BOLETÍN JUDICIAL Nº 82 DEL 27 DE ABRIL DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 49-2012

ASUNTO:   Aplicar políticas de austeridad en la utilización de los bienes y servicios de la institución.

A LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión extraordinaria 25-12, celebrada el 14 de marzo de 2012, artículo XVII, acordó comunicarles que dado lo ajustado que va a quedar el presupuesto para el 2013, se deben aplicar políticas de austeridad en la utilización de los bienes y servicios de la institución.

San José, 28 de marzo de 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2012027947)                                  Secretaria General

CIRCULAR 50-2012

ASUNTO:   Atención prioritaria a los asuntos de las personas privadas de libertad sin sentencia.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 21-12, celebrada el 6 de marzo de 2012, artículo XXIII, acordó reiterarles que deben continuar haciendo esfuerzos para dar una atención prioritaria a los asuntos en que existan personas privadas de libertad sin sentencia, y tomar las medidas necesarias para agilizar su trámite, sobre todo en aquellos casos en los que el tiempo de encarcelación sin sentencia acumula nueve meses o más.

San José, 28 de marzo de 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2012027948)                                  Secretaria General

CIRCULAR 52-2012

ASUNTO:   Plazo de 10 días para realizar la audiencia temprana de conciliación.

A TODOS LOS JUZGADOS DE PENSIONES

ALIMENTARIAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 26-12 celebrada el 15 de marzo de 2012, artículo LX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia acordó comunicarles que la audiencia temprana de conciliación se debe de realizar en un plazo no mayor de 10 días, de lo contrario deberán proceder conforme lo establece la Ley de Pensiones Alimentarias, por lo que en cada Jurisdicción deberán coordinar con la Defensa Pública, considerando los recursos con que cuentan para atender este tipo de asuntos.

San José, 30 de marzo de 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2012027950)                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Máster Patricia Molina Escobar, Jueza Coordinadora del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en este Despacho que al ser este un Despacho electrónico y funcionar bajo la modalidad de “cero papel”, todos los expedientes están completamente digitalizados y cuenta con los respaldos de seguridad que corresponden. Por ello y según lo acordó el Consejo Superior en sesión 76-11 celebrada el 6 de setiembre del 2011, se les concede el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que manifiesten si tienen interés en retirar: 1) Actas de notificación diligenciadas, actas de embargo, comisiones recibidas de otros despachos. 2) Copias de documentos presentados por la parte para practicar alguna notificación por comisión, caso contrario se procederá a la destrucción y reciclaje del expediente físico. El listado de los expedientes lo podrán encontrar en la página oficial del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr. Comuníquese. San José, 26 de marzo del 2012. Msc. Patricia Molina Escobar.

28 de marzo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León,

(IN2012026908).                                               Director Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los Despachos que se dirá:

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-601062-491-TC-D

MENDEZ MARIN ALEXIS REP. LEG. DE SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRONICA AVANZADA SISEA S. A.

3-101-359454

MOT 261870

LLCLPS2E881119216

11-601845-491-TC-D

JIMENEZ ARCE DAVID

1-0631-0093

862357

KMHCG45G1YU030565

12-600180-491-TC-C

EDWARD BERMUDEZ MORALES

1-1015-276

TSJ-891

KMHCG45C21U179439

11-602031-491-TC-D

GONZALEZ GOMEZ KATTIA

1-0627-0531

845497

KLY4A11BDXC197237

12-600012-491-TC-D

AUTOTRANSPORTES MADRIGAL MORA S. A.

3-101-049029

SJB 9782

1BAB1CCA2YF069865

11-601975-491-TC-C

MARIO CORRALES SABORIO

1-543-834

LB11M-C73172

NO INDICA

2011-601970-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE ART IN CAKES S. A.

3-101-531966

808933

JN1TANT31Z0006971

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

2010-003566-276-PE-A

TATIANA VILLEGAS CHACÓN

1-1146-908

835401

KMHVA21LPWU374850

12-600124-491-TC-C

LUIS MENDEZ CORRALES

1-0644-0047

C-144126

JM3001245

12-600196-491-TC-C

DEYANIRA CUBILLO DURAN

1-0644-0001

406350

KMHVF31JPMU485314

11-601588-491-TC-D

ALPIZAR RAMIREZ SAHID

1-0660-0365

134128

JDAG102S000618986

11-601765-491-TC-D

MARTINEZ CACERES CARLOS

9-0062-0564

TSJ 5711

KMHCG45C72U0403578

12-60166-491-TC-D

LOPEZ MUÑOZ MAXIMILIANO REP. LEG. DE TRANSPORTES CORRECAMINOS S. A.

3-101-100318

CL 139169

KNCSB1115S6538145

2012-600241-491-TC-A

NANCY GARCÍA ASTÚA

1-1061-278

703072

TC714831

2012-600250-491-TC-A

JESÚS MERINO SERNA

8-047-086

594654

KL1TD51Y55B406703

2012-600114-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE IMPORTACIONES CORPORATIVAS M Y E S. A.

3-101-590887

823529

SC505115

2012-600038-491-TC-A

GLADYS PUMA ALE

8-089-230

487107

KMHVF31JPPU780188

11-601695-491-TC-B

ELIECER HERNANDEZ DIAZ

5-277-033

596012

3VWFA21HXRM000456

11-602097-491-TC-B

SONIA MARIA QUIROS VALVERDE

1-1300-513

498991

KMHVF21NPRU018739

11-002460-276-PE-B

ALCONSTRA S. A. PRESIDENTE RONALD GONZALEZ CHAVES

3-101-082807

CL-164707

HZJ750052166

12-600275-491-TC-D

MIRANDA ROMANINI ESTRELLA IRENE

1-0475-0355

242582

BCAB13510537

11-601868-491-TC-D

ECHEVERRIA PERALTA LUIS FERNANDO

6-0245-0794

787866

KMHVF21NPOTU395533

2012-600147-491-TC-B

MANUEL ALFONSO VARGAS CAMPOS

1-623-617

216304

JT2MX73E4J0150667

11-601924-491-TC-B

MICHAEL MAURICIO CASTRO MONTENEGRO

1-948-781

C-125348

JNALG97JXLGK55099

12-600284-491-TC-D

RAMIREZ CARBALLO EDGARDO REP. LEG. DE COMPAÑIA MARYLEED S. A.

3-101-090176

252024

JAACH18E1J7804187

11-002851-276-PE-D

TORRES JIMENEZ BOLIVAR

9-0046-0191

887936

1NXBA02E9VZ595828

12-600046-491-TC-C

JAVIER VILLALOBOS GUTIERREZ

4-125955

TSJ-5220

JTDBT113300338989

2012-600193-491-TC-A

CARLOS ANDRÉS ALFARO OVARES

6-348-278

735235

KMHVD14N0SU023761

2011-602067-491-TC-A

ROY GEORGE LINDO LINDO

7-029-450

202609

1FMDU34X6RUA30183

2012-600383-491-TC-A

FRANKLIN STARLIN VALVERDE JIMENEZ

1-653-127

772245

KMHJF31JPRU790876

12-600236-491-TC-C

DANILO ELIZONDO RETANA

1-513-911

TSJ-3485

DSNCB1APU10379

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-608174-489-TC-D

ALLEN LOPEZ FLORES

1-0589-0701

TSJ-5319

KMHVF21LPVU481739

12-600762-489-TC-D

JUAN FRANCISCO GAVARRETE TOVAL

1,55802E+11

708810

KMHJF31JPRU653178

12-600369-489-TC-D

WU GUO ZHONGDONG

8-0085-0262

C-157132

JALB4B1K1R7008930

12-600569-489-TC-D

GERARDINA JIMENEZ ACUÑA

3-0282-0271

MOT-306821

L2BB16K08BB225046

12-600836-489-TC-D

JEREMY CALEF MORALES UREÑA

1-1200-0860

148396

DMNC51AMU00444

11-607676-489-TC-D

KEMBLY QUIROS SEGURA

1-0974-0850

127615

JN1PB11S1DU515010

11-608101-489-TC-D

OSCAR EDUARDO LOPEZ ARAYA

1-0740-0760

TSJ-5096

KMHCG45C62U312964

11-608131-489-TC-D

ROSA BERNARDITA PORRAS QUIROS

1-0574-0552

TSJ-1653

KMHCG45C82U379842

11-608423-489-TC-D

ALICIA VILMARES MARIN GONZALEZ

2-0519-0350

450457

KMHVF31JPMU422505

11-608503-489-TC-D

RAYMOND NEDRICK NELSON

1-0906-0177

271698

JA4GK51S7NJ003009

11-608649-489-TC-D

TRANSPORTES CASTRO MARTINEZ TRANSCAMAR S. A.

3101214164

C-142750

1M2AA18Y5VW074208

11-605575-489-TC-D

ALEJANDRA MARIA FONSECA SALAS

701030358

779865

KMHVA21NPTU212379

11-606130-489-TC-D

MELVIN TREJOS CESPEDES

108720876

TA-1120

KMHCG51FPYU029735

11-606448-489-TC-D

AUTOTRANSPORTES SABANA CEMENTERIO S. A.

3101054200

SJB-8323

9BWRF82W22R200243

11-607412-489-TC-D

TALOMEX S. A.

3101090323

811832

JTDJT903585155300

11-607499-489-TC-D

MARIANA ALFARO PITA

1-1148-0549

696918

JTDBT933301176710

11-607529-489-TC-D

PRODUCTOS SOCIEDAD ANONIMA

3101010931

CL-199704

JS4DA32V654130080

11-607435-489-TC-D

VICTOR HUGO MONTERO CARMONA

104470457

TSJ-5995

KMHCG45C22U287920

11-607435-489-TC-D

DISTRIBUIDORA JJ LAMUGUE S. A.

3101217833

MOT-243779

C5JR112095

11-608037-489-TC-D

CARLOS ENRIQUE VINDAS ARIAS

1-0505-0123

TSJ-5940

KMHCG51BP1U128358

11-608428-489-TC-D

LUIS WILBERTH MORALES FUENTES

6-0133-0391

TSJ-5786

KMHVF21LPSU193697

11-608267-489-TC-D

ERICKA VIRGINIA CHACON VAGLIO

1-1006-0944

C-135803

2FUYDDYB1SA687641

11-608204-489-TC-D

FLORIA LIZ SALAZAR VARGAS

1-09410438

283507

JABRT5360M7417839

11-608605-489-TC-D

DENISE FERNANDO

PA 06AL94843

731426

JS3TD03V5R4101230

11-602331-489-TC-D

XINIA ESPINOZA MARIN

6-0267-0952

MOT-135775

MDKDPS4Z55FC23511

11-607353-489-TC-D

ZAIDA MERCEDES MADRIGAL SABORIO

1-0450-0460

MOT-223023

LC6PCJB8880806500

11-607076-489-TC-D

HENRY LOPEZ GOMEZ

5-0236-0284

377191

KMHVF31JPPU758698

11-602951-500-TC-D

RAFAEL RODOLFO BADILLA BARRANTES

3-0177-0354

TSJ-3069

KMHCG45C93U488490

12-600487-489-TC-D

MANUEL ALFONSO VARGAS CAMPOS

1-0623-0617

216304

JT2MX73E4J0150667

11-603811-489-TC-D

ADAN FRANCISCO GUERRERO VASQUEZ

1-0331-0447

TSJ-5382

KMHJF35F8YU053756

11-607581-489-TC-D

ALBACEA DE QUIEN EN VIDA FUE HANS BUCHER CHEVEZ

1-0257-0274

448528

1GNCS13W91K214897

11-004466-497-TR-D

SILVIA ELENA CASTILLO CASTILLO

CR13501596500

C-130642

1HSRDGUR7HH471774

11-605609-489-TC-D

CENTRO AGRONOMICO TROPICAL DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA CATIE

3003045093

MI-33-847

MMBJNKB409D011247

11-607998-489-TC-D

BRAULIO ALONSO MONTOYA CORRALES

1-1175-0155

MOT-186111

LLCLPS2E671B72708

11-607998-489-TC-D

DENIS SANTAMARIA ORTEGA

6-0214-0257

TSJ-2314

JTDBJ21E402007775

12-600477-489-TC-D

ZINDY LEON ESTRADA

2-0480-0282

742027

JS3JB43VX84303242

12-600339-489-TC-D

BELLEZA Y MAS B-Z-M S. A.

3101383276

CL-204810

JTFDE696400071528

11-600159-489-TC-A

J S DESARROLLOS TECNOLOGICOS EN SOFTWARE S.A

3-101-514612

670447

1HGEG8547SL008238

11-600292-489-TC-A

GOMEZ MENDEZ SNNARCK

1-0312-0251

TSJ 5918

KMHCG41BPYU055997

11-600457-489-TC-A

UREÑA HERNANDEZ ANA MARIBEL

1-0664-0723

410046

KMHVF21JPPU727285

12-601371-489-TC-A

VINDAS VINDAS CARLOS ALBERTO

9-0050-0204

TSJ 5964

EL400042566

11-603152-489-TC-A

VARGAS VIQUEZ FEDERICO JOSE

1-0891-0312

CL 226008

JHFAF03H309000757

11-604059-489-TC-A

MARTINEZ PORRAS JONATTAN

6-0309-0659

MOT 245251

LAEMNZ4688GD00035

11-604238-489-TC-A

CARBALLO VEGA MARCO VINICIO

1-0496-0937

CL 180172

FE639EA42166

11-604399-489-TC-A

ACUÑA SOLORZANO ROLANDO GERARDO

1-0458-0082

TSJ 433

JTDBJ41E80J000328

11-604623-489-TC-A

MUÑOZ CASTRO DONALD ANDRES

1-1125-0643

468873

JN1CFAN16Z0052685

11-604987-489-TC-A

SANDOVAL JIMENEZ OSCAR ANDRES

1-1071-0284

704669

KMHCN41AP8U173698

11-605581-489-TC-A

SABRITAS DE COSTA RICA S.R.L

3-102-169101

CL 242224

JAANKR55E97102863

11-605686-489-TC-A

SALAZAR ALVAREZ DEYANIRA

1-0460-0564

424607

JT2EL46B4N0246160

11-606296-489-TC-A

ABARCA MELENDEZ MARIO ALBERTO

1-0415-0334

TSJ 4745

KMHCG45C22U347372

11-606494-489-TC-A

ROJAS SANCHEZ JOSE ARTURO

1-0618-0930

TSJ 2336

KNADC223216025740

11-606554-489-TC-A

PERALTA GOMEZ ELBERTH

5-0135-0018

180208

KMHLF32J0JU409009

11-606665-489-TC-A

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

3-101-291070

CB 1759

KMJTA18BP2C900152

11-607335-489-TC-A

GODINEZ HERNANDEZ MARVIN

1-0553-0040

TSJ 746

KMHCG45G8YU115791

11-607381-489-TC-A

ESPECIALIDADES EN INOXIDABLE S. A.

3-101-023131

CL 65802

MOTOR 12R1556501

11-607707-489-TC-A

ARAYA ZAMORA JOSE FRANCISCO

2-0236-0341

TSJ 2859

KMHVA21NPRU009344

11-607736-489-TC-A

VARGAS GONZALEZ RICARDO

1-0472-0679

675568

1FMEU73E77UB27983

11-607887-489-TC-A

MORALES MONTERO DINORAH

9-0031-0569

403504

KMHJF31JPNU262459

11-608425-489-TC-A

HE MEI LAN

6,26169E+14

599507

JMYXRCU5W5U002015

11-608555-489-TC-A

MADRIZ ZUNIGA ISABEL

1-0782-0533

370591

3N1EB31S8ZK102768

11-608658-489-TC-A

SANCHEZ CARBALLO GILBERT

4-0075-0082

873920

KMHCG41GPYU161275

11-605884-489-TC-A

HERRERA MAHOMAR JORGE

4-0136-0797

C 130981

R685ST74909

11-608126-489-TC-B

MARÍA AUXILIADORA ALONSO LUQUE

1-0789-0625

85891

KP60564774

11-606734-489-TC-B

JOHNNY HENRY SALAS VILLALOBOS

1-0526-0182

TSJ-5562

KMHCG45C02U349279

12-601314-489-TC-B

MORGAN STERLING FINETH R 27 I 1139

1000205537

765505

EE800126451

11-607273-489-TC-B

ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (O.I.R.S.A)

3003045566

MI-08-000091

3N1EB31S7ZK117083

11-607537-489-TC-B

GUILLERMO GUEVARA CALDERÓN

1-0701-0280

MOT-230158

MD2DMS8Z38FC00008

11-604928-489-TC-B

MARTÍN SOLÍS LEITÓN

1-0736-0709

TSJ-3746

KMHVA21NPSU026774

11-606189-489-TC-B

MARICELA QUIRÓS RODRÍGUEZ

1-0915-0342

280230

JT2EL46B0M0079780

11-606458-489-TC-B

DIANA QUESADA SERRANA

1-1328-0991

MOT-212786

LFFWJT6C681000055

11-604013-489-TC-B

FRANCISCO ISRAEL HERNÁNDEZ SILVA

RE135068253199

MOT-282957

DKW3C0700012

11-605304-489-TC-B

BEYZAIE BEYZAIE SHAHROKH

8-0072-0606

TSJ-5588

KMHCG45C52U268505

11-608461-489-TC C

GODINEZ CRUZ ANDY

1-1153-512

135479

EE900265606

12-600584-489-TC C

BADILLA GUADAMUZ INGRID

1-840-376

541757

RC786521

11-607874-489-TC C

MONTERO UMAÑA DINA

1-755-274

799035

2S3TE52V216106514

12-600624-489-TC C

INVERSIONES LA PERLA DE GUAYACAN S. A.

3101624610

CL 218608

MHYD71V271102728

12-600624-489-TCC

MORA MURCIA EDWIN

6-065-797

TSJ 1179

KNADC123726178894

12-601244-489-TC C

MR.LEE PANES Y MAS S. A.

3101484272

MOT 298145

LWBPCJ1F6B100331

12-601207-489-TC C

EQUIPOS DE SALUD OCUPACIONAL S. A.

3101086562

CL 249041

JHFAF04HX0K001928

12-601167-489-TC C

QUIRÓS MURILLO LEYNER

5-284-233

C 146233

1FUYDSEB9TH769625

12-601091-489-TC C

CASTILLO MENA RONALD

6-145-137

TSJ 4934

KMHCF51FP4U222821

12-601021-489-TC C

VINDAS VINDAS CARLOS ALBERTO

9-050-204

TSJ 5964

EL400042566

12-600592-489-TC C

CHANGO TREJOS ILSE PATRICIA

6-151-324

339028

JG1MR2467LK729003

12-600403-489-TC C

CONSTRUCTORA, CONSULTORA Y DESARROLLADORA ECOAIRE S. A.

3101536983

CL 195845

1N6DD26S4WC315883

11-608547-489-TC C

GANADERA Y TRANSPORTES REGOSU DE SARDINAL S. A.

3101225611

C 136363

YB3U6A7A4KB427850

11-606572-489-TC C

BACA LOPEZ EFRAIN

B297310

CL 208471

KNCSD0122XS467232

11-607600-489-TC C

PREGO MOTOR DE COSTA RICA S. A.

3101102108

663011

JDAJ210G001019051

11-607636-489-TC C

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VARGAS MEJIAS S. A.

3101203897

CL 187704

JAATFR54H37100125

11-608326-489-TC C

SALAZAR HERNANDEZ CARLOS LUIS

1-717-803

487403

KMHJF31JPNU344301

12-600867-489-TC C

CORDERO UREÑA FREDDY CORNELIO

1-625-598

841265

JHMED635XJS012259

12-600423-489-TC C

GUEVARA HERNANDEZ CHRISTIAN MARTIN

1-966-533

445338

KMHVF21NPRU089111

12-600393-489-TC C

CAMACHO AGUILERA MINOR ALBERTO

3-378-064

526185

JT2EL46B0M0120697

11-607528-489-TC C

SANDI MATAMOROS RENE

1-279-257

TSJ 2841

KMHCG45C82U266389

11-608366-489-TC C

ROJAS RETANA JEANNETTE

1-408-989

TSJ 5114

KMHCG41FP1U244931

12-600907-489TC C

CRUZ CARRANZA CAROLINA

1-858-317

392061

JDAM101S000501259

11-607840-489TC C

RAMIREZ ARROYO VANESSA MARIA

1-1114-325

868009

KMJWWH7HP1U398714

12-600333-489TC C

RAKOW SANDINO BALEZCA

7-109-801

493225

JT2EL46B1N0157307

12-600333-489TC C

GARRO BRAVO ANA LILLIANA

1-865-627

142652

BBAB13-001689

12-600634-489TC C

HERNANDEZ NAJAR OSVALDO MANUEL

1-660-728

625170

LKHGF1AH25AC13625

11-607544-489TC C

DESARROLLADORA Y COMERCIALIZADORA INTERNACIONALS. A.

