer Josue y Daleysha Dayana, todos de apellidos Tovar Herrera, en contra de Johanna María Herrera Vega y Aldo Humberto Tovar Lazo, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las once horas del primero de diciembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial de menores interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia a favor de los menores Chellsy Cristina, Cristhofer Josue y Daleysha Dayana, todos de apellidos Tovar Herrera, en contra de Johanna María Herrera Vega y Aldo Humberto Tovar Lazo, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código dé Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el Articulo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de lascarles en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la notificadora del despacho. En acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha de Nacimiento, Profesión u Oficio, si cuentan con algún tipo de Discapacidad, Estado civil, Número de Cédula y Lugar de Residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Por último, en aras de proteger la integridad física y emocional de la población menor de edad objetos de este asunto y con el afán de que ellos sean expuestos a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Fámula), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de los hermanos Chellsy Cristina y Cristhofer Josue, ambos de apellidos Tovar Herrera, en el hogar de la señora Betty Vélez Molina, y en cuanto a la infanta Daleysha Dayana Tovar Herrera en el Patronato Nacional de la Infancia, para que sea ubicada en una familia valorada y aprobada técnicamente para adopción nacional o internacional según corresponda. Apercibida la representante de la Niñez en esta ciudad Licenciada Ruth Mary Lezama López, que es su obligación de apersonar a éste despacho judicial dentro del tercero día a la fémina en mención, así como a su dependencia para que acepten el cargo de depositarías. Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 8687 en forma personal, en su casa de habitación, o en su domicilio real o registral mediante cédula de notificación a la señora Johanna Herrera Vega, la cual es vecina de Jacó, Herradura, entrada principal hacia la playa, de la Panadería Tosso, 50 metros entrada a mano derecha, al fondo en la parcela N° 9, casa color amarillo, teléfono 8818-1334, se comisiona a la Policía de Proximidad de Garabito. Con respecto al señor Aldo Humberto Tovar Lazo, conforme la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial, procede el suscrito a nombrar como Curador Procesal Ad-Litem de dicha persona, al Licenciado Jorge Retana Segura, cédula de identidad número 9-064-705, a quien mediante notificación al correo electrónico jmrsjosemanuel10@hotmail.com se le previene para que dentro del tercero día acepte a través de escrito el cargo otorgado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Expídase a ese despacho el comunicado de rigor para tramitar lo tocante a los emolumentos del experto en derecho reseñado (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese. Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez de Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil doce. Conforme lo preceptuado por el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar tanto la presente resolución como el auto de traslado emitido a las once horas del primero de diciembre del dos mil once (f. 73 al 76) al demandado ausente Aldo Humberto Tovar Lazo, mediante publicación que se hará en el periódico judicial La Gaceta. El plazo de esta publicación será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. El Edicto de rigor, queda a disposición de la parte actora en la secretaría del despacho para su retiro y debida publicación. De igual manera notifíquese este auto a la persona reseñada a través de su Curador Procesal Lic. José Manuel Retana Segura al correo electrónico por él señalado Jmrsjosemanuel10@hotmail.com. Consecuencia de lo expuesto, se reserva todas las gestiones que se encuentran visibles a folios del 81 al 85, para ser conocidas oportunamente. Notifíquese. Licenciado Andrés Grossi Castillo, Juez de Familia.—Juzgado de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de enero del 2012.—Adriana Morales Montero, Notificadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3879.—C-63010.—(IN2012018982).                                                                                                              3 v. 2.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 12-000122-0364-FA, los señores Danny Rivera Soto y Laura Campos Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Juxney Mendoza Noguera y Junaykel Leitón Mendoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de febrero del 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2012020015).

De la solicitud de adopción conjunta del menor Sebastián Antonio Oviedo Oviedo, promovido por Elvia Blanco Guillén y José Alfredo Cruz Urpi, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción, se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente 12-400006-924-FA (NI. 07-12-FA).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2012.—Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2012283221.—(IN2012020295).

Se hace saber que María Asunción Obregón Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Uruca, La Carpio, de la cuarta parada trescientos sur San José, cédula de identidad 8-0085-0476, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de que sea Sofía Carolina Obregón Fernández. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 11-000038-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2012283226.—(IN2012020296).

