BOLETIN JUDICIAL Nº 110 DEL 7 DE JUNIO DEL 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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JUZGADO NOTARIAL

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Causahabientes

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Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles del 2003 al 2008, expedientes de Faltas y Contravenciones del 2003 al 2009, expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2008 y expedientes de Pensión Alimenticia del año 1978 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Contravencional

Remesa:          G 13 C 03

Expedientes:   324

Paquete:          04

Año:                2003

Asunto:           Expedientes contravencionales: 103 suspendidos, 91 archivado, 105 con sentencia condenatoria, 25 con sentencia absolutoria.

Remesa:          G 13 C 04

Expedientes:   362

Paquete:          03

Año:                2004   

Asunto:           Expedientes contravencionales: 78 suspendidos, 112 archivado, 139 con sentencia condenatoria, 33 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 10 C 05

Expedientes:   412

Paquete:          04

Año:                2005

Asunto:           Expedientes contravencionales: 73 suspendidos, 236 archivado, 84 con sentencia condenatoria, 19 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 7 C 06

Expedientes:   306

Paquete:          02

Año:                2006   

Asunto:           Expedientes contravencionales: 50 suspendidos, 172 archivado, 74 sentencia condenatoria, 10 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 8 C 07

Expedientes:   285

Paquete:          03

Año:                2007   

Asunto:           Expedientes contravencionales: 49 suspendidos, 209 archivado, 27 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 6 C 08

Expedientes:   97

Paquete:          04

Año:                2008

Asunto:           Expedientes contravencionales: 51 suspendidos, 406 archivado, 40 sentencia absolutoria.

Remesa:          G 2 C 09

Expedientes:   230

Paquete:          02

Año:                2009

Asunto:           Expedientes contravencionales: 45 suspendidos, 168 archivado, 17 sentencia absolutoria.

Civil

Remesa:          C 20 C 03

Expedientes:   16

Paquete:          01

Año:                2003

Asunto:           Expedientes civiles: 12 desahucio, 04 consignación de alquiler.

Remesa:          C 15 C 04

Expedientes:   14

Paquete:          01

Año:                2004

Asunto:           Expedientes civiles: 12 desahucio, 02 consignación de alquiler

Remesa:          C 12 C 05

Expedientes:   14

Paquete:          01

Año:                2005   

Asunto:           Expedientes civiles: 11 desahucio, 03 consignación de alquiler.

Remesa:          C 10 C 06

Expedientes:   07

Paquete:          01

Año:                2006

Asunto:           Expedientes civiles: 05 desahucio, 02 consignación de alquiler.

Violencia Doméstica

Remesa:          V 3 C 06

Expedientes:   100

Paquete:          04

Año:                2006

Asunto:           Expedientes violencia doméstica: 25 suspendidos, 49 archivado, 26 resolución final.

Remesa:          V 3 C 07

Expedientes:   378

Paquete:          03

Año:                2007

Asunto:           Expedientes violencia doméstica: 34 suspendidos, 15 archivado, 329 resolución final.

Remesa:          V 2 C 08

Expedientes:   329

Paquete:          03

Año:                2008

Asunto:           Expedientes violencia doméstica: 01 suspendido, 23 archivado, 305 resolución final.

Pensiones Alimentarias

Remesa:          20485

Expedientes:   01

Paquete:          01

Año:                1978

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 01 sin sentencia.

Remesa:          20486

Expedientes:   03

Paquete:          01

Año:                1979

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 03 sin sentencia.

Remesa:          20487

Expedientes:   08

Paquete:          01

Año:                1980

Asunto:           Expedientes pensión alimentaría: 08 sin sentencia

Remesa:          Q 6 C 90

Expedientes:   07

Paquete:          01

Año:                1990

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 01 desestimado, 06 abandonados.

Remesa:          Q 6 C 91

Expedientes:   13

Paquete:          01

Año:                1991

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 13 abandonados.

Remesa:          Q 7 C 92

Expedientes:   05

Paquete:          01

Año:                1992

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 05 abandonados.

Remesa:          Q 7 C 93

Expedientes:   05

Paquete:          01

Año:                1993

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 05 abandonados.

Remesa:          Q 6 C 94

Expedientes:   06

Paquete:          01

Año:                1994

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 05 abandonados, 01 desestimado.

Remesa:          Q 6 C 95

Expedientes:   05

Paquete:          01

Año:                1995

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 01 desestimado, 04 abandonados.

Remesa:          Q 6 C 96

Expedientes:   09

Paquete:          01

Año:                1996

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 02 desestimados, 07 abandonados.

Remesa:          Q 6 C 97

Expedientes:   14

Paquete:          01

Año:                1997

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 02 desestimados, 12 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 98

Expedientes:   10

Paquete:          01

Año:                1998

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 02 desestimados, 08 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 99

Expedientes:   17

Paquete:          01

Año:                1999

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 03 desestimados, 14 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 00

Expedientes:   21

Paquete:          01

Año:                2000

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 21 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 02

Expedientes:   22

Paquete:          01

Año:                2002

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 22 abandonados

Remesa:          Q 4 C 03

Expedientes    22

Paquete:          01

Año:                2003

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 04 desestimados, 18 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 04

Expedientes:   20

Paquete:          01

Año:                2004

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 05 desestimados, 15 abandonados.

Remesa:          Q 4 C 05

Expedientes:   29

Paquete:          01

Año:                2005

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 13 desestimados, 16 abandonados.

Remesa:          Q 1 C 06

Expedientes:   31

Paquete:          01

Año:                2006

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 14 desestimados, 17 abandonados.

Remesa:          Q 1 C 07

Expedientes:   26

Paquete:          01

Año:                2007

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 13 desestimados, 13 abandonados.

Remesa:          Q 1 C 08

Expedientes:   18

Paquete:          01

Año:                2008

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 10 desestimados, 08 abandonados.

Remesa:          Q 1 C 09

Expedientes:   15

Paquete:          01

Año:                2009

Asunto:           Expedientes pensión alimentaria: 03 desestimados, 12

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045191)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009,  artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012,  artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles del año 1997 al 2005, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2003 al 2008, expedientes de tránsito del año 1998 a 1999, expedientes laborales del año 1996 al 2000, expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2008 y expedientes de Pensión Alimenticia  del año 1990 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Abangares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

PENSIONES ALIMENTARIAS:

Remesa:           Q 6 G 90

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                  1990

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 8 G 91

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1991

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 7 G 92

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1992

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 5 G 93

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  1993

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 4 G 94

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  1994

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 6 G 96

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1996

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 6 G 99

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 5 G 00

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 4 G 03

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 3 G 06

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

Remesa:           Q 3 G 07

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Pensiones alimentarias-abandonadas-

TRÁNSITO:

Remesa:           G 30 G 98

Expedientes:    199

Paquetes:         1

Año:                  1998

Asunto:            Tránsito

Remesa:           G 28 G 99

Expedientes:    211

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Tránsito

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:           G 19 G 03

Expedientes:    109

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

Remesa:           G 15 G 04

Expedientes:    164

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

Remesa:           G 14 G 05

Expedientes:    225

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Faltas y contravenciones,archivados

Remesa:           G 8 G 06

Expedientes:    205

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

Remesa:           G 8 G 07

Expedientes:    230

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

Remesa:           G 4 G 08

Expedientes:    209

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Faltas y contravenciones, archivados

CIVILES:

Remesa:           C 24 G 97

Expedientes:    44

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Civiles varios:-4 desahucios.-4 consignaciones de alquiler. 25 abreviados.-1 interdicto.-1 prendario.-9 ejecutivos simples

Remesa:           C 22 G 98

Expedientes:    33

Paquetes:         1

Año:                  1998

Asunto:            Civiles varios:-23 ejecutivos simples.-2 interdictos.-6 actos preparatorios.-1 hipotecario.-1 desahucio.-

Remesa:           C 18 G 99

Expedientes:    12

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Civiles varios:-1 desahucio.-1 interdicto.-7 ejecutivos simples.-1 actos preparatorios.-1 monitorio.-1 consignación de alquiler.-

Remesa:           C 16 G 00

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Civiles varios:-2 consignaciones de alquiler.-2 desahucios.-1 acto preparatorio.-

Remesa:           C 8 G 01

Expedientes:    6

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Civiles varios:-5 desahucios.-1 consignación de alquiler.-

Remesa:           C 8 G 02

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Civiles varios:-3 desahucios.-1 consignación de alquiler.

Remesa:           C 5 G 03

Expedientes:    9

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Civiles varios:-7 desahucios.-2 consignaciones de alquiler.-

Remesa:           C 3 G 04

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Civiles varios:-4 desahucios.-

Remesa:           C 3 G 05

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Civiles varios:-1 desahucio.-1 consignación de alquiler.

EXPEDIENTES LABORALES:

Remesa:           L 10 G 96

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  1996

Asunto:            Laboral:-ordinarios-

Remesa:           L 10 G 97

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Laborales:-ordinarios-

Remesa:           L 10 G 98

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  1998

Asunto:            laborales:-ordinarios-

Remesa:           L 8 G 99

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            laborales:-ordinarios-

Remesa:           L 7 G 00

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            laborales:-ordinarios-

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:           V 7 G 06

Expedientes:    200

Paquetes:         2

Año:                  2006

Asunto:            Violencia doméstica

Remesa:           V 6 G 07

Expedientes:    160

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Violencia doméstica

Remesa:           V 5 G 08

Expedientes:    203

Paquetes:         2

Año:                  2008

Asunto:            Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012.

                                                            Alfredo Jones León

(IN2012045354)                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 2001 de la Fiscalía Adjunta de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             P 24 A 01

Expedientes:       16

Paquetes:            1

Año:                    2001

Asunto:              Varios Penal: (5 Hurto Agravado, 5 Robo Agravado, 1 Robo, 1 Peculado, 1 Falsificación de Documento, 1 Tentativa de Violación, 1 Incendio y 1 Abusos Deshonestos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045385)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos y Documentación Administrativa del año 1989 al 206 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20488

Cantidad:       17253

Paquetes:       23

Año:               1989-2006

Asunto:          Documentación Administrativa: 1 Paquete con 280 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 78 copias de correspondencia enviada de 1989. 1 Paquete con 190 Copias de Dictámenes Médicos Legales practicados a personas vivas por Médicos por honorarios y 80 copias de correspondencia enviada de 1990. 1 Paquete con 200 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vidas por Médicos por Honorarios y 70 copias de correspondencia enviada de 1991.

                        1 Paquete con 700 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vidas por Médicos por Honorarios y 253 copias de correspondencia enviada de 1992. 1 Paquete con 500 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 400 Copias de correspondencia enviada de 1993. 1 Paquete con 1500 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 545 Copias de correspondencia enviada de 1994.

                        1 Paquete con 900 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 810 Copias de correspondencia enviada de 1995. 1 Paquete con 1590 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 410 Copias de correspondencia enviada de 1996. 1 Paquete con 1000 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 528 Copias de correspondencia enviada de 1997.

                        1 Paquete con 1363 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios, 75 Copias de correspondencia enviada de 1998. 1 Paquete con 968 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios, 150 Copias de correspondencia enviada de 1999. 1 Paquete con 1093 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 82 Copias de correspondencia enviada del 2000.

                        1 Paquete con 1053 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 105 Copias de correspondencia enviada del 2001. 1 Paquete con 1187 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas por Médicos por Honorarios y 150 Copias de correspondencia enviada del 2002. 1 Paquete con 78 Copias de Dictámenes Médico Legal practicados a personas vivas, 114 Copias de correspondencia enviada del 2003. 1 Paquete con 97 Carpetas de Dictámenes Médico Legales del 2003. 2 Paquetes con 180 Carpetas de Dictámenes Médico Legales del 2004. 1 Paquete con 129 Carpetas de Dictámenes Médico Legales del 2005. 4 Paquetes con 395 Carpetas de Dictámenes Médico Legales del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012

                                                                         Alfredo Jones León

 (IN2012045387)                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1981 al 2001 del Juzgado Segundo de Familia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             20437

Documentos:     1542

Paquetes:            3

Año:                    1981

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 62 fotografías, 77 cartas, 22 sobres, 4 bonos, 27 interrogatorios, 34 tarjetas, 7 manuscritos, 569 facturas, 559 recibos, 129 certificaciones, 13 certificados de prenda, 9 timbres, 23 cheques, 7 libros contables.

Remesa:             20438

Documentos:     165

Paquetes:            1

Año:                    1982

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 25 fotografías, 24 cartas, 9 interrogatorios, 11 tarjetas, 4 manuscritos, 20 facturas, 58 recibos, 4 certificaciones, 8 constancias, 1 testimonio de escritura, 1 giro bancario.

Remesa:             20439

Documentos:     425

Paquetes:            2

Año:                    1983

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 61 fotografías, 24 cartas, 1 sobre, 3 bonos, 34 interrogatorios, 15 tarjetas, 16 manuscritos, 124 facturas, 77 recibos, 40 certificaciones, 13 cheques, 2 documentos de identidad, 15 fotocopias.

Remesa:             20440

Documentos:     746

Paquetes:            2

Año:                    1984

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 61 fotografías, 20 cartas, 20 sobre, 4 bonos, 18 interrogatorios, 17 tarjetas, 1 manuscritos, 78 facturas, 386 recibos, 21 certificaciones, 2 certificados de prenda, 14 timbres, 19 cheques, 1 testimonio de escritura, 63 fotocopias, 2 ordenes patronales, 5 notas de calificación, 4 llaves, 2 incapacidades, 6 exámenes médicos, 2 fe de bautismo.

Remesa:             20441

Documentos:     289

Paquetes:            1

Año:                    1985

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 44 fotografías, 12 cartas, 11 sobres, 2 bonos, 27 interrogatorios, 1 tarjeta, 21 facturas, 64 recibos, 13 certificaciones, 6 timbres, 17 cheques, 34 fotocopias, 33 exámenes médicos, 1 escritura notarial, 3 títulos académicos.

Remesa:             20442

Documentos:     348

Paquetes:            2

Año:                    1986

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 43 fotografías, 15 cartas, 4 sobres, 4 bonos, 33 interrogatorios, 15 tarjetas, 20 manuscritos, 38 facturas, 148 recibos, 16 certificaciones,1 cheque, 1 documento de identidad, 9 fotocopias, 1 examen médico, 1 dispositivo de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.).

Remesa:             20443

Documentos:     790

Paquetes:            2

Año:                    1987

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 106 fotografías, 50 cartas, 2 sobres, 2 bonos, 35 interrogatorios, 8 tarjetas, 11 manuscritos, 125 facturas, 377 recibos, 10 certificaciones, 4 cheques, 10 constancias, 3 documentos de identidad, 29 fotocopias, 11 ordenes patronales, 5 exámenes médicos, 1 se de bautismo, 1 dispositivo de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.).

