BOLETÍN JUDICIAL Nº 87 DEL 7 DE MAYO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

REMATES

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

REMATES

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TÍTULOS SUPLETORIOS

CITACIONES

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 47-2012

ASUNTO:    “Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 10-12, celebrada el 12 de marzo del 2012, artículo VII, aprobó la modificación al “Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas”, para que en adelante se lea así:

REGLAMENTO DE LA CUENTA ESPECIAL

DE LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL

DE LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto de la Reglamentación. El presente reglamento establece conforme lo dispuesto por el artículo 35 párrafo in fine de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la organización, funcionamiento y control de los fondos de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, derivadas de los ingresos que por concepto de honorarios percibe la referida cuenta.

Artículo 2º—De la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. A efecto de dar cumplimiento a este reglamento, existirá una cuenta corriente judicial, en ella deberán realizarse los depósitos. Dicha cuenta corriente judicial es la número 207434-6 (Colones) del Banco de Costa Rica, denominada Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público. Para los efectos internos del Banco de Costa Rica el número de cuenta cliente es 15201001020743467.

  Los dineros depositados en esa cuenta serán destinados al mejoramiento de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y a la creación de un fondo para satisfacer las necesidades urgentes de las víctimas de delitos.

En virtud del Principio de Caja Única del Estado, los dineros ingresados en la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, deberán ser trasladados anualmente al Fondo General de Gobierno, a favor de esta Oficina, para ser ejecutados vía presupuesto de la República.

Artículo 3º—Definición de ingresos. La cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, percibirá ingresos por conceptos de honorarios de abogados en aquellos casos en que medie condenatoria en la acción civil resarcitoria, suspensión del proceso a prueba, conciliación, reparación integral del daño, pago de servicios profesionales realizados por delegantes de la acción civil que cuente con recursos económicos, desistimientos de la víctima en cualquier etapa del proceso, o en caso de todo acuerdo extrajudicial en relación a la acción civil resarcitoria.

Igualmente ingresarán dineros por pago de víctimas que reembolsen ayudas económicas de las contempladas en el artículo 5º incisos d) y e), así como de actores civiles que reembolsen dineros por concepto de gastos procesales derivados del ejercicio de acciones civiles, según lo contemplado en el artículo 5º inciso c), cuando sus reclamos sean declarados con lugar en sentencia firme.

Los ingresos anteriormente contemplados y depositados en la cuenta corriente judicial 207434-6 del Banco de Costa Rica, generarán intereses sobre los saldos diarios, los cuales serán acreditados mensualmente en la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas por el Departamento Financiero Contable.

Artículo 4º—Del Sistema de Ingresos a la Cuenta Especial. El ingreso de fondos a la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, se hará de la siguiente forma, según sea su origen:

1.    En la generalidad de los casos, cuando se trata de honorarios otorgado en las audiencias de conciliación de la etapa intermedia, de reparación integral del daño o de suspensión del proceso a prueba, o sentencia condenatoria, el Juez advertirá en su resolución al responsable del pago, que debe depositar la cantidad establecida, directamente en la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, siendo que en caso de conciliaciones a tractos, se debe establecer que a partir del primer depósito deben pagarse total o parcialmente los honorarios devengados por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

       Deberá advertirse igualmente al depositante, que para demostrar el efectivo pago, deberá presentar ante el Tribunal, copia del depósito realizado.

       El comprobante de este depósito deberá se enviado por el Tribunal a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, para que tenga conocimiento de su existencia.

       Los depósitos se harán directamente en el Banco de Costa Rica por medio de la fórmula denominada “Depósito Judicial”. El Banco confeccionará el respectivo comprobante debidamente numerado en cuatro tantos. Uno se entregará al depositante, otro lo archivará el Banco y los dos restantes se remitirán uno a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y otro al departamento Financiero Contable en su orden.

2.    Cuando por las circunstancias del caso, el obligado pagase con un cheque, éste será remitido a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, mediante la correspondiente resolución y entregado al Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil, quien deberá realizar el depósito correspondiente en el Banco, previa confirmación de fondos, quién comunicará al Tribunal acerca de la provisión de fondos, en este caso el Tribunal no tendrá por aceptado el pago y por firme la resolución correspondiente, mientras no tenga conocimiento de que el cheque posee fondos suficientes.

3.    Igual procedimiento se seguirá si se tratase de depósitos por parte de delegantes a los cuales se les ha determinado su obligación de pagar los servicios prestados por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

4.    En caso de pagos realizados extrajudicialmente, convenidos directamente entre el responsable y el abogado de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, deberá exigirse que se haga el depósito directamente en la cuenta especial y que se entregue comprobante del citado depósito.

5.    Iguales reglas a las señaladas en el punto anterior, han de seguirse en el caso de actores civiles o víctimas en general, que reembolsen las ayudas económicas brindadas por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

       Bajo ninguna circunstancia los funcionarios de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas recibirán directamente dinero en efectivo u otros valores para el pago de honorarios de abogado o reembolsos de ayudas económicas.

       En ningún caso los Jueces admitirán que se haga el depósito del pago de honorarios en las cuentas corrientes del despacho.

Artículo 5º—Destino de los fondos de la Cuenta Especial. Los fondos de la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas podrán utilizarse para sufragar gastos en los siguientes casos:

a)    Para la adquisición de bienes inmuebles en todo el territorio nacional, que garanticen un trato diferenciado y especializado que evite el contacto con el agresor de las mujeres, niños y personas con necesidades especiales, victimas de delitos sexuales o de delitos propios de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres. En esos inmuebles se dará además un servicio integrado a todas las víctimas de delito que incluirá los servicios dirigidos al resarcimiento civil y los subprocesos restaurativos o alternativos al juicio y cualquier otro que facilite la concentración de servicios en su favor en su favor o evite la revictimización.

b)    Para compras urgentes de equipo y suministros de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, con la finalidad de atender con prontitud a la víctima(as) y que no haya sido previsto el gasto en el presupuesto del año en curso o bien la posibilidad de incluirlo en el presupuesto del año económico siguiente como gasto ordinario.

c)    Para gastos procesales indispensables referidos al ejercicio de labores urgentes de la Oficina, tanto en la tramitación de la acción civil resarcitoria como en procesos de ejecución de sentencia, para el pago de certificaciones de Registros Nacionales, Registro Civil y otras instituciones del Estado, Tributación Directa, pago de transporte, para diligencias propias de los procesos de la acción civil y de ejecución de sentencias peritos en general en los procesos de ejecución de sentencia, pago de interconsultas técnico-profesionales a personas físicas o jurídicas especializadas en cualquier campo del quehacer humano, etc., en casos de víctimas que hayan delegado el ejercicio de la acción civil en el Ministerio Público y que no se cubren por parte del sistema de justicia, pero no podrán superar el equivalente a dos salarios mínimos fijados bajo el título de genéricos para un trabajador no calificado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo que fija los salarios mínimos.

d)    Para ayudas inmediatas a víctimas de delitos. Estas ayudas comprenderán:

1.   Gastos médicos urgentes que no se brinden por los servicios de seguridad social del Estado, y que no superen el equivalente a dos salarios mínimos fijados bajo el título de genéricos para un trabajador no calificado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo que fija los salarios mínimos.

2.   Pago de implementos médicos indispensables y urgentes que no se brinden por los servicios de seguridad social del Estado y que no superen el equivalente a dos salarios mínimos fijados bajo el título de genéricos para un trabajador no calificado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo que fija los salarios mínimos.

3.   Vestuario siempre y cuando resulte urgente e indispensable.

e)    Ayuda a víctimas para gastos funerarios: En los casos de ayudas inmediatas a víctimas el destino de recursos de la cuenta especial deberá contemplarse como última posibilidad de asistencia habiéndose descartado cualquier otra ayuda por parte de instituciones estatales, fondo de beneficencia, fundaciones, asociaciones, cooperativas, y entes afines. Para lo anterior será indispensable que el beneficiario manifieste mediante declaración jurada que no tiene otras posibilidades de ayuda. Las ayudas no podrán superar el equivalente a dos salarios mínimos fijados bajo el título de genéricos para un trabajador no calificado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo que fija los salarios mínimos.

       Para los gastos indicados en los incisos a), d) y e) serán aprobados por el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas mediante resolución fundada aprobada por el Fiscal General de la República, respetando los procedimientos internos del Poder Judicial para la compra del bien o servicio.

       Para los gastos indicados en el inciso c), el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas podrá solicitar al Fiscal General cada trimestre, previa conciliación, que se autorice una suma de cien mil colones, para ser utilizados por medio de una Caja Chica. Los desembolsos realizados deberán ser justificados e informados trimestralmente. Estos gastos serán autorizados por el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

       Sin embargo, dependiendo de las necesidades reales de la Oficina podrá solicitarse justificadamente que se amplíe el monto anteriormente señalado.

CAPÍTULO II

De la administración de los fondos de la Cuenta Especial

Artículo 6º—Vinculación normativa. El funcionamiento de los fondos que se autoricen mediante el presente reglamento se sujetará, en lo que fuese aplicable, a las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas auxiliares de Poder Judicial y demás reglamentos internos del Poder Judicial en cuanto a la compra de dichos bienes así como disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Del Control Financiero Contable. La cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas estará bajo la fiscalización inmediata del Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, quien para efecto del control de contabilidad de la referida cuenta, designará un(a) Profesional Administrativo (a) II como Encargado (a) de Tesorería, el cual deberá llevar el control material de los depósitos recibidos y de los giros contra la cuenta de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, en un libro de caja debidamente autorizado por el Departamento de Auditoría, así como preparar la confección del Estado de Conciliación, que deberá ser remitido para su ulterior revisión de la Unidad de Control referida.