3101224761

564954

3N1EB31S4ZK701599

11-607544-489TC C

LEIVA QUESADA ANDRES

3-402-336

MOT 205881

L4STCKDK372300349

11-607424-489TC C

QUESADA MORA MAIKOL

1-1072-240

442980

KMHJK31JPNU179033

11-607357-489TC C

MATA BARRIENTOS ERICK EDUARDO

1-1449-480

MOT 291401

L2BB1581XAB421028

12-601163-489TC C

DARCIA FERNANDEZ DEIDA

5-210-199

706328

JTEBY25J000058930

12-600388-489TC C

SABRITAS DE COSTA RICA SRL

3102169101

CL 206757

8AJDR22G204001896

11-607935-489TC C

CHAVARRIA HERRERA ALBERTO

1-651-955

CL 190936

JA7LS21G3RP004334

11-607434-489TC C

PORRAS MENDEZ CAROL

7-164-369

717876

2CNBJ18C6Y6922765

12-601034-489TC C

RAMIREZ QUIRÓS MIGUEL ANGEL

1-553-344

TSJ 4241

KMHCG45C41U181211

12-600746-489TC C

MENDEZ MORA RAFAEL OTON

1-556-750

TSJ 6665

KMHCG45GXYU109815

11-606020-489TC C

UMAÑA VARGAS ROGER ALEXIS

1-506-691

TSJ 2914

KMHCG41BPXU003902

11-606020-489TC C

RIOS GUERRERO OLENO

2-322-899

336721

JN1PB2214HU531218

11-607448-489TC C

ZAMORA SOLORZANO MARCO ANTONIO

8-056-919

887561

5GTDN136468201461

11-607859-489TC C

AUTOTRANSPORTES SABANA CEMENTERIO S. A.

3101054200

SJB 8328

9BWRF82W02R200242

11-608391-489TC C

GAMBOA NAVARRO EUGENIA

6-332-609

661119

KMHBT51DP7U610534

11-607703-489TC C

DICTAMERICA S. A.

3101333985

787271

LLV2A2A1X80024763

11-607628-489TC C

B M R W SEGURITY AND CO S. A.

3101317390

640688

KMHVF24N4TU30017

12-600678-489TC C

GUERRERO ROJAS GUSTAVO ANT.

3-408-567

346075

KNAJA5265TA760433

12-600383-489TC C

HUMPHREY MARK RICHARD

WS273513

882543

JN8AR07Y5YW433154

12-601800-489TC C

CORRALES PEREZ NIEVES

1-517-767

AB 5775

KMJHG17BPCC052909

12-601890-489TC C

AGUILAR SOLANO ORLANDO

1-1129-015

CL 183870

1N6SD16S3RC385235

11-607746-489-TC

FEMENIAS LUNA NOEL

107810846

TSJ-4640

KMHCG45G0YU120127

11-607746-489-TC

AVILA CHAVARRÍA LIGIA MARÍA

106310783

TSJ-4463

KMHCG41FPXU029430

11-608308-489-TC

BALLESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101143361

CL-202451

3D7KS28C15G794397

11-601859-489-TC

MORA TREJOS CYNTHIA MARÍA

107960682

675210

VC702548

11-608180-489-TC

PORRAS MORALES LUIS ALBERTO

105190717

477002

2HGEH235XRH525045

11-606626-489-TC

ZELEDÓN MONTENEGRO ANTONIO GERARDO

115020428

440815

KMHVF11LPVU414152

11-607865-489-TC

AUTO MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101005624

SJB-6235

3,84089E+13

11-006092-174-TR

MARÍN BONILLA CARLOS ALBERTO

110600550

434739

KMHJF31JPNU250317

11-608373-489-TC

TAM ZHANG YINGLI

800700906

814499

JN1EB31PXMU020867

11-608398-489-TC

MURILLO MURILLO MARCO ANTONIO

109210252

TSJ-1743

3N1EB31S9ZK112399

12-601047-489-TC

ALARMA  VI DE SAN JOSÉ S. A

3101466033

675745

2HGEJ2224SH580947

11-607184-489-TC

JIMÉNEZ MADRIGAL LILLY

104990290

185815

KMHJF31RPPU352787

11-607792-489-TC

DESECHOS CLASIFICADOS DECLASA S. A

3101264786

C-141513

1FDZY82E4SVA79083

11-607718-489-TC

BOUTIQUE SHELOKI PLAZA MAYOR S. A

3101421916

731045

JS3JB43V384300926

11-607718-489-TC

MONGE MADRIGAL ALEJANDRA MARIETA

112950079

650186

2BAFP25B2YR740983

11-606175-489-TC

AUTO MERCANTIL S. A

3101005624

SJB-6235

3,84089E+13

11-607826-489-TC

NÚÑEZ SOLANO RAFAEL ÁNGEL

203770303

MOT-276663

LBPKE130990035746

11-608650-489-TC-F

ROJAS MENDEZ MARIANA

112680755

803392

KLY4A11BDYC592647

11-605247-489-TC-F

CARBALLO QUIROS JOSE DAVID

110580805

141431

JT2KP61G3C5579911

12-600065-489-TC-F

MONGE ARIAS MARLENE

105720419

859881

LLV1C2A12A0005586

11-605144-489-TC-F

NAVARRO MORA WALTER

109820541

C-145208

1FUYDDYB3VL790199

11-600112-491-TC-F

REP. LEGAL EL SEGUNDO CARRO NUEVO DE ERSTHSA. S A

3101330005

803075

KMHCG51FPYU024692

12-601128-489-TC-F

RODRIGUEZ ABURTO CHRISTIAN

PA-15826863

778620

KMHVA21NPVU3096

12-600055-489-TC-F

ALVARADO QUESADA WALTER

107700771

TSJ-1361

KMHVF31JPRU929009

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-002452-0174-TR

TRANSPORTES ORTEGA Y MUÑOZ SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JUAN MIGUEL ORTEGA NAVARRO

3101410243

C  146222

1FUPCXYB4YLG01065

11-003488-0174-TR

GRUPO VERSATIL A Y D SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR SERGIO SEVILLA CARVAJAL

3101237900

801727

1N4EB31F1RC756815

11-003523-0174-TR

ALVARADO PEREZ SHIRLEY TATIANA

110890333

770436

2HGEJ2221RH502863

11-004189-0174-TR

LA RUTA DE LA SEDA SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR GUIDO FREDDY ARIAS MURILLO

3101301061

MOT  159459

MD2DUS2Z75FM87953

11-004657-0174-TR

DURAN MORA TOMAS

301900229

TSJ  004036

KMHJF31MPRU705961

11-004680-0174-TR

SALAZAR ROJAS ALEXANDER ORLANDO

107300162

TSJ  003080

KMHVF21NPSU137245

11-004717-0174-TR

HERNANDEZ CARVAJAL BERNARDO JOSE GERARDO

103460977

TSJ  001111

1Y1SK5261TZ034624

11-005167-0174-TR

SERVICENTRO TERRABA SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR DELIA M. BLANCO QUIROS

3101177359

SJB  010555

9BM3840736B450808

11-005168-0174-TR

MEGA COM EQUIPOS CIBERNETICOS SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR CLAUDIO ALEJANDRO VASQUEZ

3101271185

620041

9BD15804044535627

11-005234-0174-TR

CAPITAL DEL PACIFICIO ORIENTAL R S E SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR RODOLFO ROBERT RODRIGUEZ CHENG

3101503279

CL  231373

JHFUJ10H100001819

11-005423-0174-TR

CORPORACION GUIBAR J C SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR GERTRUDIS DEL CARMEN BARBOZA NAVAS

3101391858

MOT  216943

LC6PCJG9980811450

 11-005521-0174-TR

GONZALEZ ARDON YEYMI GABRIELA

109650514

263955

JT154EP9100135176

 11-005521-0174-TR

DISTRIBUIDORA EL POLACO S. A.  REPRESENTADA POR MARIA ISABEL JIMENEZ MONTERO

3101124900

379529

KMJFD37APRU105092

11-005841-0174-TR

CEDEÑO ARGUEDAS DANIEL ESTEBAN

112800452

MOT  265782

LLCLYM1009F000269

11-005941-0174-TR

MARTINEZ RAMIREZ JOSE ANA

301640207

MOT  252001

LB2ACJ00986030070

11-005953-0174-TR

SALAZAR GONZALO ROSA MARIA DE JESUS

204400578

535702

WBAAE6404G1703072

11-006010-0174-TR

ROJAS MUÑOZ OLGER ORLANDO

602140657

C  152106

1FUPDSZBXWP924926

11-006018-0174-TR

TOGRIS S. A. , REPRESENTADA POR ANTONIETA KOPPER ROJAS

3101184672

CL  139099


FE434EA82047

11-006070-0174-TR

COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R. L.  , REPRESENTADA POR DIGNA MARIA MOYA GONZALEZ

3004045002

 C  157399

3ALACYCS0BDBA9479

11-006071-0174-TR

RECOLETA SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR XIMENA SOLER LEGARRETA

3101094869

636835

KPTG0B1FS6P212559

11-006144-0174-TR

CASTRO VARGAS JOHNNY RAFAEL

203990646

TSJ  004847

KMHVF31NPWU536135

11-006197-0174-TR

COMERCIAL LEIVA Y LEIVA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR CARLOS LEIVA HERRERA

3101081661

754006

KMHJW35F1YU178209

11-006257-0174-TR

INVERSIONES COLITAS APS SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR ALEXANDER PANIAGUA SOLANO

3101427289

809173

KMHCF51FPYU079307

11-006267-0174-TR

REPRESENTACIONES A & G DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR CARLOS ALBERTO ABANTO CRUZ

3101607381

MOT  204458

LJEPCML008A000007

11-006277-0174-TR

VEHICULOS SOFISTICADOS MB S. A. , REPRESENTADA POR ANTONIO PAPINI MINICHETTI

3101346034

533982

WDC1631131A364791

11-606331-0489-TC

MURILLO SOTO EVELYN VANESSA

110590873

453269

KMHJF31JPNU309878

11-006368-0174-TR

SANCHEZ CESPEDES DENNIS DE LOS ANGELES

112740565

223625

WBAAK7401E9025734

11-006368-0174-TR

GUZMAN AROSTEGUI WENDEL GERARDO

205010227

588957

2HGEJ1131SH516014

11-006424-0174-TR

BALLESTERO WILTSHIRE BRENDA IVONNE

700500161

714211

JDAJ210G001049437

11-006434-0174-TR

CALDERON MEZA ADRIAN ALFONSO DE JESUS

302550592

773474

JDAM301S001096768

11-006441-0174-TR

GRUPO EMPRESARIAL SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR PEDRO SANCHEZ SANCHEZ

3101557180

CL  256751

KMCXNS7BP1U472018

11-006456-0174-TR

ANGULO VALVERDE RAMON LUIS

104600008

TSJ  000517

KMHVA21NPVU287021

11-006468-0174-TR

DIAZ BRIONES MARIA LUCILA

501381104

429258

VSEETW03VNX202830

11-006488-0174-TR

MECANIZADOS METALICOS META SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR FREDDY JIMENEZ GARRO

3101410437

CL  240379


1FTYR10C2YPB82666

11-606553-0489-TC

VOLANDI RALPH ALLEN

PAS: 104199811

524556

KMHVF21NPRU063656

11-006572-0174-TR

THE AUDI TOY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR GUIDO SOTO QUESADA

3102497208

446736

TRUZZZ8NZX1007423

11-006593-0174-TR

AGUERO AGUERO CARLOS EDUARDO

109350802

CL  107498

YN850005414

11-006600-0174-TR

ACUÑA GARCIA JAVIER FRANCISCO

110640637

682759

JTDBT923901141249

11-006600-0174-TR

CHAVES AVILA MARIA CECILIA

600670549

241897

EL530054791

11-006648-0174-TR

PEREZ RAMIREZ LIGIA VIRGINIA

104870276

TSJ  001426

KMHVA21NPTU205484

11-006680-0174-TR

DECISIONES OPORTUNAS A T SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ERICK GUILLEN MIRANDA

3101277062

884785

JMY0NK970BJ000177

11-006690-0174-TR

MADRIGAL QUIROS KARLA LUCIA

110260984

585862

JN1CFAN16Z0506124

11-006696-0174-TR

SOLIS VARGAS ALLAN JESUS

110350738

TSJ  005430

KMHJF31JPRU705558

11-006738-0174-TR

JUCEMEN SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JULIO MENDOZA ALVAREZ

3101253781

441853

1HGES15701L502572

11-006738-0174-TR

ELETE CREATIVE SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR CARLOS CUADRA ALVARADO

3101225029

CL  209682

KNCWF032267132587

11-006739-0174-TR

CASTRO QUIROS CAROLINA

108800220

433242

JMYLNV73W1J001750

11-006739-0174-TR

GUTIERREZ GRANADOS CRISTHIAN MAURICIO

701650207

350673

KMHJF31LPRU618774

11-006788-0174-TR

CONSTRUMETAL SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR GUILLERMO ODIO GONZALEZ

3101041990

C  145335

1M1AE06Y63W012982

11-006827-0174-TR

CORPORACION VILLALOBOS Y BRENES SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR CARLOS VILLALOBOS ARCE

3101140456

646613

JMYSTCS3A5U006142

11-006887-0174-TR

SOTO GUTIERREZ ISEL GEANNINA

603290737

620081

1N4AB41D8SC705546

11-006887-0174-TR

ARIAS PEREZ PABLO ERNESTO

111600478

620081

1N4AB41D8SC705546

11-007031-0174-TR

INVERSIONES SUEÑO DE ESTRELLAS SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR LUIS FERNANDO CASTILLO CARPIO

3101173816

174051

JA4GK41S3NJ003714

11-007041-0174-TR

D J REMODELACIONES E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR DAVID JOSE PIEDRA FLORES

3102645426

535974

KMHJF31JPMU114915

11-007075-0174-TR

JOSE SANTOS VALLECILLO LARGAESPADA

CR: 135803894202

MOT  250787

LBPKE130390035662

11-007088-0174-TR

DISEÑO Y ASESORIA MECANICA ELECTRICISTA SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR LUIS GUILLERMO SEGURA CASTRO

3101039838

574425

JSAERC31S55250092

11-007089-0174-TR

AGROSERVICIOS VERDES DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR FRANCISCO MATA SANCHEZ

3101231678

CL  217856

VF1FC0JBF37061747

 11-607095-0489-TC

VAGONETAS CARODA SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR CARLOS ROLANDO ESPINOZA MORA

3101151616

629093

SALLAAA146A371049

11-007127-0174-TR

MUÑOZ VIETO ALEJANDRO

109360751

845691

CY4A8U038219

11-007134-0174-TR

VASQUEZ CASTILLO MARIO ENRIQUE

108190392

677011

KMHSG81WP7U131338

11-007138-0174-TR

HERNANDEZ GUTH RICARDO ARTURO

107510786

350123

4S2CM58W2X4349563

11-007138-0174-TR

SUMINISTROS MEDICOS Y DE LABORATORIO S.U.M.E.L.A.B. SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR JOSE PABLO MAROTO MARIN

3101385961

567240

SB1BH55L80E035457

11-007158-0174-TR

IMESA SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR RODOLFO JIMENEZ SOLANO

3101286028

 CL  218227

KNCSE211277213749

11-007277-0174-TR

ZUÑIGA CASTRO FRANCISCO JOSE

114350737

820817

EL530289787

11-007277-0174-TR

AUTO TRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA  REPRESENTADA POR VICTOR HUGO SALAZAR HERNANDEZ

3101336895

493369

KMHJF31JPRU714426

11-007289-0174-TR

ACEVEDO NARVAEZ JUAN ADOLFO

112080617

410062

KMHBF31FPMU304280

11-007319-0174-TR

CALVO CALDERON TALIA VICTORIA

104180150

TSJ  006026

KMHDN45D31U057630

11-007335-0174-TR

VALVERDE MEJIAS JENNY DE LOS ANGELES

108440812

890465

KMHCG41BPXU006749

11-007397-0174-TR

CORDERO ZUÑIGA MAURICIO GERARDO

107000324

TSJ  003199

KMHCG41GPXU015079

11-007418-0174-TR

GUTIERREZ SOLORZANO LIGIA MARIA

501520655

624049

VF7FC8HZK28616444

11-007452-0174-TR

MORA ORTIZ CARLOS ERNESTO

109570605

834266

JMY0RK960AJ000167

 11-007467-0174-TR

BRENES MORA ZAIRA

104061214

CL  158285

JAACL16E0J7230182

11-007470-0174-TR

ROJAS FALLAS JASON

111630553

656366

1HGEJ2120SL065450

11-007492-0174-TR

USC, SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR MANRIQUE CONSTENLA UMAÑA

3101449441

CL  241595

JAANPR66L87107630

11-007552-0174-TR

MENDEZ DIAZ MARIA MARTA ELENA

900150238

TSJ  005888

JTDBJ21E404010048

11-007577-0174-TR

WACKENHUT SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR WILLIAM J. MORROW

3101062907

MOT 303027

9C2MD2894AR100436

11-007647-0174-TR

MATA HERNANDEZ ROBERTO

103740881

522540

JN1TBNT30Z0009824

11-007751-0174-TR

VENEGAS PORTILLA GREIVIN ALBERTO

109420715

TSJ  004709

KMHCH41BP2U382774

11-007779-0174-TR

ALZATE BETANCUR EDDY

CR: 1170000368809

MOT  283936

LJEPCML019A000275

11-007792-0174-TR

ZUÑIGA MENDEZ ANA IRIS DE JESUS

106210033

462169

KMHJF31JPRU850174

11-007797-0174-TR

BARBOZA RETANA RAFAEL ANGEL

900820798

CL  187167

JB7FL55E6JP083896

11-007812-0174-TR

CHAVES SANTAMARIA ANDRES EDUARDO

111600064

MOT  206496

LC6PCJG9880807213

11-007826-0174-TR

ALPIZAR LARA ANA CATALINA

112460333

593963

VF32AN6AD5W017537

11-007881-0174-TR

ARAYA SANDI RAMON CARLOS LUIS DEL CARMEN

103570690

TSJ  000785

JTDBJ21E202007354

11-007885-0174-TR

CEDEÑO SEGURA LUIS ENRIQUE

109630144

855089

1HGEJ1161PL003351

11-007920-0174-TR

CESPEDES ALVARADO LUIS DIEGO

112850028

598314

KMHVF21LPRU030014

11-007987-0174-TR

DE SARRAGA BERROCAL ALEJANDRO ENRIQUE

105370541

499155

JHLRD1850WC203038

11-008028-0174-TR

BARBOZA AGUERO MELITINA LUISA

104290134

805314

JA4LS31H5XP003937

11-008111-0174-TR

VALVERDE RODRIGUEZ PRISCILA

109950707

850218

JTMZD33V40D014853

11-008118-0174-TR

MORALES SANABRIA LUIS GUILLERMO

301590101

306909

AT1900078398

11-008119-0174-TR

CHANG YU-WEN

PAS: 135011216

CL  200714

JN1CPGD22Z0739153

11-008140-0174-TR

SUR COLOR SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ANIBAL RAMIREZ ALFARO

3101041509

CL  197669

VF3GBWJYB96063662

12-000069-0174-TR

INFORMATICA BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JOSE ANTONIO PACHECO ALFARO

3101159295

809593

KNHMB761396299176

12-000091-0174-TR

VENEGAS NARANJO ALFREDO DE LA TRINIDAD

106670686

907857

KMHCG41BPYU114098

12-000181-0174-TR

SOLIS GONZALEZ MARIA ELENA

102920148

509048

JSAFHX51S35150161

12-000281-0174-TR

NARANJO MARTINEZ ROSA ISELA 

108020935

481319

KMHJF31JPNU231329

12-000312-0174-TR

NORTH CAROLINE S BUSINNES S. A. , REPRESENTADA POR ROLANDO LOAIZA UMAÑA

3101271827

440992

KMHJF31JPNU201904

12-000578-0174-TR

ANGULO PORRAS REBECA MARIA

106420231

364462

JTDBT113905016067

12-000582-0174-TR

BENAVIDES RAMIREZ MIGUEL

202190880

594560

1N4AB41D8SC754536

11-000677-0174-TR

RICHMOND GUILLEN VICENTE RAMON

302610288

TC  000821

JTDBJ21E004017272

11-000677-0174-TR

SOLANO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

302540614

645002

JS3TD54V474110302

11-001791-0174-TR

 ROJAS MADRIGAL CARLOS LUIS

204980524

MOT  276214

LALPCJC25A3002886

11-001791-0174-TR

CHAVARRIA CASTILLO JORGE ENRIQUE

103951172

TSJ  000503

3N1AB41D3XL081132

11-002645-0174-TR

AVIONIC SALES CORPORATION COSTA RICA , SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JORGE AGUILAR COREA

3101366837

CL  183836

3B7FX23711G735725

11-002966-0174-TR

CONSORCIO JURIDICO BADILLA SIGLO XXI SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR GIOVANNA BADILLA ROJAS

3101465519

860287

KMHJU81BDBU162681

11-002980-0174-TR

ROBLES VARGAS DAHIANNA PATRICIA

112590513

833637

VC795661

11-002980-0174-TR

INVERSIONES XINRO SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR ADOLFO SEQUEIRA JENKINS

3101083545

CL  242705

MNTVCUD40Z0008432

11-003126-0174-TR

PEÑA CUBILLO MARLENE DEL CARMEN

105300111

192061

1HGCA5539JA098937

 11-003163-0174-TR

CONTRERAS GUTIERREZ JUAN JOSE

501381088

218043

ZFA15900007597341

11-003199-0174-TR

DESARROLLOS SAN ESTEBAN M Y C SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MARVIN CHINCHILLA DIAZ

3101360098

CL  187409

8AFDR10F52J247327

11-003208-0174-TR

BARRANTES LOBO XINIA

602100660

 C  155823

4V4WDBRF3TN715867

11-003304-0174-TR

GUTIERREZ BOLAÑOS ISAAC

113460953

836680

1HGEJ8146WL053443

11-003316-0174-TR

 SERVICIOS DE DISEÑO ALPHA RHO.CHI LIMITADA , REPRESENTADA POR FRANCISCO BRENES MONTEALEGRE

3102373031

CL  197268

LGWCA2G864A077786

11-603527-0489-TC

RODRIGUEZ CHAVES MAURICIO

204730494

307870

JT3AC21S2M0011924

11-003764-0174-TR

GUTIERREZ RODRIGUEZ LUIS CARLOS

111910295

784340

2HGEJ6579TH511199

11-003802-0174-TR

ARRERAFAJI-K SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ANDRES YANKELEWITZ LEV

