BOLETÍN JUDICIAL Nº 87 DEL 7 DE
MAYO DEL 2012
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CIRCULAR
Nº 47-2012
ASUNTO: “Reglamento de
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
REGLAMENTO
DE
DE
DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto de
Artículo 2º—De
Los
dineros depositados en esa cuenta serán destinados al mejoramiento de
En virtud del Principio de Caja Única del
Estado, los dineros ingresados en
Artículo 3º—Definición de ingresos. La
cuenta especial de
Igualmente ingresarán dineros por pago de
víctimas que reembolsen ayudas económicas de las contempladas en el artículo 5º
incisos d) y e), así como de actores civiles que reembolsen dineros por
concepto de gastos procesales derivados del ejercicio de acciones civiles,
según lo contemplado en el artículo 5º inciso c), cuando sus reclamos sean
declarados con lugar en sentencia firme.
Los ingresos anteriormente contemplados y
depositados en la cuenta corriente judicial 207434-6 del Banco de Costa Rica,
generarán intereses sobre los saldos diarios, los cuales serán acreditados
mensualmente en
Artículo 4º—Del Sistema de Ingresos a
1. En la generalidad de los casos, cuando se
trata de honorarios otorgado en las audiencias de conciliación de la etapa
intermedia, de reparación integral del daño o de suspensión del proceso a
prueba, o sentencia condenatoria, el Juez advertirá en su resolución al
responsable del pago, que debe depositar la cantidad establecida, directamente
en la cuenta especial de
Deberá advertirse igualmente al
depositante, que para demostrar el efectivo pago, deberá presentar ante el
Tribunal, copia del depósito realizado.
El comprobante de este depósito deberá se
enviado por el Tribunal a
Los depósitos se harán directamente en el
Banco de Costa Rica por medio de la fórmula denominada “Depósito Judicial”. El
Banco confeccionará el respectivo comprobante debidamente numerado en cuatro
tantos. Uno se entregará al depositante, otro lo archivará el Banco y los dos
restantes se remitirán uno a
2. Cuando por las circunstancias del caso, el
obligado pagase con un cheque, éste será remitido a
3. Igual procedimiento se seguirá si se tratase
de depósitos por parte de delegantes a los cuales se les ha determinado su
obligación de pagar los servicios prestados por
4. En caso de pagos realizados
extrajudicialmente, convenidos directamente entre el responsable y el abogado
de
5. Iguales reglas a las señaladas en el punto
anterior, han de seguirse en el caso de actores civiles o víctimas en general,
que reembolsen las ayudas económicas brindadas por
Bajo ninguna circunstancia los
funcionarios de
En ningún caso los Jueces admitirán que
se haga el depósito del pago de honorarios en las cuentas corrientes del
despacho.
Artículo 5º—Destino de los fondos de
a) Para la adquisición de bienes inmuebles en
todo el territorio nacional, que garanticen un trato diferenciado y
especializado que evite el contacto con el agresor de las mujeres, niños y
personas con necesidades especiales, victimas de delitos sexuales o de delitos
propios de
b) Para compras urgentes de equipo y
suministros de
c) Para gastos procesales indispensables
referidos al ejercicio de labores urgentes de
d) Para ayudas inmediatas a víctimas de
delitos. Estas ayudas comprenderán:
1. Gastos médicos urgentes que no se brinden por
los servicios de seguridad social del Estado, y que no superen el equivalente a
dos salarios mínimos fijados bajo el título de genéricos para un trabajador no
calificado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo que fija los salarios
mínimos.
2. Pago de implementos médicos indispensables y
urgentes que no se brinden por los servicios de seguridad social del Estado y
que no superen el equivalente a dos salarios mínimos fijados bajo el título de
genéricos para un trabajador no calificado según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo que fija los salarios mínimos.
3. Vestuario siempre y cuando resulte urgente e
indispensable.
e) Ayuda a víctimas para gastos funerarios: En
los casos de ayudas inmediatas a víctimas el destino de recursos de la cuenta
especial deberá contemplarse como última posibilidad de asistencia habiéndose
descartado cualquier otra ayuda por parte de instituciones estatales, fondo de
beneficencia, fundaciones, asociaciones, cooperativas, y entes afines. Para lo
anterior será indispensable que el beneficiario manifieste mediante declaración
jurada que no tiene otras posibilidades de ayuda. Las ayudas no podrán superar
el equivalente a dos salarios mínimos fijados bajo el título de genéricos para
un trabajador no calificado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo que
fija los salarios mínimos.
Para los gastos indicados en los incisos
a), d) y e) serán aprobados por el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de
Para los gastos indicados en el inciso
c), el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de
Sin embargo, dependiendo de las
necesidades reales de
CAPÍTULO
II
De
la administración de los fondos de
Artículo 6º—Vinculación normativa. El
funcionamiento de los fondos que se autoricen mediante el presente reglamento
se sujetará, en lo que fuese aplicable, a las normas contenidas en
Artículo 7º—Del Control Financiero
Contable. La cuenta especial de
Artículo 8º—Giros de
Artículo 9º—Del informe de Tesorería.
A más tardar antes del quinto día de cada mes,
Artículo 10.—De
la compra de bienes inmuebles para las instalaciones de
Artículo 11.—De
la compra de equipo o suministros para
En el supuesto de presentación de
cotizaciones, previamente se consultará al Departamento de Proveeduría acerca
de los proveedores registrados, a efecto que las referidas cotizaciones
provengan de oferentes inscritos en el Registro del Poder Judicial. En caso de
no existir proveedor registrado, la compra se hará directamente con la sola
consulta de precios.
La aceptación de alguna de las cotizaciones
presentadas se hará por parte del Fiscal General de
El anterior procedimiento será aplicable en
aquellos casos de compra de equipo o suministros. Cuando se trate de compras
que excedan la suma de tres millones de colones la compra será solicitada por
el Fiscal General de
Tratándose del pago de gastos procesales
requeridos por las víctimas que se constituyen como actores civiles, así como
ayudas a víctimas de delitos en general, sino existieran facturas que
justificase el gasto, se admitirá como justificación un comprobante o boleta
donde conste el servicio prestado, el nombre del beneficiario y el monto
correspondiente, sin embargo, si dichos servicios son prestados por técnicos
colegiados o profesionales que ejerzan en forma liberal, los justificantes
deben estar sellados por Tributación Directa.
