BOLETÍN
JUDICIAL Nº 93 DEL 15 DE MAYO
DEL 2012
Expediente Nº 10-012962-0007-CO.—Res. Nº
2012-000352.—Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad promovida por CINTHYA SOLANO CANTILLO,
mayor, estudiante, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 3002400009,
en su condición personal y además como representante de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A esta acción se le dió curso mediante resolución de las quince horas
veintitrés minutos del veinticuatro mayo de dos mil once y se concedió
audiencia a
3º—Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, vecina de Curridabat, con
cédula número 4-127-782, en su condición de Procuradora General de
4º—María Luisa Ávila Agüero, mayor, soltera, médica con cédula de identidad
número 1-548-463, vecina de Santa Ana, en su condición de Ministra de Salud, se
apersona en este proceso a contestar la audiencia conferida y señala que la
misión del Ministerio de Salud es la promoción de la salud de las personas y el
avance de la atención de la enfermedad a la promoción de la salud, lo que hace
que se vean obligados en todo momento a velar por las buenas condiciones de
salud de la población. Con este marco, señala que originalmente se había
definido vía decreto ejecutivo la obligación de la presentación de estudios de
equivalencia terapéutica con la idea de garantizar la calidad de los productos
genéricos, pero que a raíz de lo decidido por
5º—Rosibel Arrieta Alvarado en representación de
6º—Por resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del catorce de
noviembre de 2011, se aceptan las coadyuvancias dichas y
7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de
8º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Mora Mora; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. Esta acción de
inconstitucionalidad se presenta para defender los intereses de la colectividad
de personas agrupadas en la asociación accionante y además los intereses
difusos de un grupo indefinido pero determinable de personas que comparten la
necesidad de contar con la participación del Estado para asegurar la calidad de
los medicamentos que deben consumir. Así las cosas y según lo determinó
II.—Objeto de la impugnación. La norma impugnada es el Decreto
número 36068-S del ocho de junio de dos mil diez, publicado en el Diario
Oficial
“Artículo 1º—Se suspende la presentación de estudios de equivalencia terapéutica in
vivo, establecida en el Decreto Nº 28466 “Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos” y el Decreto Nº 32470, “Reglamento
para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar
equivalencia terapéutica”, para productos que contienen principios activos de
Artículo 2º—Se mantienen las pruebas de perfiles de disolución comparativos con el
producto de referencia oficial para los medicamentos citados en el artículo
anterior.
Para los medicamentos ya registrados y que se
encuentren en la lista de medicamentos priorizada, se admitirán los estudios de
perfiles de disolución antes del vencimiento del registro sanitario, según
solicitud justificada.
Artículo 3º—Después de publicada la ley donde se regule la investigación clínica en
seres humanos, los interesados contarán con un plazo de un año para presentar
los estudios solicitados por los decretos citados en el artículo 1º.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación”
Sostiene la accionante que la normativa anterior
es inconstitucional porque conlleva una seria afectación al derecho a la salud
y la vida de las personas, pues permite que el registro de medicamentos que
allí se mencionan pueda hacerse sin cumplir con la obligación de presentar los
estudios de equivalencia terapéutica in vivo, con lo que el Estado deja
desvalidas a las personas que van a consumir tales medicamentos al no saberse
si los productos son equivalentes o en qué condiciones han de suministrarse o
qué efectos secundarios pueden acarrear, todo lo cual es justamente el fin de
los citados estudios, que no se dirigen a verificar si el principio activo es
apropiado sino a asegurar que los medicamentos alternos son realmente
equivalentes y en qué condiciones lo son.
III.—Sobre el fondo. Antecedentes de
“IV.—Sobre el fondo. A fin de analizar por el
fondo las razones de inconstitucionalidad acusadas, para efectos de esta
acción, es conveniente precisar los alcances del derecho a la salud y a la vida
que el accionante considera infringido, así como la obligación del Estado de
ejercer los controles requeridos y tomar las medidas indispensables para
garantizar ese derecho, concretamente, en cuanto a la calidad de los
medicamentos que van a ser comercializados e importados, para determinar si
resultan seguros, eficaces y se adecuan al sistema de salud nacional. El
artículo 21 de
“VIII.—En cuanto al derecho a la salud, es
importante aprovechar el contexto que nos presenta el caso en estudio para
aclarar que, si bien nuestra Constitución Política no contempla en forma
expresa ese derecho -aunque sí se preocupa de regular expresamente los aspectos
con ella relacionados, catalogados como parte de los derechos constitucionales
sociales, como el derecho a la seguridad social-, no se puede negar su
existencia, por ser derivado directo del derecho a la vida protegido en el
artículo 21 de nuestra Constitución, ya que éste -el derecho a la vida- es la
razón de ser y explicación última del derecho a la salud. La conexión existente
entre ambos es innegable, el derecho a la salud tiene como propósito
fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque éste no protege
únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás
aspectos que de ella se derivan. Se dice con razón, que el ser humano es el
único ser de la naturaleza con conducta teleológica, porque vive de acuerdo a
sus ideas, fines y aspiraciones espirituales, en esa condición de ser cultural
radica la explicación sobre la necesaria protección que, en un mundo
civilizado, se le debe otorgar a su derecho a la vida en toda su extensión, en
consecuencia a una vida sana. Si dentro de las extensiones que tiene éste
derecho está, como se explicó, el derecho a la salud o de atención a la salud
ello incluye el deber del Estado de garantizar la prevención y tratamiento de
las enfermedades.”
Asimismo, en resolución número N° 5130-94 de las
diecisiete horas con treinta y tres minutos del siete de setiembre de mil
novecientos noventa y cuatro, este Tribunal indicó:
“PRIMERO.—Doctrina y Filosofía a través de todos
los tiempos han definido a la vida como el bien más grande que pueda y deba ser
tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de
la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser pues sin
ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media
es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento Jurídico. En
nuestro caso particular,
V.—En virtud de lo expuesto, para garantizar el
derecho a la salud y a la vida, es esencial la adopción por parte del Estado,
de medidas de control efectivo de la calidad de los medicamentos de consumo
humano. Los Estados se han preocupado por dictar normas protectoras de ese
derecho.
