BOLETÍN JUDICIAL Nº 84 DEL 02 DE MAYO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-003351-0007-CO que promueve Poás Renta Carro S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciocho horas y cincuenta y siete minutos del trece de marzo de dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alexis Villalobos Soto, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 6-085-079, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Poás Renta Carro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-047492, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 221 de la Ley de Tránsito sobre Vías Públicas Terrestres, número 7331. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. La norma se impugna en la medida que establece que todos los propietarios o interesados deberán cancelar todas las obligaciones pendientes que aparezcan a su nombre para realizar diferentes tipos de gestiones ante la administración pública, entre otros, inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de los vehículos, emisión de certificaciones y demás, lo que, en su criterio, implica que si una persona es propietaria de más de un vehículo, para poder hacer cualquier tipo de trámite sobre un automotor que no muestre obligación alguna, sí deberá estar al día en el pago de las obligaciones del otro vehículo que aparezca a su nombre. Explica el caso de empresas que son propietarias de flotillas de vehículos, donde los trámites administrativos son frecuentes, en cuyo caso deben estar al día en el pago de todas las obligaciones de todos los vehículos, para poder realizar cualquier tipo de trámite respecto de cualquiera de esos vehículos, aunque sobre el automotor específico no exista ninguna obligación específica. Aduce que la norma impugnada es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues considera como un todo a las partes individuales de ese todo, poniendo incluso en riesgo la estabilidad de las empresas cuyo giro comercial se centra en la propiedad de vehículos automotores, como serían las agencias de alquiler de autos. En su criterio, sería suficiente que únicamente se inmovilizaran los trámites respecto del vehículo afectado, no así de toda la flotilla que sea propiedad de la misma persona dueña del automóvil obligado. Estima que con la norma impugnada se produce un despojo y privación al contenido de la propiedad privada. La legitimación del accionante proviene de estarse tramitando ante la jurisdicción constitucional el recurso de amparo número 12-003228-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 14 de marzo del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN20112026918)                                                  Secretario.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-14803-0007-CO promovida Juan Rafael Espinoza Esquivel en contra de los artículos 7, 10 y 11 del Reglamento de Reincorporaciones de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, aprobado por la Junta Directiva de dicha entidad en las Sesiones Nos. 4050 y 4053 del ocho y veintidós de febrero del dos mil, se ha dictado el voto número 03581-2012 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción.”

San José, 19 de marzo del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012026922)                                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-05462-0007-CO promovida Federico Campos Calderón en contra del artículo 20 de la Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, número 6703 de 28 de diciembre de 1981, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33 y 39 de la Constitución Política, al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad y al artículo 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 03641-2012 de las dieciséis horas con dos minutos del catorce de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 19 de marzo del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012026923)                                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-06088-0007-CO promovida por Contraloría General de la República, Fernando William Quirós Burgos, Presidente Seccional Anep-Ministerio de Hacienda, Sebastián Villalobos Montero, Secretaría General del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda en contra del Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, se han dictado los votos número 03267-2012 de las dieciséis horas con un minuto del siete de marzo de dos mil doce y el voto 03521-2012 de las once horas del nueve de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dicen:

Voto: 03267-2012 de las 16:01 del 07/03/2012

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271 de 14 de junio de 1996. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia, en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta la relación laboral pública vigente antes de la publicación del primer edicto de la acción de inconstitucionalidad, Nº 162 del 24 de agosto de 2011 y, en consecuencia, rige a futuro para los servidores públicos que a esa fecha no tiene derecho al beneficio que se concede en la norma anulada, a partir del día siguiente a la mencionada publicación. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Voto 03521-2012 de las 11:00 del 09/03/2012

Se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia Nº 2012-003267 de las dieciséis horas y un minuto del siete de marzo de dos mil doce. Léase correctamente en el Por Tanto de esa sentencia “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271 de 14 de junio de 1996. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 19 de marzo del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012026924).                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-15123-0007-CO promovida Mi Valle S. A. en contra del artículo 14 Plan Regulador Cantón de Vázquez de Coronado, se ha dictado el voto número 03201-2012 de las catorce horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 19 de marzo del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012026925)                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 07-14221-0007-CO promovida Samuel Yankelewitz Berger, en su calidad de representante de la empresa YANBER S. A. en contra del Artículo 19 incisos a) y b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 de 04-07-01, del artículo número 8 numeral 15) inciso b) subincisos b.1) y b.2) del Reglamento de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Decreto Ejecutivo Nº 29643-H y artículo 1 apartado c), punto 4 de la resolución número 52/01 de las 8:00 horas del seis de diciembre de dos mil uno de la Dirección General de Tributación, se ha dictado el voto número 02510-2012 de las dieciséis horas con tres minutos del veintidós de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 19 de marzo del 2012

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012026926).                                                           Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 09-006604-0007-CO.—Res. Nº 2012-000266.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y treinta y tres minutos del once de enero del dos mil doce.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Yesmin Magali Arias Herrera, mayor, portadora de la cédula de identidad número 5-307-463, para que se declare inconstitucional el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, por estimarlo contrario al principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política. Intervinieron también en el proceso el representante de la Procuraduría General de la República, los representantes del Ministerio de Hacienda, y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:56 horas de 30 de abril de 2009, la accionante solicita en resumen que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, por estimarlo contrario al principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Obras Públicas y Transportes. La norma se impugna en cuanto impide que parientes de tercer grado de consanguinidad sean asignados como conductores de los vehículos para personas con discapacidad; sin embargo, admite la designación de conductores remunerados aunque no sean parientes de la persona con discapacidad. Se considera que el límite impuesto por la normativa es discriminatorio, ya que imposibilita que una persona con discapacidad, que adquiere un vehículo por medio de la aplicación del citado decreto, pueda designar a una tía suya como conductora, por considerarse que dicho parentesco está fuera de los alcances del artículo cuestionado, pero se admite la designación de una persona particular siempre y cuando medie una retribución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostentan para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que se encuentra en trámite el recurso de amparo número 09-006171-0007-CO, interpuesto por la accionante en contra del Ministerio de Hacienda.

3º—Por resolución de las 13:50 horas de 26 de mayo de 2009 (visible a folio 24 del expediente), se le dio curso a la acción, y se le confirió audiencia a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda, y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 112, 113 y 114 del Boletín Judicial, de los días 11, 12 y 15 de junio de 2009 (folio 29 del expediente).

5º—Informa bajo juramento Karla González Carvajal, en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes (folio 30 del expediente) señala, el principio general de la Ley Nº 8444, retomado por su Reglamento objetado, es que el vehículo sea para uso propio y personal de la persona con discapacidad; procurando no solo su facilidad de transporte, sino también un estímulo y apoyo en cuanto a su discapacidad y a su autoestima. Señala, no obstante lo anterior y sin su perjuicio, para casos en que la persona con la discapacidad no pueda conducir en lo personal el automotor, se han previsto dos hipótesis de solución y/o ayuda. La primera refiere a la siempre querida ayuda del núcleo familiar, la segunda al empleo de chóferes o conductores asalariados. En caso de conducción con ayuda de familiares, se define que serán solamente familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Y para conductores remunerados o asalariados, se disponen mayores requisitos, definidos por el numeral 9 del Decreto en cuestión. Es suficientemente claro que para una u otra hipótesis, existen requerimientos y limitaciones de rigor. Que existe una limitación en cuanto al ámbito de consanguinidad de los familiares que pueden conducir el vehículo de una persona con discapacidad, dado que se trata de un automotor beneficiado con una exoneración y para evitar cualquier abuso, se hace necesario el fijar límites y condiciones. No considera la determinación regulatoria como discriminatoria. Sostiene que el principio de igualdad se vulnera, sí una norma o ley otorga un trato distinto, sin motivo justificado a personas que se encuentren en igual situación, o sea que para una misma categoría de personas, las regulaciones tienen que ser iguales, cita los votos Nº 1785-90, 1770-94, y 1045-94, 1440-92. Establece, los elementos a considerar para determinar o no la violación del principio de igualdad son, en primer lugar, el parámetro de comparación, el cual permite establecer que entre dos o más personas existe una situación idéntica que produce un trato discriminatorio desprovisto de toda justificación objetiva y razonable; en segundo lugar, la razonabilidad de la diferenciación, con lo que se estatuye el principio de razonabilidad como parámetro de constitucionalidad. Explica, con relación con este principio, este Tribunal ha señalado: “(…) La doctrina alemana hizo un aporte importante al tema de la “razonabilidad” al lograr identificar, de una manera muy clara, sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ideas que desarrolla afirmando que ya han sido reconocidas por nuestra jurisprudencia constitucional (…) La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea “exigible” al individuo (...) (Sentencia de esta Sala número 03933-98, de las 09:59 horas de 12 de junio de 1998).” Señala que la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones ha establecido, que si el ejercicio de las libertadas acordadas por la Constitución, no es absoluto y, pueden ser objeto de restricciones cuando se encuentren de por medio intereses superiores. De manera que, los actos u órdenes emitidos en salvaguardia de dichos intereses superiores, no resultan arbitrarios y la inconformidad que tenga la recurrente con la oportunidad y conveniencia de aquellos, constituye un conflicto de mera legalidad que debe plantearse, discutirse y resolverse no en esta sede, sino en la vía administrativa.

6º—Informa Ana Lorena Brenes Esquivel, en calidad de Procuradora General de la República (folios 57 a 72 del expediente), señala, en cuanto a la legitimidad de la amparada, no encuentran reparo a que se entre a conocer por el fondo esta acción, al cumplirse con el requisito de admisibilidad previsto en el citado artículo 75, párrafo primero, de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Señala, el artículo cuestionado forma parte del Reglamento a la Ley número 8444 de 17 de mayo de 2005, que es reforma a la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones (Nº 7293 de 31 de marzo de 1992). Por virtud del artículo 1° de la Ley Nº 8444 se adiciona un inciso u) al artículo 2 de la Ley Nº 7293, de tal forma que dispone: “u) Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público.” La Ley Nº 8444 precisa a su vez las condiciones que deben cumplirse en relación con los vehículos automotores exonerados destinados a las personas discapacitadas, entre ellas, el tema de interés, relacionado con la autorización para que otras personas puedan conducirlo: “Artículo 3º—El valor tributario del vehículo adquirido al amparo de esta Ley, no podrá exceder el tope máximo de los treinta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$35.000,00) o su equivalente en colones. La Dirección General de Hacienda determinará el valor del vehículo. El vehículo adquirido al amparo de la presente Ley, solo podrá ser conducido por el beneficiario y, en situaciones especiales o en caso de que su discapacidad se lo impida, por otras dos personas debidamente autorizadas por el beneficiario, al formalizar la solicitud ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.” (El subrayado no es del original). “Artículo 9º—El uso del vehículo por personas distintas de las autorizadas, será causal para la pérdida inmediata del beneficio y dará lugar a la detención del automotor por las autoridades competentes para ello. En el caso de que las autoridades de tránsito sean las que efectúen la detención, de inmediato deberán proceder a notificar, por escrito, dicha circunstancia al director de la Policía Fiscal y al Viceministro de Ingresos, para determinar el estado tributario del vehículo y las acciones correspondientes. Si el vehículo es detenido por la Policía Fiscal, esta deberá notificar inmediatamente al director de la Policía de Tránsito y coordinar su traslado con las demás autoridades de tránsito. En cualquiera de los supuestos, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Policía Fiscal, deberá coordinar la custodia del vehículo, hasta que este se encuentre a derecho, con las autoridades de tránsito y, eventualmente, las autoridades del Poder Judicial y otras.” (El subrayado no es del original). El artículo 10 impugnado viene entonces a desarrollar el artículo 3 transcrito, al indicar que las dos personas autorizadas por el beneficiario, sólo podrán ser familiares suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al igual que conductores remunerados, por lo que entre los requisitos que se deberán aportar por aquél para obtener el permiso, figuran una certificación del Registro Civil y una certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma cuestionada es a su vez complementada por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33343-S-H-MP-MOPT-J, el cual dispone: “Artículo 9º—Acreditación de terceros autorizados para conducir el vehículo. La DGH previa solicitud del beneficiario, extenderá la correspondiente acreditación a los autorizados (as), para que éstos puedan conducir el vehículo exonerado en situaciones especiales, o en forma permanente en caso en que la discapacidad del beneficiario le impida conducir por sí mismo. En el último caso, será requisito indispensable que el beneficiario viaje siempre en el vehículo, y en el caso de situaciones especiales, será facultad de las autoridades correspondientes comprobar si el vehículo está siendo utilizado para fines distintos a los establecidos en la Ley. (El subrayado no es del original). El principio de igualdad designa un concepto relacional, no una cualidad de una persona, de un objeto (material o ideal), o de una situación, cuya existencia pueda ser afirmada o negada como descripción de esa realidad aisladamente considerada, por ello, es siempre una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones distintas. De tal manera que, la igualdad que se predica de un conjunto de entes diversos ha de referirse, por tanto, no a su existencia misma, sino a uno o varios rasgos o calidades en ellos discernibles (el sexo, la edad, la estatura, el grado de instrucción, la localidad de origen, etc.). Explica, los rasgos de los términos de comparación que se tomarán en consideración para afirmar o negar la igualdad entre ellos no viene impuesta por la naturaleza de las realidades mismas que se comparan, sino por quien juzga al adoptar el punto de vista desde el que lleva a cabo el juicio de igualdad. En el presente caso el apoderado de la recurrente invoca una situación de desigualdad ante el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33343-S-H-MP-MOPT-J, entre una persona que sea familiar del beneficiado de un vehículo exonerado a partir del tercer grado de consanguinidad o afinidad y otra sin ningún grado de parentesco con aquélla, ya que solo esta última quedaría autorizada para conducir dicho vehículo. Es decir, para la accionante el tertium comparationis desde el que lleva a cabo su juicio de igualdad es el grado de parentesco. Sin embargo, a criterio de ese órgano asesor, el artículo 10 de dicho Decreto Ejecutivo no supone una vulneración, al menos directa, del principio de igualdad ante la ley, o como en este caso frente al poder reglamentario de la Administración, según el cual los supuestos de la norma no pueden configurarse de forma tal que se otorgue trato diferente a personas, que desde puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación de hecho. Por cuanto el numeral recurrido en realidad contempla dos supuestos diferentes bajos los cuales una persona quedaría autorizada para conducir un vehículo exonerado: 1) tener respecto al beneficiado un segundo grado de consanguinidad o afinidad o 2) percibir una remuneración por dicho servicio de conducción. Desde esa perspectiva el artículo 10 de este Decreto no supone un trato discriminatorio para las personas que ostentan un tercer grado de consanguinidad o afinidad con el sujeto beneficiado, pues estas últimas perfectamente pueden quedar autorizadas si se cumple el requisito de que sean conductores remunerados. Es decir, ellas están en un plano de igualdad en relación con cualquier otra persona ajena a la persona discapacitada, debido a que el tertium comparationis de que parte la Administración al emitir la norma impugnada no es el grado de parentesco con el beneficiado, sino el carácter remunerado del servicio de chofer que se le presta a ese último. Partiendo de esta consideración, podemos entonces, identificar toda una clase de personas autorizadas para conducir el vehículo exonerado respecto a la cual es posible afirmar una igualdad en la norma, cuyo rasgo en común, y que la hace homogénea, es percibir una remuneración. Con independencia de si se es familiar del beneficiado en tercer grado o no, el artículo cuestionado faculta a toda persona para conducir el vehículo exonerado siempre y cuando perciba una remuneración. No obstante, inmediatamente advierten, el artículo impugnado también diferencia, según se indicó antes, entre las personas que se sitúen en un segundo grado de consanguinidad o afinidad del beneficiado, respecto a los demás familiares a partir del tercer grado de parentesco, en donde únicamente los miembros del primer grupo quedan autorizados para conducir el vehículo exonerado. Como también es sabido, el principio de igualdad entraña un juicio de razonabilidad, desde el momento en que todo trato diferenciado impuesto por la norma debe perseguir una finalidad, es decir, debe estar constitucionalmente justificada. Conforme con las consideraciones anteriores, ese órgano asesor no encuentra una justificación razonable para que el artículo 10 en cuestión restrinja a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona con discapacidad la autorización para conducir el vehículo exonerado e incluso, para que imponga el requisito de la remuneración para aquellas otras que no entran en esa categoría, sobre todo cuando el artículo 3 de la Ley Nº 8444 no dispone que las personas autorizadas por el beneficiario deban cumplir requisito alguno. Que no entienden las razones para que a través de la norma impugnada se le limite la posibilidad al beneficiado de poder escoger entre las personas más cercanas a su entorno para que le colaboren en la conducción de su vehículo. Considera que, la norma impugnada lejos de facilitar la independencia y funcionalidad de las personas con discapacidad, contribuye con los requisitos dichos del grado de parentesco y la remuneración, a que se les siga restringiendo su ya muy limitada capacidad de traslado y movilización, dado el evidente deterioro en que se encuentran las aceras del país y demás infraestructuras públicas (ausencia de rampas, huecos, etc.), aunado a las carencias que todavía persisten en el servicio público de transporte. En estas circunstancias, el contar con un vehículo particular supone una importante ayuda para tratar en alguna medida de superar todos esos escollos (inciso u transcrito ut supra del artículo 2 de la Ley Nº 7293); sin embargo, a ellos se les impone una carga adicional de tener que pagar para que una persona les conduzca cuando ellos no puedan hacerlo o bien, de que se trate de un familiar que no supere el segundo grado de parentesco. De ahí que consideremos que el artículo 10 de repetida cita no es razonable ni proporcional al fin que parece buscarse con la imposición de esos requisitos de evitar que los vehículos exonerados se utilicen indiscriminadamente por terceros, ya que la propia Ley Nº 8444, así como el artículo 9 del Decreto Ejecutivo cuestionado, prevén medidas para evitar un fraude de ley en ese sentido. En criterio de este órgano asesor, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33343-S-H-MP-MOPT-J del 19 de mayo de 2006 resulta inconstitucional por violación al principio de razonabilidad que se deduce del artículo 33 constitucional.