3101369970

765177

WBANU51038CW32861

11-003860-0174-TR

CRUMP MICHAEL JAY

 PAS: 056083522

667273

JACDJ58V7S7904982

11-003943-0174-TR

SANCHEZ MAROTO MARIO ALEXANDER

107340505

TSJ  004379

2T1BA02E0VC221397

11-003943-0174-TR

HUERTAS GOMEZ ELSIE VITALINA

302110522

337607

JT2AL31G1G0381630

 11-003964-0174-TR

 KIHARA TAKEYOSHI

CR: 65094246308

CL  173957

RZN1680003764

11-004046-0174-TR

INVERSIONES SOLIS CABRERA DE CORONADO SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR LEDA MARIA CABRERA ARCE

3101418082

551423

JMYLNV76W4J000941

11-004062-0174-TR

TORRES CERDAS ALEXIS

104410658

TSJ  003376

KMHCG45G4YU119661

11-004062-0174-TR

CRUZ ARIAS MARCOS

503610416

869518

JA4MT31P9WP026872

11-004236-0174-TR

RIPULI SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR SILVIO TREVISAN

3101319761

399024

WDC1631721A204721

11-004366-0174-TR

GARRETA VEGA GINA MARIA

104490132

865412

JTDAT123X30259575

11-004478-0174-TR

 DIAZ JIMENEZ MARIA ANABELLE

106660621

374324

JA4MR41H3RJ002555

11-004497-0174-TR

RAMIREZ ANCHIA MARIBEL DEL CARMEN

106420852

CL 235823

KNCSD0622XS440025

 11-004558-0174-TR

EQUINOCCIO PRIMAVERAL EQUIPRIMA S. A., REPRESENTADA POR EMMA GRACE HERNANDEZ FLORES

3101192669

CL  092102

KMHPB11APGU028685

11-004640-0174-TR

JIMENEZ SEGURA ANA CECILIA EUGENIA

105260779

CL  243008

RN80N154777

11-004710-0174-TR

GRUAS Y REMOLQUES JAIRO SOLANO SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR JAIRO SOLANO PORRAS

3101230161

CL  184946

KMFGA17AP1C137457

11-004732-0174-TR

RODRIGUEZ CHINCHILLA CARLOS EDUARDO

110150084

139801

SALLDVAC8AA246725

11-004740-0174-TR

CASCANTE ZUÑIGA ANTONIO JOSE

114840490

354105

JTDBT113000004399

11-004740-0174-TR

 INVERSIONES Y NEGOCIOS MARISED INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR DAMARIS VILLALTA SOTO

3101295638

693368

RZN1800026993

11-004781-0174-TR

PEREIRA PANIAGUA MARIANELA

401940964

CL  161186

JM2UF1113G0647236

11-004845-0174-TR

MORA CRUZ LISETTE EUGENIA

105720673

144558

EL40-0002143

11-004917-0174-TR

DIAZ GASPAR ALEJANDRO DIEGO

PAS: D0460862

753523

SALLAAA148A476816

11-004987-0174-TR

TRANSPORTES DE NAVIERAS TRANSNAVI SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR GERARDO HERNANDEZ ALVARADO

3101262261

C  124270

1HTL2327XEHB10913

11-004999-0174-TR

MORA FERNANDEZ ANA LORENA

107090063

728227

KMXKPE1CPSU130604

11-004999-0174-TR

COMPAÑIA CREFFSA S A REPRESENTADA POR JOHN EUGENIO FLORES MONTERO

3101029478

134587

BN13-200542

11-005122-0174-TR

ALFARO MARIN SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ANA MARIA ALFARO MARIN

3101103925

MOT  182034

LC6PAGA1570809074

11-005219-0174-TR

INMOBILIARIA VARDE SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR NORBERTO VARGAS RODRIGUEZ

3101291875

572694

JMY0NK9705J000452

11-005342-0174-TR

 AGUILAR SALAS MARIA CRISTINA

104570315

451317

KMHVD14NXTU144797

11-005572-0174-TR

CASTILLO AVALOS ALEXIS MAURICIO

303230875

 TSJ  005389

KMHVA21NPTU144806

11-005576-0174-TR

CORDERO CALDERON ANA VIRGINIA

103070204

373012

KMHVD14N3VU228544

11-005615-0174-TR

VARGAS CASTILLO JORGE MIGUEL

104650205

227024

JM7GE10S200103483

11-005656-0174-TR

 CASTRO CARVAJAL ADRIAN

106920052

625257

1FMFU18L8VLC14447

11-005695-0174-TR

CATONA ALEXANDRU

PAS: BC299314

659014

2CNBJ1367V6904367

11-005695-0174-TR

BEITA GRANADOS JUAN SANTAMARIA

601200352

596736

KMHVA21NPSU101563

11-005697-0174-TR

HERRERA BOLAÑOS MARCELA

104760822

224365

JN1PB22S7JU524374

11-005706-0174-TR

GUTIERREZ VELASQUEZ CLARO LUCILO

700580280

260240

KMHBF22S0LU153939

11-005737-0174-TR

CAMPOS GOMEZ ERICK ALBERTO

109240357

565503

JMYSNCS3A4U001882

11-005760-0174-TR

GARCIA CASALVOLONE LUIS CARLOS

111550510

512746

VF1LA110227933987

11-005780-0174-TR

CALDERON NUÑEZ LISANDRO DE JESUS

110850257

359971

KMHVF31JPPU756047

11-005916-0174-TR

ULLOA CECILIANO ALLAN DAVID

114140031

590522

1HGEJ1155PL033881

11-005960-0174-TR

DURAN JIMENEZ ANDREA PATRICIA

113250581

397966

KMHVF21NPRU006075

11-005962-0174-TR

CORJIUMO SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MIGUEL ANGEL CORDERO UMAÑA

3101074342

527195

JMY0NK9704J000179

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ACOSTA, SAN JOSÉ

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600020-0247-TC

ANDREA CALLEJA HERNANDEZ

1-1049-0077

258260

JA4GJ41S4MJO14187

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS Y ESCAZU

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-601641-0500-TC-3

ISLAN VILLALOBOS SOLORZANO

2-571-699

379888

KMHVF21JPMU516410

11-601645-0500-TC-3

ROY VALVERDE MONTERO

1-519-245

112798

1HGAD7432FA086146

11-602182-0500-TC-1

STEILYN ESQUIVEL CAMPOS REP. DE ANDAMIOS ATLAS DE COSTA RICA S.A

3-101-382669

MOT 241894

LLCLPS2EX81087837

11-602429-0500-TC-3

ALEJANDRA MORA SANCHEZ

1-928-497

800492

KMHCG45C43U470074

11-602429-0500-TC-3

MINOR DIDIER SANDI SOLIS

1-832-865

MOT-233753

LZSJCML0185001167

11-602169-0500-TC-4

ANA MARTHA ARATA MACHADO

08-0057-0720

581741

JM1BC1419V0130018

11-602161-0500-TC-4

JOSE EDUARDO FALLAS BRENES, REP DE 3101560191 S. A.

3-101-560191

CL 231722

JAANPR66L87103245

11-601084-0500-TC-4

FRANCISCO JOSÉ ARGUEDAS ARCE, REP DE PRODUCTOS DEL MAR TICO S. A.

3-101-086631

281797

JT153SV2000038549

11-601956-0500-TC-4

ALVARO ALPIZAR ALPIZAR Y OSCAR ALFONSO CORRALES, REP DE TRANSPORTES ALCOS DEL ROBLE S. A.

3-101-422698

C 147644

CPA88E65336

11-602307-0500-TC-4

RAFAEL ALEJANDRO RAVETTINO CABIESES

AA2513241

497815

2HKYF18583H9000059

11-602489-0500-TC-4

MELISSA SALAZAR CORDOBA, REP DE A A A GRUAS ALPINA PLATAFORMAS S. A.

3-101-524336

EE-15664

FJ4072686

11-602643-0500-TC-4

OSCAR RODOLFO DUARTE

RES: 155816178906

MOT 310739

LHJJJM027BB300202

11-602253-0500-TC-1

CARLOS JIMENEZ FREER REP. DE INVERSIONES ORTIZ GUTIÉRREZ S. A.

3-101-204654

408664

WDB46323117102408

11-602207-0500-TC-2

GUILLERMO RODRIGUEZ RAMIREZ

4-0148-0857

TSJ-006660

KMHVA21NPVU300921

11-602361-0500-TC-2

EUGENIO LOPEZ RODEA, REPRESENTANTE DE JUMEX COSTA RICA S. A

3-101-498648

CL-228513

JHFAF03H209000720

11-602452-0500-TC-2

GUSTAVO ARAYA COTO

1-0882-0360

TSJ-003804

KMHJF31KPVU492109

11-602067-0500-TC

JORGE ANTILLON BARRIOS. REP. DE TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA , TICOM S. A

3-101-413165

748841

KPTG0B1DS5P166454

11-602058-0500-TC-1

FRANCISCO ALBONICO VALVERDE

1-0966-0352

MOT 255128

LAEMN24038B802237

11-602312-0500-TC-1

MARIA TOBELLA LUNA REP. TRANSTOBELLA SOCIEDAD ANONIMA

3-101-449662

SJB 11397

KMJWH7HP7U812523

11-600916-0500-TC-2

CIRO SOLIS UREÑA, REPRESENTANTE DE VANYAR BLUE S. A

3-101-395533

594935

JTEBY25J700031546

11-601834-0500-TC-2

FERNANDO FALLAS AMADOR, REPRESENTANTE LEGAL DE FERLEX S. A

3-101-058884

MOT-229129

RFBT7000085900113

11-601083-0500-TC-3

SERGIO CHACON ELIZONDO REP LEGAL DE SOMBRA TICA S. A

3-101-354395

CL-253657

JHFAF03HXK002823

11-601191-0500-TC-3

GRACIELA ASTUA ALSINA REP LEGAL DE 3-101-578933 S. A

3-101-578933

799783

WBAFG610291LT73847

11-602005-0500-TC-3

MARIANO GUARDIA CAÑAS REPRESENTANTE LEGAL DE NACIONAL AUTOMOTRIZ NASA S. A

3-101-048537

407692

VZN1850329630

11-602020-0500-TC-3

OSCAR CHAVES GONZALEZ

2-272-090

C-135547

JALFSR33L270000026

11-602044-0500-TC-3

RODOLFO PORRAS ARCE

1-827-347

754642

XC713270

11-602226-0500-TC-3

SERGIO SOLORZANO SABORIO

1-883-568

774373

EL530121886

11-602577-0500-TC-3

ROBERTO DORILIO MAYO GIL REP LEGAL DE CORPORACION RIHUJA DEL PACIFICO RDMG S.A

375195478

CL-150295

4TAWN72N9VZ293733

11-601409-0500-TC-1

ERICK BALLESTERO CRUZ

2-0508-0619

427146

JMYONK9701P000486

11-602248-0500-TC-2

EDUARDO BOLAÑOS MORA

1-0393-0383

TSJ-000791

KMHJF24M3VU490327

11-602248-0500-TC-2

YANIRA NAVARRO FERNANDEZ

1-0534-0145

MOT-144446

LWBPCJ1F751A16785

11-601351-0500-TC-2

WILLY CORDERO PINCHANSKI, REP, DE CENTRAL DE LUBRICANTES S.A

3-101-110195

CL-210386

VF7GBWJYB94227397

11-601710-0500-TC-2

KATHIA MARIN HOFFMAN, REP, LEGAL DE ARTIN CAKES S.A

3-101-531966

808933

JN1TANT31Z0006971

11-601919-0500-TC-2

MOSERRAT MESALLES VARGAS

1-0521-0884

424394

JTEBN991300082070

11-602183-0500-TC-2

LUIS MORA SEGURA

1-0774-0044

MOT-279317

LC6PAGA1390803230

11-602560-0500-TC-2

ERICK JIMENEZ GONZALEZ

1-0960-0676

693755

9BD13531872043575

11-601716-0500-TC-4

PAULA QUESADA SABORÍO

01-0582-0516

236388

EL530047237

11-601590-0500-TC-4

RUBEN DARÍO MARTÌN COFONE

1035144008

C 126777

1GDL7DIG2EV530407

11-602742-0500-TC

MILTON ARAYA ALVAREZ

05-0221-0380

TSJ 4332

JTDBT123410153771

11-601688-0500-TC-3

ERMEL ALEJANDRO GALAN GARCIA REP LEGAL DE GALAN Y GALAN INCORPORATED S.A

3-101-378123

360830

1J4GZ58S7TC359608

11-602220-0500-TC-3

JUNIOR CASTILLO VARGAS

1-801-357

CL-161815

JAACL11L5K7234364

11-602779-0500-TC-3

EDMOND HACLUF VARGAS

1-1386-038

897632

MA3FC31S0CA438533

11-602191-0500-TC-2

VICTOR SANABRIA MENDEZ

9-0017-0769

TSJ-002933

3N1EB31S4ZK101407

11-600560-0500-TC-2

FRANCISCO LEON GARCIA, REP, DE CSMOELM S.A

3-101-409096

CL-244599

JALC4B15247004649

11-601838-0500-TC-2

WILLIAM VINDAS QUIROS

1-0902-0595

789317

KMHVA21LPTU152419

11-602445-0500-TC-3

ALVARO GONZALEZ VARGAS

1-866-432

553082

1N4EB31B5MC787961

11-602445-0500-TC-3

SANDRA CUBERO FERNANDEZ

1-483-278

83715

BJ40032965

11-600890-0500-TC-3

LILLY GOMEZ MENA

06-0153-0595

393936

2B4GH2536PR285399

11-602482-0500-TC-1

CARLOS GAMBOA UREÑA

1-0259-0131

TSJ 936

JTDBJ41E00J001828

11-62447-0500-TC-1

AUTO TRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE REP. VICTOR SALAZAR HERNANDEZ

3-101-336895

885675

2FMDA5145SBA83919

11-602396-0500-TC-1

LAI LUNG HSIEN

1000009115

270247

LH1147005636

11-601825-0500-TC-1

FLOR QUIROS CAMBRONERO

2-0301-0975

832942

KMHCG45C32U322660

11-601828-0500-TC-4

GERARDO UREÑA HERNÁNDEZ

01-0501-0232

TSJ 2931

JTDBJ41E50J002165

11-602323-0500-TC-4

JOSE DAVID OREAMUNO NAVARRO

01-1138-0749

272368

JS3TA01C7K4117722

11-602327-0500-TC-4

MARCELO ANTONIO PEREIRE MAGNERE

RES: 115200006533

CL 224415

KNCSE261587273908

11-602347-0500-TC-4

MAYELA PIEDRA CERDAS

03-0178-0713

263996

SV223036085

11-602379-0500-TC-4

PABLO MAURICIO ALBERQUE RIVERA

PA: A02354273

900522

WAUZZZ8R4CA020302

11-602395-0500-TC-4

ALVARO HERRERA RIVAS, REPRESENTANTE DE TRAA REPUESTOS S. A.

03-101-052425

CL 228755

LETYEAA188HN03000

11-602730-0500-TC-4

YOVANNY DE JESÚS ESCORCIA BERMEJO

RES: 117000866023

501047

KMHVF21NPRU001859

JUZGADO DE TRANSITO DE PEREZ ZELEDON

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-000078-0804-TR

MICHAEL FERNANDEZ TORRES

1-1188-0812

373182

KMHJF31LPRU661179

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-002524-0494-TRV

CREDIBANJO S. A.

3-101083380

CL 250679

9BD25521AB8895600

11-002599-0494-TRV

MARLENE HERNANDEZ GRANDA

4-110-214

410846

JT2AE94K0L3344252

11-002808-0494-TRV

JOSE ALBERTO GRANADOS SANDOVAL

2-596-885

C-128796

1FUYDZYB8NH521633

12-000195-0494-TRP

JORGE SALAZAR PALMA

1-392-1261

496103

1J4GL48152W194867

12-000325-0494-TRP

WILLIAM CAMPOS ESPINOZA

4-143-307

TH 131

JTDBJ21EX02008008

12-000101-0494-TRS

VERRYS MINOGUES S. A.

3-101482383

419827

WBAAL31080FH15262

12-000111-0494-TRS

CUBIERTAS INTEGRALES AG LTDA

3-102347971

CL 204431

KNCWF032267092554

12-000046-0494-TRS

JOSE RUBEN MIRANDA JIMENEZ

1-1151-807

704799

JT3GP10V9W7025415

12-000008-0494-TRA

ANTONIO CASTRO CRUZ

2-123-124

CL 191336

JAAL7219772

11-003171-0494-TRF

INMOBILIARIA ADIJES S. A.

3-101140485

CL 164304

FE639EA02970

11-007287-0305-PES

DAYANA LOPEZ RAMIREZ

7-181-827

155322

KMHVA21MPNU034872

12-000310-0494-TRP

ROCIO RAMIREZ CALDERON

2-381-749

CL 111486

LN900005051

11-003289-0494-TRP

KAREN ESTRADA RIVERA

C677917

852400

MA3FC31S3BA342099

12-000171-0494-TRS

MONICA SLEBI MOISES

1,17E+11

836193

KLY4A11BDWCO15506

12-000216-0494-TRS

GSI COSTA RICA S. A.

3-101208668

CL 243251

3FELF46S68MA31961

12-000297-0494-TRF

HACIENDA LV S. A.

3-101546064

CL 237572

LETYECG209HN00735

11-000339-0494-TRA

SANTIAGO NUÑEZ CERDAS

6-147-703

CL 118780

JAABL14A2G0724119

12-000453-0494-TRA

ANA LORENA RUDIN ARIAS

2-359-592

TA 000684

JTDBJ21E702009777

11-003208-0494-TRV

ADVENTURE RENTA CAR S. A.

3-101356941

601793

JDAJ102G000569863

12-000367-0494-TRF

SERGIO ALFARO ARAYA

2-210-722

TA 432

KMHJF35F1YU909463

12-000323-0494-TRA

COMPAÑÍA PULPA RUBI S. A.

3-101483469

873301

1GKFC13027R341123

12-000403-0494-TRA

BUS-TUR DE LA PENINZ ULA S. A.

3-101495128

LB 994

LH1741007004

12-000376-0494-TRS

LUIS SOLORZANO PEREZ

2-430-951

TA 1298

LLVZA3A1990105406

12-000136-0494-TRS

MARIO SOLANO PICADO

6-275-367

CL 213695

JALB4B1K5W7000521

12-000438-0494-TRA

YESENIA SALAS BURGOS

2-482-516

885310

KMHJU81BCBU286965

12-000076-0494-TRS

LUIS DIEGO ROJAS QUESADA

2-481-958

670574

2C1MR522XW6717618

11-000990-0494-TRA

ELSA  CHACON GUERRERO

4-140-870

659578

RC744717

12-000440-0494-TRP

SEGURIDAD ARAYA VILLALOBOS S.E.I.S.A

3-101514654

MOT 259266

LC6PCKD2880800257

12-000567-0494-TRF

ESMERALDA PALAVICINIO UGALDE

6-900-193

593046

JS3TE02V5R4100500

12-000443-0494-TRA

TRANSPORTES TURISTICOS TRANSCANGO S. A.