Así el artículo 3º de
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona”
El artículo 4º, inciso 1) de
“Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Al ser la salud de la población un bien de interés
público, es función esencial del Estado velar por ella, por medio del
Ministerio de Salud, a quien corresponde la definición de la política nacional
de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades
públicas y privadas relativas a la salud, como lo definen los artículos 1 y 2
de
VI.—Dentro del contexto normativo referido, se
impone al Ministerio de Salud, el deber de ejercer un control efectivo del
registro de los medicamentos que serán destinados a la importación y consumo
interno, para el tratamiento de padecimientos y enfermedades. Lo anterior, a
fin de asegurar que los medicamentos que van a ser comercializados, cumplan con
un procedimiento de registro que permita establecer la calidad del producto y
todos los aspectos relacionados con el efecto en la salud de las personas que
los consumen. [...] Para analizar con mayor claridad este asunto, es
conveniente, tener en cuenta el significado específico de ciertos términos, de
acuerdo a lo dispuesto en
“Artículo 104.—Se considera medicamento, para los efectos legales
y reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o
semi-sintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen
para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o
estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el
restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los
animales.
Se incluyen en la misma denominación y para los
mismos efectos los alimentos dietéticos y los alimentos y cosméticos que hayan
sido adicionados con sustancias medicinales.
No se consideran medicamentos las sustancias
referidas en el párrafo primero cuando se utilizaren para análisis químicos y
químico-clínicos, o cuando sean usadas como materia prima en procesos
industriales.
Todo medicamento deberá ajustarse a las exigencias
reglamentarias particulares que por su naturaleza les son exclusivamente
aplicables, además de las generales que se establecen para todo medicamento en
la presente ley.”
“Artículo 105.—Los medicamentos pueden ser presentados para su
uso, comercio, distribución y suministro con nombre genérico o con nombre
registrado.
Son de nombre genérico aquellos medicamentos
puros, presentados en fórmula farmacéutica o singularmente, designados con un
nombre técnico general reconocido por las farmacopeas oficiales o por obras
técnicas de reconocida autoridad. El medicamento de nombre genérico puede ser
simple o puede ser una fórmula constituida por dos o más medicamentos de nombre
genérico.
Son medicamentos de nombre registrado aquellos que
se entregan al comercio y uso bajo un nombre particular de invención y bajo
marca de fábrica registrada.
Para los efectos legales y reglamentarios se
considerarán medicamentos los cosméticos que, presentados bajo nombre genérico
o registrado tengan actividad medicamentosa o tóxica y se destinen a la
preservación o modificación de la apariencia personal mediante la alteración o
su influencia en la estructura o función de cualquier organismo o tejido del
cuerpo humano.”
VII.—[...] Tomando en consideración la
especialidad de la materia, se solicitó asesoría al Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, por ser el tema de la acción, de su competencia. En su informe,
VIII.—[...] Es necesario recalcar que los
medicamentos genéricos son aquéllos productos que se comercializan con el
nombre del principio activo o terapéutico que puede ser elaborado por
diferentes compañías farmacéuticas, después de haber vencido la patente que
daba a un laboratorio, exclusividad para fabricarlo. A los medicamentos
genéricos se les llama intercambiables porque la sustancia activa que contiene
es igual a la del medicamento original en cuanto a potencia terapéutica y es
idéntica en perfiles de disolución o biodisponibilidad. No obstante, los
medicamentos genéricos que se solicita registrar después de registrado el
medicamento original, pueden tener además del ingrediente activo, otras substancias
y forma de fabricación que podrían hacer que el medicamento sea absorbido en
forma diferente en el organismo y tenga una eficacia terapéutica diferente al
medicamento original. Por ello, es indispensable someter a los medicamentos
genéricos, a estudios que demuestren la equivalencia terapéutica con el
original y que sean absorbidos en forma eficaz en el organismo humano. Dichos
estudios, son los que precisamente se hecha de menos en el Decreto N° 24008-S,
según el informe del Colegio de Farmacéuticos referido. En dicho informe, se
afirmó que no es razonable que se exija para la inscripción de los medicamentos
genéricos, el cumplimento de todos los requisitos contemplados en el artículo
27 de dicho decreto, ya que es innecesario comprobar la calidad y eficacia de
un ingrediente activo, que ya ha sido demostrada. Sin embargo, en el artículo
27, objeto de la impugnación, no se contemplan los estudios que sí son
indispensables para verificar la calidad de los medicamentos genéricos, a fin
de que puedan ser registrados para su comercialización y consumo. En este
sentido, el artículo 106 de
“Artículo 106.—Se considera que un medicamento puede, legalmente,
ser destinado al comercio, al uso y consumo públicos, cuando satisfaga las
exigencias reglamentarias, o de la farmacopea declarada oficial por el Poder
Ejecutivo en cuanto a su identidad y calidades, seguridad y eficacia para los
fines que se lo use, consuma o prescriba y en cuanto a que las personas
naturales o jurídicas responsables que se ocupan de su importación, comercio,
manipulación, distribución y prescripción, hayan cumplido con los requisitos
legales y reglamentarios pertinentes a cada una de estas acciones.”
Es claro que por la omisión apuntada, no se puede
ejecutar lo establecido en la norma transcrita anteriormente, ya que al no
exigirse la realización de los estudios, que según lo informó el Colegio de
Farmacéuticos, son necesarios para determinar la calidad de los medicamentos
genéricos, se pone en riesgo la salud de las personas que los consumen,
confiadas en que han sido registrados, previo control del Ministerio de Salud,
para garantizar su efectividad en el tratamiento y curación de enfermedades o
padecimientos. El Estado tiene la responsabilidad de ejercer las acciones
necesarias para conservar y mejorar el nivel de salud de la colectividad, lo
que incluye la prevención de las enfermedades, así como su tratamiento y
curación, por ende, debe asegurar la calidad de los medicamentos, pues la acción
individual no es suficiente para suplir un exiguo control estatal.
