BOLETÍN JUDICIAL Nº 104 DEL 30 DE MAYO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Contencioso del año 1998 y 1999 del Juzgado Contencioso del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          E 28 S 98

Paquetes:         10

Año:                 1998

Expedientes:    374

Asunto:           Civil Varios: abreviado 3-arbitral 1-confesión como prueba anticipada 1-consignación de pago 5-dilig varias 3 – ejec. sent 153-ejecutivo simple 11-embargo preventivo 1-incidente aut. estudios previos 1-incidente suspensión del acto adm 16-interdicto amparo posesión 1-interdicto e incidente 1-interdicto 22-medida cautelar 6-monitorio 1-ordinario 146-ordinario e incidente de susp. 1-sumario interdictal 1-total 374 expedientes

Remesa:          E 31 S 99

Paquetes:         9

Año:                 1999

Expedientes:    314

Asunto:           Civil Varios: abreviado 3- confesión como prueba anticipada 1- prescripción deuda 2-diligencias varias 5 – ejecución de sentencia 178-ejecutivo simple 1-embargo preventivo 1-hipotecario 1-incidente de objeción de la cuantía 1-incidente suspensión provisional 1-incidente suspensión del acto adm 1-interdicto amparo posesión 7-interdicto amparo y restitución. 1-interdicto 4-medida cautelar 1-monitorio 1-ordinario 92-ordinario civil hacienda 1-ordinario laboral 1-ordinario civil 1-ordinario de suspensión de desahucio 1-ordinario abreviado 1-ordinario lesividad 8.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de mayo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012037775)                              Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

Sección Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a la señora Damaris Ramírez Fernández, cédula de identidad Nº 2-464-711, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 274-R-10 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “Se concede audiencia 3906-11.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Damaris Ramírez Fernández, cédula de identidad 2-513-021, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio 0515-UD-AS-2010 de fecha 11 de octubre de 2010 suscrito por la Lic. Mauren Siles Mata, Coordinadora de la Unidad de Deducciones del Departamento de Personal, el MBA. Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial y el M.B.A. José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana del Departamento de Personal, se informa a esta Dirección que la señora Damaris Ramírez Fernández adeuda al Estado la suma de ¢ 1.098.287,29 (un millón noventa y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos) por sumas giradas de más por los siguientes conceptos: 1. Permiso sin goce de salario del 1º al 15 de diciembre de 2008, comunicado mediante oficio DTSP-37-2008, contenido en la nómina de permisos del 7 de diciembre de 2008, aplicándose en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el 10 de diciembre de 2008, según acción de personal 2008400554. 2. Cese de componentes salariales por el período del 16 de abril al 30 de mayo de 2009, por el rubro de zonaje, mismo que no le correspondía por encontrarse con permiso sin goce de salario, según acción de personal Nº 2009098089. 3. Permiso sin goce de salario del 4 al 15 de agosto de 2009, según comunicado realizado por la Oficina de Trabajo Social, mediante oficio DTSP-25-2009, aplicado en SIGA el 13 de agosto de 2009, mediante acción de personal Nº 2009158546. 4. Permiso sin sueldo por el período del 4 al 15 de enero de 2010, según oficio DTSP-37-2009, contenido en la nómina de permisos del 11 de enero de 2011, aplicándose en SIGA el 15 de ese mes, con lo cual el proceso de pago correspondiente a la primera quincena de enero ya había finalizado, provocando así la suma de más. Se detalla a continuación el monto de la deuda:

 

Periodo

Depositado ¢

Corresponde ¢

Rebajo por nómina ¢

A cobrar ¢

Del 01 al 15 de diciembre de 2008

580.434,15

0,00

526.196,12

54.434,15

Del 16 al 30 de abril de 2009

623.377,05

584.512,05

0,00

38.865,00

Del 01 al 15 de mayo de 2009

623.377,05

584.512,05

0,00

38.865,00

Del 16 al 31 de mayo de 2009

623.377,05

584.512,05

0,00

38.865,00

Del 01 al 15 de agosto de 2009

610.110,82

122.022,17

0,00

488.088,65

Del 01 al 15 de enero de 2010

622.111,04

124.422,21

0,00

497.688,83

Subtotal de la deuda:                                                                                                                   1.156.806,64

 

Monto Bruto de la deuda     ¢ 1.156.806,64

(+) Salario Escolar                ¢       94.742,46

(+) Aguinaldo                       ¢     104.295,76

(-) Deducciones                    ¢     193.990,11

(-) Renta                                 ¢       63.567,46

Total Monto líquido:          ¢ 1.098.287,29

 

Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Damaris Ramírez Fernández, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢ 1.098.287,29 (un millón noventa y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 274-R-10 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Notificaciones: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene a la señora Damaris Ramírez Fernández, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos: Se hace del conocimiento de la señora Damaris Ramírez Fernández que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo 274-R-10 (A) Notifíquese./ AJL / Mee /Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 274-R-10 (A). “Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                              Alfredo Jones León

(IN2012039840)                                                Director Ejecutivo

San José, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil doce.—En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

2012-600400-491-TC-A

NORMA MARÍA RAMÍREZ SALAS

1-402-645

898551

3N1CC1AD5ZK121207

2011-601376-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE VALLE RECURSOS R. B. S. A.

3-101-264545

CL-95919

KFGD21-200434

2011-601746-491-TC-B

MAQUINARIA CONSTRUCCIONES Y MATERIALES MACOMA, PRESIDENTE OLMAN EDGARDO HERNANDEZ VIVES

3101-098057

C-134476

1M2AA14YORW045677

11-002828-276-PE-B

VALLE LINARTE RENAL JOSE

8-0057-0988

MOT 310024

LTMJD19A5B5218181

12-600277-491-TC-C

XINIA ARGUELLO RODRIGUEZ

2-337-776

646158

WDBHA28E6SF140595

12-600144-491-TC-B

SOLARTE ARIAS PATRICIA

8-0090-0998

896591

KMHCG51BPYU082226

12-600128-491-TC-B

CASTRO SOLANO CARLOS REP. LEG. DE ESCALAMON S.A.

3-101-174309

SJB 10981

KL5UP65JE6K000014

11-601763-491-TC-C

CREDIBANJO S.A.

3-101083380

CL-229794

MROER32G507001001

12-600387-491-TC-D

GOMEZ ESPINOZA SUSANA

5-0119-0407

115315

KMHLA21FPHU231372

12-60325-491-TC-C

CHRISTIAN THOMAS OCAMPO

1-1285-188

MOT-172567

HMSC282101939

12-600420-491-TC-D

ARGUELLO GUILLEN PAZ

1270038120

8208602

JM3LV5217K0113830

2011-002274-276-PE-B

MADRIGAL MORA JOSE FILIBERTO

1-407-635

TSJ-6122

KMHVA21LPVU276130

12-600420-491-TC-D

PERALTA LIZANO JAIME REP. LEG. DE UM LEASING BUSINESS DE CENTROAMERICA S.A. ANTIGUAMENTE QUINTANAR DE LA GARITA TERRACOTA NUMERO VEINTIDOS S.A.

3-101-434938

MOT 168538

L5DPCJB2X7ZL01014

12-600420-491-TC-D

MENDEZ MARIN ALEXIS REP. LEG. DE SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRONICA AVANZADA SISEA S.A.

3-101-359454

384519

JSAFDA32VY4100066

2012-600234-491-TC-A

JOSÉ GUILLERMO VALVERDE GODÍNEZ

1-653-580

TSJ-4061

KMHCG41GPXU026270

2012-600392-491-TC-A

KEYLIN MARIELA RODRIGUEZ AGUILAR

6-398-203

C-152154

1FUYDDYB0XPA34036

2012-600280-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE CREDIBANJO S.A.

3-101-083380

CL-229009

LETYECG278HN03646

2012-600038-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES VARGAS MENESES INTERNACIONAL S.A.

3-101-538387

C-150316

4V4VDBDF8VN729852

11-601667-491-TC-C

VICTOR MORA PORRAS

1-399-086

846817

KMHVA21NPTU170785

12-600563-491-TC-D

CARDENAS CARRION PEDRO GERARDO

1-1393-0448

902096

KMHVF21NPWU551619

12-600062-491-TC-D

AVILA CHAVARRIA LIGIA MARIA

1-0631-0783

TSJ 4463

KMHCG41FPXU029430

11-601966-491-TC-D

RIVERA VILLARREAL MARICRUZ

6-0287-0804

700297

4S224604741

12-600314-491-TC-C

MARLENE GUTIÉRREZ CUBILLO

1-1100-168

716462

2CNBJ1865S6918546

11-602093-491-TC-C

HILDA ERALKI S.A.

3-101429528

118242

9BWZZZ30ZGT091709

10-602127-491-TC-C

CHRISTIANM CASTILLO PINO

117001053320

MOT-195824

LC6PAGA1X70848209

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO HATILLO

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-001373-0492-TC

ALBACEA DE MORERA SOLIS MARIA ROSA

2-0300-0745

536939

KMHJF31JPNU298080

11-001595-0492-TC

AGÜERO DELGADO EDUARDO

1-0757-0375

455027

KMHVF31JPRU966102

11-001770-0492-TC

BAN SAN JOSE LEASING S.A

3-101-083380

825969

3N1CC1AD0ZL162306

11-001770-0492-TC

HERRERA LEON KAREN

5-0365-0206

350175

1N4EB31P9PC731599

11-001885-0492-TC

GONZALEZ ELIZONDO JUAN DIEGO

2-0529-0044

416355

KMHVD12J2RU328852

11-001900-0492-TC

SOLANO REY NANCY LISSETH

1-1182-0949

MOT-150991

9FNAAKKF260000160

11-001907-0492-TC

MARTINEZ GARRO PATRICIA

9-0069-0302

844328

JTDBT1231Y0070194

11-001917-0492-TC

BRENES VEGA OCTAVIO

3-0150-0309

TSJ-3073

KMHVA21NPWU364563

11-001928-0492-TC

HERNANDEZ SEAS RIGOBERTO

1-0720-0095

TSJ-979

JTDBJ21E604016062

11-001948-0492-TC

SELVA CAJINA KARLA VERONICA

1-1047-0789

576386

JT2EL46B7N0152113

11-001952-0492-TC

FONSECA MORA MARTA EUGENIA

1-0312-0606

651204

KMJWWH7BPXU117180

11-001985-0492-TC

RAMIREZ ARROYO VANESSA MARIA

1-1114-0325

868009

KMJWWH7HP1U398714

11-002007-0492-TC

3101521569 S.A

3101521569 S.A

CL-230799

3D7MU48C64G187201

11-002008-0492-TC

HOWELL CAMPOS HELMER ANTONIO

1-0935-0197

599041

KMHJF31JPNU299936

11-002010-0492-TC

PEREZ CALDERON LUIS GUILLERMO

1-0481-0215

357659

NO INDICADO

11-002028-0492-TC

MORA DELGADO LILLIAM MARIA

1-0447-0805

354701

WDB2020201F899047

11-002031-0492-TC

CASTILLO ESPINOZA CARLOS HORACIO

1-0843-0710

792630

JMYLRV96W8J002050

11-002061-0492-TC

AMADOR AGUILAR MICHEL

1-0838-0071

428822

3G1SE5432VS110844

11-002085-0492-TC

CORPORACIONES INTERNACIONALES DE COSTA RICA CICR S.A

3-101-197797

CL-191589

VF35BWJZE3G504515

11-002095-0492-TC

MIRANDA OPORTO MARIA BENITA

5-0160-0059

MOT-241212

9FNAAKJCX80022742

11-002115-0492-TC

CREDIBANJO S.A

3-101-083380

CL-226924

MPATFR54H8H512368

11-608032-0489-TC

MEI LEE CHEN MO

8-00790792

525046

JTEBU25J700010403

11001861-0492-TC

DELGADO QUIROS ALEXIS ALFREDO

1-0442-0121

C 140859

1HSHBAHN1VH405982

12-000008-0492-TC

OCONITRILLO ALVAREZ DOUGLAS

1-0852-0926

678654

KMHVF21NPSU171795

12-000041-0492-TC

CASTRO BARQUERO CARLOS

1-0328-0832

TSJ 4741

JTDBJ21E704016071

12-000095-0492-TC

BAN SAN JOSE LEASING S.A

3-101-083308

CL-245467

MNCUSFE40AW835980

12-000095-0492-TC

KINERET S.A

3-101-025306

704353

JMYSTCY4A8U000345

12-000105-0492-TC

VERA RODRIGUEZ ROSMERY

8-0095-0213

843133

KMHVF21LPXU557415

12-000113-0492-TC

JIMENEZ ROJAS LINNETTE

1-0586-0382

558411

JT2EL46S2P0337978

12-000115-0492-TC

ESCAMILLA CASTRO FREDDY

1-0515-0188

TSJ-2768

KMHCG45G8YU050733

12-000115-0492-TC

ANHERISA S.A

3-101-405115

398499

KMHVF31JPMU525233

12-000117-0492-TC

CREDIBANJO S.A

3-101-083380

865201

KL1MJ6C40BC102648

12-000159-0492-TC

FALLAS PERAZA MAGALY

1-0549-0700

399731

KMHJF31RPNU192326

12-000159-0492-TC

ALONSO FERNANDEZ EDWIN

7-0059-0692

813493

KMHVA21NPTU184742

12-000191-0492-TC

CAMPOS MONGE ANA CATALINA

1-0994-0120

282739

2HGED6348KH518174

12-000197-0492-TC

ROJAS BADILLA GERARDO

1-0959-0825

901312

KMHVA21NPVU281187

12-000215-0492-TC

JIMENEZ MUÑOZ JOSÉ

5-0192-0664

178085

JAACH18L0G5429072

12-000231-0492-TC

COLUMBIA RIBBONS C.R.S.A.

3-101-519802

CL 148433

KN4FAJ2A0VC065635

12-000253-0492-TC

ALEMAN VILLALOBOS NEDGIBIA

6-0161-0328

370726

JT2EL36M2L0527348

12-000260-0492-TC

LA FERIA DE LA PINTURA S.A.

3-101-454475

CL 189902

9BD22315232002647

12-000260-0492-TC

MADRIGAL CASTRO EVELYN

1-1239-0863

294929

KMHLF21J2HU147600

12-000267-0492-TC

VELASQUEZ TELLEZ JOSÉ FRANCISCO

155812372519

MOT-278436

JH2PC37016M305416

12-000330-0492-TC

SABIDO JORGE LUIS

1044042553

273065

JB3CU14X4KU108715

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-600001-489-TC

HIDALGO NAVARRO LEONEL EMILIO

304180277

CL-143558

JAACR11E7J7222943

12-600208-489-TC

CHACÓN CHACÓN JULIO CESAR

800550290

TSJ-451

KMHVF21NPSU221997

12-601089-489-TC

HERNÁNDEZ MORERA LINDSAY

112350626

838665

1HGEJ8649TL009005

11-602660-489-TC

BENITEZ PEREA CLAUDIA

CC29227653

788662

TC755645

11-602660-489-TC

PADILLA RAMÍREZ JOSÉ LUIS ALBERTO

501730374

TSJ-5988

KMHVF14N0SU172634

11-603015-489-TC

VARGAS SALCEDO CHRISTIAN

901060818

612769

KMYKP17CPYU397010

11-605753-489-TC

VILLALOBOS CALVO GABRIEL SANTIAGO

301970920

402946

1B3ES27C3SD176517

11-605865-489-TC

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ JAVIER FRANCISCO

503630591

678816

JM7BK346371325240

11-606524-489-TC

CORSATRA LTDA

3102257040

550502

KMJRD37FPTU249596

11-607595-489-TC

BAZO ODOR RITA MARÍA

105500170

TSJ-1437

3N1EB31S6ZK107886

11-607798-489-TC

MENESES REALPE JAIRO ANIBAL

117001459210

437772

JS3TX92V424100069

11-608369-489-TC

GARITA ESQUIVEL SILVANO

400920746

TSJ-3668

KMHVF21LPTU318375

11-608430-489-TC

TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S A

3101145471

CB-1272

3,84089E+13

11-608430-489-TC

VÁSQUEZ VÁSQUEZ MARCO TULIO

202860656

TSJ-6412

KMHVA21LPVU274649

11-021629-648-PE

SOLANO VÍQUEZ CAROLYN ISABEL

401500735

MOT-280407

LYXTCKPL8A0000240

11-607964-489-TC-B

KARLA MARÍA SEGURA TELLEZ

1-1442-0255

HB-2483

KMJWWH7BPXU150379

11-606386-489-TC-B

JENNIFER CHAVES PORTILLA

1-1402-0452

500182

KMHJF31JPNU252637

12-601028-489-TC-B

ORLANDO ENRIQUE ESPINOZA CRUZ

4-0126-0243

4-0126-0243

2T1AE94A4LC014782

11-606438-489-TC-B

YOLANDA QUIJANO JIMÉNEZ

1-0552-0262

124110

JABJT140NJ710120-6

11-606350-489-TC-B

GILBERTO GERARDO ARAYA BASTOS

2-0438-0903

TSJ-2591

JTDBJ21E102007667

11-608142-489-TC-B

JACQUELINE DE LOS ANGELES CRUZ BARQUERO

2-0611-0320

MOT-279503

LZSPCJLG8A1901048

12-600042-489-TC-B

SERVI TRANSPORTES DE AGREGADOS LA MINA JOK S.A

3-101-374260

C-158418

1FUPCSZB1WP909377

11-606545-489-TC-B

DOMINGA AURELIA SOLANO GUTIÉRREZ

155813753008

141403

BN13-003090

12-601932-489-TC C

RODRIGUEZ GUEVARA ELISSETTE

1-528-709

116150

EE90-3019084

12-601932-489-TC C

MATAMOROS MORAGA JUANA LUISA

6-153-659

MOT 223284

LLCLPS2E381080552

12-600639-489-TC C

MORA VEGA JENDRI PATRICIA

1-1291-933

CL 193509

1N6SD16S9RC340641

11-608502-489-TC C

SANDI MARIN DIANA CAROLINA

1-1307-665

476989

3VWFA81H8WM268369

11-608502-489-TC C

GUZMAN PEREZ SUSANA MARIA

1-762-099

629454

JTDBT923302000774

12-602019-489-TC C

MADRIGAL ROMERO RANDALL

7-116-266

344352

JN1GB22B1LU511106

12-600819-489-TC C

MONTES SOLANO CAROLINA

1-1221-474

572200

9BD17156152468552

11-608477-489-TC C

QUESADA ARROYO ROGER GERARDO

1-645-680

719593

KMHCF35C64U319512

12-600506-489-TC C

MURILLO JIMENEZ EDDY RODRIGO

1-428-121

TSJ 5001

JTDBJ21E902002944

11-606634-489-TC C

BENLIZ DIAZ SUSANA JACKELINE

7-164-416

619122

VC745119

12-600787-489-TC C

SERVICIOS MEDICOS CURLING KUPKA S.A.

3101148869

569965

KMJWWH7HP2U415946

12-601804-489-TC C

RAMIREZ QUESADA ERICK ANTONIO

1-1374-322

C 143268

1FDXH81A1NVA36881

12-600771-489-TC C

TRANSLUSA S.A.

3101038041

CL 133791

JAANKR58ER7100324

12-600673-489-TC C

INVERSIONES RAMSES DEL ORIENTE S.A.

3101156896

SJB 5905

9BM664126RCO80453

12-602344-489-TC C

JORAL DEL SUR S.A.

3101183826

663391

JDAJ210G001022903

12-602003-489-TC C

TORRES ARIAS WENDOLYN

1-1162-840

797358

JTEGD20V550060014

11-608411-489-TC C

RAMIREZ ZUÑIGA CARLOS OMAR

6-184-816

TSJ 4802

KMHCG41BPYU131108

11-602752-500-TC C

HERRERA SARAVIA LUIS MANUEL

8-070-959

421643

KMHVF24N0VU377932

12-601096-489-TC C

ASOC. SOLIDARISTAS DE EMPLEADOS DE MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA

3002087916

CL 257246

MR0DR22GX00010372

12-601274-489-TC C

ARTAVIA MASIS SARAY

2-281-224

726418

1J4G248S1YC227028

12-600803-489-TC C

TORRES RODRIGUEZ JORGE ARTURO

6-133-903

TSJ 4531

JTDBT933901239485

12-601310-489-TC C

GONZALEZ MORALES VERA VIOLETA

1-586-685

TSJ 3663

KMHCG41FP1U245915

12-601310-489-TC C

ROJAS MOLINA JUAN BERNARDO

1-642-465

TSJ 4974

JN1EB31P5RU335907

12-600811-489-TC C

GUTIERREZ ESPINOZA GREIVIN JESUS

5-260-927

C 139015

JNAPA08J9PGK70440

12-000016-492-TC C

HERRERA BADILLA JOSE LUIS

5-262-290

384996

KMHJF31JPNU284484

12-600851-489-TC C

CAISA INC DE COSTA RICA S.A.