3101069973

852094

NO INDICA

12-000443-0494-TRA

VIVIAN VENEGAS CAMPOS

2-409-598

755364

K960XP008484

11-002040-0494-TRS

JUAN FRANCISCO LUQUEZ AGUILAR

9-117-167

743790

TC708135

12-000475-0494-TRP

LISI CALVO SABORIO

1-1375-241

298475

JT2AE93E3K3195037

12-000415-0494-TRP

MARIA VARGAS TALAVERA

2,70146E+11

197851

1HGEC4538HA028238

12-000073-0494-TRA

CARLOS EDUARDO GONZALEZ CORDERO

2-291-1033

TA 000519

1NXBR32E84Z269480

11-003411-0494-TRS

ROCIO MENA CAMPOS

1-693-638

125398

KMHLA21FPHU250553

12-000116-0494-TRS

LUIS BARRANTES QUIROS

2-655-171

CL 171414

JN6ND06XEW001662

12-000437-0494-TRF

CINDY GUZMAN MURILLO

1-1320-154

541098

KMHVA21NPRU012103

12-000233-0494-TRA

ARMANDO CAMPOS PANIAGUA

2-506-112

TA 1548

KMHCG41FP1U301585

11-001648-0494-TRV

DIMAS VALVERDE ELIZONDO

1-496-549

427306

KPTE0B1DS1P226947

11-003129-0494-TRP

KAREN AMADOR ALVAREZ

1-1476-041

MOT 263743

LAEMN24028B802942

11-003450-0494-TRP

JAMILETH ALVARADO ZUÑIGA

2,70101E+13

194170

JHMCA5630JC077684

12-000325-0494-TRP

TE TSENG WANG

1,158E+11

176065

4A3CSS54U7NE105692

12-000510-0494-TRP

IVONNE CALDERON MELENDEZ

1-631-166

144647

EL40-0002398

12-000471-0494-TRS

MERCANTIL EL GOLFITO DEL VALLE CENTRAL LTDA

3-102-109755

120997

DSNC61AKU00221

12-000401-0494-TRS

SEIDY BARRANTES GOMEZ

5-271-200

332357

KMHVF22J4MU295099

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SAN MATEO. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600402-0313-TC

IRE DEL CARMEN LOPEZ AVALOS

6-0289-0139

762027

NO INDICA

10-600448-0313-TC

CARLOS DANIEL RAMOS MONGE

2-0629-0689

MOT-164799

NO INDICA

 

 

 

 

 

JUZGADO TRANSITO DE GRECIA. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-000073-0899-TR

3101600641 SOCIEDAD ANONIMA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR FERNANDO RODRÍGUEZ MONESTEL

1-898-782

820841

2G1FP22K7W2146993

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GUATUSO. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

2012-600001-0324 TC

EDWIN ZUÑIGA MONJARREZ

270183556106172

329928

JT3VN29V0N0012405

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA LA FORTUNA DE SAN CARLOS. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

05-600222-671-TC

JOSE RAMÓN GADEA AGURCIA

8-063-0526

SJB-5429

JADBE2200P9200016

06-600183-671-TC

EGBERTO URZOLA GONZÁLEZ

8-074-560

425631

JSAFTD62V14150472

06-600207-671-TC

MARCELINO MORALES RODRÍGUEZ

2-310-817

MOT-88032

37F035261

06-600067-671-TC

OSCAR ARAYA VARGAS

1-615-433

CL-161047

1N6HD16S2GC406258

07-600026-671-TC

BERNY ARAYA BERMUDEZ

2-556-458

641973

KMHVA21NPSU036915

07-600002-671-TC

GERARDO GRANADOS ANCHÍA

2-484-986

527710

JT2EL46S1P0340600

07-600073-671-TC

GEANNINA JIMÉNEZ CARRO

1-458-645

401340

JS3TD03VXR4103572

06-600258-671-TC

ERGIDO LEITON BARRANTES

4-0067-402

332441

JF1AN42B3GB443243

05-600126-671-TC

DEL BARCO HURTADO IRENE

1-351-371

535708

JTEHH20V800265084

07-600077-671-TC

SIGIFREDO ROJAS CHAVES

2-419-0067

547375

KMHJG24M8VU043716

07-600036-671-TC

DELVAUX PHILIBERT ROGER

1710000038

PEN-4962

JN1WBYD21U0103319

07-600029-671-TC

ALLEN MURILLO ARAYA

2-570-904

491738

KMHJF31JPNU292182

07-600112-671-TC

ALBA MORA RODRÍGUEZ

2-454-0248

C-134803

1FUYDCXB4NH478200

07-600107-671-TC

SEGUNDO MARÍN SÁNCHEZ

2-368-850

CL-125772

JT4RN70D4H0040033

06-600145-671-TC

SONIA MARÍA RODRÍGUEZ CORRALES

2-313-213

511377

JA3AY11A4VU019708

07-600136-671-TC

RAUL MORA GÓMEZ

5-247-409

351630

KMHLA21J1HU150616

06-600154-671-TC

ANA PATRICIA BENAVIDEZ LEON

1-840-595

258261

AL250201009

07-600091-671-TC

OLGA MARIA NUÑEZ CARRILLO

1-488-052

234499

KMHVF31JPKU054888

07-600142-671-TC

ROLANDO CASTRO VILLALOBOS

2-397-805

C-27911

JF3103191

07-600186-671-TC

DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ

2-571-815

CL-190921

JTFNYO47406000173

07-600135-671-TC

ROSA MAYELA VINDAS DURAN

1-415-808

CL-185900

YN850056905

07-600107-671-TC

SEGUNDO MARIN SANCHEZ

2-368-850

CL-125772

JT4RN70D4H0040033

07-600208-671-TC

ESTRADA POLTRONIERI KELLY ANN

9-112-553

614789

JD2FF3108N6309918

07-600230-671-TC

LIDIER CASTRO SOLIS

2-293-0079

256400

KMHVF22J9LU100757

08-600024-671-TC

GUILLERMO HERNÁNDEZ ALVARADO

2-405-954

707658

KMHJF31JPRU674980

08-600024-671-TC

GERARDO RUIZ LÓPEZ

5-256-339

CL-102576

JAAKB2300H6246737

07-600193-671-TC

MARIA CASTRO VARGAS

2-576-065

685002

JF1GD5LJ37G077263

07-600258-671-TC

ALVARO OBANDO BENAVIDES

1-265-251

226395

KMHLA11J7GU074232

07-600233-671-TC

CARLOS MONTERO ARCE

1-397-736

172889

1HGCA5530HA179724

08-600058-671-TC

FRANCISCO ACUÑA GÓMEZ

2-502-256

TA-1605

MMBJNKB407D088423

08-600069-671-TC

NATAN SANCHEZ PRENDAS

6-350-772

EE-23097

09854X52518

08-600055-671-TC

RAMÓN DIAZ ARGUELLO

9-111-168

558099

4T1SK11EXPU209280

08-600050-671-TC

MARCO HERNÁNDEZ ESQUIVEL

1-823-520

145691

1N6D11S5HC343748

08-600047-671-TC

OSCAR MANUEL RODRIGUEZ VEGA

2-569-727

460942

KMHVF31JPPU769286

08-600132-671-TC

RAFAEL VARGAS HERNÁNDEZ

2-528-0064

MOT-171728

LAEMNZ4067B930219

08-600190-671-TC

FABRICIO MARIN ESQUIVEL

2-494-0097

290107

1NXAE91AONZ321355

08-600033-671-TC

PAOLA ARANCIBIA ROMINA

5230009169

678700

KMHCF35G01U132460

08-600046-671-TC

GERARDO VARGAS BLANCO

2-599-0091

532409

KMHVF21NPRU011590

07-600256-671-TC

FELIX TORRES ARAYA

2-408-647

706572

1J4FY29P6WP732304

08-600035-671-TC

FREDDY GUILLEN ORDEDANA

2-431-445

C-131300

YB3U7A7A4B445327

08-600035-671-TC

ALBERTO ELIZONDO RAMÍREZ

4-112-613

139577

JT3YR26V9F5061418

08-600274-671-TC

GABRIEL GONZÁLEZ BARBOZA

6-156-093

517363

1N4AB41DSTC785101

08-600229-671-TC

INVERSIONES AVENIDAS DE LAS AMERICAS

3-101-214285

CL-207661

NO INDICA

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO SAN CARLOS, ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600702-0742-TC

MARÍA JESSICA ESPINACH ARAYA

1-737-164

302593

JM1BF2329G0131695

11-200086-0306-PE

PEDRO JOSE JARQUIN SOBALVARRO

2,70101E+13

375874

1GKCT18Z1L0502294

11-600569-0742-TC

TECHNO TRES S. A.

3-101-213379

187185

JN8SC26S1J4029526

11-600751-0742-TC

OSCAR ALONSO ROSALES BARRANTES

5-336-598

260849

KMHVD32J2MU067078

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-004281-497-TR-3

AVENTURAS TURISTICAS S. A REP. POR THOMAS HEINZ ALFRED BRENNENSTUHL

3-101-249795

481704

JDAJ102G000522626

11-004123-497-TR-3

FU MILLON S. A REPRESENTADA POR JINGWEN LI

3-101-561672

738526

K860YP048555

11-000657-373-TC-3

TRANSPORTES DE NAVIERAS TRANSNAVI S. A REPRESENTADA POR GERARDO HERNANDEZ ALVARADO

3-101-262261

C 127532

1HSRDAHR4JH539784

10-006664-369-PE-3

CREDIBANJO S. A REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3-101083380

CL 224663

MPATFS77H8H507586

11-004512-497-TR-5

DISTRIBUIDORA JJ LAMUGUE S.A REP// JORGE JIMENEZ LAMUGUE

3-101-217833

MOT 279646

C5JT133533

11-003744-497-TR-5

KATIA DELFINA BRENES GOMEZ

4 0155 0619

670534

1NXAE09E6PZ085851

11-003443-497-TR-5

ANA ELIZABETH CASTRO ZUÑIGA

9 0044 0840

649642

2HGEH3389RH514151

11-003166-497-TR-5

GRUPO MARDI JJ M V S.A REP// JUAN JOSE GRANT OTAROLA

3-101-249061

442145

KMHJF31RPNU283243

11-004086-497-TR-3

INVERSIONES MARCHENA SANTAMARIA D.A.M S. A, REPRESENTADA POR ALEXA SANTAMARIA RODRIGUEZ

3-101512553

CL 142932

PC418149

11-003616-497-TR-3

CORPORACIÓN B B G S. A REPRESENTADA POR JOSE PABLO BONCOMPAGNI MORALES

3-101216187

CL 186118

JTFAY117X02000971

11-005010-497-TR-3

HECTOR MENDEZ FERNANDEZ

1-691-885

TH 000788

JTDBJ21E102011735

11-004807-497-TR-3

JOSE ALFREDO BOLAÑOS ZAMORA

1-697-217

TH 000422

KMHVA21NPSU086730

11-004343-497-TR-5

RECONSTRUCTORA AUTOMOTRIZ M I J A  S. A REP// JOSÉ ELÍAS ARAYA ALFARO

3-101-187096

155423

JAACH15L7G5407560

11-002609-497-TR-5

FRUMCHA ZONZINSKI PRUZBALOWICH

01-316-706

107839

WDB1260221A141315

11-004244-497-TR-5

DISTRIBUIDORA FARMANOVA S. A. REP/  RODRIGO SALAS SÁNCHEZ

3-101-055942

CL 203515

KMJWVH7BP6U677723

11-004137-497-TR-5

TECNOLOGÍA EXPRESS S. A. REP/ LESTER JOSÉ SÁNCHE ROBLETO

3-101-548311

CL 254237

KMFJA17BPBC155125

11-003959-497-TR-5

METALES Y PINTURAS S. A. REP/  JORGE A. SÁNCHEZ SÁNCHEZ

3-101-017633

CL 168152

KMFXKN7BPWU121923

11-004283-497-TR-5

PACHOLA S. A. REP/ ANTONIO PAZOS REY

3-101-154450

MOT 189905

5KMMSG2S875006988

11-004419-497-TR-3

MARISOL MARIA ARAYA SEGURA

2-476-943

CL 203148

JM2UF3118G0580466

11-004353-497-TR-3

RAQUEL GRANADOS SOLANO

1-1128-497

509071

KMHVF21NPSU205527

11-005123-497-TR-3

BAC SAN JOSE LEASING REP. POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3-101-083308

763367

JM1BCAC11Z0017014

11-004048-497-TR-1

JUMEX COSTA RICA. S. A REP/ EUGENIO LÓPEZ RODEA

3101498648

CL-227303

JHFAF03H909000813

11-004502-497-TR-1

CREDIBANJO S. A REPRE/ ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380

CL-234379

JTFHK02P700004772

12-000287-497-TR-1

JUAN PABLO BARQUERO CHARPENTIER

111130701

742965

KMHJM81BP8U864441

12-000263-497-TR-1

ILIANA FONSECA MOLINA

401400310

TH-157

KMHDM41BP1U116459

12-000251-497-TR-1

EDWIN BADILLA MURILLO

501270904

758682

KLIMJ610X8C482994

11-004676-497-TR-1

RONALD MATAMOROS CASTRO

108220559

MOT-209202

LLCHPP10X81000009

11-004676-497-TR-1

GRUPO TORRE EIFFEL S. A, REPRE/ PARVIN MAJIDIN

3101382099

31394

6217741

11-004676-0497-TR-1

WILLY GUEVARA GONZÁLEZ

303170049

405449

JT2AE92EIJ3123270

11-004363-0497-TR-1

FRESSY RAMÍREZ SOLANO

110720244

875777

KMHJT8IBDBU234999

12-000069-0497-TR-1

ROXANA RAMÍREZ VALVERDE

601380911

595863

IN4EB3IF8RC724718

11-005061-0497-TR-1

JORGE ALFARO VARGAS

401360396

TH-784

KMHCH41VP6U671106

11-003104-0497-TR-1

HENRY SOLANO MORALES

110080437

CL-223426

IFTCR14A9RPA89647

11-004883-0497-TR-1

EQUISESA EQUIPOS Y SERVICIOS S. A, REPR/ MANRIQUE CONSTENLA UMAÑA

3101044767

C-139808

IMIAA12Y8RW039648

11-004096-0497-TR-1

EMPRESA EQUIPSA TICA S. A REPR/ MARIO VALLEJO FERNÁNDEZ

3101338020

CL-209408

LTA1202L462002581

12-000267-497-TR-5

IVETTE MADRIGAL CESPEDES

1-481-478

189930

JABJT150NJ7101976

11-004283-497-TR-5

JOSE PABLO SALAS HERRERA

1-1292-649

CL 251758

WC348035

11-001543-497-TR-5

CARLOS NIETO GUERRERO

9-012-717

CL 104262

1GTBS14R6H2523721

11-005099-497-TR-3

RAIMUNDO SALAZAR SAENZ

1-623-975

560249

KMJWWH7BPXU139269

12-000215-497-TR-3

ANABELLA SOTO CASTRO

2-326-911

CL 251272

8AJFR22G004505338

11-005117-497-TR-3

NATHALYN JIMENEZ RODRIGUEZ

1-1310-335

MOT 248138

LB2TCK06582033493

11-002257-497-TR-6

MARLENE DEL CARMEN DURAN JIMÉNEZ

1-605-932

CL-212891

JN1CJUD22Z0081374

10-002955-497-TR-6

NUEVE PLATA S. A POR MEDIO DE LA SEÑORA GABRIELA SEGURA MONGE

1-1007-276

MOT-155251

LC6PAGA1460844168

11-003907-497-TR-6

LILLIAM RAMÍREZ CAMACHO

5-207-689

413615

KMHVF31JPNU614062

11-003978-497-TR-6

NICACIO CAMARERO CAMARENO

6-068-491

388372

KMHVF31JPMU502569

11-004138-497-TR-6

WILLIAM RETANA CAMPOS

4-135-337

437802

KMHJF31JPSU864942

11-004663-497-TR-6

CREDIBANJO S. A POR MEDIO DEL SEÑOR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3-101-083380

782897

KMHDU41BP9U618864

11-004912-497-TR-6

CREDIBANJO S. A POR MEDIO DEL SEÑOR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3-101-083380

708457

9BFUT35NX78884304

11-004971-497-TR-6

KINERET S. A POR MEDIO DEL SEÑOR LUIS ALONSO BARBOZA LÉPIZ

3-101-025306

910135

WBAPG5103CF058897

12-000131-497-TR-3

ELADIO CORRALES BARQUERO

1-373-970

60897

KE36900740

11-005081-497-TR-3

JOSE GOMEZ GONZALEZ

2-548-150

307304

2TIAE91A6NC142609

11-004548-0497-TR-2

DAFTON S. A, REP/HERNAN ZANGO MILGRAM

3101250471

807956

MA3FB31S790020679

11-002851-0497-TR-2

LIDIA MELITINA MORA MONTERO

102570391

TH-672

KMHCG45G2YU036939

11-003422-0497-TR-2

ANDREY CORDERO MONGE

110450388

568766

JTDBT113200346419

12-000094-0497-TR-2

BAC SAN JOSÉ LEASING S.A

3101083308

878816

3N1CC1AD8ZK109441

12-000160-0497-TR-2

CREDIBANJO S. A

3101083380

229178

KL1BB05588C153413

12-000283-497-TR-3

JOSE ALBERTO SALAZAR GIACCHERO

4-116-467

TH 493

KMHCH41VP6U671333

11-002362-497-TR-3

CREDIBANJO S. A REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3-101083380

CL 230926

9BD25521A88828369

11-003150-0497-TR-4

PEREZ PEREZ ZACARIAS

502560120

616499

KMJRD37FPTU316630

11-004413-497-TR-3

ALQUILER DE CARROS TICO S. A REPRESENTADA POR LUIS GUZOWSKI

3-101018910

CL 244105

MMBJNKB409D011223

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SAN ISIDRO. HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600078-0374-TC

OSCAR CARDENAS JIMENEZ

5-183-047

CL-134127

LN650008440

11-600088-0374-TC

ISABEL ARAYA MUÑOZ

5-215-996

830064

JTDAT1238Y0098280

11-600084-0374-TC

ALEJANDRO CASTRO CARVAJAL E INMOBILIARIA CASBAZ S. A

1-557-440

744568

JTNBE40K803147762

11-600087-0374-TC

JAXANDER BERNAL CORTES ALVAREZ

7-146-606

792549

EL530053654

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SARAPIQUI, HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600287-0377-TC

CARLOS EDUARDO DUARTE BRICEÑO

1 0586 0381

414269

JA4LS21G8VP020794

11-600295-0377-TR

MANUEL ABDENAGO BOZA SANEZ

3-174-525

209796

JN1HM05S3GX023665

10-600538-0377-TC

CONSTRUCCIONES Y DRENAJES JISA S. A.

3-101-177938

LB 1113

J75PVA24969

10-600294-0377-TC

DISTRIBUIDORA HERMANOS BERMUDEZ ARAYA SOCIEDAD ANONIMA

3-101-284043

C 154892

1FUPCSZB1YPB87222

10-600562-0377-TC

IZAEL BARRERA RODRIGUEZ

RESIDENCIA 026RE003426001999

MOT 256394

LXAPCK4A19C000506

11-600131-0377-TR

JOSE ANGEL ACEVEDO BRENES

7-184-184

MOT 212798

LWBPCJ1F171082927

11-600299-0377-TR

CARLOS LUIS VILLACHICA VILLACHICA

6-197-561

413358

KNAJA5525PA701770

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SANTO DOMINGO. HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000801-373-TC

TRANSPORTES DEL AGRO S. A. REPRESENTANTE. GEOVANNI HERRERA HERNÁNDEZ

6-0203-0895

CL-209046

JN1AHGD22Z0041623

11-000272-373-TC

LLORENTE & GAMBOA LTDA. REPRESENTANTE
ALBERT LLORENTE MARENCO

1-0489-0599

MOT-233731

LAEMNZ4028B802593

11-000860-0373-TC

TRANSPORTE FIRI S.A

NO INDICA

CL-183163

NO INDICA

11-001361-0373-TC

COOPERATIVA DE AUTOBUSES ASOCIADOS R.L

NO INDICA

SJB-8006

NO INDICA

11-001120-0373-TC

HUGO ARAYA ARTAVIA

NO INDICA

421411

NO INDICA

11-001179-0373-TC

JOSE AURELIO RETANA ROJAS

5-0165-0058

504452

NO INDICA

11-001179-0373-TC

RENE ALVAREZ AZOFEIFA

1-0739-0083

246386

NO INDICA

12-000060-0373-TC

DANILO VILLALOBOS SOLANO

1-493-464

245988

JT3VN37WXL0004421

 

 

 

 

 

JUZGADO TRANSITO CARTAGO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

120000260496TR

PATRICIA TRIGUEROS FERNANDEZ

107270076

320250

JT3YR26W5G5021749

110026040496TR

SHIRLEY BRENES VARGAS

108190412

204768

DONV450RJ00148

110032310496TR

ALBERTO VARGAS SOLANO

112430690

605581

2C1MR2294V6752312

110027920496TR

LAURA FERNANDEZ CERMEDO

110720087

525097

KMHCF21DPVA022283

110012170496TR

FRANCISCO RAPSO SALAS

106070956

MOT 232224

LAEMN240X8B931382

110032030496TR

EDMANCIA WOHON DEAPEAR

700140045

320325

KMHJF22RRU602922

110035060496TR

LUIS GUILLERMO ROJAS SABALLO

108510772

C 152988

PKA213N50091

120000070496TR

CARLOS PIEDRA MEZA

301830727

603583

KMHCF35G91U078852

110036000496TR

HERNAN ALFARO SOLANO

303020053

MOT 52949

L250S1004443

110024250496TR

MIGUEL ANGEL VARGAS GOMEZ

107540280

MOT 151030

LE8PCJL1761002646

120002210496TR

OLGER ROJAS MUÑOZ

602140657

C 152106

1FUPDSZBXWP924926

110036520496TR

MARIA DE LOS ANGELES ARCE CHACON

401050896

148808

JF1AN43B6FB484527

110030560496TR

MARIONEY BERMUDEZ PORTUGUEZ

204350277

MOT 223020

LC6PCJD5580800284

110024610496TR

JORGE ENRIQUE HERNANDEZ CASTIBLANCO

RESIDENTE

11700001926

618925

KL1MJ61416C085612

110033990496TR

MARIO HERRERA PEDATE

064RE003445

CL 164066

BU2110005885

110022850496TR

RODOLFO VILLALOBOS ELLIS

401200290

CL 190843

4S1CL11LXM4219140

110030340496TR

R Y S CONSULTORES S. A. REPRESENTADA POR BERNARDITA CHINCHILLA QUESADA

3101070039

CL 176568

JA7FL24W2NP004476

110035540496TR

RSERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO REPRESENTADA POR ROGR ARNOLDO ARIAS PICADO

3101073513

CB 1385

9BM384088VB135959

110027430496TR

TRANSPORTES DEL AGRO SA, REPRESENTADA POR GEOVANNY HERRERA HERNANDEZ

3101168776

698380

JMYSNCS3A7U010130

110026870496TR

3101503933 S.A REPRESENTADO POR BEATRIZ CHINCHILLA VILLEGAS

3101503933

632685

KMHVF21NPRU005287

110033930496TR

FRENCH WHITE S. A REPRESENTADO POR JORGE HERNANDEZ CARRILLO

3101323750

CL 153337

1N6SD11S5NC362752

110033130496TR

REFUGIO DE LA LUNA INC S. A., REPRESENTADO POR BERNARDO MONGE FLORES

3101384914

CL 205043

8AFER13F75J440423

120001600496TR

ELECTRICIDAD Y TELEFONOS S. A, REPRESENTADA POR LUIS CALDERÓN COTO

3101039639

CL 129524

JAANKR58EP7101493

110036140496TR

TRANSPORTES JULIO ANTONIO PEREZ MENDOZA S. A, REPRESENTADA POR JULIO PÉREZ MENDOZA

3101405803

CL 191718

KMCFD17APSU204761

110033700496TR

CORPORACION DE ARTE YURABY SA , REPRESENTADA POR FELIX CASTRO ESTUPIÑAN

3101393554

CL 232150

LS4BAB3D38G011479

110018780496TR

AGROPECUARIA NUGO DE ALAJUELA  SRL, OLGA MARLENY FONSECA GONZALEZ

3102292943

MOT 121650

LWBPCJ1F232A88940

120003870496TR

AUTOTRANSPORTES CARTAGO S.A REPRESENTADO POR ROLANDO GARCIA GUTIERREZ

31010032

CB 1690

5DH6F6BA4YMG60741

110027770496TR

CORPORACION EL REGALON DE LA CIUDAD QUINCE S.A REPRESENTADO POR OU WENSHENG

3101182954

CL 196305

5TBRN3411YS096218

110020230496TR

GEMON DE CARTAGO S. A.

