BOLETÍN JUDICIAL Nº 105 DEL 31 DE MAYO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Contencioso del año 1998 y 1999 del Juzgado Contencioso del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          E 28 S 98

Paquetes:         10

Año:                 1998

Expedientes:    374

Asunto:           Civil Varios: abreviado 3-arbitral 1-confesión como prueba anticipada 1-consignación de pago 5-dilig varias 3 – ejec. sent 153-ejecutivo simple 11-embargo preventivo 1-incidente aut. estudios previos 1-incidente suspensión del acto adm 16-interdicto amparo posesión 1-interdicto e incidente 1-interdicto 22-medida cautelar 6-monitorio 1-ordinario 146-ordinario e incidente de susp. 1-sumario interdictal 1-total 374 expedientes

Remesa:          E 31 S 99

Paquetes:         9

Año:                 1999

Expedientes:    314

Asunto:           Civil Varios: abreviado 3- confesión como prueba anticipada 1- prescripción deuda 2-diligencias varias 5 – ejecución de sentencia 178-ejecutivo simple 1-embargo preventivo 1-hipotecario 1-incidente de objeción de la cuantía 1-incidente suspensión provisional 1-incidente suspensión del acto adm 1-interdicto amparo posesión 7-interdicto amparo y restitución. 1-interdicto 4-medida cautelar 1-monitorio 1-ordinario 92-ordinario civil hacienda 1-ordinario laboral 1-ordinario civil 1-ordinario de suspensión de desahucio 1-ordinario abreviado 1-ordinario lesividad 8.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de mayo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León,

Exento.—(IN2012037775)                              Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Sección Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a la señora Damaris Ramírez Fernández, cédula de identidad Nº 2-464-711, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 274-R-10 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “Se concede audiencia 3906-11.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Damaris Ramírez Fernández, cédula de identidad N° 2-513-021, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio N° 0515-UD-AS-2010 de fecha 11 de octubre de 2010 suscrito por la Lic. Mauren Siles Mata, Coordinadora de la Unidad de Deducciones del Departamento de Personal, el MBA. Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración Salarial y el M.B.A. José Luis Bermúdez Obando, Jefe de Administración Humana del Departamento de Personal, se informa a esta Dirección que la señora Damaris Ramírez Fernández adeuda al Estado la suma de ¢ 1.098.287,29 (un millón noventa y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos) por sumas giradas de más por los siguientes conceptos: 1. Permiso sin goce de salario del 1º al 15 de diciembre de 2008, comunicado mediante oficio DTSP-37-2008, contenido en la nómina de permisos del 7 de diciembre de 2008, aplicándose en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el 10 de diciembre de 2008, según acción de personal N° 2008400554. 2. Cese de componentes salariales por el período del 16 de abril al 30 de mayo de 2009, por el rubro de zonaje, mismo que no le correspondía por encontrarse con permiso sin goce de salario, según acción de personal Nº 2009098089. 3. Permiso sin goce de salario del 4 al 15 de agosto de 2009, según comunicado realizado por la Oficina de Trabajo Social, mediante oficio DTSP-25-2009, aplicado en SIGA el 13 de agosto de 2009, mediante acción de personal Nº 2009158546. 4. Permiso sin sueldo por el período del 4 al 15 de enero de 2010, según oficio DTSP-37-2009, contenido en la nómina de permisos del 11 de enero de 2011, aplicándose en SIGA el 15 de ese mes, con lo cual el proceso de pago correspondiente a la primera quincena de enero ya había finalizado, provocando así la suma de más. Se detalla a continuación el monto de la deuda:

 

Periodo

Depositado ¢

Corresponde ¢

Rebajo por nómina ¢

A cobrar ¢

Del 01 al 15 de diciembre de 2008

580.434,15

0,00

526.196,12

54.434,15

Del 16 al 30 de abril de 2009

623.377,05

584.512,05

0,00

38.865,00

Del 01 al 15 de mayo de 2009

623.377,05

584.512,05

0,00

38.865,00

Del 16 al 31 de mayo de 2009

623.377,05

584.512,05

0,00

38.865,00

Del 01 al 15 de agosto de 2009

610.110,82

122.022,17

0,00

488.088,65

Del 01 al 15 de enero de 2010

622.111,04

124.422,21

0,00

497.688,83

Subtotal de la deuda:                                                                                                                   1.156.806,64

 

Monto Bruto de la deuda     ¢ 1.156.806,64

(+) Salario Escolar                ¢       94.742,46

(+) Aguinaldo                       ¢     104.295,76

(-) Deducciones                    ¢     193.990,11

(-) Renta                                 ¢       63.567,46

Total Monto líquido:          ¢ 1.098.287,29

 

Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Damaris Ramírez Fernández, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢ 1.098.287,29 (un millón noventa y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 274-R-10 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Notificaciones: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene a la señora Damaris Ramírez Fernández, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos: Se hace del conocimiento de la señora Damaris Ramírez Fernández que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 274-R-10 (A) Notifíquese./ AJL / Mee /Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 274-R-10 (A). “Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                              Alfredo Jones León

(IN2012039840)                                                Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-002258-0007-CO, que promueve Jorge Martinez Melendez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y dieciocho minutos del dieciséis de abril del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Martínez Meléndez, mayor, casado, con cédula de identidad número 1-479-616, para que se declaren inconstitucionales las directrices emitidas por el Instituto Nacional de Criminología Nº 6-2006 emitida el 27 de junio de 2006, Nº 3-2011 del 6 de abril de 2011 y Nº 4-2011 del 27 de abril de 2011 por estimarlas contrarias a los principios del debido proceso, el principio de inocencia, el acceso a una instancia judicial, el principio non bis in ídem, a la igualdad y a lo dispuesto en los artículos 5º, inciso 6) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10, inciso 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Justicia y Paz. Las normas se impugnan por cuanto el accionante estima que lesionan el debido proceso, el principio de inocencia, el acceso a una instancia judicial, el principio non bis in ídem, a la igualdad y a lo dispuesto en los artículos 5º, inciso 6) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10, inciso 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los cuales toda pena privativa de libertad debe tener como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Explica que las circulares impugnadas impiden el levantamiento de medidas limitantes de la libertad, sustentándose en la existencia de expedientes o investigaciones en trámite, por lo cual considera quebrantado el principio de presunción de inocencia, así como el debido proceso. Indica que la normativa cuestionada, al autorizar a una instancia administrativa a que se considere la apertura de un proceso o expediente judicial como un elemento negatorio de la presunción de inocencia, desplaza la potestad exclusiva de juzgar de la instancia judicial hacia una instancia administrativa, lo cual, asegura, genera efectos negativos tangibles en el disfrute de los derechos de las personas, y causa que su inocencia sea cuestionada en dos instancias diferentes, violentando el principio Non Bis in Ídem. Afirma que las directrices objeto de esta acción hacen surgir efectos contrarios a la libertad de las personas, en tanto impide la resocialización de los presos, en virtud de la existencia de un expediente judicial en su contra, aún cuando en éste no exista una condenatoria firme. Asegura que la directriz circular 6-2006, que aquí se impugna, dispone la prohibición para que las autoridades técnicas y administrativas penitenciarias remitan los expedientes de un sector de la población privada de libertad para que éstas sean objeto de consideración para un beneficio de reducción de la pena. Alega que esto violenta el principio de presunción de la inocencia, así como el derecho a la libertad de la persona, en tanto se le da un tratamiento de persona culpable sin que exista una sentencia firme que lo declare como tal. Afirma que a la luz de la normativa impugnada, la existencia de un expediente en investigación se contempla como un “indicio” determinante de culpabilidad, lo cual hace surgir efectos jurídicos adversos a la persona, lo cual atenta contra la presunción de la inocencia y el derecho a la libertad. Explica que la circular número 3-2011 que aquí se impugna actúa en similar sentido que la anteriormente citada, en tanto dispone que, para efectos de cambio de la modalidad de custodia del reo a un programa de atención semi-institucional, sólo se tomarán en cuenta aquellas personas que no cuenten con indicios por esclarecer. Aseguran que la circular 4-2011 establece que para que los privados de libertad sean incorporados al “Taller de preparación para el egreso”, es requisito que no estén en proceso de investigación por parte del Ministerio Público. En criterio del accionante, esta norma otorga efectos jurídicos dentro de la pena privativa de libertad a circunstancias que son ajenas a la pena que el reo está cumpliendo. Reitera que las circulares 6-2006 y 4-2011 permiten que la persona sea procesada o juzgada dos veces por los mismos hechos, primero con sanción administrativa y luego en vía judicial, lo cual considera violatorio del principio Non Bis Ídem. Respecto de su argumento de violación del principio de igualdad, cita la sentencia Nº 1934-1992 de esta Sala, en la cual se declaró inconstitucional otra circular del Instituto Nacional de Criminología por contravenir este principio, al otorgar un trato desigual a las personas privadas de libertad en virtud del delito cometido. Alega que dichas disposiciones normativas violan la garantía al debido proceso consagrada en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, según los cuales la justicia debe hacerse en estricta conformidad con las leyes y a nadie se le puede aplicar una sanción, si no se le ha concedido la oportunidad de ejercitar su defensa en un proceso legalmente conducido. Sostiene que las normas impugnadas contradicen lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto esta norma contempla la garantía judicial como el derecho de toda persona a ser oída por un Juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de un proceso penal, y que sea allí y no en sede administrativa, donde se determinen sus derechos y obligaciones. Consideran violentado también el artículo 9º, inciso 4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a acudir ante los Tribunales de Justicia y que sean éstos quienes decidan sobre la culpabilidad de la persona. En criterio del accionante se violenta el derecho de presunción de inocencia, el cual está reconocido en los artículos 7.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 14, inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Afirma que se violenta también el principio Non Bis Ídem, según el cual nadie puede ser juzgado más de una vez por los mismos hechos, de conformidad con los artículos 42 de la Carta Magna y 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los cuales está consagrada dicha garantía. Asegura que las directrices impugnadas violentan el principio de igualdad establecido en el artículo 33 del Texto Fundamental. Agregan que las disposiciones objetadas atentan contra lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 6) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 10, inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los cuales toda pena privativa de libertad debe tener como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso judicial Nº 12-000577-1027-CA presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo contra el acto de denegatoria del cambio de un régimen institucional a uno semi institucional a su favor, según artículo 02, sesión ordinaria Nº 4253 del 10 de enero de 2011 del Instituto Nacional de Criminología. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 18 de abril del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012039067)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-013971-0007-CO, que promueve César Hines Céspedes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y ocho minutos del dieciocho de abril del dos mil doce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por César Hines Céspedes, en su condición de apoderado especial judicial de José Joaquín Acuña Mesén, cédula Nº 1-419-665, y Salvador Orozco Trejos, cédula de identidad Nº 7-050-705, para que se declare inconstitucional artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimarlo contrario a los artículos 7º, 11, 28, 33 y 39 de la Constitución Política y los artículos 1º, 2º, 8º, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República.  La norma se impugna en cuanto permite establecer una sanción de inhabilitación para ocupar cargos públicos en sede administrativa, lo cual está vedado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Mendoza contra Venezuela, en sentencia dictada en el mes de setiembre del 2011. Además, porque el concepto de falta grave incluido en la norma no está suficientemente determinado, lo que viola los principios de legalidad y tipicidad contenidos en la Constitución Política y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso ordinario de José Joaquín Acuña Mesén contra la Contraloría General de la República y el Estado que se tramita bajo expediente Nº 10-000847-1027-CA, en el cual está pendiente de resolver un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, del proceso ordinario presentado por Orozco Trejos que se conoce en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, bajo expediente Nº 10-002750-1027-CA-7, ambos en razón de inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República con base en la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 19 de abril del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012039068)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-001252-0007-CO, que promueve Andrés Carrillo Rosales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrés Carrillo Rosales, para que se declare inconstitucional el artículo 47 del Reglamento del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad Estatal a Distancia, por estimarlo contrario a los derechos y principios consagrados en los artículos 33, 49, 77 y 79 de la Constitución Política y 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Rector de la Universidad Estatal a Distancia. La norma que se impugna dispone lo siguiente: “Si un estudiante en un mismo cuatrimestre obtiene dos (2) cursos o más, una nota inferior a ocho (8,0), quedará automáticamente separado del programa”. Manifiesta que, con base en dicha norma y, mediante el oficio SEP-MDTSS-012-2012, fue separado de la Maestría Profesional en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, pues perdió dos materias en un mismo cuatrimestre, impidiéndosele, de esta forma, terminar sus estudios y negándosele el derecho a la educación superior y al debido proceso, así como sometiéndolo a un tratamiento cruel e inhumano. El artículo impugnado, afirma, limita e impide, en forma arbitraria y desproporcionada, que el estudiante a nivel de maestría pueda continuar sus estudios superiores, al condicionar su permanencia a los resultados académicos o a los propios méritos y, además, se arroga la facultad de excluir o expulsar al estudiante que no apruebe dos o más materias sin tomar en cuenta aspectos de carácter familiar, de salud, de aprendizaje u otros y, en general, desconoce y minimiza los derechos de los estudiantes. Sostiene que la norma cuestionada no concede al estudiante la opción de recurrir o impugnar dicha sanción administrativa, que es de pleno derecho, y cualquier acción que se pretenda interponer en contra de esta carecería de interés, pues la norma es tajante, rígida y automática, al punto de no admitir recurso alguno y, de ahí, que estima que se violentan los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Considera, también, que al regularse la expulsión o exclusión automática y sin derecho a objeción y a un reingreso a los estudios de maestría, se está propiciando un trato cruel y degradante e imponiéndose una pena perpetua a nivel administrativo. Asimismo, alega que el artículo objeto de esta acción vulnera el numeral 79 constitucional, en tanto impide el derecho a la libertad de enseñanza y a la libertad de aprendizaje, los cuales han sido reconocidos como derechos fundamentales por este Tribunal. Reitera que la sanción prevista en el artículo impugnado es arbitraria, dado que no le permite volver a iniciar sus estudios de maestría en ese centro de enseñanza, constituyéndose así en una sanción perpetua. Finalmente, estima lesionado el derecho de igualdad, consagrado en los artículos 33 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque la Universidad Estatal a Distancia se está arrogando facultades que, a nivel constitucional, no pueden acreditarse, por medio de su potestad reglamentaria, ya que imponen condiciones y regulaciones administrativas, las cuales, limitan y restringen el derecho a la educación y aprendizaje del estudiante. Añade que al regular, por medio de la norma cuestionada, la exclusión o expulsión automática, se coloca en estado de desigualdad al estudiante, porque no se le permite ninguna otra opción académica en torno al programa de estudio y, de ahí, que se esté propiciando una desigualdad de trato entre las facultades de la universidad y el estudiantado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante deriva del recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante que interpuso ante la Universidad Estatal a Distancia contra el oficio SEP-MDTSS-012-2012, en el que invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 20 de abril del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2012039069)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 11-011315-0007-CO, que promueve Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES) y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y diez minutos del veintisiete de abril del dos mil doce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa María Acosta Ramírez, mayor, portadora de la cédula de identidad número 020209009, viuda, vecina de San José, Hatillo, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES), con cédula jurídica número 3-002-254918; Carlos Sandoval García, mayor, portador de la cédula de identidad número 0106390524, casado, vecino de San José, Montes de Oca, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Merienda y Zapatos, cédula jurídica Nº 3-002-394999; Karina Fonseca Vindas, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0109150662, casada, vecina de San José, Montes de Oca, en su condición de Vocal 1 con facultades de apoderada generalísima de la Asociación Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-406910; Miguel Marín Calderón, mayor, portador de la cédula de identidad número 0104760577, casado, vecino de San José, Pavas, en su calidad de Secretario General y representante con facultades de apoderado generalísimo del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS), cédula jurídica Nº 3-011-130261; Ramón Fausto Barrantes Cascante, mayor, portador de la cédula de identidad número 0501710934, casado, vecino de La Victoria, Río Frío, Sarapiquí, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Coordinadora de Trabajadores Bananeros Zona Atlántica y Sarapiquí (COSIBACR), cédula jurídica Nº 3-002-555390, para que se declaren inconstitucionales los artículos 18, incisos 12) y 26) penúltimo párrafo, y 31, inciso 5) de la Ley de Migración y Extranjería, por estimarlos contrarios a los artículos 9º, 19, 20, 33, 37, 39, 44, 52 y 153 de la Constitución Política, 73 siguientes y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Carta de la OEA (artículo 3.1), Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1º y 24); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 1º, 2º, 17, 25 y 26); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (artículo 3º); Carta de las Naciones Unidas (artículo 1.3); Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 2º y 7º); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2.2 y 3); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2º y 26); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (artículo 2); Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2º, 7º, 8º, 9º, 10); Declaración de los Derechos del Niño (Principio 1); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículos 1º, 7º, 18.1, 25, 27, 28, 43, 45.1, 48, 55 y 70); Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2º, 3º, 5º y 16); Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (artículos 2º y 4º); Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán (párrafos 1, 2, 5, 8 y 11); Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 14 a 25 de junio de 1993 (I.19; I.27; I.30; II.B.1, artículos 19 a 24; II.B.2, artículos 25 a 27); Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (artículos 2, 3, 4.1 y 5º); Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción (párrafos de la Declaración: 1, 2, 7, 9, 10, 16, 25, 38, 47, 48, 51, 66 y 104); Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales en el País que viven (Resolución 40/144 del 13 de diciembre de 1985), Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Las normas se impugnan en cuanto a que los accionantes alegan que el artículo 18, inciso 12) de la Ley de Migración y Extranjería no menciona la necesidad de los indicios de infracción para aprehender temporalmente a las personas inmigrantes, lo que violenta específicamente el artículo 37 de la Constitución Política, y el artículo 5, inciso 1, punto a) de la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que viven. Manifiestan que la aprehensión debe ser la última medida y debe ser la excepción, no la norma, ya que es solo para garantizar su presencia en el proceso migratorio que las autoridades llevan a cabo, pero en todos los casos deberán buscarse medidas menos gravosas que la prisión. Comentan que el artículo 18, inciso 26) -en su criterio contraviene el primero y segundo párrafo del artículo 9 Constitucional, por cuanto lesiona el principio de la división y equilibrio de Poderes, al otorgarle a la Policía Profesional de Migración y Extranjería, que es un cuerpo policial de carácter administrativo, la potestad de investigación, competencia exclusiva del Poder Judicial. Que el penúltimo párrafo del artículo 18 otorga la posibilidad a las autoridades respectivas de retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera, sin restricción alguna y sin que se determine de manera expresa por cuánto tiempo se puede hacer la retención del documento, igualmente contempla la posibilidad de que el extranjero sea puesto a la orden de la Dirección General de Migración para que se inicie el proceso administrativo correspondiente, e incluso que la persona sea puesta a la orden de un juez, y en ninguno de los dos casos se establece un plazo para hacerlo, todo lo cual violenta los derechos de las personas extranjeras, debido a que la persona aprehendida podría estar expuesta a soportar períodos de privación de libertad administrativa, de conformidad con los criterios de discrecionalidad, sin que éstos sean conocidos y por lo tanto no autorizados por un juez, en contradicción de lo contemplado en el artículo 7º de la Convención Americana de Derechos Humanos, igualmente el artículo 24 de la Constitución Política establece que el secuestro de documentos es una prerrogativa del Poder Judicial. En el artículo 31 de la misma ley, la falta de determinación de las “situaciones especiales”, abre un portillo peligroso, ya que da paso a situaciones de incertidumbre jurídica que pone en juego su derecho a la libertad individual, y a situaciones donde opere la discrecionalidad de la persona que ostenta el cargo de dirección, lo que contradice los artículos 20, 33, 37, 39 de la Carta Fundamental, el artículo 7, incisos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 1º, 2º, 17, 25, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Mencionan que el principio fundamental que sirve de base para diversos desarrollos de los derechos de las personas migrantes es el principio de igualdad y no discriminación, por lo que cualquier diferencia de trato entre los ciudadanos y los migrantes debe estar fundada en el principio de legalidad. Acusan que el artículo objetado otorga atribuciones muy amplias a la Dirección General, a la hora de ampliar la detención administrativa sin que se tenga que poner a la orden de una autoridad competente a la persona extranjera sin que exista un plazo definido para alargarla, ni se señala puntualmente en qué situaciones puede prolongarse la detención o la aprehensión provisional, como tampoco determina el procedimiento que se seguirá cuando en territorio costarricense no exista un consulado del país de origen de la persona extranjera. Aducen que en las experiencias de aprehensiones de migrantes, lo que impera son prejuicios raciales, actitudes xenofóbicas, por parte de las autoridades, por lo que la norma cuestionada abre la puerta para que cualquier persona sea “importunada” por el color de su piel, por su acento y otras características físicas y/o culturales. Que el artículo en cuestión contempla dos momentos, el primero se refiere a la posibilidad de que la aprehensión cautelar será por un máximo de veinticuatro horas, pero posibilita que se amplié a discreción del Director General de Migración y Extranjería; el segundo contempla la posibilidad de que una vez resuelta la identificación de la persona extranjera, la detención administrativa será por treinta días naturales dentro de los cuales deberá hacerse la deportación; no obstante dicho plazo puede ser ampliado en situaciones especiales y justificadas por parte de la Dirección General, sin que se explique de manera explícita y detallada cuáles son esas situaciones, lo que produce inseguridad jurídica, y cuya causal es supuestamente la irregularidad migratoria, pero ésta no es clara, por lo que se violenta derecho fundamental de la libertad personal de una manera ilimitada al permitir la ampliación de los plazos a criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería, sin establecer ningún control, o disposición para que se asegure la razonabilidad y la proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Constitución Política por tratarse de intereses colectivos, en este caso, para defender los derechos fundamentales de las personas migrantes en situación de vulnerabilidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”.