Remesa:             20444

Documentos:     357

Paquetes:            2

Año:                    1988

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 46 fotografías, 20 cartas, 6 bonos, 46 interrogatorios, 12 tarjetas, 22 manuscritos, 59 facturas, 59 recibos, 5 certificaciones, 1 certificado de prenda, 17 constancias, 1 testimonio de escritura, 25 giros bancarios, 3 documentos de identidad, 9 fotocopias, 2 ordenes patronales, 10 notas de calificación, 12 exámenes médicos, 2 planos.

Remesa:             20445

Documentos:     585

Paquetes:            2

Año:                    1989

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 96 fotografías, 4 cartas, 11 sobres, 39 bonos, 34 interrogatorios, 18 tarjetas, 59 manuscritos, 33 facturas, 159 recibos, 33 certificaciones, 5 cheques, 4 constancias, 1 testimonio de escritura, 3 documentos de identidad, 48 fotocopias, 1 ordene patronal, 5 exámenes médicos, 2 planos, 30 estados de cuenta.

Remesa:             S 4 S 90

Documentos:     319

Paquetes:            2

Año:                    1990

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 81 fotografías, 20 cartas, 18 sobres, 2 bonos, 18 interrogatorios, 25 tarjetas, 6 manuscritos, 26 facturas, 58 recibos, 13 certificaciones, 4 cheques, 3 testimonios de escritura, 1 documento de identidad, 4 fotocopias, 2 fe de bautismo, 1 dispositivo de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 2 planos, 29 estados de cuenta, 4 pagares, 2 contratos.

Remesa:             S 5 S 91

Documentos:     619

Paquetes:            2

Año:                    1991

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 184 fotografías, 27 cartas, 3 sobres, 10 bonos, 38 interrogatorios, 13 tarjetas, 42 manuscritos, 43 facturas, 104 recibos, 12 certificaciones, 87 timbres, 5 constancias, 25 fotocopias, 7 ordenes patronales, 14 exámenes médicos, 4 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 1 plano.

Remesa:             S 4 S 92

Documentos:     561

Paquetes:            1

Año:                    1992

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 171 fotografías, 15 cartas, 2 sobres, 27 interrogatorios, 15 tarjetas, 41 manuscritos, 78 facturas, 96 recibos, 2 certificaciones, 27 constancias, 20 testimonio de escritura, 17 giros bancarios, 3 documentos de identidad, 3 fotocopias, 7 ordenes patronales, 1 llave, 18 exámenes médicos, 6 escrituras notariales, 7 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 1 plano, 2 pagares, 2 contratos.

Remesa:             S 5 S 93

Documentos:     270

Paquetes:            2

Año:                    1993

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 70 fotografías, 14 cartas, 1 bono, 26 interrogatorios, 2 tarjetas, 11 manuscritos, 86 facturas, 36 recibos, 2 certificaciones, 5 constancias, 2 ordenes patronales, 11 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 4 pagares.

Remesa:             S 9 S 94

Documentos:     615

Paquetes:            2

Año:                    1994

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 120 fotografías, 22 cartas, 21 sobres, 28 interrogatorios, 68 tarjetas, 29 manuscritos, 179 facturas, 107 recibos, 1 cheque, 2 constancias, 31 fotocopias, 6 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 1 prenda de vestir.

Remesa:             S 10 S 95

Documentos:     577

Paquetes:            1

Año:                    1995

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 125 fotografías, 23 cartas, 3 sobres, 26 interrogatorios, 7 tarjetas, 19 manuscritos, 104 facturas, 111 recibos, 14 certificaciones, 10 constancias, 89 giros bancarios, 1 documento de identidad, 26 fotocopias, 4 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 9 estados de cuenta, 2 pagares, 1 contrato, 1 tiquete de viaje, 1 agenda, 1 talonario.

Remesa:             S 10 S 96

Documentos:     387

Paquetes:            2

Año:                    1996

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 96 fotografías, 6 cartas, 17 interrogatorios, 10 tarjetas, 12 manuscritos, 72 facturas, 130 recibos, 10 certificaciones, 12 constancias, 1 documento de identidad, 6 fotocopias, 2 ordenes patronales, 5 exámenes médicos, 2 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.), 5 estados de cuenta, 1 prenda de vestir.

Remesa:             S 12 S 97

Documentos:     225

Paquetes:            1

Año:                    1997

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 115 fotografías, 7 cartas, 3 sobres, 1 bono, 6 interrogatorios, 9 tarjetas, 2 manuscritos, 8 facturas, 42 recibos, 3 certificaciones, 17 constancias, 1 testimonio de escritura, 4 giros bancarios 1 fotocopia, 1 orden patronal, 1 examen médicos, 3 títulos académicos, 1 dispositivos de almacenamiento (cassettes, cd’s, dvd’s, etc.).

Remesa:             S 14 S 98

Documentos:     257

Paquetes:            1

Año:                    1998

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 40 fotografías, 16 cartas, 14 interrogatorios, 12 tarjetas, 8 manuscritos, 24 facturas, 78 recibos, 2 certificaciones, 24 constancias, 32 fotocopias, 2 exámenes médicos, 2 estados de cuenta, 1 pagare, 2 contratos.

Remesa:             S 3 S 99

Documentos:     359

Paquetes:            1

Año:                    1999

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 39 fotografías, 4 sobres de cartas, 3 interrogatorios, 3 tarjetas, 3 manuscritos, 64 facturas, 226 recibos, 6 certificaciones, 4 fotocopias, 1 recorte de periódico, 1 carné prenatal, 1 cuaderno, 1 contrato de arrendamiento, 3 cassettes.

Remesa:             S 2 S 00

Documentos:     48

Paquetes:            1

Año:                    2000

Asunto:              Documentos base materia de Familia: 22 fotografías, 5 interrogatorios, 3 manuscritos, 14 recibos, 4 estados de cuenta.

Remesa:             S 10 S 96

Documentos:     1

Paquetes:            1

Año:                    1996

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 1 nota escrita a mano.

Remesa:             S 11 S 97

Documentos:     19

Paquetes:            1

Año:                    1997

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 2 cassette, 17 manuscritos

Remesa:             S 13 S 98

Documentos:     3

Paquetes:            1

Año:                    1998

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 3 cartas

Remesa:             S 2 S 99

Documentos:     13

Paquetes:            1

Año:                    1999

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 13 fotografías

Remesa:             S 2 S 01

Documentos:     12

Paquetes:            1

Año:                    2001

Asunto:              Documentos base materia de Violencia Doméstica: 2 cassettes, 8 llaves, 1 llavero, 1 gabacha, mechón de cabello.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045391)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 20 C 90

Año:           1990-2010

Libros:        3

Paquete:     19

Agendas:   9

Asunto:     07 paquetes reportes y registros(1990-2010), 01 libro de entradas (2002-2008), 04 paquetes de copiadores de sentencia (1995-2010), 09 agendas (2002-2010), 02 paquetes control de correo certificado (2003-2010), 01 paquete de circulares (1995-2009), 01 paquete nombramiento de personal (2008-2010), 01 paquete control de fax entregados (2008-2010), 01 paquete de registro de asistencia (2010), 02 paquetes de informes mensuales y anuales (2003-2009), 02 libros de entradas (2005-2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 17 de mayo del 2012.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045395)                                                Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de junio del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del 2012.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exento.—(IN2012046086).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del Juzgado de Menor Cuantía de Naranjo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho:

Remesa:             20484

Documentos:     1070

Paquetes:            39

Año:                    1944 a 1999

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 Pagaré de 1944. 1 Certificado Prenda, 2 Pagaré, 1 Escritura Mortual, 2 Interrogatorio de 1951. 1 Factura, 1 acta de Fianza, 1 Contrato de 1953. 1 Escritura, 2 Interrogatorio, 1 Factura de 1954. 1 Interrogatorio, 1 Testamento, 1 Apelación, 1 acta de Fianza, 2 Escrituras de 1955. 1 Factura, 2 Interrogatorio, 1 Pagaré, 1 Plano, 1 Escritura de 1956. 1 Escritura, 1 Constancia de 1957. 2 Pagaré, 1 Escritura, 1 Póliza de 1958. 1 Certificado Prenda, 3 Interrogatorio, 1 Escritura, 5 Pagaré de 1959. 1 Cheque, 1 Interrogatorio, 5 Pagaré de 1960.

                             1 Plano, 1 acta de Fianza, 6 Interrogatorios, 2 Escritura, 9 Pagaré, 6 Certificado Prenda de 1961. 16 Pagaré, 5 Interrogatorios, 1 Confesión, 4 Escritura, 8 Certificado de Prenda, 1 acta de fianza de 1962. 2 Facturas, 1 Cheque, 13 Interrogatorio, 16 Certificado Prenda, 1 acta de Fianza, 13 Pagaré, 1 Confesión, 2 Escritura, 3 Constancias, 1 compra y venta privada, 2 Documentos de Juicio, 1 Hipoteca de 1963. 8 Interrogatorios, 2 Escritura, 2 Cheques, 6 Facturas, 1 Certificación, 4 Certificación de Prenda, 12 Pagaré, 1 Constancia, 2 Documentos de juicio, 1 Confesión de 1964.

                             2 Interrogatorio, 1 Carta venta, 3 Escrituras, 2 Certificado Prenda, 1 Nota de crédito, 6 acta de fianza, 13 pagaré de 1965. 6 Interrogatorio, 2 Escrituras, 3 Certificado Prenda, 1 acta de fianza, 10 pagaré, 12 Factura, 1 Cheque, 1 Apelación de 1966. 1 Memorando, 5 Certificado Prenda, 9 Pagaré, 2 Interrogatorio, 4 Escritura, 7 Facturas, 1 Cheque, 5 acta de fianza, 1 Contrato, 1 Documento de venta, 1 Inventario de 1967. 2 Confesión, 3 Prendas, 8 Interrogatorio, 1 Contrato, 1 carné, 14 Pagaré, 4 Cheques, 6 Factura, 6 acta de Fianza, 2 Notas de Crédito, 1 Carta, 1 Póliza, 1 documento de prestamos de 1968.

                             3 Constancias, 1 Testamento, 2 Documentos de Periódico, 1 Licencia, 29 Facturas, 9 Interrogatorio, 1 Copia de Oficio, 1 Escritura, 3 Cheques, 15 Pagaré, 4 Certificado de Prenda, 2 Contratos, 7 Actas de Fianza, 1 comprobante de ingreso, 1 Documento de Planilla, 2 Comprobantes, 1 Permiso para construir de 1969. 1 Certificado de Prenda, 4 Interrogatorio, 1 Plano, 1 Licencia, 2 Testamento, 1 Cheque, 12 Facturas, 3 acta de Fianza, 3 Escritura, 9 Pagaré, 1 Póliza, 1 Carta de 1970. 1 Comprobante, 3 Interrogatorio, 2 acta de Fianza, 2 Escritura, 2 Certificado de Prenda, 15 Facturas, 8 Pagaré, 1 Planilla, 1 Escrito de 1971.

                             4 Interrogatorio, 2 acta de fianza, 9 Pagaré, 1 Contrato, 3 Certificado compra y venta, 12 Factura, 3 Certificado Prenda, 4 Escritura, 1 Confesión de 1972. 2 Interrogatorios, 3 Certificado Prenda, 9 Pagaré, 1 Certificado de Oficio, 1 Cheque, 1 Plano, 2 Escritura, 3 Actas de Fianza, 10 Facturas de 1973. 3 Interrogatorio, 4 Pagaré, 3 Certificado de Prenda, 3 Facturas, 2 cheques, 1 Comprobante de ingresos, 2 Escritura, 1 Certificado de venta de 1974. 1 Certificado Prenda, 7 Pagaré, 3 Plano, 3 Factura de 1975. 1 Recibos de 1976. 1 Certificado Prenda de 1977. 2 Cheques de 1978.

                             4 Interrogatorios, 1 Plano, 2 Escritura, 11 Certificado Prenda, 14 Pagaré, 30 Facturas, 1 Planilla, 6 Cheques, 1 Informe Registral de 1979. 1 Interrogatorio, 1 Contrato de arrendamiento, 1 Certificación, 18 Facturas, 6 Escritura, 19 Certificación Prenda, 11 Cheques, 31 Pagaré, 1 Prueba, 2 Certificación del Registro Publico de 1980. 29 Pagaré, 7 Certificado Prenda, 1 fotos, 2 Interrogatorio, 1 Planos, 1 Contrato de arrendamiento, 8 Cheques, 1 Escritura, 1 Confesión, 17 Facturas de 1981. 9 Interrogatorio, 1 Plano, 1 Certificación, 2 Certificado de venta, 1 Contrato, 7 Pagaré, 5 Certificado Prenda, 1 Testamento, 10 Facturas, 7 Cheques de 1982.

                             6 Facturas, 1 Cheque, 5 Interrogatorios, 1 Escritura, 5 Pagaré de 1983. 1 Certificado Prenda, 4 Certificado de venta, 1 Pagaré, 1 Cheque, 2 Interrogatorio, 12 Facturas de 1984. 1 Plano, 1 Sobre de Timbres, 4 Cheques, 1 Certificado Prenda, 3 Interrogatorio, 2 Talonarios, 14 facturas, 12 Pagaré de 1985. 2 Certificado Prenda, 2 Cheque, 1 Inscripción, 7 Interrogatorio, 9 Pagaré, 14 Facturas, 2 Ejecutoria de Sentencia de 1986. 6 Contratos de arrendamiento, 1 Certificado del Registro Publico, 1 Planos, 2 Cartas, 5 Confesiones, 2 Cheques, 1 Orden sanitaria, 2 Escritura, 5 Certificado Prenda, 6 Certificado de venta, 19 Prendas, 10 Facturas de 1987. 1 Factura de 1988. 2 Interrogatorio de 1989.

Remesa:             S 3 A 90

Documentos:     494

Paquetes:            10

Año:                    1990 a 1999

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 Fotos, 6 Facturas, 2 Certificado Prenda de 1990. 1 Confesional, 1 Factura de 1991. 3 Cheques, 1 Confesional, 3 Interrogatorio, 1 Folio del Registro Nacional, 1 Permiso de Construcción, 8 Certificado Prenda, 1 Plano, 17 Facturas, 1 Hipoteca, 2 Contrato de arrendamiento, 75 pagare de 1992. 5 Confesiones, 5 Cheques, 1 Contrato, 6 Certificado Prenda, 2 Fotos, 2 Contrato de Arrendamiento, 4 Plano, 1 Hipoteca, 33 Facturas, 63 Pagaré de 1993. 1 Contrato de arrendamiento, 1 Confesión, 1 Certificado Prenda, 2 Cheques, 1 Testamento, 1 Escritura, 13 Facturas, 13 pagaré de 1994.