Artículo 8º—Giros de la Cuenta Especial. Las órdenes de giro contra la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, serán firmados mancomunadamente por el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de dicha Oficina ó por el Fiscal General de la República en su ausencia por el Fiscal Adjunto II de la Fiscalía General y por el Profesional Administrativo II, Encargado (a) de Tesorería. No obstante a falta de uno de los funcionarios autorizados, podrá designarse otro funcionario. Para tales efectos se gestionarán ante el Departamento Financiero Contable el que se registre la firma de dos funcionarios titulares o de sus suplentes ante el Banco, para tal registro se deberá aportar certificación de nombramiento de los funcionarios indicados. Las órdenes de giro se emitirán a favor de personas físicas o jurídicas y nunca al portador o a caja. Deberán contener la fecha y hora de la resolución emitida por el Juez a cargo, o bien el número de oficio de la Fiscalía General que autorizó el gasto, y el sello de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

Artículo 9º—Del informe de Tesorería. A más tardar antes del quinto día de cada mes, la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas remitirá a la Auditoría un informe del movimiento de depósitos y de los giros del mes anterior el cual será, acompañado del correspondiente estado de conciliación de acuerdo con las normas que para ese efecto dicte ese órgano fiscalizador.

Artículo 10.—De la compra de bienes inmuebles para las instalaciones de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Para la adquisición de bienes inmuebles para las instalaciones de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas una vez autorizada por el Fiscal General de la República, se deberán aplicar las normas que establezca la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, los reglamentos internos del Poder Judicial en cuanto a la compra de dichos bienes y disposiciones de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior del Poder Judicial. Las gestiones requeridas para las compras respectivas se realizarán por parte del Administrador del Ministerio Público, ante el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.

Artículo 11.—De la compra de equipo o suministros para la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Una vez autorizada la compra por parte de la Fiscalía General se procederá a recabar al menos tres cotizaciones de los artículos a comprar, esto en aquellos casos en que las compras sean superiores a la suma de veinticinco mil colones, para gastos inferiores a esta suma la compra se hará directamente, sin necesidad de las cotizaciones y con una simple consulta de precios.

En el supuesto de presentación de cotizaciones, previamente se consultará al Departamento de Proveeduría acerca de los proveedores registrados, a efecto que las referidas cotizaciones provengan de oferentes inscritos en el Registro del Poder Judicial. En caso de no existir proveedor registrado, la compra se hará directamente con la sola consulta de precios.

La aceptación de alguna de las cotizaciones presentadas se hará por parte del Fiscal General de la República, previa sugerencia realizada por el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, eligiéndose dentro de las ofertas presentadas aquella que para la institución reúna la mayor idoneidad tomando en cuenta los parámetros de calidad y precio, una vez elegida la cotización correspondiente la compra realizada ha de pagarse luego de entregado el artículo o los suministros, mediante cheque girado al efecto previa comprobación de gastos mediante factura comercial debidamente timbrada.

El anterior procedimiento será aplicable en aquellos casos de compra de equipo o suministros. Cuando se trate de compras que excedan la suma de tres millones de colones la compra será solicitada por el Fiscal General de la República al Departamento de Proveeduría, el cual la realizará conforme al procedimiento de contratación directa establecida en el Poder Judicial.

Tratándose del pago de gastos procesales requeridos por las víctimas que se constituyen como actores civiles, así como ayudas a víctimas de delitos en general, sino existieran facturas que justificase el gasto, se admitirá como justificación un comprobante o boleta donde conste el servicio prestado, el nombre del beneficiario y el monto correspondiente, sin embargo, si dichos servicios son prestados por técnicos colegiados o profesionales que ejerzan en forma liberal, los justificantes deben estar sellados por Tributación Directa.

Artículo 12.—Requisitos de las facturas para su pago. Toda factura comercial que respalda el gasto de compra de mercaderías, suministros, pagos de servicios y ayudas a víctimas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Confeccionada en original a nombre de Oficina de Defensa Civil de las Víctimas-Ministerio Público, indicando claramente los bienes y servicios suministrados, y la fecha de adquisición.

2.    Tener el sello de cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado. También debe contener el nombre, firma y número de cédula de la persona que recibió el bien o servicio.

3.    No deben contener, borrones, tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su veracidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en números como en letras.

4.    Las facturas que cuenten con una dispensa al timbraje, deberán adjuntar al documento justificante en caso de pequeños contribuyentes y para aquellos negocios que Tributación Directa haya autorizado a no timbrar, se incluirá dentro de la factura el número de oficio en que se concedió la autorización.

Artículo 13.—Límites para la compra de suministros y equipos, ayudas a víctimas y pago de servicios. Bajo ninguna circunstancia, para cada caso en particular, los recursos de la cuenta especial podrán ser utilizados en los siguientes casos:

1.    Para compra de material o suministros por suma mayor de los tres millones de colones.

2.    Fraccionar compras de bienes y servicios en dos o más pagos.

3.    Pago de gastos procesales requeridos por las víctimas que se constituyen como actores civiles, así como ayudas a víctimas de delitos en general por un monto mayor de dos salarios mínimos fijados bajo el título de genéricos para un trabajador no calificado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo que fija los salarios mínimos.

Artículo 14.—De las ayudas inmediatas a víctimas. Tratándose de ayudas inmediatas a víctimas deberá presentarse por escrito una solicitud dirigida al Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas señalando la necesidad de ayuda y justificando mediante facturas pro forma el gasto por realizar. En caso de imposibilidad clara y manifiesta de la víctima para presentar su gasto por escrito se procederá a formalizar su gestión mediante acta levantada en la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Una vez entregada la ayuda a la víctima, ésta deberá aportar en un plazo no mayor de cinco días naturales a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, las facturas originales que respaldan el gasto con los requisitos que se contienen en el artículo 12.

Artículo 15.—Reembolso de ayudas para actores civiles. Las ayudas económicas que se otorguen a víctimas que hayan delegado la acción civil resarcitoria en el Ministerio Público utilizando los recursos de la cuenta especial, no devengarán ningún tipo de interés. Sin embargo, existirá la obligación por parte del beneficiario de devolver a la cuenta de la Oficina lo que se le hubiese facilitado, en aquellos casos en los cuales prosperase la acción civil resarcitoria presentada en su favor, o si la víctima contratase servicios profesionales particulares. En este supuesto el beneficiario deberá reembolsar a la cuenta de la Oficina la ayuda económica brindada, para efectos de garantizar el efectivo reembolso de las sumas facilitadas, la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas al otorgar la ayuda correspondiente deberá exigir al beneficiario que otorgue garantías personales o reales suficientes.

Artículo 16.—Reembolso de ayudas a otras víctimas de delitos. Las ayudas económicas que se otorguen a otras víctimas utilizando los recursos de la cuenta especial, no devengarán ningún tipo de interés. Sin embargo, existirá la obligación por parte del beneficiario de firmar una letra de cambio o pagaré como garantía y de utilizar la ayuda para los fines para los que le fue facilitada, caso contrario deberá devolver a la cuenta de la Oficina la totalidad de la ayuda otorgada. En caso de no hacerlo, la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas queda facultada para ejecutar dicha garantía acudiendo a la vía judicial correspondiente.

CAPÍTULO III

Disposiciones y responsabilidades finales

Artículo 17.—Obligaciones del Fiscal General de la República. En relación con el control de la cuenta corriente especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, corresponderá al Fiscal General de la República:

1.    Firmar en forma mancomunada las órdenes de giro que se emitan contra la cuenta especial de la Oficina.

2.    Velar porque la cuenta de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, contenga fondos suficientes, a fin de evitar sobregiros.

3.    Conceder de ser procedente, la aceptación de las cotizaciones de compra de bienes y servicios para la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, que le sean sometidas por el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de esta Oficina, en concordancia con lo estipulado en el artículo 11 del presente Reglamento.

4.    Autorizar la compra de los bienes inmuebles contemplados en el artículo 5º inciso a) y artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 18.—Obligaciones específicas del Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. En lo referente al control de la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, corresponderá al Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

1.    Solicitar mediante oficio dirigido al Fiscal General de la República y debidamente fundamentada la necesidad respectiva, la autorización para la compra de bienes inmuebles según lo disponen los artículos 5º inciso a), artículos 10 y 17 inciso 4).

2.    Solicitar mediante oficio dirigido al Fiscal General de la República y debidamente fundamentada la necesidad respectiva, la autorización para la realización de los gastos previstos en este Reglamento.

3.    Firmar en forma mancomunada las órdenes de giro que se emitan contra la cuenta especial de la Oficina.

4.    Velar porque la cuenta de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, contenga fondos suficientes, a fin de evitar sobregiros.

5.    Revisar y firmar los informes de tesorería y los estados de conciliación bancaria.

6.    Velar por que los registros contables se mantengan al día y se realicen en forma correcta.

7.    Informar inmediatamente a la Auditoría y al Departamento Financiero Contable de cualquier anomalía o sobregiro que se presente en la cuenta especial de la Oficina.

8.    Asignar las labores de registro y control del libro de Tesorería al Profesional Administrativo II, Encargado de Tesorería, y gestionar ante la Escuela Judicial, la capacitación del servidor encargado de las citadas labores.

9.    Efectuar conjunta y periódicamente con el Profesional Administrativo II, Encargado de Tesorería, el inventario de caja y que la conciliación del último mes, se encuentre al día. Deberá realizar dicho inventario en caso de renuncia, traslado, permiso o cese de funciones por cualquier otro motivo del Encargado de Tesorería. Dicho inventario se remitirá a la Auditoría con copia al Departamento Financiero Contable.

