BOLETÍN JUDICIAL Nº 109 DEL 6 DE JUNIO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Sección Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del siete de mayo de dos mil doce. No habiendo sido posible localizar a Luis Alberto Cyrus Tablada, cédula Nº 7-170-115, y en virtud de seguirse causa administrativa por daños ocasionados al vehículo oficial placas 794695, notifíquese por medio de Edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia Nº 4726-11.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil once. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 794695, año 2009, marca Toyota. Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 32-V-10(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 794695, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la sumaria Nº10-000105-0499-TR por el Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas, siete minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, en la que se declaró a Greddy Chavarría Vega y Luis Alberto Cyrus Tablada, autores responsables de la colisión acaecida el 20 de diciembre de 2009, mientras conducían los vehículos placas 770071 y MOT-189967, respectivamente(folio 38). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultaran responsables los señores Chavarría Vega y Cyrus Tablada, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 794695, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de quinientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y dos céntimos (¢534.353,72), para un monto de doscientos sesenta y siete ciento setenta y siete colones cada uno (¢267.177) (folio 28). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento de los señores Greddy Chavarría Vega y Luis Alberto Cyrus Tablada que de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 794695. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga a los señores Chavarría Vega y Cyrus Tablada, la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se les concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrán hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene a los señores Greddy Chavarría Vega y Luis Alberto Cyrus Tablada que en el término de diez días hábiles, deben señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se les notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 32-V-10(B)/ap/Notifíquese/ Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.”/Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

                                                              Alfredo Jones León

(IN2012043947)                                               Director Ejecutivo.

Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil doce. No habiendo sido posible localizar al señor Edgar González Castillo, cédula de residencia Nº 54913876 y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 149-V-10 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial 795517 (459), notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia. Nº 3720-2011.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Tramite de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil once. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 795517, conocido internamente como la unidad 459. Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 149-V-10 (C), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 795517, conocido internamente como la unidad 459, se ha incorporado sentencia dictada a las catorce horas y veintiocho minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez, bajo la sumaria Nº 10-001395-0497-TR por el Juzgado de Tránsito de Heredia, en la que se declaró a Edgar González Castillo, autor y único responsable de la colisión acaecida el 12 de febrero de 2010 (folios 70 al 78 y vuelto). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable al señor Edgar González Castillo, se ocasiono daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 795517, conocido internamente como la unidad 459; mediante oficio Nº 4806-DP/39-2010, del 19 de julio de 2010, suscrito por el MBA. Saúl Arce Brenes, Jefe a. í. de Subproceso Gestión de Compras Menores del Departamento de Proveeduría informa que el costo total de reparación de dicha unidad ascendió a la suma de un millón cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y siete colones con treinta y dos céntimos (¢1.044.977,32) (folios 55 al 63). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Edgar González Castillo de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placa 795517, conocido internamente como la unidad 459. 2) Se previene al señor González Castillo que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. 3) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Edgar González Castillo la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del deposito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2233-84-38 dentro del tercer día de efectuado el depósito. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 149-V-10 (C) / Java / Notifíquese / Fr. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.” En caso de que este procedimiento llegase a la vía judicial, se cobrará el costo de reparación de la unidad oficial más intereses y costas.

                                                              Alfredo Jones León

(IN2012043948)                                               Director Ejecutivo.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles del 2003 al 2008, expedientes de Faltas y Contravenciones del 2003 al 2009, expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2008 y expedientes de Pensión Alimenticia del año 1978 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Contravencional

Remesa:          G 13 C 03

Expedientes:   324

Paquete:          04

Año:                2003

Asunto:           Expedientes contravencionales: 103 suspendidos, 91 archivado, 105 con sentencia condenatoria, 25 con sentencia absolutoria.

Remesa:          G 13 C 04

Expedientes:   362

Paquete:          03

Año:                2004   

Asunto:           Expedientes contravencionales: 78 suspendidos, 112 archivado, 139 con sentencia condenatoria, 33 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 10 C 05

Expedientes:   412

Paquete:          04

Año:                2005

Asunto:           Expedientes contravencionales: 73 suspendidos, 236 archivado, 84 con sentencia condenatoria, 19 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 7 C 06

Expedientes:   306

Paquete:          02

Año:                2006   

Asunto:           Expedientes contravencionales: 50 suspendidos, 172 archivado, 74 sentencia condenatoria, 10 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 8 C 07

Expedientes:   285

Paquete:          03

Año:                2007   

Asunto:           Expedientes contravencionales: 49 suspendidos, 209 archivado, 27 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 6 C 08

Expedientes:   97

Paquete:          04

Año:                2008

Asunto:           Expedientes contravencionales: 51 suspendidos, 406 archivado, 40 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 2 C 09

Expedientes:   230

Paquete:          02

Año:                2009

Asunto:           Expedientes contravencionales: 45 suspendidos, 168 archivado, 17 sentencia absolutoria.

Civil

Remesa:          C 20 C 03

Expedientes:   16

Paquete:          01

Año:                2003

Asunto:           Expedientes civiles: 12 desahucio, 04 consignación de alquiler.

Remesa:          C 15 C 04

Expedientes:   14

Paquete:          01

Año:                2004

Asunto:           Expedientes civiles: 12 desahucio, 02 consignación de alquiler

Remesa:          C 12 C 05

Expedientes:   14

Paquete:          01

Año:                2005   

Asunto:           Expedientes civiles: 11 desahucio, 03 consignación de alquiler.

Remesa:          C 10 C 06

Expedientes:   07

Paquete:          01

Año:                2006

Asunto:           Expedientes civiles: 05 desahucio, 02 consignación de alquiler.

Violencia Doméstica

Remesa:          V 3 C 06

Expedientes:   100

Paquete:          04

Año:                2006

Asunto:           Expedientes violencia doméstica: 25 suspendidos, 49 archivado, 26 resolución final.

Remesa:          V 3 C 07

Expedientes:   378

Paquete:          03

Año:                2007

Asunto:           Expedientes violencia doméstica: 34 suspendidos, 15 archivado, 329 resolución final.

Remesa:          V 2 C 08

Expedientes:   329

Paquete:          03

Año:                2008

Asunto:           Expedientes violencia doméstica: 01 suspendido, 23 archivado, 305 resolución final.

Pensiones Alimentarias

Remesa:          20485

Expedientes:   01

Paquete:          01

Año:                1978

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 01 sin sentencia.

Remesa:          20486

Expedientes:   03

Paquete:          01

Año:                1979

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 03 sin sentencia.

Remesa:          20487

Expedientes:   08

Paquete:          01

Año:                1980

Asunto:           Expedientes pensión alimentaría: 08 sin sentencia

Remesa:          Q 6 C 90

Expedientes:   07

Paquete:          01

Año:                1990

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 01 desestimado, 06 abandonados.

Remesa:          Q 6 C 91

Expedientes:   13

Paquete:          01

Año:                1991

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 13 abandonados.

Remesa:          Q 7 C 92

Expedientes:   05

Paquete:          01

Año:                1992

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 05 abandonados.

Remesa:          Q 7 C 93

Expedientes:   05

Paquete:          01

Año:                1993

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 05 abandonados.

Remesa:          Q 6 C 94

Expedientes:   06

Paquete:          01

Año:                1994

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 05 abandonados, 01 desestimado.

Remesa:          Q 6 C 95

Expedientes:   05

Paquete:          01

Año:                1995

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 01 desestimado, 04 abandonados.

Remesa:          Q 6 C 96

Expedientes:   09

Paquete:          01

Año:                1996

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 02 desestimados, 07 abandonados.

Remesa:          Q 6 C 97

Expedientes:   14

Paquete:          01

Año:                1997

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 02 desestimados, 12 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 98

Expedientes:   10

Paquete:          01

Año:                1998

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 02 desestimados, 08 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 99

Expedientes:   17

Paquete:          01

Año:                1999

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 03 desestimados, 14 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 00

Expedientes:   21

Paquete:          01

Año:                2000

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 21 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 02

Expedientes:   22

Paquete:          01

Año:                2002

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 22 abandonados

Remesa:          Q 4 C 03

Expedientes    22

Paquete:          01

Año:                2003

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 04 desestimados, 18 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 04

Expedientes:   20

Paquete:          01

Año:                2004

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 05 desestimados, 15 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 05

Expedientes:   29

Paquete:          01

Año:                2005

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 13 desestimados, 16 abandonados.

Remesa:          Q 1 C 06

Expedientes:   31

Paquete:          01

Año:                2006

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 14 desestimados, 17 abandonados.

Remesa:          Q 1 C 07

Expedientes:   26

Paquete:          01

Año:                2007

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 13 desestimados, 13 abandonados.

Remesa:          Q 1 C 08

Expedientes:   18

Paquete:          01

Año:                2008

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 10 desestimados, 08 abandonados.

Remesa:          Q 1 C 09

Expedientes:   15

Paquete:          01

Año:                2009

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 03 desestimados, 12

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045191)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009,  artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012,  artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles del año 1997 al 2005, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2003 al 2008, expedientes de tránsito del año 1998 a 1999, expedientes laborales del año 1996 al 2000, expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2008 y expedientes de Pensión Alimenticia  del año 1990 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Abangares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

PENSIONES ALIMENTARIAS:

Remesa:           Q 6 G 90

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                  1990

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 8 G 91

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1991

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 7 G 92

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1992

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 5 G 93

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  1993

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 4 G 94

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  1994

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 6 G 96

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1996

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 6 G 99

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 5 G 00

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 4 G 03

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 3 G 06

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 3 G 07

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

TRÁNSITO:

Remesa:           G 30 G 98

Expedientes:    199

Paquetes:         1

Año:                  1998

Asunto:            Tránsito

Remesa:           G 28 G 99

Expedientes:    211

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Tránsito

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:           G 19 G 03

Expedientes:    109

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

Remesa:           G 15 G 04

Expedientes:    164

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

Remesa:           G 14 G 05

Expedientes:    225

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Faltas y contravenciones,archivados

Remesa:           G 8 G 06

Expedientes:    205

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

Remesa:           G 8 G 07

Expedientes:    230

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

Remesa:           G 4 G 08

Expedientes:    209

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

CIVILES:

Remesa:           C 24 G 97

Expedientes:    44

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Civiles varios:-4 desahucios.-4 consignaciones de alquiler. 25 abreviados.-1 interdicto.-1 prendario.-9 ejecutivos simples

Remesa:           C 22 G 98

Expedientes:    33

Paquetes:         1

Año:                  1998

Asunto:            Civiles varios:-23 ejecutivos simples.-2 interdictos.-6 actos preparatorios.-1 hipotecario.-1 desahucio.-

Remesa:           C 18 G 99

Expedientes:    12

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Civiles varios:-1 desahucio.-1 interdicto.-7 ejecutivos simples.-1 actos preparatorios.-1 monitorio.-1 consignación de alquiler.-

Remesa:           C 16 G 00

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Civiles varios:-2 consignaciones de alquiler.-2 desahucios.-1 acto preparatorio.-

Remesa:           C 8 G 01

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Civiles varios:-5 desahucios.-1 consignación de alquiler.-

Remesa:           C 8 G 02

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Civiles varios:-3 desahucios.-1 consignación de alquiler.

Remesa:           C 5 G 03

Expedientes:    9

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Civiles varios:-7 desahucios.-2 consignaciones de alquiler.-

Remesa:           C 3 G 04

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Civiles varios:-4 desahucios.-

Remesa:           C 3 G 05

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Civiles varios:-1 desahucio.-1 consignación de alquiler.

EXPEDIENTES LABORALES:

Remesa:           L 10 G 96

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  1996

Asunto:            Laboral:-ordinarios-

Remesa:           L 10 G 97

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Laborales:-ordinarios-

Remesa:           L 10 G 98

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  1998

Asunto:            laborales:-ordinarios-

Remesa:           L 8 G 99

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            laborales:-ordinarios-

Remesa:           L 7 G 00

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            laborales:-ordinarios-

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:           V 7 G 06

Expedientes:    200

Paquetes:         2

Año:                  2006

Asunto:            Violencia doméstica

Remesa:           V 6 G 07

Expedientes:    160

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Violencia doméstica

Remesa:           V 5 G 08

Expedientes:    203

Paquetes:         2

Año:                  2008

Asunto:            Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012.

                                                              Alfredo Jones León

(IN2012045354)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 2001 de la Fiscalía Adjunta de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             P 24 A 01

Expedientes:       16

Paquetes:            1

Año:                    2001

Asunto:              Varios Penal: (5 Hurto Agravado, 5 Robo Agravado, 1 Robo, 1 Peculado, 1 Falsificación de Documento, 1 Tentativa de Violación, 1 Incendio y 1 Abusos Deshonestos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045385)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos y Documentación Administrativa del año 1989 al 206 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20488

Cantidad:       17253

Paquetes:       23

Año:               1989-2006

Asunto:          Documentación Administrativa: 1 Paquete con 280 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 78 copias de correspondencia enviada de 1989. 1 Paquete con 190 Copias de Dictámenes Médicos Legales practicados a personas vivas por Médicos por honorarios y 80 copias de correspondencia enviada de 1990. 1 Paquete con 200 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vidas por Médicos por Honorarios y 70 copias de correspondencia enviada de 1991.

                        1 Paquete con 700 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vidas por Médicos por Honorarios y 253 copias de correspondencia enviada de 1992. 1 Paquete con 500 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 400 Copias de correspondencia enviada de 1993. 1 Paquete con 1500 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 545 Copias de correspondencia enviada de 1994.

                        1 Paquete con 900 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 810 Copias de correspondencia enviada de 1995. 1 Paquete con 1590 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 410 Copias de correspondencia enviada de 1996. 1 Paquete con 1000 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 528 Copias de correspondencia enviada de 1997.

                        1 Paquete con 1363 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios, 75 Copias de correspondencia enviada de 1998. 1 Paquete con 968 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios, 150 Copias de correspondencia enviada de 1999. 1 Paquete con 1093 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 82 Copias de correspondencia enviada del 2000.

                        1 Paquete con 1053 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 105 Copias de correspondencia enviada del 2001. 1 Paquete con 1187 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 150 Copias de correspondencia enviada del 2002. 1 Paquete con 78 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas, 114 Copias de correspondencia enviada del 2003. 1 Paquete con 97 Carpetas de Dictámenes Médico Legales del 2003. 2 Paquetes con 180 Carpetas de Dictámenes Médico Legales del 2004. 1 Paquete con 129 Carpetas de Dictámenes Médico Legales del 2005. 4 Paquetes con 395 Carpetas de Dictámenes Médico Legales del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012

                                                                         Alfredo Jones León

 (IN2012045387)                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1981 al 2001 del Juzgado Segundo de Familia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             20437

Documentos:     1542

Paquetes:            3

Año:                    1981

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 62 fotografías, 77 cartas, 22 sobres, 4 bonos, 27 interrogatorios, 34 tarjetas, 7 manuscritos, 569 facturas, 559 recibos, 129 certificaciones, 13 certificados de prenda, 9 timbres, 23 cheques, 7 libros contables.

Remesa:             20438

Documentos:     165

Paquetes:            1

Año:                    1982

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 25 fotografías, 24 cartas, 9 interrogatorios, 11 tarjetas, 4 manuscritos, 20 facturas, 58 recibos, 4 certificaciones, 8 constancias, 1 testimonio de escritura, 1 giro bancario.

Remesa:             20439

Documentos:     425

Paquetes:            2

Año:                    1983

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 61 fotografías, 24 cartas, 1 sobre, 3 bonos, 34 interrogatorios, 15 tarjetas, 16 manuscritos, 124 facturas, 77 recibos, 40 certificaciones, 13 cheques, 2 documentos de identidad, 15 fotocopias.

Remesa:             20440

Documentos:     746

Paquetes:            2

Año:                    1984

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 61 fotografías, 20 cartas, 20 sobre, 4 bonos, 18 interrogatorios, 17 tarjetas, 1 manuscritos, 78 facturas, 386 recibos, 21 certificaciones, 2 certificados de prenda, 14 timbres, 19 cheques, 1 testimonio de escritura, 63 fotocopias, 2 ordenes patronales, 5 notas de calificación, 4 llaves, 2 incapacidades, 6 exámenes médicos, 2 fe de bautismo.