                             1 Contrato de arrendamiento, 9 Certificado Prenda, 4 Cheques, 1 Escritura, 4 Facturas, 15 pagaré, 1 Interrogatorio, 4 Plano, 1 Desahucio de 1995. 2 Plano, 1 Letra de Cambio, 1 Hipoteca, 1 Contrato de Arrendamiento, 2 Confesiones, 1 Cheque, 14 pagaré, 6 Recibos, 18 Certificado Prenda, 1 Interrogatorio de 1996. 1 Plano, 4 Letra de Cambio, 1 Confesiones, 3 Cheque, 7 pagaré, 12 Certificado Prenda, 10 Facturas de 1997. 2 Fotos, 6 Pagaré, 11 Letra de Cambio, 7 Certificado Prenda, 15 Facturas de 1998. 1 Fotos, 13 Pagaré, 24 Letra de Cambio, 2 Certificado Prenda, 7 Facturas, 1 Contrato de arrendamiento, 1 Interrogatorio de 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2012045386)                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2010 del Organismo de Investigación Judicial Departamento de Medicina Legal Sección de Medicina del Trabajo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 76 S 90

Libros:              13

Documentos:   101

Ampos:             1

Paquetes:         1

Año:                  1990 a 2010

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 Libro de Entrada 1990, 1 Libro de Entrada 1991, 1 Libro de Entrada 1993, 1 Libro de Entrada 1994. 2 Libros de Conocimiento 1990, 2 Libro de Conocimiento 1992, 1 Libro de Conocimiento 1993, 1 Libro de Conocimiento 1994, 2 Libro de Conocimiento 1995, 1 Libro de Conocimiento 1996.

                           101 Documentos (52 Dictámenes Médicos 2005 y 40 Dictámenes Médicos 2006. 1 Consecutivo de oficios 2008 y 1 Consecutivo de oficios 2009. 3 Correspondencia 2008 y 4 Correspondencia 2009).

                           1 Ampo con Estadísticas de 1992 al 2010.

                           1 Paquete con Registro de asistencia del 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045388)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2009 y Boletas de Tránsito del año 2007 al 2009 del Juzgado de Tránsito de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 17 C 96

Paquetes:         01

Ampos:             87

Libros:              13

Agendas:         18

Año:                  1996-2009

Asunto:            Documentación Administrativa: 01 ampo correspondencia enviada(2000-2009), 01 ampo con nombramiento de personal (2000-2009), 01 ampo de correspondencia recibida (2006-2009), 04 ampos con control de correo certificado(1999-2007), 09 ampos de reportes y registros (1997-2010), 01 paquete con registro de asistencia (1999-2010), 03 ampos con informes (1997-2006), 51 ampos de copiadores de sentencia (2000-2002), 18 agendas (2002-2010), 06 libros de entradas (1996-2002), 01 libro de control de expedientes entregados (2002), 01 libro de control de nombramientos de personal (2005-2009),01 libro de comisiones (1996-2009), 02 libros de certificados (1996-2004), 01 libro de conocimientos años (1996-2001), 01 libro de número de sentencia (1999-2005), 17 ampos con copias varias de levantamientos y gravámenes (1998-2008).

Remesa:           G 5 C 07

Documentos:   2.000

Paquetes:         6

Año:                  2007

Asunto:            Boletas de Tránsito: 2000 boletas de tránsito (2007).

Remesa:           G 5 C 08

Documentos:   1.600

Paquetes:         5

Año:                  2008

Asunto:            Boletas de Tránsito: 1600 boletas de tránsito (2008).

Remesa:           G 1 C 09

Documentos:   1.200

Paquetes:         5

Año:                  2007-2009

Asunto:            Boletas de Tránsito: 1200 boletas de tránsito (2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045389)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-206 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:           G 11 P 07

Expedientes:    1213

Paquetes:         6

Año:                  2007

Asunto:            Faltas y Contravenciones sentencia absolutorias 738, expedientes archivados 475.

Remesa:           G 3 P 08

Expedientes:    619

Paquetes:         6

Año:                  2008

Asunto:            Faltas y Contravenciones sentencias absolutorias 276, expedientes archivados 343.

Remesa:           G 1 P 09

Expedientes:    599

Paquetes:         6

Año:                  2009

Asunto:            Faltas y Contravenciones archivados 329, sentencias absolutorias 270.

TRÁNSITO

Remesa:           G 37 P 99

Expedientes:    294

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Tránsito.

Remesa:           G 34 P 00

Expedientes:    468

Paquetes:         5

Año:                  2000

Asunto:            Tránsito.

Remesa:           G 33 P 01

Expedientes:    600

Paquetes:         6

Año:                  2001

Asunto:            Tránsito

LABORAL

Remesa:           L 24 P 99

Expedientes:    101

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

Remesa:           L 17 P 00

Expedientes:    71

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

Remesa:           L 15 P 01

Expedientes:    105

Paquetes:         2

Año:                  2001

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

PENSIONES ALIMENTARIAS

Remesa:           Q 4 P 00

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:           Q 4 P 01

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:           Q 4 P 03

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia.

Remesa:           Q 4 P 05

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia.

Remesa:           Q 7 P 06

Expedientes:    29

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:           Q 6 P 07

Expedientes:    55

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas, sin sentencia.

Remesa:           Q 4 P 08

Expedientes:    22

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

CIVIL

Remesa:           C 41 P 90

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  1990

Asunto:            Civil: Ejecutivos archivados

NOTA:   LOS EXPEDIENTES DEL AÑO 1991 AL 1998 FUERON ELIMINADOS EN EL 2010.

Remesa:           C 28 P 99

Expedientes:    76

Paquetes:         2

Año:                  1999

Asunto:            Civil: Ejecutivos

Remesa:           C 17 P 00

Expedientes:    31

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Civil: Ejecutivos archivados

Remesa:           C 13 P 01

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Civil: Desahucio archivados

Remesa:           C 9 P 02

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Civil: Desahucio Archivado

Remesa:           C 2 P 04

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Civil: Desahucio Archivado 1

Remesa:           C 7 P 05

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Civil: Desahucio Archivado 20 y consignación alquiler 5

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045390)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2010 de la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    Q 12 S 02

Libros:        16

Paquetes:   498

Año:           2002 a 2010

Asunto:     Documentación Administrativa: 16 Libros tipo bitácoras correspondientes a los años del 1996 al año 2010 de control análisis y de control diario del personal. 1 paquete de Anteproyectos, proyectos de informe de avances del año 2004. 1 paquete de correspondencia enviada y recibida del año 2006. 1 paquete de correspondencia enviada y recibida del año 2007. 3 paquetes de archivo administrativo de los ampos del 01 hasta el 13.12 del año 2007. 7 paquetes de archivo administrativo de los ampos del 01 hasta el 13.12 del año 2008. 9 paquetes de archivo administrativo de los ampos del 01 hasta el 13.12 del año 2008archivos varios del año 2009.

                    Dictámenes criminalísticos: 29 paquetes de dictámenes BQM del año 2002. 52 paquetes de dictámenes PAT-PEN del año 2002. 40 paquetes de dictámenes BQM del año 2003. 39 paquetes de dictámenes PAT-PEN del año 2003. 43 paquetes de dictámenes BQM del año 2004. 40 paquetes de dictámenes PAT-PEN del año 2004. 53 paquetes de dictámenes BQM del consecutivo 0001-5750 del año 2005. 48 paquetes de dictámenes PAT del consecutivo 0001-4719 del año 2005. 23 paquetes de dictámenes PEN del consecutivo 0001-0462 del año 2005. 50 paquetes de dictámenes BQM del consecutivo 0001-6718 del año 2006. 42 paquetes de dictámenes PAT del consecutivo 0001-4116 del año 2006. 17 paquetes de dictámenes PEN del consecutivo 0001-0398 del año 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                         Alfredo Jones León

(IN2012045393)                                                Director Ejecutivo

Sección Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce. No habiendo sido posible localizar al señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 1-630-493, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 45-R-09 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección Ejecutiva que literalmente dice: Se concede audiencia N° 1502-09. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del dos de junio de dos mil nueve. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la “Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-091386, representada por el señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 1-630-493, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio N° 12810-08-TE del 20 de noviembre de 2008, suscrito por el Lic. Walter Jiménez Sorio, entonces Jefe del Departamento Financiero Contable, se informa a esta Dirección que la “Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-091386 adeuda al Estado la suma de ¢224.680,00 (doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta colones exactos) correspondientes al pago de consumo eléctrico que canceló el Poder Judicial, cuando se construyó el edificio del Complejo Forense en San Joaquín de Flores en Heredia, siendo que dicha suma le correspondía pagar a la compañía citada. Asimismo, se informa que dicha obligación se hizo del conocimiento de la representación legal de esa sociedad, no obstante, a la fecha no se ha cumplido (ver folios 1 a 11). 2) En certificación emitida por el Registro Nacional el seis de marzo del año en curso, se indica que el señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 1-690-493, aparece nombrado como presidente de la Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A., a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la misma, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (ver folios 16 y 17). 3) Esta Dirección dictó la resolución. “Se concede audiencia Nº 907-09” de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, la cual por error se notificó al señor José Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 9-062-386, por lo que se deja sin efecto (ver folios 23 y 26). Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga al señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad Nº 1-630-493, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢224.680,00 (doscientos veinticuatro mil seiscientos ochenta colones exactos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual queda el expediente N° 45-R-09 (A) a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales correspondientes. Notificaciones: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Alejandro García Brenes, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos: Se hace del conocimiento del señor Alejandro García Brenes que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 45-R-09 (A). Notifíquese/AJL/ /sgq/Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 45-R-09 (A). En caso de que este procedimiento llegase a la vía judicial, se cobrará el suma adeudada al Estado, más intereses y costas. Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 18 de mayo del 2012.

                                                              Alfredo Jones León

Exento.—(IN2012046641)                    Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos mil doce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del 2012.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2012048190)                                            Subdirectora Ejecutiva

PRIMERA PUBLICACIÓN

Sección Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil doce. No habiendo sido posible localizar al señor Fernando Santiago Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-528-161, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 192-R-09 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección Ejecutiva que literalmente dice: Se concede audiencia Nº 986-10.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil diez. Audiencia de cobro administrativo tramitado al señor Fernando Santiago Rodríguez, cédula de identidad N°1-528-161, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Mediante oficio N° 8507-09 del 9 de setiembre de 2009, suscrito por la Sra. Filadelfa Calvo Aguilar, Prosecretaria General de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, re remite acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N° 83-09, celebrada el 3 de setiembre de 2009, Artículo XXV, mediante el cual se informa que el Sr. Fernando Santiago Rodríguez mantiene una deuda con el Estado por un monto de ¢277.535,02 (doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones con dos céntimos) por sumas giradas de más por permiso sin goce de salario del 1 al 15 de abril de 2009. 2) Posteriormente, por oficio N° 200-UJP-2010 del 5 de enero de 2010, suscrito por el Lic. Randall Castillo Hernández, Profesional I de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones y la Licda. Olga Guerrero Córdoba, Jefa a.i. de Administración de Personal, se informa a esta Dirección que la deuda del señor Fernando Santiago Rodríguez es por sumas giradas de más por permiso sin goce de salario del 1º al 15 de abril de 2009 el monto neto de la deuda asciende a ¢277.535,02 (doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones con dos céntimos). Suma que se detalla a continuación (ver folios 1 a 8):

Período de Pago

Pago de más del 1º al 15 de abril de 2009

276.329,17

Salario Escolar

22.631,36

Aguinaldo

24.913,38

Deducciones

46.338,88

Renta

 

Líquido a Cobrar

277.535,02

 

Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señor Fernando Santiago Rodríguez, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢277.535,02 (doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones con dos céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 192-R-09 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. Notificaciones: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene a la señor Fernando Santiago Rodríguez, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos: Se hace del conocimiento de la señor Fernando Santiago Rodríguez que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 192-R-09 (A) Notifíquese./AJL/Mcc /Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 192-R-09 (A).” Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que este procedimiento llegase a la vía judicial, se cobrará el suma adeudada al Estado, más intereses y costas. Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 16 de mayo del 2012.

                                                              Alfredo Jones León

Exento.—(IN2012049309)                    Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Lidia Cuello Bravo, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Leslie Gómez Cordero y Claudia Kay Jappe, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en proceso de adopción de la joven Lydia Esther Gómez Jappe seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la adopción en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente a la señora Cuello Bravo. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil doce. Se tienen por hechas las anteriores manifestaciones de la Lic. Karla Vanesa López Silva en el sentido de que acepta y jura el cargo de curadora que le fuera conferido, cuanto por la Lic. Aymara Fernández Madrid, en su calidad de apoderada especial judicial de los promoventes, comprobado el depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formulan el señor Leslie Gómez Cordero y la señora Claudia Kay Jappe, en sus condiciones de padres adoptivos, en el ejercicio de la patria potestad de la menor que se dirá, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompañan de la sentencia de adopción de la joven Lydia Esther Gómez Jappe, que promovieran conjuntamente ante el Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Lidia Cuello Bravo, en calidad de madre biológica de la adoptada. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de tres días al Patronato Nacional de la Infancia. Tanto a la citada madre biológica, cuanto al representante del ente indicado se les previene que, en su primer escrito, deben indicar en el territorio nacional un medio de notificación adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien, un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger únicamente dos medios, con indicación de cuál se utilizará como principal. Mientras no lo hagan, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, ya no existiere, o imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la Curadora Lic. Karla Vanesa López Silva y se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presenta en el sentido de que no se opone. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Lidia Cuello Bravo la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará  una  vez en el Judicial. (f) Carmenmaría Escoto Fernández, Presidenta, a. í.”.

San José, 26 de abril de 2012.