7º—Informa Guillermo E. Zúñiga Chaves, en su calidad de Ministro de Hacienda (folios 73 al 84 del expediente) señala, la administración ha debido establecer las disposiciones reglamentarias que permitan regular la aplicación de esta exoneración, regulación que se manifestó con la publicación del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J. Conforme lo expuesto, por medio del Decreto cuestionado, se ha establecido todos los elementos a tomar en consideración para otorgar el derecho de exoneración así como la respectiva autorización del uso de los vehículos adquiridos bajo éste régimen especial de exoneración. La recurrente indica, se está limitando la posibilidad de que un familiar de un grado superior al citado pueda conducir los vehículos que se encuentran cobijados por la excepcional exoneración del vehículo para uso exclusivo de personas con discapacidad. En este sentido, debe tenerse claramente definido que el vehículo ingresa en un régimen especial, exonerado del pago de tributos al amparo de la Ley N° 8444, ya sea el mismo importado o adquirido en el territorio nacional por el beneficiario para facilitar su transporte en forma exclusiva. Así las cosas, lo que se pretende con la regulación realizada mediante el Decreto Ejecutivo impugnado es definir las pautas generales para permitir dichos beneficios de exoneración, de manera que las disposiciones allí contenidas no sean violatorias del principio de igualdad constitucional, por cuanto, son disposiciones generales establecidas para la generalidad de la población y no para el caso en concreto. Como se desprende de éstas disposiciones, el otorgamiento de dichos permisos se limita al segundo grado por consanguinidad o afinidad, previendo que, al ser uso exclusivo para la persona con discapacidad, sea un familiar dentro de éste rango quien pueda ser el autorizado para el uso de dicho vehículo, y con esto, regular la verdadera naturaleza del bien exonerado. Al delimitarse al segundo grado de consanguinidad, lo que se pretende es regular el beneficio de la exoneración de vehículos para uso exclusivo de personas con discapacidad. Por otro lado, en lo que respecta al principio de igualdad que consagra el artículo 33 de la Constitución Política, es necesario comprender que éste significa trato igual en circunstancias iguales, sin hacer excepciones que, al no estar motivadas por la diversidad de una situación respecto de otra u otras, constituyan desventajas o privilegios que vulneran el principio de justicia en que se inspira esa garantía de igualdad. De esta manera, la igualdad es un principio que marca el criterio que rige la conducta a seguir en determinadas situaciones y permea al ordenamiento jurídico en su conjunto cuando unifica a los sujetos en la titularidad de aquellos derechos que son llamados “universales” o “fundamentales”. La igualdad jurídica es, un principio normativo sobre la forma universal de los derechos que se ha convenido sean fundamentales. En suma, la igualdad jurídica no será otra cosa que la idéntica titularidad y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho, e incluso precisamente por el hecho, de que los titulares son entre sí diferentes. Conociendo los alcances de este principio, se desprende claramente que en la norma cuestionada no se observa trato desigual o discriminatorio en perjuicio de la recurrente, pues lo que hace es regular el procedimiento para definir quienes son las personas autorizadas para el uso de vehículos que se encuentran excepcionalmente exonerados del pago de tributos, sin excepción. De conformidad con lo expuesto, considera este Despacho que no lleva razón la recurrente al argumentar la existencia de una violación al principio de igualdad constitucional, y por ende, debe declararse sin lugar la acción de inconstitucionalidad establecida.

8º—Por medio de resolución de las 10:30 horas de 7 de julio de 2009 se tuvieron por contestadas las audiencias conferidas a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 85 del expediente).

9º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

10.—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

A. Cuestiones de trámite y admisión de la acción.

I.—Objeto de la impugnación. La accionante impugna el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 17 de mayo del dos mil cinco. El artículo de dicho decreto dispone lo siguiente: “Artículo 10.—Requisitos. Podrán ser autorizados familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad para que conduzcan el vehículo, así como conductores remunerados cuando concurra alguna de las causales del artículo anterior, siempre y cuando no excedan en más de dos el número de personas autorizadas. Para lo cual el beneficiario deberá aportar los siguientes documentos: a. Solicitud formal del beneficiario para que se emita autorización del(os) tercero(s) para conducir el vehículo exonerado. b. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes de los terceros. c. Copia de la cédula de identidad del tercero. d. Copia de la licencia de conducir del tercero. e. En el caso de que el(los) solicitante(s) sea un familiar deberá demostrar el parentesco por medio de certificación emitida por el Registro Civil. La DGH deberá coordinar lo necesario con la Caja Costarricense de Seguro Social para obtener el siguiente requisito: f. En el caso de que el(los) solicitante(s) sea un conductor remunerado deberá además aportar certificación de que el beneficiario se encuentra inscrito y al día en el pago de sus obligaciones con La Caja. Estima la accionante que dicho artículo es contrario al principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política.

II.—Las reglas de legitimación en las acciones de inconstitucionalidad. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales. De acuerdo con el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la norma cuestionada no debe ser susceptible de aplicación concreta, que permita luego la impugnación del acto aplicativo y su consecuente empleo como asunto base. En segundo lugar, se prevé la posibilidad de acudir en defensa de “intereses difusos”, que son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, y el derecho a la salud, entre otros. Por otra parte, la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no es taxativa. Finalmente, cuando el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional habla de intereses “que atañen a la colectividad en su conjunto”, se refiere a los bienes jurídicos explicados en las líneas anteriores, es decir, aquellos cuya titularidad reposa en los mismos detentadores de la soberanía, en cada uno de los habitantes de la República. No se trata por ende de que cualquier persona pueda acudir a la Sala Constitucional en tutela de cualesquiera intereses (acción popular), sino que todo individuo puede actuar en defensa de aquellos bienes que afectan a toda la colectividad nacional, sin que tampoco en este campo sea válido ensayar cualquier intento de enumeración taxativa.

III.—La legitimación de los accionantes en este caso. A partir de lo dicho en el párrafo anterior, es claro que la recurrente ostenta legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, al contar con un asunto previo que le sirve de base a esta acción, por lo que se encuentran perfectamente legitimada para accionar en forma directa, a la luz de lo que dispone el párrafo 1° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se trata, en efecto, de materia cuya constitucionalidad procede revisar en esta vía. Además, la recurrente cumplió con los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe entrarse de inmediato a discutir el objeto y el fondo del asunto.

IV.—Antecedentes jurisprudenciales sobre las personas con discapacidad y la protección a sus derechos fundamentales como elemento necesario para su inserción social. En múltiples ocasiones, esta Sala se ha referido sobre la protección especial que merecen las personas con discapacidad, en los términos del artículo 51 constitucional, a fin de que éstas puedan desenvolverse normalmente dentro de la sociedad. No se trata simplemente de un trato especial en atención a las particulares condiciones de esa población, sino de un derecho de éstas y una obligación del resto de las personas por respetar esos derechos y cumplir con las obligaciones que de ellos se derivan (véase la sentencia Nº 288-99 de las 11:06 horas 26 de marzo de 1999, entre otras). La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley 7600, de 29 de mayo de 1996, la cual tiene por objetivo fundamental se logre las condiciones necesarias para que las personas que soporta cualquier limitación que le dificulta su acceso a la sociedad, logren alcanzar su plena participación social. Precisamente, por su fundamento es que el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para estas personas, una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental. Dentro de este orden de ideas, el incumplimiento del interés público que la ley consagra, implica una violación flagrante de los derechos fundamentales de ese grupo social. La tutela efectiva de los derechos de las personas con discapacidad consagrados, constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener un libre desarrollo de la personalidad y una vida digna y de calidad, facilitando su integración plena a la sociedad. Es evidente que una de las formas de resguardar esos derechos consiste en evitar requisitos irrazonables o arbitrarios que impidan dicho ejercicio. En este tipo de casos, es imperativo reiterar, la Constitución Política y la “Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, aprobada por la Asamblea Legislativa por medio de la Ley 7948 de 22 de noviembre de 1999 y la “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, número 7600, anteriormente indicada, dan efectiva protección a las personas con discapacidad. Este Tribunal Constitucional ha reconocido en reiteradas oportunidades: “[…] la Ley Nº 7600 pretende como objetivo fundamental lograr las condiciones necesarias para que las personas que padecen cualquier tipo de discapacidad, alcancen su plena participación E INVERSIÓN socio-económica. En este sentido, el sistema de actualización y promoción de las condiciones necesarias que la ley establece, supone una garantía de su derecho a la plena igualdad, además, de un intento de inserción en la vida socio-económica del país. Precisamente, por su fundamento es que el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para los “discapacitados” (sic) una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental. Para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes, la Ley y su Reglamento imponen a las Administraciones Públicas y a los sujetos de derecho privado que brindan servicios públicos proveer a los “discapacitados” (sic) los servicios de apoyo y las ayudas técnicas que requieren para hacer realidad ese propósito. Dentro de este orden de ideas, el incumplimiento del interés público que la ley consagra, implica una violación flagrante de los derechos fundamentales de ese grupo social” (véase en este sentido la sentencia número 2005-05895 de las 14:47 horas de 18 de mayo de 2005). Es evidente entonces la existencia de disposiciones dentro del ordenamiento jurídico costarricense que protegen a las personas con discapacidad, y prohíben todo tipo de discriminación contra éstos, en razón de su discapacidad. En igual sentido, por medio de la sentencia número 2288-99, de las 11:06 horas de 26 de marzo de 1999 -reiterada, entre otras, por las sentencias número 2008-6917, de las 09:34 horas de 13 de junio de 2008, 2011-007062 de las 15:54 horas de 31 de mayo de 2011) la Sala indicó: “[…] Esta Sala ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la protección especial que el ordenamiento jurídico da a las personas discapacitadas (sic), a fin de que éstas puedan desenvolverse normalmente dentro de la sociedad. No se trata simplemente de un trato especial en atención a las particulares condiciones de esa población, sino de un derecho de ésta y una obligación del resto de las personas por respetar esos derechos y cumplir con las obligaciones que de ellos se derivan […]”. De igual manera, en sentencia número 2001-8559, de las 15:36 horas de 28 de agosto de 2001, señaló la Sala: “[…] En primer término, es importante señalar que la Constitución Política de Costa Rica y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (instrumento internacional con fuerza superior a la ley por disposición del artículo 7 constitucional) consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad -artículos 33 y 24 respectivamente-. Adicionalmente, los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos en otros instrumentos internacionales como la ‘Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Legislativa por ley número 7948 y la “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, número 7600, publicada a La Gaceta del 29 de mayo de 1996. Esta última Convención define en su artículo 1° la discriminación, de la siguiente manera: ‘El término discriminación contra las personas con discapacidad, significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales’ Asimismo, consagra la obligación de los Estados que la suscribieron, a adoptar: ‘las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas, actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración […]”.

