BOLETÍN JUDICIAL Nº 60 DEL 23 DE MARZO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo VIII, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2009 de la Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:  A 1 H 08

Ampos:    31

Año:         2008-2009

Asunto:   Documentación Administrativa: 2 Reportes y registros del Tribunal Penal de Heredia (480 Folios), 2 Registros de oficios de despachos del Tribunal de Juicio (520 folios), 4 Reportes y registros del juzgado de Pensiones (790 folios), 2 Reportes y registros del Juzgado de Familia (1520 Folios), 1 Reportes y registros del Civil Mayor Cuantía (1000 Folios), 2 Reportes y registros del Juzgado de Penal (1020 folios), 1 Reportes y registros del Juzgado de Penal (900 folios), 1 Reportes y registros de la Fiscalía de Heredia (800 Folios), 4 Reportes y registros Civil Menor Cuantía (3260 Folios), 4 Reportes y registros del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía (2320 Folios), 2 Reportes y registros Contravencional (560 Folios ) todos del año 2008.

2 Reportes y registros del Juzgado de Violencia Domestica (482 folios), 1 Reportes y Registros del Juzgado de Trabajo Menor Cuantía (300 folios), 1 Reportes y registros del Civil Mayor Cuantía (1000 Folios), 2 Reportes y registros de la Fiscalía de Heredia (1050 Folio) todos del año 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de marzo del 2012.

                                                                       Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012019332)                                        Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo VIII, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2010 de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  A 87 S 99

Libros:     09

Ampos:    73

Año:         1999 al 2010

Asunto:   Documentación Administrativa: 1 ampo reportes y registros: Actas de destrucción del 1999. 1 ampo reportes y registro: Jurisprudencia del 1999. 1 ampo reportes y registros: Notificaciones del 2005. 1 ampo reportes y registros: Notificaciones de sentencias 2006 al 2007. 1 libro de Conocimientos de 2006. 1 ampo reportes y registros: Notificaciones de 2007. 1 libro de Conocimientos de 2007. 1 ampo reportes y registros: Notificaciones de 2007. 1 ampo reporte y registro: Recibidos varios del 2007. 1 libro de Notificaciones de 2008 al 2009. 1 libro de Conocimientos de 2008. 5 ampos reportes y registros: Notificaciones de 2008. 1 ampo reportes y Registros: Acusación y solicitud de apertura a juicio de 2008. 17 ampos reportes y registros: Recibidos varios del 2008. 3 ampos reportes y Registros: cadenas de custodia interna del 2008. 1 ampo reportes y registros: Notificaciones de casación 2008. 2 ampos reportes y registros: Notificaciones de sentencias 2008. 1 ampo reportes y registros: Respaldo de control de memoria del 2008. 1 ampo reportes y registros: Circulares del 2008. 1 libro reporte y registro: control interno de reos presos. 1 ampo reportes y registros: Solicitud de desestimación 2008. 3 ampos reportes y registros: Tener a la orden del 2008. 1 ampo reportes y registro: Solicitudes de rastreos del 2008. 1 ampo reporte y registros: Solicitud de dictamen criminalísticos del 2008. 1 ampo reporte y registro: Remisiones 2008. 4 ampos reportes y registros: Notificaciones de 2009. 1 ampo reportes y registros: Notificaciones de proceso abreviado del 2009. 1 ampo reportes y Registros: Copias de Depósitos Bancarios a ICD del 2009. 14 ampos reportes y registros: Recibidos varios del 2009. 3 libros de Control de asistencia del 2009. 1 ampo reportes y registros: Notificaciones de casación 2009. 1 ampo reportes y registros: Circulares del 2009. 1 ampo reportes y registros: Solicitud de desestimación y sobreseimiento del 2009. 3 ampos reportes y registros: Solicitud de dictamen criminalísticos del 2009. 2 ampos reportes y registros: Recibidos varios del 2010. 3 libros de Control de asistencia del 2010. 1 libro de Control de asistencia del 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de marzo de 2012.

                                                                     Alfredo Jones León,

(Exento).—(IN2012019333)                                   Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior  en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2009 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   O 1 H 06

Ampos:     177

Año:          1996 al 2009

Asunto:    Documentación Administrativa: 28 Ampos con Solicitudes de Capturas de 1996 al 2006. 1 Ampo con Gastos Operacionales-Drogas del 2003 al 2004. 1 Ampo con Captura de vehículos del 2004. 22 Ampos con Copias de informes Con indicios del 01 al 496,  y Sin Indicios del 01 al 4312  (Aparición de Vehículos) del 2004. 15 Ampos con Correspondencia enviada del 2005 al 2008. 10 Ampos con Orden de Libertad del 2004 al 2008. 4 Ampos con Originales de Denuncia del 2004 al 2006. 11 Ampos con Tener a la Orden del 2004 al 2008. 6 Ampos con Denuncias remitidas a otros despachos (correspondencia enviada) del 2004 al 2007. 1 Ampo con Actas de decomiso del 2005. 9 Ampos con Autos de pase (correspondencia enviada) del 2005 al 2008. 6 Ampos con Circulares Internas del 2005 al 2008. 3 Ampos con Copias de Denuncias del 2005 al 2006. 6 Ampos con Correspondencia recibida del 2005 al 2007. 16 Ampos con Diligencias Menores (comisiones) del 2005 al 2008. 3 Ampos con Envío a depósito de objetos  (boletas de inventario) del 2005 al 2008. 11 Ampos con Orden de Remisión del 2005 al 2008. 1 Ampo con Originales de denuncia del 2006. 2 Ampos con Estadísticas del 2007 al 2008. 8 Ampos con Horas extras del 2007 al 2008. 7 Ampos con Viáticos del 2007 al 2009. 1 Ampos con Pago de Alimentación del 2008. 3 Ampos con Correspondencia enviada (copia de certificaciones) del 2007 al 2008.2 Ampos con Control de boletas de combustible del 2008 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de marzo de 2012.

                                                                   Alfredo Jones León,

(Exento).—(IN2012019334)                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1997 al 2000 y 2005 de la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 60 A 97

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Penales varios: (1 Homicidio calificado, 6 Robo agravado)

                           Expediente con archivo fiscal y prescripción de la

                           acción penal.

Remesa:           P 41 A 98

Expedientes:    158

Paquetes:         2

Año:                  1998

Asunto:            Penales varios: (9 Hurto abigeato, 1 Apropiacion indebida, 1 Lesiones con arma de fuego, 2 Infracción a ley de Psicotrópicos, 2 violación, 16 Hurto agravado, 27 Robo, 99 Robo agravado, 1 Hurto) Expediente con archivo fiscal y prescripción de la acción penal.

Remesa:           P 32 A 99

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Penales varios: (2 Robo agravado, 1 Robo con violencia, 1 Abusos deshonestos, 1 Hurto agravado, 1 Resistencia simple, 1 Falsedad Ideológica ) Expediente con archivo fiscal y prescripción de la acción penal.

Remesa:           P 34 A 00

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Penales varios: (1 Robo agravado, 1 abusos deshonestos) Expediente con archivo fiscal y prescripción de la acción penal.

Remesa:           P 20 A 05

Expedientes:    424

Paquetes:         6

Año:                  2005

Asunto:            Penales varios: (1 Averiguar desaparición, 2 Agresión con arma, 7 Lesiones culposas, 1 Lesiones, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Agresión, 1 Lesiones leves, 1 Falsificación de documentos, 1 Receptación, 1 Amenazas personales, 1 Falsificación de señas y marcas,1 de Administración Fraudulenta, 1 Concusión, 2 Infracción a ley Forestal, 1 Infracción a ley de conservación de la vida silvestre, 1 Abuso de autoridad, 18 Daños, 26 Estafa, 1 Hurto, 2 Hurto menor, 78 Hurto simple, 65 Hurto agravado, 210 Robo simple) Expediente con archivo fiscal y prescripción de la acción penal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de marzo de 2012.

                                                                   Alfredo Jones León,

(Exonerado).—(IN2012019336)                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2008 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    O 1 G 00

Ampos:      67

Libros:        3

Año:           2000-2008

Asunto:     Documentación Administrativa: 3 ampos con Legajo de Investigación de 2000. 1 ampo con actas de entrega de 2000. 1 ampo con reportes y controles de 2000. 1 ampo con copias de informes policiales de 2001. 1 ampo con copias de formularios de gastos operacionales-droga de 2001. 1 ampo con Legajos de investigación de 2001.  3 ampo con Legajo de investigación de 2002. 2 ampo con reportes y controles de 2002. 1 ampo con Legajo de Investigación de 2003. 2 ampo con reportes y controles de 2003. 1 ampo con control de Registro de Asistencia de 2003. 5 ampo con expedientes de vehículos del 2003.

2 ampo con Legajos de Investigación de 2004. 1 ampo con Capturas de 2004. 1 ampo con Oficios Enviados de 2004. 3 ampos con copias de denuncias de 2004. 1 ampo con copias de órdenes de compra del 2004. 3 ampos con copias de informes policiales de 2004. 2 ampos con copias de denuncias de 2005. 2 ampos con reportes y controles de 2005. 2 ampos con copias de informes de análisis criminal de 2005. 1 Libro de Control de Practicas de 2005. 1 ampo con Legajos de Investigación de 2005. 1 ampo con copias de informes policiales del 2006. 2 ampos con copias de registros de detenciones de 2006. 1 ampo con copias de solicitudes de dictamen criminalístico de 2006. 1 ampo con reportes y controles de 2006. 1 Libro de Control de Prácticas de 2006.

