BOLETÍN JUDICIAL Nº 88 DEL 8 DE MAYO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de mayo del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 10 de abril del 2012.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN20112028568)                                          Subdirectora Ejecutiva

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 10 de abril del 2012.

                                                         MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012028569)                                            Subdirectora Ejecutiva

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el dieciocho de mayo de dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, enero del 2012.

                                                         MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2012030575)                                            Subdirectora Ejecutiva

PRIMERA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil doce.—No habiendo sido posible localizar al señor Miguel Molina Solórzano, cédula de identidad Nº 1-1494-0028 y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 120-V-10 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial CL-228726 (344), notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 1360-2011. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil once. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-228726, conocido internamente como la unidad 344. Antecedentes: 1) En expediente Administrativo Nº 120-V-10 (C), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-228726, conocido internamente como la unidad 344, se ha incorporado sentencia dictada a las quince horas tres minutos del siete de diciembre de dos mil diez, bajo la Sumaria Nº 10-602128-0489-TC por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en la que se declaró a Miguel Molina Solórzano, autor y único responsable de la colisión acaecida el 14 de febrero de 2010 (folios 33 al 38). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable al señor Miguel Molina Solórzano, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-228726, conocido internamente como la unidad 344, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de ochocientos tres mil quinientos sesenta colones exactos (¢803.560,00) (folios 24 al 30 y vuelto). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Miguel Molina Solórzano que de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placa CL-228726, conocido internamente como la unidad 344. 2) Se previene al señor Molina Solórzano que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. 3) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Miguel Molina Solórzano la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax 2233-8438 dentro del tercer día de efectuado el depósito. Queda a su disposición el Expediente Administrativo 120-V-10 (C) / Java / Notifíquese/ Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.” En caso de que este procedimiento llegase a la vía judicial, se cobrará el costo de reparación de la unidad oficial más intereses y costas. Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 13 de abril de 2012

                                                                         Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012030117)                        Director Ejecutivo

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas del doce de abril de dos mil doce. No habiendo sido posible localizar al señor Jonathan Castro Mesén, cédula de identidad Nº 1-1055-0098 y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 756-V-09 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial 794783 (474), notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 4105-2011. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 794783, conocido internamente como la unidad 474. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 756-V-09 (C), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 794783, conocido internamente como la unidad 474, se ha incorporado sentencia dictada a las trece horas y cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil once, bajo la Sumaria Nº 09-004144-0494-TR por el Juzgado de Tránsito de Alajuela, en la que se declaró a Jonathan Castro Mesén, autor y único responsable de la colisión acaecida el 20 de noviembre de 2009 (folios 32 al 35). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable al señor Jonathan Castro Mesén, se ocasiono daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 794783, conocido internamente como la unidad 474; mediante oficio Nº 2453-DP/39-2010, del 4 de mayo del 2010, suscrito por el MBA. Saúl Arce Brenes, Jefe a. í., Unidad de Reparaciones de Subproceso Gestión de Compras Menores del Departamento de Proveeduría informa que el costo total de reparación de dicha unidad ascendió a la suma de cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (¢430.764,82) (folios 20 al 23). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Jonathan Castro Mesén que de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placa 794783, conocido internamente como la unidad 474. 2) Se previene al señor Castro Mesén que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. 3) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Jonathan Castro Mesén la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax Nº 2233-8438 dentro del tercer día de efectuado el depósito. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 756-V-09 (C) / Java / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.” En caso de que este procedimiento llegase a la vía judicial, se cobrará el costo de reparación de la unidad oficial más intereses y costas. Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 12 de abril de 2012

                                                                         Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2012030118)                        Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2009 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 9 L 94

Agendas:       9

Ampos:          31

Año:               1994-2009

Asunto:         Documentación Administrativa: 1 agenda de 2005, 1 agenda de 2006, 3 agendas de 2007, 4 agendas de 2008.

                        1 ampo de copias de sentencias de 2002, 1 ampo de copias de sentencias 2006, 6 ampos de copias de sentencias de 2007, 2 ampos de copias de sentencias de 2008, 2 ampo de oficios varios de 1998 al 2001, 1 ampo de oficios varios de 2000 al 2003, 8 ampos de circulares de 1994 al 2008, 1 ampo de registros de asistencia de 2008 al 2009, 1 ampo de control de fotocopias de 2007, 6 ampos de ordenes de citación de 2004 al 2009, 1 ampo de informes de labores diarias de 1994 al 2001, 1 ampo de labores diarias de 1999 al 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2012

                                                                         Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012031138)                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2009 del Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      20472

Libros:          20

Agendas:     8

Ampos:        42

Año:             1988-2009

Asunto:       Documentación Administrativa. 3 libros de informes diarios de 1997 al 2009, 1 libro de correspondencia de 1999 al 2004, 1 libro de control de labores jueces de 2002 al 2007, 2 libros de correo certificado de 1998 al 2008, 1 libro de control de fotocopias de 2007, 1 libro de control de dictámenes médicos de 2007, 1 libro de ejecutores y curadores procesales de 2001 al 2004, 7 libros de conocimientos de 1988 al 2006, 3 libros de comisiones de 2001 al 2008. 8 agendas de 2005 al 2009.

                      5 ampos de registros de asistencia de 2006 al 2009, 3 ampos de informes mensuales de 2003 al 2008, 5 ampos de circulares de 2003 al 2007, 10 ampos de ordenes de citación de 2008 al 2009, 7 ampos de copias de sentencias de 2007 al 2008, 9 ampos de registros de oficios para otros despachos de 2003 al 2009. 3 ampos de control de nombramientos de 1999 al 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril de 2012

                                                                         Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012031139)                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2003 al 2009 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              Q 7 A 03

Expedientes:        1

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asuntos:             Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Remesa:              Q 8 A 04

Expedientes:        1

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asuntos:             Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Remesa:              Q 8 A 05

Expedientes:        62

Paquetes:             5

Año:                     2005

Asuntos:             Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Remesa:              Q 8 A 06

Expedientes:        60

Paquetes:             7

Año:                     2006

Asuntos:             Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Remesa:              Q 8 A 07

Expedientes:        27

Paquetes:             3

Año:                     2007

Asuntos:             Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Remesa:              Q 1 A 08

Expedientes:        240

Paquetes:             15

Año:                     2008

Asuntos:             Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Remesa:              Q 1 A 09

Expedientes:        40

Paquetes:             5

Año:                     2009

Asuntos:             Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2012

                                                                         Alfredo Jones León

Exento.—(IN2012031140)                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2009 del Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 8 L 02

Libros:          3

Agendas:     11

Ampos:        20

Año:             2002-2009

Asunto:       Documentación Administrativa. 1 libro de comisiones de 2007 al 2009, 1 libro de conocimientos de 2002 al 2008, 1 libro de sentencias de 2002 al 2003, 11 agendas de 2002 al 2009.