V.—Sobre los tratados internacionales en materia de discapacidad. Nuestro país suscribió la “Convención Interamericana contra la Discriminación de Discapacitados”, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7948, publicada a La Gaceta de 22 de noviembre de 1999, documento en el cual se plasmó el pleno reconocimiento y convicción de que las personas con discapacidad, quienes tienen todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el Estado, como personas que son; y estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada por la discapacidad que poseen, dimanan de la dignidad y la igualdad a la cual es inherente todo ser humano; por ello el objetivo principal de dicha Convención es lograr la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad, a través de la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación (artículo II), y para llegar a esa meta, los Estados parte se comprometieron a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, a través de la colaboración entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación, principalmente en lo que se refiere a investigación científica y tecnológica en la prevención de las discapacidades y en su tratamiento, rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; además del desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, la autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad (artículo III y IV). Dentro de las obligaciones adoptadas por los Estados firmantes, se encuentra la adopción de medidas para facilitar el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad. Ahora bien, por medio de la Ley Nº 8661 de 19 de agosto de 2008, se aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo, la que, en su numeral 9, sobre el tema de accesibilidad de las personas con discapacidad, dispone: “[…]1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia”. Bajo este marco, es importante indicar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Política de Costa Rica, en sus artículos 24 y 33, respectivamente, consagran el derecho a la igualdad de la persona y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. En estos instrumentos normativos se reconoce la igualdad, derechos y oportunidades de las personas con discapacidad respecto de cualquier otro particular, así como la obligación de impedir toda forma de discriminación por su condición especial, todo ello en estricto apego a la dignidad humana. Aunado a lo anterior, debemos indicar, la Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, define en su artículo primero qué se entiende por Discapacidad: “[…] El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”. De igual modo, define el término discriminación hacia las personas con discapacidad, de la manera que a continuación se transcribe: “[…] El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”. La referida Convención parte de la premisa de que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprende sin reservas a las personas con discapacidades. En igual sentido, este Tribunal ha indicado, “[…] del Preámbulo de dicha Convención y de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, se reconoce que todas las personas tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por esa razón, se considera que cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. Finalmente, reconoce que a las personas discapacitadas debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad. En virtud de tales consideraciones, la Convención consagra una obligación para los países signatarios de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las persona con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. De esta manera, propone que los países se comprometan a tomar las siguientes previsiones: “a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración; b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las persona con discapacidad; c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las persona con discapacidad [...]” (véase la sentencia número 2011-007334 de las 11:24 horas de 3 de junio de 2011, así con la sentencia número 2006-011344 de las 9:48 horas de 4 de agosto de 2006).

VI.—Sobre los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. No toda desigualdad constituye una discriminación, ello en razón que el principio de igualdad admite, no en todos los casos se debe recibir un trato igual prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica. Este Tribunal ha indicado, la igualdad solo es violentada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Dicho principio pretende garantizar, un trato igual para quienes se encuentren en igual condición, lo que significa, lo que es igual a estar ante una misma situación jurídica. Para los efectos de ilustrar la aplicación de este principio en la jurisprudencia de esta Sala, se cita la sentencia Nº 2008-07228, en cuanto establece: “[…] VIII. Sobre el derecho a la igualdad en general. Como tesis de principio, la noción de igualdad, en el sentido que es utilizada por el artículo 33 de la Constitución Política y que ha sido examinado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, implica que todas las personas tienen derecho a ser sometidos a las mismas normas y obtener el mismo trato (igualdad en la ley y ante la ley); mejor aún, que no se pueden establecer diferencias de trato que no estén fundamentadas en condiciones objetivas y relevantes de desigualdad, o que no sean necesarias, razonables o proporcionales a la finalidad que se persigue al establecer la diferencia de trato. Este principio general, lo que significa, es que la desigualdad debe surgir de un acto legislativo (reserva de ley) por tratarse del desarrollo de un derecho fundamental y sus fines, ser conformes con los principios y valores de la Constitución Política, lo que supone, también, que la diferencia de trato deba fundarse en supuestos de hecho que sean válidos y diferentes […] Por otra parte, la igualdad es también una obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, la cual consiste en tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales condiciones de hecho, constituyéndose, al mismo tiempo, en un límite a la actuación del poder público. No obstante ello y que, en tesis de principio, todos son iguales ante la ley, en la realidad se pueden dar situaciones de desigualdad. IX. Sobre la discriminación y la diferenciación. Es importante indicar que existen dos conceptos básicos que suelen confundirse al hablar del tema de la igualdad ante la Ley, como lo son la discriminación y la diferenciación. La Constitución prohíbe la discriminación, pero no excluye la posibilidad de que el poder público pueda otorgar tratamientos diferenciados a situaciones distintas, siempre y cuando se funde en una base objetiva, razonable y proporcionada. Resulta legítima una diferenciación de trato cuando exista una desigualdad en los supuestos de hecho, lo que haría que el principio de igualdad sólo se viole cuando se trata desigualmente a los iguales y, por ende, es inconstitucional el trato desigual para situaciones idénticas […] La igualdad en la ley impide establecer una norma de forma tal que se otorgue un trato diferente a personas o situaciones que, desde puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación de hecho. Por ello, la Administración -en su función reglamentaria- y el legislador, tienen la obligación de no establecer distinciones arbitrarias entre situaciones de hecho cuyas diferencias reales, en caso de existir, carecen de relevancia, así como de no atribuir consecuencias jurídicas arbitrarias o irrazonables a los supuestos de hecho legítimamente diferenciados. De esta forma, no se puede hablar de discriminación o de trato desigual, cuando quienes lo alegan se encuentran en una situación de desigualdad de circunstancias, y tampoco puede hablarse de derecho de equiparación cuando existen situaciones legítimamente diferenciadas por la ley, que merecen un trato especial en razón de sus características […]” (véase en sentido similar las sentencias número 0337-91 y 0831-98). Como se ha establecido en el precedente jurisprudencial, corresponde precisamente al legislador establecer la diferenciación, pues lo que prohíbe la Constitución Política es la discriminación. De este modo, el parámetro establecido exige tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales, de manera que se deben demostrar las condiciones que hacen del trato una desigualdad inconstitucional. Valga transcribir a este respecto, pese a su extensión, parte de la conocida sentencia Nº 2006-011344 de las 9:48 horas de 4 de agosto de 2006 de ese alto Tribunal, en la que luego de desarrollar el contenido del principio de igualdad, recalca la importancia del juicio de razonabilidad a fin de evitar tratos discriminatorios y particularmente, el deber del Estado y de los mismos particulares, de facilitar la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad: “[…] V. Sobre el principio de igualdad. En relación con este aspecto de la consulta, resulta apropiado iniciar señalando que el artículo 33 Constitucional dispone: “Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” Esta Sala, ha desarrollado una profusa doctrina acerca de este principio, considerado acertadamente como cardinal para nuestro sistema constitucional; en esta línea, encontramos primero la noción de que la diferenciación no está prohibida por nuestro ordenamiento, siempre que la base para practicarla sea objetiva y además razonable. Además, ha sostenido que es de ineludible aplicación, lo que la doctrina llama la regla jurídica de igualdad, definida como “trato igual para los iguales” que implica su contraparte de “trato desigual para los desiguales”, sustentada esta última, en el hecho de que sería injusto tratar de forma distinta, a personas en iguales condiciones, pero también lo es, dar un trato similar a personas que se encuentren en categorías y situaciones diferentes. Partiendo del concepto ya enunciado, de que el derecho a la igualdad no es el derecho a ser igual que los demás, sino a ser tratado igual que quienes se encuentren en idéntica situación, debemos señalar que se trata no sólo de un principio, sino de un derecho subjetivo, que puede ser invocado ante los Tribunales, demandando su preservación y restablecimiento. Ese derecho subjetivo de todos los ciudadanos, tiene como contraparte la obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, de tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales situaciones de hecho. Ahora bien, es preciso profundizar en cuanto a la evolución de la noción de igualdad, a fin de analizar las objeciones de constitucionalidad de los Diputados consultantes con respecto al proyecto de ley 15.967. VI. El concepto de igualdad ha experimentado transformaciones a lo largo de la historia, que han conducido a la superación del concepto formal de igualdad ante la ley, adentrándose cada vez más en el de igualdad material, es decir igualdad en la ley. En cierta forma, ello ha supuesto la ruptura, al menos parcial, de los caracteres de universalidad, generalidad, abstracción y duración de la ley, al admitirse las leyes singulares o sectoriales -con destinatarios individuales o grupos concretos-, las leyes temporales -cuya validez se persigue sólo durante una época concreta- y las leyes diferenciadoras, que, aún siendo generales o duraderas, otorgan distintos tratamientos a los destinatarios en función de sus características. Este fenómeno está determinado, por la constatación de que las situaciones reales de los individuos y de los grupos, no son iguales, así como por la obligación que la Constitución impone a los Poderes Públicos, de procurar que esa igualdad sea real y efectiva. Entonces, se aprecia que el concepto de igualdad es hoy, radicalmente distinto a como fuera en el pasado: de una situación en que la ley se guiaba por la regla de tratamiento general e indeterminado respecto a los destinatarios, se ha pasado a otra, en la que no es infrecuente el tratamiento diferenciado. Es un hecho, que los ciudadanos y los grupos sociales se hallan en realidad en una situación de desigualdad: podrán ser iguales ante la ley, pero no lo son en la realidad, por lo que la Constitución confiere a los poderes públicos una función promocional. Ahora bien, podría decirse que surge una aparente contradicción, pues por una parte, se obliga a los poderes públicos en general, y al legislador en particular, a tratar por igual a todos los ciudadanos; pero a la vez, se les exige que hagan lo necesario para conseguir que quienes estén en condiciones de inferioridad, puedan situarse en una situación de igualdad real. No obstante, la dificultad se supera en el tanto el derecho a la igualdad supone que, en principio, todos tienen derecho a que la ley los trate por igual y prohíbe la discriminación. Por ello, no cualquier trato desigual es discriminatorio, sólo el que no está basado en causas objetivas y razonables. Así, el legislador puede introducir diferencias de trato cuando no sean arbitrarias, es decir, cuando estén justificadas por la situación real de los individuos o grupos, e incluso por la tecnología. En conclusión, la noción de diferenciación no está prohibida por nuestro ordenamiento, pero debe cumplir varias condiciones para ser legítima constitucionalmente: la primera condición para que el trato desigual sea constitutivo de una diferenciación admisible, es la desigualdad de los supuestos de hecho, que por ello admiten o requieren un trato diferente. El segundo elemento para decidir si hay o no discriminación, es la finalidad de la medida diferenciadora, que debe ser constitucionalmente legítima. Finalmente, es preciso que la relación entre estos factores, esté caracterizada por la proporcionalidad: debe existir proporción entre el trato desigual que se otorga y la finalidad perseguida. De ahí, que sean constitucionalmente admisibles las medidas tendentes a favorecer a las categorías sociales que se encuentran en más desventajosas condiciones. En atención a lo anterior, es que el principio de igualdad no es sólo un principio del Estado de Derecho, sino también un principio del Estado Social. Independientemente del problema de distinción entre igualdad fáctica e igualdad jurídica y de los problemas económicos y políticos ligados a estos conceptos, el principio de igualdad puede y debe considerarse un principio de justicia social. El principio de igualdad de oportunidades y de condiciones reales de vida, son el fundamento y propósito de numerosas normas y principios consagrados en la Constitución y en Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos. Esta igualdad, se conexiona por un lado con una política de justicia social, y con la concretización de las imposiciones constitucionales tendentes a que los derechos, económicos, sociales y culturales sean efectivos. Asimismo, es inherente a la idea de igual dignidad social (y de igual dignidad de la persona) funciona, no apenas como fundamento axiológico contra discriminaciones objetivas o subjetivas, sino también como principio jurídico constitucional, impositivo de compensación de desigualdad de oportunidades y como principio sancionador de la violación de la igualdad, por comportamientos omisivos (inconstitucionalidad por omisión) […] El legislador formuló entre los objetivos de la ley, el establecimiento de las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense, adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. Han sido reiterados los pronunciamientos de este Tribunal en el sentido de que dichas disposiciones legales tienen fundamento en los artículos 33, 50, 51 y 67 de la Constitución Política y constituyen un medio por el cual, los poderes públicos dan efectividad al principio de igualdad material, a favor de las personas con discapacidad. El dictado de esa ley, más que un contenido meramente programático, implica la obligación de dar plena efectividad a sus disposiciones, a fin de que las personas con discapacidad, puedan integrarse a la sociedad de manera plena y ejercer y disfrutar en condiciones de igualdad, los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico garantiza a todas las personas. Las medidas, pretenden equiparar las oportunidades de un grupo de personas, que se encuentran condiciones de desventaja, con relación a la generalidad de ciudadanos, en razón de su discapacidad. Ha sido contundente la Sala al indicar, que todo intento por ayudar a que las personas con discapacidad puedan insertarse en la vida social del país, implica una medida que les garantice su derecho a la plena igualdad (Sentencia 1998-06732 de las quince horas dieciocho minutos del dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho). Las disposiciones relacionadas con el acceso al transporte público, contempladas en el Capítulo V de la Ley 7600, obligan a implementar medidas técnicas conducentes a adaptar el transporte público a las necesidades de las personas con discapacidad, a fin de que sean totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas, desarrollando así la progresividad de ese derecho. El libre acceso a los servicios públicos, en iguales condiciones que cualquier otra persona, es un derecho de rango fundamental y, según concluyó este Tribunal en la sentencia 340-2004 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro, las disposiciones contempladas en los artículos 45, 46, 47, 48 y 66 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y varias normas de su reglamento, no son irrazonables ni desproporcionadas, sino que son necesarias, idóneas y proporcionales para lograr un fin constitucionalmente legítimo, que es contribuir a que las personas con discapacidad disfruten de una igualdad real, y no meramente formal, pudiendo acceder en iguales condiciones que los demás ciudadanos, a servicios públicos de educación, salud, transporte y alcanzar un grado de inserción social que les permita desarrollar sus potencialidades y tener una existencia digna [...] El proyecto de ley consultado, sin que consten elementos de razonabilidad técnica en el expediente legislativo que documenten las razones que lo justifican, deja sin efecto el ejercicio de un derecho que la ley ya había reconocido a las personas con discapacidad, lo cual lo vuelve inconstitucional por infracción del principio de razonabilidad. Este principio es fundamental para efectuar el examen de razonabilidad de una norma, pues el Tribunal Constitucional, requiere elementos de juicio que justifiquen la prórroga en el cumplimiento de condiciones para la inejecución de ese derecho fundamental. Lo anterior, debido a que no es posible hacer un análisis de “razonabilidad” sin la existencia de una línea argumentativa coherente que se encuentre probatoriamente respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya “irrazonabilidad” sea evidente y manifiesta (sentencia 1999-05236 de las catorce horas del siete de julio de mil novecientos noventa y nueve). La prueba de razonabilidad resulta también imprescindible para analizar la norma impugnada, pues a juicio de la mayoría de este Tribunal, la inexistencia de argumentos, datos objetivos o la mínima motivación de la misma implica que el artículo 2 carece de razonabilidad técnica, por lo que, al constituir una disposición que deja sin efecto derechos ya reconocidos y exigibles por una norma vigente, lesiona el principio de razonabilidad en perjuicio de las personas con discapacidad. Igualmente, el artículo 2 viola flagrantemente el artículo 33 de la Constitución Política y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, que según el artículo 7 Constitucional tiene rango superior a la ley, pues priva a las personas con discapacidad del derecho fundamental a acceder al servicio de transporte público modalidad autobús, buseta, y microbús en condiciones de igualdad. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como la citada Convención, imponen la obligación al Estado, de adoptar en forma progresiva medidas que garanticen la plena efectividad de tales derechos. La doctrina habla de “obligaciones mínimas” de los Estados, que pueden ser ampliadas de acuerdo con los recursos disponibles y tomando en cuenta el grado de desarrollo de los Estados, conceptos presentes también en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. De manera que, si el grado de protección de los derechos es ampliado en el ordenamiento interno, los poderes públicos no podrían luego desconocerlos o restringirlos a través de disposiciones legales o administrativas carentes de motivación técnica suficiente. En ese orden de ideas, el artículo 2 del proyecto de ley 15697, que establece una disposición transitoria que posterga la obligatoriedad de las medidas técnicas necesarias para que los servicios de transporte remunerado de personas sean accesibles para las personas con discapacidad, sin que se encuentre en el expediente información alguna, que justifique la adopción de dicha medida, es inconstitucional por lesionar el artículo 33 de la Constitución y el principio de razonabilidad” (véase en igual sentido la resolución 2009-04381 de las 18:21 horas del 17 de marzo del 2009). Es por ello, el principio de igualdad entraña un juicio de razonabilidad, desde el momento en que todo trato diferenciado impuesto por la norma debe perseguir una finalidad, es decir, debe estar constitucionalmente justificada. Dicho de otra forma, la finalidad de la diferenciación debe ser razonable desde la óptica constitucional. Si como así se explica en el considerando I del Decreto Ejecutivo Nº 33343-S-H-MP-MOPT-J, con fundamento en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600 de 2 de mayo de 1996), “es obligación del Estado, velar por la igualdad de oportunidades de la población con discapacidad, estableciendo dentro del marco de la legislación nacional, los mecanismos que faciliten la independencia y funcionalidad de las personas con discapacidad, así como su desarrollo integral”; es por ello, considera este Tribunal, no se entienden las razones para que a través de la norma impugnada se le limite la posibilidad al beneficiado de poder escoger entre las personas más cercanas a su entorno le colaboren en la conducción de su vehículo.