                                                                    Welesley Henry Martínez

                                                                              Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—(IN2012048853).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-08059, promovida por Hilman Salazar Ruiz, mayor, casado, chofer, vecino de San Miguel Higuito de Desamparados, cédula de identidad número 1-820-341 contra el artículo 133, inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Interviene en representación de la Procuraduría General de la República, el Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vásquez, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez y el apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial, Carlos E. Rivas Fernández, se ha dictado el voto número 03940-12 de las dieciséis horas, veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 133, inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 96, inciso d) de la misma Ley. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                         Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046726)                                  Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-11337, promovida por José Andrés Sancho Campos, mayor, casado, cédula de identidad número 1-1229-241, vecino de El Rodeo de Coronado en contra de los artículos 133, inciso b) y 104, inciso d) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado el voto número 03941-12 de las dieciséis horas con veintiún minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Calzada y Castillo salvan el voto y declaran con lugar la acción. Los Magistrados Guerrero y Armijo ponen nota.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                         Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046727)                        Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-00497, promovida por Julieta Murillo Bolaños, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 3-208-666 contra los artículos 115 y 131, inciso e), así como la totalidad de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez., se ha dictado el voto número 03939-12 de las dieciséis horas del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo salva el voto y declara con lugar la acción. El Magistrado Gilbert Armijo consigna nota.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046728)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-15813-0007-CO, promovida por Marvin Piedra Calvo, mayor, cédula de identidad número 1-493-301, vecino de Dulce Nombre de Coronado contra el artículo 132, inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la Procuraduría General de la República y Francisco J. Jiménez en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ha dictado el voto número 03945-12 de las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 132, inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, inciso a), numeral 1) de la misma Ley, específicamente la multa que se impone al conductor de taxi por irrespetar las zonas de parada establecidas por el Consejo de Transporte Público. En cuanto a la alegada violación del derecho al trabajo y al principio de non bis in ídem, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.  Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal concurre con el voto pero pone nota. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046729)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-00682-0007-CO, promovida por Isaac Monge Muñoz, soltero, estudiante, cédula de identidad número 1-1516-0219, vecino de La Bonita de Rivas de Pérez Zeledón contra el artículo 134, inciso c) en relación con el artículo 32, inciso 1) apartado m) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03947-12 de las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134, inciso c) en relación con el artículo 32, inciso 1), apartado m) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que no porte el chaleco retrorreflectivo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046730)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-01129-0007-CO, promovida por Sergio José Vargas Marín, mayor, cédula de identidad número 1-1082-0134 contra los artículos 134, inciso c) en relación con el 32, inciso 1), apartado l) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03950-12 de las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134, inciso c) en relación con el artículo 32, inciso 1), apartado l) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1º de la ley 8696 del 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que no porte un extintor de incendios en perfecto estado de funcionamiento. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046731)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la accion de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-12519-0007-CO, promovida por Leyla Kristel Lozano Chang, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 6-165-771 contra el artículo 131, inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, Francisco J. Jiménez en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y el apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial, Carlos E. Rivas Fernández, se ha dictado el voto número 03942-12 de las dieciséis horas y veintidós minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 131, inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 108, inciso a) de la misma Ley. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiese pagado, cuyos actos esten firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046732)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-12999, promovida por por Olman Antonio Rodríguez Brunett, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-540-460, vecino de San José, en representación de la empresa “Ixtus Asesoría Jurídica, Sociedad Anónima” contra el artículo 131, inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República y Silvia Bolaños Barrantes, en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, se ha dictado el voto número 03943-12 de las dieciséis horas con veintitrés minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estése a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad número 12-012519-0007-CO, resuelta por sentencia número 2012-03942 de las dieciséis horas con veintidós minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046733)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-14415, promovida por Olivier Fernández Agüero, mayor, casado una vez, vecino de Puriscal, cédula de identidad número 1-469-350 y Michael Bejarano Loáiciga, mayor de edad, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 1-993-492 a favor de Transportes Bejarano Loáciga Sociedad Anónima contra el artículo 130, inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes en su condición de Procuradora General de la República, en representación de la Procuraduría General de la República y Silvia Bolaños Barrantes, en su carácter de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad, se ha dictado el voto número 03944-12 de las dieciséis horas con veinticuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda pone nota.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046734)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-15511, promovida por Mainor Gonzalo Salas Vindas, mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia contra el artículo 132, inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 03949-12 de las dieciséis horas con veintinueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estése a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad número 12-000907-0007-CO, resuelta por sentencia número 2012-03948 de las dieciséis horas con veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046735)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 12-00129, promovida por Ligia Jiménez Zamora, mayor, casada, cédula de identidad número 2-492-856, vecina de Sarchí contra los artículos 133, inciso h), 152 y 153 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas., se ha dictado el voto número 0346-12 de las dieciséis horas con veintiséis minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Estése a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad número 10-008059-0007-CO, resuelta por sentencia número 2012-03940 de las dieciséis horas con veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046736)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-00907-0007-CO, promovida por Idalie Molina Montero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la Trinidad de Moravia, cédula de identidad número 1-873-411 contra el artículo 132, inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03948-12 de las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 132, inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046737)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 12-01288, promovida por Luis Antonio Vargas González, mayor, casado, pastor, cédula de identidad número 2-362-469, vecino de Ciruelas de Alajuela, contra el artículo 131, inciso l) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03951-12 de las dieciséis horas con treinta y un minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR LA ACCIÓN. Los Magistrados Mora, Calzada y Castillo salvan el voto y declaran con lugar la Acción.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046738)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-01328-0007-CO, promovida por Henry Angulo Duarte, mayor, casado, taxista, cédula de identidad número 9-092-534, vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos contra el artículo 134, inciso c) en relación con el 32, inciso 1 h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03952-12 de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134, inciso c) en relación con el artículo 32, inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que conduzca un automotor que no porte en la parte trasera los dispositivos proyectores de luz roja. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Cruz y Rueda Salvan el Voto y declaran Sin Lugar la Acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046739)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 12-01691, promovida por Indira Cascante Marín, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1352-0579, vecina de San José contra el artículo 133, inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 03953-12 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara SIN LUGAR la Acción. El Magistrado Castillo Salva el Voto, declara con lugar el recurso con sus consecuencias. La Magistrada Calzada pone nota.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046740)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-12631, promovida por Luis Fishman Zonzinski en contra del acuerdo tomado en la sesión plenaria 76 del 27 de setiembre de 2011, en la cual se aprobó el procedimiento especial para la tramitación del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria “expediente legislativo 18261”, en aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al principio democrático, el derecho de enmienda y de participación de los diputados, así como del principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos dispuestos en la Constitución Política., se ha dictado el voto número 04152-12 de las dieciséis horas con un minuto del veintisiete de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Calzada y Piza ponen nota y dan razones diferentes.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046741)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 11-12867, promovida por Luis Fishman Zonzinski en contra del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, principio democrático y de publicidad resguardados en los artículos 123 y siguientes, así como 195 y siguientes de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 04151-12 de las dieciséis horas del veintisiete de marzo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción. El Magistrado Piza concurre con la mayoría, pero da razones diferentes.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046742)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 10-08129 promovida por la Cámara de Patentados de Costa Rica en contra del artículo 52 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y -Por Conexidad- el inciso F) del artículo 16 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se ha dictado el voto número 04939-12 de las quince horas con treinta y seis minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046743)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 10-17768, promovida por Rodrigo de Assis Romera, mayor, soltero, Ejecutivo Internacional, de nacionalidad brasileña, vecino de Heredia, portador del pasaporte número CX757410, en su condición de Gerente Administrativo Contable de la Compañia Nestle Costa Rica Sociedad Anonima, contra la Directriz Interpretativa 20-03 denominada “Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor Normal de Mercado”, dictada por el Director General de Tributación el día 10 de junio de 2003, se ha dictado el voto número 4940-12 de las quince horas con treinta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046744)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-00738-0007-CO, promovida por María Gisela Ortiz Rivera en contra del párrafo primero del artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, así como las Disposiciones para la Aplicación del Beneficio por Incapacidad firmadas por la Gerencia de ese Instituto, e incorporadas a dicha Convención Colectiva, por estimarlos contrarios al principio constitucional del debido proceso, al principio de legalidad, derecho de estabilidad en el trabajo y el derecho a la salud, se ha dictado el voto número 04942-12 de las quince horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se rechaza por el fondo la acción en relación con el artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros. Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 5 de las Disposiciones para la Aplicación del Beneficio por Incapacidad, aprobadas por la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros, el trece de diciembre del dos mil seis, mediante memorando resolutivo número 2006-2127, por infracción al derecho a la Salud, al derecho al Trabajo y al derecho a la seguridad social. En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con los artículos 91 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos en el sentido de que la presente declaratoria de inconstitucionalidad no afecta aquellos despidos que se hubieran consolidado antes de la fecha de publicación del primer aviso acerca de la interposición de este proceso -Boletín Judicial número 93 del dieciséis de mayo de dos mil once-, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se exceptúa el caso concreto que sirvió de base a esta acción, en relación con el cual la retroactividad es de principio. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y el Magistrado Hernández salvan el voto y rechazan de plano la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046745)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-08846, promovida por José Pablo Sánchez Hernández, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y siete, vecino de San José; en su condición de apoderado especial judicial de la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica (ANINSA); contra el artículo 33 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley número 8285 del treinta de mayo de dos mil dos. Intervienen en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en su calidad de Procuradora General de la República; Román Solera Andara, en representación del Consejo Nacional de Producción, y Gerardo José Alvarado Martínez, en representación de la Corporación Arrocera Nacional, se ha dictado el voto número 04936-12 de las quince horas con treinta y tres minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza el desistimiento presentado. Se declara sin lugar la acción.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046746)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-09086-0007-CO, promovida Luis Alberto Rojas Vallecillo contra el artículo 5º de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y 15 del Reglamento a la Ley número 7302, Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas, se ha dictado el voto número 05284-12 de las quince horas y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5º de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 33080-MTSS-H en el sentido que ambas normas incluyen el rubro salarial denominado desarraigo. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046747)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-08441, promovida por Eduardo Fernández Azofeifa, portador de la cédula de identidad 5-0095-0097, mayor, casado, médico, vecino de la urbanización Montisel de La Garita, Alajuela, y Antonio Montero Cespedes, portador de la cédula de identidad 5-0163-0655, mayor, soltero, contador privado, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste en contra del Reglamento para quemas agrícolas controladas, Decreto Ejecutivo 35368 MAG-S-MINAET del 6 de mayo de 2009, publicado a La Gaceta Nº 147 del 30 de julio de 2009, se ha dictado el voto número 05285-12 de las quince horas con tres minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza el desistimiento presentado. Se declara sin lugar la acción.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046748)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-09987-0007-CO, promovida por Patricia Mercedes Chacón, mayor, casada, secretaria, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 8-067-891 contra el artículo 131, inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Intervinieron también en el proceso Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta en representación de la Procuraduría General de la República y Carlos E. Rivas Fernández, apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial., se ha dictado el voto número 05250-12 de las catorce horas con treinta y un minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 131, inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1º de la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre de 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. Los Magistrados Rueda y Piza ponen nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046749)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-00128-0007-CO, promovida por Jorge Jiménez Hernández, mayor, casado, profesor, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-455-106 contra el artículo 131, inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto número 05249-12 de las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción del 75% de un salario base mensual correspondiente al “auxiliar administrativo I”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, a quien irrespete la señal fija de solo viraje a la derecha. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Se rechaza por el fondo la acción en cuanto a los artículos 152 y 153 de la misma Ley. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. Los Magistrados Rueda y Piza ponen nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046750)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-08753-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Esther Badilla Mora y Karina del Carmen Rodríguez Méndez, para que se declare inconstitucional la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto número 31136-MP-MINAE, por estimar que es contrario a los artículos 7, 30 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 05593-2012 de las dieciséis horas con cuatro minutos del dos de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara CON lugar la acción, en consecuencia se elimina la palabra “privada” del artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo interpretarse que la audiencia allí mencionada es pública, salvo resolución razonada que establezca lo contrario. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la fecha de esta resolución. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Tribunal Ambiental Administrativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046751)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-10624-0007-CO, promovida por Lucía Luján Gallegos en contra de los artículos 27, inciso d) y 52 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 51 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 05594-2012 de las dieciséis horas con cinco minutos del dos de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 27, inciso d) y 52 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social por omitir como beneficiaria, cuando fallezcan hijos menores de edad, a las mujeres aseguradas directas que tengan la condición de madres solas, jefas de hogar y único sostén económico de su núcleo familiar. Se otorga a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, para que apruebe las reformas requeridas para que la prestación en dinero por ayuda económica para gastos de funeral sea conferida también a las mujeres aseguradas directas que tengan la condición de madres solas, jefas de hogar y único sostén económico de su núcleo familiar, cuando fallezcan hijos menores de edad. Esta sentencia surtirá efecto hacia el futuro, a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial, y solo tendrá eficacia retroactiva para la parte aquí accionante, así como para las mujeres aseguradas directas que tengan la condición antes especificada y hubieren presentado reclamos administrativos o procesos judiciales para el cobro de ayudas de este tipo, a partir de la fecha de interposición de esta acción, el 20 de julio de 2009. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Además de las partes del proceso, notifíquese a la Asamblea Legislativa, en la persona de su Presidente, y al Poder Ejecutivo, en la persona del Ministro de la Presidencia, así como a las Presidentas Ejecutivas del Patronato Nacional de la Infancia y el Instituto Nacional de las Mujeres.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046752)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-05104, promovida por Gerardo Valle Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Puntarenas centro, cédula 06-0116-0880, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE) contra el artículo 9º de la Ley Constitutiva de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, Ley 2028 del 16 de junio de 1956 reformada por Ley 6063 del 9 de julio de I977, se ha dictado el voto número 05522-12 de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046753)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-05462 promovida por Federico Campos Calderón en contra del artículo 20 de la Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, número 6703 del 28 de diciembre de 1981, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33 y 39 de la Constitución Política, se han dictado los votos número 05519-12 de las catorce horas con treinta minutos y 05520-12 de la catorce horas con treinta y un minutos del dos de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dicen:

Voto 05519-12 de las 14:30 minutos:

Se anula la resolución número 2012-03641 emitida por esta Sala a las dieciséis horas con dos minutos del catorce de marzo de dos mil doce.

Voto 05520-12 de la 14:31 minutos:

Se declara sin lugar la acción planteada.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046754)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-11326-0007-CO, promovida por Alicia Fournier Vargas, Francisco Chacón González, Juan Bosco Acevedo, Elvia Dixiana Villalobos Argüello conocida como Siany Villalobos Argüello, todos mayores de edad, casados en primeras nupcias salvo la señora Fournier Vargas que es divorciada, los dos primeros vecinos de San José, la tercera vecina de Heredia y el último vecino de Alajuela, diputados de la Asamblea Legislativa, portadores de la cédula de identidad número 0105240617, 0105650585, 0104191230 y 0401700924 contra el acto legislativo que consta en el punto C.1 de la sesión extraordinaria 32 del 5 de setiembre de 2011, de la Subcomisión de Asuntos Hacendarios, por la manera de integrar la Subcomisión que analizará y rendirá criterio sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2012, expediente legislativo 18.234, se ha dictado el voto número 05596-2012 de las dieciséis horas con siete minutos del dos de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el punto C.1 de la sesión extraordinaria 32 del 5 de septiembre de 2011 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, por la manera en que integró la Subcomisión destinada para estudiar y dictaminar el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2012, expediente legislativo 18.234. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta sentencia para que las consecuencias de esta declaratoria de inconstitucionalidad no afecten la validez de los acuerdos tomados por las comisiones parlamentarias mencionadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046755)                       Secretario a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-04035, promovida por Yashin Castrillo Fernández, para que se declare inconstitucional la definición de “compañero” contenida dentro del artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarla contraria a los ordinales 21, 33 y 51 de la Constitución Política, el Principio de Reserva de Ley, y los numerales 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1 del Pacto de San José, 2º, inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2º y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se ha dictado el voto número 05590-12 de las dieciséis horas con un minuto del dos de mayo de dos mil doce, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales y el Magistrado Cruz Castro pone nota.”