1 ampo con Legajos de Investigación de 2007. 2 ampos con reportes y controles de 2007. 1 ampo con Oficios Enviados de 2007. 2 ampos con Oficios Recibidos de 2007. 1 ampo con copias de actas de entrega de 2007. 2 ampos con copias de denuncias de 2007. 1 Libro de Control de Prácticas de 2007. 2 ampo con Horas Extras del Personal de 2008. 1 ampo con Oficios Enviados de 2008. 1 ampo con Oficios Recibidos de 2008. 1 ampo con copias de solicitudes de dictamen criminalístico de 2008. 3 ampo con reportes y controles de 2008. 1 ampo con copias de pedidos al Departamento de Proveeduría de 2008. 3 ampos con copias de denuncias de 2008. 1 ampo con copias de estadísticas regionales del 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de marzo de 2012.

                                                                    Alfredo Jones León

(Exento).—(IN2012019337)                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         V 2 A 09

Expedientes:   694

Paquetes:        8

Año:                2009

Asunto:          Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de marzo de 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

(Exento).—(IN2012019338)                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 2004 al 2006 del Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 16 A 04

Expedientes:   423

Paquetes:        8

Año:                2004

Asunto:          Penales Varios (1 Circulación de moneda falsa, 1 Averiguar muerte, 1 Dominio Publico, 1 Abuso de Autoridad, 1 Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, 5 Lesiones Leves,1 Favorecimiento Real, 2 Receptación, 2 Accionamiento de arma, 6 Daños, 5 Incumplimiento del Deber Alimentario, 3 Estafa Mediante Cheque, 1 Amenazas, 2 Amenazas Agravadas, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Infracción a la ley de Licores, 2 Resistencia Agravada, 3 Resistencia, 1 Estelionato, 1 Fraude Simulación, 16 Hurto Simple, 6 Resistencia a la Autoridad, 11 Abandono de Animales, 50 Tentativa de Suicidio, 1 Administración Fraudulenta, 3 Violación de Sellos, 11 Usurpación, 17 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 7 Falsificación Señas y Marcas, 13 Libramiento de Cheques Sin Fondos, 13 Violación de Domicilio, 25 Agresión con Arma, 7 Estafa, 1 Infracción Ley de Conservación Vida Silvestre, 12 Infracción Ley Forestal, 22 Lesiones Culposas, 55 Desobediencia, 111 Apropiación y Retención indebida) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonales

Remesa:          P 18 A 05

Expedientes:   509

Paquetes:        9

Año:                2005

Asunto:          Penales Varios (1 Perjurio, 1 Falso Testimonio, 1 Lesiones con Arma Blanca, 1 Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Difusión de Pornografía, 1 Sustracción, Desvío o Supresión de Correspondencia, 1 Divulgación de Secretos, 2 Amenazas a Funcionario Público, 1 Infracción a la ley de Rifas y Loterías, 2 Amenazas Personales, 3 Violación de Sellos, 4 Amenazas Agravadas, 7 Abandono de Animales, 7 Lesiones Leves, 4 Infracción a la Ley de Licores, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, 7 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Favorecimiento Real, 2 Receptación, 2 Posesión de Drogas, Sustancias o Productos, 1 Infracción a la Ley de Protección Adulto Mayor, 2 Estafa Mediante Cheque, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 5 Libramiento de Cheques Sin Fondos, 15 Resistencia, 15 Usurpación, 13 Lesiones Culposas, 10 Violación de Domicilio, 46 Tentativa Suicidio, 10 Daños, 12 Hurto Simple, 42 Agresión con Arma, 28 Infracción Ley de Armas, Explosivos y su Reglamento, 155 Apropiación y Retención indebida, 4 Estafa, 55 Desobediencia, 36 Infracción Ley Forestal, 3 Infracción Ley de Conservación Vida Silvestre, 1 Estelionato, 3 Administración Fraudulenta) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonales

Remesa:         P 16 A 06

Expedientes:   385

Paquetes:        7

Año:                2006

Asunto:          Penales Varios (1 Averiguar Muerte, 1 Perjurio, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 1 Favorecimiento Real, 1 Estafa Mediante Cheque, 2 Lesiones, 2 Sustracción de Menor, 1 Posesión de droga, sustancias o productos, 3 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Aborto Procurado, 2 Transporte Ilegal de Madera, 1 Privación de Libertad Sin Animo de Lucro, 1 Infracción Ley de Licores, 2 Daños, 3 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Sustracción de Productos Forestales en Propiedad Privada, 1 Aprovechamiento de Productos Forestales en Zona de Protección, 1 Adquisición Ilegal de Productos Forestales, 1 Evasión, 1 Amenaza a un Funcionario Publico, 1 Amenazas Agravadas, 4 Libramiento de Cheques sin Fondos, 2 Violación de Sellos, 8 Lesiones Leves, 12 Resistencia, 11 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 1 Ejercicio Ilegal de una Profesión, 2 Administración Fraudulenta, 9 Hurto Simple, 12 Violación de Domicilio, 6 Usurpación, 116 Apropiación y Retención Indebida, 9 Abandono de Animales, 16 Lesiones Culposas, 47 Desobediencia, 18 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 7 Estafa, 43 Tentativa Suicidio, 31 Agresión con Arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de marzo el 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exento.—(IN2012019339)                                   Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008 de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior 28-08 del 17 de abril del 2008, artículo XXXV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2003 al 2008, Pensiones Alimentarias de los años 2004 al 2008 y Penales de los años 1998, 2000 al 2003 y 2005 al 2006 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

CONTRAVENCIONES

Remesa:         G 34 A 03

Expedientes:   411

Paquetes:        5

Año:                2003

Asunto:          Faltas y Contravenciones. Expedientes con Sentencia Absolutoria firme o Archivado

Remesa:         G 27 A 04

Expedientes:   424

Paquetes:        5

Año:                2004

Asunto:          Faltas y Contravenciones. Expedientes con Sentencia Absolutoria firme o Archivado

Remesa:         G 23 A 05

Expedientes:   434

Paquetes:        5

Año:                2005

Asunto:          Faltas y Contravenciones. Expedientes con Sentencia Absolutoria firme o Archivado

Remesa:         G 20 A 06

Expedientes:   500

Paquetes:        6

Año:                2006

Asunto:          Faltas y Contravenciones. Expedientes con Sentencia Absolutoria firme o Archivado

Remesa:         G 16 A 07

Expedientes:   644

Paquetes:        9

Año:                2007

Asunto:          Faltas y Contravenciones. Expedientes con Sentencia Absolutoria firme o Archivado

Remesa:         G 8 A 08

Expedientes:   617

Paquetes:        7

Año:                2008

Asunto:          Faltas y Contravenciones. Expedientes con Sentencia Absolutoria firme o Archivado

PENALES

Remesa:          P 40 A 98

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:          Penales varios: (1 falsificación de documentos) Expediente con Sentencia de sobreseimiento definitivo firme

Remesa:         P 33 A 00

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:          Penales varios: (1 Estelionato, 1 Fraude de simulación) Expediente con Sentencia de sobreseimiento definitivo firme

Remesa:         P 23 A 01

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:          Penales varios: (1 Administración fraudulenta, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Estafa, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Uso de documento falso, 1 Homicidio culposo, 1 Robo Simple) Expediente con Sentencia de sobreseimiento definitivo firme

Remesa:         P 22 A 02

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:          Penales varios: (1 Libramiento cheque sin fondos, 1 Amenazas Agravadas) Expediente con Sentencia de sobreseimiento definitivo firme

Remesa:          P 16 A 03

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:          Penales varios: (1 Expendio de licor a menores de edad, 1 Desobediencia) Expedientes con Sentencia de sobreseimiento definitivo firme

Remesa:         P 19 A 05

Expedientes:   3

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:          Penales varios: (1 Incumplimiento de deberes, 1 Violación de domicilio, 1 Falso testimonio) Expediente con Sentencia de sobreseimiento definitivo firme

Remesa:          P 17 A 06

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:          Penales varios: (1 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley Forestal) Expediente con Sentencia de sobreseimiento definitivo firme

PENSIONES ALIMENTARIAS

Remesa:         Q 7 A 04

Expedientes:   9

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:          Pensiones Alimentarias: Sin sentencia, Abandonado o Desestimado

Remesa:         Q 7 A 05

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:          Pensiones Alimentarias: Sin sentencia, Abandonado o Desestimado

Remesa:         Q 7 A 06

Expedientes:   87

Paquetes:        2

Año:                2006

Asunto:          Pensiones Alimentarias: Sin sentencia, Abandonado o Desestimado

Remesa:         Q 7 A 07

Expedientes:   87

Paquetes:        2

Año:                2007

Asunto:          Pensiones Alimentarias: Sin sentencia, Abandonado o Desestimado

Remesa:         Q 2 A 08

Expedientes:   104

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:          Pensiones Alimentarias: Sin sentencia, Abandonado o Desestimado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de marzo del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

Exento.—(IN2012019434)                                   Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-002422-0007-CO que promueve Gilson Gómez Juárez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinte minutos del seis de marzo del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilson Gómez Juárez, para que se declare inconstitucional el artículo 132 inciso H de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 39, 41, 48, 56 y 72 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y a la Directora del Consejo de Seguridad Vial. La norma se impugna en cuanto establece una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, a quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o a quien viole lo dispuesto en el inciso 1), apartado u) del artículo 32, los incisos a), b) y c) del artículo 35, los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de la presente Ley. Dicha multa se considera desproporcionada, pues el parámetro para establecerla es el salario mínimo de un auxiliar judicial, sin embargo, esa no es la realidad económica de todas las personas, ya que muchas personas ganan mucho menos, no tienen un salario fijo, o bien, se encuentran desocupados, por lo que no se toma en cuenta la capacidad económica del sancionado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 12-000458-0007-CO en el cual se le otorgó plazo para interponer acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo S, Presidente».

