BOLETÍN JUDICIAL Nº 80 DEL 25 DE ABRIL DEL 2012
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
Se ordena edicto.—Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las
siete horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil doce: No
habiendo sido posible localizar al señor Mario Gerardo Méndez Cruz, cédula de
identidad N° 2-340-082, y en virtud de seguirse la
causa administrativa Nº 238-V-10 (A ), por daños al vehículo propiedad del
Poder Judicial placa 772285, conocido a lo interno como la unidad 372,
notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección
Ejecutiva que literalmente dice: “Se concede audiencia N°
4617-2011 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Sección de Trámite de Cobro
Administrativo. San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de
noviembre del dos mil once. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido al
señor Mario Gerardo Méndez Cruz, cédula de identidad N°
2-340-082, por daños a los vehículos propiedad del Poder Judicial placas
772285, conocido internamente como la unidad número 372. Antecedentes: 1) En expediente administrativo N°
238-V-10 (A), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo
propiedad del Poder Judicial placa 772285 (unidad 372), se ha incorporado
sentencia dictada, bajo la sumaria N°
10-6001165-0313-TC, seguido en el Juzgado de Tránsito de San Mateo Alajuela, a
las siete horas doce minutos del dos de junio del dos mil once, en la que se
declaró al señor Mario Gerardo Méndez Cruz, cédula de identidad N° 2-340-082 autor responsable de la colisión acaecida el 5
de marzo de 2010, entre el vehículo placa AB-4835 conducido por el señor Méndez
Cruz y el vehículo propiedad del Poder Judicial placa 772285, conocido a lo
interno como la unidad 372, conducida por el servidor Carlos Mora Esquivel, quien fue absuelto de toda pena y
responsabilidad. Resolución que fue confirmada por “Sentencia de segunda
instancia”, dictada en el Juzgado Penal de Alajuela, sede Atenas, a las trece
horas diez minutos del dieciséis de agosto de dos mil once (ver folios 79 a
85). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que
resultara responsable el señor Méndez Cruz, se ocasionó daños a los vehículos
propiedad del Poder Judicial placas 772285, conocido internamente como la
unidad 372, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de dos millones
trescientos setenta y ocho mil cien colones sin céntimos (¢2.378.100,00) (ver folio
55). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento
del señor Mario Gerardo Méndez Cruz que de conformidad con lo establecido en el
artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías publicas terrestres y 1045 del
Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias
correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa
de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria
y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo placa 772285 conocido
a lo interno con el número 372. 2) De previo a la remisión de diligencias
referidas, se otorga al señor Méndez Cruz la posibilidad de cancelar o proponer
un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación
erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez
notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número
de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica
denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer
entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito.
Notificaciones: Esta resolución se notifica
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de
Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se
previene al señor Mario Gerardo Méndez Cruz, que en el término de diez días
hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o
cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad
del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la
citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las
resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 238-V-10 (A) / sgq /
Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución favor
indicar el siguiente número de expediente: N° 238-V
10 (A). Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 22 de marzo del 2012.
Alfredo
Jones León,
(IN2012026833) Director
Ejecutivo
Se ordena edicto.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Cobro
Administrativo.—San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo de dos mil
doce. No habiendo sido posible localizar a Asdrúbal Alfaro Solórzano, cédula
2-282-981, y en virtud de seguirse causa administrativa por daños ocasionados
al vehículo oficial placas CL-215408, notifíquese por medio de edicto la
resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede
Audiencia N° 245-11 Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las once
horas cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil once. Procedimiento
de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder
Judicial placa CL-215408, año 2007, marca Nissan.
Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N°
83-V-10(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo
propiedad del Poder Judicial placa CL-215408, se ha incorporado sentencia
dictada, bajo la Sumaria N° 10-000087-768-TR por el
Juzgado de Tránsito de Nicoya, a las diez horas
veintiocho minutos del diez de junio de dos mil diez, en la que se declaró a
Asdrúbal Alfaro Solórzano, autor responsable de la colisión acaecida el 28 de
enero de 2010, mientras conducía el vehículo placas 385319 (folio 26 a 31). 2)
Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara
responsable el señor Alfaro Solórzano, se ocasionó daños al vehículo propiedad
del Poder Judicial placas CL-215408, cuyo costo total de reparación ascendió a
la suma de un millón doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con diez céntimos (¢1.280.469,10) (folio 34 a 44). Audiencia: 1) Se
hace del conocimiento del señor Asdrúbal Alfaro Solórzano que de conformidad
con lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y
remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la
República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la
sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del
vehículo oficial placas CL-215408. 2) De previo a la remisión de diligencias
referidas, se otorga al señor Alfaro Solórzano la posibilidad de cancelar o
proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de
reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles
una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el
número de cuenta judicial para estos efectos es la N°
20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para
comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original
en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438
dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se
notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la
Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de
2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Asdrúbal Alfaro
Solórzano que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para
atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o
cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme
a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso
de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el
artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su
disposición el Expediente Administrativo Nº 83-V-10 (B) / ap.
Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo
Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 21 de marzo del 2012.