3101152396

CB 2163

9BM3840722B303394

110022010496TR

BERNARDO CASTRO CERDAS

303880181

CL 209146

JT4RN01P2K7001875

110026210496TR

BRYAN PORRAS JIMENEZ

112470111

MOT 206306

LX8PCKP067F000341

110026210496TR

MAURICIO SANCHEZ BRENES

302850762

TC 311

KMHCG45C21U178484

110028170496TR

EDUARDO CESPEDES FLORES

109550899

592075

KNAFE242255087577

110015580496TR

LIDIA TERESITA OROZCO GRANADOS

106160733

263682

KMHLD11J0JU145835

110015580496TR

JENNY MAYELA VARGAS MUÑOZ

104650402

192556

BEAB13515150

110033120496TR

REGULO DIAZ SANCHEZ

105230918

173564

JN1PB22S1HU518287

110031300496TR

MARINA RESCIA UREÑA

102290980

200916

1HGCA5533KA048407

110030780496TR

WILLIAM ARNOLDO MARTINEZ MATA

302990963

412877

2HGED6348MH567992

110030760496TR

KATTIA LOAIZA UMAÑA

302830193

CL 201248

JN1CJUD22Z0068046

110031070496TR

JORGE QUIROS ACUÑA

107310628

TC 318

KMHCG41BPXU010548

110014210496TR

ESTEBAN VIVES JIMENEZ

303080222

542703

JN1CFAN16Z0060120

110028250496TR

ALEXANDER ULATE RAMIREZ

111710741

CL 048544

LB120008121

110032200496TR

ANA ROMERO SANABRIA

104780053

894514

JDAJ200G001031184

110028410496TR

REGATO MIRANDA OMAS MODESTO

P0914922406

303707

2CIMR246XM6792055

110035320496TR

JULIO CESAR CASTRO CORRALES

108900971

687969

JTDBJ21E904015035

110035320496TR

RONALD RAMÍREZ ZAMORA

204080391

75873

KE26901773

110020100496TR

HERNAN VEGA QUIROS

302760452

CL 65098

FALTA INFORMACION

110020060496TR

MELANIA MARIN CALDERON

111720372

675033

KMHVA21NPVU279502

110018320496TR

GERARDO ROMERO SOLANO

302330908

704583

2T1AE04B3RC062139

110027320496TR

GILBERT GEOVANNY ARIAS GUTIERREZ

105560873

TC 92

KMHVF31NPSU192939

110015100496TR

OVIDIO JOSE BOLAÑOS ACEVEDO

203750368

554036

JT2AE09V3S0104482

110015100496TR

ANA CIRCE GAITAN CORNEJO

106010478

TC 524

KMHVF24N5XU577711

110028230496TR

KINIRET S. A., REPRESENTADO POR LUIS ALONSO BARBOZA LEPIZ

3101025306

CL 257037

RKMCP5158BY094129

110028230496TR

VIWLAKE S. A., REPRESENTADO POR VILMA CARVAJAL RODRIGUEZ

3101331987

756137

JTDBR42E909019916

110026290496TR

CREDIBANJO S. A., REPRESENTADO POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380

CL 216423

JAANPR66L77101218

110014050496TR

AGUILAR AZOFEIFA S. A, REPRESENTADO POR SONIA MARIA AGUILAR AZOFEIFA

3101189016

771876

JN8AR05Y9VW130277

110014230496TR

APTITUD FISICA ERGON S. A., REPRESENTADO POR LUIS FERNANDO ARAGON VARGAS

3101095995

565582

KMHNM81XP5U151898

110012580496TR

CONSULTORES FINNACIEROS COFIN S. A. REPRESENTADA POR DANILO ZAMORA MENDEZ

3101291070

CB 1759

KMJTA18BP2C900152

110034930496TR

BAC SAN JOSE LEASING S. A REPRESENTADO POR MARIA ARAYA RODRIGUEZ

3101083308

CL 237826

JN1AJUD22Z0040741

110018840496TR

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A. REPRESENTADA POR DANILO ZAMORA MENDEZ

3101291070

CB 1788

KMJTAA18BP3C900176

110018880496TR

AGRILEASING LATINOAMERICANO SA REPRESENTANDO POR ALEJANDRO DEUTSCHMANN SAMAYOA

3101393948

CL 249115

MMBJNKB809D024254

110019030496TR

EMTRACO S. A., REPRESENTADO POR DIETER MATZEN LOHSE

3101208070

C 137027

1FUYDXYB1XPA74434

110030050496TR

IBERICO S. A., REPRESENTADO POR ALEJANDRO DIEGO DIAZ GASPAR

3101542738

257624

JAANLR55EB7100209

100029310496TR

INVERSIONES COB Y GUILLEN S. A., REPRESENTADO POR ALEJANDRO COB SANCHEZ

3101147556

CL 231618

MM7UNY0W380673688

110032060496TR

CREDIBANJO S. A., REPRESENTADO POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380

707702

JS3JB43VX84300938

110029930496TR

C TORO ASOCIADOS S.A REPRESENTADO POR JUAN CARLOS COUTIN TORO

3101641361

886359

JTDBT923X0L003322

110032860496TR

INTEGRACIONES TECNOLOGICAS DEL ESTE SA, REPRESENTANDO POR RAFAEL ANGEL CAMPOS MENDEZ

3101339462

492518

JS3DA32VX34130066

110032140496TR

COSTA PACIFICO BIENES RAICES NUMERO DOS S. A, REPRESENTADA POR ORLANDO CASTRO MURILLO

3101170701

751305

JMYLYV97W8J001303

100020030496TR

FRISIA UNO S. A., REPRESENTADO POR TIJITZE DE VRIES

3101177732

CL 187450

JAATFS69H37100379

110031970496TR

MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A REPRESENTADO POR JORGE SOLANO ZUÑIGA

3101326709

SJB 9038

9BM3840733B320646

110025810496TR

COMERCIALIZADORA LOS ANGELES S.A REPRESENTADO POR HUGO CHAVES ARCE

3101095525

C 135427

1M2N275B2KW008969

110033890496TR

CREDIBANJO S. A., REPRESENTADO POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380

CL 209021

JN1AHGD22Z0041744

110032550496TR

PRIPA PJP S. A, REPRESENTADA POR JUAN PABLO CALVO CALVO

3101286517

530490

JN1VDZR50Z0011809

110029550496TR

USC S. A., REPRESENTADA POR MANRIQUE CONSTENLA UMAÑA

3101449441

CL 225256

MPATFR54H8H509197

110021020496TR

GRUPO INDIVISA DEL SUR S. A, REPRESENTADA POR HENRY BADILLA MORA

3101397929

587151

1FMDU35P3TZB54517

110022080496TR

VEHICULOS LA POLVORA DE PLATA S. A, REPRESENTADA POR LUIS CALVO SOLANO

3101462816

CL 250260

KNCSHX71AB7503172

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA TURRIALBA, CARTAGO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000212-1008-TR

INFOCOM DE CENTRO AMÉRICA

3-101-569487

CL-248911

JN1CHGD22Z0100599

12-000091-1008-TR

ESTEBAN DÍAZ CARMONA

1-1245-0370

756014

KMXKPE1DPTU185997

12-000076-1008-TR

ELIZABETH ALFARO MORA

3-0200-0781

859298

KMHDN45D110130445

12-000089-1008-TR

DANY RIVERA ALFARO

3-0329-0032

MOT 296580

FR3YCH304BD00009

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE JIMENEZ, CARTAGO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000206-1008-TR

YERI ALPÍZAR FONSECA.

2-0611-0393

MOT-194270

9C2JD20107R520307

11-600028-0353-TC

LA ERENDIRA S. A.

3-101-324697

C-149489

1FUJAHCG41LG86550

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-601025-607-TC-1

JUAN AJU MONTERO

6-212-380

666278

JN1TENT30Z0001486

11-600283-607-TC-1

INVERSIONES WOODBURY DE COSTA RICA S.A

3-101-096871

183149

KMHLF21J1HU115897

11-600969-607-TC-2

ANAVELIO ESPINOZA VALVERDE

1-359-382

175736

JA7FJ23E6HJ024994

11-600059-607-TC-2

CANDIDA VASQUEZ MARCHENA

5-248-072

350151

1N4EB32A3RC788605

11-601092-607-TC-2

BAC SAN JOSÉ LEASING S.A

3-101-083308

C-157592

JHFUJ12H70K001941

11-601275-607-TC-2

EZEQUIEL MEDINA DÍAZ

9-092-330

C-152358

958279

11-601203-607-TC-2

JORGE DENIS LOPEZ

7-038-915

159857

2PB12M008882

11-600987-607-TC-2

BAC SAN JOSÉ LEASING S.A

3-101-083308

766268

JTDKW92320J002975

11-601263-607-TC-2

GRETEL FERNANDEZ BADILLA

2-587-453

780226

NO INDICA

11-601127-607-TC-2

MARIELA ROJAS CALVO

6-390-429

626316

2C1MR529XS6743062

11-601098-607-TC-2

INVERSIONES VILLAMONTOYA S. A

3-101-502663

CL-204422

JTFKE62600110156

11-601318-607-TC-3

PROSERVICIO PHI S. A

3-101-140175

CL-208345

MPATFR54H6H529431

11-601273-607-TC-3

EDUARDO RODRÍGUEZ BOLAÑOS

6-360-877

287670

JN1GB22SXKU533622

11-600721-607-TC-3

CHANG YEN-CHE

6271097223352

368698

JM3LV5226R0618244

11-601018-607-TC-3

NELSON GARCIA MATA

6-440-452

859201

KMHVA21MPTU209750

11-601018-607-TC-3

CAROL CORTES JAEN

5-255-400

411083

1N4BU31FXPC129637

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-600065-0445-TC

MARICEL HERNÁNDEZ LOBO

4-0119-0361

862693

KMHJU81BCBU190269

11-600165-0445-TC

DENNIS ALBERTO VARELA CHAMORRO

6-0187-0152

CL 175441

JAACL16E2M7219074

12-600048-0445-TC

JERRY STEV SEGURA DUARTE

1-1032-0138

887047

KMHCG41FPYU134940

12-600085-0445-TC

NELLY ODILIA CACERES MARTÍNEZ

8-0093-0047

854519

KMHCG41BPXU028593

12-600083-0445-TC

REDOZUBOV ROMAN

NÚMERO

DE DOCUMENTO

DE PASAPORTE

EK 637221

835538

K960YP058001

11-600304-0445-TC

WILBER JIMENEZ JIMENEZ

2-0413-0887

531778

JMY0RK9604J000351

11-600339-0445-TC

DAVIS MÉNDEZ ESQUIVEL

1-0757-0094

CL 139546

JT4RN81A2M5124942

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE COBANO, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600039-436-TC

MARIA MARTA GAMBOA SALAZAR PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA SEJIMORA

1-0321-0922

MOT-776412

NO INDICA

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE GOLFITO, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000073-1100-TR

NIEVES TERESA DEL CARMEN ALTAMIRANO DELGADO

1-533-637

570314

DONV440PJ00575

11-000116-1100-TR

WILFREDO MURILLO CABEZAS

6-199-338

CL-242080

LFWA4HB93HA00003

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTÍA DE OSA, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600219-442-TC

MARCOS VINICIO COTO SEQUEIRA

03-0350-0455

425806

2C1MR2268S6756932

12-600015-442-TC

BELEIDA FONSECA VINDAS

CÉDULA

DE IDENTIDAD

2-0213-0129

CL 123419

DYFK010PP00106

11-600175-442-TC

LILLIAN DELCID QUIRÓS

CÉDULA

DE IDENTIDAD

06-0277-0229

CL 207012

LEFAEAG375N015036

 

 

 

 

 

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE NICOYA, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-000041-0768-TR

FABIAN RUIZ ANDROVETTO

0114860974

701122

JS3TD54V684101036

11-000291-0768-TR

JOHN MARSELL CARBALLO REPRESENTANTE LEGAL DE HELECHOS INTERNACIONALES S. A

1-959-649 3101032065

MOT 094128

NO INDICADO

10-001976-0414-PE

RONALD GERARDO RODRÍGUEZ ROJAS

0205200600

285044

JT2EL36M7L0529161

 

 

 

 

 

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000368-0783-TR

CYNTHIA JIRON CHAVARRIA

0502310467

819368

KMHVF21NPTU318405

11-000215-0783-TR

WILBERT GARCÍA GÓMEZ

5-0267-0960

392759

JTDBT113800083160

 

 

 

 

 

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE LIBERIA, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-000441-0764-TR

AGROINDUCTRIAL AMAZONAS S. A

3-101-347622

PB 001643

KN2DAM2C1RK002827

11-000060-0764-TR

RIO MANAOS S. A

3-101-293620

GB 002111

SH684541

11-000440-0764-TR

TROPI RICA S. A

3-101-321395

CL 244204

V11819627

11-000365-0764-TR

LEILA CORDERO CANALES

01-0572-0178

570408

JS3TD21V9V4105483

11-000505-0764-TR

EDGAR GERARDO JIMENEZ MORA

02-0288-1148

CL 164497

4S1CL14L0R4203323

11-000452-0764-TR

MARCOS ANTONIO SOTO CHAVARRÍA

01-0881-0644

827374

1HGEJ814XTL069320

11-000151-0764-TR

JONATHAN CHAVARRÍA MADRIGAL

01-1391-0023

164037

JN1PB15S3DU034552

11-000447-0764-TR

ERIKA VILLEGAS MONTERO

04-0165-0473

815421

3N1AB41D7XL098242

11-000370-0764-TR

CERRANO ELIZONDO YOCSAN

01-1249-0128

135558

WDB1240231A115940

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CAÑAS, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600011-402-TR

CREDIBAJO SOCIEDAD ANONIMA

3-101-083380

622309

1FMZU73KX5ZA4849221

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ABANGARES, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600001-0403-TR

DISEÑOS DE AIRE ACONDICIONADO S. A. REP. POR LISSETTE DE LOS ANGELES SANABRIA CAMBRONERO. CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 01-0623-0091

3-101-299859

CL-210038

KMFZBN7BP6U160978

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL LA CRUZ, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-600008-398-TR

OSCAR JIMENEZ SALAS

5-224-034

CL-222943

5TENL42N5YZ694032

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO , GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600275-0401-TR

JOSE PABLO RAMÍREZ LEON

1-902-939

455798

1NXAE04B7SZ337063

10-600275-0401-TR

FAMA PRODUCCIONES S. A., REPRESENTANTE OLGA ISABEL SALAS ABARCA

3101104294

307540

JT172SC1100193465

10-000590-783-TR

ROBERTO GILLEN VARGAS

1-02870713

138716

NO INDICA

10-600192-0401-TR

CONSTRUCTORA CAMACHO Y LORIA S. A., REPRESENTANTE GERARDO ANTONIO LORIA MURILLO

31012068000

NO INDICA

NO INDICA

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE LIMON

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

11-600521-498-TR

CALDERON MORA GERALD

1-1098-823

C-27466

1FUEYBYB5FH250529

11-600625-498-TR

TRANSP. FONSECA H y M S. A.

3-101-563315

C-152959

1FUYDZYB5VP752592

11-600654-498TR

ANGULO NARVAEZ GUSTAVO

7-112-830

CL-255199

KMFGA17LPBC153717

11-600666-498TR

EWERS GARITA LUIS ROLANDO

1-1035-196

C-125935

1HSRDGUR5LH242017

11-600703-498-TR

REFRIGERADOS DEL ATLANTICO S. A

3-101-257010

C-139093

1FUYSDYBXXLB85902

11-600713-498-TR

MATUTE CASTILLO INGRID

7-088-630

477883

KMHJF31JPNU203038

11-600728-498-TR

DE LA PEÑA HAMBLIN RAFAEL

7-146-676

837640

K9601P001198

11-600754-498-TR

ROJAS VARGAS ELADIO

2-320-611

AB-1879

1FDNB70H8DVA35534

11-600766-498-TR

VARGAS VALENCIA CESAR

RE42018953100368

561823

1NXAE04B9SZ274466

11-600779-498-TR

GORDON CROOFS KENNETH

1-443-428

215377

AE823134726

 

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.

San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.

                                                                         Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2012026921)                                 Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-003351-0007-CO que promueve Poás Renta Carro S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciocho horas y cincuenta y siete minutos del trece de marzo de dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alexis Villalobos Soto, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 6-085-079, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Poás Renta Carro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-047492, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 221 de la Ley de Tránsito sobre Vías Públicas Terrestres, número 7331. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. La norma se impugna en la medida que establece que todos los propietarios o interesados deberán cancelar todas las obligaciones pendientes que aparezcan a su nombre para realizar diferentes tipos de gestiones ante la administración pública, entre otros, inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de los vehículos, emisión de certificaciones y demás, lo que, en su criterio, implica que si una persona es propietaria de más de un vehículo, para poder hacer cualquier tipo de trámite sobre un automotor que no muestre obligación alguna, sí deberá estar al día en el pago de las obligaciones del otro vehículo que aparezca a su nombre. Explica el caso de empresas que son propietarias de flotillas de vehículos, donde los trámites administrativos son frecuentes, en cuyo caso deben estar al día en el pago de todas las obligaciones de todos los vehículos, para poder realizar cualquier tipo de trámite respecto de cualquiera de esos vehículos, aunque sobre el automotor específico no exista ninguna obligación específica. Aduce que la norma impugnada es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues considera como un todo a las partes individuales de ese todo, poniendo incluso en riesgo la estabilidad de las empresas cuyo giro comercial se centra en la propiedad de vehículos automotores, como serían las agencias de alquiler de autos. En su criterio, sería suficiente que únicamente se inmovilizaran los trámites respecto del vehículo afectado, no así de toda la flotilla que sea propiedad de la misma persona dueña del automóvil obligado. Estima que con la norma impugnada se produce un despojo y privación al contenido de la propiedad privada. La legitimación del accionante proviene de estarse tramitando ante la jurisdicción constitucional el recurso de amparo número 12-003228-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 14 de marzo del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN20112026918)                                                  Secretario.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 10-005464-0007-CO.—Res. Nº 2011015171.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las doce horas y veintidós minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Heriberto Guzmán Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-140-548, y Yolanda Castillo Mora, mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-187-001, ambos casados entre sí y vecinos de Bijagua de Upala; contra la frase “o miembros del núcleo familiar” del inciso d), del artículo 47 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, del Instituto de Desarrollo Agrario.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:55 horas del 21 de abril del 2010, los accionantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la frase “o miembros del núcleo familiar” del inciso d) y el inciso h), ambos del artículo 47 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, aprobado en el artículo 24 de la sesión número 051-03 del 10 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta número 13 del 20 de enero del 2004. Señalan que el asunto pendiente de resolver es el recurso de reposición y reconsideración que presentaron en contra de la resolución del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) que denegó su solicitud de tierras. Alegan que las normas impugnadas infringen el artículo 51 de la Constitución Política que dispone el deber del Estado de dar una protección especial a los ancianos, así como el principio de igualdad contemplado en el 33 constitucional. Aducen que la frase que se cuestiona establece que si algún miembro del grupo familiar posee un inmueble apto para vivienda, se le impide a los ancianos ser beneficiarios del IDA, sin importar si ese miembro es un adulto y está por casarse, y no importa si no quiere a los ancianos viviendo con él o ella en su tierra. No está en manos de un anciano obligar a un hijo adulto a vivir con él hasta su muerte, mucho menos en un terreno que es de él. Reclaman que la norma cuestionada no toma en consideración las particularidades de los ancianos y los deja en una evidente desventaja en relación con el resto de las personas. Se irrespeta en esto el principio de igualdad. Mencionan que el inciso h) no parece inconstitucional si su interpretación valorara la situación especial de los ancianos, lo cual no ocurre en el caso concreto y por eso estiman que sí viola la Constitución Política. No se trata de la misma situación la venta de un inmueble que hace una persona en sus años productivos, que la venta que hace un anciano cuando ya no puede trabajar. La norma cuestionada no toma en consideración esa diferencia. Consideran que la frase “por razones injustificadas” bien puede interpretarse en el sentido de que no es injustificada la venta que hace un anciano precisamente porque su ancianidad le impide trabajarlo. Si esa fuera la interpretación del inciso h) éste no sería inconstitucional. Solicitan que se declare con lugar la acción.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostentan para promover esta acción de inconstitucionalidad, los accionantes señalan que ante el Instituto de Desarrollo Agrario, se encuentra pendiente de resolver el recurso de reposición y reconsideración interpuesto en contra de la resolución que denegó su solicitud de tierra.