                      9 ampos de ordenes de citación de 2004 al 2009, 2 ampos de registro de asistencia de 2007-2009, 6 ampos de control de fotocopias de 2005 al 2009, 2 ampos de informe de labores diarias 2003 al 2006, 1 ampo de oficios varios de 2004.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2012

                                                                         Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012031141)                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2010 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 7 L 90

Libros:            11

Agendas:       13

Ampos:          20

Año:               1990-2010.

Asunto:         Documentación Administrativa: 1 Libro de reportes y registros del 2009, 3 Libros de Conocimiento de 2004 al 2008, 1 Libro de Comisiones de 1990 al 1995, 1 Libro de Comisiones 2005, 1 Libro de sentencias de aumentos automáticos de 2001 al 2006, 1 Libro de sentencias de aumentos automáticos de 2003 al 2007, 1 Libro Control de escritos de 2006 al 2008, 1 Libro de Fallos de 2004 al 2007, 1 Libro de Fallos 2005, 2 agendas de 2005, 2 agendas de 2006, 3 agendas de 2007, 3 agendas de 2008, 3 agendas de 2009.

                        6 ampos con ordenes de citación 2009, 1 ampo de registro de asistencia 2008, 1 ampo de oficios varios de 2001-2002, 5 ampos de circulares de 2006 al 2009, 1 ampo de control de fotocopias de 2009, 1 ampo de tener a la orden de 2005 al 2006, 1 ampo de tener a la orden de 2007 al 2008, 1 ampo de informes de labores diarias de 2009, 1 ampo de labores diarias de 2010, 1 ampo de labores diarias de 2005 al 2007, 1 ampo de control de nombramientos de 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2012

                                                                         Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012031159)                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2001 al 2009 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              Q 1 S 01

Expedientes:        14

Paquetes:             01

Año:                     2001

Asunto:               Pensiones Alimentarias, expedientes que se encuentran archivados sin sentencia.

Remesa:              Q 1 S 02

Expedientes:        13

Paquetes:             01

Año:                     2002

Asunto:               Pensiones Alimentarias, expedientes que se encuentran archivados sin sentencia.

Remesa:              Q 1 S 03

Expedientes:        09

Paquetes:             01

Año:                     2003

Asunto:               Pensiones Alimentarias, expedientes que se encuentran archivados sin sentencia.

Remesa:              Q 1 S 04

Expedientes:        15

Paquetes:             01

Año:                     2004

Asunto:               Pensiones Alimentarias, expedientes que se encuentran archivados sin sentencia.

Remesa:              Q 1 S 05

Expedientes:        89

Paquetes:             02

Año:                     2005

Asunto:               Pensiones Alimentarias, expedientes que se encuentran archivados sin sentencia.

Remesa:              Q 4 S 06

Expedientes:        257

Paquetes:             05

Año:                     2006

Asunto:               Pensiones Alimentarias, expedientes que se encuentran archivados sin sentencia.

Remesa:              Q 3 S 07

Expedientes:        280

Paquetes:             05

Año:                     2007

Asunto:               Pensiones Alimentarias, expedientes que se encuentran archivados sin sentencia.

Remesa:              Q 2 S 08

Expedientes:        290

Paquetes:             05

Año:                     2008

Asunto:               Pensiones Alimentarias, expedientes que se encuentran archivados sin sentencia.

Remesa:              Q 1 S 09

Expedientes:        195

Paquetes:             04

Año:                     2009

Asunto:               Pensiones Alimentarias, expedientes que se encuentran archivados sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2012

                                                                         Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012031160)                              Director Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta corriente 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita en el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

 

Cédula de identidad

Nombre y apellidos

Saldo ¢

502110820

González Ramírez Elbert Alberto

13.000,00

401290944

Villegas Arias Rodrigo Gerardo

13.000,00

110860428

Oliva Barboza Rossana

10.000,00

109000131

Sánchez Ramírez Franz Alexander

10.000,00

111220405

Montero Durán Manuel

9.000,00

501710244

González Porras Freddy Guido de los

8.000,00

205400008

Campos Rodríguez Karla Milena

7.000,00

205170675

González Meléndez María de los Áng.

6.000,00

303380166

Román Solano Gustavo Adolfo

5.000,00

107940082

Flores Pereira Neihsmy Martha

4.000,00

111050541

Carranza Maxera Elías Domingo

12.000,00

602390410

Zeledón Cortes Bellanira

4.000,00

206440957

Rodríguez Hernández Daniela

6.000,00

112340860

Ugalde Muñoz Karen Tatiana

2.000,00

112350573

Méndez Fernández Yarenis Victoria

2.500,00

106400491

Bonilla Guzmán Francisco José

2.000,00

205350179

Ramírez Chaves Víctor Alonso

3.000,00

110890411

Zamora Montes De Oca Juan Ignacio

11.000,00

110570972

Valverde Fernández Walter Vinicio

20.000.00

 