Alfredo
Jones León,
(IN2012026834). Director
Ejecutivo
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 12-002423-0007-CO que promueve Ligia Fallas
Fernández, Milena Hidalgo Corrales y Sergio Fernando Jiménez Guevara, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y tres minutos del veintiuno de
marzo del dos mil doce. De conformidad con lo resuelto en sentencia número
2012003921 de las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veinte de marzo
del dos mil doce, se acumula a esta Acción de Inconstitucionalidad, la número 12-003381-0007-CO, para que se tramiten en forma
conjunta. Se da curso a las acciones de inconstitucionalidad señaladas e
interpuestas por Milena Hidalgo Corrales, mayor, casada una vez, oficinista,
portadora de la cédula de identidad 1-830-710, vecina de Aserrí,
Ligia Fallas Fernández, mayor, casada dos veces, secretaria ejecutiva,
portadora de la cédula de identidad 1-544-781, vecina de San Sebastián y Sergio
Fernando Jiménez Guevara, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-531-512, vecino de Pozos de Santa Ana; para que se declare
inconstitucional la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas N° 6836, por estimarla contraria a los artículos 21, 33,
50, 56, 68, 73, 74, 176 y 184 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja
Costarricense de Seguro Social. En forma específica el accionante
Jiménez Guevara solicita se declare la inconstitucionalidad de la siguientes
frases contenidas en varios artículos de la Ley de Incentivos Médicos, N° 6838. Del artículo 1: “...un incremento anual de un 3.5%
sobre el salario base...”; del artículo 5: “... un 5.5 % por cada año de
antigüedad en el servicio, incluido el trabajo realizado en cualquier institución
del Estado”; del artículo 16: “...las personas profesionales en Nutrición, con
grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán un aumento anual de un
tres como cinco por ciento (3.5%) calculado sobre el salario base...”; del
artículo 17: “...y un incremento anual del 3,5% sobre el salario base...”; y
del artículo 25: “...La anualidad es un tres como cinco por ciento (3,5%)
calculada sobre el salario base, se reconocerá para las personas profesionales
en Enfermería, con grado académico de Licenciatura o uno superior...”. Alegan
que la normativa impugnada lesiona los principios constitucionales de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, justicia,
equilibrio presupuestario, control efectivo del sano manejo de los fondos
públicos, rendición de cuentas, adecuada distribución de la riqueza, contenidos
en los artículos 21, 33, 50, 56, 68, 73, 74, 176 y 184 de la Constitución
Política. Señala que la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias
Médicas, transgreden los derechos humanos de segunda
generación que tutelan el derecho a una justa y equitativa distribución de la
riqueza. Las prerrogativas y privilegios que contienen dichas disposiciones
evidencian la irresponsabilidad, tanto del Poder Legislativo (amparado en su
discrecionalidad legislativa) como del Ejecutivo, al ceder a la presión de
distintos gremios y promulgar y resellar (sic) una ley que distribuye en pocas
manos el capital económico que han aportado con el pago de los impuestos, todos
los costarricenses, lesionando así lo dispuesto en el artículo 50
Constitucional. Esas normas, por la misma razón, lesionan el derecho a la salud
de los costarricenses, pues obligan a la Caja Costarricense de Seguro Social
(patrono del cual depende la gran mayoría de los profesionales en ciencias médicas
que se benefician de ese incentivo) a transferir dineros públicos que deberían
ser utilizados para mejorar la atención de los servicios en salud que
actualmente se brindan de manera deficiente y precaria. Ello por cuanto un 70%
del presupuesto de la institución se debe emplear en el pago de salarios.
Agregan que un Un de lo que se paga a los distintos
profesionales en ciencias médicas tomando como base un incentivo promedio de
3.5%, arroja como resultado que la Caja Costarricense de Seguro Social paga al
año un promedio de $4.594.904,00 de más. La Ley y los porcentajes de incentivos
que dispone, no son justos, ni razonables ni proporcionados, en tanto dichos
profesionales reciben también los aumentos semestrales que fija el Poder
Ejecutivo por concepto de costo de vida y del aumento anual que se les realizas
por concepto de anualidades. Ese doble pago, transgrede
de manera evidente y manifiesta el principio constitucional de equilibrio
presupuestario que tutela la Constitución Política, lo que resulta lesivo al
erario y al bien común. Igualmente agregan las accionantes
Hidalgo Corrales y Fallas Fernández que se infringe el contenido del artículo
50 de la Constitución Política, ya que la ley que se cuestiona ha dado lugar a
una serie de privilegios a claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Ana
Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 21 de marzo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012026915) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 12-001676-0007-CO que promueve Federico Torrealba Navas, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del quince de marzo del dos
mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Federico Torrealba Navas, portador de la cédula de
identidad número 1-705-781, para que se declare inconstitucional el artículo 52
de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, N°
7523, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 39 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y a la Superintendencia de Pensiones. La norma se impugna en cuanto
faculta a la SUPEN para sancionar, destituir, inhabilitar y multar a personas
físicas y a sus empleados y directivos de las entidades sujetas a la
fiscalización de dicha entidad. Indica que la acción se dirige, además, contra
la línea interpretativa reiterada de la SUPEN, conforme a la cual se considera
con competencia para juzgar, selectivamente, a ex empleados y ex funcionarios
de las entidades sujetas a la fiscalización de la entidad. Considera que la
norma impugnada, tanto por sus condiciones de aplicación como por sus efectos,
constituye una norma punitiva violatoria de los principios fundamentales de
reserva de ley, juez natural y tipicidad en materia penal. Explica que, en lo
concerniente a las condiciones de aplicación, la norma presupone la realización
de juicios de valor sobre el dolo o la culpa de las personas físicas sometidas
a proceso, valoraciones que, alega, están reservadas para la jurisdicción
penal, en forma exclusiva. Asimismo, aduce que la disposición cuestionada
constituye un tipo penal abierto o en blanco, pues no se describen con
precisión las conductas merecedoras del calificativo doloso o culposo, sino que
se libra dicha determinación a la discrecionalidad de la SUPEN, con grave
riesgo de arbitrariedad. En cuanto a los efectos, explica que la norma incluye
sanciones agregativas de naturaleza penal, como son:
1) La imposición de multas desproporcionadas, ya que el inciso a) punto iii) establece la posibilidad de imponer a la persona
física una multa de hasta 200 veces el salario base, lo que se trata de penas
que no guardan proporción con el daño causado, por lo que son excesivas. Señala
que una multa de esta naturaleza implica que la persona común, el funcionario
público promedio, caiga en un estado de insolvencia, frustrando así, con
efectos de largo plazo, su proyecto de vida. Recalca que estas multas son
confiscatorias para un funcionario público o empleado promedio, pues si la
persona gana el salario base, debería trabajar, sin alimentarse, 200 meses
consecutivos, es decir, dieciséis años y medio para pagar la multa. 2) La
imposición de una pena de inhabilitación al funcionario para ejercer cargos de
administración o dirección en entidades sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia, hasta por un plazo de cinco años. A su juicio, esta sanción
es vejatoria y subsume a la persona a un estado de capitis
diminutio. Por un lado, debe pagar una multa de hasta
200 salarios base y, por otro, se le impide trabajar. De esta forma, una
persona sometida a semejantes sanciones queda desprovista de los más básicos y
elementales derechos al trabajo, alimentación, salud y subsistencia.