Artículo 12.—Requisitos
de las facturas para su pago. Toda factura comercial que respalda el gasto
de compra de mercaderías, suministros, pagos de servicios y ayudas a víctimas
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Confeccionada en original a nombre de
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas-Ministerio Público, indicando
claramente los bienes y servicios suministrados, y la fecha de adquisición.
2. Tener el sello de cancelado, firma y número
de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que
suministra el bien o el servicio prestado. También debe contener el nombre,
firma y número de cédula de la persona que recibió el bien o servicio.
3. No deben contener, borrones, tachaduras ni
alteraciones que hagan dudar de su veracidad. La cantidad indicada debe
coincidir tanto en números como en letras.
4. Las facturas que cuenten con una dispensa al
timbraje, deberán adjuntar al documento justificante en caso de pequeños
contribuyentes y para aquellos negocios que Tributación Directa haya autorizado
a no timbrar, se incluirá dentro de la factura el número de oficio en que se
concedió la autorización.
Artículo 13.—Límites
para la compra de suministros y equipos, ayudas a víctimas y pago de servicios.
Bajo ninguna circunstancia, para cada caso en particular, los recursos de la
cuenta especial podrán ser utilizados en los siguientes casos:
1. Para compra de material o suministros por
suma mayor de los tres millones de colones.
2. Fraccionar compras de bienes y servicios en
dos o más pagos.
3. Pago de gastos procesales requeridos por las
víctimas que se constituyen como actores civiles, así como ayudas a víctimas de
delitos en general por un monto mayor de dos salarios mínimos fijados bajo el
título de genéricos para un trabajador no calificado según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo que fija los salarios mínimos.
Artículo 14.—De
las ayudas inmediatas a víctimas. Tratándose de ayudas inmediatas a
víctimas deberá presentarse por escrito una solicitud dirigida al Fiscal
Adjunto en calidad de Jefe de
Artículo 15.—Reembolso
de ayudas para actores civiles. Las ayudas económicas que se otorguen a
víctimas que hayan delegado la acción civil resarcitoria en el Ministerio
Público utilizando los recursos de la cuenta especial, no devengarán ningún
tipo de interés. Sin embargo, existirá la obligación por parte del beneficiario
de devolver a la cuenta de
Artículo 16.—Reembolso
de ayudas a otras víctimas de delitos. Las ayudas económicas que se
otorguen a otras víctimas utilizando los recursos de la cuenta especial, no
devengarán ningún tipo de interés. Sin embargo, existirá la obligación por
parte del beneficiario de firmar una letra de cambio o pagaré como garantía y
de utilizar la ayuda para los fines para los que le fue facilitada, caso
contrario deberá devolver a la cuenta de
CAPÍTULO
III
Disposiciones
y responsabilidades finales
Artículo 17.—Obligaciones
del Fiscal General de
1. Firmar en forma mancomunada las órdenes de
giro que se emitan contra la cuenta especial de
2. Velar porque la cuenta de
3. Conceder de ser procedente, la aceptación de
las cotizaciones de compra de bienes y servicios para
4. Autorizar la compra de los bienes inmuebles
contemplados en el artículo 5º inciso a) y artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 18.—Obligaciones
específicas del Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de
1. Solicitar mediante oficio dirigido al Fiscal
General de
2. Solicitar mediante oficio dirigido al Fiscal
General de
3. Firmar en forma mancomunada las órdenes de
giro que se emitan contra la cuenta especial de
4. Velar porque la cuenta de
5. Revisar y firmar los informes de tesorería y
los estados de conciliación bancaria.
6. Velar por que los registros contables se
mantengan al día y se realicen en forma correcta.
7. Informar inmediatamente a
8. Asignar las labores de registro y control
del libro de Tesorería al Profesional Administrativo II, Encargado de
Tesorería, y gestionar ante
9. Efectuar conjunta y periódicamente con el Profesional
Administrativo II, Encargado de Tesorería, el inventario de caja y que la
conciliación del último mes, se encuentre al día. Deberá realizar dicho
inventario en caso de renuncia, traslado, permiso o cese de funciones por
cualquier otro motivo del Encargado de Tesorería. Dicho inventario se remitirá
a
10. Supervisar las labores del Profesional
Administrativo II, Encargado de Tesorería, de forma que se garantice el
inmediato y correcto registro de los diferentes movimientos de depósitos y
giros.
11. Velar por que el Profesional Administrativo
II, Encargado de Tesorería cumpla las órdenes emanadas de
12. Informar al Fiscal General de
13. Custodiar bajo llave y en lugar seguro toda la
documentación de valor e importancia relacionada con
Artículo 19.—Obligaciones
específicas del Encargado de Tesorería. Corresponderá al Profesional
Administrativo II designado como encargado de tesorería, las siguientes
funciones:
1. Encargarse de recabar al menos tres
cotizaciones para las compras aprobadas por un monto superior a los veinticinco
mil colones, tratándose de compras por un monto inferior, se podrá hacer la
compra sin necesidad de recabar varias cotizaciones. Para la aceptación de las
citadas cotizaciones, será indispensable que las ofertas a considerar provengan
de proveedores inscritos en el Registro que al efecto lleva el Poder Judicial.
En caso de no existir Registro de Proveedores se tomará en cuenta lo dispuesto
en el artículo 11 de este reglamento.
2. Revisar y firmar los informes de Tesorería y
los estados de conciliación bancaria, así como remitirlos a Auditoría y al
Departamento Financiero Contable.
3. Realizar un inventario de caja en caso de
renuncia, traslado o cese de funciones por cualquier motivo, del Fiscal Adjunto
en calidad de Jefe de
4. Llevar un registro de los depósitos que se
tenga conocimiento además, de su verificación de si aparecen en el estado de
cuenta enviado por el Banco. Igual registro debe llevarse en relación con los
giros emitidos contra la cuenta especial.
5. Comprobar antes de emitir los giros, que la
cuenta especial contenga fondos suficientes.
6. Confeccionar las órdenes de giro que
disponga emitir el Fiscal Adjunto en calidad de Jefe de
7. Archivar en forma consecutiva y segura, los
documentos relativos a
8. Efectuar el cierre mensual de los
movimientos de depósitos y giros en el libro de tesorería y preparar los
estados de conciliación respectivos.