IX.—El Estado no puede permanecer inactivo ante la
puesta a disposición de médicos y pacientes de un nuevo medicamento que pueda
resultar ineficaz y peligroso para la salud. Si bien es cierto la libertad de
comercio está protegida constitucionalmente, no es un derecho irrestricto, ya
que puede ser limitado cuando está en juego la salud pública. Por tal motivo,
el Ministerio de Salud tiene la obligación de verificar las condiciones de
todos medicamentos, sometiéndolos a los estudios requeridos para que puedan ser
registrados y vendidos, con la seguridad de que ejercen una acción
farmacológica eficaz. Sin embargo, el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N°
24008-S, contempla únicamente los requisitos y estudios exigidos para el
registro de los medicamentos nuevos y no los requeridos para los medicamentos
genéricos, los cuáles, aunque no deben ser sometidos a los mismos estudios de
los medicamentos nuevos, deben ser analizados para constatar que tengan la
misma eficacia terapéutica y de absorción en el organismo humano. Considera
IV.—Esta línea de razonamiento ha permanecido
inalterada en las distintas ocasiones en que este tribunal ha debido
pronunciarse sobre la relevancia de los estudios de bioequivalencia
terapéutica. Como ejemplo puede citarse la sentencia número 2008-01003 de las
catorce horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de enero de dos mil ocho:
“VII. (...) En el caso sub-examine, se cuestiona
la omisión del Poder Ejecutivo de dictar la normativa correspondiente que
regula o completa la obligación de que los productos farmacéuticos multiorigen
de riesgo sanitario, cumplan, efectivamente, el requisito de presentar los
estudios de equivalencia terapéutica (pruebas de biodisponibilidad y
bioequivalencia). En efecto, de conformidad con el Reglamento de cita, para la
inscripción de los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario,
además de cumplir los requisitos genéricos establecidos en los artículos 26 y
27, deben presentarse los estudios de equivalencia terapéutica, los cuales, se
definen en el artículo 3°, de la siguiente manera:
“Dos productos son terapéuticamente equivalentes
si son farmacéuticamente equivalentes y después de su administración en la
misma dosis molar, sus efectos con respecto a eficacia y seguridad serán
esencialmente los mismos, determinados por estudios apropiados in vivo de
bioequivalencia farmacodinámia y estudios clínicos y/o estudios in vitro de
disolución.”
De conformidad con los criterios de
1. Publicación
y actualización de la lista de productos farmacéuticos o medicamentos
multiorigen de riesgo sanitario. En primer lugar, le correspondía al Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos aprobar una lista de productos farmacéuticos o medicamentos
multiorigen de riesgo sanitario, la cual, debía ser publicada en el Diario
Oficial y ser revisada y actualizada cada año (artículos 4, inciso c, y 30 del
Reglamento). Sería, pues, a estos medicamentos de margen estrecho a los que les
sería exigible el requisito de la presentación de estudios de equivalencia terapéutica.
Ahora bien, consta en autos que el referido Consejo Técnico aprobó una lista de
medicamentos considerados de mayor riesgo sanitario y, por ende, que debían
cumplir con las pruebas de bioequivalencia/biodisponibilidad, hasta enero de
2002. Asimismo, que la publicación se realizó en
Así las cosas, pese a que el Consejo Técnico de
Inscripción de Medicamentos estaba en la obligación de publicar y actualizar
las listas de productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario, sólo
publicó en una oportunidad y con bastante tardanza, la referida lista. De otra
parte, tal y como se acreditó en la sentencia parcialmente transcrita, hasta el
presente año, solamente, se había publicado una única lista, sin que se haya
procedido a su revisión y actualización. A mayor abundamiento, cabe indicar que
mediante el Decreto Nº 34189-S, publicado en
2) Publicación
de la normativa que regula los estudios de equivalencia terapéutica. Adicionalmente a la publicación de la lista de
los productos farmacéuticos o medicamentos multiorigen de riesgo sanitario, era
imperativo que el Poder Ejecutivo dictara una normativa específica que regulara
los estudios correspondientes ya sea “in vivo” o “in vitro” para
demostrar la equivalencia terapéutica de los referidos medicamentos. Precisamente,
esta es la omisión cuestionada por los accionantes, pues, en su criterio, la
inercia atribuible al Poder Ejecutivo pone en riesgo los derechos a la salud
pública y el derecho de los consumidores a utilizar los medicamentos que tengan
asegurada su eficacia. De su parte,
Finalmente, cabe recalcar que este Tribunal
Constitucional ha sentado la obligación del Poder Ejecutivo de ejercer su
potestad reglamentaria en un plazo razonable, máxime, si de la interpretación
sistemática de los preceptos constitucionales se infiere la exigencia de un
marco normativo que regule la inscripción segura de los productos farmacéuticos
de riesgo sanitario, como una consecuencia propia de los controles que le
corresponde ejercer al Estado (ver sentencias 1763-1990 de las 14:36 hrs. del
30 de octubre de 1990, 8418-1997 de las 15:42 hrs. del 10 de diciembre de 1997
y 2005-14522-2005 de las 12:07 hrs. del 21 de octubre de 2005). A partir de las
consideraciones expuestas, este Tribunal Constitucional arriba a la conclusión
que la omisión atribuible al Poder Ejecutivo respecto a su deber de ejercer su
potestad reglamentaria en un plazo razonable, vulneró el Derecho de
V.—Aplicación de los antecedentes al caso
concreto. De los dos antecedentes recién citados puede concluirse la clara
posición de esta Sala concordante con la tesis de la accionante y
VI.—Conclusión. De conformidad con los antecedentes
jurisprudenciales de esta Sala, debe señalarse que forma parte de la obligación
constitucional del Estado costarricense la protección del derecho a la salud de
los costarricenses, a través del mayor aseguramiento posible de la calidad en
los medicamentos genéricos que se registran para su uso en el país y ello
significa concretamente la necesidad de contar con los estudios de equivalencia
terapéutica como parte indispensable para dicho proceso de registro. De tal
forma, al suspender la normativa impugnada esa obligación de presentación de
estudios de bioequivalencia dentro del trámite de registro de medicamentos
genéricos, se arriesga la salud de los costarricenses y con ello se afecta de
manera ilegítima e innecesaria su derecho constitucional a la salud. Por todo
ello estima este Tribunal que lo procedente es declarar en todos sus extremos
la acción planteada y declarar la nulidad de la totalidad del Decreto número
36068-S que ha sido impugnado. Por tanto,
Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se
anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 36068-S del ocho de
junio de dos mil diez, publicado en
San José, 29 de marzo de 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—Exento.—(IN2012029093) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cero minutos
del ocho de junio de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
reservas y restricciones a citas 0303-00007038-01-0901-001 y
0305-00001543-01-0901-001; e hipoteca a favor de Banco de Costa Rica (folio
167) a citas 0459-00012182-01-0002-001, con la base de cinco millones
ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00081334 -000
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Milton Segura Montero; al
sur, Delroy Hunter Smith;
al este, Delroy Hunter
Smith, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y dos metros ochenta
centímetros. Mide: Cuatrocientos noventa metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A., contra Manfred Corella Calvo. Exp.
