BOLETÍN JUDICIAL Nº 93 DEL 15 DE MAYO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

Expediente Nº 10-012962-0007-CO.—Res. Nº 2012-000352.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas, treinta minutos del trece de enero de dos mil once.

Acción de inconstitucionalidad promovida por CINTHYA SOLANO CANTILLO, mayor, estudiante, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 3002400009, en su condición personal y además como representante de la ASOCIACION NACIONAL SEGUNDA OPORTUNIDAD DE VIDA en contra del Decreto Ejecutivo número 36068-S del ocho de junio de dos mil diez, publicado en La Gaceta número 126 del treinta de junio de dos mil diez. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Salud.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el veintidós de setiembre de dos mil diez, CINTHYA SOLANO CANTILLO, mayor, estudiante, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 3002400009, se apersona en su carácter personal y además como representante de la Asociación Nacional Segunda Oportunidad de Vida, para establecer proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo número 36068-S del Decreto Ejecutivo número 36068-S del ocho de junio de dos mil diez, publicado en La Gaceta número 126 del treinta de junio de dos mil diez. Como fundamento de su petición señala que el Decreto discutido suspendió la presentación de estudios de equivalencia terapéutica in vivo para lograr el registro sanitario o su renovación, en el caso de productos que contienen principios activos de la lista priorizada. Con ello, señala la accionante, se produce una clara afectación al derecho a la vida en el tanto se abre una puerta para que puedan inscribirse y distribuirse medicamentos de cierto tipo -particularmente aquellos llamados “genéricos”- sin necesidad de que demuestre su equivalencia terapéutica a través de resultados de ensayos en seres humanos. Con lo anterior se produce una situación de desprotección y riesgo para la salud, la vida y la integridad corporal de las personas. Agrega que la razón aparente, y la que se ha dado para emitir el Decreto impugnado, es que la Sala Constitucional prohibió en su sentencia 2010-001668 los ensayos clínicos en seres humanos, lo que supuestamente obligaba a suspender la exigencia de presentación de los resultados de tales estudios hasta que el tema no se regule en los términos expuesto por el Tribunal Constitucional. No obstante, se alega, lo cierto es que la decisión de la Sala alcanza a los estudios realizados en nuestro país y de ninguna forma puede interpretarse que con esa decisión quiso eliminar el requisito de los estudios de equivalencia terapéutica in vivo como elemento esencial para asegurar la protección del derecho a la vida. Tan es así, señala la accionante, que la propia Sala ha dejado claro en varias ocasiones anteriores que los estudios de bioequivalencia o equivalencia terapéutica como también se les llama, son indispensables y forman parte del derecho a la salud de las personas. Se indica además que tanto a nivel internacional como la propia Caja Costarricense del Seguro Social han señalado la importancia de contar con los estudios de equivalencia terapéutica de los medicamentos como una forma básica de asegurar el derecho a la salud de las personas y ello lo demuestra la accionante citando las condiciones fijadas por diferentes agencias reguladoras como la Administración Federal de Drogas de los Estados Unidos o bien la Comisión Europea. Finalmente se señala que en caso costarricense existen una serie de medicamentos calificados de alto riesgo y sirven para diversas importantes finalidades como los trasplantes y que tales medicamentos requieren necesariamente asegurar su equivalencia terapéutica, lo cual a la fecha no se exige. Por lo anterior solicita que se declare con la acción y se anule el decreto impugnado de manera que se mantengan los anteriores en el sentido de la necesidad de aportar estudios de equivalencia terapéutica en los casos que en los decretos se establece.

2º—A esta acción se le dió curso mediante resolución de las quince horas veintitrés minutos del veinticuatro mayo de dos mil once y se concedió audiencia a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social.

3º—Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, vecina de Curridabat, con cédula número 4-127-782, en su condición de Procuradora General de la República contestó la audiencia conferida y señaló que entiende la existencia de una legitimación por intereses difusos para la defensa del derecho a la salud de los grupos de personas que puedan salir afectados por el Decreto discutido. En lo que se refiere al fondo del asunto se afirma que el derecho a la salud resulta en efecto un elemento sustancial del Derecho a la vida que recoge el ordenamiento jurídico y en ese sentido la jurisprudencia constitucional ha sido muy profusa en ubicar el derecho a la salud como parte de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, así como en recoger las normas y principios que al respecto existen en el derecho internacional de los Derechos Humanos. Se apunta igualmente que la Sala ha dejado muy clara la relación que tiene el tema de los medicamentos con el derecho a la salud y también ha emitido numerosas sentencias donde ha dejado sentadas las condiciones que -en este sentido- debe proveer el Estado a sus ciudadanos. Al abordar el tema concreto, específicamente el requisito de los estudios bioequivalencia para la autorización de medicamentos multiorigen, afirma la Procuraduría que forma claramente del derecho humano a disfrutar de medicamentos de calidad, la cual debe ser asegurada por el Estado, aunque -como es lógico pensar, no es posible en este tema emitir directrices ni políticas públicas específicas. Sin embargo, jurisprudencialmente se ha dejado claro el deber -no opcional- para el Estado de ejercer una vigilancia sobre mediamentos que se registren y comercialicen en nuestro país como puede verse del voto 1226-2001. Con base en lo anterior se estima que sí existe la infracción acusada por parte del decreto pues a criterio de la Procuraduría, la eliminación de los estudios de bioequivalencia viene a disminuir el nivel de protección de que disfrutan los costarricenses respecto de los medidamentos y su derecho a la salud. Esta tesis, se afirma, ha sido acogida por la propia Sala en el voto 1003-2008. y debe entenderse que incluye los estudios de bioequivalencia in vivo por referirse estos a medicamentos que pueden producir daños a los pacientes que los tomen. Sostiene la Procuraduría en este punto, que tal y como lo ha señalado la Sala, opera aquí el principio precautorio en cuanto a la salud de las personas, de manera que lo anterior apoyaría aún más la conclusión de la inconstitucionalidad de la acción. Concluye señalando que según todo lo dicho el decreto es inconstitucional y así debe declararse.

4º—María Luisa Ávila Agüero, mayor, soltera, médica con cédula de identidad número 1-548-463, vecina de Santa Ana, en su condición de Ministra de Salud, se apersona en este proceso a contestar la audiencia conferida y señala que la misión del Ministerio de Salud es la promoción de la salud de las personas y el avance de la atención de la enfermedad a la promoción de la salud, lo que hace que se vean obligados en todo momento a velar por las buenas condiciones de salud de la población. Con este marco, señala que originalmente se había definido vía decreto ejecutivo la obligación de la presentación de estudios de equivalencia terapéutica con la idea de garantizar la calidad de los productos genéricos, pero que a raíz de lo decidido por la Sala Constitucional sobre los estudios de bioequivalencia in vivo, en el sentido de prohibir su realización hasta no contar con una ley formal, se vieron obligados a emitir un decreto para dejar sin efecto la obligatoriedad de presentar ese requisito como parte del trámite de registro de medicamentos genéricos. Afirma que dicho decreto ha cumplido con todas las formalidades necesarias y que al estar motivado por una sentencia de la Sala Constitucional es poco el margen de discrecionalidad que tiene el Ministerio de Salud para decidir algo diferente. Por ello, solicita declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada.

5º—Rosibel Arrieta Alvarado en representación de la Fundación de Personas de Transplante de Hígado Vida Nueva; William Vargas Loría, en representación de la Fundación Costarricense Renal; Yolanda Tenorio González, en representación del Sindicato Nacional de Enfermería; José Antonio Barquero Mora y Olman Chinchilla Hernández, en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente de la Confederación Unitaria Sindical, Magisterial y Comunal; Seidy Araya Esquivel, Miguel Ángel Chavarría Lobo, William Vargas Loría, María Matilde Elizondo Rojas, Rosibel Arrieta Alvarado y Julie Anderson Bryan, en representación, respectivamente, de la Asociación accionante, y las asociaciones denominadas por los acrónimos Asociación Segunda Oportunidad de Vida, Fundación Costarricense Renal y ASOLUC y la Fundación Vida Nueva; Marvin Rodríguez Cordero, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense; Juana Lazo Arellando, Tatiana Saénz Fonseca, Rosibel Alvarenga Zamora, Amalia Zamora Ramírez, Juan Mekbel Alfaro, Luis Castillo Campos, Luis Diego Rodríguez Araya, Ruth Alvarenga Zamora, Marlon Salas Álvarez, Dayani Pérez Amaro, Martha Villegas, Ana Cecilia Zamora López, Daniel Alvarenga González, Damarys Ureña, Eugenia Castro, Rosibel Arrieta, Ana Badilla, Doris Gómez, José Carlos Alpízar, Eugenia Castro, Ana Gloria Romero Hernández, Ana Fuentes, Katia Varela, Melina Zamora, Laura López; y Nuria Montero Chinchilla, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica se apersonaron en este proceso, para coadyuvar con las argumentaciones en favor de la declaratoria de nulidad que se solicita. Estimaron que efectivamente está en riesgo el derecho a la vida y la salud, en primer lugar de las personas que diferentes razones deben utilizar medicamentos a los cuáles ya no se les exigiría el estudio de equivalencia terapéutica y afirman que en ciertos casos la situación puede ser la diferencia entre la vida y la muerte. Los representantes de los Sindicados mencionados agregan que existe una clara infracción a los derechos humanos y que el decreto no resulta ser del todo de su agrado por lo piden que los Magistrados se pongan la mano en el corazón y resuelvan conforme en derecho corresponde dado que la justicia es ciega y resuelve sin ver a quien favorece. Por su parte la representante del Colegio de Médicos explica la razón de ser de los estudios de equivalencia terapéutica y explica porqué resultan ser importantes en el proceso de registro de medicamentos y la razón por la que el Estado no puede desentenderse de ellos sin poner en juego la salud y la vida de las personas.