3101219989

CL 186368

JTFAY117002000980

12-600683-489-TC C

ARTAVIA QUESADA LISETH ANDREA

2-595-301

737990

JMYORK9708J000704

12-601700-489-TC C

ENRIQUE MONGE Y COMPAÑIA LTDA

3102014187

708049

JS3TD62VOY4104684

12-602072-489-TC C

SANCHEZ CARBALLO GILBERT

4-075-082

TSJ 3759

KMHCG41GPYU161275

12-602406-489-TC C

JIMENEZ BARRANTES MAURICIO

1-638-692

264933

JB3CU14X3LU025861

12-601870-489-TC C

MARSHAL FRANCIS JUNIOR JOSEPH

711568488

734555

JN8DR09Y21W603972

12-602015-489-TC C

ZAMORA ROJAS JULIETA

4-087-766

874630

JM7BL12Z5B1217838

12-602015-489-TC C

YANIRA ARLEY REINA

69205

C 151719

1GDM7C1C92J513182

12-600703-489-TC C

HERNANDEZ HERNANDEZ MAURICIO

1-555-484

141799

BBAB13001850

12-1206-174-TR C

CAFETALERA ALJAGUICA S.A.

3101068775

759886

KMJWAH7JP9U083388

12-600511-489-TC C

CASTRO CHAVARRIA FRANCISCA FLOR MARIA

9-032-291

591432

KMJFD27BPXU417398

12-602387-489-TC C

LOPEZ SOLANO NATALIA

1-1159-846

TSJ 2729

KMHCH41GP1U195064

12-601705-489-TC C

RUIZ MENDEZ ALVARO

9-038-943

CL 90306

YN670007956

12-601320-489-TC C

A B UNO S.A.

3101586630

CL 256984

1D7RV1GT6BS648566

12-601239-489-TC C

LEE KYONG LAN

PJR0991403

464285

KMHCF21DPSU465777

12-600914-489-TC C

REYES RAMIREZ CARLOS FERNANDO

6-357-888

763028

JN1E31F3PU505606

12-600644-489-TC C

ELIZONDO GOMEZ MIGUEL ANGEL

4-119-618

TSJ 269

JTDBJ21E602001380

12-601900-489-TC C

ZAMORA JIMENEZ JORGE

6-208-070

241956

JDAG102S000677238

12-601900-489-TC C

INVERSIONES TSAIWONG S.A.

3101252159

CL 115100

KFGD21401163

12-601865-489-TC C

GAMBOA GARCIA GERARDO ALBERTO

1-680-775

TSJ 3750

KMHCG45C91U150536

11-7581-174-TR C

TRANSMARKET S.A.

3101524047

CL 164486

BU2110006340

12-601788-489-TC C

MORA ARAYA MARVIN MARTIN

1-786-710

CL 176296

4S1CL11L8L4203243

11-608337-489-TC

ALBACEA DE QUIEN EN VIDA FUE ANA SARITA IRIGOYEN SARCAR

700670997

879004

KMHCG51BPYU035345

11-605255-489-TC

LUIS EDUARDO FERNANDEZ CASTRO

107290149

TSJ-899

KMHCG41BP1U215698

11-608279-489-TC

RANDALL MARTIN GOMEZ CHINCHILLA

108210640

TSJ-6668

JTDBJ21E304015385

12-00286-492-TC

JUAN CARLOS BARQUERO BARQUERO

204120965

CL-69317

BPB5580901

11-608255-489-TC

ULISES VARELA VALVERDE

302120674

866932

KMHVF31JPRU951201

11-607444-489-TC

EDISON CARLOS BRENES PEÑARANDA

114670345

MOT-311248

L5DPCJF14AZM01344

11-607504-489-TC

AUTOTRANSPORTES MADRIGAL MORA S.A.

3101049029

SJB-8867

1BAAHCSA3WF033895

11-607709-489-TC

ROARK KELLEY

45237790

344961

JT3VN39W7L0004460

12-601445-489-TC

ANNIA PATRICIA VARGAS AGUILAR

108210116

MOT-253820

RFBS7000094900269

12-601381-489-TC

CHRISTIAN CRUZ NUÑEZ

401580300

C-151402

XC027976

12-601321-489-TC

EMPRESARIOS GUAPILEÑOS S.A.

3101089828

LB-1002|

9BWRF82W62R217191

12-600043-489-TC

BETTY VEGA SMITH

700460200

867282

2S3DA917676101819

12-600043-489-TC

TALLER INDUSTRIAL ROJAS Y HERRERA LTDA.

3102457983

CL-208451

KNCSE211567132239

12-600043-489-TC

JOSE LUIS MATA CHINCHILLA

103050187

TSJ-6439

KMHVF14N1TU262263

12-601159-489-TC

JOMARALDO S.A.

3101512725

CL-210460

LS4BAB3D55G042129

12-600840-489-TC

EQUIPOS RODANTES S.A.

3101031243

866654

YV1DZ7056B2159515

12-600409-489-TC

JESSIE GONZALEZ VARGAS

104300698

TSJ-831

3VWSA29M7YM017746

12-600409-489-TC

JUAN ANDRES SIRERA COLL

270188833

MOT-63027

JYA4HDS05RA025140

12-600309-489-TC

WANG PAN REN QI

800860281

CL-240298

LL2HRC2P57J010092

11-007337-174-TR

MARIA FELICITAS SANDOVALCONTRERAS

108930177

216731

JT2V21W0H0008936

11-607694-489-TC

JOSE EMILIO VILLALOBOS HERRERA

109670046

C-129121

1XKED29X9LJ376270

12-600013-489-TC

MINOR BARQUERO CALDERON

108270381

TSJ-1514

KMHCG45G8YU086034

12-600112-489-TC

GIOVANNI TEODORICO CASTRO RODRIGUEZ

106720185

TSJ-438

KMHVA21LPTU157547

11-608523-489-TC

JORGE ALBERTO GAMBOA ALPIZAR

105050305

354479

KMHVF31JPNU676411

11-608523-489-TC

INVERSIONES JULIANA

3101100306

C-157634

JP3000882

12-601665-489-TC

JOSE ANGEL FONSECA MORA

103760255

592143

9BD15827654624142

12-600589-489-TC

IMPRESIONES GRAFICAS

3101619288

387688

JT2AE94K1M3416853

12-600856-489-TC

THOMAS WOODCOCK LEV I

800470267

319533

1HGEG8549PL038283

11-608543-489-TC

JUAN PABLO GOMEZ HERRAN

111520391

SJB-12971

KMJWA37HABU307531

12-600605-489-TC

GAY DANIEL

1000002290

141248

1JCWC7550ET124949

12-600605-489-TC

INSTITUCION CIUDAD DE LOS NIÑOS

3007112502

174797

RZH1140012158

12-600078-489-TC

ORLANDO JOSE RAMIREZ RAMIREZ

502710967

533525

WDB2010241A057320

12-601655-489-TC

VERA BARILLAS SOLIS

602540532

334882

KMHVF31JPNU639683

12-601655-489-TC

JORGE LUIS MEJIAS PEREZ

401620963

681555

KMHBT51DP7U635148

12-000644-174-TR

JAIRO GARBANZO CALVO

303560101

C-130494

DESCONOCIDO

12-600181-489-TC

EXCLUSIVIDADES RIANCA S.A.

3101143427

643143

JA4MR51M2RJ013226

12-600614-489-TC

TRANSHIDRO ACHE DOS O S.A

3101483848

CL-217551

JDA00V11800026122

11-607932-489-TC

MADRID LÓPEZ RODOLFO ELÍAS

800500544

C-126741

1FUYACYB9KH354314

12-600428-489-TC

SIBAJA SOTO OLGA MAYELA

204290740

CL-191665

1N6SD16S1PC424644

12-601506-489-TC

SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ALFREDO

103940419

TSJ-4994

KMHCG45CO2U386929

12-601506-489-TC

LAW NETWORK SERVICIO S FIDUCIARIOS S.A

3101424294

SJB-11222

9BM3840738B534110

12-600904-489-TC

ZAMORA MURILLO LUIS

600510885

863142

KMHDN45D02U417616

11-608419-489-TC

3101630812 S.A

3101630812

870144

JTMBD33V60D020736

12-600696-489-TC

DELGADO ROJAS FERNANDO

103370565

TSJ-586

KMHCH41GPYU082179

12-600690-489-TC

VARGAS ARIAS ROSA MARÍA

202640434

411900

1C3ES26C11D117243

11-608280-489-TC

RODRÍGUEZ ESTRADA LUIS ENRIQUE

104360164

778508

KNABA24329T635714

11-608280-489-TC

DELGADO CERVANTES ROGER ERNESTO

106550897

TSJ-3092

KMHCG45C52U380527

12-601877-489-TC

SÁNCHEZ MAROTO MARIO ALEXANDER

107340505

TSJ-4379

2T1BA02E0VC221397

12-601877-489-TC

GRUPO IMPRESA S.A

3101555860

CL-220851

KNCSE211277236734

12-600250-489-TC

BUSTOS GÓMEZ AMALIA MARÍA

104130666

MOT-247609

LZSJCML0195003972

12-600059-489-TC

ESPINOZA SALAZAR RONALD

107490784

TSJ-3758

3N1EB31S6ZL022220

11-607053-489-TC

LEVIN MICHAEL DAVID

PA.25934943

626307

1G4NV15M2SC438735

12-600250-489-TC

BASTOS RODRÍGUEZ LILIA JEANNTTE

501630351

682623

KMHNM81WP7U217253

11-608318-489-TC

RORDA BOLAÑOS SANDRA MELINA

RE 117001341406

645626

1HGEJ2121RL029793

11-607643-489-TC-F

SIMARICAS GROUP S.A

3101466379

CL-254932

5TEMU52N97Z323078

11-608024-489-TC-F

ZAMORA AZOFEIFA CARLOS JULIO

401020621

TSJ-2557

2T1BR12E7WC088315

12-600085-489-TC-F

SALAZAR CHACON ALEXANDER ALBERTO

110200662

441338

JTDBT113200194660

11-606712-489-TC-F

TENORIO LEMA HENRY JAVIER

CC6103575

840105

3N1AB61E17L695472

12-601088-489-TC-F

ALVARADO CERVANTES ROGELIO

104350623

TSJ-5561

KMHVF31JPRU933682

12-601093-489-TC-F

GARCIA LUNA RUTH NOHEMI

C0833368

463548

KMHVF31JPPU881987

11-608211-489-TC-F

CORREA MENDEZ WALTER ALONSO

111460927

112935

EE903008147

12-600587-489-TC-F

ZAMORA MURILLO FLOR MARIA

202740449

C-156212

1FUPCSZB8VL739637

12-600587-489-TC-F

SONDEL S.A

3101095926

CL-231250

JAANKR55E87103478

12-600567-489-TC-F

RIVERA ALARADO JORGE ENRIQUE

105260200

C-157560

1FUPDSEB4XLA19700

11-606523-489-TC-F

INVESTMENT THE DREAMS S.A

3101454585

597667

KMHVF21NPRU119807

11-607952-489-TC-F

BARBOZA MORA JUAN PABLO

111190938

506698

1J4FY19P3SP224506

11-607952-489-TC-F

RODRIGUEZ VILLALOBOS MARVIN

204640916

283774

2CNBE18U6M6911465

11-603644-489-TC-F

RAMIREZ PEREZ DAMARIS

302740670

187744

3BAMB13M010929

12-600271-489-TC-F

CAJITA MAGICA Y ENTENIMIENTO S.A

3101498289

CL-236213

KMFZBN7BP8U408269

12-600159-489TC-F

CHINCHILLA DIAZ JORGE DELIO

105580128

TSJ-5999

3N1EB31S3ZK112107

12-600207-489-TC-F

BUSTOS AGUERO STUAR ALBERTO

114320668

842093

KMHVA21NPTU230232

12-601390-489-TC-F

OCONITRILLO MURILLO CARLOS FELIPE

105090863

TSJ-3720

KMHCG41FP1U221394

12-600759-489-TC-F

MELENDEZ ABARCA ALEX ANTONIO

105680894

MOT-59897

31U500496

11-607195-489-TC-F

QUESADA UGALDE JOHNNY GUILLERMO

104030752

TSJ-2520

KMHVF21NPRU033731

12-600535-489-TP-F

CARRANZA JIMENEZ HENDRI ANTONIO

602660867

860826

JA4MW31R51J016327

12-600070-489-TC-F

ALFARO CAMPOS DANIEL

106150846

CL-137754

KMFGA17FPSU081031

12-600070-489-TC-F

MORA BRENES JOSE FREDDY

107320666

239823

JT4YR29V4H5044634

12-601292-489-TC-F

VALVERDE MORALES MARIO ALBERTO

110180112

TSJ-6470

KMHVF21LPVU412871

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

10-008665-0174-TR

CONSTRUSUEÑOS MUEBLES RUSTICOS CMR SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR INGRID MARIANA JIMENEZ CORRALES

3101629891

CL 189355

1N6DD26Y0WC357911

11-001789-0492-TC

 MORA ARCE LUIS ANTONIO DE LA TRINIDAD

105720256

352867

KMHJF31JPRU678963

11-001789-0492-TC

CAMACHO Y CABRERA ASOCIADOS C Y C SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR GUSTAVO CAMACHO CHAVES

3101315311

796772

1HGCM55605A500050

11-001840-0175-PE

 ROMERO SANCHEZ MARISOL

111660720

247031

4N2DN11W6PD813483

11-001840-0175-PE

RUIZ FERNANDEZ JORGE ANTONIO

107680068

MOT 284225

FR3PCKD00AD000143

11-001937-0175-PE

GAMBOA DELGADO GILBERT

602670980

171100

JN1PB15S5EU131789

11-002526-0174-TR

 CHOCANO DOBLES ALBERTO

108060404

101681

MR30-015613

11-002526-0174-TR

GRAF DEPOT SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR NICOLAS DE BARI UBAGO

3101423790

794012

9BWKB05Z554009793

11-003049-0174-TR

MONESTEL HERRERA HECTOR ENRIQUE DE JESUS

900370500

423310

2CNBJ18U1L6200900

11-003814-0174-TR

CORPORACION DE INVERSIONES BASA SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ROLANDO BARRIENTOS SABORIO

3101085599

288132

JMB0RV250SJ000572

11-004107-0174-TR

VIQUEZ ALVARADO LUIS BERNARDO

302300008

431972

KMHVF21NPSU248625

11-004224-0174-TR

MONTES BALLESTERO HANNIA DEL ROCIO

105630095

157150

LFMCA11U7HZA76139

11-004453-0174-TR

VILLALOBOS JIMENEZ ANILDA FRANCISCA

500910677

141508

WDB1240231A048628

11-004453-0174-TR

IRIAS MOLINA ROGER DEL CARMEN

601540852

CL 170584

4TAWN72N7TZ168159

 11-004983-0174-TR

 LEITON MARIN JEANNETTE

104620114

305761

JN1BCAP11Z0915754

11-005005-0174-TR

PROYECTOS TURBINA SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR OLMAN TENORIO CHACON

3101166812

CL 255467

LETYFCG2XBHN03726

11-005079-0174-TR

MARTIN RODRIGUEZ ENRIQUE

102140191

327038

VF1BA0F0G18947794

11-005351-0174-TR

CISNEROS ROJAS JONATHAN

205700480

446924

1N4EB32A6NC780976

11-005484-0174-TR

ALVAREZ GONZALEZ ALFONSO ESTEBAN

107080860

405422

 JTEHH20V600035883

11-005512-0174-TR

MARIN MORA PAULINA

700370887

TSJ 001441


JTDBT123135039717

11-005893-0174-TR

SIN NG SIU LING

800480437

125423

WDB 2010221A069128

11-006470-0174-TR

HERRERA GONZALEZ MARTHA ELENA

800820566

614455

EL420432421

11-006596-0174-TR

SOZA SOLIS SUGHEY YAMILETH

800800899

708121


3N1CB51D71L497187

11-006614-0174-TR

ARAYA MONTES DE OCA SERGIO

112090571

743331

JHMEH9597SS018589

11-006653-0174-TR

CRUZ SOLANO CHRISTIAN ESTEBAN

114990708

367121

KMHVF21LPRU034916

11-006676-0174-TR

 J J INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JOSE JOAQUIN GONZALEZ GAMBOA

3101141157

724346

MR0YZ59G200066010

11-606679-0489-TC

DESARROLLOS CONSULTORIA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR REYMAR ALFONSO GARCIA PASTORA

3101232949

C 128760

1FUPABYBOLH391064

11-006749-0174-TR

NAJAR JIMENEZ ORLANDO

104430685

 TSJ 5362

3N1BB41D3XL000778

11-006806-0174-TR

SIBAJA COLOMBARI MAURICIO ANDRES

901060469

CL 195374

JAATFS54H37100534

11-006810-0174-TR

PANIAGUA ALPIZAR MAURICIO FERNANDO

108270054

387332

JT111GJ9500149330

11-006843-0174-TR

VALVERDE TENORIO SANDRA MARIA

105520879

214893

JACUBS25GR8102316

11-006937-0174-TR

AMIGOS DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR BRADLEY JAMES ROWE

3101127306

CL 234994

JN1CJUD22Z0094219

11-007019-0174-TR

 ROJILU SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR PATRICIA EUGENIA ALAN TINOCO

3101606410

830442

1J4BA6D51AL136534

11-007255-0174-TR

CHACON FONSECA OSCAR MAURICIO

111110289

MOT 234582

LBPKE130780011377

11-007255-0174-TR

 ULATE ALVARADO LORELLY GEORGINA

106570657

866419

JTDBL42EX0J088646

11-007257-0174-TR

JIMENEZ CHAVARRIA CEFERINO RAFAEL

104310022

CL 141084

KC316652

 11-007267-0174-TR

DE LA VEGA HERRERA JUAN LUIS

109180420

582222

KMHNM81WP5U170517

11-007274-0174-TR

 CALDERON MORA GERARDO ENRIQUE

106580863

368229

KMHVF31JPNU719742

11-007279-0174-TR

BONILLA ULLOA LUIS ALFREDO

109000912

CL 087279

BU60 0008606

11-007332-0174-TR

RODUKESSCA SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ZOILA ROSA HURTADO GARCIA

3101334348

498791

2HGEH2350PH507909

11-007347-0174-TR

SERVICIO AGRICOLA CARTAGINES S.A. , REPRESENTADA POR EDUARDO VIVERO AGUERO

3101028596

519125

JS3JB43V934160258

11-007389-0174-TR

ACUÑA ROJAS JOHANNA ISABEL

108980801

820280

KL1MJ61059C634827

11-007589-0174-TR

SERVICIO AGRICOLA CARTAGINES SOCIEDAD, REPRESENTADA POR EDUARDO VIVERO AGUERO

3101028596

800990

JS3JB43V194103111

11-007598-0174-TR

 BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA S A BATCA SUCURSAL COSTA RICA , REPRESENTADA POR EDUARDO ALVARADO SALAZAR

3012277299

CL 244533

JTFHK02P300005594

11-007621-0174-TR

TORRES CESPEDES JOAQUIN

602490310

537940

JS3TD21V3W4108154

 11-007630-0174-TR

FONSECA PICADO OLMAN ROLANDO

106840376

 MOT 093512

C5RE015967CE

 11-007630-0174-TR

 ROJAS CORRALES VICTOR MANUEL

202180899

TSJ 003819

JTDBJ41E80J001897

11-007658-0174-TR

PIZA POZUELO ENRIQUE GODOFREDO

105440513

502769

VF1BB10CF27661392

 11-007715-0174-TR

LOBO SERRANO JOSE LUIS DE JESUS

600930624

TSJ 005824

KMHVF21NPVU420906

11-007725-0174-TR

VARGAS BARAHONA DIEGO ANDRES

112310638

CL 138396

1N6ND11S1GC384179

11-007749-0174-TR

CARMONA VALVERDE ALVARO ENRIQUE

106670768

197338

1HGED3559JA049954

11-007761-0174-TR

REPRESENTACIONES ROCA R Y R SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JOSE ROBERTO CARDENAS JIMENEZ

3101264372

455498

KMHJF31JPNU315094

11-007788-0174-TR

QUIROS ULLOA SERGIO ENRIQUE

114600036

CL 258262

XC332151

11-007795-0174-TR

CARS & CARS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JOSE MANUEL DURAN GRANDE