Nº 02-000465-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2012.—M.Sc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2012036420).
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior
del local que ocupa este, Juzgado, al mejor postor, de la forma que se dirá y
con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas del partido de
Alajuela Folio Real matrículas números 287.028-000, 411.728-000 y 409.514-000.
1) La finca número 287.028-000, saldrá a remate libre de anotaciones, pero
soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 307, 348 y 371, asientos
6533, 14001 y 8637, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, bajo el tomo 568 y asiento 15975; y con la
base de la hipoteca de segundo grado a favor del actor, sea la base de
¢3.000.000,00. Dicha finca se describe como terreno de patio con una
construcción de soda, sito en
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce, y con la base de
cinco millones ochenta y un mil setecientos catorce colones con noventa y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos
dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Guaycará,
cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con frente de quince metros sesenta centímetros lineales; al sur, lote trece a;
al este, Inversiones Reales Geina S. A. y al oeste,
Inversiones Reales Geina S. A. Mide: ochocientos
veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
junio del año dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos once mil
doscientos ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce con la base de un
millón doscientos setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Yamileth Zeledón Villalobos. Exp. 11-000361-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal por
el delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico bajo las
citas 2010-00063209-01-002-001; a las diez horas quince minutos del veinticinco
de mayo del dos mil doce, y con la base de treinta y nueve mil novecientos
catorce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193494B cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Chacón Ureña; al
sur, Emilia Lobo Guerrero; al este, Flor María Picado y al oeste, calle tercera
con 4,82. Mide: ciento cuarenta y dos metros con tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del once de
junio del dos mil doce, con la base de veintinueve mil novecientos treinta y
cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis
de junio del dos mil doce con la base de nueve mil novecientos setenta y ocho
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas
Araya contra Inversiones Di
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las once horas treinta minutos
del ocho de junio de dos mil doce, y con la base de veintiún mil seiscientos
dieciséis dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: máquina de impresión flexo gráfica, modelo: Ibirama,
tambor central, seis colores, serie MQ-0035898410. Para el segundo remate se
señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil
doce, con la base de dieciséis mil doscientos doce dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce
con la base de cinco mil cuatrocientos cuatro dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de A B C Distribuciones Sociedad Anónima contra
Etiquetas Adhesivas Novaflex Sociedad Anónima. Exp.
11-007584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de marzo del 2011.—Lic. Jenny Ñurinda
Montoya, Jueza.—RP2012292191.—(IN2012036540).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre de
paja de agua bajo las citas 0392-00007048-01-0987-001 y una servidumbre bajo
las citas 0394-00015252-01-0848; a las ocho horas y treinta minutos del siete
de junio del dos mil doce y con la base de trece millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número F-doce mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno casa 29 habitación familiar el
cual corresponde a una filial. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San
José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, calle 45;
al este, calle 30; y al oeste, calle 28. Mide: noventa y seis metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca los Chamorro RV S.A.
Inversiones Cabezas y Garita S. A. contra Antonio Guerrero García. Expediente:
11-004418-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del
2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012036945).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas del seis de junio del dos mil doce
y con la base de quince mil cuatrocientos dólares con treinta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número F-00012556-001, 002, la cual es terreno bloque B apart 19
apartamento construido. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San
Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda privada; al sur,
aparto 30 y área común restringida; al este, calle privada de acceso; y al
oeste, apato 20. Mide cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de junio del dos
mil doce, con la base de once mil quinientos cincuenta dólares con veintitrés
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del seis de julio del dos mil doce, con la base de
tres mil ochocientos cincuenta dólares con cero siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el misino deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Juego Lento Sociedad Anónima contra William Martín Chaves Sibaja. Expediente:
11-001453-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
24 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012036958).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0241-00007723-01-0901-001, 0339-00005848-01-0927-001, 0349-00007499-01-0235-001, 0364-00015578-01-0803-001, 0364-00015578-01-0826-001, servidumbre dominante bajo las citas 0339-00005848-01-0928-001, 0339-00013169-01-0022-001, 0349-00007499-01-0213-001, 0349-00007499-01-0218-001, 0349-00007499-01-0234-001, 0349-00007499-01-0236-001, 0349-00007499-01-0241-007499-01-0244-001, 0349-00007499-01-0249-001, 0356-00001059-01-0913-001, 0366-00007889-01-0009-001, 0371-00008784-01-0005-001, servidumbre de alero anotada bajo las citas 0340-00017426-01-0005-001, 0344-00016382-01-0007-001, 0351-00009587-01-0905-001,0365-00012999-01-0903-001,0365-00012999-01-0906-001, servidumbre sirviente anotada bajo las citas 0341-00014441-01-0905-001, 0342-00012893-01-0023-001, 0349-00007499-01-0195-001, 0349-00007499-01-0212-001, 0349-00007499-01-0233-001, 0349-00007499-01-0239-001, 0349-00007499-01-0246-001, 0349-00007499-01-0248-001, 0353-00012262-01-0032-001, 0356-00001059-01-0914-001, 0366-00007889-01-0010-001, 0371-00008784-01-0007-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil doce y con la base de nueve millones ochocientos cuatro mil ciento setenta y nueve colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil ciento seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 509. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera y lote 510; al sur, pared medianera y lote 508; al este, acera; y al oeste, pared medianera y lote 527. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, con la base de siete millones trescientos cincuenta y tres mil ciento treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio del mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuarenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Ortiz Quirós y Mónica Victoria Torres Delgado. Expediente: 10-002117-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012037056).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado anotada al tomo: 569, asiento: 96521, secuencia: 01-0001-001, servidumbre