VII.—Sobre la norma impugnada. La accionante estima que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, es inconstitucional pues vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política. Ahora bien, lo que establece el principio de igualdad, es la obligación de igualar a todas las personas afectadas por una medida, dentro de la categoría o grupo que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias, es decir carentes de toda razonabilidad. Lo que le corresponde a este Tribunal Constitucional es determinar si el criterio de discriminación es o no razonable, porque el juicio acerca de la razonabilidad es lo que nos permite decidir si una desigualdad viola o no nuestra Constitución Política. La norma impugnada establece que: “Podrán ser autorizados familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad para que conduzcan el vehículo, así como conductores remunerados cuando concurra alguna de las causales del artículo anterior, siempre y cuando no excedan en más de dos el número de personas autorizadas. Para lo cual el beneficiario deberá aportar los siguientes documentos: a. Solicitud formal del beneficiario para que se emita autorización del(os) tercero(s) para conducir el vehículo exonerado. b. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes de los terceros. c. Copia de la cédula de identidad del tercero. d. Copia de la licencia de conducir del tercero. e. En el caso de que el(los) solicitante(s) sea un familiar deberá demostrar el parentesco por medio de certificación emitida por el Registro Civil. La DGH deberá coordinar lo necesario con la Caja Costarricense de Seguro Social para obtener el siguiente requisito: f. En el caso de que el(los) solicitante(s) sea un conductor remunerado deberá además aportar certificación de que el beneficiario se encuentra inscrito y al día en el pago de sus obligaciones con La Caja”. (Lo subrayado no corresponde al original). En el caso en concreto, la finalidad de dicha normativa en primer plano es que sean los familiares más cercanos de la persona que presenta alguna discapacidad quiénes por su relación de afinidad sean autorizados a conducir un vehículo que ha sido exonerado con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 8444 del 17 de mayo de 2005. Esta disposición, lejos de facilitar la independencia y autonomía de las personas con discapacidad, se convierte en una restricción irrazonable, creando limitaciones que podrían impedir que un sector importante de personas discapactadas puedan disfrutar de una exoneración que sin duda reduce las graves limitaciones de traslado movilización que enfrentan estas personas. En estas circunstancias, el contar con un vehículo particular supone una importante ayuda para tratar, en alguna medida, de superar todos los obstáculos que se les presenta a este grupo social; sin embargo, la norma mencionada, impone una carga adicional de tener que pagar para que una persona les conduzca el vehículo cuando ellos no puedan hacerlo o bien, de que se trate de un familiar que no supere el segundo grado de parentesco, cuando bien puede ocurrir que quien puede realizar dicha función, no se encuentra dentro de ése rango de parentesco, y además, no percibe retribución económica alguna por ello. Al respecto, esta Sala en la sentencia número 06732-98 de las 15:18 horas del 18 de septiembre de 1998 dispuso en lo que interesa que: “(…) todo intento por ayudar a que las personas con discapacidad puedan insertarse en la vida social del país, implica una medida que les garantice su derecho a la plena igualdad”. Lo anterior, presupone que con la normativa impugnada, se crea una limitación que restringe, innecesariamente, el compromiso frente a las población discapacitada, de aplicar normas que permitan superar reducir la desigualdad real, aplicando medidas que propicien una igualdad que sólo se logra mediante acciones jurídicas y administrativas solidarias. La norma comentada en lugar de eliminar los obstáculos para la inserción de este grupo social, establece medidas irrazonables que no reducen la desigualdad real que debe enfrentar la población que padece alguna discapacidad y que impide su movilidad. No se constata, en modo alguno que dicha medida o limitación esté justificada por la situación real de los individuos o grupo social en cuestión, motivo por el cual en criterio de éste Tribunal dicha diferenciación es inadmisible, pues no se determina que la finalidad de la medida impuesta, sea constitucionalmente legítima. Como bien se indicó, el principio de igualdad de oportunidades y de condiciones reales de vida, son el fundamento y propósito de numerosas normas y principios consagrados en la Constitución y en Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos, lo cual evidentemente en el caso en cuestión, es infringido al limitar hasta el segundo grado de consanguinidad la autorización para conducir un vehículo de una persona que presenta algún grado de discapacidad. Aunado a ello, la igualdad de oportunidades es inherente a la idea de igual dignidad de la persona, por lo cual, limitar el grado de consaguinidad de dicho grupo social, se convierte en una restricción excesiva que impide alcanzar la igualdad para los desiguales. Así las cosas, en criterio de esta Sala, la norma impugnada, no tiene elementos de razonabilidad técnica que la justifiquen, ya que deja sin efecto el ejercicio de un derecho que la ley ya había reconocido a las personas con discapacidad, lo cual lo vuelve inconstitucional por infracción del principio de razonabilidad. La prueba de razonabilidad resulta imprescindible para analizar la norma impugnada, pues, la inexistencia de argumentos, implica que el artículo 10 impugnado, carece de razonabilidad técnica, por lo que constituye una disposición que deja sin efecto derechos ya reconocidos y exigibles por una norma vigente, lesionándose el principio de razonabilidad en perjuicio de las personas con discapacidad. Igualmente, se viola el artículo 33 de la Constitución Política, así como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, que según el artículo 7 Constitucional tiene rango superior a la ley, pues priva a las personas con discapacidad del derecho fundamental a poder transitar libremente en un vehículo propio conducido por un familiar cercano, en condiciones de igualdad. Por ello, se determina que el grado de limitación impuesto por la norma, resulta irrazonable por lo que no es posible restringir derechos a través de disposiciones legales o administrativas carentes de motivación técnica suficiente. En ese orden de ideas, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, que establece, únicamente, la posibilidad de que parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sean asignados como conductores de los vehículos para personas con discapacidad, empero, admite la designación de conductores remunerados aunque no sean parientes de la persona con discapacidad, sin que se encuentre justificación racional alguna que justifique la limitación que impone dicha disposición. En mérito de lo expuesto, la frase “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad” contenida en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J vulnera el principio de igualdad contenido en el numeral 33 de la Constitucional Política. Por tanto,

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad” contenida en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 33343-S-H-MP-MOPT-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 17 de mayo del dos mil once. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la frase anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de Hacienda.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Luis Paulino Mora M.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Aracelly Pacheco S.—Rosa María Abdelnour G.—Enrique Ulate C.

San José, 21 de marzo del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012026919)                                      Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Froilán Mora Rojas, fallecido el doce de febrero del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000084-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000084-1041-LA. Froilán Mora Rojas a favor de Neida Lucía Mora Rojas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 15 de marzo del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012026889).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Padilla González, cédula de identidad número 7-0085-0772, fallecido el 3 de enero del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000062-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 2-000062-1041-LA. Melvin Padilla González a favor de Betty González Barboza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 7 de marzo del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012026890).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido José Raúl Quirós Alfaro, quien fue mayor, soltero, bodeguero, vecino de La Unión de Venecia, 400 metros al suroeste de la iglesia católica, cédula Nº 2-593-339, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Elizabeth Alfaro Rodríguez y Eduardo Quirós Álvarez y como depositante la Operadora de Pensiones del Banco Popular, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 12-300023-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2012.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2012026891).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ernesto Arguedas Arguedas, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 4-065-434, se les hace saber que: Corporación Atacama S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ernesto Arguedas Arguedas. Expediente número 11-000079-0028-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012026892).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Ligia Serrano Madrigal, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, con cédula de identidad número 3-205-309, quien al momento de su fallecimiento laboraba para la Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital Calderón Guardia), se les hace saber que: Julieta Madrigal Gamboa, portadora de la cédula de identidad número 3-114-030, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Ligia Serrano Madrigal. Expediente número 11-003077-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012026893).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Luis Antonio Martínez López, quien fue mayor, en unión libre, peón agrícola, vecino de El Pavón de Los Chiles, cédula de residencia 155807619317, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Maricela Navarro Martínez y como depositante la Operadora de Pensiones del Banco Popular y la empresa Agrícola Agromonte S. A., y con la advertencia de que si así no lo hicieren el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 12-300010-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2012.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2012026894).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido José Eduardo Zúñiga Gutiérrez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-297-640, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-300507-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de enero del 2012.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2012026895).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales del trabajador fallecido Juan Carlos Ramírez Murillo, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0158-0914, y vecino de Montes de Oro de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-300016-0438-LA-(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 1º de enero del 2012.—Lic. Carlos Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2012026896).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Constantino Jiménez Román, fallecido el 4 de febrero del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000057-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000057-1041-LA, a favor de Lilliam Montero Parajeles.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22 de febrero del 2012.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2012026897).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcelo Enrique Fernández Villalobos, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1377-830, se les hace saber que Héctor Fernández Masís, cédula 1-652-499 y Jenny Villalobos Coto, portadora de la cédula de identidad 1-765-441, vecinos de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcelo Enrique Fernández Villalobos. Expediente número: 12-000677-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2012.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2012026898).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando condiciones y con la base de ocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 50711-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito quinto cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 15; al este, lote 13 y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Hernán Torres Salas, Dora Cecilia Morais Winter, Sergio Ernesto Torres Salas. Exp. 95-100484-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2012287866.—(IN2012028775).

En la puerta exterior del Juzgado de Cobro Judicial sede Santa Cruz, ubicado en el tercer piso de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil doce y con la base de un millón ochocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número: 00056561-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros con noventa y cuatro centímetros; al sur, Sacramente León León; al este, María Ramona Segura Segura; y al oeste, Edieth Chavarría Durán. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de junio del dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, con la base de cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mario Ruiz Ruiz contra Digna María Quirós Cambronero. Expediente: 11-000516-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 16 de marzo del 2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(IN2012029274).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce y con la base de veintiséis mil quinientos cincuenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 644930, marca Suzuki, año 2006, chasis: JS3TD54V664105505, color gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil doce, con la base de diecinueve mil novecientos diecisiete dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce, con la base de seis mil seiscientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Urraca Gutiérrez. Expediente: 09-002731-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2012029305).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, con la base de seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 701821, marca Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent CS, año:1995, capacidad cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Picado Fuentes. Exp. Nº 01-100084-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2012288007.—(IN2012029324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce y con la base de treinta y dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 312293-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón: San José  de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Luisa Rojas Fallas; al este, Javier Zúñiga Delgado; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil doce, con la base de veinticuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce, con la base de ocho millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. Solid. de Empleados de la CCSS contra Marcos Hugo Porras Cedeño. Expediente: 10-000571-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2012288039.—(IN2012029326).

A las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 400-02657-01-0807-001, prohibiciones según citas 400-02657-01-0885-001, obligaciones según citas 400-02657-01-0929-002 y con la base de cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos de dólar, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 401750 000, que es terreno para construir Lote 1-N, situada en el cantón dieciocho Curridabat, distrito tres Sánchez de la provincia de San José. Linda: al norte, con Asociación Promotora Centro Edu 12,79 mts; al sur, calle pública; al este, con lote dos M; y oeste, área comunal. Mide: trescientos quince metros con noventa y un decímetros cuadrados proporción medida. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 06-001383-0180-CI de Banco Banex S. A. contra Miguel Ángel Freire Pos y Alimport S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2012288083.—(IN2012029329).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce y con la base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 219978-000, la cual es terreno lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosario Ortega Víquez; al sur, Jerry Rivera Rojas y servidumbre de paso con seis metros veintisiete centímetros ambos en parte; al este, Jerry Rivera Rojas y servidumbre de paso con tres metros veintisiete centímetros ambos en parte; y al oeste, Asociación de Desarrollo de San Blas. Mide: mil nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de junio del dos mil doce, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Venegas López, expediente número 11-007417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo de 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012288283.—(IN2012029341).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones e hipoteca de primer grado; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce y con la base de nueve millones ciento tres mil once colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141.233-000, la cual es terreno plano con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Osvaldo Brenes Álvarez y Asociación de Dios en parte; al sur, Marco Eutropio Umaña Pérez; al este, calle pública con un frente de 19 metros con 18 centímetros; y al oeste, Marco Eutropio Umaña Pérez. Mide: mil cuatrocientos noventa y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio de dos mil doce, con la base de seis millones ochocientos veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Sergio Luis Umaña Cortes. Expediente: 11-006903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012029389).

A las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 98. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón: 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Arelys Avilés Morales. Expediente: 07-011447-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2012.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—RP2012288353.—(IN2012029451).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, y con la base de treinta y cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 207459-000, la cual es terreno para construir Nº A-30 con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Promociones Asociados S. A.; al sur, avenida tercera; al este, Promociones Asociaciones S. A., y al oeste, Promociones Asociaciones S. A. Mide: doscientos cuarenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las  diez horas del diecinueve de julio de dos mil doce, con la base de veintiséis millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de agosto de dos mil doce, con la base de ocho millones novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Quinta Nirvana S. A. Exp. Nº 12-004453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Ana Rita de Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012288378.—(IN2012029454).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil doce, y con la base de veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-202141. Marca: Dodge; categoría: carga liviana; estilo: Ram; capacidad: 6 personas; año: 2005; color: plateado; categoría: carga liviana; carrocería: caja abierta o cam-pu; tracción: 4x4; chasis: 3D7KS28C55G776274; Nº motor: no existe; cilindrada: 5900 c. c.; combustible: diesel; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, con la base de quince mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil doce con la base de cinco mil ciento sesenta y un dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Cobiermat de Centroamérica S. A., Juan Alberto García González. Exp. Nº 12-003737-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2012288406.—(IN2012029455).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil doce, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil cero cero ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Gamboa Cordero; al sur, Juan Rafael Méndez Arce; al este, Virginia Gamboa Cordero; y al oeste, calle pública con 14 m. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-050995-1983. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre del dos mil doce con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecar R. L. contra Jorge Hernán Gamboa Cordero. Exp. 12-000164-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012288457.—(IN2012029456).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil doce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil trescientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y este, Milton Fonseca Montes; al sur, Terencio Reyes Reyes; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 34.91 metros lineales. Mide: seiscientos once metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil doce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Roy González Acosta contra Jesús María de La Trinidad Vargas Castro. Exp. Nº 11-000626-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de marzo del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012288503.—(IN2012029458).