San José, 9 de abril del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2012030577)                                 Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-003483-0007-CO que promueve el Alcalde Municipal de Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilberto Monge Pizarro, mayor, en unión libre, abogado, vecino de Ciudad Colón, con cédula de identidad Nº 1-734-346, en su condición de Alcalde Municipal de Mora, para que se declaren inconstitucionales los incisos d) y h) del artículo 20 de la Ley 7210, en cuanto exoneran a las empresas acogidas al régimen de zona franca del pago del impuesto territorial, impuesto de traspaso de bienes inmuebles, de todo tributo y patente municipales; y contra los artículos 7 inciso a), 8 inciso a) e i), 10, 12, 14, 16, 24 inciso g) y 53 párrafo tercero de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 13, 169, 170, 175 y 190 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de la Presidencia de la República. Las normas se impugnan, en cuanto señala que únicamente la Municipalidad podría exonerar el pago de los impuestos de su cantón. Que en este caso, la normativa cuestionada no fue iniciativa municipal, ni le fueron consultadas. Sostiene que la Asamblea Legislativa está facultada únicamente a autorizar los impuestos municipales, y que la modificación de los mismos es una competencia exclusiva de la Municipalidad, y que ésta debe realizarse mediante un acuerdo del Concejo Municipal, según los artículos 13 y 68 del Código Municipal. Alega que la creación de una exoneración de impuestos municipales por ley es violatorio de la autonomía municipal, de conformidad con los artículos 121, inciso 13) y 170 de la Carta Magna. Aduce que este tipo de exoneraciones afecta directamente la potestad constitucional que ostentan las municipalidades para dictar sus propios presupuestos de conformidad con el artículo 175 de la Constitución. Considera que afectar la estructura tributaria del gobierno municipal mediante exoneraciones, debilita sus posibilidades de atender los intereses y servicios locales. Refiere a jurisprudencia de esta Sala en la que se ha indicado que el legislador no puede dictar normativa que afecte la esencia misma de lo local, lo cual convertiría a la Municipalidad en un simple contenedor vacío del que subsistiría solo la nominación. Asegura el accionante que el impuesto sobre bienes inmuebles es también un tributo municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 7509, y en los artículos 70 y 71 del Código Municipal. Señala que la Asamblea Legislativa no puede autorizar unilateralmente una exención de los tributos municipales (cita sentencia número 2311-95). Asimismo, cuestiona los artículos 7 inciso a), 8 inciso a) e i), 10, 12, 14, 16, 24 inciso g) y 53 párrafo tercero de la Ley para la Gestión Integral de Residuos por estimar que se violentan los artículos 169 y 170 de la Constitución, ya que en esas normas se le dan potestades municipales al Ministerio de Salud, sin que se nacionalice el servicio de gestión de residuos. Asegura el accionante que esta Sala ha reiterado que el tema de gestión de residuos es competencia municipal, por lo cual dicho numeral es inconstitucional. Manifiesta que el artículo 8 del cuerpo normativo supra citado impone, en sus incisos a) e i), restricciones a la responsabilidad de las municipalidades en materia de residuos del cantón, al establecer que las políticas del gobierno local en este tema deben ser acordes al plan nacional. Considera que esto derivaría en una imposición de los sistemas de manejo de residuos del Poder Ejecutivo sobre las municipalidades, lo cual no es procedente en tanto la gestión de residuos es una competencia municipal, y no existe una ley que nacionalice esta potestad. Admite que el Ministerio de Salud tiene competencia para cuestionar técnicamente la gestión de recursos que realice una Municipalidad, pero afirma que esto no le autoriza a imponer un sistema de gestión de residuos. Sobre los artículos 10 y 12 impugnados, el accionante sostiene similar razonamiento e indica que irrespetan el principio de autonomía municipal en tanto somete las actuaciones del gobierno local a las disposiciones del Poder Ejecutivo, mediante la imposición de un plan nacional emitido por el Ministerio de Salud. Afirma que el artículo 14 del mismo cuerpo normativo es inconstitucional, en virtud de que deja a competencia del Poder Ejecutivo, mediante la emisión de un Reglamento, los contenidos del programa de manejo integral de residuos, los cuales deberían ser regulados por reglamentación municipal, en virtud de la competencia que tiene la Municipalidad sobre el tema de gestión de residuos. Asevera que el artículo 16 objetado incurre en el mismo vicio de inconstitucionalidad, al despojar a las Municipalidades de la competencia fiscalizadora en el tema de manejo de residuos. En virtud de dicha competencia, entiende el accionante que es inconstitucional el inciso g) del artículo 24 de la Ley 8839, en virtud de que otorga los recursos provenientes de las infracciones causadas por mal manejo de residuos al Ministerio de Salud, cuando estas infracciones deberían estar establecidas por las Municipalidades, y los recursos provenientes de éstas deberían girarse a favor de las mismas. Asimismo, afirma que el artículo 53 impugnado es inconstitucional en tanto establece que los inspectores municipales pueden coadyuvar con el Ministerio de Salud en la supervisión de los generadores públicos y privados. Entiende el accionante que en virtud de la competencia municipal sobre el tema de gestión de residuos, los inspectores municipales deberían poder hacer este tipo de inspecciones de manera independiente. Refiere a las infracciones tipificadas en dicha ley, y asegura que perseguir esas conductas, así como sancionarlas, es competencia exclusiva de la Municipalidad. Cita la sentencia número 1993-3278 de esta Sala, en la cual se reconoce la adhesión libre y voluntaria de las municipalidades a los planes y programas del Estado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante se fundamenta en que la presente acción pretende tutelar los intereses de la colectividad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 30 de marzo del 2012.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2012029094).                                                      Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Bancario la Vivienda, a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real, matrícula número 27455-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago, colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta centímetros lineales; al sur, Manuel Filiberto Campos Rodríguez e Hilda María Campos Rodríguez; al este Lilliana Pérez Campos; y al oeste, calle pública con un frente de doce metros con treinta y nueve centímetros lineales, mide doscientos setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hilda María Campos Rodríguez y Hugo Alberto Ramírez Pérez, expediente número 11-002847-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de mayo del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012291134.—(IN2012036236).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del siete de junio del dos mil doce, y con la base de dieciséis mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 3 metros 76 centímetros; al sur, José Joaquín Rodríguez; al este, Isidora Fonseca, y al oeste, lote Ñ2. Mide: noventa y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil doce, con la base de doce mil doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, con la base de cuatro mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Antonieta Saborío Vargas contra Xinia María de los Ángeles Vargas Marín. Expediente Nº 11-018421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2012.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012290025.—(IN2012032456).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del año dos mil doce, y con la base de setenta millones ochocientos treinta y ocho mil sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00056106-000, la cual es terreno finca filial número trece destinada a uso habitacional y recreacional de un nivel en proceso de construcción ubicada en el primer nivel núcleo cuatro. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (zona verde y acera); al sur, área común libre (zona verde); al este, finca filial quince y al oeste, área común libre (zona verde). Mide: setenta metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00056107-000, la cual es terreno finca filial número catorce destinada a uso habitacional y recreacional de un nivel en proceso de construcción ubicada en el segundo nivel núcleo cuatro. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común construida (escalera); al sur, vacío; al este, finca filial dieciséis y al oeste vacío. Mide: setenta metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00056108-000, la cual es terreno finca filial número quince destinada a uso habitacional y recreacional de un nivel en proceso de construcción ubicada en el primer nivel núcleo cuatro. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (zona verde y acera); al sur, área común libre (zona verde); al este, finca filial diecisiete y al oeste, finca filial trece. Mide: setenta metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00056109-000, la cual es terreno finca filial número dieciséis destinada a uso habitacional y recreacional de un nivel en proceso de construcción ubicada en el segundo nivel núcleo cuatro. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común construida (escalera); al sur, vacío; al este, finca filial dieciocho y al oeste, finca filial catorce. Mide: setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce, con la base de cincuenta y tres millones ciento veintiocho mil quinientos cincuenta colones con seis céntimos, para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce con la base de diecisiete millones setecientos nueve mil quinientos dieciséis colones con sesenta y ocho céntimos, para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Condominio Residencial Vertical Casas del Mar del Coco contra Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Exp.: 10-002208-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de abril del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012032717).