Remesa:             20441

Documentos:     289

Paquetes:            1

Año:                    1985

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 44 fotografías, 12 cartas, 11 sobres, 2 bonos, 27 interrogatorios, 1 tarjeta, 21 facturas, 64 recibos, 13 certificaciones, 6 timbres, 17 cheques, 34 fotocopias, 33 exámenes médicos, 1 escritura notarial, 3 títulos académicos.

Remesa:             20442

Documentos:     348

Paquetes:            2

Año:                    1986

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 43 fotografías, 15 cartas, 4 sobres, 4 bonos, 33 interrogatorios, 15 tarjetas, 20 manuscritos, 38 facturas, 148 recibos, 16 certificaciones,1 cheque, 1 documento de identidad, 9 fotocopias, 1 examen médico, 1 dispositivo de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.).

Remesa:             20443

Documentos:     790

Paquetes:            2

Año:                    1987

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 106 fotografías, 50 cartas, 2 sobres, 2 bonos, 35 interrogatorios, 8 tarjetas, 11 manuscritos, 125 facturas, 377 recibos, 10 certificaciones, 4 cheques, 10 constancias, 3 documentos de identidad, 29 fotocopias, 11 ordenes patronales, 5 exámenes médicos, 1 se de bautismo, 1 dispositivo de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.).

Remesa:             20444

Documentos:     357

Paquetes:            2

Año:                    1988

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 46 fotografías, 20 cartas, 6 bonos, 46 interrogatorios, 12 tarjetas, 22 manuscritos, 59 facturas, 59 recibos, 5 certificaciones, 1 certificado de prenda, 17 constancias, 1 testimonio de escritura, 25 giros bancarios, 3 documentos de identidad, 9 fotocopias, 2 ordenes patronales, 10 notas de calificación, 12 exámenes médicos, 2 planos.

Remesa:             20445

Documentos:     585

Paquetes:            2

Año:                    1989

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 96 fotografías, 4 cartas, 11 sobres, 39 bonos, 34 interrogatorios, 18 tarjetas, 59 manuscritos, 33 facturas, 159 recibos, 33 certificaciones, 5 cheques, 4 constancias, 1 testimonio de escritura, 3 documentos de identidad, 48 fotocopias, 1 ordene patronal, 5 exámenes médicos, 2 planos, 30 estados de cuenta.

Remesa:             S 4 S 90

Documentos:     319

Paquetes:            2

Año:                    1990

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 81 fotografías, 20 cartas, 18 sobres, 2 bonos, 18 interrogatorios, 25 tarjetas, 6 manuscritos, 26 facturas, 58 recibos, 13 certificaciones, 4 cheques, 3 testimonios de escritura, 1 documento de identidad, 4 fotocopias, 2 fe de bautismo, 1 dispositivo de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 2 planos, 29 estados de cuenta, 4 pagares, 2 contratos.

Remesa:             S 5 S 91

Documentos:     619

Paquetes:            2

Año:                    1991

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 184 fotografías, 27 cartas, 3 sobres, 10 bonos, 38 interrogatorios, 13 tarjetas, 42 manuscritos, 43 facturas, 104 recibos, 12 certificaciones, 87 timbres, 5 constancias, 25 fotocopias, 7 ordenes patronales, 14 exámenes médicos, 4 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 1 plano.

Remesa:             S 4 S 92

Documentos:     561

Paquetes:            1

Año:                    1992

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 171 fotografías, 15 cartas, 2 sobres, 27 interrogatorios, 15 tarjetas, 41 manuscritos, 78 facturas, 96 recibos, 2 certificaciones, 27 constancias, 20 testimonio de escritura, 17 giros bancarios, 3 documentos de identidad, 3 fotocopias, 7 ordenes patronales, 1 llave, 18 exámenes médicos, 6 escrituras notariales, 7 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 1 plano, 2 pagares, 2 contratos.

Remesa:             S 5 S 93

Documentos:     270

Paquetes:            2

Año:                    1993

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 70 fotografías, 14 cartas, 1 bono, 26 interrogatorios, 2 tarjetas, 11 manuscritos, 86 facturas, 36 recibos, 2 certificaciones, 5 constancias, 2 ordenes patronales, 11 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 4 pagares.

Remesa:             S 9 S 94

Documentos:     615

Paquetes:            2

Año:                    1994

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 120 fotografías, 22 cartas, 21 sobres, 28 interrogatorios, 68 tarjetas, 29 manuscritos, 179 facturas, 107 recibos, 1 cheque, 2 constancias, 31 fotocopias, 6 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 1 prenda de vestir.

Remesa:             S 10 S 95

Documentos:     577

Paquetes:            1

Año:                    1995

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 125 fotografías, 23 cartas, 3 sobres, 26 interrogatorios, 7 tarjetas, 19 manuscritos, 104 facturas, 111 recibos, 14 certificaciones, 10 constancias, 89 giros bancarios, 1 documento de identidad, 26 fotocopias, 4 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 9 estados de cuenta, 2 pagares, 1 contrato, 1 tiquete de viaje, 1 agenda, 1 talonario.

Remesa:             S 10 S 96

Documentos:     387

Paquetes:            2

Año:                    1996

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 96 fotografías, 6 cartas, 17 interrogatorios, 10 tarjetas, 12 manuscritos, 72 facturas, 130 recibos, 10 certificaciones, 12 constancias, 1 documento de identidad, 6 fotocopias, 2 ordenes patronales, 5 exámenes médicos, 2 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 5 estados de cuenta, 1 prenda de vestir.

Remesa:             S 12 S 97

Documentos:     225

Paquetes:            1

Año:                    1997

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 115 fotografías, 7 cartas, 3 sobres, 1 bono, 6 interrogatorios, 9 tarjetas, 2 manuscritos, 8 facturas, 42 recibos, 3 certificaciones, 17 constancias, 1 testimonio de escritura, 4 giros bancarios 1 fotocopia, 1 orden patronal, 1 examen médicos, 3 títulos académicos, 1 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.).

Remesa:             S 14 S 98

Documentos:     257

Paquetes:            1

Año:                    1998

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 40 fotografías, 16 cartas, 14 interrogatorios, 12 tarjetas, 8 manuscritos, 24 facturas, 78 recibos, 2 certificaciones, 24 constancias, 32 fotocopias, 2 exámenes médicos, 2 estados de cuenta, 1 pagare, 2 contratos.

Remesa:             S 3 S 99

Documentos:     359

Paquetes:            1

Año:                    1999

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 39 fotografías, 4 sobres de cartas, 3 interrogatorios, 3 tarjetas, 3 manuscritos, 64 facturas, 226 recibos, 6 certificaciones, 4 fotocopias, 1 recorte de periódico, 1 carné prenatal, 1 cuaderno, 1 contrato de arrendamiento, 3 cassettes.

Remesa:             S 2 S 00

Documentos:     48

Paquetes:            1

Año:                    2000

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 22 fotografías, 5 interrogatorios, 3 manuscritos, 14 recibos, 4 estados de cuenta.

Remesa:             S 10 S 96

Documentos:     1

Paquetes:            1

Año:                    1996

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 1 nota escrita a mano.

Remesa:             S 11 S 97

Documentos:     19

Paquetes:            1

Año:                    1997

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 2 cassette, 17 manuscritos

Remesa:             S 13 S 98

Documentos:     3

Paquetes:            1

Año:                    1998

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 3 cartas

Remesa:             S 2 S 99

Documentos:     13

Paquetes:            1

Año:                    1999

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 13 fotografías

Remesa:             S 2 S 01

Documentos:     12

Paquetes:            1

Año:                    2001

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 2 cassettes, 8 llaves, 1 llavero, 1 gabacha, mechón de cabello.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045391)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 20 C 90

Año:           1990-2010

Libros:        3

Paquete:     19

Agendas:   9

Asunto:     07 paquetes reportes y registros(1990-2010), 01 libro de entradas (2002-2008), 04 paquetes de copiadores de sentencia (1995-2010), 09 agendas (2002-2010), 02 paquetes control de correo certificado (2003-2010), 01 paquete de circulares (1995-2009), 01 paquete nombramiento de personal (2008-2010), 01 paquete control de fax entregados (2008-2010), 01 paquete de registro de asistencia (2010), 02 paquetes de informes mensuales y anuales (2003-2009), 02 libros de entradas (2005-2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045395)                                                Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de junio del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del 2012.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exento.—(IN2012046086).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del Juzgado de Menor Cuantía de Naranjo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho:

Remesa:             20484

Documentos:     1070

Paquetes:            39

Año:                    1944 a 1999

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 Pagaré de 1944. 1 Certificado Prenda, 2 Pagaré, 1 Escritura Mortual, 2 Interrogatorio de 1951. 1 Factura, 1 acta de Fianza, 1 Contrato de 1953. 1 Escritura, 2 Interrogatorio, 1 Factura de 1954. 1 Interrogatorio, 1 Testamento, 1 Apelación, 1 acta de Fianza, 2 Escrituras de 1955. 1 Factura, 2 Interrogatorio, 1 Pagaré, 1 Plano, 1 Escritura de 1956. 1 Escritura, 1 Constancia de 1957. 2 Pagaré, 1 Escritura, 1 Póliza de 1958. 1 Certificado Prenda, 3 Interrogatorio, 1 Escritura, 5 Pagaré de 1959. 1 Cheque, 1 Interrogatorio, 5 Pagaré de 1960.

                             1 Plano, 1 acta de Fianza, 6 Interrogatorios, 2 Escritura, 9 Pagaré, 6 Certificado Prenda de 1961. 16 Pagaré, 5 Interrogatorios, 1 Confesión, 4 Escritura, 8 Certificado de Prenda, 1 acta de fianza de 1962. 2 Facturas, 1 Cheque, 13 Interrogatorio, 16 Certificado Prenda, 1 acta de Fianza, 13 Pagaré, 1 Confesión, 2 Escritura, 3 Constancias, 1 compra y venta privada, 2 Documentos de Juicio, 1 Hipoteca de 1963. 8 Interrogatorios, 2 Escritura, 2 Cheques, 6 Facturas, 1 Certificación, 4 Certificación de Prenda, 12 Pagaré, 1 Constancia, 2 Documentos de juicio, 1 Confesión de 1964.

                             2 Interrogatorio, 1 Carta venta, 3 Escrituras, 2 Certificado Prenda, 1 Nota de crédito, 6 acta de fianza, 13 pagaré de 1965. 6 Interrogatorio, 2 Escrituras, 3 Certificado Prenda, 1 acta de fianza, 10 pagaré, 12 Factura, 1 Cheque, 1 Apelación de 1966. 1 Memorando, 5 Certificado Prenda, 9 Pagaré, 2 Interrogatorio, 4 Escritura, 7 Facturas, 1 Cheque, 5 acta de fianza, 1 Contrato, 1 Documento de venta, 1 Inventario de 1967. 2 Confesión, 3 Prendas, 8 Interrogatorio, 1 Contrato, 1 carné, 14 Pagaré, 4 Cheques, 6 Factura, 6 acta de Fianza, 2 Notas de Crédito, 1 Carta, 1 Póliza, 1 documento de prestamos de 1968.

                             3 Constancias, 1 Testamento, 2 Documentos de Periódico, 1 Licencia, 29 Facturas, 9 Interrogatorio, 1 Copia de Oficio, 1 Escritura, 3 Cheques, 15 Pagaré, 4 Certificado de Prenda, 2 Contratos, 7 Actas de Fianza, 1 comprobante de ingreso, 1 Documento de Planilla, 2 Comprobantes, 1 Permiso para construir de 1969. 1 Certificado de Prenda, 4 Interrogatorio, 1 Plano, 1 Licencia, 2 Testamento, 1 Cheque, 12 Facturas, 3 acta de Fianza, 3 Escritura, 9 Pagaré, 1 Póliza, 1 Carta de 1970. 1 Comprobante, 3 Interrogatorio, 2 acta de Fianza, 2 Escritura, 2 Certificado de Prenda, 15 Facturas, 8 Pagaré, 1 Planilla, 1 Escrito de 1971.

                             4 Interrogatorio, 2 acta de fianza, 9 Pagaré, 1 Contrato, 3 Certificado compra y venta, 12 Factura, 3 Certificado Prenda, 4 Escritura, 1 Confesión de 1972. 2 Interrogatorios, 3 Certificado Prenda, 9 Pagaré, 1 Certificado de Oficio, 1 Cheque, 1 Plano, 2 Escritura, 3 Actas de Fianza, 10 Facturas de 1973. 3 Interrogatorio, 4 Pagaré, 3 Certificado de Prenda, 3 Facturas, 2 cheques, 1 Comprobante de ingresos, 2 Escritura, 1 Certificado de venta de 1974. 1 Certificado Prenda, 7 Pagaré, 3 Plano, 3 Factura de 1975. 1 Recibos de 1976. 1 Certificado Prenda de 1977. 2 Cheques de 1978.

                             4 Interrogatorios, 1 Plano, 2 Escritura, 11 Certificado Prenda, 14 Pagaré, 30 Facturas, 1 Planilla, 6 Cheques, 1 Informe Registral de 1979. 1 Interrogatorio, 1 Contrato de arrendamiento, 1 Certificación, 18 Facturas, 6 Escritura, 19 Certificación Prenda, 11 Cheques, 31 Pagaré, 1 Prueba, 2 Certificación del Registro Publico de 1980. 29 Pagaré, 7 Certificado Prenda, 1 fotos, 2 Interrogatorio, 1 Planos, 1 Contrato de arrendamiento, 8 Cheques, 1 Escritura, 1 Confesión, 17 Facturas de 1981. 9 Interrogatorio, 1 Plano, 1 Certificación, 2 Certificado de venta, 1 Contrato, 7 Pagaré, 5 Certificado Prenda, 1 Testamento, 10 Facturas, 7 Cheques de 1982.

                             6 Facturas, 1 Cheque, 5 Interrogatorios, 1 Escritura, 5 Pagaré de 1983. 1 Certificado Prenda, 4 Certificado de venta, 1 Pagaré, 1 Cheque, 2 Interrogatorio, 12 Facturas de 1984. 1 Plano, 1 Sobre de Timbres, 4 Cheques, 1 Certificado Prenda, 3 Interrogatorio, 2 Talonarios, 14 facturas, 12 Pagaré de 1985. 2 Certificado Prenda, 2 Cheque, 1 Inscripción, 7 Interrogatorio, 9 Pagaré, 14 Facturas, 2 Ejecutoria de Sentencia de 1986. 6 Contratos de arrendamiento, 1 Certificado del Registro Publico, 1 Planos, 2 Cartas, 5 Confesiones, 2 Cheques, 1 Orden sanitaria, 2 Escritura, 5 Certificado Prenda, 6 Certificado de venta, 19 Prendas, 10 Facturas de 1987. 1 Factura de 1988. 2 Interrogatorio de 1989.

Remesa:             S 3 A 90

Documentos:     494

Paquetes:            10

Año:                    1990 a 1999

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 Fotos, 6 Facturas, 2 Certificado Prenda de 1990. 1 Confesional, 1 Factura de 1991. 3 Cheques, 1 Confesional, 3 Interrogatorio, 1 Folio del Registro Nacional, 1 Permiso de Construcción, 8 Certificado Prenda, 1 Plano, 17 Facturas, 1 Hipoteca, 2 Contrato de arrendamiento, 75 pagare de 1992. 5 Confesiones, 5 Cheques, 1 Contrato, 6 Certificado Prenda, 2 Fotos, 2 Contrato de Arrendamiento, 4 Plano, 1 Hipoteca, 33 Facturas, 63 Pagaré de 1993. 1 Contrato de arrendamiento, 1 Confesión, 1 Certificado Prenda, 2 Cheques, 1 Testamento, 1 Escritura, 13 Facturas, 13 pagaré de 1994.