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes pero con la observación de que el remate se hace sujeto a lo que se resuelva en definitiva sobre la denuncia penal formulada por la accionada contra la actora, presentada el diecinueve de enero del dos mil doce, ante el Ministerio Público, Fiscalía de San José de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Cobro Judicial; a las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil doce, y con la base de tres millones trescientos siete mil cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y dos-cero cero cero; la cual es terreno para construir con una casa sector 3, lote J 63. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José, colinda: al norte INVU; al sur, calle pública con frente de 17 metros 21 centímetros lineales; al este, INVU y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros 50 centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil doce con la base de ochocientos veintiséis mil ochocientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Kattia Soto Calvo. Exp.: 11-008980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012288539—(IN2012029459).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil doce y con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 308166, Toyota Corolla DLX, 1992, color blanco, capacidad cinco personas, sedan 4 puertas, motor de 1600 cc gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de junio de dos mil doce, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil novecientos setenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil doce, con la base de trescientos ochenta y ocho mil trescientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Perfumes y Cosméticos S. A. contra Ana Lorena Herrera Zúñiga. Expediente: 12-002167-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012030161).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, sin reservas ni gravámenes hipotecarios: sáquese a remate la finca sin inscribir embargada mediante el acta de embargo de folio 955 y corrección de folios 1042 y 1043. Situada en Carbonera, el Distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo de Golfito, de la Provincia de Puntarenas, Mide: cincuenta y dos hectáreas cero veintinueve mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados, según plano P-689372-2011 que es terreno en parte charrales y en parte llana. Linderos: norte, Escuela Carbonera, Ganadera Sanma S. A. y Hacienda Copano; sur, Hotel Lapas Ríos; este, calle pública con ciento ochenta y ocho metros con setenta y siete decímetros lineales de frente y Escuela Carbonera, oeste, Hotel Lapas Ríos; con la base en la suma de trescientos doce millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cuarenta colones con cero céntimos ¢312.145.140,00. Para la segunda subasta se sacará la finca descrita con la base en la suma de doscientos treinta y cuatro millones ciento ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos ¢234.108.855,00 (rebajada en un 25%), (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil doce. Para la tercera subasta el bien será rematado en la suma de setenta y ocho millones treinta y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con cero céntimos ¢78.036.285,00, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil doce. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecución de sentencia en ordinario N° 94-000107-0419-AG (interno 107-1-94) establecido por Hacienda Copano S. A. contra Eliécer Chavarría Cascante.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 16 de marzo del 2012.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2012030214).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, y con la base de doscientos veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 221370-B-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 con 11 m 90 cm; al sur, Carmen Quesada Zumbado; al este, Carlos Ml Fonseca Quesada y al oeste, Herminia García y otros. Mide: trescientos ochenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil doce, con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce con la base de cincuenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Enhmed S. A., Fammhel Sociedad Anónima. Exp. 11-022055-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2012.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2012288614.—(IN2012030238).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce y con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 321313, marca Mercedes Benz, categoría automóvil carrocerría station wagon o familiar tracción 4x4 chasis WDC1631541A070220 uso particular, utilización WDC163 estilo ML320 capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, número de motor 11294230295177, cilindrada 3199 c. c. potencia 160.00 kw, combustible gasolina, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil doce, con la base de nueve mil trescientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil doce, con la base de tres mil ciento catorce dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Inversiones Inductriales M C de Alajuela S. A., Marieta Carboni Molina, WCS Latín América S. A., expediente Nº 11-013782-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—RP2012288681.—(IN2012030240).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del tres de julio de dos mil doce, y con la base de trece mil seiscientos catorce colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 474915, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería sedán 2 puertas, chasis WDB1704471F032114, uso particular, estilo SLK230K, capacidad 2 personas, año 1999, color gris, número motor 11197312015734E88, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la base de diez mil doscientos once colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil doce con la base de tres mil cuatrocientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Marietta Carboni Molina WCS Latín América S. A., expediente Nº 11-013779-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2012288682.—(IN2012030241).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil doce y con la base de ocho mil ochocientos cuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas siete cinco cuatro uno nueve dos, marca Kía, estilo Carens EX, capacidad 7 personas, año 2008, color azul, tracción 4x2, carrocería station wagon o familiar, cilindrada 1991 c.c, combustible diesel, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, con la base de seis mil seiscientos tres dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil doce con la base de dos mil doscientos un dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Gabriela Herrera Vargas, Jorge Andrés Salas Herrera. Exp. Nº 12-003746-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—RP2012288705.—(IN2012030242).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil doce y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote C-uno terreno para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fomento Unidad Integral de Servicios S. A. lote C veintinueve; al este, calle pública, y al oeste, Fomento Unidad Integral de Servicios Sociedad Anónima, lote número C-dos. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil doce, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil doce con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Édgar Antonio Rojas Arias, Lorena María Espinoza Ruiz, expediente Nº 11-039856-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012288784.—(IN2012030244).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, así como practicado; a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce y con la base de diecisiete millones sesenta y tres mil doscientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00385603-003-004; la cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, terreno destinado a calle pública; al sur, MOPT; al este, lote 8; y al oeste, lote 6. Mide: ochenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de junio de dos mil doce, con la base de doce millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil doce; con la base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veinte colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gilbert Rapso Varela contra Johanna María Navarro Vega, Andrés Geovanny Navarro Vega. Expediente: 11-002982-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de abril del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012288796.—(IN2012030245).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintisiete de junio de dos mil doce y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 896684, marca Toyota, estilo Lad Cruiser Prado, año 2011, color azul, capacidad 7 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio de dos mil doce, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de agosto de dos mil doce con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Mi Inversión S. A. Exp. Nº 12-000120-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2012030515).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; peto suportando servidumbre trasladada, citas: 0309-00009496-01-0003-001; a las nueve horas y quince minutos del cinco de julio de dos mil doce y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, destinado a calle con 8.61 metros; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: ciento sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco par ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por tiento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Viria Herrera Vargas contra Yesenia Corrales Chanto. Exp. Nº 11-030330-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Ana Rita de Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012030516).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del siete de junio de dos mil doce y con la base de mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seis tres siete seis tres siete, marca Renault estilo Megane, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, sedán 4 puertas, color azul, tracción 4x2 motor R 074552, 4 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil doce, con la base de mil ciento ochenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil doce, con la base de trescientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Summa Desing Management S. A. Exp. Nº 12-003079-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del año 2012.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012030547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil doce y con la base de diez mil trescientos siete dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 697655, marca: Mitsubishi; estilo: Zinger; año: 2008; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno, 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: A6006312; Nº motor: AG64T006323; cilindrada: 2351 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, con la base de siete mil setecientos treinta dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil doce con la base de dos mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Marlon Ángelo Taylor Coblentz, Melba María Vega Vásquez. Exp. Nº 11-016407-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012030549).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce,y con la base de diecinueve mil setecientos sesenta y siete dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 674135, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis JM7GG323171532631, uso particular, estilo Mazda 6, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, número motor L3156467, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil doce, con la base de catorce mil ochocientos veinticinco dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil doce con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Francisco José Queralt Madrigal. Exp. 10-002666-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012030550).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones hipotecarias; pero soportando reconstruid. ref. art. 9º Decreto 0000016236-J; a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil doce y con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11,16 m; al sur, Bibiana Loría Jiménez; al este, servidumbre de paso en medio de Zaida Alfaro Solís; y al oeste, Bibiana Loría Jiménez. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-1143963-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil doce, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Guiselle Hidalgo Hidalgo contra Bibiana Loría Jiménez. Exp. Nº 11-000938-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de enero del año 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012030568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones y dos servidumbres de aguas pluviales; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce y con la base de setenta millones doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste F, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y seis mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y dos terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintiocho; al sur, calle cuatro; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y tres; y al oeste, área de servidumbre. Mide: tres mil quinientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, con la base de cincuenta y dos millones setecientos seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, con la base de diecisiete millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Margarita Rodríguez Saborío. Exp. 12-000015-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012030570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil doce y con la base de cuatro millones trescientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 157818, marca Daihatsu Delta, año 1998, chasis V11607363, cilindrada 3660 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil doce, con la base de tres millones doscientos cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil doce con la base de un millón ochenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Yenory Patricia Rivera Carrillo. Exp. 09-024960-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2012.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2012030749).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 706-3-07 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce y con la base de dos millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 669649, marca Hyundai, estilo Accent, año 1999, vin KMHVA21LPXU428659, cilindrada 1500 cc, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil doce, con la base de un millón quinientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil doce, con la base de quinientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Carlos Luis Leitón Chacón. Expediente: 09 -002821-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2012030750).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 08-602185-0491-TC; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil doce, y con la base de setecientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-217732, marca Light, Vin LZ4S16G2981900617, color rojo, categoría motocicleta, cilindrada 150 c. c., modelo pandillera. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil doce, con la base de quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil doce con la base de ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Rafael Serrano Mora. Exp. 09-029358-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2012.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2012030752).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor se rematarán las siguientes: fincas: 1) Partido de San José, matrícula número trescientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada a las citas: 0392-00007546-01-0863-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil doce y con la base de ciento veinticuatro millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, la cual es terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y otro; al este, Miguel Ángel Abarca Durán y otros y al oeste, Caloos Quesada Rojas. Mide: ciento quince mil ciento siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil doce, con la base de noventa y tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil doce con la base de treinta y un millones ochenta y cinco mil novecientos ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada a las citas: 0324-00019222-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil doce y con la base de treinta y cinco millones setenta y un mil doscientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y sur, Gloria Leticia Porras Suárez; al este, calle pública y al oeste, Jaime Lucas S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil doce, con la base de veintiséis millones trescientos tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil doce con la base de ocho millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos veinte colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L., contra Xinia Tencio Fernández Exp.: 11-000532-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012288883.—(IN2012030764).

A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas 577-9868-01-0004-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor de la sociedad actora, sea la base de ¢24.000.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 446.000-000, que es terreno con dos casas, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Desarrollos e Inversiones Sostenibles Nacionales S. A.; al sur, Casa de Ayuda Mutua San Vicente de Paúl; al este, Difusora Rasaca S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros ocho centímetros cuadrados. Mide: doscientos cuarenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢18.000.000,00, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.000.000,00, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de junio de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente 11-100912-297-CI (5C), ejecución hipotecaria de Mundo de Colores J.V.A S. A., contra Inversiones Saitama S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de marzo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zaárate, Juez.—RP2012288893.—(IN2012030765).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: buque matrícula P-cero cero dos mil setecientos sesenta, llamada Lunaliane, material de casco: madera enfibrada, número de casco: desconocido, año de fabricación: mil novecientos ochenta y ocho, eslora: catorce punto noventa metros, manga: cinco metros, puntal: dos punto cuatro metros, peso bruto: treinta punto treinta y nueve toneladas, peso neto: trece punto sesenta toneladas. Dedicada al tipo de pesca de palangre, licencia de pesca número H-cero ciento noventa y tres-cero cinco-P. Dicha embarcación presenta las siguientes condiciones de la estructura, baos, cuademas, escuadras, brasolas, pisos, varengas, muertos, entre miches de baos, cubierta, berduguetes, estructura de la cabina, neveras, siete camarotes, anteparas, forro, ánodos de zinc. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del trece de junio del dos mil doce con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Delver Chavarría Matarrita. Exp. 09-100739-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de febrero del 2012.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2012288926.—(IN2012030766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero nueve cinco uno uno tres, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Acón; al sur, calle pública con diecinueve metros setenta centímetros de frente; al este, Leonard Augustus Barnett Myers; y al oeste, Leonard Augustus Barnett Myers. Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Frank Barnett Angulo. Expediente: 09-000531-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2012.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2012288946.—(IN2012030768).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil doce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 00063042-000, la cual es terreno finca filial número diecinueve apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, acceso tres, zona verde y María Belén Guillén Barrera; al noroeste, María Belén Guillén Barrera; al sureste, acceso tres y al suroeste, filial veinte. Mide: dos mil ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Luna y Mar Clara Hermosa Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-002808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de marzo del año 2012.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2012288950.—(IN2012030769).

A las 08:15 horas del 16 de mayo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0313-00015427-01-0002-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢13.080.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 331.995-000, que es terreno de solar, montaña y pasto, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Víctor Morales Corrales y Antonio Álvarez Salas; al sur, Río Caño Negro e Isidro Ruiz Rodríguez; al este, Río Tres Amigos; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢9.810.000,00, se señalan las: 08:15 horas del 30 de mayo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.270.000,00, se señalan las: 08:15 horas del 13 de junio de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100099-0297-CI (1B). Ejecución hipotecaria de Grupo Fidala S. A., contra Agrícola del Encanto S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012288981.—(IN2012030770).

A las 10:30 horas del 16 de mayo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la Ley de Aguas bajo las citas 0312-00002771-01-0019-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de ¢14.160.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 301.150-000 que es terreno con una casa y un galerón, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, al este, y al oeste, Héctor Ramón Castro Cordero; y al sur, calle pública con 27 metros 20 centímetros. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢10.620.000,00, se señalan las: 10:30 horas del 30 de mayo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.540.000,00, se señalan las: 10:30 horas del 13 de junio de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100209-0297-CI (2). Ejecución hipotecaria de Mario Salazar Barboza contra Bertilia Rodríguez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012288984.—(IN2012030771).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil doce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 738977, marca Suzuki, estilo Grand Vitara Limited, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno, 4 puertas, tracción 4x4, color azul, año 2000, serie, chasis js3td62vxy4113151, motor marca Suzuki Nº de motor h25y116407, cilindrada 2.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil doce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Giovanni Rueda Beita contra Francisco Gerardo León Sandí. Exp. Nº 10-016416-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2012288992.—(IN2012030772).