3101343749

626971

93HGD17406Z501435

11-007809-0174-TR

FERNANDEZ VAGLIO CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MANUEL ENRIQUE FERNANDEZ VAGLIO

3101064465

 CL 229969

LS4BAB3DX8G011477

11-007820-0174-TR

F J CORPORACION DE TRANSPORTE PARA SERVICIOS Y PROMOCION LIMITADA , REPRESENTADA POR MARLENE FLORES DIAZ

3102437156

CL 177823

BU1010002555

 11-007869-0174-TR

 SOLIS DIAZ ESTEBAN ALONSO

110680706

156900

1HGCA5544HA046909

 11-007946-0174-TR

ALVAREZ CASTILLO ANA LORENA DEL CARMEN

203460160

775159

MA3FB31S690197398

 11-007946-0174-TR

HERNANDEZ FERNANDEZ LIDIETH CATALINA

900440785

415587

KMHJF22RORU559737

11-007966-0174-TR

LOBO UGALDE XINIA MARIA

401090167

188110

JM3LV5212K0136433

11-008060-0174-TR

CASTILLO GARITA YAMILETH

602910934

463241

KMHJF23R7SU931398

11-008123-0174-TR

 CASTRO ARAYA MARCOS MOISES

202820753

TSJ 003796

KMHCG41GP2U327242

 11-008165-0174-TR

INVERSIONES SETRU SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR GUILLERMO SERRANO PINTO

3101054630

 CL 231243

XC325065

12-000070-0174-TR

TRANSPORTES INTERNACIONALES COTCH SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR RICARDO COTO MOLINA

3101228267

C 129753

1HSRKCGRXKH691301

12-000128-0174-TR

ACOSTA MORA RAFAEL ANTONIO

103920093

 CL 207036

1GGCS1447V8652745

12-000128-0174-TR

 FERNANDEZ VAGLIO CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR MANUEL FERNANDEZ VAGLIO

3101064465

CL 229969

LS4BAB3DX8G011477

12-000167-0174-TR

NACIONAL AUTOMOTRIZ NASA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101048537

743600

JS3TD62V5X4115839

12-000187-0174-TR

ALVAREZ ABRAHAMS LIZBETH

104990328

554903

KPTG0B1DS4P111415

 12-000230-0174-TR

 HUERTAS RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN

104800861

CL 112114

JAATFS16HL7101040

12-000330-0174-TR

BARQUERO GRANADOS OSCAR

301690079

420731

1HGCD5568TA058577

12-000449-0174-TR

QUESADA AZOFEIFA LUIS DIEGO

401960458

675575


1N4GB32A1MC702547

12-000457-0174-TR

VARGAS PEREZ HOMERO FRANKLIN DE JESUS

700470033

718694

KMHVA21NPWU373610

12-000465-0174-TR

MOLINA MORALES HUBERT ANTONIO

105890864

324937

JHMEG8553PS038162

12-000469-0174-TR

VARGAS FAGRE ELISEO

106630858

578379

JM7BK326X51130543

12-000498-0174-TR

SANCHEZ UGALDE BERNARDO

401250109

TSJ 006548

KMHVA21NPVU242765

12-000499-0174-TR

ESQUIVEL CHACON NURIA MARIA

106810914

424403

KMHJF24M7TU214102

 12-000652-0174-TR

 MORERA VARGAS DANIEL

108480491

756039

1HGFA16508L501472

12-000658-0174-TR

CASTRO GONZALEZ EDUARDO ENRIQUE

105990871

TSJ 000392

JTDBJ21E602010094

12-000659-0174-TR

GRUPO ARS ALCALA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR CARLOS AVILA ARQUIN

3101406317

126922

DSNC61ALU00293

12-000682-0174-TR

ARIAS CASTRO JOSE ANTONIO

103780072

TSJ 002619

KMHCG45C05U599268

12-000747-0174-TR

 PROYECTOS COMERCIALES DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR CARLOS VIETO ULATE

3101176860

C 157967

1FV6HLAB9WH931499

12-001069-0174-TR

FALLAS FERNANDEZ OLGA MARTA

107230631

651246

1NXAE04B8SZ232080

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS Y ESCAZU

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-600560-0500-TC

FRANCISCO LEON GARCIA, REPRESENTANTE DE CSMOELM S.A

3-101-409096

CL-244599

JALC4B15247004649

11-600916-0500-TC

CIRO SOLIS UREÑA, REPRE DE VANYAR BLUE S.A

3-101-395533

594935

JTEBY25J700031546

11-601139-0500-TC

BESTY BARRANTES BACALLAO

1-1571-0090

CL-204542

1FTWW33PI4ED42357

11-601235-0500-TC

OSVALDO FUENTES MORA

1-0591-0304

TSJ-006170

CE1003055258

11-601351-0500-TC

WILLY CORDERO PINCHANSKI, REPRESENTANTE LEGAL DE CENTRAL DE LUBRICANTES S.A

3-101-110195

CL-210386

VF7GBWJYB94227397

11-601480-0500-TC

VICENTE CARRION AMAYA, REPRE, DE TIENDAS CARRION S.A

3-101-270528

402927

1GNDU06E9VD175931

11-601538-0500-TC

HECTOR CAMPOS JIMENEZ

3-0289-0575

TSJ-001746

KMHDN55D11U022722

11-601702-0500-TC

WILLIE FERNANDEZ MONTOYA, REPRE DE FERNANDEZ Y VINDAS S.A

462073

3-101-279343

KMHVF21NPRU098813

11-601710-0500-TC

KATHIA MARIN HOFFMAN, REPRE DE ARTIN CAKES S.A

3-101-531966

808933

JN1TANT31Z0006971

11-601834-0500-TC

FERNANDO FALLAS AMADOR, REPRE DE FERLEX S.A

3-101-058884

MOT-229129

RFBT7000085900113

11-601838-0500-TC-

WILLIAM VINDAS QUIROS

1-0902-0595

789317

KMHVA21LPTU152419

11-601919-0500-TC

MONSERRAT MESALLES VARGAS

1-0521-0884

424394

JTEBN991300082070

11-602055-0500-TC

CARLOS LOPEZ SOLANO

1-0542-0246

610437

2HGEJ1221SH540822

11-602064-0500-TC

ANA ARAYA CLARK

1-0998-0687

823285

KMHVA21NPTU180820

11-602183-0500-TC

LUIS MORA SEGURA

1-0774-0044

MOT-279317

LC6PAGA1390803230

11-602191-0500-TC

VICTOR SANABRIA MENDEZ

9-0017-0769

TSJ-002933

3N1EB31S4ZK101407

11-602207-0500-TC

LIDIA LOPEZ MESEN

4-0148-0857

TSJ-6660

KMHVA21NPVU300921

11-602248-0500-TC

EDUARDO BOLAÑOS MORA Y YANIRA NAVARRO FERNANDEZ

1-0393-0383 Y 1-0534-0145

TSJ-791 Y MOT-144446

KMHJF24M3VU490327 Y LWBPCJ1F751A16785

11-602262-0500-TC

JOHAN SEVILLA RIVERA

1-0936-0830

MOT-307878

MD2DKS3Z7BVM00252

11-602361-0500-TC

EUGENIO LOPEZ RODEA, REPRE DE JUMEX COSTA RICA S.A

3-101-498648

CL-228513

JHFAF03H209000720

11-602424-0500-TC

HUGO BUSTAMANTE MADRIGAL, REPRE DE NOERINSA CORPORACION S.A

3-101-492684

CL-197626

JN1CNUD22Z0003716

11-602444-0500-TC

ESTUARDO CASTILLO CASTILLO, REPRE DE COMPAÑIA GENERAL DE MAQUINARIA COGEMA S.A

3-101-290215

C-140023

JAAN1R71P57100045

11-602452-0500-TC

GUSTAVO ARAYA COTO

1-0882-0360

TSJ-3804

KMHJF31KPVU492109

11-602584-0500-TC

CLAUDIO JIMENEZ ARAYA

1-0877-0193

TSJ-5312

KMHJF31JPRU620080

11-602770-0500-TC

KENNETH SEQUEIRA OVIEDO

1-0901-0984

717701

2CNBJ13CXX6914089

11-602794-0500-TC

ALEJANDRO BOGANTES ZELEDON

9-0107-0333

C-148363

1FUYDSEB4XLA44116

11-601082-0500-TC

WILLIAM MORROW, REPRE DE SECURICOR SEGURA S.A

3-101-074359

CL-134645

LN1060104476

11-602560-0500-TC

ERICK JIMENEZ GONZALEZ

1-0960-0676

693755

9BD13531872043575

11-602568-0500-TC

VIRYA MORALES REYES

1-1318-0252

714682

KMHCN41AP8U188621

11-607535-489-TC

MARINUS RIJKE

1000122578

653703

JS3TA03VOX4101738

11-600765-0500-TC

CASOLA ABARCA ALEJANDRO

01-1202-765

732070

1HGEG8654SL043942

11-600869-0500-TC

ISSACC FALLAS NAGUIB

01-911-975

TSJ-6200

KMHVA21NPSU061155

11-601641-0500-TC----11-601641-0500-TC

ISLAN F. VILLALOBOS SOLORZANO

02-571-699-02-571-699

379888---379888

KMHVF21JPMU5KMHVF21JPMU516410

11-6016-45-0500-TC

ROY VALVERDE MONTERO

01-519-245

112798

1HGAD7432FA086146

11-601688-0500-TC

REP. LEG. GALAN Y GALAN I. ERMEL GALAN GARCIA

01-233-3580

360830

1J4GZ58S7TC359608

11-601827-0500-TC

CARLOS LUIS VARGAS CONEJO

03-175-676

TSJ-005902

KMHJF35F3YU926734

11-600431-0500-TC-4

MARVIN LOBO RAMÍREZ

401710384

MOT 85372

MD061005294

11-600966-0500-TC-4

FERNANDO MUÑOZ BETANCUR Y PEDRO MUÑOZ BETANCUR, REP. DE INSTADINER PUNTARENAS S.A.

3-101-399040

646280

9BR53ZEC208643626

11-601893-0500-TC-4

LUIS FERNANDO GALLÓN ARIAS

PA: 10117477

495203

VF1BB130F27193262

11-601590-0500-TC-4

RUBEN DARÍO MARTÍN COFONE

1035144008

C 126777

1GCL7D1G2EV530407

11-601716-0500-TC-4

PAULA QUESADA SABORÍO

01-0582-0516

236388

EL530047237

11-602161-0500-TC-4

JOSE EDUARDO FALLAS BRENES, REP. DE 3101560191 S.A.

3-101-560191

CL 231722

JAA1PR66L87103245

11-602742-0500-TC-4

MILTON ARAYA ÁLVAREZ

05-0221-0380

TSJ 4332

JTDBT123410153771

11-600890-0500-TC-4

LILLY GOMEZ MENA

06-0153-0595

393936

2B4GH2536PR285399

11-601084-0500-TC-4

FRANCISCO ARGUEDAS ARCE, REP. DE PRODUCTOS DEL MAR TICO S.A.

3-101-086631

281797

JT153SV2000038549

11-601828-0500-TC-4

GERARDO UREÑA HERNÁNDEZ

01-0501-0232

TSJ 2931

JTDBJ41E50J002165

11-601881-0500-TC

MAURICIO MORA AMADOR, REP DE 3101564544 S.A.

3-101-564544

817339

JTFJK02P100006597

11-601956-0500-TC

ALVARO ALPIZAR ALPIZAR Y OSCAR CORRALES AGUILAR, REP. DE TRANSPORTES ALCOR DEL ROBLE S.A.

3-101-422698

C 147644

CPA88E65336

11-602169-0500-TC-4

ANA MARTA ARATA MACHADO

08-0057-0720

581741

JM1BC1419V0130018

11-602323-0500-TC-4

JOSE DAVID OREAMUNO NAVARRO

01-1138-0749

272368

JS3TA01C7K4117722

11-602327-0500-TC-4

MARCELO ANTONIO PREIRE MAGNERE

RES: 115200006533

CL 224415

KNCSE261587273908

11-602347-0500-TC-4

MAYELA PIEDRA CERDAS

03-0178-0713

263996

SV223036085

11-602379-0500-TC-4

PABLO MAURICIO ALBERGUE RIVERA

PA: A02354273

900522

WAUZZZ8RR4CA020302

11-602395-0500-TC-4

ALVARO HERRERA RIVAS, REP. DE T R A A REPUESTOS S.A.

3-101-052425

CL 228755

LETYEAA188HN03000

11-602474-0500-TC-4

FERNANDO VARGAS MORA Y MIREYA CUBILLO CHAVES REP. DE TRANSVAR S.A.

3-101-202447

274879

3N1BEAB13V013704

11-602643-0500-TC-4

OSCAR RODOLFO DUARTE

RES: 155816178906

MOT 310739

LHJJJM027BB300202

11-602730-0500-TC-4

YOVANNY DE JESUS ESCORCIA BERMEJO

RES: 117000866023

501047

KMHVF21NPRU001859

12-600121-0500-TC-4

EDUARDO DÍAZ MORALES

01-0394-0274

TSJ 4623

KMHCG41FPYU176750

12-600341-0500-TC-4

JOSE TOBÍAS ALVAREZ HERNÁNDEZ

02-0387-0735

CL 159322

JAABL14A4H0743482

11-601867-0500-TC-3

FRANCISCO CHAVES CHAVES

RE-2701257060735

401807

KMHJF31JPNU331528

11-602020-0500-TC-3

OSCAR CHAVEZ GONZALEZ

02-272-090

C-135547

JALFSR33L27000026

11-602044-0500-TC-3

RODOLFO PORRAS ARCE

01-827-347

754642

XC713270

11-602220-0500-TC-3

JUNIOR CASTILLO VARGAS

01-801-357

CL-161815

JAACL11L5K7234364

11-602226-0500-TC-3

SERGIO SOLORZANO SABORIO

01-883-568

774373

EL530121886

11-602398-0500-TC-3

KELVIN A. COLLADO JIMENEZ

05-280-897

406784

PL1C97SNLYB416163

11-602429-0500-TC-3

ALEJANDRA MORA SANCHEZ

01-928-497

800492

KMHCG45C43U470074

11-602445-0500-TC-3

ALVARO E. GONZALEZ VARGAS

01-866-432

553082

1N4EB31B5MC787961

11-602549-0500-TC-3

MARY PAZ SALAS SALAS

01-1541-004

891699

KNABE512ACT070650

11-602577-0500-TC-3

ROBERTO DORILO MAYO

RE-375195478

CL-150295

4TAWN72N9VZ293733

11-602779-0500-TC-3

EDMOMD MACLUF VARGAS

01-1386-0038

897632

MA3FC31S0CA438533

11-601588-0500-TC-2

LUIS CALDERON COTO, REPRES, DE CORPORACION INMOBILIARIA LA CABAÑA S.A

3-101-244835

817707

JN1TBAT30Z0170311

11-601843-0500-TC

VERONICA RUIZ RODRIGUEZ

01-1009-638

882631

KLY4A11BDXC150658

11-602119-0500-TC-1

OSCAR CHAVES RAMÍREZ

1-0739-0126

HB 2083

KN2EA5015SK000122

12-600709-0489-TC

NATHALIE NONET

97FE12384

444439

KMHVF31JPNU696463

11-602822-0500-TC-4

AMELIA CASTELLS SOLIS Y MARCELO VALVERDE CASTELLS

01-0337-0426 Y 09-0115-0281

165811

WDB2010241F391336

11-600265-0313-TC-1

MARIA SOLANO ROSALES

1-0969-0891

827552

LB37122S7AH000334

11-601409-0500-TC-1

ERICK BALLESTERO CRUZ

2-0508-0619

427146

JMYONK9701P000486

11-601825-0500-TC-1

FLOR QUIROS CAMRBONERO

2-0301-0975

832942

KMHCG45C32U322660

11-601873-0500-TC-1

JOSE GUTIERREZ ALVARADO APODERADO DE GEO DESARROLLOS DEL PACIFICO S.A.

3-101-577830

C 126032

1XKAD29X7JS508755

11-602058-0500-TC-1

FRANCISCO ALBONICO VALVERDE

1-0966-0352

MOT 255128

LAEMN24038B802237

11-602063-0500-TC-1

JEFFREY QUESADA VILLALOBOS

1-1023-0213

846763

JTDAT1230Y0073230

11-602067-0500-TC-1

JORGE ANTILLON BARRIOS APODERADO DE TELECOMUNICACIONES INTEGRALES DE COSTA RICA TICOM S.A

3-101-413165

748841

KPTG0B1DS5P166454

11-602182-0500-TC-1

STEILYN ESQUIVEL CAMPOS APODERADO DE ANDAMIOS ATLAS DE COSTA RICA S.A.

3-101-382669

MOT 241894

LLCLPS2EX81087837

11-602253-0500-TC-1

CARLOS JIMEENZ FREER APODERAO DE INVERSIONES ORTIZ GUTIERREZ

3-101-204654

408664

WDB46323117102408

11-602312-0500-TC-1

MAGGIE BROOKS

175-600-043-123

856968

5N1BV28U84N367858

11-602372-0500-TC-1

LIZETH DELGADO VALVERDE APODERADA DE MULTITEC BALLESTERO S.A

3-101-484690

CL 216898

MR0CS12G700036020

11-602396-0500-TC-1

LAI LUNG HSEIN

1000009115

270247

LH1147005636

11-602523-0500-TC-1

JULIO GALINDO CASTRO

1179778

886398

WAUZZZ8X0BB065132

11-602777-0500-TC-1

ANA QUESADA MUÑOZ

6-0136-0718

CL 147385

JAACL11E3J7201265

12-600049-0500-TC-4

GILBERT ALEXANDER SALAS LÓPEZ

01-1006-0236

660606

KMHJM81VP7U534612

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE PEREZ ZELEDON

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-000962-0804-TR

ANDREY JOSE MORA SOLIS

1-1369-0180

MOT-257669

LB2ACK13186020096

11-000820-0804-TR

BERNARDITA GONZÁLEZ MÉNDEZ

01-0565-0044

685941

JHMEG8556PS036891

12-000105-0804-TR

PARRA ELIZONDO JOSÉ LEANDRO

01-0433-0235

549839

JN1EB31P7NU119647

11-000479-0804-TR

GEINER CORRALES MORA

1-1125-0718

543988

KMHVF31NPSU173211

12-000206-0804-TR

MARGARITA PICADO UREÑA

9-0069-0679

CL-96319

DYFK010HP00195

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE ALAJUELA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-001933-0494-TRV

MAZAT S.A.

3101616029

C-134813

1FUYDZYB2TH789798

12-000442-0494-TRF

MARCO AURELIO PIEDRA QUESADA

1-433-625

119080

9BD146000H3285159

12-000063-0494-TRA

RODOLFO GOMEZ MADRIGAL

6-940-491

MOT 302220

L3J1CB29C800038

11-001579-0494-TRP

GERARDO ISIDRO GONZALEZ GONZALEZ

6-112-091

MOT 193378

MD2AA02ZX7FM00422

12-000401-0494-TRS

SEIDY BARRANTES GOMEZ

5-271-200

332357

KMHVF22J4MU295099

12-000518-0494-TRA

MIMETISMO PUBLICIDAD S.A.

3101394058

CL 207589

JS7020694

12-000493-0494-TRA

MAURO GONZALEZ QUIROS

2-486-717

373448

4A3CU26A9ME083043

12-000390-0494-TRP

VANESSA CARDONA SANCHEZ

8-092-338

889979

5UXFA53532LP46664

12-000611-0494-TRS

MOISES MARTINEZ MEJIA

1220000696

2750650

JT2AE94K3N3493435

12-000481-0494-TRS

YOSELYN RIOS PICADO

1-1517-729

CL 179115

1N6SD11S8PC351716

12-000688-0494-TRA

IMPORTADORA PEGSA S.A.

3-101077592

CL 112985

JAATFR54FL7100432

12-000638-0494-TRA

CARLOS EDUARDO CASCANTE BERMUDEZ

1-393-404

6716

FJ057079

11-003418-0494-TRA

THE SILVER CONDOR S.A.

3-101610953

CL 254566

KMFGA17BPBC149266

12-000513-0494-TRA

3101610232 S.A.

3-101610232

MOT 307079

MD2DJSEZ5BVM00735

12-000462-0494-TRF

CARLOS ADRIAN VALVERDE OJEDA

1,35633E+12

409149

KMHJF31JPMU025763

12-000158-0494-TRA

INVERSIONES COMERCIALES CONTABLE F&D 3101383424

 

408869

JTHBN30F9100050004

12-000492-0494-TRF

MICHAEL ARIAS CASTRO

2-575-652

C-142329

615390981288

12-000755-0494-TRP

MICA EL ITALIAN LIF ESTYLE S.A.