                             1 Contrato de arrendamiento, 9 Certificado Prenda, 4 Cheques, 1 Escritura, 4 Facturas, 15 pagaré, 1 Interrogatorio, 4 Plano, 1 Desahucio de 1995. 2 Plano, 1 Letra de Cambio, 1 Hipoteca, 1 Contrato de Arrendamiento, 2 Confesiones, 1 Cheque, 14 pagaré, 6 Recibos, 18 Certificado Prenda, 1 Interrogatorio de 1996. 1 Plano, 4 Letra de Cambio, 1 Confesiones, 3 Cheque, 7 pagaré, 12 Certificado Prenda, 10 Facturas de 1997. 2 Fotos, 6 Pagaré, 11 Letra de Cambio, 7 Certificado Prenda, 15 Facturas de 1998. 1 Fotos, 13 Pagaré, 24 Letra de Cambio, 2 Certificado Prenda, 7 Facturas, 1 Contrato de arrendamiento, 1 Interrogatorio de 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045386)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2010 del Organismo de Investigación Judicial Departamento de Medicina Legal Sección de Medicina del Trabajo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 76 S 90

Libros:              13

Documentos:   101

Ampos:             1

Paquetes:         1

Año:                  1990 a 2010

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 Libro de Entrada 1990, 1 Libro de Entrada 1991, 1 Libro de Entrada 1993, 1 Libro de Entrada 1994. 2 Libros de Conocimiento 1990, 2 Libro de Conocimiento 1992, 1 Libro de Conocimiento 1993, 1 Libro de Conocimiento 1994, 2 Libro de Conocimiento 1995, 1 Libro de Conocimiento 1996.

                           101 Documentos (52 Dictámenes Médicos 2005 y 40 Dictámenes Médicos 2006. 1 Consecutivo de oficios 2008 y 1 Consecutivo de oficios 2009. 3 Correspondencia 2008 y 4 Correspondencia 2009).

                           1 Ampo con Estadísticas de 1992 al 2010.

                           1 Paquete con Registro de asistencia del 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045388)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2009 y Boletas de Tránsito del año 2007 al 2009 del Juzgado de Tránsito de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 17 C 96

Paquetes:         01

Ampos:             87

Libros:              13

Agendas:         18

Año:                  1996-2009

Asunto:            Documentación Administrativa: 01 ampo correspondencia enviada(2000-2009), 01 ampo con nombramiento de personal (2000-2009), 01 ampo de correspondencia recibida (2006-2009), 04 ampos con control de correo certificado(1999-2007), 09 ampos de reportes y registros (1997-2010), 01 paquete con registro de asistencia (1999-2010), 03 ampos con informes (1997-2006), 51 ampos de copiadores de sentencia (2000-2002), 18 agendas (2002-2010), 06 libros de entradas (1996-2002), 01 libro de control de expedientes entregados (2002), 01 libro de control de nombramientos de personal (2005-2009),01 libro de comisiones (1996-2009), 02 libros de certificados (1996-2004), 01 libro de conocimientos años (1996-2001), 01 libro de número de sentencia (1999-2005), 17 ampos con copias varias de levantamientos y gravámenes (1998-2008).

Remesa:           G 5 C 07

Documentos:   2.000

Paquetes:         6

Año:                  2007

Asunto:            Boletas de Tránsito: 2000 boletas de tránsito (2007).

Remesa:           G 5 C 08

Documentos:   1.600

Paquetes:         5

Año:                  2008

Asunto:            Boletas de Tránsito: 1600 boletas de tránsito (2008).

Remesa:           G 1 C 09

Documentos:   1.200

Paquetes:         5

Año:                  2007-2009

Asunto:            Boletas de Tránsito: 1200 boletas de tránsito (2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045389)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:           G 11 P 07

Expedientes:    1213

Paquetes:         6

Año:                  2007

Asunto:            Faltas y Contravenciones sentencia absolutorias 738, expedientes archivados 475.

Remesa:           G 3 P 08

Expedientes:    619

Paquetes:         6

Año:                  2008

Asunto:            Faltas y Contravenciones sentencias absolutorias 276, expedientes archivados 343.

Remesa:           G 1 P 09

Expedientes:    599

Paquetes:         6

Año:                  2009

Asunto:            Faltas y Contravenciones archivados 329, sentencias absolutorias 270.

TRÁNSITO

Remesa:           G 37 P 99

Expedientes:    294

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Tránsito.

Remesa:           G 34 P 00

Expedientes:    468

Paquetes:         5

Año:                  2000

Asunto:            Tránsito.

Remesa:           G 33 P 01

Expedientes:    600

Paquetes:         6

Año:                  2001

Asunto:            Tránsito

LABORAL

Remesa:           L 24 P 99

Expedientes:    101

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

Remesa:           L 17 P 00

Expedientes:    71

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

Remesa:           L 15 P 01

Expedientes:    105

Paquetes:         2

Año:                  2001

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

PENSIONES ALIMENTARIAS

Remesa:           Q 4 P 00

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:           Q 4 P 01

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:           Q 4 P 03

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia.

Remesa:           Q 4 P 05

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia.

Remesa:           Q 7 P 06

Expedientes:    29

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:           Q 6 P 07

Expedientes:    55

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas, sin sentencia.

Remesa:           Q 4 P 08

Expedientes:    22

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

CIVIL

Remesa:           C 41 P 90

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1990

Asunto:            Civil: Ejecutivos archivados

NOTA:   LOS EXPEDIENTES DEL AÑO 1991 AL 1998 FUERON ELIMINADOS EN EL 2010.

Remesa:           C 28 P 99

Expedientes:    76

Paquetes:         2

Año:                  1999

Asunto:            Civil: Ejecutivos

Remesa:           C 17 P 00

Expedientes:    31

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Civil: Ejecutivos archivados

Remesa:           C 13 P 01

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Civil: Desahucio archivados

Remesa:           C 9 P 02

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Civil: Desahucio Archivado

Remesa:           C 2 P 04

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Civil: Desahucio Archivado 1

Remesa:           C 7 P 05

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Civil: Desahucio Archivado 20 y consignación alquiler 5

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045390)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2010 de la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    Q 12 S 02

Libros:        16

Paquetes:   498

Año:           2002 a 2010

Asunto:     Documentación Administrativa: 16 Libros tipo bitácoras correspondientes a los años del 1996 al año 2010 de control análisis y de control diario del personal. 1 paquete de Anteproyectos, proyectos de informe de avances del año 2004. 1 paquete de correspondencia enviada y recibida del año 2006. 1 paquete de correspondencia enviada y recibida del año 2007. 3 paquetes de archivo administrativo de los ampos del 01 hasta el 13.12 del año 2007. 7 paquetes de archivo administrativo de los ampos del 01 hasta el 13.12 del año 2008. 9 paquetes de archivo administrativo de los ampos del 01 hasta el 13.12 del año 2008archivos varios del año 2009.

                    Dictámenes criminalísticos: 29 paquetes de dictámenes BQM del año 2002. 52 paquetes de dictámenes PAT-PEN del año 2002. 40 paquetes de dictámenes BQM del año 2003. 39 paquetes de dictámenes PAT-PEN del año 2003. 43 paquetes de dictámenes BQM del año 2004. 40 paquetes de dictámenes PAT-PEN del año 2004. 53 paquetes de dictámenes BQM del consecutivo 0001-5750 del año 2005. 48 paquetes de dictámenes PAT del consecutivo 0001-4719 del año 2005. 23 paquetes de dictámenes PEN del consecutivo 0001-0462 del año 2005. 50 paquetes de dictámenes BQM del consecutivo 0001-6718 del año 2006. 42 paquetes de dictámenes PAT del consecutivo 0001-4116 del año 2006. 17 paquetes de dictámenes PEN del consecutivo 0001-0398 del año 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045393)                                                Director Ejecutivo

Sección Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce. No habiendo sido posible localizar al señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 1-630-493, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 45-R-09 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección Ejecutiva que literalmente dice: Se concede audiencia N° 1502-09. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del dos de junio de dos mil nueve. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la “Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-091386, representada por el señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 1-630-493, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio N° 12810-08-TE del 20 de noviembre de 2008, suscrito por el Lic. Walter Jiménez Sorio, entonces Jefe del Departamento Financiero Contable, se informa a esta Dirección que la “Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-091386 adeuda al Estado la suma de ¢224.680,00 (doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta colones exactos) correspondientes al pago de consumo eléctrico que canceló el Poder Judicial, cuando se construyó el edificio del Complejo Forense en San Joaquín de Flores en Heredia, siendo que dicha suma le correspondía pagar a la compañía citada. Asimismo, se informa que dicha obligación se hizo del conocimiento de la representación legal de esa sociedad, no obstante, a la fecha no se ha cumplido (ver folios 1 a 11). 2) En certificación emitida por el Registro Nacional el seis de marzo del año en curso, se indica que el señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 1-690-493, aparece nombrado como presidente de la Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A., a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la misma, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (ver folios 16 y 17). 3) Esta Dirección dictó la resolución. “Se concede audiencia Nº 907-09” de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, la cual por error se notificó al señor José Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 9-062-386, por lo que se deja sin efecto (ver folios 23 y 26). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 1-630-493, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢224.680,00 (doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta colones exactos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual queda el expediente N° 45-R-09 (A) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales correspondientes. Notificaciones: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Alejandro García Brenes, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos: Se hace del conocimiento del señor Alejandro García Brenes que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 45-R-09 (A). Notifíquese/AJL/ /sgq/Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 45-R-09 (A). En caso de que este procedimiento llegase a la vía judicial, se cobrará el suma adeudada al Estado, más intereses y costas. Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 18 de mayo del 2012.