6º—Por resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre de 2011, se aceptan las coadyuvancias dichas y la Presidencia de la Sala dispone distribuir el presente proceso para estudio y resolución.

7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

8º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. Esta acción de inconstitucionalidad se presenta para defender los intereses de la colectividad de personas agrupadas en la asociación accionante y además los intereses difusos de un grupo indefinido pero determinable de personas que comparten la necesidad de contar con la participación del Estado para asegurar la calidad de los medicamentos que deben consumir. Así las cosas y según lo determinó la Presidencia de esta Sala en su momento oportuno, la gestión debe admitirse al encontrar sustento en los artículos 75 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que procede entrar a conocer el fondo del asunto.

II.—Objeto de la impugnación. La norma impugnada es el Decreto número 36068-S del ocho de junio de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día treinta de junio de dos mil diez, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1º—Se suspende la presentación de estudios de equivalencia terapéutica in vivo, establecida en el Decreto Nº 28466 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos” y el Decreto Nº 32470, “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, para productos que contienen principios activos de la Lista Priorizada que soliciten registro sanitario o renovación ante el Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Se mantienen las pruebas de perfiles de disolución comparativos con el producto de referencia oficial para los medicamentos citados en el artículo anterior.

Para los medicamentos ya registrados y que se encuentren en la lista de medicamentos priorizada, se admitirán los estudios de perfiles de disolución antes del vencimiento del registro sanitario, según solicitud justificada.

Artículo 3º—Después de publicada la ley donde se regule la investigación clínica en seres humanos, los interesados contarán con un plazo de un año para presentar los estudios solicitados por los decretos citados en el artículo 1º.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación”

Sostiene la accionante que la normativa anterior es inconstitucional porque conlleva una seria afectación al derecho a la salud y la vida de las personas, pues permite que el registro de medicamentos que allí se mencionan pueda hacerse sin cumplir con la obligación de presentar los estudios de equivalencia terapéutica in vivo, con lo que el Estado deja desvalidas a las personas que van a consumir tales medicamentos al no saberse si los productos son equivalentes o en qué condiciones han de suministrarse o qué efectos secundarios pueden acarrear, todo lo cual es justamente el fin de los citados estudios, que no se dirigen a verificar si el principio activo es apropiado sino a asegurar que los medicamentos alternos son realmente equivalentes y en qué condiciones lo son.

III.—Sobre el fondo. Antecedentes de la Sala Constitucional sobre el papel de los estudios de equivalencia terapéutica (bioequivalencia) in vivo en la protección del derecho a la salud. Tal y como lo cita la accionante en su escrito y la Procuradora General en su informe, la Sala Constitucional cuenta con antecedentes dentro de su jurisprudencia, en los que ha abordado en general el tema de los requisitos para el registro y venta de medicamentos en Costa Rica y más concretamente la inclusión de los llamados estudios de equivalencia terapéutica o bioequivalencia in vivo dentro de tales requisitos esenciales para asegurar el derecho fundamental a la salud que ostentan los costarricenses. En primer lugar cabe rescatar en lo pertinente lo expuesto en la sentencia número 2001-12226 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil uno:

“IV.—Sobre el fondo. A fin de analizar por el fondo las razones de inconstitucionalidad acusadas, para efectos de esta acción, es conveniente precisar los alcances del derecho a la salud y a la vida que el accionante considera infringido, así como la obligación del Estado de ejercer los controles requeridos y tomar las medidas indispensables para garantizar ese derecho, concretamente, en cuanto a la calidad de los medicamentos que van a ser comercializados e importados, para determinar si resultan seguros, eficaces y se adecuan al sistema de salud nacional. El artículo 21 de la Constitución Política consagra el derecho a la vida y por conexidad, el derecho a la salud, lo cual implica el deber del Estado de hacer efectivo el derecho a una vida sana. Sobre la protección de esos derechos, es amplia la jurisprudencia de esta Sala. Al respecto, en resolución número 1915-92 de las catorce horas y doce minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, se dispuso lo siguiente.

“VIII.—En cuanto al derecho a la salud, es importante aprovechar el contexto que nos presenta el caso en estudio para aclarar que, si bien nuestra Constitución Política no contempla en forma expresa ese derecho -aunque sí se preocupa de regular expresamente los aspectos con ella relacionados, catalogados como parte de los derechos constitucionales sociales, como el derecho a la seguridad social-, no se puede negar su existencia, por ser derivado directo del derecho a la vida protegido en el artículo 21 de nuestra Constitución, ya que éste -el derecho a la vida- es la razón de ser y explicación última del derecho a la salud. La conexión existente entre ambos es innegable, el derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque éste no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se derivan. Se dice con razón, que el ser humano es el único ser de la naturaleza con conducta teleológica, porque vive de acuerdo a sus ideas, fines y aspiraciones espirituales, en esa condición de ser cultural radica la explicación sobre la necesaria protección que, en un mundo civilizado, se le debe otorgar a su derecho a la vida en toda su extensión, en consecuencia a una vida sana. Si dentro de las extensiones que tiene éste derecho está, como se explicó, el derecho a la salud o de atención a la salud ello incluye el deber del Estado de garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.”

Asimismo, en resolución número N° 5130-94 de las diecisiete horas con treinta y tres minutos del siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, este Tribunal indicó:

“PRIMERO.—Doctrina y Filosofía a través de todos los tiempos han definido a la vida como el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento Jurídico. En nuestro caso particular, la Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva al Estado a quien le corresponde velar por la salud pública impidiendo que se atente contra ella. En el caso particular de nuestro país, ha sido la Caja Costarricense del Seguro Social la institución llamada a brindar tal servicio público, debiendo en consecuencia instrumentar planes de salud, crear centros asistenciales, suministrar medicamentos, dar atención a pacientes entre otras cosas, contando para ello no solo con el apoyo del Estado mismo, sino además con el aporte económico que realiza una gran parte de la población con las cotizaciones para el sistema.”

V.—En virtud de lo expuesto, para garantizar el derecho a la salud y a la vida, es esencial la adopción por parte del Estado, de medidas de control efectivo de la calidad de los medicamentos de consumo humano. Los Estados se han preocupado por dictar normas protectoras de ese derecho.

Así el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”

El artículo 4º, inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Al ser la salud de la población un bien de interés público, es función esencial del Estado velar por ella, por medio del Ministerio de Salud, a quien corresponde la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, como lo definen los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud. En este sentido, el artículo 82 la misma ley, dispone en lo que interesa que la producción, abastecimiento y suministro adecuado y oportuno de medicamentos de pureza, potencia, eficacia y seguridad técnicamente requeridas, así como la validez de los análisis y la bondad de artefactos e instrumentos de uso médico, son elementos básicos para una prevención y terapia eficaz de las enfermedades y para la rehabilitación del paciente.

VI.—Dentro del contexto normativo referido, se impone al Ministerio de Salud, el deber de ejercer un control efectivo del registro de los medicamentos que serán destinados a la importación y consumo interno, para el tratamiento de padecimientos y enfermedades. Lo anterior, a fin de asegurar que los medicamentos que van a ser comercializados, cumplan con un procedimiento de registro que permita establecer la calidad del producto y todos los aspectos relacionados con el efecto en la salud de las personas que los consumen. [...] Para analizar con mayor claridad este asunto, es conveniente, tener en cuenta el significado específico de ciertos términos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud:

“Artículo 104.—Se considera medicamento, para los efectos legales y reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales.

Se incluyen en la misma denominación y para los mismos efectos los alimentos dietéticos y los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias medicinales.

No se consideran medicamentos las sustancias referidas en el párrafo primero cuando se utilizaren para análisis químicos y químico-clínicos, o cuando sean usadas como materia prima en procesos industriales.

Todo medicamento deberá ajustarse a las exigencias reglamentarias particulares que por su naturaleza les son exclusivamente aplicables, además de las generales que se establecen para todo medicamento en la presente ley.”

“Artículo 105.—Los medicamentos pueden ser presentados para su uso, comercio, distribución y suministro con nombre genérico o con nombre registrado.