9. Enviar a
10. Archivar las copias de los depósitos y de los
giros en un lugar seguro, donde se puedan localizar fácilmente, así como
cualquier otro documento relacionado con la cuenta especial de
Artículo 20.—Sobregiros.
Cualquier sobregiro o faltante que se produzca en la cuenta especial de
En aquellos casos en que se determine que
algunos o algunos de los citados servidores, actuaran con dolo o culpa grave o
indujeron a los otros a cometer error, el faltante deberá ser cubierto por el
servidor culpable.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las
correcciones disciplinarias que correspondan y de la responsabilidad civil y
penal que les pudiera corresponder.
Artículo 21.—Será
responsabilidad del Fiscal General de
Artículo 22.—Las
contravenciones a lo estipulado en este Reglamento, serán sancionadas de
acuerdo con lo dispuesto en
Artículo 23.—Auditoría
Financiera.
Artículo 24.—Aplicación
supletoria. Todo lo no expresamente regulado en el presente reglamento,
regirá en lo conducente por las disposiciones contenidas en
Artículo 25.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.”
Esta comunicación deja sin efecto
San
José, 23 de marzo del 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—C-Exento.—(IN2012027945) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 48-2012
ASUNTO: Actualización de
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 24-12,
celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, dispuso aprobar la
actualización de
TABLA
DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
DEL
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
Nº |
Tipo documental |
Original o copia |
Oficinas que
tienen original
copia |
Automatizado |
Contenido |
PERÍODO DE CONSERVACION |
Producción anual metros lineales |
Fechas extremas |
Observaciones |
|
Financiero |
Archivo Judicial |
|||||||||
1 |
Acuerdos de pago |
O |
Ninguna |
SI |
Legajo
de documentos aprobados que constituyen el soporte de la cancelación de los
gastos (Planilla de acuerdo de pago, facturas de gobierno, facturas
comerciales, acuerdos del consejo superior y otros documentos) |
10 |
0 |
14.31 |
91-2011 |
|
2 |
Arqueos
de Caja Chica (Tesorería) |
O |
Ninguna |
SI |
Informe de Caja Chica |
10 |
0 |
0.72 |
40-2011 |
|
3 |
Asientos contables |
O |
Ninguna |
SI |
Resumen de las transacciones |
10 años |
0 años |
0.41 |
50-2011 |
5 ampos anuales |
4 |
Certificaciones presupuestarias |
C |
O: Oficinas administrativas |
SI |
Documento
donde indica que existe contenido para el gasto |
2 |
0 |
0.50 |
70-2011 |
|
5 |
Certificaciones
remuneraciones y diligencias relacionadas |
C |
O: Oficinas administrativas |
SI |
Documento
donde indica que existe contenido para pago de salarios y otros relacionados |
10 |
0 |
0.50 |
90-2011 |
|
6 |
Cheques
Art. 237 Ley Orgánica del Poder Judicial |
C |
O: Bancos |
SI |
Cheque
de giro al fondo de jubilaciones por depósitos de más de cuatro años |
Permanente |
0 años |
2 |
90-2011 |
No
pierde su vigencia hasta que se gire al interesado |
7 |
Cheques con depósito |
C |
O: Interesado |
SI |
Copia
de cheque con copia de los depósitos que lo respaldan |
Permanente |
0 |
2.5 |
90-2011 |
No
se puede destruir hasta depurar y sacarlo del art.
237 de Ley Orgánica del Poder Judicial |
8 |
Conciliación de inversiones |
O |
Ninguna |
SI |
1. Detalle de los títulos valores e intereses de las entidades bancarias. 2. Registro de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones |
10 |
0 |
0.24 |
40-2011 |
12 legajos anuales |
9 |
Conciliaciones presupuestarias |
O |
Ninguna |
SI |
Documento que señala análisis de saldos de las fuentes de presupuesto. Hacienda y otros |
10 |
0 |
0.24 |
40-2011 |
|
10 |
Consecutivo
de copias de cheques y comprobantes |
C |
Bancos: O |
SI |
De caja chica |
10 |
0 |
2.68 |
40-2011 |
|
11 |
Consecutivo
de copias de pedido |
C |
Proveeduría: C |
SI |
Es
el compromiso para el pago a proveedores |
10 |
0 |
0.96 |
94-2011 |
|
12 |
Contratos fenecidos con Proveedores |
C |
Secret.: O Asesoría
legal y Dirección Ej: C Auditoría:
C Proveeduría:
C Interesados:
C |
SI |
Convenio
entre el Poder Judicial y el contratista para realizar un servicio a la
institución |
10 |
0 |
0.80 |
70-2011 |
|
13 |
Control de depósitos recibidos |
C |
O: Bancos |
SI |
Control
del numero de depósitos recibidos |
10 |
0 |
0.51 |
96-2011 |
|
14 |
Copia
de cheques entregados. Cheques f-61 amarillo y rosado |
C |
Bancos: O |
SI |
Pagos efectuados |
Permanente |
0 |
1-41 |
40-2011 |
|
15 |
Copia
de Cheques y comprobantes entregados |
C |
Bancos: O |
SI |
De presupuesto |
10 |
0 |
4.32 |
40-2011 |
|
16 |
Copia
de solicitud de pedido |
C: 2 |
Proveeduría:
O y C Contraloría Gral: C |
SI |
Documento
donde se separan los fondos del presupuesto para compra de bienes |
10 |
0 |
0.8 |
70-2011 |
Clasificación
sin refrendar por código y refrendado orden numérico |
17 |
Correspondencia
recibida enviada con diligencias |
O y C |
Oficina
Remitente: O Oficina
a la que se remitió: C |
SI |
Oficios |
5 |
0 |
0.48 |
93-2011 |
|
18 |
Diligencias
de Contaduría
Judicial Cuenta Nº 20192-8 |
C |
O: Despachos |
SI |
Para
el control de las deudas de cobro administrativo y para la confección de