3-101617303

876964

VF1BB05CF26190148

12-000352-0494-TRF

LINA MARCELA GUERRA AGUDELO

117001144111

771842

KMHJF24M8WU695742

12-000502-0494-TRF

KAREN OTAROLA LUNA

2-506-866

656976

KPTGOB1FS7P232824

12-000547-0494-TRF

INMOBILIARIA WC S.A.

3101580537

688883

WDD2040411F001361

12-000572-0494-TRF

JULK-INK S.A.

3101628636

411482

JD2BF3208L6302462

11-001222-0494-TRV

GIOCONDA PADILLA VARGAS

2-421-0019

687707

KNADC125746282032

12-000245-0494-TRP

ENRIQUE GOMEZ GAMBOA

2-248-393

TA 000524

KMHVF24N6WU504474

12-000069-0494TRV

MAX ARGUEDAS GONZALEZ

2-391-448

749257

JTDBR42E70J002059

12-000825-0494-TRP

ROSAURA BARRANTES VILLALOBOS

2-369-118

324778

KMHLF31J4KU537790

12-000215-0494-TRP

EQUIPOS AGROINDUSTRIALES VITOLA S.A.

310163389

CL 187343

KMCFD17APSU213798

11-000950-0494-TRA

TRANSPORTES SOLA S.A.

310167079

C 134620

1M1AA18Y2TW059778

11-003449-0494-TRV

ROBERTO FERNANDO RODRIGUEZ ARAYA

1-815-861

799987

3FAFP3136TR136215

12-000657-0494-TRF

TREINTA DE DICIEMBRE SOCIEDAD R.L.

3102251565

CL 165228

1GCHG35R2W1103141

12-000533-0494-TRA

INVERSIONES LUXHI S.A.

3-101146738

233114

SXA100039022

12-000533-0494-TRA

LUIS FERNANDO MENDEZ CORRALES

1-644-047

C-144126

JM3001245

12-000728-0494-TRA

CORPORACION PENINSULA DE OCA S.A.

3-101093342

901392

JMY0NK960BJ000128

11-003325-0494-TRS

JOSE FABIO RAMIREZ CARRANZA

2-466-262

129509

WBAAA3109D9133856

12-000672-0494-TRF

ANC CAR S.A.

3-101013775

777000

JTDBT933104048707

12-000961-0494-TRS

ROBERTO CESPEDES ARAYA

2-594-836

752865

2CNBJ13C9X6924628

12-000843-0494-TRA

ANGIE MARIA SALAS LARA

2-609-150

730933

JHMEJ6579VS026926

12-000782-0494-TRF

NEBULOSA VEHICULOS WA WR S.A.

3101447872

MOT 181471

9C2KC08306R510140

11-001719-0494-TRP

WC SOLUCIONES SA

3-101627815

CL 107894

CD21101319

12-000250-0494-TRP

JACQUELINE JIMENEZ ARAYA

1-894-011

264105

1HGEG854XNL003894

12-000436-0494-TRS

OLIVIER GARCIA PEREZ

5-183-595

MOT 051877

15Y024728

12-000673-0494-TRA

EDUARD CAMPOS JHON

117001258623

549374

KMHJF31JPNU237829

12-000563-0494-TRA

UNIDOS MAYOREO S.A.

3-101416797

CL 232885

RN80N160963

11-003197-0494-TRA

L.E.L CARMONA CENTROAMERICA S.A.

3101364629

507587

JDAJ102G00527028

11-003226-0494-TRF

ZAILYN KARINA SERRANO MARIN

1-940-408

632337

KMHCG45G5YU041987

12-000832-0494-TRF

EDITH GERARDA MONTERO ARIAS

2-577-312

397715

KMJFD37APSU165599

11-003313-0494-TRV

ERNEY ALVARADO ANCHIA

5-335-283

373673

JT2EL31D1H0090800

11-002574-0494-TRV

ANDREA HERNANDEZ GUZMAN

1-1060-778

343675

KNAJA5545PA711957

12-001032-0494-TRA

ARRENDADORA BK COSTA RICA S.A.

3-101632755

770468

JMYLR96W8J001717

12-001077-0494-TRA

JOSE ALBERTO ROJAS FREER

1-446-816

237744

JN1HJ01P9KT264334

12-000233-0494-TRA

CAROLINA VARGAS VILLALOBOS

2-644-316

MOT 294903

L2BB06E04AB515040

11-001795-0305-PEF

ALBERTO BERNARDO CASTRO CALVO

2-338-845

158255

U11-904392

12-001036-0494-TRF

MIGUEL MORA PARAJELES

2-315-434

896502

KMHCG41BPYU168722

11-003408-0494-TRA

LI ZHENG CHUNYAN

8-0850-977

842333

JM1FD3312P0207391

12-000213-0494-TRA

IRENE SALAZAR MATA

1-795-539

MOT 225256

LC6PCJD5X80800183

12-000693-0494-TRA

ESMERALDA CAMPOS BERMUDEZ

5-117-491

247975

KMHLD21J1KU325719

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE POÁS. ALAJUELA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-600024-0314-TC

ALCIDES LÓPEZ

PASAPORTE 429274994

767200

2CNBE1869X6933305

 

 

 

 

 

JUZGADO TRANSITO DE GRECIA. ALAJUELA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-000086-0899-TR

JOSE VARELA ARTAVIA

2-346-823

CL-6816

LB120011594

12-000062-0899-TR

LUIS ANDRES SANCHO SALAS

2-574-576

325556

JA4GJ31S1LJ012020

12-000189-0899-TR

SOLUCIONES ALIMENTICIAS R Y R DE OCCIDENTE S.A., POR MEDIO DE SU REPRESENTNATE LEGAL EL SEÑOR ROLANDO ARAYA BOLAÑOS

NO INDICA

CL 1231904

MNTVCUD40Z0004133

12-000143-0899-TR

TOMAS VEGA FERNÁNDEZ

0113500889

210270

HC824212

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GUATUSO. ALAJUELA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

2012-600005-0324 TC

MARTHA LUCÍA CHÁVEZ RUIZ

155801279836

738740

KMHVF21NPRU010490

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA LA FORTUNA DE SAN CARLOS. ALAJUELA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-600160-671-TC

IT TECHNOLOGIES S.A

3101565946

CL-211209

MMBJNK7406D053025

11-600039-671-TC

DAGOBERTO PERAZA DELGADO

1-0359-0945

CL-173995

JA7FL24W3LP012406

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL ZARCERO. ALAJUELA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-600148-0311-TC

CREDIBANJO SOCIEDAD ANONIMA

3-101-083380

867402

KMHSH81XCBU642201

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE HEREDIA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-003943-0497-TR-1

CARLOS ALPIZAR CORRALES

107250172

MOT-236512

LAEMNZ4608GD00045

12-000063-0497-TR-1

KRYSTIAN PORRAS ZAMORA

108330370

263801

KPHVD12J2NU166708

12-000093-0497-TR-1

JOSÉ MADRIGAL ULATE

110190740

580700

KMHJF34MIVU387848

12-000165-0497-TR-1

LUIS SOTO QUESADA

203320718

C-149343

IHSRKALR0SH667101

12-000171-0497-TR-1

ROSEMARY JOHANSON SOLANO

203440954

CL-113798

LN85-0057856

12-000171-0497-TR-1

NELSON VARGAS UMAÑA

C1701207

MOT-152214

LC6PCJK6X60805750

12-000423-0497-TR-1

BAC SAN JOSÉ LEASING, S.A, REPRE/
ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083308

899298

3N1CC1AD9Z119587

12-000281-0497-TR-1

CLAUDIA GAMBOA MURILLO

501170492

318708

CKD18AF152924

11-004640-0497-TR-1

BRITISH AMERICAN TOB ACCO CENTRAL AMÉRICA S.A BATCA SUCURSSAL COSTA RICA, REPRE/ REYNALDO WONG FONG

3012277299

CL-183376

JN1AJUD22Z0010672

11-004736-0497-TR-1

INVERSIONES ZÚÑIGA SÁNCHEZ S.A
REPRE/GUILLERMO ZÚÑIGA MADRIGAL

3101490134

C-152678

IM2AA05Y6LW004888

11-004990-0497-TR-1

MAQUINARIA INDUSTRIAL TIMSA S.A; REPR/ GRETTEL MURILLO ARCE

3101123575

CL-249283

MR0CS12G200086985

12-000269-0497-TR-1

JOHN RUBI ARTAVIA

603400608

584207

EL530012497

11-005115-0497-TR-1

RAFAEL CORRALES CECILIANO

104830706

901623

KN2DAM8J3XK003229

11-004688-0497-TR-1

YEREMY MARIN HERNÁNDEZ

401680049

858885

KMJWWH7HP2U477576

11-004758-0497-TR-5

THELMA ALFARO OVIEDO

202020629

267506

1FACP40A4L208298

11-004988-0497-TR-5

EDDY REYES DE SALDAÑA

155805081216

249394

RC409913

12-000470-0497-TR-5

SILVIA MÚÑOZ VARELA

204470143

701647

1NXBB02E9TZ393971

12-000067-0497-TR-5

FLOR BADILLA GÓMEZ

401160307

TH-900

JTDBJ2IE202010867

12-000173-497-TR-3

BAYER S.A REP. JEAN LAMB. GERARD JOSEPH

3-101036070

905160

KMHJT81BACU379473

12-000576-497-TR-3

BAC SAN JOSE LEASING REP. POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3-101083308

899359

JN1TANZ51Z0103068

12-000641-497-TR-3

ARACELLYS DEL SOCORRO GUZMAN

155814293130

710472

2HGEJ6578WH591034

12-000811-497-TR-3

JORGE BURGOS ZARATE

1-982-657

224098

1N4PB21S3JC753404

12-000160-0497-TR-2

CREDIBANJO S.A REP// ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3-101-083380

CL229178

KL1BB05588C153413

12-000094-0497-TR-2

BAC SAN JOSE LEASING S.A RE// ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101-083308

878816

3N1CC1AD8ZK109441

11-003580-497-TR-3

OMAR VILLALTA GUTIERREZ

1-329-677

137536

XTA210510K1019905

11-003993-497-TR-3

SANOR DE COSTA RICA, REP. POR OLGER MENDOZA MENDOZA

3-101356876

765987

CJ2AYU017293

11-004684-497-TR-3

NATIVET S.A REPRESENTADA POR GEOVANNI PANIAGUA JIMENEZ

3-101250828

CL 192114

JAATFS55H37100567

11-004756-497-TR-3

LEE HYUN KEUN

14000007134

783143

KMYKP17CPYU361152

11-004801-497-TR

FABRICIO CASTILLO CASTILLO

1-1116-0041

MOT 155281

MD2DJS4Z46VH99387

11-004968-497-TR-3

AUTO REPUESTOS BECA S.A REP. RODRIGO CAMACHO MONDRAGON

3-101135893

MOT 283324

LC6PCJB8990800707

11-004968-497-TR-3

ANGELS ET DIABLES S.A REP. RAYMUNDO PEREZ CASTILLO

3-101442285

391963

KMHCH41GPYU137791

11-004725-497-TR-2

ANA LIZBETH SANCHEZ MIRANDA

107460363

630274

NO TRANSMITIDO

11-003079-494-TR-2

ORLANDO ECHEVERRRÍA ALFARO, PRESIDENTE DE PUBLIMOVIL O E A C Z S.A

3101403948

595520

9BDD17156152568556

11-003543-497-TR-2

KENDALL TABOADA MORA, PRESIDENTE DE CONTROL ECOLOGICO DE PLAGAS TABOADA

3101500894

MOT-192228

LALPCJF8X73091704

12-000658-497-TR-2

ERNESTO CASTEGNARIO ODIO, REPRESENTANTE DE BAC SAN JOSÉ LEASING S.A

3101083308

764311

KL1JD51648K870236

12-000264-497-TR-2

GIL BENEDICTO VARGAS SANCHEZ, REPRESENTANTE DE SERVICIO DE MICROBUSES ALAJUELA SAN JOSÉ LTDA

3102073015

AB-3129

KMJTA18BPXC900060

11-004085-497-TR-2

RENNY VALVERDE SALAZAR

106750500

C-147625

1FUY3MDB6XLA02269

11-004806-497-TR-2

JOSÉ MANUEL RUIZ JIMÉNEZ

106520223

440572

KMHJF31JPNU169131

11-004400-497-TR-2

MARCO ANTONIO VASQUEZ CHAVARRIA REPRESENTANTE DE 3101613275 S.A

3101613275

460990

3VWSJ29M32M001504

11-004872-497-TR-2

MIGUEL SANCHJEZ ORTEGA

603070309

CL-147252

FE635EA04078

12-000494-0497-TR-5

BIL BLANCO GARCIA

702310452

179028

JT2AE83E3F3142063

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SAN ISIDRO. HEREDIA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-600024-0374-TC

FERNANDO VILLALOBOS VILLALOBOS

3-270-994

153681

1HGCA5531HA168053

12-600025-0374-TC

GERMAN JERRY CAMPOS MONGE

108480702

691462

3N1JH01S9ZL119522

12-600008-0374-TC

ELECTRODOMESTICOS MABECA S.A

3-101150-651

894466

KMHSG81BBBU764202

12-600017-0374-TC

ADRIANA MEJIA CASAFONT

3-318-445

472847

JACDH58V9R7915620

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SARAPIQUI, HEREDIA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-600209-0377-TR

CARLA MONTURIOL MENDEZ

2 396 526

CL 108564

JAATFS16HK7101078

11-600076-0377-TR

ERIKA MARIA OCAMPO LORIA

4 185 514

MOT 176328

LY4YBCKC16A051857

11-600006-0377-TC

ANGIE TATIANA CAMPOS SALAS

1 1143 359

755345

JHMEG1145PS013106

11-600191-0377-TR

MARCO ALFONSO ALVARADO ROJAS

1 601 460

CL 173901

KMFFA17APSU279914

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SANTO DOMINGO. HEREDIA

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-000013-373-TC

JAVIER REYNA DOBLES, REPRESENTANTE DE TRANSPORTES FRANAR
S.A.

1-0568-0729

C-144345

2HSFMAHRXXC083180

11-001292-373-TC

ROY BOGANTES GONZALEZ, REPRESENTANTE DE GEOTECNIA AMBIENTAL ESPECIALIZADO S.A.

1-0965-0986

CL-122909

KNMD21403090

11-000496-373-TC

DENNIS WONG RUIZ REPRESENTANTE DEDELIFROST S.A.

27013774772724

474937

JT2EL43TOP0260170

12-000015-373-TC

VALENTIN SOLANO INDUNI

2-0291-0770

CL-089400

KMHPB10APGU025788

11-001508-373-TC

VIRGINIA BARRANTES ZAMORA, REPRESENTANTE DE RAMBAR DEL NORTE S.A

4-0082-0133

127665

WBAAC710X01443265

11-001388-373-TC

SERGIO SALAS ARIAS, REPRESENTANTE DE SENARA

2-0318-0595

296-000171

JTEAE91JX00003016

11-000902-373-TC

VICTOR MANUEL ROSALES VILLEGAS

1-0765-0429

TSJ-005218

3N1AB41D8XL091591

 

 

 

 

 

JUZGADO TRANSITO CARTAGO

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

120002020496TR

FLOR MARIA SOLANO ALVAREZ

501420120

TC 688

KMHJF24M7WU733039

120003020496TR

ZULAY LUCRECIA ZUÑIGA DIAZ

107560920

563705

KMHVA21NPSU027365

110030500496TR

INFRID PORTILLO LOPEZ

1220000386

CL 139957

JT4RN81A5L0044448

110036580496TR

LI ZHENG JIANING

800850976

CL 216804

1N6DD26S91C379989

120001970496TR

ANA MARIA ACUÑA COTO

900590019

432669

KMXKPE1JPYU226905

100040640496TR

BRILLITH JASMIN GONZALE GONZALEZ

117001138931

655779

8AD2AKFWU7G029478

110028600496TR

GERARDO GUTIERREZ ROJAS

103560642

CL 123821

FA152S10052

110022640496TR

GEIBER FONSECA FUENTES

303220630

TSJ 4449

KMHCF31LPVU834617

120006160496TR

MAURICIO ALFONSO SANCHEZ BRENES

302850762

TC 311

KMHCG45C21U178484

120002160496TR

ESTEFANIA GRANADOS MATA

304240591

MOT 279048

FR3PCK706AB000199

110024030496TR

LAURA LOPEZ CAMBRONERO

205380447

236379

JHMCB35400C301793

120003820496TR

JOHN BRENES LUNA

110160381

704238

PC713566

110030090496TR

JUAN JOSE REYES TALAVERA

700670988

368042

KMHVF31JPRU958699

110030090496TR

JOHNNY CAMBRONERO VARGAS

107810182

CL 189648

KNETB24121K047668

120004260496TR

CREDIBANJO S.A, REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380

CL 225487

MPATFS77H8H509924

110029730496TR

PINTURAS CARTAGO PIN CASA S.A REPRESENTADO POR CARLOS ALBERTO PEÑA COTO

3101101871

166662

JHMEY1721HS002866

110026940496TR

KINERET SA, REPRESENTADO POR LUIS ALONSO BARBOZA LEPIZ

3101025306

897073

KMHJT81BDCU322037

110029930496TR

PINAR INTERNACIONAL DE CARTAGO S.A,REPRESENTADA POR PABLO ISIDRO PICADO

3101146886

CL 128223

JJ7004004

120000850496TR

ATRIUM CORPORATION LLC INC S.A REPRESENTADO POR FELIPE MEZA ARGUELLO

3101551571

650606

WBAVA71016PR95153

120000520496TR

CORÒRATIVA DE TRANSPORTES MRCMA S.A. REPRESENTADA POR ROSE MARY MONGE RODRIGUEZ

3101322761

803648

K960YP037073

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA TURRIALBA, CARTAGO

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-000084-1008-TR

OMAR CHAVES CALDERÓN

3-0128-0026

424471

JDAL701S001040176

11-000366-1008-TR

MANUEL ROMERO RÍOS

CÉDULA DE RESIDENCIA 155815455526

704867

KMHVA21NPSU095968

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE JIMENEZ, CARTAGO

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-600031-0353-TC

DESARROLLOS CULTURALES CONSTRICTIONS DCC S.A.

3-101-167504

CL-210886

9BD25521668766752

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO PUNTARENAS

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-600026-607-TC-1

CREDIBANJO S.A

3-101-083380

CL-211146

JN1CJUD22Z0744687

11-601331-607-TC-1

VICTOR RIZO CUBILLO

1-962-303

713390

K9601P031363

12-600053-607-TC-1

CREDIBANJO S.A

3-101-083380

831179

JM7BL12Z6A1157289

12-601262-607-TC-1

JOSÉ FONSECA FARRIER

6-217-103

TP-140

KMHDN41APYU016751

11-600941-607-TC-1

FERNANDO RODRÍGUEZ AGUILAR

6-094-642

TP-744

JTDBT933501073742

11-601295-607-TC-1

JOSÉ MIRANDA PORRAS

2-364-256

MOT-55894

3MD036108

11-601304-607-TC-1

GUILLERMO BOLAÑOS FERNÁNDEZ

6-161-963

TP-262

KMXKPE1HP2U444801

11-601348-607-TC-3

SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN PINTURA (SEREPISA) S.A

3-101-174197

CL-182149

JTFWE726800004200

11-601210-607-TC-3

INVERSIONES ANALU DEL SOL S.A

3-101-353939

238532

KLATF19Y1SB572704

11-601381-607-TC-3

ALEXIS FERNANDEZ LOBO

6-336-515

CL-116758

JM2UC2210E0838526

11-600477-607-TC-3

ALEXANDER RUIZ BRENES

3-346-113

TP-426

JTEBY25JX00070129

11-601213-607-TC-3

AUTOTRANSPORTES RARO S.A

3-101-081595

SJB-11054

9BWRF82W47R708463

11-601171-607-TC-3

AUTOTRANSPORTES RARO S.A

3-101-081595

SJB-10288

9BWRF82W35R524595

11-600036-607-TC-3

DISTRIBUIDORA DE CARNES CEDRAL MCA S.A

3-101-273659

SJB-8738

9BM664238YC090537

11-601093-607-TC-3

ELIZABETH VIALES DIAZ

5-256-693

431281

KNAJA5583Y5127996

11-600970-607-TC-3

GATUNAS S.A

3-101-159649

CL-171438

JAATFR54HY7102527

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-600096-0445-TC

ELVIS JESÚS JIMÉNEZ ARGUELLO

1-1175-0200

861900

KMHVA21NPTU156068

12-600072-0445-TC

CARMEN AVILA JIMÉNEZ

1-0420-0841

410496

KMHVF21JPPU861671

12-600093-445-TC

ALCIDES PORRAS CRUZ

1-0333-0866

184634

JAACH18E3J7802571

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE COBANO, PUNTARENAS

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-600007-436-TC

KATTIA MARIA BALTODANO TORRES

1-0809-0893

CL-190156

NO INDICA

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTÍA DE COTO BRUS, PUNTARENAS

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-600023-441-TC

JEANNETTE ARTAVIA ESQUIVEL

1-0491-0533

253471

2S3TD03V7T6405598

11-600128-441-TC

MOVIMIENTOS DE TIERRA Y TRANSPORTES SOLO BUENO DE COTO BRUS, S.A.