San José, 7 de marzo del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012019059).                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-012114-0007-CO que promueve Rodney Montalbán Rivera, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodney Montalbán Rivera, en su condición de apoderado especial judicial de Lizbeth Montiel Salazar, para que se declare inconstitucional el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Complementarias del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado en sesión de la junta directiva número 3987 del 7 de junio de 1988, por estimarlo contrario a los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Costarricense de Electricidad. La norma se impugna en cuanto a que el 29 de diciembre de 1995, falleció el cónyuge de Montiel Salazar, Juan Carlos Gutiérrez Espinoza, quien laboró en el Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que se le deducía mensualmente del salario, un aporte llamado Fondo de Garantías y Ahorro del Instituto Costarricense de Electricidad, administrador del Régimen de Pensión Complementaria. Alega que le fue suspendido dicho beneficio por haber contraído nupcias por segunda vez; sin embargo al solicitar la continuidad de dicha pensión, por oficio número 2011-06-27 el Instituto recurrido, con base en el artículo impugando le indicó que no tenía las obligaciones constitucionales que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social y el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. Explica que la Caja le reanudó la pensión por viudez, y actualmente le deposita de manera mensual; no obstante, la autoridad recurrida le denegó la continuidad de la pensión complementaria. Estima que la norma impugnada trasgrede su garantía individual de igualdad y no discriminación, la garantía social de protección a la familia y del derecho al matrimonio, así como lesiona los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Aduce que por medio del voto 2010-18965, esta Sala declaró la inconstitucionalidad de una norma similar a la impugnada, que disponía la terminación y fenecimiento del derecho a pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social, y de manera previa las pensiones de guerra para el beneficiario supérstite en caso de contraer nuevas nupcias. Considera que hacer una discriminación por razones de estado civil, entre unos y otros, constituye un ejercicio normativo abusivo, desproporcionado, irrazonable y disconforme con el derecho de la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debido que en el recurso de amparo tramitado bajo el expediente número 11-008637-0007-CO, por medio de la resolución 2011-011712 de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, se dispuso otorgar plazo para formular la presente acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente».

San José, 24 de febrero del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012019061).                                                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la sala número este Despacho, libre de gravámenes a las trece horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de doce millones cuatrocientos veintitrés mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil setecientos nueve-cero cero tres, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Isarael Sánchez Ramírez; al sur, Jendry Vanesa Mora Mora; al este, calle pública con un frente de setenta y cuatro metros veintiocho centímetros y al oeste, río Guápiles. Mide: once mil cuatrocientos setenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil doce, con la base de nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce con la base de tres millones ciento cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Infra. Leyes Lab. Sec. Privado (mt) de Ministerio de Trabajo contra Gladis Solano Castro. Exp.: 09-000090-1041-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 09 de febrero del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—C-Exento.—(IN2012019939).

En la sala de este tribunal; con la base dada por el perito de siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo practicado bajo las citas 2009-00261900-01-0001-001; a las nueve horas del nueve de abril del dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de un medio sobre el usufructo a la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco-cero cero dos, la cual es usufructo terreno con una casa sector, letras lote B-41, Urbanización Los Guidos. Situada en el distrito sétimo Patarrá, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B-32; al sur, calle pública; al este, lote-B-40; y al oeste, Invu. Mide: ciento treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de María del Rosario Flores Olivas contra Rosa Valle Bejarano. Expediente: 09-000482-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2012.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—(IN2012019940).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Ángel Jiménez Cerdas, casado, cédula 2-258-162, vecino de Alajuela, urbanización Los Jardines, pensionado, fallecido el veintitrés de marzo del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 11-000749-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000749-1022-LA. Gestionante Ana Isabel Morales Martínez, fallecido Manuel Ángel Jiménez Cerdas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2012019050).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Oviedo Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Invu número tres, falleció el primero de julio del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, sector público bajo el número 11-000792-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000792-1022-LA. Por el fallecimiento de Rafael Oviedo Mora a favor de Paula Arce Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2012.—MSc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(IN2012019051).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Miguel Ángel Zúñiga González, quien fue mayor, unión libre, policía de la Fuerza Pública, costarricense, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento cuarenta y tres-cero doscientos ochenta y tres, vecino de Limón, barrio Quinto, detrás de la feria del agricultor, primera entrada a mano izquierda 150 metros al sur, casa de fibrolit color azul, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública por espacio aproximado de cinco años, falleció el doce de octubre del dos mil once, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente correspondan. Expediente número 11-001221-0679-LA, prestaciones por muerte establecido por María Auxiliadora Ruiz Meneses.—Juzgado de Trabado de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 14 de febrero del 2012.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2012019052).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Mario Elizandro Guerrero Chinchilla quien fue mayor, unión libre, destacado en sección compras del Hotel Marriot, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-0534-0817, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de giro promovidas por Hilda María Chinchilla Rodríguez y como depositante la operadora de pensiones BN Vital y el BAC San José, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 12-300033-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de febrero de 2012.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012019053).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Eduardo Andres Samuels Wachong, mayor, costarricense, casado una vez, de veintisiete años de edad, peón agrícola, cédula 7-0158-0334, vecino de Los Geranios de Guácimo, frente al Taller Carne Seca, casa de cemento color verde, quien falleció el 13 de diciembre del 2011 en Guápiles, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales del trabajador fallecido 12-300006-0477-LA (06-12)-3, gestionante Arelys Arce Marchena causante Eduardo Andres Samuels Wachong.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 15 de febrero del 2012.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2012019054).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido José Víctor Manuel Mercado Chaves, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad Nº 05-0133-0227, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, José Víctor Manuel Mercado Chávez, promovidas por Eva Cerdas Piedra, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 12-300009-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, 24 de febrero del 2012.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—(IN201019055).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mario Enrique Muñoz Monge, quien fue mayor, divorciado, operador de maquinaria pesada, vecino de Río Azul de Desamparados, San José, con cédula de identidad Nº 1-454-409, se les hace saber que: Óscar Mario Muñoz Rivas, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-454-409, y Priscilla Muñoz Rivas, portadora de la cédula de identidad 7-0231-0670, ambos vecinos de La Rita de Pococí , se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 12-000122-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2012.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2012019056).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Donaldo Benavides Fajardo, quien fue mayor, divorciado, vecino de guardia, frente al Souvenir La Gran Nicoya, con cédula de identidad Nº 05-0135-0052, se les hace saber que: María Rosa Castillo González, madre y representante de las menores Cinthya Vanessa, Joseline Mariel y Maripaz todas de apellidos Benavides Fajardo, en calidad de hijas del fallecido, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 06-0265-0582, vecina de barrio Las Delicias, 125 metros al oeste de la empresa de Buses Caravaca, segunda entrada, se apersonó en este Despacho en calidad de madre y representante de las hijas del fallecido del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 12-000027-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de febrero del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012019502).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Elisa Delgado Molina, quien fuera mayor, viuda, cédula de identidad numero dos-ciento setenta y siete-quinientos cinco, vecina de Desamparados, Gravilias, sector Damasco, casa 59, color amarillo, quien falleció el tres de octubre del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo de aguinaldo del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la fallecida Elisa Delgado Molina 12-300032-0237-LA (32-1-12) gestiona: José Antonio Zúñiga Delgado contra la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1º de marzo del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2012019538).

Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes de la fallecida Susan Gabriela Padilla Mena, quien fuera mayor, soltera, trabajaba en Mc Donalds, vecina de Desamparados, Los Guidos, sector 8, casa número W15, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y ocho-quinientos setenta y dos, quien falleció el once de diciembre del dos mil once, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales, expediente número 11-300307-0237-LA (319-2-11), gestionada por: María Luz Mena Chinchilla contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BAC San José y Arcos Dorados de Costa Rica ADCR S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de febrero de 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2012019539).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: Edwin Silva Alvarado, quien fuera mayor, unión libre, cédula de identidad numero seis-doscientos treinta-novecientos cuarenta y siete, vecino de Los Guido de Desamparados, sector 7, proyecto Las Mandarinas, casa color verde, 178-K, quien falleció el primero de agosto del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Edwin Silva Alvarado 12-300049-0237-LA (50-1-12), gestionada por: Yelba María Mora Jiménez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de febrero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2012019540).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Marco Tulio Ríos Calderón, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de barrio Mercedes de Aserrí, 150 metros norte de la terminal de Buses, casa color verde, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-ciento cincuenta y seis, quien falleció el veinte de octubre del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 12-300057-0237-LA (58-4-12), gestionada por: María Juanith Valverde Mora contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de febrero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2012019543).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: Benito Antonio Castro Redondo, quien fuera mayor, unión libre, cédula de identidad numero uno-mil cuatrocientos cincuenta-seiscientos setenta y cuatro, vecino de Desamparados, Los Guido, de la entrada de la pulpería San Gerardo, doscientos cincuenta metros norte, cien sur, primera casa, mano derecha sin pintar, quien falleció el veinticuatro de diciembre del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Benito Antonio Castro Redondo 11-300303-0237-LA (315-1-11) gestiona: Angélica Priscilla Vásquez López contra Operadora de Planes de Pensiones del BAC San José S. A. apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de febrero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2012019545).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Michael Andrey Rodríguez Marín, quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de Los Guido de Desamparados, Balcón Verde, casa F-22, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta-cuatrocientos catorce, quien falleció el cinco de junio del dos mil seis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 11-300297-0237-LA (308-4-11), gestionada por: Gerardina Marín Murillo contra Operadora  de  Planes  de  Pensiones  Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de febrero del 2012.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2012019547).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las citas: 0392-00000505-01-0853-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil doce, y con la base de tres millones ochenta y cinco mil seiscientos treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Quesada Mora; al sur, Álvaro Araya Castro; al este, calle pública, y al oeste, María Isabel Ureña Castro. Mide: doscientos noventa y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil doce, con la base de dos millones trescientos catorce mil doscientos veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, con la base de setecientos setenta y un mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Astrid Barquero Acosta. Expediente Nº 12-000003-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012283001.—(IN2012020250).