10.  Supervisar las labores del Profesional Administrativo II, Encargado de Tesorería, de forma que se garantice el inmediato y correcto registro de los diferentes movimientos de depósitos y giros.

11.  Velar por que el Profesional Administrativo II, Encargado de Tesorería cumpla las órdenes emanadas de la Jefatura y las instrucciones que sobre aspectos contables imparta la Auditoría y el Departamento Financiero Contable.

12.  Informar al Fiscal General de la República, así como a la Auditoría Judicial, de cualquier anomalía que se presente en el manejo de las cuentas corrientes.

13.  Custodiar bajo llave y en lugar seguro toda la documentación de valor e importancia relacionada con la Tesorería de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

Artículo 19.—Obligaciones específicas del Encargado de Tesorería. Corresponderá al Profesional Administrativo II designado como encargado de tesorería, las siguientes funciones:

1.    Encargarse de recabar al menos tres cotizaciones para las compras aprobadas por un monto superior a los veinticinco mil colones, tratándose de compras por un monto inferior, se podrá hacer la compra sin necesidad de recabar varias cotizaciones. Para la aceptación de las citadas cotizaciones, será indispensable que las ofertas a considerar provengan de proveedores inscritos en el Registro que al efecto lleva el Poder Judicial. En caso de no existir Registro de Proveedores se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.

2.    Revisar y firmar los informes de Tesorería y los estados de conciliación bancaria, así como remitirlos a Auditoría y al Departamento Financiero Contable.

3.    Realizar un inventario de caja en caso de renuncia, traslado o cese de funciones por cualquier motivo, del Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas o del propio encargado de tesorería, el cual deberá remitirlo a Auditoría, con copia al Departamento Financiero Contable.

4.    Llevar un registro de los depósitos que se tenga conocimiento además, de su verificación de si aparecen en el estado de cuenta enviado por el Banco. Igual registro debe llevarse en relación con los giros emitidos contra la cuenta especial.

5.    Comprobar antes de emitir los giros, que la cuenta especial contenga fondos suficientes.

6.    Confeccionar las órdenes de giro que disponga emitir el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

7.    Archivar en forma consecutiva y segura, los documentos relativos a la Tesorería.

8.    Efectuar el cierre mensual de los movimientos de depósitos y giros en el libro de tesorería y preparar los estados de conciliación respectivos.

9.    Enviar a la Auditoría Judicial, a más tardar el último día de cada mes, el estado de conciliación del mes anterior.

10.  Archivar las copias de los depósitos y de los giros en un lugar seguro, donde se puedan localizar fácilmente, así como cualquier otro documento relacionado con la cuenta especial de la Oficina. e la misma forma debe custodiarse el Libro de Tesorería.

Artículo 20.—Sobregiros. Cualquier sobregiro o faltante que se produzca en la cuenta especial de la Oficina, deberá ser cubierto conjuntamente por el Fiscal General de la República, el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y el Profesional Administrativo II Encargado de la Tesorería, tan pronto como se detecte.

En aquellos casos en que se determine que algunos o algunos de los citados servidores, actuaran con dolo o culpa grave o indujeron a los otros a cometer error, el faltante deberá ser cubierto por el servidor culpable.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que correspondan y de la responsabilidad civil y penal que les pudiera corresponder.

Artículo 21.—Será responsabilidad del Fiscal General de la República y del Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas el velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este reglamento.

Artículo 22.—Las contravenciones a lo estipulado en este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 23.—Auditoría Financiera. La Auditoría y el Departamento Financiero Contable velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y comunicarán a la Corte Plena y en la Inspección Judicial respectivamente cualquier anormalidad que se detectare con relación al manejo de fondos de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

Artículo 24.—Aplicación supletoria. Todo lo no expresamente regulado en el presente reglamento, regirá en lo conducente por las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública, Ley General de la Administración Financiera, Ley General de la Contratación Administrativa, Ley de Control Interno, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas auxiliares de Poder Judicial y las observaciones sobre la administración de los fondos de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas que ha señalado el Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 25.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.”

Esta comunicación deja sin efecto la Circular Nº 125-08.

San José, 23 de marzo del 2012.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exento.—(IN2012027945)            Secretaria General

CIRCULAR Nº 48-2012

ASUNTO:    Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento Financiero Contable.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, dispuso aprobar la actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento Financiero Contable, de la siguiente manera:

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

 

Tipo

documental

Original

o copia

Oficinas

que tienen

original copia

Automatizado

Contenido

PERÍODO DE

CONSERVACION

Producción

anual metros

lineales

Fechas

extremas

Observaciones

Financiero

Archivo

Judicial

1

Acuerdos de pago

O

Ninguna

SI

Legajo de documentos aprobados que constituyen el soporte de la cancelación de los gastos (Planilla de acuerdo de pago, facturas de gobierno, facturas comerciales, acuerdos del consejo superior y otros documentos)

10

0

14.31

91-2011

 

2

Arqueos de Caja Chica (Tesorería)

O

Ninguna

SI

Informe de Caja Chica

10

0

0.72

40-2011

 

3

Asientos contables

O

Ninguna

SI

Resumen de las transacciones

10 años

0 años

0.41

50-2011

5 ampos anuales

4

Certificaciones presupuestarias

C

O: Oficinas administrativas

SI

Documento donde indica que existe contenido para el gasto

2

0

0.50

70-2011

 

5

Certificaciones remuneraciones y diligencias relacionadas

C

O: Oficinas administrativas

SI

Documento donde indica que existe contenido para pago de salarios y otros relacionados

10

0

0.50

90-2011

 

6

Cheques Art. 237 Ley Orgánica del Poder Judicial

C

O: Bancos

SI

Cheque de giro al fondo de jubilaciones por depósitos de más de cuatro años

Permanente

0 años

2

90-2011

No pierde su vigencia hasta que se gire al interesado

7

Cheques con depósito

C

O: Interesado

SI

Copia de cheque con copia de los depósitos que lo respaldan

Permanente

0

2.5

90-2011

No se puede destruir hasta depurar y sacarlo del art. 237 de Ley Orgánica del Poder Judicial

8

Conciliación de inversiones

O

Ninguna

SI

1. Detalle de los títulos valores e intereses de las entidades bancarias. 2. Registro de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones

10

0

0.24

40-2011

12 legajos anuales

9

Conciliaciones presupuestarias

O

Ninguna

SI

Documento que señala análisis de saldos de las fuentes de presupuesto. Hacienda y otros

10

0

0.24

40-2011

 

10

Consecutivo de copias de cheques y comprobantes

C

Bancos: O

SI

De caja chica

10

0

2.68

40-2011

 

11

Consecutivo de copias de pedido

C

Proveeduría: C

SI

Es el compromiso para el pago a proveedores

10

0

0.96

94-2011

 

12

Contratos fenecidos con Proveedores

C

Secret.: O

Asesoría legal y Dirección Ej: C

Auditoría: C

Proveeduría: C

Interesados: C

SI

Convenio entre el Poder Judicial y el contratista para realizar un servicio a la institución

10

0

0.80

70-2011

 

13

Control de depósitos recibidos

C

O: Bancos

SI

Control del numero de depósitos recibidos

10

0

0.51

96-2011

 

14

Copia de cheques entregados. Cheques f-61 amarillo y rosado

C

Bancos: O

SI

Pagos efectuados

Permanente

0

1-41

40-2011

 

15

Copia de Cheques y comprobantes entregados

C

Bancos: O

SI

De presupuesto

10

0

4.32

40-2011

 

16

Copia de solicitud de pedido

C: 2

Proveeduría: O y C Contraloría Gral: C

SI

Documento donde se separan los fondos del presupuesto para compra de bienes

10

0

0.8

70-2011

Clasificación sin refrendar por código y refrendado orden numérico

17

Correspondencia recibida enviada con diligencias

O y C

Oficina Remitente: O

Oficina a la que se remitió: C

SI

Oficios

5

0

0.48

93-2011

 

18

Diligencias de la Cuenta

Contaduría Judicial

Cuenta Nº 20192-8

C

O: Despachos

SI

Para el control de las deudas de cobro administrativo y para la confección de resoluciones y ordenes de giro (oficios, reportes, informes, depósitos, ordenes de giro, asientos, estados de cuenta, resoluciones, tarjetas de control y planillas de deducciones varias)

Permanente

0

0.8

96-2011

 

19

Documentos de Asignación de Activos Fijos

O

Ninguna

SI

Distribución de activos fijos a lo interno de FICO

Permanente

0

0.78

94-2011

 

20

Expediente de cálculo de intereses Cta. Cte.  Judicial

O

Ninguna

SI

Documentación generada por orden de un juez para pago de intereses sobre cuenta corriente judicial

Permanente

0

0.80

95-2011

 

21

Expedientes de inversión

C

Dirección Ejecutiva: O

Auditoría Judicial: C

SI

Oficios de recomendación para inversión (Correspondencia enviada y recibida, copia de títulos y copia de notas)

10

0

0.48

95-2011

Antes se llevaba en Contabilidad

22

Expediente de recuperación de Reconocimiento tiempo servido fuera del Pod. Jud. y traslados de cuentas a otros fondos

O

Dpto de Personal: C

Auditoría: C

SI

Estudio del departamento de personal y copia del acuerdo del Consejo Superior

10

0

0.32

70-2011

La información esta en los ampos de forma alfabética

23

Estados Financieros

O

Ninguna

SI

Compendio de información contable de la actividad financiera del Poder Judicial

10

0

0.32

95-2011

 