resoluciones y ordenes de giro (oficios, reportes, informes, depósitos, ordenes
de giro, asientos, estados de cuenta, resoluciones, tarjetas de control y
planillas de deducciones varias) |
Permanente |
0 |
0.8 |
96-2011 |
|
19 |
Documentos
de Asignación de Activos Fijos |
O |
Ninguna |
SI |
Distribución
de activos fijos a lo interno de FICO |
Permanente |
0 |
0.78 |
94-2011 |
|
20 |
Expediente de cálculo de intereses Cta. Cte. Judicial |
O |
Ninguna |
SI |
Documentación
generada por orden de un juez para pago de intereses sobre cuenta corriente judicial |
Permanente |
0 |
0.80 |
95-2011 |
|
21 |
Expedientes de inversión |
C |
Dirección
Ejecutiva: O Auditoría
Judicial: C |
SI |
Oficios
de recomendación para inversión (Correspondencia enviada y recibida, copia de
títulos y copia de notas) |
10 |
0 |
0.48 |
95-2011 |
Antes
se llevaba en Contabilidad |
22 |
Expediente
de recuperación de Reconocimiento tiempo servido fuera del Pod. Jud. y traslados de cuentas a otros fondos |
O |
Dpto de Personal: C Auditoría:
C |
SI |
Estudio
del departamento de personal y copia del acuerdo del Consejo Superior |
10 |
0 |
0.32 |
70-2011 |
La
información esta en los ampos de forma alfabética |
23 |
Estados Financieros |
O |
Ninguna |
SI |
Compendio
de información contable de la actividad financiera del Poder Judicial |
10 |
0 |
0.32 |
95-2011 |
|
24 |
Entrada de mercadería |
C |
Proveeduría:
O y C Proveedores: C |
SI |
Comprobantes
de recepción de mercadería |
10 |
0 |
0.4 |
70-2011 |
|
25 |
Estados Bancarios |
C |
O:
Bancos, Unidades Sub unidades regionales |
SI |
Estados de cuenta Bancarios |
Permanente |
0 |
1.51 |
90-2011 |
Junto
con las copias de cheques se verifica que un depósito realmente fue acreditado
a la cuenta corriente y con ello poder realizar el pago de intereses sobre
las cuentas corrientes judiciales |
26 |
Garantías
de participación y cumplimiento vencidas o devueltas |
O |
Ninguna |
SI |
Reporte
de tipo de documento |
10 |
0 |
0.32 |
40-2011 |
|
27 |
Informe
anual de cierre presupuestario |
O |
Sección Conta.: C |
SI |
Información
sobre el comportamiento del gasto del presupuesto |
10 |
0 |
0.7 |
70-2011 |
3 ampos anuales |
28 |
Informe incapacidades CCSS-INS |
C |
Dirección Ejecutiva: C |
SI |
Control
de las incapacidades de |
10 |
0 |
0.24 |
94-2011 |
|
29 |
Informe
final diario de caja |
O |
Ninguna |
SI |
Cierre de Caja |
10 |
0 |
0.72 |
40-2011 |
|
30 |
Informe sobre Renta |
O |
Ninguna |
SI |
Deducciones |
10 |
0 |
0.81 |
40-2011 |
|
31 |
Informe
vacaciones proporcionales no canceladas aprobadas por el Consejo Superior |
O |
Departamento de Personal: C |
SI |
Oficios
del Consejo Superior aprobando el pago de vacaciones y derechos laborales |
10 |
0 |
1 |
70-2011 |
|
32 |
Libro de Bancos |
O |
Ninguna |
SI |
Libros
legales para registro movimientos de cuentas corrientes |
10 |
0 |
0.75 |
70-2011 |
|
33 |
Libros contables |
O |
Ninguna |
SI |
Asentamiento
de los registros financieros contables |
10 |
0 |
0.75 |
70-2011 |
|
34 |
Liquidaciones
del Fondo de Socorro Mutuo |
C |
Dirección Ejecutiva: O |
SI |
Adelantos
efectuados, conciliaciones y copias de la resolución administrativa |
10 |
0 |
0.16 |
70-2011 |
|
35 |
Movimientos
de Cuentas por cobrar del Fondo de Socorro Mutuo |
C |
Dirección
General de Informática: O |
SI |
Notas
dirigidas a Dirección General de Informática y listados de inclusiones o
exclusiones mutualistas |
Permanente |
0 |
0.16 |
70-2011 |
|
36 |
Orden de giro |
O |
Despachos |
SI |
Solicitud
de confección de cheques |
Permanente |
0 |
1 |
94-2011 |
|
37 |
Planilla
de alquileres para efectos de estudio presupuestario (copia) |
C |
Sección Cont.: O Dirección Ej: C Tesorería: C Contrl. Gen.: C |
SI |
Listado
mensual del pago de locales alquilados por el Poder Judicial |
2 |
0 |
0.30 |
70-2011 |
Se
empezó con el sistema de presupuesto a partir del año 1995 |
38 |
Planilla
de cheques y comprobantes |
C |
Ninguna |
SI |
Convenio Corte-llanud |
10 |
0 |
0.72 |
40-2011 |
|
39 |
Planilla
de Jubilados y Pensionados |
O |
Dirección
Ejecutiva y Asoc. Nac. de Jub.
y Pens del Poder Jud: C |
SI |
Desglose
mensual de lo percibido por jubilados y pensionados |
35 |
0 |
0.56 |
40-2011 |
7 ampos por año |
40 |
Planilla
del Fondo del Socorro Mutuo |
C |
Dirección
General de Informática: O |
SI |
Listado
de las deducciones a los empleados activos |
Permanente |
0 |
0.18 |
40-2011 |
2 Legajos |
41 |
Proyecciones presupuestarias |
O |
Ninguna |
|
Previsiones de recursos |
2 |
0 |
0.70 |
70-2011 |
|
42 |
Reservas de recursos |
O: 2 C: 2 |
Contral. Gen. Rep: C |
SI |
Documento
donde se separan recursos para el pago de servicios |
10 |
0 |
0.6 |
70-2011 |
En
una copia se detallan las facturas aplicadas |
43 |
Transferencias de recursos presupuestarios |
C |
Consejo
Superior: O Dirección
Ejecutiva: C |
SI |
Modificaciones
presupuestarias de |
10 |
0 |
0.8 |
70-2011 |
|
San José, 28 de marzo del 2012.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—C-Exento.—(IN2012027946) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 51-2012
ASUNTO: Plazos de conservación para la documentación
administrativa y financiera en las oficinas administrativas y jurisdiccionales.