Son de nombre genérico aquellos medicamentos puros, presentados en fórmula farmacéutica o singularmente, designados con un nombre técnico general reconocido por las farmacopeas oficiales o por obras técnicas de reconocida autoridad. El medicamento de nombre genérico puede ser simple o puede ser una fórmula constituida por dos o más medicamentos de nombre genérico.

Son medicamentos de nombre registrado aquellos que se entregan al comercio y uso bajo un nombre particular de invención y bajo marca de fábrica registrada.

Para los efectos legales y reglamentarios se considerarán medicamentos los cosméticos que, presentados bajo nombre genérico o registrado tengan actividad medicamentosa o tóxica y se destinen a la preservación o modificación de la apariencia personal mediante la alteración o su influencia en la estructura o función de cualquier organismo o tejido del cuerpo humano.”

VII.—[...] Tomando en consideración la especialidad de la materia, se solicitó asesoría al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por ser el tema de la acción, de su competencia. En su informe, la Presidenta de la Junta Directiva del Colegio, manifestó que el Decreto Ejecutivo número 24008-S “Reglamento de Inscripción y Propaganda de Medicamentos y Cosméticos”, presenta ciertas deficiencias de requisitos indispensables para garantizar la eficacia y calidad de los medicamentos, ya que no exige la demostración de equivalencia terapéutica de los medicamentos genéricos o productos farmacéuticos multiorigen. Sin embargo, de acuerdo al criterio del Colegio de Farmacéuticos, no es razonable la pretensión del recurrente, en cuanto a que los medicamentos genéricos se sometan a todas las pruebas y requisitos exigidos para la inscripción de drogas nuevas, por cuanto ya está demostrada la verificación y seguridad del principio activo, siempre y cuando se mantenga la misma dosis y la misma indicación terapéutica. Según se indica, la equivalencia terapéutica de los medicamentos genéricos puede demostrarse con estudios de bioequivalencia, estudios farmacodinámicos, ensayos clínicos y en algunos casos por estudios in vitro, y aclara que los estudios de bioequivalencia son los más importantes. Explica que la bioequivalencia de diferentes formulaciones del mismo fármaco, involucra equivalencia con respecto a la velocidad de absorción y cantidad de fármaco absorbida.

VIII.—[...] Es necesario recalcar que los medicamentos genéricos son aquéllos productos que se comercializan con el nombre del principio activo o terapéutico que puede ser elaborado por diferentes compañías farmacéuticas, después de haber vencido la patente que daba a un laboratorio, exclusividad para fabricarlo. A los medicamentos genéricos se les llama intercambiables porque la sustancia activa que contiene es igual a la del medicamento original en cuanto a potencia terapéutica y es idéntica en perfiles de disolución o biodisponibilidad. No obstante, los medicamentos genéricos que se solicita registrar después de registrado el medicamento original, pueden tener además del ingrediente activo, otras substancias y forma de fabricación que podrían hacer que el medicamento sea absorbido en forma diferente en el organismo y tenga una eficacia terapéutica diferente al medicamento original. Por ello, es indispensable someter a los medicamentos genéricos, a estudios que demuestren la equivalencia terapéutica con el original y que sean absorbidos en forma eficaz en el organismo humano. Dichos estudios, son los que precisamente se hecha de menos en el Decreto N° 24008-S, según el informe del Colegio de Farmacéuticos referido. En dicho informe, se afirmó que no es razonable que se exija para la inscripción de los medicamentos genéricos, el cumplimento de todos los requisitos contemplados en el artículo 27 de dicho decreto, ya que es innecesario comprobar la calidad y eficacia de un ingrediente activo, que ya ha sido demostrada. Sin embargo, en el artículo 27, objeto de la impugnación, no se contemplan los estudios que sí son indispensables para verificar la calidad de los medicamentos genéricos, a fin de que puedan ser registrados para su comercialización y consumo. En este sentido, el artículo 106 de la Ley General de Salud, dispone lo siguiente:

“Artículo 106.—Se considera que un medicamento puede, legalmente, ser destinado al comercio, al uso y consumo públicos, cuando satisfaga las exigencias reglamentarias, o de la farmacopea declarada oficial por el Poder Ejecutivo en cuanto a su identidad y calidades, seguridad y eficacia para los fines que se lo use, consuma o prescriba y en cuanto a que las personas naturales o jurídicas responsables que se ocupan de su importación, comercio, manipulación, distribución y prescripción, hayan cumplido con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes a cada una de estas acciones.”

Es claro que por la omisión apuntada, no se puede ejecutar lo establecido en la norma transcrita anteriormente, ya que al no exigirse la realización de los estudios, que según lo informó el Colegio de Farmacéuticos, son necesarios para determinar la calidad de los medicamentos genéricos, se pone en riesgo la salud de las personas que los consumen, confiadas en que han sido registrados, previo control del Ministerio de Salud, para garantizar su efectividad en el tratamiento y curación de enfermedades o padecimientos. El Estado tiene la responsabilidad de ejercer las acciones necesarias para conservar y mejorar el nivel de salud de la colectividad, lo que incluye la prevención de las enfermedades, así como su tratamiento y curación, por ende, debe asegurar la calidad de los medicamentos, pues la acción individual no es suficiente para suplir un exiguo control estatal.

IX.—El Estado no puede permanecer inactivo ante la puesta a disposición de médicos y pacientes de un nuevo medicamento que pueda resultar ineficaz y peligroso para la salud. Si bien es cierto la libertad de comercio está protegida constitucionalmente, no es un derecho irrestricto, ya que puede ser limitado cuando está en juego la salud pública. Por tal motivo, el Ministerio de Salud tiene la obligación de verificar las condiciones de todos medicamentos, sometiéndolos a los estudios requeridos para que puedan ser registrados y vendidos, con la seguridad de que ejercen una acción farmacológica eficaz. Sin embargo, el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 24008-S, contempla únicamente los requisitos y estudios exigidos para el registro de los medicamentos nuevos y no los requeridos para los medicamentos genéricos, los cuáles, aunque no deben ser sometidos a los mismos estudios de los medicamentos nuevos, deben ser analizados para constatar que tengan la misma eficacia terapéutica y de absorción en el organismo humano. Considera la Sala, con fundamento en el informe técnico rendido por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que la omisión referida violenta el derecho a la salud de las personas, quienes eventualmente, pudieron verse perjudicadas por el consumo de medicamentos genéricos, registrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 24008-S.”

IV.—Esta línea de razonamiento ha permanecido inalterada en las distintas ocasiones en que este tribunal ha debido pronunciarse sobre la relevancia de los estudios de bioequivalencia terapéutica. Como ejemplo puede citarse la sentencia número 2008-01003 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de enero de dos mil ocho:

“VII. (...) En el caso sub-examine, se cuestiona la omisión del Poder Ejecutivo de dictar la normativa correspondiente que regula o completa la obligación de que los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario, cumplan, efectivamente, el requisito de presentar los estudios de equivalencia terapéutica (pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia). En efecto, de conformidad con el Reglamento de cita, para la inscripción de los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario, además de cumplir los requisitos genéricos establecidos en los artículos 26 y 27, deben presentarse los estudios de equivalencia terapéutica, los cuales, se definen en el artículo 3°, de la siguiente manera:

“Dos productos son terapéuticamente equivalentes si son farmacéuticamente equivalentes y después de su administración en la misma dosis molar, sus efectos con respecto a eficacia y seguridad serán esencialmente los mismos, determinados por estudios apropiados in vivo de bioequivalencia farmacodinámia y estudios clínicos y/o estudios in vitro de disolución.”

De conformidad con los criterios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia tienen un objetivo ético, al ser herramientas diseñadas para garantizar la calidad y seguridad de los medicamentos, permitiéndole a éstos, cumplir su rol social, a saber, el beneficio a la persona a la cual se le va a suministrar. Del mismo modo, dicha organización sostiene que cuando se administra un medicamento genérico, al cual, se ha practicado un estudio de bioequivalencia y demuestra que alcanza la misma velocidad y concentración del principio activo que el medicamento innovador, se está asegurando la misma respuesta terapéutica en el paciente que la que se obtendría con el último, logrando, precisamente, uno de los objetivos de la Organización Mundial de la Salud en materia de medicamentos, como lo es, poner al alcance de la población medicamentos genéricos que tengan un costo menor que aquellos innovadores y, más aún, que se satisfagan las exigencias de calidad y eficacia del medicamento. De hecho, para el año 2004, dicha organización afirmó que la implementación de normativas que exijan las pruebas de biodisponibilidad/bioequivalencia en todos los países de la región es una obligación inaplazable, con el propósito de garantizar la eficacia y seguridad de todos los medicamentos comercializados (“Aspectos Éticos de los Estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia de Productos Farmacéuticos Contenidos en las Legislaciones de América Latina”, Organización Panamericana de la Salud, 2004). Ahora bien, pese a que en nuestro país se previó la exigencia de las pruebas de equivalencia terapéutica a los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario desde la publicación del Decreto Nº 28466-S en febrero de 2000, lo cierto es que también se supeditó la eficacia de dicho requisito a dos circunstancias, a saber:

1. Publicación y actualización de la lista de productos farmacéuticos o medicamentos multiorigen de riesgo sanitario. En primer lugar, le correspondía al Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos aprobar una lista de productos farmacéuticos o medicamentos multiorigen de riesgo sanitario, la cual, debía ser publicada en el Diario Oficial y ser revisada y actualizada cada año (artículos 4, inciso c, y 30 del Reglamento). Sería, pues, a estos medicamentos de margen estrecho a los que les sería exigible el requisito de la presentación de estudios de equivalencia terapéutica. Ahora bien, consta en autos que el referido Consejo Técnico aprobó una lista de medicamentos considerados de mayor riesgo sanitario y, por ende, que debían cumplir con las pruebas de bioequivalencia/biodisponibilidad, hasta enero de 2002. Asimismo, que la publicación se realizó en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002 (ver copia a folio 56). (...)