24

Entrada de mercadería

C

Proveeduría: O y C Proveedores: C

SI

Comprobantes de recepción de mercadería

10

0

0.4

70-2011

 

25

Estados Bancarios

C

O: Bancos, Unidades Sub unidades regionales

SI

Estados de cuenta Bancarios

Permanente

0

1.51

90-2011

Junto con las copias de cheques se verifica que un depósito realmente fue acreditado a la cuenta corriente y con ello poder realizar el pago de intereses sobre las cuentas corrientes judiciales

26

Garantías de participación y cumplimiento vencidas o devueltas

O

Ninguna

SI

Reporte de tipo de documento

10

0

0.32

40-2011

 

27

Informe anual de cierre presupuestario

O

Sección Conta.: C

SI

Información sobre el comportamiento del gasto del presupuesto

10

0

0.7

70-2011

3 ampos anuales

28

Informe incapacidades CCSS-INS

C

Dirección Ejecutiva: C

SI

Control de las incapacidades de la CCSS y INS (oficios, reportes, cheques, notas de abono y depósitos)

10

0

0.24

94-2011

 

29

Informe final diario de caja

O

Ninguna

SI

Cierre de Caja

10

0

0.72

40-2011

 

30

Informe sobre Renta

O

Ninguna

SI

Deducciones

10

0

0.81

40-2011

 

31

Informe vacaciones proporcionales no canceladas aprobadas por el Consejo Superior

O

Departamento de Personal: C

SI

Oficios del Consejo Superior aprobando el pago de vacaciones y derechos laborales

10

0

1

70-2011

 

32

Libro de Bancos

O

Ninguna

SI

Libros legales para registro movimientos de cuentas corrientes

10

0

0.75

70-2011

 

33

Libros contables

O

Ninguna

SI

Asentamiento de los registros financieros contables

10

0

0.75

70-2011

 

34

Liquidaciones del Fondo de Socorro Mutuo

C

Dirección Ejecutiva: O

SI

Adelantos efectuados, conciliaciones y copias de la resolución administrativa

10

0

0.16

70-2011

 

35

Movimientos de Cuentas por cobrar del Fondo de Socorro Mutuo

C

Dirección General de Informática: O

SI

Notas dirigidas a Dirección General de Informática y listados de inclusiones o exclusiones mutualistas

Permanente

0

0.16

70-2011

 

36

Orden de giro

O

Despachos

SI

Solicitud de confección de cheques

Permanente

0

1

94-2011

 

37

Planilla de alquileres para efectos de estudio presupuestario (copia)

C

Sección Cont.: O Dirección Ej: C Tesorería: C Contrl. Gen.: C

SI

Listado mensual del pago de locales alquilados por el Poder Judicial

2

0

0.30

70-2011

Se empezó con el sistema de presupuesto a partir del año 1995

38

Planilla de cheques y comprobantes

C

Ninguna

SI

Convenio Corte-llanud

10

0

0.72

40-2011

 

39

Planilla de Jubilados y Pensionados

O

Dirección Ejecutiva y Asoc. Nac. de Jub. y Pens del Poder Jud: C

SI

Desglose mensual de lo percibido por jubilados y pensionados

35

0

0.56

40-2011

7 ampos por año

40

Planilla del Fondo del Socorro Mutuo

C

Dirección General de Informática: O

SI

Listado de las deducciones a los empleados activos

Permanente

0

0.18

40-2011

2 Legajos

41

Proyecciones presupuestarias

O

Ninguna

 

Previsiones de recursos

2

0

0.70

70-2011

 

42

Reservas de recursos

O: 2

C: 2

Contral. Gen. Rep: C

SI

Documento donde se separan recursos para el pago de servicios

10

0

0.6

70-2011

En una copia se detallan las facturas aplicadas

43

Transferencias de recursos presupuestarios

C

Consejo Superior: O

Dirección Ejecutiva: C

SI

Modificaciones presupuestarias de la Ley de Presupuesto y Superávit

10

0

0.8

70-2011

 

San José, 28 de marzo del 2012.

                                                                                                                                                                                            Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exento.—(IN2012027946)                                                                                                                                        Secretaria General

CIRCULAR Nº 51-2012

ASUNTO:    Plazos de conservación para la documentación administrativa y financiera en las oficinas administrativas y jurisdiccionales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, dispuso aprobar los Plazos de conservación para la documentación administrativa y financiera en las oficinas administrativas y jurisdiccionales, de la siguiente manera:

PLAZOS DE CONSERVACIÓN

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

EN OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES

 

Tipo documental

Plazo

de conservación

(en años)

Acuerdos de pago.

10

Agendas de señalamiento.

1

Arqueos caja chica.

10

Boletas de combustible.

1

Boletas de depósito sin cancelar.

Permanente

Boletas de depósito giradas.

Permanente

Caja chica. Reportes y controles mensuales.

10

Cierres de caja diarios.

10

Circulares.

1

Cheques y comprobantes Juristránsito.

5

Comisiones.

1

Comprobantes de depósitos judiciales activos.

Permanente

Comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos.

Permanente

Comprobantes de pago.

5

Conciliaciones bancarias.

5

Consecutivo de oficios.

2

Control de correo certificado.

1

Control de expedientes entregados.

6

Control de fax entregados.

1

Control de giras.

2

Control de solicitudes.

1

Control de vacaciones.

1

Copiadores de sentencia.

1

Copias de cheques con depósito.

Permanente

Copias de cheques entregados.

Permanente

Correspondencia.

2

Daños a vehículos del Poder Judicial.

2

Entradas mercadería.

5

Expedientes de vehículos.

2

Horas extra.

1

Informes mensuales y anuales.

5

Libro de bancos.

5

Libro de certificados.

3

Libro de conocimientos.

3

Libros de entrada.

3

Libro de juramentaciones.

3

Libros de números de sentencias.

1

Libros legales contables: Libro de Diario, libro Mayor.

10

Nombramientos de personal.

1

Ordenes de compra.

5

Ordenes de giro.

Permanente

Registro de oficios despachados.

1

Registros de asistencia.

1

Reintegros de dinero.

5

Reportes de fax.

1

Reportes y registros.

1

Resoluciones.

5

Solicitudes de pedido.

10

Viáticos pagados (facturas, liquidaciones de viáticos y otros cancelados por caja chica).

10

San José, 28 de marzo del 2012.

                                                                     Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exento.—(IN2012027949)                                       Secretaria General

AVISO Nº 12-12

ASUNTO:    Adición al Aviso Nº 19-11 sobre “Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2011/2012”, apartado “Disposiciones sobre sustituciones 2011/2012”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 26-12, celebrada el 15 de marzo del 2012, artículo XLVI, adicionó al Aviso Nº 19-11, sobre “Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2011-2012”, al apartado de “Disposiciones sobre Sustituciones 2011/2012”, punto 11, inciso 3), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

DISPOSICIONES SOBRE SUSTITUCIONES 2011/2012

11.3. Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas hasta por un día:

 

Asistentes de sala

Técnicos de sala.

Auxiliar Administrativo 1 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Garabito (siempre que sea una plaza única).

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar administrativo 1 (puesto 350265) de la Unidad Regional del O.I.J de Buenos Aires.

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar de seguridad (guardas).

Auxiliar de Seguridad.

Auxiliares de enfermería (siempre y cuando que solo exista una plaza).

Auxiliar de Enfermería.

Auxiliares de Servicios Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo de las celdas.

Auxiliar de Servicios Generales 2.

Auxiliares de servicios informáticos en las oficinas de todo el país que cuenten con una sola plaza de esta clase.

Técnico Especializado 5.

Auxiliar de Servicios Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial.

Auxiliar de Servicios Generales 2.

Choferes (siempre que sólo exista una plaza).

Auxiliar de Servicios Generales 3.

Conserje del Departamento de Patología en labores propias del proceso de autopsias.

Auxiliar de Servicios Generales 2.

Coordinador Judicial del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Sur.

Coordinador Judicial.

Coordinador Judicial.

Coordinador Judicial.

Custodio de detenidos.

Custodio de detenidos.

En despachos jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos personal.

 

En jefaturas únicas (oficinas, departamento, sección, unidad).

 

Encargados de bodega y archivo (siempre que solo exista una plaza).

Encargado de bodega, encargado de archivo.

Encargados de grupo de celdas del Segundo Circuito Judicial de San José.

Jefe de Unidad de Cárceles del O.I.J.

Encargados de Unidad del Organismo de Investigación Judicial.

Encargado de unidad del O.I.J.

Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza.

Fiscales, fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza.

Jueces que integran Tribunales de Materia Penal.

Jueces que integran Tribunales de Materia Penal.

Juez, en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial.

Juez, en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción territorial.

Los administradores de bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales.

Profesional en Informática Regional 2.

Los inspectores Generales Judiciales

Inspectores Judiciales.

Médico de empresa, odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental y auxiliar administrativo.

 

Notificadores Judiciales en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase.

Notificador Judicial.

Oficiales de localización en aquellas oficinas que sólo cuentan con una plaza de este tipo.

Oficial de localización.

Perito Judicial 1 de la Delegación Regional de Pérez Zeledón.

Perito Judicial 1 de la Delegación Regional de Pérez Zeledón.

Plazas de secretarios (as) de las Oficinas de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo.

Auxiliar Administrativo de la Defensa Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el personal de apoyo.

Puestos del área de vacaciones de la Sección de Administración de Personal.