San José, 3 de mayo del 2012.

                                                        Gabriel Herrera Madrigal

Exento.—(IN2012046756)                       Secretario a. í.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial 09-000406-627-NO de José Alberto Cordero Jiménez contra la notaria Carmen María Bolaños Vargas, cédula 2-389-524, se dictó la resolución de las once horas, cincuenta minutos del treinta de abril del año dos mil doce, mediante la cual se dispone limitar al día veinticuatro de abril del año en curso, la sanción de suspensión en el ejercicio del notariado, que este Despacho le impuso a la citada profesional mediante resolución 110-2011 de las ocho horas, cincuenta y nueve minutos del veintiséis de abril del año dos mil once. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049403).

Que en proceso disciplinario notarial 09-001145-0627-NO, de Iveeth Díaz Morales contra Álvaro Palma Vargas, (cédula de identidad 1-0654-0058), este Juzgado mediante resolución 136-2012, de las catorce horas del día veintiuno de marzo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de doscientos setenta y un mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos en la cuenta corriente de este Juzgado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de mayo de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049404).

Que en proceso disciplinario notarial 08-000045-0627-NO, de Archivo Notarial contra Esteban Rodríguez López, (cédula de identidad 5-0197-0984), este Juzgado mediante resolución 139-2012, de las quince horas del día veintidós de marzo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de mayo de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049405).

Que en proceso disciplinario notarial 06-000965-627-NO, de Carlos Manuel Jiménez Mora contra Ligia Rodríguez Pacheco, (cédula de identidad 6-0139-0768), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce, dispuso limitar a un mes la suspensión disciplinaria establecida a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco en la sentencia número 0203-2012 de las catorce horas del día veinte de julio del dos mil once, misma que salió publicada en el Boletín Judicial 234 del 6 de diciembre del dos mil once.

San José, 3 de mayo de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049406).

Que en proceso disciplinario notarial 07-001324-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gina María Carazo Rodríguez, (cédula de identidad 1-0557-0375), este juzgado mediante sentencia 0715-2010 de las quince horas, treinta y tres minutos del lunes treinta de agosto de dos mil diez la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto 27-2012-TDN, de las trece horas, treinta y cinco minutos del día tres del mes de febrero de dos mil doce, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, del 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049407).

Que en proceso disciplinario notarial 11-000255-0627-NO, de Registro Civil contra Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, (cédula de identidad 1-0511-0232), este Juzgado mediante resolución 105-2012 de las dieciséis horas del día primero de marzo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de mayo de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049408).

Que en proceso disciplinario notarial 08-001144-0627-NO, de Registro Nacional de la Propiedad Inmueble contra Leida María Peña Martínez, (cédula de identidad 5-0191-0433), este Juzgado mediante resolución 138-2012 de las once horas y cincuenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de mayo de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049409).

Que en proceso disciplinario notarial 06-000984-0627-NO, de María Orietta Acuña Alfaro contra Margarita Tijerino Medina, (cédula de identidad 8-0072-0287), este Juzgado mediante resolución 150-2012 de las siete horas y treinta y cinco minutos del día treinta de marzo del año dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de mayo de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049410).

Que en proceso disciplinario notarial 11-000404-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Jorge Eduardo Morales Fernández, (cédula de identidad 1-0405-1096), este Juzgado mediante resolución 107-2012 de las diez horas del día dos de marzo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de mayo de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049411).

Que en proceso disciplinario notarial 09-000674-0627-NO, de Lilieth Salazar Guzmán contra Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, (cédula de identidad 4-0129-0290), este Juzgado mediante resolución 142-2012, de las catorce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de mayo de 2012.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049412).

A: Francisco Hernández Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-475-937, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000703-627-NO establecido en su contra por Mario Quirós Pereira, se ha dictado la sentencia número 79-2012 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Mario Antonio Quirós Pereira, mayor, vecino de Turrialba, cédula tres-doscientos catorce-cuatrocientos cuarenta y cuatro, contra el notario Francisco Javier Hernández Quirós, mayor, abogado y notario, cédula uno-cuatrocientos setenta y cinco-novecientos treinta y siete, y; Resultando : 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando : I.—Prueba para mejor proveer: II.—Hechos probados: a)... B)... C)... D)... III.—Sobre el fondo:...VI.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Mario Antonio Quirós Pereira contra Francisco Javier Hernández Quirós, por lo que se le sanciona a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente hasta que el notario proceda al reintegro de la suma de ciento setenta y cinco mil colones a favor del quejoso. Firme esta sentencia, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Dicha sanción regirá, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil.

San José, 24 de abril 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049413).

A: Roxana Quirós Fernández, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0403-0021, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 11-000804-0627-NO establecido en su contra por Nuria Mora Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, quince horas, treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nuria Mora Alfaro contra Roxana Quirós Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Tibás, 300 metros al este de La Nación, 100 al sur y 125 al oeste. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio De Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del diez de febrero del dos mil doce. Siendo que no ha sido posible notificar a la notaria Roxana Quirós Fernández la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, en las direcciones reportadas por la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (folio 30 y 41), esto según consta en acta de notificación visible a folio 38, se ordena notificar al denunciado a la dirección reportada en el Registro Civil (folio 43): Anselmo Llorente Tibás, San José, 100 sur, 125 oeste de antigua Discotheque. Para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.”·“Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas, veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Roxana Quirós Fernández, la resolución dictada a las quince horas, treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento sesenta y uno del tomo noveno de su protocolo otorgada a las trece horas del treinta de julio del dos mil ocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Roxana Quirós Fernández, cédula de identidad 1-0403-0021. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”

San José, 4 de abril del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049414).

A: Flor de María Herra Murillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-0322-0607, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 10-000685-0627-NO, establecido en su contra por Cruz Vargas Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Cruz Vargas Jiménez contra Flor de María Herra Murillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, quienes podrán notificarlo ya sea Limón, Siquirres, Sta. Marta, 50 este de la iglesia católica de no ser localizado en esta dirección podrán notificarlo en Siquirres, 100 sur, 100 oeste de la terminal de buses Linaco. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se le previene a la parte denunciante que debe aportar a este Despacho en el plazo de cinco días la suma de mil colones en los timbres correspondientes a la estimación de la demanda a fin de completar el monto correcto, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil diez. Siendo que no ha sido posible notificar a la notaria Flor de María Herra Murillo en las direcciones reportadas por la Dirección Nacional de Notariado (folio13), esto según consta en acta(s) de notificación visible(s) a folio(s) 31 y 39, se ordena notificar al denunciado la resolución de las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once (folios del 17 al 19), así como la presente, en la dirección obtenida del Colegio de Abogados vía intranet misma que rola a folio 40. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil doce. Siendo que no ha sido posible notificar la notaria Flor de María Herra Murillo la resolución de las diez horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, en las direcciones reportadas por la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (folio 13 y 40), esto según consta en acta(s) de notificación visible(s) a folio(s) 31, 39 y 50, se ordena notificar al denunciado a la dirección Siquirres, Limón, 50 metros al este de la romana de pesos y dimensiones reportada en el Registro Civil (folio 36). Para lo cual se comisiona a Oficina De Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Flor De María Herra Murillo, la resolución dictada a las diez horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento noventa y uno del tomo sexto de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Flor de María Herra Murillo, cédula de identidad Nº 2-0322-0607. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”

San José, 27 de abril del 2012.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049415).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000862-627-NO, de Edwin Moya Alfaro contra José Francisco Masís Mata (cédula de identidad 3-203-832), este Juzgado mediante resolución Nº 207-2011, de las quince horas, diez minutos del veintiuno de julio de dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta que proceda a devolver la suma pedida por la denunciante y lo acredite mediante documento idóneo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de abril 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049416).

A: Carlos Bonilla Cruz, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 11-001072-627-NO establecido en su contra por Osvaldo Zamora López, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas, diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Manuel Antonio Montero Alvarado contra Carlos Bonilla Cruz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Policía Proximidad de Santa Ana quienes podrán notificarle en BLP Abogados. San José Ana, edificio Vía Lindora cuarto piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional De Notariado y Colegio De Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Por error material, de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil se corrige resolución de las catorce horas, diez minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once en la cual se da traslado a la presente denuncia consignándose erróneo el nombre del denunciante, siendo el correcto Osvaldo Zamora López. En otro orden de ideas, solicítese al Tribunal Supremo de Elecciones, sección cuenta cedular, informar la Dirección Registral que ha reportado el notario, Carlos Bonilla Cruz, ante dicha Institución. Juzgado Disciplinario Notarial.—San José, a las diez horas, treinta minutos del nueve de marzo del dos mil doce. Conforme a la certificación expedida por el Registro Civil, (visible a folio 79), se ordena notificar al denunciado la resolución dictada al ser las catorce horas diez minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, por medio de la Policía Proximidad de San Rafael de Heredia, en forma personal en su oficina o casa de habitación: Los Ángeles San Rafael de Heredia, 300 este del hotel El Tirol. Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlos Bonilla Cruz, la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 79), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 66), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de una propiedad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Bonilla Cruz, cédula de identidad Nº 1-0910-0735.

San José, 18 de abril 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049417).

En el proceso disciplinario notarial Nº 09-001327-627-NO de Archivo Notarial contra el notario Álvaro Bermúdez Barrios, cédula Nº 1-890-879, este Juzgado mediante resolución Nº 673-2012 de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil diez, modificada por el Tribunal de Notariado por el Voto Nº 33-2012 de las once horas, cinco minutos del trece de febrero del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Álvaro Bermúdez Barridos, una corrección disciplinaria, la cual, con base en el citado voto quedó fijada en el plazo de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 26 de abril del 2012.

                                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049418).

En el proceso disciplinario notarial Nº 07-000607-627-NO de Giovanny Rodríguez González contra el notario Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad número 1-916-196, este Juzgado mediante resolución firme Nº 022-2012 de las dieciséis horas del veinticinco de enero del año dos mil doce, dispuso imponerle al notario público Alexander Murillo Rojas, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2012.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2012049419).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del cinco de julio del año dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, bajo las citas número 0800-00019916-01-0001-001 (finca 115768-000) y 0800-000-19915-01-0001-001 (finca 115767-000) y con la base de veintiséis millones ciento diecinueve mil ciento treinta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115768-000 la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 32; al este, lote 49 y al oeste, lote 47. Mide: diez mil cuatrocientos noventa metros con ochenta decímetros cuadrados y bajo el sistema de Folio Real matrícula número 115767-000, la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 32; al este, lote 48 y al oeste, lote 46. Mide: diez mil sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido discriminatorio de Gerardo Vieto Morales contra Arrocera Costa Rica S. A. Exp.: 04-000141-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2012.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(IN2012049372).

En la puerta exterior de este Despacho, con una hipoteca vencida, pero soportando dos gravámenes del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, expedientes Nos. 08-000002-1021-LA y 08-000030-1021-LA, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil doce, y con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil-cero cero cinco, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, Antonio Musmani, y al oeste, lote 3 destinado a calle. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil doce, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil noventa y dos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, con la base de seiscientos seis mil trescientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Genara Teodora Olivas Lira contra Inmobiliaria Laguna Azul ILA Sociedad Anónima. Expediente 08-000380-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de mayo del 2012.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(IN2012050353).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil doce, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando contrato prendario: Vehículo placas CL 206273, marca Mercedes Benz, año 2005, vin 8AC9036625A922551, cilindrada 2150 c. c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil doce, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil doce con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido discriminatorio de José Antonio Camacho Brenes contra Eventos Especiales Marcela Jiménez S. A. Exp. 09-000021-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del 2012.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—Exonerado.—(IN2012049375).