A las quince horas del siete de junio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones al tomo: 403, asiento: 11263, y reservas y restricciones al tomo: 403, asiento: 11263, y con la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 057924 000, la cual es terreno jardín con una casa de zócalo. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí. Colinda: al norte, con Porfirio Jiménez Villalobos; al sur, con derecho de vía; al este con Édgar Mendoza Vargas, y al oeste, con Gabriel Antonio Núñez Murillo. Mide: trescientos trece metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Adri contra Francisco Padilla Quirós. Expediente Nº 06-000327-184-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2012032732).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, y con la base de cinco millones doscientos un mil seiscientos veintiséis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 92344. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abilio Vargas y Jovino Vargas; al sur, Jovino Vargas y servidumbre de paso; al este, Jovino Vargas, y al oeste, Abilio Vargas. Mide: cuatro mil metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano número: SJ-0666111-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, con la base de tres millones novecientos un mil doscientos veinte colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, con la base de un millón trescientos mil cuatrocientos siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Credecoop R. L contra Abilio Chaves Fonseca, expediente Nº 06-100605-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 1º de marzo del año 2012.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2012290143.—(IN2012033036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada inscritas al tomo 406, asiento 3975, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil doce, y con la base de sesenta millones setecientos setenta y seis mil seiscientos veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ciento uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Tomas Gamboa Fallas; al noroeste, servidumbre de paso en medio de Tomas Gamboa Fallas; al sureste, Tomas Gamboa Fallas, y al suroeste, calle pública. Mide: tres mil quinientos cincuenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio del ánodos mil doce con la base de quince millones ciento noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Café Trini S. A., expediente Nº 11-040336-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012290173.—(IN2012033038).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 297, asiento: 3434 y demanda penal anotada al tomo: 2010, asiento: 266765, a las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil doce, y con la base de noventa y tres millones setecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 21126-F-000, la cual es terreno apartamento número cinco destinado a habitación, en proceso de construcción, se compone de dos plantas. Situada: en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, antejardín zona verde recreacional acceso peatonal; al sur, jardín interno terraza, garaje y acceso peatonal techado; al este, jardín interno zona verde recreacional y acceso peatonal techado, y al oeste, jardín interno terraza y lote 11 de Inversiones Alameda S. A. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, con la base de setenta millones trescientos veinticinco mil setenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, con la base de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jette Graugaard Vega y Jorge Vega Antonini. Expediente Nº 11-008838-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012290328.—(IN2012033040).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 0233-00004496-01-0901-001, servidumbre sirviente inscrita bajo las citas: 0233-00004496-01-0902-001, servid. y túnel ref. 2169-335-001 inscrita bajo las citas: 0297-00020096-01-0901-001, servidumbre com. ref. 310366-000 inscrita bajo las citas: 0339-00003135-01-0003-001, servidumbre dominante inscrita bajo las citas: 0339-00015303-001-0005-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 0384-00019209-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil doce, y con la base de once millones tres mil setenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro, terreno de construir. Situada: en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Marta Herrera Mora; al noreste, Olga Marta Herrera Mora; al noroeste, calle pública con 13.46 metros de frente, y al suroeste, lote 3 de Gustavo Delgado Castillo. Mide: trescientos veintiocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0728413-2001. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil setecientos sesenta y ocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L., contra Esteban José Corrales Mora. Exp. Nº 11-022770-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—RP2012290377.—(IN2012033044).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil doce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493347-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Nº 11. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, acera doce; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil doce, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Marisol Keer Solís, Medardo Montero Calvo, expediente Nº 11-014032-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012033361).

A las once horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando Reservas y Restricciones, bajo el tomo 372 y asiento 15713; y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la suma de seis millones quinientos mil colones (¢6.500.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 463934-000, que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito ocho, La Tigra, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda: al norte y este, El Pelícano Gringo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; al sur, Pocosol S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20 metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (¢4.875.000,00), se señalan las: once horas quince minutos del quince de junio de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón seiscientos veinticinco mil colones (¢1.625.000,00), se señalan las: once horas quince minutos del dos de julio de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100296-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Ramírez Arce y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de abril del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.— (IN2012033371).

A las 10:00 horas del 31 de mayo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del Partido de Alajuela: primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0394-00008796-01-0802-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢3.339.064,91, la finca número 267.213-000, que es terreno para construir sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda; al norte, al sur y al este, Omer Ugalde Méndez, y al oeste, calle pública con 12,67 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros con diez decímetros cuadrados. Segunda; Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0329-00016231-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢4.660.935,09, la finca número 306.805-000, que es terreno para construir sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Víctor Julio Jiménez Ocampo; al sur, Milton Ramírez Herrera; al este, calle pública, y al oeste, calle pública, Ricardo Barrantes Murillo y Ugalde S. A. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.504.298,68, para la finca número 267.213-000 y la base de ¢3.495.701,31, para la finca número 306.805-000, se señalan las: 10:00 horas del 15 de junio del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢834.766,22, para la finca número 267.213-000 y la base de ¢1.165.233,77, para la finca número 306.805-000, se señalan las: 10:00 horas del 2 de julio del 2012. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 11-101063-0297-CI (2A) ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Rojas González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de abril del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012033372).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil doce, y con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00174115-000, la cual es terreno para construir bloque G, lote 31. Situada: en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, lotes 10 y 11. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, con la base de cinco mil setecientos diecinueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, con la base de mil novecientos seis dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra José Martín Mora Ilama. Expediente Nº 12-001573-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de marzo del 2012.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—(IN2012033452).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones citas 0362-14798-01-801-001, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil doce, y con la base de tres millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136184-000, la cual es terreno para construir, lote ocho. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Gilberth Villanueva Mora; sur, lote siete de Belén Carvajal; al este, con Agro-Inversiones Herrevi S. A. y en parte servidumbre de paso; y al oeste, con Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: trescientos ochenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de junio del dos mil doce, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de julio del dos mil doce, con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Armando Gómez Bermúdez contra Lizeth María Quirós Carvajal. Expediente: 12-100005-1046-CI (06-12).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 4 de abril del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2012290413.—(IN2012033639).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil doce y con la base de dieciocho millones ochocientos dos mil cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 153828-000, la cual es terreno lote 68-C, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda con 10.50 metros de frente; al sur, lote 66-C; al este, lote 67-C; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, con la base de catorce millones ciento un mil quinientos cuarenta colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce, con la base de cuatro millones setecientos mil quinientos trece colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia María Sanabria Barquero. Expediente: 11-014872-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012290433.—(IN2012033642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil doce, y con la base de dieciséis millones quinientos setenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 131822-000 la cual es terreno para construir lote 67, con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ricardo Zamora Zúñiga; al este, lote 68; y al oeste, lote 66. Mide: ciento diecinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del seis de junio de dos mil doce, con la base de doce millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil doce con la base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria contra Manuel Adolfo Sánchez Bolaños, Marjorie Arguedas Chacón y Rosa María Arguedas Chacón. Exp. 12-000088-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2012290497.—(IN2012033644).