3-102-478210

C-157117

1M2P199C0KW003991

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE GOLFITO, PUNTARENAS

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

10-000189-1100-TR

CIRILO GÓMEZ JUAREZ

9-040-584

257841

JM3LV522L0205344

10-000189-1100-TR

ERICK JESÚS CASTILLO CASCANTE APODERADO DE LA ENTIDAD DENOMINADA INVERSIONES CASTILLO CASCANTE S.A.

1-649-048

MOT- 137538

LC6PAGA1260800198

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTÍA DE BUENOS AIRES, PUNTARENAS

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

10-600072-0444-TC

GERARDO JIMENEZ ACUÑA

1-0714-0345

MOT-130246

LWBPCJ1F941069841

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTÍA DE OSA, PUNTARENAS

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-600218-442-TC-1

DELFIN AMOR SOCIEDAD ANONIMA, REP/. SIERRA GODDMAN

3-101-234310 054786044

CL 189515

4S1CL11LXL4212915

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE CORREDORES, PUNTARENAS

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

10-600137-440-TC

DELGADO VARELA FRANCISCO

1-768-386

CL-128121

1N6HD11YXJC307786

11-201762-456-PE

SABORIO GUTIERREZ FRANCISCO

135RE022311

772403

KMHVA21LPSU096467

11-600102-440-TC

BALLESTERO ESPINOZA YORLENE

2-452-795

547257

KMHVA21NPRU000158

11-600002-440-TC

TENCIO LEZCANO GUSTAVO

1-1250-951

172420

JHMEC1345HS019613

11-600142-440-TC

ROJAS VEGA MANUEL ENRIQUE

1-488-955

PB-1792

1BAAGCSA4VF075485

11-600014-0440-TC

PANIAGUA RAMIREZ BENEDICTO

400900329

HB-001450

KMJRED37FPWU413408

11-600014-0440-TC

FALLAS CASTILLO ANDREA

205840588

496486

1N4GB21S2KC715910

 

 

 

 

 

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE NICOYA, GUANACASTE

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-000357-0768-TR

RANDALL RODRIGUEZ AGÜERO EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE EXCAVACIONES R Y C S.A.

  6-236-583 3-101-347433

C 148202

1FUJAPAV01LF66241

12-000015-0768-TR

MAX CASTRO MAVROS EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE SABRITAS DE COSTA RICA RL

3102169101

CL 249261

JAANMR55HA7100053

11-000383-0768-TR

JOSE LUIS TABLADA COREA

0502520706

CL 073029

DESCONOCIDO

11-000381-0768-TR

FRED DIAZ MATARRITA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE INMOBILIARIA BY CH NICOYA SOCIEDAD ANONIMA

3101247713

CL 143296

J8DB4B1H0J8300774

 

 

 

 

 

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-000215-0783-TR

WILBERT GARCIA GÓMEZ

5-0267-0960

392759

JTDBT113800083160

11-000241-0783-TR

ERICK GONZÁLEZ BARRANTES EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA

  2-0407-0208 3-101-108895

430062

KMHSB81BP1U081708

11-000284-0783-TR

MARIANO BALDIOCEDA BONILLA

5-0119-0090

326338

JS4JC51CXH4165864

11-000262-0783-TR

RICARDO FRANCISCO LUNA GUTIÉRREZ

01-0838-0214

CL 169090

JM2UF1133K0720454

 

 

 

 

 

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE LIBERIA, GUANACASTE

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-000587-0764-TR

BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICANA S.A BACAT SUCURSAL COSTA RICA

3-012-277299

CL 245067

MR0DR22G700006957

11-000577-0764-TR

LAW NETWORK SEVICIOS FIDUCUIARIOS S.A

3-101-424294

GB 002142

3HVBMAAR08N631263

11-000633-0764-TR

ROCIO VILCHEZ RODRIGUEZ

1-0550-0346

310437

JT2AL32V8H3674955

11-000573-0764-TR

JOSE FRANCISCO ZELEDON JIMENEZ

1-0591-0027

837718

KMHVF21NPSU205871

11-000526-0764-TR

JANINA DAVILA MONTIEL

5-0115-0081

CL 075359

F.I

11-000590-0764-TR

GLADYS RUIZ RIVERA

5-0092-0983

578506

JN1CFAN16Z0087895

11-000372-0764-TR

FLORY VILLALOBOS CHACÓN

5-0125-0242

873724

KMHCG41GPXU018750

11-000653-0764-TR

MARIA BITINIA JIMENEZ RODRIGUEZ

5-0157-0979

429729

JA4MR41H7SJ002001

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO , GUANACASTE

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-600081-0401-TR

OCCIDENTAL SMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTANTE JOSE LUIS GONZÁLEZ MARTÍN

3101124843

CL243151

KMFAVA17LP8C085132

11-600076-0401-TR

BAC SAN JOSE LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTANTE ERNESTO CASTGNARO ODIO

3101083308

830835

WBAPG5108AA165180

11-600058-0401-TR

BAC SAN JOSE LEASING SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTANTE ERNESTO CASTGNARO ODIO

3101083308

CL 242941

MPATFR54H9H502265

11-600006-0401-TR

CARMEN VENEGAS MORERA

106410543

419697

NO INDICA

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CAÑAS, GUANACASTE

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-600157-402-TR

INVERSIONES BLANCH ROMERO SOCIEDAD ANONIMA

3-101-604880

804056

1FMCU93799KA91569

12-600014-402-TR

JENNY RAQUEL GÓMEZ JIRON

5-378-860

856028

KMHVA21NPVU248845

11-600166-402-TR

VAN SAN DEL PACIFICO S.A.

3-101-225105

180047

1Y1SK5145JZ077702

 

 

 

 

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL LA CRUZ, GUANACASTE

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

12-600002-398-TR

AUTO MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR ECKART PUSCHENDORE ZIMMER SAALFELD

3101005625 070453871694

SJB-6211

3848911109341

12-600007-398-TR

MUROS ARTESANALES LA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR JOSE ANTONIO GRACIANO BARBOZA CASTILLO

  3101479904  5-149-1043

C-133240

1HTLCCFN3KH631423

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE LIMON

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

11-600545-498-TR

NELSON SAMUELS MARIA

7-059-900

564818

KMHVA21NPSU055796

11-600630-498-TR

ROMAN MARIN FERNANDO

7-119-074

CL-184565

JAACL11L3L7216818

11-600733-498-TR

VARGAS BARAHONA PRISCILLA

1-1343-493

351373

TE720440631

11-600750-498-TR

SOLDEX SOLDADURAS Y EQUIPOS S.A.

3-101-542237

415376

JT2EL46B4N0233277

11-600821-498-TR

ZUÑIGA SABORIO NATIVIDAD

3-139-660

TL-783

KMHCG45C51U193674

11-600851-498-TR

MENDEZ ALPIZAR ALEXIS

6-183-554

CL-142636

JAACL14LXG0704089

11-000863-498-TR

ABELLA OCAMPO ARMANDO

8-062-529

430651

JMZGF12S501437245

11-000877-498-TR

CARVAJAL BLANCO JONATHAN

7-193-868

765073

JTDBT933801274972

11-000901-498-TR

SEGURA DUARTE HUMBERTO

5-271-377

CL-134054

BU880032312

12-000013-498-TR

TRANSPORTES FASCAR S.A.

3-101-391614

C-135969

2FUYDSEB4SA782610

12-000013-498-TR

KAYLAND TRANSPORTATION S.A.

3-101-453844

C-144894

1FUPBCYB0RL605883

12-000022-498-TR

DISTRIBUIDORA LEON CHING S.A.

3-101-278491

C-140743

2FUPDSEB4PA488207

12-000077-498-TR

SANCHO SANDOVAL SUSANA

RE.27011753352235

C-138918

1FUYDSEB9TP703100

12-000087-498-TR

FUENTES SERRANO ALEXANDER

2-461-564

C-146606

4V4WDBCH5TN733572

12-000100-498-TR

RANDOLPH WEST

.1003647516

CL-164990

JN6ND11SXGW018316

12-000116-498-TR

KELLY BISKINE JULIA VERONICA

7-120-706

592766

2T1AE09EXPC000849

12-000141-498-TR

MARIN GUZMAN DAVID

1-356-813

CL-227497

MMBJNKB408D046516

11-600637-498-TR

ESTRADA RIVERA ELISA

6-129-780

546923

2T1BB02E1VC181103

11-600640-498-TR

MARCHENA MENDOZA VERNY

5-252-397

619587

JN8AR05Y3XW292828

11-600668-498-TR

MULTISERVICIOS VICMA TUR S.A.

3-101-403452

C-137505

1HSRKALR6TH221018

11-600699-498-TR

ANGULO ARCE RANDALL ESTEBAN

7-128-780

C-143985

2HSFMAHR2XC084937

11-600762-498-TR

TRANSPORTES HERMANOS GONZALEZ J Y G S.A.

3-101-359539

C-143421

2FUYDSEB8PA467025

11-600805-498-TR

VARGAS RAMIREZ MARIA GABRIELA

1-1207-607

CL-207438

8AJER32G804005090

11-000862-498TR

JIMENEZ MORA EDGAR GERARDO

2-288-1148

CL-96534

DYFK010HP00219

11-000879-498-TR

JOHNSON MADRIGAL ISABEL MARIA

1-562-734

647803

KL1TD51Y16B014786

12-000024-498TR

CAJINA CHOLLETTE GILBERTO

7-091-200

400638

KMHVF31JPNU617424

 

 

 

 

 

JUZGADO DE TRANSITO DE POCOCI, GUACIMO, LIMON

EXPEDIENTE

PROPIETARIO

CEDULA

PLACA

CHASIS

110011400499TR

DAYANA K. BRENES MORALES

701470505

318530

JD1FG1205K4313775

110007830499TR

MARTIN F. RAINE

1000005233

490253

JMBONV430XJ000336

110011900499TR

HENRY HERANDEZ ALVARADO

602410684

556407

KMHNM81WP4U134722

110009460499TR

DIDIER CEDEÑO ARAYA

603710270

450575

2CNBE18UXN6919473

110008640499TR

ANA G. ALPIZAR HIDALGO

114230261

869144

SHSRD68423U102758

110008640499TR

FRANCISCO A. IRAHETA FERNANDEZ

122200184027

128059

JHMAG4311ES005665

110011820499TR

VALENTIN NARVAEZ OBANDO

2709836739590

776501

XC710072

 

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncia a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.

San José, 28 de marzo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2012038506)                                 Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-002258-0007-CO, que promueve Jorge Martinez Melendez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y dieciocho minutos del dieciséis de abril del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Martínez Meléndez, mayor, casado, con cédula de identidad número 1-479-616, para que se declaren inconstitucionales las directrices emitidas por el Instituto Nacional de Criminología Nº 6-2006 emitida el 27 de junio de 2006, Nº 3-2011 del 6 de abril de 2011 y Nº 4-2011 del 27 de abril de 2011 por estimarlas contrarias a los principios del debido proceso, el principio de inocencia, el acceso a una instancia judicial, el principio non bis in ídem, a la igualdad y a lo dispuesto en los artículos 5º, inciso 6) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10, inciso 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Justicia y Paz. Las normas se impugnan por cuanto el accionante estima que lesionan el debido proceso, el principio de inocencia, el acceso a una instancia judicial, el principio non bis in ídem, a la igualdad y a lo dispuesto en los artículos 5º, inciso 6) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10, inciso 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los cuales toda pena privativa de libertad debe tener como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Explica que las circulares impugnadas impiden el levantamiento de medidas limitantes de la libertad, sustentándose en la existencia de expedientes o investigaciones en trámite, por lo cual considera quebrantado el principio de presunción de inocencia, así como el debido proceso. Indica que la normativa cuestionada, al autorizar a una instancia administrativa a que se considere la apertura de un proceso o expediente judicial como un elemento negatorio de la presunción de inocencia, desplaza la potestad exclusiva de juzgar de la instancia judicial hacia una instancia administrativa, lo cual, asegura, genera efectos negativos tangibles en el disfrute de los derechos de las personas, y causa que su inocencia sea cuestionada en dos instancias diferentes, violentando el principio Non Bis in Ídem. Afirma que las directrices objeto de esta acción hacen surgir efectos contrarios a la libertad de las personas, en tanto impide la resocialización de los presos, en virtud de la existencia de un expediente judicial en su contra, aún cuando en éste no exista una condenatoria firme. Asegura que la directriz circular 6-2006, que aquí se impugna, dispone la prohibición para que las autoridades técnicas y administrativas penitenciarias remitan los expedientes de un sector de la población privada de libertad para que éstas sean objeto de consideración para un beneficio de reducción de la pena. Alega que esto violenta el principio de presunción de la inocencia, así como el derecho a la libertad de la persona, en tanto se le da un tratamiento de persona culpable sin que exista una sentencia firme que lo declare como tal. Afirma que a la luz de la normativa impugnada, la existencia de un expediente en investigación se contempla como un “indicio” determinante de culpabilidad, lo cual hace surgir efectos jurídicos adversos a la persona, lo cual atenta contra la presunción de la inocencia y el derecho a la libertad. Explica que la circular número 3-2011 que aquí se impugna actúa en similar sentido que la anteriormente citada, en tanto dispone que, para efectos de cambio de la modalidad de custodia del reo a un programa de atención semi-institucional, sólo se tomarán en cuenta aquellas personas que no cuenten con indicios por esclarecer. Aseguran que la circular 4-2011 establece que para que los privados de libertad sean incorporados al “Taller de preparación para el egreso”, es requisito que no estén en proceso de investigación por parte del Ministerio Público. En criterio del accionante, esta norma otorga efectos jurídicos dentro de la pena privativa de libertad a circunstancias que son ajenas a la pena que el reo está cumpliendo. Reitera que las circulares 6-2006 y 4-2011 permiten que la persona sea procesada o juzgada dos veces por los mismos hechos, primero con sanción administrativa y luego en vía judicial, lo cual considera violatorio del principio Non Bis Ídem. Respecto de su argumento de violación del principio de igualdad, cita la sentencia Nº 1934-1992 de esta Sala, en la cual se declaró inconstitucional otra circular del Instituto Nacional de Criminología por contravenir este principio, al otorgar un trato desigual a las personas privadas de libertad en virtud del delito cometido. Alega que dichas disposiciones normativas violan la garantía al debido proceso consagrada en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, según los cuales la justicia debe hacerse en estricta conformidad con las leyes y a nadie se le puede aplicar una sanción, si no se le ha concedido la oportunidad de ejercitar su defensa en un proceso legalmente conducido. Sostiene que las normas impugnadas contradicen lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto esta norma contempla la garantía judicial como el derecho de toda persona a ser oída por un Juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de un proceso penal, y que sea allí y no en sede administrativa, donde se determinen sus derechos y obligaciones. Consideran violentado también el artículo 9º, inciso 4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a acudir ante los Tribunales de Justicia y que sean éstos quienes decidan sobre la culpabilidad de la persona. En criterio del accionante se violenta el derecho de presunción de inocencia, el cual está reconocido en los artículos 7.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 14, inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Afirma que se violenta también el principio Non Bis Ídem, según el cual nadie puede ser juzgado más de una vez por los mismos hechos, de conformidad con los artículos 42 de la Carta Magna y 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los cuales está consagrada dicha garantía. Asegura que las directrices impugnadas violentan el principio de igualdad establecido en el artículo 33 del Texto Fundamental. Agregan que las disposiciones objetadas atentan contra lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 6) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 10, inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los cuales toda pena privativa de libertad debe tener como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso judicial Nº 12-000577-1027-CA presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo contra el acto de denegatoria del cambio de un régimen institucional a uno semi institucional a su favor, según artículo 02, sesión ordinaria Nº 4253 del 10 de enero de 2011 del Instituto Nacional de Criminología. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 18 de abril del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012039067)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-013971-0007-CO, que promueve César Hines Céspedes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y ocho minutos del dieciocho de abril del dos mil doce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por César Hines Céspedes, en su condición de apoderado especial judicial de José Joaquín Acuña Mesén, cédula Nº 1-419-665, y Salvador Orozco Trejos, cédula de identidad Nº 7-050-705, para que se declare inconstitucional artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimarlo contrario a los artículos 7º, 11, 28, 33 y 39 de la Constitución Política y los artículos 1º, 2º, 8º, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República.  La norma se impugna en cuanto permite establecer una sanción de inhabilitación para ocupar cargos públicos en sede administrativa, lo cual está vedado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Mendoza contra Venezuela, en sentencia dictada en el mes de setiembre del 2011. Además, porque el concepto de falta grave incluido en la norma no está suficientemente determinado, lo que viola los principios de legalidad y tipicidad contenidos en la Constitución Política y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso ordinario de José Joaquín Acuña Mesén contra la Contraloría General de la República y el Estado que se tramita bajo expediente Nº 10-000847-1027-CA, en el cual está pendiente de resolver un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, del proceso ordinario presentado por Orozco Trejos que se conoce en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, bajo expediente Nº 10-002750-1027-CA-7, ambos en razón de inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República con base en la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 19 de abril del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012039068)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-001252-0007-CO, que promueve Andrés Carrillo Rosales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrés Carrillo Rosales, para que se declare inconstitucional el artículo 47 del Reglamento del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad Estatal a Distancia, por estimarlo contrario a los derechos y principios consagrados en los artículos 33, 49, 77 y 79 de la Constitución Política y 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Rector de la Universidad Estatal a Distancia. La norma que se impugna dispone lo siguiente: “Si un estudiante en un mismo cuatrimestre obtiene dos (2) cursos o más, una nota inferior a ocho (8,0), quedará automáticamente separado del programa”. Manifiesta que, con base en dicha norma y, mediante el oficio SEP-MDTSS-012-2012, fue separado de la Maestría Profesional en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, pues perdió dos materias en un mismo cuatrimestre, impidiéndosele, de esta forma, terminar sus estudios y negándosele el derecho a la educación superior y al debido proceso, así como sometiéndolo a un tratamiento cruel e inhumano. El artículo impugnado, afirma, limita e impide, en forma arbitraria y desproporcionada, que el estudiante a nivel de maestría pueda continuar sus estudios superiores, al condicionar su permanencia a los resultados académicos o a los propios méritos y, además, se arroga la facultad de excluir o expulsar al estudiante que no apruebe dos o más materias sin tomar en cuenta aspectos de carácter familiar, de salud, de aprendizaje u otros y, en general, desconoce y minimiza los derechos de los estudiantes. Sostiene que la norma cuestionada no concede al estudiante la opción de recurrir o impugnar dicha sanción administrativa, que es de pleno derecho, y cualquier acción que se pretenda interponer en contra de esta carecería de interés, pues la norma es tajante, rígida y automática, al punto de no admitir recurso alguno y, de ahí, que estima que se violentan los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Considera, también, que al regularse la expulsión o exclusión automática y sin derecho a objeción y a un reingreso a los estudios de maestría, se está propiciando un trato cruel y degradante e imponiéndose una pena perpetua a nivel administrativo. Asimismo, alega que el artículo objeto de esta acción vulnera el numeral 79 constitucional, en tanto impide el derecho a la libertad de enseñanza y a la libertad de aprendizaje, los cuales han sido reconocidos como derechos fundamentales por este Tribunal. Reitera que la sanción prevista en el artículo impugnado es arbitraria, dado que no le permite volver a iniciar sus estudios de maestría en ese centro de enseñanza, constituyéndose así en una sanción perpetua. Finalmente, estima lesionado el derecho de igualdad, consagrado en los artículos 33 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque la Universidad Estatal a Distancia se está arrogando facultades que, a nivel constitucional, no pueden acreditarse, por medio de su potestad reglamentaria, ya que imponen condiciones y regulaciones administrativas, las cuales, limitan y restringen el derecho a la educación y aprendizaje del estudiante. Añade que al regular, por medio de la norma cuestionada, la exclusión o expulsión automática, se coloca en estado de desigualdad al estudiante, porque no se le permite ninguna otra opción académica en torno al programa de estudio y, de ahí, que se esté propiciando una desigualdad de trato entre las facultades de la universidad y el estudiantado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante deriva del recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante que interpuso ante la Universidad Estatal a Distancia contra el oficio SEP-MDTSS-012-2012, en el que invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 20 de abril del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012039069)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-011315-0007-CO, que promueve Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES) y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y diez minutos del veintisiete de abril del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa María Acosta Ramírez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 020209009, viuda, vecina de San José, Hatillo, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES), con cédula jurídica número 3-002-254918; Carlos Sandoval García, mayor, portador de la cédula de identidad número 0106390524, casado, vecino de San José, Montes de Oca, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Merienda y Zapatos, cédula jurídica Nº 3-002-394999; Karina Fonseca Vindas, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0109150662, casada, vecina de San José, Montes de Oca, en su condición de Vocal 1 con facultades de apoderada generalísima de la Asociación Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-406910; Miguel Marín Calderón, mayor, portador de la cédula de identidad número 0104760577, casado, vecino de San José, Pavas, en su calidad de Secretario General y representante con facultades de apoderado generalísimo del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS), cédula jurídica Nº 3-011-130261; Ramón Fausto Barrantes Cascante, mayor, portador de la cédula de identidad número 0501710934, casado, vecino de La Victoria, Río Frío, Sarapiquí, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Coordinadora de Trabajadores Bananeros Zona Atlántica y Sarapiquí (COSIBACR), cédula jurídica Nº 3-002-555390, para que se declaren inconstitucionales los artículos 18, incisos 12) y 26) penúltimo párrafo, y 31, inciso 5) de la Ley de Migración y Extranjería, por estimarlos contrarios a los artículos 9º, 19, 20, 33, 37, 39, 44, 52 y 153 de la Constitución Política, 73 siguientes y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Carta de la OEA (artículo 3.1), Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1º y 24); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 1º, 2º, 17, 25 y 26); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (artículo 3º); Carta de las Naciones Unidas (artículo 1.3); Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 2º y 7º); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2.2 y 3); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2º y 26); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (artículo 2); Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2º, 7º, 8º, 9º, 10); Declaración de los Derechos del Niño (Principio 1); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículos 1º, 7º, 18.1, 25, 27, 28, 43, 45.1, 48, 55 y 70); Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2º, 3º, 5º y 16); Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (artículos 2º y 4º); Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán (párrafos 1, 2, 5, 8 y 11); Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 14 a 25 de junio de 1993 (I.19; I.27; I.30; II.B.1, artículos 19 a 24; II.B.2, artículos 25 a 27); Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (artículos 2, 3, 4.1 y 5º); Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción (párrafos de la Declaración: 1, 2, 7, 9, 10, 16, 25, 38, 47, 48, 51, 66 y 104); Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales en el País que viven (Resolución 40/144 del 13 de diciembre de 1985), Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Las normas se impugnan en cuanto a que los accionantes alegan que el artículo 18, inciso 12) de la Ley de Migración y Extranjería no menciona la necesidad de los indicios de infracción para aprehender temporalmente a las personas inmigrantes, lo que violenta específicamente el artículo 37 de la Constitución Política, y el artículo 5, inciso 1, punto a) de la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que viven. Manifiestan que la aprehensión debe ser la última medida y debe ser la excepción, no la norma, ya que es solo para garantizar su presencia en el proceso migratorio que las autoridades llevan a cabo, pero en todos los casos deberán buscarse medidas menos gravosas que la prisión. Comentan que el artículo 18, inciso 26) -en su criterio contraviene el primero y segundo párrafo del artículo 9 Constitucional, por cuanto lesiona el principio de la división y equilibrio de Poderes, al otorgarle a la Policía Profesional de Migración y Extranjería, que es un cuerpo policial de carácter administrativo, la potestad de investigación, competencia exclusiva del Poder Judicial. Que el penúltimo párrafo del artículo 18 otorga la posibilidad a las autoridades respectivas de retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera, sin restricción alguna y sin que se determine de manera expresa por cuánto tiempo se puede hacer la retención del documento, igualmente contempla la posibilidad de que el extranjero sea puesto a la orden de la Dirección General de Migración para que se inicie el proceso administrativo correspondiente, e incluso que la persona sea puesta a la orden de un juez, y en ninguno de los dos casos se establece un plazo para hacerlo, todo lo cual violenta los derechos de las personas extranjeras, debido a que la persona aprehendida podría estar expuesta a soportar períodos de privación de libertad administrativa, de conformidad con los criterios de discrecionalidad, sin que éstos sean conocidos y por lo tanto no autorizados por un juez, en contradicción de lo contemplado en el artículo 7º de la Convención Americana de Derechos Humanos, igualmente el artículo 24 de la Constitución Política establece que el secuestro de documentos es una prerrogativa del Poder Judicial. En el artículo 31 de la misma ley, la falta de determinación de las “situaciones especiales”, abre un portillo peligroso, ya que da paso a situaciones de incertidumbre jurídica que pone en juego su derecho a la libertad individual, y a situaciones donde opere la discrecionalidad de la persona que ostenta el cargo de dirección, lo que contradice los artículos 20, 33, 37, 39 de la Carta Fundamental, el artículo 7, incisos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 1º, 2º, 17, 25, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Mencionan que el principio fundamental que sirve de base para diversos desarrollos de los derechos de las personas migrantes es el principio de igualdad y no discriminación, por lo que cualquier diferencia de trato entre los ciudadanos y los migrantes debe estar fundada en el principio de legalidad. Acusan que el artículo objetado otorga atribuciones muy amplias a la Dirección General, a la hora de ampliar la detención administrativa sin que se tenga que poner a la orden de una autoridad competente a la persona extranjera sin que exista un plazo definido para alargarla, ni se señala puntualmente en qué situaciones puede prolongarse la detención o la aprehensión provisional, como tampoco determina el procedimiento que se seguirá cuando en territorio costarricense no exista un consulado del país de origen de la persona extranjera. Aducen que en las experiencias de aprehensiones de migrantes, lo que impera son prejuicios raciales, actitudes xenofóbicas, por parte de las autoridades, por lo que la norma cuestionada abre la puerta para que cualquier persona sea “importunada” por el color de su piel, por su acento y otras características físicas y/o culturales. Que el artículo en cuestión contempla dos momentos, el primero se refiere a la posibilidad de que la aprehensión cautelar será por un máximo de veinticuatro horas, pero posibilita que se amplié a discreción del Director General de Migración y Extranjería; el segundo contempla la posibilidad de que una vez resuelta la identificación de la persona extranjera, la detención administrativa será por treinta días naturales dentro de los cuales deberá hacerse la deportación; no obstante dicho plazo puede ser ampliado en situaciones especiales y justificadas por parte de la Dirección General, sin que se explique de manera explícita y detallada cuáles son esas situaciones, lo que produce inseguridad jurídica, y cuya causal es supuestamente la irregularidad migratoria, pero ésta no es clara, por lo que se violenta derecho fundamental de la libertad personal de una manera ilimitada al permitir la ampliación de los plazos a criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería, sin establecer ningún control, o disposición para que se asegure la razonabilidad y la proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Constitución Política por tratarse de intereses colectivos, en este caso, para defender los derechos fundamentales de las personas migrantes en situación de vulnerabilidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”.