San José, 27 de abril del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012040362)                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-003274-0007-CO que promueve José Arnoldo González Castro y Natalia Gamboa Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Arnoldo González Castro y Natalia Gamboa Sánchez, en su condición de defensores públicos de la Unidad de Impugnación de Sentencias de la Defensa Pública, para que se declare inconstitucional la Jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que interpreta el transitorio III de la Ley 8837, “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnaciones e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, por estimarla contraria a los artículos 33 y 35 de la Constitución Política, al artículo 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la jurisprudencia de la Sala Constitucional que señala la obligación de interpretar las normas de forma tal que facilite el acceso a la justicia y no como un obstáculo para acceder a ella, así como a los principios constitucionales y derechos fundamentales como el derecho al recurso, el principio de interpretación restrictiva, el principio de igualdad y el principio de juez natural. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La jurisprudencia se impugna en cuanto impide la readecuación de los recursos de casación en un recurso de apelación, tornando el trámite del transitorio III de la Ley 8837 para la adecuación del recurso, en un proceso formalista y rígido, con mayor complejidad que la misma interposición de un recurso de apelación de sentencia. Señala tres resoluciones de la Sala Tercera en las cuales se evidencia ese criterio, que son las sentencias 104-2012, 140-2012 y 218-2012. Manifiestan que la Ley 8837 de cita, dispuso que para los casos en trámite una vez que entrara en vigencia la ley y se hubiera alegado con anterioridad la vulneración al artículo 8.2 h) se brindaría un plazo para readecuar el recurso de casación en una apelación. La misma ley dispuso en el artículo 462, que la admisibilidad del recurso de apelación estaría a cargo del Tribunal de Apelación de Sentencia. Pese a ello, en los casos en que la Defensa Pública realizó un recurso en contra de la sentencia condenatoria y solicitó expresamente la readecuación del recurso de casación a un recurso de apelación, por considerar que el recurso de casación no satisface los requerimientos del artículo 8.2 h), la Sala Tercera impidió la readecuación del recurso y rechazó la solicitud realizada, resolviendo mantener la impugnación como recurso de casación, pese a que en todos los casos señalados, las partes impugnantes presentaron un recurso de casación por ser la legislación vigente al momento de impugnar la sentencia, solicitaron la aplicación del transitorio III de la Ley 8837 y alegaron la vulneración al 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, por considerar que el recurso de casación no permitía el examen integral del fallo, ni permitía realizar los reclamos de conformidad con la amplitud que requiere el recurso en los términos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aducen que los argumentos brindados por la Sala Tercera para el rechazo de la readecuación, parten de que el impugnante, para tener derecho a la readecuación del recurso, tiene la obligación de demostrar la diferencia que implica que su recurso sea analizado como casación y no como apelación, y concretar en qué consiste el agravio. Refieren que en la jurisprudencia se aplican cambios semánticos a la legislación, y le atribuyen al legislador requisitos para la “conversión” del recurso y no para la simple readecuación como establece la norma, pues no es lo mismo convertir un recurso, es decir, transformarlo en algo distinto a lo que era, que simplemente adecuarlo, esto es, acomodarlo a la nueva legislación. Bajo ese concepto, surge la exigencia para la Sala, ya no solo alegar que el recurso de casación no era el mecanismo más idóneo para obtener la revisión integral del fallo, sino que el término alegar implica para la Sala Tercera la acepción más compleja, y se traduce en la obligación de realizar una argumentación extensa, que permita convencer a los magistrados de las insuficiencias del recurso de casación como mecanismo idóneo para conocer los reclamos que se están planteando. Agregan que alegar y concretar el agravio en los términos que lo hizo la defensa, al señalar que el recurso de casación se interpone por ser el único mecanismo legal vigente, pero que para dar plena vigencia al 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos es esencial la readecuación a un recurso de apelación que permite la revisión integral del fallo, es insuficiente para la Sala Tercera y obliga a mantener el recurso de casación. Dichas exigencias, responden a una visión formalista, excesivamente desfavorable en perjuicio de las partes. La jurisprudencia cuestionada, conlleva un perjuicio adicional para la persona cuyo recurso se conoció como una casación, pues con la reforma actual, al conocerse como recurso de apelación, la persona condenada tiene la facultad de interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera, ya sea por la existencia de precedentes contradictorios, o por la violación a una norma de carácter sustantivo o procesal en la resolución del recurso de apelación. Además, con la entrada en vigencia de la Ley 8837 se eliminó la causal de revisión por violación al debido proceso, es decir, quienes obtienen una respuesta de la sede de casación, no sólo se ven privados de una revisión integral del fallo en los términos que posibilita la nueva legislación, que obliga al Tribunal de Apelación a revisar tanto lo alegado por la parte como el juicio que se desarrolló, el expediente, y declarar de oficio los vicios absolutos que se advierten, sino que perdieron la garantía de la revisión por violación al debido proceso contenida en el artículo 408 inc. g) del Código Procesal Penal, que permitía solventar los errores en que se había incurrido en el trámite de un expediente. Situaciones que van en perjuicio del tutelado y en contra de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Refiere que la jurisprudencia de la Sala Tercera lesiona principios constitucionales y derechos fundamentales, como son: el derecho al recurso como lo establece el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Ley 8837, al impedirse, con la jurisprudencia impugnada, que se realice la readecuación; violación al principio de interpretación restrictiva, en el sentido que deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso, en los términos que establece el artículo 2 del Código Procesal Penal; violación al principio de igualdad, según lo establecido en el artículo 8.2 del la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto a que las garantías mínimas contenidas en esa disposición deben ser ejercidas en plena igualdad, criterio que debe ser aplicado también respecto de las otras garantías previstas en el artículo 8°, debido al mandato general de los artículos 1.1 (no discriminación) y 24 (igualdad ante la ley) de la misma Convención, por cuanto en el caso del imputado Jeffrey Fernández Pérez la Sala Tercera rechazó la posibilidad de readecuar el recurso de casación en una apelación, pero en el expediente 04-006835-0647-PE, seguido contra Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y otros, se firmó una resolución de mero trámite en que se previene a las partes, que al haberse alegado la vulneración al 8.2 h) de la Convención Americana, se otorgaba plazo para readecuar su recurso de casación a una apelación; vulneración del principio de juez natural, pues por medio de una interpretación totalmente ampliativa y por ende contraria al principio de interpretación restrictiva, determina la inadmisibilidad de un recurso que no está dentro de sus competencias y por ello entra a conocer asuntos que no le está dado su conocimiento por disposición de ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso penal que se tramita ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, expediente número 10-027870-0042-PE, seguido contra Jeffrey Fernández Pérez, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia referida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.”.

San José, 27 de abril del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012040371)                       Secretario a. í.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 99-000826-0627-NO de Johnny Barrios Fonseca contra el notario Héctor Hernández Reyes, cédula 8-0505-653, se dictó la resolución de las once horas del siete de febrero del dos mil doce, mediante la cual se dispuso levantar a partir del día catorce de diciembre d el año dos mil once, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Héctor Hernández Reyes (cédula 8-050-653) mediante resolución N° 193 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil uno.