En el Juzgado de Trabajo de Heredia; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce y con la base que describirá seguidamente, sáquese a remate los bienes embargados en autos: 1. Una romana electrónica marca Ocony, serie: 10061 modelo FW capacidad 60 kilogramos, con un valor de noventa y cinco mil colones. (¢95.000) 2. Una carretilla Hidráulica, color amarillo, brazo metálico negro, de cuatro rodines serie 4803, modelo 48275000-AA, capacidad 5000 libras marca palle mulle, con un valor de cien mil colones. (¢100.000) 3. Un compresor Quincy, color rojo oscuro, serie 5027885, modelo 241C80HC, año 1993, con motor color negro, 60 HZ,LR38324-E104590, compresor tiene serie 6008589, modelo QTS, con un valor de ciento veinte mil colones.( ¢120.000) 4. Una máquina neumática, fija en mesa metálica verde para cerrar collares de la línea Roma, serie PAG-UP1-50-160, marca Telemecanique, con un valor de quinientos mil colones.(¢500.000) 5. Un CPU marca ITX sin numeración visible, con monitor de 14 pulgadas marca ITX, modelo DM-14V, serie 300119885, y un teclado sin marca ni numeración visible, con un valor de treinta mil colones.(¢30.000) 6. Una fuente de poder, marca Topaz S2, series 321441152, color beige, con un valor de diez mil colones.(¢10.000) 7. Un CPU marca ITX, con monitor modelo AM/432E, serie 27HV58005535, teclado serie 94029503, con un valor de treinta mil colones.(¢30.000) 8. Una impresora marca Epson, modelo P630B, LQ570+, serie 1F8E313903, color beige con un valor de quince mil colones.(¢15.000) 9. Una máquina de escribir eléctrica marca IBM, color rosado sin modelo ni serie visible, con un valor de veinte mil colones.(¢20.000) 10. Un horno microondas color blanco, en buen estado, marca DAEWOO, modelo KOR-115B, serie 412DA00042, con un valor de treinta mil colones.(¢30.000) 11. Un horno microondas color blanco, marca Daewoo, en buen estado, modelo KOR-115B, serie 412DA00435, con un valor de treinta mil colones (¢30.000) 12. Una refrigeradora marca Kelvinator de dos puertas, color crema, modelo KNT-9CS, serie 018241AMA00166, de aproximadamente un metro cincuenta centímetros de altura, regular estado, con un valor de cuarenta mil colones.(¢40.000) 13. Una refrigeradora marca Atlas, color crema, serie 123891-1, modelo 02L197-5, de aproximadamente un metro quince de altura. regular estado con un valor de cincuenta mil colones.(¢50.000) 14. Un archivador con caja de seguridad de metal color café, sin arca visible, con cuatro gavetas de color beige, con paredes exteriores reforzadas, la gaveta superior con perilla de combinación. De un metro cuarenta y ocho centímetros de altura, cincuenta y cinco metros de ancho y sesenta y ocho centímetros de fondo, con un valor de doscientos mil colones.(¢200.000) 15. Un horno microondas marcas Kenmore, color blanco, serie 1P3B061572, modelo 565-61202000, en buen estado, con un valor de veinticinco mil colones. (¢25.000 ). Para tal efecto se señalan las a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil doce, con la base de que se describirá seguidamente (rebajada en un 25%) libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes embargados en autos: 1. Una romana electrónica marca Ocony, serie: 10061 modelo FW capacidad 60 kilogramos, con un valor de setenta y un mil doscientos cincuenta colones. (¢71.250) 2. Una carretilla Hidráulica, color amarillo, brazo metálico negro, de cuatro rodines serie 4803, modelo 48275000-AA, capacidad 5000 libras marca palle mulle, con un valor de setenta y cinco mil colones. (¢75.000) 3. Un compresor Quincy, color rojo oscuro, serie 5027885, modelo 241C80HC, año 1993, con motor color negro, 60 HZ,LR38324-E104590, compresor tiene serie 6008589, modelo QTS, con un valor de noventa mil colones.(¢90.000) 4. Una máquina neumática, fija en mesa metálica verde para cerrar collares de la línea Roma, serie PAG-UP1-50-160, marca Telemecanique, con un valor de trescientos setenta y cinco mil colones.(¢375.000) 5. Un CPU marca ITX sin numeración visible, con monitor de 14 pulgadas marca ITX, modelo DM-14V, serie 300119885, y un teclado sin marca ni numeración visible con un valor de veintidós mil quinientos colones.(¢22.500) 6. Una fuente de poder, marca Topaz S2, series 321441152, color beige, con un valor de siete mil quinientos colones.(¢7500) 7. Un CPU marca ITX, con monitor modelo AM/432E, serie 27HV58005535, teclado serie 94029503, con un valor de veintidós mil quinientos colones.(¢22.500) 8. Una impresora marca Epson, modelo P630B, LQ570+, serie 1F8E313903, color beige con un valor de once mil doscientos cincuenta colones.(¢11.250) 9. Una máquina de escribir eléctrica marca IBM, color rosado sin modelo ni serie visible, con un valor de quince mil colones.(¢15.000) 10.Un horno microondas color blanco, en buen estado, marca Daewoo, modelo KOR-115B, serie 412DA00042, con un valor de veintidós mil quinientos colones. (¢22.500) 11. Un horno microondas color blanco, marca Daewoo, en buen estado, modelo KOR-115B, serie 412DA00435, con un valor de veintidós mil quinientos colones (¢22.500) 12. Una refrigeradora marca Kelvinator de dos puertas, color crema, modelo KNT-9CS, serie 018241AMA00166, de aproximadamente un metro cincuenta centímetros de altura, regular estado, con un valor de treinta mil colones (¢30.000) 13.Una refrigeradora marca Atlas, color crema, serie 123891-1, modelo 02L197-5, de aproximadamente un metro quince de altura. regular estado con un valor de treinta y siete mil quinientos colones (¢37.500) 14. Un archivador con caja de seguridad de metal color café, sin arca visible, con cuatro gavetas de color beige, con paredes exteriores reforzadas, la gaveta superior con perilla de combinación. De un metro cuarenta y ocho centímetros de altura, cincuenta y cinco metros de ancho y sesenta y ocho centímetros de fondo, con un valor de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) 14. Un archivador con caja de seguridad de metal color café, sin arca visible, con cuatro gavetas de color beige, con paredes exteriores reforzadas, la gaveta superior con perilla de combinación. De un metro cuarenta y ocho centímetros de altura, cincuenta y cinco metros de ancho y sesenta y ocho centímetros de fondo, con un valor de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) 15. Un horno microondas marcas Kenmore, color blanco, serie 1P3B061572, modelo 565-61202000, en buen estado, con un valor de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750). De no apersonarse remanentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce, con la base que se describirá seguidamente (un 25% de la base original) libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes embargados en autos: 1. Una romana electrónica marca Ocony, serie: 10061 modelo FW capacidad 60 kilogramos, con un valor de vientres mil setecientos cincuenta colones (¢23.750) 2. Una carretilla Hidráulica, color amarillo, brazo metálico negro, de cuatro rodines serie 4803, modelo 48275000-AA, capacidad 5000 libras marca palle mulle, con un valor de veinticinco mil colones. (¢25.000) 3. Un compresor Quincy, color rojo oscuro, serie 5027885, modelo 241C80HC, año 1993, con motor color negro, 60 HZ,LR38324-E104590, compresor tiene serie 6008589, modelo QTS, con un valor de treinta mil colones.(¢30.000) 4. Una máquina neumática, fija en mesa metálica verde para cerrar collares de la línea ROMA, serie PAG-UP1-50-160, marcaTelemecanique, con un valor de ciento veinticinco mil colones.(¢125.000) 5. Un CPU marca ITX sin numeración visible, con monitor de 14 pulgadas marca ITX, modelo DM-14V, serie 300119885, y un teclado sin marca ni numeración visible con un valor de siete mil quinientos colones.(¢7.500) 6. Una fuente de poder, marca Topaz S2, series 321441152, color beige, con un valor de dos mil quinientos colones (¢2.500) 7. Un CPU marca ITX, con monitor modelo AM/432E, serie 27HV58005535, teclado serie 94029503, con un valor de siete mil quinientos colones.( ¢7.500) 8. Una impresora marca Epson, modelo P630B, LQ570+, serie 1F8E313903, color beige con un valor de tres mil setecientos cincuenta colones (¢3.750) 9. Una máquina de escribir eléctrica marca IBM, color rosado sin modelo ni serie visible, con un valor de cinco mil colones (¢5.000) 10.Un horno microondas color blanco, en buen estado, marca Daewoo, modelo KOR-115B, serie 412DA00042, con un valor de siete mil quinientos colones (¢7.500) 11. Un horno microondas color blanco, marca Daewoo, en buen estado, modelo KOR-115B, serie 412DA00435, con un valor de siete mil quinientos colones (¢7.500) 12. Una refrigeradora marca Kelvinator de dos puertas, color crema, modelo KNT-9CS, serie 018241AMA00166, de aproximadamente un metro cincuenta centímetros de altura, regular estado, con un valor de diez mil colones.(¢10.000) 13. Una refrigeradora marca Atlas, color crema, serie 123891-1, modelo 021197-5, de aproximadamente un metro quince de altura. regular estado con un valor de doce mil quinientos colones.(¢12.500) 14. Un archivador con caja de seguridad de metal color café, sin arca visible, con cuatro gavetas de color beige, con paredes exteriores reforzadas, la gaveta superior con perilla de combinación. De un metro cuarenta y ocho centímetros de altura, cincuenta y cinco metros de ancho y sesenta y ocho centímetros de fondo, con un valor de cincuenta mil colones (¢50.000) 15. Un horno microondas marcas Kenmore, color blanco, serie 1P3B061572, modelo 565-61202000, en buen estado, con un valor de seis mil doscientos cincuenta colones (¢6.250). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido discriminatorio de Esteban Palma Cuadra contra Accesorios Eléctricos Delta S. A., Comercializadora Dafsa Costa Rica S. A., David Aguilar Fong, Marvin Fernández Barquero, Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A. Exp. 02-000497-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de febrero del año 2012.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—Exonerado.—(IN2012049380).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen de servidumbre trasladada inscrito al tomo 0305, folio 00012253, asiento 01, secuencia 001, a las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil doce, con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil ciento sesenta y un colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, matrícula número 00196386, ubicada en el cantón de Moravia, distrito 01 San Vicente cantón 14, que es terreno para construir con una casa, con una medida de doscientos metros cuadrados, colinda al norte, con Nora Jiménez, al sur, con Alberto Alarcón, al este, con calle con 13 m y al oeste, con lote 3. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil doce, con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento veintiuno colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil doce, con la base de tres millones ochocientos ocho mil cuarenta colones con cuarenta y un céntimos (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Rónald Blanco Molina en contra de Verny Quirós Barrientos y otros. Expediente 09-300116-0895-LA (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de mayo del 2012.—MSc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2012050193).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Ángela Lilliam Morales Chacón, cédula de identidad número 2-297-879, quien fue mayor, casada, miscelánea, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el diez de marzo del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300056-0217-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de abril del 2012.—Lic. Mayela Gómez Pacheco, Jueza a.í.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012049274).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rolando Ramón Castillo Villalobos, quien fue mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 6-0244-0374, se les hace saber que: Wendy Teresa Jiménez Palacios, portadora de la cédula de identidad número 1-1245-0979, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rolando Ramón Castillo Villalobos, expediente número 12-000369-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de mayo del 2012.—MSc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012049305).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Germán Eduardo Rodríguez Vargas cédula de identidad 4-119-202, fallecido el consignación de prestaciones de trabajador fallecido, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 12-000373-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 12-000373-1021-LA. Por Nevia Juana Cedeño Mustelier a favor de Germán Eduardo Rodríguez Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de mayo del 2012.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012049315).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente: con la base de quinientos noventa mil dólares americanos, para la finca 33978-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios; con la base de treinta y un mil dólares, para la finca 145889-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veintiséis mil dólares, para la finca 145890-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veinte mil dólares, para la finca 145891-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veinte mil dólares, para la finca 145892-000, la cual sale libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos trece mil dólares, para la finca 145893-000. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos dólares americanos, para la finca 33978-000; con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares, para la finca 145889-000; con la base de diecinueve mil quinientos dólares, para la finca 145890-000; con la base de quince mil dólares, para la finca 145891-000; con la base de quince mil dólares, para la finca 145892-000, y con la base de seiscientos nueve mil setecientos cincuenta dólares, para la finca 145893-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil doce, con la base de ciento cuarenta y siete mil quinientos dólares americanos, para la finca 33978-000; con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares, para la finca 145889-000; con la base de seis mil quinientos dólares, para la finca 145890-000; con la base de cinco mil dólares, para la finca 145891-000; con la base de cinco mil dólares, para la finca 145892-000, y con la base de doscientos tres mil doscientos cincuenta dólares para la finca 145893-000 (un 25% de la base original), las fincas de describen así: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, del partido de Guanacaste, matrícula 33978-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito (06) Nosara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte; sur, y este, zona destinada a calle pública, y al oeste, lote EE 67. Mide: dos mil trescientos setenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real del partido de Guanacaste, matrícula 145889-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 77,11 metros de frente; al sur y al este, Jaguarundi Realty Sociedad Anónima, y al oeste, Germán Matarrita Matarrita. Mide: seis mil seiscientos veintitrés metros con veintiún decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real del partido de Guanacaste, matrícula 145890-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (05) Sámara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 63,53 metros de frente; al sur, Jaguarundi Reality S. A., servidumbre agrícola con 14,22 metros de frente; al este, Jaguarundi Reality S. A., servidumbre agrícola con 7,10 metros de frente, y al oeste, Jaguarundi Reality S. A. Mide: cinco mil seiscientos dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad del partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 145891-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (05) Sámara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 47,05 metros de frente; al sur, servidumbre agrícola con 57,69 metros de frente; al este y oeste, Jaguarundi Reality S. A. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real del partido de Guanacaste, matrícula 145892-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (05) Sámara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 45,01 metros de frente; al sur, servidumbre agrícola con 71,49 metros de frente; al este y al oeste, Jaguarundi Realty S. A. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real del partido de Guanacaste, matrícula 145893-000, la cual es terreno con locales comerciales. Situada: en el distrito (05) Sámara, cantón (02) Nicoya. Colinda: al norte, calle pública con 84,60 metros de frente; al sur, Jaguarundi Realty S. A.; al este, calle pública de Nicoya a Sámara con 94,67 metros de frente, y al oeste, Jaguarundi Realty S. A., servidumbre agrícola con 16,75 metros de frente. Mide: siete mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Todas las fincas se ubican en la provincia de Guanacaste. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo de Desarrollo Bohnos S. A., y otro. Expediente 11-000320-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(IN2012048840).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas citas: 310-12105 y 407-19714, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, y con la base de ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil quinientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote 17-K terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18-K; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 16-K, y al oeste, resto destinado a calle. Mide: doscientos setenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce, con la base de sesenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce, con la base de veintiún mil cuatrocientos trece dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Castro Vega. Expediente 12-002754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012048854).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas: 314-7639-01-0901-001 y 314-7639-01-905-001; a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, y con la base de cuarenta y dos millones noventa y tres mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: usufructo inscrito en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256172-002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 09 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fraccionamientos Modernas Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Fraccionamientos Modernas Sociedad Anónima y al oeste, lote 10. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce, con la base de treinta y un millones quinientos setenta mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce con la base de diez millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Enriqueta Obando Castillo contra Dagoberto y otra Rodríguez Castro. Exp.: 00-000005-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2012298480.—(IN2012048907).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de doce millones novecientos cincuenta mil colones, (¢12.950,000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número: trescientos veintiún mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es lote diecinueve A, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito sétimo Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados; plano A-trescientos sesenta mil doscientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y seis, con linderos: norte, calle pública con siete metros lineales; sur, lote tres A y lote cuatro A; este, lote dieciocho A, y oeste, lote veinte A. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando reservas de Ley de Caminos visible al tomo: cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento: tres mil treinta y cuatro, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero cuatro, subsecuencia: cero cero uno; reservas de Ley de Aguas visible al tomo: cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento: tres mil treinta y cuatro, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero cinco, subsecuencia: cero cero uno, y con la base de veinticuatro millones cincuenta mil colones (¢24.050.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número: trescientos treinta y tres mil noventa y dos-cero cero cero, que es terreno de área verde y frutales con una casa de habitación. Situada: en el distrito decimoprimero Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de dos mil ciento noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados; plano A-doscientos tres mil seiscientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y cuatro, con linderos: norte, calle pública con un frente de veintiocho metros con veinte centímetros; sur, Norman Blanco Morales; este, Pedro Otilio Acuña Muñoz, y oeste, Norman Blanco Morales. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la primera finca, sea la suma de nueve millones setecientos doce mil quinientos colones (¢9.712.500,00), la segunda finca, con la suma de dieciocho millones treinta y siete mil quinientos colones (¢18.037.500,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca sea la suma de tres millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (¢3.237.500,00), la segunda finca con la suma de seis millones doce mil quinientos colones (¢6.012.500,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente 12-100091-0927-CI (95-4-12)-B, ejecución hipotecaria, por parte de Banco Nacional de Costa Rica contra Ciany Mayeni Álvarez Picado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de mayo del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2012298500.—(IN2012048908).