Adicionalmente, la norma cuestionada coexiste con delitos funcionales que
pueden acarrear la misma sanción de orden punitivo, consistente en la
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, de modo que si la persona
sancionada es funcionario público, queda expuesta a ser doblemente sancionada.
De esta forma, la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público
integra el cuadro de efectos de naturaleza penal, pero, también, la misma
sanción integra el cuadro de efectos de la norma impugnada, que, en teoría, debería
ser disciplinaria, pero que en su contenido y efectos sustantivos tiene
naturaleza penal. Lo anterior, con el agravante de que si bien la aplicación
del artículo 59 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en
la función pública está sujeta a principios de legalidad y tipicidad penales,
la norma cuestionada constituye un tipo penal abierto o en blanco, pues compete
a la SUPEN determinar cuál conducta merece el calificativo de doloso o culposo
a los fines de la imposición de la sanción. Por otra parte, tampoco podría
sostenerse que la norma cuestionada tiene un mero carácter disciplinario, pues
el funcionario expuesto a las sanciones apuntadas también está sometido a los
regímenes disciplinarios-sancionatorios de la entidad
para la cual labora, de modo que se vuelve a lesionar el principio de non bis
in Ídem. Finalmente, estima que la norma cuestionada lesiona el principio de
igualdad ante la ley, ya que todas las personas están expuestas a tres órdenes
de responsabilidad jurídica: civil, penal, y disciplinaria, pero las personas
sometidas a la norma cuestionada vendrían a estar expuestas a un cuarto orden
de responsabilidad: un híbrido de responsabilidad pseudo
penal y administrativa y que se vendría a sumar o agregar a los tres órdenes adicionales
de responsabilidad jurídica arriba descritos. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del documento denominado “Recursos e incidencias contra la Resolución
Final”, el cual fue presentado a las 15:47 horas del 19 diciembre de 2011
dentro del procedimiento administrativo de la Superintendencia de Pensiones
contra BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. N° 01-2010, (ver documento agregado al expediente
electrónico las 17:49 horas del 14 de marzo de 2012). Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M, Presidenta.
San José, 23 de marzo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012026916) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 12-001637-0007-CO que promueve Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diez horas y nueve minutos del veintidós de marzo del dos mil doce.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Róger Porras Rojas, mayor, economista, vecino de San Isidro
de Coronado, cédula número 0602550924, en su condición de Director Ejecutivo y
representante de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
para que se declare inconstitucional la Jurisprudencia de la Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia, respecto a la obligación de indexar los resultados
de las sentencias que imponen obligaciones de pago de extremos laborales, por
estimarlo contrario al artículo 45 constitucional, y a los principios de
legalidad, reserva de ley y proporcionalidad y razonabilidad.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y al Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. La
jurisprudencia se impugna en cuanto establece que es jurídicamente legítimo
indexar los montos dinerarios a que puede ser condenada la parte demandada, sin
que exista norma jurídica que posibilite esa indexación. Señala cuatro
resoluciones de la Sala Segunda en las cuales se evidencia este criterio, que
son las sentencias 225-2010, 1419-2010, 260-2009 y 312-2009. Manifiesta que la
Sala Segunda cambió su línea jurisprudencial, en tanto esta había sostenido,
hasta el año 2006, la imposibilidad de otorgar la indexación de las sumas
obligadas judicialmente por la inexistencia de norma jurídica o acuerdo entre
partes. Alega que este cambio en la jurisprudencia, tampoco se basa en la
promulgación de norma jurídica alguna que los faculte para ello. Afirma que la
jurisprudencia objeto de esta acción, causa una lesión al derecho de propiedad,
en tanto los patronos demandados ven lesionado su patrimonio debido a que
tienen que pagar las sumas que se imponen, esto es, además de los extremos
laborales expresamente tipificados por el Código de Trabajo, una suma por
concepto de indexación que no tiene sustento legal expreso. Es criterio del accionante, que esa afectación ilegítima a su patrimonio
constituye una violación al artículo 45 de la Constitución Política. Explica
que las limitaciones a los derechos fundamentales deben establecerse mediante
norma de rango legal y no vía jurisprudencial, como considera que hace la Sala
Segunda por medio de la jurisprudencia aquí impugnada, por lo que dicha
jurisprudencia lesiona el principio de reserva de ley. Menciona un análisis del
Derecho Comparado, del cual extrae la conclusión que la jurisprudencia es
conteste en cuanto a otorgar la indexación siempre y cuando exista norma
jurídica que lo autorice, o un acuerdo entre las partes. Alega que la decisión
de la Sala Segunda de imponer una carga patrimonial mediante la indexación
rompe el principio de razonabilidad, en tanto es un
acto que es inadecuado a los fines que se puedan perseguir. En ese sentido,
menciona la jurisprudencia de esta Sala relativa a la necesidad de que las
acciones normativas estén sujetas a los principios de razonabilidad
y proporcionalidad. Asegura que la jurisprudencia objetada, impone una carga
sobre el patrimonio de su representada, que podría llevar a la pérdida de
capacidad de gestión de las pensiones de miles de afiliados al régimen de pensiones
y jubilaciones del Magisterio Nacional. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del proceso ordinario laboral que se tramita ante el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José, expediente número
10-001202-0166-LA-4, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la
jurisprudencia referida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 22 de marzo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2012026917) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del dos de julio de dos mil doce y con la base de cuarenta y un millones
seiscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y un colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 54582-003 la cual es terreno para agricultura
con una casa. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
ICE; al sur, camino público y parcelas ICE; al este, parcela 70 y al oeste,
parcela 72. Mide: sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y un metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, con la
base de treinta y un millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos
treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de agosto de dos mil doce con la base de diez millones cuatrocientos
dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Randall Alberto Rojas Esquivel
contra Hugo Gerardo Alfaro Porras. Exp.: 09-002027-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2012284888.—(IN2012023041).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil doce, y con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Freightliner, categoría: tractocamión (carga pesada), estilo: C120064ST, año: 1998, color: blanco, Nº motor: 11877152, cilindrada: 14000 c. c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la base de seis mil trescientos cincuenta dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil doce con la base de dos mil ciento dieciséis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A contra Willy Barrantes Reyes dentro de expediente 11-008307-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012285097.—(IN2012023238).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil doce y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hermanos Campos Madrigal S. A.; al este, Hermanos Campos Madrigal S. A. y al oeste, Clemencia Araya Morera. Mide: dos mil sesenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Boadilla Seis Mil S. A. contra S M C R Servicios Múltiples de Costa Rica S. A. Exp.: 11-001819-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—(IN2012023833).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, y con la base de catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 739689. Marca: Kía; estilo: Sportage LX; capacidad: 5 personas; año: 2008; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasis: KNAJE551887432613; Nº motor: D4EA7H308435; cilindrada: 1991 c. c; combustible: diesel; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, con la base de diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil doce con la base de tres mil seiscientos dieciséis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Mi Carrito Chocho S. A. Exp.:11-016995-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012023878).