sirviente y serv. pluvial
anotadas al tomo: 398, asiento: 18742; a las catorce horas y treinta minutos
del doce de junio del año dos mil doce, y con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 172270-000 la cual es terreno para
construir lote 11 bloque E hoy con una casa de habitación. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 03
A las catorce horas del cinco de junio del dos mil
doce, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes y anotaciones
judiciales, pero soportando reserva y restricciones al tomo 307, asiento 3812,
está vez sin sujeción a la base; remataré: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, folio real matrícula 223225 y sus derechos del
001 al 010, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con Urbanizadora Las Cumbres S. A. con 25 mts; al sur, con
Urbanizadora Las Cumbres S. A.; al este, con Urbanizadora Las Cumbres S. A. con
10 mts; y al oeste, con calle pública con 10 mts. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Dentro del expediente Nº 05-000578-184-CI-4. Abreviado de
Elizabeth Esquivel Espinoza contra Rosiris Esquivel Espizona y otros.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, doce de marzo de dos mil
doce.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2012037611).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 374, asiento:
3583; a las trece horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil doce y
con la base de ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
365881-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 San
Cristóbal, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, Eugenio Jiménez Fallas; al noroeste, quebrada en medio Tobías Ortega
Jiménez; al sureste, calle pública con 59.15 mts de frente; y al suroeste,
Gerardo Abarca Ortega. Mide: treinta y siete mil cuatrocientos ocho metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, con la base de
seis millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro
colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de julio del dos mil doce, con la base de dos millones ciento
ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Bolívar Abarca Ortega. Expediente: 11-030856-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012037664).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; soportando prohibiciones artículo 16, Ley 7599,
inscrita bajo el tomo 493, asiento 16237; a las diez horas y cero minutos del
trece de junio del dos mil doce y con la base de veintitrés millones
ochocientos ocho mil trescientos cuarenta colones con ochenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 589312-000, la cual es terreno agrícola. Situada en el
distrito Llano Bonito, cantón Cortés de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al
este, servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista Jiménez; y al
oeste, camino público servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista
Quirós Jiménez. Mide: cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, con la
base de diecisiete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de julio dos mil doce, con la base de cinco millones
novecientos cincuenta y dos mil ochenta y cinco colones con veintiún céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry
Alejandro Porras Zamora. Exp. 11-016474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2012.—Lic.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012037666).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil doce, y con la base de un millón doscientos cincuenta y
seis mil doscientos seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
448079-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San
Gabriel, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre en medio de José Ángel Fallas Rodríguez; al sur, José Ángel Fallas
Rodríguez; al este, Marco Tulio Fallas Rodríguez; y al oeste, José Ángel Fallas
Rodríguez. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de junio del dos mil doce, con la base de novecientos cuarenta y dos
mil ciento cincuenta y cinco colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de julio del dos mil doce, con la base de trescientos
catorce mil cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Madrigal
Altamirano y Marisela Fallas Arias. Expediente: 12-000865-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
abril del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012037668).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce y con la base de cinco mil setecientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 672048, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, serie WDB1681091J687899, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis WDB1681091J687899, vin WDB1681091J687899, uso particular, estilo A170, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, combustible diesel, Model CDI, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil doce, con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil doce, con la base de mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas son participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mimo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Guillermo Brenes Salas. Expediente: 11-013509-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012037711).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil doce, y con la base de dos millones
setecientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 873515, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE,
capacidad: 5 personas, año: 1998, color: verde, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, chasis: JN8AR05Y5WW210564, N° motor: no visible, cilindrada: 3300 cc, combustible:
gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de junio de dos mil doce, con la base de dos millones
cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de julio de dos mil doce con la base de seiscientos ochenta y cinco mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín
S.A. contra Ivannia Baltodano Zúñiga. Exp. Nº 12-002104-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—(IN2012037712).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, y con la base de dos
millones doscientos ochenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 586940, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
carrocería sedan 4 puertas, año 2000, color gris, tracción 4X2, chasis
KMHJW35F9YU163974, motor G4GFX732203, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de junio de dos mil doce, con la base de un millón setecientos once mil
ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de julio de dos mil doce con la base de quinientos setenta mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Álvaro Palma Vargas. Exp. Nº 11-024793-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie
Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012037713).