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 24-12,
celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, dispuso aprobar los Plazos
de conservación para la documentación administrativa y financiera en las
oficinas administrativas y jurisdiccionales, de la siguiente manera:
PLAZOS DE CONSERVACIÓN
DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
EN OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES
Tipo documental |
Plazo de
conservación (en
años) |
Acuerdos de pago. |
10 |
Agendas de señalamiento. |
1 |
Arqueos caja chica. |
10 |
Boletas de combustible. |
1 |
Boletas de depósito sin
cancelar. |
Permanente |
Boletas de depósito giradas. |
Permanente |
Caja chica. Reportes y
controles mensuales. |
10 |
Cierres de caja diarios. |
10 |
Circulares. |
1 |
Cheques y comprobantes Juristránsito. |
5 |
Comisiones. |
1 |
Comprobantes de depósitos
judiciales activos. |
Permanente |
Comprobantes de depósitos
judiciales que extienden los despachos. |
Permanente |
Comprobantes de pago. |
5 |
Conciliaciones bancarias. |
5 |
Consecutivo de oficios. |
2 |
Control de correo certificado. |
1 |
Control de expedientes entregados. |
6 |
Control de fax entregados. |
1 |
Control de giras. |
2 |
Control de solicitudes. |
1 |
Control de vacaciones. |
1 |
Copiadores de sentencia. |
1 |
Copias de cheques con
depósito. |
Permanente |
Copias de cheques entregados. |
Permanente |
Correspondencia. |
2 |
Daños a vehículos del Poder
Judicial. |
2 |
Entradas mercadería. |
5 |
Expedientes de vehículos. |
2 |
Horas extra. |
1 |
Informes mensuales y anuales. |
5 |
Libro de bancos. |
5 |
Libro de certificados. |
3 |
Libro de conocimientos. |
3 |
Libros de entrada. |
3 |
Libro de juramentaciones. |
3 |
Libros de números de
sentencias. |
1 |
Libros legales contables:
Libro de Diario, libro Mayor. |
10 |
Nombramientos de personal. |
1 |
Ordenes de compra. |
5 |
Ordenes de giro. |
Permanente |
Registro de oficios despachados. |
1 |
Registros de asistencia. |
1 |
Reintegros de dinero. |
5 |
Reportes de fax. |
1 |
Reportes y registros. |
1 |
Resoluciones. |
5 |
Solicitudes de pedido. |
10 |
Viáticos pagados (facturas,
liquidaciones de viáticos y otros cancelados por caja chica). |
10 |
San José, 28 de marzo del 2012.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—C-Exento.—(IN2012027949) Secretaria
General
AVISO Nº 12-12
ASUNTO: Adición al Aviso Nº 19-11 sobre “Plan de
Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2011/2012”, apartado “Disposiciones sobre
sustituciones 2011/2012”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 26-12, celebrada el 15 de marzo del 2012, artículo XLVI, adicionó al
Aviso Nº 19-11, sobre “Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2011-
DISPOSICIONES SOBRE SUSTITUCIONES 2011/2012
11.3. Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas
hasta por un día:
Asistentes de sala |
Técnicos de sala. |
Auxiliar Administrativo 1
de |
Auxiliar Administrativo. |
Auxiliar administrativo 1
(puesto 350265) de |
Auxiliar Administrativo. |
Auxiliar de seguridad (guardas). |
Auxiliar de Seguridad. |
Auxiliares de enfermería (siempre
y cuando que solo exista una plaza). |
Auxiliar de Enfermería. |
Auxiliares de Servicios
Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de
Investigación Judicial que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo
de las celdas. |
Auxiliar de Servicios Generales 2. |
Auxiliares de servicios
informáticos en las oficinas de todo el país que cuenten con una sola plaza
de esta clase. |
Técnico Especializado 5. |
Auxiliar de Servicios
Generales 2, Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del
Organismo de Investigación Judicial. |
Auxiliar de Servicios Generales 2. |
Choferes (siempre que sólo exista
una plaza). |
Auxiliar de Servicios Generales 3. |
Conserje del Departamento de
Patología en labores propias del proceso de autopsias. |
Auxiliar de Servicios Generales 2. |
Coordinador Judicial del
Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Sur. |
Coordinador Judicial. |
Coordinador Judicial. |
Coordinador Judicial. |
Custodio de detenidos. |
Custodio de detenidos. |
En despachos
jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos personal. |
|
En jefaturas únicas
(oficinas, departamento, sección, unidad). |
|
Encargados de bodega y archivo
(siempre que solo exista una plaza). |
Encargado
de bodega, encargado de archivo. |
Encargados de grupo de
celdas del Segundo Circuito Judicial de San José. |
Jefe
de Unidad de Cárceles del O.I.J. |
Encargados de Unidad del Organismo
de Investigación Judicial. |
Encargado
de unidad del O.I.J. |
Fiscales, fiscales
auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza. |
Fiscales,
fiscales auxiliares y defensores públicos, en despachos con una sola plaza. |
Jueces que integran
Tribunales de Materia Penal. |
Jueces
que integran Tribunales de Materia Penal. |
Juez, en las oficinas
unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones del despacho a
otro de igual jurisdicción territorial. |
Juez,
en las oficinas unipersonales, cuando no sea posible asignar las funciones
del despacho a otro de igual jurisdicción territorial. |
Los administradores de
bases de datos destacados en los diversos circuitos judiciales. |
Profesional en Informática Regional 2. |
Los inspectores Generales Judiciales |
Inspectores Judiciales. |
Médico de empresa,
odontólogo, auxiliar de enfermería, asistente dental y auxiliar
administrativo. |
|
Notificadores Judiciales en aquellos
despachos que sólo tienen una plaza de esta clase. |
Notificador Judicial. |
Oficiales de localización
en aquellas oficinas que sólo cuentan con una plaza de este tipo. |
Oficial de localización. |
Perito Judicial 1 de |
Perito
Judicial 1 de |
Plazas de secretarios (as)
de las Oficinas de |
Auxiliar
Administrativo de |
Puestos del área de
vacaciones de |
Técnicos Administrativos. |
Puestos pertenecientes al
Subproceso de Administración Salarial del Departamento de Gestión Humana. |
Técnicos Administrativos. |
Radio Operadores del
Organismo de Investigación Judicial. |
Radio
Operadores del O.I.J |
Recepcionistas de indicios
del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses. |
Recepcionistas
de indicios del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses. |
Recepcionistas de morgue. |
Asistente
de Recepción de Morgue. |
Secretaria 1 (puesto 72771)
del Archivo Criminal |
Secretaria 1. |
Secretaria 1 de |
Secretaria 1. |
Secretarias de Magistrados
(as) y Magistradas. |
Secretaria Ejecutiva. |
Servidores (as) de Oficinas
de Recepción de Documentos. |
Auxiliar
Administrativo 2 (Recepción, Registro y Entrega de Documentos). |
Servidores (as) de Oficinas
de Recolección de Denuncias. |
Asistente
de Recepción de Denuncias. |
Técnico criminalístico 2 de
las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial que
cuenten con una sola plaza de esta clase. |
Peritos Judiciales. |
Técnico Judicial 2 (puesto
11308) del Juzgado de Ejecución de |
Técnico Judicial 2. |
Técnicos de implantación del
país. |
Técnicos
de implantación del país. |
Técnicos disectores. |
Tecnólogo Médico. |
Técnicos en Rayos X
(siempre y cuando que solo exista una plaza). |
Tecnólogo Médico. |
Técnicos Especializados 2
(puestos 6496 y 4173) de |
Técnico Especializado 2. |
Técnicos Judiciales del
Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo. |
Técnicos
Judiciales del Ministerio Público que cuenten con una plaza de este tipo. |
Todos los puestos de los
Juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los
Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales
de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones. |
Todos
los puestos de los Juzgados, Fiscalía y Defensa Pública de Turno
Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia, Juzgados Contravencionales
de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones. |
San José, 29 de marzo del 2012.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—C-Exento.—(IN2012027944) Secretaria
General
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
San José, 10 de abril del 2012.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN20112028568) Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San