San José, 27 de abril del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012040362)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-003274-0007-CO que promueve José Arnoldo González Castro y Natalia Gamboa Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Arnoldo González Castro y Natalia Gamboa Sánchez, en su condición de defensores públicos de la Unidad de Impugnación de Sentencias de la Defensa Pública, para que se declare inconstitucional la Jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que interpreta el transitorio III de la Ley 8837, “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnaciones e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, por estimarla contraria a los artículos 33 y 35 de la Constitución Política, al artículo 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la jurisprudencia de la Sala Constitucional que señala la obligación de interpretar las normas de forma tal que facilite el acceso a la justicia y no como un obstáculo para acceder a ella, así como a los principios constitucionales y derechos fundamentales como el derecho al recurso, el principio de interpretación restrictiva, el principio de igualdad y el principio de juez natural. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La jurisprudencia se impugna en cuanto impide la readecuación de los recursos de casación en un recurso de apelación, tornando el trámite del transitorio III de la Ley 8837 para la adecuación del recurso, en un proceso formalista y rígido, con mayor complejidad que la misma interposición de un recurso de apelación de sentencia. Señala tres resoluciones de la Sala Tercera en las cuales se evidencia ese criterio, que son las sentencias 104-2012, 140-2012 y 218-2012. Manifiestan que la Ley 8837 de cita, dispuso que para los casos en trámite una vez que entrara en vigencia la ley y se hubiera alegado con anterioridad la vulneración al artículo 8.2 h) se brindaría un plazo para readecuar el recurso de casación en una apelación. La misma ley dispuso en el artículo 462, que la admisibilidad del recurso de apelación estaría a cargo del Tribunal de Apelación de Sentencia. Pese a ello, en los casos en que la Defensa Pública realizó un recurso en contra de la sentencia condenatoria y solicitó expresamente la readecuación del recurso de casación a un recurso de apelación, por considerar que el recurso de casación no satisface los requerimientos del artículo 8.2 h), la Sala Tercera impidió la readecuación del recurso y rechazó la solicitud realizada, resolviendo mantener la impugnación como recurso de casación, pese a que en todos los casos señalados, las partes impugnantes presentaron un recurso de casación por ser la legislación vigente al momento de impugnar la sentencia, solicitaron la aplicación del transitorio III de la Ley 8837 y alegaron la vulneración al 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, por considerar que el recurso de casación no permitía el examen integral del fallo, ni permitía realizar los reclamos de conformidad con la amplitud que requiere el recurso en los términos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aducen que los argumentos brindados por la Sala Tercera para el rechazo de la readecuación, parten de que el impugnante, para tener derecho a la readecuación del recurso, tiene la obligación de demostrar la diferencia que implica que su recurso sea analizado como casación y no como apelación, y concretar en qué consiste el agravio. Refieren que en la jurisprudencia se aplican cambios semánticos a la legislación, y le atribuyen al legislador requisitos para la “conversión” del recurso y no para la simple readecuación como establece la norma, pues no es lo mismo convertir un recurso, es decir, transformarlo en algo distinto a lo que era, que simplemente adecuarlo, esto es, acomodarlo a la nueva legislación. Bajo ese concepto, surge la exigencia para la Sala, ya no solo alegar que el recurso de casación no era el mecanismo más idóneo para obtener la revisión integral del fallo, sino que el término alegar implica para la Sala Tercera la acepción más compleja, y se traduce en la obligación de realizar una argumentación extensa, que permita convencer a los magistrados de las insuficiencias del recurso de casación como mecanismo idóneo para conocer los reclamos que se están planteando. Agregan que alegar y concretar el agravio en los términos que lo hizo la defensa, al señalar que el recurso de casación se interpone por ser el único mecanismo legal vigente, pero que para dar plena vigencia al 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos es esencial la readecuación a un recurso de apelación que permite la revisión integral del fallo, es insuficiente para la Sala Tercera y obliga a mantener el recurso de casación. Dichas exigencias, responden a una visión formalista, excesivamente desfavorable en perjuicio de las partes. La jurisprudencia cuestionada, conlleva un perjuicio adicional para la persona cuyo recurso se conoció como una casación, pues con la reforma actual, al conocerse como recurso de apelación, la persona condenada tiene la facultad de interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera, ya sea por la existencia de precedentes contradictorios, o por la violación a una norma de carácter sustantivo o procesal en la resolución del recurso de apelación. Además, con la entrada en vigencia de la Ley 8837 se eliminó la causal de revisión por violación al debido proceso, es decir, quienes obtienen una respuesta de la sede de casación, no sólo se ven privados de una revisión integral del fallo en los términos que posibilita la nueva legislación, que obliga al Tribunal de Apelación a revisar tanto lo alegado por la parte como el juicio que se desarrolló, el expediente, y declarar de oficio los vicios absolutos que se advierten, sino que perdieron la garantía de la revisión por violación al debido proceso contenida en el artículo 408 inc. g) del Código Procesal Penal, que permitía solventar los errores en que se había incurrido en el trámite de un expediente. Situaciones que van en perjuicio del tutelado y en contra de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Refiere que la jurisprudencia de la Sala Tercera lesiona principios constitucionales y derechos fundamentales, como son: el derecho al recurso como lo establece el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Ley 8837, al impedirse, con la jurisprudencia impugnada, que se realice la readecuación; violación al principio de interpretación restrictiva, en el sentido que deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso, en los términos que establece el artículo 2 del Código Procesal Penal; violación al principio de igualdad, según lo establecido en el artículo 8.2 del la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto a que las garantías mínimas contenidas en esa disposición deben ser ejercidas en plena igualdad, criterio que debe ser aplicado también respecto de las otras garantías previstas en el artículo 8°, debido al mandato general de los artículos 1.1 (no discriminación) y 24 (igualdad ante la ley) de la misma Convención, por cuanto en el caso del imputado Jeffrey Fernández Pérez la Sala Tercera rechazó la posibilidad de readecuar el recurso de casación en una apelación, pero en el expediente 04-006835-0647-PE, seguido contra Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y otros, se firmó una resolución de mero trámite en que se previene a las partes, que al haberse alegado la vulneración al 8.2 h) de la Convención Americana, se otorgaba plazo para readecuar su recurso de casación a una apelación; vulneración del principio de juez natural, pues por medio de una interpretación totalmente ampliativa y por ende contraria al principio de interpretación restrictiva, determina la inadmisibilidad de un recurso que no está dentro de sus competencias y por ello entra a conocer asuntos que no le está dado su conocimiento por disposición de ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso penal que se tramita ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, expediente número 10-027870-0042-PE, seguido contra Jeffrey Fernández Pérez, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia referida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”.

San José, 27 de abril del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012040371)                       Secretario a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Orlando Fernández Agüero, quien fue mayor, vecino de San Rafael de Alajuela, con cédula de identidad número 1-374-119, se les hace saber que: María Elovina Morales Rojas, portadora de la cédula de identidad número 2-319-151, vecina de San Rafael de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Orlando Fernández Agüero, expediente número 12-000034-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año 2012.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2012040458).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Luis Porras Acuña, quien fue mayor, soltero, vecino de La Guacima de Alajuela, con cédula de identidad número 2-501-449, se les hace saber que: Betty Acuña Miranda, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-257-243, vecina de La Guacima de Alajuela, detrás de Escuela de Rincón Chiquito, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro Luis Porras Acuña, expediente número 12-000099-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2012.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2012040459).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 317 asiento 14967; a las ocho horas del veinte de junio del dos mil doce, y con la base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Allan Solís Quintanilla; al sur, Emérita Fernández Fernández; al este, calle pública; y al oeste, Río Claro. Mide: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de julio del dos mil doce, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de julio del dos mil doce con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Exp. 11-005963-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012045483).

A las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil doce en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, limitaciones de Leyes 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Habitación Familiar; y con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y siete céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00123762 derecho 000, que es terreno para construir lote 178; sito en el distrito 08 Barranca, cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con un frente de 6,45 m; al sur, lote 123 y 122; al este, lote 179; y al oeste, lote 177. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano número P-0433635-1997. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veinte colones con veintidós céntimos llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del dos de julio del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos ochenta y seis mil seiscientos seis colones con setenta y cuatro céntimos celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil doce. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Leonor Sacasa Aguirre. Expediente Nº 10-100488-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2012296617.—(IN2012045485).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de ¢4.000.000°°, remataré: finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir sito en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al este, Mario Quesada Arroyo; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros con noventa centímetros lineales; y al oeste, Fernando Solís Solís. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano inscrito ante el Catastro Nacional bajo el A-935355-2004, de fecha 5 de julio de 2004. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.000.000°°, se señalan las: nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.000.000°°, se señalan las: nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en Exp. 12-100012-0297-CI (3 A) Ejecución Hipotecaria de Jeison Andrés Fernández Rojas contra José Francisco Carranza Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de marzo de 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012296649.—(IN2012045489).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones, bajo la boleta 9-2314-91, sumaria 09-001659-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea); a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, y con la base de treinta y un mil trescientos nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 632825, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JTMBD31V405020165, año 2006, tracción 4x4, color negro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil doce, con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil doce con la base de siete mil ochocientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Erika Priscilla Pacheco Dauria y Domenico Moramarco. Expediente Nº 09-002725-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2012.—M.S.c. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2012045907).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del dos de julio de dos mil doce, y con la base de once mil trescientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 657326, serie: KL1JD51656K423038, año: 2006, color beige, marca Chevrolet. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diez de agosto de dos mil doce, con la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco BAC San José Sociedad Anónima contra William Alfredo Chinchilla Sánchez. Expediente número 12-003948-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de mayo del año 2012.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—(IN2012045908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; pero soportando demanda ordinaria; a las quince horas y cero minutos del dos de julio de dos mil doce, y con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00363028-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al sur, calle pública con 07 m 17 cm; al este, entrada a parque; y al oeste, lote 2. Mide: ciento veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, con la base de cuarenta mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil doce con la base de trece mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra William Alfredo Chinchilla Sánchez. Exp. 12-003949-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de abril del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012045909).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotadas al tomo cuatrocientos sesenta y siete, asiento siete mil sesenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno y servidumbre de paso anotada al tomo cuatrocientos noventa y uno, asiento siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno; y con la base de diez mil dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($10.000.00), remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número: ciento setenta y siete mil ochocientos siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero Cañas, cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos veinticinco metros cuadrados; plano G-un millón trescientos veintinueve mil ochocientos doce-dos mil nueve, con linderos: norte, Agencia de Viajes Venado; sur, Agencia de Viajes Venado; este, calle pública con quince metros de frente; y oeste, Agencia de Viajes Venado S. A. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de siete mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($7.500,00), se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de dos mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América ($2.500,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100046-0927-CI (47-4-2012)-B, ejecución hipotecaria por parte de Inversiones G.N.D. Trece S. A. contra Inversiones Roal de JCR S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de abril del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN20125045925).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del catorce de junio del dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones trescientos sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y cinco céntimos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento catorce mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, propiedad del demandado Franklin Castillo Chaves, que es terreno para construir lote 207 con una casa de habitación, situada en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de Puntarenas, linda: al norte, con lotes 176 y 177; al sur, con calle pública; al este, con lote 206; y al oeste, con lotes 208 y 209. Mide: doscientos ochenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano P-cero seis dos cero siete tres ocho-dos mil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil doce, con la base de diez millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de tres millones quinientos noventa mil ochocientos cinco colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria promovida por el Banco de Costa Rica en contra de Franklin Castillo Chaves. Expediente 11-100146-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de mayo del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—(IN2012045953).

A las diecisiete horas y veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir con dos casas. Sito: distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, María Felicia Carrión; este, calle pública; y oeste, Colegio Japonés. Mide: trescientos cuarenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-001433-0164-CI de Ganadera Sonora S. A. contra Kattia Isabel Marenco Rojas, 17 de junio del 2011.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2012.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2012045988).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando anotaciones de hipoteca en primer grado; a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil doce, y con la base de quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas noventa y un mil cincuenta y seis, derechos cero cero cero la cual es terreno con casa según plano catastrado número P-0247548-1995. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marielos Quintero Quintero; al este, Elizabeth Polanco Matarrita, y al oeste, Aereoperlas de Costa Rica S. A. Mide: ciento veintiún metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil doce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil doce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Eduardo Carranza Soto contra Aeroperlas de Costa Rica S. A., y Bienes Osa Natural S. A. Expediente Nº 12-000045-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 24 de abril del año 2012.—Lic. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—(IN2012045996).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones inscritas en las citas 0367-00005503-01-0900-001; a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce, y con la base de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cinco colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57677-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Abelardo Rodríguez Arguedas; al sur y al este, con calle pública, y al oeste, con Eugenio Agüero Valverde y José Manuel Meza Barboza. Mide: seiscientos treinta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil doce, con la base de cinco millones quinientos dieciséis mil ciento setenta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil doce, con la base de un millón ochocientos treinta y ocho mil setecientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Villanueva Villanueva, y Victorino Villanueva Obando, expediente Nº 12-100029-1046-CI (33-12).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2012045997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce, y con la base de treinta y cinco millones ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 347399-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Burgos Román; al sur, Mario Burgos Román; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, Mario Burgos Román. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce, con la base de veintiséis millones trescientos setenta y un mil seiscientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, con la base de ocho millones setecientos noventa mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Solano Montero, expediente Nº 12-000477-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de abril del año 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2012296727.—(IN2012046099).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas al tomo trescientos, veinticuatro asiento catorce mil seiscientos noventa y prohibiciones al tomo trescientos sesenta y ocho, asiento doce mil doscientos cincuenta y seis; a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, y con la base de cinco millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil quinientos diez-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote dieciocho. Situada en el distrito dos, Jiménez, cantón siete, Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Valverde Calderón; al sur, María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública; y al oeste, Cupertino y Olivier Marín Zúñiga. Mide: doscientos treinta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil doce con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Ángela Idalie Córdoba Siria, Juan José Elizondo Elizondo. Exp. 12-001227-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de abril del 2012.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—RP2012296797.—(IN2012046102).