A las trece horas treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 382, asiento: 12429, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 136183-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Julio Martínez, y al oeste, calle 2 con 10 metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan H. Jiménez Jiménez. Expediente 03-100251-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de enero del 2012.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2012283214.—(IN2012020274).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diez de abril del dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: EE-22.075, marca: Lamborghini, categoría: equipo especial genérico, Vin: 67470NVT12582, año: 2002, color: gris, cilindrada: 4.000 c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil doce, con la base de ochocientos noventa mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Martín Gómez Acevedo. Expediente Nº 11-009670-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012283220.—(IN2012020276).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo sumaria Nº 10-003958-0042-PE, y una infracción-colisión, a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil doce, y con la base de once mil setecientos veintinueve dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 530015, marca Mitsubishi, estilo Outlander, año 2003, Vin JMYXRCU4W3U000480, cilindrada 2400 c.c., color blanco. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de ocho mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Jorge Arguedas Méndez. Expediente Nº 09-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2012020411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, al tomo 800, asiento 65626; a las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos y setenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil quinientos ochenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno con tres casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el distrito 01, cantón 19 de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sidey Ureña Picado; al sur, calle pública con un frente a la misma de 23,61 metros y Santos Godínez Umaña; al este, Álvaro Esquivel; y al oeste, Rafael Méndez Arguedas y Santos Godínez Umaña. Mide: setecientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0692270-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de catorce mil setecientos dieciocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 Sociedad Anónima contra Ólger Godínez Umaña. Exp. Nº 11-000780-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012283275.—(IN2012020706).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil doce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Angulo Serrano; al sur, calle pública; al este, Darío Mitre Villarreal: y al oeste, Nuria Atencio Obando. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil doce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horacio Barboza Morera contra Carlos Antonio Aparicio Altamirano. Exp. Nº 11-000431-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de enero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012283283.—(IN2012020708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil doce, y con la base de setenta y cinco mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca primera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos veintinueve-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de William Wunderle; al sur, calle pública con frente de veinte metros; al este resto reservado de William Wunderle; y al oeste, resto reservado de William Wunderle. Mide: mil tres metros con setenta decímetros cuadrados. Finca segunda: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos treinta-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de William Wunderle; al sur, calle pública con frente de veinte metros; al este, resto reservado de William Wunderle; y al oeste, resto reservado de William Wunderle. Mide: mil tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (moneda de los Estados Unidos de América), para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (moneda de los Estados Unidos de América), para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Anani Jiménez Jiménez. Exp. Nº 11-000196-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de febrero del año 2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—RP2012283495.—(IN2012020728).

A las diez horas del nueve de abril del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas 0453-00014318-01-0014-001 y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula 00105335 derecho 000, con con una casa y árboles frutales, situada en el distrito 07 Guacimal, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Eli Sánchez Elizondo; al sur, con lote segregado de Martha María Solórzano Lara, al este, con: río Guacimal. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, con plano P-1261606-2008. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del once de mayo del dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Arias Rodríguez José Domingo c/ Solórzano Lara Martha María. Expediente número 11-100583-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—(IN2012021350).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del doce de abril dos mil doce, remataré en el mejor postor con la base de nueve mil setecientos ochenta y tres con sesenta y siete céntimos, lo siguiente: 14 piezas aserradas de madera de la especie Anonillo con diferentes medidas y diámetros y un volumen de 0.14 metros cúbicos. La misma se encuentra en depósito provisional de José Eduardo Aguilar Rojas, en la localidad de La Españolita de Río Cuarto de Grecia, de la escuela un kilómetro al este. Se remata por estar ordenado así en comisión número 10-B1-12 expediente número 12-200155-306-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Henry Méndez Rojas y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2012.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—C-Exento.—(IN2012021425).

A las siete horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis colones netos; con un volumen de uno punto setenta y nueve metros cúbicos; cuarenta piezas de especie Semiduro; madera que se encuentra en depósito en la Junta de Educación de la Escuela Gonzalo Monge Bermúdez en Pital, San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la comisión Nº 11-C2-12, en causa Nº 12-200164-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Isaías Rojas González en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2012.—Lic. Luis Diego Calvo Madrigal, Juez Penal.— C-Exento.—(IN2012021426).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil doce y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento veinticuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416141-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón  Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Transportes Ramírez Murillo Ltda: al sur, Afael Murillo Rojas; al este, calle pública con 13.92 metros de frente y al oeste, Transportes Murillo Ltda. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticuatro por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos catorce mil doscientos ochenta y un colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Jiménez Valle. Exp. Nº 10-001711-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012021486).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del diez de abril del dos mil doce, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula Nº 00061790-000, situada en el distrito cero uno Hojancha, linderos norte con Efraín Quirós Barrantes; al sur, Bolívar Quirós Rodríguez, al este, con calle pública con 12,54 metros y al oeste, Bolívar Quirós Rodríguez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario número 2005-001431-0221-CI de Banca Promérica S. A., contra Carlos Manuel Gómez González y Shirley Díaz Bermúdez.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(IN2012019933).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; a las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones ciento setenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00092300-000; la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Barlovento S. A.; al sur, Barlovento S. A.; al este, Barlovento S. A. y al oeste, calle. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de veintiocho millones seiscientos treinta mil ciento cincuenta y nueve colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce con la base de nueve millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ruth González Porras y otro. Exp.: 12-000665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de febrero del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012019974).

A las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento diecinueve mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero, situada en distrito ocho de Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas que es terreno para construir bloques d lote 22-D. Linda: al norte, con calle pública, faldón en medio con frente de siete metros cinco centímetros; y al sur, Coto y Compañía S. A., y Constructora Calderón y Compañía Limitada; este, Coto y Cía S. A., y Constructora Calderón y Cía. Ltda y al oeste, Coto Cía S. A. y Compañía Constructora Calderón y Cía Ltda. Mide: ciento setenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según el plano quinientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y nueve, de no haber postores para llevara cabo el segundo remate se señalan las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil doce con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un 25 %). De no apersonarse rematante para el tercer remate, se señalan a la catorce horas del catorce de junio del dos mil doce con la base de novecientos doce mil ciento cuarenta y seis colones con siete céntimos (un 25 % de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Aduaneros Aral S. A., y otros. Exp.: 09-100382-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2012020046).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y servidumbre acueductos y de paso de AyA, citas 0497-00001353-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil doce, y con la base de doce mil ciento treinta y ocho dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-00030320 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Cristina Gamboa Guerrero; al noroeste, filial trece; al sureste, filial quince; y al suroeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: ciento quince metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce, con la base de nueve mil ciento tres dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil doce, con la base de tres mil treinta y cuatro dólares sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Business Software Partners Managment Consulting Sociedad Anónima, Cristian Donaldo Jiménez Irias y Victoria María Alpízar Porras. Expediente número: 10-013487-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Helen Mora Salazar, Jueza.—RP2012283052.—(IN2012020257).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando Reservas y Restricciones; a las dieciséis horas cero minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Tortuguero; al este Rafael Ángel Chinchilla Gómez y al oeste, Marcos Arias Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de un millón trescientos quince mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de mayo del dos mil doce con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Harvey Hernández Víctor y Rebeca Carvajal Narváez. Exp.: 11-007489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012283185.—(IN2012020271).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0292-9652-01-0901-002; a las nueve horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil doce, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200791-000, la cual es terreno para construir número setenta y cinco con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elena Velázquez Villegas; al sur, Avenida 10 con 10 m. 50 cm.; al este, INVU y al oeste, Fulvio Durán Guillén con 23 m. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0004492-1970. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil doce, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil doce con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Espejos y Vidrios J.R. Sociedad Anónima, Mireya Hernández Sociedad Anónima, Walley Luis Venegas Abarca contra Ana Gricelda Francisco González. Exp.: 11-028549-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2012.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2012283223.—(IN2012020277).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en distrito tercero Macacona del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con noreste, calle pública con once metros sesenta y ocho centímetros; al sur, con calle pública con cuarenta y tres metros cincuenta y un centímetros, al este, con terreno público con un metro treinta y siete centímetros y oeste, noroeste, Eustaquio Alvarado. Mide: ciento noventa y cinco metros con un decímetro cuadrado, según plano P-cuatro seis ocho seis cero cuatro-mil novecientos ochenta y dos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil doce, con la base de quinientos mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 12-100007-642-CI-2 de José Domingo Arias Rodríguez contra: Carlos Luis Valverde Calderón.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2012020393).