José.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día
quince de mayo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 10 de abril del 2012.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2012028569) Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de
Limón.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el dieciocho
de mayo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, enero del 2012.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2012030575) Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de
San José, 30 de marzo del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2012029094). Secretario
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, con
la base de tres millones cuatrocientos veinte mil colones, y soportando una
prenda, sáquese a remate el bien embargado en autos: el vehículo placas 810491,
marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan 4
puertas, año 2002, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas con
cero minutos del día primero de junio del año dos mil doce. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas con
cero minutos del día quince de junio del año dos mil doce, con la base de dos
millones quinientos sesenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas con
cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce, con la base de
ochocientos cincuenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Filip
Ceciliu David Iosif contra
Tecnología Maestro Lógico S. A., expediente Nº 10-000636-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 20
de marzo del año 2012.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—Exento.—(IN2012032764).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de junio
de dos mil doce, y con la base de cuarenta y siete millones setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos
cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque E, lote 1. Situada en el distrito 01Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote E 2; al sur,
parque; al este, Pablo Rivas Rivas, y al oeste, calle
1 con
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas
del siete de junio de dos mil doce, y con la base de cuatro millones
setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos colones con ochenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 126898-000 la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito quinto, cantón sexto de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, María Teresa Solís Sánchez y Rigoberto Solís Sánchez; al
sur, calle pública con un frente de treinta y seis metros; al este, Rigoberto
Solís Sánchez, y al oeste, Dignora Solís Sánchez y
Emma Sánchez Duran. Mide: mil setecientos setenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de junio de dos mil
doce, con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos
cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de
julio de dos mil doce con la base de un millón ciento noventa y cinco mil
ochocientos sesenta y ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del primero de junio
del año dos mil doce, y con la base de doce millones ciento veinte mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Maquinaria placas número
EE 24628, marca Caterpillar, estilo cuatrocientos
dieciséis D. capacidad uno, año 2006, Vin y Chasis número CAT cero cuatro uno
seis DCBFP uno cuatro siete ocho tres, cilindrada cuatro mil cuatrocientos
centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible, diesel color amarillo,
categoría equipo especial genérico, tracción cuatro por cuatro, carrocería
retroexcavadora. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de junio del ánodos mil doce, con la base de nueve
millones noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de
julio del año dos mil doce con la base de tres millones treinta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base). 2) A las nueve horas y cero
minutos del primero de junio del año dos mil doce y con la base de dieciseis millones seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria placas número EE 26341, marca caterpillar, estilo cuatro uno seis E, año 2007, modelo
cuatro uno seis E, chasis número CAT cero cuatro uno seis EJCBD cero uno seis
nueve ocho, motor número G cuatro D uno tres uno dos cero, cilindros cuatro,
combustible, diesel, color amarillo, categoría equipo especial genérico,
tracción cuatro por cuatro, carrocería retroexcavadora, marca del motor Caterpillar, cilindrada cuatro mil cuatrocientos. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio
del año dos mil doce, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos
mil doce con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Marvin Alexis Leiva Calderón, expediente Nº
10-003039-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de abril del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—RP2012289861.—(IN2012032448).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro
de junio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca en primer grado, así como decreto de embargo de expediente Nº
07-000597-0610-CI, y con la base dada por el perito de treinta y dos millones
cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintinueve colones con noventa y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real matrícula número 497118-000, la cual es terreno para construir con 1
casa de habitación, situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Olga González y Octavio
Chavarría; al este, con María Chacón; y al oeste, con Juan de Dios Chacón
Rivera. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Coopefyl R. L., contra Carlos Alfaro Lara. Expediente Nº
08-000236-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José, 5 de marzo del 2012.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2012289890.—(IN2012032449).
A las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares (USA) al
mejor postor se rematará: partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil
ochocientos veintiocho cero cero cero,
la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito tercero San Juan de Mata,
cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Carlos María Trejos Jiménez; al sur, Guillermo Meléndez
Abarca; al este, Carlos María Trejos Jiménez y al oeste calle pública con
sesenta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros. Mide: dos mil
novecientos sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, según
el plano SJ-cero tres uno cinco uno siete dos-mil novecientos noventa y seis.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil doce, con la base de doce mil quinientos dólares (USA) (25% de
rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, con la base de siete mil
quinientos dólares (USA) (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse
así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100401-0197-CI de Patricia
Granados Cavallini contra Inmobiliaria Don Rafael de
Moravia S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Puriscal, Santiago, 2 de abril de 2012.—M.SC.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2012034968).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil doce, y con la base de quinientos treinta y cuatro mil ciento
veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil
setecientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno lote J número E-9, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
14; al sur, lote 12; al este, alameda 2 y al oeste, lote 4. Mide: ciento once
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil doce, con la base de
cuatrocientos mil quinientos noventa colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de junio del año dos mil doce con la base de ciento
treinta y tres mil quinientos treinta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra
Luz Darlene Leitón Espinoza. Exp. Nº
11-040265-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
II Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2012.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez.—OC.