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0294-15919-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil doce y con la base de noventa y cinco mil ciento diecinueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil ciento doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 16 bloque C. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Panorámicos del Este, Sociedad Anónima, lote 7 bloque C; al sur, avenida 6, frente calle 10,00 metros; al este, Desarrollo Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 15, bloque C y al oeste, Desarrollo Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 17, bloque C. Mide: ciento setenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: C-1064196-2006. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil doce, con la base de setenta y un mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil doce con la base de veintitrés mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Lizbeth Murillo Corrales, Luis Gustavo Rojas Díaz, Propiedades All Vil de Tres S. A. Exp.: 11-026735-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2012.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012023879).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0294-00015919-01-0901-001 e hipoteca de primer grado citas 0572-00092910-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil ciento cuarenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para uso comercial lote Nº 29 bloque D. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 30 bloque D y calle DSO en parte; al sur, avenida 8, frente a calle 10,88 metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 28 bloque D y al oeste, calle dos, frente calle 09,72 metros suroeste, calle pública frente 17,64 metros. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil doce con la base de tres mil dólares exactos (un firmado veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María José Rodríguez Saborío contra Jimmy Solís Sánchez. Exp. 11-027781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2012.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012023903).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 345 y asiento: 4823; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, y con la base de seis millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marino Mora; al sur, Río Cajón; al este, Marino Mora; y al oeste, calle con 11 m. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil doce, con la base de cuatro millones ochocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil doce con la base de un millón seiscientos cinco mil ochocientos ochenta colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lilliana Chinchilla Castillo. Exp. Nº 09-003428-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2012285433.—(IN2012023914).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil doce y con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuatro (745304), marca: Mercedes Benz, estilo: GL, capacidad: 7 personas, año: 2007, color: negro, chasis y vin: WDC1648221A247033, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, con la base de treinta y seis mil novecientos treinta y tres dólares con setenta centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil doce, con la base de doce mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pronagro Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000321-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de febrero del año 2012.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2012285458.—(IN2012023915).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, y con la base de veinte mil quinientos cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 622516, marca: Dodge, estilo: Durango, capacidad: 8 personas, año: 2006, color: plateado, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 1D8HB58N66F114067, Nº motor: no registra, cilindrada 4700 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 8. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, con la base de quince mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil doce con la base de cinco mil ciento treinta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Juan Alberto García González, en su doble condición tanto personal como representante de la sociedad accionada Cobiermat de Centroamérica S. A., Juan Alberto García González. Exp. Nº 12-003735-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012285459.—(IN2012023916).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164937-000 la cual es terreno con una casa y patio lote 1. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Luis Valerín; al sur calle pública con un frente de 10 metros 94 centímetros; al este, lote 2 y al oeste, Álvaro Solano Rivera. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil doce con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya, William González López contra Alba Mercedes Cortés Castillo. Exp.: 12-004270-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2012.—Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012285484.—(IN2012023919).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas de inscripción número 0386-00005315-01-0945-001, condiciones: bajo las citas de inscripción número 0386-00005315-01-0946-002. En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote número 22 B 1038. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Mondragón Valverde; al sur, calle pública; al este, Ricardo Trejos Pérez; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el primer remate se señalan para las quince horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil doce, y con la base de sesenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce, con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce con la base de dieciséis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Amilett Jenkins Sibaja, Novedades Ami S. A. Exp. Nº 11-001414-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del año 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012024317).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil doce, y con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos quince colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153910-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15,35 metros; al sur, Crisóstomo López García; al este, Lilliana López Juárez y al oeste, Crisóstomo López García. Mide: doscientos diez metros con un decímetro cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil doce, con la base de setecientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de agosto del año dos mil doce con la base de doscientos sesenta mil seiscientos veintiocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Katherine López López, Santos Brunilda López Juárez. Exp.: 12-000347-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de enero del 2012.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—RP2012285640.—(IN2012024434).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil doce y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-264472, marca Yumbo, estilo Shark 200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2008, color verde, combustible gasolina, cilindrada 200 cc. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil doce con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Elizabeth Pérez Herrera. Exp.: 11-020567-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012024661).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen, bajo el tomo 2011 asiento 44737, expediente 09-001941-382-PE del Juzgado Penal de San Joaquín, Heredia; a las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil doce, y con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 792141, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVA21LPSU091757, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1995, color verde, número motor no legible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la base de un millón doscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce con la base de cuatrocientos veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alberto Fernández Jiménez. Exp. Nº 11-017275-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012024663).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca uno: soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929 ; y con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola lote dos. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 9 metros 82 cms lineales y en parte servidumbre agrícola con frente a la misma de 14 metros, 62 cms lineales en medio de lote uno; al sur, lote 14; al este, lote 3; y al oeste, Aquiles Jiménez Retana. Mide: cinco mil ciento veintinueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Finca dos: soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929; y con la base de cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola lote tres. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre agrícola con frente a la misma de 58 mts lineales con 71 cms en medio de lote 1; al sur, lote 13; al este, lote 4; y al oeste, lote dos; mide: cinco mil setecientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados; finca tres: soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929; y con la base de setenta y seis mil novecientos nueve dólares con nueve centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola lote cinco. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 1 y 4 con frente a la misma de 59 mts con 78 cms en medio de lote 1 y 6; al sur, lote 10; al este, servidumbre en medio lote 6 con frente a la misma de 101,82 cms lineales; y al oeste, servidumbre agrícola en medio, lote 4 con frente a la misma de 85,6 1 cms lineales, mide: seis mil trescientos cincuenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; finca cuatro soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929; y con la base de setenta y dos mil seiscientos doce dólares con setenta y siete centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola lote nueve. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 10; al sur, servidumbre agrícola en medio lote 19, con un frente a la misma de 55,79 cms lineales; al este, servidumbre agrícola en medio, lote ocho con frente a la misma de 105,79 cms lineales; y al oeste, lote doce, mide: seis mil quinientos treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados; finca cinco: soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929; y con la base de setenta y cuatro mil doscientos veinte dólares con diez centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola lote diez. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 9; al este, servidumbre agrícola en medio lote 7 con frente a la misma de 94,38 cms lineales; y al oeste, lote 11, mide: seis mil cuatrocientos setenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados; finca seis soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929; y con la base de setenta y seis mil novecientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola lote once. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4 y en parte entrada de servidumbre agrícola con un frente a la misma de 7 metros lineales; al sur, lote 12; al este, lote 10; y al oeste, lote 13, mide: siete mil setecientos setenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados; finca siete: soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929; y con la base de sesenta mil veintisiete dólares con cincuenta y nueve centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola lote doce de figura triangular. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 11; al oeste, servidumbre agrícola en medio lotes 16 y 17 con frente a la misma de 141,02 cms lineales; al sureste, lote 9, mide: cinco mil ciento cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados; finca ocho: soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929; y con la base de sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola lote catorce. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 2; al noroeste, Aquiles Jiménez Retana; al sureste, lote 13; y al suroeste, lote 15 y en parte servidumbre agrícola con frente a la misma de 18 metros lineales, mide: siete mil ciento ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados; finca nueve: soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310; y con la base de ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Casey Ryan Stamps; al sur, Casey Ryan Stamps y Senderos Bibiana S. A.; al este, Casey Ryan Stamps y servidumbre de paso en medio; y al oeste, Casey Ryan Stamps, mide: cuarenta mil ochocientos sesenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados; finca diez: soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 323 y asiento 3224, servidumbres de paso a tomo 568, asiento 63255, tomo 568, asiento 94310, tomo 569, asiento 66521; tomo 571, asiento 36929; y con la base de cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con doce centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola lote uno. Situada en el distrito Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 155,19 cm lineales; al sur, servidumbre agrícola en medio con un frente total a la misma de 173,89 cms lineales, lote dos, tres, cuatro y cinco; al este, Freddy Núñez Barrantes; y al oeste, servidumbre agrícola mide: tres mil setecientos cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil doce, con la base de finca uno: cuarenta y un mil ochocientos setenta y seis colones con diecinueve céntimos, finca dos: cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, finca tres: cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y un dólares con ochenta y un centavos, finca cuatro: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, finca cinco: cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco dólares con siete centavos; finca seis: cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos; finca siete: cuarenta y cinco mil veinte dólares con sesenta y nueve centavos; finca ocho: cincuenta y un mil quinientos cincuenta y nueve dólares con trece centavos; finca nueve: sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un dólares con doce centavos; finca diez: cuarenta mil trescientos ochenta y tres dólares con nueve centavos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce, con la base de finca uno: trece mil novecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y tres centavos; finca dos: trece mil setecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos; finca tres: diecinueve mil doscientos veintisiete dólares con veintisiete centavos, finca cuatro: dieciocho mil ciento cincuenta y tres dólares con diecinueve centavos; finca cinco: dieciocho mil quinientos cincuenta y cinco dólares con dos centavos; finca seis: diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa centavos; finca siete: quince mil seis dólares con ochenta y nueve centavos; finca ocho: diecisiete mil ciento ochenta y seis dólares con treinta y siete centavos; finca nueve: veintiún mil cuatrocientos trece dólares con setenta centavos; finca diez: trece mil cuatrocientos sesenta y un dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Atardeceres Asombrosos en el Océano Eagles Point CA. RA MA Sociedad Anónima, Bosque, Vistas, Sitios y Lugares Eagles Point G.M. del Sur Sociedad Anónima, Camino Hacia La Cima Eagles Point con Vista al Mar Sociedad Anónima, Casey Ryan Stamps, Cuesta del Burro Punta Eagles Point en la Costa Sociedad Anónima, Eagle Point Estates Sociedad Anónima, Estación Montañosa en La Finca Eagles Point Forever Sociedad Anónima, Francisco Maic Salazar Garro, Land of The Sunchine Sun Eagles Point Four Season Sociedad Anónima, Noches de Luna Llena Eagles Point CA. SA. Ry Sociedad Anónima, Parajes Oceánicos en Balzar de Osa Eagles Point Sociedad Anónima, Randall Alberto Castro Umaña, Senderos Resplandecientes Eagles Point Fast I.N.C Sociedad Anónima, Servicios Habitacional en El Trópico Eagles Point Carazua Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001064-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2012027448).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo las citas 0348-00010693-01-0905-001 y 0349-00010693-01-0905-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, y con la base de setenta y cinco millones ciento cuarenta y seis mil veintiún colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109202-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rebeca Ulate; al sur, Darío Sezzi; al este, Rodolfo Leitón y otros y al oeste, calle pública con 20 m. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil doce, con la base de cincuenta y seis millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos dieciséis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil doce con la base de dieciocho millones setecientos ochenta y seis mil quinientos cinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jamileth Narváez Valverde, Proyecto Inmobiliario Dasgrase S. A. Exp. Nº 11-001251-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de febrero del 2012.—German Valverde Vindas, Juez.—(IN2012027603).