                                                              Alfredo Jones León

Exento.—(IN2012046641)                    Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del 2012.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012048190)                                            Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-08059, promovida por Hilman Salazar Ruiz, mayor, casado, chofer, vecino de San Miguel Higuito de Desamparados, cédula de identidad número 1-820-341 contra el artículo 133, inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Interviene en representación de la Procuraduría General de la República, el Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vásquez, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez y el apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial, Carlos E. Rivas Fernández, se ha dictado el voto número 03940-12 de las dieciséis horas, veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 133, inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 96, inciso d) de la misma Ley. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046726)                                  Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-11337, promovida por José Andrés Sancho Campos, mayor, casado, cédula de identidad número 1-1229-241, vecino de El Rodeo de Coronado en contra de los artículos 133, inciso b) y 104, inciso d) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado el voto número 03941-12 de las dieciséis horas con veintiún minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Calzada y Castillo salvan el voto y declaran con lugar la acción. Los Magistrados Guerrero y Armijo ponen nota.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046727)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-00497, promovida por Julieta Murillo Bolaños, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 3-208-666 contra los artículos 115 y 131, inciso e), así como la totalidad de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez., se ha dictado el voto número 03939-12 de las dieciséis horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo salva el voto y declara con lugar la acción. El Magistrado Gilbert Armijo consigna nota.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046728)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-15813-0007-CO, promovida por Marvin Piedra Calvo, mayor, cédula de identidad número 1-493-301, vecino de Dulce Nombre de Coronado contra el artículo 132, inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la Procuraduría General de la República y Francisco J. Jiménez en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ha dictado el voto número 03945-12 de las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 132, inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, inciso a), numeral 1) de la misma Ley, específicamente la multa que se impone al conductor de taxi por irrespetar las zonas de parada establecidas por el Consejo de Transporte Público. En cuanto a la alegada violación del derecho al trabajo y al principio de non bis in ídem, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.  Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal concurre con el voto pero pone nota. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                      Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046729)                     Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-00682-0007-CO, promovida por Isaac Monge Muñoz, soltero, estudiante, cédula de identidad número 1-1516-0219, vecino de La Bonita de Rivas de Pérez Zeledón contra el artículo 134, inciso c) en relación con el artículo 32, inciso 1) apartado m) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03947-12 de las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134, inciso c) en relación con el artículo 32, inciso 1), apartado m) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que no porte el chaleco retrorreflectivo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                      Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046730)                     Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-01129-0007-CO, promovida por Sergio José Vargas Marín, mayor, cédula de identidad número 1-1082-0134 contra los artículos 134, inciso c) en relación con el 32, inciso 1), apartado l) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03950-12 de las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134, inciso c) en relación con el artículo 32, inciso 1), apartado l) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1º de la ley 8696 del 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que no porte un extintor de incendios en perfecto estado de funcionamiento. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046731)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-12519-0007-CO, promovida por Leyla Kristel Lozano Chang, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 6-165-771 contra el artículo 131, inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, Francisco J. Jiménez en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y el apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial, Carlos E. Rivas Fernández, se ha dictado el voto número 03942-12 de las dieciséis horas y veintidós minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 131, inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 108, inciso a) de la misma Ley. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiese pagado, cuyos actos esten firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046732)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-12999, promovida por por Olman Antonio Rodríguez Brunett, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-540-460, vecino de San José, en representación de la empresa “Ixtus Asesoría Jurídica, Sociedad Anónima” contra el artículo 131, inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República y Silvia Bolaños Barrantes, en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, se ha dictado el voto número 03943-12 de las dieciséis horas con veintitrés minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estése a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad número 12-012519-0007-CO, resuelta por sentencia número 2012-03942 de las dieciséis horas con veintidós minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046733)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-14415, promovida por Olivier Fernández Agüero, mayor, casado una vez, vecino de Puriscal, cédula de identidad número 1-469-350 y Michael Bejarano Loáiciga, mayor de edad, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 1-993-492 a favor de Transportes Bejarano Loáciga Sociedad Anónima contra el artículo 130, inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes en su condición de Procuradora General de la República, en representación de la Procuraduría General de la República y Silvia Bolaños Barrantes, en su carácter de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad, se ha dictado el voto número 03944-12 de las dieciséis horas con veinticuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda pone nota.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046734)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-15511, promovida por Mainor Gonzalo Salas Vindas, mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia contra el artículo 132, inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 03949-12 de las dieciséis horas con veintinueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estése a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad número 12-000907-0007-CO, resuelta por sentencia número 2012-03948 de las dieciséis horas con veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046735)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 12-00129, promovida por Ligia Jiménez Zamora, mayor, casada, cédula de identidad número 2-492-856, vecina de Sarchí contra los artículos 133, inciso h), 152 y 153 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas., se ha dictado el voto número 0346-12 de las dieciséis horas con veintiséis minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estése a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad número 10-008059-0007-CO, resuelta por sentencia número 2012-03940 de las dieciséis horas con veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046736)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-00907-0007-CO, promovida por Idalie Molina Montero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la Trinidad de Moravia, cédula de identidad número 1-873-411 contra el artículo 132, inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03948-12 de las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 132, inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046737)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-01288, promovida por Luis Antonio Vargas González, mayor, casado, pastor, cédula de identidad número 2-362-469, vecino de Ciruelas de Alajuela, contra el artículo 131, inciso l) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03951-12 de las dieciséis horas con treinta y un minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR LA ACCIÓN. Los Magistrados Mora, Calzada y Castillo salvan el voto y declaran con lugar la Acción.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046738)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-01328-0007-CO, promovida por Henry Angulo Duarte, mayor, casado, taxista, cédula de identidad número 9-092-534, vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos contra el artículo 134, inciso c) en relación con el 32, inciso 1 h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03952-12 de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134, inciso c) en relación con el artículo 32, inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que conduzca un automotor que no porte en la parte trasera los dispositivos proyectores de luz roja. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Cruz y Rueda Salvan el Voto y declaran Sin Lugar la Acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046739)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 12-01691, promovida por Indira Cascante Marín, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1352-0579, vecina de San José contra el artículo 133, inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03953-12 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR la Acción. El Magistrado Castillo Salva el Voto, declara con lugar el recurso con sus consecuencias. La Magistrada Calzada pone nota.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046740)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-12631, promovida por Luis Fishman Zonzinski en contra del acuerdo tomado en la sesión plenaria 76 del 27 de setiembre de 2011, en la cual se aprobó el procedimiento especial para la tramitación del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria “expediente legislativo 18261”, en aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al principio democrático, el derecho de enmienda y de participación de los diputados, así como del principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos dispuestos en la Constitución Política., se ha dictado el voto número 04152-12 de las dieciséis horas con un minuto del veintisiete de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Calzada y Piza ponen nota y dan razones diferentes.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046741)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-12867, promovida por Luis Fishman Zonzinski en contra del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, principio democrático y de publicidad resguardados en los artículos 123 y siguientes, así como 195 y siguientes de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 04151-12 de las dieciséis horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción. El Magistrado Piza concurre con la mayoría, pero da razones diferentes.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046742)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 10-08129 promovida por la Cámara de Patentados de Costa Rica en contra del artículo 52 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y -Por Conexidad- el inciso F) del artículo 16 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se ha dictado el voto número 04939-12 de las quince horas con treinta y seis minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046743)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 10-17768, promovida por Rodrigo de Assis Romera, mayor, soltero, Ejecutivo Internacional, de nacionalidad brasileña, vecino de Heredia, portador del pasaporte número CX757410, en su condición de Gerente Administrativo Contable de la Compañia Nestle Costa Rica Sociedad Anonima, contra la Directriz Interpretativa 20-03 denominada “Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor Normal de Mercado”, dictada por el Director General de Tributación el día 10 de junio de 2003, se ha dictado el voto número 4940-12 de las quince horas con treinta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046744)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-00738-0007-CO, promovida por María Gisela Ortiz Rivera en contra del párrafo primero del artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, así como las Disposiciones para la Aplicación del Beneficio por Incapacidad firmadas por la Gerencia de ese Instituto, e incorporadas a dicha Convención Colectiva, por estimarlos contrarios al principio constitucional del debido proceso, al principio de legalidad, derecho de estabilidad en el trabajo y el derecho a la salud, se ha dictado el voto número 04942-12 de las quince horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se rechaza por el fondo la acción en relación con el artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros. Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 5 de las Disposiciones para la Aplicación del Beneficio por Incapacidad, aprobadas por la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros, el trece de diciembre del dos mil seis, mediante memorando resolutivo número 2006-2127, por infracción al derecho a la Salud, al derecho al Trabajo y al derecho a la seguridad social. En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con los artículos 91 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos en el sentido de que la presente declaratoria de inconstitucionalidad no afecta aquellos despidos que se hubieran consolidado antes de la fecha de publicación del primer aviso acerca de la interposición de este proceso -Boletín Judicial número 93 del dieciséis de mayo de dos mil once-, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se exceptúa el caso concreto que sirvió de base a esta acción, en relación con el cual la retroactividad es de principio. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y el Magistrado Hernández salvan el voto y rechazan de plano la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046745)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-08846, promovida por José Pablo Sánchez Hernández, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y siete, vecino de San José; en su condición de apoderado especial judicial de la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica (ANINSA); contra el artículo 33 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley número 8285 del treinta de mayo de dos mil dos. Intervienen en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en su calidad de Procuradora General de la República; Román Solera Andara, en representación del Consejo Nacional de Producción, y Gerardo José Alvarado Martínez, en representación de la Corporación Arrocera Nacional, se ha dictado el voto número 04936-12 de las quince horas con treinta y tres minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza el desistimiento presentado. Se declara sin lugar la acción.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046746)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-09086-0007-CO, promovida Luis Alberto Rojas Vallecillo contra el artículo 5º de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y 15 del Reglamento a la Ley número 7302, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas, se ha dictado el voto número 05284-12 de las quince horas y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5º de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 33080-MTSS-H en el sentido que ambas normas incluyen el rubro salarial denominado desarraigo. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046747)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-08441, promovida por Eduardo Fernández Azofeifa, portador de la cédula de identidad 5-0095-0097, mayor, casado, médico, vecino de la urbanización Montisel de La Garita, Alajuela, y Antonio Montero Cespedes, portador de la cédula de identidad 5-0163-0655, mayor, soltero, contador privado, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste en contra del Reglamento para quemas agrícolas controladas, Decreto Ejecutivo 35368 MAG-S-MINAET del 6 de mayo de 2009, publicado a La Gaceta Nº 147 del 30 de julio de 2009, se ha dictado el voto número 05285-12 de las quince horas con tres minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza el desistimiento presentado. Se declara sin lugar la acción.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046748)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-09987-0007-CO, promovida por Patricia Mercedes Chacón, mayor, casada, secretaria, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 8-067-891 contra el artículo 131, inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta en representación de la Procuraduría General de la República y Carlos E. Rivas Fernández, apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial., se ha dictado el voto número 05250-12 de las catorce horas con treinta y un minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 131, inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. Los Magistrados Rueda y Piza ponen nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046749)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-00128-0007-CO, promovida por Jorge Jiménez Hernández, mayor, casado, profesor, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-455-106 contra el artículo 131, inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 05249-12 de las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción del 75% de un salario base mensual correspondiente al “auxiliar administrativo I”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, a quien irrespete la señal fija de solo viraje a la derecha. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Se rechaza por el fondo la acción en cuanto a los artículos 152 y 153 de la misma Ley. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. Los Magistrados Rueda y Piza ponen nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046750)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-08753-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Esther Badilla Mora y Karina del Carmen Rodríguez Méndez, para que se declare inconstitucional la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto número 31136-MP-MINAE, por estimar que es contrario a los artículos 7, 30 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 05593-2012 de las dieciséis horas con cuatro minutos del dos de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON lugar la acción, en consecuencia se elimina la palabra “privada” del artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo interpretarse que la audiencia allí mencionada es pública, salvo resolución razonada que establezca lo contrario. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la fecha de esta resolución. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Tribunal Ambiental Administrativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046751)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-10624-0007-CO, promovida por Lucía Luján Gallegos en contra de los artículos 27, inciso d) y 52 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 05594-2012 de las dieciséis horas con cinco minutos del dos de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 27, inciso d) y 52 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social por omitir como beneficiaria, cuando fallezcan hijos menores de edad, a las mujeres aseguradas directas que tengan la condición de madres solas, jefas de hogar y único sostén económico de su núcleo familiar. Se otorga a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, para que apruebe las reformas requeridas para que la prestación en dinero por ayuda económica para gastos de funeral sea conferida también a las mujeres aseguradas directas que tengan la condición de madres solas, jefas de hogar y único sostén económico de su núcleo familiar, cuando fallezcan hijos menores de edad. Esta sentencia surtirá efecto hacia el futuro, a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial, y solo tendrá eficacia retroactiva para la parte aquí accionante, así como para las mujeres aseguradas directas que tengan la condición antes especificada y hubieren presentado reclamos administrativos o procesos judiciales para el cobro de ayudas de este tipo, a partir de la fecha de interposición de esta acción, el 20 de julio de 2009. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Además de las partes del proceso, notifíquese a la Asamblea Legislativa, en la persona de su Presidente, y al Poder Ejecutivo, en la persona del Ministro de la Presidencia, así como a las Presidentas Ejecutivas del Patronato Nacional de la Infancia y el Instituto Nacional de las Mujeres.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046752)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-05104, promovida por Gerardo Valle Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Puntarenas centro, cédula 06-0116-0880, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE) contra el artículo 9º de la Ley Constitutiva de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, Ley 2028 del 16 de junio de 1956 reformada por Ley 6063 del 9 de julio de I977, se ha dictado el voto número 05522-12 de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046753)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-05462 promovida por Federico Campos Calderón en contra del artículo 20 de la Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, número 6703 del 28 de diciembre de 1981, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33 y 39 de la Constitución Política, se han dictado los votos número 05519-12 de las catorce horas con treinta minutos y 05520-12 de la catorce horas con treinta y un minutos del dos de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dicen:

Voto 05519-12 de las 14:30 minutos:

Se anula la resolución número 2012-03641 emitida por esta Sala a las dieciséis horas con dos minutos del catorce de marzo de dos mil doce.

Voto 05520-12 de la 14:31 minutos:

Se declara sin lugar la acción planteada.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046754)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-11326-0007-CO, promovida por Alicia Fournier Vargas, Francisco Chacón González, Juan Bosco Acevedo, Elvia Dixiana Villalobos Argüello conocida como Siany Villalobos Argüello, todos mayores de edad, casados en primeras nupcias salvo la señora Fournier Vargas que es divorciada, los dos primeros vecinos de San José, la tercera vecina de Heredia y el último vecino de Alajuela, diputados de la Asamblea Legislativa, portadores de la cédula de identidad número 0105240617, 0105650585, 0104191230 y 0401700924 contra el acto legislativo que consta en el punto C.1 de la sesión extraordinaria 32 del 5 de setiembre de 2011, de la Subcomisión de Asuntos Hacendarios, por la manera de integrar la Subcomisión que analizará y rendirá criterio sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2012, expediente legislativo 18.234, se ha dictado el voto número 05596-2012 de las dieciséis horas con siete minutos del dos de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el punto C.1 de la sesión extraordinaria 32 del 5 de septiembre de 2011 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, por la manera en que integró la Subcomisión destinada para estudiar y dictaminar el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2012, expediente legislativo 18.234. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta sentencia para que las consecuencias de esta declaratoria de inconstitucionalidad no afecten la validez de los acuerdos tomados por las comisiones parlamentarias mencionadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046755)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-04035, promovida por Yashin Castrillo Fernández, para que se declare inconstitucional la definición de “compañero” contenida dentro del artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarla contraria a los ordinales 21, 33 y 51 de la Constitución Política, el Principio de Reserva de Ley, y los numerales 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1 del Pacto de San José, 2º, inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2º y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se ha dictado el voto número 05590-12 de las dieciséis horas con un minuto del dos de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales y el Magistrado Cruz Castro pone nota.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046756)                       Secretario a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas del uno de julio de dos mil doce, y con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiún colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 03119290-004, en derechos 004. La cual es terreno con un galerón. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Adrián Quesada Ugalde; al sur, con servidumbre de paso en medio de otra; al este, con Virgilio Rojas Madriz y al oeste, con Juan Valverde Hernández. Mide: 146 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de julio de dos mil doce, con la base de cuatro millones novecientos noventa mil setecientos cuarenta colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil doce con la base de millón seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Joaquín Quesada Alfaro contra Virgilio Rojas Madriz: 06-300046-0900-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia, 14 de mayo del 2012.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—Exonerado.—(IN2012049370).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del cinco de julio del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, bajo las citas número 0800-00019916-01-0001-001 (finca 115768-000) y 0800-000-19915-01-0001-001 (finca 115767-000) y con la base de veintiséis millones ciento diecinueve mil ciento treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115768-000 la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 32; al este, lote 49 y al oeste, lote 47. Mide: diez mil cuatrocientos noventa metros con ochenta decímetros cuadrados y bajo el sistema de Folio Real matrícula número 115767-000, la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 32; al este, lote 48 y al oeste, lote 46. Mide: diez mil sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido discriminatorio de Gerardo Vieto Morales contra Arrocera Costa Rica S. A. Exp.: 04-000141-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2012.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(IN2012049372).

En la puerta exterior de este Despacho, con una hipoteca vencida, pero soportando dos gravámenes del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, expedientes Nos. 08-000002-1021-LA y 08-000030-1021-LA, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil-cero cero cinco, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, Antonio Musmani, y al oeste, lote 3 destinado a calle. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil noventa y dos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, con la base de seiscientos seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Genara Teodora Olivas Lira contra Inmobiliaria Laguna Azul ILA Sociedad Anónima. Expediente 08-000380-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de mayo del 2012.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(IN2012050353).

Causahabientes

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 12-300034-0239-LA (36-12), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Rolando José Rojas Ruiz, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, técnico instalador en electrónica, vecino de Hatillo 6 Norte, del abastecedor El Indio 150 m al suroeste, alameda 11, casa número 9, cuya cédula de identidad fue la número 1-0953-0757; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Rose Mary Rojas Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012048710).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Montiel Sequeira Abdel Donaldo, cédula de identidad Nº 6-206-419, quien fue mayor, soltero, oficinista, vecino de Laurel, Mango, de la pulpería La Abuela 500 metros al este y falleció el día ocho de julio del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300066-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil doce.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012048792).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; a las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil doce y con la base de diez millones quinientos cuarenta y un mil ciento diez colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 0322-00000676-01-0002-001 y reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, a las citas 0322-00000676-01-0003-01 sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número quinientos noventa mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Julia María Castro Morales; sur, Julia María Castro Morales; este, Julia María Castro Morales; y oeste, calle pública. Mide: novecientos sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Plano SJ-1154149-2007. La finca descrita pertenece a Hanzel Javier Somarribas Artavia. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la base de siete millones novecientos cinco mil ochocientos treinta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hanzel Javier Somarribas Artavia. Expediente: 09-100694-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de abril del 2012.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2012293957.—(IN2012039955).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de cuatro millones de colones netos (¢4.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 478.219-000, que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, este, y oeste, Eufanio Castro Calderón; y al sur, calle pública con un frente a la misma de 20.04 m lineales. Mide: Mil cinco metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos (¢3.000.000,00), se señalan las: nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones netos (¢1.000.000,00), se señalan las: nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 12-100204-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Manuel Ángel Castro Chaves contra Rafael de los Ángeles Castro Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2012298434.—(IN2012048906).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al asiento cuatro mil doscientos sesenta, consecutivo cero uno, secuencia novecientos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y dos; y con la base de cuarenta y siete millones exactos, remataré, la finca del partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento treinta y seis mil setecientos seis-cero cero cero, que es terreno de pasto, situado en el distrito nueve, Monteverde, del cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de novecientos setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados; con linderos: norte, Ángel Guzmán Zamora, sur, Jhonny Guzmán Zamora, este, calle pública con veintitrés metros noventa y dos centímetros, y oeste, Bristobal Guzmán Trejos. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca sea con la suma de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente 09-100071-0927-CI (191-4-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Digna María González Rojas y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de mayo del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2012298501.—(IN2012048909).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de tomo 576 y asiento 24373; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil doce, y con la base de ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Vega Cheves; al sur, Yadira Rojas Arroyo; al este, calle pública con 24.10 m de frente y al oeste, Junta Educadora de Mercedes Sur y otro. Mide: seiscientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de agosto del año dos mil doce, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil doce con la base de treinta y un mil ciento sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Esteban Soto Aguilar, Jorge Arturo Valverde Jiménez. Exp. 11-024103-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012298505.—(IN2012048910).

A las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Patente de licores 117 y Patente Comercial 2072 de la Municipalidad de Montes de Oca. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Flor María Obando Durán. Exp. 05-001386-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2012.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2012298504.—(IN2012049195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y anotación al tomo 2010, asiento 327315; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce, y con la base de ciento cincuenta y cinco mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve seiscientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Araya Alfaro; al sur, Mario Quesada Núñez; al este, Quiricio Quesada Porras y al oeste, calle pública con 26,63 cm de frente. Mide: seiscientos catorce metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0736007-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil doce, con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil doce con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roble Alto S. A. contra Beciza Development S. A. y Temporalidades Costarricenses FCN S. A. Exp. 12-000003-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de mayo del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012049203).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil doce, y con la base de ochenta y nueve mil novecientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos siete cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05, Santo Tomás, cantón 03, Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Irene Rodríguez Zúñiga; al sur, Sara Barquero Zamora; al este, Sara Barquero Zamora y al oeste, calle pública con 12.18 metros. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil doce, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil doce con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marina Green Flores. Exp. 12-000369-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012049320).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 223480, marca Nissan, estilo: Sentra Super SA, año 1995, color gris, vin no indica, motor GA16771262P, cilindrada 1597 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce, con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil doce con la base de quinientos sesenta mil cuatrocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Longino Fernández Arce contra Wálter Alfredo Jiménez Esquivel. Exp. 11-001159-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012049350).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, remataré en el mejor postor con la base de precio comercial de ciento cincuenta y ocho mil ciento veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, lo siguiente: 03 trozas de madera de la especie Chilamate; todas con un mismo diámetro y largos de diferentes medidas y con un volumen total de 2.2817 metros cúbicos; la cual se encuentra en depósito provisional del señor Carlos Enrique Murillo Alfaro. Se remata por estar ordenado así en comisión número 27-B1-12 expediente número 12-200630-306-PE, por Infracción a Ley Forestal, contra Carlos Murillo Alfaro, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2012.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—Exonerado.—(IN2012049381).