3º—Mediante resolución número 2010-016505, de las quince horas y catorce minutos del seis de octubre de dos mil diez (folio 92), la Sala conoció de este asunto y dispuso lo siguiente: “Se rechaza por el fondo la acción en cuanto al inciso h) del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, aprobado en la sesión 051-03 del 10 de noviembre del 2003. Se ordena dar curso con respecto al inciso d) del mismo reglamento”.

4º—Por resoluciones de la Presidencia de la Sala, de las quince horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil diez (folio 102), y de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diez que aclaró el contenido de la anterior (folio 103), se le dio curso a la acción de inconstitucionalidad en los términos indicados en el acápite anterior y se le confirió audiencia a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario.

5º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:50 horas del 01 de diciembre de 2010 (folio 128), Ana Lorena Brenes Esquivel en su condición de Procuradora General de la República contestó la audiencia que se le confirió y, en resumen, dijo que en su criterio, la acción de inconstitucionalidad no constituye un medio razonable para amparar el derecho lesionado, por lo que la acción deviene en inadmisible. Es claro que la resolución que dicte la Sala Constitucional en este asunto no tendrá una incidencia real en el resultado del proceso. En efecto, al existir otros motivos por los cuales se denegó la solicitud de asignación de terreno, lo resuelto en esta acción de inconstitucionalidad, no resultará determinante para lo que acuerde la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, por lo que en nuestro criterio, la acción deja de ser un medio razonable para amparar el derecho que se estima lesionado. En relación con el fondo del asunto, manifestó que la determinación de la finalidad perseguida con la asignación de tierras por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, tiene una incidencia directa sobre la resolución de este asunto, pues contrario a lo señalado por los accionantes, en el presente caso las limitaciones impuestas para el otorgamiento de este tipo de ayudas estatales, resulta proporcionado con el fin que persiguen estos programas asistenciales. A pesar de que el Estado está obligado a adoptar decisiones positivas para que las personas adultas mayores puedan acceder a una vida digna, esta no es una obligación única del Estado como parecen entenderlo los accionantes, sino que es una obligación compartida por los familiares de los adultos y en especial, por los hijos de los adultos mayores. La protección del adulto mayor, si bien es un derecho exigible al Estado, no constituye una obligación única y exclusiva del Estado, sino que es una obligación legal y moral de los familiares del adulto mayor, entre ellos sus hijos. Esta obligación se traduce en la posibilidad del Estado de supeditar el otorgamiento de las ayudas existenciales, cuando la familia cercana del adulto mayor puede proveer de estas ayudas a su familiar. El otorgamiento de tierras destinadas a la construcción de viviendas por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, no puede desligarse de la función social que se reconoce a este tipo de terrenos, y por lo tanto, de la finalidad de dotar a las personas que no posean terrenos con vocación agraria, de los insumos para poder desarrollar actividades agrícolas. Se trata de una función de reparto adecuado de la riqueza. En este esquema, el exigir que las personas que conforman el grupo familiar beneficiario no tengan tierras para satisfacer las necesidades, resulta una consecuencia lógica del adecuado reparto de la riqueza que se pretende. En efecto, no se cumpliría el fin señalado por la Ley de Tierras y Colonización, si el Instituto de Desarrollo Agrario reparte la tierra entre quienes sí la poseen. Es claro que la norma impugnada no establece un criterio de diferenciación en relación con la edad de los solicitantes, por lo que no se configura la discriminación que se acusa. El artículo establece la posibilidad de otorgar el terreno a quienes cumplan con los requisitos estipulados, sin distinción en relación con la edad, el género u otras condiciones sociales, por lo que no es cierto que la norma resulte discriminatoria en relación con los adultos mayores. Tampoco resulta razonable que el Instituto de Desarrollo Agrario establezca un privilegio para los adultos mayores a efectos de acceder a las tierras que serán asignadas, toda vez que insistimos, la finalidad de esta asignación es la posibilidad de que un grupo familiar pueda mejorar sus condiciones de vida y así, explotar las tierras con vocación agrícola que el IDA ha puesto a su disposición. La donación que efectúa el IDA, no tiene una finalidad de atención a poblaciones vulnerables como ocurre con el caso del Instituto Mixto de Ayuda Social, por lo que no puede pretender confundirse la asignación de tierras para trabajar con la ayuda asistencial que brindan las otras instituciones del Estado. Los hijos se encuentran obligados, por disposición legal, a brindar ayuda alimentaria a sus padres cuando estos no se la puedan proveer por sí mismos. El inciso d) aquí impugnado se ajusta a la realidad jurídica de nuestro medio, al considerar a efectos de otorgar un terreno para vivienda, si los principales obligados por disposición legal para con sus padres, cuentan con los medios para hacer frente a la posibilidad de construir una casa. Este Órgano Asesor recomienda a la Sala Constitucional declarar inadmisible la acción. Por el fondo, esta Procuraduría recomienda declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad, toda vez que no se configuran los vicios que los accionantes acusan.

6º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:30 horas del 19 de enero de 2011 (folio 151), Rolando González Ulloa en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, contestó la audiencia que se le confirió y, en resumen, dijo que los accionantes interpusieron recurso de reposición contra el acuerdo de la denegatoria de su solicitud de elegibles, resolución que se encuentra en suspenso hasta tanto no sea resuelta esta acción de inconstitucionalidad. Al existir otros motivos por los cuales se denegó la solicitud de la condición de beneficiario a los accionantes, dejaría de ser la acción, un medio determinante para amparar el derecho que los demandantes estiman lesionados, de manera que lo que resuelva esta Sala eventualmente no vendría a incidir realmente en el procedimiento pendiente de resolver, por lo que considera que la acción es inadmisible. La modalidad del lote para vivienda no es para hacer entrega de vivienda a quien no la tenga, sino que es para facilitarla al campesino, quien trabaja la tierra, porque dentro de las posibilidades de asignación de tierras, ese Instituto complementa el otorgamiento de propiedades con vocación agraria con la posibilidad de que las personas accedan a terrenos que les permitan construir viviendas cerca de los asentamientos agrícolas, porque los lotes para vivienda están inmersos en la vinculación agraria. De esa forma, los lotes para vivienda son otorgados dentro de la finalidad principal que tiene la Ley de Tierras y Colonización, porque aun y cuando ese Instituto otorgue lotes para vivienda, la finalidad no es otorgar casa a quien no la tenga, porque la adjudicación de tierras que esa institución realiza es un instrumento de distribución de la riqueza, una distribución justa, equitativa, adecuada y razonable de la propiedad, pero, de la propiedad productiva. Existe una confusión en los accionantes entre el contrato de asignación de tierras que realiza el Instituto de Desarrollo Agrario con la ayuda asistencial que brindan las otras instituciones del Estado en la atención a poblaciones vulnerables, como ocurre con el Instituto Mixto de Ayuda Social. Los accionantes argumentan que es un deber del Estado dar una protección especial a los ancianos, sin embargo, esta no es una obligación única del Estado, sino que es una obligación compartida por los familiares de los adultos y en especial, por los hijos de los adultos mayores. El concepto de obligación de alimentos entre parientes constituye un deber que vincula especialmente a la familia y a sus integrantes, porque el fin de la obligación alimentaria es proteger la dignidad humana de las personas carentes de los medios económicos para sobrevivir por sí mismas, de tal suerte que los hijos son los principales obligados por disposición legal para con sus padres en brindarles una vivienda si no se la pueden proveer por sí mismos. Solicita declarar inadmisible la acción, y por el fondo, dado que no se configuran los vicios que los accionantes argumentan, considera que corresponde declararla sin lugar.

7º—El aviso concerniente a la resolución que dio curso a esta acción salió publicado los días 09, 10 y 11 de febrero de 2011, en los números 28, 29 y 30 del Boletín Judicial (folio 165).

8º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la acción. En la resolución dictada por el Pleno de la Sala, Nº 2010-016505, de las quince horas y catorce minutos del seis de octubre de dos mil diez (folio 92), se señaló que los demandantes cumplieron todos los requisitos formales a efecto de plantear esta acción. También se dispuso rechazarla por el fondo en cuanto al inciso h) del artículo 47 ya citado, y darle curso respecto del inciso d) de ese numeral. De manera que, resulta innecesario referirse de nuevo a la admisión de esta acción, aunque es conveniente decir que su interposición cumple lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que una de las normas jurídicas que sirve de fundamento al acto impugnado en vía administrativa -el asunto previo- es ese inciso d). Asimismo, los accionantes interpusieron recursos de reconsideración y reposición contra dicho acto administrativo denegatorio, y sin que todavía se hayan resuelto esos medios de impugnación, alegaron en el procedimiento administrativo la inconstitucionalidad de esa norma. Dado lo anterior, procede confirmar la admisibilidad de la acción (ver folios 05, 07, 39 y 44).

II.—El planteamiento de la acción. Los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la frase “o miembros del núcleo familiar” del inciso d) del artículo 47 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en el artículo 24 de la sesión número 051-03 del 10 de noviembre del 2003 y publicado en La Gaceta número 13 del 20 de enero del 2004, que dispone lo siguiente:

“Artículo 47.

Se dará por descalificada una familia solicitante de lote para vivienda, aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 10 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes situaciones:

[…]

d. Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar poseen propiedades aptas que le permiten establecer su propia vivienda”.

Los promoventes consideran que esa norma infringe el artículo 51 de la Constitución Política, que dispone el deber del Estado de dar una protección especial a los ancianos, así como el principio de igualdad contemplado en el ordinal constitucional 33. Aducen que la frase que se cuestiona establece que si algún miembro del grupo familiar posee un inmueble apto para vivienda, se le impide a los ancianos ser beneficiarios del IDA, sin importar si ese miembro es un adulto, si está por casarse y tampoco, si no quiere a los ancianos viviendo con él en su propiedad. Reclaman que la norma cuestionada no toma en consideración las particularidades de los adultos mayores y los deja en una evidente desventaja en relación con el resto de las personas. Alegan que se infringe en esto el principio de igualdad.

III.—La constitucionalidad de la norma impugnada. En concreto, corresponde resolver si resulta inconstitucional la siguiente frase que contiene el inciso d) en examen: “o miembros del núcleo familiar”. Vista la norma impugnada, lo primero que debe decirse es que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 51 de la Constitución y la doctrina que lo informa. Al respecto, obsérvese que esta norma fundamental expresa, en primer lugar, que la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. De manera que, ese mandato es un principio que significa que la familia tiene derecho a tal tipo de tutela, como “fundamento de la sociedad”. Así lo dijo el constituyente y ese es por tanto, el lugar preeminente que tiene la familia en el ordenamiento jurídico. La familia es pues, fuente de relaciones sociales y por ello se reconoce su cohesión, unidad y solidaridad, como características de ese grupo humano fundamental. Dicho lo anterior, debe indicarse que la Sala ya ha establecido a qué tipo de familia se refiere la Constitución:

“V.—Familia extensa y familia nuclear. La familia es, al propio tiempo, un concepto sociológico, antropológico y jurídico. Desde la primera perspectiva es un conjunto de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea de afinidad o de consanguinidad. Modernamente se distinguen dos grande tipos de familia: a) Familia extensa, compleja o patriarcal: Este concepto tiene varias acepciones, puesto que, puede ser sinónimo de familia consanguínea-engloba a los abuelos, tíos, primos y demás parientes de primera línea de consanguinidad-, de una red de parentela que excede el grupo o círculo doméstico o puede hacer referencia a una estructura de parentesco que habita en una misma unidad doméstica u hogar, conformada por parientes de diversas generaciones (abuelos, tíos, primos e, incluso, medio hermanos, hijos adoptivos, etc.). Manifestaciones de este modelo familiar lo constituyen la familia comunitaria –unidades económicas autosuficientes de producción y consumo o de subsistencia a través de la agricultura, caza y pesca- y la troncal -conformada a partir de un hermano heredero- que imperaron en Europa antes del Siglo XVIII y, más concretamente, antes de la Revolución Industrial. b) Familia nuclear, conyugal o simple: Comprende a los progenitores -padres- y su descendencia -uno o más hijos- que no ha logrado independencia económica y se encuentran solteros, toda vez, que una vez que obtienen el primer elemento, ordinariamente, asumen autonomía y en caso de contraer matrimonio o de convivir libremente abandonan el hogar constituyendo el suyo propio. Obviamente, comprende los grupos familiares asentados en el matrimonio (familia de Derecho) como en la simple convivencia (familia de hecho). En las sociedades occidentales y post-industriales, en principio, el modelo imperante es el de la familia nuclear e, incluso, comprende las familias monoparentales o posnucleares -las que se han incrementado no solo por el deceso de uno de los padres, sino con el aumento de la tasa de los divorcios y de madres solteras- y las familias sin hijos a partir de una libre elección de la pareja. El surgimiento de la familia nuclear provocó un decaimiento de la solidaridad y el socorro mutuo -individualización de las relaciones familiares- esperable en el marco de las familias tradicionales, vacío que, de algún modo, debe ser solventado por los poderes públicos a través de sus políticas, dada su vocación servicial y de satisfacción del interés público o general. La familia nuclear surge en el escenario histórico después de la Revolución Industrial y se fortaleció en cuanto supuso una mayor flexibilidad respecto de la tradicional habida cuenta de su facilidad de constitución al margen de estructuras hereditarias, viabilidad en el medio urbano y asimilación del espíritu de empresa -cada familia debía formar su propia hacienda o patrimonio-. La tipología señalada, confirma que la familia es un concepto o una categoría mutable y dinámica que varía en el tiempo y en el espacio. Desde la perspectiva del Derecho de la Constitución, resulta claro que cuando el constituyente originario dispone una protección especial a favor de la familia, como elemento natural y fundamento de la Sociedad (artículo 51 de la Constitución), se refiere, sin duda alguna, a la nuclear contemporánea por ser el modelo de organización familiar imperante y más generalizado en la realidad social. Ninguna construcción jurídica puede soslayar esa realidad sociológica y antropológica so pena de quedar rezagada o desfasada.

[…]

Por lo que se apuntó en el considerando V, resulta claro que los operadores jurídicos de tales normas deben entender, al momento de aplicarlas, que se refieren a la familia nuclear o conyugal y no a la familia tradicional, extensa o patriarcal, puesto que, este tipo de convivencia familiar ha sido histórica y sociológicamente superada al coincidir con una forma de organización de carácter preindustrial. Consecuentemente, cuando ante las autoridades competentes de aplicar la Ley Nº 7125 de 24 de enero de 1989 y su Reglamento, sea planteada una solicitud, deben limitarse al análisis de los ingresos de la familia nuclear o conyugal, absteniéndose de ponderar los que puedan obtener los hermanos del eventual beneficiario que hayan obtenido una autonomía económica y que se hayan casado o conviven en unión libre, puesto que, en tales situaciones ya no forman parte de la familia nuclear” (ver sentencia Nº 2007-2296, de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veinte de febrero de dos mil siete).

Dado ese precedente jurisprudencial debe decirse que lo que pretenden los accionantes es improcedente con base en el Derecho de la Constitución. Lo anterior porque, jurídicamente, no cabe duda de que la frase “núcleo familiar” es acorde con el concepto de “familia nuclear” que se deriva de la Carta Fundamental.

IV.—La relevancia y relaciones del concepto de familia en la Jurisprudencia Constitucional. Con el fin de reafirmar que lo que solicitan los accionantes es contrario al Derecho de la Constitución, se ha seleccionado la siguiente serie de precedentes, de los cuales se desprende, esencialmente, que la situación de la persona desvalida (sea esta el anciano, el niño, la madre, el enfermo o el jurídicamente incapaz), cuando no se trate de alguien que esté en completo y real estado de abandono, siempre se valora tomando en cuenta a su familia:

Los operadores jurídicos deben partir del concepto de familia nuclear y no de la familia tradicional o extensa que engloba a los abuelos, tíos, primos e, incluso, medio hermanos, hijos adoptivos entre otros. Hacerlo de modo distinto resulta disconforme del Derecho de la Constitución, concretamente, al concepto de familia nuclear, a los fines de tutela especial de ésta y al principio de solidaridad social sobre todo, para aquellas personas que como la recurrente, requieren de amparo económico inmediato dadas sus circunstancias particulares” (ver sentencia Nº 2008-013424 de las nueve horas treinta y un minutos del dos de setiembre de dos mil ocho).

“Resulta razonable y procedente, que a efecto de otorgar este tipo de beneficios, la Caja establezca algunos requisitos y parámetros a fin de efectuar una mejor distribución de los recursos, los cuales son limitados, siempre y cuando cumplan los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación. Bajo esa tesis, este Tribunal no encuentra motivos para considerar que resulta inconstitucional que la Caja tome en cuenta el ingreso per cápita mensual del grupo familiar, los bienes inmuebles, el domicilio habitual del solicitante y cualquier otro bien de significado económico, toda vez, que son parámetros razonables y comúnmente utilizados, de los cuales hace uso la Caja para tener un mejor panorama de la condición socioeconómica del solicitante, y en conjunto con el análisis de los demás requisitos, pueda determinar si el solicitante se encuentra dentro del grupo de personas que requiere el beneficio” (ver sentencia Nº 2009-16300 de las quince horas y siete minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve).

“En el mencionado informe se realizó un análisis de la situación socioecómica de la familia del amparado, en el que se determinó que el menor no se encuentra en estado de abandono y la familia no carece de recursos económicos que los ubiquen en condición de pobreza o pobreza extrema y que las necesidades básicas del menor son satisfechas con los ingresos familiares. Es menester aclarar que no le compete a esta Sala cuestionar el Informe Social mencionado, así como tampoco analizar su contenido. Este Tribunal vela, en este tipo de casos, únicamente en que la denegatoria del beneficio de pensión, en los supuestos que se deniega por un factor de índole económico, se encuentre basada en estudios serios que concluyan de manera efectiva que las necesidades del solicitante podrán ser atendidas de forma satisfactoria” (ver sentencia Nº 2010-015427 de las once horas y cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez).

“Se verifica que una profesional en Trabajo Social visitó a la familia del amparado, constatando sus condiciones de vida, sus ingresos y determinado que, según la propia declaración de la progenitora, “ni Joel ni Elluani requieren de gastos especiales ni medicamentos” (ver folios 36-43 de la copia del expediente administrativo). En ese orden de ideas, al verificar los requisitos impuestos por la normativa vigente, se concluyó que el amparado no cumple con las condiciones necesarias para ser beneficiario de una pensión por el Régimen No Contributivo. Lo anterior, por cuanto, no ha sido declarado inválido y, además, el ingreso familiar per capita es superior a la línea de pobreza vigente a la fecha de la elaboración del informe” (ver sentencia Nº 2011-000289 de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de enero de dos mil once; los subrayados en las cuatro citas anteriores no son de los originales).

En síntesis, la situación de la persona desvalida no puede verse con independencia de su familia, y por el contrario, debe decirse que juega como un elemento de juicio jurídicamente eficaz, el hecho de que la propia familia nuclear no tenga capacidad económica ni recursos suficientes para atender, en condiciones de dignidad, las necesidades de sus miembros, que se encuentren en alguna de las ya indicadas situaciones de vulnerabilidad. Además debe indicarse que en la valoración de casos como los relacionados con la norma aquí cuestionada, con la finalidad de que no se produzcan inequidades, siempre es necesario el análisis del caso en particular, es decir, que las decisiones administrativas sobre el otorgamiento de bienes de carácter social, deben ser justificadas en las condiciones reales del amparado, determinadas con base en exámenes objetivos, o sea, dictámenes técnicos y estudios socio económicos que se diseñen para establecer el verdadero estado de necesidad del individuo, además de las opciones para recurrir a los recursos familiares. Esto se indicó en una sentencia reciente de esta Sala, Nº 2011-008994, de las quince horas y treinta y nueve minutos del seis de julio de dos mil once, que en lo conducente dijo:

“Sin embargo, del superávit señalado por la Contraloría General de la República, le sería posible a cualquier persona razonable concluir que la administración del régimen no se encuentra apegado a los principios constitucionales, y que el legislador al desarrollar un régimen no contributivo de pensiones, asigna como principal objetivo el otorgamiento de una ayuda económica a los individuos que así lo requieran, lo cual únicamente deberá quedar justificado bajo las condiciones reales y bajo estudios objetivos (dictámenes médicos, estudios socio-económicos, etc.), que se diseñen para establecer el estado de necesidad del individuo, a modo de ejemplo, al determinar la fuente generadora de su estado de vulnerabilidad y opciones para acceder a recursos familiares (pensiones alimentarias, etc) que deben regir en cada caso. Como cualquier programa de gobierno es claro que el mismo debe contener requisitos para alcanzar a las personas que requieren de los beneficios, pero en tal sentido, los mismos deben ser objeto de los estudios individuales que se lleven a cabo” (el subrayado no es del original).

De esa forma debe observarse finalmente, que los conceptos de familia nuclear, necesidades individuales reales, estudios técnicos objetivos, condición socio económica, estado de vulnerabilidad, recursos familiares, a los que hay que sumar los de equidad, dignidad y verdad real, forman parte del juicio y la valoración de las autoridades públicas competentes, sobre la distribución de los bienes de solidaridad o de carácter social.