A las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de once millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real ciento veintinueve mil doscientos treinta y cuatro-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Héctor Brenes Navarro; al este, José Rafael Brenes Navarro; y al oeste, Ana Lía y José Manuel Brenes Navarro. Mide: trescientos veintisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ezequías Brenes Navarro. Expediente: 02-000222-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2012.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2012287248.—(IN2012027610).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil doce, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. torno Universal Programable, marca Romi, modelo M420, serie 002093509-403, año 2007, peso 2.85 toneladas, voltios 220 V; fases 3, frecuencia 50/60 HZ, corriente 40 AMP, corriente motor principal 40 AMP, N° diagrama T02597, con las siguientes características: altura de puntas 215 mm, diámetro admisible sobre bancada 430 mm, recorrido transversal del carro (eje X) 220 mm, recorrido longitudinal del carro (eje Z) mil mm, ancho de la bancada 305 mm, altura de la bancada 332 mm, cabezal estándar, nariz del Husillo Asa A 0-5”, diámetro del agujero del Husillo 53 mm, rango de velocidades 4-4000 RPM, avances avance rápido longitudinal (eje Z) 10000 mm/min, avance rápido transversal (eje X), 7500 mm/min, contra punta manual posicionamiento del cuerpo manual, recorrido máximo de la caña 120 mm, conicidad interna de la caña 60 mm, diámetro de la caña 4 cm, accionamiento de la caña manual, potencia instalada motor principal CA: KW/CV: 7.5/10, potencia total instalada 15 kva, peso neto aproximado 2150 kg., incluye los siguientes accesorios: caja recolectora de virutas removible, cobertura completa con puertas frontales deslizantes, con micro de seguridad, sin intertrabamiento entre las puertas, de acceso a la contrapunta, comando numérico GE-FANUC 21 I con sistema de software, manual de guía y pantalla colorida 26.4 cm (10.4”), conexión para transportador de virutas, contrapunta de accionamiento manual, con punta fija, delantal equipado con dos volantes electrónicos y palanca de mano para operación manual, diagramas eléctricos, equipo de iluminación fluorescente, instalación eléctrica completa para alimentación de 220 v, 50/60 HZ, juego de llaves para la operación de la máquina, juego de manuales de operación, programación, instalación, mantenimiento y piezas, juego de tornillos y tuercas de nivelación, sistema de lubricación automática con filtro de línea, sistema completo para refrigeración de corte, con reservatorio para 98 litros con bomba de 11.4 LPM, 1.2 bar, 0.12 kw, comprende: torre eléctrica de eje horizontal de 8 posiciones con un soporte para refrenado de 25x25 mm y dos soportes internos diámetro 25 mm, cinco bujes de reducción diámetro 8, 10, 12 y un buje 1 cm, interface diagnóstico remoto, plato universal de tres mordazas reversibles marca Rohm de 200 mm de diámetro, luneta móvil con rodillo 12-50 mm diámetro, luneta fija abierta con punta de bronce 8-80 mm diámetro 2 fresadora vertical, marca Weida, modelo X6332Z, serie número 20707112, máximo diámetro 50 mm, máximo diámetro automático 14 mm, distancia entre nariz y mesa 180-580 mm, distancia entre eje y superficie de columna 200-780 mm, rango de velocidad de giro 90-2000 (v), 38-1310 (h), carrera de giro 120 mm, dimensiones de la mesa 1320x320 mm, carrera de mesa 800x300 mm, motor principal 2.2 kw, dimensiones generales 1710x1720x2330 mm, peso neto 1800 kg, incluye los siguientes accesorios: caja de cambio automática en eje X. Y, plato universal, herramientas de operación, controlador de tres ejes, marca Dro, modelo SDS8-3B, set de anclaje. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil doce, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil doce con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Alberto Retana Valerín, Marvin Alberto Rodríguez Mora, Multimedios Ret Val S. A. Exp: 10-000770-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012027939).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil doce y con la base de treinta y dos mil seiscientos treinta y un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 578572, marca Mercedes Benz, estilo SLK 350, año 2005, color gris, categoría automóvil, Vin WDB1714561F030562. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil doce con la base de ocho mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Klaus Berthold Thalau Alemania. Exp. 11-004459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de marzo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012028041).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil doce y con la base de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Empresas FSH S. A.; al sur, Empresas FSH S. A.; al este, Isasonia S. A.; y al oeste, lote 46 destinado a calle, mide: trescientos setenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil doce, con la base de treinta y dos millones quinientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil doce, con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Orlando José Díaz Hernández. Exp. 12-000707-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de marzo del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012028043).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes y afectaciones a las citas: 0341-00007415-01-0910-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones quinientos quince mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, y este, Kenneth Chaves Salas; al sur, calle pública; y al oeste, Kenneth Chaves Salas y Rolando Picado Herrera en parte. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil doce, con la base de tres millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos dos colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil doce con la base de un millón ciento veintiocho mil novecientos treinta y cuatro colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en particular en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Giovanny Alvarado Barrantes. Exp. Nº 11-000341-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012287402.—(IN2012028102).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre traslada al tomo trescientos dos, asiento doscientos sesenta mil setecientos cuarenta y cinco, a las siete horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote número 26. La misma se encuentra ubicada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Norberto Solís; al este, INVU y al oeste, lotes veinticinco y veintiocho. Mide: doscientos cuarenta y dos metros veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil doce, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil doce con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Ugalde Méndez contra Inversiones Ticas Generaleñas PZ S. A. Exp. 10-000544-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012287418.—(IN2012028104).