Así las cosas, pese a que el Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos estaba en la obligación de publicar y actualizar las listas de productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario, sólo publicó en una oportunidad y con bastante tardanza, la referida lista. De otra parte, tal y como se acreditó en la sentencia parcialmente transcrita, hasta el presente año, solamente, se había publicado una única lista, sin que se haya procedido a su revisión y actualización. A mayor abundamiento, cabe indicar que mediante el Decreto Nº 34189-S, publicado en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2008, se reconoció, expresamente, que la lista actualizada no ha sido publicada y, por ende, se continúa prorrogando el plazo para la realización de los estudios de bioequivalencia in vivo e in vitro. La omisión a este deber impuesto en una norma reglamentaria, constituye, sin duda alguna, una amenaza al derecho a la salud de los consumidores de los productos farmacéuticos de riesgo sanitario, pues, se requiere que sobre estos productos se determinen, periódicamente, las condiciones y circunstancias que permitirían actualizar dicha lista, valorando la necesidad de someter a control otros posibles medicamentos multiorigen con riesgo sanitario.

2) Publicación de la normativa que regula los estudios de equivalencia terapéutica. Adicionalmente a la publicación de la lista de los productos farmacéuticos o medicamentos multiorigen de riesgo sanitario, era imperativo que el Poder Ejecutivo dictara una normativa específica que regulara los estudios correspondientes ya sea “in vivo” o “in vitro” para demostrar la equivalencia terapéutica de los referidos medicamentos. Precisamente, esta es la omisión cuestionada por los accionantes, pues, en su criterio, la inercia atribuible al Poder Ejecutivo pone en riesgo los derechos a la salud pública y el derecho de los consumidores a utilizar los medicamentos que tengan asegurada su eficacia. De su parte, la Ministra de Salud manifestó que la normativa sí fue elaboraba pero no se publicó, ya que, se establecía que los estudios debían realizarse en nuestro país, lo cual, no era posible para los estudios “in vivo” porque se carecía de infraestructura técnica para cubrir la demanda y la puesta en rigor de tal requisito. Igualmente, las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social reconocieron que los estudios de equivalencia terapéutica agregan un grado de seguridad mayor dentro de los requisitos de inscripción de medicamentos, pero descartan que la omisión de reglamentar tales análisis sean violatorios de los derechos de los usuarios de los servicios de salud. En su criterio, los estudios internos que se realizan en el Laboratorio de Normas de Calidad de la Caja demuestran en cada lote de medicamentos, cuáles son los porcentajes de disolución del medicamento a fin de verificar que éste cumple con los estándares establecidos en normas internacionales, para comprobar la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos, control que debe sumarse a la vigilancia que en cada caso realiza el médico tratante. Por tales motivos, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, estimó que no resultan necesarios los estudios que en esta acción se echan de menos, sino que interpretó que se tratan de medidas desproporcionadas en relación al fin propuesto. En criterio de este Tribunal Constitucional, las manifestaciones de las autoridades del Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social no son de recibo, pues, tratándose de un tema tan delicado como la salud humana y el consumo de productos farmacéuticos que hayan comprobado debidamente su eficacia, seguridad y pureza la regulación correspondiente debió dictarse dentro de un plazo razonable, ya sea que se hicieran los controles al interno de nuestro país o se regulara la aceptación de los certificados provenientes del país de origen. En efecto, al tratarse de un tema tan sensible, la omisión acreditada durante seis años, hasta la publicación del “Reglamento para el Registro Sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, Decreto Ejecutivo Nº 32470 del 4 de febrero de 2006, amenazó los derechos a la salud de los habitantes, especialmente, de aquellos pacientes que requieren el consumo de productos farmacéuticos que pueden generar algún riesgo sanitario. Contrario a lo argumentado por la jerarca del Ministerio de Salud, al dictarse la normativa correspondiente debieron privar criterios de eficiencia y eficacia para regular la ejecución de estos estudios técnicos, farmacéuticos y médicos. Lo anterior, máxime, si se toma en consideración la obligación de resguardar la salud pública, pues, la consecuencia lógica de la falta de emisión de la normativa que disciplina los estudios de equivalencia terapéutica, es que los productos farmacéuticos que pueden provocar riesgo sanitario estuvieron inscribiéndose sin los requisitos correspondientes. Tal y como se analizó, la vigencia de la exigencia analizada, se supeditaba al dictado de la regulación de los procedimientos técnicos para determinar la equivalencia terapéutica, lo cual, no se cumplió sino hasta seis años después. Los alegatos de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social tampoco son de recibo, ya que, están obviando los necesarios controles a los lotes de medicamentos que son inscritos y comercializados por las empresas farmacéuticas privadas, a los cuales, no se les aplican los controles de los laboratorios del Seguro Social. En consecuencia, estas omisiones vulneran el deber de las autoridades sanitarias de resguardar el principio precautorio, aplicado a los temas de salud pública. (...)

Finalmente, cabe recalcar que este Tribunal Constitucional ha sentado la obligación del Poder Ejecutivo de ejercer su potestad reglamentaria en un plazo razonable, máxime, si de la interpretación sistemática de los preceptos constitucionales se infiere la exigencia de un marco normativo que regule la inscripción segura de los productos farmacéuticos de riesgo sanitario, como una consecuencia propia de los controles que le corresponde ejercer al Estado (ver sentencias 1763-1990 de las 14:36 hrs. del 30 de octubre de 1990, 8418-1997 de las 15:42 hrs. del 10 de diciembre de 1997 y 2005-14522-2005 de las 12:07 hrs. del 21 de octubre de 2005). A partir de las consideraciones expuestas, este Tribunal Constitucional arriba a la conclusión que la omisión atribuible al Poder Ejecutivo respecto a su deber de ejercer su potestad reglamentaria en un plazo razonable, vulneró el Derecho de la Constitución, al amenazar ilegítimamente los derechos de los consumidores a proteger, efectivamente, su derecho a la salud. En consecuencia, la inscripción de los medicamentos multiorigen de riesgo sanitario, sin los correspondientes estudios de equivalencia terapéutica, resulta inconstitucional y así debe ser declarado. (...)”

V.—Aplicación de los antecedentes al caso concreto. De los dos antecedentes recién citados puede concluirse la clara posición de esta Sala concordante con la tesis de la accionante y la Procuraduría en el sentido de entender que los estudios de equivalencia terapéutica (bioquivalencia) son parte integrante del derecho a la salud de los costarricenses. Incluso, debe tomarse en cuenta -en ese mismo sentido- que los razonamientos y fundamento arriba expuestos fueron expresados justamente en dos casos en donde se reclamó la omisión del Estado de proveer el marco jurídico necesario para que poder exigir tales estudios de equivalencia terapéutica en el trámite de registro de medicamentos genéricos, por estimarse que la falta de ellos ponía en riesgo la salud de las personas que iban a usar tales medicamentos. En tal contexto, cobran pleno sentido y son concluyentes para este caso las afirmaciones ya emitidas por la Sala de que “Es claro que por la omisión apuntada, no se puede ejecutar lo establecido en la norma transcrita anteriormente, ya que al no exigirse la realización de los estudios, que según lo informó el Colegio de Farmacéuticos, son necesarios para determinar la calidad de los medicamentos genéricos, se pone en riesgo la salud de las personas que los consumen, confiadas en que han sido registrados, previo control del Ministerio de Salud, para garantizar su efectividad en el tratamiento y curación de enfermedades o padecimientos (sentencia 12226-2001). O más claro todavía: “A partir de las consideraciones expuestas, este Tribunal Constitucional arriba a la conclusión que la omisión atribuible al Poder Ejecutivo respecto a su deber de ejercer su potestad reglamentaria en un plazo razonable, vulneró el Derecho de la Constitución, al amenazar ilegítimamente los derechos de los consumidores a proteger, efectivamente, su derecho a la salud. En consecuencia, la inscripción de los medicamentos multiorigen de riesgo sanitario, sin los correspondientes estudios de equivalencia terapéutica, resulta inconstitucional y así debe ser declarado.”(sentencia 2008-1003). Es poco lo que puede agregarse ahora para acentuar tales contundentes conclusiones y -por otra parte- ninguno de los intervinientes en este nuevo proceso han aportado argumentos relevantes en favor de la medida discutida consistente en suspender de manera general e indefinida la presentación de estudios de equivalencia terapéutica, como requisito para el registro de medicamentos genéricos. A la luz de expuesto entonces, tal disposición jurídica debe anularse por inconstitucional pues tal suspensión es un riesgo para la salud de las personas que utilizan los medicamentos genéricos, peligro que justamente es obligación del Estado eliminar o al menos minimizar a través del ejercicio de sus deberes y potestades. A esto añade que esta Sala entiende que al declarar como lo hace la inconstitucionalidad del Decreto número 36068-S, la situación jurídica se retrotrae al momento de su promulgación, con lo que se quiere dejar claro que subsiste la prohibición de realización de estudios de bioequivalencia en el país, en los términos de la sentencia de esta Sala número 2010-001668 de las quince horas, doce minutos del veintisiete de enero de dos mil diez; igualmente, se deja indicado que nada de lo dicho en tal pronunciamiento o ahora en éste, debe entenderse en el sentido de restarle validez a los estudios de bioequivalencia realizados en el extranjero y validados por un organismo internacional o nacional competente para llevar a cabo ese tipo de convalidaciones, de modo que puedan hacerse valer a lo interno y puedan ser aportados como parte indispensable del proceso de registro sanitario de medicamentos.