1970.—Sol. 42083.—C-44300.—(IN2012035079).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios ; pero soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas de inscripción número
0430-00003900-01-0523-001 practicado bajo las citas de inscripción número
0570-00018651-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil doce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos nueve mil once-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa lote ciento cuarenta y cinco. Situada en el
distrito Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Gerardo Brenes Agüero; al sur, Douglas Guzman
Arrieta; al este, Mainor Francisco Solano Venegas y
al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, con la base de un millón
quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seicynpau S. A., contra Lilliana Gatgents Berrocal. Exp. Nº 11-001874-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito
de Alajuela, 31 de enero del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012035116).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema
Bancario
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Maritza de Jesús Rodríguez Castro, a una junta que se verificará en
este juzgado, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil doce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 10-000556-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2012.—Lic.
Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2012025883).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Rosa Josefa c.c. Rosa Josefa Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda una vez, vecina de Heredia, cédula
número 4-035-
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Evangelista Valverde Castro, a una junta que se verificará en este
juzgado a las 13:30 horas del 29 de mayo del 2012 para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior
por haberse ordenado así en expediente: 09-100002-0423-CI-2, promovido por
Francisco Valverde Bonilla.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 30 de marzo del 2012.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—RP2012290389.—(IN2012033712).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Luis Diego Rojas Méndez, a una junta que se verificará en este
juzgado a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil, expediente Nº 07-000001-0164-01-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del año
2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012291002.—(IN2012034839).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Dulcelina Mora Fernández, mayor, en unión
libre, ama de casa, vecina de Puntarenas, Buenos Aires,
Marco Emilio González Gutiérrez, mayor,
soltero, ganadero, cédula 2-498-187, vecino de Pénjamo
de Florencia, San Carlos, Alajuela,
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente Nº 11-000038-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Álvaro González Rodríguez, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Biolley de Buenos Aires de
Puntarenas,
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000146-0930-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Rodríguez
Arce, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Cartago,
Guadalupe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
4-100-1134, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Mario Alberto Oviedo Barrantes, mayor, casado
una vez, ingeniero industrial, vecino de San Luis de Grecia, un kilómetro al
oeste y
Se hace saber: Que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 09-000148-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
María del Rosario Corea Abarca, quien es mayor, casada, ayudante de cocina,
cédula 5-0191-0081 y vecina de barrio Marbella, del Bar Las Brisas doscientos
metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000275-0388-CI donde se
promueven proceso de información posesoria por parte de María Cecilia Quirós
Brenes, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Guadalupe, 125 este
de los Tribunales, portadora de la cédula de identidad que exhibe número
3-0112-0123, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-001579-0504-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia, quien es representada por Laura Prado Chacón, quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0723-0084,
profesión Licenciada en Administración de empresas, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000141-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de C and M Investment Group Limitada,
cédula jurídica número 3-102-274414, representa por Andrés Martén
Beirute, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Residencial
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 11-000546-0638-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Gabriel Zumbado Leitón quien es mayor, estado civil soltero, mecánico,
vecino de Alto López San José de Atenas, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-604-
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000123-0422-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Montes
Cordero, quien es mayor, estado civil divorciado por segunda vez, vecino de
trescientos metros al norte de
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita e! expediente N° 08-000315-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Gómez
Vallejos, quien es mayor, estado civil mayor, vecino San José de Pinilla de
Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0231-0713, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 08-000198-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norgui
Obando Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000266-0391-AG-4 donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Iris Maritza Ruiz
Rosales, quien es mayor, divorciada una vez, enfermera, vecina de Aserrí de San José, Urbanización
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000112-0390-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mirta Cabalceta Castillo, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Los Ángeles de Nicoya, portadora de la cédula de identidad
número 5-0106-0857, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés
en proceso de Información Posesoria promovida por Agropecuaria Tabacón de Santa
Elena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ciento
noventa y siet,e representada por Victor
José Torres Arrieta, mayor, casado una vez, vecino de Santa Elena de Monte
Verde de Puntarenas, cédula dos-doscientos dos-novecientos tres, para que se titule
a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno
para repastos, sito en Santa Elena de Monteverde, distrito noveno Monte Verde
del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Víctor José
Torres Arrieta y Unión Barsan de Monte Verde S. A.;
al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos veinte metros con un
centímetros; al este, Víctor José Torres Arrieta; y al oeste, Unión Barsan de Monte Verde S. A. y Oldemar
Guillén Sibaja, según plano catastrado número P-novecientos nueve mil
quinientos cincuenta y tres-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentas
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no hay codueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por
medio de venta, el inmueble lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil
colones, quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a
partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 04-101029-417-AG-1 de Agropecuaria Tabacón de Santa
Elena S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic.
Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—RP2012288472.—(IN2012029466).
Se hace saber: que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 11-000410-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por
Leonel Ángel Álvarez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, mecánico
automotriz, cédula 5-0251-184, vecino de Santa Cruz, Barrio Santa Cecilia y
Melvin José Álvarez Gutiérrez, mayor, soltero, profesor, cédula de identidad
1-0848-0888, vecino de Nicoya, Barrio Los Ángeles; el cual interpusieron a fin
de que se inscriba a sus nombres y ante el Registro Público de
Raúl Gerardo Acosta Bolaños, mayor, casado
dos veces, comerciante, vecino de Santa Rosa de Pocosol
de San Carlos,
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000061-1002-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Armando Madrigal
Pereira, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Se hace saber: que ante éste Despacho se
tramita el expediente N° 11-000029-0422-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Blas Víctor Víctor, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 500920958, profesión peón agrícola, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue Marco Tulio Sanabria Calderón,
mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad tres - cien - trescientos
cincuenta y nueve, vecino de
Se hace saber que en esta Despacho Notarial,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vera Maud Brooks Williams, quien fuera mayor, viuda, vecina del
Barrio Roosvelt de Limón, setenta y cinco al sur de
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
e interesados en la mortual de Yogeber Vásquez Garreta, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante,
vecino de San José, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad 1-593-040, con el
fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus
derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 11-000114-220-CI. Sucesión de Yogeber
Vásquez Garreta.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, a las 14:15 horas del 23 de setiembre del
2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(IN2012027880).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Eida María Garita
Mejías, cédula de identidad cuatro-cero setenta y cuatro- doscientos sesenta y
seis, ama de casa, quien fue vecina de San Rafael de Heredia, doscientos metros
este del Ateneo, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N 12-000056-0375-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Rafael de Heredia, 27 de enero del 2012.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—(IN2012027893).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de
Lidia Rosa Elizondo Mora, quien fue mayor de edad, soltera, señora del hogar,
vecina de San José,
Se emplaza a los interesados en la sucesión
de Heriberto Elizondo Salas, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino
de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cincuenta
metros al este del salón comunal, cédula de identidad cinco-cero noventa y
nueve-novecientos cincuenta y tres, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 12-0002-8469-CI. Notaría del Lic. Carlos Sanabria Porras oficina
abierta en Alajuela centro, avenida tres, calles cero y dos. 26 de marzo del
2012.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012027928).