A las ocho horas del nueve de abril del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Corredores, según sumaria número 10-600150-0440-TC, y con la base de novecientos veinticinco mil colones, al mejor remataré: vehículo placas CL ciento catorce mil doscientos ochenta y ocho, categoría: carga liviana, carrocería: Adrales, chasis número: YN85-0015910, estilo Hilux, capacidad: dos personas, año: mil novecientos noventa y uno, color: plateado, peso bruto: dos mil cuatrocientos noventa kgrms, peso neto: mil doscientos cuarenta kgrms, número de motor: 2Y-0608686. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, con la base de seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de mayo del dos mil doce, con la base de trescientos ocho mil trescientos treinta y tres colones (se inicia con un veinticinco por ciento de la base original). Lo anterior se subasta dentro del proceso de demanda de pensión alimentaria establecido por Quesada Alpízar Magdalena contra Sandí Gutiérrez Warner. Expediente: 09-700147-440-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Corredores, Ciudad Neily, 14 de febrero del 2012.—Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez.—(IN2012020406).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil doce, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ermelinda Hernández; al sur, Roger Villarreal, calle pública trece metros con noventa y nueve centímetros; al este, Roger Villarreal Ramírez; y al oeste, Genaro Arias Calvo. Mide: dos mil veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil doce, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce con la base de setecientos mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz María Alvarado Jara y María Eugenia Arias Alvarado. Expediente: 11-000492-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de febrero del 2012.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—RP2012283492.—(IN2012020727).

Primer remate: a las once horas del nueve de abril del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, Partido de Alajuela, número trescientos quince mil cuatrocientos cincuenta-cero cero uno y cero cero dos, el cual es terreno para la agricultura. Situada en el lote seis del Proyecto El Salto, distrito cuarto Bijagua, cantón treceavo Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ciento sesenta y cinco metros de frente; al sur, Carlos Manuel Chavarría Garro y Ana Herrera Hidalgo; al este, calle pública con cuatrocientos treinta y tres metros y veintisiete centímetros lineales de frente; y al oeste, Olman Madrigal Garro. Mide: sesenta y tres mil ciento noventa metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veintitrés de abril del dos mil doce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del siete de mayo del dos mil doce, con la base de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Victorino Ledezma Sánchez y Luz Beleida Badilla Sibaja. Expediente: 11-100191-0402-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de enero del 2012.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—RP2012283526.—(IN2012020731).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0330-00014878-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil doce, y con la base de treinta millones quinientos veintisiete mil doscientos noventa y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número 00297089-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, San Isidro Bienes y Raíces Limitada; al sur, Balneario El Prado S. A.; al este, Balneario El Prado S. A. y al oeste, calle pública con 35,90 metros de frente. Mide: novecientos treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el sgundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil doce, con la base de veintidós millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil doce con la base de siete millones seiscientos treinta y un mil ochocientos veintitrés colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Sáenz Esquivel. Exp.: 11-015161-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012020761).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil doce, y con la base de sesenta y tres mil quinientos cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00194648, la cual es terreno para construir lote 21 B. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Albin Martínez Aguilar y Blanca Elsy Martínez, lote 1 B Luis Varela González y Marta Víquez Cordero lote 2B; al sur, Desarrollos R y R S. A., y lote destinado a calle pública; al este, Desarrollos R y R S. A., y lote comercial y resto y al oeste, Desarrollos R y R S. A., y lote 20 B. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil doce, con la base de cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil doce con la base de quince mil ochocientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra César Aníbal Gómez Mediavilla. Exp.: 08-023733-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012020764).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil doce, y con la base de sesenta y dos millones setecientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 119.455-000 la cual es terreno para construir Nº 11 II. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 19-II; al sur, calle pública; al este, lote Nº 12-II y al oeste, lote Nº 10-II. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, con la base de cuarenta y siete millones cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil doce, con la base de quince millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Viviana Rodríguez Villalobos, contra Juan Carlos Chavarría Araya. Exp. Nº 09-000649-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2012021375).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000120-0346-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardita Vega Serrano, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El Empalme, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-329-705, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y bosque. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elí Méndez Quirós; al sur, Álvaro Solano Jiménez; al este, calle pública con un frente de doscientos noventa y seis punto ochenta metros lineales; y al oeste, Jorge Meneses Fernández. Mide: cuarenta y nueve mil doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado C-1456485-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, manutención, chapeo, mantenimiento de cercas y cultivo de mora. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Bernardita Vega Serrano, exp. Nº 11-000120-0346-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 1º de febrero del año 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2012018905).

Leoncu F M L C S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, Escazú, Centro Comercial El Oriente, seiscientos metros al este, representada por la señora Silvia León Cubero, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, Escazú, Centro Comercial El Oriente, seiscientos metros al este, cédula número uno-setecientos noventa y dos-cero cuarenta y cuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, cauce de agua y frutales, sito en San Isidro, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Evelio Campos Sandoval; al sur, y al este, Eliomar Mora Díaz; y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y siete metros con treinta centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1436932-2010 de fecha 30 de julio del 2010, una superficie de mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por compraventa que le hiciera el señor Ólger Mora Díaz, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 600 metros al este de la Cruz Roja, cédula número dos- cuatrocientos setenta y cuatro-trescientos treinta y seis, desde hace más de doce años, pero ratificada en fecha 28 de enero de 2012, mediante testimonio de escritura número 224, otorgada ante la notaria Viviana Villalobos Campos y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 12-000007-0298-AG, promovida por Leoncu F M L C S S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2012.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2012018906).

Rodrigo Antonio Morales Quesada, mayor, costarricense, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 1-491-988, vecino de San José, San Sebastián, Residencial La Arboleda, casa 6-C, del Banco de Costa Rica, 500 metros al oeste, 50 metros al norte y 150 metros al oeste, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Lote rural con una casa de madera sencilla, sito en Colonia del Toro de Río Cuarto, distrito seis Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Guillermo Rojas González, Leonilda Ramona Castillo Chinchilla y Quebrada Honda; al sur, calle pública con un frente a ella de trece metros sesenta y ocho centímetros lineales; al este, Quebrada Honda y calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros un centímetro lineal; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento veintiún metros setenta y tres centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1090021-2006 de fecha 10-08-2006, una superficie de seis mil ochenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra de los derechos posesorios que hiciera a la señora Mercedes Castillo Chinchilla, mayor, soltera, miscelánea, cédula 2-323-878, vecina de San José, San Felipe de Alajuelita, Urbanización Tejarcillos, Proyecto Juan Rafael Mora, casa número 7-P, con quien no le une ningún parentesco, y quien le traspasó la posesión ejercida en forma quieta, pública, pacífica a titulo de dueña por ella y anterior transmitente, mediante escritura pública número trescientos cuarenta y ocho otorgada ante la notaria pública Marlene Isabel Guzmán Muñoz, a las quince horas del diecinueve de diciembre del año dos mil ocho. El fundo fue estimado en la suma de dieciocho millones doscientos diecisiete mil quinientos colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 11-000160-0298-AG promovida por Rodrigo Antonio Morales Quesada. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012018907).

Blue Ring Octupus A Five Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413346, representada por la señora Sue Carol Brooks, mayor, soltera, pensionada, cédula de residencial 076017521, en calidad de presidenta, vecina de Limón, Cahuita; promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: zona verde con árboles frutales, con una casa, ubicado en el distrito tres Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: diez mil ciento cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado 7-1503709-2011. Linda: al norte, con servidumbre con un frente de ciento diecinueve metros con ochenta y cuatro centímetros en medio de Tood Scotland Calvin; al sur, con Cinema Colón Sociedad Anónima; al este, con calle pública con un frente de 56 metros con ochenta y tres centímetros; y al oeste, con Melania Agüero Chavarría. Fue estimado el inmueble en la suma de setenta y ocho millones cien mil colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria 12-160002-465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2012.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2012018909).

Se hace sabe que ante este despacho se tramita el expediente 08-000318-0391-AG, donde promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny Campos Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Seco de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0150-0375, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de trescientos seis metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al sur, sucesión Demetrio Angulo Leal; al este, actualmente Hermanos Dinarte Vargas de Veintisiete de Abril S. A.; y al oeste, actualmente Aida Campos Álvarez y Silvia Angulo Campos ambas en parte. Mide: doce hectáreas tres mil noventa y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-980641-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Pedro Ángulo Leal quien es su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar todos sus rumbos, hacer chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Johnny Campos Rodríguez. Expediente: 08-000318-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012282729.—(IN2012019072).