VI.—Conclusión. De conformidad con los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, debe señalarse que forma parte de la obligación constitucional del Estado costarricense la protección del derecho a la salud de los costarricenses, a través del mayor aseguramiento posible de la calidad en los medicamentos genéricos que se registran para su uso en el país y ello significa concretamente la necesidad de contar con los estudios de equivalencia terapéutica como parte indispensable para dicho proceso de registro. De tal forma, al suspender la normativa impugnada esa obligación de presentación de estudios de bioequivalencia dentro del trámite de registro de medicamentos genéricos, se arriesga la salud de los costarricenses y con ello se afecta de manera ilegítima e innecesaria su derecho constitucional a la salud. Por todo ello estima este Tribunal que lo procedente es declarar en todos sus extremos la acción planteada y declarar la nulidad de la totalidad del Decreto número 36068-S que ha sido impugnado. Por tanto,

Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 36068-S del ocho de junio de dos mil diez, publicado en La Gaceta número 126 del treinta de junio de dos mil diez. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Lo anterior conlleva que ni la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 36068-S de conformidad con los términos establecidos en la sentencia número 2010-001668 de las quince horas, doce minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, ni lo señalado en este pronunciamiento impida que los estudios de bioequivalencia realizados en el extranjero y validados por un organismo internacional o nacional competente para llevar a cabo ese tipo de convalidaciones, se hagan valer a lo interno y sean aportados como parte indispensable del proceso de registro sanitario de medicamentos. Comuníquese esta decisión al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Luis Paulino Mora M.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Aracelly Pacheco S.—Ricardo Guerrero P.—Rosa María Abdelnour G.

San José, 29 de marzo de 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—Exento.—(IN2012029093)                       Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones a citas 0303-00007038-01-0901-001 y 0305-00001543-01-0901-001; e hipoteca a favor de Banco de Costa Rica (folio 167) a citas 0459-00012182-01-0002-001, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00081334 -000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Milton Segura Montero; al sur, Delroy Hunter Smith; al este, Delroy Hunter Smith, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y dos metros ochenta centímetros. Mide: Cuatrocientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., contra Manfred Corella Calvo. Exp. Nº 02-000465-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2012.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2012036420).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este, Juzgado, al mejor postor, de la forma que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas del partido de Alajuela Folio Real matrículas números 287.028-000, 411.728-000 y 409.514-000. 1) La finca número 287.028-000, saldrá a remate libre de anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 307, 348 y 371, asientos 6533, 14001 y 8637, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo el tomo 568 y asiento 15975; y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del actor, sea la base de ¢3.000.000,00. Dicha finca se describe como terreno de patio con una construcción de soda, sito en La Fortuna, distrito siete, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Heriberto Ugalde, al sur, calle pública con seis metros con veinticinco centímetros lineales de frente, al este, Alexánder Rojas Chacón, y al oeste, calle pública con veintiún metros con doce centímetros lineales de frente. Mide: ciento veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. 2) La finca número 411.728-000 saldrá a remate libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo el tomo 568 y asiento 15975; y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del actor, sea la base de ¢1.250.000,00. Dicha finca se describe como terreno de solar lote dos, sito en La Fortuna, distrito siete, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sur, y oeste, Gerardo Sánchez Alfaro, y al este, calle pública con un frente de 10,00 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. 3) La finca número 409.514-000 saldrá a remate libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo el tomo 568 y asiento 15975; y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del actor, sea la base de ¢1.250.000,00. Dicha finca se describe como terreno de solar lote número tres, sito en La Fortuna, distrito siete, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sur, y oeste, Gerardo Sánchez Alfaro, y al este, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00 para la finca 287.028-000, la base de ¢937.500,00 para la finca 411.728-000, y la base de ¢937.500,00, para la finca 409.514-000, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢750.000,00 para la finca 287.028-000, la base de ¢312.500,00 para la finca 411.728-000, y la base de ¢312.500,00, para la finca 409.514-000, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en Exp. 12-100129-297-CI, ejecución hipotecaria de Feliciano Aragón Durán contra Carlos Luis Villegas Villalobos y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012292111.—(IN2012036536).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce, y con la base de cinco millones ochenta y un mil setecientos catorce colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de quince metros sesenta centímetros lineales; al sur, lote trece a; al este, Inversiones Reales Geina S. A. y al oeste, Inversiones Reales Geina S. A. Mide: ochocientos veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos once mil doscientos ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce con la base de un millón doscientos setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Yamileth Zeledón Villalobos. Exp. 11-000361-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de abril del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012292140.—(IN2012036538).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal por el delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico bajo las citas 2010-00063209-01-002-001; a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil doce, y con la base de treinta y nueve mil novecientos catorce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193494B cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Chacón Ureña; al sur, Emilia Lobo Guerrero; al este, Flor María Picado y al oeste, calle tercera con 4,82. Mide: ciento cuarenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del once de junio del dos mil doce, con la base de veintinueve mil novecientos treinta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce con la base de nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Inversiones Di La Rosa Di Rodrigo S. A., Exp. 12-002378-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012292155.—(IN2012036539).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las once horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce, y con la base de veintiún mil seiscientos dieciséis dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de impresión flexo gráfica, modelo: Ibirama, tambor central, seis colores, serie MQ-0035898410. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, con la base de dieciséis mil doscientos doce dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce con la base de cinco mil cuatrocientos cuatro dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de A B C Distribuciones Sociedad Anónima contra Etiquetas Adhesivas Novaflex Sociedad Anónima. Exp. 11-007584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de marzo del 2011.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—RP2012292191.—(IN2012036540).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre de paja de agua bajo las citas 0392-00007048-01-0987-001 y una servidumbre bajo las citas 0394-00015252-01-0848; a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil doce y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-doce mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno casa 29 habitación familiar el cual corresponde a una filial. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, calle 45; al este, calle 30; y al oeste, calle 28. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca los Chamorro RV S.A. Inversiones Cabezas y Garita S. A. contra Antonio Guerrero García. Expediente: 11-004418-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012036945).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del seis de junio del dos mil doce y con la base de quince mil cuatrocientos dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-00012556-001, 002, la cual es terreno bloque B apart 19 apartamento construido. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda privada; al sur, aparto 30 y área común restringida; al este, calle privada de acceso; y al oeste, apato 20. Mide cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce, con la base de once mil quinientos cincuenta dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del seis de julio del dos mil doce, con la base de tres mil ochocientos cincuenta dólares con cero siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el misino deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Juego Lento Sociedad Anónima contra William Martín Chaves Sibaja. Expediente: 11-001453-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012036958).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0241-00007723-01-0901-001, 0339-00005848-01-0927-001, 0349-00007499-01-0235-001, 0364-00015578-01-0803-001, 0364-00015578-01-0826-001, servidumbre dominante bajo las citas 0339-00005848-01-0928-001, 0339-00013169-01-0022-001, 0349-00007499-01-0213-001, 0349-00007499-01-0218-001, 0349-00007499-01-0234-001, 0349-00007499-01-0236-001, 0349-00007499-01-0241-007499-01-0244-001, 0349-00007499-01-0249-001, 0356-00001059-01-0913-001, 0366-00007889-01-0009-001, 0371-00008784-01-0005-001, servidumbre de alero anotada bajo las citas 0340-00017426-01-0005-001, 0344-00016382-01-0007-001, 0351-00009587-01-0905-001,0365-00012999-01-0903-001,0365-00012999-01-0906-001, servidumbre sirviente anotada bajo las citas 0341-00014441-01-0905-001, 0342-00012893-01-0023-001, 0349-00007499-01-0195-001, 0349-00007499-01-0212-001, 0349-00007499-01-0233-001, 0349-00007499-01-0239-001, 0349-00007499-01-0246-001, 0349-00007499-01-0248-001, 0353-00012262-01-0032-001, 0356-00001059-01-0914-001, 0366-00007889-01-0010-001, 0371-00008784-01-0007-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil doce y con la base de nueve millones ochocientos cuatro mil ciento setenta y nueve colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil ciento seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 509. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera y lote 510; al sur, pared medianera y lote 508; al este, acera; y al oeste, pared medianera y lote 527. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce, con la base de siete millones trescientos cincuenta y tres mil ciento treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de junio del mil doce, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuarenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Ortiz Quirós y Mónica Victoria Torres Delgado. Expediente: 10-002117-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012037056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo: 569, asiento: 96521, secuencia: 01-0001-001, servidumbre sirviente y serv. pluvial anotadas al tomo: 398, asiento: 18742; a las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil doce, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 172270-000 la cual es terreno para construir lote 11 bloque E hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10-E Urbanización Estancia Antigua Contigua; al sur, casa Nº 12-E, Urbanización Estancia Antigua-Contigua; al este casa Nº 14-E, Urbanización Estancia Antigua Contiguas, y al oeste, calle pública con 10.00 metros. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil doce con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Douglas Darío García Ocampo y Elisa María Quirós Jiménez. Exp. Nº 10-010976-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012037084).