A las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil doce, en la puerta principal de este Juzgado y libre de gravámenes y anotaciones con la base de un millón setecientos setenta y cuatro mil quinientos colones, sáquese a remate el vehículo placas 689765, marca Hyundai, estilo Galloper, capacidad siete pasajeros, modelo 1995, chasis KMXKPU uno CPSU uno tres cuatro nueve uno ocho, color plateado, categoría automóvil, doble tracción, carrocería station wagon o familiar, marca del motor Hyundai, número del motor D cuatro BHS cero cuatro cinco cinco cero ocho, cilindrada: Dos mil cuatrocientos setenta y seis centímetros cúbicos, cilindro: cuatro, combustible diesel. De no haber postores y para el segundo remate, con la base de un millón trescientos treinta mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada un veinticinco por ciento la base) se señalan las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil doce y para la tercera subasta con la base cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) se señalan las: ocho horas del veintinueve de junio del dos mil doce. Lo anterior por estar ordenado así en expediente 10-100236-0310-CI de Elena Vargas Solano Rica contra Wálter Rodríguez Herrera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 29 de marzo del 2012.—Lic, Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—RP2012289003.—(IN2012030773).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, tres servidumbres de paso y demanda ordinaria; a las diez horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil doce, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de café con un galerón. Situada en el distrito seis San Juan, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Solís Elizondo; al sur, Sonia María Solís Elizondo; al este, calle pública y al oeste, Miguel Méndez Ramírez y Manuel Matamoros Villalobos. Mide: diez mil trescientos treinta y ocho metros con un decímetros cuadrados, plano A-0418133-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil doce con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilson Enrique Carvajal Chacón contra 3101582947 Sociedad Anónima. Exp.: 12-000166-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 23 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012289013.—(IN2012030774).

A las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones de citas 0332-00001985-01-0901-001 y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero doscientos ochenta y siete mil seiscientos veintinueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15; al sur, carretera regional; al este, lote 10; y al oeste, lote 18. Mide: ciento noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Cualquiera de las partes podrá evitar la realización de la subasta si deposita el cincuenta por ciento de la base en la cuenta número 050006130164-7, siempre y cuando lo hago antes de la hora señalada para la almoneda. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Carol Eugenia Vega Ávila contra Luis Javier Cortez Ávila. Expediente número 05-000163-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2012289038.—(IN2012030775).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil doce, y con la base de veinticinco millones seiscientos setenta y un mil trescientos veintiséis colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207995-000 la cual es terreno lote 36-P terreno para construcción. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Sanou Casasola; al sur, Avenida 4 a pública con frente de 7 m 50 cm; al este, lote 37-P y al oeste, lotes 34-P y 35-P. Mide: ciento veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce, con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil doce con la base de seis millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Chaves Hernández. Exp.: 11-034224-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012289054.—(IN2012030776).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del tres de agosto del dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182161-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Pez Volador de Cabo Velas S. A.; al sur, servidumbre de paso y de por medio Ginnete Rodríguez Rodríguez; al este, resto de Ronald Rodríguez Rodríguez; y al oeste, resto de Ronald Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, base para el primer remate: diecisiete millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos; base para el segundo remate: trece millones sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento); base para el tercer remate: cuatro millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182162-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Pez Volador de Cabo Velas S. A.; al sur, servidumbre de paso y de por medio Ginette Rodríguez Rodríguez; al este, camino público de Puerto Viejo a Lajas; y al oeste, resto de Ronald Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos ochenta y siete metros cuadrados; base para el primer remate: dieciocho millones quinientos ochenta y un mil quinientos diecisiete colones con sesenta y cinco céntimos; base para el segundo remate: trece millones novecientos treinta y seis mil ciento treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento); base para el tercer remate: cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Rosibel María Rodríguez Camareno. Exp. 11-000427-0388-CI. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de marzo del 2012.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2012289109.—(IN2012030777).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las once horas y veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintinueve mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero agricultura situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Campiña Ganadera Novice Aguire S. A.; al sur, Campiña Ganadera Novice Aguire S. A. otr; al este, Río Las Vueltas, camino público 184 m 93 cm; y al oeste, Campiña Ganadera Norice Aguirre S. A. Mide: quinientos diecisiete mil trescientos diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del once de junio de dos mil doce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Retorno de Pacayas Sociedad Anónima contra Delma Corea Torres. Expediente: 12-001588-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de marzo del 2012.—Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2012289120.—(IN2012030778).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y además el derecho cero cero uno soportando practicado sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veinte mil seiscientos setenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro y con la base de sesenta mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veinte mil seiscientos setenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, la cual es terreno de patio con una casa de habitación y un galerón. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Morales Pérez; al sur, Edwin, Flor Iris, Adalia Rodríguez Pérez; al este, calle pública con un frente a ella de 19m 13cm; y al oeste, Claudia Acuña Corrales. Mide: setenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0920220-2004. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil doce con la base de quince mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Danilo Javier Bolaños Bogantes contra Erick Ruiz Fernández. Exp. 12-000011-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de febrero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012289125.—(IN2012030779).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente con citas 0363-00007260-01-0007-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del año dos mil doce, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 352415-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 9 Francisco Campos Brenes; al sur, Francisco Campos Brenes; al este, calle de servidumbre con 06.00 metros de ancho en medio de Francisco Campos Brenes y al oeste, Barramora Sociedad Anónima. Mide: diecisiete mil doscientos ochenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil doce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eleth Vargas García, contra Blanca Ureña Murillo, José Alexander Vargas Espinoza. Exp. Nº 12-000639-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1º de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012289137.—(IN2012030780).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil doce, y con la base de ciento veintiocho mil ochocientos cincuenta y un dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-62835-000 la cual es terreno filial 27 de dos plantas destinada a uso habitacional de proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial 28; al sur, finca filial 26; al este, calle pública; y al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de junio del dos mil doce, con la base de noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de junio del dos mil doce con la base de treinta y dos mil doscientos doce dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Antonio Carlos Argüello Gómez. Exp. 10-002935-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de marzo del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2012031076).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil doce y con la base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209515-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Rohrmoser Sucesores Ltda.; al este, lote 22; y al oeste, lote 20. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil doce, con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil doce con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mercedes Castro Oporto, Playas Estrella INCP S.A. Exp. 12-000581-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012031081).

A las 9:15 horas del 31 de mayo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0303-00005423-01-0901-001 y 0316-00000389-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢25.800.000,00, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 443.937-000, que es terreno de potrero, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste, Guillermina Gutiérrez Cruz; al sur, frente a calle pública de cincuenta metros, y al este, Floribeth Murillo Gutiérrez y Jorge Luis Sancho Morera. Mide: Cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢19.350.000,00, se señalan las: 9:15 horas del 15 de junio del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.450.000,00, se señalan las: 9:15 horas del 2 de julio del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101262-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Dianey Murillo Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.— (IN2012031188).

A las 13:45 horas del 16 de mayo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0372-00016697-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢16.604.461,59, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 378.956-000, que es terreno para construir con tres módulos unidos donde se ubican tres apartamentos en la planta baja y tres apartamentos en la planta alta, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Edin Cordero Navarro; al sur, José Ángel Pérez Arce; al este, calle pública con un frente de 16,60 metros; y al oeste, Eliécer Esquivel Alfaro. Mide: seiscientos veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢12.453.346,19, se señalan las: 13:45 horas del 30 de mayo de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.151.115,39, se señalan las: 13:45 horas del 13 de junio de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente N° 12-100281-0297 CI (2), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Hubert Pérez Porras y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012031189).