San José, 20 de abril de 2012.

                                                              Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2012039042).                                            Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Faustino Cruz Díaz, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 5-160-593, se les hace saber que: Grettel Cruz Martínez, portadora de la cédula de identidad número 1-1003-965, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Faustino Cruz Díaz, expediente número 12-300016-251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de abril del 2012.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012040957).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Hernández Méndez, quien fue mayor de 59 años de edad, casado, de profesión administrador, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-194-233, se les hace saber que Guadalupe Corboda Foglia, portadora de la cédula de identidad número 3-197-520, vecina de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promoverlas presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel Hernández Méndez, expediente número 12-000249-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2012041096).

Con el término de ocho días hábiles, se cita y emplaza a los causahabientes de la fallecida Bibian Carrera Ordóñez, quien fue mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad número 05-0299-0570, vecina de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en Diligencias de devolución de ahorros de trabajadora fallecida Bibian Carrera Ordóñez, promovidas por María Cecilia Ordóñez Villegas, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 12-300023-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, 25 de abril del 2012.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—(IN2012041886).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sigifredo Mora Cordero, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 3-221-682, se les hace saber que: Zaray Muñoz Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-895-933, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido y en representación del hijo en común Aarón Mora Muñoz, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sigifredo Mora Cordero, expediente número 12-300011-251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 23 de abril de 2012.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2012042512).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Fabián Antonio Martín Brenes Matarrita, de cuarenta y ocho años de edad, con cédula de identidad: 3-0264-0245, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 12-300023-0917-LA (42-12), de Fabián Brenes Matarrita, promovido por Patricia María Marín Araya.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú, 27 de abril del 2012.—Lic. Mayela González Carranza Jueza.—1 vez.—(IN2012042527).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Se le hace saber a Reinaldo Segura Mora, cédula 1-0797-0826 que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la Gestión de Despido establecida en su contra por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil.—San José, San Francisco de Dos Ríos.—Lic. Richard Fallas Arias, Instructor.—1 vez.—O.C. 14382.—Sol. 006-12.—C-7380.—(IN2012016111).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil doce, y la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 98. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.22 metros; al sur, lote 60; al este, lote Tierrica S. A., y al oeste, lote 97. Mide: doscientos doce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil doce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil doce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal García Briceño y Nelsy Camacho Corea, expediente Nº 12-000058-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de mayo del año 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2012295689.—(IN2012044099).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada inscrita al tomo: 0299, asiento: 00020149, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 9. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora La Abuela S. A.; al sur, Desarrolladora La Abuela S. A.; al este, Servidumbre de paso con 12 metros y 83 centímetros de frente, y al oeste, servidumbre de paso con 12 metros y 99 centímetros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. plano: A-1405435-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil doce, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil doce con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alexander Soto Rodríguez, expediente Nº 11-000560-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—RP2012295818.—(IN2012044106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones según citas 334-6449; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote uno. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al este, María Catalina Serrano Pérez; al noreste, Ermelinda Morales Serrano; al noroeste, Nelsy Serrano Mena en parte y Gineth Serrano Mena; sureste, Carlos Luis Serrano Mena y al suroeste, calle pública y Gineth Serrano Mena. Mide: mil cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Velez Angulo. Exp. 12-000854-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del 2012.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—(IN2012045328).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil doce; en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa número 134184, marca Toyota año 1985, sedan cuatro puertas, tipo LX70L. Capacidad de cinco personas, estilo Cressida, número de chasis LX700001323, marca del vehículo y del motor 2Io934291, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernández Jiménez Rafael. Exp. 94-013072-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2012045329).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de diecinueve mil novecientos treinta y tres dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 646697, marca Peugeot, estilo 307CC Dynamic, categoría automóvil, carrocería convertible, tracción 4x2, cilindrada 1997cc, combustible gasolina, capacidad cinco personas, color anaranjado, año 2006, chasis VF33BRFJL6S012321, motor 10LH4P1426439. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de catorce mil novecientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de cuatro mil novecientos ochenta y tres dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica, S. A. contra Marianela Odio Kopper Exp. 10-000324-0341-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012296627.—(IN2012045488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del año dos mil doce, y con la base de cinco millones ciento quince mil trescientos veintisiete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil ochenta y seis guión cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza de: lote treinta y ocho terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y siete; al sur, Propiedades O, G, L, S, A y Río Camarón; al este, Propiedades OGL Sociedad Anónima y quebrada Pochotal y al oeste, calle pública con un frente a ella de 47 metros 43 centímetros lineales. Mide: cuatro mil treinta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano SJ-0756018-2001. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal. contra César Hernández León. Exp. 05-001940-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2012296669.—(IN2012045491).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de ocho millones setecientos noventa y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-149526, Freightliner, Century Class, año 2000, celeste, chasis: 1FUYSSZB3YPA83306 motor 06R0518345 Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Álvaro Francisco Mora Vásquez. Exp. 11-009481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2012.—MSc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2012296693.—(IN2012045492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil doce, y con la base de sesenta mil sesenta dólares con ochenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Acceso número tres; al sur, Finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho; al este, Finca filial primaria individualizada número ciento treinta y seis, y al oeste, acceso número uno. Mide: mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1436564-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil doce con la base de quince mil quince dólares con veintiún centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-618211 S. A., Martha Lucía Cardona Valencia, expediente Nº 12-000065-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de mayo del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012046091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones inscrita con citas: 0327-00009474-01-0902-001; a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil doce y con la base de diez millones novecientos diecisiete mil ochocientos tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno urbano con una casa. Situada en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Heriberto Hernández Medina; al sur, calle pública con cuatro m treinta y uno cm; al este, Vianey Angulo Díaz y al oeste, calle pública con diez m cincuenta y dos cm. Mide: ciento cincuenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de setiembre del año dos mil doce, con la base de ocho millones ciento ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Ester Angulo Bonilla. Exp. Nº 11-000101-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de abril del 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—RP2012296741.—(IN2012046100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; con las citas: 0520-00015180-01-0004-001, a las siete horas quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil doce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Emérito Méndez Marchena; al este, calle pública, Cesar Mejicano Chaves y Gregorio Mejicano Zapata, y al oeste, Nicolás Ángulo Díaz. Mide: ocho mil trescientos ochenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiaoi contra Agropecuaria Río Brasil HM S. A. Expediente Nº 12-000012-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de mayo del año 2012.—Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza.—RP2012296790.—(IN2012046101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil doce, y con la base de doce millones ochocientos veintiún mil seiscientos cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matricula número noventa mil cuarenta y siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa lote 16. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Jora S. A.; al sur, calle pública con 8.08 metros frente; al este, Inversiones Jora S. A. lote 15; y al oeste, Inversiones Jora S. A. lote 17. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, con la base de nueve millones seiscientos dieciséis mil doscientos cuatro colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil doce con la base de tres millones doscientos cinco mil cuatrocientos un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Esteban Chaves Marín. Exp. 11-008305-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de mayo del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012296857.—(IN2012046103).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, libre de gravámenes prendarios; y con la base de seis mil trescientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 173529, marca Toyota, estilo Tacoma SR5, año 1999, color blanco, número de motor 0745538, tracción 4x4, serie 4TAWN72N5XZ464643. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce con la base de mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Romano Bartoli contra Elmer Adolfo Zelaya Velásquez. Exp. 11-000128-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de abril del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—RP2012296894.—(IN2012046104).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: siguientes fincas: 1) con la base de seis millones ciento diecinueve mil setecientos sesenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de anotaciones; pero soportando Hipoteca de primer grado, tomo 575, asiento 24173; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 313749-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Cordero Miranda; al sur, Juan Carlos Vega Montero; al este, calle pública con 10,29 metros, y al oeste, Francis Castillo Prendas. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. 2) con la base de trescientos setenta y ocho mil setecientos veinte colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 274976-000, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada en el distrito 06 dos Ríos, cantón 13 Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 5; al sur, calle pública; al este, parcela 11, y al oeste, IDA. Mide: setecientos veinte metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de julio de dos mil doce, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con veinte céntimos (finca A-313749-000) (rebajada en un 25%), doscientos ochenta y cuatro mil cuarenta colones (finca A-274976-000) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, con la base de un millón quinientos veintinueve mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos (finca A-313749-000) (un 25% de la base original) y con la base de noventa y cuatro mil seiscientos ochenta colones (finca A-274976-000) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a las restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de L.A.B. Albosa Agregados S. A. contra Juan Carlos Vega Montero, expediente Nº 10-000146-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de marzo del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2012297032.—(IN2012046105).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil doce, y con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil ciento sesenta y un colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79970-000 la cual es terreno lote número 36, terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros; al sur, Marcos Quirós Arias-Adán Arias Chia-Mario Alberto Arias Badilla; al este, Marcos Quirós Arias-Adán Arias Chia-Mario Alberto Arias Badilla; y al oeste calle pública con diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de agosto de dos mil doce, con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil ciento veinte colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil doce con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil cuarenta colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Belén Vargas Álvarez y Cecilia Álvarez Hidalgo. Exp. 12-000130-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2012297102.—(IN2012046106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce, y con la base de ciento quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres y cincuenta y cuatro ambas en parte; al este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete y juegos infantiles ambas en parte; y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve. Mide: cuatro mil noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil doce con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Andrés Alpízar Monge. Exp. 11-000786-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2012.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2012046479).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil doce y con la base de veintinueve mil ciento ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura y café. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elena Arroyo Vega; al sur, Luis Acosta Arias; al este, Acequia en medio otro; y al oeste, calle pública con 37.68 cm de frente. Mide: seis mil cuatrocientos cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, con la base de veintiún mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, con la base de siete mil doscientos noventa y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Frutales Sociedad Anónima, Finca El Jardín Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Rafael Claudio Hernández Salas. Expediente: 10-002826-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 26 de abril del 2012.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2012046620).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota estilo Tacoma, capacidad cinco personas, categoría carga liviana, carrocería caja abierta, año 2002, color gris, tracción 4x2, chasis 5TEGN92NX2Z041042, número de motor 5VZ1435231, 3.400 centímetros cúbicos, combustible gasolina, seis cilindros, placas CL 184261. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Rili K F S. A. contra Antonio Rimada Villa. Exp. 11-015720-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012046716).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil doce, y con la base de siete mil ochocientos noventa y cinco dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 708809, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCN41AP8U179680, uso: particular, estilo: Accent GLS, capacidad: 5 personas, año: 2008, color azul. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, con la base de cinco mil novecientos veintiún dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil doce con la base de mil novecientos setenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra David Alvarado Serrano. Exp. 11-018556-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2012046717).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, y con la base de trece mil ciento ochenta y ocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 750704, marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, color gris, vin JTDBT923201259627, cilindrada 1496 c.c., motor 1NZD045113. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de julio del año dos mil doce, con la base de nueve mil ochocientos noventa y un dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de julio del año dos mil doce, con la base de tres mil doscientos noventa y siete dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Karen Patricia Salazar Badilla, expediente Nº 10-000775-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de marzo del año 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012046718).

A las 14:15 horas del 21 de junio del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢5.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 437.453-000, que es terreno de solar, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Miguel Boza Brenes; al sur, Evelyn María Castro Saborío; al este, en parte Evelyn María Castro Saborío y servidumbre de paso con 10 metros de frente, y al oeste, Evelyn María Castro Saborío. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.750.000,00, se señalan las: 14:15 horas del 06 de julio del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00, se señalan las: 14:15 horas del 31 de julio del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100905-297-CI (2). Ejecución hipotecaria de Olman Morera Rojas contra Alberson Roberth Rodríguez Matamoros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012046764).

A las 14:45 horas del 21 de junio del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0374-00018905-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veinticinco millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Heredia Folio Real matrícula número 245.531-004-005-006, que es terreno con un local comercial, una casa de habitación y una bodega, sito en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Aurelio Campos Rojas, al sur, Municipalidad de Los Chiles, y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 14:45 horas del 06 de julio de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las 14:45 horas del 31 de julio del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-101126-0297-CI (2), ejecución hipotecaria de Luis Ángel González Villalobos contra Maikol Rojas Torres y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2012046765).