V.—Conclusión. Conforme con lo expuesto, la frase impugnada no es contraria a la Constitución, siempre y cuando se interprete que núcleo familiar equivale al concepto de familia nuclear, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, comprende a los progenitores -padres- y sus hijos o hijas que no han logrado independencia económica y viven bajo el mismo techo o parcela. De esa forma, la norma impugnada no quebranta el derecho fundamental de protección especial, y sí toma en cuenta, en los términos indicados, las condiciones particulares de las personas desvalidas. Además, no infringe el principio de igualdad, dado que no significa ningún trato discriminatorio ni desventaja alguna para las personas adultas mayores. Con base en lo anterior, corresponde desestimar la acción. Por tanto,

Se declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme al Derecho de la Constitución que la frase “o miembros del núcleo familiar” del artículo 47 inciso d) del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, hace referencia al concepto de “familia nuclear”, integrada únicamente por los progenitores y los hijos o hijas que no han logrado independencia económica y viven bajo el mismo techo o parcela. Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las normas impugnadas, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo y a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Roxana Salazar C.—José Paulino Hernández G.

San José, 9 de marzo de 2012

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012026920)                                      Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Leda María Campos Campos, quien fue mayor de edad, divorciada, educadora, vecina de Liberia, barrio La Victoria, de la escuela La Victoria 200 metros al este y 100 metros al norte, casa color blanco, con cédula de identidad número 5-148-1379, se les hace saber que: Jorge Mejía Campos, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-302-752, vecino de Cañas Dulces de Liberia, residencial Doña Raquel, de la entrada principal 100 metros oeste, 50 metros norte, y 50 metros oeste, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Leda María Campos Campos. Expediente número 12-000052-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026868).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Leidy Zúñiga Zúñiga, quien fue casada, vecina de Aguas Claras de Upala, con cédula de identidad número 2-499-770, se les hace saber que: Elmer José Castro Telles, portador de la cédula de identidad número 8-064-939, vecino de Aguas Claras de Upala, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Leidy Zúñiga Zúñiga. Expediente número 12-000060-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026869).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Luis Alberto Lozano Portobanco, portador de la cédula de residencia 155806934836, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 12-300014-0377-LA (16-12), a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Puerto Viejo, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012026870).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Kenny Cordero Obregón quien fuere mayor, soltero, oficial de seguridad privada, portador de la cédula de identidad 7-0144-0123 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Kenny Cordero Obregón, gestiona Noemi Obregón Campos. Expediente número 12-000049-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 7 de marzo del 2012.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026871).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ramiro Montoya Arroyo c.c. Ramiro Montoya Araya, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, peón, vecino de Lagunas de Aguirre, de la escuela dos kilómetros y medio al oeste, en finca Sea Breeze Vista, con cédula de identidad número uno-doscientos setenta y tres-novecientos noventa y cuatro, se les hace saber que: Sea Breeze Vista S. A., cédula jurídica número 3101370078, vecino(a) de Aguirre, Las Lagunas, dos kilómetros al oeste de la iglesia católica, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramiro Montoya Arroyo c.c. Ramiro Montoya Araya, Expediente número 12-000007-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012026872).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Érika Viviana González González, cédula de identidad 1-1066-098, fallecida el 24 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 12-000058-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000058-1041-LA. Erika Viviana González González a favor de Juan Prendas Salazar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22 de febrero del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012026873).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Rosa María Arguedas Vargas cédula de identidad 4-103-130, fallecida el 1 de agosto del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 12-000137-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 12-000137-1021-LA, por Orlando González Arce a favor de Rosa María Arguedas Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de marzo del 2012.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2012026874).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, José Rafael Solano Picado, quien fue falleció el 15 de enero del presente año, quien fue mayor, casado, de profesión técnico en electricidad, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula 3-219-503, se les hace saber que: Maribel Salas Campos hija de Fabio Salas Saborío y María Ester Campos Benavides, portador de la cédula o documento de identidad número 6-135-126, vecina de Paraíso de Cartago, del templo parroquial 300 metros al este y 110 al norte, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promoverlas presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido José Rafael Solano Picado. Expediente número 12-000148-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de marzo del 2012.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(IN2012026875).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido José Ramón Pérez Gutiérrez, quién fue mayor, soltero, empacador, vecino de Río Cuarto de Grecia, del Súper Roji, 50 metros al norte, nicaragüense, portador del documento de identidad número 011-RE-003330-00-1999, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Cuotas promovidas por, José de Jesús García Gutiérrez y como depositante la empresa Industria Cartonera Inca S. A. y el Banco de Costa Rica, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.: 12-300001-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2012026876).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Arlen Geovanni Vargas Arias, quien fue mayor, divorciado, chofer, vecino de La Rita de Río Cuarto de Grecia, cédula de identidad 2-443-639, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Prestaciones Laborales promovidas por María Nella Chavarría Moraga y como depositantes la Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica y con la advertencia de que si no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del código de Trabajo. Exp.: 11-300127-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012026877).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Ángel Ávila Villalobos, cédula de identidad 1-0239-0683, quien fuera mayor, de 75 años, casado, costarricense, agricultor, vecino de Pozos de Santa Ana, 75 m sur de La Chispa, casa color rosa, portón negro, tercer casa a mano derecha, frente a tapia verde, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 12-300007-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 12 de marzo del 2012.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012026878).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco Popular del trabajador fallecido Carlos Luis Barquero Noguera, quien poseía el cédula de identidad número, seis-ciento seis-cuatrocientos veintitrés, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el 10-300200-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de enero del 2012.—Lic. Mireya Gallardo Arboleda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026879).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gustavo Gómez Hidalgo, quien fue mayor, soltero, vecino de Orosi, con cédula de identidad número 3-386-724, quien en vida laboró para el Poder Judicial (O.I.J) se les hace saber que: María Barrantes Miranda, portadora de la cédula de identidad número 2-587-029, vecina de Orosi, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental y madre en ejercicio de las menores Ciara Belén y Ariatna Mabel ambas de apellido Gómez Barrantes hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gustavo Gómez Hidalgo. Expediente Nº 12-000527-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012026880).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Mario Alexis Quesada Castro, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-0648-0193, y quien falleciere el día treinta de noviembre del dos mil once, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente 12-300007-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 2 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012026881).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Jorge Eduardo Sánchez Charpentier, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0397-0770, y quien falleciere el día veintiuno de setiembre del dos mil once, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente Nº 12-300008-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 2 de marzo del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012026882).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, de quien en vida se llamó Angie Rebeca Palacios Montoya; quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 1-1248-0510, casada, vecina de Pavas, Villa Esperanza 600 oeste 100 norte de la antigua Cooperativa Dos Pino,s casa 339 a mano derecha y quien falleciere el veintitrés de junio de dos mil diez; y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas.- Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajadora fallecida, expediente 12-300012-891-4-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Pavas, 29 de febrero del 2012.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012026883).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Enrique Araya León, quien fue mayor, soltero, vecino de El Coyol de Alajuela, cajero, laboró para Taco Bell, y falleció el 13 de enero del año 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000119-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 12-000119-1022-LA. Fallecido: Marlon Enrique Araya León, gestionante Ana Mireide León Arroyo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2012.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2012026884).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido José Eduardo Zúñiga Gutiérrez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-297-640, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente 11-300507-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, veintitrés de enero del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2012026885).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de fondo de pensión obligatoria en el BN Vital, Banco Nacional de Costa Rica, del trabajador fallecido Francisco Bonilla Anchía, quien poseía el cédula de identidad número 1-513-788, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 12-300009-0443-LA-7 a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, siete de marzo del dos mil doce.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—1 vez.—(IN2012026886).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Argenis Fernando Quirós Chaves, mayor, costarricense, soltero en unión libre, de veintiocho años de edad, oficial de seguridad pública, cédula 7 0156 0020, vecino de Guácimo, las Colinas, setenta y cinco metros al noroeste de la escuela de las Colinas, casa de cemento sin pintar, quien falleció el 28 de enero del 2012, en Guápiles, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido Nº 12-300033-0477-LA (33-12-2), gestionante Yendri Marley Hidalgo Chinchilla, causante: Argenis Fernando Quirós Chaves.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 15 de marzo del 2012.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2012026887).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Franklin Mighty Hall, quien fue mayor, casado, vecino de Betania, Siquirres, con cédula de identidad número 0700520041, se les hace saber que Marilyn Jiménez Concepción, portadora de la cédula de identidad número 0603110114, vecina de Betania, Siquirres, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número: 12-000554-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2012.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2012026888).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Salazar; al sur, Manuel Salazar; al este, José Rojas y otro; y al oeste, José Rojas y otro. Mide: 120 metros con 50 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Calvo González contra Carlos Manuel Salazar Rojas, Marilú Vásquez Campos. Expediente: 10-002055-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012027972).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil doce y con la base de un millón seiscientos un mil novecientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas siete siete ocho cero dos siete, marca Nissan, categoría automóvil, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año: 1997, color celeste, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, número de motor GA16815030M, cilindrada 1600 cc, 4 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la base de un millón doscientos un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de cuatrocientos mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Algar S. A. contra Ericka Soto Chong. Exp.: 12-004563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito judicial de San José,14 de marzo del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012028087).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas 044-00009856-01-0004-001 así como embargo práctico, inscrita bajo las citas 0800-00019123-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil doce y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 099543-001-002, la cual es terreno de tacotal, pasto natural y bosque. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Liberia; al sur, calle pública con frente de mil treinta y ocho metros con noventa y ocho centímetros; al este servidumbre de paso con cuatrocientos sesenta y un metros con setenta y siete centímetros de frente; y al oeste, Francisco Delgado Delgado. Mide: doscientos treinta mil ciento treinta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil doce, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agroindustrias Chato Sociedad Anónima contra Andrés Martín Murillo Murillo. Expediente: 10-001472-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012029156).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce y con la base de diez mil dólares exactos; soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas 0520-00011965-01-0003-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo las citas 0568-00029968-01-0001-00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 000 30221 000 cero cero cero, la cual es terreno finca filial dos ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 1; al sur, filial 3; al este, área común libre; y al oeste, María Josefa Barboza Alvarado. Mide: setenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manu Internacional S. A: contra Flor María Moscoso Villegas. Expediente: 10-003909-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2012.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(IN2012029266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 198347-000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Didier de Jesús Torres Reyes; al sur, Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; al este, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales; y al oeste, Alfredo Botella García. Mide: quinientos sesenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil doce, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria e Inversiones Joan Sociedad Resp. Lim contra Didier Torres Reyes, Oldemar Torres Reyes. Expediente: 12-000035-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012288108.—(IN2012029332).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula Nº 170724-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén Nosarita, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laydan S. A.; al sur, Equipos Solec Limitada; al este, calle pública con 33.93 de frente, y al oeste, Sámara Antigua S. A. Mide: Dos mil setecientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil doce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil doce con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos contra Equipos Solec Ltda. Exp. Nº 11-006519-1164-01-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012288115.—(IN2012029333).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil doce y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 372205, marca Geo, estilo Storm, vin J81F23693L7573659, año 1999, color azul, motor 955322, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de junio del dos mil doce, con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Suk Kim Jung contra Joseph Esteban Carranza Sánchez. Expediente: 10-002497-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de febrero del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012288201.—(IN2012029336).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y cinco millones doscientos veintinueve mil seiscientos cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 34717-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de Juegos Infantiles; al sur, finca filial primaria individualizada número doce; al este, zona verde de área común libre, y al oeste, calle privada del condominio con un frente de siete metros. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil doce, con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos veintidós mil doscientos tres colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil doce con la base de trece millones ochocientos siete mil cuatrocientos un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudia Elizabeth Mulata Lara. Exp. Nº 11-039401-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2012288281.—(IN2012029339).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita a citas 0443-00015310-01-0003-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica y anotación de demanda ordinaria penal citas 0482-00018974-01-0002-001, ante el Juzgado Penal de Pavas bajo la sumaria Nº 99-008230-042-PE; al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00350336-000 la cual es terreno para construir con dos apartamentos. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública con frente a ella de quince metros; al sur, con Allan Romero Jiménez; al este, con Ana Elena Chavarría Porras; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinte metros con noventa y seis centímetros. Mide: Trescientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo próximo entrante con la base de veintiocho millones de colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo próximo entrante, con la base de veintiún millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio próximo entrante, con la base de siete millones de colones (rebajada en un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marta Elena Pérez Sánchez contra Carlos Sandí Jiménez. Expediente Nº 06-000822-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2012029385).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda civil del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 08 539 625 CJ, inscrito al tomo 2008, asiento 261785; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce y con la base de diez mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 210712, marca Greatwall, estilo CC 1022 SC, año 2006, vin LGWCABG6X6A063746, cilindrada 2771 cc, color dorado, categoría carga liviana, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil doce, con la base de siete mil setecientos cinco dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, con la base de dos mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Alicia María de los Ángeles Villalobos Cervantes, Diego Guzmán Villalobos. Expediente: 08-006259-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2012.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(IN2012029402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil doce y con la base de setenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matricula Nº l97502-000, la cual es lote 74, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda al norte, lote 75; al sur, lote 73; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, lote 45. Mide ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil doce con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Milborn Harris Dixon , expediente Nº 11-005638-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de abril del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012288325.—(IN2012029450).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 375 y asiento 00427, a las diecisiete horas del quince de mayo del año dos mil doce, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F nueve mil ciento sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno apartamento número trescientos veintiuno construido. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común y avenida Dinamarca; al sur, apartamento número trescientos veintidós; al este, apartamento trescientos veinticuatro, y al oeste, área común de zona verde. Mide: cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del año dos mil doce, con la base de un millón cien mil quinientos ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diecisiete horas del dieciocho de junio del año dos mil doce, con la base de trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Gómez Molina. Exp. Nº 08-000358-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—RP2012288355.—(IN2012029452).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y condiciones bajo citas 0327-00009446-01-0900-001, 0386-00001566-01-0912-001, 0386-00001566-01-0922-001, 0386-00001566-01-0923-001, 0386-00009936-01-0924-001 y 0386-00009936-01-0925-001 servidumbre condiciones referencia 0392-00000504-01-0803-001, 0392-00000504-01-0804-001 y 0392-00000504-01-0805-001, limitaciones del IDA, Ley 2825 art. 122, bajo citas 0468-00004579-01-0065-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce y con la base de ¢16.000.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 54 Bloque 6-C. Situada en el distrito 01 de Bratsi, cantón 04 de Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alfonso Velásquez; al sur, calle pública; al este, IDA; y al oeste, IDA. Mide: ciento seis mil ciento cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del dos mil doce, con la base de ¢12.000.000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, con la base de ¢4.000.000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Gutiérrez Morales. Expediente: 11-000272-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de marzo del 2012.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2012288476.—(IN2012029457).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce y con la base de cuatro millones quinientos veintiocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C-133248, marca Freighliner, estilo FLD12064T, categoría carga pesada, año 1995, color blanco, tracción 6x4, vin 1FUYDPYB2SH539397. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil doce, con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce, con la base de un millón ciento treinta y dos mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de German Camacho Campos contra Luis Ángel Segura Trejos. Expediente: 11-000545-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012288576.—(IN2012029460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil doce y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 69156-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre con cincuenta metros de frente; al sur, Mireya Mendoza Castro; al este, Francisco Javier Jiménez Ovares; y al oeste, Víctor Manuel Mendoza Castro. Mide: mil setenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta y uno de mayo de dos mil doce, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de junio de dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Salvador Leiva Anchía. Expediente: 12-000028-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2012030216).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número 186691-000 la cual es terreno para construir lote 3.- Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente lineal de 18 metros con 01 centímetro y un ancho de 6 metros; al este, Banco Improsa S. A., y al oeste, Banco Improsa S. A. Mide: Doscientos veinticuatro metros cuadrados. Base para el primer remate: diez millones noventa y dos mil cuatrocientos diecinueve colones. Base para el segundo remate: siete millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos catorce colones con treinta céntimos. Base para el tercer remate: dos millones quinientos veintitrés mil ciento cuatro colones con ochenta céntimos. 2- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186689-000 la cual es terreno para construir lote 1.- Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente lineal de 18 metros con 01 centímetro y un ancho de 6 metros; al sur, Banco Improsa S. A. Fiduciaria; al este, Banco Improsa S. A. Fiduciaria, y al oeste, Banco Improsa S. A. Fiduciaria. Mide: Doscientos metros cuadrados. Base para el primer remate: Ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta colones. Base para el segundo remate: Seis millones trescientos setenta y cuatro mil ciento sesenta colones. Base para el tercer remate: Dos millones ciento veinticuatro mil setecientos veinte colones. 3- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186690-000 la cual es terreno para construir lote 2.- Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente lineal de 18 metros con 01 centímetro y un ancho de 6 metros; al este, Banco Improsa S. A., y al oeste, Banco Improsa S. A. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Base para el primer remate: Diez millones noventa y dos mil cuatrocientos diecinueve colones. Base para el segundo remate: Siete millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos catorce colones con treinta céntimos. Base para el tercer remate: Dos millones quinientos veintitrés mil ciento cuatro colones con ochenta céntimos. 4- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186692-000 la cual es terreno para construir lote 4, Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco Improsa S. A.; al sur, Servidumbre de paso con un frente lineal de 18 metros con 01 centímetro y un ancho de 6 metros; al este, Banco Improsa S. A., y al oeste, Banco Improsa S. A. Mide: Ciento setenta y ocho metros cuadrados. Base para el primer remate: Siete millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos diecinueve colones. Base para el segundo remate: Cinco millones quinientos setenta y siete mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta céntimos. Base para el tercer remate: un millón ochocientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve colones con ochenta céntimos. De no apersonarse postores para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, De no apersonarse postores, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lillian Contreras Contreras. Exp. Nº 12-000037-0388-CI Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevaran a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de marzo del 2012.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2012030220).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 26-C. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7-C; al sur, calle pública; al este, lote 25-C, y al oeste, lote 27-C. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce, con la base de dos millones treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil doce con la base de seiscientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Juan Francisco Arellano García. Exp. Nº 11-038584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2012288615.—(IN2012030239).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0376-00006114-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir actualmente una construcción dedicada a condominios. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benigno Jiménez Monge; al sur, calle pública; al este, Residencial Los Pino S. R. L., y al oeste, Fernando y Antonio Ayales Ezna. Mide: Quinientos cincuenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil doce, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil doce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V S. A. contra Comercializadora Isabella y Asociados S. A., en calidad de deudora representado por Gabriel Lozano Bonilla y contra Grupo Manial M.I. S. A. representado por Ivannia Jiménez Jiménez en calidad de fiadora solidaria de la obligación. Expediente Nº 11-023253-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de diciembre del 2011.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012288731.—(IN2012030243).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando dos infracciones o colisiones a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce y con la base de catorce mil novecientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número HB-002565, marca Hyundai H-1SVX, año 2008, vin KMJWAH7HP8U038786, cilindrada 2500 cc, color plateado, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil doce, con la base de once mil doscientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, con la base de tres mil setecientos treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Darío Roberto Espejo Flores. Expediente: 08-015417-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012030552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil doce, y con la base de veintisiete mil ochocientos noventa y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas seis ocho cero cinco cuatro cero, marca Renault estilo Megane, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2007 sedan dos puertas, color rojo, tracción 4x2, modelo Sport, 4 cilindros combustible gasolina, número de motor C013409, cilindrada 1998 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil doce, con la base de veinte mil novecientos veintitrés dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil doce con la base de seis mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Gabriel Enrique Turcios Oreamuno, Gandaiga Sesenta S. A. Exp. Nº 11-020375-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012030554).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 364, asiento: 9783; a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil doce, y con la base de ciento tres millones  doscientos setenta y seis  mil cuatrocientos ocho colones  con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F29881 cero cero cero la cual es terreno finca filial tres destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cuatro; al sur, servidumbre existentes; al este, Francisco Pérez y Alymansa S. A., y al oeste, zona común de acceso de vehículos y peatones. Mide: Doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce, con la base de setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil doce con la base de veinticinco millones ochocientos diecinueve mil ciento dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coci Closet Ibérica S. A. Exp. Nº 11-018697-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012030561).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del 2012, y con la base de diez mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 671063, marca Mitsubishi, año 2007, Vin  JMYSTCS3A7U008387, cilindrada 1584 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del 2012, con la base de siete mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de junio del 2012 con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex S. A. contra Marisol Morgan Latouche. Expediente Nº 09-010603-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012031078).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil doce, y con la base de 4.200.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil seiscientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir marcado con el nÚmero 133-S-A. Situada en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil doce, con la base de 3.150.000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil doce, con la base de 1.050.000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Limón contra Rebeca Williams Williams. Exp. N 10-101462-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del 2012.—Lic. Francis Porras León, Jueza.—RP2012289608.—(IN2012031880).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladas bajo los tomos 303 y asientos 10449 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de dieciocho millones cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con veintiún céntimos (¢18.044.232,21), remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 420.979-000, que se describe así: terreno de solar, sito: en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, sur y este, Juan Barrantes Kiwit, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trece millones quinientos treinta y tres mil ciento setenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (¢13.533.174,16), se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos once mil cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (¢4.511.058,05), se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100891-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Carlos Eduardo Barrantes Garay y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de marzo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—RP2012289627.—(IN2012032140).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil doce, y con la base de seis millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil seiscientos ochenta-F-cero cero cero (2-32680-F-000) la cual es terreno finca filial 42 terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 43; al sur, finca filial 41; al este, acceso 3 y al oeste, juegos infantiles. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil doce, con la base de cinco millones setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil doce con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en  efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense.  Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción  del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Castro Jara contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. Nº 11-000900-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de enero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012284877.—(IN2012023039).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil doce, y con la base de doscientos ochenta y ocho millones setecientos treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos cero cero nueve la cual es terreno para agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, ICE; al sur, camino publico y parcelas ICE; al este, parcela 70 y al oeste parcela 72. Mide: sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce, con la base de doscientos dieciséis millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce con la base de setenta y dos millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Randall Alberto Rojas Esquivel contra Sonia Alfaro Porras Exp. Nº 09-002028-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2012284886.—(IN2012023042).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil doce y con la base de veintiún millones de colones exactos para cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es lote 16 bloque I terreno para construir. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, lote 55 segregado; al este, Dagoberto Quesada Hidalgo; y al oeste, calle 2 con frente de 15,00 metros. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-0572180-1999. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jeanntte Vargas Bolaños, Rogelio Vargas Bolaños y Elvia Vargas Bolaños; al sur, Ligia María Dorado Salazar; al este Óscar Vargas Bolaños y Eliseo Vargas Bolaños; y al oeste, calle pública con un frente de 24,77 metros. Mide: mil trescientos noventa y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0690326-2001. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y dos mil ochenta y uno, la cual es terreno para construir lote 15 bloque I. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14, bloque I; al sur, lote 16 bloque I; al este, Dagoberto Quesada Hidalgo; y al oeste, calle pública con frente de 15 mts. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-0574459-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos, para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos para cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estocada de Barachiel S. A., Hdevoriem S. A., Hubert Hernán Bolaños Sánchez. Expediente: 11-000858-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012285075.—(IN2012023234).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil doce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de…, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos siete mil novecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Jesús Quirós Blanco; al noroeste, Bolívar Blanco Rodríguez; al sureste, calle pública con 14,67 metros de frente; y al suroeste, servidumbre de paso con 20,00 metros de frente. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0214949-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil doce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Porras Rojas contra Hdevoriem S. A Expediente: 12-000025-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de marzo del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012285081.—(IN2012023235).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa setecientos seis mil ciento veintiuno, marca Mitsubishi, estilo Sport, carrocería todo terreno cuatro puertas, color rojo, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil doce, con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra William El Haili. Expediente número: 11-000585-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de febrero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012285183.—(IN2012023241).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce, y con la base de ochenta y un millones novecientos ocho mil trescientos nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-66825 -cero cero cero-la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y uno terreno para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, área común libre de parque; al este, finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y dos y al oeste área de servidumbre. Mide: cuatro mil siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil doce, con la base de sesenta y un millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos treinta y dos colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil doce con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y siete mil setenta y siete colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Chacón Solís. Exp. 11-000177-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012024297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil doce, y con la base de cuatro millones seiscientos seis mil trescientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00106346-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Guacimal, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Ernestina Sánchez Leitón; al noroeste, Juan Sánchez Arguedas; al sureste, calle pública con un frente de 23.63 metros y al suroeste, Juan Sánchez Arguedas. Mide: novecientos sesenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil doce, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce con la base de un millón ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Jorge Luis Villavicencio Ruiz. Exp. Nº 09-016296-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012024368).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0329-00016195-01-0901-006; a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil doce, y con la base de doce millones setecientos setenta y un mil ochocientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil quinientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, avenida 2; al noroeste, lote trece G; al sureste, lote quince G y al suroeste, lote dieciséis-G. Mide: ciento ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la base de nueve millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce con la base de tres millones ciento noventa y dos mil novecientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. COOPENAE contra Grace Marlene Sánchez Porras y José Pablo Rojas Quirós. Exp. 10-000946-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012025252).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil doce y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (3.750.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero (463449-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,30 metros lineales; al sur, Urbanizadora Tierras San Miguel S. A.; al este, Urbanizadora Tierras San Miguel S. A.; y al oeste, Urbanizadora Tierras San Miguel S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154.00). Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (2.812.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del primero de octubre del año dos mil doce, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (937.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Susana Arias Herrera. Expediente: 11-000083-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de marzo del 2012.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012025330).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 825764, marca Hyndai, estilo Accent, capacidad cinco personas, color verde, año 1997, categoría automóvil, chasis KMHVF21NPVU426788, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Delgado Mora Exp. 11-024393-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012025528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, y con la base de un millón novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: motor fuera de borda Suzuki, serie 11501F681360. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Antonio Córdoba Angulo. Exp. 09-010347-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2012025530).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación; a las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y siete mil trescientos cuarenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta-F-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y seis; al sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y cuatro; al este, acceso número uno; y al oeste, área común libre. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1440992-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce, con la base de cuarenta y tres mil cinco dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil doce, con la base de catorce mil trescientos treinta y cinco dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Laura Vega Acuña, William Espinoza Murillo y 3-101-616743 S.A. Expediente: 12-000066-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de marzo del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012025546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con 6 locales comerciales, una cochera bajo techo, una bodega, patio y zona de parqueo de vehículos. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, en parte Ganadera de Engorde S. A. y Ángela Salazar Cajina; al este, en parte calle pública en parte Ganadera de Engorde S. A. en parte Inversiones Los Anonos LM Ochenta S. A. y parte Compañía Ganadera La Fortuna S. A. y al oeste, Enrique Solano Conejo. Mide: quinientos ochenta y tres metros con seis decímetros cuadrados plano SJ-0852883-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil doce con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Valle del Piave S. A., Skytel Sociedad Anónima contra Propiedades Gera S. A. Exp. 12-001634-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola. Jueza.—RP2012286332.—(IN2012025549).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce, y con la base de ciento setenta y un millones ochocientos seis mil doscientos siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120505-000 la cual es terreno para construir, lote 4 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Garabito; al sur, calle pública con un frente de 25 metros; al este, Promociones Turísticas Inmobiliaria del Pacífico S. A. y al oeste, Promociones Turísticas Inmobiliaria del Pacífico S. A. Mide: mil metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce, con la base de ciento veintiocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce con la base de cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Eduardo Aguilar Sequeira e Inmobiliaria Yanva de Costa Rica S. A. Exp. 12-000093-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 22 de marzo del 2012.—Lic. Dorian Zúñiga Alemán, Juez.—RP2012286075.—(IN2012025551).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce, y con la base de cinco millones cuatrocientos ocho mil trescientos nueve colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 536762, marca Kia, estilo Sorento Ex, año 2003, vin KNAJC523835104006, color negro, motor G6U3599289, cilindrada 3497 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil doce, con la base de cuatro millones cincuenta y seis mil doscientos treinta y un colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil setenta y siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Amanda Dalila Tzirimis. Exp. 10-001387-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012286293.—(IN2012025554).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote Nº 206. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 207 A; al sur, lotes 204 A y 205 A; al este, lotes 260 A y 261 A y al oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento cincuenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan a las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, y con la base de veintiocho mil quinientos treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil doce, con la base de veintiún mil cuatrocientos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil doce con la base de siete mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Olga Lidia Arias Cordero. Exp. Nº 11-001354-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012025976).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil doce, y con la base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 740587, marca Nissan, estilo Tiida, año 2008, color: dorado, cilindrada: 1598 c.c. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil doce, con la base de once mil seiscientos cincuenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil doce con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Vinicio Thomas Crawford. Exp. Nº 10-002385-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012026189).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, y con la base de veintidós mil doce dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 704348, marca SSang Yong, Rexton RX 270, año 2008, chasis y vin: PTG0B1FS8P251358. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil doce, con la base de dieciséis mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce con la base de cinco mil quinientos tres dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Mauricio Porras Ramírez. Exp. Nº 10-002905-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2012.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2012026191).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil doce y con la base de cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 8 metros con 83 centímetros y Virginia Montoya Marín; al sur, calle pública con un frente de 13 metros con 87 centímetros; al este, Rony Chacón Jonson y al oeste, Hernán Montoya Marín. Mide: doscientos quince metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0584624-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y un millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil doce, con la base de trece millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amarilis Jarquín Zárate, Óscar Eduardo Jiménez Zamora. Expediente: 12-000179-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de marzo del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012026701).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando plazo de convalidación y reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos; a las catorce horas del primero de agosto de dos mil doce, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 146291-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Isabel Valerín Chavarría; al sur, calle pública del Llano a Portegolpe con un frente de cuarenta y un metros con veintinueve centímetros; al este, Juan Alberto Dinarte Dinarte y al oeste, Gerardo Dinarte Dinarte. Mide: nueve mil ciento treinta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano catastrado G-0737854-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de agosto de dos mil doce, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de setiembre de dos mil doce con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco BCT S. A. contra Desarrollo e Inversiones Generales Río Santa Clara S. A. Exp. Nº 09-000085-0388-CI. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este Circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de marzo del 2012.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—(IN2012026769).