A las 13:30 horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor,  libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0329-00015266-01-0901-008,  Prohibiciones bajo las citas  0329-00015266-01-0902-009, Servidumbre de Ancla bajo las citas 2010-00000623-01-0015-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco factor, sea la base de ¢23.787.497,66, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matricula número 424603-000, que es terreno de cultivos ornamentales, bosques con una construcción dedicada a invernadero, sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Edwin Steller González y Víctor Carranza Rojas; al sur, Ulises Duran Mora y calle pública con un frente a ella de 102 metros con 30 centímetros; al este, Adrián Camanco Camacho, y al oeste, Mario Jiménez González. Mide: Cincuenta y nueve mil setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢17.840.623,24, se señalan las: 13:30 horas del quince de junio mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.946.874,41, se señalan las: 13:30 horas del dos de julio del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 12-100253-0297-CI (3A) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Miranda Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de abril del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012290556.—(IN2012033645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, y con la base de ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 58157, marca Toyota, estilo Land Cruiser, 5 personas, año 1975, 4x4, rojo, Nº motor B0070902, diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil doce, con la base de seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil doce con la base de dos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Heavenly Shoreline S.R.L. contra Samuel Wooward Merkin, expediente Nº 11-018145-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012290572.—(IN2012033646).

A las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando limitaciones, Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero Nacional, por bono familiar por la suma de nueve millones setecientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y un colones exactos, a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, y habitación familiar, ambos al tomo dos mil nueve, asiento sesenta mil trescientos dos, y sin más gravámenes y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número ciento veinte mil quinientos veintiocho, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir, lote D-cuatro sito en Guácimo, distrito primero del cantón sexto de la provincia de Limón, que mide ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y que linda: al norte, al sur y al oeste, con Paula González Arce, al este, con calle pública con siete metros de frente, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-uno uno cero ocho ocho uno cero-dos mil seis. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil doce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil doce, esta vez con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 11-100262-0477-CI (267-11-1). De la Municipalidad de Guácimo contra Teresita Arce Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 29 de marzo del 2012.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2012290657.—(IN2012033647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, y con la base de doscientos noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, Antonio Vega con 3 om 63 cm; al sur sureste con 22m 33cm calle pública otro; al este sureste, con 33m 52cm calle pública otro; y al oeste noroeste, Myro S. A, con 22m 28cm. Mide: seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil doce, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil doce con la base de setenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V S. A., contra Girasoles y Delfines S. A. Exp. 10-021435-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2012034183).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 796995, Mitsubishi Outlander, automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, serie JMYXTCW5W8Z03310, todo terreno, 4X4, motor Nº 4B12BY9375, 2378 c.c., 4 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil doce, con la base de catorce mil seiscientos dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil doce con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Mesa Mesa. Exp. 12-002952-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2012290770.—(IN2012034265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil doce, y con la base de cuatro mil trescientos diecisiete dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 500386, Nissan, color gris, año 2003, motor GA16885660R, Vin 3N1EB31S1ZK115359. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de junio del dos mil doce, con la base de tres mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil doce con la base de mil setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S.A. (Banco Banex S. A.) contra Jorge Pablo Rojas Góngora. Exp. 10-000709-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2012290772.—(IN2012034266).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0300-00019871-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0384-00001826-01-0003-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo las citas 0406-00008859-01-0060-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo las citas 0407-00007126-01-0003-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo las citas 0436-00012445-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢30.000.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 96.074-000, que es terreno de pastos, sito en Río Cuarto de Grecia, distrito seis del cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Aurelio Álvaro Chacón González, Juan José Quirós Álvarez, Fabio Enrique Miranda Barrantes, Propokodusa S. A. y caño de desagüe, al sur, Fausto Rodríguez Solís, Juan José Quirós, calle pública, José Segura Durán; al este, calle pública, Propokodusa S. A., Fabio Enrique Miranda y Fausto Rodríguez Solís; y al oeste, quebrada en medio Anadelia Rojas González y Fausto Rodríguez Solís. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢22.500.000,00, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.500.000,00, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número: 12-100389-0297-CI-(5B), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Chacón Gómez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de abril de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012290860.—(IN2012034267).

A las 14:00 horas del 31 de mayo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 326-00019369-01-0901-003 y servidumbre trasladada bajo las citas: 0384-00015854-01-0010-001, y con la base de ¢33.500.000,00, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 303.489-000, y que se describe así: Terreno de patio con una casa de madera, sito en distrito siete La Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Wilbert Villegas Corrales; sur, Félix Ángel Sánchez Monestel; este, calle pública con frente de 15 metros 40 centímetros, y oeste, Asociación Iglesia Metodista Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢25.125.000,00, se señalan las: 14:00 horas del 15 de junio del 2012. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.375.000,00, se señalan las 14:00 horas del 2 de julio del 2012. Se rematan por ordenarse así en expediente número 12-100394-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica, contra José Luis Villalobos Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012290861.—(IN2012034268).

A las 14:30 horas del 31 de mayo del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando reservas y restricciones bajo las citas 0311-00013652-01-0901-001 y con la base de ¢6.000.000,00, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 418.066-000, y que se describe así: Terreno con una casa, sito en distrito nueve Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte y sur, Elia Rodríguez Rodríguez; este, José Gamboa Salazar, y oeste, calle pública con un frente de 12.50 metros. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.500.000,00, se señalan las: 14:30 horas del 15 de junio del 2012. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.500.000,00, se señalan las 14:30 horas del 2 de julio del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100390-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Antonio Arroyo Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012290863.—(IN2012034269).