A las quince horas del treinta de mayo de dos mil doce, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base dada por el perito de trece millones doscientos diez mil cuatrocientos colones exactos; remataré: la finca de la provincia de San José, matrícula de folio real número cincuenta y cinco mil doscientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito tercero San Juan de Dios, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública y María Cristina Madrigal; al sur, con Alfredo Castro Castro; al este, con Gerardo Abarca Obando; y al oeste, con Flavio Mesén y Marcelo Fallas. Mide: trescientos treinta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el ejecutivo simple 03-000581-0182-CI, de Credomatic de Costa Rica S. A. contra David Esteban Mora Cubero y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de marzo de 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2012287677.—(IN2012028113).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado inscrita al tomo 568, asiento 58318 consecutivo 01, a las catorce horas del trece de junio del dos mil doce, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta mil trescientos seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 136364-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, calle pública con 11 metros 32 centímetros de frente; al sur, Jorge García Picado; al este, Dominga Fonseca Briceño, y al oeste, servidumbre en medio Benjamín Serapio Carrillo Gutiérrez. Mide: Cuatrocientos trece metros con catorce decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil doce con la base de tres millones quinientos diez mil doscientos veintinueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base inicial). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce, con la base de un millón ciento setenta mil setenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Raquel Álvarez Porras. Exp. Nº 11-000041-0388-CI. Juzgado Civil de Santa Cruz. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de marzo del 2012.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2012028385).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil doce, desde la puerta exterior de este Despacho Judicial, con la base de ocho millones doscientos setenta y seis mil trescientos veinte colones (8.276.320,00), y libre de gravámenes y anotaciones, remataré al mejor postor el siguiente bien inmueble: del Partido de San José, matrícula de folio real 00005033-022 con naturaleza: Terreno de montes y café, situada en distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José, cuyos linderos son: norte, Mateo Umaña; sur, Los Rojas; este, Mateo Mora y oeste, Canuto Villalta y quebrada y otro, mide: un millón ciento treinta y un mil trescientos treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados (de los cuales realmente corresponde a la medida de un área de 368,16 metros cuadrados y no como esta consignado en el Registro Nacional), proporción medida: 00, plano: no se indica. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de ejecución de sentencia, expediente Nº 04-400373-0637-FA, promovido por Carmelina Prado Vargas contra Porfirio García Prado.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—Exento.—(IN2012028570).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil doce, y con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 15800-001, 003, 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Ernesto Bonilla Sánchez; al este, calle pública, y al oeste, Kattia Cecilia Obando Rojas. Mide: Setecientos once metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil doce, con la base de tres mil seiscientos doce dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil doce con la base de mil doscientos cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Alice Rojas Rodríguez. Exp. Nº 11-000185-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de marzo del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012287754.—(IN2012028769).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del catorce de junio del año dos mil doce, y con la base de diecinueve millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 75 centímetros; al sur, Irma Morales; al este, Miguel Fonseca, y al oeste, Elvia Sojo Solano. Mide: doscientos treinta y cinco metros veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de julio del año dos mil doce, con la base de catorce millones novecientos doce mil seiscientos ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil doce con la base de cuatro millones novecientos setenta mil ochocientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Bolívar María Madriz Solano. Expediente Nº 11-000741-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012287873.—(IN2012028776).
A las 9:15 horas del 9 de mayo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0375-00001302-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de dos millones seiscientos seis mil trescientos veintiséis colones con treinta y un céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 420.188-000, que es lote tres terreno para construir, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote cuatro de Marvin Abarca Barrantes; al sur, lote uno de Nereida Flores Jarquín y lote dos de Yancy Iveth Rojas Flores; al este, servidumbre de paso y al oeste, resto reservado de Duanier y Vairon ambos Rojas Gamboa y Juan Gabriel Rojas Matamoros. Mide: quinientos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, se señalan las 9:15 horas del 23 de mayo del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seiscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, se señalan las 9:15 horas del 6 de junio del 2012. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 11-101023-0297-CI (2B) ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Karla Andrea Blanco Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012030651).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil doce y con la base de tres millones trescientos veintitrés mil trescientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 96728-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agrocomercial Brenes y Brenes S. A., al este, lote 6 y al oeste, lote 8. Mide: quinientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio de dos mil doce, con la base de ochocientos treinta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Costa Rica-Canadá contra Maritza Flores Arguedas. Exp. Nº 12-000051-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de febrero del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2012030751).
En puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del ocho de mayo de dos mil doce y con la base de cuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 91541-000 la cual es terreno para construir, lote 2-A. Situada en el distrito segundo, cantón décimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 13-A de José Sánchez Sequeira y Geisy Funes Rojas; al este, lote 3-A de Julia Carrillo Castrillo y al oeste, lote 1-A de Mirna Calero Orias. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, con la base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiocho colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de junio de dos mil doce con la base de un millón noventa y ocho mil doscientos setenta y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Jacqueline González Sánchez. Exp. Nº 12-000052-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2012030753).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, y con la base de diez millones novecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y cinco, marca Hyundai, categoría automóvil, tracción 4 x 2, modelo Tucson, capacidad cinco personas, color gris, año dos mil cinco, cilindros 04, combustible diesel, carrocería todo terreno cuatro puertas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos veintidós mil doscientos cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco .por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de junio de dos mil doce, con la base de dos millones setecientos cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Angelie Vanegas Jiménez. Exp. Nº 11-000648-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012031149).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0323 asiento 16466; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil doce, y con la base de
doscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y un dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, del
partido de San José, matrícula número doscientos treinta mil ochocientos
cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Markwood S. A.; al sur, calle pública con 35,00 metros de
frente; al este calle pública con 38,83 metros de frente y al oeste, lote
11 de
Urbanización Markwood
S. A. Mide: mil ochocientos veinticinco metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de julio de dos mil doce, con la base de ciento ochenta y cinco
mil trescientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil doce con la base de
sesenta y un mil setecientos ochenta y siete dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduardo Enrique Morales Brenes, Yanjil Liu Lee. Exp.: 12-000355-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012024716).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del
trece de junio de dos mil doce, y con la base de veintidós mil cuatrocientos
cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo marca Toyota categoría
automóvil serie MR0YZ59G200076004 carrocería todo terreno 4 puertas tracción
4x4 uso particular estilo Fortuner SRV capacidad 7
personas año 2009 color gris número de motor 1KD7598199 cilindrada 2982cc