A las catorce horas del cinco de junio del dos mil doce, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando reserva y restricciones al tomo 307, asiento 3812, está vez sin sujeción a la base; remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, folio real matrícula 223225 y sus derechos del 001 al 010, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Urbanizadora Las Cumbres S. A. con 25 mts; al sur, con Urbanizadora Las Cumbres S. A.; al este, con Urbanizadora Las Cumbres S. A. con 10 mts; y al oeste, con calle pública con 10 mts. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Dentro del expediente Nº 05-000578-184-CI-4. Abreviado de Elizabeth Esquivel Espinoza contra Rosiris Esquivel Espizona y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, doce de marzo de dos mil doce.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2012037611).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 374, asiento: 3583; a las trece horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil doce y con la base de ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 365881-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Eugenio Jiménez Fallas; al noroeste, quebrada en medio Tobías Ortega Jiménez; al sureste, calle pública con 59.15 mts de frente; y al suroeste, Gerardo Abarca Ortega. Mide: treinta y siete mil cuatrocientos ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, con la base de seis millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce, con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar Abarca Ortega. Expediente: 11-030856-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012037664).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando prohibiciones artículo 16, Ley 7599, inscrita bajo el tomo 493, asiento 16237; a las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil doce y con la base de veintitrés millones ochocientos ocho mil trescientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 589312-000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito Llano Bonito, cantón Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista Jiménez; y al oeste, camino público servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio dos mil doce, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y dos mil ochenta y cinco colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Alejandro Porras Zamora. Exp. 11-016474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012037666).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, y con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil doscientos seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 448079-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre en medio de José Ángel Fallas Rodríguez; al sur, José Ángel Fallas Rodríguez; al este, Marco Tulio Fallas Rodríguez; y al oeste, José Ángel Fallas Rodríguez. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil doce, con la base de novecientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cinco colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil doce, con la base de trescientos catorce mil cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Madrigal Altamirano y Marisela Fallas Arias. Expediente: 12-000865-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012037668).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce y con la base de cinco mil setecientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 672048, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, serie WDB1681091J687899, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis WDB1681091J687899, vin WDB1681091J687899, uso particular, estilo A170, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, combustible diesel, Model CDI, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil doce, con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil doce, con la base de mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas son participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mimo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Guillermo Brenes Salas. Expediente: 11-013509-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2012037711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 873515, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: verde, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, chasis: JN8AR05Y5WW210564, motor: no visible, cilindrada: 3300 cc, combustible: gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil doce, con la base de dos millones cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil doce con la base de seiscientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S.A. contra Ivannia Baltodano Zúñiga. Exp. Nº 12-002104-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012037712).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 586940, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2000, color gris, tracción 4X2, chasis KMHJW35F9YU163974, motor G4GFX732203, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil doce, con la base de un millón setecientos once mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil doce con la base de quinientos setenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Álvaro Palma Vargas. Exp. Nº 11-024793-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012037713).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del treinta de mayo del dos mil doce, y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cero cinco cinco nueve cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta y tres.- Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintisiete; al sur, alameda dos con ocho metros; al este, lote treinta y cuatro, y al oeste, lote treinta y dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de junio del dos mil doce, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil doce con la base de un millón ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Concepción Ortiz Burgos contra Marilyn Rodríguez Román. Exp. Nº 10-000050-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 15 de marzo del año 2012.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2012037806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 323 asiento 5377, a las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, y con la base de ciento ochenta y un mil ochocientos noventa y ocho dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 182227-000 la cual es terreno de potrero y pastos con una casa y varias cabañas. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada en medio de Cisar Villanueva y otro; sur, carretera Interamericana; Rodrigo Martínez y otros; al este, Quebrada Guapinol, Flor Maritza Cascante y otros, y al oeste, con quebrada en medio de Blademir Cisar Villanueva, Beltrán Vega Mora y Otros. Mide: ciento setenta y nueve mil ochocientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce , con la base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos veintitrés dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil doce con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Arnoldo Giraldo Hernández contra Rodrigo Martínez Fuentes. Exp. Nº 12-100013-1046-CI (14-12).— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de marzo del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2012292627.—(IN2012037849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-242309, marca: Ford, categoría: carga liviana, estilo: F250 Super Duty, color: verde, año: 1999. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil doce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Acuña Elizondo contra Niger Sánchez Jiménez. Exp. Nº 12-000078-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012292635.—(IN2012037850).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil doce, y con la base de sesenta y tres millones quinientos cinco mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Tempisque; al sur, Baldioceda Rojas Hermanos Ltda.; al este, Ornamentales La Cueva S. A., y al oeste, río Tempisque. Mide: ochocientos veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, con la base de cuarenta y siete millones seiscientos veintinueve mil doscientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil doce con la base de quince millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se  remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad  R. L. (Coopeamistad R. L.) contra Marco Baldioceda Chamorro en su calidad de deudor y contra Baldioceda Rojas Hermanos Limitada en calidad de propietario garante de la obligación, representada por Marco Baldioceda Chamorro. Exp. Nº 12-001774-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012292664.—(IN2012037851).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 270202, marca: Land Rover, estilo Range Rover HSE, categoría automóvil, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, con la base de seiscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José María Céspedes Madrigal contra Álvaro Araya Barquero. Expediente Nº 11-000581-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de abril del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012292860.—(IN2012037858).