A las quince horas cero minutos del seis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón setecientos veintiséis mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 04 trozas de Pochote que corresponden a 2 967,45 pulgadas, 02 trozas de Cedro Amargo que corresponden a 1 350,50 pulgadas, 01 troza de Guayacán que corresponden a 646,00 pulgadas y 01 troza de Quisarrá que corresponde a 1 401,60 pulgadas. Se rematan por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Miguel Eduardo Mora González, en daño de los recursos naturales, expediente número 11-001355-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 03 de mayo del 2012.—Lic. Marcial Rodríguez Herrera, Juez.—(IN2012049382).

A las siete horas (07:00 a. m.) del seis de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicado 400 metros este del Hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de setenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos (¢78.336,72); una pieza de la especie Barba Chele y con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil ciento setenta colones con dieciséis céntimos (¢2.397.170,46); cincuenta y dos piezas de Barba Chele, las mismas se encuentran en Asentamiento La Jabalina de Dos Ríos de Upala, parcela número 20 del señor Adán Maltes Ortega. Se remata por estar así ordenado en comisión número 19-B-12, expediente 12-000286-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Adán Maltes Ortega, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 15 de mayo del 2012.—Lic. Ólger León Contreras, Juez.—C-Exento.—(IN2012049383).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, y con la base de un millón trescientos quince mil ciento treinta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 662778, Nissan 200 SX SE, año 1996, color verde, automóvil, capacidad para 5 personas, sedán, 2 puertas, tracción 4X2, motor GA16872373L, 4 cilindros, 1600 cc., gasolina; para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil doce , con la base de novecientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce con la base de trescientos veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Gabriela Sáenz Pucci contra Deyanira Ivanova Rodríguez. Exp.: 11-032313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012050121).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil doce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sara Vargas Vega; al sur, calle pública con 14 metros; al este, Carlos Luis Rojas Chinchilla y al oeste, Óscar Vargas Vega. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carvajal Solano S. A., contra Ana Lorena Campos González. Exp.: 09-001528-0504-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2012050147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo sumaria 06-001045-0638-PE, del Juzgado de Tránsito de Alajuela; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 584923, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin KMHVF21NPRU057046, año 1994, color blanco, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, motor marca Hyundai, motor G4EKR170719, cilindrada 1500 c c, cilindros 4, con la base de seiscientos ochenta y seis mil colones exactos, para el primer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil doce. Para el segundo remate, y con la base de quinientos catorce mil quinientos colones exactos, se señalan las nueve horas del primero de agosto del dos mil doce; para el tercer remate la base será la suma de ciento setenta y un mil quinientos colones exactos, para lo que se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Se remata por ordenarse así en proceso prendario 08-000759-0222-CI de Instacredit S. A., contra Tolentino Granados Fernández.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Omar Hernández González, juez.—(IN2012050180).

A las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre dominante anotadas al tomo: trescientos noventa y uno, asiento: siete mil setecientos treinta y nueve, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero cuatro, subsecuencia: cero cero uno; reservas y restricciones anotadas al tomo: trescientos noventa y uno, asiento: siete mil setecientos treinta y nueve, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos diez, subsecuencia: cero cero uno, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotadas al tomo: quinientos cuarenta y cinco, asiento: siete mil cuarenta y tres, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero uno, subsecuencia: cero cero uno, y con la base de cuarenta y ocho millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (¢48.765.772,75), remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número: doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuatro-cero cero cero, que es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con una medida de ciento un mil quinientos cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados; plano A-novecientos cuarenta mil ciento dieciséis-mil novecientos noventa, con linderos: norte, río Caño Negro; sur, Ermelinda Baltodano Espinoza; este, río Caño Negro, y oeste, río Caño Negro. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de treinta y seis millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones con sesenta y seis céntimos (¢36.574.329,66), se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de doce millones ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos (¢12.191.443,18), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente 12-100050-0927-CI (51-4-12)-B, ejecución hipotecaria, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Eugenio Benavides López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 21 de mayo del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2012050272).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, y con la base de doce mil setecientos veintiocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: CL-215731, marca: Fiat, categoría: carga liviana, vin: 9BD27806762479902, año: 2006, color: verde, cilindrada: 1697 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil doce, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del nueve de agosto de dos mil doce con la base de tres mil ciento ochenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Distribuidora Comercial Vermar Santa Ana S. A., representada por Francisco Javier Vergara Marulanda y a este en su condición personal. Exp.: 12-002115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de mayo del 2012.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2012050366).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, y con la base de ochenta y dos mil nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil doscientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito (06) San Isidro, cantón (01) Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Jiménez Herrera y resto destinado a servidumbre agrícola; al sur, río Azahar; al este, Rubén Jiménez y al oeste, Carlos María Jiménez Herrera y resto destinado a servidumbre. Mide: siete mil doscientos treinta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, con la base de sesenta y un mil quinientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil doce con la base de veinte mil quinientos dos dólares con cuatro centavos un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Granera Vega, Lexfinito S. A. Exp. 12-003880-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2012050367).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0290-00007838-01-0002-001, 0293-00019503-01-0001-001, 0308-00000886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 0504-00017945-01-0001-001, servidumbre de cloaca bajo las citas 0504-00017945-01-0011-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio el año dos mil doce, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187865-000 la cual es terreno para construir lote 13 E. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Ángel Barboza Flores; al este, lote 66 y al oeste lote 68. Mide: ciento setenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil doce, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil doce con la base de once millones seiscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Ávila Reyes. Exp.: 12-004102-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2012050605).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando Servidumbre sirviente bajo las citas 0376-00008558-01-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ocho millones ochocientos siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 369181-000 que se describe así: Terreno para construir lote 10, sito: en el distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: Ganadera El Sol del Norte S. A.; sur, calle de Arenal en 9 metros lineales; este, Lote 11 y al oeste, Lote 9. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones seiscientos cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, se señalan las: diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil doce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100990-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Manuel Gregorio Machado Espinoza y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2012050620).

A las 13:45 horas del 21 de junio del 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condición resolutoria bajo las citas: 0301-00001526-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 0318-00016117-01-0992-001, reservas y restricciones bajo las citas:. 0376-00018948-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢24.000.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 446.935-000, que es terreno de solar con una casa, sito en San Rafael, distrito primero del cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con 14,00 metros de frente y Freddy Lobo Vargas; al sur, Levi Montiel Álvarez, al este; servidumbre de paso con 4,50 metros de frente y Nelly Villalobos Esquivel y al oeste, Freddy Arrieta Vega. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢18.000.000,00, se señalan las: 13:45 horas del 6 de julio del 2012. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.000.000,00, se señalan las: 13:45 horas del 31 de julio del 2012. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100271-0297-CI (2), ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra El Triángulo Jirón S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2012299469.—(IN2012051541).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA, bajo las citas: 0372-1684-01-0928-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo las citas: 0570-16222-01-0001-001; servicio de paso, bajo las citas: 0577-7926-01-0005-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil doce, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 595998-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German Salazar Madriz; al sur, servidumbre de paso en medio resto reservado de Freddy Sandí Azofeifa; al este, Marcos Arias Garro y David Mena Retana, y al oeste, resto reservado de Freddy Sandí Azofeifa. Mide: trescientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1257617-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo MUCAP contra Marisol Sanabria Esquivel. Exp. 11-012295-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—(IN2012048692).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575, a las nueve horas cero minutos del dos de julio del dos mil doce, y con la base de cincuenta y ocho millones trescientos veinte mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126678-000 la cual es terreno de tacotal montaña y reforestación parcela 154-40-1. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bolívar Araya; al sur, Lorenzo Figueroa; al este, Asdrúbal Fernández y al oeste, Primitivo Godoy, Bolívar Araya y calle pública. Mide: setecientos veintinueve mil trescientos quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil doce, con la base de cuarenta y tres millones setecientos cuarenta mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil doce con la base de catorce millones quinientos ochenta mil ciento noventa colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mesami Sociedad Anónima, Miguel Araya Céspedes. Exp. 12-000050-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 23 de mayo del 2012.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2012298314.—(IN2012048903).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Rojas Herrera y calle pública; al sur, Luis Rojas Méndez; al este, Édgar Rojas Herrera y Juan Fidel González González, y al oeste, Édgar Rojas Herrera y servidumbre de paso. Mide: ocho mil quinientos diez metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados cada uno de los derechos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil doce, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil doce con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jalex del Rincón Sociedad Anónima representada por Javier Francisco García Segura y Alexander Rojas Chavarría contra Alexander Rojas Herrera y Rafael Quesada Araya. Exp. 12-000115-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de mayo del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—RP2012298521.—(IN2012048911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil doce, y con la base de sesenta mil dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno-F-cero cero cero (5-84841-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número dos; al sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y dos y cuarenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cinco, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y siete. Mide: Mil cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil doce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil doce con la base de quince mil dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del Tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Rodríguez Saborío y Vistas del Colorado Número Setenta y Seis S. A. Exp. 12-000075-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de febrero del 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2012049200).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres trasladadas y una serv. y condic. ref: 2151 535 001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil doce, y con la base de cinco millones quinientos un mil doscientos siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil dos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde; al sur, acceso tres; al este, zona verde, y al oeste, filial ciento setenta y tres. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1071575-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil novecientos cinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil doce con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil trescientos un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mary Ann Barrantes Fonseca. Exp. 12-000226-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de abril del 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2012049202).

A las siete horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicado 400 metros este del hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y un colones, (4,268,631); mil doscientas veinticuatro piezas de la especie Laurel, que se encuentran en San Miguel de Bijagua de Upala, en la finca del señor Ólger Arroyo Rodríguez, se remata por estar así ordenado en comisión número 18-B-12, expediente número 12-000269-559-PE, (399-C-12) por infracción a la Ley Forestal, contra Ólger Arroyo Rodríguez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 8 de mayo del 2012.—Lic. Ólger León Contreras, Juez.—Exonerado.—(IN2012049384).

A las ocho horas del dos de julio del dos mil doce, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicado 400 metros este del Hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos seis colones, (162,506); ciento un piezas de la especie Laurel, que se encuentran en El Macho de Bijagua, Upala, en el depósito provisional del señor Róger Fernández López. Se remata por estar así ordenado en comisión número 17-A-12, expediente número 12-000270-559-PE, (400-C-12) por infracción a la Ley Forestal, contra Róger Fernández López, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 9 de mayo del 2012.—Lic. Ólger León Contreras, Juez.—Exonerado.—(IN2012049385).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, y con la base de cincuenta y tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil trescientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Gamboa e Iglesia Apostólica; al sur, Irene Ceciliano Ureña y otro; al este, calle pública; y al oeste, Jeremías Hernández Ceciliano. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil doce, con la base de cuarenta mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce con la base de trece mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Motosport S. A. contra C V Motos S. A. en exp. 11-014742-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2012.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2012298677.—(IN2012049699).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil doce y con la base de treinta millones ochocientos treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199435-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12 m 13 cm; al sur, Urbaniza Musmani Ureña Ltda con 12 m 01 cm; al este, calle pública con 24 m 06 cm; y al oeste, Urb. Musmani Ureña Ltda con 21 m 74 cm. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de veintitrés millones ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil doce, con la base de siete millones setecientos ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laboratorio Clínico Jimelab Sociedad Anónima. Expediente: 11-011122-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2012298730.—(IN2012049702).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos, reservas ley aguas, servid reservas; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil doce, y con la base de dos millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil cincuenta y uno-cero cero cero la cual es lote veintinueve, terreno para construir, centro población, proyecto San Bosco. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22; al sur, calle pública; al este, lote 28, y al oeste, lote 30. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil doce, con la base de dos millones doscientos seis mil novecientos un colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil doce con la base de setecientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramón R. L. representado por Célimo Montero Chaves contra José Antonio Ramírez Zúñiga. Exp. 12-000144-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del 2012.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2012298792.—(IN2012050133).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 677224, marca Chevrolet, estilo Tracker, 5 personas, año 1998, color rojo, 4x4, motor G16W129206. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan Ampie Santamaría. Exp. 11-020235-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2012.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—(IN2012050183).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, y con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-135583, marca Nissan, carga liviana, capacidad 4 personas, año 1995, color blanco, carrocería caja abierta o cam-pu, combustible gasolina número de motor NA20012068W, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil doce, con la base de un millón ciento noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, con la base de trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Erundina Madrigal Palma. Exp. 11-014315-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2012.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2012050192).

A las nueve horas del tres de julio del dos mil doce, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación bajo las citas 0564-00012390-01-0004-001 y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de treinta y dos mil ochenta y cinco dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: 1) finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Cartago, matrícula 33827-001, que es terreno de café y potrero, situada en el cantón 08 El Guarco, distrito 03 Tobosi de la provincia de Cartago. Linda al norte, con calle en medio de suc. Isidro Ramírez; al sur, con calle en medio Salvador Ortiz, al este, con hijos de Francisco Navarro y al oeste, con calle en medio Salvador Ortiz. Mide setenta y siete mil metros cuadrados y 2) finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Cartago, matrícula 33827-002, que es terreno de café y potrero, situada en el cantón 08 El Guarco, distrito 03 Tobosi de la provincia de Cartago. Linda al norte, con calle en medio de suc. Isidro Ramírez; al sur, con calle en medio Salvador Ortiz, al este, con hijos de Francisco Navarro y al oeste, con calle en medio Salvador Ortiz. Mide setenta y siete mil metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-000084-0184-CI. Hipotecario de Grupo Inverfi S. A. contra Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto y Norita María Sequeira Chanto.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2012050251).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, y con la base de siete mil ciento noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 541221, marca Escoda, estilo Octavia, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie TMBCE11U142848517, año 2004, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4x2, chasis TMBCE11U142848517, motor APK823891, cilindrada 1984 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil doce, con la base de cinco mil trescientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce con la base de mil setecientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Roberto Augusto Calvo Hernández. Exp. 11-006197-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2012050365).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con citas 461-11832-01-004-00, a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil doce y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros noventa y cinco centímetros; al sur, Óscar Campos Gutiérrez; al este, Óscar Campos Gutiérrez; y al oeste, Óscar Campos Gutiérrez. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil doce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Guanacastecas Murillo y Betancourt S. A., contra Mario Alberto Gerardo Martínez Méndez. Expediente: 11-000187-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de  Guanacaste, 10 de mayo del 2012.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2012050371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, y con la base de ocho mil dolares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Toyota, estilo Hilux DX, tracción 4x4, año 2006, capacidad 5 personas, chasis número 8AJFZ29G506013091, motor número 1KD7017716, placas CL-206059 Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil doce, con la base de seis mil dolares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce con la base de dos mil dolares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Hugo Antonio Jiménez Bastos y Salo Consultores S. A. Exp. 10-004159-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2012.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2012050469).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintisiete de junio de dos mil doce, y con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 713358, marca Nissan, estilo Sentra, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, color dorado, año 1996, chasis TC711763, motor GA16887561K. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil doce, con la base de novecientos veinticinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil doce con la base de trescientos ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Daniel Amir Nitzan. Exp. 11-005237-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2012.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2012050729).