A las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base dada por el perito a folios 137 y 138, sea la base de ¢3.128.405,00, remataré: Finca inscrita en propiedad del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 241.536-000 que es terreno para construir, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, al sur y al este, Guido Ramírez Mena, y al oeste, calle pública con 30 metros 37 centímetros. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.346.303,75, se señalan las: catorce horas del seis de julio de dos mil doce. Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢782.101,25, se señalan las: catorce horas del treinta y uno de julio de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100100-0297-CI (3C) ejecutivo hipotecario de Guido Ramírez Mena contra Árboles Caminando R Y G Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 17 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012046766).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diez millones de colones (¢10.000.00,00), remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número ochenta y nueve mil doscientos setenta y seis-cero cero cero (89.276-000); que es terreno con una casa de habitación y una piscina, situado en el distrito dos Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano G-0090375-1992; con Linderos: norte, calle pública; sur, Mercedes Soto León, este, Mercedes Soto León, y oeste, Junta de Educación. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de siete millones quinientos mil colones exactos (¢7.500.000,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp. Nº 12-100072-0927-CI (74-5-12)-B, ejecución hipotecaria de Sikalakos Limitada contra Roberto Segnini Calvo y Karen Villarreal Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26 de abril del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2012046775).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, y con la base de seiscientos sesenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 539041, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU268486, cilindrada 1500 c. c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil doce, con la base de quinientos un mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce con la base de ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gabriela Goldstein Gómez. Exp. 09-013322-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012046799).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil doce, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 848519, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1995, color rojo, vin KMHJF31JPSU914684. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce con la base de doscientos mil colones exactos un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Ronny Fernando Valverde Montero. Exp.: 11-004862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de abril del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012046800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del trece de agosto del dos mil doce, y con la base de ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Hyundai año 1993, chasis KMHV21JPPU803926, cilindrada 1500 c. c., color gris categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, con la base de seiscientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de setiembre del dos mil doce con la base de doscientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra María Milady Solís Madrigal. Exp. 09-024690-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2012046801).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, y con la base de un millón ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-270633, Freedom, estilo FR150T10N, año 2009, categoría motocicleta capacidad 2 personas serie L8XTBK5AX95010061, color azul, tracción 2x2, cilindrada 150 cc, 01 cilindro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, con la base de ochocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del tres de setiembre de dos mil doce con la base de doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Sandro Arroyo Guillén. Exp.: 10-000111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de mayo del 2012.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2012046802).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 817373, marca Dodge, estilo Caravan Sport, 7 personas, año 1998, color verde, 4x2, 3294 c.c., chasis 2B4GP45R9WR735693. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Denia Mayela Núñez Lobo. Exp. 11-024312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012046803).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil doce y con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT 243246, marca Génesis, estilo ZF200GYA, año 2008, carrocería motocicleta; color rojo, chasis LB7YMC1018C038195; motor Génesis ZF167FML8038203; combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce con la base de ciento once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fanny Lucrecia Calderón Román. Exp. 11-022481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Cinthya Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012046804).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las quince horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, y con la base de quinientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos veintiún mil ciento setenta y ocho, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHJF31JPNU214814, año 1992, color vino, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, motor G4DJN407188, combustible, gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil doce, con la base de trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de dos mil doce con la base de ciento veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Ramiro Vega Cortez. Exp.: 11-004544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de mayo del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012046805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión 10-3938-485-PE ; a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de dos millones ciento setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas ocho cuatro dos cuatro cinco cinco, marca Chevrolet, estilo Spark, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, tres cilindros, cilindrada 800 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón seiscientos treinta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de quinientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Grace Umaña Saldaña. Exp. Nº 11-030953-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012046806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, y con la base de un millón ciento treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 651326, marca Hyundai Accent, año 1994, Vin KMHVF21NPRU124356, cilindrada 1500 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce con la base de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eida María Chavarría Leitón, expediente Nº 08-005402-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del año 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012046807).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, y con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT 215518, marca Sudika, estilo SK2004, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2008, color negro, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis LP6PCMA3080000508, motor 163FML85026772, cilindrada 200 c. c.; combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil doce, con la base de trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce con la base de ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ariel Reyes Rodríguez. Exp. Nº 11-006653-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2012046808).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cero minutos del dos de julio del dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 657162, marca: Hyundai, Vin: KMJFD37APTU274793, año: 1996, color blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil doce con la base de quinientos cincuenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Llosenth González Calvo, Mónica Tatiana Cordero Oconitrillo. Exp.: 11-007924-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de abril del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012046809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, y con la base de cuatro millones ciento ochenta mil colones exactos, para el vehículo placas 677692 y para el vehículo placas HB 2101, la base de un millón setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 677692 marca Hyundai, año 1996, vin KMJRD37FPTU329066, cilindrada 2476 cc, color verde, categoría microbús y placas número HB2101, marca Hyundai, año 1995, vin KMJRD37FPSU157940 cilindrada 2476 cc, color blanco, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil doce, para el vehículo placas 677692, la base de tres millones ciento treinta y cinco mil colones exactos y el vehículo placas HB 2101, un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil doce, para el vehículo placas 677692, la base de un millón cuarenta y cinco mil colones exactos y el vehículo placas HB 2101, cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Rafael Ángel Leandro Lizano. Expediente Nº 09-014762-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2012.—Msc. Adriana Jara Benavides, Jueza.—(IN2012046810).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de aguas pluviales al tomo 453, asiento 5105, servidumbre de paso al tomo 467, asiento 10171, servidumbre de paso al tomo 475, asiento 9313, servidumbre de paso al tomo 480, asiento 9161, servidumbre de acueducto al tomo 559, asiento 18467, servidumbre de paso al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de acueducto al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de acueducto y líneas eléctricas y de paso al tomo 577, asiento 29842. Dicha finca es terreno de pastos, charral, y para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Adolfo Rojas Acuña, Laguna Vista Cien J.S. S. A, calle pública, lote 5, servidumbre agrícola en medio; al sur, lote 14-15-16 Phasmatis Veho S. A.; al este, Phasmatis Veho S. A. y al oeste lote 5, servidumbre agrícola en medio y lote 17, quebrada en medio Desoto County Corporation S. A. Laguna Vista Cien J.S. S. A., Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Adolfo Rojas Acuña. Mide: once mil trescientos treinta y un metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de trece millones quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y seis colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de diez millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones, (un 25% de la base original). 2) Finca del Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número ciento siete mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de aguas pluviales al tomo 453, asiento 5105, servidumbre de paso y servidumbre de acueducto al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 577, asiento 29842. Dicha finca es terreno de  pastos, charral, y para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, ínsula In Profusum S. A., Villa Ligia Belle Pagnes S. A., calle pública y Adolfo Rojas Acuña; al sur, Quebrada Juan Chinchilla, Desarrollos Una Noche Sin Fin Limitada y servidumbre; al este, Villa Belle Pagnes S. A., calle pública y Adolfo Rojas Acuña, y al oeste, Gateaway To Southern Pacific Coast S. A. y Hojas de Vida Limitada. Mide: veintisiete mil ochocientos dieciséis metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y seis colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticinco millones treinta y cuatro mil novecientos veintidós colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones, (un 25% de la base original). Para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil doce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil doce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Ann Beagle March contra Ínsula In Profusum S. A. Exp.: 10-000708-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de mayo del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2012046824).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando Reserva de Ley de Aguas y Caminos Públicos inscrito al tomo 403 asiento 9658; a las quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote L-22-25 Centro de Población de Laurel. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alberto Chaves; al sur, Róger Espinoza y María Monge; al este calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Justo Vinicio Romero Arcia. Exp.: 12-000299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de mayo del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012046896).

A las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de setecientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos para cada una de las fincas (capital más intereses), al mejor postor se rematarán las fincas que se describen así: 1) Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,90 metros de frente; al sur, Giovanni Soto Campos; al este, Aída Mora Mora; y al oeste, Giovanni Soto Campos. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cuatro cuatro cinco cero seis cinco- mil novecientos noventa y siete, 2) Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8,51 metros de frente; al sur, Giovanni Soto Campos; al este, Giovanni Soto Campos; y al oeste, Giovanni Soto Campos. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero cuatro cuatro tres seis dos ocho-mil novecientos noventa y siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil doce, con la base de setecientos treinta y un mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (25% de rebajo en la base), para cada uno de las fincas y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, con la base de doscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base inicial), para cada una de las fincas. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100353-0197-CI de Sandra Mora Mora contra Rafael Solano Montes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de mayo del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012297162.—(IN2012046904).

A las 7:30 horas del 18 de julio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 0484-00001733-01-0045-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢22.000.000,00, remataré finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 435.917-000, que es terreno de solar con una casa de habitación, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18 metros con 14 centímetros; al sur; y al este, Grace Milena Chavarría Chavarría; y al oeste, Segunda Mercado Rojas. Mide: doscientos noventa y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢16.500.000,00, se señalan las 7:30 horas del 6 de agosto de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢5.500.000,00, se señalan las 7:30 horas del 22 de agosto de 2012. Se rematan por ordenarse así en expediente: 12-100494-0297-CI-(1B), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Patricia Fonseca Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012297180.—(IN2012046905).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente según citas 338-9986-01, servidumbre dominante según citas 338-9986-01, servidumbre trasladada según citas 338-9986-01 y servidumbre trasladada según citas 338-9986-01; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce y con la base de setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 579896-000, la cual es terreno construir lote 4. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, terreno destinado a calle pública; al sur, Vigo S. A.; al este, Facilidades Comunales Los Vindas Limitada y Trece Punto Trece S. A.; y al oeste, lote 3 de Los Vindas Limitada y Trece Punto tres S. A. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce, con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos once mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta mil quinientos dieciocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Soluciones y Estrategia Iso Sociedad Anónima. Expediente: 11-009446-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de mayo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012297320.—(IN2012046907).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0235-00003096-01-0002-001, 0235-00003096-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil doce y con la base de siete millones treinta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cártago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156049-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reinaldo Rivera Padilla; al sur, José María Rivera Padilla; al este, servidumbre con 11 metros 37 centímetros de frente; y al oeste, Pedro Rivera Quirós y Nuria Chacón Zúñiga ambos en parte. Mide: mil cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Antonio Hernández Fallas. Expediente: 11-022352-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2012297355.—(IN2012046909).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, una servidumbres trasladada, una servidumbre riegref, y dos servidumbre de aguas pluviales; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil doce y con la base de dieciséis millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65139-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N 30 A, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 31-A; al sur, finca filial primaria individualizada número 29-A; al este, finca filial primaria individualizada numero 64-A-finca filial primaria individualizada número 65-A; y al oeste, área común libre de acceso tres. Mide: trescientos trece metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, con la base de doce millones quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adatieth Pérez Largaespada. Expediente: 11-000940-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de febrero del 2012.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2012297413.—(IN2012046911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, una servidumbre trasladada, una hipoteca de primer grado (tomo 577, asiento 30833, a favor del Banco de Costa Rica); a las once horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil doce, y con la base de ciento treinta millones quinientos noventa mil seiscientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163185-000, la cual es terreno de zona verde y de forma semitriangular con un rancho. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Tica Macha S. A.; al sur, Tica Macha S. A. y Balcón Marino S. A., y al oeste, Juana Mayela Roque Cambronero, Raymusa de la Costa S. A., y Balcón Marino S. A. Mide: mil seiscientos ochenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, con la base de noventa y siete millones novecientos cuarenta y tres mil veintiún colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil doce con la base de treinta y dos millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Celajes Marino de Hermosa S. A., Hotel Las Góndolas S. A., e Inversiones Hermosa del Paraíso S. A., expediente Nº 12-000145-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 3 de mayo del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012297414.—(IN2012046912).

A las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil doscientos treinta y siete dólares americanos al mejor postor se rematará: vehículo placa C uno cinco cuatro tres tres tres, clase carga pesada, marca Freightliner, estilo y modelo FLD 120, categoría tracto camión, capacidad dos personas, serie, chasis y Vin 1 FUYDSEB 8 YDG 44200, año dos mil, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 6X4, combustible diesel, marca Detroit, cilindrada 12700 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil doce con la base de diez mil seiscientos setenta y siete dólares (USA) con setenta y cinco centavos de dólar (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil doce con la base de tres mil quinientos cincuenta y nueve dólares (USA) con veinticinco centavos de dólar (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 10-100193-0197-CI de Importaciones Equidan S. A., contra Maritza Mileydi Picado Jirón y José Erasmo Espinoza Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de abril de 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—RP2012297427.—(IN2012046913).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, y con la base de ¢9.112.764,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22159-001 cero cero uno, la cual es terreno 001. Situada en el distrito Agua Buena, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Valverde Palma y Ramón Monge; al sur, quebrada en medio Manuel Durán, Omar Porras y Asdrúbal Chavarría Garita; al este, quebrada en medio, Ramón Araya León, José Ángel Durán Gamboa, Enrique Méndez y Efraín Bermúdez Sancho; y al oeste, camino público en medio Aurelia Porras Pinedo y Asdrúbal Chavarría Garita. Mide: setenta y tres mil quinientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de ¢6.834.573,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce con la base de ¢2.278.191,00. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Dannie Jesús Rodríguez Suárez contra Waner del Carmen Méndez Mora. Exp. 08-002444-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—RP2012297459.—(IN2012046914).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos bajo las citas 0312-00000995-01-0013-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de ¢19.765.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 445.196-000, que es terreno de pastos, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada sin nombre y Fabio González Cedeño; al sur, Claudio Rodríguez y José Ramón Segura; al este, Gerardo Garita, quebrada sin nombre y María de los Ángeles, Martha Teresa, Marbelle y Danilo, todos García Alvarado; y al oeste, calle pública con 338,28 metros, y Jesús Quirós Sácida. Mide: noventa y dos mil novecientos sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢14.823.750,00, se señalan las: ocho horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.941.250,00, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en exp. 12-100035-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria de Marvin Rojas Morales contra René Rojas Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de mayo de 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012297461.—(IN2012046915).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del quince de junio de dos mil doce, y con la base de trece millones novecientos ochenta mil setecientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 116369-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo, cantón cuatro, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Desarrollo Ecológicos S. A.; al sur, Desarrollo Ecológicos S. A.; al este, calle pública de treinta y un metros con sesenta y ocho centímetros y al oeste Desarrollos Ecológicos S. A. Mide: novecientos noventa y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de julio de dos mil doce, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil doce con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento setenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilber Rodríguez Agüero. Exp. Nº 12-000148-0930-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2012048117).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil doce, y con la base de treinta y cinco mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cuarenta y un mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 2, bloque E apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, acceso vehicular con frente de 15.00 metros; al noroeste, finca filial 1-E; al sureste, finca filial 3-E y al suroeste, finca filial 21-E. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil doce, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil doce con la base de ocho mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lilly Fernández Padilla. Exp. 12-000025-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de mayo del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2012295687.—(IN2012044098).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotada bajo las citas de inscripción 0326-00000041-01-003-001; a las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil doce, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos once mil doscientos siete colones doce céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Visajes Técnicos S. A.; al sur, calle pública y José Joaquín Muñoz Bustos; al este, calle pública y al oeste, Arístides Segura Cascante y José Joaquín Muñoz Bustos. Mide: sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, con la base de veintiocho millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S.A., contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas Sociedad Anónima. Exp. 10-003214-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2012046719).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré: 1-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic. bajo las citas: 0329-928-01-0901-001 y 0329-928-01-0904-001, servidumbre sirviente, bajo las citas: 0338-13993-01-0002-001 y 0338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-515-01-0019-001, 0339-515-01-0020-001, 0339-515-01-0021-001, 0339-515-01-0022-001, 0339-515-01-0023-001, 0339-515-01-0024-001, 0339-515-01-0025-001, 0339-515-01-0026-001, 0339-515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 0339-515-01-0028-001, 0339-515-01-0029-001, 0339-515-01-0030-001, 0339-515-01-0031-001, 0339-515-01-0032-001, 0339-515-01-0033-001, 0339-515-01-0034-001, 0339-515-01-0035-001,0339-515-01-0036-001, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-515-01-0091-001, 0339-515-01-0092-001, 0339-515-01-0093-001, 0339-515-01-0094-001, 0339-515-01-0095-001, 0339-515-01-0096-001, 0339-515-01-0097-001, 0339-515-01-0098-001, 0339-515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 0339-515-01-0100-001, 0339-515-01-0101-001, 0339-515-01-0102-001, 0339-515-01-0103-001, 0339-515-01-0104-001, 0339-515-01-0105-001, 0339-515-01-0106-001, 0339-515-01-0107-001, 0339-515-01-0108-001, servidumbre y condicref bajo las citas: 0347-19046-01-0900-001 servidumbre trasladada bajo las citas: 0353-14628-01-0900-001, 0403-15261-01-0920-001, condiciones bajo las citas: 0403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0403-15261-01-0922-001, 0403-15261-01-0923-001, condiciones bajo las citas: 0403-15261-01-0924-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58869-F-000, la cual es terreno finca filial número siete-catorce en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel cuatro del edificio siete. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre de patio; al sur finca filial siete trece; al este acceso área común construida y al oeste área común libre (área verde). Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: no se indica. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de noventa mil setecientos veinticuatro dólares con ochenta centavos, para el segundo remate con la base de sesenta y ocho mil cuarenta y tres dólares con sesenta centavos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta con la base de veintidós mil seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos (un 25%de la base original). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic. bajo las citas: 0329-928-01-0901-001 y 0329-928-01-0904-001, servidumbre sirviente, bajo las citas: 0338-13993-01-0002-001 y 0338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-515-01-0019-001, 0339-515-01-0020-001, 0339-515-01-0021-001, 0339-515-01-0022-001, 0339-515-01-0023-001, 0339-515-01-0024-001, 0339-515-01-0025-001, 0339-515-01-0026-001, 0339-515-01-0027-001, servidumbre sirviente bajo las citas:0339-515-01-0028-001, 0339-515-01-0029-001, 0339-515-01-0030-001, 0339-515-01-0031-001,0339-515-01-0032-001, 0339-515-01-0033-001, 0339-515-01-0034-001, 0339-515-01-0035-001, 0339-515-01-0036-001, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-515-01-0091-001, 0339-515-01-0092-001, 0339-515-01-0093-001, 0339-515-01-0094-001,            0339-515-01-0095-001, 0339-515-01-0096-001, 0339-515-01-0097-001, 0339-515-01-0098-001, 0339-515-01-0099-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 0339-515-01-0100-001, 0339-515-01-0101-001, 0339-515-01-0102-001, 0339-515-01-0103-001, 0339-515-01-0104-001, 0339-515-01-0105-001, 0339-515-01-0106-001, 0339-515-01-0107-001, 0339-515-01-0108-001, servidumbre y condicref bajo las citas: 0347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0353-14628-01-0900-001, 0403-15261-01-0920-001, condiciones bajo las citas: 0403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0403-15261-01-0922-001, 0403-15261-01-0923-001, condiciones bajo las citas: 0403-15261-01-0924-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59205-F-000, la cual es terreno finca filial estacionamiento siete-catorce en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento sesenta y nueve; al sur, finca filial estacionamiento siete-trece; al este, área común libre calle de acceso y al oeste, área común libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de tres mil setecientos ochenta dólares con veinte centavos, para el segundo remate con la base de dos mil ochocientos treinta y cinco dólares con quince centavos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta con la base de novecientos cuarenta y cinco dólares con cinco centavos (un 25% de la base original). A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera: para el primer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil doce. En caso de no haber postores, para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil doce. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mauricio Romero Espinosa. Exp. 12-009505-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012046831).