Técnicos Administrativos.

Puestos pertenecientes al Subproceso de Administración Salarial del Departamento de Gestión Humana.

Técnicos Administrativos.

Radio Operadores del Organismo de Investigación Judicial.

Radio Operadores del O.I.J

Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses.

Recepcionistas de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses.

Recepcionistas de morgue.

Asistente de Recepción de Morgue.

Secretaria 1 (puesto 72771) del Archivo Criminal

Secretaria 1.

Secretaria 1 de la Sección Delitos Informáticos del Departamento de Investigaciones Criminales del O.I.J.

Secretaria 1.

Secretarias de Magistrados (as) y Magistradas.

Secretaria Ejecutiva.

Servidores (as) de Oficinas de Recepción de Documentos.

Auxiliar Administrativo 2 (Recepción, Registro y Entrega de Documentos).

Servidores (as) de Oficinas de Recolección de Denuncias.

Asistente de Recepción de Denuncias.

Técnico criminalístico 2 de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con una sola plaza de esta clase.

Peritos Judiciales.

Técnico Judicial 2 (puesto 11308) del Juzgado de Ejecución de la Pena del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Técnico Judicial 2.

Técnicos de implantación del país.

Técnicos de implantación del país.

Técnicos disectores.

Tecnólogo Médico.

Técnicos en Rayos X (siempre y cuando que solo exista una plaza).

Tecnólogo Médico.

Técnicos Especializados 2 (puestos 6496 y 4173) de la Delegación Regional del O.I.J del Primer Circuito de la Zona Sur.

Técnico Especializado 2.

Técnicos Judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo.

Técnicos Judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo.

Todos los puestos de los Juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones.

Todos los puestos de los Juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones.

San José, 29 de marzo del 2012.

                                                                     Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—C-Exento.—(IN2012027944)                                       Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de mayo del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 10 de abril del 2012.

                                                    MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN20112028568)                                    Subdirectora Ejecutiva

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 10 de abril del 2012.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012028569)                                     Subdirectora Ejecutiva

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el dieciocho de mayo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, enero del 2012.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012030575)                                     Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-003483-0007-CO que promueve el Alcalde Municipal de Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilberto Monge Pizarro, mayor, en unión libre, abogado, vecino de Ciudad Colón, con cédula de identidad Nº 1-734-346, en su condición de Alcalde Municipal de Mora, para que se declaren inconstitucionales los incisos d) y h) del artículo 20 de la Ley 7210, en cuanto exoneran a las empresas acogidas al régimen de zona franca del pago del impuesto territorial, impuesto de traspaso de bienes inmuebles, de todo tributo y patente municipales; y contra los artículos 7 inciso a), 8 inciso a) e i), 10, 12, 14, 16, 24 inciso g) y 53 párrafo tercero de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 13, 169, 170, 175 y 190 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de la Presidencia de la República. Las normas se impugnan, en cuanto señala que únicamente la Municipalidad podría exonerar el pago de los impuestos de su cantón. Que en este caso, la normativa cuestionada no fue iniciativa municipal, ni le fueron consultadas. Sostiene que la Asamblea Legislativa está facultada únicamente a autorizar los impuestos municipales, y que la modificación de los mismos es una competencia exclusiva de la Municipalidad, y que ésta debe realizarse mediante un acuerdo del Concejo Municipal, según los artículos 13 y 68 del Código Municipal. Alega que la creación de una exoneración de impuestos municipales por ley es violatorio de la autonomía municipal, de conformidad con los artículos 121, inciso 13) y 170 de la Carta Magna. Aduce que este tipo de exoneraciones afecta directamente la potestad constitucional que ostentan las municipalidades para dictar sus propios presupuestos de conformidad con el artículo 175 de la Constitución. Considera que afectar la estructura tributaria del gobierno municipal mediante exoneraciones, debilita sus posibilidades de atender los intereses y servicios locales. Refiere a jurisprudencia de esta Sala en la que se ha indicado que el legislador no puede dictar normativa que afecte la esencia misma de lo local, lo cual convertiría a la Municipalidad en un simple contenedor vacío del que subsistiría solo la nominación. Asegura el accionante que el impuesto sobre bienes inmuebles es también un tributo municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 7509, y en los artículos 70 y 71 del Código Municipal. Señala que la Asamblea Legislativa no puede autorizar unilateralmente una exención de los tributos municipales (cita sentencia número 2311-95). Asimismo, cuestiona los artículos 7 inciso a), 8 inciso a) e i), 10, 12, 14, 16, 24 inciso g) y 53 párrafo tercero de la Ley para la Gestión Integral de Residuos por estimar que se violentan los artículos 169 y 170 de la Constitución, ya que en esas normas se le dan potestades municipales al Ministerio de Salud, sin que se nacionalice el servicio de gestión de residuos. Asegura el accionante que esta Sala ha reiterado que el tema de gestión de residuos es competencia municipal, por lo cual dicho numeral es inconstitucional. Manifiesta que el artículo 8 del cuerpo normativo supra citado impone, en sus incisos a) e i), restricciones a la responsabilidad de las municipalidades en materia de residuos del cantón, al establecer que las políticas del gobierno local en este tema deben ser acordes al plan nacional. Considera que esto derivaría en una imposición de los sistemas de manejo de residuos del Poder Ejecutivo sobre las municipalidades, lo cual no es procedente en tanto la gestión de residuos es una competencia municipal, y no existe una ley que nacionalice esta potestad. Admite que el Ministerio de Salud tiene competencia para cuestionar técnicamente la gestión de recursos que realice una Municipalidad, pero afirma que esto no le autoriza a imponer un sistema de gestión de residuos. Sobre los artículos 10 y 12 impugnados, el accionante sostiene similar razonamiento e indica que irrespetan el principio de autonomía municipal en tanto somete las actuaciones del gobierno local a las disposiciones del Poder Ejecutivo, mediante la imposición de un plan nacional emitido por el Ministerio de Salud. Afirma que el artículo 14 del mismo cuerpo normativo es inconstitucional, en virtud de que deja a competencia del Poder Ejecutivo, mediante la emisión de un Reglamento, los contenidos del programa de manejo integral de residuos, los cuales deberían ser regulados por reglamentación municipal, en virtud de la competencia que tiene la Municipalidad sobre el tema de gestión de residuos. Asevera que el artículo 16 objetado incurre en el mismo vicio de inconstitucionalidad, al despojar a las Municipalidades de la competencia fiscalizadora en el tema de manejo de residuos. En virtud de dicha competencia, entiende el accionante que es inconstitucional el inciso g) del artículo 24 de la Ley 8839, en virtud de que otorga los recursos provenientes de las infracciones causadas por mal manejo de residuos al Ministerio de Salud, cuando estas infracciones deberían estar establecidas por las Municipalidades, y los recursos provenientes de éstas deberían girarse a favor de las mismas. Asimismo, afirma que el artículo 53 impugnado es inconstitucional en tanto establece que los inspectores municipales pueden coadyuvar con el Ministerio de Salud en la supervisión de los generadores públicos y privados. Entiende el accionante que en virtud de la competencia municipal sobre el tema de gestión de residuos, los inspectores municipales deberían poder hacer este tipo de inspecciones de manera independiente. Refiere a las infracciones tipificadas en dicha ley, y asegura que perseguir esas conductas, así como sancionarlas, es competencia exclusiva de la Municipalidad. Cita la sentencia número 1993-3278 de esta Sala, en la cual se reconoce la adhesión libre y voluntaria de las municipalidades a los planes y programas del Estado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante se fundamenta en que la presente acción pretende tutelar los intereses de la colectividad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 30 de marzo del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012029094).                                                      Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, con la base de tres millones cuatrocientos veinte mil colones, y soportando una prenda, sáquese a remate el bien embargado en autos: el vehículo placas 810491, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan 4 puertas, año 2002, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas con cero minutos del día primero de junio del año dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas con cero minutos del día quince de junio del año dos mil doce, con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas con cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Filip Ceciliu David Iosif contra Tecnología Maestro Lógico S. A., expediente Nº 10-000636-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 20 de marzo del año 2012.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—Exento.—(IN2012032764).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil doce, y con la base de cuarenta y siete millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 1. Situada en el distrito 01Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote E 2; al sur, parque; al este, Pablo Rivas Rivas, y al oeste, calle 1 con 8,60 metros. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil doce, con la base de tres millones quinientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce con la base de un millón ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Heylin de los Ángeles Gorgona Umaña, expediente Nº 11-004218-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de febrero del año 2012.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2012032280).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas del siete de junio de dos mil doce, y con la base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126898-000 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón sexto de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Teresa Solís Sánchez y Rigoberto Solís Sánchez; al sur, calle pública con un frente de treinta y seis metros; al este, Rigoberto Solís Sánchez, y al oeste, Dignora Solís Sánchez y Emma Sánchez Duran. Mide: mil setecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de junio de dos mil doce, con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de julio de dos mil doce con la base de un millón ciento noventa y cinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Cosa Rica Canadá contra Eloy Solís Sánchez, expediente Nº 12-000116-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Jueza.—(IN2012032380).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del primero de junio del año dos mil doce, y con la base de doce millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Maquinaria placas número EE 24628, marca Caterpillar, estilo cuatrocientos dieciséis D. capacidad uno, año 2006, Vin y Chasis número CAT cero cuatro uno seis DCBFP uno cuatro siete ocho tres, cilindrada cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible, diesel color amarillo, categoría equipo especial genérico, tracción cuatro por cuatro, carrocería retroexcavadora. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del ánodos mil doce, con la base de nueve millones noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil doce con la base de tres millones treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base). 2) A las nueve horas y cero minutos del primero de junio del año dos mil doce y con la base de dieciseis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria placas número EE 26341, marca caterpillar, estilo cuatro uno seis E, año 2007, modelo cuatro uno seis E, chasis número CAT cero cuatro uno seis EJCBD cero uno seis nueve ocho, motor número G cuatro D uno tres uno dos cero, cilindros cuatro, combustible, diesel, color amarillo, categoría equipo especial genérico, tracción cuatro por cuatro, carrocería retroexcavadora, marca del motor Caterpillar, cilindrada cuatro mil cuatrocientos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil doce, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil doce con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Alexis Leiva Calderón, expediente Nº 10-003039-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012289861.—(IN2012032448).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado, así como decreto de embargo de expediente Nº 07-000597-0610-CI, y con la base dada por el perito de treinta y dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 497118-000, la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación, situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Olga González y Octavio Chavarría; al este, con María Chacón; y al oeste, con Juan de Dios Chacón Rivera. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Coopefyl R. L., contra Carlos Alfaro Lara. Expediente Nº 08-000236-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de marzo del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012289890.—(IN2012032449).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares (USA) al mejor postor se rematará: partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero San Juan de Mata, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos María Trejos Jiménez; al sur, Guillermo Meléndez Abarca; al este, Carlos María Trejos Jiménez y al oeste calle pública con sesenta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros. Mide: dos mil novecientos sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, según el plano SJ-cero tres uno cinco uno siete dos-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil doce, con la base de doce mil quinientos dólares (USA) (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, con la base de siete mil quinientos dólares (USA) (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100401-0197-CI de Patricia Granados Cavallini contra Inmobiliaria Don Rafael de Moravia S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de abril de 2012.—M.SC. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2012034968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce, y con la base de quinientos treinta y cuatro mil ciento veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno lote J número E-9, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, alameda 2 y al oeste, lote 4. Mide: ciento once metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil doce, con la base de cuatrocientos mil quinientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil doce con la base de ciento treinta y tres mil quinientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Luz Darlene Leitón Espinoza. Exp. Nº 11-040265-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—OC. 1970.—Sol. 42083.—C-44300.—(IN2012035079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas de inscripción número 0430-00003900-01-0523-001 practicado bajo las citas de inscripción número 0570-00018651-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil once-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote ciento cuarenta y cinco. Situada en el distrito Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gerardo Brenes Agüero; al sur, Douglas Guzman Arrieta; al este, Mainor Francisco Solano Venegas y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seicynpau S. A., contra Lilliana Gatgents Berrocal. Exp. Nº 11-001874-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito de Alajuela, 31 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012035116).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Bancario la Vivienda, a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real, matrícula número 27455-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago, colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta centímetros lineales; al sur, Manuel Filiberto Campos Rodríguez e Hilda María Campos Rodríguez; al este Lilliana Pérez Campos; y al oeste, calle pública con un frente de doce metros con treinta y nueve centímetros lineales, mide doscientos setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hilda María Campos Rodríguez y Hugo Alberto Ramírez Pérez, expediente número 11-002847-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de mayo del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012291134.—(IN2012036236).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maritza de Jesús Rodríguez Castro, a una junta que se verificará en este juzgado, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000556-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012025883).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosa Josefa c.c. Rosa Josefa Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda una vez, vecina de Heredia, cédula número 4-035-7978, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-002348-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del año 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2012027907).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Evangelista Valverde Castro, a una junta que se verificará en este juzgado a las 13:30 horas del 29 de mayo del 2012 para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente: 09-100002-0423-CI-2, promovido por Francisco Valverde Bonilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 30 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012290389.—(IN2012033712).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Diego Rojas Méndez, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 07-000001-0164-01-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012291002.—(IN2012034839).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Dulcelina Mora Fernández, mayor, en unión libre, ama de casa, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, 100 metros al norte del plantel del MOPT, con cédula de identidad número uno-trescientos treinta y seis-novecientos cincuenta y nueve, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 10-100130-1046-CI (144-10).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 4 de abril del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2012290729.—(IN2012034840).