A las trece horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, en la puerta de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 386, asiento: 11861, consecutivo: 01, secuencia: 844, subsecuencia: 001, con la base de dos millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (¢2.763.842,95), en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al sistema de folio real matrícula número doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero (253.335-000), que es lote 7-C-1006 para agricultura, situado en el distrito tres de San José del cantón trece de Upala de la provincia de Alajuela, mide: setenta y dos mil diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano A:0929830-1990; con linderos: norte, calle pública; sur, María Cecilia Alvarado; este, José Urtecho; y oeste, Ballardo Martínez. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de dos millones setenta y tres mil ochocientos ochenta y dos colones veintidós céntimos (¢2.072.882,22), se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de seiscientos noventa mil novecientos sesenta colones setenta y tres céntimos ¢690.960,73), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100055-0927-CI (57-5-12)-A, ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Esteban Bustos Arana.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26 de abril del 2012.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2012049647).

A las 9:45 horas del 27 de junio de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢4.750.243,49, remataré finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número 478,509-000, que es terreno con una casa y patio, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Eliécer Palma Arias; al sur, calle pública con 18.70 metros; y al este; y al oeste, Agrícola Ganadera Río Fortuna S. A. Mide: trescientos diecisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.562.682,61, se señalan las 9:45 horas del 19 de julio de 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.187.560,87, se señalan las 9:45 horas del 7 de agosto de 2012. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100459-0297-CI-(1C), ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Varner Ubeda Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012298655.—(IN2012049698).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las quince horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil doce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho cero cero cuatro, la cual es terreno de naturaleza solar inculto con una casa. Situada: en el distrito 02 San Francisco, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Sandoval, calle medio otro; al sur, Jesús Cubero; al este, José Sandoval, José Chavarría, y al oeste, José Sandoval, calle en medio. Mide: seiscientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil doce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ilda Flor Herra Cartín contra Comercial La Trinidad C A Sociedad Anónima. Expediente 12-003953-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de abril del 2012.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2012298684.—(IN2012049700).

A las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento noventa y un mil ciento sesenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una cámara de refrigeración marca Wimmer, modelo cuatrocientos dieciocho-D, serie cinco cero siete uno uno ocho uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delia Reyes Medrano, Jorge Galo Mora y Manuel Picado Obando. Expediente: 01-014727-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2012.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—RP2012298713.—(IN2012049701).

A las quince horas del dos de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base dada por el perito de cuarenta y cuatro millones ochocientos seis mil doscientos sesenta y cuatro colones, remataré la finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número trescientos cinco mil quinientos noventa y uno-cero cero cero (2-305591-000), que es terreno para agricultura con una construcción inconclusa, lote 18, distrito 01 de Los Chiles Alajuela, en Santa Elena de Los Chiles, linda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, lote 19, al oeste, calle pública, mide: cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Con la base dada por el perito de seis millones novecientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones, remataré la finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número trescientos cinco mil quinientos noventa y dos-cero cero cero (2-305592-000), que es terreno para agricultura, lote 18-A, distrito 01 de Los Chiles Alajuela, en Santa Elena de Los Chiles, linda: al norte, lote 1; al sur, calle pública; al este, calle pública, al oeste, calle pública, mide: ocho mil setecientos veintisiete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Con la base dada por el perito de tres millones ochocientos noventa y ocho mil ochocientos colones, remataré la finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número trescientos cinco mil quinientos noventa y tres-cero cero cero (2-305593-000), que es terreno para agricultura, lote 18-B, distrito 01 de Los Chiles, Alajuela, en Santa Elena de Los Chiles, linda: al norte, calle pública; al sur, IDA; al este, calle pública, al oeste, calle pública e IDA, mide: cuatro mil ochocientos setenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea, para la finca 2-305591-000, la base de treinta y tres millones seiscientos cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones, la segunda finca 2-305592-000, la base de cinco millones doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y seis colones; la tercera finca 2-305593-000, la base de dos millones novecientos veinticuatro mil cien colones. Fracasado el segundo remate, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinte de agosto del dos mil doce, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea para la finca 2-305591-000, la base de once millones doscientos un mil quinientos sesenta y seis colones, la segunda finca 2-305592-000, la base de un millón setecientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos colones; la tercera finca 2-305593-000, la base de novecientos sesenta y cuatro mil setecientos colones. Se rematan por ordenarse así en expediente 07-400302-300-FA (NI. 310-07), ejecución de sentencia (reconocimiento unión de hecho) de Brenda Díaz González contra Elmer Denis Campos Bermúdez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2012.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—RP2012298770.—(IN2012049703).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, con las bases que se dirán, con los siguientes señalamientos, para el primer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil doce, para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, y para el tercer remate se señalan las nueve horas del catorce de agosto del dos mil doce. Se ordena el remate de lo siguiente: congelador plateado marca Everest, modelo B1903RRFS-E, serie BSRF305070003, compresor LB-1/3MP, para el primer remate la base de quinientos mil colones exactos, para un segundo remate la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos y para el tercer remate la base de ciento veinticinco mil colones exactos. Congelador blanco marca Frigidaire Gallery, modelo 6LFC1526FWI, serie B75122343, para el primer remate la base de quinientos mil colones exactos, para un segundo remate la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos y para el tercer remate la base de ciento veinticinco mil colones exactos. mezcladora de pan grande totalmente equipada, marca Spar Mixer, modelo 7MX/NH-J, serie 050515, color plateado, para el primer remate la base de quinientos mil colones exactos, para un segundo remate la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos y para el tercer remate la base de ciento veinticinco mil colones exactos. 3 romanas, una marca Torey, modelo CR-40 y la otras 2 sin serie ni modelo visible, para el primer remate la base de cincuenta mil colones, cada una, para un segundo remate la base de treinta y siete mil quinientos colones cada una y para el tercer remate la base de doce mil quinientos colones cada una. rebanadora de embutidos marca Rewebo, serie 08A01302MD, SWM250, para el primer remate la base de doscientos cincuenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de sesenta y dos mil quinientos colones exactos. Mezcladora mediana color blanco marca SPA Mixer, totalmente equipada, modelo 300-J, serie 030936, para el primer remate la base de doscientos mil colones exactos, para un segundo remate la base de ciento cincuenta mil colones exactos y para el tercer remate la base de cincuenta mil colones exactos. Cocina de gas, 4 quemadores, sin marca ni serie visibles, para el primer remate la base de setenta y cinco mil colones exactos, para un segundo remate la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y para el tercer remate la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. Horno A gas y eléctrica para asar pan marca Salva Kwikco, de 5 bandejas, sin marca ni serie visibles, color rojo y plateado, para el primer remate la base de seiscientos mil colones exactos, para un segundo remate la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos y para el tercer remate la base de ciento cincuenta mil colones. Caja registradora marca Casio, modelo PCR365A, serie 0225454, para el primer remate la base de cien mil colones exactos, para un segundo remate la base de setenta y cinco mil colones exactos y para el tercer remate la base de veinticinco mil colones exactos. Caja registradora marca SAM 45, modelo ER350, serie 0504180145, año 2007, para el primer remate la base de ciento cincuenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de ciento doce mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos. Horno microondas negro con plateado, marca Profile de GL, modelo JE21605F03, para el primer remate la base de cincuenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de doce mil quinientos colones exactos. Coofemaker color plateado, de una sola boca, serie RP-17, para el primer remate la base de cuarenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta mil colones exactos y para el tercer remate la base de diez mil colones exactos. Microondas Telstar, color blanco, modelo E7017P-BDE 120V, la serie no visible, para el primer remate la base de treinta mil colones exactos, para un segundo remate la base de veintidós mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de siete mil quinientos colones exactos. Maquina de filtro de agua modelo ENA003BEM, serie 9903 EE06702, sin marca visible, para el primer remate la base de setenta y cinco mil colones exactos, para un segundo remate la base de cincuenta y siete mil colones doscientos cincuenta colones exactos y para el tercer remate la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Enfriador color plateado, no se le aprecia la marca, serie I11661, modelo EH12P, para el primer remate la base de doscientos mil colones exactos, para un segundo remate la base de ciento cincuenta mil colones exactos y para el tercer remate la base de cincuenta mil colones exactos. impresora HP, modelo HY6BSF600G, para el primer remate la base de sesenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de cuarenta y cinco mil colones exactos y para el tercer remate la base de quince mil colones exactos. monitor marca LG, serie MOPC 15JA-5, para el primer remate la base de treinta mil colones exactos, para un segundo remate la base de veintidós mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de siete mil quinientos colones exactos. Teclado Lartec, Serie P/N 820-001082, modelo no visible, para el primer remate la base de diez mil colones exactos, para un segundo remate la base de siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de dos mil quinientos colones exactos. CPU, HP serie SKU390411, modelo no visible, para el primer remate la base de cuarenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta mil colones exactos y para el tercer remate la base de diez mil colones exactos. DVD marca Coby, modelo DVD-615, serie 0824000414, para el primer remate la base de cuarenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta mil colones exactos y para el tercer remate la base de diez mil colones exactos. VHS marca Sharp, serie 109750926, estilo VC-A422, para el primer remate la base de veinte mil colones exactos, para un segundo remate la base de quince mil colones exactos y para el tercer remate la base de cinco mil colones exactos. Computadora 10C., modelo T980KH6NKAA12, serie 96273CA000483, para el primer remate la base de treinta mil colones exactos, para un segundo remate la base de veintidós mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de siete mil quinientos colones exactos. Teclado marca Genius, modelo K640, serie SM5340-039037, para el primer remate la base de diez mil colones exactos, para un segundo remate la base de siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de dos mil quinientos colones exactos. CPU, marca Celeron, sin modelo ni serie visible, para el primer remate la base de cuarenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta mil colones exactos y para el tercer remate la base de diez mil colones exactos. Maquina de escribir marca Swintec 2410, modelo 9806, para el primer remate la base de veinte mil colones exactos, para un segundo remate la base de quince mil colones exactos y para el tercer remate la base de cinco mil colones exactos. Monitor marca Compaq, serie 941BB48GGB56, modelo no visible, para el primer remate la base de treinta mil colones exactos, para un segundo remate la base de veintidós mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de siete mil quinientos colones exactos. Teclado Compaq, serie B13AA0T39G4CM, modelo no visible, para el primer remate la base de diez mil colones exactos, para un segundo remate la base de siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de dos mil quinientos colones exactos. CPU serie F012DSB21091, sin marca, ni serie, ni modelo, para el primer remate la base de cuarenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta mil colones exactos y para el tercer remate la base de diez mil colones exactos. Proyector marca 3M, modelo 2770AJB, serie no visible, para el primer remate la base de setenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de cincuenta y dos mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de diecisiete mil quinientos colones exactos. Máquina de hacer café marca La San Marco, modelo 85-12 RPRAC de una salida, rojo sin modelo ni serie visible, para el primer remate la base de cincuenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de dos mil quinientos colones exactos. Máquina de hacer café marca La San Marco, modelo 85-MD2 de 2 salidas, sin serie visible, para el primer remate la base de ochenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de sesenta mil colones exactos y para el tercer remate la base de veinte mil colones exactos. Una exhibidora y enfriadora de acero inoxidable con frente de vidrio y 3 puertas corredizas una quebrada, sin marca ni serie visible, para el primer remate la base de doscientos mil colones exactos, para un segundo remate la base de ciento cincuenta mil colones exactos y para el tercer remate la base de cincuenta mil colones exactos. Refrigeradora marca YETI, modelo ENFVR09DMAECFLEDEXPIZQ3970707070-392, para el primer remate la base de cincuenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de doce mil quinientos colones exactos. Refrigeradora marca Fogel, color roja, sin serie ni modelo visible, sin serie ni modelo visible, para el primer remate la base de setenta y cinco mil colones exactos, para un segundo remate la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y para el tercer remate la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Granizadora de 2 tanques, color azul y plateado, marca Cofrimll, sin serie visible, para el primer remate la base de cincuenta y seis mil colones exactos, para un segundo remate la base de ciento doce mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos. Máquina para preparar café marca Saeco, color gris oscuro, de acero inoxidable, serie no visible, para el primer remate la base de setenta y cinco mil colones exactos, para un segundo remate la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y para el tercer remate la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. 3 Termos para café acero inoxidable y tapa negra, marca bunn, los otros no tienen marca visible, para el primer remate la base de doce mil colones exactos cada uno, para un segundo remate la base de nueve mil colones exactos cada uno y para el tercer remate la base de tres mil colones exactos cada uno. Sandwichera marca ADCRAFT, modelo SG-811E, de acero inoxidable, serie no visible, para el primer remate la base de cuarenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta mil colones exactos y para el tercer remate la base de diez mil colones exactos. Horno microondas marca Sharp, modelo E3A53, serie 89332, para el primer remate la base de treinta mil colones exactos, para un segundo remate la base de veintidós mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de siete mil quinientos colones exactos. Máquina chorreadora de agua caliente, marca Bunn, serie CW00021700, modelo CW15-APS, PF, para el primer remate la base de setenta y cinco mil colones exactos, para un segundo remate la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y para el tercer remate la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Fax marca Panasonic, modelo KX-FP 151, serie no visible, para el primer remate la base de cuarenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta mil colones exactos y para el tercer remate la base de diez mil colones exactos. Refresquera con 3 tanques de 2 galones cada una, marca Cofrimill, para el primer remate la base de ciento cincuenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de ciento doce mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos. Pantalla de caja registradora marca Benq, número S/NTE965065225L0, para el primer remate la base de cuarenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta mil colones exactos y para el tercer remate la base de diez mil colones exactos. Un teclado General Electric, sin serie ni modelo, para el primer remate la base de diez mil colones exactos, para un segundo remate la base de siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de dos mil quinientos colones exactos. Una caja registradora marca Dyno POS, sin serie ni modelo visible, para el primer remate la base de cien mil colones exactos, para un segundo remate la base de setenta y cinco mil colones exactos y para el tercer remate la base de veinticinco mil colones exactos. CPU intel Celeron, número MD140G116412, sin serie ni modelo visible, para el primer remate la base de cuarenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta mil colones exactos y para el tercer remate la base de diez mil colones exactos. Mouse de la caja registradora, número S/N 140416901755, marca y modelo no visible, para el primer remate la base de siete mil colones exactos, para un segundo remate la base de cinco mil doscientos cincuenta colones exactos y para el tercer remate la base de mil setecientos cincuenta colones exactos. Máquina de hacer café marca Saeco, color negro, sin serie ni modelo visible, para el primer remate la base de cincuenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de doce mil quinientos colones exactos. Máquina de hacer café color negra, marca Saeco, sin serie ni modelo visibles, para el primer remate la base de cincuenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de doce mil quinientos colones exactos. Urna para repostería con 2 bandejas de aluminio, 2 gavetas y bandeja de vidrio, marca ARMEG, número 35010, MARSANGO, no se le observa la serie ni el modelo, para el primer remate la base de doscientos mil colones exactos, para un segundo remate la base de ciento cincuenta mil colones exactos y para el tercer remate la base de cincuenta mil colones exactos. Refresquera marca Ubolini, número 0410751406, no se le observa la serie ni el modelo, para el primer remate la base de setenta y cinco mil colones exactos, para un segundo remate la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y para el tercer remate la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Sadwichera marca orion, código 516990, si serie ni modelo visible, para el primer remate la base de veinte mil colones exactos, para un segundo remate la base de quince mil colones exactos y para el tercer remate la base de cinco mil colones exactos. Coofemaker marca Bunn, modelo CW15APS,PF, serie CW00021657, para el primer remate la base de treinta mil colones exactos, para un segundo remate la base de veintidós mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de siete mil quinientos colones exactos. Horno microondas niquelado marca General Electric, serie LH 9009370, modelo JE 51142 SJ04 color plateado de acero inoxidable, para el primer remate la base de treinta mil colones exactos, para un segundo remate la base de veintidós mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de siete mil quinientos colones exactos. Licuadora marca Xtreme, modelo MX1000XTLL con vaso plástico, sin serie visible, para el primer remate la base de veinte mil colones exactos, para un segundo remate la base de quince mil colones exactos y para el tercer remate la base de cinco mil colones exactos. Modem Linksys, número CDFA0E8351950014BF3931D1SI, serie ni modelo, para el primer remate la base de veinticinco mil colones exactos, para un segundo remate la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos y para el tercer remate la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos. Caja registradora Epson serie EGWV01125, modelo S1201D, para el primer remate la base de ciento cincuenta mil colones exactos, para un segundo remate la base de ciento doce mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos. Monitor marca Epson, serie 6UV001430, modelo S1201D, para el primer remate la base de treinta mil colones exactos, para un segundo remate la base de veintidós mil quinientos colones exactos y para el tercer remate la base de siete mil quinientos colones exactos. Congelador metálico de 2 puertas de vidrio y metálica, modelo EH182, serie Q11927, para el primer remate la base de setenta y cinco mil colones exactos, para un segundo remate la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos y para el tercer remate la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. Lo anterior con base en el informe pericial aportado en autos, en el cual se indica que no se conoce el estado actual de funcionamiento de dichos artículos. Se rematan por ordenarse así en el proceso de desahucio de Aldesa Sociedad Anónima de Inversión S. A., contra Vivaldi Cafetería y Pastelería S.A. Expediente 08-000669-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—RP2012298816.—(IN2012049704).