A las diez horas del treinta de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones y con la base de un millón de colones netos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 076712-000, que es terreno para construir, lote 130; sito en el distrito 01, de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, calle pública con 8 m; y al sur, Rafael Chacón Rodríguez; este, Virginia Sifonte Porras; y oeste, Manuel Moreira Palma, mide ciento sesenta metros cuadrados, plano P-073150-1988. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de setecientos cincuenta mil colones netos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones netos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce. Se les informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. De conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. No obstante de lo anterior, conforme lo ordena el numeral 26 de la ley de cita, en caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Victoria Rojas Serrano contra Eduardo Carvajal Calero, expediente Nº 10-100314-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de mayo del 2012.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—(IN2012046493).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. Art. 18, Ley Nº 2825, al tomo: 555, asiento: 5172, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil doce, y con la base de once millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el distrito 14 Acapulco, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con frente de 64 metros 50 centímetros; al noroeste, lote 1; al sureste, Grupo Maquinaria Rexte S. A.; y al suroeste, Grupo Maquinaria Rexte S. A. Mide: dos mil cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil doce, con la base de ocho millones setecientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil doce con la base de dos millones novecientos quince mil novecientos noventa y un colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Tecnología Electromecánica C.S.A. y Mario Cabalceta Chávez Exp. 12-000295-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012046542).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil doce, y con la base de treinta y un millones novecientos noventa y tres mil seiscientos setenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil trescientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cartago Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noroeste, Guillermo Castillo Meoño; al sur noreste, calle pública 11 m; al este sureste, Carlos Luis González Z.; y al oeste suroeste, María Cristina Mora S. Mide: cuatrocientos nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, con la base de veintitrés millones novecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de siete millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Transfego Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-009797-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de mayo del año 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012046549).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil doce, y la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 98. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.22 metros; al sur, lote 60; al este, lote Tierrica S. A., y al oeste, lote 97. Mide: doscientos doce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil doce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal García Briceño y Nelsy Camacho Corea, expediente Nº 12-000058-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de mayo del año 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2012295689.—(IN2012044099).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada inscrita al tomo: 0299, asiento: 00020149, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 9. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora La Abuela S. A.; al sur, Desarrolladora La Abuela S. A.; al este, Servidumbre de paso con 12 metros y 83 centímetros de frente, y al oeste, servidumbre de paso con 12 metros y 99 centímetros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. plano: A-1405435-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil doce, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil doce con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alexander Soto Rodríguez, expediente Nº 11-000560-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—RP2012295818.—(IN2012044106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones según citas 334-6449; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote uno. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al este, María Catalina Serrano Pérez; al noreste, Ermelinda Morales Serrano; al noroeste, Nelsy Serrano Mena en parte y Gineth Serrano Mena; sureste, Carlos Luis Serrano Mena y al suroeste, calle pública y Gineth Serrano Mena. Mide: mil cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Velez Angulo. Exp. 12-000854-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del 2012.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—(IN2012045328).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil doce; en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa número 134184, marca Toyota año 1985, sedan cuatro puertas, tipo LX70L. Capacidad de cinco personas, estilo Cressida, número de chasis LX700001323, marca del vehículo y del motor 2Io934291, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernández Jiménez Rafael. Exp. 94-013072-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2012045329).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de diecinueve mil novecientos treinta y tres dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 646697, marca Peugeot, estilo 307CC Dynamic, categoría automóvil, carrocería convertible, tracción 4x2, cilindrada 1997cc, combustible gasolina, capacidad cinco personas, color anaranjado, año 2006, chasis VF33BRFJL6S012321, motor 10LH4P1426439. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de catorce mil novecientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de cuatro mil novecientos ochenta y tres dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica, S. A. contra Marianela Odio Kopper Exp. 10-000324-0341-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012296627.—(IN2012045488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del año dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento quince mil trescientos veintisiete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil ochenta y seis guión cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza de: lote treinta y ocho terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y siete; al sur, Propiedades O, G, L, S, A y Río Camarón; al este, Propiedades OGL Sociedad Anónima y quebrada Pochotal y al oeste, calle pública con un frente a ella de 47 metros 43 centímetros lineales. Mide: cuatro mil treinta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano SJ-0756018-2001. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal. contra César Hernández León. Exp. 05-001940-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2012296669.—(IN2012045491).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de ocho millones setecientos noventa y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-149526, Freightliner, Century Class, año 2000, celeste, chasis: 1FUYSSZB3YPA83306 motor 06R0518345 Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Álvaro Francisco Mora Vásquez. Exp. 11-009481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2012.—MSc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012296693.—(IN2012045492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil doce, y con la base de sesenta mil sesenta dólares con ochenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Acceso número tres; al sur, Finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho; al este, Finca filial primaria individualizada número ciento treinta y seis, y al oeste, acceso número uno. Mide: mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1436564-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil doce con la base de quince mil quince dólares con veintiún centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-618211 S. A., Martha Lucía Cardona Valencia, expediente Nº 12-000065-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de mayo del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012046091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones inscrita con citas: 0327-00009474-01-0902-001; a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil doce y con la base de diez millones novecientos diecisiete mil ochocientos tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno urbano con una casa. Situada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Heriberto Hernández Medina; al sur, calle pública con cuatro m treinta y uno cm; al este, Vianey Angulo Díaz y al oeste, calle pública con diez m cincuenta y dos cm. Mide: ciento cincuenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de setiembre del año dos mil doce, con la base de ocho millones ciento ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Ester Angulo Bonilla. Exp. Nº 11-000101-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de abril del 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—RP2012296741.—(IN2012046100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; con las citas: 0520-00015180-01-0004-001, a las siete horas quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil doce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Emérito Méndez Marchena; al este, calle pública, Cesar Mejicano Chaves y Gregorio Mejicano Zapata, y al oeste, Nicolás Ángulo Díaz. Mide: ocho mil trescientos ochenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiaoi contra Agropecuaria Río Brasil HM S. A. Expediente Nº 12-000012-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de mayo del año 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—RP2012296790.—(IN2012046101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil doce, y con la base de doce millones ochocientos veintiún mil seiscientos cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matricula número noventa mil cuarenta y siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa lote 16. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Jora S. A.; al sur, calle pública con 8.08 metros frente; al este, Inversiones Jora S. A. lote 15; y al oeste, Inversiones Jora S. A. lote 17. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, con la base de nueve millones seiscientos dieciséis mil doscientos cuatro colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil doce con la base de tres millones doscientos cinco mil cuatrocientos un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Esteban Chaves Marín. Exp. 11-008305-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de mayo del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012296857.—(IN2012046103).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, libre de gravámenes prendarios; y con la base de seis mil trescientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 173529, marca Toyota, estilo Tacoma SR5, año 1999, color blanco, número de motor 0745538, tracción 4x4, serie 4TAWN72N5XZ464643. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce con la base de mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Romano Bartoli contra Elmer Adolfo Zelaya Velásquez. Exp. 11-000128-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de abril del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—RP2012296894.—(IN2012046104).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: siguientes fincas: 1) con la base de seis millones ciento diecinueve mil setecientos sesenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de anotaciones; pero soportando Hipoteca de primer grado, tomo 575, asiento 24173; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 313749-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Cordero Miranda; al sur, Juan Carlos Vega Montero; al este, calle pública con 10,29 metros, y al oeste, Francis Castillo Prendas. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. 2) con la base de trescientos setenta y ocho mil setecientos veinte colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 274976-000, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada en el distrito 06 dos Ríos, cantón 13 Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 5; al sur, calle pública; al este, parcela 11, y al oeste, IDA. Mide: setecientos veinte metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con veinte céntimos (finca A-313749-000) (rebajada en un 25%), doscientos ochenta y cuatro mil cuarenta colones (finca A-274976-000) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, con la base de un millón quinientos veintinueve mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos (finca A-313749-000) (un 25% de la base original) y con la base de noventa y cuatro mil seiscientos ochenta colones (finca A-274976-000) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a las restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de L.A.B. Albosa Agregados S. A. contra Juan Carlos Vega Montero, expediente Nº 10-000146-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012297032.—(IN2012046105).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil doce, y con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil ciento sesenta y un colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79970-000 la cual es terreno lote número 36, terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros; al sur, Marcos Quirós Arias-Adán Arias Chia-Mario Alberto Arias Badilla; al este, Marcos Quirós Arias-Adán Arias Chia-Mario Alberto Arias Badilla; y al oeste calle pública con diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de agosto de dos mil doce, con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil ciento veinte colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil doce con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil cuarenta colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Belén Vargas Álvarez y Cecilia Álvarez Hidalgo. Exp. 12-000130-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2012297102.—(IN2012046106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce, y con la base de ciento quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres y cincuenta y cuatro ambas en parte; al este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete y juegos infantiles ambas en parte; y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve. Mide: cuatro mil noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil doce con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Andrés Alpízar Monge. Exp. 11-000786-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2012.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012046479).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil doce y con la base de veintinueve mil ciento ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura y café. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elena Arroyo Vega; al sur, Luis Acosta Arias; al este, Acequia en medio otro; y al oeste, calle pública con 37.68 cm de frente. Mide: seis mil cuatrocientos cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, con la base de veintiún mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, con la base de siete mil doscientos noventa y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Frutales Sociedad Anónima, Finca El Jardín Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Rafael Claudio Hernández Salas. Expediente: 10-002826-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de abril del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012046620).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota estilo Tacoma, capacidad cinco personas, categoría carga liviana, carrocería caja abierta, año 2002, color gris, tracción 4x2, chasis 5TEGN92NX2Z041042, número de motor 5VZ1435231, 3.400 centímetros cúbicos, combustible gasolina, seis cilindros, placas CL 184261. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Rili K F S. A. contra Antonio Rimada Villa. Exp. 11-015720-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012046716).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de siete mil ochocientos noventa y cinco dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 708809, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCN41AP8U179680, uso: particular, estilo: Accent GLS, capacidad: 5 personas, año: 2008, color azul. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de cinco mil novecientos veintiún dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de mil novecientos setenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra David Alvarado Serrano. Exp. 11-018556-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012046717).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, y con la base de trece mil ciento ochenta y ocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 750704, marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, color gris, vin JTDBT923201259627, cilindrada 1496 c.c., motor 1NZD045113. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de julio del año dos mil doce, con la base de nueve mil ochocientos noventa y un dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de julio del año dos mil doce, con la base de tres mil doscientos noventa y siete dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Karen Patricia Salazar Badilla, expediente Nº 10-000775-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de marzo del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012046718).

A las 14:15 horas del 21 de junio del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢5.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 437.453-000, que es terreno de solar, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Miguel Boza Brenes; al sur, Evelyn María Castro Saborío; al este, en parte Evelyn María Castro Saborío y servidumbre de paso con 10 metros de frente, y al oeste, Evelyn María Castro Saborío. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.750.000,00, se señalan las: 14:15 horas del 06 de julio del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00, se señalan las: 14:15 horas del 31 de julio del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100905-297-CI (2). Ejecución hipotecaria de Olman Morera Rojas contra Alberson Roberth Rodríguez Matamoros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012046764).

A las 14:45 horas del 21 de junio del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0374-00018905-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veinticinco millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Heredia Folio Real matrícula número 245.531-004-005-006, que es terreno con un local comercial, una casa de habitación y una bodega, sito en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Aurelio Campos Rojas, al sur, Municipalidad de Los Chiles, y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 14:45 horas del 06 de julio de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las 14:45 horas del 31 de julio del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101126-0297-CI (2), ejecución hipotecaria de Luis Ángel González Villalobos contra Maikol Rojas Torres y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012046765).

A las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base dada por el perito a folios 137 y 138, sea la base de ¢3.128.405,00, remataré: Finca inscrita en propiedad del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 241.536-000 que es terreno para construir, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, al sur y al este, Guido Ramírez Mena, y al oeste, calle pública con 30 metros 37 centímetros. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.346.303,75, se señalan las: catorce horas del seis de julio de dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢782.101,25, se señalan las: catorce horas del treinta y uno de julio de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100100-0297-CI (3C) ejecutivo hipotecario de Guido Ramírez Mena contra Árboles Caminando R Y G Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 17 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012046766).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diez millones de colones (¢10.000.00,00), remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número ochenta y nueve mil doscientos setenta y seis-cero cero cero (89.276-000); que es terreno con una casa de habitación y una piscina, situado en el distrito dos Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano G-0090375-1992; con Linderos: norte, calle pública; sur, Mercedes Soto León, este, Mercedes Soto León, y oeste, Junta de Educación. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de siete millones quinientos mil colones exactos (¢7.500.000,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp. Nº 12-100072-0927-CI (74-5-12)-B, ejecución hipotecaria de Sikalakos Limitada contra Roberto Segnini Calvo y Karen Villarreal Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26 de abril del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2012046775).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, y con la base de seiscientos sesenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 539041, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU268486, cilindrada 1500 c. c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil doce, con la base de quinientos un mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce con la base de ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gabriela Goldstein Gómez. Exp. 09-013322-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012046799).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil doce, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 848519, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1995, color rojo, vin KMHJF31JPSU914684. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce con la base de doscientos mil colones exactos un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Ronny Fernando Valverde Montero. Exp.: 11-004862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de abril del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012046800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del trece de agosto del dos mil doce, y con la base de ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Hyundai año 1993, chasis KMHV21JPPU803926, cilindrada 1500 c. c., color gris categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, con la base de seiscientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de setiembre del dos mil doce con la base de doscientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra María Milady Solís Madrigal. Exp. 09-024690-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012046801).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, y con la base de un millón ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-270633, Freedom, estilo FR150T10N, año 2009, categoría motocicleta capacidad 2 personas serie L8XTBK5AX95010061, color azul, tracción 2x2, cilindrada 150 cc, 01 cilindro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, con la base de ochocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del tres de setiembre de dos mil doce con la base de doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Sandro Arroyo Guillén. Exp.: 10-000111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de mayo del 2012.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2012046802).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 817373, marca Dodge, estilo Caravan Sport, 7 personas, año 1998, color verde, 4x2, 3294 c.c., chasis 2B4GP45R9WR735693. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Denia Mayela Núñez Lobo. Exp. 11-024312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012046803).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil doce y con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT 243246, marca Génesis, estilo ZF200GYA, año 2008, carrocería motocicleta; color rojo, chasis LB7YMC1018C038195; motor Génesis ZF167FML8038203; combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce con la base de ciento once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fanny Lucrecia Calderón Román. Exp. 11-022481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Cinthya Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012046804).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, y con la base de quinientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos veintiún mil ciento setenta y ocho, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHJF31JPNU214814, año 1992, color vino, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, motor G4DJN407188, combustible, gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil doce, con la base de trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de dos mil doce con la base de ciento veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Ramiro Vega Cortez. Exp.: 11-004544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de mayo del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012046805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión 10-3938-485-PE ; a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de dos millones ciento setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas ocho cuatro dos cuatro cinco cinco, marca Chevrolet, estilo Spark, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, tres cilindros, cilindrada 800 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos treinta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de quinientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Grace Umaña Saldaña. Exp. Nº 11-030953-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012046806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, y con la base de un millón ciento treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 651326, marca Hyundai Accent, año 1994, Vin KMHVF21NPRU124356, cilindrada 1500 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce con la base de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eida María Chavarría Leitón, expediente Nº 08-005402-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del año 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012046807).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, y con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT 215518, marca Sudika, estilo SK2004, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2008, color negro, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis LP6PCMA3080000508, motor 163FML85026772, cilindrada 200 c. c.; combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil doce, con la base de trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce con la base de ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ariel Reyes Rodríguez. Exp. Nº 11-006653-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012046808).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cero minutos del dos de julio del dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 657162, marca: Hyundai, Vin: KMJFD37APTU274793, año: 1996, color blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil doce con la base de quinientos cincuenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Llosenth González Calvo, Mónica Tatiana Cordero Oconitrillo. Exp.: 11-007924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de abril del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012046809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, y con la base de cuatro millones ciento ochenta mil colones exactos, para el vehículo placas 677692 y para el vehículo placas HB 2101, la base de un millón setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 677692 marca Hyundai, año 1996, vin KMJRD37FPTU329066, cilindrada 2476 cc, color verde, categoría microbús y placas número HB2101, marca Hyundai, año 1995, vin KMJRD37FPSU157940 cilindrada 2476 cc, color blanco, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil doce, para el vehículo placas 677692, la base de tres millones ciento treinta y cinco mil colones exactos y el vehículo placas HB 2101, un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil doce, para el vehículo placas 677692, la base de un millón cuarenta y cinco mil colones exactos y el vehículo placas HB 2101, cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Rafael Ángel Leandro Lizano. Expediente Nº 09-014762-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2012.—Msc. Adriana Jara Benavides, Jueza.—(IN2012046810).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de aguas pluviales al tomo 453, asiento 5105, servidumbre de paso al tomo 467, asiento 10171, servidumbre de paso al tomo 475, asiento 9313, servidumbre de paso al tomo 480, asiento 9161, servidumbre de acueducto al tomo 559, asiento 18467, servidumbre de paso al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de acueducto al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de acueducto y líneas eléctricas y de paso al tomo 577, asiento 29842. Dicha finca es terreno de pastos, charral, y para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Adolfo Rojas Acuña, Laguna Vista Cien J.S. S. A, calle pública, lote 5, servidumbre agrícola en medio; al sur, lote 14-15-16 Phasmatis Veho S. A.; al este, Phasmatis Veho S. A. y al oeste lote 5, servidumbre agrícola en medio y lote 17, quebrada en medio Desoto County Corporation S. A. Laguna Vista Cien J.S. S. A., Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Adolfo Rojas Acuña. Mide: once mil trescientos treinta y un metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de trece millones quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y seis colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de diez millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones, (un 25% de la base original). 2) Finca del Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número ciento siete mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de aguas pluviales al tomo 453, asiento 5105, servidumbre de paso y servidumbre de acueducto al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 577, asiento 29842. Dicha finca es terreno de  pastos, charral, y para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, ínsula In Profusum S. A., Villa Ligia Belle Pagnes S. A., calle pública y Adolfo Rojas Acuña; al sur, Quebrada Juan Chinchilla, Desarrollos Una Noche Sin Fin Limitada y servidumbre; al este, Villa Belle Pagnes S. A., calle pública y Adolfo Rojas Acuña, y al oeste, Gateaway To Southern Pacific Coast S. A. y Hojas de Vida Limitada. Mide: veintisiete mil ochocientos dieciséis metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y seis colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticinco millones treinta y cuatro mil novecientos veintidós colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones, (un 25% de la base original). Para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil doce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil doce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Ann Beagle March contra Ínsula In Profusum S. A. Exp.: 10-000708-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2012046824).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Caminos Públicos inscrito al tomo 403 asiento 9658; a las quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L-22-25 Centro de Población de Laurel. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alberto Chaves; al sur, Róger Espinoza y María Monge; al este calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Justo Vinicio Romero Arcia. Exp.: 12-000299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de mayo del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012046896).

A las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos para cada una de las fincas (capital más intereses), al mejor postor se rematarán las fincas que se describen así: 1) Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,90 metros de frente; al sur, Giovanni Soto Campos; al este, Aída Mora Mora; y al oeste, Giovanni Soto Campos. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cuatro cuatro cinco cero seis cinco- mil novecientos noventa y siete, 2) Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,51 metros de frente; al sur, Giovanni Soto Campos; al este, Giovanni Soto Campos; y al oeste, Giovanni Soto Campos. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cuatro cuatro tres seis dos ocho-mil novecientos noventa y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil doce, con la base de setecientos treinta y un mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (25% de rebajo en la base), para cada uno de las fincas y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base inicial), para cada una de las fincas. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100353-0197-CI de Sandra Mora Mora contra Rafael Solano Montes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de mayo del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012297162.—(IN2012046904).