A las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil doce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones doscientos cinco mil quinientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Analizador-banco de cuatro gases: marca Orotech, modelo QRO-401, con medición de CO, HC, CO 2, AFR y Factor Lambda, fuente de alimentación 110-220 voltios, 60 HZ con filtro incorporado en la sonda que es recambiable, con función de purga para evacuación dentro del analizador con función de calibración manual cero, con impresora incorporada, con programa de comunicación con PC con dinamómetro con impresora a través de cable RS 232. 2) Sacanner con osciloscopio: marca Carnies, modelo: MET-5000, equipo para diagnóstico automotriz, osciloscopio de dos canales de alta resolución, con simulador de señales, multimetro, cien por ciento portátil, con conectores para fuentes de poder de ciento diez voltios y dos voltios de batería. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Taller de Carrocería y Mecánica en General San Antonio S.R.L., y Fodemipyme. Exp. 06-000893-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2012052095).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del veintiséis de junio de dos mil doce y con la base de cinco millones de colones, soportando contrato prendario inscrito al tomo 2007 asiento 18014; sáquese a remate el vehículo placas CL 190583 el cual es marca Ford, estilo Ranger XL, modelo 2002, capacidad: 03 personas; color: beige, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, motor: diesel con número no visible, cilindros: 04, cilindrada: 2800 c.c., chasis número 8AFDR10F02J252662, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez             del dieciocho de julio de dos mil doce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del tres de agosto de dos mil doce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ana Cerdas Roldán contra Ernesto Valverde Alfaro. Exp. 07-001246-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2012299821.—(IN2012052119).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo: 399, asiento: 11272, secuencia: 01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil doce, y con la base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 81596-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16 mts 34 cm; al sur, Blas Vallejos Ortiz; al este, Blas Vallejos Ortiz y al oeste, Bonifacio Dinarte Zúñiga. Mide: doscientos noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, con la base de dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, con la base de setecientos diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Rosa Fallas Sánchez y Juan Rafael Suárez Fallas. Exp. 10-002924-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de mayo del  2012.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2012052201).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil doce, y con la base de seis mil novecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 398498, marca B.M.W., año 2001, color gris, categoría automóvil, VIN WBAAM31041AZ48371. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil doce, con la base de cinco mil doscientos treinta dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil doce, con la base de mil setecientos cuarenta y tres dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., (Banco Banex S. A.) contra Eddy Rodríguez Jiménez. Exp. 10-000899-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 28 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2012052228).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Sandoval González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero sesenta y seis-cuatro mil doscientos ocho, vecino de San Rafael de Alajuela, ochocientos metros al oeste de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete de la Lic. Deyanira Jiménez Jiménez. Expediente 0001-2012.— 2 de mayo del 2012.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012041629).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión de, quien en vida se llamó Eudoxia Zúñiga Chacón quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Pedernal de Puriscal, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y dos-ochocientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión 11-100230-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de julio del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012296382.—(IN2012045495).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión de, quien en vida se llamó Donaciano Gómez Guerrero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-126-666, y Rosalía Bermúdez Castro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-184-092, ambos vecinos de Grifo Bajo de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión 11-100215-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de julio del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2012296384.—(IN2012045496).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión de, quien en vida se llamó Danilo Jesús Sánchez Sánchez, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San Martín de Chires de Puriscal, cédula de identidad número uno-seiscientos seis-seiscientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión 12-100021-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 07 de marzo del 2012.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—RP2012296386.—(IN2012045497).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Gerardo Montes Calero, a las 17:00 horas de 10 de mayo del 2012, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de, Julia Calero Calero, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-050-658, vecina de Santa Ana, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. José Ramón Sibaja Montero. Santa Ana, San José, 100 metros oeste del Cuerpo de Bomberos.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012296411.—(IN2012045498).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Víctor Manuel Jiménez Coto, mayor, casado una vez, comerciante con cédula de identidad tres-cero cero noventa-cero ochocientos sesenta y cinco y María Lucila Aguilar Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número tres-cero ciento ocho-cero ciento veinte, ambos casados entre sí y vecinos de San José, Lourdes de Montes de Oca, del Palí doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, calle sin salida, casa color crema, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del Licenciado Bernal Ulloa Álvarez, sito en San José, avenida diez bis, calles veintitrés y veinticinco, número dos mil trescientos doce, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2012.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012296472.—(IN2012045499).

Se emplaza a los interesados en la Sucesión de, Vera Maud Brooks Williams, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número 8-040-488, último vecindario en Barrio Roosevel de Limón, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012. Notaría del Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana con oficina abierta en Purral Abajo de Guadalupe, cantón Goicoechea.—San José, 18 de mayo del 2012.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2012296473.—(IN2012045500).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio testamentario de, Marco Tulio Naranjo Chacón, quien fuera mayor de edad, Técnico en Laboratorio, vecino del Barrio San Cayetano de Turrialba, cédula de identidad: 0102170801, hijo de Daniel Naranjo Bermúdez y Claudia Chacón Rojas. Se cita a los (as) herederos (as), legatarios, acreedores y en general a todos (as) los (as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000080-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de abril del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2012296553.—(IN2012045501).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, quien en vida se llamó Otilia Masís Blanco, quien fue mayor, viuda, con cédula número tres-cero cero setenta y nueve-cero cero setenta y cinco, quien fue oriunda de San Antonio de Coronado, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia San Vicente, costado norte del Parque Moragua, teléfono 2245-5895, 8363-4517.—San José, veinte de mayo del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012296580.—(IN2012045502).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Gerardo Miguel Murillo Morera, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula dos-doscientos cuarenta y cinco-doscientos veintitrés y vecino de El Roble de Alajuela, cuatrocientos metros sur de la entrada Villa Anatolia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 17-05-2012-18. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Abogado y Notario Público con oficina abierta y ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, altos de la Farmacia Lobo.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012296599.—(IN2012045503).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso Sucesorio de Gonzalo Cardona Solano, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, con cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-setecientos veintisiete, vecino de San José, Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-00001-0001-CI Notaría de Christian Álvarez Zamora. Vuelta de Jorco de Aserrí, costado sur de la estación de servicio.—Jorco, diecinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012296604.—(IN2012045504).

Se hace saber, que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Juan de la Cruz Alvarado Villalobos, cédula 1-595-820, y Marco Vinicio Alvarado Villalobos, cédula 1-632-489, a las 08:29 horas del 21 de mayo del 2012, se tramita el proceso sucesorio en sede Notarial de quien en vida fue, Juan de la Cruz Alvarado Valverde, divorciado una vez, ingeniero topógrafo, cédula 2-271-760, vecino de San José, Colima de Tibás, Condominios Cipreses, apartamento número siete, fallecido el seis de febrero del dos mil doce. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de los treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crea tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Eugenio Segura Solano, con oficina abierta en San José, calle 21, Avenida central y 2a Bis, edificio número: 60-S, “Bufete Foro Jurídico”. Fax 2223-6096 y/o 2255-2705. Expediente 001-2012. Sucesión de, Juan de la Cruz Alvarado Valverde.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2012296605.—(IN2012045505).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue, Enrique José Guillén Martínez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula ocho-cero cuarenta y tres-ciento sesenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 4-2012.—Alajuelita, 14 mayo del 2012.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—RP2012296665.—(IN2012045506).

En cumplimiento del artículo 946 del Código Procesal Civil, se hace saber que la señora Dora Viviana Rodríguez Serrano, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos catorce, ha solicitado la apertura de la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fuera Carlos Alberto Bonilla Poveda, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa y ocho-cero quinientos noventa y cuatro. Se nombra como Albacea Provisional a la señora Dora Viviana Rodríguez Serrano. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días hagan valer sus derechos ante la oficina del Notario Público José Alberto Schroeder Leiva, quien tiene oficina abierta en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas del bufete Sfera Legal. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012045780).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestado en Sede Notarial de quien en vida fue, Socorro Lourdes Rodríguez Delgado, mayor, casada una vez, ama de hogar, vecina de San Luis de Grecia, cien metros sur de la iglesia, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-ciento diez-cero setenta y seis, fallecida el día veintiocho de diciembre del dos mil cinco; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011. Notaría Pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012045928).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestado en Sede Notarial de quien en vida fue Lisímaco Rodríguez Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Grecia, ciento cincuenta metros norte de la escuela, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento sesenta y ocho-cuatrocientos siete, fallecido el día tres de diciembre del dos mil nueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 006-2011. Notaría Pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 04 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012045929).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Alice Arce Rojas, quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, cédula 2-104-708 y vecina de Ciudad Quesada, Alajuela, Barrio San Martín, 150 metros al sur de la escuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 12-100455-0297-CI (5A), causante: Alice Arce Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2012046069).

Avisos

Mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 12-000134-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito del menor Fabián Herrera Núñez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor William Herrera Corrales. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 12-000134-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 13 de abril del año 2012.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2012045373).                                                                                                                                                                                                                   3 v. 2.

Se avisa, a la señora Sieglinde Langmeier Salazar, mayor, cédula de identidad número 7-181-844, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, hace saber que existe proceso 12-000006-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Bryanna Langmeier Salazar establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en contra de Sieglinde Langmeier Salazar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y treinta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Anthony Zapata Sojo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril de 2012.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2012047191).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Emilio Rodríguez Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, Nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, cédula de residencia 270-148637-083231, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial de Abandono 11-000002-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Emilio Rodríguez Hernández y Otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del cuatro de agosto del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Juan Emilio Rodríguez Herrera, Doris Francini y Yacksury ambas Porras Herrera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Porras Gómez, María del Socorro Herrera Alemán y Juan Emilio Rodríguez Hernández este último representado por su curador procesal Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del curador procesal del demandado Rodríguez Hernández, no obstante a fin de preservar el debido proceso se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal correspondiente. Consecuentemente se tiene por apersonado al Licenciado Azofeifa Álvarez al proceso, en adelante notifíquesele al medio aportado. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese esta resolución a los demandados Juan Carlos Porras Gómez y María Del Socorro Herrera Alemán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Ya que el demandado Porras Gómez puede ser localizado en Bataan, 28 Millas, de la escuela 100 metros este, casa de madera de alto y la señora Herrera Alemán es vecina de Siquirres, 200 metros este de Pulpería La Estrella, Nazareth, Betania. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí, 5 de agosto del 2011.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 35342.—Solicitud 6073.—C-7000.—(IN2012047192).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, comparecen Débora María Salas Bonilla, mayor, soltera, asesora de servicio, nacida cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y siete, costarricense, portadora de la cédula de identidad de la República de Costa Rica número uno uno siete siete dos-cero cuatro tres nueve, y Jeffrey Alami, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, asesor empresarial, nacido el veinte de setiembre del año mil novecientos ochenta, con pasaporte canadiense número J X seis tres cinco siete uno dos, ambos vecinos de Llorente, Flores de Heredia, calle Víquez de Coopeflores ciento cincuenta metros sur, setenta y cinco metros este, casa mano derecha, portón negro. Quienes manifiestan su intención de contraer matrimonio civil. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo.—Heredia, ocho horas del diez de mayo de dos mil doce.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012040417).

Han comparecido ante este Despacho la señora Ana Gabriela Carranza Rodríguez, quien tiene 20 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Nicoya, Guanacaste, vecina de Cañas, Guanacaste, Cedros de Sandillal, frente al salón comunal de la misma comunidad, portadora de la cédula de identidad número 5-0386-0909, teléfono 8649-2727, hija de Marvin Carranza Villalobos, costarricense, mayor, y Marisela Rodríguez Álvarez mayor, costarricense; Jonathan Murillo Baltodano, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 21 años de edad, auxiliar de chofer, nativo de Liberia, vecino Cañas, Guanacaste, Cedros de Sandillal, frente al salón comunal de misma comunidad, teléfono 8582-4651, cédula de identidad número 5-0378-0048, quien es hijo de Alvaro Murillo Espinoza, quien es mayor, divorciado, costarricense y María Etelvina Baltodano Mena quien es mayor, divorciada y costarricense. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 12-400131-0928-FA(132-2-2012)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 21 de mayo del 2012.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2012045797).

Ante esta notaría, comparecen Manuel Simeón Araya Martínez, mayor, divorciado de su único matrimonio, guarda parques, vecino de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Barrio San Antonio, casa número cincuenta a mano derecha, habiendo residido ahí durante toda su vida, con cédula número 5-0139-0489, hijo de Víctor Manuel Araya Morales, de nacionalidad nicaragüense y de Carmen Martínez Espinoza, de nacionalidad costarricense, ambos fallecidos, nacido en Guanacaste el 28 de octubre de 1951, actualmente de 61 años y Ana Ríos Quintanilla, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Cruz de Guanacaste, de la escuela de Guapinol 200 metros al sur, desde hace como un año, con cédula número 5-0181-0790, hija de Ventura Ríos Ortega y María Félix Quintanilla López, ambos nicaragüenses, nacida en La Garita de Liberia, Guanacaste el 26 de julio de 1959, actualmente de 52 años y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación, para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo ante mí notaría sita en San José centro, en la Intersección de la Avenida Primera con la Calle Tercera, Edificio Manuel E. Vázquez, segundo piso, oficina número 8.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2012045872).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Martín Montiel García, mayor, soltero, de cuarenta y dos años, costarricense, portador de cédula número seis, doscientos veintitrés-seiscientos sesenta y uno, agricultor, nativo de Bajo Bonita de Golfito, distrito Guaycará, Puntarenas, nacido el día treinta de junio de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de María Elena García Herrera y Vidal Montiel Sequeira y Cristina Gómez Mendoza, mayor, soltera, de treinta y cinco años, costarricense, portadora de cédula número seis-doscientos setenta y ocho-ochocientos sesenta y dos, agricultora, nativa de Tamarindo de Laurel, Puntarenas, nacida el día primero de noviembre de mil novecientos setenta y seis, hija de Paulina Mendoza Mendoza y Jerónimo Gómez Juárez, ambos vecinos Corredores, Coto 52, casa de madera de color verde claro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil expediente 12-400-921-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 18 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2012046038).