A las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de catorce millones quinientos noventa mil cuatrocientos treinta colones con ochenta y un céntimos (¢14.590.430,81), libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real matrícula número doce mil ciento sesenta y ocho-derecho cero cero uno que es de usufructo (12.168-001) y doce mil ciento sesenta y ocho-derecho cero cero cuatro que es la nuda propiedad (12.168-004); que es terreno plano con una casa, situado en distrito primero Tilarán del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados, con el plano número G-setecientos sesenta mil trescientos cuarenta y ocho-dos mil uno (G-760.348-2001); con linderos: norte, calle pública con ocho metros con treinta y cinco centímetros; sur, Rafael Salas Morales; este, María Antonieta Campos; y oeste, Héctor Murillo Sirias. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de diez millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con diez céntimos (¢10.942.823,10), se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes para celebrar un tercer remate que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos siete colones con setenta céntimos (¢3.647.607,70), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente: 11-100344-0927-CI-(368-4-11)-B, ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jéssica Ivón Vargas Vindas y Maylin Mayela Vindas Ortega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 9 de abril del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2012290873.—(IN2012034271).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y en la base dada por el perito a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 62758 derecho cero cero tres, la cual es terreno. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, camino público; al suroeste, Gerardo Pinto; al sureste, Marcial Cortés; y al noroeste, sureste, lote 401. Mide: quinientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados porción media cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Droy Brenes Araya. Exp. 10-000746-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de marzo del 2012.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2012291016.—(IN2012034273).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 644112, marca: Hyundai, categoría: automóvil, Vin KMHVA21NPXU419998, color: rojo, año: 1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio de dos mil doce, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil doce con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pérez Villalobos contra Cindy Angulo Mora. Exp. 12-000859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del 2012.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2012291063.—(IN2012034274).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo 334, asiento 10174, secuencia 01-0002-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del año dos mil doce, y con la base de doscientos noventa y siete millones ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115762-000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 69.53 metros cuadrados de frente; al sur, calle pública con 84 metros cuadrados de frente; al este, calle pública con 84.71 metros cuadrados de frente, y al oeste, calle pública con 65.11 metros cuadrados de frente. Mide; siete mil ciento cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil doce, con la base de doscientos veintidós millones ochocientos ochenta mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil doce con la base de setenta y cuatro millones doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Michael Levin Leonid contra Robert Walter Cox Llanderal, expediente Nº 10-000164-0295-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de marzo del año 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2012034597).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de junio del dos mil doce y con la base de ciento siete millones ochocientos sesenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, March Pinto José Francisco; al sur, Banco de Costa Rica; al este, calle pública con 25 m 49 cm; y al oeste, March Pinto José Francisco. Mide: mil ciento seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, con la base de ochenta millones ochocientos noventa y cinco mil ciento ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, con la base de veintiséis millones novecientos sesenta y cinco mil treinta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Núñez Briceño y Rosibel María Zúñiga González. Expediente: 10-017407-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012034941).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gómez Gómez Rosalía Vicenta, con cédula número ocho-cero sesenta y cinco-novecientos treinta y ocho, quien en vida fue mayor, divorciada, de oficios del hogar, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-100266-0920-CI-1, promovido por Luis Adriel Atencio Caballero.—Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial, Ciudad Neily, 16 de abril del 2012.—Lic. Allan Montero Valerio Juez.—1 vez.—RP2012282772.—(IN2012036939).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por: Cristina Jiménez Vega, mayor, soltera, administradora, vecina de Orquídias, cédula seis-doscientos ochenta y ocho-cero treinta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de para construir con una casa, sito en Santa Elena, distrito novena Monte Verde del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, Agropecuaria Pormen S. A. y Dinora Cruz López; al este, con Rosa Jiménez Venegas; y al oeste, Olger Antonio Vega Mejía. Mide: seiscientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos uno siete nueve ocho nueve-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión indirecta compra, el inmueble lo estima en la suma de dos millones quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria 08-100340-642-CI-I de .—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012288140.—(IN2012029985).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Perkins Harrer Hernández Solano, cédula uno-siete ocho seis-seis cinco cuatro, vecino de Puntarenas, Barrio del Carmen doscientos metros norte y cincuenta al este de Comercial Super Li Carmen para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa, sito en Puntarenas, distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con frente de cinco metros treinta y nueve centímetros; al sur, con Cecilia Quirós Salazar; al este, alameda con frente a ella de diez metros veintidós centímetros; y al oeste, con Anita Herrera Sibaja. Mide: cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres cero nueve seis dos cuatro-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 11-100628-642-CI-3 promovente Perkins Harrer Hernández Solano.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2012288626.—(IN2012030246).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-001375-0681-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Jiménez Conejo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guápiles, Bellavista, La Guaria, 200 metros al oeste y 75 metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0700650983, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de madera. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros lineales; al sur, Víctor Villalobos Loría; al este, calle pública con catorce metros lineales y al oeste, Luis Arrieta y Ramón Matey. Mide: mil doscientos sesenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar mediante cercas con los colindantes y mantenimiento de limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heriberto Jiménez Conejo. Exp. 10-001375-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de julio del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012288631.—(IN2012030247).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000044-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zoraida Carrillo Obando quien es mayor, estado civil casada, vecina de Roble de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0110-0789, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elier David Carrillo Reyes; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste Elier David Carrillo Reyes. Mide: quinientos diez metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación de las cercas de alambre de púas, rondas y demás mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zoraida Carrillo Obando. Exp. 11-000044-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 5 de setiembre del 2011.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2012288804.—(IN2012030248).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Melvin de Jesús Moya Vargas, mayor, divorciado, empresario, vecino de Santa Rosa de Montes de Oro, cédula seis-doscientos siete-cero ochenta y cuatro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos y cultivos anuales, sito en Bajo Caliente, distrito dieciséis Arancibia del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Alban Moya Cubero, al sur, Johel Villalobos Rojas, al este, con Alban Moya Cubero y Pedro Villalobos Sancho y al oeste, con calle pública con frente a ella de ciento trece metros y ochenta y seis centímetros, mide: catorce mil quinientos cinco metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres tres cuatro seis dos siete-dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, compra, el inmueble lo estima en la suma de ocho millones cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria agraria 11-160045-642-ag-2 de Melvin Moya Vargas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2012288806.—(IN2012030249).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria 11-160090-0642-AG promovida por Rita Victoria Carrillo Miranda mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad número seis-ciento treinta y seis-ciento cincuenta y cinco, vecina de Judas de Chomes, Puntarenas, frente al bar Llobet, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas. Que es terreno de potrero. Sito en San Gerardo, cantón primero, distrito tercero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Virginia Artavia Madrigal, sur, Silvia Carrillo Miranda, este, Rita Carrillo Miranda, oeste, Irma Miranda Matamoros. Mide veintiún mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres cuatro siete cero cinco cuatro-dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por herencia de su papá (José Carrillo Gutiérrez) el inmueble lo estima en la suma de siete millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la, publicación de este edicto. Información posesoria 11-160090-0642-AG promovida por Rita Victoria Carrillo Miranda.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2012288807.—(IN2012030250).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Eduardo J. Elizondo Solano, cédula numero seis-dos cero cero-dos tres nueve, mayor casado, vecino de Santa Rosa de Miramar, del plantel de transportes El Rayo, doscientos metros sur, de oficio operario, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir de la provincia de Puntarenas, finca que es terreno de pastos, árboles, con una casa y un corral, sitio: en Río Seco, del distrito primero Miramar, del cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con frente a ella de cuarenta y dos metros con veinte centímetros, sur, con quebrada sin nombre, este, con Ólger García Cascante, Cecilio Olivares Montoya, oeste, con Lucila Solano Montero. Mide: nueve mil setecientos metros cuadrados, según plano catastrado número P-1354686-2009. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni soporta ninguna clase de gravamen hipotecario. Lo adquirió por medio de venta, el inmueble lo estima en la suma de seis millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 12-160009-642-AG de Eduardo J. Elizondo Solano.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajalez, Jueza.—1 vez.—RP2012288808.—(IN2012030251).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000156-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Trinidad Herrera Rojas, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Cirrí de Naranjo, portadora de la cédula de identidad 2-160-302, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repasto. Situada en San Jorge, distrito ocho Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al noroeste, con calle pública; sur, Quebrada Grande; al sureste, Flory Lobo Gamboa; al este, con Gerardo Cubero Barrantes y Juan Carlos Mora Pacheco, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis mil setecientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1508845-2011. Indica la promovente que estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Trinidad Herrera Rojas, expediente Nº 11-000156-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012030523).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000051-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Residencial Las Tecas de Santa Cruz S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve seis seis nueve dos, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al Hotel La Estancia, representada por Rene García Argüello quien es mayor, casado dos veces, vecino de Santa Cruz, contiguo a Hotel La Estancia, portador de la cédula de identidad vigente número uno-cuatrocientos uno-mil ochenta y tres, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Paulino Oquendo Barrantes; al sur, Esteban Guevara Pizarro, Miguel Chavarría Velásquez, servidumbre de por medio Franklin Velásquez Díaz y Norma Lliam Guadamuz Chavarría; al este, calle pública con un frente de setenta y dos metros con sesenta y dos centímetros lineales, y al oeste, Teodora Cubillo Cubillo, José Manuel Ortega Rodríguez, Erasmo Cubillo Cubillo, Allen Cabalceta Cubillo y Andrés Cubillo Cubillo. Mide: dieciséis mil quinientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1487462-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un mes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercos, hechura de rondas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Residencial Las Tecas de Santa Cruz S. A. Expediente Nº 12-000051-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de marzo del año 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2012030709).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000334-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Irma Vargas Araya, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta-doscientos cuarenta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito primero, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y un metros con ochenta y siete centímetros lineales; al sur, Olman Briceño Cabalceta, Hernán Gutiérrez Pizarro; al este, Jesús González y calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con 6 centímetros lineales, y al oeste, calle pública con seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: diecinueve hectáreas con ocho mil novecientos setenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-998783-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación y repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Irma Vargas Araya. Expediente 07-000334-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de marzo del año 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2012288872.—(IN2012030781).