Edictos en lo Penal

Lic. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Penal de Cartago, al señor Alfredo Jones León Director de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: Por requerirse en causa penal 10-004589-345-PE (3-11-S), seguida en contra de Javier Montiel Araya, por el delito portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al dueño propietario o tercero interesado con mejor derecho, de la resolución que se transcribe:

Sentencia de sobreseimiento definitivo 353-11S.—Juzgado Penal de Cartago. A las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil once. Causa número 10-004589-345-PE seguida contra Javier Montiel Araya, mayor de edad, cédula 6-265-284, demás calidades en autos conocidas, por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Figura como defensora del encartado, la Lic. Vanessa Muñoz Acuña y el Lic. Fabián Barahona Ortega en representación del Ministerio Público.

Resultando

1º—El Ministerio Público realizó investigación preparatoria en el presente asunto con base en los siguientes hechos: el día 12 de agosto de 2010 a las 11:30 horas en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, Residencia Antares, el encartado, Javier Montiel Araya, teniendo conocimiento e la ilicitud de sus actos, portaba consigo el arma de fuego tipo revolver marca Ranger, especial modelo 102, fabricada en Argentica, calibre 38 mm. largo, serie número 09749 f sin munición, lo anterior a la vista de todos y sin contar con el permiso extendido por el departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. 2. Al ser informado de lo anterior los oficiales de la Fuerza Pública, procedieron al decomiso del arma en poder del imputado Montiel Araya, quien no portaba permiso de portación ni matrícula del arma.

2º—Que el imputado Javier Montiel Araya rechaza los cargos e indica que el tiene los permisos de portación de armas en trámite y que se le entregó un documento de portación provisional.

3º—En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones legales, y;

Considerando

Único.—Establece el artículo 311 del Código Procesal Penal los presupuestos bajo los cuales está autorizado para solicitar el sobreseimiento definitivo del imputado y por ende la extinción de la acción penal. Prevé la norma de cita que el sobreseimiento definitivo procederá cuando: A) El hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado. B) El hecho no esté adecuado a una figura penal. C) Medie una causa de justificación de inculpabilidad. D) La acción penal se ha extinguido. E) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura a juicio. Una vez analizados los argumentos en que funda la fiscalía su petición, considera esta autoridad que es procedente el dictado del sobreseimiento definitivo en la presente causa. Si bien no se comparten los argumentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público, lo cierto del caso es que efectivamente se puede verificar que el imputado, al momento de ser detenido por los representantes de la Fuerza Pública, contaba con todos los requisitos para portar el arma en cuestión en el sentido de que ya había realizado y aprobado todos los trámites para obtener el permiso de portación de armas y solo quedaba pendiente la entrega del plástico que lo identifica como persona autorizada para la portación del arma en cuestión. A la luz del lo que nos indica el principio de lesividad debe analizarse en cada caso específico la lesión que causa la conducta al bien jurídico y en este caso se tiene que efectivamente el imputado portaba un arma de fuego sin el permiso correspondiente, sin embargo lo hacía con un arma descargada, ya cumpliendo con todos los requisitos y solo a la espera del carné de portación de armas ya que como se dijo el imputado ya cumplía con todos los requisitos. No se comparte el criterio del representante del Ministerio Público en el sentido de que la antijuricidad material que refiere no se encuentra presente, considera esta autoridad si esta presente puesto que el arma en cuestión si es susceptible de causar lesiones, solo que en ese momento no por falta de municiones, sin embargo, la falta de munición no elimina la peligrosidad del bien. Es distinto el caso del arma que no funciona por cuanto la misma no puede causar lesión alguna al bien jurídico tutelado por un problema de la propia arma en cuyo caso si podríamos hablar de que no hay lesión alguna y por ende no sería antijurídica la conducta. En el caso particular, lo cierto del caso es que el daño al bien jurídico es mínimo y por ende la conducta deviene en atípica. Así las cosas, siendo que no se cuenta con prueba que permita aclarar la forma en que se dieron los hechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 inciso a, se dispone el sobreseimiento definitivo a favor de Javier Montiel Araya por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Levántese cualquier medida cautelar ordenada en contra del encausado. Sobre el arma decomisada, si bien la ley establece que la comisión del delito trae consigo el comiso del bien utilizado para la comisión del delito, en la presente causa se ha concluido que no hay delito alguno que perseguir por lo que se ordena devolver el arma al propietario registral. Por tanto,

Con base en lo expuesto y artículos 311 inciso b), 312, 313 del Código Procesal Penal se ordena el sobreseimiento definitivo a favor del endilgado Javier Montiel Araya por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Levántese cualquier medida cautelar ordenada en contra del encartado. Se resuelve sin condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—Exento.—(IN2012018073).                                                                                 3 v. 3.