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del treinta de mayo
del dos mil doce, y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número uno cero cinco cinco nueve
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote treinta y tres.- Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintisiete; al sur,
alameda dos con ocho metros; al este, lote treinta y cuatro, y al oeste, lote
treinta y dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del trece de junio del dos mil doce, con la base de
cinco millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de
junio del dos mil doce con la base de un millón ochocientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Concepción Ortiz
Burgos contra Marilyn Rodríguez Román. Exp. Nº 10-000050-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 15 de
marzo del año 2012.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2012037806).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
inscritas al tomo 323 asiento
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil doce, y con la base de veinticinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
CL-242309, marca: Ford, categoría: carga liviana, estilo: F250 Super Duty, color: verde, año:
1999. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de julio del año dos mil doce con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Acuña Elizondo
contra Niger Sánchez Jiménez. Exp. Nº
12-000078-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del seis de junio de dos mil doce, y con la base de sesenta y tres millones
quinientos cinco mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, río Tempisque; al sur, Baldioceda Rojas
Hermanos Ltda.; al este, Ornamentales
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
mayo del dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa:
270202, marca: Land Rover, estilo Range Rover HSE, categoría automóvil,
capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, con la base de un millón
ochocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de julio del dos mil doce, con la base de seiscientos veinte mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José María Céspedes Madrigal contra Álvaro Araya
Barquero. Expediente Nº 11-000581-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de
A las ocho horas quince minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base del valor tributario dado por
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones, condiciones y
prohibiciones al tomo 359, asiento 19990; a las nueve horas del veintinueve de
mayo del dos mil doce, y con la base de cuatro millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos ocho cero cero cero,
la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo Volcán,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Warger Meza Fonseca, William Leiva Herrera; al sur, William Leiva
Herrera, Rosa Céspedes Mora, Eduardo Godínez Mora, Saúl Ureña Retana; al este,
calle pública, y al oeste, carretera Interamericana con un frente de setenta y
un metros
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de potrero, agricultura y pasto con una casa, situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lisanías Angulo Herrera, Flora Guzmán Cerdas, quebrada y Claudia María Víquez Morales; al sur y al este, Claudia María Víquez y quebrada, y al oeste, Lisanías Angulo Herrera, quebrada y calle pública. Mide: ciento siete mil ciento ochenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emerson Alfaro Umaña contra Nazario Anchía Anchía. Expediente Nº 12-000002-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de marzo del año 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012038526).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil doce, y con la base de dos millones
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-150408, marca Peterbilt, categoría tractocamión, capacidad 2 personas,
color blanco, chasis N-343324, año 1994, VIN 1XPCDRXXRN343324. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de
dos mil doce, con la base de un millón novecientos setenta y seis mil
doscientos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de julio de dos mil doce, con la base de seiscientos cincuenta y
ocho mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cabezales Río Blanco S. A., contra Yajaira Esquivel Samuels. Exp. Nº 10-000427-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada; a las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce, y con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema dé folio real, matrícula número 79.922-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Margoth Navarro Picado; al sur, Marselly Salmerón Ureña; al este, Maritza Navarro Picado y al oeste, río Conejo. Mide: dos mil novecientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del once de junio de dos mil doce, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil doce con la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oldemar Ortega Castro contra Dónald Gerardo Picado Brenes. Exp. Nº 11-006984-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012039649).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
doce, en el mejor postor remataré las siguientes fincas la 1) con la base de
siete mil cuatrocientos sesenta y dos dólares exactos, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 93078-001 y 002, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría Peraza; al sur, Miguel Ángel
Chavarría Peraza; al este, Miguel Ángel Chavarría Peraza y calle pública con
cuarenta y dos metros con sesenta y dos centímetros de frente y al oeste,
Evangelina Rojas Mesén. Mide: mil novecientos cincuenta y un metros con doce
decímetros cuadrados; la finca 2) con la base de seis mil dólares exactos,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87028-001 y 002, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, la cual es terreno
cultivado. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, resto Miguel Ángel Chavarría Peraza; al
sur, calle pública con un frente de cuarenta metros lineales; al este, resto
Miguel Ángel Chavarría Peraza y al oeste, resto Miguel Ángel Chavarría Peraza.
Mide: mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de julio de dos mil doce, para la primer finca con la base de cinco
mil quinientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos y para la segunda
finca con la base de cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, para la primer finca con la
base de mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos y para
la segunda finca con la base de mil quinientos dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
bajo el tomo: 305, asiento: 18094, servidumbre sirviente bajo el tomo: 338,
asiento: 13993, servidumbre dominante bajo el tomo: 339, asiento: 515,
servidumbre trasladada bajo el tomo: 359, asiento: 345; a las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, y con la base de nueve
millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y cuatro colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 367644-000, la cual es terreno
para construir: lote I-7. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
calle pública; al este, lote 6-I y al oeste, lote 8-I, noreste: lote número I-6
de Urbanización Occidente, noroeste, Asociación de Empleados de Hacienda Ojo de
Agua, sureste, calle pública con
A las trece horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado
a favor de la actora, sea la suma de cinco millones quinientos veinticinco mil
colones (¢5.525.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de
folio real número 371.625-000, que se describe así: terreno para construir con
un galerón, sito: en el distrito nueve, Palmera, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela, colinda al norte, Alexis Suárez; sur, Ramón Hernández y
servidumbre de paso con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes pero soportando Servidumbre trasladada inscrita
al tomo 352, asiento 4459; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de mayo del dos mil doce, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos dieciséis mil quince secuencia-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 5, bloque
H, con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Geiny Gerardo De Los
Ángeles Sequeira Villalta conocido como Geiner
Sequeira Villalta, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca, cédula de identidad número uno-quinientos
veinticinco-trescientos treinta, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las nueve horas del seis de junio del año dos mil doce, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 10-000450-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—RP2012292098.—(IN2012036941).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Rodolfo Antonio Vindas Vargas, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil
doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o
suplente, o ambos y 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los
bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Exp. Nº
10-100190-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de mayo del
2012.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez a. í.—1 vez.—RP2012277867.—(IN2012040313).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Luisa
Carrillo Obando, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Quebrada
Honda de Nicoya, cédula de identidad número: cinco-ciento veinticuatro-cero
noventa y cinco, fallecida el día diez de noviembre del año dos mil once; para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o algún interés legitimo en la sucesión, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 0003-2012-8889. Notaría del Licenciado José Germán Zamora Leal, sito
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Francisco Franklin
Carrillo Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, futbolista, vecino de
Barrio Santa Lucía de Nicoya, ciento cincuenta metros al norte de Radio
Cultural, cédula de identidad número: nueve-cero sesenta-cero ochenta,
fallecido el día ocho de diciembre del año mil novecientos noventa; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos o algún interés legitimo en la sucesión, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 0002-2012-8889. Notaría del Licenciado José Germán Zamora Leal, sito
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime González Arrieta c.c. Jaime
Jesús González Arrieta, quien fue mayor, casado, profesor con cédula de
identidad número 1-0488-0014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-000304-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de abril
del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012288326.—(IN2012029471).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Digna Ramírez Ramírez
c.c. Digna Ramírez Olivares, mayor de edad, viuda, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero sesenta y uno-tres mil cuatrocientos
cuarenta y dos, y cuyo último domicilio fue de Paraíso de Cartago,
cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al oeste del Mercado
Municipal. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quién corresponda. Asimismo, se deja constancia de que la
notaría se encuentra ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, condominio Fuerte
Ventura número tres. Expediente Nº 0001-2012.—Lic.
Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1
vez.—RP2012288351.—(IN2012029472).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Jara Chaves, quien fue mayor, divorciado
una vez, contador, cédula número uno-quinientos ochenta y uno-novecientos
sesenta y dos, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, contiguo a Villa
Alegre, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
00001-2012. Notaría del Bufete de
En mi notaría, sita en San
Ramón, Alajuela,
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alvarado Valverde, quien fuera
mayor, casado, agricultor, vecino de San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000709-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito de San José, 10
de abril del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012288520.—(IN2012029476).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Grettel Rocío Quesada Cordero,
quien fue mayor, en unión de hecho, ama de casa, vecina de Barrio Amón, avenida
once, calle tres y tres bis, casa número 353, con cédula de identidad número
uno-setecientos ochenta y tres-ochocientos cincuenta. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000019-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Brenes Varga,
Juez.—1 vez.—RP2012288538.—(IN2012029477).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Aurora Rodríguez Núñez, quien en vida fue mayor,
casada una vez, ama de casa con cédula número dos-cero noventa y
nueve-quinientos catorce y vecina de calle Quebrada de Rincón de Zaragoza de
Palmares de Alajuela, cien metros este de la iglesia, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-03-2012-17. Notaría del bufete del
Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y notario, oficina ubicada en San
Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012288552.—(IN2012029478).
Antonio Chávez Olivares, notario
público hace saber: que en mi notaría, se tramita proceso sucesorio del señor:
Santos Roberto Sibaja Ávila, casado una vez, pensionado, cédula, dos cero
ciento sesenta y cinco-cero setecientos cuatro, fallecido en Hospital Rafael
Ángel Calderón Guardia de San José, el 3 de diciembre del 2009 su último
domicilio, por lo que cita a herederos, legatarios, acreedores, en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este, edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 11-000003-SN.—Cariari,
Pococí, Limón, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012288174.—(IN2012029994).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien vida se llamó Margarita Agüero Umaña,
mayor, de oficios del hogar, vecina de San José, Dota, Santa María, cédula de
identidad número uno-doscientos setenta y cuatro-novecientos treinta y dos,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la
publicación de este, edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2012.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1
vez.—RP2012288256.—(IN2012029995).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien vida se llamó Benilda Prado Cruz, mayor, de
oficios del hogar, vecina de San José, Dota, Copey, cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y seis-novecientos cinco, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día de la publicación de si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2-2012.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012288258.—(IN2012029996).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Antonio Murillo Oreamuno,
quien fuera mayor, casado, cédula 1-0272-1001, vecino de Curridabat. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este, edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000114-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—RP2012288280.—(IN2012029997).
Se hace saber, que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio del señor Eliécer Araya Marín, quien
fue mayor, casado una vez, pensionado, fue vecino de Heredia, San Rafael, de la
iglesia católica doscientos metros al este y trescientos al norte, con cédula
de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis-cuatrocientos sesenta. Se
emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
000001-2012. Notaría del licenciado Carlos Alberto Víquez Ramírez, sita en la
ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía, del Castillo doscientos metros este y
cincuenta al sur, teléfono 2237-6606, fax 2262-3212.—Lic.
Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012030008).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lito
Alfaro Araya, quien fuera mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de
identidad dos-ciento setenta y ocho-seiscientos treinta y tres, vecino de
Palmares,
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Fabio Berrocal Loría, quien fue mayor, soltero,
comerciante, vecino de Alajuela, cédula dos-tres tres tres-dos dos uno, para
que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este
edicto comparezcan ante esta Notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros
oeste del Correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero dos-dos mil doce.—Alajuela,
10 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012030072).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Mario Enrique Durán Arronis,
quien fue mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Limón, titular
de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-cuatrocientos
cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien correspondan.
Teléfonos dos-setecientos noventa y ocho-cero uno-noventa y ocho, Fax:
dos-setecientos cincuenta y ocho-treinta y siete-noventa y dos. Exp. cero cero cero
nueve.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—(IN2012030082).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Alicia Rafaela Guevara Hernández, mayor, soltera,
señora de hogar, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, de la iglesia
católica, veinte metros al sur, cédula de identidad número: cuatro-cero
cuarenta y cuatro-cero treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: 001-2012. Notaria del Bufete del Licenciado Carlos Roberto
Delgado Chaves.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2012030113).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Audulia
Quirós Solano, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, con cédula
de identidad número 0101480297 y de Leonardo Antonio Quirós Solano, quien en
vida fue mayor, soltero, vendedor ambulante, con cédula de identidad número
0105280150, ambos vecinos de Purral de Goicoechea, Urbanización
Kurú, Alameda número 5, casa número 100. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000074-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
02 de marzo del 2012.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012288688.—(IN2012030252).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Kamal Gobran Fahmy, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad egipcia, mayor, casado una vez, empresario, vecino
de
Se hace saber que ante
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Etelgive
Carmen Fernández Romero quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad tres-cero cero ochenta y
tres-cero ciento veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número 12-000115-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2012.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—RP2012288775.—(IN2012030255).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de José Luis Solano Meza, quien fuera
José Luis Solano Meza. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 10-003095-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio del
2011.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012288785.—(IN2012030256).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Marcos Bonilla Abarca, quien fuera
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, cédula número uno-ciento
setenta y dos-trescientos setenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001701-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 07 de febrero del 2012.—Dr
Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1
vez.—RP2012288859.—(IN2012030258).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Luis Alberto Molina Peña, quien fue
mayor, de estado civil divorciado, vecino de San José, Barrio Cuba, de la
antigua Radio América, ciento setenta y cinco metros sur y setenta y cinco
suroeste, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos quince-mil
cuatrocientos sesenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000047-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012030513).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Orm Bergold Shering, quien fue mayor,
ciudadano Alemán, casado cuatro veces, vecino de San José, Escazú, San Rafael,
Residencial Las Embajadas, Médico Químico, con cédula de residencia número
uno-dos-siete-seis-cero-cero-cero-ocho-cinco-uno-dos-cuatro. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
11-000271-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a
las quince horas quince minutos del nueve de abril del dos.—Msc. Ricardo
Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012030514).
En mi oficina de notario de Pérez Zeledón, frente
a los bomberos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Fernando Antonio Murillo Soto, cédula 1653998, quien fuera vecino de
San José, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que
se consideren con interés legitimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº
0002-2010.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012289321.—(IN2012031326).