En la puerta exterior de este Despacho libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce, y con la base de quince mil ochocientos cincuenta y ocho dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero (2-373765-000) la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de cultivos agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al este, lote tres; y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce, con la base de once mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil doce con la base de tres mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Cerdas Alfaro contra Mauricio Alberto Chacón Rodríguez. Exp. 12-000086-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de febrero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012031254).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, y con la base de trece mil setecientos quince dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero (2-373767-000) la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de cultivos agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al este, lote cuatro; y al oeste, lote seis. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce, con la base de diez mil doscientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce con la base de tres mil cuatrocientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Cerdas Alfaro contra Mauricio Alberto Chacón Rodríguez. Exp. 12-000094-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 13 de febrero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012031258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, y con la base de veintisiete mil dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero (2-373763-000) la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de cultivos agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al este, resto de cultivos agrícolas de Puente Salas Limitada; y al oeste, lote dos. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Cerdas Alfaro contra Mauricio Alberto Chacón Rodríguez. Exp. 12-000092-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 13 de febrero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2012031261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas: 0389-00007940-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil doce, y con la base de once millones seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil quinientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matías Picado; al sur, calle pública; al este, Matías Picado; y al oeste, Matías Picado. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil doce, con la base de ocho millones setecientos setenta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil doce con la base de dos millones novecientos veintitrés mil setecientos ochenta y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Farlen Ilama Solís, Maikol González Ilama y Maritza Ilama Solís. Exp. Nº 12-000158-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de marzo del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012289154.—(IN2012031303).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas Ley Caminos a las citas 336-00814-01-0002-001, Reservas Ley Aguas a las citas 336-00814-01-0003-001, Reservas Ley Forestal a las citas 336-00814-01-0004-001 e hipoteca de primer grado a las citas 577-37916-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce, y con la base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dos mil doscientos sesenta y dos- cero cero cero la cual es terreno de café.- Situada en el distrito décimo primero Páramo, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German Guido Monge Barrantes; al sur, y este, Rodolfo Monge Barrantes; y al oeste, German Guido Monge Barrantes y servidumbre de paso. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de junio del año dos mil doce, con la base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Teresita Zúñiga Amador contra Jorge Enrique de Jesús Alvarado Bartels. Exp. 10-000565-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de enero del 2012.—Lic. Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012289158.—(IN2012031304).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; citas; 0365-00014175-01-0906-001, reservas y restricciones; citas; 0365-00014175-01-0907-001, reservas y restricciones, citas; 0365-00014175-01-0908-001, reservas y restricciones; citas; 0365-00014175-01-0909-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virgilio Gamboa Arias y Raúl Gamboa Arias; al sur, calle pública con 14,00 ancho Raúl Gamboa Arias; al este, Virgilio Gamboa Arias, y calle pública 14,00 de ancho, y al oeste, Raúl Gamboa Arias. Mide: trescientos cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1103519-2006, de Osvaldo Madrigal Gamboa. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil doce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanny Picado García contra Osvaldo Madrigal Gamboa, expediente Nº 12-000124-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012289159.—(IN2012031305).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce y con la base de ocho millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil ochocientos cinco-a cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Marín Ugarte; al este, Rosa Umaña Zúñiga, y al oeste, Rosa Umaña Zúñiga. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, con la base de seis millones quinientos setenta y seis mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil doce con la base de dos millones ciento noventa y dos mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Aguilera Gutiérrez contra Hermanos Vargas Quesada S. A., expediente 11-000471-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012289161.—(IN2012031306).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil doce, y con la base de setenta y seis millones setecientos setenta y ocho mil catorce colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad; bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 55785-000 la cual es terreno de construir con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 15,56 metros de frente; al noroeste, Ingredientes Naturales S. A.; al suroeste, Consuelo Gómez Padilla y Allan Thomas Bayless. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce, con la base de cincuenta y siete millones quinientos ochenta y tres mil quinientos once colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil doce con la base de diecinueve millones ciento noventa y cuatro mil quinientos tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Gerardo León Sandí. Exp.: 11-023767-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012289164.—(IN2012031307).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del año dos mil doce, y con la base de seis millones sesenta y seis mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 245817, marca Suzuki, estilo Sidekick JX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie no indicado, año 1995, carrocería rural, color rojo, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil ciento cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce con la base de un millón quinientos dieciséis mil setecientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Constantin Sociedad Anónima contra Jessica Isabel Méndez Aguilar. Exp.: 10-001734-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de marzo del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—RP2012289180.—(IN2012031308).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas 0314-00007081-01-0901-004, a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil doce, y con la base de veintitrés millones novecientos veintiún mil setecientos setenta y ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil trescientos setenta cero cero cero la cual es terreno de repasto y tacotal. Situada en el distrito 03 Copey, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Cordero Alvarado, Río Roncador y Río Brujo; al sur, Enrique Calderón Elizondo, servidumbre de paso, Luis Carlos Aguero Mora y Esteban Agüero Mora; al este, Río Brujo, Luis Carlos Aguero Mora y Esteban Gerardo Aguero Mora y al oeste, Luis Cordero Alvarado y Enrique Calderón Elizondo. Mide: ciento noventa y nueve mil trescientos cuarenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de mayo de dos mil doce, con la base de diecisiete millones novecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil doce con la base de cinco millones novecientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Agregados Río Cuarto Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-002488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de marzo del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012289279.—(IN2012031309).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso tomo: 2009, asiento: 68684 y al tomo 2009, asiento 165101, Reservas Ley de Aguas, Reservas Ley Caminos, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil doce, y con la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil trescientos veintiséis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno de patio. Situada en el distrito 02 Tarcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Montero Porras y Gerarda Adanis Mena; al sur, Gerardo Montero Porras y Gerarda Adanis Mena; al este, IDA, y al oeste, servidumbre de paso con 29.50 cm en medio de Gerardo Montero Porras y Gerarda Adanis Mena. Mide: cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil doce, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil doce, con la base de novecientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia del Carmen Córdoba Fallas, expediente Nº 10-000726-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012289296.—(IN2012031310).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas, condiciones y restricciones, remátese la finca de la provincia de Puntarenas matrícula: 97773-000. Naturaleza: Terreno de tacotal lote cuarenta y uno. Situada: distrito 1 Cortes, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Lotes 42 y 43; sur, calle pública y lote 41; este, Lote 41 A; oeste, Lote 42. Mide: 6.804 metros con 28 decímetros cuadrados. Plano: P-0382900-1997. Primero: A las 8:00 horas del 18 de mayo del 2012, base: 8.780.588,92 colones. Segundo: A las 8:00 horas del 4 de junio del 2012, base: 6.585.441,69 colones (base inicial menos su 25 por ciento). tercero: A las 8:00 horas del 19 de junio del 2012, base: 2.195.147,23 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: expediente: 12-100011-423-CI-2. Hipotecario, actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandados: Zangoloteo de Osa S. A. y otro.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2012289333.—(IN2012031311).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de junio del año dos mil doce, y con la base de doscientos dieciséis mil quinientos un dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148980-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16.69 metros; al sur, Federico Filosini; al este, calle pública con un frente de 11.41 metros; y al oeste, Federico Filosini. Mide: doscientos catorce metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de junio del año dos mil doce, con la base de ciento sesenta y dos mil trescientos setenta y seis dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de julio del año dos mil doce con la base de cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Briscola del Mar Sociedad Anónima, Gian Luca Arcieri y Kandice Jiwon Sul. Exp. Nº 11-000505-0388-CI. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de marzo del año 2011.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2012289337.—(IN2012031312).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119460-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.89 metros; al sur, Ferdinando Bustos Navarrete; al este, Ferdinando Bustos Navarrete, y al oeste, calle pública con frente a ella de 29.80 metros. Mide: trescientos seis metros con veinte decímetros cuadrados. Base para el primer remate veintiún millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento diez colones. Base para el segundo remate: dieciséis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos. Base para el tercer remate: cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 131145-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ferdinando Bustos Navarrete; al sur, en parte Ferdinando Bustos Navarrete y calle pública; al este, Ferdinando Bustos Navarrete, y al oeste, Ferdinando Bustos Navarrete. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Base para el primer remate: seis millones ciento tres mil cuatrocientos cuarenta colones. Base para el segundo remate: cuatro millones quinientos setenta y siete mil quinientos ochenta colones. Base para el tercer remate: un millón quinientos veinticinco mil ochocientos sesenta colones. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119898-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ferdinando Bustos Navarrete; al sur, calle pública; al este, Ferdinando Bustos Navarrete, y al oeste, Ferdinando Bustos Navarrete. Mide: cuatrocientos once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Partido de Guanacaste, matrícula número 119898-000. Base para el primer remate: cinco millones setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones. Base para el segundo remate: cuatro millones trescientos tres mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. Base para el tercer remate: un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de julio del dos mil doce, y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación E II Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, expediente Nº 10-000565-0388-CI. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de marzo del año 2012.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.— RP2012289341.—(IN2012031313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 375, asiento 00015461; a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil doce, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63262 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tarcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Rafael Castillo Calderón; al sur, Carlos Luis Vargas Calderón; al este, Alberto Vargas Calderón, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Flor María de la Trinidad Calderón Mora, José Ángel Calderón Mora, expediente Nº 11-000297-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 16 de enero del 2012.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.— RP2012289358.—(IN2012031314).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo 311, asiento 13827; a las ocho horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil doce, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos uno-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 42 metros; al sur, río Colorado; al este, Maruja del Carmen Castillo Porras y al oeste, Inversiones La Cutacha S. A. Mide: diez mil metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil doce, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil doce con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rita María Vargas Duarte. Exp.: 10-010249-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de abril del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012289401.—(IN2012031315).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado  a favor del Banco Nacional de Costa Rica; así como servidumbre traslada bajo el tomo 348 asiento 10693 y al tomo 349 asiento 10693; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce, y con la base de ciento siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rebeca Ulate; al sur, Dario Sezzi; al este, Rodolfo Leitón y otros y al oeste, calle pública con 20 m. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce, con la base de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jamileth Narváez Valverde, Proyecto Inmobiliario Dasgrace S. A. Exp. Nº 11-031609-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Cinthia Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012031655).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos veintidós cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Cortes Carrillo; al sur, Justina Padilla Matarrita; al este, calle pública con 47,51 m y al oeste, Emerita Castillo Cárdenas. Mide: mil seiscientos noventa y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en procesó ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ania María Padilla Gómez. Exp. Nº11-002086-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012031663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce y con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 781542, marca Hyundai, estilo accent, año 1998, color blanco, tracción 4x2, capacidad 5 personas, vin KMHVF21NPWU490748, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de junio de dos mil doce, con la base de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil doce con la base de quinientos noventa mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Ania García Hernández contra Jordán Andrey Vargas Mora. Expediente número 12-000700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de abril del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2012032413).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce, soportando hipoteca de primer grado con citas 0573-00084591-01-0001-001, y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Aliroma S. A.; al sur, Mercedes Rodríguez Arguello; al este, calle pública con un frente a ella de 23.00 metros y al oeste, Climaco y Mercedes Rodríguez Arguello. Mide: novecientos veintidós metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil doce, con la base de doce millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeannette Guerrero Rojas contra Grupo V I M M Sociedad Anónima. Exp: Nº 11-000980-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de febrero del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—RP2012290033.—(IN2012032734).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0303-00010807-01-0043-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil doce, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zoraida Juárez Vallejos y calle pública; al sur, reserva La Florida One Holdings R.F.H S. A., y Santos Aguilar Aguilar; al este, Milciades Agoton Ortiz, quebrada Terciopelo y Sandi Sobalvarro Aguil y al oeste, Santos Aguilar Aguilar. Mide: ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil doce, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil doce con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Barzuna Castro contra Alejadro Fung Tan. Exp. Nº 11-025351-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012032869).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce, y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos veintitrés colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo et sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno solar con una construcción. Situada en el distrito Nacascolo, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefina Rodríguez Rodríguez; al sur, Luis Domingo Delgado; al este, carretera con 27,90 metros; y al oeste, Río Tempisque y otro. Mide: dos mil doscientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil doce, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil doce con la base de trece millones ciento cincuenta y seis mil trescientos ochenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas Interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudia Elena Mazzo López. Exp. 12-001719-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2012.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012029225).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley Caminos Públicos; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil doce, y con la base de siete millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134245-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con sesenta y un centímetros cuadrados; al sur, Jesús Alberto Baltodano Chavarría; al este, Azalea Baltodano Chavarría, y al oeste, Jesús Alberto Baltodano Chavarría. Mide: Quinientos cuarenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil doce, con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco  por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil doce con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rotedema Sociedad Anónima contra María Estebana Mena Mena. Exp. Nº 10-000375-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012029265).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del primero de junio del dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones veintiún mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del Partido de Puntarenas, Folio Real veinte mil novecientos veinticinco-cero cero cero, situada en el distrito primero, cantón sétimo, Golfito, de Puntarenas. Mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado P-novecientos un mil setecientos sesenta y cinco-noventa. Linda: noreste, calle pública con diecisiete metros setenta y seis centímetros de frente; noroeste, Santiago Herrera Granados; sureste, Wilson Soto, y suroeste, calle pública con quince metros sesenta centímetros de frente, hoy terreno construido en su totalidad en tres niveles a base de cemento y madera con once locales comerciales en regular estado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de junio del dos mil doce con la base de veintiocho millones quinientos dieciséis mil veinticuatro colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil doce, con la base de nueve millones quinientos cinco mil trescientos cuarenta y un colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Nelly Araya Rodríguez, expediente Nº 11-000095-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 26 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.— RP2012288006.—(IN2012029323).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil setecientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Félix Quesada Elizondo; al sur, José Rojas Navarro y Rafael Ángel; al este, Félix Quesada Elizondo y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil doce con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Eduardo Hernández Campos. Exp.: 08-102469-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2012288026.—(IN2012029325).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de junio del año dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, piscina, lote 53. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, lote 56; al este, lote 54 y al oeste, lote 52. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de julio del año dos mil doce, con la base de ciento cuarenta y dos mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de julio del año dos mil doce con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Cristian Dumitrache Dumitrache. Exp.: 09-002754-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de marzo del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2012288057.—(IN2012029327).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y quince minutos del trece de junio del año dos mil doce, libre de gravámenes prendarios; con la base de diecisiete mil trescientos ochenta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 665847, marca Peugeot, estilo Berlina 206XT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 8AD2AN6AD7G008652, año 2007, carrocería sedan cuatro puertas, color azul, tracción sencilla. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce, con la base de trece mil cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Gefint Sociedad Anónima. Exp.: 09-001518-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de marzo del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—RP2012288058.—(IN2012029328).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce, y con la base de ciento seis mil veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: EE-treinta mil cuatrocientos ochenta y ocho, marca: New Holland, estilo: TC5090, capacidad: una persona, categoría: equipo especial agrícola, año: dos mil once, carrocería: Cosechadora de arroz, color: Amarillo, tracción: 4x4, chasis y vin: YBC529426, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de julio de dos mil doce, con la base de setenta y nueve mil quinientos dieciséis dólares con ochenta y seis centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de agosto de dos mil doce con la base de veintiséis mil quinientos cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agrosuperior Sociedad Anónima contra Desarrollo Agrícolas  del Pacífico  Sur S. A. Exp. Nº 11-000418-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de marzo del 2012.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2012288104.—(IN2012029330).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta minutos del seis de julio de dos mil doce, y con la base de cinco mil doscientos veintidós dólares con veintitrés centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno, marca: Geely, estilo: CK 1.3 gs, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2008, vin y chasis L6T7524S78N000035, cilindrada: 1300 cc combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y siete centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del catorce de agosto de dos mil doce con la base de mil trescientos cinco dólares con cincuenta y seis centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rolando Blanco Evans. Exp. Nº 11-000139-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de marzo del 2012.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP201288105.—(IN2012029331).

A las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil doce, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando los siguientes gravámenes: Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José de sumaria 11-027146-1170-CJ, Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José N° de sumaria 2008-000872-224-CI, Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José N° de sumaria 2008-002230-223-CI, Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José sumaria N° 2008-002205-221-CI y Juzgado M Cuantía Contravencional Santo Domingo, con anotación de cambio de motor, y con la base fijada por el perito de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo inscrito en Propiedad, placa número 310048, marca Dodge, estilo Raider RAM, automóvil, estilo rural 4x4, color negro, año 1987, capacidad para cinco personas, chasis N° JB7FJ43E2HJ025090, motor N° G54B1F8772, cilindrada 2600 c.c., combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 2008-000872-0224-CI-0, establecido por Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica S. A., contra Escobar Matarrita Carlos Alberto, Tullocks Abarca Julio Antonio y Alfaro Escobar Nelson David.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2012.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—RP2012288116.—(IN2012029334).

A las diez horas treinta minutos, del cinco de junio del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos veintinueve- cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Prado Segura; al sur, Raquel Eugenia Bolaños Dávila; al este, Marvin Solís Fallas y Raúl Fonseca Fallas; y al oeste, calle pública con 24,04 metros de frente. Mide: setecientos un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil doce, con la base de treinta millones treinta y cuatro mil veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil doce, con la base de diez millones once mil trescientos cuarenta y un colones con treinta y dos céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Calderón Valverde. Exp. Nº 11-100002-1046-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012288122.—(IN2012029335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-219958, marca Kía, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis KN3HAP7351K002261 , uso particular, estilo Frontier, capacidad 3 personas, año 2001, color azul, número motor JT256597, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil doce con la base de quinientos ochenta y tres mil trescientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Angeline Vanegas Jiménez. Expediente Nº 11-015479-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—RP2012288238.—(IN2012029337).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, citas; 0336-00013850-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracely Mora y calle; al sur, Hermes Ceciliano Jiménez; al este, calle; y al oeste, Hermes Ceciliano Jiménez. Mide: quinientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil doce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Guillermo Varela Quesada contra Virginia Leiva Naranjo. Exp. 12-000133-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de marzo del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012288250.—(IN2012029338).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando franja de terreno y practicado inscrito al tomo 558 asiento 2335-01-0019-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque b, lote 2. Situada en el distrito 01 Limón cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, lotes 10, 9; y al oeste, resto de Marco Antonio Barrantes Mata, destinado a alameda. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con noventa decímetros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesada en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Barrantes Mata. Exp. 04-001839-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2012288282.—(IN2012029340).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0404-00004737-01-0906-001 y servidumbre de acueducto y paso de AyA citas 0570-00024121-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Sonia López Cartín; al sur, resto de Sonia López Cartín; al este, Xinia Chaves Fallas, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de dos millones sesenta y dos mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de seiscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos  colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense S. A. contra Esteban Cordero López. Exp. Nº 11-030276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012029397).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto; a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce, y con la base de doscientos ocho mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00545665-000 la cual es terreno con una casa para habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Comercial Niram Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 19 metros 96 centímetros de frente; al este, Comercial Niram Sociedad Anónima; y al oeste, Ileana María Aguilar Mata. Mide: quinientos setenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, con la base de ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, con la base de cincuenta y dos mil ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-468955 Sociedad Anónima contra Francisco Javier Milanés Espinach. Exp. Nº 12-002072-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de marzo del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012288358.—(IN2012029453).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92748-000 cero cero cero la cual es terreno natural con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime, Arturo, Yesenia y Victoria Araya Gutiérrez, Aida Picado Agüero y Víctor Vargas Fallas; al sur, calle pública con 5.07 metros; al este, Dionicio Miranda Rodríguez y al oeste, Guillermo Esquivel Barrantes. Mide: ciento dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil doce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elsa Cerdas Calvo contra Clotilde Ramírez Calvo. Exp. Nº 12-001342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012290247.—(IN2012033418).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil doce, y con la base de cinco millones quinientos noventa mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 142410, marca Freigtliner, categoría carga pesada, serie 1FUWDRYB2PP422192, tracción 4 x 2, chasis 1FUWDRYB2PP422192. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento noventa y dos mil novecientos doce colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, con la base de un millón trescientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así mismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este Circuito que estará en funcionamiento para ese momento. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor de Lis Matarrita Moreno, Lucía Eugenia Moreno Ramírez. Exp. Nº 11-000008-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de abril del 2012.—Lic. Óscar Javier Cadenas Meza, Juez.—(IN2012033724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta 2007345183 sumaria 0800373499TC, Juzgado de Tránsito II Circuito Judicial Zona Atlántica; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, y con la base de veintisiete mil sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 398124. Marca Lexus, año 2000, vin JT6HF10U8X0094205, cilindrada 06, color verde, categoría automóvil, número de motor: 1MZ0824781, para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil doce, con la base de veinte mil doscientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce con la base de seis mil setecientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mundo de Servicios Administrativos Santa Ana S. A., contra Caminos Vecinales S. A. Exp. Nº 09-014156-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2012033825).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Castro Tosi; al sur, calle pública en distancia de 1 11,53 centímetros; al este, Clan Muñoz Bravo S. A. y al oeste, Nequi S. A. Mide: Tres mil cuatrocientos noventa y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil doce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel León Cubero contra Jeffrey Osvaldo Palma Ramos. Exp. Nº 12-000139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2012.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012033828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número diecinueve mil setecientos setenta y seis cero cero uno, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Concepción, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle en medio otros; al sur, Francisco Villalobos; al este, calle en medio otro y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: Siete mil trescientos treinta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano H-0526079-1983. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil doce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil doce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Acosta Fernández contra Miguel Eduardo de la Palavacini Aguilar. Exp. Nº 11-018648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012033829).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel González Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-100205-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de febrero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2012025332).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmelina Brizuela Granados, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000322-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2012.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—RP2012288723.—(IN2012030525).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Jiménez Álvarez quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Cerbatana de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-850-302, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 11-100241-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 27 de marzo del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012288661.—(IN2012030526).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marielos Chavarría Morales Centeno, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quebrada Amarilla, Jacó, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, en específico sobre: a) designación de albacea propietario, b) designación de albacea suplente, c) aprobación del inventario de bienes; d) aprobación del avalúo presentado; y e) reclamos contra la sucesión. Expediente 05-100031-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17 de junio del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2012290023.—(IN2012032735).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Alonso Stephens Blackwood, mayor, casado una vez, operario, vecino de Limón centro, contiguo al Restaurante Zien Kong, con cédula de identidad número 7-086-079, a una junta de herederos que tendrá lugar en este Despacho a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil doce, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Alonso Stephens Blackwood, expediente: 07-000886-0678-CI-3, establecido por la albacea Mirian Blackwood Palmer.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de marzo del 2012.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2012032736).