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con anotaciones y con la base de trece millones cuatrocientos catorce mil novecientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matrícula 00011328, derecho 000, naturaleza terreno para construir con una casa, situada en distrito 01 Puntarenas, linda al norte, lote 7; sur, George Ernest e Hijos Ltda; este, calle 5ta con un frente de 10,33 metros; y oeste, lote 8. Mide: doscientos diez metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados proporción de medida, plano P-0309593-1996. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de diez millones sesenta y un mil ciento ochenta y siete colones con cuenta y cinco céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil doce. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce. Se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Abel Guevara García. Expediente número 12-100053-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2012298841.—(IN2012049705).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil doce, y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca 1: Inscrita en el Registro Público, partido de…, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 57283-000, la cual es terreno de cafetal. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Auxiliadora Montero Alfaro y otro; al sur, camino público que mide 30 metros y otro; al este, quebrada en medio y otro, y al oeste, Víctor Ortiz Montero y otro. Mide: cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil doce, con la base de un millón seiscientos diecinueve mil ciento treinta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2: Inscrita en el Registro Público, partido de…, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 105336 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 20 centímetros y 72 centímetros; al sur, Efraín Arrieta Romero; al este, Carlos Luis Arrieta Romero, y al oeste, Marvin Ortiz Romero. Mide: cinco mil cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para la primera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil doce, con la base de seis millones novecientos sesenta y nueve mil cincuenta y cinco colones con noventa céntimos. De no haber postores para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de cinco millones doscientos veintiséis mil setecientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil doce, con la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 3: Inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 52838 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Arrieta Romero; al sur, calle pública; al este, Amanda Isabel Ramírez Ramírez y calle pública, y al oeste, Carlos Luis Arrieta Romero. Mide: tres mil trescientos setenta metros cuadrados. Para la primera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil doce, con la base de quince millones quinientos dos mil novecientos ochenta colones con cincuenta céntimos. De no haber postores para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de once millones seiscientos veintisiete mil doscientos treinta colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Carlos Luis Monestel Castro contra José Rafael Cerdas Barahona y otro. Expediente 09-002467-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012298843.—(IN2012049706).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil doce, y con la base de setenta y siete millones setecientos treinta y un mil doscientos veintitrés colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa a demoler. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Priscilla Mercedes Jiménez Ramírez y Claudio Jiménez Segura; al sur, con José Miguel Jiménez Segura; al este, con Héctor Antonio Villalobos Leiva y Viviendas Populares S. A., y al oeste, con calle pública con diecinueve metros con cuarenta y tres centímetros. Mide: mil trescientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil doce, con la base de cincuenta y ocho millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del treinta de agosto del dos mil doce, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea Quesada Piedra contra Claudio Gerald Jiménez Ramírez. Expediente 09-002916-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2012.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2012298899.—(IN2012049707).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil doce, y con la base de ochenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil quinientos noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación 10-C. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros de frente; al sur, lote 21-C; al este, lote 9-C, y al oeste, lote 11-C. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil doce, con la base de sesenta mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil doce, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rigoberto Corrales Angulo. Expediente 10-001379-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2012298936.—(IN2012049709).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce, y con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141.233-000, la cual es terreno plano con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Osvaldo Brenes Álvarez y Asociación Asambleas de Dios en parte; al sur, Marco Eutropio Umaña Pérez; al este, calle pública con un frente de 19 metros con 18 centímetros; y al oeste, Marco Eutropio Umaña Pérez. Mide: mil cuatrocientos noventa y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil doce, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil doce, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sergio Luis Umaña Cortés. Expediente: 11-006903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2012298959.—(IN2012049710).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil doce y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 34409-000, la cual es terreno proyecto Cielo Amarillo número 59. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Hidalgo; al sur, servidumbre de paso; al este, Bernardina Zúñiga; y al oeste, calle. Mide: ochocientos veinticinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil doce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Claudia Villalobos Alvarado y Gladys Villalobos Villegas. Expediente: 12-000179-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2012298967.—(IN2012049711).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 2012-00053410-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 215135-000, la cual es terreno de cultivos y una servidumbre de uso agrícola. Situada: en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 51,09 metros de frente, Henry Rojas Picado, servidumbre de paso en medio con 7 metros de frente; al sur, Arnuldo Calderón Cordero, servidumbre de paso con 7,50 metros de frente; al este, Henry Rojas Picado y Simplicio Montero Navarro, y al oeste, Minor Martín Cordero Molina. Mide: nueve mil trescientos treinta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yogeveth Bolaños Irrigaría e Inversiones Freer Bolaños S. A. Expediente 12-003138-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012050100).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil doce, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; y con la base de catorce millones quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 9561-000, la cual es resto de terreno para la agricultura. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agroveterinaria El Colono S. A.; al sur, calle pública, Federico Thomas y Patrick Holmess Morgan; al este, Carlos Chamu, y al oeste, Agroveterinaria El Colono S. A. Mide: doce mil ciento diecisiete metros con veintidós decímetros cuadrados; Finca 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; con la base de tres millones seiscientos veinte mil cuatrocientos colones, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33728-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmelo Chana Holmes; al sur, Argentina Peraza Solano, Carlos Manuel Chamu, Francini Valenciano Montero; al este, Carmelo Chana Holmes, y al oeste, Mireya Vindas Mora, Eladio Miranda y Mayra Yenori Hernández. Mide: quinientos diecisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fasmadrigal S. A., contra Carmelo Chana Holmes, expediente 06-100363-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del año 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2012050118).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; 1) a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, y con la base de once millones treinta mil diecinueve colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50340-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilce Hernández de Pérez; al sur, calle pública con 21 mts. de frente; al este, Fernando Chispen Loaiza y al oeste, Irma Monge Alvarado; noreste, Fernando Chispen; noroeste, Rafael Sobaja; sureste, calle pública con 21 mts. Suroeste, Germán Arce Castro. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco mts. con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos setenta y dos mil quinientos catorce colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil doce, con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) soportando Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo: 327 asiento: 16985 a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, y con la base de sesenta y cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25595-000 la cual es terreno de agricultura con una casa de madera, techo de zinc, con potreros, árboles frutales, tacotales y treservas de montaña. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danny Folie en medio quebrada; al sur, William Hernández Ríos y en parte calle pública con un frente a ella de 44 mts; al este Danny Folie con carril y al oeste, Víctor Rodríguez Fonseca y en parte calle pública con un frente a ella de 793 mts. Mide: un millón cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro mts. con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil doce, con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra A C R Pavones Limitada, Marvin José Carrión Acuña, Rancho C J de Pavones Limitada. Exp. 10-028659-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2012.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012050421).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente: con la base de quinientos noventa mil dólares americanos, para la finca 33978-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios; con la base de treinta y un mil dólares, para la finca 145889-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veintiséis mil dólares, para la finca 145890-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veinte mil dólares, para la finca 145891-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veinte mil dólares, para la finca 145892-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos trece mil dólares, para la finca 145893-000. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos dólares americanos, para la finca 33978-000; con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares, para la finca 145889-000; con la base de diecinueve mil quinientos dólares, para la finca 145890-000; con la base de quince mil dólares, para la finca 145891-000; con la base de quince mil dólares, para la finca 145892-000, y con la base de seiscientos nueve mil setecientos cincuenta dólares, para la finca 145893-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil doce, con la base de ciento cuarenta y siete mil quinientos dólares americanos, para la finca 33978-000; con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares, para la finca 145889-000; con la base de seis mil quinientos dólares, para la finca 145890-000; con la base de cinco mil dólares, para la finca 145891-000; con la base de cinco mil dólares, para la finca 145892-000, y con la base de doscientos tres mil doscientos cincuenta dólares para la finca 145893-000 (un 25% de la base original), las fincas de describen así: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, del partido de Guanacaste, matrícula 33978-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito (06) Nosara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte; sur, y este, zona destinada a calle pública, y al oeste, lote EE 67. Mide: dos mil trescientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real del partido de Guanacaste, matrícula 145889-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 77,11 metros de frente; al sur y al este, Jaguarundi Realty Sociedad Anónima, y al oeste, Germán Matarrita Matarrita. Mide: seis mil seiscientos veintitrés metros con veintiún decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real del partido de Guanacaste, matrícula 145890-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (05) Sámara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 63,53 metros de frente; al sur, Jaguarundi Reality S. A., servidumbre agrícola con 14,22 metros de frente; al este, Jaguarundi Reality S. A., servidumbre agrícola con 7,10 metros de frente, y al oeste, Jaguarundi Reality S. A. Mide: cinco mil seiscientos dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad del partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 145891-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (05) Sámara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 47,05 metros de frente; al sur, servidumbre agrícola con 57,69 metros de frente; al este y oeste, Jaguarundi Reality S. A. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real del partido de Guanacaste, matrícula 145892-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (05) Sámara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 45,01 metros de frente; al sur, servidumbre agrícola con 71,49 metros de frente; al este y al oeste, Jaguarundi Realty S. A. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real del partido de Guanacaste, matrícula 145893-000, la cual es terreno con locales comerciales. Situada: en el distrito (05) Sámara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 84,60 metros de frente; al sur, Jaguarundi Realty S. A.; al este, calle pública de Nicoya a Sámara con 94,67 metros de frente, y al oeste, Jaguarundi Realty S. A., servidumbre agrícola con 16,75 metros de frente. Mide: siete mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Todas las fincas se ubican en la provincia de Guanacaste. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo de Desarrollo Bohnos S. A., y otro. Expediente 11-000320-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(IN2012048840).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas citas: 310-12105 y 407-19714, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, y con la base de ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil quinientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote 17-K terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18-K; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 16-K, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: doscientos setenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce, con la base de sesenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce, con la base de veintiún mil cuatrocientos trece dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Castro Vega. Expediente 12-002754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012048854).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas: 314-7639-01-0901-001 y 314-7639-01-905-001; a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, y con la base de cuarenta y dos millones noventa y tres mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: usufructo inscrito en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256172-002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 09 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fraccionamientos Modernas Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Fraccionamientos Modernas Sociedad Anónima y al oeste, lote 10. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, con la base de treinta y un millones quinientos setenta mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce con la base de diez millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Enriqueta Obando Castillo contra Dagoberto y otra Rodríguez Castro. Exp.: 00-000005-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2012298480.—(IN2012048907).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de doce millones novecientos cincuenta mil colones, (¢12.950,000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número: trescientos veintiún mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es lote diecinueve A, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito sétimo Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados; plano A-trescientos sesenta mil doscientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y seis, con linderos: norte, calle pública con siete metros lineales; sur, lote tres A y lote cuatro A; este, lote dieciocho A, y oeste, lote veinte A. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Caminos visible al tomo: cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento: tres mil treinta y cuatro, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero cuatro, subsecuencia: cero cero uno; reservas de Ley de Aguas visible al tomo: cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento: tres mil treinta y cuatro, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero cinco, subsecuencia: cero cero uno, y con la base de veinticuatro millones cincuenta mil colones (¢24.050.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número: trescientos treinta y tres mil noventa y dos-cero cero cero, que es terreno de área verde y frutales con una casa de habitación. Situada: en el distrito decimoprimero Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de dos mil ciento noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados; plano A-doscientos tres mil seiscientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y cuatro, con linderos: norte, calle pública con un frente de veintiocho metros con veinte centímetros; sur, Norman Blanco Morales; este, Pedro Otilio Acuña Muñoz, y oeste, Norman Blanco Morales. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la primera finca, sea la suma de nueve millones setecientos doce mil quinientos colones (¢9.712.500,00), la segunda finca, con la suma de dieciocho millones treinta y siete mil quinientos colones (¢18.037.500,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca sea la suma de tres millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (¢3.237.500,00), la segunda finca con la suma de seis millones doce mil quinientos colones (¢6.012.500,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente 12-100091-0927-CI (95-4-12)-B, ejecución hipotecaria, por parte de Banco Nacional de Costa Rica contra Ciany Mayeni Álvarez Picado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de mayo del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2012298500.—(IN2012048908).

A las quince horas cero minutos del seis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón setecientos veintiséis mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 04 trozas de Pochote que corresponden a 2 967,45 pulgadas, 02 trozas de Cedro Amargo que corresponden a 1 350,50 pulgadas, 01 troza de Guayacán que corresponden a 646,00 pulgadas y 01 troza de Quisarrá que corresponde a 1 401,60 pulgadas. Se rematan por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Miguel Eduardo Mora González, en daño de los recursos naturales, expediente número 11-001355-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 03 de mayo del 2012.—Lic. Marcial Rodríguez Herrera, Juez.—(IN2012049382).

A las siete horas (07:00 a. m.) del seis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicado 400 metros este del Hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de setenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos (¢78.336,72); una pieza de la especie Barba Chele y con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil ciento setenta colones con dieciséis céntimos (¢2.397.170,46); cincuenta y dos piezas de Barba Chele, las mismas se encuentran en Asentamiento La Jabalina de Dos Ríos de Upala, parcela número 20 del señor Adán Maltes Ortega. Se remata por estar así ordenado en comisión número 19-B-12, expediente 12-000286-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Adán Maltes Ortega, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 15 de mayo del 2012.—Lic. Ólger León Contreras, Juez.—C-Exento.—(IN2012049383).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, y con la base de un millón trescientos quince mil ciento treinta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 662778, Nissan 200 SX SE, año 1996, color verde, automóvil, capacidad para 5 personas, sedán, 2 puertas, tracción 4X2, motor GA16872373L, 4 cilindros, 1600 cc., gasolina; para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil doce , con la base de novecientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce con la base de trescientos veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Gabriela Sáenz Pucci contra Deyanira Ivanova Rodríguez. Exp.: 11-032313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012050121).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sara Vargas Vega; al sur, calle pública con 14 metros; al este, Carlos Luis Rojas Chinchilla y al oeste, Óscar Vargas Vega. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carvajal Solano S. A., contra Ana Lorena Campos González. Exp.: 09-001528-0504-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012050147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo sumaria 06-001045-0638-PE, del Juzgado de Tránsito de Alajuela; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 584923, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin KMHVF21NPRU057046, año 1994, color blanco, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, motor marca Hyundai, motor G4EKR170719, cilindrada 1500 c c, cilindros 4, con la base de seiscientos ochenta y seis mil colones exactos, para el primer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil doce. Para el segundo remate, y con la base de quinientos catorce mil quinientos colones exactos, se señalan las nueve horas del primero de agosto del dos mil doce; para el tercer remate la base será la suma de ciento setenta y un mil quinientos colones exactos, para lo que se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso prendario 08-000759-0222-CI de Instacredit S. A., contra Tolentino Granados Fernández.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Omar Hernández González, juez.—(IN2012050180).