Mario Morera Villalobos mayor de edad, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, cédula de identidad 6-213-068, promueve Información Posesoria pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, ubicado en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Luz Barroso Cedeño; sur, calle pública con un frente de cincuenta metros; este, Luz Barroso Cedeño y Agroforestal Puerto Jiménez, y oeste, Agroforestal Puerto Jiménez. Según plano catastrado P-1402002-11. Mide: cinco mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 11-000212-419-AG interno 244-3-11, Información Posesoria de Mario Morera Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2012289088.—(IN2012030782).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000054-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mirania Gutiérrez Leal, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Los Guido, Balcón Verde, casa número G-dieciocho, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: cinco-ciento noventa y cinco-ochocientos treinta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Veintisiete de Abril, en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Plano catastrado número: G-dos tres cero seis dos tres-uno nueve nueve cinco. Colinda: al norte, con Viriato Gómez Gómez; Sara Gómez Gómez; al sur, con servidumbre de paso con un ancho de tres metros. El frente a esta servidumbre es de veinticuatro metros con sesenta y un centímetros lineales y la servidumbre está en medio de Ulpiano Leal Juárez y Martín Gutiérrez Leal; al este, con Catalino Leal Juárez, y al oeste, con Eithel Álvarez Álvarez. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 29 de setiembre del 2007 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y levantado de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mirania Gutiérrez Leal, expediente Nº 08-000054-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de marzo del 2012.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012289127.—(IN2012030783).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 07-001137-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sidey María Solórzano Rodríguez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Desamparados de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-547-065, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de once metros cuarenta y seis centímetros y Virginia Solórzano Alpízar; al sur, Lizandro Solórzano Rodríguez; al este, calle pública con un frente de diez metros dieciséis centímetros, y al oeste, Virginia Solórzano Alpízar. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Román Solórzano Alpízar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembre de banano y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sidey María Solórzano Rodríguez. Exp. 07-001137-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2012289142.—(IN2012030784).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Soledad Montero Brenes, quien fuera mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa cero doscientos, ama de casa, vecina de la ciudad de Cartago, Guadalupe, Urbanización La Mora cien metros al oeste del Bar La Guaria, casa a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del año 2012.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(IN2012028069).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elba Morales Rojas, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San José, Tibás, con cédula de identidad número 0601710498. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000219-0223-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del año 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2012028079).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Agüero Mora, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno cero trescientos diez cero ciento noventa y tres, vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-1000004-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de marzo del 2012.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012028086).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Aaron Stifh Monge Salazar e Hilary Miranda Monge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente 11-400218-0928-FA (224-1-11-B).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 5 de marzo del 2012.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—RP2012288490.—(IN2012029480).                                                                                            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Rihanna Samantha Alfaro Arias, por haber sido nombrados en testamento, por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 11-000649-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Lucrecia Alfaro Arias.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2012.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exento.—(IN2012030064).                                                             3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Alejandra Nicole Fonseca Mendieta, por haber sido nombrados en testamento, por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 11-001017-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Zoila Rosa Sandigo Zamora.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2012031206).                                                                                           3 v. 3.

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Katherine Adams Mora, Yang Wei, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 11-002266-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de noviembre del año dos mil once.Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Jordan Alfonso, Denilson Eduardo, Dominic Josué todos Adams Mora y Nataniel Gerado Yang Adams, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Contra Katherine Adams Mora, Wei Yang, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio de Wei Yang, se ordena nombrarle curador procesal y a fin de conocer el lugar donde reside la demandada Katherine Adams Mora, expídase los oficios de estilo. Notifíquese, Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Adams Mora, Yang Wei; expediente Nº 11-002266-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de marzo del año 2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012030580).

Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que en proceso insania establecido por Soleida Barrientos Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: . Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, sentencia de primera instancia 529-2005. Juzgado de Familia I Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil cinco. Proceso insania establecido por Soleyda Barrientos Alfaro, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Poás de Alajuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-cuatrocientos treinta y tres. Figura como parte la Procuraduría General de la República. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I. Hechos Probados. II. Sobre el fondo. III. IV. V.-Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Soleyda Barrientos Alfaro, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Adrián Jesús Arrieta Barrientos. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo quinientos noventa y seis, folio trescientos cuarenta y seis, asiento seiscientos noventa y uno, Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador del incapaz a Soleyda Barrientos Alfaro, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercer día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, si ello fuera posible. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Rolando Soto Castro, M.Sc. Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2012030627).

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad.—Informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 31 de Enero 2012.

 

Código

Completo

Susp. hasta

14036

Abarca Sánchez Rebeca

19-jan-12

1612

Araya Arias Luis Ramón

30-jan-12

14336

Araya Cerdas Luis

31-jan-12

13616

Arias Navarro Royran Gerardo

12-jan-12

8729

Arias Sánchez Adonay

09-jan-12

2805

Beirute Rodríguez Fernando

31-jan-12

10817

Briceño Obando Carlos Armando

27-jan-12

13057

Calderón Fernández Jorge Luis

24-jan-12

6428

Fernández Chacon Jorge Eduardo

10-jan-12

16089

Gamboa Ureña Jorge

24-jan-12

16934

García Azofeifa Ignacio

31-jan-12

4777

González Aguiluz Luis Daniel

30-jan-12

11544

Huber Brogli Roland J.