A las dieciocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 321, asiento 7133, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintitrés mil cuatrocientos noventa y dos dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1319-F-000, la cual es terreno sección segunda comercial primero. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eje Nueve e Inmobiliaria Colón S. A.; al sur, Eje Ocho; al este, Eje E y al oeste, paralela un metro oeste de Eje D e Inmobiliaria Colón S. A. Mide: cuarenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Asoc. Copropietarios Condominio Centro Colón, Tierra Nueva S. A. Exp. 94-008520-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—RP2012297268.—(IN2012046906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Villalobos Arias Sociedad Anónima; al sur, Villalobos Arias Sociedad Anónima; al este, calle pública con 36.11 metros de frente y al oeste Ramón Ulate Quesada. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil doce, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil doce con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-555905 Sociedad Anónima representada por Javier Francisco García Segura contra Rafael Quesada Araya. Exp. 12-000114-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de mayo del 2012.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012297412.—(IN2012046910).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, y con la base de tres millones quinientos diecisiete mil novecientos noventa y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 749936, marca Chevrolet, año 2008, Vin KL1MJ610X8C497141, cilindrada 1000 c.c., color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de julio del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil doce con la base de ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Fanny Salazar Pereira. Exp. 10-005677-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2012047095).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil doce, y con la base de once mil ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo seiscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro, marca Mercedes Benz, estilo C230, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie WDBRF40J65A669685, año 2005, carrocería sedan 4 puertas, color negro, tracción 4x2, motor 27194830391, combustible gasolina, cilindrada 1800 centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil doce, con la base de ocho mil ochocientos setenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil doce con la base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Grupo Informático Costarricense Inco S. A., Inversiones Marvaz S. A., Productos Avanzados de Computación S. A., Rolando Salas Arce. Exp. 12-003809-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de abril del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2012047097).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil doce, y con la base de dos mil novecientos noventa y dos dólares con setenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 213984, marca Renault, estilo Kango Express, año 2007, color blanco, categoría carga liviana, tracción 4X2, motor de 1870 c.c. diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce, con la base de dos mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil doce con la base de setecientos cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Ofimuebles S. A., en expediente número 12-006110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012047101).

A las dieciocho horas y veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando deuda en cuanto al marchamo del Instituto Nacional de Seguros y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón novecientos once mil novecientos ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, modelo: 1994, motor número: G4CRP028138, sedan cuatro puertas, chasis número KMHJF31RPRU491653, placas de circulación número 201548; gasolina, color: azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de B.P.D.C contra Herrera Alfaro Rafaela, Mora Aragón Luis Andrés. Exp. 95-003082-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(IN2012047200).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, y con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor sacaré a primer remate lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, lote 36 que es terreno de agricultura sita en distrito y cantón primero de la provincia de Limón que linda: al norte, y al este, con calle el IDA; y al sur y al oeste, con el IDA. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados según plano catastrado L I-933903-90, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos veinticinco-001, 002. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) sea por la suma de nueve millones trescientos trece mil colones y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil doce con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial), sea por la suma de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Saúl Delgado Vargas contra Rafaela Sanabria Arias. Exp. 06-160057-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2012.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—(IN2012047243).

En la puerta exterior de este despacho, las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, con la base de tres millones trescientos treinta y tres mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos y soportando anotaciones de demanda según citas visibles al tomo cuatrocientos sesenta y dos, asientos dos mil novecientos ochenta y cinco y siete mil ochenta y cuatro, secuencias uno, subsecuencias uno y tres, consecutivos uno, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real número sesenta y cuatro mil seiscientos diecinueve-cero cero dos, propiedad de la accionada Clarissa Fernández Esquivel, la cual es finca de naturaleza para agricultura, lote 1, situada en el distrito primero (Siquirres), cantón de Siquirres, de la provincia de Limón, que colinda: al norte, con zona inalienable río Reventazón; al sur, con Otoniel Campos; al este, con Luis Rojas y Rigoberto Núñez; y al oeste, con Otoniel Campos, con una medida de ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados y corresponde al plano L-0486327-1982. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia, incoado por Ramona Hernández Varela, en contra de Clarissa Fernández Esquivel bajo el expediente número 06-100131-0425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de marzo del 2012.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—(IN2012047275).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando las reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos citas 459-3178-01-0004-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil doscientos sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ferdinando Bustos Navarrete; al sur, lote A-7; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Bustos Bustos. Mide: Trescientos veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y cinco colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil doce con la base de un millón doscientos veintitrés mil sesenta y cinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Wladimir Gerardo Rosales Rosales. Exp. 11-000447-0388-CI. Asimismo se indica a las partes interesadas que los remates se llevarán a cabo en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de este circuito que estará en funcionamiento para ese momento.—Juzgado Civil de Trabajo de Santa Cruz, 20 de marzo del 2012.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2012297530.—(IN2012047282).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor remataré: 1) con la base de siete millones de colones (¢7.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita al tomo 464, asiento 11.486, consecutivo 01, secuencia 0010, subsecuencia 001, limitaciones del IDA, Ley 2825, artículo 67, inscrita al tomo 464, asiento 11.486, consecutivo 01, secuencia 0011, subsecuencia 001, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento once mil ciento uno, derecho cero cero uno y cero cero dos (111.101-001 y 111.101-002); que es asentamiento quebrada azul lote 51-2, terreno para vivienda con una casa de habitación, situado en distrito cuarto Santa Rosa del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste, mide: mil cuatrocientos veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, con el plano número G-quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho (G-523.545-1998); con linderos: norte, José Luis López; sur, calle pública; este, Eliomar Muñoz; y oeste, calle pública. En caso de que en el primer remate no hubieren postores para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (¢5.250.000,00), se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes para celebrar un tercer remate que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de un millón setecientos cincuenta mil colones (¢1.750.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente: 11-100299-0927-CI (321-4-11)-A, ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Campos Chavarría y Julia Morera Rugama.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 25 de abril del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2012297597.—(IN2012047283).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil doce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 0311-00000148-01-0901-001 y 0353-00017204-01-0905-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) con citas 2009-00253598-01-0010-001; y con la base de ochenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ochocientos treinta y seis-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete y cero cero ocho, la cual es terreno construido con un patio. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan A. Sánchez Rodríguez; al sur, Víctor Manuel Salazar Alfaro; al este, Víctor Manuel Salazar Alfaro, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, con la base de sesenta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del año dos mil doce con la base de veinte mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Representaciones Sanabria Pereira S. A. Expediente Nº 11-000778-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—RP2012297626.—(IN2012047284).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas tomo 337, asiento 11487, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil doce, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y dos - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (05) Santa Cruz, cantón (20) León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Jiménez Robles; al sur, Fernando Fernández Elizondo; al este, Fernando Fernández Elizondo; y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos sesenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil doce, con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Asdrúbal Alberto Vega Quirós. Exp. Nº 12-001919-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del año 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2012297727.—(IN2012047285).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 228412-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Víquez Soto; al sur, Rolando Soto Rodríguez; al este, Esperanza Méndez Campos; y al oeste, en parte zona verde y calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Luzbey Pérez Gómez. Exp. Nº 12-001279-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de mayo del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012297728.—(IN2012047286).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las ocho horas y veinte minutos del veinte de julio de dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42149-000, la cual es terreno de agricultura con un galerón. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino y calle; al sur, Francisco Navarro y otro; al este, Salvador Ortiz y otro; y al oeste, camino y otros. Mide: siete mil novecientos quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Hortícolas Follajes Verdes Sociedad Anónima representada por Wilber Gerardo Navarro Monestel. Exp. Nº 12-004286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de mayo del año 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(RP2012297729.—(IN2012047287).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil doce y con la base de tres millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 216906-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cecilia Artavia Ramírez; al sur, servidumbre de paso; al este, Marco Méndez Láscarez, Isabel Artavia Ramírez, Ericka Méndez Artavia; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil doce, con la base de setecientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Kattia Cristina Méndez Artavia. Expediente: 12-003817-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de abril del 2012.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2012297731.—(IN2012047288).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada tomo 0321 asiento 12158; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil doce y con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y siete mil ciento setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Andrés, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado de Edwin Valverde Mora; al sur, resto reservado de Edwin Valverde Mora; al este, calle pública; y al oeste resto reservado de Edwin Valverde Mora. Mide: ciento veinte metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil doce, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil doce, con la base de mil ciento sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Vilma Chacón Quesada contra Angélica Estrada Castillo. Exp. Nº 11-023661-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2012297751.—(IN2012047289).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil doce y con la base de nueve millones ciento cincuenta y tres mil sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y tres mil seiscientos sesenta y cinco derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Gutiérrez Calvo; al sur, Carlos Gutiérrez Calvo; al este, zona de protección del dique; y al oeste, colinda con calle pública. Mide: ochocientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil doce, con la base de seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Vibert Lennox Griffith Tercero contra Gerardo Humberto Cerdas Araya y R M A de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente número: 11-007594-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de abril del 2012.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—RP2012297788.—(IN2012047290).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce y con la base de ciento cincuenta y cinco mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y nueve seiscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Araya Alfaro; al sur, Mario Quesada Núñez; al este, Quiricio Quesada Porras; y al oeste, calle pública con 26,63 cnts de frente. Mide: seiscientos catorce metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0736007-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil doce, con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roble Alto S. A. contra Beciza Development S. A. y Temporalidades Costarricenses FCN S. A. Expediente: 12-000003-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de enero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2012297838.—(IN2012047291).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 405, asiento 18367; a las diez horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil doce, y con la base de ochenta y ocho millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil novecientos diecisiete-cero cero cero-F la cual es terreno filial 2 de una sola planta destinada a apartamento de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial 1 y área común libre en parte; al noroeste, Avenida Everest y área común libre en parte; al sureste, quebrada Mina y zona de protección en parte, y al suroeste, lote 18 F Vigo S. A. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil doce, con la base de sesenta y seis millones doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil doce con la base de veintidós millones noventa y dos mil doscientos veintidós colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jacqueline Arredondo Mora, expediente Nº 11-002867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012297895.—(IN2012047292).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil doce y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 320441-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 mts de frente; al sur, Grace Varela Jiménez; al este, Dinorah Ugalde Jiménez; y al oeste, Lilly Brenes Jiménez y Jorge Ugaldo Jiménez. Mide: trescientos veintiséis metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil doce, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Lorena Benavides López. Expediente: 10-027436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012297857.—(IN2012047293).