A las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre dominante anotadas al tomo: trescientos noventa y uno, asiento: siete mil setecientos treinta y nueve, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero cuatro, subsecuencia: cero cero uno; reservas y restricciones anotadas al tomo: trescientos noventa y uno, asiento: siete mil setecientos treinta y nueve, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos diez, subsecuencia: cero cero uno, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotadas al tomo: quinientos cuarenta y cinco, asiento: siete mil cuarenta y tres, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero uno, subsecuencia: cero cero uno, y con la base de cuarenta y ocho millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (¢48.765.772,75), remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número: doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuatro-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento un mil quinientos cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados; plano A-novecientos cuarenta mil ciento dieciséis-mil novecientos noventa, con linderos: norte, río Caño Negro; sur, Ermelinda Baltodano Espinoza; este, río Caño Negro, y oeste, río Caño Negro. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de treinta y seis millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones con sesenta y seis céntimos (¢36.574.329,66), se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de doce millones ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos (¢12.191.443,18), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente 12-100050-0927-CI (51-4-12)-B, ejecución hipotecaria, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Eugenio Benavides López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de mayo del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2012050272).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, y con la base de doce mil setecientos veintiocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: CL-215731, marca: Fiat, categoría: carga liviana, vin: 9BD27806762479902, año: 2006, color: verde, cilindrada: 1697 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del nueve de agosto de dos mil doce con la base de tres mil ciento ochenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Distribuidora Comercial Vermar Santa Ana S. A., representada por Francisco Javier Vergara Marulanda y a este en su condición personal. Exp.: 12-002115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de mayo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012050366).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, y con la base de ochenta y dos mil nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil doscientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito (06) San Isidro, cantón (01) Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Jiménez Herrera y resto destinado a servidumbre agrícola; al sur, río Azahar; al este, Rubén Jiménez y al oeste, Carlos María Jiménez Herrera y resto destinado a servidumbre. Mide: siete mil doscientos treinta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, con la base de sesenta y un mil quinientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil doce con la base de veinte mil quinientos dos dólares con cuatro centavos un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Granera Vega, Lexfinito S. A. Exp. 12-003880-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012050367).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0290-00007838-01-0002-001, 0293-00019503-01-0001-001, 0308-00000886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 0504-00017945-01-0001-001, servidumbre de cloaca bajo las citas 0504-00017945-01-0011-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio el año dos mil doce, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187865-000 la cual es terreno para construir lote 13 E. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Ángel Barboza Flores; al este, lote 66 y al oeste lote 68. Mide: ciento setenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil doce, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil doce con la base de once millones seiscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Ávila Reyes. Exp.: 12-004102-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012050605).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando Servidumbre sirviente bajo las citas 0376-00008558-01-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ocho millones ochocientos siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 369181-000 que se describe así: Terreno para construir lote 10, sito: en el distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: Ganadera El Sol del Norte S. A.; sur, calle de Arenal en 9 metros lineales; este, Lote 11 y al oeste, Lote 9. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones seiscientos cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, se señalan las: diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100990-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Manuel Gregorio Machado Espinoza y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012050620).

A las 13:45 horas del 21 de junio del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condición resolutoria bajo las citas: 0301-00001526-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 0318-00016117-01-0992-001, reservas y restricciones bajo las citas:. 0376-00018948-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢24.000.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 446.935-000, que es terreno de solar con una casa, sito en San Rafael, distrito primero del cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con 14,00 metros de frente y Freddy Lobo Vargas; al sur, Levi Montiel Álvarez, al este; servidumbre de paso con 4,50 metros de frente y Nelly Villalobos Esquivel y al oeste, Freddy Arrieta Vega. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢18.000.000,00, se señalan las: 13:45 horas del 6 de julio del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.000.000,00, se señalan las: 13:45 horas del 31 de julio del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100271-0297-CI (2), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra El Triángulo Jirón S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012299469.—(IN2012051541).

Convocatorias

El señor Kenneth Laitano Benavides, con cédula 1-794-128, actuando provisionalmente como albacea propietario, del Sucesorio del señor Humberto Laitano Torres, con cédula 1-340-195, convoca al otorgamiento de la primera escritura pública del sucesorio de su padre, por vía Notarial, para el día 6 de julio del dos mil doce, en casa de habitación de su ex - esposa. Se convoca y notifica a todos los interesados, acreedores y herederos para dicha fecha. Con esta publicación quedan debidamente notificados según exige la Ley.—Lic. Rafael A. Jenkins G., Notario.— (IN2012030562).

Se señala a las nueve horas del jueves veintiuno de junio del 2012, para llevar a cabo la junta de verificación de créditos del proceso de quiebra de la sociedad North Caroline Business Corporation S. A., cédula jurídica: 3-101-271827, conforme al numeral 903 y 904 del Código de Comercio, la junta se verificará en este Despacho. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación, a la fecha señalada. Expediente 08-000005-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2012.—Msc. Cristian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2012050122).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jenny Sáenz Otárola, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil doce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 08-000493-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2012.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2012299231.—(IN2012050581).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 04-000747-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Nelsy González Quirós, quien es mayor, casada una vez, vecina de Barrio El Carmen, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento setenta y tres- trescientos cuarenta y uno, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito décimo Llano Grande, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; este; y al oeste, con Jaime González Monge; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cuarenta centímetros. Mide: seis mil seiscientos sesenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no recaen gravámenes, ni pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión traslativa que le hiciera su padre el día diez de marzo del año dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de cercas y limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marta Nelsy González Quirós. Expediente: 04-000747-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Dayanna Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2012045305).

Argerie Camareno Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, vecina de Bagaces, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-setecientos cinco, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Belén, distrito cuarto, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuarenta y seis metros con ochenta y nueve centímetros lineales; sur, Carmen Ávalos Tellez; este, calle pública con un frente de sesenta metros con noventa y nueve centímetros lineales, y oeste, Alexis Calderón Villalobos. Según plano catastrado número G-setecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y tres-dos mil dos, mide de extensión tres mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta de Tiodora Gutiérrez Jaén el cinco de marzo del dos mil dos. Estima el inmueble en ochocientos mil colones y la diligencia en la suma de ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Argerie Camareno Ramírez, expediente 10-000012-0388-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de agosto del año 2010.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012045307).

Delsa Villalobos Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, cédula 5-178-150, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde el 21 de octubre de 1991. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito en Peñas Blancas, distrito dos de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Eliomar Mora Díaz; al sur, Gerardo Manuel Sanabria Villegas, y este, calle pública con un frente 37 metros lineales. Mide: ochocientos ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-317124-96 de fecha 16 de abril de 1996. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 12-100153-0297-CI. Información posesoria promueve Delsa Villalobos Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2012045464).

Leonidas Hernández Martínez, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de La Legua de Pital de San Carlos, frente a la empacadora Fruver Cox, cédula de residencia número 155815477534 (antes 270-178967-103643), solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciera Juan Francisco González Godínez, quien es mayor, soltero en unión libre, peón agrícola, cédula de identidad número dos-cuatro seis seis-tres cinco seis, vecino de Santa Fe de Los Chiles de Alajuela, 200 metros al sur de la iglesia evangélica, el 16 de junio de 2008. Dicho inmueble se describe así: Terreno de solar con una casa, sito en La Legua del distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Linderos: norte, Lorena Rodríguez Jiménez; sur y este, Productora y Exportadora de Frutas y Verduras Fruver S. A., y oeste, calle pública con 10,20 metros de frente, según plano catastrado número A-1376842-2009 de fecha 7 de octubre de 2009. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de ochocientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Leonidas Hernández Martínez, expediente 11-101249-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(IN2012045465).

José Vallejos Castillo, mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino del Delirio de San José de Upala, Alajuela, trescientos metros al norte de la escuela, cédula número 8-074-363, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por la venta privada que le hiciere a José Narváez Narváez conocido como José Santos Narváez Narváez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Delirio de San José de Upala, Alajuela, cédula 8-046-466, el cual no liga ningún parentesco con el promovente. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, situado en distrito tercero, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Santos Narváez Narváez; suroeste, calle pública con un frente de 22,96 metros lineales, este, calle pública con un frente de 26,70 metros lineales. Mide: trescientos sesenta y dos metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1398246-2010 de fecha 5 de diciembre de 2011. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones exactos al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 12-100347-0297-CI (3B). Información posesoria promueve José Vallejos Castillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012296424.—(IN2012045493).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000056-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isabel Peña Apu quien es mayor, casada, dependiente, vecina de San José Barrio México, residencial Florida Norte de la Bomba Interamericana 300 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0244-0568, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir . Situada en Moya, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, con Andrenio Peña Juárez; al sur, con Giancarlo Peña Apu; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros con once centímetros lineales, Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su madre, señora Adit Apu Moraga, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Moya, del salón comunal cincuenta metros al sur, cédula de identidad 5-116-838, el día 5 de noviembre del 2011 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, chapearlo y tenerlo bajo dominio, construcción de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isabel Peña Apu. Exp. 12-000056-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de abril del 2012.—Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2012296600.—(IN2012045494).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000607-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juliana Romero Sequeira, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, estado civil soltera, vecina de Jiménez de Pococí, quinientos metros del parque, portadora de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155815455205, profesión ama de casa, y Marcos Antonio Romero Sequeira quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, estado civil casado una vez, vecino de Jiménez de Pococí, quinientos metros al oeste del parque, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155812497607, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno dedicado a una casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yeudy Gerardo Solís Herrera; al sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros y nueve centímetros lineales; al este, Seidy Chavarría Badilla; y al oeste, Mayela Chavarría Quirós. Mide: ciento diecisiete metros con diez centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que se le realizara al señor Ronald Flores Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, mantenimiento de áreas verdes y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juliana Romero Sequeira. Exp. 11-000607-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de febrero del 2012.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012296882.—(IN2012046107).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000146-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oclides Sociedad Anónima representado por Olclides Araya Carranza, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Naranjo, Laurel de Corredores, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-182-021, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Pavón de Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Carrión Acuña; al sur, Patricio Baltodano Jiménez; al este, calle pública; y al oeste, Gerardo Mora Aguilar. Mide: 6.229,00 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, construcción y mantenimiento de cercas, siembra y mantenimiento de árboles frutales, plantas ornamentales y el terreno a sido preparado para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oclides Sociedad Anónima. Exp. 10-000146-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 13 de octubre del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2012296909.—(IN2012046108).

María del Rosario Salazar Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Mirador de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 250 metros oeste de la escuela, cédula 2-309-571, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Jesús María Rodríguez Solís, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-270-321, Mirador de Monterrey, San Carlos, con quien la liga parentesco de cónyuge, el 31 de agosto del 2011. Dicho terreno se describe así: Terreno con una casa y patio, sito en Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Juan José Picado Chaves, María Magdalena Chavarría Alcócer y Carlos Alvarado Campos; al sur, calle pública con un frente a ella de 60,62 metros; al este, Caridad Virginia Rivera Castro; y al oeste, Gerardo Mejicano Zapata, María Jesús Boza Carballo y Virginia Lidieth Boza Carballo. Mide: Dos mil quinientos siete con treinta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número 2-1287818-2008 de fecha 10 de setiembre del 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 11-101024-0297-CI. Información posesoria promueve Mario Alberto Oviedo Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2012297000.—(IN2012046109).

Gisela Morales Picado, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Amparo de Los Chiles, cédula 2-513-643 solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Francisco Morales Alemán, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-272-521, vecino del Amparo de Los Chiles, San Carlos, con quien le liga parentesco ya que es su padre, el 24 de febrero de 2011. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sita Los Corrales, distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, oeste y sur, Francisco Morales Alemán, y este, calle pública con un frente de 12.69 metros lineales. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados, según el plano catastrado A-1419714-2010 de fecha 17 de mayo de 2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cincuenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 11-100429-0297-CI. Información posesoria promueve Gisela Morales Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate.—1 vez.—RP2012297053.—(IN2012046110).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000007-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magda Alba Farry De Jesús Campos Zumbado quien es mayor, casada, vecina de Sabana Sur San José, trescientos metros sur de la Pops, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero cero siete-cero cinco cero cinco, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales y maderables. Situada en el distrito segundo, Guayabo, cantón sétimo, Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Marcos Mora Murillo; al sur, Guido Jiménez Solís; al este, Minor Salazar Aguilar, y al oeste, Marcos Mora Murillo y Quebrada. Mide: una hectárea, quinientos sesenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-109-1976. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta en fecha catorce de agosto del dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y construcción de cercas, limpieza del terreno, siembra y cultivo de árboles maderables y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magda Alba Farry De Jesús Campos Zumbado. Exp. 11-000007-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de abril del 2012.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012046705).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Ernesto Efraín Saldías Guzmán, quien fue mayor, casado, médico cirujano, cédula de identidad número 115200014818, vecino de San José; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 11-100090-0895-CI-3 de promueve Ernesto Efraín Saldías Guzmán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, treinta de abril del dos mil doce.—Licda. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2012045320).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Carrillo Gómez, quien fue mayor de edad, divorciada, vecina de Pavas, de la Tienda de Mascotas Rincón Ecológico,cien metros al sur, casa esquinera, mano derecha, verjas negras, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa -cero ciento noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2012. Notaría del Bufete Lizano Lépiz.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2012045326).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luisa González Zamora, quien fue mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, cédula número dos-ciento veintiuno-cero cero setenta y tres, vecina de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, calle Las Delicias, de la Escuela un kilómetro al norte, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y se apersonen a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Notarial de Luisa González Zamora. Expediente 01-2012, Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, sita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 21 de mayo del 2012.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012045330).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Santiago Solera Campos, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Sabana Larga de Atenas, Alajuela, cédula de identidad 2-197-178. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-001968-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2011.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2012045402).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, quien en vida fue Secundino Coto Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, pensionado, cédula de identidad seis-cero treinta y seis-cuatrocientos dieciocho, vecino de Barranca de Puntarenas, Manuel Mora, veinticinco metros sur de Pulpería Andrea casa E-cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2012-001. Notaría del Bufete R Q, Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012045427).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, quien en vida fue Róger Alonso Ñúñez Porras, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad seis - trescientos treinta y cuatro-novecientos dieciséis, vecino de Tajo Alto de Miramar, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2012-002. Notaría del Bufete R Q, Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012045428).

Se hace saber que ante el Notario Adrián Alvarado Corella, se tramita la Sucesión de la señora María Isabel Segura Araya, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina en su último domicilio de Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste de los semáforos de Villa Bonita de Agonía, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y seis-novecientos seis; quien falleció el día quince de enero del dos mil once, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela, tomo doscientos treinta y uno, folio trescientos catorce, asiento seiscientos veintisiete. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la Notaría se encuentra situada en Alajuela, cien metros al este y cincuenta al norte del Bingo de la Cruz Roja, (rótulo Asecor). Expediente 0003-2012.—Alajuela, a las quince horas del seis de abril del dos mil doce.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012045461).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Miguel Barquero González, quien fue mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de San José, Curridabat, cédula de identidad número 3-0152-0455. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000054-0640-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de abril del 2012.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2012296738.—(IN2010046111).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Eugenio Díaz Díaz, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-0065-0388, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000162-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del año 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2012296815.—(IN2012046112).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio, del señor que en vida se llamó Jorge Eduardo Perira Gamboa, quien era mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de San Diego, La Unión Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y nueve-cero ochocientos treinta y dos, quien falleció el seis de febrero del dos mil ocho. Se declara abierta su sucesión. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante el notario Lic. Walter Martínez Ceciliano, con oficina en Cartago, cien metros este y ciento setenta y cinco sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago, publíquese el edicto por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—RP2012296836.—(IN2012046113).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Moya Solano, quien fuera mayor, soltero, chofer, vecino de Cartago, costado oeste de Metrocentro, cédula de identidad número 3-172-802. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000102-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del año 2012.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP20122996880.—(IN2012046114).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayela Campos Garita, a las catorce horas del cuatro de mayo del año dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ad intestato de quien en vida fuera Elpidio Rivera Brenes, quien era mayor, casado una vez, cédula de identidad tres-ciento cincuenta-ochocientos sesenta y ocho, comerciante, vecino de San Rafael Oreamuno, Cartago, Barrio El Bosque. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Priscilla Calvo Ortega, carné trece mil cuatrocientos setenta y dos, con oficina en Cartago, San Rafael Oreamuno, quinientos metros norte y setenta y cinco metros este de la iglesia, con teléfono dos cinco cinco uno cero cinco cuatro dos. Expediente cero cero cero uno-dos mil doce.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2012296893.—(IN2012046115).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Gerardo Román Matamoros, quien fuera mayor, casado, vecino de La Unión de Tres Ríos, cédula de identidad número 5-0179-0990. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000413-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del año 2012.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2012296904.—(IN2012046116).