potencia 120.00kw combustible diesel modelo KUN51L-IKPSY cilindros 04. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de
junio de dos mil doce, con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y un
dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de julio
de dos mil doce con la base de cinco mil seiscientos diez dólares con treinta y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Blindcorp
Centroamérica S. A. Exp. Nº 12-004273-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de marzo del año 2012.—Lic. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—(IN2012024848).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL
202403, marca Toyota, estilo Hilux
DX, año 2006, color plateado, cilindrada 2494 cc, combustible diesel, chasis y vin: 8AJDR22G704000498, motor: 2KD9363606, cilindrada: 2494
cc, combustible diesel. Para el primer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de julio de dos mil doce y con la base de once mil
setecientos cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio de dos
mil doce, con la base de ocho mil ochocientos seis dólares con sesenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
doce, con la base de dos mil novecientos treinta y cinco dólares con cincuenta
y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC Costa
Rica S. A., contra Ronald Isaías Calvo Rivera. Expediente: 10-002034-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—(IN2012026186).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas: 683659, marca: Peugeot 307, color: gris, año:
2006, capacidad: 4 personas, categoría: automóvil, carrocería: Coupe, chasis: VF33BRFJL6S012322, motor: 1 0LH4P1423500,
cilindros: 04, modelo: CC Dynam 2.0. Para el primer
remate a las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil doce y con
la base de quince mil ciento cincuenta y tres dólares con siete centavos. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de julio
del año dos mil doce, con la base de once mil trescientos sesenta y cuatro
dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto
del año dos mil doce, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho
dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC
Costa Rica S.A., contra Henry Moya Meléndez. Expediente: 11-000244-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—(IN2012026187).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión, bajo la boleta y
sumaria números 2007306968 y 08-604221-489-TC respectivamente; en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 721119, marca: Mitsubishi, estilo. Lancer GLX,
año: 2008, color plateado, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción; sencilla, chasis: JMYSTCS3A8U002415, capacidad: 5 personas, motor: 4g
18JL0322, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para el primer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil
doce y con la base de nueve mil treinta y un dólares con dos centavos. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del año dos mil doce, con la base de seis mil setecientos setenta y tres
dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
agosto del dos mil doce, con la base de dos mil doscientos cincuenta y siete
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S.
A. contra Ivannia Rodríguez Acevedo. Expediente:
10-001994-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del
2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012026192).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de
junio del año dos mil doce, y con la base de ciento cuarenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil seiscientos
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de
tacotal. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón décimo
noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino vecional publico con 14 metros; al sur, Rasalia
Arias Castro; al este, Rasalia Arias Castro; y al
oeste, Geman Araya Valverde. Mide: cuarenta y tres
mil quinientos treinta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio
del dos mil doce, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, con la base de
treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda Meléndez García
contra German Gerardo Araya Valverde. Expediente:
10-000620-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del
2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012286413.—(IN2012026206).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas de
inscripción: 0359-00009759-01-0913-001; a las nueve horas y cero minutos del
cuatro de julio de dos mil doce y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 160669-000, la cual es terreno para construir
lote A 5. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote A 4; al sur,
lote A 6; al este, Rafael Ángel Segura Pérez; y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos sesenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil doce, con la
base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gonzalo Fallas Romero contra Desarrollos Sol y Mar S. A. Expediente:
12-004543-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012286423.—(IN2012026207).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del tres de julio de
dos mil doce y con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 149488, marca Volvo,
estilo STD, año 2001, categoría tractocamión, color blanco, capacidad dos
personas, chasis 4V4NC9TL61N312159, número de motor 14013636, cilindrada 12700 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la
base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de cuatro mil
ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Maquinarias del Dos Mil Sociedad Anónima contra Equipos Solvar
S. A. Expediente: 11-014585-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de julio del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie
Blanco Valverde, Jueza.—RP2012286786.—(IN2012027061).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
391316-000, cero cero cero,
la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 03
San Rafael, cantón 08 Poás de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Castro Salas y Esarme
E Y J S. A.; al sur, Natalia Castro Araya; al este, calle pública; y al oeste,
José Joaquín Castro Salas. Mide: ochocientos setenta y siete metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el primer remate a las nueve horas
treinta minutos del cinco de julio del dos mil doce y con la base de dieciocho
millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos seis colones con
veinticinco céntimos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del treinta de julio del dos mil doce, con la base de catorce millones
setenta y tres mil novecientos cuatro colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, con
la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos un colones
con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asoc. Solidarista de
Empleados de Componentes Intel contra Allan Badilla Alfaro. Expediente: 10-001544-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—RP2012286901.—(IN2012027068).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Sara María Murillo Murillo,
a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta
minutos del veinticinco de mayo del año dos mil doce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
10-000569-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24
de febrero del 2012.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2012025333).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Rocío Barquero Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente. N° 08-100202-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 6 de marzo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—1 vez.—RP2012287398.—(IN2012028428).
Por escritura número
diez-diecinueve otorgada ante esta notaría pública a las diecisiete horas del
veintiocho de marzo de dos mil doce, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil doce, se ha abierto proceso sucesorio en
sede notarial, conforme a lo establecido en los artículos ciento veintinueve
del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco del Código Procesal Civil,
de quien en vida fue Franco (nombre) Del Conte
(apellido) único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado
una vez y separado de hecho, pasaporte de su país número B siete ocho dos cero
cinco siete, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero
cero uno cero siete uno cero ocho, vecino de la
provincia de Alajuela, cantón central Alajuela, distrito décimo Desamparados,
Urbanización La Giralda, segunda etapa, lote dieciocho. Se cita y emplaza a los
posibles herederos a presentarse ante esta notaría pública situada en la
provincia de Guanacaste, Liberia, frente a los Tribunales de Justicia, centro
comercial la Primavera, oficina cinco, dentro del plazo de treinta días
siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus
derechos.—San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Marisol Clachar
Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2012025901).
Se comunica que et Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, se
tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad José Sebastián
Baltodano Torres hijo de Stephanie Baltodano Torres
promovido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Stephanie
Baltodano Torres, bajo el número de Expediente Nº 11-400183-921-FA-1
(185-11-1). Se cita y emplaza a todas las partes que tuvieren interés en este
asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que
estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores,
Cuidad Neilly, 6 de Junio del 2011.—Lic. Freddy
Quesada Valerio, Juez.—(IN2012000627). 3 v.
2.