A las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando los siguientes gravámenes: Juzgado M. Cuantía Contravencional Santo Domingo, con anotación de cambio de motor, y con la base fijada por el perito de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: Vehículo inscrita en Propiedad, placa número 310048, marca Dodge, estilo Raider RAM, automóvil, estilo rural 4x4, color negro, año 1987, capacidad para cinco personas, chasis Nº JB7FJ43E2HJ025090, motor Nº G54B1F8772, cilindrada 2600 c.c., combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 2008-000872-0224-CI-0, establecido por Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica S. A. contra Escobar Matarrita Carlos Alberto Tullocks Abarca Julio Antonio y Alfaro Escobar Nelson David.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2012.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—RP2012297910.—(IN2012047294).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportado servidumbre traslada al tomo 382, asiento 5464, y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José, matrícula de folio real 417474-000, que es terreno para construir ubicada en el distrito de San Rafael, del cantón de Escazú, linda: al norte, con Manuel y Sergio Monge Cartin; al sur, con calle pública; al este, con lote número 7, y al oeste, con lote 9. Mide: ochocientos noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse así dentro del expediente número 03-001194-0185-CI. Proceso ejecutivo hipotecario de Conalito S. A., contra Fukluksau S. A., y Norma Isabel Rojas Trejos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2012.—Msc. Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2012048016).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 308, asiento 886, servidumbre de aguas Pluviales al tomo 0504, asiento 17945, servidumbre de cloaca tomo 0504, asiento 17945, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vivienda del sur S. A.; al sur, calle pública; al este, Viviendas del sur S. A., y al oeste, Vivienda del sur S. A., y en parte calle pública con 8.75 metros de frente. Mide: ciento noventa y un metro con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Amparo Gil Gil, Luis Fernando Trujillo Lema, expediente Nº 11-030143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—(IN2012048024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, y con la base de ciento quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Ovares Cordero; al sur, Nyria Maritza Ovares Cordero; al este, Francisco Herrera Sandí, y al oeste, calle pública con 31.66 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos veinte metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil doce, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil doce con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Haward Sandí Ovares, Mariaelena Ovares Cordero, Inmobiliaria Cuatro Hermanos S. A. Exp. Nº 12-003824-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de abril del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde Navarro, Juez.—(IN2012048025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 3 servidumbre de paso; a las diez horas y veinte minutos del veinte de julio de dos mil doce, y con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 520249-001 y 002. Naturaleza: lote B. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Otárola Quirós; al sur, Rosa de Puriscal S. A.; al este, Zacarías Jiménez Delgado, y al oeste, calle pública. Mide: Ochocientos cuarenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de agosto de dos mil doce, con la base de cuarenta y un mil veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce con la base de trece mil seiscientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Digna María Bogantes Céspedes y Reyes Rodrigo Salazar Abarca. Exp. Nº 12-003822-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de mayo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012048027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando sirv. Sirviente ref: 75953-000, anotada al tomo: 374; asiento:13627; secuencia:01-0004-001 y demanda ordinaria anotada el tomo: 525; asiento: 6989; secuencia: 01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce, y con la base de cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 137985-000 la cual es terreno inculto, lote número 21. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, calle publica; al este, calle pública, y al oeste, Cabinas La Arboleda S. A. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil doce, con la base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil doce con la base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Juana María Riera Gomila. Exp. Nº 10-018362-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 42103.—C-45920.—(IN2012048033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Reservas a las citas 385-09485-01-0932-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las citas 424-17036-01-0057-001; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil doce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero,  la  cual  es  terreno  para  la agricultura  lote 27 A. Situada en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 33; al este, lote 33; y al oeste, lote 26. Mide: diecisiete mil trescientos veintiún metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil doce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Mora Bonilla contra Mariano Carranza Carvajal. Exp. Nº 12-000287-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de mayo del año 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2012048037).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilia cc Cristina Rodríguez Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-002272-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2012044551).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000231-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Egberto Pérez Jiménez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Virginia de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0260-0618, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: finca número uno: cuya naturaleza es terreno repasto. Situada en La Virginia de Nicoya, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella quinientos veintisiete metros con sesenta y dos centímetros lineales y Egberto Pérez Jiménez; al sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y siete centímetros lineales; al este, Jesús Díaz Díaz, Eraida Díaz Briones y Zaida Castillo López, y al oeste, Marcos Campos Campos. Mide: ocho hectáreas tres mil ciento catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1312085-2008. Finca número dos: cuya naturaleza es terreno repasto y montaña. Situada en Picudas, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella setecientos sesenta y cuatro metros con veintiséis centímetros lineales y Vidal Pérez Pérez; al sur, Jesús María Esquivel Méndez, en medio quebrada y Teodoro Aguilar Díaz; al este, Teodoro Aguilar Díaz y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos veintitrés metros con cincuenta. Mide: treinta y cinco hectáreas cuatro mil trescientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1352902-2009. Finca número tres: cuya naturaleza es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en La Virginia, distrito primero Nicoya, cantón Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella cuarenta y tres metros con noventa y seis centímetros linelaes; al sur, Egberto Pérez Jiménez y Gustavo Adolfo Pérez Jiménez; al este, Egberto Pérez Jiménez y Gustavo Adolfo Pérez Jiménez al oeste, Egberto Pérez Jiménez y Gustavo Adolfo Pérez Jiménez. Mide: dos mil doscientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1312086-2008. Indica el promovente que sobre los inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles de la siguiente manera: Primera y segunda finca diez millones de colones, tercera finca cinco millones de colones y como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Eladio Pérez Pérez y su hermano Gustavo Adolfo Pérez Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de las fincas, alquiler de pastos, reparación de cercas, mantenimiento y todos los actos inherentes al derecho de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Egberto Pérez Jiménez. Exp. Nº 11-000231-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2012294496.—(IN2012041255).

Humberto Agüero Salazar, mayor, divorciado, agricultor, portador de cédula número 1-303-187, vecino de Villa del Mar Uno, Limón, que promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno para construir, situado en el distrito de Limón, cantón central de la provincia de Limón, la finca mide: setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados; linda al norte, con calle pública con frente de 27.25 m; sur, Elmer Kurr Montique; este, con calle pública con frente de 27.42 m, y al oeste, Marianela Mora Rojas; fue aportado el plano 7-1404627-2010. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Exp. 10-160-211-0465-AG—Juzgado Agrario de Limón, 10 de abril del 2012.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—RP2012294565.—(IN2012041256).

Se hace saber Que ante este Despacho se tramita el expediente número 12-100012-920-CI-3 que es diligencias de información posesoria promovidas por Óscar Rodríguez Soto, quien es mayor, divorciado una vez, agente de ventas, cédula de identidad dos-trescientos treinta y cinco-seiscientos sesenta y ocho, vecino de Abrojo de Corredores, Puntarenas, doscientos metros este de Río Abrojo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, el cual es terreno sin inscribir, con una casa, jardín, patio, sito en Abrojo distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con carretera interamericana con un frente a ella de diecisiete metros con veintinueve centímetros lineales, al sur, con José Rafael Morales Cordero, al este, con Geovanny González Morales y al oeste, con Xinia María González Morales. Mide: quinientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, con plano catastrado número P-1248576-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 5 de julio de 2010 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en la tenencia de dicho terreno con una casa, y ahora para la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por Óscar Rodríguez Soto. Expediente número 12-100012-920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2012041633).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Pedro Gerardo Rojas Fonseca, mayor, soltero, ocasional, vecino de San Rafael de Esparza, cédula de identidad número seis-ciento veintisiete-cuatrocientos noventa y tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa, sito en Puntarenas, cantón dos, distrito cuatro. Linda: al norte, con Francisco Blanco Esquivel; al sur, con calle pública con una medida de diecinueve cuarenta y seis metros lineales; al este, con Olman Rojas; y al oeste, con Francisco Rojas Fonseca. Mide: trescientos cincuenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-628791-1986. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-100866-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 14 de octubre del 2011.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2012042970).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daisy Guillén Martínez, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, cédula número 8-0047-0041. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000209-0386-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012041085).

En la notaría de José Antonio Reyes Villalobos, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, de la Contraloría General de la República cuatrocientos metros sur y veinticinco este, Bufete LSG Abogados, se tramita la sucesión de quien en vida fue Saujon (nombre) Li (apellido) Chan (apellido), mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula identidad número ocho-cero cero treinta y nueve-cero ciento cuarenta, cuyo último domicilio fuese Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Loma Verde, de la entrada cien sur y veinticinco este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que se presenten en la notaría del Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San José, de la Contraloría General de la República cuatrocientos metros sur y veinticinco este, Bufete LSG Abogados. Expediente 002-2012.—San José, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012041094).

Notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales. Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Carlos Araya Córdoba, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres seis tres-cero nueve dos cinco, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, del cementerio quinientos metros al oeste, quien falleció el día trece de agosto del año dos mil once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2012-CI.A.A.C. Notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, sita en la ciudad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, trescientos al este del antiguo Restaurante Siete Mares, Telefax 2268-4638.—Heredia, 10 de mayo del 2012.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012041104).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Badilla Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, policía, portador de la cédula de identidad 1-0355-0493, vecino de Los Reyes de Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 m noreste de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000571-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2012041217).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gregorio Chavarría Gómez, con cédula 5-020-869 y María Rosa Rosales Rosales, con cédula 5-030-1244, quienes fueron mayores, casados una vez entre sí, vecinos de Monte Galan de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría y Bufete Wong Li, con oficina en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, 50 metros norte del Banco Nacional y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 02-2012. Tel. 2662-0116.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—RP2012294293.—(IN2012041257).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mojica Vargas Edwin, quien fue mayor, costarricense, soltero, vecino de Laurel, portador de la cédula de identidad número: 6-171-192, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 10-100177-920-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de abril del 2012.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—RP2012294309.—(IN2012041258).

El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión extrajudicial de quien en vida fue Octavio Ureña Gamboa, mayor, casado una vez, jubilado, con cédula de identidad número uno-noventa y tres-mil seiscientos ocho. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa número 2161.—San José, 10 de mayo de 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012294395.—(IN2012041259).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la causante Nidia María Sibaja Vizcaíno, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, detrás del polideportivo, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y dos-cero trescientos catorce, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a todos los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 012-001. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Heredia calle tres, avenidas central y primera.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012294401.—(IN2012041260).

A solicitud de Marta Eugenia Ureña Soto, cédula de identidad número dos-tres cuatro nueve-cuatro siete ocho, casada una vez, del hogar, vecina de Monserrat de Alajuela, he procedido a abrir expediente de sucesorio con testamento abierto, en sede notarial de quien en vida fue Ester Soto Rojas, portadora en vida de la cédula de identidad número dos-uno cinco cinco-cero dos cuatro, quien fue viuda, del hogar, vecina de Monserrat de Alajuela. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Judicial la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Tres Ríos, La Unión, Cartago, del Servicentro Tinoco, cien metros al este y veinticinco metros al norte, número veintidós, Expediente: 0001-2012. Fax: 2278-4235. Notario: Jorge Calvo Cascante.—La Unión, 7 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012294536.—(IN2012041261).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Belisa Madrigal Chacón, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 4-0067-0108, vecina de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en autos a hacer valer sus derechos apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos que si no se presentan dentro del citado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 12-100023-0895-CI promueve Olga María Madrigal Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 20 de marzo de 2012.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—RP2012294548.—(IN2012041262).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Montero Segura, quien fuera mayor, casado una vez, operario de construcción, vecino de Cartago, cédula 3-0240-0272. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000172-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—1 vez.—RP2012294554.—(IN2012041263).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Ligia González Barquero, quien fuera, casada una vez, de oficios domésticos, cédula 1-0451-0002, vecina de Urbanización El Colibrí de Trinidad de Moravia, casa número once, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaria María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, 75 metros sur del cementerio, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil doce.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2012.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012294601.—(IN2012041264).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Margarita Jiménez Ramírez, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres-dos dos dos-seis ocho dos, ama de casa, vecina de Residencial La Colina, Curridabat, San José, de la estación de gasolina El Muñeco, cien metros norte, casa número cuarenta y cuatro-A, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y seis-veintiuno de las quince horas del siete de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo del notario público Róger Antonio Sancho Rodríguez; comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Modesto Raúl Rafael Jiménez Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Suiza de Turrialba de Cartago, frente a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco cuatro-cero nueve seis tres, fallecido el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y uno, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, teléfonos 2244-1600, 2244-6021 y fax 2244-0426.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012294621.—(IN2012041265).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Alberto Salazar Ramírez, quien fuera mayor, separado de hecho, fotógrafo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-trescientos treinta y vecino de Sabanilla. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000139-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012294630.—(IN2012041266).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Hermida Fonseca Jenkins, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del centro de Atenas, provincia de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero dos cuatro nueve-cero seis cero tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio en sede notarial abierto ante la suscrita notaria y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2012041576).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alberto Vargas González, quien fue mayor, casado una vez, empleado público, vecino de la misma dirección y domicilio que la primera, con cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-doscientos siete, y dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero cero dos-dos mil doce. Notaría del Bufete Espinoza Hernández.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012041673).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de David Alejandro Fonseca Pérez, quien fuera mayor, casado una vez, nicaragüense, chofer, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000191-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2012041686).

Se hace saber: Que ante la notaría de la Licenciada Leda María Mora Hernández, situada en Heredia, doscientos setenta y cinco metros oeste, esquina suroeste del antiguo Hospital de Heredia, se tramita el Proceso Sucesorio en sede notarial de Omar Campos Carballo, quien fuera mayor, casado una vez, constructor, vecino de Heredia, trescientos cincuenta metros este de la Estación de Bomberos, cédula de identidad dos-ciento ochenta y siete-quinientos noventa y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0012-2012. Notaría del Bufete de la Licenciada Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012041687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 24 de marzo del 2012, bajo el expediente Nº 0001-2012, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial, y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Victoria Margarita Rodríguez Quesada, quién era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero diez-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Heredia, avenidas once y trece, calle once, detrás de la Iglesia Nueva del Corazón de Jesús. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio Nº 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012294638.—(IN2012041966).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Esmeralda y Pamela todas apellido Morales Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil once. Exp. Nº 12-400050-1046-FA (55-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 16 de abril del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4169.—C-5950.—(IN2012038358).                                                                                                                                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Kevin Rojas Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil doce. Expediente: 11-400150-1046-FA (157-11).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 6 de marzo del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4169.—C-5950.—(IN2012038360).                                                                                                                                                                                                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor María del Carmen Morales Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las once horas veinte minutos del dos de abril del dos mil doce. Expediente: 11-400162-1046-FA (169-11).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 2 de abril del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4169.—C-5950.—(IN2012038361).                                                                                                                                                                                    3 v. 1.

MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores Petrona Martínez Rivera y Mauricio Martínez Arroliga, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 12-400178-924FA (NI. 181-12), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil doce. Se tiene por establecido él presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Karen Josefa Martínez Martínez, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Mauricio Israel Martínez Arroliga y Petrona Martínez Rivera, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. En el caso de la madre registral, se confiere audiencia en virtud de que en autos no consta documento idóneo, que acredite el fallecimiento de la misma. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso dé veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Modifíquese esta resolución a los padres regístrales por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con los artículos 5º y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor Karen Josefa Martínez Martínez, en el hogar de la señora Gabriela Martínez Martínez, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2012.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2012039845).

Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores María de la Concepción Salazar Castro y Santos Arcadio Maradiaga Gómez, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 12-400171-924-FA (NI. 174-12), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada a las once horas trece minutos del trece de marzo del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Jorge Robinson Maradiaga Salazar, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales María de la Concepción Salazar Castro y Santos Arcadio Maradiaga Gómez, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de Sarapiquí, y a la madre registral por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2012.—Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.— (IN2012039846).

Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza del Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Carrillo; hace saber a Mario Alvarado Betancourth, que en este Despacho se interpuso un proceso monitorio en su contra, bajo el expediente número 11-100130-0401-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste. A las siete horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil once. De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley de Cobro judicial y, cumpliendo el documento los requisitos legales, se ordena a los parte demandados Flor de María Ríos Mendoza, cédula de identidad número 5-0135-0444, Oschner Ochoa Acevedo cédula de identidad número 5-0309-0956 y Mario Alvarado Betancourt cédula de identidad número 5-0178-0367; a pagarle al actor Banco Nacional de Costa Rica, representado por Elsa Villalobos Rojas, la suma de ciento setenta y un mil doscientos diecinueve colones con noventa y dos céntimos (¢171.219,92), por concepto de capital, más el monto de cinco mil setecientos trece colones con treinta y dos céntimos (¢5.713,32), por concepto de intereses moratorios, del período del 5 de mayo del 2011, al 8 de julio del 2011, a una tasa de interés del diecinueve punto cincuenta por ciento anual (19.50%), los intereses posteriores a partir del 9 de julio del 2011, a una tasa fluctuante según lo pactado en el documento base de esta acción (titulo base es certificación por gerencia), hasta la efectiva cancelación del principal, y las costas procesales y personales de este asunto. Se le concede al demandado el plazo de quince días, dentro del cual podrá oponer las excepciones procesales y materiales previstas en la cita ley. Para ese efecto, deberá proponer la prueba útil, admisible y pertinente, bajo el apercibimiento de calificar de infundada la oposición. En tal sentido se le hace saber al demandado que al no oponerse, allanarse o ser su oposición infundada, la presente resolución adquiere el carácter de sentencia. Constituyendo el documento base título ejecutivo y hasta por la suma de ciento setenta y seis mil novecientos treinta y tres colones con veinticuatro céntimos (¢176.933,24) más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes del demandado, el cual se hace recaer sobre lo siguiente: cuentas corrientes y de ahorro en el Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago, BAC San José, Banco CITI Bank, Banco HSBC, Banco Scotiabank y Banco La Fichs, y sobre el salario del demandado Alvarado Betancourt quien labora para Azucarera El Viejo. Dichos dineros será depositados a la cuenta de Banco de Costa Rica número 11-100130-0401-5-CI. Además sobre los vehículos placa C 020570, marca Isuzu, y placas CL 107877, marca Desco, ambos propiedad del demandado Mario Alvarado Betancourt. Asimismo se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, y si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le hace saber a las partes que este proceso se conduce con base en la Ley de Cobro Judicial, razón por la cual en lo sucesivo deberán ajustarse a dicho cuerpo normativo. Notifíquese la presente resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación sita a Flor María Ríos Marchena en Filadelfia, Corralillos, frente al tanque de almacenamiento del AyA, casa de color naranja, y Ochoa Acevedo en Filadelfia, Corralillos, detrás de la iglesia católica, Alvarado Betancourt en Filadelfia, Corralillos, 300 metros al oeste del teléfono público, por lo que dicha notificación se realizará por medio Oficina Centralizada de Notificaciones de Citaciones de Santa Cruz. Notifíquese, Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor de María Ríos Marchena y otros; expediente Nº 11-100130-0401-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2012294105.—(IN2012040552).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Daisy García Villalobos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 11-001294-186-FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2012040942).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 10-400162-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Rafael Ángel Segura Alfaro, cédula 6-075-588 contra Gladys Violeta Ramírez Fernández cédula 1-353-523 se ha dictado a ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil doce la sentencia número 70-11, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Gladys Violeta Ramírez Fernández y Rafael Ángel Segura Alfaro por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo doscientos cuarenta y cuatro, folio cinco, asiento nueve, b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, para la firmeza de la sentencia se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 1º de marzo del 2012.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2012040954).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Róger Francisco Naranjo Jiménez, costarricense, con cédula número uno-setecientos noventa y seis-ochocientos ochenta y cuatro, divorciado una vez, domicilio desconocido, que en este Despacho se presentó un proceso reconoc. hijo mujer casada, bajo el expediente número 10-000681-0919-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen; “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de mayo del año dos mil once. Con el escrito de folio veintisiete, se tiene por cumplido lo solicitado mediante resolución de las diez horas y treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil once. Por ende, de las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Daniel Picado Sandí, se confiere audiencia por el plazo de tres días al Patronato Nacional de la Infancia en su calidad de interviniente y al señor Róger Francisco Naranjo Jiménez en su calidad de padre registral del menor Gregory Daniel Naranjo Espinoza (Art. 85 del C.F, 120 y 820 del C.P.C.). En el primer escrito que formulen deberá indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas, con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 34 de la Ley de Notificaciones). Notifíquese la presente resolución al representante del Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas locales y al padre registral en San Pablo calle a San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, doscientos metros sobre la entrada, en casa de su hermana Luz Marina Naranjo Jiménez, ambos por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales. Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza.” Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas y uno minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce. Con vista en la acta de notificación realizada por el Notificador Elvis Barahona Ortega Notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales de Justicia visible a folio cincuenta y tres, donde indica que el señor Róger Francisco Naranjo Jiménez se encuentra en el extranjero, se tiene por demostrada la ausencia del señor Naranjo Jiménez. Asimismo, en virtud de lo anterior y como lo regula el artículo 85 del Código de Familia se ordena notificar el auto inicial de las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de mayo del año dos mil once y el de las catorce horas y uno minutos del veintiséis de marzo del año dos mil doce al interviniente Naranjo Jiménez por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional (Art. del 263 C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la Secretaría de este Despacho para su retiro y correspondiente publicación.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2012.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2012040958).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marco García Franco, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada, bajo el expediente número 12-000108-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 12-000108-0165-FA proceso: reconocimiento hijo de mujer casada promotor: Christopher Soto Barquero. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de enero de dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Christopher Soto Barquero a favor del menor Jeferson García Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonados los padres registrales del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Se le previene la parte aportar con la certificación de estado civil del señor Christopher Soto Barquero así mismo recordar que lo solicitado en folio 06 de realizar prueba de ADN con el fin verificar que es padre del menor no se podrá realizar dicha prueba toda vez que no se encuentre en el artículo 85 del Código de Familia. Se ordena notificar al señor Marco García Franco por medio de publicación de edicto, el mismo permanecerá en la sede de este despacho para ser diligenciado por la parte interesada; teniendo en cuenta que deberá de mostrar su efectiva publicación. Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Christopher Soto Barquero y Vanessa Jiménez Méndez; contra Marco García Franco; expediente N° 12-000108-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2012.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012040961).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eitel Alberto Valerio López, mayor, portador de la cédula de identidad número 0105140847 y Karla Viviana Bonilla Murillo, mayor, soltera portador de la cédula de identidad número 0101020496, ambos vecinos de San Ramón, Alajuela, San Rafael, las Tres Marías, 75 metros oeste de la primer entrada, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Anguelo Valerio Bonilla por el de Ángelo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 12-000022-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012041029).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz Marina Araya Mora. Expediente número 11-002041-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del año 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012041042).

La licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Emil Aliev, en su carácter personal, quien es mayor, casado, empresario, de nacionalidad ruso, identidad número R 69402100190000, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Bita Gholami Ashab contra Emil Aliev, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia 138-2012 en el Juzgado ce Familia del Segundo Circuito Judicial ce San José, Goicoechea, a las nueve horas treinta y seis minutos del primero de marzo del dos mil doce. Por tanto: se decreta te disolución del vínculo matrimonial habido entre las partes. No hay bienes gananciales susceptibles a repartición. El hijo procreado en el matrimonio, Maajaan Aliev Gholami, quedará en guarda, crianza y educación exclusiva de su madre, pero la patria potestad será compartida entre ambos progenitores. Se exonera a ambas partes al deber alimentario de forma recíproca entre ellos. Se exonera a ambas partes al pago de costas. Una vez firme, confecciónese la respectiva ejecutoriarse inscribirá al tomo 470, folio 430 y asiento 859 del partido de San José, Sección Matrimonios del Registro Civil Es todo. Proceso divorcio, establecido por Bita Gholami Ashab, contra Emil Aliev. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012041058).

El Juzgado de Desamparados hace saber, que en proceso de insania, expediente número 11-400789-637-FA, promovido por Edith Sánchez Ortiz, a favor de Erick Javier Mata Sánchez, cédula número 1-712-969. Se dictó la sentencia de las dieciséis horas con once minutos del cuatro de mayo del año dos mil doce, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de declaratoria de insania y se declara persona insana al señor Eric Javier de los Ángeles Mata Sánchez. Se nombra como su curadora a Edith Sánchez Ortiz, quien debe comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de la persona insana, si no únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de su hijo, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Eric Mata Sánchez, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicha señora y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención de su hogar. De conformidad con lo que establece el artículo 237 del Código de Familia, queda doña Edith Sánchez Ortiz, eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes de su hijo Eric Mata Sánchez. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Deberá la curadora nombrada, dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de la persona declarada insana. No cabe la dispensa del inventario pues es la base para dar seguimiento a la administración que realice el curador o curadora. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2012041106).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Jorge Luis David Flores, en su carácter personal, quien es mayor, casado, pasaporte 790273917300000, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Dayanara Guevara Aguirre contra Jorge Luis David Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Dayanara Guevara Aguirre, se confiere traslado a la accionado Jorge Luis David Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Proceso 11-001058-186-FA, de Dayanara Guevara Aguirre contra Jorge Luis David Flores.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2012041114).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gustavo Adolfo Valverde Vargas, mayor, soltero, estudiante, vecino de Heredia, Lagunilla, Residencial Ónix, casa 54, cédula de identidad número 0113970806; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gustavo Adolfo Valverde Vargas, por el de Niko mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 10-002600-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2012041124).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mariel Díaz Brenes mayor de 20 años, cédula 1-1473-0808. Expediente número 12-000228-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de abril del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012041184).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jorge Araya Abarca, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Sonia Araya Villalobos c.c. Mónica Araya a favor de Jorge Araya Abarca. Expediente número 12-000952-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2012.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2012041219).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San Carlos, a la señora Raquel del Carmen González Guido, se hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y extinción de patria potestad, expediente número 12-400048-924 FA (ni. 51-12) que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil doce. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y extinción de patria potestad presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días a la señora Raquel del Carmen González Guido, por medio de su curador procesal para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casilleros asignadas o bien estrados en el caso de no contar con otros medios) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, o si las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales). Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, dicho medio debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. Notifíquese la presente resolución a la demandada por medio de su curador procesal y por edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, en donde de cita y emplaza a además a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, al ente promoverte se le notificará  en el medio señalado. Se le hace ver al PANI que dicho edicto queda a su disposición en las oficinas de este Despacho, a fin de ser retirado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de febrero del 2012.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4199.—C-8810.—(IN2012041703).

Licenciada Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia, San Carlos, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono. Expediente 11-400544-924 (NI. 555-11), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Wilmor Espinoza Cordero y Zeneida Isabel López Ramírez, se encuentra la demanda que en lo conducente dice: “Quien suscribe, Kattia Corrales Medrano, en mi condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Upala-Guatuso..., ante su autoridad con el debido respeto me presento en este acto a interponer formal demanda de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y Extinción de la Patria Potestad de las personas menores de edad Wilmor Andrey López Ramírez y Luis Carlos Espinoza López, en contra de sus progenitores señores Zeneida Isabel López Ramírez y Wilmor Espinoza Cordero (padre de Luis Carlos), ambos mayores de edad, solteros, costarricenses, con cédulas de identidad números 2-584-507 y 2-530-055, respectivamente, siendo la señora Zeneida López Ramírez vive en Upala centro, del campo de aterrizaje cuatrocientos metros al este, casa de madera sin pintar; en cuanto a la ubicación del señor Wilmor Espinoza Cordero, esta Oficina Local desconoce donde se encuentra, con base en los siguientes hechos: I, II, III, IV, V; Petitoria: 1. Que en sentencia se declare judicialmente en Estado de Abandono a la persona menor de edad Wilmor Andrey López Ramírez por parte de la señora Zeneida Isabel López Ramírez. 2. Que en sentencia se declare judicialmente en Estado de Abandono al niño Luis Carlos Espinoza López por parte de los señores Zeneida Isabel López Ramírez y Wilmor Espinoza Cordero. 3. Que en el traslado de la demanda y en sentencia se les extinga a los padres de los niños la Patria potestad de sus hijos. 4. Que en sentencia se nombre como depositario judicial de las personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, ya que ambos niños serán ingresados posteriormente a una alternativa de protección de forma permanente, por cuanto los mismos no cuentan con recurso familiar o comunal que deseen asumir su cuidado y protección. 5. Que en caso de posición de las presentes diligencias, se condene a la parte que se oponga al pago de ambas costas de esta acción. 6. Que la sentencia que recaiga en este juicio, se anote al margen del asiento de inscripción de nacimiento de los niños Wilmor Andrey López Ramírez y Luis Carlos Espinoza López”. Igualmente se dicto la resolución que en Síntesis dice: “Traslado... Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once. Continuando con el trámite de este asunto, se resuelve: De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Wilmor Espinoza Cordero y Zeneida Isabel López Ramírez, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a dichos demandados, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas... A la demandada López Ramírez le notificará la presente resolución mediante comisión a la Fuerza Pública de Upala, y al señor Espinoza Cordero en el domicilio registral que reporta a folio 57 de los autos, mediante comisión a la Fuerza Pública de Pital. En caso de que los accionados no sean localizados, procédase al nombramiento de un curador procesal que los represente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Nº 8687; y publíquese el edicto de ley... por el interés superior del menor, por el cual debe velar esta autoridad, en carácter de medida cautelar se decreta el depósito judicial provisional de los niños Wilmor Andrey López Ramírez y Luis Carlos Espinoza López en el Patronato Nacional de la Infancia, y se previene a la profesional a cargo de dicha institución presentarse a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. “Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2012.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012041707).

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Trigésima sétima lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad.—Con fundamento en el artículo Nº 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 15-12 de fecha 30 de abril del 2012; acuerdo 2012-15-008 acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 07 de mayo del 2012.