Expediente 0001-2012, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora: María Evelia Zúñiga Maroto, de las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil doce y comprobado el fallecimiento de su esposo el ocho de julio del año dos mil seis, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Víctor Manuel de Jesús Mata Navarro, mayor, casado una vez, costarricense, pensionado, vecino de la provincia de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-cien-cuatrocientos treinta y seis, hijo de Inocente Mata Brenes y de María Navarro Calderón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Álvaro Enrique Ugarte Ulate, fax 2283-7046, teléfono 8827-9612, San José, San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros al sur de la entrada principal UCR.—Lic. Álvaro Enrique Ugarte Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012296906.—(IN2012046117).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Ángel Rodríguez Hernández, Vilma Iris Rodríguez Hernández, Floribeth Rodríguez Hernández, María Lucía Rodríguez Murillo y Flory Hernández Rodríguez, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Rodríguez Vargas, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Pueblo Viejo de Venecia de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste del Almacén de la Dos Pinos de Venecia y portador de la cédula de identidad costarricense número: dos-cero doscientos sesenta y siete-cero trescientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, Centro Comercial Villa Real Florencia, local número uno, teléfono 2475-75-45.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012296918.—(IN2012046118).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Luz Ureña Hernández, a las nueve del tres de marzo del dos mil once, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Alcides Ávila Chinchilla, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Alajuelita, chofer, cédula uno-doscientos cuarenta y cuatro-ciento diecisiete, fallecido el cuatro de marzo del año dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, San José, de Pequeño Mundo cien metros norte, teléfono: 2227-2546.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2012296931.—(IN2012046119).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Saúl Fallas Leitón y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Elena Ramona Calderón Álvarez, quien en vida fue, mayor, del mismo vecindario, cédula nueve cero diecisiete-novecientos uno, fallecido el día dieciséis de setiembre del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, San José, ciento cincuenta metros al norte de Pequeño Mundo, Barrio Córdoba, teléfono 2227-2546.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2012296932.—(IN2012046120).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Nesareth Fabián Saldaña Corrales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas, doce minutos del veinte de abril del dos mil doce. Exp. 12-400043-1046-FA (47-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 20 de abril del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. 35342.—Solicitud 4169.—C-5950.—(IN2012038362).                                                                                                                                                                                     3 v.3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Noilyn Ortiz Vargas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas del trece de abril del dos mil doce. Exp. 12-400065-1046-FA (70-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 23 de abril del 2012.—Lic. Susana María Murillo Alpízar, Jueza.—O.C. 35342.—Solicitud 4169.—C-5950.—(IN2012038363).                                                                                                                                                                                                                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Saqueo Morales Suárez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas, treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil doce. Exp. 12-400048-1046-FA (48-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de abril del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. 35342.—Solicitud 4169.—C-5950.—(IN2012038364).                                                                                                                                                                                                     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Thakiry Daneycha Cubero Murry, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas, diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Exp. 12-400049-1046-FA (54-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 23 de abril del 2012.—Lic. Susana María Murillo Alpízar, Jueza.—O.C. 35342.—Solicitud 4169.—C-5950.—(IN2012038365).                                                                                                                                                                                                 3 v. 3.

Mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 12-000134-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito del menor Fabián Herrera Núñez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor William Herrera Corrales. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 12-000134-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 13 de abril del año 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2012045373).                                                                                                                                                                                                                   3 v. 1.

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 12-000411-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 12-000411-0165-FA, proceso: reconocimiento hijo de mujer casada, promotor: Ricardo Fonseca Villalobos, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ricardo Fonseca Villalobos a favor de la menor Camila. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Juan de Jesús Peña Martínez, ello por medio de edicto (artículo 85 del Código de Familia), el cual quedará a las ordenes de la parte interesada para su gestionamiento. La madre registral se encuentra debidamente apersonada a los autos. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Además y previo a proceder con cualquier otro trámite deberán de aportar con la celeridad del caso un juego de copias de todo lo aportado, con la finalidad de notificar de la presente acción al Patronato Nacional de la Infancia (artículo 136 del Código Procesal Civil), con el entendido de que mientras esto no sea satisfecho no se les atenderán más gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de contra; expediente Nº 12-000411-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2012.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2012045304).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marco Tulio González González, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Zenia Patricia Sancho Irola a favor de Marco Tulio González González. Expediente número 12-000938-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2012.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2012045310).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Karol Sevilla Acuña, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gloria Acuña Campos. Expediente número 12-000739-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de mayo del año 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2012045311).

Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yahaira Gabriela López Aragón, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yahaira Gabriela López Aragón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Joshuer Josué López Aragón, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yahaira Gabriela López Aragón, representada por su curador procesal Lic. Roberto Montealegre Quijano, en vista de que la señora Yahaira Gabriela López Aragón, carece de domicilio conocido, se ordena notificar a dicha demandada, la presente resolución por medio de un edicto. Siendo la representante del Patronato Nacional de la Infancia la gestionante de la presente acción se omite dar parte a dicho ente. Como se indicó desconociéndose el domicilio de la señora López Aragón, progenitora de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2012.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 35342.—Solicitud 6059.—C-4600.—(IN2012045369).

Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Traisy Tatiana Valverde Alcóser, en su carácter personal, de calidades y vecindario desconocido, cédula 0702110713, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por PANI contra Traisy Tatiana Valverde Alcóser, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 114-2012.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del año dos mil doce. Proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido por PANI, contra Traisy Tatiana Valverde Alcóser, de calidades y vecindarios desconocidos, cédula 0702110713. Resultando: I.—…, II.—..., III.—..., Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Traisy Tatiana Valverde Alcóser, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Chacsari María Valverde Alcóser, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en el hogar de los señores José Araya Villalobos y Zaida Camacho Ulate, quienes deberán apersonarse al Despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo dos mil sesenta y dos, folio doscientos cincuenta y uno, asiento quinientos dos. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2012045370).

Se avisa a la señora Andrea Paola García Bolaños, mayor, cédula 1-1444-0674, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000173-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la licenciada Ileana Ballard Romero, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeremy Andrés Masís García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2012045374).

Se avisa al señor José Francisco Rodríguez Cortés, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000151-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la licenciada Ileana Ballard Romero, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon José Rodríguez Flores. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2012.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012045375).

Se avisa a los señores Rito Gerardo Chavarría Porras, mayor, cédula de identidad número 7-054-298 y Rosa Aura Bellido Castillo, mayor, de nacionalidad panameña, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada Ana Cecilia Rivas Tinoco, hace saber que existe proceso 11-000319-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alberto Gerardo Chavarría Bellido, establecido por la licenciada Ileana Ballard Romero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rito Gerardo Chavarría Porras y Rosa Aura Bellido Castillo, se ha dictado la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del veintisiete de julio del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2012.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2012045376).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Grettel María Calvo Chacón, de cuarenta años de edad, nacida en San José, el dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y uno, estado civil soltera, cédula de identidad 1-0808-0674, vecina de Concepción de San Isidro de Heredia, cien metros al norte del puente Turrú o bien de la Vuelta del Panadero, veinticinco metros al sur, mano derecha, casa color beige con papaya de dos plantas, costarricense, ama de casa, y el señor Jeffrie Estiven Villalobos Berrios, veinticinco años de edad, nació en Heredia, el catorce de marzo de mil novecientos ochenta y siete, estado civil soltero, cédula de identidad 4-0194-0167, vecino de  Concepción de San Isidro de Heredia, cien metros al norte del puente Turrú o bien de la Vuelta del Panadero veinticinco metros al sur, mano derecha, casa color beige con papaya de dos plantas, labora en seguridad, costarricense La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 12-100013-0374-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 24 de abril del dos mil doce.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2012045332).

Javier Francisco Gutiérrez Rocha y Laura Cecilia Solís Rojas, cédula por su orden: 1-1347-0015 y 1-1409-0378; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, sector Balcón Verde, casa 16I, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 12-400496-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2012296881.—(IN2012046134).

A este Juzgado han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Miguel Delgado Cordero, mayor de veinticuatro años de edad, soltero, policía penitenciario, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1288-0139, vecino de Ococa de Acosta, 150 m norte de la Escuela de Ococa, casa color verde, teléfono 2410-1236, nativo de Hospital Central San José, el treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Miguel Ángel Delgado Monge y Elizabeth Mayela Cordero Navarro y Kimberly de los Ángeles Gamboa Gamboa, mayor de veintiún años de edad, soltera, estudiante, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1454-0683, vecina de Ceiba Este, frente al Ebais, casa color amarillo, nativa de Hospital Central, San José, el primero de febrero de mil novecientos noventa y uno, hija de Rafael Ángel Gamboa Hidalgo y Vilma Gamboa Fallas, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente número: 12-100005-247-CI (5-12).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 18 de mayo del 2012.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2012046484).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge José Mejías Buberth, mayor, soltero, guarda de seguridad privada, vecino del Chumico, de la entrada a Diriá, de los teléfonos públicos del Chumico, quinta casa hacia Diriá, hijo de Zaida Daysi Mejías Buberth, nacido en Hospital San Carlos, Alajuela, el 20 de abril del 1963, con 49 años de edad, cédula de identidad N° 0203800673 y Clara del Carmen Álvarez Moreno, mayor soltera, oficinista, vecina del Chumico, de la entrada a Diriá, de los teléfonos públicos del Chumico, quinta casa hacia Diriá, hija de María Eugenia Moreno Gutiérrez y Julio Álvarez Matarrita, nacida en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste el 5 de julio del 1964, con 47 años de edad, cédula de identidad N° 0502180413. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 12-000139-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 22 de mayo del 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012046772).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Abel de Jesús Aragón Ibarra, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad número 0503260622 y Enid Xiomara López Rosales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503450226, ambos vecinos de Cañas Dulces, de Liberia, 75 metros al sur de Puente El Ensayo, Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 12-000180-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de marzo del 2012.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012046899).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Camacho Ortega, costarricense, mayor, soltero, constructor, vecino de San Diego Urbanización la Palmira, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-trescientos setenta y cinco (0303140375), hijo de Luz María Camacho Ortega, costarricense, nacido en Centro Central, Cartago, el seis de junio de mil novecientos setenta y uno, con cuarenta y un años de edad y Marcela Salazar Nájera, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-quinientos setenta y cuatro (0110380574), vecina del mismo domicilio que el anterior, hija de Antonio Salazar Parra y María Nájera Garita, ambos padres costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con treinta y tres años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 12-000975-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—exento.—(IN2012047038).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristian José Ruiz López, mayor, soltero, analista contable, cédula de identidad número 2-608-046, vecino de Alajuela, Residencial Los Adobes, sexta entrada, número de teléfono 8879-4969, hijo de José Rafael Ruiz Obando, de nacionalidad costarricense y Marisel López Jiménez, de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 10 de junio de 1985, con 26 años de edad y Marianela Rodríguez Sánchez, mayor, soltera, inspectora de calidad, cédula de identidad número 2-608-588, vecina de Alajuela, Residencial Los Adobes, sexta entrada, número de teléfono 8866-7637, hija de José Eduardo Rodríguez Salas, de nacionalidad costarricense y Ana María Sánchez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 25 de junio de 1985, actualmente con 26 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 12-000848-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2012.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012047195).

Edictos en lo Penal

Lic. Hazel Madrigal Tencio, fiscal auxiliar de la Unidad de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Luis Felipe Castillo Salgado, mayor, cédula de identidad no indica, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria número 10-004858-275-PE, por el delito de lesiones leves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edicto. Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil doce. En vista de que el demandado civil Luis Felipe Castillo Salgado no es habido y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Hazel Madrigal Tencio, Fiscal Auxiliar. Expediente: 10-004858-275-PE, delito lesiones leves, imputado Luis Felipe Castillo Salgado y otro, Of.: José Alberto Rodríguez Aguilar. Se tiene por presentada la acción civil resarcitoria y se da traslado de la misma. Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al las catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil doce. Vista la Acción Civil interpuesta por la Lic. Emilia Hernández Agüero de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, en representación del señor José Alberto Rodríguez Aguilar, contra Luis Felipe Castillo Salgado y Warner Rodríguez López. Se resuelve: se tiene por presentada la misma de conformidad con los artículos 37 a 41, 111 y siguientes del Código Procesal Penal en relación con el 103 y siguientes del Código Penal, se pone en conocimiento la Acción Civil. Comuníquese. Causa N° 10-004858-275-PE. Imputado: Luis Felipe Castillo Salgado y otro. Ofendido: José Alberto Rodríguez Aguilar.—Unidad de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—Lic. Hazel Madrigal Tencio, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012045406).

Lic. José Abad Obando Zúñiga, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, se le notifica la resolución de las quince horas diecisiete minutos del trece de abril del dos mil doce.Visto el dictamen criminalístico número 0206-TRO-FIS-2012, del cual se determina que la motocicleta marca Jialing, tipo JH125, estilo sencilla, color negro, sin placa metálica y con el motor alterado, pero por restauración química se reveló solo parte de la serie original del motor, siendo el número 156FM-3xxxxxx0054 y el chasis número 9FNAAKJC980034655 que si es el original del fabricante y debido a que dicho chasis se encuentra inscrito en el Registro Nacional a nombre de Moisés Antonio Obando López y como a la serie del motor le faltan números no fue posible identificar a su propietario. Además ninguna persona con documento idóneo se ha presentado a demostrar ser el legítimo propietario del chasis de la citada motocicleta, se procede a ordenar notificar por edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de dicho chasis, para que en el término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal de San Carlos, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien a favor del Estado. Causa: 12-200204-306-PE contra ignorado en perjuicio de la Fe Pública. Publíquese.—Fiscalía de San Carlos.—Lic. José abad Obando Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2012045408).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita la causa penal número 08-201891-0456-PE, contra Javier Meza Membreño, por el delito de portación ilegal de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública, donde se ordenó publicar la siguiente resolución que literalmente dice: “se ordena publicar aviso”, Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, a las siete horas con dieciséis minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce. De conformidad con el numeral 6, de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso en cuanto establece tanto las autoridades judiciales como la administrativas, deberán publicar un aviso en el diario oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencido los términos establecidos en los artículos anteriores, sin que los interesados promuevan las acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta (sic) y previo a resolver sobre el destino de la evidencia decomisada dentro de la presente sumaria, sea ésta: Una pistola calibre 25, serie 073039, modelo A-25, marca Sundace, cachas de madera quebradas, 01 cargador 04 proyectiles, calibre 25 sin percutir. Se ordena publicar un aviso en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación nacional donde se ponga en conocimiento que la presente evidencia se encuentra decomisada dentro de la causa penal número 08-201891-456-PE, tramitada en el Juzgado Penal de Corredores; misma que se encuentra con sentencia de sobreseimiento definitivo mediante resolución de las 7:16 horas del 17 de mayo del 2012. Lo anterior a efectos de que quien eventualmente obstente derecho alguno sobre ésta, pueda hacerlo valer. Notifíquese.—Juzgado Penal Corredores.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2012047016).