Rosa Emilia Solórzano Ugalde, mayor, divorciada, doctora, vecina de San José, Goicoechea, de la Clínica Católica cien metros este, con cédula de identidad 1-0499-0495, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciera a la sociedad El Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-15571, mediante escritura pública 242 otorgada ante el notario público Eduardo Valdivieso Bustos, a las 9:00 horas del 30 de mayo de 2011. Dicho terreno se describe así: terreno potrero. Sito en el distrito de Cutris del cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y tres punto noventa y dos metros lineales; sur; este; y al oeste, Rosa Emilia Solórzano. Mide: ochocientos diecisiete metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1490302-2011, de fecha 12-04-2011. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢100.000,00 y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 11-100733-0297-CI (5B). Información posesoria promueve Rosa Emilia Solórzano Ugalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de febrero de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2012019432).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 12-000001-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Vega Arias, quien es mayor, soltera, vecina El Porvenir de San Ramón, cédula dos-seiscientos veinticinco-seiscientos noventa y siete, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque y pasto. Situada en el distritos 08 Ángeles y 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Antonio Esquivel Rodríguez; al sur, Alexis Chaves Chavarría; al este, Óscar Gerardo Rojas Campos; y al oeste, Marco Antonio Esquivel Rodríguez y Alexis Chaves Chavarría. Mide: diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1423638-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Cecilia Vega Arias. Expediente: 12-000001-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de febrero del 2012.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012019866).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente 11-000174-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Eugenia Ángulo Gutiérrez, quien es mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Puntarenas, cédula de identidad seis-cero ochenta y seis-setecientos noventa y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de reforesta y agricultura, situado en Colonia Blanca, Aguas Claras (distrito segundo) de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Mario Ángulo Gutiérrez; sur, Félix Angulo Gutiérrez; este, Agropecuaria Valle Verde de Upala S. A, y oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y ocho metros con sesenta y seis centímetros lineales. Según plano catastrado A-un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis-dos mil diez. Mide de extensión sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de derechos de Domitila Gutiérrez Pizarro el 19 de setiembre de 2000. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Eugenia Angulo Gutiérrez. Exp: 11-000174-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012019867).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 11-000187-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jean Carlo Mora Mena, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Llano Bonito de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0443-0629, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito tercero Llano Bonito, cantón Vigésimo León Cortes, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zaida Arias Hernández; al sur Miguel Mora Román; al este, Elicio Mora Fallas y al oeste Ólger Abarca Fonseca y servidumbre agrícola en medio Miguel Mora Román. Mide: seis mil ciento treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1533424-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones de colones, las presentes diligencias en la suma tres millones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y recolección de café, así como el cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jean Carlo Mora Mena. Exp: 11-000187-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de febrero del 2012.—Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012019868).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 11-000192-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johana Calderón Martínez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa María de Dota un kilómetro y medio al este del parque, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-461-314, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, camino público; al este, María Elena Calderón Madrigal y al oeste, Susana Cordero Badilla y William Cordero Badilla. Mide: doscientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón quinientos dieciocho mil doscientos dos-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y recolección de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Johana Calderón Martínez. Exp: 11-000192-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,  03 de febrero del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2012019869).

Gabriel Carvajal Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Santa Bárbara, doscientos veinte metros al norte del estadio, cédula de identidad número cuatro-ciento tres-novecientos noventa y siete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: terreno de potrero, sito San José, distrito tres El Amparo, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Quebrada en medio de Juan José García Espinoza, al sur: Nicasio Gaitán Alvarado, al este, Gabriel Carvajal Vargas y al oeste: Álvaro Rodríguez Rodríguez. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1394600-2010 de fecha dos de enero de dos mil diez, una superficie de doce mil quinientos ochenta y dos decímetros cuadrados, a nombre de Celia García Espinoza. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera a la señora Celia García Espinoza, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, detrás del Taller Prado, con quien no le liga parentesco alguno, mediante escritura pública número ciento quince otorgada ante el notario Marlon Fernando Arce Blanco en fecha veintitrés de enero del dos mil diez, quien le traspasara la posesión ejercida sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones. Finca segunda: terreno de árboles frutales, sito San José, distrito tres El Amparo, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste: calle pública con un frente a ella de treinta metros treinta y seis centímetros lineales, al sur, Nicasio Gaitán Alvarado, al este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y seis metros sesenta centímetros lineales y al oeste, Juan José García Espinoza. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-795640-2002 de fecha diez de junio del dos mil dos, una superficie de seis hectáreas nueve mil novecientos veinticinco metros con veintiocho decímetros cuadrados, a nombre de Gabriel Carvajal Vargas. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra venta efectuada al señor Nicasio Gaitán Alvarado, soltero, agricultor, vecino San José del Amparo de Los Chiles, frente a la plazo de deportes, con quien no le liga parentesco alguno, mediante escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante el notario Yeiner Araya Salazar, cinco de mayo del dos mil uno, quien le traspasara la posesión ejercida sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones, y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de seis millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Diligencias de información posesoria Nº 11-000255-0298-AG, establecida por Gabriel Carvajal Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de febrero de 2012.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012019870).

Citaciones

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamara Eduardo Díaz Morales, mayor, casado, chofer, cédula de identidad uno-tres nueve cuatro-dos siete cuatro, vecino de San José, me ha sido presentado por la señora Vitalina Hernández Sandí, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad uno-dos cero tres-cinco ocho siete, vecina de San José, Hatillo número dos, del salón comunal cincuenta metros al sur, casa seis nueve, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como única heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Rohrmoser de Pizza Hut ciento veinticinco metros oeste y setenta y cinco al sur, fax dos dos nueve uno-siete uno-cinco ocho.—San José, ocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2012018970).

Sucesión ab intestato de Jorge Orlando Segura Román. Expediente 0006-2012 notaría de la Licenciada Ileana Flores Sancho, carné doce mil setecientos treinta y ocho. San José, a las diecinueve horas del seis de marzo del dos mil doce. Vista la solicitud de apertura de proceso sucesorio que consta en escritura número doscientos veintinueve, de las diecinueve horas del seis de marzo del dos mil doce, de esta notaría, hecha por los herederos ab-intestato del causante. Y, demostrado el fallecimiento de don Jorge Orlando Segura Román, ocurrida en San José el día veintiocho de diciembre del dos mil once, según consta en certificado de declaración de defunción del Registro Civil, número tres cero seis cero cero nueve siete cinco, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, se cita y emplaza a los herederos, y en general a cualquier interesado que tenga derecho comprobado, para que se apersone en autos, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, el proceso seguirá su curso hasta la definitiva resolución del mismo. Se nombra albacea ab-intestato a la señora Reina Núñez Villalobos, mayor, ama de casa, viuda una vez, cédula uno-cuatrocientos uno-seiscientos treinta y dos, vecina de San Antonio de Coronado, del salón El Pará setenta y cinco metros al norte, casa verde a mano izquierda, quien deberá comparecer a aceptar su cargo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, y de hacerlo proceder al inventario y aseguramiento de bienes de la causante. Publíquese el edicto de Ley en el Boletín Judicial, por una única vez. Notifíquese esta resolución a los herederos ab-intestato, en su casa de habitación, para que se apersonen a esta notaría, sita en La Uruca, del taller de enderezado y pintura Tres Erres ciento diez metros al sur, a aceptar la herencia que les pueda corresponder. Notifíquese.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012018990).

Sucesión testamentaria de María Lourdes Carranza Solano. Expediente 0005-2012 notaría de la licenciada Ileana Flores Sancho, carné doce mil setecientos treinta y ocho. San José, a las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil doce. Vista la solicitud de apertura de proceso sucesorio que consta en escritura número doscientos veintiséis, de las quince horas con cuarenta minutos del veintiocho febrero del dos mil doce, de esta notaría, hecha por los herederos testamentarios de la causante. Y, demostrado el fallecimiento de doña María Lourdes Carranza Solano, ocurrida en San José el día cinco de marzo del dos mil diez, según consta en certificado de declaración de defunción del Registro Civil, número dos seis cero siete nueve cero cuatro ocho, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, se cita y emplaza a los herederos, y en general a cualquier interesado que tenga derecho comprobado, para que se apersone en autos, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, el proceso seguirá su curso hasta la definitiva resolución del mismo. Se nombra albacea testamentario a Marco Antonio Howell Carranza, mayor, administrador, casado una vez, cédula uno-un mil ciento treinta y cinco-ciento noventa y seis, vecino de San Joaquín de Flores, frente a la tabacalera British Batca, residencial Las Carretas, casa A cuatro, quien deberá comparecer a aceptar su cargo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, y de hacerlo proceder al inventario y aseguramiento de bienes de la causante. Publíquese el edicto de Ley en el Boletín Judicial, por una única vez. Notifíquese esta resolución a los herederos testamentarios, en su casa de habitación, para que se apersonen a esta notaría, sita en La Uruca, del taller de enderezado y pintura Tres Erres ciento diez metros al sur, a aceptar la herencia que les pueda corresponder. Notifíquese.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012018992).

Se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Secundina Dinarte Rosales, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-cero cincuenta y nueve-trescientos sesenta y cinco, vecina de barrio Lajas de Santa Cruz, del Ejército de Salvación cincuenta metros al oeste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012. Notaría del bufete Lic. Silenny Viales Hernández, notaria pública.—Santa Cruz, Guanacaste, 21 de febrero del 2012.—Lic. Silenny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012282728.—(IN2012019083).