A las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social de citas 311-16044-01-0912-001 y con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil novecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fraccionamientos S. A.; al sur, calle pública con catorce metros; al este, Estrella Murillo Murillo y al oeste, Fraccionamientos S. A. Mide: ciento noventa y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Irma María López Monge. Se indica que el presente remate se realizará con las disposiciones del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000646-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2012.—M.Sc. Mateo Francisco Ivankovich Fonseca, Juez.—RP2012286855.—(IN2012027064).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y uno quinientos dos-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miranda Morales Clementino; al sur, Carlos Castro; al este, Miranda Morales Clementino y al oeste, calle con 8m 50cm. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0753084-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Gerardo Alcázar Mora. Expediente: Nº 12-000137-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de febrero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012287340.—(IN2012027617).

A las nueve horas del veinticinco de junio del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones setecientos setenta y siete mil setecientos cuarenta colones con quince céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 00012794 derecho 000, naturaleza terreno para construir, situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linda al noreste, Rosario Acevedo Duarte; noroeste, Eladio y Antolín Acevedo Duarte; sureste, calle de la línea férrea con 16,21 metros de frente; suroeste, calle dieciocho con 10,73 metros de frente. Mide: ciento setenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano P-0953961-1991. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de nueve millones quinientos ochenta y tres mil trescientos cinco colones con doce céntimos llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del nueve de julio del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con tres céntimos celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Salazar Pérez. Expediente Nº 12-100028-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2012028065).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscritas en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 00097528 derecho 000, naturaleza terreno para construir con una casa, situada en distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linda al norte, Juan Félix Rodríguez Castro; sur, Juan Félix Rodríguez Castro; este, Odilie Segura Ovares y oeste, calle pública con un frente a ella de 15 metros. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano P-1174563-2007, de resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de dieciséis millones quinientos mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones quinientos mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elier Joaquín Araya Araya. Expediente Nº 12-100029-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2012028066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. ref: 3029-207-001, servidumbre de paso citas: 0500-00008765; a las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce y con la base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 9 terreno de agricultura. Situada en el distrito Tigra, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote 8 y al oeste, lote 10. Mide: mil ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados, porción medida. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil doce, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Calvo Chacón. Expediente: 11-000283-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2012.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—(IN2012028549).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Piedades, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Blanca Rosa Molina; al sur, Blanca Rosa Molina; al este, Blanca Rosa Molina y al oeste, camino público c/10m. Mide: ciento cuarenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0832013-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Enid Molina Ferreto, Juan Rafael Salas Jiménez. Exp. 12-000182-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 29 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012287695.—(IN2012028768).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil doce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno lote de potrero uno. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Hule y Claudia María Rodríguez Otárola; al sur, calle pública y Río Cuarto; al este, Lotificadora El Molino S. A. y al oeste, río Hule. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de junio del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de junio del año dos mil doce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Francisco José Vargas Garita contra Lotificadora El Molino Sociedad Anónima. Expediente número 11-006883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012287780.—(IN2012028770).

A las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 39.008-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con José Orias Peralta y otro; al sur, Rosa Carmona Carmona; al este, Hernán Araya Calderón y al oeste, Hernán Araya Calderón. Mide: trescientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados en la base de setenta y un millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos treinta colones. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección propiedad sistema de folio real, matrícula número 57.236-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno de potrero sito en distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Linderos norte, Municipalidad de Puntarenas, sur calle pública con un frente de doscientos un metros cincuenta y un centímetros lineales y otro, este, Alejandro Quirós Rodríguez y oeste, calle pública con un frente de doscientos cincuenta y un metros siete centímetros lineales. Mide ciento ochenta mil seiscientos veintisiete metros ochenta y ocho decímetros cuadrados, en la base de treinta y tres millones doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y ocho colones noventa y ocho céntimos. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección propiedad, al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número 98.905-000, soportando plazo de convalidación (Rectificación Medida) inscrito a las citas 422-13622-01-0013-001 y gravamen hipotecario en primer grado. Que es terreno de repastos, reforestación, frutales, jaragua y cultivos con dos casas de habitación y un corral. Situado en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de mil doce metros nueve centímetros lineales, sur; Albino Rojas Madrigal y Lauro Morera Barquero; este, Román Obando Matarrita, Manuel Sandoval Sandoval, Victoriano Obando Matarrita y Vicente Cascante Segura y oeste, Colegio de Jicaral, sucesión Bejarano Bejarano, Miguel Escalante, Asdrúbal Barrantes Morera. Mide un millón quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro metros setenta decímetros cuadrados, en la base de un mil setenta y un millones quinientos veintinueve mil doscientos setenta y tres colones trece céntimos. 4) Finca inscrita en el Registro Público, sección propiedad, partido de Limón bajo el sistema mecanizado de folio real, matrícula número 10.033-000 con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno con un Edificio Cerdaza y una laguna de oxidación. Situada en distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda al norte con camino público en medio otros; sur, Marta Cristina Erdocia Rojas; este, camino público y otro y oeste, María Cristina Erdocia Rojas. Mide: veintinueve mil setecientos sesenta y nueve metros trece decímetros cuadrados, en la base de once millones novecientos sesenta y cuatro mil colones. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 10.031-000, con los gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales que soporta, la cual es terreno con una planta industrial procesadora de cerdos, porqueriza y casa. Colinda al norte, con calle pública y Virginia Artavia; sur, vía pública y otros; este, Virginia Artavia Pérez y otros y oeste, calle pública y otros. Mide: Ciento setenta y cuatro mil trescientos diecisiete metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados, todas las fincas según certificaciones adjuntas, en la base de doscientos siete millones de colones. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal, contra Grupo Fincar S. A., Otoniel Aguilar S. A. y Porcina Tres Ases de Pococí S. A. Exp. Nº 03-019799-0170-CI/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de marzo del 2012.—Lic. José Joaquín Pinar Ballestero, Juez.—(IN2012032266).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Lucrecia Piñar Salazar, quien fuera mayor, ama de casa, viuda, vecina de San José, San Sebastián, Paso Ancho, cédula cinco-cero cincuenta-novecientos veintinueve y José Bruno Eduardo Villegas Díaz, quien fuera mayor, pensionado, casado, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho, cédula cinco-cero veintiuno-mil cuatrocientos treinta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2011-100041-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 24 de febrero del 2012.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012025544).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mara Vanessa Campos Murillo, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hernán Campos Sarratea, mayor, divorciado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos ocho uno-cero cero dos nueve, vecino de San José, San Juan de Tibás, del Estadio Saprissa, trescientos setenta y cinco metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, San José, Desamparados, Condominios Arizona, casa cuatro tres-D. Teléfono: dos dos uno nueve-cero cuatro ocho seis.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012286131.—(IN2012025562).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Raymond Alexander Bustos Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 12-000239-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2012026903).                                                                                                                  3 v.2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Scarleth Maziel León Lobo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 07-001720-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. La publicación del presente edicto deberá realizarse por tres ocasiones consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2012.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2012026904).                                                                                                                                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Valentina Peña Sandoval, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 09-001719-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de marzo del dos mil diez. 23 de enero del 2012.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2012026905).                                                                                                                                                                                                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yuliana Paniagua Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 11-001135-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2011.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2012026906).                                                                                                                 3 v. 2.

Se avisa al señor Marco Tulio Martínez Jiménez, mayor de edad, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 12-000093-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la licenciada Vanessa De León Quesada, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ana Patricia, Óscar Adonay, Teresa Regina todos Martínez Montano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2012.—MSc Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026931).

Se avisa al señor Moisés Jafee Martínez Bastos, mayor, soltero y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000002-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Thais Sabrina Martínez Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026932).

Se avisa a, William Morera Rojas, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 12-000038-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Kevin Josué Morera Paniagua. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 26 de enero del 2012.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026934).

Se avisa al señor Rafael Sánchez Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad 1-1025-352, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000428-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jeylan David, Joshua Rafael, Joshueth Emilio y Laura Beatriz todos Sánchez Naranjo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026935).

Se avisa al señor Manuel Linares Moreno, mayor de edad, casado, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000044-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Emanuel Linares Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026936).

Se avisa a la señora Diana Aurora Sánchez Ramírez, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-1314-521, soltera y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 11-000522-673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Ariana Sánchez Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026940).

Se avisa a los señores Belkis Antonia Cisneros Flores, mayor, pasaporte 100-4132, nicaragüense y Julio Moisés González Centeno, mayor y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000109-0673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isabel Fiorella González Cisneros. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias..Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2012.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012026942).

Se avisa a la señora Angelita María Rojas Picado, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000533-0673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Krisly Fernanda Rojas Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2012026943).

Se avisa a los señores Lorena Barrantes Bolandi, mayor, cédula 1-0783-0012 costarricense y demás calidades desconocidas y Andrew Joseph Lincoln Jr., mayor, estadounidense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000098-673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por la Licenciada Ileana Ballard Romero, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menor de edad Ashley May Lincoln Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2012026944).

Se avisa a Mauricio Ramírez Zárate, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y dos-trescientos treinta y ocho, mayor, casado, de domicilio desconocido, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000611-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Ámbar Valeria Ramírez Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito judicial de San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2012026954).

Se avisa a la señora Lucila Yanet Caballero Barcenas, mayor de edad, nicaragüense, soltera, comerciante y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000537-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad José Shari y Lucila Emperatriz ambos Caballero Barcenas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2012026955).

Se avisa a los señores Donald José Solís González, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Rosa Amparo López Garay, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000064-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dunar Yabet Solís López. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2012026956).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado Familia de Cartago, hace saber a la señora Naraya Josefa Bonilla Baltodano de calidades y vecindario desconocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso bajo el expediente número 11-000509-338-FA, proceso de declaratoria judicial abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anthony Alberto Obles Mata, Luis Fernando Correa López y su persona a favor Mike Deyrketh Correa Bonilla y Nayelish Robles Bonilla.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de febrero del 2012 .—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.— Exento.—(IN2012026957).

Edictos en lo Penal

A las diez horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, Álvaro Oconitrillo Rivera, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que: la Investigación Penal número 08-000651-0275-PE, seguida contra Jorge Rivera Monge, por el delito de portación ilícita de arma permitida, se encuentra la resolución que literalmente dice: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce. Conforme la resolución de las diez horas del seis de marzo del dos mil doce, en que se ordena la entrega del revólver marca Doberman, serie 08221X, modelo no visible, calibre 22lr a la sociedad denominada Seguridad Empresa de Seguridad La Profesión V.H.A.C S. A., cédula jurídica 3-101-342792, (Informe de Depto. Armas y Explosivos). Se resuelve: siendo que del estudio del expediente así como constancia folio 139 del expediente no se encuentra un lugar o un medio para notificar a la empresa mencionada, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponda. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del 2012.—Lic. Álvaro Oconitrillo Rivera, Juez Tramitador.—Exento.—(IN2012026831).                                3 v. 2.

Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce. Expediente: 08-000651-0275-PE, contra: Jorge Rivera Monge, ofendido: La Seguridad Publica, delito: portación ilícita de arma permitida. Conforme la resolución de las diez horas del seis de marzo de dos mil doce, en que se ordena la entrega del revolver marca Doberman, serie 08221X, modelo no visible, calibre 221r a la sociedad denominada Seguridad Empresa de Seguridad La Profesión V.H.A.C S. A., cédula jurídica 3-101-342792, siendo que del estudio del expediente así como en la constancia de folio 139, no se logra ubicar lugar o medio para notificar a la empresa Seguridad Empresa de Seguridad La Profesión V.H.A.C. S. A., cédula jurídica 3-101-342792. Por lo anterior, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo de lo decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponde. Notifíquese.—Tribunal Penal, Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Álvaro Oconitrillo Rivera, Juez Tramitador.—(IN2012026832).                   3 v. 2.

Lic. Luis Fernando Aguilar Salazar, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido de San José, dentro de la causa 10-602411-0489-TC a Rodolfo Durán Muñoz, cédula de identidad número 1-0538-0020, en su carácter personal; quien es mayor, costarricense, de profesión y domicilio desconocidos, se le hace: saber que en la Acción Civil Resarcitoria establecida por Carlos Manuel León Salas contra Michael Montero Solano y su persona, se ordenó notificar la siguiente resolución: “Se da traslado de la acción civil resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al ser las once horas y quince minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce. Por requerirse dentro de la causa número 10-602411-0489-TC contra Michael Montero Solano por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Carlos Manuel León Salas, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos Manuel León Salas a darle traslado al tercero demandado civil Rodolfo Durán Muñoz de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Igualmente se le apercibe que en caso de no contar con medios económicos para nombrar un abogado de su confianza, se le otorga tres días hábiles para informarlo en la Unidad de Trámite Rápido de San José, ubicada en el 2° piso de los Tribunales de Justicia de San José, en Barrio González Lahman, para proceder a nombrarle un defensor público. Notifíquese.—Fiscalía Auxiliar, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público.—Lic. Luis Fernando Aguilar Salazar, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012026899).