Títulos Supletorios

Marco Emilio González Gutiérrez, mayor, soltero, ganadero, cédula 2-498-187, vecino de Pénjamo de Florencia, San Carlos, Alajuela, 300 metros al este del Rancho Fofo, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, bosque y charral, sito en La Vieja de Florencia distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Río La Vieja y en parte Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.; al sur, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.; al este, Río La Vieja; y al oeste, calle pública con un frente a ella de mil ciento cuatro metros dieciséis centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1357958-2009 de fecha 16 de julio de 2009, una superficie de dieciocho hectáreas siete mil trescientos setenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió de su hermano Róger González Gutiérrez, mayor, soltero, ganadero, cédula 2-348-529, vecino de Pénjamo de Florencia, San Carlos, 300 metros al este del Rancho Fofo, mediante escritura de compraventa número 76-24 otorgada ante el Notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las 10 horas del 27 de enero de 2010, y quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos sobre dicha finca. El fundo fue estimado en la suma de dieciocho millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 11-000068-0298-AG promovida por Marcos Emilio González Gutiérrez. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se comunica que en virtud del Principio de Gratitud que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2012028443).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000038-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro González Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Biolley de Buenos Aires de Puntarenas, 800 metros norte de la escuela, portador de la cédula de identidad número seis-uno nueve cuatro- cinco cuatro cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el distrito ocho (Biolley), cantón tres (Buenos Aires), de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Ana López Fernández, Milton Bustamante Rojas, Rigoberto Beita Quiel y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos diez metros con ochenta y seis centímetros; al sur, Geovanny Delcid Lara, Fabio Arce Ramírez, Francisco Loría Sibaja, Rigoberto López Castro y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos trece metros con setenta y uno centímetros; al este, Rigoberto Beita Quiel y calle pública con un frente de ochocientos cincuenta metros con setenta y siete centímetros; y al oeste, Fabio Arce Ramírez y Geovanny Delcid Lara. Mide: ciento treinta y siete hectáreas seis mil catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintitrés-dos mil diez (P-1461923-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticuatro millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a los señores María Argentina Lara Matamoros, cédula número cinco-dos seis cinco-ocho seis cuatro, Carlos Enrique Arias Sandoval cédula número uno-cuatrocientos veintinueve-cero dieciséis, Damaso Suazo Reyes cédula de residencia número RE-cero cero cero dos cinco dos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, Juan Bautista Arias Rodríguez, cédula número cinco-doscientos-cero treinta y ocho, Braulio Godínez Quesada cédula número uno-mil doscientos setenta y siete-doscientos doce y María del Carmen Quirós Artavia todos vecinos de Biolley de Buenos Aires de Puntarenas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades dedicadas a la agricultura, pasto para ganado y protección del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Álvaro González Rodríguez. Exp. 11-000038-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de marzo del año 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2012028444).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000146-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Rodríguez Arce, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Cartago, Guadalupe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-100-1134, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: 1) Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Castillo Meza; al sur, Iría Brenes Salguero; al este, Jorge Aguilar Novoa, y al oeste, calle pública con un frente de doce punto cincuenta y un metros. Mide: quinientos veintiún metros cuadrados, plano L-1495399-2011. 2) 1) Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, actualmente con Pedro Rodríguez Arce; al sur, Antonio Castillo Meza; al este, Jorge Aguilar Novoa, y al oeste, calle pública con un frente de veinticuatro punto cuarenta y ocho metros. Mide: mil cincuenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano L-597925-1985. 3) Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, actualmente con Antonio Castillo Meza; al sur, Pedro Rodríguez Arce; al este, Jorge Aguilar Novoa, y al oeste, calle pública con un frente de doce punto cincuenta y seis metros. Mide: setecientos cuarenta y cuatro punto setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles de la siguiente manera: las fincas número 1 y 3 en la suma de quinientos mil colones y la finca 2 en la suma de un millón de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pedro Rodríguez Arce. Exp. Nº 12-000146-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012287812.—(IN2012028777).