23-jan-12

3612

Jiménez Soto Priscila

19-jan-12

10901

López Céspedes Guillermo

27-jan-12

10230

Madrigal Cruz Erick

24-jan-12

7232

Montero Castrillo Sara

30-jan-12

19212

Mora Guevara Manuel De Jesús

17-jan-12

16661

Mora Sánchez Carlos

24-jan-12

10185

Muñoz Elizondo Marino

31-jan-12

15940

Murillo Rocha Rafael Antonio

18-jan-12

15417

Pochet Ballester German Ignacio

27-jan-12

17148

Solano Vargas Mónica Johanna

11-jan-12

8914

Umaña Segura Rodrigo

13-jan-12

3776

Vargas Carrasco Ingrid

20-jan-12

6242

Vargas Duran Carlos Luis

27-jan-12

16158

Zapata Calvo Víctor Manuel

26-jan-12

 

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8518.—Solicitud Nº 48628.—C-61830.—(IN2012030671).

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad.— informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha  6 de marzo del 2006 y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 29 de Febrero  2012.

 

Código

Completo

Susp. Hasta

7127

Álvarez Bolaños Rodolfo

27-feb-12

2367

Arauz Centeno Efrén

01-feb-12

13919

Atmetlla Molina Rodrigo Arturo

01-feb-12

2338

Brenes León José Alberto

03-feb-12

8851

Castillo Rojas Gerardo

08-feb-12

14904

Flores Cerdas Jaime Jesús

28-feb-12

7861

González Ramírez Danilo

08-feb-12

11427

Hernández Soto Roger Guillermo

08-feb-12

6308

Jiménez Gamboa Ana Belarmina

02-feb-12

7122

Leitón Porras Loana

17-feb-12

9781

Martínez Fernández Berenice

06-feb-12

11370

Monge Calvo Mauricio

03-feb-12

13491

Monge Corrales Arturo

17-feb-12

3349

Mora Vargas Herman

03-feb-12

8432

Navarro Sánchez Wilberth

28-feb-12

16749

Núñez Alvarado Patricia María

17-feb-12

9214

Oviedo Campos Ana Lorena

13-feb-12

12632

Pérez Méndez Rosa Eliette

21-feb-12

9158

Quesada Loria José Eduardo

17-feb-12

8395

Ramírez Sánchez Johnny

28-feb-12

6587

Salazar Gigli Romano

03-feb-12

8143

Sequeira Tuckler María Dolores

14-feb-12

17486

Serrano Mena Ronald

28-feb-12

7706

Ugalde Hidalgo Javier José

08-feb-12

8461

Venegas Rojas José Manuel

14-feb-12

13051

Zeledón Colombari Patricia

16-feb-12

 

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8518.—Solicitud Nº 48628.—C-59870.—(IN2012030672).

Juzgado Primero de Familia de San José, a David Thomas Hughes, en su carácter personal, quien es mayor, casado, identidad P449752254, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ligia Eloiza Navarro Reyes contra David Thomas Hughes, número 11-001262-186-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del diez de abril de dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ligia Eloiza Navarro Reyes, se confiere traslado al accionado David Thomas Hughes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—RP201289140.—(IN2012030795).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Curtis Michael Heath, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº P211979118, de paradero actual desconocido, que en este Despacho y con el expediente Nº 10-000892-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Marta Elena Campos Cruz; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del once de enero del dos mil doce. Con el memorial de folio 51 y 52 se tiene por cumplida la anterior prevención hecha a la actora. Por haberse dictado en forma prematura se revoca la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del quince de marzo del dos mil once (folio 41), únicamente en cuanto a tener por contestada la demanda y en su lugar a fin de sanear el proceso se resuelve: Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Lic. Rodríguez Rodríguez, visible a folio 37, del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Marta Elena Campos Cruz contra Curtis Michael Heath, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Lic. Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mayo del 2009, artículo XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese. Expediente número 10-001270-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2012288942.—(IN2012030796).

Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y dos minutos del seis de julio del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo en contra de Vilma Eunice Monge Jiménez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Con la base de treinta y cinco millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento nueve mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil once, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil once, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al(los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de notario(a) público(a); notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Antonio Enrique Monge Jiménez. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el Despacho. Se advierte al(la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al Despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez. (jornada vespertina). Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintisiete minutos del diecisiete de abril del dos mil doce. Conforme lo solicita la parte actora y comprobado en autos en forma fehaciente por medio de las constancias de notificación, que Ricardo Monge Jiménez no ha sido posible localizarlo en su domicilio contractual, notifíquese la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; esto de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. La notificación quedará practicada tres días después de la publicación. Confecciónese el mismo. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, y para efectos informativos, tomen en cuenta las partes, que el Sistema de Gestión en Línea, brinda el Servicio de Notificación en Línea, a las personas usuarias que señalen en los procesos judiciales como medio para atender notificaciones “Gestión en Línea”. La persona usuaria podrá ingresar desde la página Web a consultar el Buzón de Notificaciones en Línea, para lo cual únicamente deben de contar con la clave de acceso al Sistema de Gestión en Línea.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2012031040).

Edictos en lo Penal

Lic. Marielos Marín Bermúdez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, a la señora Marianela Calvo Ferllini, cédula de identidad 1-646-141, mayor, costarricense trabajadora independiente, en su condición de demandada civil, le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 09-610944-0489-TC en perjuicio de Oscar Guillermo Ávila Gómez, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen; se resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público; San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce. Siendo que en la causa penal 09-610944-0489-TC seguida por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Oscar Guillermo Ávila Gómez y Xenia Saborío Padilla contra Marianela Calvo Ferllini se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde se da como demandada civil Marianela Calvo Ferllini, cédula de identidad 1-646-141, mayor, costarricense, en su condición de demandada civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para que se presentara al despacho, no ha sido posible informarle a ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Marielos Marín Bermúdez, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida, Ministerio Público. Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público; San José, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil doce. Se le da curso a la acción civil resarcitoria interpuesta por Oscar Guillermo Ávila Gómez en su carácter de ofendido y ahora actor civil, en esta causa seguida en contra de Marianela Calvo Ferllini como demandada civil, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento al demandado civil, por el término de ley a fin de que se pronuncien conforme a derecho. Lic. Marielos Marín Bermúdez. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida, Ministerio Público. Causa: 09-61044-489-TC. Por: lesiones culposas, contra Marianella Calvo Ferllini.—Lic. Marielos Marín Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012030115).

Expediente: 11-002249-0496-TR. Demandado Civil: Rodrigo Gamboa Chaves, Unión Gráfica UNIGRAF S. A. Rep. Luis Diego Songg Flores. Actor Civil: Manuel Silvestre Somarribas Esquivel. Delito: Lesiones Culposas. Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las dieciséis horas y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil once. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Manuel Silvestre Somarribas Esquivel, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Luis Fernando Guillén Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012030116).