A las ocho horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del valor tributario dado por la Municipalidad de Upala a folio 33, sea la suma de cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 309.575-000, que se describe así: terreno para construir, sito: en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Olivas Ruiz; al sur, Domingo Olivas Roa y en parte Lidieth Torres Alpízar; al este, calle pública, y al oeste, Haide Zapata Zapata. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢ 3.750.000,00), se señalan las ocho horas, quince minutos del quince de junio de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢ 1.250.000,00), se señalan las ocho horas, quince minutos del dos de julio de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100110-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra William Villegas Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012292938.—(IN2012037865).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones, condiciones y prohibiciones al tomo 359, asiento 19990; a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil doce, y con la base de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo Volcán, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Warger Meza Fonseca, William Leiva Herrera; al sur, William Leiva Herrera, Rosa Céspedes Mora, Eduardo Godínez Mora, Saúl Ureña Retana; al este, calle pública, y al oeste, carretera Interamericana con un frente de setenta y un metros 19 centímetros. Mide: ocho mil metros treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Vega Flores contra Juan Carlos Barrantes Ramírez. Expediente Nº 12-000106-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de abril del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012292633.—(IN2012037870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil doce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de potrero, agricultura y pasto con una casa, situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lisanías Angulo Herrera, Flora Guzmán Cerdas, quebrada y Claudia María Víquez Morales; al sur y al este, Claudia María Víquez y quebrada, y al oeste, Lisanías Angulo Herrera, quebrada y calle pública. Mide: ciento siete mil ciento ochenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio del dos mil doce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emerson Alfaro Umaña contra Nazario Anchía Anchía. Expediente Nº 12-000002-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de marzo del año 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2012038526).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, y con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-150408, marca Peterbilt, categoría tractocamión, capacidad 2 personas, color blanco, chasis N-343324, año 1994, VIN 1XPCDRXXRN343324. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, con la base de un millón novecientos setenta y seis mil doscientos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil doce, con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales Río Blanco S. A., contra Yajaira Esquivel Samuels. Exp. Nº 10-000427-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2012039585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada; a las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce, y con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema dé folio real, matrícula número 79.922-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Margoth Navarro Picado; al sur, Marselly Salmerón Ureña; al este, Maritza Navarro Picado y al oeste, río Conejo. Mide: dos mil novecientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del once de junio de dos mil doce, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil doce con la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oldemar Ortega Castro contra Dónald Gerardo Picado Brenes. Exp. Nº 11-006984-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012039649).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil doce, en el mejor postor remataré las siguientes fincas la 1) con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y dos dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93078-001 y 002, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría Peraza; al sur, Miguel Ángel Chavarría Peraza; al este, Miguel Ángel Chavarría Peraza y calle pública con cuarenta y dos metros con sesenta y dos centímetros de frente y al oeste, Evangelina Rojas Mesén. Mide: mil novecientos cincuenta y un metros con doce decímetros cuadrados; la finca 2) con la base de seis mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87028-001 y 002, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, la cual es terreno cultivado. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto Miguel Ángel Chavarría Peraza; al sur, calle pública con un frente de cuarenta metros lineales; al este, resto Miguel Ángel Chavarría Peraza y al oeste, resto Miguel Ángel Chavarría Peraza. Mide: mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil doce, para la primer finca con la base de cinco mil quinientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos y para la segunda finca con la base de cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, para la primer finca con la base de mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos y para la segunda finca con la base de mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Espina Inc S. A., contra Jorge Luis Segura Rodríguez y Rogelio Antonio Segura Rodríguez. Exp.: 11-000669-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de abril del 2012.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2012037867).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 305, asiento: 18094, servidumbre sirviente bajo el tomo: 338, asiento: 13993, servidumbre dominante bajo el tomo: 339, asiento: 515, servidumbre trasladada bajo el tomo: 359, asiento: 345; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, y con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 367644-000, la cual es terreno para construir: lote I-7. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, lote 6-I y al oeste, lote 8-I, noreste: lote número I-6 de Urbanización Occidente, noroeste, Asociación de Empleados de Hacienda Ojo de Agua, sureste, calle pública con 7 metros con 6 metros, suroeste, lote número I-8 de Urbanización Occidente. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del dos mil doce, con la base de siete millones noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil doce, con la base de dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Harry Antonio Vargas Navarro. Exp. Nº 11-013283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del  2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012040274).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de cinco millones quinientos veinticinco mil colones (¢5.525.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 371.625-000, que se describe así: terreno para construir con un galerón, sito: en el distrito nueve, Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Alexis Suárez; sur, Ramón Hernández y servidumbre de paso con 6,01 metros, al este, Flor Hernández, y al oeste, Ramón Hernández Salazar. Mide: mil un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢4.143.750,00), se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (¢1.381.250,00), se señalan las: trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100331-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Karlina Rodríguez González contra Kevin Andrés Hernández Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de abril del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012293729.—(IN2012040310).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando Servidumbre trasladada inscrita al tomo 352, asiento 4459; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dieciséis mil quince secuencia-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 5, bloque H, con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Santiago Gerardo Leiva Barahona, Johnny Alexander Matarrita Ulate; al este, lote 4 H y al oeste, lote 6. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil doce, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego German Correa García, Fernando Antonio Duque Cifuentes. Exp. Nº 12-002807-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de marzo del 2012.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012293902.—(IN2012040311).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Geiny Gerardo De Los Ángeles Sequeira Villalta conocido como Geiner Sequeira Villalta, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-trescientos treinta, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del seis de junio del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000450-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012292098.—(IN2012036941).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Antonio Vindas Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos y 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 10-100190-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de mayo del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez a. í.—1 vez.—RP2012277867.—(IN2012040313).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Luisa Carrillo Obando, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Quebrada Honda de Nicoya, cédula de identidad número: cinco-ciento veinticuatro-cero noventa y cinco, fallecida el día diez de noviembre del año dos mil once; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legitimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2012-8889. Notaría del Licenciado José Germán Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569. Fax: 2686-4885. Póngase a disposición del interesado.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2012288299.—(IN2012029469).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Francisco Franklin Carrillo Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, futbolista, vecino de Barrio Santa Lucía de Nicoya, ciento cincuenta metros al norte de Radio Cultural, cédula de identidad número: nueve-cero sesenta-cero ochenta, fallecido el día ocho de diciembre del año mil novecientos noventa; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legitimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2012-8889. Notaría del Licenciado José Germán Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569. Fax: 2686-4885. Póngase a disposición del interesado.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2012288300.—(IN2012029470).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime González Arrieta c.c. Jaime Jesús González Arrieta, quien fue mayor, casado, profesor con cédula de identidad número 1-0488-0014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000304-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de abril del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012288326.—(IN2012029471).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Digna Ramírez Ramírez c.c. Digna Ramírez Olivares, mayor de edad, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero sesenta y uno-tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, y cuyo último domicilio fue de Paraíso de Cartago, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al oeste del Mercado Municipal. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Asimismo, se deja constancia de que la notaría se encuentra ubicada en San José, Pozos de Santa Ana, condominio Fuerte Ventura número tres. Expediente Nº 0001-2012.—Lic. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—RP2012288351.—(IN2012029472).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión de Daniel Castillo Bonill, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: tres-cero noventa y cinco-setecientos ochenta y uno, vecino de Paraíso de Cartago, Santiago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría del notario Harold Chaves Ramos, ubicado en Paraíso de Cartago, a un costado norte del parque, contiguo a Óptica Visión, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 29 de marzo del 2012.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012288420.—(IN2012029473).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Jara Chaves, quien fue mayor, divorciado una vez, contador, cédula número uno-quinientos ochenta y uno-novecientos sesenta y dos, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, contiguo a Villa Alegre, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 00001-2012. Notaría del Bufete de la Licencia Zoila Araya Moreno, notaria pública.—La Virgen de Sarapiquí, Heredia.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2012288462.—(IN2012029474).

En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el Expediente Nº 0001-2012, se encuentra abierto y en trámite el procedimiento sucesorio en sede notarial, como actividad judicial no contenciosa de Santiago Monge Cruz, cédula de identidad número 2-0227-0375, quien en vida era casado una vez, quien murió en Alfaro, San Ramón, Alajuela, el día dos de octubre del año dos mil once. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaría del Lic. Carolina Muñoz Solís en San Ramón, Alajuela.—15 de abril del año 2012.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012288504.—(IN2012029475).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alvarado Valverde, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000709-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito de San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012288520.—(IN2012029476).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Grettel Rocío Quesada Cordero, quien fue mayor, en unión de hecho, ama de casa, vecina de Barrio Amón, avenida once, calle tres y tres bis, casa número 353, con cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-ochocientos cincuenta. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 12-000019-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 6 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Brenes Varga, Juez.—1 vez.—RP2012288538.—(IN2012029477).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aurora Rodríguez Núñez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa con cédula número dos-cero noventa y nueve-quinientos catorce y vecina de calle Quebrada de Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, cien metros este de la iglesia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-03-2012-17. Notaría del bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012288552.—(IN2012029478).

Antonio Chávez Olivares, notario público hace saber: que en mi notaría, se tramita proceso sucesorio del señor: Santos Roberto Sibaja Ávila, casado una vez, pensionado, cédula, dos cero ciento sesenta y cinco-cero setecientos cuatro, fallecido en Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia de San José, el 3 de diciembre del 2009 su último domicilio, por lo que cita a herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000003-SN.—Cariari, Pococí, Limón, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012288174.—(IN2012029994).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida se llamó Margarita Agüero Umaña, mayor, de oficios del hogar, vecina de San José, Dota, Santa María, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cuatro-novecientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación de este, edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 01-2012.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012288256.—(IN2012029995).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida se llamó Benilda Prado Cruz, mayor, de oficios del hogar, vecina de San José, Dota, Copey, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y seis-novecientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación de si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-2012.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012288258.—(IN2012029996).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Antonio Murillo Oreamuno, quien fuera mayor, casado, cédula 1-0272-1001, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000114-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012288280.—(IN2012029997).

Se hace saber, que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio del señor Eliécer Araya Marín, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, fue vecino de Heredia, San Rafael, de la iglesia católica doscientos metros al este y trescientos al norte, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis-cuatrocientos sesenta. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 000001-2012. Notaría del licenciado Carlos Alberto Víquez Ramírez, sita en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía, del Castillo doscientos metros este y cincuenta al sur, teléfono 2237-6606, fax 2262-3212.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012030008).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lito Alfaro Araya, quien fuera mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad dos-ciento setenta y ocho-seiscientos treinta y tres, vecino de Palmares, La Granja. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000504-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de enero del 2012.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012030049).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabio Berrocal Loría, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, cédula dos-tres tres tres-dos dos uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del Correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil doce.—Alajuela, 10 de abril del 2012.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012030072).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Enrique Durán Arronis, quien fue mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien correspondan. Teléfonos dos-setecientos noventa y ocho-cero uno-noventa y ocho, Fax: dos-setecientos cincuenta y ocho-treinta y siete-noventa y dos. Exp. cero cero cero nueve.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—(IN2012030082).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Alicia Rafaela Guevara Hernández, mayor, soltera, señora de hogar, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, de la iglesia católica, veinte metros al sur, cédula de identidad número: cuatro-cero cuarenta y cuatro-cero treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 001-2012. Notaria del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012030113).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Audulia Quirós Solano, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número 0101480297 y de Leonardo Antonio Quirós Solano, quien en vida fue mayor, soltero, vendedor ambulante, con cédula de identidad número 0105280150, ambos vecinos de Purral de Goicoechea, Urbanización Kurú, Alameda número 5, casa número 100. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000074-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de marzo del 2012.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012288688.—(IN2012030252).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Kamal Gobran Fahmy, de un solo apellido en razón de su nacionalidad egipcia, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Florida, Estados Unidos de Norteamérica. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000072-0222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil once.—Lic. Cristian Hernández Agüero, Juez.—1 vez.—RP2012288707.—(IN2012030253).