Mario Alberto Oviedo Barrantes, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San Luis de Grecia, un kilómetro al oeste y 80 metros sur del templo católico, cédula 2-572-629, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Julio César Murillo Jiménez, mayor, casada una vez, educador, cédula 2-515-839, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, con quien no lo liga parentesco, el 27 de diciembre de 2010. Dicho terreno se describe así: Terreno de solar, sito en Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Ralunas de San Carlos S. A.; al sur, río Platanar en medio zona de protección; al este, Juan María Cerdas Huertas conocido Mario Cerdas Huertas, y al oeste, Rulana de San Carlos S. A. y calle pública con un frente de 40,09 metros. Mide: Mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1496439-2011 de fecha 12 de mayo de 2011. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 11-101119-0297-CI. Información posesoria promueve Mario Alberto Oviedo Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de marzo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012287839.—(IN2012028778).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente 09-000148-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por María del Rosario Corea Abarca, quien es mayor, casada, ayudante de cocina, cédula 5-0191-0081 y vecina de barrio Marbella, del Bar Las Brisas doscientos metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en el Cacao, distrito 01 (Santa Cruz), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte y este, María Auxiliadora Matarrita Quirós, actualmente: Carlos Gutiérrez Salazar; sur, Víctor Villarreal Hernández, y oeste, calle pública con frente a ella de doce metros con once centímetros lineales. Mide: 234,80 . Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor José Cabalceta López el 19 de marzo de dos 2007, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en cercarla, chapearla, tenerla bajo dominio, asistirla en forma personal o pagando peones para ello dominio; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de marzo del 2012.—Lic. Bertila Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012287964.—(IN2012028779).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000275-0388-CI donde se promueven proceso de información posesoria por parte de María Cecilia Quirós Brenes, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Guadalupe, 125 este de los Tribunales, portadora de la cédula de identidad que exhibe número 3-0112-0123, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito tres Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eladio Quirós Brenes; al sur, Jesús Miranda Angulo; al este, Eladio Quirós Brenes, y al oeste, Óscar Bustos Canales y Jesús Miranda Angulo. Mide: mil ciento noventa y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y deslindamiento adecuado, se encuentra debidamente cercado y se le han efectuado construcciones para la recreación familiar. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Cecilia Quirós. Exp. Nº 11-000275-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de marzo del 2012.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2012287968.—(IN2012028780).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-001579-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, quien es representada por Laura Prado Chacón, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0723-0084, profesión Licenciada en Administración de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno sin inscribir con naturaleza de zona verde con dos construcciones y una cancha de basquet. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle publica; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Cinco mil ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a titulo de dueño por considerarse de un lote de carácter público, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento debido al parque y a las edificaciones que ahí se ubican. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto dé que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Exp. Nº 11-001579-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012029092).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000141-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de C and M Investment Group Limitada, cédula jurídica número 3-102-274414, representa por Andrés Martén Beirute, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Residencial La Uruca, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-544-087, profesión Administrador de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para uso forestal. Situada en el distrito quinto (Samara), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, C and M Investment Group Limitada; al sur, Panamerican Wood Plantation; al este, C and M Investment Group Limitada; y al oeste, Panamerican Wood Plantation y calle pública con un frente a ella de doce metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: diecisiete hectáreas siete mil quinientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1488553-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, hechuras de cercas, cuido y mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por C and M Investment Group Limitada. Exp. 11-000141-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2012029191).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000546-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gabriel Zumbado Leitón quien es mayor, estado civil soltero, mecánico, vecino de Alto López San José de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-604-352, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Eulalia, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión de Julio Alvarado González; al sur, Ricardo Zumbado Chacón; al este, Ricardo Zumbado Chacón; y al oeste, calle pública con doce metros treinta y tres centímetros de frente. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Ricardo Zumbado Chacón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gabriel Zumbado Leitón. Exp. 11-000546-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012029223).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000123-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Montes Cordero, quien es mayor, estado civil divorciado por segunda vez, vecino de trescientos metros al norte de la Escuela de Río Claro, Guaycará de Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ciento noventa y tres-cero trescientos noventa y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de zona de jardín e infraestructura. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Alberto Vargas Aguilar; al sur, Gladys Rojas Solís; al este, calle pública; y al oeste, Marta Jiménez Caballero. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea y mantenimiento de sus alrededores, construcción de cercas, construcción de una casa de cemento para vivir, por cuanto el inmueble es de naturaleza Urbana. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miguel Montes Cordero. Exp. 11-000123-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012288295.—(IN2012029461).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita e! expediente 08-000315-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Gómez Vallejos, quien es mayor, estado civil mayor, vecino San José de Pinilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0231-0713, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es apto para cultivos. Situada en San José de Pinilla, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulina Matarrita Gutiérrez; al sur, Alejandro Gómez Vallejos, Juan Gerónimo Gómez Matarrita y servidumbre de paso no constituida; al este, Dolores Gómez Matarrita; y al oeste, Quebrada Barrigona. Mide: dos hectáreas mil trescientos cincuenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1195497-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones trescientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Dolores Gómez Matarrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, arreglo de rondas, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alejandro Gómez Vallejos. Exp. 08-000315-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de diciembre del 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012288320.—(IN2012029462).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000198-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norgui Obando Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Garita de Santa Cruz, sito 200 metros al sur del Salón Rosita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-287-816, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito: noveno Tamarindo, cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; Reina Isabel González Vallejos y quebrada el Salto Blanco en medio; al sur; calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; al este, Francisco Obando Obando; y al oeste, Kener Obando López. Mide: mil quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1376872-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre señor Francisco Obando Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Norgui Obando Zúñiga. Exp. Nº 08-000198-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012288321.—(IN2012029463).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000266-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Iris Maritza Ruiz Rosales, quien es mayor, divorciada una vez, enfermera, vecina de Aserrí de San José, Urbanización La Planta, de la entrada setecientos metros al noreste en la terminal de buses, cédula 5-192-245, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en San Jerónimo, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Francisca Rosales Vallejos; al sur, Raymundo Arroyo Ruiz; al este, José Molina Arrieta; y al oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y seis metros sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide una hectárea cuatro mil doscientos veinticinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1017982-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hace valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Iris Maritza Ruiz Rosales. Exp. 11-000266-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de enero del 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012288322.—(IN2012029464).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000112-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mirta Cabalceta Castillo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Los Ángeles de Nicoya, portadora de la cédula de identidad número 5-0106-0857, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en el distrito primero (Nicoya), cantón segundo y tercero (Nicoya y Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Villegas Martínez; al sur, calle pública con un frente a ella de quinientos cuarenta y uno metros con catorce centímetros lineales; al este, Martín Villegas Martínez y Scott Alan Hauseu ambos en partes; y al oeste, Martín Villegas Martínez, Mirtha Cabalceta Castillo y Paulina Moreno Obregón todos en partes. Mide: sesenta y nueve mil novecientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1336707-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en producción de agrícola de café y pasto, cercado y mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mirta Cabalceta Castillo. Exp. 11-000112-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012288352.—(IN2012029465).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Agropecuaria Tabacón de Santa Elena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ciento noventa y siet,e representada por Victor José Torres Arrieta, mayor, casado una vez, vecino de Santa Elena de Monte Verde de Puntarenas, cédula dos-doscientos dos-novecientos tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para repastos, sito en Santa Elena de Monteverde, distrito noveno Monte Verde del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Víctor José Torres Arrieta y Unión Barsan de Monte Verde S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos veinte metros con un centímetros; al este, Víctor José Torres Arrieta; y al oeste, Unión Barsan de Monte Verde S. A. y Oldemar Guillén Sibaja, según plano catastrado número P-novecientos nueve mil quinientos cincuenta y tres-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentas diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de venta, el inmueble lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones, quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 04-101029-417-AG-1 de Agropecuaria Tabacón de Santa Elena S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012288472.—(IN2012029466).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente 11-000410-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Leonel Ángel Álvarez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, mecánico automotriz, cédula 5-0251-184, vecino de Santa Cruz, Barrio Santa Cecilia y Melvin José Álvarez Gutiérrez, mayor, soltero, profesor, cédula de identidad 1-0848-0888, vecino de Nicoya, Barrio Los Ángeles; el cual interpusieron a fin de que se inscriba a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Santa Cruz, distrito 01 (Santa Cruz), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, con Fredy López López; al sur, con calle pública frente a ella de ocho metros lineales; al este, Marcela Matarrita Coronado; y al oeste, Faustino Baltodano Rodríguez. Mide: 213,98 m². Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en nueve millones de colones, que lo adquirió mediante una compra-venta que le hizo al señor Pedro Álvarez Rosales, quien era mayor, soltero, pensionado, vecino de Barrio Santa Cecilia, de Santa Cruz, cédula 5-0047-777, mediante documento privado de fecha 28 de mayo de 2010, en la ciudad de Santa Cruz, que hasta la fecha lo han poseído en calidad de únicos dueños y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que han ejercido sobre el han consistido en limpieza de la zona de patio, mantenimiento de la casa de habitación, pago de impuestos y tasas municipales, hechura de cercas divisorias y el embellecimiento general del ¡mueble; que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de marzo de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012288497.—(IN2012029467).

Raúl Gerardo Acosta Bolaños, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 25 metros al sur de Roes, cédula de identidad número 2-577-793, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera, Dora María Moreno García, quien es mayor, soltera, operaria, vecina de Santa María de Pocosol, San Carlos, frente a la iglesia católica, cédula de residencia permanente número 155813447523, mediante escritura pública en fecha 17 de junio del 2010, con quien no liga parentesco alguno. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en Santa María, distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: mil novecientos treinta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública con 36 metros y 91 centímetros; al sur, hoy Marco Tulio Agüero Chaves; al este, Hoy Johanna López Martínez; y al oeste, hoy Rafaela López Calvo, según plano catastrado número A-812530-89 de fecha 12 de abril de 1989. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Raúl Gerardo Acosta Bolaños. Expediente 11-100031-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2012288521.—(IN2012029468).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000061-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Armando Madrigal Pereira, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Fila de Tayutic de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-321-368, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, caña, charral y montaña. Situada en el distrito octavo Tayutic, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Vindas Cascante; al sur, calle pública; al este, José Luis Hernández Brenes y Flor María Arias Romero; y al oeste, José Luis Hernández Brenes y María Eugenia Rodríguez Mora. Mide: siete hectáreas con quinientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1468970-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Armando Madrigal Pereira. Exp. 11-000061-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 29 de febrero de 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012029741).

Se hace saber: que ante éste Despacho se tramita el expediente 11-000029-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blas Víctor Víctor, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 500920958, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de zona verde con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cándida Quintero, María de los Ángeles Sánchez y Róger Morales Morales; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, Higinio Díaz García; y al oeste, calle pública 8,19 metros. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en propósito de habitación, el cultivo de algunos productos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Blas Víctor Víctor. Exp: 11-000029-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 16 de enero de 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012288081.—(IN2012029984).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Marco Tulio Sanabria Calderón, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad tres - cien - trescientos cincuenta y nueve, vecino de La Isla de Moravia, San José, del Salón Comunal ciento cincuenta metros al sur a mano derecha, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda.- El expediente se encuentra en la notaría del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, situada en San José, 25 metros al norte de los Tribunales de Justicia, número 270. Exp. Nº 005-SE-2012.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012287376.—(IN2012027631).