Se hace saber que los herederos y albacea de la sucesión legítima de quien en vida fue Francisco José Solano Víquez, quien fuera mayor de edad, soltero, ganadero, con cédula de identidad número 3-0061-3234 y vecino de San José, Moravia, Barrio Saprissa, de la esquina noreste de la iglesia católica 300 metros este, solicitaron el traslado de sede que tramita la sucesión legítima, de la notaría de Blanca Quirós Maroto, a la notaría pública del licenciado José Luis Rodríguez Jiménez, ubicada en Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo, cuatrocientos metros este del tanque de agua municipal, fax número 2244-4094. Expediente de la sucesión 01-2002.—Heredia, 3 de marzo del 2012.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012282733.—(IN2012019084).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Elia Marta Zúñiga Saborío, mayor, pensionada, viuda, vecina de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 900 metros noroeste, 200 sur, 100 oeste, antepenúltima casa a mano derecha, color negra con portones blancos, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cero cincuenta y dos-cero seiscientos noventa y tres, quien falleció en el cantón Central de la provincia de San José, en el Hospital Blanco Cervantes, el día quince de diciembre de dos mil, según consta en la inscripción practicada en el Registro de Defunciones de la provincia de San José del Registro Civil citas uno-cuatrocientos treinta y cuatro-ciento cincuenta y uno-trescientos dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012. NCC Abogados, Escazú, frente a Hospital Cima, San José, edificio Fuentecantos, continuo al BAC San José de la pista, pisos uno y dos, teléfono 2288-6464.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012019357).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Flores Mora, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento diecinueve-ochocientos ochenta y dos, del hogar, vecina de Limón, Matina, Batán, Sahara, Pueblo Nuevo, cuatrocientos metros al sur de la iglesia evangélica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará quien corresponda. Expediente 02-2012. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012019359).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel González Zúñiga, mayor, casado, taxista, cédula de identidad 1-556-415, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 08-100025-0216-CI-2.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 29 de febrero del 2012.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2012019416).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Humberto Ureña Salazar, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad Nº 02-0389-0104. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000161-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de febrero del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2012019431).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Carlos Luis de Jesús Arias Ugalde, cédula de identidad número nueve-cero cero siete-quinientos sesenta y cinco, quien era mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, de la iglesia de Santa Cecilia de San Francisco de Heredia, trescientos metros este y veinticinco metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es San José, calles veinte y veintidós, avenida once bis-edificio dos mil ochenta.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012019482).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marvin Alberto Rodríguez Zeledón, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, quinientos metros al norte y doscientos metros al sur de la Iglesia de Pozos, Barrio Los Rodríguez, casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos catorce-novecientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derechos en este sucesorio que de no presentarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2012-001. Notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Esquivel Bonilla, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros sur, cien oeste y cincuenta norte, teléfono 2281-1011.—San José, 9 de marzo del 2012—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012019526).

Notaría de la licenciada Ana Patricia Rodríguez Rodríguez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue María Cristina Zúñiga Jiménez, mayor, viuda de únicas nupcias, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero uno dos ocho-cero seis ocho cuatro, vecina de San Antonio de Coronado. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil doce. Sucesorio en sede notarial de María Cristina Zúñiga Jiménez. Notaría de la licenciada Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, notaria pública, sita en Mercedes Norte de Heredia, Urbanización Boruca, casa nueve C.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012019586).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Esbin Alfredo Alvarado Fernández, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula 3-165-697, vecino de Cartago Oriental. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 08-001365-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012282760.—(IN2012019815).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Seidy Garro Pérez, mayor, soltera, educadora, con cédula número seis-dos ocho cuatro-seis ocho ocho, vecina de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100225-920-CI de Seidy Garro Pérez, promovido por Odir Garro Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 1º de febrero de 2012.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2012282780.—(IN2012019817).

Se hace constar que ante la notaria pública Raquel Mayers Marín, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Dulcelina Fuentes Chacón, mayor, casada, vecina de Pocora, Guácimo, Limón, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y uno-cuatrocientos trece, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría esta situada en Curridabat, de Pops, doscientos metros al sur y cincuenta al oeste o bien al fax 2253-4597 o al email rmayers@racsa.co.cr.—San José, a las ocho horas del once de marzo del dos mil doce.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012282790.—(IN2012019818).

De conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatario, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de María Mata Mata, quien en vida fue mayor de edad, viuda una vez, de su hogar, vecino de Zapote, San José, cédula de identidad uno-cero treinta y cinco-mil ochocientos veintiuno, quien murió el día siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de San José, tomo trescientos sesenta y tres, folio cincuenta y dos, asiento ciento tres, que tramita la suscrita notaria pública de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina de la suscrita notaria está ubicada en Desamparados, ochocientos metros oeste de la Clínica Marcial Fallas, teléfono 2259-2612, fax 2259-2612.—San José, catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012282797.—(IN2012019819).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ángela Mora Chinchilla c.c. María de los Ángeles Mora Chinchilla, quien fue mayor, casada una vez, operaria industrial, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad 1-307-665, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 10-100215-0217-CI. Sucesión de Ángela Mora Chinchilla c.c. María de los Ángeles Mora Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de octubre del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2012282803.—(IN2012019820).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Elena Navarro Monge, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad 1-0695-0093, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 05-100090-0217-C1. Sucesión acumulada de Mario Alberto Corrales Fallas y María Elena Navarro Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de febrero del 2012.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2012282804.—(IN2012019821).

En mi notaría, se abrió formal sucesión de quienes en vida se llamaron Blanca Rosa Quesada Bolaños, cédula de identidad número 2-0087-5439  y  Claudio  Vargas  Barrantes,  cédula  de  identidad número 2-063-845, en su orden casados una vez, del hogar y pensionados, fallecidos, vecinos de Heredia. Se convoca a los potenciales herederos e interesados que, en el plazo de treinta días hábiles partiendo de la fecha de la presente publicación, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, la cual sita costado este de los Tribunales de Justicia de Heredia, oficina uno o al correo electrónico anubis@ice.co.cr o al fax 2-2607879 con la advertencia que en caso de omisión la sucesión pasará a manos de quien corresponda.—Heredia, 27 de febrero del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2012282844.—(IN2012019822).

Patricia María Meza Meza, Notaria Pública con oficina en la ciudad de Cartago, situada 75 metros al sur de la Biblioteca Pública, Barrio El Molino Cartago. Comunica: que en esta notaría se tramita la sucesión acumulada extrajudicial de María Isabel Martínez Solano, cédula tres-ciento treinta y cinco-setecientos noventa y Efraín Acuña Figueroa, cédula tres-ciento cuatro- seiscientos ochenta, quienes fueron vecinos de San Rafael de Oreamuno de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2012.—Cartago 13 de marzo del 2012.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012282911.—(IN2012019823).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida tres, calles dos y cuatro, Edificio Herdocia, oficina ciento cuatro, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge Arturo Chavarría Acuña, cédula cuatro-cero ochenta-trescientos setenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación, se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012282933.—(IN2012019824).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida tres, calles dos y cuatro, Edificio Herdocia, oficina ciento cuatro, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Leovigildo Monge Montoya, cédula uno-doscientos tres-quinientos sesenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación, se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012282934.—(IN2012019825).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Javier Mata Zúñiga, quien fuera mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y uno-quinientos cincuenta, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000021-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 28 de febrero del 2012.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012282969.—(IN2012019826).

Se avisa a cualquier interesado que por escritura número 227-12 de fecha 1º de marzo del 2012, se procedió a la apertura de las sucesiones acumuladas de los señores Carlos María Montero Pereira, quien fue mayor, viudo una vez, vecino de Guadalupe de Goicoechea, cédula número 9-013-352 y María del Carmen Méndez Rojas, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula 7-0018-016, ambos fallecidos los días 26 de enero 2012 y 11 de 09 del 2002, según consta en la Sección de Defunciones del Registro Civil a los tomos 515 y 445, folios 680 y 228, asientos 135 y 456 del Partido de San José. Quien posea derechos hereditarios o crediticios en contra de las sucesiones, pueden contactarse con esta notaría sita en el número 1625 del Barrio Montealegre, Zapote, San José.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012282971.—(IN2012019827).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Grettel María Ramírez Rangel, quien fuera mayor, soltera, cédula 1-0888-0270 vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000092-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012019852).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Patiño Reyes, quien fuera mayor, divorciado una vez, maestro pensionado, cédula 2-0232-0084, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000020-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012019859).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Alfonso Quesada Lemaire, quien fuera mayor, casado, cédula uno-doscientos catorce-ciento ochenta y siete, vecino de San José, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 11-000233-0223-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Sebastián, 29 de febrero del 2012.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2012019864).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lilliana Mayela Quirós Araya, mayor, soltera, socióloga, cédula de identidad uno-setecientos tres-seiscientos cuarenta y cuatro, vecina de Guadalupe, Urbanización Loma Verde, casa ciento cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2012. Notaria del Bufete Villalobos.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2012019884).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Olga Rojas Sancho quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol, 200 metros al norte del salón comunal, cédula de identidad número 2-234-0344 y Marcial Cordero Cruz, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino del mismo domicilio antes indicado, cédula de 5-102-501, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-101133-0297-CI sucesorio judicial de la causante María Olga Rojas Sancho y Marcial Cordero Cruz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2012019899).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Antonia María Venegas Mondragón, mayor, viuda de únicas nupcias, con cédula de identidad número siete-cero diecisiete-ciento noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2012. Notaría del Licenciado Efraím Vargas Cordero, abogado y notario, sita en San José, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, edificio número ochocientos cincuenta y cuatro, segundo piso.—San José, catorce de marzo de dos mil doce.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012284169.—(IN2012021989).