A las 7:30 horas del 18 de julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 0484-00001733-01-0045-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢22.000.000,00, remataré finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 435.917-000, que es terreno de solar con una casa de habitación, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18 metros con 14 centímetros; al sur; y al este, Grace Milena Chavarría Chavarría; y al oeste, Segunda Mercado Rojas. Mide: doscientos noventa y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢16.500.000,00, se señalan las 7:30 horas del 6 de agosto de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.500.000,00, se señalan las 7:30 horas del 22 de agosto de 2012. Se rematan por ordenarse así en expediente: 12-100494-0297-CI-(1B), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Patricia Fonseca Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012297180.—(IN2012046905).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente según citas 338-9986-01, servidumbre dominante según citas 338-9986-01, servidumbre trasladada según citas 338-9986-01 y servidumbre trasladada según citas 338-9986-01; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce y con la base de setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 579896-000, la cual es terreno construir lote 4. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, terreno destinado a calle pública; al sur, Vigo S. A.; al este, Facilidades Comunales Los Vindas Limitada y Trece Punto Trece S. A.; y al oeste, lote 3 de Los Vindas Limitada y Trece Punto tres S. A. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce, con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos once mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta mil quinientos dieciocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Soluciones y Estrategia Iso Sociedad Anónima. Expediente: 11-009446-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de mayo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012297320.—(IN2012046907).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0235-00003096-01-0002-001, 0235-00003096-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil doce y con la base de siete millones treinta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cártago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156049-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reinaldo Rivera Padilla; al sur, José María Rivera Padilla; al este, servidumbre con 11 metros 37 centímetros de frente; y al oeste, Pedro Rivera Quirós y Nuria Chacón Zúñiga ambos en parte. Mide: mil cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Antonio Hernández Fallas. Expediente: 11-022352-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012297355.—(IN2012046909).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, una servidumbres trasladada, una servidumbre riegref, y dos servidumbre de aguas pluviales; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce y con la base de dieciséis millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65139-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N 30 A, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 31-A; al sur, finca filial primaria individualizada número 29-A; al este, finca filial primaria individualizada numero 64-A-finca filial primaria individualizada número 65-A; y al oeste, área común libre de acceso tres. Mide: trescientos trece metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, con la base de doce millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adatieth Pérez Largaespada. Expediente: 11-000940-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012297413.—(IN2012046911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, una servidumbre trasladada, una hipoteca de primer grado (tomo 577, asiento 30833, a favor del Banco de Costa Rica); a las once horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil doce, y con la base de ciento treinta millones quinientos noventa mil seiscientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163185-000, la cual es terreno de zona verde y de forma semitriangular con un rancho. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Tica Macha S. A.; al sur, Tica Macha S. A. y Balcón Marino S. A., y al oeste, Juana Mayela Roque Cambronero, Raymusa de la Costa S. A., y Balcón Marino S. A. Mide: mil seiscientos ochenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, con la base de noventa y siete millones novecientos cuarenta y tres mil veintiún colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil doce con la base de treinta y dos millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Celajes Marino de Hermosa S. A., Hotel Las Góndolas S. A., e Inversiones Hermosa del Paraíso S. A., expediente Nº 12-000145-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 3 de mayo del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012297414.—(IN2012046912).

A las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil doscientos treinta y siete dólares americanos al mejor postor se rematará: vehículo placa C uno cinco cuatro tres tres tres, clase carga pesada, marca Freightliner, estilo y modelo FLD 120, categoría tracto camión, capacidad dos personas, serie, chasis y Vin 1 FUYDSEB 8 YDG 44200, año dos mil, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6X4, combustible diesel, marca Detroit, cilindrada 12700 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil doce con la base de diez mil seiscientos setenta y siete dólares (USA) con setenta y cinco centavos de dólar (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de tres mil quinientos cincuenta y nueve dólares (USA) con veinticinco centavos de dólar (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 10-100193-0197-CI de Importaciones Equidan S. A., contra Maritza Mileydi Picado Jirón y José Erasmo Espinoza Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de abril de 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012297427.—(IN2012046913).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, y con la base de ¢9.112.764,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22159-001 cero cero uno, la cual es terreno 001. Situada en el distrito Agua Buena, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Valverde Palma y Ramón Monge; al sur, quebrada en medio Manuel Durán, Omar Porras y Asdrúbal Chavarría Garita; al este, quebrada en medio, Ramón Araya León, José Ángel Durán Gamboa, Enrique Méndez y Efraín Bermúdez Sancho; y al oeste, camino público en medio Aurelia Porras Pinedo y Asdrúbal Chavarría Garita. Mide: setenta y tres mil quinientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de ¢6.834.573,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce con la base de ¢2.278.191,00. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Dannie Jesús Rodríguez Suárez contra Waner del Carmen Méndez Mora. Exp. 08-002444-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—RP2012297459.—(IN2012046914).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos bajo las citas 0312-00000995-01-0013-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢19.765.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 445.196-000, que es terreno de pastos, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada sin nombre y Fabio González Cedeño; al sur, Claudio Rodríguez y José Ramón Segura; al este, Gerardo Garita, quebrada sin nombre y María de los Ángeles, Martha Teresa, Marbelle y Danilo, todos García Alvarado; y al oeste, calle pública con 338,28 metros, y Jesús Quirós Sácida. Mide: noventa y dos mil novecientos sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢14.823.750,00, se señalan las: ocho horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.941.250,00, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100035-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria de Marvin Rojas Morales contra René Rojas Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012297461.—(IN2012046915).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del quince de junio de dos mil doce, y con la base de trece millones novecientos ochenta mil setecientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 116369-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo, cantón cuatro, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Desarrollo Ecológicos S. A.; al sur, Desarrollo Ecológicos S. A.; al este, calle pública de treinta y un metros con sesenta y ocho centímetros y al oeste Desarrollos Ecológicos S. A. Mide: novecientos noventa y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de julio de dos mil doce, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil doce con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento setenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilber Rodríguez Agüero. Exp. Nº 12-000148-0930-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2012048117).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ferdinand Ezekiel Loney Thompson, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal civil. Expediente Nº 09-000126-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012044640).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Palma Soto, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000801-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2012.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—RP2012297462.—(IN2012046982).

Títulos Supletorios

Cafetalera de Tierras Ticas S. A., cédula jurídica 3-101-107188 representada por Carlos Rodolfo Homberger Figueroa, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad 8-081-144, quien en su condición de apoderado generalísimo limitado a la suma de diez mil dólares, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de café y potrero. Ubicado: Río Negro, distrito segundo: Sabalito, Cantón octavo: Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento treinta y un mil ciento sesenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, Beneficios Volcafé S. A.; sur; Enrique Rodríguez Matamoros y Río Negro; este, Enrique Rodríguez Matamoros; oeste, Allan Barboza Abarca y Gerardo Barboza Abarca. Plano catastrado número P-1149896-2007. Se estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y el inmueble en la suma de doce millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 12-000026-0419-AG (33-2-12) Promueve: Cafetalera de Tierras Ticas S. A.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2012040476).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000149-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Quirós Madrigal, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Tacares Norte de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres tres ocho-ocho nueve tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cinco Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Quirós Madrigal; al sur, Alexis Bolaños Muñoz; al este, Universidad de Costa Rica, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento ochenta y tres metros cuadrados, plano A-323616-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elizabeth Quirós Madrigal. Exp. Nº 12-000149-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 29 de febrero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2012293985.—(IN2012040535).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000124-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ólger Arroyo Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, contador, vecino de Bijagua de Upala, cédula de identidad dos-trescientos dieciocho-quinientos trece, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con una casa, situado en San Miguel, distrito cuarto Bijagua, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con mil ciento setenta y cuatro metros con veintiocho centímetros lineales y Temporalidades Diócesis de Tilarán; sur, José Manuel Castro Brenes; este, José Luis Quesada Valverde y calle pública con ciento veintidós metros, y oeste, Daniel Chaverri García. Según plano catastrado A-un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta, mide de extensión sesenta y siete hectáreas con nueve mil doscientos catorce metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de José Fabio Vega Rodríguez el nueve de agosto del dos mil cuatro. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. Nº 11-000124-0387-AG información posesoria de Ólger Arroyo Rodríguez).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012040888).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000126-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inversiones Roza de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-192425, representada por Jorge Enrique Rodríguez Zamora, quien es mayor, casado una vez, administrador, vecino de Rincón de Arias de Grecia, portador de la cédula de identidad N° 2-309-425, fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en Rincón de Arias, distrito siete Puente Piedra, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, la sociedad promovente; al sur, Yaderlin Montes Pérez, Jorge Enrique Rodríguez Zamora; al este, Alexander Núñez Vargas, al oeste, Proyectos Urbanísticos Zión; al noroeste, en parte la sociedad promovente y Proyectos Urbanísticos Zión; al noreste, la promovente y Alexander Núñez Vargas; al suroeste, Proyectos Urbanísticos Zión S. A., Yaderlin Montes Pérez y Jorge Enrique Rodríguez Zamora; al sureste, Alexander Núñez Vargas. Mide: trece mil seiscientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1481205-2011. Indica la parte promovente que estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Roza de Grecia Sociedad Anónima. Exp. 11-000126-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de marzo del 2012.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2012040931).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000007-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Arturo Alpízar Méndez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Delirio de San José de Upala, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-novecientos cuarenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en El Delirio, distrito tercero San José, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Jorge Arturo Alpízar Méndez; al sureste, José Nicolás Villarreal Obregón; y al oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros lineales. Según plano catastrado un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil setenta y siete-dos mil diez. Mide de extensión treinta y siete mil setecientos sesenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra-venta de su padre Víctor Manuel Alpízar León, el primero de octubre del dos mil siete. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso igualmente en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 11-000007-298-0298-AG, información posesoria Jorge Arturo Alpízar Méndez).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2012040935).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000124-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Salomón Fernández Chaves, quien es mayor, casado una vez, vecino de Rivas, Pérez Zeledón, San José, cien metros oeste del puente, portador de la cédula de identidad número 1-290-639, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: finca 1) cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en Santa Cruz, el distrito segundo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salomón Fernández Chaves; al sur, calle pública con un frente lineal de doscientos nueve metros con veintinueve centímetros; al este, Salomón Fernández Chaves; y al oeste, Salomón Fernández Chaves. Mide: veintisiete mil quinientos treinta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón treinta y seis mil ochocientos dieciocho-dos mil cinco. Finca 2) cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en Santa Cruz, el distrito segundo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salomón Fernández Chaves; al sur calle pública con un frente lineal de doscientos setenta y ocho metros con cuarenta y un centímetros; al este, Alexis Núñez Valverde; y al oeste, calle pública con un frente lineal de doscientos setenta y ocho metros con cuarenta y un centímetros. Mide: diez mil doscientos veinte metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón treinta y seis mil ochocientos diecinueve-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones por cada finca y los inmuebles en la suma de dos millones de colones y un millón de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Ofelia Aguilar Chinchilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la conservación de los pastos para la alimentación del ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salomón Fernández Chaves. Exp. 11-000124-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de abril del 2012.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2012040936).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160050-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ronald Campos Segura, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Villa Ligia de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0604-0875, profesión empleado de gobierno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rómulo Martínez Fonseca; al sur, Marvin Campos Segura, Sara Segura Agüero; al este, Residencial del Valle S. A.; y al oeste, Eliécer Valverde Rodríguez y calle pública con un frente a ella de cuatro punto cuarenta y cuatro metros. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a su hermano Walter Domingo Campos Segura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar la finca, mantenimiento, reparación y mejoras de la casa de habitación existente en la finca, así como la reparación y mejoras de las cercas que sirven de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Alberto Campos Segura. Exp. 10-160050-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del 2012.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2012040938).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 10-160049-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Tulio Cascante Ureña, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Chimirol de Rivas, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos ochenta y dos-setecientos seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito de Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Segura Calvo y yurro; al sur, Luis Segura Jiménez; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con veinticuatro centímetros y al oeste, Luis Sánchez Segura. Mide: dos mil doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- un millón ciento seis mil setecientos cincuenta y ocho- dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere al señor Andalesio Segura Jiménez, quien es mayor, costarricense, soltero, pensionado, cédula número uno- doscientos setenta y ocho- novecientos treinta y dos, vecino de Chimirol de Rivas, Pérez Zeledón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la finca, mantenimiento y reparación de la casa de habitación, colecta de frutos y reparación de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Tulio Cascante Ureña. Exp. Nº 10-160049-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del 2012.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012040940).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Guzmán Vega, quien fuera mayor, casado  una  vez,  administrador de empresas, cédula de identidad 2-0285-0710 vecino de El Coyol de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000087-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2012040505).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fausto Gamboa Mesén, quien fuera mayor, casado por segunda vez, agricultor, vecino de Vuelta Jorco de Aserrí, cédula de identidad numero uno-cero cero ocho tres-uno cuatro nueve tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100035-0237-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 2 de mayo del 2012.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—RP2012294126.—(IN2012040544).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Verny de los Ángeles Jiménez Marín, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-ochocientos veintiséis-novecientos ochenta y cinco, vecino de la Trinidad del Rosario de Desamparados, doscientos metros norte de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2012. Notaría del Lic. Christian Vinicio Castro Marín.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—RP2012294153.—(IN2012040545).

El día de hoy esta notaría acordó abrir el proceso sucesorio en sede notarial del señor Manuel Enrique Guillén González, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de El Alto de San Rafael de Oreamuno, cédula de identidad número 3-198-089, fallecido en Cartago centro, el veintiocho de diciembre del dos mil once, por así pedirlo su viuda Elizabeth del Carmen Solano Sánchez, viuda una vez, ama de casa, de su mismo vecindario, cédula de identidad número 3-199-1333; conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente a esta publicación se apersonen ante esta notaría, sita en San José, en calle 19, avenidas 10 y 10 bis, casa número 1039, a hacer valer sus derechos.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012294169.—(IN2012040546).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ottón Rojas Varela, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 3-02144-0812 y María Teresa Martí Vargas, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-0171-0659. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000192-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2011.—MSC. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2012294191.—(IN2012040547).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Mary Esther Robinson, quien fue mayor, pasaporte estadounidense 140372374, residente del 46 West Rigde Drive, Waterbury, Condado de New Haven, Conneticut, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Mary Esther Robinson. Expediente: 11-000178-0004-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de abril del 2012.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2012294203.—(IN2012040548).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Salazar Chavarría, a las dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, comprobado los fallecimientos esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quienes en vida fueron José Salazar Matamoros, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Colón, San José, residencial Cristóbal, casa número veintiséis, portador de la cédula de identidad número: uno-doscientos treinta-novecientos uno y Elsa Chavarría Agüero, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina del mismo domicilio del anterior causante, portadora de la cédula de identidad numero: uno-doscientos sesenta y cinco-cero sesenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María Salomé Murillo Segura, La Asunción de Belén, Heredia, cincuenta metros norte de la Kimberly Clark, fax: veintidós treinta y nueve-cero seis cuarenta y siete, teléfono: veintidós noventa y tres-cuarenta y seis cero dos.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012294237.—(IN2012040549).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Maribel Murillo Villalobos, quien fuera mayor, casada, oficinista, cédula número 9-0060-0738. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-100666-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de mayo del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012294279.—(IN2012040550).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernardo Salazar Villalobos, quien fuera mayor, pensionado, casado, cédula de identidad número dos-cero trescientos-cero trescientos cincuenta y nueve, residió en San Ramón y falleció el 21 de setiembre del 2009. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-001126-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de noviembre del 2011.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2012040893).

Avisos

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor José Alberto Moya Sánchez, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 12-400032-924-FA (Ni. 34-12), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas del catorce de febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Ana Yorlen Moya Sánchez y Justin Josué Moya Sánchez, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al padre registral José Alberto Moya Álvarez, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Siendo desconocido el domicilio del señor José Alberto Moya Álvarez, notifíquese esta resolución por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Se omite dar audiencia sobre esta solicitud a la madre de los citados menores por encontrarse fallecida. Por último, conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad Ana Yorlen y Justin Josué ambos de apellidos Moya Sánchez, en el hogar de la señora Mercedes de los Ángeles Moya Sánchez, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2012.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2012040460).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Genifer Guevara Castillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha dieciséis de junio del año dos mil seis. Expediente 12-400033-924- FA (NI. 35-12).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012040461).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Franklin Ramón Vargas Ramos, se hace saber: que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 12-400028-924-FA (NI. 30-12), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas treinta y tres minutos del diez de febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Ronaldo Josué Vargas Aguilar y Carlos Enrique Vargas Aguilar, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al padre registral Franklin Ramón Vargas Ramos, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, se omite conferir audiencia a la madre registral en virtud de que consta en autos que la misma se encuentra fallecida. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medias señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con el artículo 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores Ronaldo Josué Vargas Aguilar y Carlos Enrique Vargas Aguilar, en el hogar de la señora Virgita Vargas Gómez, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que van a tener a su cargo como buena madre.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de febrero del 2012.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2012040462).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Evin Antonio Martínez López, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, 12-400026-0924-FA (NI. 28-12), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor Jasmari Junieth Martínez Zamora, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres regístrales Evin Antonio Martínez López y Carmen Zamora López, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especia], la circular número 169-09, se hace menester porgarte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de comisión dirigida a la Fuerza Pública de Pital, y al señor Evin Antonio Martínez López por ser desconocido su domicilio, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor Jasmari Junieth Martínez Zamora, en el hogar de la señora Lorenza Zamora López, se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2012.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2012040463).

Juzgado Primero de Familia de San José, a John Michael Aufiero Molmans, número de identificación 0009184494, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María del Roció Corrales Ramírez contra John Michael Aufiero Molmans, Nº 2011-000948-186-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María del Roció Corrales Ramírez, se confiere traslado a la accionado John Michael Aufiero Molmans por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 207 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2012042569).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gionathan Badilla Sandoval c.c. Jonatan Badilla Sandoval, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0303490992, vecino de Cachí, Paraíso de Cartago 500 metros al norte de la Represa en la Ciudadela Murria, casa color amarillo con rojo sin verjas, casa número 03, hijo de Aida Badilla Sandoval, nacido en Cartago, el 01/11/1977, con 34 años de edad, y Karla Isabel Moya Solano, mayor de edad, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0304040805, vecina de Cachí, Paraíso de Cartago 150 metros al este del Almacén La Colonial, casa color verde sin verjas, hija de Ana Lucía Solano Chaves y Rafael Moya Moya, nacida en Cartago, el 06/07/1985, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 12-000827-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012040941).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrey Flores Gamboa, mayor, soltero, vecino de Ipís, chofer de bus, cédula de identidad número 112940370, hijo de José Ramón Flores Marín y Elsa María Gamboa Chacón, nacido en Hospital Central, San José, el 12 de octubre 1986, con veinticinco años de edad, y Grettel Isabel Asch Ávalos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 113550114, vecina de Ipís, La Mora, hija de Víctor Julio Asch Asch y Carmen Claudia Ávalos Calderón, nacida en Carmen Central San José, el 27 de mayo de 1988, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente Nº 12-001070-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del año 2012.—Lic. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012040955).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Carlos Eduardo Loría Villegas, mayor, divorciado, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 1-589-927, vecino de El Erizo de Alajuela, 200 metros este de la escuela, entrada derecha del CEN CINAE, teléfono 2431-5356, hijo de Alexis Loría Reyes de nacionalidad costarricense y Lucía Villegas Quesada de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 30 de julio de 1955, con 57 años de edad, y Nora Mercedes Morera Obregón, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 6-156-662, vecina de El Erizo de Alajuela, 200 metros este de la escuela, entrada derecha del CEN CINAE, teléfono 2431-5356, hija de Agustín Morera Chaves de nacionalidad costarricense y Nora Obregón Ruiz de nacionalidad costarricense, nacida en Puntarenas, el 17 de enero de 1961, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 12-000726-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de mayo del 2012.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012041126).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Cristian Alexis Carrillo Montiel, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veinticinco-doscientos treinta y ocho, de veintiséis años de edad, soltero y en unión libre, costarricense, Trabajador Operativo del Instituto Costarricense de Turismo, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Alejandro Carrillo Bojorge y Nery Montiel Borges y Yamileth de los Ángeles Beita Borbón, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta-cero noventa, de veinticinco años de edad, soltera en unión libre, costarricense, ama de casa, nativa de Centro Golfito, Puntarenas, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, hija de José Antonio Beita Pérez y Floribeth Borbón Valverde, ambos vecinos de La Palma de Caracol, de la fábrica de block Concretaq, 400 metros norte, casa prefabricada inconclusa a mano derecha. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 12-400165-921-FA-(1). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2012041214).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Deivin Mauricio Brenes Fuentes, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 6-351-923, vecino de Alajuela, Tuetal Sur, de la escuela 100 metros sur y 50 metros oeste, calle La Gloria, teléfono 8764-1215, hijo de Ana Lorena Brenes Fuentes de nacionalidad costarricense, nacido en Puntarenas, el 21 de enero de 1986, con 26 años de edad, y Karol Trejos Gómez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-369-465, vecina de Alajuela, Tuetal Sur, de la escuela 100 metros sur y 50 metros oeste, calle La Gloria, teléfono 8580-7288, hija de Santos Demesio Trejos Bejarano de nacionalidad costarricense y Eduvina Gómez Gómez de nacionalidad costarricense, nacida en Puntarenas, el 14 de febrero de 1988, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 12-000700-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del año 2012.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012041216).