Se hace saber que ante la Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, con oficina abierta en San José, Desamparados, San Miguel, doscientos metros sur de la plaza de deportes, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue María Eduviges Tencio Molina, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Quebradilla, Cartago, cien metros oeste y cincuenta sur del cementerio, cédula de identidad número tres-cero noventa y tres-ochocientos ochenta y cinco; se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº cero cero cero uno-dos mil doce. Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo.—San José, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012288729.—(IN2012030254).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Etelgive Carmen Fernández Romero quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad tres-cero cero ochenta y tres-cero ciento veintisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 12-000115-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2012.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—RP2012288775.—(IN2012030255).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de José Luis Solano Meza, quien fuera José Luis Solano Meza. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-003095-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio del 2011.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2012288785.—(IN2012030256).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Marcos Bonilla Abarca, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, cédula número uno-ciento setenta y dos-trescientos setenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001701-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de febrero del 2012.—Dr Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012288859.—(IN2012030258).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Luis Alberto Molina Peña, quien fue mayor, de estado civil divorciado, vecino de San José, Barrio Cuba, de la antigua Radio América, ciento setenta y cinco metros sur y setenta y cinco suroeste, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos quince-mil cuatrocientos sesenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000047-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012030513).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Orm Bergold Shering, quien fue mayor, ciudadano Alemán, casado cuatro veces, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Residencial Las Embajadas, Médico Químico, con cédula de residencia número uno-dos-siete-seis-cero-cero-cero-ocho-cinco-uno-dos-cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000271-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las quince horas quince minutos del nueve de abril del dos.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2012030514).

En mi oficina de notario de Pérez Zeledón, frente a los bomberos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Antonio Murillo Soto, cédula 1653998, quien fuera vecino de San José, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legitimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 0002-2010.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012289321.—(IN2012031326).

En mi oficina de notario de Pérez Zeledón, frente a los bomberos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Camacho Cascante, cédula 1209788, quien fuera vecino de Pérez Zeledón, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 0001-2011.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012289323.—(IN2012031327).

En mi oficina de notario de Pérez Zeledón, frente a los bomberos, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Moreira Pereira, cédula 2249884, quien fuera vecina de El Roble de Alajuela, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer u derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 002-2011.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012289324.—(IN2012031328).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olver Aguirre Cordoncillo, mayor, soltero, agricultor, vecino de Naranjito de Río Naranjo de Bagaces, de Pulpería La Estrella doscientos metros norte y trescientos metros este, cédula de identidad número cinco-doscientos veinticuatro-doscientos noventa y tres, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daniel Aguirre Joyas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Naranjito Río Naranjo de Bagaces, de Pulpería La Estrella, doscientos metros norte y trescientos veinticinco metros este, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cuatro-quinientos sesenta y cinco, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional, cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012289361.—(IN2012031329).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Mesén Madrigal, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Chires de Parrita, Puntarenas, portador de la cédula de identidad Nº uno-ciento treinta y siete-setecientos cuarenta y dos, nacido el veinte de setiembre de mil novecientos veinte, y falleció el día veintidós de marzo del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100162-425-4-CI, sucesorio de Rafael Mesén Madrigal, albacea provisional: Herminia Villalta Sánchez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 15 de marzo del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—RP2012289391.—(IN2012031330).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Antonia Rojas Brenes, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número 3-0070-0730. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012289403.—(IN2012031331).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Quesada Montenegro, quien fuera mayor, casado una vez, carnicero, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-cuatrocientos sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000006-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2012289404.—(IN2012031332).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Eugenia Gonzales Villalobos, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con número de cédula 3-199-1242, vecina de Cartago, San Rafael, Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000199-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—RP2012289405.—(IN2012031333).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Roberto Gómez Masís, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Oreamuno, con cédula de identidad 3-291-285. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000069-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de octubre del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2012289407.—(IN2012031334).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Meneses Segura, quien fuera mayor, soltero, cédula de identidad 3-0143-0215 y Elisa Meneses Segura; quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-0060-3096 y ambos vecinos de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000161-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de enero del 2012.—Lic. Esther Núñez Callen, Jueza.—1 vez.—RP2012289408.—(IN2012031335).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Casiano José Roldán Piedra, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Cartago, cédula Nº 0300940671. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000010-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de marzo del 2012.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2012289409.—(IN2012031336).

El suscrito notario, Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, hace de conocimiento público que el día de hoy 12 de abril de 2012, ante mi notaría, la señora Celia Raquel Farrier Brais, cédula 5-167-674, solicitó la apertura de sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Cornelio Alexánder Farrier Wilson, cédula número 6-024-875. Se convoca a los interesados conforme al artículo 923 el Código Procesal Civil, para que dentro del término de treinta días concurran hacer valer sus derechos. Figura como albacea propietaria del proceso Celia Raquel Farrier Brais. Exp. 02-2012.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012289438.—(IN2012031338).

Se hace saber a todos los interesados que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Elsa Solís Fonseca, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula número 3-230-929, y fue vecina de Tres Ríos de Cartago, Urbanización Montúfar, de la iglesia católica 250 metros sur, la cual falleció en San José, para que en el plazo de 30 días se apersonen hacer valer sus derechos. Para efectos de notificaciones al fax 2783-5313 o la oficina de la Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Ciudad Neily, Corredores, de Ferretería El Colono 300 metros norte. Exp. 0001-2012.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2012289187.—(IN2012031398).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Alejandra Villalobos Obando, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto: depósito judicial, promovente: Leticia Aguilar Rodríguez. Expediente N° 11-000320-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de marzo del 2012.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—(IN2012031672).  3 v. 1.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Cefira González Gamboa, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ada Cecilia González Gamboa, en favor de Cefira González Gamboa. Expediente Nº 12-000247-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de abril del 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012031873).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Isabel Moya Obando, mayor, casada, educadora, vecina de Birrí, Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 0107950157; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ana Isabel, por el de Isabel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 11-000255-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2012032211).

Licenciado Héctor Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Heyel Ali Abou Dehen, en su carácter personal, quien es mayor, libanés y demás calidades desconocidas, pasaporte número CK400963; se le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Yadely Amalia Ruiz Camacho en su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 153-2012 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil doce. Solicitud de autorización de salida del país presentado por Yadely Amalia Ruiz Camacho, mayor, casada, de ocupación desconocida, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y uno-ochocientos veintidós, vecina de Liberia, a favor de la menor Laura Fabiola Abou Ruiz, contra Heyel Ali Abou Dehen, mayor, de nacionalidad libanés, pasaporte de ese país número CK cuatro cero cero nueve seis tres, de estado civil, oficio y domicilio desconocidos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el Licenciado José Humberto Alvarado Angulo, en su condición de curador procesal del accionado. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., III.—Sobre la notificación al accionado:... IV.—Sobre las costas:... Por tanto: con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a la menor Laura Fabiola Abou Ruiz, nacida el siete de diciembre de dos mil tres, para que pueda salir del país en las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su madre Yadely Amalia Ruiz Camacho o de quien ésta autorice, en el entendido que doña Yadely Amalia también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que la menor obtenga su pasaporte y las visas que en su momento se requieran, b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso, c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de marzo de 2012.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012032762).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Pablo Rodríguez Guzmán, mayor de edad, vecino de Hatillo 8, entre alamedas 4 y 8, acera 1, casa 19, detrás del abastecedor El Guadalupano, Ingeniero en Computación, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1194-526, hijo de Grace Guzmán Hernández y Jorge Alberto Rodríguez Lozer, costarricense, nacido en Uruca, Central, San José el 14 de enero de 1984, con veintiocho años de edad; y Evelyn Mariela Calvo Méndez, mayor de edad, soltera, oficinista, vecina de Hatillo 7, acera Castillo Viejo, casa 28, hija de Manuel Calvo López, costarricense y de Ana Elizabeth Méndez Solano, costarricense, nacida en Centro Central Limón, el 6 de enero de 1985, actualmente con veintisiete años de edad, cédula de identidad N° 7-162-241. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 2012-400211-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 23 de abril del 2012.—Lic. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2012032784).