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de María Rosa Barquero Solano, a una junta a celebrarse ante este Despacho Judicial, para que en la misma sea elegido un representante Ad-Hoc, quién podrá ser o no heredero o interesado.- se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro de la junta; el Juez hará el nombramiento que corresponda en la persona idónea. Lo anterior, por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados contra Diego Castro Bonilla. Expediente número 12-000287-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00005.—Solicitud Nº 42079.—C-15050.—(IN2012033533).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000228-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Katherine Villalta Granados, quien es mayor, estado civil divorciada, contadora, vecina de San Ramón de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0109930865, profesión contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Unión, cantón San Ramón, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con una medida de trece metros cuarenta y cuatro centímetros y Karol Mariela Villalta Granados; al sur, Karol Mariela Villalta Granados; al este, calle pública con una medida de veintisiete metros sesenta y tres centímetros, y al oeste, Ligia Granados Rojas. Mide: Trescientos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en a título de propietaria en forma pacífica, pública y continua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Katherine Villalta Granados. Exp. Nº 11-000228-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2012287127.—(IN2012027620).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Porras Chinchilla, quien fuera mayor, vecino de Tibás, cédula de identidad número 0102260055. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien, corresponda. Expediente 11-000591-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012286135.—(IN2012025563).

Por escritura número trescientos dos; de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil doce, de esta notaría: la señora: Marlene Vásquez Pérez, mayor de edad, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número: seis-cero ciento noventa y tres-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, vecina de Parrita, Puntarenas, cien metros al oeste de las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su calidad de heredera acepta la herencia, se nombró albacea a la señora Marlene Vásquez Pérez, quien aceptó y presentó el inventario que fue aprobado. Sucesión Tobías Vásquez Durán, expediente Nº 004-2012. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de treinta días concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en Quepos, Aguirre, Puntarenas, en Oficentro Quepos, en altos del Almacén El Colono.—Lic. Yuri Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2012286141.—(IN2012025564).

Ante esta notaría comparecieron Thelmo Shirley Granados Cortés, viudo, agricultor, cédula cinco-cero setenta y tres-ciento sesenta y seis, Miriam Anais Granados Carrillo, cédula cinco-ciento sesenta y tres-cuatrocientos ochenta y nueve, Zulema Granados Carrillo, cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y uno y Ligia Granados Carrillo, cédula cinco-ciento cincuenta y siete-trescientos ochenta y dos, a solicitar la apertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamara Imelda Ceferina Carrillo Chavarría, cédula cinco-cero setenta y uno-cero noventa, la cual era esposa del primero y la madre de los demás comparecientes y que falleció en San José, el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis. Dicha sucesión en Sede Notarial se tramita al no existir contención alguna, ni menores o incapaces. Que al ser el único bien inventariado, en el presente sucesorio, el porcentaje del cincuenta por ciento de gananciales sobre los bienes. Primero: inscrito al partido de Guanacaste bajo la matrícula de Folio Real veintisiete mil setecientos veinte-cero cero cero y la segunda, la finca inscrita al partido de Guanacaste, bajo la matrícula de Folio Real treinta y dos mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero. Se nombra como albacea a la compareciente Miriam Anais Granados Carrillo, de calidades dichas, la cual acepta el cargo en este mismo acto.—Nicoya, 16 de marzo del 2012.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2012286150.—(IN2012025565).

Ante esta notaría comparecieron Nicolasa Edith Fajardo Marchena, cédula cinco-ciento sesenta y dos-ochocientos cincuenta y cinco, Ana Mariela Obando Fajardo, cédula uno-mil doscientos noventa y dos-ochocientos ochenta y cuatro y Víctor Manuel Obando Fajardo, cédula cinco-trescientos sesenta y tres-cuatrocientos quince y Kevin Olivier Obando Fajardo, cédula de identidad cinco-trescientos noventa y uno-doscientos cuarenta, a solicitar la apertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victoriano Obando Villarreal, cédula cinco-ciento cuarenta y tres-quinientos noventa y que falleció el veintiocho de junio del dos mil ocho. Que al ser el único bien inventariado en el presente sucesorio, el porcentaje del cincuenta por ciento de gananciales sobre el bien inscrito al partido de Guanacaste, bajo la matrícula de Folio Real ciento quince mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero el cual fue adquirido por compraventa por la primera durante el matrimonio. Se nombra como albacea a la compareciente Ana Mariela Obando Fajardo de calidades dichas, la cual acepta el cargo en este mismo acto.—Nicoya, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2012286151.—(IN2012025566).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Noemi María del Socorro Zúñiga Herrera, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula dos-cero uno dos dos-cero ocho ocho seis, vecina de San José, San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás, y de Ana Lorena Castro Zúñiga, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula uno-cero cuatro tres dos-cero cuatro seis uno, vecina de La Aurora de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, de no presentarse dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Dentro del expediente Nº 0001-2009, Notaría del licenciado Didier Mena Aguilar, sita en San José, Desamparados, frente al costado sur de la iglesia católica.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012286196.—(IN2012025567).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Matamoros Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 0400740700. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000095-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2012.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—RP2012286212.—(IN2012025568).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fueran: Ernesto Lara Bustamante, mayor de edad, casado en primeras nupcias, auditor público autorizado, portador de cédula de identidad número uno-ciento diecinueve-siete mil uno, y Adriana Carrillo Echeverría, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, contadora, portadora de cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y nueve-ciento cuarenta y uno, ambos vecinos de San José, calle treinta y seis, avenidas tres y cinco, casa número tres tres seis, para que dentro del plazo perentorio de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos lo cual podrán hacer en San José, Barrio Escalante, avenida diecisiete, calle treinta y cinco, casa número tres tres ocho seis, Bufete JD Cano. Teléfono 2524-2626; fax 2225-1201. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Ernesto Lara Bustamante y Adriana Carrillo Echeverría. Expediente: 0001-2012.—San José, ocho de mazo de dos mil doce.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012286231.—(IN2012025569).

En cumplimiento del artículo 946 del Código Procesal Civil, se hace saber que los señores: i) Max Sibaja Díaz, mayor de edad, viudo de su único y primer matrimonio, pensionado, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Cobre Blanco, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y cinco-cero setecientos trece; ii) Max Alberto Sibaja Delgado, mayor de edad, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Cobre Blanco, portador de la cédula de identidad uno-cero ochocientos siete-cero novecientos noventa y cuatro; y iii) Marcela Sibaja Delgado, mayor de edad, casada una vez, comunicadora, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Prados del Este, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y seis-cero seiscientos veintitrés, han solicitado la apertura de la sucesión testamentaria en sede Notarial de quien en vida fuere la señora Ana Isabel Delgado Murillo, quien era mayor de edad, ama de casa, casada una vez, vecina de San José, Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos doce-cero novecientos noventa y ocho, quien falleció el dieciséis de marzo del dos mil diez. Se nombra como albacea propietario a la señora Sibaja Delgado de calidades anteriormente indicadas, y como albacea suplente al señor Sibaja Delgado de calidades anteriormente indicadas. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días hagan valer sus derechos ante la oficina del notario público Rafael Enrique Cañas Coto, quien tiene oficina abierta en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, exactamente en el  Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, y quien a partir del día nueve de abril del año dos mil doce, tendrá la oficina en San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Es todo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2012286248.—(IN2012025570).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Ramón Diego Gómez Jiménez, mayor, costarricense, soltero, comerciante, vecino de San José, Barrio Cuba, avenida treinta, calle veinte bis, casa número dos mil cuarenta y ocho, portador de la cédula de identidad número uno-dos tres cinco-nueve siete dos, quien falleció el veintiuno de enero del dos mil doce, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la oficina de esta notaría pública ubicada en San José, San Sebastián, cuatrocientos metros oeste y cien metros al sur del antiguo Hipermás en San Sebastián, para hacer valer sus derechos lo anterior bajo apercibimiento de que si no hubieren objeciones o interesados la herencia pasará a quien por ley corresponda.—San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012286298.—(IN2012025571).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Christian José Segura Castro, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, Sabanilla, doscientos metros sur de la farmacia Chavarría, y portador de la cédula de identidad: uno-mil trescientos siete-trescientos cincuenta y nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2012. Notaría del Bufete: Ramírez Corella. Sito en San José, Goicoechea.—20 de marzo de 2012.—Lic. Marco Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2012286351.—(IN2012025572).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Javier Enrique Villegas Villegas, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santa Clara de Florencia de San Carlos, cédula de identidad 2-430-648, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Javier Enrique Villegas Villegas. Expediente Nº 11-102500-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2012286352.—(IN2012025573).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sigifredo Montero Arguedas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 4-0095-0082 y vecino de San Isidro de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000116-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de marzo del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012025886).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Lorenzo c.c. Ramón Guevara Guevara, quien fuera mayor, viudo, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y seis-doscientos noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001350-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de noviembre del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012025887).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles López Chavarría, quien fue mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Pavas, cédula de identidad Nº 1-0397-0048. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-000022-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de marzo del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012025933).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yamileth Gutiérrez Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, de oficios de hogar, cédula seis-ciento sesenta y cuatro-ciento noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe que si dentro de ese plazo no comparecieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-12. Notaría de la licenciada Ileana Valverde Calderón.—San Rafael Abajo de Desamparados contiguo Servisalud.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2012025969).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número doscientos quince, del tomo primero de mi protocolo, de las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, por la señora Elia Arce Brenes, cédula: dos-doscientos cuarenta y ocho-cero trescientos ochenta y ocho, vecina de Alajuela, El Carmen, ciento cincuenta metros al este de la escuela Holanda, Alajuela, a las 12:00 horas del 15 de marzo de 2012, comprobado el óbito de quien en vida fue: Daniel Rojas Brenes, cédula: dos-doscientos cuarenta y ocho-cero trescientos ochenta y ocho, vecino de Alajuela, El Carmen, ciento cincuenta metros al este de la escuela Holanda, Alajuela, esta notaría declara abierto su sucesorio ab intestato. Como albacea provisional se nombra al señor Carlos Francisco Rojas Brenes, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela de Jumbo Supermercado ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Justo Orozco Álvarez, San José, Hatillo Uno 300 este del Liceo Roberto Brenes Mesén.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012026015).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Naranjo Soto, quien fuera mayor, casado una vez, cédula 06-0218-0341, empresario, vecino de Jicaral, frente a la entrada principal del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000316-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 28 de febrero del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2012026042).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Édgar Elí Rojas Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula dos-cero uno seis siete-cero uno cinco seis, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de el notario Allan Artavia Solís, ubicada en la provincia de San José, Hatillo, de la bomba Texaco ubicada al frente del Centro Comercial Plaza América, cincuenta metros norte, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notifíquese.—Hatillo, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012026100).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial extrajudicial de Neftalí Barrantes Mora, mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de Alajuela, Río Segundo, San Juan, titular de la cédula de identidad número uno-dos uno nueve-ocho ocho nueve, quien murió el día quince de marzo del año dos mil doce. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría pública de Marco Vinicio Araya Arroyo, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, piso cuarto, bufete Agilar & Asociados, teléfono dos dos dos uno-seis nueve cero siete.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012026180).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Josefa Ana Cruz Cruz, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 5-061-986, vecina de Palmira, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 2688-8661 y el fax 2688-8682.—Filadelfia, 27 de marzo del 2012.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012286428.—(IN2012026227).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Rosalina Rivera Orozco, quien fuera mayor, soltera, de oficios de hogar, cédula de identidad número 3-0172-0513, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000031-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012286451.—(IN2012026228).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Víctor Manuel Sanabria Zamora, quien fuera mayor, divorciado una vez, sociólogo, vecino de Tres Ríos, San Rafael, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en San José, San Antonio de Coronado, del Mall Don Panchos, cien metros este, oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Víctor Manuel Sanabria Zamora. Expediente Nº 0001-2012.—San José, nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012286488.—(IN2012026229).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vicente Gerardo Trejos Sandoval, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosa Mata Picado, c.c. Rosa Sandoval Mata, mayor, viuda, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres uno-cuatro ocho cinco, vecina de trescientos sur de la iglesia de Cariari de Limón, del distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Atan Chacón, cien norte de la terminal de buses de Nicoya, Guanacaste, telefax dos seis ocho cinco-tres cero-siete cero.—Nicoya, veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Gerardo Atan Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012286523.—(IN2012026230).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Sánchez Sandoval, quien fue mayor, costarricense, divorciado, técnico en laboratorio, cédula de identidad número dos-cero ciento veintitrés-cero ciento cinco, vecino de Naranjito de Aguirre, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100064-0425-3-CI, sucesorio de Eduardo Sánchez Sandoval, promovente: Paul Eduardo Sánchez Calderón, albacea propietario: Vladimir Gerardo Sánchez Chang.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de marzo del 2012.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2012286583.—(IN2012026231).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Fabio Umaña Ureña, quien fuera casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 0103300228 y vecino de San Rafael Norte de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000722-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2012286594.—(IN2012026232).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Quesada Lemaire, quien fuera mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina del cantón de Coronado, cédula de identidad 1-265-277. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000423-0164 CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012286724.—(IN2012026233).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión Manuel Enrique Barboza Rodríguez, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número 1-0352-0524, vecino de Desamparados, para que en treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. El expediente está en notaría de la Lic. Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo Tres, del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado. Expediente Nº 2012-001-SMB.—San José, 10 de marzo del 2012.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2012026615).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del señor Ernesto Cubillo Cubillo, quien en vida fue, mayor, soltero, pensionado con cédula de identidad uno-ciento veintiocho-ciento diez, vecino de San José, Sabana Sur, barrio Corazón de Jesús, frente a la fábrica Yanber; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Yannory Triunfo Otoya, carné Nº 9978. San José, barrio La California, ciento veinticinco metros este de la embajada de Nicaragua, bufete La California. Teléfonos: 2255-4034, fax: 2256-9827, a las catorce horas del día veintinueve de marzo de dos mil doce.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—(IN2012026676).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Jonny Corrales Jiménez, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Rohrmoser, del súper Boulevard 100 metros al sur, 75 metros al este, casa verde, con tapias altas cerradas, y portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y cuatro-cero setecientos diecinueve, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100060-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 30 de enero del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2012026706).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santos Cayetano Medina Pérez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula 9-0049-0753, vecino de La Rita de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000336-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012026707).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Adan Ortiz Ortiz, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y cuatro-cero setecientos uno, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100073-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de abril del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012026790).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Martín Eugenio Rodríguez Arias, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se apersonen a encargarse de el, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Isabel Rojas Castro. Expediente Nº  12-000366-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2012.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012033579).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Adaniz Espinoza, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 6-132-091, teléfono número 8793-7476, vecino de Los Lagos del Coyol de Alajuela, hijo de Jaime Adaniz Hernández, de nacionalidad costarricense y Carmen Espinoza Espinoza, de nacionalidad costarricense, nacido en Puntarenas, el 21 de marzo de 1957, con 55 años de edad, y Belaidia Cruz Artavia, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-310-113, teléfono número 8957-5740, vecina de Los Lagos del Coyol de Alajuela, hija de Octavio Cruz Villegas, de nacionalidad costarricense y Julia Artavia Artavia de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 3 de febrero del 1956, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 12-000413-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2012.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012021846).