 

Código

Nombre

12657

Alvarado Vásquez Daniel

9753

Álvarez Ramírez Estela

16302

Araya Fallas Flory Iveth

4987

Araya Rodríguez Dora María

13141

Arrieta Palacios José Alberto

19062

Arrieta Salas José Hamer

18468

Ascencio Ayala Silvia Elizabeth

11702

Azofeifa Cordero Ginnette

14454

Badilla Cambronero Adrián

17736

Barboza Cascante Manuel

16686

Bolaños Sánchez Hubert Hernán

16256

Cabalceta Barrantes Greivin

12182

Calderón Alfaro Rita Patricia

3535

Calderón Vargas José Antonio

3847

Campos Mayorga Luis Fdo.

6933

Carballo Zeuli Juan Carlos

6574

Carmona Pérez Luis Fernando

15812

Carvajal Chavarría Henry

5244

Céspedes Pineda Ana Lorena

3467

Chacón Hernández Rolando

6571

Chacón Madrigal María del Rocío

15818

Chango Trejos Isela

9366

Chaverri Álvarez Alejandra

11165

Chávez Araya Diana

8634

Cheves Romero Perla

16259

Chinchilla Vargas Maylin

16450

Córdoba Artavia Ana

13311

Delgado Soto Gerardo Arturo

5013

Díaz Briceño Marvin

8464

Elizondo Araya José Manuel

15019

Espinoza Mora Hazel

10491

Fernández Morales Neftalí Francisco

6790

Fernández Zúñiga Arlene

12128

Flores Fallas Marisa

4007

Freer Hernández Grace Patricia

15832

Gómez Rodríguez Walter Gerardo

14079

González Campos Cristina

9821

González del Valle Melissa

1064

Guardia Quirós Jorge

9055

Jiménez Mora Franklin

3399

Jiménez Rivas María Auxiliadora

9501

Jiménez Zamora Mileidy

5263

Lao Méndez Roxana Sofía

14748

Lee Selva Francisco José

3806

Leiva Peña Juan Rodolfo

14014

León González Ledy Vitinia

16136

López Baltodano Luis Fernando

12218

López González Zahira

4852

Martínez Meléndez José Miguel

8229

Martínez Morum Flory

3151

Martínez Rodríguez María Inés

15929

Martínez Vásquez Adrián

14390

Mateo Fernández Alejandra

19186

Meneses Ramírez Johanna Isabel

2252

Miranda Carvajal Heriberto

4089

Monge Sancho Flor de Liz

14015

Monge Solís Mónica María

3047

Monge Vega Juan Carlos

11410

Montero Matamoros Paul Rodolfo

4950

Mora Céspedes Isaac Felipe

10305

Muñoz Piedra Reyner

17852

Murillo Ugalde Diego

5529

Naranjo López Mario Antonio

10017

Navarro Marín Viviana

5652

Ondoy Cantillo Patricia

17727

Paniagua Barrantes Katia

3799

Penabad Bustamante José María

4821

Pérez Mena Luis Mario

15085

Ramírez Campos Alexander

16060

Retana Agüero Karla

11007

Reyes Castillo Ángel Roberto

17472

Rivas Jarquín Zelmira

9548

Rodríguez Aguilar German Miguel

9920

Rodríguez Arguedas Ana Isabel

2581

Rodríguez Cordero Alfredo

4387

Rodríguez Gómez Isidro

15445

Rojas Bianchini Melba Tatiana

10336

Rojas López Christian

17311

Romero Solano Marlyn Lorena

17865

Ruiz Barquero Filmar

7699

Salas Solís Minor

4001

Sanabria Varela Leonel

10709

Sancho Banuett Andrey

4067

Saurez Sandí Johnny

5558

Segura Amador Guillermo Enrique

10225

Sherrier Hernández Jair Le Roy

16910

Sibaja Ureña Luis Gerardo

13660

Sing Bennett Delia

3604

Smith Bonilla Berenice

12856

Solano Pacheco Alberto

9653

Torres Castro José Rafael

19292

Torres Esquivel Felicia

1761

Trejos Jiménez Edgar

7836

Trejos Jiménez Gilbert

1805

Turcios Chaverri Bernal Antonio

8178

Ulate González Roberto

15482

Ulibarri Leiva Marcela Beatriz

17978

Ureña Guillén Nixon Gerardo

16241

Ureña Ortega Emanuel

9294

Vallejos Badilla Dinia

7848

Valverde Bermúdez Luis Alberto

8180

Valverde Gamboa Jafet

9273

Vargas Mora Luis Fernando

16551

Vargas Valverde Luis Carlos

1229

Vargas Vargas Olger

14432

Vega Solís Wady

5202

Venegas Arroyo Gerardo

15648

Venegas Poveda María Inés

7849

Videche Rodríguez Alfonso

16989

Villalobos Gutiérrez Leydi Lilliana

12776

Villegas Franco Iván Darío

6858

Yockchen Mora Juan Edwin

20272

Zayas-Bazan de La Peña Fiorella

13764

Zeledón Córdoba Dora María

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los (as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Nota: Se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 8569.—Solicitud Nº 48635.—C-211820.—(IN2012043112).

Edictos Matrimoniales

Edward Arley Ovares Matarrita y Kimberly Fabiola Núñez Quesada, cédula por su orden: 1-1499-0947 y 1-1632-0863; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Urbanización Orowe, casa 224, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2012294597.—(IN2012041267).

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil Inocente Zúñiga Mendoza y Marbel Morales Soto, el primero de cincuenta y seis años de edad, operario, viudo, actualmente en unión de hecho, vecino de Llanos de Santa Lucía, detrás del almacén La Colonial, veinticinco metros sur y portador de la cédula seis-ciento veintidós-doscientos noventa y siete hijo de José Zúñiga Zúñiga y Felipa Zúñiga Zúñiga; la segunda de cuarenta y ocho años, ama de casa, divorciada, actualmente en unión de hecho, vecina de Llanos de Santa Lucía, detrás del almacén La Colonial veinticinco metros sur y portadora de la cédula de identidad tres-doscientos sesenta-cero noventa y seis hija Abelardo Morales Quesada y Daisy Soto Lizano. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que dicho matrimonio se realice deberá comunicarlo ante este despacho dentro de los siguientes ocho días naturales posteriores a la publicación de este edicto. Diligencias de matrimonio civil. Expediente Nº 12-100009-0351-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 19 de abril del 2012.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2012041614).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Esly Daniel Urbina Chaves, mayor, soltero, empleado serigráfico, cédula de identidad número 2-689-284, vecino de San Ramón, Bolívar de Piedades Norte, 700 metros norte de la iglesia católica, Calle El Silencio, hijo de Javier Ignacio Urbina Abarca y María Elena Chaves Mora, nacido en San Ramón de Alajuela, el 16-07-1991, con 20 años de edad y Jennifer Andrea Núñez Blanco, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1419-793, vecina de San Ramón, San Juan, 100 metros oeste del centro pastoral, hija de José Ángel Núñez Mora y Flor Emilia Blanco Solís, nacida en Miami, Florida, Estados Unidos, el 03-01-1990, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 12-000258-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2012041700).

Presentes en este Despacho los señores: Martha Patricia Agüero Morales, mayor, soltera, dependiente, costarricense, cédula de identidad número 1-804-491, vecina de Guayabo de Mora, cien metros al norte de la Delegación de la Policía de Proximidad y de ahí ciento cincuenta metros oeste y veinticinco metros al sur, Barrio Santa Lucía, hija de Socorro Agüero Otárola, quien fue mayor, casado, costarricense, ya fallecido y Adita Morales Zúñiga, quien es mayor, casada, costarricense, viuda, ama de casa, vecina del mismo domicilio; y Marco Aurelio Quirós Trejos, mayor, divorciado, costarricense, Laboratorista, vecino de la Delegación de la Policía de Proximidad y de ahí ciento cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, Barrio Santa Lucía, hijo de Rosario Quirós Chaves, quien fue mayor, casado, costarricense, ya tallecido y Pastora Trejos Morales, quien fue mayor, casada, costarricense, ya fallecida, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de mayo del 2012.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—RP2012294716.—(IN2012041976).

Esteban Alberto Reseda Calderón y Rebeca de los Ángeles Mora Silva, cédulas por su orden: 1-1191-0850 y 1-1248-0857; vecinos de San José, Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa 24c, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2012294739.—(IN2012041977).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Luis Carazo Artavia, mayor, unión de hecho, constructor, cédula de identidad número 0206570550, vecino de San Roque de Grecia, Ciudadela Vietnam, casa con portón rojo, hijo de Olga Marita Artavia Ugalde y Raúl Carazo Ugalde, nacido en San Ramón de Alajuela, el 27 de marzo de 1989, con 23 años de edad, y Laura Karlina Arias Molina, mayor, unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 0206900914, vecina de San Roque de Grecia, ciudadela Vietnam, casa con portón rojo, hija de Bernardita Xiomara Molina Quirós y Róger Gerardo Arias Bolaños, nacida en Grecia centro, el 10 octubre de 1991, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio, Expediente Nº 12-000299-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 14 de mayo del año 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012042272).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Yurandir Rodrigo Solano Villalta, mayor, divorciado, vecino de Barrio Cuba, veinticinco metros al sur antigua La Gaviota, trabajo propio, como mensajero para varias empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0315, nacido el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, la madre se llama Marlene Villalta Rodríguez y el padre Edwin Solano Rojas, y Kerry Daniela Martínez Guerrero, mayor, soltera, vecina de Barrio Cuba, veinticinco metros sur de la antigua Pulpería La Gaviota, servicio al cliente en Intertel, portadora de la cédula de identidad 1-1375-461, nacida el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Rosa Guerrero Valerio y David Martínez Montalván. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Exp. Nº 12-000408-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2012042380).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Luis Ramón Martínez Segura, mayor, en unión libre, chofer de la Municipalidad de Tilarán, vecino de Tilarán, en Barrio Lomas del Carmen, del puente 200 metros al este, 75 metros al sur, casa sin pintar, portador de la cédula de identidad número 5-0150-0571, nativo de Cañas, Guanacaste, el 15 de julio de 1954, con teléfono celular 8876-5694, hijo de Materno Martínez Morera e Isabel Segura Martínez, ambos ya fallecidos, no posee ninguna discapacidad, y Ana Isabel Francisca Pérez Vindas, mayor, en unión libre, oficios del hogar, vecina de Tilarán, en Barrio Lomas del Carmen, del puente 200 metros al este, 75 metros al sur, casa sin pintar, portadora de la cédula número 5-0234-0397, nativa de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, el 21 de agosto de 1966, con teléfono celular 8780-0963, hija de Guillermino Pérez Villalobos y de Alicia Vindas Artavia, el primero ya fallecido y la segunda vecina de Los Tornos de Abangares. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2012042431).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Jerlin Lupita Ruiz Mora, mayor, 24 años, soltera, desempleada, cédula número 1-1344-0400, vecina de Salitrillos de Aserrí, Barrio La Flor, casa de color café y Allan Jesús Lobo Solís, mayor de 24 años, soltero, dibujante, cédula de identidad número 1-1346-0237, vecino de Salitrillos de Aserrí, Barrio La Flor, casa de color café. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días posteriores de esta publicación. Expediente Nº 12-100019-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 4 de mayo del 2012.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(IN2012042508).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos Alberto Montiel Moncada, mayor de edad, de cuarenta y cuatro años de edad, capitán de yates, vecino de Palmas del Río, detrás del Súper Chava, cuarta alameda,  casa  número 93-h,  con  cédula  de  identidad  número  6-215-280, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Carlos Luis Montiel Amoretti y Mireya Moncada Moncada, de centro Central Puntarenas, nativa Centro Central Puntarenas, el día 2 de mayo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), que el señor Carlos Alberto Montiel Moncada, se divorcio de la señora Xiomara Castillo Vallecillo, con base a la certificación de soltería, se divorcio a partir del dieciséis de diciembre de dos mil once, y Yaduixa de los Ángeles Hernández Núñez, mayor de edad, 31 años de edad, ama de casa, vecina de Palmas del Río, detrás del Súper Chava, cuarta Alameda, casa número 93-h y con cédula: 2-552-450, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Luis Alberto Hernández Morales y María de los Ángeles Núñez Trejos, nativa de Quesada, San Carlos, Alajuela, el día 2 de setiembre de mil novecientos ochenta (1980), que la señora Yaduixa de los Ángeles Hernández Núñez, se divorcio del señor Nautilio Segura Sánchez, con base a la certificación de soltería, se divorció a partir del seis de setiembre de dos mil siete. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 8 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(IN2012042638).

Edictos en lo Penal

Se tiene como parte al propietario registral Fiscalía Auxiliar de Flores, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores, se tramita la causa 11-003289-0369-PE (2022-11-I), por el delito de falsificación de señas y marcas, en contra de Yuiman Silva Reyes, en perjuicio de la fe pública, se tiene como parte a Carlos Guido Arguedas Díaz, cédula 1-0739-0920, en su condición de dueño registral del vehículo placa MOT 268247, toda vez que dicho bien podría estar sujeto a comiso a favor del estado, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés en formar parte del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará su curso. Comuníquese.—Fiscalía de San Joaquín de Flores.—MSc. María Gabriela Vega Carvajal, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012041883).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil doce. Al codemandado civil Supermercados Unidos Palí S. A., representada por Roberto Jesús Sucre, cédula jurídica 3-101-007223 con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 11-004162-472-PE en perjuicio de Margarita Castro González, por el delito de Lesiones Culposas, contra Luis Arturo Jaén Arrieta, se le tiene como co-demandado Civil, se ordena comunicarle por este medio que la ofendida Margarita Castro González, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil, y para ello la delegó en la oficina de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendida Margarita Castro González, y como co-demandado civil a Supermercados Unidados Palí S. A., a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil que ejerce el actor civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.—Lic. Fernando Ramírez Junco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012041884).

Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de La Unión, Tres Ríos, al ser las catorce horas con treinta y siete minutos del veintisiete de abril del 2012. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria, causa número 10-004026-0349-PE interpuesta por Jimmy Meneses Hernández a darle traslado al co-demandado civil José Antonio Navarro Rojas de las pretensiones expuestas por dicha parte para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley (cinco días hábiles) para que haga valer sus derechos, y se le previene con base en el artículo 124 del Código Procesal Penal, que un término de tres días hábiles nombrar un abogado de su confianza. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifiquese.—Fiscalía de La Unión.—Lic. Mario Quesada Sáenz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2012041885).