Se hace saber que en esta Despacho Notarial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vera Maud Brooks Williams, quien fuera mayor, viuda, vecina del Barrio Roosvelt de Limón, setenta y cinco al sur de la Iglesia Adventista, con cédula de identidad número 8-040-488, para que dentro del plazo de treinta días a partir de su publicación, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que si no concurren, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Osman Frew Davidson, Barrio Roosvelt, costado este del Bar Turesky, contiguo a la Chichonera. Gestiona: Irma Joy Johnson Williams.—28 de marzo del año 2012.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2012287387.—(IN2012027632).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Yogeber Vásquez Garreta, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad 1-593-040, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000114-220-CI. Sucesión de Yogeber Vásquez Garreta.—Juzgado Cuarto Civil de San José, a las 14:15 horas del 23 de setiembre del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(IN2012027880).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eida María Garita Mejías, cédula de identidad cuatro-cero setenta y cuatro- doscientos sesenta y seis, ama de casa, quien fue vecina de San Rafael de Heredia, doscientos metros este del Ateneo, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N 12-000056-0375-CI.—Juzgado  Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 27 de enero del 2012.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—(IN2012027893).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de Lidia Rosa Elizondo Mora, quien fue mayor de edad, soltera, señora del hogar, vecina de San José, La Aurora de Alajuelita, Corina Rodríguez, Calle Marginal Norte, casa ciento uno, cédula de identidad número: Uno- cuatrocientos treinta y tres- doscientos ochenta y cinco; quien falleció el día nueve de junio del dos mil once, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la provincia de San José, bajo las citas: uno cero cinco cero nueve tres siete tres cero siete cuatro cinco; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2012. Notaría del Licenciado Guillermo Sáenz Fuentes, con oficina en San José, Alto de Guadalupe, de oficinas de Enfoque a la Familia cincuenta metros al este.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012027895).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Heriberto Elizondo Salas, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al este del salón comunal, cédula de identidad cinco-cero noventa y nueve-novecientos cincuenta y tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 12-0002-8469-CI. Notaría del Lic. Carlos Sanabria Porras oficina abierta en Alajuela centro, avenida tres, calles cero y dos. 26 de marzo del 2012.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012027928).

Acta de apertura de sucesión legítima de quien en vida se llamó Mario Fraguela Varela, quien era mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Pavas, urbanización Santa Catalina, con cédula de identidad número uno-cero tres cuatro ocho-cero uno nueve cinco, promovido por Mario Andrés Fraguela Cordero, mayor, casado una vez, ingeniero, con cédula de identidad uno-cero seis siete siete-cero tres dos cero, vecino de San José, Guachipelín de Escazú, residencial Pinar del Río y Marcela Fraguela Cordero, mayor, divorciada, nutricionista, con cédula de identidad uno-cero siete tres ocho-cero uno nueve uno, vecina de San José, Sabana Sur, trescientos metros al sur, cien metros oeste y cien metros norte de la Librería Universal. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública de la suscrita, situada en San José, Pavas, del Plantel del ICE, cien metros al oeste y cincuenta norte.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012027990).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Lizano Calderón, quien fuera mayor, casado, educador, vecino de Hatillo Cinco, cédula uno-seiscientos dieciocho-ochocientos veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2012-100012-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 20 de marzo del 2012.—MSc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012027998).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Vega Hernández, quien fuera mayor, soltero, operario, cédula 2-148-401, vecino de San Juan de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000404-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2012028002).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida fue José María Bonifacio Ortega Ortega quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero treinta y seis-trescientos ochenta y seis, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, fallecido el día; primero de enero del año mil novecientos setenta y tres; a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda.—Notaría del Bufete del Licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público de Santa Cruz, Guanacaste.— Santa Cruz, Guanacaste, 4 abril del 2012.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—(IN2012028004).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Inés Isabel Gómez Leal, quien fuera mayor, ama de casa, cédula 5-078-766, vecina de Limón, Barrio Siglo XXI, de las Oficinas de Tránsito 200 metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº 10-000142-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de marzo del año 2012.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2012028034).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gullermo de los Ángeles Leiva Rojas, quien fuera mayor, casado, vecino de El Guarco Cartago, portador de la cédula de identidad 0301010176. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000049-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2012028056).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Aaron Stifh Monge Salazar e Hilary Miranda Monge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente 11-400218-0928-FA (224-1-11-B).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 5 de marzo del 2012.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—RP2012288490.—(IN2012029480).          3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Rihanna Samantha Alfaro Arias, por haber sido nombrados en testamento, por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 11-000649-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Lucrecia Alfaro Arias.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2012.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exento.—(IN2012030064).           3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Alejandra Nicole Fonseca Mendieta, por haber sido nombrados en testamento, por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 11-001017-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Zoila Rosa Sandigo Zamora.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2012031206).         3 v. 2.

Lic. Ana Catalina Arroyo Várela Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en contra de Jenaro Alberto Brenes Ramírez y Mauricio Quesada González bajo el expediente número 08-000316-0346-CI-A donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. a las siete horas cuarenta y tres minutos del doce de febrero del año dos mil ocho. Con base en el documento presentado, por la suma de cuatrocientos once mil cuatrocientos noventa y nueve colones nueve céntimos, (la cual incluye capital más intereses), se despacha ejecución en contra de Jenaro Alberto Brenes Ramírez, Kenett Alejandro Brenes Sibaja y Mauricio Quesada González; a quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se oponga(n) a la demanda, o manifieste(n) su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n), con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargó en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a Mauricio se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, a Kennet se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Rosa de Turrialba y a Jenaro se comisiona a la Policía de Proximidad de Turrialba. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada(s) proceda la parte actora a aportar un juego de copias de la documentación presentada, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de Rito. Asimismo, observándose que el presente proceso ejecutivo fue estimado en el monto de seiscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho colones sesenta y tres céntimos el Despacho procede a corregir tal estimación en la suma correcta de cuatrocientos once mil cuatrocientos noventa y nueve colones nueve céntimos, esto de conformidad con el artículo 17 inciso 3) del Código Procesal Civil,  Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Quesada González y otros, expediente Nº 08-000316-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—RP2012287602.—(IN2012028134).

Doctora Shirley Víquez Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Edin Gerardo Pérez Elizondo c.c. Edwin Pérez Elizondo, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad David Sebastián Pérez Arias, quien es mayor de edad, costarricense, vecino de domicilio desconocido, cédula uno- novecientos cincuenta y nueve-ciento diecinueve, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Carlos Serrano Badilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y diecinueve minutos del trece de febrero del año dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Carlos Serrano Badilla a favor de la persona menor de edad David Sebastián Pérez Arias. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor de edad no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se le previene a dicha Institución que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº  20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Comprobada la ausencia del padre registral de la persona menor de edad, el señor Edin Gerardo Pérez Elizondo c.c. Edwin Pérez Elizondo, en conformidad con lo establecido por el numeral 85 párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Pérez Elizondo mediante edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial. Queda el edicto a disposición del promovente para su retiro en esta Secretaría.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2012028374).

Msc. Patricia Vega Jenkins Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Mauricio de los Ángeles Mesén Rojas, bajo el expediente número 11-000817-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 118-2012 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil doce, que en lo contundente dice: Proceso judicial no contencioso de insania, promovido por Vernor Johnny Mesén Figueroa, quien es mayor, casado en segundas nupcias, contador público y profesor universitario, vecino de Montes de Oca, San José, titular de la cédula de identidad número 1-708-466, a efecto de que se declarare como persona insana a su hijo Mauricio de los Ángeles Mesén Rojas, quien es mayor, soltero, del mismo domicilio de su padre, sin ocupación remunerada, portador de Síndrome Down y titular de la cédula de identidad número 1-1547-986. Resultando: I.— II.— III.—. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: III.—Sobre la prueba: IV.—Sobre la curatela: V.—Sobre las costas. Por tanto: Acorde con lo anteriormente expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil invocados, se acoge el presente proceso. Se declara como insano al joven Mauricio de los Ángeles Mesén Rojas y se nombra como su curador definitivo a la misma persona promovente de este proceso, sea el señor Vernor Johnny Mesén Figueroa, padre del referido joven, quien deberá presentarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido en el término de cinco días. Sin especial condena en costas en atención a la naturaleza de las presentes diligencias. Patricia Vega Jenkins, Jueza de Familia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor Mauricio de los Ángeles Mesén Rojas; expediente Nº 11-000817-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2012.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2012028446).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Luz Amparo Becerra Betancourt, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país número PCC 33992746, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 10-001270-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por el señor Marvin Edgardo Serrano Solano; se dictó una resolución que dice: Notificar a: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once. Se toma nota del memorial de folio 40 y del nuevo medio ahí señalado por el actor para escuchar sus notificaciones. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Rodríguez Rodríguez, visible a folio 37, del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Marvin Edgardo Serrano Solano contra Luz Amparo Becerra Betancurt, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Previo a notificar al curador procesal, deberá la parte actora, dentro del tercero día, aportar un juego de copias del expediente. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un diario de circulación nacional. Notifíquese. Expediente número 10-001270-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, veintitrés de diciembre de dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012287759.—(IN2012028794).