Acta de apertura de sucesión legítima de
quien en vida se llamó Mario Fraguela Varela, quien
era mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Pavas, urbanización Santa Catalina, con cédula de identidad número uno-cero tres
cuatro ocho-cero uno nueve cinco, promovido por Mario Andrés Fraguela Cordero, mayor, casado una vez, ingeniero, con
cédula de identidad uno-cero seis siete siete-cero tres dos cero, vecino de San
José, Guachipelín de Escazú, residencial Pinar del
Río y Marcela Fraguela Cordero, mayor, divorciada,
nutricionista, con cédula de identidad uno-cero siete tres ocho-cero uno nueve
uno, vecina de San José, Sabana Sur, trescientos metros al sur, cien metros
oeste y cien metros norte de
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Lizano Calderón, quien fuera mayor,
casado, educador, vecino de Hatillo Cinco, cédula uno-seiscientos
dieciocho-ochocientos veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2012-100012-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita
y San Sebastián, 20 de marzo del 2012.—MSc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2012027998).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Vega Hernández, quien fuera mayor,
soltero, operario, cédula 2-148-401, vecino de San Juan de San Ramón. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000404-0691-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
21 de setiembre del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2012028002).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos
y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida fue José María
Bonifacio Ortega Ortega quien en vida fue mayor,
casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero treinta y seis-trescientos
ochenta y seis, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, fallecido el día; primero de
enero del año mil novecientos setenta y tres; a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda.—Notaría del Bufete
del Licenciado Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario Público
de Santa Cruz, Guanacaste.— Santa Cruz, Guanacaste, 4 abril del 2012.—Lic.
Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1
vez.—(IN2012028004).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Inés Isabel Gómez Leal, quien fuera mayor, ama
de casa, cédula 5-078-766, vecina de Limón, Barrio
Siglo XXI, de las Oficinas de Tránsito
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Luis Gullermo de los
Ángeles Leiva Rojas, quien fuera mayor, casado, vecino de El Guarco Cartago,
portador de la cédula de identidad 0301010176. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000049-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del año
2012.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2012028056).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Aaron Stifh Monge Salazar e Hilary
Miranda Monge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando.
Expediente N° 11-400218-0928-FA (224-1-11-B).—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 5 de marzo del 2012.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—RP2012288490.—(IN2012029480). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la menor Rihanna
Samantha Alfaro Arias, por haber sido nombrados en testamento, por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 11-000649-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Lucrecia Alfaro Arias.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la menor Alejandra Nicole Fonseca
Mendieta, por haber sido nombrados en testamento, por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº
11-001017-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Zoila Rosa Sandigo Zamora.—Juzgado
de Familia de Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos,
Jueza.—C-Exonerado.—(IN2012031206). 3 v. 2.
Lic. Ana Catalina
Arroyo Várela Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago; hace saber
que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en contra de
Jenaro Alberto Brenes Ramírez y Mauricio Quesada González bajo el expediente
número 08-000316-0346-CI-A donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. a
las siete horas cuarenta y tres minutos del doce de febrero del año dos mil ocho.
Con base en el documento presentado, por la suma de cuatrocientos once mil
cuatrocientos noventa y nueve colones nueve céntimos, (la cual incluye capital
más intereses), se despacha ejecución en contra de Jenaro Alberto Brenes
Ramírez, Kenett Alejandro Brenes Sibaja y Mauricio
Quesada González; a quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco
días, para que se oponga(n) a la demanda, o manifieste(n) su conformidad con la
misma. Al contestar negativamente, deberá(n) ofrecer las pruebas que tuviere(n),
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y
los hechos a que se referirá cada uno. Artículos 318, 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil. Por la suma indicada más el cincuenta por ciento de ley, se
decreta embargó en los bienes de la parte demandada, el cual se hace recaer en
los que se indican. Artículo 440 ibídem. Comuníquese. Asimismo se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificada(s) con
el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis. Se les recuerda a las partes que en la actualidad
tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº
7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de
Doctora Shirley Víquez Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de
Msc. Patricia Vega Jenkins
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania
a favor de Mauricio de los Ángeles Mesén Rojas, bajo
el expediente número 11-000817-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 118-2012
de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos
mil doce, que en lo contundente dice: Proceso judicial no contencioso de insania, promovido por Vernor
Johnny Mesén Figueroa, quien es mayor, casado en
segundas nupcias, contador público y profesor universitario, vecino de Montes
de Oca, San José, titular de la cédula de identidad número 1-708-
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Luz Amparo
Becerra Betancourt, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país número
PCC 33992746, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el
expediente número 10-001270-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio
incoado por el señor Marvin Edgardo Serrano Solano; se dictó una resolución que
dice: Notificar a: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las trece horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil once. Se toma nota del memorial de folio 40 y del nuevo
medio ahí señalado por el actor para escuchar sus notificaciones. Teniendo por
aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Rodríguez Rodríguez, visible a folio 37, del anterior proceso
abreviado de divorcio que plantea Marvin Edgardo Serrano Solano contra Luz
Amparo Becerra Betancurt, se confiere traslado por el
plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Licenciado
Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez la conteste en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar
si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte
demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para
recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del
2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y
demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para
recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin
las directrices señaladas en el artículo 39 de