Avisos

Adriana Morales Montero, Notificadora del Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, hace saber al demandado ausente Aldo Humberto Tovar Lazo, mayor, peruano, casado, de oficio y domicilio ignorado, pasaporte de su país natal número P cero seis ocho ocho dos uno ocho, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial de menores, expediente 11-400148-425-3-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de los menores Chellsy Cristina, Cristhofer Josue y Daleysha Dayana, todos de apellidos Tovar Herrera, en contra de Johanna María Herrera Vega y Aldo Humberto Tovar Lazo, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las once horas del primero de diciembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial de menores interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia a favor de los menores Chellsy Cristina, Cristhofer Josue y Daleysha Dayana, todos de apellidos Tovar Herrera, en contra de Johanna María Herrera Vega y Aldo Humberto Tovar Lazo, a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 y 158 inciso c) del Código dé Familia), e igualmente podrán oponerse y dentro del término precitado plantear las excepciones previas y de fondo. Asimismo conforme el Articulo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de lascarles en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la notificadora del despacho. En acatamiento de la circular 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha de Nacimiento, Profesión u Oficio, si cuentan con algún tipo de Discapacidad, Estado civil, Número de Cédula y Lugar de Residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Por último, en aras de proteger la integridad física y emocional de la población menor de edad objetos de este asunto y con el afán de que ellos sean expuestos a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Fámula), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de los hermanos Chellsy Cristina y Cristhofer Josue, ambos de apellidos Tovar Herrera, en el hogar de la señora Betty Vélez Molina, y en cuanto a la infanta Daleysha Dayana Tovar Herrera en el Patronato Nacional de la Infancia, para que sea ubicada en una familia valorada y aprobada técnicamente para adopción nacional o internacional según corresponda. Apercibida la representante de la Niñez en esta ciudad Licenciada Ruth Mary Lezama López, que es su obligación de apersonar a éste despacho judicial dentro del tercero día a la fémina en mención, así como a su dependencia para que acepten el cargo de depositarías. Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 8687 en forma personal, en su casa de habitación, o en su domicilio real o registral mediante cédula de notificación a la señora Johanna Herrera Vega, la cual es vecina de Jacó, Herradura, entrada principal hacia la playa, de la Panadería Tosso, 50 metros entrada a mano derecha, al fondo en la parcela 9, casa color amarillo, teléfono 8818-1334, se comisiona a la Policía de Proximidad de Garabito. Con respecto al señor Aldo Humberto Tovar Lazo, conforme la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial, procede el suscrito a nombrar como Curador Procesal Ad-Litem de dicha persona, al Licenciado Jorge Retana Segura, cédula de identidad número 9-064-705, a quien mediante notificación al correo electrónico jmrsjosemanuel10@hotmail.com se le previene para que dentro del tercero día acepte a través de escrito el cargo otorgado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Expídase a ese despacho el comunicado de rigor para tramitar lo tocante a los emolumentos del experto en derecho reseñado (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese. Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez de Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil doce. Conforme lo preceptuado por el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar tanto la presente resolución como el auto de traslado emitido a las once horas del primero de diciembre del dos mil once (f. 73 al 76) al demandado ausente Aldo Humberto Tovar Lazo, mediante publicación que se hará en el periódico judicial La Gaceta. El plazo de esta publicación será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. El Edicto de rigor, queda a disposición de la parte actora en la secretaría del despacho para su retiro y debida publicación. De igual manera notifíquese este auto a la persona reseñada a través de su Curador Procesal Lic. José Manuel Retana Segura al correo electrónico por él señalado Jmrsjosemanuel10@hotmail.com. Consecuencia de lo expuesto, se reserva todas las gestiones que se encuentran visibles a folios del 81 al 85, para ser conocidas oportunamente. Notifíquese. Licenciado Andrés Grossi Castillo, Juez de Familia.—Juzgado de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de enero del 2012.—Adriana Morales Montero, Notificadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3879.—C-63010.—(IN2012018982).  3 v. 3.

Héctor Luis Ruiz Salas, Juez, se encuentra la sentencia de las siete horas quince minutos del diez de febrero del dos mil doce, que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Cañas), a las siete horas quince minutos del diez de febrero del dos mil doce. Resultando: 1º—... 2º— y Considerando: 1º—...II... Por tanto; con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señorita Marta Yorleny Castro Paniagua, y se designa como su curadora definitiva a la señora María Nícida Paniagua Hernández, conocida como María Mireya Paniagua Hernández, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no está obligada a dar fianza ni a rendir de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Publico, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insania. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez. Expediente 11-400095-0928-FA (96-1-2011)-A en diligencias de declaratoria de insania de Marta Yorleny Castro Paniagua promueve María Nícida Paniagua Hernández.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 01 de marzo del 2012.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—RP2012282787.—(IN2012019828).

Se hace saber que, en este despacho bajo el proceso de diligencias de insania número único 10-400944-637-FA promovido por Cristóbal Lorenzo Rosales Vallejos a favor de Lizeth Rosales Hidalgo, se ha dictado a las catorce horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil doce, la sentencia número 60-2012, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insano a la señora Lizeth Rosales Hidalgo, y se designa como su curadora definitiva a Martha Hidalgo Castro, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. La curadora deberá indicar si el insano recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Publíquese por única la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia Desamparados, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—RP2012282852.—(IN2012019829).

Edictos Matrimoniales

Ante mi notaría ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de los bomberos, oficina dos, comparecen: María Auxiliadora Callejas Alemán, conocida como Mary Callejas Alemán, mayor, divorciada una vez, cédula identidad 8-0084-0461, comerciante, nacida Carazo, República de Nicaragua, el 21 marzo 1966, hija de: Manuel Callejas, y Auxiliadora Alemán, ambos nacionalidad nicaragüense; y Samuel Jeremías Peña Rojas, mayor, soltero, identificado con pasaporte: C 01193326, nacionalidad nicaragüense, oficio obrero construcción, nacido en Managua, República de Nicaragua, el 06 agosto 1980, hijo de: Juan de los Ángeles Peña Gómez, y Mercedes Rojas de Peña, ambos de nacionalidad nicaragüense, ambos vecinos de San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, residencial La Riviera, casa C-3, si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de causa legal y/o impedimento para la realización del matrimonio de los solicitantes, deberá manifestarlo a la notaría en la dirección señalada, bien podrá hacerlo mediante fax al número: 2281-2085, correo electrónico: jubeda@abogados.or.cr, dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012019458).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Ignacio Chaves Ramírez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 9-059-582, vecino de Barrio Cristo Rey de Alajuela, frente a Pequeño Mundo, hijo de Óscar Aguilar Mora y Teresa Chaves Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en El Carmen de Alajuela, el 31 de enero del año 1962, con 50 años de edad, número telefónico 2431-0248 y Angela del Carmen Castillo Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 4-121-857, vecina de Barrio Cristo Rey de Alajuela frente a Pequeño Mundo, hija de Zelmira Castillo Araya, costarricense, nacida en Heredia centro, el 18 de noviembre del año 1959, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 12-000380-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2012.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012019562).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dany Obando Aguilar, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 06-0339-0494, vecino de Carrillos Bajos, Poás, Alajuela, hijo de Benigno Obando Castillo y Rafaela Aguilar Madrigal, ambos costarricenses, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el 06/03/1984, con 28 años de edad, y Guiselle María Vásquez Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 06-0323-0055, vecina de misma dirección, hija de Ana Cecilia Vásquez Morales, nacida en centro Golfito, Puntarenas, el 03/08/1982, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 12-000365-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del año 2012.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2012019563).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Jorge Mauricio Vindas Aguilar, mayor de edad, soltero, se desempeña como ayudante de despacho en Metalco, cédula de identidad número 01-1399-0926, vecino de urbanización Kuru, Guadalupe, alameda 16 casa 71, hijo de José Mauricio Vindas Escalante y Argerie Patricia Aguilar Solís, nacido en Carmen, Central, San José, el veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, con 22 años de edad, y Joselyn Fernández Flores, mayor de edad, de estado civil soltera, se desempeña como estudiante, cédula de identidad número 01-1298-0949, vecina de 1 km este del Hospital nuevo de Heredia, hija de José Andrés Fernández Corrales y Longina Flores Castro, nacida en Hospital Central, San José, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 25 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Kimberly de los Ángeles Gamboa Gamboa y Juan Miguel Delgado Cordero. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 12-000603-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2012019842).

Ante esta notaría, la señorita Marisol Tatiana Rosales Acevedo, de nacionalidad costarricense portadora de la cédula de identidad número 6-0355-0373 y José Erasmo Pedroza Espinoza de nacionalidad colombiana, portador del carné de refugiado número 1170000143323, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío de fax al dos seis cinco tres dos uno cinco tres.—Playa Tamarindo, Guanacaste, ocho de marzo del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012019853).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Etilma Fernández Fernández, mayor, divorciada una vez, ama de casa y cuidadora de un bebé, cédula de identidad número 02-0302-0884, vecina de San Ramón, San Isidro, hija de Odilie Fernández Alvarado y Francisco Fernández González, nacida en Alajuela, San Ramón, el 23/03/1955, con 56 años de edad, y Emilio Gerardo Calero Álvarez, mayor, divorciado una vez, soldador, cédula de identidad número 02-0486-0396, vecino de San Ramón, San Isidro, hijo de Ángela Álvarez Chaves y Fernando Calero Chaves, nacido en Alajuela, San Carlos, el 21/11/1959, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 12-000136-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de marzo del 2012.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012019873).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sindulfo Urtecho Gaitán, mayor, soltero, agricultor, vecino de Turrialba, Chitaría, de la iglesia evangélica MMM, quinientos metros norte, casa de color ladrillo de madera, hijo de María Rufina Gaitán Arroliga y Camilo Urtecho Alfares, nacido en San José, Upala, Alajuela, el once de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, con cuarenta años de edad, cédula de identidad Nº dos-cuatrocientos setenta y seis-setecientos sesenta y siete y Yuri Priscilla Sojo Quirós, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Turrialba, Chitaría, 400 metros norte del Abastecedor Jiménez, casa de color celeste de madera, hijo de Denia Marjorie Sojo Quirós, nacido en centro Turrialba, Cartago, el dieciséis de julio del año mil novecientos noventa y tres, con dieciocho años de edad, cédula de identidad Nº tres-cuatrocientos setenta y dos-trescientos ochenta y ocho. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 12-000079-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 9 de marzo del año 2012.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2012019885).