En mi oficina de notario de Pérez Zeledón, frente
a los bomberos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eladio Camacho Cascante, cédula 1209788, quien fuera vecino de Pérez
Zeledón, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que
se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado,
demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 0001-2011.—Lic. Diana
Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012289323.—(IN2012031327).
En mi oficina de notario de Pérez Zeledón, frente
a los bomberos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Flor María Moreira Pereira, cédula 2249884, quien fuera vecina de El
Roble de Alajuela, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas
personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso
para que se apersonen a mi oficina a hacer valer u derechos; en el entendido de
que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes,
habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº
002-2011.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012289324.—(IN2012031328).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Olver Aguirre Cordoncillo, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Naranjito de Río Naranjo de Bagaces, de Pulpería
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Rafael Mesén Madrigal, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una
vez, agricultor, vecino de Chires de Parrita, Puntarenas, portador de la cédula
de identidad Nº uno-ciento treinta y siete-setecientos cuarenta y dos, nacido
el veinte de setiembre de mil novecientos veinte, y falleció el día veintidós
de marzo del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-100162-425-4-CI, sucesorio de Rafael Mesén
Madrigal, albacea provisional: Herminia Villalta Sánchez.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos,
15 de marzo del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—RP2012289391.—(IN2012031330).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Antonia Rojas Brenes, quien fuera mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número
3-0070-0730. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 11-000206-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1
vez.—RP2012289403.—(IN2012031331).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Víctor Manuel Quesada Montenegro, quien fuera mayor,
casado una vez, carnicero, portador de la cédula de identidad número
tres-ciento noventa y dos-cuatrocientos sesenta y ocho. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000006-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo
del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012289404.—(IN2012031332).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Marta Eugenia Gonzales Villalobos, quien fuera mayor,
casada una vez, ama de casa, con número de cédula 3-199-1242, vecina de
Cartago, San Rafael, Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 11-000199-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Ana
Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—RP2012289405.—(IN2012031333).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de José Roberto Gómez Masís, quien fuera mayor, casado una
vez, vecino de San Rafael de Oreamuno, con cédula de identidad 3-291-285. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 11-000069-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago, 10 de octubre del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—RP2012289407.—(IN2012031334).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Francisco Meneses Segura, quien fuera mayor, soltero,
cédula de identidad 3-0143-0215 y Elisa Meneses Segura; quien fuera mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-0060-3096 y ambos vecinos de Cartago,
San Rafael de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 11-000161-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 16 de enero del 2012.—Lic. Esther
Núñez Callen, Jueza.—1 vez.—RP2012289408.—(IN2012031335).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Casiano José Roldán Piedra, quien fuera mayor, divorciado,
vecino de Cartago, cédula Nº 0300940671. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000010-0346-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Cartago, 21 de marzo del 2012.—Msc. Flory Tames Brenes,
Jueza.—1 vez.—RP2012289409.—(IN2012031336).
El suscrito notario, Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, hace de conocimiento público que el día de hoy 12 de abril de 2012, ante mi notaría, la señora Celia Raquel Farrier Brais, cédula 5-167-674, solicitó la apertura de sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Cornelio Alexánder Farrier Wilson, cédula número 6-024-875. Se convoca a los interesados conforme al artículo 923 el Código Procesal Civil, para que dentro del término de treinta días concurran hacer valer sus derechos. Figura como albacea propietaria del proceso Celia Raquel Farrier Brais. Exp. 02-2012.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289438.—(IN2012031338).
Se hace saber a todos los
interesados que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Elsa Solís
Fonseca, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula número 3-230-929, y
fue vecina de Tres Ríos de Cartago, Urbanización Montúfar,
de la iglesia católica
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor María Alejandra Villalobos Obando,
para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de
asunto: depósito judicial, promovente: Leticia Aguilar Rodríguez. Expediente N°
11-000320-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 6 de marzo del 2012.—Lic. Berta
Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—(IN2012031672). 3 v. 1.
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Cefira González Gamboa, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Ada Cecilia González Gamboa, en favor de Cefira
González Gamboa. Expediente Nº 12-000247-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 19 de abril del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012031873).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Isabel Moya
Obando, mayor, casada, educadora, vecina de Birrí,
Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 0107950157; encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ana Isabel, por el de
Isabel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
Nº 11-000255-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
8 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1
vez.—(IN2012032211).
Licenciado Héctor Ruiz Salas, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Heyel Ali Abou
Dehen, en su carácter personal, quien es mayor, libanés y demás calidades
desconocidas, pasaporte número CK400963; se le hace saber que en proceso
autorización salida país, establecido por Yadely Amalia Ruiz Camacho en su
contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia Nº 153-2012 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de marzo de
dos mil doce. Solicitud de autorización de salida del país presentado por
Yadely Amalia Ruiz Camacho, mayor, casada, de ocupación desconocida, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos setenta y uno-ochocientos veintidós, vecina
de Liberia, a favor de la menor Laura Fabiola Abou Ruiz, contra Heyel Ali Abou
Dehen, mayor, de nacionalidad libanés, pasaporte de ese país número CK cuatro
cero cero nueve seis tres, de estado civil, oficio y domicilio desconocidos. Se
ha tenido como parte al Patronato Nacional de
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Pablo Rodríguez Guzmán, mayor
de edad, vecino de Hatillo 8, entre alamedas 4 y 8, acera 1, casa 19, detrás
del abastecedor El Guadalupano, Ingeniero en Computación, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 1-1194-526, hijo de Grace Guzmán
Hernández y Jorge Alberto Rodríguez Lozer, costarricense, nacido en Uruca,
Central, San José el 14 de enero de 1984, con veintiocho años de edad; y Evelyn
Mariela Calvo Méndez, mayor de edad, soltera, oficinista, vecina de Hatillo 7,
acera Castillo Viejo, casa 28, hija de Manuel Calvo López, costarricense y de
Ana Elizabeth Méndez Solano, costarricense, nacida en Centro Central Limón, el
6 de enero de 1985, actualmente con veintisiete años de edad, cédula de
identidad N° 7-162-241. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente:
2012-400211-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 23 de abril del
2012.—Lic. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1
vez.—(IN2012032784).